Acta de Constitucion

19
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ACTA DE CONSTITUCION En la ciudad del Cusco, siendo las diecisiete horas, del día dos del mes de junio del año dos mil catorce, en el inmueble Nª 1643 de la Av. Arcopata, del distrito, provincia y departamento de Cusco, se reunieron las señoras: VERONICA MERMA VARGAS, peruana, soltera con DNI Nº 47983403 estudiante, con domicilio real en el inmueble J-4 de la Urbanización Cruzpata, del distrito, provincia y departamento de Cusco. KATHERIN MAMANI QUISPE, peruana, soltera con DNI Nº 23457692, Abogada, con domicilio en el inmueble Nº 666 de la calle Ataúd del distrito, provincia y departamento del Cusco. ROSMERY MEZA PILA, peruana, soltera con DNI Nº 41078277, estudiante, con domicilio en el inmueble sito en la Urbanización Progreso Q-2, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco SONIA ROJAS QUISPE, peruana, soltera con DNI Nº 42001289, Licenciada en turismo, con domicilio en el inmueble sito Urbanización Progreso O-5, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. NORMA ARCOS RAMOS, peruana, soltera, con DNI Nº 43144975 estudiante, con domicilio en el inmueble sito en el en la Urbanización Progreso Q-2, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. Redacción y Documentación Contable[Escribir texto]

description

acta constitucion

Transcript of Acta de Constitucion

Page 1: Acta de Constitucion

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

ACTA DE CONSTITUCION En la ciudad del Cusco, siendo las diecisiete horas, del día dos del mes de

junio del año dos mil catorce, en el inmueble Nª 1643 de la Av. Arcopata, del

distrito, provincia y departamento de Cusco, se reunieron las señoras:

VERONICA MERMA VARGAS, peruana, soltera con DNI Nº 47983403

estudiante, con domicilio real en el inmueble J-4 de la Urbanización

Cruzpata, del distrito, provincia y departamento de Cusco.

KATHERIN MAMANI QUISPE, peruana, soltera con DNI Nº 23457692,

Abogada, con domicilio en el inmueble Nº 666 de la calle Ataúd del

distrito, provincia y departamento del Cusco.

ROSMERY MEZA PILA, peruana, soltera con DNI Nº 41078277,

estudiante, con domicilio en el inmueble sito en la Urbanización

Progreso Q-2, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de

Cusco

SONIA ROJAS QUISPE, peruana, soltera con DNI Nº 42001289,

Licenciada en turismo, con domicilio en el inmueble sito Urbanización

Progreso O-5, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de

Cusco.

NORMA ARCOS RAMOS, peruana, soltera, con DNI Nº 43144975

estudiante, con domicilio en el inmueble sito en el en la Urbanización

Progreso Q-2, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de

Cusco.

Con la finalidad de tratar los siguientes puntos de la agenda: Constituir una

Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, aprobar el Estatuto, y Elegir

a la Primera Junta de Participacioncitas, acto que tuvo lugar en la siguiente

forma:

PRIMERO: CONSTITUCIÓN DE UN EMPRESA:

Se acuerda por decisión unánime de los presentes constituir una Sociedad Anónima Cerrada, la cual se denominará “INVERSIONES INCA INTI” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada “INVERSIONES INCA INTI” S.R.L. Cuyo objeto social será la prestación de:

1. Importación, venta de vehículos automotores, repuestos y accesorios; 2. Compra-venta y distribución de abarrotes y productos alimenticios,

licores de todo tipo en general;

Redacción y Documentación Contable[Escribir texto]

Page 2: Acta de Constitucion

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

3. Compra-venta de útiles de escritorio y papelería; 4. Prestación de servicios de mantenimiento y reparación de todo tipo de

vehículos automotores;5. Curtiembreria y peletería;; 6. Compra-venta, arrendamiento, sub arrendamiento, de vehículos,

motocicletas, bicicletas, para todo tipo de personas naturales o jurídicas a nivel local, nacional e internacional;

7. Servicios de transporte terrestre de pasajeros a nivel local, regional, nacional e internacional;

8. Servicios de hospedaje y alojamiento; 9. Venta de artesanías;10.Prestación de servicios de transporte de mercaderías, encomiendas,

mudanzas, maquinaria pesada y carga a nivel, local, regional, nacional e internacional.

11. Importación y comercialización de partes, repuestos, llantas. Lubricantes y accesorios para vehículos.

12.Compraventa y distribución de combustibles como gasolina, petróleo, kerosene y gas para automotores en general.

13.Venta y comercialización de cemento en sus diferentes presentaciones, ladrillos, bloquetas y agregados (arena, hormigón, piedra, piedra chancada), y demás materiales para la industria de la construcción,).

14.Venta de módulos de señalización y seguridad para la construcción. 15.Venta al por mayor y menor de artículos de pvc para agua, desagüe y

alcantarillado, cerámicos, mayólicas, grifería y todo artículo necesario para el acabado de la construcción, así como artículos de electrificación de alta, media y baja tensión, postes, transformadores, y demás artículos de ferretería;

16.Explotación y comercialización de madera, canteras, piedra de base, de lastre, de piedra chancada, cal y demás agregados para la industria de la construcción;

17.Comercialización y distribución de muebles y productos transformados de madera;

18.Comercialización y distribución de artículos de papelería y útiles de escritorio;

19.Comercialización y distribución de artículos relacionados con la industria de la vidriería;

20. Prestación de servicios de mecánica automotriz, cambio de aceites, de tornería y servicios de mantenimiento vehicular;

21.Elaboración de lácteos;22.Comercialización, distribución y servicio de molinos de granos;23.Prestación de servicios de confección de ropa en general;24.Prestación de servicios de fotocopias;25.Prestación de servicios de comida rápida, atención delivery y cafetín en

general;26.Comercialización y distribución de abarrotes, verduras, carnes, licores y

todo tipo de artículos de primera necesidad;27.Prestación de servicios de asesoría contable;28.Arrendamiento de centros recreacionales para el esparcimiento;29.Prestación de servicios de baños públicos;

Redacción y Documentación Contable[Escribir texto]

Page 3: Acta de Constitucion

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

SEGUNDO: APROBACIÓN DEL ESTATUTO:Ante la entrega anticipada del proyecto de Estatuto presentado por Rosmery Meza Pila; para efectos de su estudio-análisis y luego de ser expuesta, se aprueba por voto unánime el Estatuto, que se encuentra conformada por 8 Títulos, 43 Artículos Asimismo, se establece su capital social que será de S/. 5 000.00 (Cinco Mil con 00/100 Nuevos Soles) mediante aportes dinerarios en la suma de 5 000.00 (Cinco mil y 00/100 Nuevos Soles)TERCERO: ELECCIÓN DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION DE LA EMPRESA:Mediante votación directa de los presentes, se acordó nombrar en el cargo de Gerente de la empresa a:

VERONICA MERMA VARGASAsimismo, se le autoriza a la Srta. Gerente suscribir la Minuta, la Escritura Publica de Constitución, y realizar todos los demás actos necesarios a fin de lograr la personaría jurídica y la constitución formal de la sociedad.

No habiendo más puntos que tratar se levantó la sesión, siendo las veintidós horas, del presente mes y año, dejándose constancia con las siguientes firmas de los asistentes, de conformidad con lo señalado.

--------------------------------------------- --------------------------------------------VERONICA MERMA VARGAS NORMA ARCOS RAMOS DNI Nº 45128807 DNI Nº 44871659

---------------------------------------------- ------------------------------------------ ROSMERY MEZA PILA KATERIN QUISPE MAMANI DNI Nº 23957998 DNI Nº 23957998

------------------------------------------ SONIA ROJAS QUISPE

DNI Nº 23957998

MINUTARedacción y Documentación Contable[Escribir texto]

Page 4: Acta de Constitucion

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Señora Notario: Sírvase usted, extender en su registro de escrituras públicas una de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que otorgan: VERONICA MERMA VARGAS , peruana, identificada con DNI Nº 45128807, soltera, ingeniero de minas, con domicilio en el jirón Los Rosales Nº A-2, de la A.P.V. San Juan Masías de Versalles, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco; ROSMERY MEZA PILA, peruana, identificada con DNI Nº 44871659, soltero, ingeniero civil, con domicilio en la urbanización Manuel Prado N° N-4, distrito, provincia y departamento del Cusco y NORMA ARCOS RAMOS, peruana, identificado con DNI Nº 23957998, soltero, constructor, con domicilio en la A.P.V. San Juan Masías lote A-2, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco; KATERINE MAMANI QUISPE, peruana, identificada con DNI Nº 23957998, soltera, profesora, con domicilio en la A.P.V. San Juan Masías lote A-2, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco; SONIA ROJAS QUISPE, peruana, identificada con DNI Nº 23957998, soltera, estudiante, con domicilio en la A.P.V. San Juan Masías lote A-2, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco en los términos y condiciones contenidos en el pacto social y en el estatuto, que obran a continuación:

PACTO SOCIALPRIMERO.- MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD: Los otorgantes manifestamos nuestra voluntad expresa de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la misma que se denominará “INVERSIONES INCA INTI” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” pudiendo utilizar la denominación abreviada “INVERSIONES INCA INTI” S.R.L. SEGUNDO.- CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad, asciende a la suma de S/. 5 000.00 (CINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) dividido en 5 000 participaciones de una sola clase y de un valor nominal de S/. 1.00 (UNO CON 00/100 NUEVOS SOLES) cada una, capital que se encuentra íntegramente suscrito y cada acción se encuentra pagada en el 100% de su valor, en la forma y de acuerdo a los siguientes aportes: 1.- VERONICA MERMA VARGAS, suscribe 1 000 participaciones y paga en aportes dinerarios la suma de S/. 1 000.00 (MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), equivalente al 100% del valor de cada acción suscrita, correspondiéndole la titularidad sobre el 20 % del capital social.2.- ROSMERY MEZA PILA, suscribe 1 000 participaciones y paga en aportes dinerarios la suma de S/. 1 000.00 (MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), equivalente al 100% del valor de cada acción suscrita, correspondiéndole la titularidad sobre el 20 % del capital social.3.- NORMA ARCOS RAMOS, suscribe 1 000 participaciones y paga en aportes dinerarios la suma de S/. 1 000.00 (MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), equivalente al 100% del valor de cada acción suscrita, correspondiéndole la titularidad sobre el 20 % del capital social..

Redacción y Documentación Contable[Escribir texto]

Page 5: Acta de Constitucion

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

4.- KATERIN MAMANI QUISPE, suscribe 1 000 participaciones y paga en aportes dinerarios la suma de S/. 1 000.00 (MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), equivalente al 100% del valor de cada acción suscrita, correspondiéndole la titularidad sobre el 20 % del capital social.5.- SONIA ROJAS QUISPE, suscribe 1 000 participaciones y paga en aportes dinerarios la suma de S/. 1 000.00 (MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), equivalente al 100% del valor de cada acción suscrita, correspondiéndole la titularidad sobre el 20 % del capital social..TERCERO.- NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES: Se designa como gerente general a la señorita VERONICA MERMA VARGAS, cuyas generales de ley se encuentran consignadas en el exordio de la presente minuta que originará la correspondiente escritura pública.CUARTO.- ESTATUTOS: La sociedad que se constituye se regirá por el presente estatuto; y en defecto de norma estatutaria por las disposiciones de la ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.

ESTATUTOTITULO I

DENOMINACIÓN OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN.ARTÍCULO PRIMERO.- La sociedad que se constituye se denomina “INVERSIONES INCA INTI” SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada “INVERSIONES INCA INTI” S.R.L. ARTÍCULO SEGUNDO.- OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto dedicarse a las siguientes actividades:

1. Importación, venta de vehículos automotores, repuestos y accesorios; 2. Compra-venta y distribución de abarrotes y productos alimenticios, licores

de todo tipo en general;3. Compra-venta de útiles de escritorio y papelería; 4. Prestación de servicios de mantenimiento y reparación de todo tipo de

vehículos automotores;5. Curtiembreria y peletería;; 6. Compra-venta, arrendamiento, sub arrendamiento, de vehículos,

motocicletas, bicicletas, para todo tipo de personas naturales o jurídicas a nivel local, nacional e internacional;

7. Servicios de transporte terrestre de pasajeros a nivel local, regional, nacional e internacional;

8. Servicios de hospedaje y alojamiento; 9. Venta de artesanías;10.Prestación de servicios de transporte de mercaderías, encomiendas,

mudanzas, maquinaria pesada y carga a nivel, local, regional, nacional e internacional.

11. Importación y comercialización de partes, repuestos, llantas. Lubricantes y accesorios para vehículos.

12.Compraventa y distribución de combustibles como gasolina, petróleo, kerosene y gas para automotores en general.

Redacción y Documentación Contable[Escribir texto]

Page 6: Acta de Constitucion

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

13.Venta y comercialización de cemento en sus diferentes presentaciones, ladrillos, bloquetas y agregados (arena, hormigón, piedra, piedra chancada), y demás materiales para la industria de la construcción,).

14.Venta de módulos de señalización y seguridad para la construcción. 15.Venta al por mayor y menor de artículos de pvc para agua, desagüe y

alcantarillado, cerámicos, mayólicas, grifería y todo artículo necesario para el acabado de la construcción, así como artículos de electrificación de alta, media y baja tensión, postes, transformadores, y demás artículos de ferretería;

16.Explotación y comercialización de madera, canteras, piedra de base, de lastre, de piedra chancada, cal y demás agregados para la industria de la construcción;

17.Comercialización y distribución de muebles y productos transformados de madera;

18.Comercialización y distribución de artículos de papelería y útiles de escritorio;

19.Comercialización y distribución de artículos relacionados con la industria de la vidriería;

20. Prestación de servicios de mecánica automotriz, cambio de aceites, de tornería y servicios de mantenimiento vehicular;

21.Elaboración de lácteos;22.Comercialización, distribución y servicio de molinos de granos;23.Prestación de servicios de confección de ropa en general;24.Prestación de servicios de fotocopias;25.Prestación de servicios de comida rápida, atención delivery y cafetín en

general;26.Comercialización y distribución de abarrotes, verduras, carnes, licores y

todo tipo de artículos de primera necesidad;27.Prestación de servicios de asesoría contable;28.Arrendamiento de centros recreacionales para el esparcimiento;29.Prestación de servicios de baños públicos;

Además podrá dedicarse a todas las actividades conexas y complementarias a dicho objeto, pudiendo realizar todos aquellos actos y contratos lícitos, sin restricción alguna. ARTÍCULO TERCERO.- DOMICILIO: La sociedad tiene su domicilio en la Av. Arcopata N°1643 distrito, provincia y departamento del Cusco. ARTÍCULO CUARTO.- DURACIÓN: La sociedad tiene una duración indeterminada, e iniciará sus actividades a partir de la fecha de su inscripción en el libro de sociedades mercantiles, registro de personas jurídicas de la Zona Registral Nº 6789 – sede Cusco.

TITULO II CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES.

ARTÍCULO QUINTO.- CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad asciende a la suma S/. 5 000.00 (CINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) dividido en 5 000 participaciones de una sola clase y de un valor nominal de S/. 1.00 (UNO CON 00/100 NUEVOS SOLES) cada una. Capital que se encuentra

Redacción y Documentación Contable[Escribir texto]

Page 7: Acta de Constitucion

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

íntegramente suscrito y cada acción se encuentra pagada en el 100% de su valor. ARTÍCULO SEXTO.- DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE: Los accionistas tienen preferencia absoluta para suscribir a prorrata de sus respectivas participaciones las acciones representativas de los sucesivos aumentos de capital por nuevos aportes que resuelva la junta general de accionistas de la sociedad. No pueden ejercer el referido derecho preferencial los accionistas que se encuentren en mora en el pago de los dividendos pasivos y sus acciones no se computarán para establecer la prorrata de participación en el derechos de preferencia. ARTÍCULO SÉTIMO.- TRANSFERENCIA DE ACCIONES: El accionista que se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a otro accionista o a terceros debe comunicarlo a la sociedad mediante carta dirigida al gerente general, quien lo pondrá en conocimiento de los demás accionistas dentro de los diez (10) días siguientes, para que dentro del plazo de treinta (30) días puedan ejercer el derecho de adquisición preferente a prorrata de su participación en el capital. En la comunicación del accionista deberá constar el nombre del posible comprador y, si es persona jurídica, el de sus principales socios o accionistas, el número y clase de las acciones que desea transferir, el precio y demás condiciones de la transferencia. El accionista podrá transferir a terceros no accionistas las acciones en las condiciones comunicadas a la sociedad cuando haya transcurrido el plazo señalado sin que la sociedad y/o los demás accionistas hubieran comunicado su voluntad de compra. ARTÍCULO OCTAVO.- OTROS ASPECTOS: En todos los demás aspectos que atañen al régimen de las acciones los socios se someten a las normas de la ley general de sociedades, y demás que resulten pertinentes, o en su caso, a los que acuerde la junta general de accionistas.

TITULO III ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO NOVENO.- ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD: Son órganos de la sociedad: a) La junta general de accionistas; y, b) La gerencia. La sociedad no tiene directorio, en tal virtud, sus funciones establecidas en la ley general de sociedades para el indicado órgano societario serán ejercidas por la gerencia.

CAPITULO I JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

ARTÍCULO DÉCIMO.- NATURALEZA: La junta general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad, los accionistas constituidos en junta general

Redacción y Documentación Contable[Escribir texto]

Page 8: Acta de Constitucion

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

debidamente convocada, y con el quórum correspondiente, deciden por la mayoría que establece la ley los asuntos propios de su competencia. Todos los accionistas incluso los disidentes y los que no hubiesen participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- JUNTA GENERAL OBLIGATORIA: La junta general obligatoria, deberá reunirse una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la culminación del ejercicio económico. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- JUNTA GENERAL FACULTATIVA: La junta general facultativa, se reunirá cuando el interés de la sociedad lo requiera. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERAL: Corresponde a la junta general de accionistas: a) Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros del ejercicio anterior; b) Resolver sobre la aplicación de utilidades, si las hubiere; c) Remover al gerente y designar a su reemplazante; d) Modificar el estatuto; e) Aumentar o reducir el capital social; f) Emitir obligaciones; g) Acordar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por ciento del capital de la sociedad; h) Disponer investigaciones y auditorias especiales; i) Acordar la transformación, fusión, escisión, reorganización y disolución de la sociedad, así como, resolver su liquidación; y, j) Resolver en los casos en que la ley o el estatuto dispongan su intervención y en cualquier otro que requiera el interés social. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- CONVOCATORIA: La convocatoria a junta general se hará por la gerencia, con la anticipación que prescribe el artículo 116º de la ley general de sociedades, mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el accionista a este efecto. cuando la junta general de accionistas no se celebrara en primera convocatoria, si se hubiera previsto en el aviso la fecha en que deberá celebrarse la junta en segunda convocatoria, ésta deberá realizarse no menos de tres días ni más de diez días después de la primera. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- JUNTA UNIVERSAL: No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la junta se entiende convocada y funcionará válidamente si asisten en persona todos los accionistas o, si están representados dichos accionistas propietarios de la integridad del capital pagado, y que acepten por unanimidad la celebración de la junta y los puntos a tratar en ella. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- JUNTA NO PRESENCIAL: La voluntad social se puede establecer por cualquier medio sea escrito, electrónico o de otra naturaleza que permita la comunicación y garantice su autenticidad será obligatoria la sesión de junta general de accionistas cuando soliciten su

Redacción y Documentación Contable[Escribir texto]

Page 9: Acta de Constitucion

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

realización accionistas que representen el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.ARTÍCULO DÉCIMO SÉTIMO.- QUÓRUM SIMPLE: Para la celebración de la junta general de accionistas, se requiere: en primera convocatoria, a excepción de los casos indicados en el artículo siguiente de este estatuto, la concurrencia de accionistas que representen cuando menos el cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto, en segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia de cualquier número de acciones suscritas con derecho a voto, sin embargo, la junta podrá llevarse a cabo, aun cuando las acciones representadas pertenezcan a un solo titular, en cualquiera de estos tres casos, los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto que se encuentren representadas en la junta. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- QUÓRUM CALIFICADO: Respecto de los siguientes asuntos: modificación del estatuto, aumentar o reducir el capital social, emisión de obligaciones, enajenar en un solo acto activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por ciento del capital de la sociedad, transformación, fusión, escisión, reorganización y disolución de la sociedad, así como resolver sobre su liquidación; la junta general podrá adoptar acuerdos, en primera convocatoria, con la concurrencia de dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria basta la concurrencia de al menos tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a voto. Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta del total de las acciones suscritas con derecho a voto. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- ACTAS - FORMALIDADES: Los acuerdos adoptados en junta general, constarán en el libro de actas respectivo, debidamente legalizado. En el acta debe indicarse: el lugar, fecha y hora en que se realizó; la indicación de si se celebra en primera, segunda o tercera convocatoria, el nombre de los accionistas presentes o quienes lo representen; el número de las acciones de las que son titulares; el nombre de quienes actuaron como presidente y secretario; la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados, cualquier accionista concurrente tiene derecho a firmar en el acta. ARTÍCULO VIGÉSIMO.- REPRESENTACIÓN EN JUNTA GENERAL: Los accionistas ya sean personas naturales o jurídicas, que tengan derecho a concurrir a las juntas obligatorias y facultativas, podrán hacerse representar por otra persona. La representación debe constar en carta poder con carácter especial para cada junta, a no ser que se trate de poder por escritura pública, ambos poderes deberán registrarse ante la sociedad hasta el día anterior de la realización de la junta.

CAPITULO II.GERENCIA.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- NATURALEZA: La gerencia es el órgano ejecutor de todos los acuerdos de la junta general de accionistas, teniendo

Redacción y Documentación Contable[Escribir texto]

Page 10: Acta de Constitucion

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

además las funciones y facultades que le señala la ley y el estatuto. Está representado por un gerente. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- DESIGNACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE: El gerente de la sociedad será designado por la junta general de accionistas. El nombramiento de dicho cargo será por plazo indefinido, pudiendo el gerente ser removido en cualquier momento por la junta general de accionistas. La sociedad otorga al gerente los poderes, facultades y atribuciones siguientes, además de las que les otorga la ley: a) Representar a la sociedad ante terceros en general, sean personas naturales o jurídicas de derecho privado o público, suscribiendo la correspondencia y haciendo uso de la denominación y sello de la sociedad; b) Dirigir las operaciones de la sociedad de conformidad con el estatuto y los acuerdos de la junta general de accionistas; c) Formular en su oportunidad el balance general de cada ejercicio y recopilar los datos necesarios para la memoria anual que se preparará y someterá a la junta general de accionistas; d) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades, sean éstas judiciales, ministerio público, políticas, laborales, administrativas, aduaneras, fiscales, municipales, policiales y civiles o de cualquiera otra índole, así como ante personas naturales o jurídicas; pudiendo en el ejercicio de sus funciones formular peticiones de cualquier naturaleza ante todo género de autoridades. encontrándose investido de las facultades generales y especiales a que se refieren los artículos 74º y 75º del código procesal civil, por lo cual podrán realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos tales como: demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso; solicitar que se través medidas cautelares en general, pudiendo constituir contra cautela sea esta en forma de caución juratoria o la que sea necesaria en cada oportunidad; cobrar consignaciones judiciales; celebrar actos jurídicos con posterioridad a la expedición de sentencia; sustituir o delegar la representación procesal, sin perjuicio de las facultades consignadas en el párrafo precedente; en materia penal podrán formular denuncias ante la policía nacional, el ministerio público o cualquier otra dependencia competente para conocer las mismas; apersonarse en cualquier proceso judicial o policial relacionado con alguna denuncia interpuesta en contra de la sociedad o de cualquiera de sus funcionarios o empleados como consecuencia del desarrollo de sus operaciones; constituirse en parte civil, desistirse de su condición de parte civil; prestar preventivas y testimoniales; acudir y actuar ante la policía nacional, el ministerio público o cualquier otra dependencia en relación a procesos de investigación en los que la sociedad sea parte, o tenga interés, sin ningún tipo de limitación ni restricción, asimismo, representará a la sociedad ante las autoridades de trabajo, sean estas administrativas o judiciales, otorgándoles las facultades que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en la ley 26636 y demás normas laborales aplicables; e) Podrá abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes, ahorros, comerciales o bancarias; disponer sobre el movimiento de éstas; afectar y retirar depósitos bancarios, o cuentas en garantía, solicitar advance account en cuentas corrientes; girar, endosar, cancelar, cobrar cheques; girar, aceptar, reaceptar, renovar, endosar, cobrar, descontar, protestar, avalar, afectar y cancelar letras de cambio, vales, pagarés, giros, transferencias, certificados, conocimientos, pólizas y cualquier otra clase de documentos de crédito; otorgar y solicitar fianzas, cartas fianza, garantía de seriedad de oferta, retirar, vender, comprar o afectar valores, otorgar recibos y cancelaciones, solicitar y suscribir cartas de crédito, emitir boletas de garantía; tomar en alquiler cajas de seguridad, abrirlas

Redacción y Documentación Contable[Escribir texto]

Page 11: Acta de Constitucion

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

y retirar su contenido, solicitar apertura de créditos documentarios y en general disponer sobre el régimen administrativo de la sociedad y la disposición de sus fondos; sobregirarse en cuenta corriente con garantía o sin ella; f) Celebrar todo tipo de contratos, tanto innominados como nominados. inclusive de compraventa de bienes muebles e inmuebles, pactando el precio y condiciones de pago sin reserva ni limitación alguna; de arrendamiento financiero, de mutuo, de comodato, de arrendamiento de mueble e inmuebles, de suministro, de garantía, de cesión de créditos, permuta, donación, así como, el afectar mediante prenda o hipoteca los bienes que integran el patrimonio de la sociedad, estableciendo el monto de las afectaciones y demás condiciones inherentes sin reserva ni limitación alguna, y en general celebrar toda clase de contratos vinculados con el objeto social; g) Nombrar y despedir empleados y obreros, contratar asesores externos, fijándoles sueldos, salarios, honorarios y labor a efectuar; h) delegar y sustituir total o parcialmente las facultades contenidas en el inciso d); i) Concertar toda clase de operaciones de comercio, así como de cambio internacional que directa e indirectamente estén relacionados con los propósitos de la empresa, tales como firmar licencias de exportación e importación, establecer almacenes privados o depósitos libres, efectuar ventas condicionales, efectuar contratos de compraventa de moneda extranjera; autorizar débitos en cuentas corrientes para las operaciones de comercio o de cambio internacionales; girar documentos de embarque u otros similares; endosar warrants, conocimientos de embarque y certificados de depósito; j) Concertar toda clase de préstamos comerciales o bancarios en virtud de las cuales la sociedad entregue o reciba cantidades de dinero, otorgando en garantía de los préstamos que se concediese a la sociedad, prenda o hipoteca sobre sus bienes; k) Representar a la sociedad en licitaciones públicas y concursos de precios convocados por el estado, entidades estatales, semi estatales o particulares, sin excepción ni limitación alguna, presentando propuestas técnicas y económicas correspondientes, entrar en negociaciones y celebrar los correspondientes contratos por documento público o privado; l) Podrá asimismo contratar toda clase de seguros, fletes, transportes, servicios y suministros, así como endosar pólizas o certificados; m) Comprar y vender toda clase de bienes muebles incluyendo acciones, valores, productos, materias primas, maquinarias, repuestos, etc.; y, n) Cobrar las deudas a favor de la sociedad y otorgar las cancelaciones del caso. Las atribuciones señaladas son meramente indicativas, no limitativas, pues el gerente tendrá la representación ilimitada de la sociedad. Para el ejercicio de las atribuciones indicadas, el presente constituye el poder que confiere la sociedad a favor del gerente, sin requerirse otro acuerdo, ratificación posterior u otorgamiento de nueva escritura pública, el gerente responde ante la sociedad, ante los socios y ante terceros de los daños y perjuicios que ocasione el incumplimiento de sus obligaciones.ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- EJERCICIO DE FACULTADES: Para el ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo anterior bastará la intervención del gerente a sola firma.ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- OTROS ASPECTOS: En lo concerniente a los demás aspectos relacionados con la gerencia, los socios se someten a lo previsto por la ley general de sociedades y demás normas que resulten pertinentes, o en su caso a lo que acuerde la junta general de accionistas.

Redacción y Documentación Contable[Escribir texto]

Page 12: Acta de Constitucion

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

TITULO IVAUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL Y MODIFICACIÓN DEL PACTO

SOCIAL Y ESTATUTO ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- REQUISITOS: El aumento y reducción del capital así como cualquier modificación del pacto social y estatuto, se acuerda por junta general de accionistas, según el procedimiento requisitos y formalidades establecidas en los artículos 198º y siguientes de la ley general de sociedades y con los efectos que dicha ley indica, requiriéndose en tal virtud: a) Expresar en la convocatoria de la junta general, con claridad y precisión, los asuntos cuya modificación se someterá a la junta; y, b) Que el acuerdo se adopte de conformidad con el artículo décimo quinto del estatuto, concordante con los artículos 126º y 127º de la ley general de sociedades, dejando a salvo lo establecido en el artículo 120º de la pre – dicha ley, con los mismos requisitos la junta general puede acordar delegar en la gerencia la facultad de modificar determinados artículos en términos y circunstancias expresamente señaladas.

TITULO V GESTIÓN SOCIAL, ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACIÓN DE

UTILIDADES.ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- FORMULACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS: Finalizado el ejercicio, la gerencia es la encargada bajo responsabilidad, e la formulación de la memoria, de los estados financieros la propuesta de aplicación de utilidades en caso de haberlas, quién pondrá a disposición de la junta general para su aprobación y disposición sobre la aplicación de las utilidades, reteniendo el porcentaje establecido para la reserva legal, observándose para los efectos los artículos 221º y siguientes de la ley general de sociedades, con los efectos que dicha ley establece. Sin embargo para la distribución o aplicación de utilidades se observarán las reglas siguientes: a) Debe de tratarse de dividendos obtenidos o de reservas de libre disposición siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado; b) Todas las acciones de la sociedad, aún no se encuentren totalmente pagadas, tiene el mismo derecho al dividendo, independientemente a la oportunidad en que hayan sido emitidas o pagadas; c) Es válida la distribución de dividendos a cuentas; y, d) En caso de distribución indebida de dividendos a cuenta, la responsabilidad solidaria para el pago recae exclusivamente sobre los accionistas que votaron a favor del acuerdo.

TITULO VI EXCLUSIÓN Y SEPARACIÓN DE SOCIOS.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉTIMO.- PROCEDENCIA: Puede ser excluido el socio gerente y socio que infrinja las disposiciones del estatuto y cometa actos

Redacción y Documentación Contable[Escribir texto]

Page 13: Acta de Constitucion

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

dolosos contra la sociedad o se dedique por cuenta propia o ajena al mismo género de negocios que constituye el objeto social. La exclusión del socio se acuerda con el voto favorable de la mayoría de las participaciones sociales, sin considerar las del socio cuya exclusión se discute, debe constar en escritura pública y se inscribe en el registro.

Todo socio, puede separarse de la sociedad, por cambio de objeto social, traslado del domicilio al extranjero o por voluntad propia. En todo lo no previsto en el presente artículo serán de aplicación las normas contenidas en el artículo 293º de la ley general de sociedades.

TITULO VII DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- DISOLUCIÓN: La sociedad se disolverá por cualquiera de las causales contempladas en el artículo 407 de la ley general de sociedades. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- DISTRIBUCIÓN DEL HABER SOCIAL: Acordada la disolución de la sociedad, se iniciará su liquidación y se procederá al pago de sus pasivos y el saldo restante será distribuido en proporción a la participación en el capital social de cada uno de los socios, salvo acuerdo en contrario de la junta general de socios, al término de la liquidación de la sociedad se inscribirá su extinción. ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- LIQUIDACIÓN - REQUISITOS Y FORMALIDADES: Disuelta la sociedad, se inicia el proceso de liquidación, la sociedad disuelta conserva su personalidad jurídica mientras dura el proceso de liquidación y hasta que se inscriba la extinción en el registro, durante la liquidación, la sociedad debe añadir a su razón social o denominación la expresión “en liquidación” en todos sus documentos y correspondencia. La junta general, los socios o en su caso, el juez designa a los liquidadores y en su caso a los respectivos suplentes. El número de liquidadores debe ser impar, corresponde a los liquidadores la representación de la sociedad en liquidación y su administración para liquidarla conforme a ley, el estatuto y el pacto social, adicionalmente corresponde a los liquidadores las facultades contenidas en el artículo 416 incisos 1º al 10º de la ley general de sociedades. ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- EXTINCIÓN - REQUISITOS Y FORMALIDADES: Una vez efectuada la distribución del haber social, la extinción de la sociedad se inscribe en el registro. La solicitud se presenta mediante recurso firmado por él o los liquidadores, indicando la forma como se ha dividido él haber social, la distribución del remanente y las consignaciones efectuadas y se acompaña la constancia de haberse publicado el aviso a que se refiere el art. 419 de la ley general de sociedades, al inscribir la extinción se debe indicar el nombre y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la sociedad. Si algún liquidador se niega a firmar el recurso no obstante haber sido requerido la solicitud se presenta por los

Redacción y Documentación Contable[Escribir texto]

Page 14: Acta de Constitucion

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

demás liquidadores acompañando copia del requerimiento con la debida constancia de su recepción.Agregue usted señora notario, la introducción, conclusión de ley, cuidando de hacer los insertos correspondientes y de pasar parte al registro de personas jurídicas, libro de sociedades mercantiles de la zona registral Nº 6789 – sede Cusco.

Cusco, Junio 05 del 2014.

--------------------------------------------- --------------------------------------------VERONICA MERMA VARGAS NORMA ARCOS RAMOS DNI Nº 45128807 DNI Nº 44871659

---------------------------------------------- ------------------------------------------ ROSMERY MEZA PILA KATERIN QUISPE MAMANI DNI Nº 23957998 DNI Nº 23957998

------------------------------------------ SONIA ROJAS QUISPE

DNI Nº 23957998

Redacción y Documentación Contable[Escribir texto]