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ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL CELEBRADA EL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DE 2017 TOKIKO GOBERNU BATZARRAK 2017KO AZAROAREN 10EAN EGINDAKO BILKURAREN AKTA PRESIDENTE /LEHENDAKARIA : Excmo. Sr. D. Gorka Urtaran Agirre jauna. CONCEJALES /ZINEGOTZIAK : Dª Nerea Melgosa Vega andrea Dª Jaione Aguirre López de Araya andrea D. Peio López de Munain López de Luzuriaga jauna Dª Isabel Martínez Díaz de Zugazúa andrea D. Carlos Zapatero Berdonces jauna Dª Estíbaliz Canto Llorente andrea CONCEJAL SECRETARIO / ZINEGOTZI IDAZKARIA : D. Iñaki Prusilla Muñoz jauna En la Casa Consistorial de la Ciudad de Vitoria-Gasteiz, siendo las 9:00 horas del día 10 de noviembre de 2017, se reunió en sesión ordinaria la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Alcalde- Presidente, Don Gorka Urtaran Agirre, con asistencia de los Concejales miembros que más arriba se indican, encontrándose asimismo presente el Concejal Secretario de la misma, D. Iñaki Prusilla Muñoz, que da fe del acto. No asiste la Sra. Gonzalo de Zuazo (EAJ-PNV), que justifica su ausencia. A continuación, se trataron los siguientes asuntos: Vitoria-Gasteizko udaletxean, 2017ko azaroaren 10ean, 9:00ak zirela, TOKIKO GOBERNU BATZARRA bildu da ohiko bilkuran, Gorka Urtaran Agirre alkate lehendakaria batzarburu zela, eta goian aipatzen diren zinegotzi batzordekideak bertan izanik. Bertan zen, orobat, zinegotzi idazkaria, Iñaki Prusilla Muñoz jauna, zeinek ematen baitu bilkuran jazotakoaren fede. Ez da bertan izan Gonzalo de Zuazo andrea (EAJ-PNV), zeinek agertu ezina azaldu baitu. Ondoren, honako gai hauek aztertu dira:

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ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL CELEBRADA EL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DE 2017

TOKIKO GOBERNU BATZARRAK 2017KO AZAROAREN 10EAN EGINDAKO BILKURAREN AKTA

PRESIDENTE /LEHENDAKARIA:

Excmo. Sr. D. Gorka Urtaran Agirre jauna.

CONCEJALES /ZINEGOTZIAK:

Dª Nerea Melgosa Vega andrea Dª Jaione Aguirre López de Araya andrea

D. Peio López de Munain López de Luzuriaga jauna Dª Isabel Martínez Díaz de Zugazúa andrea D. Carlos Zapatero Berdonces jauna

Dª Estíbaliz Canto Llorente andrea

CONCEJAL SECRETARIO / ZINEGOTZI IDAZKARIA:

D. Iñaki Prusilla Muñoz jauna

En la Casa Consistorial de la Ciudad de Vitoria-Gasteiz, siendo las 9:00 horas del día 10 de noviembre de 2017, se reunió en sesión ordinaria la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, Don Gorka Urtaran Agirre, con asistencia de los Concejales miembros que más arriba se indican, encontrándose asimismo presente el Concejal Secretario de la misma, D. Iñaki Prusilla Muñoz, que da fe del acto.

No asiste la Sra. Gonzalo de Zuazo (EAJ-PNV), que justifica su ausencia.

A continuación, se trataron los

siguientes asuntos:

Vitoria-Gasteizko udaletxean, 2017ko azaroaren 10ean, 9:00ak zirela, TOKIKO GOBERNU BATZARRA bildu da ohiko bilkuran, Gorka Urtaran Agirre alkate lehendakaria batzarburu zela, eta goian aipatzen diren zinegotzi batzordekideak bertan izanik. Bertan zen, orobat, zinegotzi idazkaria, Iñaki Prusilla Muñoz jauna, zeinek ematen baitu bilkuran jazotakoaren fede.

Ez da bertan izan Gonzalo de Zuazo andrea (EAJ-PNV), zeinek agertu ezina azaldu baitu.

Ondoren, honako gai hauek aztertu dira:

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Nº 1

ASUNTO: LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

Leída el Acta de la sesión anterior, celebrada el día 3 de noviembre de 2017 , queda aprobada por unanimidad de los asistentes.

A continuación, se trataron los asuntos y adoptaron los acuerdos siguientes, aprobándose y haciendo suyos, con el resultado que se expresa en ellos, los siguientes dictámenes y propuestas, cuyo texto íntegro o parte dispositiva a continuación se transcriben:

...//...

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

DEPARTAMENTO DE ALCALDÍA Y RELACIONES INSTITUCIONAL ES

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 2

ASUNTO: RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE SUBVENCIONES PARA PROMOCIONAR LA PRESENCIA DEL EUSKERA EN EL ÁMBITO DEL COMERCIO.

En sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 26 de mayo de 2017, se aprobaron las bases de la convocatoria de subvenciones para promocionar la presencia del euskera en el ámbito del comercio. La convocatoria ha tenido un presupuesto de 6.000 euros con cargo a la partida 2017/0171.3351.48005. Las bases de la convocatoria se publicaron en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava (BOTHA) con fecha 14 de junio 2017.

Podían ser beneficiarias las personas, físicas o jurídicas, domiciliadas en el término municipal de Vitoria-Gasteiz, con actividad mercantil que hayan realizado los trabajos objeto de subvención entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2017, y tengan la consideración de pequeña empresa.

Se han recibido las siguientes solicitudes con sus consiguientes facturas.

SOLICITANTE Concepto Cuantía

Ig karratu arkitektura, Koop. Elk. Txikia P Certificado Bai Euskarari 151,86 euros

Pintatelas C.M.M. Cambio de rotulación. 498,20 euros

ARGI J.M.M.P. Certificado Bai Euskarari 119,19 euros

Parafarmacia y centro de nutrición Cambio de rotulación.

Certificado Bai Euskarari

3.008,06euros

168,19 euros

Carniceria Etxabe S.C. Certificado Bai Euskarari 135,52 euros

Larruki. T.C.M. Certificado Bai Euskarari 135,52 euros

San Martín Impresión Digital S.L.U. Certificado Bai Euskarari 298,87 euros

Doitu Ofimatika S.L. Cambio de rotulación

Certificado Bai Euskarari

704,90 euros

168,19 euros

Humedal Informatik S.C. Certificado Bai Euskarari 135,52 euros

ARTgia Cambio de rotulación

Certificado Bai Euskarari

3857,61 euros

119,19 euros

Perfumería Rizmil Tres Certificado Bai Euskarari 135,52 euros

Según las bases de la convocatoria el Ayuntamiento subvenciona el 50 por ciento del gasto, hasta un límite de 300 euros. Aplicando estos criterios, el Jefe del Servicio de Euskera, en informe de 24 de octubre de 2017, formula la propuesta de concesión mediante el órgano constituido al efecto.

CONSIDERANDO lo dispuesto en las Bases reguladoras de esta convocatoria.

CONSIDERANDO lo regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, en el artículo 23 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y en la Ordenanza

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Municipal de Subvenciones aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el día 17 de junio de 2005 y publicada en el B.O.T.H.A. Nº 5 de 13 de enero de 2006.

Visto el Decreto de Alcaldía sobre Delegación de Competencias de fecha 24 de mayo de 2016, así como el artículo 5.1 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones y el artículo 127.1.g) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, el Concejal Delegado del Servicio de Euskera del Departamento de Alcaldía y Relaciones Institucionales eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente,

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar la resolución de la convocatoria de las subvenciones para promocionar la presencia del euskera en el ámbito del comercio, y conceder por tanto las siguientes subvenciones, todo ello con cargo a la partida presupuestaria 2017/ 0171.3351.48005:

1. Ig karratu arkitektura, Koop. Elk. Txikia P F01517218 75,93 €

2. Pintatelas C.M.M. 16235445K 249,1 €

3. ARGI J.M.M.P. 16253157T 59,59 €

4. Parafarmacia y centro de nutrición S.L. B01438373 684,09 €

5. Carniceria Etxabe S.C. J01395045 67,76 €

6. Larruki. 16268473K 67,76 €

7. San Martín Impresión Digital S.L.U. B01262229 149,43 €

8. Doitu Ofimatika S.L. B01418698 436,54 €

9. Humedal Informatik S.C. J01502640 67,76 €

10. ARTgia 72751442G 659,59 €

11. Perfumería Rizmil Tres 16230594T 67,76 €

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados haciéndoles saber que pone fin a la vía administrativa y contra él puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso.

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TERCERO.- Ordenar la publicación de las subvenciones concedidas en la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, con indicación del beneficiario, cantidad otorgada y demás información exigida en el artículo 14 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Publicar asimismo la información que proceda en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de octubre de 2017.

No obstante, Uds. decidirán lo que estimen pertinente.

EL CONCEJAL DELEGADO DEL SERVICIO DE EUSKERA

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Nº 3

ASUNTO: ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE PUESTA EN MARC HA DE UN SISTEMA DE GESTIÓN DE VIDEO-ACTAS (PLENO Y COMISIONES INFORMATIVAS) Y EMISIÓN EN STREAMING DE SESIONES DE PLENO

En sesión ORDINARIA celebrada por la Junta de Gobierno Local en la fecha de 21 de abril de 2017, se aprobó el expediente de contratación de PUESTA EN MARCHA DE UN SISTEMA DE GESTIÓN DE VIDEO-ACTAS (PLENO Y COMISIONES INFORMATIVAS) Y EMISIÓN EN STREAMING DE SESIONES DE PLENO.

El presupuesto aprobado al efecto fue de 72.600,00 euros IVA incluido.

El plazo de entrega es de UN AÑO.

El procedimiento de adjudicación aprobado fue ABIERTO.

En el mismo se presentaron las siguientes proposiciones:

• Plica Número 1 Suscrita por VIRTUAL REALITY SOLUTIONS S.L , presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Presenta la siguiente oferta:

- Suministro de software y hardware y variantes de RRHH: 39.347,99 euros IVA incluido.

- Mantenimiento y soporte: 0 euros.

- Retransmisiones streaming adicional sobre las ofertas: 3.932,50 euros IVA incluido.

• Plica Número 2 Suscrita por SPICA, S.L , no se valora el contenido del sobre A por ser la oferta económica presentada superior al precio máximo de licitación.

• Plica Número 3 Suscrita por AMBISER INNOVACIONES S.L , es EXCLUIDA por haber incluido en el sobre C documentación correspondiente al sobre A objeto de valoración por fórmula matematica.

• Plica Número 4 Suscrita por EASYWAY SERVICIOS INTERNET S.L, es EXCLUIDA por haber incluido en el sobre C documentación correspondiente al sobre A objeto de valoración por fórmula matematica.

Por la Junta de Gobierno Local, con fecha 6 de octubre de 2017 y previa propuesta de la Mesa de Contratación, se seleccionó como oferta mas ventajosa a la presentada por la empresa VIRTUAL REALITY SOLUTIONS S.L.

El resultado de valoración de ofertas fue el siguiente:

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Por la empresa VIRTUAL REALITY SOLUTIONS S.L se ha procedido a la entrega de la documentación a la que hace referencia el segundo párrafo del artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).

Vista la Disposición adicional segunda del TRLCSP, la Concejala-Delegada del Departamento de Alcaldía y Relaciones Institucionales a la Junta de Gobierno Local formula la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO

1. Adjudicar el contrato de PUESTA EN MARCHA DE UN SISTEMA DE GESTIÓN DE VIDEO-ACTAS (PLENO Y COMISIONES INFORMATIVAS) Y EMISIÓN EN STREAMING DE SESIONES DE PLENO a la empresa VIRTUAL REALITY SOLUTIONS S.L con C.I.F. B40224446, en la cantidad de 39.347,99 euros, IVA incuido, (y importe por retransmisiones streaming adicional sobre las ofertas 3.932,50 euros IVA incluido), en las condiciones del Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativas del expediente y de la Memoria presentada en la Proposición.

2. En el supuesto de que así se establezca en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la empresa adjudicataria, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de este acuerdo deberá entregar en el Servicio de Compras y Soporte a la Contratación del Departamento de Hacienda, sito en C/Pintor Teodoro Dublang 25, bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz, copia de la póliza de seguro.

3. El adjudicatario para dar cumplimiento a la Condición Especial de Ejecución de Inserción Sociolaboral establecida en la carátula del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares deberá entregar, en el plazo citado, en el Servicio de Compras y Soporte a la Contratación del Departamento de Hacienda,

CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FORMULA OFERTA VRS PUNTOS VRS

PRECIO DE SUMINISTRO SOFTWARE, HARDWARE Y VARIANTES RRHH.

39.347,99 EUROS IVA INCLUIDO

30

IMPORTE MANTENIMIENTO Y SOPORTE 0 EUROS 5

NUMERO DE RETRANSMISIONES ANUALES DE SESIONES DE PLENO SOBRE PRECIO MINIMO

5 4

IMPORTE DE RETRANSMINIONES SREAMING ADICIONAL SOBRE LAS OFERTAS.

3.932,50 EUROS IVA INCLUIDO

5

INTEGRACIÓN DE LA PLATAFORMA CON HERRAMIENTOS DE ACCESIBILIDAD

OFERTA TODO 4

INTEGRACIÓN DE LA PLATAFORMA CON READSPEAKER CUMPLE 2

PLATAFORMA RESPONSIVE (PUEDE VERSE EN OTROS DISPOSITIVOS DIFERENTES A PC)

CUMPLE 5

TOTAL VALORACION DE CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FORM ULA (SOBRE A) 55,00

TOTAL VALORACIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE JUI CIO DE VALOR (SOBRE C)

13,60

TOTAL SOBRE C + A 68,60

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

sito en C/Pintor Teodoro Dublang 25, bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz declaración responsable en la que se ponga de manifiesto lo siguiente:

- Relación justificada de los puestos de trabajo que tenga previsto destinar a la ejecución del objeto del contrato, desglosada, en su caso, por categorías profesionales y estimación del número de jornadas correspondiente a cada trabajador.

Deberá explicitarse así mismo cuántos y cuáles de dichos puestos serán cubiertos por trabajadores fijos de su plantilla, dados de alta en la empresa con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.

Sin perjuicio de lo expuesto, el Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, comprobar la veracidad de la información facilitada y/o solicitar aquella otra adicional que considere necesaria a los mismos efectos.

- Indicación de una persona de referencia para la interlocución con el Ayuntamiento de las cuestiones que puedan surgir en relación con el cumplimiento de la condición especial de ejecución.

Si el adjudicatario no presentara la documentación sobre las citadas condiciones especiales de ejecución en el plazo arriba establecido, y consecuencia de dicho retraso el contrato no se pudiera formalizar en los plazos y de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 140 de la Ley de Contratos del Sector Publico, se podrá proceder a la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiere correspondido.

4. En el supuesto de que se haya establecido en la CARÁTULA la procedencia de la coordinación de actividades empresariales por concurrir en el centro de trabajo trabajadores municipales y trabajadores propios de la empresa seleccionada, esta última deberá presentar, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de este acuerdo, en formato digital, la siguiente información relativa a su empresa:

- Descripción de la organización preventiva de la empresa y Mutua de accidentes.

- Evaluación de riesgos de los trabajos a realizar.

- Indicar los riesgos que derivados de su actividad puedan afectar a los trabajadores del Ayuntamiento.

- Relación del personal que va a participar en los trabajos.

- Certificado (con sello y firma del representante legal de la empresa contratada), referido a los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el Ayuntamiento, respecto de:

o Haber recibido formación-información de su puesto de trabajo en materia de prevención.

o Aptitud médica

o Estar formados y capacitados para el uso de maquinaria específica para su puesto de trabajo.

o Disponer de EPIs adecuados para su puesto de trabajo.

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o Estar dados de alta en la Seguridad Social

- Si durante la ejecución del contrato se producen variaciones en el personal contratado se deberá aportar igualmente la documentación señalada en el apartado anterior relativa a dichos trabajadores.

- Certificado, cuando proceda, (con sello y firma del representante legal de la empresa contratada), de que la maquinaria que utilicen sus trabajadores en el Ayuntamiento, cumple con la normativa vigente (Marcado CE y declaración de conformidad, manual de instrucciones, mantenimiento, etc.)

Además, como empresa contratada deberá:

- Designar a una persona del control y seguimiento de los trabajos contratados en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

- Entregar acuse de recibo de la documentación proporcionada por el Ayuntamiento.

- Informar al Ayuntamiento de los accidentes que tengan lugar durante el desarrollo de los trabajos.

- No subcontratar sin autorización expresa y por escrito por parte del Ayuntamiento.

- En el supuesto de subcontratación deberá remitir toda la documentación requerida sobre coordinación de actividades empresariales referida a la empresa con la que se pretenda subcontratar con carácter previo a la autorización que pueda emitir el Ayuntamiento.

Por su parte, el Ayuntamiento, como titular del centro de trabajo, deberá adoptar, en relación con los otros empresarios concurrentes, las medidas establecidas en los artículos 7 y 8 del R.D. 171/2004.

Si el adjudicatario no presentara la documentación sobre la citada coordinación de actividades empresariales en el plazo establecido, y consecuencia de dicho retraso el contrato no se pudiera formalizar en los plazos y de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 156 del TRLCSP, se podrá proceder a la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiere correspondido (2 % del presupuesto de licitacion).

5. La firma del contrato tendrá lugar en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la notificación de esta resolución. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.

6. El incumplimiento de este plazo, por causa imputable al contratista constituirá incumplimiento contractual, y podrá dar lugar a la resolución del contrato.

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7. En caso de incumplimiento del contrato se impondrán las penalidades previstas el pliego de cláusulas administrativas particulares .

8. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se deberá notificar a los interesados y publicarse en el perfil del contratante del órgano ed contratación.

9. RECURSOS

a) Contra este acuerdo, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición , ante el mismo órgano que lo dictó, conforme lo dispuesto en el artículo 123 y ss. de la Ley 39/2015, de PACAP, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativa de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación presunta del recurso.

b) Directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativa de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses contados a partir del dia siguiente al de la notificación.

c) En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 39 del TRLCSP.

Todo ellos sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente conforme a lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de PACAP.

10. Advertir a las licitadoras que agotados los plazos para interponer recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados/as. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por las licitadoras cuando éstas no hayan procedido a su retirada.

No obstante, ustedes decidirán como mejor estimen

Vitoria-Gasteiz, 10 de noviembre de 2017

LA CONCEJALA-DELEGADA DEL DEPARTAMENTO DE ALCALDÍA Y RELACIONES INSTITUCIONAL ES

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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DEPARTAMENTO DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA

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Nº 4

ASUNTO: PROPUESTA PARA LA FIRMA DE CONVENIO DE COLABORACIÓN 2017 ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ Y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DE ALAVA “HIRUKIDE ARABA”

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz tiene entre sus fines la organización, gestión, prestación y ejecución de servicios sociales en el ámbito de la infancia y familia, dentro del marco competencial que le es propio, según lo estipulado en la Ley 12/2008, de 5 de Diciembre, de Servicios Sociales, siendo uno de sus objetivos avanzar en la promoción y divulgación de los derechos recogidos en la Convención de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente.

La Asociación de Familias Numerosas de Álava/Araba, “HIRUKIDE ARABA”, tiene entre sus fines la protección y defensa de la familia, así lleva a cabo una importante labor en orden a informar a las familias numerosas de Álava de los derechos a los que tiene acceso. Esta asociación forma parte de la Federación Hirukide, la cual publica una revista con una tirada de 11.000 ejemplares, siendo 1.700 las que se distribuyen entre las familias alavesas.

El Servicio de Infancia y Familia tiene entre sus objetivos avanzar en el establecimiento de los Derechos recogidos en la Convención sobre los Derechos del niño, niña, y adolescente dentro del Programa de Participación Infantil.

La Asociación de Familias Numerosas de Alava “Hirukide Araba” ha colaborado a través de Convenios de Colaboración con el Servicio de Infancia y Familia en este programa desde el año 2002.

La valoración que realizamos ambas partes de esta colaboración y de las actividades realizadas es muy satisfactoria.

El Convenio 2017 recoge la difusión actividades, programas y recursos dirigidos a al infancia y adolescencia a través de los diferentes canales de difusión online y offline que dispone la asociación

La aportación económica municipal para el desarrollo de este convenio se ha establecido en la cuantía de 3.000€, con cargo a la partida 1120.2311.481.20

El Concejal-Delegado del Departamento de Políticas Sociales y Salud Pública, en virtud del Decreto de Alcaldía sobre Delegación de Competencias de fecha 24 de mayo de 2016, eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO:

1.- Aprobar en el plan estratégico de subvenciones municipal.

2.- La firma de un Convenio de Colaboración entre la Asociación de familias numerosas de Álava “Hirukide Araba” y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, hasta 31 de Diciembre del 2017, por un total de 3.000 €.

3.- Comunicar a la asociación, la firma del presente acuerdo.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

No obstante Uds decidirán como mejor estimen

Vitoria-Gasteiz a, 30 de octubre de 2017

El CONCEJAL DELEGADO DEL DEPARTAMENTO DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 5

ASUNTO RENUNCIA AL EJERCICIO DEL DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO SOBRE LA VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL IDENTIFICADA COMO OCÉANO PACÍFICO Nº 51

ASUNTO RESERVADO

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 6

ASUNTO RENUNCIA AL EJERCICIO DEL DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO SOBRE LA VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL IDENTIFICADA COMO LABASTIDA Nº 54

ASUNTO RESERVADO

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 7

ASUNTO RENUNCIA AL EJERCICIO DEL DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO SOBRE LA VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL IDENTIFICADA COMO AVDA. REINA SOFÍA Nº 6

ASUNTO RESERVADO

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO SOSTE NIBLE

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 8

GAIA: ERDI AROKO HIRIGUNEKO UDAL ENPRESA ZENTROKO 7. BULEGOA ALOKATZEKO KONTRATUA BERRITZEA. ARABAKO ALEA KOMUNIKAZIO TALDEA, SL.

I.- Udalaren enpresa zentroen programaren barruan, aldez aurretik deialdia egin zelarik eta 2012ko irailaren 12an egindako Tokiko Gobernu Batzarrean onetsitako baldintza-agiriarekin bat etorriz, Erdi Aroko Hiriguneko Udal Enpresa Zentroko 13. bulegoa (34,08 m2) E.I.A. jaunari esleitu zitzaion, Tokiko Gobernu Batzarraren 2014ko abenduaren 12ko erabakiaren bidez, bertan argitaratze jarduera garatzeko.

II.- Ondoren, aldez aurretik hala eskaturik, alokatzeko kontratuaren titularra aldatzea onetsi zen Tokiko Gobernu Batzarrak 2015eko maiatzaren 15ean hartutako erabakiaren bidez, Eñaut Iraeta jaunak ARABAKO ALEA KOMUNIKAZIO TALDEA SL enpresa eratu baitzuen.

III.- Era berean, Tokiko Gobernu Batzarraren 2016ko urriaren 21eko erabakiz hau onetsi zen: batetik, bi aldeek adostuta bukatutzat jotzea 13. bulegoa alokatzeko kontratua; bestetik, adierazitako enpresa zentroko 7. bulegoa aipatutako enpresari alokatzea, argitaratze jarduera garatzeko, 2016ko abenduaren 14ra arteko eperako.

V.- Aldez aurretik eskaturik, Tokiko Gobernu Batzarrak 2016ko abenduaren 23an hartutako erabakiaren bidez, enpresarekin 7. bulegoa alokatzeko beste kontratu bat sinatzea onetsi zen, urtebeterako eta ezarritako baldintzetan; kontratua 2017ko abenduaren 14an bukatzen da.

VI.- Kontratua amaitzear delarik eta enpresak jarraitzeko beste eskabide bat aurkeztu duelarik, Enpresak Sustatzeko Zerbitzuko teknikariek eskabidearen aldeko txostena egin zuten 2017ko urriaren 26ko dataz, enpresa eskatzaileak aurreko kontratuetatik eratorritako betebeharrak bete dituela eta enpresa sendotuta dagoela egiaztatu ondoren, eta beste kontratu bat sinatzea proposatu zuten, urtebeterako.

Enpresak bete ditu kontratuak berekin dakartzan betebeharrak, eta zerga eta lan betebeharrak ere ordainduak dituela egiaztatu du; bestetik, enpresa-zentroen programak berariaz aurreikusten du aldeak adostuta kontratua urtero berritzeko aukera, gehienez bost urtez.

Tokiko Gobernu Batzarrak du eskumena kontratazioak eta lagapenak egiteko zein ondarea kudeatzeko, halaxe xedatzen baitu Toki Jaurbidearen Oinarriak arautzen dituen apirilaren

ASUNTO: RENOVACIÓN CONTRATO DE ALQUILER DE LA OFICINA Nº 7 DEL CENTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS DEL CASCO MEDIEVAL. ARABAKO ALEA KOMUNIKAZIO TALDEA, S.L.

I.- Que en el marco del Programa de Centros Municipales de Empresa, previa convocatoria y con sujeción al Pliego de Condiciones aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 21 de septiembre de 2012, fue adjudicado el Local de Oficina nº 13 (34,08 m2) del Centro Municipal de Empresas del Casco Medieval, por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 12 de diciembre de 2014 , a D. E.I.A., para la actividad editorial.

II.- Posteriormente previa solicitud, por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 15 de mayo de 2015, se aprobó el cambio de titular del contrato de arrendamiento, al haber constituido D. Eñaut Iraeta la empresa ARABAKO ALEA KOMUNIKAZIO TALDEA, S.L.

III.- Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 21 de octubre de 2016 se aprobó por un lado, dar por finalizado por mutuo acuerdo el contrato de alquiler de la Oficina nº 13, y por otro, aprobar el alquiler del local de Oficina nº 7 del precitado Centro Municipal de Empresas a dicha empresa, para el desarrollo de dicha actividad editorial, y por un plazo que finalizaba el 14 de diciembre de 2016.

V.- Previa solicitud, por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 23 de diciembre de 2016 , se acordó la suscripción con dicha empresa, de un nuevo contrato de alquiler de la precitada oficina Nº 7, de un año de duración que finaliza el 14 de diciembre de 2017, en las condiciones establecidas.

VI.- Estando próxima la finalización del contrato, y previa nueva solicitud de continuidad, con fecha 26 de octubre de 2017, personal técnico del Servicio municipal de Promoción de Empresas, constatado que la dicha empresa ha cumplido con las obligaciones resultantes de los anteriores contratos y dada su situación de consolidación, informa favorablemente la continuidad solicitada, proponiendo la suscripción de un nuevo contrato de un año de duración.

Resultando que dicha empresa han cumplido con las obligaciones resultantes del contrato de alquiler que finaliza, acreditando además encontrarse al día en sus obligaciones fiscales y laborales, y que el Programa de Centros de Empresa contempla expresamente la posibilidad de renovación anual de mutuo acuerdo hasta un máximo de cinco años.

Resultando competente para las contrataciones y concesiones, así como, para la gestión del patrimonio la Junta de Gobierno Local, de conformidad a lo establecido en el artículo 127. 1,

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

2ko 7/1985 Legearen 127.1.f) artikuluak –Tokiko Gobernua Eraberritzeko neurriei buruzko abenduaren 16ko 57/2003 Legeak emandako idazkeraren arabera– .

Udalaren enpresa zentroetako aretoak alokairu-erregimenean esleitzeko indarrean dagoen baldintza-agiria ikusi da, zeinak ezartzen baitu gehienez bost urte iraun dezakeela esleipenak, eta Enpresei Laguntzeko Zerbitzuaren 2017ko urriaren 26ko txosten teknikoa ere ikusi da.

Toki Jaurbidearen Oinarrien Legearen 80.2

artikulua, Toki Jaurbidearen alorrean indarrean diren lege xedapenen Testu Bateratuaren 76. eta 83. artikuluak, Toki Erakundeen Ondasunei buruzko Araudiaren 6. artikulua eta hurrengoak –bereziki 92. artikulua–, eta Tokiko Gobernu Batzarrak eskumenak ordezteari buruz 2015eko ekainaren 19an hartu zuen erabakia kontuan hartuz, Enpleguaren eta Garapen Ekonomiko Iraunkorraren Saileko zinegotzi ordezkariak proposamen hau egiten dio Gobernu Batzarrari:

ERABAKI-PROPOSAMENA

LEHENA.- Onestea Gasteizko Erdi Aroko Hiriguneko Enpresa Zentroko 7. bulegoa (50,08 m2) ARABAKO ALEA KOMUNIKAZIO TALDEA, SL enpresari alokatzea, deialdiaren baldintza beretan, kontratuaren iraupenari dagokiona izan ezik; iraupena urtebetekoa izango da, 2017ko abenduaren 15etik 2018ko abenduaren 14ra arte.

BIGARRENA.- Udalaren enpresa zentroetako aretoak esleitzeko indarrean dagoen baldintza-agiriaren arabera, 7. bulegoaren alokairuaren diruz lagundutako prezioa BERREHUN ETA HEMEZORTZI EURO (218,00 €) da, eta horri dagokion BEZa (% 21) gehitu beharko zaio, bai eta hileko beste BERREHUN ETA HAMAIKA EURO ETA LAUROGEITA ZORTZI ZENTIMO (211,88 €) ere, alokatutako aretoari dagozkion gastu komunak direla eta.

HIRUGARRENA.- Enpresa errentariak ezingo du errentan hartutako lokalaren zertarakoa —argitaratze zerbitzuak ematea— aldatu, ez bulegoaren egitura aldatzen duen obrarik egin Udalaren berariazko baimenik gabe, ez eta besteri berralokatu ere; gainera, jarduera garatzeko beharrezko diren lizentziak, baimenak eta beste egunean edukitzeko betebeharra izango du.

LAUGARRENA.- Kontratuak dakartzan betebeharrak beteko direla ziurtatze aldera, 2016ko azaroaren 3an jarritako 429,14 euroko bermea

f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas de modernización del Gobierno Local.

Considerando lo dispuesto en el Pliego de Condiciones que rige actualmente la adjudicación en régimen de alquiler de los locales de los Centros Municipales de Empresas, que establece su duración hasta un máximo de cinco años, y lo dispuesto el informe técnico favorable del Servicio de Apoyo a Empresas de fecha 26 de octubre de 2017.

Vistos los artículos 80,2 de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local; 76 y 83 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, así como, los artículos 6 y siguientes, y especialmente el 92 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales y el Acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local de fecha 19 de junio de 2015, la concejala delegada del Departamento Empleo y Desarrollo Económico Sostenible, eleva a la Junta de Gobierno Local, la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar el arrendamiento del Local de Oficina nº 7 del Centro Municipal de Empresas del Casco Medieval de Vitoria-Gasteiz, de 50,08 m2 de superficie, a la empresa ARABAKO ALEA KOMUNIKAZIO TALDEA, S.L., en las mismas condiciones de la convocatoria, con excepción de la duración del contrato que será de un año, es decir del 15 de diciembre de 2017 al 14 de diciembre de 2018.

SEGUNDO.- De acuerdo con lo previsto en el Pliego de Condiciones que rige la adjudicación de los locales de los Centros Municipales de Empresas, el precio de alquiler mensual subvencionado de la precitada Oficina nº 7, es de DOSCIENTOS DIECIOCHO EUROS (218,00 €), al que deberá de añadirse el IVA correspondiente (21%), y otros DOSCIENTOS ONCE CON OCHENTA Y OCHO EUROS (211,88 €) € mensuales, en concepto de gastos comunes imputables al local arrendado.

TERCERO.- La empresa arrendataria no podrá cambiar el destino de la Oficina arrendada, que lo es para la actividad de prestación de servicios de la actividad editorial, ni realizar en la misma obras que modifiquen su estructura sin autorización expresa del Ayuntamiento, ni subarrendarlo a terceros, obligándose a tener al día cuantas licencias, autorizaciones o permisos sean necesarios para el desarrollo de la actividad.

CUARTO.- Mantener la fianza constituida el 3 de noviembre de 2016 por importe de 429,14 €, como garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato.

QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a la

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

mantenduko da.

BOSGARRENA.- Erabaki hau errentariari jakinaraztea, eta ohartaraztea erabakiak administrazio bidea agortzen duela eta haren kontra administrazioarekiko auzi-errekurtsoa aurkeztu ahal izango dela zuzenean Gasteizko Administrazioarekiko Auzitarako Epaitegietan, BI HILABETEko epean, jakinarazte egunaren biharamunetik kontatuta, edo, aukeran, berraztertze errekurtsoa, erabakia hartu duen organo berari zuzendua, HILABETEko epean, jakinarazte egunaren biharamunetik kontatuta; horren berariazko nahiz ustezko ebazpenaren kontra, berriz, BI HILABETEko epean aurkeztu ahal izango da administrazioarekiko auzi-errekurtsoa, Gasteizko Administrazioarekiko Auzitarako Epaitegian, errekurtsoa ezesten duen ebazpenaren berri jasotzen den egunaren biharamunetik kontatuta, edo, ebazpena ustezkoa bada, BI HILABETEko epean, ustezko ebazpen hori gertatzen den egunaren biharamunetik kontatuta.

Hala ere, zuek erabakiko duzue egokien deritzozuena.

Vitoria-Gasteizen, 2017ko azaroaren 2an.

empresa arrendataria, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación presunta del recurso.

No obstante, ustedes decidirán como mejor estimen.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de noviembre de 2017.

ENPLEGUAREN ETA GARAPEN EKONOMIKO IRAUNKORRAREN SAILEKO ZINEGOTZI ORDEZKARIA

LA CONCEJALA DELEGADA DEL DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO SOSTENIBLE

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 9

ASUNTO: ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS DE CREACIÓN DE UN CARRIL DE BICICLETAS EN LA CALLE HONDURAS EN VITORIA-GASTEIZ

En sesión ORDINARIA celebrada por la Junta de Gobierno Local en la fecha de 23 de junio de 2017, se aprobó el expediente de contratación de OBRAS DE CREACIÓN DE UN CARRIL DE BICICLETAS EN LA CALLE HONDURAS EN VITORIA-GASTEIZ.

El presupuesto aprobado al efecto fue de 194.998,33 euros IVA incluido.

El plazo de ejecución es de CUATRO MESES.

El procedimiento de adjudicación aprobado fue NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.

En el mismo se presentaron las siguientes proposiciones:

• Oferta Número 1 Suscrita por ARGA OBRAS Y PROYECTOS, SL , presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece una baja del 3,80%, lo que supone un precio de 187.588,39 euros IVA incluido.

• Oferta Número 2 Suscrita por OBRAS PÚBLICAS ONAINDÍA SA , presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece una baja del 3,40%, lo que supone un precio de 188.368,38 euros IVA incluido.

• Oferta Número 3 Suscrita por CONSTRUCCIONES ARANA S.A. , presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece una baja del 15,48%, lo que supone un precio de 164.812,57 euros IVA incluido.

• Oferta Número 4 Suscrita por CONSTRUCCIONES AGUILLO S.A. , presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece una baja del 12,34%, lo que supone un precio de 170.935,53 euros IVA incluido.

• Oferta Número 5 Suscrita por BALGORZA S.A , presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece una baja del 21,44%, lo que supone un precio de 153.190,69 euros IVA incluido.

• Oferta Número 6 Suscrita por OPACUA S.A. , presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece una baja del 18,07%, lo que supone un precio de 159.762,12 euros IVA incluido.

• Oferta Número 7 Suscrita por CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS SA , presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Condiciones. Ofrece una baja del 4,40%, lo que supone un precio de 186.418,41 euros IVA incluido.

• Oferta Número 8 Suscrita por YARRITU S.A. , presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece una baja del 7,50%, lo que supone un precio de 180.373,45 euros IVA incluido.

Llevada a cabo la negociación en los términos del pliego de cláusulas administrativas, resultan las siguientes ofertas:

• Oferta Número 1 Suscrita por ARGA OBRAS Y PROYECTOS, SL . No modifica su oferta inicial.

• Oferta Número 2 Suscrita por OBRAS PÚBLICAS ONAINDÍA SA . No modifica su oferta inicial.

• Oferta Número 3 Suscrita por CONSTRUCCIONES ARANA S.A. . Ofrece una baja del 21%, lo que supone un precio de 154.048,68 euros IVA incluido.

• Oferta Número 4 Suscrita por CONSTRUCCIONES AGUILLO S.A. . No modifica su oferta inicial.

• Oferta Número 5 Suscrita por BALGORZA S.A . No modifica su oferta inicial.

• Oferta Número 6 Suscrita por OPACUA S.A. . No modifica su oferta inicial.

• Oferta Número 7 Suscrita por CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS SA . No modifica su oferta inicial.

• Oferta Número 8 Suscrita por YARRITU S.A. . No modifica su oferta inicial.

Sometidas las ofertas a valoración por los servicios técnicos correspondientes, se observa que la empresa que ha obtenido mayor puntuación, que es la empresa BALGORZA S.A., se encuentra incursa en presunción de temeridad según el articulo 85 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por lo que se aprueba el Reglamento de la ley de Contratos de la Administraciones Públicas en el que se establecen los criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias. Para ello se solicita a la empresa la entrega de la documentación correspondiente para justificación de la baja.

A la vista de la documentación presentada por la empresa BALGORZA S.A, el Jefe del Servicio de Espacio Público y Medio Natural considera justificada su oferta.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Por la Junta de Gobierno Local, con fecha 29 de septiembre de 2017 y previa propuesta de la Mesa de Contratación, se seleccionó como oferta mas ventajosa a la presentada por la empresa BALGORZA S.A.

El resultado de valoración de ofertas fue el siguiente:

1. BALGORZA S.A, obtiene 35 puntos. 2. CONSTRUCCIONES ARANA S.A. ., obtiene 34,28 puntos. 3. OPACUA S.A. ., obtiene 29,50 puntos. 4. CONSTRUCCIONES AGUILLO S.A. ., obtiene 20,14 puntos 5. YARRITU S.A. ., obtiene 12,24 puntos. 6. CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS SA ., obtiene 7,18 puntos. 7. ARGA OBRAS Y PROYECTOS, SL, obtiene 6,20 puntos. 8. OBRAS PÚBLICAS ONAINDÍA SA, obtiene 5,55 puntos.

Por la empresa BALGORZA S.A se ha procedido a la entrega de la documentación a la que hace referencia el segundo párrafo del artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).

Vista la Disposición adicional segunda del TRLCSP, el Concejal-Delegado del Departamento de Medio Ambiente y Espacio Público a la Junta de Gobierno Local formula la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO

1. Adjudicar el contrato de OBRAS DE CREACIÓN DE UN CARRIL DE BICICLETAS EN LA CALLE HONDURAS EN VITORIA-GASTEIZ a la empresa BALGORZA S.A con C.I.F. A01174515, en la cantidad de 153.190,69 euros IVA incluido, con un plazo de ejecución de CUATRO MESES, en las condiciones del Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativas del expediente y de la Memoria presentada en la Proposición.

2. El adjudicatario, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a de la notificación de este acuerdo de adjudicación, deberá:

2.1. Entregar en el Servicio de Compras y Soporte a la Contratación copia de la Póliza de seguro a que se refiere el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como del recibo que acredite el pago de la prima.

2.2. Presentar en el Servicio de Compras y Soporte a la Contratación Compras y Soporte a la Contratación, de conformidad con lo establecido el pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen este contrato, la relación de subcontratistas redactada conforme al ANEXO IX del citado pliego, a los efectos del nombramiento por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz del coordinador de obra en materia de seguridad y salud.

2.3. Presentar el Plan de Seguridad y Salud en desarrollo del Estudio de Seguridad y Salud o en su caso del Estudio Básico de Seguridad y Salud a la empresa BSP SERVICIOS DE CONSULTORÍA TÉCNICA con domicilio en PASEO UBARBURU, 39 OF.4.4 (edif ENERTIC), adjudicataria del contrato de asistencia técnica en materia de seguridad y salud de las obras promovidas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 02 de junio de 2017.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Antes de la presentación del Plan de Seguridad y Sa lud a la empresa BSP SERVICIOS DE CONSULTORÍA TÉCNICA, el adjudicata rio deberá ponerse en contacto telefónico (943359001-64 8139743 - 670908415). El plan de seguridad y salud deberá pre sentarse en formato digital y enviarse por correo electrónico: [email protected]. Además deberán notifi car a BSP SERVICIOS DE CONSULTORÍA TÉCNICA la persona respons able de la obra.

2.4. Una vez informado favorablemente por el Coordinador en materia de seguridad y salud, el adjudicatario deberá entregar en el Servicio de Compras y Soporte a la Contratación un ejemplar del Plan definitivo en soporte informático.

2.5. Presentar el Programa de trabajo en las condiciones establecidas en la en la cláusula 23 del pliego de cláusulas adminístrativas particulares.

2.6. El adjudicatario para dar cumplimiento a la Condición Especial de Ejecución de Inserción Sociolaboral establecida en la carátula del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares deberá entregar, en el plazo citado, en el Servicio de Compras y Soporte a la Contratación del Departamento de Hacienda, sito en C/Pintor Teodoro Dublang 25, bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz, llamando al teléfono 945161154 o 945161616 ext. 4137 declaración responsable en la que se ponga de manifiesto lo siguiente:

- Relación justificada de los puestos de trabajo que tenga previsto destinar a la ejecución del objeto del contrato, desglosada, en su caso, por categorías profesionales y estimación del número de jornadas correspondiente a cada trabajador.

Deberá explicitarse así mismo cuántos y cuáles de dichos puestos serán cubiertos por trabajadores fijos de su plantilla, dados de alta en la empresa con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.

Sin perjuicio de lo expuesto, el Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, comprobar la veracidad de la información facilitada y/o solicitar aquella otra adicional que considere necesaria a los mismos efectos.

- Indicación de una persona de referencia para la interlocución con el Ayuntamiento de las cuestiones que puedan surgir en relación con el cumplimiento de la condición especial de ejecución.

Si el adjudicatario no presentara la documentación sobre las citadas condiciones especiales de ejecución en el plazo arriba establecido, y consecuencia de dicho retraso el contrato no se pudiera formalizar en los plazos y de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 140 de la Ley de Contratos del Sector Publico, se podrá proceder a la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiere correspondido.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

3. Conforme lo señalado por la propia empresa adjudicataria, las personas trabajadoras destinadas a la ejecución de este contrato estarán sujetas al convenio Colectivo para el sector de la Construcción y Obras Públicas de Álava, 2017-2020.

4. La firma del contrato tendrá lugar en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la notificación de esta resolución. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.

5. El incumplimiento de este plazo, por causa imputable al contratista constituirá incumplimiento contractual, y podrá dar lugar a la resolución del contrato.

6. En caso de incumplimiento del contrato se impondrán las penalidades previstas el pliego de cláusulas administrativas particulares .

7. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se deberá notificar a los interesados y publicarse en el perfil del contratante del órgano ed contratación.

8. RECURSOS

a) Contra este acuerdo, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición , ante el mismo órgano que lo dictó, conforme lo dispuesto en el artículo 123 y ss. de la Ley 39/2015, de PACAP, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativa de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación presunta del recurso.

b) Directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativa de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses contados a partir del dia siguiente al de la notificación.

c) En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 39 del TRLCSP.

Todo ellos sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente conforme a lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de PACAP.

9. Advertir a las licitadoras que agotados los plazos para interponer recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados/as. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por las licitadoras cuando éstas no hayan procedido a su retirada.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

No obstante, ustedes decidirán como mejor estimen

Vitoria-Gasteiz, 10 de noviembre de 2017

EL CONCEJAL-DELEGADO DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 10

ASUNTO: ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS DE AMPLI ACIÓN DE CARRIL BICI EN LA CALLE CHILE EN VITORIA-GASTEIZ

En sesión ORDINARIA celebrada por la Junta de Gobierno Local en la fecha de 30 de junio de 2017, se aprobó el expediente de contratación de OBRAS DE AMPLIACIÓN DE CARRIL BICI EN LA CALLE CHILE EN VITORIA-GASTEIZ.

El presupuesto aprobado al efecto fue de 89.455,20 euros IVA incluido.

El plazo de ejecución es de DOS MESES.

El procedimiento de adjudicación aprobado fue NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.

En el mismo se presentaron las siguientes proposiciones:

• Oferta Número 1 Suscrita por ARGA OBRAS Y PROYECTOS, SL , presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece una baja del 3,80%, lo que supone un precio de 86.055,90 euros IVA incluido.

• Oferta Número 2 Suscrita por OBRAS PÚBLICAS ONAINDÍA SA , presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece una baja del 1,50%, lo que supone un precio de 88.113,37 euros IVA incluido.

• Oferta Número 3 Suscrita por CONSTRUCCIONES ARANA S.A. , presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece una baja del 22,08%, lo que supone un precio de 69.703,49 euros IVA incluido.

• Oferta Número 4 Suscrita por CONSTRUCCIONES AGUILLO S.A. , presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece una baja del 10,78%, lo que supone un precio de 79.811,93 euros IVA incluido.

• Oferta Número 5 Suscrita por BALGORZA S.A , presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece una baja del 30,06%, lo que supone un precio de 62.564,97 euros IVA incluido.

• Oferta Número 6 Suscrita por OPACUA S.A. , presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece una baja del 25,74%, lo que supone un precio de 66.429,43 euros IVA incluido.

• Oferta Número 7 Suscrita por CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS SA , presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece una baja del 4,25%, lo que supone un precio de 85.653,36 euros IVA incluido.

• Oferta Número 8 Suscrita por YARRITU S.A. , presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece una

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

baja del 7,12%, lo que supone un precio de 83.085,99 euros IVA incluido.

Llevada a cabo la negociación en los términos del pliego de cláusulas administrativas, resultan las siguientes ofertas:

• Oferta Número 1 Suscrita por ARGA OBRAS Y PROYECTOS, SL . No modifica su oferta inicial.

• Oferta Número 2 Suscrita por OBRAS PÚBLICAS ONAINDÍA SA . No modifica su oferta inicial.

• Oferta Número 3 Suscrita por CONSTRUCCIONES ARANA S.A. . No modifica su oferta inicial.

• Oferta Número 4 Suscrita por CONSTRUCCIONES AGUILLO S.A. . No modifica su oferta inicial.

• Oferta Número 5 Suscrita por BALGORZA S.A . No modifica su oferta inicial.

• Oferta Número 6 Suscrita por OPACUA S.A. . No modifica su oferta inicial.

• Oferta Número 7 Suscrita por CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS SA . No modifica su oferta inicial.

• Oferta Número 8 Suscrita por YARRITU S.A. . No modifica su oferta incial.

Sometidas las ofertas a valoración por los servicios técnicos correspondientes se observa que la empresa que ha obtenido mayor puntuación, que es la empresa BALGORZA S.A., se encuentra incursa en presunción de temeridad según el articulo 85 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por lo que se aprueba el Reglamento de la ley de Contratos de la Administraciones Públicas en el que se establecen los criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias. Para ello se solicita a la empresa la entrega de la documentación correspondiente para justificación de la baja.

A la vista de la documentación presentada por la empresa BALGORZA .SA, el Jefe del Servicio de Espacio Público y Medio Natural considera justificada su oferta.

Por la Junta de Gobierno Local, con fecha 29 de septiembre de 2017 y previa propuesta de la Mesa de Contratación, se seleccionó como oferta mas ventajosa a la presentada por la empresa BALGORZA S.A.

El resultado de valoración de ofertas fue el siguiente:

1. BALGORZA S.A, obtiene 35 puntos.

2. OPACUA S.A, obtiene 29,97 puntos.

3. CONSTRUCCIONES ARANA S.A, obtiene 25,71 puntos.

4. CONSTRUCCIONES AGUILLO S.A., obtiene 12,55 puntos.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

5. YARRITU S.A. , obtiene 8,29 puntos.

6. CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS SA ., obtiene 4,95 puntos.

7. ARGA OBRAS Y PROYECTOS, SL, obtiene 4,42 puntos.

8. OBRAS PÚBLICAS ONAINDÍA SA, obtiene 1,75 puntos.

Por la empresa BALGORZA S.A se ha procedido a la entrega de la documentación a la que hace referencia el segundo párrafo del artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).

Vista la Disposición adicional segunda del TRLCSP, el Concejal-Delegado del Departamento de Medio Ambiente y Espacio Público a la Junta de Gobierno Local formula la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO

1. Adjudicar el contrato de OBRAS DE AMPLIACIÓN DE CARRIL BICI EN LA CALLE CHILE EN VITORIA-GASTEIZ a la empresa BALGORZA S.A con C.I.F. A01174515, en la cantidad de 62.564,96 euros IVA incluido, con un plazo de ejecución de 2 MESES, en las condiciones del Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativas del expediente y de la Memoria presentada en la Proposición.

2. El adjudicatario, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a de la notificación de este acuerdo de adjudicación, deberá:

2.1. Entregar en el Servicio de Compras y Soporte a la Contratación copia de la Póliza de seguro a que se refiere el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como del recibo que acredite el pago de la prima.

2.2. Presentar en el Servicio de Compras y Soporte a la Contratación Compras y Soporte a la Contratación, de conformidad con lo establecido el pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen este contrato, la relación de subcontratistas redactada conforme al ANEXO IX del citado pliego, a los efectos del nombramiento por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz del coordinador de obra en materia de seguridad y salud.

2.3. Presentar el Plan de Seguridad y Salud en desarrollo del Estudio de Seguridad y Salud o en su caso del Estudio Básico de Seguridad y Salud a la empresa BSP SERVICIOS DE CONSULTORÍA TÉCNICA con domicilio en PASEO UBARBURU, 39 OF.4.4 (edif ENERTIC), adjudicataria del contrato de asistencia técnica en materia de seguridad y salud de las obras promovidas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 02 de junio de 2017. Antes de la presentación del Plan de Seguridad y Sa lud a la empresa BSP SERVICIOS DE CONSULTORÍA TÉCNICA, el adjudicata rio deberá ponerse en contacto telefónico (943359001-64 8139743 - 670908415). El plan de seguridad y salud deberá pre sentarse en formato digital y enviarse por correo electrónico: [email protected]. Además deberán notifi car a BSP SERVICIOS DE CONSULTORÍA TÉCNICA la persona respons able de la obra.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

2.4. Una vez informado favorablemente por el Coordinador en materia de seguridad y salud, el adjudicatario deberá entregar en el Servicio de Compras y Soporte a la Contratación un ejemplar del Plan definitivo en soporte informático.

2.5. Presentar el Programa de trabajo en las condiciones establecidas en la en la cláusula 23 del pliego de cláusulas adminístrativas particulares.

3. Conforme lo señalado por la propia empresa adjudicataria, las personas trabajadoras destinadas a la ejecución de este contrato estarán sujetas al convenio Colectivo para el sector de la Construcción y Obras Públicas de Álava, 2017-2020.

4. La firma del contrato tendrá lugar en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la notificación de esta resolución. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.

5. El incumplimiento de este plazo, por causa imputable al contratista constituirá incumplimiento contractual, y podrá dar lugar a la resolución del contrato.

6. En caso de incumplimiento del contrato se impondrán las penalidades previstas el pliego de cláusulas administrativas particulares .

7. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se deberá notificar a los interesados y publicarse en el perfil del contratante del órgano ed contratación.

8. RECURSOS

a) Contra este acuerdo, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición , ante el mismo órgano que lo dictó, conforme lo dispuesto en el artículo 123 y ss. de la Ley 39/2015, de PACAP, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativa de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación presunta del recurso.

b) Directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativa de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses contados a partir del dia siguiente al de la notificación.

c) En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 39 del TRLCSP.

Todo ellos sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente conforme a lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de PACAP.

9. Advertir a las licitadoras que agotados los plazos para interponer recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

proposiciones quedará a disposición de los interesados/as. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por las licitadoras cuando éstas no hayan procedido a su retirada.

No obstante, ustedes decidirán como mejor estimen

Vitoria-Gasteiz, 10 de noviembre de 2017

EL CONCEJAL-DELEGADO DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 11

ASUNTO: APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN D E OBRAS DE REFORMA DE DIVERSOS PASOS PEATONALES EN LA CIUDAD DE VITORIA-GASTEIZ

Por los Servicios Técnicos del Departamento de Medio Ambiente y Espacio Público, se ha elaborado el proyecto de OBRAS DE REFORMA DE DIVERSOS PASOS PEATONALES EN LA CIUDAD DE VITORIA-GASTEIZ, en el que se justifica la necesidad de la misma para la adaptación de diversos pasos peatonales de la ciudad a las exigencias establecidas en la legislación actual referente a accesibilidad de los entornos urbanos.

El contrato se estima idóneo para la consecución de su objeto. La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato y la idoneidad del objeto del contrato y su contenido para satisfacerlas se detallan en la Memoria que obra en el expediente

El presupuesto del referido contrato asciende a la cantidad de 70.000 euros IVA incluido.

La duración prevista del contrato será de tres meses desde la fecha que se fije en el acta de comprobación del replanteo.

Este expediente de contratación se adjudicará a través del procedimiento negociado sin publicidad por ser el presupuesto del contrato inferior a las cantidades indicadas en el articulo 177.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En el pliego de cláusulas administrativas particulares se establecen los siguientes criterios de valoración de ofertas:

CRITERIOS DE VALORACIÓN CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULA MATEMÁTICA: HASTA 35 PUNTOS

- BAJA OFERTADA: Hasta 35 puntos

VALORACION CUANDO EL NÚMERO DE OFERTAS ADMITIDAS SE A IGUAL O SUPERIOR A CINCO:

La valoración de las ofertas económicas se realizará de la siguiente forma:

VALORACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA (Hasta un máximo de 35 puntos)

1. Al PRESUPUESTO DE LICITACIÓN se le asignará cero puntos.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

2. A la oferta que proponga la mayor de las BAJAS, se le asignará la puntuación máxima, esto es 35 puntos .

3. El resto de ofertas obtendrán la puntuación de manera lineal teniendo en cuenta la pendiente de la recta que se forme entre la mayor de las BAJAS y el PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.

VALORACION CUANDO EL NÚMERO DE OFERTAS ADMITIDAS SEA INFERIOR A CINCO

Cuando el número de ofertas a valorar en este apartado SEA INFERIOR A CINCO la valoración se realizará de la siguiente forma:

1.- Al PRESUPUESTO DE LICITACIÓN se le asignará cero puntos.

2.- El resto de ofertas se valorarán con la aplicación de la siguiente fórmula:

=

Baja

BajaxPuntuaciónPuntuación

máxima

ofertamáximaoferta

Siendo:

Puntuación oferta = Puntuación de la oferta

Puntuación maxima = Puntuación máxima posible a obtener

Baja oferta= Porcentaje de baja de la oferta a valorar

Baja máxima= Mayor porcentaje de baja de las ofertas presentadas.

Cuando el mayor porcentaje de baja ofertado por las ofertas admitidas sea inferior a un 10% el valor de este pa rámetro será 10%

En caso de empate de puntuaciones , se aplicará lo dispuesto en el punto PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN de la Carátula del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Este expediente de contratación se adjudicará a través del procedimiento NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD con un solo criterio de valoración (baja ofertada) ya que, dada la naturaleza de las prestaciones objeto de este contrato, resulta de interés para esta Administración adjudicarlo a la proposición más ventajosa atendiendo exclusivamente al precio.

En el pliego de cláusulas administrativas particulares se establecen las siguientes penalidades:

Penalidades por incumplimiento del plazo de ejecuci ón

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

En caso de incumplimiento del plazo de ejecución se impondrán las penalidades previstas en el artículo 212.4 del Texto Refundido de Ley de Contratos del Sector Público.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

Esta misma facultad tendrá el órgano de contratación respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho este Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.

Si las obras sufrieran un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 213.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Penalidades por cumplimiento defectuoso

Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso si al tiempo de la recepción, los trabajos objeto de este contrato no se encuentran en estado de ser recibidos por causas imputables al contratista. Como regla general, su cuantía será del 1% del importe de adjudicación, IVA excluido, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar un 5% o hasta el máximo legal del 10% del importe de adjudicación, IVA excluido, respectivamente. En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.

Penalidades por incumplimiento de las condiciones e speciales de ejecución de inserción socio-laboral.

En el caso de que se hayan establecido en el punto 17 de la carátula, de producirse su incumplimiento se impondrán las penalidades establecidas en la cláusula 41 de este pliego

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Penalidades por incumplimiento de otras condiciones especiales de ejecución del contrato.

En el caso de que se hayan establecido en el punto 17 de la carátula, de producirse su incumplimiento, su cuantía, como regla general, será del 1% del importe de adjudicación, IVA excluido, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar un 5% o hasta el máximo legal del 10% del importe de adjudicación, IVA excluido, respectivamente.

Penalidades por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los pliegos que rigen el contrato

Se impondrán penalidades por este concepto si durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguna de las obligaciones establecidas en los pliegos que rigen el contrato. Como regla general, su cuantía será del 1% del importe de adjudicación, IVA excluido, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar un 5% o hasta el máximo legal del 10% del importe de adjudicación, IVA excluido, respectivamente. En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista del cumplimiento de los compromisos asumidos ni del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los pliegos que rigen el contrato

Penalidades por incumplimiento de las condiciones p ara proceder a la subcontratación previstas en el artículo 227.2 d el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o del lím ite máximo especial establecido para la subcontratación en el punto 11 de la carátula de este pliego. Se impondrán penalidades hasta un 50% del importe del subcontrato

El importe a abonar a la empresa BSP SERVICIOS DE CONSULTORÍA TÉCNICA, empresa adjudicataria del contrato de asistencia técnica en materia de Seguridad y Salud de las obras promovidas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 2 de junio de 2017, asciende a la cantidad de 262,14 euros. Dicha cantidad será abonada a BSP SERVICIOS DE CONSULTORÍA TÉCNICA en concepto de coordinación en materia de seguridad y salud durante las mencionadas obras, teniendo en cuenta que el presupuesto de ejecución material es de 48.614,48 euros.

Habiéndose incorporado al expediente certificado de existencia de crédito del Interventor Municipal, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el informe del titular de la Asesoría Jurídica.

Visto el artículo 110. del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Vista la Disposición adicional segunda del TRLCSP, el Concejal-Delegado del Departamento de Medio Ambiente y Espacio Público a la Junta de Gobierno Local presenta la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

− Aprobar el Proyecto y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que obran en el expediente.

− Aprobar el expediente de contratación de OBRAS DE REFORMA DE DIVERSOS PASOS PEATONALES EN LA CIUDAD DE VITORIA-GASTEIZ, con un presupuesto de 70.000 euros IVA incluido.

− Aprobar como forma de adjudicación el Procedimiento NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, justificándose la elección de dicho procedimiento por ser el presupuesto del contrato inferior a las cantidades indicadas en el articulo 177.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

− Ordenar la exposición al público y la apertura del procedimiento NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, a cuyo efecto deberán remitirse invitaciones al menos a 3 empresas capacitadas para la ejecución del objeto del contrato.

No obstante, ustedes decidirán como mejor estimen.

Vitoria-Gasteiz, a 10 de noviembre de 2017

EL CONCEJAL-DELEGADO DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN Y CENTROS CÍVICOS

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 12

ASUNTO: ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA ORGANIZACION PARQUE INFANTIL DE NAVIDAD

En sesión ORDINARIA celebrada por la Junta de Gobierno Local en la fecha de 9 de junio de 2017, se aprobó el expediente de contratación de ORGANIZACION PARQUE INFANTIL DE NAVIDAD.

El presupuesto aprobado al efecto fue de 115.000,00 euros IVA incluido.

El plazo de ejecución es de DEL 26 DE DICIEMBRE 2017 AL 4 ENERO 2018.

El procedimiento de adjudicación aprobado fue ABIERTO.

En el mismo se presentaron las siguientes proposiciones:

• Plica Número 1 Suscrita por DISPORT EKI S.L. , presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece una baja del 5,32%, lo que supone un precio de 108.877,65 euros y con un plazo de ejecución de diez días (del 26 de diciembre de 2017 al 4 de enero de 2018).

• Plica Número 2 . Suscrita por ANIMAGIC, S.L. , no se procede a la lectura de su proposición al no alcanzar la puntuación mínima exigible en el punto 4 de la carátula del pliego de cláusulas adminsitrativas regulador de este contrato.

Por la Junta de Gobierno Local, con fecha 6 de octubre de 2017 y previa propuesta de la Mesa de Contratación, se seleccionó como oferta mas ventajosa a la presentada por la empresa DISPORT EKI S.L..

El resultado de valoración de la oferta fue el siguiente:

EMPRESAS LICITADORAS

PUNTUACIÓN SOBRE A

PUNTUACIÓN SOBRE C

TOTAL PUNTUACIÓN

FINAL

Plica nº 1 DISPORT EKI 95 39 134

Por la empresa se ha procedido a la entrega de la documentación a la que hace referencia el segundo párrafo del artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).

Vista la Disposición adicional segunda del TRLCSP, la Concejala-Delegada del Departamento de Participación y Centros Cívicos a la Junta de Gobierno Local formula la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO

1. Adjudicar a la empresa DISPORT EKI S.L., con C.I.F. B-01278571, la contratación del serivico para la ORGANIZACION PARQUE INFANTIL DE NAVIDAD en la cantidad de 108.877,65 euros, IVA incluido (de esta cantidad corresponde 18.896,12 euros en concepto de IVA), con un plazo de ejecución

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

de diez días (del 26 de diciembre de 2017 al 4 de enero de 2018) en las condiciones del Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativas del expediente y de la Memoria presentada en la Proposición.

2. En el supuesto de que así se establezca en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la empresa adjudicataria, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de este acuerdo deberá entregar en el Servicio de centros cívicos sito en C/ Fray Zacarías Martínez nº3, primera planta, 01005 Vitoria-Gasteiz, copia de la póliza de seguro.

3. En el supuesto de que se haya establecido en la CARÁTULA la procedencia de la coordinación de actividades empresariales por concurrir en el centro de trabajo trabajadores municipales y trabajadores propios de la empresa seleccionada, esta última deberá presentar, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de este acuerdo, en formato digital, la siguiente información relativa a su empresa:

- Descripción de la organización preventiva de la empresa y Mutua de accidentes.

- Evaluación de riesgos de los trabajos a realizar.

- Indicar los riesgos que derivados de su actividad puedan afectar a los trabajadores del Ayuntamiento.

- Relación del personal que va a participar en los trabajos.

- Certificado (con sello y firma del representante legal de la empresa contratada), referido a los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el Ayuntamiento, respecto de:

o Haber recibido formación-información de su puesto de trabajo en materia de prevención.

o Aptitud médica

o Estar formados y capacitados para el uso de maquinaria específica para su puesto de trabajo.

o Disponer de EPIs adecuados para su puesto de trabajo.

o Estar dados de alta en la Seguridad Social

- Si durante la ejecución del contrato se producen variaciones en el personal contratado se deberá aportar igualmente la documentación señalada en el apartado anterior relativa a dichos trabajadores.

- Certificado, cuando proceda, (con sello y firma del representante legal de la empresa contratada), de que la maquinaria que utilicen sus trabajadores en el Ayuntamiento, cumple con la normativa vigente (Marcado CE y declaración de conformidad, manual de instrucciones, mantenimiento, etc.)

Además, como empresa contratada deberá:

- Designar a una persona del control y seguimiento de los trabajos contratados en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

- Entregar acuse de recibo de la documentación proporcionada por el Ayuntamiento.

- Informar al Ayuntamiento de los accidentes que tengan lugar durante el desarrollo de los trabajos.

- No subcontratar sin autorización expresa y por escrito por parte del Ayuntamiento.

- En el supuesto de subcontratación deberá remitir toda la documentación requerida sobre coordinación de actividades empresariales referida a la empresa con la que se pretenda subcontratar con carácter previo a la autorización que pueda emitir el Ayuntamiento.

Por su parte, el Ayuntamiento, como titular del centro de trabajo, deberá adoptar, en relación con los otros empresarios concurrentes, las medidas establecidas en los artículos 7 y 8 del R.D. 171/2004.

Si el adjudicatario no presentara la documentación sobre la citada coordinación de actividades empresariales en el plazo establecido, y consecuencia de dicho retraso el contrato no se pudiera formalizar en los plazos y de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 156 del TRLCSP, se podrá proceder a la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiere correspondido (2 % del presupuesto de licitacion).

4. La empresa adjudicataria, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de este acuerdo, deberá presentar, respecto al personal que vaya a destinar a la prestación de este servicio, certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

5. Conforme lo señalado por la propia empresa adjudicataria, las personas trabajadoras destinadas a la ejecución de este contrato estarán sujetas al convenio colectivo para el sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de Álava.

6. La firma del contrato tendrá lugar en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la notificación de esta resolución. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.

7. El incumplimiento de este plazo, por causa imputable al contratista constituirá incumplimiento contractual, y podrá dar lugar a la resolución del contrato.

8. En caso de incumplimiento del contrato se impondrán las penalidades previstas el pliego de cláusulas administrativas particulares .

9. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se deberá notificar a los interesados y publicarse en el perfil del contratante del órgano ed contratación.

RECURSOS

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

a) Contra este acuerdo, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición , ante el mismo órgano que lo dictó, conforme lo dispuesto en el artículo 123 y ss. de la Ley 39/2015, de PACAP, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativa de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación presunta del recurso.

b) Directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativa de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses contados a partir del dia siguiente al de la notificación.

c) En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 39 del TRLCSP.

Todo ellos sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente conforme a lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de PACAP.

10. Advertir a las licitadoras que agotados los plazos para interponer recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados/as. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por las licitadoras cuando éstas no hayan procedido a su retirada.

No obstante, ustedes decidirán como mejor estimen

Vitoria-Gasteiz, 10 de noviembre de 2017

LA CONCEJALA-DELEGADA DEL DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN Y CENTROS CÍVICOS

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

ASESORÍA JURÍDICA

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 13

ASUNTO: EJERCICIO DE ACCIONES DE DEFENSA DEL AYUNTAMIENTO EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 808/17

ASUNTO RESERVADO

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 14

ASUNTO: EJERCICIO DE ACCIONES DE DEFENSA DEL AYUNTAMIENTO EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1016/17

ASUNTO RESERVADO

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 15

ASUNTO: EJERCICIO DE ACCIONES DE DEFENSA DEL AYUNTAMIENTO EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1050/17

ASUNTO RESERVADO

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

FUERA DEL ORDEN DEL DIA

Se trataron los siguientes asuntos

DEPARTAMENTO DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE

...//...

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 1

ASUNTO: SELECCIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA Y REQUERIMIENTO AL LICITADOR SELECCIONADO EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES EN CAMPOS DE FUTBOL MUNICIPALES DURANTE 2018 Y 2019

En sesión EXTRAORDINARIA celebrada por la Junta de Gobierno Local en la fecha de 3 de agosto de 2017, se aprobó el expediente de contratación de SERVICIOS AUXILIARES EN CAMPOS DE FUTBOL MUNICIPALES DURANTE 2018 Y 2019.

El presupuesto aprobado al efecto fue de 1.455.483,48 euros IVA incluido.

El plazo de ejecución es de 1 ENERO 2018 A 31 DICIEMBRE 2019.

El procedimiento de adjudicación aprobado fue ABIERTO.

En el mismo se presentaron las siguientes proposiciones:

• Plica Número 1 Suscrita por DISPORT EKI S.L. , presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece una baja del 12,50%, lo que supone un precio de 1.273.480,30 euros.

• Plica Número 2 Suscrita por AITEKOMANAGEMENT, S.L. , presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece una baja del 8,78%, lo que supone un precio de 1.327.700,85 euros.

• Plica Número 3 Suscrita por BPXPORT KIROL ZERBITXUAK, S.L.U., presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece una baja del 6,63%, lo que supone un precio de 1.359.014,69 euros.

• Plica Número 4 Suscrita por LANKIDE - LAZITURRI (UTE) , presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece una baja del 8,80%, lo que supone un precio de 1.327.370 euros.

La Mesa de Contratación, con fecha 8 de noviembre de 2017 , previo informe de los servicios técnicos, propone como oferta económicamente mas ventajosa a la presentada por la empresa DISPORT EKI S.L. .

El resultado de valoración de ofertas fue el siguiente:

DISPORT EKI S.L.

Puntos Máximo

Puntuación obtenida

1 Precio por horas de servicio 38,00 38,00

2 Precio por gastos complementarios 12,00 12,00

3 Organización de los recursos humanos 11,00 6,50

4 Plan de limpieza 15,00 12,75

5 Plan de mantenimiento del césped natural 15,00 7,7 5

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

6 Control técnico del servicio 9,00 7,25

PUNTUACIÓN DISPORT EKI S.L. 100,00 84,25,

AITEKO MANAGEMENT

Puntos Máximo

Puntuación obtenida

1 Precio por horas de servicio 38,00 38,00

2 Precio por gastos complementarios 12,00 4,00

3 Organización de los recursos humanos 11,00 9,50

4 Plan de limpieza 15,00 12,00

5 Plan de mantenimiento del césped natural 15,00 7,7 5

6 Control técnico del servicio 9,00 8,00

PUNTUACIÓN AITEKO MANAGEMENT 100,00 79,25,

LANKIDE-LAZITURRI

Puntos Máximo

Puntuación obtenida

1 Precio por horas de servicio 38,00 38,00

2 Precio por gastos complementarios 12,00 4,05

3 Organización de los recursos humanos 11,00 8,50

4 Plan de limpieza 15,00 9,75

5 Plan de mantenimiento del césped natural 15,00 9,7 5

6 Control técnico del servicio 9,00 3,75

PUNTUACIÓN LANKIDE-LAZITURRI 100,00 73,80,

BPXPORT

Puntos Máximo

Puntuación obtenida

1 Precio por horas de servicio 38,00 31,85

2 Precio por gastos complementarios 12,00 1,79

3 Organización de los recursos humanos 11,00 6,25

4 Plan de limpieza 15,00 12,00

5 Plan de mantenimiento del césped natural 15,00 7,7 5

6 Control técnico del servicio 9,00 5,75

PUNTUACIÓN BPXPORT 100,00 65,39

Visto el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre; el Concejal o Concejala, declara no estar incurso en ninguna causa de abstención en este procedimiento.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Vista la Disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), la Concejala-Delegada del Departamento de Cultura, Educación y Deporte a la Junta de Gobierno Local formula la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO

1. Seleccionar como oferta económicamente mas ventajosa en el procedimiento de licitación para la contratación de SERVICIOS AUXILIARES EN CAMPOS DE FUTBOL MUNICIPALES DURANTE 2018 Y 2019 a la empresa DISPORT EKI S.L. con C.I.F. B-01278571, en la cantidad de 1.273.480,30 euros, IVA incluido, con un plazo de ejecución del 1 ENERO 2018 A 31 DICIEMBRE 2019 , en las condiciones del Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativas del expediente y de la Memoria presentada en la Proposición.

Dicha cuantía se desglosa de la siguiente forma:

• La cantidad de 526.231,53€ IVA no incluido , o 636.740,15€ IVA incluido (110.508,62€ en concepto de IVA) , correspondientes al periodo del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018.

• La cantidad de 526.231,53€ IVA no incluido , o 636.740,15€ IVA incluido (110.508,62€ en concepto de IVA) , correspondientes al periodo del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019.

Esta asignación presupuestaria queda supeditada a la existencia de crédito suficiente en la partida presupuestaria número 23.20.01.3421.2.2767 de los años 2018 y 2019.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP, el licitador seleccionado en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de notificación de este requerimiento deberá:

2.1. Depositar la cantidad de 52.623,15 euros en concepto de garantía definitiva en cualquiera de los modos señalados en el pliego.

2.2. Ingresar la cantidad de 933,41 euros en la cuenta de Kutxabank del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz) nº ES46 2095 0611 0310 9095 9031 en concepto de pago de los gastos de anuncio de licitación en los Boletines Oficiales.

2.3. Personarse en el Servicio de Deporte del Departamento de Cultura, Educación y Deporte, plaza amadeo García Salazar 3, Vitoria-Gasteiz, a efectos de presentar el justificante de la garantía y del abono de los gastos del Anuncio de Licitación en los Boletines Oficiales Correspondientes.

2.4. Entregar en el citado Servicio de Deporte:

Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable haciendo constar tal circunstancia.

Cuando así se haya comprometido el licitador, certificado acreditativo del seguro de indemnización por riesgos profesionales en el que

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

consten los importes y riesgos asegurados y el plazo de vigencia o fecha de vencimiento.

Cuando así se haya exigido en el pliego, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP.

Indicación del convenio colectivo que es de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato y compromiso de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a los trabajadores/as. A tales efectos se presentará debidamente cumplimentado y firmado el Anexo XI que se adjunta al pliego.

2.5. En caso de que no se cumplimente adecuadamente este requerimiento en el plazo señalado anteriormente se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de noviembre de 2017

LA CONCEJALA-DELEGADA DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

DEPARTAMENTO DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 2

ASUNTO: REVOCACIÓN PARCIAL DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2017, DE SELECCIÓN COMO OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA RELATIVA AL LOTE 3 EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE ALIMENTACIÓN PARA LAS RESIDENCIAS MUNICIPALES DE PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA.

Con fecha 27 de octubre del 2017, en sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno local, se adoptó el siguiente ACUERDO:

1. Seleccionar como oferta económicamente más ventajosa relativa al lote 3 en el procedimiento de licitación para la contratación de suministro de productos de alimentación para las residencias municipales de personas mayores dependientes del departamento de politicas sociales y salud pública en las condiciones del Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativas del expediente y de la Memoria presentada en la Proposición a las siguientes empresas, para los lotes que se detallan:

3 COHER DISTRIBUCIONES GASTEIZ S.L.U.

3 P.A.I.R., S.L.

En el informe de valoración de las ofertas presentadas, se señala, que habiendo empate a puntos en el lote 3 entre las empresas COHER DISTRIBUCIONES GASTEIZ S.L.U y P.A.I.R., S.L, se va a proceder, según se establece en pliego de claúsulas administrativas, que, determina en su punto 10.3, las preferencias de adjudicación, en el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas.

No habiéndose realizado el trámite para solicitar la documentación necesaria a las empresas licitadoras que se encuentran empatadas, que permita determinar quien tiene preferencia para la adjudicación de dicho lote y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 109 de la ley 39/2015 de de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,

Visto el Acuerdo de Delegación de Competencias de la Junta de Gobierno Local de 24 de mayo de 2016, el Concejal-Delegado del Departamento de Políticas Sociales y Salud Pública ha adoptado el siguiente:

ACUERDO

1.- Revocar la selección de la oferta más ventajosa relativa al lote 3 en el procedimiento de licitación para la contratación de SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE ALIMENTACION PARA LAS RESIDENCIAS MUNI CIPALES DE PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA y retrotraer el procedimiento, al momento oportuno al objeto de realizar trámite de petición de documentación a las empresas licitadoras, para resolver el desempate.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

2º.- Notificar el presente Acuerdo a los interesados haciéndoles saber que el mismo pone fin a la vía administrativa y que contra él puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente al de su publicación, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha distado la presente resolución, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su publicación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso.

En Vitoria-Gasteiz a 7 de noviembre del 2017

EL CONCEJAL-DELEGADO DEL DEPARTAMENTO DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 3

ASUNTO: CESIÓN EN ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA MUNICIP AL EN LA C/ ZUYA, 2

QUEDA SOBRE LA MESA

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 4

ASUNTO: RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE SISTEMAS DE ALIMENTACIÓN ININTERRUMPIDA Y GRUPO ELECTRÓGENO EN VARIOS EDIFICIOS MUNICIPALES CONVOCADO POR ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 21 DE JULIO DE 2017 Y PRESENTADA POR D. M.A.C.R EN REPRESENTACIÓN DE SIBER MANTENIMIENTO S.L.-MAC ENERGÍA S.C. (UTE).

ANTECEDENTES

Con fecha 21 de julio de 2017 se aprobó por la Junta de Gobierno Local el expediente de contratación del SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE SISTEMAS DE ALIMENTACIÓN ININTERRUMPIDA Y GRUPO ELECTRÓGENO EN VARIOS EDIFICIOS MUNICIPALES conforme al pliego de prescripciones técnicas y administrativas incorporadas al expediente, con un presupuesto de licitación de 70.893,90 euros IVA incluido y una duración de dos años. El procedimiento de adjudicación aprobado fue el abierto y el anuncio de licitación se publicó en el BOTHA nº 92 de fecha 14 de agosto de 2017.

En fecha 20 de septiembre de 2017 la Mesa de Contratación acuerda la exclusión de la proposición presentada por Siber Mantenimiento S.L.- Mac Energía S.C. (UTE), por haber incorporado en el sobre “C” documentación correspondiente al sobre “A”, en concreto datos referentes al punto 4.3”Mejoras” criterio de valoración que depende de una fórmula matemática, y por lo tanto correspondiente al sobre “A”.

Notificada la exclusión, el 20 de octubre de 2017, D. M.A.C.R, en representación de Siber Mantenimiento S.L.-Mac Energía S.C. (UTE) presenta recurso ante el órgano de contratación contra el acuerdo adoptado por la Mesa de Contratación en fecha 20 de septiembre de 2017 por el que se excluye su proposición en la licitación y en el que solicita su readmisión en el procedimiento o en su defecto la exclusión de la otra licitadora, con la consiguiente declaración de desierto.

En el apartado cuarto de las alegaciones de su recurso solicita la suspensión de la tramitación del expediente “debido a que es posible que a esta parte le puedan ser originados perjuicios de difícil o imposible reparación, se solicita la suspensión del procedimiento hasta no practicarse las pruebas y resolverse el presente recurso.”

ANÁLISIS JURÍDICO

En la legislación vigente sobre contratación pública no se determinan los parámetros a tener en cuenta para la adopción o denegación de medidas cautelares, por lo que debe acudirse con carácter supletorio a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sobre suspensión de la ejecución del acto impugnado y a la propia

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

doctrina del Tribunal Supremo en la materia, que viene señalando que toda decisión sobre las medidas cautelares debe adoptarse ponderando las circunstancias del caso y teniendo en cuenta la finalidad de la medida cautelar y su fundamento constitucional, que puede resumirse en los siguientes puntos, tal y como se viene recogiendo en diferentes Resoluciones de Tribunales Administrativos que reproducen dicha doctrina.

- Necesidad de justificación o prueba, aún incompleta, de aquellas circunstancias que puedan permitir al Tribunal efectuar la valoración de la procedencia de la medida. La mera alegación sin prueba no permite estimar como probado que la ejecución del acto impugnado pueda ocasionar perjuicios de imposible o difícil reparación.

- El periculum in mora: la medida ha de ir encaminada a asegurar que la futura resolución del procedimiento principal pueda llevarse a la práctica de modo útil.

- Ponderación de los intereses concurrentes: se debe ponderar, ante todo, la medida en que el interés público exija la ejecución, para otorgar o no la suspensión según el grado en que dicho interés esté en juego.

- La apariencia de buen derecho (fumus boni iuris). Tal doctrina permite valorar con carácter provisional, dentro del limitado ámbito que incumbe a los incidentes de esta naturaleza y sin prejuzgar lo que en su día declare la resolución definitiva, los fundamentos jurídicos de la pretensión deducida a los meros fines de la tutela cautelar.

La recurrente solicita expresamente la suspensión de la tramitación del procedimiento de licitación en base a que es posible que le puedan ser originados perjuicios de difícil o imposible reparación, pero en modo alguno concreta los perjuicios que se le ocasionarían en el supuesto de denegación de la medida cautelar, resultando de hecho una alegación genérica. Al respecto la doctrina del Tribunal Supremos señala que la mera alegación, sin prueba alguna, no permite estimar como probado, que la ejecución del acto impugnado pueda ocasionar perjuicios, ni menos que éstos sean de difícil o imposible reparación. El interesado en obtener la suspensión tiene la carga de probar adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso para acordar la suspensión, sin que baste una mera invocación genérica.

Así la STS, Sección 3 ª, de 28 de septiembre de 2011, afirma en cuanto al periculum in mora que "requiere para que se aplique que no se prejuzgue el fondo del asunto y que se ponderen adecuadamente los intereses en conflicto, denegándose la medida cautelar siempre que se aprecie perturbación grave de los intereses generales o de terceros que deben prevalecer atendiendo siempre a un juicio comparativo de los intereses en disputa.”

Dicha Sentencia recoge la de la Sección 5ª, de 21 de julio de 2009, cuyo fundamento jurídico cuarto dice " para que un supuesto de periculum in mora prosperase es del todo imprescindible que el solicitante de la medida cautelar aporte principio de prueba que acredite la realidad los perjuicios alegados, siendo estos una carga que al mismo compete y que en su defecto conduce al rechazo de la petición cautelar.”

La STS de fecha 3 de febrero de 2009 afirma que "en todo caso la jurisprudencia ha resaltado reiteradamente que no pierde su finalidad legitima el recurso cuando es posible la indemnización posterior por parte de la

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Administración, de modo que solo cuando el daño no es susceptible de valoración se considera de imposible o difícil reparación”.

Así el Tribunal Supremo ha declarado que no procede la suspensión cuando los efectos dañosos, en su caso, podrían ser reparados por la Administración pues se condensarían en una reparación económica, como es el caso que nos ocupa.

En cuanto a la ponderación de intereses concurrentes, cabe incidir que el interés público justifica el necesario mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de alimentación interrumpida y del grupo electrógeno objeto del contrato sito en las dependencias de la policía municipal, ya que dichos equipos permiten mantener constante el suministro de alimentación eléctrica cuando se producen fallos por anomalías en la red de suministro, y por tanto su correcto mantenimiento resulta imprescindible para el normal funcionamiento de la organización municipal.

Respecto a la apariencia de buen derecho, debe tenerse en cuenta que la jurisprudencia hace una aplicación mucho más matizada de dicha doctrina limitándola a los supuestos de nulidad de pleno derecho, siempre que sea manifiesta (ATS 14 de abril de 1997), de actos dictados en cumplimiento o ejecución de una disposición general declarada nula, de existencia de una sentencia que anula el acto en una instancia anterior aunque no sea firme; y de existencia de un criterio reiterado de la jurisprudencia frente al que la Administración opone una resistencia contumaz. En el supuesto que nos ocupa no concurre ninguno de los supuestos que desde un punto de vista fáctico pudieran destruir la apariencia de buen derecho.

En definitiva, tal y como se señala en la STC 148/1993: “El incidente cautelar entraña un juicio de cognición limitado en el que el órgano judicial no debe pronunciarse sobre las cuestiones que corresponde resolver en el proceso principal”.

La competencia para resolver la solicitud de suspensión de la tramitación del expediente corresponde a la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

De todo lo expuesto, procede en consecuencia desestimar la solicitud de suspensión de la tramitación del expediente de contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas de alimentación ininterrumpida y grupo electrógeno en varios edificios municipales, formulada por D.M.A.C.R., en representación de Siber Mantenimiento S.L.-Mac Energía S.C (UTE).

Vista la Disposición Adicional segunda del TRLCSP, y el Decreto de Delegación de Competencias de 24 de mayo de 2016, el Concejal-Delegado del Departamento de Administración Municipal (Mantenimiento de Edificios Municipales) a la Junta de Gobierno Local formula la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO:

1. Desestimar la solicitud de suspensión de la tramitación del expediente de contratación del SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Y CORRECTIVO DE SISTEMAS DE ALIMENTACIÓN ININTERRUMPIDA Y GRUPO ELECTRÓGENO EN VARIOS EDIFICIOS MUNICIPALES, formulada por D.M.A.C.R., en representación de SIBER MANTENIMIENTO S.L.- MAC ENERGÍA S.C. (UTE).

2. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de su notificación.

No obstante Uds. decidirán lo que estimen pertinente.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de noviembre de 2017.

EL CONCEJAL DELEGADO DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

(MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS MUNICIPALES)

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 5

ASUNTO: SELECCIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA Y REQUERIMIENTO AL LICITADOR SELECCIONADO EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL DEL CENTRO CÍVICO ARRIAGA Y DEL CENTRO SOCIAL ADURTZA RESERVADO A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

En sesión EXTRAORDINARIA celebrada por la Junta de Gobierno Local en la fecha de 21 de septiembre de 2017, se aprobó el expediente de contratación del SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL DEL CENTRO CÍVICO ARRIAGA Y DEL CENTRO SOCIAL ADURTZA RESERVADO A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.

El presupuesto aprobado al efecto fue de 149.314,00 euros IVA incluido.

El plazo de ejecución es de UN AÑO.

El procedimiento de adjudicación aprobado fue ABIERTO.

En el mismo se presentaron las siguientes proposiciones:

• Plica Número 1 Suscrita por R.A.E.P. S.L.U. , presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece un precio de 127.048,79 euros IVA incluido.

La Mesa de Contratación, con fecha 8 de noviembre de 2017, previo informe de los servicios técnicos, propone como oferta económicamente mas ventajosa a la presentada por la empresa R.A.E.P. S.L. .

El resultado de valoración de ofertas fue el siguiente:

4.1 Precio del contrato

4.2 Mejoras

Visto el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre; el Concejal, declara no estar incurso en ninguna causa de abstención en este procedimiento.

Vista la Disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), el Concejal-Delegado del Departamento de Administración Municipal (Mantenimiento de Edificios Municipales) a la Junta de Gobierno Local formula la siguiente:

.1 4.14 4.2.1.2.1

4.2.2 .4.2.3 4.2.4 TOTAL

RAEP, S.L.U. 40,00 15,00 20,00 18,00 3,00 96,00

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

PROPUESTA DE ACUERDO

1. Seleccionar como oferta económicamente mas ventajosa en el procedimiento de licitación para la contratación del SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL DEL CENTRO CÍVICO ARRIAGA Y DEL CENTRO SOC IAL ADURTZA RESERVADO A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO a la empresa R.A.E.P. S.L.U. con C.I.F. B01128124, en la cantidad de 127.048,79 euros, IVA incluido , con un plazo de ejecución de un año, en las condiciones del Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativas del expediente y de la Memoria presentada en la Proposición.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP, el licitador seleccionado en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de notificación de este requerimiento deberá:

2.1. Depositar la cantidad de 5.249,95 euros en concepto de garantía definitiva en cualquiera de los modos señalados en el pliego.

2.2. Ingresar la cantidad de 206,87 euros en la cuenta de Kutxabank del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz nº ES 62 2095 0611 07 1090960179 en concepto de pago del anuncio de licitación publicado en el BOTHA nº 114 de 4 de octubre de 2017.

2.3. Personarse en el Servicio de Mantenimiento de Edificios Municipales del Departamento de Administración Municipal, sito en C/ Oreitiasolo 5, bajo, 01006 Vitoria-Gasteiz, a efectos de presentar el justificante de la garantía y del abono de los gastos del anuncio de licitación en el BOTHA.

2.4. Entregar en el citado Servicio de Mantenimiento de Edificios Municipales:

Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable haciendo constar tal circunstancia.

Cuando así se haya comprometido el licitador, certificado acreditativo del seguro de indemnización por riesgos profesionales en el que consten los importes y riesgos asegurados y el plazo de vigencia o fecha de vencimiento.

Cuando así se haya exigido en el pliego, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP.

Indicación del convenio colectivo que es de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato y compromiso de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a los trabajadores/as. A tales efectos se presentará debidamente cumplimentado y firmado el Anexo XI que se adjunta al pliego.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

2.5. En caso de que no se cumplimente adecuadamente este requerimiento en el plazo señalado anteriormente se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de noviembre de 2017

EL CONCEJAL-DELEGADO DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

(MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS MUNICIPALES)

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN Y CENTROS CÍVICOS

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 6

ASUNTO: SELECCIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA Y REQUERIMIENTO AL LICITADOR SELECCIONADO EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE PRÉSTAMO DE MATERIAL PARA LAS ASOCIACIONES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA AÑOS 2018 Y 2019

En sesión ORDINARIA celebrada por la Junta de Gobierno Local en la fecha de 9 de junio de 2017, se aprobó el expediente de contratación de SERVICIOS DE PRÉSTAMO DE MATERIAL PARA LAS ASOCIACIONES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA AÑOS 2018 Y 2019.

El presupuesto aprobado al efecto fue de 90.000,00 euros IVA incluido.

El plazo de ejecución es de DEL 1 DE ENERO 2018 AL 31 DICIEMBRE 2019.

El procedimiento de adjudicación aprobado fue ABIERTO.

En el mismo se presentaron las siguientes proposiciones:

• Plica Número 1 Suscrita por LUDOLAND S.L. , presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece una baja del 0,11%, lo que supone un precio de 89.900 euros IVA incluido y con un plazo de ejecución de dos años.

La mesa de contratación, con fecha 8 de noviembre de 2017, previo informe de los servicios técnicos, propone como oferta económicamente mas ventajosa a la presentada por la empresa LUDOLAND S.L. .

El resultado de valoración de la oferta fue el siguiente:

Empresa Valoración sobre C

Valoración sobre A Total puntuación

Ludoland S.L. 65 0,22 65,22 puntos

Visto el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre; el Concejal o Concejala, declara no estar incurso en ninguna causa de abstención en este procedimiento.

Vista la Disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), la Concejala-Delegada del Departamento de Participación y Centros Cívicos a la Junta de Gobierno Local formula la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO

1. Seleccionar como oferta económicamente mas ventajosa en el procedimiento de licitación para la contratación de SERVICIOS DE PRÉSTAMO DE MATERIAL PARA LAS ASOCIACIONES DE PARTICIPACIÓN

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

CIUDADANA AÑOS 2018 Y 2019 a la empresa LUDOLAND S.L. con C.I.F. B-01159482, en la cantidad de 89.900 euros, IVA incluido, con un plazo de ejecución de DOS AÑOS, en las condiciones del Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativas del expediente y de la Memoria presentada en la Proposición.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP, el licitador seleccionado en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de notificación de este requerimiento deberá:

2.1. Depositar la cantidad de 3.714,88 euros en concepto de garantía definitiva en cualquiera de los modos señalados en el pliego.

2.2. Ingresar la cantidad de 199,64 euros en la cuenta de Kutxabank del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz) nº ES54 2095 0611 0810 9095 8140 en concepto de pago de los gastos de anuncio de licitación en los Boletines Oficiales.

2.3. Personarse en el Servicio de centros cívicos, sito en C/ Fray Zacarías nº3, primera planta, 01001 Vitoria-Gasteiz, a efectos de presentar el justificante de la garantía y del abono de los gastos del Anuncio de Licitación en los Boletines Oficiales Correspondientes.

2.4. Entregar en el citado Servicio:

Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable haciendo constar tal circunstancia.

Cuando así se haya comprometido el licitador, certificado acreditativo del seguro de indemnización por riesgos profesionales en el que consten los importes y riesgos asegurados y el plazo de vigencia o fecha de vencimiento.

Cuando así se haya exigido en el pliego, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP.

Indicación del convenio colectivo que es de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato y compromiso de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a los trabajadores/as. A tales efectos se presentará debidamente cumplimentado y firmado el Anexo XI que se adjunta al pliego.

2.5. En caso de que no se cumplimente adecuadamente este requerimiento en el plazo señalado anteriormente se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de noviembre de 2017

LA CONCEJALA-DELEGADA DEL DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN Y CENTROS CÍVICOS

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión siendo las 9:30 horas, de todo lo que yo, el Secretario, certifico.

D I L I G E N C I A.- Para hacer constar que la presente Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 10 de noviembre de 2017 consta de 71 folios.

Eta ez zegoenez beste gairik aztertzeko, bukatutzat eman da bilkura, 9:30etan. Neuk, idazkariak, hala egiaztatzen dut.

D I L I J E N T Z I A .- Tokiko

Gobernu Batzarrak 2017ko azaoraren 10ean egindako ohiko bilkuraren akta honek 71 orri dituela jasota uzteko.

EL SECRETARIO / IDAZKARIA,