ACTA DE LA SESIÓN DEL PLENO DEL ILUSTRE · ACTA DE LA SESIÓN DEL PLENO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO...

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ACTA DE LA SESIÓN DEL PLENO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE POMAR (BURGOS) CELEBRADA CON CARÁCTER ORDINARIO EL DÍA 13 DE DICIEMBRE DE 2018 ACTA Nº 11/2018 Señores/as asistentes Alcalde-Presidente: D. Isaac Angulo Gutiérrez (PSOE) Señores/as Concejales presentes: D. Jesús Puente Alcaraz (PSOE) Dª. Concepción Núñez Alonso (PSOE) D. Jesús María Díez Díez-Andino (Somos Medina) D. Ibán Junquera Martínez (Somos Medina) D. José Antonio López Marañón (PP) Dª. Mónica Raquel Pérez Serna (PP) D. Alfonso Carlos Martínez Sanz (PP) Dª. Mª Arantzazu González Cadiñanos D. Carlos Arce Santamaría Dª Itxaso Arteta Montón Concejales ausentes: Dª. Rebeca Río Lucio (PP) Dª Inmaculada Hierro Pereda (PSOE) Interventor: D. José Ángel Sáez Urbina Secretaria: Dª. Leticia Varona Alonso En la ciudad de Medina de Pomar, siendo las diecisiete horas y treinta minutos del jueves trece de diciembre de dos mil dieciocho, en la Sala de Plenos de la Casa Consistorial, comparecen los concejales, que arriba se relacionan, con motivo de la celebración de la sesión ordinaria para la que habían sido previamente convocados según lo dispuesto en el art. 68 del Reglamento Organización y funcionamiento de Medina de Pomar y el art. 48 del RD 1781/1986, de 18 de abril. Preside el acto el Alcalde-Presidente, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, asiste el Interventor del Ayuntamiento, D. José Ángel Sáez Urbina y actúa como Secretaria Dª Leticia Varona Alonso. Se excusa la ausencia de Dª Rebeca Río Lucio y Dª Inmaculada Hierro Pereda por motivos laborales y personales. Comprobada por Secretaría la existencia de quórum suficiente a tenor de lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ayuntamiento de Medina de Pomar, se pasaron a tratar los asuntos incluidos en el orden del día. 1º.-LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES, ACTA Nº 8/2018, ACTA Nº9/2018 Y ACTA Nº 10/2018 Ayuntamiento de Medina de Pomar Plaza Mayor nº 1, Medina de Pomar. 09500 Burgos. Tfno. 947 190 707. Fax: 947 191 554 1

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ACTA DE LA SESIÓN DEL PLENO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE POMAR (BURGOS) CELEBRADA CON CARÁCTER ORDINARIO EL DÍA 13 DE

DICIEMBRE DE 2018ACTA Nº 11/2018

Señores/as asistentes

Alcalde-Presidente:D. Isaac Angulo Gutiérrez (PSOE)

Señores/as Concejales presentes:D. Jesús Puente Alcaraz (PSOE)

Dª. Concepción Núñez Alonso (PSOE)D. Jesús María Díez Díez-Andino (Somos Medina)

D. Ibán Junquera Martínez (Somos Medina)D. José Antonio López Marañón (PP)Dª. Mónica Raquel Pérez Serna (PP)

D. Alfonso Carlos Martínez Sanz (PP)Dª. Mª Arantzazu González Cadiñanos

D. Carlos Arce Santamaría Dª Itxaso Arteta Montón

Concejales ausentes:Dª. Rebeca Río Lucio (PP)

Dª Inmaculada Hierro Pereda (PSOE)

Interventor:D. José Ángel Sáez Urbina

Secretaria:Dª. Leticia Varona Alonso

En la ciudad de Medina de Pomar, siendo las diecisiete horas y treinta minutos del jueves trece de diciembre de dos mil dieciocho, en la Sala de Plenos de la Casa Consistorial, comparecen los concejales, que arriba se relacionan, con motivo de la celebración de la sesión ordinaria para la que habían sido previamente convocados según lo dispuesto en el art. 68 del Reglamento Organización y funcionamiento de Medina de Pomar y el art. 48 del RD 1781/1986, de 18 de abril.

Preside el acto el Alcalde-Presidente, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, asiste el Interventor del Ayuntamiento, D. José Ángel Sáez Urbina y actúa como Secretaria Dª Leticia Varona Alonso. Se excusa la ausencia de Dª Rebeca Río Lucio y Dª Inmaculada Hierro Pereda por motivos laborales y personales.

Comprobada por Secretaría la existencia de quórum suficiente a tenor de lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ayuntamiento de Medina de Pomar, se pasaron a tratar los asuntos incluidos en el orden del día.

1º.-LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES, ACTA Nº 8/2018, ACTA Nº9/2018 Y ACTA Nº 10/2018

Ayuntamiento de Medina de Pomar

Plaza Mayor nº 1, Medina de Pomar. 09500 Burgos. Tfno. 947 190 707. Fax: 947 191 5541

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Por parte de la Presidencia, se procede a preguntar si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna objeción a los borradores de las actas anteriores, Acta nº 8/2018 celebrada con carácter ordinario el 18 de octubre de 2018, Acta nº 9/2018 celebrada con carácter extraordinario el 27 de noviembre de 2018, y Acta nº 10/2018 celebrada con carácter extraordinario y urgente el 4 de diciembre de 2018, distribuidas con la convocatoria.

La Secretaría indica que existe una errata en el Acta 9/2018 y que en los 3 acuerdos en la votación aparece por errata un 5. Rectificada dicha acta con dicha observación por los presentes se consideran aprobadas conforme el artículo 77 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ayuntamiento de Medina de Pomar, quedando redactada conforme a la redacción formulada salvo el Acta 9/2018 que se rectifica..

2º-DACIÓN DE CUENTA DE LOS DECRETOS DE ALCALDÍA DEL Nº 1164 DE 10 DE OCTUBRE AL 1436 DE 7 DE DICIEMBRE DE 2018

Por la Presidencia se da cuenta de un extracto los siguientes Decretos de Alcaldía que se detallan:

RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA 2018

DECRETO 2018-1164 10/10/18 Petición de información de Concejales del Grupo Popular

DECRETO 2018-1165 10/10/18

Aprobar la Bolsa de Empleo de Monitor Deportivo para impartir las clases de Deporte Escolar y formalizar contrato de monitor del 15/10/2018 al 30/06/2019 a jornada parcial 30 horas semanales durante el curso escolar.

DECRETO 2018-1166 15/10/18 Resolución sobreseimiento 2018-V-171, 2018-V-227 Y 2018-V-257

DECRETO 2018-1167 15/10/18Declaración responsable inicio de obras para mantenimiento de fachada y reparar grietas de lonjas en Urb. El Pinar nºs. 10-11-12. Expte. 1108/18

DECRETO 2018-1168 15/10/18Aprobación padrón piscinas octubre 2018 importe 8.679,80 € recibos 313

DECRETO 2018-1169 15/10/18Aprobación abono 2000 € cuota socio Red de Cooperación de las Rutas Europeas del Emperador Carlos V ejercicio 2018

DECRETO 2018-1170 15/10/18Convocatoria del Pleno Ordinario de la Corporación para el 18 de octubre de 2018 a las 17:30 horas.

DECRETO 2018-1171 15/10/18Aprobación anticipo 50% subvención, Peña Los Bufis 1.750 y BTT Burgos Norte 1.400

DECRETO 2018-1172 15/10/18Resolución informe favorable autorización uso excepcional para ampliación vivienda en parcela 499 del polígono 507 de Moneo. Expte. 999/18

DECRETO 2018-1173 15/10/18 Liquidaciones Plusvalías Nº 402 a Nº 423

DECRETO 2018-1174 16/10/18Formalizar contrato de trabajo de dos Monitoras de Ocio y Tiempo Libre del 16/10/2018 al 15/02/2019 a jornada parcial para el Centro de Ocio de Medina de Pomar.

DECRETO 2018-1175 16/10/18Resolución de Alcaldía de recepción informe consejo empadronamiento y baja padrón exptes. 472/482/538/578/646/539/545/676-18

DECRETO 2018-1176 16/10/18 Declaración responsable inicio de obras para arreglo de canalones y vuelos en C/ La Rosa, 19. Expte. 1297/18

DECRETO 2018-1177 16/10/18Declaración responsable inicio de obras para arreglo de cumbreras, balcones y chimenea en C/ El Molino num. 5.-Criales de Losa. Expte. 1258/18

DECRETO 2018-1178 16/10/18 Declaración responsable inicio de obras para instalación chimenea en Avda. La Ronda, 7. Expte. 1319/18

DECRETO 2018-1179 16/10/18 Aprobación abono tasa prestación de servicio de seguridad 2 vigilantes sin arma Mercado Renacentista 209,75 €

DECRETO 2018-1180 16/10/18 Declaración responsable inicio de obra para arreglo de cumbreras,

Ayuntamiento de Medina de Pomar

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claraboya y baldosas C/ Trespaderne, 20. Expte. 1318/18

DECRETO 2018-1181 16/10/18Declaración responsable inicio de obras para arreglo de acera interior en C/ Saliente num. 10. Expte. 1303/18

DECRETO 2018-1182 16/10/18 Resolución imposición sanción EXP 2018-V-121

DECRETO 2018-1183 16/10/18 Aprobación abono diferencias IRPF ejercicio 2016 importe 2.124,86 € y 136,88 € de intereses de demora

DECRETO 2018-1184 16/10/18 Declaración responsable inicio de obras para pintar miradores de fachada en Avda.de Burgos, 21 y 23. Expte. 1302/18

DECRETO 2018-1185 16/10/18 Declaración responsable inicio de obras para arreglo de bajante en Avda. Bilbao, 1. Expte. 1301/18

DECRETO 2018-1186 16/10/18 Convocatoria Junta de Gobierno Local ordinaria 17 de octubre

DECRETO 2018-1187 16/10/18Declaración responsable inicio de obra para colocación de puerta de 2 hojas con barrotes y chapa en C/ Mayor, 9. Expte. 1259/18

DECRETO 2018-1188 17/10/18Declaración responsable inicio de obra para arreglo de cocina en C/ Leopoldo López de Saa, 4-1ş B. Expte. 1276/18

DECRETO 2018-1189 17/10/18Declaración responsable inicio de obras paras construcción de muro en c/ Rio Trueba, 38. Expte. 1273/18

DECRETO 2018-1190 17/10/18Declaración responsable inicio de obra para arreglo de cumbreras y chimeneas en Avda. Burgos, 9. Expte. 1260/18.

DECRETO 2018-1191 17/10/18 Resolución imposición 2ª multa coercitiva Expte. 717/16

DECRETO 2018-1192 17/10/18 Aprobación indemnizaciones asistencia concejales a comisiones y plenos del 10 de febrero al 15 de octubre 2018 importe bruto 7.769

DECRETO 2018-1193 17/10/18 Decreto Premios XXVI Concurso Caballo Losino e Hispano Bretón

DECRETO 2018-1194 17/10/18 Anulada por error de contenido, trascrita en la resolución Nº 1198

DECRETO 2018-1195 17/10/18 Declaración responsable inicio de obra para impermeabilización cubierta en c/Soria, 5. Expte. 1285/18

DECRETO 2018-1196 17/10/18Declaración responsable inicio de obra para cambiar bañera por plato de ducha en Ntra. Sra. de la Asunción num. 23-4º C. Expte. 1284/18

DECRETO 2018-1197 17/10/18 Declaración responsable inicio de obras para cambiar puerta y ventana en C/ Briviesca, 2-2º D. Expte. 1277/18

DECRETO 2018-1198 17/10/18 Resolución inicio expediente Orden de Ejecución inmueble c/ Antonia Torres, 17

DECRETO 2018-1199 18/10/18Resolución de Alcaldía de inicio de expediente de baja por inclusión indebida y apertura trámite de audiencia MANUEL ANTONIO DA SILVA GONCALVES (X07074358H)

DECRETO 2018-1200 18/10/18 Declaración responsable inicio de obra reparación de muro en polígono 515, parcela 11023 de Santurde. Expte. 1222/18

DECRETO 2018-1201 18/10/18 Declaración responsable inicio de obras para arreglo de baño en C/ Merindad de Valdeporres, 4. Expte. 1296/18

DECRETO 2018-1202 18/10/18 Declaración responsable inicio de obra para arreglo de tejado en C/ La Penilla, 2. Expte. 1294/18

DECRETO 2018-1203 18/10/18Declaración responsable inicio de obra para limpieza de canalones e impermeabilización de patio en C/ Basauri, 6 y 8 y C/ Félix R. de la Fuente, 16. Expte. 1293/18

DECRETO 2018-1204 18/10/18 Aprobación facturas agosto y septiembre Detalle Propuesta nº 53 importe 37.334,51 €

DECRETO 2018-1205 18/10/18 Declaración responsable inicio de obra para quitar balcones y poner ladrillos en c/Mayor, 20. Expte. 1292/18

DECRETO 2018-1206 18/10/18 Declaración responsable inicio de obra para reforma de cuarto de bańo en Pzla. del Corral, 1-1ş. Expte. 1287/18

DECRETO 2018-1207 18/10/18 Declaración responsable inicio de obra para sellar juntas de canalones en C/ Tamarredo, 10 y Doctor Fleming, 14. Expte. 1286/18

DECRETO 2018-1208 18/10/18 Declaración responsable inicio de obra para arreglo de cocina y baño en C/ Merindad de Sotoscueva num. 2-1ş B. Expte. 1355/18

DECRETO 2018-1209 18/10/18Declaración responsable inicio de obras para echar placa de hormigón en parcela 5376, del polígono 513 de Criales. Expte. 1140/18

DECRETO 2018-1210 18/10/18 Aprobación facturas agosto y septiembre AD Detalle Propuesta Nº 54 importe 64.149,68 €

DECRETO 2018-1211 18/10/18 Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de FJ.O.R por daños en vehículo

Ayuntamiento de Medina de Pomar

Plaza Mayor nº 1, Medina de Pomar. 09500 Burgos. Tfno. 947 190 707. Fax: 947 191 5543

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DECRETO 2018-1212 18/10/18 Licencia para la tenencia de animal potencialmente peligroso a

nombre de L.V.C.

DECRETO 2018-1213 18/10/18 Declaración responsable inicio de obras para cambiar 4 ventanas en Avda. Bilbao, 1-5º A. Expte. 1275/18

DECRETO 2018-1214 19/10/18Resolución de Alcaldía de recepción informe consejo empadronamiento y baja padrón habitantes exptes. 498/18; 499/18; 604/18; 611/18; 612/18; 671/18; 675/18

DECRETO 2018-1215 19/10/18 Contrato menor Concejalía Cultura y Deportes-Autorización Gasto

DECRETO 2018-1216 19/10/18Autorizar al Oficial de Policía D. Juan Carlos Alconero Alcoba para asistir al curso de Violencia de Género y Delitos de Odio en Ávila los días 23 y 24 de octubre de 2018

DECRETO 2018-1217 22/10/18Reclamación MA.A.Q. Procedimiento Abreviado 196/2018 por no exención IBI

DECRETO 2018-1218 22/10/18 Liquidaciones Plusvalías Nº 424 a Nº 446

DECRETO 2018-1219 22/10/18 Licencia Ambiental Taller de Mecanizados en Polígono 81, 3ª fase del Polígono Industrial a Mecanizados Agomi, S.L.

DECRETO 2018-1220 22/10/18Resolución de Alcaldía de recepción informe consejo empadronamiento y baja padrón exptes. 674/18, 643/18, 822/18 y 818/18

DECRETO 2018-1221 23/10/18 Contrato Menor Concejalía de Servicios-Levantamiento reparo

DECRETO 2018-1222 23/10/18Aprobación cartas de pago deudas AEAT correspondiente a tres alteraciones catastrales por importe total de 180 €

DECRETO 2018-1223 24/10/18 Reclamación patrimonial de M.A.G.

DECRETO 2018-1224 24/10/18 Anulada por error en el envío al circuito de tramitación, corresponde al Museo Hco. Las Merindades

DECRETO 2018-1225 25/10/18 Declaración responsable inicio de obra para construcción de porche en C/ Alar del Rey, 1. Expte. 1359/18

DECRETO 2018-1226 25/10/18 Declaración responsable inicio de obra para arreglo de fachada posterior en Moneo, 13. Expte. 1357/18

DECRETO 2018-1227 25/10/18Comunicación inicio actividad Taller de Mecanizados en parcela 81 de la 3Ş fase del Polígono Industrial de Navas, C/ Logroño, 1. Expte. 1419/18

DECRETO 2018-1228 25/10/18 Declaración responsable inicio de obra para construcción de muro divisorio en c/ Rio Trueba, 23. Expte. 1360/18

DECRETO 2018-1229 25/10/18 Liquidaciones Plusvalías Nº 447 a Nº 468

DECRETO 2018-1230 25/10/18

Formalizar contrato de Peón de Servicios del 29/10/2018 al 28/01/2019 a jornada completa, subvencionado íntegramente por la Excma. Diputación de Burgos, para la contratación de discapacitados inscritos en el Serv. Público de Empleo-Plan II 2018-

DECRETO 2018-1231 25/10/18Declaración responsable inicio de obra para pintar local en C/ Saturnino Rodríguez num. 9. Expte. 1362/18

DECRETO 2018-1232 25/10/18Declaración responsable inicio de obra para colocar celosía en cierre delantero en C/ El Sol num. 20. Expte. 1361/18

DECRETO 2018-1233 25/10/18Declaración responsable inicio de obra para arreglo de fachadas en Ctra. Medina de Pomar num. 32 de Santurde. Expte. 1375/19

DECRETO 2018-1234 25/10/18Declaración responsable inicio de obra para cambio de suelo, electricidad e instalación de aire acondicionado y pintar local en c/ Madre Pilar, 2 bajo. Expte. 1365/18

DECRETO 2018-1235 25/10/18Declaración responsable inicio de obra para arreglo de zócalo parte delantera de fachada en Moneo, 13. Expte. 1363/18

DECRETO 2018-1236 25/10/18Declaración responsable inicio de obra para extender porche delantero en botería en C/ Martínez Pacheco, 9. Expte. 1376/18

DECRETO 2018-1237 25/10/18Declaración responsable inicio de obra para cambiar ventana en C/ Salamanca, num. 44-1º A.-Expte. 1400/18

DECRETO 2018-1238 25/10/18Declaración responsable inicio de obra para picado y colocación de zócalo de 30cm. de altura en c/Vicente López, 30, 32, 34 y 36. Expte. 1399/18

DECRETO 2018-1239 25/10/18Declaración responsable inicio de obra para reforma cuarto de bańo en C/ San Francisco num. 1-1º. Expte. 1397/18

DECRETO 2018-1240 25/10/18Declaración responsable inicio de obra para reforma interior de vivienda en Plaza Mayor, 8 de Bóveda de la Ribera. Expte. 1377/18

DECRETO 2018-1241 25/10/18Declaración responsable inicio de obra para eliminación barreras arquitectónicas en c/ Algorta, 13. Expte. 938/18

Ayuntamiento de Medina de Pomar

Plaza Mayor nº 1, Medina de Pomar. 09500 Burgos. Tfno. 947 190 707. Fax: 947 191 5544

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DECRETO 2018-1242 25/10/18 Anulada por error de contenido, trascrita en la resolución nº 1247

DECRETO 2018-1243 25/10/18Corrección de error material del acuerdo de la JGL de 02/10/2018 sobre baja tasa basuras remitido por el Servicio Municipal de Recaudación.

DECRETO 2018-1244 26/10/18 Reclamación Patrimonial I.L.D.

DECRETO 2018-1245 26/10/18 Cambio de titularidad tienda de animales "Mis+Kotas*" en Avda. de Burgos, 8. Expte. 1379/18

DECRETO 2018-1246 26/10/18 Declaración responsable inicio de obra para cambio de cinco ventanas en c/Algorta, 12-5º.-Expte. 1409/18

DECRETO 2018-1247 26/10/18 Cambio titularidad Bar La Piscina en Ntra .Sra. de la Asunción, 15. Expte. 1396/18

DECRETO 2018-1248 26/10/18 Baja Liquidación 66/18 Extinción de Incendios y aprobación liquidación 71/18

DECRETO 2018-1249 26/10/18 Juzgado de lo Social Nº 3 de Burgos-Procedimiento Ordinario 400/2018-Reclamción salarios por MA.A.Q.

DECRETO 2018-1250 26/10/18 Comunicación Ambiental instalación 30 colmenas en el polígono 501, parcelas 15 y 19 de Moneo. Expte. 1157/18

DECRETO 2018-1251 26/10/18 Comunicación Ambiental para 10 colmenas en parcela 10829 del polígono 512. Expte. 1156/18

DECRETO 2018-1252 26/10/18 Comunicación instalación ganadera menor para 1 burro en parcela 15226 del polígono 508. Expte. 1178/18

DECRETO 2018-1253 26/10/18Comunicación Ambiental modificación Instalación Ganadera Menor pasando de 1 yegua a 2 caballos, 6 ovejas y 4 cabras en parcela 83 del polígono 502. Expte. 1206/18

DECRETO 2018-1254 26/10/18Comunicación Ambiental Instalación Ganadera Menor para 20 gallinas y 15 pollos en parcela 2219, polígono 524 de Miñón. Expte. 1315/18

DECRETO 2018-1255 26/10/18 Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos-Procedimiento Ordinario 576/2018-Declaración como personal laboral indefinida ML.S.F.

DECRETO 2018-1256 26/10/18 Aprobación pago minuta Registro Mercantil Bizkaia importe 12,20 €

DECRETO 2018-1257 26/10/18 Anulada por error de contenido, trascrita en la resolución nº 1269

DECRETO 2018-1258 26/10/18 Anulada por error de contenido, trascrita en la resolución nº 1270

DECRETO 2018-1259 26/10/18 Convocatoria C.I. Cultura, Turismo y Deportes 31 de octubre de 2018

DECRETO 2018-1260 26/10/18 Anulada por error de contenido, trascrita en la resolución nº 1271

DECRETO 2018-1261 29/10/18Declaración responsable de inicio de obra para cambiar tres ventanas en Avda. Bilbao num. 8 Bis-3ş B. Expte. 1367/18

DECRETO 2018-1262 29/10/18Aprobación facturas septiembre y octubre AD Detalle Propuesta Nº 56 importe 51.696,51 €

DECRETO 2018-1263 29/10/18Aprobación facturas septiembre y octubre Detalle Propuesta Nº 55 importe 29.803,95 €

DECRETO 2018-1264 29/10/18Aprobación Detalle Propuesta Nº 57 correspondiente a la 6ª certif. sustitución cubierta casa consistorial importe 26.576,77 Construcciones Furelos Louzao, S.L.

DECRETO 2018-1265 29/10/18Reclamación de ML.A.A. por caída en la vía pública-Cambio de instructor

DECRETO 2018-1266 29/10/18Aprobación facturas Detalle Propuesta Nº 58 – 1ª certificación reparación de edificios municipales importe 22.597,75 € SYS Gestión, Ingeniería y Construcción, S.L.

DECRETO 2018-1267 29/10/18 Liquidaciones Extinción de Incendios Nº 72 a Nº 78 --

DECRETO 2018-1268 30/10/18 Anulada por error de contenido, trascrita en la resolución nº 1273

DECRETO 2018-1269 30/10/18Declaración responsable inicio de obra para reforma supresión barreras arquitectónicas en C/ Doctor Fleming, 7. Expte. 1366/18

DECRETO 2018-1270 30/10/18Declaración responsable inicio de obra para supresión barreras arquitectónicas en Avda. Bilbao, 22. Expte. 1368/18

DECRETO 2018-1271 30/10/18Declaración responsable inicio de obra para cierre lateral parcela mediante bloque en C/ Marcos, 5. Expte. 1358/18

DECRETO 2018-1272 30/10/18Aprobación justificación y renovación anticipo de caja Tesorera municipal importe 2.237,17 €

DECRETO 2018-1273 30/10/18Acuerdo inicio abreviado. Reclamación de MÁRMOLES SERANTES, S.L. por daños cristal-Expte.:1294/2017

DECRETO 2018-1274 30/10/18 Concesión de Nicho Nº 187 2ª Fase 2 Cara Norte

Ayuntamiento de Medina de Pomar

Plaza Mayor nº 1, Medina de Pomar. 09500 Burgos. Tfno. 947 190 707. Fax: 947 191 5545

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DECRETO 2018-1275 30/10/18 Concesión de columbario nº 16

DECRETO 2018-1276 30/10/18Aprobación Plan de Seguridad y Salud de la obra de Urbanización c/ San Francisco. Expte. 528/18

DECRETO 2018-1277 30/10/18 Inhumación en nicho propiedad nº 111 Centro

DECRETO 2018-1278 30/10/18 Aprobación Documento de Gestión Preventiva obra Asfaltado c/ La Penilla. Expte. 519/18

DECRETO 2018-1279 30/10/18 Aprobación de limpieza de pozos negros y calles particulares.

DECRETO 2018-1280 31/10/18

Aprobar la ampliación de la Bolsa de Empleo de Técnico Medio de Turismo y Cultura y nombrar funcionario interino al primer aspirante incluido en la bolsa de empleo desde el 02/11/2018 hasta la reincorporación de la trabajadora en situación de I.T.

DECRETO 2018-1281 31/10/18Contrato de Gestión de las Comunicaciones, de las redes sociales y de la Web

DECRETO 2018-1282 31/10/18 Autorización gastos mes de octubre-Expte. 477/2018

DECRETO 2018-1283 31/10/18Aprobación de las liquidaciones de Ocupación de Vía Pública con materiales y cortes de calle correspondientes al primer semestre de 2018.

DECRETO 2018-1284 2/11/18 Corrección errores en importe del Contrato de Gestión de las Comunicaciones, de las redes sociales y de la Web

DECRETO 2018-1285 5/11/18 Reclamación patrimonial por daños en muro, Escalera y puerta exterior de la C/ Juan de Garay, nº 7 (Pala Quitanieves E -5290-BBN)

DECRETO 2018-1286 5/11/18 Aprobación padrón piscinas noviembre 2018 importe 9.043,40 € compuesto por 321 recibos

DECRETO 2018-1287 6/11/18 Aprobación liquidación nº 11/2018 canon club nautico mes de noviembre importe 456,17 €

DECRETO 2018-1288 6/11/18 Liquidaciones Plusvalías Nº 470 a Nº 492

DECRETO 2018-1289 6/11/18Convocatoria comisión de bienestar social extraordinaria 9 de noviembre de 2018

DECRETO 2018-1290 6/11/18Declaración responsable inicio de obra para cierre de bloques de hormigón en Avda. Cantabria, 5. Expte. 1412/18

DECRETO 2018-1291 6/11/18Declaración de expediente concluso por retirada del vehículo con matrícula BU9063U por su titular de la C/ Vicente López

DECRETO 2018-1292 6/11/18Retirada a depósito de vehículo con matrícula 8899GKB de la C/ Villacobos por abandono

DECRETO 2018-1293 6/11/18Declaración de expediente concluso por retirada del vehículo con matrícula 4034CTV por su titular de la C/ Villacobos

DECRETO 2018-1294 7/11/18Declaración responsable inicio de obra para sanear fachada en C/ Mayor, 9. Expte. 1462/18

DECRETO 2018-1295 7/11/18Resolución certificación de errores de R.A. de 31 de octubre-Autorización de gasto contratos menores

DECRETO 2018-1296 7/11/18 Anulada por error de contenido, trascrita en la resolución nº 1298

DECRETO 2018-1297 7/11/18 Contrato Menor Concejalía de Servicios-Levantamiento de Reparo

DECRETO 2018-1298 7/11/18Aprobar la prórroga por un plazo de 6 meses para la presentación del Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

DECRETO 2018-1299 8/11/18Declaración responsable inicio de obra para instalación receptora individual de gas en Avda. Bilbao, 4-3º C. Expte. 1413/18

DECRETO 2018-1300 8/11/18Procedimiento de responsabilidad patrimonial MA.C.M.- EXPTE.: 1293/2017

DECRETO 2018-1301 8/11/18Reclamación AM.L.L. por daños en zapato, por labores de asfaltado en la C/ Bonifacio Céspedes- EXPTE.:847/2018

DECRETO 2018-1302 8/11/18Declaración responsable inicio de obra para cambiar 2 ventanas en Avda. de Burgos, 17-4º B. Expte. 1415/18

DECRETO 2018-1303 8/11/18Declaración responsable inicio de obra para limpieza de tejado y pintar exterior de la vivienda c/ Merindad de Valdeporres, 4B. Expte. 1420/18

DECRETO 2018-1304 8/11/18Convocatoria C.I. Comercio e Industria para el 13 de noviembre de 2018

DECRETO 2018-1305 8/11/18Aprobación facturas octubre Detalle Propuesta Nº 59 importe 99.102,74 €

DECRETO 2018-1306 8/11/18Aprobación facturas octubre AD Detalle Propuesta Nº 60 importe 38.064,59 €

Ayuntamiento de Medina de Pomar

Plaza Mayor nº 1, Medina de Pomar. 09500 Burgos. Tfno. 947 190 707. Fax: 947 191 5546

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DECRETO 2018-1307 8/11/18 Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial de Reale Seguros y

JM.A.-EXPTE.:1290/2017

DECRETO 2018-1308 8/11/18 Responsabilidad Patrimonial reclamación J.F.M. por caída de su hijo en Avda. Carlos V por acera en mal estado- EXPTE.:683/2018

DECRETO 2018-1309 9/11/18 Inhumación en Panteón del fallecido J.L.R.

DECRETO 2018-1310 9/11/18 Aprobación bases Felicitación Navideña

DECRETO 2018-1311 9/11/18 Personación Procedimiento 162/2017 Ejecución de Sentencia Procedimiento 202/2016 Reclamación R.T.V.

DECRETO 2018-1312 9/11/18 Resolución rectificación error en resolución de 26 de octubre de 2018. Expte. 1396/18

DECRETO 2018-1313 12/11/18Resolución plazo de diez días para indicar punto exacto entrada conducciones en fachada de viviendas C/ Díaz de Vivar. Expte. 530/18

DECRETO 2018-1314 12/11/18 Resolución concesión plazo 10 días para indicar punto exacto de entrada de conducciones de agua en fachadas. Expte. 521/18

DECRETO 2018-1315 12/11/18 Aprobar el Padrón de Depuración correspondiente al 3º Trimestre de 2018

DECRETO 2018-1316 13/11/18 Resolución imposición EXP 2018-V-319 J.F.F.

DECRETO 2018-1317 13/11/18 Contrato Menor Concejalía de Servicios-Autorización gastos

DECRETO 2018-1318 13/11/18 Contrato Menor Concejalía de Servicios-Levantamiento reparo

DECRETO 2018-1319 13/11/18 Inicio contrato de obras de actuaciones de urbanización C/ Tamarredo al quedar desierto al salir en lotes

DECRETO 2018-1320 13/11/18 Declaración responsable inicio de obras para eliminación de barreras arquitectónicas en c/Basauri, 2. Expte. 1472/18

DECRETO 2018-1321 13/11/18 Liquidaciones Plusvalías Nº 493 a Nº 515

DECRETO 2018-1322 13/11/18Declaración responsable inicio de obra para pintar pasadizo en C/ Portugalete, 4 A y 4 B. Expte. 1470/18

DECRETO 2018-1323 13/11/18Declaración responsable inicio de obra para limpieza de canalones en Avda. La Ronda, 3. Expte. 1475/18

DECRETO 2018-1324 13/11/18Convocatoria Comisión de Hacienda extraordinaria el 16 de noviembre de 2018

DECRETO 2018-1325 14/11/18Declaración responsable inicio de obra para cambiar puerta en C/Velázquez num. 11. Expte. 1449/18

DECRETO 2018-1326 14/11/18Declaración responsable inicio de obra para pintar puerta de portal en c/Pedro de Paz, 2. Expte. 1442/18

DECRETO 2018-1327 14/11/18Declaración responsable inicio de obra para arreglo de bajantes en Avda. Bilbao, 28. Expte. 1441/18

DECRETO 2018-1328 14/11/18Aprobación Expediente Contrato de obras de actuaciones de urbanización C/ Tamarredo

DECRETO 2018-1329 14/11/18Declaración responsable inicio de obra para arreglo de cuarto de baño en Pza. Ntra. Sra. del Socorro num. 18-2º D. Expte. 1434/18

DECRETO 2018-1330 14/11/18Declaración responsable inicio de obra para arreglo de cumbreras, chimeneas y terrazas en c/San Pablo num. 3. Expte. 1433/18

DECRETO 2018-1331 14/11/18Declaración responsable inicio de obras para reparación de piscina en C/ Numancia, 7. Expte. 1431/18

DECRETO 2018-1332 14/11/18Declaración responsable inicio de obra para pintar escalera en C/ La Revilla, 8. Expte. 1423/18

DECRETO 2018-1333 14/11/18Declaración responsable inicio de obra para cierre de terraza en Avda. de Burgos, 18-1ş C. Expte. 1422/18

DECRETO 2018-1334 14/11/18Declaración responsable inicio de obras para montaje y desmontaje de andamios y sustituir teja rota en C/ Juan de Ortega, 27. Expte. 1421/18

DECRETO 2018-1335 14/11/18Aprobación visualización relación de facturas y gastos del fin de semana de Carlos V

DECRETO 2018-1336 15/11/18Aprobación Bases y Convocatoria para la selección de Técnico de Administración General y Creación Bolsa de Empleo-Subvención Plan I de Empleo de la Diputación Provincial de Burgos

DECRETO 2018-1337 15/11/18Aprobación pago TTRSU edificio Casa de Cultura ejercicios 2016, 2017 y 2018 importe total 174 €

DECRETO 2018-1338 16/11/18Reclamación de MA.F.P. por daños en terreno de su vivienda por raíces de árbol-Procedimiento Simplificado. EXPTE.:745/2018

Ayuntamiento de Medina de Pomar

Plaza Mayor nº 1, Medina de Pomar. 09500 Burgos. Tfno. 947 190 707. Fax: 947 191 5547

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DECRETO 2018-1339 16/11/18 Responsabilidad Patrimonial AXA Seguros Generales daño en

garaje-EXPTE.:1513/2018

DECRETO 2018-1340 16/11/18 Anulada por error en el envío al circuito de tramitación, corresponde al Museo Hco. Las Merindades

DECRETO 2018-1341 16/11/18 Rectificación error Resolución de 19 de septiembre de 2018.-Expte. 1136/18

DECRETO 2018-1342 16/11/18 Convocatoria Junta de Gobierno Local para el 19 de noviembre de 2018

DECRETO 2018-1343 19/11/18 Peticiones copia de registros de entrada Grupo Municipal Popular

DECRETO 2018-1344 19/11/18 Validaciones al Padrón de Habitantes octubre 2018 (H09209AI.A18)

DECRETO 2018-1345 19/11/18 Aprobación expediente Contratación obra Parque Villacobos y Calle San Miguel

DECRETO 2018-1346 19/11/18 Inicio de expediente de contratación de obra Parque Villacobos y Calle San Miguel

DECRETO 2018-1347 19/11/18 Autorización a CA.A.R. para la instalación de churrería ambulante en el periodo del 01 de diciembre de 2018 al 07 de enero de 2019.

DECRETO 2018-1348 19/11/18 Inhumación en nicho propiedad nº5 bajo

DECRETO 2018-1349 19/11/18 Recurso Liquidaciones Plusvalías Nº 459 y Nº 460 A.L.R.

DECRETO 2018-1350 19/11/18Formalizar contrato de trabajo de Peón de Limpieza para las Piscinas Municipales del 26/11/2018 al 23/02/2019 a jornada parcial 22,5 horas semanales prestadas de lunes a viernes.

DECRETO 2018-1351 19/11/18 Acceso a la información de la autorización del Parque Infantil de Ganado a C.P.A.

DECRETO 2018-1352 19/11/18 Recurso Liquidación Nº 69/2018 Extinción de Incendios J.G.R.

DECRETO 2018-1353 19/11/18Reconocimiento diferencia de funciones por funciones del Director del Museo a R.T.V.-Procedimiento 52/2018 Ejecución de Sentencia Procedimiento 202/2016 Reclamación

DECRETO 2018-1354 19/11/18 Recurso Liquidación Plusvalía Nº 227/2017 JD.A.A.

DECRETO 2018-1355 19/11/18 Aprobación facturas octubre y noviembre AD Detalle Propuesta Nº 64 importe 21.817,19 €

DECRETO 2018-1356 19/11/18 Aprobación facturas octubre y noviembre Detalle Propuesta Nº 63 importe 35.044,67 €

DECRETO 2018-1357 19/11/18 Convocatoria Comisión de Hacienda para el 22 de noviembre de 2018

DECRETO 2018-1358 20/11/18Aprobación del gasto y abono a la Consejería de Fomento y M.A. de la aportación municipal del 20% ejercicio 2018 obra 27-BU-397 DEPOSITO REGULADOR importe 32.000 €

DECRETO 2018-1359 20/11/18 Declaración responsable inicio de obra para limpiar canalones y pintar balconera en Plaza La Moreria, 4. Expte. 1476/18

DECRETO 2018-1360 20/11/18 Declaración responsable inicio de obra para arreglo de fachada en C/ La Iglesia, 4 de Villate. Expte. 1469/18

DECRETO 2018-1361 20/11/18 Aprobación reintegro subv obra 29/0 reparación y consolidación azud importe 21.000€ Diputación Provincial de Burgos

DECRETO 2018-1362 20/11/18 Convocatoria Comisión Urbanismo y Medio Ambiente 23 de noviembre de 2018

DECRETO 2018-1363 20/11/18Formalizar contrato de trabajo de peón de limpieza para las Piscinas Municipales del 26/11/2018 al 23/02/2019 a jornada parcial 22'5 horas semanales, tras renuncia al puesto de la anterior aspirante.

DECRETO 2018-1364 20/11/18 Convocatoria Comisión de Personal, Obras y Servicios para el 23 de noviembre de 2018

DECRETO 2018-1365 21/11/18 Resolución sobre conexión red de agua C/ Duque de Frías, 13.

DECRETO 2018-1366 21/11/18 Liquidaciones Plusvalías Nº 516 a Nº 538

DECRETO 2018-1367 21/11/18 Convocatoria Comisión de Cultura, Turismo y Deportes para el 26 de noviembre de 2018

DECRETO 2018-1368 21/11/18Inicio expediente de ampliación de plazo de ejecución por 10 meses contrato de aprovechamiento forestal (LA Riba y Recuenco) por meses no hábil la corta- audiencia

DECRETO 2018-1369 22/11/18 Inicio Declaración de Ruina Molino en Puente Villanueva. Expte. 1552/18

DECRETO 2018-1370 22/11/18Aprobación de liquidaciones expedición documentos administración por la publicación de anuncios en la B.O.P. Burgos y Diario de Burgos.

Ayuntamiento de Medina de Pomar

Plaza Mayor nº 1, Medina de Pomar. 09500 Burgos. Tfno. 947 190 707. Fax: 947 191 5548

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DECRETO 2018-1371 22/11/18 convocatoria PLENO EXTRAORDINARIO 27 DE NOVIEMBRE DE 2018

CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO --

DECRETO 2018-1372 22/11/18 Convocatoria Pleno Extraordinario 27 de noviembre de 2018 con carácter extraordinario

DECRETO 2018-1373 22/11/18 Resolución de Alcaldía de modificación por confirmación de residencia MARIOARA FLOREA (X03785978V)

DECRETO 2018-1374 22/11/18 Contrato Concejalía de Servicios-Autorización Gastos

DECRETO 2018-1375 23/11/18Declaración responsable inicio de obra para eliminación barreras arquitectónicas y sustitución de muro de carga por viga en Avda. Castilla, 16. Expte. 1482/18

DECRETO 2018-1376 23/11/18Declaración responsable inicio de obra para barnizar puerta de portal en C/ Agustín Torres, 41.-Expte. 1499/18

DECRETO 2018-1377 23/11/18Declaración responsable inicio de obra para cambiar 4 ventanas en Pza. María Tovar num. 5-1º izda. Expte. 1493/18

DECRETO 2018-1378 23/11/18Declaración responsable inicio de obra para arreglo de cocina y baño y pintar vivienda en C/ Briviesca, 4-1º A. Expte. 1488/18

DECRETO 2018-1379 23/11/18Declaración responsable inicio de obra para colocación zócalo de piedra y esquinas de la casa en c/ Poniente, 26. Expte. 1484/18

DECRETO 2018-1380 23/11/18Declaración responsable inicio de obra para recogida y desmontaje de restos de muro en C/ Tamarredo, 2 y 4 y Avda. Santander, 16. Expte. 1478/18

DECRETO 2018-1381 23/11/18Resolución de Alcaldía de inicio de expediente de baja por inclusión indebida y apertura trámite de audiencia MARIA ANGELICA TALAMAS MARTINEZ (07140131984).-

DECRETO 2018-1382 23/11/18 Recurso Liquidaciones Plusvalías Nº 375 a Nº 379 MN.H.V.

DECRETO 2018-1383 23/11/18 Resolución de Alcaldía de modificación por confirmación de residencia SILVIA ISABEL, BORGES SOEIRO (X01729674M)

DECRETO 2018-1384 23/11/18Resolución de Alcaldía de inicio de expediente de baja por inclusión indebida y apertura trámite de audiencia MIRNA YOLANDA RIVERO ALMIRON (X09645488R)

DECRETO 2018-1385 23/11/18Resolución de Alcaldía de inicio de expediente de baja por inclusión indebida y apertura trámite de audiencia SHUKRIE SHUKRIEVA, ASANOVA (X08317146R)

DECRETO 2018-1386 23/11/18Designación Tribunal Selección de Técnico de Administración General y creación de Bolsa de Empleo-Subvención Plan I de Empleo de la Diputación Provincial de Burgos

DECRETO 2018-1387 23/11/18

Autorización para colocar un puesto de venta de artículos y lotería de Navidad en la Plaza Somovilla el día 8 de diciembre de 2018 a la Asociación Nueva Protectora de Animales Abandonados en Las Merindades

DECRETO 2018-1388 23/11/18 Recurso Liquidación Nº 392/2018- MI.CH.SJ.

DECRETO 2018-1389 23/11/18 Anulada por error de contenido, trascrita en la resolución nº 1390

DECRETO 2018-1390 23/11/18 Aprobación Horas Extras de Julio a Octubre de 2018

DECRETO 2018-1391 26/11/18 Liquidaciones Plusvalías Nº 541 a Nº 563

DECRETO 2018-1392 26/11/18 Remisión exptes. al Consejo de Empadronamiento para su informe 1188-18, 1189-18, 1196-18, 1209-18, 1371-18, 962-18

DECRETO 2018-1393 26/11/18 Convocatoria Junta de Gobierno Local para el 27 de noviembre de 2018

DECRETO 2018-1394 27/11/18 Licencia perro potencialmente peligroso para S.G.V.

DECRETO 2018-1395 27/11/18Inicio expediente contratación de obras de asfaltado del margen derecho de la Avda. Bilbao

DECRETO 2018-1396 27/11/18Aprobación expediente contratación de obras de asfaltado del margen derecho de la Avda. Bilbao

DECRETO 2018-1397 27/11/18Aprobación factura Detalle Propuesta Nº 61 – 7ª y última cert. Casa Consistorial importe 25.723,70 € Construcciones Furelos Louzao, S.L.

DECRETO 2018-1398 27/11/18Resolución de Alcaldía baja padrón habitantes ANA CONDREA ANA CONDREA (350289)

DECRETO 2018-1399 27/11/18Aprobación facturas Detalle Propuesta Nº 62 correspondiente a la 1ª certificación pavimentación C/ Díaz de Vivar esq. C/ Feliz Rodríguez de la Fuente, importe 11.287,97 Excav. y Contratas Marañón, S.L.

DECRETO 2018-1400 28/11/18Formalizar contrato de trabajo de Conserje para las Piscinas Climatizadas del 03/12/2018 al 15/01/2019 a jornada completa, para cubrir vacaciones del personal al servicio.

Ayuntamiento de Medina de Pomar

Plaza Mayor nº 1, Medina de Pomar. 09500 Burgos. Tfno. 947 190 707. Fax: 947 191 5549

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DECRETO 2018-1401 28/11/18 Expediente 1130/2018: Autorización para corta de ramas en

Gobantes para J.R.O.O.

DECRETO 2018-1402 28/11/18 Aprobación justificación y renovación anticipo de caja Tesorera importe 2.188,40 €

DECRETO 2018-1403 29/11/18 Expediente 827/2018: Autorización para el mantenimiento de caminos a la J.A. de Miñón

DECRETO 2018-1404 29/11/18 Declaración responsable inicio de obra para arreglo de tejado en Avda. de Burgos, 7. Expte. 1502/18

DECRETO 2018-1405 29/11/18 Declaración responsable inicio de obras para arreglo de lonja para oficina en C/ Eladio A. del Solar, 4. Expte. 1068/18

DECRETO 2018-1406 29/11/18 Declaración responsable inicio de obra para reparación de tejado en C/ Martinez Pacheco, 2. Expte. 1501/18

DECRETO 2018-1407 29/11/18 Aprobación abono deuda TC1-30 TGSS importe 216 € compensación indebida IT periodo febrero de 2018

DECRETO 2018-1408 29/11/18 Declaración responsable inicio de obra para barnizar puerta de portal en C/ Manuel López Arana, 39. Expte. 1500/18

DECRETO 2018-1409 29/11/18 Declaración responsable inicio de obra para realización de zanja en Camino de Villacomparada a Bustillo. Expte. 1473/18

DECRETO 2018-1410 29/11/18 Declaración responsable inicio de obra para arreglo de muro en parcela 5386 del polígono 508 de Villacomparada. Expte. 1411/18

DECRETO 2018-1411 29/11/18 EXPTE C-51/2018. Aprobación contrato de obras de asfaltado Urbanización El Pinar y otras

DECRETO 2018-1412 29/11/18 Contrato de obras de asfaltado Urbanización El Pinar y otras

DECRETO 2018-1413 29/11/18 Expediente 1572/2018: Renovación licencia APP para H.H.H.

DECRETO 2018-1414 29/11/18

Formalizar contrato de trabajo de Técnico de Administración General del 30/11/2018 al 29/05/2019 a jornada completa, en el marco de la Subvención directa de la Excma. Diputación de Burgos-Plan I Empleo 2018

DECRETO 2018-1415 29/11/18 Aprobación facturas octubre y noviembre 2 AD Detalle Propuesta Nº 66 importe 7.373,75 €

DECRETO 2018-1416 29/11/18 Aprobación facturas noviembre y diciembre 2 Detalle Propuesta Nº 65 importe 54.485,65

DECRETO 2018-1417 30/11/18 Liquidaciones Extinción de Incendios Nº 79 a Nº 81

DECRETO 2018-1418 30/11/18Resolución de Alcaldía de inicio de expediente de baja por inclusión indebida y apertura trámite de audiencia TEZDZHAN BEYTIEV MUSTAFOV (X06614407K)

DECRETO 2018-1419 30/11/18Resolución de Alcaldía de inicio de expediente de baja por inclusión indebida y apertura trámite de audiencia ASPARUH KOLEV, SABEV (646335853)

DECRETO 2018-1420 30/11/18

Formalizar contrato de interinidad de peón de servicios generales desde el 03/12/2018 hasta la incorporación del trabajador en situación de I.T. dentro del marco de la Subv. directa de la Excma. Diputación de Burgos-Plan II Empleo

DECRETO 2018-1421 30/11/18Resolución de Alcaldía de inicio de expediente de baja por inclusión indebida y apertura trámite de audiencia LORENA MARIA PRIPON ( Y03337190L).-Representante: Nicoleta Pripon (X09870863E)

DECRETO 2018-1422 30/11/18Contrato menor Concejalía de Servicios-Autorización gastos de noviembre

DECRETO 2018-1423 30/11/18 Aprobación de liquidaciones de limpieza de pozos negros

DECRETO 2018-1424 3/12/18 Aprobación padrón recibos piscinas diciembre 2018 importe 8.993,45 € recibos 323

DECRETO 2018-1425 3/12/18 Convocatoria de Pleno Extraordinario y Urgente para el 4 de diciembre de 2018 a las 17:30 horas.

DECRETO 2018-1426 4/12/18 Aprobación liq. Nº 12/2018 canon cafetería Club Náutico mes de diciembre 2018 importe 456,17 € Rodrigo Rueda Ruiz

DECRETO 2018-1427 4/12/18 Declaración responsable inicio de obra para cambiar tres ventanas en C/ Nuño Rasura, 45-3º. Expte. 1517/18

DECRETO 2018-1428 4/12/18 Declaración responsable inicio de obra para colocación salida de humos en C/ Diego de Siloe s/n. Expte. 1511/18

DECRETO 2018-1429 4/12/18 Expediente 1563/2018-Recurso Liquidación nº 428/18 INVERSIONES LARRASA, S.L.

DECRETO 2018-1430 4/12/18 Convocatoria sesión ordinaria de la Comisión de Hacienda para el 10 de diciembre de 2018 a las 8:30 horas

Ayuntamiento de Medina de Pomar

Plaza Mayor nº 1, Medina de Pomar. 09500 Burgos. Tfno. 947 190 707. Fax: 947 191 55410

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DECRETO 2018-1431 4/12/18 Convocatoria sesión ordinaria de la Comisión de Personal, Obras y

Servicios para el 10 de diciembre de 2018 a las 14:15 horas

DECRETO 2018-1432 5/12/18 Liquidaciones de Plusvalías del Nº 564 al Nº 586

DECRETO 2018-1433 5/12/18Expediente 379/2018-Contrato Menor Concejalía de Servicios y Levantamiento de Reparo

DECRETO 2018-1434 5/12/18Autorización Comercio en la Calle AME Merindades 7 diciembre de 2018

DECRETO 2018-1435 7/12/18Declaración responsable inicio de obra para instalación de báscula en parcela 293 del polígono 504. Expte. 1483/18

DECRETO 2018-1436 7/12/18Declaración responsable inicio de obra para cambio de suelo, electricidad e instalación de aire acondicionado y pintura de local. Expte. 1365/18

Los Sres. Concejales se dan por enterados.

3º-DACIÓN DE CUENTA DE LA CIFRA DE POBLACIÓN A 1 DE ENERO DE 2018. EXPTE. 277/2018

De orden de Presidencia se da cuenta del asunto de referencia:

Se da cuenta de la comunicación del Instituto Nacional de Estadística por el que se declara oficial la cifra de población resultante de la revisión del Padrón Municipal referida a 1 de enero de 2018, resultando una cifra de 5.816 habitantes.

Los Concejales asistentes se dan por enterados.

4º-DICTAMEN C.I. DE PERSONAL, OBRAS Y SERVICIOS: MODIFICACIÓN DE SECCIONES DEL PADRÓN MUNICIPAL. EXPTE. 1479/2018

Por el Presidente se da cuenta del asunto de referencia, dictamen que conocen los concejales al haberse remitido a los mismos, de orden de Presidencia y al amparo de lo establecido en el artículo 93 del ROF, se transcribe del Dictamen de la Comisión de Personal, Obras y Servicios de 23 de noviembre de 2018, el cual se transcribe con el siguiente tenor literal:

ANTECEDENTES

Vista la propuesta de variación de seccionado recibida del Instituto Nacional de Estadística.

FUNDAMENTOS

El artículo 60 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, establece que la formación, actualización, revisión y custodia del padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de Acuerdo con las normas aprobadas conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Administraciones Públicas, a propuesta del Consejo de Empadronamiento.

De acuerdo con el artículo 76 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, los Ayuntamientos revisarán, al menos una vez al año, la relación de las entidades y núcleos de población y la división en secciones del término municipal, conforme a las definiciones e instrucciones que se establecen a continuación y las remitirán al Instituto Nacional de Estadística para su comprobación.

Ayuntamiento de Medina de Pomar

Plaza Mayor nº 1, Medina de Pomar. 09500 Burgos. Tfno. 947 190 707. Fax: 947 191 55411

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La división del término municipal en distritos municipales y éstos a su vez en secciones estadísticas, es esencial para el Instituto Nacional de Estadística para poder llevar a cabo las distintas investigaciones estadísticas así como para gestionar el Censo Electoral.

Esta múltiple finalidad de las secciones estadísticas obliga, por una parte, a prestar especial atención a sus límites y a su tamaño. A sus límites por cuanto la sección estadística es esencialmente un área de terreno del término municipal y cada vivienda o habitante ha de pertenecer a una y sólo una sección estadística; el conjunto de todas las secciones estadísticas, sin vacíos ni solapamientos, ha de abarcar exactamente todo el término municipal. También se prestará especial atención a su tamaño por cuanto al Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General asigna unos tamaños mínimos y máximos de las secciones electorales, medido en número de electores. Dentro de tales límites se recomienda que el tamaño de la sección no supere los 2.500 habitantes.

Todas las secciones deben ajustarse a las siguientes normas básicas:- Cada sección debe estar perfectamente definida mediante límites fácilmente identificables, tales como accidentes naturales del terreno y construcciones de carácter permanente.- Las secciones pertenecientes a un núcleo urbano estarán formadas normalmente por manzanas completas de edificios, sin perjuicio que, excepcionalmente, una manzana puede subdividirse por fachadas completas o, si es necesario, por portales si supera el número máximo de electores.- La división en secciones debe comprender todo el territorio del término municipal, de modo que cualquier parte del mismo debe quedar adscrita a una y sólo una de las secciones.

Los Ayuntamientos llevarán a cabo la revisión del seccionado de su término municipal de acuerdo con las siguientes normas:a) Partición de las secciones que sobrepasen los 2.000 electores o de aquellos que superen los 2.500 habitantes. Las secciones resultantes de la partición deberán contener, al menos 500 electores.

b) Se fusionarán las secciones que tengan menos de 500 electores, excepto en municipios de sección única.

c) Se modificarán los límites de secciones como consecuencia de defectos de delimitación o de las variaciones producidas en las mismas procedentes, por ejemplo, de planes de urbanismo, aparición de nuevas vías urbanas, ... .

d) El Instituto Nacional de Estadística, por medio de sus Delegaciones Provinciales asesorará a los Ayuntamientos en la realización de estos trabajos y estudiará y resolverá las dificultades que puedan presentarse.

En virtud de lo anteriormente expuesto y por unanimidad de los señores asistentes (2 PSOE, 1 SM,1 González Cadiñanos y 2 PP), ningún voto en contra y ninguna abstención, SE DICTAMINA:

ÚNICO: Aprobar la modificación de las secciones del Ayuntamiento de Medina de Pomar según propuesta remitida por el Instituto Nacional de Estadística y notificar la aprobación a dicho ente para su conocimiento y efectos oportunos conforme al siguiente detalle:

Ayuntamiento de Medina de Pomar

Plaza Mayor nº 1, Medina de Pomar. 09500 Burgos. Tfno. 947 190 707. Fax: 947 191 55412

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Ayuntamiento de Medina de Pomar

Plaza Mayor nº 1, Medina de Pomar. 09500 Burgos. Tfno. 947 190 707. Fax: 947 191 55414

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Ayuntamiento de Medina de Pomar

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Conocido el Dictamen por los concejales, por unanimidad de los señores asistentes con once votos a favor (3 PSOE, 2 Somos Medina, 3 PP y 1 Sra. González Cadiñanos, 1 Sr. Arce Santamaría y 1 Sra. Arteta Montón), ningún voto en contra y ninguna abstención resulta aprobado íntegramente el dictamen transcrito.

Ayuntamiento de Medina de Pomar

Plaza Mayor nº 1, Medina de Pomar. 09500 Burgos. Tfno. 947 190 707. Fax: 947 191 55416

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5º-DICTAMEN C.I. PERSONAL, OBRAS Y SERVICIOS: DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES EN LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DEL AYUNTAMIENTO POR REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA. EXPTE. 1582/2018

De orden de Presidencia y al amparo de lo establecido en el artículo 93 del ROF, se transcribe del Dictamen de la Comisión de Personal, Obras y Servicios de 10 de diciembre de 2018, el cual se transcribe con el siguiente tenor literal:

Por acuerdo de Pleno de fecha 13 de julio de 2015 se designó a los miembros de las diferentes comisiones creadas para el estudio e informe de los asuntos municipales de competencia de Pleno, con el objeto de dotar al mismo de órganos complementarios de carácter asesor, para hacer efectivo el derecho que el artículo 20.1. c) de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, otorga a todos los Grupos Municipales integrantes de la Corporación.

Asimismo en el mismo Pleno y tras las diferentes renuncias se han modificado tanto la composición de las Comisiones con de los Consejos de los diferentes Organismo Autónomos y entidades en las que tiene representación este Ayuntamiento.

Considerando que tras la renuncia D. Carlos Arce Santamaría y Dª Itxaso Arteta Montón a formar parte del Grupo Municipal del Partido Popular, los mismos pasan a tener la condición de concejales no adscritos por lo conforme a la jurisprudencia consolidada es necesario garantizar su derecho a la participación en los asuntos públicos en los órganos colegiados del Ayuntamiento,

Por todo ello y conforme a las propuestas presentadas y en aras a respetar la representación y las mayorías existentes, por unanimidad de los señores asistentes con seis votos a favor(2 PSOE, 1 SM,1 González Cadiñanos y 2 PP), ningún voto en contra y ninguna abstención, SE DICTAMINA:

PRIMERO: Aprobar la modificación de la composición de las Comisiones informativas creadas de conformidad con el art. 134 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y el art 20 de la Ley 7/1985 de 2 de abril , por la que se aprueba la Ley de Bases del régimen Local para que estén integradas por los miembros que designen los diferentes Grupos Políticos que forman parte de la Corporación, en proporción a su representatividad en este Ayuntamiento:

.-La Comisión Informativa de Hacienda estará integrada por los miembros siguientes:

- Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.- Propuesta de Presidente: Don Jesús Alcaraz Puente (PSOE)

- Vocales:- Doña Inmaculada Hierro Pereda (PSOE) Suplente: D. Isaac Angulo Gutiérrez.- Dª Concepción Nuñez Alonso(PSOE) Suplente: D. Isaac Angulo Gutiérrez- Don Jesús María Díez Díez-Andino. (Somos Medina) Suplente: D. Ibán Junquera Martínez- Don D. José Antonio López Marañón ( PP). Suplente: Dª Mónica Pérez Serna- Doña Rebeca Río Lucio ( PP). Suplente: Dª Mónica Pérez Serna- Don Alfonso Carlos Martínez Sanz( PP). Suplente: Dª Mónica Pérez Serna- Doña María Arantzazu González Cadiñanos.- D. Carlos Arce Santamaría

Ayuntamiento de Medina de Pomar

Plaza Mayor nº 1, Medina de Pomar. 09500 Burgos. Tfno. 947 190 707. Fax: 947 191 55417

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- Dª Itxaso Arteta Montón

Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue. .-La Comisión Informativa de Personal, Obras, Servicios y Seguridad Ciudadana estará integrada por los miembros siguientes:

- Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.- Propuesta de Presidente: Don Jesús María Díez Díez-Andino (Somos Medina). - Segundo Suplente de Presidente: D. Ibán Junquera Martínez

- Vocales:- Don. Jesús Puente Alcaraz (PSOE). Suplente: D. Isaac Angulo Gutiérrez- Doña Inmaculada Hierro Pereda (PSOE).Suplente: D. Isaac Angulo Gutiérrez- Doña Concepción Nuñez Alonso. Suplente: D. Isaac Angulo Gutiérrez- Don José Antonio López Marañón (PP). Suplente: Dª Mónica Pérez Serna.- Doña Rebeca Río Lucio (PP).Suplente: Dª Mónica Pérez Serna.- Don Alfonso Carlos Martínez Sainz (PP). Suplente: Dª Mónica Pérez Serna- Doña María Arantzazu González Cadiñanos.- D. Carlos Arce Santamaría- Dª Itxaso Arteta Montón

Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue

.-La Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente estará integrada por los miembros siguientes :

- Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.- Propuesta de Presidente: Doña Inmaculada Hierro Pereda (PSOE)

- Vocales:- Doña Concepción Nuñez Alonso (PSOE). Suplente: D. Isaac Angulo Gutiérrez.- Don Jesús Puente Alcaraz ( PSOE). Suplente: D. Isaac Angulo Gutiérrez- Don Jesús María Díez Díez Andino (Somos Medina).D. Ibán Junquera Martínez- Don. Alfonso Carlos Martínez Sainz (PP) Suplente: Doña. Mónica Pérez Serna- Don. José Antonio López Marañón.(PP). Suplente. Doña. Mónica Pérez Serna.- Doña Dª Rebeca Río Lucio (PP). Suplente: Doña. Mónica Pérez Serna.- Doña María Arantzazu González Cadiñanos.- D. Carlos Arce Santamaría- Dª Itxaso Arteta Montón

Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue .-La Comisión Informativa de Cultura, Turismo y Deportes estará integrada por los miembros siguientes:

- Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.- Propuesta de Presidente: Don Ibán Junquera Martínez (Somos Medina). Segundo - Suplente: Dª Jesús María Díez Díez Andino.

- Vocales:- Don Jesús Puente Alcaraz (PSOE) Suplente: D. Isaac Angulo Gutiérrez.- Doña Concepción Nuñez Alonso (PSOE) Suplente: D. Isaac Angulo Gutiérrez.- Doña Inmaculada Hierro Pereda (PSOE) Suplente: D. Isaac Angulo Gutiérrez.- Doña Rebeca Río Lucio (PP).Suplente: Dª Mónica Pérez Serna.- Don. Alfonso Carlos Martínez Sanz ( PP). Suplente: Dª Mónica Pérez Serna.

Ayuntamiento de Medina de Pomar

Plaza Mayor nº 1, Medina de Pomar. 09500 Burgos. Tfno. 947 190 707. Fax: 947 191 55418

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- Don José Antonio López Marañón( PP). Suplente: Dª Mónica Pérez Serna.- Doña María Arantzazu González Cadiñanos- D. Carlos Arce Santamaría- Dª Itxaso Arteta Montón

Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue. .-La Comisión Informativa de Bienestar Social, estará integrada por los miembros siguientes:

- Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.- Propuesta de Presidente: Doña María Arantzazu González Cadiñanos.

- Vocales:- Doña Concepción Nuñez Alonso (PSOE).Suplente: D. Isaac Angulo Gutiérrez.- Doña Inmaculada Hierro Pereda (PSOE). Suplente: D. Isaac Angulo Gutiérrez- Don. Jesús Puente Alcaraz ( PSOE). Suplente :D. Isaac Angulo Gutiérrez - D. Ibán Junquera Martínez (Somos Medina). Suplente: Jesús María Díez Díez Andino.- Don Alfonso Carlos Martínez Sainz (PP). Suplente: Dª Mónica Pérez Serna.- Don José Antonio López Marañón( PP). Suplente: Dª Mónica Pérez Serna.- Doña Rebeca Río Lucio ( PP). Suplente: Dª Mónica Pérez Serna -D. Carlos Arce Santamaría- Dª Itxaso Arteta Montón

Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

.-La Comisión Informativa de Comercio e Industria, estará integrada por los miembros siguientes:

- Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.- Propuesta de Presidente: Doña Concepción Nuñez Alonso (PSOE)

- Vocales:- Don. Jesús Puente Alcaraz (PSOE). Suplente: Dª Isaac Angulo Gutiérrez.- Doña Inmaculada Hierro Pereda ( POSE). ). Suplente: Dª Isaac Angulo Gutiérrez- Don Ibán Junquera Martínez (Somos Medina).Suplente: D. Jesús María Díez Díez-Andino. - Don José Antonio López Marañón (PP). Suplente: Dª Mónica Pérez Serna.- Doña Rebeca Río Lucio (PP).Suplente: Dª Mónica Pérez Serna.- Don Alfonso Carlos Martínez Sanz (PP). Suplente: Dª Mónica Pérez Serna.- Doña María Arantzazu González Cadiñanos- D. Carlos Arce Santamaría- Dª Itxaso Arteta Montón

Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

SEGUNDO: Designar representantes municipales en Organismo Autónomo de la Escuela Municipal de Música, Patronato Museo Las Merindades y del Patronato IES La Providencia que a continuación se relacionan, a los Concejales que asimismo se especifican

- Patronato IES La Providencia:

D. Isaac Angulo Gutiérrez (PSOE). Presidente o persona en quien delegue.Dª. Inmaculada Hierro Pereda (PSOE). Presidenta Delegada.

Ayuntamiento de Medina de Pomar

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Dª. Concepción Núñez Alonso (PSOE).Dª Jesús María Díez Díez Andino (Somos Medina). D. José Antonio López Marañón (PP).Dª Alfonso Carlos Martínez Sanz (PP).

- Escuela Municipal de Música Carmelo Alonso Bernaola:

D. Isaac Angulo Gutiérrez (PSOE). Presidente o persona en quien delegue.Dª. Inmaculada Hierro Pereda (PSOE). Presidenta Delegada.Dª Concepción Núñez Alonso (PSOE).D. Ibán Junquera Martínez (Somos Medina)D. Alfonso Martínez Sainz (PP). Dª. Rebeca Río Lucio (PP).

- Patronato Museo Las Merindades:

D. Isaac Angulo Gutiérrez (PSOE). Presidente o persona en quien delegue.D. Ibán Junquera Martínez (Somos Medina). Presidente Delegado.Dª. Concepción Núñez Alonso (PSOE).Dª. Inmaculada Hierro Pereda (PSOE).Dª Rebeca Río Lucio (PP). D. Alfonso Carlos Martínez Sainz (PP).

Siendo suplente de los miembros de los organismos autónomos los concejales de cada respectivo grupo político. CUARTO: Comunicar este acuerdo al Concejal afectado, así como a las citadas entidades, para su conocimiento y efectos.

INTERVENCIONES:

D. José Antonio López Marañón pide que se autorice por el Alcalde a la Secretaría para que remita la composición a los concejales.

EL Alcalde pide que se remita.

La Secretaría indica que se remite a todos.

Conocido el Dictamen por los concejales, por unanimidad de los señores asistentes con once votos a favor (3 PSOE, 2 Somos Medina, 3 PP y 1 Sra. González Cadiñanos, 1 Sr. Arce Santamaría y 1 Sra. Arteta Montón), ningún voto en contra y ninguna abstención resulta aprobado íntegramente el dictamen transcrito.

6º-DICTAMEN C.I. HACIENDA: MODIFICACIÓN INVENTARIO MUNICIPAL. EXPTE. 1615/2018

De orden de Presidencia y al amparo de lo establecido en el artículo 93 del ROF, se transcribe del Dictamen de la Comisión de Hacienda de 10 de diciembre de 2018, el cual se transcribe con el siguiente tenor literal:

CONSIDERACIONES JURÍDICAS.-

PRIMERA. Normativa Aplicable La rectificación del inventario ha sido confeccionada con sujeción a los preceptos legales y normativos vigentes de

Ayuntamiento de Medina de Pomar

Plaza Mayor nº 1, Medina de Pomar. 09500 Burgos. Tfno. 947 190 707. Fax: 947 191 55420

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aplicación:

.-Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local..- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (artículos 17 a 36 y disposición transitoria 2ª)..- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (art. 86)..- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (art. 79 a 83)..- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (art. 204 y 205).

SEGUNDA. De conformidad con el art. 86 del Real Decreto Legislativo 781/1986, TRRL, y en sintonía con el art. 17 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, las entidades locales están obligadas a formar inventario valorado de todos los bienes y derechos que les pertenecen, del que se remitirá copia a las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma y que se rectificará anualmente, comprobándose siempre que se renueve la Corporación.

TERCERA. Según establece el art. 17.2 de RBEL, “se formarán inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a entidades con personalidad propia y dependientes de las Corporaciones Locales”.

CUARTA. Y de acuerdo con el art. 33 de RBEL, la rectificación del inventario se verificará anualmente, y en ella se reflejarán las vicisitudes de toda índole de los bienes y derechos durante esa etapa.

QUINTA. En relación a la necesaria coordinación entre la contabilidad y el Inventario General que determina la INSTRUCCIÓN Del MODELO NORMAL DE CONTABILIDAD LOCAL (orden EHA/4041/2004), existe obligatoriedad de que la entidad cuente con el oportuno Inventario de Bienes que detalle de forma individual los diversos elementos del inmovilizado registrados en la contabilidad. A tal efecto, en la presente rectificación del inventario, se detalla la contabilidad de los bienes y derechos que conforman el inmovilizado, ajustándose a las normas de valoración recogidas en el PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA ADAPTADO A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL anexo a dicha Instrucción, así como la cuantificación de las correcciones valorativas (amortizaciones) que afectan a los bienes y derechos integrantes del inmovilizado, y su correspondiente contabilización.

SEXTA. En relación al inventario separado de la sociedad municipal ALEM en materia contable, le es de aplicación el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, mientras que en materia patrimonial se sujeta a los criterios establecidos en los arts. 17 al 36 del mencionado Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

SÉPTIMA. El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales dispone en su art. 34 que, el Pleno de la Corporación es el órgano competente para acordar la aprobación del Inventario, ya formado, su rectificación y comprobación, y en el art. 32, que autorizado el Inventario por el Secretario de la Corporación y tras el visto bueno del Presidente de esta Corporación, se remitirá una copia a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma.

OCTAVA: Con la finalidad de regularizar las parcelas cedidas de facto a la Junta de

Ayuntamiento de Medina de Pomar

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Castilla y León para la base de prevención y extinción de incendios y llegar a cabo formalmente la cesión de todas la parcelas ya que en la cesión realizada en el año 1991 no se incluyeron todas las parcelas es necesario realizar la presente modificación además de para poder tener el inventario actualizado para llevar a cabo la cesión con carácter formal y de todas las parcelas realmente ocupadas.

INTERVENCIONES: (…)

En consecuencia, vistos las premisas normativas ut- supra a juicio y considerando lo dispuesto en los artículos 31, 32, 33 y 34 de dicho Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, por unanimidad con seis votos a favor(2 PSOE, 1 SOMOS ,1 Sra González Cadiñanos y 2 PP), ningún voto en contra y ninguna abstención, DICTAMINA:

PRIMERO. Aprobar la rectificación del Inventario General de Bienes y Derechos de este Ayuntamiento de Medina de Pomar en los siguientes términos:

Altas .- Polígono 502 Parcela 9008. Alta Camino. Bien parimonial. Superficie 0,6395 ha. Ref Castastral 09214ª502090080000SO. Kinda Norte : Camino (9012), Sur : Camino (9006), Este : Pol 502 Parcelas 20171, 9015, 10171, 5013, 9014, 15013, 9013, 5218 y 5223. Oeste: Pol 502 Parcelas 2105, 136, 9041, 9007, 170, 10170, 9016, 9073, 5329, 5330 y 15330. Adquisición: Desde tiempos inmemoriales.

.- Polígono 502 Parcela 9015. Alta Camino.Bien Patrimonial. Superficie 0,1022 ha. Ref Catastral: 09214ª502090150000SX. Linderos: Norte: Camino (9008), Sur: Camino (9008). Este: Pol 502 Parcelas 20171 y 5013. Oeste: Pol 502 Parcela 10171. Adquisición: desde tiempo Inmemorial.

.- Polígono 502 Parcela 9.016. Alta Camino. Bien Patrimonial. Superficie 0,0301 ha. Linderos: Norte: Poli 502 Parcela170, Sur: Pol 502 Parcela 9073, Este:Camino 9008, Oeste : Camino 9007. Adquisición Desde tiempo Inmemorial.

.- Polígono 502 Parcela 9.073. Alta Perdidos. Bien Patrimonial. Superficie 3,3324 ha. Linderos Norte: Parcela de forma irregular linda con las siguientes parcelas Pol 502 Parcelas 30156, 10169, 163, 20162, 164, 167, 168, 30138, 20169, 5390, 158, 159, 10154, 10162, 161, 151, 30154, 20154, 9016, 9008, 9066, 9065 y 9007. Adquisición desde tiempo Inmemorial.

SEGUNDO. Remitir las correspondientes copias de las fichas del inventario, a los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma competentes.

INTERVENCIONES:

El Alcalde-Presidente indica que se trata de regularizar la cesión del aeródromo ya que hay valladas 10 hectáreas pero sólo existe la cesión formal de 1 hectárea por ello se está tratando de regularizar y ahora se incluyen unas parcelas que no estaban inventariadas y unos caminos y perdidos para posteriormente agrupar todas las parcelas de la cesión y ceder todo a la Junta de Castilla y Léon. Queda pendiente la cesión de una parcela de Villamezán al Ayuntamiento, señalando que espera que en dos meses se acabe con ello.

Conocido el Dictamen, por unanimidad de los señores asistentes con once votos a favor(3 PSOE, 2 Somos Medina, 3 PP y 1 Sra. González Cadiñanos, 1 Sr. Arce Santamaría y 1 Sra. Arteta Montón), ningún voto en contra y

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ninguna abstención resulta aprobado íntegramente el dictamen transcrito.

7º-DICTAMEN C.I. PERSONAL, OBRAS Y SERVICIOS: RATIFICACIÓN SOLICITUD DE CESIÓN DE TERRENO A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SECCIÓN AGRARIA) POR LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA CERCA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO. EXPTE. 121/2017

De orden de Presidencia y al amparo de lo establecido en el artículo 93 del ROF, se da cuenta del Dictamen de la Comisión de Personal, Obras y Servicios de 10 de diciembre de 2018, el cual se transcribe con el siguiente tenor literal:

ANTECEDENTESLa Cerca es una entidad menor que se rige por el Régimen de Junta Administrativa.

Esta población de unos 70 habitantes en época estival y unos 20 de continuo optó en varias fases la ejecución de una red de aguas sucias en el Municipio finalizando la instalación en un sistema de decantación (depuración) antes del vertido al río Salón.

Este sistema de depuración realizado en cuatro fases, consistía en la instalación de conductos y pozos de limpieza que transcurren por los viales de la localidad finalizando en un sistema de decantación antes del vertido al cauce del río.

Este sistema de decantación como ocurre en la mayoría de los casos se encuentra alejado del núcleo de población por el tema de posibles olores e insectos que pudieran llegar a generar dicha instalación y próximo al punto de vertido, además de estar colocado a cota inferior a la de la población y así poder funcionar por gravedad sin sistemas de bombeo que encarecen el funcionamiento de la instalación.

De lo que se conoce el punto de ubicación del sistema de decantación se encuentra ejecutado en terrenos de titularidad privada sin consentimiento de la propiedad.

Investigada la situación, sin documentación al respecto el regidor de la Junta administrativa en su día así como los vecinos tenían conocimiento de que en la zona había una finca que de vos populis era propiedad de la Junta Administrativa y así se creyó cuando se concreto la ubicación de los decantadores.

Como finalmente se ha podido conocer no solo la finca de ubicación parcela 989 polígono 529 no es de titularidad del al junta administrativa sino que la finca parcela 988 polígono 529 es de titularidad de la Junta de Castilla y León según consta en el título de concentración parcelaría como sobrante de esta.

El titular de la finca donde se encuentra los pozos de decantación D. Jesús Miguel Rebolleda ha denunciado la existencia de estos en su propiedad sin su autorización, solicitando la retirada de los mismos; este Ayuntamiento intenta llegara a un acuerdo con este propietario y permutar terrenos, cuestión que pasa por que la Junta Administrativa de la Cerca sea la titular de la parcela 988 polígono 529 ya que D. Jesús Miguel Rebolleda pone como condición de que los terrenos a permutar sea lo más próximo a los de su titularidad.

La parcela 988 del polígono 529 aparece en el servicio de agraria de la Junta de Castilla y León, aparece dicha finca como resto de finca de concentración parcelaria siendo el titular dicha Junta.

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Se nos indica que antiguamente las Juntas Administrativas u otras entidades menores cuando solicitaban la titularidad de las fincas procedentes de restos de concentración parcelaria se las traspasaban, pero esto se debería haber solicitado y pedido en tiempo y forma, cuestión que no se ha realizado.

Por todo lo expuesto las posibilidades que pasan por no retirar dicho pozos de la finca donde se encuentran ubicados pasan por:

Adquirir la finca, cuestión que por parte de la propiedad no es posible.

Permutar la finca por otra colindante, que es lo que se está intentando llevar a cabo.

Para poder resolver el problema planteado la Junta Administrativa de La Cerca debe solicitar la cesión de la parcela 988 del polígono 929 (anteriormente parcela 988 del polígono 2) al titular actual de esta “Junta de Castilla y León” para poder gestionar acuerdo de permuta con el titular de los terrenos ocupados por los pozos de decantación del saneamiento de la población.

FUNDAMENTOSVisto informe del arquitecto municipal que señala:

“Este sistema de depuración de la población de la Cerca como ocurre en la mayoría de los casos se encuentra alejado del núcleo de población por el tema de posibles olores e insectos que pudieran llegar a generar dicha instalación y próximo al punto de vertido, además de estar colocado a cota inferior a la de la población y así poder funcionar por gravedad sin sistemas de bombeo que encarecen el funcionamiento de la instalación.

Practicada visita de inspección a la población de la Cerca se constata que la finca identificada como 09214C529009880000MF – polígono 529 parcela 988 se encuentra afectada por el servicio público de depuración de aguas fecales de la localidad de La Cerca.

Una obra o servicio es de utilidad pública, siempre que en todo o en parte haya de ejecutarse con fondos públicos, cuestión que en el caso que nos ocupa se ha producido.

Se decretan de utilidad pública la posesión de aquellos terrenos y construcciones que considere esenciales para la misma como son viales, servicios de agua, saneamiento, etc.

A tal efecto y al ser considerado el sistema de depuración un sistema básico para la población, procede considerarse la parcela referida como de utilidad pública para la localidad al objeto de mantenimiento y prestación del servicio de depuración de aguas.

Visto informe de secretaría de 4 de diciembre de 2018 y visto que respecto al procedimiento a llevar a cabo se indica que es el siguiente:

-Depuración de la realidad física y jurídica del bien. Solicitar certificación al Registro de la Propiedad sobre la titularidad, cargas y gravámenes que puedan pesar sobre el bien inmueble.-Informe de los servicios técnicos sobre la valoración del bien.-Acuerdo de Alcaldía o Junta para la aceptación de la donación según supere el

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valor del bien el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto o los cuatro años de duración.-Formalización de la Donación- Cesión en escritura pública ( art. 113 LPAP Y 633 CC)-Tras la aceptación de la donación y su formalización se deberá llevar a cabo el alta en el inventario de bienes y su registro en el registro de la Propiedad.

De otro lado cabe señalar que al tratarse de una cesión de un ente local es necesaria ratificación por el Pleno del Ayuntamiento del acuerdo de cesión ya que la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León establece en su art. 51.3 que « los acuerdos que adopten sobre disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa deberán ser ratificados por el Ayuntamiento para ser ejecutivos ».

Por todo ello existe un especial interés público dado los años transcurridos en llevar a cabo dicha permuta con el propietario afectado para poder adquirir la Junta Administrativa de la CERCA la propiedad de los terrenos ocupados por el sistema de Depuración de la Junta Vecinal.

Que es sabido que esa la Junta de Castilla y León es propietaria de la parcela 988 polígono 529 de La Cerca en Medina de Pomar con referencia catastral 09214C529009882222MF.

Que el bien inmueble pretende utilizarse para llevar a cabo una permuta con terreno de propiedad privada donde se situó por error los sistema de depuración de la entidad Local Menor de la Cerca y que redundaría de manera evidente beneficio de los habitantes de la entidad local menor de la Cerca porque es necesario que el servicio público de depuración se enclave en una propiedad pública y no privada por el riesgo que puede existir que se exija la retirada de las instalaciones siendo un servicio básico y necesario para los ciudadanos.

Visto que con fecha 3 de diciembre de 2018 por la Junta Administrativa de La Cerca se aprobó la solicitud de la cesión a la Junta de Castilla y León de la parcela 988 del polígono 929 (anteriormente parcela 988 del polígono 2) situada en la la entidad local menor de La Cerca (Medina de Pomar) con referencia catastral 09214C529009882222MF por los motivos señalados.

Por todo ello de conformidad con el art. 22 de la Ley de Bases del Régimen Local, por unanimidad de los señores asistentes con seis votos a favor(2 PSOE, 1 SM,1 González Cadiñanos y 2 PP), ningún voto en contra y ninguna abstención, SE DICTAMINA:

PRIMERO: Ratificar la Solicitud de la Junta Administrativa de la Cerca a la Junta de Castilla y León de la cesión de la parcela 988 del polígono 929 (anteriormente parcela 988 del polígono 2) situada en la entidad local menor de La Cerca (Medina de Pomar) con referencia catastral 09214C529009882222MF procedente de concentración parcelaria, que se inicien los trámites precisos para culminar de manera formal la cesión gratuita del citado bien de su propiedad a favor de la Junta Vecinal de la Cerca para poder llevar a cabo la permuta expuesta dado el interés público existente.

SEGUNDO: Remitir a la Junta Administrativa de la Cerca la presente ratificación realizada de conformidad con el art. 51.4 de la Ley 1/1998 de 4 de junio de Régimen Local de Castilla y León proceda a ratificar la solicitud de cesión.

TERCERO: Notificar a la Junta de Castilla y León de conformidad con el art. 40 de

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la Ley 39/2015 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

INTERVENCIONES:

El Alcalde-Presidente explica que se en su día se colocó los sistema de depuración por La Cerca en una parcela particular y ahora se plantea hacer una permuta con el particular que lo que quiere es un terreno al lado del suyo y como esta parcela es de concentración parcelaria pertenecen a la Junta se pide la cesión para regularización la cesión.

Conocido el Dictamen por los concejales, por unanimidad de los señores asistentes con once votos a favor (3 PSOE, 2 Somos Medina, 3 PP y 1 Sra. González Cadiñanos, 1 Sr. Arce Santamaría y 1 Sra. Arteta Montón), ningún voto en contra y ninguna abstención resulta aprobado íntegramente el dictamen transcrito.

8º-DICTAMEN C.I. PERSONAL, OBRAS Y SERVICIOS: INICIO EXPEDIENTE RESOLUCIÓN CONTRATO RESIDENCIAL MEDINA CLUB EN EL VADO. EXPTE. 891/2014

De orden de Presidencia y al amparo de lo establecido en el artículo 93 del ROF, se da cuenta del Dictamen de la Comisión de Personal, Obras y Servicios de 10 de diciembre de 2018, el cual se transcribe con el siguiente tenor literal:

ANTECEDENTES

PRMERO. Con fecha 8 de abril de 2008 se formalizó contrato de concesión de obra pública consistente en el desarrollo y explotación de la zona dotacional en Urbanización Residencial Medina Club, ubicada en el Vado (Medina de Pomar) con BURNIKA S.L. con una duración de 25 años desde la firma del contrato.

SEGUNDO. Con fecha 5 de octubre de 2011 se recibe del Juzgado de lo Social nº1 de Burgos nº autos Ejecución Judicial 353/2010 M oficio en el que solicita el embargo de cualquier crédito hasta la cantidad reclamada. Se contesta al escrito comunicando que existen dos avales: uno por importe de 20.672,00 euros para garantizar la ejecución del contrato y otro por importe de 150.830,00 euros para garantizar las obligaciones urbanísticas del Proyecto de Urbanización UR 10 Int Sector 1 por lo que se consideraba que no procedía su ejecución al estar garantizando una serie de obligaciones.

Con fecha 9 de enero de 2012 el Juzgado de lo social nº 1 remite oficio para que se participe de la situación de ejecución de vehículos y bienes embargado previo señalamiento de subasta así como se informe de cualquier vicisitud que se produzca respecto al aval consignado.

Con fecha 6 de julio de 2012 se remite oficio del Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos acordando el Embargo de la concesión.

Con fecha 8 de agosto de 2012 el Ayuntamiento remite oficio solicitando informe sobre como proceder respecto a los avales, remitiendo pliego y contrato para que el adquirente sepa las obligaciones derivadas del contrato. Comunicando la existencia de una retención de crédito por el Servicio Común Procesal de Getxo sobre la concesión. También se comunica que alertados por los vecinos se ha realizado embargo por agente judicial y se ruega que faciliten información.

Con fecha 20 de agosto de 2012 se remite al Juzgado de lo Social nº1 de Burgos el estado de abandono de la concesión y el peligro existente adjuntando informe policial y rogando que indique la forma de proceder.

Con fecha 7 de diciembre de 2012 se solicita autorización judicial para la entrada en las

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instalaciones para la valoración pericial de la concesión. Con 29 de enero de 2013 se remite informe del Arquitecto municipal para la valoración de la concesión.

Con fecha 19 de febrero de 2013 se pone en conocimiento del Juzgado de lo Social nº1 que D. José Miguel Andrés Alonso en representación de Burnika S.L. se ha puesto en contacto vía telefónica con el Ayuntamiento para saber la deudas que tenía pendientes y solicitar la “venta de la concesión a los vecinos” indicándole que la concesión estaba embargada y que no se podía realizar ninguna cesión y en todo caso requería la autorización del Ayuntamiento. Se facilitaban datos de contacto dado a los que no contestaba y se remitía proyecto de ejecución presentado señalando que si se permitía la entrada se procedería a la valoración por los servicios municipales.

Con fecha 21 de febrero de 2013 autorizan el acceso al recinto para la realización de la valoración.

Con fecha 2 de abril de 2013 se remite informe de valoración del arquitecto con un valor de 572.079,27 euros.

Con fecha 24 de julio de 2013 se solicita autorización al Juzgado de lo Social para la puesta en marcha de los equipos eléctricos de los que depende los equipos de saneamiento y depuración, obligación del concesionario que debido al impago no están en funcionamiento habiéndose procedido por el Ayuntamiento a la limpieza de las fosas por razones de salubridad y saneamiento.

Con fecha 13 de octubre de 2013 se recibe del Juzgado de lo Social nº1 de Buros levantamiento del embargo.

Con fecha 8 de mayo de 2014 se remite informe al Juzgado de lo Social nº1 de Burgos comunicando que Banco Grupo CAJATRES SAU (CAJA CIRCULO) ha solicitado la devolución del aval constituido a favor de Burnika por importe de 150.830,78 euros.

Con fecha 30 de julio de 2014 el Juzgado responde que no se trabado ni decretado embargo de los avales al carecer de valor económico pero si confirman el embargo sobre los créditos que pudiera tener Burnika S.L. frente al Ayuntamiento.

TERCERO. En el año 2012 la empresa Burnika S.L. abandona la explotación de contrato. Consta informe policial de fecha 2 de agosto de 2012 de situación de abandono.

CUARTO. Con fecha 18 de mayo de 2012 se recibe del Servicio Común Procesal – Sección de ejecución de Getxo orden de retención de crédito de BURNIKA S.L., Ejecución Judicial L2/ 183/2012l (Procedimiento de origen: J Cambiario L” 224/2011).

Con fecha 25 de mayo de 2012 se informa respecto a la orden de retención de crédito que BUNIKA S.L. posee un contrato con el Ayuntamiento para el desarrollo y explotación de la zona dotacional en la urbanización residencial “Medina Club” ubicada en el Vado mediante la construcción de instalaciones y explotación. Se informa de la existencia de dos avales bancarios existentes para garantizar diversa obligaciones y de las deudas que tiene BURNIKA S.L. con esta Administración. Asimismo se informa de la existencia de otro embargo previo del Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos.

Con fecha 19 de junio de 2012 el Servicio Común Procesal – Sección de ejecución de Getxo acuerda el embargo de los créditos o cantidades a Burnika S.L.

Con fecha 10 de julio de 2012 se comunica que el 6 de julio de 2012 el Juzgado de lo Social nº1 ha procedido al embargo de la concesión

Con fecha 7 de agosto de 2012 se comunica el embargo del Juzgado Social nº 1 de Burgos, se remiten los pliegos y contratos del contratos, poniéndose de manifiesto la situación de abandono en que se encuentra y que se ha procedido a la retirada de los muebles del local por embargo por agente judicial y se solicita que indiquen la forma de proceder.

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Con fecha 20 de agosto de 2012 se pone al Juzgado de manifiesto la situación de abandono y de peligro que generan las instalaciones y que indiquen la forma de proceder.

Con fecha 8 de mayo de 2014 se remite informe al Juzgado de lo Social nº1 de Burgos comunicando que Banco Grupo CAJATRES SAU (CAJA CIRCULO) ha solicitado la devolución del aval constituido a favor de Burnika por importe de 150.830,78 euros.

Con fecha 22 de septiembre de 2014 el Juzgado contesta indicando que se proceda con forme a su derecho interese ya que dichos avales son para obligaciones específicas y no para obligación objeto de esta ejecución.

QUINTO. Paralelamente con fecha 17 de noviembre de 2011 BURNIKA S.L. presenta escrito solicitando cesión del contrato a la empresa Desarrollos Urbanísticos Villasana S.L.

En noviembre varios particulares presentan escritos oponiéndose a la cesión en tanto no cancele las deudas con ellos.

Por resolución de Alcaldía de 10 de marzo de 2012 se le comunican los requisito a cumplir para la cesión otorgando un plazo de 15 días hábiles para alegaciones adjuntando las deudas pendientes con este Ayuntamiento y se requiere al interesado para que proceda al cumplimiento del contrato con la apertura del local y puesta en funcionamiento de los equipos de saneamiento y depuración. Se notifica al interesado el 20 de marzo de 2012. No se presentan alegaciones ni se recibe respuesta de BURNIKA S.L.

SEXTO. Con 8 de mayo de 2014 se remite escrito al Registro Mercantil de la Vizcaya sobre situación de la empresa Burnika S.L., remitiéndose nota simple.

SÉPTIMO. Con fecha 7 de julio de 2014 se emitió nuevo informe de la Policía Local a petición el Concejal de Urbanismo poniendo de manifiesto la situación de las instalaciones: sin puertas , cristales rotos, gente que se ha metido a dormir indicando el peligro para las personas y señalando que la concejal va a mandar a los servicios municipales para asegurar la zona con una valla.. Se realiza retirada de caseta con camión grúa.

OCTAVO. Con fecha 7 de mayo de 2014 como ya se ha puesto de manifiesto el que Banco Grupo CAJATRES SAU (CAJA CIRCULO) solicita la devolución del aval constituido a favor de Burnika por importe de 150.830,78 euros, lo cual se comunica a los diferentes procedimientos judiciales.

NOVENO. Con fecha 28 de julio de 2017 se recibe informe policial sobre el estado progresivo de deterioro de las instalaciones abandonadas del antiguo restaurante, piscinas y pista de pádel en la Urbanización objeto de la concesión. Manifiestan que se han producido actos vandálicos encontrándose actualmente abiertas y resultando un peligro para cualquier persona y para los niños con fotos incluidas.

DÉCIMO. Con fecha 28 de agosto de 2018 se presentan escrito por la Asociación de Vecinos de Medina Club poniendo de manifiesto la lamentable situación de las instalaciones con cristales rotos, tejado dañado, edificio lleno de escombros y basuras con el consiguiente riesgos para los vecinos y señalan que la empresa se ha disuelto hace años y que señalan que ponen en conocimiento del Alcalde dicha situación, que si no se ha rescindido el contrato se indique porque no se ha hecho y que desean conocer el proyecto del Ayuntamiento sobre dichas instalaciones señalando que es responsabilidad del Ayuntamiento su adecuada conservación. Solicitan que se trate en un Pleno y se invite a la citada asociación.

UNDÉCIMO. Con fecha 18 de octubre de 2018 se remite escrito al Registro Mercantil para conocer el estado de la empresa.

Con fecha 7 de noviembre de 2018 se recibe nota del Registro Mercantil consta el nombramiento de un nuevo administrador úncio D. Jesús María López Guergue con DNI 1632556H constando que desde el 26 de mayo de 2015 ha sido dada de baja provisionalmente la empresa BURNIKA S.L. por Acuerdo de Departamento de Hacienda y Finanzas de Vizcaya..

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DUODÉCIMO. Consta que con fecha 31 de octubre de 2018 se recibe nota simple del registro mercantil de la titularidad del Ayuntamiento de Medina de Pomar de la Parcela número 0.1 del Sector Urbanizable UR-10-in en el Vado: Zona de equipamientos.

DECIMOTERCERO. Con fecha 4 de diciembre de 2018 a petición de Alcaldía se emite informe conjunto de secretaría e intervención sobre la resolución del contrato en el que se CONCLUYE:

“Primera. En el supuesto de que la baja provisional en la Hoja del Registro Mercantil desde el año 2015 se debiera a la existencia de deudas con la Agencia Tributaria, se trataría de lo que se denomina una prohibición de contratar sobrevenida; la cual y tal como se ha argumentado no opera ni como causa de extinción, ni de nulidad¡ ni de resolución del contrato; salvo que la misma estuviese establecida expresamente en el pliego de cláusulas como causa de resolución.

Segunda. Constituyendo el pliego de cláusulas la ley del contratado y determinándose en el mismo que su objeto es la gestión del servicio en cuestión. Siendo asimismo que el artículo 111 del TRLCAP establece entre las causas de resolución del contrato «El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.». Si el objeto del contrato es precisamente la explotación de zona dotacional de una urbanización, no hay mayor obligación contractual esencial que el cumplimiento del objeto del contrato, la prestación del servicio. Constituyendo su incumplimiento causa de resolución del contrato.

Tercero. Por tanto se concluye que procede el inicio del expediente de resolución del contrato de conformidad con la clausula Décimo tercera del Pliego de condiciones si bien se deberán aclarar ciertas cuestiones como la liquidación del contrato teniendo en cuenta la existencia de una garantía, así como de los daños y perjuicios para el Ayuntamiento como es la necesidad de rehabilitar un edificio totalmente en ruina así de cómo la reparación o compra nueva de los sistemas de depuración y de los costos que supondría la tramitación de un nuevo expediente de contratación para este contrato para lo que será necesario rehabilitar la edificación que se encuentran en ruina, todo ello priorizando la existencia de un interés público lo que hace innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato al ser un procedimiento excepcional y teniendo en cuenta que dichas instalaciones están abandonadas en una situación de ruina y pueden constituir un peligro para las personas. A todo ello añadir que conforme a la Cláusula VigesimoTercera del Pliego la posibilidad de imponer penalidades por el incumplimiento grave del concesionario.”

DÉCIMOCUARTO. Con fecha 5 de diciembre de 2018 se emite un nuevo informe del arquitecto municipal en el que se concluye que dada la situación de deterioro y aplicando los índices de depreciación como consecuencia del tiempo transcurrido y demás incidencias el valor actual del inmueble sería 120.206,05 euros. Y el valor actual de reposición para la puesta en funcionamiento de las instalaciones por parte del Ayuntamiento asciende a 416.990,51 euros señalando que dicho valor puede ser al alza por presumiblemente por el paso del tiempo. Dicho valor es el conste que supondrá al Ayuntamiento la puesta en marcha de las instalaciones.

DÉCIMOQUINTO. A ello hay que añadir los gastos derivados de la limpieza de las pozos sépticos por el Ayuntamiento así como los materiales y manos de obras del propio Ayuntamiento que se han aportado y que se tienen que aportar para llevar a cabo el rescate del servicio y asegurar las instalaciones para evitar daños que se pudieran ocasionar a las personas.

En base a lo expuesto, hemos de reseñar los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente contrato ha sido calificado como contrato de concesión. El órgano de contratación tiene como prerrogativas la de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, todo ello en virtud de lo dispuesto en el

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artículo 111 del TRLCAP, en particular el art. 111.g) que señala como causa de resolución“ g) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales”.

Completa el Artículo 264 sobre las causas de resolución de las concesiones de obras públicas las siguientes: “j) El abandono, la renuncia unilateral, así como el incumplimiento por el concesionario de sus obligaciones contractuales esenciales. “

SEGUNDO.- Entre las obligaciones del contratista recogidas en la Clausula Decimocuarta del Contrato de concesión de obra pública se establece entre otras:

- La obligación de explotar la obra pública, asumiendo el riesgo económico de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación.- Cuidar del buen orden y de la calidad de la obra pública y de su uso pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación.- Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.

La Clausula Decimoquinta del contrato se refiere al Uso y conservación de la obra pública señalando: - El concesionario deberá cuidar de la adecuada aplicación de las Normas sobre uso, policía y conservación de la obra pública.….- El concesionario deberá mantener la obra pública de conformidad con lo que en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación de barreras y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación.

En el Anexo I del Pliego se establecía las obras a realizar y respecto al mantenimiento y explotación señalaba:

“El Adjudicatario de la concesión deberá promocionar, construir la instalación en su totalidad y asumir el mantenimiento de las Urbanización en los siguientes aspectos:

3.1 Mantenimiento y conservación de las propias instalaciones.3.2. Mantenimiento y conservación de las depuradoras de aguas residuales.3.3 Mantenimiento y conservación de las zonas verdes comunes (parques y jardines).

Todo ello con la concesión administrativa de la explotación.”

Por ello, se observa que claramente el concesionario ha incumplido las obligaciones contractuales esenciales vista la situación de abandono de la explotación y de deterioro de todas las instalaciones, depuradores y zonas verdes. De ello constan informes policiales y fotografías así como denuncias de particulares. Por tanto se concluye que existe un incumplimiento palmario y claro de las obligaciones contractuales esenciales.

TERCERO.- La resolución del presente contrato se regirá por lo dispuesto en los artículos 111 y sig y 249,261 y 265 TRLCSP, artículos 109 y siguientes del Real Decreto 1098/2001, (RGLCAP) y la clausula Décimo tercera de los pliegos de la concesión.

El Artículo 261 del TRLCAP regula los modos de extinción y señala:

1.Las concesiones de obra pública se extinguirán por cumplimiento o por resolución.

2. Extinguida la concesión revertirá a la Administración la obra pública concedida, las zonas complementarias anexas y los bienes e instalaciones incluidos en las zonas de explotación comercial si las hubiera, en los términos regulados en los artículos siguientes.

Conforme al art. 266.4. “Cuando el contrato se resuelva por causa imputable al concesionario, le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar al órgano de

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contratación de los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada. “. Estando valorado la indemnización por daños y perjuicio en 416.990,51 euros conforme a informe técnico ( más los gastos de puesta en seguridad del inmueble y de mantenimiento de los sistemas de depuración) por lo que no procede el abono de ninguna cuantía al concesionario por las instalaciones construidas ya que según informe técnico con los índices de depreciación como consecuencia del tiempo transcurrido y demás incidencias el valor actual del inmueble sería 120.206,05 euros. Por lo que todavía queda pendiente de abonar a este Ayuntamiento la cantidad de 296.784,46 euros.

CUARTO.-Respecto a esta causa resolutoria - el incumplimiento -, existe una reiterada doctrina jurisprudencial (Sentencia Tribunal Supremo de 10 de marzo de 1999) (RJ 1999\2892) - (BBDD.CGPJ) y del Consejo de Estado, en el sentido de que no basta cualquier incumplimiento contractual para que se produzca el efecto resolutivo, sino que aquél ha de traducirse en una valoración del incumplimiento grave y de naturaleza sustancial del contrato, al ser la resolución la consecuencia más grave que puede derivarse de esta circunstancia.

Así lo indica, por ejemplo, el Dictamen 1541/2011, de 22 de diciembre de 2011, del Consejo Consultivo de Castilla y León,: “Respecto a esta causa resolutoria, existe una reiterada doctrina jurisprudencial (entre otras, Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 1999) y del Consejo de Estado, en el sentido de que no basta cualquier incumplimiento contractual para que se produzca el efecto resolutivo, sino que ha de traducirse en una valoración del incumplimiento grave y de naturaleza sustancial del contrato, al ser la resolución la consecuencia más grave que puede derivarse de esta circunstancia.Asimismo, tal y como mantiene el Tribunal Supremo en Sentencia de 14 de diciembre de 2001, la resolución por incumplimiento del contrato ha de limitarse a los supuestos en que sea patente “una voluntad rebelde a su cumplimiento, sin bastar el simple retraso, al requerirse una pasividad dolosa, culposa o negligente imputable al contratista, como ha venido exigiendo la jurisprudencia de esta Sala a tales efectos”. Por lo que se refiere a la entidad del incumplimiento en el contexto de la relación jurídica contractual que se examina, el incumplimiento del contratista puede ser calificado de culpable ya que, dado que la obra no fue iniciada, resulta que no se trata de un “simple retraso” del contratista, sino de un incumplimiento a él imputable por su pasividad culposa o negligente".

También, la Sentencia del Tribunal Supremo, de 2 de abril 1992 (RJ\1992\2994) – (BBDD.CGPJ), incide en esta materia del siguiente modo: “…es bien conocida la interpretación jurisprudencial al efecto, de que no basta cualquier «incumplimiento contractual» para que se produzca, sin más, el efecto resolutorio de referencia, sino que aquél ha de ser grave, de naturaleza sustancial, calificaciones estas que distan mucho de poder aplicarse a la situación del caso; desde el punto de vista técnico, porque la solución al defecto imputado a la obra ejecutada se puede subsanar mediante la mera «construcción de una zapata flexible, sobre la ya construida» (Informe del ya citado «Instituto Técnico de Control SA», de fecha 19-10-1982), y desde el ángulo jurídico, porque las deficiencias de las obras, cuando las mismas están en curso de ejecución, como el presente ocurría, se han de subsanar en la forma establecida en las Cláusulas 43 y 44 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de las Obras del Estado, es decir, mediante la demolición y reconstrucción de lo mal hecho a cuenta del contratista, pero sin llegar a la drástica solución de resolver el contrato; todo ello sin olvidarnos del orientador principio jurídico recogido en el art. 1294 del Código Civil, de que la acción rescisoria es subsidiaria y que sólo podrá ejercitarse cuando el perjudicado carezca de otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio; por todas cuyas razones es jurídicamente improcedente la conclusión resolutoria alcanzada por la Administración actuante, partiendo de la imputación de baja calidad de la obra ejecutada por el contratista. “…la Administración actuante acordó la suspensión temporal y total de las obras del caso, sin que con posterioridad no sólo no hubiese ordenado la reanudación de las mismas, sino que, al contrario, acordó la resolución del contrato de obras de referencia, por lo cual, con tal conducta se está en el supuesto de resolución del contrato por culpa de la Administración contratante previsto en el art. 52.3 de la Ley de Contratos del Estado en relación con el art. 53, punto tercero, del mismo Texto Legal, y, por ello, la nulidad de las Resoluciones".

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Siguiendo esta línea, el Dictamen 64/11, de 30 de marzo de 2011, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, informa desfavorablemente la propuesta de resolución, con la siguiente argumentación: “Con carácter previo al análisis de todas y cada uno de los incumplimientos que la Corporación Local imputa a la mercantil, cabe recordar la doctrina de este Órgano Consultivo, tributaria de la del Consejo de Estado, en la que se afirma que en los supuestos de resolución contractual el interés público que ha de presidir la decisión administrativa exige que tal medida sea proporcionada al grado de incumplimiento detectado. El Consejo de Estado ha venido manifestando que "la facultad de resolución constituye de suyo una consecuencia tan grave que obliga a estimarla aplicable tan sólo a los casos más graves de incumplimiento, pues resultaría notoriamente desproporcionado e injusto que cualquier incumplimiento, aun mínimo, supusiera tal resolución, ya que ésta constituye una opción que la Administración ha de ejercer siempre con obligada mesura" (entre otros Dictámenes de 1 de marzo de 1979, de 3 de noviembre de 2005 y de 11 de octubre de 2007). En este mismo sentido el Consejo Jurídico, en su Dictamen 151/2010, entre muchos otros, ha afirmado que no es admisible que cualquier incumplimiento del contratista pueda ser considerado suficiente para que la Administración resuelva, por tal causa, el vínculo contractual de que se trate; habrá de estarse a las circunstancias del caso concreto para ponderar el carácter principal o accesorio de las obligaciones incumplidas por el contratista y el alcance obstativo o no de tales incumplimientos en relación con el objeto y fines del contrato. Y todo ello con respeto al principio de buena fe contractual y la necesidad de que el ejercicio de la potestad resolutoria guarde la debida proporcionalidad entre la tutela del interés público y los derechos de los particulares. Resulta, pues, que salvo los supuestos en los que la resolución se impone ex lege a la Administración, la regla general es que no todo incumplimiento del contrato por parte del contratista puede servir de fundamento a su resolución. Se debe determinar cuáles son las notas que caracterizan los que podríamos calificar como incumplimientos con posible efecto o alcance resolutorio, esto es, los que facultan a la Administración para romper el contrato si, ponderadas todas las circunstancias concurrentes en el caso, llega a la convicción de que ésta es la solución más satisfactoria para el interés general”.Ejemplos de actuaciones administrativas encaminadas a la resolución por esta vía se pueden ver en las siguientes referencias: Dictamen 1055/2001 del Consejo de Estado, de 17 de mayo de 2001:"…Entrando ya en el análisis del fondo del asunto, el Consejo de Estado coincide con la propuesta de resolución en el sentido de que procede resolver los contratos en cuestión por incumplimiento culpable del contratista y con incautación de la garantía definitiva, en la medida en que la conducta de aquél puede ser calificada si no de fraudulenta, sí cuando menos de negligente....... actuó de forma negligente al concluir con la Administración un contrato para el suministro de unos equipos para cuya comercialización no estaba autorizada en España.El hecho de que el incumplimiento de tan esencial requisito no se pusiera de manifiesto sino con ocasión de un cambio en la legislación norteamericana -que pasó a exigir a su suministrador la acreditación de la licencia otorgada por las autoridades españolas a ...... - no puede invocarse como causa de fuerza mayor que exima de responsabilidad a la empresa contratista, pues son imputables a ésta, y no a la Administración, las causas que obligan a resolver el contrato.Tampoco puede alegar ...... que existe un error imputable a la Administración contratante por el hecho de que el requisito de homologación no constaba en los Pliegos de Cláusulas Administrativas, pues éstos no tienen que recoger todas las previsiones del ordenamiento jurídico español que afecten al contrato. El citado requisito se establece en el Decreto 2869/1972, norma que era de obligado cumplimiento para ...... , que no puede invocar su desconocimiento como causa exonerante de su responsabilidad, ni hacer recaer las causas de su incumplimiento en un presunto error de la Administración en la redacción de los Pliegos.Por consiguiente, acreditado el incumplimiento del contrato por culpa del contratista, entiende este Consejo de Estado -de conformidad con lo prevenido en los artículos 111 y siguientes del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio)- que procede acordar la resolución del vínculo contractual con pérdida de la garantía definitiva e indemnización de daños y perjuicios, para cuya determinación deberá instruirse el oportuno expediente”.

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Dictamen 125/2011 del Consejo Consultivo de Aragón de 8 de noviembre de 2011:“….aun cuando el TRLCAP no indique más precisiones sobre el particular (que podrían encontrarse en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares), el incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato debe serlo palmario, reiterado, irremisible.En el caso presente es advertible que en modo alguno se ha producido un “abandono” de las obligaciones propias de la concesión que conduzca irremisiblemente a la Administración concedente a la convicción de que no van a poder cumplirse los objetivos de interés público que presidieron, en su momento, la decisión de licitar el contrato y, en concreto, el contrato que nos ocupa.Las circunstancias de la ejecución del contrato son las que deben de llevar a la convicción de que el contratista ha incumplido reiteradamente sus obligaciones y que, además, en modo alguno muestra la voluntad de reintegrarse al pacífico ejercicio de sus obligaciones y derechos contractuales”. Dictamen 1103/2013, de 14 de noviembre de 2013, del Consejo de Estado:“La incoación del expediente de resolución tuvo lugar al haber comprobado la Administración que el contratista no había iniciado la ejecución de los trabajos objeto del contrato en el plazo que para ello se le había conferido. Entiende este Consejo que la falta de ejecución del contrato por parte de la empresa adjudicataria constituye motivo suficiente para la resolución del mismo. Dicha conducta no aparece expresamente recogida como causa de resolución en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), aplicable al contrato objeto del expediente en virtud de la fecha de su adjudicación. Sin embargo, resulta claro que la conducta de la contratista puede incardinarse en el ámbito del artículo 223.f) TRLCSP, que contempla como causa resolutoria "el incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato". En el supuesto sobre el que ahora se dictamina la empresa interesada ni tan siquiera inició la ejecución de las obras objeto del contrato, lo que supone un incumplimiento absoluto de la obligación esencial del contratista de realizar la prestación definida en dicho contrato”. Dictamen 1246/2013 del Consejo de Estado, de 6 de marzo de 2014, «Expte. De resolución por incumplimientos previstos en contrato»: “el incumplimiento del contratista es un incumplimiento expresamente previsto en la documentación contractual, en conexión con el artículo 223 del texto refundido de la LCSP y que por ello procede la resolución del contrato con los efectos previstos en el artículo 225, apartados 3 y 4 de la LCSP”.

De otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 79.1 del TRLCAP «1. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública. Se sujetarán al modelo que se establezca en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas sin salvedad alguna.» Aceptación incondicionada que convierte al pliego de cláusulas lex contractus o ley del contrato, ampliamente reconocida tanto por la jurisprudencia como por las Resoluciones de los Tribunales Administrativo de Recursos Contractuales y Órganos Consultivos. Pliego de Clausulas en el que no sólo se definirá el objeto contractual sino que se establecerá, con mayor o menor grado de detalle, que la obligación principal del contratista adjudicatario será, precisamente, prestar este servicio.

Si acudimos al artículo 111 del TRLCAP podemos comprobar que entre las causas de resolución del contrato se encuentra « g ) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.» . Si el objeto del contrato es precisamente explotación de zona dotacional de una urbanización, no hay mayor obligación contractual esencial que el cumplimiento del objeto del contrato, la prestación del servicio, el cual claramente se ha incumplido al no prestarse el servicio y estar en una situación de claro abandono con el peligro que genera para los ciudadanos.

QUINTO.- Para proceder a la resolución contractual se requiere la siguiente tramitación:

-Acuerdo del órgano contratante iniciando el expediente de resolución del contrato. También

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se debe tener en cuenta que en caso de resolución por incumplimiento del contratista el informe de la Junta Consultiva de Contratación 27/1999 “[...]En primer lugar que los daños y perjuicios indemnizables por el contratista, en caso de resolución por causa imputable al mismo, son los efectivamente sufridos por la Administración contratante y aunque la cuestión de su fijación concreta es una cuestión de prueba que, en caso de discrepancia entre las partes, suele remitirse a la determinación de los Tribunales de Justicia, en el caso que contemplamos una de las partidas fácilmente acreditable que debe integrar la indemnización de daños y perjuicios la constituye la diferencia entre el importe del contrato adjudicado que se resuelve y el nuevo importe por el que se contrate la ejecución de las obras, pues si esta diferencia no se abonase a la Administración soportaría injustificadamente unos gastos que entran de lleno en la categoría de daños y perjuicios indemnizables[...]”. Así, sin perjuicio del resto de consideraciones que se efectúen para delimitar el importe a indemnizar, se estima adecuado que se verificase el valor de licitación que, en su caso, se establecería en el momento actual en el caso de volver a proceder a licitar el contrato. Esto es, se deberá de indemnizar la diferencia, en su caso, del valor actual y el de adjudicación y tener en cuenta el período que reste para la terminación del plazo contractual. Es decir, se valorará la pérdida prevista. Asimismo, deberá de indemnizarse el gasto que supone a la Administración, en su caso, la falta de prestación del servicio y el gasto en el expediente correspondiente de tramitación del nuevo contrato, en su caso.

-Audiencia al contratista, con indicación expresa de que si no presenta alegación alguna se entenderá que no manifiesta oposición a la resolución del contrato. El plazo de audiencia, como precisa el art. 109 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, será de 10 días naturales, en el cual los interesados podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

a. -Audiencia, en el mismo plazo anterior, del avalista o asegurador si se propone la incautación de la garantía.

b. -En el supuesto de que se manifestara oposición por el contratista a la resolución del contrato, será necesario elevar propuesta de resolución al Consejo Consultivo de la Comunidad de Castilla y León.

c. Tras el dictamen, en su caso, o tras audiencia sin formular oposición por el contratista resolución definitiva del contrato por el órgano contratante.

d. Todos los trámites e informes preceptivos de los expedientes de resolución de los contratos se consideraran de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho para el órgano correspondiente (art.109.2 del RD 1098/2001).”

Visto el informe de los servicios jurídico económicos, se debe proceder a la tramitación del presente expediente de resolución de conformidad con la tramitación establecida en el citado informe.

INTERVENCIONES:

(…)

En virtud de lo expuesto, por unanimidad con seis votos a favor (2 PSOE, 1 Sm ,2 PP, 1 Sra González Cadiñanos), ningún voto en contra y ninguna abstención SE DICTAMINA:

PRIMERO. Incoar el procedimiento para acordar, si procede, la resolución del contrato de concesión de obra pública de la Urbanización Residencial Medina Club, en el Vado ( Medina de Pomar) con el contratista adjudicatario, BURNIKA S.L. por hechos que constan en los antecedentes señalados y dada la situación total de abandono de las instalaciones y el peligro que supone para las personas.

SEGUNDO: Acordar el inicio del secuestro de la concesión de obra pública de la Urbanización Residencial Medina Club dada la situación actual de abandono de las

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instalaciones para evitar riesgos para las persona y proceder a su puesta en seguridad en tanto se resuelve el contrato.

TERCERO . Dar audiencia al contratista por un plazo de diez días naturales desde la notificación de esta resolución, a los efectos de que presenten las alegaciones y documentos que consideren convenientes teniendo en cuenta que dado que del expediente se observan un abandono absoluto de las instalaciones sin que están abiertas y prestando servicio ni se encarga de su mantenimiento. La Resolución por incumplimiento del contratista conlleva la incautación de la garantía definitiva de 20.672,00 euros para resarcirse de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del contratista de conformidad con los pliegos, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que exceda del importe de la garantía” de conformidad con lo expuesto “ut supra”. La indemnización por daños y perjuicios asciende al importe de 416.990,51 euros a lo que se pueden sumar más gastos para el mantenimiento de las instalaciones en condiciones de seguridad y los gastos de mantenimiento de las instalaciones de depuración. En caso de no presentar alegación alguna se entenderá que no manifiesta oposición a la resolución del contrato. Tras la Resolución del contrato las instalaciones revertirán en el Ayuntamiento de Medina de Pomar quedando pendiente de abonar por daños y perjuicios al Ayuntamiento de Medina de Pomar 296.784,46 euros.

CUARTO. En el supuesto de que se manifestara oposición por el contratista a la resolución del contrato se remitirá al Consejo Consultivo de Castilla y León.

QUINTO. Notificar al Juzgado de lo Socia nº1 de Burgos al Servicio de Ejecución Procesal de Gexto para su conocimiento y efectos oportunos.

SEXTO. El presente acto tiene carácter de acto de trámite por lo que, de acuerdo con lo previsto en el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común del Sector Público, no cabrá recurso alguno. La oposición al presente acto de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

INTERVENCIONES

El Alcalde-Presidente expone que desde el 2011 existe escritos del juzgado y de particulares sobre este tema y dados los incumplimientos de la empresa, los servicios jurídicos han visto la fórmula de resolver el contrato y revertir las instalaciones para su puesta en seguridad para evitar el riesgo para los vecinos.

D. José Antonio López Marañón indica que su opinión ya la expusieron en la Comisión y está enfocada a lo que dice el Alcalde y manifiestan su preocupación por la gente está entrando en las instalaciones y hay cristales rotos con el riesgo que supone. Además se ha levantado la valla por ello pide que si se dilata en el juzgado se pida autorización para poder actuar en la zona.

El Alcalde-Presidente indica que se va a intentar agilizar el tema.

Conocido el Dictamen por los concejales, por unanimidad de los señores asistentes (3 PSOE, 2 Somos Medina, 3 PP y 1 Sra. González Cadiñanos, 1 Sr. Arce Santamaría y 1 Sra. Arteta Montón), ningún voto en contra y ninguna abstención resulta aprobado íntegramente el dictamen transcrito.

9º-DICTAMEN C.I. URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE: BONIFICACIÓN

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IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. R.E. 8064

De orden de Presidencia y al amparo de lo establecido en el artículo 93 del ROF, se da cuenta del Dictamen de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de 23 de noviembre de 2018, el cual se transcribe con el siguiente tenor literal:

Vista la petición formulada por D. Manuel Isla González, para bonificación de la cuota del ICIO de licencia de obra para arreglo de fachada y retejar en Pzla. del Rosario núm. 7, concedida por Resolución de 27 de septiembre de 2018, por importe de 49,24 € por encontrarse dicho inmueble dentro del Casco Histórico.

De acuerdo con la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en su art. 8 “Exenciones y Bonificaciones” dice: El Ayuntamiento regula una bonificación del 95% de la cuota del Impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Visto que el inmueble donde se ha efectuado la obra está dentro del Casco Histórico.

Comprobado que en la autoliquidación del expediente se abonó 49,24 € en concepto de ICIO.

Por unanimidad de los señores asistentes, seis votos a favor (2 PSOE, 1 SM, 2 PP y Sra. González Cadiñanos), ningún voto en contra y ninguna abstención SE DICTAMINA:

PRIMERO: Conceder a D. Manuel Isla González, una bonificación del ICIO, de conformidad con el art. 8 de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, procediendo a la devolución de 46,78 €.

SEGUNDO: Notificar este acuerdo a los interesados el presente acuerdo conforme dispone el Art. 40 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

INTERVENCIONES:

Dª Mónica Pérez Serna indica que este punto como el resto lo máximo que se devuelve son 92 euros por lo que vuelve a decir que no cree que se la mejor solución para rehabilitar el caso histórico ya que se ve que las obras son mínimas.

El Alcalde-Presidente indica que hay una errata y son Dictámenes de la Comisión de Urbanismo y que se ha realizado 8 actuaciones de seguridad y que en la casa enfrente de la pastelería se ha actuado sobre la fachada y consolidado, que es importante y por algo se empieza.

Conocido el Dictamen por los concejales, por unanimidad de los señores asistentes con once votos a favor (3 PSOE, 2 Somos Medina, 3 PP y 1 Sra. González Cadiñanos, 1 Sr. Arce Santamaría y 1 Sra. Arteta Montón), ningún voto en contra y ninguna abstención resulta aprobado íntegramente el dictamen transcrito.

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10º-DICTAMEN C.I. URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE: BONIFICACIÓN IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. R.E. 8334

De orden de Presidencia y al amparo de lo establecido en el artículo 93 del ROF, se da cuenta del Dictamen de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de 23 de noviembre de 2018, el cual se transcribe con el siguiente tenor literal:

Vista la petición formulada por D. Armando del Hoyo Pereda, para bonificación de la cuota del ICIO de licencia de obra para reforma de cuarto de baño en Pzla. del Corral núm. 1-1º concedida por Resolución de 18 de octubre de 2018, por importe de 27,50 € por encontrarse dicho inmueble dentro del Casco Histórico.

De acuerdo con la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en su art. 8 “Exenciones y Bonificaciones” dice: El Ayuntamiento regula una bonificación del 95% de la cuota del Impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Visto que el inmueble donde se ha efectuado la obra está dentro del Casco Histórico.

Comprobado que en la autoliquidación del expediente se abonó 27,50 € en concepto de ICIO.

Por unanimidad de los señores asistentes, seis votos a favor (2 PSOE, 1 SM, 2 PP y Sra. González Cadiñanos), ningún voto en contra y ninguna abstención SE DICTAMINA:

PRIMERO: Conceder a D. Armando del Hoyo Pereda, una bonificación del ICIO, de conformidad con el art. 8 de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, procediendo a la devolución de 26,12 €.

SEGUNDO: Notificar este acuerdo a los interesados el presente acuerdo conforme dispone el Art. 40 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conocido el Dictamen por los concejales, por unanimidad de los señores asistentes con once votos a favor (3 PSOE, 2 Somos Medina, 3 PP y 1 Sra. González Cadiñanos, 1 Sr. Arce Santamaría y 1 Sra. Arteta Montón), ningún voto en contra y ninguna abstención resulta aprobado íntegramente el dictamen transcrito.

11º-DICTAMEN C.I. URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE: BONIFICACIÓN IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. R.E. 8548

De orden de Presidencia y al amparo de lo establecido en el artículo 93 del ROF, se da cuenta del Dictamen de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de 23 de noviembre de 2018, el cual se transcribe con el siguiente tenor literal:

Ayuntamiento de Medina de Pomar

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Vista la petición formulada por Dña Aurora Arroyo Segurado, para bonificación de la cuota del ICIO de licencia de obra para colocación de puerta de 2 hojas con barrotes y chapa en C/ Mayor, 9 concedida por Resolución de 16 de octubre de 2018, por importe de 26,00 € por encontrarse dicho inmueble dentro del Casco Histórico.

De acuerdo con la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en su art. 8 “Exenciones y Bonificaciones” dice: El Ayuntamiento regula una bonificación del 95% de la cuota del Impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Visto que el inmueble donde se ha efectuado la obra está dentro del Casco Histórico.

Comprobado que en la autoliquidación del expediente se abonó 26,00 € en concepto de ICIO.

Por unanimidad de los señores asistentes, seis votos a favor (2 PSOE, 1 SM, 2 PP y Sra. González Cadiñanos), ningún voto en contra y ninguna abstención SE DICTAMINA:

PRIMERO: Conceder a Dña Aurora Arroyo Segurado, una bonificación del ICIO, de conformidad con el art. 8 de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, procediendo a la devolución de 24,70 €.

SEGUNDO: Notificar este acuerdo a los interesados el presente acuerdo conforme dispone el Art. 40 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conocido el Dictamen por los concejales, por unanimidad de los señores asistentes con once votos a favor (3 PSOE, 2 Somos Medina, 3 PP y 1 Sra. González Cadiñanos, 1 Sr. Arce Santamaría y 1 Sra. Arteta Montón), ningún voto en contra y ninguna abstención resulta aprobado íntegramente el dictamen transcrito.

12º-DICTAMEN C.I. URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE: BONIFICACIÓN IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. R.E. 8828

De orden de Presidencia y al amparo de lo establecido en el artículo 93 del ROF, se da cuenta del Dictamen de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de 23 de noviembre de 2018, el cual se transcribe con el siguiente tenor literal:

Vista la petición formulada por D. Ignacio Hernando Saiz, en representación de Construcciones Las Merindades 2005, S.L., para bonificación de la cuota del ICIO de licencia de obra para extender porche delantero de boteria C/ Martínez Pacheco, núm. 9 concedida por Resolución de 25 de octubre de 2018, por importe de 93,40 € por encontrarse dicho inmueble dentro del Casco Histórico.

De acuerdo con la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en su art. 8 “Exenciones y Bonificaciones” dice: El Ayuntamiento regula una bonificación del 95% de la cuota del Impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o

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Plaza Mayor nº 1, Medina de Pomar. 09500 Burgos. Tfno. 947 190 707. Fax: 947 191 55438

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utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Visto que el inmueble donde se ha efectuado la obra está dentro del Casco Histórico.

Comprobado que en la autoliquidación del expediente se abonó 93,40 € en concepto de ICIO.

Por unanimidad de los señores asistentes, seis votos a favor (2 PSOE, 1 SM, 2 PP y Sra. González Cadiñanos), ningún voto en contra y ninguna abstención SE DICTAMINA:

PRIMERO: Conceder a D. Ignacio Hernando Saiz, en representación de Construcciones Las Merindades 2005, S.L, una bonificación del ICIO, de conformidad con el art. 8 de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, procediendo a la devolución de 88,73 €.

SEGUNDO: Notificar este acuerdo a los interesados el presente acuerdo conforme dispone el Art. 40 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conocido el Dictamen por los concejales, por unanimidad de los señores asistentes con once votos a favor (3 PSOE, 2 Somos Medina, 3 PP y 1 Sra. González Cadiñanos, 1 Sr. Arce Santamaría y 1 Sra. Arteta Montón), ningún voto en contra y ninguna abstención resulta aprobado íntegramente el dictamen transcrito.

13º-DICTAMEN C.I. URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE: BONIFICACIÓN IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. R.E. 8907

De orden de Presidencia y al amparo de lo establecido en el artículo 93 del ROF, se da cuenta del Dictamen de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de 23 de noviembre de 2018, el cual se transcribe con el siguiente tenor literal:

Vista la petición formulada por Dña Mª del Carmen Fernández González, en representación de la Comunidad de Propietarios C/ Mayor, 39, para bonificación de la cuota del ICIO de licencia de obra para cambiar puerta de entrada de portal en C/ Mayor, 39 concedida por Resolución de 19 de septiembre de 2018, por importe de 38,60 €, por encontrarse dicho inmueble dentro del Casco Histórico.

De acuerdo con la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en su art. 8 “Exenciones y Bonificaciones” dice: El Ayuntamiento regula una bonificación del 95% de la cuota del Impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Visto que el inmueble donde se ha efectuado la obra está dentro del Casco Histórico.

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Plaza Mayor nº 1, Medina de Pomar. 09500 Burgos. Tfno. 947 190 707. Fax: 947 191 55439

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Comprobado que en la autoliquidación del expediente se abonó 38,60 € en concepto de ICIO.

Por unanimidad de los señores asistentes, seis votos a favor (2 PSOE, 1 SM, 2 PP y Sra. González Cadiñanos), ningún voto en contra y ninguna abstención SE DICTAMINA:

PRIMERO: Conceder a Dña Mª del Carmen Fernández González, en representación de Comunidad de Propietarios C/ Mayor, 39, una bonificación del ICIO, de conformidad con el art. 8 de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, procediendo a la devolución de 36,67 €.

SEGUNDO: Notificar este acuerdo a los interesados el presente acuerdo conforme dispone el Art. 40 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conocido el Dictamen por los concejales, por unanimidad de los señores asistentes con once votos a favor (3 PSOE, 2 Somos Medina, 3 PP y 1 Sra. González Cadiñanos, 1 Sr. Arce Santamaría y 1 Sra. Arteta Montón), ningún voto en contra y ninguna abstención resulta aprobado íntegramente el dictamen transcrito.

14º-DICTAMEN C.I. URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE: BONIFICACIÓN IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. R.E. 9203

De orden de Presidencia y al amparo de lo establecido en el artículo 93 del ROF, se da cuenta del Dictamen de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de 23 de noviembre de 2018, el cual se transcribe con el siguiente tenor literal:

Vista la petición formulada por D. Asterio Sanz Jiménez, para bonificación de la cuota del ICIO de licencia de obra para cambiar puerta de entrada de inmueble sito en C/ Diego de la Cruz núm. 4-1º concedida por Resolución de 26 de septiembre de 2018, por importe de 21,16 €, por encontrarse dicho inmueble dentro del Casco Histórico.

De acuerdo con la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en su art. 8 “Exenciones y Bonificaciones” dice: El Ayuntamiento regula una bonificación del 95% de la cuota del Impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Visto que el inmueble donde se ha efectuado la obra está dentro del Casco Histórico.

Comprobado que en la autoliquidación del expediente se abonó 21,16 € en concepto de ICIO.

Por unanimidad de los señores asistentes, seis votos a favor (2 PSOE, 1 SM, 2 PP y Sra. González Cadiñanos), ningún voto en contra y ninguna abstención SE DICTAMINA:

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PRIMERO: Conceder a D. Asterio Sanz Jiménez, una bonificación del ICIO, de conformidad con el art. 8 de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, procediendo a la devolución de 20,10 €.

SEGUNDO: Notificar este acuerdo a los interesados el presente acuerdo conforme dispone el Art. 40 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conocido el Dictamen por los concejales, por unanimidad de los señores asistentes con once votos a favor (3 PSOE, 2 Somos Medina, 3 PP y 1 Sra. González Cadiñanos, 1 Sr. Arce Santamaría y 1 Sra. Arteta Montón), ningún voto en contra y ninguna abstención resulta aprobado íntegramente el dictamen transcrito.

15º-DICTAMEN C.I. URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE: BONIFICACIÓN IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. R.E. 9286

De orden de Presidencia y al amparo de lo establecido en el artículo 93 del ROF, se da cuenta del Dictamen de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de 23 de noviembre de 2018, el cual se transcribe con el siguiente tenor literal:

Vista la petición formulada por Dña Aurora Arroyo Segurado, para bonificación de la cuota del ICIO de licencia de obra para sanear fachada en C/ Mayor, 9 concedida por Resolución de 7 de noviembre de 2018, por importe de 36,00 € por encontrarse dicho inmueble dentro del Casco Histórico.

De acuerdo con la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en su art. 8 “Exenciones y Bonificaciones” dice: El Ayuntamiento regula una bonificación del 95% de la cuota del Impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Visto que el inmueble donde se ha efectuado la obra está dentro del Casco Histórico.

Comprobado que en la autoliquidación del expediente se abonó 36,00 € en concepto de ICIO.

Por unanimidad de los señores asistentes, seis votos a favor (2 PSOE, 1 SM, 2 PP y Sra. González Cadiñanos), ningún voto en contra y ninguna abstención SE DICTAMINA:

PRIMERO: Conceder a Dña Aurora Arroyo Segurado, una bonificación del ICIO, de conformidad con el art. 8 de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, procediendo a la devolución de 34,20 €.

SEGUNDO: Notificar este acuerdo a los interesados el presente acuerdo conforme dispone el Art. 40 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conocido el Dictamen por los concejales, por unanimidad de los señores

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asistentes con once votos a favor (3 PSOE, 2 Somos Medina, 3 PP y 1 Sra. González Cadiñanos, 1 Sr. Arce Santamaría y 1 Sra. Arteta Montón), ningún voto en contra y ninguna abstención resulta aprobado íntegramente el dictamen transcrito.

16º-DICTAMEN C.I. PERSONAL, OBRAS Y SERVICIOS: APROBACIÓN DE ESTATUTOS Y ADHESIÓNA LA ASOCIACIÓN “ITINERARIOS SEFARDÍES DE CASTILLA Y LEÓN-RED DE JUDERÍAS DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA CREACIÓN DE UN ITINERARIO SEFARDÍ EN CASTILLA Y LEÓN

De orden de Presidencia y al amparo de lo establecido en el artículo 93 del ROF, se da cuenta del Dictamen de la Comisión de Personal, Obras y Servicios de 10 de diciembre de 2018, el cual se transcribe con el siguiente tenor literal:

Se informa de la intención de diversos municipios de Castilla y León de constituir una Asociación para promocional el itinerario Sefardí de Castilla y León para la promoción turística de los municipios y estudio de los judíos y sefardíes, más adelante ampliarlo a los municipios de España y de Europa y poder optar a Subvenciones para llevar a cabo está promoción.

Vistos los Estatutos de la Asociación “Itinerarios Sefardíes de Castilla y Léon” que constan en el expediente.

INTERVENCIONES:

El Alcalde-Presidente expone que lo ha empezado a promover el Ayuntamiento de Castillo Mota de Judíos y se trata de crear un Asociación para promover dicho itinerario. Comenta que se prevé presentar la asociación para el día 20 en la Junta y así poder optar a subvenciones para poder señalizar al próximo año, en principio se adherido Lerma, Briviesca, Medina y alguno más pero como se está ampliando. Señala que es cierto que en los Estatutos hay algunas cosas que no están claras por ello propone enmendar el Dictamen y solo acodar al adhesión a la Asociación quedando pendiente aprobar los estatutos cuando den la redacción definitiva.

Dª Itxaso Arteta Montón pregunta que cuanto se va a pagar.

El Alcalde-Presidente indica que no hay cuantía establecida que se hablo de 800 o 1000 euros al año pero no se ha aprobado nada porque dependerá del número de socios.

Dª Itxaso Arteta Montón expone que no se dijeron las cosas claras en la comisión de Cultura.

El Alcalde-Presidente indica que no hay nada aprobado y que no se le gusta dar datos antes de que se apruebe.

D. José Antonio López Marañón indica que cuando se sepa habrá que aporbarlo.

Por todo ello, se enmienda a propuesta de Alcaldía el Dictamen de la Comisión de Personal, Obras y Servicios quitando la mención a los Estatutos hasta que estén redactados de manera definitiva por unanimidad de los señores asistentes con once votos a favor (3 PSOE, 2 Somos Medina, 3 PP y 1 Sra. González Cadiñanos, 1 Sr. Arce Santamaría y 1 Sra. Arteta Montón), ningún voto en contra y ninguna abstención SE ACUERDA:

PRIMERO. Acordar la Adhesión del Municipio de Medina de Pomar (Burgos) a

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dicha Asociación “Itinerarios Sefardíes de Castilla y León” con el fin de llevar a cabo la promoción turística del municipio y el estudio de los judíos y sefardíes.

SEGUNDO. Remitir el presente Acuerdo a la Asociación “Itinerarios Sefardíes de Castilla y León” para que realice los trámites oportunos.

17º-MOCIONES, RUEGOS Y PREGUNTAS

MOCIONES

No se presentan.

RUEGOS Y PREGUNTAS

.-D. Carlos Arce Santamaría ruega al Sr. Alcalde que se está perdiendo empadronados que en vez de amortizar tanto préstamo haga alguna bonificación para ganar empadronamientos o se piense en algo.

El Alcalde-Presidente señala que todo se hace para que venga gente que Medina es el municipio que menos pierde de las Merindades, pero hay muhca gente que vive y no se empadrona, no se puede obligar, poco se puede hacer.

D. Carlos Arce Santamaría señala que en vez de perder hacer algo y fijarse en los municipios que gana población.

El Alcalde-Presidente indica que se haga alguna propuesta concreta ya que si se dan 1000 euros si no hay trabajo la gente no viene.

D. Carlos Arce Santamaría propone que se contrate a una persona para que contacte con empresas para que se instalen en Medina.

.- D. Alfonso Carlos Martínez Sanz ruega al equipo de gobierno que se retiren los restos de poda de la Calle Cascajo que lleva desde verano y ya lo dijo y hay quejas de vecinos. También ruega que se despeje la zona pública que hay detrás de la caseta o transformador de Aduriz.

El Alcalde-Presidente toma nota de ello pero señala que la parcela del transformador es de Aduriz.

D. Alfonso Carlos Martínez Sanz señala que desde el camino hasta la casa de la Música, ese triángulo es público y ya se pidió que se desbrozadora en verano.

.- D. Alfonso Carlos Martínez Sanz indican que los vecinos sienten inseguridad en el camino rojo a Villacobos, y que los viernes y los sábados hay cuadrillas de gente joven al pasar y ruega que se haga algo para garantizar la seguridad.

El Alcalde-Presidente expone que suele pasar la guardia civil pero sólo hay una patrulla para la zona por lo que el tema está complicado, e indica que ya lo comento con el Capitán de la Guardia Civil pero se volverá hablar. Señala que sólo están un 40% de los efectivos y que les apoyan de Burgos de vez en cuando pero como los índices de delincuencia están por debajo de la media de Burgos es complicado que manden más efectivos.

D. Alfonso Carlos Martínez Sanz ruega como propuesta del Partido Popular que se ponga iluminación en Villacobos con un tendido aéreo y se pueda utilizar cuando anochece y quizá sea una solución para dar más seguridad.

El Alcalde-Presidente indica se intentará iluminar.

.-Dª Itxaso Arteta Montón indica que hay una factura de sanitarios para fiestas

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de 4.000 euros y pregunta porque no se han pedido a Villarcayo y Espinosa.

El Alcalde-Presidente indica que no tenemos medios adecuados para limpiarlos y que el año pasado ya se trajeron.

Dª Itxaso Arteta Montón indica que tanto que se defiende la Comarca se podían haber pedido y que lo limpiaran el personal del Ayuntamiento.

El Alcalde-Presidente indica que necesitan una limpieza especial y hay que retirarlos y vaciarlos y que en un criterio de cada uno.

.-D. Carlos Arce Santamaría señala que salió en prensa que se había rechazado una subvención de la Diputación de Burgos apra caminos y que si se considera que no hay caminos que arreglar.

El Alcalde-Presidente señala que no se pidió porque sólo daban 3.000 euros y no da para nada.

D. Carlos Arce Santamaría señala que si consideran que los caminos están bien.

El Alcalde –Presidente indica que no da para casi nada.

.- D. Carlos Arce Santamaría señala que hay quejas por el cambio del alumbrado público que hay urbanizaciones con poca iluminación y que da sensación de inseguridad y pegunta que solución se va a dar y cómo se va a actuar y si se ha pedido un informe al electricista o cómo se va a hacer.

D. Jesús María Díez Díez Andino señala que se han recibido quejas y que habrá que ver qué zonas es insuficiente, señala que se han reunido con la empresa y que hay un proyecto de SODEBUR y que hay que cumplir con unos parámetros de las normas europeas y se va a ver si hay qué cambiar la intensidad en algunas zonas y ver cómo se puede solucionar

D. Carlos Arce Santamaría señala que se pida un informe a nuestro electricista.

El Alcalde Presidente explica que hay que cumplir con las normas europeas de luminarias porque viene de una subvención porque se trata de acabar con la contaminación lumínica, por eso hay que ver en que sitios se puede más y en cuáles no. El problema es que hay urbanizaciones que no estaban encendidas todas las luces y ahora hay que encender todas y en otros sitios no se pueden encender porque no hay red y eso no es culpa de la empresa ya que faltan como unos 10 kilómetros de cable. Indica que en el Polígono hay menos iluminación que en una travesía por las normas europeas.

D. Carlos Arce Santamaría señala que falta cable porque hubo robos.

El Alcalde-Presidente señala que se robo en el 2013 pero no pensaba que no se había repuesto.

D. Carlos Arce Santamaría expone que Europa tiene unas prioridades y que ellos tienen que resolver los problemas de los vecinos e indica que si se sube a Medinabella no se ve y ya puede decir Europa lo que quiera.

El Alcalde-Presidente responde que habrá que ver donde hay que poner más luminarias y cable pero que habrá que hacer un Plan a largo plazo.

.- D. Carlos Arce Santamaría señala que propuso para hacer unos cursos de monitor deportivos en el IDJ para formar a la gente y que si se han concedido a se van a hacer.

D. Ibán Junquera Martínez señala que se van a hacer el 26,27 y 28 de diciembre, que se ha publicado y que en pocos días se cubrieron las 25 plazas y que se prevé en febrero hacer una segunda tanda.

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D. Carlos Arce Santamaría comenta que se alegra pero que ha habido varias comisiones de deportes y no ha dicho nada el Presidente de la Comisión y una esta mañana.

.-D. Carlos Arce Santamaría pregunta por el dinero gastado en actividades deportivas y culturales en el 2018.

D. Ibán Junquera Martínez señala que ahora no lo sabe exactamente.

D. Carlos Arce Santamaría expone que se debe tener en cuenta el ahorro que se obtiene de las subvenciones que se les concede dinero y luego no se les da.

El Alcalde-Presidente indica que se han sacado 3 veces la convocatoria para repartir el dinero.

D. Ibán Junquera Martínez manifiesta que se ha sacado 2 veces.

D. Carlos Arce Santamaría pide que se suba las cuantías de los que se da que al Álcazar se le dan 7.200 euros cuando justifica 12.000,00 y hay que tener en cuenta la importancia de las actividades que realiza.

El Alcalde-Presidente indica que se hace mucho más que se invirtieron 7000-8000 euros en riego, se han tirado los árboles, se hacen obras, se tiene que valorar todo. Y también se tiene en cuenta las actividades que van dirigidas a todo el mundo o a un sector.

D. Carlos Arce Santamaría responde que se ponga las cuantías verdaderas y si se va a dar 15.000 euros no se ponga 20.000 euros

El Alcalde-Presidente señala que se han agotado las partidas pero si no justifican todo los particulares no se puede dar.

.- Dª Mónica Pérez Serna pregunta por una factura de 2.000 euros de Carlos V y explica que está Asociación nace en Medina de Pomar y Laredo que con mucho esfuerzo ha crecido y ha pasado a ser a nivel europeo y que es bueno apoyar a los nuevos miembros pero se está perdiendo identidad respecto a años anteriores, señala que falta ilusión por el equipo de gobierno. Explica que otros años siempre ha vendido gente de fuera y este años sólo estaba gente de Laredo y Medina. Observa que Medina está perdiendo identidad en la Asociación y que este años a Valdestillos, que coincidía el fin de semana de Medina de Pomar y que sólo lleva dos años, fueron los de Yuste, que siempre venían aquí, y dio el pregón Quitín Correas. Por ello observa que Medina está perdiendo y otros ganando y que hay que defender mejor a Medina. También expone que hay unos gastos totales de unos 35.000 euros y que hubiera estado bien si hubiera crecido el evento pero no ha sido así y que hay una factura de 4.400 euros y pregunta si es de una comida.

D. Ibán Junquera Martínez responde que este año han venido de Laredo y Aguilar y que se ha hecho un esfuerzo por atraer gente pero se ve cual es la tendencia. Señala que igual la recreación igual hay que matizarla y hacer una reunión con la red de Cooperación e indica que van a pasar a evaluarla. Comenta que se prevé que pasar la Red de Cooperación a nivel internacional no sólo europeo y se está trabajando con Iberoamérica. También indica que se ha incorporado Aranda y que sumar siempre es bueno. Señala que es primer año que la ha vivido y cree que la recreación es importante y trae un importante retorno económico para la ciudad, pero al final la gente va perdiendo interés por eso cree que es importante hacer una recreación diferente. Señala que el dinero de la factura es de la comida de la Hermandad.

Dª Mónica Pérez Serna responde que es una realidad que se vive desde aquí y que la conocen bien y vuelve a señalar que Medina está perdiendo identidad en la Asociación y que desde este equipo de gobierno se tiene que defender mejor que ni siquiera han venido los de Yuste. Expone que les sorprende quien presenta la

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factura porque no es relacionado con el tema y pregunta si tienen el carnet de manipulador de alimentos.

D. Ibán Junquera Martínez señala que tiene todo correcto.

Dª Mónica Pérez Serna comenta que se ha gastado 8.400 euros en el Mercado de los puestos pero no ha habido ningún artesano por lo que pare eso, que mejor lo haga el Ayuntamiento porque la empresa además de cobrar del Ayuntamiento ha cobrado a los de los puestos y era bastante lamentable e indica que se ha temido poco mimo en la organización.

D. Ibán Junquera Martínez señala que desconocía que la empresa hubiera cobrado a los de los puestos y señala que lo tendrá en cuenta apra futuras ediciones.

.-Dª Mónica Pérez Serna pregunta por el contrato que se ha formalizado por Decreto para la gestión de las comunicaciones que no se han presentado más ofertas.

El Alcalde-Presidente señala que es un contrato menor.

Dª Mónica Pérez Serna explica que les sorprende su duración de 1 de noviembre a 30 de abril y pregunta si ahora se van a vender mejor porque son más de 5.000 euros y como pone en la oferta que va a servir para gestionar crisis y atención e las redes pregunta si también va a borrar comentarios del facebook como ya se hizo y quién va a llevar estos temas.

El Alcalde-Presidente responde que lo van a llevar él o Ibán y es para lo que dice el contrato gestionar las comunicaciones porque antes lo llevaba una persona que ya no está y la persona que le sustituye no tiene la misma cualificación.

Dª Mónica Pérez Serna pregunta si se van a borrar comentarios como se hizo.

El Acalde señala que eso es mentira.

Dª Mónica Pérez Serna responde que puede demostrar que se borraron y que no la llame mentirosa.

.-Dª Mónica Pérez Serna pregunta por la valoración de puesto que ha preguntado en varios plenos y nunca se la responde que tiene derecho a que se la responda.

El Alcalde-Presidente indica que todavía faltan flecos.

Dª Mónica Pérez Serna indica que el contrato ya está caducado.

El Alcalde-Presidente indica que la valoración se tiene que adaptar a la realidad.

Dª Mónica Pérez Serna expone que la realidad es que han pagado el 80% del contrato y no hay nada. Y que se ha pagado para nada.

D. Jesús Puente Alcaraz señala que no se va a pagar hasta que no esté el trabajo final.

.-Dª Mónica Pérez Serna pregunta cuantas personas hay limpian el colegio.

El Alcalde-Presidente responde que 3 personas y medias.

Dª Mónica Pérez Serna señala que será ahora porque antes no y ha habido muchas quejas y que es importante la limpieza en los colegios.

El Alcalde-Presidente expone que ha habido quejas puntuales pero ahora bien no ha habido ninguna.

Dª Mónica Perez Serna comenta que se privatizaron el servicio con el voto en contra del ellos y así ha sido el resultado.

.- Dª Mónica Pérez Serna se queja de la suciedad del casco histórico.

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EL Alcalde-Presidente señala que salen casi todos los fines de semana.

Dª Mónica Pérez Serna indica que también pasar la manguera.

El Alcalde-Presidente responde que tiene que haber más civismo.

.-Dª Mónica Pérez Serna comenta que en el Pleno de 18 de octubre se propuso una modificación del reglamento de las piscinas para que entraran jóvenes de 14 años al gimnasio y de 12 a a las clases y ellos se opusieron salvo que hubiera un monitor controlándolo y por ello se dejo sobre la mesa y se pidió que se pidiera informe a la técnico y comenta que todo fueron buenas palabras pero los menores siguen entrando .

D. Ibán Junquera Martínez señala que mañana tendrá una reunión con la técnico y a ver qué solución se plantea.

Dª Mónica Pérez Serna responde que él es que el manda y el que tiene que dar órdenes y que si es consciente que todavía no se ha aprobado la modificación y se está aplicando. Expone que hay que estudiarlo bien y que no venga aquí cono toda la cara porque hay que tener mucho cuidado con el tema no vaya a ser que algún chaval se lesione y luego venga al Ayuntamiento porque será culpa del equipo de gobierno.

.-D. Alfonso Carlos Martínez Sanz comenta que se ha privatizado las redes sociales , como otros servicios, y pregunta que si y que como ellos representan a una parte de los ciudadanos si ellos también va a tener un porcentaje de participación en las redes.

El Alcalde responde que había una persona cualificada que gestionaba las redes y que se fue y se necesitaba alguien cualificado y que quien decide las cosas es el equipo de gobierno y el alcalde.

D. Alfonso Carlos Martínez Sanz indica que sólo espera que si hay críticas no se borren y sepan aguantarlas.

D. Mónica Pérez Serna señala que se va a parecer a Pedro Sánchez.

.-D. Alfonso Carlos Martínez Sanz pregunta si se va a poner algún centro lumínico para la gestión de los leds y medir el porcentaje de luminosidad.

El Alcalde-Presidente comenta en el contrato estaba previsto la telegestión y se lleva desde un ordenador y cree que desde un móvil.

.-D. José Antonio López Marañón pide que autoricen a la secretaría para que les entregue una copia de proyecto de los leds.

El Alcalde comenta que no hay problema que suban y lo vean.

Dª Mónica Pérez serna señala que tan voluntariosos que están que quieren ver la valoración de puestos.

EL Alcalde-Presidente indica que es para que se pregunte en el próximo Pleno.

Y no teniendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las diecinueve horas del trece de diciembre de dos mil dieciocho, de todo lo cual, con el visto bueno del Señor Alcalde, como Secretaria, doy fe y reflejo en el presente acta.

Vº Bº El Alcalde, Doy Fe. La Secretaria.,

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Page 48: ACTA DE LA SESIÓN DEL PLENO DEL ILUSTRE · ACTA DE LA SESIÓN DEL PLENO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE POMAR (BURGOS) CELEBRADA CON CARÁCTER ORDINARIO EL DÍA 13 DE DICIEMBRE

Fdo.: Isaac Angulo Gutiérrez Fdo. Leticia Varona Alonso

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