ACTA DE LA SESIÓN DEL PLENO EXTRAORDINARIO CELEBRADO … · EL CURSO 2016/2017. (GESTIONA:...

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ACTA DE LA SESIÓN DEL PLENO EXTRAORDINARIO CELEBRADO CON FECHA DE 29 DE JULIO DE 2016 La Corporación está asistida por la Secretaria, Dña. Ada Martín Jimeno que da fe del acto. Una vez verificada por la Secretaria la válida constitución del Pleno, dado que se cumple la asistencia mínima de un tercio del número legal de miembros, el Presidente abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA A.- PARTE RESOLUTIVA DE LA SESIÓN. 1.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES (ACTAS DE 28/04/2016, 30/05/2016 Y 29/06/2016). Por parte del Sr. Alcalde se pregunta si algún concejal desea efectuar alguna observación a las actas de los plenos de fecha 28/04/2016, 30/05/2016 y 29/06/2016, no realizándose ninguna observación por parte de ninguno de ellos. A connuación, el asunto es somedo a votación, que arroja el siguiente resultado: el voto a favor de los concejales del grupo municipal de CHA (D. José Luis Montero, Dña. Amparo Anadón, Dña. Mª Teresa Berges y Mª Pilar Bescós) y del grupo popular (D. Javier Díez); y el voto en contra de los concejales integrantes del grupo socialista (Dña. Azucena Pascual, Dña. Marisol Allende, D. Elías Jurado y D. Bernardo García). Así el pleno acuerda por mayoría simple: Primero.- Aprobar las actas de las sesiones de pleno de las fechas 28/04/2016, 30/05/2016 y 29/06/2016. ASISTENTES: Alcalde-Presidente D. José Luis Montero Lostao. Concejales asistentes: Dña. Mª de los Desamparados Anadón Sarroca. Dña. Teresa Berges Romances Dña. Pilar Bescós Serrano. Dña. Azucena Pascual Alejandre. Dña. Marina Soledad Allende Baigorri. D. Bernardo García Martínez. D. Elías Jurado Orga. D. José Javier Díez Pérez. Concejales no asistentes con causa justificada: D. Daniel Lostao Sanjuan. D. Carlos Jesús Brosed SECRETARIA: Dña. Ada Martín Jimeno INTERVENTORA: Dña. Eva Villamor Gracia.

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ACTA DE LA SESIÓN DEL PLENO EXTRAORDINARIO CELEBRADO

CON FECHA DE 29 DE JULIO DE 2016

La Corporación está asistida por la Secretaria, Dña. Ada Martín Jimeno que

da fe del acto.

Una vez verificada por la

Secretaria la válida constitución del Pleno,

dado que se cumple la asistencia mínima

de un tercio del número legal de

miembros, el Presidente abre la sesión,

procediendo a la deliberación sobre los

asuntos incluidos en el siguiente

ORDEN DEL DÍA

A.- PARTE RESOLUTIVA DE LA SESIÓN.

1.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES (ACTAS DE 28/04/2016, 30/05/2016 Y 29/06/2016).

Por parte del Sr. Alcalde se pregunta si algún concejal desea efectuar alguna observación a las actas de los plenos de fecha 28/04/2016, 30/05/2016 y 29/06/2016, no realizándose ninguna observación por parte de ninguno de ellos. A continuación, el asunto es sometido a votación, que arroja el siguiente resultado: el voto a favor de los concejales del grupo municipal de CHA (D. José Luis Montero, Dña. Amparo Anadón, Dña. Mª Teresa Berges y Mª Pilar Bescós) y del grupo popular (D. Javier Díez); y el voto en contra de los concejales integrantes del grupo socialista (Dña. Azucena Pascual, Dña. Marisol Allende, D. Elías Jurado y D. Bernardo García). Así el pleno acuerda por mayoría simple:

Primero.- Aprobar las actas de las sesiones de pleno de las fechas 28/04/2016, 30/05/2016 y 29/06/2016.

ASISTENTES:Alcalde-Presidente

D. José Luis Montero Lostao.

Concejales asistentes:

Dña. Mª de los Desamparados

Anadón Sarroca.

Dña. Teresa Berges Romances

Dña. Pilar Bescós Serrano.Dña. Azucena Pascual Alejandre.

Dña. Marina Soledad Allende

Baigorri.D. Bernardo García Martínez.

D. Elías Jurado Orga.D. José Javier Díez Pérez.

Concejales no asistentes con

causa justificada:

D. Daniel Lostao Sanjuan.D. Carlos Jesús Brosed

SECRETARIA:

Dña. Ada Martín Jimeno

INTERVENTORA:

Dña. Eva Villamor Gracia.

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2.- APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS BECAS DE COMEDOR ESCOLAR PARA EL CURSO 2016/2017. (GESTIONA: 1086/2016)

La concejala del grupo municipal CHA Dña. Amparo Anadón Sarroca expone que las bases reguladoras de las becas de comedor escolar para el curso 2016/2017 que se presentan en este pleno tienen asignación presupuestaria y se prevé conceder un número de 10 becas.

Interviene D. Javier Díaz, del grupo municipal popular, quien manifiesta que su grupo apoya que ningún niño del municipio se quede sin comer.

Por su parte, la portavoz del grupo municipal socialista Dña. Azucena Pascual señala que las bases propuestas son idénticas a las del año pasado. Si no se reparten todas las becas, dice, es porque la renta que deben tener las familias para tener derecho a beca debe estar por debajo del umbral de la pobreza en Aragón. Si el propio Gobierno de Aragón ha cambiado los criterios en este aspecto, no comprende el motivo por el que el Ayuntamiento de Villamayor no lo hace por su parte.

Dña. Amparo Anadón le responde que este año se han dado siete de las ocho becas aprobadas.

Dña. Azucena Pascual le responde que lo lógico sería exigir menos requisitos de renta a las familias.

D. Javier Díez interviene señalando que no debería ser el ayuntamiento quien se hiciera cargo de estas becas, sino el Gobierno de Aragón. Desde aquí se hace de más. Pregunta si algún niño se ha quedado sin beca.

La portavoz del grupo socialista remarca que el ayuntamiento debería tratar de dar todo el dinero que destina en su presupuesto a becas y evitar que quede crédito sobrante. Eso se debería conseguir no pidiendo requisitos tan estrictos como los que se piden.

Vistos los artículos 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; artículos 55 a 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; los artículos 22 a 29 del Decreto de 17 de junio de 1955, de Servicios de las Corporaciones Locales; los artículos 25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el artículo 232 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en el caso de tratarse de Asociaciones; el artículo 176 y siguientes del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales y las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego para el ejercicio 2016.

Visto el informe de secretaría de fecha de 20 de julio de 2016.

Visto el informe de intervención de fecha de 21 de julio de 2017 en el que se informa con observaciones las presentes bases dado que no se ha aprobado un Plan Estratégico de subvenciones de conformidad con lo establecido por el art. 8.1 de la Ley General de Subvenciones de 2003.

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El asunto es sometido a votación, que arroja el siguiente resultado: el voto a favor de los concejales del grupo municipal de CHA (D. José Luis Montero, Dña. Amparo Anadón, Dña. Mª Teresa Berges y Mª Pilar Bescós) y del grupo popular (D. Javier Díez); y el voto en contra de los concejales integrantes del grupo socialista (Dña. Azucena Pascual, Dña. Marisol Allende, D. Elías Jurado y D. Bernardo García). Así el pleno acuerda por mayoría simple:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las becas de comedor escolar para el curso 2016/2017 en los siguientes términos:

“BASES REGULADORAS PARA LA CONVOCATORIA DE BECAS DE COMEDOR ESCOLAR DEL COLEGIO PÚBLICO MARIANO CASTILLO PARA EL CURSO 2016-2017.

1º.- Objeto.

1.1.- El objeto de las presentes bases es regular el sistema de concesión de becas de comedor, para el curso 2016-2017, dirigidos a menores escolarizados el Centro Público de Enseñanza Infantil y Primaria de Villamayor de Gállego.

1.2.- La beca de comedor es una ayuda económica, individualizada que consiste en el pago de una cantidad económica por la asistencia del menor al comedor escolar en los centros de enseñanza públicos del municipio de Villamayor de Gállego, que disponga de este servicio. La duración de la beca será el tiempo correspondiente al curso escolar de que se trate.

2º.- Presupuesto.-

2.1.- La cuantía global máxima destinada a la convocatoria de ayudas de becas de comedor para el curso 2016-2017 asciende a 8.600 euros. La cantidad de 3.440 euros, que financiará el gasto de los meses de septiembre a diciembre de 2016 se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 3200.48000 “Becas comedor”. Los 5.160 euros restantes se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se habilite para el ejercicio 2017, cantidad que queda condicionada a su aprobación en dicho presupuesto del ejercicio 2017.

3º.- Beneficiarios y requisitos para su obtención.

3.1.-Podrán ser beneficiarios de las becas de comedor las familias y los menores que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado, tanto el progenitor como el niño, en el municipio de La Villamayor de Gállego.

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b) Estar matriculado en un centro educativo sostenido con fondos públicos en el municipio de Villamayor de Gállego para el curso 2016-2017 y hacer uso del comedor escolar.

c) Presentar la solicitud en tiempo y forma establecidos.

d) No haber obtenido beca o ayuda por este concepto de otros organismos competentes en la materia. Se presentará la solicitud de la beca a la DGA y la resolución dictada.

e) No presentar absentismo escolar.

f) Haber hecho uso correcto de esta beca el curso anterior al que se solicite, en el supuesto de haber tenido derecho a la misma.

g) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.2.- Estos requisitos deberán acreditarse a la finalización del plazo de solicitud, debiendo mantenerse a lo largo del curso para el que se solicita la ayuda.

4º.- Condiciones de las ayudas y obligaciones de los beneficiarios.

La percepción de las ayudas objeto de las presentes bases serán incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda económica pública o privada, que tenga la misma finalidad y beneficiario, pudiendo los padres o tutores elegir la que consideren más conveniente, renunciando a las otras.

5º.- Cuantía de las ayudas.

5.1.- La cuantía de las becas de comedor será fijada anualmente y para el curso escolar de que se trate. Para el curso escolar 2016-2017 la cuantía de la beca se fija en 860,00 euros (a razón de 86,00 €/mes), para cubrir los meses de septiembre a junio.

6º.- Requisitos económicos.

Para resultar beneficiario de las ayudas será requisitos indispensable que los ingresos de la unidad de convivencia, o renta anual disponible en 2015 no supere el importe de los 30.000 euros anuales.

7º.- Determinación de la unidad de convivencia.-

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7.1.- A los efectos previstos en la presente convocatoria se considera que forman la unidad de convivencia:

a) Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, no separados legalmente, o cuando estándolo convivieran con el alumno solicitante.

b) Los hijos menores de edad o mayores siempre que convivan en el domicilio familiar.

c) Los parientes que convivan en el domicilio familiar.d) Los que, sin tener ninguna relación de parentesco, convivan en el domicilio

familiar.e) El nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación que conviva en el

domicilio

7.2.- La justificación documental de los miembros de la unidad de convivencia se efectuará mediante certificación del padrón de habitantes, expedida por el Ayuntamiento de Villamayor de Gállego a fecha de inicio del plazo de solicitud de estas ayudas.

8º.- Determinación de la renta de la unidad de convivencia.-

8.1.- La renta de la unidad de convivencia se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de las personas que convivan en el mismo domicilio, que obtengan por rendimiento de trabajo, rentas, retribuciones, pensiones o por cualquier otro título.

8.2.- El cálculo de la renta anual disponible de la unidad de convivencia se realizará computando todos los ingresos declarados en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2015, de todos y cada una de las personas que convivan en el mismo domicilio o, en el caso de no haber presentado declaración, los ingresos acreditados por la unidad de convivencia.

8.3.- En los casos de separación o divorcio, para la determinación de la renta se tendrá en cuenta los ingresos del progenitor no custodio. En caso de incumplimiento del convenio regulador en lo que se refiere al abono de la pensión, se deberá aportar copia de la denuncia.

9º.- Criterios de adjudicación:

9.1. La adjudicación se realizará en función de dos criterios:

a) Situación económica hasta 8 puntos.

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b) Situación familiar acreditada por servicios sociales y representantes de los centros escolares hasta 2 puntos.

9.2. La situación económica se valorará teniendo en cuenta todos los ingresos de la unidad de convivencia de los últimos 6 meses procedentes de rendimiento de trabajo, rentas, retribuciones, pensiones o por cualquier otro título, incluida la pensión de alimentos. En el caso de incumplimiento del convenio regulador, en lo que se refiere al abono de la pensión, se deberá aportar copia de la denuncia.

En el caso de rendimientos de trabajo se presentarán las 6 últimas nóminas siempre que la paga extra esté prorrateada, en caso contrario, se presentaran 6 nóminas y la nómina de la paga extra (para el caso de trabajadores por cuenta ajena y pensionista) o declaraciones trimestrales del ejercicio 2015 (autónomos).

El importe para la determinación de la situación económica se calculará adicionando los ingresos a que se refiere el párrafo anterior y dividiéndolos por el número de miembros que los aporten y por el periodo que comprenden.

Sobre dicha media mensual se deducirá el 50% de los gastos de alquiler o hipoteca de la vivienda habitual, debidamente acreditados.

9.3- Para ser beneficiario de las ayudas de esta convocatoria, será requisito indispensable que los ingresos de la unidad de convivencia no excedan el valor del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), según los siguientes criterios. (Anexo III)

Los ingresos mensuales de la unidad de convivencia no podrán superar la cuantía del IPREM para el año en curso, incrementado en un 25% por cada miembro de la misma desde el 2º hasta el 5º. A partir del 6º se incrementará en un 10%.

Para el cómputo de ingresos se deducirán de los ingresos de la unidad de convivencia el 50% de los gastos de alquiler o hipoteca de la vivienda habitual, debidamente acreditados.

9.3.- En caso de igualdad, se aplicarán los siguientes criterios y por este orden:

1º.- Pertenecer a familia numerosa de categoría especial.

2º.- Pertenecer a familia numerosa de categoría general.

3º.- Tener una minusvalía.

4º.- Si tras la aplicación de los criterios anteriores persiste el empate, se efectuará un sorteo.

10º.- Presentación de solicitudes.

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10.1.- Plazo: El plazo para solicitar las ayudas será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

10.2.- Lugar: La solicitud (Anexo I), debidamente cumplimentada, se presentará en el Registro General de Ayuntamiento, sin perjuicio de la posibilidad de presentarla por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La documentación relativa al presente procedimiento podrá ser obtenida en las Oficinas Municipales del Ayuntamiento y en la dirección de internet www.villamayordegallego.es

10.3.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

- Declaración responsable de estar al corriente con las obligaciones tributarias (tanto frente al Ayuntamiento de Villamayor de Gállego como frente a la Hacienda Pública estatal) y de seguridad social.

- Certificado de empadronamiento (este documento será aportado directamente por los servicios administrativos del Ayuntamiento en el caso de que así lo autoricen expresamente en su solicitud los peticionarios).

- Declaración de ingresos anuales de la unidad de convivencia, procedente de nóminas (6 nóminas si incluyen las pagas extras prorrateadas o 7 nóminas en caso contrario), pensiones, prestaciones de desempleo, prestaciones sociales y cualquier otra documentación que acredite nivel de ingresos a valorar según Anexo II.

- Declaración del padre, madre o tutor, que no percibe otra ayuda por el mismo concepto (Anexo V).

- Fotocopia de la última declaración del IRPF ejercicio 2015.- Fotocopia del Libro de familia.- Fotocopia del Libro de familia numerosa, si es el caso.- Fotocopia del DNI de los mayores de 16 años de la unidad de convivencia.- Fotocopia del certificado de minusvalía, si se posee.- En caso de separación, nulidad o divorcio, fotocopia de sentencia o convenio

regulador.- Justificante del pago de hipoteca o alquiler de la vivienda.- Cualquier otro documento que se considere necesario para justificar la

situación de necesidad que motiva esta petición.

10.4.- Subsanación de defectos: Con el fin de subsanar posibles defectos en las solicitudes o, en su caso, la omisión de alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados, mediante escrito, para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la recepción del mismo, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se les tendrá por desistidos de su petición.

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11º.- Valoración de las solicitudes y procedimiento de concesión de las ayudas.

11.1.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el de subsanación, se constituirá una Comisión formada por un representante del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, un representante del equipo directivo del Colegio Público Mariano Castillo, designado por el Servicio Provincial de Educación y un técnico del Servicio Social de Bases, a fin de valorar las solicitud presentada emitiendo propuesta de resolución.

11.2.- La propuesta de concesión de ayudas se realizará conforme a las relaciones ordenadas de solicitantes, una para cada una de las ayudas que se convocan; dichas relaciones, cuyo orden será decreciente, incluirán a todos los solicitantes que, aún reuniendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no se les conceda ayuda por ser inferior su puntuación a la necesaria para la obtención de ayuda, quedando en lista de espera al objeto de que, en el caso de que alguna de las ayudas concedidas quedasen sin efecto por renuncia o pérdida, pudiera ser otorgada al siguiente en cualquier momento del curso escolar.

11.3.- La propuesta será elevada a la Alcaldía-Presidencia, órgano municipal competente para resolver la convocatoria. A los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para resolver sobre el otorgamiento de las ayudas será de tres meses, contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El acuerdo determinará la concesión o denegación de las ayudas, notificando dicha resolución a los solicitantes y haciéndola pública a través de los Tablones de Anuncios de los dos Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, de la Sección del Instituto del municipio y en el del Ayuntamiento.

11.4.- La resolución de la Alcaldía pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. No obstante, con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la Alcaldía.

11.5.- Las ayudas podrán denegarse por los siguientes motivos:

- No existir suficiente consignación presupuestaria para cubrir todas las solicitudes presentadas.

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- No cumplir los requisitos de la convocatoria.

- No haber solicitado la ayuda en el plazo establecido.

- No completar la documentación requerida en el plazo exigido.

- Comprobarse falsedad documental.

- Haber obtenido ayuda por este mismo concepto.

12º.- Publicidad y tratamiento de datos personales.

12.1.- La publicación de las bases y correspondiente convocatoria se realizará en el BOPZ y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego y en el Colegio Público Mariano Castillo de la localidad. Asimismo se publicará en la página web municipal www.villamayordegallego.es, sin que en ningún caso la información que se suministre por este medio sustituya las comunicaciones y publicaciones oficiales que determine la legislación vigente.

12.2.- Los datos personales de los concurrentes forman parte de ficheros responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, único destinatario de la información aportada voluntariamente. Estos ficheros se utilizarán con la finalidad exclusiva de gestionar las subvenciones en procedimiento de concurrencia competitiva por el Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, lo cual no podrá llevarse a cabo sin los datos personales de los solicitantes. Sus datos personales junto con la valoración asignada, podrán aparecer publicados en la página web municipal con la finalidad de dar publicidad al procedimiento. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercidos mediante escrito dirigido a la Delegación de Educación.

13.- Pago.-

El pago del servicio de comedor se realizará directamente al Colegio Público de esta localidad. El ingreso correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2016, se realizará una vez resuelta la convocatoria. En cuanto a la parte correspondiente al ejercicio 2017 se efectuará en dos pagos con vencimiento

Para efectuar los ingresos la dirección de los colegios remitirá una relación certificada de la utilización del servicio de comedor por parte de los alumnos beneficiarios de las subvenciones durante el mes correspondiente a dicha certificación. Asimismo la dirección del colegio deberá presentar una cuenta justificativa final de los fondos efectivamente aplicados y procederá a la devolución de los fondos sobrantes no utilizados. La forma de presentación de la cuenta justificativa,

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la cuenta justificativa final y su contenido se determinará por el Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, previo informe de la Intervención Municipal.

14.- Revocación de la subvención. Reintegro.

14.1.- Podrán ser revocadas las ayudas concedidas procediendo, en su caso, al reintegro de las mismas, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como, específicamente, por los siguientes motivos:

- Falta de asistencia al centro o absentismo escolar.- Ocultación de información, si ésta ha condicionado la concesión de la/s

ayuda/s.- Renuncia voluntaria de los interesados, padre, madre, tutor/a o cuidador/a.- Problemas de comportamiento del menor de forma continuada en el comedor

escolar o centro escolar, sin perjuicio de la responsabilidad que tiene el centro escolar.

- Cambio de domicilio a otra localidad o de centro escolar (a excepción de traslado al otro centro público situado en el municipio).

- Mejora de la situación económica de la unidad de convivencia a lo largo del curso escolar, de forma que la misma se considere de una relevancia considerable como para cesar la ayuda (en el caso de las becas por comedor escolar al ser una ayuda mensual durante todo el curso escolar).

- Incumplimiento de compromisos asumidos por parte de la familia como consecuencia de esta beca.

14.2.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la normativa vigente.

15.- Comprobación del cumplimiento de las obligaciones.

Los directores de los Colegios Públicos de esta localidad informarán durante el curso al Ayuntamiento, mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde de la relación del alumnado que incumple los requisitos para percibir las ayudas. A tal efecto de las becas concedidas se emitirá un listado en el centro escolar. Por su parte el centro escolar deberá remitir un listado al Ayuntamiento en el que conste:

- Nombre y apellidos del menor con derecho a beca.- Nº de asistencias mensuales del menor al centro escolar y al comedor.- Nº de faltas injustificadas al centro escolar y al comedor.- Menores con mal comportamiento en el centro y/o en el comedor.

16.- Régimen jurídico.

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En lo no previsto en las presentes bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley y por las restantes normas de derecho administrativo.

En Villamayor de Gállego, a 20 de julio de 2016

El Alcalde,

José Luis Montero Lostao.

ANEXO I

SOLICITUD DE BECAS ESCOLARES.

D./Dª ……………………………………………………………………………………………

DNI . nº ……………………………………

DOMICILIO ………………………………………………………………………………….

LOCALIDAD ………………………………………… COD.POSTAL ……………

TFNOS. ………………………….. / ……………………………

S O L I C I T A :

La concesión de las ayudas de comedor escolar convocadas según las Bases para los beneficiarios:

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Nombre y Apellidos Colegio Curso

Para ello aporto la documentación requerida en las Bases de la convocatoria respecto a la necesidad que motiva esta petición, declarando que todos ellos y la documentación que se acompaña son ciertos, y sabiendo que la falsificación de los mismos dará lugar a la denegación automática de la beca solicitada.

Autoriza al Ayuntamiento de Villamayor de Gállego a expedir certificación de empadronamiento.

En Villamayor de Gallego a ___ de ________________ de 2016.

Fdo.: ______________________________

Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego

ANEXO II

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Declaración responsable de estar al corriente en las obligaciones tributarias

con el ayuntamiento de Villamayor de Gállego y con la Hacienda estatal y

con la Seguridad Social.

Solicitud, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante (Anexo I).

Declaración de ingresos anuales de la unidad de convivencia, procedente de

nóminas (6 nóminas si incluyen las pagas extras prorrateadas ó 7 nóminas

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en caso contrario), pensiones, prestaciones de desempleo, prestaciones

sociales, y cualquier otra documentación que acredite nivel de ingresos.

Fotocopia de la última declaración de renta.

Fotocopia del libro de familia.

Fotocopia del libro de familia numerosa.

Fotocopia del DNI de los mayores de 16 años de la unidad de convivencia.

Fotocopia de certificado de minusvalía, si se posee.

En caso de separación, nulidad o divorcio, fotocopia de sentencia o convenio

regulador.

Declaración responsable de estar al corriente de pago en obligaciones

tributarias con el Ayuntamiento de Villamayor de Gállego (Anexo __).

Declaración que no recibe ayuda económica para el mismo concepto (Anexo

__).

Justificante del pago de hipoteca o alquiler de la vivienda.

Cualquier otro documento que se considere necesario para justificar la

situación de necesidad que motiva esta petición.

ANEXO III

BAREMO ECONÓMICO.

IPREM año 2015 Cuantía mensual Cuantía anual

532,51 euros 7.455,14 euros.

Nº de miembros IPREM Cuantía mensual.

2 IPREM + 25% 665,64 euros.

3 IPREM + 50% 798,77 euros.

4 IPREM + 75% 931,89 euros.

5 IPREM + 100% 1.065,02 euros.

6 IPREM + 110% 1.118,27 euros.

7 IPREM + 120% 1.171,52 euros.

8 IPREM + 130% 1.224,77 euros.

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9 IPREM + 140% 1.278,02 euros.

10 IPREM + 150% 1.331,28 euros.

Deducciones: 50% de los gastos de alquiler o de la hipoteca de la vivienda habitual.

ANEXO IV

DECLARACION RESPONSABLE DE INGRESOS

D.Dª ____________________________________, con D.N.I. nº _____________ y, en su calidad de titular de la unidad de convivencia, con domicilio en ________________________________ C/______________________________ nº ___

Cuyos miembros son los siguientes:

Nombre y apellidos D.N.I. Parentesco

Declaro bajo mi responsabilidad que la totalidad de los ingresos percibidos por todos los miembros de la unidad de convivencia asciende a ___________________ euros.

Concepto ingresos Importe mensual

Nóminas

Pensiones de la Seguridad Social

Pensiones no contributivas.

Pensiones de alimentos.

Ingreso Aragonés de Inserción.

Actividades comerciales.

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Actividades industriales

Intereses bancarios

Rendimiento de acciones, obligaciones, etc.

Rendimiento de depósitos a plazo, fondo de pensiones…

Subsidio por desempleo. Prestación por desempleo.

Prestación familiar por hijo a cargo.

Alquileres de vivienda y locales.

Alquileres de propiedades agrícolas, industriales, ganaderas ….

Ingresos irregulares: chatarra, venta sin licencia, etc.

Otros ingresos

En ______________________________a __ de ___________ de 2016.

ANEXO V

DECLARACION RESPONSABLE

D.Dª ____________________________________, con D.N.I. nº _____________ y, en su calidad de ____________ (padre, madre o tutor) de menor __________________, con domicilio en ________________________________ C/______________________________ nº ___.

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD.

1º.- Que no ha obtenida ayuda o subvención alguna con la misma finalidad para el curso 2016-2017, proveniente de otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada.

2º.- Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Villamayor de Gallego, con la Hacienda Pública estatal y con la Seguridad Social que no tiene deudas en período ejecutivo de pago y, si las tiene, están garantizadas.

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3º.- Que autorizo la Ayuntamiento de Villamayor de Gállego para solicitar y obtener de los órganos correspondientes los documentos acreditativos a que se refiere la presente declaración.

En Villamayor de Gállego a ____ de ___________ de 2016.

Fdo.: ________________

ANEXO VI

COMPROMISOS COMEDOR ESCOLAR

D.Dª ____________________________________, con D.N.I. nº _____________ y, en su condición de beneficiario de BECA COMEDOR ESCOLAR.

SE COMPROMETE a:

Que su hijo/a asistan al Centro Escolar, justificando las faltas de asistencia ante el mismo. En caso de presentar un número determinado de faltas no justificadas tanto a las aulas como al comedor, se procederá a la retirada de esta beca.

Notificar al Servicio Social de Base cualquier cambio de situación personal, laboral y/o económica de los miembros de la unidad de convivencia, así como los cambios de domicilio temporal que puedan surgir y que afecten al desarrollo integral del menor.

En caso de no cumplir con las condiciones que aquí se proponen, se valorará revocar la beca concedida.

En Villamayor de Gállego, a ___ de _____ de 2016.

Fdo.: _______________________”

SEGUNDO.- Aprobar la convocatoria de las becas de comedor escolar para el curso 2016/2017 quedando condicionada la concesión de subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión de las mismas.

TERCERO.- Proceder a la publicación de las presentes bases a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en el art. 20 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y art. 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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3.- APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LIBROS Y MATERIAL CURRICULAR PARA EL CURSO 2016/2017. (GESTIONA: 1081/2016)

La concejala del grupo municipal CHA Dña. Amparo Anadón Sarroca expone que las bases reguladoras de las becas para libros y material curricular para el curso 2016/2017 que se presentan en este pleno tienen una asignación presupuestaria de 1.500.-€ .

Interviene D. Javier Díaz, del grupo municipal popular, quien manifiesta que su grupo apoya que se destine ese dinero a material curricular. A su juicio, debería ser el Gobierno de Aragón quien aportase ese dinero para cubrir tales gastos, ya que el ayuntamiento no tiene por qué subvencionar el material de los niños.

Dña. Azucena Pascual, del grupo municipal socialista, señala que la DGA tiene becas para esta finalidad en las que se cubre el 100% de los gastos, no como en legislaturas anteriores.

Dña. Amparo Anadón le responde que este Ayuntamiento nunca antes había asignado partidas presupuestarias para comedor escolar ni material curricular.

Marina Soledad Allende, del grupo socialista, le replica que se daban ayudas de emergencia. Y Dña. Amparo Anadón le contesta que no es así, que lo había antes era una partida presupuestaria para el botón de teleasistencia.

Vistos los artículos 9 y 11 a 25 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; los artículos 55 a 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; los artículos 176 a 190 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón y las bases de ejecución del presupuesto para el ejercicio 2016.

Visto el informe de secretaría de 20 de julio de 2016.

Visto el informe de intervención de 22 de julio de 2016.

El asunto es sometido a votación, que arroja el siguiente resultado: el voto a favor de los concejales del grupo municipal de CHA (D. José Luis Montero, Dña. Amparo Anadón, Dña. Mª Teresa Berges y Mª Pilar Bescós) y del grupo popular (D. Javier Díez); y el voto en contra de los concejales integrantes del grupo socialista motivado en que los requisitos que se exigen para la obtención de las becas son leoninos (Dña. Azucena Pascual, Dña. Marisol Allende, D. Elías Jurado y D. Bernardo García). Así el pleno acuerda por mayoría simple:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras de la concesión de becas para libros y material curricular para el curso 2016/2017 en los siguientes términos:

“BASES REGULADORAS PARA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS Y MATERIAL CURRICULAR DEL COLEGIO PÚBLICO MARIANO CASTILLO PARA EL CURSO 2016-2017.

1º.- Objeto.

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1.1.- El objeto de las presentes bases es regular el sistema de concesión de ayudas para la adquisición de libros y material curricular, para el curso 2016-2017, dirigidos a menores escolarizados el Centro Público de Enseñanza Infantil y Primaria de Villamayor de Gállego.

1.2.- Se entiende por material curricular aquellos libros de texto y otros materiales editados y/o impresos, de carácter duradero y autosuficiente, destinados a ser utilizados por el alumnado para el desarrollo y aplicación de los contenidos determinados por el currículo de las enseñanzas en régimen general, establecidas por la normativa académica vigente para el área o materia y el ciclo o curso que en cada caso se trate.

También se considerará materiales curriculares aquellos otros complementarios que señalen los Centros Educativos.

2º.- Presupuesto.-

2.1.- La cuantía global máxima destinada a la convocatoria de ayudas para la adquisición de libros y material curricular, para el curso 2016-2017 asciende a 1.500 euros, se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 3200.48000 “

3º.- Beneficiarios y requisitos para su obtención.

3.1.-Podrán ser beneficiarios de las becas de comedor las familias y los menores que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado, tanto el progenitor como el niño, en el municipio de La Villamayor de Gállego.

b) Estar matriculado en un centro educativo sostenido con fondos públicos en el municipio de Villamayor de Gállego o los que se cursen enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en los centros adscritos al municipio, la Sección de Secundaria del Instituto “Itaca” y “Rio Gállego”, para el curso 2016-2017.

c) Presentar la solicitud en tiempo y forma establecidos.

d) No haber obtenido beca o ayuda por este concepto de otros organismos competentes en la materia. Se presentará la solicitud de la beca a la DGA y la resolución dictada.

e) No presentar absentismo escolar.

f) Haber hecho uso correcto de esta beca el curso anterior al que se solicite, en el supuesto de haber tenido derecho a la misma.

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g) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.2.- Estos requisitos deberán acreditarse a la finalización del plazo de solicitud, debiendo mantenerse a lo largo del curso para el que se solicita la ayuda.

3.3.- Para ser beneficiario de las ayudas para la adquisición de libros y material curricular, además de reunir los requisitos señalados en el aparatado anterior, el menor tendrá que estar matriculado en los ciclos de educación infantil y primaria de los colegios públicos de la localidad, y los que cursen enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en los centros adscritos al municipio, la Sección de Secundaria del Instituto “Itaca” y “Rio Gállego”.

4º.- Condiciones de las ayudas y obligaciones de los beneficiarios.

4.1. La percepción de las ayudas objeto de las presentes bases serán incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda económica pública o privada, que tenga la misma finalidad y beneficiario, pudiendo los padres o tutores elegir la que consideren más conveniente, renunciando a las otras. En el caso de renuncia a la ayuda concedida por el Ayuntamiento, se deberá formalizar la renuncia a la misma para poder adjudicar la beca al siguiente de la lista.

4.2. Una vez finalizado el curso académico, los beneficiarios de las ayudas para la adquisición de libros y material curricular entregarán los libros subvencionados, que puedan ser reutilizables, a los trabajadores sociales del municipio, para su utilización por otros alumnos durante el siguiente curso escolar.

Los libros se entregaran en condiciones de uso, responsabilizándose los padres del menor de su reposición en caso contrario.

Los beneficiarios deberán presentar en el Ayuntamiento, un justificante emitido por los trabajadores sociales lo que acredite que se ha cumplido con dicho requisito como fecha límite el 30 de junio de 2017.

En el caso específico de alumnos de educación secundaria, cuando los beneficiarios de ayudas de material escolar, deban examinarse en las convocatorias de septiembre, se informará por escrito al Ayuntamiento de dicha situación, el cual podrá autorizar la prórroga de su entrega.

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4.3 Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas, las siguientes:

a) Cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria.b) No presentar absentismo escolar que supere en más de un 20% de días

lectivos de forma injustificada que deriven en la apertura de expediente de absentismo escolar por parte de los centros escolares.

c) No tener problemas de comportamiento del menor de forma continuada en el centro escolar.

d) Destinar la ayuda concedida a la compra de los libros y material curricular que hay establecido el centro, y de cumplir en su caso, el compromiso de entrega de los libros una vez finalizado el curso al centro escolar.

e) Comunicar al Ayuntamiento, una mejora de la situación económica de la unidad de convivencia producida a lo largo del curso escolar, de forma que la misma se considere de una relevancia considerable como para cesar la ayuda, valorada por la Comisión de Valoración.

5º.- Cuantía de las ayudas.

5.1.- La ayuda para la adquisición de libros y material curricular no podrá exceder de la cuantía que efectivamente haya sido satisfecha por cada alumno por dicho concepto, con el límite por niño de 200 €.

No obstante lo anterior, el límite de ayuda por unidad de convivencia no sobrepasará los 300 €.

6º.- Requisitos económicos.

Para resultar beneficiario de las ayudas será requisitos indispensable que los ingresos de la unidad de convivencia, o renta anual disponible en 2015 no supere el importe de los 30.000 euros anuales.

7º.- Determinación de la unidad de convivencia.-

7.1.- A los efectos previstos en la presente convocatoria se considera que forman la unidad de convivencia:

f) Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menos, no separados legalmente, o cuando estándolo convivieran con el alumno solicitante.

Page 21: ACTA DE LA SESIÓN DEL PLENO EXTRAORDINARIO CELEBRADO … · EL CURSO 2016/2017. (GESTIONA: 1086/2016) La concejala del grupo municipal CHA Dña. Amparo Anadón Sarroca expone que

g) Los hijos menores de edad o mayores siempre que convivan en el domicilio familiar.

h) Los parientes que convivan en el domicilio familiar.i) Los que, sin tener ninguna relación de parentesco, convivan en el domicilio

familiar.j) El nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación que conviva en el

domicilio

7.2.- La justificación documental de los miembros de la unidad de convivencia se efectuará mediante certificación del padrón de habitantes, expedida por el Ayuntamiento de Villamayor de Gállego a fecha de inicio del plazo de solicitud de estas ayudas.

8º.- Determinación de la renta de la unidad de convivencia.-

8.1.- La renta de la unidad de convivencia se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de las personas que convivan en el mismo domicilio, que obtengan por rendimiento de trabajo, rentas, retribuciones, pensiones o por cualquier otro título.

8.2.- El cálculo de la renta anual disponible de la unidad de convivencia se realizará computando todos los ingresos declarados en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2015, de todos y cada una de las personas que convivan en el mismo domicilio o, en el caso de no haber presentado declaración, los ingresos acreditados por la unidad de convivencia.

8.3.- En los casos de separación o divorcio, para la determinación de la renta se tendrá en cuenta los ingresos del progenitor no custodio. En caso de incumplimiento del convenio regulador en lo que se refiere al abono de la pensión, se deberá aportar copia de la denuncia.

9º.- Criterios de adjudicación:

9.1. La adjudicación se realizará en función de dos criterios:

a) Situación económica hasta 8 puntos.

b) Situación familiar acreditada por servicios sociales y representantes de los centros escolares hasta 2 puntos.

9.2. La situación económica se valorará teniendo en cuenta todos los ingresos de la unidad de convivencia de los últimos 6 meses procedentes de rendimiento de

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trabajo, rentas, retribuciones, pensiones o por cualquier otro título, incluida la pensión de alimentos. En el caso de incumplimiento del convenio regulador, en lo que se refiere al abono de la pensión, se deberá aportar copia de la denuncia.

En el caso de rendimientos de trabajo se presentarán las 6 últimas nóminas siempre que la paga extra esté prorrateada, en caso contrario, se presentaran 6 nóminas y la nómina de la paga extra (para el caso de trabajadores por cuenta ajena y pensionista) o declaraciones trimestrales del ejercicio 2014 (autónomos).

El importe para la determinación de la situación económica se calculará adicionando los ingresos a que se refiere el párrafo anterior y dividiéndolos por el número de miembros que los aporten y por el periodo que comprenden.

Sobre dicha media mensual se deducirá el 50% de los gastos de alquiler o hipoteca de la vivienda habitual, debidamente acreditados.

9.3- Para ser beneficiario de las ayudas de esta convocatoria, será requisito indispensable que los ingresos de la unidad de convivencia no excedan el valor del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), según los siguientes criterios. (Anexo III)

Los ingresos mensuales de la unidad de convivencia no podrán superar la cuantía del IPREM para el año en curso, incrementado en un 25% por cada miembro de la misma desde el 2º hasta el 5º. A partir del 6º se incrementará en un 10%.

Para el cómputo de ingresos se deducirán de los ingresos de la unidad de convivencia el 50% de los gastos de alquiler o hipoteca de la vivienda habitual, debidamente acreditados.

9.3.- En caso de igualdad, se aplicarán los siguientes criterios y por este orden:

1º.- Pertenecer a familia numerosa de categoría especial.

2º.- Pertenecer a familia numerosa de categoría general.

3º.- Tener una minusvalía.

4º.- Si tras la aplicación de los criterios anteriores persiste el empate, se efectuará un sorteo.

10º.- Presentación de solicitudes.

10.1.- Plazo: El plazo para solicitar las ayudas será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

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10.2.- Lugar: La solicitud (Anexo I), debidamente cumplimentada, se presentará en el Registro General de Ayuntamiento, sin perjuicio de la posibilidad de presentarla por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La documentación relativa al presente procedimiento podrá ser obtenida en las Oficinas Municipales del Ayuntamiento y en la dirección de internet www.villamayordegallego.es

10.3.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

- Certificado de empadronamiento (este documento será aportado directamente por los servicios administrativos del Ayuntamiento en el caso de que así lo autoricen expresamente en su solicitud los peticionarios).

- Declaración de ingresos anuales de la unidad de convivencia, procedente de nóminas (6 nóminas si incluyen las pagas extras prorrateadas o 7 nóminas en caso contrario), pensiones, prestaciones de desempleo, prestaciones sociales y cualquier otra documentación que acredite nivel de ingresos a valorar según Anexo II.

- Declaración del padre, madre o tutor, que no percibe otra ayuda por el mismo concepto (Anexo V).

- Fotocopia de la última declaración del IRPF ejercicio 2015.- Fotocopia del Libro de familia.- Fotocopia del Libro de familia numerosa, si es el caso.- Fotocopia del DNI de los mayores de 16 años de la unidad de convivencia.- Fotocopia del certificado de minusvalía, si se posee.- En caso de separación, nulidad o divorcio, fotocopia de sentencia o convenio

regulador.- Justificante del pago de hipoteca o alquiler de la vivienda.- Cualquier otro documento que se considere necesario para justificar la

situación de necesidad que motiva esta petición.

En el caso de solicitar conjuntamente beca de comedor y ayuda para la adquisición de libros y material curricular únicamente será necesario presentar la documentación junto a una solicitud e indicar que se solicitan este extremo en la solicitud.

10.4.- Subsanación de defectos: Con el fin de subsanar posibles defectos en las solicitudes o, en su caso, la omisión de alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados, mediante escrito, para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la recepción del mismo, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se les tendrá por desistidos de su petición.

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11º.- Valoración de las solicitudes y procedimiento de concesión de las ayudas.

11.1.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el de subsanación, se constituirá una Comisión formada por un representante del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, un representante del equipo directivo del Colegio Público Mariano Castillo, designado por el Servicio Provincial de Educación y un técnico del Servicio Social de Bases, a fin de valorar las solicitud presentada emitiendo propuesta de resolución.

11.2.- La propuesta de concesión de ayudas se realizará conforme a las relaciones ordenadas de solicitantes; dichas relaciones, cuyo orden será decreciente, incluirán a todos los solicitantes que, aún reuniendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no se les conceda ayuda por ser inferior su puntuación a la necesaria para la obtención de ayuda, quedando en lista de espera al objeto de que, en el caso de que alguna de las ayudas concedidas quedasen sin efecto por renuncia o pérdida, pudiera ser otorgada al siguiente en cualquier momento del curso escolar.

11.3.- La propuesta será elevada a la Alcaldia-Presidencia, órgano municipal competente para resolver la convocatoria. A los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para resolver sobre el otorgamiento de las ayudas será de tres meses, contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El acuerdo determinará la concesión o denegación de las ayudas, notificando dicha resolución a los solicitantes y haciéndola pública a través de los Tablones de Anuncios de los dos Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, de la Sección del Instituto del municipio y en el del Ayuntamiento.

11.4.- La resolución de la Alcaldía pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. No obstante, con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la Alcaldía.

11.5.- Las ayudas podrán denegarse por los siguientes motivos:

- No existir suficiente consignación presupuestaria para cubrir todas las solicitudes presentadas.

- No cumplir los requisitos de la convocatoria.

- No haber solicitado la ayuda en el plazo establecido.

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- No completar la documentación requerida en el plazo exigido.

- Comprobarse falsedad documental.

- Haber obtenido ayuda por este mismo concepto.

12º.- Publicidad y tratamiento de datos personales.

12.1.- La publicación de las bases y correspondiente convocatoria se realizará en el BOPZ y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego y en el Colegio Público Mariano Castillo de la localidad. Asimismo se publicará en la página web municipal www.villamayordegallego.es, sin que en ningún caso la información que se suministre por este medio sustituya las comunicaciones y publicaciones oficiales que determine la legislación vigente.

12.2.- Los datos personales de los concurrentes forman parte de ficheros responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, único destinatario de la información aportada voluntariamente. Estos ficheros se utilizarán con la finalidad exclusiva de gestionar las subvenciones en procedimiento de concurrencia competitiva por el Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, lo cual no podrá llevarse a cabo sin los datos personales de los solicitantes. Sus datos personales junto con la valoración asignada, podrán aparecer publicados en la página web municipal con la finalidad de dar publicidad al procedimiento. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercidos mediante escrito dirigido a la Delegación de Educación.

13.- Forma y plazo de justificación de las ayudas de adquisición de libros y material curricular.-

13.1. Los beneficiarios de ayudas para adquisición de libros y material curricular, justificarán que la misma se ha destinado a la finalidad subvencionada y acreditativa de su cumplimiento mediante la presentación de la siguiente documentación:

- Solicitud de abono de la ayuda.- Facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente con validez

en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de los gastos de la actuación subvencionada.

- Número de cuenta corriente y titular de la misma en la que hacer el ingreso. Ficha de terceros o documento en el que aparezca el titular y el código IBAN completo de la cuenta corriente.

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- El pago se efectuará una vez el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y justificado adecuadamente conforme a lo establecido en el este apartado.

13.2. Se deberá presentar en el plazo improrrogable de 1 mes desde la notificación de la concesión de la ayuda.

13.3. Una vez finalizado el curso, los beneficiarios deberán presentar en el Ayuntamiento un justificante emitido por los trabajadores sociales, que acredite que se ha cumplido con el requisito de entrega de libros. Dicho justificante deberá presentarse como fecha límite el 30 de junio de 2017.

14. – Pago.

El pago de las ayudas para la adquisición de libros y material curricular se hará directamente a los padres, previa la presentación de la documentación establecida en el apartado anterior y una vez comprobada que la misma se refiere al material señalado en el punto 1 de las bases.

14.- Revocación de la subvención. Reintegro.

14.1.- Podrán ser revocadas las ayudas concedidas procediendo, en su caso, al reintegro de las mismas, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como, específicamente, por los siguientes motivos:

- Falta de asistencia al centro o absentismo escolar.- Ocultación de información, si ésta ha condicionado la concesión de la/s

ayuda/s.- Renuncia voluntaria de los interesados, padre, madre, tutor/a o cuidador/a.- Problemas de comportamiento del menor de forma continuada centro escolar,

sin perjuicio de la responsabilidad que tiene el centro escolar.- Cambio de domicilio a otra localidad o de centro escolar (a excepción de

traslado al otro centro público situado en el municipio). - Mejora de la situación económica de la unidad de convivencia a lo largo del

curso escolar, de forma que la misma se considere de una relevancia considerable como para cesar la ayuda.

- Incumplimiento de compromisos asumidos por parte de la familia como consecuencia de esta beca.

14.2.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la normativa vigente.

15.- Comprobación del cumplimiento de las obligaciones.

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Los directores de los Colegios Públicos de esta localidad informarán durante el curso al Ayuntamiento, mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde de la relación del alumnado que incumple los requisitos para percibir las ayudas.

16.- Régimen jurídico.

En lo no previsto en las presentes bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley y por las restantes normas de derecho administrativo.

En Villamayor de Gállego, a 19 de julio de 2016

El Alcalde,

José Luis Montero Lostao.

ANEXO I

SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS Y MATERIAL CURRICULAR

D./Dª ……………………………………………………………………………………………

DNI . nº ……………………………………

DOMICILIO ………………………………………………………………………………….

LOCALIDAD ………………………………………… COD.POSTAL ……………

TFNOS. ………………………….. / ……………………………

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S O L I C I T A :

La concesión de las ayudas de adquisición de libros y material curricular convocadas según las Bases para los beneficiarios:

Nombre y Apellidos Colegio Curso

Para ello aporto la documentación requerida en las Bases de la convocatoria respecto a la necesidad que motiva esta petición, declarando que todos ellos y la documentación que se acompaña son ciertos, y sabiendo que la falsificación de los mismos dará lugar a la denegación automática de la beca solicitada.

( ) marcar en caso de que la documentación haya sido adjuntada en la solicitud de becas de comedor.

Autoriza al Ayuntamiento de Villamayor de Gállego a expedir certificación de empadronamiento.

En Villamayor de Gallego a ___ de ________________ de 2016.

Fdo.: ______________________________

Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego

ANEXO II

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DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Solicitud, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante (Anexo I).

Declaración de ingresos anuales de la unidad de convivencia, procedente de

nóminas (6 nóminas si incluyen las pagas extras prorrateadas ó 7 nóminas

en caso contrario), pensiones, prestaciones de desempleo, prestaciones

sociales, y cualquier otra documentación que acredite nivel de ingresos.

Fotocopia de la última declaración de renta.

Fotocopia del libro de familia.

Fotocopia del libro de familia numerosa.

Fotocopia del DNI de los mayores de 16 años de la unidad de convivencia.

Fotocopia de certificado de minusvalía, si se posee.

En caso de separación, nulidad o divorcio, fotocopia de sentencia o convenio

regulador.

Declaración responsable de estar al corriente de pago en obligaciones

tributarias con el Ayuntamiento de Villamayor de Gállego (Anexo __).

Declaración que no recibe ayuda económica para el mismo concepto (Anexo

__).

Justificante del pago de hipoteca o alquiler de la vivienda.

Cualquier otro documento que se considere necesario para justificar la

situación de necesidad que motiva esta petición.

ANEXO III

BAREMO ECONÓMICO.

IPREM año 2015 Cuantía mensual Cuantía anual

532,51 euros 7.455,14 euros.

Nº de miembros IPREM Cuantía mensual.

2 IPREM + 25% 665,64 euros.

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3 IPREM + 50% 798,77 euros.

4 IPREM + 75% 931,89 euros.

5 IPREM + 100% 1.065,02 euros.

6 IPREM + 110% 1.118,27 euros.

7 IPREM + 120% 1.171,52 euros.

8 IPREM + 130% 1.224,77 euros.

9 IPREM + 140% 1.278,02 euros.

10 IPREM + 150% 1.331,28 euros.

Deducciones: 50% de los gastos de alquiler o de la hipoteca de la vivienda habitual.

ANEXO IV

DECLARACION RESPONSABLE DE INGRESOS

D.Dª ____________________________________, con D.N.I. nº _____________ y, en su calidad de titular de la unidad de convivencia, con domicilio en ________________________________ C/______________________________ nº ___

Cuyos miembros son los siguientes:

Nombre y apellidos D.N.I. Parentesco

Declaro bajo mi responsabilidad que la totalidad de los ingresos percibidos por todos los miembros de la unidad de convivencia asciende a ___________________ euros.

Concepto ingresos Importe mensual

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Nóminas

Pensiones de la Seguridad Social

Pensiones no contributivas.

Pensiones de alimentos.

Ingreso Aragonés de Inserción.

Actividades comerciales.

Actividades industriales

Intereses bancarios

Rendimiento de acciones, obligaciones, etc.

Rendimiento de depósitos a plazo, fondo de pensiones…

Subsidio por desempleo. Prestación por desempleo.

Prestación familiar por hijo a cargo.

Alquileres de vivienda y locales.

Alquileres de propiedades agrícolas, industriales, ganaderas ….

Ingresos irregulares: chatarra, venta sin licencia, etc.

Otros ingresos

En ______________________________a __ de ___________ de 2016.

ANEXO V

DECLARACION RESPONSABLE

D.Dª ____________________________________, con D.N.I. nº _____________ y, en su calidad de ____________ (padre, madre o tutor) de menor __________________, con domicilio en ________________________________ C/______________________________ nº ___.

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD.

1º.- Que no ha obtenida ayuda o subvención alguna con la misma finalidad para el curso 2015-2016, proveniente de otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada.

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2º.- Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Villamayor de Gallego, que no tiene deudas en período ejecutivo de pago y, si las tiene, están garantizadas.

3º.- Que autorizo la Ayuntamiento de Villamayor de Gállego para solicitar y obtener de los órganos correspondientes los documentos acreditativos a que se refiere la presente declaración.

En Villamayor de Gállego a ____ de ___________ de 2016.

Fdo.: ________________

ANEXO VI

COMPROMISOS AYUDAS DE ADQUISICIÓN DE LIBROS Y MATERIAL CURRICULAR

D.Dª ____________________________________, con D.N.I. nº _____________ y, en su condición de beneficiario de AYUDAS DE ADQUISICIÓN DE LIBROS Y MATERIAL CURRICULAR.

SE COMPROMETE a:

a) Que su hijos/as asistan al Centro Escolar, justificando las faltas de asistencia ante el mismo. Comprometiéndose a acatar lo establecido en las bases de la convocatoria que establecen que en caso de presentar absentismo escolar en un porcentaje superior al 20% de días lectivos de forma injustificada, o que deriven en la apertura de expedientes de absentismo escolar por parte de los centros escolares, se procederá a la retirada de esta ayuda.

b) Ceder al centro escolar los libros y los materiales curriculares reutilizables, becados una vez finalizado el curso.

c) Cuidar y mantener los materiales correctamente, velando por un uso adecuado de los mismos, teniendo en cuenta el compromiso adquirido en el apartado anterior.

d) Reponer los libros y materiales objeto de la beca en caso de que los mismos no estén en condiciones de utilizarse para el siguiente curso escolar.

e) Comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio de situación personal, laboral y/o económica de los miembros de la unidad de convivencia, así como los cambios

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de domicilio temporal que puedan surgir y que afecten al desarrollo integral del menor.

f) Presentar en el Ayuntamiento, justificante emitido por los trabajadores sociales de haberlos depositado, dicho justificante deberá presentarse antes del 30 de junio de 2016.

En caso de no cumplir con las condiciones que aquí se proponen, se valorará revocar la beca concedida.

En Villamayor de Gállego, a ___ de _____ de 2016.

Fdo.: _______________________”

SEGUNDO.- Aprobar la convocatoria de la concesión de becas para libros y material curricular para el curso 2016/2017 quedando condicionada la concesión de subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión de las mismas.

TERCERO.- Proceder a la publicación de las presentes bases a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en el art. 20 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y art. 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- APROBACIÓN DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE TERAPIA OCUPACIONAL (GESTIONA: 1094/2016)

La concejala del grupo municipal CHA, Amparo Anadón, expone que el reglamento que aquí se propone aprobar va dirigido a gente un grado de dependencia determinado y con recursos económicos determinados. Con el presente reglamento, prosigue, se pretende conseguir una mejora en el funcionamiento del servicio. Dicho servicio es gratuito y cuenta con una partida presupuestaria de 18.000,00.-€.

D. Javier Díez, del grupo popular, manifiesta que él está conforme con la propuesta.

La Sra. Pacual, del grupo socialista, pregunta si existe algún baremos de cómo se lleva a cabo la valoración por los servicios sociales.

La Sra. Anadón le responde que ese baremo lo establecen los técnicos según el grado de dependencia del usuario. Explica también que se fue llamando a la gente para ofrecerle el servicio y que hay una franja de hasta catorce usuarios.

La portavoz del grupo socialista pregunta si se recibe subvención para financiar el servicio.

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Dña. Amparo Anadón le responde que no, que se financia con fondos propios del Ayuntamiento.

Vistos los artículos 29.2.d) y 139 al 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; artículos 125 al 133 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón; artículos 22.2.d), 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

A continuación, el asunto es sometido a votación, que arroja el siguiente resultado: el voto a favor de los concejales del grupo municipal de CHA (D. José Luis Montero, Dña. Amparo Anadón, Dña. Mª Teresa Berges y Mª Pilar Bescós) y del grupo popular (D. Javier Díez); y la abstención de los concejales integrantes del grupo socialista (Dña. Azucena Pascual, Dña. Marisol Allende, D. Elías Jurado y D. Bernardo García). Así el pleno acuerda por mayoría simple:

Primero.- Aprobar el reglamento regulador del funcionamiento del programa de terapia ocupacional en los siguientes términos:

“REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE TERAPIA OCUPACIONAL PARA PERSONAS DEPENDIENTES EN EL DOMICILIO.- AYUNTAMIENTO DE VILLAMAYOR DE GÁLLEGO.

Artículo 1.- Objeto

Es objeto del presente Reglamento el regular el régimen y funcionamiento interno del Programa de Terapia Ocupacional para personas dependientes en el domicilio del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego.

Artículo 2.- Concepto

El Programa de Terapia Ocupacional consiste en potenciar el desarrollo de habilidades, restauración de funciones, mantenimiento o incremento de adquisiciones esenciales para alcanzar optimo en la realización de las actividades de la vida diaria.

Artículo 3.- Objetivos.

El objetivo es mejorar la calidad de vida consiguiendo el máximo nivel de autonomía e integración de la persona, capacitando al individuo para desarrollar las actividades significativas dentro de sus roles personales, de la manera más independiente posible.

El objetivo principal del programa es prevenir o enlentecer el deterioro y mantener, promover y/o favorecer la autonomía funcional de nuestros mayores y personas dependientes.

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Artículo 4.- Fines

Mejorar, mantener o restaurar el mayor nivel de independencia funcional y autonomía personal, considerando tres ejes fundamentales de la actividad humana: el propio individuo, la actividad y el entorno, en sus distintas dimensiones.

Mejorar la calidad de vida de un individuo empleando una ocupación, con un abordaje integral.

Artículo 5.- Personas destinatarias.

Podrán ser usuarios de Programa de Terapia Ocupacional en el domicilio todas aquellas personas que estén empadronadas en el municipio de Villamayor de Gállego, y que tengan se encuentren en situación de Dependencia, y tengan reconocida ducha situación, o bien tengan realizada la solicitud de valoración de Dependencia.

Artículo 6.- Prestación del Servicio

El programa consta de una evaluación inicial y de sesiones semanales individuales y personalizadas, planificadas y llevadas a cabo en el domicilio por una Terapeuta Ocupacional, donde se desarrollarán aspectos físicos, funcionales, cognitivos y/o socioafectivos de los usuarios, con el fin último de mejorar o mantener, en la medida de lo posible, la calidad de vida de los mismos en su entorno.

A) Modalidades de sesiones

1. Estimulación cognitiva: Conjunto de actividades y estrategias de intervención neuropsicológica dirigidas a potenciar la neuroplasticidad de la persona dependiente estimulando las funciones y procesos cognitivos no perdidos. - Objetivos:

Mantener y/o mejorar las habilidades cognitivas

Ralentizar el deterioro cognitivo en los procesos neurológicos degenerativos

Desarrollar la autoestima y mejorar el estado de ánimo de la persona con deterioro cognitivo.

2. Memoria y reminiscencias: Terapia que, a través de estímulos concretos y presentes, provoca la evocación de recuerdos y experiencias vitales conservadas, para desde allí establecer nexos asociativos e integrativos con el presente, así como efectuar una validación afectiva de los sentimientos asociados a dichos recuerdos. - Objetivos:

Estimular los procesos mnésicos y los recuerdos preservados

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Reforzar la autoestima, creando emociones positivas y previniendo con ello procesos como la depresión.

Proporcionar soporte psicoafectivo en la tarea evolutiva de reconstruir significativamente el pasado.

Favorecer las relaciones interpersonales y la integración social.

3. Actividades de la vida diaria: Actividades dirigidas a mantener y potenciar la autonomía personal en las actividades de la vida diaria, a través del entrenamiento y establecimiento de rutinas tanto en las actividades de la vida diaria básicas como instrumentales. - Objetivos:

Mejorar o mantener la independencia de la persona en las AVDs (básicas e instrumentales)

4. Habilidades sociales y comunicación: Grupos estructurados donde, a través de diferente metodología y técnicas de intervención, se pretende mantener y/o mejorar las habilidades sociales y de comunicación de modo que se contribuya a favorecer cuantitativa y cualitativamente las relaciones sociales de los mayores. - Objetivos:

Mejorar las habilidades sociales de la persona

Profundizar en el conocimiento de los procesos de comunicación interpersonal

Potenciar y favorecer las relaciones interpersonales

Aumentar las posibilidades de interacción social

5. Gerontogimnasia y psicomotricidad: a) Gerontogimnasia: Conjunto de actividades físicas controladas, realizadas en este caso de forma grupal, que incluyen una serie de ejercicios físicos adaptados a las características psicofísicas de los usuarios. - Objetivos:

Mejorar la movilidad corporal general.

Mejorar la capacidad cardio-respiratoria

Establecer un ritmo adecuado vigilia-sueño

b) Psicomotricidad: Terapia psicocorporal donde, a través del movimiento, se busca desarrollar y reforzar el conocimiento y control del propio cuerpo, del espacio y el fomento de la dimensión relacional de la persona. -Objetivos:

Desarrollo, mantenimiento o mejora del esquema corporal

Favorecer la orientación temporo-espacial

Conservar y potenciar la movilidad, equilibrio, coordinación y ejecución práxica Potenciar el desarrollo de la creatividad

Favorecer la integración emocional y relacional

6. Ergoterapia: Conjunto de actividades manuales que se dirigen a favorecer la motivación y participación de los usuarios integrándolos en el contexto de una actividad lúdica, grupal y creativa. - Objetivos:

Motivar hacia la actividad

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Reforzar la autoestima

Ocupar el tiempo libre, orientando su ocio, y favoreciendo sus gustos y aficiones

Desarrollar las relaciones interpersonales y favorecer la integración social

Servir de complemento a la actividad física

7. Emociones positivas: Terapia de grupo que se dirige, fundamentalmente desde el ámbito preventivo, a intervenir sobre los procesos relacionados con la mejora psicoafectiva de la persona. - Objetivos: proporcionar actitudes, conocimientos y habilidades que contribuyan a lograr:

El desarrollo y la potenciación de la autoestima

La prevención de trastornos depresivos

La mejora del estado de ánimo

La reducción y control de la ansiedad

8. Ludoterapia: Selección de juegos, de interior y aire libre, que con las adaptaciones precisas se dirigen a favorecer la dimensión relacional y la de entretenimiento, así como a proporcionar estimulación física y mental al usuario. - Objetivos:

Mejorar la autoestima y el estado psicofísico

Estimular la actividad física y mental

Fomentar la motivación hacia la actividad en el tiempo libre

Potenciar la capacidad relacional

Artículo 7.- Intensidad del servicio.

La intensidad del servicio de Terapia Ocupacional a domicilio se determinará con carácter general en una hora semanal de atención y por usuario .Si en el mismo domicilio convivieran dos o más personas dependientes se asignaría una hora semanal por cada uno de ellos.

Artículo 8.- Recursos humanos.

El programa de terapia Ocupacional en el domicilio requiere la intervención de distintos profesionales con la cualificación necesaria para garantizar un nivel óptimo de calidad y eficacia en la prestación del mismo.

El equipo básico para la prestación del servicio está formado por trabajador social del Equipo de Servicio Social de Base, y Terapeuta Ocupacional.

1. Trabajador Social. Profesional de referencia que tendrá entre otras las siguientes competencias que a continuación se detallan:- Realizar el seguimiento y supervisión de los casos mediante reuniones de equipo y

visitas al domicilio para la evaluación del programa- Favorecer la participación de los miembros de la unidad de convivencia como

apoyo al servicio.- Difusión e información del servicio.- Guardar el debido secreto profesional.

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2. Terapeuta Ocupacional. Profesional responsable de las actuaciones/sesiones que tendrá entre otras las siguientes competencias que a continuación se detallan: - Estudio sobre las necesidades, problemas y preocupaciones de la persona

dependiente relacionadas con las ocupaciones y actividades significativas en la vida.

- Diseño del programa de intervención y concreción de los objetivos del usuario.- Desarrollo del programa de intervención mediante las sesiones de trabajo en el

domicilio.- Realizar reuniones de equipo para seguimiento y evaluación de los casos.

Artículo 9.- Titularidad del Programa de Terapia Ocupacional en el domicilio.

El Programa de Terapia Ocupacional es de titularidad pública y su organización es de competencia del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego.

PROCEDIMIENTO DE ACCESO

Artículo 10. Solicitud del Programa de Terapia Ocupacional en el domicilio.

1. La prestación del Terapia Ocupacional en el domicilio se iniciará a solicitud de la persona interesada salvo en los casis de urgente necesidad en lo que el procedimiento se podrá iniciar de oficio.

2. Procedimiento iniciado a instancia de parte. Las solicitudes se presentarán en el Registro general del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego. Dichas solicitudes irán firmadas por los interesados o su representante legal. El Ayuntamiento de Villamayor de Gállego establecerá en sus normas respectivas la documentación a aportar, que deberá incluir , junto a la solicitud, la siguiente documentación:a) Copia DNI, NIE o pasaporte en vigor.b) Acreditación de empadronamiento.c) Copia Resolución Grado Dependencia o solicitud valoración Dependencia.d) Informe médico actual.e) Declaración IRPF

3. Si la solicitud no reúne todos los datos o no se ha acompañado alguno de los documentos exigidos por la normativa vigente se requerirá al interesado en un plazo de diez días, subsane la falta o acompáñelos documentos preceptivos, si así no lo hiciera se le tendrá como desistido de su petición.

4. Comprobada que la documentación está completa, se pasará copia de la misma al SSB de la Mancomunidad Ribera del Ebro para que la solicitud la valoración social por la Trabajadora social, y derivada después al Terapeuta Ocupacional para su estudio, diseño del programa y desarrollo del mismo.

5. El órgano competente del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego dictara resolución en un plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego.

6. El acceso estará condicionado, en todo caso, a la disponibilidad presupuestaria y de recursos humanos en la entidad local.

Artículo 11. Seguimiento del Programa de Terapia Ocupacional en el domicilio.

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1. Una vez iniciado el servicio se llevara a cabo un seguimiento de cada casi, que consistirá en visitas semestrales realizadas por los trabajadores sociales, y entrevistas de evaluación realizadas por la Terapeuta Ocupacional. Así mismo se realizarán reuniones de evaluación por parte del equipo técnico.

2. La prestación del servicio podrá ser revisada como consecuencia de la modificación de la situación personal o familiar del usuario.

3. La revisión del servicio podrá dar lugar a la modificación, suspensión temporal o extinción del mismo.

Artículo 12.- Derechos y Deberes de los Usuarios

1. Son derechos de los beneficiarios del Servicio: - Recibir adecuadamente el Servicio que se les asigne y durante el horario que se

establezca.

- A la intimidad, dignidad y tener garantizada la confidencialidad.

- Ser informados puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse.

- Proponer el horario que consideren más adecuado a sus necesidades.

- A ser orientados en la búsqueda de recursos alternativos que, en su caso, fueran necesarios.

2. Son obligaciones de los beneficiarios:- Estar empadronado y residir en el municipio de Villamayor de Gállego.

- Facilitar la información que le sea requerida para cumplimentar la documentación básica, así como las tareas de seguimiento del funcionamiento del Servicio.

- Aceptar la distribución de horario que el Ayuntamiento de Villamayor de Gállego establezca, según la disponibilidad y organización del Servicio Terapia Ocupacional en el Domicilio. Se tendrá en cuenta la opinión del beneficiario al respecto.

- Abonar en tiempo y forma la cuota económica que les corresponda, en función de los baremos económicos aprobados por este Ayuntamiento.

- Hacer uso de los servicios alternativos o complementarios al Servicio Terapia Ocupacional en el Domicilio que existan en el municipio y que reviertan en la mejora de las condiciones de vida del usuario.

-Tener la vivienda en condiciones estructurales y de salubridad mínimas, pudiendo exigirse la adecuación previa de dicha vivienda para ser atendidos por el Servicio Terapia Ocupacional en el Domicilio.

- Comunicar al Ayuntamiento de Villamayor de Gállego las incidencias que se produzcan durante la prestación del servicio.

- Comunicar las ausencias del domicilio habitual (cuando el motivo que las origina es previsible: vacaciones, salidas...) y el período de tiempo que va a durar.

- Tener en todo momento un trato cordial y respetuoso con los técnicos que no menoscabe su dignidad, pudiendo ser amonestado e incluso privado del Servicio por conductas incorrectas.

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El incumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios tendrá la consideración de falta. La repetición de tres faltas dará lugar a la sanción que estime la Presidencia.

La falta de pago del precio público sin causa justificada durante más de un mes determinará la baja en el servicio sin perjuicio de que se prosiga la recaudación en vía ejecutiva.

Artículo 13.- Entrada en vigor y vigencia.

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el boletín oficial de la provincia de Zaragoza; permaneciendo vigente hasta que no sea derogado.”

SEGUNDO.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 56 del Texto Refundido de Régimen Local, 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y 130.2 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, sometiéndose el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza.

5.-RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA FRENTE AL ACUERDO DE APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 16 (GESTIONA: 298/2016)

El Sr. Alcalde procede a dar lectura a la propuesta de resolución que se presenta en la presente sesión:

“Visto que mediante acuerdo plenario de fecha de 13 de abril de 2016 se aprueba la modificación de la ordenanza fiscal número 16 Reguladora de la tasa por prestación de servicios en centros deportivos municipales, publicándose dicho acuerdo en el BOPZ de fecha de 21 de abril de 2016 concediendo un plazo de treinta días para que los interesados pudieran examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimasen oportunas.

Visto que en el plazo concedido al afecto se presentan alegaciones por parte del grupo municipal socialista con fecha de 16 de mayo de 2016 y registro de entrada en este Ayuntamiento número 1583.

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Visto el informe de secretaría de fecha de 24 de junio de 2016 del siguiente tenor:

“ANTECEDENTES:Mediante acuerdo plenario de fecha de 13 de abril de 2016 se aprueba la modificación de la ordenanza fiscal número 16 Reguladora de la tasa por prestación de servicios en centros deportivos municipales, publicándose dicho acuerdo en el BOPZ de fecha de 21 de abril de 2016 concediendo un plazo de treinta días para que los interesados pudieran examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimasen oportunas.

En el plazo concedido al afecto se presentan alegaciones por parte del grupo municipal socialista con fecha de 16 de mayo de 2016 y registro de entrada en este Ayuntamiento número 1583 donde se solicita: “La anulación de la modificación de la ordenanza fiscal número 16 Reguladora de la tasa por prestación de servicios en centros deportivos municipales, concretamente su art. 6. Cuota tributaria para que se realicen los informes de manera adecuada.

Así como que en ningún caso se exija la adquisición del documento denominado tarjeta salsera para acceder a ningún descuento, bonificación o exención en los precios de los servicios en los equipamientos municipales”.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Arts. 9, 20 a 26 y 41 a 47 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre. Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

En base a tales fundamentos jurídicos emito el siguiente INFORME:

De conformidad con lo dispuesto en el art. 20.1.B.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL), la contraprestación por la prestación del servicio deberá consistir en una tasa cuando dicho servicio no se preste por el sector privado. Por su parte, el apartado 4. O) del mismo artículo permite a las entidades locales establecer tasa por la prestación, entre otros, de los servicios de “Casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos”.

De la lectura de estos apartados deducimos el principio de territorialidad en cuanto a la prestación de servicios por el sector privado: es decir, cuando no exista en el municipio una entidad, al menos, de carácter privado, que ofrezca tales servicios. Si el Ayuntamiento presta el servicio en competencia con el sector privado, dentro del propio término municipal, no procedería el establecimiento de una tasa, sino de un precio público.

El Tribunal Constitucional se ha referido ampliamente a la cuestión de la diferente aplicación de las tasas y precios públicos en la Sentencia 185/1995, de 14 de diciembre. Según esta sentencia sólo pueden establecerse precios públicos cuando se den de forma simultánea los requisitos de tratarse de una solicitud libre del servicio o actividad administrativa por parte del interesado y que el citado servicio o actividad no se preste por el ente de derecho público en situación de monopolio de hecho o de derecho.

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El Tribunal Constitucional concreta que deben considerarse coactivamente impuestas las prestaciones pecuniarias que derivan de la utilización de bienes, servicios o actividades prestadas o realizadas por los entes públicos en posición de monopolio de hecho o de derecho.

En el fundamento jurídico cuarto de la mencionada sentencia del Constitucional se establece el alcance de la susceptibilidad de ser prestados o realizados por el sector privado. De modo que, salvo que se produzca una efectiva situación de concurrencia del sector público y el privado en la prestación de los servicios, los precios serán prestaciones patrimoniales de carácter público, y por tanto, habrán de englobarse en el concepto de tasa.

De la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional descrita hasta aquí cabe inferir que, podría darse que en un momento determinado estuviéramos ante una tasa y en otro momento ante un precio público. De ahí la referencia al principio de territorialidad en un momento anterior en este informe, lo que significa el hecho de que la misma actividad o servicio se preste en otros municipios no enerva el monopolio de hecho en el término municipal.

Pues bien, los servicios regulados por el art. 6 de la Ordenanza fiscal municipal número 16 objeto de alegaciones regula los siguientes servicios:

Pista central polideportivo, Pistas de pádel y de tenis, Piscinas de verano, y Gimnasio municipal.

Y según la doctrina descrita, salvo que se trate de servicios prestados en régimen de concurrencia con el sector privado en este término municipal concreto no cabe gravarlos con precio público, sino a través de la correspondiente tasa tal y como permite el propio texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Así pues, si los servicios de polideportivo, pistas de pádel y de tenis, piscinas de verano y gimnasio se prestan en el municipio de Villamayor en concurrencia con otros de carácter privado a los que pueda acceder cualquier vecino procederá el establecimiento de un precio público; de lo contrario, una tasa.

Por otra parte, y directamente derivado de la distinta naturaleza que tienen una y otra clase de recursos también es distinta la regulación sobre el régimen de beneficios fiscales aplicables a los mismos.

Resulta necesario partir de la idea de que las tasas tienen la naturaleza jurídica de ingresos de carácter tributario, mientras que los precios públicos son ingresos de carácter no tributario. A las primeras y conforme a su naturaleza les resulta de aplicación la legislación tributaria, mientras que a los precios públicos no les es de aplicación la legislación referida.

Según establece el art. 9.1 del TRLRHL “no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

No obstante, también podrán reconocerse los beneficios fiscales que las entidades locales establezcan en sus ordenanzas fiscales en los supuestos expresamente previstos por la ley. En particular, y en las condiciones que puedan prever dichas ordenanzas, éstas podrán establecer una bonificación de hasta el cinco por ciento de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera, anticipen pagos o realicen actuaciones que impliquen colaboración en la recaudación de ingresos.”

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Por su parte, el art. 18 de la ley de Tasas y Precios Públicos establece: “Sin perjuicio de lo previsto en el art. 8, no se admitirá en materia de tasas, beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de os establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales”.

El art. 8 de la ley de tasas y precios públicos señala: “En la fijación de las tasas se tendrá en cuenta, cuando lo permitan las características del tributo, la capacidad económica de las personas que deban satisfacerlas”.

En el ámbito de los precios públicos el art. 47 del TRLRHL señala que su fijación corresponde al pleno municipal o, en caso de delegación, a la junta de gobierno. Dicho precepto no impone límites a la regulación de los precios públicos. Tampoco los imponen los arts. 24 y siguientes de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, que no exigen que las exenciones o bonificaciones en los precios públicos deban ser aprobadas por ley.

Al no haber reserva de ley en materia de beneficios en los ingresos públicos, los gobiernos municipales son completamente competentes para regular mediante ordenanza las exenciones o beneficios que estimen convenientes, siempre que el total de los recursos anuales percibidos cubra como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada, tal y como dispone el art. 44.1 del TRLRHL.

Ahora bien, con respecto a esto último hay que hacer una puntualización, ya que el propio art. 44.2 del TRLRHL establece que “cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera”.

Pues bien, de la regulación aquí descrita se puede concluir que aunque la ley de haciendas locales exige que, en principio, el importe de los recursos anuales percibidos como precios públicos deba cubrir como mínimo el coste del servicio si concurren alguna de las circunstancias descritas en el art. 44.2 del TRLRHL, circunstancias que entiendo que deberán ser apreciadas por el pleno de la corporación, no es requisito imprescindible que se cubra el coste de la prestación del servicio público de que se trate siempre y cuando exista cobertura presupuestaria para que la corporación pueda asumir el déficit del servicio. Este extremo debería acreditarse mediante informe del interventor local.

Así pues, las conclusiones a inferir del presente informe son las siguientes:

1ª.- La calificación de tasa o precio público de las exacciones previstas en la ordenanza fiscal número 16 inicialmente aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego dependerá de si los servicios gravados se prestan o no por el sector privado en el municipio.

2ª.- La posibilidad de incluir beneficios fiscales como la tarjeta salsera (es decir, tener la condición de empadronado y haber adquirido la citada tarjeta) se podrá o no admitir según que las exacciones reguladas en la ordenanza fiscal número 16 tengan las consideración de tasa o de precio público.

En el caso de que se trate de una tasa no es posible que sobre la misma se reconozcan beneficios fiscales no previstos en una norma con rango de ley o en un tratado internacional. Concretamente, los arts. 9.1 del TRLRHL y 8 y 18 de la Ley de Tasas y Precios Públicos dan una idea de qué tipo de beneficios fiscales se pueden reconocer a través de las ordenanzas fiscales

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reguladoras de las tasas. No pudiendo entenderse incluidas bonificaciones como la prevista de la tarjeta salsera en el supuesto que nos ocupa.

Ahora bien, si se entendiera que los ingresos regulados en la ordenanza fiscal número 16 objeto de alegaciones por el grupo municipal socialista son precios públicos, en ese caso no hay ninguna limitación legal para establecer beneficios fiscales como el de la tarjeta salsera.

3ª.- En cuanto a la necesidad de cubrir el coste de prestación del servicio también es distinto este requisito si al ingreso público en cuestión se le califica de tasa o de precio público.

En el caso de las tasas, el límite máximo a recaudar por este concepto es el coste del servicio público cuya prestación por el ayuntamiento motiva su exacción. Y en el caso de los precios públicos, en principio es necesario que el importe anual a recaudar cubra, como mínimo, el coste del servicio; salvo que se de alguna de las circunstancias previstas en el art. 44.2 del TRLRHL, que deberán ser apreciadas por el pleno de la corporación previo informe de intervención de la existencia de cobertura presupuestaria para cubrir el desfase existente entre los ingresos y los gastos derivados de la prestación del servicio público en cuestión.

Este es mi informe, que someto a cualquier otro mejor fundado en Derecho.”

Visto lo establecido por los artículos 9, 20 a 26 y 41 a 47 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Esta Alcaldía dicta la siguiente Propuesta de Acuerdo:

Primero.- Desestimar el recurso interpuesto por el grupo socialista relativo a la naturaleza jurídica de los recursos regulados en la ordenanza fiscal número 16 inicialmente aprobada por acuerdo de pleno de fecha de 13 de abril de 2016 dado que en el municipio de Villamayor de Gállego los servicios regulados en dicha ordenanza fiscal (pista central polideportivo, pistas de pádel y tenis, piscinas de verano y gimnasio) no se prestan por el sector privado; correspondiendo, por tanto, el establecimiento de una tasa de acuerdo con lo señalado en el informe de secretaria trascrito.

Segundo.- Desestimar la pretensión de que no se exija la adquisición del documento denominado “tarjeta salsera” para acceder a las bonificaciones previstas en la ordenanza fiscal a favor de sus titulares ya que se considera que su uso supone una colaboración del titular de la misma con la recaudación de las tasas correspondientes con el Ayuntamiento.”

A continuación el Sr. Alcalde cede la palabra al concejal del grupo municipal popular, D. Javier Díez, quien manifiesta que desde su grupo no entienden por qué se interpuso el recurso por parte del grupo socialista dado que era una regulación que viene de más atrás y por causa de la interposición del recurso la ordenanza no ha podido entrar en vigor.

Dña. Azucena Pascual le responde que se recurrió porque en su grupo entendían que era ilegal. La Sra. Marina Soledad Allende añade que se hizo todo mal. Y dado que se hizo todo tan a última hora no dio tiempo de rectificar. En su opinión, las nuevas tarifas están mal, son ilegales. Además, dice que en su grupo no están de acuerdo con la discriminación que supone la reducción de precios de la tarjeta salsera.

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Dña. Maite Berges le replica que para poder establecer precios públicos y no tasas tiene que haber concurrencia. Y aquí sólo hay una piscina terapéutica, que no se pueda asimilar a una piscina pública; motivo por el que necesariamente hay que cobrar una tasa. Esto se ha hablado con secretaría.

A lo que la Sra. Allende le responde que deberían cambiar de fuente de información porque está obsoleta.

Interviene el Sr. Javier Díez quien insiste en que no termina de comprender el motivo de la interposición del recurso interpuesto contra la ordenanza por el grupo socialista teniendo en cuenta que los problemas que hay este verano en la piscina son la consecuencia de no tener una regulación. Prosigue, si el mantenimiento de las piscinas se paga con los impuestos de los vecinos, éstos tienen que poder acceder a la piscina sin problemas incluso los fines de semana.

La Sra. Pascual le pregunta si realmente piensa el Sr. Díez que porque se suban 4.00.-€ la entrada a las piscinas se van a solucionar los problemas de comportamiento. La solución pasa por que haya alguien que haga cumplir las normas. En la norma nueva se subían los precios de las piscinas para aquellos que no estén empadronados y no tengan la tarjeta salsera. Así, puede haber vecinos cívicos que no estén empadronados y que, por tanto, no tengan la tarjeta salsera que deban pagar más por la entrada a la piscina.

La Sra. Allende insiste en que no es un problema de precios. El problema reside, en su opinión, en que el responsable de hacer cumplir las normas fue el primero en incumplirlas, en entrar a la piscina una bombona de butano.

El Sr. Alcalde finaliza el debate señalando que hay normativa sobre cómo debe ser el funcionamiento de la piscina. Reconoce que este año se está haciendo un mal uso de la misma. Pero hay regulación sobre el citado uso, hay un reglamento municipal y otro del Gobierno de Aragón. La cuestión está en que aquí no se ha sabido hacer cumplir la normativa. Concluye señalando que el uso y la demanda de la tarjeta salsera son evidentes. Pero no vamos a cerrar servicios por el hecho de que haya personas incívicas.

A continuación, el asunto es sometido a votación, que arroja el siguiente resultado: el voto a favor de los concejales del grupo municipal de CHA (D. José Luis Montero, Dña. Amparo Anadón, Dña. Mª Teresa Berges y Mª Pilar Bescós) y del grupo popular (D. Javier Díez); y el voto en contra de los concejales integrantes del grupo socialista (Dña. Azucena Pascual, Dña. Marisol Allende, D. Elías Jurado y D. Bernardo García). Así el pleno acuerda por mayoría simple:

PRIMERO. Desestimar el recurso interpuesto por el grupo socialista relativo a la naturaleza jurídica de los recursos regulados en la ordenanza fiscal número 16 inicialmente aprobada por acuerdo de pleno de fecha de 13 de abril de 2016 dado que en el municipio de Villamayor de Gállego los servicios regulados en dicha ordenanza fiscal (pista central polideportivo, pistas de padel y tenis, piscinas de verano y gimnasio) no se prestan por el sector privado; correspondiendo, por tanto, el establecimiento de una tasa de acuerdo con lo señalado en el informe de secretaria trascrito.

SEGUNDO.- Desestimar la pretensión de que no se exija la adquisición del documento denominado “tarjeta salsera” para acceder a las bonificaciones previstas en la ordenanza fiscal a favor de sus titulares ya que se considera que su uso supone una colaboración del titular de la misma con la recaudación de las tasas correspondientes con el Ayuntamiento.

TERCERO.- Aprobar con carácter definitivo, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la modificación en la imposición de la tasa y la redacción definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Ordenanza Fiscal Nº 16 Reguladora de la Tasa POR PRESTACIÓN

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DE SERVICIOS EN CENTROS DEPORTIVOS MUNICIPALES, en los términos en que figura en el expediente con la redacción que a continuación se recoge:

« Art. 6. Cuota tributaria. —

La tarifa de esta tasa será la correspondiente a la utilización de espacios deportivos que a continuación se detallan:

• PISTA CENTRAL POLIDEPORTIVO

Pista completa:

—Por uso deportivo: 22 euros/hora.

—Por uso deportivo con taquillaje: 60 euros/hora.

—Por uso no deportivo: 60 euros /hora y 600 euros/dia.

—Por uso no deportiva con taquillaje: 120 euros/hora.

—Suplemento climatización/calefacción: 70 euros/día. (Este suplemento no se aplicará en el concepto de hora deportiva).

• PISTAS EXTERIORES:

Pista pádel: 2,10 euros/persona/1,30 horas.

Pista tenis: 1 euros/persona/1 hora.

• PISCINAS DE VERANO:

Entrada individual lunes-domingo:

—Tarifa mayores de 18 a 65 años: 6 euros.

—Tarifa joven mayores de 6 a 18 años: 5 euros.

—Mayores de 65 años y/o pensionistas: 5 euros.

Bono 10 baños:

—Tarifa mayores de 18 a 65 años: 50 euros.

—Tarifa joven mayores de 6 a 18 años: 24 euros.

—Mayores de 65 años y/o pensionistas: 20 euros.

Abono de temporada:

—Tarifa mayores de 18 a 65 años: 85 euros.

—Tarifa joven mayores de 6 a 18 años: 52,5 euros.

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—Mayores de 65 años y/o pensionistas: 40 euros.

Abono de temporada familiar (todos los miembros):

—Tarifa mayores de 18 a 65 años: 67,5 euros.

—Tarifa joven mayores de 6 a 18 años: 40 euros.

Abono temporada para miembros de familia numerosa (solo pagan dos de los hijos):

—Tarifa mayores de 18 a 65 años: 52,5 euros.

—Tarifa joven mayores de 6 a 18 años: 27,5 euros.

Tarifa para destinatarios que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 45%: tendrán una reducción del 45% en todas las tarifas (previa su acreditación).

Tarifa para destinatarios en situación de desempleo: tendrán una reducción del 15% en todas las tarifas (previa su acreditación).

Tarifa para destinatarios de programas de infancia y discapacitados: descuento del 50% en todas las modalidades.

GIMNASIO MUNICIPAL.

- Bono mensual 37,50 €.- Bono del 19 de septiembre al 14 de enero: 125 €- Bono del 16 de enero al 31 de mayo: 125 €.- Bono del 19 de septiembre al 31 de mayo: 215 €.- Uso del gimnasio como suplemento a una actividad del Programa de

Adultos 125 € (del 13 de octubre al 13 de mayo).- Uso de pistas de pádel y tenis incluido en el bono del gimnasio

(previa reserva de las mismas)

Exenciones y bonificaciones

6.1.1. Aquellos usuarios que sean titulares de la Tarjeta Salsera del municipio de Villamayor de Gállego tendrán los descuentos siguientes:

- del 10% en los importes detallados en este artículo para el uso de la pista del pabellón en la práctica deportiva y no deportiva sin taquillaje,

- del 20% en los importes detallados en este artículo para abonos de temporada de la piscina y gimnasio municipal.

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- del 50% en los importes detallados en este artículo para entradas individuales y bonos de 10 baños de la piscina

La presente modificación entrara en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el BOPZ.».

CUARTO. Publicar dicho Acuerdo definitivo y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, aplicándose a partir de la fecha que señala dicha Ordenanza.

QUINTO. Notificar este Acuerdo a todas aquellas personas que hubiesen presentado alegaciones durante el período de información pública.

SEXTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para todo lo relacionado con este asunto».

6.- DECLARACIÓN DE LOS SECTORES, FUNCIONES Y/O CATEGORÍAS PROFESIONALES PRIORITARIOS Y SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO POR EL ART. 20 DOS DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2016 (GESTIONA: 1101/2016).

El Sr. Alcalde procede a dar lectura a la propuesta de acuerdo del siguiente tenor:

“Visto el informe de secretaría de fecha de 16 de mayo de 2016 redactado con motivo del recurso interpuesto por el grupo municipal socialista a la convocatoria de una plaza de auxiliar administrativo temporal de este Ayuntamiento (expediente gestiona: 187/2016).

Vista la estructura que presenta este Ayuntamiento desde el punto de vista del personal existente y resultando necesario garantizar que este Ayuntamiento va a seguir prestando los servicios públicos que presta en la actualidad con los mismos estándares de calidad para los vecinos. En previsión de la posible existencia de bajas en los distintos puestos de trabajo cubiertos en la actualidad, se hace necesario determinar por parte del pleno de la corporación qué sectores, funciones y/o categorías profesionales se consideran prioritarios y qué servicios públicos son esenciales a los efectos de poder contratar, siempre con carácter excepcional, personal laboral temporal o funcionarios interinos que puedan realizar sustituciones del personal que actualmente cubre los distintos puestos de trabajo existentes en la corporación.Visto lo establecido por el art. 20 Dos de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016.Vista la potestad de autoorganización reconocida a este Ayuntamiento por el art. 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Esta Alcaldía realiza la siguiente propuesta de acuerdo:

Primero.- Declarar como funciones, sectores y/o categorías profesionales prioritarios en el Ayuntamiento de Villamayor de Gállego y como servicios esenciales los siguientes:

a) Administración General.b) Servicios Municipales.c) Bienestar Social.

Dentro de cada una de estas funciones se consideran actividades y servicios esenciales los siguientes:

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a) Dentro de la función “Administración General”.

Régimen Interior: Alcaldía y órganos de gobierno, sesiones de órganos colegiados, recursos humanos, registro y archivo.

Secretaría: Protocolo, protección de datos, padrón municipal de habitantes, bienes (inventario), contratación, subvenciones, urbanismo, seguros y responsabilidad e informática.

Intervención: presupuestos, contabilidad, tributos y tesorería.

b) Dentro de la función “Servicios Municipales”: Conservación de vías públicas: alumbrado público, pavimentación y limpieza

viaria. Conservación de edificios: limpieza y mantenimiento. Cementerio. Parques y jardines. Recogida de basuras. Obras municipales ordinarias. Abastecimiento de agua potable y evacuación de las residuales.

c) Dentro de la función “Bienestar Social”: Educación: Colegio público y educación de adultos. Cultura: Biblioteca y actividades culturales. Deportes: pabellón municipal de deportes y actividad deportiva. Ocio y tiempo libre: festejos, ludoteca y piscina municipal. Comunicación social y participación ciudadana: asociaciones, prensa, página

web y sugerencias y reclamaciones. Centro de Día.

Segundo.- Declarar que todo el personal adscrito a los servicios descritos en el apartado anterior realiza funciones esenciales.”

D. Javier Díez señala que su grupo está de acuerdo con el planteamiento dado que el personal del ayuntamiento es bastante justo y si alguien coge la baja habrá que suplirlo.

La Sra. Pascual señala que la ley dice cuáles son los servicios esenciales. En su opinión, todos los servicios del ayuntamiento son esenciales, pero lo cierto es que hay una ley que dice qué se consideran servicios esenciales.

Dña. Marisol Baigorri dice que si se hizo mal al cubrir la baja de la auxiliar administrativo es porque se quería poner a determinada persona y se buscaron todos los resquicios legales para que esa persona entrase.

El asunto es sometido a votación, que arroja el siguiente resultado: el voto a favor de los concejales del grupo municipal de CHA (D. José Luis Montero, Dña. Amparo Anadón, Dña. Mª Teresa Berges y Mª Pilar Bescós) y del grupo popular (D. Javier Díez); y el voto en contra de los concejales integrantes del grupo socialista (Dña. Azucena Pascual, Dña. Marisol Allende, D. Elías Jurado y D. Bernardo García). Así el pleno acuerda por mayoría simple:

Primero.- Declarar como funciones, sectores y/o categorías profesionales prioritarios en el Ayuntamiento de Villamayor de Gállego y como servicios esenciales los siguientes:

d) Administración General.e) Servicios Municipales.f) Bienestar Social.

Dentro de cada una de estas funciones se consideran actividades y servicios esenciales los siguientes:

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d) Dentro de la función “Administración General”.

Régimen Interior: Alcaldía y órganos de gobierno, sesiones de órganos colegiados, recursos humanos, registro y archivo.

Secretaría: Protocolo, protección de datos, padrón municipal de habitantes, bienes (inventario), contratación, subvenciones, urbanismo, seguros y responsabilidad e informática.

Intervención: presupuestos, contabilidad, tributos y tesorería.

e) Dentro de la función “Servicios Municipales”: Conservación de vías públicas: alumbrado público, pavimentación y limpieza

viaria. Conservación de edificios: limpieza y mantenimiento. Cementerio. Parques y jardines. Recogida de basuras. Obras municipales ordinarias. Abastecimiento de agua potable y evacuación de las residuales.

f) Dentro de la función “Bienestar Social”: Educación: Colegio público y educación de adultos. Cultura: Biblioteca y actividades culturales. Deportes: pabellón municipal de deportes y actividad deportiva. Ocio y tiempo libre: festejos, ludoteca y piscina municipal. Comunicación social y participación ciudadana: asociaciones, prensa, página

web y sugerencias y reclamaciones. Centro de Día.

Segundo.- Declarar que todo el personal adscrito a los servicios descritos en el apartado anterior realiza funciones esenciales.

7.- PROPUESTA DE PERIODICIDAD DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN ECONÓMICA AL PLENO (GESTIONA: 1105/2016).

Por parte de la Alcaldía se efectúa la presente propuesta de acuerdo:

“Visto que el artículo 207 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales establece que la Intervención de la entidad local remitirá al Pleno de la entidad, por conducto de la presidencia, información de la ejecución de los presupuestos y del movimiento de la tesorería por operaciones presupuestarias independientes y auxiliares del presupuesto y de su situación, en los plazos y con la periodicidad que el Pleno establezca.

Vista la Regla 53 de la Orden HAP 1781/2013 de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local que regula el contenido que deberá contener la información a la que se refiere el artículo 207 del TRLRHL.

Esta Alcaldía propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción de los siguientes acuerdos:

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Primero: Aprobar la remisión con periodicidad trimestral por parte de la Intervención de la información establecida en el artículo 207 del TRLRHL.

Segundo: Aprobar el suministro de la siguiente información según lo establecido en la Regla 53 de la Orden HAP 1781/2013:

a) La ejecución del presupuesto de gastos corriente, que pondrá de manifiesto para cada aplicación presupuestaria, al menos el importe correspondiente a:

o Los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos definitivos.

o Los gastos comprometidos.

o Las obligaciones reconocidas netas.

o Los pagos realizados.

Asimismo, se hará constar el porcentaje que representan: los gastos comprometidos respecto a los créditos definitivos, las obligaciones reconocidas netas respecto a los créditos definitivos y los pagos realizados respecto a las obligaciones reconocidas netas.

b) La ejecución del presupuesto de ingresos corriente, que pondrá de manifiesto para cada aplicación presupuestaria, al menos el importe correspondiente a:

o Las previsiones iniciales, sus modificaciones y las previsiones definitivas.

o Los derechos reconocidos netos

o La recaudación neta

Asimismo, se hará constar el porcentaje que representan: los derechos reconocidos netos respecto a las previsiones definitivas y la recaudación neta respecto a los derechos reconocidos netos.

c) Los movimientos y situación de la tesorería que pondrá de manifiesto, al menos, los cobros y pagos realizados durante el período a que se refiera la información, así como las existencias en la tesorería al principio y al final de dicho período.”

El Sr. Díez señala a al grupo popular todo lo que sea proporcionar transparencia de la gestión económica le parece positivo.

El asunto es sometido a votación, adoptando el pleno por unanimidad de los presentes el siguiente acuerdo:

Primero: Aprobar la remisión con periodicidad trimestral por parte de la Intervención de la información establecida en el artículo 207 del TRLRHL.

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Segundo: Aprobar el suministro de la siguiente información según lo establecido en la Regla 53 de la Orden HAP 1781/2013:

d) La ejecución del presupuesto de gastos corriente, que pondrá de manifiesto para cada aplicación presupuestaria, al menos el importe correspondiente a:

o Los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos definitivos.

o Los gastos comprometidos.

o Las obligaciones reconocidas netas.

o Los pagos realizados.

Asimismo, se hará constar el porcentaje que representan: los gastos comprometidos respecto a los créditos definitivos, las obligaciones reconocidas netas respecto a los créditos definitivos y los pagos realizados respecto a las obligaciones reconocidas netas.

e) La ejecución del presupuesto de ingresos corriente, que pondrá de manifiesto para cada aplicación presupuestaria, al menos el importe correspondiente a:

o Las previsiones iniciales, sus modificaciones y las previsiones definitivas.

o Los derechos reconocidos netos

o La recaudación neta

Asimismo, se hará constar el porcentaje que representan: los derechos reconocidos netos respecto a las previsiones definitivas y la recaudación neta respecto a los derechos reconocidos netos.

f) Los movimientos y situación de la tesorería que pondrá de manifiesto, al menos, los cobros y pagos realizados durante el período a que se refiera la información, así como las existencias en la tesorería al principio y al final de dicho período.

8.- FIESTAS LOCALES AÑO 2017 (GESTIONA: 1100/2016).

El Sr. Alcalde explica que dado que este año San Gregorio cae en domingo en lugar de poner la fiesta el día 13 de marzo a su equipo le parece mejor hacerlo coincidir con las fiestas locales del mes de septiembre.

Vista la legislación aplicable y concretamente el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto 83/2001, de 28 de julio, modificado por Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre y Decreto 97/2011 de 26 de abril del Gobierno de Aragón,

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Visto que cada año se recibe en este Ayuntamiento, escrito del Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, en este caso de fecha de 9 de junio de 2016, y número de registro de entrada 2263, de 20 de junio de 2016, en el cual se solicita la comunicación a la Subdirección Provincial de Trabajo, de los días festivos locales para el año siguiente, y en este caso para 2017,

El Asunto es sometido a votación. Y el pleno por unanimidad de los miembros presentes adopta el siguiente acuerdo:

PRIMERO.-- Aprobar como días de festividad local para el año 2017:

- El día 8 de septiembre de 2017, viernes, coincidiendo con la festividad de la Virgen del Pueyo.

- El día 11 de septiembre de 2017, lunes, coincidiendo con las Fiestas Patronales de la Virgen del Pueyo.

SEGUNDO.-Notificar el presente acuerdo a la Subdirección de Trabajo del Gobierno de Aragón a los efectos oportunos.

9.- APROBACIÓN DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A DGA EN MATERIA DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DESTINADA A MUNICIPIOS ARAGONESES 2016.

Visto que con fecha 22 de julio de 2016 se publicó en el BOA nº 141, la Orden VMN/754/2016, de 12 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de planeamiento urbanístico destinadas a municipios aragoneses, año 2016.

Visto que dentro de las actuaciones subvencionables reguladas en el artículo segundo se encuentra la elaboración de un texto refundido para alcanzar la aprobación definitiva o, al menos, la presentación del Texto ante el órgano autonómico competente en condiciones de ser tramitado.

Teniendo en cuenta que actualmente en nuestro municipio se encuentra vigente el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por el Ayuntamiento de Zaragoza en el año 2003, y que desde su vigencia se han tramitado dos modificaciones aisladas por el Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, a las que habría que añadir todas las modificaciones operadas por el Ayuntamiento de Zaragoza desde su aprobación hasta la segregación de Villamayor de Gállego.

Teniendo en cuenta además, que tras las modificaciones aisladas tramitadas por el Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, el órgano responsable de la aprobación, la Comisión Provincial de Urbanismo, ha advertido, por escrito al Ayuntamiento de la necesidad de tramitar un texto refundido del plan general en vigor, que se adecúe al término municipal de Villamayor de Gállego,

Visto que actualmente se está tramitando el expediente de contratación del servicio de redacción del texto refundido, por técnico competente,

El Sr. Javier Díez manifiesta su agrado por el hecho de que este tema se incluya en el orden del día de la presente sesión plenaria ya que desde su grupo consideran conveniente hacer un texto refundido del plan general de ordenación urbana para Villamayor. Resalta que él ya trajo en una ocasión este tema al pleno y se quedó sólo, no obtuvo ningún apoyo. Manifiesta su deseo de que en la elaboración del texto refundido que se pretende llevar a cabo participen todos los vecinos y que se haga lo mejor posible.

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Por su parte, la portavoz del grupo socialista señala que todo lo que se plantee para mejorar el plan general de ordenación urbana actual les parece bien.

La Sra. Allende pregunta que si el Gobierno de Aragón no da dinero para la elaboración del texto refundido, si el proyecto seguirá adelante.

A lo que el Sr. Alcalde le responde afirmativamente.

El asunto es sometido a la votación del pleno, quien adopta por unanimidad de los miembros presentes el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Solicitar al Gobierno de Aragón una subvención en materia de planeamiento urbanístico para la elaboración de un texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Villamayor de Gállego, en las condiciones establecidas en la Orden VMN/754/2016, de 12 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de planeamiento urbanístico destinadas a municipios aragoneses, año 2016, aceptando expresamente las condiciones establecidas en dicha orden.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Gobierno de Aragón a los efectos que sean oportunos.

10.- MOCIÓN DEL GRUPO SOCIALISTA.

A continuación la Sra. Pascual Alejandre procede a leer la moción presentada en tiempo y forma por su grupo, y que se trascribe a continuación:

“AZUCENA PASCUAL ALEJANDRE, Portavoz del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, de conformidad con el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y el Reglamento de Organización de este Ayuntamiento, presenta la siguiente moción al pleno ordinario de 28 de julio de 2016.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En fechas recientes se ha delimitado mediante una pintura, además de los badenes, la parada del autobús de línea de Villamayor, en el sentido hacia Zaragoza, a fin de que no aparque ningún vehículo y así puedan subir los pasajeros.

Sin embargo, en las paradas que realiza el autobús en sentido Villamayor, y más concretamente en la calle del Paso aproximadamente entre los números 80-90 se han marcado los aparcamientos de turismos, pero no se ha delimitado un espacio adecuado para que puedan bajar del autobús los pasajeros, lo cual origina problemas, sobre todo cuando descienden cochecitos de niños o personas con problemas de movilidad.

Suponemos que se trata de un olvido ya que el autobús para el mismo tiempo en un lado y en el otro de la carretera, la única diferencia es que en un sentido se sube y en el otro se baja.

Por todo ello, el grupo municipal socialista en el ayuntamiento de Villamayor de Gállego somete a votación la siguiente MOCIÓN para ser aprobada:

Se delimiten los espacios de bajada de viajeros del autobús en sentido Villamayor y, más concretamente, el correspondiente a la parada existente en la calle del Paso frente al número 88.”

Page 55: ACTA DE LA SESIÓN DEL PLENO EXTRAORDINARIO CELEBRADO … · EL CURSO 2016/2017. (GESTIONA: 1086/2016) La concejala del grupo municipal CHA Dña. Amparo Anadón Sarroca expone que

A continuación se concede la palabra a D. Javier Díez quien señala que ahora se ha pintado la parada del autobús de enfrente de donde el PSOE está pidiendo porque el autobús aparca bastante tiempo. Si se necesitan quitar seis plazas de aparcamiento no es operativo.

La concejala del grupo socialista, Marina Soledad Allende interviene diciendo que el autobús para el mismo tiempo. El problema es que a veces si para algún camión o coche allí no se puede bajar del autobús.

El Sr. Alcalde responde que la carretera es de la DGA, que es quien tiene todas las potestades. El marcar allí la línea amarilla para que pare el autobús no lo vemos necesario, dice. Por ese motivo su grupo va a votar en contra. En su opinión sería mejor pedir un cambio de parada de autobús al Consorcio de Transportes y ver la solución con Carreteras. Prosigue diciendo que habría que pedir un informe a DGA y que sean los técnicos quienes digan dónde sería mejor poner la parada. Se eleva la queja al Consorcio y que sean los técnicos los que nos digan.

La portavoz del grupo socialista le responde que de ese modo se modifica la moción presentada por su grupo. De la forma que sea en su opinión hay que buscar urgentemente una solución para habilitar una parada de autobús en Villamayor, solicitándolo al Consorcio de Transportes y al Gobierno de Aragón de manera que se ubique la parada del autobús en una ubicación que permita la accesibilidad, incluyendo la posibilidad de que se pinte un paso de cebra.

A continuación, el asunto se somete a votación con el siguiente resultado: el voto favorable de todos los concejales de los grupos popular, socialista y CHA, salvo la concejala Amparo Anadón Sarroca que se abstiene, acordando el pleno por mayoría simple:

Primero.- Llegar entre los grupos a un acuerdo sobre la solución a dar al problema de la parada de autobús en Villamayor de Gállego, acuerdo que se concretará en un futuro.

B.- PARTE NO RESOLUTIVA DE LA SESIÓN.

1.- DAR CUENTA DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2015 (GESTIONA: 215/2016).

A continuación se da cuenta al pleno del decreto número 233/2016, de 21 de junio de 2016, de aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2015:

“D/Dª JOSE LUIS MONTERO LOSTAO, El Alcalde del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, vistos los documentos justificativos que presenta la Intervención de la Liquidación del Presupuesto de 2015, considerando que cuenta con el informe favorable de la Intervención General y conforme al artículo 191 y siguientes del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales,

RESUELVO:

Primero: Aprobar la Liquidación del Presupuesto General de esta Entidad para el ejercicio 2015 con los siguientes resultados:

Resultado Presupuestario

Conceptos

Derechos Reconocidos Netos

Obligaciones Reconocidas Netas

Ajustes Resultado Presupuestario

a) Operaciones corrientes 2.458.397,28 1.901.437,86 556.959,42

b) Operaciones de capital 467.641,00 463.897,88 3.743,12

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1. Total Operaciones no financieras (a + b) 2.926.038,28 2.365.335,74 560.702,54

c) Activos Financieros 0,00 0,00 0,00

d). Pasivos Financieros 0,00 0,00 0,00

2. Total Operaciones financieras (c + d)0,00 0,00 0,00

I.RESULTADO PRESUPUESTARIO (I=1+2) 2.926.038,28 2.365.335,74 560.702,54

AJUSTES:

3. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales 4.566,05

4. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio 128.843,53

5. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio 348.781,37

II.TOTAL AJUSTES (II=3+4-5) -215.371,79

RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I+II) 345.330,75

Nº de cuentas Remanente de Tesorería Importe

57, 556 1. (+) Fondos Líquidos 476.999,13

2. (+) Derechos Pendientes de Cobro 1.061.439,46

430 - (+) del Presupuesto corriente 370.969,41

431 - (+) del Presupuesto cerrado 628.691,99

257, 258, 270, 275, 440, 442, 449, 456, 470, 471, 472, 537, 538, 550, 565, 566

- (+) de operaciones no presupuestarias 61.778,06

3. (-) Obligaciones pendientes de pago 158.863,20

400 - (+) del Presupuesto corriente 83.025,40

401 - (+) del Presupuesto cerrado 24.702,88

165, 166, 180, 185, 410, 414, 419, 453, 456, 475, 476, 477, 502, 515, 516, 521, 550, 560, 561

- (+) de operaciones no presupuestarias 51.134,92

4. (-) Partidas pendientes de aplicación 59.648,49

554, 559 - (-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 33.507,06

555, 5581, 5585 - (-) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva 93.155,55

I. Remanente de Tesorería total (1 + 2 – 3 + 4) 1.439.223,88

2961, 2962, 2981, 2982, 4900, 4901, 4902, 4903, 5961, 5962, 5981, 5982

II. Saldos de dudoso cobro 418.223,07

III. Exceso de financiación afectada 348.781,37

IV. REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES (I-II-III)

672.219,44

Segundo: Aprobar la Liquidación del Presupuesto de Gastos, que responde al siguiente detalle:

Estado de Gastos Importe

Créditos iniciales 2.932.218,80

Modificaciones de créditos 458.243,27

Créditos definitivos 3.390.462,07

Gastos Comprometidos 2.365.335,74

Obligaciones reconocidas netas 2.365.335,74

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Pagos realizados 2.282.310,34

Obligaciones pendientes de pago 83.025,40

Remanentes de crédito 1.025.126,33

Tercero: Aprobar la Liquidación del Presupuesto de Ingresos, que responde al siguiente detalle:

Estado de Ingresos Importe

Previsiones iniciales 2.932.218,80

Modificaciones de previsiones 458.243,27

Previsiones definitivas 3.390.462,07

Derechos reconocidos netos 2.926.038,28

Recaudación neta 2.555.068,87

Derechos pendientes de cobro 370.969,41

Exceso previsiones 464.423,79

Cuarto: Se proceda a dar cuenta al Pleno de la Corporación de la presente Resolución en la primera sesión ordinaria que éste celebre, tal y como dispone el artículo 193 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Quinto: Remitir copia a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma.”

La concejala del grupo CHA procede a dar lectura a los informes de intervención que forman parte del expediente y que se trascriben a continuación:

“INFORME DE INTERVENCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 2015

Dª EVA VILLAMOR GARCIA, El Interventor de Fondos del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, atendiendo a la Providencia de la Presidencia acerca de la incoación del expediente de la Liquidación del Presupuesto del 2015, y de acuerdo con lo establecido en el art. 191.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que prueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales así como en el art. 90 del RD 500/90, de 20 de abril, que completa la mentada Ley en su aspecto presupuestario, tiene a bien emitir el siguiente informe basándose en los siguientes:

ANTECEDENTES:

Primero: La ejecución del Presupuesto de la Entidad para el ejercicio 2015 ha puesto de manifiesto la Liquidación del mismo, que en el Estado de Ingresos ha supuesto el reconocimiento de derechos por importe de 2.926.038,28 Euros, y en el Estado de Gastos el reconocimiento de obligaciones por importe de 2.365.335,74 Euros. Teniendo en cuenta la diferencia entre ambos, las obligaciones financiadas con Remanente de Tesorería para gastos generales y las desviaciones de financiación del ejercicio derivadas de gastos con financiación afectada se obtiene un Resultado Presupuestario Ajustado de 345.330,75 Euros, cuyo detalle es el siguiente:

Resultado Presupuestario

Conceptos

Derechos Reconocidos Netos

Obligaciones Reconocidas Netas

Ajustes Resultado Presupuestario

a) Operaciones corrientes 2.458.397,28 1.901.437,86 556.959,42

b) Operaciones de capital 467.641,00 463.897,88 3.743,12

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1. Total Operaciones no financieras (a + b) 2.926.038,28 2.365.335,74 560.702,54

c) Activos Financieros 0,00 0,00 0,00

d). Pasivos Financieros 0,00 0,00 0,00

2. Total Operaciones financieras (c + d) 0,00 0,00 0,00

I.RESULTADO PRESUPUESTARIO (I=1+2) 2.926.038,28 2.365.335,74 560.702,54

AJUSTES:

3. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales 4.566,05

4. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio 128.843,53

5. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio 348.781,37

II.TOTAL AJUSTES (II=3+4-5) -215.371,79

RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I+II) 345.330,75

Segundo: Para el cálculo del Remanente de Tesorería se han considerado las obligaciones pendientes de pago, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos de tesorería a 31 de diciembre. Así mismo, se han tenido en cuenta los posibles ingresos afectados y los derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación, quedando por tanto el siguiente Remanente de Tesorería:

Nº de cuentas Remanente de Tesorería Importe

57, 556 1. (+) Fondos Líquidos 476.999,13

2. (+) Derechos Pendientes de Cobro 1.061.439,46

430 - (+) del Presupuesto corriente 370.969,41

431 - (+) del Presupuesto cerrado 628.691,99

257, 258, 270, 275, 440, 442, 449, 456, 470, 471, 472, 537, 538, 550, 565, 566

- (+) de operaciones no presupuestarias 61.778,06

3. (-) Obligaciones pendientes de pago 158.863,20

400 - (+) del Presupuesto corriente 83.025,40

401 - (+) del Presupuesto cerrado 24.702,88

165, 166, 180, 185, 410, 414, 419, 453, 456, 475, 476, 477, 502, 515, 516, 521, 550, 560, 561

- (+) de operaciones no presupuestarias 51.134,92

4. (-) Partidas pendientes de aplicación 59.648,49

554, 559 - (-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 33.507,06

555, 5581, 5585 - (-) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva 93.155,55

I. Remanente de Tesorería total (1 + 2 – 3 + 4) 1.439.223,88

2961, 2962, 2981, 2982, 4900, 4901, 4902, 4903, 5961, 5962, 5981, 5982

II. Saldos de dudoso cobro 418.223,07

III. Exceso de financiación afectada 348.781,37

IV. REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES (I-II-III)

672.219,44

INFORMO:

Primero: Conforme a lo establecido en el artículo 191.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 89 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril, el órgano competente para la aprobación de Liquidación del Presupuesto es la Presidencia de la Corporación, emitiéndose previamente el Informe de Intervención.

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Segundo: Una vez aprobada la liquidación, se procederá a dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre. Asimismo, se remitirá copia de la liquidación del Presupuesto a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma.

Tercero: Según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad financiera, la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea, entendiendo por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas, la situación de equilibrio o superávit estructural. En caso de incumplimiento de este objetivo de estabilidad presupuestaria, así como los de la deuda pública o de la regla de gasto, la administración incumplidora formulará un plan económico-financiero que permita en un año el cumplimiento de los objetivos, según establece el art. 21 de la citada Ley 2/2012. En este sentido, y en función de lo dispuesto en el art. 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, la Intervención local elevará al Pleno un informe, que se emitirá con carácter independiente al presente, sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad.

Cabe decir, por tanto, que tras analizase la liquidación, se observa el cumplimiento de los objetivos, no encontrándose, en consecuencia, necesidad de elaborar un Plan Económico-Financiero.

CONCLUSIÓN:

Vista la Liquidación del Presupuesto General para el ejercicio 2015, presentado por la Presidencia y comprobados los documentos que se adjuntan a la misma, esta Intervención emite informe favorable, debiendo ajustarse en cuanto al procedimiento de aprobación a lo indicado en este Informe. No obstante, se hace constar el incumplimiento del plazo marcado en el artículo 191 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.”

“INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO

DE ESTABILIDAD, REGLA DE GASTO Y LÍMITE DE DEUDA EN LA LIQUIDACIÓN DEL

PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2.015

Dª EVA VILLAMOR GARCÍA, Interventor de Fondos del Ayuntamiento de Villamayor de

Gállego, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de

noviembre, por el que se aprueba el reglamento de la ley de estabilidad presupuestaria en su

aplicación a las Entidades Locales y de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley

Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en

adelante LOEPSF), y habiendo examinado la Liquidación del Presupuesto General para el

ejercicio 2.015, formado por Alcalde de Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, emite el

presente informe:

NORMATIVA REGULADORA:

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Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad

Financiera (LOEPSF).

Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector

público.

Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de

desarrollo de la Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales.

Orden Ministerial HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las

obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF.

Reglamento 2223/1996 del Consejo de la Unión Europea.

Reglamento 2516/2000 del Consejo de la Unión Europea.

Manual del cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones

Locales publicado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE)

del Ministerio de Hacienda y AAPP.

Manual del SEC 95 sobre el Déficit Público y la Deuda Pública, publicado por Eurostat.

Reglamento nº 549/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo (DOCE. 26-06-2013), que aprueba el SEC 2010.

ANTECEDENTES:

1.- ENTIDADES QUE FORMAN EL GRUPO DE CONSOLIDACIÓN:

La Entidad Ayuntamiento de Villamayor de Gállego no tiene ninguna entidad pública o privada

dependiente, por lo que el informe de evaluación se realiza exclusivamente respecto de la

Liquidación del Presupuesto de la entidad local.

2.- EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD

PRESUPUESTARIA:

El art. 11.4 de la LOEPSF establece que las Corporaciones Locales deberán mantener una

posición de equilibrio o superávit presupuestario. Se mide por diferencia entre los importes

liquidados en los capítulos I a VII del Presupuesto de Ingresos y los capítulos I a VII del

Presupuestos de Gastos, previa aplicación de los ajustes a los criterios de contabilidad

nacional.

Primero:

Los Estados de Gasto e Ingreso de la Liquidación del Presupuesto de la entidad a efectos de

evaluación de la estabilidad presupuestaria, resumidos por Capítulos, son los siguientes:

Estado de Gastos

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Capítulo Descripción Importe

Capítulo I Gastos de Personal 751.489,76

Capítulo 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 875.657,33

Capítulo 3 Gastos financieros 10.926,36

Capítulo 4 Transferencias corrientes 263.364,41

Capítulo 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos

Capítulo 6 Inversiones reales 463.897,88

Capítulo 7 Transferencias de capital 0,00

Total GASTOS NO FINANCIEROS 2.365.335,74

Capítulo 8 Activos financieros 0,00

Capítulo 9 Pasivos financieros 0,00

Total GASTOS FINANCIEROS 0,00

Total Presupuesto 2.365.335,74

Estado de Ingresos

Capítulo Descripción Importe

Capítulo I Impuestos directos 965.159,66

Capítulo 2 Impuestos indirectos 14.156,16

Capítulo 3 Tasas y otros ingreso 570.621,31

Capítulo 4 Transferencias corrientes 644.515,31

Capítulo 5 Ingresos patrimoniales 263.944,84

Capítulo 6 Enajenación de inversiones reales 227.222,95

Capítulo 7 Transferencias de capital 240.418,05

Total INGRESOS NO FINANCIEROS 2.926.038,28

Capítulo 8 Activos financieros 0,00

Capítulo 9 Pasivos financieros 0,00

Total INGRESOS FINANCIEROS 0,00

Total Presupuesto 2.926.038,28

Segundo:

A efectos de establecer la capacidad o necesidad de financiación de la entidad tal como ésta se

define en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, sobre los importes

liquidados detallados, deberán realizarse los siguientes ajustes:

Concepto Importe Ajuste a aplicar al saldo

presupuestario (+/-)

Ajuste por recaudación ingresos Capitulo 1 24.265,07

Ajuste por recaudación ingresos Capitulo 2 750,14

Ajuste por recaudación ingresos Capitulo 3 48776,29

(+) Ajuste por liquidación PIE - 2008 0,00

(+) Ajuste por liquidación PIE - 2009 0,00

Intereses 0,00

Diferencias de cambio 0,00

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Inversiones realizadas por Cuenta Corporación Local 0,00

Ingresos por Ventas de Acciones (privatizaciones) 0,00

Dividendos y Participación en beneficios 0,00

Ingresos obtenidos del presupuesto de la Unión Europea 0,00

Operaciones de permuta financiera (SWAPS) 0,00

Operaciones de reintegro y ejecución de avales 0,00

Aportaciones de Capital 0,00

Asunción y cancelación de deudas 0,00

Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar a presupuesto 249.981,12

Adquisiciones con pago aplazado 0,00

Arrendamiento financiero 0,00

Contratos de asociación publico privada (APP's) 0,00

Inversiones realizadas por cuenta de otra Administración Publica 0,00

Préstamos 0,00

Otros 0,00

Consolidación de transferencias recibidas de otras Administraciones públicas que no pertenecen al grupo de consolidación

0,00

Inversiones con abono total de precio 0,00

Total ajustes a la Liquidación del Presupuesto de la Entidad 323.772,62

Capacidad/necesidad de financiación:

Capacidad / Necesidad de financiación

Ingresos No Financieros 2.926.038,28

Gastos No Financieros 2.365.335,74

(+/-) Ajustes (323.772,62)

Capacidad / Necesidad de financiación (Superávit / Déficit) 236.929,92

Al arrojar un saldo positivo, se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria

3.- EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO:

Según el art.12 de la LOEPSF, la variación del gasto computable de las Corporaciones Locales

no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía

española.

Se entenderá por gasto computable los empleos no financieros definidos en términos del

Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda y la

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parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras

Administraciones Públicas.

Cuando se produzcan cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la

recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en

que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente.

Cuando se aprueben cambios normativos que supongan disminuciones de la recaudación, el

nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se

produzcan las disminuciones de recaudación deberá disminuirse en la cuantía equivalente.

Primero: Cálculo del gasto computable:

ConceptoLiquidación del

ejercicio anteriorLiquidación del ejercicio actual

Suma de los Capítulos 1 a 7 de gastos 2.299.487,002.365.335,74

(-) Suma de los Intereses financieros (-) 136.723,78 (-) 9.243,15

Ajustes Cálculo empleos no financieros según el SEC

(-) Enajenación de terrenos y demás inversiones reales (-)227.222,95

(+/-) Inversiones realizadas por cuenta de una Corporación Local.

(+/-) Ejecución de Avales

(+) Aportaciones de capital

(+/-) Asunción y cancelación de deudas

(+/-) Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto +167.099,57 +249.981,12

(+/-) Pagos a socios privados realizados en el marco de las Asociaciones público privadas.

(+/-) Adquisiciones con pago aplazado

(+/-) Arrendamiento financiero

(+) Préstamos

(-) Mecanismo extraordinario de pago proveedores 2012

(-) Inversiones realizadas por la Corporación Local por cuenta de otra Administración Pública

Otros (especificar)

Empleos no financieros en términos SEC excepto intereses de la deuda 2.329.862,79 2.378.850,76

(-) Pagos por transferencias (y otras operaciones internas) a otras entidades que integran la Corporación Local

(-) Gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas

(-)247.966,32 (-)279.337,62

Unión Europea

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Estado

Comunidad Autónoma -33.758,48 -1.570,30

Diputaciones -186.899,11 -249.966,02

Otras Administraciones Públicas -27.801,30 -27.801,30

(-) Transferencias por fondos de los sistemas de financiación

Total de Gasto Computable del ejercicio 2.081.896,47 2.099.513,14

(+/-) Incrementos/disminuciones de recaudación por cambios normativos 0.00

(-) Disminución del gasto computable por Inversiones financieramente sostenibles 0.00

Segundo: Variación del gasto computable de la entidad:

Gasto computable ejercicio anterior (1) 2.081.896,47

Tasa referencia de crecimiento del PIB (2) 1,30%

Aumentos / Disminuciones de recaudación por cambios normativos

0,00

Límite de la Regla de Gasto 2.108.961,12

Disminución por Inversiones financieramente sostenibles

0,00

Gasto computable ejercicio actual 2.099.513,14

Diferencia entre el Límite de la Regla de Gasto y el Gasto Computable Pto. Ejercicio actual

9.447,98

% incremento gasto computable ejercicio actual sobre ejercicio anterior

0,84%

La variación del gasto computable en términos SEC, cumple el objetivo de regla de gasto.

4.- EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL NIVEL DE DEUDA:

Primero:

Cálculo de los ingresos corrientes reconocidos netos en el ejercicio:

Concepto Importe

Ingresos corrientes liquidados en los Capítulos I a V del ejercicio 2.458.397,28

(-) Ingresos por multas coercitivas, o derivados de convenios urbanísticos de planeamiento, o cualesquiera otros que expresamente hayan sido declarados como integrantes del patrimonio público del suelo.

0,00

(-) Ingresos por actuaciones de urbanización, tales como el canon de urbanización, cuotas de urbanización, o cualquier otros de este carácter

0,00

(-) Aprovechamientos urbanísticos, y otros ingresos por aprovechamientos edificatorios distintos de los anteriores (entre otros, los aprovechamientos edificatorios en suelo rústico, regulados en el artículo 62.3 del texto refundido de las Leyes de ordenación del territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias).

0,00

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(-) Ingresos por multas impuestas por infracciones urbanísticas, expresamente afectados a operaciones de igual carácter, que no hayan de integrarse en el patrimonio público del suelo

-(108.331,20)

(-) Contribuciones especiales afectadas a operaciones de capital 0,00

(-) Ingresos por el canon de mejora del servicio de agua o canon de saneamiento cuando esté afectado por la normativa sectorial, a la financiación de inversiones de capital relacionadas con el servicio prestado, tales como infraestructuras hidráulicas o redes de saneamiento y depuración, entre otras

0,00

(-) Aprovechamientos agrícolas y forestales de carácter afectado; en particular el Fondo de Mejora de Montes cuando esté afectado a la realización de inversiones, tales como la ejecución de mejoras en los montes de titularidad municipal, o la realización de mejoras de interés forestal general de la provincia

0,00

(-) Otras concesiones y aprovechamientos, afectados por la normativa aplicable a la financiación de operaciones de capital

0,00

(-) Otros ingresos incluidos en Cap. 1 a 5 afectados a operaciones de capital distintos de los anteriores

0,00

(-) Otros ingresos incluidos en Capítulos 1 a 5 y no consolidables a futuro 0,00

Total ingresos corrientes 2.350.066,08

Segundo:

Cálculo del Capital Vivo a 31 de diciembre:

Concepto DEUDA VIVA A 31/12

Deuda a corto plazo (operaciones de tesorería)

Deuda a largo plazo

Emisiones de deuda

Operaciones con entidades de crédito

Factoring sin recurso

Deuda con Administraciones públicas (FFPP)* 2.566.273,07

Otras operaciones de crédito

Avales ejecutados durante el ejercicio

Entidades dependientes de la corporación local (clas. como Admin Pub)

Resto de entidades

Avales reintegrados durante el ejercicio

Entidades dependientes de la corporación local (clas. como Admin Pub)

Resto de entidades

Total Deuda Viva2.566.273,07

Las Liquidaciones por PIE 2008 y 2009 aun cuando se indican en la relación por ser

considerados endeudamiento según la IGAE, no se tienen en cuenta a los efectos de calcular

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el capital vivo, según la disposición final trigésimo primera de la Ley 17/2012, de 27 de

diciembre, de Presupuestos del Estado de 2013.

Tercero:

Cumplimiento del objetivo de nivel de deuda:

Ingresos corrientes liquidados a 31/12/ del ejercicio actual 2.350.066,08

Deuda viva a 31/12 del ejercicio actual 2.566.273,07

% de nivel de deuda 109%

Deuda viva formalizada a 31/12 del ejercicio actual 2.566.273,07

% de nivel de deuda formalizada 109%

El porcentaje de nivel de deuda es inferior al límite del 110% permitido por ley.

INFORMO:

Primero: La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones

que afecten a los gastos o ingresos de las entidades locales, se realizará en un marco de

estabilidad presupuestaria entendida como la situación de equilibrio o superávit estructural,

conforme a lo dispuesto en el art. 3 de la LOEPSF y deberá mantener una posición de equilibrio

o superávit presupuestario (art. 11 LOEPSF).

Segundo: La variación del gasto computable no podrá superar la tasa de referencia de

crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española (art. 11

LOEPSF).

Tercero: Según redacción dada por Disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012 de

Presupuestos Generales de 2013 a la Disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley

20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y

financiera para la corrección del déficit público, que modifica el art. 14 del Real Decreto Ley

8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del

déficit público, las Entidades Locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector

Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de

Cuentas, que liquiden el ejercicio inmediato anterior con ahorro neto positivo, calculado en la

forma que establece el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, podrán concertar nuevas operaciones de

crédito a largo plazo para la financiación de inversiones, cuando el volumen total del capital

vivo no exceda del 75% de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras

deducidas de los estados contables consolidados. Si el volumen de endeudamiento que,

excediendo el 75%, no supere el 110% de los ingresos corrientes liquidados o devengados,

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podrán concertar operaciones de endeudamiento previa autorización del órgano competente

que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales. Las entidades que presenten

ahorro neto negativo o un volumen de endeudamiento superior al 110%, no podrán concertar

operaciones de crédito a largo plazo.

Cuarto: La evaluación del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y nivel

de deuda corresponde a la Intervención Local, que elevará al Pleno un informe sobre el

cumplimiento de la propia Entidad local y de sus organismos y entidades dependientes.

Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en el

artículo 168.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en él deberán detallarse los

cálculos y ajustes realizados para obtener, sobre la base de los gastos e ingresos

presupuestarios, el importe que representa la capacidad / necesidad de financiación de la

entidad (déficit / superávit) y nivel de deuda.

CONCLUSIÓN:

Vista la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2015, realizados los cálculos y ajustes necesarios, se informa que en el expediente motivo del informe, se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y nivel de deuda autorizado.”

Dña. Azucena Pascual comenta que recuerda que en el expediente de la liquidación del

presupuesto del ejercicio 2014 la secretaria-interventora hizo mención de la deuda existente

con el Ayuntamiento de Zaragoza.

Dña. Maite Berges le responde que esa deuda aparece reflejada en la contabilidad en la cuenta

número 413, de cuyo contenido sólo se incluye como ajuste el importe imputado en el ejercicio.

2.- DAR CUENTA DEL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES: 2º TRIMESTRE EJERCICIO 2016 (GESTIONA: 1055/2016).

A continuación se da cuenta del informe de intervención relativo al PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES correspondiente al segundo trimestre de 2016 de fecha de 12 de julio de 2016 y del siguiente tenor literal:

“INFORME DE INTERVENCIÓN PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES 2º TRIMESTRE 2016

Dª Eva Villamor García, Funcionaria de Administración Local con Habilitación de carácter Estatal, Interventora del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad

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Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en relación con el artículo 4.1 b) de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, emito el siguiente,

INFORME

PRIMERO. EL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES

El período medio de pago definido en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido en eltexto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.Esta medición con criterios estrictamente económicos puede tomar valor negativo si la Administración paga antes de que hayan transcurrido treinta días naturales desde la presentación de las facturas o certificaciones de obra, según corresponda.Así visto, y tal y como ordena el artículo 6.2 de dicho Real Decreto, las CorporacionesLocales deben remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas así como publicar de manera periódica la información relativa a su período medio de pago a proveedores referido al trimestre de referencia.La información relativa a su PMP, se publicará a su vez, en el portal web de la Entidad Local

SEGUNDO. LEGISLACION APLICABLE

- Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

- Artículos 2.1, 2.2, 4, 6, 8 y 18 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

- Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

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TERCERO. METODOLOGIA DE CÁLCULO.

De conformidad con el artículo 3.1 del Real Decreto 635/2014, para calcular el periodo medio de pago a proveedores, se deberán tener en cuenta:

1. Las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que consten en el registro contable de facturas o sistema equivalente.

2. Las certificaciones mensuales de obra aprobadas a partir del 1 de enero de 2014. De conformidad con el artículo 3.2 del Real Decreto 635/2014, quedarán excluidas del cálculo del periodo medio de pago a proveedores:

1. Las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional.

2. Las obligaciones pagadas con cargo al Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.

3. Las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos.

CUARTO. AMBITO SUBJETIVOEl periodo medio de pago de la Entidad Local será un indicador global (PMP) que refleje el tiempo que tardan todas sus entidades incluidas en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (Ayuntamiento, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las administraciones públicas) en hacer sus pagos, reflejando igualmente su pendiente de pago acumulado.De esta forma, el periodo medio de pago global estará compuesto de los períodos medios de pago del Ayuntamiento y de cada una de sus entidades dependientes. A su vez, el periodo medio de pago del Ayuntamiento y el de sus entidades dependientes será el resultado de ponderar el ratio de operaciones pagadas y el ratio de operaciones pendientes de pago.

QUINTO. CALCULO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO: AYUNTAMIENTO1º) El «ratio de operaciones pagadas», tal y como se indica en el artículo 5.2 del Real Decreto 635/2014, es el indicador del número de días promedio que se ha tardado en realizar los pagos:

Ratio de operaciones pagadas = ∑(nº días de pago*importe operación pagada)/Importe total pagos realizados

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Serán « número de días de pago» los transcurridos desde los treinta días posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro administrativo o la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración.

2º) El «ratio de operaciones pendientes de pago», tal y como se indica en el artículo 5.3 del Real Decreto 635/2014, es el indicador del número de días promedio de antigüedad de las operaciones pendientes de pago a final del mes o trimestre:

Ratio de operaciones pendientes de pago = ∑(nº días pendientes de pago*importe operación pendiente de pago)/Importe total pagos pendientes

Serán «número de días pendientes de pago» a los días naturales transcurridos desde los treinta posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro administrativo o la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, hasta el último día del periodo al que se refieran los datos publicados.

3º) El «periodo medio de pago» del Ayuntamiento, tal y como se indica en el artículo 5.1 del Real Decreto 635/2014 es el indicador del número de días promedio que se ha tardado en realizar los pagos, sumándole el efecto de los retrasos en el pago de la deuda comercial:

Período medio de pago = (ratio operaciones pagadas*importe pagos realizados + ratio operaciones pagos pendientes*importe pagos pendientes)/( Importe total pagos pendientes+Importe total pagos pendientes)

En base a los cálculos precedentes el «periodo medio de pago» del Ayuntamiento presenta los siguientes resultados:

Datos PMP Segundo trimestre de 2016

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SEXTO. REMISION DE LOS DATOS.Los cálculos recogidos en este informe deberán remitirse, en todo caso, al Ministerio de Hacienda y Administraciones PúblicasEsta remisión se hará por vía telemática a través de la aplicación de captura que se habilite al efecto.

OCTAVO. CONCLUSIONES.A este respecto cabe informar que con base en los cálculos detallados en el expediente, se produce el CUMPLIMIENTO con el periodo medio de pago legalmente previsto”

3.- DAR CUENTA DE LOS DECRETOS DE ALCALDÍA (DESDE DECRETO NÚMERO 146/2016 HASTA DECRETO NÚMERO 321/2016).

En la presente sesión el Sr. Alcalde da cuenta de los decretos de alcaldía: desde el decreto número 146/2016 hasta el decreto número 321/2016.

La Sra. Azucena Pascual manifiesta su agradecimiento por el hecho de que se hayan colgado todos y cada uno de los decretos en Gestiona porque siempre se les había proporcionado únicamente una relación de los mismos, pero no su contenido íntegro.

4.-OTROS INFORMES DE PRESIDENCIA.

A continuación el Sr. Montero procede a dar cuenta de los siguientes informes de Alcaldía:

a) Llevamos 682 tarjetas salseras con un uso bastante importante por parte de los vecinos. El índice de recargas ha sido elevado.

b) Ayer se publicó la participación en los tributos del Estado de 2014, con una liquidación positiva de 30.580,16.-€ a favor del Ayuntamiento de Villamayor.

5.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

El Sr. Javier Díez procede a formular las siguientes preguntas:

1ª.- ¿Por qué no ha entrado en vigor la ordenanza municipal número 16 aprobada en pleno para el 2016?.

El Sr. Alcalde le responde que el motivo fue que hubo alegaciones del PSOE que se han resuelto en el pleno de hoy. Era complicado hacer un pleno extraordinario y como dependemos de publicaciones y demás… ese ha sido el motivo.

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2ª.- ¿Por qué se permite hacer fuego en las barbacoas si el Gobierno de Aragón lo ha prohibido por alto riesgo de incendios?.

El Sr. Alcalde le responde que se pidió autorización a DGA porque está en suelo urbano y las barbacoas tienen apaga chispas.

3ª.- Nuestro grupo ha recibido muchas quejas de usuarios de las piscinas municipales por la limpieza, ¿los fines de semana se va a tomar alguna medida?.

El Sr. Alcalde le responde que sí se tomarán medidas. Entre otras cosas, hay cuatro trabajadores municipales para resolver estas situaciones.

4ª.- ¿En qué punto se encuentra el proyecto del Centro de Día?.

Dña. Amparo Anadón le aclara que se están ejecutando las obras. Aunque este año no hay partida presupuestaria para la compra del mobiliario.

5ª.- ¿Están al corriente de pago las concesiones del campo de fútbol y las piscinas?.

El Sr. Alcalde le responde que sí.

6ª.- ¿En qué punto se encuentra el proyecto del anfiteatro?, ¿por qué no han comenzado las obras?.

El Sr. Alcalde le responde que no han comenzado las obras porque en el proyecto hubo un desfase de mediciones, lo que provocó que hubiera que volver a licitar el contrato de obras. Y como va financiado con una subvención PIEL se ha pedido una prórroga a DPZ para justificar la subvención.

7ª.- ¿Qué información tiene este ayuntamiento sobre el proyecto de entrada por la carretera a Villamayor de Gállego?.

El Sr. Alcalde le responde que este año la DGA no tiene contemplada ninguna travesía. A lo mejor el año próximo sí aparece contemplada en los presupuestos del Gobierno de Aragón.

A continuación, la Sra. Azucena Pascual Alejandre procede a formular las siguientes preguntas:

1ª.- Según figura en el libro registro de este ayuntamiento, se ha cursado una queja por los trabajadores municipales que prestan el servicio de piscinas de este municipio. Además, numerosos vecinos nos han transmitido sus quejas respecto de la falta de seguridad y el exceso de aforo en dichas piscinas los fines de semana, la cual se agudiza en las trasnochadas.

¿Cuál es la queja transmitida por dichos trabajadores municipales?.El Sr. Alcalde le responde que la queja de los trabajadores no la ha visto. Desde su equipo entienden que no hay un exceso de aforo y que las medidas de seguridad existentes son suficientes. En las trasnochadas están los dos socorristas y los cuatro trabajadores de las piscinas, explica. Además, se han tenido reuniones con los trabajadores para explicarles sus funciones porque algunos no las tenían nada claras.

¿Qué medidas ha tomado el concejal encargado de dicho recinto a raíz de dicha queja?.El Sr. Alcalde le responde que a esa pregunta acaba de contestarle.

¿Existe suficiente vigilancia para el aforo del vaso de las piscinas en las trasnochadas?.

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El Sr. Alcalde le responde que lo acaba de explicar, pero además se pusieron focos para las trasnochadas.

¿Cuántos son los trabajadores de las piscinas municipales y cuál es la distribución horaria de la jornada de los mismos, durante el fin de semana que incluye el evento “trasnochadas”?. ¿Cuántos socorristas ha contratado el ayuntamiento para este periodo estival?.El Sr. Montero le explica que los trabajadores municipales son los cuatro de mantenimiento junto con los dos socorristas. Además, hay trabajadores municipales que asisten al personal de piscinas. La distribución horaria es de 11 a 21 horas los socorristas, y de 10 a 22 horas los trabajadores de mantenimiento. La Sra. Pascual le pregunta en qué momento hacen los socorristas los descansos, ¿cuándo comen?. Porque tienen que guardar día y medio de fiesta. Y si sólo hay dos socorristas, y uno de ellos se va, el otro no puede hacer descansos.El Sr. Montero le responde que ellos se cuadran los horarios.La Sra. Pascual le replica que es imposible que se cubran y que es responsabilidad del ayuntamiento que se cumpla la normativa laboral. Es imposible, prosigue, que se cumpla teniendo en cuenta los descansos, comidas… etc.

¿Qué convenio se les aplica y qué jornada laboral realizan?.El Sr. Alcalde le aclara que se les aplica el convenio del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego.La Sra. Pascual insiste que es imposible que se cumpla con la normativa laboral.

¿Cómo se distribuye la jornada laboral semanal de dichos trabajadores?. ¿Cómo se cubre su descanso semanal, y su descanso diario?.

La concejala Maite Berges le responde que tienen una jornada semanal de 35 y 36 horas de lunes a domingo, sin contar las trasnochadas.

El Sr. Alcalde le aclara que el horario de las piscinas de manera ordinaria es hasta las 21.00 horas, pero que en las Trasnochadas se cierra a la 1.00 h de la madrugada.

¿Está el delegado de personal al tanto de la distribución de la jornada y del tipo de contrato celebrado con estos trabajadores?.

El Sr. Alcalde le responde que sí.

¿Qué medidas de seguridad existen para el control del fuego en barbacoas y otros aparatos que se permiten utilizar en las piscinas?.El Sr. Alcalde le responde que las medidas de seguridad adoptadas son las necesarias porque pasa la revisión de apertura.

¿Quién es el encargado de hacer respetar las normas en las piscinas municipales?.

El Sr. Alcalde le responde que los que tienen esa responsabilidad son los trabajadores municipales.

¿Cuál es el aforo del recinto de las piscinas y el aforo de los vasos existentes en las mismas?.

La Sra. Maite Berges le responde que el aforo del vaso es de 1 persona/2m2 de lámina, es decir, de unas 160 personas.

¿Se controla el aforo de las piscinas de alguna forma efectiva?.

El Sr. Alcalde le responde que lo que se controla es el número de entradas.

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2ª.- Según se ha publicado en el Registro Mercantil, Laura Gutiérrez y Víctor Cazcarro, personal laboral de este ayuntamiento, han inscrito una sociedad en la que ellos figuran como administradores solidarios. La actividad de la empresa es el asesoramiento en materia jurídica, económico-financiera y gestión administrativa. ¿Con qué fecha se ha concedido la compatibilidad de dicha actividad privada por este ayuntamiento, según se regula en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas?.

El Sr. Alcalde le responde que la compatibilidad de la trabajadora Laura Gutiérrez con el ejercicio de una segunda ocupación en el sector privado se le reconoció por acuerdo de pleno de 25/10/2012, pero que Víctor Cazcarro no tiene reconocida la compatibilidad.

3ª.- ¿Qué contraprestaciones económicas o de otro tipo tiene este ayuntamiento por el aparcamiento del camión de Seul dentro de las instalaciones municipales de las piscinas?.

El Sr. Alcalde le responde que el ayuntamiento no obtiene ninguna contraprestación por ello, pero que por seguridad, teniendo espacio, no hay inconveniente en que guarden allí el camión.

DILIGENCIA.- Para hacer constar que la concejala del grupo socialista, Dña. Marina Soledad Allende antes del debate del asunto previsto como segundo en el orden del día de la convocatoria de la presente sesión procede a dar lectura a un escrito que presentan posteriormente en el registro de entrada del Ayuntamiento (núm. 2685 de fecha de 29/07/2016) del siguiente tenor literal:

“BERNARDO GARCÍA MARTÍNEZ, ELÍAS JURADO ORGA, AZUCENA PASCUAL ALEJANDRE Y MARINA SOLEDAD ALLENDE BAIGORRI, Concejales del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego por el Grupo Socialista del PSOE,

MANIFESTAMOS nuestra más enérgica protesta por los reiterados incumplimientos de la legalidad que el Alcalde efectúa al no convocar legal y oportunamente a los concejales de la oposición a los Plenos, tanto ordinarios como extraordinarios.

Nuestra paciencia se ha colmado cuando este Pleno ordinario se convoca con menos de un día de antelación, se anula la convocatoria y se vuelve a convocar Pleno extraordinario para el viernes 29 de julio de 2016, incumpliendo el mandato de la sesión extraordinaria de organización celebrada el 18 de junio de 2015, donde se decidió la periodicidad de la celebración de los Plenos Ordinarios, en el máximo plazo posible, es decir, el último jueves de cada trimestre.

Con todo el ajetreo se le olvidó dar las instrucciones para que estuviera la documentación completa a nuestra disposición, la cual fue entregada fragmentadamente a Elías Jurado, el miércoles 27 de julio, debiendo volver a por el resto el jueves, aunque entonces tampoco estaba completa, debiendo acudir al pleno sin los expedientes perfectos. Tampoco la Portavoz de este grupo pudo acceder informáticamente al programa Gestiona, ya que Villamayor estuvo sin conexión a Internet durante al menos 18 horas.

Por todo ello, los firmantes de este escrito, concejales del Ayuntamiento de Villamayor por el Grupo Socialista del PSOE, consideramos que este Pleno es nulo, al igual que los acuerdos que en él se adopten, por no haber sido convocado legalmente en tiempo y forma por el Alcalde, y

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además porque ni él ni la Secretaria del Ayuntamiento, órgano de control interno, encargado de velar por el respeto a las normas han puesto la mínimo diligencia debida para asegurar que todos los miembros de la Corporación podían ejercer sus funciones de manera correcta.”

No habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, D. José

Luis Montero Lostao, Alcalde-Presidente levanta la Sesión siendo las 11.30 horas del

día 29 de julio de 2016, de lo cual como Secretaria doy fe.

V.º B.º La Secretaria,

El Alcalde,

Fdo.: José Luis Montero Lostao. Fdo.: Ada Martín Jimeno.

DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente borrador de acta ha sido aprobado en sesión de pleno celebrado con fecha de 27 de octubre de 2016.

En Villamayor de Gállego, a 28 de octubre de 2016.

LA SECRETARIA,

Fdo. Ada Martín Jimeno.