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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO, EL DÍA VEINTICINCO DE JULIO DE 2017, EN PRIMERA CONVOCATORIA. Fecha de aprobación del documento: 01/08/2017. Unidad Responsable: Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local. Unidad Dir 3 dependiente: LA0004613. ÓRGANOS DE GOBIERNO- AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS. Fecha de última actualización: 01/08/2017. Excelentísimo Ayuntamiento de Leganés. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 135.2 del Reglamento Orgánico Municipal, que dice que una copia del Acta, conteniendo sólo la parte dispositiva, deberá publicarse en la página web municipal en el plazo de siete días a contar desde la aprobación, se hace pública este acta en dicha web En este documento, los datos de carácter personal objeto de protección que pudieran aparecer, se encuentran sustituidos por (**) en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter personal. Permitida la reutilización de este documento. Es preciso preservar y no desnaturalizar el contenido así como citar la fuente, todo ello conforme a lo establecido en la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Para más información acceda al aviso legal www.leganes.org/aviso legal CIF P2807400C. Ayuntamiento de Leganés. Plaza Mayor, 1, 28911. Tlf 912484010 C.S.V: 11345613153527317750 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en www.leganes.org

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE

GOBIERNO LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO, EL DÍA VEINTICINCO

DE JULIO DE 2017, EN PRIMERA CONVOCATORIA.

Fecha de aprobación del documento: 01/08/2017.

Unidad Responsable: Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local.

Unidad Dir 3 dependiente: LA0004613. ÓRGANOS DE GOBIERNO-

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS.

Fecha de última actualización: 01/08/2017.

Excelentísimo Ayuntamiento de Leganés.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 135.2 del Reglamento Orgánico Municipal, que dice que una copia del Acta, conteniendo sólo la parte dispositiva, deberá publicarse en la página web municipal en el plazo de siete días a contar desde la aprobación, se hace pública este acta en dicha web

En este documento, los datos de carácter personal objeto de protección que pudieran aparecer, se encuentran sustituidos por (**) en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter personal. Permitida la reutilización de este documento. Es preciso preservar y no desnaturalizar el contenido así como citar la fuente, todo ello conforme a lo establecido en la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

Para más información acceda al aviso legal www.leganes.org/aviso legal

CIF P2807400C. Ayuntamiento de Leganés. Plaza Mayor, 1, 28911. Tlf 912484010

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ÍNDICE

1.- APROBAR EL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA

CELEBRADA EL DÍA 18 DE JULIO DE 2017. ..................................................... 4

2.- LICENCIA DE OBRAS. ........................................................................................ 5

2.1 EXPTE. NÚM. 18.889/2016-010OMY, PARA CONSTRUCCIÓN DE UNA

VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA, EN C/ ATENAS, Nº 47.

(PARCELA 9,4 DEL PP6 SOLAGUA). ........................................................ 5

2.2. EXPTE. NÚM. 18.976/2017-010OMY, PARA INSTALACIÓN DE

ASCENSOR EN EDIFICIO DE VIVIENDAS, EN C/ SANTA ROSA, Nº 8... 8

2.3 -EXPTE. NÚM. 19.002/2017-010OMY, PARA INSTALACIÓN DE

ASCENSOR EN EDIFICIO DE VIVIENDAS, EN C/ PALOMARES, Nº 12.

................................................................................................................. 11

2.4 EXPTE. NÚM. 19.013/2017-010OMY, PARA CONSTRUCCIÓN DE

PISCINA PRIVADA EN VIVIENDA UNIFAMILIAR, EN C/ LAS ROZAS

DE MADRID, Nº 6. ................................................................................... 13

3.- APROBAR LA ADJUDICACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO

DE "PROGRAMA DE INTERVENCIÓN COMUNITARIA Y DINAMIZACIÓN

DE ESPACIOS PARA JÓVENES", PERTENECIENTE AL ÁREA DE

JUVENTUD DE LA DELEGACIÓN DE DEPORTES, IGUALDAD Y JUVENTUD.

EXPTE. PLYCA NÚM. 715/2016. ........................................................................ 15

4.- APROBAR LA ADJUDICACIÓN POR RAZÓN DE EXCLUSIVIDAD,

ARTÍCULO 170.D) DEL TRLCSP. PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO

"MANTENIMIENTO DE LICENCIAS DE LA PLATAFORMA SOFTWARE

PLYCA". EXPTE. PLYCA NÚM.1277/2016. ....................................................... 18

5.- APROBAR LA CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS DE

"ACONDICIONAMIENTO ZONAS INTERBLOQUES DE LA PLAZA

AZUCENA Y TRAVESÍA DEL CID". EXPTE. PLYCA NÚM. 67/2014. .............. 19

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6.- APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS

Y LA ADHESIÓN AL PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS

ELECTRÓNICAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

(FACE). ............................................................................................................... 20

7.- APROBAR LA CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL EN LA PROPUESTA

DEL ACUERDO DE APROBACIÓN DE LAS BASES GENERALES DE LAS

SUBVENCIONES DIRIGIDA A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO

DE LUCRO QUE HAN COLABORADO CON EL AYUNTAMIENTO EN

TAREAS DE ENSEÑANZA DE LA LENGUA ESPAÑOLA E INTEGRACIÓN

SOCIAL DE INMIGRANTES, DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2016/2017.

............................................................................................................................ 22

8.- URGENCIAS. ..................................................................................................... 23

9.- RUEGOS Y PREGUNTAS. ................................................................................. 23

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“ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO

LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO, EL DÍA VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL

DIECISIETE, EN PRIMERA CONVOCATORIA.

En LEGANÉS, a VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE. Presididos por el

Alcalde-Presidente, DON SANTIAGO LLORENTE GUTIÉRREZ, se reúnen en Sala de

Junta de Gobierno Local, Plaza Mayor núm. 1, los Sres. Concejales: DON PEDRO

ATIENZA MARTÍN, DOÑA MARÍA ELENA AYLLÓN LÓPEZ, no asistiendo con

excusa: DOÑA VIRGINIA JIMÉNEZ CALERO, DON LUIS MARTÍN DE LA SIERRA

MARTÍN DE LA SIERRA, DON ARSENIO RUBÉN BEJARANO FERRERAS, asistidos

de la Concejal-Secretaria Suplente de la Junta de Gobierno Local DOÑA MARÍA

ÁNGELES MICÓ VAQUERIZO, según Decreto de Alcaldía de 15 de Junio de 2.015, y

presente la Interventora DOÑA TERESA PASCUAL GALLEGO, así como la Titular de

la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local Acctal., DOÑA MARÍA SOLEDAD

IBÁÑEZ PICÓ, al objeto de celebrar la sesión Ordinaria por la Junta de Gobierno Local,

en primera convocatoria, para la cual, habían sido previamente convocados con arreglo

al Orden del Día.

Por el Alcalde-Presidente se declaró abierta la sesión, siendo las diez horas y diez

minutos.

1.- APROBAR EL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA

CELEBRADA EL DÍA 18 DE JULIO DE 2017.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ: APROBAR el Acta de la

sesión Ordinaria celebrada el día 18 de julio de 2017.

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2.- LICENCIA DE OBRAS.

2.1 EXPTE. NÚM. 18.889/2016-010OMY, PARA CONSTRUCCIÓN DE

UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA, EN C/ ATENAS, Nº 47.

(PARCELA 9,4 DEL PP6 SOLAGUA).

La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:

PRIMERO.- Conceder la licencia para la CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVIENDA

UNIFAMILIAR ADOSADA, (Expediente Nº 18889/2016-010OMY), en C/ ATENAS Nº 47

(PARCELA 9.4 DEL PP6 SOLAGUA), a favor de Dª ***, según proyecto presentado y

de acuerdo con el siguiente cuadro resumen que consta en el informe del Arquitecto

municipal de fecha 8 de junio de 2017:

CUADRO RESUMEN DE DATOS DE LICENCIA (P. BÁSICO Y

EJECUCIÓN)

Licencia: 018889/2016-010OMY

Dirección:

C/ Atenas 47 (parcela 9.4 del Proyecto de

Reparcelación del Plan Parcial de

ordenación “PP-6 Solagua”)

Ordenanza:

Zona “Residencial unifamiliar adosada libre”

Plan Parcial de Ordenación “P.P.-6

Solagua”

Descripción de las obras:

Construcción de una vivienda unifamiliar adosada

Promotor:

Dña ***

Técnicos autores del proyecto:

D. ***

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Presupuesto de ejecución material:

85.745,53 euros

Técnicos directores de obra:

D. *** (D.O.)

Superficie del solar Parcela 9.4

157,50m2

Número de plantas:

Sótano + II

Plantas Superficie Construida

Planta BAJO RASANTE 70,00 m2

Planta BAJA 64,85 m2

Planta PRIMERA 60,15 m2

TOTAL 195,00 m2

SEGUNDO.- Indicar que, de conformidad con lo establecido por la legislación

urbanística y sectorial vigente, deben tenerse en consideración las siguientes

condiciones de la presente licencia:

1.- La Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad; sin perjuicio de

tercero y condicionada al cumplimiento de las normas urbanísticas y sobre edificación

vigentes, así como a la obtención en su caso, de las correspondientes autorizaciones

administrativas.

2.- El plazo de iniciación de las obras será el día siguiente a la firma del Acta de Inicio o

Replanteo, caducando la licencia, si las obras no fueran iniciadas en el plazo de un año,

pudiendo ésta prorrogarse, por una sola vez, previa petición y por otro año; el plazo de

interrupción máxima será de tres meses, según se establece en el artículo 70 de las

Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés.

3.- Antes del inicio de las obras, deberá contar con autorización o informe arqueológico

favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

Una vez iniciadas, en caso de que se produzcan hallazgos arqueológicos o

paleontológicos, la dirección facultativa paralizará inmediatamente los trabajos y tomará

las medidas adecuadas para la protección de los restos y lo pondrá en conocimiento de

la citada Dirección General (artículo 31 de la Ley 3/2013).

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4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley 9/2001, de 17 de

julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid deberán levantarse dos actas, una con

motivo del inicio o replanteo de las obras y otra con ocasión de la terminación de éstas,

para lo que se solicitarán las correspondientes inspección de los Servicios Municipales.

5.- Deberá solicitar Licencia de Primera Ocupación una vez terminadas las obras de

construcción.

6.- La presente licencia habilita únicamente para la contratación de los servicios de

agua y luz para la construcción autorizada, pero en ningún caso para la contratación de

los mencionados servicios con carácter definitivo, requiriéndose para ello la Licencia de

Primera Ocupación.

7.- Los residuos de construcción y demolición procedentes de las obras, deberán ser

trasladados a vertederos autorizados. Si se encontraran/generaran durante las obras

residuos peligrosos se presentará la documentación de su correcta gestión y en

concreto la aplicación del RD 396/2006 sobre amianto.

8.- La licencia es transmisible, pero el antiguo y nuevo constructor deben comunicarlo por

escrito a la Corporación sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades

que se deriven para el titular.

9.- La presente licencia no ampara la implantación de ningún contenedor en la vía

pública ni la instalación de grúas-torre, para lo que se deberá solicitar la autorización

correspondiente. Igualmente, si la ejecución de la obra requiriera la utilización de

medios auxiliares que pudieran invadir el espacio delimitado por las “Servidumbres

Aeronáuticas”, como es el caso de grúas torre, grúas móviles, etc.), se deberá tramitar

la correspondiente autorización previa para poder realizar dicha instalación de

conformidad con lo previsto en el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, por el que se

modifica el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas (…) y

en el artículo 151 de la ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de

Madrid.

10.- En todo caso, será preceptivo el establecimiento de vallas protectoras para la

realización de las obras y especialmente cuando se trate de demoliciones, respondiendo

los propietarios, constructores y directores de los daños que se causen a terceros.

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TERCERO.- Notificar el acuerdo a los interesados en el plazo de diez días, haciéndoles

saber que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo puede interponer los

siguiente recursos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm 236

de 2/10/2015):

Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta el acuerdo en el plazo de un

mes contado desde el día siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.

O bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-

Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día

siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.

2.2. EXPTE. NÚM. 18.976/2017-010OMY, PARA INSTALACIÓN DE

ASCENSOR EN EDIFICIO DE VIVIENDAS, EN C/ SANTA ROSA,

Nº 8.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:

PRIMERO.- Conceder a la COMUNIDAD PROP C/ SANTA ROSA 8, la LICENCIA DE

OBRA (Expte. Nº 18976/2017-010OMY), para la INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN

EDIFICIO DE VIVIENDAS en C/ SANTA ROSA Nº 8, según proyecto presentado y de

acuerdo con el siguiente cuadro resumen que consta en el informe del Arquitecto

técnico municipal de fecha 1 de febrero de 2017:

CUADRO RESUMEN DE DATOS DE LICENCIA (PROY. BÁSICO/

EJECUCIÓN)

Dirección:

C/ Santa Rosa nº 8

Ordenanza:

Municipal de

Instalación de

ascensores en

edificios

Licencia:

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Residenciales

Descripción de las obras:

INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR EN HUECO JUNTO A ESCALERA

DEL EDIFICIO SITO EN SANTA ROSA Nº 8

Promotor:

Comunidad de Propietarios

Santa Rosa nº 8

Técnico autor del proyecto:

D. *** y *** (Arquitecto)

Técnico director de obra:

D. *** y *** Presupuesto de ejecución

material:

46.016.81 euros

Superficie hueco :

1,06 x 0.99 m

Número de plantas:

Baja+cuatro

SEGUNDO.- Indicar que de conformidad con lo establecido por la legislación

urbanística y sectorial vigente, deben tenerse en consideración las siguientes

condiciones de la presente licencia:

1.- La Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad; sin perjuicio de

tercero y condicionada al cumplimiento de las normas urbanísticas y sobre edificación

vigentes, así como a la obtención en su caso, de las correspondientes autorizaciones

administrativas.

2.- El plazo de iniciación de las obras será el día siguiente a la firma del Acta de Inicio o

Replanteo, caducando la licencia, si las obras no fueran iniciadas en el plazo de un año,

pudiendo ésta prorrogarse, por una sola vez, previa petición y por otro año; el plazo de

interrupción máxima será de tres meses, según se establece en el artículo 70 de las

Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés.

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3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley 9/2001, de 17 de julio,

del Suelo de la Comunidad de Madrid deberán levantarse dos actas, una con motivo del

inicio o replanteo de las obras y otra con ocasión de la terminación de éstas, para lo que

se solicitarán las correspondientes inspección de los Servicios Municipales.

4.- Deberá solicitar Licencia de Primera Ocupación una vez terminadas las obras de

construcción.

5.- Los residuos de construcción y demolición procedentes de las obras, deberán ser

trasladados a vertederos. Si se encontrarán/generarán durante las obras, residuos

peligrosos se presentará la documentación de su correcta gestión así como de la

aplicación del RD 396/2006 sobre amianto.

6.- La licencia es transmisible, pero el antiguo y nuevo constructor deben comunicarlo

por escrito a la Corporación sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las

responsabilidades que se deriven para el titular.

7.- La presente licencia no ampara la implantación de ningún contenedor en la vía

pública ni la instalación de grúas-torre, para lo que se deberá solicitar la autorización

correspondiente.

8.- En todo caso, será preceptivo el establecimiento de vallas protectoras para la

realización de las obras y especialmente cuando se trate de demoliciones, respondiendo

los propietarios, constructores y directores de los daños que se causen a terceros.

TERCERO.- Notificar el acuerdo a los interesados en el plazo de diez días, haciéndoles

saber que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo puede interponer los

siguiente recursos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm 236

de 2/10/2015):

Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta el acuerdo en el plazo de un

mes contado desde el día siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.

O bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-

Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día

siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.

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2.3 -EXPTE. NÚM. 19.002/2017-010OMY, PARA INSTALACIÓN DE

ASCENSOR EN EDIFICIO DE VIVIENDAS, EN C/ PALOMARES,

Nº 12.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:

PRIMERO.- Conceder a la COMUNIDAD PROP C/ PALOMARES 12, la LICENCIA DE

OBRA (Expte. Nº 19002/2017-010OMY), para la INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN

EDIFICIO DE VIVIENDAS en C/ PALOMARES Nº 12, según proyecto presentado y de

acuerdo con el siguiente cuadro resumen que consta en el informe del Arquitecto

técnico municipal de fecha 5 de mayo de 2017:

CUADRO RESUMEN DE DATOS DE LICENCIA (PROY. BÁSICO/

EJECUCIÓN)

Dirección:

C/ Palomares nº 12

Ordenanza:

Municipal de

Instalación de

ascensores en

edificios Residenciales

Licencia:

019002/2017-010OMY

Descripción de las obras:

INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR EN HUECO JUNTO A ESCALERA

DEL EDIFICIO SITO EN PALOMARES Nº 12

Promotor:

Comunidad de Propietarios

Palomares nº 12

Técnico autor del proyecto:

D. *** y *** (Arquitecto)

Técnico director de obra:

D. *** y ***

Presupuesto de ejecución

material:

61.900 euros

Superficie hueco : Número de plantas:

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1,17 x 0.75 m Baja+cuatro

SEGUNDO.- Indicar que de conformidad con lo establecido por la legislación

urbanística y sectorial vigente, deben tenerse en consideración las siguientes

condiciones de la presente licencia:

1.- La Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad; sin perjuicio de

tercero y condicionada al cumplimiento de las normas urbanísticas y sobre edificación

vigentes, así como a la obtención en su caso, de las correspondientes autorizaciones

administrativas.

2.- El plazo de iniciación de las obras será el día siguiente a la firma del Acta de Inicio o

Replanteo, caducando la licencia, si las obras no fueran iniciadas en el plazo de un año,

pudiendo ésta prorrogarse, por una sola vez, previa petición y por otro año; el plazo de

interrupción máxima será de tres meses, según se establece en el artículo 70 de las

Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés.

3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley 9/2001, de 17 de julio,

del Suelo de la Comunidad de Madrid deberán levantarse dos actas, una con motivo del

inicio o replanteo de las obras y otra con ocasión de la terminación de éstas, para lo que

se solicitarán las correspondientes inspección de los Servicios Municipales.

4.- Deberá solicitar Licencia de Primera Ocupación una vez terminadas las obras de

construcción.

5.- Los residuos de construcción y demolición procedentes de las obras, deberán ser

trasladados a vertederos. Si se encontrarán/generarán durante las obras, residuos

peligrosos se presentará la documentación de su correcta gestión así como de la

aplicación del RD 396/2006 sobre amianto.

6.- La licencia es transmisible, pero el antiguo y nuevo constructor deben comunicarlo

por escrito a la Corporación sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las

responsabilidades que se deriven para el titular.

7.- La presente licencia no ampara la implantación de ningún contenedor en la vía

pública ni la instalación de grúas-torre, para lo que se deberá solicitar la autorización

correspondiente.

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8.- En todo caso, será preceptivo el establecimiento de vallas protectoras para la

realización de las obras y especialmente cuando se trate de demoliciones, respondiendo

los propietarios, constructores y directores de los daños que se causen a terceros.

TERCERO.- Notificar el acuerdo a los interesados en el plazo de diez días, haciéndoles

saber que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo puede interponer los

siguiente recursos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm 236

de 2/10/2015):

Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta el acuerdo en el plazo de un

mes contado desde el día siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.

O bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-

Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día

siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.

2.4 EXPTE. NÚM. 19.013/2017-010OMY, PARA CONSTRUCCIÓN DE

PISCINA PRIVADA EN VIVIENDA UNIFAMILIAR, EN C/ LAS

ROZAS DE MADRID, Nº 6.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:

PRIMERO.- Conceder a D. ***, la LICENCIA DE OBRA (Expte. Nº 019013/2017-

010OMY), para la CONSTRUCCIÓN DE PISCINA PRIVADA EN VIVIENDA

UNIFAMILIAR en C/ LAS ROZAS DE MADRID Nº 6, según proyecto presentado y de

acuerdo con el siguiente cuadro resumen que consta en el informe del arquitecto

técnico municipal de fecha 12 de julio de 2017:

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CUADRO RESUMEN DE DATOS DE LICENCIA (PROY. BÁSICO/

EJECUCIÓN)

Dirección:

C/ Las Rozas de

Madrid nº 6

Ordenanza:

ARROYOCULEBRO

Licencia:

019013/2017-010OMY

Descripción de las obras:

PISCINA EN VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA

Promotor:

Alberto Martínez Sánchez

Técnicos autores del proyecto:

D. *** (Arquitecto Técnico)

Técnicos directores de obra:

D. ***

Presupuesto de ejecución

material:

8.687,95 euros

Superficie lámina de agua:

20,00 m2

Ubicación::

*Patio Trasero

SEGUNDO.- Indicar que, de conformidad con lo establecido por la legislación

urbanística y sectorial vigente, deben tenerse en consideración las siguientes

condiciones de la presente licencia.

1.- La Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad; sin perjuicio de

tercero y condicionada al cumplimiento de las normas urbanísticas y sobre edificación

vigentes, así como a la obtención en su caso, de las correspondientes autorizaciones

administrativas

2.- El plazo de iniciación de las obras será el día siguiente a la firma del Acta de Inicio o

Replanteo, caducando la licencia, si las obras no fueran iniciadas en el plazo de un año,

pudiendo ésta prorrogarse, por una sola vez, previa petición y por otro año; el plazo de

interrupción máxima será de tres meses, según se establece en el artículo 70 de las

Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés.

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3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley 9/2001, de 17 de julio,

del Suelo de la Comunidad de Madrid deberán levantarse dos actas, una con motivo del

inicio o replanteo de las obras y otra con ocasión de la terminación de éstas, para lo que

se solicitarán las correspondientes inspección de los Servicios Municipales.

4.- Deberá solicitar Licencia de Primera Ocupación una vez terminadas las obras de

construcción.

5.- Los residuos de construcción y demolición procedentes de las obras, deberán ser

trasladados a vertederos autorizados. Si se encontraran/generaran durante las obras

residuos peligrosos se presentará la documentación de su correcta gestión y en

concreto la aplicación del RD 396/2006 sobre amianto.

6.- La licencia es transmisible, pero el antiguo y nuevo constructor deben comunicarlo por

escrito a la Corporación sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades

que se deriven para el titular.

7.- La presente licencia no ampara la implantación de ningún contenedor en la vía

pública.

TERCERO.- Notificar el acuerdo a los interesados en el plazo de diez días, haciéndoles

saber que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo puede interponer los

siguiente recursos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm 236

de 2/10/2015):

Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta el acuerdo en el plazo de un

mes contado desde el día siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.

O bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-

Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día

siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.

3.- APROBAR LA ADJUDICACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO

DE "PROGRAMA DE INTERVENCIÓN COMUNITARIA Y DINAMIZACIÓN DE

ESPACIOS PARA JÓVENES", PERTENECIENTE AL ÁREA DE JUVENTUD

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DE LA DELEGACIÓN DE DEPORTES, IGUALDAD Y JUVENTUD. EXPTE.

PLYCA NÚM. 715/2016.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:

PRIMERO.- Adjudicar a la empresa PROMOCIÓN DE LA FORMACIÓN LAS PALMAS,

S.L. con CIF B35537836 el contrato de “PROGRAMA DE INTERVENCIÓN

COMUNITARIA Y DINAMIZACIÓN DE ESPACIOS PARA JÓVENES

PERTENECIENTE AL ÁREA DE JUVENTUD DE LA DELEGACIÓN DE DEPORTES,

IGUALDAD Y JUVENTUD”, expte. nº 715/2016 por un importe máximo de OCHENTA

MIL EUROS (80.000 €) más el IVA correspondiente por valor de DIECISÉIS MIL

OCHOCIENTOS EUROS (16.800 €), lo que hace un TOTAL IVA INCLUIDO DE

NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS EUROS (96.800 €) para un período de

ejecución del 01/11/2017 hasta el 31/10/2019, (excluidos los meses de julio y agosto),

pudiendo prorrogarse de forma expresa por mutuo acuerdo en los términos

establecidos en el PCAP. Todo ello conforme a la oferta presentada en lo que no se

oponga a los pliegos de condiciones técnicas y administrativas particulares y normativa

especial y general de aplicación.

SEGUNDO.- Disponer el gasto con cargo a la partida 19/3345/226.09 del ejercicio de

2017 y compromiso de gasto de ejercicios futuros que constan en el expediente.

Tratándose de un gasto plurianual, en aplicación de lo dispuesto en el art. 79.2 del Real

Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título

sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, la

autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinarán al

crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos. (Artículo

155.1, L.R.H.L.). Asimismo, deberán reajustarse las cantidades consignadas en las

partidas presupuestarias, en función del día cierto de inicio del contrato

TERCERO.- Notificar el acuerdo a la empresa PROMOCIÓN DE LA FORMACIÓN LAS

PALMAS, S.L. con CIF B35537836, adjudicataria del contrato, con los recursos

pertinentes, indicándole que la formalización del contrato, conforme al artículo 156.3

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TRLCSP, al ser susceptible de recurso especial en materia de contratación (artículo

40.1 TRLCSP) no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde

que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Una vez

transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la

suspensión de la formalización del contrato, el contrato deberá formalizarse en el plazo

de cinco días.

Contra el acuerdo de adjudicación, podrá interponerse, potestativamente el recurso

especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 TRLCSP, ante el

Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en el

plazo de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente a aquel en que se remita

la notificación del acuerdo de adjudicación. En todo caso, el escrito de interposición del

recurso se presentará necesariamente bien en el registro de Entrada del Ayuntamiento

de Leganés dirigido al órgano de contratación, Junta de Gobierno Local, o bien en el

registro del Tribunal de Recursos Contractuales de la Comunidad de Madrid, y al

mismo se adjuntará la documentación que establece el artículo 44.4 del Texto

refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

Con carácter previo, de acuerdo con el artículo 44.1 del Texto refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público, deberá anunciarse la interposición de este recurso

mediante un escrito que se presentará en el Registro de Entrada del Ayuntamiento

dirigido al órgano de contratación, Junta de Gobierno Local, en el plazo previsto en el

apartado anterior para interponer el recurso, y en el cual deberá especificarse el acto

del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo.

En caso de que no se opte por la interposición de recurso especial, cabe interponer

directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación

de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CUARTO.- Comunicar el acuerdo a Intervención y Servicio proponente del contrato.

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4.- APROBAR LA ADJUDICACIÓN POR RAZÓN DE EXCLUSIVIDAD, ARTÍCULO

170.D) DEL TRLCSP. PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO

"MANTENIMIENTO DE LICENCIAS DE LA PLATAFORMA SOFTWARE

PLYCA". EXPTE. PLYCA NÚM.1277/2016.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:

PRIMERO.- ADJUDICAR a la empresa NEXUS INFORMATION TECNOLOGY S.A.

unipersonal con NIF A-81727810 el SERVICIO DE “MANTENIMIENTO DE LICENCIAS

DE LA PLATAFORMA SOFTWARE PLYCA” EXPDTE. 1277/2016 tramitado por

procedimiento negociado sin publicidad por razón de exclusividad, artículo 170. D) del

TRLCSP, por un importe máximo de SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA

Y SIETE EUROS (71.757,00 €) más el IVA correspondiente por valor de QUINCE MIL

SESENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (15.068,97 €), lo que

hace un TOTAL IVA INCLUIDO DE OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS

VEINTICINCO EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (86.825,97 €) para DOS

ANUALIDADES COMPLETAS a contar desde la fecha del acta de inicio del servicio

todo ello conforme a la oferta presentada en lo que no se oponga a los pliegos de

condiciones técnicas y administrativas particulares y normativa especial y general de

aplicación.

SEGUNDO.-. El plazo de ejecución de la presente contratación será de dos años

contados a partir de la firma del acta de inicio de servicio pudiendo prorrogarse por mutuo

acuerdo de las partes antes de su finalización por 2 años mas expresamente, año a

año, pudiendo el contrato alcanzar una duración máxima de 4 años.

TERCERO.- Disponer el gasto con cargo a las partidas 02/9310/22799 del ejercicio

2017 y compromiso de gasto de ejercicios futuros debiendo reajustarse las cantidades

consignadas en las partidas presupuestarias, en función del día cierto de inicio del

contrato.

Tratándose de un gasto plurianual, en aplicación de lo dispuesto en el art. 79.2 del Real

Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título

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sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, la

autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinarán al

crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos (artículo

155.1, L.R.H.L.).

CUARTO.- Notificar el acuerdo a la empresa NEXUS INFORMATION TECNOLOGY

S.A. unipersonal con CIF A-81727810 adjudicataria del contrato, con los recursos

pertinentes, comunicándole que la formalización del contrato deberá realizarse en el

plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de este

acuerdo. La formalización del contrato se publicará en el Perfil del Contratante y en los

Boletines que procedan.

El acuerdo de adjudicación pone fin a la vía administrativa pudiendo interponer los

siguientes recursos, sin perjuicio de que interponga cualquier otro que estime oportuno

y sea aceptable en Derecho, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015 y en

la Ley 29/1998:

a) O bien recurso potestativo de reposición a resolver por la Junta de Gobierno Local, en el

plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este Acuerdo.

b) O bien recurso contencioso-administrativo directo, en el plazo de dos meses contados desde el

día siguiente a la notificación de este Acuerdo. El recurso contencioso administrativo deberá

interponerse ante el Juzgado de lo Contencioso con sede en Madrid.

QUINTO.- Comunicar el presente acuerdo a Intervención y Servicio proponente del

contrato.

5.- APROBAR LA CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS DE

"ACONDICIONAMIENTO ZONAS INTERBLOQUES DE LA PLAZA AZUCENA

Y TRAVESÍA DEL CID". EXPTE. PLYCA NÚM. 67/2014.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:

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PRIMERO.- APROBAR la certificación y factura final de las obras de

“ACONDICIONAMIENTO ZONAS INTERBLOQUES DE LA PLAZA AZUCENA Y

TRAVESÍA DEL CID”, EXPDTE. 67/2014 realizadas por la empresa GESTIÓN Y

EJECUCIÓN DE OBRA CIVIL, S.A. con CIF A83283861 por un importe de

TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS

(353,56 €) más el IVA correspondiente por valor de SETENTA Y CUATRO EUROS

CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (74,25 €) lo que hace un total IVA INCLUIDO de

CUATROCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (427,81

€) y RECONOCER las obligaciones derivadas de la misma a favor de la empresa

GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRA CIVIL, S.A. con CIF A83283861. La Certificación

Final no supone ningún incremento sobre el total adjudicado suponiendo la obra

ejecutada un ahorro de TRECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON DIEZ

CÉNTIMOS (398,10 €) más el IVA CORRESPONDIENTE por valor de OCHENTA Y

TRES EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (83,59 €), lo que hace un

TOTAL IVA INCLUIDO de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON

SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (481,69 €) lo que supone un 0,16 % de decremento

respecto al presupuesto adjudicado.

SEGUNDO.- LIBERAR el crédito favorable a la Administración resultante de la

aprobación de la Certificación y factura Final por importe de TRESCIENTOS NOVENTA

Y OCHO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (398,10 €) más el IVA CORRESPONDIENTE

por valor de OCHENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS

(83,59 €), lo que hace un TOTAL IVA INCLUIDO de CUATROCIENTOS OCHENTA Y

UN EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (481,69 €).

TERCERO.- Aprobar el documento Fin de Obra “Acondicionamiento zonas interbloques

de la Plaza de la Azucena y Travesía del Cid”.

6.- APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS

Y LA ADHESIÓN AL PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS

ELECTRÓNICAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

(FACE).

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Vista la propuesta del Concejal-Delegado de Hacienda, Patrimonio y Contratación de fecha 14

de julio de 2017, siendo la parte expositiva la siguiente:

“””Visto el informe propuesta del Director de Planificación y Programación Económica,

de fecha 13 de Julio de 2017, cuyo tenor literal dice:

Con fecha 17 de Marzo de 2015 se aprobó en Junta de Gobierno Local la creación del

Registro Contable de facturas y la Adhesión al punto General de Entrada de facturas

electrónicas de la Administración General del Estado (FACe)

En base a la adecuación Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en su apartado nº cuatro, se

hace necesaria la siguiente modificación

DONDE DICE:

CUARTO.- En base a lo establecido en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de Diciembre, expuesto

en el apartado anterior, se propone establecer la exclusión reglamentaria para el Ayuntamiento

de Leganés, de la tramitación a través de FACE, de aquellas facturas cuyo importe no supere

los 1.000 € y las de cualquier importe emitidas por personas físicas o por entidades no incluidas

en el art. 4 de la Ley 25/2013 podrán ser registradas directamente en el Registro General del

Ayuntamiento, una vez registradas y realizada la digitalización compulsada de las mismas,

estas se remitirán al Registro Contable de Facturas.

DEBE DECIR:

CUARTO.- En base a lo establecido en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de Diciembre, expuesto

en el apartado anterior, se propone establecer la exclusión reglamentaria para el Ayuntamiento

de Leganés, de la tramitación a través de FACE, de aquellas facturas cuyo importe no supere

los 1.000 € y que sean presentadas por personas físicas podrán ser registradas directamente en

el Registro General del Ayuntamiento, una vez registradas y realizada la digitalización

compulsada de las mismas, estas se remitirán al Registro Contable de Facturas.

Las personas jurídicas están obligadas a tramitar sus facturas a través de FACE de acuerdo

con el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de

las Administraciones Públicas,”””

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Vista la propuesta y sus consideraciones, y de conformidad con la parte dispositiva de

la misma, la Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ: MODIFICAR el punto

cuarto del acuerdo de diecisiete de marzo de 2015.

7.- APROBAR LA CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL EN LA PROPUESTA

DEL ACUERDO DE APROBACIÓN DE LAS BASES GENERALES DE LAS

SUBVENCIONES DIRIGIDA A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE

LUCRO QUE HAN COLABORADO CON EL AYUNTAMIENTO EN TAREAS

DE ENSEÑANZA DE LA LENGUA ESPAÑOLA E INTEGRACIÓN SOCIAL DE

INMIGRANTES, DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2016/2017.

Vista la propuesta de la Concejal Delegada de Educación y Servicios Sociales de fecha

19 de julio de 2017, siendo la parte expositiva la siguiente:

“””En Junta de Gobierno Local de 18 de julio de 2017, en el punto 6º del orden del día,

se aprobaron las bases generales de las subvenciones dirigida a asociaciones y

entidades sin ánimo de lucro que han colaborado con el Ayuntamiento en tareas de

enseñanza de la Lengua Española e integración social de inmigrantes, durante el curso

académico 2016/2017.

Habiendo detectado un error material en el punto SEGUNDO del acuerdo, ya que se

transcribe literalmente la propuesta, es necesario proceder a su subsanación.

Donde dice:

…………//………………..

SEGUNDO: Aprobar el gasto máximo de DIECISIETE MIL EUROS (17.000,00 €), con

cargo a la aplicación presupuestaria 07/3261/48901, reserva de crédito número de

operación 201700036965 del presupuesto del año 2016.

…………//………………

Debe decir:

…….//…..

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Page 23: ACTA DE LA SESIÓN [ORDINARIA] CELEBRADA POR LA JUNTA DE ...€¦ · aprobar el borrador del acta de la sesiÓn ordinaria celebrada ... de madrid, nº 6. .....13 3.- aprobar la adjudicaciÓn

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SEGUNDO.- Aprobar el gasto máximo de DIECISIETE MIL EUROS (17.000,00 €), con

cargo a la aplicación presupuestaria 07/3261/48901, reserva de crédito número de

operación 201700036965 del presupuesto del año 2017.

…….//…….”””

Vista la propuesta y sus consideraciones, y de conformidad con la parte dispositiva de

la misma, la Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ: SUBSANAR el error

material detectado en el punto SEGUNDO de la propuesta.

8.- URGENCIAS.

No hubo.

9.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

No hubo.

Y no habiendo más asuntos que tratar, el Alcalde - Presidente levantó la sesión, siendo

las diez horas y treinta minutos, de todo lo que yo, como Secretaria Suplente doy fe.

C.S

.V:

1134

5613

1535

2731

7750

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