ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE...

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AYUNTAMIENTO DE RIBERA BAJA Rivabellosa (Álava) ERRIBERA BEITIAKO UDALA Ribabellosa (Araba) 1 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE RIBERA BAJA, CELEBRADA EL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016. CONCEJALES ASISTENTES: NOMBRES Y APELLIDOS D. PEIO RUIZ GARCIA EAJ-PNV Dª. MIREN SANTAMARIA MARTINEZ EAJ-PNV D. CARLOS ANTIA IBAÑEZ DE EZKARAY EAJ-PNV D. PEDRO MARIA BODEGA SÁENZ DE POBES EAJ-PNV D. PEDRO MONTOYA RUIZ AERBI D ENRIQUE DIAZ PUELLES AERBI D. VICENTE REY FERNANDEZ AERBI D. FRANCISCO OLIVER BUENO PSE-EE (PSOE) D. JULIAN ANTONIO LOPEZ ESCUDERO P.P. SECRETARIA DE LA CORPORACIÓN: Dª. ANA ISASI SALAZAR En la localidad de Rivabellosa y en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, siendo las dieciocho treinta horas del día veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, en primera convocatoria, previa convocatoria cursada de forma reglamentaria, se reunieron los señores Concejales, arriba relacionados con el objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Peio Ruiz García, y asistidos por la Secretaria, Ana Isasi Salazar, que da fe del acto. Abierta la Sesión y declarada pública por el Sr. Alcalde, una vez comprobada por la Secretaria la existencia del quórum de asistencia necesario para que pueda dar comienzo, de conformidad con el artículo 46.2.c) LRBRL, se procede a conocer los siguientes asuntos incluidos en el orden del día. Antes de comenzar con los asuntos incluidos en el orden del día, el Sr. Alcalde desea mostrar agradecimiento a todos los grupos políticos municipales que han participado en las fiestas pasadas, a los ciudadanos del municipio y municipio colindantes por las conductas que han mantenido durante las fiestas y, también, por esas iniciativas nuevas como es el Pregón, que tan buena acogida ha tenido entre los vecinos. También expresa un agradecimiento especial a la Comisión de Fiestas, que voluntariamente han participado colaborando, preparando las actividades festivas y trabajando para que todo salga bien.

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AYUNTAMIENTO DE RIBERA BAJA

Rivabellosa (Álava)

ERRIBERA BEITIAKO UDALA

Ribabellosa (Araba)

1

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE

RIBERA BAJA, CELEBRADA EL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

CONCEJALES ASISTENTES:

NOMBRES Y APELLIDOS D. PEIO RUIZ GARCIA EAJ-PNV Dª. MIREN SANTAMARIA MARTINEZ EAJ-PNV D. CARLOS ANTIA IBAÑEZ DE EZKARAY EAJ-PNV D. PEDRO MARIA BODEGA SÁENZ DE POBES EAJ-PNV D. PEDRO MONTOYA RUIZ AERBI D ENRIQUE DIAZ PUELLES AERBI D. VICENTE REY FERNANDEZ AERBI D. FRANCISCO OLIVER BUENO PSE-EE (PSOE) D. JULIAN ANTONIO LOPEZ ESCUDERO P.P. SECRETARIA DE LA CORPORACIÓN:

Dª. ANA ISASI SALAZAR

En la localidad de Rivabellosa y en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, siendo las dieciocho treinta horas del día veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, en primera convocatoria, previa convocatoria cursada de forma reglamentaria, se reunieron los señores Concejales, arriba relacionados con el objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Peio Ruiz García, y asistidos por la Secretaria, Ana Isasi Salazar, que da fe del acto.

Abierta la Sesión y declarada pública por el Sr. Alcalde, una vez

comprobada por la Secretaria la existencia del quórum de asistencia necesario para que pueda dar comienzo, de conformidad con el artículo 46.2.c) LRBRL, se procede a conocer los siguientes asuntos incluidos en el orden del día.

Antes de comenzar con los asuntos incluidos en el orden del día, el Sr.

Alcalde desea mostrar agradecimiento a todos los grupos políticos municipales que han participado en las fiestas pasadas, a los ciudadanos del municipio y municipio colindantes por las conductas que han mantenido durante las fiestas y, también, por esas iniciativas nuevas como es el Pregón, que tan buena acogida ha tenido entre los vecinos. También expresa un agradecimiento especial a la Comisión de Fiestas, que voluntariamente han participado colaborando, preparando las actividades festivas y trabajando para que todo salga bien.

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Primero.- APROBACION, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LAS SESIONES ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA CELEBRADAS LOS DIAS 14 DE JULIO Y 30 DE AGOSTO DE 2016

El Sr. Alcalde antes de someter a votación, quiere aclarar que en cuanto a la redacción de actas del Pleno y como forma de agilizar el trabajo de la Secretaria, las intervenciones se recogerán de forma sucinta tal y como se establece en la legislación vigente. Además, las intervenciones completas quedan grabadas en el video que se pueden examinar en la página web y se guardaran en formato informático para su consulta.

Seguidamente pregunta si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación a las actas de las sesiones anteriores distribuidas a los miembros de la Corporación.

Interviene el portavoz del grupo político; Pedro Montoya Ruiz, manifestando que debiera suspenderse el Pleno por la falta de tiempo de los Concejales para el estudio de los temas que se han incluido en el orden del día ya que la documentación de los asuntos del orden del día ha llegado con retraso y no se ha dispuesto de tiempo para su estudio. Además el acta del Pleno de julio fue entregada a los Concejales en el día de ayer, por lo que no le ha sido posible examinarla.

El Sr. Alcalde propone dejar sobre la mesa la aprobación del acta de la sesión ordinaria anterior de fecha 14 de julio. Somete, en cambio, a votación el acta del Pleno de fecha 30 de agosto de 2016.

No se produce ninguna observación, ni reparo a la misma y los concejales asistentes a la misma por unanimidad prestan conformidad a la misma.

Queda pendiente de aprobar para una próxima sesión el acta del Pleno de fecha 14 de julio de 2016.

Segundo.- APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LA OBRA DE “REFORMA DE ANDEN Y PISCINA MUNICIPAL”

El Sr. Alcalde informa sobre el estado del Proyecto Técnico de la obra de Reforma del vaso y andén de la piscina municipal, una vez que ha recibido el visto bueno del Servicio Técnico de Plan Foral de obras y Servicios en la Diputación Foral de Alava, efectuando propuesta de aprobación y remisión a Diputación Foral de Álava. Abre un turno de intervenciones, en el que los portavoces de los grupos políticos PP y PSE-PSOE rehúsan intervenir.

Interviene, en cambio, el portavoz del grupo político AERBI, Pedro Montoya Ruiz, que manifiesta que él, como exalcalde, y su grupo siempre han estado de acuerdo con la obra de Reforma del vaso de la piscina pues ya estaba previsto, cuando se proyectó la reforma de la piscina en el año 2015, otra fase más para el recrecimiento del vaso, ya que era una demanda de los vecinos y fue algo que no se pudo acometer en la primera fase de la obra.

Se les ha cuestionado a su grupo que estaban en contra porque no se apoyaba la solicitud de ayuda en la convocatoria de agricultura, pero lo que su grupo ha estado en contra es con el proyecto de piscina climatizada y ha cuestionado siempre la solicitud presentada en el Plan Foral de Obras de la obra de piscina climatizada, que además ha sido rechazada por Diputación perdiendo durante dos años otras oportunidades.

Concluye que su grupo ve conforme la obra del recrecimiento del vaso y andén de la piscina municipal pues era una de las fases previstas cuando se planteó

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Ribabellosa (Araba)

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la Reforma de la piscina municipal en la anterior Corporación y están conformes con todo lo que se plantee a favor de los vecinos.

El Sr. Alcalde responde que suponía que el grupo AERBI apoyaba este proyecto, porque conoce que era un objetivo de la anterior Corporación, ya que se presentó en su día esta propuesta al Plan Foral de Obras y Servicios y fue rechazada por un error técnico. La nueva Corporación retomó la idea considerándola favorable para los vecinos por lo que presentó la solicitud de subvención en el Plan Foral con un nuevo Proyecto y el resultado ha sido que se ha concedido una ayuda de 119.306,07 euros.

El Sr. Alcalde dando por finalizadas las intervenciones somete a votación la siguiente propuesta de acuerdo que es aprobada por unanimidad de los asistentes.

ACUERDO

Visto el Proyecto de obra de “Reforma de vaso y andén de la piscina de Rivabellosa”, con registro de entrada en este Ayuntamiento, número 2.247 de fecha 9 de septiembre de 2016, redactado por el Arquitecto Ignacio Pedreira.

Resultando que, el Arquitecto Asesor Municipal ha emitido informe en fecha 13 de septiembre de 2016, señalando que en el Proyecto se justifica la normativa de accesibilidad y del CTE, que cumple la normativa vigente y el Decreto 32/2003 de Reglamento sanitario de Piscinas de uso colectivo.

Que el coste del proyecto asciende a 266.038,08 euros estando pendiente de aprobación por el servicio de Plan Foral de Obras y Servicios de fijar el presupuesto máximo subvencionable y la ayuda correspondiente.

En virtud de las competencias atribuidas al Pleno de la Corporación de conformidad con lo establecido con el artículo 22 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los señores asistentes por mayoría absoluta, ACUERDAN:

1º.- Aprobar el proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto Ignacio Pedreira, y visado por el Colegio de Arquitectos en fecha 2 de septiembre de 2016 para la obra de Reforma de vaso y andén de la piscina municipal sita en la localidad de Rivabellosa y acogida al Plan Foral de Obras y Servicios 2016-17.

2º.- Aprobar el gasto que asciende a la cantidad de 266.038,08 euros, existiendo crédito suficiente en el presupuesto general 2016, aplicación presupuestaria 342.622021.

3º Que esta Entidad se compromete a mantener, durante al menos quince años, las instalaciones objeto de subvención, así como el servicio o finalidad para el que se ha concedido la subvención.

4º Que esta Entidad se compromete a finalizar la ejecución de las actuaciones subvencionadas, así como a la presentación de la documentación justificativa de tales extremos que le sea solicitada, en fecha anterior a 31 de diciembre de 2017.

Tercero.- APROBACION DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LA LIMPIEZA DE DIVERSOS EDIFICIOS MUNICIPALES.

El Sr. Alcalde efectúa un resumen sobre el contenido objeto de la contratación, señalando que se han elaborado los pliegos de condiciones administrativas y técnicas de acuerdo con las necesidades existentes en los distintos edificios, introduciendo nuevos edificios y tareas que anteriormente no estaban incluidos. Que el plazo propuesto de contratación es de cuatro años, prorrogable por otros dos, que se ha efectuado el cálculo del coste de conformidad

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con las tareas y dedicación, que se han recogido unos criterios de selección adecuados a los servicios a prestar. Que para el estudio de las ofertas y valoración de las mismas de conformidad con esos criterios se ha propuesto una Mesa de contratación en la que participarán técnicos y representantes de los grupos políticos, por lo que invita a los grupos municipales a que designen un concejal de cada grupo para formar parte de la Mesa de Contratación.

Seguidamente abre un turno de preguntas, en el que interviene primeramente el portavoz del grupo político PSE-EE (PSOE), Francisco Oliver Bueno, que muestra su satisfacción ante la invitación a participar en la Mesa de Contratación y encuentra conforme que participen los grupos políticos.

A continuación el portavoz del grupo político AERBI, Pedro Montoya Ruiz interviene para señalar su extrañeza sobre la propuesta efectuada por el Alcalde de participar en el expediente cuando los pliegos ya están elaborados y no ha habido tiempo de examinarlos ni de estudiarlos para poder hacer propuestas de modificación. No ha habido por parte de los grupos políticos oportunidad de participar en la elaboración de los mismos y por eso no entiende que ahora se invite a participar en la Mesa de Contratación.

El Sr. Alcalde aclara que lo que se propone aprobar es el expediente de contratación que lo forman, entre otros documentos, los pliegos de condiciones administrativas y pliegos de condiciones técnicas que han de regir el contrato, y en ellos se establecen los criterios de selección, siendo la Mesa de Contratación la que examine las ofertas, valore las mismas de conformidad con estos criterios y seleccione la oferta más ventajosa para el Ayuntamiento

Para aclaración del procedimiento invita a la Secretaria a que efectúe aclaración sobre el mismo, quien realiza un resumen sobre la tramitación del expediente de contratación, elaboración y contenido de los pliegos.

Finalizadas las intervenciones, y habiendo rechazado su participación en la Mesa de contratación el portavoz del partido Popular y el grupo AERBI, formarán parte de la misma, además de los técnicos señalados en el pliego, el Concejal, Francisco Oliver Bueno y, por parte del grupo del EAJ-PNV, el Concejal, Pedro María Bodega, siendo Presidente el Alcalde. Se somete la votación la propuesta de acuerdo de aprobación del expediente de contratación siendo aprobada por mayoría

absoluta con el siguiente resultado:

Votos a favor: 6. (4 votos del grupo político EAJ-PNV, Alcalde y 3 Concejales, 1 voto del grupo político PSE-EE (PSOE) y 1 voto del grupo político Partido Popular.

Abstenciones: 3 (de los 3 Concejales del Grupo político AERBI).

ACUERDO

Visto que con fecha 1 de julio de 2016 por el Sr.Alcalde se detectó la necesidad de realizar la contratación del servicios de limpieza de diversos edificios municipales (Casa Consistorial, Casa de cultura, Centro de salud, Centro Rural de Atención diurna, Guardería Infantil), sitos en el pueblo de Rivabellosa debido a que el contrato de limpieza anterior finalizó el 3 de julio de 2016, siendo prorrogado el mismo hasta la adjudicación del nuevo contrato.

Visto que dadas las características del servicio se considera que el procedimiento más adecuado es el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.

Visto que con fecha 19 de septiembre, se emitió informe de Secretaría-Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente, sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato.

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Visto que en la providencia de la Alcaldía de fecha 1 de julio se aprobó iniciar el expediente para la contratación referenciada motivando la necesidad e idoneidad de la contratación propuesta.

Visto que con fecha 19 de septiembre, se redactó e incorporó al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, que han de regir la adjudicación del contrato.

Visto que con fecha 15 de septiembre, se realizó por la Secretaria-Interventora la retención de crédito oportuna y con fecha 19 de septiembre se emitió Informe de fiscalización del expediente.

Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido el artículo 110 y en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se adoptó el siguiente ACUERDO:

Primero. Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto, oferta más ventajosa, varios criterios de adjudicación, para el servicio de limpieza de diversos edificios municipales, convocando su licitación.

Segundo. Autorizar, por la cuantía de 361.838,40 euros (4 años), el gasto que para este Ayuntamiento representa la contratación referenciada, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 920.211.010, 231.211.010; 312. 211.010, 326.211.010, 333.211.010, 337.211.010, 342.211.010, 342.211.011 del estado de gastos del Presupuesto Municipal de este Ayuntamiento para el ejercicio 2016 a 2020. El importe anual del contrato es de 90.459,60 euros/año quedando desglosado en 74.760,00 euros y 15.699,60 euros de IVA.

Tercero. Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán el contrato del servicio limpieza de diversos edificios municipales por procedimiento abierto, oferta más ventajosa, varios criterios de adjudicación, que se adjuntan como Anexo I y Anexo II a este acuerdo.

Cuarto. Publicar el anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava y Diario Oficial de la Unión Europea, así como en el Perfil de contratante en las páginas web siguientes: www.riberabaja.eus y www.euskadi.net, para que durante el plazo de 40 días desde la publicación en el DOUE los interesados puedan presentar las proposiciones que estimen pertinentes.

Quinto. Publicar la composición de la mesa de contratación en el Perfil de Contratante, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrarse para la calificación de la documentación referida en el 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

ANEXO I PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES EN EL MUNICIPIO DE RIBERA BAJA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación

El objeto del presente contrato lo constituye la prestación del servicio de limpieza de edificios

públicos del municipio de Ribera Baja, cuya codificación es: Código de categoría del servicio: 14. Código de clasificación CPV: 90911200-8, 90919000-2. Código de nomenclatura CPC: 87401, 87409

Los edificios, todos ellos sitos en el pueblo de Rivabellosa, objeto de este pliego son:

CASA CONSISTORIAL, Plaza San Martín núm. 1.

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CASA DE CULTURA, Plaza San Martín núm. 3.

CENTRO DE SALUD (OSIARABA), Calle Parrales, 10

CENTRO RURAL DE ATENCION DIURNA, Calle Parrales, 10A

ERRIBERA BEITIKO HAURRESKOLA, Calle Ojarbe, núm. 4

CENTRO SOCIOCULTURAL, Calle Francisco Echanove, núm. 67.

POLIDEPORTIVO MUNICIPAL, Calle Francisco Echanove, núm. 10.

El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Los servicios a realizar se describen en el pliego de cláusulas técnicas.

CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de selección y forma de adjudicación

La forma de adjudicación del contrato de servicio de limpieza será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más

ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y con lo establecido en la cláusula décima del presente Pliego.

CLÁUSULA TERCERA. Perfil de Contratante

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su

actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, los Pliegos de Condiciones, Económico-Administrativas y Técnicas y demás documentación, sin perjuicio de la utilización de los medios legalmente establecidos para su publicación, estarán disponibles en el perfil del contratante en las páginas web siguientes: www.riberabaja.eus y www.euskadi.net o en las

Oficinas municipales sitas Plaza San Martín nº 1 en Rivabellosa, durante las horas de oficina al público, hasta la terminación del plazo para la presentación de proposiciones.

Los licitadores con anterioridad a la presentación de proposiciones, podrán ponerse en contacto

con el Ayuntamiento, al objeto de solicitar la información que precisen hasta el tercer día anterior a la presentación de ofertas.

En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación y la

formalización del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 de la LCSP.

CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato

El importe del presente contrato, precio cierto por los cuatro años, asciende a la cuantía

de 361.838,40 euros, desglosados en 299.040,00 euros y 62.798,40 euros de IVA (21% IVA o el

que legalmente corresponda), El importe anual del contrato es de 90.459,60 euros/año quedando desglosado en 74.760,00 euros y 15.699,60 euros de IVA.

El valor estimado del contrato para la globalidad del contrato, incluidas sus prórrogas si se

produjeran, asciende a la cuantía de 448.560,00 euros (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles modificaciones del mismo.

La oferta tendrá que ser mejorada a la baja, no admitiéndose propuestas superiores al tipo de

licitación. Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la

Administración del cumplimiento de este contrato en el año en curso, que serán abonadas a cargo de las partidas presupuestarias 920.211.010, 231.211.010; 312. 211.010, 326.211.010, 333.211.010, 337.211.010, 342.211.010, 342.211.011. El órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros.

A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración,

comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la prestación contratada, y cualesquiera otras tasas que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, provinciales y estatales. Están incluidos dentro de este precio además de los productos de limpieza necesarios, maquinaria y los productos consumibles.

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La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la empresa contratista. El precio del

contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo. CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación A la vista del importe del contrato que asciende a 361.838,40 euros IVA incluido, el órgano

competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Pleno, puesto que supera

el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto. CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato

La duración del contrato de servicios de limpieza será de 4 años con efectos a contar desde la

firma del oportuno contrato administrativo. Podrá ser prorrogado por el Ayuntamiento por un plazo máximo de dos años más.

El expediente de aprobación de la prorroga debe iniciarse tres meses antes de que finalice el contrato y la prorroga será anual.

Con carácter excepcional, finalizada la vigencia del contrato o, en su caso, de su prórroga, el adjudicatario vendrá obligado a continuar la prestación, en las mismas condiciones establecidas en el mismo, en el supuesto de que no se hubiera producido la nueva adjudicación, y por el tiempo restante hasta que ésta se produzca, con un límite de seis meses. Asimismo, si el contrato se resolviese de mutuo acuerdo con anterioridad a la finalización del periodo de vigencia del mismo, el contratista deberá seguir ejecutando el contrato, a instancia del Ayuntamiento hasta que se resuelva la adjudicación del siguiente, con el mismo límite de 6 meses.

CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar

Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Las personas jurídicas sólo podrán licitar a contratos cuyas prestaciones estén comprendidas

dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en

su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

Para optar a esta licitación, no será exigible la clasificación del empresario. En los pliegos del

presente contrato se establecen los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional, no obstante el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el subgrupo de clasificación que se establece en la cláusula octava, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el presente pliego.

De acuerdo con el artículo 74.2 del TRCSP, la presentación por el licitador del certificado de

clasificación o copia auténtica del mismo expedido por el órgano competente, le eximirá de presentar los documentos acreditativos de su solvencia económica y financiera y técnica, siempre que se trate de un contrato del mismo tipo que aquéllos para los que la haya obtenido.

Podrán, igualmente, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan

temporalmente al efecto, de conformidad con el artículo 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.

La presentación de la solicitud de participación y, en su caso, de la proposición presume la

aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego, del de Prescripciones Técnicas y del resto

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de los documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de las prestaciones objeto de la contratación.

1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:

a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la

escritura o documento de constitución y de modificación, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

b) En el caso de empresarios extranjeros, se estará a lo dispuesto en el Anexo III. c) Justificación acreditativa de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar

recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tal requisito debe presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP:

- Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho

documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

- Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad

esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

d) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones

en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.

e) Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas del Estado o

de la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberán presentar, únicamente, Certificado de inscripción vigente expedido por el letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos de presentar la documentación señalada en los apartados a) b), d), y en los apartados siguientes 2.1 y 2.2, a) (siempre que el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas contenga esa clasificación y se encuentre vigente). Esta exención se entiende únicamente respecto a aquellos documentos acreditativos de las circunstancias de capacidad y solvencia cuya acreditación pueda efectuarse mediante el propio certificado.

f) Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en un Registro Oficial de Licitadores y

Empresas Clasificadas, deberán acompañar al certificado de inscripción, una declaración responsable en la que manifiesten que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro correspondiente.

g) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva h) Justificación acreditativa de estar de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y,

en su caso, el último recibo que corresponda. Los documentos deberán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan

carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente, salvo la acreditación de la garantía definitiva, que deberá presentarse en documento original.

2. La solvencia del empresario:

2.1 La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por los medios

siguientes: - Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales y

responsabilidad civil, que deba cubrir un riesgo, al menos, con un límite de indemnización de al menos 300.000,00 euros por siniestro. Este requisito se acreditará por medio del certificado expedido por el

asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.

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2.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará

mediante los siguientes medios: a) Obligatoriamente se deberá presentar una relación de los principales servicios o trabajos del

mismo tipo o naturaleza al que corresponden el objeto del presente contrato, realizados en los últimos cinco últimos años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato un valor igual o superior al 55% de una anualidad del presente contrato (41.118,00 IVA excluido). Se tomará como criterio de validación de los servicios o trabajos efectuados respecto del objeto del contrato su correspondencia con códigos CPV cuyos dígitos sean 90919 o 90911

b) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de

subcontratar. c) Indicación del convenio que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen

la actividad objeto del contrato CLÁUSULA OCTAVA. Clasificación del Contratista

Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en concordancia con artículos 65.1, b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el grupo de clasificación y categoría de este contrato será:

Grupo: U Subgrupo: 1 Categoría: A. CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa

Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Ribera Baja, calle Plaza San Martín nº 1, en horario de 9 a 14 horas durante el plazo de 40 días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que sea publicado el anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, habiendo de publicarse el mismo también en el BOTHA. Si el último día del plazo fuera sábado o inhábil éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Las proposiciones podrán presentarse por correo en cualquiera de los lugares establecidos en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de

imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.

La acreditación de la recepción del referido fax se efectuará mediante diligencia extendida en el

mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna

propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de

las cláusulas del presente Pliego. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.

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Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados:

Sobre «A»: Documentación Administrativa.

Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.

Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.

En cada uno de ellos se incluirá la documentación que luego se especifica, firmados por el licitador, indicando en cada uno de ellos:

- Licitación a la que concurre: «Proposición para licitar a la contratación del servicio de LIMPIEZA DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES» y la denominación que corresponda en cada uno de los sobres, anteriormente indicada.

- Denominación de la empresa o candidato, de quien firme la proposición.

- Domicilio a efectos de notificaciones y teléfono de contacto.

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.

Si la solicitud la realizan varias empresas con el compromiso de constituirse en Unión Temporal

de Empresas, la solicitud deberá estar firmada por el representante de cada una de ellas. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada

de los mismos:

Sobre A: «DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA»: Deberán incluirse en este sobre los siguientes

documentos:

Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la solicitud en nombre propio

o como apoderado.

La declaración responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, indicada en el Anexo I del presente

pliego (de acuerdo con el art. 146 del TRLCSP en la modificación operada por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre).

Agrupación Temporal de Empresarios: Cuando varios licitadores se presenten en una

agrupación temporal de empresas, en el escrito de proposición deberán indicarse los nombres y circunstancia de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y la designación de la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.

En el caso de empresarios extranjeros, se estará a lo dispuesto en el Anexo III. Sobre B: «PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA» Deberán incluirse en este sobre los siguientes documentos:

a) Proposición económica. Según modelo que figura en el Anexo II, que contendrá exclusivamente la proposición económica

que expresará el valor ofertado como precio contrato para la realización del trabajo objeto de licitación, indicándose, como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido (clausula décima, apartado I. 1). b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática (cláusula décima, apartado I. 2 y 3):

- Mejoras - Precio hora de limpieza para lo no previsto en el pliego. c) Desglose del coste de limpieza de cada edificio, con las horas que se asignan al mismo y el número de personas que van a efectuar los trabajos.

Sobre C: «DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR »

Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que

dependan de un juicio de valor (cláusula décima, apartado II. 1 y 2).

La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres B y C, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquélla si no se ha constituido o si no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además, a la Administración, los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.

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CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.

I. Criterios cuantificables automáticamente (máximo 87,5 puntos), se puntuarán en orden

decreciente:

1. Precio: hasta 40 puntos. Por cada 1% de bajada del tipo, 2,5 puntos.

2. Mejoras (sin coste adicional) sobre las condiciones establecidas en el pliego: hasta 47,5

puntos.

2.1. Realizado de pulido y abrillantado anual con máquina, del hall del edificio destinado a polideportivo y en aquellos locales que sea posible realizar: 5 puntos.

2.1. Limpiezas no contempladas en los edificios, debiendo incluir la valoración establecida por la empresa. Por cada 1.500 euros de mejora, 2 puntos hasta un máximo de 10 puntos. La valoración de las mejoras en caso de variación en los precios ofertados por cada empresa, se estimará como valor la media de las valorizaciones que efectúen las empresas para igual mejora.

2.2. Dotación y mantenimiento de 18 unidades (16 más 2 uds pañales) de contenedores higiénicos, estancos fabricados con polietileno anticorrosivo y anti-inflamable con tapa de acero que contenga liquido bactericida antimicrobiano que anule el crecimiento de las bacterias patógenas: 12,5 puntos.

2.3. Dotación y mantenimiento (reposición de la carga, reposición de las pilas, reparaciones cuando sean necesarias) cada dos meses (salvo averías) 26 unidades de bacteriostáticos a instalar en los inodoros para mantenerlos limpios e higienizados, provistos de dos cargas, una desinfectante que limpia e higieniza los inodoros y tuberías y otra que ambienta el aseo: 10 puntos.

3. Precio hora para las limpiezas que puedan efectuarse en los distintos edificios por razón de las actividades extraordinarias que se celebren: hasta 10 puntos, asignándose 10 puntos a la oferta más baja y asignándose al resto de licitadores los puntos proporcionales de acuerdo con la fórmula de una regla de tres inversa. (estos servicios se abonaran a parte del precio de licitación).

II. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (máximo 12,5 puntos):

1. Plan de Trabajo: hasta 5 puntos, debiendo describir cómo se va a prestar el servicio,

incluyendo por cada edificio: horario de limpieza y personal asignado con las horas de dedicación. Este plan deberá reflejar que el servicio se ejecutará con métodos, prácticas y productos más respetuosos para el medio ambiente y la salud laboral Incluirá, entre otros, la correcta gestión de los residuos estableciendo un sistema de segregación selectiva de los mismos en cada edificio.

El plan no debe superar los 15 folios por una cara, en letra Times New Roman, tamaño de fuente 12, interlineado 1,5

2. Mejoras en productos y consumibles ambientalmente más sostenibles: hasta 7,5 puntos.

Se valorará el uso de productos de limpieza ambientalmente sostenibles y la sustitución de dispensadores (de jabón, papel seca-manos o papel higiénico) por otros ambientalmente más respetuosos con técnicas de dosificación precisas y el uso de consumibles más sostenibles (p. ej. uso de papel sin cloro, papel con certificado FSC, …).

Respecto a los productos y sus etiquetas, deberán presentarse las Fichas de requisitos específicos para los productos debidamente cumplimentadas, firmadas y selladas. A ellas se adjuntará toda la documentación acreditativa que avale el cumplimiento de las especificaciones obligatorias y de otras especificaciones ambientales que proponga el licitador y que desee que se consideren para su valoración. La demostración de la equivalencia entre los estándares establecidos y otra documentación acreditativa equivalente corre a cargo de la ofertante, para lo que deberá presentar estudios técnicos que demuestren claramente tal equivalencia.

Todos los envases de productos de limpieza estarán correctamente etiquetados como se define en las cláusulas de ejecución del contrato. El licitador deberá presentar el listado de los diferentes productos que usará en el transcurso del servicio indicando, para cada uno de ellos, su función o superficie de aplicación (limpia-cristales, para moquetas, etc.), la dosificación de uso y la ficha de seguridad según el Real Decreto 255/2003 y enmiendas posteriores.

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Se deberá presentar una ficha de las características de calidad y sostenibilidad de cada producto consumible (papel higiénico interplegado, toallitas secamanos, papel higiénico tipo industrial, papel higiénico tipo doméstico, bobinas de papel secamanos y jabón de manos). Puntuación Productos de limpieza sostenibles hasta 3 puntos Dosificadores precisos hasta 1,5 puntos Consumibles sostenibles hasta 3 puntos

CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación

La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición

Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga

atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.

Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:

- Presidente: Peio Ruiz García, Alcalde del Ayuntamiento o persona en quien delegue

- Vocales: Pedro María Bodega Sáenz de Pobes, Concejal delegado del Área de Servicios generales, obras, equipamiento y servicios municipales. Francisco Oliver Bueno, Concejal del grupo político PSE-EE-PSOE Ana Isasi Salazar, Vocal (Secretaria-Interventora de la Corporación). Teresa Ruiz de Angulo De la Hera, Vocal (Técnico).

- Secretaria: María Ángeles Sopelana García, funcionaria del Ayuntamiento. Se publicará en la página web su composición, 7 días antes de la celebración de la Mesa de

Contratación. CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración

1. El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley

de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y por el Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ostenta las siguientes prerrogativas:

a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.

2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo los actos a que se refiere el artículo 40.2 del TRLCSP. El conocimiento y resolución de estos recursos especiales corresponde al Órgano Administrativo Foral de Recursos Contractuales de la Diputación Foral de Álava creado por Decreto Foral 44/2010, del Consejo de Diputados de 28 de septiembre.

4. En el supuesto de que el contratista no se encuentre al corriente de las obligaciones específicas en materia laboral, y de seguridad social, señaladas en este pliego, el Ayuntamiento, queda expresamente facultado para subsanar dicha omisión, cuando se produzca un retraso de 1 mes, y podrá retener cantidades a cuenta de las certificaciones a favor del contratista, para efectuar el abono de salarios o cotizaciones a la seguridad social, efectuando por cuenta del adjudicatario las cotizaciones correspondientes con los recargos e intereses que procedan y deducir lo pagado de la mensualidad inmediata a satisfacer, entregando al adjudicatario los justificantes de dicho pago, y además se procederá a la resolución del contrato de acuerdo con lo recogido en el presente pliego.

5. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de

interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. En todo caso se dará

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audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones

La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado

desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de

presentación de las proposiciones, a las 9:00 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y

calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador

corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres C, que contienen los criterios

cuya ponderación depende de un juicio de valor. Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos

considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.

Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, en día y hora que se comunicará convenientemente

en el perfil del contratante, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».

A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor

(Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación, clasificadas por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido excluidas o declaradas desproporcionadas o anormales junto con el acta y la propuesta de adjudicación.

En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas

desde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas, resultará adjudicataria, en el caso de pluralidad de criterios como forma de adjudicación, aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Requerimiento de Documentación

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente

más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación indicada en la cláusula séptima.

Los documentos que se presenten como certificados de Administraciones para acreditar la

Clasificación de Contratistas, tendrán validez según la fecha hasta la que estén extendidos y conste en el propio certificado.

En cuanto a la expedición de certificaciones relacionadas con obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, se estará a lo previsto en el artículo 13 y 14 del Real Decreto 1.098/2001, del 12 de octubre, en vigor hasta el nuevo desarrollo reglamentario del TRLCSP. Respecto a la validez y plazo de estas certificaciones, lo será de 6 meses desde su expedición.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva

El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la

constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones

establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes

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de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo

de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas

de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo

de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la

Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá sin demora a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados

El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes

parámetros: Las ofertas que económicamente contemplen bajas superiores al 20% teniendo en cuenta

la baja en el tipo de licitación serán consideradas desproporcionadas. CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Adjudicación del Contrato

Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato

dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o

proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y,

simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador

excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:

En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las

que se haya desestimado su candidatura. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en

forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición

del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.

En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.

El convenio colectivo que la empresa adjudicataria declare aplicable a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato se incluirá en la resolución de adjudicación y se publicará en el perfil del contratante.

CLÁUSULA DECIMOCTAVA Formalización del Contrato

La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince

días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo

los correspondientes gastos.

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En el caso de que el servicio fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, éstas deberán acreditar dentro del plazo previsto en el apartado 12.2 siguiente la constitución de la misma en escritura pública, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción, y presentar el NIF asignado a la Unión Temporal de Empresas.

CLÁUSULA DECIMONOVENA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario

El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de

acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las

prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Será por su cuenta la indemnización de los daños que se originen a terceros.

Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:

1 . El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).

2 . Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 800 euros de la

formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.

3 . El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.

4 . La empresa adjudicataria estará obligada a la prestación del servicio objeto del contrato con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Pliego y pliego de condiciones técnicas.

5 . Los productos de limpieza necesarios, consumibles (papel higiénico, papel y jabón de manos, etc.) y la maquinaria utilizada será de cuenta de la empresa adjudicataria, siendo obligación de reponerlos cuando sea necesario para la consecución de una calidad óptima en la prestación del servicio.

6 . Los productos de limpieza utilizados deberán ser neutros y adecuados a la superficie a limpiar cumpliendo con la Normativa medioambiental aplicable.

7 . La prestación del servicio deberá hacerse en un horario que no afecte al normal desarrollo del trabajo y actividades que se realizan en las dependencias municipales y según se establece en el Pliego de condiciones técnicas.

8 . Será responsabilidad de la empresa para que al finalizar los trabajos de limpieza de cada jornada se dejen las instalaciones en perfecto estado, luminarias apagadas, puertas y ventanas cerradas, aquellas puertas que lo requieran cerradas con llave y alarmas conectadas.

9 . La empresa adjudicataria responderá de los daños producidos a las instalaciones o mobiliario de las dependencias municipales, realizados por negligencia o mal uso de los productos o maquinaria de limpieza en la prestación del servicio.

10. La empresa de limpieza designará a una persona encargada del buen funcionamiento, calidad y eficiencia de la prestación del servicio, a través de la cual el Ayuntamiento mantendrá las correspondientes relaciones respecto al servicio.

11. Antes de los primeros cinco días de cada mes o, de forma inmediata en casos urgentes y de necesidad, se notificará mediante escrito relación de incidencias que afecten a la buena ejecución del servicio.

12. Programa de trabajo.

El contratista está obligado a presentar un programa de trabajo que desarrolle el presentado con su proposición, en el plazo de quince días a contar des la notificación de la adjudicación del contrato, que será aprobado por el órgano de contratación.

El plan presentado por el adjudicatario será documento contractual a todos los efectos.

El órgano de contratación resolverá sobre el plan de trabajo en los quince días posteriores a su presentación o impondrá, en su caso, la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.

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Mientras no se apruebe el programa de trabajo presentado por el contratista, regirá el presentado por el licitador en la fase de licitación.

La Administración podrá acordar no dar curso a las facturas hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ellos pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas facturas.

13. Criterios lingüísticos. La empresa adjudicataria del contrato y los posibles subcontratistas deberán respetar en la ejecución del contrato la cooficialidad de ambos idiomas, euskera y castellano, sujetando su actividad al respeto de los derechos lingüísticos de conformidad con la legislación vigente.

CLÁUSULA VIGÉSIMA.- Reglas Especiales Respecto del Personal Laboral de la Empresa

Contratista

1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que,

reuniendo los requisitos exigidos en estos pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimento de aquellos requisitos.

La empresa adjudicataria se comprometerá a contratar al personal necesario para realizar de forma óptima la prestación del servicio, constituyendo con estos una relación laboral.

La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las

variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante.

2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo,

sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores y trabajadoras adscritos

a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en estos pliegos como objeto del contrato.

4. La empresa contratista se obliga a proporcionar a sus empleados y empleadas uniformes y

equipo de trabajo necesario y adecuado a las tareas que a cada uno le correspondan. Así mismo deberá llevar identificación

5. La empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador técnico o responsable

integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: a. Recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba

realizar a la Administración en relación con la ejecución del contrato.

b. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.

c. Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.

d. Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente con la esta entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.

e. Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.

f. El Ayuntamiento podrá realizar inspecciones al personal de limpieza así como al trabajo realizado, elevando informe al encargado de la prestación del servicio.

6. Obligaciones en materia laboral de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo:

a. Este contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.

b. Asimismo están obligados a facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.

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ERRIBERA BEITIAKO UDALA

Ribabellosa (Araba)

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c. El adjudicatario o adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación, según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.

d. La empresa adoptará cuantas medidas en el trabajo fueren de pertinente obligación o necesarias en orden a la prevención de los riesgos laborales. Cumplirá así mismo las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa vigente, y antes del inicio de la actividad contratada deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

- La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.

- La formación e información en materia preventiva a los trabajadores que va a emplear en la ejecución del contrato.

- Justificante de la entrega de equipos de protección individual, que en su caso, fueran necesarios.

e. Si la empresa adjudicataria contrata con terceros la realización parcial del contrato, el contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecudicón del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o labora, y deberá exigir a las subcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos a la Administración contratante. Las empresas deberán, así mismo, poner en conocimiento del coordinador de seguridad y salud las subcontrataciones realizadas con carácter previo al inicio de los trabajos.

f. Se deberá presentar completada la declaración relativa a la seguridad y salud en el trabajo y cumplir con las exigencias contenidas en la misma.

g. En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los/las operarios/as con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Administración.

h. Asimismo, el adjudicatario deberá a través del sistema red de la Tesorería General de la

Seguridad Social, autorizar al Ayuntamiento de Ribera Baja para que en base al art. 42

del Estatuto de los trabajadores, y cuando el ayuntamiento estime conveniente, acceder a la consulta de si la empresa se haya al corriente de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social. Dicha autorización deberá tener la vigencia del contrato incluidas la posible prórroga.

El retraso en la presentación de dicha documentación, imputable al contratista, se considerará

como falta grave, y el retraso continuado como falta muy grave, y será objeto de las correspondientes penalizaciones. Sin perjuicio de que pueda ser motivo de resolución del contrato, en caso de reiteración de incumplimiento, y constatación de que se están incumpliendo las obligaciones de carácter especifico

7. Obligación de subrogarse como empleador en relaciones laborales.

A efectos de garantizar la estabilidad en el empleo, el contratista se obliga a contratar para la prestación del servicio a los trabajadores que, en su caso, lo presten actualmente y deberá respetar a los trabajadores todos los derechos laborales que tuviesen reconocidos en su anterior empresa, incluida su antigüedad.

A su vez con la misma finalidad, con dos meses de antelación a la fecha de finalización del

contrato, o en su caso, de su prórroga, y a efectos de facilitar la subrogación del personal contratado, el contratista, deberá presentar los siguientes documentos:

a) Certificación en la que deberá constar trabajadores afectados por la subrogación, con

nombre y apellidos, fecha de nacimiento, DNI, número de afiliación a la Seguridad Social, naturaleza del contrato de trabajo y categoría profesional.

b) Fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses.

c) Fotocopias de los TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad social, de los últimos tres meses o periodo inferior si procediera con acreditación de su pago.

d) Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos, cuando se hayan concertado por escrito, así como fotocopia de todos los acuerdos o pactos de empresa que tengan los trabajadores afectados como condición más beneficiosa.

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Todo ello sin perjuicio de cumplir cuantas obligaciones se deriven de la ordenanza laboral y

convenio colectivo correspondiente. CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Revisión de Precios

No hay lugar a la revisión de precios. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. Plazo de Garantía

El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 6 meses, a contar desde la

fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados o se hayan derivado responsabilidades, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos

efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que la representación de la Administración los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.

Quedará exenta de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea

consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. Ejecución del Contrato

El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el

pliego de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.

Además incluye la aceptación voluntaria de dar transparencia institucional La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas

en el TRLCSP. Durante el desarrollo del contrato y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es

responsable de los defectos que puedan advertirse. La empresa deberá nombrar un responsable de la empresa que mensualmente deberá reunirse

con el Ayuntamiento para valorar la ejecución del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. Pago del Contrato

El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere. El pago del precio de la prestación objeto de este contrato se realizará mediante abonos mensuales, previa presentación en el registro del Ayuntamiento de la factura correspondiente a los trabajos realmente efectuados en ese plazo, y previo visto bueno dado a la factura correspondiente por la Dirección del contrato.

Las facturas deberán ser individualizadas para cada edificio objeto de limpieza de acuerdo con

la cláusula I del presente pliego. El contratista tendrá la obligación de presentar mensualmente junto con las facturas: - Informe de los trabajadores de alta en la seguridad social o copia del TC2.

- Copia del TC1.

- Certificados de estar al corriente de pagos con la Hacienda Foral y con la Seguridad Social.

- Documento acreditativo de haber abonado puntualmente los salarios correspondientes a los trabajadores.

- Documento a consensuar con el Ayuntamiento de Ribera Baja que acredite el cumplimiento de todas las tareas que establece el pliego, que debe acompañarse con el visto bueno del responsable municipal del edificio.

- Distribución del coste por edificio. En caso de que la factura no venga acompañada de toda la documentación será rechazada

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hasta su subsanación. En la primera factura deberá incluir el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. Modificación del Contrato

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar el contrato por razones de interés

público y para atender a causas imprevistas, con sujeción a lo dispuesto en el RLCSP y artículo 202 RGLCAP.

Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la

actualización del Programa de Trabajo. Este contrato podrá ser modificado en las siguientes condiciones: a) Por la puesta en servicio de un nuevo edificio municipal durante la vigencia del contrato,

siempre que no suponga un incremento en el precio superior al 10% del importe anual del contrato.

b) Porque algún edificio municipal deje de prestar sus servicios, siempre que dicha modificación no suponga una reducción del contrato superior al 10% del importe anual del contrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. Subcontratación

La subcontratación está prohibida salvo para trabajos muy específicos del contrato, no para el objeto principal, y nunca puede superar el 5% del importe del contrato debiendo contar con la autorización por el Ayuntamiento.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. Penalidades por Incumplimiento

En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido para la prestación del servicio, imputables al contratista, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias establecidas en el artículo 212 del TRLCSP.

A efectos contractuales se considerará falta penalizarle toda acción u omisión del contratista que

suponga un quebranto de las exigencias específicas en el contrato. Las faltas que pudiera cometer el contratista se clasificarán, según su trascendencia, en leves,

graves y muy graves, de acuerdo a los siguientes criterios: 1. Faltas leves: se considerarán faltas leves aquellas que, afectando desfavorablemente a la

calidad de acabado del trabajo, no sean debidas a una actuación voluntaria, o deficiencia en las inspecciones, ni lleven unido peligro a personas o cosas, ni reduzcan la vida económica de los componentes de las instalaciones, ni causen molestias a los usuarios de los equipamientos. La sanción será de 1 a 500 euros.

2. Faltas graves: se estimarán así aquellas que afecten desfavorablemente a la calidad de

acabado del trabajo o a la prestación del servicio, y sean consecuencia de una actuación consciente o de una realización deficiente de las inspecciones; también aquellas que ocasionen molestias a los usuarios de los equipamientos o acorten la vida económica de los componentes de las instalaciones. Se considerarán también faltas graves imputables a la empresa:

- El retraso o suspensión en la prestación del servicio inferior a tres días, las faltas de puntualidad, la negligencia o el descuido.

- El uso indebido de material, los daños a los bienes del Ayuntamiento. - No guardar la debida discreción respecto a los asuntos que se conozcan en razón del

servicio prestado. La sanción será de 1.000 a 3.000 euros.

3. Faltas muy graves: aquellas actuaciones, voluntarias o por realización deficiente de las inspecciones o trabajos, que afecten gravemente al valor económico de las instalaciones o que puedan ocasionar peligro para las personas o cosas. Se considerarán, además, faltas muy graves imputables a la empresa:

- El retraso o suspensión en la prestación del servicio superior a tres días, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado.

- El incumplimiento de los compromisos ofertados y que han servido como criterio de adjudicación, en especial la no adscripción de los medios personales y materiales

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necesarios para la correcta ejecución del contrato. - La acumulación o reiteración de tres faltas graves. - La prestación incorrecta y defectuosa del servicio, tanto en su calidad como en la cantidad. - La negativa infundada a realizar los servicios o tareas ordenados por escrito por los

técnicos municipales, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable a la empresa o a sus directivos responsables o empleados.

- La inobservancia de la obligación de secreto profesional, sancionable con la resolución del contrato.

La sanción será de 3.001 a 7.000 euros. 4. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto

al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato,

el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

5. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución

parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.

6. Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios

personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades hasta 10.000 euros. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta

del responsable del contrato si se hubiese designado, y previa audiencia de la empresa adjudicataria, mediante la correspondiente resolución que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. Resolución del Contrato

La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los

fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

Además de estas causas, será causa de la resolución del contrato: a) Impago de los salarios a los trabajadores durante un plazo superior a 30 días. b) Impago de las cuotas sociales a la Seguridad Social del personal que presta sus servicios. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. Régimen Jurídico del Contrato

Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se

regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las

controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

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ANEXO I

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (SOBRE A)

MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE

D./Dª ............................................................................................................................., provisto del DNI número .................................... en nombre propio y/o en representación de la empresa ................................................................................... que ostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferida ante el Notario D. ........................................................................................................................., con domicilio a efecto de notificaciones en ........................................ calle ..................................................... núm. ......; NIF................................. de la empresa, tfno. empresa ....................................., fax empresa ...................., correo electrónico………………………………………………., y a efectos de su participación en la licitación servicio de “Limpieza de edificios municipales” en el Municipio de

Ribera Baja

DECLARA BAJO SU REPSONSABILIDAD: Primero.- Que se dispone a participar en la contratación del servicio de LIMPIEZA DE LOS EDIFICIOS

MUNICIPALES. Segundo.- Que ha examinado y conoce el Pliego de cláusulas económico-administrativas y técnicas.

Tercero.- Que, en cumplimiento del artículo 146 del TRLCSP, reconoce expresamente que reúne

todas las condiciones de capacidad y solvencia establecidas legalmente y establecidas en los Pliegos de Condiciones Administrativas y de Prescripciones Técnicas aplicables a la presente contratación para resultar adjudicatario del presente contrato, comprometiéndose a la aportación de la documentación señalada en los citados pliegos, en el momento en que sea requerido por la Administración, con referencia al último día de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, así como en caso de que esta documentación sea solicitada en cualquier otro

momento. Cuarto.- Que encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y acepta íntegramente y sin

variación, todos los documentos y los textos legales y reglamentarios a los que se refieren los pliegos. Quinto.- Que la sociedad a la que represento forma parte de un grupo empresarial. SI NO (señalar lo

que proceda). En caso afirmativo, debe indicarse a continuación o en Anexo a este documento la circunstancia que origina la vinculación al grupo, así como la relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo con indicación de las interesadas en licitar.

En ........................................., a ....... de................ de 2016.

Fdo.:……………………………..

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ANEXO II

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (SOBRE B)

D./Dª ............................................................................................................................., provisto del DNI número .................................... en nombre propio y/o en representación de la empresa ................................................................................... que ostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferida ante el Notario D. ........................................................................................................................., con domicilio a efecto de notificaciones en ........................................ calle ..................................................... núm. ......; NIF................................. de la empresa, tfno. empresa ....................................., fax empresa ...................., correo electrónico………………………………………………., y a efectos de su participación en la licitación servicio de “Limpieza de edificios municipales” en el Municipio de

Ribera Baja

DECLARA

Primero.- Enterado del expediente de contratación del servicio de limpieza por procedimiento abierto,

anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea núm____, de fecha________ y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava núm.______, de fecha ______________y en el perfil del contratante__________________________. Segundo.- Que ha examinado y conoce el Pliego de cláusulas económico-administrativas y técnicas

que debe regir este contrato y los acepta íntegramente. Tercero.- Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refieren los Pliegos de

Cláusulas Administrativas Particulares. Cuarto.- Que toma parte en la licitación y se compromete a llevar a cabo el servicio de limpieza de los

edificios públicos del municipio de Ribera Baja durante los cuatro años de vigencia del contrato en el precio de:

Precio/euros excluido IVA IVA Precio/euros Total

así como llevar a cabo dicho servicio durante las posibles prórrogas, sin que sea posible la variación del precio de adjudicación. Precio desglosado por edificios:

EDIFICIOS

Oferta excluido IVA

IVA

Precio Total

CASA CONSISTORIAL

CASA DE CULTURA

CENTRO DE SALUD (OSIARABA)

CENTRO RURAL DE ATENCION DIURNA

ERRIBERA BEITIKO HAURRESKOLA TOTAL

CENTRO SOCIOCULTURAL

POLIDEPORTIVO MUNICIPAL,

TOTAL

Dicho importe incluye todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación,

así como cualquier otro gasto que se derive de la prestación, o que se origine para el adjudicatario

como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en los Pliegos.

En ........................................., a ....... de................ de 2016.

Fdo.:……………………………..

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Ribabellosa (Araba)

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ANEXO III.

DOCUMENTACIÓN EMPRESAS EXTRANJERAS.

1.- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán aportar la

documentación establecida en los pliegos, en el caso de resultar adjudicataria, deberán presentar la

documentación establecida en los Pliegos, con las siguientes particularidades:

1.1. En cuanto a la identificación, deberán presentar documento justificativo de la personalidad

en el país en que se encuentren establecidas o pasaporte comunitario

1.2. Se considera que las empresas tienen capacidad de obrar cuando, con arreglo a la

legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la

prestación de que se trate. Cuando dicha legislación exija una autorización especial o fe

pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se

trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

La capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un Registro profesional c

presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, salvo que presente el

certificado comunitario o documento similar a que se refiere el segundo párrafo de punto 1.4 de este

Anexo.

1.3. Declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles

en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del

contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al

licitante.

1.4. Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados

miembros de la Unión Europea a favor de sus propias empresas, constituyen una presunción de

capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la no concurrencia de las

prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del apartado 1 de artículo 60 y la

posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 54

y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 75 las letras a), b), c), e) y f) del

artículo 76. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a

las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en

que esté establecido el empresario.

2.- Las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea, deberán acreditar en el

sobre A la documentación establecida en los pliegos, con las siguientes particularidades:

2.1. En cuanto a la identificación, deberán presentar documento justificativo de la personalidad

en el país en que se encuentren establecidas.

2..2. La capacidad de obrar mediante informe expedido por la respectiva Misión Diplomática

Permanente española o la Oficina consular de España en el lugar del domicilio de la empresa en el que

se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figura inscrita en el Registro local, profesional

o comercial análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las

actividades a las que se refiere el objeto del contrato, salvo que se trate de Estados signatarios del

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en cuyo caso se acreditará su capacidad de obrar

según lo establecido en el punto 1.1 del presente Anexo.

2..3. Justificación mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española

que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas

españolas en la contratación con el Ayuntamiento y con los entes, organismos o entidades del sector

Público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de TRLCSP, en forma sustancialmente análoga o

que es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente

española. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre

reciprocidad a que se refiere el apartado anterior en relación con las empresas de Estados signatarios

del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

2.4. Que tiene abierta sucursal en el estado español, con designación de

apoderados o representantes para sus operaciones.

2.5. Que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil.

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2.6. Declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y

Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de

modo directo o indirectos pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su

caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

3.- El certificado por el que se acredite que la empresa se halla al corriente en e cumplimiento de sus

obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social que se exijan en el país en el que estén

establecidas, será expedido por la autoridad competente de dicho país, según las disposiciones

legales vigentes

4.- Las empresas extranjeras presentarán toda la documentación traducida de forma oficial al

castellano.

ANEXO II

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE LIMPIEZA DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES CON PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ABIERTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN CONCURSO PÚBLICO.

1. OBJETO DEL CONTRATO.

Tiene por objeto la definición de las condiciones técnicas que junto con el Pliego de Cláusulas Administrativas regirá la licitación de los servicios de limpieza de los edificios de propiedad Municipal que se detallan seguidamente:

Recoge la descripción de los trabajos a realizar, frecuencias de los mismos y horarios de limpieza.

Los edificios, todos ellos sitos en el pueblo de Rivabellosa, objeto de este pliego son:

CASA CONSISTORIAL, Plaza San Martín núm. 1. CASA DE CULTURA, Plaza San Martín núm. 3. CENTRO DE SALUD (OSIARABA), Calle Parrales, 10 CENTRO RURAL DE ATENCION DIURNA, Calle Parrales, 10A ERRIBERA BEITIKO HAURRESKOLA, Calle Ojarbe, núm. 4 CENTRO SOCIOCULTURAL, Calle Francisco Echanove, núm. 67. POLIDEPORTIVO MUNICIPAL, Calle Francisco Echanove, núm. 10.

2. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS A REALIZAR. La empresa adjudicataria debe realizar una limpieza eficiente de todas las instalaciones,

manteniendo la totalidad de los elementos e instalaciones en perfecto estado de limpieza; para ello debe utilizar todas las técnicas y útiles existentes en el mercado a fin de obtener una calidad óptima en la higiene.

Todas las tareas que se mencionan se realizarán sin entorpecer el normal funcionamiento del edificio.

2.1. Maquinaria, materiales y productos.

La empresa dispondrá de toda la maquinaria, medios auxiliares y productos de limpieza necesarios para el desarrollo de los servicios descritos en este pliego, debiendo estar todos ellos de acuerdo con la legislación vigente. Serán a su cargo la adquisición, reparación y reposición de los mismos.

Asimismo será por cuenta de la empresa el suministro de papel higiénico, toallitas y jabón para todos los aseos incluidos en los edificios.

2.2. Superficies verticales

Aplicable a paredes, puertas, marco de las ventanas, contraventanas, persianas, luminarias,

etc., cuya limpieza será siempre previa a las de las superficies horizontales. Se limpiarán con una bayeta o paño, o mediante utensilios especialmente diseñados para esta

operación, SIEMPRE HÚMEDOS, impregnados en solución limpiadora y siempre en sentido de arriba hacia abajo.

2.3. Superficies horizontales: suelos y escaleras

1. Previamente se eliminará toda la suciedad grosera con las manos o mediante barrido. 2. Para el mantenimiento de los suelos como terrazos o baldosas, se utilizarán detergentes o

limpiadores convencionales de tipo bactericida o desinfectante, con efectos duraderos de higienización no perjudiciales para las personas, o en su caso, autobrillantes y antideslizantes (no se deben utilizar lejías por oscurecer los suelos acristalados, por su alto poder oxidante, irritabilidad, toxicidad, etc.).

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Rivabellosa (Álava)

ERRIBERA BEITIAKO UDALA

Ribabellosa (Araba)

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3. Las empresas adjudicatarias deben poner los medios necesarios para la realización

semestral de una limpieza especial de los suelos de terrazo, mediante la utilización de una máquina abrillantadora-pulidora adecuada a las características de este tipo de suelo.

4. Para la eliminación del polvo se utilizará el barrido húmedo, con objeto de que no queden

suspendidas en el aire las partículas contaminantes. 5. El fregado de los suelos en húmedo puede realizarse, bien mediante la utilización de la mopa

de doble cubo, o bien mediante métodos mecánicos, recomendándose la primera de las opciones. Se considera muy importante que, de realizarse el fregado de suelos con la mopa de doble cubo, se utilice siempre solución de detergente limpia, recién preparada y con la concentración indicada por el fabricante.

6. Para la limpieza de moquetas se utilizarán procedimientos mecánicos, dotados de cepillos,

espuma controlada, etc. Las manchas se limpiarán con la mayor brevedad posible, rascando ligeramente y eliminando la humedad con un trapo limpio.

7. Para moquetas excesivamente sucias se podrán utilizar otros sistemas garantizados por el

fabricante, ejecutados por personal especializado. 8. Los suelos de madera barnizada se limpiarán con productos fija-polvos antideslizantes,

aplicando productos de contenido de cera para su conservación. 9. Los suelos de madera serán objeto del mismo proceso que los de madera barnizada,

teniendo en cuenta que el uso del agua debe ser excluido del mismo. 10. Los suelos de goma, sintasol, etc., con posterioridad a su limpieza se protegerán mediante

selladores en base de agua, al objeto de prolongar su vida y realzar el aspecto del suelo.

2.4. Mobiliario

1. Aplicable a lámparas, mesas y planos horizontales (mostradores), estanterías, accesorios

(pomos, barandillas, etc.) y mobiliario en general. 2. Se trata de la eliminación de la suciedad y gérmenes, por acción mecánica. 3. La limpieza se realizará con bayetas o paños, SIEMPRE HÚMEDOS, impregnados en

solución limpiadora, evitando así la suspensión de partículas de polvo y gérmenes en el aire. 4. Para la limpieza de mesas y planos horizontales (mostradores) que se encuentren libres de

libros, papeles y similares, se utilizarán productos que mantengan el tono y brillo originales y que contengan elementos de protección, no pudiéndose utilizar lejías.

2.5. Aseos

1. Aplicable a lavabos, bidés, accesorios, WC, duchas, bañeras, etc. 2. Los productos cuya utilización es recomendable serán: detergentes o limpiadores especiales

para sanitarios que consigan una completa limpieza de los mismos, sin olvidar paredes, puertas, grifos, repisas, espejos, accesorios (tales como el portarrollos de papel higiénico, porta-toallas, etc.), no permitiéndose el uso de lejías.

3. También formará parte de las funciones del personal de limpieza, la comprobación y

reposición diaria de materiales fungibles como el gel, papel higiénico, fundas para inodoros y secamanos.

4. Resulta conveniente el uso del estropajo o similar (siempre que no raye), para favorecer el

arrastre de determinado tipo de suciedad presente en estas superficies como, por ejemplo, la grasa en los lavabos procedentes de la piel, el sarro en el interior de la taza, etc.

El proceso se realizará siempre siguiendo el orden indicado a continuación: a) Sanitarios y accesorios (excepto WC y urinarios)

La limpieza de estos elementos será previa a la del WC y urinarios.

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Frotar, en primer lugar, todas las superficies a tratar con la ayuda de la esponja, estropajo o

similar (que no raye), previamente impregnado en la solución limpiadora. Se realizará para todos los elementos, incluidos grifos, dispensadores, cañerías, paredes, alicatados, empuñaduras, etc.

Dejar en contacto durante un tiempo la solución con las superficies tratadas antes de enjuagar (mínimo dos minutos). Con este fin, humedecer primero todos los elementos, seguir el mismo recorrido para eliminar la solución limpiadora con una bayeta, que se enjuagará bajo el chorro de agua fría cuantas veces sea necesario para mantenerla limpia.

Las partes que se pueda se enjuagarán con agua (por ejemplo el lavabo). Aplicar solución sobre el espejo, eliminarla con una bayeta y secar con papel. b) WC y urinarios

Aplicar solución sobre las partes, tanto interior como exterior del asiento, cañería y parte exterior de la taza.

Realizar la misma operación en cada uno de los WC y urinarios. Volver al primer WC tratado y verter suficiente producto limpiador en el interior de la taza,

frotar con estropajo o escobilla y dejar actuar el producto. Secar el exterior de la taza, el asiento y cañerías. No drenar el depósito hasta que proceda

a la limpieza del suelo. Realizar la misma operación en cada uno de los WC y urinarios. c) Suelos

Limpiar el suelo con el método de la mopa de doble cubo. Empezar por la parte más alejada de la salida. Asegurarse de que se enjuaga el mocho en el cubo con agua después de recoger la solución limpiadora del suelo.

Drenar cada WC a medida que se friegue el suelo a su alrededor. Repetir el procedimiento hasta cubrir la totalidad de la superficie. Limpiar el equipo de limpieza utilizado. Como puntos comunes a los apartados a, b y c:

Resulta imprescindible el uso de guantes durante toda la operación. Deben utilizarse siempre las soluciones recién preparadas y en las concentraciones de uso

recomendadas por el fabricante. Deben realizarse las disoluciones siempre en agua fría (a menos que el fabricante

especifique lo contrario).

2.6. Limpieza de enseres

1. Aplicable a papeleras y destructoras de papel, teléfonos, percheros, paragüeros, televisores,

magnetoscopios, pizarras digitales, etc. 2. Se trata fundamentalmente de eliminar la suciedad y gérmenes, por acción mecánica. Para

ello, se vaciarán las papeleras, destructoras de papel y se realizará la recogida, retirada y reposición de bolsas.

3. Se prestará especial atención a los enseres que por su material de fabricación puedan ser

más sensibles a determinados productos. La empresa adjudicataria deberá tener en cuenta estos casos concretos y aplicar para ellos aquellos productos adecuados que lo protejan de un deterioro prematuro.

2.7. Limpieza de Ascensores

1. Aplicable a todo tipo de ascensores y montacargas. Se barrerá y fregará el suelo, y se mantendrán las paredes en perfecto estado de limpieza. 3. LIMPIEZA DE CRISTALES

Para los cristales se deben prever limpiezas según se establece para cada edificio, sin que

estas afecten al programa diario de trabajo, es decir, sin que deban participar en ella personal adscrito al servicio ordinario del centro.

La limpieza de cristales deberá realizarse teniendo en cuenta las siguientes indicaciones: 1. Se utilizarán productos neutros, desengrasantes, humectantes y dispersantes, y los útiles

adecuados (mojador, rastrillo, rascador de vidrios, palo telescópico, codo articulado y gamuza de cuero).

2. Para los metales y aluminios se utilizarán productos que mantengan y realcen su aspecto

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original y eviten oxidaciones o alteraciones en los anodinados de los aluminios. Las empresas licitadoras deberán adaptarse a las necesidades de los centros, teniendo en

cuenta la existencia de zonas acristaladas en las que no existe accesibilidad, debiendo indicar en su oferta el método que van a utilizar para cada uno de ellos: andamios suspendidos, especialista en trabajos verticales, plataformas de trabajo, etc.). También se deben presentar las medidas y equipos de seguridad a utilizar por los trabajadores durante la realización de estas tareas. Todo ello de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vigente.

4. MANTENIMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE UTENSILIOS

En cada centro de trabajo se ubica un lugar para almacenamiento de todo el material. El

personal de limpieza será el responsable de mantener estos espacios ordenados y en perfectas condiciones de limpieza. Deben utilizarse sólo para las funciones para las que están destinados.

NUNCA se guardarán en el almacén soluciones limpiadoras de una día para el siguiente,

ya que pueden contaminarse. Deberá cuidarse de la rotación de los productos de limpieza, ya que muchos de ellos tienen

periodos de caducidad cortos. El material no desechable y máquinas utilizadas en las distintas tareas deben ser

correctamente limpiados y desinfectados después de su uso, al terminar la jornada. 4.1. Mopas, Bayetas, Cubos o Similares

1. Todo el material de limpieza, ya sea textil o de esponja, que se haya utilizado debe lavarse y

desinfectarse, finalizada la jornada de trabajo. La operación de lavado y secado de bayetas se realizará preferentemente en lavadora automática.

2. La limpieza y desinfección de los mochos puede ser más laboriosa. Si no se puede hacer en

lavadora deberán limpiarse en profundidad con agua y detergente, sumergirse en desinfectante durante unos minutos y aclararse bien para eliminar todo el desinfectante que podría provocar el oscurecimiento prematuro de los mismos.

3. Una vez enjuagados, deberán escurrirse bien y secarse a ser posible, ya que la humedad

favorece la proliferación de los microorganismos. 4. Deberán cuidarse también la limpieza de los palos. 5. Los cubos se limpiarán con estropajo sumergido en solución desinfectante y se aclararán con

agua, para luego almacenarse cabeza abajo en un lugar seco.

5. TRATAMIENTO DE RESIDUOS

Dentro de este concepto se distinguen residuos generales de la propia limpieza (papel, cartón,

material de oficina y talleres, etc.) y residuos generados en comedores y cocinas para los centros en los que se disponga de este servicio.

Se efectuará una correcta gestión de los residuos estableciendo un sistema de segregación

selectiva de los mismos en cada edificio. La basura debe ser arrojada en bolsas de plástico cerradas, y nunca directamente en los cubos

o contenedores de basura. Las bolsas en su transporte nunca podrán ser arrastradas sino que deberán ser llevadas en suspensión, a mano o en el carro correspondiente.

El papel, envases y cristales deberá depositarse en los contenedores específicos para dichos

residuos.

6. METODOLOGÍA A EMPLEAR.

Se utilizarán productos de limpieza adecuados evitando el uso de ceras en los pavimentos.

Los materiales a utilizar no producirán contaminación en el ambiente ni en aguas residuales de acuerdo con la legislación vigente.

Los productos de limpieza se guardarán bajo llave en los espacios destinados a tal fin.

Será responsabilidad de la empresa para que al finalizar los trabajos de limpieza de cada jornada se dejen las instalaciones en perfecto estado, luminarias apagadas, puertas y ventanas cerradas, aquellas puertas que lo requieran cerradas con llave y alarmas conectadas.

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7. FRECUENCIAS Y DESCRIPCION

El planteamiento en el que se basará la elección del servicio a realizar se establece en dos

aspectos: 1 . Comunes para todos los edificios (“apartado “Generalidades”)

2 . Particulares para cada edificio (apartado “Particularidades”)

1. Generalidades.

FRECUENCIA OPERACIÓN

Diaria Barrido húmedo de suelos

Diaria Fregado de suelos según necesidad

Diaria Recogida selectiva de residuos y deposito en contenedores urbanos específico para cada residuo

Diaria Limpieza y desinfección de aseos: sanitarios, alicatados y pavimentos

Diaria Desempolvado y limpieza de teléfonos y mobiliario

Diaria Limpieza papeleras y de ceniceros, si los hubiera en la entrada de los edificios

Diaria Limpieza de barandillas y pasamanos

Diaria Limpieza de manillas y alrededores

Diaria Reposición papel higiénico, jabón y toallitas.

Diaria Eliminado de huellas y otras marcas en puertas y/o paramentos de vidrio

Semanal Limpieza de puertas exteriores e interiores: marcos y cristales.

Semanal Limpieza a fondo de la superficie de las mesas

Semanal Desempolvado de extintores y radiadores

Semanal Limpieza de balcones y barandillas.

Semanal Desempolvado de las plantas y riego

Trimestral Limpieza de los cristales por las dos caras

Trimestral Limpieza de exteriores de luminarias, plafones y lámparas

Cuatrimestral Limpieza de marcos exteriores de ventanas

Anual Limpieza de los cristales de difícil acceso por las dos caras*

Anual Limpieza filtros interiores aire acondicionado

Anual Limpieza de persianas, venecianas y screens

Anual Lavado de Cortinas

Anual Decapado, cristalizado y abrillantado de pavimentos que lo requieran

Anual Limpieza de techos y paredes

Anual Limpieza general

Anual Limpieza interior de los armarios, vitrinas, estanterias y similares

*utilizando los medios mecánicos necesarios

2. Particularidades. 1.- Casa Consistorial:

Semanal Limpieza de ascensor: suelos, paredes, espejos y puertas interiores y exteriores.

Limpieza de felpudo de entrada

Anual Vaciado de los armarios de las oficinas y del Archivo (Planta Bajocubierta)

Desempolvado y limpieza del interior y exterior de los mismos

-Desempolvado y limpieza de cajas de archivo por el exterior con especial cuidado de no dañar los materiales (cartón, pegatinas, gomas…).

2.- Casa Cultura

Semanal Limpieza de ascensor: suelos, paredes, espejos y puertas interiores y exteriores.

3.- Centro de Salud

Diario Fregado con productos antisépticos, limpieza de armarios con productos antisépticos, cuidado en las juntas de baldosas y bordes.

Anual Vaciado de los armarios y estanterías según indicaciones del personal responsable

Desempolvado y limpieza del interior y exterior de los mismos

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4.- Centro Rural de Anterior Diurna

Semestral Limpieza de bancos y butacas de sala de TV

5.- Haurreskola:

FRECUENCIA OPERACIÓN

Diaria: Limpieza con aspirador y fregado del suelo de las aulas de 0-1 y 1-2 años.

Diaria Limpieza de paredes a la altura a la que llegan los niños.

Diaria Lavado de vajilla y cocina en general (encimera, microondas, paredes…)

Diaria Limpieza de mobiliario específico del centro, ej. camitas portátiles, mesas de comedor, tronas, encimera y colchonetas de cambiadores, etc.

Semanal Lavado de toallas, baberos, batas y ropa de cama en función de necesidades

Semanal Limpieza superficie inferior de las mesas y tronas, cajones y patas

Semanal Limpieza de colchonetas, piscinas y objetos de plástico que los niños/as utilicen diariamente y que estén en contacto con el suelo.

Mensual Lavado de mantas

Semestral Limpieza general antes del comienzo de las clases en Semana Santa y Final de curso

Anual Limpieza general y desinfectado del local, muebles y enseres durante el mes de agosto

El material de limpieza será, dentro de lo posible, ecológico y no tóxico.

6.-Polideportivo:

Para la limpieza de este edificio se distinguen dos temporadas:

Invierno (15 septiembre a 14 de junio)

Verano (1 de junio a 14 de septiembre)

Para la temporada de verano se realizará la limpieza diaria de las instalaciones pertenecientes a las piscinas exteriores con mayor frecuencia que durante la temporada de invierno:

Vestuarios: como mínimo, dos limpiezas diarias: una antes de la apertura y otra de refuerzo por la tarde.

Pasillos de salida a las piscinas se limpiarán diariamente

Cuarto del socorrista: se limpiará diariamente.

Verano (1 de junio a 14 de septiembre)

FRECUENCIA OPERACIÓN

Diaria Suelos linóleo con productos adecuados

Diaria Desempolvado de máquinas de gimnasio

Semanal Limpieza sauna en función del estado.

Semanal Limpieza de elementos de vestuarios (bancos, taquillas..).

Diaria Anotación de la fecha y la hora en que se realiza la limpieza de los vestuarios, pasillos y cuarto del socorrista en los paneles ubicados al efecto en los diferentes recintos.

7.- Centro Sociocultural

Semanal Limpieza con aspirador y fregado del salón de actos..

Limpieza de butacas en función del estado

Trimestral Limpieza de elementos de ludoteca: piscinas, mobiliario, juguetes de suelo..

Anual Vaciado de los armarios de las distintas salas del Centro. Desempolvado y limpieza del interior y exterior de los mismos

Desinfección de los asientos del Salón de actos

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8. BREVE DESCRIPCIÓN DE LOS EDIFICIOS.

Se enumera los espacios integrantes de cada edificio:

CASA CONSISTORIAL:

Superficie total: 469,00 m²

PLANTA BAJA:

Atención al público

Vestíbulo

Corta aires

Juzgado de Paz

Despacho Administración

Oficina de Correos

Despachos Partidos Políticos

Despachos servicios técnicos

Aseos Señoras y Caballeros

Almacén

PLANTA PRIMERA

Salón de plenos.

Despacho del Alcalde

Distribuidores

Despacho Secretaría

Despacho Administración

Aseo

Almacén

PLANTA SEGUNDA:

(Bajocubierta)

Archivo

CASA DE CULTURA

Superficie total interior: 218,00 m²

Terraza: 30.60 m²

PLANTA BAJA

Portal

Ascensor

PLANTA PRIMERA

Pasillos y escaleras

Aseos

Despachos 1 y 2

sala de espera

Sala polivalente

Sala de música

Terraza exterior

ENTRO DE SALUD

Sólo Planta baja

Superficie total): 155,00 m²

ZONA CONSULTAS

ZONA DE GUARDIA

Cortavientos

Sala de espera

Despacho Médico

Despacho de pediatría

Despacho enfermera

Aseos señoras

Aseos caballero

Almacén

Pasillo

Salón-cocina

Dormitorio 1

Dormitorio 2

Aseo con ducha

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CENTRO RURAL DE ATENCIÓN DIURNA

Sólo Planta Baja

Superficie total): 222,70 m²

Cortaaires

Distribuidor

Comedor

Sala Gimnasia

Sala TV.

Sala Manualidades

Aseos de Señoras y Caballeros

Pasillo

Despacho

Despensa

Aseo con ducha

Aseo accesible señoras

Aseo accesible caballeros

Pasillo aseos

GUARDERIA INFANTIL

Sólo Planta Baja

Superficie total: 153,00 m²

Zaguan cortaaires

Vestíbulo

Cocina-biberones

Cambiador-aseo

Aula 0-1 años

Aula 1-2 años

Psicomotricidad

Distribuidor

Aseo

Sala profesores

Patio

POLIDEPORTIVO

Sólo Planta Baja

Superficie total: 367,00 m²

Distribuidor

Vestíbulo vestuarios

Vestuario caballeros

Vestuario señoras

Pasillo

Sauna

Sala de máquinas

Gimnasio

CENTRO SOCIOCULTURAL

Sólo Planta Baja

Superficie total: 444,84 m²

Zaguan cortaaires

Pasillo-distribuidor

Recepción

Sala de calderas-alamacén

Aseo señoras

Aseo Caballeros

Sala Ordenadores

Biblioteca-Ludoteca

Sala TV, actividades

Despacho

Salón de Actos

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Cuarto.- APROBACION DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LA LIMPIEZA DEL COLEGIO PÚBLICO UNAMUNZAGA

El Sr. Alcalde somete a consideración del Pleno de la Corporación el expediente de contratación, así como los pliegos de condiciones técnicas y administrativas elaborados para la prestación del servicio de limpieza de los edificios que forman el Colegio Público Unamunzaga. En este caso se ha tenido en cuenta para elaboración de los mismos a la Dirección del Colegio Unamunzaga y se ha invitado a participar en la Mesa de Contratación a los Ayuntamientos que pertenecen a la Junta Intermunicipal así como a la Directora del Colegio. Seguidamente abre un turno de intervenciones.

Interviene el portavoz del grupo político del Partido Popular, Julián Antonio Lopez Escudero, indicando que respecto del procedimiento de contratación no tiene nada que decir, pero su intervención es para solicitar información sobre la situación económica del Colegio y si todos los Ayuntamientos están colaborando. Aunque esta cuestión puede ser más propia de Ruegos y preguntas.

El portavoz del grupo político PSE-EE (PSOE), Francisco Oliver Bueno, interviene en el mismo sentido, solicitando información sobre las liquidaciones con los Ayuntamientos afectados.

Seguidamente interviene el portavoz del grupo político AERBI, Pedro Montoya Ruiz, que le parece bien que se invite a los ayuntamientos a participar en la Mesa de Contratación, pero la decisión la tiene este Ayuntamiento pues es competencia del Ayuntamiento de Ribera Baja la gestión del Colegio. Desea conocer también el estado de situación de los pagos por parte de los Ayuntamientos y como se consideran los gastos de las obras que se han planteado en el Colegio, como obras de inversión o como mantenimiento o reparaciones.

El portavoz del grupo político EAJ-PNV, Carlos Antía Ibañez de Ezkaray, le parece positivo el hacer participar a los Ayuntamientos en la Mesa de Contratación por su importancia para llevar a cabo la gestión de la contratación.

Finalizadas las intervenciones, el Sr. Alcalde somete a votación la propuesta de acuerdo de aprobación del expediente de contratación siendo aprobada por mayoría absoluta con el siguiente resultado:

Votos a favor: 6. (4 votos del grupo político EAJ-PNV, Alcalde y 3 Concejales, 1 voto del grupo político PSE-EE (PSOE) y 1 voto del grupo político Partido Popular.

Abstenciones: 3 (de los 3 Concejales del Grupo político AERBI).

ACUERDO

Visto que con fecha 15 de agosto de 2016 por el Sr. Alcalde se detectó la necesidad de realizar la contratación del servicio de limpieza del Colegio Público Unamunzaga debido a que el contrato finaliza el 31 de agosto de 2016, siendo prorrogado el mismo hasta la adjudicación del nuevo contrato.

Visto que dadas las características del servicio se considera que el procedimiento más adecuado es el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.

Visto que con fecha 19 de septiembre, se emitió informe de Secretaría-Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente, sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato.

Visto que en la providencia de la Alcaldía de fecha 15 de agosto se aprobó iniciar el expediente para la contratación referenciada motivando la necesidad e idoneidad de la contratación propuesta.

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Visto que con fecha 19 de septiembre, se redactó e incorporó al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, que han de regir la adjudicación del contrato.

Visto que con fecha 15 de septiembre, se realizó por la Secretaria-Interventora la retención de crédito oportuna y con fecha 19 de septiembre se emitió Informe de fiscalización del expediente.

Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido el artículo 110 y en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se adoptó el siguiente ACUERDO:

PRIMERO. Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto, oferta más ventajosa, varios criterios de adjudicación, para el servicio de limpieza del Colegio Público Unamunzaga, convocando su licitación.

SEGUNDO. Autorizar, por la cuantía de 294.743,90 (4años) euros, el gasto que para este Ayuntamiento representa la contratación referenciada, con cargo a la partida 323.211010 del estado de gastos del Presupuesto Municipal de este Ayuntamiento para el ejercicio 2016 a 2020. El importe anual del contrato es de 73.685,98 euros, desglosado en 60.897,50 euros, más 12.788,48 euros de IVA.

TERCERO. Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán el contrato del servicio de limpieza del Colegio Público Unamunzaga por procedimiento abierto, oferta más ventajosa, varios criterios de adjudicación,que se adjuntan al texto de este acuerdo como Anexo I y Anexo II.

CUARTO. Publicar el anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava y Diario Oficial de la Unión Europea, así como en el Perfil de contratante en las páginas web siguientes: www.riberabaja.eus y www.euskadi.net, para que durante el plazo de 40 días desde la publicación en el DOUE los interesados puedan presentar las proposiciones que estimen pertinentes.

QUINTO. Publicar la composición de la mesa de contratación en el Perfil de Contratante, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrarse para la calificación de la documentación referida en el 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

ANEXO I

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DEL COLEGIO PUBLICO UNAMUNZAGA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación

El objeto del presente contrato lo constituye la prestación del servicio de limpieza de edificios

e instalaciones que conforman el Colegio Público Unamunzaga, sitos en Rivabellosa (Alava), C/ Parrales, 21 cuya codificación es:

Código de categoría del servicio: 14. Código de clasificación CPV: 90911200-8, 90919000-2. Código de nomenclatura CPC: 87401, 87409

El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como

establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Los servicios a realizar se describen en el pliego de cláusulas técnicas.

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CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de selección y forma de adjudicación

La forma de adjudicación del contrato de servicio de limpieza será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más

ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y con lo establecido en la cláusula décima del presente Pliego.

CLÁUSULA TERCERA. Perfil de Contratante

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su

actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, los Pliegos de Condiciones, Económico-Administrativas y Técnicas y demás documentación, sin perjuicio de la utilización de los medios legalmente establecidos para su publicación, estarán disponibles en el perfil del contratante en las páginas web siguientes: www.riberabaja.eus y www.euskadi.net o en las

Oficinas municipales sitas Plaza San Martín nº 1 en Rivabellosa, durante las horas de oficina al público, hasta la terminación del plazo para la presentación de proposiciones.

Los licitadores con anterioridad a la presentación de proposiciones, podrán ponerse en contacto

con el Ayuntamiento, al objeto de solicitar la información que precisen hasta el tercer día anterior a la presentación de ofertas.

En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación y la

formalización del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 de la LCSP.

CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato

El importe, precio cierto, del presente contrato por los cuatro años asciende a la cuantía

de 294.743,90 euros desglosado en 243.590,00 euros y 51.153,90 euros de IVA (21% IVA o el que

legalmente corresponda). El importe anual del contrato es de 73.685,98 euros, desglosado en 60.897,50 euros, más 12.788,48 euros de IVA.

El valor estimado del contrato para la globalidad del contrato, incluidas sus prórrogas si se

produjeran, asciende a la cuantía de 365.385,00 euros (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles modificaciones del mismo.

La oferta tendrá que ser mejorada a la baja, no admitiéndose propuestas superiores al tipo de

licitación. Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la

Administración del cumplimiento de este contrato en el año en curso, que serán abonadas a cargo de la partida presupuestaria, 323.211010. El órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros.

A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración,

comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la prestación contratada, y cualesquiera otras tasas que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, provinciales y estatales. Están incluidos dentro de este precio además de los productos de limpieza necesarios, maquinaria y los productos consumibles.

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la empresa contratista. El precio del

contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo. CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación A la vista del importe del contrato que asciende a 294.743,90 euros IVA incluido, el órgano

competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Pleno, puesto que supera

el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto. CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato

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AYUNTAMIENTO DE RIBERA BAJA

Rivabellosa (Álava)

ERRIBERA BEITIAKO UDALA

Ribabellosa (Araba)

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La duración del contrato de servicios de limpieza será de 4 años con efectos a contar desde la

firma del oportuno contrato administrativo. Podrá ser prorrogado por el Ayuntamiento por un plazo máximo de dos años más.

El expedientes de aprobación de la prorroga debe iniciarse tres meses antes de que finalice el contrato y la prorroga será anual.

Con carácter excepcional, finalizada la vigencia del contrato o, en su caso, de su prórroga, el adjudicatario vendrá obligado a continuar la prestación, en las mismas condiciones establecidas en el mismo, en el supuesto de que no se hubiera producido la nueva adjudicación, y por el tiempo restante hasta que ésta se produzca, con un límite de seis meses. Asimismo, si el contrato se resolviese de mutuo acuerdo con anterioridad a la finalización del periodo de vigencia del mismo, el contratista deberá seguir ejecutando el contrato, a instancia del Ayuntamiento hasta que se resuelva la adjudicación del siguiente, con el mismo límite de 6 meses.

CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar

Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Las personas jurídicas sólo podrán licitar a contratos cuyas prestaciones estén comprendidas

dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en

su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

Para optar a esta licitación, no será exigible la clasificación del empresario. En los pliegos del

presente contrato se establecen los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional, no obstante el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el subgrupo de clasificación que se establece en la cláusula octava, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el presente pliego.

De acuerdo con el artículo 74.2 del TRCSP, la presentación por el licitador del certificado de

clasificación o copia auténtica del mismo expedido por el órgano competente, le eximirá de presentar los documentos acreditativos de su solvencia económica y financiera y técnica, siempre que se trate de un contrato del mismo tipo que aquéllos para los que la haya obtenido.

Podrán, igualmente, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan

temporalmente al efecto, de conformidad con el artículo 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.

La presentación de la solicitud de participación y, en su caso, de la proposición presume la

aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego, del de Prescripciones Técnicas y del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de las prestaciones objeto de la contratación.

1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:

a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la

escritura o documento de constitución y de modificación, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

b) En el caso de empresarios extranjeros, se estará a lo dispuesto en el Anexo III.

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c) Justificación acreditativa de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tal requisito debe presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP:

- Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho

documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

- Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad

esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

d) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones

en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.

e) Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas del Estado o

de la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberán presentar, únicamente, Certificado de inscripción vigente expedido por el letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos de presentar la documentación señalada en los apartados a) b), d), y en los apartados siguientes 2.1 y 2.2, a) (siempre que el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas contenga esa clasificación y se encuentre vigente). Esta exención se entiende únicamente respecto a aquellos documentos acreditativos de las circunstancias de capacidad y solvencia cuya acreditación pueda efectuarse mediante el propio certificado.

f) Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en un Registro Oficial de Licitadores y

Empresas Clasificadas, deberán acompañar al certificado de inscripción, una declaración responsable en la que manifiesten que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro correspondiente.

g) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva h) Justificación acreditativa de estar de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y,

en su caso, el último recibo que corresponda. Los documentos deberán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan

carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente, salvo la acreditación de la garantía definitiva, que deberá presentarse en documento original.

2. La solvencia del empresario:

2.1 La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por los medios

siguientes: - Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales y

responsabilidad civil, que deba cubrir un riesgo, al menos, con un límite de indemnización de al menos 250.000,00 euros por siniestro. Este requisito se acreditará por medio del certificado expedido por el

asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.

2.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará

mediante los siguientes medios: a) Obligatoriamente se deberá presentar una relación de los principales servicios o trabajos del

mismo tipo o naturaleza al que corresponden el objeto del presente contrato, realizados en los últimos cinco últimos años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato un valor igual o superior a 40.000 IVA excluido. Se tomará como

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Rivabellosa (Álava)

ERRIBERA BEITIAKO UDALA

Ribabellosa (Araba)

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criterio de validación de los servicios o trabajos efectuados respecto del objeto del contrato su correspondencia con códigos CPV cuyos dígitos sean 90919 o 90911

b) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de

subcontratar. c) Indicación del convenio que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen

la actividad objeto del contrato CLÁUSULA OCTAVA. Clasificación del Contratista

Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en concordancia con artículos 65.1, b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el grupo de clasificación y categoría de este contrato será:

Grupo: U Subgrupo: 1 Categoría: A. CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa

Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Ribera Baja, calle Plaza San Martín nº 1, en horario de 9 a 14 horas durante el plazo de 40 días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que sea publicado el anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, habiendo de publicarse el mismo también en el BOTHA. Si el último día del plazo fuera sábado o inhábil éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Las proposiciones podrán presentarse por correo en cualquiera de los lugares establecidos en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de

imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.

La acreditación de la recepción del referido fax se efectuará mediante diligencia extendida en el

mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna

propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de

las cláusulas del presente Pliego. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.

Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados:

Sobre «A»: Documentación Administrativa.

Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.

Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.

En cada uno de ellos se incluirá la documentación que luego se especifica, firmados por el licitador, indicando en cada uno de ellos:

- Licitación a la que concurre: «Proposición para licitar a la contratación del servicio de LIMPIEZA COLEGIO PUBLICO UNAMUNZAGA y la denominación que corresponda en cada uno de los sobres, anteriormente indicada.

- Denominación de la empresa o candidato, de quien firme la proposición.

- Domicilio a efectos de notificaciones y teléfono de contacto.

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Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.

Si la solicitud la realizan varias empresas con el compromiso de constituirse en Unión Temporal

de Empresas, la solicitud deberá estar firmada por el representante de cada una de ellas. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada

de los mismos:

Sobre A: «DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA»: Deberán incluirse en este sobre los siguientes

documentos:

Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la solicitud en nombre propio

o como apoderado.

La declaración responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, indicada en el Anexo I del presente

pliego (de acuerdo con el art. 146 del TRLCSP en la modificación operada por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre).

Agrupación Temporal de Empresarios: Cuando varios licitadores se presenten en una

agrupación temporal de empresas, en el escrito de proposición deberán indicarse los nombres y circunstancia de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y la designación de la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.

En el caso de empresarios extranjeros, se estará a lo dispuesto en el Anexo III. Sobre B: «PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA» Deberán incluirse en este sobre los siguientes documentos:

a) Proposición económica. Según modelo que figura en el Anexo II, que contendrá exclusivamente la proposición económica

que expresará el valor ofertado como precio contrato para la realización del trabajo objeto de licitación, indicándose, como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido (clausula décima, apartado I. 1). b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática (cláusula décima, apartado I. 2 y 3):

- Mejoras - Precio hora de limpieza para lo no previsto en el pliego. c) Desglose del coste de limpieza de cada edificio, con las horas que se asignan al mismo y el número de personas que van a efectuar los trabajos.

Sobre C: «DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR »

Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que

dependan de un juicio de valor (cláusula décima, apartado II. 1 y 2).

La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres B y C, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquélla si no se ha constituido o si no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además, a la Administración, los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.

CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.

III. Criterios cuantificables automáticamente (máximo 87,5 puntos), se puntuarán en orden

decreciente:

4. Precio: hasta 40 puntos. Por cada 1% de bajada del tipo, 2,5 puntos.

5. Mejoras (sin coste adicional) sobre las condiciones establecidas en el pliego: hasta 47,5

puntos.

2.1. Realizado de pulido y abrillantado con máquina de los pavimentos de terrazo del Colegio: 15 puntos.

2.2. Limpiezas no contempladas en los edificios, debiendo incluir la valoración establecida

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por la empresa. . Por cada 1.000 euros de mejora, 1 puntos hasta un máximo de 5 puntos. La valoración de las mejoras en caso de variación en los precios ofertados por cada empresa, se estimará como valor la media de las valorizaciones que efectúen las empresas para igual mejora.

2.3. Dotación y mantenimiento de 11 unidades (10 más 1 uds pañales) de contenedores higiénicos, estancos fabricados con polietileno anticorrosivo y anti-inflamable con tapa de acero que contenga liquido bactericida antimicrobiano que anule el crecimiento de las bacterias patógenas: 2,5 puntos

2.4. Dotación y mantenimiento (reposición de la carga, reposición de las pilas, reparaciones cuando sean necesarias) cada dos meses (salvo averías) 51 unidades de bacteriostáticos a instalar en los inodoros para mantenerlos limpios e higienizados, provistos de dos cargas, una desinfectante que limpia e higieniza los inodoros y tuberías y otra que ambienta el aseo: 15 puntos.

6. Precio hora para las limpiezas que puedan efectuarse en los distintos edificios por razón de las actividades extraordinarias que se celebren: hasta 10 puntos, asignándose 10 puntos a la oferta más baja y asignándose al resto de licitadores los puntos proporcionales de acuerdo con la fórmula de una regla de tres inversa. (estos servicios se abonaran a parte del precio de licitación).

IV. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (máximo 12,5 puntos):

3. Plan de Trabajo: hasta 5 puntos, debiendo describir cómo se va a prestar el servicio,

incluyendo por cada edificio: horario de limpieza y personal asignado con las horas de dedicación. Este plan deberá reflejar que el servicio se ejecutará con métodos, prácticas y productos más respetuosos para el medio ambiente y la salud laboral Incluirá, entre otros, la correcta gestión de los residuos estableciendo un sistema de segregación selectiva de los mismos en cada edificio.

El plan no debe superar los 15 folios por una cara, en letra Times New Roman, tamaño de fuente 12, interlineado 1,5

4. Mejoras en productos y consumibles ambientalmente más sostenibles: hasta 7,5 puntos.

Se valorará el uso de productos de limpieza ambientalmente sostenibles y la sustitución de dispensadores (de jabón, papel seca-manos o papel higiénico) por otros ambientalmente más respetuosos con técnicas de dosificación precisas y el uso de consumibles más sostenibles (p. ej. uso de papel sin cloro, papel con certificado FSC,…).

Respecto a los productos y sus etiquetas, deberán presentarse las Fichas de requisitos específicos para los productos debidamente cumplimentadas, firmadas y selladas. A ellas se adjuntará toda la documentación acreditativa que avale el cumplimiento de las especificaciones obligatorias y de otras especificaciones ambientales que proponga el licitador y que desee que se consideren para su valoración. La demostración de la equivalencia entre los estándares establecidos y otra documentación acreditativa equivalente corre a cargo de la ofertante, para lo que deberá presentar estudios técnicos que demuestren claramente tal equivalencia.

Todos los envases de productos de limpieza estarán correctamente etiquetados como se define en las cláusulas de ejecución del contrato. El licitador deberá presentar el listado de los diferentes productos que usará en el transcurso del servicio indicando, para cada uno de ellos, su función o superficie de aplicación (limpia-cristales, para moquetas, etc.), la dosificación de uso y la ficha de seguridad según el Real Decreto 255/2003 y enmiendas posteriores.

Se deberá presentar una ficha de las características de calidad y sostenibilidad de cada producto consumible (papel higiénico interplegado, toallitas secamanos, papel higiénico tipo industrial, papel higiénico tipo doméstico, bobinas de papel secamanos y jabón de manos). Puntuación Productos de limpieza sostenibles hasta 3 puntos Dosificadores precisos hasta 1,5 puntos Consumibles sostenibles hasta 3 puntos

CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación

La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición

Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga

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atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.

Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:

- Presidente: Peio Ruiz García, Alcalde del Ayuntamiento o persona en quien delegue

- Vocales: un representante de cada Ayuntamiento, que conforman la Junta Intermunicipal. María Espino Pinedo Pinedo, Directora del Colegio. Ana Isasi Salazar, Vocal (Secretaria-Interventora de la Corporación). Teresa Ruiz de Angulo De la Hera, Vocal (Técnico).

- Secretaria: María Angeles Sopelana García, funcionaria del Ayuntamiento.

Se publicará en la página web su composición, 7 días antes de la celebración de la Mesa de Contratación.

CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración

1. El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley

de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y por el Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ostenta las siguientes prerrogativas:

e) Interpretación del contrato. f) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. g) Modificación del contrato por razones de interés público. h) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.

2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo los actos a que se refiere el artículo 40.2 del TRLCSP. El conocimiento y resolución de estos recursos especiales corresponde al Órgano Administrativo Foral de Recursos Contractuales de la Diputación Foral de Álava creado por Decreto Foral 44/2010, del Consejo de Diputados de 28 de septiembre.

4. En el supuesto de que el contratista no se encuentre al corriente de las obligaciones específicas en materia laboral, y de seguridad social, señaladas en este pliego, el Ayuntamiento, queda expresamente facultado para subsanar dicha omisión, cuando se produzca un retraso de 1 mes, y podrá retener cantidades a cuenta de las certificaciones a favor del contratista, para efectuar el abono de salarios o cotizaciones a la seguridad social, efectuando por cuenta del adjudicatario las cotizaciones correspondientes con los recargos e intereses que procedan y deducir lo pagado de la mensualidad inmediata a satisfacer, entregando al adjudicatario los justificantes de dicho pago, y además se procederá a la resolución del contrato de acuerdo con lo recogido en el presente pliego.

5. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de

interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones

La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado

desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de

presentación de las proposiciones, a las 9:00 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y

calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador

corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.

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AYUNTAMIENTO DE RIBERA BAJA

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Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres C, que contienen los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.

Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos

considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.

Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, en día y hora que se comunicará convenientemente

en el perfil del contratante, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».

A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor

(Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación, clasificadas por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido excluidas o declaradas desproporcionadas o anormales junto con el acta y la propuesta de adjudicación.

En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas

desde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas, resultará adjudicataria, en el caso de pluralidad de criterios como forma de adjudicación, aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Requerimiento de Documentación

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente

más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación indicada en la cláusula séptima.

Los documentos que se presenten como certificados de Administraciones para acreditar la

Clasificación de Contratistas, tendrán validez según la fecha hasta la que estén extendidos y conste en el propio certificado.

En cuanto a la expedición de certificaciones relacionadas con obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, se estará a lo previsto en el artículo 13 y 14 del Real Decreto 1.098/2001, del 12 de octubre, en vigor hasta el nuevo desarrollo reglamentario del TRLCSP. Respecto a la validez y plazo de estas certificaciones, lo será de 6 meses desde su expedición.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva

El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la

constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones

establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo

de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas

de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo

de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.

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Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá sin demora a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados

El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes

parámetros: Las ofertas que económicamente contemplen bajas superiores al 20% teniendo en cuenta

la baja en el tipo de licitación serán consideradas desproporcionadas. CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Adjudicación del Contrato

Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato

dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o

proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y,

simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador

excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:

En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las

que se haya desestimado su candidatura. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en

forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición

del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.

En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.

El convenio colectivo que la empresa adjudicataria declare aplicable a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato se incluirá en la resolución de adjudicación y se publicará en el perfil del contratante.

CLÁUSULA DECIMOCTAVA Formalización del Contrato

La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince

días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo

los correspondientes gastos. En el caso de que el servicio fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, éstas

deberán acreditar dentro del plazo previsto en el apartado 12.2 siguiente la constitución de la misma en escritura pública, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción, y presentar el NIF asignado a la Unión Temporal de Empresas.

CLÁUSULA DECIMONOVENA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario

El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de

acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las

prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Será por su cuenta la indemnización de los daños que se originen a terceros.

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Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:

14. El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).

15. Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 800,00 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.

16. El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.

17. La empresa adjudicataria estará obligada a la prestación del servicio objeto del contrato con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Pliego y pliego de condiciones técnicas.

18. Los productos de limpieza necesarios, consumibles (papel higiénico, papel y jabón de manos, etc.) y la maquinaria utilizada será de cuenta de la empresa adjudicataria, siendo obligación de reponerlos cuando sea necesario para la consecución de una calidad óptima en la prestación del servicio.

19. Los productos de limpieza utilizados deberán ser neutros y adecuados a la superficie a limpiar cumpliendo con la Normativa medioambiental aplicable.

20. La prestación del servicio deberá hacerse en un horario que no afecte al normal desarrollo de la actividad escolar y según se establece en el pliego de condiciones técnicas.

21. Será responsabilidad de la empresa para que al finalizar los trabajos de limpieza de cada jornada se dejen las instalaciones en perfecto estado, luminarias apagadas, puertas y ventanas cerradas, aquellas puertas que lo requieran cerradas con llave y alarmas conectadas.

22. La empresa adjudicataria responderá de los daños producidos a las instalaciones o mobiliario de las dependencias municipales, realizados por negligencia o mal uso de los productos o maquinaria de limpieza en la prestación del servicio.

23. La empresa de limpieza designará a una persona encargada del buen funcionamiento, calidad y eficiencia de la prestación del servicio, a través de la cual el Ayuntamiento mantendrá las correspondientes relaciones respecto al servicio.

24. Antes de los primeros cinco días de cada mes o, de forma inmediata en casos urgentes y de necesidad, se notificará mediante escrito relación de incidencias que afecten a la buena ejecución del servicio.

25. Programa de trabajo.

El contratista está obligado a presentar un programa de trabajo que desarrolle el presentado con su proposición, en el plazo de quince días a contar des la notificación de la adjudicación del contrato, que será aprobado por el órgano de contratación.

El plan presentado por el adjudicatario será documento contractual a todos los efectos.

El órgano de contratación resolverá sobre el plan de trabajo en los quince días posteriores a su presentación o impondrá, en su caso, la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.

Mientras no se apruebe el programa de trabajo presentado por el contratista, regirá el presentado por el licitador en la fase de licitación.

La Administración podrá acordar no dar curso a las facturas hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ellos pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas facturas.

26. Criterios lingüísticos. La empresa adjudicataria del contrato y los posibles subcontratistas deberán respetar en la ejecución del contrato la cooficialidad de ambos idiomas, euskera y castellano, sujetando su actividad al respeto de los derechos lingüísticos de conformidad con la legislación vigente.

CLÁUSULA VIGÉSIMA.- Reglas Especiales Respecto del Personal Laboral de la Empresa Contratista

1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que,

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reuniendo los requisitos exigidos en estos pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimento de aquellos requisitos.

La empresa adjudicataria se comprometerá a contratar al personal necesario para realizar de forma óptima la prestación del servicio, constituyendo con estos una relación laboral.

La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las

variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante.

2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo,

sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores y trabajadoras adscritos

a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en estos pliegos como objeto del contrato.

4. La empresa contratista se obliga a proporcionar a sus empleados y empleadas uniformes y

equipo de trabajo necesario y adecuado a las tareas que a cada uno le correspondan. Así mismo deberá llevar identificación

5. La empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador técnico o responsable

integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: g. Recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba

realizar a la Administración en relación con la ejecución del contrato.

h. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.

i. Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.

j. Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente con la esta entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.

k. Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.

l. El Ayuntamiento podrá realizar inspecciones al personal de limpieza así como al trabajo realizado, elevando informe al encargado de la prestación del servicio.

6. Obligaciones en materia laboral de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo:

i. Este contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.

j. Asimismo están obligados a facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.

k. El adjudicatario o adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación, según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.

l. La empresa adoptará cuantas medidas en el trabajo fueren de pertinente obligación o necesarias en orden a la prevención de los riesgos laborales. Cumplirá así mismo las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa vigente, y antes del inicio de la actividad contratada deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

- La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.

- La formación e información en materia preventiva a los trabajadores que va a emplear en la ejecución del contrato.

- Justificante de la entrega de equipos de protección individual, que en su caso, fueran

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necesarios.

m. Si la empresa adjudicataria contrata con terceros la realización parcial del contrato, el contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecudicón del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o labora, y deberá exigir a las subcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos a la Administración contratante. Las empresas deberán, así mismo, poner en conocimiento del coordinador de seguridad y salud las subcontrataciones realizadas con carácter previo al inicio de los trabajos.

n. Se deberá presentar completada la declaración relativa a la seguridad y salud en el trabajo y cumplir con las exigencias contenidas en la misma.

o. En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los/las operarios/as con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Administración.

p. Asimismo, el adjudicatario deberá a través del sistema red de la Tesorería General de la

Seguridad Social, autorizar al Ayuntamiento de Ribera Baja para que en base al art. 42 del Estatuto de los trabajadores, y cuando el ayuntamiento estime conveniente, acceder a la consulta de si la empresa se haya al corriente de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social. Dicha autorización deberá tener la vigencia del contrato incluidas la posible prórroga.

El retraso en la presentación de dicha documentación, imputable al contratista, se considerará

como falta grave, y el retraso continuado como falta muy grave, y será objeto de las correspondientes penalizaciones. Sin perjuicio de que pueda ser motivo de resolución del contrato, en caso de reiteración de incumplimiento, y constatación de que se están incumpliendo las obligaciones de carácter especifico

7. Obligación de subrogarse como empleador en relaciones laborales.

A efectos de garantizar la estabilidad en el empleo, el contratista se obliga a contratar para la prestación del servicio a los trabajadores que actualmente lo prestan y deberá respetar a los trabajadores todos los derechos laborales que tuviesen reconocidos en su anterior empresa, incluida su antigüedad.

El Ayuntamiento de Ribera Baja, suscribió con fecha 1 de septiembre de 2014 un contrato de

servicios de limpieza de edificios del Colegio público Unamunzaga, objeto del presente pliego, por lo que la empresa que resulte adjudicataria en la presente licitación deberá respetar la subrogación de los trabajadores existentes al momento de la adjudicación. Se adjunta como Anexo IV la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación, con objeto de que les permita la evaluación de los costes necesarios que implicará la medida.

A su vez con la misma finalidad, con dos meses de antelación a la fecha de finalización del

contrato, o en su caso, de su prórroga, y a efectos de facilitar la subrogación del personal contratado, el contratista, deberá presentar los siguientes documentos:

e) Certificación en la que deberá constar trabajadores afectados por la subrogación, con

nombre y apellidos, fecha de nacimiento, DNI, número de afiliación a la Seguridad Social, naturaleza del contrato de trabajo y categoría profesional.

f) Fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses. g) Fotocopias de los TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad social, de los últimos tres meses

o periodo inferior si procediera con acreditación de su pago. h) Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos, cuando se hayan concertado por escrito,

así como fotocopia de todos los acuerdos o pactos de empresa que tengan los trabajadores afectados como condición más beneficiosa.

Todo ello sin perjuicio de cumplir cuantas obligaciones se deriven de la ordenanza laboral y

convenio colectivo correspondiente. CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Revisión de Precios

No hay lugar a la revisión de precios. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. Plazo de Garantía

El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 6 meses, a contar desde la

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fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados o se hayan derivado responsabilidades, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos

efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que la representación de la Administración los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.

Quedará exenta de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea

consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. Ejecución del Contrato

El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el

pliego de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.

Además incluye la aceptación voluntaria de dar transparencia institucional La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas

en el TRLCSP. Durante el desarrollo del contrato y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es

responsable de los defectos que puedan advertirse. La empresa deberá nombrar un responsable de la empresa que mensualmente deberá reunirse

con el Ayuntamiento para valorar la ejecución del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. Pago del Contrato

El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere. El pago del precio de la prestación objeto de este contrato se realizará mediante abonos mensuales, previa presentación en el registro del Ayuntamiento de la factura correspondiente a los trabajos realmente efectuados en ese plazo, y previo visto bueno dado a la factura correspondiente por la Dirección del contrato.

Las facturas deberán ser individualizadas para cada edificio objeto de limpieza de acuerdo con

la cláusula I del presente pliego. El contratista tendrá la obligación de presentar mensualmente junto con las facturas: - Informe de los trabajadores de alta en la seguridad social o copia del TC2. - Copia del TC1. - Certificados de estar al corriente de pagos con la Hacienda Foral y con la Seguridad

Social. - Documento acreditativo de haber abonado puntualmente los salarios correspondientes a

los trabajadores. - Documento a consensuar con el Ayuntamiento de Ribera Baja que acredite el

cumplimiento de todas las tareas que establece el pliego, que debe acompañarse con el visto bueno del responsable municipal del edificio.

- Distribución del coste por edificio. En caso de que la factura no venga acompañada de toda la documentación será rechazada

hasta su subsanación. En la primera factura deberá incluir el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. Modificación del Contrato

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar el contrato por razones de interés

público y para atender a causas imprevistas, con sujeción a lo dispuesto en el RLCSP y artículo 202 RGLCAP.

Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la

actualización del Programa de Trabajo. Este contrato podrá ser modificado en las siguientes condiciones: c) Por la puesta en servicio de un nuevo edificio municipal durante la vigencia del contrato,

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siempre que no suponga un incremento en el precio superior al 10% del importe anual del contrato.

d) Porque algún edificio municipal deje de prestar sus servicios, siempre que dicha modificación no suponga una reducción del contrato superior al 10% del importe anual del contrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. Subcontratación

La subcontratación está prohibida salvo para trabajos muy específicos del contrato, no para el objeto principal, y nunca puede superar el 5% del importe del contrato debiendo contar con la autorización por el Ayuntamiento.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. Penalidades por Incumplimiento

En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido para la prestación del servicio, imputables al contratista, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias establecidas en el artículo 212 del TRLCSP.

A efectos contractuales se considerará falta penalizarle toda acción u omisión del contratista que

suponga un quebranto de las exigencias específicas en el contrato. Las faltas que pudiera cometer el contratista se clasificarán, según su trascendencia, en leves,

graves y muy graves, de acuerdo a los siguientes criterios: 1. Faltas leves: se considerarán faltas leves aquellas que, afectando desfavorablemente a la

calidad de acabado del trabajo, no sean debidas a una actuación voluntaria, o deficiencia en las inspecciones, ni lleven unido peligro a personas o cosas, ni reduzcan la vida económica de los componentes de las instalaciones, ni causen molestias a los usuarios de los equipamientos. La sanción será de 1 a 500 euros.

2. Faltas graves: se estimarán así aquellas que afecten desfavorablemente a la calidad de

acabado del trabajo o a la prestación del servicio, y sean consecuencia de una actuación consciente o de una realización deficiente de las inspecciones; también aquellas que ocasionen molestias a los usuarios de los equipamientos o acorten la vida económica de los componentes de las instalaciones. Se considerarán también faltas graves imputables a la empresa:

- El retraso o suspensión en la prestación del servicio inferior a tres días, las faltas de puntualidad, la negligencia o el descuido.

- El uso indebido de material, los daños a los bienes del Ayuntamiento. - No guardar la debida discreción respecto a los asuntos que se conozcan en razón del

servicio prestado. La sanción será de 1.000 a 3.000 euros.

3. Faltas muy graves: aquellas actuaciones, voluntarias o por realización deficiente de las inspecciones o trabajos, que afecten gravemente al valor económico de las instalaciones o que puedan ocasionar peligro para las personas o cosas. Se considerarán, además, faltas muy graves imputables a la empresa:

- El retraso o suspensión en la prestación del servicio superior a tres días, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado.

- El incumplimiento de los compromisos ofertados y que han servido como criterio de adjudicación, en especial la no adscripción de los medios personales y materiales necesarios para la correcta ejecución del contrato.

- La acumulación o reiteración de tres faltas graves. - La prestación incorrecta y defectuosa del servicio, tanto en su calidad como en la cantidad. - La negativa infundada a realizar los servicios o tareas ordenados por escrito por los

técnicos municipales, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable a la empresa o a sus directivos responsables o empleados.

- La inobservancia de la obligación de secreto profesional, sancionable con la resolución del contrato.

La sanción será de 3.001 a 7.000 euros. 4. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto

al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del

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contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato,

el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

5. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución

parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.

6. Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios

personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades hasta 10.000 euros. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta

del responsable del contrato si se hubiese designado, y previa audiencia de la empresa adjudicataria, mediante la correspondiente resolución que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. Resolución del Contrato

La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los

fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

Además de estas causas, será causa de la resolución del contrato: c) Impago de los salarios a los trabajadores durante un plazo superior a 30 días. d) Impago de las cuotas sociales a la Seguridad Social del personal que presta sus servicios. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. Régimen Jurídico del Contrato

Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se

regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las

controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

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Ribabellosa (Araba)

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ANEXO I

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (SOBRE A)

MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE

D./Dª ............................................................................................................................., provisto del DNI número .................................... en nombre propio y/o en representación de la empresa ................................................................................... que ostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferida ante el Notario D. ........................................................................................................................., con domicilio a efecto de notificaciones en ........................................ calle ..................................................... núm. ......; NIF................................. de la empresa, tfno. empresa ....................................., fax empresa ...................., correo electrónico………………………………………………., y a efectos de su participación en la licitación servicio de “Limpieza del edificio e instalaciones del Colegio Público Unamunzaga” en el Municipio de Ribera Baja

DECLARA BAJO SU REPSONSABILIDAD:

Primero.- Que se dispone a participar en la contratación del servicio de Limpieza del edificio e instalaciones del Colegio Público Unamunzaga.

Segundo.- Que ha examinado y conoce el Pliego de cláusulas económico-administrativas y técnicas.

Tercero.- Que, en cumplimiento del artículo 146 del TRLCSP, reconoce expresamente que reúne

todas las condiciones de capacidad y solvencia establecidas legalmente y establecidas en los Pliegos de Condiciones Administrativas y de Prescripciones Técnicas aplicables a la presente contratación para resultar adjudicatario del presente contrato, comprometiéndose a la aportación de la documentación señalada en los citados pliegos, en el momento en que sea requerido por la Administración, con referencia al último día de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, así como en caso de que esta documentación sea solicitada en cualquier otro

momento. Cuarto.- Que encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y acepta íntegramente y sin

variación, todos los documentos y los textos legales y reglamentarios a los que se refieren los pliegos. Quinto.- Que la sociedad a la que represento forma parte de un grupo empresarial. SI NO (señalar lo

que proceda). En caso afirmativo, debe indicarse a continuación o en Anexo a este documento la circunstancia que origina la vinculación al grupo, así como la relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo con indicación de las interesadas en licitar.

En ........................................., a ....... de................ de 2016.

Fdo.:……………………………..

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ANEXO II

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (SOBRE B)

D./Dª ............................................................................................................................., provisto del DNI número .................................... en nombre propio y/o en representación de la empresa ................................................................................... que ostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferida ante el Notario D. ........................................................................................................................., con domicilio a efecto de notificaciones en ........................................ calle ..................................................... núm. ......; NIF................................. de la empresa, tfno. empresa ....................................., fax empresa ...................., correo electrónico………………………………………………., y a efectos de su participación en la licitación servicio de “Limpieza de los edificios e instalaciones del Colegio Público Unamunzaga” en el Municipio de Ribera Baja

DECLARA

Primero.- Enterado del expediente de contratación del servicio de limpieza por procedimiento abierto,

anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea núm____, de fecha________ y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava núm.______, de fecha ______________y en el perfil del contratante__________________________. Segundo.- Que ha examinado y conoce el Pliego de cláusulas económico-administrativas y técnicas

que debe regir este contrato y los acepta íntegramente. Tercero.- Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refieren los Pliegos de

Cláusulas Administrativas Particulares. Cuarto.- Que toma parte en la licitación y se compromete a llevar a cabo el servicio Limpieza del edificio e instalaciones del Colegio Público Unamunzaga en el municipio de Ribera Baja durante los cuatro años de vigencia del contrato en el precio de:

Precio/euros excluido IVA IVA Precio/euros Total

Así como llevar a cabo dicho servicio durante las posibles prórrogas, sin que sea posible la variación del precio de adjudicación.

Dicho importe incluye todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación,

así como cualquier otro gasto que se derive de la prestación, o que se origine para el adjudicatario

como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en los Pliegos.

En ........................................., a ....... de................ de 2016.

Fdo.:……………………………..

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AYUNTAMIENTO DE RIBERA BAJA

Rivabellosa (Álava)

ERRIBERA BEITIAKO UDALA

Ribabellosa (Araba)

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ANEXO III.

DOCUMENTACIÓN EMPRESAS EXTRANJERAS.

1.- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán aportar la

documentación establecida en los pliegos, en el caso de resultar adjudicataria, deberán presentar la

documentación establecida en los Pliegos, con las siguientes particularidades:

1.1. En cuanto a la identificación, deberán presentar documento justificativo de la personalidad en

el país en que se encuentren establecidas o pasaporte comunitario

1.2. Se considera que las empresas tienen capacidad de obrar cuando, con arreglo a la

legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la

prestación de que se trate. Cuando dicha legislación exija una autorización especial o fe

pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se

trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

La capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un Registro profesional c presentación

de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, salvo que presente el certificado

comunitario o documento similar a que se refiere el segundo párrafo de punto 1.4 de este Anexo.

1.5. Declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en

cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato,

con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

1.6. Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados

miembros de la Unión Europea a favor de sus propias empresas, constituyen una presunción de

capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la no concurrencia de las

prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del apartado 1 de artículo 60 y la

posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 54 y

las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 75 las letras a), b), c), e) y f) del artículo 76.

Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas

europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté

establecido el empresario.

2.- Las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea, deberán acreditar en el sobre

A la documentación establecida en los pliegos, con las siguientes particularidades:

2.1. En cuanto a la identificación, deberán presentar documento justificativo de la personalidad en

el país en que se encuentren establecidas.

2..2. La capacidad de obrar mediante informe expedido por la respectiva Misión Diplomática

Permanente española o la Oficina consular de España en el lugar del domicilio de la empresa en el que se

haga constar, previa acreditación por la empresa, que figura inscrita en el Registro local, profesional o

comercial análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las

actividades a las que se refiere el objeto del contrato, salvo que se trate de Estados signatarios del

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en cuyo caso se acreditará su capacidad de obrar según

lo establecido en el punto 1.1 del presente Anexo.

2..3. Justificación mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el

Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas

en la contratación con el Ayuntamiento y con los entes, organismos o entidades del sector Público

asimilables a los enumerados en el artículo 3 de TRLCSP, en forma sustancialmente análoga o que es

signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este

extremo se justificará mediante el informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española. En los

contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad a que se refiere el

apartado anterior en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación

Pública de la Organización Mundial del Comercio.

2.7. Que tiene abierta sucursal en el estado español, con designación de apoderados c

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representantes para sus operaciones.

2.8. Que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil.

2.9. Declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en

cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirectc pudieran surgir del contrato,

con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

3.- El certificado por el que se acredite que la empresa se halla al corriente en e cumplimiento de sus

obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social que se exijan en el país en el que estén

establecidas, será expedido por la autoridad competente de dicho país, según las disposiciones legales

vigentes

4.- Las empresas extranjeras presentarán toda la documentación traducida de forma oficial al castellano.

ANEXO IV.

INFORMACION SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACION EN CONTRATOS DE TRABAJO.

A efectos de permitir la evaluación de costes laborales, se informa que el adjudicatario del presente contrato tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales que se señalan a continuación:

CATEGORIA CONTRATO ANTIGUEDAD

JORNADA SALARIO BRUTO

Peón limpiador/a 300 01/09/2007 25h/semana (2/3 jornada) 11.143,17

Peón limpiador/a 300 17/03/2008 25h/semana (2/3 jornada) 10.798,78

Peón limpiador/a 300 03/09/2007 25h/semana (2/3 jornada) 11.143,17

Convenio de aplicación:

Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Álava

ANEXO II

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE LIMPIEZA DEL COLEGIO PÚBLICO “UNAMUNZAGA” SITO EN RIVABELLOSA. 9. OBJETO DEL CONTRATO.

Tiene por objeto la definición de las condiciones técnicas que junto con el Pliego de Cláusulas

Administrativas regirá la licitación de los servicios de limpieza de los edificios del Colegio Pública Unamunzaga, situado en Rivabellosa, Calle Parrales, 21, formado por tres edificios (Educación Infantil, Educación Primaria y Gimnasio) y recintos exteriores (patios y porches.

Recoge la descripción de los trabajos a realizar, frecuencias de los mismos y horarios de limpieza.

10. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS A REALIZAR.

La empresa adjudicataria debe realizar una limpieza eficiente de todas las instalaciones, manteniendo la totalidad de los elementos e instalaciones en perfecto estado de limpieza; para ello debe utilizar todas las técnicas y útiles existentes en el mercado a fin de obtener una calidad óptima en la higiene.

Todas las tareas que se mencionan se realizarán sin entorpecer el normal funcionamiento del edificio. La prestación de todos los servicios de limpieza se realizarán fuera del horario escolar.

10.1. Maquinaria, materiales y productos.

La empresa dispondrá de toda la maquinaria, medios auxiliares y productos de limpieza necesarios para el desarrollo de los servicios descritos en este pliego, debiendo estar todos ellos de acuerdo con la legislación vigente. Serán a su cargo la adquisición, reparación y reposición de los mismos.

Asimismo será por cuenta de la empresa el suministro y colocación de papel higiénico, toallitas y jabón para todos los aseos incluidos en los edificios.

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AYUNTAMIENTO DE RIBERA BAJA

Rivabellosa (Álava)

ERRIBERA BEITIAKO UDALA

Ribabellosa (Araba)

53

10.2. Superficies verticales

Aplicable a paredes, puertas, marco de las ventanas, contraventanas, persianas, luminarias, etc.,

cuya limpieza será siempre previa a las de las superficies horizontales. Se limpiarán con una bayeta o paño, o mediante utensilios especialmente diseñados para esta

operación, SIEMPRE HÚMEDOS, impregnados en solución limpiadora y siempre en sentido de arriba hacia abajo.

10.3. Superficies horizontales: suelos y escaleras

1. Previamente se eliminará toda la suciedad grosera con las manos o mediante barrido. 2. Para el mantenimiento de los suelos como terrazos o baldosas, se utilizarán detergentes o

limpiadores convencionales de tipo bactericida o desinfectante, con efectos duraderos de higienización no perjudiciales para las personas, o en su caso, autobrillantes y antideslizantes (no se deben utilizar lejías por oscurecer los suelos acristalados, por su alto poder oxidante, irritabilidad, toxicidad, etc.).

3. Las empresas adjudicatarias deben poner los medios necesarios para la realización semestral

de una limpieza especial de los suelos de terrazo, mediante la utilización de una máquina abrillantadora-pulidora adecuada a las características de este tipo de suelo.

4. Para la eliminación del polvo se utilizará el barrido húmedo, con objeto de que no queden

suspendidas en el aire las partículas contaminantes. 5. El fregado de los suelos en húmedo puede realizarse, bien mediante la utilización de la mopa de

doble cubo, o bien mediante métodos mecánicos, recomendándose la primera de las opciones. Se considera muy importante que, de realizarse el fregado de suelos con la mopa de doble cubo, se utilice siempre solución de detergente limpia, recién preparada y con la concentración indicada por el fabricante.

6. Para la limpieza de moquetas se utilizarán procedimientos mecánicos, dotados de cepillos,

espuma controlada, etc. Las manchas se limpiarán con la mayor brevedad posible, rascando ligeramente y eliminando la humedad con un trapo limpio.

7. Para moquetas excesivamente sucias se podrán utilizar otros sistemas garantizados por el

fabricante, ejecutados por personal especializado. 8. Los suelos de madera barnizada se limpiarán con productos fija-polvos antideslizantes,

aplicando productos de contenido de cera para su conservación. 9. Los suelos de madera serán objeto del mismo proceso que los de madera barnizada, teniendo

en cuenta que el uso del agua debe ser excluido del mismo. 10. Los suelos de goma, sintasol, etc., con posterioridad a su limpieza se protegerán mediante

selladores en base de agua, al objeto de prolongar su vida y realzar el aspecto del suelo.

10.4. Mobilirio

1. Aplicable a lámparas, mesas y planos horizontales (mostradores), estanterías, accesorios

(pomos, barandillas, etc.) y mobiliario en general. 2. Se trata de la eliminación de la suciedad y gérmenes, por acción mecánica. 3. La limpieza se realizará con bayetas o paños, SIEMPRE HÚMEDOS, impregnados en solución

limpiadora, evitando así la suspensión de partículas de polvo y gérmenes en el aire. 4. Para la limpieza de mesas y planos horizontales (mostradores) que se encuentren libres de

libros, papeles y similares, se utilizarán productos que mantengan el tono y brillo originales y que contengan elementos de protección, no pudiéndose utilizar lejías.

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10.5. Aseos

1. Aplicable a lavabos, bidés, accesorios, WC, duchas, bañeras, etc. 2. Los productos cuya utilización es recomendable serán: detergentes o limpiadores especiales

para sanitarios que consigan una completa limpieza de los mismos, sin olvidar paredes, puertas, grifos, repisas, espejos, accesorios (tales como el portarrollos de papel higiénico, porta-toallas, etc.), no permitiéndose el uso de lejías.

3. También formará parte de las funciones del personal de limpieza, la comprobación y reposición

diaria de materiales fungibles como el gel, papel higiénico, fundas para inodoros y secamanos. 4. Resulta conveniente el luso del estropajo o similar (siempre que no raye), para favorecer el

arrastre de determinado tipo de suciedad presente en estas superficies como, por ejemplo, la grasa en los lavabos procedentes de la piel, el sarro en el interior de la taza, etc.

El proceso se realizará siempre siguiendo el orden indicado a continuación: a) Sanitarios y accesorios (excepto WC y urinarios)

La limpieza de estos elementos será previa a la del WC y urinarios. Frotar, en primer lugar, todas las superficies a tratar con la ayuda de la esponja, estropajo o

similar (que no raye), previamente impregnado en la solución limpiadora. Se realizará para todos los elementos, incluidos grifos, dispensadores, cañerías, paredes, alicatados, empuñaduras, etc.

Dejar en contacto durante un tiempo la solución con las superficies tratadas antes de enjuagar (mínimo dos minutos). Con este fin, humedecer primero todos los elementos, seguir el mismo recorrido para eliminar la solución limpiadora con una bayeta, que se enjuagará bajo el chorro de agua fría cuantas veces sea necesario para mantenerla limpia.

Las partes que se pueda se enjuagarán con agua (por ejemplo el lavabo). Aplicar solución sobre el espejo, eliminarla con una bayeta y secar con papel. b) WC y urinarios

Aplicar solución sobre las partes, tanto interior como exterior del asiento, cañería y parte exterior de la taza.

Realizar la misma operación en cada uno de los WC y urinarios. Volver al primer WC tratado y verter suficiente producto limpiador en el interior de la taza,

frotar con estropajo o escobilla y dejar actuar el producto. Secar el exterior de la taza, el asiento y cañerías. No drenar el depósito hasta que proceda a

la limpieza del suelo. Realizar la misma operación en cada uno de los WC y urinarios. c) Suelos

Limpiar el suelo con el método de la mopa de doble cubo. Empezar por la parte más alejada de la salida. Asegurarse de que se enjuaga el mocho en el cubo con agua después de recoger la solución limpiadora del suelo.

Drenar cada WC a medida que se friegue el suelo a su alrededor. Repetir el procedimiento hasta cubrir la totalidad de la superficie. Limpiar el equipo de limpieza utilizado. Como puntos comunes a los apartados a, b y c:

Resulta imprescindible el uso de guantes durante toda la operación. Deben utilizarse siempre las soluciones recién preparadas y en las concentraciones de uso

recomendadas por el fabricante. Deben realizarse las disoluciones siempre en agua fría (a menos que el fabricante especifique

lo contrario).

10.6. Limpieza de enseres

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AYUNTAMIENTO DE RIBERA BAJA

Rivabellosa (Álava)

ERRIBERA BEITIAKO UDALA

Ribabellosa (Araba)

55

1. Aplicable a papeleras y destructoras de papel, teléfonos, percheros, paragüeros, televisores,

magnetoscopios, pizarras digitales, etc. 2. Se trata fundamentalmente de eliminar la suciedad y gérmenes, por acción mecánica. Para ello,

se vaciarán las papeleras, destructoras de papel y se realizará la recogida, retirada y reposición de bolsas.

3. Se prestará especial atención a los enseres que por su material de fabricación puedan ser más

sensibles a determinados productos. La empresa adjudicataria deberá tener en cuenta estos casos concretos y aplicar para ellos aquellos productos adecuados que lo protejan de un deterioro prematuro.

10.7. Limpieza de Ascensores

1. Aplicable a todo tipo de ascensores y montacargas. Se barrerá y fregará el suelo, y se mantendrán las paredes en perfecto estado de limpieza. 11. LIMPIEZA DE CRISTALES

Para los cristales se deben prever limpiezas según se establece para cada edificio, sin que estas

afecten al programa diario de trabajo, es decir, sin que deban participar en ella personal adscrito al servicio ordinario del centro.

La limpieza de cristales deberá realizarse teniendo en cuenta las siguientes indicaciones: 1. Se utilizarán productos neutros, desengrasantes, humectantes y dispersantes, y los útiles

adecuados (mojador, rastrillo, rascador de vidrios, palo telescópico, codo articulado y gamuza de cuero). 2. Para los metales y aluminios se utilizarán productos que mantengan y realcen su aspecto

original y eviten oxidaciones o alteraciones en los anodinados de los aluminios. Las empresas licitadoras deberán adaptarse a las necesidades de los centros, teniendo en cuenta

la existencia de zonas acristaladas en las que no existe accesibilidad, debiendo indicar en su oferta el método que van a utilizar para cada uno de ellos: andamios suspendidos, especialista en trabajos verticales, plataformas de trabajo, etc.). También se deben presentar las medidas y equipos de seguridad a utilizar por los trabajadores durante la realización de estas tareas. Todo ello de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vigente.

12. MANTENIMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE UTENSILIOS

En cada centro de trabajo se ubica un lugar para almacenamiento de todo el material. El personal

de limpieza será el responsable de mantener estos espacios ordenados y en perfectas condiciones de limpieza. Deben utilizarse sólo para las funciones para las que están destinados.

NUNCA se guardarán en el almacén soluciones limpiadoras de una día para el siguiente, ya

que pueden contaminarse. Deberá cuidarse de la rotación de los productos de limpieza, ya que muchos de ellos tienen

periodos de caducidad cortos. El material no desechable y máquinas utilizadas en las distintas tareas deben ser

correctamente limpiados y desinfectados después de su uso, al terminar la jornada. 4.1. Mopas, Bayetas, Cubos o Similares

1. Todo el material de limpieza, ya sea textil o de esponja, que se haya utilizado debe lavarse y

desinfectarse, finalizada la jornada de trabajo. La operación de lavado y secado de bayetas se realizará preferentemente en lavadora automática.

2. La limpieza y desinfección de los mochos puede ser más laboriosa. Si no se puede hacer en

lavadora deberán limpiarse en profundidad con agua y detergente, sumergirse en desinfectante durante unos minutos y aclararse bien para eliminar todo el desinfectante que podría provocar el oscurecimiento prematuro de los mismos.

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3. Una vez enjuagados, deberán escurrirse bien y secarse a ser posible, ya que la humedad favorece la proliferación de los microorganismos.

4. Deberán cuidarse también la limpieza de los palos. 5. Los cubos se limpiarán con estropajo sumergido en solución desinfectante y se aclararán con

agua, para luego almacenarse cabeza abajo en un lugar seco.

13. TRATAMIENTO DE RESIDUOS

Dentro de este concepto se distinguen residuos generales de la propia limpieza (papel, cartón,

material de oficina y talleres, etc.) y residuos generados en comedores y cocinas para los centros en los que se disponga de este servicio.

Se efectuará una correcta gestión de los residuos estableciendo un sistema de segregación

selectiva de los mismos en cada edificio. La basura debe ser arrojada en bolsas de plástico cerradas, y nunca directamente en los cubos o

contenedores de basura. Las bolsas en su transporte nunca podrán ser arrastradas sino que deberán ser llevadas en suspensión, a mano o en el carro correspondiente.

El papel, envases y cristales deberá depositarse en los contenedores específicos para dichos

residuos. 14. METODOLOGÍA A EMPLEAR.

Se utilizarán productos de limpieza adecuados evitando el uso de ceras en los pavimentos.

Los materiales a utilizar no producirán contaminación en el ambiente ni en aguas residuales de acuerdo con la legislación vigente.

Los productos de limpieza se guardarán bajo llave en los espacios destinados a tal fin.

Al finalizar los trabajos de limpieza de cada jornada se dejarán las instalaciones en perfecto estado, luminarias apagadas, puertas y ventanas cerradas, aquellas puertas que lo requieran cerradas con llave y alarmas conectadas.

15. FRECUENCIAS Y DESCRIPCION

El planteamiento en el que se basará la elección del servicio a realizar se establece en dos aspectos: 3 . Comunes para todos los edificios (“apartado “Generalidades”)

4 . Exterior de los edificios

GENERALIDADES PARA TODOS LOS EDIFICIOS

7.1.- LIMPIEZA DIARIA

Aulas, pasillos, escaleras, salas de psicomotricidad, etc.- Quitar el polvo en mobiliario, barrido o pasado de mopa en suelo de terrazos.- Oficinas y despachos.- Desempolvado de toda clase de muebles y enseres: mesas, armarios, archivadores, sillones, butacas, sillas, etc. vaciado de papeleras, repasándolos con un paño húmedo y secado posterior.- Limpieza de teléfono. Pavimentos de terrazo.- Barrido con cepillos o pasado de mopa. Pavimentos de linoleo.- Barrido con cepillos o pasado de mopa Pavimentos de gimnasio: barrido y limpieza con productos apropiados. Moquetas, alfombras y esterillas.- Desempolvado con máquina aspirador, eliminación de manchas cuando se presenten.

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AYUNTAMIENTO DE RIBERA BAJA

Rivabellosa (Álava)

ERRIBERA BEITIAKO UDALA

Ribabellosa (Araba)

57

Duchas y cuartos de aseo.- Escrupulosa limpieza de estas habitaciones, barrido y fregado del piso, fregado y desinfectado de inodoros. Fregado y secado posterior de lavabos y duchas, espejos y mosaicos. Desinfección con productos adecuados de todos los aparatos sanitarios, pavimento y ambiente. Puertas de cristales, de madera, vidrios y lunas.- Eliminación de huellas. Pasamanos y pomos de puertas.- Limpieza con productos apropiados que los conserven. Eliminación de cualquier tipo de pintadas o “graffiti” en las carpinterías de aseos, en paredes, suelos o cualquiera otro lugar del interior del edificio. Reposición de jabón, papel higiénico y toallas de manos diariamente en todos los locales que lo requieran.

7.2.- LIMPIEZA SEMANAL

Fregado de pavimentos de terrazo. Aspirado de alfombras y moquetas. Cortinas.- Cepillado y limpieza con aspirador. Ascensores: Limpieza de suelos y paredes, eliminado de huellas por el interior y el exterior. Retirada de las colchonetas en la sala de psicomotricidad para su posterior barrido y fregado del suelo. Limpieza de las pizarras negras con paño húmedo

7.3.- LIMPIEZA QUINCENAL

Pasillos.- Desempolvado y fregado donde proceda de zócalos en paredes y puertas.

7.4.- LIMPIEZA MENSUAL

Lavar y jabonar las puertas, tanto de armarios como de aulas. Puntos de luz y farolas.- Desempolvado exterior. Techos y paredes.- Desempolvado, utilizando medios que no los dañen.

7.5.- LIMPIEZA TRIMESTRAL

Cristales.- Lavado y secado de cristales por ambos lados en ventanas y ventanales de fachada interior y exterior, puertas, espejos, montantes, vitrinas y divisiones interiores, utilizando los productos y medios adecuados en cada caso. Limpieza de colchonetas, pelotas y otros elementos integrantes de las salas de psicomotricidad. Limpieza de camitas, hamacas, cambiadores y similares de las aulas de 2 años. Gradas de gimnasio: limpieza y fregado de asientos y otros elementos integrantes del sistema. Comedor,

7.6.- LIMPIEZA GENERAL

Se realizará una limpieza general y desinfectado de los locales, muebles y enseres en la última

quincena de agosto, a fin de adecuar el Colegio al nuevo curso escolar.

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Limpieza de los cristales de difícil acceso por las dos caras utilizando los medios mecánicos necesarios.

ESPACIOS EXTERIORES

7.7.- DIARIO

Vaciado de papeleras y reposición de bolsas en porches y patio. Limpieza de residuos esparcidos por el patio

7.8.- TRIMESTRAL

Limpieza de patios y porches con barredora Limpieza de techos y paredes de porches mediante desempolvado y eliminado de telarañas. 16. DESCRIPCIÓN DE LOS EDIFICIOS. EDIFICIO EDUCACIÓN INFANTIL 930,81 m2

PLANTA BAJA.

Sala Profesores

Tutoría 1 y 2

Aulas 2 años 1 y 2

Aseo de dos años

Aseo niños

Aseo profesores 1 y 2

Sala Psicomotricidad

Cuarto de limpieza

Sala de comunicación

Pasillo y zona biblioteca-ludoteca

Ascensor

PLANTA PRIMERA

Aulas, 6uds.

Aseos

Pasillo

Aseo niños

Aseo profesores 1 y 2

Escaleras 1 y 2.

EDIFICIO EDUCACIÓN PRIMARIA 1.891,00 m²

PLANTA BAJA.

Aulas 1 a 4 y distribuidor

Aseos 1 y 2

Vestíbulos 1 y2

Escaleras 1 y 2

Sala del conserje

Aseos comedor

Ascensor

Cuarto de calderas*

PLANTA PRIMERA

Aulas 1 a 5 y distribuidor

Sala profesores

Audiovisuales

Aseos 1 y 2

Pasillo

Sala Secretaría

Aseo Secretaría

Sala de Dirección

Aula de desdobles

Aseos junto a estas aulas

Escaleras 1 y 2

PLANTA SEGUNDA

Aulas 1 a 5 y distribuidor

Sala informática y recinto servidor

Aula Plástica

Aseos 1 y 2

Pasillo

Aseo profesores

Aula de radio

Sala PTE

Sala Consultora

EDIFICIO ENCIMA CASA DEL CONSERJE

PLANTA PRIMERA.

Dos aulas de primero de primaria

Un baño de alumnos

Escaleras y distribuidor

*La limpieza del cuarto de calderas se realizará bajo las instrucciones del Conserje y en su presencia.

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AYUNTAMIENTO DE RIBERA BAJA

Rivabellosa (Álava)

ERRIBERA BEITIAKO UDALA

Ribabellosa (Araba)

59

EDIFICIO GIMNASIO 530,05 m²

PLANTA BAJA.

Pasillo distribuidor

Vestuarios 1 y 2

Despacho

Almacén

Sala AMPA

Gimnasio

RECINTOS EXTERIORES

Porche edifico principal Eduación Primaria: 221,00 m²

Porche edificio anexo Educación Primaria: 30,00 m²

Porche cubierto A edificio Educacón Infantil: 170,00 m²

Porche cubierto B edificio Educacón Infantil: 173,00 m²

Patio exterior edificios infantil y primaria: 3.100,00 m2

Patio exterior infantil (sin porche): 608,00 m²

Urbanización exterior gimnasio: 620,00 m²

Campo de hierba artificial

Quinto.- PROPUESTA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL MUNICIPIO

El Sr. Alcalde efectúa una explicación sobre la propuesta de cambio de denominación del Municipio indicando que la propuesta se ha efectuado desde Euskaltzaindia, Academia de la Lengua Vasca, que es la que vela y formula las reglas gramaticales a aplicar. Desde hace un tiempo se está efectuando una revisión de las denominaciones de los Municipios del País Vasco, de forma que la misma denominación sirva tanto en euskera como en castellano. Y así se ha propuesto por la Academia tanto para la denominación del Municipio como para la denominación de las localidades que lo conforman, que en estos momentos están adoptando los acuerdos para adaptar los nombres a estas denominaciones más correctas.

En el caso del Municipio de Ribera Baja la propuesta que efectúa Euskaltzaindia es que la denominación del Municipio sea Erriberabeitia, en lugar de la doble denominación de Ribera Baja/Erribera Beitia, actualmente en vigor.

Se abre un turno de intervenciones. E portavoz del grupo político del Partido Popular, Julián Antonio Lopez Escudero, señala que los nombres propios son singulares en sí mismo y no son incorrectos, por lo que la aplicación de las normas gramaticales no implica un cambio de denominación. Entiende que no hay razón para cambiar la denominación del Municipio que la Corporación Municipal decidió aprobar en su día, pues han pasado más de 20 años y el nombre se ha consolidado, por tanto no ve necesario realizar el cambio propuesto.

El portavoz del grupo político PSE-EE (PSOE), Francisco Oliver Bueno, indica que si así lo propone Euskaltzaindia no encuentra ningún inconveniente para el cambio.

Seguidamente interviene el portavoz del grupo político AERBI, Pedro Montoya Ruiz, señalando que le parece absurdo haber traído esta propuesta al Pleno para su aprobación por el hecho de que lo haya propuesto la Academia de la Lengua Vasca. Encuentra que la propuesta de cambio de denominación del Municipio debiera ser una propuesta de iniciativa popular.

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El portavoz del grupo político EAJ-PNV, Carlos Antía Ibañez de Ezkaray, señala que aunque entiende que hay cosas más importantes para debatir en el Pleno que la propuesta de denominación del Municipio, también entiende que si la denominación actual no es la correcta debe corregirse y habrá que cambiar la denominación para ajustarse a la grafía que establece Euskaltzaindia. Que lo que quiere decir es que no hay que enzarzarse en discusiones en este tema pues si la denominación no es adecuada se debe cambiar y no dedicar más tiempo a esto pues hay cosas más importantes que hay que debatir y profundizar.

El Sr Alcalde por aclaración, indica que la propuesta de cambio de denominación del Municipio es, en primer lugar, un asunto de competencia del Pleno porque así se establece en la Legislación Local y, en segundo lugar, se propone en este momento porque se está realizando el mapa geográfico del Municipio en el que se recogen las denominaciones de todo el Municipio y es el momento para que se adapten estas y queden reflejadas adecuadamente en los planos que se han de confeccionar para el futuro.

Finalizadas las intervenciones, el Sr. Alcalde somete a votación la propuesta de cambio de denominación del Municipio, siendo aprobada por mayoría con el siguiente resultado:

Votos a favor: 5 (4 votos del grupo político EAJ-PNV, Alcalde y 3 Concejales, 1 voto del grupo político PSE-EE (PSOE)

Votos en contra: 4 (tres Concejales del Grupo político AERBI y 1 voto del grupo político Partido Popular).

ACUERDO

Vista la Providencia de Alcaldía de fecha 5 de septiembre por la que se expone la necesidad de cambio de denominación del Municipio, que está avalada por el escrito presentado por Euskaltzaindia en el que se propone como denominación del Municipio el nombre de Erriberabeitia, en lugar de la doble denominación que actualmente está aprobada, es decir, Ribera Baja/Erriberabeitia.

Visto el informe de Secretaría de fecha 19 de septiembre de 2016 sobre el procedimiento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 27.2 y el artículo 28 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Teniendo en cuenta que se trata de una denominación del Municipio más ajustada a las normas lingüísticas de la lengua vasca, el Pleno de la Corporación por mayoría absoluta ACUERDA:

Primero.- Iniciar del expediente al amparo de lo dispuesto en el Decreto 271/1983, de 12 de diciembre, para la adaptación de la denominación del Municipio que actualmente es Ribera Baja-Erribera Beitia a Erriberabeitia, a la legislación del uso del euskera de conformidad con los dictámenes y recomendaciones emitidas por la Comisión de Onomástica de Euskaltzaindia.

Segundo.- Solicitar Informe documentado sobre la conveniencia del cambio y los motivos que lo fundamentan a Euskaltzaindia y unir al expediente la documentación necesaria para fundamentar los motivos que se alegan para interesar el cambio.

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AYUNTAMIENTO DE RIBERA BAJA

Rivabellosa (Álava)

ERRIBERA BEITIAKO UDALA

Ribabellosa (Araba)

61

TERCERO. Someter a información pública por el plazo de un mes en el Bboletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava el expediente de cambio de denominación, para que los particulares o Entidades puedan presentar alegaciones o reclamaciones.

Sexto.- BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LAS JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE RIBERA BAJA PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS DE FIESTAS LOCALES, OBRAS DE INVERSIÓN Y DIVERSO GASTO CORRIENTE

El Sr Alcalde efectúa una explicación de las principales modificaciones de las Bases de la convocatoria para la financiación de los gastos de fiestas locales, obras de inversión y diverso gasto corriente con respecto a la convocatoria del 2015 y que principalmente se han introducido las siguientes:

En obras de inversión:

Obras de reforma en equipamientos públicos de titularidad de los concejos: o Obras de reparación y de roturas en mobiliario urbano

Obras de reparación y conservación de los servicios públicos básicos

En fiestas

Trofeos y premios entregados.

En gasto corriente de mantenimiento de los servicios públicos.

Suministro de energía eléctrica del centro social de la localidad.

Limpieza de calles del casco urbano de competencia de los concejos(limpieza de aceras, y limpieza de edificios del concejo).

Gastos de mantenimiento de fosas sépticas y depuradoras públicas.

Mantenimiento de ascensores y/o elevadores en edificios públicos por normativa de accesibilidad

Se ha incrementado el porcentaje de ayuda hasta un 95%.

Para el presupuesto que viene se está estudiando incrementar el crédito para que los Concejos que tienen obras subvencionadas por el Plan Foral de Servicios 2016-17 puedan hacer frente a la parte no subvencionada.

El portavoz del grupo político del Partido Popular, Julián Antonio Lopez Escudero, señala que ve en estas bases un avance respecto a las del año anterior, pero el problema que ve es la escasez de dinero disponible.

Por otra parte, propone que para un futuro se estudien otros criterios de concesión de subvenciones, como hacen otros Ayuntamientos que diferencian el tipo de obra, si es subvencionada por Plan Foral, obras menores o servicios básicos, de forma que se aplica un porcentaje diferente. También se establecen límites tanto en cantidad como número (ej. Núm. de fiestas). Por ello esta regulación podría estudiarse para el año que viene e incrementar tanto el crédito como mejorar los criterios subvencionables.

El portavoz del grupo político PSE-EE (PSOE), Francisco Oliver Bueno, señala que encuentra las bases reguladoras propuestas mejoradas con respecto al año anterior por lo que comparte la propuesta.

Seguidamente interviene el portavoz del grupo político AERBI, Pedro Montoya Ruiz, que señala que la propuesta puede ser buena pero no se ha contado con los grupos políticos para elaborarla y mejorar la propuesta. Echa en falta la nieve, sal, etc

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que podría haberse recogido también. Entiende que es una propuesta o presentación que debe ser consultada con los grupos para poder mejorarla.

El portavoz del grupo político EAJ-PNV, Carlos Antía Ibañez de Ezkaray, desea matizar que con la iniciativa de las convocatorias de subvenciones, que se inició el pasado año y este año se continúa en la misma línea, se ha dado satisfacción a las peticiones de las Juntas Administrativas que necesitaban conocer de antemano que podían recibir del Ayuntamiento y eso les ofrece garantía.

Cuestiona el plazo establecido hasta el 31 de octubre para presentación de las facturas, pues quedarán fuera los gastos del mes de noviembre y diciembre que también habrá que valorar.

Por otra parte, ruega que se agilice el procedimiento de resolución en el pago de las subvenciones y que no se demore tanto como el año anterior.

El Sr. Alcalde responde en primer lugar al portavoz del EAJ-PNV, que respecto de los gastos que tengan lugar en el mes de noviembre y diciembre, se ha de presentar una previsión de los mismos, pudiendo hacer un adelanto del 60%, pero para su justificación disponen del mes de enero hasta el día 31 de enero para presentar los justificantes de pago. Y con respecto al retraso en el pago, este año supuestamente se agilizará el procedimiento al basarnos en la experiencia del año anterior.

Responde también al portavoz del grupo AERBI, respecto de la falta de tiempo para estudiar las bases, le aclara que son las mismas bases que las del año anterior y únicamente de han ampliado los hechos subvencionables, para lo cual se ha tenido en cuenta las propuestas de las Juntas Administrativas consensuando con ellas los criterios que al final se han propuesto para aprobación en este pleno. Se han modificado hechos subvencionables como el suministro de alumbrado público por suministro de energía eléctrica en las Salas de Concejo, de forma que no quede dinero sobrante como ocurrió el año anterior, que hubo que ajustarse a lo que estaba aprobado en presupuesto.

Y con respecto a la no inclusión de hechos como la nieve, el Sr. Alcalde le recuerda que ya existe en presupuesto de 2016 un crédito de 2.500 euros disponible para estos supuestos y que todavía no se ha gastado.

De esta forma, aclara también que en las legislaturas anteriores se daban subvenciones con unos coeficientes que no eran equitativos, ni eran defendibles porque no estaban aprobados ni tenían un coeficiente exacto.

Seguidamente ofrece un segundo turno de intervenciones, en el que participa en primer lugar el portavoz del grupo político AERBI, Pedro Montoya Ruiz, que reproduce lo anteriormente dicho en el sentido de que ellos quieren participar en la elaboración de estas propuestas porque su grupo está de acuerdo y defiende este tipo de propuestas, pero demandan que estas propuestas se elaboren con los grupos políticos a fin de mejorar las mismas. Se dice que se ha contado con las Juntas Administrativas para su elaboración y no se ha contado con los grupos políticos que son los que las tienen que aprobar. Esto es una contradicción y hace alusión que el propio portavoz del grupo político EAJ-PNV ha cuestionado la propuesta.

El portavoz del grupo político EAJ-PNV, Carlos Antía Ibañez de Ezkaray, le responde que como portavoz está en el derecho de efectuar aclaraciones a las propuestas de la Alcaldía y eso no quiere decir que esté en disconformidad con el

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contenido de las bases propuestas por la Alcaldía ni con el tratamiento. Lo que ha resaltado es que las Juntas Administrativas tenían que tener una certeza de aquello que iban a percibir y garantía de cuando lo van a percibir, cosa que en anteriores corporaciones no tenían. Por ello tiene que aclarar que se ha mejorado y se ha dado un paso adelante.

El Sr Alcalde una vez terminado el debate somete a votación la siguiente propuesta de aprobación de las Bases y convocatoria para la concesión de subvenciones para la financiación de los gastos de fiestas locales, obras de inversión y diverso gasto corriente año 2016, que se recoge como ANEXO I de este acuerdo y que es aprobada por mayoría absoluta con el siguiente resultado:

Votos a favor: 6. (4 votos del grupo político EAJ-PNV, Alcalde y 3 Concejales, 1 voto del grupo político PSE-EE (PSOE) y 1 voto del grupo político Partido Popular.

Abstenciones: 3 (de los 3 Concejales del Grupo político AERBI).

ACUERDO

Visto que en el presupuesto general del Ayuntamiento de Ribera Baja, ejercicio 2016, existe consignación presupuestaria para la concesión de ayudas a las Juntas Administrativas del Municipio para la financiación de los gastos ocasionados como consecuencia de la celebración de las fiestas locales, obras de inversión y diversos gastos corrientes realizados durante el año 2016.

Vistas las Bases de la Convocatoria confeccionadas al efecto, el Pleno de la Corporación por mayoría absoluta acuerda:

1º.- Aprobar la convocatoria de subvenciones a los Concejos del municipio de Ribera Baja del año 2016, conforme al contenido de las Bases que se recogen en el Anexo I de este acuerdo.

2º.- Aprobar las siguientes Bases Reguladoras de la convocatoria de subvenciones para la financiación de los gastos de fiestas locales, obras de inversión y diverso gasto corriente correspondiente al año 2016, dirigidas a los Concejos del Municipio de Ribera Baja.

3º.- Publicar en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y en el BOTHA las bases que han de regir las mismas, abriendo un plazo de presentación de instancias hasta 31 de octubre de 2016.

ANEXO I

Bases reguladoras de las subvenciones a los Concejos de Ribera Baja para la financiación de los gastos de fiestas locales, obras de inversión y diverso gasto corriente.

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Las subvenciones reguladas en estas bases tienen como objeto ayudar a sufragar los gastos derivados de las obras o actividades que hayan realizado o promovido los Concejos durante el año 2016, en concepto de:

a) Obras de reparación y conservación de los servicios públicos básicos existentes en cada localidad.

b) Obras de reforma en los equipamientos de titularidad de los Concejos del Municipio de Ribera Baja

c) Fiestas locales en los diferentes pueblos del término municipal de Ribera Baja.

d) Gasto de mantenimiento y conservación de los servicios públicos

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1.2. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente convocatoria se imputarán con cargo a la consignación presupuestaria de:

Fiestas: 2016_338.434010 del presupuesto general del Ayuntamiento de Ribera Baja.

Obras: 2016_943.734010 del presupuesto general del Ayuntamiento de Ribera Baja.

Servicios: 2016._943.434010 del presupuesto general del Ayuntamiento de Ribera Baja.

2. Entidades beneficiarias.

2.1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones los Concejos pertenecientes al Municipio de Ribera Baja.

2.2. No se abonará la subvención a los Concejos que tengan pendiente de justificación otra subvención económica concedida por este Ayuntamiento, o tengan pendientes procedimiento de reintegro o deudas con el Ayuntamiento.

2.3 No se abonará la subvención a los Concejos que no estén en posesión de la correspondiente licencia de obras o no hayan efectuado comunicación previa y, cuando así proceda, de la licencia de primera utilización.

2.4. No se abonarán los gastos que se incluyan en facturas que no contengan: número de factura; la fecha de su expedición; nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones; número de identificación fiscal atribuido por la administración tributaria; domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones; descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto sobre el valor añadido; el tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones; la cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado; la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

En aplicación de la ordenanza reguladora de las subvenciones del Ayuntamiento de Ribera Baja, quedan eximidas de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, las entidades locales menores, al tratarse de entidades públicas.

3. Gastos objeto de subvención.

3.1. Serán objeto de subvención las siguientes obras:

3.1.1.- En general, el coste de ejecución por contrata/ejecución real de las obras de reforma de equipamientos de titularidad de los Concejos del municipio de Ribera Baja realizadas en el año 2016, y en todo caso finalizadas a fecha 31 de diciembre de 2016, con el fin de mejorar su estado, dotarlos de equipamiento básico y adecuarlos a la Ley 20/1997, para la promoción de la accesibilidad y el Decreto 68/2000 que la desarrolla. En concreto, las obras que a continuación se detallan:

3.1.1.a) Obras de reforma en equipamientos públicos de titularidad de los concejos:

Obras de pintura interior y exterior.

Obras de rehabilitación de tejados.

Obras de rehabilitación y reforma interior de los edificios que incluirán las que modifiquen su

disposición interior.

Obras que mejoren su accesibilidad, tanto en el acceso desde el exterior como en el interior de

los mismos.

Obras necesarias para dotarles de calefacción.

Obras en parques, jardines y vías públicas

Obras de reparación y de roturas en mobiliario urbano

3.1.1.b) Obras de reparación y conservación de los servicios públicos básicos:

3.1.2.- No serán objeto de subvención las siguientes obras:

— Los gastos por obras objeto de la presente convocatoria que hayan sido objeto de subvención mediante un convenio específico que los incluya.

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— Los gastos correspondientes al IVA cuando sea susceptible de recuperación o compensación. Si el concejo no tiene obligación de declaración de IVA por no estar sujeta su actividad, se abonará los gastos correspondientes al IVA.

3.2. Fiestas

3.2.1 En general serán objeto de subvención las actividades festivas realizadas durante las fiestas patronales de la localidad, como:

Conciertos o verbenas

Espectáculos culturales

Espectáculos o actividades deportivas

Actividades infantiles

Fuegos artificiales

Trofeos y premios entregados.

3.2.2 No serán objeto de subvención los gastos de restaurantes, lunch, y todos los relativos de comidas y gastos similares destinados a los centros sociales y lugares públicos. Así mismo quedan excluidos los petardos.

3.3. Gasto corriente de mantenimiento de los servicios públicos.

3.3.1 En general serán objeto de subvención los gastos de mantenimiento de los servicios públicos siguientes:

Suministro de energía eléctrica del centro social de la localidad.

Limpieza de calles del casco urbano de competencia de los concejos(limpieza de aceras, y

limpieza de edificios del concejo).

Gastos de mantenimiento de fosas sépticas y depuradoras públicas.

Mantenimiento de ascensores y/o elevadores en edificios públicos por normativa de accesibilidad

3.2.2 Serán objeto de subvención aquellos gastos relacionados y justificados, correspondientes al año 2016.

4. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con otras que, teniendo la misma finalidad, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención en los términos establecidos en la legislación vigente.

5. Información y asesoramiento. Se podrá solicitar en las oficinas municipales.

6. Solicitudes y documentación

Las entidades locales menores interesadas en la convocatoria deberán presentar en el plazo establecido en la base 7.2 la documentación siguiente:

6.1. Solicitud mediante el impreso de esta convocatoria que se encuentra a disposición en el Ayuntamiento, firmado por el presidente del Concejo o por aquella persona que acredite la representación con que actúa (se acompañará la acreditación de dicha representación y la copia del DNI del representante).

6.2. Cuentas de la entidad local menor correspondientes al ejercicio 2015.

6.3. Presupuesto y, en su caso, proyecto de las obras para las que se solicita la subvención.

6.4 La justificación de los gastos conforme a lo regulado en la base 12.4

6.5. Declaración responsable, según anexo IV,(disponible en el Ayuntamiento) del o de la representante de la entidad de que ésta no se halla incursa en las circunstancias que prohíben ser beneficiario/a, previstas en el artículo 13, párrafos 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.6. Relación detallada de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que la entidad haya recibido y o solicita para la misma finalidad, con indicación de importe y procedencia.

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— El Ayuntamiento de Ribera Baja podrá reclamar la presentación de otros documentos para mejor proveer a la resolución de las peticiones que se presentan.

7. Tramitación de las solicitudes.

7.1. Todos los documentos se formalizarán en original, debiéndose presentar en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Ribera Baja.

Las solicitudes podrán ser presentadas, asimismo, por cualquiera de los medios previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

7.2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el próximo día 31 de Octubre de 2016.

8. Subsanación de los defectos en la documentación presentada.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá a las Entidades interesadas para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. Criterios que regirán la concesión de subvenciones.

9.1. El Ayuntamiento de Ribera Baja tendrá en cuenta los criterios que a continuación se detallan para priorizar, asignar o denegar subvenciones a la entidad solicitante:

a) Verificación de las condiciones exigidas a los solicitantes.

b) Adecuación de las solicitudes a lo establecido en el apartado 1.1 de la base 1 y en la base 3 de la presente convocatoria.

c) Justificación mediante factura debidamente conformada de los gastos objeto de la convocatoria que se produzcan en el año 2016 o, en el supuesto de no haberse finalizado las obras en el momento de la presentación de la solicitud, presentación del presupuesto de ejecución por contrata/ejecución real, conformado de acuerdo con la base 6.

d) Sometimiento de la entidad beneficiaria de la subvención a las comprobaciones oportunas en los términos establecidos en la normativa vigente.

9.2. El Ayuntamiento de Ribera Baja, dentro del acuerdo de concesión de la subvención especificará:

a) Cuantía de la subvención otorgada y forma de pago de la misma.

b) Naturaleza de la subvención y las condiciones en las que se otorga.

c) La naturaleza y periodicidad de los medios de control que puedan establecerse.

9.3. La determinación de la cuantía de subvención correspondiente a cada Concejo se determinará de la forma siguiente:

a) Se sumará el total de las cantidades correspondientes al gasto justificado de cada una de objetos subvencionables del conjunto de las Entidades Locales Menores presentadas a la convocatoria.

En el caso de los servicios de alumbrado de centros sociales y fosas sépticas y/o depuradoras, se descontará para este cálculo lo percibido por cada Entidad Local en la participación prevista en el año 2016 en el Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales, y aquellos ingresos que financien el servicio como las tasas por prestación del servicio.

b) Se determinará el porcentaje de participación de cada una de las entidades en el total indicado en el párrafo anterior.

c) El tanto por ciento resultante (párrafo b), será el porcentaje de participación de cada una de las entidades locales respecto a los créditos máximo de subvención establecido en la base 11.1, sin perjuicio del límite máximo del noventa y cinco por ciento de los gastos justificados establecido en la base 11.2.

d) Caso de producirse sobrantes en el reparto de las subvenciones, éstos se distribuirán con las mismas condiciones empleadas para la asignación inicial.

10. Órgano colegiado y resolución de la convocatoria.

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10.1. La resolución de esta convocatoria se efectuará por la Alcaldía, previo informe valoración del técnico correspondiente.

10.2. El acuerdo, que será motivado, se dictará en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, descontándose en su caso el plazo de subsanación establecido en la base 8. El acuerdo se notificará a las personas solicitantes especificando los recursos que puedan interponerse contra el mismo.

10.3. Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de la subvención.

10.4. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella, o contra las presentes bases, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la/ las ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, o bien cabe interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación.

11. Crédito máximo y cuantía de las subvenciones.

11.1. Las subvenciones se adecuarán a la disponibilidad presupuestaria, que para la presente convocatoria es:

Fiestas: 35.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2016_338.434010 del presupuesto general del Ayuntamiento de Ribera Baja para el año 2016.

Obras: 80.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2016_943.734010 del presupuesto general del Ayuntamiento de Ribera Baja para el año 2016.

Servicios: 15.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2016_943.434010 del presupuesto general del Ayuntamiento de Ribera Baja para el año 2016.

11.2. Se abonará como máximo el noventa y cinco por ciento de los gastos justificados conforme a lo

establecido en las bases 6, 9 y 12 de esta convocatoria.

12. Abono de la subvención y justificación de gastos.

12.1. El abono de las subvenciones se hará bien en un único desembolso, si cumplen todos los requisitos de justificación de los gastos o, en caso contrario, se efectuará un anticipo de hasta el 60 por ciento de la subvención debiendo justificar el gasto para el cobro del resto de la subvención, una vez dictada y notificada a los interesados e interesadas la resolución de la convocatoria. No obstante no se realizará el abono en el supuesto contemplado en la base 9.1.c) (presentación de presupuesto conformado de la obra en vez de la factura en el plazo de presentación de solicitudes) en tanto la entidad interesada no presente la factura por el gasto total realizado una vez finalizada la obra. Asimismo, no se realizará el abono de la subvención si la entidad es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

12.2 Para el abono de la correspondiente subvención la entidad deberá estar en posesión de la correspondiente licencia de obras y, deberá además haber obtenido, cuando así proceda, la licencia de primera utilización, tras la presentación de la documentación de final de obra y liquidación definitiva exigible en cada caso, todo ello en los términos establecidos por los servicios técnicos municipales. El cumplimiento de este requisito se comprobará de oficio por el Ayuntamiento.

12.3. El Ayuntamiento de Ribera Baja notificará a las entidades solicitantes la concesión o denegación de la subvención solicitada en el plazo de 15 días naturales, a contar desde el siguiente a la resolución de la misma. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, si en el plazo de 10 días naturales posteriores a dicha notificación el beneficiario no renuncia expresamente a la misma, se entenderá aceptada.

12.4. El Beneficiario deberá justificar el cien por cien del presupuesto de la actividad subvencionada y no sólo la cantidad concedida por el Ayuntamiento de Ribera baja, tal y como establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, especificando los gastos cuyo coste se imputa al Ayuntamiento. A tal fin, antes del 31 de enero del año 2017 deberán presentar la siguiente documentación:

a) Relación numerada de los gastos realizados con identificación del acreedor, importe, fecha de emisión y pago, según anexo II de esta convocatoria.

b) Al citado anexo se adjuntarán las facturas originales o copias compulsadas de las mismas.

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c) Certificado de que las facturas se generaron como consecuencia de la ejecución del objetivo o fin previsto y de disponibilidad de los originales conforme al anexo V.

d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor (50.000,00 euros en contratos de obras y 18.000,00 en los demás contratos) el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

e) Balance de ingresos y gastos de la actividad subvencionada conforme al anexo III.

13. Pérdida de la subvención y reintegro.

Las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la ordenanza municipal de subvenciones, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estas bases.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Ayuntamiento de Ribera Baja a las entidades colaboradoras y, entidades y personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Ayuntamiento de Ribera Baja a las entidades colaboradoras y, entidades o personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en estas bases, en la citada ordenanza municipal de subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de desarrollo de ésta (RD 887/2006, de 21 de julio).

Cuando el cumplimiento por la entidad o persona beneficiaria o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación

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inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

El procedimiento de reintegro para la devolución de la subvención concedida, se ajustará a lo regulado en las Bases de la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Ribera Baja, Ley General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo.

14. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

14.1. Dar cuenta al Ayuntamiento de los documentos que se le soliciten como seguimiento de los conceptos subvencionados.

14.2. Someterse a las actuaciones de comprobación de documentación y a las de control financiero que corresponde a la Intervención General del Ayuntamiento de Ribera Baja y a los previstos en la legislación del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otros órganos que tengan atribuida dicha competencia. 14.3. Comunicar al Servicio Administrativo de Medio Ambiente y Espacio Público la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los gastos subvencionados de acuerdo con lo establecido en la base 6.6.

14.4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.

14.5. Reintegrar los fondos percibidos en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

14.6. Aquellos beneficiarios que realicen una difusión de su actividad mediante folletos, carteles o cualquier otro soporte al que tenga acceso el público en general, deberán hacerlo en ambas lenguas oficiales, según el artículo 6.3. Apartado l) de la ordenanza municipal de subvenciones. Igualmente, cuando el objeto de la subvención sea una actividad abierta, la organización de un evento o acto público, el beneficiario deberá realizar la difusión del mismo en ambas lenguas oficiales.

15. Otras disposiciones. En lo no regulado por esta normativa en estas bases, se aplicará la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y la Ordenanza general de subvenciones, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 14 de julio de 2016.

Séptimo.- BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE DEPORTE CULTURA Y ACCIÓN SOCIAL AÑO 2016

El Sr Alcalde efectúa una introducción explicativa de las principales modificaciones de las Bases de la convocatoria para la financiación de subvenciones en materia de deporte, cultura y acción social para el año 2016 con respecto a la convocatoria del 2015. Principalmente ha habido un avance y se ha realizado un esfuerzo importante examinando las peticiones de las asociaciones, el número de socios, el déficit que arrastran etc. Este año, por tanto, se incrementó el crédito con respecto a años anteriores hasta 11.500 euros, ya que anteriormente existía un crédito de 3.000 euros. En el resto las bases son prácticamente las mismas, por lo que se efectúa propuesta al Pleno para su aprobación abriendo un turno de intervenciones.

El portavoz del grupo político del Partido Popular, Julián Antonio Lopez Escudero, señala que ve en estas bases algunas cuestiones que hubieran podido ser mejorables, en cuanto a los criterios de valoración por ejemplo el número de actividades realizadas o la continuidad de los programas. Él hubiera propuesto mayor número de puntos en la repercusión de los proyectos dentro del Municipio y el vecindario, la continuidad o la existencia en años anteriores. Cuestiona que para algunas asociaciones es fácil conseguir la puntuación sin tener que participar

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activamente, por lo que entiende que habrá que primar programas que tengan interés para el Municipio.

También cuestiona la forma de subvencionar los actos singulares, como ha podido ser el CROSS escolar de este año, que a lo mejor tendría que el Ayuntamiento participar directamente como acto propio facturando directamente a este.

En resumen estaría bien revisar para un futuro los criterios, la calidad de los programas y los actos singulares.

El portavoz del grupo político PSE-EE (PSOE), Francisco Oliver Bueno, señala que encuentra las bases reguladoras propuestas mejoradas con respecto al año anterior pues el incremento presupuestario ha sido importante y extraordinario para que las asociaciones puedan seguir con sus actividades. Además le parece bien la existencia de las bases pues ayuda a las asociaciones a que realicen y programen actividades que redunden en beneficio del vecindario.

Seguidamente interviene el portavoz del grupo político AERBI, Pedro Montoya Ruiz, señalando que las propuestas de subvenciones a asociaciones en materia de cultura, deporte y bienestar social le parecen inmejorables, pero lo que vuelve a recalcar es que lo que se está planteando es una aprobación de las bases cuando realmente es una propuesta de aprobación de bases y por tanto considera son nulos este acuerdo y el planteado en el punto anterior. Que lo que se plantea no es aprobación y entiende que es ilegal por lo que su grupo no apoyará la propuesta. Está de acuerdo con todas las mejoras que se puedan proponer desde la Alcaldía pero tiene que pedir opinión a todos los grupos políticos de forma que se participe en su elaboración.

El portavoz del grupo político EAJ-PNV, Carlos Antía Ibañez de Ezkaray, desea señalar que antes de esta legislatura las asociaciones recibían dinero en función del tiempo, de la hora pero no había ninguna base que lo regulara. En cambio ahora, a las asociaciones sin ánimo de lucro, que trabajan voluntariamente en actividades que benefician al conjunto de los vecinos se les va a ayudar económicamente para solucionar sus problemas de financiación. Este año se ha incrementado la ayuda hasta 11.500 euros y ojalá en el presupuesto del año 2017 pueda seguir incrementándose, pues estos grupos son el motor del Ayuntamiento y el Ayuntamiento debe apoyar sus proyectos. Entiende que hay que ayudar desde el Ayuntamiento a los Concejos, a las asociaciones culturales, deportivas y cubles en la tramitación de estas ayudas pues son gente ocupada y que no dispone de tiempo.

El Sr. Alcalde responde al portavoz del partido popular, expresando que le agradece las propuestas de mejora, de modificación de las valoraciones y cualquier otro tipo de sugerencia para mejorar las bases, pero solicita que los grupos políticos presenten por escrito aquellos aspectos que pueden mejorar las bases así como las propuestas de buenas prácticas.

El Sr Alcalde una vez terminado el debate somete a votación la siguiente propuesta de aprobación de las Bases y convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de deporte, cultura y acción social para el año 2016, que se recoge como ANEXO I de este acuerdo y que es aprobada por mayoría absoluta con el siguiente resultado:

Votos a favor: 6. (4 votos del grupo político EAJ-PNV, Alcalde y 3 Concejales, 1 voto del grupo político PSE-EE (PSOE) y 1 voto del grupo político Partido Popular.

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AYUNTAMIENTO DE RIBERA BAJA

Rivabellosa (Álava)

ERRIBERA BEITIAKO UDALA

Ribabellosa (Araba)

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Abstenciones: 3 (de los 3 Concejales del Grupo político AERBI).

Vista la Ordenanza General Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro enclavadas en el Municipio, para la realización de actividades culturales y deportivas, publicada en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava núm. 50 de fecha 27 de abril de 2015, así como la Ordenanza general de subvenciones aprobada en sesión celebrada el 14 de julio de 2016, que deroga la anterior.

Visto que en el presupuesto general del Ayuntamiento ejercicio 2016, existe consignación presupuestaria para la concesión de ayudas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que hayan realizado actividades culturales y deportivas durante el año 2015.

Vistas las Bases de la Convocatoria confeccionadas por la Técnico de Cultura Municipal, de conformidad con la Ordenanza reguladora, el Pleno de la Corporación por mayoría absoluta adoptó el siguiente acuerdo:

1º.- Aprobar la convocatoria de subvenciones en materia de deporte, cultura y acción social año 2016, conforme al contenido de las Bases que se recogen en el Anexo de este acuerdo.

2º.- Aprobar las siguientes Bases Reguladoras de la convocatoria de subvenciones en materia de deporte, cultura y acción social año 2016, dirigidas a las Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro del Municipio de Ribera Baja, conforme a las bases y Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones .

3º.- Publicar en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y en el BOTHA las bases que han de regir las mismas, abriendo un plazo de presentación de instancias hasta 31 de octubre de 2016.

ANEXO I

Bases para la concesión de subvenciones en materia de deporte, cultura y acción social año 2016

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con el objeto de contribuir al desarrollo de iniciativas, programas y actividades de carácter sociocultural y deportivo en el municipio de Ribera Baja que complementen la intervención municipal, y que se desarrollen de la siguiente forma:

Proyectos de dinamización: programas y actividades desarrolladas del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015.

La convocatoria se regirá por estas bases y por lo previsto en la ordenanza municipal general de subvenciones aprobada en sesión celebrada el 14 de julio de 2016, la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La gestión de las subvenciones a las que se refieren estas bases se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria

Las subvenciones que se regulan en las presentes bases tienen por objeto fomentar los proyectos y actividades promovidos por asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que se desarrollen en el término municipal de Ribera Baja, relacionadas con las siguientes áreas:

1.- Intervenciones de promoción sociocomunitaria:

De igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

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De integración y/o interculturalidad.

De tercera edad.

Educativos, ocio y tiempo libre dirigidos al colectivo infantil y/o juvenil.

De prevención para la salud.

De formación continua y promoción del voluntariado.

De sensibilización: medioambiental, etc.

2.- Intervenciones de promoción cultural:

De formación y creación artística.

Actividades culturales de participación popular: fiestas, etc.

De difusión cultural: conferencias, monográficos, exposiciones, etc.

Visitas culturales.

3.- Intervenciones de promoción deportiva:

Actividades deportivas.

Organización y desarrollo de eventos deportivos.

Fomento de deporte base.

Adquisición de material no fungible y/o equipamiento de asociaciones y agrupaciones legalmente constituidas que desarrollen su labor en el ámbito deportivo.

No serán subvencionables:

Las actividades específicas que se subvencionen dentro del programa de fiestas patronales.

Los gastos ocasionados por material de uso personal, excursiones, comidas, lunch, etc., dietas y desplazamientos.

Los gastos materiales derivados del funcionamiento interno y gestión de la asociación, ni de la publicidad correspondiente a la difusión de sus actividades. Tampoco aquellos que tengan por objeto el mantenimiento de la página web de la asociación.

Los proyectos paralelos a los ofertados desde el Ayuntamiento a menos que suponga un complemento de la intervención municipal.

Gastos federativos.

Artículo 2. Personas y entidades beneficiarias

1.- Tendrán la consideración de personas y entidades beneficiarias de subvenciones:

a) Las asociaciones y clubes deportivos sin ánimo de lucro, debidamente registrados en base a la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi y cuyos programas o actividades desarrolladas se realicen en el ámbito estrictamente municipal.

2.- Requisitos que deben de cumplir las personas beneficiarias:

1 Las intervenciones de promoción sociocultural, deportivas desarrolladas en el ámbito municipal del 1 de enero de 2015 al 30 de diciembre de 2015.

2. Que su ámbito de actuación tenga incidencia en el municipio de Ribera Baja.

3. Que la sede social se en el término municipal.

3.- No tendrán la condición de personas beneficiarias:

En quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Dotación presupuestaria

Para el año 2016 la dotación presupuestaria es la siguiente: 11.500 euros correspondientes a la partida presupuestaria 334.481010 y 341.480000.

Las subvenciones tendrán carácter voluntario y no serán invocables como precedentes.

Las subvención municipales serán compatibles con otras ayudas a las que pudiesen acceder las personas beneficiarias, no obstante, el importe de la subvención municipal no podrá ser de tal cuantía

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Rivabellosa (Álava)

ERRIBERA BEITIAKO UDALA

Ribabellosa (Araba)

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que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras entidades superasen el coste del déficit de la actividad desarrollada.

El importe de la subvención se calcularás sobre el déficit resultante, tal y como se describe en el párrafo anterior.

Artículo 4. Cuantía

Las cuantías deberán fijarse conforme a los límites establecidos para las diversas acciones subvencionables que se especifican en el presente artículo y nunca se podrá abonar como subvención un importe superior al déficit anual de la asociación para todas sus actividades.

En todos los casos si en razón del número de solicitudes y los importes a percibir, fuera necesario minorar los tantos por cientos máximos a percibir para ajustarlos a la partida presupuestaria la reducción se establecería proporcionalmente a todas las actividades.

En el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas, ésta podrá incrementar la cantidad asignada a las entidades beneficiarias, de acuerdo con la propuesta que en este sentido emita el órgano instructor previsto en el artículo 7 de las presentes bases.

Cirterios de valoración de los programas

a).- Programas presentados. Máximo de 10 puntos:

Número de actividades realizadas, 1 punto/actividad

b).- Número de socios (1 punto por cada 15 socios): máximo 5 puntos.

c).- Continuidad en los programas (Un punto por año): Uno por año de existencia de la asociación o entidad: máximo 10 puntos.

d).- Incidencia de las actividades en el Municipio (El número estimado de personas que puedan ser beneficiadas con la realización del programa o actividad): máximo 10 puntos.

e).- La dificultad acreditada por la entidad solicitante para acudir a otros medios de financiación. Máximo: 2 puntos

f).-La originalidad del programa o actividad a desarrollar. Máximo 1 punto

g).-La incidencia o tratamiento favorable al Euskara en la actividad o programa. Máximo: 1 punto.

h).- La inclusión de la perspectiva de igualdad de género en el desarrollo de la actividad. Máximo: 1 punto.

Los puntos obtenidos como resultado de la valoración se corresponderán con el siguiente porcentaje de aplicación:

NUMERO DE PUNTOS OBTENIDOS PORCENTAJE

1 a 10 puntos 1 % a 25 %

11 a 20 puntos 26 % a 50 %

21 a 30 puntos 51 % a 75 %

31 a 40 puntos 76 % a 100 %

La cuantía unitaria por solicitante no superará el 80 por ciento de la partida presupuestaria por cada entidad peticionaria con independencia del número de programas o actividades que solicite subvención.

Artículo 5. Documentación a presentar

Las personas solicitantes deberán presentar la documentación que se establece a continuación:

Documentos generales:

Solicitud en instancia oficial. (Anexo I).(disponible en el Ayuntamiento)

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Cuenta justificativa simplificada (Anexo II). ).(disponible en el Ayuntamiento)

Fotocopia de las facturas subvencionables

Fotocopia del DNI/NIE de la persona solicitante y NIF de la asociación.

Declaración jurada referida a la solicitud u obtención o no de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administración, organismo o entes públicos. En el caso de haberse obtenido alguna otra subvención deberá indicarse la cantidad recibida y la administración otorgante, debiendo presentar, así mismo, justificante que certifique la veracidad de dichos datos.

Certificación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Ribera Baja (se aportará por el Ayuntamiento).

Fotocopia de los estatutos y documentación que acredite estar legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro de asociaciones y entidades para las asociaciones que soliciten por primera vez y que consten en el registro municipal y hayan modificado los estatutos.

Certificado de estar al corriente en la seguridad social y en las obligaciones fiscales tributarias; en su defecto se presentará una declaración jurada de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y/o tributarias.

Balance de gastos e ingresos desglosados por cada actividad realizada en el período subvencionable

Las facturas deberán reunir los siguientes requisitos.

Si existen gastos de personal o las asociaciones presenten facturas con retención de IRPF se deberá justificar el abono de las retenciones a la Diputación Foral remitiendo copia del modelo 190

Declaración jurada referida a la solicitud u obtención o no de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administración, organismo o entes públicos. En el caso de haberse obtenido alguna otra subvención deberá indicarse la cantidad recibida y la administración otorgante, debiendo presentar, así mismo, justificante que certifique la veracidad de dichos datos. (Anexo I)

Certificación expedida por la entidad bancaria que conste número de cuenta y titularidad de la misma, que debe ser ostentada por la asociación, siempre que no conste en el Ayuntamiento

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación finalizará el 31 de octubre de 2016 no tramitándose ninguna solicitud fuera de este plazo.

La documentación se presentará en el Registro General de entrada de documentos o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 11/2007 de acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos.

Si la solicitud no reuniera todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada, para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Procedimiento de concesión y resolución

Evaluadas las solicitudes por los servicios técnicos del Ayuntamiento, se realizará una propuesta de resolución provisional, emitiendo dictamen por el Alcalde, y posteriormente será notificada a las personas interesadas, dándoles un plazo de 10 días hábiles para alegar lo que estimen oportuno.

Resueltas las alegaciones se resolverá por el Alcalde la concesión de subvenciones, notificando a las personas interesadas la resolución definitiva.

La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y en ella se indicarán los recursos que caben contra la misma, y será notificada conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

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Rivabellosa (Álava)

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La resolución de las solicitudes se efectuará en el plazo máximo de un mes, contados a partir del último día dado para poder presentar las solicitudes, recogido en el artículo 6. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada dicha solicitud.

Conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicarán las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, para conocimiento general.

Artículo 8. Obligaciones de las personas beneficiarias

Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones realizadas, incluidas las que pudieran requerirse por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

Si se trata de una persona jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial, aplicable a la persona beneficiaria en cada caso.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

En la publicidad que conlleve la actividad deberá constar la expresión siguiente: con la colaboración del Ayuntamiento de Ribera Baja”, así como el escudo del Ayuntamiento en las

actividades del ejercicio siguiente.

El pago de la subvención quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador, que habiéndose iniciado por el Ayuntamiento de Ribera Baja se halle todavía en tramitación.

Artículo 9. Pago de las subvenciones

Una vez notificada la propuesta de resolución definitiva a las personas interesadas, se efectuará el abono en el plazo de 30 días.

El incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en estas bases por parte de las personas beneficiarias, podrá dar lugar a la revocación de la subvención, ajustándose el procedimiento de reintegro para devolución de la subvención concedida a lo regulado en la ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Ribera Baja.

Artículo 10. Normativa aplicable

En lo no previsto en estas bases se estará a lo regulado por la normativa del Régimen Local, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la ordenanza municipal de subvenciones, la Ordenanza municipal general de subvenciones, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 14 de julio de 2016.y demás normativa aplicable.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, o bien con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que ha aprobado la convocatoria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOTHA.

Artículo 11. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de

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Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria serán incluidos en el fichero número 3 del Ayuntamiento de Ribera Baja, incluido en la norma de creación y modificación de los ficheros de carácter personal del Ayuntamiento de Ribera Baja.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el Ayuntamiento de Ribera Baja.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan al Ayuntamiento de Ribera Baja a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los datos aportados en los documentos presentados.

Se ausenta de la sesión el Concejal Enrique Diaz Puelles.

Octavo.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE LA ALCALDIA

En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 42 del ROF, el Sr. Alcalde, para que los Concejales conozcan el desarrollo de la administración municipal a los efectos del control y fiscalización de los órganos de gobierno, previstos en el artículo 22,2, a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, informa sucintamente a la Corporación de las resoluciones que ha adoptado desde la última sesión plenaria ordinaria, desde la número 196 de fecha 18 de julio hasta la número 241 de fecha 19 de septiembre, y el Pleno de la Corporación se da por enterada.

Nº 196 de fecha 18 de julio de 2016. Autorizar a ARABA LOGISTICA, S. A., (ARASUR o la Prestataria) a la novación del Contrato de Financiación arriba señalado, tal y como se recoge en las clausulas transcritas, a efectos de ratificación de las garantías.

Nº 197 de fecha 19 de julio de 2016. Aprobación y ordenación del pago de las facturas que

se detallan en las relaciones de Facturas H/2016/24 y H/2016/25, fecha 19 de julio de 2016

respectivamente, para su pago por trasferencia a favor de los distintos suministradores y empresas que se relacionan en las mismas, en concepto de los suministros y servicios prestados al quedar acreditada la realización de éstos.

H/2016/24 Pagos por transferencia Colegio __________________________15.492,87 € H/2016/25 Pagos por transferencia _________________________________69.669,51 €

Nº 198 de fecha 20 de julio de 2.016. Ordenar el pago de las nóminas a favor de los trabajadores del Ayuntamiento que se relacionan, en concepto de servicios prestados en el mes de julio de 2.016, al quedar acreditada la realización de éstos, así como la correspondiente cuota a la Tesorería de la Seguridad Social, dándose por enterado del informe de fiscalización de la Interventora

Nº 199 de fecha 21 de julio de 2.016. Conceder a A. C. G., la ayuda económica solicitada en base al Informe de la Trabajadora Social, por importe de 100,00 €, ingresándolo en la cuenta bancaria del interesado

Nº 200 de fecha 22 de julio de 2.016. Ampliar el presente contrato para el servicio de limpieza del Colegio Público Unamunzaga que este Ayuntamiento tiene suscrito con la empresa UNI2 Servicios integrales.

Nº 201 de fecha 22 de julio de 2.016. Llevar a cabo el suministro de menaje y varios, por importe de 893,80 € (IVA incluido) a la empresa EROSKI S.COOP de Rivabellosa para el Centro Rural de Atención Diurna

Nº 202 de fecha de 28 de julio de 2016.- Resolver que no ha lugar a la tramitación del requerimiento remitido por la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administración

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Pública, de transmisión de la información económico-financiera de los ejercicios 2013, 2014, 2015 y la procedente de 2016, siendo la competente la Diputación Foral de Álava. Nº 203 de fecha 3 de Agosto de 2016.- Reservar como lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles y, en su caso, pancartas y carteles colgados a postes o farolas por el sistema de banderolas, los que se referencian en la siguiente lista:

LOCALIZACIÓN BIEN PÚBLICO EN EL QUE SE VA A COLOCAR LA INFORMACIÓN ELECTORAL

Plaza San Martin (junto al muro de la fuente) Cartelera en calle

Plaza Victimas del Terrorismo Cartelera en calle

Junto al Centro Social de Manzanos Cartelera en calle

Nº 204 de fecha de fecha 3 de Agosto de 2016.- Reservar como locales oficiales y lugares

públicos de uso gratuito para la celebración de los actos de la campaña electoral los que se referencian en la siguiente lista:

DENOMINACIÓN LOCALIZACIÓN NÚMERO DE PLAZAS

DISPONIBLES

USO HABITUAL

HORARIO DISPONIBLE

Centro Socio Cultural c/ Fco Echanove nº 65 112 Uso Público De 10 a 22 horas

Polideportivo Municipal c/ Fco Echanove nº10 300 Uso Público De 10 a 22 horas

Nº 205 de fecha 3 DE Agosto de 2016.- . Autorizar la celebración del matrimonio civil entre D. I. G. G. y Dª M.L.R.V., en el Ayuntamiento de Ribera Baja.

Nº 206 de fecha 8 de Agosto de 2016.- Concesión de licencia municipal solicitada por la Junta Administrativa de Rivabellosa para la colocación de bancos en Rivabellosa propiedad de la Junta Administrativa de Rivabellosa.-

Nº 207 de fecha 9 de agosto de 2016.- Conceder licencia a J.M.P solicitando licencia para retejo de cubierta de edificio en la calle Zaldiaran nº 45 ref catastral 930 .en Manzanos (Alava)

Nº 208 de fecha 9 de agosto de 2016.- Conceder licencia a J.C.S solicitando licencia para retejo de cubierta de edificio en la calle Melledes nº 5 en Quintanilla de la Riberas (Alava)

Nº 209 de fecha 9 de agosto de 2016.- Conceder licencia a I.A.H solicitando licencia para estanque en la calle Manzanos nº 5 de Rivabellosa (Alava).-

Nº 210 de fecha 9 de agosto de 2016.- Conceder licencia G. S.C. acondicionamiento y mejora técnica de naves 1 y 2 para largo almacenaje de patata

Nº 211 de fecha 17 de agosto de 2016.- Delegar en Dª. MIREN JOSEBE SANTAMARIA MARTINEZ, Primera Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante los días que van del 2 al 8 de septiembre, ambos inclusive [período de ausencia por vacaciones).

Nº 212 de fecha 17 de agosto de 2016.- Aprobar el programa de las actividades culturales correspondientes al mes de septiembre de 2016, que asciende a la cantidad de 345,00 euros

Nº 213 de fecha 17 de agosto de 2016.- . Aprobar la relación de facturas 2016/28, por importe

de 50.635,24 euros, que se adjunta como Anexo a la presente, que se inicia con la factura nº

2016/950 y finaliza con la factura nº 2016/1062, a favor de los distintos suministradores y proveedores que se relacionan en las mismas, en concepto de los suministros, obras y servicios prestados al quedar acreditada la realización de éstos, imputando el pago a las aplicaciones presupuestarias señaladas en la misma.

H/2016/28 Pagos por transferencia________________________________50.635,24

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Nº 214 de fecha 19 de agosto de 2.016.- Ampliar el horario de cierre de los locales de hostelería y espectáculos públicos durante las fiestas patronales del Municipio que se desarrollarán en el pueblo de Rivabellosa, entre los días 26 a 29 de agosto y 30 de agosto de 2.016

Nº 215 de fecha 24 de Agost de 2016. Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento negociado sin publicidad y tramitación urgente del servicio de Formación Musical en el Municipio de Ribera Baja.

Nº 216 de fecha 24 de agosto. Autorizar a A. M. de I. la celebración de la 2ª edición de la feria de la cerveza en el Bar las Piscinas de Rivabellosa el día 25 DE AGOSTO, en horario de 20:00 horas hasta la 24:00 hora, debiendo cumplir las siguientes condiciones:

Nº 217 de fecha 26 de agosto. Convocar sesión extraordinaria del Pleno de la Corporación que se celebrará en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial el próximo día 30 DE AGOSTO a las 12:30 horas en primera convocatoria, y, en caso de no existir quórum necesario, en segunda convocatoria dos días después a la misma hora

Nº 218 de fecha 26 de agosto. Ordenar el pago de las nóminas a favor de los trabajadores del Ayuntamiento que se relacionan, en concepto de servicios prestados en el mes de agosto de 2.016, al quedar acreditada la realización de éstos, así como la correspondiente cuota a la Tesorería de la Seguridad Social, dándose por enterado del informe de fiscalización de la Interventora:

Nº219 de fecha 26 de agosto.- Autorizar a V. R. V., Cafetería La Pana, para la utilización de la Plaza Victimas del Terrorismo para la instalación de barra, cámaras de refrigeración, carro de perritos calientes y equipo de música los días 26, 27, 28 y 29 de agosto de 2016 en el espacio público Plaza Victimas del Terrorismo.-

Nº 220 de fecha 26 de agosto. Aprobar las liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana correspondientes a las transmisiones de bienes inmuebles urbanos a los sujetos pasivos que se relacionan y por los importes que a continuación se desglosan:

APELLIDOS Y NOMBRE Expte/Liquidación IMPORTE

VBG 2016/012/00001 1.604,23

VBG 2016/012/00003 411,33

Y.S.R 2016/012/00001 1.604,23

Y.S.R 2016/012/00003 411,33

P.E.P 2016/012/00005 13,29

P.E.P 2016/012/00004 60,77

J.A.R.C 2016/012/00005 13,29

J.A.R.C 2016/012/00005 60,77

A.V.M 2016/012/00006 918,92

J.T.T 2016/012/00007 258,90

A Y C V 2016/012/00008 494.74

A Y C V 2016/012/00009 526,56

A Y C V 2016/012/00010 554.89

A Y C V 2016/012/00011 550,65

A Y C V 2016/012/00012 553.30

J.M.U.G 2016/012/00016 34,42

J.M.U.G 2016/012/00015 34.58

J.M.U.G 2016/012/00013 32.91

J.M.U.G 2016/012/00014 30.92

J.M.U.G 2016/012/00017 34.68

A. M.C. J. 2016/012/00019 445.54

AMCJ 2016/012/00018 2.779,96

TOTAL 11.430,21€

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AYUNTAMIENTO DE RIBERA BAJA

Rivabellosa (Álava)

ERRIBERA BEITIAKO UDALA

Ribabellosa (Araba)

79

Nº 221 de fecha 1 de septiembre de 2016. Autorizar a la devolución de la fianza por valor de 3.233.79 euros, depositado como garantía constituida para “Obras de reforma de vestuarios en el Polideportivo Municipal” y proceder a su devolución a A.P. M., en el número de cuenta indicado por el solicitante.

Nº 222 de fecha 1 de septiembre de 2016. Conceder la renovación de la Tarjeta de Estacionamiento de vehículos para personas discapacitadas del Municipio de Ribera Baja, a L.M.A. L., con una validez hasta el 1/09/2021, con el fin de facilitar el desplazamiento de las personas con su movilidad reducida que le habilita para estacionar el vehículo en el que se desplace en lugares específicamente reservados o bien en lugares en que, aun estando prohibido o limitado con carácter general el estacionamiento de vehículos, no causen graves trastornos al tránsito rodado. Nº 223 de fecha 1 de septiembre de 2.016, Aprobar las liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana correspondientes a las transmisiones de bienes inmuebles urbanos a los sujetos pasivos que se relacionan y por los importes que a continuación se desglosan:

APELLIDOS Y NOMBRE Expte/Liquidación IMPORTE

ARABA LOGISTICA, S.A. 2016/012/000020 24.782.46

ARABA LOGISTICA, S.A. 2016/012/000021 2.374,87

ARABA LOGISTICA, S.A. 2016/012/000022 3.022,20

ARABA LOGISTICA, S.A. 2016/012/000023 13.964,89

ARABA LOGISTICA, S.A. 2016/012/000024 11.596,88

TOTAL 55.741,30€

Nº 224, de fecha 2 de septiembre de 2016. Rectificar los errores materiales y de hecho que se recogían en la cláusula Tercera y Quinta de los Pliegos de Condiciones administrativas particulares que ha de regir el contrato de servicios de formación musical en el municipio de Ribera Baja, aprobados por Resolución número 215/2016, de 24 de agosto, procediendo a la corrección de los citados Pliegos, así como el punto 2 del Pliego de Condiciones Técnicas.

Nº 225, de fecha 2 de septiembre de 2016. Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento negociado sin publicidad y tramitación urgente del servicio de Gestión e Impartición de actividades deportivas en el Municipio de Ribera Baja.

Nº 226, de fecha 2 de septiembre de 2016. Rectificar el error del punto segundo de la Resolución nº210/2016 de fecha 9 de Agosto de 2016, Donde dice: la liquidación del impuesto sobre construcciones y obras por realización de obras, que asciende a 22.957,54 debe decir 1.957,64.- Nº 227, de fecha 2 de septiembre de 2016 . Llevar a cabo el suministro de un sistema de protección externa frente al rayo para el Colegio Público Unamunzaga de Rivabellosa (Álava), por importe de 4.675,80 € (IVA incluido) a la empresa INGESCO., según presupuesto nº 89024/34953.

Nº 228 de fecha 7 de septiembre.- Conceder licencia a T.O.F. para la colocación de una barbacoa en la vivienda de la c/ Rio Zadorra nº 8 de Manzanos

Nº 229 de fecha 12 de septiembre.- AUTORIZAR para la utilización de la sala de Teatro del NUEVO CENTRO SOCIAL, EL DIA 21 de septiembre de las 8:30 a las 11:30 de 2016 para una reunión para tratar el tema del Plan Director de Abastecimiento y saneamiento del T. H.A .-

Nº 230 de fecha 12 de septiembre. Llevar a cabo el servicio de inspección obligatoria en la instalación eléctrica del Centro Social de Manzanos (Álava), por la empresa ICETEC INSTALACIONES Y CERTIFICACIONES TECNICAS, S.L., por importe de 344,85 € IVA incluido.

Nº 231 de fecha 12 de septiembre. Solicitar al Instituto Foral de Bienestar Social, acogerse a las ayudas previstas en la convocatoria de ayudas para contribuir al desarrollo de programas y

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actividades enmarcadas en el ámbito de actuación de Intervención social, publicada en el BOTHA n.º 95, de fecha 26 de Agosto de 2.016.

Nº 232 de fecha 12 de septiembre. . Llevar a cabo el servicio de control y gestión de las obras del Colegio Unamunzaga acogidas a las ayudas de Udalaguntza 2016/2017, así como tramites con el seguro por reparaciones varias como consecuencia del siniestro, que se realizará por la Arquitecta técnica, Teresa Ruiz de Angulo de la Hera, según presupuesto de fecha 26 de agosto de 2.016, por importe de 786,50 € (IVA incluido).

Nº 233 de fecha 12 de septiembre.- Llevar a cabo el servicio de preparación de presupuesto, control de realización y gestión de las subvenciones, relacionadas con las ayudas acogidas a: SUBVENCION OBRAS MENORES DE DIPUTACION FORAL DE ALAVA, SUBVENCION MEJORA INFORMACION GEOGRAFICA, SUBVENCION EVE (Instalación ACS y calefacción pistas deportivas)., que se realizará por la Arquitecta técnica, Teresa Ruiz de Angulo de la Hera, según presupuesto de fecha 26 de agosto de 2.016, por importe de 1.149,50 € (IVA incluido).

Nº 234 de fecha 12 de septiembre. Llevar a cabo el servicio de Arquitecto Técnico necesario para la preparación de presupuesto, control de realización y gestión de la reforma de las oficinas municipales y archivo, que se realizará por la Arquitecta técnica, Teresa Ruiz de Angulo de la Hera, según presupuesto de fecha 26 de agosto de 2.016, por importe de 1.149,50 € (IVA incluido).

Nº 235 de fecha 12 de septiembre. Llevar a cabo el servicio de preparación y recopilación de la documentación técnica necesaria para la confección del inventario de calles y espacios públicos municipales, que se realizará por la Arquitecta técnica, Teresa Ruiz de Angulo de la Hera, según presupuesto de fecha 26 de agosto de 2.016, por importe de 1.210,00 € (IVA incluido).

Nº 236 de fecha 12 de septiembre. Abonar a la Cuadrilla de Añana la cantidad de 25.035,79 € correspondiente a la aportación del Ayuntamiento de Ribera Baja con cargo al ejercicio 2015 en las aplicaciones presupuestarias siguientes:

1.-Gastos de funcionamiento 584,80 € 2.- Técnico de cultura 15.205,74€ 3.- Archivera 7.016,69 € 4.- Arquitecto 2.228,56€

Nº 237 de fecha 13 de septiembre Llevar a cabo el servicio técnico de traslado, modificación y mejora de la wifi del pueblo de Manzanos, que se realizará por la empresa ZETA INFORMATICA Y ELECTRONICA, S.L., según presupuesto de fecha 13 de septiembre de 2.016, por importe de 1.604,46 € (IVA incluido).

Nº 238 de fecha 13 de septiembre.- Aprobar la relación de facturas nº H/2016/31, por importe de 66.808,18 euros, que se adjunta como Anexo a la presente, y que se inicia con la factura nº F/2016/1059, y finaliza con la factura nº F/2016/1172, a favor de los distintos suministradores y proveedores que se relacionan en las mismas, en concepto de los suministros, obras y servicios prestados al quedar acreditada la realización de éstos, imputando el pago a las aplicaciones presupuestarias señaladas en la misma.

H/2016/31 Pagos por transferencia______________________________66.808,18 €

Nº 239 de fecha 13 de septiembre.- Ayuda económica solicitada por A.C.G. en base al Informe de la Trabajadora Social, por importe de 372,70 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 231 480011 Ayudas a familias, abonándose en la cuenta bancaria del interesado.

Nº 240, de fecha 19 de septiembre.- Aprobación condiciones de instalación de colmenas.

Nº 241, de fecha 19 de septiembre.- Convocatoria del Pleno ordinario de fecha 22 de septiembre de 2016.

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AYUNTAMIENTO DE RIBERA BAJA

Rivabellosa (Álava)

ERRIBERA BEITIAKO UDALA

Ribabellosa (Araba)

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Noveno.- INFORMACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA.- Se dio cuenta del estado de ejecución del presupuesto de gastos e ingresos al

mes de agosto y del Acta de Arqueo de los meses siguientes, así como de la Cuenta de Tesorería:

ARQUEO MES JUNIO Existencia inicial 473.400,87 Ingresos de presupuesto 235.208,85 Ingresos no presupuestarios 10.927,44 Reintegros de pago Pagos de presupuesto 131.014,61 Pagos no presupuestarios 7.112,01 Pagos por devolución de ingresos Total existencias 583.008,14 ARQUEO MES JULIO Existencia inicial 583.008,14 Ingresos de presupuesto 182.771,73 Ingresos no presupuestarios 8.469,20 Reintegros de pago Pagos de presupuesto 186.487,12 Pagos no presupuestarios 20.857,81 Pagos por devolución de ingresos 1.479,33 Total existencias 567.669,31

Décimo.- INFORMES DE LA ALCALDIA EL Sr. Alcalde informa de los siguientes asuntos:

1. Que así como en las anteriores elecciones, en las convocadas para el próximo 25 de septiembre también existirán dos mesas electorales de forma que se facilita el recuento final y la recogida de datos.

2. Que se ha llevado a cabo la compraventa por la Autoridad Portuaria de Bilbao de los terrenos necesarios para la construcción del puerto seco, y que esta compraventa genera una plusvalía de 55.741 euros que será abonada en el mes de noviembre.

3. Se están tramitando los procedimientos de contratación para selección de profesor en la escuela de música y para la selección de la empresa de gestión de los cursos y actividades deportivas.

4. Están finalizando las obras de reparación de cubierta y accesos en el Colegio público Unamunzaga, las cuales han sido subvencionadas por el Gobierno Vasco con un 60%.

5. También están muy avanzados los trabajos de la confección del mapa geográfico y callejero del municipio, los cuales han sido subvencionados por el Gobierno Vasco con un 70%.

6. Se va a poner en marcha la convocatoria de subvenciones para el transporte escolar hasta Vitoria para los estudiantes de enseñanza superior no obligatoria, y que ahora no se benefician de la tarjeta BAT. La propuesta será de subvencionar el 20% del gasto.

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7. En el Centro Sociocultural, a través de la Cuadrilla de Añana, va a disponer de una persona con estudios de magisterio para apoyo escolar.

8. Se ha recibido la sentencia 140/2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, por la que se dispone desestimar el recurso interpuesto por Eloy Amieba Santobeña, por lo que se le comunicará que se llevará a puro efecto la sentencia dando un plazo de un mes para que proceda a la restauración de la legalidad urbanística.

9. Que se ha organizado el día para los mayores el próximo día 2 de octubre y como novedad actuará el Coro en la misa dedicada a los mayores y luego posterior comida.

10. Anticipar que posiblemente se convocará pleno extraordinario para finales de octubre para tratar algunos asuntos pendientes y urgentes.

Undécimo.- RUEGOS, PREGUNTAS (art. 82.4 ROF)

El Sr. Alcalde abre el turno de ruegos y preguntas:

Comienza el Concejal, Julián Antonio Lopez Escudero, solicitando explicación sobre la ejecución de la sentencia mencionada por el Sr. Alcalde. El Alcalde responde el alcance de la misma, pero que puede obtener una copia del expediente.

1. Pregunta si hay algo regulado para ayudas para becas y estudio del euskera. Existen unos cursos programados por el Ayuntamiento para estudio de euskera, pero no hay nada previsto para aquellas personas que estudian euskera fuera del Municipio. Propone crear vías de subvención y establecer condiciones como: aprobación del curso, porcentaje del coste, etc.

2. También propone crear otras ayudas para el comedor escolar en los centros públicos. Por ello va a realizar una propuesta por escrito para gestionar estas ayudas.

3. Como no se ha obtenido éxito en la concesión de subvención de una piscina climatizada, propone que se busquen otras vías como convenios con los Ayuntamientos colindantes, de forma que los vecinos de Ribera Baja tengan trato preferente a la hora de utilizar las instalaciones deportivas.

4. Respecto de la asociación AMPA, quiere saber si tiene que acudir a la convocatoria de ayudas que se ha planteado hoy en el pleno o tiene otras vías de subvención. Por ejemplo se está planteando la adquisición de pizarras electrónicas y se desconoce si puede acogerse a un tipo de subvención.

El Sr. Alcalde responde a las cuestiones formuladas por el portavoz del grupo del partido Popular:

1. Respecto de las propuestas que va a formular sobre el establecimiento de otro tipo de ayudas para el euskera, becas, etc. le responde que todas las propuestas serán bienvenidas.

2. Respecto de las pizarras electrónicas, se consultó con el Departamento de Educación y es un gasto que es asumido por la Delegación de Educación.

3. Respecto de la pregunta del estado de morosidad en los pagos que corresponde a los Ayuntamientos, tiene que informar que se ha recuperado hasta un 75%, pero que se sigue trabajando con los Ayuntamientos para convenir y fijar unos criterios y plazos de pago por cada Ayuntamiento.

4. Respecto de la propuesta de negociar con otros Ayuntamientos la utilización de las instalaciones deportivas, informa que los primeros contactos con el Ayuntamiento de Miranda de Ebro se han tenido con motivo de las fiestas

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AYUNTAMIENTO DE RIBERA BAJA

Rivabellosa (Álava)

ERRIBERA BEITIAKO UDALA

Ribabellosa (Araba)

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municipales y se plantearon cuestiones como la utilización de la tarjeta ciudadana, así como otros problemas existentes, como el agua del polígono de Arasur, etc. Se mantendrán conversaciones en el futuro conviniendo, entre otros, la utilización de los diferentes espacios de ambos Ayuntamientos.

El Concejal, Francisco Oliver Bueno, efectúa los siguientes ruegos y preguntas:

1. La Autoridad Portuaria de Bilbao ha colocado los carteles publicitarios en el Silo y a cambio iba a dar un dinero al Ayuntamiento, con el que se pretendía realizar un Sky Park, pero le gustaría conocer cuando recibirá el Ayuntamiento ese dinero del Puerto y cuando y donde se proyectará el Sky park.

2. En cuanto a los programas de actividades culturales, los últimos han sido confeccionados en euskera y castellano y pregunta por qué se ponen primero en euskera y luego en castellano y no al revés.

3. La idea de la elección de la figura de albardero en fiestas ha sido una gran idea, así como la persona elegida, que ha tenido una buena acogida en el Municipio. La actividad de la cena celebrada con motivo de las fiestas en las pistas deportivas ha sido un acierto. Con todo esto se nota que el Ayuntamiento está cambiando.

La Concejala, Miren Santamaria Martinez, responde respecto al uso del euskera en los programas de actividades, que es una forma de incentivar a las personas que están estudiando euskera, ya que si leen el texto en castellano luego no se hace el esfuerzo para leerlo en euskera. Es una táctica de aprendizaje.

El Concejal Pedro María Bodega, interviene para realizar una aclaración sobre el tema planteado por el grupo AERBI, sobre la limpieza de la nieve en tiempo invernal. Lo que se viene haciendo hasta ahora es que la Cuadrilla de Añana limpia las carreteras locales; el Ayuntamiento los polígonos de Arasur y polígono de La Coba y los Concejos hacen la limpieza de los cascos urbanos, al menos esto se ha hecho en Rivabellosa. El Concejal Pedro Montoya, responde que se refería a la limpieza de las calles de los pueblos y eso corresponde a las Juntas Administrativas y por eso era su petición de que se incluya dentro de los criterios subvencionables como forma de ayuda a los Concejos. Por otra parte efectúa las siguientes cuestiones:

1. Respecto de lo afirmado que se ha conseguido una subvención del 60% en las obras del Colegio, quiere puntualizar que no se ha conseguido sino que el Departamento de Educación tiene un convenio firmado con los Ayuntamientos de aportación del 60% del coste de las obras que se realicen en el Colegio, pero sobre estas si se trata de una inversión los otros Ayuntamientos no participan en los gastos.

2. Respecto de la información sobre la liquidación de plusvalías del Puerto Seco, aclarar que al Ayuntamiento no solo le tienen que abonar las plusvalías, sino también el terreno destinado a zona verde propiedad del Ayuntamiento, que como mínimo tiene que pagar a 42 euros el metro cuadrado.

3. Respecto de la información facilitada por el Alcalde de que la Autoridad Portuaria va a dar un dinero por el espacio publicitario a instalar en el Silo, le parece bien cualquier recurso que obtenga el Ayuntamiento pero no le parece el sitio más adecuado para la publicidad.

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4. Pregunta sobre la deuda que mantenían algunos Ayuntamientos con respecto a los gastos del Colegio.

5. Respecto de la ejecución de la sentencia mencionada anteriormente y la restauración de la legalidad señala que si no se ejecuta la sentencia habrá que empezar a aplicar las multas coercitivas.

6. Respecto de los escritos que nos han hecho llegar algunos vecinos a los grupos municipales, ruega que se efectúen las aclaraciones oportunas. Y respecto de la documentación por él solicitada ruega que pueda disponer en cualquier momento.

El Sr. Alcalde responde a las preguntas que no han sido contestadas: 1. En relación con el espacio publicitario que se cederá al Silo para publicidad, se

presentará la propuesta por la Autoridad Portuaria para un tiempo determinado de 5 años prorrogable por otros cinco. Respeto del destino de dicha cantidad está pendiente de estudio.

2. Por alusiones del portavoz de AERBI, respecto a la subvención de las obras del Colegio, tiene que aclarar que el Alcalde no ha dicho que ha conseguido el 60% de ayuda para esa obra, sino que ha realizado las gestiones y trámites para conseguirlo-

3. Respecto del terreno, zona verde, que pasará a formar del puerto seco se van a monetizar 586 m2 que ya están valorados y además también se va a monetizar la concesión de la zona ocupada de servidumbre bajo el viaducto municipal.

4. Respecto de la plusvalía únicamente ha sido una información. 5. Respecto de la documentación solicitada por el portavoz de AERBI, la tiene

preparada desde el mes de julio para que pueda examinarla y así se le hizo saber por escrito, que rechazó. Así que la tiene a su disposición en el Ayuntamiento para cuando el crea conveniente.

6. Respecto del comentario de que no ha recibido la documentación relativa al pleno, habrá que revisar la dirección del correo facilitada, pues es el único caso que ocurre esto ya que los demás concejales reciben sin problemas la documentación

Y no habiendo más asuntos que tratar, el Señor Presidente da por terminada la sesión, levantando la sesión a las veinte horas diez minutos (20:10), extendiéndose la presente acta de lo actuado; de todo lo cual yo, como Secretaria actuante certifico y doy fe.

VºBº

EL ALCALDE LA SECRETARIA

Fdo. Peio Ruíz García Ana Isasi Salazar