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ACTA Nº 40-15 Sesión celebrada el 02 de noviembre de 2015 Acta de la sesión ordinaria número cuarenta de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, celebrada en sus oficinas centrales, ubicadas en la Ciudad de San José, Costa Rica, a las dieciocho horas con cinco minutos del dos de noviembre del dos mil quince. Miembros presentes: MSc. Eduardo Calderón Odio, Presidente; Lic. Eduardo Rojas Sánchez, Prosecretario; MSc. Antonio Darcia Carranza, MSc. Edgar Castrillo Brenes, Vocal II; Tesorero; MSc. Shirley González Quirós Vocal III; Licda. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Vocal V; Licda. Vilma Beatriz Mesén Madrigal, Fiscal. Miembros ausentes con justificación: Licda. Rocío Leiva Trejos Vicepresidenta; MSc. Froylán Alvarado Zelada, Secretario; Lic. John Jorge Tapia Salazar, Vocal IV. Funcionarios Asistentes: Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo, MSc. Juan Pablo Vargas Leitón, Sub Director Ejecutivo; Sra. Annia Picado Mesén, Secretaria de Actas. ARTICULO 1) COMPROBACIÓN DE QUÓRUM E INICIO DE SESIÓN. El MSc. Eduardo Calderón Odio, Presidente, da inicio a la sesión ordinaria Nº 40-15, del 02 de noviembre de 2015. ARTICULO 2) LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA DE PRESIDENCIA. El MSc. Eduardo Calderón Odio, Presidente, somete a consideración de los señores Directores y Directoras la agenda de Presidencia, 1.- Comprobación de quórum e inicio de sesión, 2.- Aprobación de Agenda de Presidencia, 3- Lectura y Aprobación del Acta No 39-2015, 4.- Correspondencia, 5.- Informe de Presidencia, 6.-Informe de Directores y Directoras, 7.- Informe de la Comisión Competencia Leal y Aranceles, 8.- Informe Dirección Ejecutiva –Lic. José Luis Meneses Rímola, 9.- Asuntos de Fondo Breves y Traslados de Fiscalía. SE ACUERDA 2015-40-001 Aprobar la agenda de Presidencia, presentada por el MSc. Eduardo Calderón Odio. Cinco votos. 1 2 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42

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ACTA Nº 40-15Sesión celebrada el 02 de noviembre de 2015

Acta de la sesión ordinaria número cuarenta de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, celebrada en sus oficinas centrales, ubicadas en la Ciudad de San José, Costa Rica, a las dieciocho horas con cinco minutos del dos de noviembre del dos mil quince.

Miembros presentes: MSc. Eduardo Calderón Odio, Presidente; Lic. Eduardo Rojas Sánchez, Prosecretario; MSc. Antonio Darcia Carranza, MSc. Edgar Castrillo Brenes, Vocal II; Tesorero; MSc. Shirley González Quirós Vocal III; Licda. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Vocal V; Licda. Vilma Beatriz Mesén Madrigal, Fiscal.

Miembros ausentes con justificación: Licda. Rocío Leiva Trejos Vicepresidenta; MSc. Froylán Alvarado Zelada, Secretario; Lic. John Jorge Tapia Salazar, Vocal IV.

Funcionarios Asistentes: Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo, MSc. Juan Pablo Vargas Leitón, Sub Director Ejecutivo; Sra. Annia Picado Mesén, Secretaria de Actas.

ARTICULO 1) COMPROBACIÓN DE QUÓRUM E INICIO DE SESIÓN.

El MSc. Eduardo Calderón Odio, Presidente, da inicio a la sesión ordinaria Nº 40-15, del 02 de noviembre de 2015.

ARTICULO 2) LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA DE PRESIDENCIA.

El MSc. Eduardo Calderón Odio, Presidente, somete a consideración de los señores Directores y Directoras la agenda de Presidencia, 1.- Comprobación de quórum e inicio de sesión, 2.- Aprobación de Agenda de Presidencia, 3- Lectura y Aprobación del Acta No 39-2015, 4.- Correspondencia, 5.- Informe de Presidencia, 6.-Informe de Directores y Directoras, 7.- Informe de la Comisión Competencia Leal y Aranceles, 8.- Informe Dirección Ejecutiva –Lic. José Luis Meneses Rímola, 9.- Asuntos de Fondo Breves y Traslados de Fiscalía.

SE ACUERDA 2015-40-001 Aprobar la agenda de Presidencia, presentada por el MSc. Eduardo Calderón Odio. Cinco votos.

ARTICULO 3) LECTURA Y APROBACION DEL ACTA No. 39-15, DEL 26 OCTUBRE DEL 2015.

Revisada el acta 39-15 del 26 de octubre del 2015 por los señores Directores y Directoras y realizadas las observaciones pertinentes, proceden a aprobarla.

SE ACUERDA 2015-40-002 Aprobar el acta 39-15, celebrada el 26 de octubre del 2015, con las observaciones realizadas por los señores Directores y Directoras. Cuatro votos. La Licda. Ana Gabriela Badilla Zeledón, se abstiene de votar el presente acuerdo, por cuanto no estuvo presente en dicha sesión.

LOS DOCUMENTOS FORMAN PARTE DE LOS ATESTADOS DEL ACTA.

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ARTICULO 4) CORRESPONDENCIA.

1. Nota DE-ISV-038-2015, suscrita por el Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo, mediante la cual indica que realizados los respectivos estudios, en los Departamentos de Contabilidad se encuentra al día al mes de setiembre en el pago de las cuotas de colegiatura y en Fiscalía, no tiene suspensiones ni procesos pendientes, por lo que se recomienda aceptar la suspensión voluntaria de la Licda. Mariela Castro Vargas, carné nº15239. Se aporta carné del Colegio.

SE ACUERDA 2015-40-003 Aceptar la suspensión voluntaria de la Licda. Mariela Castro Vargas, carné nº15239. A partir de la firmeza del presente acuerdo. Se le indica la interesada, que de acuerdo con el Régimen de Seguridad Social de este Colegio, el cese en el pago de cuotas, implica perder los derechos adquiridos en la póliza de vida y gastos médicos básicos. En el caso de la póliza de vida esta se mantendrá vigente en el tanto existan recursos en el fondo acumulado del agremiado (a). Cinco votos. Responsable: Interesada. Departamento de Contabilidad y Archivo Central.

2. Nota enviada por el Lic. Roger Salas Granados, mediante la cual solicita la exoneración total de las cuotas del Colegio, pendientes hasta la fecha de cobro ya que el protocolo fue depositado ante la Dirección Nacional de Notariado en el año 2006, hasta el día de hoy no he ejercido como abogado.

SE ACUERDA 2015-40-004 Trasladar al Departamento Legal y al Departamento de Gestión de Cobro a fin de que presenten un informe conjunto, la nota enviada por el Lic. Roger Salas Granados, “donde solicita la exoneración total de las cuotas del Colegio, pendientes hasta la fecha de cobro ya que el protocolo fue depositado ante la Dirección Nacional de Notariado en el año 2006, hasta el día de hoy no he ejercido como abogado”. Cinco votos. Responsable: Departamento Legal y al Departamento de Gestión de Cobro.

3. Informe AL-370-15, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, donde emite repuesta al acuerdo 2015-38-006, donde el MBA. Denise Echeverría Robert, consulta si a criterio del Colegio en el Código Municipal existe alguna norma que establezca los requisitos para aspirar al cargo de Vicealcalde. En conclusión, los requisitos para aspirar al cargo de Vicealcalde son los mismos que debe cumplir quien aspira al cargo de Alcalde, y que se encuentran establecidos en los artículos transcritos.

SE ACUERDA 2015-40-005 Se avala el Informe AL-370-15, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, donde emite repuesta al acuerdo 2015-38-006, donde la MBA. Denise Echeverría Robert, consulta si a criterio del Colegio en el Código Municipal existe alguna norma que establezca los requisitos para aspirar al cargo de Vicealcalde. Se hacen propios los fundamentos del informe: En conclusión, los requisitos para aspirar al cargo de Vicealcalde son los mismos que debe cumplir quien aspira al cargo de Alcalde, y que se encuentran establecidos en los artículos transcritos. Cinco votos. Responsable: Secretaría comunicar.

Al ser las dieciocho horas con veintidós minutos ingresa la MSc. Shirley González Quirós.

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4. Nota GC 006-2015, suscrito por el Sr. Luis Diego Santana Baldares, Encargado de Gestión de Cobro, relacionado con la nota enviada por la Licda. Ileana Acuña Jarquín.

5. Informe AL-371-15, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, donde emite repuesta al acuerdo 2015-38-014, sobre nota presentada por la Licda. Ileana Acuña Jarquín. En ella solicita le que sean levantadas las suspensiones decretadas en su contra durante los años 2011 y 2012, además, que le sean borradas las anotaciones de cualquier constancia que en adelante solicite. De manera accesoria, en caso de ser denegado lo anterior, se elimine de las certificaciones y constancias, la referencia de esas suspensiones por no contar con asidero legal que fundamente su inclusión. ...”Así las cosas, siendo que la falta de pago de más de 6 cuotas, por si misma no genera el efecto disciplinario previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica -sea la suspensión del ejercicio profesional del derecho-, sino que requiere de la debida reconvención, lo cual se echa de menos en este caso, lo procedente es acoger el reclamo interpuesto anulando las sanciones por las que se reclama. Ello en el entendido de que al día de hoy la recurrente se encuentra al día en sus obligaciones. En consecuencia, lo que procede es acoger el recurso, anular las sanciones de cita y borrarlas de sus archivos”.

SE ACUERDA 2015-40-006 Avalar la nota GC 006-2015, del Sr. Luis Diego Santana Baldares, Encargado de Gestión de Cobro y el Informe AL-371-15, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, donde emite respuesta al acuerdo 2015-38-014, sobre nota presentada por la Licda. Ileana Acuña Jarquín. En ella solicita le sean levantadas las suspensiones decretadas en su contra durante los años 2011 y 2012, además, que le sean borradas las anotaciones de cualquier constancia que en adelante solicite. De manera accesoria, en caso de ser denegado lo anterior, se elimine de las certificaciones y constancias, la referencia de esas suspensiones por no contar con asidero legal que fundamente su inclusión. Se hacen propios los fundamentos del informe “...Así las cosas, siendo que la falta de pago de más de 6 cuotas, por si misma no genera el efecto disciplinario previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica -sea la suspensión del ejercicio profesional del derecho-,sino que requiere de la debida reconvención, lo cual se echa de menos en este caso, lo procedente es acoger el reclamo interpuesto anulando las sanciones por las que se reclama. Ello en el entendido de que al día de hoy la recurrente se encuentra al día en sus obligaciones. En consecuencia, lo que procede es acoger el recurso, anular las sanciones de cita y borrarlas de sus archivos”. Seis votos. Responsable: Departamento de Gestión de Cobro.

6. Informe AL-372-15, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, donde emite repuesta al Recurso de Revisión interpuesto por Carlos Andrés Vargas Bermúdez en contra de la resolución de las 11 horas del 7 de agosto de los corrientes, emitida por la Dirección Académica. Con ella se resolvió el recurso de apelación interpuesto por el gestionante en contra de la calificación obtenida en la prueba del curso de Deontología Jurídica, efectuada el pasado 4 de julio.

SE ACUERDA 2015-40-007 Avalar el Informe AL-372-15, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, donde emite repuesta al Recurso de Revisión interpuesto por Carlos Andrés Vargas Bermúdez en contra de la resolución de las 11 horas del 7 de agosto de los corrientes, emitida por la Dirección Académica.

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Se hacen propios los fundamentos del informe: … En razón de lo señalado, el recurso debe ser rechazado ad portas. Seis votos. Responsable: Secretaría comunicar.

7. Nota DMV-0712-2015, enviada por el Sr. Rosendo Pujol Mesalles, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, mediante la cual remite copia de la denuncia realizada por el señor Benito Coghi Morales, Sub Director General de Aduanas, respecto del accionar del Lic. Rogelio Segura Villalobos. La denuncia realizada aduce una supuesta violación a las reglas del régimen de prohibición por parte del señor Segura Villalobos. Lamentablemente, la denuncia del señor Coghi Morales ingresó al Despacho Ministerial dos días después de que el señor Segura Villalobos renunciara de manera irrevocable, inmediata (sin preaviso) al puesto de abogado que desempeñaba en el Ministerio a mi cargo y de la cual adjunto copia para su información. Al cesar la relación laboral entre el Ministerio a mi cargo y el señor Segura Villalobos, no fue posible realizar los procedimientos disciplinarios correspondientes a efectos de determinar la verdad real de los hechos denunciados por el señor Coghi Morales.

SE ACUERDA 2015-40-008 Trasladar a la Fiscalía, la nota enviada por el Sr. Rosendo Pujol Mesalles, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, mediante la cual remite copia de la denuncia realizada por el señor Benito Coghi Morales, Sub Director General de Aduanas, respecto del accionar del Lic. Rogelio Segura Villalobos. Seis votos. Responsable: Fiscalía. Secretaria comunicar.

8. Informe suscrito por el Lic. Gabriel Zelada Dalorzo, Coordinador de la Fiscalía, mediante el cual emite respuesta al acuerdo de Junta Directiva, sobre nota de la Licda. Ana Elena Barrantes Sibaja, relacionada con la solicitud de investigación y denuncia por supuesto incumplimiento de deberes y retardo del proceso administrativo disciplinario, que se conoce en la Fiscalía bajo expediente 249-15. ... “El trámite de auto de inicio se vio retrasado por todas las actividades descritas anteriormente. El caso está dentro de los plazos establecidos por ley; y sólo resta el pasado en limpio del acta y la diligencia de notificación del mismo”.

SE ACUERDA 2015-40-009 Trasladar al Departamento Legal, el informe del Lic. Gabriel Zelada Dalorzo, Coordinador de la Fiscalía, con el cual emite respuesta al acuerdo de Junta Directiva, sobre nota de la Licda. Ana Elena Barrantes Sibaja, relacionada con la solicitud de investigación y denuncia por supuesto incumplimiento de deberes y retardo del proceso administrativo disciplinario, que se conoce en la Fiscalía bajo expediente 249-15. Lo anterior con la finalidad de que elabore la respuesta correspondiente para la Licda. Ana Elena Barrantes Sibaja. Seis votos. Responsable: Departamento Legal.

9. Copia del Informe CA-AUI-026-15, suscrito por el Lic. Guillermo Silesky Mata, Auditor Interno, dirigido al Lic. Juan Carlos Campos Sanabria, Director de Sedes Regionales Filiales y RSC, sobre visita a la Sede de Limón.

10. Copia del Informe CA-AUI-027-15, suscrito por el Lic. Guillermo Silesky Mata, Auditor Interno, dirigido al Lic. Juan Carlos Campos Sanabria, Director de Sedes Regionales Filiales y RSC, sobre visita a la Sede de Ciudad Neilly.

SE ACUERDA 2015-40-010 Trasladar al Lic. Juan Carlos Campos Sanabria, Director de

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Sedes Regionales Filiales y RSC, los informes CA-AUI-026-15 y CA-AUI-027-15, suscritos por el Lic. Guillermo Silesky Mata, Auditor Interno, a fin de que emita un informe a esta Junta Directiva. Seis votos. Responsable: Director de Sedes Regionales Filiales y RSC. Plazo: 8 días.

11. Correo electrónico enviado por el MBA. Gerardo Solís Sequeira, Director Académico y de Incorporaciones, donde indica que dentro de las funciones desarrolladas por la Dirección Académica y de Incorporaciones, han estado la participación de las reuniones de la Federación de Colegios Profesionales, en una de las reuniones se presentó el trabajo realizado por el Dr. Brenes representante de esta organización ante el Consejo Universitario, sobre el tema de recertificación de programas de educación continua, al ser éste un tema de interés para el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa  Rica, lo elevo para su conocimiento. Adjunta nota PM-DIC-15-010, de la UCR sobre “Conformación de una comisión especial encargada de analizar la pertinencia académica y la viabilidad institucional de implementar un programa de recertificación profesional”.

SE ACUERDA 2015-40-011 Se autoriza al MBA. Gerardo Solís Sequeira, Director Académico y de Incorporaciones, continuar con las gestiones respectivas para la posibilidad de alcanzar la recertificación de programas de educación continua del Colegio. Seis votos. Responsable: Director Académico y de Incorporaciones.

12. Correo electrónico enviado por la Lic. Amanda Pérez Morales, Secretaria Técnica de la Comisión de Asuntos Americanos de la UINL, donde remite esquema sobre proyecto IBERFIDES. El proyecto IBERFIDES es un sistema que busca la colaboración entre notarios de Iberoamérica a fin de posibilitar a los ciudadanos, sin necesidad de desplazarse, recibir asesoramiento, información y, llegado el caso, incluso formalizar documentación fuera de las fronteras del Estado cuya legislación resulte aplicable al fondo del acto o negocio, con agilidad, eficiencia y niveles de garantías equivalentes a los que obtendrían cuando se formula ante un notario de dicho Estado.

SE ACUERDA 2015-40-012 En atención al correo electrónico enviado por la Lic. Amanda Pérez Morales, Secretaria Técnica de la Comisión de Asuntos Americanos de la UINL, relacionado con el esquema sobre proyecto IBERFIDES, el Colegio de Abogados Abogadas de Costa Rica, designa a la Licda. Vilma Mesén Madrigal, para la coordinación relacionada con dicho proyecto. Seis votos. Responsable: Licda. Vilma Mesén Madrigal.

13. Correo electrónico enviado por la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, mediante la cual adjunta nota CONESUP-DE-416-2015, suscrita por el Sr. Mario Sanabria Ramírez, Director Ejecutivo, mediante la cual solicitan criterio con relación al documento “Plan de Acción para el Mejoramiento Continuo del CONESUP”.

SE ACUERDA 2015-40-013 Trasladar a la Dirección Académica y de Incorporaciones el correo electrónico enviado por la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, donde adjunta nota CONESUP-DE-416-2015, suscrita por el Sr. Mario Sanabria Ramírez, Director Ejecutivo, mediante la cual solicita criterio con relación al documento “Plan de Acción para el Mejoramiento Continuo del CONESUP. Seis votos. Responsable: Comisión Académica.

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14. Nota CA-AUI-028-15, suscrita por el Lic. Guillermo Silesky Mata, Auditor Interno, mediante la cual adjunto el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, para el año 2016.

SE ACUERDA 2015-40-014 Se tiene por recibido y se toma nota del Plan de Trabajo 2016, de la Auditoría Interna de este Colegio, presentado por el Lic. Guillermo Silesky Mata, Auditor Interno, mediante oficio CA-AUI-028-15. Seis votos. Responsable: Auditoría Interna.

15. Nota DAI-159-2015, enviada por el MBA. Gerardo Solís Sequeira, Director Académico y de Incorporaciones, mediante la cual realiza formal solicitud de reposición de título, para la Licenciada Mariela Mora Morales, incorporada el 27 de julio del 2010, a nuestro Colegio Profesional, bajo inscripción al Tomo XLIX, Folio 19974. El motivo de la reposición procede a extravío del título. Se adjuntan los tres edictos en la Gaceta y uno en un diario de circulación nacional.

SE ACUERDA 2015-40-015 Con base en la nota DAI-159-2015 del MBA. Gerardo Solís Sequeira, Director Académico y de Incorporaciones y tomando en cuenta que fue aportada la documentación correspondiente, se autoriza la reposición de título de la Licda. Mariela Mora Morales. Seis votos. Responsable: Dirección Académica y de Incorporaciones. Interesada.

16. Correo electrónico enviado por la Licda. Laura Quijano Vincenzi, mediante la cual solicita que se “archiven el cobro de las cuotas que ilegalmente me fueron cobradas después de la suspensión, den por prescrita la deuda original de acuerdo con la ley y levanten la suspensión que todavía se mantiene en mi contra, para poder regresar a mi estatus de agremiada como me corresponde.

17. Correo electrónico enviado por la Licda. Laura Quijano Vincenzi, mediante la cual indica que hasta tiempos recientes, el Colegio había mantenido erróneamente una suspensión por morosidad en mi estatus de agremiada. Sin embargo, he notado el día de hoy que mi situación de abogada suspendida se arregló como era debido y ahora aparezco bajo la categoría de Suspensión Voluntaria. Consultado el Departamento de Incorporaciones, se me comunicó que no existe ningún procedimiento fijo para que un abogado que se ha suspendido voluntariamente pueda recuperar su estatus de agremiado normal, y que era preciso consultar con Uds., la Junta Directiva, los pasos que debo cumplir para recuperar dicho estatus.  Dada esta situación, les pregunto: ¿qué debo hacer ahora para recuperar mi condición de agremiada activa y dejar el estatus de suspensión voluntaria?. SE ACUERDA 2015-40-016 Trasladar al Departamento Legal, los correos electrónicos enviados por la Licda. Laura Quijano Vincenzi, relacionados con su estado de suspensión. Seis votos. Responsable: Departamento Legal. Plazo: 8 días.

18. Nota enviada por la Licda. Roxana Rodríguez Barquero, funcionaria del Ministerio de Hacienda, donde solicita se le aclaren algunos aspectos.

SE ACUERDA 2015-40-017 Trasladar al Departamento Legal la consulta realizada por la

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Licda. Roxana Rodríguez Barquero. Seis votos. Responsable: Departamento Legal.

ARTICULO 5) INFORME DE PRESIDENCIA.

5.1 El MSc. Eduardo Calderón Odio, no cuenta con informes para la presente sesión.

ARTICULO 6) INFORME DE DIRECTORES Y DIRECTORAS.

6.1 El MSc. Antonio Darcia Carranza, informa que el día de hoy dio inicio el Congreso Hídrico Nacional, organizado por la Comisión Ambiental del Colegio y SENARA.

6.2 La MSc. Shirley González Quirós, transmite disculpas de parte de la Junta Directiva de ACOJUD, debido a que no fue posible organizar para el día de hoy la reunión mensual con el Colegio, con motivo de varias actividades urgentes que debieron atender.

6.2.1 La MSc. Shirley González Quirós, indica que la semana pasada se autorizó a la Comisión de Familia del Poder Judicial, el préstamo del Auditorio Eduardo Ortiz Ortiz, para llevar a cabo el 27 de noviembre 2015, el Conversatorio sobre Proyectos Procesales de Familia, pero debido a motivos de fuerza mayor se suspende el evento hasta nuevo aviso.

ARTICULO 7) INFORME DE LA COMISIÓN COMPETENCIA LEAL Y ARANCELES.

7.1 “Expediente Número 035–2013. Consulta planteada por la señora Lilliam Fernández Bermúdez con relación a honorarios profesionales del Licenciado Carlos Alberto Rodríguez Morales. Informa y Redacta: MS.c. Mario Alberto Córdoba Zarate.  RESULTANDO: I.- La señora Lilliam Fernández Bermúdez, solicita a esta Comisión se fijen los honorarios profesionales correspondientes al Licenciado Carlos Alberto Rodríguez Morales, por su labor desplegada en el proceso penal número 11 – 002197 – 0485 – PE, que se está tramitado en el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica con sede en Guápiles.  Refiere la señora Fernández Bermúdez, que el abogado Rodríguez Morales, días después del accidente de su esposo, en donde lamentablemente el mismo falleció, le ofreció sus servicios profesionales y debido a que ella se sentía muy mal, accedió a contratarlo, pero hasta el momento no ha visto buenos resultados. Agrega la señora Fernández, que le ha entregado más de dos millones de colones de los cuales aporta depósitos bancarios y dice haber cancelado otros gastos de los cuales no tiene recibos. Adiciona que le está cobrando cuatro millones de colones de la parte que el I. N. S. le va a entregar, sin embargo no tiene ese dinero, por lo que requiere se le fijen los honorarios respectivos, pues no tiene recursos para poder continuar pagando al abogado y en todo caso, no desea que Rodríguez Morales le continué el proceso penal de homicidio culposo. Finalmente, se aporta a los autos, un supuesto contrato de cuota litis, suscrito entre las partes. II.- Luego de la respectiva audiencia, el Licenciado Rodríguez, dio contestación a la consulta de la señora Fernández, refiriendo entre otras cosas, que efectivamente es el Abogado Director del proceso penal, procediendo a justificar toda su labor profesional a lo largo de la tramitación judicial, agregando además que su actuación se encuentra amparada a un contrato de cuota litis con su cliente, por lo que su participación profesional se encuentra ajustada a derecho. Indica que no ha recibido honorarios, pues los dineros cancelados corresponden a gastos del proceso incluyendo la contratación de un Colega para atender una audiencia a la cual no pudo asistir y que su cliente estuvo de acuerdo en ese particular. Refiriendo que el contrato

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es claro en indicar que todos los gastos serán cubiertos por el cliente. CONSIDERANDO: I.- Mediante escrito, debidamente autenticado, las partes en ésta consulta, presentan ante ésta Comisión, formal acuerdo conciliatorio, en el cual ponen fin a su disputa sobre el cobro de honorarios profesionales y ambas partes, se muestran conforme con el respectivo acuerdo y tomando en cuenta que el mismo resulta proporcional y ajustado a derecho, se procede a avalar en todos sus extremos el planteamiento mencionado. POR TANTO: En consecuencia al existir acuerdo conciliatorio y al solicitar expresamente las partes el archivo de las presentes diligencias, se procede a acoger tal solicitud, procediéndose a archivar de manera definitiva la consulta planteada ante ésta Comisión de Aranceles. SE ACUERDA 15-10-004. Aprobar el informe realizado por el MS.c. Mario Alberto Córdoba Zarate sobre el expediente 035-2013. Aprobado por unanimidad”.

SE ACUERDA 2015-40-018 Aprobar el informe de la Comisión de Competencia Leal y Aranceles, sobre consulta planteada por la señora Lilliam Fernández Bermúdez con relación a honorarios profesionales del Licenciado Carlos Alberto Rodríguez Morales. Expediente 035-2013. Se hacen propios los fundamentos del informe: CONSIDERANDO: I.- Mediante escrito, debidamente autenticado, las partes en ésta consulta, presentan ante ésta Comisión, formal acuerdo conciliatorio, en el cual ponen fin a su disputa sobre el cobro de honorarios profesionales y ambas partes, se muestran conforme con el respectivo acuerdo y tomando en cuenta que el mismo resulta proporcional y ajustado a derecho, se procede a avalar en todos sus extremos el planteamiento mencionado. POR TANTO: En consecuencia al existir acuerdo conciliatorio y al solicitar expresamente las partes el archivo de las presentes diligencias, se procede a acoger tal solicitud, procediéndose a archivar de manera definitiva la consulta planteada ante ésta Comisión de Aranceles. Seis votos. Responsable: Comisión Competencia Leal y Aranceles.

ARTICULO 8) INFORME DE DIRECCIÓN EJECUTIVA. 8.1 El Lic. José Luis Meneses Rímola, informa que resulta necesario ampliar la contratación de la construcción de Pérez Zeledón, la cual puede ser autorizada por la Dirección Ejecutiva, por tratarse de un monto de ¢4.291.000.00. La ampliación corresponde a la necesidad de aumentar la capacidad de la instalación eléctrica del Auditorio lo que lleva una estructura de cemento con cableado nuevo y se colocará un rótulo del Colegio. Queda la prevista para la mejora de la instalación eléctrica de la Sede y áreas deportivas.

8.2 El Lic. José Luis Meneses Rímola, señala que del Departamento de Comunicación, solicitan nombres de abogados (as) destacados (as) en el gremio por sus aportes al país, profesionalismo y ética. Lo anterior porque requieren elaborar un breve video de cada una de estas personas y denominarlos: “Casos de Éxito” en el Facebook institucional. Serán historias patrocinadas que buscan dar a conocer a la comunidad, historias de abogados (as) o de personal reconocido de la institución que cuente anécdotas y reflejen los valores y la ética de la institución.

ARTÍCULO 9) ASUNTOS BREVES Y TRASLADOS DE FISCALÍA.

Al ser las diecinueve horas con once minutos ingresan los instructores de Fiscalía.

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9.1 ASUNTOS DE FONDO.

Expone la Licda. Francinie Cubero de la Vega:

9.1.1.- Expediente Nº: 394-13 (1). Denunciado: Lic. Erick Francisco Jiménez Masis (E.F.J.M.). Denunciante: De Oficio (Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda). (Revocatoria acto final).

SE ACUERDA 2015-40-019 Declarar sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por el licenciado Erick Francisco Jiménez Masis. Se da por agotada la vía administrativa. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.2.- Expediente Nº: 110-14 (1). Denunciado: Lic. William Monge Solano. Denunciante: De Oficio (Adaptación Social)). (Revocatoria acto final).

SE ACUERDA 2015-40-020 Declarar sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por el licenciado William Monge Solano, así como la nulidad concomitante. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.3.- Expediente Nº: 563-12 (1). Denunciado: Lic. Jonathan Rojas Alvarado. Denunciante: Marco Aurelio Fernández Brenes. (Revocatoria acto final).

SE ACUERDA 2015-40-021 Declarar sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por el señor Marco Aurelio Fernández Brenes, así como la nulidad absoluta alegada. Se da por agotada la vía administrativa. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.4.- Expediente Nº: 639-03 (1). Denunciado: Lic. Agustín Guido Ramírez (AGR). Denunciante: Thomas Scot Cochran (TSC).

SE ACUERDA 2015-40-022 Declarar con lugar la denuncia interpuesta y se impone al licenciado Agustín Guido Ramírez la sanción de suspensión de tres años en ejercicio de la profesión por incumplimiento del artículo 47, en relación con los artículos 83 a) y 85 b) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.5.- Expediente Nº: 292-11 (1). Denunciado: Lic. Á. J. A.. Denunciante: L. Á. M. T..

SE ACUERDA 2015-40-023 Declarar sin lugar la denuncia interpuesta contra el licenciado Á. J. A. en aplicación del principio de inocencia. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.6.- Exp. 373-13. Denunciado: Lic. Luis Diego Vega Calvo. Denunciante: Anton Micakovic (Soluciones Fáciles S.A.). (Recurso de Revisión).

SE ACUERDA 2015-40-024 Declarar sin lugar el recurso de revisión planteado por el licenciado Luis Diego Vega Calvo, al ser improcedente el mismo. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

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9.1.7.- Expediente Nº: 522-14 (1). Denunciado: Lic. E. Ch.B.. Denunciante: Instituto Nacional de Seguros. SE ACUERDA 2015-40-025 Declarar sin lugar la queja establecida en contra del licenciado E. Ch. B., al no demostrarse falta en los hechos denunciados. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

Expone el Lic. Rafael Hernández Vindas:

9.1.8.- Expediente Nº: 103-14 (2). Denunciado: Lic. W. A. V.. Denunciante: M. P. B..

SE ACUERDA 2015-40-026 Por no existir falta disciplinaria que sancionar, declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.9.- Expediente N°: 183-13 (2). Denunciada: Licda. Floribeth Portilla Fonseca. Denunciante: Lilliana Calderón Castillo. (Revocatoria contra acto final).

SE ACUERDA 2015-40-027 Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por el licenciado Manuel Figueroa Loaiza contra el acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados número 2015-05-020, tomado en la sesión ordinaria número 05-15 celebrada el dos de febrero del 2015, manteniéndose firme dicho acuerdo y la sanción respectiva. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.10.- Expediente Nº: 588-13 (2). Denunciado Lic. Eduardo Barboza Orias. Denunciante: De Oficio. (Juzgado Penal de Limón).

 SE ACUERDA 2015-40-028 Declarar con lugar la denuncia e imponer un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 78, 83 inciso a) y 86 del Código de deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

Expone la Msc. Liana Noguera Ruiz:

9.1.11.- Expediente Nº 022-15. Denunciado: Lic. Edgar Quirós Reyes. Denunciante: Cecilia Carvajal Villalobos (Resolución Final).

SE ACUERDA 2015-40-029 Declarar con lugar la denuncia e imponer al Lic. Quirós Reyes, la sanción disciplinaria de una amonestación, de conformidad con artículos 33 en relación con el artículo 8 del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, ya que este no posee antecedentes disciplinarios. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.12.- Expediente N°: 106-13. Denunciado: Lic. Gerardo Mora Protti. Denunciante: Yasmín Herrera Mahomar.

SE ACUERDA 2015-40-030 Declarar con lugar la denuncia e imponerle la sanción disciplinaria de cinco meses en el ejercicio de la profesión, de los cuales tres meses obedecen a la sanción base, y dos meses por los antecedentes disciplinarios que el

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agremiado posee. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.13.- Expediente N°: 724-14 (3). Denunciados: Lic. L. Á. M. R. y Lic. D. L.Díaz. Denunciante: De Oficio (Juzgado Penal del II Circuito San José). 

SE ACUERDA 2015-40-031 Archivar las presentes diligencias seguida contra los licenciados L. Á. M. R. y D. L. D., pues no existe a criterio de éste Órgano Decisor, mérito para continuar con el presente procedimiento administrativo disciplinario. Seis votos. Responsable: Fiscalía. 9.1.14.- Expediente N°: 558-14 (3). Denunciado: Lic. Sixto Solera Chaves. Denunciante: De Oficio (Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica).

SE ACUERDA 2015-40-032 Imponer la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la profesión por el tiempo en que el licenciado Sixto Solera Chaves se encuentre en prisión de conformidad con lo establecido en los artículos 10 inciso 1) párrafo segundo, 11, 12 y 45 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.15.- Expediente Nº: 674-11 (3). Denunciado: Lic. L. A. V. B.. Denunciante: De Oficio (Juzgado Contravencional Menor Cuantía).

SE ACUERDA 2015-40-033 Declarar con lugar la nulidad alegada y reponer los procedimientos hasta la notificación del acto final. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.16.- Expediente Nº: 445-13 (3). Denunciado: Lic. Enrique Retana Arias. Denunciante: De oficio (Tribunal Contencioso Administrativo).

SE ACUERDA 2015-40-034 Declarar con lugar la denuncia e imponer una amonestación privada, por no contar con antecedentes disciplinarios. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

Expone el Lic. Antonio José Lacayo Vega:

9.1.17.- Expediente Nº: 457-15 (5). Denunciada: Licda. N. M. C.. Denunciante: U. E.R. R.. Rechazo de plano.

SE ACUERDA 2015-40-035 Rechazar de plano la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.18.- Expediente Nº: 464-15 (5). Denunciado: Lic. R. F. G.. Denunciante: Concejo Municipal de Bagaces (Jenny Mairena, Secretaría Municipal).

SE ACUERDA 2015-40-036 Declararse incompetente y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.19.- Expediente Nº: 151-15 (5). Denunciado: Lic. J. A. R.. Denunciante: M. I. M. C..

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SE ACUERDA 2015-40-037 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.20.- Expediente Nº: 409-15 (5). Denunciado: Lic. M.l M. C. A.. Denunciante: De oficio (Tribunal Penal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya).

SE ACUERDA 2015-40-038 Rechazar de plano la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.21.- Expediente Nº: 200-13 (5). Denunciado: Lic. L. E. V. M.. Denunciante: De oficio (Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur).

SE ACUERDA 2015-40-039 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.22.- Expediente Nº: 459-13 (5). Denunciada: Licda. Felicia Torres Esquivel. Denunciante: De oficio (Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela).

SE ACUERDA 2015-40-040 Declarar con lugar la denuncia e imponer apercibimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.23.- Expediente Nº: 460-14 (5). Denunciado: Lic. Christian Guillermo Masís Rojas. Denunciante: De oficio (Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José).

SE ACUERDA 2015-40-041 Declarar con lugar la denuncia e imponer apercibimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.24.- Expediente Nº: 638-13 (5). Denunciada: Licda. Alicia María González Chaves. Denunciante: De oficio (Juzgado Penal de Golfito).

SE ACUERDA 2015-40-042 Declarar con lugar la denuncia e imponer apercibimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía. Al ser las diecinueve horas con cuarenta minutos se sale por un momento la MSc. Shirley González Quirós.

9.1.25.- Expediente Nº: 672-11 (5). Denunciada: Licda. F. C. R.. Denunciante: De oficio (Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José).

SE ACUERDA 2015-40-043 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo. Cinco votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.26.- Expediente Nº: 387-01 (5) (FCA). 1958 (Archivo Central). Denunciado: Lic. Gillio Marín Rojas. Denunciante: De oficio. Solicitud de rehabilitación en el ejercicio de la profesión.

SE ACUERDA 2015-40-044 Declarar sin lugar la solicitud de rehabilitación del Lic. Marín Rojas. Cinco votos. Responsable: Fiscalía.

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9.1.27.- Expediente Nº: 432-13 (5). Denunciado: Lic. Víctor Manuel Guillén Elizondo. Denunciante: De oficio (Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela).

SE ACUERDA 2015-40-045 Declarar con lugar la denuncia e imponer amonestación. Cinco votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.28.- Expediente Nº: 729-12 (5). Denunciado: Lic. Ewald Acuña Blanco. Denunciante: De oficio (Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José).

SE ACUERDA 2015-40-046 Declarar con lugar la denuncia e imponer apercibimiento. Cinco votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.29.- Expediente Nº: 616-13 (5). Denunciado: Lic. Ronald Mora Olmedo. Denunciante: De oficio (Juzgado Penal de Grecia).

SE ACUERDA 2015-40-047 Declarar con lugar la denuncia e imponer apercibimiento. Cinco votos. Responsable: Fiscalía.

Al ser las diecinueve horas con cuarenta y ocho minutos se reincorpora a la sesión la MSc. Shirley González Quirós.

Expone el Lic. Gary Hernández Santana:

9.1.30.- Expediente Nº: 066-14 (6). Denunciado: Lic. Eduardo Méndez González. Denunciante: Christian Alberto Obando Gutiérrez.

SE ACUERDA 2015-40-048 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, 495 del Código de Trabajo, 17, 83 inciso a), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, se declara con lugar la presente denuncia y se le impone al licenciado Eduardo Méndez González, colegiado 8000, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión por haber suscrito con el señor Christian Alberto Obando Gutiérrez un contrato de Cuota Litis contrario a lo dispuesto en la norma. Por reunir el licenciado Eduardo Méndez González los requisitos exigidos por ordinal 87 bis del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como lo dispuesto en el Reglamento para la aplicación de Ejecución Condicional de Sanciones, se le informa que puede optar por el cumplimiento de la sanción sustantiva impuesta mediante dicho beneficio. Para lo anterior deberá el Lic. Méndez González proceder conforme el ordinal 8 del Reglamento de cita. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.31.-Expediente N°: 491-14 (6). Denunciado: Lic. Cornelio José Pérez Obando. Denunciante: Maritza Soto Céspedes.

SE ACUERDA 2015-40-049 De conformidad con lo establecido en los artículos 10 inciso 2), y 6) de la Ley Orgánica del colegio de Abogados y Abogadas, 13, 14, 31, 34, 39, 51, 82, 83 incisos a) y e), 85 incisos a) y b), y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, Decreto No. 39055-MTSS, Gaceta

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número 127 del 2 de julio del año 2015, el cual rige a partir del 01 de julio del 2015, Circular 260-2014, publicado en el Boletín Judicial 245 del 19 de diciembre del 2014, se declara con lugar la denuncia, al tenerse por demostrada la contratación del denunciado y no realizar ninguna labor a favor de los intereses del denunciante, y se le impone al licenciado Cornelio José Pérez Obando la sanción disciplinaria de siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, y prevenirle devolver la suma de ¢800.000, ya sea, directamente a la denunciante, Maritza Soto Céspedes a la cuenta número 200-01-000-209986-1; mediante depósito en la Caja del Colegio o mediante depósito a la cuenta bancaria del Colegio de Abogados de Costa Rica, número 100-01-000-016872-4, en colones, del Banco Nacional de Costa Rica, debiendo en todos los casos aportar el respectivo comprobante, para lo cual se le concede el plazo improrrogable de un mes contados a partir de la firmeza de este acuerdo. En caso de devolver la suma indicada, la sanción a imponer será de cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión por la falta que se ha tenido por acreditada, caso contrario se le mantendrá la de los siete meses de suspensión en el ejercicio liberal de la profesión. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.2 ASUNTOS BREVES:

En los siguientes dieciséis (16) expedientes se exponen recomendaciones varias a gestiones, recursos y autos varios.

9.2.1.- Expediente: 232-15 (2). Denunciado: Lic. M. G. B. y Lic. R. U. P.. Denunciante: G. C..

SE ACUERDA 2015-40-050 De conformidad con el artículo 292.3 de la Ley General de la Administración Pública, por no existir falta que sancionar, rechazar de plano la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.2.2.- Expediente Nº: 731-14 (4). Denunciado: Lic. F. B. M. Denunciante: De Oficio (Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José).

SE ACUERDA 2015-40-051 Confirmar el rechazo del recurso de revocatoria, declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el licenciado B. M. Se confirma el rechazo de la excepción de falta de legitimación por no encontrarse en la presencia de la misma. Se confirma el rechazo de las excepciones de falta de competencia, litis consorcio pasivo necesario, caducidad y prescripción por falta de fundamentación, se confirma reservar las excepciones de falta de derecho y falta de interés para su conocimiento y resolución en el fondo del asunto. Para la celebración de la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 y siguientes de la LGAP, se señalan las 09:00 horas del 20/10/2015. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.2.3.- Expediente número: 222-15 (4). Denunciado: L. C. Z.. Denunciante: M. R. O. C..

SE ACUERDA 2015-40-052 Rechazar de plano la denuncia y ordenar el archivo del expediente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 292 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.2.4.- Expediente número: 216-15 (4). Denunciado: M. A. M. M.. Denunciante: F. S. H..

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SE ACUERDA 2015-40-053 Rechazar de plano la denuncia y ordenar el archivo del expediente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 292 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.2.5.- Expediente número: 613-14 (4). Denunciadas: Licda. V. C. T., Licda. B. R. G.. Denunciante: B. P. B.

SE ACUERDA 2015-40-054 Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Licda. R. G., en virtud que lo esbozado por la denunciada no le causa ninguna indefensión en el traslado de cargos, esto por haberse cumplido con el debido proceso en el dictado del auto inicial. Se confirma declarar sin lugar la nulidad de notificación alegada por la Licda. R. G. Se ordena continuar con el trámite del presente procedimiento administrativo disciplinario a fin de determinar la verdad real de los hechos denunciados, para ello se señala comparecencia oral y privada para las nueve horas del martes ocho de diciembre del año dos mil quince. Notifíquese. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.2.6.- Exp. Nº: 393-15 (4). Denunciado: Lic. W. R. Z.. Denunciante: De Oficio (Dirección de Adaptación Social/ Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica).

SE ACUERDA 2015-40-055 Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el licenciado W. R. Z. contra la resolución de las 10:00 horas del 15/07/2015, misma que dictó como medida cautelar la suspensión en su ejercicio profesional. Se ordena continuar con el trámite normal del presente procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.2.7.- Expediente número: 022-14 (4). Denunciada: Licda. B. R. G.. Denunciante: M. R. M. A..

SE ACUERDA 2015-40-056 Rechazar el recurso de apelación y confirmar el rechazo del recurso de revocatoria emitido por la Fiscalía, en razón de que los alegatos esbozados por el denunciado no muestran un menoscabo en el debido proceso o una posible indefensión por el traslado de cargos. Asimismo se confirma la declaración sin lugar de la nulidad de notificación contra la notificación del auto de inicio y se señala comparecencia oral y privada para las nueve horas del miércoles nueve de diciembre del año dos mil quince. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.2.8.- Expediente N°: 236-14. Denunciada: Licda. Alejandra Grandoso Lemoine. Denunciante: Carlos Gerardo Solano Zúñiga.

SE ACUERDA 2015-40-057 a) Confirmar acuerdo 2015-25-068 tomado en Sesión Ordinaria número 25-2015, que decide imponer la sanción de tres meses de suspensión a la licenciada Alejandra Grandoso Lemoine por violación al numeral 83 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho; b) Rechazar de plano el recurso de revocatoria contra el acto final presentado por la licenciada Alejandra Grandoso Lemoine por el fondo; y c) Rechazar ad Portas incidente de nulidad por improcedente. Se da por agotada la vía administrativa. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

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9.2.9.- Expediente Nº: 441-15 (5). Denunciado: Lic. D. C. F.. Denunciante: V. J. C., representado por su apoderado especial, Lic. J. C. A. Ch.

SE ACUERDA 2015-40-058 Rechazar de plano la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.2.10- Expediente Nº: 520-15 (5). Denunciada: Licda. C. A. V. Denunciante: A. A. G. M..

SE ACUERDA 2015-40-059 Rechazar de plano la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.2.11.- Expediente: Nº: 218-14 (6). Denunciado: Lic. G. R. C.. Denunciante: E. A. I..

SE ACUERDA 2015-40-060 Conforme lo dispuesto en el artículo 87 inciso 2) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, se rechaza la excepción prescripción planteada por el licenciado G. R. C.. De conformidad con lo establecido en artículo 340 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, se declara con lugar la excepción de caducidad interpuesta por el licenciado G. R. C. en contra del presente procedimiento administrativo disciplinario y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.2.12.- Expediente Nº: 521-14 (6). Denunciado: Lic. C. A. G. D.. Denunciante: R. O. M. G.. Causa: Se declara Caducidad.

SE ACUERDA 2015-40-061 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, se declara la caducidad en el presente procedimiento administrativo disciplinario y ordenar el archivo de la denuncia establecida en contra del licenciado César Andrés Gómez Delgado, carné 18080. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.2.13.- Expediente N°: 715-14 (6). Denunciado: Lic. C. A. M. R.. Denunciante: De Oficio (Juzgado Penal de Puntarenas).

SE ACUERDA 2015-40-062 De conformidad con lo dispuesto en artículo 292 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, se rechaza de plano A. M. R., colegiado 2135, y ordenar el archivo del expediente de forma definitiva. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.2.14.- Expediente Nº: 284-15 (6). Denunciada: Licda. Y. A. J. M. Denunciante: De Oficio (Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José).

SE ACUERDA 2015-40-063 Confirmar el rechazo del recurso de revocatoria, rechazar el recurso de apelación interpuesto en subsidio por parte de la licenciada J. M.. Para la celebración de la comparecencia oral y privada dispuesta en el artículo 309 y siguientes de la LGAP se señalan las 09:00 horas del 02/12/2015. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

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9.2.15.- Expediente número: 303-15 (6). Denunciada: Lic. J. L. A. C.. Denunciante: E. M. M..

SE ACUERDA 2015-40-064 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 292 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, se rechaza de plano la presente denuncia y se ordena el archivo del expediente en contra del Lic. J. L. A. C.. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.2.16.- Expediente N°: 592-15 (6). Denunciada: Licda. L. J. S. A.. Denunciante: De Oficio (Ministerio de Hacienda).

SE ACUERDA 2015-40-065 De conformidad con lo establecido en el artículo 293 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, se rechaza de plano la presente denuncia y se ordena el archivo del expediente en contra de la licenciada L. J. S. A., carné 11946. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.3 ASUNTOS NUEVOS (PARA DAR TRÁMITE):

En los siguientes veintidós (22) expedientes se recomienda el inicio del procedimiento. El funcionario o la funcionaria de Fiscalía, a quien por nómina corresponderá la instrucción del procedimiento en virtud de delegación al efecto y que se identifica con el número entre paréntesis que sigue al número de expediente, ha sido prestado la debida juramentación y aceptación del cargo.

La nómina de instructores e instructoras es como sigue:

Licda. Francinie Cubero de la Vega – Instructora 1.Lic. Rafael Hernández Vindas – Instructor 2.Msc. Liana Noguera Ruiz – Instructora 3.Lic. Gabriel Zelada Dalorzo – Instructor 4.Lic. Gary Hernández Santana – Instructor 6.

9.3.1.- Expediente Nº: 656-15 (1). Denunciado: Lic. J. A. U. C.. Denunciante: M. S. R..

SE ACUERDA 2015-40-066 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.3.2.- Expediente Nº: 593-15 (1). Denunciado: Lic. A. M. P. G.. Denunciante: F. J. R. T..

SE ACUERDA 2015-40-067 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.3.3.- Expediente Nº: 620-15 (1). Denunciado: Lic. N. A. W.. Denunciante: W. C. S.

SE ACUERDA 2015-40-068 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.3.4.- Expediente Nº: 485-15 (2). Denunciado: Lic. H. M. M. Denunciante: G. U. C. (Apoderado Generalísimo del Banco Nacional de Costa Rica.

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SE ACUERDA 2015-40-069 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.3.5.- Expediente Nº: 455-15 (2). Denunciado: Lic. E. K. M.. Denunciante: L. A. R. B..

SE ACUERDA 2015-40-070 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.3.6.- Expediente Nº: 498-15 (2). Denunciada: Licda. M. R. S. Denunciante: L. G. R. C..

SE ACUERDA 2015-40-071 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.3.7.- Expediente Número: 369-15 (3). Denunciado: Lic. J. R. L. P.. Denunciante: M. C. S. .A..

SE ACUERDA 2015-40-072 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.3.8.- Expediente Número: 456-15 (3). Denunciado: Lic. W. R. C.. Denunciante: M. V. F..

SE ACUERDA 2015-40-073 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.3.9.- Expediente Número: 486-15 (3). Denunciado: Lic. R. O. M.. Denunciante: J. J. D. V..

SE ACUERDA 2015-40-074 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.3.10.- Expediente Número: 575-15 (3). Denunciado: Lic. C. V. N.. Denunciante: S. V. N.

SE ACUERDA 2015-40-075 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.3.11.- Expediente número: 524-15. Denunciado: Lic. A. M. J.. Denunciante: J. L. M. C..

SE ACUERDA 2015-40-076 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.3.12.- Expediente número: 534-15 (3). Denunciado: Licda. E. S. V.. Denunciante: J. C. E. F. (Apoderado de Los Sueños Azulados de Nugae S.R.L.).

SE ACUERDA 2015-40-077 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.3.13.- Expediente número: 191-15 (3). Denunciado: J. M. G. A. . Denunciante: De Oficio (Tribunal Penal Tercer Circuito San José).

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SE ACUERDA 2015-40-078 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.3.14.- Expediente número: 554-15 (3). Denunciado: Licda. M. del C. O. C.. Denunciante: G. W. A. M.

SE ACUERDA 2015-40-079 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.3.15.- Expediente N°: 180-15 (4). Denunciado: Lic. J. L C. F. Denunciante: I. M. O.

SE ACUERDA 2015-40-080 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.3.16.- Expediente N° 228-15 (4). Denunciado: S. Q. M. . Denunciante: Y. M. R. S.).

SE ACUERDA 2015-40-081 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.3.17.- Expediente N°362-15. Denunciado: Lic. R. G. Ch. E.. Denunciante: De Oficio (Juzgado Penal de Cartago.

SE ACUERDA 2015-40-082 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.3.18.- Expediente N°410-15 (4). Denunciados: Lic. C. L. I. G. y Licda. O. M. B. E.. Denunciante: De Oficio (Juzgado Contravencional de Osa).

SE ACUERDA 2015-40-083 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.3.19.- Expediente N° 412-15 (4). Denunciada: Licda. Y. M. M. B. Denunciante: De Oficio (Juzgado Penal del III Circuito Judicial de San José).

SE ACUERDA 2015-40-084 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.3.20.- Expediente N°: 426-15 (6). Denunciada: Licda. E. M. P. Denunciante: E. A. M. A.

SE ACUERDA 2015-40-085 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.3.21.- Expediente N°: 431-15 (6). Denunciado: Lic. J. E. P. T. Denunciante: V. M. J. M..

SE ACUERDA 2015-40-086 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

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9.3.22.- Expediente N°: 436-15 (6). Denunciado: Lic. E. E. C.. Denunciante: M. M. H.

SE ACUERDA 2015-40-087 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

Al ser las veinte horas con ocho minutos se retiran los instructores de Fiscalía.

Al ser las veinte horas con trece minutos se da por finalizada la sesión.

MSc. Eduardo Calderón Odio Lic. Eduardo Rojas Sánchez Presidente Prosecretario

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