ACTA DE LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN...

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ACTA DE LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. CELEBRADA EL 1 O DE AGOSTO DE 2017 En cumplimiento a lo establecidg en el artíulo 235 del Reglamento Inteo del Tbunal Electoral del Poder Judial de la Federaón, en la Ciudad de México, siendo las doce horas del diez de agosto de dos mil diecisiete, en la Sala de Juntas de la Secretaría Administrativa, estando presentes la licenciada María Cecilia Sánchez Barreiro, Secretaria General de Acuerdos y Presidenta del Comité de Transparencia; el licenciado Jorge Enrique Mata Gómez, Secretario Administrativo e Integrante; el licenciado Yuri Zuckermann Pérez, Director General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales e Integrante; el maestro Jesús Leonardo Larios Meneses, Director de Enlace y Transparencia y Secretario Técnico; el doctor Miguel Ángel Gutiérrez Salazar, Asesor en la Contraloría Interna, suplente del maestro José Izcoalt Bautista Bello, Contralor Interno e Invitado Permanente; y el maestro Alejandro (aacho Zavaleta, Subdirector e n a- Dirección de Archivo, suplente de la licenciada Mónica Pérez Luviano, Directora de Archivo e Invitada Permanente, previa convocatoria, se llevó acabo la Vigésima Oct Sesión Extraordinaria de este órgano colegiado. También estuvieron presentes, el licenciado Gustavo César Pale Beristain, Director General de Estadística e Información Jurisdiccional; el maestro José Ramón Morales Marentes, Asesor de Mando Superior en la Secretaría Administrativa; la licenciada Georgina Ríos González, Asesora de Mando Superior en la Secretª í General de Acuerdos; la liendada Miriam Alejandra Robles Osorio, Asesora en la Dirección Generat e Estadística e Información Jurisdiccional; el ciudadano Juan Carlos Hernández Reyes, Auxil iar de Mados Medios en la Secretaría Administrativa; y la ciudadana Nancy Paola Oega Castañeda, Profesional Operativa 1 en la Direeeión General de Transparencia, Acceso a la Información y Pro cción de Dat 7 •· l. RESIÓN Y, EN SU CASO, APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DIA Una vez verificado el quórum, se declara iniciada la sesión y se leen los asuntos de ªcuerdo al orden del día, mismo que se aprueba por unanimidad. JI. RESOLUCIÓN DE CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN Se procede al análisis de la resolución de laslfícadón de información confidencial, para atender la solicitud de acceso a la información identificada con el número de folio 03100000026217, en la que un paicular requiere; "Respecto de José Luis Vargas Valde respecto de su cuenta de coeo instituonal requiero conocer cuántos correos electrónicos mandó y cuántos recibió; asimismo, requiero saber los destínaos y remitentes de los correos electrónos. La informaón solitada es respecto al peodo del 1 de junio al 12 deJulio de 2017 La respuesta debt versar as rebió 20 correos y los remitentes fueron pedro./opez@gmailcom,juan.escutia@lne.org.mx Por otro lado, mandó 15 correos y los destínaos fueron ventas@wlamacom, papaphulo@tas.com"(sJ Una vez analizada la clasificación propuesta por la Ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, este órgano colegiado acuerda: ACUERDO 01�28SE�10082017

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ACTA DE LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. CELEBRADA EL 1 O DE AGOSTO DE 2017

En cumplimiento a lo establecidg en el artíi;:ulo 235 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Ciudad de México, siendo las doce horas del diez de agosto de dos mil diecisiete, en la Sala de Juntas de la Secretaría Administrativa, estando presentes la licenciada María Cecilia Sánchez Barreiro, Secretaria General de Acuerdos y Presidenta del Comité de Transparencia; el licenciado Jorge Enrique Mata Gómez, Secretario Administrativo e Integrante; el licenciado Yuri Zuckermann Pérez, Director General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales e Integrante; el maestro Jesús Leonardo Larios Meneses, Director de Enlace y Transparencia y Secretario Técnico; el doctor Miguel Ángel Gutiérrez Salazar, Asesor en la Contraloría Interna, suplente del maestro José Izcoalt Bautista Bello, Contralor Interno e Invitado Permanente; y el maestro Alejandro (arnacho Zavaleta, Subdirector e::-::n:-T:::"a-�,iii::::::::i. Dirección de Archivo, suplente de la licenciada Mónica Pérez Luviano, Directora de Archivo e Invitada Permanente, previa convocatoria, se llevó acabo la Vigésima Oct,iMt Sesión Extraordinaria de este órgano colegiado.

También estuvieron presentes, el licenciado Gustavo César Pale Beristain, Director General de Estadística e Información Jurisdiccional; el maestro José Ramón Morales Marentes, Asesor de Mando Superior en la Secretaría Administrativa; la licenciada Georgina Ríos González, Asesora de Mando Superior en la Secretª

í General de Acuerdos; la lic:endada Miriam Alejandra Robles Osorio, Asesora en la Dirección Generat e Estadística e Información Jurisdiccional; el ciudadano Juan Carlos Hernández Reyes, Auxiliar de Maridos Medios en la Secretaría Administrativa; y la ciudadana Nancy Paola Ortega Castañeda, Profesional Operativa

1 en la Direeeión General de Transparencia, Acceso a la Información y Pro

�cción de Dat

7••·

l. REVISIÓN Y, EN SU CASO, APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DIA

Una vez verificado el quórum, se declara iniciada la sesión y se leen los asuntos de ªcuerdo al orden del día, mismo que se aprueba por unanimidad.

JI. RESOLUCIÓN DE CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN

Se procede al análisis de la resolución de c:laslfícadón de información confidencial, para atender la solicitud de acceso a la información identificada con el número de folio 03100000026217, en la que un particular requiere;

"Respecto de José Luis Vargas Valdez, respecto de su cuenta de correo institucional requiero conocer cuántos correos electrónicos mandó y cuántos recibió; asimismo, requiero saber los destínarios y remitentes de los correos electrónicos. La información solicitada es respecto al periodo del 1 de junio al 12 de Julio de 2017. La respuesta debt versar así: recibió 20 correos y los remitentes fueron pedro./[email protected],[email protected]. Por otro lado, mandó 15 correos y los destínarios fueron [email protected], papípapk:hulo@cítas.com"(sícJ

Una vez analizada la clasificación propuesta por la Ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, este órgano colegiado acuerda:

ACUERDO 01�28SE�10082017

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ACTA DE LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA V ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CELEBRADA EL 1 O DE AGOSTO DE 2017

PRIMERO. Este Comité es competente para confirmar, modificar o revocar la clasificación de información a propuesta de la unidad competente, de conformidad con el precepto legal citado en el Considerando Primero de la presente resolución.

SEGUNDO. Se confirma la clasificación como confidencial de 6 cuentas de correos electrónicos de particulares, localizadas en el correo institucional del Magistrado José Luis Vargas Valdez.

TERCERO. Se aprueba la versión pública realizada por la Ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, mencionada en el resolutivo que antecede.

CUARTO. Se instruye a la Unidad de Transparencia para que dé respuesta al solicitante, en términos de los artículos 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 134 y 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Asimismo, póngase a disposición del solicitante la versión pública en la modalidad requerida.

No habiendo otro asunto que tratar, siendo las doce horas con treinta minutos del día en que se actúa, se concluyó la sesión, levantándose la presente acta para constancia, firmando al calce los integrantes del Comité y su Secretario Técnico.

ecretaria General de Acuerdos y Presidenta del Comité de

Transparencia y Acceso a la Información

el MATA GÓMEZ

Secretario /i.. m, istrativo e r Integrante d I Comité

UC. YU� UCKERMAN P REZ

irector GJneral de Transpar ncia, Acceso a la Información

_( \

y Protección de Datos Personales -� e Integrante del Comité

MTRO. JESÚS LEONARDO LARJOS MENESES

Director de Enlace y Transparencia y Secretario Técnico del Comité

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INfORMAQÓN DEL 11RIBUNAL

ElECTORAl DR P0DERJUDICIAl DE lA fEDERAOÓN =��..:....... ÁREA SOLICITANTE: COMITÉ DE TRANSPARENOA V

ACC1ESO A. lAINiFORMAOÓN

Revisión, y en su caso, aprobación y 'firma del acta co.rrespondient,e a la V,igésiima Octava Sesión Extraordinaria celebrada ,e110 de agosto de 2017.

:PRIMERO. Se apmeba ,en sus términos e1 acta ,correspoAdiente a Ha �igés'.ima Octava Sesión IExtr;aor.dinaria ,celebrada el 10 de agosto de ;w11.

_ _ ATAGÓMEZ SECRETARIO ADMINISTRATIVO E

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;,;-

SEGUNDO. Procédase a recabar !las lfiirmas cor;r:espo:ndientes y a su publicaoión en ,e:I si:tio especializado de transparencia del T,nibuna1 lElecto:ra1 I de'.I Poder Ju,didal de ,la Federación.

UCOA. MARÍA ,CEOUA SÁNCHEZ B�R!R!EI1RO SECRH ARIA GENiE!RAl DE ACUliEiRDO.S

\� M17RO. JESÚS LEO.NARDO LAtRIOS MENESES

DIRECfOR O:E ENLACE Y liRANSPARENGA TAR10 TECNICO

LIC. Yl¿RI ZUCKERJMAN� PÉREZ R GENERAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A

LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS

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VII.U tutr�l ........... � .... ,,_._...

COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN TRJBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

FOUO: 0310000026217

A N T E C E D E N TE S

1. S OLICITUD DE IN FORMACIÓN. El doce de julio de dos mil diecisiete, la Unidad de

Transparencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recibió la solicitud

de acceso a la información registrada por medio de la Plataforma Nacional de

Transparencia con el número de folio 0310000026217, meéliante la cual se requirió lo

siguiente:

Modalidad preferente de entrega de información: ENTREGA POR INTERNET EN LA PNT

Descripción clara de la solicitud de información: "Respecto de José Luis Vargas Valdez, respecto de su cuenta de correo institucional requiero conocer cuántos correos electrónicos mandó y cuántos recibió; asimismo, requiero saber los destinarías y remitentes de los correos electrónicos. La información solicitada es respecto al período del 1 de junio al 12 de julio de 2011. La respuesta debe versar así: recibió 20 correos y los remitentes fueron [email protected],

[email protected] Por otro lado, mandó 15 correos y los destinarías fueron [email protected], [email protected]"(sic)

2. TURNO. El dieciocho de julio, la Unidad de Transparencia, de conformidad con lo

señalado en el artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

Pública, y en el vigésimo de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos

de atención a solicitudes de acceso a la información pública, turnó la solicitud de información a la Ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez; unidad competente

para conocer de lo solicitado.

3. RESPUESTA. Mediante oficio TEPJF/SS/SP/JLVV/0186/2017, de fecha veintisiete de julio.-.. de dos mil diecisiete, la Secretaría Particular de la Ponencia del Magistrado José Luis

Vargas Valdez atendió la solicitud de mérito, de conformidad con lo siguiente: /

"En atención a su oficio TEPJF-DGTAIPDP-1005/17 y con la finalidad de dar respuesta a la solicitud de acceso a la información con número de folio 0310000026217 recibida en el Sistema de la Plataforma Nacional dé Transparencia; me permito adjuntarle la información alusiva a los correos electrónicos recibidos, enviados, destinatarios y remitentes, respectivamente, correspondientes al correo institucional del Magistrado José Luís Vargas Valdez, durante el periodo comprendido del 1° de junio al 12 de julio del año en curso.

Asimismo, le solicito de la manera más atenta se someta a consideración del Comité de Transparencia de este Tribunal Electoral, la versión pública de la relación anexa en la cual se testan un total de seis correos electrónicos de particulares en virtud de tratarse de datos personales,· lo anterior, con fundamento en los artículos 116 de la Ley General

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

FOLIO: 0310000026217

de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública." (Sic)

C O N S I D E R A N D O S

l. COMPETENCIA. En términos de los artículos 44, fracción II, y 65, fracción II, de la Ley

General y la Ley Federal, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

respectivamente, y lo establecido en el artículo 235, fracción VI, del Reglamento Interno

del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Comité de Transparencia y Acceso a la Información es competente para confirmar, modificar o revocar la clasificación que realicen las Coordinaciones, Direcciones Generales, Unidades de Apoyo y Órganos Auxiliares que integran el Tribunal Electoral. on. MATERIA. El objeto de la presente resolución consiste en analizar la procedencia de la 11. MATERIA. El objeto de la presente resolución consiste en analizar la procedencia de la clasificación como información confidencial, de 6 cuentas de correo electrónico, propuesta por la Ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez.

m. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Del análisis a la solicitud de acceso a la información, se aprecia que el particular requirió a este Tribunal Electoral conocer cuántos mensajes fueron enviados y recibidos en la cuenta de correo electrónico institucional del Magistrado José Luis Vargas Valdez, así como los destinatarios y remitentes de los mismos. Lo anterior, durante el periodo comprendido del 1 de junio al 12 de julio del año en curso.

Al respecto, la Ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez remitió, una lista en ·• versión pública de las cuentas de correo electrónico de remitentes y destinatarios, de la

cuenta de correo institucional del Magistrado que contiene 44 direcciones de correo electrónico, en la cual propone clasificar como información c'onfidencial 6 cuentas de correo electrónico de particulares, por tratarse de un dato personal, a efecto de que la misma se somete a consideración del Comité de Transparencia. !----�=-

/

IV. DECI SIÓN. Este Órgano Colegiado considera que, a fin de analizar la clasificación de la información como confidencial, propuesta por la Ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, es pertinente mencionar que la protección de datos personales encuentra prevista en la Constitución Política de los Estados Unid,os Mexicano

estableciendo al efecto lo siguiente:

Artículo 6.- { .. ]

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

FOLIO: 0310000026217

[. . .]

O. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que ffjen las leyes.

[. . .] Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que /(je la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. [. . .]

De los numerales citados, se desprende que la información que se refiere al ámbito privado de las personas, así como los datos personales, debe estar protegida en los términos que fije la ley, por lo que toda persona tiene derecho a la protección de datos personales, sin distinción.

Aunado a lo anterior, la Ley General y la Ley Federal, ambas de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, son las normas jurídicas que regulan el acceso a la información pública y la excepción a éste, cuando la información actualice alguna de las causales de confidencialidad o reserva. Lo anterior, y para el caso de confidencialidad que nos ocupa, SE; establece en los artículos que a continuación se transcriben:

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de obseNancia general en Joda la República, es reglamentaria del artículo 60. de la Constitución Política �s'°Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información.

Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.

Artículo 1 16. Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

FOLIO: 0310000026217

La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello.

Artículo 120. Para que los sujetos obligados puedan permitir el acceso a información confidencial requieren obtener el consentimiento de los particulares titulares de la información.

ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 9. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a la información y proteger los datos personales que obren en su poder los citados en el artículo 7 de la presente Ley.

Artículo 1 1. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir según corresponda, de acuerdo a su naturaleza, con las siguientes obligaciones: [. . .] Vl Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial,· [. . .]

Artículo 1 13. Se considera información confidencial.· l La que contiene datos personales concernientes a una persona física ic/entificada o identificable;

/ [. . .] J La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los títulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello.

Artículo 1 17. Para que los slljetos obligados puedan permitir el acceso a información confidencial requieren obtener el consentimiento de los particulares titulares de la información. [. . .]

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA f EDERACIÓN

FOLIO: 0310000026217

Refuerza lo anterior lo dispuesto por los Lineamientos Generales en Materia de

Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de

Versiones Públicas, los cuales se adecúan al caso de análisis, en razón de lo siguiente:

[ . .] Trigésimo octavo. Se considera información confidencial.·

l Los datos personales en los términos de la norma aplicable,· [ .. ]

A efecto de tener una mayor claridad en el caso que nos ocupa, resulta importante reiterar que en respuesta la Ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez solicitó clasificar bajo la modalidad de confidencial 6 de las 44 cuentas de correo electrónico.

En ese sentido, es menester precisar que la cuenta de correo electrónico se forma por un conjunto de signos o palabras libremente elegidos por su titular, siempre y cuando dicha cuenta no coincida con la de otra persona. Dicha combinación puede contener información como el nombre y apellido del titular, es así que se considera como un dato personal, ya que esta es irrepetible, lo cual puede hacer identificable al titular.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, del análisis a la información contenida en la lista de correos electrónicos remitida por la Ponencia del Magistrado Vargas Valdez, se advierten dos apartados de información, a saber, correos electrónicos de carácter público y privado. A continuación, se realizará el análisis correspondiente:

A. Correos electrónicos de carácter público.

Por cuanto hace a las cuentas de correos electrónicos institucionales de servidores púbJicos, se considera información de carácter pública, en razón de que en artículo 70 .9 la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su fracci�II establece que los sujetos obligados deberán poner a disposición del público el directorio de todos los servidores públicos, mismo que deberá contener al menos el nombré, cargo nombramiento asignado, nivel de puesto, fecha de alta del cargo, n�ero telefónic , domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficial.

En ese sentido, del listado que remite la Ponencia del Magistrado Vargas Valdez, se desprende que las siguientes cuentas de correo electrónico, se deben entregar en versión íntegra, en razón de que corresponden a servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del Instituto Nacional de Ciencias Penales, de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, del Instituto Electoral de la Ciudad de México, del Poder Judicial de la Nación de la República Argentina y del Tribunal Constitucional del Perú.

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

FOLIO: 0310000026217

No. Dlrecclon de correo electrónico

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B. Correos electrónicos de carácter privado.

Por otra parte, el listado remitido por la Ponencia del Magistrado Vargas Valdez, c0ntiene cuentas de correo de carácter privado, de las cuales no todas pueden considerafse como confidenciales, en razón de lo siguiente:

};:> Cuentas de correo electrónico de instituciones educativas. Sobre las 2 cuentas de correos de instituciones educatiyas,_?e considera qu mismas tienen el carácter de público, en virtud de que los 'ttt:úlares las utilizan como medio de contacto y las publican en su portal electrónico como vía de comunicación con los mismos, tal como se muestra a continuación:

o Cuenta de correo: [email protected]

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

FOLIO: 03 10000026217

Corresponde al Instituto Internacional del Derecho y del Estado.

OY Completo

Proyecto Cochgo Proce;al Agrario

SERVICIOS ESCOLARES Y ADMINISTRATIVOS NSCRlPClONES ABIERTAS

lng. lnna Paredes Solano Coord. 51:mcios MminlStrauvos 01.55 56.61.74.53 servldosadm•[email protected] .1f001ies@"de.edu.mx

11

o Cuenta de correo: [email protected]

Í Lic. -nina EspinOIJ Méndfz cooro. Seriiclos Esro!ares 01.55 56.61 09 53 [email protected] 1'1X 1

REVISTA ESCENARIOS [email protected]

Corresponde a una Catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid.

DATOS DE CONTACTO

Depa11:amento de Derecho Constitucional, Procesal y Ecleslástíco del Estado

Facultad de Derecho

Plaza de la Universidad s/ri, 47002. ValladoUd, Esparia

p;:iloma.bí[email protected] 1

:,. Cuenta de correo electrónico de una persona moral. Corresponde a Leginfor Technology S.A. de C.V., la cual de acuerdo a lo s.e alado en su portal electrónico, 1 es una empresa que cuenta con una amplia experiencia tecnológica en el manejo de información selectiva, siendo pionero de la informá ca jurídica en nuestro país, desarrollando el proyecto original de digitalización Diario Oficial de la Federación e iniciando el concepto de la Compilación Jurídica Mexicana, como puede observarse a continuación: i....---

1 http://www.leginfor.eom .mx/

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TIJtP\111Al .ft ! � 1o,µt �-.... ...... . _, ......

COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

FOLIO: 0310000026217

EiJ!Ji:ijWA1l.llWA '5í<P.t1AAÍ-\DEG06!RNAC!ÓH º P.:M!AAsr.tt!,

H01)¡kfJfOr.lO

o Cuenta de correo: [email protected] La empresa anteriormente señalada, presta serv1c1os de integración de legislación federal al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo cual envía información a las cuentas de correo de los servidores públicos d este órgano jurisdiccional, tal como se muestra a continuación:

CEn!rc de Jocurr¿nta�ió'l de! n;:_19 < ilfc,;ega ']-1egdor.corrtrnx >

Indice DOF

AcércClT6 -'"'Cl!NOOC

}> Cuentas de correo de la Comisión Europea para la Democracia a través del Derech Respecto a las 4 cuentas de correo electrónico con dominio de la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho, también conocida como "Comisión de Venecia", de la cual México es miembro desde el año 201 O, se considera que son susceptibles de acceso, en razón de que la naturaleza de di ha Comisión es de carácter público.

NQ.. Dirección de correo electronlco

1 simona.oranata-menohini(á)coe.int

2 [email protected]

3 emil" u,:ilki>[email protected]

4 thQmas,[email protected]

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�V�.!'-1. U,l'(lOAAt ... ��,,.�-..,j ....

COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN TRIBUN AL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

FOUO: 031000002621 7

Lo anterior es así, pues la "Comisión de Venecia" es un órgano consu ltivo del Consejo de Europa,2 formado por expertos independientes en el campo del derecho constitucional.

» Cuentas de correo persona les. Fi nalmente, por lo cuanto hace a 6 cuentas con dominio @gmail .com, este Comité considera que, tal como lo plantea la Ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, deben valora rse como información confidencial, en razón de que dichos correos electrónicos, al contener un dominio de carácter personal como lo es el rel acionado con @gmai l .com3 deben clasificarse en los términos propuestos.

Al respecto, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información .e==--�­Protección de Datos Personales ha resuelto que los correos electrónicos pue n asimi larse al teléfono o domici l io particular, aspectos que son datos personales de conformidad con el recurso de revisión identificado con la clave RRA 1 024/1 6.4

Actualmente, el correo electrónico si rve como una forma de comunicación y contacto entre las personas, razón por la cual, este Comité, tomando como referencia lo razonado por el máximo órgano garante en la materia, estima que un correo electrónico forma parte de la esfera de datos confidenciales que deben ser protegidos y que no puede otorgarse sin consentimiento del titu lar, al tratarse de un elemento que puede hacer identificable a una persona.

En este orden de ideas, este Comité de Transparencia y Acceso a la Información confirm

r la clasificación de la información antes estudiada, en la modal idad de confidencial , d

·. l

acuerdo con lo expuesto por la Ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, · n fundamento en los artículos 1 1 6 de la Ley General,- y 1 1 3, fracción I de la Ley fa 'deral, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que su difusión vulneraría el derecho constitucional de salvaguardar información relativa a la vida privada y de datos personales establecido en los artículos 6º, apartado A, fracción II y 1 6, de nuestra Carta Magna; y poner a disposición del particu lar, en versión pública, l aJr,rformación solicitada, mediante el sistema denominado Plataforma Nacional de Transparencia.

Con fundamento en los artículos 44, fracción 11, de la Ley General de Transparencia y

2 El Consejo de Europa es una organización internacional que tiene como objetivo principal la defensa y protección de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, en particular los civiles y políticos. Se trata de la institución de este tipo más antigua del continente europeo, tiene su sede en la ciudad francesa de Estrasburgo y su órgano más activo es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. https://europa.eu/european-union/index es 3 Se trata del servicio gratuito que otorga la empresa Google como una herramienta de comunicación a la que puede tener acceso cualquier persona. 4 RRA 1024/16 vs Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sustanciado en la Ponencia de la Comisionada Areli Cano Guadiana, votado por unanimidad en la Sesión del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el 27 de septiembre de 2016.

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

FOLIO: 0310000026217

Acceso a la Información Pública; 65, fracción 11, de la Ley Federal de Transparencia y

Acceso a la Información Pública, y 235, fracción VI, del Reglamento Interior del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Comité:

R E S U E L V E

PRIMERO. Este Comité es competente para confirmar, modificar o revocar la clasificación de información a propuesta de la unidad competente, de conformidad con el precepto legal citado en el Considerando Primero de la presente resolución.

SEGUNDO. Se confirma la clasificación como confidencial de 6 cuentas de corre electrónicos de particulares, localizadas en el correo institucional del Magistrado José l.hi�-==::a\l===­Vargas Valdez.

TERCERO. Se aprueba la versión pública realizada por la Ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, mencionada en el resolutivo que antecede.

CUARTO. Se instruye a la Unidad de Transparencia para que dé respuesta al solicitante, en términos de los artículos 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1 34 y 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Asimismo, póngase a disposición del solicitante la versión pública en la modalidad requerida.

Notifíquese la presente resolución a la Ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez.

La presente resolución fue aprobada por unanimidad de votos de los integrantes d Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Electoral del P Judicial de la Federación, en su Vigésima Octava Sesión Extraordinaria, celebrada de agosto de dos mil diecisiete.

ecretaria General de Acuerdos y Presidenta del Comité de

ransparencia y Acceso a la Información

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

FOLIO: 0310000026217

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E M TA GOMEZ inist ativo e �

Integrante el Comité y_ Protección de Datos Personales

� h �rante del Comité

---

MTRO. JESÚS LEONARDO LARIOS MENESES Director de Enlace y Transparencia

y Secretario Técnico del Comité

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� COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A lA INFORMAaóN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL

PODER JUDIOAL DE LA FEDERAOÓN !!'��!.t�=

PONENOA DEL MAGISTRADO JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

Folio 0310000026217

uRespecto de José luis Vargas Valdez. respecto de su cuenta de correo institucional requiero conocer cuántos correos electrónicos mandó y cuántos recibió; asimismo, requiero saber los destinarios y remitentes de los correos electrónicos. la infonnación solicitada es respecto al penodo del 1 de junio al 12 de julio de 2017. la respuesta debe versar así: recibió 20 correos y los remitentes fueron pedro.lopez@gmailcom, [email protected]. Por otro lado, mandó 15 co,reos y los destinarios fueron [email protected], [email protected] "(s1c)

Artículos 1 16 de la ley General de TransP¡irencia y Acceso a la Información Pública y 1 1 3, fracción I de la Ley Federal de Transparencidk, Acceso a la Información Pública.

I • f ,

UC. JORGE ENRIQUÉ¡MATAJ.GOMEZ SECRETARIO AOMIJ\ISTRATIVO E

PRIMERO. Este Comité es competente para confirmar, modificar o revocar la clasificación de información a propuesta de la unidad competente, de conformidad con el precepto legal citado en el Considerando Primero de la presente resolución.

SEGUNDO. Se ·Confirma la clasificación como confidencial de 6 cuentas de correos electrónicos de particulares, localizadas en el correo institucional del Magistrado José Luis Vargas Valdez.

TERCERO. Se aprueba la versión pública realizada por la Ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez. mencionada en el resolutivo que antecede.

CUARTO. Se instruye a la Unidad de Transparencia para que dé respuesta al solicitante, en términos de los artículos 1 32 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Públic.a; 134 y 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Asimismo, póngase a disposición del sollcitante la versión pública en la modalidad requerida.

- \ \� MTRO. JESÚS LEONARDO LARIOS MENESES

DIRECTOR DE ENLACE Y TRANSPARENCIA ti.h .. ZJZii

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