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2017-01-23 SGC ACTA 1 ACTA DE SESIÓN Nº 1/2017 DE LA COMISIÓN DE LA SALA DE GOBIERNO En Burgos, a veintitrés de enero de dos mil diecisiete. Siendo las diez horas y treinta minutos, se constituye la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Comisión, previa convocatoria al efecto, con la asistencia de sus miembros: PRESIDENTE: Excmo. Sr. D. José Luís Concepción Rodríguez MIEMBROS: Ilma. Sra. Dª. Ana María Victoria Martínez Olalla. Ilma. Sra. Dª. Ana del Ser López. Ilmo. Sr. D. Javier García Encinar. Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Puras. Ilmo. Sr. D. Emilio Vega González. Ilma. Sra. Dª María Luisa Miranda de Miguel. SECRETARIO: Ilma. Sra. Dª. María del Pilar Rodríguez Vázquez. Constatada la presencia de la mayoría de sus miembros, se considera válidamente constituida la Sala de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. A continuación se inicia el estudio de los asuntos, siguiendo el orden del día expresado en la convocatoria, previa dación de cuenta y discusión de los mismos, adoptándose los siguientes acuerdos: 1º.- Aprobar provisionalmente el acta de la sesión del Pleno de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior, celebrada el día 13 diciembre de 2016, sin perjuicio de su posterior aprobación definitiva, en su caso, por el Pleno en su próxima reunión.

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ACTA DE SESIÓN Nº 1/2017

DE LA COMISIÓN DE LA SALA DE GOBIERNO

En Burgos, a veintitrés de enero de dos mil diecisiete.

Siendo las diez horas y treinta minutos, se constituye la Sala de Gobierno del

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Comisión, previa convocatoria al

efecto, con la asistencia de sus miembros:

PRESIDENTE: Excmo. Sr. D. José Luís Concepción Rodríguez

MIEMBROS:

Ilma. Sra. Dª. Ana María Victoria Martínez Olalla.

Ilma. Sra. Dª. Ana del Ser López.

Ilmo. Sr. D. Javier García Encinar.

Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Puras.

Ilmo. Sr. D. Emilio Vega González.

Ilma. Sra. Dª María Luisa Miranda de Miguel.

SECRETARIO: Ilma. Sra. Dª. María del Pilar Rodríguez Vázquez.

Constatada la presencia de la mayoría de sus miembros, se considera

válidamente constituida la Sala de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 153.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

A continuación se inicia el estudio de los asuntos, siguiendo el orden del día

expresado en la convocatoria, previa dación de cuenta y discusión de los mismos,

adoptándose los siguientes acuerdos:

1º.- Aprobar provisionalmente el acta de la sesión del Pleno de la Sala de

Gobierno de este Tribunal Superior, celebrada el día 13 diciembre de 2016, sin

perjuicio de su posterior aprobación definitiva, en su caso, por el Pleno en su

próxima reunión.

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2º.- Ratificar los acuerdos adoptados por el Sr. Presidente desde la última

Sala de Gobierno, celebrada el día 13 de diciembre de 2016, en virtud de la facultad

que le confiere el artículo 160.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3º.- [Expediente Alarde Nº 1/2017].

Ponente: D. José Luis Concepción Rodríguez.

Tomar conocimiento del alarde elaborado por Dª Alicia Gutiérrez Rodríguez,

Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Villarcayo

(Burgos), con motivo de su cese en el mismo.

ALARDE

Presentado por Dª. ALICIA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, Juez sustituta que

sirvió el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Villarcayo

(Burgos) desde el día 1 de marzo de 2016 hasta el día 27 de octubre de 2016, en

que cesó en dicho juzgado.

VALORACIÓN FORMAL DEL ALARDE

Cumple, básicamente y en lo fundamental, con lo dispuesto por los artículos

317.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 124 a 132 del Reglamento 2/2011, de

28 de abril, de la Carrera Judicial, así como por la Guía de Criterios para la

Confección de Alardes aprobada por el Pleno del CONSEJO GENERAL DEL

PODER JUDICIAL el día 21 de julio de 2011 y las instrucciones de la Sala de

Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

La firmante del Alarde tomó posesión en el Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción nº 2 de Villarcayo el día 1 de marzo de 2016 y cesó el día 27 de octubre

de 2016; estuvo, pues, casi ocho meses en el indicado destino.

El alarde anterior había sido realizado el día 1 de abril de 2016 por Dª. María

Jesús Serna Gallardo, constando la conformidad al mismo.

La última visita de inspección fue realizada con fecha 15 de marzo de 2012.

TOTAL DE ASUNTOS REGISTRADOS

En atención a los datos del Alarde presentado, se obtienen las conclusiones

siguientes:

SECCION CIVIL

1/ En jurisdicción contenciosa

Año 2012: 482

Año 2013: 390

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Año 2014: 571

Año 2015: 390

Año 2016: 589 (Hasta el 1 de octubre)

2/ En jurisdicción voluntaria

Año 2012: 60

Año 2013: 41

Año 2014: 54

Año 2015: 45

Año 2016: 26 (Hasta el 1 de octubre)

3/ Registro Total

Año 2012: 701

Año 2013: 576

Año 2014: 783

Año 2015: 571

Año 2016: 389 (Hasta el 1 de octubre)

SECCIÓN PENAL

1/ Diligencias previas

Año 2012: 996

Año 2013: 803

Año 2014: 890

Año 2015: 818

Año 2016: 457 (Hasta el 1 de octubre)

2/ Procedimientos Abreviados

Año 2012: 58

Año 2013: 59

Año 2014: 69

Año 2015: 60

Año 2016: 52 (Hasta el 1 de octubre)

3/ Delitos Leves

Año 2012: 185

Año 2013: 212

Año 2014: 257

Año 2015: 225

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Año 2016: 92 (Hasta el 1 de octubre)

VALORACIÓN SOBRE LOS DATOS DE REGISTRO

Se trata de un juzgado que entró en funcionamiento el día 8 de febrero de

1.997 para aliviar la carga de trabajo que soportaba el Juzgado nº 1 de esa

localidad. Tiene una razonable carga de trabajo, aunque superior al módulo de

entrada de asuntos civiles, fijado en 380 contenciosos. En la esfera penal, el registro

padecido por el Órgano se encuentra muy por debajo de los 2.500 asuntos.

La evolución de los cinco últimos años no revela incrementos o reducciones

apreciables en el volumen de entrada de asuntos.

VALORACIÓN DE LOS ASUNTOS PENDIENTES

A.- CIVIL

a.1. Nivel de Pendencia

El número global de asuntos pendientes en procedimientos contenciosos, sin

incluir los referidos a Derecho de Familia, es de 148. No existen procedimientos

anteriores a la Ley 1/2.000.

El número de asuntos pendientes en procesos sobre Derecho de Familia es

de 38 asuntos. Y, por lo que se refiere a jurisdicción voluntaria, la pendencia se sitúa

en 65 asuntos. Refleja, pues, un nivel de pendencia muy razonable.

Tampoco la ejecución arroja un volumen alarmante de pendencia, pues

existen 281 procedimientos pendientes, 19 de ellos relativos a Derecho de familia.

a.2. Examen de asuntos en concreto

1/ Procesos contenciosos sin Derecho de Familia.-

No existen, tal y como ya se ha dicho, ningún procedimiento que sigua los

trámites de la LEC de 1881.

De los 148 procedimientos pendientes, 22 han sido ya sentenciados y se

encuentran pendientes de trámites posteriores.

De los 126 procedimientos restantes, 1 fue incoado en 2006 -la División de

Herencia 278/2006 que se encuentra pendiente de que se realice una provisión de

fondos en favor del contador partidor y en la que el último trámite lleva fecha de 27

de octubre de 2016-.

De año 2011 existe otro asunto sin resolver -la División de Herencia 500/2011

que se encuentra pendiente de que se aprueben las cuentas particionales desde el 7

de septiembre de 2016-.

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4 asuntos penden de los que se incoaron en 2012; 5 de 2014; 12 de 2015 y

103 de 2016, todos ellos recientemente proveídos.

2/ Procesos relativos al Derecho de Familia.-

Hay 30 asuntos pendientes, 1 correspondiente al año 2013; 1 a 2014; 6 a

2015; y 22 a 2016. La mayor parte están pendientes de recibir informe del equipo

psico-social o de que se evacúe informe por parte del Ministerio Fiscal.

3/ Jurisdicción Voluntaria.-

Existen, como se ha dicho, 65 asuntos pendientes, 1 correspondiente a 1999,

en el que el último proveído fue dictado el 21 de junio de 2016, 2 de 2000, 2 de

2001, 3 de 2003, 1 de 2004, 2 de 2005, 1 de 2007; 3 de 2008; 2 de 2010; 4 de 2011;

6 de 2012, 3 de 2013; 8 de 2014; 15 de 2015 y 12 de 2016, en la mayor parte de los

cuales se ha dictado el último proveído durante los dos últimos meses del presente

año.

4/ Procesos de ejecución, en general.-

Hay pendientes 262 asuntos, los más antiguos correspondientes al año 2001,

todos ellos proveídos por última vez este año y en los que se están practicando

retenciones periódicas. Ningún otro procedimiento ofrece anomalía alguna.

Sólo hay 19 ejecuciones de familia pendientes, 1 del año 2008, pendiente de

que se efectúen pagos periódicos; 1 de 2010 pendiente de que se resuelva una

impugnación por parte del Iltre. Colegio de Abogados; 3 de 2011; 2 de 2012; 5 de

2013; 1 de 2014; 2 de 2015 y las 4 restantes de 2005.

Todos los asuntos llevan proveídos recientes.

5/ Auxilio Judicial.-

Existen 2 despachos pendientes de cumplimentar, ambos ingresados con

posterioridad al cese de la firmante del alarde.

6/ Escritos pendientes de proveer.-

No existe ninguno.

B.- PENAL

b.1. Nivel de pendencia

Existe 1 sumario pendiente – incoado el 26 de enero de 2016 por abuso

sexual a menores que se encuentra en Fiscalía pendiente de informe-.

No existe ningún Procedimiento de la Ley del Jurado.

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Se vienen registrando en torno a 900 diligencias previas (oscilan entre las 996

de 2012 hasta las 818 de 2015), por lo que la pendencia de 55 diligencias previas

indica la normalidad con que funciona la oficina penal. Por lo que se refiere a

Procedimientos Abreviados el número más alto se registró el año 2014, en el que se

alcanzó la cifra de 69. De ellos, penden 48.

En relación con los juicios por delitos leves, existen, a la fecha del alarde, 32

juicios pendientes, 13 de ellos ya sentenciados y en trámite de notificación de

sentencia (11) o de elevación del recurso contra ella interpuesto (2).

El número de ejecutorias pendientes (23) es muy bajo.

b.2. Examen de asuntos en concreto

1/ Sumarios, Procedimientos del Tribunal del Jurado y Habeas corpus.-

Sólo hay 1 sumario pendiente – incoado el 26 de enero de 2016 por abuso

sexual a menores que se encuentra en Fiscalía pendiente de informe-.

2/ Causas con preso.-

Existen 4 presos derivados de tres causas –las DPA 325/15, las 317/16 y las

483/16-, en las que el Auto de prisión más antiguo fue dictado con fecha 24 de julio

de 2015.

3/ Diligencias previas.-

Existen, como se ha dicho, 55 diligencias previas pendientes, 2 de ellas datan

del año 2014, con fecha de último proveído reciente, pendientes de la

cumplimentación de un exhorto y de un informe del Fiscal.

4 corresponden al año 2015, y penden dos de ellas de un informe pericial y

las otras dos de la cumplimentación de sendos exhortos.

Del año 2016 penden las 39 restantes, todas ellas con proveídos recientes.

Existen 10 diligencias previas incoadas por Violencia de género, todas ellas

recientemente proveídas.

4/ Procedimientos abreviados.-

Ya se ha dicho que existen 48 Procedimientos de esta naturaleza pendientes

de ser concluidos. De ellos, 1 corresponde al año 2011 y está pendiente de dar

traslado a la Fiscalía; 3 a 2014 y lo están, uno del mismo trámite y los otros dos de la

cumplimentación de sendos exhortos. De 2015 existen 6 y 27 del 2016, todos ellos

tramitados con agilidad.

Además existen 11 procedimientos incoados por Violencia de género.

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5/ Delitos leves.-

Hay 3 juicios pendientes del año 2015 y 16 de 2016.

6/ Auxilio judicial.-

Hay 6 exhortos pendientes.

7/ Ejecutorias penales en juicios de faltas.-

Hay 23 ejecutorias pendientes: 1 de ellas, pendiente de un pago fraccionado,

incoada en 2014 y con un último proveído de octubre de 2016; 3 de 2015, y, por

último, 19 de este año.

8/ Escritos pendientes de proveer.-

No consta ningún escrito pendiente de ser proveído.

SENTENCIAS O RESOLUCIONES PENDIENTES DE DICTAR

No existe ninguna resolución final pendiente de dictar por la firmante del

Alarde y no consta que algún asunto esté pendiente de diligencias finales en asuntos

civiles.

Son de mencionar dos sentencias pendientes de dictar por la titular anterior,

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Serna Gallardo, -el JVB 117/2015 y JVB 453/2012-. Pese

a que su cese se produjo el día 1 de marzo de 2016, dichas resoluciones penden

desde el 30 de septiembre por ser continuación la vista de la que había iniciado la

referida Juez.

La mencionada Magistrada se encuentra en situación de baja por

enfermedad.

Procede requerir a la misma para que lleve a cabo el inmediato dictado de las

referidas resoluciones.

En asuntos penales no consta ninguna sentencia pendiente de dictar.

VALORACIÓN FINAL

El Alarde presentado por Dª. ALICIA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ revela una

respuesta acorde con la carga de trabajo del Órgano, justificado y razonable.

La firmante del mismo no ha dejado pendiente de dictar sentencia alguna o de

resolver sobre algún recurso cuya tramitación ya se hubiera completado; no se

aprecia, por tanto, ningún retraso o demora imputable a la misma, ni disfunción en la

marcha general del juzgado.

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En atención a lo anterior, siendo ponente el Excmo. Sr. Presidente, la SALA

DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

ACUERDA:

PARTE DISPOSITIVA

Informar favorablemente el alarde elaborado por Dª. ALICIA GUTIÉRREZ

RODRÍGUEZ Juez sustituta, que sirvió el Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción nº 2 de los de VILLARCAYO desde el día 1 de marzo de 2016 hasta el

día 27 de octubre de 2016, en que cesó en dicho juzgado.

Requerir a la Ilma. Sra. Dª. María Jesús Serna Gallardo, anterior titular del

órgano, para que proceda al inmediato dictado de las resoluciones oportunas

relativas a los siguientes procedimientos: JVB 117/2015 y JVB 453/2012, dando

cuenta a esta Sala una vez haya evacuado el mentado requerimiento.

Comuníquese este Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y al

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Villarcayo (Burgos) a los efectos

oportunos.

4º.- [Expediente Alarde Nº 2/2017].

Ponente: Jesús Martínez Puras.

Tomar conocimiento del alarde elaborado por D. Fernando Pérez Gil de la

Serna, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4

de Segovia, con motivo de su cese en el mismo.

INFORME

El alarde informado ha sido elaborado por D. Fernando Pérez Gil de la Serna,

Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de

Segovia, que ha servido dicho órgano desde el día 27 de diciembre de 2011 hasta

su cese, ocurrido el día 20 de diciembre de 2016.

En cuanto al contenido del Alarde, resulta conforme con lo dispuesto en los

artículos 317.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 124 y siguientes del

Reglamento 2/2011, de 28 de Abril, de la Carrera Judicial, así como con la Guía de

Criterios para la Confección de Alardes aprobada por el CONSEJO GENERAL DEL

PODER JUDICIAL y con las instrucciones de la Sala de Gobierno del Tribunal

Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se acompaña

de informe explicativo muy detallado sobre la situación del órgano judicial al que ha

servido.

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Refiere una última visita ordinaria de inspección cursada el día 2 de marzo de

2016.

I. TOTAL DE ASUNTOS REGISTRADOS

I. 1 SECCIÓN CIVIL

Asuntos totales registrados:

Año 2012: 1.039

Año 2013: 771

Año 2014: 939

Año 2015: 1.175

Año 2016: 719

II.2 SECCIÓN PENAL

a) Diligencias previas.

Año 2012: 1.402

Año 2011: 1.141

Año 2014: 1.057

Año 2015: 1.178

Año 2016: 583

b) Procedimientos abreviados.

Año 2012: 159

Año 2013: 171

Año 2014: 135

Año 2015: 155

Año 2016: 111

c) Juicios de Faltas.

Año 2012: 151

Año 2013: 216

Año 2014: 260

Año 2015: 90

Año 2016: 0

d) Ejecutorias de juicios de faltas.

Año 2012: 33

Año 2013: 41

Año 2014: 38

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Año 2015: 21

Año 2016: 23

e) Apelaciones de juicios de faltas.

Año 2012: 5

Año 2013: 11

Año 2014: 11

Año 2015: 12

Año 2016: 3

No se ha registrado ningún procedimiento de Tribunal del Jurado en los

últimos cuatro años. En el año 2013 se registraron 4 procedimientos sumarios y 3 en

el año 2014. En los años 2012, 2015 y 2016 se registraron 2, 4 y 2 procedimientos

de Habeas Corpus, respectivamente.

II. VALORACIÓN SOBRE LOS DATOS DE REGISTRO DE ENTRADA

El volumen de asuntos registrados, sobre todo en el orden jurisdiccional civil,

supera el módulo de entrada indicado por el Consejo General del Poder Judicial para

órganos judiciales como el que nos ocupa teniendo en cuenta que, además de ser

un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, tiene atribuida competencia exclusiva

en materia de violencia sobre la mujer en el Partido Judicial de Segovia.

III. ASUNTOS EN TRAMITACIÓN

A.- ASUNTOS CIVILES.

A.1. Nivel de pendencia, en general.

De la comparación de los datos de registro de entrada con los referidos

asuntos en tramitación, obtenemos una pendencia muy adecuada al registro de

entrada, de forma que los asuntos se tramitan, se resuelven y se ejecutan a un ritmo

muy satisfactorio y con una dedicación muy correcta.

A.2. Examen particularizado de asuntos en tramitación con anterioridad a

sentencia o resolución que les ponga fin.

a).- Anteriores a la vigente LEC.

No consta pendiente ningún proceso que se siga por trámites previstos por la

LEC de 1881.

b) Procesos contenciosos, excluidos los referidos a Derecho de Familia,

posteriores a la Ley 1/2000.

Existen un total de 211 asuntos en trámite.

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El procedimiento más antiguo data del año 2011, siendo un procedimiento de

División de herencia nº 114/2011, con proveído reciente y en trámite de aprobación

de provisión de fondos. Existe un procedimiento ordinario del año 2014 (el 513/2014)

que se encuentra suspendido por mutuo acuerdo de las partes. Hay 22

procedimientos del año 2015 en trámite previo a sentencia o resolución que ponga

fin al procedimiento, la mayoría de ellos con proveído reciente para señalamiento de

actos procesales o suspendidos por mutuo acuerdo.

La gran mayoría de los asuntos en trámite son del año 2016. En la mayoría de

los casos los proveídos son recientes, estando pendientes de practicar diligencias

propias de cada procedimiento, como requerimientos de pago en los monitorios,

audiencia por apreciación de cláusulas abusivas, emplazamientos o celebración de

vistas o juicios.

c) Procesos relativos al Derecho de Familia en trámite anterior a sentencia o

resolución final.

Existe un total de 44 procedimientos de familia en trámite previo a sentencia o

resolución de fondo, número de asuntos que no es elevado si se tiene en cuenta los

muchos que se derivan a este Juzgado por imperativo legal como consecuencia de

ser Juzgado de Violencia sobre la mujer. Los más antiguos son el divorcio

contencioso 324/2011, que se encuentra suspendido por prejudicialidad penal, y el

divorcio también contencioso 552/2011, que tiene día señalado para celebrar vista

después de haber estado suspendido por prejudicialidad penal. Existe un

procedimiento de modificación de medidas (el 417/2013), que se encuentra

suspendido sin concretar la causa, siendo el último proveído de fecha 20-5-2016.

Del año 2014 existe un procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales,

pendiente de un oficio dirigido al Banco. Del año 2015 hay un total de 10 asuntos,

todos con proveídos recientes. Del año 2016 hay un total de 30 asuntos, también

con proveídos recientes.

e) Jurisdicción Voluntaria.

Hay un total de 29 expedientes en trámite o abiertos. Uno es

significativamente antiguo (el asunto 387/2002), cuyo último proveído es de fecha 1-

7-2016, estando pendiente de informe. Hay un expediente del año 2004, dos del año

2005, uno del año 2008, uno del año 2009, dos del año 2010, dos del año 2013, uno

del año 2014, tres del año 2015. No parece que pendan de resolución, sino de

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comunicación de acontecimientos y traslado para informe, como ocurre con los

internamientos. El resto son del año 2016.

f) Procesos de ejecución, sin incluir ejecuciones referidas a asuntos de

Derecho de Familia.

No se aprecian asuntos que tengan especial demora. Los últimos proveídos

son relativamente recientes y las ejecuciones se encuentran pendientes de trámites

ordinarios de ejecución como retención de haberes, embargos, expedición de

mandamientos, averiguación de bienes, impulso de parte. Los dos expedientes más

antiguos son del año 1995. Los asuntos se incrementan a partir de los años 2010 y

2011, coincidiendo con la crisis económica y la proximidad del inicio de la ejecución.

La pendencia no es alta (509 asuntos), teniendo en cuenta el pronto nivel de

resolución y las dificultades existentes para hacer efectivo lo resuelto, sobre todo en

materia de condenas dinerarias, debido a la crisis económica reinante en los últimos

años. Los últimos proveídos son recientes en la generalidad de los casos, lo que

denota que la Letrada de la Administración de Justicia y la oficina judicial están

pendientes de la fase de ejecución con absoluta dedicación y regularidad.

g) Procesos de ejecución referidos a asuntos de Derecho de Familia.

Hay un total de 48 asuntos. De ellos, 2 son de año 2011, 2 del año 2012, 4 del

año 2013, 8 del año 2014, 11 del año 2015 y 20 del año 2016. Todos con proveídos

recientes, siendo el nivel de pendencia muy adecuado.

i) Auxilio Judicial.

No se reseñan asuntos pendientes de cumplimentar.

A.3. Examen de asuntos en tramitación con posterioridad a sentencia o

resolución final (pendientes de notificación o actuaciones posteriores, o de

tramitación de recurso de apelación). Hay 39 asuntos terminados en la instancia en

trámite de notificación y uno en trámite de recurso pendiente de elevar, dentro de la

jurisdicción contenciosa. En procedimientos de derecho de familia hay 6 asuntos en

trámite de notificación y 3 en trámite de recurso pendiente de elevar.

No hay ningún asunto pendiente de sentenciar o resolver en la instancia.

B.- ASUNTOS PENALES

B.1. Nivel de pendencia, en general, y examen particularizado de asuntos en

trámite.

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13

Las Diligencias Previas referidas a asuntos de violencia de género suman un

total de 98, de las cuales 1 es del año 2013, 1 del año 2014, 15 del año 2015 y 81

del año 2016, con proveídos todas ellas recientes.

Las Diligencias Previas referidas asuntos que no son de violencia de género

suman un total de 83, de las cuales 1 son del año 2001 (DP 931/11, pendiente de

requisitoria, podría estar prescrito el delito); 1 del año 2013; 3 del año 2014; 5 del

año 2015 y el resto del año 2016.

Los procedimientos abreviados referidos a violencia de género suman un total

de 45, siendo 2 de ellos del año 2014, 7 del año 2015 y el resto del año 2016, todos

ellos con proveídos recientes y pendientes de trámites procedimentales esenciales

como traslados para acusación y defensa o emplazamientos.

Los procedimientos abreviados referidos a asuntos de no violencia suman un

total de 43, de los cuales 1 es del año 2012, uno del año 2013, 4 del año 2014, 9 del

año 2015 y el resto del año 2016, todos con proveídos recientes.

Hay un total de 25 juicios por delitos leves pendientes de celebración, con

fecha de celebración de juicio en la mayoría de ellos.

Los datos numéricos antes referidos reflejan una pendencia un poco elevada

de asuntos penales, sobre todo en materia de violencia de género. La pendencia en

muchos casos deriva de la cumplimentación de informes psicosociales que han sido

pedidos, y que retrasan mucho los procedimientos. También deriva de la petición de

diligencias complementarias o la formulación de recursos por parte del Ministerio

Fiscal. Quizás una solución a esa pendencia vendría por la vía de celebrar más

juicios rápidos en estos asuntos, en cuya realización deberían implicarse más el

Juzgado y el Ministerio Fiscal.

B2. Ejecutorias.

18 ejecutorias pendientes de juicios de faltas

B3. Auxilio Judicial.

4 despachos, todos con fecha de último proveído muy reciente y muy próximo

a la fecha de recepción del despacho.

IV.- SENTENCIAS O RESOLUCIONES dictadas en los últimos años y

pendientes de dictar.

IV.1 Sentencias dictadas.

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14

En procesos civiles. El número de sentencias dictadas en los años: 2012,

2013, 2014, 2015 y 2016 ha sido de 181, 108, 125, 257 y 281, respectivamente, y de

autos, en esos mismos años, de 233, 177, 240, 223 y 200.

En procesos penales. Se dictaron 92, 96, 144, 105 y 94 sentencias en los

años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, respectivamente.

IV.2. Asuntos pendientes de sentencia o resolución final.

No hay asuntos pendientes.

V.- ESCRITOS PENDIENTE DE PROVEER (Sección Civil)

Se consignan 43 escritos pendientes de proveer en asuntos civiles en trámite

antes de sentencia y 71 en ejecución, sin especificar fecha de presentación y

motivos de la demora en su despacho.

VI.- VALORACIÓN FINAL

La situación del Juzgado que refleja el Alarde es adecuada al nivel de asuntos

civiles y penales de entrada y a la cualificación del Juzgado como Juzgado de

Violencia contra la Mujer en el partido judicial de Segovia, que requiere un plus de

disponibilidad y de dedicación. El nivel de pendencia es adecuado en el orden civil y

un tanto elevado en el orden penal debido a las circunstancias antes apuntadas. Los

procedimientos se tramitan y se resuelven de forma adecuada para el nivel de

asuntos que ingresa, teniendo en cuenta la disponibilidad de Sala y horaria de este

Juzgado, no siendo tampoco significativa la pendencia en fase de ejecución. La

situación del órgano judicial en general es buena, aunque podrían mejorarse

aspectos como dar un mayor impulso a los asuntos penales relacionados con la

violencia de género. No obstante, es de reconocer la buena labor y dedicación del

Magistrado titular cesante y autor del alarde, de la Letrada de la Administración de

Justicia del Juzgado y de toda la plantilla del mismo.

En atención a lo expuesto, la SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN ACUERDA:

Aprobar el alarde elaborado por D. Fernando Pérez Gil de la Serna,

Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de

Segovia, que ha servido dicho órgano desde el día 27 de diciembre de 2011 hasta

su cese, ocurrido el día 20 de diciembre de 2016.

Comuníquese este Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y al

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Segovia a los efectos oportunos.

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15

5º.- [Expediente Alarde Nº 3/2017].

Ponente: Dª Ana María Victoria Martínez Olalla.

Tomar conocimiento y trasladar el alarde elaborado por Dª Celia Aparicio

Mínguez, Jueza de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de

Castilla y León, adscrita a la UPAD Nº 1 de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de

Burgos, con motivo de su cese en este último al haberse reincorporado su titular Dª

Patricia Fresco Simón.

Presentado por la Ilma. Sra. Dª Cecilia Aparicio Mínguez que prestó servicios

en el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Burgos desde el día 4 de marzo

de 2016 hasta el día 23 de noviembre de 2016, en que cesó en dicho juzgado.

VALORACIÓN FORMAL DEL ALARDE

Cumple, básicamente y en lo fundamental, con lo dispuesto por los artículos

317.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 124 a 132 del Reglamento 2/2011, de

28 de abril, de la Carrera Judicial, así por la Guía de Criterios para la Confección de

Alardes aprobada por el Pleno del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL el

día 21 de julio de 2011 y las instrucciones de la Sala de Gobierno del Tribunal

Superior de Justicia de Castilla y León.

La titular del Alarde tomó posesión en el Juzgado Contencioso-Administrativo

Nº 1 de Burgos desde el día 4 de marzo de 2016 hasta el día 23 de noviembre de

2016; estuvo, pues, 8 meses y 19 días en el indicado destino.

El anterior alarde fue firmado el día 8 de marzo de 2016 y consta prestada la

conformidad con el mismo.

TOTAL DE ASUNTOS REGISTRADOS

En atención a los datos del Alarde presentado, se obtienen las

conclusiones siguientes:

Registro de PROCEDIMIENTOS:

Registro total:

Año 2012:

*Recursos contencioso-administrativos: 509

*Piezas de medidas cautelares: 70

*Incidentes tramitados en piezas separadas: 21

*Ejecuciones: 89

Total: 669

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16

Año 2013:

*Recursos contencioso-administrativos: 539

*Piezas de medidas cautelares: 52

*Incidentes tramitados en piezas separadas: 73

*Ejecuciones: 71

Total: 664

Año 2014:

*Recursos contencioso-administrativos: 66

*Piezas de medidas cautelares: 53

*Incidentes tramitados en piezas separadas: 142

*Ejecuciones: 74

Total: 790

Año 2015:

*Recursos contencioso-administrativos: 603

*Piezas de medidas cautelares: 45

*Incidentes tramitados en piezas separadas: 199

*Ejecuciones: 67

Total: 717

Año 2016:

*Recursos contencioso-administrativos: 370

*Piezas de medidas cautelares: 26

*Incidentes tramitados en piezas separadas: 85

*Ejecuciones: 62

Total: 458

VALORACIÓN SOBRE LOS DATOS DE REGISTRO

Se trata de un Juzgado que funciona de modo normal y aceptable, atendida la

carga de trabajo que ha soportado por encima de los módulos recomendados por el

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, que se fijan entre 453-543 asuntos,

si bien en la actualidad como consecuencia de la bajada de la litigiosidad se

encuentra dentro de los mencionados módulos.

El tiempo de respuesta desde la entrada de la demanda en el Juzgado hasta

el señalamiento de la vista de los procedimientos abreviados se ha reducido de 9

(así se señalaba en el anterior alarde) a 6 meses en la actualidad, como

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17

consecuencia del aumento de señalamientos realizado por la jueza cesante, tanto de

vistas como de días de prácticas de prueba de los procedimientos ordinarios.

Quedan pendientes a la fecha del cese (23 de noviembre de 2016) 183

procedimientos ordinarios y 4 sentencias; sentencias que ya han sido dictadas y

notificadas en el momento de elaborar el alarde (22 de diciembre de 2016).

NIVEL DE RESOLUCIÓN

SENTENCIAS

Año 2012: 795

Año 2013: 313

Año 2014: 365

Año 2015: 402

Año 2016: 329 (hasta 23 de noviembre)

AUTOS

Año 2012: 186

Año 2013: 197

Año 2014: 176

Año 2015: 325

Año 2016: 76 (hasta 23 de noviembre)

VALORACIÓN DE LOS ASUNTOS PENDIENTES

Nivel de Pendencia de los recursos contencioso-administrativos en fase

previa a sentencia o resolución que le ponga fin.

Del año 2010 existe pendiente un recurso.

.Del año 2011 existen pendientes 2 recursos.

.Del año 2012 existen pendientes 4 P.Os.

Del año 2013 hay 7 P.Os pendientes y 1 P.A.

Del año 2014 penden 21 P.Os y 2 P.As.

.Del año 2015 penden 41 P.O y 74 P.A ya señalados. También penden 3

cuentas juradas.

.Del año 2016 están en tramitación 90 Procedimientos ordinarios, 177

Procedimientos abreviados y una jura de cuenta, todos ellos proveídos

recientemente.

Nivel de Pendencia de los recursos contencioso-administrativos con sentencia

o resolución final pendiente de notificar o actuación posterior.

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18

Hay pendiente de notificar la firmeza de una sentencia de un recurso de 2011,

2 de 2015 y 4 de 2016. Todos ellos proveídos recientemente.

Nivel de Pendencia de piezas de medidas cautelares o incidentes tramitados

en pieza separada antes de la resolución final.

Están tramitándose 4 medidas cautelares, 1 de 2015 y 3 de 2016 y 34

impugnaciones de costas.

Nivel de Pendencia de las ejecuciones.

Las ejecuciones pendientes del año 2010 son 1; del año 2011: 1; del año

2012: 3; del año 2013: 3; del año 2014: 4; del año 2015: 13; y del año 2016: 45.

En total 70.

Despachos de auxilio judicial.

Ninguno pendiente de proveer.

Escritos pendientes de proveer.

Ninguno pendiente de proveer.

SENTENCIAS O RESOLUCIONES PENDIENTES DE DICTAR

A la fecha de cese existían 4 sentencias pendientes que han sido ya dictadas

y notificadas, no existiendo en este momento ninguna pendiente.

Existen pendientes 4 piezas de medidas cautelares; 34 incidentes tramitados

en pieza separada y 70 ejecuciones.

VALORACIÓN FINAL

El Alarde presentado por la Ilma. Sra. Dª Celia Aparicio Mínguez revela un

nivel de respuesta notable, habiendo dictado en el periodo en que ha prestado

servicios 236 sentencias y 58 autos, ha disminuido el tiempo de respuesta desde la

demanda hasta la celebración de vista en los procedimientos abreviados (de nueve

meses a 6 meses actualmente) y ha disminuido considerablemente el número de

asuntos pendientes de sentencia y de ejecución que estaban más atrasados. No se

aprecia ningún retraso o demora imputable a la Magistrada cesante, ni disfunción en

la marcha general del juzgado o necesidades en cuanto a la plantilla.

En atención a lo anterior, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª

Ana Martínez Olalla, la SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN ACUERDA:

PARTE DISPOSITIVA

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19

Informar favorablemente el alarde elaborado por la Ilma. Sra. Celia Aparicio

Mínguez, que prestó servicios en el Juzgado Contencioso-administrativo nº 1 de

Burgos desde el día 4 de marzo hasta el día 23 de noviembre de 2016. Felicitar a la

referida Magistrada por su labor al frente del mismo.

Comuníquese este Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, a la

interesada y al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Burgos a los

efectos oportunos.

6º.- ………

7º.- [Expediente General Nº 48/2016].

Ponente: Dª. Ana del Ser López.

Tomar conocimiento de los diversos escritos presentados por Jueces y

Magistrados del territorio de este Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de

acuerdo con el acuerdo Nº 26 de la reunión del Pleno de la Sala de Gobierno de este

Tribunal Superior de Justicia, celebrada el pasado 13 de diciembre de 2016, para la

elaboración de un estudio sobre la incidencia de la implantación de la Digitalización

en los Juzgados y Tribunales de este territorio.

RESULTADO DEL ESTUDIO e INFORME sobre “La incidencia de la

implantación de la Digitalización en los Juzgados y Tribunales de este TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA CYL”, comenzando por poner de manifiesto las

observaciones generales para toda clase de órganos jurisdiccionales (unipersonales

y colegiados) y finalmente diferenciando las necesidades en función de las

características concretas de cada órgano, en los casos en que sea necesario:-

RELACIÓN DE ESCRITOS REMITIDOS:

1º.- Por la Presidenta de la Audiencia Provincial de León en fecha 1 de

diciembre de 2016.

2º.- Por Dª María José Renedo Juárez, en fecha 5 de diciembre de 2016,

suscrito por 17 miembros de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de

Justicia.

3º.- Por la Junta de Jueces del Partido Judicial de León celebrada el 10 de

noviembre de 2016.

4º.- Por D. José María Crespo De Pablo mediante correo de 16 de diciembre

de 2016, por Dª. Silvia Martínez Cantón el 21 de diciembre de 2016, Dª Isabel María

Díez-Pardo Hernández, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción

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20

Nº 1 de Soria, Dª. María de la Paz Redondo Sacristán, Magistrada-Juez del Juzgado

mixto Nº 4 de Soria, mediante correo remitido el 3 de enero de 2017, D. Carlos

Sánchez Sanz, Juez de lo contencioso administrativo de Soria mediante escrito de

30 de diciembre de 2016, Dª. Irene Carmen Barrena Casamayor, Juez del Juzgado

de lo Social único de Soria, Dª. Mª. Carmen Fernández Cantalapiedra, Magistrada-

Juez de lo Social Nº 1 de Zamora y Dª Eva Puerto, Magistrada del Juzgado de

Primera Instancia Nº 1 de León.

5º.- Informe remitido por D. José Manuel Sánchez Siscart, Presidente de la

AP de Soria de 27 de diciembre de 2016.

6º.- Informe remitido por Dª. Mª Concepción García Vicario, Presidenta de la

Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y

León, sede en Burgos.

7º.- Informes remitidos por las Salas de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Castilla y León, sedes de Valladolid y Burgos.

8º.- Escrito remitido por el Presidente de la Audiencia Provincial de Burgos.

9º.- Informe de los Juzgados de Instrucción de Burgos.

CONCLUSIONES en las que se resumen las NECESIDADES urgentes y

peticiones de solución, en las que coinciden la mayoría de los escritos que han sido

remitidos:

1. Finalidad.

El proceso de Digitalización va dirigido a la modernización de la Admón. de

Justicia, no por si, sino para un adecuado y más ágil desempeño de la función

jurisdiccional. El diseño debe adaptarse con urgencia a las necesidades específicas

de jueces y magistrados en el ejercicio de la potestad jurisdiccional. EL Consejo

General del Poder Judicial DEBE LIDERAR ESTE PROCESO pues se echa en falta

su presencia e involucración hasta el momento, en una materia con una importante

incidencia sobre el trabajo estrictamente jurisdiccional. Sería altamente aconsejable

que se coordinaran las necesidades de todos los territorios.

2. Diseño del Visor. Expediente judicial/Expediente procesal.

Solución urgente a la acumulación cronológica de documentos y más

concretamente lo que puede denominarse como un “amontonamiento de

documentos”, sin discriminar los que resultan relevantes para resolver la cuestión

planteada, con una importantísima pérdida de tiempo y energía. SE REQUIERE un

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mapa del expediente organizado por esquemas que atiendan a las distintas fases

procesales y un buscador y localizador de los documentos de interés para resolver,

con una correcta denominación y clasificación. Es NECESARIO que el VISOR se

organice como un expediente judicial (lo que existe es un “expediente procesal” con

todo sin discriminar, imposible de manejar y que carece de “índices inteligentes”) con

los escritos relevantes para resolver, esquematizado y como anexos los documentos

de prueba y el resto de notificaciones disponible pero diferenciado. Resulta evidente

que el expediente judicial que ahora manejamos está pensado en clave de “oficina

judicial” cuando las exigencias son diferentes para los jueces y tribunales.

Debe configurarse una única herramienta en la que se integren todas las

aplicaciones, incluido FIDELIUS y poder consultar toda la información incluida la

audiovisual. Todo ello de forma altamente intuitiva.

Resultaría necesario disponer de un sistema que permitiera comparar varios

documentos a la vez.

3. La función de dación de cuenta.

Es básica en nuestro ordenamiento procesal y no está prevista por el sistema.

La inseguridad es elevada. No existe la herramienta de "tareas pendientes", por lo

que la dación de cuenta se solventa mediante la remisión al juez de un simple papel

(o post-it pegado a la mesa). No se garantiza en la actualidad el conocimiento de los

Jueces sobre el estado del procedimiento ni los asuntos pendientes de dictar

Sentencia o de cualquier resolución.

4. Identificación de documentos y resoluciones.

Colaboración de los Colegios Profesionales. La presentación de los escritos y

documentos no se está acomodando a lo previsto en la Ley 18/2011 y RD

1065/2015 de 27 de noviembre, en cuanto los documentos no se presentan por

separado ni enumerados ni identificados. No se cumple la exigencia de presentar un

índice electrónico que permita la localización y consulta de los documentos.

Se considera importante exigir que los documentos presentados por las

partes cumplan la característica OCR que exige el Real Decreto 1065/2015 anexo

IV.

Es preciso evitar en lo posible el uso de "etiquetas genéricas" tales como

"documentación probatoria indeterminada", que implican que necesariamente deban

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abrirse todos y cada uno de los documentos aportados hasta encontrar aquel que se

precisa.

La mayoría de las resoluciones cargadas tienen denominaciones nada

específicas: “por ejemplo PROV TEXTO LIBRE” y carecen de fecha que las

identifique.

5. Capacidad del sistema informático y Proceso de firma.

El sistema tarda en abrir y cargar. El visor documental se colapsa todos los

días con una importante pérdida de tiempo. Se están sufriendo numerosos cortes de

suministro y múltiples incidencias que retrasan la tramitación.

El proceso de firma digital se demora en exceso y se retrasan las

notificaciones. Es preciso flexibilizar el proceso y que se permita la firma no solo

desde la sede física de los Tribunales. Se añade la dificultad de que no se ven los

documentos sin abrirlos y no se pueden modificar en el acto, lo que demora mucho

la gestión.

6. Visualización del expediente en las salas de vistas y exhibición de

documentos en las vistas.

Debe organizarse técnica y materialmente y dotarse de formación específica y

suficiente al efecto. Deben ser los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial

quienes controlen el sistema por lo que será NECESARIO que se planifique, se

instale en su caso en la mesa que utilizan estos funcionarios y se les de formación

para su manejo.

Existe preocupación por la aportación documental en el acto de juicio y su

incorporación al expediente. Así como por garantizar la exhibición de documentos en

condiciones que aseguren su autenticidad para ser reconocidos por las partes y

testigos.

7.- Documentación original y valoración probatoria.

Resulta necesario el examen por el Juez de determinados documentos en su

formato original, lo cual debe ser previsto. El medio de prueba es el original, no su

imagen y el valor probatorio de uno y otro es diferente.

Queda comprometida igualmente la valoración de determinados medios de

prueba, tales como periciales (que incorporan planos y similares) y que no se

aprecian escaneadas (imágenes inclinadas, al revés, etc.).

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8. Insuficiencia de personal informático del CAU para dar respuesta a

todas las incidencias que se desarrollan a diario. La resolución de incidencias no es

inmediata y tarda cada vez más.

9. RIESGOS LABORALES. Valorar la incidencia que tendrá el estudio de

escritos de gran extensión en pantalla para la vista y posturales.

10. Debe POSIBILITARSE EL TRABAJO DEL JUEZ desde casa y dotarle

de Medios Informáticos para el traslado de expedientes y su consulta en el acto de la

vista.

11. Especialidades concretas de cada jurisdicción.

- Juzgados de Instrucción:

a) El proceso de firma de los intervinientes en un juzgado de guardia

ralentiza todo el trámite (no existen terminales electrónicos y es preciso escanear el

documento).

b) No se identifican los documentos en las declaraciones en la fase de

instrucción (actuaciones que ya no pueden foliarse).

c) No existe opción de tomar medidas de "testigos protegidos" y

eliminar menciones de identidad.

d) El Fiscal no integrado en Lexnet triplica el trabajo.

e) Todos los defectos apreciados en general se hacen más graves si

cabe en los Juzgados de Instrucción (la demora en la firma digital, la no posibilidad

de identificación de documentos en las declaraciones, la dificultad de incorporación

de determinadas aportaciones de prueba en formatos USB, CD o DVD, la dación de

cuenta).

- Juzgados de lo Social: Preocupante especialmente es la dificultad en la

aportación de pruebas en el acto de la vista.

- Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Castilla y León.

a) La mayor parte de las Administraciones siguen remitiendo sus

expedientes en papel, y no está operativo el denominado “cargador de expedientes”.

b) El sistema informático Minerva NOJ sigue sin contemplar la Sección

de Casación de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Castilla y León. El sistema no se ha adecuado a la reforma producida en

esta materia casacional, en vigor desde julio de 2016, no pudiéndose en la práctica

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registrar en forma los recursos de casación autonómicos y consiguientes recursos

de queja interpuestos.

c) Se requiere que el proceso de implantación del expediente digital

iniciado en Burgos se coordine adecuadamente con su implantación en la Sala de

Valladolid, a fin de que los Magistrados que integren la Sección de Casación

puedan firmar las resoluciones judiciales digitalmente, siendo preciso igualmente

que por vía del “Visor” se pueda tener acceso a los procedimientos de origen de las

dos Salas, y en su caso de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de las 9

provincias.

d) Resulta imprescindible que en recursos de apelación, por el Visor se

pueda tener acceso a los procedimientos tramitados en Ávila, Soria y Segovia, y no

solo a los de los dos Juzgados de Burgos.

- Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

a) Acceso desde el "Visor" a los procedimientos de las dos Salas y de

los Juzgados de lo Social y Mercantil de las provincias a que extiende su jurisdicción

(Ávila, Soria y Segovia).

b) Especialidades de la tramitación del recurso de SUPLICACIÓN:

solventar la identificación y localización de documentos.

c) Las Administraciones siguen remitiendo sus expedientes en papel, y

no está operativo el denominado "cargador de expedientes".

- Órganos colegiados.

a) Las Salas de Deliberaciones carecen de medios técnicos para poder

visualizar el expediente digital.

b) El proceso de firma digital se complica aún más-

12. Valoración General sobre el estado de implantación del expediente

digital:

Hasta la fecha no se han detectado en el ámbito de este TSJ graves

problemas en la adaptación al cambio de Jueces y Magistrados que han colaborado

desde el primer momento, aunque fue inexistente el proceso de motivación. Los

aspectos de diseño y necesidades urgentes que este informe pone de manifiesto se

están supliendo, en parte, con soluciones provisionales (se imprime en papel los

expedientes y documentos) por lo que es previsible que cuando el volumen de

trabajo con expedientes digitales se incremente pueda resultar comprometida muy

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seriamente la adecuada realización de las funciones jurisdiccionales y retrasar de

forma importante el dictado de las resoluciones y su notificación.

Se observa ya en este momento una importante DEMORA en el trabajo como

consecuencia de la pérdida de tiempo que ocasionan los defectos antes

relacionados.

Como RESUMEN DE LAS CONCLUSIONES en las que se coincide para

resaltar su IMPORTANCIA Y PETICIÓN DE URGENTE SOLUCIÓN, sin minimizar el

resto de deficiencias, se destacan las tres siguientes:

a) Necesidad de contar con el que se ha denominado en el apartado 2 como

EXPEDIENTE JUDICIAL con los escritos relevantes para resolver,

esquematizado, diferenciado en las distintas fases procesales y con

anexos y

b) DACIÓN DE CUENTA que se estima fundamental a fin de evitar graves

perjuicios en la Administración de Justicia.

c) POSIBILITAR urgentemente el trabajo de los Jueces en casa

Esta COMISIÓN PERMANENTE ACUERDA:

1.- Aprobar el INFORME sobre el estado y la incidencia de la implantación de

la Digitalización en los Juzgados y Tribunales de este TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA.

2.- Solicitar del Consejo General del Poder Judicial una rápida intervención

frente al Ministerio de Justicia para solventar las DEFICIENCIAS puestas de

manifiesto y no ocasionar graves disfunciones en el ejercicio de la potestad

jurisdiccional.

3.- Solicitar del Consejo General del Poder Judicial que impulse las reformas

legislativas procedentes para hacer compatible la Digitalización con la Reforma

Procesal.

4.- Comuníquese el CONTENIDO DE ESTE ESTUDIO, junto con copia de la

documentación a que el mismo se refiere, al Consejo General del Poder Judicial,

para su conocimiento, y al Ministerio de Justicia, a través de la Subdirección General

de Programación de la Modernización.

4.- Comuníquese, asimismo, este estudio a todos los Jueces y Magistrados

del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por correo electrónico.

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8º.- [Expediente General Nº 157/2012].

Ponente: Dª. Ana del Ser López.

Adoptar, en relación con los acuerdos adoptados en la Junta General de

Jueces de Ponferrada, celebrada en su reunión de 23 de noviembre de 2016, en

relación con la prórroga de exención de reparto del Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción Nº 5 por la asunción de la competencia del Juzgado de Violencia sobre la

Mujer, el siguiente:

ACUERDO

En Burgos, a veintitrés de enero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Junta de Jueces de Ponferrada (León) en su reunión

celebrada el día 23 de noviembre de 2016 se ha aprobado una exención del reparto

correspondiente al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Ponferrada.

En concreto la exención se concreta en los juicios civiles (un asunto de cada dos

juicios ordinarios y la totalidad de los procedimientos de familia que no sean de la

competencia específica del Juzgado de Violencia contra la mujer), así como de

asuntos penales (procedimientos por delitos leves con la excepción de los

correspondientes a su competencia específica y de los que se concretan en el acta

de la junta de jueces). Se rectifica respecto a la exención ordinaria que no hacía

distinción de categorías y se mantiene de forma idéntica a la aprobada en la anterior

junta de jueces, aprobando dicha exención para el primer semestre del año 2017.

MOTIVACIÓN JURIDICA

PRIMERO.- El art. 152.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial contempla

entre las competencias de la Sala de Gobierno aprobar el reparto de asuntos entre

los Juzgados, a su vez el artículo 170.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

dispone que los Jueces de cada orden jurisdiccional podrán reunirse en Junta bajo la

presidencia del Decano para proponer las normas de reparto entre los mismos.

SEGUNDO.- La Sala de Gobierno asume los motivos que se exponen por la

Junta de Jueces en el acta levantada al efecto y considera que procede la exención

acordada para el año 2017, siguiendo los términos de las exenciones aprobadas con

anterioridad que pretenden compensar la singular carga de trabajo que suponen los

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asuntos civiles y penales derivados de la competencia en materia de Violencia sobre

la Mujer que recaen en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5.

Atendiendo a lo anterior procede ACORDAR LA PRÓRROGA DE LA

EXENCION DE REPARTO en procedimientos civiles y penales que se detalla en el

acta de la Junta de Jueces del Partido Judicial de Ponferrada de 23 de noviembre de

2016, respecto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 con funciones

compartidas de Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Comuníquese este acuerdo a la Magistrada-Juez Decana de los Juzgados de

Ponferrada (León), para su conocimiento y traslado a los Magistrados-Jueces de esa

ciudad.

Comuníquese este acuerdo, junto con copia del acta de la mencionada Junta

de Jueces, al Consejo General del Poder Judicial.

9º.- [Expediente General Nº 100/2015].

Ponente: D. Jesús Martínez Puras.

Tomar conocimiento de la certificación del punto séptimo del acta de la Junta

de Jueces de Palencia de 15 de diciembre de 2016 sobre la adopción de criterios

sobre la atribución de la competencia para conocer de la ratificación de los

internamientos involuntarios urgentes por trastorno psíquico y otras actuaciones de

naturaleza civil de carácter inaplazable, y del testimonio del acta de la Junta de

Jueces General de Segovia de 20 de diciembre de 2016 que en el apartado b) trata

la misma materias.

De las actas remitidas se desprende el modo de actuación judicial en dichos

partidos judiciales en relación con dichas materias, y como ese modo de actuación y

las normas de reparto que sobre ellas ya estaban establecidas se acomodan al

informe-propuesta elaborado por el Servicio de Estudios e Informes y aprobado por

Acuerdo de la Comisión Permanente del CONSEJO GENERAL DEL PODER

JUDICIAL el día 24 de noviembre de 2016, en el que se contienen los criterios

generales para la asignación de competencia para conocer de la ratificación de los

internamientos involuntarios urgentes por trastorno psíquico y otras actuaciones de

naturaleza civil de carácter inaplazable ( entre ellas ingreso de menores del artículo

778 bis de la LEC, y entrada en domicilios para ejecución de medidas de protección

de menores del artículo 778 ter de la LEC ). Ello es así porque las referidas materias

son atendidas en días y horas hábiles por el Juzgado al que por turno corresponda

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en el reparto inmediato que al efecto se produce y, en cualquier caso, las

actuaciones urgentes o que se deban realizar fuera de los días y horas hábiles

respecto de las referidas materias son asumidas por el Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción que se encuentre en funciones de guardia y cumplimentadas

dentro de los plazos legalmente marcados.

En consecuencia, la Sala de Gobierno del Tribunal de Justicia de Castilla y

León ACUERDA:

Aprobar el modo de actuación judicial en los partidos judiciales de Palencia y

Segovia en relación con la ratificación de los internamientos involuntarios urgentes

por trastorno psíquico y otras actuaciones de naturaleza civil de carácter inaplazable

y las normas de reparto que sobre esas materias ya estaban establecidas.

Comuníquese este acuerdo a los Jueces Decanos de Palencia y Segovia, así

como al Servicio de Estudios e Informes del Consejo General del Poder Judicial.

10º.- [Expediente General Nº 140/2016].

Ponente: D. Emilio Vega González.

Tomar conocimiento del acuerdo de la Junta Sectorial de Jueces de

Instrucción de Valladolid, celebrada el día 2 de Diciembre de 2016, aprobando el

Calendario de Guardia de los Juzgados de Instrucción de ese Partido Judicial para el

año 2017.

De conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 del Reglamento

1/2005, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, procede aprobar

el calendario ordinario y extraordinario de guardias de los Juzgados de Instrucción

de Valladolid para el año 2017, aprobado por la Junta Sectorial de Jueces de

Instrucción de dicha ciudad, celebrada el 2 de Diciembre de 2016.

Comuníquese este acuerdo al Magistrado-Juez Decano de los Juzgados de

Valladolid, para cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 del Reglamento 1/2005,

de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, y para su traslado a los

Jueces de esa capital.

Comuníquese, asimismo, el presente acuerdo, junto con copia del acuerdo de

la referida Junta, al Consejo General del Poder Judicial

11º.- [Expediente General Nº 141/2016].

Ponente: D. Javier García Encinar.

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Tomar conocimiento del acuerdo de la Junta General de Jueces de Ávila,

celebrada el día 1 de diciembre de 2016, aprobando los Calendarios de Guardias

ordinarias y extraordinarias de los Juzgados de Instrucción del partido judicial de

Ávila para el año 2017.

Visto el acuerdo de la Junta General de Jueces de Ávila celebrada el 1 de

diciembre de 2016 referente a la aprobación del calendario de guardias de los

Juzgados de Instrucción de Ávila para el año 2017, no apreciándose que el mismo

incurra en infracción legal o reglamentaria, y habiendo sido aprobado por

unanimidad; en base a lo dispuesto en el art. 46 Reglamento 1/2005 de Aspectos

Accesorios de Actuaciones Judiciales procede aprobar el calendario de guardia de

los Juzgados de Instrucción así como el turno especial de guardias.

Comuníquese este acuerdo, junto con copia del acta de la referida Junta, al

Consejo General del Poder Judicial.

Comuníquese, asimismo, el presente acuerdo al Magistrado-Juez Decano de

los Juzgados de Ávila, para su conocimiento y traslado a los Magistrados-Jueces de

esa localidad y para que al amparo del artículo 12.6 del Reglamento 1/2000 de los

Órganos de Gobierno de Tribunales sean puestas en conocimiento del Colegio de

Abogados, Procuradores del Partido Judicial de Ávila y sean publicadas en el Tablón

de Anuncios de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, Familia y

Decanato.

12º.- [Expediente General Nº 142/2016].

Ponente: Dª Ana María Victoria Martínez Olalla.

Tomar conocimiento del acuerdo de la Junta General de Jueces de Valladolid,

celebrada el día 2 de diciembre de 2016, por el que se acuerda solicitar el cambio de

categoría retributiva del partido judicial de Valladolid.

ANTECEDENTES

I.- La Junta General de Jueces de Valladolid, en sesión celebrada el día 2 de

diciembre de 2016, acuerda solicitar el cambio de categoría retributiva del partido

judicial de Valladolid, con fundamento en el siguiente informe, estructurado en dos

bloques:

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BLOQUE 1: MARCO NORMATIVO, DATOS DE POBLACIÓN Y

ESTADÍSTICOS

PRIMERO.- El marco normativo en materia de retribuciones para la Carrera

Judicial y Fiscal, viene establecido en la Ley 1512003, de 26 de mayo, Reguladora

del Régimen Retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal.

A los efectos del presente informe, merecen ser destacados:

A) El artículo 5 de la meritada Ley determina que:

"1. El complemento de destino correspondiente a cada plaza de Juez o

Magistrado se cuantificará en atención a los siguientes criterios:

a) El grupo de población en el que se integra

b) Las condiciones objetivas de representación vinculadas al cargo

desempeñado, y

c) Otras circunstancias especiales asociadas al destino.

2. Las cuantías del complemento de destino para cada plaza de Juez o

Magistrado se recogen en el Anexo II de esta Ley."

B) La Disposición Adicional Primera de la citada Ley, en cuyo apartado

segundo, con ocasión de regular la posibilidad de actualización de los grupos de

población previstos en los anexos, establece:

"2. Los grupos de población previstos en los anexos de esta Ley podrán

actualizarse mediante Real Decreto con las cifras de población resultantes de la

revisión del Padrón Municipal declarados oficiales por el Gobierno."

C) El Anexo 11.1 de la mencionada Ley, donde se contemplan los Grupos de

Población en los que se integran los miembros de la Carrera Judicial, distinguiendo

entre:

"-Grupo 1: Madrid y Barcelona.

-Grupo 2: Valencia, Sevilla, Zaragoza, Málaga, Murcia, Las Palmas de Gran

Canaria, Bilbao, Palma de Mallorca y Santa Cruz de Tenerife.

-Grupo 3: Valladolid, Córdoba, Vigo, Alicante/Alacant, Gijón, L'Hospitalet de

Llobregat, Granada, A Coruña, Vitoria-Gasteiz, Badalona, Oviedo, Móstoles,

Elche/Elx, Sabadell, Santander, Jerez de la Frontera, Pamplonaltruña,

Donostia-San Sebastián, Cartagena, Leganés, Fuenlabrada, Almería,

Terrasa, Alcalá de Henares, Burgos, Salamanca, Albacete, Getafe, Cádiz, Alcorcón,

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Huelva, Logroño, Cáceres, Pontevedra, Santiago de Compostela, Castellón de la

Plana/Castelló, Badajoz, San Cristóbal de la Laguna y León.

-Grupo 4: (...

SEGUNDO.- En fecha 17 de diciembre de 2015, consta la publicación en el

Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 1079/2015, de 27 de noviembre, por el

que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del

Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2015.

En el Anexo del citado Real Decreto se concretan las cifras de población por

Comunidades Autónomas, Provincias y Capitales de Provincia. Así:

- Provincia de Valladolid: 529.091 habitantes

- Ciudad de Valladolid: 306.830: habitantes.

TERCERO.- En fecha 17 de mayo de 2015, se han publicado por el Consejo

General del Poder Judicial en su página web los "Datos Estadísticos de 2014 de los

431 Partidos Judiciales".

En los citados Datos Estadísticos del CGPJ, respecto del Partido Judicial de

Valladolid consta:

Población: 460.239 habitantes

Número de Juzgados: 22

Números de Asuntos Ingresados: 62.982

- Número de Asuntos Ingresados por Juzgado: 2.860

- Tasa de Litigiosidad: 137

- Número de Asuntos Resueltos: 63.621

- Número Medio de Asuntos Resueltos por Juzgado: 2.892

- Tasa de Resolución: 1'01

- Tasa de Pendencia: 0'15

BLOQUE 2: ANÁLISIS Y COMPARATIVA DE DATOS

PRIMERO.- CRITERIOS PARA CUANTIFICAR EL COMPLEMENTO DE

DESTINO:

El primero de los aspectos mencionados en el Bloque 1 se refiere a la

determinación de criterios para cuantificar el complemento de destino

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correspondiente a cada plaza de Juez o Magistrado (así lo hace el art 5 de la Ley

15/2003 de Retribuciones).

Al efecto se distinguen 3 criterios:

a) Grupo de Población

b) Condiciones objetivas de representación vinculadas al cargo

desempeñado

c) Otras circunstancias especiales asociadas al destino

A) Grupo de Población.

"El grupo de población en el que se integra" cada plaza de Juez o Magistrado

es el primero de los tres criterios que para la cuantificación del complemento de

destino se recogen en el citado art 5 de la Ley 15/2003.

- Clasificación de los "grupos de población":

El Anexo II de la Ley de Retribuciones establece 4 "grupos de población". El

Primero aparece reservado para Madrid y Barcelona. El Segundo para ocho

capitales de provincia. El resto de poblaciones se incardinan en los grupos Tercero y

Cuarto.

Datos a considerar en relación al "Grupo de población" Tercero:

1.- De todas las capitales de Provincia que se incluyen en el "grupo de

población" Tercero, la cuidad de Valladolid es la que presenta el tercer lugar en el

número de población censada, conforme a la publicación en el BOE de 17-12-15 de

los datos del Padrón Municipal.

Así, consta publicado que la ciudad de Valladolid tiene un total de 306.830

habitantes, precedida en dicho grupo tercero solamente por las capitales de

provincia de Córdoba (327.362 habitantes) y Alicante (328.648 habitantes) sin que el

resto de capitales de provincia alcancen los 300.000 habitantes.

Por otro lado, la diferencia en número de habitantes de la ciudad de Valladolid

con ciudades incluidas en el "grupo de población" Segundo, como es el caso de

Bilbao (con 345.141 habitantes), apenas se ve superada en poco menos de 39.000

habitantes censados e incluso supera ampliamente su número como en el caso de

Santa Cruz de Tenerife ((222.608 habitantes)

2.- Si se atiende a la población del Partido Judicial, conforme a los datos

publicados en la página web del CGPJ: los Partidos Judiciales con mayor población

(de los incluidos en el "grupo de población" Tercero) son, por este orden: Granada

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(506.073 habitantes en el partido judicial), Valladolid (460.239 habitantes en el

partido judicial) y Alicante (381.952 habitantes en el partido judicial).

- Actualización de los "grupos de población":

Es la Disposición Adicional Segunda de la Ley 15/2003 la que prevé la

posibilidad de "actualizar los grupos de población", "con las cifras de población

resultantes de la revisión del Padrón Municipal declarados oficiales por el Gobierno."

Desde la publicación de la Ley 15/2003, no se ha procedido a la

"actualización" de los "grupos de población", con arreglo a los datos del Padrón

Municipal, prevista en la citada DA Segunda de la Ley de Retribuciones.

En el apartado anterior consta especificado el análisis con relación a los datos

del último Padrón Municipal publicado (BOE 17-12-15).

B) Las Condiciones objetivas de representación vinculadas al cargo

desempeñado.

Siendo este un criterio exclusivamente referido a supuestos individuales de

cada cargo de Juez o Magistrado, queda fuera del objeto del presente informe.

C) Otras circunstancias especiales asociadas al destino.

Como criterio para cuantificar el complemento de destino, la referencia por el

art. 5 de la Ley 15/2003 a "otras circunstancias especiales asociadas al destino",

habrá de entenderse principalmente referida a la carga de trabajo soportada por los

Juzgados.

En el siguiente de los apartados se ponen de manifiesto y se analizan los

datos estadísticos publicados por el CGPJ.

SEGUNDO.- DATOS ESTADÍSTICOS DEL CGPJ

A-PARTIDOS JUDICIALES

Por el CGPJ constan publicados en su página web los datos estadísticos de

2014, de los 431 Partidos Judiciales, en fecha 17 de mayo de 2015.

Es de significar que el análisis que a continuación se realiza de tales datos

estadísticos, es predicable tan sólo respecto de 22 de los 38 Juzgados de Valladolid;

puesto que tan sólo 22 Juzgados extienden su ámbito jurisdiccional al Partido

Judicial de Valladolid, siendo que el resto (como también ocurre con Fiscalía y

Audiencia Provincial) extienden su ámbito de actuación a toda la Provincia de

Valladolid, con el consiguiente incremento poblacional.

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El análisis y comparativa de los Datos Estadísticos que publica el CGPJ, entre

Valladolid y el resto de ciudades del Grupo de Población Tercero e incluso Segundo

(del Anexo II de la Ley 15/2003 de Retribuciones), pone de manifiesto el hondo

desequilibrio existente en cargas de trabajo. Así:

:- En el aspecto relativo al número de asuntos ingresados en 2014, en el

Partido Judicial de Valladolid, se ingresaron 62.982 asuntos. Sin embargo, en el

Grupo Tercero se incluyen:

+Capitales de Provincia que apenas ingresan la cuarta parte de asuntos

anuales que Valladolid, como así ocurre con Cáceres (17.433 asuntos en 2014),

Cádiz (19.547 asuntos en 2014), Logroño (20.554 asuntos en 2014) o Pontevedra

(20.289 asuntos en 2014).

+ Valladolid duplica/triplica en n° de asuntos ingresados en 2014 a la mayor

parte de las Capitales de Provincia del Grupo Tercero, como así se da con Albacete

(24.808 asuntos), Vitoria-Gasteiz (34.724 asuntos), Donostia¬San Sebastián (35.211

asuntos), Huelva (39.182 asuntos), San Cristóbal de la Laguna (27.804 asuntos),

Oviedo (37.403 asuntos) o Badajoz (35.761 asuntos).

+Igualmente, supera ampliamente el número de asuntos registrados en

Partidos Judiciales incluidos en el Grupo Segundo, así: Santa Cruz de Tenerife

(39.275 asuntos) o Bilbao (61.708 asuntos).

- La Tasa de Litigiosidad, que en Valladolid alcanza la cifra de 137, supera

ampliamente la de otras ciudades del Grupo Tercero. Así: Logroño (con una Tasa de

97), Donostia-San Sebastián (con una Tasa de 111), Cáceres (con una Tasa de

118), Vitoria-Gasteiz (con una Tasa de 122), Albacete (con una Tasa de 127) .Pero

también del Grupo Segundo, como Bilbao (123), Zaragoza (136) o Murcia (122)

- El criterio relativo al número de asuntos resueltos, arroja similares

diferencias a las expuestas, alcanzando Valladolid el n° de 63.621 asuntos resueltos.

Sin embargo, en el Grupo Tercero se incluyen:

+Capitales de Provincia que apenas resuelven la tercera parte de asuntos

anuales que Valladolid, como así ocurre con Pontevedra (20.750 asuntos), Logroño

(19.548 asuntos), Cádiz (19.385 asuntos), o Cáceres (17.987 asuntos).

+ Valladolid duplica/triplica en n° de asuntos resueltos en 2014 a la mayor

parte de las Capitales de Provincia del Grupo Tercero, como así se da con Albacete

(25.033 asuntos), San Cristóbal de la Laguna (28.482 asuntos), (35.396 asuntos),

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Donostia—San Sebastián (35.982 asuntos), (38.834 asuntos), Badajoz (36.569

asuntos) o Huelva (40.187 asuntos).

+Valladolid supera en número de asuntos resueltos a capitales del Grupo

Segundo como Bilbao (62.246) o Santa Cruz de Tenerife (40.232).

- El número medio de asuntos resueltos por Juzgado, (índice especialmente

revelador del nivel de trabajo de cada Juzgado) no es menos clarificador a los

efectos de poner de manifiesto la notable sobrecarga que presentan los Juzgados de

Valladolid, en comparación al resto de Capitales de Provincia del Grupo Tercero y

algunas del Grupo Segundo. En concreto, el índice de resolución medio de asuntos

en Valladolid, alcanzó la cifra de 2.892 asuntos.

Tal índice supera con amplitud al de muchas de las Capitales de Provincia del

Grupo Tercero: A Coruña (2.142 asuntos), Logroño (1.777 asuntos), Santander

(2.737 asuntos), Cádiz (1.939 asuntos), Pontevedra (2.594 asuntos), Albacete (2.276

asuntos), Oviedo (2.427 asuntos) o Castellón (2.691 asuntos)...

Igualmente supera el índice de resolución de muchas ciudades del Grupo

Segundo, así Bilbao (2.394 asuntos), Palma de Mallorca (2.818 asuntos) o Santa

Cruz de Tenerife (2.367 asuntos).

B-ÓRGANOS PROVINCIALES

Pasamos ahora a analizar los datos de Valladolid en relación con otras

ciudades pertenecientes tanto al Grupo Segundo como al Grupo Tercero, donde

nuevamente vemos que Valladolid tiene una carga de trabajo superior en la mayoría

de los órdenes jurisdiccionales.

-Juzgados de lo Mercantil :antes de entrar en la comparativa de datos aclarar

que aunque en las estadísticas del CGPJ consta que en Valladolid existen dos

Juzgados de lo Mercantil (con 1823 asuntos ingresados ,911 de media y 1.276

resueltos , 638 de media) lo cierto es que desde de 2009 (con la creación del

Juzgado de lo Mercantil n° 1) solo existe uno ,ya que hasta entonces las funciones

mercantiles las hacía el Juzgado de Primera Instancia n° 12 que, desde dicha fecha,

pasó a desempeñar funciones exclusivas en materia civil, si bien sigue con la

tramitación de los procedimientos iniciados por él y resolviendo todos los incidentes

dimanantes de los mismos .No obstante y acudiendo a las estadísticas del Juzgado

de Primera Instancia n° 12 ,no han existido movimientos de entrada ni de salida de

asuntos mercantiles en el mismo en el año 2015 ,por lo que los datos a los que se

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refiere dicha estadística son exclusivos del que hoy es el único Juzgado de lo

Mercantil de Valladolid. Una vez dicho lo anterior, procede comparar las estadísticas

de otros Juzgados de lo Mercantil con el de Valladolid +Juzgados del Grupo 2: de

Vizcaya (son 2 juzgados ,con una entrada total de 1.742 asuntos, es decir 871

asuntos para cada uno de ellos, y con una tasa de resolución de 789 asuntos cada

uno de ellos); de Baleares (2 órganos ,media de entrada por Juzgado de 899

asuntos y media de resolución por cada órgano de 887 asuntos);de Tenerife (1

órgano con una entrada de 773 asuntos y 649 asuntos resueltos);de Las Palmas (2

órganos, 1.391 asuntos de entrada que suponen 695,50 de media y 575 asuntos

resueltos de media por cada Juzgado); de Zaragoza (2 órganos con una media de

entrada de 835 asuntos y una media de resolución de 784,50) ; Málaga (3 órganos

,con una media de entrada de 1.208,33 asuntos cada uno de ellos y una media de

resolución de 654,47 asuntos por órgano).

+Juzgados del Grupo 3: de Cáceres (1 órgano, 899 asuntos de entrada y 708

asuntos resueltos); de Álava (1 órgano, 604 asuntos ingresados y 669 resueltos); de

Asturias (3 órganos, 483 ingresados de media por cada órgano y resueltos de media

527).

-Juzgados de Menores: en Valladolid existe un Juzgado de Menores que

ingresa 305 asuntos anuales y resuelve 306 asuntos .Para compararlo con otros

Juzgados nuevamente distinguimos por grupos:

+Juzgados del Grupo 2 :de Vizcaya ( 2 órganos, 245,50 asuntos ingresados

de media y 276,50 asuntos resueltos de media) Baleares ( 2 órganos y 41,50

asuntos ingresados de media y resueltos 458,10 de media) ; de Tenerife ( 2 órganos

con una entrada media de asuntos de 361,50 y una resolución media de 373

asuntos) ; de Las Palmas ( 2 órganos ,421,50 asuntos de media de entrada y 536,50

de media de resolución) ;Zaragoza ( 2 órganos, 237,50 asuntos de media ingresados

y 249 asuntos de media resueltos) ;Málaga (4 órganos,265 asuntos ingresados de

demedia y 286 resueltos de media) .

+Juzgados del Grupo 3: de Cáceres (1 órgano 293 asuntos de entrada y 288

asuntos resueltos); de Álava (1 órgano, 214 asuntos de entrada y 211 resueltos); de

Asturias (1 órgano, 466 asuntos de entrada y 452 resueltos)

-Juzgados de lo Social: en Valladolid existen cuatro Juzgados de lo Social que

ingresan un total de 3.926 asuntos (981,50 asuntos por cada uno) con una

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resolución de 5.091 asuntos (1.272,75 asuntos de media).para compararlos con

otros Juzgados distinguimos por grupos:

+Juzgados del Grupo 2: de Vizcaya ( 10 órganos,10.314 asuntos ingresados

con una media de 1.031,40 por juzgado y una resolución de 12.682 asuntos ,con

una media de 1.268,20 asuntos) ; de Baleares ( (6 órganos, con una entrada de

6.475 asuntos ,1.079,17 de media y un número de asuntos resueltos de 5.901,esto

es 983,50 de media); de Tenerife ( 7 árganos,7.578 asuntos ingresados con una

media de 1.082,57 y un volumen de asuntos resueltos de 9.080 con una media de

1.297,14) ; de Las Palmas ( 14 órganos,12.202 asuntos ingresados ,una media de

871,57 por Juzgado y 12.926 asuntos resueltos con 923,29 de media) ; de Zaragoza

(7 órganos ,6.217 asuntos ingresados con una media de 888,14 y 8.105 asuntos

resueltos ,con una media de 1.157 asuntos por juzgado) ; de Málaga ( 14 órganos,

con 12.918 asuntos ingresados y 922,71 de media ,así como 12.226 asuntos

resueltos y con 873,29 de media) .

+Juzgados del Grupo 3: de Cáceres (3 órganos con 1.601 asuntos y una

media de 533,67 por juzgado, un volumen de resolución de 1.451 y una media de

483,67) , de Álava (4 órganos, 2.977 asuntos de entrada con una media de 744,25 y

un volumen de resolución de 3.744 asuntos, con una media de 936 por juzgado); de

Asturias (13 órganos, 12.194 asuntos de entrada, media de 938 asuntos y 11.930

asuntos resueltos con 917,69 de media) ;

-Juzgados de lo Contencioso Administrativo en Valladolid existen cuatro

Juzgados de lo Contencioso, con un ingreso de asuntos en 2015 de 1.280 (320 por

juzgado) y una resolución total de asuntos 1.433 (358,25 por juzgado). Procedeos a

comparar su carga de trabajo con la de otros juzgados:

+Juzgados de Grupo 2: de Vizcaya (6 órganos, con una entrada de 3.633

asuntos y 605,50 de media y una resolución de 2.780 y 463,33, asuntos de media);

de Baleares ( 3 órganos con una entrada total de 1.589 asuntos,529,67 de media y

una resolución de 2.039 con una media de 679,67 asuntos); de Tenerife (4

órganos,2.152 asuntos de entrada y 538 de media ,con un volumen de resolución de

2.246 asuntos y una media de 561,50) ; de Las Palmas (6 órganos,3.490 asuntos de

entrada ,con la media de 581,67 asuntos y 4.463 resueltos con una media de

743,83); de Zaragoza (con 5 órganos,1.753 asuntos 350,60 de media, así como un

volumen de resolución de 1,747 asuntos , con una media de 349,40); de Málaga (10

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órganos, 6.880 asuntos de entrada con una media de 688 asuntos y un volumen de

resolución de 9.763 asuntos con una media de 9767 asuntos).

+Juzgados del Grupo 3: de Cáceres (con 2 órganos, una entrada de 672

asuntos, 336 de media y 680 asuntos resueltos con 340 de media); de Vitoria (con 3

órganos, 1.118 asuntos ingresados, 372,67 de media y 1.172 asuntos resueltos con

390,67 asuntos resueltos); de Asturias (7 órganos, 2.610 asuntos, con una media

372,86 asuntos y un volumen de resolución de 2.795 asuntos, 399,29 de media).

A la vista de los datos que han sido objeto de análisis en el informe remitido

por el Magistrado-Juez Decano de los Juzgados de Valladolid, resulta evidente la

diferencia existente (especialmente a nivel poblacional y de carga de trabajo de los

Juzgados) entre la ciudad de Valladolid y la mayoría del resto de ciudades del Grupo

Poblacional Tercero y respecto de varias del Grupo Poblacional Segundo en el que a

nivel retributivo (Anexo II de la Ley 15/2003 de Retribuciones de la Carrera Judicial y

Fiscal) se dividen los Partidos Judiciales en España, así como la superación a las

mismas en general en número de asuntos ingresados y resueltos (tanto en número

de asuntos globalmente considerados como asignados individualmente a cada

Juzgado).

Por ello, la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno, ACUERDA:

Informar favorablemente la solicitud de la Junta General de Jueces de

Valladolid instando la promoción de categoría de Grupo Retributivo de la ciudad de

Valladolid, del Grupo Tercero al Grupo Segundo, del mencionado Anexo II de la Ley

15/2003 Reguladora del Régimen Retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal,

actualizando y ajustando a sus debidos términos el elemento en el complemento de

destino.

Póngase este acuerdo, junto con copia del acta de la mencionada Junta de

Jueces de Valladolid celebrada el día 2 de diciembre de 2016, en conocimiento del

Consejo General del Poder Judicial, así como del Ministerio de Justicia a través de la

Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, para su

conocimiento y a los efectos contenidos en el mismo. Comuníquese igualmente el

presente acuerdo al Magistrado-Juez Decano de Valladolid.

13º.- [Expediente General Nº 144/2016].

Ponente: Dª Ana del Ser López.

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1.- Tomar conocimiento del acuerdo de la Junta Sectorial de Jueces de

Ponferrada (León), celebrada el día 23 de noviembre de 2016, aprobando los

Calendarios de Guardias ordinarias de los Juzgados de Instrucción del partido

judicial de Ponferrada (León) para el año 2017 y las normas de Sustitución entre

magistrados y Jueces.

Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Reglamento del

Consejo General del Poder Judicial 1/2005, de 15 de septiembre, se APRUEBA el

Régimen de SUSTITUCIÓN entre Magistrados de Ponferrada, manteniendo el

régimen vigente en la actualidad ya acordado por anteriores Juntas Generales de

Jueces y aprobado por esta Sala de Gobierno, que se concreta en el acta de Junta

General de Jueces de Ponferrada de 23 de noviembre de 2016.

Se aprueba el Calendario de Guardias para el año 2017 fijado por la Junta de

Jueces de Ponferrada que no afecta a normas procesales imperativas y ha sido

aprobado por unanimidad de los Magistrados interesados. Se fija el cuadro de

sustituciones de los Juzgados de Instrucción correspondiente al año 2017 en la

forma descrita por los magistrados de Ponferrada.

En cuanto a la Cláusula de Garantía se Acuerda remitir a las previsiones de la

LOPJ y reglamentos aplicables.

Comuníquese este acuerdo, junto con copia del acta de la mencionada Junta

de Jueces, al Consejo General del Poder Judicial.

Comuníquese asimismo el presente acuerdo a la Juez Decana de los

Juzgados de Ponferrada para su conocimiento y traslado a los Magistrados del

territorio.

2.- Tomar conocimiento de la COMUNICACIÓN que se hace por la Junta

Sectorial de Jueces de Ponferrada en sesión celebrada el día 23 de noviembre de

2016 sobre la sustitución de Villablino en el año 2016 y su consideración de solución

provisional, solicitando que la cobertura de las guardias del Partido Judicial de

Villablino y sustituciones en ausencia de su titular se resuelva mediante Junta

Provincial Sectorial de Jueces de Instrucción o convocatoria de todos los Juzgados

únicos de la Provincia.

Revisados los acuerdos de esta Sala de Gobierno sobre la cuestión que se

refieren a la aprobación de los “Planes anuales de sustitución de Jueces y

Magistrados en órganos judiciales unipersonales” el 13 de enero de 2014 se acordó

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respecto a la SUSTITUCIÓN en el Partido Judicial de Villablino que, con carácter

previo a la aprobación provisional, se procediera a dar cumplimiento a la Disposición

Adicional 19ª LOPJ para la elaboración de un Plan de sustituciones de todos los

Partidos Judiciales afectados que contemplara los supuestos de ausencia del titular

del art. 207 de la LOPJ. Se argumentaba la inexistencia de Junta General de todos

los afectados, entendiendo como afectados o bien, sólo los Juzgados Únicos y/o

bien todos los de la Provincia, de incluirse en dichos Planes al Partido Judicial de

Ponferrada. Previa convocatoria de Junta Provincial de todos los partidos judiciales

de la provincia de León se aprobó el plan de sustitución del Juzgado de Villablino,

mediante acuerdo de esta Sala de Gobierno de 3 de febrero de 2014 que se ha

mantenido durante el año 2016.

Por Ley corresponde a las Juntas de Jueces adoptar los acuerdos en materia

de sustituciones (170.6 y 210 Ley Orgánica Poder Judicial) y a la Sala de Gobierno

su aprobación provisional en un ejercicio de control de si estos acuerdos se ajustan

a la ley.

La Disposición adicional decimonovena de la LOPJ, referida a los Planes de

sustitución establece que: "De considerarse oportuno, a iniciativa de los decanos,

Juntas de Jueces de los partidos afectados, Presidente de la Audiencia Provincial,

Presidente del Tribunal Superior de Justicia o del propio Consejo General del Poder

Judicial, se podrán aprobar planes de sustitución que incluyan varios partidos

judiciales, asumiendo el Decano del partido judicial con más habitantes las labores

propias que le encomienda la presente Ley.

A la vista de lo expuesto, no existiendo conformidad de los titulares de los

Juzgados unipersonales de la provincia de León y afectando la sustitución de

Villablino al partido judicial de Ponferrada y a otros Juzgados de la provincia, incluso

a los Juzgados de Primera Instancia, se ACUERDA por esta Sala de Gobierno, con

carácter previo a la introducción de cualquier cambio en los PLANES DE

SUSTITUCIÓN, INSTAR convocatoria de Junta Provincial de todos los partidos

judiciales de la provincia y capital para aprobar el correspondiente Plan de

Sustitución de los mismos, sin que se pueda limitar la convocatoria a los jueces de

Instrucción.

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Comuníquese este acuerdo al DECANO de los Jueces de León para la

convocatoria de JUNTA GENERAL PROVINCIAL de Jueces para la aprobación de

cambios en los PLANES DE SUSTITUCIÓN del Juzgado de Villablino.

Comuníquese este acuerdo, junto con copia del acta de la mencionada Junta

de Jueces, al Consejo General del Poder Judicial.

Comuníquese asimismo a la Decana de Ponferrada que remite la

comunicación aprobada en Junta de Jueces.

14º.- [Expediente General Nº 146/2016].

Ponente: Dª María Luisa Miranda de Miguel.

Tomar conocimiento del acuerdo de la Junta de Jueces de Soria, celebrada el

día 24 de noviembre de 2016 y remitida el 19 de diciembre de 2016, en el que se

acuerda remitir consulta a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de

Castilla y León para su resolución o elevación al Consejo General del Poder Judicial

sobre la problemática de los exhortos y su cumplimentación por videoconferencia.

ACUERDO:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 24 de noviembre de 2016, se celebró Junta de Jueces

de Soria, constando, como punto cuarto:

.- Problemática de los exhortos y su cumplimentación por videoconferencia.

La Junta acuerda plantear la problemática surgida por la improcedente

devolución indiscriminada de exhortos librados para realización de diligencias

sencillas (ofrecimiento de acciones, declaraciones en delitos de escasa importancia,

tanto de acusados como de testigos, requerimientos de facturas…) por los Juzgados

exhortados se alega que dichas diligencias deben realizarse por videoconferencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Pleno de esta Sala de Gobierno, en sesión celebrada el

pasado 13 de diciembre, tuvo ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión, si bien lo

hacía con ocasión de un supuesto particular planteado entre dos órganos judiciales.

En dicha resolución se establecían las siguientes consideraciones:

1.- La práctica de actuaciones procesales a través de auxilio judicial ha

de ser excepcional. Sólo debe acudirse a este sistema cuando las diligencias deban

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practicarse fuera de la circunscripción del órgano judicial exhortante, concurran

razones de distancia, dificultad de desplazamiento u otras circunstancias personales

con quienes ha de practicarse la diligencia de que se trate. Así se desprende de lo

establecido en los artículos 273 y siguientes de la LOPJ; 169 de la LEC; artículos 64

a 73 del Reglamento 1/2005 del Consejo General del Poder Judicial, sobre los

Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales y la Instrucción número 4/2001

de 20 de junio del Consejo General del Poder Judicial, sobre el alcance y los límites

del deber de auxilio judicial. En esta última instrucción se dice que “debe partirse del

carácter complementario del auxilio judicial, en el sentido de que ha de ser

precisamente el órgano judicial que resulte competente para conocer de cada

proceso determinado, el que, con carácter general y salvo circunstancias especiales,

practique cuantas actuaciones y diligencias exija su tramitación”. Y sigue diciendo

que “deberá evitarse acudir a los sistemas de cooperación jurisdiccional para la

práctica de los actos de prueba, debiendo servirse los órganos judiciales a tales

efectos de las diversas posibilidades que ofrece la ley para permitir que sea el propio

Juez sentenciador quien practique las diligencias probatorias que procedan. Tal

criterio habrá de mantenerse con carácter general salvo que, excepcionalmente, las

circunstancias concurrentes hagan inevitable el recuso a los sistemas de auxilio

judicial, lo que habrá de acordarse por resolución motivada”.

2.- La utilización de la videoconferencia para la práctica de

determinadas diligencias ha de entenderse como legal y materialmente posible

siempre que resulte conveniente y útil. Art 229 de la L.O.P.J, según el cual “Las

actuaciones judiciales serán predominantemente orales, sobre todo en materia

criminal, sin perjuicio de su documentación. Las declaraciones, interrogatorios,

testimonios, careos, exploraciones, informes, ratificación de las periciales y vistas, se

llevarán a efecto ante Juez o Tribunal con presencia o intervención, en su caso, de

las partes y en audiencia pública, salvo lo dispuesto en la Ley. Estas actuaciones

podrán realizarse a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la

comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción

visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente

distantes, asegurando en todo la posibilidad de contradicción de las partes y la

salvaguarda del derecho de defensa, cuando así lo acuerde el Juez o Tribunal. En

estos casos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado o Tribunal que

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haya acordado la medida acreditará desde la propia sede judicial la identidad de las

personas que intervengan a través de la videoconferencia mediante la previa

remisión o la exhibición directa de documentación, por conocimiento personal o por

cualquier otro medio procesal idóneo”.

SEGUNDO.- A tenor de la normativa expuesta la problemática que se plantea,

no puede alcanzar una solución o respuesta generalizada para todas y cada una de

las diligencias que se pueden practicar, cuando excepcionalmente las circunstancias

concurrentes aconsejen el recurso a los sistemas de auxilio judicial.

Y así, se debe acudir a valorar, bajo criterios de racionalidad, la naturaleza,

circunstancias personales y complejidad de la diligencia a practicar. Distinguiendo

las que se pueden considerar como diligencias de mero trámite o sencillas

diligencias, tales como declaraciones de partes, testificales, periciales o

declaraciones de investigados por delitos menores; aportación o ratificación de

documentos…… que razones de agilidad y operatividad, aconsejarían su

cumplimiento mediante exhorto.

Distinguiendo estas, de aquellas otras, que por razones de utilidad y

conveniencia aconsejen atendiendo a la naturaleza de la causa o circunstancias

concurrentes, acudir al sistema de videoconferencia, tales como por ejemplo:

interrogatorios de testigos, o peritos, en asuntos de especial complejidad o

sensibilidad; declaraciones de investigados, en delitos no considerados como

menores, pudiendo además en estos casos verse reforzada, mediante la utilización

de dicho medio las garantías de defensa, al ser asistido por el letrado que conoce de

forma directa de la causa, siendo interrogado directamente por el Juez o Magistrado

que conoce de la totalidad de la misma; exploraciones de menores o incapaces;

declaraciones de personas que se encuentran privadas de libertad, en centros

penitenciarios que cuentan con sistemas de videoconferencia, la utilización de dicho

sistema, en estos casos, evitaría traslados innecesarios.

Ahora bien, no se puede desconocer que la utilización de forma generalizada

del sistema de videoconferencia, puede conllevar la ralentización de los

procedimientos, no resultando en muchas ocasiones operativo (diligencias de

escasa complejidad), dejando, de otro lado, vacío de contenido y sin aplicación la

normativa vigente referida al auxilio judicial.

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Por último señalar, que ciertamente, la problemática aquí planteada crea

malestar entre los titulares de los órganos judiciales, que ven como realizan todas

las diligencias que se solicitan vía exhorto y no obtienen la misma respuesta cuando

son ellos el órgano exhortante, por ello y al entender que la problemática excede del

ámbito de los órganos judiciales pertenecientes a este Tribunal Superior de Justicia,

se considera conveniente remitir al Consejo General del Poder Judicial la

problemática planteada, a fin de que se puedan fijar unos criterios orientativos en el

ámbito de esta cuestión.

Comuníquese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial junto con

copia de la documentación recibida a los efectos oportunos.

Comuníquese igualmente a la Magistrada Decana de los Juzgados de Soria

para su conocimiento y traslado a los demás Magistrados de Soria.

15º.- [Expediente General Nº 147/2016].

Ponente: Dª María Luisa Miranda de Miguel.

Tomar conocimiento del acuerdo de la Junta de Jueces de Soria, celebrada el

día 24 de noviembre de 2016 y remitida el 19 de diciembre de 2016, aprobando los

Calendarios de Guardias ordinarias y extraordinarias de los Juzgados de Instrucción

del partido judicial de Soria para el año 2017.

Tomar conocimiento del Calendario de Guardias de los Juzgados de

Instrucción del partido judicial de Soria, para el año 2017, aprobado por la Junta de

Jueces, celebrada el día 24/11/2016; no presentando el calendario propuesto

excepción o especialidad alguna y habiendo sido aprobado por unanimidad, en

virtud de lo dispuesto en los artículos 46 y 47 del Reglamento 1/2005, de los

Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, procede su aprobación por esta

Sala de Gobierno.

Comuníquese este acuerdo, junto con copia del acta de la mencionada Junta,

al Consejo General del Poder Judicial.

Comuníquese asimismo el presente acuerdo a la Magistrada-Juez Decana de

los Juzgados de Soria, para su conocimiento y traslado a los Magistrados-Jueces de

Instrucción de ese partido judicial.

16º.- [Expediente General Nº 148/2016].

Ponente: D. Jesús Martínez Puras.

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Tomar conocimiento del acuerdo de la Junta General de Jueces de los

Juzgados de Segovia, celebrada el día 20 de diciembre de 2016, aprobando los

Calendarios de Guardias ordinarias y extraordinarias de los Juzgados de Instrucción

del partido judicial de Segovia para el año 2017.

El acuerdo remitido aprueba continuar con el turno de guardias semanales, de

jueves a jueves, que viene establecido, sin solución de continuidad y por el orden

numérico de los Juzgados, de manera que la primera guardia semanal entera del

año 2017, que comienza el 5 de enero de 2017, sea asumida por el Juzgado de

Instrucción Nº 6, la siguiente por el Juzgado de Instrucción Nº 1, y así

sucesivamente.

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

ACUERDA:

Aprobar el acuerdo de la Junta General de Jueces de los Juzgados de

Segovia, celebrada el día 20 de diciembre de 2016, por el que se aprueban los

Calendarios de Guardias ordinarias y extraordinarias de los Juzgados de Instrucción

del partido judicial de Segovia para el año 2017.

Comuníquese este acuerdo, junto con copia del acta de la mencionada Junta,

al Consejo General del Poder Judicial.

Comuníquese este acuerdo a Magistrado-Juez Decano de Segovia a los

efectos oportunos.

17º.- [Expediente General Nº 151/2016].

Ponente: D. Javier García Encinar.

Tomar conocimiento del acuerdo de la Junta General de Jueces de Palencia

celebrada el 15 de diciembre de 2016 referente a la aprobación del calendario de

guardias de los Juzgados de Instrucción de Palencia para el año 2017 y, en su caso,

régimen de sustitución para el día de ausencia al despacho tras la conclusión de la

guardia.

Visto el acuerdo de la Junta General de Jueces de Palencia celebrada el 15

de diciembre de 2016 referente a la aprobación del calendario de guardias de los

Juzgados de Instrucción de Palencia y, en su caso, régimen de sustitución para el

día de ausencia al despacho tras la conclusión de la guardia, para el año 2017, no

apreciándose que el mismo incurra en infracción legal o reglamentaria, y habiendo

sido aprobado por unanimidad; en base a lo dispuesto en el art. 46 Rgto. 1/2005 de

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Aspectos Accesorios de Actuaciones Judiciales procede aprobar el calendario de

guardia de los Juzgados de Instrucción así como el turno especial de guardias y

régimen de sustitución.

Comuníquese este acuerdo, junto con copia del acta de la referida Junta, al

Consejo General del Poder Judicial.

Comuníquese, asimismo, el presente acuerdo a la Magistrada-Juez Decana

de los Juzgados de Palencia, para su conocimiento y traslado a los Magistrados-

Jueces de esa localidad y para que al amparo del artículo 12.6 del Reglamento

1/2000 de los Órganos de Gobierno de Tribunales sean puestas en conocimiento del

Colegio de Abogados, Procuradores del Partido Judicial de Palencia y sean

publicadas en el Tablón de Anuncios de los Juzgados de Primera Instancia e

Instrucción, Familia y Decanato.

18º.- ………

19º.- [Expediente General Nº 30/2010].

Ponente: D. José Luis Concepción Rodríguez.

Tomar conocimiento de la actividad desarrollada durante el cuarto trimestre

de 2016 por la funcionaria interina del Cuerpo de Tramitación Procesal y

Administrativa, Dª María Estrella Martín Risueño, nombrada para el Juzgado de

Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, como medida de refuerzo adoptada por la

Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en el Acuerdo Nº 5 de

fecha 17 de febrero de 2009, con la finalidad de normalizar el funcionamiento del

citado Juzgado, recuperando el retraso acumulado y colaborando en la tramitación

de los procedimientos de carácter mercantil asignados al mismo, a fin de informar a

aquélla, a través del Servicio de Inspección, sobre la efectividad de la medida de

refuerzo adoptada y sobre la evolución del órgano afectado por la misma.

A efectos de informe a la Comisión Permanente del Consejo General del

Poder Judicial, se comunica a la misma, a través del Servicio de Inspección, que

esta Sala de Gobierno se hace eco del resultado satisfactorio que continúa

experimentando el órgano reforzado.

Comuníquese este acuerdo a la Comisión Permanente del Consejo General

del Poder Judicial, a través del Servicio de Inspección, a los efectos contenidos en el

mismo, acompañando copia de la documentación recibida.

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Comuníquese asimismo el presente acuerdo a la Magistrada-Juez del

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, para su conocimiento.

20º.- [Expediente General Nº 78/2012].

Ponente: D. José Luis Concepción Rodríguez

En relación con el escrito remitido por la Letrado de la Administración de

Justicia de la UPAD Contencioso-Administrativo Nº 1 de León de 5 de diciembre de

2016 comunicando un error padecido en la certificación expedida el 9 de noviembre,

en la que informaba de la actividad desarrollada durante los meses de abril a octubre

de 2016, ambos inclusive, por D. Alfonso Pérez Conesa, Magistrado titular del

Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 3 de León en la comisión de servicio

sin relevación de funciones en el Juzgado de igual clase Nº 1 de dicha ciudad,

consistente en que el citado Magistrado había dictado 60 –y no 58- sentencias en el

referido periodo, la Sala de Gobierno acuerda tomar conocimiento del mismo.

Con relación al Acuerdo nº 24 –anexo 2- adoptado por la Comisión

Permanente del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL en su reunión del día

21 de diciembre de 2016, en el que se renueva la comisión de servicios sin

relevación de funciones a favor del Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo Nº 3 de León, D. Alfonso Pérez Conesa, a fin de que siga haciéndose

cargo del 20% de la carga del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de

León, haciendo así posible la liberación parcial de funciones de su titular como

consecuencia de desempeñar al tiempo la función de Decano y del oficio del Sr.

Director general de Relaciones con la Administración de Justicia de fecha 22 de

diciembre de 2016 por el que el Ministerio de Justicia autoriza la misma a efectos

económicos, se toma conocimiento de los mismos.

A efectos de informar a la Comisión Permanente del Consejo General del

Poder Judicial sobre la efectividad de la referida medida, se comunica a la misma, a

través del Servicio de Inspección, que el Magistrado comisionado ha dictado en el

órgano objeto de la comisión y durante los meses de noviembre y diciembre de

2016, ambos inclusive, un total de 19 sentencias, 7 de ellas en procedimientos

ordinarios y 12 en procedimientos abreviados. Se estima, por tanto, que la medida

de refuerzo está siendo beneficiosa para el órgano afectado dada la situación en la

que se encuentra.

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Comuníquese este acuerdo, junto con copia de la documentación recibida, al

Consejo General del Poder Judicial, a través del Inspección, a los efectos contenidos

en el mismo, acompañando copia de la documentación recibida.

Comuníquese, asimismo, el presente acuerdo a los Magistrados-Jueces D.

Luís Alberto Gómez García y D. Alfonso Pérez Conesa, Titulares de los Juzgados de

lo Contencioso-Administrativo Nº 1 y Nº 3, respectivamente, de León.

21º.- [Expediente General Nº 143/2012].

Ponente: Dª. Ana del Ser López.

1.- Tomar conocimiento de la actividad desarrollada por Dª Marta Gómez

Giralda, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2106 y el 30 de

noviembre de 2016, como Juez de Adscripción Territorial de este Tribunal Superior

de Justicia, en los Juzgados de lo Social Nº 1 y Nº 2 de Valladolid, una vez finalizada

su actividad en los mismos por acuerdo de la Presidencia de este TSJ de 24 de

noviembre de 2016, en que es nombrada para reforzar los Juzgados de Medina del

Campo (Valladolid).

El Juzgado de lo Social número Uno de Valladolid informa que los

procedimientos tramitados y enjuiciados en el trimestre son los siguientes:

- Juicios señalados: 82 juicios.

- 25 sentencias.

- 14 asuntos suspendidos

- 31 Conciliaciones.

- Sentencias pendientes de dictar: 1 (conflicto colectivo).

En el Juzgado de lo Social número dos de Valladolid los asuntos que ha

tramitado y enjuiciado son los siguientes:

- Juicios señalados: 58 juicios.

- 29 juicios celebrados

- 13 Conciliados.

- 11 asuntos suspendidos.

Se estima, por tanto, que la medida de refuerzo está siendo beneficiosa, para

los órganos afectados dada la situación en la que se encontraban en la fecha en la

que se acordó el refuerzo.

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2017-01-23 SGC ACTA

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Comuníquese este acuerdo a la Comisión Permanente del Consejo General

del Poder Judicial, a través del Servicio de Inspección, a los efectos contenidos en el

mismo, acompañando copia de la documentación recibida.

Comuníquese asimismo el presente acuerdo a los Magistrados del Juzgado

de lo Social Nº 1 y 2 de Valladolid, para su conocimiento y traslado a la Magistrada-

Juez adscrita.

2.- Tomar conocimiento de los acuerdos adoptados por la Junta Sectorial de

Jueces de lo Social de Valladolid, de 2 de diciembre de 2016, sobre la organización

de un nuevo reparto de la carga de trabajo a asignar a la Juez de Adscripción

Territorial de este Tribunal Superior de Justicia, Dª Laura Soria Velasco, a la vista de

la prórroga parcial de la medida de refuerzo de los Juzgados de lo Social de esa

ciudad, adoptada por acuerdo Nº 30 de la Comisión Permanente de la Sala de

Gobierno de este Tribunal Superior de 23 de noviembre de 2016.

Aprobar el reparto que se acuerda por unanimidad por los Jueces de los

Juzgados de lo Social de Valladolid y que se concreta en los siguientes términos:

- La JAT se hará cargo de 20 asuntos por mes y Juzgado durante los meses

de enero y febrero de 2017. Durante el mes de diciembre se han repartido

los asuntos que correspondían a las JAT y durante el refuerzo anterior se

suspendieron.

- En ejecución se hará cargo de los asuntos que deriven del actual refuerzo

y de los asuntos correspondientes a números pares cuya ejecución

provenga de juicios celebrados durante el anterior refuerzo.

Comuníquese el presente acuerdo a los Magistrados de los Juzgados de lo

Social de Valladolid, para su conocimiento y traslado a la Magistrada- Juez adscrita.

Y al Magistrado-Juez Decano de esa ciudad.

3.- Tomar conocimiento del escrito de los/as Letrados/as de la Administración

de Justicia de los Juzgados de lo Social Números 1, 2, 3 y 4 de Valladolid, de 13 de

enero de 2017, remitido por conducto y con informe favorable del Secretario

Coordinador Provincial de esa ciudad, en el que solicitan la renovación de

prolongación de Jornada de funcionarios de dichos Juzgados.

ACUERDO:

ANTECEDENTES

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Único.- Por Acuerdo de la Comisión Permanente de este Tribunal Superior de

Justicia de Castilla y León de fecha 23 de noviembre de 2016, se adoptó prorrogar la

medida de refuerzo de los juzgados de lo Social de Valladolid, que en su día tomó la

Comisión Permanente de esa sala de Gobierno de fecha 16 de mayo de 2016,

manteniendo una de las Jueces de Adscripción Territorial por un periodo de tres

meses, desde 1 de diciembre de 2016 hasta el 28 de febrero de 2017 para los cuatro

juzgados de lo Social de Valladolid.

Se solicita la prolongación de jornada para parte de la plantilla de los

Juzgados de lo Social por la sobrecarga de trabajo, derivada de la gran litigiosidad

de esta jurisdicción y no teniendo otras medidas de refuerzo, y, caso de no ser

posible, para los que la medida resultase imprescindible.

Consta informe favorable del Secretario Coordinador Provincial de Valladolid.

RAZONAMIENTOS: Vistos los argumentos expuestos en el escrito de

solicitud y una vez que ha finalizado uno de los refuerzos, una JAT y se mantiene la

otra JAT para los cuatro Juzgados de lo Social, debe reducirse también la

prolongación de jornada de los funcionarios, por lo que se procede a

PARTE DISPOSITIVA

Informar favorablemente, como medida de refuerzo para cada uno de los

Juzgados de lo Social de una prolongación de jornada a favor del Letrado, un

Tramitador y un Auxilio Judicial.

Comuníquese este acuerdo, junto con copia de la documentación recibida, a

la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, a través de la

Subdirección General de Programación de la Modernización y a la Subdirección

General de Recursos Económicos del Ministerio de Justicia, a los efectos contenidos

en el mismo.

Comuníquese, asimismo, el presente acuerdo a los Magistrados Titulares de

los Juzgados de lo Social de Valladolid y al Secretario Coordinador Provincial para

su traslado a los Letrados de la Administración de Justicia de los Juzgados de lo

Social de Valladolid.

22º.- [Expediente General Nº 78/2013].

Ponente: Dª Ana del Ser López.

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2017-01-23 SGC ACTA

51

Tomar conocimiento del escrito de la Magistrada-Juez del Juzgado de

Primera Instancia Nº 10 de León, de 3 de enero de 2017, informando de la actividad

desarrollada por la Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia

de Castilla y León, provincia de León, Dª Mónica Ramírez Encinas, nombrada por

acuerdo del Excmo. Sr. Presidente de este Tribunal de 15 de julio de 2016, para

ejercer sus funciones jurisdiccionales en el Juzgado de Primera Instancia Nº 10

(Familia) de León, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de

diciembre de 2016.

Con el fin de valorar la efectividad de la medida de refuerzo adoptada y sobre

la evolución del respectivo órgano afectado por la misma, se comunica que la juez

designada en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, ha

dictado 88 sentencias y 112 autos de un total de 197 sentencias y 211 autos que se

corresponden con todas las resoluciones del Juzgado en el mismo periodo. Además

se añaden los desplazamientos realizados en relación con internamientos en los que

existe un turno semanal con la Magistrada titular y los que exigen los procedimientos

de incapacidad.

Los datos remitidos indican que sigue constante el nivel de resoluciones en

relación con meses anteriores, con excepción de los periodos vacacionales.

Resulta clara la necesidad de mantener el refuerzo porque en caso contrario

el Juzgado se colapsaría irremediablemente, dado el nivel de ingreso de asuntos,

desapareciendo en muy poco tiempo el avance logrado con los refuerzos acordados

hasta el momento. Es preciso igualmente mantener el refuerzo de la Unidad

Procesal de Apoyo directo del Juzgado.

Se valora muy positivamente la medida de refuerzo y resulta adecuado el

rendimiento desarrollado por la JAT en el periodo al que se refiere este informe.

Comuníquese este acuerdo a la Comisión Permanente del Consejo General

del Poder Judicial, a través del Servicio de Inspección, a los efectos contenidos en el

mismo, acompañando copia de la documentación recibida.

Comuníquese, asimismo, el presente a la Magistrada-Juez del Juzgado de

Primera Instancia Nº 10 y Familia de León, para su conocimiento y traslado a la Juez

de Adscripción Territorial que desempeña sus funciones en ese Juzgado.

23º.- [Expediente General Nº 78/2015].

Ponente: D. Emilio Vega González.

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1.- Tomar conocimiento del Acuerdo Nº 33, Anexo 2, de la Comisión

Permanente del Consejo General del Poder Judicial, adoptado en su reunión de 21

de diciembre de 2016, en el que se acuerda la renovación de la comisión de servicio

con relevación de funciones a favor del Magistrado-Juez D. Javier de Blas García,

Magistrado Titular del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Valladolid, a fin de reforzar la

Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, por un periodo de seis meses

desde la finalización de la medida anterior (31 de diciembre de 2016), debiendo esta

Sala de Gobierno informar a la Comisión Permanente del mencionado Consejo, a

través del Servicio de Inspección, a la finalización de la medida, sobre la efectividad

y evolución del órgano reforzado, habiendo sido autorizada dicha medida a efectos

económicos por el Ministerio de Justicia el 22 de diciembre de 2016.

2.- Tomar conocimiento del escrito del Presidente de la Audiencia Provincial

de Valladolid de 10 de enero de 2016, informando sobre la efectividad de la comisión

de servicio con relevación de funciones efectuada por D. Javier de Blas García,

Magistrado Titular del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Valladolid, a fin de reforzar la

Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, durante el periodo comprendido

entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2016, así como la evolución de la

mencionada Sección 4ª, informe evacuado en cumplimiento del acuerdo Nº 19-

Anexo 2 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 23

de junio de 2016.

A efectos de informe a la Comisión Permanente del Consejo General del

Poder Judicial, se comunica a la misma, a través del Servicio de Inspección, que el

Magistrado comisionado, D. Javier de Blas García, en la Sección Cuarta de la

Audiencia Provincial de Valladolid, especializada en asuntos procedentes del

Juzgado sobre Violencia de la Mujer, en el período del 1 de Julio al 31 de Diciembre

de 2016 ha dictado 1 sentencia en un Procedimiento de Tribunal del Jurado, 3

sentencias en procedimiento abreviado, 28 sentencias en recurso de apelación de

procedimiento abreviado y 10 sentencias de recurso en juicio por delito leve, así

como 91 autos resolviendo recurso de apelación. La medida de refuerzo, por tanto,

ha contribuido a la normalización del órgano y agilización de los asuntos, que se

prevé que en el año en curso sea la entrada muy similar a los dos anteriores (1.200),

por lo que, incluso con el refuerzo, el número de resoluciones por Magistrado se

acercaría a las 300, (se superaría el módulo de entrada fijado por el Consejo

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53

General del Poder Judicial) por lo tanto la medida está sirviendo para agilizar la

resolución de asuntos en el órgano reforzado.

En conclusión, a la vista del informe emitido por la Presidencia de la

Audiencia Provincial de Valladolid, esta Sala de Gobierno considera que la medida

de refuerzo adoptada en su día está cumpliendo satisfactoriamente el fin para el que

el Magistrado comisionado fue nombrado.

Comuníquese este acuerdo, junto con copia de la documentación recibida, a

la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, a través del

Servicio de Inspección, a los efectos contenidos en el mismo.

Comuníquese, asimismo, el presente acuerdo al Presidente de la Audiencia

Provincial de Valladolid, para su conocimiento y traslado al Magistrado que viene

desempeñando la comisión de servicio en dicho órgano.

24º.- [Expediente General Nº 66/2016].

Ponente: D. Javier García Encinar.

Tomar conocimiento del escrito de D. José Ramón González Clavijo,

Presidente de la Audiencia Provincial de Salamanca de 21 de diciembre de 2016, en

el que solicita la prórroga, durante un plazo de seis meses, de la comisión de

servicios sin relevación de funciones, acordada como medida de refuerzo para dicha

Audiencia por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de fecha 16

de junio de 2016, a favor del Magistrado-Juez de Menores de Salamanca, D.

Eugenio Rubio García.

I. A la vista del informe emitido por el Sr. Presidente se considera justificada la

solicitud de prórroga de la comisión de servicios sin relevación de funciones, durante

un plazo de seis meses, excluyendo el periodo vacacional, para desempeñar

funciones de apoyo a la Sección única que compone la Audiencia Provincial de

Salamanca, así como completar la Sala en los casos que por turno le corresponda.

En su informe, al que nos remitimos, el Sr. Presidente expone de forma detallada los

antecedentes y situación actual de la Audiencia Provincial, cargas de trabajo y planta

orgánica, siendo de destacar, como expone, que la misma no se ha visto

incrementada desde hace veinticinco años, pese al notable incremento de actividad

derivadas de la creación, durante este tiempo, de distintos órganos judiciales de

Primera Instancia e Instrucción en la capital.

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Desde su incorporación, y hasta el 7 de diciembre de 2016, el 1 de

septiembre de 2016, y teniendo en cuenta que del 12 al 20 de septiembre el

Magistrado designado disfrutó de vacaciones, se ha señalado y deliberado por el

mismo 31 apelaciones civiles, con 24 resueltas; 17 autos penales, 12 resueltos; 3 de

vigilancia penitenciaria, todos resueltos; 3 apelaciones de sentencias de los

Juzgados de lo Penal, con 2 resueltas; 1 apelación de juicio de faltas, resuelto; y 3

procedimientos penales (1 ordinario y 2 abreviados) de primera instancia, en trámite.

Por otra parte, se reseña que el número de asuntos civiles registrados a 2 de

diciembre de 2016, es de 856 apelaciones, frente a las 693 de todo el año 2015, por

lo que se prevé un incremento a fin de 2016 de más del 30% del volumen de

asuntos registrados. Los asuntos civiles, dejando a salvo los procedimientos penales

de primera instancia en los que no se alcanza conformidad, y algunas apelaciones

de sentencias del Juzgado de lo Penal, representan la mayor carga de trabajo de las

Audiencias por su complejidad y el tiempo de dedicación.

Igualmente se reseña, en cuanto al volumen general de asuntos penales, que

si bien se ha producido un muy ligero descenso del mismo, no es menos cierto que

se ha producido un incremento del registro de procedimientos penales en los que la

Audiencia está llamada a conocer en primera instancia, pues de 31 en 2016, con 2

ordinarios y 29 abreviados, se ha pasado a 43 en total, con 13 ordinarios y 30

abreviados, lo que supondrá el correlativo incremento de señalamientos, con los

Magistrados integrantes de la Sala dedicados durante varios días a las sesiones de

vista oral, limitando el tiempo que puedan dedicar a otros asuntos, siendo así que

varias de dichas causas son con preso .

II. En cuanto a la persona designada para el refuerzo, la Sala considera

igualmente justificada la prórroga de la misma, por encontrase en la lista voluntaria

de sustituciones, y ser un órgano judicial con escasa cargo de trabajo de acuerdo a

los criterios del Consejo General del Poder Judicial.

III. Finalmente, en cuanto al plan de trabajo, se considera que el propuesto y

aprobado en su día está desplegando sus finalidades.

IV. Por todo lo expuesto, la Sala acuerda informar favorablemente a la

prórroga durante un plazo de seis meses, de la comisión de servicios sin relevación

de funciones, acordada como medida de refuerzo para la Audiencia Provincial de

Salamanca por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de fecha

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16 de junio de 2016, a favor del Magistrado-Juez de Menores de Salamanca, D.

Eugenio Rubio García.

Comuníquese este acuerdo, junto con copia de la documentación recibida, a

la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, a través del

Servicio de Personal Judicial, Sección de Oficina Judicial, a los efectos contenidos

en el mismo.

Comuníquese, asimismo, al Presidente de la Audiencia Provincial de

Salamanca y a través de éste al Magistrado propuesto y a los demás Magistrados de

la Audiencia Provincial para su conocimiento.

25º.- [Expediente General Nº 149/2016].

Ponente: D. José Luís Concepción Rodríguez.

Tomar conocimiento del escrito del Presidente de la Sección Primera de la

Audiencia Provincial de Burgos de 27 de diciembre de 2016, por el que se solicita el

nombramiento de un funcionario interino del Cuerpo de Gestión y/o Tramitación

Procesal como medida de refuerzo ante la inminente jubilación de la Gestora D. Mª

Benita González Saiz, y dado el gran número de permisos que aún le quedan por

disfrutar, lo que supondría una paralización para los señalamientos de esa sección

hasta la incorporación de la funcionaria interina que asuma su jubilación.

Apreciando que las circunstancias mencionadas, que se recogen más

detalladamente en el escrito remitido, podrían afectar seriamente al normal

funcionamiento de la Sección Primera, dedicada con carácter exclusivo a la

Jurisdicción Penal y por la trascendencia de los intereses en juego y de los bienes

jurídicos protegidos en la citada jurisdicción; teniendo además en cuenta que,

precisamente, las medidas de refuerzo tienen como fundamento cubrir las

necesidades coyunturales surgidas en los órganos judiciales:

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

ACUERDA:

Informar favorablemente, como medida de refuerzo el nombramiento de un

funcionario interino del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa para la sección

Primera de la Audiencia Provincial.

Comuníquese este acuerdo, junto con copia de la documentación recibida, al

Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Relaciones con la

Administración de Justicia, a los efectos contenidos en el mismo.

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Comuníquese asimismo el presente acuerdo al Presidente de la Sección

Primera de la Audiencia Provincial de Burgos, para su conocimiento.

26º.- [Expediente General Nº 7/2017].

Ponente: Dª Ana del Ser López.

Tomar conocimiento del escrito de la Letrada de la Administración de Justicia

de la UPAD de órganos colegiados -Sección Tercera- Audiencia Provincial de León,

de 19 diciembre de 2016, recibido el 5 de enero de 2017 y remitido con informe

favorable del Secretario Coordinador Provincial Accidental, en el que solicita una

medida de refuerzo de un funcionario interino del Cuerpo de Tramitación Procesal,

ante la ingente carga de trabajo que soporta la UPAD mencionada.

Se pone de manifiesto en el escrito de solicitud de refuerzo de la oficina la

situación caótica e insostenible que atraviesa la UPAD. En la actualidad, tras la

puesta en funcionamiento de la Nueva Oficina Judicial, prestan servicio tres

funcionarios (un Gestor y dos Tramitadores, uno de ellos con prolongación de

jornada desde diciembre del 2011), siendo ya clara la insuficiencia de personal

desde el año 2011 y en el año 2012, la Unidad Inspectora Nº 9 del Consejo General

del Poder Judicial, en informe emitido con ocasión de su visita de inspección

(trabajando 4 Magistrados) ya proponía al Ministerio de Justicia el incremento de un

funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal en la dotación de trabajo en la

UPAD penal. Con posterioridad la situación se vio agravada con la incorporación de

un quinto Magistrado el 19 de octubre del 2012 volviendo a remitir escritos

solicitando el refuerzo, solicitud que este TSJ siempre ha informado favorablemente.

Durante el periodo de abril a diciembre del 2014 en la UPAD prestaron servicios seis

Magistrados y tampoco se atendieron las peticiones de refuerzo. En enero del año

2016 de nuevo se nombra un sexto Magistrado en comisión de servicio que se

mantiene en la actualidad, como consecuencia de la situación de incremento del

volumen de trabajo de la sección y nuevamente este TSJ informa favorablemente la

petición de refuerzo que no se atiende por el Ministerio.

La intervención del Juez es constante en la Sección Penal con un dictado

constante de resoluciones de trámite y estando compuesta por 6 Magistrados está

atendida por una plantilla de 3 funcionarios, lo cual resulta incomprensible e

insostenible.

Otras razones que motivan la necesidad del refuerzo son las siguientes:

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2017-01-23 SGC ACTA

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- El grueso del trabajo de la UPAD: se han dictado cerca de 1600

resoluciones finales resolutorias de recursos de apelación y de asuntos

competencia de la Audiencia en el año 2016.

- La complejidad y numerosas incidencias que acompañan a los

procedimientos: causas con preso, medidas cautelares, resoluciones

urgentes. Incremento de los recursos de suplica, de casación, solicitudes

de nulidad, indultos etc. Los procedimientos de enjuiciamiento tienen cada

vez más complejidad y a menudo se acompañan de piezas de convicción,

testigos protegidos, audiciones, escuchas, material para proyectar en sala

etc. que implica un mayor control y dificultad para ello por la falta de

personal.

- El trabajo que requiere la anotación de penas y medidas en el sistema de

gestión procesal minerva así como la anotación en los Registros de

sentencias no firmes, medidas cautelares y en el Registro de Violencia

domestica (SIRAJ). Los señalamientos de los procedimientos de

enjuiciamiento y su anotación en la agenda de señalamientos.

Indemnizaciones a testigos por su asistencia a juicio.

- La UPAD está ubicada en edificio distinto a los servicios comunes y ello

obliga por razones de economía procesal al dictado de trámites propios de

los servicios comunes.

Especial mención exige el procedimiento de selección de jurados que realiza

la UPAD y todos los trámites que exige el nombramiento e indemnizaciones

correspondientes cuando además el número de procedimientos con tribunal de

jurado ha crecido considerablemente en los últimos años, desde marzo del 2013 se

han registrado 22 procedimientos. En la actualidad están pendientes de celebrar 3

procedimientos: uno con una duración de 6 semanas, otro de 4 semanas y aún está

pendiente de señalar un tercero, procedimientos que exigen un gran número de

resoluciones (recursos, cuestiones previas, etc).

También indicar que las comisiones de servicio aprobadas obligan a

reorganizar el trabajo de los Magistrados e incrementan las resoluciones de cambios

de ponente que realiza la UPAD.

Por último, se dice en el escrito de solicitud que en el mes de noviembre han

cesado y por consiguiente tomado posesión dos nuevas funcionarias procedentes de

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órdenes jurisdiccionales diferentes al penal y que se han visto desbordadas por el

altísimo volumen de trabajo. Aún está pendiente de recibir formación sobre

diferentes aplicaciones judiciales no utilizadas en sus anteriores destinos y la

alarmante lentitud y mal funcionamiento de las aplicaciones que ralentizan aún más

el trabajo.

La situación descrita es insostenible, pues el trabajo que desarrolla más allá

de sus funciones la Letrada de la Sección y los funcionarios de Auxilio de la

Audiencia ya no puede con la exigencia descrita. Existen decenas de resoluciones

finales ya dictadas por los Magistrados sin que puedan ser gestionadas en Minerva

por el alto volumen de trabajo expuesto y la escasa plantilla de personal. En

definitiva, los refuerzos aprobados en cuanto el nombramiento de Magistrado en

comisión de servicio quedará vacío de contenido si no se acompaña y se da una

respuesta urgente al nombramiento de funcionario interino solicitado.

Por las razones expuestas que esta Sala de Gobierno comparte totalmente y

que conoce por el informe favorable a la petición de prórroga de un Magistrado en

COMISIÓN DE SERVICIO aprobada recientemente por el CONSEJO GENERAL

DEL PODER JUDICIAL, teniendo en cuenta las características del trabajo que

desarrolla la oficina de la Sección Penal y su actual complicación, así como

insuficiencia de plantilla e incremento en el ingreso de asuntos, se entiende

justificada la petición de refuerzo y en consecuencia, esta Sala de Gobierno

ACUERDA:

Informar favorablemente la medida de refuerzo solicitada de nombramiento de

un funcionario interino de refuerzo del Cuerpo de Tramitación durante este año 2017

para la UPAD de la Sección Tercera de la AP de León.

Comuníquese este acuerdo, junto con copia de la documentación recibida, al

Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Relaciones con la

Administración de Justicia, a los efectos contenidos en el mismo.

Comuníquese el presente acuerdo a la Secretaria Coordinadora Provincial de

León, para su conocimiento y traslado a la Letrada de la Administración de Justicia

de la Sección Penal de la Audiencia Provincial de León.

27º.- [Expedientes de nombramiento de Juez de Paz].

Ponente: Dª Ana María Victoria Martínez Olalla.

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La Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de

Justicia de Castilla y León ACUERDA nombrar a los siguientes Jueces de Paz por el

trámite de designación directa:

* LEÓN:

- Castrotierra: María Amparo Agundez Jaular (Jueza sustituta) (Cumple los

requisitos legales y es la única candidata).

* PALENCIA:

-Palenzuela: Laura Escaño Castaño (Jueza sustituta) (Cumple los requisitos

legales y es la única candidata).

-Riberos de la Cueza: Raúl de Prado Garrido (Juez de Paz sustituto)

(Cumple los requisitos legales y es el único candidato).

-Santa Cecilia del Alcor: Rufina Díez Tarrero (Jueza de Paz Titular) (cumple

los requisitos legales y la otra candidata no al prestar servicios en la Junta de

Castilla y León).

Villameriel: Luz Stella Murillo Patino (Jueza sustituta) (Cumple los requisitos

legales y es la única candidata).

28º.- [Expedientes de nombramiento de Juez de Paz].

Ponente: D. Javier Martínez Encinar.

La Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de

Justicia de Castilla y León ACUERDA nombrar a los siguientes Jueces de Paz por el

trámite de designación directa:

* SALAMANCA:

Alconada: María Hernández Tejero (Jueza Sustituta) (Existiendo tres

candidatos con igualdad de méritos, se opta por la de mayor edad que cumple todos

los requisitos).

Horcajo de Montemayor: Amable Sánchez Rodríguez (Juez Titular) (actual

Juez de Paz Titular cumple los requisitos y es el único candidato).

Navalmoral de Bejar: Raquel Sánchez López (Jueza Sustituta) (cumple los

requisitos y es la única candidata).

Trabanca: Juan Luís Jiménez de Molina Vela-Hidalgo (Juez Sustituto)

(cumple los requisitos y es el único candidato).

Valdehijaderos: Angel Luengo Sánchez (Juez Titular) (cumple los requisitos

y es el único candidato).

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29º.- [Expediente de nombramiento de Jueces de Paz].

Ponente: D. Emilio Vega González

Nombrar Jueces de Paz de los municipios que se indican, por el trámite de

designación directa en virtud de lo dispuesto en los artículos 101.4 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial y concordantes del Reglamento 3/1995, de 7 de junio,

de Jueces de Paz, vistos los expedientes incoados al efecto, a las siguientes

personas:

* Añe (Segovia): D. Alvaro Gala Mateo (Sustituto). Único candidato y no

concurren en el mismo causa de incompatibilidad o prohibición.

* Brieva (Segovia): D. Angel Ramos Cuellar (titular). Único candidato y no

concurren en el mismo causa de incompatibilidad o prohibición.

* Brieva (Segovia): Dª. Mª Aránzazu Isabel de Oteiza San José (Sustituta).

Única candidata y no concurren en la misma causa de incompatibilidad o prohibición.

* Navas de Oro (Segovia): Dª. Francisca Rubio Rubio (titular). Única candidata

y no concurren en la misma causa de incompatibilidad o prohibición

* Villaverde de Iscar (Segovia): Dª. Mª Lourdes Calle Calvo (Sustituta). Única

candidata y no concurren en la mismo causa de incompatibilidad o prohibición.

30º.- [Expedientes de nombramiento de Juez de Paz].

Ponente: Dª María Luisa Miranda de Miguel.

Nombrar Jueces de Paz Titulares y/o Sustitutos en virtud de los expedientes

incoados por el trámite de elección por el Ayuntamiento, de conformidad con lo

dispuesto en los arts. 101.1 de la L.O.P.J. y concordantes del Reglamento 3/1995,

de 7 de junio, de los municipios que se indican, a las siguientes personas:

1º PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE PAZ TITULAR EN EL

MUNICIPIO DE COLLAZOS DE BOEDO (PALENCIA)

1.-El Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 25/02/2016, acordó por

mayoría absoluta designar Juez de Paz Titular a Dª Reyes Campo Pérez.

2.-D. Rodrigo Herrero Tapia, presentó en el Ayuntamiento con fecha

22/03/2016, escrito-queja poniendo de manifiesto defectos en la tramitación del

procedimiento.

3.- El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 29/03/2016, acordó por

mayoría absoluta revocar la designación de Juez de Paz Titular efectuada con fecha

25/02/2016 para iniciar de nuevo el procedimiento.

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4.- El Pleno en sesión celebrada en fecha 30 de junio de 2016, acordó dar por

válido el primer acuerdo de designación de Juez de Paz Titular de fecha 25 de

febrero de 2016, al haber desistido D. Rodrigo Herrero Tapia.

5.- Con fecha 11 de julio de 2016, La Comisión Permanente de la Sala de

Gobierno de este TSJ, acordó requerir al Ayuntamiento a fin de que informara si se

había notificado el acuerdo de revocación de fecha 25 de febrero de 2016 a Dª

Reyes Campo Pérez y de no haber sido recurrido por la misma, se iniciara de nuevo

el procedimiento para nueva designación de Juez de Paz.

6.- Consta en el expediente certificado de la Secretaria del Ayuntamiento de

Collazos de Boedo, emitido en fecha 17 de noviembre de 2016 y recibido en el TSJ

en fecha 2 de diciembre de 2016, por el que se hace constar que hasta la fecha no

se ha ordenado el inicio de expediente para la nueva propuesta de nombramiento de

Juez de Paz Titular en el Municipio, ni hay convocatoria de Pleno a estos efectos.

Atendiendo a los hechos expuestos, cuando la Comisión Permanente de esta

Sala adoptó el acuerdo de fecha 11 de julio de 2016, ya se había producido el

acuerdo del Ayuntamiento de fecha 30 de junio de 2016, en virtud del cual se daba

validez al primer acuerdo de nombramiento de Juez de Paz (25 de febrero de 2016).

Por lo que no constando el cumplimiento por parte del Ayuntamiento del acuerdo de

esta Sala (11 de julio de 2016) de notificación a Dª Mª Reyes Campo del acuerdo

adoptado por el Ayuntamiento en fecha 29 de marzo de 2016, sin que de otro lado,

obre en el expediente documentación que permita valorar las condiciones de

capacidad y de elegibilidad exigidas legalmente para el nombramiento propuesto, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y siguientes del Reglamento del

Consejo General del Poder Judicial 3/1995, de 7 de junio.

SE ACUERDA:

QUE SE DEBE INICIAR de nuevo el procedimiento para designación de Juez

de Paz por el Ayuntamiento de Collazos de Boedo.

Por lo que respecta a las alegaciones realizadas por D. Santiago Olmo Olmo

y D. Antonio Paulino Olmo Castrillo, concejales del Ayuntamiento de Collazos de

Boedo, respectivas a las irregularidades existentes en los trámites seguidos para la

elección de persona idónea para el nombramiento de Juez de Paz, cabe señalar,

que de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 del Reglamento 3/1995 de 7 de junio de

los Jueces de Paz, a la Sala de Gobierno de este Tribunal solo compete considerar

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si las personas elegidas por el Ayuntamiento reúnen las condiciones de capacidad y

elegibilidad exigidas por la ley, excediendo de su competencia la valoración de la

posible existencia de errores administrativos en el proceso de nombramiento que

nos ocupa, que deberán resolverse mediante la formalización de los recursos

pertinentes.

Notificar al Ayuntamiento de Collazos de Boedo (Palencia), a Dª Reyes

Campo Pérez y Señores Olmo Olmo y Olmo Castrillo.

2º PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE PAZ SUSTITUTO EN

EL MUNICIPIO DE ALDEANUEVA DE LA SIERRA (SALAMANCA)

El Pleno del Ayuntamiento de Aldeanueva de la Sierra, en sesión celebrada el

día 19 de septiembre de 2016, con el quorum exigido en el artículo 101,2 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, ha elegido a Dª Mª PILAR HERNANDEZ PEÑA para ser

nombrada Juez de Paz Sustituta.

La persona elegida, según se desprende de la documentación remitida, ejerce

desempeño profesional como trabajadora sustituta de correos, con tipo de contrato

temporal. El Ministerio Fiscal ha emitido informe que obra en el expediente.

La persona elegida no está incursa en causa de incompatibilidad por lo que

de acuerdo con lo previsto en el Artículo 8 del La Sala de Gobierno del Tribunal

Superior de Justicia de Castilla y León ACUERDA:

Atendiendo a lo señalado en los párrafos procedentes y a lo dispuesto en el

artículo 9 del Reglamento del Consejo General del Poder Judicial 3/1995 de 7 de

junio. SE ACUERDA:

CONSIDERAR que la persona elegida por el Ayuntamiento de Aldeanueva de

la Sierra (Salamanca) para ser nombrada Juez de Paz Sustituta REUNE los

requisitos exigidos para poder acordar este nombramiento.

Procediendo a extender el correspondiente nombramiento, ordenando su

publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, dando cuenta del nombramiento al

Consejo General del Poder Judicial y al Juez de Primera Instancia e Instrucción del

partido.

3º PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE PAZ SUSTITUTO EN

EL MUNICIPIO DE TABERA DE ABAJO (SALAMANCA)

El Pleno del Ayuntamiento de Tabera de Abajo, en la sesión celebrada el 23

de junio de 2016, con el quorum exigido en el artículo 101,2 de la Ley Orgánica del

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Poder Judicial, ha elegido a D. JUAN IGNACIO CALVO SÁNCHEZ, para ser

nombrado Juez de Paz Sustituto.

La persona elegida, según se desprende de la documentación remitida, ejerce

desempeño profesional como auxiliar administrativo, del Registro de la Propiedad de

Piedrahita (Ávila), por tiempo indefinido. Con horario de lunes a viernes de 9:00 a

15:00 y de 16:00 a 18:00 horas. El Ministerio Fiscal ha emitido informe señalando

que la persona elegida no está incursa en causa de incompatibilidad, prevista en el

Art. 389.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Atendiendo a lo señalado en los

párrafos procedentes y a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del Consejo

General del Poder Judicial 3/1995 de 7 de junio.

SE ACUERDA:

CONSIDERAR que la persona elegida por el Ayuntamiento de Tabera de

Abajo (Salamanca) REÚNE los requisitos exigidos para poder acordar ese

nombramiento.

Procediendo a extender el correspondiente nombramiento, ordenando su

publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, dando cuenta del nombramiento al

Consejo General del Poder Judicial y al Juez de Primera Instancia e Instrucción del

partido.

31º.- [Expediente General Nº 6/2017].

Ponente: Dª Ana del Ser López.

Tomar conocimiento del escrito de la Presidenta de la Audiencia Provincial de

León, recibido en este Tribunal Superior de Justicia el día 5 de enero 2017, en el que

solicita a la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia que se inicie el

expediente para que se conceda la condecoración correspondiente de la Orden de

San Raimundo de Peñafort, a D. Luis Mallo Mallo, Presidente de la Sección Tercera

de la Audiencia Provincial de León.

ACUERDO

En Burgos a 23 de enero de 2017.

ANTECEDENTES

ÚNICO.- Por la Presidenta de la Audiencia Provincial de León, a petición de

los Magistrados de la misma, Secciones Civiles y Penal, así como las Letradas de la

AJ que trabajan en dicho Tribunal, en fecha 23 de diciembre de 2016, se ha remitido

escrito en el que se propone la condecoración correspondiente de la Orden de San

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Raimundo de Peñafort a D. LUIS MALLO MALLO, Presidente de la Sección Tercera

de la Audiencia Provincial de León. El Colegio de abogados de León y el de

Procuradores muestran su adhesión a dicha petición por los méritos que concurren

en el Magistrado y la ayuda y colaboración que ha prestado a los indicados

colectivos. La Junta de Jueces de León en fecha 10 de enero acuerda su adhesión a

la solicitud formulada desde la Audiencia Provincial.

MOTIVACIÓN JURÍDICA

ÚNICA.- Conforme al Real Decreto de 23 de Enero de 1.945, por el que se

crea la Orden de San Raimundo de Peñafort, la causa para el ingreso en la misma

no es otra que premiar los relevantes méritos contraídos por cuantos intervienen en

la Administración de Justicia y en su cultivo y aplicación del estudio del derecho en

todas sus ramas, así como los servicios prestados sin nota desfavorable en las

actividades jurídicas dependientes del Ministerio de Justicia.

En el Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, D.

LUIS MALLO MALLO, concurren sobradamente tales méritos. Su trayectoria es

impecable y avala suficientemente la petición. Ingresa en la carrera judicial hace

más de 34 años, el 30 de septiembre de 1982, turno libre, siendo su destino actual:

Magistrado Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León

(hace 17 años). Ha sido Juez de Primera Instancia e Instrucción en el Juzgado de

Puebla de Trives (Orense) hasta 1983, en el Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción de Pola de Lena (Asturias), hasta 1984; año en el que ascendió a la

categoría de Magistrado. De 1984 a 1985 sirvió ya como Magistrado en el Juzgado

de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Hospitalet de Llobregat (Barcelona). De

1985 a 1989, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Burgos. De

1989 a 1993, en el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de León y desde 1993 hasta la

actualidad, en la Audiencia Provincial de León siendo, desde Diciembre de 1999,

Presidente de la Sección Tercera.

Ha sido Profesor Asociado de Derecho Penal (Departamento de Derecho

Público Básico) de la Facultad de Derecho de León impartiendo docencia teórica y

práctica, durante los cursos 94/95 al 99/00, Profesor Asociado de Derecho Mercantil

(Departamento de Derecho Privado y de la Empresa) en la Facultad de Derecho de

León, durante los cursos 2005/2006 al 2011/2012, Profesor del “Master Oficial en

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Asesoría Jurídica de Empresa”. Esta labor docente complementa su trabajo como

Juez y es muestra de su constante interés por el estudio y actualización de su

formación jurídica. Ha participado como ponente en numerosos cursos,

fundamentalmente en materia penal, a la que se dedica como Presidente de la

Sección Tercera Penal de la Audiencia. Por ejemplo en los impartidos sobre el

Código Penal: “Delitos contra la Vida y Aborto”, “Delitos de Lesiones”, “Delitos contra

el Honor”, ”Delitos contra la libertad Sexual”, Jornadas sobre Derecho Penal y

Circulación Automovilística, sobre “Protección penal de los derechos de la mujer”;

Jornadas sobre “la circulación de vehículos, aspectos técnico-jurídicos-

multidisciplinares”, y en el año 2015 numerosas participaciones sobre la Reforma de

la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el nuevo Código Penal, dirigidas a actualizar la

formación de los profesionales del derecho y fuerzas y cuerpos de seguridad del

Estado. Ha sido profesor de la Escuela de Práctica Jurídica organizada por los

Colegios profesionales de Abogados y procuradores y la Facultad de Derecho en

León, impartiendo docencia durante los últimos veinte cursos. Como méritos

complementarios pueden citarse los siguientes: Asistencia a las Jornadas de

formación de evaluadores externos, organizadas por el Consejo de Coordinación

Universitaria y celebradas en Madrid en el año 2001. Ha sido miembro del Comité

Externo de Evaluación de la licenciatura en derecho y la diplomatura en gestión y

administración de empresas de la Universidad de León, designado por el Consejo de

Universidades en Mayo y Junio de 2000. Ha sido miembro del Comité Externo de

Evaluación de la Licenciatura en Derecho de la Universidad de Cantabria, designado

por el Consejo de Coordinación Universitaria en Junio de 2003. Igualmente ha sido

colaborador honorífico del departamento de derecho Público Básico de la

Universidad de León. Y ha participado en numerosos PROYECTOS DE

INVESTIGACIÓN en los que ha formado parte del equipo investigador, sirviendo

como ejemplo el realizado en colaboración con la Excma. Diputación Provincial de

León en el año 1999-2000 sobre “La incidencia de los delitos medioambientales en

la provincia de León”, y el proyecto financiado por la Junta de Castilla y León sobre

“Los delitos de autoridades, funcionarios y fedatarios públicos” del que es

responsable el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de León. Así mismo

ha participado en numerosos congresos y reuniones científicas, así como

publicaciones, cuya cita omitimos por su extensión y por quedar ya justificado su

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interés en el estudio y actualización de su formación jurídica. Igualmente ha

realizado los cursos de doctorado.

Sobre todo, a los méritos ya citados se añade su extraordinaria labor

profesional, muy reconocida en la ciudad de León, de la que dan idea los escritos

remitidos por el Colegio de Abogados de esta ciudad y por el Colegio de

Procuradores, colectivos que han contado siempre con su eficacia y plena

colaboración. Y añadir la generosidad de su apoyo a todos los compañeros que han

podido contar con sus facultades de organización de la Sección Penal de este

Tribunal durante ya 17 años, así como con su inapreciable consejo en todos los

aspectos, además de contar muy especialmente con su valiosísima opinión jurídica.

Ha sido un referente para todos en esta Audiencia Provincial y en el ámbito de los

Juzgados de León y su provincia.

Todos los méritos referidos reflejan la implicación del Presidente de la

Sección Tercera de esta Audiencia en la mejora del servicio público que se ofrece a

los ciudadanos. Ha sido un ejemplo de lo que debe ser la figura del Juez (honesto,

independiente, trabajador….). Esta contribución permanente a la mejora de la

Justicia y el apoyo a todos los compañeros que han podido igualmente mejorar con

su ejemplo, le hacen digno de la condecoración que ahora se solicita.

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por unanimidad,ACUERDA

Solicitar al Consejo General del Poder Judicial que eleve al Ministerio de

Justicia propuesta de ingreso en la Orden de San Raimundo de Peñafort de D. LUIS

MALLO MALLO, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de

León.

Comuníquese este acuerdo, con copia de la documentación recibida, a la

Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, a través del Servicio

de Personal Judicial.

Comuníquese el presente acuerdo a quienes han propuesto el ingreso en la

Orden de San Raimundo de Peñafort o se han adherido a tal petición, y al

Magistrado propuesto para tal condecoración.

32º.- [Expediente General Nº 100/2007].

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1. Dar cuenta de los escritos del Director General de Relaciones con la

Administración de Justicia, de 11 de octubre de 2016, en los que informa de:

- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor de D. Luis

Manuel Hernández Hofmann, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado

de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Ávila para el Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción de Refuerzo de Ávila (Nº 1), con efectos desde el 1 de octubre hasta el

31 de diciembre de 2016 [Expediente General Nº 70/2012].

- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor de Dª Begoña

Ozámiz Bageneta, Letrada de la Administración de Justicia, D. José Antonio

Martínez Bragado, funcionario del Cuerpo de Gestión y de D. Luis Alfredo Piedrahita

Núñez, funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, funcionario del Cuerpo de Gestión,

con destino en el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Valladolid, para dicho Juzgado,

con efectos desde el 16 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2016

[Expediente General Nº 6/2016].

- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor de Dª

Concepción González Cubero, funcionaria del Cuerpo de Auxilio, para las Unidades

Procesales de Apoyo Directo de León (en sustitución de Dª. María Consuelo Álvarez

Zarabozo), con efectos desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2016

[Expediente General Nº 117//2010].

- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor de Dª María

del Pilar Collar Martínez, funcionaria del Cuerpo de Tramitación, para las Unidades

Procesales de Apoyo Directo de León (en sustitución de D. Gonzalo Arteaga García)

con efectos desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2016. [Expediente

General Nº 117//2010].

- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor de Dª Silvia

Santana Lena, Letrada de la Administración de Justicia, D. José Ignacio Díez Cano,

funcionario del Cuerpo de Tramitación y D. Martín Jesús de Castro Illera, funcionario

del Cuerpo de Auxilio Judicial, con destino todos ellos en el Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción Nº 3 de Palencia, para dicho Juzgado, con efectos desde el 1

de octubre hasta el 31 de diciembre de 2016 [Expediente General Nº 115/2014].

- La denegación de la prolongación de jornada solicitada a favor de D.

Domingo de Anta Torío, funcionario del Cuerpo de Tramitación con destino en

Servicio Común de Ejecución Civil de la Oficina Judicial de León para la Sección

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Social de dicho Servicio Común, indicando como observación que se haga la

petición, si procede, para el primer semestre de 2017, junto a la de sus compañeros

ya que está agotado el número establecido para el segundo de 2016. [Expediente

General Nº 117/2010].

2. Dar cuenta de los escritos del Director General de Relaciones con la

Administración de Justicia, de 20 de octubre de 2016 en los que informa de la

denegación de la prolongación de jornada solicitada con motivo de la implantación

de la Justicia Digital a favor los siguientes Letrados de la Administración de Justicia

[Expediente General Nº 48/2016]:

- D. Antonio Jaramillo Hernández, con destino en el Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción Nº 1 de Zamora, para dicho Juzgado.

- D. Fernando Becares Ramos, con destino en el Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción Nº 3 de Zamora, para dicho Juzgado.

- Dª María Yolanda Infante Ortiz, D. Enrique Marugán Cid, D. Angel Martínez

Cantón, D. Fabio López Martín y D. Oscar Luis Muñiz Fernández, para la Oficina

Judicial de León.

- Dª María Eugenia Cacho Moreno, Letrada de la Administración de Justicia

con destino en el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Valladolid, para dicho

Juzgado.

- Dª María del Carmen Gutiérrez Meléndez, Letrada de la Administración de

Justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Valladolid, para

dicho Juzgado.

3. Dar cuenta de los escritos del Director General de Relaciones con la

Administración de Justicia, de 20 de octubre de 2016 en los que informa de:

- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor de Dª Mónica

Sánchez Esteban, funcionaria del Cuerpo de Tramitación del Juzgado de Primera

Instancia Nº 10 de Valladolid, para dicho Juzgado.

- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor de Dª María

Teresa Fernández de la Calle, funcionaria del Cuerpo de Tramitación del Juzgado de

Vigilancia Penitenciaria Nº 1 de Valladolid, para dicho Juzgado.

- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor de D. José

Gabriel Ferreras de Pedro, funcionario del Cuerpo de Gestión del Juzgado de

Violencia Sobre la Mujer de Valladolid, para dicho Juzgado.

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- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor de D.

Francisco Javier Heras Ortega, funcionario del Cuerpo de Gestión del Juzgado de

Instrucción Nº 6 de Valladolid, para dicho Juzgado.

- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor de Dª María

Cristina Herráez Prieto, funcionaria del Cuerpo de Tramitación del Juzgado de

Primera Instancia Nº 1 de Valladolid, para dicho Juzgado.

- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor de D.

Herminio Cazurro Revuelta, funcionario del Cuerpo de Gestión del Juzgado de

Primera Instancia Nº 9 de Valladolid, para dicho Juzgado.

- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor de D. José

Carlos González Celada, funcionario del Cuerpo de Gestión del Juzgado de Primera

Instancia Nº 8 de Valladolid, para dicho Juzgado.

- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor de Dª María

Luisa Martínez Ruiz, funcionaria del Cuerpo de Gestión del Juzgado de Primera

Instancia Nº 11 de Valladolid, para dicho Juzgado.

- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor de Dª María

Carmen González Lobo, funcionaria del Cuerpo de Gestión de la Sección Segunda

Civil, de la Audiencia Provincial de Burgos, para dicha Sección.

- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor de Dª María

Asunción Martín, funcionaria del Cuerpo de Tramitación de la Sección CIV/CA/SO,

del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento de la Oficina Judicial de

Burgos, para dicho Servicio Común.

- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor de Dª María

Victoria Santamaría Martín, funcionaria del Cuerpo de Gestión de las Unidades

Procesales de Apoyo Directo, de la Oficina Judicial de Burgos, para dichas UPADs.

- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor de D. Pedro

Escribano Crespo, funcionario del Cuerpo de Gestión del Servicio Común de

Ejecuciones, Sección Ejecuciones Penal, de la Oficina Judicial de Burgos, para

dicho Servicio Común.

- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor de Dª María

Teresa Cantero Vegas, funcionaria del Cuerpo de Tramitación de la Sección

Registro, Reparto y Estadística, del Servicio Común General de la Oficina Judicial de

Burgos, para dicho Servicio Común.

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- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor de Dª María

Begoña Fernández Gómez, funcionaria del Cuerpo de Gestión de la Sección

Ejecuciones CIV/CA/SO, del Servicio Común de Ejecuciones, de la Oficina Judicial

de Burgos, para dicho Servicio Común.

- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor de Dª

Yolanda Díaz López, funcionaria del Cuerpo de Oficiales ant. 85, de la Sección

Penal, del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, de la Oficina Judicial

de Burgos, para dicho Servicio Común.

- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor de Dª María

del Mar Aguinaga Ayala, funcionaria del Cuerpo de Auxilio, del Equipo de Auxiliares

del Servicio Común General de la Oficina Judicial de Burgos, para dicho Servicio

Común.

- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor de D. Raúl de

las Heras Rodríguez, funcionario del Cuerpo de Gestión del Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción Nº 4 de Zamora, para dicho Juzgado.

- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor de D.

Francisco de Trigo Rodríguez, funcionario del Cuerpo de Gestión del Juzgado de

Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Zamora, para dicho Juzgado.

- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor de D. José

Ángel García Rodríguez, funcionario del Cuerpo de Auxilio del Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción Nº 5 de Zamora, para dicho Juzgado.

- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor de D.

Eduardo del Canto Jiménez, funcionario del Cuerpo de Tramitación del Juzgado de

Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Ávila, para dicho Juzgado.

- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor de D. Antonio

Javier Lladó Palacios, funcionario del Cuerpo de Tramitación del Juzgado de

Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Ávila, para dicho Juzgado.

- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor de D. Sergio

del Valle de Iscar, funcionario del Cuerpo de Tramitación del Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción Nº 4 de Palencia, para dicho Juzgado.

- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor de D. Juan

José Vidal Aguado, funcionario del Cuerpo de Tramitación de la Oficina del

Decanato de Palencia, para dicha Oficina.

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- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor de Dª María

Anaica Ruiz Fuente, funcionaria del Cuerpo de Tramitación del Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palencia para dicho Juzgado.

- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor de Dª Sandra

Morte Barrio, funcionaria del Cuerpo de Tramitación del Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción Nº 3 de Soria para dicho Juzgado.

- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor de Dª Silvia

Serrano Gonzalo, funcionaria del Cuerpo de Tramitación del Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción Nº 4 de Soria para dicho Juzgado.

- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor de D. Jorge

Mariano Alfageme Vega, funcionario del Cuerpo de Tramitación de la Sección Nº 1

Civil y Penal de la Audiencia Provincial de Salamanca, para dicha Sección.

- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor de D.

Eduardo Hernández Pérez, funcionario del Cuerpo de Tramitación del Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo Nº 1 de Salamanca, para dicho Juzgado.

- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor de Dª. Nuria

Martín Barreda, funcionaria del Cuerpo de Gestión del Juzgado de Primera Instancia

Nº 3 de Salamanca, para dicho Juzgado.

- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor de D. José

Javier Sánchez Sánchez, funcionario del Cuerpo de Gestión del Juzgado de Primera

Instancia Nº 2 de Salamanca, para dicho Juzgado.

- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor de D. Pedro

Miguel Serrano Marcos, funcionario del Cuerpo de Tramitación del Juzgado de

Instrucción Nº 4 de Salamanca, para dicho Juzgado.

Todos ellos con motivo de la implantación de la Justicia Digital, con efectos

desde el 1 de noviembre de 2016 hasta el 31 de enero de 2017 [Expediente General

Nº 48/2016].

4. Dar cuenta de los escritos del Director General de Relaciones con la

Administración de Justicia, de 22 de noviembre de 2016, en los que informa de:

- La denegación de la prolongación de jornada solicitada con motivo de la

implantación de la Justicia Digital a favor de la Letrada de la Administración de

Justicia del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Valladolid, Dª María José

Anocíbar Pérez.

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2017-01-23 SGC ACTA

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- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor de D. Amado

Angel Diego López, funcionario del Cuerpo de Tramitación del Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción Nº 6 de Palencia, para dicho Juzgado.

- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor Dª. María

Camino Revuelta Fuego, funcionaria del Cuerpo de Gestión de la Sección Penal de

la Oficina Judicial de León para el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento,

de dicha Oficina Judicial.

- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor de Dª María

Teresa Castro Cuenca, y de Dª Mercedes Fernández Arias, funcionarias del Cuerpo

de Gestión de la Sección Ejecuciones CIV/CA/SO de la Oficina Judicial de León,

para el Servicio Común de Ejecuciones de dicha Oficina Judicial.

- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor de D.

Fidencio Pacho Iglesias, funcionario del Cuerpo de Gestión de la Sección

Ejecuciones Penal, de la Oficina Judicial de León, para el Servicio Común de

Ejecuciones de dicha Oficina Judicial.

- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor de Dª María

Jesús Ávarez Cortina, funcionaria del Cuerpo de Gestión de la Sección Ejecuciones

Penal de la Oficina Judicial de León, para el Servicio Común de Ejecuciones de

dicha Oficina Judicial.

- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor de D. César

Jesús Andrés Martínez y D. Maximino Pellitero Álvarez, funcionarios del Cuerpo de

Gestión de la Sección Otros Servicios y Actos de Comunicación, respectivamente,

de la Oficina Judicial de León, para el Servicio Común General de dicha Oficina

Judicial.

- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor de D. José

María Rubio Rubio, funcionario del Cuerpo de Tramitación de la Sección

Ejecuciones Penal de la Oficina Judicial de Ponferrada (León), para el Servicio

Común de Ejecuciones de dicha Oficina Judicial.

- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor de D.

Francisco Javier Peláez y de Castro, funcionario del Cuerpo de Gestión de la

Sección Registro, Reparto y Estadística de la Oficina Judicial de Ponferrada (León),

para el Servicio Común General de dicha Oficina Judicial.

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2017-01-23 SGC ACTA

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- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor de Dª. Silvia

Puentes del Barrio, funcionaria del Cuerpo de Gestión del Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción Nº 4 de Segovia, para dicho Juzgado.

Todos ellos con motivo de la implantación de la Justicia Digital, con efectos

desde el 1 de noviembre de 2016 hasta el 31 de enero de 2017 [Expediente General

Nº 48/2016].

- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor de Dª María

Estrella Sánchez Sánchez, funcionaria del Cuerpo de Tramitación del Juzgado de lo

Penal Nº 1 de Zamora, para dicho Juzgado, con efectos desde el 16 de noviembre

de 2016 hasta el 15 de febrero de 2017 [Expediente General Nº 212/2010].

- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor de Dª María

Camino Rodríguez Bello, funcionaria del Cuerpo de Tramitación de la Sección

Ejecuciones Penal de la Oficina Judicial de León, en sustitución de Dª María Paz

Fernández Fernández, para el Servicio Común de Ejecuciones de dicha Oficina

Judicial, con efectos desde el 16 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2016

[Expediente General Nº 117/2010].

- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor de D.

Domingo de Anta Torío, funcionario del Cuerpo de Tramitación del Servicio Común

de Ejecuciones CIV/CA/SO, de la Oficina Judicial de León, para el Servicio Común

de Ejecuciones de dicha Oficina Judicial, con efectos desde el 16 de noviembre de

2016 hasta el 16 de abril de 2017 [Expediente General Nº 117/2010].

- La denegación de la prolongación de jornada solicitada a favor de Dª María

Luisa Pastor García, funcionaria del Cuerpo de Gestión, y de Dª María Belén Calvo

Boyero, funcionaria del Cuerpo de Tramitación, ambas del Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción Nº 1 de Zamora, para dicho Juzgado.

5. Dar cuenta del escrito del Director General de Relaciones con la

Administración de Justicia, de 23 de noviembre de 2016, en el que informa de:

- La aprobación de la prolongación de jornada solicitada a favor de Dª

Margarita del Amo García, funcionaria del Cuerpo de Tramitación de las Unidades

de Apoyo Directo de la Oficina Judicial de León, en sustitución de Dª Encarnación

Abia Martínez, para dichas UPADs, con efectos desde el 1 hasta el 31 de diciembre

de 2016 [Expediente General Nº 117/2010].

33º.- [Expediente General Nº 13/2014].

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Tomar conocimiento del acuerdo Nº 11 Anexo 2 de la Comisión Permanente

del Consejo General del Poder Judicial de 21 de diciembre de 2016 en el que se

adopta la medida de renovar la comisión de servicio con relevación de funciones a

favor de D. Iñigo Herrero Elejalde, Titular del Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción Nº 2 de Miranda de Ebro (Burgos) para reforzar el Juzgado de lo

Mercantil Nº 1 de Burgos, por un periodo de seis meses, debiendo informar a la

finalización de la medida a esta Sala de Gobierno sobre su efectividad y la evolución

del órgano reforzado. Y de la autorización a efectos económicos por el Director

General de Relaciones con la Administración de Justicia de 22 de diciembre de

2016.

34º.- [Expediente General Nº 95/2015].

Tomar conocimiento del acuerdo Nº 25 Anexo 2 de la Comisión Permanente

del Consejo General del Poder Judicial de 21 de diciembre de 2016 en el que se

adopta la medida de renovar la comisión de servicio con relevación de funciones a

favor de D. Lorenzo Álvarez de Toledo Quintana, Titular del Juzgado de lo Penal Nº

1 de León para reforzar la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, por

un periodo de seis meses, debiendo informar a la finalización de la medida a esta

Sala de Gobierno sobre su efectividad y la evolución del órgano reforzado. Y de la

autorización a efectos económicos por el Director General de Relaciones con la

Administración de Justicia de 22 de diciembre de 2016.

35º.- [Expediente General Nº 84/2016].

Tomar conocimiento del acuerdo Nº 1 Anexo 2 de la Comisión Permanente

del Consejo General del Poder Judicial de 15 de diciembre de 2016 en el que se

adopta la medida de renovar la comisión de servicio con relevación de funciones a

favor de D. Gabriel María Polanco Solano, Titular del Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Nº 1 de Ciudad Rodrigo (Salamanca) para cubrir la vacante, por

encontrarse en comisión de servicio con relevación de funciones como Letrado del

Tribunal Supremo su titular, en el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Salamanca,

por un periodo de seis meses o, si se produjera con anterioridad, hasta la

reincorporación de su titular, debiendo informar a la finalización de la medida a esta

Sala de Gobierno sobre su efectividad y la evolución del órgano.

36º.- [Expediente General Nº 21/2016].

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Tomar conocimiento del escrito del Director General de Relaciones con la

Administración de Justicia, recibido el 27 de diciembre de 2016, informando, en

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 431/2004, de 12 de

marzo, que en el ámbito de este Tribunal Superior de Justicia el importe abonado en

el mes de diciembre de 2016 a los Magistrados Suplentes y Jueces Sustitutos que

han sido llamados al ejercicio de funciones jurisdiccionales asciende a 19.279 euros,

de la asignada para todo el año 2016 a dicho ámbito territorial -483.950 euros-, que

lo consumido en el año 2016 asciende a 574.551 euros, equivalente a un 118,72 %

del total asignado y que el gasto orientativo mensual debería ser de 40.329 euros.

37º.- [Expedientes de nombramiento de Juez de Paz].

Autorizar el anuncio de vacantes para incoar los correspondientes

expedientes para el nombramiento por el trámite de designación directa de Jueces

de Paz de los siguientes municipios, pertenecientes a las provincias que se indican:

* LEÓN: Encinedo (Sustituto). Pobladura de Pelayo García (Sustituto).

Puente de Domingo Flórez (Titular). Valdefresno (Sustituto). Vegacervera (Titular).

Vegacervera (Sustituto). Vegas del Condado (Titular).

* PALENCIA: Autilla del Pino (Sustituto). Cubillas de Cerrato (Sustituto).

Lagartos (Sustituto). Moratinos (Sustituto). San Mamés de Campos (Sustituto).

Santa Cruz de Boedo (Titular). Valdeolmillos (Sustituto). La Vid de Ojeda (Sustituto).

Villacidaler (Sustituto).

* SALAMANCA: Calvarrasa de Arriba (Sustituto). Doñinos de Ledesma

(Sustituto). Herguijuela de la Sierra (Sustituto). Pajares de la Laguna (Sustituto).

Poveda de las Cintas (Sustituto). San Miguel de Robledo (Sustituto). Topas

(Sustituto). Valdefuentes de Sangusín (Sustituto). Las Veguillas (Sustituto). Villares

de Yeltes (Sustituto). Zarapicos (Sustituto).

* SEGOVIA: Condado de Castilnovo (Titular). Fuenterrebollo (Sustituto).

Laguna de Contreras (Sustituto). Nava de la Asunción (Sustituto).

* SORIA: Aldealseñor (Sustituto). Montenegro de Cameros (Sustituto).

38º.- [Expediente General Nº 143/2016].

Ponente: D. José Luis Concepción Rodríguez.

Tomar conocimiento del Acuerdo de 24 de noviembre de 2016 del Pleno del

Consejo General del Poder Judicial por el que se aprueba el Reglamento de

desarrollo del Estatuto de los Jueces de Adscripción Territorial y los Jueces en

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expectativa de destino para la fijación por la Sala de Gobierno de los criterios

generales conforme a los cuales el Presidente determinará las plazas que se

cubrirán por Jueces de Adscripción Territorial (B.O.E. 6 de diciembre de 2016).

FIJACIÓN POR LA SALA DE GOBIERNO DE LOS CRITERIOS GENERALES

EXIGIDOS POR EL NUEVO REGLAMENTO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO

DE LOS JUECES DE ADSCRIPCIÓN TERRITORIAL Y LOS JUECES EN

EXPECTATIVA DE DESTINO (B.O.E. 6 DE DICIEMBRE DE 2016).

ANTECEDENTES

El Reglamento de desarrollo del estatuto de los jueces de adscripción

territorial y los jueces en expectativa de destino aprobado por el Pleno del

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL el 24 de noviembre de 2016, dispone

en su artículo 6.3 que la Sala de Gobierno aprobará los criterios generales conforme

a los cuales el Presidente determinará las plazas que se cubrirán por jueces de

adscripción territorial, así como que cuando el Presidente se aparte de los criterios

establecidos por la Sala de Gobierno, motivará las concretas razones de esa

decisión.

Asimismo en su artículo 6.4 determina que la Sala de Gobierno establecerá

los criterios generales conforme a los cuales el Presidente del Tribunal Superior de

Justicia de manera excepcional y motivada podrá establecer otros criterios de

preferencia, distintos de la antigüedad en el escalafón y de preferencia establecidos

en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de

la Carrera Judicial, atendiendo a las específicas circunstancias de la plaza y/o a las

necesidades acreditadas de conciliación de la vida personal, familiar y profesional de

los jueces de adscripción territorial susceptibles de participar en el concursillo.

En consecuencia, la Sala de Gobierno en cumplimiento de las previsiones

contenidas en el mencionado precepto, Acuerda fijar los siguientes criterios:

CRITERIOS GENERALES PARA LA DESIGNACIÓN DE PLAZAS

1. Sin establecer prioridad, entre ellas y en atención a las concretas

circunstancias de cada momento, la determinación de las plazas a cubrir por los

Jueces de Adscripción Territorial, se efectuará por el presidente del TSJ, de

conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 del Reglamento 1/2016, entre las

siguientes plazas:

1.1. Plazas vacantes.

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1.2. Plazas cuyo titular esté ausente por cualquier motivo. Se exceptúan las

ausencias de corta duración, menores de 30 días, salvo que no haya otra plaza

disponible o concurran otras circunstancias que así lo justifiquen.

1.3. Órganos judiciales necesitados de refuerzo.

2. Entre las plazas vacantes, con titular ausente o con refuerzo o necesidad

de él, en los términos expuestos, serán criterios prioritarios para la designación de

JAT, por el orden indicado, los siguientes:

2.1. Los órganos con mayor carga de trabajo, demora en resolver, con

asuntos de especial complejidad o aquellos en que concurra cualquier otra

circunstancia análoga.

2.2. Los órganos unipersonales sobre los órganos colegiados.

2.3. Que la adscripción a una concreta plaza favorezca la conciliación de la

vida personal, familiar y profesional.

También se tendrá en especial consideración criterios de adaptación al puesto

de trabajo o discapacidad.

3. Supuestos en los que, excepcional y motivadamente, el Presidente del

Tribunal Superior de Justicia podrá realizar llamamientos para otras provincias

distintas de la que corresponde al JAT:

3.1. Cuando no exista en la provincia ninguna vacante, plaza cuyo titular esté

ausente por tiempo que justifique la adscripción, o no sea factible establecer un

refuerzo. Esta adscripción será por el menor tiempo posible.

3.2. Cuando, a pesar de existir plaza que pudiera ocupar el JAT, exista una

necesidad de especial relevancia en otra provincia que justifique la adscripción,

atendiendo al mejor servicio a la Administración de Justicia. Ésta será por el menor

tiempo posible, debiéndose cubrir la necesidad por un JAT de la misma provincia en

cuanto sea posible.

CRITERIOS DE PREFERENCIA PARA LA ASIGNACIÓN A LOS JUECES DE

ADSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS PLAZAS OFERTADAS

1. La concreta asignación de plaza entre las ofertadas en cada concursillo se

efectuará por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia tras los trámites

establecidos reglamentariamente y con arreglo a los criterios reglados de antigüedad

en el escalafón y de preferencia establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y

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el Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial, tal y como dispone el artículo 6.4 del

Reglamento 1/2016.

2. No obstante lo anterior, la Sala de Gobierno establece como criterios

complementarios de los anteriores que el Presidente del Tribunal Superior de

Justicia podrá aplicar motivadamente en la asignación de las plazas ofertadas, los

siguientes:

2.1. Que la adscripción a una concreta plaza favorezca la conciliación de la

vida personal, familiar y profesional. También se tendrá en especial consideración

criterios de adaptación al puesto de trabajo o discapacidad.

2.2. En las plazas correspondientes a órganos especializados (jurisdicción

mercantil, social, contencioso-administrativa, menores, vigilancia penitenciaria y

violencia contra la mujer) tendrán preferencia aquellos que hayan desarrollado

funciones en tales órganos durante más tiempo en los últimos dos años, ya sea de

manera continuada o sucesiva.

Comuníquese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial a los

efectos oportunos.

FUERA DEL ORDEN DEL DÍA, la Sala de Gobierno, previo examen y

deliberación del asunto a que se refiere, adopta el siguiente acuerdo:

39º.- [Expedientes de nombramiento de Juez de Paz].

Nombrar Jueces de Paz Titulares y/o Sustitutos en virtud de los expedientes

incoados por el trámite de elección por el Ayuntamiento, de conformidad con lo

dispuesto en los arts. 101.1 de la L.O.P.J. y concordantes del Reglamento 3/1995,

de 7 de junio, de los municipios que se indican, a las siguientes personas:

LEON:

ALMANZA TITULAR MARIA MARGARITA APARICIO PERALES

BOÑAR SUSTITUTO FEDERICO ESTEBAN TENA RODRIGUEZ

CABRILLANES TITULAR PATRICIA GUTIÉRREZ PACIOS

CASTROCALBÓN TITULAR VICENTE CENADOR TURRADO

MARAÑA TITULAR ELENA MARAÑA SAMPEDRO

MATALLANA TITULAR JOSEFA ALVAREZ RODRIGUEZ

RIOSECO DE TAPIA SUSTITUTO CARLOS MARTINEZ ALVAREZ

ROPERUELOS DEL PÁRAMO SUSTITUTO UBALDO CUESTA

FERNÁNDEZ

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SABERO SUSTITUTO JOSE ANTONIO MORAN PEREZ

SAN MILLÁN DE LOS CABALLEROS TITULAR MARIA ASUNCION

CASTRO PELLITERO

SAN PEDRO BERCIANOS SUSTITUTO ANA MARIA SANTOS

FERRERO

SANTA COLOMBA DE SOMOZA TITULAR RICARDO FUENTE

MENDAÑA

TORAL DE LOS VADOS TITULAR ALVARO GOMEZ LOPEZ

VALDEPIÉLAGO SUSTITUTO JOSE LUIS GARCIA GONZALEZ

VILLAREJO DE ÓRBIGO TITULAR MARIA JOSÉ GARCIA ALVAREZ

PALENCIA:

ABARCA DE CAMPOS SUSTITUTO ALBERTO GONZALEZ DE LA

TORRE

BOADA DE CAMPOS TITULAR PEDRO CASTAÑEDA LOPEZUAZO

CALZADA DE LOS MOLINOS TITULAR MARIA PAZ CANTERO DIEZ

CAPILLAS TITULAR SARA BLANCO MUCIENTES

FRESNO DEL RIO SUSTITUTO MARIA LUISA NIÑO MARTIN

HORNILLOS DE CERRATO TITULAR JOSE ALEJANDRO PEREZ

DIEZ

ITERO DE LA VEGA SUSTITUTO MARIA PURIFICACION SERNA RUIZ

LOMAS SUSTITUTO RAIMUNDO SANTIAGO LEON

POBLACIÓN DE CERRATO TITULAR CIPRIANO MARIN SARDÓN

POBLACIÓN DE CERRATO SUSTITUTO MARIA DOLORES GARCIA

MONTALVO

POMAR DE VALDIVIA SUSTITUTO SAMUEL BRAVO ALONSO

PRADANOS DE OJEDA TITULAR CLEMENTINO CALDERÓN

ESTÉBANEZ

QUINTANA DEL PUENTE SUSTITUTO DIOCLECIANA ALVAREZ

MAESTRO

QUINTANILLA DE ONSOÑA TITULAR JULIANA GREGORIO

GREGORIO

RENEDO DE LA VEGA SUSTITUTO GEMA PEREZ MARCOS

RIBAS DE CAMPOS SUSTITUTO ANA TEJEDA IBARRA

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SALINAS DE PISUERGA TITULAR RAÚL ENRIQUE LÓPEZ GÓMEZ

SANTIBAÑEZ DE ECLA TITULAR FRANCISCO JAVIER VAL GARCIA

SOTO DE CERRATO TITULAR MANUEL IGNACIO ORTEGA NUÑEZ

TABANERA DE VALDAVIA TITULAR JESUS MIGUEL VILLALBA

RAPOSO

VALDE- UCIEZA TITULAR MARIA LUISA COFRECES MEDINA

VILLAHERREROS TITULAR ZORAIDA PAREDES BRAVO

VILLALCÓN TITULAR JOSE MIGUEL VALENCEJA ACERO

VILLALCÓN SUSTITUTO MARIA MONTSERRAT VALENCEJA ACERO

VILLARRABE TITULAR JOSE JAVIER RIOS SASTRE

VILLASARRACINO TITULAR MARIA TERESA GARCIA CALVO

VILLOVIECO TITULAR FRANCISCO JAVIER GARRACHON

MESIERT

SALAMANCA:

ALDEALENGUA TITULAR ILDEFONSO PINTO PINTO

ALDEAVIEJA DE TORMES SUSTITUTO PEDRO ANTONIO INGELMO

INGELMO

AÑOVER DE TORMES TITULAR JUAN EVANGELISTA HERNANDEZ

SANCHEZ

ARABAYONA DE MOGICA TITULAR ABDON BELLIDO POVEDA

BABILAFUENTE TITULAR JULIANA PINTO BARBERO

BERROCAL DE HUEBRA TITULAR ANGEL GURRIONERO FRAILE

CABEZABELLOSA DE LA CALZADA SUSTITUTO AGUSTIN PRIETO

ARIAS

CANTAGALLO SUSTITUTO DANIEL GALAN GONZALEZ

CEREZAL DE PEÑAHORCADA TITULAR LUIS VICENTE PEREZ

MAYORAL

ESCURIAL DE LA SIERRA TITULAR ADORACION ALONSO

NAVARRO

ESPADAÑA SUSTITUTO TOMASA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ

GOMECELLO TITULAR JERONIMO PEDRAZ SANCHEZ

GOMECELLO SUSTITUTO JUAN COSME PRIETO ESTEBAN

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HERGUIJUELA DE CIUDAD RODRIGO TITULAR MARIA DE LA

PAZ MATEOS BAZ

MARTINAMOR TITULAR ISIDRO HUETE CARABIAS

MORASVERDES TITULAR ANTONIO MARTINEZ GARCIA

MORASVERDES SUSTITUTO JUAN FERNANDO GARCIA PEREZ

MORILLE SUSTITUTO MARIA MERCEDES MARTINEZ MARTINEZ

MORONTA TITULAR JOSÉ HERNÁNDEZ VICENTE

MORONTA SUSTITUTO JOSÉ VICENTE SEVILLANO

NAVALES TITULAR MARIA TRINIDAD GONZALEZ MORETA

NAVALES SUSTITUTO JESUS GONZALEZ CARRASCO

PASTORES TITULAR TEODORO PLAZA HERNÁNDEZ

PEDRAZA DE ALBA TITULAR MARIA DEL CARMEN RUBIO

MARTIN

PEDRAZA DE ALBA SUSTITUTO CELIA CARABIAS BLANCO

PEDROSILLO EL RALO TITULAR JULIAN TARDAGUILA PEREZ

PEÑAPARDA SUSTITUTO JOSE LORENZO COLLADO BENITO

PINO DE TORMES (EL) SUSTITUTO ISABEL HORTENSIA SANCHEZ

GONZALEZ

PUERTO SEGURO TITULAR JOSE FERNANDO MONTERO GARCIA

SAN PELAYO DE LA GUAREÑA TITULAR JOSÉ ANGEL TAPIA

HERRERO

SAN PELAYO DE LA GUAREÑA SUSTITUTO ALIPIO TAPIA SÁNCHEZ

SANCHOTELLO SUSTITUTO MARIA AMPARO SANCHEZ HERNANDEZ

SANTA MARÍA DE SANDO SUSTITUTO MARIA PURIFICACION

APARICIO SANCHEZ

SANTIBAÑEZ DE BEJAR TITULAR JUAN JOSE GARCIA GONZALEZ

SANTOS (LOS) SUSTITUTO BENJAMIN MIGUEL RODRIGUEZ

SEPULCRO-HILARIO TITULAR FRANCISCO SALUSTIANO

SAGRADO MOVELLAN

VALSALABROSO SUSTITUTO AMPELIO MANUEL HERNANDEZ TAPIA

VALVERDE DE VALDELACASA TITULAR FAUSTINO PÉREZ GARCÍA

VILLASDARDO TITULAR MARIA TERESA PEREZ SANCHEZ

VILLASDARDO SUSTITUTO ALICIA PEREZ SANCHEZ

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VILLORUELA TITULAR MARIA AUXILIADORA PARADINAS

GARCIA

ZAMARRA TITULAR CLEMENTE LOPEZ ENCINAS

SEGOVIA:

ALDEA REAL SUSTITUTO MIGUEL TEJERO HERRANZ

ANAYA SUSTITUTO MARIA ESPERANZA BRAVO SANZ

BOCEGUILLAS SUSTITUTO FERNANDO CANO GARCIA

CAMPO DE SAN PEDRO TITULAR HONORATO MARTÍN SIGUERO

CAMPO DE SAN PEDRO SUSTITUTO FELIX RECIO MARTIN

CASTROSERRACIN TITULAR RAMONA MANCHEÑO VALLEJO

CEREZO DE ARRIBA SUSTITUTO SANDRA GARCIA MANZANARES

DURUELO TITULAR REMEDIOS ARRIBAS SANJUAN

DURUELO SUSTITUTO BENITA MURILLO LECHUGA

ENCINAS TITULAR MARCELINO GUIJARRO DE FRUTOS

FRESNO DE LA FUENTE TITULAR FRANCISCA FUENTES CALVO

HONTALBILLA SUSTITUTO MARIA NATIVIDAD ZARZA PERLADO

MATA DE CUELLAR TITULAR ROBERTO MUÑOZ SANCHO

MORAL DE HORNUEZ SUSTITUTO ADERITO DE LA CRUZ MARTIN

NAVALILLA TITULAR RAUL CABELLO MARTIN

NAVALILLA SUSTITUTO CONRADO MERINO MERINO

NAVARES DE ENMEDIO TITULAR MARIA DEL MAR TRIMIÑO

ESCOBAR

ORTIGOSA DE PESTAÑO TITULAR PAULINO ÁLVAREZ TEJERO

ORTIGOSA DEL MONTE TITULAR RAUL SANZ DE FRUTOS

PINARNEGRILLO TITULAR JESUS MARTIN DE FRUTOS

PINARNEGRILLO SUSTITUTO IGNACIO MARTIN FRIAS

RIBOTA SUSTITUTO VICTOR GUTIERREZ GADEA

RODA DE ERESMA SUSTITUTO ELOISA CUADRADO FERNANDEZ

SORIA:

ALCUBILLA DE AVELLANEDA TITULAR JOSE MARIA DE LA TORRE

MEDEL

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ALCUBILLA DE AVELLANEDA SUSTITUTO RAMONA EGEA PALOMINO

ALDEALSEÑOR TITULAR MARGARITA VELA ALVAREZ

ALDEHUELAS LAS TITULAR JUAN CARLOS MARTINEZ JIMÉNEZ

CABREJAS DEL PINAR SUSTITUTO ANGEL GARCIA ORDEN

CALATAÑAZOR TITULAR MARIA DEL CARMEN GARCIA BERZOSA

FUENTELSAZ DE SORIA SUSTITUTO MARIA MONTSERRAT HERNANDEZ

SALDUERO TITULAR HORTENSIA BARRIO GARCIA

VALDELAGUA DEL CERRO TITULAR DOMICIO DOMINGUEZ ORTE

VALDELAGUA DEL CERRO SUSTITUTO JULIA EULALIA CACHO

ARANCON

VINUESA SUSTITUTO MARIA ISABEL BLASI OSSUL

VIZMANOS TITULAR ENRIQUE TORRUBIA GOMEZ

No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la sesión que ha

durado tres horas y media.

En prueba de todo ello, extiendo la presente acta que es firmada por el

Excmo. Sr. Presidente, de lo que yo, la Secretaria de la Sala de Gobierno, doy fe.