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Pleno 03/02 Pág. - 1- ACTA DEL PLENO DE 10-04-2002 SRES. ASISTENTES Alcalde-Presidente : D. Pedro Díez Olazábal Concejales : D. Félix Sevilla García D. Juan Carlos Ru+iz Martínez Dª Elvira Ortega García Dª Mª Victoria Moreno Sanfrutos Dª Mª Hilda Rivera Fernández D. Pedro Mª Párraga Villajos D. Irenio Vara Gayo D. Jaime Biencinto Martín D. Antonio Sánchez Zafra D. Florián Moya Martín Dª Susana Mónica García Bravo D. Miguel Ángel Quintana Samperio D. Benjamín Martín Vasco D. Miguel Ángel Asenjo Grande D. Pablo José Rodríguez Sardinero D. Joaquín Aguilar De La Torre Dª Mª Consolación Montero Gutiérrez D. Manuel Cercadillo Toledo Dª Elisa Caballero Martínez Secretaria General Dª Isabel Sevilla Nohales Sres. No asistentes D. Isaac García Requena En el Salón de Actos de la Casa Consistorial de la Villa de Arganda del Rey, (Madrid), siendo las diecinueve horas y veinte minutos del día diez de Abril de dos mil dos, se reúnen los Sres. Concejales que al margen se expresan, bajo la presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, D. Pedro Diez Olazábal, al objeto de celebrar sesión Ordinaria del Pleno Municipal, trasladada al día de hoy por acuerdo de todos los grupos políticos municipales, la cual se efectúa en primera convocatoria, asistidos por la Secretaria General de la Corporación. Asiste público a la sesión. PRIMERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN CORRESPONDIENTE AL DÍA 6 DE FEBRERO DE 2002.- Se da cuenta del borrador del Acta de la sesión correspondiente al día 6 de Febrero de dos mil dos, la cual se queda sobre la mesa hasta comprobar con Don Benjamín Martín Vasco el escrito que ha presentado a la Secretaria, rogando que las puntualizaciones que contiene se incluyan en el apartado de Decretos y Resoluciones y en el Asunto Décimo, porque son parte de su intervención que no ha recogido el Acta. SEGUNDO.- DAR CUENTA DE DECRETOS Y RESOLUCIONES. En este asunto, el Pleno de la Corporación se da por enterado de los Decretos de Alcaldía y Resoluciones de Concejales Delegados que se detallan a continuación:

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ACTA DEL PLENO DE 10-04-2002

SRES. ASISTENTES Alcalde-Presidente: D. Pedro Díez Olazábal Concejales: D. Félix Sevilla García D. Juan Carlos Ru+iz Martínez Dª Elvira Ortega García Dª Mª Victoria Moreno Sanfrutos Dª Mª Hilda Rivera Fernández D. Pedro Mª Párraga Villajos D. Irenio Vara Gayo D. Jaime Biencinto Martín D. Antonio Sánchez Zafra D. Florián Moya Martín Dª Susana Mónica García Bravo D. Miguel Ángel Quintana Samperio D. Benjamín Martín Vasco D. Miguel Ángel Asenjo Grande D. Pablo José Rodríguez Sardinero D. Joaquín Aguilar De La Torre Dª Mª Consolación Montero Gutiérrez D. Manuel Cercadillo Toledo Dª Elisa Caballero Martínez Secretaria General Dª Isabel Sevilla Nohales Sres. No asistentes D. Isaac García Requena

En el Salón de Actos de la Casa Consistorial de la Villa de Arganda del Rey, (Madrid), siendo las diecinueve horas y veinte minutos del día diez de Abril de dos mil dos, se reúnen los Sres. Concejales que al margen se expresan, bajo la presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, D. Pedro Diez Olazábal, al objeto de celebrar sesión Ordinaria del Pleno Municipal, trasladada al día de hoy por acuerdo de todos los grupos políticos municipales, la cual se efectúa en primera convocatoria, asistidos por la Secretaria General de la Corporación. Asiste público a la sesión.

PRIMERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN CORRESPONDIENTE AL DÍA 6 DE FEBRERO DE 2002.- Se da cuenta del borrador del Acta de la sesión correspondiente al día 6 de Febrero de dos mil dos, la cual se queda sobre la mesa hasta comprobar con Don Benjamín Martín Vasco el escrito que ha presentado a la Secretaria, rogando que las puntualizaciones que contiene se incluyan en el apartado de Decretos y Resoluciones y en el Asunto Décimo, porque son parte de su intervención que no ha recogido el Acta. SEGUNDO.- DAR CUENTA DE DECRETOS Y RESOLUCIONES. En este asunto, el Pleno de la Corporación se da por enterado de los Decretos de Alcaldía y Resoluciones de Concejales Delegados que se detallan a continuación:

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- DECRETOS DE ALCALDÍA: desde el nº 126/2002, de 28 febrero, hasta el nº 160/2002, de 11 de marzo.

- RESOLUCIONES CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA Y

ADMINISTRACIÓN: Desde la nº 134/2002, de 25 febrero, hasta la nº 175/2002, de 22 de marzo.

- RESOLUCIONES CONCEJAL DELEGADO DE OBRAS PÚBLICAS,

INFRAESTRUCTURAS Y EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA: Desde la nº 46/2002, de 1 marzo, hasta la nº 67/2002, de 1 abril.

- RESOLUCIONES CONCEJAL DELEGADO DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN

URBANÍSTICA: Desde la nº 114/2002, de 25 febrero, hasta la nº 194/2002, de 3 abril. - RESOLUCIONES CONCEJALA DELEGADA DE DESARROLLO, EMPLEO Y

MEDIO AMBIENTE Desde la nº 14/2002, de 12 febrero, hasta la nº 36/2002, de 20 de marzo.

- RESOLUCIONES CONCEJALA DE SALUD, SERVICIOS SOCIALES Y

MAYORES Desde la nº 12/2002, de 4 marzo, hasta la nº 53/2002, de 18 de marzo. - RESOLUCIONES CONCEJAL DELEGADO DE GOBERNACIÓN Desde la nº

8/2002, de 4 marzo, hasta la nº 9/2002, de 5 de marzo. TERCERO.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS DE REPOSICIÓN FORMULADAS CONTRA LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR: -LA OBRA DE PAVIMENTACIÓN E INFRAESTRUCTURA EN POLÍGONO INDUSTRIAL, FASE I. -LA OBRA DE PLAN DE MODERNIZACIÓN DE AREAS INDUSTRIALES FASE II. -LA OBRA DE PAVIMENTACIÓN E INFRAESTRUCTURAS FASE II. (PMAI II) -LA OBRA DE PAVIMENTACIÓN E INFRAESTRUCTURAS, FASE III -LA OBRA DE PLAN DE MODERNIZACIÓN DE AREAS INDUSTRIALES FASE III (PMAI III) -LA OBRA DE PLAN DE MODERNIZACIÓN Y ALUMBRADO EN POLÍGONO INDUSTRIAL FASE VI Y MALVAR. El Concejal Delegado de Hacienda y Administración General, Sr. Vara Gayo da cuenta de este asunto y no produciéndose intervenciones al respecto el Pleno de la Corporación ACORDÓ, por unanimidad de los diecisiete Concejales presentes (ausentes Sra. García Bravo, Sr. García Requena, Sr. Cercadillo y Sr. Rodríguez): Primero.- Estimar el Recurso de Reposición interpuesto por D. GONZALO FERNANDEZ SERRANO, y domicilio a efecto de notificaciones en C/ Puentelarrá 1, esc. 2, 4º B con fecha 13 de febrero de 2002 y número de Registro de Entrada 2002002583, contra las liquidaciones de las Contribuciones Especiales por las obra Fase I de la obra”Pavimentación y Alumbrado “, y en consecuencia anular y dejar sin efecto la liquidación de contribuciones especiales girada por la que figura como sujeto pasivo D.Gonzalo Fernández Serrano referente al inmueble sito en la C/ Haya nº 2 (Ref catastral 0629903) al haber quedado acreditado no ser el sujeto pasivo en el momento del devengo.

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Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice: “Resultando que por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar provisionalmente el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones Especiales de la obra de”Pavimentación e Infraestructuras Fase I en sesión celebrada el 3 de marzo de 1994 y definitivamente con fecha 14 de febrero de 1995. “Resultando que el certificado final de obra denominada Fase I es de fecha 14 de febrero de 1995 “Resultando que obra en el expediente informe emitido por los Servicios de Inspección Tributaria municipal de fecha 21 de febrero de 2002 del siguiente tenor literal a saber: “Según los datos obrantes en los archivos municipales, el titular del inmueble situado en C/ Haya, 2 de este municipio, con referencia catastral 0528803 VK6602N 0001 GF, modificada desde 1997 a partir de la anterior 0629903, es Dª MARIA YOLANDA RUIZ GARCIA, con domicilio en Camino de los Santos, 9 Bj Dcha de Arganda del Rey. El recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está abonado desde 1993 a nombre de este titular” “Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los arts 30 y 33 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. “Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir. “2. Se considerarán personas especialmente beneficiadas:

a. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos.

b. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explitaciones empresariales, las personas o entidades titulares de estas. c. En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente. d. En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas.

“Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra. “ 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, la entidad local podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo. “3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, aún cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la administración de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de esta, y, sí no lo hiciera, dicha administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como

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sujeto pasivo en dicho expediente...” Considerando que a la fecha del devengo de las Contribuciones Especiales ha quedado acreditado que el sujeto pasivo de las mismas es Dª. MARIA YOLANDA RUIZ GARCIA.””””””” Segundo.- Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por D. Fernando Salso Díaz, en representación de la entidad LUYFER S.A, con domicilio a efecto de notificaciones en Madrid, C/ Altamirano nº 22, con fecha 5 de Marzo de 1.998 y Núm. de Registro de Entrada 98003156 contra la liquidación de Contribuciones Especiales por las obra Fase I de la obra”Pavimentación y Alumbrado “identificada con el Núm. 640911806, por importe de 193.714 pts., por ser el sujeto pasivo obligado a su pago en la fecha del devengo de conformidad con los arts 30 y 33 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y haber quedado acreditado la realización del hecho imponible en los términos previstos en el art 28 de la mencionada norma a tenor de lo dispuesto en el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 11 de diciembre de 2.001 confirmando en consecuencia la obligación de pago de las mismas. Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice: “Resultando que por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar provisionalmente el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones especiales de la obra de “Pavimentación e infraestructuras en polígono industrial, fase I”en sesión celebrada el 3 de marzo de 1994 y elevado automáticamente a definitivo, publicado el acuerdo de aprobación definitiva en el B.O.C.M. Núm. 161 de fecha 8 de julio de 1996. “Resultando que el certificado final de la obra es de fecha 14 de febrero de 1995. “Resultando que obra en el expediente informe emitido por los servicios técnicos con fecha 11 de diciembre de 2.001 del siguiente tenor literal a saber: “Con relación a la alegación realizada por D.Fernando Salso Díaz en representación de LUYFER S.A, informo que la acera de la Vereda de las Yeguas, lindante con la propiedad, no se llevó a cabo ya que el nivel de la parcela reseñada no es el del vial, por lo que si se quitaban las tierras para la realización se quedaba descolgada la valla de cerramiento. Si se realizaron las demás instalaciones y pavimentación que se especificó en el proyecto. Fue por esos conceptos por lo que se giró la contribución especial y no por la acera que al no ejecutarse no se contabilizó como obra realizada en la liquidación correspondiente, lo que informo a los efectos oportunos “.

“Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los arts, 30 y art. 33 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, . “ Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir

“2. Se considerarán personas especialmente beneficiadas: a. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de

servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos. b. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de

servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de estas.

c. En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.

d. En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas. “ Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan

ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.

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“2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, la entidad local podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo.

“3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, aún cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la administración de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de esta, y, si no lo hiciera, dicha administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente.... “ “Considerando que a la fecha del devengo de las Contribuciones Especiales ha quedado acreditado que el sujeto pasivo de las mismas es la entidad mercantil LUYFER S.A.”””””””””””””””” Tercero.1.- Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por D. JOSE LUIS MARCIANES CENTENO, en representación de la entidad mercantil AR SYSTEMS ESPAÑOLA S.A con domicilio a efecto de notificaciones en C/ Despeñaperros nº 8 de Arganda del Rey, con fecha 10 de octubre de 2.001 y Núm. de Registro de Entrada 2001017405 contra las liquidaciones de Contribuciones Especiales por la obra “Plan de modernización de áreas industriales Fase III, (PMAI-III), identificadas con los Núm. 200132725 por importe de 127.284 pts y Núm 200132718 por importe de 106.618 pts., confirmando sin embargo la obligación de pago de la Liquidación Núm 200132718 referente a la finca sita en la C/ Serranía De Cuenca nº 10 (Ref Catastral nº 93213-07), por ser el sujeto pasivo obligado al pago en el momento del devengo de conformidad con los arts 30 y 33 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y haber quedado acreditado la realización del hecho imponible en los términos previstos en el art 28 de la mencionada norma legal a tenor de los hechos acreditados en el informe técnico municipal de fecha 5 de febrero de 2002. Tercero.2.- Aprobar nueva liquidación de Contribuciones Especiales de la que figure como sujeto pasivo la entidad mercantil INVERNA S.L correspondiente a la finca sita en la C/ Serranía de Cuenca nº 12, con referencia catastral a saber: 200132725, de conformidad con lo dispuesto en el art 30.2 letra a) de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales. Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice: “Resultando que la entidad mercantil A. R. SYSTEMS ESPAÑOLA S.A propietaria de la finca gravada, sita en la calle Serranía de Cuenca nº 12, con Ref Catastral 94218-03, transmitió a la entidad mercantil INVERNA S.L la finca descrita con fecha cinco de abril de dos mil uno, según se desprende de la escritura de compraventa otorgada por D. Emilio López Melida, Notario del ilustre Colegio de Madrid. “Resultando que por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar las cuotas definitivas individualizadas a liquidar a los sujetos pasivos el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones Especiales de la obra de Plan de Modernización. Areas Industriales. Fase III (PMAI III) en sesiones celebradas los días 6 de octubre de 1999 y 4 de julio de 2001 (definitivo), publicado en el B.O.C.M. nº 167 de fecha 16 de julio de 2001. “Resultando que el certificado final de la obra es de fecha 6 de abril de 2.001. “Resultando que obra en el expediente informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 5 de febrero de 2002 del siguiente tenor literal a saber:

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“Con relación al escrito presentado en este Ayuntamiento por D.José Luís Marcianes Centeno en representación de la entidad mercantil AR SYSTEMS ESPAÑOLA S.A, con nº de registro de entrada 2001017405 referente a las contribuciones especiales que se giraron por las obras correspondientes al P.M.A.I FASE III, informo que se realizaron obras de abastecimiento de agua y de alumbrado público en parte de la calle Serranía de Cuenca siendo por estas obras por las que se han girado contribuciones especiales. Los defectos aludidos en escrito pueden referirse al resto de la calle, a calles y espacios públicos de los alrededores o a defectos que se ocasionan a posteriori de la obra que nos afecta. “ “Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los art. 30 y art. 33 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, “Son sujetos pasivos de las Contribuciones Especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir.

“2. Se considerarán personas especialmente beneficiadas: a. En las Contribuciones Especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación

de servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos. b. En las Contribuciones Especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de

servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de estas.

c. En las Contribuciones Especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.

d. En las Contribuciones Especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas. “Las Contribuciones Especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan

ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.

“2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, la entidad local podrá exigir por anticipado el pago de las Contribuciones Especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo. “3. El momento del devengo de las Contribuciones Especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, aún cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la administración de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de esta, y, si no lo hiciera, dicha administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente.“ “Considerando que a la fecha del devengo de las Contribuciones Especiales ha quedado acreditado que el sujeto pasivo de las mismas es la entidad mercantil INVERNA S.L”””””””””””””””””” Cuarto.1.- Estimar el recurso de reposición interpuesto por la FUNDACION ADEMO, con domicilio a efecto de notificaciones en C/Hacienda de Pavones nº 328 de Madrid, con fecha 15 de octubre de 2.001 y Núm. de Registro de Entrada 2001017577 contra la liquidación de Contribuciones Especiales de la obra de Plan de Modernización. Areas Industriales. Fase III (PMAI III) identificada con el Núm. 200132801 por importe de 181.996 pts respectivamente en base a que se ha

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producido un cambio en la titularidad de bien objeto de imposición. y en consecuencia anular y dejar sin efecto la liquidación de contribuciones especiales (Liquidación Núm 200132801) de la que figura como sujeto pasivo la ASOCIACION DE AYUDA A DEFICIENTES. Cuarto.2.- Aprobar nueva liquidación de Contribuciones Especiales de la que figure como sujeto pasivo a la FUNDACION ADEMO de conformidad con lo dispuesto en el art 30.2 letra a) de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales Cuarto.3.- Denegar la exención del pago de contribuciones especiales a la FUNDACION ADEMO de conformidad con lo dispuesto en el art 58 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales. De este modo a tenor de la normativa precitada sólo procede la concesión de beneficios fiscales a propósito del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de Actividades Económicas. Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice: “Resultando que por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar las cuotas definitivas individualizadas a liquidar a los sujetos pasivos el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones especiales de la obra de Plan de Modernización. Areas Industriales. Fase III (PMAI III) en sesiones celebradas los días 6 de octubre de 1.999 y 4 de julio de 2.001, publicado en el B.O.C.M. nº 167 de fecha 16 de julio de 2001. “Resultando que el certificado final de la obra es de fecha 6 de abril de 2.001.

“Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los arts, 30 y art. 33 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, “ Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir.

“2. Se considerarán personas especialmente beneficiadas: a. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de

servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos. b. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de

servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de estas.

c. En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.

d. En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas.

“Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra. “2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, la entidad local podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo. “3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, aún cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con

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referencia a la fecha de su aprobación y de que el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la administración de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de esta, y, si no lo hiciera, dicha administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente.... “ “Considerando que a la fecha del devengo de las Contribuciones Especiales ha quedado acreditado que el sujeto pasivo de las mismas es la FUNDACION ADEMO. “Considerando lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre Reguladora de las Haciendas Locales que afirma: “A partir del 31 de diciembre de 1989 quedarán suprimidos cuantos beneficios fiscales estuvieren establecidos en los tributos locales, tanto de forma genérica como específica, en toda clase de disposiciones distintas de las de Régimen Local, sin que su actual vigencia pueda ser invocada respecto de ninguno de los tributos regulados en la presente Ley ; lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria tercera y en el párrafo tercero de la disposición transitoria cuarta. “Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán establecer beneficios fiscales en los tributos locales regulados en esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 9 de la misma.“ “Considerando lo establecido en el art 58 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General que establece:

“Sin perjuicio de las exenciones actualmente previstas en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de que sean titulares, en los términos previstos en el art 65 de dicha Ley, las fundaciones y asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en el capítulo del presente título siempre que no se trate de bienes dados a terceros mediante contraprestación. “Asimismo, las fundaciones y asociaciones a que se refiere el apartado anterior estarán exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas por las actividades que constituyan su objeto social o finalidad expresa.””””””””””“ Quinto.1.- Estimar el recurso de reposición interpuesto por D. MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ, con domicilio a efecto de notificaciones en C/ Travesía Sierra de Gata nº 20 de Arganda del Rey, con fecha 8 de octubre de 2.001 y Núm. de Registro de Entrada 2001017261 contra la liquidación de Contribuciones Especiales de la obra de Plan de Modernización. Areas Industriales. Fase III (PMAI III) identificada con el Núm. 200132862 por importe de 603.484 Pts. basándose en que no es sujeto pasivo de las mismas, con NIF nº 050012513, y en consecuencia anular y dejar sin efecto las liquidación de Contribuciones Especiales (Liquidación Núm. 200132862) de la que figura como sujeto pasivo la entidad mercantil D, MANUEL GARCIA SANCHEZ con NIF nº 050012513. Quinto.2.- Aprobar nueva liquidación de Contribuciones Especiales de la que figure como sujeto pasivo D. MANUEL GARCIA SANCHEZ, con N.I.F. nº 1436733S de conformidad con lo dispuesto en el art 30.2 letra a) de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales. Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice:

“Resultando que de acuerdo con los datos obrantes en el Registro de la Propiedad consta que los esposos MANUEL GARCIA SANCHEZ, con NIF 1436733S y ANUNCIACION CALVO PRIETO, mayores de edad, vecinos de Madrid, Plaza Bami, 4 adquirieron la totalidad de esta finca en pleno dominio con carácter ganancial, por el título de compraventa que expresa la inscripción 1ª,

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y el primero de ellos declara que sobre la misma, y antes del año 1982, lo que se justifica con Informe del Técnico Municipal de 6 de marzo de 2.001, que se acompaña, han construido a sus expensas una nave en la C/ Níquel nº 3 (Referencia catastral 0220219). En su virtud se inscribe a favor de los esposos MANUEL GARCIA SANCHEZ y ANUNCIACION CALVO PRIETO su título de obra nueva sobre esta finca con carácter ganancial. Así resulta de la escritura otorgada en Madrid, el catorce de octubre de mil novecientos setenta y siete, para el protocolo del notario FRANCISCO LUCAS FERNANDEZ, cuya segunda copia, expedida por Luís Maíz Cal, notario archivero sustituto permanente del Archivo General de Protocolos de Madrid el 29 de diciembre de 1997, ha sido presentada a las once horas veinte minutos del día dieciséis de marzo de dos mil uno, asiento 2336, del Diario 17. Prescrito el pago del Impuesto. ARGANDA DEL REY, veintisiete de marzo de dos mil uno. “Resultando que por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar las cuotas definitivas individualizadas a liquidar a los sujetos pasivos el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones Especiales de la obra de Plan de Modernización. Areas Industriales. Fase III (PMAI III) en sesiones celebradas los días 6 de octubre de 1999 y 4 de julio de 2001 (definitivo), publicado en el B.O.C.M. nº 167 de fecha 16 de julio de 2001. “Resultando que el certificado final de la obra es de fecha 6 de abril de 2.001.

“Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los art. 30 y art. 33 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, “Son sujetos pasivos de las Contribuciones Especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir. “2. Se considerarán personas especialmente beneficiadas:

a. En las Contribuciones Especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos.

b. En las Contribuciones Especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de estas.

c. En las Contribuciones Especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.

d. En las Contribuciones Especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas. “Las Contribuciones Especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan

ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra. “2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, la entidad local podrá exigir por anticipado el pago de las Contribuciones Especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo. “3. El momento del devengo de las Contribuciones Especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, aún cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la administración de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de esta, y, si no lo hiciera, dicha administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente.“

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“Considerando que a la fecha del devengo de las Contribuciones Especiales ha quedado acreditado que el sujeto pasivo de las mismas es la D. MANUEL GARCIA SANCHEZ con NIF nº 1436733 S y ANUNCIACION CALVO PRIETO casados en régimen de gananciales según se desprende de los datos obrantes en el Registro de la Propiedad.””””””””””””””” Sexto.- Estimar el recurso de reposición interpuesto por D.ENRIQUE GONZALEZ BARQUIN, con domicilio a efecto de notificaciones en C/ Latón nº 1 de Arganda del Rey, con fecha 6 de Noviembre de 2.001 y Núm. de Registro de Entrada 2001019335 contra la liquidación de Contribuciones Especiales de la obra de Plan de Modernización. Areas Industriales. Fase III (PMAI III) identificada con el Núm. 200132847 por importe de 2.017.134 Pts. y en consecuencia anular y dejar sin efecto las liquidación de Contribuciones Especiales (Liquidación Núm. 200132847) de la que figura como sujeto pasivo D.ENRIQUE GONZALEZ BARQUIN. Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice: “Resultando que por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar las cuotas definitivas individualizadas a liquidar a los sujetos pasivos el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones Especiales de la obra de Plan de Modernización. Areas Industriales. Fase III (PMAI III) en sesiones celebradas los días 6 de octubre de 1999 y 4 de julio de 2001 (definitivo), publicado en el B.O.C.M. nº 167 de fecha 16 de julio de 2001. “Resultando que el certificado final de la obra es de fecha 6 de abril de 2.001. “Resultando que consta en el expediente informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales con fecha 11 de diciembre de 2.001 del siguiente tenor literal a saber: “Con relación a la alegación realizada por D. Enrique González Barquín, informo que la unidad fiscal 05152-09 no corresponde a la calle Acero sino a la calle Latón esquina con el Camino de San Martín. En la calle Acero, acera de la izquierda hay dos propiedades que corresponden a las unidades fiscales 05152-06 (Dñª Regina Almagro García) y 05152-07 (Joaquín Franco Muñoz) cuyas fachadas, sumadas, coinciden con la medición presentada a CEPEMA, lo que expongo a los efectos oportunos “.

“Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los art. 30 y art. 33 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, “Son sujetos pasivos de las Contribuciones Especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir.

“2. Se considerarán personas especialmente beneficiadas: a. En las Contribuciones Especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación

de servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos. b. En las Contribuciones Especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de

servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de estas.

c. En las Contribuciones Especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.

d. En las Contribuciones Especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas.

“Las Contribuciones Especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.

“2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, la entidad local podrá exigir por anticipado el pago de las Contribuciones Especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá

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exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo.

“3. El momento del devengo de las Contribuciones Especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, aún cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la administración de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de esta, y, si no lo hiciera, dicha administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente.“ “A la vista de los hechos referenciados en el informe técnico de fecha 11 de diciembre de 2.001 queda constatado que las obras llevadas a cabo no han afectado a la finca del sujeto pasivo y por ende éste no ha obtenido ningún beneficio derivado de las mismas.”””””””””””” Séptimo.- Estimar el recurso de reposición interpuesto por D. CARLOS MARTINEZ VILLAR, en representación de la entidad mercantil “COMERCIAL CMU S.A“, con domicilio a efecto de notificaciones en C/ Eloy Gonzalo Gata nº 4 de Madrid, con fecha 29 de octubre de 2.001 y Núm. de Registro de Entrada 2001018681 contra la liquidación de Contribuciones Especiales de la obra de Plan de Modernización. Areas Industriales. Fase III (PMAI III) identificada con el Núm. 200132771 por importe de 296.027 Pts y en consecuencia anular y dejar sin efecto la liquidación de Contribuciones Especiales (Liquidación Núm.200132771) de la que figura como sujeto pasivo, de conformidad con lo preceptuado en el art 31.6 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales a resultas de los hechos constatados en el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 27 de noviembre de 2.001. Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice: “Resultando que por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar las cuotas definitivas individualizadas a liquidar a los sujetos pasivos el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones Especiales de la obra de Plan de Modernización. Areas Industriales. Fase III (PMAI III) en sesiones celebradas los días 6 de octubre de 1999 y 4 de julio de 2001 (definitivo), publicado en el B.O.C.M. nº 167 de fecha 16 de julio de 2001. “Resultando que el certificado final de la obra es de fecha 6 de abril de 2.001. “Resultando que con fecha 30 de septiembre de mil novecientos noventa y ocho se otorgó escritura pública de compra venta otorgada por Doña María Jesús Bosquets Nieto a favor de la Sociedad Comercial CMU S.A ante el Notario del ilustre colegio de Madrid D. José Manuel García Collantes. “Resultando que con fecha 27 de noviembre de 2.001 se emitió informe por parte de los servicios técnico del siguiente tenor literal: “En contestación al escrito con registro de entrada 2001018681 informo lo siguiente: “La glorieta existente en la confluencia del Camino del Valle con el de San Martín se ha ejecutado, parte de ella, sobre el terreno cedido por COMERCIAL CMU, S.A que también ha contribuido a su ejecución con una aportación económica. La valoración de lo anterior es bastante superior al recibo de contribuciones especiales que se ha girado por el proyecto. “ “Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los art. 30 y art. 33 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, . “Son sujetos pasivos de las Contribuciones Especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir.

“2. Se considerarán personas especialmente beneficiadas:

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a. En las Contribuciones Especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos.

b. En las Contribuciones Especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de estas.

c. En las Contribuciones Especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.

d. En las Contribuciones Especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas.

“Las Contribuciones Especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra. “2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, la entidad local podrá exigir por anticipado el pago de las Contribuciones Especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo. “3. El momento del devengo de las Contribuciones Especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, aún cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la administración de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de esta, y, si no lo hiciera, dicha administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente.“ “Considerando que en el cálculo de la base imponible de conformidad con lo dispuesto en el art 31 apartados sexto y séptimo deberá tenerse en consideración a saber. “A los efectos de determinar la base imponible, se entenderá por coste soportado por la Entidad la cuantía resultante de restar a la cifra del coste total el importe de las subvenciones o auxilios que la Entidad Local obtenga del Estado o de cualquier otra persona, o Entidad pública o privada. “Si la subvención o el auxilio citados se otorgasen por un sujeto pasivo de la contribución especial, su importe se destinará primeramente a compensar la cuota de la respectiva persona o Entidad. Si el valor de la Subvención o auxilio excediera de dicha cuota, el exceso reducirá, a prorrata, las cuotas de los demás sujetos pasivos “

“Considerando que a la fecha del devengo de las Contribuciones Especiales ha quedado acreditado que el sujeto pasivo de las mismas es la entidad mercantil denominada:”COMERCIAL CMU S.A “”””””” Octavo.1.- Estimar el recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil INMOBILIARIA AVENDAÑO CUELLAR S.A., con domicilio a efecto de notificaciones en Antigua C.N III – Km 25,300, de Arganda del Rey, con fecha 18 de octubre de 2.001 y Núm. de Registro de Entrada 2001017898 contra las liquidaciones de Contribuciones Especiales de la obra de Plan de Modernización. Areas Industriales. Fase III (PMAI III)y en consecuencia anular y dejar sin efecto la liquidación de contribuciones especiales (Liquidación Núm 200132728) de la que figura como sujeto pasivo la entidad mercantil INMOBILIARIA AVENDAÑO E HIJOS S.A. Octavo.2.- Aprobar nueva liquidación de Contribuciones Especiales de la que figure como sujeto pasivo la entidad mercantil CONSTRUCCIONES JOSE LUIS VELASCO SERRANO S.A.,

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de conformidad con lo dispuesto en el art 30.2 letra a) de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales. Octavo.3.-Estimar el recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil INMOBILIARIA AVENDAÑO CUELLAR S.A., y en consecuencia anular y dejar sin efecto la liquidación de contribuciones especiales (Liquidación Núm 200132759) de la que figura como sujeto pasivo la entidad mercantil INMOBILIARIA AVENDAÑO E HIJOS S.A. Octavo.4.- Aprobar nueva liquidación de Contribuciones Especiales de la que figure como sujeto pasivo la entidad mercantil INMOBILIARIA NARTHEX S.A., de conformidad con lo dispuesto en el art 30.2 letra a) de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales. Octavo.5.- Estimar el recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil INMOBILIARIA AVENDAÑO CUELLAR S.A., y en consecuencia anular y dejar sin efecto las liquidaciones de contribuciones especiales (Liquidación Núm 200132715, Núm200132849, Núm200132850,Núm 200132851, Núm 200132852, Núm 200132853 ) de la que figura como sujeto pasivo la entidad mercantil INMOBILIARIA AVENDAÑO E HIJOS S.A. Octavo.6.- Aprobar nuevas liquidaciones de Contribuciones Especiales de las que figure como sujeto pasivo la entidad mercantil INMOBILIARIA AVENDAÑO CUÉLLAR S.A., de conformidad con lo dispuesto en el art 30.2 letra a) de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales.

Octavo.7.- Estimar el recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil INMOBILIARIA AVENDAÑO CUELLAR S.A., y en consecuencia anular y dejar sin efecto la liquidación de contribuciones especiales (Liquidación Núm 200132799) de la que figura como sujeto pasivo la entidad mercantil INMOBILIARIA AVENDAÑO E HIJOS S.A. Octavo.8.- Aprobar nueva liquidación de Contribuciones Especiales de la que figure como sujeto pasivo la entidad mercantil INMOBILIARIA AVENDAÑO CUÉLLAR S.A y OTROS de conformidad con lo dispuesto en el art 30.2 letra a) de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales. Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice: “En concreto la contribución referenciada como CEPEMA 200132728 correspondiente a la calle Serranía de Cuenca por el inmueble de referencia catastral 95195-53 no es propiedad de Inmobiliaria Avendaño e Hijos S.A desde junio de 1.999. A efectos de comprobación se acompaña la declaración del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Como se puede comprobar el adquirente es, desde esa fecha, Construcciones José Luís Velasco Serrano S.A. “En relación a la contribución CEPEMA 200132759 correspondiente al Camino del Valle por el inmueble de referencia catastral 11185-01 desde septiembre de 1998 pasó a ser propiedad de Inmobiliaria Narthex, S.A según el proceso de escisión de Inmobiliaria Avendaño e Hijos, S.A otorgado mediante escritura nº 3.034 ante el notario de Madrid D. Angel Benítez-Donoso Cuesta el 18 de septiembre de 1998. “Referente a las contribuciones: CEPEMA 200132715 de la calle Serranía de Cuenca por el inmueble de referencia catastral 93213-06; CEPEMA 200132849,200132850,200132851,200132852,200132853 de la Vereda del Alquitón por los inmuebles de referencia catastral 91213-01,912313-02, 92221-01, 92221-02 y 92221-03 respectivamente les informamos que son propiedad de Inmobiliaria Avendaño Cuéllar, S.A según el proceso de escisión de Inmobiliaria Avendaño e Hijos S.A, otorgado mediante escritura nº3.034 ante el notario de Madrid D.Angel Benitez –Donoso Cuesta el 18 de septiembre de 1998.

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“Por último, la contribución CEPEMA 200132799 del Camino de Pajares y Porcal por el inmueble de referencia catastral 98163-24 les informamos que mediante el proceso de escisión anteriormente descrito quedó asignado en proindiviso del 50% a Inmobiliaria Avendaño Cuéllar, S.A e Inmobiliaria Narthex, S.A. “Resultando que la entidad mercantil”Inmobiliaria Avendaño Cuellar, S.A., propietaria de la finca urbana gravada sita, en la Vereda del Alquitón, con vuelta a las calles de Serranía de Cuenca y Picos de Ancares, con acceso y fachada principal por el Polígono Alquitón, número trece, transmitió a la denominada Sociedad”Construcciones José-Luís Velasco Serrano, S.A”con fecha 1 de junio de 1999 según se desprende de la escritura de compraventa otorgada por el notario D. Jaime García Rosado y García. “Resultando que la entidad mercantil”Inmobiliaria Avendaño e Hijos S.A., propietaria de la finca urbana gravada sita, en el Camino del Valle; tierra al sitio denominado El Cerezo, de cincuenta y un área y cuarenta centiáreas. Dicha finca linda al este: De Gáez, S.A., Sur: Herederos de Jesús Riaza, al Oeste: La Galeana o Camino del Valle y al Norte: Carretera de Madrid a Valencia, transmitió a la entidad mercantil “Inmobiliaria Narthex, S.A”con fecha de 18 de septiembre de 1.998 según se desprende de la escritura de compraventa otorgada por el notario D. Angel Benítez – Donoso Cuesta el 18 de septiembre de 1.998. “Resultando que la entidad mercantil”Inmobiliaria Avendaño e Hijos , S.A propietaria de las fincas urbanas gravadas sitas, en la calle Serranía de Cuenca (Ref catastral 93213-06) y en la Vereda del Aquilón (Ref catastrales 91213-01,912313-02,92221-01,92221-02 y 92221-03), transmitió a la entidad mercantil “Inmobiliaria Avendaño Cuellar S.A.”con fecha 18 de septiembre de 1998 según se desprende de la escritura de compraventa otorgada por el notario D. Angel Benitez –Donoso Cuesta. “Resultando que la entidad mercantil”Inmobiliaria Avendaño e Hijos, S.A., propietaria de las finca urbana gravada sita, en la calle Camino de Pajares y Porcal (Ref catastral 98163-24), transmitió a las entidades mercantiles “Inmobiliaria Avendaño Cuellar, S.A”e “Inmobiliaria Narthex, S.A “, en proindiviso del 50%, con fecha 18 de septiembre de 1998 según se desprende de la escritura de compraventa otorgada por el notario D. Angel Benitez –Donoso Cuesta. “Resultando que por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar las cuotas definitivas individualizadas a liquidar a los sujetos pasivos el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones especiales de la obra de Plan de Modernización. Areas Industriales. Fase III (PMAI III) en sesión celebrada los días 6 de octubre de 1.999 y 4 de julio de 2.001 (definitivo), publicado en el B.O.C.M. nº 167 de fecha 16 de julio de 2001. “Resultando que el certificado final de la obra es de fecha 6 de abril de 2.001. “Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los arts, 30 y art. 33 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, “ Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir.

“2. Se considerarán personas especialmente beneficiadas: a. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de

servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos. b. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de

servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de estas.

c. En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.

d. En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas.

“Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.

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ACTA DEL PLENO DE 10-04-2002

“2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, la entidad local podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo. “3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, aún cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la administración de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de esta, y, si no lo hiciera, dicha administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente.... “””””” Noveno.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D.AMALIO FERNANDEZ SANCHEZ, en representación de la entidad mercantil CONSTRUCCIONES FERNANDEZ ALVAREZ S.L., con domicilio a efecto de notificaciones en C/ Nogal nº 1 de Arganda del Rey, con fecha 23 de octubre de 2001 y Núm. de Registro de Entrada 2001018180 contra la liquidación de Contribuciones Especiales de la obra de Plan de Modernización. Areas Industriales. Fase III (PMAI III) identificadas con el Núm.200132660 por importe de 630,01 Euros (104.825 pts.)y en consecuencia mantener y declarar expresamente firme la liquidación girada en concepto de Contribuciones Especiales (Liquidación Núm. 200132660) por importe de 630,01 Euros (104.825 pts) de la que figura como sujeto pasivo la entidad mercantil CONSTRUCCIONES FERNANDEZ ALVAREZ S.L., referente a la finca sita en la C/ PINO (Ref Catastral nº 05319-06), por ser el obligado al pago en el momento del devengo de conformidad con los arts 30 y 33 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y haber quedado acreditado la realización del hecho imponible en los términos previstos en el art 28 de la mencionada norma legal a tenor de los hechos acreditados en el informe técnico municipal de fecha 5 de febrero de 2002. Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice: “La canalización del suministro del agua en un origen estaba por dentro de la nave que tiene “CONSTRUCCIONES FERNANDEZ ALVAREZ S.L”en la calle Nogal, 1. El Ayuntamiento de Arganda del Rey decidió sacar la canalización del agua a la vía pública, decisión que tomó el Ayuntamiento sin haber solicitado dicha obra la sociedad”CONSTRUCCIONES FERNANDEZ ALVAREZ S.L “. “Resultando que por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar las cuotas definitivas individualizadas a liquidar a los sujetos pasivos el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones Especiales de la obra de Plan de Modernización. Areas Industriales. Fase III (PMAI III) en sesiones celebradas los días 6 de octubre de 1999 y 4 de julio de 2001 (definitivo), publicado en el B.O.C.M. nº 167 de fecha 16 de julio de 2001. “Resultando que el certificado final de la obra es de fecha 6 de abril de 2.001. “Resultando que obra en el expediente informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 5 de febrero de 2002 del siguiente tenor literal a saber: “Con relación al escrito presentado en este Ayuntamiento por D.Amalio Fernández Sánchez, en representación de la entidad mercantil CONSTRUCCIONES FERNANDEZ ALVAREZ S.L, con nº de registro de entrada 2001018180 referente a contribuciones especiales, informo que se realizaron obras de abastecimiento de agua, red que en muchos casos discurre por parcelas privadas y ante el conflicto que supone esta servidumbre, el Ayuntamiento dispone el trazado por las calles correspondientes “.

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ACTA DEL PLENO DE 10-04-2002

“Considerando que a tenor del art 28 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las Entidades respectivas. “Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los art. 30 y art. 33 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, “Son sujetos pasivos de las Contribuciones Especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir.

“2. Se considerarán personas especialmente beneficiadas: a. En las Contribuciones Especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación

de servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos. b. En las Contribuciones Especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de

servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de estas.

c. En las Contribuciones Especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.

d. En las Contribuciones Especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas. “Las Contribuciones Especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan

ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra. “2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, la entidad local podrá exigir por anticipado el pago de las Contribuciones Especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo. “3. El momento del devengo de las Contribuciones Especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, aún cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la administración de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de esta, y, si no lo hiciera, dicha administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente.“ “Considerando que a la fecha del devengo de las Contribuciones Especiales ha quedado acreditado que el sujeto pasivo de las mismas es la entidad mercantil CONSTRUCCIONES FERNANDEZ ALVAREZ S.L.””””””” Décimo.- Estimar el recurso de reposición interpuesto por Dª VICTORIA PASEIRO MARTINEZ, con domicilio a efecto de notificaciones en Paseo de Rihuete, 17 – 4º izqda con fecha 19 de Junio de 2.001 y Núm. de Registro de Entrada 2001010898 contra la liquidación de Contribuciones Especiales de la obra Pavimentación e Infraestructuras (Fase III), identificada con el Núm. 990022792, por importe de 183.589 pts. y en consecuencia anular y dejar sin efecto la liquidación de contribuciones especiales (Liquidación Núm 990022792) de la que figura como sujeto pasivo D. RAUL PASEIRO MARTINEZ al quedar acreditado según consta en la copia simple de la

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ACTA DEL PLENO DE 10-04-2002

escritura de compraventa y declaración de obra nueva otorgada a su favor en calidad de nuda propietaria con fecha 7 de noviembre de 1979. Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice:

“Resultando que con fecha 09/06/01 recibió por correo certificado una carta proveniente del arrendatario de la interesada recurrente”Izgramar S.L “, arrendatario de la nave situada en la C/ Primavera 17, Arganda del Rey, Madrid. “Que dicho correo contenía una notificación de requerimiento ejecutivo por importe de 183.589 correspondiente, entre otros, a “Contribución. Espec. Pavimentación Pgno. Indus Fas III “. “Que dicha contribución especial ha prescrito, como específica expresamente la L.G.T, ya que ha transcurrido más de cuatro años desde el causante de la contribución 9/05/97 hasta el 09/06/01 fecha en la que he recibido el requerimiento ejecutivo. “Que existe además un error material o de hecho, ya que en ningún momento se me ha notificado la existencia de la”Contrib. Espec. Pavimentación Pgno. Indus Fas III, aunque desde el 07/01/99 tengo domiciliado el pago del IBI en mi cuenta en el BCH, como acredita la fotocopia que adjunto. “Resultando que consultados los datos dimanantes de la copia simple de la escritura de compraventa y declaración de obra nueva otorgada con fecha 7 de noviembre de 1979 consta en calidad de nuda propietaria Doña Victoria Paseiro Martínez y a favor de Doña María Josefa Martínez Camacho como usufructuaria (fallecida). “Resultando que por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar provisionalmente el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones especiales de la obra de “Pavimentación y alumbrado en polígono industrial, fase VI, y Malvar”en sesión celebrada el 6 de Noviembre de 1.996 y definitivamente con fecha 5 de febrero de 1997, publicado en el B.O.C.M. Núm. 42 de fecha 19 de Febrero de 1997. “Resultando que el certificado final de la obra es de fecha 19 de junio de 1998. “Resultando que con fecha 3 de mayo de 1.999 se procedió al intento de notificación de la liquidación Núm 990022792, procediéndose al ausentarse sin dejar señas el notificado a saber: D.Raul Paseiro Martínez, a su notificación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 22 de marzo de 2.000. “Así queda constatado según los datos dimantes de la escritura aportada por Dª Victoria Paseiro Martínez que el propietario del inmueble objeto de imposición no es D.Raul Paseiro Martínez. “Podemos constatar así que en el expediente no consta acreditación de haberse intentado la notificación de la liquidación citada de conformidad con lo preceptuado en los arts 58 y 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 y artículo 105 de la Ley General Tributaria. “Considerando lo dispuesto en el art 64 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre General Tributaria que señala: “Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones: “a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

b) La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas. c) La acción para imponer sanciones tributarias. d) El derecho a la devolución de ingresos indebidos.

Y a mayor abundamiento lo preceptuado en los art 65 de la citada norma legal que afirma: El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos supuestos a que se refiere el

artículo anterior, cómo sigue: En el caso a) desde el día en que finalice el plazo reglamentario para presentar la

correspondiente declaración ; en el caso b) desde la fecha en que finalice el plazo de pago voluntario ; en el caso c), desde el momento en que se cometieron las respectivas infracciones, y en el caso d), desde el día en que se realizó el ingreso indebido.

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Art 66.- “1.- Los plazos de prescripción a que se refieren las letras a),b) y c) del artículo 64 se interrumpen: “a) Por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regulación, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del impuesto devengado por cada hecho imponible. A estos efectos se entenderán como realizadas directamente con el sujeto pasivo las actuaciones de Juntas y Comisiones, en el procedimiento de estimación global, para los que estuvieren debidamente representados. “b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase. “c) Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al pago o liquidación de la deuda.

2. El plazo de prescripción a que se refiere la letra d) del artículo 64 se interrumpirá por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda la devolución del ingreso indebido o por cualquier acto de la Administración en que se reconozca su existencia. “A la vista de la normativa precitada, a juicio del técnico informante, no se ha producido la prescripción de la deuda tributaria y es pertinente la práctica de una nueva liquidación al haberse producido no sólo una notificación defectuosa sino también una incorrecta determinación del sujeto pasivo en el momento del devengo. “Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los arts, 30 y art. 33 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, “ Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir. “2. Se considerarán personas especialmente beneficiadas:

a. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos.

b. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de estas.

c. En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.

d. En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas.

“ Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra. “2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, la entidad local podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo.

“3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, aún cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la administración de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de esta, y, si no lo hiciera, dicha administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente.... “

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“Considerando que a la fecha del devengo de las Contribuciones Especiales ha quedado acreditado que el sujeto pasivo de las mismas es DOÑA VICTORIA PASEIRO MARTINEZ.”””””” Décimo-primero.- Estimar el recurso formulado por D. José Miranda Martos, en representación de la entidad mercantil INDUSTRIAS FRECA S.L., con D.N.I. 272.232-G, con domicilio a efecto de notificaciones en Crta. Valencia Km. 24,500, contra la Providencia de apremio girada al no haber abonado en período voluntario la liquidación girada en concepto de contribuciones especiales dimanantes de la obra “Pavimentación e Infraestructuras Fase II”por importe de 265.906 pts y en consecuencia anular y dar de baja el importe liquidado en concepto de recargo de apremio, intereses de demora y las costas retrotrayendo las actuaciones al periodo de ingreso voluntario de cobro. Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice: “1.- Alega sucintamente el interesado que ha recibido con fecha 22 de octubre de 1.998 Providencia de apremio por la que se reclamaba el pago de la cantidad de 320.589 pts por el concepto de contribuciones especiales, más recargo de apremio e intereses de demora y costas, frente a ella aduce las siguientes alegaciones a saber: “Invoca el artículo 99.1º del Reglamento General de Recaudación, ya que la liquidación que constituiría el origen del presente expediente nunca fue notificada a la entidad dicente. “El domicilio de la entidad dicente es Carretera de Valencia Km 24,500, siendo lo cierto que, al parecer, la liquidación que es origen de este expediente fue enviada a un domicilio correcto además de inexistente: CR VALENCIA 33. “Este error en la designación del domicilio ha provocado que la dicente no recibiera en su día la liquidación correspondiente y no pudiera hacer frente a la misma dentro del período ordinario de pago. “El Ayuntamiento es perfecto conocedor de cual es el domicilio real de la entidad INDUSTRIAS FRECA S.L por constar así en sus archivos, a través de una pluralidad de documentos. Es decir, en los archivos del Ayuntamiento consta reiteradamente el domicilio correcto de la entidad dicente ; a pesar de lo cual la liquidación correspondiente a este tributo fue remitida a un domicilio imaginario e inexistente. “La falta de pago de dicha liquidación no es desde luego imputable a la entidad recurrente, sino a un error administrativo de ese Ayuntamiento ; solicitándose no sólo la rectificación de dicho error, sino especialmente la anulación de la liquidación originaria, y concediendo término ordinario para su pago sin recargos indebidos. “Que conforme al artículo 138 de la Ley General Tributaria, letra d), la falta de notificación de la liquidación es motivo de oposición contra la procedencia de la vía de apremio, como también estipula el Reglamento General de Recaudación en su artículo 99, letra b), cuando contempla como motivo de impugnación del procedimiento de apremio la falta de notificación reglamentaria de la liquidación. “A la vista de lo expuesto insta se notifiquen los recibos de nuevo en periodo voluntario y se dejen sin efecto los recargos de apremio. “2.- Consultados los antecedentes de hecho que obran en este Ayuntamiento consta que se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 19 de agosto de 1.998, ello no obstante no hay constancia fidedigna del doble intento de notificación con carácter previo para su ingreso en periodo voluntario. “3.- El art 105.3 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria regula los medios de practicar las notificaciones en los procedimientos de gestión, liquidación, comprobación, investigación y recaudación de los diferentes tributos, las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, así como de la fecha, la identidad de quien recibe la notificación y el contenido del acto notificado. “La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

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“4.- La notificación se practicará en el domicilio o lugar señalado a tal efecto por el interesado o su representante. Cuando ello no fuere posible, en cualquier adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado anterior. “Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado o su representante, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. “5.- Cuando el interesado o su representante rechacen la notificación, se hará constar en el expediente correspondiente las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá la misma por efectuada a todos los efectos legales. “6.- Cuando no sea posible realizar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, y una vez intentado por dos veces, se hará constar esta circunstancia en el expediente con expresión de las circunstancias de los intentos de notificación. En estos caos, se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia, por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado en el”Boletín Oficial del Estado “, o en los Boletines de las Comunidades Autónomas o de las provincias, según la Administración de la que proceda el acto a notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dicte. “Por todo lo expuesto a juicio del Técnico informante procede estimar las alegaciones formuladas por el recurrente y, en consecuencia, proceder a retrotraer actuaciones al periodo voluntario de cobro dejando sin efecto los recargos dimantes del procedimiento de apremio.”””””” Décimo-segundo.- Estimar el Recurso de reposición interpuesto por JUAN CARLOS BORGES SANGUINO, en representación de Dª MARIA DOLORES BERNABEU PACHECO, y domicilio a efecto de notificaciones en Avda. Doctor García Tapia nº 127, con fecha 18 de noviembre de 1.998 y Núm. de Registro de Entrada 98015698 contra las liquidaciones de Contribuciones Especiales de la obra “Pavimentación e Infraestructuras Fase II”giradas por las Fases II y III identificadas con los Núm. 640505041 y Núm 640505630 en base a que no es titular del inmueble citado sito en la c/ Barcelona nº 2y en consecuencia anular y dejar sin efecto las liquidaciones de contribuciones especiales (Liquidación nº 640505041 y nº 640505630) de las que figura como sujeto pasivo Dª MARIA DOLORES BERNABEU PACHECO. Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice: “Resultando que Dª MARIA DOLORES BERNABEU PACHECO propietaria de la finca gravada, sita en C/ Barcelona nº 2 con referencia catastral (1520611) transmitió a la entidad ESMALTADOS LIVAPOL, S.L., la finca descrita con fecha 10 de marzo de 1994 según se desprende de la escritura de compraventa otorgada por D. Alfredo Girbal Hernanz, notario del Ilustre Colegio de Madrid de este modo el cambio de titularidad se produjo antes de la finalización de las obras. “Resultando que por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar provisionalmente el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones especiales de la obra de”Pavimentación e Infraestructuras Fase II “en sesión celebrada el 6 de octubre de 1.994 y definitivamente con fecha 15 de noviembre de 1995. “Resultando que por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar provisionalmente el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones especiales de la obra de”Pavimentación e Infraestructuras Fase III “en sesión celebrada el 6 de octubre de 1.994 y definitivamente con fecha 15 de diciembre de 1995, publicado en el B.O.C.M. Núm. 44 de fecha 21 de Febrero de 1997. “Resultando que el certificado final de la obra denominada “Fase II Pavimentación e Infraestructuras” es de fecha 15 de noviembre de 1.995. “Resultando que el certificado final de la obra denominada Fase III es de fecha 15 de diciembre de 1.995. “Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los arts, 30 y art. 33 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales,

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“ Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir. “2. Se considerarán personas especialmente beneficiadas:

a. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos.

b. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de estas.

c. En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.

d. En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas.

“ Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra. “2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, la entidad local podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo. “3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, aún cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la administración de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de esta, y, si no lo hiciera, dicha administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente.... “ “Considerando que a la fecha del devengo de las Contribuciones Especiales ha quedado acreditado que el sujeto pasivo de las mismas es la entidad mercantil ESMALTADOS LIVAPOL S.L.””””” Décimo-tercero.- Desestimar el Recurso de reposición interpuesto por D. ALFREDO BLASCO TOMAS, y domicilio a efecto de notificaciones en Dr. Laguna nº 14, con fecha 18 de febrero de 2002 y Núm. de Registro de Entrada 2002002907 contra la liquidación de Contribuciones Especiales de la obra “Pavimentación e Infraestructuras Fase II”identificada con el Núm. 640505204 en base a que no es titular del inmueble citado sito en la c/ Camino Puente Viejo en relación con las Contribuciones Especiales de la Obra Pavimentación e Infraestructura. Fase II por ser el sujeto pasivo obligado a su pago en la fecha del devengo de conformidad con los arts. 30 y 33 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice: “Resultando que propietario de la finca gravada, sita en C/ Camino de Puente Viejo nº 0 con referencia catastral (0823502) transmitió a la entidad DISELMA SAL, la finca descrita con fecha 23 de noviembre de 1995 según se desprende de la escritura de compraventa otorgada.

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“Resultando que por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar provisionalmente el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones especiales de la obra de”Pavimentación e Infraestructuras Fase II “en sesión celebrada el 6 de octubre de 1.994 y definitivamente con fecha 15 de noviembre de 1995. “Resultando que el certificado final de la obra denominada “Fase II Pavimentación e Infraestructuras” es de fecha 15 de noviembre de 1.995. “Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los arts, 30 y art. 33 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, “ Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir. “2. Se considerarán personas especialmente beneficiadas:

a. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos.

b. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de estas.

c. En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.

d. En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas.

“Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra. “2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, la entidad local podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo. “3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, aún cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la administración de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de esta, y, si no lo hiciera, dicha administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente.... “ “Considerando que a la fecha del devengo de las Contribuciones Especiales ha quedado acreditado que el sujeto pasivo de las mismas es D. ALFREDO TOMAS BLASCO.”””””” Décimo-cuarto.- Estimar el Recurso de reposición interpuesto por D. FERNANDO CANDELAS SANTIAGO, en representación de D. JOSE LUIS GARRIDO BARAHONA, y domicilio a efecto de notificaciones en C/ Zazuar nº 2, con fecha 28 de Febrero de 2002 y Núm. de Registro de Entrada 2002003649 contra la liquidación de Contribuciones Especiales de la obra “Pavimentación e Infraestructuras Fase II”y en consecuencia anular y dejar sin efecto la liquidación de contribuciones especiales (Liquidación nº 405-5433) de la que figura como sujeto pasivo D. JOSE LUIS GARRIDO BARAHONA.

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Todo ello en base al informe jurídico de la Técnico de Administración General, Dª Montserrat Pau Alvarez que dice: “Resultando que propietaria de la finca gravada, sita en C/ Montes de León nº 1 con referencia catastral (9523505) transmitió a D.Luís Sánchez Quero y a D.José Manuel Bellón Fernández la finca descrita con fecha 10 de junio de 1991 según se desprende de la escritura de compraventa otorgada por D. Manuel Martel Díaz – Llanos, notario del Ilustre Colegio de Madrid de este modo el cambio de titularidad se produjo antes de la finalización de las obras. “Resultando que por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar provisionalmente el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones especiales de la obra de “Pavimentación e Infraestructuras Fase II”en sesión celebrada el 6 de octubre de 1.994 y definitivamente con fecha 15 de noviembre de 1995. “Resultando que el certificado final de la obra denominada “Fase II Pavimentación e Infraestructuras”es de fecha 15 de noviembre de 1.995. “Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los arts, 30 y art. 33 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, “ Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir.

“2. Se considerarán personas especialmente beneficiadas: a. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de

servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos. b. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de

servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de estas.

c. En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.

d. En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas. ““Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.

“2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, la entidad local podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo. “3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, aún cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la administración de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de esta, y, si no lo hiciera, dicha administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente.... “ “Considerando que a la fecha del devengo de las Contribuciones Especiales ha quedado acreditado que el sujeto pasivo de las mismas son D.LUIS SANCHEZ QUERO y D. JOSE MANUEL BELLON FERNANDEZ.””””

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Décimo-quinto.1.-Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por D. MANUEL MARTIN ANDRES y domicilio a efecto de notificaciones en Madrid, Camino de la Poveda nº 45, con fecha 17 de Mayo de 2001 y Núm. De Registro de Entrada 2001008835 contra la liquidación de Contribuciones Especiales de la obra Plan de Modernización de áreas industriales Fase II (PMAI-II) identificada con el Núm. 200122051, por el importe de 341.434 Pts., de la obra y en consecuencia anular y dejar sin efecto la liquidación de Contribuciones Especiales (Liquidación Núm.200122051) de la que figura como sujeto pasivo SUMINISTROS EXPORTACIONES IMPORTACIONES S.A., al haber quedado acreditado el cambio de titularidad de la propiedad manteniendo los demás elementos tributarios dimanantes de la liquidación al ser correcta la superficie computable de conformidad con el informe emitido por los servicios técnicos municipales de fecha 29 de mayo de 2.001. Décimo-quinto.2.- Aprobar nueva liquidación de Contribuciones Especiales de la que figure como sujeto pasivo D. MANUEL ANDRES MARTIN Y DON FRANCISCO NIETO FUENTES. Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice:

“Resultando que D. Ignacio Medina Velasco en nombre y representación de la sociedad mercantil”SUMINISTROS, EXPORTACIONES, IMPORTACIONES, S.A.”propietaria de la finca gravada, sita en la calle Sierra de Guadarrama y Galeana con Ref. Catastral Núm. 96205-02, transmiten a los cónyuges, D.MANUEL MARTIN ANDRES y Dª MARIA-GLORIA IBAÑEZ ALONSO, y D. FRANCISCO NIETO FUENTES y Dª PLACIDA ORDOÑEZ ORDOÑEZ la finca descrita con fecha 29 de Octubre de 1998 según se desprende de la escritura de compraventa otorgada por D. Rafael Estevan Araez, notario del Ilustre Colegio de Madrid. “Resultando que por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar provisionalmente el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones especiales de la obra Plan de Modernización de Areas Industriales, Fase II (PMAII) en sesión celebrada el 3 de Febrero de 1.999 publicado en el B.O.C.M Núm. 42 de fecha 19 de febrero de 1.999 y definitivamente con fecha 10 de Noviembre de 2.000, publicado en el B.O.C.M. Núm. 295 de fecha 12 de Diciembre de 2.000. “Resultando que el certificado final de la obra es de fecha 8 de Noviembre de 1.999. “Resultando que con fecha 29 de mayo de 2.001 se emite informe por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento del siguiente tenor literal a saber: “Para la financiación de parte de las obras de urbanización de diversas calles del polígono industrial que se han llevado a cabo dentro del PMAI (fase II), se han girado contribuciones especiales a la finca sita en la calle Sierra de Guadarrama (referencia catastral 96205-02) por un total de 18,14 metros de fachada. Una vez medida in situ la alineación se comprueba que es correcta y corresponde parte a la nave construida y parte al patio lateral” “Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los arts, 30 y art. 33 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, “ Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir. “2. Se considerarán personas especialmente beneficiadas:

a. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos.

b. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de estas.

c. En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.

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ACTA DEL PLENO DE 10-04-2002

d. En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas.

“Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra. “2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, la entidad local podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo. “3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, aún cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la administración de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de esta, y, si no lo hiciera, dicha administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente.... “ “Considerando que a la fecha del devengo de las Contribuciones Especiales ha quedado acreditado que el sujeto pasivo de las mismas es D. MANUEL ANDRES MARTIN Y DON FRANCISCO NIETO FUENTES.”””” El Concejal Delegado de Hacienda y Administración General, Sr. Vara Gayo da cuenta de este asunto y no produciéndose intervenciones al respecto el Pleno de la Corporación ACORDÓ, por unanimidad de los diecisiete Concejales presentes (ausentes Sra. García Bravo, Sr. García Requena, Sr. Cercadillo y Sr. Rodríguez): Décimo-sexto.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D.MARIA ELENA DE HORNA CARAMES, y domicilio a efecto de notificaciones en Madrid, C/ Ramos Carrión nº 11 B piso 2º H , con fecha 4 de Mayo de 2001 y Núm. De Registro de Entrada 2001008069 contra la liquidación de Contribuciones Especiales de la obra Plan de Modernización de áreas industriales Fase II (PMAI-II) identificada con el Núm. 200122211, por el importe de 42.690 Pts.- y en consecuencia confirmar la obligación de pago de la liquidación Nº200122211, por ser el sujeto pasivo obligado a su pago en la fecha del devengo de conformidad con los arts 30 y 33 de al Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y haber quedado acreditado la realización del hecho imponible en los términos previstos en el art 28 de la mencionada norma a tenor de lo dispuesto en el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 11 de diciembre de 2.001. Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice: “Por todo ello insta a que quede sin efecto la obligatoriedad de pago y por tanto le sea reembolsado el importe del ingreso ya efectuado, del que adjunta fotocopia del pago y en consecuencia anulado el correspondiente acto administrativo. “Resultando que por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar provisionalmente el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones especiales de la obra Plan de Modernización de Areas Industriales, Fase II (PMAII) en sesión celebrada el 3 de Febrero de 1.999 publicado en el B.O.C.M Núm. 42 de fecha 19 de febrero de 1.999 y definitivamente con fecha 10 de Noviembre de 2.000, publicado en el B.O.C.M. Núm. 295 de fecha 12 de Diciembre de 2.000. “Resultando que el certificado final de la obra es de fecha 8 de Noviembre de 1.999.

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“Resultando que con fecha 11 de diciembre de 2.001 se emite informe por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento del siguiente tenor literal a saber: “Con relación a la alegación realizada por Dª. María Elena de Horna Caramés, informo que la Contribución Especial se giró por las obras de extendido de aglomerado asfáltico realizadas en el Camino de la Galeana dentro del P.M.A.I fase II.” “Considerando que a tenor de lo preceptuado en el art 28 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. “Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las Entidades respectivas” Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los arts, 30 y art. 33 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, “ Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir.

“2. Se considerarán personas especialmente beneficiadas: a. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de

servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos. b. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de

servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de estas.

c. En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.

d. En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas.

“Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra. “2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, la entidad local podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo. “3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, aún cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la administración de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de esta, y, si no lo hiciera, dicha administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente.... “ “Considerando que a la fecha del devengo de las Contribuciones Especiales ha quedado acreditado que el sujeto pasivo de las mismas es DOÑA MARIA ELENA HORNA DE CARAMES.””””” Décimo-séptimo.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Dª AMALIA DE HORNA CARAMES, en representación de DOÑA MARÍA DEL CARMEN DE HORNA

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CARAMES, con D.N.I. 1485723 S y domicilio a efecto de notificaciones en Madrid, C/ Corazón de María nº 48 B piso 6º B, con fecha 4 de Mayo de 2001 y Núm., de Registro de Entrada 2001008026 contra la liquidación de Contribuciones Especiales identificada con el Núm. 200122214, por el importe de 85.410 Pts.- y en consecuencia confirmar la obligación de pago de la liquidación Nº200122214, girada en concepto de contribuciones especiales de las “Obras de Urbanización. Plan de Modernización de Areas Industriales. Fase II (PMAI II),” por ser el sujeto pasivo obligado a su pago en la fecha del devengo de conformidad con los arts 30 y 33 de al Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y haber quedado acreditado la realización del hecho imponible, en los términos previstos en el art 28 de la mencionada norma a tenor de lo dispuesto en el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 11 de diciembre de 2.001. Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice: “Resultando que por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar provisionalmente el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones especiales de la obra Plan de Modernización de Areas Industriales, Fase II (PMAII) en sesión celebrada el 3 de Febrero de 1.999 publicado en el B.O.C.M Núm. 42 de fecha 19 de febrero de 1.999 y definitivamente con fecha 10 de Noviembre de 2.000, publicado en el B.O.C.M. Núm. 295 de fecha 12 de Diciembre de 2.000. “Resultando que el certificado final de la obra es de fecha 8 de Noviembre de 1.999. “Resultando que con fecha 11 de diciembre de 2.001 se emite informe por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento del siguiente tenor literal a saber: “Con relación a la alegación realizada por Dª. María del Carmen de Horna Caramés, informo que la Contribución Especial se giró por las obras de extendido de aglomerado asfáltico realizadas en el Camino de la Galeana dentro del P.M.A.I fase II.” “Considerando que a tenor de lo preceptuado en el art 28 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

“Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las Entidades respectivas” “Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los arts, 30 y art. 33 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, “ Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir. “2. Se considerarán personas especialmente beneficiadas:

a. “En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos.

b. “En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de estas.

c. “En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.

d. “En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas.

“Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra. “2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, la entidad local podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones

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especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo. “3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, aún cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la administración de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de esta, y, si no lo hiciera, dicha administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente.... “ “Considerando que a la fecha del devengo de las Contribuciones Especiales ha quedado acreditado que el sujeto pasivo de las mismas es DOÑA MARIA ELENA HORNA DE CARAMES.””””””” El Concejal Delegado de Hacienda y Administración General, Sr. Vara Gayo da cuenta de este asunto y no produciéndose intervenciones al respecto el Pleno de la Corporación ACORDÓ, por unanimidad de los diecisiete Concejales presentes (ausentes Sra. García Bravo, Sr. García Requena, Sr. Cercadillo y Sr. Rodríguez): Décimo-Octavo.- Estimar el recurso de reposición interpuesto por Dª.PATROCINIO ALONSO DIAZ, con D.N.I. 443.406.N y domicilio a efecto de notificaciones en Madrid, C/ Isaac Peral nº 4, 7 º A, con fecha 4 de Mayo de 2001 y Núm. De Registro de Entrada 2001008074 contra la liquidación de Contribuciones Especiales de la obra Plan de Modernización de áreas industriales Fase II (PMAI-II) identificada con el Núm. 200122076 por el importe de 196.880 Pts.- y en consecuencia anular y dejar sin efecto la liquidación de Contribuciones Especiales (Liquidación Núm.200122076), de la que figura como sujeto pasivo Dª PATROCINIO ALONSO DIAZ por importe de 196.880 pts, al haber quedado acreditado la naturaleza no urbana de la finca objeto de imposición, y por lo tanto la improcedencia de utilizar como mecanismo de financiación de las obras llevadas a cabo el sistema de contribuciones especiales pues debería aplicarse los mecanismos de distribución de beneficios y cargas previstos en la legislación urbanística, a tenor del el informe emitido por los servicios técnicos municipales de fecha 11 de diciembre de 2.001 Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice: “Resultando que por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar provisionalmente el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones especiales de la obra Plan de Modernización de Areas Industriales, Fase II (PMAII) en sesión celebrada el 3 de Febrero de 1.999 publicado en el B.O.C.M Núm. 42 de fecha 19 de febrero de 1.999 y definitivamente con fecha 10 de Noviembre de 2.000, publicado en el B.O.C.M. Núm. 295 de fecha 12 de Diciembre de 2.000. “Resultando que el certificado final de la obra es de fecha 8 de Noviembre de 1.999. “Resultando que con fecha 11 de diciembre de 2.001 se emite informe por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento del siguiente tenor literal a saber: “Con relación a la alegación realizada por Dº. Patrocinio Alonso, informo que la unidad fiscal 95195-19 está dentro de una UNIDAD DE EJECUCION y por lo tanto no es suelo urbano de gestión directa, lo que expongo a los efectos oportunos “. “Considerando que las contribuciones especiales y las cuotas de urbanización se configuran en nuestro Derecho, como instrumentos jurídicos que permiten la financiación de la obra pública local mediante las aportaciones directas de los particulares.

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“A pesar de su similitud, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en Sentencias de 7 y 10 de abril de 1997 ha clarificado su distinción afirmando: "“Esta sala tiene declarado (Sentencia de 20 de febrero de 1988) que existen diferencias entre las contribuciones especiales y las llamadas cuotas de urbanización, pues el art 145 de la Ley del Suelo de 1976 sólo contiene la posibilidad de que en el sistema de expropiación el coste de éstas pueda ser repercutido sobre los propietarios que resulten especialmente beneficiados por la actuación urbanística, mediante la imposición de contribuciones especiales, y también en Sentencia de 6 de junio de 1988, que el sistema de ejecución por cooperación no conlleva la aplicación de contribuciones especiales sino de cuotas de urbanización a cargo de los propietarios afectados, agregando que las contribuciones especiales eran propias del derogado sistema de ejecución de planes por el antiguo régimen de cesión de terrenos viales, en la Ley del Suelo de 1956 y que en la del 1976 únicamente están previstas en caso ejecución de los sistemas generales o de realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, cuando resulten propietarios especialmente beneficiados por la actuación de que se trate. “Cuando los Ayuntamientos realizan actuaciones urbanísticas, en ejecución del Planeamiento aprobado, desarrollando obras de instalaciones y servicios en polígonos y áreas de nueva urbanización, han de hacerlo con pleno sometimiento a la Ley del Suelo, entre cuyos principios está el de la distribución equitativa de cargas y beneficios para todos los propietarios y, en estos casos, la financiación de aquellas obras y servicios, cuyo coste ha de recaer sobre estos propietarios del sector de que se trate, ha de cubrirse mediante el sistema de cuotas de urbanización. “Por el contra las contribuciones especiales sirven para financiar un parte de aquellas obras públicas municipales, propias de la actividad ordinaria de los Ayuntamientos, que se realizan en el interior de las poblaciones, los cascos urbanos y las áreas consolidadas por la edificación, cuando beneficien especialmente a determinadas personas, de manera que sólo excepcionalmente puede acudirse a su aplicación en zonas de nueva urbanización, cuando se realizan otras obras después de concluida ésta “. Décimo-noveno.- Estimar el recurso de reposición interpuesto por Dª. PATROCINIO ALONSO DIAZ, DIAZ, con D.N.I. 443.406.N y domicilio a efecto de notificaciones en Madrid, C/ Isaac Peral nº 4, 7 º A, mediante solicitud de fecha 18 de abril de 2.001, con número de registro de entrada 2001007089, y en consecuencia anular y dejar sin efecto la liquidación de Contribuciones Especiales de la obra Plan de Modernización de áreas industriales Fase II (PMAI-II) Liquidación Núm.200122102)de la que figura como sujeto pasivo Dª PATROCINIO ALONSO DIAZ por importe de 490.209 pts., al haber quedado acreditado la naturaleza no urbana de la finca objeto de imposición, y por lo tanto la improcedencia de utilizar como mecanismo de financiación de las obras llevadas a cabo el sistema de contribuciones especiales pues debería aplicarse los mecanismos de distribución de beneficios y cargas previstos en la legislación urbanística, a tenor del informe emitido por los servicios técnicos municipales de fecha 11 de diciembre de 2.001 Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice: “Resultando que por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar provisionalmente el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones especiales de la obra Plan de Modernización de Areas Industriales, Fase II (PMAII) en sesión celebrada el 3 de Febrero de 1.999 publicado en el B.O.C.M Núm. 42 de fecha 19 de febrero de 1.999 y definitivamente con fecha 10 de Noviembre de 2.000, publicado en el B.O.C.M. Núm. 295 de fecha 12 de Diciembre de 2.000. “Resultando que el certificado final de la obra es de fecha 8 de Noviembre de 1.999. “Resultando que con fecha 11 de diciembre de 2.001 se emite informe por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento del siguiente tenor literal a saber: “Con relación a la alegación realizada por Dº. Patrocinio Alonso, informo que la unidad fiscal 95195-19 está dentro de una UNIDAD DE EJECUCION y por lo tanto no es suelo urbano de gestión directa, lo que expongo a los efectos oportunos “.

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“Considerando que las contribuciones especiales y las cuotas de urbanización se configuran en nuestro Derecho, como instrumentos jurídicos que permiten la financiación de la obra pública local mediante las aportaciones directas de los particulares.

“A pesar de su similitud, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en Sentencias de 7 y 10 de abril de 1997 ha clarificado su distinción afirmando: "“Esta sala tiene declarado (Sentencia de 20 de febrero de 1988) que existen diferencias entre las contribuciones especiales y las llamadas cuotas de urbanización, pues el art 145 de la Ley del Suelo de 1976 sólo contiene la posibilidad de que en el sistema de expropiación el coste de éstas pueda ser repercutido sobre los propietarios que resulten especialmente beneficiados por la actuación urbanística, mediante la imposición de contribuciones especiales, y también en Sentencia de 6 de junio de 1988, que el sistema de ejecución por cooperación no conlleva la aplicación de contribuciones especiales sino de cuotas de urbanización a cargo de los propietarios afectados, agregando que las contribuciones especiales eran propias del derogado sistema de ejecución de planes por el antiguo régimen de cesión de terrenos viales, en la Ley del Suelo de 1956 y que en la del 1976 únicamente están previstas en caso ejecución de los sistemas generales o de realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, cuando resulten propietarios especialmente beneficiados por la actuación de que se trate. “Cuando los Ayuntamientos realizan actuaciones urbanísticas, en ejecución del Planeamiento aprobado, desarrollando obras de instalaciones y servicios en polígonos y áreas de nueva urbanización, han de hacerlo con pleno sometimiento a la Ley del Suelo, entre cuyos principios está el de la distribución equitativa de cargas y beneficios para todos los propietarios y, en estos casos, la financiación de aquellas obras y servicios, cuyo coste ha de recaer sobre estos propietarios del sector de que se trate, ha de cubrirse mediante el sistema de cuotas de urbanización. “Por el contra las contribuciones especiales sirven para financiar un parte de aquellas obras públicas municipales, propias de la actividad ordinaria de los Ayuntamientos, que se realizan en el interior de las poblaciones, los cascos urbanos y las áreas consolidadas por la edificación, cuando beneficien especialmente a determinadas personas, de manera que sólo excepcionalmente puede acudirse a su aplicación en zonas de nueva urbanización, cuando se realizan otras obras después de concluida ésta “””””””. Vigésimo.1.- Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por D. Angel Luís Mingo Rivas, en representación de la entidad mercantil Mercaoficina S.L, con D.N.I. nº 5.355.398 y domicilio a efecto de notificaciones en Madrid, Avda de Albufera nº 290, con fecha 9 de mayo de 2001 y Núm. 2001008334 de Registro de Entrada contra la liquidación de Contribuciones Especiales de la obra Plan de Modernización de áreas industriales Fase II (PMAI-II) identificada con el Núm.200122043 por el importe de 1.326.398 Pts.- y en consecuencia anular y dejar sin efecto la liquidación de Contribuciones Especiales (Liquidación Núm 200122043) de la que figura como sujeto pasivo al haber quedado acreditado el error en la medición de la superficie computable de la finca referenciada de conformidad con el informe emitido por los servicios técnicos municipales de fecha 29 de mayo de 2.001. Vigésimo.2.- Aprobar nueva liquidación de Contribuciones Especiales de la que figure como sujeto pasivo la entidad mercantil MERCAOFICINA S.L y estimar como metros computables 64,30 y no los 70,47 metros lineales de fachada computados inicialmente. Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice: “Resultando que la entidad mercantil THISACON S.A propietaria de la finca gravada, sita en la calle Sierra de Guadarrama nº 2, con Ref. Catastral Núm. 9620501VK5692S, transmitieron a la entidad mercantil MERCAOFICINA, S.L., la finca descrita con fecha 30 de Mayo de 1997 según se desprende de la escritura de compraventa otorgada por D. Andrés Sanz Tobes, notario del Ilustre Colegio de Madrid.

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“Resultando que consultados los datos obrantes en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio de 1.999, fecha de devengo de la contribución especial resulta como titular catastral de la finca referenciada solamente la entidad mercantil MERCAOFICINA S.L. “Resultando que por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar provisionalmente el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones especiales de la obra Plan de Modernización de Areas Industriales, Fase II (PMAII) en sesión celebrada el 3 de Febrero de 1.999 publicado en el B.O.C.M Núm. 42 de fecha 19 de febrero de 1.999 y definitivamente con fecha 10 de Noviembre de 2.000, publicado en el B.O.C.M. Núm. 295 de fecha 12 de Diciembre de 2.000. “Resultando que el certificado final de la obra es de fecha 8 de Noviembre de 1.999. “Resultando que con fecha 29 de mayo de 2.001 se emite informe por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento del siguiente tenor literal a saber: “Para la financiación de parte de las obras de urbanización de diversas calles del polígono industrial que se han llevado a cabo dentro del PMAI (fase II), se han girado contribuciones especiales a la finca sita en la calle Sierra de Guadarrama (referencia catastral 96205-01) por un total de 70,47 metros de fachada. Una vez medida in situ la alineación se comprueba que la citada calle no tiene una alineación uniforme, por el contrario tiene ensanchamientos y tacones continuamente a lo largo de toda su extensión y la mencionada parcela está salida respecto a la finca colindante en 6,17 metros. El programa informático incluyó esta parte de alineación como fachada pero como el Plan General de este municipio establece la nueva alineación remetida en esa medida, considero que no debería tenerse en cuenta esta cantidad para la correspondiente contribución especial que quedaría reducida a 64,30 metros. “Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los arts, 30 y art. 33 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, “ Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir.

“2. Se considerarán personas especialmente beneficiadas: a. “En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación

de servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos. b. “En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación

de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de estas.

c. “En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.

d. “En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas.

“ Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra. “2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, la entidad local podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo. “3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, aún cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el período

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comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la administración de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de esta, y, si no lo hiciera, dicha administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente.... “ “Considerando que a la fecha del devengo de las Contribuciones Especiales ha quedado acreditado que el sujeto pasivo de las mismas es la entidad mercantil MERCAOFICINA S.L.”””””” Vigésimo-primero.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Doña Patricia Larrabure Vera, en representación de la entidad mercantil INDIA ESPAÑA S.L. con D.N.I. nº 33502561W y domicilio a efecto de notificaciones en Arganda del Rey, calle Abedul nº 43, con fecha 5 de diciembre de 2001 y Núm. 2001021531 de Registro de Entrada contra la liquidación de Contribuciones Especiales de la obra Plan de Modernización de áreas industriales Fase II (PMAI-II) identificada con el Núm.200122227 por el importe de 171.168 Pts., al haber quedado acreditado ser el sujeto pasivo en el momento de devengo a tenor de lo dispuesto en el art 33.3 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales y en consecuencia declarar expresamente firme la liquidación practicada. Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice: “1º) Que la entidad que figura como sujeto pasivo de esta contribución especial declara haber sido propietaria de los inmuebles ubicados en el término municipal de Arganda del Rey, calle Salamanca 1 y 3 que son objeto de este escrito, si bien con fecha 3 de abril y 8 de octubre de 2.000 respectivamente, fueron transmitidos respectivamente mediante compraventa otorgada ante los notarios de Madrid, D. Rafael Estevan Araez, bajo el número 1077 de su protocolo, y María Pilar de Prada Solaesa, bajo el número 4554 de su protocolo. “2ª) Que a tenor de lo establecido en los arts 33 de la Ley 39/1988 de Haciendas Locales,”las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado “. Por tanto, el sujeto pasivo de los bienes será el propietario de los bienes al tiempo de la ejecución del servicio.

“3º) En línea con todo ello, no consta en el recibo expedido por el Ayuntamiento al que ahora me dirijo la fecha donde conste la recepción de las obras que, por una parte, constituyen el hecho imponible de la contribución y que, al mismo tiempo inicia el devengo de las actuaciones.

“4ª) Que debido a un error de fechas en la notificación de la carta de pago de la mencionada contribución, imputable en todo caso al declarante, existe una extralimitación del período voluntario de pago, lo que conlleva un 10 % de recargo a tenor de la normativa vigente, si bien, es necesario hacer constar que en ningún momento hubo mediación de mala fe por parte quien suscribe el acto con objeto de dilatar el proceso y no integrar la presunta deuda pendiente, ya que al mismo tiempo, es intención de la entidad ahora representada abonar la deuda en caso que le fuera imputable. “Finalmente, concluye instando se proceda a la comprobación del certificado acreditativo del acta de recepción de obras con el fin de regularizar la situación en lo que respecta al sujeto pasivo, y al mismo tiempo, archive las actuaciones y exonere de cualquier responsabilidad al interesado.

“Asimismo, declara que previso los trámites oportunos, en virtud de lo alegado y debido a la fortuidad de la situación, así como la falta de concurrencia de mala fe, conceda la anulación del recargo del 10 % antes mencionado, ofreciendo para ello fianza personal solidaria con motivo de la suspensión del procedimiento, al amparo de lo regulado por la normativa recaudatoria. “Resultando que Dª Olga – Patricia Larrabure Vera, en representación de la entidad mercantil “IND.I.A, S.P.A”propietaria de la finca gravada, sita en la calle Salamanca nº 1, (con Ref. Catastral Núm.0525536VK6602N0001BF), transmitió a la entidad mercantil SOLDADURA LEYCO, SOCIEDAD LIMITADA la finca descrita con fecha 3 de abril de 2.000 según se desprende de la escritura de compraventa otorgada por D. Rafael Estevan Araez, notario del Ilustre Colegio de Madrid. “Resultando que Dª Olga – Patricia Larrabure Vera, en representación de la entidad mercantil “IND.I.A, S.P.A”propietaria de la finca gravada, sita en la calle Salamanca nº 3, (con Ref.

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Catastral Núm.099005761486), transmitió a la entidad mercantil NSWNET S.L., la finca descrita con fecha 9 de octubre de 2.000 según se desprende de la escritura de compraventa otorgada por Dª María Pilar De Prada Solaesa, notario del Ilustre Colegio de Madrid. “Resultando que por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar provisionalmente el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones especiales de la obra Plan de Modernización de Areas Industriales, Fase II (PMAII) en sesión celebrada el 3 de Febrero de 1.999 publicado en el B.O.C.M Núm. 42 de fecha 19 de febrero de 1.999 y definitivamente con fecha 10 de Noviembre de 2.000, publicado en el B.O.C.M. Núm. 295 de fecha 12 de Diciembre de 2.000. “Resultando que el certificado final de la obra es de fecha 8 de Noviembre de 1.999. “Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los arts, 30 y art. 33 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, “ Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir. “2. Se considerarán personas especialmente beneficiadas:

a. “En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos.

b. “En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de estas.

c. “En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.

d. “En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas.

“ Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra. “2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, la entidad local podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo. “3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, aún cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la administración de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de esta, y, si no lo hiciera, dicha administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente.... “ Considerando que a la fecha del devengo de las Contribuciones Especiales ha quedado acreditado que el sujeto pasivo de las mismas es la entidad mercantil INDIA ESPAÑA S.L.”””””””” El Concejal Delegado de Hacienda y Administración General, Sr. Vara Gayo da cuenta de este asunto y no produciéndose intervenciones al respecto el Pleno de la Corporación ACORDÓ, por unanimidad de los diecisiete Concejales presentes (ausentes Sra. García Bravo, Sr. García Requena, Sr. Cercadillo y Sr. Rodríguez):

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Vigésimo-segundo.1.- Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por D.Felix Rodajo Sanz, en representación de la entidad mercantil INDUSTRIAS OPRE S.L., con Código de Identificación Fiscal Número B-28895035 y domicilio a efecto de notificaciones en Arganda del Rey, C/Sierra de Guadarrama, nave 13, Polígono del Olivar, con fecha 4 de mayo de 2001 y Núm. 2001008061 de Registro de Entrada contra la liquidación de Contribuciones Especiales de la obra Plan de Modernización de áreas industriales Fase II (PMAI-II) identificada con el Núm.200122083 por el importe de 2.010,21 Euros (334.470 pts) al haber quedado acreditado el cumplimiento defectuoso de los requisitos exigidos por el art 124 de la Ley 230/1963 de 28 de diciembre General Tributaria, entre ellos, la expresión de los elementos esenciales de aquellas, que garantizan al sujeto pasivo el conocimiento mínimo del proceso que ha conducido a la determinación de la deuda tributaria y aseguran su derecho de defensa frente a ella y en consecuencia anular y dejar sin efecto la liquidación de Contribuciones Especiales (Liquidación Núm 200122083) retrotrayendo actuaciones y procediendo a practicar nueva liquidación al sujeto pasivo obligado al pago en el momento del devengo. Vigésimo-segundo.2.- Aprobar nueva liquidación de contribuciones especiales en la que figure como metros lineales de fachada 12,50 metros en lugar de los 17,77 metros que figuran en la liquidación practicada de conformidad con la rectificación operada en el informe técnico municipal de fecha 29 de mayo de 2.001. Vigésimo-segundo.3.- Acordar la liberación del aval tramitado a nombre de la sociedad INDUSTRIAS OPRE,S.L, con C.I.F: B28895035, por un importe de 334.470 pts., hasta la resolución del recurso presentado por dicha sociedad, relativo a las Obras de Urbanización del Plan de Modernización de Areas Industriales, Fase II. Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice: “PRIMERO: La liquidación practicada vulnera los arts 14 y 31 de la Constitución Española, en relación con los arts 1 y 3 de la Ley General Tributaria y el artículo 2 de la Ley 1/98, de 26 de febrero, por cuanto que la misma no se basa en la capacidad económica de los llamados a satisfacer la contribución ni respeta los principios de justicia, generalidad, igualdad y progresividad, así como los de la equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad. “Vulnera en efecto, los artículos 14 y 31 de la Constitución por cuanto que en el término municipal de Arganda del Rey se han realizado obras similares que han afectado a vías del llamado casco urbano, e incluso a vías del propio Polígono Industrial, sin que hayan ido acompañadas por el abono de cantidad alguna en concepto de contribución especial a los propietarios afectados. “Este tratamiento injusto vulnera la doctrina establecida por los Tribunales Superiores de Justicia respecto a la no existencia de razones objetivas que permitan un trato desigual y justificado, que vicia de nulidad la actuación administrativa producida. “SEGUNDO: La liquidación practicada vulnera el principio de legalidad ordinaria ya que la misma no reúne los requisitos ni elementos establecidos por el artículo 124 de la Ley General Tributaria ya que la aprobación municipal de su importe esta sujeta a error ya que el recibo se refleja una fachada con una extensión de 17,77 metros, cuando la realidad indica que esta es muy inferior, siendo tan solo de 12 metros. “Que la extensión de la fachada es de 12 metros y no de 17,77 metros se comprueba tanto por la realización de una medición directa de la fachada, como por la comparación que puede efectuarse por el contenido de la escritura pública de compraventa, título de adquisición de la finca, y que fue otorgada con fecha 4 de diciembre de 1.989, ante el Notario de Coslada, D. Ignacio Saez de Santa María Biera, con el nº 3.637 de su protocolo, escritura que fue debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad de Arganda del Rey, gozando por ello de la publicidad formal que confiere la inscripción. “Además la resolución que impugnamos no delimita, con la suficiente precisión, la demarcación de la zona afectada, no contiene referencia a los conceptos, partidas de obras comprendidas sino que se

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limita a fijar un coste no contrastado con la realidad de las obras realizadas. “TERCERO: En la liquidación practicada ni en la aprobación municipal en que se apoya no se acredita el beneficio especial para el sujeto pasivo de la contribución; Las zanjas que fueron realizadas en la calzada simplemente han sido ahora cubiertas con cemento, no habiendo sido asfaltados, por lo que resulta incomprensible conocer cual es el beneficio especial del que ha de beneficiarse este contribuyente. “Es reiterada la Jurisprudencia que ha interpretado tanto los artículos 216 a 229 de la Ley de Régimen Local como la Ley 39/88 de Haciendas Locales, en el sentido de que toda Contribución Especial exige, además de un beneficio general inherente a toda obra o servicio público, la existencia de un beneficio especial para el contribuyente, que no se ha acreditado, teniendo en cuenta que, en algún caso, la obra realizada se ha limitado a sustituir alcantarillado, iluminación y/o asfaltado que ya existían, sin que dicha sustitución sea por si sola causa justificativa de la imposición de una contribución especial. “CUARTO: No se ha considerado en la Liquidación practicada la capacidad económica del sujeto pasivo obligado al pago de la Contribución Especial, ya que la misma toma en consideración únicamente los metros lineales de fachada; elemento este que no guarda conexión alguna con la capacidad económica del contribuyente, y que ha supuesto, además, un trato absolutamente desigual entre los propios contribuyentes afectados por la contribución, que con parcelas de parecida superficie, volumen de edificabilidad y valor catastral sin embargo determinan la aplicación de cuotas absolutamente dispares. Tales resultados injustos, poco equitativos y discriminatorios determinan la nulidad de la liquidación practicada. “Resultando que consultados los datos obrantes en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio de 1.999, fecha de devengo de la contribución especial resulta como titular catastral de la finca referenciada solamente la entidad mercantil INDUSTRIAS OPRE S.L. “Resultando que por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar provisionalmente el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones especiales de la obra Plan de Modernización de Areas Industriales, Fase II (PMAII) en sesión celebrada el 3 de Febrero de 1.999 publicado en el B.O.C.M Núm. 42 de fecha 19 de febrero de 1.999 y definitivamente con fecha 10 de Noviembre de 2.000, publicado en el B.O.C.M. Núm. 295 de fecha 12 de Diciembre de 2.000. “Resultando que el certificado final de la obra es de fecha 8 de Noviembre de 1.999.

Resultando que obra en el expediente informe de los servicios Técnicos Municipales de fecha 29 de mayo de 2.001 del siguiente tenor literal a saber: “Para la financiación de parte de las obras de urbanización de diversas calles del polígono industrial que se han llevado a cabo dentro del PMAI (fase II). “Considerando que frente al criterio adoptado por el Real Decreto 3250/1976, luego seguido en el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, que regulaban pormenorizadamente las contribuciones especiales, para luego remitirse a éstas como modelo a seguir por los demás legitimados para su exacción (Provincias, Entidades locales menores y Entidades supramunicipales) la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales se ocupa de las contribuciones especiales en sus arts 28 a 37, constitutivos de la Sección Cuarta del Capítulo III de su Título I, dedicado éste a los recursos de las Haciendas Locales en general, estableciendo un modelo genérico al que se remite al tratar de los recursos de cada Ente en particular. Así ocurre, respecto de los municipios en el siguiente precepto a saber: “Art 59. Los Ayuntamientos podrán establecer y exigir contribuciones especiales por la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios municipales, según las normas contenidas en la Sección Cuarta del Capítulo tercero del Título I de la presente Ley. “Dicho lo anterior, cabe señalar que el citado Real Decreto 3250/1976 enumeraba una serie de obras y servicios, cuya realización o establecimiento determinaban la obligatoria exigencia de contribuciones especiales, fijando incluso en la mayor parte de los casos el porcentaje exacto que debía repartirse entre los especialmente beneficiados y previendo la responsabilidad de los miembros de la Corporación, así como del Secretario e Interventor, por no acordar la aplicación de contribuciones especiales obligatorias o por no ejecutar los acuerdos para su efectividad.

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“Esta minuciosa regulación legal permitía prescindir de los acuerdos de imposición y ordenación en tales supuestos de obligatoriedad, bastando tramitar un expediente de aplicación siempre que se contara con la correspondiente Ordenanza general. “El RD –Ley 3/1981 y la Ley 40/1981 redujeron la lista de las obras y servicios determinantes de la imposición obligatoria y dejaron al criterio de la Corporación determinar el porcentaje a repartir, habida cuenta de las circunstancias del caso, sin poder rebasar el 90 por 100. Tales novedades fueron luego recogidas por el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril. Culminando esta evolución, la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, ya no establece ningún supuesto de imposición obligatoria, siendo, por tanto, siempre de imposición potestativa, lo que, a su vez, trae como consecuencia que su exacción precisará la previa adopción del acuerdo de imposición en cada caso concreto, tal como previene el art 34.1. “Art 34.1”La exacción de las contribuciones especiales precisará la previa adopción del acuerdo de imposición en cada caso concreto “. “De este modo a la vista de la normativa precitada la imposición de contribuciones especiales fruto de la ejecución del Proyecto elaborado para llevar a cabo obras de urbanización. Plan de Modernización. Areas Industriales, Fase II constituye un medio para su financiación de adopción potestativa sin que resulte viable lo argumentado por el recurrente en relación con la vulneración de los arts 14 y 31 de la Constitución por cuanto que en el término municipal de Arganda del Rey se han realizado obras similares que han afectado a vías del llamado casco urbano, e incluso a vías del propio Polígono Industrial, sin que hayan sido acompañadas por el abono de cantidad alguna en concepto de contribución especial a los propietarios afectados. “Considerando que la notificación de las cuotas asignadas por contribuciones especiales exige – como la de cualesquiera liquidaciones tributarias – el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art 124 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, entre ellos, la expresión de los elementos esenciales de aquellas, que garantizan al sujeto pasivo el conocimiento mínimo del proceso que ha conducido a la determinación de la deuda tributaria y aseguran su derecho de defensa frente a ella. (STS 15 de noviembre de 1993, STS de 16 de enero de 1996). De este modo se aprecia en el presente caso la existencia de defectos formales en la liquidación practicada y por ende es procedente la retroacción de actuaciones y la práctica de una nueva liquidación. “Considerando que a tenor de lo dispuesto en el art 59 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento puede establecer y exigir contribuciones especiales por la realización de obras, establecimiento o ampliación de servicios municipales, siempre que se produzca un beneficio o aumento de valor en los bienes de particulares y siempre que las obras o servicios se realicen o se establezcan o amplíen dentro del ámbito de la competencia del Ayuntamiento y para cumplir los fines que le están atribuidos. “Según consta en el expediente de imposición y ordenación de contribuciones especiales obra informe emitido por los Servicios Técnicos de fecha 26 de noviembre de 1.998, que manifiesta que la zona especialmente beneficiada por las obras que se van a realizar, está constituida por el área que ocupan las calles (con las fincas que hay en ambas aceras) que vienen reflejadas en el proyecto para la ejecución de la obra denominada”Polígono Industrial II Fase del P.M.A.I. Dentro de éstas y por lo que se refiere al presente caso está incluida en el mismo la C/ Sierra de Guadarrama. A mayor abundamiento y a tenor de la Memoria del mencionado proyecto en dicha calle se han acometido diversas obras a saber: pavimentación, saneamiento, red de agua y alumbrado. “Consultados los antecedentes que obran en el expediente consta informe emitido por Intervención de fecha 26 de noviembre de 1.998 que expone que la citada obra produce un aumento de valor de los inmuebles colindantes, con un beneficio especial para los propietarios de los mismos. “De conformidad con lo dispuesto en los arts, 30 y art. 33 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, “ Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir. “2. Se considerarán personas especialmente beneficiadas:

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a. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos.

b. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de estas.

c. En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.

d. En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas.

“A mayor abundamiento la STS de 24 de octubre de 1994 afirma: “Independientemente de criterios de apreciación subjetiva, no cabe duda que la pavimentación de una calle produce objetivamente, un incremento de valor o beneficio especial en las fincas colindantes en la misma aun cuando tales fincas estén dotadas del servicio por otra vía pública, pues no debe confundirse la urbanización de un Polígono industrial con la pavimentación de una de sus calles, en orden a la determinación de los sujetos pasivos de las contribuciones especiales por estas últimas obras. Asimismo continúa manifestando que la urbanización de un Polígono compromete a todos los propietarios en la financiación de los costes de su ejecución porque la transformación del suelo urbanizable en urbano comporta un complejo mecanismo de distribución de beneficios y cargas que sólo puede obtenerse integrándoles a todos en una misma unidad de actuación pero ello no significa que una vez transformado el terreno queden vinculados todos los propietarios a contribuir en cualquier obra futura que se considere necesaria. Una vez producida esa transformación del terreno urbano los beneficios particulares que una determinada obra reporte han de recuperarse, en la proporción que las contribuciones especiales permiten, únicamente de los propietarios afectados que no tienen por qué, ser todos los propietarios del polígono urbanizado. “De este modo habida cuenta de los hechos referenciados en los informe emitidos por los Servicios Técnicos y de Intervención amén de la normativa aplicable al presente supuesto podemos afirmar la existencia de un beneficio especial a favor de los propietarios de los inmuebles sitos en la C/ Sierra de Guadarrama fruto de las obras llevadas a cabo. “Considerando que se alega por el interesado que sólo se han tomado en consideración los metros lineales de fachada; elemento éste que no guarda conexión alguna con la capacidad económica del contribuyente, y que ha supuesto, además, un trato absolutamente desigual entre los propios contribuyentes afectados por la contribución, que, con parcelas de parecida superficie, volumen de edificabilidad y valor catastral sin embargo determinan la aplicación de cuotas absolutamente dispares. Tales resultados injustos, poco equitativos y discriminatorios determinan la nulidad de la liquidación practicada. “El art 32 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales establece lo siguiente: “1. La base imponible de las contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos, teniendo en cuenta la clase y naturaleza de las obras y servicios, con sujeción a las siguientes reglas: a) Con carácter general se aplicarán conjunta o separadamente, como módulos de reparto, los metros lineales de fachada de los inmuebles, su superficie, el volumen edificable de los mismos y el valor catastral a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. “Asimismo debe traerse a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 1994 en la que se manifiesta lo siguiente:”Del art 32 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, como de sus antecedentes legislativos, no resulta una estricta correlación entre la naturaleza de las obras o servicios realizados con el módulo de reparto elegido, pues todos los que ofrece el precepto pueden aplicarse conjunta o separadamente por la Administración en atención a las circunstancias de cada caso. Se otorga una facultad a los Ayuntamientos que puede discutirse demostrando que ha dado lugar a resultados arbitrarios o a una inequívoca distribución de la carga tributaria impuesta que es algo que no ha sucedido en el presente supuesto en el que el recurrente, para justificar ese resultado, alude a unas circunstancias hipotéticas

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(extraordinaria desigualdad de las fachadas de fincas susceptibles de semejantes aprovechamientos) que no aparecen acreditadas a lo largo del proceso“. “Por todo ello a al vista de la normativa precitada y de la interpretación dada a la misma por el Tribunal Supremo resulta procedente el módulo de reparto elegido de entre los diversos preceptuados legalmente. “Considerando que a la fecha del devengo de las Contribuciones Especiales ha quedado acreditado que el sujeto pasivo de las mismas es la entidad mercantil INDUSTRIAS OPRE S.L.”””””””” Vigésimo-tercero- Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por D.Carlos Suarez Delgado, en representación de la entidad mercantil LABORATORIOS GARO S.L., con D.N.I. 2.469.788 y domicilio a efecto de notificaciones en Arganda del Rey, C/Estaño nº 26-28, con fecha 4 de mayo de 2001 y Núm. 2001007987 de Registro de Entrada contra la liquidación de Contribuciones Especiales de la obra Plan de Modernización de áreas industriales Fase II (PMAI-II) identificada con el Núm.200122113 por el importe de 2.326.24 Euros (387.053 pts)al haber quedado acreditado el cumplimiento defectuoso de los requisitos exigidos por el art 124 de la Ley 230/1963 de 28 de diciembre General Tributaria, entre ellos, la expresión de los elementos esenciales de aquellas, que garantizan al sujeto pasivo el conocimiento mínimo del proceso que ha conducido a la determinación de la deuda tributaria y aseguran su derecho de defensa frente a ella y en consecuencia anular y dejar sin efecto la liquidación de Contribuciones Especiales (Liquidación Núm 200122113) retrotrayendo actuaciones y procediendo a practicar nueva liquidación al sujeto pasivo obligado al pago en el momento del devengo. Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice: “PRIMERO: La liquidación practicada vulnera los arts 14 y 31 de la Constitución Española, en relación con los arts 1 y 3 de la Ley General Tributaria y el artículo 2 de la Ley 1/98, de 26 de febrero, por cuanto que la misma no se basa en la capacidad económica de los llamados a satisfacer la contribución ni respeta los principios de justicia, generalidad, igualdad y progresividad, así como los de la equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad. “Vulnera en efecto, los artículos 14 y 31 de la Constitución por cuanto que en el término municipal de Arganda del Rey se han realizado obras similares que han afectado a vías del llamado casco urbano, e incluso a vías del propio Polígono Industrial, sin que hayan ido acompañadas por el abono de cantidad alguna en concepto de contribución especial a los propietarios afectados. “Este tratamiento injusto vulnera la doctrina establecida por los Tribunales Superiores de Justicia respecto a la no existencia de razones objetivas que permitan un trato desigual y justificado, que vicia de nulidad la actuación administrativa producida. “SEGUNDO: La liquidación practicada vulnera el principio de legalidad ordinaria ya que la misma no reúne los requisitos ni elementos establecidos por el artículo 124 de la Ley General Tributaria ya que la aprobación municipal de su importe no delimita, con la suficiente precisión, la demarcación de la zona afectada, no contiene referencia a los conceptos o partidas de obras comprendidas sino que se limita a fijar un coste no contrastado con la realidad de las obras realizadas. “TERCERO: En la liquidación practicada ni en la aprobación municipal en que se apoya no se acredita el beneficio especial para el sujeto pasivo de la contribución ; es reiterada la Jurisprudencia que ha interpretado tanto los artículos 216 a 229 de la Ley de Régimen Local como la Ley 39/88 de Haciendas Locales, en el sentido de que toda Contribución Especial exige, además de un beneficio general inherente a toda obra o servicio público, la existencia de un beneficio especial para el contribuyente, que no se ha acreditado, teniendo en cuenta que, en algún caso, la obra realizada se ha limitado a sustituir alcantarillado, iluminación y/o asfaltado que ya existían, sin que dicha sustitución sea por si sola causa justificativa de la imposición de una contribución especial. “CUARTO: No se ha considerado en la Liquidación practicada la capacidad económica del sujeto pasivo obligado al pago de la Contribución Especial, ya que la misma toma en consideración únicamente los metros lineales de fachada; elemento este que no guarda conexión alguna con la

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capacidad económica del contribuyente, y que ha supuesto, además, un trato absolutamente desigual entre los propios contribuyentes afectados por la contribución, que. con parcelas de parecida superficie, volumen de edificabilidad y valor catastral sin embargo determinan la aplicación de cuotas absolutamente dispares. Tales resultados injustos, poco equitativos y discriminatorios determinan la nulidad de la liquidación practicada. “Resultando que consultados los datos obrantes en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio de 1.999, fecha de devengo de la contribución especial resulta como titular catastral de la finca referenciada solamente la entidad mercantil LABORATORIOS GARO S.L “Resultando que por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar provisionalmente el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones especiales de la obra Plan de Modernización de Areas Industriales, Fase II (PMAII) en sesión celebrada el 3 de Febrero de 1.999 publicado en el B.O.C.M Núm. 42 de fecha 19 de febrero de 1.999 y definitivamente con fecha 10 de Noviembre de 2.000, publicado en el B.O.C.M. Núm. 295 de fecha 12 de Diciembre de 2.000. “Resultando que el certificado final de la obra es de fecha 8 de Noviembre de 1.999. “Considerando que frente al criterio adoptado por el Real Decreto 3250/1976, luego seguido en el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, que regulaban pormenorizadamente las contribuciones especiales, para luego remitirse a éstas como modelo a seguir por los demás legitimados para su exacción (Provincias, Entidades locales menores y Entidades supramunicipales) la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales se ocupa de las contribuciones especiales en sus arts 28 a 37, constitutivos de la Sección Cuarta del Capítulo III de su Título I, dedicado éste a los recursos de las Haciendas Locales en general, estableciendo un modelo genérico al que se remite al tratar de los recursos de cada Ente en particular. Así ocurre, respecto de los municipios en el siguiente precepto a saber: “Art 59. Los Ayuntamientos podrán establecer y exigir contribuciones especiales por la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios municipales, según las normas contenidas en la Sección Cuarta del Capítulo tercero del Título I de la presente Ley. “Dicho lo anterior, cabe señalar que el citado Real Decreto 3250/1976 enumeraba una serie de obras y servicios, cuya realización o establecimiento determinaban la obligatoria exigencia de contribuciones especiales, fijando incluso en la mayor parte de los casos el porcentaje exacto que debía repartirse entre los especialmente beneficiados y previendo la responsabilidad de los miembros de la Corporación, así como del Secretario e Interventor, por no acordar la aplicación de contribuciones especiales obligatorias o por no ejecutar los acuerdos para su efectividad. “Esta minuciosa regulación legal permitía prescindir de los acuerdos de imposición y ordenación en tales supuestos de obligatoriedad, bastando tramitar un expediente de aplicación siempre que se contara con la correspondiente Ordenanza general. “El RD –Ley 3/1981 y la Ley 40/1981 redujeron la lista de las obras y servicios determinantes de la imposición obligatoria y dejaron al criterio de la Corporación determinar el porcentaje a repartir, habida cuenta de las circunstancias del caso, sin poder rebasar el 90 por 100. Tales novedades fueron luego recogidas por el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril. Culminando esta evolución, la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, ya no establece ningún supuesto de imposición obligatoria, siendo, por tanto, siempre de imposición potestativa, lo que, a su vez, trae como consecuencia que su exacción precisará la previa adopción del acuerdo de imposición en cada caso concreto, tal como previene el art 34.1 “Art 34.1”La exacción de las contribuciones especiales precisará la previa adopción del acuerdo de imposición en cada caso concreto “. “De este modo a la vista de la normativa precitada la imposición de contribuciones especiales fruto de la ejecución del Proyecto elaborado para llevar a cabo obras de urbanización. Plan de Modernización. Areas Industriales, Fase II constituye un medio para su financiación de adopción potestativa sin que resulte viable lo argumentado por el recurrente en relación con la vulneración de los arts 14 y 31 de la Constitución por cuanto que en el término municipal de Arganda del Rey se han realizado obras similares que han afectado a vías del llamado casco urbano, e incluso a vías del propio Polígono Industrial, sin que hayan sido acompañadas por el abono de cantidad alguna en concepto de contribución especial a los propietarios afectados.

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“Considerando que la notificación de las cuotas asignadas por contribuciones especiales exige – como la de cualesquiera liquidaciones tributarias – el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art 124 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, entre ellos, la expresión de los elementos esenciales de aquellas, que garantizan al sujeto pasivo el conocimiento mínimo del proceso que ha conducido a la determinación de la deuda tributaria y aseguran su derecho de defensa frente a ella. (STS 15 de noviembre de 1993, STS de 16 de enero de 1996). De este modo se aprecia en el presente caso la existencia de defectos formales en la liquidación practicada y por ende es procedente la retroacción de actuaciones y la práctica de una nueva liquidación. “Considerando que a tenor de lo dispuesto en el art 59 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento puede establecer y exigir contribuciones especiales por la realización de obras, establecimiento o ampliación de servicios municipales, siempre que se produzca un beneficio o aumento de valor en los bienes de particulares y siempre que las obras o servicios se realicen o se establezcan o amplíen dentro del ámbito de la competencia del Ayuntamiento y para cumplir los fines que le están atribuidos. “Según consta en el expediente de imposición y ordenación de contribuciones especiales obra informe emitido por los Servicios Técnicos de fecha 26 de noviembre de 1.998, que manifiesta que la zona especialmente beneficiada por las obras que se van a realizar, está constituida por el área que ocupan las calles (con las fincas que hay en ambas aceras) que vienen reflejadas en el proyecto para la ejecución de la obra denominada”Polígono Industrial II Fase del P.M.A.I. Dentro de éstas y por lo que se refiere al presente caso está incluida en el mismo la C/ Bronce. A mayor abundamiento y a tenor de la Memoria del mencionado proyecto en dicha calle se han acometido diversas obras a saber: pavimentación, saneamiento, red de agua y alumbrado. “A mayor abundamiento consta informe emitido por Intervención de fecha 26 de noviembre de 1.998 que expone que la citada obra produce un aumento de valor de los inmuebles colindantes, con un beneficio especial para los propietarios de los mismos. “De conformidad con lo dispuesto en los arts, 30 y art. 33 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, “ Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir. “2. Se considerarán personas especialmente beneficiadas:

a. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos.

b. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de estas.

c. En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.

d. En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas.

“A mayor abundamiento la STS de 24 de octubre de 1994 afirma:”Independientemente de criterios de apreciación subjetiva, no cabe duda que la pavimentación de una calle produce objetivamente, un incremento de valor o beneficio especial en las fincas colindantes en la misma aun cuando tales fincas estén dotadas del servicio por otra vía pública, pues no debe confundirse la urbanización de un Polígono industrial con la pavimentación de una de sus calles, en orden a la determinación de los sujetos pasivos de las contribuciones especiales por estas últimas obras. Asimismo continúa manifestando que la urbanización de un Polígono compromete a todos los propietarios en la financiación de los costes de su ejecución porque la transformación del suelo urbanizable en urbano comporta un complejo mecanismo de distribución de beneficios y cargas que sólo puede obtenerse integrándoles a todos en una misma unidad de actuación pero ello no significa que una vez transformado el terreno queden vinculados todos los propietarios a contribuir en cualquier obra futura que se considere necesaria. Una vez producida esa transformación del terreno

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urbano los beneficios particulares que una determinada obra reporte han de recuperarse, en la proporción que las contribuciones especiales permiten, únicamente de los propietarios afectados que no tienen por qué, ser todos los propietarios del polígono urbanizado. “De este modo habida cuenta de los hechos referenciados en los informe emitidos por los Servicios Técnicos y de Intervención amén de la normativa aplicable al presente supuesto podemos afirmar la existencia de un beneficio especial a favor de los propietarios de los inmuebles sitos en la C/ Bronce fruto de las obras llevadas a cabo. “Considerando que se alega por el interesado que sólo se han tomado en consideración los metros lineales de fachada; elemento éste que no guarda conexión alguna con la capacidad económica del contribuyente, y que ha supuesto, además, un trato absolutamente desigual entre los propios contribuyentes afectados por la contribución, que, con parcelas de parecida superficie, volumen de edificabilidad y valor catastral sin embargo determinan la aplicación de cuotas absolutamente dispares. Tales resultados injustos, poco equitativos y discriminatorios determinan la nulidad de la liquidación practicada. “El art 32 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales establece lo siguiente: “1. La base imponible de las contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos, teniendo en cuenta la clase y naturaleza de las obras y servicios, con sujeción a las siguientes reglas: a) Con carácter general se aplicarán conjunta o separadamente, como módulos de reparto, los metros lineales de fachada de los inmuebles, su superficie, el volumen edificable de los mismos y el valor catastral a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. “Asimismo debe traerse a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 1994 en la que se manifiesta lo siguiente:”Del art 32 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, como de sus antecedentes legislativos, no resulta una estricta correlación entre la naturaleza de las obras o servicios realizados con el módulo de reparto elegido, pues todos los que ofrece el precepto pueden aplicarse conjunta o separadamente por la Administración en atención a las circunstancias de cada caso. Se otorga una facultad a los Ayuntamientos que puede discutirse demostrando que ha dado lugar a resultados arbitrarios o a una inequívoca distribución de la carga tributaria impuesta que es algo que no ha sucedido en el presente supuesto en el que el recurrente, para justificar ese resultado, alude a unas circunstancias hipotéticas (extraordinaria desigualdad de las fachadas de fincas susceptibles de semejantes aprovechamientos) que no aparecen acreditadas a lo largo del proceso “. “Por todo ello a al vista de la normativa precitada y de la interpretación dada a la misma por el Tribunal Supremo resulta procedente el módulo de reparto elegido de entre los diversos preceptuados legalmente. “Considerando que a la fecha del devengo de las Contribuciones Especiales ha quedado acreditado que el sujeto pasivo de las mismas es la entidad mercantil LABORATORIOS GARO S.L.””””””””””” Vigésimo-cuarto.- Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por D.Raul C. Antequera Venegas, en representación de la entidad mercantil AEROSOLES PREVAL S.A, con D.N.I. 24.240.725 y domicilio a efecto de notificaciones en Arganda del Rey, C/Estaño nº 26-28, con fecha 4 de mayo de 2001 y Núm. 2001007990 de Registro de Entrada contra las liquidaciones de Contribuciones Especiales de la obra Plan de Modernización de áreas industriales Fase II (PMAI-II) identificadas con los Núm.20012212476 y Núm 020012211261 por el importe de 634.276 y 830.093 ptas. haber quedado acreditado el cumplimiento defectuoso de los requisitos exigidos por el art 124 de la Ley 230/1963 de 28 de diciembre General Tributaria, entre ellos, la expresión de los elementos esenciales de aquellas, que garantizan al sujeto pasivo el conocimiento mínimo del proceso que ha conducido a la determinación de la deuda tributaria y aseguran su derecho de defensa frente a ella y en consecuencia anular y dejar sin efecto las liquidaciones de Contribuciones Especiales (Liquidación Núm 20012212476 y Liquidación Núm 20012211261) retrotrayendo actuaciones y procediendo a practicar nuevas liquidaciones al sujeto pasivo obligado al pago en el momento del devengo.

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Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice: “PRIMERO: La liquidación practicada vulnera los arts 14 y 31 de la Constitución Española, en relación con los arts 1 y 3 de la Ley General Tributaria y el artículo 2 de la Ley 1/98, de 26 de febrero, por cuanto que la misma no se basa en la capacidad económica de los llamados a satisfacer la contribución ni respeta los principios de justicia, generalidad, igualdad y progresividad, así como los de la equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad. “Vulnera en efecto, los artículos 14 y 31 de la Constitución por cuanto que en el término municipal de Arganda del Rey se han realizado obras similares que han afectado a vías del llamado casco urbano, e incluso a vías del propio Polígono Industrial, sin que hayan ido acompañadas por el abono de cantidad alguna en concepto de contribución especial a los propietarios afectados.

Este tratamiento injusto vulnera la doctrina establecida por los Tribunales Superiores de Justicia respecto a la no existencia de razones objetivas que permitan un trato desigual y justificado, que vicia de nulidad la actuación administrativa producida. “SEGUNDO: La liquidación practicada vulnera el principio de legalidad ordinaria ya que la misma no reúne los requisitos ni elementos establecidos por el artículo 124 de la Ley General Tributaria ya que la aprobación municipal de su importe no delimita, con la suficiente precisión, la demarcación de la zona afectada, no contiene referencia a los conceptos o partidas de obras comprendidas sino que se limita a fijar un coste no contrastado con la realidad de las obras realizadas. “TERCERO: En la liquidación practicada ni en la aprobación municipal en que se apoya no se acredita el beneficio especial para el sujeto pasivo de la contribución ; es reiterada la Jurisprudencia que ha interpretado tanto los artículos 216 a 229 de la Ley de Régimen Local como la Ley 39/88 de Haciendas Locales, en el sentido de que toda Contribución Especial exige, además de un beneficio general inherente a toda obra o servicio público, la existencia de un beneficio especial para el contribuyente, que no se ha acreditado, teniendo en cuenta que, en algún caso, la obra realizada se ha limitado a sustituir alcantarillado, iluminación y/o asfaltado que ya existían, sin que dicha sustitución sea por si sola causa justificativa de la imposición de una contribución especial. “CUARTO: No se ha considerado en la Liquidación practicada la capacidad económica del sujeto pasivo obligado al pago de la Contribución Especial, ya que la misma toma en consideración únicamente los metros lineales de fachada ; elemento este que no guarda conexión alguna con la capacidad económica del contribuyente, y que ha supuesto, además, un trato absolutamente desigual entre los propios contribuyentes afectados por la contribución, que. con parcelas de parecida superficie, volumen de edificabilidad y valor catastral sin embargo determinan la aplicación de cuotas absolutamente dispares. Tales resultados injustos, poco equitativos y discriminatorios determinan la nulidad de la liquidación practicada. “Resultando que consultados los datos obrantes en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio de 1.999, fecha de devengo de la contribución especial resulta como titular catastral de la finca referenciada solamente la entidad mercantil AEROSOLES PREVAL S.A. “Resultando que por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar provisionalmente el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones especiales de la obra Plan de Modernización de Areas Industriales, Fase II(PMAII) en sesión celebrada el 3 de Febrero de 1.999 publicado en el B.O.C.M Núm. 42 de fecha 19 de febrero de 1.999 y definitivamente con fecha 10 de Noviembre de 2.000, publicado en el B.O.C.M. Núm. 295 de fecha 12 de Diciembre de 2.000. “Resultando que el certificado final de la obra es de fecha 8 de Noviembre de 1.999. “Considerando que frente al criterio adoptado por el Real Decreto 3250/1976, luego seguido en el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, que regulaban pormenorizadamente las contribuciones especiales, para luego remitirse a éstas como modelo a seguir por los demás legitimados para su exacción(Provincias, Entidades locales menores y Entidades supramunicipales) la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales se ocupa de las contribuciones especiales en sus arts 28 a 37, constitutivos de la Sección Cuarta del Capítulo III de su Título I, dedicado éste a los recursos de las Haciendas Locales en general, estableciendo un modelo genérico al que se remite al tratar de los recursos de cada Ente en particular. Así ocurre, respecto de los municipios en el siguiente precepto a saber:

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“Art 59. Los Ayuntamientos podrán establecer y exigir contribuciones especiales por la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios municipales, según las normas contenidas en la Sección Cuarta del Capítulo tercero del Título I de la presente Ley. “Dicho lo anterior, cabe señalar que el citado Real Decreto 3250/1976 enumeraba una serie de obras y servicios, cuya realización o establecimiento determinaban la obligatoria exigencia de contribuciones especiales, fijando incluso en la mayor parte de los casos el porcentaje exacto que debía repartirse entre los especialmente beneficiados y previendo la responsabilidad de los miembros de la Corporación, así como del Secretario e Interventor, por no acordar la aplicación de contribuciones especiales obligatorias o por no ejecutar los acuerdos para su efectividad. “Esta minuciosa regulación legal permitía prescindir de los acuerdos de imposición y ordenación en tales supuestos de obligatoriedad, bastando tramitar un expediente de aplicación siempre que se contara con la correspondiente Ordenanza general. “El RD –Ley 3/1981 y la Ley 40/1981 redujeron la lista de las obras y servicios determinantes de la imposición obligatoria y dejaron al criterio de la Corporación determinar el porcentaje a repartir, habida cuenta de las circunstancias del caso, sin poder rebasar el 90 por 100. Tales novedades fueron luego recogidas por el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril. Culminando esta evolución, la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, ya no establece ningún supuesto de imposición obligatoria, siendo, por tanto, siempre de imposición potestativa, lo que, a su vez, trae como consecuencia que su exacción precisará la previa adopción del acuerdo de imposición en cada caso concreto, tal como previene el art 34.1 “Art 34.1”La exacción de las contribuciones especiales precisará la previa adopción del acuerdo de imposición en cada caso concreto “. “De este modo a la vista de la normativa precitada la imposición de contribuciones especiales fruto de la ejecución del Proyecto elaborado para llevar a cabo obras de urbanización. Plan de Modernización. Areas Industriales, Fase II constituye un medio para su financiación de adopción potestativa sin que resulte viable lo argumentado por el recurrente en relación con la vulneración de los arts 14 y 31 de la Constitución por cuanto que en el término municipal de Arganda del Rey se han realizado obras similares que han afectado a vías del llamado casco urbano, e incluso a vías del propio Polígono Industrial, sin que hayan sido acompañadas por el abono de cantidad alguna en concepto de contribución especial a los propietarios afectados. “Considerando que la notificación de las cuotas asignadas por contribuciones especiales exige – como la de cualesquiera liquidaciones tributarias – el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art 124 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, entre ellos, la expresión de los elementos esenciales de aquellas, que garantizan al sujeto pasivo el conocimiento mínimo del proceso que ha conducido a la determinación de la deuda tributaria y aseguran su derecho de defensa frente a ella.(STS 15 de noviembre de 1993, STS de 16 de enero de 1996). De este modo se aprecia en el presente caso la existencia de defectos formales en la liquidación practicada y por ende es procedente la retroacción de actuaciones y la práctica de una nueva liquidación. “Considerando que a tenor de lo dispuesto en el art 59 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento puede establecer y exigir contribuciones especiales por la realización de obras, establecimiento o ampliación de servicios municipales, siempre que se produzca un beneficio o aumento de valor en los bienes de particulares y siempre que las obras o servicios se realicen o se establezcan o amplíen dentro del ámbito de la competencia del Ayuntamiento y para cumplir los fines que le están atribuidos. “Según consta en el expediente de imposición y ordenación de contribuciones especiales obra informe emitido por los Servicios Técnicos de fecha 26 de noviembre de 1.998, que manifiesta que la zona especialmente beneficiada por las obras que se van a realizar, está constituida por el área que ocupan las calles(con las fincas que hay en ambas aceras) que vienen reflejadas en el proyecto para la ejecución de la obra denominada”Polígono Industrial II Fase del P.M.A.I. Dentro de éstas y por lo que se refiere al presente caso está incluida en el mismo la C/ Bronce. A mayor abundamiento y a tenor de la Memoria del mencionado proyecto en dicha calle se han acometido diversas obras a saber: pavimentación, saneamiento, red de agua y alumbrado.

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“A mayor abundamiento consta informe emitido por Intervención de fecha 26 de noviembre de 1.998 que expone que la citada obra produce un aumento de valor de los inmuebles colindantes, con un beneficio especial para los propietarios de los mismos. “De conformidad con lo dispuesto en los arts, 30 y art. 33 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, “ Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir. “2. Se considerarán personas especialmente beneficiadas:

a. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos.

b. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de estas.

c. En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.

d. En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas.

“A mayor abundamiento la STS de 24 de octubre de 1994 afirma:”Independientemente de criterios de apreciación subjetiva, no cabe duda que la pavimentación de una calle produce objetivamente, un incremento de valor o beneficio especial en las fincas colindantes en la misma aun cuando tales fincas estén dotadas del servicio por otra vía pública, pues no debe confundirse la urbanización de un Polígono industrial con la pavimentación de una de sus calles, en orden a la determinación de los sujetos pasivos de las contribuciones especiales por estas últimas obras. Asimismo continúa manifestando que la urbanización de un Polígono compromete a todos los propietarios en la financiación de los costes de su ejecución porque la transformación del suelo urbanizable en urbano comporta un complejo mecanismo de distribución de beneficios y cargas que sólo puede obtenerse integrándoles a todos en una misma unidad de actuación pero ello no significa que una vez transformado el terreno queden vinculados todos los propietarios a contribuir en cualquier obra futura que se considere necesaria. Una vez producida esa transformación del terreno urbano los beneficios particulares que una determinada obra reporte han de recuperarse, en la proporción que las contribuciones especiales permiten, únicamente de los propietarios afectados que no tienen por qué, ser todos los propietarios del polígono urbanizado. “De este modo habida cuenta de los hechos referenciados en los informe emitidos por los Servicios Técnicos y de Intervención amén de la normativa aplicable al presente supuesto podemos afirmar la existencia de un beneficio especial a favor de los propietarios de los inmuebles sitos en la C/ Bronce fruto de las obras llevadas a cabo.

“Considerando que se alega por el interesado que sólo se han tomado en consideración los metros lineales de fachada; elemento éste que no guarda conexión alguna con la capacidad económica del contribuyente, y que ha supuesto, además, un trato absolutamente desigual entre los propios contribuyentes afectados por la contribución, que, con parcelas de parecida superficie, volumen de edificabilidad y valor catastral sin embargo determinan la aplicación de cuotas absolutamente dispares. Tales resultados injustos, poco equitativos y discriminatorios determinan la nulidad de la liquidación practicada. “El art 32 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales establece lo siguiente: “1. La base imponible de las contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos, teniendo en cuenta la clase y naturaleza de las obras y servicios, con sujeción a las siguientes reglas: a) Con carácter general se aplicarán conjunta o separadamente, como módulos de reparto, los metros lineales de fachada de los inmuebles, su superficie, el volumen edificable de los mismos y el valor catastral a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

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“Asimismo debe traerse a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 1994 en la que se manifiesta lo siguiente:”Del art 32 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, como de sus antecedentes legislativos, no resulta una estricta correlación entre la naturaleza de las obras o servicios realizados con el módulo de reparto elegido, pues todos los que ofrece el precepto pueden aplicarse conjunta o separadamente por la Administración en atención a las circunstancias de cada caso. Se otorga una facultad a los Ayuntamientos que puede discutirse demostrando que ha dado lugar a resultados arbitrarios o a una inequívoca distribución de la carga tributaria impuesta que es algo que no ha sucedido en el presente supuesto en el que el recurrente, para justificar ese resultado, alude a unas circunstancias hipotéticas(extraordinaria desigualdad de las fachadas de fincas susceptibles de semejantes aprovechamientos) que no aparecen acreditadas a lo largo del proceso “. “Por todo ello a al vista de la normativa precitada y de la interpretación dada a la misma por el Tribunal Supremo resulta procedente el módulo de reparto elegido de entre los diversos preceptuados legalmente. Considerando que a la fecha del devengo de las Contribuciones Especiales ha quedado acreditado que el sujeto pasivo de las mismas es la entidad mercantil AEROSOLES PREVAL S.A.””””””” Vigésimo-quinto.- Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por D.MANUEL GUTIERREZ MORALES – VARA DE REY, en representación de Dª EMILIA MILANO GARCIA, D.N.I nº 7493093-S y domicilio a efectos de notificaciones en la calle Gurtubay, 6-3º iz de Madrid (28001), con fecha 23 de mayo de 2.001 y Núm. 2001009198 contra las liquidaciones de la obra Plan de Modernización de áreas industriales Fase II (PMAI-II) giradas con los Núms 200122224 y Núms 200122104 por importe de 361.424 pts., y de 1.753.423 pts., respectivamente al haber quedado acreditado el cumplimiento defectuoso de los requisitos exigidos por el art 124 de la Ley 230/1963 de 28 de diciembre General Tributaria, entre ellos, la expresión de los elementos esenciales de aquellas, que garantizan al sujeto pasivo el conocimiento mínimo del proceso que ha conducido a la determinación de la deuda tributaria y aseguran su derecho de defensa frente a ella y en consecuencia anular y dejar sin efecto las liquidación de contribuciones especiales (Liquidación Núm 200122104 y Liquidación Núm 200122224) retrotrayendo las actuaciones y procediendo a practicar nuevas liquidaciones al sujeto pasivo obligado al pago en el momento del devengo. Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice: “PRIMERO: Nulidad de las liquidaciones por carácter de los elementos esenciales de las mismas. “El artículo 124 de la Ley 230/63 de 28 de diciembre, General Tributaria, establece: “124. 1. Las liquidaciones tributarias se notificarán a los sujetos pasivos con expresión. “a) De los elementos esenciales de aquéllas. Cuando supongan un aumento de la base imponible respecto de la declarada por el interesado, la notificación deberá expresar de forma concreta los hechos y elementos que la motivan. “b) De los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de órganos y plazos en que habrán de ser interpuestos, y “c) Del lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria. “2. Las liquidaciones definitivas, aunque no rectifiquen las provisionales, deberán acordarse mediante acto administrativo y notificarse al interesado en forma reglamentaria. “La interpretación que ha establecido la jurisprudencia acerca de qué se consideran elementos esenciales es ciertamente extensa. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 1.999 sentaba lo siguiente: “Es obvio que, vistas las circunstancias del caso y todos los elementos de juicio de que se dispone, hemos de llegar a la conclusión de que procede declarar la nulidad de las liquidaciones cuestionadas, al no especificarse, en las notificaciones individualizadas y personales de las mismas, -

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tal como se ha aducido – todos los elementos esenciales configuradores de la deuda tributaria, tales como los tipos de gravamen, las bases imponibles, los medios de cálculo y las consecuentes operaciones matemáticas efectuadas en aplicación de los coeficientes correctores y bonificaciones, con la consiguiente y evidente indefensión de la entidad afectada. La doctrina jurisprudencial tiene sentado, al efecto, que las notificaciones personalizadas de las liquidaciones tributarias han de contener todos los elementos esenciales conformantes de la deuda exaccionada, sin que sea admisible globalizarlos, ni incluirlos conjuntamente en la cuota misma, ni sumarlos directamente a ninguna de las partidas integrantes de aquélla, ya que el interesado y, en su caso, después, la Sala de justicia, para concretarlos o sacar la conclusión de cuál es su alcance y especificada, no puede ni debe entrar nuevamente a practicar las liquidaciones, supliendo las funciones de la Administración, ni menos aún a intentar desentrañar el contenido real de lo que su propia oscuridad es contrario a Derecho (al violar una de las más elementales garantías del contribuyente).” “Si bien es evidente que en el caso de las contribuciones especiales, por su especificidad, no puede hablarse de bases imponibles o tipos de gravamen, no lo es menos que la claridad que debe exigirse a toda liquidación tributaria es predicable de las de estas contribuciones. Y ello resulta obvio desde el momento en que se advierte que, de otro modo, el contribuyente no puede conocer la procedencia y exactitud de la liquidación que se le notifica, lo que impide la impugnación de la misma con base en criterios sustanciales. Ello produce la indefensión del interesado, que no tiene más opciones que hacer frente a la deuda que se le exige. “Por si pudiera quedar alguna duda, el propio Tribunal Supremo se encargó de disiparla con su Sentencia de 15 de noviembre de 1993, en la que declaró procedente la anulación de la liquidación de una contribución especial por no explicar el criterio seguido para la determinación de la cuota, lo que resulta en indefensión del contribuyente. “Las liquidaciones que se notifican no contienen los elementos esenciales de las mismas, sino sólo dos conceptos,”Fachada”y”Módulo “, de cuya multiplicación resultan las respectivas cuotas a ingresar. Es más, si bien el interesado puede interpretar que las cifras consignadas bajo el epígrafe “Fachada”corresponden a los metros de fachada de su parcela (labor de interpretación en la que, como hemos visto, no debe entrar), las cantidades indicadas bajo el epígrafe”Módulo”es totalmente abstracta y desconocida para él, pues no puede saber de dónde sale. “Como la cuota se ve directamente afectada por estos parámetros o, por decirlo mejor, exclusivamente determinada por ellos, la deuda resultante es igualmente abstracta y desconocida para el contribuyente, que se ve en la imposibilidad de discutir, y aún de discernir, la procedencia y legitimidad de dicha deuda. Ante la indefensión manifiesta, procede la anulación de las liquidaciones impugnadas. “SEGUNDA: Nulidad de las liquidaciones por carecer de firma manuscrita del órgano que las dictó. “La normativa administrativa ha establecido desde siempre una serie de mecanismos, en forma de procedimientos específicos, que sirven para garantizar la correcta actuación de la Administración y la observancia de los derechos de los administrados. “Y no sólo eso, sino que también predetermina las funciones y competencias de cada funcionario, atribuyéndoselas conforme a su estatus jerárquico y permitiendo, en determinadas circunstancias, la delegación de algunas de esas funciones propias en órganos o funcionarios de rango inferior. “Ello implica que, fuera de eses casos de delegación, cada acto administrativo ha de ser tomado y firmado por la persona competente, bajo vicio de nulidad radical, tal como establece el artículo 153 de la Ley General Tributaria antes citada, así como el 62 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. “Por ello, aunque pudiera parecer una mera formalidad, la firma de los actos administrativos por la persona que los dicta, como medio de asegurar que es la competente para ello, es parte esencial del procedimiento administrativo. “Así lo ha sentado la jurisprudencia en numerosas ocasiones, como en la Sentencia del Tribunal Superior de Madrid de 16 de marzo de 1995, según la cual:”Es nula de pleno derecho la liquidación paralela en la que el funcionario que la dictó no aparece manuscrita sino impresa mediante

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estampilla, puesto que tal irregularidad debe asimilarse a al falta de firma, lo que determina la nulidad del acto por haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido “. “El mismo Tribunal se manifestó de modo similar en su Sentencia de 26 de septiembre de 1996, en la que anuló una liquidación por dos motivos: una la carencia de firma de sujeto físico alguno, y otra la falta de los elementos esenciales de la liquidación, al haberse consignado tan sólo una serie de cifras y claves sin la menor interpretación. “Considerando que la notificación de las cuotas asignadas por contribuciones especiales exige – como la de cualesquiera liquidaciones tributarias – el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art 124 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, entre ellos, la expresión de los elementos esenciales de aquellas, que garantizan al sujeto pasivo el conocimiento mínimo del proceso que ha conducido a la determinación de la deuda tributaria y aseguran su derecho de defensa frente a ella. (STS 15 de noviembre de 1993, STS de 16 de enero de 1996). De este modo se aprecia en el presente caso la existencia de defectos formales en la liquidación practicada y por ende es procedente la retroacción de actuaciones y la práctica de una nueva liquidación. “Considerando que consultados los datos que obran en el expediente incoado para la imposición y ordenación de contribuciones especiales relativo a la obras Plan de Modernización de Areas Industriales, Fase II (PMAII), resulta que fue aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 3 de febrero de 1.999 el acuerdo de imposición y ordenación publicado en el B.O.C.M Núm 42 de fecha 19 de febrero de 1.999 y definitivamente con fecha 10 de Noviembre de 2.000, publicado en el B.O.C.M Núm 295 de fecha 12 de Diciembre de 2.000. “Considerando que una de las características que se predican de las contribuciones especiales es su naturaleza tributaria, lo que supone que, para su exigencia, han de someterse a los trámites de imposición y ordenación regulados en los arts 15 a 19 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales. De este modo y a la vista de los hechos referenciados queda acreditado la adopción de los preceptivos acuerdos de imposición y ordenación por el órgano competente para ello a tenor de lo preceptuado en los arts 22 y 47 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción modificada por la Ley 11/1999 de 21 de abril. “A mayor abundamiento el art 34.3 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales dispone al respecto: “El acuerdo de ordenación será de inexcusable adopción y contendrá la determinación del coste previsto de las obras y servicios, de la cantidad a repartir entre los beneficiarios y de los criterios de reparto. En su caso, el acuerdo de ordenación concreto podrá remitirse a la Ordenación General de Contribuciones Especiales, si la hubiere “. “Por todo ello carece de virtualidad la alegación aducida respecto a la nulidad de pleno derecho de la liquidación practicada sobre la base de que el funcionario que la dictó no aparece manuscrita sino impresa mediante estampilla. Ello por cuanto los actos administrativos en la esfera local son emanados bien por el Alcalde bien por el Pleno o por delegación de éstos por los órganos que actúan en el ejercicio de competencias delegadas. Así en el presente expediente de contribuciones especiales fue adoptado el acuerdo de imposición y ordenación por el Pleno del Ayuntamiento como órgano competente. “Considerando que a la fecha del devengo de las Contribuciones Especiales ha quedado acreditado que el sujeto pasivo de las mismas es DOÑA MILANO GARCIA.””””””” Vigésimo-sexto.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Rafael González Alvarez, con D.N.I. 1.694.763- P y domicilio a efecto de notificaciones en Madrid, Av Menéndez Pelayo nº 67, piso nº 13, con fecha 27 de abril de 2001 y Núm. De Registro de Entrada 2001007757 contra las liquidaciones de Contribuciones Especiales identificadas con los Núm. 200122180 y Núm 200122173 por importes de 400.537 y de 606.737 Pts respectivamente en relación con las contribuciones especiales de la obras de Urbanización. Plan de Modernización. Areas Industriales. Fase II (PMAI II) giradas con los núm 200122180 y núm 200122173 por importes de 400.537 y 606.737 pts respectivamente, por ser el sujeto pasivo obligado al pago en la fecha del devengo de conformidad con los arts 30 y 33 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y haber quedado acreditado la realización del hecho imponible en los términos

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previstos en el art 28 de la mencionada norma legal de conformidad con los hechos acreditados en el informe técnico municipal de fecha 5 de febrero de 2.002. Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice: “Resultando que por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar provisionalmente el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones especiales de la obra Plan de Modernización de Areas Industriales, Fase II (PMAII) en sesión celebrada el 3 de Febrero de 1.999 publicado en el B.O.C.M Núm. 42 de fecha 19 de febrero de 1.999 y definitivamente con fecha 10 de Noviembre de 2.000, publicado en el B.O.C.M. Núm. 295 de fecha 12 de Diciembre de 2.000. “Resultando que el certificado final de la obra es de fecha 8 de Noviembre de 1.999. “Resultando que con fecha 5 de febrero de 2.002 se emite informe por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento del siguiente tenor literal a saber: “Con relación al escrito presentado en este Ayuntamiento por D. Rafael González Alvarez, con nº de registro de entrada 2001007757 referente a contribuciones especiales del P.M.A.I FASE II, informo que en el Pasaje del Cobre se han realizado obras de alumbrado público dentro de ese programa “. “Considerando que las contribuciones especiales y las cuotas de urbanización se configuran en nuestro Derecho, como instrumentos jurídicos que permiten la financiación de la obra pública local mediante las aportaciones directas de los particulares. “Por el contra las contribuciones especiales sirven para financiar un parte de aquellas obras públicas municipales, propias de la actividad ordinaria de los Ayuntamientos, que se realizan en el interior de las poblaciones, los cascos urbanos y las áreas consolidadas por la edificación, cuando beneficien especialmente a determinadas personas, de manera que sólo excepcionalmente puede acudirse a su aplicación en zonas de nueva urbanización, cuando se realizan otras obras después de concluida ésta “. “De este modo en el presente supuesto y a la vista de los hechos referenciados en el presente informe queda acreditado la realización del hecho imponible susceptible de imposición por las contribuciones especiales a saber: “Art 28:”Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las Entidades respectivas. “”””””””” Vigésimo-séptimo.- Conceder a D. Julio Matoses Ros, con domicilio a efecto de notificaciones en Rivas–Vaciamadrid, C/ Jazmín nº 139, con fecha 25 de enero de 2002 y Núm. de Registro de Entrada 2002001471 referente a la liquidación de Contribuciones Especiales de la obra Plan de Modernización de áreas industriales Fase II (PMAI-II) identificada con el Núm. 200122052 por importe de 1.449,11 Euros (241.112 pts) el fraccionamiento de pago en tres plazos con vencimiento los días 20 de cada mes en los siguientes términos: Considerando que en relación con la solicitud de fraccionamiento la petición que ahora se realiza y la documentación ya aportada se adecua a lo establecido en el art. 32.3 ley 39/1988 y en el art. 51 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo. Que teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 61.2 y 76 de la Ley General Tributaria, en relación con los dispuesto en el art. 48.3 del Reglamento General de Recaudación la concesión del fraccionamiento comporta la obligación de satisfacer intereses de demora sobre la deuda fraccionada y el tipo aplicable será el del artículo 58.2 c) de la misma Ley. En cuanto a su cómputo, se hará por cada fracción y deberán abonarse con ella en el plazo correspondiente LUGAR DE INGRESO.: En cualquier sucursal de Caja Madrid, BBV, Central Hispano, BEX, Ibercaja, Banco Santander, Caja Postal y Banco Sabadell. Si llegado el vencimiento de uno cualquiera de los plazos no se efectuara el pago, se procederá a expedir certificación de descubierto por la fracción no pagada más los intereses devengados, para su

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exacción por vía de apremio con el recargo correspondiente. En el caso de no pagarse dicha certificación en los nuevos plazos habilitados, se considerarán vencidas las fracciones pendientes, las cuales se exigirán por la vía de apremio, con ejecución de la garantía y demás medios de ejecución forzosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 a) del Reglamento General de Recaudación. Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice: “Resultando que por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar provisionalmente el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones especiales de la obra de”en sesión celebrada el 3 de Febrero de 1.999, publicado en el B.O.C.M. Núm. 42 de fecha 19 de Febrero de 1999 y definitivamente con fecha 10 de noviembre de 2.000, publicado en el B.O.C.M Núm 295 de fecha 12 de diciembre de 2.000 “Resultando que el certificado final de la obra es de fecha 8 de Noviembre de 1.999. “Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los arts, 30 y art. 33 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, “ Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir. “2. Se considerarán personas especialmente beneficiadas:

a. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos.

b. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de estas.

c. En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.

d. En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas.

“ Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra. “2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, la entidad local podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo. “3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, aún cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la administración de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de esta, y, si no lo hiciera, dicha administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente.... “””” Vigésimo-octavo.1.- Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por D ANTONIO MEDINA POYATOS con D.N.I. 1796456-H y domicilio a efecto de notificaciones en

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Velilla de San Antonio (Madrid), con fecha 10 de mayo de 1.999 y Núm. de Registro de Entrada 99009187 contra las liquidaciones de Contribuciones Especiales identificadas con los Núm. 990022335 y 990022323 por importes de 739.927 y de 587.792 pts en relación con las liquidaciones nº 990022335 y nº 990022323 giradas por contribuciones especiales por la obra de Pavimentación, Alumbrado, Polígono Industrial (Fase VI y Malvar), confirmando la obligación de pago de la primera de éstas y anular y dejar sin efecto la liquidación de contribuciones especiales (Liquidación Núm 990022323) de la que figura como metros lineales de fachada 43 metros en lugar de los 38 que deben computarse de conformidad con el informe técnico municipal de fecha 11 de diciembre de 2.001. Vigésimo-octavo.2.- Aprobar nueva liquidación de Contribuciones Especiales a nombre de Antonio Medina Poyatos, en la que figure como metros lineales de fachada 38 metros en lugar de los 43 que figuraban en la liquidación nº 990022323, relativa a la finca sita en la C/ Pasaje Del Bronce (Ref Catastral nº 1192-02) de conformidad con lo dispuesto en el informe técnico municipal de fecha 11 de diciembre de 2.001 Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice: “Resultando que por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar provisionalmente el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones especiales de la obra de “Pavimentación y alumbrado en polígono industrial, fase VI, y Malvar”en sesión celebrada el 6 de Noviembre de 1.996 y definitivamente con fecha 5 de febrero de 1997, publicado en el B.O.C.M. Núm. 42 de fecha 19 de Febrero de 1997. “Resultando que el certificado final de la obra es de fecha 19 de junio de 1998. “Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los arts, 30 y art. 33 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. “ Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir. “2. Se considerarán personas especialmente beneficiadas:

a. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos.

b. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de estas.

c. En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.

d. En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas.

“ Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra. “2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, la entidad local podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo. “3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, aún cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con

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referencia a la fecha de su aprobación y de que el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la administración de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de esta, y, si no lo hiciera, dicha administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente.... “ Considerando que a la fecha del devengo de las Contribuciones Especiales ha quedado acreditado que el sujeto pasivo de las mismas es ANTONIO POYATOS MEDINA.”””””” Vigésimo-noveno.- Estimar el recurso de reposición interpuesto por D.Alberto Arranz Ferrera, en representación de la entidad mercantil Industria y Construcción S.A, con domicilio a efecto de notificaciones en Madrid, C/ Doctor Esquerdo, número 112, Bajo E., con fecha 19 de Mayo de 1.999 y Núm. de Registro de Entrada 99009872 contra la liquidación de Contribuciones Especiales de la obra “Pavimentación y alumbrado en Polígono Industrial, Fase VI y Malvar”, identificada con el Núm. 990022229, por importe de 74.600 y en consecuencia anular y dejar sin efecto la liquidación de contribuciones especiales (Liquidación Núm 990022229) de la que figura como sujeto pasivo la entidad mercantil Industria y Construcción S.A., de conformidad con lo dispuesto en el informe técnico municipal de fecha 11 de diciembre de 2.001 al quedar acreditado que las obras llevadas a cabo no afectaron a la finca referenciada. Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice: “Resultando que por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar provisionalmente el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones especiales de la obra de”Pavimentación y alumbrado en polígono industrial, fase VI, y Malvar”en sesión celebrada el 6 de Noviembre de 1.996 y definitivamente con fecha 5 de febrero de 1997, publicado en el B.O.C.M. Núm. 42 de fecha 19 de Febrero de 1997. “Resultando que el certificado final de la obra es de fecha 19 de junio de 1998. “Resultando que obra en el expediente informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales con fecha 11 de diciembre de 2.001 del siguiente tenor literal a saber: “Con relación a la consulta realizada por el departamento de Tesorería de este Ayuntamiento con relación a Contribuciones especiales, informo que las obras llevadas a cabo en la FASE VI Y MALVAR y que se ejecutaron en la calle LEON no afectaron al segundo tramo de esta calle que es donde se ubica la finca reseñada de INDUSTRIA Y CONSTRUCCIONES S.A, lo que expongo a los efectos oportunos” “Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los arts, 30 y art. 33 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. “Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir. “2. Se considerarán personas especialmente beneficiadas:

a. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos.

b. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de estas.

c. En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.

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d. En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas.

“Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra. “2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, la entidad local podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo. “3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, aún cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la administración de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de esta, y, si no lo hiciera, dicha administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente....” “Considerando que a la fecha del devengo de las Contribuciones Especiales ha quedado acreditado que el sujeto pasivo de las mismas es la entidad mercantil”Madrid Leasing Corporación, Establecimiento Financiero de Crédito S.A.”””””

Trigésimo.1.- Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por D.Francisco Señor Herguido, con domicilio a efecto de notificaciones en Arganda del Rey, C/ Del Estio nº 7, con fecha 16 de junio de 1.999 y Núm. de Registro de Entrada 99011630 contra la liquidación de Contribuciones Especiales de la obra “Pavimentación y alumbrado en Polígono Industrial, Fase VI y Malvar”, identificada con el Núm.990022349 por importe de 211.833 pts., en consecuencia anular y dejar sin efecto la liquidación de contribuciones especiales (Liquidación Núm 990022238) de la que figura como sujeto pasivo la entidad mercantil de conformidad con el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 11 de diciembre de 2001 al quedar acreditado que no se han llevado a cabo obras de alumbrado sino sólo de pavimentación.

Trigésimo.2.- Aprobar nueva liquidación de contribuciones especiales, en la que figure como sujeto pasivo ROTULOS SEÑOR, en la que se incluya sólo para el cálculo de la cuota tributaria a pagar en concepto de base imponible un importe de 191.008, en concepto de pavimentación sin que pueda computarse a tales efectos importe alguno en concepto de alumbrado.

Trigésimo.3.- Conceder el fraccionamiento de pago en tres plazos con vencimiento los días

20 de cada mes en los siguientes términos: Considerando que en relación con la solicitud de fraccionamiento la petición que ahora se realiza y la documentación ya aportada se adecua a lo establecido en el art. 32.3 ley 39/1988 y en el art. 51 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo. Que teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 61.2 y 76 de la Ley General Tributaria, en relación con los dispuesto en el art. 48.3 del Reglamento General de Recaudación la concesión del fraccionamiento comporta la obligación de satisfacer intereses de demora sobre la deuda fraccionada y el tipo aplicable será el del artículo 58.2 c) de la misma Ley. En cuanto a su cómputo, se hará por cada fracción y deberán abonarse con ella en el plazo correspondiente.

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LUGAR DE INGRESO.: En cualquier sucursal de Caja Madrid, BBV, Central Hispano, BEX, Ibercaja, Banco Santander, Caja Postal y Banco Sabadell. Si llegado el vencimiento de uno cualquiera de los plazos no se efectuara el pago, se procederá a expedir certificación de descubierto por la fracción no pagada más los intereses devengados, para su exacción por vía de apremio con el recargo correspondiente. En el caso de no pagarse dicha certificación en los nuevos plazos habilitados, se considerarán vencidas las fracciones pendientes, las cuales se exigirán por la vía de apremio, con ejecución de la garantía y demás medios de ejecución forzosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 a) del Reglamento General de Recaudación. Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice: “Resultando que por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar provisionalmente el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones especiales de la obra de”Pavimentación y alumbrado en polígono industrial, fase VI, y Malvar”en sesión celebrada el 6 de Noviembre de 1.996 y definitivamente con fecha 5 de febrero de 1997, publicado en el B.O.C.M. Núm. 42 de fecha 19 de Febrero de 1997. “Resultando que el certificado final de la obra es de fecha 19 de junio de 1998. “Resultando que sometido a consulta de los Servicios Técnicos Municipales se emite informe del siguiente tenor literal con fecha 11 de diciembre de 2.001 a saber: “Con relación a la alegación realizada por D. Francisco Señor Herguido, informo que las obras llevadas a cabo en la FASE VI y MALVAR afectaron a todo el polígono de EL MALVAR, incluida la calle Estío. Las contribuciones especiales se giraron conjuntamente a todo el polígono sacando el mismo módulo para todos los viales, si bien en la calle Estío solamente se procedió a realizar la tubería de abastecimiento de agua de fundición dúctil, las correspondientes acometidas y la pavimentación de la obra, lo que expongo a los efectos oportunos “ “Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los arts, 30 y art. 33 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. “ Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir. “2. Se considerarán personas especialmente beneficiadas:

a. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos.

b. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de estas.

c. En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.

d. En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas.

“ Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra. “2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, la entidad local podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo. “3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo

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30, aún cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la administración de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de esta, y, si no lo hiciera, dicha administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente.... “ “Considerando que el art 32.3 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales afirma: “Una vez determinada la cuota a satisfacer, la Corporación podrá conceder, a solicitud del sujeto pasivo, el fraccionamiento o aplazamiento de aquélla por un plazo máximo de cinco años “.

Considerando que a la fecha del devengo de las Contribuciones Especiales ha quedado acreditado que el sujeto pasivo de las mismas es la entidad mercantil ROTULOS SEÑOR S.L.”””””””””””””” Trigésimo-primero.1.- Estimar el recurso de reposición interpuesto por D. José Ortiz Sánchez, en representación de la entidad mercantil GRUPO TOK S.A, con D.N.I. 115607-D y domicilio a efecto de notificaciones en Madrid, C/ Velázquez nº 46, con fecha 17 de Mayo de 1.999 y Núm. de Registro de Entrada 99009686 contra la liquidación de Contribuciones Especiales de la obra “Pavimentación y alumbrado en Polígono Industrial, Fase VI y Malvar”, identificada con el Núm. 990022816, por importe de 381.300 pts. y en consecuencia anular y dejar sin efecto la liquidación de contribuciones especiales (Liquidación Núm 990022316) de la que figura como sujeto pasivo GRUPO TOK S.A de conformidad con el informe técnico municipal de fecha 11 de diciembre de 2.001 al existir un error en el cómputo de metros lineales de fachada correspondientes a la unidad fiscal 86244-11 al haberse computado 27 metros en lugar de 12,80. Trigésimo-primero.2.- Aprobar nueva liquidación de Contribuciones Especiales de la que figure como sujeto pasivo a D. JOSE ORTIZ SANCHEZ de conformidad con lo dispuesto en el art 30.2 letra a) de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales en la que conste 12,80 como cómputo de metros lineales de fachada de la unidad fiscal 86244-11. Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice: “Resultando que por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar provisionalmente el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones especiales de la obra de”Pavimentación y alumbrado en polígono industrial, fase VI, y Malvar”en sesión celebrada el 6 de Noviembre de 1.996 y definitivamente con fecha 5 de febrero de 1997, publicado en el B.O.C.M. Núm. 42 de fecha 19 de Febrero de 1997. “Resultando que el certificado final de la obra es de fecha 19 de junio de 1998. “Resultando que obra en el expediente informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 11 de diciembre de 2.0001 del siguiente tenor literal: “Con relación a la alegación realizada por D.José Ortíz Sánchez en representación del GRUPO TOK S.A, informo que la unidad fiscal 86244-11 tiene una fachada a la calle Invierno de 12,80 metros pero dicho grupo también es propietario de la finca colindante. “Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los arts, 30 y art. 33 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. “ Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir. “2. Se considerarán personas especialmente beneficiadas:

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a. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos.

b. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de estas.

c. En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.

d. En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas.

“ Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra. “2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, la entidad local podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo. “3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, aún cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la administración de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de esta, y, si no lo hiciera, dicha administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente.... “ “Considerando que a la fecha del devengo de las Contribuciones Especiales ha quedado acreditado que el sujeto pasivo de las mismas es el GRUPO TOK S.A.””””””””””””””” Trigésimo-segundo.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D.EMILIO IZQUIERDO SANCHEZ con domicilio a efecto de notificaciones en C/ Alcalá nº 102, 6º B de Madrid, con fecha 18 de mayo de 1.999 y Núm. de Registro de Entrada 99009766 contra la liquidación de Contribuciones Especiales identificada con el Núm. 990022216 por importe de 453.679 pts, en relación con las Contribuciones Especiales de la Obra Pavimentación y Alumbrado en Polígono Industrial, Fase VI, y Malvar girada con el núm 990022216por importe de 2.726,67 Euros(453.679 pts), por ser el sujeto pasivo obligado a su pago en la fecha del devengo de conformidad con los arts 30 y 33 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y haber quedado acreditado la realización del hecho imponible en los términos previstos en el art 28 de la mencionada norma legal. Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice: “Resultando que por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar provisionalmente el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones especiales de la obra de “Pavimentación y alumbrado en polígono industrial, fase VI, y Malvar”en sesión celebrada el 6 de Noviembre de 1.996 y definitivamente con fecha 5 de febrero de 1997, publicado en el B.O.C.M. Núm. 42 de fecha 19 de Febrero de 1997. “Resultando que el certificado final de la obra es de fecha 19 de junio de 1998.

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“Resultando que consultados los datos obrantes en el Padrón del IBI correspondiente al ejercicio de 1.998 consta que el titular catastral de la finca con la siguiente referencia catastral 14191-01 es: D.EMILIO SANCHEZ IZQUIERDO. “Considerando que a tenor de lo preceptuado en el art 59 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales el Ayuntamiento puede establecer y exigir contribuciones especiales por la realización de obras, establecimiento o ampliación de servicios municipales, siempre que se produzca un beneficio a aumento de valor en los bienes de particulares y siempre que las obras o servicios se realicen o se establezcan o amplíen dentro del ámbito de la competencia del Ayuntamiento y para cumplir los fines que le están atribuidos. “La obra de Pavimentación y Alumbrado en Polígono Industrial Fase VI y Malvar, tiene esta consideración y produce un aumento de valor de los inmuebles colindantes con un beneficio especial para los propietarios de los mismos. De entre éstos figura como sujeto pasivo D. Emilio Izquierdo Sánchez. “Considerando que se ha aplicado como módulo de reparto los metros lineales de fachada en los términos fijados en el art 32 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales a saber: “La base imponible de las contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos, teniendo en cuenta la clase y naturaleza de las obras y servicios, con sujeción a las siguientes reglas: “a) Con carácter general se aplicarán conjunta o separadamente, como módulos de reparto, los metros lineales de fachada de los inmuebles, su superficie, el volumen edificable de los mismos y el valor catastral a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. “Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los arts, 30 y art. 33 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, “ Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir.

“2. Se considerarán personas especialmente beneficiadas: a. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de

servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos. b. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de

servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de estas.

c. En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las

d. compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.

e. En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas.

“ Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra. “2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, la entidad local podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo. “3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, aún cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y haya sido notificada de ello,

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transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la administración de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de esta, y, si no lo hiciera, dicha administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente.... “”””” Trigésimo-tercero.- Estimar el recurso de reposición interpuesto por D. José Enrique Román Rosa, con domicilio a efecto de notificaciones en C/ Prado del Rey nº 9 de Pozuelo de Alarcón (Madrid), con fecha 8 de junio de 1.999 y Núm. de Registro de Entrada 99011163 contra la liquidación de Contribuciones Especiales de la obra “Pavimentación y alumbrado en Polígono Industrial, Fase VI y Malvar”, identificada con el Núm. 990022277 por importe de 34.928 pts. Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice: “Resultando que por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar provisionalmente el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones especiales de la obra de”Pavimentación y alumbrado en polígono industrial, fase VI, y Malvar”en sesión celebrada el 6 de Noviembre de 1.996 y definitivamente con fecha 5 de febrero de 1997, publicado en el B.O.C.M. Núm. 42 de fecha 19 de Febrero de 1997. “Resultando que el certificado final de la obra es de fecha 19 de junio de 1998. “Resultando que obra en el expediente informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales con fecha 11 de diciembre de 2.001 del siguiente tenor literal a saber: “Con relación a la consulta realizada por el departamento de Tesorería de este Ayuntamiento con relación a Contribuciones especiales, informo que las obras llevadas a cabo en la Fase VI y Malvar afectaron a la calle Palmera ya que se procedió a regularizarla y a extender una capa de aglomerado asfáltico, lo que expongo a los efectos oportunos “. “Considerando que a tenor de lo preceptuado en el art 28 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales determina: “Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las Entidades respectivas “ “Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los arts, 30 y art. 33 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, “ Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir. “2. Se considerarán personas especialmente beneficiadas:

a. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos.

b. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de estas.

c. En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.

d. En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas.

“ Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.

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“2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, la entidad local podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo. “3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, aún cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la administración de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de esta, y, si no lo hiciera, dicha administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente.... “”””””” Trigésimo-cuarto.1.- Revocar la liquidación girada en concepto de contribuciones especiales, y en consecuencia anular y dejar sin efecto la misma (Liquidación Núm 990022325) al figurar como sujeto pasivo D.FERNANDO RUBIO GAONA. Trigésimo-cuarto.2.- Aprobar nueva liquidación de Contribuciones Especiales de la que figure como sujeto pasivo la entidad mercantil PELOMI S.A., de conformidad con lo dispuesto en el art 30.2 letra a) de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales. Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice: “Visto el cambio de titularidad del inmueble sometido a gravamen sito en la C/Pasaje Bronce nº 4, y por ende la procedencia de la modificación del sujeto pasivo en los términos preceptuados en la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales procede llevar a cabo la revocación de la liquidación practicada y aprobación de una nueva en los términos preceptuados en el art 105 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. “Resultando que consultados los datos obrantes en el Registro de la Propiedad consta que la sociedad Elal S.L domiciliada en Arganda del Rey, Pasaje del Bronce nº 4, dueña de la finca vende la finca nº 18232 con fecha 20 de abril de 1995. “Resultando que por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar provisionalmente el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones especiales de la obra de”Pavimentación y alumbrado en polígono industrial, fase VI, y Malvar”en sesión celebrada el 6 de Noviembre de 1996 y definitivamente con fecha 5 de febrero de 1997, publicado en el B.O.C.M. Núm. 42 de fecha 19 de febrero de 1997. “Resultando que el certificado final de la obra es de fecha 19 de junio de 1998. “Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los arts, 30 y art. 33 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, “ Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir. “2. Se considerarán personas especialmente beneficiadas:

a. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos.

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b. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de estas.

c. En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.

d. En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas.

“ Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra. “2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, la entidad local podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo. “3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, aún cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la administración de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de esta, y, si no lo hiciera, dicha administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente.... “ “Considerando que a la fecha del devengo de las Contribuciones Especiales ha quedado acreditado que el sujeto pasivo de las mismas es la entidad mercantil PELOMI S.A.”””””””””””” Trigésimo-quinto.1.- Estimar el recurso de reposición interpuesto por Dª LUISA BARO MARTIN, D.N.I. 02466411Y, y domicilio a efecto de notificaciones en Madrid, C/ José Miguel Guridi nº 74, con fecha 4 de julio de 2.000 y Núm. de Registro de Entrada 2000011583 contra la liquidación de Contribuciones Especiales de la obra “Pavimentación y alumbrado en Polígono Industrial, Fase VI y Malvar”, por importe de 130.835 pts y en consecuencia anular y dejar sin efecto la liquidación de contribuciones especiales (Liquidación Núm 990022230) de la que figura como sujeto pasivo D.TOMAS BARO GONZALEZ Trigésimo-quinto.2.- Aprobar nueva liquidación de Contribuciones Especiales de la que figure como sujeto pasivo a Dª LUISA BARO MARTIN Y OTROS de conformidad con lo dispuesto en el art 30.2 letra a) de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales. Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice: “Resultando que consultados los datos dimanantes del Padrón Municipal del IBI correspondientes al ejercicio económico de 1998 figura como titular de la referida finca Dª LUISA BARO MARTIN. “Resultando que por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar provisionalmente el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones especiales de la obra de”Pavimentación y alumbrado en polígono industrial, fase VI, y Malvar”en sesión celebrada el 6 de Noviembre de 1.996 y definitivamente con fecha 5 de febrero de 1997, publicado en el B.O.C.M. Núm. 42 de fecha 19 de Febrero de 1997.

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“Resultando que el certificado final de la obra es de fecha 19 de junio de 1998. “Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los arts, 30 y art. 33 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, “ Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir. “2. Se considerarán personas especialmente beneficiadas:

a. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos.

b. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de estas

c. En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.

d. En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas.

“ Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, la entidad local podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo. 3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, aún cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la administración de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de esta, y, si no lo hiciera, dicha administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente.... “ “Considerando que a la fecha del devengo de las Contribuciones Especiales ha quedado acreditado que el sujeto pasivo de las mismas es Dª LUISA BARO MARTIN Y OTROS.””””” Trigésimo-sexto.1.- Estimar el recurso de reposición interpuesto por D.JOSE ENRIQUE ROMAN ROSA con domicilio a efecto de notificaciones en C/ Prado del Rey nº 9 de Pozuelo de Alarcón (Madrid), con fecha 8 de junio de 1.999 y Núm. de Registro de Entrada 99011165 contra la liquidación de Contribuciones Especiales de la obra “Pavimentación y alumbrado en Polígono Industrial, Fase VI y Malvar”, identificada con el Núm. 990022276 por importe de 665.964 pts y en consecuencia anular y dejar sin efecto la liquidación de contribuciones especiales (Liquidación Núm 990022276) de la que figura como sujeto pasivo D. JOSE ENRIQUE ROMAN ROSA. Trigésimo-sexto.2.-Aprobar nueva liquidación de Contribuciones Especiales de la que figure como sujeto pasivo Dª MARIA RIAZA BALCAZAR Y OTRA de conformidad con lo dispuesto en el art 30.2 letra a) de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales.

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Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice: “Resultando que por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar provisionalmente el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones especiales de la obra de”Pavimentación y alumbrado en polígono industrial, fase VI, y Malvar”en sesión celebrada el 6 de Noviembre de 1.996 y definitivamente con fecha 5 de febrero de 1997, publicado en el B.O.C.M. Núm. 42 de fecha 19 de Febrero de 1997. “Resultando que el certificado final de la obra es de fecha 19 de junio de 1998. “Resultando que consultados los datos obrantes en el Padrón del IBI correspondiente al ejercicio de 1.998, fecha de devengo de las contribuciones especiales, consta como titular del inmueble referenciado (Ref 15262-51) Dª MARIA RIAZA BALCAZAR Y OTRA. “Resultando que obra en el expediente informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales con fecha 11 de diciembre de 2.001 del siguiente tenor literal a saber: “Con relación a la consulta realizada por el departamento de Tesorería de este Ayuntamiento con relación a Contribuciones especiales, informo que las obras llevadas a cabo en la Fase VI y Malvar afectaron a la calle Palmera ya que se procedió a regularizarla y a extender una capa de aglomerado asfáltico, lo que expongo a los efectos oportunos”. “Considerando que a tenor de lo preceptuado en el art 28 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales determina: “Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las Entidades respectivas”

Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los arts, 30 y art. 33 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, “Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir. “2. Se considerarán personas especialmente beneficiadas:

a. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos.

b. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de

servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de estas.

c. En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.

d. En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas.

“Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra. “2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, la entidad local podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo. “3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, aún cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con

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referencia a la fecha de su aprobación y de que el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la administración de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de esta, y, si no lo hiciera, dicha administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente....” “Considerando que a la fecha del devengo de las Contribuciones Especiales ha quedado acreditado que el sujeto pasivo de las mismas es Dª MARIA RIAZA BALCAZAR Y OTRA.”””””” Trigésimo-séptimo.- Estimar el recurso de reposición interpuesto por D. ROBERTO VAZQUEZ MARTINEZ, con D.N.I. 1.358.492C y domicilio a efecto de notificaciones en Madrid C/Marqués de Lozoya, 12-3º E, con fecha 19 de mayo de 1.999 y Núm. de Registro de Entrada 99009871 contra la liquidación de Contribuciones Especiales de la obra “Pavimentación y alumbrado en Polígono Industrial, Fase VI y Malvar”, identificada con el Núm. 990022067 por importe de 504.570 pts y en consecuencia anular y dejar sin efecto la liquidación de contribuciones especiales Liquidación Núm 990022067) toda vez que a tenor del informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 11 de diciembre de 2.001, ha quedado acreditado la realización de obras en la C/ Sierra de Alcaraz y no en C/ Sierra de Cabrera,donde se encuentra la finca señalada en la liquidación referenciada en el presente informe. De este modo no se ha producido la materialización del hecho imponible en los términos preceptuados en el art 28 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales. Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice: “Resultando que por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar provisionalmente el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones especiales de la obra de ”Pavimentación y alumbrado en polígono industrial, fase VI, y Malvar”en sesión celebrada el 6 de Noviembre de 1.996 y definitivamente con fecha 5 de febrero de 1997, publicado en el B.O.C.M. Núm. 42 de fecha 19 de Febrero de 1997. “Resultando que el certificado final de la obra es de fecha 19 de junio de 1998. “Resultando que consultados los datos dimanantes del Padrón del IBI del ejercicio económico de 1998 figura la siguiente finca (Ref Catastral 95195-31) sita en la C/ Sierra de La Cabrera nº 8 a nombre de Dª MARIA DE LOS ANGELES DIAZ GARCIA “Resultando que obra en el expediente informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 11 de diciembre de 2.001 del siguiente tenor literal a saber: “Con relación a la consulta realizada por el departamento de Tesorería de este Ayuntamiento con relación a Contribuciones Especiales, informo que las obras llevadas a cabo en la FASE VI y MALVAR afectaron a la calle Sierra de Alcaraz pero no a Sierra Cabrera, lo que expongo a los efectos oportunos”. “Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los arts, 30 y art. 33 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, “Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir. “2. Se considerarán personas especialmente beneficiadas:

a. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos.

b. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de estas.

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c. En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.

d. En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas.

“Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra. “2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, la entidad local podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo. “3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, aún cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la administración de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de esta, y, si no lo hiciera, dicha administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente....”””””” Trigésimo-octavo.- Estimar el recurso de reposición interpuesto por D.LEANDRO RUBIO SAN ANTONIO, con domicilio a efecto de notificaciones en C/ Montepotrero nº 18 vecino de la Poveda (Arganda del Rey), con fecha 2 de abril de 2001 y Núm. de Registro de Entrada 2001006189 contra la liquidación de Contribuciones Especiales identificada con el Núm. 200121640 por importe de 1.196.137 pts., en su propio nombre y en el de sus hermanos y en consecuencia anular y dejar sin efecto la liquidación de contribuciones especiales (Liquidación Núm 200121640) girada con ocasión de las obras de Pavimentación y Alumbrado Polígono Industrial, Fase VI y Malvar de la que figura como sujeto pasivo HERMANOS LEANDRO RUBIO VALLEJO al haber quedado acreditado, a tenor de los datos dimanantes del expediente, la falta de notificación previa de la cuota provisional en los términos preceptuados en el art 34 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales. Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice: “PRIMERA: En primer lugar pongo de manifiesto que he tenido conocimiento de la existencia de contribuciones especiales en concepto de pavimentación y alumbrado por la vía ejecutiva que fue recurrida y estimado el recurso, sin que antes nada nos hubiesen comunicado pese a que satisfacemos puntualmente el correspondiente recibo de contribución y estamos y estoy absolutamente identificado y podía haberse entregado con anterioridad tanto información sobre las contribuciones a realizar como el concepto a satisfacer en su fase ordinaria. Prueba de ello es, que la dirección donde han enviado esta Providencia de Apremio podían haberla enviado con anterioridad y se corresponde con la señalada a efectos de contribución. Asimismo, resido a escasa distancia del lugar donde se ha realizado la pavimentación y sobradamente se conocía y conoce nuestra dirección. “SEGUNDA: Por otro lado, no se me han notificado con anterioridad la decisión o expediente de contribuciones especiales con la lista de particulares afectados para si en su caso nos hubiese convenido hubiésemos hecho uso de nuestro derecho formulando las alegaciones pertinentes,

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desconociendo esta parte su aprobación y demás formalidades conforme preceptúa el art 33 y concordantes de la Ley 39/1988 reguladora de haciendas locales. “Dicha omisión supone una indefensión a esta parte y al efecto me amparo en el art 24 de la Constitución sobre el derecho de todos al proceso con todas las garantías que es admisible en Derecho administrativo. “Sin olvidar que sería un acto nulo de pleno derecho al dictarse omitiendo todos los presupuestos esenciales para su validez como es la audiencia del interesado conforme al art 62,e de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. TERCERA: Esta parte ha examinado el expediente de contribuciones y ha observado que no se ha notificado al resto de los once particulares afectados o colindantes a la finca de nuestra propiedad dado que se trata de una unidad de ejecución, la nº 17 y el Ayuntamiento no les han impuesto contribuciones a dichos particulares cuya propiedad es colindante a la de nuestra propiedad, lo que implica que se beneficiarían unos en perjuicio de esta parte, dado que al encontrarse en dicha unidad de ejecución no es posible la edificación o construcción si no es de acuerdo con una serie de propietarios que cuenten con una superficie que determine el Ayuntamiento. “Al deber imponerse a estos particulares afectados su porcentaje de pago en las contribuciones especiales sobre la pavimentación y no haberse realizado nos encontramos ante un error material lo que supone un motivo de la admisión del presente recurso. “Dicha omisión o reparto equitativo entre los demás colindantes y afectados por estas obras supondría asimismo violación del art 14 de la Constitución que implica todos somos iguales ante la Ley. “CUARTA: Para mejor adverar estos hechos acompaño plano donde se puede observar la finca catastral de nuestra propiedad nº 96.33508 la cual se encuentra en otro polígono y unidad de ejecución donde no es posible la edificación. En su consecuencia las contribuciones especiales no producen a esta parte beneficio alguno sino lo contrario una carga máxime si no se permite la edificación. “En su consecuencia, si se acuerda la inclusión de esta finca como susceptible de incluirse en los particulares afectados por contribuciones especiales se da lugar a un resultado absolutamente arbitrario y a una inequívoca distribución de la carga tributaria pues mientras los demás copropietarios que tienen abierta su industria al público se ven beneficiados por la pavimentación esta parte no puede servirse de la misma y tiene que contribuir a unos gastos para que se beneficien dichos señores y los copropietarios a la UE 17 que no tendrán que pagar por este concepto al ser íntegramente pagado por esta parte. “No es ajustado que el Ayuntamiento decrete como módulo de reparto unos metros lineales en una fachada que no se corresponde a finca urbana con los mismos módulos que a otras fincas que si tienen la cualificación y uso de finca urbana. Dicha imposición no es de recibo. “QUINTA: Conforme a los arts 33 y 188.2 del Reglamento de gestión urbanística no se han seguido los criterios adecuados en la forma de distribuir los gastos de urbanización que deben ser la superficie y el valor de las fincas que en el presente caso son muy diferentes. En su consecuencia, procede anular la liquidación girada al no permitirse la edificación. “Resultando que por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar provisionalmente el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones especiales de la obra de “Pavimentación y alumbrado en polígono industrial, fase VI, y Malvar”en sesión celebrada el 6 de Noviembre de 1.996 y definitivamente con fecha 5 de febrero de 1997, publicado en el B.O.C.M. Núm. 42 de fecha 19 de Febrero de 1997. “Resultando que el certificado final de la obra es de fecha 19 de junio de 1998. “Resultando que consultados los datos obrantes en el Padrón del IBI correspondiente al ejercicio de 1.998, fecha de devengo de las contribuciones especiales, consta como titular del inmueble referenciado (Ref Catastral Núm 99335-08) HEREDEROS DE LEANDRO RUBIO VALLEJO. “Resultando que obra en el expediente informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales con fecha 5 de febrero de 2.002 del siguiente tenor literal a saber:

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“Con relación al escrito presentado en este Ayuntamiento por D. Leandro Rubio San Antonio, con nº de registro de entrada 2001006189 referente a las contribuciones especiales que se giraron por las obras correspondientes a la Pavimentación del Polígono Industrial, Fase VI y Malvar, informo que el suelo donde se asienta la propiedad está clasificado como SUELO URBANO en el que se ha fijado una Unidad de Ejecución. Las contribuciones se han girado a las naves que dan directamente al vial donde se han ejecutado las obras ya que este fue el criterio en el proyecto que se redactó al efecto. Las obras consistieron en pavimentación, red de abastecimiento de agua y alumbrado público.” “Resultando que el art 28 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales define el hecho imponible objeto de imposición de contribuciones especiales en los siguientes términos a saber: “Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las Entidades respectivas “. “De este modo, a la vista del informe técnico municipal de fecha 5 de febrero de 2.002 y del precepto referenciado queda acreditado la materialización del hecho imponible Las contribuciones se han girado a las naves que dan directamente al vial donde se han ejecutado las obras ya que este fue el criterio en el proyecto que se redactó al efecto. Las obras consistieron en pavimentación, red de abastecimiento de agua y alumbrado público. “Resultando que el recurrente asimismo expone que por otro lado, no se le han notificado con anterioridad la decisión o expediente de contribuciones especiales con la lista de particulares afectados para si en su caso les hubiesen convenido hacer hecho uso de su derecho formulando las alegaciones pertinentes, desconociendo esta parte su aprobación y demás formalidades conforme preceptúa el art 33 y concordantes de la Ley 39/1988 reguladora de las haciendas Locales. “Dicha omisión supone una indefensión a esta parte y al efecto se ampara en el art 24 de la Constitución sobre el derecho de todos al proceso con todas las garantías que es admisible en Derecho administrativo. “Sin olvidar que sería un acto nulo de pleno derecho al dictarse omitiendo todos los presupuestos esenciales para su validez como es la audiencia del interesado conforme al art 62,e de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. “El art 34 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone en su número cuarto que:”Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de contribuciones especiales y determinadas las cuotas a satisfacer, éstas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si éste o su domicilio fuesen conocidos y, en su defecto, por edictos. Los interesados podrán formular recurso de reposición ante el Ayuntamiento, que podrá versar sobre la procedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas” “La notificación de las cuotas asignadas por contribuciones especiales exige, como la de cualquiera liquidaciones tributarias, el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art 124 de la Ley General Tributaria, entre ellos, la expresión de los elementos esenciales de aquéllas, que garantizan al sujeto pasivo el conocimiento mínimo del proceso que ha conducido a la determinación de la deuda tributaria y aseguran su derecho de defensa frente a ella. Así lo entiende la STS de 15 de noviembre de 1993. “A mayor abundamiento en el mismo sentido y con mayores razonamientos, la STS de 16 de enero de 1996,señala lo siguiente a saber: “Pues bien, esa notificación individual de cuotas no puede confundirse ni equipararse con la exposición al público y publicación. Las notificaciones individuales de cuotas tienen por finalidad que”los interesados”puedan formular recursos de reposición ante el Ayuntamiento, que versarán no sólo sobre”las cuotas asignadas “, sino también sobre”el porcentaje que deban satisfacer las personas, especialmente beneficiadas”por las obras y hasta sobre”la procedencia de las contribuciones especiales”; objetivos todos ellos de directa fiscalización ciudadana sobre la actuación de la Administración municipal, que la Ley confiere individualmente a los que están

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llamados a sufragar una parte importante del coste de aquéllas ; control que se convertiría en ilusorio si dichas obras estuvieran ya ejecutándose cuando se practica la notificación. En consecuencia, esa notificación individual ha de ser considerada necesaria e imprescindible y como garantía tributaria no puede dársele el tratamiento de una mera formalidad burocrática, en la que es indiferente el momento de llevarla a cabo ; antes al contrario, su tardía realización, al privar en la práctica al contribuyente de un derecho reconocido por la Ley, constituye un vicio productor de indefensión y por lo tanto de nulidad insubsanable, como ya tiene declarado esta Sala en reiteradas ocasiones “. “De modo semejante, la STS de 24 de noviembre de 1997 manifiesta que la notificación individualizada de las cuotas ha de practicarse con anterioridad a la ejecución de las obras, pues constituye una garantía tributaria a efectos de recursos y fiscalizaciones de la actuación municipal, y no una mera formalidad burocrática, por lo que, si no sucede así se provoca indefensión y, por tanto nulidad de las actuaciones. “Producido el devengo de las contribuciones especiales, la secuencia que ha de seguir el expediente de liquidación definitiva de las cuotas, ha sido estudiada en la STSJ Baleares de 15 de septiembre de 1998, que recoge los distintos momentos del expediente y las respectivas posibilidades de reacción por parte del contribuyente: ““Las peculiares características de orden material que concurren en las contribuciones especiales, como tal categoría tributaria, tiene su reflejo más importante a la hora de acordar su imposición y ordenación, puesto que obliga a una actuación, previa y concreta, con independencia de que las entidades locales tengan o no ordenanzas fiscales generales ordenadoras de todos los aspectos comunes a las contribuciones especiales. En función de ello, el legislador ha dictado normas relativas, precisamente, a esa actuación concreta de imposición y ordenación de contribuciones especiales, reflejadas en la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Por consiguiente, en cada caso deben distinguirse: “1º) El acuerdo concreto de imposición y ordenación de contribuciones especiales. Debe aprobarse con arreglo a las normas especiales reguladoras de la imposición y ordenación de los tributos locales, contenidas en los arts. 15 a 19 ambos inclusive de la Ley. “2º) La aprobación definitiva del acuerdo concreto de imposición y ordenación a que hace referencia el art 34.3 de la Ley,”una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de contribuciones especiales, y determinadas las cuotas a satisfacer, éstas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si éste o su domicilio fuesen conocidos y, en su defecto por edictos “. De ello se desprende la existencia de”liquidaciones provisionales “, esto es, la determinación de las cuotas a partir del presupuesto de la obra ; y que las mismas deben ser notificadas, aunque no se desprenda una obligación de ingreso inmediato, por no exigirse pago anticipado (duración plurianual ; art 38.2) ; y “3º) Asignación de las bases y cuotas definitivas, girando la correspondiente”liquidación definitiva “, naciendo en el momento del devengo, siempre que”las obras se hayan ejecutado “; art 33.1 y 4,”tal señalamiento definitivo se realizará por los órganos competentes de la entidad impositora ajustándose a las normas del acuerdo concreto de ordenación del tributo para la obra o servicio de que se trate “. “La distinción de estos tres momentos suponen para el interesado o beneficiarios motivos de reacción distintos: frente al primero, sólo podrá formular reclamaciones (art 17.1), cuya estimación o desestimación, tácita o expresa, no será susceptible de recurso alguno, lo que resulta lógico atendiendo a la finalidad con la que se regulan: coadyuvar a la formación de la voluntad política en materia de tributos locales ; frente a los otros dos, podrá formular recurso de reposición que podrá versar sobre procedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas. “A la vista de los antecedentes de hecho y de los fundamentos de derecho que concurren en el presente supuesto a juicio del Técnico informante se aprecia la falta de notificación de las liquidaciones provisionales de las cuotas asignadas a los sujetos pasivos en los expedientes de contribuciones especiales referenciados y por ello al amparo de la normativa aplicable la procedencia de la nulidad de actuaciones.

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“Finalmente alega el recurrente que conforme a los arts 33 y 188.2 del Reglamento de gestión urbanística no se han seguido los criterios adecuados en la forma de distribuir los gastos de urbanización que deben ser la superficie y el valor de las fincas que en el presente caso son muy diferentes, “Resultando que el art 32.1 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales afirma: “La base imponible de las contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos, teniendo en cuenta la clase y naturaleza de las obras y servicios, con sujeción a las siguientes reglas: “a) Con carácter general se aplicarán conjunta o separadamente, como módulos de reparto, los metros lineales de fachada de los inmuebles, su superficie, el volumen edificable de los mismos y el valor catastral a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.” “La jurisprudencia ha determinado el alcance del citado precepto en los siguientes términos a saber: “STS de 27/II/1990 afirma:”La aplicación de uno u otro módulo de reparto es facultad discrecional de la entidad local titular de la imposición, en tanto no se acredite que ésta ha incurrido al efecto en arbitrariedad o desviación de poder “. “Así a tenor del precepto referenciado y la sentencia referida no es preceptivo la utilización de los criterios de superficie y el valor de las fincas a efectos de la fijación de los criterios de reparto de la base imponible en las contribuciones aprobadas con ocasión de la realización de las obras de”Pavimentación y Alumbrado en Polígono Industrial, Fase VI y Malvar.”””””” Trigésimo-noveno.- Estimar el recurso de reposición interpuesto por D. LUIS ADORACION AVENDAÑO, en representación de la entidad mercantil INMOBILIARIA AVENDAÑO CUELLAR S.A., con domicilio a efecto de notificaciones en C/ Pío Baroja nº 2 (Madrid), con fecha 2 de junio de 1999 y Núm. de Registro de Entrada 99010848 contra la liquidación de Contribuciones Especiales identificada con el Núm. 990022348 por importe de 1.059.167 pts y en consecuencia anular y dejar sin efecto la liquidación de contribuciones especiales (Liquidación Núm 990022348) girada con ocasión de las obras de Pavimentación y Alumbrado Polígono Industrial, Fase VI y Malvar de la que figura como sujeto pasivo la entidad mercantil INMOBILIARIA AVENDAÑO E HIJOS S.A., al haber quedado acreditado, a tenor de los datos dimanantes del expediente, la falta de notificación previa de la cuota provisional en los términos preceptuados en el art 34 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales. Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice: “Primera: El Hecho imponible de las contribuciones especiales consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas, de establecimiento de servicios públicos, ampliación o mejora de servicios municipales, siempre que se beneficie especialmente a personas determinadas.

“Las contribuciones especiales van dirigidas a financiar aquellas obras y servicios públicos en los que, junto a intereses generales indeterminados, se pueden encontrar intereses particulares reflejados en el aumento de valor de determinadas fincas, por lo que por esta vía se habilita a la Administración Municipal para repercutir, hasta el porcentaje máximo autorizado, el coste de la obra en los beneficiarios por ella.

“Segunda: En relación con las supuestas obras de pavimentación y alumbrado de la calle Estío del municipio de Arganda del Rey, Polígono Industrial El Malvar, no se da, en el hacer del Ayuntamiento, los elementos habilitantes para que surja la posibilidad legal de girar contribuciones especiales, y ello por la simple razón de que el Ayuntamiento de Arganda del Rey no ha realizado ninguna obra de pavimentación, ni de instalación, ni de mejora del alumbrado en dicha calle. Cuando la entidad mercantil INMOBILIARIA AVENDAÑO E HIJOS S.A construyó las naves que delimitan la hoy llamada calle Estío, no sólo se limitó a la construcción y posterior venta de las citadas edificaciones, sino que, a todo lo largo de dicha calle y en los frontales de la misma, para el acceso a

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ésta, realizó la pavimentación de la vía, pavimentación que permanece hoy en perfecto estado y que se mantiene en cuanto a la ejecutada por la antigua INMOBILIARIA AVENDAÑO E HIJOS S.A.

“Lo mismo tiene que decirse en relación con la obra de alumbrado, ni el Ayuntamiento de Arganda la ha realizado, ni el Ayuntamiento de Arganda la ha ampliado. Los puntos de luz que hoy se encuentran situados en las fachadas de las naves o edificaciones existentes en la calle Estío y en la zona frontal para el acceso a la misma, no han variado en número y son exactamente los mismos que se instalaron por la entidad antes citada de la que la aquí recurrente es sociedad escindida.

“Si la razón de ser de la existencia del Impuesto tiene como raíz la realización de obras públicas por parte de la Administración Municipal, vemos que ésta no se ha producido, lo que determina la nulidad y la carencia total de causa en los recibos que se han girado y que se impugnan. Si por otro lado las contribuciones especiales también tienen su razón de ser en financiar las obras ejecutadas, vemos que, en el presente caso, no hay gasto realizado por el Ayuntamiento de Arganda del Rey, por lo que no procede financiación de inversión alguna, porque ésta no se ha producido.

“Tercero: En el supuesto que da origen a los recibos girados a INMOBILIARIA AVENDAÑO E HIJOS S.A hoy por escisión INMOBILIARIA AVENDAÑO CUELLAR S.A no se han seguido los trámites que la Ley y la jurisprudencia fija para la tramitación administrativa del expediente de contribuciones especiales. En esta línea, de forma imperativa, se encuentra ordenado que no podrá ejecutarse obra o servicio que deba costearse mediante contribuciones especiales, hasta que no se haya aprobado la aplicación de éstas, conste la determinación del coste de las obras o cantidad concreta a repartir entre los beneficiarios y que dichas cuotas que a dad uno corresponda sean conocidas por los futuros contribuyentes, o lo que es lo mismo, que cada cuota sea notificada a cada uno de los contribuyentes que deben atender a su posterior pago. Tal criterio se encuentra recogido en la S.T.S de 18 de noviembre de 1997, STS de 18 de abril de 1.998.

“PRIMERO: Consultados los antecedentes de hecho que obran en el expediente consta que por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar provisionalmente el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones Especiales de la obra de”Pavimentación y alumbrado en polígono industrial, fase VI, y Malvar”en sesión celebrada el 6 de Noviembre de 1.996 y definitivamente con fecha 5 de febrero de 1997, publicado en el B.O.C.M. Núm. 42 de fecha 19 de Febrero de 1997. “Asimismo consta que se expidió certificado final de la obra con de fecha 19 de junio de 1998. Con fecha 5 de febrero de 2.0002 se emitió informe por los servicios técnicos municipales del siguiente tenor literal a saber:

“Con relación al escrito presentado en este Ayuntamiento por D.Luís Adoración Avendaño García, en representación de la entidad mercantil INMOBILIARIA AVENDAÑO CUELLAR, S.A, con nº de registro de entrada 99010848, referente a las contribuciones especiales que se giraron por las obras correspondientes a la”Pavimentación y Alumbrado Polígono Industrial”Fase VI y Malvar, informo que en el proyecto citado, el Polígono del Malvar se entendió como un bloque conjunto en que fueron ejecutadas obras en varias calles. Se distribuyó su coste entre todos los afectados y en la calle denominada Estio se instaló una red de abastecimiento de agua, según la normativa vigente del Canal de Isabel II, y según el proyecto al efecto, con la correspondiente reposición del aglomerado asfáltico. Es cierto que el alumbrado público y el saneamiento se colocaron en otras calles del entorno ya que en Estío existían estos servicios en buenas condiciones. “

“SEGUNDO: El art 28 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales define el hecho imponible objeto de imposición de contribuciones especiales en los siguientes términos a saber: “Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las Entidades respectivas “.

“De este modo, a la vista del informe técnico municipal de fecha 5 de febrero de 2.002 y del precepto referenciado queda acreditado la materialización del hecho imponible ; ello no obstante las obras son referidas a la reposición del aglomerado asfáltico pues el alumbrado público y el saneamiento se colocaron en otras calles del entorno ya que en la C/ Estio existían estos servicios en buenas condiciones.

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“TERCERO: Asimismo expone que en el supuesto que da origen a los recibos girados a INMOBILIARIA AVENDAÑO E HIJOS S.A, hoy por escisión INMOBILIARIA AVENDAÑO CUELLAR S.A, no se han seguido los trámites que la Ley y la jurisprudencia fija para la tramitación administrativa del expediente de contribuciones especiales.

“El art 34 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone en su número cuarto que: “Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de contribuciones especiales y determinadas las cuotas a satisfacer, éstas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si éste o su domicilio fuesen conocidos y, en su defecto, por edictos. Los interesados podrán formular recurso de reposición ante el Ayuntamiento, que podrá versar sobre la procedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas”

“La notificación de las cuotas asignadas por contribuciones especiales exige, como la de cualquiera liquidaciones tributarias, el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art 124 de la Ley General Tributaria, entre ellos, la expresión de los elementos esenciales de aquéllas, que garantizan al sujeto pasivo el conocimiento mínimo del proceso que ha conducido a la determinación de la deuda tributaria y aseguran su derecho de defensa frente a ella. Así lo entiende la STS de 15 de noviembre de 1993.

“A mayor abundamiento en el mismo sentido y con mayores razonamientos, la STS de 16 de enero de 1996,señala lo siguiente a saber: “Pues bien, esa notificación individual de cuotas no puede confundirse ni equipararse con la exposición al público y publicación. Las notificaciones individuales de cuotas tienen por finalidad que”los interesados”puedan formular recursos de reposición ante el Ayuntamiento, que versarán no sólo sobre”las cuotas asignadas “, sino también sobre”el porcentaje que deban satisfacer las personas, especialmente beneficiadas”por las obras y hasta sobre”la procedencia de las contribuciones especiales”; objetivos todos ellos de directa fiscalización ciudadana sobre la actuación de la Administración municipal, que la Ley confiere individualmente a los que están llamados a sufragar una parte importante del coste de aquéllas ; control que se convertiría en ilusorio si dichas obras estuvieran ya ejecutándose cuando se practica la notificación. En consecuencia, esa notificación individual ha de ser considerada necesaria e imprescindible y como garantía tributaria no puede dársele el tratamiento de una mera formalidad burocrática, en la que es indiferente el momento de llevarla a cabo ; antes al contrario, su tardía realización, al privar en la práctica al contribuyente de un derecho reconocido por la Ley, constituye un vicio productor de indefensión y por lo tanto de nulidad insubsanable, como ya tiene declarado esta Sala en reiteradas ocasiones “.

“De modo semejante, la STS de 24 de noviembre de 1997 manifiesta que la notificación individualizada de las cuotas ha de practicarse con anterioridad a la ejecución de las obras, pues constituye una garantía tributaria a efectos de recursos y fiscalizaciones de la actuación municipal, y no una mera formalidad burocrática, por lo que, si no sucede así se provoca indefensión y, por tanto nulidad de las actuaciones.

“Producido el devengo de las contribuciones especiales, la secuencia que ha de seguir el expediente de liquidación definitiva de las cuotas, ha sido estudiada en la STSJ Baleares de 15 de septiembre de 1998, que recoge los distintos momentos del expediente y las respectivas posibilidades de reacción por parte del contribuyente:

“Las peculiares características de orden material que concurren en las contribuciones especiales, como tal categoría tributaria, tiene su reflejo más importante a la hora de acordar su imposición y ordenación, puesto que obliga a una actuación, previa y concreta, con independencia de que las entidades locales tengan o no ordenanzas fiscales generales ordenadoras de todos los aspectos comunes a las contribuciones especiales. En función de ello, el legislador ha dictado normas relativas, precisamente, a esa actuación concreta de imposición y ordenación de contribuciones especiales, reflejadas en la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Por consiguiente, en cada caso deben distinguirse:

1º) El acuerdo concreto de imposición y ordenación de contribuciones especiales. Debe aprobarse con arreglo a las normas especiales reguladoras de la imposición y ordenación de los tributos locales, contenidas en los arts. 15 a 19 ambos inclusive de la Ley.

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2º) La aprobación definitiva del acuerdo concreto de imposición y ordenación a que hace referencia el art 34.3 de la Ley,”una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de contribuciones especiales, y determinadas las cuotas a satisfacer, éstas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si éste o su domicilio fuesen conocidos y, en su defecto por edictos “. De ello se desprende la existencia de”liquidaciones provisionales “, esto es, la determinación de las cuotas a partir del presupuesto de la obra ; y que las mismas deben ser notificadas, aunque no se desprenda una obligación de ingreso inmediato, por no exigirse pago anticipado (duración plurianual ; art 38.2) ; y

3º) Asignación de las bases y cuotas definitivas, girando la correspondiente”liquidación definitiva “, naciendo en el momento del devengo, siempre que”las obras se hayan ejecutado “; art 33.1 y 4,”tal señalamiento definitivo se realizará por los órganos competentes de la entidad impositora ajustándose a las normas del acuerdo concreto de ordenación del tributo para la obra o servicio de que se trate “.

“La distinción de estos tres momentos suponen para el interesado o beneficiarios motivos de reacción distintos: frente al primero, sólo podrá formular reclamaciones (art 17.1), cuya estimación o desestimación, tácita o expresa, no será susceptible de recurso alguno, lo que resulta lógico atendiendo a la finalidad con la que se regulan: coadyuvar a la formación de la voluntad política en materia de tributos locales ; frente a los otros dos, podrá formular recurso de reposición que podrá versar sobre procedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas. “A la vista de los antecedentes de hecho y de los fundamentos de derecho que concurren en el presente supuesto a juicio del Técnico informante se aprecia la falta de notificación de las liquidaciones provisionales de las cuotas asignadas a los sujetos pasivos en los expedientes de contribuciones especiales referenciados y por ello al amparo de la normativa aplicable la procedencia de la nulidad de actuaciones.”””” Cuadragésimo.- Estimar el recurso de reposición interpuesto por D. ANTONIO MORAGO DE LA TORRE, con domicilio a efecto de notificaciones en C/ Carretas nº 47 de Arganda del Rey, con fecha 25 de mayo de 1.999 y Núm. de Registro de Entrada 99010283 contra la liquidación de Contribuciones Especiales de la obra “Pavimentación y alumbrado en Polígono Industrial, Fase VI y Malvar”, identificada con el Núm. 990022287 por importe de 18.628 pts., en consecuencia anular y dejar sin efecto la liquidación de contribuciones especiales (Liquidación Núm 990022287) de la que figura como sujeto pasivo D. ANTONIO MORAGO DE LA TORRE, por importe de 18.628 pts toda vez que a tenor del informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 11 de diciembre de 2.001, ha quedado acreditado la realización de obras en la C/ Palmera y no en la Travesía de Palmera donde se encuentra la finca del recurrente (Ref Catastral 15262-42). De este modo no se ha producido la materialización del hecho imponible en los términos preceptuados en el art 28 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales. Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice: “Resultando que por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar provisionalmente el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones especiales de la obra de “Pavimentación y alumbrado en polígono industrial, fase VI, y Malvar”en sesión celebrada el 6 de Noviembre de 1.996 y definitivamente con fecha 5 de febrero de 1997, publicado en el B.O.C.M. Núm. 42 de fecha 19 de Febrero de 1997. “Resultando que el certificado final de la obra es de fecha 19 de junio de 1998. “Resultando que consultados los datos obrantes en el Padrón del IBI correspondiente al ejercicio de 1.998 consta que el titular catastral de la finca con la siguiente referencia catastral es: D. MIGUEL BLANCO PALOMERO. “Resultando que obra en el expediente informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 11 de diciembre de 2.001, con el siguiente tenor literal.

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“Con relación a la consulta realizada por el departamento de tesorería de este Ayuntamiento con relación a Contribuciones Especiales, informo que las obras llevadas a cabo en la FASE VI y MALVAR afectaron a la calle Palmera ya que se procedió regularizarla y a extender una copia de aglomerado asfáltico, lo que expongo a los efectos oportunos “.

“Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los arts, 30 y art. 33 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, “Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir.

“2. Se considerarán personas especialmente beneficiadas: a. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de

servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos. b. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de

servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de estas.

c. En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados.

d. Las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.

e. En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas. “Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan

ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.

“2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, la entidad local podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo.

“3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, aún cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la administración de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de esta, y, si no lo hiciera, dicha administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente.... “”””””” Cuadragésimo-primero.- Estimar el recurso de reposición interpuesto por D.ANGEL GARCIA ESTEBARANZ, en representación de la entidad mercantil EXASTY S.A., y domicilio a efecto de notificaciones en Arganda del Rey C/Estaño nº 19, con fecha 13 de mayo de 1.999 y Núm. de Registro de Entrada 99009496 contra la liquidación de Contribuciones Especiales de la obra “Pavimentación y alumbrado en Polígono Industrial, Fase VI y Malvar”, identificada con el Núm. 990022065 por importe de 302.742 pts., y en consecuencia anular y dejar sin efecto la liquidación de contribuciones especiales Liquidación Núm 990022065) de la que figura como sujeto pasivo la entidad mercantil INDUSTRIAS EXASTY S.A toda vez que a tenor del informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 11 de diciembre de 2.001, ha quedado acreditado la realización de obras en la C/ Sierra de Alcaraz y no en la C/ Sierra de Cabrera, donde se encuentra la finca señalada en la liquidación referenciada en el presente informe. De este modo no se ha producido

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la materialización del hecho imponible en los términos preceptuados en el art 28 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales. Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice: “Resultando que consultado el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio de 1998 consta la finca descrita (Ref Catastral 95195-37) a nombre de la entidad mercantil TALLERES E LOPEZ S.A sita en la C/ Sierra de la Cabrera nº 7 y no en la C/ Sierra de Alcaraz. “Resultando que por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar provisionalmente el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones especiales de la obra de”Pavimentación y Alumbrado en polígono industrial, fase VI, y Malvar”en sesión celebrada el 6 de Noviembre de 1.996 y definitivamente con fecha 5 de febrero de 1997, publicado en el B.O.C.M. Núm. 42 de fecha 19 de Febrero de 1997. “Resultando que el certificado final de la obra es de fecha 19 de junio de 1998. “Resultando que obra en el expediente informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 11 de diciembre de 2.001 del siguiente tenor literal a saber: “Con relación a la consulta realizada por el departamento de Tesorería de este Ayuntamiento con relación a Contribuciones Especiales, informo que las obras llevadas a cabo en la FASE VI y MALVAR afectaron a la calle Sierra de Alcaraz pero no a Sierra Cabrera, lo que expongo a los efectos oportunos.”

“Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los arts, 30 y art. 33 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, “Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir.

“2. Se considerarán personas especialmente beneficiadas: a. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de

servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos. b. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de

servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de estas.

c. En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.

d. En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas. “Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan

ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.

“2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, la entidad local podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo.

“3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, aún cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el período

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comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la administración de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de esta, y, si no lo hiciera, dicha administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente.... “”””””” Cuadragésimo-segundo.- Estimar el recurso de reposición interpuesto por DON VICENTE MORENO ASENSIO, en representación de la entidad mercantil COMERCIAL RAYCOFIA S.A, con domicilio a efecto de notificaciones en Briviesca (Burgos), C/ Polígono De La Vega, con fecha 11 de Junio de 1.999 y Núm. de Registro de Entrada 99011387 contra las liquidaciones de Contribuciones Especiales identificadas con los Núm. 990022829,Núms 990022828, 990022852, 990022827, 990022291, 990022288 y 990022286 y en consecuencia anular y dejar sin efecto las liquidaciones de contribuciones especiales de la obra “Pavimentación y alumbrado en Polígono Industrial, Fase VI y Malvar”, (Liquidación Núm 990022829, 990022828, 990022852, 990022827, 990022291, 990022288 y 990022286) toda vez que a tenor del informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 11 de diciembre de 2.001, ha quedado acreditado la realización de obras en la C/ Palmera y no en la Travesía de Palmera, donde se encuentran las fincas señaladas en las liquidaciones referenciadas en el presente informe. De este modo no se ha producido la materialización del hecho imponible en los términos preceptuados en el art 28 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales. Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice: “Resultando que por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar provisionalmente el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones especiales de la obra de “Pavimentación y alumbrado en polígono industrial, fase VI, y Malvar”en sesión celebrada el 6 de Noviembre de 1.996 y definitivamente con fecha 5 de febrero de 1997, publicado en el B.O.C.M. Núm. 42 de fecha 19 de Febrero de 1997. “Resultando que el certificado final de la obra es de fecha 19 de junio de 1998. “Resultando que obra en el expediente informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales con fecha 11 de diciembre de 2.001 del siguiente tenor literal a saber: “Con relación a la consulta realizada por el departamento de Tesorería de este Ayuntamiento con relación a Contribuciones especiales, informo que las obras llevadas a cabo en la Fase VI y Malvar afectaron a la calle Palmera ya que se procedió a regularizarla y a extender una capa de aglomerado asfáltico, lo que expongo a los efectos oportunos “.

“Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los arts, 30 y art. 33 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, “Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir.

“2. Se considerarán personas especialmente beneficiadas: a. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de

servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos. b. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de

servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de estas.

c. En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.

d. En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas. “Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan

ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo

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se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.

“2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, la entidad local podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo.

“3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, aún cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la administración de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de esta, y, si no lo hiciera, dicha administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente.... “”””””” Cuadragésimo-tercero.1.- Estimar el recurso de reposición interpuesto por D.FELIX RUIZ CARBAJOSA, Carbajosa con domicilio a efecto de notificaciones en C/ General Rodrigo nº 2, 28003 (Madrid), con fecha 7 de junio de 1.999 y Núm. de Registro de Entrada 99011108 contra la liquidación de Contribuciones Especiales de la obra de”Pavimentación y alumbrado en polígono industrial, fase VI, y Malvar”identificada con el Núm. 990022275 por importe de 628.708 pts., y en consecuencia anular y dejar sin efecto la liquidación de contribuciones especiales (Liquidación Núm 990022275) de la que figura como sujeto pasivo D. FELIX RUIZ CARRASCOSA al haber quedado acreditado, a tenor de los datos dimanantes del expediente, la falta de notificación previa de las cuota provisional en los términos preceptuados en el art 34 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales. Cuadragésimo-tercero.2.- Acordar la liberación del aval tramitado a nombre de D. Félix Ruiz Carbajosa, por un importe de 628.708 pts hasta la resolución del recurso presentado por el mencionado interesado, relativo a las obras de”Pavimentación y Alumbrado en el Polígono Industrial, fase VI y Malvar”. Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice: “La liquidación tiene su origen en el Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 6 de noviembre de 1.996 que aprobó la imposición y ordenación de dichas contribuciones especiales.

“Que en el punto tercero de dicho acuerdo se estableció”La notificación particular a los afectados, durante 30 días, dentro de los cuales los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas”.

“Que dicho trámite no se ha cumplido puesto que D.Félix Ruiz Carbajosa no ha sido notificado originándose indefensión al no tener conocimiento en su día del acuerdo citado ni consiguientemente de la relación de los sujetos pasivos a los que hace referencia el acuerdo b), ni de las cuotas individuales que se detallan en el informe técnico del expediente, según se recoge en el apartado d) del citado acuerdo segundo. “Que examinada la liquidación notificada se observan los siguientes errores materiales: “1.- Error en el 2º apellido del nombre figurando”Carrascosa”en lugar del correcto de Carbajosa tal y como correctamente aparece en otros documentos municipales. “2.- Error en la Ref. Unid. Fiscal figurando en la liquidación el nº 10326–03 siendo este incorrecto por cuanto el solar de su propiedad tiene como Ref. Unid. Fiscal el nº 123003 tal y como consta en los recibos del IBI correspondiente.

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“Resultando que por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar provisionalmente el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones especiales de la obra de”Pavimentación y alumbrado en polígono industrial, fase VI, y Malvar”en sesión celebrada el 6 de Noviembre de 1.996 y definitivamente con fecha 5 de febrero de 1997, publicado en el B.O.C.M. Núm. 42 de fecha 19 de Febrero de 1997. “Resultando que el certificado final de la obra es de fecha 19 de junio de 1998.

“PRIMERO: El art 34 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone en su número cuarto que:”Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de contribuciones especiales y determinadas las cuotas a satisfacer, éstas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si éste o su domicilio fuesen conocidos y, en su defecto, por edictos. Los Ayuntamientos podrán formular recurso de reposición ante el Ayuntamiento, que podrá versar sobre la procedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas”

“La notificación de las cuotas asignadas por contribuciones especiales exige, como la de cualquiera liquidaciones tributarias, el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art 124 de la Ley General Tributaria, entre ellos, la expresión de los elementos esenciales de aquéllas, que garantizan al sujeto pasivo el conocimiento mínimo del proceso que ha conducido a la determinación de la deuda tributaria y aseguran su derecho de defensa frente a ella. Así lo entiende la STS de 15 de noviembre de 1993.

“A mayor abundamiento en el mismo sentido y con mayores razonamientos, la STS de 16 de enero de 1996,señala lo siguiente a saber: “Pues bien, esa notificación individual de cuotas no puede confundirse ni equipararse con la exposición al público y publicación. Las notificaciones individuales de cuotas tienen por finalidad que”los interesados”puedan formular recursos de reposición ante el Ayuntamiento, que versarán no sólo sobre”las cuotas asignadas”, sino también sobre”el porcentaje que deban satisfacer las personas, especialmente beneficiadas”por las obras y hasta sobre”la procedencia de las contribuciones especiales”; objetivos todos ellos de directa fiscalización ciudadana sobre la actuación de la Administración municipal, que la Ley confiere individualmente a los que están llamados a sufragar una parte importante del coste de aquéllas ; control que se convertiría en ilusorio si dichas obras estuvieran ya ejecutándose cuando se practica la notificación. En consecuencia, esa notificación individual ha de ser considerada necesaria e imprescindible y como garantía tributaria no puede dársele el tratamiento de una mera formalidad burocrática, en la que es indiferente el momento de llevarla a cabo ; antes al contrario, su tardía realización, al privar en la práctica al contribuyente de un derecho reconocido por la Ley, constituye un vicio productor de indefensión y por lo tanto de nulidad insubsanable, como ya tiene declarado esta Sala en reiteradas ocasiones”.

“De modo semejante, la STS de 24 de noviembre de 1997 manifiesta que la notificación individualizada de las cuotas ha de practicarse con anterioridad a la ejecución de las obras, pues constituye una garantía tributaria a efectos de recursos y fiscalizaciones de la actuación municipal, y no una mera formalidad burocrática, por lo que, si no sucede así se provoca indefensión y, por tanto nulidad de las actuaciones.

“SEGUNDO: Producido el devengo de las contribuciones especiales, la secuencia que ha de seguir el expediente de liquidación definitiva de las cuotas, ha sido estudiada en la STSJ Baleares de 15 de septiembre de 1998, que recoge los distintos momentos del expediente y las respectivas posibilidades de reacción por parte del contribuyente:

“Las peculiares características de orden material que concurren en las contribuciones especiales, como tal categoría tributaria, tiene su reflejo más importante a la hora de acordar su imposición y ordenación, puesto que obliga a una actuación, previa y concreta, con independencia de que las entidades locales tengan o no ordenanzas fiscales generales ordenadoras de todos los aspectos comunes a las contribuciones especiales. En función de ello, el legislador ha dictado normas relativas, precisamente, a esa actuación concreta de imposición y ordenación de contribuciones especiales, reflejadas en la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Por consiguiente, en cada caso deben distinguirse:

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ACTA DEL PLENO DE 10-04-2002

“1º) El acuerdo concreto de imposición y ordenación de contribuciones especiales. Debe aprobarse con arreglo a las normas especiales reguladoras de la imposición y ordenación de los tributos locales, contenidas en los arts. 15 a 19 ambos inclusive de la Ley.

“2º) La aprobación definitiva del acuerdo concreto de imposición y ordenación a que hace referencia el art 34.3 de la Ley,”una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de contribuciones especiales, y determinadas las cuotas a satisfacer, éstas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si éste o su domicilio fuesen conocidos y, en su defecto por edictos”. De ello se desprende la existencia de”liquidaciones provisionales”, esto es, la determinación de las cuotas a partir del presupuesto de la obra ; y que las mismas deben ser notificadas, aunque no se desprenda una obligación de ingreso inmediato, por no exigirse pago anticipado (duración plurianual ; art 38.2) ; y

“3º) Asignación de las bases y cuotas definitivas, girando la correspondiente”liquidación definitiva”, naciendo en el momento del devengo, siempre que”las obras se hayan ejecutado”; art 33.1 y 4,”tal señalamiento definitivo se realizará por los órganos competentes de la entidad impositora ajustándose a las normas del acuerdo concreto de ordenación del tributo para la obra o servicio de que se trate”.

“La distinción de estos tres momentos suponen para el interesado o beneficiarios motivos de reacción distintos: frente al primero, sólo podrá formular reclamaciones (art 17.1), cuya estimación o desestimación, tácita o expresa, no será susceptible de recurso alguno, lo que resulta lógico atendiendo a la finalidad con la que se regulan: coadyuvar a la formación de la voluntad política en materia de tributos locales ; frente a los otros dos, podrá formular recurso de reposición que podrá versar sobre procedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas.

“A la vista de los antecedentes de hecho y de los fundamentos de derecho que concurren en el presente supuesto, se aprecia la falta de notificación de la liquidación provisional de las cuotas asignadas al sujeto pasivo en el expediente de contribuciones especiales incoado para la imposición y ordenación de las mismas con ocasión de la ejecución de la obra denominada”Pavimentación y Alumbrado en Polígono Industrial, Fase VI y Malvar”, y por ello al amparo de la normativa aplicable la procedencia de la nulidad de actuaciones. Asimismo queda constatado en virtud de los datos obrantes en este Ayuntamiento el error material de redacción operado en el apellido del sujeto pasivo que debería haber expuesto el apellido”Carbajosa”en lugar de”Carrascosa””””””””. Cuadragésimo-cuarto.1.- Estimar el recurso de reposición interpuesto por D.ª ANTONIA MARTOS MARTOS, en representación de D.RAFAEL DE LA OSA PONS, con domicilio a efecto de notificaciones en C/ Arroyo Fontarrón nº 51 Piso 1º de Madrid, con fecha 23 de Noviembre de 2001 y Núm. de Registro de Entrada 2001020715 contra la liquidación de Contribuciones Especiales de la obra de ”Pavimentación y Alumbrado en polígono industrial, fase VI, y Malvar”identificada con el Núm.990022367 en base a que han recibido requerimiento ejecutivo y se observa que la razón social no corresponde con la misma del expediente, y que es la primera notificación que se recibe, y en consecuencia anular y dejar sin efecto la liquidación nº 990022367 toda vez que ha quedado acreditado la indebida notificación de la deuda tributaria y en consecuencia retrotraer actuaciones al período voluntario y anular y dar de baja el importe liquidado en concepto de recargo de apremio, intereses de demora y las costas así como la incorrecta determinación del sujeto pasivo que figura en la liquidación a saber: EL CARMEN ACEITES Y JARDINES S.A. Cuadragésimo-cuarto.2.- Aprobar nueva liquidación de Contribuciones Especiales de la que figure como sujeto pasivo OSA DE LA PONS RAFAEL Y OTROS de conformidad con lo dispuesto en el art 30.2 letra a) de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales. Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice:

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ACTA DEL PLENO DE 10-04-2002

“Resultando que por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar provisionalmente el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones especiales de la obra de”Pavimentación y Alumbrado en polígono industrial, fase VI, y Malvar”en sesión celebrada el 6 de Noviembre de 1.996 y definitivamente con fecha 5 de febrero de 1997, publicado en el B.O.C.M. Núm. 42 de fecha 19 de Febrero de 1997. “Resultando que el certificado final de la obra es de fecha 19 de junio de 1998. “Considerando que consultados los antecedentes de hecho que obran en este Ayuntamiento consta que se procedió a un solo intento de notificación y a la posterior publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 22 de marzo de 2000; ello no obstante, no hay constancia fidedigna del doble intento de notificación con carácter previo para su ingreso en período voluntario. “El art 105.3 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria regula los medios de practicar las notificaciones en los procedimientos de gestión, liquidación, comprobación, investigación y recaudación de los diferentes tributos, las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, así como de la fecha, la identidad de quien recibe la notificación y el contenido del acto notificado. “La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. “4.- La notificación se practicará en el domicilio o lugar señalado a tal efecto por el interesado o su representante. Cuando ello no fuere posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado anterior. “Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado o su representante, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. “5.- Cuando el interesado o su representante rechacen la notificación, se hará constar en el expediente correspondiente las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá la misma por efectuada a todos los efectos legales. “6.- Cuando no sea posible realizar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria, y una vez intentado por dos veces, se hará constar esta circunstancia en el expediente con expresión de las circunstancias de los intentos de notificación. En estos casos, se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia, por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado en el”Boletín Oficial del Estado”, o en los Boletines de las Comunidades Autónomas o de las provincias, según la Administración de la que proceda el acto a notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dicte. “Por todo lo expuesto ha quedado acreditado la pertinencia de retrotraer actuaciones al período voluntario de cobro dejando sin efecto los recargos dimanantes del procedimiento de apremio. Asimismo queda constatado que a tenor de los datos obrantes del Padrón Municipal del ejercicio 1998 queda constatado que figura como sujeto pasivo Osa De La Pons Rafael y Otros y no la entidad mercantil EL CARMEN ACEITES Y JARDINES S.A. “Considerando que a tenor de lo preceptuado en el art 28 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales determina: “Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las Entidades respectivas”

“Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los arts, 30 y art. 33 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales,

“Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir.

“2. Se considerarán personas especialmente beneficiadas: a. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de

servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos.

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b. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de estas.

c. En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.

d. En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas. “Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan

ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.

“2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, la entidad local podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo.

“3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, aún cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la administración de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de esta, y, si no lo hiciera, dicha administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente....” Cuadragésimo-quinto.1.- Estimar el recurso de reposición interpuesto por D.ª Isabel Avendaño Jiménez, en representación de la entidad mercantil INMOBILIARIA AVENDAÑO E HIJOS S.A, con domicilio a efecto de notificaciones en Madrid, C/ Pio Baroja nº 2, con fecha 26 de mayo de 1.999 y Núm. de Registro de Entrada 99010303 contra la liquidación de Contribuciones Especiales de la obra “Pavimentación y alumbrado en Polígono Industrial, Fase VI y Malvar”, identificada con el Núm. 990022066 por importe de 273.910 pts y en consecuencia anular y dejar sin efecto la liquidación de contribuciones especiales (Liquidación Núm 990022066) de la que figura como sujeto pasivo la entidad mercantil INMOBILIARIA AVENDAÑO E HIJOS S.A. Cuadragésimo-quinto.2.- Aprobar nueva liquidación de Contribuciones Especiales de la que figure como sujeto pasivo D. FAUSTINO DIAZ GARCIA de conformidad con lo dispuesto en el art 30.2 letra a) de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales. Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice:

“Resultando que consultados los datos dimanantes del Padrón del IBI correspondiente al ejercicio de 1998 consta como propietario de la finca gravada, sita en la calle Sierra de Alcaraz (Ref Fiscal nº 95195-42) D. FAUSTINO DIAZ GARCIA. “Resultando que por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar provisionalmente el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones especiales de la obra de ”Pavimentación y alumbrado en polígono industrial, fase VI, y Malvar” en sesión celebrada el 6 de Noviembre de 1.996 y definitivamente con fecha 5 de febrero de 1997, publicado en el B.O.C.M. Núm. 42 de fecha 19 de Febrero de 1997. “Resultando que el certificado final de la obra es de fecha 19 de junio de 1998.

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“Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los arts, 30 y art. 33 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, “ Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir.

“2. Se considerarán personas especialmente beneficiadas: a. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de

servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos. b. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de

servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de estas.

c. En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.

d. En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas. “Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan

ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.

“2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, la entidad local podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo.

“3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, aún cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la administración de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de esta, y, si no lo hiciera, dicha administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente....” “Considerando que a la fecha del devengo de las Contribuciones Especiales ha quedado acreditado que el sujeto pasivo de las mismas es la entidad mercantil INMOBILIARIA AVENDAÑO E HIJOS S.A.””””” Cuadragésimo-sexto.- Estimar el recurso de reposición formulado por D. Manuel Llorente Andrés, con D.N.I. 3399982-F, y con domicilio a efecto de notificaciones en C/ Las Marismas nº 9, Urbanización Los Llanos, 28400 Collado Villalba – Madrid, y en consecuencia anular y dar de baja el importe liquidado en concepto de recargo de apremio de la obra ”Pavimentación y Alumbrado Polígono Industrial, Fase VI y Malvar”, intereses de demora y las costas retrotrayendo las actuaciones al periodo de ingreso voluntario de cobro al queda acreditado el incumplimiento de lo preceptuado en el art 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero y del art 124 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria. Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice:

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“1.- Alega sucintamente el interesado que todos los años tiene que personarse en el Ayuntamiento a recoger el recibo de IBI, ya que no llega a su poder porque hacen constar un domicilio incorrecto, a pesar de que, en repetidas ocasiones, les he manifestado que lo cambiaran. También les consta en la escritura que les adjunte y en la declaración de plusvalía. Ahora he abonado, en ejecutiva, el recibo de contribuciones especiales ante la amenaza de embargo, aunque no me correspondería pagar por el recargo ni los intereses y costas, por cuanto dejo expuesto. Por lo tanto solicito me sea devuelta la cantidad de 53.558 pts. “2.- Consultados los antecedentes de hecho que obran en este Ayuntamiento consta que se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 22 de marzo de 2.000, ello no obstante no hay constancia fidedigna del doble intento de notificación con carácter previo para su ingreso en periodo voluntario. “Asimismo queda constatado el cumplimiento por el sujeto pasivo del deber establecido en el art 45.2 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria al haber facilitado el domicilio fiscal correcto a la administración tributaria local. “3.- El art 105.3 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria regula los medios de practicar las notificaciones en los procedimientos de gestión, liquidación, comprobación, investigación y recaudación de los diferentes tributos, las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, así como de la fecha, la identidad de quien recibe la notificación y el contenido del acto notificado. “La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. “4.- La notificación se practicará en el domicilio o lugar señalado a tal efecto por el interesado o su representante. Cuando ello no fuere posible, en cualquier adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado anterior. “Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado o su representante, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. “5.- Cuando el interesado o su representante rechacen la notificación, se hará constar en el expediente correspondiente las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá la misma por efectuada a todos los efectos legales. “6.- Cuando no sea posible realizar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, y una vez intentado por dos veces, se hará constar esta circunstancia en el expediente con expresión de las circunstancias de los intentos de notificación. En estos caos, se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia, por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado en el”Boletín Oficial del Estado”, o en los Boletines de las Comunidades Autónomas o de las provincias, según la Administración de la que proceda el acto a notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dicte. “Por todo lo expuesto a juicio del Técnico informante procede estimar las alegaciones formuladas por el recurrente y, en consecuencia, proceder a retrotraer actuaciones al periodo voluntario de cobro dejando sin efecto los recargos dimantes del procedimiento de apremio toda vez que a tenor de los hechos referenciados en el presente informe y de la normativa aplicable fue practicada incorrectamente la notificación tributaria.””””””” Cuadragésimo-séptimo.- Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por D. Angel De Las Cavadas Zubia, en representación de la entidad mercantil SALCA S.A, con domicilio a efecto de notificaciones en Ctra, de Campo Real, Km.2 – La Poveda - Arganda del Rey, con fecha 13 de mayo de 1.999 y Núm. de Registro de Entrada 99009529 contra la liquidación de Contribuciones Especiales identificada con el Núm. 990022129 por importe de 3.220.369 pts, en relación con la notificación de la liquidación (Liquidación nº 990022929), girada en concepto de Contribuciones Especiales por la obra de Pavimentación y Alumbrado en Polígono Industrial Fase VI y Malvar por ser el sujeto pasivo obligado a su pago en la fecha del devengo de conformidad con los arts 30 y 33 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y haber quedado acreditado la realización del hecho imponible en los términos previstos en el art 28 de la mencionada norma a tenor

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de lo dispuesto en el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 5 de febrero de 2.002 confirmando en consecuencia la obligación de pago de las mismas. Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice:

“Alega sucintamente el interesado que entre los años 1.983 a 1987 fue pagado un recibo por

pavimentación del Camino de Puente Viejo que incluía también la pavimentación del Camino de San Martín. Dicho Camino de San Martín fue pavimentado y el Camino de Puente viejo no. Nunca ha sabido los motivos.

“· Posteriormente aproximadamente en el año 1.990, cuando terminaron los chalets que hay enfrente, la constructora de dichos chalets asfaltó media calle, el Ayuntamiento me comunicó que debíamos asfaltar la otra media. En esa fecha presenté el recibo en esas dependencias, del pago de la parte que me correspondía, por el asfaltado de dicho tramo. Hasta ahora no he recibido noticia alguna. “Resultando que por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar provisionalmente el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones especiales de la obra de”Pavimentación y alumbrado en polígono industrial, fase VI, y Malvar”en sesión celebrada el 6 de Noviembre de 1.996 y definitivamente con fecha 5 de febrero de 1997, publicado en el B.O.C.M. Núm. 42 de fecha 19 de Febrero de 1997. “Resultando que el certificado final de la obra es de fecha 19 de junio de 1998. “Resultando que consultados los datos obrantes en el Padrón del IBI correspondiente al ejercicio de 1.998 consta que el titular catastral de la finca con la siguiente referencia catastral es: SALCA S.A. “Resultando que obra en el expediente informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 5 de febrero de 2.002, con el siguiente tenor literal. “Con relación al escrito presentado en este Ayuntamiento por D. Angel de las Cavadas Zubia, en representación de la entidad SALCA S.A, con nº de registro de entrada 99009529 referente a las contribuciones especiales que se giraron por las obras correspondientes a la Pavimentación del Polígono Industrial, Fase VI y Malvar, informó que se realizaron obras de pavimentación, red de abastecimiento de agua y alumbrado público y es por estos conceptos por los que se giraron las mencionadas contribuciones ignorando en este departamento de Obras Públicas la existencia de recibo alguno abonado por la empresa en concepto de obras de urbanización” “Considerando que a tenor de lo dispuesto en el art 28 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales a saber: “La obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos de carácter local, por las Entidades respectivas”.

“Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los arts, 30 y art. 33 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, “Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir.

“2. Se considerarán personas especialmente beneficiadas: a. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de

servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos. b. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de

servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de estas.

c. En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las

d. compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.

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e. En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas. “Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan

ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.

“2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, la entidad local podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo.

“3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, aún cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la administración de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de esta, y, si no lo hiciera, dicha administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente....””””””” Cuadragésimo-octavo.- Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por Dª.Casilda Morenas Martínez, con domicilio a efecto de notificaciones en C/ Indiano nº 34 Getafe (Madrid), con fecha 25 de Octubre de 1999 y Núm. de Registro de Entrada 99017198 contra la liquidación de Contribuciones Especiales identificada con el Núm.990022366, en relación con la notificación de la liquidación (Liquidación nº 990022366), girada en concepto de Contribuciones Especiales por la obra de Pavimentación y Alumbrado en Polígono Industrial Fase VI y Malvar por ser el sujeto pasivo obligado a su pago en la fecha del devengo de conformidad con los arts 30 y 33 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y haber quedado acreditado la realización del hecho imponible en los términos previstos en el art 28 de la mencionada norma a tenor de lo dispuesto en el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 5 de febrero de 2.002 confirmando en consecuencia la obligación de pago de las mismas. Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice: “Alega sucintamente el interesado que han presentado un recurso contra el pago de la contribución presentada con fecha 26 de mayo de 1.999 y no habiendo recibido contestación al mismo solicitamos la exención del pago de recargo de dicha contribución. “Resultando que por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar provisionalmente el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones especiales de la obra de ”Pavimentación y alumbrado en polígono industrial, fase VI, y Malvar”en sesión celebrada el 6 de Noviembre de 1.996 y definitivamente con fecha 5 de febrero de 1997, publicado en el B.O.C.M. Núm. 42 de fecha 19 de Febrero de 1997. “Resultando que el certificado final de la obra es de fecha 19 de junio de 1998. “Resultando que consultados los datos obrantes en el Padrón del IBI correspondiente al ejercicio de 1.998 consta que el titular catastral de la finca con la siguiente referencia catastral es: Dª CASILDA MORENAS. “Resultando que obra en el expediente informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 5 de febrero de 2.002, con el siguiente tenor literal. “Con relación al escrito presentado en este Ayuntamiento por Dª Casilda Morenas, con nº de registro de entrada 99010336 referente a las contribuciones especiales que se giraron por las

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obras correspondientes a la Pavimentación del Polígono Industrial, Fase VI y Malvar, informo que dichas obras se realizaron correctamente en el año 1998, se recepcionaron al finalizar y se procedió a su liquidación. Parece ser que Dª Casilda está criticando el mantenimiento de la urbanización no la ejecución de la obra. “Considerando que a tenor de lo dispuesto en el art 28 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales a saber: “La obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos de carácter local, por las Entidades respectivas”.

“Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los arts, 30 y art. 33 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, . “Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir.

2. Se considerarán personas especialmente beneficiadas: a. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de

servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos. b. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de

servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de estas.

c. En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las

d. compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.

e. En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas. “Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan

ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.

“2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, la entidad local podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo.

“3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, aún cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la administración de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de esta, y, si no lo hiciera, dicha administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente....”””””” Cuadragésimo-noveno.1.- Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por D.JULIAN TAPIA, con domicilio a efecto de notificaciones en C/ Monte Rosa nº 9 en Arganda del Rey (Madrid), con fecha 27 de mayo de 1.999 y Núm. de Registro de Entrada 99010433 contra las liquidaciones de Contribuciones Especiales identificadas con los Núm.990022132, 990022133, 990022134,990022135 y 990022138, giradas por contribuciones especiales por la obra de Pavimentación, Alumbrado, Polígono Industrial (Fase VI y Malvar), confirmando la obligación de pago de las liquidaciones nº 990022132, nº 990022133, nº 990022134, nº 990022135 y anular y

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dejar sin efecto la liquidación de contribuciones especiales (Liquidación Núm 990022138) de la que figura como metros lineales de fachada 72 metros en lugar de los 12 que deben computarse de conformidad con el informe técnico municipal de fecha 5 de febrero de 2.002. Cuadragésimo-noveno.2.- Aprobar nueva liquidación de contribuciones especiales a nombre de D. JULIAN TAPIA DURAN, en la que figure como metros lineales de fachada 12 metros en lugar de los 72 que figuraban en la liquidación nº 990022138, relativa a la finca sita en la C/Camino de Puente Viejo nº 57 de conformidad con lo dispuesto en el informe técnico municipal de fecha 5 de febrero de 2.002.

Cuadragésimo-noveno.3.- Acordar la liberación de la fianza depositada a nombre de TAPIA DURAN JULIAN por un importe de 13769,57 Euros (2.291.063 pts) hasta la resolución del recurso presentado por el mencionado interesado, relativo a las obras de “Pavimentación y Alumbrado en el Polígono Industrial, fase VI y Malvar “ Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice: “PRIMERA: En relación con la liquidación nº 990022138, relativa a finca sita en Camino de Puente Viejo nº 57; “La finca sita en Camino de Puente Viejo nº 57 tiene fachada con longitud de solamente doce metros. Frente a esta realidad objetiva, resulta que el Ayuntamiento ha girado una liquidación correspondiente a una finca con fachada de 72 metros lineales. Existe un error en más de 60 metros, que puede ser fácilmente comprobado por los Servicios Municipales del Ayuntamiento, y procederse así sin más trámite y sin necesidad de ulteriores recursos a girar una nueva liquidación por esta finca. “SEGUNDA: En relación con las 5 liquidaciones giradas por el Ayuntamiento afectantes a fincas sitas en Camino de Puente Viejo nº 69, 67, 65, 63 y 57. “Cada una de las 5 liquidaciones a que se refiere este recurso de reposición está compuesta por dos conceptos: pavimentación y alumbrado. Esta parte entiende que no le corresponde el pago de cantidad alguna por el concepto de “Pavimentación “. “A) La Contribución especial es un tributo cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Así resulta del art 26 de la Ley General Tributaria. “La exacción y pago de una contribución especial (en este caso por pavimentación) pone fin a las obligaciones que resultan del hecho imponible para el sujeto pasivo, pero correlativamente hace surgir en el ente municipal exaccionante la obligación de ejecutar la obra pública que constituye el objeto de la contribución especial. lo que no resultaría ajustado a derecho es cobrar la contribución especial y luego no ejecutar la obra pública; y tampoco resultaría ajustado a derecho pretender cobrar dos veces por la misma obra pública. “B) En el año 1982 el Ayuntamiento de Arganda del Rey giró contribuciones especiales por el concepto de: “Pavimentación Zona Industrial 2 (Camino de Puente Viejo – Balona). “En consecuencia, el Ayuntamiento está girando por segunda vez la misma contribución especial. Lógicamente, si toda contribución especial tiene como hecho imponible “la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o aumento de valor de sus bienes “, sólo es posible cobrar por este beneficio o aumento de valor una sola vez. “Se da la circunstancia además que la calle Camino de Puente Viejo, a la que se refieren las dos contribuciones especiales por “pavimentación “, ha estado sin pavimentar hasta este año de 1999; llena de baches por los que se han realizado múltiples reclamaciones al Ayuntamiento, bien por los propietarios afectados, bien a través de la Asociación Empresarial de Arganda del Rey y su comarca (ASEARCO).

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“Como doce nº s 1,2,3 y 4 de este escrito se aportan fotocopias de las referidas liquidaciones por contribuciones especiales, pagadas en el mes de julio de 1986. En cuanto al documento nº 4, se refiere a liquidación girada sobre finca sita actualmente en calle Camino de Puente Viejo nº 57, que anteriormente era propiedad de don Francisco Bretones, pero actualmente es propiedad del dicente don Julián Tapia tras compra de esta finca en virtud de escritura pública de 23 de febrero de 1988, otorgada ante el Notario de Arganda del Rey don Felipe Martín Hernández, nº 321 de protocolo. “En definitiva, habiendo girado y cobrado ya el Ayuntamiento contribución especial por el concepto de pavimentación, no procede cobrar lo mismo por segunda vez. En consecuencia, de los cinco recibos a que se refiere este recurso, debe eliminarse la derrama por “pavimentación “, manteniéndose solamente la cuota por alumbrado. “Resultando que por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar provisionalmente el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones especiales de la obra de “Pavimentación y alumbrado en polígono industrial, fase VI, y Malvar”en sesión celebrada el 6 de Noviembre de 1.996 y definitivamente con fecha 5 de febrero de 1997, publicado en el B.O.C.M. Núm. 42 de fecha 19 de Febrero de 1997. “Resultando que el certificado final de la obra es de fecha 19 de junio de 1998. “Resultando que obra en el expediente informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales con fecha 5 de febrero de 2.002 del siguiente tenor literal a saber: “Con relación al escrito presentado en este Ayuntamiento por D.Julian Tapia Durán, con nº de registro de entrada 99010433 referente a las contribuciones especiales que se giraron por las obras correspondiente a la Pavimentación del Polígono Industrial, Fase VI y Malvar, informo que se realizaron obras de pavimentación, red de abastecimiento de agua y alumbrado público y es por estos conceptos por los que se giraron las mencionadas contribuciones. Si bien la finca aludida tiene una fachada de 72 ml. las obras afectaron a parte de esa fachada, aproximadamente a los metros aludidos en el escrito, es decir los 12 m. mencionados “ “Considerando que a tenor de lo preceptuado en el art 28 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales determina: “Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las Entidades respectivas “ “De este modo consultados los antecedentes que obran en el expediente de “Imposición y Ordenación de Contribuciones Especiales tramitado con ocasión de las obras de Pavimentación y Alumbrado en Polígono Industrial Fase VI y Malvar a propósito de las fincas sitas en la C/ Camino de Puente Viejo (Refs Catastrales 99335-04, 99335-05, 99335-06, 99335-07 y 99335-10) y de la finca sita en el Camino de Puente Viejo nº 57 queda constatado de conformidad con el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 5 de febrero de 2.002 la materialización del hecho imponible en los términos del art 28 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales. “Ello no obstante del tenor literal del informe se desprende que las obras de pavimentación, red de abastecimiento de agua y alumbrado público sólo afectaron a 12 metros de la finca sita en Camino de Puente Viejo nº 57 (Liquidación nº 990022138) y no a los 72 metros lineales con que cuenta la fachada.

“Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los arts, 30 y art. 33 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, “Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir.

“2. Se considerarán personas especialmente beneficiadas: a. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de

servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos.

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ACTA DEL PLENO DE 10-04-2002

b. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de estas.

c. En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.

d. En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas. “Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan

ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.

“2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, la entidad local podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo.

“3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, aún cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la administración de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de esta, y, si no lo hiciera, dicha administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente.... “”””””” Quincuagésimo.1.- Estimar el recurso de reposición interpuesto por D.MANUEL RUIZ BAÑA, en representación de DESARROLLOS FERRICOS, S.L. (DEFESA), con N.I.F. 8121685 y con domicilio a efecto de notificaciones en C/ General Dávila, 5 – 28003 Madrid, de la obra “Pavimentación y alumbrado en Polígono Industrial, Fase VI y Malvar”, y en consecuencia anular y dejar sin efecto las liquidaciones de contribuciones especiales Núm 990022371, 990022372, 990022374, 990022381, 990022371, 990022383, 990022384, 990022385, de las que figura como sujeto pasivo el recurrente por cuanto ha quedado acreditado que las fincas citadas tienen fachada principal a la Calle Sol y posterior a la calle Travesía de Otoño pero no a la calle Otoño, de este modo no se ha producido la materialización del hecho imponible en los términos preceptuados en el art. 28 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, así como anular y dejar sin efecto la liquidación Núm. 990022294 al haber acreditado a tenor de los datos dimanantes del expediente, la falta de notificación previa de la cuota provisional en los términos preceptuados en el artículo 34 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, y, finalmente anular y dejar sin efecto las liquidaciones Núms. 990022772, 990022773, 990022773 y la referida al inmueble con Referencia Catastral Núm. 88259-23 por haber acreditado no ser sujeto pasivo de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 de la mencionada Ley reguladora de Haciendas Locales. Quincuagésimo.2.- Aprobar nuevas liquidaciones de Contribuciones Especiales a los sujetos pasivos que corresponda de acuerdo con los datos que obran en el expediente, en relación con las Fincas con Ref. Catastral Núm. 88259-18; 88259-19; 88259-20; 88259-23 y 88259- 24, a tenor de lo dispuesto en el art. 30.2 a) de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, Todo ello en base al informe jurídico del Técnico de Administración General, D. Julio Antonio Tresancos Herrero que dice:

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ACTA DEL PLENO DE 10-04-2002

“Resultando que por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar provisionalmente el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones especiales de la obra de “Pavimentación y alumbrado en polígono industrial, fase VI, y Malvar”en sesión celebrada el 6 de Noviembre de 1.996 y definitivamente con fecha 5 de febrero de 1997, publicado en el B.O.C.M. Núm. 42 de fecha 19 de Febrero de 1997. “Resultando que el certificado final de la obra es de fecha 19 de junio de 1998. “Resultando que de acuerdo con el Informe emitido por el Departamento de Servicios Técnicos, en relación con los inmuebles de Ref. 88259-08, 88259-09, 88259-10, 88259-11, 88259-12,88259-13, 88259-14 y 88259-15, señala que: “La naves industriales situadas en las calle Sol de este Municipio, Números 8, 10,12,14,16,18,20 y 22 pertenecientes a la empresa Desarrolos Férricos, S.L. tienen su fachada posterior dando a la Calle Travesía de Otoño y para que conste a los efectos oportunos expido el presente informe en Arganda del Rey a 31 de Octubre de 2001 “. “Resultando que en relación con la liquidación Núm. 990022294, correspondiente a la finca con Ref. Catastral 15262-03 sita en la calle Palmera, 2, el interesado, en su escrito de fecha 27/07/1999 y Núm de Registro de Entrada 99013801, solicita la anulación de la liquidación citada en base a la”falta de notificación a los afectados, durante treinta días durante los cuales los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas “. “Resultando que comprobados los datos que obran en este departamento las fincas con Ref. Catastral Núms. 88259-18, 88259-19,88259-20, 88259-23 y 88259-24 se encuentran mal imputadas, constando distintos titulares.

“Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los arts, 30 y art. 33 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, “ Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir.

“2. Se considerarán personas especialmente beneficiadas: a. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de

servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos. b. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de

servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de estas.

c. En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.

d. En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas.

“ Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.

“2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, la entidad local podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo.

“3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, aún cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el período

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ACTA DEL PLENO DE 10-04-2002

comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la administración de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de esta, y, si no lo hiciera, dicha administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente.... “ “Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el art. 34. “1. La exacción de las contribuciones especiales precisará la previa adopción del acuerdo de imposición en cada caso concreto. “2. El acuerdo relativo a la realización de una obra o al establecimiento o ampliación de un servicio que deba costearse mediante contribuciones especiales no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la ordenación concreta de éstas. “ 3. El acuerdo de ordenación será de inexcusable adopción y contendrá la determinación del coste previsto de las obras y servicios, de la cantidad a repartir entre los beneficiarios y de los criterios de reparto. En su caso, el acuerdo de ordenación concreto podrá remitirse a la Ordenanza General de Contribuciones Especiales, si la hubiere. “4. Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de contribuciones especiales, y determinadas las cuotas a satisfacer, éstas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si éste o su domicilio fuesen conocidos, y, en su defecto, por edictos. Los interesados podrán formular recurso de reposición ante el Ayuntamiento, que podrá versar sobre la procedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas.”“”””””. CUARTO.- APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO 2/2002. CRÉDITO EXTRAORDINARIO. SUPLEMENTO DE CRÉDITO. Da cuenta Don Irenio Vara Gayo, Concejal Delegado de Hacienda y Administración General, y sin intervenciones el Pleno de la Corporación, ACORDÓ, por mayoría con 11 votos a favor de los Concejales del PSOE-Progresista e Izquierda Unida, y 6 abstenciones de los Concejales presentes del Partido Popular (ausentes Sr. García Requena, Sr. Cercadillo Toledo, Sr. Rodríguez Sardinero y Sra. García Bravo): Primero.- Aprobar la Modificación de crédito nº 2/2002 al Presupuesto General de 2002 en su modalidad de Crédito extraordinario y suplemento de crédito. MODIFICION DE CREDITO 2/2002 MODALIDAD: Crédito extraordinario

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Partida Denominación de la Partida Importe

4551,226.13 Premios y certámenes participación Juventud 560,00

T O T A L 560,00

G A S T O S

Partida Denominación de la Partida Importe

3231,631.00 Material inventariable drogas 560,00

T O T A L 560,00

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ACTA DEL PLENO DE 10-04-2002

MODIFICION DE CREDITO 2/2002 MODALIDAD: Suplemento de crédito

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Partida Denominación de la Partida Importe

000,3131,480.01 Programa Intervención y Prevención Marginación 15.025,00

956,4401,622.00 Hangares nave almacén 26.146,36

956,5511,620.01 Campaña Asf. y señal. Hrta L. II Fase y aceras I Fase 98,58

967,4411,611.00 Mejora red de agua 10.373,58

967,5111,620.02 Obras Colector C/ Santiago Postal 45.298,19

967,1211,626.00 Equipos y trabajos procesos información 874,02

989,2221,621.00 Equipamiento en útiles y herramientas Policía Local 1.603,50

989,45212,623.01 Equipamiento en instalaciones Polideportivo Poveda 6,88

989,2231,624.00 Vehículo Protección Civil 769,30

989,5112,625.00 Mobiliario Urbano 100,50

989,45212,626.00 Equipo. Procesos información Polideportivo Poveda 2.712,18

989,45210,632.00 Remodelación Biblioteca municipal 92,15

989,45211,632.02 Inversión de reposición en piscinas 5.219,12

990,5110,630.01 Reordenación antigua carretera N-III 60.101,21

990,5112,611.01 Remodelación Juan de la Cierva 26.588,34

990,5112,611.03 Plurianual alumbrado Paseo Misericordia 14.754,25

990,4341,620.00 Parque lineal de La Poveda 45.888,70

901,4321,623.00 Material técnico urbanismo 299,13

901,4551,622.00 Remodelación Centro Dolores Ibárruri 132,45

901,45137,623.01 Insonorización Centro Cultural Calle Alba 762,61

912,1111,631.00 Material inventariable grupos políticos 3.005,06

912,1211,624.00 Material móvil Ayuntamiento (Vehículos) 12.020,24

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ACTA DEL PLENO DE 10-04-2002

¡Error! Marcador no definido.F I N A N C I A C I O N

Partida Denominación de la Partida Importe

912,1215,625.00 Mobiliario Centro Dolores Ibárruri 8.534,37

912,4222,631.00 Material inventariable Casa de Niños 440,90

912,42240,623.01 Instalación gas Colegios Públicos 36.759,46

912,4225,631.00 Material inventariable Escuela Música 186,15

912,4321,623.00 Material técnico urbanismo 4.507,59

912,4343,630.02 Obra Plan mejora Lagunas Arganda 1.800,63

912,4401,631.00 Emisora vehículos municipales Obras Públicas 279,96

912,45110,631.00 Material inventariable Centros Culturales 530,56

912,45120,623.01 Cámaras vigilancia Biblioteca Municipal 6.010,12

912,4632,631.00 Material oficina departamento Comunicación 0,60

912,7211,622.00 Centro de formación ocupacional 1.025,14

912,1241,626.02 Sistemas de comunicación 87,18

T O T A L 332.034,01

G A S T O S

Partida Denominación de la Partida Importe

000,3132,226.10 Programas con familias y adolescentes 15.025,00

990,4225,622.01 Plurianual obras Conservatorio (Víctor Jara) 26.146,36

000,0111,931.00 Amortización préstamos a largo plazo 290.862,65

T O T A L 332.034,01 Segundo.- Autorizar al Sr. Alcalde–Presidente a la realización de cuantos trámites sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo. QUINTO.- DAR CUENTA DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO 2.001.- Da cuenta Don Irenio Vara Gayo, Concejal Delegado de Hacienda y Administración General, haciendo hincapié en que por vez primera viene a tiempo la liquidación del presupuesto y por esta razón felicita a los técnicos de Intervención municipal.

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A continuación toma la palabra Don Benjamín Martín Vasco, portavoz del Grupo Popular, manifestando que no están de acuerdo con esta Liquidación porque los datos de la misma son ficticios ya que parte de los créditos que recoge el documento como pendientes de cobro son créditos incobrables porque son de los años 1991, 1992, 1993, 1994.... A no ser que el Sr. Concejal de hacienda les pueda acreditar que está en disposición de cobrar ese papel de dudoso y difícil cobro, ellos siempre dirán que las Cuentas del Ayuntamiento tienen en realidad un déficit negativo superior a los quinientos millones de pesetas. Don Irenio Vara Gayo contesta al Sr. Martín Vasco, respecto a lo de difícil y dudoso cobro, que son créditos que se están intentando cobrar porque aunque son de ejercicios que vienen desde el año 1991 no han prescrito por distintas razones. Dice que aquí no hay engaño ninguno porque todo tiene su base en los informes del Interventor y de los Técnicos; que aquí no hay juego de números como, en cambio, sí hizo el gobierno anterior en la liquidación de 1996 que les salía de resultado cero, haciendo posible lo imposible. Ellos juegan con los informes y el trabajo serio de la Intervención de fondos. De nuevo el Alcalde-Presidente da la palabra a Don Benjamín Martín Vasco el cual dice que el Sr. Vara Gayo critica la liquidación de 1996, pero si ésta está mal hecha el papel de los años anteriores a 1996 no tiene ningún vigor ni validez. Por tanto los informes Técnicos y de Intervención a que alude el Concejal de Hacienda eran tan falsos en 1996 como son en 2002. Por tanto no lleguemos a conclusiones excéntricas como que el 1996 es bueno para unas cosas y es malo para otras; la conclusión ha de ser que el ejercicio de 1996 es bueno o es malo pero, desde luego, término medio no tiene. El Sr. Martín prefiere tomar la versión del Sr. Vara y pensar que el 1996 es malo y, entonces, lo que procede es dar de baja el papel de los ejercicios anteriores al mismo, y ya verá entonces como lo que hay es un remanente de Tesorería negativo. El Sr. Vara Gayo contesta que él no ha dicho que los datos del 1996 sean falsos sino que se jugó o se pudo jugar para tener resultado cero. Dice que él no parte del ejercicio de 1996 para calcular lo pendiente de 1991, sino que parte del papel sin cobrar de 1991. Hace un año o año y medio, la Comisión de Gobierno dio de baja créditos incobrables, que tenía que haber dado de baja la legislatura anterior, por valor de doscientos millones y próximamente se darán de baja también los créditos que vayan prescribiendo o que sean incobrables. Y sin más, pide el voto favorable para este asunto. El Alcalde-Presidente, Don Pedro Diez Olazábal, quiere felicitar al Sr. Vara y a su equipo por haber logrado un año más un remanente positivo de Tesorería, lo cual significa una correcta aplicación de la línea política de este Equipo de Gobierno de intentar por todos los medios mejorar la Hacienda local y conseguir, en definitiva, que poco a poco se vaya saliendo a flote, siendo ahora la situación bastante mejor que el año anterior y bastante mejor que el anterior. El Pleno de la Corporación se da por enterado de la liquidación del Presupuesto 2.001 con los resultados y estados que la integran, y entre otros: Resultado Presupuestario ajustado: (-92.164.083 ptas) -553.917,30 Euros. Remanente de Tesorería: (-30.777.207 ptas) -184.974,74 Euros. SEXTO.- ACUERDO DE RESCISIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y EL AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY SOBRE REORDENACIÓN DE LA ANTIGUA CARRETERA N-III. De este asunto da cuenta el Alcalde-Presidente de la Corporación justificando esta propuesta en las conversaciones e indicaciones del Ministerio de Fomento. La propuesta

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supone anular el Convenio y que el Ministerio ejecuta la obra en base a su propia iniciativa. Es decir, se aplica el Convenio pero se rescinde porque el Ministerio no ha cumplido hasta ahora su parte en el compromiso y el Ayuntamiento de Arganda decide ejecutar una parte de la obra que era la equivalente al coste de lo que a la obra total tenia que aportar el Ayuntamiento de Arganda. Es decir, si el coste total, de acuerdo con el Convenio, era de 1.800 millones de pesetas aproximadamente, al Ayuntamiento le correspondía financiar alrededor de 800 millones, y esta cantidad abarcaba la obra de reforma de la N-III entre la Rotonda de Finanzauto y la Rotonda de La Perla, añadiendo además una obra que era absolutamente necesaria y que no estaba prevista en el Convenio como es la Rotonda de la Carretera de Loeches. Es decir, el Ayuntamiento hacía dos fases: de Finanzauto a La Perla y de La Perla al Gran Hábitat entendiendo que este último tramo no estaba incluido en el convenio pero lo tenían que hacer de todas maneras porque no hubiera sido posible el desarrollo posterior de los proyectos de urbanización que en estos momentos están en marcha en la zona de la Crta. Loeches. De forma que se adelantaba esa parte del convenio y se instaba al Ministerio de Fomento para que actuara inmediatamente entre Finanzauto y Casa de Postas, se adelanta y gestiona rápida y hábilmente toda la ejecución de las obras. La situación actual es que han ejecutado la parte correspondiente al Ayuntamiento en cuanto a la Avda. de Madrid pero el Ministerio de Fomento aún no ha empezado a ejecutar la suya. En aplicación estricta del convenio esto no se podría haber hecho porque el convenio sólo hablaba de aportación económica por parte del Ayuntamiento y el Ministerio ejecutaba la obra. Se han adelantado al Ministerio de Fomento y el ayuntamiento ha ejecutado la parte que le corresponde porque sino no estaría hecha, si esperaran a Fomento no habría hecho nada, una vez que Fomento se encuentra con los hechos consumados de la ejecución de la parte del Ayuntamiento y después de un año en torno a la posición definitiva que va a tomar, toma la decisión a nivel ya de Secretaría de Estado de la Dirección General y ya con orden directa a la Jefatura de Madrid de, por una parte, rescindir el convenio que ya no tiene ningún sentido, por otra parte adjudicar de manera inmediata la parte de obra que les corresponde de acuerdo con la parte económica pactada, en el plazo inmediato mas breve posible ejecutaran desde la Glorieta de Finanzauto hasta la Casa Postas, por fin están viendo la salida a un asunto que en los últimos meses había llevado a una gran tensión con el Ministerio de Fomento por razones que se pueden comprender; la propuesta de hoy es la parte puramente administrativa, formal, protocolaria de considerar rescindido el convenio de colaboración debido a que el convenio en cuanto a la parte del Ministerio de Fomento no se ha ejecutado y ahora se va a ejecutar de otra manera diferente pero al final se hará lo que establecía el convenio. Interviene el Sr. Martín Vasco diciendo que esta Corporación está jugando porque se ha dicho en un momento que en aplicación estricta del convenio lo que se ha hecho no se podía hacer, es verdad, su Grupo ha apoyado siempre en este asunto al Gobierno Municipal, obra que parte de un compromiso que desde el Partido Popular hereda la actual Corporación, había una cierta unanimidad en cuanto a la reurbanización de la N-III, se alegran de la unanimidad en este sentido, pero en el Pleno del mes de octubre de 1.999 el Gobierno Municipal había celebrado previamente una Comisión de Gobierno en la que habían solicitado la modificación del convenio firmado con el Ministerio de Fomento que firmó el anterior Alcalde del Partido Popular, en el Pleno de octubre trajeron la ratificación del acuerdo de Comisión de Gobierno, en aquella ficha dijeron que iban a votar la modificación pero que lo hacían desde la desconfianza y precaución, advertían que con estas cosas mejor no jugar con ellas y que estaban las cosas muy bien atadas y que funcionarían las cosas bien si no se las movía, manifestaron que la modificación era un error estratégico por parte de este Ayuntamiento plantearlo en ese momento, este Gobierno que tiene la mayoría modificaron y su grupo apoyó la modificación pero haciendo la advertencia de que no están de acuerdo y que iban a tener problemas a consecuencia de eso; el Alcalde ha manifestado que el Ministerio de Fomento ha incumplido el convenio, no señor Alcalde, en el convenio que se tiene firmado se dice y se establece claramente que las

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obras las contrata el Ministerio de Fomento y no desde La Perla a Finanzauto el Ayuntamiento y desde Finanzauto hasta la Casa Postas el Ministerio de Fomento; la dirección de las obras corresponde al Ministerio de Fomento, el Alcalde ha adjudicado la dirección de obras; la dirección de emisión de la redacción de proyectos le corresponde al Ministerio de Fomento y el Alcalde ha encargado dos proyectos para realizar la obra, proyectos que introducen dos modificaciones que empeoran a la baja el anterior, ¿quién es el que incumple?, ¿el que tiene una situación legal imposible de cumplir o aquel que ha generado la situación de obligación legal de no poder contratar?, el Ayuntamiento es quien ha incumplido sacando a concurso las obras, también por establecer la dirección de obra; no quiere entrar en debate de si el Ayuntamiento es muy malo y que el Ministerio de Fomento son muy buenos, de los 887 millones que aportaba el Ministerio de Fomento se quedan en un compromiso verbal que todos desean que cumplan, quiere que la Corporación se plantee que, además de los compromisos verbales, en el mundo administrativo lo que está de moda son los compromisos escritos, documentos y actos administrativos sobre todo cuando se está hablando de 887 millones de pesetas fiscalizado por Intervención y formalizado en documento público que crean conveniente; su Grupo propone que se quede este asunto sobre la mesa, si hay que rescindir el convenio se rescinde, hasta ahora ha habido problemas en la ejecución pueden surgir mas problemas en la ejecución, hacer lo que queda de la N-III es una obra muy importante, supone que si al Sr. Vara no le llegan los millones le generará un problema muy serio; igual que en Octubre del 99 reclaman serenidad y prudencia, cree que en los portavoces de este plenario no hay ninguna intención de poner palos en la rueda del funcionamiento y ejecución de la N-III, cree que se puede convocar en cualquier momento un pleno extraordinario para conseguir dar una mayor formalidad administrativa a ese compromiso verbal que se tiene, todos quedaran mas contentos, se ha esperado un año en la ejecución de esa obra se puede esperar una semana mas y no pasa nada y el Concejal de Hacienda se quedará mas tranquilo porque verá 887 millones de pesetas garantizados a través de un procedimiento administrativo con formalidad jurídica legal, cree que es lo prudente para defender los derechos de los vecinos y todos los portavoces tienen que poner un poco de sosiego y serenidad en este asunto; hasta la fecha lo que han escuchado de los concejales es que esto va a ir deprisa y también le ponen fecha al Ministerio de Fomento y que garantice los 887 millones de pesetas; en el primer convenio el Ministerio de Fomento exigía al Ayuntamiento el dinero o un aval, los incautos de Arganda no se han enterado de que la administración funciona con actos y procedimientos administrativos, la conversación en un despacho la Secretaria podrá decir la validez que tienen los actos verbales en derecho, nulos, el papel es lo que manda, que el Alcalde se ponga al frente de la manifestación con el apoyo del Grupo Popular, del PSOE y de I.U., y ponga un poco de serenidad en el asunto y se ponga todo por escrito, se firme, se rubrique y se registre lo que a todos les da mas garantía, no olvidándose del plazo de la contratación porque es algo que preocupa a su Grupo. El Sr. Moya Martín interviene a continuación diciendo que mejorar la antigua N-III en su entrada a Arganda desde la Casa de Postas es un objetivo compartido por todos porque mejora la situación y la calidad de las infraestructuras de Arganda. Cuando el equipo actual entró a gobernar en este Ayuntamiento se encontró con un convenio que iba a posibilitar esa actuación, se pusieron a ver si eso era una realidad, en los seis primeros meses del año 1.999 vieron que no es que no fuese una realidad sino que no estaba adjudicada la obra, con lo cual el que exista un convenio, un procedimiento administrativo, un compromiso, una consignación presupuestaria a la luz de los hechos y de la realidad no indica que eso se cumpla. A finales de ese año se llamó al Ayuntamiento y se dijo que dado que se había pasado el plazo posible de contratación que firmasen un segundo convenio para prorrogar al año 2000 esa consignación, que con total seguridad se adjudicaría la obra; así lo hizo el Ayuntamiento y trajo a Pleno una prórroga de convenio porque todos están interesados en la adjudicación; posteriormente tampoco se adjudicó ni en 2001 ni 2002, el instrumento que aquí se cita del convenio como elemento fundamental para cumplir en la

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práctica un compromiso determinado lo que da la realidad es que no se lleva a la práctica, es una primera premisa que hay que tener en cuenta en esta cuestión; en segundo lugar, ante eso el Ayuntamiento gestionó la forma de que la parte que correspondía al Ayuntamiento se llevase a la práctica, así se hizo, no tienen inconveniente en hacer el resto pero se lo han dicho al Ministerio y éste dice que no es posible, no quieren dar los 887 millones de pesetas, si los dan lo hacen, desde un punto de vista técnico, de proyecto, de financiación y de poner luz verde a los terrenos que eran necesarios para ejecutar esta obra todo lo ha realizado el Ayuntamiento, el que no ha realizado nada de momento es el Ministerio de Fomento, en la filosofía global el que ha hecho su parte es este Ayuntamiento, si el Ministerio de Fomento en algún momento de las conversaciones que han tenido les hubiese cedido el dinero mediante los mecanismos de control que hubiese requerido para terminar la obra este Ayuntamiento no hubiera tenido ningún problema en ejecutarla, ¿en qué situación se encuentran?: se encuentran con que ha pasado 1.999, el 2000, el 2001 y están en el 2002 y todavía esa obra no se ha adjudicado, es un tema que a este Ayuntamiento le interesa y tiene que buscar una salida, desde el Ministerio de Fomento se plantea de palabra es que para adjudicar la obra tienen que renunciar al convenio que no se ha cumplido. La posición de este Concejal, que comparte el Equipo de Gobierno, es que se realice la obra porque es lo que interesa a los ciudadanos. Les han dado palabra de que si aceptan esta solución se van a realizar las obras. Les pueden engañar, no lo sabe, no están planteando una obra que solo interesa a Arganda, cree que interesa a mucha mas gente como la que viene del polígono industrial y personas que transitan por ese tramo hacia la Crta. de Valencia, cree que es una obra que interesa al propio Ministerio, no entiende por qué no se hace esta obra si está consignado en los presupuestos, todos están de acuerdo en que se realice y que es una mejora para los industriales, para el pueblo de Arganda, están hechos los proyectos, sobre las variaciones de los mismos ha sido en muchos casos solicitadas por el Ministerio de Fomento porque las rotondas que había detalladas en el primer proyecto no estaban de acuerdo con ellas, tiene que haber voluntad por todas las partes para si hay alguna traba administrativa de algún tipo que esto se realice, si lo que se plantea a este Ayuntamiento es que son inexpertos y les van a engañar se estarán engañando a ellos mismos porque es una necesidad para mucha gente, están muy interesados en que se realice, lo que se quiere hacer con la rescisión de este convenio es facilitar que esa obra se realice, si hay fantasmas ya verán si son capaces de pillarles, pero no lo saben, si les intentan engañar eso no hay quien lo entienda porque todos están en el mismo barco y les interesa a todos. Interviene a continuación el Sr. Martín Vasco diciendo que, olvidándose de las cuestiones técnicas, hasta que no le expliquen con cierta coherencia como para ir a Madrid tiene que ir para Valencia, da por bueno todo lo que le expliquen y se cree que el proyecto que se ha modificado es buenísimo pero le va a costar mucho al Sr. Moya explicar que para ir a Madrid primero tiene que ir para Valencia, lo que le preocupa es que se haga la obra y que aparten del debate político las cuestiones que enredan y no ayudan. El Sr. Moya ha puesto buena voluntad para explicar pero lo ha estropeado porque ve que no conoce el meollo de la situación; el convenio primitivo firmado por el Alcalde del Partido Popular está aprobado por el Consejo de Ministros al que se acompaña un informe de fiscalización, donde se establecen unos porcentajes de fiscalización que establece el Interventor General del Estado que interviene en los actos del Consejo de Ministros, el porcentaje de aportación del Ministerio de Fomento era en torno al 77% del total, de cada certificación que se aporta el Ministerio de Fomento solo puede pagar el 77% y el resto el Ayuntamiento, lo que significa que si la certificación no la ha adjudicado el Ministerio de Fomento por mas que se le mande las certificaciones de la primera fase no se lo pueden pagar porque hay un acuerdo de intervención y eso es una garantía de cómo se debe pagar ese convenio, se encuentran al día de hoy con que hay un convenio que dice una cosa, con que hay un acuerdo de fiscalización que dice otra cosa y hay otra realidad bien distinta, hay que superar esa legalidad para acercarla a la realidad; nadie está hablando de engañar ni de fantasmas, había un procedimiento administrativo, había un convenio, había un

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acuerdo del Consejo de Ministros, había un informe de fiscalización y la obra no está contratada y ahora se dice que le han dado la palabra, qué es lo que cuenta Sr. Moya, eso lo mantiene y lo ratifica cuando había todo eso la obra no está contratada, ahora con una palabra va a estar la obra contratada, Sr. Moya: aprenda de sus errores y tome cautela; se ha manifestado que aquí lo importante es facilitar las cosas para que la obra se haga y en eso están todos de acuerdo pero el Sr. Moya verá que entre su postura y la del Partido Popular hay una pequeña diferencia, su postura es muy generosa, muy bondadosa, muy voluntariosa y la del Partido Popular es de seguridad, todo lo que dice el Sr. Moya sobre la renuncia a este convenio también lo dice el Partido Popular pero que se ponga por escrito, sobre la adjudicación de la obra por el Ministerio de Fomento también lo dice el Partido Popular pero que se ponga por escrito, también sobre los 887 millones por el Ministerio de Fomento y de que en breve se adjudica la obra también lo dice el Partido Popular pero por escrito, frente al voluntarismo del Sr. Moya está la seriedad, rigurosidad y la exigencia de plantearlo por escrito; pudiera pasar que alguien sacara el discurso de que el Ministerio de Fomento es un incumplidor y el Ayuntamiento es un cumplidor, si no hubiera habido los problemas legales al día de hoy estaría adjudicada la obra, además de haber cumplido el Ayuntamiento de Arganda ha cumplido, la Comunidad de Madrid ha pagado 140 millones de pesetas y el Ministerio de Fomento también va a pagar para esa obra, pero por si hubiera un cambio de gobierno, cambio de criterio o de gestión mejor se documenta y se pueden encontrar con la palabra de una persona que ya no tiene el cargo; hacen un ruego al Sr. Alcalde: dejar este asunto hoy sobre la mesa, si su grupo tiene que venir mañana a las ocho de la tarde a un pleno está dispuesto, pero traigan un compromiso escrito con fecha de adjudicación, con compromiso de pagar 887 millones de pesetas y lo votarán, mientras tanto pueden discutir lo que quieran, siempre va a tener un apoyo sincero y pide que se garanticen los intereses municipales y los intereses de los vecinos. El Sr. Alcalde-Presidente dice que aquí hay un juego permanente entre el Ministerio de Fomento y este Ayuntamiento, juego en el cual el Ayuntamiento lo que está haciendo es intentar que se haga la obra y el Ministerio de Fomento permanentemente atascándose en procedimientos jurídicos que no saben hasta qué punto solamente son jurídicos exclusivamente, lo que sí es cierto es que están enredándose permanentemente en una madeja de sus propias contradicciones. Si hubieran hecho lo que decía el Portavoz del Grupo Popular a estas alturas no habría un metro cuadrado hecho ni de la rotonda de la Crta. De Loeches ni ninguna de las rotondas que se han realizado de la Avda. de Madrid, estarían ahora discutiendo lo de hace dos años. Tienen hecha mas de la mitad de la obra porque se han lanzado, lo han hecho con respaldo jurídico, para todas las actuaciones tienen permiso. Fomento necesita ahora la rescisión del contrato porque sino el que está pillado es el Ministro de Fomento, no tiene ningún interés en dar ningún problema al Ministro de Fomento porque institucionalmente como Alcalde le interesa que se haga la obra y le da igual si tiene que llegar a un pacto, como Fausto con el diablo. El primer convenio que firma el Sr. Ginés López, anterior Alcalde del Partido Popular, con el Sr. Juan Francisco Lazcano, Director General de Carreteras del 98, en ese convenio había muchas cosas que el Ayuntamiento tampoco había cumplido en el 99 como los 400 millones, no entra en eso, cogen este convenio y se ponen a ejecutarlo y al Ministerio de Fomento le dicen que se ejecute el convenio y lo primero que les dice el convenio es que se aplace un año. ¿Cuál es el problema que tiene Fomento?, ahora mismo el Ministerio no puede documentar como pide el portavoz del Grupo Popular, es imposible, qué mas quisiera todo el mundo que ahora nos hiciera una carta el Ministro, porque - lo va a decir entre paréntesis porque no quiere hacer críticas al Ministro ya que este no es el lugar- cómo van a conseguir un acuerdo por escrito de un Ministro que tiene dadas órdenes a sus directores generales de no hablar con ningún Alcalde de España, hay que hablar directamente con su gabinete, hay testigos que lo corroboran, las conversaciones las han tenido que tener con el Gabinete del Ministro; el Ministro debe tener 500 personas en el gabinete porque hay 8.000 ayuntamientos en España y pueden tener problemas con el Ministerio de Fomento cuando se habla con el Gabinete del Ministro así se explica lo que ha pasado; no va a hacer críticas y se va a centrar en lo que están ahora: ya está resueltos todos los trámites, ahora mismo el único requisito que el

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Ministerio de Fomento pide es que rescindan el contrato para ellos poder adjudicar, están todos los trámites en marcha de la adjudicación. Como decía el Sr. Moya puede volver a atascarse la cosa, por supuesto, pero no será culpa del Ayuntamiento sino del Ministerio de Fomento. No tienen otra alternativa, paralizar ahora como pide el Partido Popular daría lugar a que dentro de un año siguieran igual. Cree que es un compromiso que tienen que sacar cuando antes, cree que en el fondo están de acuerdo, el papel de la oposición es criticar la gestión y le parece bien, pide el voto favorable para este asunto. El Pleno de la Corporación ACORDÓ, por mayoría, con once votos a favor: diez de los Concejales del PSOE-Progresistas y un voto de Izquierda Unida, y siete votos en contra de los Concejales presentes del Partido Popular (ausentes Sr. García Requena, Sra. García Bravo, Sr. Cercadillo Toledo) APROBAR el acuerdo de rescisión del convenio entre la Administración General del Estado y el Ayuntamiento de Arganda del Rey sobre reordenación de la Antigua Carretera N-III, en los siguientes términos: “ EXPONEN. “ 1º.- Que según Acta de la Comisión de seguimiento del Convenio de Colaboración suscrito el 24 de julio de 1.998 entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Arganda, levantada en su reunión de 29 de noviembre de 2001, no se ha realizado por haber variado las necesidades de la travesía, actividad alguna de las asumidas por las partes, tanto en lo referente a obras como a gastos y su financiación, sin que se prevea su realización en las condiciones pactadas, no habiéndose, por tanto, contraído obligaciones por ninguna de las partes. “ 2º.- No resulta por tanto conveniente mantener la vigencia del Convenio procediendo en consecuencia la resolución del mismo por mutuo acuerdo entre las partes. “ 3º.- De acuerdo con lo prevenido en las cláusulas novena y undécima del Convenio, en este caso de extinción se procederá a la liquidación administrativa y económica de las obligaciones contraídas hasta este momento. Como consecuencia de lo anterior, la Comisión de seguimiento manifiesta que la precitada Acta de la reunión de fecha 29 de Noviembre de 2001, al no existir ninguna obligación contraída por las partes, sirve de documento de liquidación. “ Por todo ello, “ ACUERDAN “ PRIMERO.- Rescindir por mutuo acuerdo el Convenio de Colaboración suscrito el 24 de julio de 1.998 entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Arganda y modificado el 20 de septiembre de 1.999. “ SEGUNDO.- Aprobar el Acta de la Comisión de Seguimiento de fecha 29 de Noviembre de 2001, que sirve como documento de liquidación administrativa y económica.””” SÉPTIMO.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE DE LA UE-115 “KODAM”. Este asunto se queda sobre la mesa. Interviene el Sr. Martín Vasco diciendo que su grupo está de acuerdo en que se quede sobre la mesa y a pesar de que el Sr. Alcalde siempre felicita a los concejales de lo bien que lo hacen y demás, cuando el Grupo Popular se queja y se quejaron en el anterior pero no va a abrir debate, se queja con razón y aquí Sr. Ruiz hoy no le va a felicitar el Sr. Alcalde porque lo ha hecho muy mal, lo siente, le da su mas sentido pésame, ha sido muy mal Concejal de Urbanismo y no ha sabido traer las cosas bien hechas, es una pena.. Al decir el Sr. Ruiz que si puede contestar al Sr. Martín Vasco, el Sr. Alcalde-Presidente dice que el Sr. Martín Vasco ha colado una morcilla, pensaba que era una cuestión de orden pero ha aprovechado hábilmente, se nota que tiene práctica parlamentaria para dar al Sr. Ruiz Martínez un golpe político y por ello le concede la palabra para que replique y justifique su actuación.

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Por el Sr. Ruiz Martínez se manifiesta que la mejor prueba del hacer de este Concejal es que entendiendo que se aportan temas nuevos, quiere estudiarlos y traer una propuesta perfecta para que nunca se diga eso que se ha dicho. OCTAVO.- APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN Y RECTIFICACIÓN DE ERRORES MATERIALES DEL PROYECTO DE COMPENSACIÓN DE LA UE-39 “ EL GUIJAR I “. Por el Sr. Ruiz Martínez se lee la propuesta cuya exposición de motivos dice: “Por D. Carlos Feio Trujillo en su calidad de Presidente de la Junta de Compensación de la UE-39 “El Guijar I” se ha presentado documento sobre Operación Jurídica Complementaria del Proyecto de Compensación de dicha Unidad de Ejecución. “ El documento consta de dos partes, la primera de adecuación del Proyecto de Compensación al documento formalizado en 12 de Diciembre de 2001 entre D. Juan Antonio y D. Roberto Prieto López por una parte y la mercantil DESARROLLO INMOBILIARIO PINAR, S.L., por otro, y la segunda sobre rectificación de diversos errores materiales apreciados en el Proyecto de Compensación. “ Consta en el expediente informe de la Técnico de Administración General emitido con esta misma fecha, favorable a su aprobación y cuyo contenido dice literalmente: “ Según se especifica en los proyectos presentados la operación jurídica complementaria consta de: “ a) Adecuación del Proyecto de Compensación al documento formalizado en 12 de diciembre de 2001 entre D. Juan Antonio y D. Roberto Prieto López por una parte y la mercantil DESARROLLO INMOBILIARIO PINAR, S.L., por otro. “ b) Rectificación de diversos errores materiales apreciados en el Proyecto de Compensación. “ El contenido del apartado a) proviene del Convenio firmado entre las partes antes indicadas, que consiste en la adhesión al Convenio privado suscrito el 16 de junio de 1998, por el que los intervinientes convenían la forma de reparto en las cargas y beneficios del ámbito de actuación. Resultado de este Convenio se formalizó el Proyecto de Compensación aprobado por acuerdo plenario de fecha 10 de octubre de 2001. Se trata, por tanto, de dar cumplimiento al Convenio entre las partes citadas, de manera que las parcelas de resultado 11.1 a 11.6 adjudicadas en proindiviso a D. Juan Antonio y D. Roberto Prieto López pasen a ser propiedad de la sociedad Desarrollo Inmobiliario Pinar S.L., a su vez, ésta última asuma las cargas de afección económicas de las restantes parcelas adjudicadas a los Sres. Prieto López, identificadas como parcelas de resultado 2,7, 11.7, 11.8 y 11.9, quedando dichas parcelas exentas de cargas de afección económicas. “ Las parcelas 11.1 a 11.6 incrementan su carga de afección económica cada una de ellas en 12.047,09 euros (2.004.468 pts), lo que supone un total de 72.282,57 euros (12.026.808 pts.), cantidad coincidente con la exoneración de cargas de afección económica de las parcelas 2.7, 11.7, 11.8 y 11.9, la primera de 18.292,38 euros (3.043.596 pts.) y cada una de las restantes 17.996,73 euros (2.994.404 pts). “ El contenido del apartado b) plantea diversas rectificaciones de errores materiales, si bien se constata que las indicadas en los apartados B), C), I), J) y K) de las páginas REM-1 y REM-2 no deben ser tenidas en cuenta, en la medida que fueron aprobadas correctamente en el Proyecto de Compensación aprobado en Pleno Municipal en consecuencia, tampoco se deben considerar incorporadas al proyecto de las páginas REM-5, REM-6, REM-15, REM-16 Y REM-17. “ El proyecto presentado plantea su amparo legal en lo dispuesto en el artículo 174.5 del Reglamento de Gestión Urbanística que dispone: “las operaciones jurídicas complementarias que sean del caso, que no se opongan al proyecto de compensación ni al plan que se ejecute, una vez aprobadas por el órgano urbanístico, se formalizarán por la Junta de compensación en escritura pública o en documento extendido por el órgano urbanístico actuante, con los requisitos y solemnidades propios de las actas de sus acuerdos, que se

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protocolizará notarialmente. En ambos casos se procederá a su inscripción en el Registro de la Propiedad”. “ A la vista de este artículo, considera el cambio de propiedad en parcelas resultantes y el cambio de cargas de afección económicas, así como la rectificación de errores materiales como operación jurídica complementaria, que no se opone al proyecto de compensación ni al Plan Parcial que ejecuta. En cualquier caso, aún tratándose de modificación del proyecto de compensación y de rectificación de error material, el procedimiento para su aprobación requiere en el primer caso, los mismos requisitos que para la aprobación del proyecto de compensación, conforme dispone el artículo 174.1 del Reglamento de Gestión Urbanística, por tanto, acuerdo de la mayoría de los miembros de la Junta de Compensación que a su vez represente los dos tercios de las cuotas de participación y, en ambos caso, aprobación por el mismo órgano que aprobó dicho proyecto. “ Comprobado que en el expediente consta la documentación necesaria para efectuar la modificación y rectificación de errores materiales del proyecto de compensación, procede su aprobación por el Pleno de este Ayuntamiento.” No produciéndose intervenciones al respecto, el Pleno de la Corporación ACORDÓ por unanimidad de los dieciocho Concejales presentes, (ausentes Sr. García Requena, Sra. García Bravo, Sr. Cercadillo Toledo) aprobar las modificaciones y correcciones de errores materiales contenidas en el documento de operación jurídica complementaria del Proyecto de Compensación de la UE-39 “El Guijar I”, salvo las rectificaciones de errores contenidas en los apartados B), C), I), J) y K) de las páginas REM-1y REM-2 por haber sido correctamente aprobadas en el Proyecto de Compensación y, en consecuencia, se deben considerar no incorporadas al documento de las páginas REM-5, REM-6, REM-15, REM-16 Y REM-17. NOVENO.- ACEPTACIÓN DE LA CESIÓN DE ZONAS PÚBLICAS CORRESPONDIENTES A LA UE-138-139 “ROSALÍA DE CASTRO”. Por el Sr. Ruiz Martínez se lee la propuesta cuya exposición de motivos dice: “ Por D. Francisco Martínez Viana en representación de la sociedad CIMAVISA, promotora del desarrollo urbanístico de las Unidades de Ejecución nºs. 138-139, se ha solicitado ante este Ayuntamiento se acepte las cesiones de los terrenos públicos correspondiente al ámbito referido. “ El terreno objeto de cesión es una parcela de 1.988,69 m2., que se segrega de la finca matriz cuyos datos registrales son: Finca 31149 inscrita en el Tomo 2083, Libro 429, Folio 36, los linderos están definidos en informe del Arquitecto Municipal de fecha 20 de marzo de 2002. “ Según consta en el plano unido al expediente administrativo, la parcela objeto de cesión tiene el siguiente destino: “ Zona verde: 260,86 m2., Plaza ajardinada: 992,51 m2., Aceras: 735,32 m2.” No produciéndose intervenciones al respecto, el Pleno de la Corporación ACORDÓ por unanimidad de los dieciocho Concejales presentes, (ausentes Sr. García Requena, Sra. García Bravo, Sr. Cercadillo Toledo): Primero.- Aceptar la cesión de parcela destinada a la ampliación del viario perimetral, a la zona verde en el lindero oeste y una plaza ajardinada en el interior de la edificación sita en el ámbito de las Unidades de Ejecución nºs. 138-139 “Rosalía de Castro” con una extensión total de 1.988,69 m2., la cual se segrega de la finca matriz cuyos datos registrales son: Finca 31149 inscrita en el Tomo 2083, Libro 429, Folio 36. La descripción y linderos de la parcela objeto de cesión son los siguientes: “ Polígono de seis lados en su parte exterior y con ocho en su parte inferior ya que libera la edificación en forma de U, con linderos al norte, con franja rectangular paralela a la

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fachada del edificio con la calle Rosa Luxemburgo con una longitud de setenta y siete metros y con una anchura media de seis metros; al oeste, con franja rectangular paralela a la fachada del edificio con la calle de Las Viñas en sesenta y cinco metros de longitud y con una anchura media de seis metros; al sur, con polígono de siete lados formado por franja de terreno paralelo al edificio y rectángulo en el interior de la manzana correspondiente a la plaza ajardinada con lados de dimensiones de veinticinco por treinta y seis metros. La franja de ampliación del viario es paralela a la calle Residencial Las Viñas, y al oeste, con Residencial Las Viñas y la Urbanización Rosa Luxemburgo y que corresponde a una acera paralela al edificio y una zona verde en su límite con la urbanización. Segundo.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente a la firma de cuantos documentos sean necesarios para llevar a cabo formalmente la cesión descrita en el punto anterior. DÉCIMO.- RATIFICACIÓN CONVENIO PARA EL DESARROLLO URBANÍSTICO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN UE-107 “VALDELARCIPRESTE”. Por el Sr. Ruiz Martínez se explica que este asunto ha sido dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa de Urbanismo, pasando a leer la parte dispositiva de la propuesta y pide el voto favorable. Interviene el Sr. Martín Vasco diciendo que plantea una cuestión de orden: existe un informe de Secretaría, no sabe si la Corporación Municipal la conoce si es así, aunque conste en el acta que se dan todos por satisfechos o por instruidos en el conocimiento de dicho informe. hecha esa precisión por si alguien pudiera salvar alguna responsabilidad jurídica futura hace su intervención: se plantea en este asunto la Unidad 107 “Valdearcipreste” y se trae un convenio que, dentro de lo que es la última moda que ha impuesto el Equipo de Gobierno en cuanto a la tramitación de urbanismo, supone grandes discrepancias políticas en algunos casos y técnicas en otros casos. A su grupo le disgusta discutir sobre las cuestiones técnicas porque en este Pleno no les pagan por ser técnicos sino por ser políticos, pero a la vista de que han empezado un precipicio muy peligroso no les queda mas remedio que entrar al trapo en diferentes cuestiones; empezando por las políticas: se trae un convenio de una unidad de actuación que contempla la construcción de 2.700 viviendas. Según el antiguo Plan General de Ordenación Urbana del año 99 el sistema de gestión de este sector era expropiación; con la nueva Ley del Suelo el sistema de gestión queda en el vacío pero la voluntad política fue la de establecer el sistema de expropiación y ahora que hay un gobierno de izquierdas, entre los que se sienta un miembro del Partido Comunista, también miembro de Izquierda Unida, resulta sorprendente que no crea en la expropiación ni en la promoción pública sino que ahora crea en la promoción privada de viviendas y sobre todo cuando hay 2.700 viviendas. Eso podía plantear un debate filosófico de lo que está pasando en este Pleno donde la izquierda, sobre todo a la izquierda mas izquierda, los que militan o militaban o tienen una cierta relación con el Partido Comunista, ahora se apunta al carro del liberalismo económico, a favor de la promoción privada de la vivienda y a favor de la especulación; y cómo el centro, que según la izquierda es absolutamente defensor del capitalismo y con intereses relacionados con la especulación, defiende el interés público, el de los vecinos, y la promoción pública de las viviendas como establecía el anterior Plan General que aprobó el Partido Popular que quería que esto fuera gestión pública a través de expropiación, ese tema podría dar mucho de debate esta noche. Si mañana tuviera unos cuantos millones de euros o medio millón de euros y tuviera que comprar suelo no lo haría en aquel sector o ámbito que va a ser objeto de expropiación, compraría suelo en aquellos sitios donde va a ser propietario de suelo y pueda promover y construir, ¿para qué va a comprar un suelo si luego la Administración se lo va a quitar y se lo va a pagar al justiprecio?. Esto significa que el estar vendiendo suelo en un sector calificado con sistema de ejecución de expropiación vale un poco menos que cuando compra suelo privado. Por eso el equipo de gobierno ha favorecido la especulación, lo dice con toda

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rigurosidad y seriedad de la palabra, hoy están con los especuladores en este Pleno porque han posibilitado que los promotores de este convenio hayan comprado por debajo del mercado libre de suelo en Arganda porque era suelo que iba a ser expropiado por el Ayuntamiento, sin embargo ahora les dicen que ahora lo van a gestionar ellos y van a tener un enriquecimiento injusto porque éste corresponde a los propietarios del suelo primitivos no a los promotores, es tan serio como para evadir el debate de si la izquierda defiende una cosa y el centro otra, primera cosa política de la que discrepan contundentemente y con firmeza. Segunda cuestión: traen un convenio en el que establece que el 45% de las viviendas serán de protección oficial o de promoción pública, en la última ficha que aprobó el Partido Popular el número total de viviendas bajo régimen público era el 50%, la izquierda que es quien defiende los intereses de los más desfavorecidos han rebajado en 5 puntos la vivienda protegida, al final va a ser que el Partido Popular les pasa por la izquierda en la defensa de la promoción pública de vivienda para aquellas personas que tienen menor capacidad de renta, ¿pueden llegar a esa conclusión?, tendrán que reconocer que son un 5% menos sociales que el Partido Popular en este asunto; ustedes establecen que los promotores nuevos, a los que por cierto les ha tocado la lotería gracias a este sistema de gestión y hoy el Sr. Ruiz está con el especulador, título que no se lo va a quitar en lo que queda de legislatura, se ha puesto un baremo de cesión del 10%, es legal y se recarga con otro 10% que pone en el convenio, o sea, un 20% de cesiones, a su grupo les podría parecer bien que el Ayuntamiento haga caja en las operaciones urbanísticas porque si el Concejal de Hacienda trinca un 10% se pone contento pero si es un 20% se pone más contento y el Ayuntamiento está haciendo caja pero lo está haciendo a costa del precio que pagan los vecinos y vecinas de Arganda al comprarse un piso, el Sr. Ruiz ha encarecido todas las viviendas de esta promoción un 10% más y lo va a tener que explicar a los ciudadanos de Arganda, todo esto no es hacer política social, haciendo un análisis reflexionando se encuentran un 5% menos sociales que el Partido Popular, están con los especuladores y encarecen un 10% mas la vivienda; después de estas reflexiones ¿cómo pueden mantener un discurso social de que están preocupados por promocionar vivienda?, se van a hacer ciento y pico viviendas por el Sr. Moya, es de agradecer que las haga, siempre le han apoyado y le seguirán apoyando en este tema, que van a ir a la Empresa Municipal de la Vivienda, eso es como ser un pecador e ir a misa y darse golpes en el pecho, con esto no se ha exculpado el Sr. Ruiz, no es justo este convenio porque se recojan un número determinado de viviendas de promoción, este convenio no hay por donde cogerlo. Sobre el tema jurídico: podían estar discutiendo de las reflexiones que se hacen en este convenio pero tienen la suerte de que la Secretaria General ha emitido un informe en el que dice: “ se estima que el aprovechamiento urbanístico del que parte el convenio para calcular las cesiones y su monetarización es erróneo”, lo podía haber puesto con mayúsculas pero la Secretaria General es independiente y objetiva, le hubiera gustado que lo pusiera con mayúsculas, negrita y subrayado con fosforito, después de todo eso el Sr. Ruiz le dice al Sr. Vara que le va a pagar 9 millones de euros y quien les habla dice que su alegría dura muy poquito, su gozo en un pozo porque el Sr. Ruiz le está engañando, le tienen que pagar mas de 9 millones de euros, si hicieran bien las cuentas e hicieran caso al informe de la Secretaria y se dieran cuenta de que todas estas valoraciones que han incluido no tiene nada que ver con la media ponderada; nada, a pesar de que ponga el 044 luego ponen otros números, se darían cuenta, qué pena Sr. Ruiz que le tenga que decir el Grupo Popular a él maestro que no sabe multiplicar ni dividir y encima gracias a estos cálculos el Sr. Ruiz está perjudicando al Ayuntamiento porque el Sr. Vara tendría que ingresar mas de 9 millones de euros, le dice al Sr. Vara que de aquí a que se vote cogería una calculadora porque a lo mejor le tiene que decir al Sr. Alcalde que vota sí a este convenio pero que no son 9 millones de euros, que son mas y le dirá que son mas o mañana a primera hora calcule porque a ver si alguien encima que le dan todo lo que se le está dando, encima que ha comprado suelo expropiado se ahorra unas pesetitas, no va a enseñar al Sr. Ruiz a sumar ni a dividir porque el Sr. Alcalde no le va a dar tiempo ni a calcular estas reglas aritméticas ni a establecer bien los valores pero ya verá como este señor ha hecho negocio no sólo porque ha comprado terreno de expropiación sino porque además las fórmulas aritméticas que se han aplicado están equivocadas, si se ve que el cálculo

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es erróneo a partir de ahí va sacando conclusiones una tras otra y se verá como falta dinero y eso es una pena para este Ayuntamiento que no se ingrese todo lo que se tenga que ingresar. Concluye diciendo que técnicamente el convenio no hay por donde defenderlo y políticamente ustedes no sabe dónde se han situado porque si favorecen la especulación, como lo están haciendo, si reducen la vivienda social un 5% y además se encuentran con que establecen un impuesto revolucionario que van a pagar jóvenes, nuevas parejas, vecinos y vecinas de Arganda por comprar la vivienda en esta zona, el 10% mas dice al Sr. Ruiz que se embarque los barcos que crea conveniente pero en el del capitalismo atroz y especulador por favor no se embarque, su grupo siempre dirán que esto que trae no hay por donde cogerlo, hay que reflexionar seriamente sobre la legalidad y sobre la idoneidad política, de aquí a que voten eche las cuentas y verá como le falta casi un millón. Toma la palabra a continuación el Sr. Ruiz Martínez diciendo que va a contestar muy por encima porque el expediente es bastante completo; sobre lo manifestación de expropiación: menos mal que el Portavoz del Partido Popular ha dicho que la nueva Ley del Suelo ha eliminado esa posibilidad, también se ha dicho que cómo se ha permitido ahora a propietarios o hacerse con propiedades a un precio de expropiación, la propia Ley del Suelo dice, al eliminar el sistema de expropiación, no eliminarlo, el pacto completo es cualquier iniciativa de desarrollo por particulares que se presenta al Ayuntamiento a través del plan de expropiación tendrán que informarla, la propia Ley impide que este Equipo de Gobierno, que era el primer objetivo de actuación por expropiación, se hace referencia a cómo se ha permitido que ciertos operadores se hagan con el suelo y no se dice que fue el propio Equipo de Gobierno del Partido Popular que en una unidad igual que esta llamada UE-32 favoreció ese mismo movimiento que no se ha hecho por este Equipo de Gobierno, la reunión que se mantiene con los operadores de la UE-32 es justamente lo que acaba de manifestar el Portavoz del Grupo Popular. Se ha hablado de un 5% menos, es lo que marca la Ley, no han podido salir de la Ley, además se ha sumado mal porque están hablando de un 5% menos compensando con 100 viviendas de protección para la Empresa Municipal de la Vivienda; se ha hablado también de si se grava a los vecinos: se está compartiendo con los vecinos los beneficios que se llevan esos operadores urbanísticos, la diferencia es según se vea de un lado a otro, el Sr. Martín Vasco dice que ese 10% se grava sobre los vecinos y quien les habla dice que no, ese 10% es la participación que se ha conseguido, los operadores urbanísticos para los vecinos de Arganda, esa es la diferencia de criterio, el Sr. Martín Vasco piensa en especulación y este Concejal dice que no, hay que decir mejor que quién participa de ello que van a ser los vecinos de Arganda; también se ha manifestado sobre discrepancias técnicas, un convenio es un convenio y llega hasta donde llega, si hay un error numérico vendrá una rectificación, en el propio texto del convenio se marca el sector y se dice que se marcará en el Plan de Sectorización, no tiene ningún problema, agradece que se lo diga se buscará en el texto del convenio y se corregirá, el convenio tiene todos los informes técnicos, no se proveé ninguna especulación, se promueve el desarrollo en este municipio, el cierre de una circunvalación anticipadamente al proyecto, no se ha podido actuar antes porque la propia Ley del Suelo no les ha dejado actuar antes y es la propia Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid la que aprobó el Partido Popular en contra de muchos ayuntamientos; entiende que en el debate el Sr. Martín Vasco utilice las palabras que tiene que emplear, las entiende aunque no las comprende, la claridad es diáfana: unos metros cuadrados, un aprovechamiento establecido según marca la normativa recogido del informe de gestión urbanística y poco mas, donde se imagina que estará el debate será posteriormente será en el Plan de Sectorización que es donde se establecerá realmente los dictámenes técnicos de urbanismo; la mejor muestra de que no se fomente la especulación es: primero: desde este Ayuntamiento no se ha participado en ninguna negociación de suelo; segundo: entendiendo que se podían haber beneficiado del cambio de la Ley se ha conseguido negociando una mayor participación de los vecinos de Arganda en el beneficio de la unidad o del Plan; tercero: se han conseguido tres cosas importantes: aparte de la bonificación se intenta conseguir un cierre diario importante para todos los vecinos de Arganda y se intenta conseguir también un recinto dotacional importante para todos los vecinos de Arganda; de este convenio solo tiene cosas

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favorables, si hubiera algo desfavorable lo hubiera retirado, cree que es un convenio a apoyar y ratificar en las condiciones que establecía al principio de su intervención y pide el voto favorable. A continuación interviene el Sr. Martín Vasco preguntando al Sr. Ruiz Martínez si ha sido en la UE-32, dice rotundamente que niega que el Sr. Miguel Angel Pascual sea del Partido Popular, niega que el Sr. Félix Sevilla sea del Partido Popular y niega que el Sr. Pedro Diez sea del Partido Popular y supone que lo niega a buena honra suya porque la UE-32, a no ser que quien habla esté muy mal porque puede estarlo, ha conveniado el Sr. Félix Sevilla, el Sr. Diez y el Sr. Miguel Angel Pascual Molinillo han firmado el convenio, ninguno miembros del Partido Popular con una entidad que se llama PROCISA, tuvieron una bronca en el Pleno pasado o en el anterior sobre el convenio de PROCISA, ¿le dicen que los miembros del Partido Popular han negociado con PROCISA?, eso es mentira, habrá negociado, no lo sabe, el Sr. Sevilla que los conoce, por lo tanto que el Sr. Ruiz no diga mentiras porque la UE-32 el propietario del suelo es PROCISA y las negociaciones que se han hecho, si ha participado alguien habrá sido alguien del Gobierno Municipal del PSOE o Izquierda Unida; sobre que el 10% se establece en beneficio de los vecinos manifiesta al Sr. Ruiz que cuando los promotores lo ponen es para ganar mas, si hoy en este Pleno le dice el Sr. Ruiz que este 10% lo van a pagar los promotores de su patrimonio y de su bolsillo y no lo van a pagar los compradores retira su afirmación de especulación y lo del impuesto revolucionario, lo van a pagar quienes compren viviendas y el Sr. Ruiz ha encarecido de la noche a la mañana un 10% mas las viviendas en esta zona, eso es gloria y honor suyo, el Concejal carero, el que les ha subido el precio de la casa; cómo le puede llamar especulador de que ha comprado alguien el suelo cuando ya eso de la expropiación no existe, ¿de qué fecha es la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid?, de Julio del año 2001, todas estas transmisiones, compra-venta de terreno están producidas mientras estaba el vigor que eso era suelo expropiable, se verá que están todas compradas por debajo de su valor real todas, sólo dos se han producido después de que ese suelo ha dejado de ser expropiable según la Ley del Suelo, hoy el Sr. Ruiz puede seguir diciendo que ese suelo siga siendo expropiable porque ese señor ha comprado una cosa deteriorada o pérdida de valor porque no se compra una casa que la van a expropiar mañana, si la compra no la paga al mismo precio que si no se lo fueran a expropiar, ninguno de los que están aquí lo comprarían en esas condiciones, reta al Sr. Ruiz a que le descubra una solo que sea después de la aprobación de la Ley, sólo dos, esto es especulación y el Sr. Ruiz el amigo de los especuladores; por último, no les líe con que en los 9 millones de euros como no se marca el ámbito, no dice que se marque el ámbito, el Sr. Ruiz ha dado para hacer el cálculo todo el ámbito del sector y con ese cálculo establecido de todo el ámbito del sector y sino lo ha dado el Sr. Ruiz no sabe quien lo ha dado porque a lo mejor tendrá que preguntar en el bar de enfrente por si ha sido el camarero, en el ámbito del sector el Sr. Ruiz ha fijado toda la superficie del antiguo Plan del 99 y con eso le sale casi un millón de euros menos, alguien puede pensar que esa cantidad mas o menos es igual pero es que son de los antiguos casi 166 millones de pesetas, eso da para arreglar una calle, hacer un parque y eso diga lo que diga el Sr. Ruiz es una barbaridad con “b” de “burro”. Interviene a continuación el Sr. Ruiz Martínez diciendo que pediría quitar los insultos pero cree que no vale la pena pedirlo porque no va a quitarlos y no lo de burro precisamente; en los años 98 y 99 no había ningún representante del PSOE o Izquierda Unida en el Equipo de Gobierno y fueron los miembros de ese Equipo de Gobierno los que aconsejaron y asesoraron a propietarios a vender al operador urbanístico motivo de la 32, incluso propusieron al técnico gestor, no manifiesten que aumenta el precio de la vivienda, todos saben que las viviendas de protección tienen los precios regulados, por mucho que quiera aumentarlo no lo puede hacer, la Ley no se lo permite, se puede decir en vivienda libre, en este caso puede entenderlo; se alegra de que se hayan dicho las fechas porque no las ha mirado, la primera propuesta de negociación que recibe este Concejal de los propietarios es con posterioridad a la aprobación de la Ley del Suelo, tiene un documento como Anexo 1, no ha mirado ninguno simplemente ha pedido cuando se le dijo que había un anexo de propiedades

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quería saber el montante si se cumplía el objeto del convenio, la parte del convenio en el porcentaje simplemente, nunca se preocupó porque no sabía que se movía esa unidad, de hecho, eso sí puede saber el Sr. Martín Vasco y puede aportar los nombres no aquí porque no es público pero por ser Concejal si, operadores concretos que les manifiestan siempre desde este Equipo de Gobierno que según marcaba era por expropiación porque había hasta un proyecto, esta unidad surge en proyecto en el año 94 cuando surgió la 32, hay un mono que todavía está en su despacho hecho por los Arquitectos Municipales con el desarrollo de viviendas por expropiación, no digan nada de algo en lo que no ha participado ni sabe este Equipo de Gobierno, se entera justamente cuando viene la petición de los propietarios que fueron en ese momento, no aprobó esa unidad ni ninguna mas en residencial, se aprobó en el Plan del 99, sin decir si era bueno o malo; entiende que es bueno debatir políticamente porque se aportan ideas y se abren caminos pero no puede permitir el tema de la expropiación porque no se ha especulado ni puede permitir el tema de encarecimiento porque la vivienda está marcada en precio fijo y lo que se ha conseguido ha sido hacer participar a los vecinos de Arganda de un quizá mayor beneficio del normal del propietario, cree que es un buen convenio, si hay un error numérico no se preocupen porque se van a revisar todas las cuentas, en el espíritu en el que se ha firmado el convenio no cree que haya ninguna oposición a la modificación, si se tiene que traer aquí se traerá; pide el voto a favor de este convenio, sabe que según el planteamiento realizado va a ser muy difícil, también tiene el informe de Secretaría el cual se les ha entregado a los dos al mismo tiempo y a las palabras que el Sr. Martín Vasco ha añadido va a terminar de leer el párrafo porque se ha leído un párrafo sin el resto, el párrafo que continua para información de todos dice lo siguiente: “No obstante, el informe remitido por el Departamento de Urbanismo al día de hoy comprensivo del cálculo de la media ponderada tipo del área de reparto del suelo coincide con el fijado por el Plan General vigente y por tanto en el fijado por el Arquitecto Municipal en el informe de valoración”, no hay ni una milésima hacia arriba o hacia abajo, coincide que el Arquitecto Municipal ha puesto Plan General vigente, habría que coger al Arquitecto Municipal y entender qué quiso poner, si quiso poner porque el cálculo ponderado se hace del Plan General vigente o quiso poner otro, siempre ha entendido que cuando el Arquitecto Municipal hace ese párrafo concreto es que la media ponderada se hace de los cálculos del Plan General vigente porque no tienen otro mecanismo para hacerlo, pide de nuevo el voto favorable a esta propuesta. Interviene el Sr. Martín Vasco manifestando que en lo que ha leído el Sr. Ruiz se hace un informe que le han hecho llegar a la señora Secretaria, a quien les habla le han dado solo eso y no se acompaña el informe, según lo dicho por el Sr. Ruiz éste tiene un papel el cual a quien les habla no lo tiene, solicita una copia El Sr. Ruiz Martínez dice que el no hay problema que facilitarle una copia. Toma la palabra a continuación el Sr. Alcalde Presidente solicitando el voto favorable y deja claro que las opiniones son libres, todo el mundo tiene derecho a expresar lo que crea oportuno, lo que cree que es esencialmente correcto, todo el procedimiento que se ha realizado y escrupulosamente correcto con los informes técnicos correspondientes, se cumplen todos los extremos marcados por la Ley y más allá de las opiniones políticas que ya están suficientemente debatidas, lo que están haciendo cree con este convenio, quiere felicitar al Concejal de Urbanismo, cree que es un buen convenio por el que se van a obtener importantísimas plusvalías para los ciudadanos de Arganda de la misma manera que cuando se han hecho otros convenios como el del Grupo Pinar, se han obtenido 500 millones de pesetas que luego se han ido a la Ciudad Deportiva, se benefician los ciudadanos de esos convenios, van a ser a groso modo 1.500 millones de pesetas entre obras y dinero en monetarización van a ir a parar a las calles, centros culturales, centros educativos, ferial, viviendas sociales, pueden hacer ciudades sin calles, sin centros culturales, sin centros deportivos y probablemente esos pisos a lo mejor eran un poquito mas barato pero ¿qué tipo de ciudad crearían?, cree que están trabajando en la línea correcta y no hay enormes diferencias entre las que se plantean.

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Finalizadas las intervenciones con respecto a este asunto, el Pleno de la Corporación ACORDÓ, por mayoría con 11 votos a favor de los Concejales del PSOE-Progresistas e Izquierda Unida, y 6 votos en contra de los Concejales presentes del Partido Popular (ausentes Sr. García Requena, Sr. Cercadillo Toledo, Sra. Montero Gutiérrez y Sra. García Bravo): Primero.- Desestimar la alegación presentada por D. Luis Genovevo, Dª María Mercedes, Dª María Isabel, Dª María del Carmen García Tortuero al Convenio Urbanístico suscrito con fecha 28 de Febrero de 2002 por la Comisión Gestora de la UE-107 “Valdearcipreste” y el Ayuntamiento de Arganda del Rey. Segundo.- Ratificar el Convenio para el desarrollo urbanístico de la unidad de ejecución UE-107 “Valdearcipreste”, con omisión en el tercer párrafo de la Estipulación Primera: Delimitación del sector el siguiente texto: -De acuerdo con el artículo 100 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio del Suelo de la Comunidad de Madrid. DÉCIMO-PRIMERO.- APROBACIÓN PROYECTO DE COMPENSACIÓN DE LA UE-21 “LA ISLA”. A propuesta del Sr. Ruiz Martínez, Concejal Delegado de Planificación y Gestión Urbanística, este asunto queda sobre la mesa hasta que se ratifique el Convenio correspondiente. DÉCIMO-SEGUNDO.- APROBAR LA SOLICITUD DEL AYUNTAMIENTO DE BREA DE TAJO DE PONER EL NOMBRE DEL MISMO A UNA CALLE DE ARGANDA DEL REY. El Sr. Alcalde Presidente da cuenta del escrito del Sr. Alcalde de Brea de Tajo por la que solicita que figure el nombre de ese municipio en una de las nuevas calles que este Ayuntamiento tenga previsto poner nombre. No produciéndose intervenciones al respecto, el Pleno de la Corporación ACORDÓ, por unanimidad de todos los Concejales presentes (ausentes Sr. García Requena, Sr. Cercadillo Toledo, Sra. García Bravo, Sra. Montero Gutiérrez y Sra. Caballero Martínez), poner el nombre “Brea de Tajo” a una calle de esta localidad. DÉCIMO-TERCERO.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA. Interviene la Sra. Moreno Sanfrutos diciendo que en el Pleno de 7 de Mayo de 2001 se aprobó inicialmente esta Ordenanza, publicada el 1 de Junio, transcurrido el plazo de exposición pública no se presentó ninguna reclamación, alegación o sugerencia. Dice que han retardado la aprobación definitiva hasta que se publicase la nueva Ley de Tráfico previendo que podía incorporar alguna novedad que fuera interesante incluir y para adaptar esta ordenanza a lo dispuesto en ella. Precisamente por eso la principal diferencia con el borrador que aprobaron hace unos meses está en el art. 39 que trata sobre inspección y medidas cautelares sobre los vehículos de motor, en este artículo incluyen la potestad que les da la nueva Ley de Tráfico para que los cuerpos de vigilancia e inspección de Tráfico y Seguridad Vial puedan inmovilizar a vehículos que circulen sin silenciador o los que se sospeche que tienen manipulado el tubo de escape o no lo mantienen de manera adecuada, estos vehículos podrán ser inmovilizados y serán revisados por talleres mecánicos autorizados no pudiendo retirarse si se encuentran en mal estado hasta su reparación por el usuario o por el taller que éste decida y hayan repuesto el tubo de escape original o bien hayan reparado la avería que tuviera; también han incorporado lo que dispone el Bando dictado por el Sr. Alcalde-Presidente

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el 3 de Enero de este año relativo a petardos y efectos pirotécnicos, al margen de eso lo que hay es alguna corrección de algún error que se había detectado por los propios redactores en el período de exposición, por todo ello pide el voto favorable para esta Ordenanza. Toma la palabra a continuación el Sr. Quintana Samperio diciendo que mucho ha tardado esta ordenanza que al fin y al cabo podría haber incorporado una disposición de rango superior, lo sabe la Concejala. El esperar una Ley de rango superior es un poco absurdo porque las normas de rango superior se pueden aplicar siempre, recuerda que esta ordenanza era necesaria que en su día urgieron en su día a que se sometiera a aprobación y a que se llevase adelante y con algunos defectos que critican la apoyan porque hace falta, es muy urgente empezar a poner orden y a imponer convivencia en los usos y costumbres sobre el ruido que está haciendo la vida muy incómoda a muchos vecinos de Arganda, todos los que están aquí lo saben y por lo mismo, apoyando de nuevo esta Ordenanza lo que sí tienen que exigir son dos cosas: dado lo que se ha tardado ya hasta el momento en la gestión de esta Ordenanza no perder ni un momento mas porque el tiempo donde el ruido crece y florece se acerca a gran velocidad, el buen tiempo y especialmente el verano; por otro lado tienen a los vecinos muy cansados de protestar, de reclamar, en este Ayuntamiento han entrado cientos y cientos de firmas reclamando medidas y que se tomen decisiones sobre el control del ruido, llevan así varios años con la gestión de la ordenanza, tienen ya la ordenanza con todas las bendiciones, ya no tienen que esperar ninguna Ley de rango superior que se podía haber aplicado siempre; desde aquí solicitan que es necesario, urgente, primordial es que se proceda a la publicación urgente para su posible aplicación urgente porque el pueblo lo reclama y están aquí para atender lo que les solicita el pueblo. Interviene a continuación la Sra. Moreno Sanfrutos manifestando que con el fin de presentarlo cuando esté algún aspecto que podía completarse y circunscribirse mejor van a retirar del orden del día de Pleno la presentación o dar cuenta de la Campaña para este verano 2002 contra el ruido producido por motocicletas y ciclomotores, no obstante vendrá al próximo Pleno y ahí al principio darán cuenta de los resultados de la campaña del año anterior; si fuera necesario se publicará la ordenanza por urgencia aunque cree que para aplicar lo que resulta realmente novedoso en la Ley de Tráfico que es la inmovilización del vehículo no necesitan puesto que es una Ley de rango superior, la Policía puede empezar a aplicarlo aunque nuestra ordenanza esté en período de publicación que pueda demorarse mas, el próximo día darán cuenta de los resultados de la campaña del año anterior que sí tuvo un número importante de vehículos sancionados detectados con ruido pero no tenían agentes de la Policía Municipal esta herramienta que tienen ahora en su mano que es la inmovilización inmediata ante la simple sospecha, este año basan la campaña en eso con una primera parte que ya presentarán de información y colaboración con el propietario del ciclomotor pero con una tercera fase en la que se va a ser muy riguroso con eso, piensa que cuando de verdad el joven no sea una multa que puede pagarla el o sus padres le da lo mismo sino que se le retira el vehículo durante el fin de semana o los días que mas le apetece desplazarse espera que de verdad tengan unos resultados que se noten mas, efectivamente ponen multas, sancionan, paran, miden pero el ciudadano sigue escuchando muchas motocicletas, por lo que han detectado no son demasiados numerosos las que organizan ese ruido por el municipio, saben que es un problema que ocurre en todos los lugares, aquí con las pendientes y cuestas se ve agravado en algunas calles de manera muy considerable y aunque son pocos los infractores es verdad que pueden despertar en un trayecto de dos kilómetros a seiscientos vecinos, con esta nueva medida cautelar que pone en su mano la Ley de Tráfico este año los resultados de la campaña sean mas perceptibles por todos, lo explicaran con más detenimiento en el próximo Pleno. El Sr. Quintana Samperio interviene diciendo a la Sra. Moreno que se ate bien los machos no vaya a ser que intente aplicar una normativa que sin tener ordenanza no se puede aplicar o no vaya a ser que tenga dificultades, quien habla se lo demandará porque le da la impresión de que a la Sra. Moreno la han metido miedo con el costo de la ordenanza, eso sí es

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trabajar por los vecinos, ahí tienen al Sr. Ruiz que es un Concejal que se equivoca y que mete la pata pero porque hace algo, acaba de confesar que le va a sacar a una urbanización un montón de millones mas en forma de cesión de suelo urbanizado, una de las cosas en las que la Sra. Moreno puede emplear ese dinero que tan lindamente gestiona el Sr. Ruiz es en publicar con urgencia la normativa sobre acústica porque en otro caso que se asegure muy bien de que puede hacer un trabajo efectivo o de otra manera le va a tener demandándoselo constantemente, la Sra. Moreno ha trabajado esa normativa y ha tenido que escuchar la crítica que se la ha hecho desde enfrente porque no les parecía perfecta pero al final la han aceptado, la han llevado a demorar tener en la mano esa normativa, ahora ha llegado la hora de la verdad, tiene la ordenanza, la apoyan, ahora aplíquela con carácter inmediato, si para eso necesita dinero exíjalo porque tiene el respaldo del Partido Popular y todo el pueblo detrás. La Sra. Moreno Sanfrutos agradece el respaldo del Partido Popular y reitera su intervención anterior o ha intentado decir: si es necesario para la aplicación inmediata la publicaran por urgencia si de los informes que elaboren los técnicos como la Secretaria General se deduce que no lo necesitan puesto que la Ley de Tráfico es de aplicación obligatoria en ese caso la publicarían por trámite ordinario porque tampoco es cuestión de hacer un gasto extraordinario si no es necesario como la ha recomendado y ella había dicho antes, se asesorará y asegurará bien de cuál de las dos situaciones es la que necesitan en este caso. Por el Sr. Alcalde Presidente se manifiesta que con esta ordenanza van a tener un instrumento jurídico esencial para poder empezar o combatir con mucha mas eficacia y mucho más éxito los problemas del ruido urbano a los cuales han dedicado una prioritaria atención durante esta etapa de legislatura, se culmina una etapa importante de la redacción, consulta o plazo de exposición pública de esta ordenanza y ahora llega el momento de la aprobación, se suma a la petición del voto favorable. El Pleno Municipal ACORDÓ, por unanimidad de los dieciocho Concejales presentes (Sr. García Requena, Sra. García Bravo y Sr. Cercadillo Toledo), aprobar definitivamente la Ordenanza sobre Protección del Medio Ambiente contra la Contaminación Acústica con el texto literal que se transcribe a continuación: ORDENANZA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

PREÁMBULO TÍTULO I.- Disposiciones generales

Capítulo 1º.-Disposiciones generales Artículo 1 Finalidad Artículo 2 Ámbito de aplicación Artículo 3 Objetivos Artículo 4Competencias

TÍTULO II.- Intervención administrativa en materia de ruidos y vibraciones Capítulo 1º.- Disposiciones generales

Artículo 5 Instrumentos de intervención municipal Artículo 6 Obligatoriedad

Capítulo 2º.- Conceptos básicos Artículo 7 Horario diurno y nocturno Artículo 8 Tipología de ruidos Artículo 9 Equipos de medida

TÍTULO III.- Inmisiones y emisiones acústicas Capítulo 1º.- Establecimiento de áreas de sensibilidad acústica

Artículo 10 Áreas de sensibilidad acústica Capítulo 2º.- Niveles de evaluación sonora

Artículo 11 Niveles de evaluación sonora

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Artículo 12 Valores límite de emisión de ruido al ambiente exterior Artículo 13 Valores límite de inmisión de ruido en ambiente interior Artículo 14 Valores límite de emisión de ruido de los vehículos

a motor, maquinaria e instalaciones de climatización o ventilación forzada.

Artículo 15 Valores límite de transmisión de vibraciones al ambiente interior.

Capítulo 3º.- Normas de evaluación del ruido Artículo 16 Obligaciones generales de los titulares de elementos

generadores de ruidos. Artículo 17 Normas de medición y valoración de ruidos y

vibraciones. TÍTULO IV Prevención de la contaminación acústica

Capítulo 1º.- Criterios generales de prevención. Artículo 18 Evaluación de la incidencia acústica sobre el medio

ambiente. Artículo 19 Contenido de los estudios de impacto ambiental en

lo referente a ruido. Artículo 20 Contenido de los proyectos sometidos a calificación

ambiental en lo referente a ruido. Artículo 21 Contenido del informe de evaluación de la

incidencia acústica. Artículo 22 Criterios generales para la evaluación acústica de las

actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental o Calificación Ambiental.

Artículo 23 Criterios generales para la determinación de medidas correctoras de las actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental o Calificación Ambiental.

Artículo 24 Mapas de ruido. Artículo 25 Planificación urbanística. Artículo 26 Tráfico rodado.

Capítulo 2º.- Condiciones específicas de protección acústica. Artículo 27 Condiciones de aislamiento acústico de los edificios. Artículo 28 Vehículos a motor. Artículo 29 Sistemas de alarma. Artículo 30 Trabajos en la vía pública, obras públicas y

edificaciones Artículo 31 Comportamiento de los ciudadanos en la vía

pública. TÍTULO V.- Corrección de la contaminación acústica

Artículo 32 Vigilancia de la contaminación acústica. Artículo 33 Declaración de Zonas de Situación Acústica Especial. Artículo 34 Régimen de actuaciones en Zonas de Situación

Acústica Especial. TÍTULO VI.- Instrumentos económicos

Artículo 35 Medidas económicas, financieras y fiscales. Artículo 36 Convenios entre la Comunidad de Madrid y los

Ayuntamientos.

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TÍTULO VII.- Disciplina Capítulo 1º.- Inspección, vigilancia y control..

Artículo 37.- Competencias. Artículo 38 Actuación inspectora. Artículo 39 Inspección y medidas cautelares sobre los vehículos a motor. Artículo 40 Medidas cautelares sobre actividades e

instalaciones Artículo 41 Reapertura de actividad. Artículo 42 Responsables.

Capítulo 2º.- Régimen Sancionador. Artículo 43 Competencia Sancionadora. Artículo 44 Infracciones. Artículo 45 Sanciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ANEXO PRIMERO: DEFINICIONES. ANEXO SEGUNDO: NORMAS UNE E ISO CITADAS. ANEXO TERCERO: DETERMINACIÓN DE LOS NIVELES DE EMISIÓN DE RUIDO AL AMBIENTE EXTERIOR Y DE LOS NIVELES DE INMISIÓN DE RUIDO EN AMBIENTE INTERIOR. ANEXO CUARTO: DETERMINACIÓN Y CORRECCIÓN POR RUIDO DE FONDO. ANEXO QUINTO: PROTOCOLOS DE MEDICIÓN. ANEXO SEXTO: DETERMINACIÓN DE LOS NIVELES DE TRANSMISIÓN DE VIBRACIONES AL AMBIENTE INTERIOR. ANEXO SÉPTIMO: EQUIPOS DE MEDICIÓN. ANEXO OCTAVO: ÁREAS DE SENSIBILIDAD ACÚSTICA. PREÁMBULO: La presente Ordenanza tiene como objetivo garantizar que el ejercicio de todo tipo de actividades, laborales o lúdicas, se desenvuelvan dentro de los límites que exige la convivencia ciudadana y el respeto a los demás.

El marco referencial en el que se ampara esta Ordenanza es, en primer lugar, la Constitución Española que en su artículo 45 declara:

1. Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el Medio Ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

3. Para quién viole lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos con que la ley fije se establecerán sanciones penales, o en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

Por lo que respecta al marco autonómico, la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 31.2 que constituirá infracción ambiental la descarga en el medio ambiente, bien sea en las aguas, la atmósfera o suelo, de productos o sustancias, tanto en estado sólido, líquido o gaseoso, o de formas de energía, incluso sonora, que pongan en peligro la salud humana y los recursos naturales, supongan un deterioro de las condiciones ambientales o afecten al equilibrio ecológico en general.

Asimismo el Decreto 78/1999, de 27 de mayo por el que se regula el Régimen de Protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid supone una clara referencia para las Administraciones Locales en lo que se refiere a la elaboración de Ordenanzas reguladoras de ruido y vibraciones. Este Decreto servirá de marco en el que

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se desenvuelva la Ordenanza siguiendo las prescripciones técnicas de medida que la Comunidad de Madrid recomienda a todos los municipios. TÍTULO I.- Disposiciones generales Artículo 1.- Finalidad.

La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir, vigilar y corregir la contaminación acústica que afecta tanto a las personas como al medio ambiente, protegiéndolos contra ruidos y vibraciones, cualquiera que sea su origen, así como regular las actuaciones municipales específicas en materia de ruido y vibraciones en el municipio de Arganda del Rey en el ámbito de competencias municipales atribuidas por la Ley 7/85, de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 18/1989, de 25 de julio de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el R.D. 2822/98, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, el RDLG. 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, reformado por la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el Decreto 1439/1972, de 25 de mayo, sobre Homologación de Vehículos en lo que se refiere al Ruido (BOE núm. 138, de 9 de junio 1972), el Reglamento núm.9 sobre Prescripciones uniformes relativas a la Homologación de Vehículos en lo que se refiere al Ruido (BOE núm. 281, de 23 de noviembre de 1974), el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora al objeto de preservar y mejorar las condiciones de calidad. Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Queda sometida a las disposiciones de esta Ordenanza cualquier actividad pública o privada y, en general, cualquier emisor acústico que origine contaminación por ruidos o vibraciones que afecten a la población o al medio ambiente y esté emplazado o se ejerza en el municipio de Arganda del Rey, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo y otras normativas de aplicación. Artículo 3.- Objetivos.

Los objetivos generales de esta Ordenanza son los siguientes: a. Prevenir la contaminación acústica y sus efectos sobre la salud de las personas y el

medio ambiente. b. Establecer los niveles, límites, sistemas, procedimientos e instrumentos de

actuación necesarios para el control eficiente por parte de las Administraciones Públicas del cumplimiento de los objetivos de calidad en materia acústica.

c. Regular el ejercicio de la intervención municipal en lo que respecta a la protección de las personas y del medio ambiente contra la contaminación acústica.

Artículo 4.- Competencias. Corresponderá al Ayuntamiento las siguientes competencias: a. La delimitación de las áreas de sensibilidad acústica. b. La potestad sancionadora, según se determina en esta Ordenanza. c. El establecimiento de medidas correctoras para la prevención y corrección de

la contaminación acústica en el ámbito de sus competencias. TÍTULO II.- Intervención administrativa en materia de ruidos y vibraciones Capítulo 1º. - Disposiciones generales Artículo 5. - Instrumentos de intervención municipal.

La presente Ordenanza regula la actuación municipal para la protección del medio ambiente contra las perturbaciones originadas por ruidos y vibraciones. La intervención municipal en la actividad de los administrados vendrá regulada por los siguientes medios:

1. Disposiciones generales y Bandos municipales. 2. Sometimiento de las actividades a previa licencia. 3. Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un

acto o la prohibición del mismo.

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Artículo 6. – Obligatoriedad. 1. - Las normas de la presente Ordenanza son de obligatorio y directo

cumplimiento, sin necesidad de un previo acto o requerimiento de sujeción individual, para toda actividad o instalación que se encuentre en funcionamiento así como para todo ciclomotor y vehículo a motor que circule en el término municipal de Arganda del Rey, maquinaria e instalaciones o ventilación forzada localizadas en el término municipal de Arganda del Rey.

2. - Asimismo las prescripciones de esta Ordenanza se aplicarán a cualquier otra actividad o comportamiento individual o colectivo que, aunque no estando expresamente especificado en su articulado, produzca al vecindario una perturbación por ruidos y sea evitable con la observancia de una conducta cívica normal.

3. - Sin perjuicio del cumplimiento de otras normativas, las presentes normas serán originariamente exigibles a través de los correspondientes licencias o autorizaciones municipales para todas las actividades a que se refiere la presente Ordenanza a partir de su entrada en vigor y en su caso, como medida correctora exigible, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) o disposición que le sustituya.

4. - Respecto a las actividades, instalaciones y obras autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza, la adecuación a las normas establecidas en la misma se realizará según lo dispuesto en la Disposición Transitoria. Capítulo 2º. - Conceptos básicos Artículo 7. - Horario diurno y nocturno.

Siguiendo las consideraciones adoptadas en el DECRETO 78/1999 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, la presente Ordenanza establece las siguientes definiciones:

1. Período diurno: el comprendido entre las ocho y las veintidós horas. 2. Período nocturno: el comprendido entre las veintidós y las ocho horas.

Artículo 8. - Tipología de ruidos. En función de las características ambientales en que se desarrolla el ruido se

distinguen los siguientes tipos: Nivel de emisión: Nivel de presión acústica existente en un determinado lugar originado por una fuente sonora que funciona en el mismo emplazamiento. Nivel de inmisión: Nivel de presión acústica existente en un determinado lugar originado por una o varias fuentes sonoras que funcionan en emplazamientos diferentes. Ruido de fondo: señal sonora, expresada en términos de nivel de presión que se puede medir cuando la fuente objeto de análisis o evaluación no está emitiendo. Es equivalente al ruido ambiental.

Para la correcta interpretación de términos acústicos no incluidos, se recurrirá al significado que aparezca en las Normas UNE y en su defecto en las Normas ISO que resulten aplicables. Artículo 9.- Equipos de medida. En las intervenciones de control se utilizará como equipo de medida un sonómetro de precisión que cumpla las Normas UNE-21314/75 "Sonómetro de Precisión" ó UNE 21323/1975 "Propuestas Relativas a los Sonómetros", o cualesquiera otras posteriores que las sustituyan. TÍTULO III. - Inmisiones y emisiones acústicas Capítulo 1º. - Establecimiento de áreas de sensibilidad acústica Artículo 10. - Áreas de sensibilidad acústica.

1. A efectos de la aplicación de esta Ordenanza, las áreas de sensibilidad acústica se clasifican de acuerdo con la tipología establecida en el DECRETO 78/1999 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid:

a. Ambiente exterior:

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Tipo I: Área de silencio. Zona de alta sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren una especial protección contra el ruido. En ella se incluyen las zonas con predominio de los siguientes usos del suelo:

Uso sanitario. Uso docente o educativo. Uso cultural. Espacios protegidos.

Tipo II: Área levemente ruidosa. Zona de considerable sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren una protección alta contra el ruido. En ella se incluyen las zonas con predominio de los siguientes usos del suelo:

Uso residencial. Zona verde, excepto en casos en que constituyen zonas de

transición. Tipo III: Área tolerablemente ruidosa. Zona de moderada sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren una protección media contra el ruido. En ella se incluyen las zonas con predominio de los siguientes usos del suelo:

Uso de hospedaje. Uso de oficinas o servicios. Uso comercial. Uso deportivo. Uso recreativo.

Tipo IV: Área ruidosa. Zona de baja sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren menor protección contra el ruido. En ella se incluyen las zonas con predominio de los siguientes usos del suelo:

Uso industrial. Servicios públicos.

Tipo V: Área especialmente ruidosa. Zona de nula sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio afectados por servidumbres sonoras en favor de infraestructuras de transporte (por carretera, ferroviario y aéreo) y áreas de espectáculos al aire libre.

b. Ambiente interior: Tipo VI: Área de trabajo. Zona del interior de los centros de trabajo, sin perjuicio de la normativa específica en materia de seguridad e higiene en el trabajo. Tipo VII: Área de vivienda. Zona del interior de las viviendas y usos equivalentes, en la que se diferenciará entre la subzona residencial habitable, que incluye dormitorios, salones, despachos y sus equivalentes funcionales, la subzona residencial servicios, que incluye cocinas, baños, pasillos, aseos y sus equivalentes funcionales, y la subzona hospedaje.

2. A efectos de la localización de las áreas de sensibilidad acústica en ambiente exterior, las zonas que se encuadren en cada uno de los tipos señalados en el apartado anterior lo serán sin que ello excluya la posible presencia de otros usos del suelo distintos de los indicados en cada caso como mayoritarios.

3. Asimismo, con objeto de evitar que colinden áreas de muy diferente sensibilidad, se crea una zona de transición entre las áreas tipo II, de uso residencial o zona verde y el área de sensibilidad tipo IV de uso industrial o servicios públicos. Lo que significa que toda actividad que se pretenda instalar en dicha zona de transición deberá respetar los límites establecidos en las áreas Tipo III.

4. La definición de las áreas de sensibilidad acústica de Arganda del Rey quedan recogidas en el Anexo Octavo de la presente Ordenanza.

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Capítulo 2º. - Niveles de evaluación sonora Artículo 11. - Niveles de evaluación sonora.

A los efectos de este Ordenanza se establecen los siguientes niveles de evaluación sonora: Nivel de emisión de ruido al ambiente exterior. Nivel de inmisión de ruido en ambiente interior. Nivel de emisión de ruido de los vehículos a motor. Nivel de emisión de ruido de la maquinaria e instalaciones térmicas. Nivel de inmisión de vibraciones en ambiente interior. Artículo 12. - Valores límite de emisión de ruido al ambiente exterior.

1. En aquellas zonas que a la entrada en vigor de esta Ordenanza se prevean nuevos desarrollos urbanísticos ningún emisor acústico, podrá producir ruidos que hagan que el nivel de emisión al ambiente exterior sobrepase los valores límite fijados en la siguiente tabla, evaluados según lo descrito en los Anexos Tercero, Cuarto, Quinto y Séptimo.

Valores límite expresados en Laeq Areas de sensibilidad acústica

Período diurno

Período nocturno

Tipo I. - Area de silencio 50 40 Tipo II. - Area levemente ruidosa 55 45 Tipo III. - Area tolerablemente ruidosa 65 55 Tipo IV. - Area ruidosa 70 60 Tipo V. - Area especialmente ruidosa 75 65

2.En aquellas zonas que a la entrada en vigor de esta Ordenanza estén consolidadas urbanísticamente los valores objetivo a alcanzar serán los fijados en la siguiente tabla, evaluados según lo descrito en los Anexos Tercero, Cuarto, Quinto y Séptimo.

Valores objetivo expresados en Laeq Areas de sensibilidad acústica

Período diurno

Período nocturno

Tipo I. - Area de silencio 60 50 Tipo II. - Area levemente ruidosa 65 50 Tipo III.- Area tolerablemente ruidosa 70 60 Tipo IV. - Area ruidosa 75 70 Tipo V. - Area especialmente ruidosa 80 75

2. En las zonas a las que se refiere el apartado anterior, cuya situación acústica determine que no se alcancen los valores objetivo fijados, no podrá instalarse ningún nuevo foco emisor si su funcionamiento ocasiona un incremento de 3 dB (A) o más en los valores existentes o si supera los valores límites siguientes:

Valores límite expresados en Laeq Areas de sensibilidad acústica

Período diurno

Período nocturno

Tipo I. - Area de silencio 55 45 Tipo II. - Area levemente ruidosa 60 50 Tipo III. - Area tolerablemente ruidosa 65 60

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Tipo IV. - Area ruidosa 75 70 Tipo V. - Area especialmente ruidosa 80 75

Artículo 13. - Valores límite de inmisión de ruido en ambiente interior.

1. Ningún emisor acústico podrá producir unos niveles de inmisión de ruido en ambientes interiores de los edificios propios o colindantes que superen los valores establecidos en la siguiente tabla, evaluados según lo descrito en los Anexos Tercero, Cuarto, Quinto y Séptimo.

Valores límite expresados en LAeq

Areas de sensibilidad acústica

Uso recinto Período diurno

Período nocturno

Tipo VI. – Área de trabajo Sanitario 40 30 Tipo VI. - Área de trabajo Docente 40 40 Tipo VI. - Área de trabajo Cultural 40 40 Tipo VI. - Área de trabajo Oficinas 45 45 Tipo VI. - Área de trabajo Comercios 50 50 Tipo VI. - Área de trabajo Industria 60 55 Tipo VII. - Área de vivienda Residencia

habitable 35 30

Tipo VII. - Área de vivienda Residencial servicios

40 35

Tipo VII. - Área de vivienda Hospedaje 40 30 2. Para actividades no mencionadas en el cuadro anterior, los límites de aplicación serán los establecidos por usos similares regulados.

Artículo 14. - Valores límite de emisión de ruido de los vehículos a motor, maquinaria e instalaciones de climatización o ventilación forzada.

1. Los vehículos a motor que circulen en el municipio de Arganda del Rey no podrán superar en más de 4 dB(A) los límites de emisión de ruido establecidos en el Decreto 1439/1972, de 25 de mayo, del Ministerio de Industria y Reglamento número 9, de 17 de febrero de 1974, sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que se refiere al ruido, anexo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, o en las Directivas de la Unión Europea que los regulen. Los límites establecidos por el Decreto 1439/1972 para ciclomotores y vehículos automóviles de cilindrada no superior a 50 centímetros cúbicos son los siguientes:

1.1. De dos ruedas: 80 dB (A) 1.2. De tres ruedas: 82 dB (A)

2. Ningún tipo de maquinaria o instalaciones de climatización o ventilación forzada utilizadas en el municipio de Arganda del Rey podrá superar en más de 4 dB(A) los límites de emisión de ruido establecidos en el artículo 12 que regula las diferentes áreas de sensibilidad acústica en ambiente exterior. 3.La evaluación de los niveles citados en los apartados anteriores se efectuará en el lugar de la vía pública o emplazamiento que designe para su realización la Jefatura de la Policía Local. 4.Al efecto de verificar la medición descrita en el apartado anterior, se efectuara una posterior, conforme a lo preceptuado en la legislación especifica aplicable. Si del resultado de esta medición se desprendiese calificación favorable, se dejará sin efecto la medida cautelar adoptada previamente y no devengará coste alguno para el usuario.

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Artículo 15. - Valores límite de transmisión de vibraciones al ambiente interior. Ninguna fuente vibrante podrá transmitir unos niveles al ambiente interior cuyo índice

de percepción vibratoria K supere los valores establecidos en la siguiente tabla, evaluados según lo descrito en el Anexo Sexto. Valores límite expresados

en unidades k Areas de sensibilidad acústica

Uso recinto Período diurno

Período nocturno

Tipo VI. - Área de trabajo Sanitario 1 1 Tipo VI. - Área de trabajo Docente 2 2 Tipo VI. - Área de trabajo Cultural 2 2 Tipo VI. - Área de trabajo Oficinas 4 4 Tipo VI. - Área de trabajo Comercios 8 8 Tipo VII. - Área de vivienda Residencia

habitable 2 1,4

Tipo VII. - Área de vivienda Residencial servicios

4 2

Tipo VII. - Área de vivienda Hospedaje 4 2 Capítulo 3º. - Normas de evaluación del ruido Artículo 16. - Obligaciones generales de los titulares de elementos generadores de ruidos.

Los dueños, poseedores usuarios y encargados de los elementos generadores de ruidos deberán facilitar a los servicios técnicos y agentes municipales el acceso a los mismos a sus instalaciones e incluso viviendas, siguiendo las indicaciones precisas en lo relativo a velocidades, cargas o marchas. Artículo 17. - Normas de medición y valoración de ruidos y vibraciones. 1. - La determinación del nivel de ruido se realizará y expresará en decibelios, corregidos conforme a la red de ponderación normalizada mediante la curva de referencia tipo (A) según se especifica en la Norma UNE 74-022-81. 2. - La colocación del equipo de medida se realizará en conformidad con los requisitos establecidos en esta Ordenanza en función de las características ambientales en que se desarrolla el ruido objeto de la medición. 3. - La ejecución de las mediciones de ruido se llevarán a cabo conforme a lo establecido en el Decreto 78/1999. El protocolo de medición se detalla en el Anexo V de la presente Ordenanza. TÍTULO IV Prevención de la contaminación acústica Capítulo 1º. - Criterios generales de prevención. Artículo 18. - Evaluación de la incidencia acústica sobre el medio ambiente.

1. Sin perjuicio de la necesidad de otro tipo de licencias de instalación o funcionamiento, en la tramitación de solicitudes de autorización para la instalación, modificación, ampliación o traslado de actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones (denominadas en lo sucesivo actividades catalogadas), será preceptiva la presentación de un informe de evaluación de la incidencia acústica sobre el medio ambiente. Este informe formará parte de la documentación necesaria para solicitar la licencia de apertura de la actividad.

Las actividades que deban ser sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental o a Calificación Ambiental en los términos establecidos por la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, incluirán en el procedimiento aplicable la evaluación de la incidencia acústica sobre el medio ambiente a la que se refiere el apartado anterior. Artículo 19. - Contenido de los estudios de impacto ambiental en lo referente a ruido.

Para las actividades catalogadas sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental recogidas en el Anexo I y II de la Ley 10/1991,de 4 de abril, para la Protección del Medio

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Ambiente de la Comunidad de Madrid, incluirán en los correspondientes estudios de impacto ambiental los siguientes aspectos:

a. Nivel de ruido en el estado preoperacional, mediante la elaboración de mapas de los niveles acústicos en el ambiente exterior durante los períodos diurno y nocturno.

b. Nivel de ruido en el estado postoperacional, mediante la elaboración de mapas de los niveles acústicos al ambiente exterior durante los períodos diurno y nocturno.

c. Evaluación del impacto acústico previsible de la nueva actividad, mediante comparación del nivel acústico en los estados postoperacional y preoperacional.

d. Comparación de los niveles acústicos en los estados preoperacional y postoperacional con los valores límite definidos en los artículos 12 y 15 para las áreas de sensibilidad acústica que sean aplicables.

e. Definición de las medidas correctoras del impacto acústico a implantar en la nueva actividad, en caso de resultar necesarias como consecuencia de la evaluación efectuada.

Artículo 20. - Contenido de los proyectos sometidos a calificación ambiental en lo referente a ruido.

1. Para las actividades catalogadas sometidas a Calificación Ambiental, recogidas en el Anexo III de la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, se exigirá que el proyecto de las mismas incorpore una memoria ambiental en la que, entre otras cuestiones, se evalúe el previsible impacto acústico de la actividad y se describan las medidas de prevención y control del mismo que, en su caso, se deban incorporar al proyecto.

2. La memoria ambiental citada en el apartado anterior contendrá en lo referente a aspectos acústicos una memoria técnica y planos, cuyos contenidos respectivos se describen a continuación.

3. La memoria técnica contendrá, como mínimo, lo siguiente: a. Descripción del tipo de actividad y horario previsto de funcionamiento. b. Descripción de los locales en los que se va a desarrollar la actividad, así

como (en su caso) los usos de los adyacentes y su situación respecto a viviendas u otros usos sensibles.

c. Características de los focos de contaminación acústica de la actividad. d. Niveles de emisión previsibles. e. Descripción de aislamientos acústicos y demás medidas correctoras

adoptadas. f. Justificación de que, una vez puesta en marcha, la actividad no producirá

unos niveles de inmisión que incumplan los objetivos de calidad establecidos para las áreas de sensibilidad acústica aplicables.

4. Los planos serán, como mínimo, los siguientes: a. Planos de situación. b. Planos de medidas correctoras y de aislamientos acústicos, incluyendo

detalles de materiales, espesores y juntas. Artículo 21. - Contenido del informe de evaluación de la incidencia acústica.

1. Para las actividades catalogadas no sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental ni a Calificación Ambiental que precisen de licencia de apertura, se exigirá que el proyecto de las mismas incorpore un anexo en el que se evalúe el previsible impacto acústico de la actividad y se describan las medidas de prevención y control del mismo que, en su caso, se deban incorporar al proyecto.

2. El anexo citado en el apartado anterior se compondrá de una memoria técnica y planos, cuyos contenidos respectivos se describen a continuación.

3. La memoria técnica contendrá, como mínimo, lo siguiente: a. Descripción del tipo de actividad y horario previsto de funcionamiento.

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b. Descripción de los locales en los que se va a desarrollar la actividad, así como (en su caso) los usos de los adyacentes y su situación respecto a viviendas u otros usos sensibles.

c. Características de los focos de contaminación acústica de la actividad. d. Niveles de emisión previsibles. e. Descripción de aislamientos acústicos y demás medidas correctoras

adoptadas. 4. Los planos describirán, como mínimo, las medidas correctoras y de aislamiento

acústico adoptadas, incluyendo detalles de materiales, espesores y juntas. Artículo 22. - Criterios generales para la evaluación acústica de las actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental o Calificación Ambiental.

1. Para las actividades catalogadas sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental o Calificación Ambiental, se considerarán los posibles impactos acústicos asociados a efectos indirectos de la actividad (tráfico inducido, operaciones de carga y descarga, instalaciones auxiliares, etcétera).

2. Las medidas de los niveles acústicos en el estado preoperacional se realizarán de acuerdo con las prescripciones contenidas al respecto en el Decreto 78/1999.

3. La evaluación de los niveles de ruido en el estado postoperacional se realizará con la ayuda de modelos de predicción (u otros sistemas técnicamente adecuados) a los diferentes emisores implicados. El órgano ambiental competente para formular la Evaluación de Impacto Ambiental o el Informe de Calificación Ambiental determinará los modelos o sistemas válidos en cada caso.

Artículo 23. - Criterios generales para la determinación de medidas correctoras de las actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental o Calificación Ambiental.

1. Con carácter general, será preciso incorporar medidas correctoras de la contaminación acústica a aquellas actividades cuyos niveles acústicos estimados para el estado postoperacional superen los valores límite establecidos en el Decreto 78/1999.

2. Las medidas correctoras necesarias se establecerán otorgando prioridad al control del ruido en la fuente o en su propagación, frente a la adopción de medidas correctoras en los receptores. En este último caso, la aprobación ambiental de la actividad estará condicionada al consentimiento de los receptores para la implantación de tales medidas.

3. Las medidas correctoras en los receptores habrán de garantizar que los niveles de inmisión de ruido en ambiente interior no superan lo establecido en el artículo 13.

4. Los costes asociados al estudio, proyecto e implantación de medidas correctoras de la contaminación acústica en los receptores correrán a cargo del promotor de la actividad una vez sea aprobada.

Artículo 24. - Mapas de ruido. A fin de conocer la situación acústica del territorio de Arganda del Rey y poder

actuar consecuentemente, se establecerá un programa de medición periódica de los niveles de ruido en el ambiente exterior solicitando para ello la colaboración de la Consejería de Medio Ambiente. Los resultados de tales mediciones se presentarán en forma de mapas de ruido. Artículo 25. - Planificación urbanística.

1. Los Planes Generales de Ordenación Urbana, las Normas Subsidiarias de Planeamiento y cualquier otra figura de planeamiento urbanístico a nivel municipal o inferior, tendrán en cuenta los criterios establecidos por el Decreto 78/1999, de 27 de mayo por el que se regula el Régimen de Protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid en materia de protección contra la contaminación acústica y los incorporarán a sus determinaciones en la medida oportuna.

2. La asignación de usos generales y usos pormenorizados del suelo en las figuras de planeamiento tendrá en cuenta el principio de prevención de los efectos de la

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contaminación acústica y velará para que, en lo posible, no se superen los valores límite de emisión e inmisión establecidos en la presente Ordenanza.

3. La ubicación, orientación y distribución interior de los edificios destinados a los usos más sensibles desde el punto de vista acústico se planificará con vistas a minimizar los niveles de inmisión en los mismos, adoptando diseños preventivos y suficientes distancias de separación respecto a las fuentes de ruido más significativas, y en particular, el tráfico rodado.

4. Las figuras de planeamiento urbanístico general incorporarán en sus determinaciones, al menos, los siguientes aspectos:

a. Planos que reflejen con suficiente detalle los niveles de ruido en ambiente exterior, tanto en la situación actual como en la previsible una vez acometida la urbanización.

b. Criterios de zonificación de usos adoptados a fin de prevenir el impacto acústico.

c. Propuesta de calificación de áreas de sensibilidad acústica en el ámbito espacial de ordenación, de acuerdo con los usos previstos y las prescripciones del Decreto 78/1999, de 27 de mayo por el que se regula el Régimen de Protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid.

d. Medidas generales previstas en la ordenación para minimizar el impacto acústico.

e. Limitaciones en la edificación y en la ubicación de actividades contaminantes por ruido y vibraciones a incorporar en las ordenanzas urbanísticas.

Requisitos generales de aislamiento acústico de los edificios en función de los usos previstos para los mismos y de los niveles de ruido estimados en ambiente exterior.

Artículo 26. - Tráfico rodado. 1. Todos los proyectos de autopistas, autovías, carreteras y líneas férreas sometidas a

Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con la normativa vigente de la Comunidad de Madrid, incluirán un estudio específico de impacto acústico.

2. La declaración positiva de impacto ambiental de tales proyectos vendrá condicionada a que los valores de Nivel Sonoro Continuo Equivalente correspondientes al ruido del tráfico en la situación postoperacional, calculados mediante modelo de predicción, o cualquier otro sistema técnico adecuado, no superen 65 y 55 dB(A) durante el período diurno y nocturno, respectivamente, referidos a las fachadas de los edificios existentes o contemplados en el planeamiento urbanístico correspondientes a áreas de sensibilidad acústica de tipo I y II. Tampoco podrán superarse los niveles de transmisión de vibraciones previstos en el artículo 15.

3. En caso de que lo expresado en el párrafo anterior no se pueda cumplir en algún tramo del trazado de dichas vías, se exigirá al proyecto que incorpore las soluciones técnicas oportunas en tales tramos de modo que se garantice el cumplimiento del objetivo mencionado.

Capítulo II.- Condiciones específicas de protección acústica Artículo 27. - Condiciones acústicas de los edificios.

1. Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de esta Ordenanza, se exigirá que las instalaciones auxiliares y complementarias de la edificación como ascensores, equipos individuales o colectivos de refrigeración, puertas metálicas, funcionamiento de máquinas, distribución y evacuación de aguas, transformación de energía eléctrica y otras de características similares, se instalen con las precauciones de ubicación y aislamiento que garanticen que no se transmitan al exterior niveles de ruido superiores a los establecidos en el artículo 12, ni se transmitan al interior de las viviendas o locales habitados niveles sonoros

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superiores a los establecidos en el artículo 13 o vibratorios superiores a los establecidos en el artículo 15.

2. En los proyectos de construcción de edificaciones que se adjuntan a la petición de licencia urbanística se justificará el cumplimiento de la Norma NBE-CA-88, o norma que la sustituya.

3. Con independencia del cumplimiento de la Norma NBE-CA-88, los elementos constructivos y de insonorización de que se dote a los recintos en que se alojen actividades o instalaciones industriales, comerciales y de servicios, deberán poseer el aislamiento necesario para evitar que la transmisión de ruido supere los límites establecidos en los artículos 12 y 13. Si fuera necesario, dispondrán del sistema de aireación inducida o forzada que permita el cierre de huecos o ventanas existentes o proyectadas.

4. Cuando en el límite de evaluación del proyecto de una edificación se motive la conveniencia y la oportunidad y se justifique técnica y económicamente su viabilidad, en el acto de otorgamiento de la licencia urbanística se podrán fijar medidas de mayor aislamiento acústico a fin de garantizar el cumplimiento de los valores límite de nivel sonoro establecidos en los artículos 12 y 13.

5. En las edificaciones que se construyan en áreas de sensibilidad acústica tipo V, el Ayuntamiento, por sus propios medios o a través de entidades colaboradoras autorizadas, comprobará antes de la concesión de la licencia de 1ª ocupación que los niveles de ruido en el ambiente interior no superan los establecidos en el artículo 13.

6. En lo que se refiere a locales de reunión y de espectáculos, los aislamientos acústicos mínimos se ajustarán a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de lugares de reunión y de espectáculos públicos, de 28 de marzo de 1995 y modificaciones posteriores.

7. La placa identificativa que está previsto implantar en las autorizaciones o licencias de funcionamiento de los locales destinados a lugares de reunión y de espectáculos públicos deberá incluir el Nivel de Emisión Interna (N.E.I.) permitido junto al resto de parámetros que sean exigibles.

8. Protección del ambiente exterior. A efecto de los límites fijados en el artículo 12 sobre protección del ambiente exterior se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones: 8.1.-En todas las edificaciones, la solución constructiva de los cerramientos exteriores dotados o no de aislamiento acústico, proporcionará una atenuación global mínima para los ruidos aéreos de 45 dB (A) 8.2.-Los elementos constructivos y de insonorización y los recintos en que se alojen actividades e instalaciones industriales, comerciales y de servicios, deberán poseer capacidad suficiente para atenuación acústica del exceso de intensidad sonora que se origine en el interior de los mismos, e incluso, si fuera necesario, dispondrán de sistemas de aireación inducida o forzada que permiten el cierre de los huecos o ventanas existentes o proyectados. En cualquier caso, las discotecas, salas de fiesta o baile, cafeterías, bares , restaurantes, etc.., que dispongan de equipo de música ambiental o aparatos de música de utilización pública, deberán dotarse de un sistema eficaz de insonorización en paramentos y techos. 8.3.-Los aparatos elevadores, las instalaciones de acondicionamiento de aire y torres de refrigeración, la distribución, depuración de aguas, la transformación de energía eléctrica, instalaciones de calefacción y demás servicios de los edificios, serán instalados con las precauciones de ubicación y aislamiento que garanticen un nivel de transmisión sonoro no superior a los límites fijados en los artículos 12 y 13. En particular, los cuartos de calderas y salas de maquinaria no podrán ser colindantes, por paramentos horizontales o verticales, con zonas destinadas a uso de vivienda, dentro de un mismo edificio. En caso de imposibilidad física, el local

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de contención deberá estar aislado íntegramente hasta lograr frente a la vivienda colindante un nivel mínimo de 70 dB(A) de aislamiento. 8.4.-En las obras y trabajos de construcción, modificación, reparación o derribo de edificios, así como en los que se realicen en la vía pública se adoptarán las medidas oportunas para evitar que los ruidos emitidos excedan de los niveles acústicos fijados en el artículo 12, recurriendo a la utilización de equipos y maquinaria homologados con los correspondientes certificados de insonorización. 8.5.-El Ayuntamiento podrá excusar la precedente prescripción en las obras de declarada urgencia y en aquellas otras cuya demora en su realización pudiera comportar peligro de hundimiento, corrimiento, inundación, explosión o riesgos de naturaleza análoga. En estos casos, atendidas las circunstancias concurrentes, podrá autorizar el empleo de maquinaria y la realización de operaciones que conlleven una emisión de nivel sonoro superior al permitido en la zona de que se trate, condicionando el sistema de uso, al horario de trabajo y la necesaria protección personal de los operarios. 8.6.-Se prohibe la instalación de sistemas de megafonía y equipos musicales en feriales, barracas, tómbolas, así como la venta y proclama de artículos voceando sin la autorización correspondiente. 8.7.-Las puertas metálicas de garajes o locales, así como los cierres de persianas de protección cuyos impactos de fin de carrera molestan a los vecinos, deberán amortiguarse al igual que los motores y mecanismos de arrastre.

Artículo 28. - Condiciones de funcionamiento de vehículos a motor. 1. Todo vehículo de tracción mecánica deberá tener en buenas condiciones de

funcionamiento los silenciadores y demás elementos capaces de producir ruidos, con la finalidad de que el nivel sonoro emitido por el vehículo con el motor en funcionamiento no exceda de los valores límite de emisión establecidos en el artículo 14.

2. Sin perjuicio de lo establecido en las Normas de Circulación y Seguridad Vial, no se podrán utilizar bocinas salvo en los casos de:

a. Inminente peligro de atropello o colisión. b. Vehículos privados en auxilio urgente de personas. c. Servicios Públicos de urgencia o de asistencia sanitaria.

Tampoco se podrán realizar prácticas de conducción que produzcan ruidos y superen los límites de emisión establecidos en el artículo 14.

3. Lo estipulado en el apartado anterior no será de aplicación a los vehículos en servicio de los cuerpos y fuerzas de seguridad, servicio de extinción de incendios y salvamentos y otros vehículos destinados a servicios de urgencia debidamente autorizados. No obstante, estos vehículos quedan sujetos a las siguientes prescripciones:

a. Dispondrán de un mecanismo de regulación de la potencia sonora de sus dispositivos acústicos que permita, en función de la velocidad del vehículo, reducir los niveles de presión sonora de 90 a 70 dB(A), medidos a 3 m de distancia.

b. Sus conductores limitarán el uso de los dispositivos de señalización acústica de emergencia a los casos de necesidad y cuando no sea suficiente la señalización luminosa.

4.Los sistemas de reproducción de sonido de que estén dotados los vehículos no podrán transmitir al ambiente exterior niveles sonoros superiores a los máximos autorizados en el artículo 12. 5.Las alarmas instaladas en vehículos deberán cumplir con las especificaciones técnicas en cuanto a niveles de emisión máxima, en cada una de las posibilidades de funcionamiento, tiempo máximo de emisión por ciclo de funcionamiento y secuencia de repetición que indique la certificación del fabricante.

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6.Cuando en determinadas zonas o vías urbanas se aprecie una degradación notoria del medio por exceso de ruido imputable al tráfico, el Ayuntamiento podrá prohibir o limitar dicho tráfico.

Artículo 29. - Sistemas de alarma. 1. La instalación en edificios de cualquier sistema de aviso acústico como alarmas,

sirenas y otros similares requerirá la autorización del Ayuntamiento correspondiente. La solicitud de instalación deberá especificar el titular del sistema, las características del mismo, el responsable de su instalación y desconexión y el plan de pruebas y ensayos iniciales y periódicos.

2. En cualquier caso, los sistemas de aviso acústico se ajustarán a las condiciones siguientes:

a. Las pruebas iniciales se realizarán inmediatamente después de la instalación y sólo podrán efectuarse entre las nueve y las veinte horas.

b. Las pruebas de comprobación periódicas sólo se podrán realizar como máximo una vez al mes y en un intervalo de tres minutos, dentro del horario de nueve a veinte horas.

c. La duración máxima de funcionamiento continuo del sistema sonoro no podrá exceder, en ningún caso, de sesenta segundos.

d. La señal de alarma sonora se podrá repetir un máximo de cinco veces, separadas cada una de ellas por un período mínimo de treinta segundos y máximo de sesenta segundos de silencio, si antes no se ha producido la desconexión.

e. Si una vez terminado el ciclo total no hubiese sido desactivado el sistema, éste no podrá entrar de nuevo en funcionamiento, autorizándose en estos casos la emisión de destellos luminosos.

El nivel sonoro máximo autorizado para este tipo de alarmas será de 85 dB(A), medido a 3 metros de distancia y en la dirección de máxima emisión. Artículo 30. - Trabajos en la vía pública, obras públicas y edificaciones.

1. Los trabajos realizados en la vía pública, obras públicas y los de edificación se ajustarán a las siguientes prescripciones:

a. El horario de trabajo se encontrará dentro del período diurno, según se define tal período en esta Ordenanza.

b. Se adoptarán las medidas oportunas para evitar que se superen los valores límite de emisión fijados para la zona respectiva. En caso de que esto no fuera técnicamente posible, se exigirá autorización expresa del Ayuntamiento, estableciéndose el horario para el ejercicio de la actividad.

c. Se exceptúan de las obligaciones anteriores: I. Las obras de reconocida urgencia. II. Obras de interés supramunicipal, así declarado por el Consejo de

Gobierno. III. Las obras y trabajos que se realicen por razones de seguridad o

peligro. IV. Las obras que por sus inconvenientes no puedan realizarse

durante el período diurno. El trabajo nocturno en los supuestos III y IV deberá ser expresamente autorizado por el Ayuntamiento, el cual determinará los valores límite de emisión que se deberán cumplir en función de las circunstancias que concurran en cada caso. Dichos valores límite no podrán ser superiores a los establecidos en el artículo 12 para el período diurno en la zona correspondiente.

2. No se podrán realizar actividades de carga y descarga de mercancías, manipulación de cajas, contenedores, materiales de construcción y objetos

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similares durante el período nocturno, cuando estas operaciones superen los valores límite establecidos en los artículos 12 y 13.

3. Las actividades contempladas en este artículo que justifiquen técnicamente la imposibilidad de respetar los valores límite de emisión sonora deberán ser autorizadas expresamente por el Ayuntamiento.

4. Los servicios públicos de limpieza y recogida de residuos adoptarán las medidas y precauciones necesarias para cumplir con los límites establecidos en esta Ordenanza.

5. En los pliegos de condiciones para la adjudicación de los servicios de limpieza y recogida de residuos, incluidas las recogidas selectivas, se exigirá la información relativa a los niveles de emisión sonora de los vehículos y maquinaria utilizada para estos trabajos.

Artículo 31. - Comportamiento de los ciudadanos en la vía pública. 1. - La producción de ruidos en la vía pública y en las zonas de pública concurrencia (plazas, parques, etc.) o en el interior de los edificios, deberá ser mantenida dentro de los límites que exige la convivencia ciudadana y el respeto a los demás. 2. - La prescripción establecida en el párrafo anterior se refiere a ruidos producidos especialmente en horas de descanso nocturno, por las circunstancias que se señalan en los siguientes apartados.

2.1. Volumen especialmente alto de la voz humana o la actividad directa de las personas. 2.2. Funcionamiento de electrodomésticos y aparatos o instrumentos musicales o acústicos. 2.3. Funcionamiento de instalaciones de aire acondicionado, ventilación o

refrigeración 2.4. Instalaciones mecánicas en general (máquinas, motores, ordenadores) 2.5. Los sonidos producidos por los diversos animales domésticos.

3. - En relación con los ruidos a que se refiere el apartado 2.1. de este mismo artículo queda prohibido:

3.1. - Cantar, gritar, vociferar, especialmente en horas de descanso nocturno. 3.2. - Realizar trabajos y reparaciones domésticas entre las 22 horas y las 8 horas

del día siguiente. 3.3. - Realizar trabajos de bricolaje, con carácter asiduo, dentro del mismo horario, cuando los ruidos producidos durante la ejecución de los mismos superen los niveles expresados en esta Ordenanza. 3.4. Utilizar en la vía pública o en espacios privados, sin la correspondiente autorización, petardos o artefactos pirotécnicos de cualquier tipo.

TÍTULO V Corrección de la contaminación acústica Artículo 32. - Vigilancia de la contaminación acústica.

1. La autoridad municipal vigilará que no se superen en las áreas de sensibilidad acústica delimitadas en cada momento los objetivos de calidad acústica que les sean de aplicación.

2. Cuando se compruebe que los objetivos de calidad acústica a los que se refiere el apartado anterior se superan en un área específica, el Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para lograr el cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos.

Artículo 33. - Declaración de Zonas de Situación Acústica Especial. 1. Las áreas en que se incumplan los objetivos de calidad acústica que les sean de

aplicación, aun observándose los valores límite de emisión de cada uno de los emisores acústicos, podrán ser declaradas por el Ayuntamiento o por la Consejería de Medio Ambiente como Zonas de Situación Acústica Especial.

2. El procedimiento para la declaración de Zona de Situación Acústica Especial se iniciará por el Ayuntamiento de oficio o por la Consejería de Medio Ambiente y de oficio o a petición del Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados.

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En el caso de que el procedimiento se inicie a instancia del Ayuntamiento, éste deberá aportar cuantos estudios o documentos técnicos justifiquen la petición. Si el procedimiento se inicia de oficio por la Consejería de Medio Ambiente y, se solicitará informe previo al Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados.

3. Acordado el inicio del procedimiento, se procederá a dar trámite de información pública mediante la publicación de dicho acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Arganda del Rey.

4. Finalizado el trámite de información pública a que se refiere el apartado anterior, la Consejería de Medio Ambiente realizará cuantas actuaciones sean necesarias, y a la vista de las alegaciones que se hayan realizado, dará audiencia y vista del expediente a través de las asociaciones más representativas.

5. La Resolución que declare una zona como Zona de Situación Acústica Especial incluirá la delimitación y el régimen de actuaciones a realizar.

6. Una vez comprobada la desaparición de las causas que provocaron la declaración de Zona de Situación Acústica Especial, la Consejería de Medio Ambiente levantará tal declaración.

Artículo 34. - Régimen de actuaciones en Zonas de Situación Acústica Especial. 1. En las Zonas declaradas de Situación Acústica Especial se perseguirá la progresiva

reducción de los niveles de inmisión hasta alcanzar los objetivos de calidad sonora que les sean de aplicación.

2. En esta situación, se podrán adoptar, a tenor de las circunstancias, todas o algunas de las siguientes medidas:

a. No podrá autorizarse en la zona la puesta en marcha o modificación de un emisor sonoro que incremente los niveles de ruido existentes en tanto permanezcan las condiciones acústicas que originaron la declaración.

b. Se elaborarán programas zonales específicos para la progresiva mejora del medio ambiente sonoro, que garanticen el descenso de los niveles de inmisión. Estos programas contendrán las medidas correctoras a aplicar, tanto a los emisores acústicos como a las vías de propagación, los responsables implicados en la adopción de las medidas, la cuantificación económica de las mismas y, en su caso, un proyecto de financiación la Consejería de Medio Ambiente podrá recabar información técnica y económica de la Administración General del Estado para la realización de estos programas.

c. Para las edificaciones destinadas a vivienda, usos hospitalarios, educativos o culturales, localizadas en Zonas de Situación Acústica Especial en las que se incumplan los objetivos de calidad acústica correspondientes a su ambiente interior, el Decreto 78/1999, de 27 de mayo por el que se regula el Régimen de Protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, en el Título VI establece ayudas dirigidas a financiar programas específicos de reducción del nivel de inmisión de ruido en el ambiente interior.

TÍTULO VI.- Instrumentos económicos Artículo 35. - Medidas económicas, financieras y fiscales.

1. El Ayuntamiento de Arganda del Rey podrá establecer las medidas económicas, financieras y fiscales adecuadas para el fomento de la prevención de la contaminación acústica, así como para promover programas, procedimientos y tecnologías de reducción de la contaminación acústica, tanto en la fuente como en la programación y los receptores. Asimismo, podrá establecer incentivos a la investigación y desarrollo en materia de sistemas, métodos y técnicas de medida, análisis y evaluación de la contaminación acústica. En el establecimiento de estas medidas se tendrán en cuenta las peculiaridades de las pequeñas y medianas empresas.

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2. El Ayuntamiento de Arganda del Rey promoverá el uso de maquinaria y equipos de baja emisión acústica, en particular en el marco de la contratación pública.

Artículo 36. - Convenios entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos. Amparándose en el artículo 36 del Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Arganda del Rey podrá establecer convenios de colaboración con la Comunidad de Madrid para la promoción de medidas que conduzcan a la reducción de la contaminación acústica y al incentivo de estudios de investigación sobre la materia. TÍTULO VII.- Disciplina Capítulo 1º. - Inspección, vigilancia y control Artículo 37. – Competencias.

1. Corresponde al Ayuntamiento de Arganda del Rey ejercer el control del cumplimiento de esta Ordenanza, exigir la adopción de medidas correctoras, señalar limitaciones, realizar cuantas inspecciones sean necesarias e imponer las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable.

2. Cuando para la realización de inspecciones sea necesario entrar en un domicilio y el residente se oponga a ello, será preceptiva la correspondiente autorización judicial. En los demás supuestos, los agentes de la autoridad a quienes competa la inspección de las instalaciones o establecimientos estarán facultados para acceder a los mismos en el horario de desarrollo de la actividad sin previo aviso y siempre que se identifiquen.

3. Los titulares o responsables de los establecimientos y actividades generadoras de ruidos y vibraciones están obligados a facilitar el acceso a sus instalaciones o focos de emisión de ruidos a los agentes de la autoridad.

4. Durante la inspección, los titulares o responsables de las actividades implicadas dispondrán su funcionamiento en las condiciones que les indiquen los agentes de la autoridad, siempre que ello sea posible, pudiendo presenciar aquéllos el proceso de inspección.

Artículo 38. - Actuación inspectora. 1. Los datos obtenidos de las actividades de vigilancia o inspección se consignarán

en el acta correspondiente o documento público que, firmada por el funcionario y con las formalidades exigibles, gozará de presunción de certeza y valor probatorio en cuanto a los hechos consignados en los mismos, sin perjuicio de las demás pruebas que los interesados puedan aportar en defensa de sus respectivos intereses.

2. Del acta que se levante y del informe preceptivo que la acompañe se entregará una copia al titular o a la persona responsable de la actividad.

3. Los agentes de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las mismas, podrán ir acompañados de asesores técnicos debidamente identificados mediante resolución del centro directivo del que dependan los agentes de la autoridad. Estos asesores, que en ningún caso tendrán la consideración de agentes de la autoridad ni gozarán de las potestades de los mismos, estarán obligados a guardar secreto respecto de los datos o informaciones que conocieran en el ejercicio de estas funciones.

Artículo 39. - Inspección y medidas cautelares sobre los vehículos a motor. 1. Los cuerpos de vigilancia e inspección de tráfico y seguridad vial formularán

denuncia contra el titular de cualquier vehículo que consideren que sobrepasa los valores límite de emisión permitidos, indicando la obligación de presentar el vehículo en el lugar y hora determinados para su reconocimiento e inspección. El lugar de inspección será uno de los centros regulados en el artículo 14. Se podrán inmovilizar, sin la medición previa de los niveles de emisión, los vehículos que circulen sin dispositivo silenciador “escape libre “ o cuenten con tubo de escape de gases alterado o modificado que produzca efectos similares, igualmente se podrá actuar del mismo modo en los casos de negativa a efectuar

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las pruebas que se les propongan para evaluar la posibilidad de superación de los valores límite de emisión permitidos por esta Ordenanza, pudiendo disponer el traslado del vehículo a los solos efectos y por el tiempo imprescindible para verificar técnicamente su estado, corriendo los gastos de esta inspección por cuenta del denunciado si se acredita la infracción. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida.

2. Si el vehículo no se presenta en el lugar y fecha fijados, se podrá incoar el correspondiente expediente sancionador por falta de colaboración en la práctica de la inspección.

3. Si en la inspección efectuada se obtienen niveles de emisión superiores a los valores límite permitidos, se incoará expediente sancionador. En la resolución que ponga fin al expediente, si es sancionadora, se otorgará un plazo máximo de treinta días para que el titular efectúe la reparación del vehículo y vuelva a realizar la inspección. En caso de que el titular no cumpla estas obligaciones, se le podrán aplicar multas coercitivas.

4. En los supuestos de inmovilización y retirada al depósito municipal transcurridos los plazos señalados se procederá conforme a lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dándole el tratamiento de residuo sólido urbano.

Artículo 40. - Medidas cautelares sobre actividades e instalaciones. Cuando se superen en más de 10 dB(A) en el período diurno y 7 dB(A) en el nocturno, los valores límite establecidos en esta Ordenanza, durante la tramitación del correspondiente expediente sancionador, el Ayuntamiento podrá ordenar, mediante resolución motivada, la suspensión, precintado o clausura del foco emisor del ruido. Artículo 41. - Reapertura de actividad. Para ejercer nuevamente la actividad que haya sido clausurada, precintada o suspendida, en una parte o en su totalidad, será necesario que el titular de la misma acredite que, al haber adoptado las medidas necesarias, cumple los límites establecidos en esta Ordenanza. El levantamiento de esta clausura, precinto o suspensión se realizará por el Ayuntamiento tras la comprobación por los servicios de vigilancia e inspección. Si transcurrido un mes desde la notificación de la adopción de las medidas correctoras no se ha girado la visita de comprobación, se considerará levantada la clausura, precinto o suspensión. Artículo 42. – Responsables.

1. Sólo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracciones administrativas por el incumplimiento de las obligaciones reguladas en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos, aun a título de mera inobservancia.

2. Cuando en la infracción hubieren participado varias personas y no sea posible determinar el grado de intervención de las mismas en la infracción, la responsabilidad de todas ellas será solidaria.

3. Los titulares o promotores de las actividades o establecimientos serán responsables solidarios del incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ordenanza, por quienes estén bajo su dependencia.

Capítulo 2º. - Régimen sancionador Artículo 43. - Competencia sancionadora.

1. El ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ordenanza corresponderá al Ayuntamiento de Arganda del Rey de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable.

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2. Si el Ayuntamiento tuviera conocimiento de un posible incumplimiento de tales obligaciones deberá adoptar las medidas necesarias para preservar el medio ambiente, iniciando, en su caso, el correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 44. - Infracciones. 1. Se consideran como infracciones administrativas los actos y omisiones que contravengan las normas contenidas en esta ordenanza, respecto a los focos contaminadores del medio ambiente y al mal uso de las licencias. Sección 1ª. - Infracciones a los niveles de perturbaciones por ruidos y vibraciones

1.Se consideran infracciones leves: 1.1.La superación de niveles de ruido permitidos en interior hasta 5 dB (A). 1.2.La superación de niveles de ruido permitidos en el exterior hasta 5 dB (A). 1.3.Superar los niveles de inmisión hasta 5 dB(A). 1.4.Transmitir niveles de vibración correspondientes a la curva base

inmediatamente superior a la máxima admisible para cada situación. 2. Se consideran infracciones graves:

2.1. La superación de niveles de ruido permitidos en el interior en más de 5 dB (A).

2.2. La superación de niveles de ruido permitidos en el exterior en más de 5 dB (A).

2.3. Superar los niveles de inmisión en más de 5 dB(A). 2.4. Transmitir niveles de vibración correspondientes a dos curvas base

inmediatamente superiores a la máxima admisible para cada situación. 2.5. La comisión de tres faltas leves en el plazo de 1 año.

3. Se consideran infracciones muy graves: 3.1. La superación de niveles de ruido permitidos en el interior en más de 15

dB (A). 3.2. La superación de niveles de ruido permitidos en el exterior en más de 15

dB (A). 3.3. Superar los niveles de inmisión en más de 15 dB(A). 3.4. Transmitir niveles de vibración correspondientes a más de dos curvas base

inmediatamente superiores a la máxima admisible para cada situación. 3.5. La comisión de tres faltas graves en el plazo de 1 año.

Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable con carácter general a todas las conductas o actividades productoras de ruidos que no se encuentren reguladas en otra disposición específica de la presente Ordenanza. Sección 2ª. - Infracciones a las Condiciones exigibles a la edificación, construcciones,

establecimientos industriales, comerciales y de servicios. 1. Se consideran infracciones leves:

1.1. La instalación de sistemas de megafonía y equipos musicales en feriales, barracas, tómbolas, así como la venta y proclama de artículos voceando sin la autorización correspondiente. 1.2. La instalación de puertas metálicas, persianas de protección, motores y mecanismos de arrastre en garajes o locales, sin sistema de amortiguación de impactos.

2. Se consideran infracciones graves: 2.1. No proceder al aislamiento acústico de los forjados de la primera planta de la edificación cuando sea susceptible de uso residencial en las obras de nueva planta o rehabilitación en el modo establecido en esta Ordenanza. 2.2. No proceder al aislamiento acústico de los cerramientos exteriores en las condiciones en las obras de nueva planta o rehabilitación en el modo establecido en esta Ordenanza.

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2.3. El funcionamiento reiterado de sistemas de megafonía y equipos musicales en feriales, barracas, tómbolas, cuando haya sido notificado que no dispone de autorización. 2.4. La instalación o uso de puertas metálicas, persianas de protección, motores y mecanismos de arrastre en garajes o locales, sin sistema de amortiguación de impactos, cuando hubiere sido requerido anteriormente para la subsanación de la deficiencia. 2.5. La comisión de tres faltas leves en el plazo de 1 año.

Sección 3ª. - Infracciones a lo establecido para Vehículos a motor 1. Se consideran infracciones leves:

1.1. El uso injustificado de bocinas o señales acústicas en el casco urbano. 1.2. Forzar las marchas de los vehículos de motor o producir

aceleraciones innecesarias produciendo ruidos molestos al vecindario.

1.3. Circular con el llamado escape libre o con silenciadores no eficaces, incompletos, inadecuados, deteriorados o con tubos resonadores.

1.4. La no presentación del vehículo en la fecha y hora fijada para su reconocimiento, sin causa justificada.

2. Se consideran infracciones graves: 2.1. La realización de las conductas calificadas como faltas leves durante las horas nocturnas.

2.2. La comisión de tres faltas leves en el plazo de 1 año. Sección 4ª. - Infracciones a lo establecido para Sistemas de alarmas y sirenas

1. Se consideran infracciones leves: 1.1. Instalar sistemas de sirena o alarma sin ajustarse a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. 1.2. La no presentación del vehículo en la fecha y hora fijada para su reconocimiento, sin causa justificada.

2. Se consideran infracciones graves: 2.1. Instalar en el interior de edificios de viviendas, en el cañón de escaleras de dichos edificios, o en patios interiores alarmas del Grupo 1. 2.2. No proceder a la corrección de deficiencias en sistemas de sirena o alarma, cuando su titular, encargado o usuario haya sido requerido para hacerlo. 2.3. Instalar sin haber obtenido licencia cualquier sistema de sirena o

alarma. 2.4. La comisión de tres faltas leves en el plazo de 1 año. Sección 5ª. - Infracciones a lo establecido para Trabajos en la vía pública que

produzcan ruidos. 1. Se consideran infracciones leves:

1.1. El empleo de maquinaria cuyo nivel de emisión externo (N.E.E.) sea superior a 90 dB (A) excepto en los casos del artículo 34.3. 1.2. La realización no autorizada de operaciones de carga y descarga de mercancías en la vía pública entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente cuando estas operaciones superen los niveles de ruido establecidos en la presente Ordenanza.

2. Se consideran infracciones graves: 2.1. La realización de obras, reparaciones, instalaciones, etc. tanto en la vía pública como en la edificación, fuera del horario establecido y sin autorización específica para ello, superando los niveles de ruido establecidos. 2.2. El empleo de maquinaria cuyo nivel de emisión externo (N.E.E.) sea superior a 90 dB (A) sin autorización específica para ello, si el promotor,

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titular o encargado hubiere sido requerido para que cesase en su utilización. 2.3. La reiteración en la realización de operaciones de carga y descarga superando los niveles establecidos en esta Ordenanza si el empresario, encargado o personal a su cargo hubiesen sido requerido con anterioridad.

2.4. La comisión de tres faltas leves en el plazo de 1 año. Sección 6ª. - Infracciones a lo establecido con respecto al Comportamiento de los

ciudadanos en la vía pública y en la convivencia diaria. 1. Se consideran infracciones leves:

1.1. Cantar, gritar, vociferar, especialmente entre las 22 horas y las 8. 1.2. Realizar trabajos y reparaciones domésticas entre las 22 horas y las 8

horas del día siguiente. 1.3. Realizar trabajos de bricolaje en horario nocturno. 1.4. No adoptar las medidas necesarias a fin de evitar que los ruidos

producidos por los animales domésticos ocasionen molestias al vecindario.

1.5. El empleo no autorizado de cualquier dispositivo sonoro que se utilice con fines de propaganda, reclamo, aviso, etc.

1.6. Utilizar en la vía pública o en espacios privados, sin la correspondiente autorización, petardos o artefactos pirotécnicos de cualquier tipo.

1.7. Cualquier otra actividad perturbadora por ruidos para el vecindario, evitable con una conducta cívica normal.

2. Se consideran infracciones graves cualquiera de los comportamientos tipificados en el apartado anterior que por su magnitud afecte considerablemente a la seguridad y la tranquilidad ciudadana.

Artículo 45. – Sanciones. El incumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente Ordenanza será constitutivo de infracción administrativa y determinará la imposición de las siguientes sanciones: Infracciones leves:

1. Multa desde 10.000 hasta 250.000 ptas. 2. Suspensión de la actividad o instalación causante de la molestia por un período que no exceda de tres meses. 3. Retirada temporal de la autorización de funcionamiento con la consiguiente clausura o cese de la actividad por un período que no exceda de tres días.

Infracciones graves: 1. Multa desde 250.001 hasta 1.000.000 ptas. 3. Suspensión de la actividad o instalación causante de la molestia por período no superior a 6 meses. 3. Retirada temporal de la autorización de funcionamiento con la consiguiente clausura o cese de la actividad o instalación por un período no superior a 6 meses.

Infracciones muy graves: 1. Multa de 1.000.001 hasta 10.000.000 ptas. 2. Suspensión inmediata de la actividad o instalación causante de la molestia si se incumplen las condiciones de seguridad o se ejerce una actividad clandestina. 3. Retirada temporal de la autorización de funcionamiento con la consiguiente

clausura o cese de la actividad o instalación por un período superior a 6 meses. 10. Retirada definitiva, en su caso, de la licencia de apertura concedida.

Las sanciones que consistan en la suspensión de la actividad así como las de retirada temporal de la autorización de funcionamiento no serán alzadas, si fuere el caso, hasta que su titular hubiere adoptado las medidas correctoras que justificaron su imposición. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

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Las actividades con licencia concedida en fecha anterior a la de entrada en vigor de esta Ordenanza deberán adaptarse a lo dispuesto en el mismo en el plazo de 1 año, si la adaptación requiere modificaciones de suficiente complejidad de instalaciones o elementos constructivos, y en el plazo de seis meses si no se requieren tales modificaciones. En cuanto a los ciclomotores y vehículos a motor, deberán adaptarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza en el plazo de seis meses. ANEXO PRIMERO.- Definiciones A efectos de esta Ordenanza se entiende por: Área de sensibilidad acústica: Ámbito territorial, determinado por el órgano competente, que se pretende presente una calidad acústica homogénea. Aislamiento acústico: Capacidad de un elemento constructivo o cerramiento de no dejar pasar el sonido a través de él. Se evalúa, en términos generales, mediante la relación de energías a ambos lados del elemento. Calibrador acústico: Aparato portátil capaz de emitir una señal sonora estable y bien definida en términos de nivel y frecuencia, que permite conocer el estado del sonómetro o de la cadena de medida utilizada. Los valores más comúnmente utilizados de nivel y frecuencia son, respectivamente, 94 dB y 1.000 Hz. Contaminación acústica: Presencia en el ambiente exterior o interior de las edificaciones, de ruidos que impliquen daños, molestias o riesgos para la salud de las personas o el medio ambiente. Decibelio : Unidad empleada para expresar la relación entre dos potencias eléctricas o acústicas. Es diez veces el logaritmo decimal de su relación numérica. Decibelio A: Unidad de medida del nivel de presión sonora basada en el uso de la ponderación frecuencial (A) que se describe en la norma UNE-EN 60651. Emisión sonora: Nivel de ruido producido por una fuente sonora de titularidad pública o privada, medido en su entorno conforme a un protocolo establecido. Emisor acústico: Cualquier infraestructura, equipo, maquinaria, actividad o comportamiento que genere contaminación acústica. Evaluación de incidencia acústica: Cuantificación de los efectos previsibles por causa del ruido sobre las áreas afectadas por la actividad de referencia. Evaluación de nivel sonoro: Acción de aplicar las medidas realizadas con arreglo a un protocolo determinado para cuantificar un valor del nivel sonoro con arreglo a su definición. Inmisión de ruido: Nivel de ruido producido por una o diversas fuentes sonoras en el lugar en el que se hace patente la molestia o lo requiere el procedimiento, medido conforme a un protocolo establecido. Intensidad de percepción de vibraciones K: Parámetro subjetivo experimental que permite evaluar la sensación frente a las vibraciones de los seres humanos, mediante la medida de la aceleración vibratoria en el rango comprendido entre 1 y 80 Hz. Mapa de ruido: Representación gráfica de los niveles significativos de ruido existentes en un determinado territorio, obtenidos mediante medición en un conjunto de puntos representativos, a lo largo de diferentes períodos, y su posterior integración e interpretación. Nivel de emisión: Nivel de presión acústica existente en un determinado lugar originado por una fuente sonora que funciona en el mismo emplazamiento. Nivel de evaluación: Valor resultante de la ejecución de una o varias medidas o cálculos de ruido, conforme a un protocolo establecido, que permite determinar el cumplimiento o no con los valores límite establecidos. Nivel de inmisión: Nivel de presión acústica existente en un determinado lugar originado por una o varias fuentes sonoras que funcionan en emplazamientos diferentes. Nivel de presión sonora: Cantidad de presión sonora expresada en decibelios referidos a 20 Pa. Nivel sonoro continuo equivalente LAeq: Nivel sonoro cuyo aporte de energía es idéntico al proporcionado por la señal sonora fluctuante medida durante el mismo período de tiempo.

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Objetivo de calidad acústica: Conjunto de requisitos que deben cumplir las características acústicas de un espacio determinado en un momento dado, evaluado en función de los índices acústicos que sean de aplicación. Potencia sonora: Cantidad de energía total transformada en energía sonora por unidad de tiempo. Por extensión capacidad de un determinado aparato para transformar en energía sonora otro tipo de energía. Presión sonora: Diferencia entre la presión total instantánea existente en un punto en presencia de una onda sonora y la presión estática en dicho punto en ausencia de la onda. Ruido: Todo sonido no deseado, incluyendo tanto las características físicas de la señal como las psicofisiológicas del receptor. Ruido de fondo: Señal sonora, expresada en términos de nivel de presión, que se puede medir cuando la fuente objeto de análisis o evaluación no está emitiendo. Es equivalente al ruido ambiental. Sonómetro: Instrumento destinado a efectuar medidas acústicas. Está compuesto básicamente por: micrófono, ponderaciones, detector, integrador e indicador. Debe cumplir con lo indicado en las normas UNE-EN 60651 y UNE-EN 60804. Valor objetivo: Valor de un parámetro determinado expresado en las unidades de medidas que se indican que se pretende alcanzar por aplicación de los medios necesarios. Valor límite: Valor del índice acústico que no debe ser sobrepasado dentro de un período de tiempo, medido conforme a un protocolo establecido. Vibración: Perturbación que provoca la oscilación periódica de los cuerpos sobre su posición de equilibrio. Zona de transición: Área en la que se definen valores intermedios entre dos zonas colindantes. ANEXO SEGUNDO. - NORMAS UNE E ISO CITADAS Código DescripciónUNE-EN ISO 140-4 Acústica. Medición del aislamiento acústico en los edificios y de los

elementos de construcción. Parte 4: Medida "in situ" del aislamiento acústico al ruido aéreo entre locales.

UNE-EN ISO 717-1 Acústica. Evaluación del aislamiento acústico de los edificios y de los elementos de construcción. Parte 1: Aislamiento a ruido aéreo.

UNE-EN 60651 (96) Sonómetros. UNE-EN 60651/A1 (97) Sonómetros. UNE-EN 60804 (96) Sonómetros integradores promediadores. UNE-EN 60804/A1 (97) Sonómetros integradores promediadores. UNE-EN 61260 Electroacústica. Filtros de bandas de octava y de bandas de una

fracción de octava. UNE 20942 Calibradores sonoros. ISO 2631-2 Evaluation of human exposure to whole-body vibration. Part 2:

Continuous and shock-induced vibrations in buildings (1 to 80 Hz). ISO 8041 Human response to vibration. Measuring instrumentation. ISO 1996 Acoustique-Caracterisation et mesurage du bruit de l´environnement.

ANEXO TERCERO.-DETERMINACIÓN DE LOS NIVELES DE EMISIÓN DE RUIDO AL AMBIENTE EXTERIOR Y DE LOS NIVELES DE INMISIÓN DE RUIDO EN AMBIENTE INTERIOR A los efectos de esta Ordenanza se entiende por ruido en ambiente exterior todos aquellos ruidos que puedan provocar molestias fuera del recinto o propiedad que contiene al emisor. A los efectos de este Ordenanza se entiende por ruido en ambiente interior todos aquellos ruidos que, procedentes de emisores identificados o no y ajenos al ambiente interior, puedan provocar molestias en las zonas y áreas definidas en el artículo 13.

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El nivel de evaluación se obtendrá mediante la medida del Nivel Continuo Equivalente (LAeq) en, al menos, tres períodos de cinco segundos separados entre sí por intervalos de tiempo tales que la duración de la medida no supere los noventa segundos. Se considera imprescindible efectuar varias medidas, distribuidas en el espacio y en el tiempo de forma que se garantice que la muestra es suficientemente representativa de la casuística del suceso. En todo caso, se considera imprescindible la medida del ruido de fondo y posterior aplicación de la posible corrección, de acuerdo con el procedimiento descrito en el Anexo Cuarto. El nivel de evaluación diurno o nocturno será el mayor de los obtenidos para las medidas individuales efectuadas, incluyendo las correspondientes correcciones por ruido de fondo, una vez se hayan desechado los valores que, por razones técnicas o estadísticas, no pueden considerarse válidos. A estos efectos no se considerarán válidas estadísticamente las medidas individuales que se diferencien en más de 3 dB (A) del valor medio de todas las medidas técnicamente válidas. El valor resultante será el que se compare, según el caso, con los valores límite establecidos en los artículos 12 y 13. ANEXO CUARTO. - DETERMINACIÓN Y CORRECCIÓN POR RUIDO DE FONDO A los efectos de la aplicación de este Ordenanza resulta imprescindible que la medida del ruido de fondo acompañe a todas las evaluaciones del ruido en ambiente exterior e interior y, en su caso, modifique el nivel de evaluación obtenido. La medida del ruido de fondo se deberá efectuar siempre en el mismo lugar y en un momento próximo a aquél en el que la molestia es más acusada, pero con el emisor o emisores de ruido objeto de evaluación inactivos. Una vez efectuada la medida del ruido de fondo (LAf), se comparará con el nivel de evaluación obtenido (LAeq) y se procederá de la siguiente manera:

• Si la diferencia entre ambos niveles (Laeq LAf) es superior a 10 dB(A), no es necesario efectuar corrección por ruido de fondo y el nivel de evaluación resultante es LAeq.

• Si la diferencia entre ambos niveles (LAeq LAf) está comprendida entre 3 y 10 dB(A), el nivel de evaluación resultante (LAeq,r) viene dado por la siguiente fórmula:

LAeq,r= 10 log (10 - 10 ), LAeq/10 Laf/10

• o bien por la expresión LAeq,r LAeq L, donde L puede determinarse mediante la aplicación del ábaco adjunto.

• Si la diferencia entre ambos niveles (LAeq LAf) es inferior a 3 dB(A), se recomienda desestimar la medida del ruido de fondo y volver a efectuar la evaluación en un momento en el que el mismo sea más bajo.

No obstante, en aquellos casos en los que la diferencia entre ambos niveles (LAeq LAf) es inferior a 3 dB(A) pero el nivel de evaluación (LAeq) supera en menos de 3 dB(A) el valor límite establecido en los artículos 12 ó 13 para la zona, área y período aplicable, se puede considerar que se cumple con dicho valor límite. ANEXO QUINTO. - PROTOCOLOS DE MEDICIÓN A efectos de la aplicación de esta Ordenanza, y en particular en lo relativo a la ejecución de las mediciones de niveles de ruido contempladas en el mismo, se tendrán en cuenta los protocolos de medición:

• Todos los sonómetros o equipos equivalentes utilizados para la determinación de los niveles de evaluación deberán ser sometidos a una comprobación de su funcionamiento en el mismo lugar de la medida, antes y después de efectuar la misma, mediante el uso de un calibrador acústico.

• Para efectuar las medidas se deberán tener en cuenta las indicaciones facilitadas por el fabricante de los equipos de medida en cuanto a rangos de medida, tiempo

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de calentamiento, influencia de la humedad, influencia de los campos magnéticos, electrostáticos, vibraciones y toda aquella información que asegure el correcto uso del equipo.

• Para efectuar medidas al aire libre se deberá utilizar siempre una pantalla antiviento que garantice una correcta protección al micrófono frente al ruido inducido por el viento. En cualquier caso, cuando la velocidad del viento supere los 3 m/s se desestimará la medida.

• No se tomarán en consideración las medidas efectuadas con lluvia o granizo. • Para todas las medidas se tendrá muy en cuenta la presencia en el campo acústico

de obstáculos que puedan provocar apantallamientos o modificaciones de las lecturas, incluyendo al propio operador del equipo. Es muy recomendable el uso de trípodes que permitan colocar el equipo en el lugar exigido.

• Para las medidas en ambiente exterior, el micrófono se situará a una distancia de 1,5 metros del límite de parcela o propiedad del emisor acústico a evaluar, y a una altura de 1,2 metros del suelo.

• Para las medidas en ambiente interior, el micrófono se situará dentro del espacio comprendido entre unos hipotéticos planos separados 1,2 metros del suelo, techo y paredes y 1,5 metros de las puertas o ventanas que tenga el recinto. Si las dimensiones no permiten cumplir lo anterior, se efectuará la medida en el centro geométrico de la habitación o recinto.

• Para las medidas en ambiente interior, todos los huecos practicables deberán permanecer cerrados.

• A los efectos de la medida del Aislamiento Acústico de los elementos constructivos, se situará la fuente de ruido normalizada, en posición de emisión de ruido ROSA (según norma UNE 74040-IV) y ubicándola en el centro del local emisor (L1) y con el cono difusor, para obtener un campo acústico, lo más difuso posible.

• En las medidas para valorar el aislamiento acústico frente a ruido aéreo, se seguirán los criterios descritos en la norma UNE-EN ISO 140-4, y de acuerdo con el procedimiento que establezca cada organismo competente en la medición.

ANEXO SEXTO.-DETERMINACIÓN DE LOS NIVELES DE TRANSMISIÓN DE VIBRACIONES AL AMBIENTE INTERIOR A los efectos de esta Ordenanza, se entiende como vibraciones en ambiente interior todo fenómeno dinámico que, originado por instalaciones, máquinas, dispositivos o medios de transporte, provoque en el interior de los edificios oscilaciones de los elementos o partes que lo componen. El nivel de evaluación se obtendrá para el momento y lugar en que la molestia sea más acusada, respetándose el protocolo de medida establecido en la norma ISO 2631-2, y al menos en los parámetros horizontales. En caso necesario, se efectuarán varias medidas, distribuidas en el espacio y en el tiempo de forma que se garantice que la muestra es suficientemente representativa. El nivel de evaluación del período completo (nocturno o diurno) será el mayor de los obtenidos para los períodos individuales considerados. El nivel de evaluación se obtendrá mediante la medida del valor eficaz de la aceleración vibratoria en el rango de frecuencias comprendido entre 1 y 80 Hz y se expresará en términos del índice de percepción vibratoria K, obtenido a partir de la ponderación frecuencial de la aceleración vibratoria. En caso de que el equipo de medida de las vibraciones no permita la lectura directa del valor K, éste se podrá obtener a partir del análisis en 1/3 de octava de la señal vibratoria en el rango de 1 a 80 Hz. y la posterior utilización del ábaco adjunto. La medida se efectuará siempre en el plano vibrante y en dirección perpendicular a él, ya sea suelo, techo o paredes. ANEXO SÉPTIMO.- EUIPOS DE MEDICIÓN

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Para todos los tipos de evaluación del ruido descritos en esta Ordenanza se deberán utilizar sonómetros integradores cuya precisión sea la exigida para los de tipo I conforme a las normas UNE-EN 60651 (96), UNE-EN 60651/A1 (97), UNE-EN 60804 (96) y UNE-EN 60804/A1 (97). Para la verificación "in situ" de los equipos de medida se deberán utilizar calibradores acústicos cuya precisión sea la exigida para los de tipo I conforme a la norma UNE 20942 (94). Para todas aquellas evaluaciones en las que sea necesario el uso de filtros de banda de octava o 1/3 de octava, éstos deberán cumplir lo exigido para el grado de precisión I en la norma UNE-EN 61260 (97). Para la evaluación del aislamiento acústico de elementos constructivos, se utilizarán fuentes de ruido que cumplan con las características descritas en la norma UNE-EN ISO 140-4. Todos los equipos de medida de vibraciones utilizados para la aplicación de esta Ordenanza deberán cumplir con la precisión exigida para los de tipo I en la norma ISO 8041. A los equipos de medida utilizados para la evaluación y aplicación de esta Ordenanza les será de aplicación lo establecido en la Orden de 16 de diciembre de 1998, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible. ANEXO OCTAVO.- ÁREAS DE SENSIBILIDAD ACÚSTICA.””””””””””” DÉCIMO-CUARTO.- MOCIÓN DE ALCALDÍA SOBRE ACTUACIONES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA IMPULSAR LA ESTABILIDAD FINANCIERA, EL DESARROLLO ECONÓMICO Y LA IGUALDAD EN UNA ECONOMÍA GLOBALIZADA. En el transcurso del debate de este asunto se incorporan a la sesión Don Benjamín Martín Vasco, Dª Susana García Bravo y Don Manuel Cercadillo Toledo. El Sr. Alcalde Presidente da cuenta de este asunto en el que se trata de apoyar la creación de la Tasa Tobin, es una propuesta del profesor de Economía de Yale James Tobin, Premio Nobel de Economía, consiste esencialmente en la creación de un impuesto sobre las transacciones internacionales entre el 0,1 y el 0,5% de esos capitales que mueven de país en país y de continente en continente que desestabilizan la economía mundial, lo que se llaman transacciones de capital con fines especulativos, eso si que es gran especulación y que a veces han llevado a las economías nacionales a situaciones verdaderamente peligrosas. Tras la explicación del Alcalde Presidente, y la intervención del Portavoz del Partido Popular, Don Benjamín Martín Vasco, justificando su voto en contra. El Pleno Municipal ACORDÓ, por mayoría con 11 votos a favor de los Concejales del PSOE-Progresistas e Izquierda Unida, y 9 votos en contra de los Concejales presentes del Partido Popular (ausente Sr. García Requena), aprobar la Moción de Alcaldía de fecha 5 de Abril de 2002, cuyo tenor literal es: “ Exposición de motivos: La existencia de políticas económicas y financieras adecuadas en todos los países es una condición necesaria para la prosperidad y la estabilidad internacional, amenazada principalmente por las crisis financieras internacionales, que durante los últimos años han desolado la economía de diversos países: las crisis europeas de 1.992-93, el “tequilazo” mexicano de 1.994, el sudeste en 1.997, Rusia en 1.998, Brasil en 1.999, Turquía en el 2.000.... “ Se calcula que diariamente circulan en los mercados internacionales más de 2 billones de dólares, de estas transacciones el 95% no son intercambio de bienes y servicios sino de naturaleza meramente especulativa, tal y como lo demuestra el corto plazo con el que

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se producen: el 40% de estas inversiones hacen el recorrido de ida y vuelta en menos de tres días y alrededor del 80% lo completan en una semana. “ Estas cifras contrastan con las del PNUD: un programa para satisfacer las necesidades básicas nutricionales y sanitarias mundiales costaría 13 billones de dólares al año, un programa para universalizar el acceso a la educación 6 billones de dólares. “ James Tobin, Profesor de Economía en Yale y Premio Nobel de Economía, propuso en 1978 la utilización de un impuesto sobre las transacciones internacionales entre el 0,1 y el 0,5% con el fin de desalentar la especulación en los mercados de divisas pero sin afectar los flujos de capitales a largo plazo o los ajustes en los tipos de cambio. Esta tasa estimularía tanto la inversión productiva como el crecimiento y favorecería la autonomía en la elaboración de las políticas monetarias nacionales. Los ingresos procedentes del impuesto se destinarían a proyecto de cooperación y desarrollo. “ Los debates iniciados en los Parlamentos de Estados Unidos y de otros países europeos, el pronunciamiento favorable del Parlamento de Canadá y su presencia en la agenda de las instituciones de la UE, junto a la emergencia de los movimientos de oposición a la globalización neoliberal, hacen inexcusable el posicionamiento del Ayuntamiento de Arganda del Rey en torno a un debate como este, que no se puede cerrar en el ámbito de un solo país, pero cuyo desenlace exige del impulso y la activa voluntad de cooperación de todas las naciones. “ Por todo lo cual propone al Pleno del Ayuntamiento el siguiente acuerdo: “ . Expresar su compromiso con los esfuerzos de todas las naciones por la construcción de un orden financiero internacional basado en la equidad, la seguridad y la previsibilidad, en cuyo seno tengan acogida las aspiraciones humanas de mayor prosperidad y mejor reparto de los frutos del conocimiento. “ . Manifestar su preocupación por aquellos procesos de inestabilidad financiera internacional que tienen su origen en el flujo masivo e incontrolado de movimientos especulativos de capital a corto plazo y producen consecuencias extraordinariamente negativas tanto para la estabilidad y continuidad libremente decididas por los países, como para el crecimiento de la economía mundial y la distribución de la prosperidad entre las naciones, en especial de las menos desarrolladas. “ . Expresar su deseo de que la economía globalizada de la que formamos parte, asentada sobre la libertad económica de los sujetos individuales, la liberalización de los intercambios comerciales y el libre movimiento de los capitales, avance en el proceso de institucionalización indispensable para que las indudables ventajas y posibilidades que se han abierto para el desarrollo de la humanidad no conduzcan irremisiblemente al aumento escandaloso de las diferencias de renta y de capacidad entre los países sino que puedan ser puestas al servicio de una prosperidad generalizada y una reducción de las inmensas desigualdades mundiales. “ . Expresar su convicción de que un amplio acuerdo internacional en esta dirección puede dotar a la comunidad internacional de poderosos instrumentos tanto para favorecer la estabilidad y la prosperidad económica como para proveer de importantes fuentes de recursos con los que hacer frente a las necesidades derivadas de catástrofes naturales y a la reducción de las desigualdades de renta y capacidad en el mundo. “ . Instar al Gobierno a actuar decididamente en los foros internacionales en los que forma parte a favor de una nueva arquitectura financiera internacional, que permita dar respuesta a esos objetivos y en particular a los derivados del proteccionismo de los países más desarrollados, a la negociación de la deuda externa contraída por estos últimos y a la disponibilidad de más y mejores mecanismos y fondos nacionales e internacionales de ayuda al desarrollo. “ . En particular, instar al Gobierno a sumarse a los esfuerzos de otros países y grupos sociales, en particular europeos, a favor de la consideración de la implantación de una Tasa Tobin armonizada y de ámbito mundial, que grave los movimientos especulativos de capital, según modalidades y formas de gravamen pendientes de estudiar, y a impulsar esta posición en el seno de las instituciones de la Unión Europea”.

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DÉCIMO-QUINTO.- MOCIÓN DE LOS GRUPOS MUNICIPALES PSOE E IZQUIERDA UNIDA SOBRE RATIFICACIÓN DEL HERMANAMIENTO CON LA CIUDAD DE BELÉN Interviene el Sr. Moya Martín diciendo que su grupo entiende que hoy ninguna ciudad puede permanecer ajena a la dramática e injusta situación que vive el pueblo Palestino, por eso han preparado esta moción junto con el PSOE, con la que se pretende es una toma de posición con respecto a lo que allí está pasando y que se muestre la ayuda de la ciudad de Arganda a la ciudad de Belén con la que están hermanados desde 1.996. Esta moción que ha presentado Izquierda Unida en otros ayuntamientos hermanándose con pueblos palestinos se justifica porque tras mas de 50 años la ocupación israelí y desde que se inició la segunda intifada el pueblo palestino está siendo sometido a una intensa y sistemática represión por parte del ejército israelí y del gobierno de Sharon, la permanente violación de los derechos humanos fundamentales, la aplicación sistemática de la tortura y ensañamiento del ejército israelí contra civiles desarmados incluyendo a mujeres y niños, asesinato selectivo de dirigentes de organizaciones palestinas, el uso de arsenal bélico son desgraciadamente actos cotidianos que se repiten todos los días, el balance es desolador, mas de un millar de muertos, miles de detenidos a los que se les niegan los más elementales derechos, cientos de casas e infraestructuras destruidas, ocupación de la mayor parte del territorio palestino bajo autoridad de la ANT; el responsable de esta situación a su entender, el Sr. Sharon, llegó al poder prometiendo mas seguridad a su pueblo y sin embargo con su brutal y genocida política ha conseguido lo contrario: generar una dinámica de represión que va cada día mas y a lo que no se le ve fin, su gobierno de unidad nacional ha apostado por la barbarie, la guerra, en un estilo que recuerda el de sus antiguos verdugos, fuerzas que se reclaman de un antiguo pensamiento progresista que fueron parte de estos gobiernos deben enfrentarse al hecho de que su permanencia en el mismo implica una rechazable e insostenible complicidad, el camino ciego de la violencia nunca podrá generar soluciones de paz, sueños de expansión y de grandeza de un gran Israel representan la mas repudiable de las actitudes o se hacen acreedores de la respuesta contundente no solo del pueblo palestino y de los pueblos de la región sino también de una comunidad internacional que debe salir del silencio y de la vacilación estéril, frente a todo esto la Comunidad Internacional vuelve a mostrar el doble rasero con el que se tratan las relaciones internacionales según la conveniencia de los poderosos, es necesaria la intervención urgente de Naciones Unidas y en especial de la Unión Europea para poner fin a esta dramática situación que constituye una auténtica tragedia para un pueblo que lleva años sufriendo la injusticia y el silencio, a continuación se hace una propuesta que es ratificar el Hermanamiento con Belén y que se abra una campaña de ayuda al pueblo palestino en la que participen los ciudadanos de Arganda, en concreto es una toma de posición ante lo que hoy está pasando en Palestina y una toma de posición que pretende por un lado generar conciencia sobre estos hechos y en segundo lugar para ayudar, en esta ocasión, como siempre al más débil, esto es una guerra en la que una de las partes es un chaval muy bajito y el otro es un gran robot que está abusando de el. Interviene a continuación el Sr. Sevilla García diciendo que este Hermanamiento requiere unos contactos entre ambos y unas ayudas que en estos momentos este Ayuntamiento debería propiciar, la situación que en estos momentos están atravesando es muy precaria, pues la zona está en una guerra total que está repercutiendo negativamente en Europa, proponen a este plenario la ratificación del Hermanamiento de la ciudad de Arganda del Rey con la localidad palestina de Belén acordada en 1.986 como muestra de solidaridad con el pueblo palestino y como un camino a recorrer por las administraciones locales en la búsqueda de paz estableciendo una campaña de ayuda a dicho municipio con participación de toda la población de Arganda del Rey, pide el voto favorable, cree que en estos momentos la presentación de una moción similar requiere de alguna forma la sensibilidad, en principio, de Arganda y en consecuencia de todas aquellas personas que se ven molestas y abocadas en una situación que no beneficia para nada a nuestra propia Nación, en estos momentos va a abocar en una

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situación económica bastante anormal y pagaran las consecuencias aquellas naciones que por un motivo o por otro no tienen ese petróleo que va a hacer falta a todos y que gracias al encono de esta Nación con el resto de las naciones árabes puede caer en una precariedad absoluta, por lo tanto cree que todos deben compartir y aportar lo que puedan, piden en estos momentos que el Partido Popular también se sume a esta moción. Toma la palabra a continuación el Sr. Martín Vasco diciendo que su grupo se suma porque no tiene ningún inconveniente en ratificar el Hermanamiento con la ciudad de Belén, van a votar favorablemente la propuesta pero da pena, no entra a valorar si es exagerada, justa, correcta o cierta, cree que está desequilibrada en el sentido de que al día de hoy plantear el conflicto entre judíos y palestinos como una guerra entre buenos y malos no es muy lógico ni muy justo porque en realidad tendría que hablar de una guerra entre malos y malos con la variante y que cada uno gradúe quien son mas malos, pero los dos son malos, la atrocidad que describía el Sr. Moya, quien les habla está mas por el espíritu que con la intervención del portavoz del PSOE bastante neutral y objetiva, de preocupación que cree que vive toda la ciudadanía española, la neutralidad que decía el Sr. Sevilla la comparte, no comparte la posición tal y como la ha manifestado el Sr. Moya en el sentido en que es verdad: los judíos o el ejército israelí ha cometido verdaderas barbaridades y ha pisoteado los derechos humanos y ha hecho una serie de actuaciones que no tienen cobertura en el derecho internacional, prueba de ello son las diferentes resoluciones que ha dictado Naciones Unidas de rechazo de la actuación del Estado Israelí, pero eso no quita que tengan que alabar o entender actuaciones por la otra parte, se movilizan y se motivan cada vez que matan a un Concejal o cualquier persona en este país porque le privan de su vida y creen que el diálogo y la participación política es la solución para alcanzar la paz, las armas, el uso de las pistolas, el uso de acabar con la vida humana no es ninguna solución ni instrumento para llegar a nada, el odio sólo genera odio, en este caso es verdad que unos malos que son los del Estado Israelí se han encontrado con que ciudadanos inocentes han muerto en los supermercados, en las discotecas, en las cafeterías, en los colegios y todo eso, Sr. Moya, hay que decirlo, pueden incluso llegara decir ¿quién es más malo: un palestino o un israelí?, dependerá del caso, el ejército israelí es una especie de robot frente a un “chaval”, entre comillas porque a veces no es tan chaval, son personas bastante coherentes que tienen que tener la responsabilidad de no acabar con las vidas humanas de inocentes que están celebrando una boda, en una cafetería, en una discoteca o comprando pan y alimentos para su familia, todo esto Sr. Moya falta en esta moción, ha hecho muy bien el portavoz del PSOE en esa visión parcial que ha hecho usted con esa moción en su intervención, aquí están hablando de malos y malos y no pueden adoptar ni justificar ninguna de las actitudes, para el no puede justificar la actitud del Estado de Israel de masacre pero tampoco puede justificar que hayan muerto personas, ciudadanos del Estado de Israel que eran inocentes, porque uno cree en el diálogo, cree en el ejercicio de los derechos humanos y cree en la paz y porque cree que se han puesto diferentes opciones de paz sobre la mesa de los países de la Unión Europea de los países desarrollados, en Madrid hubo una cumbre otra en Oslo, hubo una serie de intentonas de acuerdos con el anterior Presidente de Estados Unidos, etc., cree que no se han agotado todas las vías de diálogo y que antes de disparar una bala o de hacer estallar una bomba o de disparar un tanque o acabar con la vida de cualquier persona siempre se tiene que dar una oportunidad a la paz, cree que es lo que falta en esta moción, en la que en ningún lado, habría que ver la forma en que la Alcaldía y cree que el Pleno tendría que facultar para esto al Alcalde, para que se redactara la Moción para que quedara bien claro que este plenario sobre todo lo que quiere es dar el mensaje de dar una alternativa o una oportunidad a la paz, el odio que demuestran palestinos e israelíes no puede ser ratificado por este Pleno, es verdad que se han cometido barbaridades, las evalúan, las enjuician, para eso habrá tribunales internacionales y seguro que se tomaran decisiones, pero cree que hoy, se suma solidariamente a lo que decía el Sr. Sevilla e intenta mejorar la moción, la conclusión de este plenario es que Arganda quiere que se dé una oportunidad a la paz y que se callen las pistolas, las bombas, los tanques y la actuación de los violentos, sean judíos, palestinos, árabes o cualquier otro ciudadano del mundo que habite y actúe por aquella tierra.

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El Sr. Moya Martín manifiesta que no discrepa de lo manifestado por el Sr. Martín Vasco en cuanto al tema de la paz y la situación de los conflictos, el problema de Palestina cree que es que no vale solo con llamar a la paz, no vale solo con decir que no hay que tener violencia sino que hay que tomar partido; en su anterior intervención manifestó que nadie podía abstraerse de los que está pasando en Palestina y nadie puede porque estando de acuerdo en que el elemento fundamental es que haya paz, una salida negociada y que se pueda llegar a un acuerdo donde se respeten una serie de territorios que no son respetados desde hace muchos años por Israel fundamentalmente, no existe igualdad en ese tratamiento entre el pueblo palestino y el israelí, mientras que uno de esos pueblos está totalmente armado y utiliza la represión para mantener una serie de criterios que entienden justificados, el otro es un pueblo pobre, desarmado, utiliza piedras y utiliza actos terroristas que no defienden ni creen que estén de acuerdo con una salida negociada y en una convivencia pacífica entre esos dos pueblos, hoy no están en un momento de tener reuniones entre jefes o hacer declaraciones, hoy están en el momento de que allí tenía que haber una fuerza de la ONU interviniendo para poner la paz, hoy lo que van a hacer es lo que están planteando aquí: mostrar la solidaridad, enviar la ayuda que puedan a través de los ciudadanos de Arganda y plantearse mas como ir allí si el Pleno en algún momento tomase la decisión, están dispuestos a ir a Belén en estos momentos porque eso sí sería una muestra de que tienen voluntad de hacer algo y de hermanarse realmente con la ciudad de Belén, aunque no están en desacuerdo con la solución de los temas planteados pero hoy si creen que en este momento, como en otros momentos de la historia hay que tomar partido por el más débil y ese en estos momentos es el pueblo palestino porque es el agredido continuamente por un pueblo que tiene una cultura armamentista que defiende y se extiende sus propias posiciones históricamente a través de ocupación de otros territorios y eso o se corta o va a terminar en un conflicto mucho mas grave de lo que hay ahora. El Sr. Sevilla García interviene para manifestar que al hilo de lo que se ha dicho piensa que posiblemente haya en los razonamientos habituales es la exposición de motivos pero la propuesta que hacen cree que está clara, la exposición de motivos nunca es una propuesta, la cual es el ratificar el Hermanamiento como muestra de solidaridad con el pueblo palestino, un camino a recorrer por las administraciones locales en busca de la paz, estableciendo una campaña de ayuda a dicho municipio con participación de toda la población de Arganda, está de acuerdo con lo manifestado por el Partido Popular de quien es el bueno y quien el malo, en estos momentos consideran que el agresor es el ejército israelí, nosotros estamos a muchos kilómetros de allí y efectivamente unos tendrán sus posiciones y otros la suya, no desean entrar en ese tipo de agresiones porque cada uno se defiende de una forma, unos introduciendo el ejército israelí en Palestina y los otros poniéndose bombas en los cuerpos e introduciéndose en sitios con gran afluencia, no desean entrar en quien es el bueno y quien es el malo, este Ayuntamiento intenta enviar las ayudas necesarias como puede ser medicamentos que cree que será lo que mas necesite, en ese orden es lo que consideran, la introducción que se hace antes de la moción puede darse la interpretación que cada cual desee; vuelven a pedir que la propuesta cree que está manifiesta como propuesta, no entran en el tema en estos momentos de la introducción pero sí en la propuesta. El Sr. Martín Vasco interviene diciendo que no quiere introducir discrepancias pero por las palabras del Sr. Sevilla sobre que la propuesta es hermanarse con la ciudad de Belén, como muestra de solidaridad con el pueblo palestino, cree que no deben inclinar la balanza y que se hermanan con Belén que tiene ciudadanos cristianos, judíos, palestinos incluso hasta rusos, se hermana con Belén como una muestra de solidaridad e insiste que en el acuerdo el Alcalde quede facultado en este momento para que meta la pluma al acuerdo y dé en este mensaje de ratificación un mensaje de oportunidad a la paz porque cree que es solución del diálogo, del encuentro y no de la práctica de mas odio. Por el Sr. Alcalde Presidente se manifiesta que le parece que no hay contradicción, van a pensar un poco, el pueblo palestino son cristianos, musulmanes, etc., palestinos, Palestina

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es un concepto no una religión, se están haciendo simplificaciones, Belén es una ciudad palestina que está dentro del territorio gestionado por autoridad palestina y con un camino a recorrer por las administraciones locales en la búsqueda de la paz, es decir, todos están planteando el tema de la paz, estableciendo una campaña de ayuda a dicho municipio con la participación de toda la población de Argana del Rey, Belén no es una ciudad israelí es palestina, otra cosa es que está en el Estado de Israel, eso todavía es una autonomía, dentro de Palestina, en Belén hay de todo y el hermanamiento es como muestra de solidaridad con el pueblo palestino porque Belén es la que está ocupada y asediada, no sabe si esto sirve para clarificar, cree que aquí el debate que tenían antes no les desequilibra porque todos están en contra del terrorismo palestino, Izquierda Unida también lo ha dicho claramente y no hay diferenciación, la moción es para apoyar al pueblo palestino de Belén y ahí entran en diferencia; todo esto parte de un hecho es que todo el mundo está diciendo a Israel que se vaya, en este momento no hay neutralidad, no están apoyando a los terroristas y no están diciendo solidarizarse con Jamax, etc., están diciendo con el pueblo palestino, les preocupan las mujeres, niños, trabajadores, ciudadanos que no han cogido una pistola, etc., otra cosa es la valoración política de que aquí hay una invasión y todo eso, no entran en ese jardín, si están de acuerdo con los términos de la propuesta. El Sr. Moya Martín interviene diciendo que está de acuerdo con la propuesta que se hace, no está de acuerdo con ningún tipo de terrorismo pero tampoco, lo ha dicho antes, cree que en determinados momentos se pueda ser neutral y quien les habla no lo es, cuando el fascismo invadió Europa hubo gente que estuvo en la resistencia, partisanos y mucha gente que dijo que estaba contra el fascismo y en estos momentos está contra Ariel Sharon porque cree que es un genocida, mantiene esa posición y no tiene ninguna componenda, está claro que apoya al pueblo palestino porque está oprimido por un ejército, en esa posición no hay mandangas, está de acuerdo con lo que se dice en la moción pero tiene su posición política igual que la tuvieron muchos ciudadanos europeos cuando el fascismo invadió Europa, no quiere que haya ninguna duda ni componenda con respecto a los principios que mantiene, mantiene la moción. Por el Sr. Alcalde-Presidente se manifiesta que están claras las posiciones de cada cual y lo que someten a votación es la propuesta tal como está. El Sr. Martín Vasco dice que si no se aclaran en Arganda que no les va nada importante van a tener grandes problemas; puede entender al Sr. Moya que haga un discurso ideológico pero van a plantear las cosas con un poco de seriedad: si se fuerza un poco la propuesta hasta el punto en que exige una especie de voto a favor del pueblo palestino en la globalidad y se justifica que la actuación del pueblo palestino es como la de los partisanos contra los nazis por ahí no está de acuerdo, no están hablando de lo mismo, si se llega a esos extremos podían justificar que los asesinatos de ETA en la época de Franco eran justos, alguno, seguro que el Sr. Moya dirá que se lo merecía, quien les habla cree que no, nadie se merece una muerte ni judío, ni palestino, ni árabe, ni israelí, ni libanés, ni argandeño, ni del País Vasco ni de Munich, por ahí no pasa, si se formula la propuesta con esa apreciación clara y contundente su grupo no lo apoya. Por el Sr. Alcalde-Presidente se dice que hay una propuesta sobre la mesa, cree que las apreciaciones políticas cada uno tiene matices y lo que ha manifestado el Sr. Moya responde él y su grupo y lo que ha dicho el Sr. Sevilla y el Sr. Martín, hay amplísima coincidencia y hay un matiz el cual es casi de pensamiento no es de expresión porque aquí lo que se manifiesta en el texto dice: “ratificar el hermanamiento de la ciudad de Arganda del Rey con la localidad palestina de Belén acordado en 1.986 como muestra de solidaridad con el pueblo palestino”, no hablan del Gobierno Palestino ni con las organizaciones palestinas sino con el pueblo y como un camino a recorrer por las administraciones locales en la búsqueda de paz, están hablando de un camino a recorrer, un itinerario por las administraciones locales apoyando en la búsqueda de

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paz, cuando habla de administraciones locales también se refieren a la de Belén que debe también caminar hacia la paz, lo concretaran cuando hablen con ellos, luego establecer una campaña de ayuda que es lo más importante con la participación de los ciudadanos, se trata de recoger medicinas y mandarlas a través de ya verán como si Cruz Roja o directamente si les dejan ir, este es el planteamiento y lo demás son posiciones matizadas que cada uno quiera, eso es lo que votan. Tras lo cual, el Pleno de la Corporación ACORDÓ, por mayoría con 11 votos a favor de los Concejales del PSOE-Progresistas e Izquierda Unida, y 7 abstenciones de los Concejales presentes del Partido Popular (ausentes Sr. García Requena, Sr. Cercadillo Toledo y Sr. Aguilar de la Torre), aprobar la moción de los Grupos Municipales PSOE e Izquierda Unida de fecha 5 de Abril de 2002, sobre ratificación del Hermanamiento con la ciudad de Belén con el siguiente tenor literal: “ Exposición de motivos: Tras más de cincuenta años de ocupación israelí y desde que se inició la segunda Intifada, el pueblo palestino está siendo sometido a una intensa y sistemática represión por parte del ejército israelí y del gobierno de Sharon. La permanente violación de los derechos humanos fundamentales, la aplicación sistemática de la tortura, el ensañamiento del ejército israelí contra civiles desarmados, incluyendo a mujeres y niños, los asesinatos selectivos de dirigentes de organizaciones palestinas, el uso de todo arsenal bélico son, desgraciadamente, actos cotidianos que se repiten todos los días. El balance es desolador: más de un millar de muertos, miles de detenidos a los que se niegan los más elementales derechos, cientos de casas e infraestructuras destruidas, ocupación de la mayor parte del territorio palestino bajo autoridad de la ANP, el confinamiento de Arafat... “ El responsable de esta situación, Ariel Sharon, llegó al poder prometiendo más seguridad a su pueblo, sin embargo con su brutal y genocida política ha conseguido lo contrario, generar una dinámica “acción/represión” que va cada día a más y a la que no se le ve fin. Su gobierno de “unidad nacional” ha apostado por la barbarie y la guerra en un estilo que recuerda, en trágica paradoja, el de sus antiguos verdugos. Fuerzas que se reclaman de un pensamiento progresista, que forman parte de este gobierno deben enfrentarse al hecho de que su permanencia en el mismo implica una rechazable e insostenible complicidad. El camino ciego de la violencia nunca podrá generar soluciones de paz. Sueños de expansión y de grandeza, de un Gran Israel, representan la más repudiable de las actitudes y se hacen acreedores de la respuesta contundente, no sólo del pueblo palestino y de los pueblos de la región sino también de una comunidad internacional que debe salir del silencio y de la vacilación estéril. “ Frente a todo esto, la comunidad internacional vuelve a mostrar el doble rasero con el que trata las relaciones internacionales según la conveniencia de los poderosos. Es necesaria la intervención urgente de las Naciones Unidas y en especial de la Unión Europea para poner fin a esta dramática situación que constituye una auténtica tragedia para un pueblo que lleva años sufriendo la injusticia y el silencio. “ Por ello se eleva al Pleno del Ayuntamiento la siguiente propuesta: “ Ratificar el hermanamiento de la ciudad de Arganda del Rey con la localidad palestina de Belén, acordado en 1.986, como muestra de solidaridad con el pueblo palestino, y como un camino a recorrer por las administraciones locales en la búsqueda de paz, estableciendo una campaña de ayuda a dicho municipio, con participación de toda la población de Arganda del Rey”””. DÉCIMO-SEXTO. MOCIONES DE LOS GRUPOS MUNICIPALES SOBRE EL PACTO LOCAL. Por acuerdo de todos los asistentes, este asunto se queda sobre la mesa.

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DÉCIMO-SÉPTIMO.- MOCIÓN DEL GRUPO POPULAR SOBRE COLABORACIÓN ENTRE AYUNTAMIENTOS RIBEREÑOS DEL RIO JARAMA. Interviene el Sr. Quintana Samperio diciendo que esta moción ha pasado por la Comisión correspondiente a invitación de la Presidenta, obtuvo el voto favorable del Partido Popular y la abstención de los otros dos grupos presentes en la Comisión, pasando a continuación a leer esta moción. Toma la palabra la Sra. Moreno Sanfrutos manifestando que la alegra sinceramente poder apoyar esta moción del Grupo Popular en este Pleno, la va a permitir el Sr. Ponente que lea una parte de la exposición de motivos que les gusta mucho y que es cuando justifican la oportunidad de esta moción y que dice: “Con independencia de esta coyuntura de sequía, nuestras comarcas tienen recursos de agua muy escasos, insuficientes para atender un crecimiento en la demanda”, coinciden con esa afirmación, no hay que pensar en la gestión racional del agua solo en tiempo de sequía, nuestra Comunidad tiene recursos de agua muy escasos, insuficientes para atender un crecimiento en la demanda sin control, la construcción de complejos con grandes necesidades de agua, la sobreexplotación de acuíferos, la pérdida de bosques de ribera, el empleo de agua potable para servicios de jardinería y limpieza de calles entre otros usos está causando un grave daño en nuestros ríos y poniendo en peligro el abastecimiento de agua a nuestras ciudades, resulta irresponsable que desde las instancias competentes no se haya puesto en marcha hasta ahora medidas de ahorro de consumo para paliar una situación que hace tiempo se considera preocupante incluso en años como el pasado en los que ha llovido mas, pero en la Comunidad de Madrid vivimos una contradicción: la entidad que debería encabezar estas acciones es a la vez la empresa que nos vende el agua a los ciudadanos y en ocasiones parece que tarda en reaccionar e incentivar el uso responsable o no lo hace con procedimientos muy convincentes, en este mismo Pleno, dentro de dos puntos, van a tratar el Plan Municipal de Ahorro de Agua y espera que quede claro el compromiso que van a cumplir la parte que les toca de esta moción que presenta el Grupo Popular como Corporación Municipal porque los compromisos a los que se les insta en los puntos cuarto y quinto están incluidos en este Plan, cree que algunos todavía mas ambiciosos. El Sr. Quintana Samperio dice que agradece a la Concejala el apoyo que manifiesta a esta moción, piensan que no podía ser de otra manera porque esto supone simplemente ser consciente de un medio que nos rodea de cuál es el problema del agua que es un elemento impensable fundamental para la vida y en conjunto esperan que lo voten todos los grupos para que vaya con el respaldo de este plenario en su conjunto y tenga el efecto que desean. Interviene el Sr. Alcalde-Presidente diciendo que valora positivamente la moción y pide el voto favorable, recomienda al Partido Popular que a partir de la aprobación de esta moción solicite la incorporación a la Plataforma Jarama Vivo porque el Partido Popular no está, cree que después de esta moción perfectamente entra en los planteamientos de Jarama Vivo, aprovechando que este Ayuntamiento está ya incluido y pide que se incorpore el Partido Popular porque eso es lo que defienden los grupos ecologistas, ayuntamientos, sindicatos, partidos etc., que están en Jarama Vivo, está convencido de que serán muy bien recibidos. El Sr. Quintana Samperio interviene para dar las gracias al Sr. Alcalde por la recomendación pero el para adorar a Dios no necesita meterse en ningún club. Por el Sr. Alcalde-Presidente se manifiesta que Jarama Vivo sobrevivirá sin el Partido Popular, da las gracias porque le han suministrado argumentos para el debate que mañana tiene en la Asamblea de Madrid como Diputado sobre este mismo tema. El Pleno Municipal ACORDÓ por unanimidad de los dieciocho Concejales presentes (ausentes Sr. García Requena, Sr. Cercadillo Toledo y Sr. Aguilar de la Torre),

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aprobar la moción del Grupo Popular sobre colaboración entre ayuntamientos ribereños del Río Jarama que literalmente dice: “ Nuestra región atraviesa por un período de escasez de lluvias preocupantes que explica las actuales amenazas al abastecimiento y el escaso caudal que circula por los cauces de nuestros ríos. Con independencia de esta coyuntura de sequía, nuestras comarcas tienen recursos de agua muy escasos, insuficientes para atender un crecimiento en la demanda. “ Para colaborar a atajar esta crónica situación, esta Corporación Municipal aprueba la siguiente Moción: .“ Instar a la Consejería de Medio Ambiente, el Canal de Isabel II y a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a que pongan en marcha, con la mayor urgencia, medidas extraordinarias para reducir el consumo de agua, en colaboración con las entidades locales. Este tipo de campaña deberán tener continuidad con independencia del régimen de lluvias del futuro. .“ Demandar del Canal de Isabel II el incremento de las inversiones en la mejora de las infraestructuras de almacenamiento y distribución del agua. .“ Exigir de la Confederación Hidrográfica del Tajo los caudales ecológicos suficientes que permitan la supervivencia de la fauna y el bosque de ribera. .“ Compromiso de esta Corporación a adoptar medidas paulatinas para modificar el diseño de la jardinería urbana de nuestro municipio, adaptándola a consumos de agua mínimos, introduciendo especies con bajos requerimientos de humedad. Intervención ante la Administración Regional para elaborar, financiar y aplicar proyectos que garanticen el empleo de aguas recicladas mediante redes de riego específicas. .“ Compromiso de esta Corporación de llevar a cabo, urgentemente y con los medios a su alcance, una campaña para solicitar la colaboración ciudadana de todos sus vecinos y actividades, dirigidas a reducir los actuales consumos de agua. .” Solicitar del Gobierno Regional de Madrid la paralización de cualquier proyecto urbanístico dentro de la zona de policía de los ríos y de encauzamiento de las riberas, que conlleva la destrucción del bosque de galería y la degradación irreversible del cauce y su entorno. .” Dar traslado de este acuerdo a las siguientes entidades: “ Al Presidente de la Comunidad de Madrid. “ A la Confederación Hidrográfica del Tajo. “ Al Presidente del Canal de Isabel II.”””” En este momento de la sesión se realiza un descanso, transcurrido el cual se reanuda la sesión. DÉCIMO-OCTAVO.- PROPUESTA DEL PARTIDO POPULAR AL PLENO SOBRE CARTA DIRIGIDA AL PRESIDENTE DE NIGERIA SOLICITANDO SE ASEGURE LOS DERECHOS Y LA VIDA DE AMINA LAGUAL.- Por el Sr. Alcalde Presidente se manifiesta que hay una enmienda y lo que procede es la explicación de la moción, la explicación de la enmienda y la votación correspondiente, aunque la enmienda presenta una parte enmendando los antecedentes, dice igual que dijo antes en la intervención anterior y en otras intervenciones, los antecedentes en realidad no tiene sentido enmendarlos, vale que lo ponga el que lo propone como quiera porque es su argumentación política pero aquí el “corpus” que se aprueba es la declaración, por lo tanto lo enmendable sería la propuesta porque los antecedentes son antecedentes, pueden ser de esa manera, de otra y cuarenta cosas mas, por lo tanto lo importante sería a efectos de acuerdo o desacuerdo el punto de enmienda sobre el acuerdo, lo que la enmienda dice suprimir en la propuesta la palabra “expongo al” y luego añadir en la propuesta como punto.

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Interviene a continuación la Sra. Montero Gutiérrez diciendo que en la enmienda hay una cosa que dice: “suprimir en la propuesta expongo al” y no encuentra en la moción ningún “expongo al”, no sabe dónde hay que suprimirlo; en cuanto a la resolución que se acompaña añadir al inicio del cuarto párrafo, no sabe cuál es el cuarto párrafo: “nos oponemos a la pena de muerte”, no lo encuentra; la propuesta que trae el Grupo Popular al Pleno en su origen venía motivada por otra nigeriana que se llamaba Safiya Hussaini que en aquellos momentos se encontraba condenada y estaba suspendida la ejecución, entendieron que en aquel momento era necesario expresar desde este municipio la solidaridad con esta mujer y hacer un acto donde se manifestara el sistema que se sigue en este país sobre todo que los sufren las mujeres, originariamente la propuesta iba encaminada a Safiya pero después surgió cuando a esta mujer la absuelven el mismo día otra mujer nigeriana es condenada a muerte por el mismo delito de adulterio, va a leer la propuesta de aquel momento teniendo en cuanto que habría que cambiar el nombre y también el primer párrafo sobre todo las tres primeras líneas. ¿Por qué dirigen según el “expongo” a AMNISTÍA INTERNACIONAL la carta para que la entreguen en la Embajada de Nigeria?, AMNISTÍA INTERNACIONAL ha sido la organización que ha movilizado a todo el mundo para recoger firmas contra la condena de Safiya y ahora se ha puesto en marcha también contra la condena de AMINA, en España se ha recogido 650.000 firmas, el país que más se ha sensibilizado en este problema, la intención era manifestar la más enérgica protesta y solidarizarse con todas las mujeres que en el mundo sufren esta serie de ataques, por eso en la enmienda que presentan los grupos municipales Izquierda Unida y PSOE no tendrían ningún inconveniente en recoger los antecedentes aunque si bien ha dicho el Alcalde que la exposición de motivos quedaría mas para lo que es la ponente, no tienen inconveniente en asumirlos porque no solamente es Nigeria sino también Sudán, Arabia Saudí donde han visto también que quince alumnas de un colegio han muerto porque no las dejaban salir porque no llevaban el velo, en Irán también ha muerto otra mujer lapidada, Afganistán, etc., no les importaría, no hay ningún inconveniente en recogerlo y añadirlo en los antecedentes, espera que se aclaren las dudas que exponía al principio, no hay inconveniente en recoger todo lo demás, aclarar cómo queda la propuesta. La Sra. Ortega García interviene diciendo que en cuanto a suprimir en la propuesta la palabra “expongo al” es en la exposición es “propongo al” antes del punto número uno en el cuerpo de la propuesta, esta supresión es porque si la propuesta es institucional sería que el Pleno de la Corporación adopta el acuerdo; en cuanto a la resolución que se acompaña, en la misma propuesta se hace mención a la resolución que se acompaña que es la carta que ha leído en última posición, en el punto uno de la propuesta dice:”aprobar la resolución que se acompaña”, en la enmienda se dice: “en cuanto a la resolución que se acompaña” añadir al inicio del cuarto párrafo, si se van a la resolución que se acompaña que es la carta que se dirige al Sr. Presidente de Nigeria, el cuarto párrafo comenzaría con: “nos oponemos a la pena de muerte, así como incondicionalmente a la utilización de la flagelación....”, esas son las dos aclaraciones. La señora Ortega García en aclaración de su postura continúa exponiendo que la imposición de la Ley Coránica, Sharia, en su lado y en su forma mas estricta se llevó a cabo en un primer estado que era Zanfara, el primero en adoptar la Sharia, en la que el Presidente del Comité de Revisión de la Ley Islámica decía que los cristianos no tenían por qué preocuparse pues se iban a mantener dos sistemas legales y que la Sharia solo se aplicaría a los musulmanes, este querido señor ponía un ejemplo y textualmente decía: incluso si un hombre no musulmán fornica con una chica musulmana no se le penalizará a él sino a la mujer, como se ha dado a entender en el inicio de la propuesta que la leído la Sra. Montero, hay que decir que según la Ley Islámica un adúltero se habría librado de todo castigo negando los hechos bajo juramento, como se ha mencionado anteriormente, mientras la pena de muerte destinada a las mujeres lo único que manifiesta es el menosprecio que se produce hacia el género femenino, con todo esto y lo previamente leído en el cuerpo inicial de la propuesta y la enmienda que se ha presentado entienden, y así se ha debatido en algunas ocasiones en este plenario, que la Sociedad actual se autodefine según el mayor o menor grado de igualación entre los géneros, puntualiza que si las religiones merecen poseer sus peculiaridades

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doctrinales, ritualismos, liturgias o las fiestas no pueden seguir manteniendo sin arriesgarse al descrédito la postergación de la mujer, como en este caso está ocurriendo, una religión con dos clases de seres humanos hoy en día podría ser catalogada de contra-religión; en Nigeria los grupos islamistas más rigoristas educados en las doctrinas saudís desafían a su Gobierno como lo están haciendo en los 11, 12 estados porque dependiendo de donde se tomen datos se habla de 11 o 12 estados donde se está aplicando la saría de forma estricta, desafían a su gobierno y a la comunidad internacional ya que no reconocen a su propio estado porque éste antepone la Constitución a Dios en general, hay que destacar como ya se ha mencionado anteriormente, Nigeria tiene ratificados diferentes acuerdos internacionales entre los que se encuentra la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en este caso cree no en concreto Safiya o en Amina sino lo que se está produciendo contra el ser humano y en mayor motivo contra las mujeres, pide que esta propuesta se convierta en propuesta institucional del Pleno de la Corporación, que se añada al cuerpo de la propuesta como punto que se oponen a la pena de muerte y que manifiestan su respeto a la Declaración Universal de Derechos Humanos y que consideran la lapidación una forma atroz, de pena cruel, inhumana y degradante, piden a las autoridades de Nigeria que adopten las medidas para asegurar la vida de Amina y que no se permitan penas crueles bajo la interpretación de las nuevas leyes, que insten también al Gobierno de la Nación para que se dirija a las autoridades de Nigeria a fin de que tomen las medidas necesarias para cumplir con la obligación de proteger las vidas de la ciudadanía de una manera justa y equilibrada, así como la petición de intervención y apoyo a Irenio Nancoba responsable para Africa del alto comisionado de la ONU para que se respeten los compromisos internacionales suscritos por las autoridades nigerianas, de esos compromisos que hablaba están firmados que no se respetan, en la resolución se seguirían conservando los dos puntos de la propuesta porque esto sería simplemente añadir, añadir también al inicio del cuarto párrafo de la resolución que se remite al Presidente de Nigeria: “ se oponen a la pena de muerte así como....” Toma la palabra a continuación la Sra. Montero Gutiérrez diciendo que están de acuerdo con toda la enmienda excepto la primera parte que dice: suprimir el primer párrafo de la propuesta, su grupo sigue manteniendo el primer párrafo de la propuesta porque entienden que es una justificación para toda la propuesta final. La Sra. Ortega García aclara que el primer párrafo es para decir que es una propuesta institucional. A continuación la Sra. Montero Gutiérrez manifiesta que no lo había entendido lo del primer párrafo de la propuesta, lo entendía como un encabezamiento. Por el Sr. Alcalde-Presidente se dice que el acuerdo es el punto que viene a partir de “la adopción del siguiente acuerdo”, es lo mismo que ha dicho antes, la exposición de motivos figurará en el acta del Pleno como argumentación y que la propuesta está hecha por el Partido Popular sólo que al final se aprueba como un acuerdo de Pleno. Por la Sra. Montero Gutiérrez se dice que en un acto de buena voluntad añaden donde dice: añadir en los antecedentes...” lo añaden gustosamente no hay inconveniente en que vaya dentro de lo que es la exposición. Está de acuerdo con todo lo que ha dicho la Sra. Ortega, recordar que no solamente en estos países en este caso todo viene motivado por las condenas últimamente que mas han sonado de pena de muerte en Nigeria, pero no tienen que perder de vista que en nuestro propio país en el año 67 que está a la vuelta de la esquina el adulterio se consideraba delito específicamente de la mujer porque cuando el señor se iba con una señora era mancebamiento, era una falta no un delito, tener una actitud esperanzadora y esperar que algún día estos países lleguen a tener un nivel democrático como el que ahora estamos disfrutando.

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El Sr. Alcalde-Presidente dice que espera que no tengan que seguir aprobando mociones, sospecha que en Nigeria van a tener bastantes mas a partir de ahora con la aprobación de estas leyes. El Pleno Municipal ACORDÓ por unanimidad de los dieciocho Concejales presentes (ausentes Sr. García Requena, Sr. Cercadillo Toledo y Sr. Aguilar de la Torre), aprobar la moción del Grupo Popular con la enmienda presentada por Izquierda Unida y PSOE-Progresistas sobre carta dirigida al Presidente de Nigeria solicitando se asegure los derechos y la vida de Safiya Hassaini, cuyo texto queda literalmente de la forma siguiente: “ El 25 de Marzo de 2.002 AMINA LAGUAL, mujer nigeriana de treinta y cinco años, divorciada de su marido que está amamantando a su hija fruto de la relación con otro hombre, fue condenada a muerte mediante lapidación por un delito de adulterio, el sólo hecho de estar embarazada se consideró prueba suficiente para dictar la sentencia. Su caso fue enjuiciado y fallado por un Tribunal de SHARIA, es decir, por un Tribunal regido por la Ley islámica, la cual dispone que la mujer adúltera debe ser lapidada si está casada en el momento de cometer el delito. “ Hasta enero de 2000 la aplicación de la Ley islámica en Nigeria se restringía los pleitos civiles. Desde esa fecha, doce estados del norte del país extendieron la actuación de los tribunales islámicos a la jurisdicción penal. Al margen de lo incompatible de muchas reglas de la SHARIA con las normas del derecho internacional humanitario, los procesos penales seguidos ante estos tribunales islámicos, que pueden imponer castigos como flagelaciones, amputaciones de miembros, lapidaciones, abundan en infracciones procesales que, en último término, dejan indefenso al acusado. “ El caso de AMINA LAGUAL es representativo de la crueldad de ciertos castigos recogidos en la SHARIA. También de la arbitrariedad de su aplicación, particularmente cuando se trata de mujeres. Amparándose en el derecho tradicional islámico, una mujer puede ser condenada por adulterio o por mantener relaciones extramatrimoniales a penas que abarcan desde la flagelación hasta la lapidación. Por el contrario, un hombre acusado de idéntico delito, no tiene mas que negar bajo juramente haberlo cometido, para ser exculpado. “ En virtud de lo expuesto: El Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Arganda adoptará el siguiente acuerdo: “ 1.- Aprobar la resolución que acompaña al presente documento, consistente en una carta dirigida al Señor Presidente de Nigeria en la que se solicita tome las medidas necesarias para asegurar que los derechos y la vida de AMINA sean respetados. “ 2.- Remitir la misma a AMNISTÍA INTERNACIONAL para su entrega en la Embajada de Nigeria en España. “ Sr. Presidente de Nigeria: “ El Pleno del Ayuntamiento de Arganda del Rey, perteneciente a la Comunidad de Madrid del Reino de España, quiere expresarle su preocupación por el Caso de AMINA LAGUAL, condenada a muerte mediante lapidación por haber cometido un supuesto delito de adulterio. “ Le rogamos que la sentencia no se lleve a cabo. “ Consideramos que la lapidación es un castigo extremadamente cruel, que provoca un sufrimiento innecesario convirtiéndose en una venganza, que atenta contra cualquier sentido de justicia. “ Nos oponemos incondicionalmente a la utilización de la flagelación, la amputación de miembros y la lapidación como formas de castigo, ya que son penas crueles, inhumanas y degradantes definidas por el derecho internacional, como por ejemplo, la Convenció contra la Tortura, ratificadas por el Estado de Nigeria en Junio de 2001. “ Sr. Presidente, el Gobierno de Nigeria tiene la obligación de proteger las vidas de todos sus ciudadanos de una manera justa y equitativa. “ Solicitamos, que su Gobierno tome las medidas necesarias para asegurar que los derechos y la vida de AMINA LAGUAL sean respetados. “ Quedamos a la espera de su respuesta.””””””””””””””””””””””””

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DÉCIMO-NOVENO.- DAR CUENTA DEL PRIMER PLAN MUNICIPAL DE AHORRO DE AGUA.- Da cuenta de este asunto la Concejala Delegada de Desarrollo y Medio Ambiente, Sra. Moreno Sanfrutos diciendo que la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro en 1.992 planteó la necesidad de modificar la gestión de los recursos hídricos del Planeta para evitar futuros daños irreparables para la población y su entorno, la distribución de agua en el planeta no es homogénea de manera que existen zonas donde el agua es un recurso muy abundante y en otras es un bien muy escaso, lo mismo puede decirse de la presencia del agua en España ya que aunque no se trata de un territorio globalmente deficitario en agua, su distribución en el espacio y en el tiempo es muy desigual, por su escasez y en ocasiones por su despilfarro, el agua en España es un problema económico, social, político, prioritario, Madrid ofrece también situaciones muy irregulares en lo que a distribución de agua se refiere, las precipitaciones anuales son superiores a los 600 milímetros anuales en la zona norte asociada a las montañas pero en el suroeste y sureste donde nos encontramos en Arganda así como en la ciudad de Madrid, este índice se mantiene por debajo de los 500 milímetros anuales de media, la disponibilidad de agua en Madrid depende fundamentalmente del agua embalsada y los datos suministrados por El Canal de Isabel II dejan relucir que ha habido grandes oscilaciones en los últimos cinco años en ese volumen de agua embalsada, en lo que respecta al consumo se observa una tendencia muy preocupante ya que así como en el transcurso del siglo XX la población en la Comunidad de Madrid se ha multiplicado por dos, el consumo de agua dulce se ha multiplicado por seis, en el año 2001 el consumo de agua en la Comunidad de Madrid se ha incrementado en un 2,6% que no se corresponde con el incremento de población, cada vez consumimos mas agua por persona, con estas cifras de consumo es insostenible el desarrollo para los próximos años, la Administración Local puede y debe promover recomendaciones encaminadas al uso eficiente del agua en su entorno más inmediato desde un ejercicio de la responsabilidad, del ejemplo y de la acción ejemplarizante de las instituciones, en este contexto este Ayuntamiento presenta este Primer Plan Municipal de Ahorro de Agua que se apoya en las directrices del 5º Plan de Acción Municipal y más concretamente en aquellas actuaciones relacionadas con la reducción del consumo de agua en los servicios públicos, este Plan tiene una previsión inicial para este Primer Plan de dos años, desde el ejercicio 2.002 al 2.004 tiene como objetivos promover proyectos que evalúen los recursos híbricos del municipio a fin de conocer la disponibilidad de agua complementaria con la suministrada por El Canal, elaborar desde la Administración Local recomendaciones prácticas que sensibilicen al sector de la construcción con respecto a la necesidad de no utilizar agua potable para las tareas propias de su actividad, establecer acuerdos de colaboración con las distintas entidades que participan en la gestión del agua que favorezcan el uso eficiente de este recurso, desarrollar campañas de sensibilización respecto a la escasez del agua en nuestro entorno entre la población del municipio y reducir el consumo global de agua en litros por habitante en un 3% anual; en el marco de actuaciones previstas, tienen varios tipos actuaciones, las primeras referidas a las relaciones con las entidades responsables del suministro de agua en Arganda, respecto a éstas se promoverán proyectos que aporten un mejor conocimiento de los recursos híbridos del municipio y proyectos que supongan la mejora de infraestructuras relacionadas con el transporte y distribución de agua, el diagnóstico y la localización de las fugas y pérdidas que se mencionaba hace unos minutos; un segundo bloque de actuaciones están relacionadas con el consumo de agua de la actividad municipal y para ello se incrementarán las superficies de zonas verdes regada con agua no procedente de la red del Canal de Isabel II, se potenciará el uso de recursos híbricos para ello que no procedan del El Canal como es el uso de arroyos, pozos, etc., racionalización de los sistemas de riego utilizando las técnicas más adecuadas para evitar las pérdidas de agua, bien por arrastre del viento, evaporación o deslizamiento evitando el riego por aspersión, excepto par las superficies extensas e implantando sistemas que ya se viene haciendo en los dos últimos años de riego por goteo para arriates, siendo éste el mas eficaz para las plantas y el que mas ahorro supone, la utilización de plantas autóctonas ya que su demanda hídrica es menos exigente o bien perfectamente adaptadas a climas similares;

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evitar el riego abundante para no hacer a las plantas vulnerables a la sequía, intentando que todo el mundo aprenda eso, y que la planta desarrolle raíces menos profundas y sea menos vulnerable a la sequía y realizar los riegos en horas de baja insolación para evitar las pérdidas por evaporación, además realizar el mantenimiento periódico con mayor diligencia de las instalaciones municipales donde se producen gastos de agua a fin de evitar pérdidas de distribución, en este bloque de medidas ya en lo que llevan de este mes han empezado a regar el césped de la rotonda de la Casa de Postas con el pozo que está en sus proximidades que han habilitado para este fin, en los próximos días también va a estar en funcionamiento el pozo que se habilitó en 1.995 pero después cayó en desuso y ahora por fin está prácticamente operativo y va a empezar a utilizarse el pozo del parque González Bueno, también está ya en el correspondiente departamento una bomba suficiente para bombear agua del Arroyo de Vilches para el riego de otras zonas de vegetación pública; un tercer bloque de medidas que serían las destinadas al fomento del ahorro de agua en el consumo que son las dirigidas a los consumidores, informando de los dispositivos que existen en el mercado para reducir el consumo de agua doméstico, temporizadores, dispositivos de doble carga, flusómetros, metros de riego de bajo consumo, etc.; continuar las campañas informativas que ya se empezaron a desarrollar en centros escolares del uso responsable del agua incluso con algunas exposiciones muy interesantes que se empezaran a realizar en el año 2001, continuar en esa línea de campañas informativas en colegios, elaboración de uno, en principio o mas, publicaciones divulgativas que con recomendaciones para los particulares que supongan una guía de buenas prácticas en el consumo de agua en el entorno doméstico, la implicación del comercio local para difundir, para que estén disponibles en los comercios del ramo esos mecanismos de ahorro en el consumo diario y auditorías escolares, protagonizadas por los propios escolares, que determine el consumo de agua y el establecimiento de concursos en esas auditorías entre los diferentes colegios; el último paquete de medidas sería estrategias de comunicación consisten en la difusión de esos compromisos medioambientales del Ayuntamiento de las actuaciones municipales y de los logros que se vayan haciendo tanto en el consumo público como en el doméstico y la utilización de la página web del Ayuntamiento para la difusión de la información relacionada con el uso eficiente del agua y con esos pequeños logros de ahorro que vayan sumando; el presupuesto en primer momento para publicaciones, campañas de sensibilización e información y acciones formativas es de 18.030,36 euros en dos años, unos nueve mil euros al año, aparte de las obras y reparaciones que sean pendientes de ejecutar y que ya se ha empezado y se irá viendo cuáles son necesarias y se irán acometiendo según su urgencia además de los trabajos de los técnicos del Ayuntamiento en los diferentes departamentos implicados en el Plan. Interviene a continuación el Sr. Quintana Samperio manifestando que como adelantaban antes tiene mucha relación con la propuesta que presentaba el Partido Popular hace un rato, desde su grupo anima a la Concejala para que siga en esta línea pero quiere hacerla algunas reflexiones: le parece que o no la dan dinero o es tímida pidiendo, esto que está previsto, dice de paso que hay cosas repetidas y cuando se ha hablado de actividad municipal el punto 1 y 2 prácticamente se repite: es lo de utilizar agua que no sea de El Canal de Isabel II, se ha hablado de las plantas autóctonas y no sabe de dónde las va a sacar pero de algún sitio habrá que sacarlas porque hay que plantarlas, no salen espontáneamente, este es un buen intento, la anima a que siga con ello, pero recuerda que tanto el conocimiento de recursos como la mejora de infraestructuras necesitan presupuesto, la investigación del mal estado de las canalizaciones no es grano de anís, también necesita inversión, si se quiere hacer, como es lógico y lo apoyan, una racionalización de los sistemas de riego con nuevas instalaciones reduciendo todo lo posible los riegos por aspersión e introduciendo el método por goteo pero además algo que ha apuntado con mucho sentido que es nunca regar mas de la cuenta sino lo justo se necesita una inversión realmente importante, primero para saber cuánto se está gastando, eso son contadores, las jardinerías de este pueblo desde tiempo inmemorial carece de contadores en su mayor parte, ahí tiene una inversión, pida dinero, la apoyarán en todo lo que puedan, sabe que pintan poco en el ejecutivo pero él aplaude su iniciativa pero cree que se va a perder en una

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especie de ensoñación y que al final lo que sentiría es que terminen el año 2002 y no hayan comprado un esqueje de romero, ni siquiera un metro mas de riego por goteo, y que no tengan mas contadores ni programadores porque hay que programar lo riegos para evitar el desperdicio de agua, se ha apuntado que es muy necesario; los caminos cree que la Sra. Moreno los conoce pero no los sabe andar muy bien o le falta buena compañía o un buen coche para andar esos caminos, ese coche en muchos casos es dinero, tiene que convencer a todo el Equipo de Gobierno para que la apoyen y den fondos que no sirvan solo para aquello otro que es muy importante también, que es la difusión, la información y la formación, eso se plantea en el presupuesto, no lo discute, si se ha considerado que esa es la cantidad necesaria adelante pero faltan otras muchas cosas, desde aquí dice que no va a conseguir prácticamente nada con sólo información y difusión, necesita poner manos a la obra y para eso hace falta más dinero y más apoyo técnico a fin de salvar todas esas dificultades que apuntaba porque sino al final todo este Plan que puede ser una cosa excelente se va a quedar convertido en un florero de flores secas y eso sería una lástima. La Sra. Moreno Sanfrutos interviene diciendo que tal vez no ha quedado claro o ha omitido decir que este es el presupuesto extraordinario para estas actuaciones que son en sí novedosas porque no lo han hecho hasta ahora educación o sensibilización, sí alguna campaña educativa escolar como ha mencionado antes, pero hasta ahora no han hecho campañas específicas que ha comentado de uso racional del agua, el resto de gastos no son extraordinarios porque se vienen haciendo, están comprando plantas y están procurando que sea autóctona para plantación, en el 2002, en el 2001 y en el 2000, han instalado sistemas de riego por goteo en el 99, 2001, 2002 y en años sucesivos, lo que se trata es de que no solo la planta que plante el Ayuntamiento, la que están plantando los promotores también en determinadas zonas urbanizadas que tienen que entregar se adecue a estos requisitos y características, ahora mismo la parece recordar, cree que además está en la filosofía y en el modo de actuación de todo el Equipo de Gobierno, ha oído algo de que no se recepciona algo porque el goteo no está bien puesto, sabe que esa sensibilidad la tienen todos y no es un dinero extraordinario, es un dinero que vienen gastando y se trata de que lo gasten mejor, optimizarlo mas y que haya un Plan que dé criterios que a veces a determinados técnicos les pueden faltar, no va a suponer un gasto extraordinario porque en planta, riego, técnicos están haciendo los presupuestos de manera ordinaria todos los años y lo que van a intentar es hacerlo de una forma mas racional y con un plan director que unifique todos esos esfuerzos y que además otorgue criterios a los técnicos que a lo mejor pueden estar con una formación mas floja en este tipo de usos racionales; con respecto a la detección, efectivamente es muy caro pero no quiere dejar de decir que tampoco van a asumir lo que no son competencias propias, lo que tendrán que hacer es la competencia de este Ayuntamiento y en lo que no exigir al Canal o a la administración competente que acometa las reparaciones y evitar esas pérdidas en la distribución de agua que se padecen, no fue en este municipio, como ya desgraciadamente saben que en toda la Comunidad y en toda la canalización de este país, incomprensible desde su punto de vista. De todo lo anterior el Pleno de la Corporación se da por enterado. VIGÉSIMO .- DAR CUENTA DE LA CAMPAÑA CONTRA EL RUIDO. Por el Sr. Alcalde Presidente se manifiesta que este asunto queda sobre la mesa. VIGÉSIMO-PRIMERO.- DAR CUENTA DE LAS ACTIVIDADES EN CONMEMORACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL CONTRA EL RACISMO. Da cuenta de este asunto el Sr. Biencinto Martín diciendo que desde hace varios años y por convención internacional el día 21 de Marzo se ha elegido como fecha en la que se

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conmemora el Día Internacional Contra el Racismo, este Ayuntamiento se quiere sumar a esta iniciativa y por segundo año consecutivo en 2.001 se llevó a cabo un programa de actividades deportivas en la calle que sirvieron como punto de arranque de las Olimpiadas Escolares del municipio, coincidieron fechas como ocurre también este año, presenta un conjunto de propuestas dirigidas a los niños, a las niñas a los y a las jóvenes del municipio incluidas dentro del programa “Arganda una ciudad tolerante”, propuestas con las que se quiere seguir por un lado fomentando valores como la tolerancia, la convivencia, la no violencia o el respeto y por otro lado rechazando cualquier tipo de manifestación de corte racistas, xenófobo, violento o intolerante pues en último término este Ayuntamiento está por un Arganda tolerante y abierta; quiere destacar las siguientes cuestiones que cree que son las fundamentales del programa de actividades que se celebra: por un lado es que el objetivo de esta conmemoración del Día Internacional Contra el Racismo y de estas actividades que han englobado dentro de lo que han llamado “Encuentro por la tolerancia y el voluntariado” es fundamentalmente fomentar valores como la tolerancia, la convivencia, la no violencia o el respeto, en este caso la excusa o la mejor excusa es la conmemoración del Día Internacional Contra el Racismo, es un programa de actividades que ha intentado tocar varios palos: por un lado ofrecer una actividad para el tiempo libre, en este caso lo celebrarían el viernes 12 con un concierto por la tolerancia con dos actuaciones musicales y diferentes talleres, dirigido fundamentalmente al núcleo de población para el que trabaja la Concejalía de Juventud e Infancia normalmente que son los jóvenes y adolescentes del municipio; una segunda actividad que han llamado “Taller de Iniciación al Voluntariado” que se celebraría entre el 15 y 26 de Abril que tiene por objetivo fundamental fomentar la formación y la aproximación de los jóvenes al mundo del voluntariado; una tercera acción que se celebraría el sábado 13 de Abril que tiene un carácter de proyección social, el reconocimiento a aquellas personas que vienen trabajando en Arganda desde hace algún tiempo de un modo desinteresado en términos de voluntariado a título individual, dentro de asociaciones, con asociaciones, etc., querían hacerle también un reconocimiento a ese trabajo voluntario, esta propuesta de actividades además incluye una cuarta propuesta que es el Manifiesto por la Tolerancia en el que quieren dejar claro que están por la no violencia, por la tolerancia y que están en contra del racismo, contra el uso de la violencia, contra el uso de la fuerza, manifiesto al que van a intentar que se sumen el mayor número de adhesiones posible; en último lugar quiere destacar que este encuentro cree que marca también la apuesta decidida de este Equipo de Gobierno tanto por el asociacionismo como por la participación, invita a los presentes que echen un vistazo al proyecto que se ha elaborado para difundir esta actividad y encontraran en ella como asociaciones que organiza este encuentro al Foro Ciudadano pero también tienen un amplio elenco de asociaciones de ámbito municipal como puede ser Taray, Rigoberta Menchú, Paso de Pasaporte e incluso Consejos Sectoriales como el de la Juventud o voluntarios de los tres institutos de la localidad, como esas entidades han colaborado entidades de ámbito municipal pero también entidades que trascienden lo municipal como puede ser MPDL, Movimiento por el Desarme y la Libertad, Movimiento contra la Intolerancia, Manos Tendidas, etc., es un esfuerzo por englobar el trabajo de las asociaciones en este encuentro en una apuesta por el asociacionismo y por el trabajo voluntario enfocado sobre todo a las asociaciones que tienen trabajando en Arganda. Toma la palabra a continuación el Sr. Rodríguez Sardinero diciendo que su grupo coincide totalmente con los objetivos propuestos por el Concejal, sin embargo y como bien ha dicho antes el Sr. Sevilla García la interpretación es libre, tanto en la exposición de motivos como en la carta presentación de las jornadas entiende que este Ayuntamiento se quiere sumar a esta iniciativa y por segundo año consecutivo, quiere aclarar y recordar para los que tengan mala memoria, en la legislatura anterior en la que gobernaba el Partido Popular también se trabajó en consonancia con lo que es la concienciación tanto de jóvenes en particular como de ciudadanos en general sobre la importancia de erradicar de nuestra sociedad los comportamientos xenófobos y racistas, de hecho recordar que el Partido Popular en los cuatro años de legislatura organizó también campañas y jornadas en torno a fomentar la convivencia y la tolerancia, en el año 1995 organizó la Semana Intercultural en contra del racismo y

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xenofobia dentro del año internacional de la tolerancia de Naciones Unidas, en colaboración y con la participación de asociaciones juveniles de Arganda, la comunidad gitana del municipio y la asociación intercultural de vendedores y artesanos del mundo; en el año 1996 se hicieron las Jornadas Arganda Solidaria en colaboración con ONGs de reconocido prestigio, Agnulas Segovias y Voluntarios en Acción, en el año 1997 y 1998 las campañas “La juventud se ríe del racismo”, también dentro del marco del Año Europeo contra el Racismo, la Xenofobia y el Antisemitismo en colaboración y participación con la Asociación Nacional Presencia Gitana, la Fundación Cervantes de la Universidad de Alcalá de Henares y los Institutos de nuestro municipio, por tanto el Partido Popular siempre apoyará todas las iniciativas que pretendan fomentar la convivencia, la tolerancia, la pluralidad cultural y racial. El Sr. Biencinto Martín interviene para manifestar que se alegra de que este sea un punto de encuentro de todos los concejales de este Ayuntamiento porque esto es una opinión personal, le parece que defender valores como la tolerancia y convivencia requiere del esfuerzo de todos, de los que están ahora mismo gobernando como de los que están en la oposición; matiza las cuestiones que en ningún caso en su intervención ni en este “dar cuenta” hay un intento de apropiación por esta Concejalía ni por el Equipo de Gobierno del ámbito de la tolerancia y la defensa de estos valores, simplemente dan cuenta de algo en lo que creen y algo por lo que hay que apostar, no está diciendo con esto que el Grupo Popular no defienda también estos valores por lo que ha dicho el Sr. Rodríguez Sardinero le consta; cuando decía que por segundo año consecutivo para este Equipo de Gobierno, no quiere decir con esto que anteriormente no se hubiesen realizado actividades. De todo lo anterior el Pleno de la Corporación se da por enterado. VIGÉSIMO-SEGUNDO.- DAR CUENTA DE LAS V OLIMPIADAS ESCOLARES. Para dar cuenta de este asunto interviene el Sr. Párraga Villajos diciendo que de acuerdo con el programa de actividades deportivas de la Concejalía de Deportes de este Ayuntamiento y atendiendo a las propuestas aprobadas por la Asamblea General del Deporte en la línea de promoción del deporte de base y como en años anteriores, se organizan desde el 13 al 21 de Abril las V Olimpiadas para centros escolares del sureste de la Comunidad de Madrid, en consecuencia da cuenta al Pleno del Ayuntamiento de Arganda del Rey que se ha elaborado un programa de actividades deportivas dirigidas a los deportistas infantiles que pretende la participación comarcal de todos los municipios que configuran el sureste de la Comunidad de Madrid, el detalle de dicho programa está definido, como habrán podido ver en la información que se adjunta. Interviene a continuación el Sr. Asenjo Grande manifestando que pide disculpas al Sr. Alcalde porque le va a dar la enhorabuena al Sr. Párraga antes de que se anticipe el Sr. Alcalde, enhorabuena por seguir algo que inició el Partido Popular, cree recordar que fueron tres aunque en realidad recen dos, la primera que se organizó con centros escolares de Arganda, le parece muy bien y rectificar es de sabios, lo dice porque cuando el Concejal que les habla daba cuenta de las olimpiadas durante la legislatura en la que fue Concejal de Deportes algunas veces se sacaba punta a alguna tontería, a algún folleto pero se alegra de que a la larga con la experiencia que le han dado los tres años que lleva el Sr. Párraga como Concejal de Deportes se haya dado cuenta y que esto tiene que ir a mejor, le alaba en todo y sobre todo se ha puesto muy contento cuando han visto que ha subido el número de colegios, así el número de municipios; recordar que cuando se hacen buenas iniciativas esté el partido que esté gobernando lo mínimo que debe de hacer otro partido es apoyar esa iniciativa y no venir

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preguntando que cuánto, dónde va ese dinero como preguntaban algunos concejales de Izquierda Unida, no venir diciendo que se forman parafernalias, es una palabra que le adjudica al Sr. Párraga, cuando se tiraban algunos cohetes o se miraba el folleto y demás, recordarle que por ejemplo su folleto ha mejorado con respecto al del Partido Popular y bastante, tiene el de las olimpiadas del 92 y es pobre, sin embargo en el del Sr. Párraga hay fotografías, ven al Sr. Alcalde, al Sr. Párraga dando una nota que viene muy bien a los chavales para que cojan moral, esto no es crítica, lo bueno es que vaya cada vez a mas, si en vez de cuarenta colegios y el año que viene son ochenta mucho mejor; quiere preguntar por curiosidad: referente al colegio Montfort al que no ha visto en el listado de colegios, le gustaría saber el motivo, quien les habla tuvo un pequeño problema cuando era Concejal de Deportes por las AMPAS, debido a que si era un colegio privado, le gustaría saber por qué ahora no consta, a lo mejor no es ese el motivo, simplemente pregunta por curiosidad; otra pregunta por curiosidad: ¿por qué se cambia la clausura del Estadio, cree que es el sitio idóneo como cualquier olimpiada a nivel mundial y cambian la hora, esto posiblemente repercuta a la hora de la afluencia de la gente. El Sr. Párraga Villajos dando las gracias al compañero y amigo Sr. Asenjo por las palabras que le ha dedicado, su reconocimiento al promotor que en este caso fue el Partido Popular y en lo personal al Sr. Asenjo; como es normal año tras año siguen creciendo en deportistas y en centros escolares lo que ha dado lugar que el carácter comarcal de estas olimpiadas sea una realidad, han quedado definitivamente abiertas al sureste de Madrid, reflejando la importancia del evento y el eco que tiene dentro de la comunidad, convirtiéndose este municipio una vez mas en referente deportivo, pueden pregonar sin miedo a equivocarse que son la capital del deporte en la Comunidad de Madrid, es y seguirá siendo labor de todos independientemente del puesto que ocupen en cada momento apoyar al deporte de base y retira una vez mas su reconocimiento por el promotor del evento y por el Sr. Asenjo a quien le pide perdón si en algún momento de la legislatura; el colegio Monfort no ha querido acudir, no sabe por qué, posiblemente sea por las AMPAS, hubo algún problemilla con las AMPAS; sobre el cambio a la Ciudad Deportiva es un pequeño acto que se va a hacer a los pequeños y la Asamblea General del Deporte creyó que era lo más idóneo la Ciudad Deportiva, a las 18 horas cree que es bastante idónea. Interviene el Sr. Alcalde-Presidente diciendo que están atendiendo a una petición del Grupo Popular en su momento; no cabe duda de que las cosas iniciadas en la legislatura anterior se continúan como también el Partido Popular continuó algunas cosas iniciadas en legislaturas anteriores, la izquierda, no muchas pero sí algunas, eso es normal, lo que vengan detrás continuarán, las cosas se intentan hacer mejor, siempre ese es el esfuerzo que todos intentan, si lo logran o no lo dirán los ciudadanos. De todo lo anterior el Pleno de la Corporación se da por enterado. VIGÉSIMO-TERCERO.- DAR CUENTA DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN CON CRUZ ROJA ESPAÑOLA PARA ORGANIZACIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS Y SALVAMENTO ACUÁTICO. Para dar cuenta de este asunto interviene el Sr. Párraga Villajos diciendo que la exposición es la siguiente: atendiendo al programa de necesidades en materia de personal de atención sanitaria y fundamentalmente de salvamento acuático que se establecen en los meses de verano y ante la necesidad de dotar de personal especializado en todas las instalaciones acuáticas para cumplir la normativa vigente es conveniente ofrecer la posibilidad de formación a personas interesadas en este tema y que tiene un fin claro de incorporación al mercado laboral de este municipio y su zona de influencia, por tanto da cuenta a este Pleno que se ha establecido un acuerdo de colaboración con Cruz Roja Española para la realización de cursos de formación que se basan en los primeros auxilios y salvamento acuático, se realizarán los

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meses que estamos Abril y Mayo, estarán dirigidos a jóvenes del municipio, el detalle del curso se acompaña al programa y en la información que se adjuntaba. Interviene a continuación la Sra. Montero Gutiérrez manifestando que aprovecha la ocasión para decir que están muy agradecidos a todos los puntos de dar cuenta porque no solamente ellos les daba facilidad para informarse de todo lo que se desarrolla en nuestro municipio sino también a todo el mundo que pueda venir a este plenario y escuchar, espera que sigan en esta tónica; con relación a este asunto tiene varias dudas: se ha manifestado que hay un convenio de colaboración pero que dentro de la documentación que se les ha facilitado en la carpeta del Pleno no les aparece, ruega se les haga llegar, lo que está es el proyecto pero no es un acuerdo de colaboración, si esto es el acuerdo vale, la duda: hay un punto que dice: “La Cruz Roja se responsabilizará del desarrollo de la acción formativa aportando los materiales precisos”, una pregunta es: ¿quién asume la responsabilidad civil en caso de siniestro?; otra cuestión: se dice: “la delegación asume...”, entienden que será la Delegación de Deportes, “...las labores de formalización de las matrículas de los alumnos”, la pregunta es: ¿cuál va a ser el precio que estos alumnos van a tener que pagar por la matrícula?; en el siguiente punto dice: “El curso se impartirá viernes tarde, sábado mañana y tarde, y la mañana del domingo?, pregunta: ¿se refiere a qué curso?, o a los dos cursos, no lo entienden bien. El Sr. Párraga Villajos interviene diciendo que la responsabilidad civil está cubierta por el seguro que tienen de Responsabilidad Civil en las instalaciones deportivas y en el Ayuntamiento; la delegación se refiere a la Concejalía de Deportes; el precio también venía junto a ese proyecto, el precio del curso es de 210,35 €, un curso lo parten en dos: primeros auxilios y hay que aprobar el primero para pasar al segundo que es salvamento acuático; también vienen los horarios y días de la semana conjuntamente, el precio que es asumible no cree que sea caro, son 35.000 pesetas que cree que es una propuesta bastante buena por parte de Cruz Roja, se abre al mundo laboral para los chavales en el estío, en el verano pueden coger unas pelillas para ayudarse en sus estudios o cualquier cosa, cree que es interesante y no les cuesta nada, aportan solamente la instalación, es un acuerdo bastante factible para todos. De todo lo anterior el Pleno de la Corporación se da por enterado. ASUNTOS URGENTES.- No hubo. RUEGOS Y PREGUNTAS.- Interviene en primer lugar el Sr. Cercadillo Toledo quien pregunta al Concejal de Hacienda en relación a la liquidación del ejercicio 2001, a priori felicitar por la prontitud con la que la traído, tanto al Sr. Vara Gayo como a los trabajadores, en el sentido de la velocidad pero no en el sentido del contenido y la realidad de lo que reflejan las cuentas, la pregunta es: ¿El Sr. Vara Gayo considera adecuado el remanente de Tesorería que trae hoy en esta liquidación a tenor de lo que se puede observar de los datos de Recaudación existentes en esa liquidación respecto de ejercicios anteriores, en particular es llamativo que el ejercicio 2001 se recaudaran en resultas de los cobros pendientes del ejercicio 1991 y anteriores, exactamente 390.000 pts., sería un éxito si lo que hubiera que recaudar fueran 395.000 pero había que recaudar 589 millones de pesetas, supone un 0,066% del total del año 91 y anteriores, del año 92 tan sólo se recauda un 1,37% de 63 millones de pesetas se recaudan 870.000 pts., del año 93 tenían que recaudarse 119 millones de pesetas de las cuales se recaudan 1.279.000 lo que supone un 1%, así sucesivamente hasta el año 1.998 que se recaudan solamente un 7%, ¿qué es lo que significa esto?, no significa ni que la ejecutiva esté funcionando mal ni la voluntaria esté funcionando mal, no se van a cobrar nunca porque la mayoría de ellos datan de hace mas de diez años y son derechos de cobro

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que son de dudoso o imposible cobro, el problema se suscita cuando las cantidades que se suman en este apartado son bastante mas de mil millones de pesetas de los cuales escasamente se recaudan a ojo quince, resulta muy llamativo que este Ayuntamiento tenga un remanente de tesorería positivo de unos 30 millones de pesetas cuando no se está recaudando el 0,5x1000 el ejercicio 1.991, ¿realmente refleja la situación económica financiera de este Ayuntamiento la liquidación que se ha traído?, ¿realmente este Ayuntamiento tiene un remanente positivo de tesorería de 30 millones de pesetas?, ¿o realmente tiene un remanente de tesorería negativo de menos mil millones de pesetas?, el remanente de tesorería es un arma muy compleja que puede servir para financiar cosas y la liquidación como las cuentas generales debe expresar la realidad económica financiera del ayuntamiento, su grupo está convencido que la liquidación que se ha traído es ficticia, están seguros de que el Tribunal de Cuentas va a opinar lo mismo; es llamativo que se diga que van a cobrar 600 millones de pesetas del 91 y solamente han cobrado 390.000 pts.,.... En este momento de la intervención del Sr. Cercadillo, el Sr. Alcalde-Presidente le interrumpe para decirle que no haga el debate en el que no estuvo antes, ese punto ha pasado ya, haga la pregunta pero no haga el debate. El Sr. Cercadillo Toledo manifiesta que este Concejal no ha podido venir por asuntos personales que seguramente deberán ser comprendidos por la Alcaldía, en primer lugar, en segundo lugar no se trata de un punto de debate sino de dar cuenta y como el Sr. Alcalde sabe, no, en el anterior punto en el que no ha estado el Concejal que les habla se trataba de un dar cuenta y el Sr. Alcalde nunca ha permitido en los “dar cuenta” ningún debate en las liquidaciones por lo tanto dice al Sr. Alcalde que aunque no estuviera no diga el Alcalde que le hubiese permitido entrar en un debate porque no lo hubiera hecho. El Sr. Alcalde-Presidente interviene diciendo que acaban de debatir ahora mismo los asuntos de dar cuenta que ha habido, léase las actas. El Sr. Cercadillo Toledo manifiesta que se las lea las anteriores actas que haya traído la actitud del Sr. Alcalde de liquidaciones. El Sr. Alcalde-Presidente pide al Sr. Cercadillo que concrete la pregunta. El Sr. Cercadillo Toledo dice que para hacer una pregunta debe exponerse un contexto, si el Sr. Alcalde le quiere permitir que siga se lo permite y sino se lo prohibe, no tiene ningún inconveniente. El Sr. Alcalde-Presidente le pide por favor al Sr. Cercadillo que argumente en breves minutos y termine la pregunta, pregunte porque esto no es un punto, si hay 120 preguntas y sobre cada pregunta se hace un debate con una intervención previa pueden estar un mes, por favor, concluya, haga la pregunta, le contestarán. El Sr. Cercadillo Toledo dice que está de acuerdo pero que retoma desde el principio puesto que una interrupción desvirtúa el contexto, cree que se comprende; en el año 1.991, no sabe si al Sr. Alcalde le gusta la poesía pero empezar un libro por la mitad carece de sentido, parece mentira que el Sr. Alcalde porque parece un anuncio de publicidad cuando está en lo mas divertido de la película le ponen, lo siente pero lo tiene que decir, no es normal que le interrumpan constantemente. El Sr. Alcalde-Presidente dice ahora si le interrumpe, son las doce de la noche, el Sr. Cercadillo está haciendo una pregunta y lo que no puede hacer es un discurso completísimo sobre la situación de la liquidación porque ha sido un punto del orden del día,

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ahora, por favor, concrete la pregunta, haga la pregunta y le responderán lo que sea, lleva mas de cinco minutos argumentando, le pide que concluya. El Sr. Cercadillo Toledo dice que está de acuerdo con el Sr. Alcalde y no va a hacer una pregunta sino que va a hacer “ene” preguntas: 1ª pregunta: en el año 1.991 estaba pendiente de cobro 589 millones de pesetas, en el año 2001 respecto del año 91 y anteriores, se cobraron sólo 390.000 pts., ¿se estima que se van a cobrar los 500 millones de pesetas en el futuro?; 2ª pregunta: en el año 2001se estima pendiente de cobro sesenta y tres millones y medio de pesetas, se cobran 873.000 pts., un 1,373% ¿se estima que se va a cobrar los 63 millones de pesetas?; 3ª pregunta: en el año 2001 existía inicialmente una deuda pendiente de cobro de 119 millones de pesetas, de las cuales en el año 2001 se cobran 1.279.000, un 1% ¿se estima que se va a cobrar los 119 millones de pesetas?; 4ª pregunta: en 2001 existía pendiente del año 94, 32 millones de pesetas de los que se recaudan 1.269.000 pts., un 3,93%, ¿se estima que se van a cobrar los 32 millones de pesetas?; 5ª pregunta: en el año 2001 hay pendiente de cobro 53 millones de pesetas de los que se recaudan 893.000 pts., un 1,67%, restante 73 millones de pesetas, 5ª pregunta: ¿se estima que se van a cobrar los 53 millones de pesetas?; 6ª pregunta: en el año 2001 hay pendiente de cobro 75 millones de pesetas de los cuales se cobran 2.285.000 pts., quedan pendientes 73.157.000 pts., ¿se estima que se van a cobrar 73 millones de pesetas en un 100% aproximadamente que es lo que pone en la liquidación?; 7ª pregunta: en el ejercicio 2001existía a principio de año una deuda pendiente de 205 millones de pesetas del ejercicio 1.997 de los que se recaudan 5.709.000 pts., y quedan por recaudar 199 millones de pesetas, un 2,7%, ¿se estima que se va a recaudar el 100% de este importe; 8ª pregunta: la suma total de lo que se ha recaudado de lo pendiente que suma más de mil millones de pesetas de los que se recaudan apenas 8 millones de pesetas, se pone como derechos pendientes de cobro que se van a cobrar ¿se estima que se van a cobrar esos mil millones de pesetas?; 9ª pregunta: en la liquidación aparece un remanente positivo de tesorería de 30 millones de pesetas, a tenor de lo expuesto en la pregunta a este Pleno de la 1 a la 9 ¿se estima que se van a cobrar esos mil y pico millones de pesetas y se estima que esos 30 millones de pesetas están bien calculados; 10ª pregunta: ¿se estima que a tenor de lo que han hablado y la evidencia de que no va a ser posible ese cálculo, se debería cambiar la liquidación para que reflejara realmente la situación económica financiera de este Ayuntamiento?; 12ª pregunta: ¿se cree que está bien puesto el porcentaje de los derechos de dudoso cobro que realmente va a cobrar todas esas resultas, esos recibos que tiene en algunos casos más de 15 años?. Interviene a continuación el Sr. Quintana Samperio diciendo que la pregunta iría dirigida a la Sra. Moreno Sanfrutos pero al estar ausente se la traslada al Sr. Alcalde: este Concejal personalmente y numerosos vecinos le han hecho llegar la queja y el desagrado por el mal olor derivado del arroyo por el que cursan las aguas residuales de Campo Real a través de nuestro término municipal, quiere saber si se ha hecho alguna gestión para saber si esta agua están retenidas por mala limpieza de márgenes, si hay desbordamientos, ¿cuáles son las causas de este mal olor que previsiblemente se va a acentuar con la entrada del verano?, ¿qué gestiones se están haciendo acerca del Canal o de los responsables de trazar un colector cerrado y enterrado para conducir las aguas de Campo Real a su destino final?. Toma la palabra a continuación el Sr. Martín Vasco manifestando que han tenido, ahora lo aportarán para que lo tengan presente, les ha llegado la queja de bastantes vecinos próximos a Ronda de Batres donde se ha instalado una obra que limita la movilidad de los peatones entre las diferentes confluencias de calles, creen que al final la razón de los hechos se acaba imponiendo en el sentido en que los vecinos, de lo que ya tendrán conocimiento, han quitado las vallas y han hecho practicables caminos entre montones de tierra y de escombros, los vecinos reclaman y así también el Partido Popular, la obra será necesaria debería haber acompañado de algún tipo de medida transitoria que hubiera posibilitado la

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libertad de circulación o la movilidad de los peatones porque son éstos a los que hay que proteger y sobre todo en un municipio donde se tienen tantos problemas de coches, tráfico y circulación, hay que incentivar el uso de estos medios físicos de los que dota la naturaleza que son los pies y no incentivar el uso del coche, con estas medidas cree que se hace una incentivación de un uso absolutamente contrario, ruega que el Concejal de Obras o de Urbanismo o el Concejal que se sienta competente en la materia, redefina la instalación de las diferentes vallas y andamios que se han ubicado en Rda. De Batres, ¿cuánto se ha establecido que va a ser la compensación económica que este Ayuntamiento va a recibir por este incordio manifiesto que sufren nuestros ciudadanos por el establecimiento de estas vallas, montones de tierra, restos de escombros, etc.? Interviene a continuación el Sr. Asenjo Grande diciendo que hoy ha recibido una noticia que le ha alegrado: por fin le han hecho Consejero de la Sociedad de Fomento porque no sabía a quien tenía que preguntar las cosas si al Sr. Alcalde o al Concejal de Deportes, sabiéndolo hace la pregunta y en caso de que no le pueda contestar se traslada a algún representante de la Sociedad de Fomento, mientras que se aclare esta situación; del 3 al 7 de este mes hay un torneo de boley y ha sido testigo de la poca presencia de la gente, le gustaría que le analizaran brevemente un poco tanto el valor económico que ha tenido ese evento deportivo así como el valor positivo que se le saca, como ex Concejal de Deportes no está en contra de un evento deportivo tan importante como es la super liga de boley a nivel nacional, el Pleno pasado preguntó también sobre la aportación que hace este Ayuntamiento en función de lo que se anuncia en la revista En Juego, es otra cosa de la que no está en contra, ojalá cuando fue Concejal de Deportes hubiera habido alguna persona con iniciativa que hubiera hecho una revista dedicada exclusivamente al deporte ya que desafortunadamente no lo hay y las revistas que actualmente tienen tirada a nivel local o comarcal hablan muy poco del deporte; entre otras cosas, en esta revista se entera uno de que ha venido Arturo Ortiz, quien les habla lo sabía porque estuvo en ese evento deportivo en un homenaje que le hizo el Club de Atletismo; con relación a eso pregunta: ¿qué motivo causó que ningún miembro de la Corporación asistiera por lo menos a saludar a una persona que fue plusmarquista nacional, fue mas de seis veces internacional como bien pone en la revista?, ha estado muchísimos años y tuvo sus inicios en Arganda, de hecho la familia tiene su domicilio en Arganda, le gustaría saberlo porque le pareció un desprecio, habría un motivo justificado; por esta revista se entera uno de muchas cosas, a lo mejor no se da cuenta en un Pleno, alaba, que quede bien claro, la labor de esta revista; en una de las pistas polideportivas existen cuatro casetas, no sabe si será de obra o de qué, con una pequeña carpa, le gustaría saber el motivo; en el Pleno pasado, tiene mala suerte porque cuando el Sr. Alcalde hace la estadística de las preguntas que contestan parece que este Concejal está en las que no se contestan por lo menos la mitad de sus preguntas, le rogaba al Sr. Alcalde: ¿cuál era el método legal para pedir una copia de una cinta del pasado Pleno, le interesaba mucho el contenido del punto nº 7, no le contestaron en aquella fecha; ahora que es Consejero de la Sociedad de Fomento el Sr. Párraga y sino traslada la pregunta a quien corresponda ¿le pueden explicar por tercera vez qué pasó la noche de Reyes?, ¿quién tomó la decisión de que no se pagaba?, ¿si se devolvió el dinero?, ¿quién asumió el gasto?, ¿cuánto fue?, sino en el siguiente Pleno hará la pregunta al Sr. Zafra. Por el Sr. Alcalde-Presidente se manifiesta que ahora pasaran a responder a las preguntas verbales y a las ciento veintitantas escritas, va a ir planteando a los Concejales del Equipo de Gobierno por el orden que tiene para que contesten a las que les corresponde, le dicen el número como tienen el cuadrante, primero si quieren contestan las verbales lo indican. El Sr. Vara Gayo tiene doce preguntas verbales más las escritas y manifiesta que está bien la intervención del Sr. Alcalde porque el Pleno comenzaba a las siete para todos los concejales, no obstante había motivos personales vale pero sobre todo porque algunos

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llevan cinco horas de pleno; en segundo lugar da las gracias por la felicitación, también habría que felicitarle la ardua intervención a lo largo de los plenos al Sr. Cercadillo sobre todo porque anima a uno mas a cumplir la legalidad; en cuanto al tema de la liquidación, a esas doce preguntas verbales la contestación la resume en una: en el expediente se ha visto el Decreto firmado por el Sr. Alcalde pero indudablemente no lo haría si no hubiera un informe del Interventor con sobrada profesionalidad que respalda la liquidación; lo trae este Equipo de Gobierno y en virtud a todos esos informes y de los técnicos competentes, donde consta: “de conformidad con lo establecido en el art. 172 de la Ley de Haciendas Locales y el 90 R.D. 500, el funcionario que suscribe”, no el Concejal, no el Alcalde, no el Equipo de Gobierno, “emite el siguiente informe: la liquidación del presupuesto municipal 2001 se ha realizado teniendo en cuenta las disposiciones previstas del susodicho artículo 172, 89 y siguientes del Real Decreto de Haciendas Locales 500, reglas 335 a 336 sobre operaciones de fin de ejercicio, reglas 337 a 339 sobre ajuste de periodificación, reglas siguientes mas sobre el cálculo del remanente de tesorería de la orden 17 de Julio del 90 por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración y demás disposiciones concordantes, la liquidación efectuada pone de manifiesto los estados a que se refiere el art. 93, derechos pendientes de cobro, obligaciones pendientes de pago, el remanente, el resultado presupuestario del ejercicio 2001, el remanente de crédito del 2001, el remanente de tesorería 2001”, también tiene que decir que se ha dado de bajo como saldo de dudoso cobro aquellas cantidades pendientes de ingresos que son difíciles de conseguir o que se entiende por Intervención no por este Concejal entre ellas que se han dotado entre otros 61.496,81, 10.200.000 pts., por bajas por referencia de expedientes de ingreso, 8.011,64 euros, 1.325.000 pts., por prescripciones y 210.555,86 euros, 35.033.547 pts., por informe de la recaudación ejecutiva, la liquidación ha venido en tiempo, felicita al Sr. Cercadillo por la ardua intervención en cada uno de los plenos diciendo que había que cumplir la legalidad, ese es el esfuerzo que hacen, quizás después de felicitarle las navidades a los técnicos lo primero que le dice al Interventor y al Técnico Contable la liquidación el día 1 o 2 de Enero. Con relación a las preguntas por escrito, si hiere a alguien lo siente pero en la anterior legislatura cuando aquí había televisión había algunos que grabaron los videos, qué lástima que ahora no haya televisión para que el pueblo viera el esperpento que se está haciendo con el tema de las preguntas porque no tiene ni orden ni control, es una valoración suya, las contestaciones que se dan en este plenario a diversas preguntas formuladas por el Partido Popular procuran ajustarse a la totalidad de la información solicitada, no obstante se pueden consultar los diversos expedientes en el departamento correspondiente, pasando a contestar las siguientes: 1.- 2002003231¿Cuáles han sido las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales, en que haya resultado parte en el procedimiento autoridades y personal a su servicio, haya resultado parte en el procedimiento, y en las que las pretensiones del Ayuntamiento han quedado total o parcialmente desestimadas, en el periodo comprendido entre julio de 1.999 y el 21 de Febrero de 2002, con expresa indicación individualizada del juzgado o tribunal que dictó la sentencia, fecha de la sentencia, partes implicadas en el procedimiento, referencia y número de procedimiento, asunto y objeto del procedimiento y repercusiones y obligaciones que el Ayuntamiento ha tenido que asumir o realizar en el cumplimiento del contenido de la sentencia?. Respuesta: en relación a la solicitud de información a esta Asesoría Jurídica se relaciona a continuación las sentencias recaídas en los procedimientos administrativos impugnados ante juzgados de los tribunales referidos al período julio de 1.999 y el 21 de Febrero de 2002: Juzgado de lo Social nº 2, Procedimiento 677/01, Juzgado de lo Social nº 15, Procedimiento 549/99, Juzgado de lo Social nº 4, Procedimiento D-377/01, Juzgado de lo Social nº 15, Procedimiento 5501, Juzgado de lo Social nº 29 Auto 536/00, Juzgado de lo Social nº 21, Procedimiento 51/00, Juzgado de lo Contencioso nº 14 del tributario, nº 19 tributario, nº 8 tributario, de lo Contencioso 19 tributario, 137/00 tributario, 35 tributario,

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117 tributario, 83 tributario, 102 tributario, 64 tributario, 71 taurino y 80 taurino, el expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica para su consulta previa petición razonada. 2.- 2002003227.- ¿Cuántos expedientes de contratación por procedimiento abierto, mediante concurso, se han realizado en el período julio 1999 y 21-0202, con expresa indicación individualizada de objeto de contrato, importe del contrato, fecha de adjudicación, modificados o complementarios tramitados en relación con el contrato inicial, motivo o justificación del modificado o complementario, informe técnico que justificaba el modificado o complementario, fecha del informe, persona o técnico que firmó el informe e importe del modificado o complementario?. Respuesta: Aparte de que la pregunta viene sin justificación el número de concursos es de 16, dichos expedientes se encuentran en Contratación previa petición razonada. 3.- 2002003228.- ¿Cuántos expedientes de contratación por procedimiento abierto, mediante concurso, por el trámite de urgencia se han realizado en el período comprendido entre julio de 1999 y 21 de febrero de 2002, con expresa indicación individualizada de objeto de contrato, importe del contrato, fecha de adjudicación, motivo de la urgencia, informe que recogía el motivo de la urgencia, fecha del informe, persona o técnico que firmó el informe, modificados o complementarios tramitados en relación con el contrato inicial, motivo o justificación del modificado o complementario, informe técnico que justificaba el modificado o complementario, fecha del informe, persona o técnico que firmó el informe e importe del modificado o complementario?. Respuesta: El número de ellas son 44, dichos expedientes se encuentran en Contratación para su consulta previa petición razonada. En este momento de la sesión hablan varios concejales a la vez y el Sr. Alcalde-Presidente manifiesta que no hay trampa ni cartón, las preguntas que son respondibles con información se dan, las que son de este tipo de cosas es que los expedientes están a su disposición, lo pueden ver, no hay ningún problema, una cosa son las fotocopias pero lo pueden consultar, de acuerdo con las normativa legal vigente les están respondiendo, si están trabajando con ello no lo van a dejar para eso, se puede consultar todo lo que se quiera. Se produce una intervención del Sr. Martín Vasco que por no tener el micrófono abierto no se puede transcribir. Por el Sr. Alcalde-Presidente se manifiesta al Sr. Martín Vasco que no hay ningún problema para que cuando quiera hablen de esto, no sólo ellos dos sino con los portavoces, se sientan y hablan, no hay ningún problema, por parte del Equipo de Gobierno todas las facilidades dentro de lo razonable siempre y cuando no suponga una paralización de la gestión de gobierno, no cree que sea esa la intención, nosotros siempre y cuando no sea obstaculación no hay problema en que vean los expedientes que quieran, lógicamente la respuestas, las preguntas pueden gustar las respuestas o no pero las dan, ahora claro que cuando se trata de expedientes de estas características hay que ver los expedientes porque si de esos 44 expedientes se quiere que el Sr. Irenio exponga aquí uno por uno todos los expedientes son las 5 de la mañana y seguirá hablando de los expedientes. El Sr. Vara Gayo interviene diciendo que los tiene lo único que no entiende que uno de los de urgencia del año 99, un ejemplo, importe, espectáculo pirotécnico Fiestas Patronales 99, importe: 5.800.000 pts., fecha de adjudicación: 17-8-99, adjudicatario: Pirotécnica Caballer, motivo de la urgencia: está motivado, fecha informe: 26 de tal firmado por el Alcalde en Funciones, D. Félix Sevilla García, pero es que este Decreto ha venido en dar cuenta a este Pleno, si alguno quiere que hagan las labores de los demás es lo que no van a hacer.

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Por el Sr. Alcalde-Presidente se dice que primero documentación: en primer lugar los Decretos se da cuenta de todos, con lo cual ya tiene el Pleno conocimiento del tema, no obstante, cualquier Concejal tiene derecho a preguntar, lo que pasa es que como están hablando de preguntas múltiples que a su vez tienen 44 dentro no hay ningún problema, tienen a su disposición, vean lo que quieran pero no pidan al Concejal que responda a cada una de esas múltiples preguntas, 44, porque la realidad es que se tiran aquí una semana, el derecho que tienen a verlo y a conocerlo lo tienen. Le dice al Sr. Martín Vasco que no les preocupa que pregunten no 780, 2.525, les da igual, el problema es que las respuestas serán adecuadas al número de preguntas que hagan, si hacen 20 responderán de una manera, si hacen 600 responderán de otra pero porque todos son humanos. La información la tienen a su disposición. 4.- 2002003209, 5.- 2002003211, 6.- 2002003213, 7.- 2002003216, 8.- 2002003217, 9.- 2002003219, 10.- 2002003220, 11.- 2002003229: ¿Cuántos contratos administrativos ha firmado el Ayuntamiento con la empresa JJ Seguridad?. Se ruega que se indiquen la denominación del contenido del contrato, las fechas de los contratos, los importes de adjudicación de los contratos, los importes de facturación total y definitiva de los contratos, y el procedimiento concreto de la Ley de Contratos que se ha aplicado. Todo ello desglosado individualmente y referido a cada caso concreto. El período al que se refiere la presente pregunta se concreto al tiempo comprendido entre julio de 1.999 y 21 de Febrero de 2002. ¿Cuáles son las obligaciones reconocidas por el Ayuntamiento a favor de la empresa JJ Seguridad? y los pagos efectuados a su favor de dicha empresa en el periodo comprendido entre julio de 1.999 y el 21 de Febrero de 2002, con indicación de los importes individualizados conceptos individualizados, fecha de los apuntes y personas físicas que han procedido en nombre de la entidad JJ Seguridad a realizar los cobros. ¿Cuáles han sido los incrementos producidos sobre la adjudicación inicial referidos a casos individuales y concretos de adjudicaciones realizadas a JJ Seguridad S.L.?, con indicación de motivo del incremento, importe del incremento, nombre del técnico que informó dicho incremento y fecha en que se produjo el incremento. ¿Cuáles han sido los encargos efectuados a la entidad JJ Seguridad que han conllevado reconocimiento de gasto y no han precisado de la realización de adjudicación y firma de contratos administrativos en el periodo comprendido entre julio de 1.999 y 21 de Febrero de 2002?, con indicación individualizada en cada caso del contenido del encargo, importe facturado, fecha del encargo y fecha de la factura. ¿Cuántos avales o garantías en aplicación de la Ley de Contratos ha presentado la Entidad JJ Seguridad a favor del Ayuntamiento en el periodo comprendido entre julio de 1.999 y 21 de Febrero de 2002, con indicación de la cuantía del aval o garantía, fecha del aval o garantía, en su caso entidad bancaria o financiera que se utiliza para prestar el aval o garantía, denominación del contrato en relación al que se presta la garantía, fecha de devolución del aval y persona física que ha procedido a su retirada en nombre de representación de JJ Seguridad?. ¿Cuál es el objeto social que figura en las escrituras de constitución que han presentado en los procedimientos de contratación JJ Seguridad y en su caso si se ha detectado en el transcurso de las diferentes convocatorias modificación de dicho objeto social?. ¿Cuál es el capital social que figura en las escrituras de constitución que ha presentado ante este Ayuntamiento en los procedimientos de contratación la empresa JJ Seguridad S.L., y en su caso si se ha detectado en el transcurso de las diferentes convocatorias modificación de dicho capital social?. ¿Cuáles han sido los contratos suscritos con JJ Seguridad que se hayan resuelto antes de su finalización en el período comprendido entre julio de 1.999 y 21 de Febrero de 2002, con expresa indicación individualizada de los motivos y causas de resolución, fecha de la resolución, denominación del contrato de referencia y facturación emitida por la citada empresa en cada caso concreto?.

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Respuesta: Datos generales: C.I.F.: B28718930, firma como representante D. Juan Luis López Fuentes, escritura de fecha 31-10-2000 de ampliación del objeto social, capital inicial un millón, ampliación del capital el 31-10-2000 en cinco millones, objeto social: realización por cuenta propia o de terceros de toda clase de trabajos de construcción, reforma y rehabilitación de inmuebles hasta su conclusión, gastos, contratos con JJ Seguridad con un importe de 102.926.225, propuesta gasto por un importe de 6.297.778, pagos efectuados 89.702.575, pendientes de pago 17.650.931, resueltos contrato del acondicionamiento de la nave sita en Avd. de la Azucarera 8 de 2.426.491 y contrato de aparcamiento, almacén y actuaciones complementarias en la Azucarera de 7.599.756. 12.- 2002003820¿Cuántas denuncias ha remitido la empresa concesionaria desde el día 01/01/2002 y cuántas de estas se han emitido consignando su importe en Euros, con indicación de fecha e importe?. Respuesta: Las denuncias impuestas desde el día 1-1-2002 al 21-3-2002: en Enero 750, Febrero: 822, Marzo: 260, Total: 1.832, anuladas: 97 en Enero, 109 en Febrero, 22 en Marzo, Total: 228, el número de controladores: 3 en Enero, 3 en Febrero y 4 en Marzo, el 7 de Marzo se incorpora la controladora que permanecía de baja, en Enero y Febrero todos los avisos de denuncia se impusieron en pesetas, moneda de uso conjunto con el euro hasta el 1 de Marzo del 2002, sin embargo la notificación de las denuncias aparecían en las dos monedas, la fecha e importe se encuentra en el Departamento de Tesorería para su consulta justificada por contener datos de carácter personal. 13.- .- 2002003819¿Qué va hacer el Ayuntamiento con las denuncias de la O.R.A. que ha impuesto la empresa concesionaria y no se han emitido en Euros, desde el día 1 de enero del 2002?. Respuesta: todas las notificaciones de la denuncia aparecen en las dos monedas por lo que la tramitación será la ordinaria. 14.- 2002004022, 15.- 2002004024, 16.- 2002004027.- ¿Cuantos contratos ha celebrado el Ayuntamiento de Arganda con la empresa Labama Ingeniería S.L. con especificación individualizada de denominación del contrato, fecha del contrato, importe del contrato y modificados, complementarios y liquidaciones que se hayan efectuado?. ¿Cuantas facturas ha emitido la empresa Labama Ingeniería S.L. y habiendo sido registradas y pagadas por el Ayuntamiento de Arganda, con indicación individualizada de fecha de la factura, concepto de la factura, importe de la factura y persona que en representación de la empresa Labama ha procedido al cobro de la misma?. ¿Quienes figuran como socios y accionistas en las escrituras de constitución de la empresa Labama Ingeniería S.L., que ha depositado esta empresa en el Ayuntamiento de Arganda con motivo de sus relaciones contractuales y así mismo quienes figuran como administradores de dicha sociedad y como representantes legales de dicha sociedad?. Respuesta: Datos generales: CIF-B80338866, firma como representante D. Miguel Ángel Hernández Costa, D. Jesús Mariñas Montalviño, fecha escritura: 15-5-92, concepto constitución 4.000.000 pts., Titulares Jesús Mariñas Montalviño, Miguel Ángel Hernández Costa, Antonio Garrido Villa y José Juan Antonio Encinas García, 17-7-92 modificación estatutaria con Administrador Único J.J. Encinas García, los poderes para los tres el 24-5-93 y el 24-9-97 una reelección del administrador único J.J. Encinas García, objeto social: realización de estudios, informes de cartografía, geotecnología, etc., realización de proyectos de obra de edificación de urbanismo y medio ambiente, impacto ambiental, seguridad y salud, etc., gastos contratos Labama Ingeniería S.L., por importe de 90.037.651 pts., gastos por propuesta de gasto por un importe de 1.350.252 pts., cuatro propuestas. 17.- 2002005577.- Qué cantidades ha abonado el Ayuntamiento en los períodos comprendidos entre el 1-08-99 y 28-02-02, con indicación de las cantidades abonadas mes a mes, y siguiendo los grupos funcionales establecidos por las diferentes unidades administrativas de la relación de puestos de trabajo individualizadamente?. Respuesta: Una pregunta que se presenta sin justificación responde diciendo que las cantidades abonadas desde el 1-8-99 al 28-2-02 se encuentran recogidas en los estados

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correspondientes de las liquidaciones del presupuesto, las cuales han sido aprobadas por Decretos de Alcaldía y dada cuenta en los respectivos plenos, dichas liquidaciones se encuentran en la Intervención Municipal para su consulta previa petición razonada. 18.- 2002006172.- ¿Cuántas operaciones de tesorería ha suscrito el Ayuntamiento de Arganda del Rey desde el uno de julio de 1.999 hasta el 31 de marzo de 2.002, con indicación del importe individualizado de cada operación, fecha de suscripción, importe y entidad financiera con la que se suscribió? Respuesta: Una pregunta que se presenta sin justificación responde diciendo que son 12 incluidas renovaciones, dichos expedientes se encuentran en Tesorería para su consulta previa petición razonada. 19.- 2002006170.-¿Cuántas operaciones de préstamo ha suscrito el Ayuntamiento de Arganda del Rey desde el uno de julio de 1.999 hasta el 31 de marzo de 2.002, con indicación del importe individualizado de cada operación, fecha de suscripción, importe y entidad financiera con la que se suscribió?. Respuesta: incluidas refinanciaciones son ocho, los expedientes se encuentran en Tesorería para su consulta previa petición razonada. 20, 21 y 22.- 2002006173, 2002006121 y 1002006125- ¿Cuántas operaciones de aval ha suscrito el Ayuntamiento de Arganda del Rey desde el uno de julio de 1.999 hasta el 31 de marzo de 2.002, con indicación del importe individualizado de cada operación, fecha de suscripción, importe y entidad financiera con la que se suscribió? Y ¿Qué destino se ha dado a los avales bancarios concertado el 12 de diciembre de 2.000, con la entidad La Caixa, por un importe de 24.878.518 y 65.846.550 pesetas?, ¿Qué destino se ha dado al aval bancario concertado el 23 de diciembre de 1.999, con la entidad Cajamadrid por importe de 44.257.875 pesetas?. Respuesta: Las preguntas se presentan sin justificar; el número de operaciones de aval son doce, operación de 24.878.518 pts., para el Plan de Mejora de Áreas Industriales, Fase III, para la operación de 65.846.550 pts., Vías de servicio, operación de 44.257.875 pts., convenio con la Consejería de Educación de la Comunidad, dichos expedientes se encuentran en Tesorería Municipal para su consulta previa petición razonada. 23.- 2002006544.- Solicitando copia íntegra de las actuaciones de fiscalización y del escrito del Presidente de la Cámara de Cuentas, que ha tenido entrada en este Ayuntamiento con fecha 27 de febrero de 2.002. Respuesta: La pregunta se presenta sin justificar, las actuaciones de fiscalización se refieren a datos generales de todas las administraciones públicas de la Comunidad de Madrid que han remitido información a la Cámara de Cuentas y únicamente se refieren a este Ayuntamiento en lo referente a un expediente de contratación con respecto al cual se ha justificado claramente la información que se solicitaba, se adoptó acuerdo por la Comisión de Gobierno que estuvo expuesto al público, no obstante dicho expediente se encuentra en Contratación para su consulta previa petición razonada, está contestando verbalmente a la solicitud. En este momento de la sesión se produces varias intervenciones a micrófono cerrado del Sr. Martín Vasco las cuales no se pueden transcribir por dicho motivo y el Sr. Alcalde-Presidente manifiesta que lo que considera el Concejal es que le contesta verbalmente los datos que le solicitan, si no se encuentra satisfecho vuelva a preguntar lo que pida. Por el Sr. Vara Gayo se manifiesta que está en su derecho de poder contestar, tiene mas y las piensa hacer, está contestando verbalmente a la solicitud, tiene libertad para interpretar y puede decirle si se lo va a dar o no. El Sr. Alcalde-Presidente manifiesta que el Concejal es tan amable que se lo dice y lo absurdo es preguntar 125 preguntas y le dice al Sr. Martín Vasco que el modelo de Pleno

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que quieren ustedes es este, pues tenemos este modelo de Pleno, entonces qué quieren que hagan. 24.- 2002006543.- Solicitando copia íntegra del Presupuesto vigente en el año 2.001 y 2.002, así como la documentación anexa a los mismos. Respuesta: A parte de venir la solicitud sin justificación dice que la copia íntegra del Presupuesto 2001 y 2002 fueron entregadas con motivo de la discusión de los mismos tanto en las Comisiones Informativas correspondientes como en el Pleno, ya que dicha entrega era necesaria e imprescindible para poder ser estudiados y conocidos y su posterior discusión asimismo lo están y estuvieron a exposición pública y lo están a disposición de las personas que deseen consultarlo, se adoptó el acuerdo por Pleno que estuvo expuesto al público, no obstante dicho expediente se encuentra en Intervención para su consulta en cualquier momento previa petición razonada; esta última entiende que la pueda pedir el Concejal entendiendo que no estuvo como portavoz ni en el debate de las comisiones ni en el debate presupuestario, pero en esa Comisión a ese partido político aparte de eso se le entregaron, le parece, tres o cuatro copias. Preguntas dirigidas a D. Félix Sevilla García: 1.-2002003822:¿Cual es el motivo del retraso en las obras de enterramiento de contenedores de basura en la Avenida del Ejército?. Respuesta: No hay ningún retraso y están todos concluidos, sólo faltan los remates. Por el Sr. Alcalde-Presidente ante la intervención del Sr. Martín Vasco, la cual no se oye, se manifiesta que está contestando, acaba de contestar que están todos concluidos y que faltan los remates, es una respuesta que al Sr. Martín Vasco no le guste es su problema, ya que están en este modelo de Plenos de locura van por lo menos a introducir un cierto elemento de racionalidad. 2.-2002005196: ¿Cuál es el número de peleas o riñas que tienen como resultado lesiones, y que se producen en el municipio de Arganda durante los fines de semana, se interesa el dato detallado mes a mes de los años 2000, 2001 y transcurso del 2002?. Respuesta: Las diligencias instruidas en el año 2000 han sido 16, en el año 2001 fueron 20, en el 2002 son 7, si les falta alguna documentación la solicitan y se les dará sin ningún problema. 3.- 2002005192: ¿Cuántos efectivos de Policía Municipal se dedican de forma exclusiva al barrio de La Poveda en los turnos de mañana, tarde y noche, con especial indicación de aquellos que se dedican los fines de semana y días festivos?. Respuesta: Los medios que se están empleando por parte de la Policía Local en La Poveda son independientemente del control de horarios escolares está cubierto por dos agentes de policía se realizan constantes rondas por la patrulla disponible las 24 horas del día, teniendo esta barriada unos niveles de seguridad aceptables. 4.- 2002005175: ¿Cuantos accidentes han ocurrido durante las obras de remodelación antigua N-III. Y obras de la nueva rotonda de encuentro entre la N-III y la Crta. De Loeches, y cuántos han ocurrido una vez que se han sido finalizadas las obras? Respuesta: Les faltan datos puesto que eso corresponde a la Guardia Civil de Tráfico no a la Policía Municipal, por lo tanto no lo pueden contestar y saben que la Guardia Civil da pocos datos a este Ayuntamiento. 5.- 2002005200: ¿Cuáles son los motivos por los que el tráfico de acceso a Arganda por la Avenida de Madrid a la altura del antiguo polideportivo es cortado todas las mañanas de los días laborables sobre las 7:00 horas con conos, obligando a que se entre por la Crta. De Loeches, Gran Hábitat o C/ Real?. Respuesta: Supone que será a las 7 horas de la tarde y no de la mañana, los motivos del corte de acceso a Arganda por la Avd. de Madrid son por facilitar la salida de la localidad a los vecinos en las horas punta, son cortes intermitentes y muy cortos porque la Avd. del

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Ejército se acumula en un momento determinado y lo normal es que haya cortes para llevar el tráfico por las diferentes entradas al municipio. 6.- 2002025215: ¿Cuáles han sido los motivos que han provocado el cambio de ubicación del mercadillo que se instala los viernes en nuestro municipio?. Respuesta: El cambio de ubicación del mercadillo de los viernes ha sido por el desarrollo de las obras de la U.A. 103 que en estos momentos está interrumpiendo y veían que no era conveniente que ahí no podía continuar. 7.- 2002025213: ¿El cambio de ubicación del mercadillo acordado por el gobierno municipal tiene carácter definitivo o es provisional?. Respuesta: Aquí definitivo no hay nada por lo tanto todo es provisional. 8.- 2002025209: ¿Por qué no se ha previsto la creación de un parking alternativo en las proximidades del metro, los viernes cuando se instala el mercadillo, con el objetivo de fomentar el uso del transporte público?. Respuesta: Saben que el parking está entre la estación de metro y el polideportivo viejo por lo tanto sí hay una ubicación de parking en estos momentos para paliar los problemas que hay en esa zona los viernes, sí está planificado sin ningún tipo de problema y se está usando aceptablemente en todas las necesidades que tiene. 9.- 2002025212: ¿Por qué no se intensifica la limpieza de los parques del barrio de la Poveda durante los fines de semana para combatir los efectos de celebración tipo "el botellón"?. Respuesta: En la zona de La Poveda no se detecta en la barriada ni en el resto de parques municipales los problemas del “botellón”, hay alguna botella suelta, sí se está limpiando en aquellos parques donde sea necesario por la suciedad pero no por el tema del “botellón”, consideran que en estos momentos no se está dando en Arganda. 10.- 2002025214: ¿Qué motivos impiden el mantenimiento y conservación de todas las fuentes ornamentales instaladas en nuestro municipio?. Respuesta: La fuente de La Poveda tiene avería y en estos momentos no se ha podido solucionar; y la de la Crt. De Loeches se han parado por tener una rotura en su interior e inunda los bajos de la Galería Comercial, en estos momentos se hacen las obras pertinentes para sanear ese tema. Interviene a continuación el Sr. Alcalde-Presidente para contestar las preguntas que le corresponde: 1.- 2002003815: ¿Cuántas asociaciones se han creado nuevas, con indicación de nombre de la asociación, fecha de alta, domicilio social y nombre de su presidente o representante legal?. Respuesta: Hay nuevas asociaciones, algunas también han desaparecido, el panorama asociativo se mantiene como estaba en Arganda desde hace bastantes años, se ha incrementado bastante en asociacionismo deportivo que es lo que más ha crecido. A continuación toma la palabra la Sra. Rivera Fernández para contestar a las preguntas de su Concejalía: 1.- 2002004029: ¿Por qué se ha incumplido desde el 2 de enero de 2001 el Anexo II del convenio firmado entre el Ayuntamiento y la Agencia Antidrogas, que prevé la contratación de un monitor para apoyo a tratamientos, y que ha generado que se descuente al Ayuntamiento la cantidad de cinco millones de pesetas aproximadamente en los pagos que hace la Comunidad de Madrid al Ayuntamiento?. Respuesta: En estos momentos hay un punto del convenio, Anexo II, que están ahora mismo negociando modificaciones, están intentando ampliar el mismo y por eso queda ahora mismo el Monitor Sociocultural que están pendientes para poder incorporarlo, ha estado hasta el 2001.

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2 y 3.- 2002023778 y 2002025554- ¿Cual es el tiempo del proceso de admisión de usuarios para el centro de día Ernest Lluch?. Respuesta: Se produce de carácter inmediato una vez efectuados los trámites oportunos y la valoración del trabajador y la documentación que tienen que presentar, la plaza es inmediata. 4.- 2002005561: ¿Se ha pedido alguna subvención a la Consejería de Servicios Sociales para el funcionamiento del servicio de mediación familiar?, en caso positivo ¿cuándo?, ¿ ha sido concedida?. Respuesta: Este año la subvención para mediación familiar aún no está convocada por la Comunidad de Madrid, tan pronto salga se pedirá. 5.- 2002005562: ¿Cuál es el proyecto elaborado para los años 2001 y 2002 sobre el servicio de Mediación Familiar? Respuesta: Es la intervención de un profesional que se incorpora a todos los proyectos de Servicios Sociales y que requiere la técnica de una trabajadora social. 6.- 2002005565: ¿Cuál es el nombre y apellidos de la mediadora familiar adscrita al servicio de Mediación Familiar? Respuesta: La Mediación Familiar en estos momentos la está realizando una profesional de Servicios Sociales donde está un Psicólogo, la Educadora y la Abogada. 7.- 2002005566: ¿Cuál es la fecha en la que se anunció el servicio de Mediación Familiar una vez producida la baja de Doña Rosario Piquero? Respuesta: La Mediación Familiar en ningún momento se ha dejado de efectuar en aquellos casos que lógicamente necesitan mediación. 8.- 2002005570: ¿Cuál es el motivo de la lista de espera en el servicio de Ayuda a Domicilio? Respuesta: Ahora mismo la lista de espera del Servicio de Ayuda a domicilio es poca pero debida a las partidas presupuestarias, la cantidad que destina en el Convenio de Servicios Sociales no es todo lo necesario que les haría falta. 9 y 10.- 2002005563 y 2002005564: ¿Qué campañas de inspección se han desarrollado sobre el funcionamiento de locutorios telefónicos desde los servicios de protección al consumidor del Ayuntamiento de Arganda, en el periodo comprendido entre el 3 de Julio 1.999 y el 28 de febrero de 2002?.; ¿Cuántos locutorios telefónicos se han abierto en Arganda del Rey entre el 3 de julio de 1.999 y 28 de febrero de 2002 y cuántos de ellos tienen en la actualidad licencia de apertura?. Respuesta: Las campañas de inspección de consumo que se diseñan conjuntamente los ayuntamientos y la Dirección General de Consumo son de la Comunidad de Madrid en coordinación y en base a los sectores más conflictivos, no hay inspección a realizar en estos momentos pero también pregunta qué inspecciones se han realizado en el año 99-2002, se han realizado las inspecciones que se han detectado y sobre todo en aquellos locutorios que tenían telefonía móvil que era una de las campañas que establecía también en coordinación del Ayuntamiento con la Comunidad de Madrid. Interviene a continuación la Sra. Moreno Sanfrutos diciendo que teniendo en cuenta que las preguntas se refieren a expedientes abiertos y bastante técnicas, pide que puesto que el 21 de Marzo se presentaron las preguntas y la Directora del área estaba de baja desde el 22 de Marzo hasta ayer por completar bien las respuestas y contestar con todo rigor que merecen las preguntas, pide contestarlas el próximo mes. Por el Sr. Alcalde-Presidente se manifiesta que sobre la pregunta de aguas residuales de Campo Real puede contestar lo que ahora saben y que es que la depuradora y la canalización en fase de adjudicación por parte de la Comunidad de Madrid, la depuradora de Campo Real y la canalización correspondiente, está sacado a concurso y hubo algo en la Asamblea de Madrid, se planteó y está en marcha; sobre las gestiones lo han hablado con el Concejal, con el Consejero de Medio Ambiente en algunas ocasiones, al Sr. López también se le ha planteado en algunas reuniones, cuando se quite la depuradora se quitará el olor.

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A continuación interviene el Sr. Párraga Villajos contestando a las siguientes preguntas: 1.- 2002005202.- ¿Cuál es el trámite que se sigue por el Ayuntamiento para proceder a las reservas de pistas en la Ciudad Deportiva, con indicación de las circunstancias en las que pueden ser suspendida la reserva una vez que haya sido concedida al usuario y con cuánto tiempo se le avisa del cambio o suspensión?. Respuesta: El trámite para la reserva de pistas puede ser por escrito, presencial y por teléfono; por escrito: dirigido a Atención al Usuario de la Ciudad Deportiva, presencial: en cualquier dependencia deportiva del municipio; telefónico: al Servicio de Atención Telefónico llamado S.A.T.; la suspensión de la reserva tanto diaria, semanal como mensual se le anuncia telefónicamente e inmediatamente al usuario y en las dos últimas a posteriori por escrito. 2.- 2002005203.- ¿Cuáles han sido los motivos por los que Arganda no acogerá los Campeonatos Europeos de Gimnasia?. Respuesta: El motivo es el económico, el montante económico que suponía este evento no era digerible por este Ayuntamiento, máxime cuando los organismos oficiales, Consejo Superior de Deporte, Dirección General de la Comunidad de Madrid de Deportes, y no oficiales Madrid 2012, regidos todos por el Partido Popular han sido cicateros a la hora de meter el hombro económico. La cantidad planteada era mas de 40 millones de pesetas y no se podía digerir; los organismos oficiales y no oficiales de nuestra Comunidad han sido muy cicateros. Continúa el Sr. Párraga Villajos dirigiéndose al Sr. Asenjo Grande: es Consejero desde que Deportes pasó a gestionarlo la Sociedad de Fomento; sobre el Boley efectivamente ha habido una liguilla, estaba implicado un equipo de Madrid, como resulta que Madrid capital desde que gobierna el Partido Popular no tiene pabellones deportivos para poder celebrar un evento de este tipo y quiere celebrar los olímpicos para el 2012 pero no tiene pabellones deportivos, entonces la Federación de Boley y el equipo de Madrid que quiere ascender a la super liga llamaron a ver si querían albergarlos para la organización del evento, así lo han hecho, han acudido seis de distintas comunidades del Estado, el campeón fue Andorra, el segundo fue Las Palmas de Gran Canaria, el tercero Almoradid de Alicante, el cuarto El Gredos de Madrid 2012; nosotros hemos sido meros colaboradores, solamente ha costado el trofeo del equipo campeón; la revista En Juego no es de nadie, es una publicidad privada, el coste de esa revista cree que es 662,32 euros, hay publicidad en páginas centrales y contraportada; respecto a las pistas polideportivas es un proyecto de la asociación Almat, para que la respuesta sea con mas rigor su compañera Hilda Rivera va a contestar sobre este proyecto porque cree que es un asunto bastante importante. Para contestar a la pregunta sobre la carpa y que tiene que ver con lo manifestado en último lugar por el Sr. Párraga Villajos, interviene la Sra. Rivera Fernández diciendo que la Asociación de Lesionados Medulares en Accidente de Tráfico donde están montando unos contenedores que tiene dentro el cuerpo humano explicando los efectos que puede conllevar lo que es una lesión medular en un accidente de tráfico, incluso doméstico también, ese es el proyecto que ahora mismo están montando y ahora mismo están realizando, aún no está terminado totalmente. Interviene a continuación el Sr. Párraga Villajos diciendo que sobre el asunto del amigo Arturo Ortiz, casi todos los días viene por aquí a visitarles y a charlar, viene en plan privado y el periodista con buen criterio de vez en cuando, homenaje si lo piden algún día le darán un homenaje, viene en plan amigable, en plan visitador y el periodista, con buen criterio igual que cada vez hace una entrevista a un deportista destacado este mes le ha tocado a Arturo, quien les habla no se enteró de ese homenaje.

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El Sr. Alcalde-Presidente interviene diciendo que no consta ningún homenaje y tampoco ha recibido ninguna comunicación de homenaje, quizás lo que hubo, por aclarar, fue un acontecimiento en el que hicieron en plan particular, el Ayuntamiento no recibió ninguna propuesta ni nada por el estilo, en Alcaldía no ha recibido y el Concejal por lo que está diciendo tampoco, es la primera noticia que tiene de un homenaje. Toma la palabra a continuación el Sr. Biencinto Martín manifestando que va a contestar a las siguientes preguntas: 1.- 2002005204.- ¿Cuántos talleres de los organizados por la Concejalía de Juventud en los años 2000 y 2001 han sido gratuitos, con indicación de la denominación del taller y fechas de celebración?. Respuesta: Dos talleres. Uno: Denominación: Taller de Prensa del 27 de Febrero a finales de Abril; Dos: Taller de Cómic del 27 de Febrero a finales de Abril; de carácter gratuito en aplicación del texto recogido en el Código de Legislación de Régimen Local en el apartado segundo del artículo 45 de la Sección Tercera del Capítulo sexto del Título 1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 39/1988 de 28 de Diciembre que habla de razones sociales benéficas, culturales o de interés público que aconsejen la reducción de los precios públicos como así es el caso. 2.- 2002005207.- ¿Cuáles han sido los motivos por los que en las fiestas que ha organizado, patrocinado o colaborado la Concejalía de Juventud se han distribuido bebidas alcohólicas entre los jóvenes?. Respuesta: Dejando de lado que esta pregunta, como los malos encuestadores, contiene una respuesta, en ningún momento la Concejalía de Juventud e Infancia ha promovido ni promoverá la distribución de bebidas alcohólicas en actividades organizadas o patrocinadas o que contasen con la colaboración de la misma; pide en este asunto, además el Sr. Asenjo ha reclamado las cintas con respecto a este asunto que se trató en el Pleno anterior, pide que no generen dudas, que no intenten confundir en este tema que ha de ser tomado muy en serio, son temas en los que está en juego la salud de las personas y donde es necesaria la claridad y la unión de esfuerzos y temas en los que ya se han puesto a trabajar, en el Pleno del mes de Marzo se llevó una propuesta que fue aprobada en la que además de otros puntos primero: se comprometían a poner en marcha un servicio de información y atención personalizado a los jóvenes que han denominado “Consulta joven” que en menos de una semana estará funcionando en la Casa de la Juventud; segundo: se comprometían a trabajar en el Consejo de la Juventud respecto al consumo de alcohol entre los jóvenes y en la reunión de mediados de marzo ya se dieron los primeros pasos; tercero: se comprometieron a iniciar una nueva fase del programa de opción alternativa “La noche + joven” y ya han iniciado la formación de los responsables y monitores del programa así como una etapa de consulta a los jóvenes del municipio, no intenten rascar donde no hay, este Equipo de Gobierno está por la defensa de la salud de los jóvenes y está por la participación, el diálogo, la innovación y el compromiso. 3.- 2002005210.- ¿Cuántos talleres juveniles se han organizado desde la Concejalía de Juventud en el año 2001 y cuantos tiene previsto organizar en el año 2002, con indicación del nombre del taller, fecha de celebración, número de asistentes en aquellos celebrados en el 2001 y número de asistentes previstos en aquellos a celebrar en el 2002 e indicación del público objetivo al que se dirigía o se va a dirigir el taller?. Respuesta: Respecto a cuantos talleres juveniles se han organizado desde la Concejalía de Juventud en el año 2001: 5 talleres además de un importante número de cursos y acciones formativas dirigidas a los jóvenes del municipio; en el 2002 ya ha organizado dos talleres juveniles además de otro buen número de cursos y acciones formativas y tiene previsto organizar en el año 2002 aproximadamente una cifra similar de talleres y también de cursos y acciones formativas dirigidas a los jóvenes del municipio; con respecto al nombre del taller, fecha de celebración, número de asistentes en aquellos talleres celebrados en el 2001 son: Taller de Prensa del 27 de Febrero a finales de Abril, seis asistentes; Taller de Cómic

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del 27 de Febrero a finales de Abril, ocho asistentes; Taller de Iniciación a Internet del 23 de Octubre a finales de Noviembre, ocho asistentes; Taller de Percusión del 23 de Octubre al 18 de Diciembre, cinco asistentes; Taller de Cómic del 23 de Octubre al 10 de Enero, ocho asistentes; respecto al número de asistentes previstos en aquellos talleres a celebrar en 2002 se sitúa en torno a veinticinco; respecto a la indicación del público objetivo al que se dirigió o se va a dirigir el taller es obvio que es a los/las jóvenes del municipio. 4.- 2002005211.- ¿Cuántas fiestas dirigidas a los jóvenes de Arganda ha organizado o ha patrocinado la Concejalía de Juventud desde el año 2000 hasta la actualidad?. Respuesta: Quiere hacer la diferencia entre dos de las acepciones de fiesta: aquella que tiene que ver con el puro regocijo, recreo en la diversión de las personas y aquella que tiene que ver con la reunión de personas para celebrar o conmemorar algún suceso; con respecto a las primeras nada, esta Concejalía excepto la colaboración en las Fiestas Patronales no hace ninguna fiesta en término de regocijo, recreo; con respecto a la segunda acepción que tiene que ver con la conmemoración de sucesos especiales desde 2000 esta Concejalía ha organizado, patrocinado un importante número de actos cuyo objetivo era conmemorar sucesos concretos o fomentar diferentes formas de expresión artística, por ejemplo, dentro de la campaña Arganda una ciudad tolerante, el Festival por la Tolerancia de David Martín, el Día Internacional contra el Racismo, Encuentro por la Tolerancia y el Voluntariado, fuera de la misma el Festival de Arganda Alternativa las dos ediciones de Babel, actividades que en cualquier caso han tenido como propósito conmemorar sucesos como el Aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos, Día Internacional contra el Racismo, la Declaración de los Derechos de la Infancia o fomentar aptitudes artísticas de las/los jóvenes de Arganda a través de la música, la pintura o el baile. El Sr. Moya Martín interviene para contestar las siguientes preguntas: 1.- 2002005180.- ¿Cuál es el presupuesto que ha dedicado el Ayuntamiento durante los años 2000 y 2001 para el mantenimiento de los juegos infantiles de los parques de La Poveda?. Respuesta: No existe partida concreta de mantenimiento de juegos infantiles, el mantenimiento en esos años se realizaba por medio de las cuadrillas urbanas, el coste de los materiales eran de la partida de Conservación y Mantenimiento de Parques y Jardines que figura en los presupuestos, en el del 2000 eran 4 millones y en el 2001 eran 6 millones, en aquellos parques con contrato con FCC contemplaba el mantenimiento del mobiliario urbano lo realizaba esta empresa, si se quiere concretar mas sobre una cifra de lo que figura en el presupuesto hay que ir a la ficha contable o hacer una investigación mayor, no sabe lo que se pretende pero esta es la información que puede dar. 2-3 y 4.- 2002005182-2002005185 y 2002005187.- ¿Cuál es el presupuesto que ha dedicado el Ayuntamiento durante los años 2000 y 2001 para el mantenimiento de calles y aceras en el núcleo urbano de Los Villares?.-¿Cuál es el presupuesto que ha dedicado el Ayuntamiento durante los años 2000 y 2001 para el mantenimiento de calles y aceras en el núcleo urbano de Arganda del Rey?.-¿Cuál es el presupuesto que ha dedicado el Ayuntamiento durante los años 2000 y 2001 para el mantenimiento de calles y aceras del barrio de La Poveda?. Respuesta: Con estas preguntas pasa lo mismo que con la anterior, no existe partida presupuestaria concreta para arreglo de aceras, tampoco existen para calles, barrios, etc., salvo casos puntuales de proyectos concretos de inversiones, estas actuaciones se cargan a las partidas globales del Capítulo II de Mantenimiento, en los años 2000 y 2001 había dos partidas donde se cargaba esto, una era Conservación, Reparación, Mantenimiento en Vías Públicas que tenía 40 millones en el 2000 y 48 en el 2001, y Obras de Mantenimiento en Casco Urbano que tenía 42 millones en el 2000 y 70 en el 2001, si se quiere algo concreto hay que indagar pero es complicado, porque por ejemplo saber cuántas aceras hay, por un lado están los materiales y la mano de obra por otro, es complicado porque habría que sacar los partes de trabajo y luego calcular los costes de cada parte de trabajo.

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5.- 2002006128.- ¿Cuáles fueron los motivos que llevaron al Ayuntamiento de Arganda del Rey a ejecutar la fianza prestada por la mercantil CHILOECHES en el contrato de "Diversas Obras de mejora y mantenimiento del Colegio León Felipe? Respuesta: La empresa CHILOECHES fue adjudicataria de obras en el Colegio León Felipe y Antonio Machado en el verano de 1.999, dejó sin realizar una serie de cuestiones en el colegio León Felipe y otra serie de cuestiones de Antonio Machado, el importe de estas cuestiones que no realizó asciende a 586.452 pts., y las fianzas que se ejecutaron para hacer lo que no había hecho la empresa ascendían a 549.850 pts., se ejecutaron las fianzas de acuerdo con un informe del Arquitecto Municipal. Pasa a continuación a intervenir el Sr. Ruiz Martínez quien manifiesta sobre el ruego o pregunta verbal efectuada sobre Ronda de Batres, se recoge dicho ruego y se enviarán a los técnicos municipales para que vean la idoneidad de la situación de vallas y escombros que se comentaba; a continuación pasa a contestar a las preguntas escritas: 1.- 2002005553.- ¿Qué empresas han participado en la redacción de los instrumentos urbanístico de la UE de La Perlita, con expresa indicación de la denominación de la actuación y fecha de presentación ante este Ayuntamiento?. Respuesta: Como son dos grupos de redactores, uno es D. José Luis Jaraba Pérez que presenta el cambio de legitimizar el sistema de actuación y limitación, base y estatutos, el resto de actuaciones que son: El avance del Plan Parcial, Plan Parcial, Proyecto de Urbanización, Proyecto de Compensación y Proyecto de Expropiación lo presenta la empresa DIAPLAN, S.A., que consta en el expediente. 2.- 2002005555.- ¿Qué técnicos municipales han emitido en relación con los trámites urbanísticos realizados para el desarrollo de la UE La Perlita, con expresa indicación del nombre del técnico, fecha del informe y contenido del informe?. Respuesta: Los documentos que ha leído antes que son los mismos presentados, exceptuando el primero que es el cambio de sistema de actuación y el proyecto de compensación, han sido informados todos ellos por D. Carlos Maldonado Inocencio y Dª Antonia Tobajas Pérez, los dos que ha comentado antes únicamente por Dª Antonia Tobajas Pérez los temas jurídicos, los informes están en los expedientes y se puede coger el Plan Parcial, ustedes lo han recibido y lo han tenido aquí, todos han sido, exceptuando el avance por Decreto resoluciones de Pleno, han sido tomadas por el Pleno los acuerdos. 3.- 2002005574.- ¿En cuántos instrumentos urbanísticos presentados por promotores o propietarios de suelo o constructores ante el Ayuntamiento, la empresa DIAPLAN, S.A., ha intervenido, con expresa indicación de la denominación de la actuación, fecha de presentación, importe económico global de la actuación, nombre de los promotores o propietarios del suelo, o constructores con quienes contrató DIAPLAN, informes emitidos por los técnicos municipales, fecha de la emisión, nombre del técnico firmante y resolución recaída por el órgano administrativo que conoció del asunto?. Respuesta: Es complementaria de las dos anteriores, los documentos son los mismos: el avance del Plan Parcial, Plan Parcial, Proyecto de Urbanización, Proyecto de Compensación y Proyecto de Expropiación, las fechas y los informes son las que constan en los expedientes que han venido al plenario, así como el órgano y fecha de resolución, son todos del Pleno menos el Avance del Plan Parcial que es por Decreto, se efectuó con fecha 15-3-2000, el promotor en todos los casos es MARANTINA S.A. y PAUL RAM S.A., sociedad entre los dos grupos, todos los informes que hacen referencia a la pregunta han sido contestados única y exclusivamente por D. Carlos Maldonado y Dª Antonia Tobajas, exceptuando el Proyecto de Compensación que es contestado únicamente por Dª Antonia Tobajas, la fecha de presentación de los informes es cogerlo del expediente, no tiene ningún problema en que cojan el expediente. Interviene a continuación el Sr. Sánchez Zafra pasando a contestar a las siguientes preguntas:

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1.- 2002005201.- ¿Cuando tienen previsto el gobierno municipal iniciar las obras del futuro centro multifuncional del barrio de la Poveda anunciada por el Concejal?. Respuesta: Cuando la Comunidad de Madrid se digne a dar el visto bueno al proyecto presentado por este Equipo de Gobierno y proceder inmediatamente a su adjudicación. 2.- 2002005216.- ¿Qué medidas se van a tomar para solucionar los problemas de existencia de roedores en el centro social del barrio de la Poveda?. Respuesta: Las medidas ya se tomaron en su día, en Octubre de 2001 y desde entonces no ha habido problema alguno, no obstante, las medidas que se tomaron fueron: inspeccionar el centro detectándose un orificio en la pared que comunica con el exterior y que podría haber sido la puerta de entrada de los roedores; inspeccionar los falsos techos existentes en toda la superficie, la cámara de aire donde puede facilitar el posible anidamiento; se refuerza el tratamiento de la red general de alcantarillado, supone que todos saben que ha habido obras en la C/ Gran Vía y C/ Monte Alegre que es donde se ubica el Centro; se colocan cebos en todas las dependencias en especial en los falsos techos y en la cámara de aire, también se cierran los orificios de la pared; este centro está siendo objeto de revisión y tratamiento semanales; los roedores eran dos pequeños ratoncillos que fueron abatidos por una simple escoba. Por el Sr. Alcalde-Presidente se manifiesta que sobre la pregunta del Sr. Asenjo Grande sobre la copia legal de la cinta, no se hacen copias de las cintas por obvias razones pero las actas en este Ayuntamiento hasta ahora, cosa que tendrán que cambiar porque por ejemplo el acta del día de hoy si se hace literal, le parece que serán unas cien páginas, las actas hasta ahora se están haciendo literales con lo cual el acta es copia literal de la cinta, la mira usted, le adelanta que el acta no tiene que ser diario de sesiones, no tienen que tener los ayuntamientos diario de sesiones, tienen el acta, por lo tanto el acta debería de recoger lo fundamental de los debates resumido y recoger los resultados de los debates, es decir, las resoluciones del Ayuntamiento, aquí la costumbre es hacer un diario de sesiones pero está, por lo menos por su parte sometido a cambio porque no tiene ningún sentido hacer docenas de páginas que quedarán, como decía el otro, para la historia pero desde luego no tiene otra finalidad y no lo manda la Ley pero en cualquier caso con la copia del documento cree haberle contestado. Y no habiendo mas asuntos que tratar, por el Sr. Alcalde Presidente se levanta la sesión, siendo las una hora y veinticuatro minutos del día siguiente al arriba antes indicado, de todo lo cual se extiende la presente acta y yo como Secretaria General certifico.