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ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA VIERNES 07 DE JUNIO 2013 13:00 Hrs. ••• 1 CONSEJERA PRESIDENTA: BUENAS TARDES CONSEJERAS ELECTORALES, REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO Y PÚBLICO EN GENERAL QUE NOS ACOMPAÑA, EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL AGRADECE SU PRESENCIA A ESTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE SU CONSEJO GENERAL A LA QUE ME PERMITÍ CONVOCAR CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO CIEN FRACCIÓN PRIMERA DE NUESTRO CÓDIGO ELECTORAL EN VIGOR POR LO ANTERIOR SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO LE SOLICITO PROCEDA AL DESAHOGO DE LA PRESENTE SESIÓN. SECRETARIO TÉCNICO: CON EL PERMISO DE ESTA MESA PROCEDO A PASAR LISTA DE ASISTENCIA PARA VERIFICAR EL QUÓRUM LEGAL. CONSEJERA PRESIDENTA, MAESTRA LYDIA GEORGINA BARKIGIA LEAL (PRESENTE); CONSEJERA ELECTORAL, LICENCIADA CLAUDIA ELOISA DÍAZ DE LEÓN GONZÁLEZ. (PRESENTE) CONSEJERA ELECTORAL, LICENCIADA DAFNE ELENA DOMÍNGUEZ LÓPEZ. (PRESENTE), CONSEJERA ELECTORAL LICENCIADA MARÍA DE MONTSERRAT MENDOZA BRAND. (PRESENTE), CONSEJERO ELECTORAL LICENCIADO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ., SE ENCUENTRA UN COMPROBANTE MÉDICO POR SU INASISTENCIA CONSEJERA PRESIDENTA (AUSENTE) CONSEJERA PRESIDENTA: SÍ GRACIAS. SECRETARIO TÉCNICO: REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL LICENCIADO DAVID ÁNGELES CASTAÑEDA, (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL LICENCIADO FIDEL ARTEAGA SOLORIO (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DOCTOR RUBÉN ACOSTA GUTIÉRREZ (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO DEL TRABAJO (AUSENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO LICENCIADO ENRIQUE GONZÁLEZ AGUILAR (PRESENTE), REPRESENTANTE DE MOVIMIENTO CIUDADANO, ABEL SÁNCHEZ GARIBAY (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA PROFESOR JOSÉ ERNESTO SIERRA SERNA (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL INGENIERO EFRAÍN DELGADO MARTÍNEZ (PRESENTE). CONSEJERA PRESIDENTA LE INFORMO QUE LA ASISTENCIA PARA LA PRESENTE SESIÓN EXTRAORDINARIA ES LA SIGUIENTE: CUATRO CONSEJEROS ELECTORALES INCLUIDA USTED, SEIS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, EL REPRESENTANTE DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y EL DE LA VOZ; POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 102 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO ELECTORAL, DECLARO LA EXISTENCIA DEL QUÓRUM LEGAL PARA LLEVAR A CABO LA PRESENTE SESIÓN. POR LO ANTERIOR SOLICITO A LOS PRESENTES NOS PONGAMOS DE PIE, PARA QUE LA CONSEJERA PRESIDENTA LLEVE A CABO LA DECLARATORIA DE INSTALACIÓN.

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CONSEJERA PRESIDENTA:

BUENAS TARDES CONSEJERAS ELECTORALES, REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS,

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO Y PÚBLICO EN GENERAL QUE NOS ACOMPAÑA, EL INSTITUTO

ESTATAL ELECTORAL AGRADECE SU PRESENCIA A ESTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE SU CONSEJO

GENERAL A LA QUE ME PERMITÍ CONVOCAR CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO CIEN

FRACCIÓN PRIMERA DE NUESTRO CÓDIGO ELECTORAL EN VIGOR POR LO ANTERIOR SEÑOR

SECRETARIO TÉCNICO LE SOLICITO PROCEDA AL DESAHOGO DE LA PRESENTE SESIÓN.

SECRETARIO TÉCNICO:

CON EL PERMISO DE ESTA MESA PROCEDO A PASAR LISTA DE ASISTENCIA PARA VERIFICAR EL

QUÓRUM LEGAL. CONSEJERA PRESIDENTA, MAESTRA LYDIA GEORGINA BARKIGIA LEAL

(PRESENTE); CONSEJERA ELECTORAL, LICENCIADA CLAUDIA ELOISA DÍAZ DE LEÓN

GONZÁLEZ. (PRESENTE) CONSEJERA ELECTORAL, LICENCIADA DAFNE ELENA DOMÍNGUEZ

LÓPEZ. (PRESENTE), CONSEJERA ELECTORAL LICENCIADA MARÍA DE MONTSERRAT

MENDOZA BRAND. (PRESENTE), CONSEJERO ELECTORAL LICENCIADO LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ., SE ENCUENTRA UN COMPROBANTE MÉDICO POR SU INASISTENCIA

CONSEJERA PRESIDENTA (AUSENTE)

CONSEJERA PRESIDENTA:

SÍ GRACIAS.

SECRETARIO TÉCNICO:

REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL LICENCIADO DAVID ÁNGELES

CASTAÑEDA, (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL LICENCIADO FIDEL ARTEAGA SOLORIO (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DOCTOR RUBÉN ACOSTA GUTIÉRREZ

(PRESENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO DEL TRABAJO (AUSENTE), REPRESENTANTE DEL

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO LICENCIADO ENRIQUE GONZÁLEZ AGUILAR

(PRESENTE), REPRESENTANTE DE MOVIMIENTO CIUDADANO, ABEL SÁNCHEZ GARIBAY

(PRESENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA PROFESOR JOSÉ ERNESTO

SIERRA SERNA (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

INGENIERO EFRAÍN DELGADO MARTÍNEZ (PRESENTE). CONSEJERA PRESIDENTA LE INFORMO

QUE LA ASISTENCIA PARA LA PRESENTE SESIÓN EXTRAORDINARIA ES LA SIGUIENTE: CUATRO

CONSEJEROS ELECTORALES INCLUIDA USTED, SEIS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS

POLÍTICOS, EL REPRESENTANTE DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y EL DE LA VOZ; POR LO QUE

CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 102 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO ELECTORAL, DECLARO LA

EXISTENCIA DEL QUÓRUM LEGAL PARA LLEVAR A CABO LA PRESENTE SESIÓN. POR LO ANTERIOR

SOLICITO A LOS PRESENTES NOS PONGAMOS DE PIE, PARA QUE LA CONSEJERA PRESIDENTA

LLEVE A CABO LA DECLARATORIA DE INSTALACIÓN.

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CONSEJERA PRESIDENTA:

SIENDO LAS TRECE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL DÍA SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS

MIL TRECE, DECLARO LEGALMENTE INSTALADA LA PRESENTE SESIÓN EXTRAORDINARIA. LE

SOLICITO AL SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO NOS DÉ A CONOCER EL PROYECTO DEL ORDEN DEL

DÍA. NOS SENTAMOS. PERDÓN TIENE LA PALABRA EL LICENCIADO JOSÉ ABEL SÁNCHEZ GARIBAY.

REPRESENTANTE DE MOVIMIENTO CIUDADANO, ABEL SÁNCHEZ GARIBAY:

MUCHAS GRACIAS. NADA MAS SI ME PERMITE EN EL ORDEN DEL DÍA ANTES DE INICIAR

GUARDEMOS UN MINUTO DE SILENCIO POR NUESTRA CANDIDATA DEL QUINTO DISTRITO,

MONTSERRAT LOERA SI ES TAN AMABLE.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SÍ COMO NO. GRACIAS A TODOS. ANTES DE CONTINUAR LICENCIADO QUIERO EXPRESARLE

NUESTRO MAS SENTIDO PÉSAME A SU PARTIDO POLÍTICO Y POR SUPUESTO A LA FAMILIA DE SU

CANDIDATA MONTSERRAT, UNA MUCHACHA MUY JOVEN Y CRÉAME QUE LO SENTIMOS MUCHO.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJERA PRESIDENTA, LE INFORMO QUE EL PROYECTO DEL ORDEN DEL DÍA PARA LA PRESENTE

SESIÓN EXTRAORDINARIA, FUE REMITIDO CON ANTICIPACIÓN A CADA UNO DE LOS

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL Y ES EL SIGUIENTE, NÚMERO Y ASUNTO: NÚMERO

UNO. LISTA DE ASISTENCIA Y DECLARACIÓN DE QUÓRUM LEGAL. NÚMERO DOS. LECTURA DEL

PROYECTO DE ORDEN DEL DÍA Y APROBACIÓN, EN SU CASO. NÚMERO TRES. PROYECTO DE

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE LA CUAL SE

AUTORIZA A LA EMPRESA DENOMINADA “VOTIA, SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.A. DE C.V.” PARA

REALIZAR ENCUESTAS DE SALIDA Y DE CONTEO RÁPIDO EN LA JORNADA ELECTORAL DEL DÍA SIETE

DE JULIO DE DOS MIL TRECE A CELEBRARSE EN EL PROCESO ELECTORAL 2012-2013. NÚMERO

CUATRO. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL MEDIANTE LA CUAL SE AUTORIZA A LA EMPRESA DENOMINADA “PARAMETRÍA S.A. DE

C.V.” PARA REALIZAR ENCUESTAS DE SALIDA Y DE CONTEO RÁPIDO EN LA JORNADA ELECTORAL

DEL DÍA SIETE DE JULIO DE DOS MIL TRECE A CELEBRARSE EN EL PROCESO ELECTORAL 2012-2013.

NÚMERO CINCO PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL MEDIANTE LA CUAL SE AUTORIZA A LA EMPRESA DENOMINADA “BGC, ULISES BELTRÁN

Y ASOCS., S.C.” PARA REALIZAR ENCUESTAS DE SALIDA Y DE CONTEO RÁPIDO EN LA JORNADA

ELECTORAL DEL DÍA SIETE DE JULIO DE DOS MIL TRECE A CELEBRARSE EN EL PROCESO ELECTORAL

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2012-2013. NÚMERO SEIS. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

ESTATAL ELECTORAL, RESPECTO A DIVERSAS SOLICITUDES DE ACREDITACIÓN COMO

OBSERVADORES ELECTORALES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2012-2013. NÚMERO

SIETE PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL,

MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNAN A LOS ASISTENTES ELECTORALES PARA EL PROCESO ELECTORAL

LOCAL 2012-2013. NÚMERO OCHO PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA

DICTADA POR LA SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES DENTRO DE LOS AUTOS DEL JUICIO DE APELACIÓN RADICADO BAJO EL

NÚMERO DE EXPEDIENTE SAE-RAP-0015/2013. NÚMERO NUEVE PROYECTO DE ACUERDO DEL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL EN OBSERVANCIA A

LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL

ESTADO DE AGUASCALIENTES DENTRO DEL RECURSO DE APELACIÓN SAE-RAP-0014/2013, SE

DEJA SIN EFECTOS LA CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO DE CANDIDATO DE LA C. MA. DE LOS

ÁNGELES GALLEGOS ROMÁN. NÚMERO DIEZ PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, RELATIVO AL RECURSO DE INCONFORMIDAD

IDENTIFICADO BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE IEE/RI/009/2013, INTERPUESTO POR EL PARTIDO

VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO ANTE EL IX CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DE

AGUASCALIENTES. NÚMERO ONCE PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

IDENTIFICADO BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE CG/PE/009/2013 INTEGRADO CON MOTIVO DE

LA DENUNCIA DE HECHOS PRESENTADA POR EL C. LIC. FIDEL ARTEAGA SOLORIO, EN SU CALIDAD

DE REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN CONTRA

DEL C. JUAN ANTONIO MARTÍN DEL CAMPO MARTÍN DEL CAMPO, DEL PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL Y DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. ES CUANTO CONSEJERA

PRESIDENTA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO PONGO A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL

PROYECTO DEL ORDEN DEL DÍA PARA LA PRESENTE SESIÓN EXTRAORDINARIA, SI HUBIERA ALGUNA

OBSERVACIÓN SÍRVANSE MANIFESTARLA. TIENE LA PALABRA LA CONSEJERA DAFNE DOMÍNGUEZ

LÓPEZ, ADELANTE CONSEJERA.

CONSEJERA ELECTORAL, LICENCIADA DAFNE ELENA DOMÍNGUEZ LÓPEZ:

SÍI NADA MAS TENGO UNA DUDA EN EL ORDEN DEL DÍA SEÑALABAS EN EL PUNTO NUEVE QUE EL

RECURSO DE APELACIÓN ERA EL SAE-RAP-0014, POR QUE NOSOTROS EN EL ORDEN DEL DÍA LO

TENEMOS COMO QUINCE Y EN LOS ACUERDOS VIENEN EL ACUERDO CUARENTA Y OCHO Y EL

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CUARENTA Y NUEVE COMO QUINCE TAMBIÉN NO SE CUAL, AHORA SI QUE YA NO SE CUAL ES EL

CORRECTO NADA MAS PAR QUE SE HAGA LA ACLARACIÓN POR FAVOR.

SECRETARIO TÉCNICO:

SI, SI GUSTA CONSEJERA LE HAGO EN CADA PUNTO EN CONCRETO HAGO LA ACLARACIÓN POR

QUE HUBO UN ERROR EN CUANTO AL TÍTULO, ESTA MAL CITADO PERO EN CADA UNO DE ESTOS

HAGO LA ACLARACIÓN PERTINENTE.

CONSEJERA PRESIDENTA:

OK. ¿ESTA BIEN CONSEJERA? BUENO PROCEDEMOS POR FAVOR, SI HUBIERA ALGUNA OTRA

OBSERVACIÓN, NO HABIENDO MAS OBSERVACIONES SEÑOR SECRETARIO LEVANTE LA

VOTACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DEL

ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJERAS ELECTORALES, QUIENES ESTÉN DE ACUERDO CON EL PROYECTO DE ORDEN DEL

DÍA AL QUE E DADO LECTURA PARA LLEVAR A CABO LA PRESENTE SESIÓN POR FAVOR

MANIFIÉSTENLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA, MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA PRESIDENTA LE

INFORMO QUE EL PROYECTO DE ORDEN DEL DÍA PARA LA PRESENTE SESIÓN EXTRAORDINARIA HA

SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES PRESENTES.

ES CUANTO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL ORDEN DEL DÍA QUE HA SIDO

APROBADO.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJERA PRESIDENTA A FIN DE DE DESAHOGAR DE MANERA MAS ÁGIL ESTA SESIÓN SOLICITO

SE AUTORICE LA DISPENSA DE LA LECTURA EN LO GENERAL DE LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA

SEÑALADOS EN LOS NÚMEROS TRES, CUATRO, CINCO, SEIS, SIETE, OCHO, NUEVE, DIEZ Y ONCE

DANDO LECTURA SOLO EN LOS CASOS PROCEDENTES A LOS PUNTOS DE ACUERDO O PUNTOS

RESOLUTIVOS RESPECTIVOS SEGÚN USTED LO ORDENE.

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CONSEJERA PRESIDENTA:

EN VIRTUD DE SU PROPUESTA PONGA A CONSIDERACIÓN DE LAS CONSEJERAS ELECTORALES LA

DISPENSA DE LOS PUNTOS REFERIDOS EN LOS TÉRMINOS QUE USTED SOLICITA SEÑOR

SECRETARIO TÉCNICO.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJERAS ELECTORALES QUIENES ESTÉN DE ACUERDO EN AUTORIZAR LA DISPENSA DE LA

LECTURA EN LO GENERAL DE LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SEÑALADOS CON LOS NÚMEROS

TRES, CUATRO, CINCO, SEIS, SIETE, OCHO, NUEVE, DIEZ Y ONCE DANDO LECTURA SOLO EN LOS

CASOS PROCEDENTES A LOS PUNTOS DE ACUERDO O PUNTOS RESOLUTIVOS RESPECTIVOS POR

FAVOR MANIFIÉSTENLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA

PRESIDENTA LE INFORMO QUE LA DISPENSA DE LA LECTURA DE LA MANERA PROPUESTA POR UN

SERVIDOR HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES

PRESENTES, ASÍ MISMO INFORMO QUE CADA UNO DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES SERÁN

INSERTADOS ÍNTEGRAMENTE AL ACTA ESTENOGRÁFICA RESPECTIVA. ES CUANTO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO PROCEDA AL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO TRES DEL ORDEN

DEL DÍA.

SECRETARIO TÉCNICO:

EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA INFORMO A ESTE PLENO QUE

PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE LA CUAL SE AUTORIZA A LA

EMPRESA DENOMINADA “VOTIA, SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.A. DE C.V.” PARA REALIZAR

ENCUESTAS DE SALIDA Y DE CONTEO RÁPIDO EN LA JORNADA ELECTORAL DEL DÍA SIETE DE

JULIO DE DOS MIL TRECE A CELEBRARSE EN EL PROCESO ELECTORAL 2012-2013.

CG-R-61/13

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE LA CUAL SE AUTORIZA A LA EMPRESA DENOMINADA “VOTIA, SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.A. DE C.V.” PARA REALIZAR ENCUESTAS

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DE SALIDA Y DE CONTEO RÁPIDO EN LA JORNADA ELECTORAL DEL DÍA SIETE DE JULIO DE DOS MIL TRECE A CELEBRARSE EN EL PROCESO ELECTORAL 2012-2013.

Reunidos en Sesión Extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidenta y determinación del quórum legal, con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El Consejo General en Sesión Extraordinaria celebrada el día doce de diciembre de dos mil doce, dio inicio formal al Proceso Electoral Local 2012-2013, para la renovación del Congreso del Estado de Aguascalientes, y de los miembros de los H. Ayuntamientos del Estado, de conformidad con lo establecido por el artículo 164 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

II. El veintiséis de enero del año en curso, en Sesión Ordinaria el Consejo General aprobó

el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS GENERALES DE CARÁCTER CIENTÍFICO PARA QUIENES SOLICITEN LA REALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DE ENCUESTAS O SONDEO DE OPINIÓN Y DE SALIDA SOBRE ASUNTOS ELECTORALES, identificado con el número CG-A-16/13.

III. El día tres de junio dos mil trece se tuvo por recibido a través de paquetería, el oficio

signado por el C. Lic. Felipe Quintos Anaya, Representante Legal, a nombre de la empresa “VOTIA Sistemas de Información S.A. de C.V.”, mediante el cual solicita autorización para realizar encuestas de salida y conteo rápido durante la jornada electoral del próximo 7 de julio.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. La organización de las elecciones estatales es una función que se realiza a través del Instituto Estatal Electoral, organismo público autónomo ciudadanizado, permanente e independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan los Partidos Políticos y la ciudadanía, en los términos que establece la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y el Código de la materia, sus principios rectores serán la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, definitividad y la objetividad, según los disponen los artículos 91 y 92 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

SEGUNDO. El artículo 99 fracciones I, XXVIII y XXXVI del Código Electoral en vigor, establece que son atribuciones del Consejo del Instituto, vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales relativas y contenidas en el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, dictando los acuerdos necesarios a fin de cumplimentarlas.

TERCERO. El artículo 209 fracciones I, III y IV del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, señala los lineamientos que deberá seguir toda persona física o moral que

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pretenda realizar encuestas de salida y de conteo rápido en la jornada electoral, lo que para mayor entendimiento se transcribe:

“ARTÍCULO 209.- Para la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, en el período comprendido desde el inicio del proceso electoral, y hasta dos horas después del cierre oficial de las casillas el día de la elección, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. La persona física o moral, partido político, coalición, candidato, asociación política u organización que solicite u ordene la publicación de los resultados de una encuesta o sondeo, deberá entregar previamente al Secretario Técnico del Consejo con cuarenta y ocho horas de anticipación a su publicación, copia del estudio completo donde se indique el tipo y objetivo de la encuesta, si la encuesta o sondeo se difundirá o no, y en su caso por cual medio;

Si llegase a difundirse por cualquier medio, el promovente estará obligado a dar a conocer la metodología empleada en la realización de las propias encuestas.

(…)

III. Las personas físicas o morales que pretendan llevar acabo encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones, adoptará los criterios generales de carácter científico que para tal efecto determine el Consejo; y

IV. Para el caso de encuestas o sondeos de salida a realizarse durante la jornada electoral, los promoventes deberán solicitar la autorización del Consejo, treinta días antes de la jornada electoral, debiendo cumplir con los requisitos señalados en las Fracciones I y III de este Artículo, además de proporcionar los datos relativos a las personas físicas o morales que las elaboraron, el o los líderes de proyecto y sus principales puestos, la persona física o moral que las ordenó o auspició, el estudio y metodología que se utilizó en el levantamiento de la muestra y el método científico en que se basó el esquema de selección.

Los promoventes deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la capital del Estado y, en su caso, la persona autorizada para recibirlas, en caso de omitir el señalamiento o no existir el domicilio, las notificaciones se les harán por estrados.

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El Secretario Técnico, en caso de la omisión de requisitos de los trámites de los promoventes, los requerirá para que los subsanen dentro del término de veinticuatro horas, bajo el apercibimiento quede no hacerlo o hacerlo en forma deficiente, se tendrá por no presentada su promoción o trámite.

El Consejo emitirá la resolución correspondiente, dentro de los seis días siguientes a la fecha en que se solicitó, así mismo tomará las medidas para que sea publicada dicha resolución en el Periódico Oficial del Estado.

(…)”

CUARTO. El escrito de solicitud de autorización, signado por el C. Lic. Felipe Quintos Anaya, de fecha tres de junio del presente año fue presentado en tiempo y forma, dentro del término establecido en el artículo 209 fracción IV del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, documento del que se desprende lo siguiente:

“Votia Sistemas de Información S.A de C.V pretende llevar a cabo encuestas de salida y conteo rápido durante la jornada electoral del próximo 7 de julio.

En virtud de lo antes expuesto y nuevamente en estricto apego a la normatividad electoral vigente en Aguascalientes, le hago llegar la metodología y ámbito de operación asociados a dichos ejercicios en la intención de contar con la autorización conducente para la realización de los mismos.”

QUINTO. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en la fracción III del artículo anteriormente referido, este Consejo General consideró de suma y prioritaria importancia, la oportuna regulación de los criterios para realizar encuestas de salida y conteos rápidos, para que las personas físicas o morales dedicadas al estudio de información y estadística, realicen su trabajo de forma objetiva, clara y que los datos obtenidos en las encuestas se encuentren respaldados con todo un proceso científico y profesional, emitiendo para ello el Acuerdo CG-A-16/13 respecto a los criterios mínimos de carácter científico, los cuales establecen los objetivos, la formulación de hipótesis y metodología de las encuestas a realizar en la jornada electoral el próximo siete de julio del presente año.

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SEXTO. En ese sentido, vista la solicitud presentada por la empresa “VOTIA Sistemas de Información S.A. de C.V.“, referida en el Resultando III de la presente Resolución, al cumplir con todos y cada uno de los requisitos previstos por el artículo 209 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes y los CRITERIOS GENERALES DE CARÁCTER CIENTÍFICO PARA QUIENES SOLICITEN LA REALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DE ENCUESTAS O SONDEO DE OPINIÓN Y DE SALIDA SOBRE ASUNTOS ELECTORALES aprobados mediante el Acuerdo CG-A-16/13, esta Autoridad Electoral determina procedente otorgar la autorización solicitada para realizar dichas encuestas.

En vista de lo anterior, este Consejo General, instruye al Secretario Técnico para que emita la autorización correspondiente a la empresa denominada “VOTIA Sistemas de Información S.A. de C.V. “, en términos de lo establecido por el artículo 209 fracción IV del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116 fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 apartado B, párrafos primero y tercero de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 91, 92, 94 fracción III, 99 fracciones I, XXVIII y XXXVI, así como 209 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, este Órgano Electoral procede a emitir la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente Resolución, en términos de lo dispuesto por la fracción IV, párrafo cuarto del artículo 209 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

SEGUNDO. Este Consejo General autoriza a la empresa denominada “VOTIA Sistemas de Información S.A. de C.V.“, para que realice encuestas de salida y conteo rápido en la Jornada Electoral a celebrarse el siete de julio de dos mil trece, en términos de lo establecido por los Considerandos que integran la presente Resolución.

TERCERO. Se instruye al Secretario Técnico de este Consejo General, para que emita la autorización correspondiente a la empresa denominada “VOTIA Sistemas de Información S.A. de C.V.“, de conformidad con lo establecido en el Considerando Sexto de la presente Resolución.

CUARTO. Notifíquese la presente Resolución a la empresa denominada “VOTIA Sistemas de Información S.A. de C.V.“, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.

QUINTO. La presente Resolución entrará en vigor a partir de su aprobación.

SEXTO. Para su conocimiento general publíquese la presente Resolución en el Periódico Oficial del Estado, así como en la página oficial de Internet del Instituto Estatal Electoral de

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Aguascalientes, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

La presente Resolución fue tomada en Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, celebrada a los siete días del mes de junio del año dos mil trece.- CONSTE.--

LA PRESIDENTA

EL SECRETARIO TÉCNICO

MTRA. LYDIA GEORGINA

BARKIGIA LEAL

LIC. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

 

 

CONSEJERA PRESIDENTA:

EN RAZÓN QUE SE HA APROBADO LA DISPENSA DE LA LECTURA EN TÉRMINOS EN GENERAL DE

ESTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN PONGO A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL MISMO

POR SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO. NO HABIENDO COMENTARIOS SEÑOR SECRETARIO

TÉCNICO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL

CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJERAS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE REFERENCIA POR

FAVOR MANIFIÉSTENLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS CONSEJERA

PRESIDENTA LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA HA SIDO

APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LAS CONSEJERAS ELECTORALES. ES CUANTO

CONSEJERA PRESIDENTA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO LE SOLICITO CONTINUAR CON EL DESAHOGO DEL PUNTO

NÚMERO CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA.

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SECRETARIO TÉCNICO:

EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA INFORMO A ESTE PLENO QUE

PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA A LA

EMPRESA DENOMINADA “PARAMETRÍA S.A. DE C.V.” PARA REALIZAR ENCUESTAS DE SALIDA Y DE

CONTEO RÁPIDO EN LA JORNADA ELECTORAL DEL DÍA SIETE DE JULIO DE DOS MIL TRECE A

CELEBRARSE EN EL PROCESO ELECTORAL 2012-2013.

CG-R-62/13

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE LA CUAL SE AUTORIZA A LA EMPRESA DENOMINADA “PARAMETRÍA S.A. DE C.V.” PARA REALIZAR ENCUESTAS DE SALIDA Y DE CONTEO RÁPIDO EN LA JORNADA ELECTORAL DEL DÍA SIETE DE JULIO DE DOS MIL TRECE A CELEBRARSE EN EL PROCESO ELECTORAL 2012-2013.

Reunidos en Sesión Extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidenta y determinación del quórum legal, con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El Consejo General en Sesión Extraordinaria celebrada el día doce de diciembre de dos mil doce, dio inicio formal al Proceso Electoral Local 2012-2013, para la renovación del Congreso del Estado de Aguascalientes, y de los miembros de los H. Ayuntamientos del Estado, de conformidad con lo establecido por el artículo 164 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

II. El veintiséis de enero del año en curso, en Sesión Ordinaria el Consejo General aprobó

el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS GENERALES DE CARÁCTER CIENTÍFICO PARA QUIENES SOLICITEN LA REALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DE ENCUESTAS O SONDEO DE OPINIÓN Y DE SALIDA SOBRE ASUNTOS ELECTORALES, identificado con el número CG-A-16/13.

III. El día cuatro de junio dos mil trece se tuvo por recibido a través de paquetería, el oficio

signado por el C. José Alberto Vera Mendoza, Director de investigación y Apoderado Legal, a nombre de la empresa “PARAMETRÍA S.A. DE C.V.”, mediante el cual solicita autorización para realizar encuestas y cualquier otro tipo de estudio de carácter estadístico relacionado con el Proceso Electoral 2013 para el Estado.

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C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. La organización de las elecciones estatales es una función que se realiza a través del Instituto Estatal Electoral, organismo público autónomo ciudadanizado, permanente e independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan los Partidos Políticos y la ciudadanía, en los términos que establece la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y el Código de la materia, sus principios rectores serán la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, definitividad y la objetividad, según los disponen los artículos 91 y 92 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

SEGUNDO. El artículo 99 fracciones I, XXVIII y XXXVI del Código Electoral en vigor, establece que son atribuciones del Consejo del Instituto, vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales relativas y contenidas en el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, dictando los acuerdos necesarios a fin de cumplimentarlas.

TERCERO. El artículo 209 fracciones I, III y IV del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, señala los lineamientos que deberá seguir toda persona física o moral que pretenda realizar encuestas de salida y de conteo rápido en la jornada electoral, lo que para mayor entendimiento se transcribe:

“ARTÍCULO 209.- Para la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, en el período comprendido desde el inicio del proceso electoral, y hasta dos horas después del cierre oficial de las casillas el día de la elección, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. La persona física o moral, partido político, coalición, candidato, asociación política u organización que solicite u ordene la publicación de los resultados de una encuesta o sondeo, deberá entregar previamente al Secretario Técnico del Consejo con cuarenta y ocho horas de anticipación a su publicación, copia del estudio completo donde se indique el tipo y objetivo de la encuesta, si la encuesta o sondeo se difundirá o no, y en su caso por cual medio;

Si llegase a difundirse por cualquier medio, el promovente estará obligado a dar a conocer la metodología empleada en la realización de las propias encuestas.

(…)

III. Las personas físicas o morales que pretendan llevar acabo encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones, adoptará los

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criterios generales de carácter científico que para tal efecto determine el Consejo; y

IV. Para el caso de encuestas o sondeos de salida a realizarse durante la jornada electoral, los promoventes deberán solicitar la autorización del Consejo, treinta días antes de la jornada electoral, debiendo cumplir con los requisitos señalados en las Fracciones I y III de este Artículo, además de proporcionar los datos relativos a las personas físicas o morales que las elaboraron, el o los líderes de proyecto y sus principales puestos, la persona física o moral que las ordenó o auspició, el estudio y metodología que se utilizó en el levantamiento de la muestra y el método científico en que se basó el esquema de selección.

Los promoventes deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la capital del Estado y, en su caso, la persona autorizada para recibirlas, en caso de omitir el señalamiento o no existir el domicilio, las notificaciones se les harán por estrados.

El Secretario Técnico, en caso de la omisión de requisitos de los trámites de los promoventes, los requerirá para que los subsanen dentro del término de veinticuatro horas, bajo el apercibimiento quede no hacerlo o hacerlo en forma deficiente, se tendrá por no presentada su promoción o trámite.

El Consejo emitirá la resolución correspondiente, dentro de los seis días siguientes a la fecha en que se solicitó, así mismo tomará las medidas para que sea publicada dicha resolución en el Periódico Oficial del Estado.

(…)”

CUARTO. El escrito de solicitud de autorización, signado por el C. José Alberto Vera Mendoza, de fecha cuatro de junio del presente año fue presentado en tiempo y forma, dentro del término establecido en el artículo 209 fracción IV del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, documento del que se desprende lo siguiente:

“En cumplimiento a lo estipulado en el acuerdo del consejo general del Instituto Estatal Electoral del Estado de Aguascalientes por el medio del cual se aprueban los lineamientos en materias de encuestas o sondeos de opinión, encuestas de salida y conteos rápidos durante el proceso electoral 2013 para el Estado de Aguascalientes. Parametría SA de CV desea solicitar al Instituto Electoral del Estado de Aguascalientes su registro para la realización de encuestas y cualquier otro tipo de estudio

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de carácter estadístico relacionado con el proceso electoral 2013 para el Estado.”

QUINTO. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en la fracción III del artículo anteriormente referido, este Consejo General consideró de suma y prioritaria importancia, la oportuna regulación de los criterios para realizar encuestas de salida y conteos rápidos, para que las personas físicas o morales dedicadas al estudio de información y estadística, realicen su trabajo de forma objetiva, clara y que los datos obtenidos en las encuestas se encuentren respaldados con todo un proceso científico y profesional, emitiendo para ello el Acuerdo CG-A-16/13 respecto a los criterios mínimos de carácter científico, los cuales establecen los objetivos, la formulación de hipótesis y metodología de las encuestas a realizar en la jornada electoral el próximo siete de julio del presente año.

SEXTO. En ese sentido, vista la solicitud presentada por la empresa “PARAMETRÍA S.A. DE C.V. “, referida en el Resultando III de la presente Resolución, al cumplir con todos y cada uno de los requisitos previstos por el artículo 209 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes y los CRITERIOS GENERALES DE CARÁCTER CIENTÍFICO PARA QUIENES SOLICITEN LA REALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DE ENCUESTAS O SONDEO DE OPINIÓN Y DE SALIDA SOBRE ASUNTOS ELECTORALES aprobados mediante el Acuerdo CG-A-16/13, esta Autoridad Electoral determina procedente otorgar la autorización solicitada para realizar dichas encuestas.

En vista de lo anterior, este Consejo General, instruye al Secretario Técnico para que emita la autorización correspondiente a la empresa denominada “PARAMETRÍA S.A. DE C.V.“, en términos de lo establecido por el artículo 209 fracción IV del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116 fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 apartado B, párrafos primero y tercero de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 91, 92, 94 fracción III, 99 fracciones I, XXVIII y XXXVI, así como 209 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, este Órgano Electoral procede a emitir la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente Resolución, en términos de lo dispuesto por la fracción IV, párrafo cuarto del artículo 209 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

SEGUNDO. Este Consejo General autoriza a la empresa denominada “PARAMETRÍA S.A. DE C.V.“, para que realice encuestas de salida y conteo rápido en la Jornada Electoral a

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celebrarse el siete de julio de dos mil trece, en términos de lo establecido por los Considerandos que integran la presente Resolución.

TERCERO. Se instruye al Secretario Técnico de este Consejo General, para que emita la autorización correspondiente a la empresa denominada “PARAMETRÍA S.A. DE C.V.“, de conformidad con lo establecido en el Considerando Sexto de la presente Resolución.

CUARTO. Notifíquese la presente Resolución a la empresa denominada “PARAMETRÍA S.A. DE C.V.“, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.

QUINTO. La presente Resolución entrará en vigor a partir de su aprobación.

SEXTO. Para su conocimiento general publíquese la presente Resolución en el Periódico Oficial del Estado, así como en la página oficial de Internet del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

La presente Resolución fue tomada en Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, celebrada a los siete días del mes de junio del año dos mil trece.- CONSTE.------------------------------------------------------------------------------------

LA PRESIDENTA

EL SECRETARIO TÉCNICO

MTRA. LYDIA GEORGINA

BARKIGIA LEAL

LIC. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

 

CONSEJERA PRESIDENTA:

EN ESE MISMO SENTIDO YA QUE SE APROBÓ LA DISPENSA DE LA LECTURA PONGO A

CONSIDERACIÓN DE ESTE PLENO EL CONTENIDO DEL PROYECTO, SI HUBIERA COMENTARIOS

SÍRVANSE HACERLO. LEVANTE LA VOTACIÓN SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO DE LAS CONSEJERAS

ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE

NOS OCUPA.

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SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJERAS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE REFERENCIA POR

FAVOR MANIFIÉSTENLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS CONSEJERA

PRESIDENTA LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA HA SIDO

APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LAS CONSEJERAS ELECTORALES PRESENTES. ES

CUANTO CONSEJERA PRESIDENTA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO CONTINÚE CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO CINCO DEL

ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO TÉCNICO:

EN CUMPLIMIENTO CON SU INDICACIÓN INFORMO A ESTE PLENO QUE PROCEDE COMO

SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL

DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA A LA EMPRESA

DENOMINADA “BGC, ULISES BELTRÁN Y ASOCS., S.C.” PARA REALIZAR ENCUESTAS DE SALIDA Y DE

CONTEO RÁPIDO EN LA JORNADA ELECTORAL DEL DÍA SIETE DE JULIO DE DOS MIL TRECE A

CELEBRARSE EN EL PROCESO ELECTORAL 2012-2013.

CG-R-63/13

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE LA CUAL SE AUTORIZA A LA EMPRESA DENOMINADA “BGC, ULISES BELTRÁN Y ASOCS., S.C.” PARA REALIZAR ENCUESTAS DE SALIDA Y DE CONTEO RÁPIDO EN LA JORNADA ELECTORAL DEL DÍA SIETE DE JULIO DE DOS MIL TRECE A CELEBRARSE EN EL PROCESO ELECTORAL 2012-2013.

Reunidos en Sesión Extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidenta y determinación del quórum legal, con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El Consejo General en Sesión Extraordinaria celebrada el día doce de diciembre de dos mil doce, dio inicio formal al Proceso Electoral Local 2012-2013, para la renovación del Congreso del Estado de Aguascalientes, y de los miembros de los H. Ayuntamientos del Estado, de conformidad con lo establecido por el artículo 164 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

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II. El veintiséis de enero del año en curso, en Sesión Ordinaria el Consejo General aprobó el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS GENERALES DE CARÁCTER CIENTÍFICO PARA QUIENES SOLICITEN LA REALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DE ENCUESTAS O SONDEO DE OPINIÓN Y DE SALIDA SOBRE ASUNTOS ELECTORALES, identificado con el número CG-A-16/13.

III. El día cinco de junio dos mil trece se tuvo por recibido a través de paquetería, el oficio

signado por la C. Lic. Leticia V. Juárez G., Vicepresidenta Ejecutiva y Representante Legal, a nombre de la empresa “BGC, Ulises Beltrán y Asocs. S.C.”, mediante el cual solicita autorización para realizar encuestas o sondeos de salida y conteo rápido en el municipio de Aguascalientes durante el Proceso Electoral 2012-2013.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. La organización de las elecciones estatales es una función que se realiza a través del Instituto Estatal Electoral, organismo público autónomo ciudadanizado, permanente e independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan los Partidos Políticos y la ciudadanía, en los términos que establece la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y el Código de la materia, sus principios rectores serán la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, definitividad y la objetividad, según los disponen los artículos 91 y 92 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

SEGUNDO. El artículo 99 fracciones I, XXVIII y XXXVI del Código Electoral en vigor, establece que son atribuciones del Consejo del Instituto, vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales relativas y contenidas en el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, dictando los acuerdos necesarios a fin de cumplimentarlas.

TERCERO. El artículo 209 fracciones I, III y IV del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, señala los lineamientos que deberá seguir toda persona física o moral que pretenda realizar encuestas de salida y de conteo rápido en la jornada electoral, lo que para mayor entendimiento se transcribe:

“ARTÍCULO 209.- Para la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, en el período comprendido desde el inicio del proceso electoral, y hasta dos horas después del cierre oficial de las casillas el día de la elección, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. La persona física o moral, partido político, coalición, candidato, asociación política u organización que solicite u ordene la publicación de los resultados de una encuesta o sondeo, deberá entregar previamente al Secretario Técnico del Consejo con cuarenta y ocho horas de anticipación a su publicación, copia del estudio completo donde se

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indique el tipo y objetivo de la encuesta, si la encuesta o sondeo se difundirá o no, y en su caso por cual medio;

Si llegase a difundirse por cualquier medio, el promovente estará obligado a dar a conocer la metodología empleada en la realización de las propias encuestas.

(…)

III. Las personas físicas o morales que pretendan llevar acabo encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones, adoptará los criterios generales de carácter científico que para tal efecto determine el Consejo; y

IV. Para el caso de encuestas o sondeos de salida a realizarse durante la jornada electoral, los promoventes deberán solicitar la autorización del Consejo, treinta días antes de la jornada electoral, debiendo cumplir con los requisitos señalados en las Fracciones I y III de este Artículo, además de proporcionar los datos relativos a las personas físicas o morales que las elaboraron, el o los líderes de proyecto y sus principales puestos, la persona física o moral que las ordenó o auspició, el estudio y metodología que se utilizó en el levantamiento de la muestra y el método científico en que se basó el esquema de selección.

Los promoventes deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la capital del Estado y, en su caso, la persona autorizada para recibirlas, en caso de omitir el señalamiento o no existir el domicilio, las notificaciones se les harán por estrados.

El Secretario Técnico, en caso de la omisión de requisitos de los trámites de los promoventes, los requerirá para que los subsanen dentro del término de veinticuatro horas, bajo el apercibimiento quede no hacerlo o hacerlo en forma deficiente, se tendrá por no presentada su promoción o trámite.

El Consejo emitirá la resolución correspondiente, dentro de los seis días siguientes a la fecha en que se solicitó, así mismo tomará las medidas para que sea publicada dicha resolución en el Periódico Oficial del Estado.

(…)”

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CUARTO. El escrito de solicitud de autorización, signado por la C. Lic. Leticia V. Juárez G., de fecha cinco de junio del presente año fue presentado en tiempo y forma, dentro del término establecido en el artículo 209 fracción IV del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, documento del que se desprende lo siguiente:

“…en cumplimiento de las obligaciones derivadas del Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual se establecen los criterios generales de carácter científico para quienes soliciten la realización y difusión de encuestas o sondeo de opinión y de salida sobre asuntos electorales (CG-A 16/13), solicitamos la autorización para BGC, Ulises Beltrán y Asocs. S.C. para realizar encuestas o sondeos de salida y conteo rápido en el municipio de Aguascalientes durante el proceso electoral 2012-2013.”

QUINTO. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en la fracción III del artículo anteriormente referido, este Consejo General consideró de suma y prioritaria importancia, la oportuna regulación de los criterios para realizar encuestas de salida y conteos rápidos, para que las personas físicas o morales dedicadas al estudio de información y estadística, realicen su trabajo de forma objetiva, clara y que los datos obtenidos en las encuestas se encuentren respaldados con todo un proceso científico y profesional, emitiendo para ello el Acuerdo CG-A-16/13 respecto a los criterios mínimos de carácter científico, los cuales establecen los objetivos, la formulación de hipótesis y metodología de las encuestas a realizar en la jornada electoral el próximo siete de julio del presente año.

SEXTO. En ese sentido, vista la solicitud presentada por la empresa “BGC, Ulises Beltrán y Asocs., S.C.“, referida en el Resultando III de la presente Resolución, al cumplir con todos y cada uno de los requisitos previstos por el artículo 209 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes y los CRITERIOS GENERALES DE CARÁCTER CIENTÍFICO PARA QUIENES SOLICITEN LA REALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DE ENCUESTAS O SONDEO DE OPINIÓN Y DE SALIDA SOBRE ASUNTOS ELECTORALES aprobados mediante el Acuerdo CG-A-16/13, esta Autoridad Electoral determina procedente otorgar la autorización solicitada para realizar dichas encuestas.

En vista de lo anterior, este Consejo General, instruye al Secretario Técnico para que emita la autorización correspondiente a la empresa denominada “BGC, Ulises Beltrán y Asocs., S.C. “, en términos de lo establecido por el artículo 209 fracción IV del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116 fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 apartado B, párrafos primero y

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tercero de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 91, 92, 94 fracción III, 99 fracciones I, XXVIII y XXXVI, así como 209 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, este Órgano Electoral procede a emitir la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente Resolución, en términos de lo dispuesto por la fracción IV, párrafo cuarto del artículo 209 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

SEGUNDO. Este Consejo General autoriza a la empresa denominada “BGC, Ulises Beltrán y Asocs., S.C. “, para que realice encuestas de salida y conteo rápido en la Jornada Electoral a celebrarse el siete de julio de dos mil trece, en términos de lo establecido por los Considerandos que integran la presente Resolución.

TERCERO. Se instruye al Secretario Técnico de este Consejo General, para que emita la autorización correspondiente a la empresa denominada “BGC, Ulises Beltrán y Asocs., S.C. “, de conformidad con lo establecido en el Considerando Sexto de la presente Resolución.

CUARTO. Notifíquese la presente Resolución a la empresa denominada “BGC, Ulises Beltrán y Asocs., S.C. “, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.

QUINTO. La presente Resolución entrará en vigor a partir de su aprobación.

SEXTO. Para su conocimiento general publíquese la presente Resolución en el Periódico Oficial del Estado, así como en la página oficial de Internet del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

La presente Resolución fue tomada en Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, celebrada a los siete días del mes de junio del año dos mil trece.- CONSTE.--

LA PRESIDENTA

EL SECRETARIO TÉCNICO

MTRA. LYDIA GEORGINA

BARKIGIA LEAL

LIC. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

 

 

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CONSEJERA PRESIDENTA:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO EN VIRTUD DE QUE SE HA APROBADO LA DISPENSA DE LA

LECTURA DE ESTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN PONGO A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO

DEL MISMO POR SI HUBIERA ALGUNA OBSERVACIÓN. SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO NO

HABIENDO OBSERVACIÓN LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS ELECTORALES PARA LA

APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO QUE NOS OCUPA.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJERAS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE REFERENCIA POR

FAVOR MANIFIÉSTENLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS CONSEJERA

PRESIDENTA LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA HA SIDO

APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LAS CONSEJERAS ELECTORALES PRESENTES. ES

CUANTO CONSEJERA PRESIDENTA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO CONTINÚE CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO SEIS DEL

ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO TÉCNICO:

COMUNICO A ESTE PLENO QUE PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA EL

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL,

RESPECTO A DIVERSAS SOLICITUDES DE ACREDITACIÓN COMO OBSERVADORES ELECTORALES

DURANTE EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2012-2013.

CG-R-64/13

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, RESPECTO A DIVERSAS SOLICITUDES DE ACREDITACIÓN COMO OBSERVADORES ELECTORALES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2012-2013.

Reunidos en Sesión Extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidenta y determinación del quórum legal, con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En sesión Extraordinaria del Consejo General celebrada el día doce de diciembre del año dos mil doce, se declaró el inicio formal del Proceso Electoral Local 2012-2013, para la renovación del Poder Legislativo del Estado y los integrantes de los

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Ayuntamientos de la entidad, de conformidad con el Artículo 164 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

II. En fecha doce de diciembre del año dos mil doce, la Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Estatal Electoral emitió Convocatoria dirigida a los ciudadanos mexicanos interesados en participar como Observadores Electorales en el desarrollo del Proceso Electoral Local 2012-2013.

III. Con fecha 01 de junio del año en curso, los C.C. ISAAC BENJAMIN CAMARILLO DE LA CRUZ, ORLANDO ALEXIS FRAUSTO ALCANTAR, MAYRA ESMERALDA DE LEON MUÑOZ, CARLOS HUMBERTO RODRIGUEZ COLLAZO, EFRAIN VAZQUEZ, NOE NARANJO DIAZ, YESENIA GUADALUPE CORTES NIETO, SALUSTIA RIVERA ARENAS, ALVARO ROLANDO RIVERA ARENAS, LUCIA GUADALUPE RIVERA DE ANDA, MARIA DE SANJUAN SOLEDAD VILLEGAS, KARINA CALZADA HERRERA, MA. GUADALUPE DELGADO DIAZ, MARTHA KAREN MARQUEZ GONZALEZ, MISAEL AMAURY URZUA ROMO, CECILIA GUADALUPE ZAMORA MOLINA, MIGUEL PALOS ESPIRICUETA, MA.GUADALUPE ESQUEDA GALVAN, MONICA IRACEMA MACIAS HERNANDEZ, DIANA EDITH GALVAN MENDEZ, DAMIAN HERNANDEZ DELGADO, LUIS ANTONIO GALVAN GARATE, DAVID GALLEGOS GALLEGOS, JOSE DE JESUS PADILLA CASTORENA, JOSE ANTONIO MUÑOZ ESQUIVEL, JAVIER OMAR GUTIERREZ, PAUL JOSUE AVILA GARCIA, BRENDA NATALY SOLIS LOZANO, LUIS FERNANDO LARA CANO, JORGE EMMANUEL ESPARZA ESPARZA, ALMA GLORIA SANCHEZ RAMOS, ALBERTO CERVANTES LOPEZ, BENJAMIN ALBERTO ULLOA SALAS, JOSE DE JESUS MEDINA RUIZ ESPARZA, SERGIO ALBERTO RODRIGUEZ BARAJAS, JORGE ALBERTO ALEMAN DIAZ, SILVIA SANCHEZ NUÑEZ, JUAN CARLOS CERVANTES FIGUEROA, BRENDA PAMELA SERNA ADAME, REYNA GUADALUPE LOSOYO RODRIGUEZ, CHRISTIAN ALEJANDRO MUÑOZ ROBLES, VICTOR HUGO SILVA CARDONA, JUAN DAVID MACIAS GONZALEZ, SERGIO RUIZ DONDIEGO, NOE ABRAHAM CERVANTES TRUJILLO, YEDID GUADALUPE SANCHEZ GOMEZ, NUVIA RUTH GONZALEZ HERNANDEZ, JOEL ESTEBAN HERRERA RODRIGUEZ, JUAN ORLANDO SANCHEZ QUEZADA, LUCERO PATRICIA VILLA CARRILLO, LUCERO LIZBETH ESPARZA NOYOLA, MA. DEL ROSARIO DIAZ ALEMAN, AVELINA DIAZ ALEMAN, ALEJANDRA GARCIA OLVERA, ABEL HERNANDEZ MARTINEZ, MA. DEL CARMEN ROBLES GARCIA, JUAN ALBERTO BRIANO PALOMINO, MITZI MURIEL SANTANA, ULISES AXEL VAZQUEZ SANCHEZ, JOCELYN IVONNE QUIROZ HERNANDEZ, KARLA CARPIO CAMPOS, LAURA GOMEZ CASTRO, MA. ESTELA NUÑEZ CARDONA, ALEJANDRO QUEZADA GARCIA, JAQUELINE GUADALUPE SANTILLAN ZUÑIGA, NORMA LETICIA ZUÑIGA OJEDA, HELENA ZAPATA MACIAS, JENNY STEPHANIE ZERMEÑO SANCHEZ, DAVID MENDOZA VILLA, IRIS TERESA REYES GAYTAN, MELISSA GARCIA LOPEZ, VALERIA DELGADO VILLALOBOS, LUIS AGUILAR TRINIDAD, CHRISTINA DENISSE GONZALEZ MACIAS, YURITZI GONZALEZ GONZALEZ, DELIA LUNA IBARRA, LETICIA MENDEZ RODRIGUEZ, ANA VIRIDIANA BARRERA LUEVANO, PATRICIA LOZANO SANTILLAN, CESAR ALEJANDRO ZAPATA PEÑA, JUDITH GARCIA ARENAS, LAURA PATRICIA CELAYA VALENCIA, MARIO CARLOS ALBERTO MOLINA SANCHEZ, OSCAR EMMANUEL MARTINEZ SALAS, MA. DE LOS ANGELES ZUÑIGA SALAS, EVANGELINA MARIN PEREZ, JUAN JOSE DE LIRA CRUZ, DIEGO ALBERTO DE LA MORA GARZA, LUIS EMILIO GOMEZ GUZMAN, ITZEL IVVETHE TELLEZ MARMOLEJO, LEONARDO ALBERTO BARBA VALADEZ, LUIS ERNESTO MARENTES VEJAR, ELLIOTT DE JESUS

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RAMOS EUDAVE, SERGIO RANGEL VERA, JORGE ERNESTO IBARRA ZUÑIGA, EDUARDO ISAAC AGUILERA MARTELL, SANDRA VITAL ARELLANO y EDUARDO JIMENEZ ROMO, presentaron solicitud de aspirantes a Observadores Electorales durante el Proceso Electoral Local 2012-2013, por lo que, al ser analizadas las solicitudes por la Secretaría Técnica de este Instituto, se verificó que las mismas cumplen con los requisitos que al efecto establece el artículo 11 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

IV. Con fecha 03 de junio del año en curso, los C.C. ALEJANDRO CUELLAR BALTAZAR, MARIA REMEDIOS GONZALEZ HERNANDEZ, ASENCION RUIZ BALTAZAR, ALEJANDRO HINOJA DAVILA, MA. DEL REFUJIO MEDRANA SILVA, ALDO JONATHAN GUERRERO RANGEL, RAMON MENDOZA LOPEZ, KAREN JOSETT SERAFIN MUÑOZ, MELISA ITZEL ROMO SERAFIN, NANCY JEANETTE SERAFIN MUÑOZ, GUADALUPE LETICIA LARA CASTORENA, ARMANDO VELASCO LAREDO, ANA MARIA MORENO ROJO, PAULA VEGA MARTINEZ, ANGELA VARGAS LARA, KARLA DENNISE BRISEÑO MOJARRO, GERONIMO BARAJAS LARA, ANABEL CAMACHO ZUÑIGA, MARTHA GUTIERREZ LOPEZ, ALICIA MOJARRO BARBOSA, MARTHA ANGELICA ACOSTA GUTIERREZ, LAURA ADRIANA BARAJAS LARA, ESTEBAN BRISEÑO MACIAS y MA. ISABEL RANGEL RAMIREZ, presentaron solicitud de aspirantes a Observadores Electorales durante el Proceso Electoral Local 2012-2013, por lo que, al ser analizadas las solicitudes por la Secretaría Técnica de este Instituto, se verificó que las mismas cumplen con los requisitos que al efecto establece el artículo 11 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

V. Con fecha 04 de junio del año en curso, los C.C. MA. ANTONIETA ENCARNACION PEREZ, FARIDE ASSAD GOMEZ, EDWIN OMAR LUNA HERNANDEZ, JORGE RENATO LOPEZ VALLES, GILBERTO JACIEL JAUREGUI PEREZ, DANIEL EDUARDO RENDON BRAND, ISIDRO ENRIQUE MADINA REYNAGA, JUAN LEIJA ESCAMILLA, FRANCISCO JAVIER CASTILLO MENDEZ, KARLA FABIOLA ROBLES AMADOR, FERNANDO AMADOR TISCAREÑO, ARIEL ULISES ESPEJEL SANCHEZ, CARLOS EMILIANO JUAREZ SANDOVAL, CARLOS ENRIQUE CUEVAS LARA, JONATHAN ESTEBAN LOPEZ DE LIRA, CESAR OCTAVIO CHAVEZ MARTINEZ, ALDRED JAEL MARTINEZ CASTILLO, VICTOR MANUEL MARTINEZ CASTILLO, JAVIER ISAAC REYES HERNANDEZ, GUILLERMO AMADOR TISCAREÑO, HONORIO HERNANDEZ HERNANDEZ, ALAN HAZIEL CALZADA QUIÑONEZ, ANDARANI VAZQUEZ GRANILLO, JUAN PABLO MARES MONTAÑEZ, PEDRO ALEJANDRO AGUILAR GONZALEZ y FELIPE ANDRES SALADO LOPEZ, presentaron solicitud de aspirantes a Observadores Electorales durante el Proceso Electoral Local 2012-2013, por lo que, al ser analizadas las solicitudes por la Secretaría Técnica de este Instituto, se verificó que las mismas cumplen con los requisitos que al efecto establece el artículo 11 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO Este Consejo General es competente para conocer sobre las solicitudes de acreditación que como Observadores Electorales presenten los ciudadanos; de conformidad con lo establecido en los artículos 116 fracción IV inciso c) de la Constitución Política de los

.

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Estados Unidos Mexicanos; 17, Apartado B párrafos primero, segundo y tercero de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 12, 91, 92, 95 primer párrafo y 99 fracciones I y XXII del Código Electoral del Estado.

SEGUNDO. En relación con las solicitudes que nos ocupan, resulta pertinente señalar el contenido de la fracción V del artículo 5 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, la cual establece a la letra lo siguiente:

“ARTÍCULO 5.- Son derechos y prerrogativas de los ciudadanos de Aguascalientes:

(...)

V.- Participar como observadores electorales en las elecciones estatales;

(...)”

De lo que se concluye que los ciudadanos de Aguascalientes, dentro de las prerrogativas que les otorga la normatividad vigente en materia electoral, se encuentran en facultades de participar dentro de los procesos locales electorales en el Estado como Observadores Electorales.

TERCERO En ese orden de ideas, la figura del Observador Electoral se tiene contemplada en el artículo 10 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el cual a la letra establece lo siguiente:

.

.

“ARTÍCULO 10. - Se entiende por observador electoral, el ciudadano mexicano que acreditado por el Consejo, participe con ese carácter en la preparación y desarrollo del proceso electoral estatal, incluyendo el día de la jornada electoral.

La actuación de los observadores electorales se sujetará a lo dispuesto por este Código y a los acuerdos emitidos por el Consejo.”

CUARTO El artículo 11 del Código de la materia, establece a la letra lo siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Los ciudadanos mexicanos que pretendan actuar como Observadores Electorales, deberán presentar solicitud por escrito ante el Presidente del Consejo, a partir del inicio del proceso correspondiente y hasta 30 días antes de la jornada electoral.

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La solicitud se hará bajo protesta de decir verdad cumpliendo los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano con pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II.- Datos de identificación del solicitante, nombre, domicilio, estado civil, edad, sexo, escolaridad y ocupación;

III.- Contar con credencial para votar con fotografía y anexar fotocopia de la misma y dos fotografías;

IV.- Manifestación expresa del solicitante de que se conducirá conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad, y sin vínculos con partido político alguno;

V.- No ser miembro o militante de los partidos políticos nacionales, de sus dirigencias nacional, estatal o municipal, y no haberlo sido en los últimos tres años previos a la elección de que se trate;

VI.- No ser Ministro de cualquier culto, ni servidor público federal, estatal o municipal;

VII.- No ser candidato a puesto de elección popular, ni haberlo sido durante los últimos tres años previos a la elección de que se trate;

VIII.- Acreditar ante el Consejo los conocimientos para el desarrollo de su función, o asistir a los cursos de preparación e información que imparta el Instituto, y

IX.- En caso de haberse desempeñado como observador electoral en el proceso previo anterior, acreditar que cumplió con la presentación del informe de actividades en términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 14 del presente Código.”

Requisitos que fueron debidamente acreditados por las C.C. ISAAC BENJAMIN CAMARILLO DE LA CRUZ, ORLANDO ALEXIS FRAUSTO ALCANTAR, MAYRA ESMERALDA DE LEON MUÑOZ, CARLOS HUMBERTO RODRIGUEZ COLLAZO, EFRAIN VAZQUEZ, NOE NARANJO DIAZ, YESENIA GUADALUPE CORTES NIETO, SALUSTIA RIVERA ARENAS, ALVARO ROLANDO RIVERA ARENAS, LUCIA GUADALUPE RIVERA DE ANDA, MARIA DE SANJUAN SOLEDAD VILLEGAS, KARINA CALZADA HERRERA, MA. GUADALUPE DELGADO DIAZ, MARTHA KAREN MARQUEZ GONZALEZ, MISAEL AMAURY URZUA ROMO, CECILIA GUADALUPE ZAMORA MOLINA, MIGUEL PALOS ESPIRICUETA, MA.GUADALUPE ESQUEDA GALVAN, MONICA IRACEMA MACIAS HERNANDEZ, DIANA EDITH GALVAN MENDEZ, DAMIAN HERNANDEZ DELGADO, LUIS ANTONIO GALVAN GARATE, DAVID GALLEGOS GALLEGOS, JOSE DE JESUS PADILLA CASTORENA, JOSE ANTONIO MUÑOZ ESQUIVEL, JAVIER OMAR GUTIERREZ, PAUL JOSUE AVILA GARCIA, BRENDA NATALY SOLIS LOZANO, LUIS FERNANDO LARA CANO, JORGE EMMANUEL ESPARZA ESPARZA, ALMA GLORIA SANCHEZ RAMOS, ALBERTO CERVANTES LOPEZ, BENJAMIN ALBERTO ULLOA SALAS, JOSE DE JESUS MEDINA RUIZ ESPARZA, SERGIO ALBERTO RODRIGUEZ BARAJAS, JORGE ALBERTO ALEMAN DIAZ, SILVIA SANCHEZ NUÑEZ, JUAN CARLOS CERVANTES FIGUEROA,

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BRENDA PAMELA SERNA ADAME, REYNA GUADALUPE LOSOYO RODRIGUEZ, CHRISTIAN ALEJANDRO MUÑOZ ROBLES, VICTOR HUGO SILVA CARDONA, JUAN DAVID MACIAS GONZALEZ, SERGIO RUIZ DONDIEGO, NOE ABRAHAM CERVANTES TRUJILLO, YEDID GUADALUPE SANCHEZ GOMEZ, NUVIA RUTH GONZALEZ HERNANDEZ, JOEL ESTEBAN HERRERA RODRIGUEZ, JUAN ORLANDO SANCHEZ QUEZADA, LUCERO PATRICIA VILLA CARRILLO, LUCERO LIZBETH ESPARZA NOYOLA, MA. DEL ROSARIO DIAZ ALEMAN, AVELINA DIAZ ALEMAN, ALEJANDRA GARCIA OLVERA, ABEL HERNANDEZ MARTINEZ, MA. DEL CARMEN ROBLES GARCIA, JUAN ALBERTO BRIANO PALOMINO, MITZI MURIEL SANTANA, ULISES AXEL VAZQUEZ SANCHEZ, JOCELYN IVONNE QUIROZ HERNANDEZ, KARLA CARPIO CAMPOS, LAURA GOMEZ CASTRO, MA. ESTELA NUÑEZ CARDONA, ALEJANDRO QUEZADA GARCIA, JAQUELINE GUADALUPE SANTILLAN ZUÑIGA, NORMA LETICIA ZUÑIGA OJEDA, HELENA ZAPATA MACIAS, JENNY STEPHANIE ZERMEÑO SANCHEZ, DAVID MENDOZA VILLA, IRIS TERESA REYES GAYTAN, MELISSA GARCIA LOPEZ, VALERIA DELGADO VILLALOBOS, LUIS AGUILAR TRINIDAD, CHRISTINA DENISSE GONZALEZ MACIAS, YURITZI GONZALEZ GONZALEZ, DELIA LUNA IBARRA, LETICIA MENDEZ RODRIGUEZ, ANA VIRIDIANA BARRERA LUEVANO, PATRICIA LOZANO SANTILLAN, CESAR ALEJANDRO ZAPATA PEÑA, JUDITH GARCIA ARENAS, LAURA PATRICIA CELAYA VALENCIA, MARIO CARLOS ALBERTO MOLINA SANCHEZ, OSCAR EMMANUEL MARTINEZ SALAS, MA. DE LOS ANGELES ZUÑIGA SALAS, EVANGELINA MARIN PEREZ, JUAN JOSE DE LIRA CRUZ, DIEGO ALBERTO DE LA MORA GARZA, LUIS EMILIO GOMEZ GUZMAN, ITZEL IVVETHE TELLEZ MARMOLEJO, LEONARDO ALBERTO BARBA VALADEZ, LUIS ERNESTO MARENTES VEJAR, ELLIOTT DE JESUS RAMOS EUDAVE, SERGIO RANGEL VERA, JORGE ERNESTO IBARRA ZUÑIGA, EDUARDO ISAAC AGUILERA MARTELL, SANDRA VITAL ARELLANO, EDUARDO JIMENEZ ROMO, ALEJANDRO CUELLAR BALTAZAR, MARIA REMEDIOS GONZALEZ HERNANDEZ, ASENCION RUIZ BALTAZAR, ALEJANDRO HINOJA DAVILA, MA. DEL REFUJIO MEDRANA SILVA, ALDO JONATHAN GUERRERO RANGEL, RAMON MENDOZA LOPEZ, KAREN JOSETT SERAFIN MUÑOZ, MELISA ITZEL ROMO SERAFIN, NANCY JEANETTE SERAFIN MUÑOZ, GUADALUPE LETICIA LARA CASTORENA, ARMANDO VELASCO LAREDO, ANA MARIA MORENO ROJO, PAULA VEGA MARTINEZ, ANGELA VARGAS LARA, KARLA DENNISE BRISEÑO MOJARRO, GERONIMO BARAJAS LARA, ANABEL CAMACHO ZUÑIGA, MARTHA GUTIERREZ LOPEZ, ALICIA MOJARRO BARBOSA, MARTHA ANGELICA ACOSTA GUTIERREZ, LAURA ADRIANA BARAJAS LARA, ESTEBAN BRISEÑO MACIAS, MA. ISABEL RANGEL RAMIREZ, MA. ANTONIETA ENCARNACION PEREZ, FARIDE ASSAD GOMEZ, EDWIN OMAR LUNA HERNANDEZ, JORGE RENATO LOPEZ VALLES, GILBERTO JACIEL JAUREGUI PEREZ, DANIEL EDUARDO RENDON BRAND, ISIDRO ENRIQUE MADINA REYNAGA, JUAN LEIJA ESCAMILLA, FRANCISCO JAVIER CASTILLO MENDEZ, KARLA FABIOLA ROBLES AMADOR, FERNANDO AMADOR TISCAREÑO, ARIEL ULISES ESPEJEL SANCHEZ, CARLOS EMILIANO JUAREZ SANDOVAL, CARLOS ENRIQUE CUEVAS LARA, JONATHAN ESTEBAN LOPEZ DE LIRA, CESAR OCTAVIO CHAVEZ MARTINEZ, ALDRED JAEL MARTINEZ CASTILLO, VICTOR MANUEL MARTINEZ CASTILLO, JAVIER ISAAC REYES HERNANDEZ, GUILLERMO AMADOR TISCAREÑO, HONORIO HERNANDEZ HERNANDEZ, ALAN HAZIEL CALZADA QUIÑONEZ, ANDARANI VAZQUEZ GRANILLO, JUAN PABLO MARES MONTAÑEZ, PEDRO ALEJANDRO AGUILAR GONZALEZ y FELIPE ANDRES SALADO LOPEZ, al haber acompañado a su solicitud, la documentación requerida para

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acreditar los extremos establecidos por el citado artículo 11 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

QUINTO Asimismo, el artículo 12 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, prescribe a la letra lo siguiente:

.

“ARTÍCULO 12.- El Presidente del Consejo dará cuenta para su aprobación al Consejo, de las solicitudes de observadores electorales que hayan sido formuladas en tiempo y forma, y que cumplan con los requisitos establecidos en este Código, en la sesión siguiente que corresponda a la fecha en que le fueron presentadas.

El Presidente del Consejo, recibida una solicitud de observador sin que cumpla con los requisitos establecidos, requerirá al solicitante para que en un término de 48 horas subsane las omisiones, y en caso de no hacerlo, mande al archivo en definitiva la solicitud.”

De lo que se desprende que es facultad del Presidente, dar cuenta al Consejo General de las solicitudes que nos ocupan, además de que es facultad de dicho órgano electoral, aprobar el registro de las solicitudes presentadas, reconociéndoles la calidad de Observadores Electorales del presente Proceso Electoral Local.

Por lo anterior, este Consejo General en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 12 y 99, fracción XXII del Código Electoral, considera procedente otorgar la acreditación como Observadoras Electorales y Observadores Electorales en la demarcación territorial electoral del Estado durante el Proceso Electoral Local del año 2012-2013, a los C.C. ISAAC BENJAMIN CAMARILLO DE LA CRUZ, ORLANDO ALEXIS FRAUSTO ALCANTAR, MAYRA ESMERALDA DE LEON MUÑOZ, CARLOS HUMBERTO RODRIGUEZ COLLAZO, EFRAIN VAZQUEZ, NOE NARANJO DIAZ, YESENIA GUADALUPE CORTES NIETO, SALUSTIA RIVERA ARENAS, ALVARO ROLANDO RIVERA ARENAS, LUCIA GUADALUPE RIVERA DE ANDA, MARIA DE SANJUAN SOLEDAD VILLEGAS, KARINA CALZADA HERRERA, MA. GUADALUPE DELGADO DIAZ, MARTHA KAREN MARQUEZ GONZALEZ, MISAEL AMAURY URZUA ROMO, CECILIA GUADALUPE ZAMORA MOLINA, MIGUEL PALOS ESPIRICUETA, MA.GUADALUPE ESQUEDA GALVAN, MONICA IRACEMA MACIAS HERNANDEZ, DIANA EDITH GALVAN MENDEZ, DAMIAN HERNANDEZ DELGADO, LUIS ANTONIO GALVAN GARATE, DAVID GALLEGOS GALLEGOS, JOSE DE JESUS PADILLA CASTORENA, JOSE ANTONIO MUÑOZ ESQUIVEL, JAVIER OMAR GUTIERREZ, PAUL JOSUE AVILA GARCIA, BRENDA NATALY SOLIS LOZANO, LUIS FERNANDO LARA CANO, JORGE EMMANUEL ESPARZA ESPARZA, ALMA GLORIA SANCHEZ RAMOS, ALBERTO CERVANTES LOPEZ, BENJAMIN ALBERTO ULLOA

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SALAS, JOSE DE JESUS MEDINA RUIZ ESPARZA, SERGIO ALBERTO RODRIGUEZ BARAJAS, JORGE ALBERTO ALEMAN DIAZ, SILVIA SANCHEZ NUÑEZ, JUAN CARLOS CERVANTES FIGUEROA, BRENDA PAMELA SERNA ADAME, REYNA GUADALUPE LOSOYO RODRIGUEZ, CHRISTIAN ALEJANDRO MUÑOZ ROBLES, VICTOR HUGO SILVA CARDONA, JUAN DAVID MACIAS GONZALEZ, SERGIO RUIZ DONDIEGO, NOE ABRAHAM CERVANTES TRUJILLO, YEDID GUADALUPE SANCHEZ GOMEZ, NUVIA RUTH GONZALEZ HERNANDEZ, JOEL ESTEBAN HERRERA RODRIGUEZ, JUAN ORLANDO SANCHEZ QUEZADA, LUCERO PATRICIA VILLA CARRILLO, LUCERO LIZBETH ESPARZA NOYOLA, MA. DEL ROSARIO DIAZ ALEMAN, AVELINA DIAZ ALEMAN, ALEJANDRA GARCIA OLVERA, ABEL HERNANDEZ MARTINEZ, MA. DEL CARMEN ROBLES GARCIA, JUAN ALBERTO BRIANO PALOMINO, MITZI MURIEL SANTANA, ULISES AXEL VAZQUEZ SANCHEZ, JOCELYN IVONNE QUIROZ HERNANDEZ, KARLA CARPIO CAMPOS, LAURA GOMEZ CASTRO, MA. ESTELA NUÑEZ CARDONA, ALEJANDRO QUEZADA GARCIA, JAQUELINE GUADALUPE SANTILLAN ZUÑIGA, NORMA LETICIA ZUÑIGA OJEDA, HELENA ZAPATA MACIAS, JENNY STEPHANIE ZERMEÑO SANCHEZ, DAVID MENDOZA VILLA, IRIS TERESA REYES GAYTAN, MELISSA GARCIA LOPEZ, VALERIA DELGADO VILLALOBOS, LUIS AGUILAR TRINIDAD, CHRISTINA DENISSE GONZALEZ MACIAS, YURITZI GONZALEZ GONZALEZ, DELIA LUNA IBARRA, LETICIA MENDEZ RODRIGUEZ, ANA VIRIDIANA BARRERA LUEVANO, PATRICIA LOZANO SANTILLAN, CESAR ALEJANDRO ZAPATA PEÑA, JUDITH GARCIA ARENAS, LAURA PATRICIA CELAYA VALENCIA, MARIO CARLOS ALBERTO MOLINA SANCHEZ, OSCAR EMMANUEL MARTINEZ SALAS, MA. DE LOS ANGELES ZUÑIGA SALAS, EVANGELINA MARIN PEREZ, JUAN JOSE DE LIRA CRUZ, DIEGO ALBERTO DE LA MORA GARZA, LUIS EMILIO GOMEZ GUZMAN, ITZEL IVVETHE TELLEZ MARMOLEJO, LEONARDO ALBERTO BARBA VALADEZ, LUIS ERNESTO MARENTES VEJAR, ELLIOTT DE JESUS RAMOS EUDAVE, SERGIO RANGEL VERA, JORGE ERNESTO IBARRA ZUÑIGA, EDUARDO ISAAC AGUILERA MARTELL, SANDRA VITAL ARELLANO, EDUARDO JIMENEZ ROMO, ALEJANDRO CUELLAR BALTAZAR, MARIA REMEDIOS GONZALEZ HERNANDEZ, ASENCION RUIZ BALTAZAR, ALEJANDRO HINOJA DAVILA, MA. DEL REFUJIO MEDRANA SILVA, ALDO JONATHAN GUERRERO RANGEL, RAMON MENDOZA LOPEZ, KAREN JOSETT SERAFIN MUÑOZ, MELISA ITZEL ROMO SERAFIN, NANCY JEANETTE SERAFIN MUÑOZ, GUADALUPE LETICIA LARA CASTORENA, ARMANDO VELASCO LAREDO, ANA MARIA MORENO ROJO, PAULA VEGA MARTINEZ, ANGELA VARGAS LARA, KARLA DENNISE BRISEÑO MOJARRO, GERONIMO BARAJAS LARA, ANABEL CAMACHO ZUÑIGA, MARTHA GUTIERREZ LOPEZ, ALICIA MOJARRO BARBOSA, MARTHA ANGELICA ACOSTA GUTIERREZ, LAURA ADRIANA BARAJAS LARA, ESTEBAN BRISEÑO MACIAS, MA. ISABEL RANGEL RAMIREZ, MA. ANTONIETA ENCARNACION PEREZ, FARIDE ASSAD GOMEZ, EDWIN OMAR LUNA HERNANDEZ, JORGE RENATO LOPEZ VALLES, GILBERTO JACIEL JAUREGUI PEREZ, DANIEL EDUARDO RENDON BRAND, ISIDRO ENRIQUE MADINA REYNAGA, JUAN LEIJA ESCAMILLA, FRANCISCO JAVIER CASTILLO MENDEZ, KARLA FABIOLA ROBLES AMADOR, FERNANDO AMADOR TISCAREÑO, ARIEL ULISES ESPEJEL SANCHEZ, CARLOS EMILIANO JUAREZ SANDOVAL, CARLOS ENRIQUE CUEVAS LARA, JONATHAN ESTEBAN LOPEZ DE LIRA, CESAR OCTAVIO CHAVEZ MARTINEZ, ALDRED JAEL MARTINEZ CASTILLO, VICTOR MANUEL MARTINEZ CASTILLO, JAVIER ISAAC REYES HERNANDEZ, GUILLERMO AMADOR TISCAREÑO, HONORIO HERNANDEZ HERNANDEZ, ALAN HAZIEL CALZADA QUIÑONEZ, ANDARANI

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VAZQUEZ GRANILLO, JUAN PABLO MARES MONTAÑEZ, PEDRO ALEJANDRO AGUILAR GONZALEZ y FELIPE ANDRES SALADO LOPEZ, por lo anterior, se instruye al Secretario Técnico de este Consejo, a efecto de que expida las acreditaciones y gafetes de identificación correspondientes.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 116 fracción IV incisos a), b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, Apartado B párrafos primero, segundo, y tercero de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 5 fracción V, 10, 11, 12, 91, 92, 95 párrafo primero y 99 fracción XXII del Código Electoral del Estado, este órgano electoral procede a emitir la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

PRIMERO Este Consejo General es competente para conocer y resolver sobre la acreditación como Observadores Electorales en la demarcación territorial electoral del Estado, durante el Proceso Electoral Local 2012-2013, en términos de lo dispuesto por los Considerandos que integran la presente Resolución.

.

.

.

.

SEGUNDO Este Consejo General determina que los Ciudadanos solicitantes cumplieron con cada uno de los requisitos señalados en el artículo 11 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en términos de lo establecido en los Considerandos que integran la presente Resolución.

TERCERO Este Consejo General determina procedente otorgar la acreditación como Observadores Electorales en la demarcación territorial electoral del Estado, durante el Proceso Electoral Local 2012-2013, a los Ciudadanos mencionados en el considerando Quinto de la presente resolución, en términos de lo dispuesto por los Considerandos que la integran.

CUARTO Se instruye al Secretario Técnico de este Consejo General, a efecto de que se dé cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 102 fracción VIII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes y en consecuencia, expida las acreditaciones y gafetes de identificación correspondientes, en términos de lo dispuesto por los Considerandos que integran la presente Resolución.

QUINTO. La presente Resolución surtirá sus efectos legales desde el momento de su aprobación.

SEXTO. Notifíquese por estrados la presente Resolución en términos de lo establecido por los artículos 381 fracción III y 384 del Código Electoral vigente en el Estado, y 47 y 48 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

SÉPTIMO. Para su conocimiento general publíquese la presente Resolución en el Periódico Oficial del Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal

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Electoral, según lo establece el artículo 48 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

La presente Resolución fue tomada en Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, celebrada a los siete días del mes de junio del año dos mil trece. CONSTE. --

LA PRESIDENTA

EL SECRETARIO TÉCNICO

MTRA. LYDIA GEORGINA

BARKIGIA LEAL

LIC. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERA PRESIDENTA:

MIEMBROS DE ESTE PLENO SE HA APROBADO LA DISPENSA DE LA LECTURA EN TÉRMINOS

GENERALES DE ESTE PROYECTO PONGO A CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL MISMO POR SI

TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO. QUISIERA ACTUALIZARLOS EN RELACIÓN CON EL NÚMERO QUE

TENEMOS YA EN GENERAL, EN ESTA SESIÓN APROBAMOS EN ESTE ACUERDO CIENTO CUARENTA

Y OCHO OBSERVADORES, SON SESENTA Y NUEVE MUJERES Y SETENTA Y NUEVE HOMBRES, EN

TOTAL TENEMOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO OBSERVADORES EN TOTAL HASTA LA

FECHA DOSCIENTOS CINCUENTA MUJERES Y DOSCIENTOS QUINCE HOMBRES, SIN EMBARGO

COMO EL DÍA DE AYER ERA EL ÚLTIMO DÍA PARA SOLICITAR SER OBSERVADORES ELECTORALES

TENEMOS APROXIMADAMENTE TRESCIENTOS CINCUENTA OBSERVADORES QUE TODAVÍA

DEBEMOS DE APROBAR LO QUE NOS DARÍAN UN TOTAL DE OCHOCIENTOS QUINCE, ¿POR QUÉ

DIGO APROXIMADAMENTE? POR QUE PUDIERA SER QUE ALGUNO DE ELLOS FUERA SERVIDOR

PÚBLICO O CAYERA EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE MARCA LA LEY PARA QUE NO PUDIERA

SER OBSERVADOR ELECTORAL, PERO SI TODOS LOGRAN ENTRAR VAMOS A TENER

OCHOCIENTOS QUINCE Y PUES ENTONCES VAMOS A ESTAR BASTANTE ARRIBA DE LO QUE

SUCEDIÓ EN DOS MIL DIEZ, CREO QUE SI ESTA ES UNA MUESTRA DE LO QUE LA CIUDADANÍA

ESTA, LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA QUIZÁ PODAMOS LOGRAR UNA VOTACIÓN MAS

COPIOSA PARA ESTE AÑO. SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS

CONSEJERAS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE

RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.

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SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJERAS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE REFERENCIA POR

FAVOR MANIFIÉSTENLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS CONSEJERA

PRESIDENTA LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA HA SIDO

APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LAS CONSEJERAS ELECTORALES. ES CUANTO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO CONTINÚE CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO SIETE DEL

ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO TÉCNICO:

EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA COMUNICO A ESTE PLENO QUE

PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA EL PROYECTO DE ACUERDO DEL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNAN A LOS

ASISTENTES ELECTORALES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2012-2013.

CG-A-47/13

PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNAN A LOS ASISTENTES ELECTORALES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2012-2013.

Reunidos en Sesión Extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidenta y determinación del quórum legal, con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El Consejo General en Sesión Extraordinaria celebrada el día doce de diciembre de dos mil doce, dio inicio formal al Proceso Electoral Local 2012-2013, para la renovación del Poder Legislativo y miembros de los H. Ayuntamientos que integran en Estado.

II. Del quince al diecisiete de mayo de dos mil trece la Dirección Capacitación y Organización Electoral llevó a cabo, tanto la emisión de solicitudes para Asistentes Electorales como la recepción de los mismos con la documentación correspondiente para acreditar los requisitos de ley de conformidad con la convocatoria publicada el once de mayo de dos mil trece.

III. El día veinticinco de mayo del año que transcurre, los CC.: Acero Godínez Humberto, Acosta Álvarez Benito, Acosta Salas Yolanda, Aguilar Zamora Janinne Patricia, Aguilera de la Rosa Juan Antonio, Aguilera Torres Pamela Gricelda,

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Alemán Muñoz Edgar Omar, Álvarez Silva Jael, Amador Muñoz Eduardo, Ardit Espinoza Aida Noemi, Arguelles Arellano Salvador, Ávila Romo Diana Elizabeth, Ávila Sánchez Raquel, Azuara Dueñas Noe Ismael, Barcenas Díaz Martha Esthela, Beltrán Suárez José Esteban, Briano Davalos Patricia, Briano Montoya Raquel, Calvillo Martínez Ilse Guadalupe, Cano Camacho Karina, Cansigno González Daisy Estefhanía, Carranza Torres Claudia Amparo, Carrasco Villalobos Virginia, Carrillo Sánchez de Tagle Alejandro, Casillas Cruz Zoila, Castañeda Raygoza Gerardo, Chávez Anaya María de Lourdes, Cortes Parra Martha María de Jesús, Cosio Arriaga Felipe de Jesús, De la Cerda Rodríguez Ivan Misael, De la Rosa Coronel Alfonso, De Luna Martínez Edgar Ulises, De Santos Franco Gabriela, Delgado Antuñano Susana, Delgado Díaz Blanca Esthela, Delgado García José Martín, Díaz de Luna Alma Delia, Dimas Romo Rocio Josefina, Duran Macias Norberto Jesús, Durón Rosales José del Pilar, Emmert Nuñez Patricia Herlinda, Esparza Arguello Juan José, Esparza Plaza Lidia Elisa, Esparza Rubio María Guadalupe, Espino Suazo Luis Alberto, Estrada Rojas Martha Silvia, Facio Meléndez Aidé Armenia, Figueroa García Roberto, Flores Cortes Azucena Elizabeth, Flores García Juan Faustino, Flores Ramírez Ari Iván, Flores Ramírez Raymundo, Fuentes Gómez Jorge, Galicia Meneses Lilia, Galindo Briano Lorena, Gallegos Ramírez Francisco de Jesús, García Camarena Sergio, García Luevano Rosa María, Gómez Martínez Sanjuana, González González Verónica, Guevara Durón Elsa Leticia, Guevara García Virginia, Gutiérrez González Daniela, Gutiérrez Rivera Sofía, Guzmán Cárdenas Rafael, Ham Lechuga Víctor Hugo, Hermosillo Galván Maribel, Hernández Campos Mayra Elizabeth, Hernández Cermeño Karen Noemi, Hernández De Loera Verónica, Hernández Méndez Alma Elizabeth, Hernández Rios Gricelda Eugenia, Hernández Suárez Verónica Deyanira, Hernández Zamarripa Nelly, Herrera Silva Meatzli, Ibarra Díaz Carlos, Iniestra Aviña Julio Alfonso, Jiménez de la Riva Carlos Alberto, Juárez Soto Sandra, Lizcano Ríos Hiawatha, Loera de Lara María Guadalupe, López Castro Heidi Patricia, López Castro María de Lourdes, López Cervantes Roberto Carlos, López Coronado Humberto, López Flores José Arturo, López Macias Ma. Guadalupe, López Medellín José Humberto, López Ramírez J. David, López Santana Gisela Jaqueline, Luevano Borrayo Ana María, Luevano Castorena Verónica Guadalupe, Macias Gamez Silvia, Macias Macias Juan, Maldonado Vargas María Eugenia, Marchan Esparza Dulce Dalila, Mares Ríos René Luis, Marín Medina Maricela, Marmolejo Gómez Laura Yaneth, Márquez Temblador Fernando, Martínez López Jorge Luis, Martínez Martínez Cesar Enrique, Martínez Rodríguez Lidia Guadalupe, Martínez Rosado Sandra Verónica, Martínez Ruiz Alicia, Martínez Silva Pablo Cesar, Medina Ponce Amalia, Mendez Martínez Roberto, Mercado Velázquez Julio, Montañez Moreno Héctor Enrique, Montoya Montoya Alan Yanic, Muñoz Lozano Oscar Rubén, Mora Jasso Gabriel, Moreno Rodríguez Rafael, Moreno Zuazo Arturo Daniel, Muñoz Díaz Gabriel, Muñoz Hernández Fermín de Jesús, Muñoz Marín Jesús, Neri Rolón Juan, Noriega Acosta Haydee, Ojeda Rodríguez Dulce Ileana, Ortega Prado Gabriela Isabel, Pavón Sánchez Jesús, Pedroza Delgado Luz María, Pedroza Morales Ma. del Refugio, Pedroza Ramírez Maritza Alejandra, Pérez Aguilar Belia, Pérez Gámez Mónica Patricia, Pérez Martínez Christian Ivan, Pérez Ortega Patricia, Plascencia García Gabriel, Ponce Márquez Enrique Octavio, Pule Rucobo Jorge Luis, Quezada Juárez Jesús, Ramírez Félix Jorge, Ramos Pedroza María Gabriela, Ramos Rangel Hayde, Ramos Robles Eduardo, Rangel Carrillo Martha Elvia, Rodríguez Hernández Rocío Liliana, Regis Sánchez Jorge Alberto, Reyes Domínguez Enrico, Reyes Ibarra Ma. de la Asunción, Rico Ramírez Fany, Rivera Ávila Leticia, Rivera Juárez Mario Alberto, Rivera Ledezma Claudia Guadalupe, Rivera Loera Edson, Rivera Rangel Elisa Liwdmila, Rocha Ruiz Isabela Denisse, Rocha Zaragoza María Magdalena, Rodríguez Navarro Patricia, Rodríguez Viramontes Ma. Isabel, Romo Cuellar Gerardo, Romo Pérez Víctor Manuel, Romo Plascencia José, Rosales Villalobos Marcela Karina, Ruvalcaba González Raudel, Saavedra Piña Diana Paola, Salazar de la Riva Rosa María, Saldaña Zapata Alejandra Yazmin, Saldaña

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Zapata Luis Alejandro, Sánchez Durón María Eugenia, Sánchez Ruiz Esparza Elizabeth de Jesús, Sandoval Alcántara Juan José, Saucedo Castañeda Bulmaro, Saucedo Fonseca Julieta Edith, Serna Armas Alejandra, Silva Ramos Deysi, Sosa Nájera Roxanay Guadalupe, Soto Álvarez Ma. de Lourdes, Suárez Marcial Graciela, Tinajera Delgadillo Ruth, Uria Adame Jorge Enrique, Valadez Muñoz José Eduardo, Valadez Tavera Baltazar Ignacio, Vargas Rivera Laura, Vargas Venegas Luz Elena, Vázquez Rojas Antonio, Vázquez Rojas Pedro, Vázquez Santos Daniel, Velasco Duran Noé, Veloz Rodríguez Gerardo Antonio, Villa Lobatos Celina, Villagomez Alatorre Martín Alejandro, Villalobos de Lara José Mario, Villalobos Rodríguez Abdel, Villalpando Gutiérrez Ruth Mireya, Villegas Carillo Adriana, Yañez Mendoza Marcela, en su calidad de aspirantes a Asistentes Electorales presentaron el examen de conocimientos en materia electoral que al efecto fuera aplicado por la Dirección de Capacitación y Organización Electoral.

IV. Del dieciocho al veinte de mayo del presente año, la Dirección de Capacitación y Organización Electoral del Instituto Estatal Electoral realizó el análisis de las solicitudes y documentación recibida, de los aspirantes a Asistentes Electorales, para verificar el cumplimiento los requisitos señalados en la convocatoria antes mencionada.

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO De conformidad con lo establecido por los artículos 116 fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 apartado B) de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 91 y 92 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público autónomo, ciudadanizado, permanente e independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario del ejercicio de la función pública estatal de organizar las elecciones, cuyos principios rectores serán la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, definitividad y la objetividad.

.

.

SEGUNDO. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 95 del Código Electoral del Estado, este Consejo General es el órgano superior de dirección electoral en la entidad, quien de conformidad con lo señalado en el artículo 99, fracciones I, XXVIII y XXXVI del mismo ordenamiento, es competente para vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el referido Código, así como las demás que dicho ordenamiento y demás leyes de la materia le confiera.

TERCERO El artículo 222 del Código Electoral vigente en el Estado establece a la letra:

“ARTICULO 222.- Los asistentes electorales serán nombrados dentro de los primeros quince días del mes de junio por el Consejo, su función será auxiliar a los organismos electorales en el desarrollo de sus atribuciones el día de la jornada electoral y en la circunscripción electoral para la cual sean designados por el Consejo, lo cual se hará dentro de la segunda quincena del mes de junio; así mismo en los cómputos distritales y municipales en

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términos de lo que previenen las Fracciones VI y VII del Artículo 273 de este Código.

Los capacitadores electorales serán nombrados por el Consejo en la primer quincena del mes de enero del año de la elección, y su función será participar en la capacitación y adiestramiento de los consejeros distritales y municipales, así como de los funcionarios de las mesas directivas de casilla.”

Toda vez que las personas de entre las que se designarán a los Asistentes Electorales, lo constituyen los ciudadanos que actualmente se desempeñan como capacitadores electorales, tomando en cuenta que dichas personas cuentan con vastos conocimientos y experiencia en las áreas de reconocimiento geográfico, demográfico y sociocultural, en atención a que las actuaciones de este Instituto cobran suma trascendencia dada la proximidad de la celebración de la jornada electoral, al efecto se requiere del personal del citado Instituto, el mayor profesionalismo a fin de que todas las actuaciones sean cada vez más eficientes y eficaces en las actividades de organización y capacitación electoral. Por lo tanto, este Consejo General considera pertinente que las personas que resulten asignadas como Asistentes Electorales, pudieren llevar a cabo, además de las actividades propias de un Asistente Electoral, las actividades que en materia de capacitación requieran de su intervención y auxilio para concluir de manera exitosa la organización y desarrollo del presente proceso local electoral.

CUARTO En ese orden de ideas, el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece de manera expresa los requisitos formales que al efecto deben de observar los ciudadanos señalados en el Resultando III del presente Acuerdo, que aspiren a ocupar el puesto de Asistentes Electorales, requisitos que se encuentran contemplados en el artículo 223 del Código referido, mismo que para mayor ilustración, se reproduce textualmente a la letra:

.

“ARTICULO 223.- Los asistentes electorales deberán reunir los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano con pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II.- Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la lista nominal y contar con credencial para votar con fotografía;

III.- Aprobar el examen de conocimientos en materia electoral que le aplique la Dirección de Capacitación y Organización Electoral;

IV.- Ser de reconocida honorabilidad y no encontrarse en alguno de los supuestos contenidos en el artículo 9 de este Código;

V.- No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación,

VI.- No militar en ningún partido, y

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VII.- Presentar solicitud conforme a la convocatoria que se expida, acompañando los documentos que en ella se establezcan.”

QUINTO De igual forma, el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en su artículo 224, establece que los Asistentes Electorales auxiliarán al Consejo y Consejos Distritales y Municipales en los trabajos de:

.

.

“ARTICULO 224.- Los asistentes electorales auxiliarán al Consejo y Consejos Distritales y Municipales en los trabajos de:

I.- Verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla;

II.- Información sobre los incidentes ocurridos durante la jornada electoral, y

III.- Apoyar a los funcionarios de casilla en el traslado de los paquetes electorales.”

SEXTO De los Resultandos II y III del presente Acuerdo se desprende que la Dirección de Capacitación y Organización Electoral del Instituto Estatal Electoral, elaboró e impartió el curso de capacitación a los aspirantes a Asistentes Electorales, además de haber aplicado el examen de conocimientos que contempla la fracción III del artículo 223 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, cuyos resultados fueron remitidos en su oportunidad a este Consejo General para su conocimiento.

Asimismo, este Consejo General se dio a la tarea de verificar que los expedientes personales de los aspirantes a Asistentes Electorales, referidos en el Resultando III del presente Acuerdo, reunieran los requisitos formales establecidos en el multicitado artículo 223 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; por lo que se ha dado cabal cumplimiento al procedimiento señalado en los preceptos legales antes transcritos, resultando por ello procedente que este Consejo General, en ejercicio de sus atribuciones designe como Asistentes Electorales a los siguientes ciudadanos: Acero Godínez Humberto, Acosta Álvarez Benito, Acosta Salas Yolanda, Aguilar Zamora Janinne Patricia, Aguilera de la Rosa Juan Antonio, Aguilera Torres Pamela Gricelda, Alemán Muñoz Edgar Omar, Álvarez Silva Jael, Amador Muñoz Eduardo, Ardit Espinoza Aida Noemi, Arguelles Arellano Salvador, Ávila Romo Diana Elizabeth, Ávila Sánchez Raquel, Azuara Dueñas Noe Ismael, Barcenas Díaz Martha Esthela, Beltrán Suárez José Esteban, Briano Davalos Patricia, Briano Montoya Raquel, Calvillo Martínez Ilse Guadalupe, Cano Camacho Karina, Cansigno González Daisy Estefhanía, Carranza Torres Claudia Amparo, Carrasco Villalobos Virginia, Carrillo Sánchez de Tagle Alejandro, Casillas Cruz Zoila, Castañeda Raygoza Gerardo, Chávez Anaya María de Lourdes, Cortes Parra Martha María de Jesús, Cosio Arriaga Felipe de Jesús, De la Cerda Rodríguez Ivan Misael, De la Rosa Coronel Alfonso, De Luna Martínez Edgar Ulises, De Santos Franco Gabriela, Delgado Antuñano Susana, Delgado Díaz Blanca Esthela, Delgado García José Martín, Díaz de Luna Alma Delia, Dimas Romo Rocio Josefina, Duran Macias Norberto Jesús, Durón Rosales José del Pilar, Emmert Nuñez Patricia Herlinda, Esparza Arguello Juan José, Esparza Plaza Lidia Elisa, Esparza Rubio María Guadalupe, Espino Suazo Luis Alberto, Estrada Rojas Martha Silvia, Facio Meléndez Aidé Armenia, Figueroa García Roberto, Flores Cortes Azucena Elizabeth, Flores García Juan Faustino, Flores Ramírez Ari Iván, Flores Ramírez Raymundo, Fuentes

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Gómez Jorge, Galicia Meneses Lilia, Galindo Briano Lorena, Gallegos Ramírez Francisco de Jesús, García Camarena Sergio, García Luevano Rosa María, Gómez Martínez Sanjuana, González González Verónica, Guevara Durón Elsa Leticia, Guevara García Virginia, Gutiérrez González Daniela, Gutiérrez Rivera Sofía, Guzmán Cárdenas Rafael, Ham Lechuga Víctor Hugo, Hermosillo Galván Maribel, Hernández Campos Mayra Elizabeth, Hernández Cermeño Karen Noemi, Hernández De Loera Verónica, Hernández Méndez Alma Elizabeth, Hernández Rios Gricelda Eugenia, Hernández Suárez Verónica Deyanira, Hernández Zamarripa Nelly, Herrera Silva Meatzli, Ibarra Díaz Carlos, Iniestra Aviña Julio Alfonso, Jiménez de la Riva Carlos Alberto, Juárez Soto Sandra, Lizcano Ríos Hiawatha, Loera de Lara María Guadalupe, López Castro Heidi Patricia, López Castro María de Lourdes, López Cervantes Roberto Carlos, López Coronado Humberto, López Flores José Arturo, López Macias Ma. Guadalupe, López Medellín José Humberto, López Ramírez J. David, López Santana Gisela Jaqueline, Luevano Borrayo Ana María, Luevano Castorena Verónica Guadalupe, Macias Gamez Silvia, Macias Macias Juan, Maldonado Vargas María Eugenia, Marchan Esparza Dulce Dalila, Mares Ríos René Luis, Marín Medina Maricela, Marmolejo Gómez Laura Yaneth, Márquez Temblador Fernando, Martínez López Jorge Luis, Martínez Martínez Cesar Enrique, Martínez Rodríguez Lidia Guadalupe, Martínez Rosado Sandra Verónica, Martínez Ruiz Alicia, Martínez Silva Pablo Cesar, Medina Ponce Amalia, Mendez Martínez Roberto, Mercado Velázquez Julio, Montañez Moreno Héctor Enrique, Montoya Montoya Alan Yanic, Muñoz Lozano Oscar Rubén, Mora Jasso Gabriel, Moreno Rodríguez Rafael, Moreno Zuazo Arturo Daniel, Muñoz Díaz Gabriel, Muñoz Hernández Fermín de Jesús, Muñoz Marín Jesús, Neri Rolón Juan, Noriega Acosta Haydee, Ojeda Rodríguez Dulce Ileana, Ortega Prado Gabriela Isabel, Pavón Sánchez Jesús, Pedroza Delgado Luz María, Pedroza Morales Ma. del Refugio, Pedroza Ramírez Maritza Alejandra, Pérez Aguilar Belia, Pérez Gámez Mónica Patricia, Pérez Martínez Christian Ivan, Pérez Ortega Patricia, Plascencia García Gabriel, Ponce Márquez Enrique Octavio, Pule Rucobo Jorge Luis, Quezada Juárez Jesús, Ramírez Félix Jorge, Ramos Pedroza María Gabriela, Ramos Rangel Hayde, Ramos Robles Eduardo, Rangel Carrillo Martha Elvia, Rodríguez Hernández Rocío Liliana, Regis Sánchez Jorge Alberto, Reyes Domínguez Enrico, Reyes Ibarra Ma. de la Asunción, Rico Ramírez Fany, Rivera Ávila Leticia, Rivera Juárez Mario Alberto, Rivera Ledezma Claudia Guadalupe, Rivera Loera Edson, Rivera Rangel Elisa Liwdmila, Rocha Ruiz Isabela Denisse, Rocha Zaragoza María Magdalena, Rodríguez Navarro Patricia, Rodríguez Viramontes Ma. Isabel, Romo Cuellar Gerardo, Romo Pérez Víctor Manuel, Romo Plascencia José, Rosales Villalobos Marcela Karina, Ruvalcaba González Raudel, Saavedra Piña Diana Paola, Salazar de la Riva Rosa María, Saldaña Zapata Alejandra Yazmin, Saldaña Zapata Luis Alejandro, Sánchez Durón María Eugenia, Sánchez Ruiz Esparza Elizabeth de Jesús, Sandoval Alcántara Juan José, Saucedo Castañeda Bulmaro, Saucedo Fonseca Julieta Edith, Serna Armas Alejandra, Silva Ramos Deysi, Sosa Nájera Roxanay Guadalupe, Soto Álvarez Ma. de Lourdes, Suárez Marcial Graciela, Tinajera Delgadillo Ruth, Uria Adame Jorge Enrique, Valadez Muñoz José Eduardo, Valadez Tavera Baltazar Ignacio, Vargas Rivera Laura, Vargas Venegas Luz Elena, Vázquez Rojas Antonio, Vázquez Rojas Pedro, Vázquez Santos Daniel, Velasco Duran Noé, Veloz Rodríguez Gerardo Antonio, Villa Lobatos Celina, Villagomez Alatorre Martín Alejandro, Villalobos de Lara José Mario, Villalobos Rodríguez Abdel, Villalpando Gutiérrez Ruth Mireya, Villegas Carillo Adriana, Yañez Mendoza Marcela.

SÉPTIMO Ahora bien, este Consejo General determina procedente facultar a la Dirección Capacitación y Organización Electoral, para que realice las sustituciones correspondientes en el caso de que alguno de los ciudadanos referidos en el Considerando que antecede, fuera omiso en aceptar su acreditación o renuncie con posterioridad a la aceptación de su cargo,

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tomando en cuenta siempre los requisitos establecidos por el Código Electoral del Estado de Aguascalientes para dicho efecto.

OCTAVO Así mismo, este Consejo General determina procedente facultar a los ciudadanos referidos en el Considerando Sexto del presente Acuerdo, para que una vez acreditados como Asistentes Electorales, además de llevar a cabo las funciones señaladas en el artículo 224 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, coadyuven con el Consejero Presidente, el Secretario y los Consejeros Electorales integrantes de los Consejos Distritales, en la realización de las actividades referidas en los artículos 229 y 230 fracción IV del ordenamiento legal en comento, a saber, el conteo de las boletas para precisar la cantidad recibida, el sellado por el dorso (reverso) de las mismas y finalmente su agrupación en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar y demás inherentes a los referidos Consejos Distritales, ello en presencia de los Representantes de los Partidos Políticos que decidan asistir.

.

.

o de Aguascalientes.

O.

Lo anterior, a efecto de otorgar mayor celeridad y certeza a la actividad referida en el párrafo que antecede, a realizarse dentro del Proceso Electoral Local 2012-2013, sin que por ello se conculque algún principio rector de la materia, aunado a que dichas personas, han acreditado de manera previa, experiencia y conocimientos de carácter electoral.

Por lo expuesto en los Resultandos y Considerandos anteriores, con fundamento en lo establecido por los artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B) de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 1º, 2º fracción I, 91, 92, 95, 99 fracciones I, XXVIII y XXXVI, 105 fracción VI, 106, 222, 223 y 224 del Código Electoral en vigor para el Estado, este Consejo General emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO Este Consejo General es competente para emitir el presente Acuerdo, en términos de lo establecido en los Considerando Primero y Segundo del presente documento.

SEGUNDO. Este Consejo General determina procedente acreditar como Asistentes Electorales para desempeñarse en el Proceso Electoral Local 2012-2013, a los ciudadanos referidos en el Considerando Sexto del presente Acuerdo, mismos que acreditaron los requisitos previstos por el artículo 223 del Código Electoral del Estad

TERCER Notifíquese el presente Acuerdo en los Estrados del Instituto Estatal Electoral, en términos de lo establecido por los artículos 379, 381 fracción III y 384 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; 47 y 48 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

CUARTO. El presente Acuerdo surtirá sus efectos legales desde el momento de su aprobación.

QUINTO. Para su conocimiento general publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en la página oficial de Internet de este Instituto Estatal Electoral, según lo establece el artículo 48 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

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El presente Acuerdo fue tomado por el Consejo General en Sesión Extraordinaria, celebrada a los siete días del mes de junio del año dos mil trece.- - - - - - - - - CONSTE.

LA PRESIDENTA

EL SECRETARIO TÉCNICO

MTRA. LYDIA GEORGINA

BARKIGIA LEAL

LIC. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERA PRESIDENTA:

EN RAZÓN DE QUE SE HA APROBADO LA DISPENSA DE LA LECTURA DE ESTE PROYECTO DE

ACUERDO PONGO A CONSIDERACIÓN DEL PLENO EL CONTENIDO DEL MISMO POR SI HUBIERA

ALGÚN COMENTARIO. TIENE LA PALABRA EL LICENCIADO FIDEL ARTEAGA REPRESENTANTE DEL

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LICENCIADO FIDEL

ARTEAGA SOLORIO:

GRACIAS CONSEJERA PRESIDENTA. ES PARA PREGUNTAR NADA MAS EL NÚMERO DE ASISTENTES

ELECTORALES QUE VAN A ESTAR ACREDITADOS EN ESTE PROCESO, GRACIAS ES CUANTO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

GRACIAS LICENCIADO, BUENO ESTÁN AQUÍ TODOS LOS NOMBRES ¿VERDAD? PERO EL NÚMERO

EXACTO SI ME PERMITE UN MOMENTO AHORITA SE LO PROPORCIONAMOS LICENCIADO,

¿ALGUNA OTRA PREGUNTA, DUDA AL RESPECTO?, SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO MIENTRAS

ESPERAMOS EL NÚMERO ESPECÍFICO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS ELECTORALES

PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE ACUERDO QUE NOS OCUPA.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJERAS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE ACUERDO DE REFERENCIA POR FAVOR

MANIFIÉSTENLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA PRESIDENTA LE

INFORMO QUE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE NOS OCUPA HA SIDO APROBADO POR

UNANIMIDAD DE VOTOS DE LAS CONSEJERAS ELECTORALES. ES CUANTO CONSEJERA

PRESIDENTA.

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CONSEJERA PRESIDENTA:

GRACIAS SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, LICENCIADO ARTEAGA ¿LE MOLESTARÍA QUE

PROCEDIÉRAMOS CON EL SIGUIENTE PUNTO? Y LE INFORMAMOS EN EL MOMENTO QUE

TENGAMOS LA RESPUESTA, GRACIAS. SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO CONTINÚE CON EL

DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO OCHO DEL ORDEN DEL DÍA, POR FAVOR.

SECRETARIO TÉCNICO:

COMUNICO A ESTE PLENO QUE PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA EL

PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE

EL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA ADMINISTRATIVA Y

ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES DENTRO DE LOS AUTOS DEL

JUICIO DE APELACIÓN RADICADO BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SAE-RAP-0015/2013.

CG-A-48/13

PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES DENTRO DE LOS AUTOS DEL JUICIO DE APELACIÓN RADICADO BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SAE-RAP-0015/2013.

Reunidos en Sesión Extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes de este Organismo Superior de Dirección Electoral en el Estado, previa convocatoria de su Presidenta y determinación de quórum legal, con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En Sesión Extraordinaria del Consejo General, celebrada al día doce de diciembre del año dos mil doce, se dio inicio formal al Proceso Electoral Local 2012-2013, para la renovación del Congreso del Estado de Aguascalientes y de los H. Ayuntamientos que integran la presente Entidad Federativa, de conformidad con el artículo 164 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

II. El catorce de mayo del dos mil trece, este Consejo General aprobó la “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, RESPECTO A LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATOS PRESENTADOS POR EL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO A LOS CARGOS DEL AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, DIPUTADOS Y PLANILLAS DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2012-2013.” identificada con el número CG-R-37/13

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III. El tres de junio del año dos mil trece, la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado, notificó mediante oficio 091/2013, la sentencia recaída al expediente SAE-RAP-0015/2013 formado con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por los C.C. SERGIO VEGA REYES y RUBEN GALAVIZ TRISTÁN, en contra de la Resolución emitida por este Consejo General bajo el número CG-R-37/13 y mediante la cual revoca parcialmente la misma.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO Que en cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, en el punto resolutivo SEGUNDO de la sentencia dictada en fecha tres de junio del presente año, dentro de los autos del Recurso de Apelación identificado bajo el expediente SAE-RAP-0015/2013 y notificada a esta Autoridad Electoral el mismo día, este Consejo General en el ejercicio de sus atribuciones establecidas en las fracciones I, VII, IX, XXVIII y XXXVI del artículo 99 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, resulta competente para la emisión del presente Acuerdo.

.

.

SEGUNDO La sentencia recaída al expediente SAE-RAP-0015/2013, formado con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por los C.C. SERGIO VEGA REYES y RUBEN GALAVIZ TRISTÁN, establece en sus Considerando VIII y IX, así como Resolutivo Segundo, lo siguiente:

“VIII. ESTUDIO DE LOS AGRAVIOS EXPRESADOS. 1.- Respecto de los agravios expresados por SERGIO VEGA REYES y en atención a la causa de pedir (…) Dicho agravio se considera fundado porque según se advierte de la resolución combatida que obra a fojas veintinueve a la cincuenta y seis de los autos, en su considerando DÉCIMO TERCERO, la autoridad responsable al analizar la solicitud formulada por el PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO para registrar lo que la autoridad denomina: planilla de miembros del Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, determino no otorgar el registro a SERGIO VEGA REYES para contender por el cargo antes mencionado, porque este de acuerdo a una respuesta que diera el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, en el oficio que se describe en el resultando XVI de la resolución combatida, se encontraba como servidor público, y por tanto no cumplía con el requisito contenido en la fracción IV, del artículo 8 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes que dispone que no deben ocupar cargos de elección popular o ser funcionarios o servidores públicos de alguno de los tres niveles de gobierno, a menos que se separen de su cargo noventa días antes del día de la elección. Sin embargo tal y como lo argumenta el recurrente, sí cumplió con el requisito previsto por el artículo 8, fracción IV, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, porque si bien se desempeñaba como servidor público, sí se separó oportunamente de su cargo como servidor público, sí se separó oportunamente de su cargo como jefe del departamento de regulación sanitaria del Municipio de San Francisco de los Romo, tal como lo justifica con el documento que obra a fojas veintiocho de los autos, suscrito por L.C.P.

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JUAN JOSÉ VARGAS MONTAÑEZ en su carácter de Subdirector de Finanzas y Administración de dicho Municipio de fecha tres de abril de dos mil trece, en el cual se autorizó a SERGIO VEGA REYES un permiso sin goce de sueldo a partir del siete de abril y hasta el siete de julio de dos mil trece, documento que cuenta con valor probatorio pleno de conformidad con el artículo 369, punto b, y 371, párrafo segundo, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, la cual es suficiente para desvirtuar el oficio suscrito por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, que como lo señala el recurrente, es más adecuado porque dicho Instituto tiene una relación de servidores públicos, y como el sólo solicitó un permiso, en el ISSSSPEA se mantenía su registro, siendo más adecuado el documento que ofreciera para justificar su estatus laboral porque éste fue expedido por la autoridad directa en la que presta sus servicios, por tanto se encuentra debidamente justificado que SERGIO VEGA REYES no se encuentra dentro de la prohibición a que hiciera alusión la autoridad responsable en su resolución, puesto que se separó del cargo que ostentaba a través de un permiso sin goce de sueldo y por el término necesario por el término de ley (…)” IX. En consecuencia al resultar fundados los agravios expresados por el recurrente SERGIO VEGA REYES, se revoca la resolución CG-R-37/13 de fecha catorce de mayo de dos mil trece respecto a sus considerandos DÉCIMO TERCERO y VIGÉSIMO SEXTO y resolutivo TERCERO, única y exclusivamente por lo que ve a la negativa de registro de SERGIO VEGA REYES como candidato a Primer Regidor Propietario por el principio de mayoría relativa del PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO del Municipio de San Francisco de los Romo Aguascalientes, y en su lugar se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral que realice el registro de dicha persona para el cargo antes señalado. Por lo que ve a RUBEN GALAVIZ TRISTÁN los agravios planteados por el mismo se tienen como inatendibles por lo que se confirma la resolución impugnada emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes con número CG-R-37/13 de fecha catorce de mayo del dos mil trece, mediante la cual se negó el registro de RUBEN GALAVIZ TRISTAN como candidato a Presidente Municipal por el principio de mayoría relativa por el PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO. (…) SEGUNDO. Al resultar fundados los agravios expresados por el recurrente SERGIO VEGA REYES, se revoca la resolución CG-R-37/13 de fecha catorce de mayo de dos mil trece respecto a sus considerandos DÉCIMO TERCERO y VIGÉSIMO SEXTO y resolutivo TERCERO, única y exclusivamente por lo que ve a la negativa de registro de SERGIO VEGA REYES como candidato a Primer Regidor Propietario por el principio de mayoría relativa del PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO del Municipio de San Francisco de los Romo Aguascalientes, y en su lugar se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral que realice el registro de dicha persona para el cargo antes señalado.”

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TERCERO En ese sentido y en cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, al haber colmado la solicitud de registro de candidato del C. SERGIO VEGA REYES, los requisitos establecidos por los artículos 66 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 8º, 9º, 184, 185, 186, 187 fracción II, 188 fracción I, 190, 191 y 194 del Código Electoral en vigor para el Estado, es que este Consejo General otorga el registro al C. SERGIO VEGA REYES como Candidato a Primer Regidor Propietario del Municipio de San Francisco de los Romo por el Principio de Mayoría Relativa postulado por el Partido Movimiento Ciudadano.

.

Este Consejo General instruye a su Secretario Técnico, a efecto de que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 fracción VII y 102 fracción XXIII, expida la certificación de registro respectiva a la Candidatura del C. SERGIO VEGA REYES, notificándole además de manera personal el presente Acuerdo.

De igual forma, se instruye a la Secretaria Técnica de este Consejo General, a efecto de que informe a la H. Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado la emisión del presente Acuerdo en cumplimiento a la sentencia dictada dentro del SAE-RAP-0015/2013, así como para que informe del presente Acuerdo al IV Consejo Distrital Electoral y al Consejo Municipal Electoral de San Francisco de los Romo.

En atención a los Resultandos y Considerandos anteriores, con fundamento en los artículos 35, 41 y 116 fracción IV, incisos a), b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 apartado B y 66 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 2º fracción I, 8º, 9º, 91, 92, 95, 99 fracciones I, VII, IX, XXVIII y XXXVI, 184, 185, 186, 187 fracción II, 188 fracción I, 190, 191, 192, 193, 194, 195 y 197 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, este órgano electoral procede a emitir siguiente:

A C U E R D O

PPRRIIMMEERROO.. Este Consejo General, resulta competente para emitir el presente Acuerdo en cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado, en la sentencia recaída al expediente SAE-RAP-0015/2013 formado con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por los C.C. SERGIO VEGA REYES y RUBEN GALAVIZ TRISTÁN, de conformidad con lo señalado en el Considerando Primero que integra el presente Acuerdo.

SSEEGGUUNNDDOO.. Este Consejo General otorga el registro al C. SERGIO VEGA REYES como Candidato a Primer Regidor Propietario del Municipio de San Francisco de los Romo por el Principio de Mayoría Relativa postulado por el Partido Movimiento Ciudadano, en los términos del presente Acuerdo

TTEERRCCEERROO.. Se ordena al Secretario Técnico de este Consejo General, expedir la certificación de registro respectiva al C. SERGIO VEGA REYES.

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CCUUAARRTTOO.. Notifíquese personalmente el presente Acuerdo al Partido Movimiento Ciudadano y al C. SERGIO VEGA REYES de conformidad con lo previsto por los artículos 379, 381 fracción I, 382 y 383 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

QQUUIINNTTOO.. Remítase copia certificada del presente Acuerdo, a la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado, a efecto de comunicar el cumplimiento a la sentencia recaída al Recurso de Apelación sustanciado bajo el expediente SAE-RAP-0015/2013.

SSEEXXTTOO.. Se instruye al Secretario Técnico de este Consejo General, a efecto de que informe al IV Consejo Distrital Electoral y al Consejo Municipal Electoral de San Francisco de los Romo, los términos del presente Acuerdo.

SSÉÉPPTTIIMMOO.. El presente Acuerdo surtirá sus efectos legales desde el momento de su aprobación.

OOCCTTAAVVOO.. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en la página oficial de Internet del Instituto Estatal Electoral, según lo establece el artículo 48 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

El presente Acuerdo fue aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los siete días del mes de junio del año dos mil trece. CONSTE.----------------------------------------------------------

LA PRESIDENTA

EL SECRETARIO TÉCNICO

MTRA. LYDIA GEORGINA

BARKIGIA LEAL

LIC. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERA PRESIDENTA:

EN RAZÓN DE QUE SE HA APROBADO LA DISPENSA DE LA LECTURA EN TÉRMINOS GENERALES DE

ESTE PROYECTO DE ACUERDO, SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO LE INSTRUYO PARA QUE LEA LOS

PUNTOS DE ACUERDO ESPECÍFICOS.

SECRETARIO TÉCNICO:

CON SU PERMISO CONSEJERA PRESIDENTA. PRIMERO. ESTE CONSEJO GENERAL, RESULTA

COMPETENTE PARA EMITIR EL PRESENTE ACUERDO EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA

H. SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, EN LA SENTENCIA

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RECAÍDA AL EXPEDIENTE SAE-RAP-0015/2013 FORMADO CON MOTIVO DEL RECURSO DE

APELACIÓN INTERPUESTO POR LOS C.C. SERGIO VEGA REYES Y RUBEN GALAVIZ TRISTÁN, DE

CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL CONSIDERANDO PRIMERO QUE INTEGRA EL

PRESENTE ACUERDO. SEGUNDO. ESTE CONSEJO GENERAL OTORGA EL REGISTRO AL C. SERGIO

VEGA REYES COMO CANDIDATO A PRIMER REGIDOR PROPIETARIO DEL MUNICIPIO DE SAN

FRANCISCO DE LOS ROMO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA POSTULADO POR EL

PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO, EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE ACUERDO. TERCERO. SE

ORDENA AL SECRETARIO TÉCNICO DE ESTE CONSEJO GENERAL, EXPEDIR LA CERTIFICACIÓN DE

REGISTRO RESPECTIVA AL C. SERGIO VEGA REYES. CUARTO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE EL

PRESENTE ACUERDO AL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO Y AL C. SERGIO VEGA REYES DE

CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 379, 381 FRACCIÓN I, 382 Y 383 DEL

CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. QUINTO. REMÍTASE COPIA CERTIFICADA

DEL PRESENTE ACUERDO, A LA SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL

ESTADO, A EFECTO DE COMUNICAR EL CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA AL RECURSO

DE APELACIÓN SUSTANCIADO BAJO EL EXPEDIENTE SAE-RAP-0015/2013. SEXTO. SE INSTRUYE AL

SECRETARIO TÉCNICO DE ESTE CONSEJO GENERAL, A EFECTO DE QUE INFORME AL IV CONSEJO

DISTRITAL ELECTORAL Y AL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO,

LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE ACUERDO. SEPTIMO. EL PRESENTE ACUERDO SURTIRÁ SUS EFECTOS

LEGALES DESDE EL MOMENTO DE SU APROBACIÓN. OCTAVO.PUBLÍQUESE EL PRESENTE

ACUERDO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ASÍ COMO EN LA

PÁGINA OFICIAL DE INTERNET DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, SEGÚN LO ESTABLECE EL

ARTÍCULO 48 DEL REGLAMENTO DE REUNIONES Y SESIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL. ES CUANTO CONSEJERA PRESIDENTA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

MUCHAS GRACIAS SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL

PONGO A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DE ESTE PROYECTO DE ACUERDO POR SI

TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SOBRE EL PARTICULAR. TIENE LA PALABRA EL LICENCIADO

ENRIQUE GONZÁLEZ AGUILAR REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, LICENCIADO ENRIQUE

GONZÁLEZ AGUILAR:

GRACIAS CONSEJERA PRESIDENTA, NADA MAS PARA COMENTAR QUE EN EL RESOLUTIVO

PRIMERO ES RAP-0014/2013 Y DEBE DE DECIR RAP-0015, ¿NO? RAP/0015-2013 Y ACÁ RAP-0014,

DIGO NO SE HAY DE ALGUNA ACLARACIÓN.

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CONSEJERA PRESIDENTA:

SI TIENE LA PALABRA EL LICENCIADO SANDOR HERNÁNDEZ SECRETARIO TÉCNICO.

SECRETARIO TÉCNICO:

SI ME PERMITE ACLARAR SE ME HACE QUE TRAE EL PUNTO NOVENO LICENCIADO, ¿CUAL ES EL

TÍTULO DEL?, ME IMAGINO USTED TRAE AL FINAL MARÍA DE LOS ÁNGELES GALLEGOS ROMÁN, EN

ESE PUNTO NO ESTAMOS TODAVÍA, ESTAMOS EN UNO ANTERIOR ME PERMITO HACER LA

ACLARACIÓN CREO QUE ABARCA LOS DOS PUNTOS, EL QUE ESTAMOS EN ESTA MOMENTO

ABORDANDO ES PRECISAMENTE EL RAP-0015, EN EL SIGUIENTE PUNTO POR ERROR SE PUSO RAP-

0015 SIN EMBARGO YO HACÍA LA ACLARACIÓN ES CATORCE, NO OBSTANTE AHORITA QUE

ABORDEMOS EL PUNTO RELATIVO A MARÍA DE LOS ÁNGELES GALLEGOS ROMÁN ESPECIFICARÉ

QUE NO ES 0015 SI NO 0014, INCLUSO DESDE EL TÍTULO YA LO LEERÉ EN ESE SENTIDO, ES

CUANTO CONSEJERA PRESIDENTA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

GRACIAS LICENCIADO HERNÁNDEZ, TIENE LA PALABRA EL LICENCIADO JOSÉ ABEL SÁNCHEZ

GARIBAY REPRESENTANTE DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

REPRESENTANTE DE MOVIMIENTO CIUDADANO, ABEL SÁNCHEZ GARIBAY:

MUCHAS GRACIAS MUY BUEN DÍA NUEVAMENTE, CON EL PERMISO DE TODOS USTEDES. NADA

MAS PARA QUE QUEDE ASENTADO QUE EL ASUNTO QUE ESTA AHORITA DISCUTIÉNDOSE EN LA

MESA Y QUE NOS PONE A PENSAR PRIMERO NOS VIMOS MAL EN ESTE SENTIDO Y DIGO NOS

VIMOS MAL POR QUE SE LE QUITA UN DERECHO Y LO DEJAN EN ZOZOBRA AL COMPAÑERO

SERGIO VEGA TODO POR UN ERROR ADMINISTRATIVO DEL SEÑOR SECRETARIO DE

AYUNTAMIENTO DE DICHO MUNICIPIO Y QUE POR CIERTO SU HERMANO SIENDO CANDIDATO

LE ENTREGÓ PERO SI DE INMEDIATO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REQUERÍA PARA PODERSE

REGISTRAR, YO CREO PUES QUE EN METER EL PIE EN LOS PROCESOS ELECTORALES EXHIBE NO

SOLO LA IMPRUDENCIA SI NO TAMBIÉN EXHIBE LA MALA LECHE QUE QUIEREN APLICAR HACIA

ALGUNOS CANDIDATO, SERGIO VEGA QUE ESTUVO A PUNTO DE INCLUSIVE DE DECLINAR

COMO CANDIDATO MOLESTO POR QUE PRIMERO LE NEGARON SU REGISTRO COMO

CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL Y SEGUNDO DESPUÉS DE QUE LE DAN LA CANDIDATURA

EN EL MUNICIPIO INMEDIATAMENTE QUE SE PRESENTÓ Y DEMOSTRÓ CON PAPELES EN MANO

QUE ESTABA MAL LAS FECHAS QUE HABÍA ENTREGADO EL ISSSSPEA SE LE DIO LA CANDIDATURA

PERO LUEGO LE LLEGA QUE NO PUEDE SER PLURI, ENTONCES LO PONE EN JAQUE Y EN ESE

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SENTIDO SI QUE SEA ESTA INSTANCIA LA QUE EXHORTE A TODOS LOS FUNCIONARIOS A QUE

NOS CONDUZCAMOS COMO MARCA LA LEY. YO FUI OBJETO DE UNA SANCIÓN NO LA APELÉ,

ESTOY CONSIENTE DE ELLO, LA ACEPTÉ PERO QUIENES SI PUDIERON HABER PRESENTADO EN

TIEMPO Y FORMA LÉASE EL CASO DE SERGIO VEGA REYES ESTÁN EXHIBIENDO LA MALA

VOLUNTAD DE LOS GOBIERNOS EN TURNO QUE LE DAN FAVORITISMO A SUS FAMILIARES Y

AMIGOS O A SUS DELFINES Y A TODOS LOS QUE OSAN BUSCAR PRETENDER SER CANDIDATOS

POR OTROS PARTIDOS PUES LOS EXHIBE NADA MAS INJUSTAMENTE, AFORTUNADAMENTE HOY

PUES YA NADA MAS ESTAMOS DANDO TRÁMITE A LO QUE MARCA UNA RESOLUCIÓN PERO SÍ

QUE QUEDE ASENTADO QUE NOS INCONFORMAMOS CON ESTOS FUNCIONARIOS QUE LA

VERDAD ME DA HASTA FLOJEDAD MENCIONAR EL NOMBRE PERO QUE NO VUELVA A SUCEDER Y

QUE ESTEMOS AL PENDIENTE DE ELLO PARA QUE NO SEA A LA LIGERA EL SUSPENDER DE LOS

DERECHOS ELECTORALES A QUIENES ASPIRAN A REPRESENTAR DIGNAMENTE A UN MUNICIPIO

TAN LUCHADOR Y TAN PROSPERO COMO ES SAN JOSÉ DE GRACIA. ES CUANTO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

MUCHAS GRACIAS LICENCIADO. AQUÍ AL RESPECTO YO ME PERMITIRÍA AGREGAR QUE SERÍA MUY

IMPORTANTE QUE EL CÓDIGO NOS OTORGUE OTROS DOS O TRES DÍAS PARA QUE LAS

AUTORIDADES PUEDAN CONTESTAR, POR QUE ES TAN RÁPIDO, SE TIENE QUE HACER AL TRÁMITE

TAN RÁPIDO QUE SIN DISCULPAR LOS ERRORES, SÍ SE PUEDE PRESTAR A ERRORES, ENTONCES

DEBIDO A QUE LOS AQUÍ PRESENTES TIENEN A SUS CANDIDATOS AHORITA EN CAMPAÑA PUES

QUE CONSIDEREN ALGO QUE PROBABLEMENTE NO LES VA A CARREAR VOTOS PERO QUE ES

IMPORTANTE PARA EL INSTITUTO Y PARA EL PROPIO PROCESO ELECTORAL QUE AL INSTITUTO LE

DE UN POQUITO, OTROS TRES DÍAS PROBABLEMENTE, PARA QUE SE PUEDA PREGUNTAR A LAS

AUTORIDADES Y LAS AUTORIDADES PUEDAN CONTESTAR CON MUCHO TIEMPO POR FAVOR.

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS ELECTORALES PARA LA

APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO QUE NOS OCUPA.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJERAS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE ACUERDO DE REFERENCIA POR FAVOR

MANIFIÉSTENLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS CONSEJERA PRESIDENTA LE

INFORMO QUE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE NOS OCUPA HA SIDO APROBADO POR

UNANIMIDAD DE VOTOS DE LAS CONSEJERAS ELECTORALES. ES CUANTO CONSEJERA

PRESIDENTA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

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SECRETARIO TÉCNICO CONTINÚE CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO NUEVE DEL ORDEN

DEL DÍA.

SECRETARIO TÉCNICO:

EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA COMUNICO A ESTE PLENO QUE

PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA EL PROYECTO DE ACUERDO DEL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL MEDIANTE EL CUAL EN OBSERVANCIA A LA

SENTENCIA DICTADA POR LA SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL

ESTADO DE AGUASCALIENTES, DENTRO DEL RECURSO DE APELACIÓN SAE-RAP-0014/2013, SE

DEJA SIN EFECTO A LA CERTIFICACIÓN DE REGISTRO DEL CANDIDATO DE LA CIUDADANA MA. DE

LOS ÁNGELES GALLEGOS ROMÁN.

CG-A-49/13

PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL EN OBSERVANCIA A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES DENTRO DEL RECURSO DE APELACIÓN SAE-RAP-0014/2013, SE DEJA SIN EFECTOS LA CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO DE CANDIDATO DE LA C. MA. DE LOS ANGELES GALLEGOS ROMÁN.

Reunidos en Sesión Extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes de este Organismo Superior de Dirección Electoral en el Estado, previa convocatoria de su Presidenta y determinación de quórum legal, con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En Sesión Extraordinaria del Consejo General, celebrada al día doce de diciembre del año dos mil doce, se dio inicio formal al Proceso Electoral Local 2012-2013, para la renovación del Congreso del Estado de Aguascalientes y de los H. Ayuntamientos que integran la presente Entidad Federativa, de conformidad con el artículo 164 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

II. El catorce de mayo del dos mil trece, este Consejo General aprobó la “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, RESPECTO A LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATOS PRESENTADOS POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, A LOS CARGOS DE DIPUTADOS Y PLANILLAS DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2012-2013” identificada con el número CG-R-32/13

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III. El seis de junio del año dos mil trece, la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado, notificó mediante oficio 112/2013, la sentencia recaída al expediente SAE-RAP-0014/2013 formado con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la C. GUILLERMINA TORRES CAMPOS, en contra de la Resolución emitida por este Consejo General bajo el número CG-R-32/13 y mediante la cual revoca parcialmente la misma.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO Que en observancia a lo resuelto por la H. Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, en el punto resolutivo SEGUNDO de la sentencia dictada en fecha cinco de junio del presente año, dentro de los autos del Recurso de Apelación SAE-RAP-0014/2013, notificado a esta Autoridad Electoral el día seis de junio del dos mil trece, este Consejo General en el ejercicio de sus atribuciones establecidas en las fracciones I, VII, IX, XXVIII y XXXVI del artículo 99 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, resulta competente para la emisión del presente Acuerdo.

.

.

SEGUNDO La sentencia recaída al expediente SAE-RAP-0014/2013, formado con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la C.GUILLERMINA TORRES CAMPOS, establece en sus Considerando VII y Resolutivo Segundo, lo siguiente:

“VII. ESTUDIO DE LOS AGRAVIOS EXPRESADOS. (…) Precisado lo anterior, se determina FUNDADO el agravio respecto a MA. DE LOS ANGELES GALLEGOS ROMÁN, de quien la parte actora asegura que labora en la Secundaria 4 “Leyes de Reforma” del Instituto de Educación de Aguascalientes, toda vez que con el informe rendido por el Jefe de Departamento de Fiscalización de Nomina del Instituto de Educación de Aguascalientes (…) se acredita que dicha persona labora en ese Instituto (…) a partir de la quincena 13 del año 1996, circunstancia que en efecto, omitió corroborar debidamente la autoridad administrativa electoral al autorizarle su registro como candidata a regidora suplente en la resolución impugnada. Con lo cual se concluye que MA. DE LOS ÁNGELES GALLEGOS ROMAN al laborar para una institución del Estado, se constituye en servidor público y se sitúa en el supuesto de la fracción IV del artículo 8º del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el cual es claro en cuanto a su aplicación es respecto a todo funcionario o servidor público de los tres niveles de gobierno. (…) Por otro lado se advierte que MA. DE LOS ÁNGELES GALLEGOS ROMÁN ante la autoridad administrativa electoral, se condujo con falsedad ante la autoridad comicial, lo que es imputable a su parte, puesto que la “Solicitud de registro de candidato” debidamente suscrita por la actora,

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asentó en el rubro cuarto denominado “ocupación actual”, la palabra “DESEMPLEADA”, y en documento diverso titulado “Declaración” signado de igual forma por la referida ciudadana, esta manifestó que “Declaro bajo protesta de decir verdad que … Hago constar que todas y cada una de las declaraciones asentadas en mi solicitud de registro y este documento, son verdaderas”, por lo que resulta evidente que esta persona por su propia voluntad faltó a la verdad en su declaración, ya que aseguro encontrarse desempleada y por consiguiente, omitió reconocer que labora en la Escuela Secundaria General número 4 del Instituto de Educación de Aguascalientes (…) y además hizo una protesta lisa y llana respecto de la veracidad de las declaraciones asentadas en dicha solicitud, estando obligado a ello, por ser un requisito de la convocatoria que en ese punto fue emitida de buena fe por el órgano electoral, ya que se encuentra demostrado en autos que labora en una secundaria sin haberse separado de su cargo en el tiempo y forma que marca la legislación electoral, y en todo caso la revocación de su designación resulta imputable a su persona en cuanto omitió separarse de su cargo con la antelación debida, no obstante que el artículo 8, fracción IV del Código Electoral del Estado le impone tal obligación (…). Al resultar fundado el agravio expresado por la actora, únicamente por lo que hace a MA. DE LOS ANGELES GALLEGOS ROMÁN, se revoca su registro al cargo de primer regidora suplente por el principio de representación proporcional para el Municipio de Pabellón de Arteaga, por el Partido Acción Nacional, que fuera otorgado mediante el acuerdo número CG-R-32/13 por parte del Consejo General del Instituto Estatal Electoral en su sesión ordinaria (sic) de catorce de mayo de dos mil trece, confirmándose dicho acuerdo en sus demás términos. Sin que sea necesario pronunciamiento alguno por parte de esta autoridad respecto de los efectos de la revocación de la regidora suplente en comento, en razón de que en este caso no es aplicable lo dispuesto por el artículo 407 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, debido a que el registro de la regidora propietaria de la fórmula que integra MA. DE LOS ANGELES GALLEGOS ROMÁN como suplente, no fue afectada. (…) SEGUNDO. Al resultar fundado el agravio expresado por la actora, únicamente por lo que hace a MA. DE LOS ANGELES GALLEGOS ROMÁN, se revoca su registro al cargo de primer regidora suplente por el principio de representación proporcional para el Municipio de Pabellón de Arteaga, por el Partido Acción Nacional, que fuera otorgado mediante el acuerdo número CG-R-32/13 por parte del Consejo General del Instituto Estatal Electoral en su sesión extraordinaria de catorce de mayo de dos mil trece, confirmándose dicha resolución en sus demás términos. ”

TERCERO El artículo 99 fracción VII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, dispone que es atribución de esta Consejo General, ordenar se expidan las certificaciones de registro a los candidatos que hayan cumplido con los requisitos de ley, lo que al efecto se realizo en el caso de la candidata impugnada, por lo que este Consejo General en observancia y concordancia con la sentencia dictada por la H. Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado, y como consecuencia de la misma, deja sin efectos la certificación del registro de MA. DE LOS ANGELES GALLEGOS ROMÁN, como Candidata al

.

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Cargo de Primer Regidora Suplente por el Principio de Representación Proporcional para el Municipio de Pabellón de Arteaga, por el Partido Acción Nacional. Se instruye a la Secretaría Técnica de este Consejo General, a efecto de que informe los términos del presente acuerdo al Partido Acción Nacional, así como al III Consejo Distrital Electoral y al Consejo Municipal Electoral de Pabellón de Arteaga.

En atención a los Resultandos y Considerandos anteriores, con fundamento en los artículos 35, 41 y 116 fracción IV, incisos a), b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 apartado B y 66 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 2º fracción I, 8º, 9º, 91, 92, 95 y 99 fracciones I, VII, IX, XXVIII y XXXVI del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, este órgano electoral procede a emitir siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Este Consejo General, resulta competente para emitir el presente Acuerdo en observancia a lo resuelto por la H. Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, en el punto resolutivo SEGUNDO de la sentencia dictada en fecha cinco de junio del presente año, dentro de los autos del Recurso de Apelación SAE-RAP-0014/2013 y de conformidad a lo expuesto en el Considerando Primero del presente Acuerdo. SEGUNDO. Este Consejo General deja sin efectos la certificación del registro de MA. DE LOS ANGELES GALLEGOS ROMÁN, como Candidata al Cargo de Primer Regidora Suplente por el Principio de Representación Proporcional para el Municipio de Pabellón de Arteaga, por el Partido Acción Nacional.

TERCERO. Notifíquese personalmente el presente Acuerdo al Partido Acción Nacional y a la C. MA. DE LOS ANGELES GALLEGOS ROMÁN de conformidad con lo previsto por los artículos 379, 381 fracción I, 382 y 383 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

CUARTO. Se instruye al Secretario Técnico de este Consejo General, a efecto de que informe al III Consejo Distrital Electoral y al Consejo Municipal Electoral de Pabellón de Arteaga, los términos del presente Acuerdo. QUINTO. El presente Acuerdo surtirá sus efectos legales desde el momento de su aprobación.

SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en la página oficial de Internet del Instituto Estatal Electoral, según lo establece el artículo 48 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

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El presente Acuerdo fue aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los siete días del mes de junio del año dos mil trece. CONSTE.----------------------------------------------------------

LA PRESIDENTA

EL SECRETARIO TÉCNICO

MTRA. LYDIA GEORGINA

BARKIGIA LEAL

LIC. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERA PRESIDENTA:

AQUÍ ES DONDE HABÍA EL ERROR DE NÚMERO PERO YA NOS LO ACLARÓ EL SEÑOR SECRETARIO

TÉCNICO. EN RAZÓN DE QUE SE APROBÓ LA DISPENSA DE LA LECTURA EN TÉRMINOS GENERALES

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO DÉ LECTURA A LOS PUNTOS DE ACUERDO ESPECÍFICOS.

SECRETARIO TÉCNICO:

CON SU PERMISO CONSEJERA PRESIDENTA. PRIMERO. ESTE CONSEJO GENERAL, RESULTA

COMPETENTE PARA EMITIR EL PRESENTE ACUERDO EN OBSERVANCIA A LO RESUELTO POR LA H.

SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN EL

PUNTO RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA CINCO DE JUNIO DEL

PRESENTE AÑO, DENTRO DE LOS AUTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN SAE-RAP-0014/2013 Y DE

CONFORMIDAD A LO EXPUESTO EN EL CONSIDERANDO PRIMERO DEL PRESENTE ACUERDO.

SEGUNDO. ESTE CONSEJO GENERAL DEJA SIN EFECTOS LA CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO DE

MA. DE LOS ANGELES GALLEGOS ROMÁN, COMO CANDIDATA AL CARGO DE PRIMER REGIDORA

SUPLENTE POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA EL MUNICIPIO DE

PABELLÓN DE ARTEAGA, POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. TERCERO. NOTIFÍQUESE

PERSONALMENTE EL PRESENTE ACUERDO AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y A LA C. MA. DE LOS

ANGELES GALLEGOS ROMÁN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 379,

381 FRACCIÓN I, 382 Y 383 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

CUARTO. SE INSTRUYE AL SECRETARIO TÉCNICO DE ESTE CONSEJO GENERAL, A EFECTO DE QUE

INFORME AL III CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL Y AL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE

PABELLÓN DE ARTEAGA, LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE ACUERDO. QUINTO. EL PRESENTE

ACUERDO SURTIRÁ SUS EFECTOS LEGALES DESDE EL MOMENTO DE SU APROBACIÓN. SEXTO.

PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,

ASÍ COMO EN LA PÁGINA OFICIAL DE INTERNET DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, SEGÚN LO

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ESTABLECE EL ARTÍCULO 48 DEL REGLAMENTO DE REUNIONES Y SESIONES DEL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL. ES CUANTO CONSEJERA PRESIDENTA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑORES INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTÁ A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO

DE ESTE PROYECTO DE ACUERDO. TIENE LA APALABRA EL LICENCIADO DAVID ÁNGELES

CASTAÑEDA REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, LICENCIADO DAVID ÁNGELES

CASTAÑEDA:

GRACIAS PRESIDENTA CONSEJERA Y CONSEJO GENERAL, SOLAMENTE PEDIRLE A ESTE CONSEJO

POR QUE EN LOS RESOLUTIVOS NO SE ESTABLECE, SE QUE SE ENTIENDE PERO AL DEJAR SIN

EFECTO ESTA CANDIDATURA EL LUGAR QUEDA VACANTE SIN POSIBILIDAD DE SUSTITUCIÓN.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SI TIENE LA PALABRA EL LICENCIADO SANDOR HERNÁNDEZ.

SECRETARIO TÉCNICO:

EN LA SENTENCIA QUE DICTÓ LA SALA ADMINISTRATIVA YA SE ENCONTRABA UN REGISTRO QUE

ERA EL DE MA. DE LOS ÁNGELES GALLEGOS ROMÁN, LA INHABILITA A ELLA PROPIAMENTE POR

QUE ES SERVIDORA PÚBLICA ENTONCES YO CREO QUE EN ESE CASO SÍ PROCEDERÍA LLEVAR A

CABO UNA SUSTITUCIÓN, ES UNA INHABILITACIÓN Y ES DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL

PROPIO CÓDIGO YO CREO QUE PROCEDE PERFECTAMENTE LA SUSTITUCIÓN.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SÍ CLARO NO HAY NINGÚN PROBLEMA PARA ESO LICENCIADO. SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO

LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS ELECTORALES PAR LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO

DEL PROYECTO DE ACUERDO REFERIDO.

SECRETARIO TÉCNICO:

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CONSEJERAS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE ACUERDO DE REFERENCIA POR FAVOR

MANIFIÉSTENLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS CONSEJERA PRESIDENTA LE

INFORMO QUE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE NOS OCUPA HA SIDO APROBADO POR

UNANIMIDAD DE VOTOS DE LAS CONSEJERAS ELECTORALES PRESENTES. ES CUANTO CONSEJERA

PRESIDENTA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO CONTINÚE CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO DIEZ DEL

ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO TÉCNICO:

EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN COMUNICO A ESTE PLENO QUE PROCEDE COMO

SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, RELATIVO AL RECURSO DE INCONFORMIDAD IDENTIFICADO

BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE IEE/RI/009/2013 INTERPUESTO POR EL PARTIDO VERDE

ECOLOGISTA DE MÉXICO ANTE EL NOVENO CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DE

AGUASCALIENTES. ES CUANTO CONSEJERA PRESIDENTA.

CG-R-65/13

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, RELATIVA AL RECURSO DE INCONFORMIDAD IDENTIFICADO BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE IEE/RI/009/2013, INTERPUESTO POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO ANTE EL IX CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES.

Reunidos en Sesión Extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidenta y determinación del quórum legal, vistos, para resolver los autos del expediente número IEE/RI/009/2013,, con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En Sesión Extraordinaria del Consejo General celebrada al día doce de diciembre del año dos mil doce, se dio inicio formal al Proceso Electoral Local 2012-2013, para la renovación del Congreso del Estado de Aguascalientes y de los H. Ayuntamientos que integran la presente Entidad Federativa, de conformidad con el artículo 164 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

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II. En sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral celebrada a los veintiséis días del mes de enero del presente año, fue emitido el Acuerdo CG-A-19/13, MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA A LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES Y SUS SEDES, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2012–2013, ASÍ COMO LAS CABECERAS DE LOS DISTRITOS ELECTORALES LOCALES UNINOMINALES.

III. El día diez de mayo de dos mil trece, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral, el escrito signado por el C. Lic. Enrique González Aguilar, en su calidad de Representante Propietario del Partido Verde Ecologista de México, a través del cual realiza denuncia de hechos bajo la figura del Procedimiento Especial Sancionador, establecido en los artículos 322 fracciones II y III y 324 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

IV. Mediante oficio IEE/ST/2246/2013, de fecha trece de mayo del año que transcurre, signado por el Lic. Sandor Ezequiel Hernández Lara, Secretario Técnico del Consejo General, se remitió a la Secretaría Técnica del IX Consejo Distrital Electoral, el escrito de denuncia de hechos, señalado en el resultando anterior para que se sustanciará en términos de los numerales 322, 324, 325, 327, 328 y 329 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, oficio que fue recibido el mismo día en la Sede del IX Consejo Distrital Electoral.

V. En fecha treinta de mayo del presente año y mediante oficio CDIX/ST/214/2013, la Secretaria Técnica del IX Consejo Distrital Electoral, dio aviso a este Consejo General de que el Licenciado Enrique González Aguilar en su calidad de Representante Propietario ante el Consejo General del Partido Verde Ecologista de México, presentó Recurso de Inconformidad en contra del Acuerdo complementario de fecha 28 de mayo del año 2013, mediante el cual la Secretaria Técnica del IX Consejo Distrital Electoral desecha la denuncia de hechos interpuesta por el Partido Verde Ecologista de México en contra del C. Armando Quezada y/o Armando Quezada Chávez y/o Partido Nueva Alianza.

VI. El IX Consejo Distrital Electoral de Aguascalientes, dio trámite al recurso de inconformidad referido en el punto que antecede y al efecto fijó cédula de plazo en los estrados de dicho Consejo en fecha treinta de mayo del año en curso, a las veintiún horas con cincuenta minutos, a fin de dar publicidad prevista en el artículo 372, fracción II del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

VII. De la cédula de término levantada por la Secretaria Técnica del IX Consejo Distrital Electoral, en fecha dos de junio del dos mil trece siendo las veintiún horas con cincuenta y un minutos del día, se hizo constar que durante el término a que se refiere el artículo 372 fracción III del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, no comparecieron terceros interesados.

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VIII. El día cuatro de junio del dos mil trece, en virtud del incumplimiento injustificado de la Secretaria Técnica del IX Consejo Distrital Electoral, de remitir el expediente integrado con motivo del Recurso de Inconformidad, objeto de la presente Resolución, ello en violación a lo dispuesto por el artículo 373 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, se requirió a dicha funcionaria electoral, por el Secretario Técnico de este Consejo General mediante oficio número IEE/ST/3126/2013 y siendo las quince horas con cincuenta y ocho minuto del mismo día, a efecto de que en un término no mayor de dos horas contadas a partir de la recepción del mismo, remitiese el expediente de referencia, bajo apercibimiento que no hacerlo así, se le aplicaría una multa por cien salarios mínimos vigentes para el Estado.

IX. Siendo las dieciocho horas con once minutos del día cuatro de junio del dos mil trece, se presentó por parte de la Secretaria Técnica del IX Consejo Distrital Electoral y recibió en la Oficialía del Instituto Estatal Electoral, el expediente del Recurso de Inconformidad CDIX/RI/01/2013.

X. El cinco de junio del presente año, se dictó un auto por parte de la Secretaria Técnica del Consejo General, mediante el cual se ordenó formar expediente y registrarse el Recurso de Inconformidad que nos ocupa, bajo el número de expediente IEE/RI/009/2013, mismo auto en el que después de efectuar la revisión del expediente remitido, ello conforme a lo dispuesto por el artículo 374 fracciones I y II del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, se ordenó requerir a la Secretaria Técnica del IX Consejo Distrital Electoral, a efecto de que remitiese dentro de un plazo de veinticuatro horas el acuerdo dictado dentro del expediente CDIX/PE/01/13 en fecha veintiocho de mayo del dos mil trece y su complementario, ya que los mismos constituyen el acto impugnado, así como para que rindiera su informe circunstanciado cubriendo los requisitos previstos por la fracción V del artículo 373 del ordenamiento en cita, bajo apercibimiento de tenerle por presuntamente cierta la violación reclamada y la aplicación de una multa igual a cien días de salario mínimo, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 374 fracción II del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, requerimiento que le fue realizado en tales términos y mediante oficio IEE/ST/3152/2013, mismo que fue recibido en la sede del IX Consejo Distrital Electoral, a las once horas con cuarenta minutos del cinco de junio del dos mil trece.

XI. Siendo las veinte horas con diecinueve minutos del día cinco de junio del dos mil trece, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto Estatal Electoral, el oficio CDIX/ST/232/2013 signado por la Secretaria Técnica del IX Consejo Distrital Electoral, mediante el cual remitía los acuerdos que le fueron requeridos, pero sin dar cumplimiento al requerimiento formulado en relación a su informe circunstanciado, sin embargo y encontrándose dentro del término de veinticuatro horas, siendo las nueve horas con trece minutos del día seis de junio del presente año y mediante oficio CDIX/ST/233/2013 dio cumplimiento y subsano las omisiones contenidas en su informe circunstanciado.

XII. Virtud de lo anterior, el día seis de junio del año dos mil trece, se dictó por la Secretaría Técnica del Consejo General, acuerdo mediante el cual se tuvo a la Secretaria Técnica del IX Consejo Distrital Electoral, dando cumplimiento al requerimiento que le fuera

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formulado el día cinco del mismo mes y año, admitiéndose las pruebas ofrecidas por el recurrente y desahogándose las mismas en atención a su propia y especial naturaleza jurídica, declarándose cerrada la instrucción y ordenando pasar el presente asunto a resolución.

XIII. Con fundamento en los artículos 102 fracción XVIII y 394 fracción I del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, formula Proyecto de Resolución al tenor de los siguientes considerandos y puntos resolutivos:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que en términos de los artículos 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 92 y 94 párrafo primero fracciones I, II y V, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público autónomo, depositario de la función estatal de organizar elecciones, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, cuyos fines fundamentales son el contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

SEGUNDO.- Que el artículo 95, primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece como órgano superior de dirección y decisión electoral del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes al Consejo General, quien de conformidad con lo señalado en el artículo 99, fracciones I, XIX, XXVIII y XXXVI del mismo ordenamiento, es competente para vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, resolver los recursos en los términos de dicho ordenamiento legal, dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el Código de la materia, así como las demás que dicho ordenamiento y demás leyes de la materia le confiera.

TERCERO.- Este Consejo General es competente para resolver el presente Recurso de Inconformidad, en apego a lo dispuesto por el artículo 391 del citado ordenamiento legal.

CUARTO.- Que el recurso de inconformidad interpuesto por el Lic. Enrique González Aguilar en su calidad de Representante Propietario ante el Consejo General del Partido Verde Ecologista de México ante el IX Consejo Distrital Electoral de Aguascalientes, en el que se impugna el acto que quedó precisado en el resultando V de la presente Resolución y que se tiene por reproducido íntegramente, fue presentado en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto por los artículos 362 y 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

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QUINTO.- En cuanto al estudio de la personalidad del Lic. Enrique González Aguilar, esta Autoridad determina que ante los archivos de este Instituto Estatal Electoral el recurrente tiene reconocida la personalidad como Representante Propietario del Partido Verde Ecologista de México, por lo que a la luz de la fracción I del inciso B) del artículo 368 del Código Electoral vigente en el Estado, se colige que el recurrente está legitimado para presentar el medio de impugnación en estudio.

SEXTO.- Este Consejo General tiene por acreditada la personalidad de la Autoridad Responsable, siendo éste el IX Consejo Distrital Electoral de Aguascalientes, a través de su Secretaria Técnica LICENCIADA YAZMIN LETICIA CASAS HERNÁNDEZ, por obrar en los archivos de este Instituto el Acuerdo CG-A-19/13, en la cual obra la designación de dicha funcionaria electoral, ello con fundamento en los artículos 116 fracciones IV y X y 367 fracción II del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

SÉPTIMO.- El Partido recurrente señala como hechos en que se basa la impugnación los siguientes:

“El hecho es que la autoridad responsable se olvida por completo que como autoridad debe únicamente de aplicar lo que la ley le mandata hacer y no lo que se le ocurra hacer o realizar ya que acuerda de manera complementaria desecharme la queja presentada ante el consejo general del instituto estatal electoral sin argumentar y fundamentar de manera fehaciente dicho acuerdo, así mismo, como es posible que haya acordado registrar la queja, proporcionarle un número de expediente y luego prevenirme para que proporcione el domicilio de los denunciados, siendo que primero se debe de cumplir con los requisitos que señala la ley de la materia o en su defecto el código de procedimientos civiles del estado de conformidad a lo que señala el artículo 360 del Código Electoral Vigente en el Estado, por lo que en el caso que nos ocupa la autoridad responsable no debió de haber admitido la Queja si esta no contaba con los domicilios de los denunciados, lo anterior de conformidad a lo que señalan los artículos 223 fracción III en relación con el 225 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes.

Por otro lado si se me había requerido para que proporcionara el domicilio de los denunciados y ya se había dado cumplimiento con dicha prevención, la autoridad responsable debió de haber acordado sobre el escrito mediante el cual se daba cumplimiento a dicha prevención y en la especie no fue así, por lo que se me dejo en completo y total estado de indefensión al no acordar el escrito mencionado.

Más aun, en fecha 28 de mayo del año 2013 mediante un acuerdo complementario la Autoridad Responsable resuelve desechar la

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queja presentada por el suscrito sin que los artículos invocados tuvieran relación alguna con la queja, resaltando que dicho acuerdo de marras no cuenta con la validez legal ya que no cumple con los extremos que señala el artículo 116 del Código Electoral Vigente en el Estado ya que la fracción VII señala que todos los acuerdos y resoluciones tienen que llevar la firma de presidente y del secretario, en caso contrario no tendrán validez, por lo que el acuerdo de fecha 28 de mayo del año 2013 carece de validez por no dar cumplimiento cabal al artículo 116 fracción VII.

Por otro lado cabe señalar que en dicho acuerdo señala que se girara copia a los denunciados, situación que me parece fuera de todo contexto legal ya que, suponiendo sin conceder, la autoridad responsable ya decreto desechar la queja en comento, por lo que al no haber litis dentro del presente asunto, no se debió de haber notificado dicho acuerdo complementario a los denunciados ya que todavía no formaban parte de la presente queja por no haberse emplazado a la queja que nos ocupa, situación que se tiene que ventilar a la luz de las posibles responsabilidades que les depare el haber acordado desechar la queja que hoy estamos solicitando que sea resuelta por el consejo general del instituto estatal electoral en uso de las facultades de atracción dado que cumple con los requisitos de importancia y trascendencia que exige la ley e la materia.”

OCTAVO.- De lo argumentado por el recurrente se desprenden los agravios siguientes:

“PRIMERO.-El hecho de que me haya notificado de manera personal mediante requerimiento de fecha 24 de mayo del año 2013, que le proporcione el domicilio de los denunciados, con este acto me está reconociendo plenamente la personalidad con la que me ostento, por lo que el acuerdo complementario de fecha 28 de mayo del año 2013, es contrario a la admisión que se da de la queja presentada ya que en fecha 24 de mayo del año 2013 la autoridad responsable la radica bajo el número CDIX/PE/001/2013, razón por la cual al haberse radicado dicha queja y al haberme requerido para proporcionar el domicilio de los denunciados, ya estaba radicada la queja en comento, por lo que, en la especie, no se debió de haber elaborado y notificado el acuerdo complementario de fecha 24 de mayo del año 2013, por lo que la autoridad no puede revocar sus propias decisiones, lo anterior de conformidad a lo que señala el artículo 393 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado de aplicación supletoria en materia electoral.

SEGUNDO.- Me agravia el hecho de que la autoridad responsable haya fundado su acuerdo complementario en el artículo 324 fracción III de la Legislación Electoral Vigente en el Estado.

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Lo anterior es así ya que la autoridad responsable al ser perito en la materia debió de haber sido exhaustiva y tratar de buscar la certeza jurídica en el acuerdo complementario mediante el cual decreta la autoridad responsable desechar la queja interpuesta por el suscrito ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y que el Secretario Técnico de dicho Consejo la enviara para su sustanciación al Consejo Distrital Electoral IX, situación que en la especie la Responsable dejo de observar el contenido del siguiente Criterio Jurisprudencial emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que a continuación se trascribe para una mayor comprensión:

Jurisprudencia 43/2002

PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN.- (Se transcribe)

Por otro lado cabe señalar que suponiendo sin conceder, aun cuando ya se me había reconocido la personalidad dentro del expediente CDIX/PE/OO1/2013, y después me fuera desconocida al grado de dictar un acuerdo complementario, la Autoridad Responsable debió ser más exhaustiva al resolver sobre la personalidad ya que esta se encontraba acreditada desde el momento de la presentación de la presente QUEJA, no obstante lo anterior la responsable dejo de observar el siguiente criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la cual es obligatoria aplicarla para el caso que nos ocupa, trascribiendo la misma para mayor ilustración:

Tesis: XLII/2004

Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 903 y 904.

REPRESENTANTES DE PARTIDO. PUEDEN IMPUGNAR INDISTINTAMENTE ACTOS Y RESOLUCIONES DE UN CONSEJO DEL INSTITUTO ELECTORAL ESTATAL, AUNQUE ESTÉN REGISTRADOS ANTE OTRO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SIMILARES). (Se transcribe)

TERCERO.- Me causa agravio el hecho de que la Autoridad Responsable haya tratado de fundamentar de manera errónea sobra la base del artículo 325 fracción IV del Código Electoral Vigente en el Estado que a la letra señala:

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ARTÍCULO 325.- (Se transcribe)

Lo anterior resulta contrario a derecho ya que la autoridad al resolver un (sic) queja o una denuncia debe observar una conducta interna y una externa por lo que se debió de haber observado, entre otros requisitos la congruencia que debe caracterizar toda Resolución así como la exposición concreta y precisa de la fundamentación y motivación correspondiente tal como lo prevé el siguiente criterio emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el cual se transcribe a continuación:

Jurisprudencia 28/2009

CONGRUENCIA EXTERNA E INTERNA. SE DEBE CUMPLIR EN TODA SENTENCIA.- (Se transcribe)

Situación que en la especie no sucedió ya que el acuerdo complementario que emite la autoridad responsable únicamente se limita a señalar los artículos del Código Electoral del Estado en que se basan dicho acuerdo.

Por otro lado cabe señalar que la responsable al desechar la queja motivo de la presente Inconformidad sustentándola bajo el contenido del artículo 325 fracción IV del Código Electoral Vigente en el Estado, está yendo más allá de lo que la propia norma establece al resolver desechar una queja que tiene que ver con la violación a lo dispuesto por el artículo 322 en sus fracciones II y III del Código Electoral Vigente en el Estado, por lo que a consideración del suscrito, el contenido de dichas fracciones deben ser estudiadas de fondo ya que considero que existen elementos suficientes para arribar a la conclusión que se existe contravención a las normas sobre propaganda política-electoral, así como de la realización de actos anticipados de precampaña y campaña, por lo anterior considero que se debe de aplicar al caso que nos ocupa el siguiente criterio que es emitido por la máxima autoridad electoral en el País el cual se trascribe a continuación:

Jurisprudencia 20/2009

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL DESECHAMIENTO DE LA DENUCIA POR EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NO DEBE FUNDARSE EN CONSIDERACIONES DE FONDO.- (Se transcribe)

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CUARTO.- Me causa Agravio el hecho de que la Autoridad Electoral Responsable haya decretado desechar la Queja motivo del presente por la supuesta causa de falta de personalidad del suscrito, dejando de observar lo dispuesto por el artículo 313 del Código Electoral Vigente en el Estado ya que este señala que cualquier persona podrá presentar quejas o denuncias por presuntas violaciones a la normatividad electoral, ante la Secretaria, por lo que suponiendo sin conceder, en el caso de que el suscrito no hubiera estado acreditado en (sic) como Representante ante algún Consejo Electoral, la queja se hubiera sustanciado al haber sido presentada como Ciudadano.

Por lo que respecta a los extremos del artículo 329 del Código Electoral Vigente en el Estado, solicito que en virtud de la gravedad del caso que nos ocupa la Secretaría Técnica del Consejo General del Instituto Estatal Electoral debe ejercer las facultades de atracción. “

NOVENO.- El partido recurrente ofreció las siguientes pruebas:

“1.- DOCUMENTAL.- Consistente en el documento original del acuerdo complementario de fecha 28 de mayo del año 2013, el cual fue emitido y firmado únicamente por la Secretaría Técnica del Consejo Distrital Electoral IX.

2.- DOCUMENTAL.- Consistente en el documento original de la Cédula de Notificación Personal hecha al suscrito en fecha 24 de mayo del año 2013.

3.- DOCUMENTAL.- Consistente en el documento original de fecha 24 de mayo del año 2013, del cual se desprende que se le da trámite a la queja, se forma expediente y se ordena requerir al suscrito respecto de los domicilios de los denunciados.

4.- DOCUMENTAL.- Consistente en el documento original recibido en fecha 27 de Mayo del año 2013, del cual se desprende el cumplimiento en tiempo y forma, de la prevención respecto de proporcionar el domicilio de los denunciados.

5.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en las constancias que obran en el expediente que se forme con motivo del presente escrito, en todo lo que beneficie a la parte que represento. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hecho y de derecho contenido en el presente escrito

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6.- PRESUNCIONAL, EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.- Consistente en todo lo que esta autoridad pueda deducir de los hechos comprobados, en lo que beneficie a los intereses de la parte que represento. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hecho y de derecho contenido en el presente escrito.”

DÉCIMO.- El IX Consejo Distrital Electoral de Aguascalientes, a través de su Secretaria Técnica señaló en su informe justificado lo siguiente:

“…Por lo que corresponde al cumplimiento del informe circunstanciado que se me requiere la observancia de la fracción V del artículo 373 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, manifiesto a Usted que a satisfacción del inciso a de dicha fracción esta Secretaría Técnica se percató de la falta de acreditación del interpositor(sic) firmante ya que, con antelación quien fue registrado ante el IX Consejo Distrital Electoral fue el C. Pablo Abdías Pedroza Salas como Representante Propietario del Partido Verde Ecologista de México ante este Consejo, de lo que se deduce que aquel carecía de personalidad al efecto.

En relación al contenido del inciso b resultó consecuentemente DESECHAR DE PLANO la queja interpuesta con fundamento en los artículos 324 fracción III, 325 fracción IV en virtud de la materia de la queja no es de índole grave ni de condición irreparable, con las facultades que señala la fracción II del artículo 329 del Código que rige el Proceso Electoral esta Secretaría Técnica del IX Consejo Distrital Electoral DESECHO DE PLANO como es sabido, la queja interpuesta, preceptos legales contenidos en el acuerdo complementario que ya obra en poder de su autoridad en documentación recibida de mi parte (sic), por lo que con fundamento en dichos preceptos se acreditó la inconducencia (sic) e improcedencia del interpositor (sic), como se señala por no encontrarse acreditado plena y legalmente en la Secretaría Técnica del IX Consejo Distrital Electoral.”

DÉCIMO PRIMERO.-FIJACIÓN DE LA LITIS: Del análisis integral del expediente que contiene el recurso de inconformidad remitido a esta Autoridad resolutora por parte de la responsable, se desprende que la litis consiste en determinar si el acuerdo de fecha veintiocho de mayo del dos mil trece y su auto complementario de la misma fecha, mediante el cual la Secretaria Técnica del IX Consejo Distrital Electoral desecha de plano la queja interpuesta por el Partido Verde Ecologista de México en contra del C. Armando Quezada y/o Armando Quezada Chávez y/o Partido Nueva Alianza fue

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emitido con la debida motivación y fundamentación, esto es, si fue emitido con apego al principio de legalidad.

DÉCIMO SEGUNDO.- ANALISIS DE LOS AGRAVIOS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL RECURRENTE

En términos de los artículos 369, 370 y 371 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes las pruebas admitidas y desahogadas en el recurso de inconformidad serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos recurridos, procediendo esta autoridad al estudio de cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente en su escrito de inconformidad en contra del acuerdo de fecha veintiocho de mayo del dos mil trece y su complementario de la misma fecha, que obran en el sumario por haberlos exhibido la autoridad responsable, previo requerimiento de esta autoridad, mediante los cuales la Secretaria Técnica del IX Consejo Distrital Electoral desecha de plano, la queja interpuesta por el Partido Verde Ecologista de México en contra del C. Armando Quezada y/o Armando Quezada Chávez y/o Partido Nueva Alianza, partiendo para ello de la transcripción de los acuerdos de referencia mismos que a la letra señalan:

“Aguascalientes, Aguascalientes a veintiocho de mayo de dos mil trece.--Por recibido en fecha trece de mayo del año en curso, en la sede del IX Consejo Distrital Electoral, el oficio de la fecha que se señala por el Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, el cual remite el escrito signado por el Licenciado Enrique González Aguilar en su calidad de Representante Propietario ante el Consejo General del Partido Verde Ecologista de México ante el H. Consejo General, en contra del C. Armando Quezada y/o Armando Quezada Chávez y del Partido Nueva Alianza por infracciones a diversas disposiciones electorales, así como anexos que se acompañaron al mismo, presentada el diez de mayo del dos mil trece en la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral.-------------------------------------------------------------------------VISTO el escrito de denuncia de hechos presentada en fecha trece de mayo en curso, en IX Consejo Distrital Electoral, signado por el C. Lic. Enrique González Aguilar en su calidad de Representante Propietario ante el Consejo General del Partido Verde Ecologista de México ante el H. Consejo General; se da cuenta con un legajo del Secretario Técnico Lic. Sandor Ezequiel Hernández Lara consistente en una resolución de nueve (9) fojas con su firma, original del escrito de queja signado por el Licenciado Enrique González Aguilar en su calidad de Representante Propietario ante el Consejo General del Partido Verde Ecologista de México en catorce (14) fojas, duplicado en copia simple del escrito de queja, certificación con firma del Lic. Sandor Ezequiel Hernández Lara de la acreditación del Lic. Enrique González Aguilar, testimonio notarial escritura número doce mil trece, expedido por el Lic. Luis Perales de León, Notario Público no. 45 del Estado, en veintiocho(sic), acompañado mediante oficio IEE/ST/2246/2013. Con fundamento

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en los artículos 14, 16, 17 y 41 Base III de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 319, 322 fracción II y III, 326 párrafo segundo, y 329 fracción II del Código Electoral del Estado de Aguascalientes se emite el siguiente ACUERDO: ÚNICO.- En virtud del escrito del interpositor (sic) de cuenta es materia de competencia de este IX Consejo Distrital Electoral, con fundamento en los artículos 324 fracción III, 325 fracción IV y 329 fracción II del Código Electoral del estado (sic) de Aguascalientes, esta Secretaria Técnica del IX Consejo Distrital Electoral DESECHA DE PLANO en virtud de la inconducencia (sic) de la personalidad del interpositor (sic) que no se encuentra acreditada en esta Secretaria Técnica del IX Consejo Distrital Electoral.-

Notifiquese al REPRESENTANTE PROPIETARIO O SUPLENTE ACREDITADO DEL PARTIDO INTERPOSITOR ANTE EL IX CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL, al PARTIDO NUEVA ALIANZA, al C. ARMANDO QUEZADA Y/O ARMANDO QUEZADA CHÁVEZ, a la SECRETARIA TÉCNICA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL POR OFICIO PARA SU CONOCIMIENTO Y COPIA PARA EL ARCHIVO DE ESTE DISTRITO y COLOQUESE EN LOS ESTRADOS DE ESTE CONSEJO ESTE ACUERDO.--------------------------------------------------------------------------“

Por su parte el ACUERDO COMPLEMENTARIO de fecha veintiocho de mayo de dos mil trece establece:

“Aguascalientes, Ags., a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil trece.- Esta Secretaría Técnica del IX Consejo Distrital Electoral asienta que en el Acuerdo relativo al desechamiento de la queja interpuesta por el Partido Verde Ecologista de México en contra de el C. ARMANDO QUEZADA Y/O ARMANDO QUEZADA CHÁVEZ y PARTIDO NUEVA ALIANZA concretamente en relación con el fundamento asentado a los efectos del desechamiento fue omisa respecto de los artículos 324 fracción III, 325 fracción IV y 329 fracción II del Código Electoral del (sic) Código de Aguascalientes, que constituyen el fundamento legal absoluto en el que se sustancia dicho desechamiento.

Lo que hago constar en vía de alcance de la notificación entregada con antelación a los efectos de conocimiento fundamento de los interesados. CONSTE.”

De la anterior transcripción se advierte que la Secretaria Técnica del IX Consejo Distrital señaló como fundamento del desechamiento materia del presente recurso los artículos 324 fracción III, 325 fracción IV y 329 fracción II del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, preceptos legales que en lo que nos interesa señalan:

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“ARTÍCULO 324.- Los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que denigre o calumnie sólo podrán iniciar a instancia de parte afectada.

La denuncia deberá reunir los siguientes requisitos:

I.- …

II.- …

III.- Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería;

…”

“ARTÍCULO 325.- La denuncia deberá ser presentada ante la Secretaría, para que esta la examine junto con las pruebas aportadas.

La denuncia será desechada de plano, sin prevención alguna, cuando:

I.- …

II.- …

III.- …

IV.- La materia de la denuncia resulte irreparable.

…”

“ARTÍCULO 329.- Cuando las denuncias a que se refiere este Capítulo tengan como motivo la comisión de conductas referidas a la ubicación física o al contenido de propaganda política o electoral impresa, de aquella pintada en bardas, o de cualquier otra diferente a la transmitida por radio y televisión, así como cuando se refieran a actos anticipados de precampaña o campaña en que la conducta infractora esté relacionada con ese tipo de propaganda se estará a lo siguiente:

I.- …

II.- El Secretario Técnico del Consejo Distrital ejercerá, en lo conducente, las facultades señaladas en este Capítulo para la Secretaría, conforme al procedimiento y dentro de los plazos señalados en este Capítulo;

III.- …

IV.- …

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…”

Ahora bien, el recurrente argumenta en su escrito de inconformidad que le causa agravio el acuerdo de referencia en virtud de que contrario a lo que resuelve la Secretaria Técnica del IX Distrito Electoral sí tiene reconocida la personalidad desde el momento de la presentación de la queja, argumento que a juicio de esta que Autoridad Resolutora, resulta FUNDADO Y SUFICIENTE para revocar el acuerdo ahora recurrido, lo anterior en virtud de los siguientes razonamientos lógico-jurídicos:

En primer término, en la página inicial del escrito que contiene la denuncia presentada por Lic. Enrique González Aguilar como Representante legal del Partido Verde Ecologista de México ante este Instituto, se advierte que señaló lo siguiente:

“Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 289, fracción I, 322, fracciones II y III y demás relativos y aplicables al Código Electoral del Estado de Aguascalientes, acudo ante esta autoridad a presentar QUEJA por infracciones a diversas disposiciones electorales, solicitando asimismo, se realice la investigación correspondiente y con el auto de admisión se dicten las medidas necesarias para cesar las violaciones que por esta vía se denuncian y que han sido cometidas por el C. ARMANDO QUEZADA CHÁVEZ y por el PARTIDO NUEVA ALIANZA, a efecto de que se determinen y apliquen las sanciones que correspondan y demás consecuencias jurídicas que deriven.”

Ahora bien, es de destacar que el primer párrafo del artículo 313 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, señala:

"Artículo 313.- Cualquier persona podrá presentar quejas o denuncias por presuntas violaciones a la normatividad electoral ante la Secretaría; las personas morales lo harán por medio de sus legítimos representantes, en términos de la legislación aplicable, y las personas físicas lo harán por su propio derecho."

En este orden de ideas, se resalta que la presentación de la denuncia por parte del Lic. Enrique González Aguilar, tuvo como finalidad hacer del conocimiento de la autoridad la comisión de hechos posiblemente violatorios de la normativa electoral.

Luego, se resalta que la causa legal o fáctica por la cual la denuncia fue presentada por él como representante propietario ante el Instituto del Partido Verde Ecologista de México, haya o no acreditado la personalidad con que se ostentó, se configura como una situación carente de relevancia significativa, si se toma en cuenta que en denuncias del tipo como la presentada, que dan pauta a un procedimiento especial sancionador, pueden presentarse por cualquier sujeto, salvo cuando se trate de la difusión de propaganda que denigre o calumnie, para lo cual, sólo la parte agraviada podrá presentar la denuncia. Lo anterior encuentra sustento en la jurisprudencia identificada con la clave 36/2010, cuyo contenido es del tenor siguiente:

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL SANCIONADOR. SUJETOS LEGITIMADOS PARA PRESENTAR LA QUEJA O DENUNCIA. De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 361, párrafo 1, 362, párrafo 1 y 368, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se concluye que, por regla general, cualquier sujeto puede presentar denuncias para iniciar el procedimiento administrativo especial sancionador, salvo en el caso de difusión de propaganda que denigre o calumnie, en el que solamente la parte agraviada estará legitimada para denunciar. Lo anterior obedece a que el procedimiento mencionado es de orden público, por lo que basta que se hagan del conocimiento de la autoridad administrativa sancionadora hechos que presuntamente infrinjan normas electorales para que dé inicio el procedimiento respectivo.

En este tenor, esta Autoridad advierte la facultad que tienen los representantes partidistas para presentar denuncias respecto de hechos o actividades de otros partidos políticos de los artículos 23 fracción V y 25 del Código de la materia mismos que a la letra disponen:

ARTÍCULO 23.- Son derechos de los partidos políticos nacionales acreditados:

I…. …. V. Formar parte del Consejo, de los consejos distritales y municipales electorales, mediante un representante propietario y un representante suplente, con derecho a voz;

“ARTÍCULO 25.- Los partidos políticos acreditados, podrán solicitar al Consejo, se apliquen sanciones respecto a hechos o actividades de otros partidos políticos, coaliciones, asociaciones políticas o candidatos.

El procedimiento para la aplicación de sanciones a los partidos políticos será en términos de lo establecido en el Libro Cuarto de este Código.

…”

Normas que deben entenderse de manera amplia y no constreñida a los mecanismos previamente establecidos para la designación de representantes de partido ante los distintos órganos electorales, pues de haberse querido hacer patente un ejercicio de facultades correlacionado, esto es, tendente a que el representante acreditado ante determinado órgano electoral solamente pueda promover denuncias contra conductas suscitadas dentro de un órgano en específico, bastaría la simple aseveración de ello en el dispositivo analizado o la limitante tajante en ese sentido, y en tanto que no fue redactado en esos términos tal precepto legal, es preciso respetar el atinado axioma jurídico que refiere: Donde la ley no distingue, no compete al juzgador distinguir, trayendo, por consecuencia, la factibilidad de considerar que de manera indistinta un representante de partido político ante un determinado consejo, puede promover denuncias dentro de otro órgano, y no constreñirlo a que la impugnación del acto, sea facultad exclusiva del representante acreditado ante ese propio órgano, en consecuencia,

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no es dable desechar una denuncia promovida por un Representante Propietario ante el Consejo General en contra de actos suscitados dentro de un Consejo Distrital, lo anterior tiene sustento en el siguiente criterio:

Partido de la Revolución Democrática VS Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato Tesis XLII/2004

REPRESENTANTES DE PARTIDO. PUEDEN IMPUGNAR INDISTINTAMENTE ACTOS Y RESOLUCIONES DE UN CONSEJO DEL INSTITUTO ELECTORAL ESTATAL, AUNQUE ESTÉN REGISTRADOS ANTE OTRO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SIMILARES).- De la interpretación gramatical, sistemática y funcional de los artículos 51, 52, 58, 59, 60, 134, 135, 139, 140, 147, 148, 149, 153, 168, 268, 287 y 311 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato se obtiene, en primer término, que cada órgano electoral, llámese Consejo General, Distrital o Municipal, tiene su propio ámbito de competencia, dentro del cual ejercen las funciones que la propia ley les confiere; así como que cada uno de estos órganos se integra por su propio conjunto de elementos personales, distintos entre sí, pero con idéntica o similar denominación, tal es el caso de los presidentes, secretarios, consejeros ciudadanos y representantes de los partidos políticos. Sin embargo, la mecánica apuntada en los citados dispositivos, no impide que los representantes partidistas puedan actuar indistintamente dentro del ámbito de competencia que es propio de diverso Consejo del cual directa e inmediatamente dependan y ante quien estén debidamente acreditados, en la medida en que el artículo 286 del citado código, dispone que los partidos políticos por intermedio de su representante estatal, distrital o municipal legalmente acreditado ante los organismos electorales, contarán en los términos señalados por esa codificación con diversos recursos electorales, entre ellos, los de revisión y apelación; norma que debe entenderse de manera amplia y no constreñida a los mecanismos previamente establecidos para la designación de representantes de partido ante los distintos órganos electorales, pues de haberse querido hacer patente un ejercicio de facultades correlacionado, esto es, tendente a que el representante acreditado ante determinado órgano electoral solamente pueda promover recursos contra actos o resoluciones emitidas por este órgano en específico, bastaría la simple aseveración de ello en el dispositivo analizado o la limitante tajante en ese sentido, y en tanto que no fue redactado en esos términos tal precepto legal, es preciso respetar el atinado axioma jurídico que refiere: Donde la ley no

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distingue, no compete al juzgador distinguir, que trae, por consecuencia, la factibilidad de considerar que de manera indistinta un representante de partido político, ante un determinado consejo, puede promover recursos en contra de actos emitidos por otro, y no constreñirlo a que la impugnación del acto de alguno de dichos órganos electorales, sea facultad exclusiva del representante acreditado ante ese propio órgano.

Tercera Época

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-253/2003 y acumulados. Partido de la Revolución Democrática. 11 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Mavel Curiel López.

La Sala Superior en sesión celebrada el doce de agosto de dos mil cuatro, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede. Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 903 y 904.

Por otro lado, la autoridad responsable señala en el acuerdo de fecha 28 de mayo del año dos mil trece como parte de su motivación “…la inconducencia de la personalidad del interpositor que no se encuentra acreditada en esta Secretaría Técnica del IX Consejo Distrtial Electoral” y como fundamento del acuerdo recurrido el artículo 324, fracción III del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el cual, si bien señala como uno de los requisitos de la denuncia “Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería” también es muy claro en su primer párrafo al especificar en qué tipo de denuncias o procedimientos, siendo estos: “Los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que denigre o calumnie“ y en el caso en particular no estamos ante una denuncia por difusión de propaganda que denigra o calumnia, sino que se trata de conductas que pudieran constituir actos anticipados de campaña.

Aún más, la autoridad responsable también señaló como parte de su fundamentación el artículo 325 fracción IV del Código de la materia, el cual no es congruente con la motivación que le está dando al acuerdo recurrido, toda vez que la fracción IV del citado artículo dispone que la denuncia será desechada de plano cuando la materia resulte irreparable supuesto que nada tiene que ver con la personalidad del denunciante, esto es, si en el acuerdo de fecha veintiocho de mayo del año en curso en razón del cual se dictó el acuerdo complementario hoy recurrido, se desechó de plano la denuncia en virtud de la inconducencia de la personalidad del interpositor que no se encuentra acreditada en la Secretaría del IX Consejo Distrital Electoral, la consecuencia por no cumplir el requisito de acreditación de personería no sería en todo caso desechar la denuncia porque la materia resulta irreparable.

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De igual forma no pasa desapercibido para esta Autoridad que en fecha veinticuatro de mayo del año dos mil trece la Secretaría Técnica del IX Consejo Distrital le realizó una notificación personal de un requerimiento dentro del expediente CDIX/PE/OO1/2013 al Lic. Enrique González Aguilar, resultando incongruente el actuar de la autoridad responsable al desechar la denuncia por no tener acreditada la personalidad, una vez que ella misma se la reconoció al haberle requerido información dentro de la misma denuncia. De ahí que la autoridad responsable no tenía motivos ni fundamentos para desechar de plano la denuncia.

Resulta FUNDADO el agravio del recurrente consistente en que carece de validez el acuerdo recurrido toda vez que no contiene la firma del Presidente del Consejo, lo anterior tiene su fundamento en los artículos 115 fracción XIII y 116 fracción VII del Código de la materia, preceptos que señalan atribuciones tanto del Presidente del Consejo como del Secretario, respectivamente, y de los cuales se advierte que todos los acuerdos y resoluciones dictados dentro del trámite de los recursos que se promuevan ante el Consejo Distrital deberán ir firmados tanto por el Secretario como por el Presidente. Que si bien el artículo 325 del multicitado código le otorga facultades al Secretario Técnico del Consejo Distrital en materia de Procedimientos Especiales Sancionadores, éstas no deben dejar de lado las ya otorgadas al Presidente del Consejo Distrital, virtud a ello y al no contener la firma del Presidente del Consejo Distrital el Acuerdo recurrido carece de validez.

Razones las anteriores, que llevan a esta Autoridad a concluir que el acuerdo de fecha veintiocho de mayo del año en curso y el “ACUERDO COMPLEMENTARIO” de la misma fecha ahora recurrido, carecen de la debida motivación y fundamentación no estando sujetos al principio de legalidad requerido para todo órgano electoral, procediendo a REVOCARLOS y atendiendo a la naturaleza sumaria del Procedimiento Especial Sancionador, se ORDENA a la Secretaría Técnica del IX Consejo Distrital para que en un término no mayor a VEINTICUATRO HORAS, siguientes a la notificación que se le haga de la presente Resolución, emita un nuevo acuerdo en el que dé cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 326 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes y sin más, con los elementos que ya obran dentro de los autos del expediente CDIX/PE/001/2013, consistentes en la denuncia, la fe de hechos que se acompañó a la misma y el acta circunstanciada levantada por la misma Secretaria Técnica del IX Consejo Distrital Electoral, ADMITA a trámite la denuncia presentada por el Lic. Enrique González Aguilar EMPLAZÁNDOLO A ÉL Y A LOS DENUNCIADOS, para que comparezcan a la audiencia de pruebas y alegatos para que posteriormente formule proyecto de resolución, RESPETANDO EN TODO MOMENTO LOS TÉRMINOS Y PLAZOS previsto en los artículos 327 y 328 del Código de la materia, en el entendido de que deberá informar a este Consejo General, el cumplimiento de cada una de las etapas del Procedimiento Especial Sancionador, ello mediante oficio que se gire a la Secretaria Técnica de este Consejo General, bajo apercibimiento que de no cumplir a cabalidad lo que se le ordena en la presente Resolución y retarde injustificadamente los plazos legales previstos por la Ley de la materia, se le impondrá una multa de cien días de salario mínimo vigente en el Estado, ello sin perjuicio de que en caso de resultar de ello algún ilícito , se dé parte a la autoridad competente y se le instruyan los procedimientos legales correspondientes, conforme lo mandata el artículo 389 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la Autoridad Responsable, remitió los autos del Procedimiento Especial Sancionador que registró en su Libro de Gobierno, bajo el número CDIX/PE/01/2013, al momento en que remitió a esta Autoridad el expediente formado con el Recurso de Inconformidad que nos ocupa, se instruye a la Secretaría Técnica de esta Consejo

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General a efecto de que desglose del expediente formado con el Recurso de Inconformidad, el expediente CDIX/PE/01/2013 y previa copia certificada que se deje del mismo, en el diverso CG/RI/009/2013, se remita a la Secretaria Técnica del IX Consejo Distrital Electoral, a efecto de que de puntual cumplimiento a lo ordenado en l presente Resolución.

Aunado a lo anterior, se instruye a la Secretaría Técnica de este Consejo a efecto de que comunique por oficio los términos de la presente Resolución al Consejero Presidente del IX Consejo Distrital Electoral a efecto de que vigile y coadyuve el cumplimiento de la presente Resolución con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones XIII y XV del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

DÉCIMO TERCERO. En cuanto a la solicitud que plantea el recurrente en el sentido de que de conformidad con lo previsto por la parte final del artículo 329 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, la Secretaría Técnica del Consejo General, en uso de las facultades que le confiere el mismo, atraiga el conocimiento del Procedimiento Especial Sancionador, CDIX/PE/01/13, es menester señalar que ya con antelación, específicamente mediante acuerdo de fecha trece de mayo del dos mil trece, el Secretario Técnico de este Consejo General, emitió acuerdo en el que determino que la competencia para el conocimiento de los hechos denunciados correspondía precisamente al Consejo Distrital Electoral, por lo expuesto y fundado en tal acuerdo, aunado a que los hechos denunciados no han cambiado, ni se han hecho más graves, puesto que para que la Secretaria Técnica de este Consejo General ejerza facultad de atracción es menester, como lo mandata el artículo 329 del ordenamiento en comentó, que ello atienda a la gravedad de los hechos denunciados y en el presente caso, los hechos denunciados no han cambiado al punto de hacerlos más graves, que se exija el ejercicio de la facultad de atracción conferida por la norma antes invocada.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 Base I, y 116 fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 apartado B de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 4º, 91, 92, 94, 95, 99 fracciones I, XIX y XXXVI, 102 fracciones V, XVIII y XXIII, 110, 114, 116, 307, 313, 314, 322, 324, 325, 329, 358 fracción I, 359 fracción I, 362, 363, 367, 368 fracción I, 369, 370, 371, 372, 373, 374, 375, 378, 391, 392, 393, 394, 395 y demás relativos y aplicables del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, este Órgano Electoral,

R E S U E L V E:  

PRIMERO. Este Consejo General es competente para resolver el Recurso de Inconformidad interpuesto por el Lic. Enrique González Aguilar, en su carácter de Representante Propietario ante el Consejo General del Partido Verde Ecologista de México, identificado bajo el número de expediente IEE/RI/009/2013, en términos de lo dispuesto por los Considerandos que integran la presente Resolución. SEGUNDO. Este Consejo General determina que los agravios esgrimidos por el recurrente, resultan FUNDADOS Y SUFICIENTES para REVOCAR el acuerdo complementario de fecha veintiocho de mayo del año en curso, emitido por la Secretaria Técnica del IX Consejo Distrital Electoral mediante el cual desecha la queja interpuesta por el Partido Verde Ecologista de México en contra del C. Armando

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Quezada y/o Armando Quezada Chávez y/o Partido Nueva Alianza, en términos de lo expuesto en el Considerando Noveno de la presente Resolución.

TERCERO. Este Consejo General REVOCA los acuerdos dictados por la Secretaria Técnica del IX Consejo Distrital Electoral en fecha veintiocho de mayo del dos mil trece dentro de los autos del expediente CDIX/PE/01/2013 y por los cuales desecha de plano la denuncia de hechos interpuesta por el Partido Verde Ecologista de México en contra del C. Armando Quezada y/o Armando Quezada Chávez y/o Partido Nueva Alianza.

CUARTO. Se ordena a la Secretaria Técnica del IX Consejo Distrital Electoral que en el término de veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente Resolución, conforme al 326 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes y sin más, con los elementos que ya obran dentro de los autos del expediente CDIX/PE/001/2013, consistentes en la denuncia, la fe de hechos que se acompaño a la misma y el acta circunstanciada levantada por la misma Secretaria Técnica del IX Consejo Distrital Electoral, admita a trámite la denuncia presentada por el Lic. Enrique González Aguilar emplazándolo a él y a los denunciados, para que comparezcan dentro de los términos de ley a la audiencia de pruebas y alegatos, debiendo posteriormente formular proyecto de resolución, respetando en todo momento los términos y plazos previstos en los artículos 327 y 328 del Código de la materia.

QUINTO. Se ordena a la Secretaria Técnica del IX Consejo Distrital Electoral, informar al Consejo General, a través de su Secretario Técnico del cumplimiento que dé, a cada una de las etapas del Procedimiento Especial Sancionador, CDIX/PE/01/2013, en el entendido de que el incumplimiento a ello, así como a lo ordenado constituirá la aplicación del apercibimiento que le es decretado en el Considerando Décimo Segundo de la presente Resolución.

SEXTO. Se instruye a la Secretaria Técnica de este Consejo General a efecto de que desglose y remita los autos del expediente CDIX/PE/01/2013 a la Secretaria Técnica del IX Consejo Distrital Electoral, en los términos indicados en la parte final del Considerando Décimo Segundo de la presente Resolución.  

SÉPTIMO. Se instruye al Secretario Técnico de este Consejo General, para que notifique al Presidente del IX Consejo Distrital Electoral de Aguascalientes, el contenido de la presente Resolución a efecto de que vigile y coadyuve el cumplimiento de la misma, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracciones XIII y XV del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

OCTAVO. La presente Resolución surtirá sus efectos al momento de su aprobación de conformidad con lo previsto por el artículo 48 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.  

NOVENO. Notifíquese la presente Resolución al Partido Verde Ecologista de México de conformidad con lo previsto en los artículos 379, 381 fracción I y 382 fracción IV del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

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DÉCIMO. Notifíquese la presente Resolución a la Secretaria Técnica del IX Consejo Distrital Electoral, mediante oficio con copia certificada de la presente Resolución, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 379 y 381 fracción IV del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

DÉCIMO PRIMERO. Para su conocimiento general, publíquese la presente Resolución en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en la página de Internet de este Instituto Estatal Electoral, según lo establece el artículo 48 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

La presente Resolución fue aprobada en Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los siete días del mes de junio del año dos mil trece. CONSTE.------------------------------------------------------

LA PRESIDENTA

EL SECRETARIO TÉCNICO

MTRA. LYDIA GEORGINA

BARKIGIA LEAL

LIC. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERA PRESIDENTA:

EN VIRTUD DE QUE SE DISPENSÓ LA LECTURA DE ESTE PROYECTO LE SOLICITO SEÑOR

SECRETARIO TÉCNICO DÉ LECTURA A LOS PUNTOS RESOLUTIVOS ESPECÍFICOS.

SECRETARIO TÉCNICO:

CON SU PERMISO CONSEJERA PRESIDENTA. PRIMERO. ESTE CONSEJO GENERAL ES COMPETENTE

PARA RESOLVER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD INTERPUESTO POR EL LIC. ENRIQUE

GONZÁLEZ AGUILAR, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE PROPIETARIO ANTE EL CONSEJO

GENERAL DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, IDENTIFICADO BAJO EL NÚMERO DE

EXPEDIENTE IEE/RI/009/2013, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS CONSIDERANDOS QUE

INTEGRAN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. SEGUNDO. ESTE CONSEJO GENERAL DETERMINA QUE LOS

AGRAVIOS ESGRIMIDOS POR EL RECURRENTE, RESULTAN FUNDADOS Y SUFICIENTES PARA

REVOCAR EL ACUERDO COMPLEMENTARIO DE FECHA VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO EN

CURSO, EMITIDO POR LA SECRETARIA TÉCNICA DEL IX CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL MEDIANTE

EL CUAL DESECHA LA QUEJA INTERPUESTA POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO EN

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CONTRA DEL C. ARMANDO QUEZADA Y/O ARMANDO QUEZADA CHÁVEZ Y/O PARTIDO NUEVA

ALIANZA, EN TÉRMINOS DE LO EXPUESTO EN EL CONSIDERANDO NOVENO DE LA PRESENTE

RESOLUCIÓN. TERCERO. ESTE CONSEJO GENERAL REVOCA LOS ACUERDOS DICTADOS POR LA

SECRETARIA TÉCNICA DEL IX CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL EN FECHA VEINTIOCHO DE MAYO

DEL DOS MIL TRECE DENTRO DE LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE CDIX/PE/01/2013 Y POR LOS

CUALES DESECHA DE PLANO LA DENUNCIA DE HECHOS INTERPUESTA POR EL PARTIDO VERDE

ECOLOGISTA DE MÉXICO EN CONTRA DEL C. ARMANDO QUEZADA Y/O ARMANDO QUEZADA

CHÁVEZ Y/O PARTIDO NUEVA ALIANZA. CUARTO. SE ORDENA A LA SECRETARIA TÉCNICA DEL IX

CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL QUE EN EL TÉRMINO DE VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES A LA

NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, CONFORME AL 326 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL

ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SIN MÁS, CON LOS ELEMENTOS QUE YA OBRAN DENTRO DE LOS

AUTOS DEL EXPEDIENTE CDIX/PE/001/2013, CONSISTENTES EN LA DENUNCIA, LA FE DE HECHOS

QUE SE ACOMPAÑO A LA MISMA Y EL ACTA CIRCUNSTANCIADA LEVANTADA POR LA MISMA

SECRETARIA TÉCNICA DEL IX CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL, ADMITA A TRÁMITE LA DENUNCIA

PRESENTADA POR EL LIC. ENRIQUE GONZÁLEZ AGUILAR EMPLAZÁNDOLO A ÉL Y A LOS

DENUNCIADOS, PARA QUE COMPAREZCAN DENTRO DE LOS TÉRMINOS DE LEY A LA AUDIENCIA

DE PRUEBAS Y ALEGATOS, DEBIENDO POSTERIORMENTE FORMULAR PROYECTO DE RESOLUCIÓN,

RESPETANDO EN TODO MOMENTO LOS TÉRMINOS Y PLAZOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 327

Y 328 DEL CÓDIGO DE LA MATERIA. QUINTO. SE ORDENA A LA SECRETARIA TÉCNICA DEL IX

CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL, INFORMAR AL CONSEJO GENERAL, A TRAVÉS DE SU SECRETARIO

TÉCNICO DEL CUMPLIMIENTO QUE DÉ, A CADA UNA DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

ESPECIAL SANCIONADOR, CDIX/PE/01/2013, EN EL ENTENDIDO DE QUE EL INCUMPLIMIENTO A

ELLO, ASÍ COMO A LO ORDENADO CONSTITUIRÁ LA APLICACIÓN DEL APERCIBIMIENTO QUE LE

ES DECRETADO EN EL CONSIDERANDO DÉCIMO SEGUNDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

SEXTO. SE INSTRUYE A LA SECRETARIA TÉCNICA DE ESTE CONSEJO GENERAL A EFECTO DE QUE

DESGLOSE Y REMITA LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE CDIX/PE/01/2013 A LA SECRETARIA TÉCNICA DEL

IX CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL, EN LOS TÉRMINOS INDICADOS EN LA PARTE FINAL DEL

CONSIDERANDO DÉCIMO SEGUNDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. SÉPTIMO. SE INSTRUYE AL

SECRETARIO TÉCNICO DE ESTE CONSEJO GENERAL, PARA QUE NOTIFIQUE AL PRESIDENTE DEL IX

CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, EL CONTENIDO DE LA PRESENTE

RESOLUCIÓN A EFECTO DE QUE VIGILE Y COADYUVE EL CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, CON

FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 115 FRACCIONES XIII Y XV DEL CÓDIGO

ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. OCTAVO. LA PRESENTE RESOLUCIÓN SURTIRÁ SUS

EFECTOS AL MOMENTO DE SU APROBACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL

ARTÍCULO 48 DEL REGLAMENTO DE REUNIONES Y SESIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL. NOVENO. NOTIFÍQUESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN AL PARTIDO

VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 379,

381 FRACCIÓN I Y 382 FRACCIÓN IV DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES. DÉCIMO. NOTIFÍQUESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LA SECRETARIA TÉCNICA

DEL IX CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL, MEDIANTE OFICIO CON COPIA CERTIFICADA DE LA

PRESENTE RESOLUCIÓN, ELLO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 379 Y

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381 FRACCIÓN IV DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. DÉCIMO

PRIMERO. PARA SU CONOCIMIENTO GENERAL, PUBLÍQUESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL

PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ASÍ COMO EN LA PÁGINA DE INTERNET

DE ESTE INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, SEGÚN LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 48 DEL

REGLAMENTO DE REUNIONES Y SESIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL. ES CUANTO CONSEJERA PRESIDENTA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑORES INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL PONGO A SU CONSIDERACIÓN EL

CONTENIDO DE ESTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN. TIENE LA PALABRA EL LICENCIADO ENRIQUE

GONZÁLEZ AGUILAR REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, LICENCIADO ENRIQUE

GONZÁLEZ AGUILAR:

GRACIAS CONSEJERA PRESIDENTA, CON EL PERMISO DE LA MESA YO SI QUISIERA DEJAR EN LA

MESA UNA SOLICITUD POR PARTE DEL PARTIDO QUE REPRESENTO RESPECTO AL INICIO DE UN

PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD EN CONTRA DEL PRESIDENTE Y DE LA SECRETARIA DEL

CONSEJO DISTRITAL NÚMERO NUEVE EN VIRTUD DE LO QUE YA OBRA DENTRO DEL EXPEDIENTE Y

AQUÍ ME BASO PRECISAMENTE EN EL TRES TREINTA Y OCHO, EL TRES TREINTA Y NUEVE,

FRACCIÓN TERCERA Y EN EL TRES CUARENTA QUE SE INICIARÍA DE OFICIO A PETICIÓN DE PARTE,

ENTONCES AQUÍ SÍ QUISIERA QUE SE TOMARAN CARTAS EN EL ASUNTO PUESTO QUE

PRECISAMENTE POR ESA NOTORIA NEGLIGENCIA SE PUEDE LLAMAR INEPTITUD O DESCUIDO EN

EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES O LABORES SE DEBAN REALIZAR POR PARTE DE ESTOS

INTEGRANTES DEL CONSEJO DISTRITAL NÚMERO NUEVE POR QUE PUES YA TENEMOS BASTANTE

TIEMPO CON ESTE ASUNTO Y VEMOS QUE SOBRE TODO LA RESOLUCIÓN DONDE ESE ACUERDO

COMPLEMENTARIO PUES NOS DA MUCHO QUE PENSAR ¿NO? ESE ACUERDO COMPLEMENTARIO

A TODOS LUCES ILEGAL, A TODAS LUCES FUERA DEL MARCO JURÍDICO QUE RIGE LA MATERIA

PARA TRATAR DE HACER NO SE QUE, RETRASAR O NO SE CUAL ES LA PRETENSIÓN DE ESTOS

FUNCIONARIOS DEL CONSEJO DISTRITAL NÚMERO NUEVE ENTONCES YO SI QUISIERA DEJAR EN

ESTA MESA ESA SOLICITUD RELACIONADA AL INICIO DE DEL PROCEDIMIENTO DE

RESPONSABILIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL RESPECTO A

ESTE ASUNTO, ES CUANTO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

GRACIAS LICENCIADO. TIENE LA PALABRA EL LICENCIADO FIDEL ARTEAGA REPRESENTANTE DEL

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

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REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL LICENCIADO FIDEL

ARTEAGA SOLORIO:

GRACIAS CONSEJERA PRESIDENTA. ES PREOCUPANTE QUE FUNCIONARIOS PÚBLICOS POR QUE

ASÍ LO SEÑALA EL ARTÍCULO TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL

ESTADO DE AGUASCALIENTES VIGENTE, QUE FUNCIONARIOS PÚBLICOS PERTENECIENTES AL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES ESTÉN PRETENDIENDO OFENDER LA

INTELIGENCIA DE TODOS Y CADA UNO DE LOS AQUÍ PRESENTES EN RELACIÓN A LA TARDANZA

EN LA RESOLUCIÓN AL PROCEDIMIENTO QUE DEBIERON HABER COMENZADO HACE MUCHO. LA

DENUNCIA QUE PRESENTÓ EL PARTIDO VERDE DE LA QUE ESTAMOS HACIENDO MENCIÓN EN

ESTE PUNTO FUE PRESENTADA EL DÍA DIEZ DE MAYO, ESTAMOS A UN MES Y BUENO COMO BIEN

LO MENCIONA EN EL LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO QUE MENCIONÉ EN EL TÍTULO SEGUNDO EN

RELACIÓN A LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO, SE REFIERE A

INSTITUTO A ESTE INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, CON RESPECTO A LAS

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, TENGO UNA PREGUNTA MAESTRA Y LO HAGO

PRIMERAMENTE DE MANERA MUY RESPETUOSA Y SEGUNDO POR QUE EL CÓDIGO LO MENCIONA

Y NO VOY A UTILIZAR PALABRAS DISTINTAS A LAS QUE EL CÓDIGO MENCIONA, ARTÍCULO

TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE FRACCIÓN TERCERA QUE A LA LETRA DICE, SI ME DA PERMISO

MAESTRA, TENER NOTORIA NEGLIGENCIA, INEPTITUD O DESCUIDO EN EL DESEMPEÑO DE LAS

FUNCIONES O LABORES QUE DEBAN REALIZAR SE REFIERE A LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO,

EL SENTIDO DE LA PREGUNTA ES ¿QUÉ CALIFICATIVO SE LE DARÍA AL CONSEJO DISTRITAL

NÚMERO NUEVE EN RELACIÓN AL TRABAJO QUE ESTA HACIENDO EL PRESIDENTE DE ESE

CONSEJO Y LA SECRETARIA TÉCNICA DE ESE CONSEJO SI SON NEGLIGENTES, SI SON INEPTOS O

SI SON DESCUIDADOS? DEJO LA PREGUNTA EN LA MESA MAESTRA, ES CUANTO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

ENTIENDO PERFECTAMENTE LA MOLESTIA DE AMBOS PARTIDOS DE LOS REPRESENTANTES QUE

HAN PARTICIPADO EL DÍA DE HOY EN ESTE TEMA, LO QUE LES QUIERO DECIR ES QUE PUES NO

PODEMOS TODAVÍA PREJUZGAR, YO QUIERO PENSAR QUE ES UN DESCUIDO ¿VERDAD? O QUIZÁ

HASTA UNA INEPTITUD PERO NO QUE TIENEN NINGÚN DOLO ESTO, CRÉANOS QUE DE TODAS

MANERAS VAMOS A ESTAR MUY, DANDO SEGUIMIENTO A ESTE CASO PARA QUE NO VUELVA A

SUCEDER NADA QUE DETENGA EL PROCEDIMIENTO TAL Y COMO DEBE SER, Y SI ESTAMOS

PREVIENDO PONER UNA AMONESTACIÓN A ESTA PERSONA, DE HECHO EN LA MISMA

RESOLUCIÓN SE LE HACE EL SEÑALAMIENTO, CRÉANME QUE PUES SI ESTAMOS NOSOTROS

TAMBIÉN INCÓMODOS CON ESTA SITUACIÓN Y ESPERAMOS QUE YA SE RESUELVAN TIENE LA

PALABRA LA CONSEJERA DAFNE DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

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CONSEJERA ELECTORAL, LICENCIADA DAFNE ELENA DOMÍNGUEZ LÓPEZ:

SI NO NADA MAS MI INTERVENCIÓN ES EN CUANTO A LA LECTURA QUE DIO EL SECRETARIO

TÉCNICO EN EL RESOLUTIVO SÉPTIMO, AL NOTIFICÁRSELE AL PRESIDENTE DEL DISTRITO NUEVE

PARA QUE VIGILE Y COADYUVE EL CUMPLIMIENTO DE LA MISMA CON FUNDAMENTO EN LO

DISPUESTO, NADA MAS, GRACIAS.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS ELECTORALES PARA LA

APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJERAS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE REFERENCIA CON LA

OBSERVACIÓN VERTIDA POR LA CONSEJERA DAFNE ELENA DOMÍNGUEZ LÓPEZ, POR FAVOR

MANIFIÉSTENLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS CONSEJERA PRESIDENTA LE

INFORMO QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA HA SIDO APROBADO POR

UNANIMIDAD DE VOTOS DE LAS CONSEJERAS ELECTORALES ES CUANTO CONSEJERA

PRESIDENTA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

MUCHAS GRACIAS SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO CONTINÚE

CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO ONCE DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO TÉCNICO:

COMUNICO A ESTE PLENO QUE PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA EL

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL,

RELATIVO AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR IDENTIFICADO BAJO EL NÚMERO DE

EXPEDIENTE CG/PE/009/2013 INTEGRADO POR MOTIVO DE LA DENUNCIA DE HECHOS

PRESENTADA POR EL CIUDADANO LICENCIADO FIDEL ARTEAGA SOLORIO EN SU CALIDAD DE

REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN CONTRA DEL

CIUDADANO JUAN ANTONIO MARTÍN DEL CAMPO MARTÍN DEL CAMPO, DEL PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL Y DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. ES CUANTO CONSEJERA

PRESIDENTA

CG-R-66/13

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR IDENTIFICADO BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE CG/PE/009/2013 INTEGRADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA DE HECHOS POR PARTE DEL C. LIC. FIDEL ARTEAGA SOLORIO, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN CONTRA DEL C. JUAN ANTONIO MARTÍN DEL CAMPO MARTÍN DEL CAMPO, DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

Reunidos en Sesión Extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidenta y determinación del quórum legal, vistos, para resolver los autos del expediente número CG/PE/009/2013, con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El día veinticinco de mayo de dos mil trece, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el escrito firmado por el C. Lic. Fidel Arteaga Solorio, en su calidad de Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a través del cual denuncia la comisión de conductas que dio inicio al Procedimiento Especial Sancionador, establecido en la fracción II del artículo 322 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

II. El C. Lic. Fidel Arteaga Solorio, en su calidad de Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, denuncia hechos que considera constituyen infracciones al Código Electoral del Estado de Aguascalientes, mismos que hacen consistir en lo siguiente:

“IV.- Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la denuncia:

1.- En fecha 12 de diciembre de 2012 el pleno del Consejo General del Instituto Estatal Electoral declaro el inicio del Proceso Local Electoral 2012-2013, para la renovación del Congreso y los 11 Ayuntamientos del Estado de Aguascalientes;

2.- En fecha 20 de mayo del año en curso, dio inicio la etapa de campaña electoral señalado en el artículo 204, inciso b) del Código Electoral, precepto que establece que para el caso de la renovación de los Ayuntamientos que comprenden más de 40 mil habitantes y Diputaciones Locales, se fija un periodo de 45 días para la realización de campanas;

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3.- El Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática, conforman la Coalición denominada "UNIDOS POR TI", dicha coalición registro bajo sus siglas AL C. JUAN ANTONIO MARTIN DEL CAMPO MARTIN DEL CAMPO, COMO SU CANDIDATO A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES. para contender en el Proceso Electoral 2012-2013;

4.- Que para promover su imagen y postularse frente al electorado cautivo el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática, partidos que conforman la Coalición denominada "UNIDOS POR TI", y su candidato el C. JUAN ANTONIO MARTIN DEL CAMPO MARTIN DEL CAMPO, ALIAS "TOÑO MARTIN DEL CAMPO", desde el 20 de mayo de 2013 han fijado propaganda en diversos puntos de la Ciudad de Aguascalientes;

5.- Es el caso que los ahora denunciados desde fecha 20 de mayo de 2013 fijaron propaganda electoral en sitios prohibidos por el artículo 206, fracción I del Código Electoral, en especifico en lugares catalogados por la legislación de la materia como equipamiento urbano, consistente en puentes peatonales y paradas de camión urbano conocidos como "parabus";

La publicidad referida fue colocada por los ahora denunciados en las siguientes ubicaciones geográficas de la ciudad de Aguascalientes;

UNO.- En la Avenida de la Convención Revolucionaria de 1914 (Primer anillo) Oriente a la altura de la entrada de la colonia La Estrella en la ciudad de Aguascalientes, sobre el puente peatonal elevado que cruza la avenida de Oriente a Poniente, donde sobre una estructura está colocada una lona impresa en fondo blanco con un tamaño aproximado de dos metros de alto por seis a ocho metros de largo donde se aprecian en la esquina superior izquierdo vista de frente la leyenda "Amor por nuestra ciudad" en color es anaranjado y azul, en la esquina inferior izquierda vista de frente la leyenda "por nuestraciudad.mx" en letras de color blanco precedido de los logotipos de las redes sociales twitter y facebook, también en color blanco, en el centro la imagen del candidato acompañado de tres personas del sexo femenino no identificables, en la esquina superior derecha vista de frente "TOÑO MARTIN DEL CAMPO" en letras azules y anaranjadas y en la esquina inferior derecha vista de frente los logotipos del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática y la leyenda "PRESIDENTE MUNICIPAL AGUASCALIENTES en letras color negro ".

DOS.- En la Avenida de la Convención Revolucionaria 1914 (Primer Anillo) Oriente a la altura del fraccionamiento Las Viñas se encuentra en una estructura para publicidad otra lona con idénticas características a la anterior, fijada en el puente peatonal.

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TRES.- Aunado a lo anterior, se detecto la colocación de propaganda electoral de "Toño Martín del Campo" con las siguientes características: publicidad enmarcada de aproximadamente dos metros de alto por uno de ancho predominantemente en fondo blanco, con el encabezado "Por nuestra ciudad" con letras de colores azul y anaranjado, debajo "TOÑO MARTÍN DEL CAMPO", en la parte central izquierda vista de frente la silueta del candidato, en la parte central derecha vista de frente la leyenda "PRESIDENTE MUNICIPAL AGUASCALIENTES" en letras color negro, debajo los logotipos del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática y en la esquina inferior izquierda vista de frente la leyenda "por nuestra ciudad.mx" en letras de color blanco precedido de los logotipos de las redes sociales twitter y facebook, también en color blanco, publicidad instalada en parabuses (Paradas de camión urbano) en las siguientes locaciones:

a) En Avenida Aguascalientes poniente esquina con la Calle Aquiles Elorduy a la altura de la clínica número siete del IMSS;

b) En la Avenida Aguascalientes Poniente a la altura del CBTIS número 39; y

c) En la Avenida Aguascalientes Poniente esquina con la Avenida de la Fundición; y

d) En la Avenida Universidad esquina con la Calle Lagos de Moreno en el fraccionamiento Bosques del Prado Norte.

5.- Que el suscrito mediante un recorrido por los lugares citados pudo observar el despliegue de la descrita conducta infractora desde el día 20 de mayo del presente año, conducta imputable a los denunciados cuya naturaleza es permanente y de tracto sucesivo pues no se agota en un solo acto y se prolonga en el tiempo.

Por lo que en fecha 21 del mismo mes y año, solicite al Notario Público Número 56 del Estado de Aguascalientes Licenciado Herberto Ortega Jiménez diera fe de la propaganda colocada sobre equipamiento urbano en este caso tratándose de puentes peatonales y estructuras fijadas en las paradas de camión urbano conocidas como "parabus", fe de hechos que consta en el instrumento notarial numero 2492, del volumen 88 Anexo 2 al presente escrito documento público que junto con las placas fotográficas que lo integran, hacen prueba plena de los hechos narrados en los numerales que anteceden.

6.- Que en fecha 23 de mayo de 2013 los ahora denunciados fueron encontrándolos responsables de colocar propaganda en equipamiento urbano en el presente Proceso Electoral 2012-2013, según consta en la resolución (Anexo 3) del Consejo General

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numero CG-R-51/13 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR IDENTIFICADO BAJO EL NUMERO DE EXPEDIENTE CG/PE/005/2013 INTEGRADO EN VIRTUD DE LA PRESENTACION DE LA DENUNCIA DE HECHOS POR PARTE DEL C. LIC. FIDEL ARTEAGA SOLORIO, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, EN CONTRA DEL C. JUAN ANTONIO MARTIN DEL CAMPO MARTIN DEL CAMPO, Y DEL PARTIDO ACCION NACIONAL, por lo que recibieron sanciones particularizadas, el primero sancionado con amonestación pública y el partido político sancionado con una multa por la cantidad de $ 42,966.00 (Cuarenta y dos mil novecientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.) correspondiente a 700 días de salario mínimo general vigente en el Estado, lo cual conforma un precedente ante la autoridad administrativa electoral en cuanto al despliegue de este tipo de conductas por parte de los denunciados y evidencia que el candidato y su partido político son reincidentes en este tipo de infracciones, ya que despliegan un actuar doloso y son rebeldes contumaces de acatar lo dispuesto por la legislación electoral y de las determinaciones de la autoridad electoral.”

III. El denunciante exhibió como pruebas a su escrito de Denuncia de Hechos las siguientes:

“1.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la fe de hechos levantada en acta correspondiente al instrumento número 2492 del volumen 88 bajo fe del Licenciado Herberto Ortega Jiménez, Notario Público número 56 del Estado de Aguascalientes (Anexo 2) en la cual consta de 6 placas fotográficas de los lugares visitados, elemento probatorio con el que se acredita la existencia de propaganda electoral sobre equipamiento urbano imputable al C. Juan Antonio Martin del Campo Martín del Campo al Partido de la Revolución Democrática y al Partido Acción Nacional. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hecho y de derecho contenido en el presente escrito y esta probanza es bastante para acreditar nuestras aseveraciones vertidas en la presente queja así como las infracciones que se imputan a los denunciados. 2.-DOCUMENTAL PUBLICA PARA COTEJO.- Consistente en la copia simple (Anexo 3) de la resolución del Consejo General número CG-R-51/53 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR IDENTIFICADO BAJO EL NUMERO DE EXPEDIENTE CG/PE/005/2013 INTEGRADO EN VIRTUD DE LA PRESENTACION DE LA DENUNCIA DE HECHOS POR PARTE DEL C. LIC. FIDEL ARTEAGA SOLORIO, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

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ESTATAL ELECTORAL, EN CONTRA DEL C. JUAN ANTONIO MARTIN DEL CAMPO MARTÍN DEL CAMPO, Y DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.”

IV. En misma fecha del Resultando que antecede, el Secretario Técnico del Consejo

General del Instituto Estatal Electoral levantó un acta circunstanciada, en los lugares señalados en la denuncia, a fin de a llegarse de elementos sobre la existencia de los hechos vertidos.

V. En cumplimiento a lo ordenado por el Acuerdo de radicación de la denuncia de hechos, de fecha veintisiete de mayo de dos mil trece, se emitió el oficio número IEE/ST/2875/2013, mediante el cual se solicita al Arq. Jorge Robles Zamora en su calidad de Director de Control Urbano Municipal del Ayuntamiento de Aguascalientes, que informe si las estructuras fijadas en los lugares señaladas en la denuncia son considerados como equipamiento urbano.

VI. En atención a lo ordenado por el Acuerdo referido en el Resultando anterior, se emitió el oficio número IEE/ST/2876/2013, a través del cual, se requirió al denunciante a efecto de que proporcionara el domicilio del C. Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo.

VII. Mediante escrito signado por el C. Lic. Fidel Arteaga Solorio, recibido en la Oficialía de Partes de este Instituto, el día veintiocho de mayo de dos mil trece, se dio respuesta al oficio señalado en el Resultando VI, dando cumplimiento al señalamiento del domicilio del denunciado a efecto de emplazarlos.

VIII. El treinta de mayo de dos mil trece, se recibió el oficio No. 2462/13 suscrito por el Arq. Jorge Robles Zamora en su carácter de Director del Control Urbano Municipal de Aguascalientes en el que daba respuesta al oficio señalado en el Resultando VI.

IX. Por Acuerdo dictado el primero de junio de dos mil trece, el Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, tuvo por admitida la denuncia de hechos y con fundamento en los artículos 1°, 14, 16, 17 y 116 fracción IV, inciso b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 322 fracciones II y III, 324 y 326 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, ordenó lo siguiente:

“… ACUERDO: 1.- Se tiene por cumpliendo en tiempo y forma al ARQ. JORGE ROBLES ZAMORA el requerimiento señalado en el Acuerdo de fecha veintiocho de mayo del presente año; 2.- Se ADMITE la denuncia en contra del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EL C. JUAN ANTONIO MARTIN DEL CAMPO MARTÍN DEL CAMPO CANDIDATO A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES POR LA COALICIÓN “UNIDOS POR TI” y a quien resulte responsable presentada por el

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LIC. FIDEL ARTEAGA SOLORIO, en fecha veinticinco de mayo del año en curso, en su carácter de Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en Aguascalientes, en el que atribuye a sus denunciados, la fijación de propaganda electoral en lugares que constituyen equipamiento urbano; 3.- Iníciese el Procedimiento Sancionador a que se refiere el artículo 322 fracción II correlacionado con el artículo 206 fracción II de la Normativa Electoral del Estado; 4.- Se tiene al LIC. FIDEL ARTEAGA SOLORIO por ofreciendo las Pruebas mencionadas en su escrito de queja 5.- Se señalan las doce horas del día cuatro de junio de dos mil trece, para que se lleve a cabo la audiencia de pruebas y alegatos referidas en el artículo 326 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, la cual habrá de efectuarse en las oficinas que ocupa el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, cito carretera a Calvillo, Kilómetro 8, desviación al norte seiscientos metros, Granjas Cariñan, Código Postal 20314, en esta ciudad; 6.- Se ordena emplazar al PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, a efectos de que comparezca a través de su representante, a la audiencia referida en el punto que antecede, para que señale lo que a su derecho corresponda, corriéndosele traslado con una copia simple del escrito de denuncia presentada en fecha veinticinco de mayo del año dos mil trece, suscrito por el LIC. FIDEL ARTEAGA SOLORIO, en su carácter de Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, para la celebración de la audiencia referida en el punto que antecede; 7.- Se ordena emplazar al PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA, a efecto de que comparezca a través de su representante, a la audiencia referida en el punto que antecede, para que señale lo que a su derecho corresponda, corriéndosele traslado con una copia simple del escrito de denuncia presentada en fecha veinticinco de mayo del año dos mil trece, suscrito por el LIC. FIDEL ARTEAGA SOLORIO, en su carácter de Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, para la celebración de la audiencia referida en el punto 5 que antecede; 8.- Se ordena emplazar al JUAN ANTONIO MARTÍN DEL CAMPO MARTÍN DEL CAMPO en su calidad de Candidato a la presidencia Municipal del Ayuntamiento de Aguascalientes por la Coalición “Unidos Por Ti” a efectos de que comparezca por mismo o a través de su representante legal, a la audiencia referida en el punto que antecede, para que señale lo que a su derecho corresponda, traslado con una copia simple del escrito de denuncia presentada en fecha veinticinco de mayo del año dos mil trece, suscrito por el LIC. FIDEL ARTEAGA SOLORIO, en su carácter de Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, para la celebración de la audiencia referida en el punto 5 que antecede; 9.- Se ordena emplazar al PARTIDO RAVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL a efecto de que comparezca a través de su representante, a la audiencia referida en el punto 4 que antecede; 10.- Téngase por autorizados a los

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CC. Francisco Guel Saldivar, Horacio José Ricardo López Castañeda, Carlos Alberto Ávila González, Jaime Mercado Ravell, para oír y recibir toda clase de notificaciones a nombre del LIC. FIDEL ARTEAGA SOLORIO en el domicilio legal sitado en su escrito de queja.-----------------------------------------------------------

X. El día primero de junio de dos mil trece, se notificó personalmente al denunciante, el contenido del Acuerdo de admisión, así emplazándolo a efecto de que compareciera a la Audiencia de pruebas y alegatos, relativo al Procedimiento Especial Sancionador que nos ocupa.

XI. En cumplimiento al Acuerdo referido en el Resultando IX, en fecha primero de junio de dos mil trece, se notificó personalmente al C. Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, al Partido Acción Nacional y al Partido de la Revolución Democrática, el escrito de emplazamiento a efecto de que compareciera a la Audiencia de pruebas y alegatos del Procedimiento Especial Sancionador CG/PE/09/2013.

XII. En día cuatro de junio del presente año, se celebró en las instalaciones que ocupa el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, la Audiencia de pruebas y alegatos, a que se refieren los artículos 326 y 327 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, la cual se transcribe a continuación:

“ En la ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, siendo las doce horas con siete minutos del día cuatro de junio del año dos mil trece, hora y fecha señaladas para el desahogo de la AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS, a que se refieren los artículos 326 y 327 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, ante el Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, Licenciado Sandor Ezequiel Hernández Lara, quien certifica y da fe de lo actuado, con fundamento en lo establecido en los artículos 1°, 14, 16, 17, y 116 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 95, 99 fracciones I, XXXIV y XXXVI, 102 fracciones V, XXII y XXIII, 322, 326 y 327 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; así como por lo ordenado mediante Auto de fecha primero de junio del presente año, emitido por esta Autoridad dentro del expediente en el que se actúa, y por el que se ordenó citar al C. Fidel Arteaga Solorio, al C. Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, al Partido Acción Nacional y al Partido de la Revolución Democrática para comparecer ante esta Autoridad y desahogar la Audiencia de mérito.--------------------------------------------------------------

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El Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes certifica: Que en este acto, se hace constar que comparece por parte del C. Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, su Apoderado Legal el Lic. HÉCTOR SALVADOR HERNÁNDEZ GALLEGOS, quien exhibe el Instrumento Notarial número VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHO, del volumen OCHOCIENTOS DIECISIETE, pasado ante la fe del Notario Público a cargo de la Notaría número TREINTA Y CUATRO del Estado de Aguascalientes, Licenciado RICARDO GONZÁLEZ MENDOZA, de fecha ONCE DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE, quien se identifica con credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral con número de folio 0308014640003, cuyo original se le devuelve en este acto al interesado y se ordena agregar una copia de dicho documento como anexo a la presente acta, por lo que se le reconoce al compareciente la personería con que se ostenta; por parte del Partido Acción Nacional, comparece su Apoderado Legal el LIC. EFRÉN MARTÍNEZ COLLAZO, quien exhibe el Instrumento Notarial número CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE, del libro DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO, pasado ante la fe del Notario Público a cargo de la Notaría número CINCO del DISTRITO FEDERAL, Licenciado ALFONSO ZERMEÑO INFANTE de fecha VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL ONCE quien se identifica con credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral con número de folio 0159055211730, cuyo original se le devuelve en este acto al interesado y se ordena agregar una copia de dicho documento como anexo a la presente acta, por lo que se le reconoce al compareciente la personería con que se ostenta: por parte del Partido de la Revolución Democrática, se da cuenta de la comparecencia por escrito por parte del LICENCIADO ÓSCAR SALVADOR ESTRADA ESCOBEDO, PRESIDENTE ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA con un escrito en catorce fojas útiles por uno solo de sus lados sin ningún anexo.------------------------------------------------------

El Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes certifica:

Que en este acto, se hace constar que comparece personalmente el denunciante C. Lic. Fidel Arteaga Solorio, el cual se identifica con credencial para votar con fotografía, con número de folio 0161009141381, expedida por el Instituto Federal Electoral, cuyo original se le devuelve en este acto al interesado y se ordena agregar una copia de dicho documento como anexo a la presente acta, por lo que se le reconoce al compareciente la personalidad con que se ostenta.-

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Continuando con el desahogo de la presente diligencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 327 tercer párrafo, fracción I del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, siendo las DOCE HORAS CON QUINCE MINUTOS del día CUATRO DE JUNIO del año dos mil trece, fecha en que se actúa, se le concede el uso de la voz al denunciante, hasta por quince minutos, para que resuma el hecho motivo de la denuncia y haga una relación de las pruebas que a su juicio la corrobora.----------------------------------------------------------------

En uso de la voz, el C. FIDEL ARTEAGA SOLORIO manifestó lo siguiente: “Que después de haber entregado mi credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral para la debida acreditación de mi personería en el desahogo de la audiencia de la denuncia de hechos que fue presentada ante este Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes el día veinticinco de mayo del año que corre por infracciones cometidas en relación a la propaganda en elementos de equipamiento urbano por ende tomando en cuenta que los bastidores y mamparas pueden encontrarse como accesorios colgados o fijados en elementos de equipamiento urbano vengo a ratificar en todos y cada uno de los puntos de hechos plasmados en el escrito de la denuncia que nos ocupa anexando en ésta la fe notarial del instrumento número dos mil cuatrocientos noventa y dos del volumen ochenta y ocho del año dos mil trece de la Notaría Pública cincuenta y seis a cargo del Licenciado Herberto Ortega Jiménez. Es cuanto.”------------------------------------------

El Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes certifica: a) Que siendo las doce horas con diecinueve minutos de la fecha en que se actúa, se da por concluida la intervención del C. FIDEL ARTEAGA SOLORIO, para los efectos legales conducentes.-----------------------------------------------------------------------

Continuando con el desahogo de la presente diligencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 327 tercer párrafo, fracción II del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, se le concede el uso de la voz al C. Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, a través de su Apoderado el Lic. HÉCTOR SALVADOR HERNÁNDEZ GALLEGOS, a fin de que en un tiempo no mayor a treinta minutos responda la denuncia, ofreciendo las pruebas que a su juicio desvirtúen la imputación que se realiza.-----------------------------------------------------

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en uso de la voz y siendo las doce horas con veinte minutos de la fecha en que se actúa, el C. LIC. HÉCTOR SALVADOR HERNÁNDEZ GALLEGOS manifestó lo siguiente: “Quisiera antes de entrarle al fondo del asunto señalar algunas especificaciones precisas de nuestro flamante y brillante Código Electoral si hacemos una remembranza de las últimas reformas o la última reforma que tuvo el Código Electoral en mención y revisamos la exposición de motivos que dio lugar a la mencionada reforma específicamente en el artículo 206 si recordamos dentro de las omisiones que tuvieron los Diputados está precisamente esa palabra tan particular que dice no, porque anteriormente no tenía la palabra no y decía podrá colgarse. De los clásicos errores que podemos considerarlos humanos de los Diputados por aquello del corta y pega y hacer una copia fiel, fiel porque así se los dije en ese momento del Código de Procedimientos e Instituciones Electorales y en la nueva reforma como se equivocaron lo modificaron y le pusieron no. De igual forma en esa, en ese desconocimiento que en ocasiones tienen nuestros representantes populares de la materia electoral dejaron en el Código específicamente en el artículo 206 exactamente igual, las mismas comas, los mismos puntos que el COFIPE, batallaron mucho nuestros diputados para la reforma, sufrieron demasiado y tan lo dejaron igual que manifestaron la palabra equipamiento urbano de manera muy general y específicamente lo dejan de esta manera, no podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano y bueno pido a esta Autoridad que analice, interprete y revise la palabra colgarse y yo sí se porqué se hizo esta reforma porque anteriormente en los postes de luz y no me dejará mentir la gente que está aquí presente, los postes de teléfono se colgaba propaganda electoral pero como el derecho es dinámico y el futuro nos va alcanzando también no se pensó también que iban a existir o deberían de existir paraderos de autobuses y que ahora en la actualidad mi demandante en aras de que ya le vieron ventajas suficientes a mi representado pretenden a toda costa denigrarlo, presentarle más denuncias y mas denuncias, todas sin sustento pero sobre todo con el desconocimiento total y muy temeraria, recordarles un poco a nuestros denunciantes que la materia electoral reviste de características muy específicas y diferentes a cualquier otro derecho tan es así el desconocimiento que mi denunciante y representante del Revolucionario Institucional al momento de ratificar esta temeraria denuncia maneja bastidores y mamparas. Yo le pediría a esta Autoridad que analizaran el término bastidores y mamparas y también revisaran la diferencia entre colgar y fijar, porque así lo señaló el representante. Al mismo tiempo solicito en este momento el desechamiento de plano de esta denuncia porque en la misma no se hace una imputación directa a mi representado y para continuar señalaría y dejaría muy en claro en esta audiencia y ante esta Autoridad que quien representa o quien ostenta tanto el cargo de Gobernador del Estado y Presidente Municipal de Aguascalientes, lo es, o son personas que salieron de su partido político y que desconocen que estos paraderos de autobuses en caso de ser cierto, tengo mis reservas, firman licencias o permisos a concesionarios y

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particulares para su explotación y que quedan fuera del alcance de mi representado. Para ser más específicos y como a un servidor a petición de mi representado así como del Partido Político Acción Nacional nos gusta realizar interpretaciones no solo gramaticales si no sistemáticas y funcionales y nos vamos al artículo 5º del Código Urbano y ahí nos señala de manera precisa qué es el equipamiento urbano y señala entre otras cosas prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas, tal es el caso y yéndonos a la comparación de servicios urbanos dentro del mismo Código Urbano en su artículo 169 nos establece que los servicios urbanos, las actividades operativas pública o concesionadas a particulares para satisfacer necesidades colectivas entre otras cosas. En este momento estoy ofreciendo como pruebas algunos informes que solicito y en aras del cumplimiento o lo ya resuelto por el Tribunal Federal Electoral esta Autoridad las reciba y no las rechace toda vez que es obligación de esta Autoridad de allegarse de todos los elementos necesarios para investigar las denuncias que se presenten ante ellos y lo digo en este carácter por que requiero como queda asentado en el escrito que presenté, para que en vía de informe la Autoridad municipal de Aguascalientes nos diga si ese equipamiento o paraderos corresponden o están dentro de su propiedad o se encuentran concesionados a algún particular para que haga uso comercial del mismo. Asimismo pido se hagan todas las investigaciones necesarias para que esta Autoridad, como suele suceder en muchas ocasiones, venga y enmiende las omisiones y laguna que tiene nuestro flamante Código Electoral. Sería cuanto.”

El Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes certifica: a) Se tiene por recibido el escrito de contestación en original mismo que consta en doce fojas útiles por uno solo de sus lados en el que ofrece pruebas y rinde sus alegatos, siendo las doce horas con treinta y nueve minutos de la fecha en que se actúa, se da por concluida la intervención del C. HÉCTOR SALVADOR HERNÁNDEZ GALLEGOS para los efectos legales conducentes.----------

En este momento se instruye para que se engrose al expediente de la denuncia.---------------------------------------------------------------------------

Continuando con el desahogo de la presente diligencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 327 tercer párrafo, fracción II del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, se le concede el uso de la voz al Apoderado del Partido Acción Nacional, a través del Lic. EFRÉN MARTÍNEZ COLLAZO , a fin de que en un tiempo no mayor a treinta minutos responda la denuncia, ofreciendo las pruebas que a su juicio desvirtúen la imputación que se realiza.--------------------------------

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En uso de la voz y siendo las doce horas con cuarenta minutos de la fecha en que se actúa, el C. EFRÉN MARTÍNEZ COLLAZO, manifestó lo siguiente: “Que previo que fue la acreditación de la personalidad con la que comparezco y actúo quiero señalar que se ratifican en todas y cada una de sus partes las manifestaciones contenidas en mi escrito de contestación a la oscura, temeraria y por demás improcedente denuncia interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional en contra del C. Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo así como de mi representado el Partido Acción Nacional, solicitando a esta Autoridad que previos que sean los trámites de Ley se deseche de plano la denuncia antes señalada en virtud de que se actualizan lo dispuesto en el artículo 325 del Código Electoral en específico por lo que hace a que de lo planteado no se desprende alguna violación político electoral. Lo anterior es así ya que tal y como se acreditará en el transcurso de este procedimiento el denunciado de manera imprecisa, oscura y temeraria denuncia supuestos actos de fijación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano, lo cual parte de la premisa falsa de que en toda estructura pueda ser considerada como equipamiento urbano ya que desde estos momentos y tal y como se ofreció en mi escrito de contestación manifiesto que no le asiste la razón al denunciante en virtud de que en los supuestos lugares en el que se fijó propaganda, los mismos fueron concesionados a particulares para lo cual se exhibieron los respectivos contratos de arrendamiento suscritos por mi representado con la empresa de nominada ISAL, S. de R.L. de C.V. asimismo se ofrece el convenio que celebró el Municipio de Aguascalientes representado por la Licenciada Lorena Martínez Rodríguez en su calidad de Presidenta Municipal con la empresa ISAL, S. de R.L. de C.V. representada por el Ingeniero Héctor Villareal Muraira, dicho convenio fue aprobado en sesión extraordinaria de cabildo en fecha 18 de febrero del año en curso, con lo cual se acredita fehacientemente que los espacios motivo del convenio antes señalado fueron debidamente concesionados a la empresa con la que mi representado celebró contrato de arrendamiento, no obstante lo anterior es preciso señalar que el reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral es muy claro en cuanto al concepto que se debe entender como equipamiento carretero, el cual señala que los puentes peatonales y vehiculares forman parte de dicho equipamiento, luego entonces y en una clara interpretación del artículo 206 del código comicial se desprende que en ninguna parte se prohíbe la fijación o colocación en elementos del equipamiento carretero, asimismo es curiosa la parte por la que el denunciante se duele de algo que en el 2012 en el proceso federal pasado en resolución firme del Consejo General del Instituto Federal Electoral se determinó como parabus, el cual fue determinado por dicha autoridad que no formaba parte de los elementos del equipamiento urbano al ser concesionado a un particular y al ser distinta la naturaleza de los elementos del equipamiento urbano. Por todo lo anterior se solicita que se deseche de plano la presente denuncia o en su momento si se decide entrar al fondo, se declare como infundada por todos los

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razonamientos anteriores. Permitiéndome hacer mención a las pruebas que fueron ofrecidas en mi escrito de contestación en específico por lo que hace a la documental pública consistente en la copia del convenio celebrado entre el Municipio de Aguascalientes y la empresa ISAL, solicitando de esta Autoridad se requiera al Ayuntamiento del Municipio de Aguascalientes para que en un breve tiempo lo exhiba, lo anterior en virtud de la propia naturaleza del procedimiento sancionador, ya que es bien sabido y de explorado derecho que la autoridad debe de allegarse de todos los medios necesarios para conocer la verdad. Lo anterior encuentra fundamento en la sentencia SUP-JRC-375/2007 dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Es cuanto”.--------

El Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes certifica: a) Se tiene por recibido el escrito de contestación en original mismo que consta en veinte fojas útiles por uno solo de sus lados en el que se adjunta dos documentales en copia simple, una de ellas en seis fojas y la otra en diez fojas útiles por uno solo de sus lados cada una de ellas asimismo se rinden alegatos, y b) Que siendo las doce horas con cincuenta y siete minutos de la fecha en que se actúa, se da por concluida la intervención del C. LICENCIADO EFREN MARTÍNEZ COLLAZO para los efectos legales conducentes.------

En este momento se instruye para que se engrose al expediente de la denuncia.-- -------------------------------------------------------------------------

Continuando con el desahogo de la presente diligencia, se da cuenta de la comparecencia por escrito del LICENCIADO ÓSCAR SALVADOR ESTRADA ESCOBEDO en su carácter de Presidente Estatal del Partido de la Revolución Democrática mediante escrito en catorce fojas útiles por uno solo de sus lados en el que se ofrecen pruebas y rinden alegatos; en este momento se instruye para que se engrose al expediente de la denuncia.-------------------------------------------------------

VISTO el material probatorio aportado por las partes en el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 327 párrafo tercero, fracción III del citado Código Electoral del Estado, siendo las trece horas del día cuatro de junio del año en curso, y una vez realizado el análisis de las pruebas ofrecidas por las partes, el Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes resuelve lo siguiente sobre la ADMISIÓN DE PRUEBAS:---------------------

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En cuanto a la parte denunciante, C. Lic. Fidel Arteaga Solorio, se le admiten las siguientes pruebas: Se admiten las pruebas DOCUMENTALES PÚBLICAS ofrecidas con los números 1 y 2, en su escrito inicial de Denuncia.

En cuanto a la parte denunciada el C. Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, no se admiten las pruebas documentales públicas en vía de informe consistentes en que rinda el H. Ayuntamiento de Aguascalientes marcadas con los números 1, 2 y 3 toda vez que no son de aquellas pruebas previstas por el artículo 327 párrafo segundo del Código Electoral del estado de Aguascalientes y no pueden desahogarse dentro de la presente audiencia por tratarse de información a cargo de diversa Autoridad a la electoral siendo que pudieron ser recabadas por el oferente a efecto de ofrecerlas dentro de la presente diligencia, ello atendiendo además a la naturaleza del procedimiento que nos ocupa.

En cuanto a la parte denunciada el Partido Acción Nacional, se le admiten las pruebas documentales privadas ofrecidas en su escrito de contestación de denuncia de hechos consistente en: copia del convenio que celebra el Municipio de Aguascalientes y la empresa ISAL S.R.L. de C.V. y copia del contrato con la empresa ISAL S.R.L. de C.V. y el Partido Acción Nacional. Lo anterior con fundamento en los artículos 309 fracción II y 327 párrafo segundo, ambos del Código Electoral del estado de Aguascalientes. Finalmente se tiene por no admitidas la pruebas documentales públicas en vías de informe con fundamento en el artículo 327 del Código de la materia que señala que en el procedimiento especial no serán admitidas más pruebas que la documental y la técnica toda vez que no son de aquellas pruebas previstas por el artículo 327 párrafo segundo del código de la materia y no pueden desahogarse dentro de la presente audiencia siendo que pudieron ser éstas recabadas por el oferente a efecto de ofrecerlas dentro de la presente diligencia atendiendo además a la naturaleza del procedimiento que nos ocupa --------------------------------------------------

En cuanto a la parte denunciada el Partido de la Revolución Democrática, no se le admiten las documentales privadas consistentes en la copia del convenio que celebra el Municipio de Aguascalientes y la empresa ISAL S.R.L de C.V. y la copia del contrato con la empresa ISAL S.R.L de C.V. y el Partido Acción Nacional, toda vez que las mismas no se adjuntaron al escrito de contestación. Finalmente se tiene por no admitidas las pruebas documentales públicas en vías de informe con fundamento en el artículo 327 del Código de la materia que señala que en el procedimiento especial no serán admitidas más pruebas que la documental y la técnica toda vez que no son de aquellas pruebas

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previstas por el artículo 327 segundo párrafo del Código de la materia y no pueden desahogarse dentro de la presente diligencia, siendo que pudieron ser recabadas por el oferente a efecto de ofrecerlas dentro de la presente audiencia atendiendo además a la naturaleza del procedimiento que nos ocupa.--------------------------------------------------

Continuando con el desarrollo de la Audiencia y una vez que fueron admitidas las Pruebas a las partes, se procede a su DESAHOGO, lo anterior con fundamento en el artículo 327 fracción III del Código Electoral aplicable, procediendo primeramente a desahogar las pruebas admitidas al denunciante:--------------------------------------------------------

En cuanto a las DOCUMENTAL PÚBLICAS admitidas con los números 1 y 2, las mismas se desahogan por su propia naturaleza---------------------

En este momento se procede a desahogar las pruebas del denunciado C. Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo: No se lleva a cabo desahogo alguno, toda vez que no se admitieron las pruebas.------

En este momento se procede a desahogar las pruebas del denunciado Partido Acción Nacional: las documentales privadas admitidas se desahogan por su propia naturaleza en cuanto a su contenido -----------

En este momento se procede a desahogar las pruebas del denunciado Partido de la Revolución Democrática: No se lleva a cabo desahogo alguno, toda vez que no se admitieron las pruebas al Partido de la revolución Democrática. ---------------------------------------------------------

A continuación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 327 párrafo tercero, fracción IV del Código Electoral del Estado, se le concede el uso de la voz al denunciante, para que en un tiempo no mayor a quince minutos, formule los ALEGATOS que a su interés convenga.---------------------------------------------------------------------------

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En uso de la voz y siendo las trece horas con dieciséis minutos de la fecha en que se actúa, el C. LICENCIADO FIDEL ARTEAGA SOLORIO manifestó lo siguiente: “Que en vía de alegatos manifiesto que es evidente que las actuaciones del ciudadano Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Acción Nacional en Aguascalientes, contravienen a la prohibición expresa de colocar propaganda política en elementos de equipamiento urbano tal y como se acredita con los medios probatorios de mi denuncia. Por otra parte ignoro cual sea la intención o la pretensión del Licenciado Salvador Hernández, Apoderado del ciudadano Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo a que en el asunto que nos ocupa mencione sin tener motivo alguno a nuestro Señor Gobernador del Estado ya que éste no forma parte directa ni indirecta de la denuncia que nos ocupa. En otro tenor y sin conceder porque desconozco el documento que señalan como contrato entre el Municipio de Aguascalientes y un particular y reitero, sin conceder por el desconocimiento del mismo el haber mencionado a la Licenciada Lorena Martínez ya que en voz del propio apoderado de Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo mencionado dice que fue signado este documento por ella, señalando que de existir dicho documento en las condiciones que pretenden hacer valer los ahora denunciados no convierte en absoluto y en automático al equipamiento urbano en propiedad privada o particular, manifestando que la violación de la que son ocupados mis ahora denunciados se puede dar tanto en una responsabilidad individual como en una responsabilidad solidaria de los Partidos Políticos que son los encargados del correcto y adecuado cumplimento de las funciones y obligaciones de sus miembros por inobservancia al deber de vigilancia así las conductas de cualquiera de los dirigentes de los miembros o simpatizantes o trabajadores del Partido Acción Nacional y del Partido de la revolución Democrática siempre que sean en interés de esa entidad o dentro del ámbito de identidad de los partidos mencionados estos hechos se configuran en una trasgresión a las normas establecidas y que nos regulan, mismas que vulneran los valores tutelares de las mimas. Es pues responsabilidad de los partidos políticos denunciados por inobservancia en estricto sentido de faltar a su deber de vigilancia el cual se establece en el numeral 26 del código Electoral que nos rige en este proceso lo que implica en último de los casos la aceptación de sus consecuencias y posibilita la sanción a estos partidos o coalición sin perjuicio de la responsabilidad individual de su candidato toda vez que nos encontramos ante personas físicas y morales perfectamente imputables y concientes (sic) de sus actos toda vez que el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática existen como persona moral de derecho público desde hace ya muchos años y son perfectos conocedores de los derechos y obligaciones procesales dentro del presente proceso electoral 2012-2013 y no se deben llamar sorprendidos de las consecuencias jurídicas de sus actuaciones. Lo anterior sobre la base de que tanto en la Constitución como en la Ley electoral secundaria se establece que el incumplimiento a cualquier de las normas que se protegen con

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el establecimiento a nivel constitucional de los partidos políticos acarrea la imposición de sanciones. Estos valores consisten en la confirmación de la voluntad general y de la representatividad a través del cumplimiento de la función pública conferida a los Partidos Políticos. En atención a todo lo anterior considero se debe dejar sentado que no es objeto de controversias y no a lugar a dudas de que los puentes peatonales y mobiliarios de la paradas de autobús y sus accesorios son elementos de equipamiento urbano por lo que evidentemente la conducta denunciada resulta contraria al artículo 206 del código electoral que se reformó en 98 artículos de los 413 y que todos estos en sus 5 libros son vigentes hasta el día de hoy y debe atenderse a lo que indican y respetarse estos. Es cuanto.”-----------------------------------------------------------------------------

El Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes certifica: Que siendo las trece horas con veintinueve minutos de la fecha en que se actúa, se da por concluida la intervención del denunciante y se le tiene por rindiendo sus alegatos, para los efectos legales conducentes.--------------------------------------------------------------

En este momento se instruye para que se engrose al expediente de la denuncia respectiva.---------------------------------------------------------------

A continuación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 327 párrafo tercero, fracción IV del Código Electoral del Estado, se le concede el uso de la voz al denunciado C. Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, a través de su Apoderado, para que en un tiempo no mayor a quince minutos, formule los ALEGATOS que a su interés convenga.------------------------------------------------------------------

En uso de la voz y siendo las trece horas con treinta minutos de la fecha en que se actúa, el C. LICENCIADO HÉCTOR SALVADOR HERNÁNDEZ GALLEGOS manifestó lo siguiente: “Me da pendiente, me da preocupación, lo vuelvo a repetir la materia electoral es una materia muy específica diferente a los demás derechos civil, penal, con todo respeto lo digo, hay un desconocimiento total de la constitución pero sobre todo de los partidos políticos, el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los Partidos Políticos son entidades de interés público, quien nos dijo que son personas morales, lo dejo ahí nada más y en cuanto a la mención del Señor Gobernado y de la Presidenta Municipal, caray, haya que darle

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una leída al artículo 170 del Código urbano, y pregunto el Código Urbano ¿no es del Estado de Aguascalientes? Porque quien autoriza los permisos y las concesiones precisamente es la SEPLADE y el Ayuntamiento de Aguascalientes. Yo no si la SEPLADE corresponda a Gobierno del Estado o no, por eso mencioné al Señor Gobernador y hacer una aclaración a esta autoridad pero sobre todo una observación seria y respetuosa tiene la obligación de allegarse de todos los elementos necesarios para una clara y muy certera e imparcial resolución, al mismo tiempo quisiera manifestar que las infracciones y las faltas al Código Electoral no solo son a partidos políticos, también son a ciudadano, precandidatos, candidatos, asociaciones políticas, notario públicos y cualquier otra persona que intervenga en el proceso electoral. De igual forma dejo de manifiesto la incertidumbre o duda que deja ante esta Autoridad el representante del Revolucionario Institucional sobre que se están transgrediendo valores tutelados por el Código Electoral¿ ¿Cuáles valores? ¿Qué no son principios? ¿Qué la materia electoral no se rige por principios o por valores? Porque no estamos hablando de ninguna cuestión religiosa si no de carácter legal de objetividad de certeza pero sobre todo de imparcialidad y por supuesto quiero dejar asentado en este momento que mi representado no violentó en ningún momento y ni ha violentado ni la Constitución y ni ninguna Ley secundaria específicamente la Ley electoral o Código Electoral de Aguascalientes y que solicito en este momento a al Autoridad se le absuelva o se le tenga por no imputado ningún hecho de esos temerarios, como decía el licenciado, oscuros y con toda la intención de denigrar y de exhibir a nuestro ya casi Presidente Municipal. Gracias.”

El Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes certifica: Que siendo las trece horas con treinta y nueve minutos de la fecha en que se actúa, se da por concluida la intervención del denunciado y se le tiene por rindiendo sus alegatos, para los efectos legales conducentes.------------------------------------------

En este momento se instruye para que se engrose al expediente de la denuncia respectiva.---------------------------------------------------------------

A continuación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 327 párrafo tercero, fracción IV del Código Electoral del Estado, se le concede el uso de la voz al denunciado Partido Acción Nacional, a través de su Apoderado, para que en un tiempo no mayor a quince minutos, formule los ALEGATOS que a su interés convenga.---------------

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En uso de la voz y siendo las TRECE HORAS CON TREINTA Y NUEVE de la fecha en que se actúa, el C. LICENCIADO EFREN manifestó lo siguiente: “Que en este acto y en vía de alegatos amplio los ya expresados en mi escrito de contestación precisando que como ya se ha hecho ver en este procedimiento se han desvirtuado todos y cada uno de los hechos denunciados por el Partido Revolucionario Institucional, los cuales a todas luces no acreditan alguna violación por parte de los intereses que represento ni del candidato a la presidencia Municipal Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, contrario a ello solicito de esta Autoridad que al momento de dictar la correspondiente resolución valore y analice que la denuncia presentada no se ajusta a lo exigido por el Código Electoral y mucho menos encuentra soporte probatorio ya que como ya se ha hecho valer con las pruebas aportadas por nuestra parte se acredita la inocencia de mi representado y del ya referido candidato de mi partido, solicitando también que quede constancia de la negativa por parte de esta Autoridad de requerir al Municipio de Aguascalientes para que exhibiera el original del Convenio que anexé a mi contestación en virtud de que contrario a lo que señala esta Autoridad, me era imposible hacerme llegar del mismo y tal y como es bien conocido y de explorado derecho les compete a las autoridades requerir por los documentos originales a toda autoridad por lo que solicito se deje constancia de dicha negativa. Por último solicito se valore en todos y cada uno de sus puntos mi escrito de contestación y previo que sea el trámite se declare como infundada la queja o denuncia presentada por el Revolucionario Institucional. Es cuanto.”-----

El Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes certifica: Que siendo las trece horas con cuarenta y cinco minutos de la fecha en que se actúa, se da por concluida la intervención del denunciado y se le tiene por rindiendo sus alegatos, para los efectos legales conducentes.------------------------------------------

En este momento se instruye para que se engrose al expediente de la denuncia respectiva.---------------------------------------------------------------

A continuación se deja constancia de los alegatos presentados por escrito dentro del escrito de contestación por parte del Partido de la Revolución Democrática a través de su Presidente el Lic. Óscar Salvador Estrada Escobedo.-----------------------------------------------------------------

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En este momento se instruye para que se engrose al expediente de la denuncia respectiva.---------------------------------------------------------------

El Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes Acuerda: Téngase a las partes contendientes formulando los alegatos que a sus intereses convinieron, con lo que se cierra el período de instrucción, por lo que procederé a formular el proyecto de resolución dentro del término previsto por la Ley, el cual deberá ser presentado ante la Consejera Presidenta del Consejo General de este Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes para los efectos legales procedentes.- En virtud de lo anterior, y toda vez que se ha desahogado en sus términos la Audiencia ordenada en autos, siendo las trece horas con cuarenta y ocho minutos del día en que se actúa, se da por concluida la misma, firmando al margen y al calce los que en ella intervinieron, ante el Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes. Doy fe. Conste.--------------“

XIII. En la Audiencia de pruebas y alegatos, el C. Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, a través de su Representante Legal, el Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, presentaron escrito de contestación a la denuncia de hechos interpuesta por el C. Lic. Fidel Arteaga Solorio y que en mismos términos señalan lo siguiente:

“EN CUANTO A LOS HECHOS LOS CONTESTO DE LA SIGUIENTE MANERA:

1.- En cuanto a su PRIMER hecho que vierte el denunciante, es de señalarse que si bien es cierto no es un hecho propio del suscrito, no menos cierto es que si es cierto que el proceso electoral local de Aguascalientes dio inicio el día 12 de diciembre del al año 2012, donde se elegirán la nueva integración de los once ayuntamientos de los municipios que conforman el estado y a los diputados locales por ambos principios que integraran la nueva legislatura del H. Congreso del Estado.

2.- Por lo que hace a su SEGUNDO hecho que realiza el denunciante, si bien es hecho de que no es un hecho propio del suscrito, si es cierto que el periodo de campaña empezó el 208 de mayo del año 2013.

3.- En cuanto al TERCER hecho que vierte el denunciante, se manifiesta que si es cierto que el suscrito soy candidato de la Coalición "UNIDOS POR Tl" que integran los Partidos Políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, para contender a

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la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Aguascalientes, y que desde luego el denunciante sabe que el suscrito encabezo las encuestas de preferencia a dicho cargo de representación popular de ahí que intente a toda costa perjudicar al suscrito.

4.- En lo que se refiere a su CUARTO hecho que refiere el denunciante, se manifiesta que este hecho es cierto, pero siempre dentro de los cauces legales y dentro de los lugares permitidos por el Código Electoral.

5.- Por lo que hace a su QUINTO de los hechos que aduce el denunciante, es falso que le resulte imputable al suscrito o a los Partidos Políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, la fijación de Publicidad relativa a mi candidatura colocada en puentes peatonales y parada de camiones urbanos que dice el denunciante se le conoce como "Parabus" Sic, y que con ello constituya una transgresión al Artículo 206, fracción I del Código Electoral, puesto que dichos puentes y paradas de camiones urbanos, primeramente fueron concesionados por el Ayuntamiento de Aguascalientes a particulares, es decir, los particulares realizan contratos y/o convenios con la autoridad municipal para realizar la construcción, fabricación y mantenimiento de puentes peatonales y paradas de autobuses, bienes que tienen a su cargo los particulares durante determinado tiempo, y durante el cual pueden comercializar espacios destinados en dichos lugares, para la publicitación de propaganda de cualquier tipo, es decir comercial, electoral, publico ya sea federal, estatal o municipal, etc., y que si bien es cierto dichos puentes una vez que fenezcan el termino que lo utilizaran los particulares, entonces entraran dichas construcciones a formar parte de los bienes municipales, de ahí que deba de entenderse que dichos puentes y paradas de camiones no se les considere todavía como parte del equipamiento urbano, además de que en los mismos se contienen espacios específicos para la publicidad, tal y como se demuestra con las fotografías que acompaña el denunciante a su escrito inicial de denuncia.

Ahora bien, si bien es cierto que el artículo 206 fracción I del Código Electoral señala que "ARTÍCULO 206.- En la colocación o fijación de propaganda electoral, los partidos y candidatos actuaran conforme a las reglas siguientes: fracción I. No podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, ni obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población. Las autoridades electorales competentes ordenaran el retiro de la propaganda electoral contraria a esta norma; ...", no menos cierto es que la fracción XIII del artículo 5 del Código Urbano de Aguascalientes señala que se entiende por Equipamiento Urbano al señalar textualmente lo siguiente: "ARTICULO 5o.- Para los efectos de este Código, se entenderá por: ... fracción XIII. EQUIPAMIENTO URBANO: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas; ...", mientras que artículo

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169 de dicho Código Urbano señala lo que se debe de entender por Infraestructura Urbana, por Equipamiento Urbano y por Servicios Urbanos, al señalar textualmente lo siguiente: "ARTÍCULO 169.- Para los efectos de este Código, se entiende por INFRAESTRUCTURA URBANA, los sistemas y redes de organización y distribución de personas, bienes y servicios para el buen funcionamiento de los centros de población, en beneficio de la comunidad, tales como: estructura vial, electricidad, teléfonos, agua potable y drenaje. POR EQUIPAMIENTO URBANO, al conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario, destinados a prestar a la población los servicios administrativos, educativos, comerciales, de salud y asistencia, recreativos, vialidades y otros, así como los inmuebles, edificios y espacios públicos o privados, en los que se desarrollen las actividades económicas. POR SERVICIOS URBANOS, las actividades operativas públicas o concesionadas a particulares, para satisfacer necesidades colectivas, tales como: transportes, recolección de basura, distribución de agua, vigilancia, bomberos, jardines, cementerios, mercados v centros educativos.", y por último el artículo 170 del Código Urbano de Aguascalientes nos señala lo siguiente: "Artículo 170.- Los proyectos para la instalación, construcción o modificación de la infraestructura, del equipamiento urbano y prestación de servicios urbanos, serán autorizados por la SEPLADE o el Ayuntamiento correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en este Código.", luego entonces, debe de entenderse que por equipamiento urbano es el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario, destinados a prestar a la población los servicios administrativos, educativos, comerciales, de salud y asistencia, recreativos, vialidades y otros, así como los inmuebles, edificios y espacios públicos o privados, en los que se desarrollen las actividades económicas, que si bien es cierto, los puentes peatonales y equipamiento en las paradas de autobuses son bienes inmuebles, no menos cierto es que los mismos al haberse concesionado la construcción y explotación comercial a un particular, es que deba de considerarse en estos momentos como Servicios Urbanos, y no así como Equipamiento Urbano, como temerariamente pretende hacer valer la parte denunciante, pues son concesiones que son explotadas por un particular y que todavía no entran al haber municipal, es decir, no entran todavía al patrimonio municipal, sino hasta que se cumpla con el convenio o contrato celebrado entre el Ayuntamiento de Aguascalientes y los particulares que tienen a su cargo la explotación de los mismos, de ahí que la propaganda que se tacha de ilegal no se encuentren dentro de los supuestos del artículo 206 fracción I del Código Electoral, además de que dicha publicidad no obstaculiza en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población, de ahí la improcedencia de la denuncia que se tacha de ilegal que hace valer el denunciante.

5.- En cuanto al QUINTO que se repite de los hechos que se denuncian, se señala que aun y cuando sea de tracto sucesivo, no

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existe infracción alguna pues ya se ha dicho en los puntos que anteceden que no existe violación a la ley electoral.

6.- En cuanto al SEXTO de los hechos que se denuncian, se señala que si bien es cierto que se aplico una sanción por los mismos términos por parte de esta autoridad, no menos cierto es que la misma esta subiudice, es decir, la misma fue combatida y se espera su resolución por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.”

XIV. En fecha cuatro de junio de dos mil trece, durante el desahogo de la Audiencia respectiva, al Partido Acción Nacional y al Partido de la Revolución Democrática, les fueron admitidas como pruebas 1.- Documental Privada consistente en la copia del convenio que celebraron por una parte el Municipio de Aguascalientes, representado por la Lic. Lorena Martínez Rodríguez Presidenta Municipal y por la otra parte “EMPRESA ISAL” S. R. L. DE C. V. representada por el C. Ing. Héctor Villareal Muraira, con el objeto de llevar a cabo un convenio publicitario para la instalación de paraderos de autobuses con gabinete publicitario en la Vía Pública, de fecha dieciocho de febrero de 2013; 2.-Documental, Consistente la copia del Contrato con la Empresa “ISAL” representada por el C. Ing. Héctor Villareal Muraira y el Partido Acción Nacional a través del C. Jorge López Martin en su calidad de Presidente del Comité Directivo Estatal, de fecha veinte de mayo de dos mil trece y terminación tres de julio del mismo año, en el cual se establece el arrendamiento para el uso, los espacios denominados parabuses, por parte del Partido Acción Nacional entre otras cosas para la campaña del C. Antonio Martin del Campo Martín del Campo según se advierte de la clausula primera de dicho contrato.

XV. Toda vez que se han desahogado las etapas del Procedimiento Especial Sancionador, previsto en los artículos 322 fracción II, 326 y 327 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, se formula la Resolución, procediéndose a resolver al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- Que en términos de los artículos 116, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 92 y 94 fracciones I, II, IV y V del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público autónomo, ciudadanizado, permanente e independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la vez es depositario del ejercicio de la función pública estatal de organizar elecciones, cuyos fines fundamentales son el contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar

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a los integrantes del Poder Legislativo y Ayuntamientos del Estado, así como velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

SEGUNDO.-El primer párrafo del artículo 95 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece como Órgano superior de dirección y decisión electoral del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes al Consejo General.

TERCERO.- Que la Secretaría del Consejo General del Instituto Estatal Electoral es la Autoridad competente para tramitar el presente Procedimiento Especial Sancionador, en términos de lo dispuesto por el artículo 322 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes y será la encargada de elaborar el proyecto de Resolución correspondiente, debiendo presentarlo ante la Presidenta del Consejo General de este Instituto.

CUARTO.- Las fracciones I, XXXIV y XXXVI del artículo 99 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, consignan como atribuciones del Consejo General, vigilar que el cumplimiento de las disposiciones constitucionales relativas y contenidas en el mismo código, substanciar y resolver los Procedimientos Sancionadores previsto, así como imponer las sanciones correspondientes.

QUINTO.- El artículo 328 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que una vez presentado el proyecto de Resolución a la Consejera Presidenta, ésta deberá convocar a los miembros del Consejo a un sesión que deberá celebrarse, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas posteriores a la entrega del mismo; en la sesión en que el Consejo General conocerá y resolverá sobre el proyecto de Resolución.

SEXTO.- El. Lic. Fidel Arteaga Solorio, en su calidad de Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante este el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, tiene plenamente acreditada la personalidad con la que se ostenta, en virtud de la certificación de su acreditación expedida por el Secretario Técnico en fecha veintitrés de mayo de dos mil trece, con lo que se tiene por acreditado su personería, con fundamento en lo previsto por el artículo 324 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

Asimismo, se reconoce la personalidad del C. Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, quien compareció por conducto del C. Lic. Héctor Salvador Hernández Gallegos, Apoderado Legal, exhibiendo para tal efecto la Escritura Número Veinticuatro Mil Setecientos Ocho, Volumen Ochocientos Diecisiete, pasada antela fe del Licenciado Ricardo González Mendoza, Notario Público Número Treinta y Cuatro de los del Estado, documento que goza de pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 309 segundo párrafo, fracción I, y 310 segundo párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

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En el mismo orden de ideas, se reconoce la personalidad del C. Lic. Efrén Martínez Collazo, como Representante Legal del Partido Acción Nacional, exhibiendo para tal efecto la Escritura del Libro Dos Mil Doscientos Veinticuatro, Instrumento Ciento Siete Mil Setecientos Ochenta y Siete, expedida por el Licenciado Alfonso Zermeño Infante, titular de la Notaría Cinco del Distrito Federal, en la que se otorga el Poder General Limitado a favor del Licenciado Efrén Martínez Collazo, documento que goza de pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 309 segundo párrafo, fracción I, y 310 segundo párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

SÉPTIMO.- El C. Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo y el Partido Acción Nacional, a través de sus Representantes Legales los CC. Lic. Efrén Martínez Collazo y Lic. Héctor Salvador Hernández Gallegos respectivamente, y el Partido de la Revolución Democrática, en la Audiencia de pruebas y alegatos de fecha primero de junio de dos mil trece, solicitaron el desechamiento de plano de la denuncia, bajo el argumento de que no infringieron la normativa electoral, puesto que la propaganda que se les imputa colocada en los puentes peatonales y parabuses, mismos que fueron concesionados a particulares por el Ayuntamiento de Aguascalientes, y que por lo tanto dichos particulares realizan actos comerciales sobre los mismos, por lo que argumentan que no constituye una agresión al artículo 206 en su fracción I del Código Electoral.

Aunado a lo anterior en la Audiencia el C. Lic. Héctor Salvador Hernández Gallegos, representante legal del C. Juan Antonio Martin Del Campo Martin del Campo solicito el desechamiento de plano el escrito por no ser denunciado directamente a quien representa.

Al respecto se menciona en primer término, que el momento procesal oportuno para analizar el desechamiento de plano de una denuncia es al momento de su admisión por parte de la Secretaría Técnica, momento en el cual se examina si los hechos denunciados podrían constituir de manera evidente una violación en materia de propaganda político- electoral dentro de un proceso electivo, una vez que esta Autoridad electoral ha verificado que fue debidamente admitida la denuncia de hechos por la Secretaría Técnica. Ahora bien, de manera exhaustiva esta Autoridad, con base a las peticiones de desechamiento señaladas en el momento procesal respectivo por los denunciados, se establece lo siguiente:

En referencia al argumento de que no existen hechos que constituyen violación en materia de propaganda electoral y que en relación al candidato, no existe imputación directa a su persona, independientemente de esto, toda vez que de los hechos se puede configurar alguna conducta infractora al Código Electoral del Estado de Aguascalientes, con independencia de quien o quienes se les adjudique, por lo que resulta improcedente la petición de desechamiento, toda vez que no se actualiza algún supuesto de los contenidos en el artículo 325 del Código de la materia.

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Lo anterior encuentra sustento legal en el siguiente criterio jurisprudencial, ya que atender las peticiones de desechamiento, no se analizarían cuestiones de fondo, situación que resultaría contraria a Derecho, tal y como lo prevé la jurisprudencia que a continuación se cita:

Jurisprudencia 20/2009

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL DESECHAMIENTO DE LA DENUNCIA POR EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NO DEBE FUNDARSE EN CONSIDERACIONES DE FONDO.- De conformidad con el artículo 368, párrafo 5, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el procedimiento especial sancionador, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral está facultado para desechar la denuncia presentada sin prevención alguna, entre otras causas, cuando del análisis preliminar de los hechos denunciados advierta, en forma evidente, que no constituyen violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo; por tanto, el ejercicio de esa facultad no lo autoriza a desechar la queja cuando se requiera realizar juicios de valor acerca de la legalidad de los hechos, a partir de la ponderación de los elementos que rodean esas conductas y de la interpretación de la ley supuestamente conculcada. En ese sentido, para la procedencia de la queja e inicio del procedimiento sancionador es suficiente la existencia de elementos que permitan considerar objetivamente que los hechos objeto de la denuncia tienen racionalmente la posibilidad de constituir una infracción a la ley electoral.

Cuarta Época

Recurso de apelación. SUP-RAP-38/2009.—Actor: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral en su carácter de Secretario del Consejo General.—25 de marzo de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretario: Carlos Báez Silva.

Recurso de apelación. SUP-RAP-52/2009.—Recurrente: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral.—8 de abril de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Alejandro Santos Contreras y Gabriel Palomares Acosta.

Recurso de apelación. SUP-RAP-68/2009.—Recurrente: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral en su carácter de Secretario

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del Consejo General.—22 de abril de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Armando Cruz Espinosa.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el doce de agosto de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 39 y 40.

OCTAVO.- El Procedimiento Especial Sancionador iniciado por la Secretaría Técnica tiene como finalidad proporcionar los elementos y formalidades necesarias para que se determine por parte de este Consejo General, si los hechos motivo de la denuncia son contrarios a la normatividad electoral y si los mismos efectivamente constituyen violación a los principios de imparcialidad y equidad de la competencia entre los Partidos Políticos.

NOVENO.- De igual forma, el legislador contempló tanto procedimientos ordinarios, como especiales o de tramitación abreviada para resolver determinados casos, en los que a partir de la naturaleza de la controversia, pretende que se diriman en un menor tiempo, dada la repercusión que puede tener en relación a la materia para la cual están diseñados, así la expedites en los procedimientos y la celeridad exigida en la disposición Constitucional.

En ese contexto, el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, contempla en el Libro Cuarto, Capítulo IV, el Procedimiento Especial Sancionador.

I. M A R C O J U R Í D I C O

PARTIDOS POLITICOS.

Con respecto a las actividades político-electorales que se desarrollan durante los procesos comiciales, cabe precisar que tienen como marco referencial, el que los Partidos Políticos, como organizaciones de ciudadanos, hagan posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los principios, programas e ideas que postulen. Para el logro de ello, los Partidos Políticos tienen que realizar una serie de actos que van desde la selección de personas que serán postuladas a un cargo de elección popular, hasta la realización de actos tendientes a obtener el triunfo en la elección respectiva, los que pueden identificarse como inherentes a los procesos electorales.

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Ahora bien para el caso de la realización de la jornada comicial interna, durante el Proceso Electoral en que se renueve el Congreso del Estado y los Ayuntamientos cuya población sea superior a 40 mil habitantes las precampañas de los precandidatos que obtengan el registro interno del partido en cuestión darán inicio el 15 marzo y no podrán durar más de veinticinco días, por lo tanto para este caso en específico las precampañas terminaron el día ocho de abril del presente año, cumpliéndose de esta manera los veinticinco días exigidos por el tercer párrafo, fracción II del artículo 174 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. Por otro lado para el caso de la elección de Diputados locales y Ayuntamientos con más de 40 mil habitantes, las campañas electorales comienzan a partir del veinte de mayo y terminan el tres de julio del presente año, cumpliéndose de esta manera los cuarenta y cinco días exigidos por el inciso b) del artículo 204 del Ordenamiento Electoral que nos ocupa.

PROPAGANDA ELECTORAL.

Por otra parte, es conveniente señalar que el debate democrático implica que se permita la circulación libre de ideas e información respecto de los precandidatos, candidatos y sus Partidos Políticos por parte de los medios de comunicación, de los propios precandidatos, candidatos y de cualquier persona que desee expresar su opinión o brindar información. Esto en relación directa con las libertades de expresión y de imprenta establecidas en los artículos 6 ° y 7 ° Constitucionales, que en lo que nos interesan a la letra señalan:

“Artículo 6°.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

(…)”

“Artículo 9°.- No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.

(...)”

Por lo que al realizar un análisis integral de los preceptos Constitucionales en cuestión, se advierte que la manifestación de las ideas no puede ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en determinados casos que son:

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a) Que se ataque a la moral; b) Se afecten los derechos de terceros; c) Se provoque algún delito, o d) Se perturbe el orden público.

Lo asentado con anterioridad ha inspirado el ejercicio jurisdiccional de la Sala Superior en diversos precedentes y se han establecido algunos criterios jurisprudenciales relacionados con el tema en análisis. Así, se ha pronunciado la jurisprudencia 11/2008, que llevan por rubro: "LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN, SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO."  Ahora bien y respecto al ejercicio de libertad de expresión, tanto los Partidos Político como los candidatos tienen la posibilidad, dentro de las campañas electorales el uso de Propaganda Electoral cuya definición se encuentra señalada en el artículo 200 del Código Electoral del Estado y que a continuación se transcribe:

ARTÍCULO 200.- La campaña electoral, para los efectos de este Código, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto.

(…)

II .- Propaganda electoral: el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

De lo anterior, se puede advertir que los Partidos Políticos y los candidatos registrados, en el periodo de campaña, pueden realizar propaganda electoral que tenga como fin presentar a la ciudadanía, las candidaturas registradas, siempre y cuando no contravengan el orden público o constituya algún delito.

Para el caso del Proceso Electoral Local 2012-2013, deberán actuar las Instituciones Políticas y candidatos con apego a las directrices fundamentalmente contenidas en lo dispuesto por el artículo 206 fracción I, en relación con los numerales 287 fracciones I y XIII y 289 fracciones I y VI del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, los cuales en la parte que interesa textualmente señalan:

Código Electoral del Estado de Aguascalientes

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“ARTÍCULO 206.-  En la colocación o fijación de propaganda electoral, los partidos y candidatos actuarán conforme a las reglas siguientes:

I. No podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, ni obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población. Las autoridades electorales competentes ordenarán el retiro de la propaganda electoral contraria a esta norma;

(…)”

“ARTÍCULO 287.- Constituyen infracciones de los partidos políticos al presente Código:

I. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los Artículos 26 y 27 y demás disposiciones aplicables de este Código;

(…)

XIII. La comisión de cualquier otra falta de las previstas en este Código.”

“ARTÍCULO 289.- Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, al presente Código:

I. La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;

(…)

VI. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.”

EQUIPAMIENTO URBANO El Código Urbano del Estado de Aguascalientes, en sus artículos 5° fracción XIII y 169 segundo párrafo define como Equipamiento Urbano lo siguiente:

“Articulo 5°.- Para los efectos de este Código, se entenderá por:

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(…)

XIII.- EQUIPAMIENTO URBANO: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas”

“Articulo 169.- (…)

Por equipamiento urbano, al conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario, destinados a prestar a la población los servicios administrativos, educativos, comerciales, de salud y asistencia, recreativos, vialidades y otros, así como los inmuebles, edificios y espacios públicos o privados, en los que se desarrollen las actividades económicas.

(…)”.

Así las cosas, el equipamiento urbano se conforma entonces de distintos sistemas de bienes, servicios y elementos que constituyen, los medios a través de los cuales se brindan a los ciudadanos el conjunto de servicios públicos tendientes a satisfacer las necesidades de la comunidad y que de acuerdo a la Sala Superior, en la contradicción de tesis SUP-CDC-9/2009, deben tener características específicas:

“a).- Bienes identificados con el servicio público, que comprenden inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario.

b).- Que los bienes señalados, tengan alguna de las siguientes finalidades:

I.- Prestar servicios urbanos en los centros de población;

II.- Desarrollar actividades económicas y complementarias a las de habitación y trabajo, o

III.- Proporcionar servicios de bienestar social y apoyo a la actividad económica, cultural y recreativa, tales como:

a).- Parques,

b).- Servicios educativos,

c).- Jardines,

d).- Fuentes,

e).- Mercados,

f).- Plazas,

g).- Explanadas,

h).- Asistenciales y de salud,

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i).- Transporte,

j).- Comerciales, e

k).- Instalaciones para protección y confort del individuo.

(…)”.

II. I D E N T I F I C A C I Ó N D E L O S E L E M E N T O S

D E L A F A L T A

Conforme a lo considerado en el apartado precedente puede sostenerse lo siguiente:

 El artículo 206 del multicitado Código Electoral señala, respectivamente que en la colocación o fijación de propaganda electoral, los partidos y candidatos no podrán realizarlo en elementos del equipamiento urbano, ni obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población;

La interpretación que debe tener la conducta infractora descrita o consignada en el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es a razón de actualizarse los siguientes supuestos:

 

Para determinar si hay o no alguna infracción, se debe verificar primeramente, la existencia de propaganda electoral, si la misma fue colgada o fijada en equipamiento urbano y que ésta, sea atribuible a Partido Político, Candidato o Simpatizante.

Luego entonces, la secuencia lógica para la conformación de la conducta infractora administrativa en el caso particular es:

a) La existencia de propaganda electoral;  

b) Que esa propaganda electoral haya sido colgada, colocada o fijada en equipamiento urbano; y

c) Que sea realizado por un Partido Político, Candidato o Simpatizante.

En consecuencia, cuando la propaganda política sea colgada, colocada o fijada en equipamiento urbano, la normativa prevé dicha acción como una falta, a efecto de sancionar a

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quien lo esté realizando. Ahora bien, una vez que se haya acreditado la existencia de la conducta a sancionar, la misma debe ser atribuida a un sujeto responsable, por consiguiente, en el caso de que se pretenda sancionar a un posible infractor es preciso que se den las circunstancias de tiempo, modo y lugar que efectivamente lo vinculen como responsable de la conducta infractora.

III. L I T I S

Una vez visto el marco jurídico aplicable y la identificación de los elementos de la falta señalados anteriormente, corresponde a este Consejo General realizar el análisis de fondo del presente Procedimiento Especial Sancionador, a efecto de determinar si como lo afirma el denunciante C. Lic. Fidel Arteaga Solorio, existen actos de fijación o colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano.

 

El denunciante argumenta existen ciertos lugares en los que se detectó la permanencia de propaganda de tipo electoral colgada en un puente peatonal ubicado en Av. Convención 1914 oriente a la altura de la entrada de la colonia “la estrella”, así como su otra cara respecto a la entrada al fraccionamiento “Las Viñas” en la ciudad de Aguascalientes. Hace también referencia sobre propaganda electoral en cuatro estructuras fijas que denomina el denunciante como parabuses o paradas de camión urbano distribuidas tres de ellas en la Avenida Aguascalientes dirección poniente y una más en la Avenida Universidad todas en la ciudad capital.

Por su parte los denunciados, el C. Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática, argumentan en términos generales que dicha propaganda no viola algún precepto normativo electoral, toda vez que los espacios en cuestión, no corresponde a la categoría de equipamiento urbano puesto que fueron concesionados por el ayuntamiento de Aguascalientes a particulares a fin de realizar la construcción, fabricación y mantenimiento de puentes peatonales y paradas de autobuses, bienes que a su dicho tienen a su cargo los particulares durante un determinado tiempo y que en los mismos, pueden comercializar los espacios para la publicitación de propaganda de cualquier tipo, como comercial, electoral, pública de carácter federal, estatal o municipal y que una vez fenecido el plazo de la concesión, lo bienes entrarán a formar parte del municipio.

Vistos los extremos del Procedimiento Especial Sancionador incoado por el C. Lic. Fidel Arteaga Solorio, se deberá analizar y resolver en primera instancia si los hechos narrados por el denunciante son constitutivos de infracción y si los mismos son provocados o derivados de la autoría del C. Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática, esto en virtud de garantizar el derecho fundamental contenido en el artículo 17 Constitucional y a raíz de este, resolver lo que legalmente proceda en términos de la normatividad electoral.

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A razón de lo anterior, se procede al estudio y análisis en los siguientes términos:

IV. C A R G A D E L A P R U E B A

 

Para realizar el análisis en torno a la satisfacción de tales elementos es conveniente hacer algunas precisiones en torno a la carga del denunciante de probar su planteamiento.

 

El Procedimiento Especial Sancionador, previsto por el artículo 322, se instruirá cuando se denuncie la comisión de conductas que contravengan las normas sobre propaganda política o electoral establecidas para los Partidos Políticos en el Código Electoral del Estado de Aguascalientes y constituyan actos anticipados de precampaña o campaña dentro del Proceso Electoral Local.

 

De acuerdo con lo anterior, cuando se considere que se realizaron actividades de proselitismo o difusión de propaganda, o se haya colocado propaganda en equipamiento urbano, podrá denunciarse dicha situación y la probable violación será encauzada a través del Procedimiento Especial Sancionador, previsto por el artículo 322 fracciones II y III, en relación con los artículos 175 primer párrafo, 206 fracción I, 287 fracciones I y XIII y 289 fracciones I y VI del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

 

En este Procedimiento, la carga de la prueba para la imposición de una sanción, corresponde al denunciante o sujeto que inicie el mismo, por las razones siguientes:

 

El artículo 324 segundo párrafo, fracción V, del Código citado, establece que en la denuncia deberán ofrecerse y exhibirse las pruebas con que cuente el quejoso o denunciante; o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, por no tener posibilidad de recabarlas, atendiendo predominantemente al Principio Dispositivo.

 

De acuerdo con los artículos 326 y 327 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, cuando se admita la denuncia se emplazará al denunciante y al o a los denunciados a una Audiencia de pruebas y alegatos, en la cual el primero, podrá resumir el hecho que motivó la denuncia y hacer una relación de las pruebas que a su juicio la corroboran, en tanto que, el o los denunciados, responderán a la denuncia y ofrecerán las pruebas que a su juicio desvirtúen la impugnación que se realiza.

 

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Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 12/2010, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto señalan lo siguiente:

“CARGA DE LA PRUEBA. EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR CORRESPONDE AL QUEJOSO O DENUNCIANTE.- De la interpretación de los artículos 41, base III, apartado D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 367 a 369 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que, en el procedimiento especial sancionador, mediante el cual la autoridad administrativa electoral conoce de las infracciones a la obligación de abstenerse de emplear en la propaganda política o electoral que se difunda en radio y televisión, expresiones que denigren a las instituciones, partidos políticos o calumnien a los ciudadanos, la carga de la prueba corresponde al quejoso, ya que es su deber aportarlas desde la presentación de la denuncia, así como identificar aquellas que habrán de requerirse cuando no haya tenido posibilidad de recabarlas; esto con independencia de la facultad investigadora de la autoridad electoral.

Cuarta Época

Recurso de apelación. SUP-RAP-122/2008 y acumulados.—Actores: Partido de la Revolución Democrática y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—20 de agosto de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Ernesto Camacho Ochoa.

Recurso de apelación. SUP-RAP-33/2009.—Actor: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral.—19 de marzo de 2009.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.

Recurso de apelación. SUP-RAP-36/2009.—Actor: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral.—1° de abril de 2009.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarios: Claudia Valle Aguilasocho y Armando Ambriz Hernández.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintitrés de abril de dos mil diez, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal

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Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 6, 2010, páginas 12 y 13.”

 

Por otra parte, el Procedimiento Especial Sancionador requiere de un análisis más profundo de la situación, pues debe establecerse con plena certeza si existió o no violación a la Normatividad Electoral, por lo tanto, de esta situación se deduce lógicamente, que debe resolverse en definitiva y con plena certeza si existió violación a la misma, mediante la determinación de encontrarse o no acreditada la falta específica y la dilucidación de la responsabilidad de un sujeto concreto, con la consecuente imposición o no de una sanción, de manera que las pruebas deben ser suficientes para demostrar, sin lugar a dudas si se violó lo conducente, el artículo 206 fracción I del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. 

V. V A L O R A C I Ó N D E L A S P R U E B A S

Y C A L I F I C A C I Ó N D E L O S H E C H O S

 

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 310 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, las pruebas admitidas y desahogadas en la Audiencia serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica, así como los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.

 

Toda vez que ya ha quedado asentado que la carga de la prueba en el presente Procedimiento corresponde al denunciante, se procede a valorar las pruebas, siendo estas las siguientes:

 

En referencia a la DOCUMENTAL PÚBLICA admitida al denunciante con el número 1, consistente en la fe de hechos del día veintidós de mayo de dos mil trece, realizada por el Licenciado Herberto Ortega Jiménez, Notario Público Número Cincuenta y Seis de los del Estado, en la que se describen un puente peatonal y cuatro estructuras que denomina parabus, encontrados en varios puntos de la Ciudad de Aguascalientes, con contenido del candidato “TOÑO MARTÍN DEL CAMPO” y los logotipos del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática, se determina que con fundamento en el artículo 310 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes y en atención a las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica, así como los principios rectores de la función electoral, advirtiéndose que consiste en una documental pública la cual no fue objetada con respecto a su autenticidad o veracidad de los hechos a que se refiere, es que esta Autoridad le otorga el valor probatorio pleno de los hechos que describe, por lo que se considera la existencia de propaganda

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electoral en el puente y los parabuses o paradas de autobús urbano descrito por el Notario Público Número Cincuenta y Seis, a la fecha en que la fe de hechos se levantó.

En cuanto a la DOCUMENTAL PUBLICA consistente en una copia simple de la Resolución del Consejo General número CG-R-51/53 esta autoridad, lo cual adquiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto por el artículo 310 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, al haberse cotejado con el que obra en los archivos del Instituto Estatal Electoral, con la que se acredita que fue sancionado en Partido Acción Nacional, y el C. Juan Antonio Martin del Campo por este Consejo General con motivo de fijación de propaganda electoral en equipamiento urbano.

Respecto a la DOCUMENTAL PRIVADA señalada por el Partido Acción Nacional y al Partido de la Revolución Democrática, exhibida en el caso en particular por el primero en su escrito de contestación, consistente en copia simple del contrato de arrendamiento que celebró el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Aguascalientes y Empresas ISAL, S. DE R.L. DE C.V. de fecha veinte de mayo del año dos mil trece y en base a las reglas de la lógica, a la sana crítica y a la experiencia, esta Autoridad determina otorgarle valor indiciario que genera convicción al presente documento analizado, toda vez que se logra concatenar con el hecho de que se encuentra acreditada y aceptada por parte de los Partidos denunciados y del C. Juan Antonio Martin del Campo Martín del Campo, la existencia de fijación de propaganda electoral en los parabuses y que corresponde a propaganda suya.

En atención a la PRUEBA PRIVADA señalada por los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, exhibida y desahogada en la Audiencia de Pruebas y Alegatos del Procedimiento Especial Sancionador materia de la presente resolución, la cual consta de copia simple de un convenio que celebraron el Municipio de Aguascalientes y “EMPRESAS ISAL” con el objeto de llevar a cabo la instalación de paraderos de autobuses con gabinetes publicitario en vía Pública, en vista de la probanza descrita y con fundamento en el artículo 310 de la Normativa Comicial del Estado, se determina darle un valor indiciario que genera convicción respecto a la existencia de un convenio entre la entidad municipal y el particular, al robustecerse en primer término que “Empresas ISAL” fuera la que arrendara con el Partido Acción Nacional para la utilización del espacios con el objeto poner propaganda electoral en las estructuras denominadas parabuses.

Y por ultimo cabe hacer mención, que de acuerdo al boletín identificado con el número 1558 con valor pleno de conformidad con el artículo 310 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, al ser publicado en la página de internet oficial del Ayuntamiento de Aguascalientes en el link http://www.ags.gob.mx/cont.aspx?p=4160, señala en su contenido que:

“El Cuerpo Edilicio autorizó por mayoría además la firma de un convenio entre el Municipio de Aguascalientes y Empresas ISAL S. de R.L. de C.V. por un periodo de 10 años, para la colocación y mantenimiento de paraderos de autobús en diversos puntos de la

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ciudad, a cambio de la utilización de la mayoría de los gabinetes publicitarios, con lo que se mejora la imagen urbana y al mismo tiempo proporcionar orden, seguridad, protección y comodidad a las y los usuarios del transporte público colectivo”.

Una vez analizado lo anterior, así como lo actuado en el expediente, se tiene concretamente que existieron los hechos consistentes en la colocación de propaganda electoral en el puente peatonal y los cuatro parabuses alusivos al candidato del Partido Acción Nacional “TOÑO MARTÍN DEL CAMPO” colocados en diversos puntos de la Ciudad de Aguascalientes. Asimismo se tiene acreditado que dichas estructuras se encuentra concesionadas por parte del Municipio de Aguascalientes. A la empresa que a su vez arrendo dichos espacios al Partido Acción Nacional, como al efecto lo acredita el denunciado Instituto Político con la copia simple del contrato respectivo. Por lo tanto se procede llevar a cabo el análisis respectivo, para determinar si de los mismos se constituye alguna infracción electoral, por lo que del estudio específico de la litis, resultará pertinente evidenciar la existencia objetiva y subjetiva de la posible conducta infractora de la normatividad electoral, siendo que previa acreditación lógica-jurídica del hecho, se debe concluir si realmente existió la conducta violatoria de la materia electoral, para luego imputar la comisión de dicha conducta a la persona determinada, en tal virtud, la conducta que ahora nos ocupa es referente a la violación del contenido del artículo 206 fracción I del Código Electoral del Estado de Aguascalientes vigente.

 

Por lo anterior, es menester de esta Autoridad señalar que el artículo 200 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece lo que se debe de percibir como “Campaña Electoral” entendiéndose por esta como el conjunto de actividades llevadas a cabo por los Partidos Políticos y los candidatos registrados para la obtención del voto, además dentro de la campaña electoral se pueden ejecutar “Actos de Campaña”, los cuales se definen como aquellas reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los Partidos Políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas, asimismo se puede realizar “Propaganda Electoral” la cual se puntualiza como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los Partidos Políticos, los candidatos y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

En el caso en concreto, la propaganda señalada en la denuncia de hechos tiene las características determinadas como propaganda electoral, pues reúne en su contenido el nombre del candidato Propietario registrado a presidente del Ayuntamiento de Aguascalientes (TOÑO MARTIN DEL CAMPO), imagen y como en este caso, los Partidos Coaligados que lo postulan (Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática).   

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Aunado a lo anterior y de conformidad con el artículo 206 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, determina de forma expresa sin que exista posibilidad alguna de interpretación, que la propaganda electoral no podrá colgarse o fijarse en equipamiento urbano. Así pues la determinación de que si existe o no alguna infracción, será si la naturaleza de los bienes inmuebles en los que fueran colgadas y fijadas propaganda de carácter electoral, son equipamiento urbano.

Como se describió en el apartado de Marco Jurídico, el Equipamiento Urbano consta del conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario, destinados a prestar a la población los servicios administrativos, educativos, comerciales, de salud y asistencia, recreativos, vialidades y otros, así como los inmuebles, edificios y espacios públicos o privados, en los que se desarrollen las actividades económicas.

Así las cosas, para determinar si en los casos del puente peatonal y los cuatro parabuses son equipamiento urbano, conforme a la facultad investigadora del Secretario Técnico de este Consejo General se envió, un oficio al Arq. Jorge Robles Zamora en su carácter de Director del Control Urbano Municipal de Aguascalientes, dando como respuesta que “las estructuras como puentes peatonales y parabuses es mobiliario urbano que esta concesionado a empresas privadas por parte del municipio de Aguascalientes”.

Asimismo el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de conformidad al Jurisprudencia 35/2009 por equipamiento urbano lo siguiente:

“Jurisprudencia 35/2009

EQUIPAMIENTO URBANO. LOS VEHÍCULOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS NO FORMAN PARTE DE AQUÉL, POR LO QUE SE PUEDE FIJAR EN ELLOS PROPAGANDA ELECTORAL FEDERAL.- El análisis integral de los artículos 41, base IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 236, párrafo 1, incisos a) y d), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7, fracciones I y II, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, en relación con el diverso 2, fracción X, de la Ley General de Asentamientos Humanos, reflejan que para considerar a un bien como equipamiento urbano, debe reunir dos requisitos: a).- Que se trate de bienes inmuebles, instalaciones, construcciones o mobiliario, y b).- Que tengan como finalidad prestar servicios urbanos en los centros de población; desarrollar actividades económicas y complementarias a las de habitación y trabajo, o proporcionar servicios de bienestar social y apoyo a la actividad económica, cultural y recreativa. En esa virtud, se considera que los

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vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros, no reúnen las características del requisito identificado con el inciso a), para considerarse equipamiento urbano, toda vez que no constituyen inmuebles, instalaciones o construcciones, ni elementos de mobiliario accesorios a éstos, razón por la cual, debe estimarse que la instalación de propaganda electoral federal en tales vehículos, no constituye una infracción a la normativa electoral.

Cuarta Época

Contradicción de criterios. SUP-CDC-9/2009.—Entre los sustentados por la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal y la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—9 de diciembre de 2009.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Fabricio Fabio Villegas Estudillo.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el nueve de diciembre de dos mil nueve, aprobó por mayoría de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 28 y 29.”

Una vez señalado lo anterior, se concluye que no obstante que sea concesionados los puentes peatonales y los parabuses a una o a varias empresas privadas por parte del municipio de Aguascalientes, tiene como naturaleza la de ser Equipamiento Urbano de conformidad con el artículo 169 del Código Urbano del Estado de Aguascalientes, puesto que se refieren a bienes inmuebles, que tienen como finalidad prestar servicios urbanos en los centros de población y vialidad, es decir por un lado el puente peatonal permite el cruce de una calle hacia otra con el objetivo de disminuir accidentes de tránsito, otorgando una mayor protección civil a los ciudadanos, y en relación a las estructuras metálicas denominadas parabuses proporcionan seguridad, protección y comodidad a los usuarios del transporte público colectivo. Por lo que al ser Equipamiento Urbano, no se encuentra permitido el colgar o fijar en los mismos, propaganda electoral.

En tal virtud, tanto el C. Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, así como los Partidos Políticos Coaligados, al aceptar la colocación de su propaganda electoral en los elementos de equipamiento urbano, en especifico, los denunciados, se tienen como responsables de la infracción prevista por el artículo 206 fracción I del código electoral del Estado de Aguascalientes.

 

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Una vez analizados los hechos, así como las probanzas que obran en el expediente materia de la presente Resolución y al existir elementos para determinar la conducta contenida en el artículo 206 fracción I respecto al artículo 322 fracción II , ambos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y con ello generar la responsabilidad e infracción del mismo Código Electoral, es que este Consejo General determina declarar FUNDADO, el Procedimiento Especial Sancionador derivado de la denuncia interpuesta por el Lic. Fidel Arteaga Solorio, en su calidad de Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

Habiendo quedado demostrada plenamente la comisión de la infracción y la responsabilidad del C. Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, así como de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, se procede a imponer la sanción correspondiente con fundamento al artículo 305 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, artículo del cual se desprenden las circunstancias que tomará en cuenta este Órgano resolutor para la imposición de la sanción que corresponde al C. Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo y a los Partidos Políticos responsables de la conducta infractora, para robustecer lo anterior se cita el siguiente criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

“SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ELECTORAL. ELEMENTOS PARA SU FIJACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN.—La responsabilidad administrativa corresponde al derecho administrativo sancionador, que es una especie del ius puniendi, y consiste en la imputación o atribuibilidad a una persona de un hecho predeterminado y sancionado normativamente, por lo que no puede dársele un carácter objetivo exclusivamente, en que tomen en cuenta únicamente los hechos y consecuencias materiales y los efectos perniciosos de las faltas cometidas, sino también se debe considerar la conducta y la situación del infractor en la comisión de la falta (imputación subjetiva). Esto sirve de base para una interpretación sistemática y funcional de los artículos 270, apartado 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 10.1 del Reglamento que establece los lineamientos aplicables en la integración de los expedientes y la sustanciación del procedimiento para la atención de las quejas sobre el origen y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas, el cual conduce a establecer que la referencia a las circunstancias sujetas a consideración del Consejo General, para fijar la sanción que corresponda al partido político por la infracción cometida, comprende tanto a las de carácter objetivo (la gravedad de los hechos y sus consecuencias, el tiempo, modo y lugar de ejecución), como a las subjetivas (el enlace personal o subjetivo entre el autor y su acción, verbigracia el grado de intencionalidad o negligencia, y la reincidencia) que rodean a la contravención de la norma administrativa. Una vez acreditada la infracción cometida por un partido político y su imputación subjetiva, la autoridad electoral debe, en primer lugar, determinar si la falta fue levísima, leve o grave, y en este último supuesto, precisar si se trata de una gravedad ordinaria, especial o mayor, para saber si alcanza o no el grado de particularmente grave, así como dilucidar si se está en presencia de una infracción

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sistemática, y con todo esto, debe proceder a localizar la clase de sanción que legalmente corresponda, entre las cinco previstas por el artículo 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Finalmente, si la sanción escogida contempla un mínimo y un máximo, se procederá a graduar o individualizar la sanción, dentro de los márgenes admisibles por la ley, atendiendo a las circunstancias antes apuntadas.

Tercera Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-029/2001.—Partido Revolucionario Institucional.—13 de julio de 2001.—Unanimidad de seis votos.

Recurso de apelación. SUP-RAP-024/2002.—Partido Revolucionario Institucional.—31 de octubre de 2002.—Unanimidad de votos.

Recurso de apelación. SUP-RAP-031/2002.—Agrupación Política Nacional, Agrupación Política Campesina.—31 de octubre de 2002.—Unanimidad de votos.

Sala Superior, tesis S3ELJ 24/2003.”

Para calificar debidamente la falta, la Autoridad debe valorar:

A) El tipo de infracción.

La conducta cometida por el C. Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, y por los Partido Coaligados Acción Nacional y de la Revolución Democrática, vulnera lo establecido en el artículo 206 fracción I del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, actualizando las infracciones contenidas en las fracción XIII del artículo 287 y la fracción VI del artículo 289, mismas que se encuentran sancionadas por los diversos 296 fracción II y 298 fracción I, todos del Código Electoral vigente, en virtud de que la propaganda electoral denunciada fue colocada en un elemento del equipamiento urbano.

B) La singularidad o pluralidad de las faltas acreditadas.

Cabe mencionar que el hecho de que se acredite la violación a lo dispuesto en distintos preceptos legales, ello no implica que estemos necesariamente en presencia de una pluralidad de infracciones o faltas administrativas, por lo que es de señalarse que la conducta cometida por el C. Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, y por los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática es única y aislada.

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C) El bien jurídico tutelado (trascendencia de las normas transgredidas).

La interpretación armónica de las normas legales antes referidas, tiene por finalidad proteger, en materia electoral, la equidad de los Partidos Políticos en el desarrollo del Proceso Electoral Local 2012-2013.

D) Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción.

Ahora bien, para llevar a cabo la individualización de la sanción, la conducta debe valorarse conjuntamente con las circunstancias objetivas que concurren en el caso, como son:

a) Modo. La irregularidad atribuible al C. Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, al Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, consistió en no observar lo establecido en el artículo 206 fracción I, al infringir lo ordenado por el artículo señalado y al colocar propaganda electoral en equipamiento urbano.

b) Tiempo. Es una conducta de lo que partir del día veintidós de mayo del año dos mil trece, se tiene conocimiento, la cual a la fecha ha concluido parcialmente, toda vez que del acta circunstanciada del día veinticinco de mayo del presente año, se certificó que la propaganda electoral en el puente que conecta la colonia “La Estrella” y el fraccionamiento “Las Viñas” ya había sido retirada.

c) Lugar. La concreción de la realización de los hechos en cuestión de un puente peatonal ubicado en la Avenida de la Convención 1914 que sirve de cruce entre la colonia “La Estrella” y el fraccionamiento “Las Viñas” en la ciudad de Aguascalientes, así como tres parabuses colocados en diversos puntos de la Avenida Aguascalientes poniente y uno más entre la Av. Universidad y la Calle Lagos de Moreno.

E) La reincidencia.

Existen antecedentes en los archivos de este Consejo General relacionados con la conducta violatoria de la normativa comicial respecto del C. Juan Antonio Martin del Campo Martin del Campo y del Partido Acción Nacional, sancionados con anterioridad por la conducta imputada. No así por el Partido de la Revolución Democrática.

F) La clasificación de la falta.

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Este Consejo General considera que la falta cometida por el C. Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo y por el Partido Acción Nacional es moderada, ya que la misma consiste en la colocación de propaganda electoral en un puente peatonal y cuatro estructuras denominadas parabuses, sin que éstas sean sistemáticas o afecte en forma sustancial el desarrollo del Proceso Electoral Local.

G) La capacidad económica del infractor.

En función a la infracción cometida por el Instituto Político que nos ocupa, y en atención al financiamiento anual del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática, de donde se desprende que dichos Institutos Políticos son solvente, en consecuencia el monto de la sanción impuesta al Partido Acción Nacional, se propone sea la cantidad equivalente a 900 (novecientos) días de salario mínimo general vigente en el Estado de Aguascalientes al existir reiteración en la falta y respecto al Partido de la Revolución Democrática la cantidad de 700 (setecientos) días de Salario mínimo general vigente en el Estado de Aguascalientes, las cuales no afecta el desarrollo de las actividades de dichos Institutos Políticos, por ende no compromete el cumplimiento de sus propósitos fundamentales ni su subsistencia, constituyendo tales cantidades impuesta, el monto aproximado de $ 55,242.00 (Cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y dos pesos00/100M.N.) y $42,966.00 (Cuarenta y dos mil novecientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.).

En este punto, es importante destacar que si bien la sanción administrativa debe tener como una de sus finalidades el resultar una medida ejemplar, tendiente a disuadir la posible comisión de infracciones similares en el futuro, no menos cierto es que en cada caso debe ponerse particular atención en las circunstancias objetivas de modo, tiempo y lugar, así como en las condiciones subjetivas, a efecto de que las sanciones no resulten inusitadas, trascendentales, excesivas, desproporcionadas o irracionales o, por el contrario, insignificantes o irrisorias.

Efectivamente, mientras que una determinada conducta puede no resultar grave en determinado caso, atendiendo a todos los elementos y circunstancias antes precisados, en otros casos, la misma conducta puede estar relacionada con otros aspectos, como puede ser un beneficio o lucro ilegalmente logrado, o existir un determinado monto económico involucrado en la irregularidad, como puede darse en el caso de la revisión de informes anuales y de campaña, o un Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral relacionado con una denuncia en contra de un Partido Político por irregularidades derivadas del manejo de sus ingresos y egresos, de forma que tales elementos deben ser considerados, para que la individualización de la sanción sea adecuada.

Tomando en consideración todos los elementos antes descritos, con fundamento en el artículo 305 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, se impone al Partido Acción Nacional una multa por la cantidad de $ 55,242.00 (Cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y dos pesos00/100M.N.) correspondiente a 900 días de salario mínimo general vigente en el Estado y al Partido de la Revolución Democrática una multa por la cantidad de $42,966.00 (Cuarenta

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y dos mil novecientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.), de conformidad con el artículo 296 fracción II del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, al haberse actualizado la infracción contenida en la fracción XIII del artículo 287 del mismo ordenamiento, que bajo el criterio de este Consejo General constituye una medida suficiente, a efecto de disuadir la posible comisión de conductas similares en el futuro.

Asimismo y a consideración de los elementos descritos, con fundamento en el artículo 305 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes se impone al C. Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, la sanción contemplada en la fracción I del artículo 298 del citado Ordenamiento Electoral, consistente en una Amonestación Pública, toda vez que se actualizó la fracción VI del artículo 289 del Código de la materia.

Se ordena a los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, para que en un plazo no mayor a veinticuatro horas, retire de las estructuras denominadas parabuses, la propaganda electoral materia de la presente Resolución con fundamento en el articulo 206 fracción VIII párrafo tercero del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

DÉCIMO.- Teniendo en consideración que es una atribución de este Consejo General, además de aprobar los topes de gastos de precampaña y campaña, el vigilar que se cumplan con los mismos, tal y como lo dispone el artículo 99 fracción XXIII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, se instruye al Secretario Técnico de este Consejo para que de vista a la Dirección del Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, con la copia del contrato de arrendamiento celebrado por parte del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional y la Empresas ISAL, S. de R. L. de C. V., mismo que fuera exhibida y aportada como prueba por el Partido Acción Nacional, ya que de la clausula primera del mismo se advierte el arrendamiento por parte del Instituto Político de diversos estructuras de mobiliario urbano conocidos como parabuses, para los fines relacionados con el Proceso Electoral Local 2012-2013, de la campaña del candidato C. Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, ello para los efectos que resulten conducentes en materia de fiscalización.

  

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6º, 9°, 116 fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 apartado B de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 4º, 91, 92, 94 fracciones I, II, IV y V, 95, 99 fracciones I,XXIII, XXXIV y XXXVI, 102 fracciones V, XXII y XXIII, 200, 206 fracción I, 287 fracciones I y XIII, 289 fracción VI, 296 fracción II, 298 fracción I, 305, 309, 310, 322 fracciones II y III, 324, 326, 327, 328, y 368 fracción I, punto a. del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, este Órgano Electoral procede a emitir la siguiente:

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R E S O L U C I Ó N

 

PRIMERO.-Este Consejo General es competente para conocer del presente Procedimiento Especial Sancionador, en términos de lo expuesto en los Considerandos Cuarto y Quinto de la presente Resolución.

 

SEGUNDO.-Se declara FUNDADO el Procedimiento Especial Sancionador incoado en contra del C. Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo y los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, en términos de los Considerandos que integran la presente Resolución.

 TERCERO.- Este Consejo General determina procedente imponerle al Partido Acción Nacional la sanción por la comisión de la conducta, una multa por la cantidad de $ 55,242.00 (Cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y dos pesos 00/100M.N.) correspondiente a 900 días de salario mínimo general vigente en el Estado, de conformidad con el artículo 296 fracción II del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y en términos del Considerando Noveno de la presente Resolución.

CUARTO.- Este Consejo General determina procedente imponerle al Partido de la Revolución Democrática la sanción por la comisión de la conducta, una multa por la cantidad de $ 42,966.00 (Cuarenta y dos mil novecientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.) correspondiente a 700 días de salario mínimo general vigente en el Estado, de conformidad con el artículo 296 fracción II del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y en términos del Considerando Noveno de la presente Resolución.

QUINTO.- Este Consejo General determina procedente imponerle al C. Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo la sanción consistente en una Amonestación Pública, de conformidad con el artículo 298 fracción I del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y en términos del Considerando Noveno de la presente Resolución.

SEXTO.- Se ordena a los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, para que en un plazo no mayor a veinticuatro horas, retire de las estructuras denominadas parabuses, la propaganda electoral materia de la presente Resolución.

SÉPTIMO.- Se instruye al Secretario Técnico de este Consejo para que de vista a la Dirección del Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, con la copia del contrato de arrendamiento celebrado por parte del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional y la Empresas ISAL, S. de R. L. de C. V. en términos del Considerando DÉCIMO de la presente Resolución.

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OCTAVO.- Notifíquese personalmente al C. Lic. Fidel Arteaga Solorio, de conformidad con el artículo 307 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

NOVENO.-Notifíquese personalmente al C. Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, así como los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, en términos de lo establecido por el artículo 307 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

 

DÉCIMO.- La presente Resolución surtirá sus efectos al momento de su aprobación por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

 

DÉCIMO PRIMERO.- En su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 DÉCIMO SEGUNDO.- Para su conocimiento general publíquese la presente Resolución en el Periódico Oficial del Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, según lo establece el artículo 48 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

La presente Resolución fue aprobada en Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los siete días del mes de junio del año dos mil trece. CONSTE.-------------------------------------------------------

LA PRESIDENTA

EL SECRETARIO TÉCNICO

MTRA. LYDIA GEORGINA

BARKIGIA LEAL

LIC. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERA PRESIDENTA:

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SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO EN VIRTUD DE QUE SE HA APROBADO LA DISPENSA DE LA LECTURA

EN TÉRMINOS GENERALES DE ESTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN DÉ LECTURA A LOS PUNTOS

RESOLUTIVOS ESPECÍFICOS.

SECRETARIO TÉCNICO:

CON SU PERMISO CONSEJERA PRESIDENTA, PRIMERO.-ESTE CONSEJO GENERAL ES COMPETENTE

PARA CONOCER DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR, EN TÉRMINOS DE LO

EXPUESTO EN LOS CONSIDERANDOS CUARTO Y QUINTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

SEGUNDO.-SE DECLARA FUNDADO EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INCOADO EN

CONTRA DEL C. JUAN ANTONIO MARTÍN DEL CAMPO MARTÍN DEL CAMPO Y LOS PARTIDOS

ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN TÉRMINOS DE LOS

CONSIDERANDOS QUE INTEGRAN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. TERCERO.- ESTE CONSEJO

GENERAL DETERMINA PROCEDENTE IMPONERLE AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL LA SANCIÓN

POR LA COMISIÓN DE LA CONDUCTA, UNA MULTA POR LA CANTIDAD DE $ 55,242.00

(CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 00/100M.N.)

CORRESPONDIENTE A 900 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO, DE

CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 296 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES, Y EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO NOVENO DE LA PRESENTE

RESOLUCIÓN. CUARTO.- ESTE CONSEJO GENERAL DETERMINA PROCEDENTE IMPONERLE AL

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA LA SANCIÓN POR LA COMISIÓN DE LA CONDUCTA,

UNA MULTA POR LA CANTIDAD DE $ 42,966.00 (CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y

SEIS PESOS 00/100 M.N.) CORRESPONDIENTE A 700 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE

EN EL ESTADO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 296 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO

ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, Y EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO NOVENO

DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. QUINTO.- ESTE CONSEJO GENERAL DETERMINA PROCEDENTE

IMPONERLE AL C. JUAN ANTONIO MARTÍN DEL CAMPO MARTÍN DEL CAMPO LA SANCIÓN

CONSISTENTE EN UNA AMONESTACIÓN PÚBLICA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 298

FRACCIÓN I DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, Y EN TÉRMINOS DEL

CONSIDERANDO NOVENO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. SEXTO.- SE ORDENA A LOS PARTIDOS

ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARA QUE EN UN PLAZO NO MAYOR

A VEINTICUATRO HORAS, RETIRE DE LAS ESTRUCTURAS DENOMINADAS PARABUSES, LA

PROPAGANDA ELECTORAL MATERIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. SÉPTIMO.- SE INSTRUYE AL

SECRETARIO TÉCNICO DE ESTE CONSEJO PARA QUE DE VISTA A LA DIRECCIÓN DEL ORGANISMO

DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, CON LA COPIA DEL

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO POR PARTE DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y LA EMPRESAS ISAL, S. DE R. L. DE C. V. EN TÉRMINOS DEL

CONSIDERANDO DÉCIMO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. OCTAVO.- NOTIFÍQUESE

PERSONALMENTE AL C. LIC. FIDEL ARTEAGA SOLORIO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 307

DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.NOVENO.-NOTIFÍQUESE

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PERSONALMENTE AL C. JUAN ANTONIO MARTÍN DEL CAMPO MARTÍN DEL CAMPO, ASÍ COMO

LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN TÉRMINOS DE LO

ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 307 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES.DÉCIMO.- LA PRESENTE RESOLUCIÓN SURTIRÁ SUS EFECTOS AL MOMENTO DE

SU APROBACIÓN POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL. DÉCIMO

PRIMERO.- EN SU OPORTUNIDAD ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE COMO ASUNTO TOTAL Y

DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO. DÉCIMO SEGUNDO.- PARA SU CONOCIMIENTO GENERAL

PUBLÍQUESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, ASÍ COMO EN LA

PÁGINA OFICIAL DE INTERNET DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, SEGÚN LO ESTABLECE EL

ARTÍCULO 48 DEL REGLAMENTO DE REUNIONES Y SESIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL. ES CUANTO CONSEJERA PRESIDENTA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

CONSEJO GENERAL PONGO A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DE ESTE PROYECTO DE

RESOLUCIÓN, TIENE LA PALABRA LA CONSEJERA DAFNE DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

CONSEJERA ELECTORAL, LICENCIADA DAFNE ELENA DOMÍNGUEZ LÓPEZ:

NADA MAS PARA HACER LA OBSERVACIÓN, YA LO PLATICÁBAMOS EN LA REUNIÓN PREVIA PERO SÍ

ME, CONSIDERO IMPORTANTE REITERAR Y QUE QUEDE CONSTANDO QUE EN EL SENTIDO DE LA

RESOLUCIÓN MAS QUE NADA FUE BASÁNDONOS EN LA CONTESTACIÓN QUE NOS HIZO

LLEGAR EL MUNICIPIO EN CUANTO A LO QUE SE ENTENDÍA POR EQUIPAMIENTO URBANO, POR

QUE DE LOS PARA BUSES, QUE LO COMPRENDÍA, SI TODO O EN PARTE Y FUE EN BASE A ESTA

CONTESTACIÓN QUE NOSOTROS TOMAMOS ESTA DETERMINACIÓN O BUENO SE DIO EL

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN EN ESOS TÉRMINOS CONSIDERANDO LAS POSIBLES FORMAS DE

ADMINISTRACIÓN QUE SE PREVÉ RESPECTO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS TAMBIÉN INVOLUCRAN LA

CONCESIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN INDIRECTA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y CUALES SON

LOS TÉRMINOS DE ESA CONCESIÓN, BÁSICAMENTE FUERON LOS PUNTOS POR LOS CUALES

TOMAMOS EN CONSIDERACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SI MUCHAS GRACIAS CONSEJERA POR QUE ES BUENO AGREGAR QUE NOSOTROS TAMBIÉN

ESTÁBAMOS DUDANDO MUCHO SI ERAN CONSIDERADOS O NO. TIENE LA PALABRA EL

LICENCIADO DAVID ÁNGELES CASTAÑEDA REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

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DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA

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REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL LICENCIADO DAVID ÁNGELES

CASTAÑEDA:

GRACIAS PRESIDENTA, CON EL PERMISO DEL CONSEJO. DESDE LUEGO PUES NO ESTAMOS DE

ACUERDO, ESTAMOS EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN LO HAREMOS VALER EN SU MOMENTO

PROCESAL OPORTUNO Y SI QUISIERA SOLICITARLE AL SECRETARIO SOLAMENTE UNA ACLARACIÓN

PARA LOS RESULTANDOS POR QUE EN LA PÁGINA TRES LICENCIADO VIENEN TRES DOMICILIOS DE

LOS PARABUSES, EN LA PÁGINA CUARENTA Y DOS DICE CUATRO PARABUSES AL FINAL EN EL

PENÚLTIMO PÁRRAFO Y EN EL RESULTANDO SEXTO SOLAMENTE LO HABLA DE MANERA GENERAL,

ENTONCES NADA MAS PARA ACLARAR ESA SITUACIÓN, FALTARÍA UN DOMICILIO ¿NO? POR QUE

ESTÁN TRES.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SÍ, SÍ FALTA ES QUE SI SE FIJA DE LA A SALTA A LA C, ENTONCES POR FAVOR ACLARAR EL

SEGUNDO DOMICILIO POR QUE ES IMPOSIBLE QUE CUMPLAN SI NO SE LES.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL LICENCIADO DAVID ÁNGELES

CASTAÑEDA:

PARA PODER SABER Y PODER RETIRAR LA PROPAGANDA QUE NOS ESTÁN SOLICITANDO PERO SÍ

DEJAR ASENTADO QUE NUESTRO PARTIDO PUES NO HA QUERIDO SER TRASGRESOR DE LA LEY Y

AL CONTRARIO COMO USTEDES SE PODRÁN DAR CUENTA EN LA CONTESTACIÓN A ESTA

DENUNCIA QUE NOS HACE EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL PUES NOSOTROS

DEMOSTRAMOS CON UN CONTRATO PRIVADO QUE TIENE DIRECTAMENTE LA PRESIDENCIA

MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES CON UNA EMPRESA DE NOMBRE ISAL S.A. DE C.V. DONDE DE

HECHO DEMOSTRAMOS QUE ESA EMPRESA ES LA PROPIETARIA DE LOS PRABUSES Y QUE SERÁN

PROPIEDAD DE MUNICIPIO UNA VES QUE PASEN LOS DIEZ AÑOS DE ESTA PRESTACIÓN, NO ES

UNA CONCESIÓN ES UN CONTRATO PRIVADO QUE HACEN ENTRE MUNICIPIO Y QUE HACE LA

EMPRESA DESDE LUEGO APROBADA POR EL PROPIO CABILDO, TAMBIÉN DEMOSTRAMOS CON UN

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR PARTE DE ESTA EMPRESA HACIA AL PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL QUE SE ARRENDABAN EQUIS NÚMERO DE PARABUSES AMPARANDO CON EL

DOCUMENTAL PRIMERO MENCIONADO Y DESDE LUEGO PUES EN BASE A ESA SITUACIÓN ES QUE

EL PARTIDO REALIZA ESTA COLOCACIÓN DE PROPAGANDA, NO ES QUERER TRANSGREDIR LA LEY

NI NADA, IGUAL LA VERDAD QUE PUES SI SE SIENTE ENGAÑADO TANTO EL PARTIDO COMO

NUESTRO CANDIDATO POR QUE NO ES LA PRIMERA SANCIÓN QUE TENEMOS, ES LA SEGUNDA

LA PRIMERA FUE SOBRE PUENTES PEATONALES QUE DE DECIR DE PARTE DEL MUNICIPIO DE

AGUASCALIENTES LO QUE SE CONSIDERA COMO INFRAESTRUCTURA URBANA PUES YA HA

QUEDADO ASENTADO EN DIVERSAS RESOLUCIONES ANTERIORES A ESTA, INCLUSO POR LAS

PROPIAS TRIBUNAL FEDERAL ELECTORAL PERO SÍ SENTIMOS NOSOTROS QUE DE ALGÚN MODO

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DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA

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JUSTIFICÁBAMOS QUE ESTE TIPO DE PUBLICIDAD ESTABA PERMITIDO COMO LO HICIMOS VER EN

LA PREVIA, LES MOSTRABA YO OTROS TIPO DE ELEMENTOS DONDE SE HA ESTADO UTILIZANDO

POR OTROS PARTIDOS POLÍTICOS INCLUYENDO POR EL PROPIO PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y

QUE PUES BUENO FINALMENTE PODRÁN CAMBIAR LOS CRITERIOS, CAMBIARIA LA LEY LO QUE SEA

AQUÍ ESTA LA RESOLUCIÓN Y PUES DECIRLES QUE OBVIAMENTE ESTAMOS EN CONTRA DE LA

RESOLUCIÓN, NOS AFECTA AHORA COMPARTIDA CON EL PRD ¿VERDAD? TAMBIÉN ESA PARTE

PERO QUE LO HAREMOS VALER EN TIEMPO Y FORMA. ESO ES CUANTO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

MUCHAS GRACIAS LICENCIADO, TIENE LA PALABRA EL DOCTOR ACOSTA REPRESENTANTE DEL

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DOCTOR RUBÉN

ACOSTA GUTIÉRREZ:

CON EL PERMISO PRESIDENTA. EXPRESAR IGUAL NUESTRA INCONFORMIDAD CONSIDERAMOS

QUE NO SE MIDE CON LA MISMA VARA EN DIFERENTES PROCESOS ELECTORALES Y LA PREGUNTA

ESPECIFICA A LA CONSEJERA DAFNE ¿CUALES FUERON ESPECÍFICAMENTE LOS PARÁMETROS, LOS

PUNTOS ESPECÍFICOS DEL AYUNTAMIENTO PARA LLEGAR A TAL DETERMINACIÓN DEL

RESOLUTIVO?

CONSEJERA PRESIDENTA:

SÍ TIENE LA PALABRA LA CONSEJERA DAFNE DOMÍNGUEZ.

CONSEJERA ELECTORAL, LICENCIADA DAFNE ELENA DOMÍNGUEZ LÓPEZ:

SI BUENO FUE EN BASE A UN OFICIO QUE SE ENVIÓ A LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO

DIRIGIDO AL ARQUITECTO, NO, QUE NOS CONTESTÓ EL ARQUITECTO JORGE ROBLES ZAMORA,

DIRECTOR DE CONTROL URBANO MUNICIPAL EN EL CUAL SE NOS SEÑALABA COMO

ESTRUCTURAS, COMO PUENTES PEATONALES, PARABUSES, SEÑALABA QUE ES MOBILIARIO

URBANO QUE ESTÁ CONCESIONADO A EMPRESAS PRIVADAS POR PARTE DEL MUNICIPIO DE

AGUASCALIENTES, ESTE OFICIO INCLUSO ESTÁ RELACIONADO DENTRO DE LA MISMA

RESOLUCIÓN, SE ENCUENTRA DENTRO DEL CUERPO DE LA MISMA HACIENDO MENCIÓN CUAL

FUE LA CONTESTACIÓN POR PARTE DE MUNICIPIO QUE SE NOS DIO E INCLUSO SE NOS HIZO

LLEGAR EL CONTRATO PRIVADO DE ESA CONCESIÓN POR PARTE DE MUNICIPIO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

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MUCHAS GRACIAS CONSEJERA, TIENE LA PALABRA EL LICENCIADO EFRÉN GONZÁLEZ AGUILAR. A

FUERZAS LE QUIERO CAMBIAR A EFRÉN, ENRIQUE GONZÁLEZ AGUILAR.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, LICENCIADO ENRIQUE

GONZÁLEZ AGUILAR:

ENRIQUE GONZÁLEZ, LUIS ENRIQUE, TOTAL, SI MUCHAS GRACIAS CONSEJERA PRESIDENTA, CON

EL PERMISO DE LA MESA, NADA MAS PARA PRECISAR ALGUNOS PUNTOS, YO CREO QUE LA

PERCEPCIÓN QUE TENGO RELACIONADA AL ARTÍCULO DOSCIENTOS DIECISÉIS EN LA

COLOCACIÓN O FIJACIÓN DE PROPAGANDA NO PODRÁ COLGARSE EN ELEMENTOS DEL

EQUIPAMIENTO URBANO, YO CREO QUE EL TÉRMINO EQUIPAMIENTO URBANO SI ESTAMOS

HABLANDO DE PARABUSES QUE ESTÁN FIJOS EN CONCRETO Y QUE ES UN SERVICIO PÚBLICO,

GUARNICIONES Y BANQUETAS Y EL TEMA ES QUE NO SE PUEDEN FIJAR O COLOCAR

PROPAGANDA, ESTAMOS EN UN SUPUESTO QUE LA LEY SEÑALA COMO SANCIÓN, EL

EQUIPAMIENTO URBANO PRECISAMENTE CONTEMPLA ESE SERVICIO QUE LE DA AL CIUDADANO,

YO CONSIDERO QUE GUARNICIÓN Y BANQUETA TIENE QUE VER CON EQUIPAMIENTO URBANO

Y PRECISAMENTE ES SI SE ENCUENTRAN DENTRO DEL EQUIPAMIENTO URBANO FIJOS, ESAS

INSTALACIONES, ESOS PARADEROS PARA EL SERVICIO DEL CIUDADANO SÍ DEBE PRECISAMENTE

CONSIDERARSE QUE ESTÁN PRECISAMENTE VIOLANDO LA LEY O LA DISPOSICIÓN DEL

DOSCIENTOS SEIS FRACCIÓN PRIMERA Y QUE BUENO ESTE ÓRGANO ELECTORAL DE ALGUNA O

DE OTRA MANERA TIENE ELEMENTOS SUFICIENTES PARA PODER EL CASO QUE NOS OCUPA Y HAY

RESOLUCIONES PRECISAMENTE DE LA SALA SUPERIOR DONDE CONSIDERA EL EQUIPAMIENTO

URBANO ESTE TIPO ESTRUCTURA, ENTONCES YO CREO QUE EN ARAS PRECISAMENTE DE LA

EXHAUSTIVIDAD EN LA RESOLUCIÓN DE ESTE ÓRGANO ELECTORAL CREO QUE ESTÁ APEGADA A

DERECHO Y QUE SI TAMBIÉN LOS PARTIDOS POLÍTICOS PUES TENEMOS LA POSIBILIDAD DE

PRESENTAR ALGUNA IMPUGNACIÓN EN CASO DE QUE CONSIDEREMOS QUE NO SON

FAVORABLES NUESTROS INTERESES EN ALGUNOS ASUNTOS QUE ESTE CONSEJO RESUELVA Y

TAMBIÉN PUES PARA DEJAR CLARO ¿VERDAD? QUE SI COMO LO COMENTÁBAMOS EN LA SESIÓN

PREVIA EL SEXTO CONSEJERO, MAS BIEN EL CONSEJERO HONORARIO, YO CREO QUE YO VOY A

PUGNAR SIEMPRE POR RESPETAR A LAS INSTITUCIONES Y AL MARCO JURÍDICO QUE RIGEN LOS

ACTOS DE LAS INSTITUCIONES, HAY QUE RESPETARLAS Y HAY QUE SER OBJETIVOS,

CONGRUENTES Y SI NO SE NOS FAVORECE EN ALGUNA RESOLUCIÓN PUES TENEMOS

PRECISAMENTE LOS MECANISMOS PARA DEFENDERNOS CUANDO ASÍ SEA EL CASO. ES CUANTO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

MUCHAS GRACIAS LICENCIADO, TIENE LA PALABRA EL LICENCIADO FIDEL ARTEAGA

REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

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REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LICENCIADO FIDEL

ARTEAGA SOLORIO:

PUES YA LO MENCIONADA EL COMPAÑERO REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

QUE NO ESTA DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN QUE SE DIO, BUENO YO MANIFIESTO A

FAVOR Y SI ESTOY DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN POR UNA PARTE, CREO QUE EN

RELACIÓN AL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES EL ARTÍCULO DOSCIENTOS,

EL ARTÍCULO DOSCIENTOS SEIS, EL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y EL DOSCIENTOS OCHENTA

Y NUEVE ASÍ COMO EL ARTÍCULO QUINTO DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO SON

SUFICIENTEMENTE CLAROS INDEPENDIENTEMENTE DE TODAS LAS INVESTIGACIONES QUE SE

LLEGARON A HACER PARA LLEGAR A TOMAR LA RESOLUCIÓN QUE TOMARON, COMO LO DIJE

BIEN HACE RATO, POR UNA PARTE ESTOY DE ACUERDO EN LA RESOLUCIÓN QUE SE TOMÓ PERO

BASÁNDOME TAMBIÉN EN EL COMENTARIO QUE HIZO Y QUE BIEN HIZO EL REPRESENTANTE DEL

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL QUE YA ES LA SEGUNDA VEZ, ¿O SEA QUE ES REINCIDENCIA? HAY

ES DONDE NO ESTOY DE ACUERDO EN LA RESOLUCIÓN QUE SE TOMÓ POR QUE REALMENTE

DEBÍA HABER SIDO MAYOR LA SANCIÓN QUE SE LE IMPUSIERA AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL,

LUEGO PUES APLAUDO EL TRABAJO DE LOS CONSEJEROS Y EN HARÁS DE LLEVAR UN PROCESO

LIMPIO, RESPETUOSO, LEGAL EN PRO DE LA CIVILIDAD Y DE UN BUEN MANEJO EN EL CONSEJO Y

POR SUPUESTO EN LOS PARTIDOS ¿POR QUE NO? MANIFIESTO EL AGRADECIMIENTO Y LA

CONFIANZA QUE TENEMOS PARA CON EL CONSEJO GENERAL DE ESTE INSTITUTO EN MI

PARTIDO Y BUENO SEGUIR ADELANTE CON EL PROCESO ELECTORAL DOS MIL DOCE DOS MIL

TRECE PARA QUE TENGA UN BUEN FIN. ES CUANTO CONSEJERA PRESIDENTA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

MUCHAS GRACIAS LICENCIADO. TIENE LA PALABRA EL LICENCIADO DAVID ÁNGELES CASTAÑEDA

REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, LICENCIADO DAVID ÁNGELES

CASTAÑEDA:

GRACIAS PRESIDENTA CON SU PERMISO. SÍ LICENCIADO ENRIQUE VOY A TOMAR EN CUENTA

TODAS SUS RECOMENDACIONES QUE HACE, DESDE LUEGO QUE EL PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL TOMÓ SUS PROVIDENCIAS PARA PODER COLOCAR ESTA PROPAGANDA Y DESDE

LUEGO QUE TAMBIÉN SE INVESTIGÓ HASTA DONDE SE PODÍA COLOCAR LA MIASMA COMO YA

LO MENCIONABA ANTERIORMENTE PERO CREO QUE EL HECHO DE QUE HAYA O QUE EXISTAN

OTRO TIPO DE RESOLUCIONES Y USTED MISMO LO HA DICHO, LOS TIEMPOS CAMBIAN, LAS

LEYES TAMBIÉN IGUAL LAS JURISPRUDENCIAS, ENTONCES PUES ESTE TODAVÍA NO SE TERMINA LA

PRIMERA INSTANCIA, NOSOTROS VAMOS A IMPUGNARLA COMO YA LO ADELANTÉ Y

COMENTARLE QUE PROBABLEMENTE NO CONOCE EL CONTRATO EL QUE SE NOS FUE

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PRESENTADO EN ESE CONTRATO PUES ES UNA CLARIDAD QUE NOSOTROS VIMOS PARA

PODERLO SUBIR COMO PROPAGANDA PERO PUES FINALMENTE AQUÍ NO SE VE CON ESA

CLARIDAD, LO HAREMOS VALER EN SU MOMENTO Y POR OTRA PARTE INSISTIR AL SECRETARIO

SOBRE EL RESULTANDO SEXTO PARA QUE SE AGREGUE O SE ACLARE EN DONDE SE MENCIONA

QUE SE RETIRE DE LAS ESTRUCTURAS DENOMINADAS PARABUSES LA PROPAGANDA ELECTORAL

MATERIA LA PRESENTE RESOLUCIÓN PUES NADA MAS AGREGAR CUALES SON ESPECÍFICAMENTE.

CONSEJERA PRESIDENTA:

TIENE LA PALABRA EL LICENCIADO SANDOR HERNÁNDEZ.

SECRETARIO TÉCNICO:

SÍ SOLAMENTE PARA ACLARAR, LO HABÍA YA COMENTADO CON EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO

ACCIÓN NACIONAL SI ESTA EL INCISO B SOLAMENTE QUE ESTÁ PEGADO POR ESO

APARENTEMENTE NO EXISTÍA PERO SI ESTA ACLARADO LOS DOMICILIOS, LA PETICIÓN SERÍA ¿QUE

SE INSERTARAN EN EL RESOLUTIVO?.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SI COMO NO. TIENE LA PALABRA EL LICENCIADO GONZÁLEZ AGUILAR.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, LICENCIADO ENRIQUE

GONZÁLEZ AGUILAR:

GRACIAS CONSEJERA PRESIDENTA CON EL PERMISO DE ESTA MESA Y PRECISAMENTE EN ARAS DE

PERFECCIONAR A LO MEJOR EL COMENTARIO, INDEPENDIENTEMENTE DEL CONTRATO QUE

HAYA HECHO LA PRESIDENCIA MUNICIPAL CON UN PARTICULAR Y QUE ESTE PARTICULAR TENGA

UN CONTRATO CON EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, RESOLUCIONES PRECISAMENTE HA

HABIDO EN EL SENTIDO DE QUE AUN QUE HAYA ARRENDAMIENTO NO DEJA DE QUITARSE O NO

SE LE QUITA PRECISAMENTE EL TÉRMINO EQUIPAMIENTO URBANO POR QUE PENSAR LO

CONTRARIO SERÍA ENTONCES EN LOS PUENTES Y EN OTRO TIPO DE EQUIPAMIENTO URBANO

PUES ENTONCES PODRÍAMOS FIJAR Y COLOCAR PROPAGANDA POR QUE UN TERCERO DETENTA

PRECISAMENTE EL CONTRATO AUTORIZADO PRECISAMENTE POR UN CABILDO. YO CREO QUE

HAY QUE UBICARNOS EN EL CONTEXTO Y HAY QUE UBICARNOS EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO

Y EN LO QUE SEÑALA LA LEY, LA LEY ES MUY CLARA EQUIPAMIENTO URBANO Y NO POR EL

HECHO DE QUE SEAN TERCEROS LOS QUE DETENTEN Y CONTRATEN CON LOS PARTIDOS

POLÍTICOS TENGA QUE SER YA EXCLUIDOS ESOS ESPACIOS PÚBLICOS QUE TIENEN QUE VER

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DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA

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CON EQUIPAMIENTO URBANO DENTRO DE LA SANCIÓN A UNA CONDUCTA, ENTONCES YO

CREO QUE LA INTERPRETACIÓN, EL CASO PARTICULAR QUE AL SUSCRITO LE DA A ESTE ASUNTO

NO TIENE QUE VER CON EL CONTRATO FIRMADO ENTRE UN PARTICULAR Y UN PARTIDO

POLÍTICO. ESTÁ INFRINGIENDO LA NORMA Y TIENE QUE SER VALORADA BAJO ESA PERCEPCIÓN,

ES CUANTO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

GRACIAS LICENCIADO. TIENE LA PALABRA EL LICENCIADO DAVID ÁNGELES CASTAÑEDA.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, LICENCIADO DAVID ÁNGELES

CASTAÑEDA:

GRACIAS, CON SU PERMISO YA ES LA ÚLTIMA INTERVENCIÓN. YO CREO QUE ANTES DE HACER

UNA OPINIÓN COMO LA ESTÁ HACIENDO USTED LICENCIADO QUE INCLUSO PUES SI BIEN YA

USTED LO COMENTÓ QUE LE DIJE QUE ERA EL SEXTO CONSEJERO, PUES AHORITA ESTA AHÍ UN

ASIENTO VACÍO, LA VERDAD DE ALGÚN MODO SI HAY QUE VER LA VIGA EN EL OJO DEL VECINO

EMPIECE POR LA QUE TIENE USTED TAMBIÉN POR QUE USTED TAMBIÉN TIENE PROPAGANDA

SUBIDA QUE ES ILEGAL ¿SI? ENTONCES PARA PODER DAR OPINIONES ESPERO QUE SEA LA MISMA

OPINIÓN QUE USTED ESTÁ VERTIENDO CUANDO LE TOQUE. ES CUANTO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

GRACIAS LICENCIADO. A VER LICENCIADO GONZÁLEZ AGUILAR.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO LICENCIADO ENRIQUE

GONZÁLEZ AGUILAR:

NADA MAS SÍ PRECISAR QUE SI HAY ELEMENTOS O HAY PROPAGANDA PRECISAMENTE DEL

PARTIDO VERDE EN LUGARES PROHIBIDOS PUES QUE SE PRESENTEN LAS DENUNCIAS O SEA NO

HAY NINGÚN PROBLEMA VAMOS, SI QUE NO SE QUEDE NADA MAS AL ESCARNIO PÚBLICO ¿SI?

QUE SE PRESENTEN EN TIEMPO Y FORMA Y EN SU MOMENTO PUES CLARO QUE SE DEFENDERÁN,

CLARO QUE SE OPINARÁ, CLARO QUE HAREMOS USO DEL MARCO JURÍDICO QUE RIGE LA

MATERIA ELECTORAL, CLARO QUE LO HAREMOS PERO EN UN TÉRMINO OBJETIVO, EN UN

TÉRMINO DE CONSTRUCCIÓN POR QUE ES MUY FÁCIL DENOSTAR Y ES MUY FÁCIL DESTRUIR, YA

VIMOS LAS TORRES GEMELAS ¿NO? EN UN SEGUNDO SE DESTRUYERON PERO PARA CONSTRUIR,

PARA SER OBJETIVOS ESO SÍ ALGUNOS NOS CUESTA MAS QUE A OTROS, NOSOTROS REALMENTE

SI EXISTEN ESE TIPO DE PROPAGANDAS ADELANTE BIENVENIDAS LAS DENUNCIAS, BIENVENIDAS

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LAS QUEJAS Y EN SU MOMENTO SE HARÁN LOS COMENTARIOS NECESARIOS Y NO POR EL

HECHO DE DEFENDER A LAS INSTITUCIONES CON SARCASMO COMENTAR QUE FALTA UN

CONSEJERO Y QUE HAY QUE OCUPAR SU LUGAR, YO CREO QUE ESE TIPO DE SITUACIONES HAY

QUE VERLAS MAS OBJETIVOS, HAY QUE SER MAS PROFESIONALES CUANDO SE TOMA LA PALABRA

EN LA MESA O EN LAS REUNIONES PREVIAS ¿SI? UNA COSA ES QUE SÍ TENGAMOS ESA LIBERTAD

DE COMENTAR ALGUNAS COSAS O ESE LIBERTINAJE O SARCASMO RELACIONADA A TALES O

CUALES ASUNTOS, YO SIEMPRE SERÉ RESPETUOSO ¿SI? DE LAS INSTITUCIONES Y ME APEGARÉ

ESTRICTAMENTE A LO QUE SEÑALE EL MARCO JURÍDICO QUE RIGE LA MATERIA ELECTORAL. ES

CUANTO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

GRACIAS, TIENE LA PALABRA EL DOCTOR RUBÉN ACOSTA REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA

REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DOCTOR RUBÉN

ACOSTA GUTIÉRREZ:

NADA MAS EXPRESAR ME SORPRENDE EL GRADO DE JURISPRUDENCIA QUE TENEMOS ALGUNOS

DE LOS REPRESENTANTES DE PARTIDO, YO CREO QUE NO HAY QUE ADELANTAR VÍSPERAS,

TENEMOS TIEMPOS QUE NOS MARCA LA LEY Y CREO YO QUE NO DEBEMOS PREJUZGAR

DEFINITORIAMENTE UN HECHO QUE TIENE TIEMPOS PARA DETERMINAR AL CIEN POR CIENTO LA

INFRACCIÓN ELECTORAL. DECIR PUES QUE EN TOTAL DESACUERDO PERO TENDREMOS QUE

ACUDIR A LAS INSTANCIAS QUE DETERMINEN EN SU MOMENTO, NO ADELANTARNOS. YO CREO

QUE ESTÁ HAY EL RESOLUTIVO Y TENDREMOS QUE APEGARNOS A LOS TIEMPOS QUE

TENDREMOS QUE ATENDER CON MUCHA PRUDENCIA Y CON SUS TIEMPOS LA APELACIÓN

CONVENIENTE, YO CREO QUE ESTARÍA DE MAS ECHARLE MAS CANDELA A ESTA SITUACIÓN,

CREEMOS QUE EL ÓRGANO O EL CONSEJO ESTÁ APORTANDO PUES TODA SU EXPERIENCIA Y

TODOS LOS ELEMENTOS VALORANDO TODOS LO ELEMENTOS QUE TIENE A MANO, ENTONCES

CREEMOS, CONSIDERAMOS NOSOTROS, CONFIAMOS EN QUE SE VALORARÁ MUY

PROFUNDAMENTE Y DEJAR UN PRECEDENTE QUE COADYUVE A UN PROCESO QUE TODOS

QUEREMOS QUE MARCHE CONFORME A LA LEY, GRACIAS.

CONSEJERA PRESIDENTA:

MUCHAS GRACIAS DOCTOR. TIENE LA PALABRA EL LICENCIADO JOSÉ ABEL SÁNCHEZ GARIBAY

REPRESENTANTE DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

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DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA

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REPRESENTANTE DE MOVIMIENTO CIUDADANO, ABEL SÁNCHEZ GARIBAY:

CON SU PERMISO NUEVAMENTE. NADA MAS PARA EXPRESAR ALGUNOS PUNTOS Y AQUELLA FRASE

POPULACHERA DEL QUE SE LLEVA SE AGUANTA, YO CREO QUE TAL VEZ A USTEDES EL RESPALDO

EN ESTA RESOLUCIÓN, COMO NOS A TOCADO A NOSOTROS Y SI NADA MAS ACLARAR QUE NO

HAY RESPETO A LA LEGALIDAD DE QUIENES LA PRESUMEN Y LA PROFESAN, HACE UN AÑO EL

CENTRO DEL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD LO TENÍAN TAPIZADO DE UN CANDIDATO A

DIPUTADO FEDERAL ARGUMENTANDO QUE TENÍAN UN CONTRATO CON UNA EMPRESA PRIVADA

Y EL CENTRO ESTABA TAPIZADO DE COLORES QUE NO VOY A DECIR PARA QUE NO HAYA

ALUSIONES PERSONALES PERO YA SABEMOS A QUIEN ME REFIERO, UN EMPRESARIO HOY

DIPUTADO FEDERAL Y EN ESE SENTIDO BUENO NO SE QUIEN LOS ESTE ASESORANDO O SI LA

EMPRESA A LA QUE ESTÁN HACIENDO ALUSIÓN ES LA DE EL BUEN GABRIEL ARELLANO QUE ES

BUENÍSIMO PARA HACER CONTRATOS LEGALOIDES Y QUE ES BUENÍSIMO PARA EMBARCAR A

OTRAS GENTES Y LAVARSE LAS MANOS A TIEMPO, EN ESE SENTIDO YO CREO QUE USTEDES HAN

VALORADO LO QUE LES MARCA LA LEY, USTEDES HAN HECHO EL TRABAJO Y LA INVESTIGACIÓN

QUE CORRESPONDÍA Y EN ESE SENTIDO LES DAMOS EL RESPALDO, YA LAS OTRAS INSTANCIAS

DETERMINARAN QUE HACER Y EN ESE SENTIDO BUENO SIGAN ADELANTE Y CUANDO NOS

TOQUE A NOSOTROS TENDREMOS TAMBIÉN LA MISMA OPORTUNIDAD DE APELARLA O DE

ACEPTARLA EN SU DEFECTO. ES CUANTO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

GRACIAS LICENCIADO. SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO HABIENDO SIDO DISCUTIDO SUFICIENTE

ESTE PUNTO, LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN

DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA AGREGANDO EN EL

RESOLUTIVO CUATRO LOS DOMICILIOS DONDE SE ENCUENTRAN LOS PARABUSES

MENCIONADOS.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJERAS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE REFERENCIA CON LA

OBSERVACIÓN VERTIDA POR LA CONSEJERA PRESIDENTA, POR FAVOR MANIFIÉSTENLO DE LA

FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA PRESIDENTA LE INFORMO QUE EL

PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE

VOTOS DE LOS CONSEJERAS ELECTORALES PRESENTES ES CUANTO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SECRETARIO TÉCNICO CONTINÚE CON EL DESAHOGO DEL SIGUIENTE PUNTO NÚMERO DEL

ORDEN DEL DÍA.

Page 135: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA VIERNES 07 DE JUNIO 2013 … · VIERNES 07 DE JUNIO 2013 13:00 Hrs. • • • 6 DE SALIDA Y DE CONTEO RÁPIDO EN LA JORNADA

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA

VIERNES 07 DE JUNIO 2013 13:00 Hrs.

•  •  •  

 

135

SECRETARIO TÉCNICO:

HAGO DE DEL CONOCIMIENTO CONSEJERA PRESIDENTA QUE LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA

HAN SIDO AGOTADOS Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 386 DEL CÓDIGO ELECTORAL

DEL ESTADO, LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ASISTENTES, SE TIENE POR

NOTIFICADOS DE LAS RESOLUCIONES Y LOS ACUERDO APROBADOS EN LA PRESENTE SESIÓN,

POR LO QUE PROCEDE LLEVAR A CABO LA CLAUSURA CORRESPONDIENTE SOLICITO A LOS

PRESENTES NOS PONGAMOS DE PIE POR FAVOR.

CONSEJERA PRESIDENTA:

EN VISTA DE LO ANTERIOR SE DECLARAN CLAUSURADOS LOS TRABAJOS DE LA PRESENTE SESIÓN

EXTRAORDINARIA, SIENDO LAS CATORCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL SIETE DE JUNIO

DEL DOS MIL TRECE, MUCHAS GRACIAS A TODOS POR SU ASISTENCIA.

LA PRESIDENTA

EL SECRETARIO TÉCNICO

MTRA. LYDIA GEORGINA

BARKIGIA LEAL

LIC. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA