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ACTA FINAL OK LA Rt(it'MDA (ON,ERZ14CTA IMTSSRACLON*S. DE LA PAZ La segunda Conferencia internacional do la Paz, propuesta en primer término por el Sr. Pi» sidente de los Estados Unidos de América, yha. blondo sido convocada por S. M. la Reina de loe Países Bajospor invitación de S. M. el Emperador de todas las Rusias, se reunió el 15 de Junio de 1907 en La Haya. en itt Sala de loe Caballeros, te niendo por misión la de dar un desarrollo nuevo á los principios humanitarios que sirvieron de bese á la obra de la primera Conferencia de 1899. Las potencias cuya enumeración sigue toma- ron parte en la Conferencia, para la cual hablan designado los siguientes Delegados: ALEMANIA S. E. el Barón Marschall de Bieberetein, etc., primer Delegado Plenipotenciario; El Sr. Kriege. Enviado Imperial en Misión Extraordinaria á la presente Conferencia, etc., Se- gundo Delegado Plenipotenciario; E1Sr. Contraalmirante Siegel, etc., Delegado de la Marina; El Mariscal de Campo de GUndeli, etc., Dele gado Militar; El Sr. Zorn. Profesor de Derecho en la Uni. versidad de Bonn, etc.. Delegado Científico;

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ACTA FINAL

OK LA Rt(it'MDA (ON,ERZ14CTA IMTSSRACLON*S. DE LA PAZ

La segunda Conferencia internacional do laPaz, propuesta en primer término por el Sr. Pi»sidente de los Estados Unidos de América, yha.blondo sido convocada por S. M. la Reina de loePaíses Bajospor invitación de S. M. el Emperadorde todas las Rusias, se reunió el 15 de Junio de1907 en La Haya. en itt Sala de loe Caballeros, teniendo por misión la de dar un desarrollo nuevoá los principios humanitarios que sirvieron debese á la obra de la primera Conferencia de 1899.

Las potencias cuya enumeración sigue toma-ron parte en la Conferencia, para la cual hablandesignado los siguientes Delegados:

ALEMANIA

S. E. el Barón Marschall de Bieberetein, etc.,primer Delegado Plenipotenciario;

El Sr. Kriege. Enviado Imperial en MisiónExtraordinaria á la presente Conferencia, etc., Se-gundo Delegado Plenipotenciario;

E1Sr. Contraalmirante Siegel, etc., Delegadode la Marina;

El Mariscal de Campo de GUndeli, etc., Delegado Militar;

El Sr. Zorn. Profesor de Derecho en la Uni.versidad de Bonn, etc.. Delegado Científico;

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El Sr. Gi$ppert. Consejero de Legación, etc.,Delegado Adjunto;

El Sr. Retzmann, Teniente Capitán del Esta.do Mayor general de la Marina, Delegado Adjun-to (le la Marina.

ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA

S. E. el Sr. Joseph H. Choate, antiguo Etnbajador en Londres, Embajador Extraordinario, Delegado Plenipotenciario;

S. E. el Sr. Horace Portar, antiguo Embajador en París, etc., Delegado Plenipotenciario;

S. E. el Sr. Uriah M. Roee, Embajador Extra.ordinario, Delegado Plenipotenciario;

S. E. el Sr. David Jayne Hill, Enviado Extra.ordinario y Ministro Plenipotenciario en LaHaya, Delegado Plenipotenciario

El Sr. Contraalmirante Charles S. Sperry,Ministro Plenipotenciario, Delegado Plenipoten-ciario;

El Sr. General de Brigada George B. Davis,Ministro Plenipotenciario, Delegado Plenipotendarlo;

El Sr. William I. Bucharian, Ministro Pleni-potenciario Delegado Plenipotenciario;

El Sr. James Brown Scott, Delegado Técnico;El Sr. Charles Henry Butier, Delegado Téc.

nico.ARGENTINA

S. E. el Sr. Roque Sáenz Pena, antiguo Mi-nistro de Relaciones Exteriores, etc.. DelegadoPlenipotenciario;

S. E. el Sr. Luis M. Drago, Delegado Plenipo-tenciario;

8. E. el Sr. Carlos Rodríguez Larreta, Delega-do Plenipotenciario;

El Sr. General Francisco Reynolds, DelegadoTécnico;

El Sr. Juan A. Martín, Delegado Técnico.

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AUSTRIA HUNGRÍA

S. E. el Sr. Ganan Mérey, de ICapos-Mére,primer Delegado Plenipotenciario

S. E. el Barón Carlos de Macchio. segundoDelegado, Plenipotenciario;

1 Sr. Enrique Lammasch, Delegado Científico;

El Sr. Antonio Haus. Delegado Naval;El Barón Wladirnir C4iesl de Gieslingen, De-

legado Militar;El Caballero Othon de WeiI, Delegado;El Sr. Julio Szila.c.sy de Szilas y Pilis, De

legado;El Sr. Emilin Konek de Norwall, Delegado

Adjunto.BÉLGIC'Á

S. E. el Sr. M. A. Beeriaert Ministro de Estado, etc., Delegado Plenipotenciario;

S. E. el Sr. M. J. van den Heuve!. DelegadoPlenipotenciario;

S. E. el Barón (iuillaume. Delegado Plenipo.tencia rio.

BOLIVIA

S. E el Sr. Claudio Pinilla. Delegado Pleni.potenciarin:

S. E. el Sr. Fernando E. Onachalla, DelegadoPlenipotenciario.

BRASIl.

S. E. el Sr. Ruy Barbosa, Delegado Plenipo-tenciario;

S. E. el Sr. Eduardo F. S. dos Sancos Lisbóti,Delegado Plenipotenciario:

El Coronel Roberto Trompowsky Leito deAlmeida, Delegado Técnico;

El Capitán de fragata Tancredo Burlamaquidei Moura, Delegado Técnico.

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BUWARIA

El General de Estado Mayor Vrban Vinaroff,primer Delegado Plenipotenciario;

El Sr. Ivan Kararidjouloff, segundo DelegadoPlenipotenciario;

El Capitán de fragata S. Dimitrieff. Delegado.

CHILE

S. E. el Sr. Domingo Gana, Delegado Pleni.potenciario;

S. E. el Sr. Augusto Matte, Delegado Plenipotenciario;

S. E. el Sr. Carlos Concha, Delegado Pienipotenciario.

CHINA

'3. E. el Sr. Lou Ta.ng-Tsiaiig, Delegado Pienipotenciario;

S. E. el Honorable John W. Foster, DelegadoPlenipotenciario;

S. E. el Sr. Psien-Snn, Delegado Plenipotenejario;

El Coronel W. S. Y. Tinge, Delegado Militar:El Sr. Tchang Tchin Tong, Delegado Adjunto;El Sr. Tchao-HiIchiou, Delegado Adjunto.

COLOMBIA

El Sr. General Jorge Holguin, Delegado PIenipotenciario;

El Sr. Santiago Pérez Triana, Delegado Ple-nipotenciario;

S. E. el General M. Vargas, Enviado Extra-ordinario y Mini»tro Plenipotenciario en París.Delegado P)enipotenciario.

CUBA

El Sr. Antonio Sánchez de Bustamante, D&legado Plenipotenciario:

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S. E. M. Gonzalo de Quesada y Arotegui, Delegado Plenipotenciario;

El Sr. Manuel Sanguily, Delegado Plenipo-tenciario.

DINAMARCA

8. E. O. Brun, primer Delegado Plenipoten-ciario;

El Sr. Contraalmirante C. F. Seheller, segun-do Delegado Plenipotenciario;

El Sr. A. Vede¡, tercer Delegado Plenipoten-ciario.

LA REPÚBLICA DOMINICANA

El Sr. Francisco Enríquez y Carvajal, Delegado Plenipotenciario;

El Sr- Apolinar Pejora, Delegado Plenipotenetano.

LA REPÚBLICA DEG ECUADOR

S. E. el Sr. Víctor Rendón, Delegado Plenipotenciario;

El Sr. Enrique Dom y (le Alsua, DelegadoPlenipotenciario.

ESPAÑA

5. E. W. R. de Villa-Urrutia, primer Delega-do Plenipotenciario;

S. E. el Sr. José de la Rica y Calvo, DelegadoPlenipotenciario;

El Sr, Gabriel Maura y Gamazo, DelegadoPlenipotenciario;

El Sr. J. Jofre Montojo. Delegado MilitarAdjunto;

El Sr. Francisco Chacón, Delegado Naval Att-junta.

FRANCIA

5. EL el Sr. León Bourgeois, Delegado Pleni-potenciario;

El Si-. Barón d' Estournelies de Oonstant, Delegado, segundo Plenipotenciario;

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El Sr. Louis Renauft, Delegado. tercer Pleni-potenciario;

5. E. el Sr. Marcellin Peltet, Delegado, cuartoPlenipotenciario;

El Sr. General de División Amoarel, Delega-do Militar

El Contraalmirante Avugo, Delegado de laMarina;

El Sr. Fromageot, Delegado Técnico;El Sr. Capitán Lacaze. segundo Delegado de la

Marina;El Teniente Coronel Siben, segundo Delegado

Militar.anAs RRtFAÑA

S. E. the Right Honourablo Sir Edward Fry,Delegado Plenipotenciario;

8. E. the Right Honourable Sir Erneat MasonSatow, Delegado Plenipotenciario;

S. E. the Right Honourable Lord Reay, Dele-gado Plenipotenciario;

S. E. Sir Henry Howard, Delegado Plenq»tenciario:

El General de División Sir Edrnond R. Ellas,Delegado Militar;

El Capitán de buque C. L. Ottley, DelegadoNaval;

El Sr. Eyre Crowe, Delegado Técnico;El Sr. Cecil Hurst., Delegado Técnico;El Teniente Coronel Henry Yarda-Buller De

Legado TécnicoEl Capitán de fragata J. R. Segrave, Delega-

(10 Técnico;El Comandante George E. Cockenll, Delega-

do Técnico.U RECIA

S. E. el Sr. Cléon Rizo Rangabé. primer De-legado Plenipotenciario;

El Sr. O. Streit., segundo Delegado Plenipotenciario;

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El Coronel de Artillería C. Sapountzakis, Delegado Técnico.

GUATEMALA

El Sr. José TibIe Machado, Delegado Plenipo-tenciario:

El Sr. Enrique Gómez Carrillo. Delegado Pienipotenciario. -

S. E. el Sr. Juan José Daibemar, DelegadoPlenipotenciario:

5. E. el Sr. J. N. Leger, Delegado Plenipoten.WanG;

El Sr. P. Hndtcourt, Delegado Plenipoten-ciario.

ITALIA

S. E. el Conde J. Tornielli Brusati di Vergano, Delegado Plenipotenciario:

S. E. el Sr. Guido Pompili, Delegado Plenipotenciario;

El Sr. Guido Fusinato, Delegado Plenipotenc-iario;

El Sr. M. N. de Rabilant, Delegado Técnico:E Sr. F. CaÑtiglia, Delegado Técnico.

JAPÓN

S. E. el Sr. Keiroku 'l\sudzuki. primer Dele-gado Plenipotenciario;

S. E. e) Sr. Aimaro Sato, segundo DelegadoPlenipotenciario;

El Sr. Henry Willard Denison, Delegado Téenico;

El Mariacal de Campo Yoshiturti Akiyama,Delegado Técnico;

El Contraalmirante Hayan Shimamura, De-legado T&nico.

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LUXEMBURGO

• S. E. el Sr. Eyschen, Delegado Plenipoten'ciano;

El Sr. Conde do Villiere, Delegado Plenipotenciario.

MÉJICO

S. E. el Sr: Gonzalo A. Esteva, primer Delegado Plenipotenciario;

S. E. el Sr. Sebastián B. de Mier. segundo Delegado Plenipotenciario;

S. E. el Sr. F. L. de la Barra. tercer DelegadoPlenipotenciario.

M0rCaNEORO

S. E. el Sr. Nélidow, Delegado Plenipoten.ciano;

S. E. el Sr. Martene, Delegado Plenipoten.ciario;

S. E. el Sr. Tcharykow, Delegado Plenipoten-ciario.

NICARAGUA

S. E. el Sr. Crisanto Medina. Delegado Pleni-potenciario.

NORUEGA

S. E.el Sr. F. Hagerup, Delegado Plenipotsnetano;

El Sr. J. Grieg, Delegado Técnico;El Sr. O. Lous Lange, Delegado TéCniCo.

PANAMÁ

EL Sr. Belisario Porras, Delegado Plenipoten-ciario.

PARAGUAY

S. E. el Sr. Eusebio Machain, Delegado Plenipoteuciario.

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PAISFS BAJOS

El Sr. W. U. de Beaufort, Delegado Plenipo.tenciario;

S. E. el Sr. T. M. O. Asser, Delegado Plenipo-tenciario;

S. E. el Jonkheer J. C. O. Den Roer Poortugael, Delegado Plenipotenciario;

S. E. el Jonkheer J. A. IViell. Delegado Pleni-potenciario:

El Sr. J. A. Loeff, Delegado Plenipotenciario;El Sr. R. L. van Oordt. Delegado Técnico;El Sr. Jonkheer W. J. M. van Eysinga, Dele-

gado Adjunto;El Sr. .lonkheer H. A. van Karnebeek, Dele-

gado Adjunto;El Sr. H. G. Surja, Delegado Técnico.

taÚ

S. E. el Sr. Carlos O. Candamo, Delegado Pie..nipotenciario;

El Sr. Gustavo de la Fuente, Delegado Ad.junto.

PERSIA

8 E. Samad Khan Momtas-es-Saltaneh, pri.mor Plenipotenciario;

S. E. Mirza Ahmed Khan Sadig nl Mulk, De-legado Plenipotenciario;

El Sr. Uennebicq, Delegado Técnico.

PORTUGAL

S. E. el Marqués de Soveral, Delegado Pleni-potenciario;

S. E. el Conde de Sélir, Delegado Plenipoten.etano;

S. E. el Sr. Alberto d'Olivelra, Delegado PIe.nipotenciario;

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El Teniente Coronel de Estado Mayor T. A.García Rosado, Delegado Técnico;

El Sr. Guilherme Ivens Ferraz, DelegadoTécnico.

RUMANIA

S. E. el Sr. A. Boldiman, primer DelegadoPlenipotenciario;

5. E. el Sr. E. Mavrocordato, segundo Delegado Plenipotenciario;

El Capitán A. Stnrdza, Delegado Técnico.

RUSIA

E. el Sr. Nélidow, Delegado Plenipoten-cirio;

5. E. el Sr. Martens, Delegado Penipo

n

tenciariu;•S. E. el Sr. Tcharykow, Delegado Plenipoten-

etao;El Sr. Prozor, Delegado Técnico;El Mariscál de Campo Yermolow, Delegado

Técnico;El Coronel Michelson, Delegado Técnico;El Capitán de buque Behr, Delegado Técnico;El Coronel (Dvtchrnnikow, Delegado Técnico.

KL SALVADOR

El Sr. Pedro J. Mathen, Delegado Plenipoten-ciario

Ef Sr. Santiago Pérez Triana, Delegado PIenipotenciario, miembro de la Corte permanentede Arbitraje.

SERVIL

S. E. el General Sa ya Groultch, Delegado Pienipotenciario;

8. E el Sr. Milovan Milovanovitcb, Delegado'leotenciario;nk E. el Sr. M. Militchevitch, Delegado Pleni-

potenciario.

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sia

El Mariscal de Campo Mom O. Udom, Dele-gado Plenipotenciario;

El Sr. Corragioni d'Orefli, Delegado Plenipo-tenciario;

El Sr. Capitán Luang B. Narubal, DelegadoPieoipotenciarío.

SCECIA

S. E. el Sr. Knut H. E do Hammarskjiad,primer Delegado Plenipotenciario;

El Sr. J. Hellner, segundo Delegado Plenipo-tenciario;

El Coronel D. Hedengren, Delegado Técnico;El Sr. O. de Klint, Delegado Técnico.

SUIZA

S. E. el Sr. Gasten CarRo, Delegado Plenipote.nciario;

El Sr. E. Boro), Delegado Plenipotenciario:El Sr. Max. Rubor, Delegado Plenipotenciario.

TOUQUIA

S. E. Turkhan Facha, primer Delegado Pienipotenciario;

8. E. Rechid Bey, Delegudo Plenipotenciario;S. E. Mehemined Facha, Delegado Plenipo.

tenciario;RaíÍ Bey, Delegado Adjunto;El Coronel Mehemrned SaYd Bey, Delegado

Adjunto.URUGUAY

El Sr. José Bat.11e y Ordófle; primer Delegado Plenipotenciario;

S. E. Juan P. Castro, Delegado Plenipotenetano;

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El Coronel Sebastián Buquet, Delegado T6cnico.

VENEZQflA

EL Sr. José Gil Fortoul, Delegado Plenipoten-ciario.

En tina serie de reuniones tenidas desde el 15de Junio hasta el 18 de Octubre de 1907, en quehan tomado parte los Delegados arriba citados,animados siempre por el deseo de llevar á cabo enla forma más amplia posible las miras generosasdel augusto iniciador de la Conferencia y las intenciones de sus respectivos Gobiernos, la Conferencia ha adoptado, para someter A la firma dalos Plenipotenciarios, el texto de las Convencionesy de las declaraciones enumeradas en seguida, ásaber:

1—Una Convención para el arreglo pacíficode los conflictos internacionales;

II—Una Convención relativa á la limitaciónde la fuerza para el cobro de deudas contractuales:

III —Una Convención relativa al rompimiente de hostilidades;

1V—Una Convención relativa á las leyes ycostumbres de Ja guerra por tierra;

V—Una Convención relativa A los derechos yá los deberes de las potencias y de las personasneutrales en caso de guerra por tierra;

VI—Una Convención relativa al régimen (lelos navíos de comercio enemigos al principio delas hostilidades;

VII—Una Convención relativa A Ja transfor-mación de buques de comercio en barcos de guerra;

VIII—Una Convención relativa A la coloca-ción de minas submarinas automáticas de con-tacto;

IX—Una Convención relativa al bombardeopor fuerzas navales en tiempo de guerra;

X—Una Convención para la adaptación A laguerra marítima de los principios de la Conven-ción de Ginebra;

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XI—Una Convención relativa á ciertas res-tricciones en cuanto alejercicio del derecho decaptura en la guerra marítima;

XII—Una Convención relativa al estableci-miento de un Tribunal internacional de Presas;

XIII—Una Convención relativa á los dore-dios y á los deberes de las potencias neutrales enla guerra marítima;

XIV—Una Declaración relativa á la prohibi-ción de lanzar proyectiles y explosivos de lo alto

Eítas Convenciones y esta Declaración for-man otros tantos documentos separados. Estosdocumentos llevarán la fecha de 18 de Octubre ypodrán sr firmados en La Haya hasta el 30 deJunio de 1008 por los Plenipotenciarios de las po.tencias representadas en la segunda Conferenciade la Paz.

La Conferencia, conformándose con el espíri-tu y buena inteligencia y con las concesiones re-cíprocaa que constituyen el espíritu mismo de susdeliberaciones, ha convenido en la declaración si-guiente, que con la reserva fi cada una de las po-tencias representadas del beneficio de sus votos,les permite á todas afirmar los principios que con-sideran unánimemente reconocidos. La Conferen-cia declara lo siguiente con unanimidad:

1 .0 Reconoce el principio de arbitraje obliga-torio;

2.0 Declara que ciertas diferencias, y especial-mente las relativas á la interpretación y sí la apli-cación de las estipulaciones convencionales inter-nacionales, son susceptibles do ser sometidas alarbitraje obligatorio sin restricción de ningunaespecie.

Proclama finalmente por unanimidad que 81no ha sido posible desde ahora una Convención ental sentido, las divergencias de opinión que se hanpuesto de manifiesto no han traspasado los lími-tes de una controversia jurídica, y que trabajandoaquí conjuntamente durante cuatro meses todas

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las potencias del mundo no solamente han apren-dido A comprenderse y se han aproximado máslas unas A las otras, sino no entre ellas se ha desportado en el transcurso de esta larga colabora-ción un sentimiento muy elevado en favor delbien común de la humanidad.

Además la Conferencia ha adoptado por unanimidad la resolución siguiente:

"La segunda Conferencia de la Paz confirmala resolución adoptada por la Conferencia de 1899en cuanto A la limitación de las cargas militares,y en vista de que las cargas militares han aumen-tado considerablemente en casi todos los paisesdesde el citado año, la Conferencia declara que esaltamente de desear que los Gobiernos se preocu-pen de nuevo del serio estudio de esta cuestión."

La Conferencia ha emitido además los si-guientes votos (voeux):

1. 1 La Conferencia recomienda A las Poten-cias signatarias la adoptación del proyecto de unaConvención para el establecimiento de un Tribu-nal de Justicia Arbitral ypara que este Tribunaléntre en vigencia desde el momento en que sehaya logrado un acuerdo en cuanto á la elecciónde los Jueces y A la constitución del Tribunal;

2.0 La Conferencia emite el voto de que encaso deguerra las autoridades competentes, civiles y militares, se hagan un deber especial de ase-gurar y de proteger el mantenimiento de las rela-ciones pacificas, y especialmente de las relacionescomerciales é industriales entre las poblaciones delos Estados beligerantes y los países neutrales;

3° La Conferencia emite el voto de que laspotencias arreglen por medio de Convencionesparticulares la situación, en cuanto al punto devista de las cargas militares de loe extranjeros es-tablecidos en su propio territorio;

4. La Conferencia emite el voto de que la ela-boración de un reglamento relativo A las leyes ycostumbres de la guerra marítima figure en el

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programa de la próxima Conferencia, y que entodo caso las potencias apliquen, hasta donde fue.re posible, fi la guerra marítima los principios dela Convención relativa 6. las leyes y costumbresde la guerra por tierra.

En fin, la Conferencia recomienda á las potencias la reunión de una tercera Conferencia dela Paz, la que podrá tener lugar ea un períodoanálogo al transcurrido desde la Conferencia att-tenor, en una fecha que haya do fijarso de comúnacuerdo entre las potencias, y llama la atenciónde dichas potencias hacia la necesidad de prepararsus trabajos para esa tercera Conferencia con laantelación suficiente para que las deliberacionespuedan seguirse con la autoridad y con la rapidezindispensables.

Para Llegar fi tal fin la Conferencia juzga quesería mu y de desear que por lo menos dos aflosantes de la época probable de la reunión se consti-tuya un Comité preparatorio por los Gobiernos, alcual le corresponda recoger las diversas proposi-ciones que hubieran (le someterse á la Conferen-cia, así como también buscar las materias suseep-tiblei do un próximo arreglo internacional y preparar un programa en que los Gobiernos habríando convenir en tiempo oportuno, para ser seria-mente estudiado en cada país. Ese Comité estaráademás encargado do proponer el modo de orga-nizar la Conferencia y el procedimiento que éstadebería seguir en sus labores.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios firmany sellan la presente acta, en La Haya, á 18 de Oc-tubre de 1907, en un solo ejemplar que quedarádepositado cii los archivos del Gobierno do losPaises Bajos, y del cual so remitirán copias conformes certificadas fí todas las potencias represen-tadas en la Conferencia.