ACTA N° 6 - ColfarmaACTA N 6 Siendo las 14:33 horas en sede del Colegio de Farmacéuticos de la...
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ACTA N° 6 Siendo las 14:33 horas en sede del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, sita en calle 5 N° 966 de la Ciudad de La Plata, con fecha 17 de Marzo de 2018, se da inicio a la 6ta reunión de la Comisión Provincial Asesora de Asuntos Laborales. Participan los representantes de las diferentes zonas: ZONA A: Titular Gregorio Verónica, ZONA B: Suplente Senones María, ZONA C: Titular Farm. Pérez Sandra R.; ZONA D: Titular Farm. Lipovesky Daniel, ZONA E: Suplente Farm. Nikcevich Maria Alejandra. ZONA G: Titular Farm. Mellina Bares Sergio, ZONA L: Titular Farm. Petraglia Laura, .Zona J: Farm. Fernandez Badaloni Romina, Los Consejeros: Farm. Agnese Agustín, Farm. Silvina Meliton y Farm. María Verónica Mobilia. El Asesor Contable de la Comisión De Asuntos Laborales, Cdor. Fernando Stariolo y el Asesor Legal Dr. Mario Irazusta. ZONA F: Ausente ZONA H: Ausente ZONA I: Ausente ZONA K: Ausente ZONA M: Ausente. Orden del día:
1) Lectura y aprobación del Acta de la reunión anterior.
2) Informe de la Comisión de Asuntos Laborales, publicaciones, informes de consultas, nuevas herramientas propuestas, honorario, proyección de la Comisión para el año en curso
3) Presentación de Informe escrito (preferentemente enviado con
anterioridad en forma digital) de las intervenciones de cada zona para su incorporación al acta, consultas, propuestas, etc... La misma debe estar firmada por los delegados.
. 1) Lectura y aprobación del Acta de la reunión anterior -Se pone a consideración la
aprobación del acta 5.
Se modifican sobre el acta las observaciones del Farm. Sergio Mellina , el Farm. Daniel
Lipovesky , la consejera Farm. Silvina Meliton y la Farm. Senones M. Angélica.
Se solicita a los delegados tengan la amabilidad de enviar los informes por escrito.
El Dr. Mario Irazusta detalla la diferencia entre un gremio y el C.F.P.B.A.,
principalmente, el gremio defiende los intereses de los trabajadores que están
incluidos en las convenciones colectivas de trabajo. En su opinión, gremio es sinónimo
de sindicato y puede haber diferencias en opiniones. Como ejemplo indica que los
gremios no tienen el gobierno de la matrícula y hay diferencias substanciales con un
Colegio de Profesionales.
Se aprueba el acta por unanimidad.
2) Informe de la Comisión de Asuntos Laborales, publicaciones, informes de
consultas, nuevas herramientas propuestas, honorario, proyección de la
Comisión para el año en curso
Se leen y adjuntan las renuncias de los delegados Farm. Jorge Alberto Mazzarelli (zona
B) y la Farm. Gherbi Andrea (zona k). Los dos son los titulares de sus zonas y asumen
ese cargo los delegados suplentes, Farm Senones María Angélica (zona B) y Farm.
Balazio Flavia (zona K)
Se detallan los informes que ha realizado la Comisión de Asuntos Laborales en el
Consejo Directivo:
Comenzamos a enviar Boletines Semanales con el nuevo formato, el mismo
incluye más de una información. Esto genera variedad en las consultas
recibidas y la posibilidad de incluir más información con un solo envio.
80 Colegas han enviado la dirección de correo electrónico que desean le
enviemos al empleador, estudio contable o sector Recursos Humanos (se
duplicó)
Situaciones que están teniendo con el ANMAT, se les comentó de la Comisión
de Industria y Droguería a fin de poder armar un boletín entre comisión de
laborales e Industria y Droguería.
Consultas desde el 30/10/2017 al 15/12/2017 Total Registradas: 147
Bolsa de trabajo: 13% (se mantiene igual al primer informe Reunión de Consejo
Nº 2 Fecha 11/09/2017 que detalla Bolsa de trabajo: 12,87%, en donde el 69,23% se reciben de la parte empleadora y el 30,76 % de colegas que desean ofrecer sus servicios) Sin embargo en este periodo el 84,20% son ofrecimientos laborales del sector empleador y el 15,78% colegas que desean ingresar en la bolsa de trabajo.
Asesoramiento 52% (subió considerablemente del primer informe de
Reunión de Consejo Fecha 11/09/2017donde fue del 33,33%)
Temas:
Vacaciones 13,%
Días por mudanza 1,30%
Asesoramiento legal 16%
Evaluación de propuestas laborales 9,21%
Impuesto a las Ganancias 8%
Desvinculación SCS 5%
Simulador de Sueldo 9,21%
Análisis del recibo de sueldo 10,50%
Consulta de empleador para liquidar sueldos 4%
Solicitar material y fundamentos legales para regularización laboral 4%
Regularización laboral efectivizada 2,5%
Asesoramiento en forma personal 3,9%
Información sobre correcta contratación 5,50%
Liquidación final , verificación 2,5%
Correcta liquidación y valor de turnos 3,90%
Días por fallecimiento 1,30%
Honorario 12 % (disminuyeron en consideración al informe de la Reunión de
Consejo Nº 2 Fecha 11/09/2017 donde fue el 20,45 %:-) Cabe destacar que de este 12% que las consultas también cambiaron de temática
Consulta de cuál es el valor actual del Honorario (11%)
Necesidad de la Firma del Decreto (22%)
Colegas informando que lograron cobrar la Resolución (11%)
Agradecimiento de la decisión del Consejo de sacar la Resolución (22%)
Salida de la próxima Resolución y Honorario para Farmacéuticos de Mutuales y sindicales (34%)
Derivadas 11% (se puede decir que existe una leve diferencia, ya que en el
informe de la Reunión de Consejo Nº 2 Fecha 11/09/2017 fue del 16,60%)
Relaciones Profesionales 55%
Subsidios 9%
Contable 5%
Hospital 13%
Cuotas 9%
Prestaciones 9%
Consultas de Empleadores 8% Correcta registración ante el AFIP 16,66%
CCT correcto 16,66%
Cuanto abonar 33,33%
Donde enviar la información para publicitar una oferta laboral16,66%
Abonar la Resolución 16,66%
Boletín de Cafabo 2% Genero varias llamadas por teléfono y consultas por e mail rechazando la
actitud de Cafabo- apoyando la actitud del Colegio y cuestionando la Veracidad del Boletín ( que fue informado con la prueba que solicitaba el colega)
Venta de Establecimiento: 2%
Se aprobaron las Resoluciones: Visto:
El tiempo transcurrido desde la última actualización de las remuneraciones de los farmacéuticos que ejercen la profesión en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales;
Considerando:
Que desde su última actualización que comenzó a regir a partir del día 1ro de Julio de
2.017, esas remuneraciones han sufrido una considerable merma, con su consiguiente
depreciación, lo cual hace necesario que se las actualice;
Que analizados los incrementos aplicados en los últimos meses en diferentes rubros
que afectan a los profesionales farmacéuticos de nuestra provincia, resulta totalmente
razonable que las remuneraciones sean actualizadas a partir del 1ro de Enero de 2.018
en un 25,4%, índice obtenido del promedio del índice de precios al consumidor, el
incremento aplicado por las empresas de medicinas prepagas, el incremento salarial
de FATFA y el incremento de los montos del salario mínimo vital y móvil;
Que actualmente las remuneraciones de los profesionales farmacéuticos que se
desempeñan en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales,
sindicales o gremiales están fijadas en $ 47.937,04 mensuales para los directores
técnicos y co-directores técnicos y de $ 35.964,55 mensuales para los auxiliares;
Que el índice porcentual expuesto precedentemente, a fin de realizar el cálculo de
incremento a efectuar, debe aplicarse sobre las horas de trabajo y el bloqueo de título
para profesionales directores técnicos y co-directores técnicos, y auxiliares,
respectivamente, de la Resolución del Honorable Consejo Directivo del Colegio de
Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires de fecha 19 de Junio del año 2017;
Que el artículo 14 inciso “e” apartado 2 de la Ley 10.606 faculta al Colegio de
Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires a fijar las remuneraciones y condiciones
de trabajo de los farmacéuticos que ejercen la profesión en farmacias de propiedad de
obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales;
Que bajo dicho contexto legal, y de acuerdo a lo impuesto en varios convenios
colectivos de trabajo vinculados a la actividad, como ser el de la Federación Argentina
de Trabajadores de Farmacia – FATFA – Nro 659/13 que en su art. 22 inc. c) establece
que todo trabajador farmacéutico que “exhiba la Certificación Profesional” percibirá
un adicional por dicho concepto, la entidad tiene facultades para imponer un plus a los
farmacéuticos que acrediten ante los empleadores que han obtenido la certificación o
recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia
de Buenos Aires, destacando que en el procedimiento de certificación y recertificación
no solo se considera la formación académica sino también el ejercicio profesional del
farmacéutico, es decir la experiencia que el mismo posee como profesional de la salud;
Por lo expuesto y, en uso de la potestad que le otorga la norma mencionada,
EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE
FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
R E S U E L V E:
Primero: Fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos directores
técnicos y co-directores técnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales,
entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del día 1° de Enero de 2.018 en la
cantidad de $ 60.113,05 (pesos sesenta mil ciento trece con cero cinco centavos),
suma que se compone de $ 36.067,83 (pesos treinta y seis mil sesenta y siete con
ochenta y tres centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el
horario matutino de los días sábados y de $ 24.045,22 (pesos veinticuatro mil cuarenta
y cinco con veintidós centavos) por el bloqueo de título.-
Segundo: A partir de la fecha establecida en el artículo anterior, fijar la remuneración
básica mínima mensual de los farmacéuticos auxiliares que se desempeñen en
farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales,
en la cantidad de $ 46.341,00 (pesos cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y uno),
suma que se integra de $ 27.804,60 (pesos veintisiete mil ochocientos cuatro con
sesenta centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario
matutino de los días sábados y de $ 18.536,40 (pesos dieciocho mil quinientos treinta
y seis con cuarenta centavos) por el bloqueo de título.-
Tercero: Establecer un adicional de un 10% sobre el básico mínimo mensual para
aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han
obtenido la certificación y/o recertificación profesional por intermedio del Colegio de
Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
Cuarto: Regístrese, publíquese y archívese.
Resolucion N° …../ 17
Visto:
El tiempo transcurrido desde la última actualización de las remuneraciones de los farmacéuticos que ejercen la profesión en el ámbito privado de la Provincia de Buenos Aires;
Considerando:
Que con fecha 28 Junio de 2017 se propuso al Poder Ejecutivo Bonaerense, mediante nota
presentada ante el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, la emisión de un
decreto de actualización de las remuneraciones de los Farmacéuticos que ejercen como
directores técnicos, co-directores técnicos y auxiliares de toda clase de establecimientos
farmacéuticos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, salvo los que presten servicios en
dicho carácter en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de
propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras social;
Que atento el tiempo transcurrido sin que el Poder Ejecutivo Provincial haya dictado el
Decreto respectivo que establezca las nuevas remuneraciones para los profesionales
farmacéuticos en cuestión, ha generado una notoria depreciación de las mismas frente al
aumento del costo de vida y de las distintas variables que rigen la actividad farmacéutica;
Que analizados los incrementos aplicados en los últimos meses en diferentes rubros que
afectan a los profesionales farmacéuticos de nuestra provincia, resulta totalmente razonable
que las remuneraciones sean actualizadas en un 25,4%, índice obtenido del promedio del
índice de precios al consumidor, el incremento aplicado por las empresas de medicinas
prepagas, el incremento salarial de FATFA y el incremento de los montos del salario mínimo
vital y móvil;
Que en la mencionada presentación se propuso, haciendo uso de las atribuciones contenidas
en el art. 4 inc. d) de la Ley 6682, una remuneración básica mínima mensual para los
farmacéuticos directores técnicos y co-directores técnicos de $ 60.113,05 mensuales y para los
farmacéuticos auxiliares de $ 46.341,00 por mes;
Que resulta imprescindible que los Farmacéuticos perciban de sus empleadores el aumento
requerido por este Colegio al Poder Ejecutivo Bonaerense, atento el carácter alimentario de las
remuneraciones; y considerando especialmente que su aprobación resulta inminente, pero
que ante el inusual atraso acontecido, provoca un ostensible deterioro de sus ingresos
mensuales;
Que además, y de acuerdo a lo establecido en los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial
dictados en la materia, todo trabajador farmacéutico que “exhiba la Certificación Profesional”
ante su empleador percibirá un adicional por dicho concepto;
Por lo expuesto,
EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE
FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
R E S U E L V E:
Primero: Proponer a los empleadores de los profesionales farmacéuticos que se desempeñen
como directores técnicos y co-directores técnicos de toda clase de establecimientos
farmacéuticos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, salvo los que presten servicios en
dicho carácter en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de
propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras social, abonen a partir del
1° de enero de 2018 a sus trabajadores en concepto de remuneración básica mínima mensual
la cantidad de $ 60.113,05 (pesos sesenta mil ciento trece con cero cinco centavos), suma que
se compone de $ 36.067,83 (pesos treinta y seis mil sesenta y siete con ochenta y tres
centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días
sábados y de $ 24.045,22 (pesos veinticuatro mil cuarenta y cinco con veintidós centavos) por
el bloqueo de título, conforme lo ha requerido el Colegio de Farmacéuticos al Poder Ejecutivo
Provincial, en especial considerando que su aprobación resulta inminente y que el atraso
acontecido provoca un ostensible deterioro de los ingresos mensuales de los profesionales
farmacéuticos.
Segundo: Proponer a los empleadores de los profesionales farmacéuticos que se desempeñen
como farmacéuticos auxiliares de toda clase de establecimientos farmacéuticos en el ámbito
de la Provincia de Buenos Aires, salvo los que presten servicios en dicho carácter en farmacias
de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades
mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras social, abonen a partir del 1° de enero de 2018 a
sus trabajadores en concepto de remuneración básica mínima mensual la cantidad de $
46.341,00 (pesos cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y uno), suma que se integra de $
27.804,60 (pesos veintisiete mil ochocientos cuatro con sesenta centavos) por las 8 horas
diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 18.536,40
(pesos dieciocho mil quinientos treinta y seis con cuarenta centavos) por el bloqueo de título,
conforme lo ha requerido el Colegio de Farmacéuticos al Poder Ejecutivo Provincial, en
especial considerando que su aprobación resulta inminente y que el atraso acontecido
provoca un ostensible deterioro de los ingresos mensuales de los profesionales farmacéuticos.
Tercero: Proponer que se establezca un adicional de un 10% sobre el básico mínimo mensual
para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han
obtenido la certificación y/o recertificación profesional por intermedio del Colegio de
Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
Cuarto: Sugerir que el reconocimiento del aumento que por esta resolución aplique el
empleador sea liquidado como “a cuenta de futuros aumentos” en los respectivos recibos de
sueldo. Además por ser dicho concepto parte integrante del sueldo básico mensual debe ser
tenido en cuenta para el cálculo de los adicionales como ser antigüedad, certificaciones, etc. y
por su carácter remunerativo se deben tener presente para el aguinaldo, vacaciones y horas
extras.
Quinto: Regístrese, publíquese por los distintos medios de difusión que posee el Colegio y
archívese.
Resolución N° …../ 17
Reunión de Consejo Fecha 29 /01/2018
Se puso a disposición el primer Simulador de Retención de Ganancias 4ta
Categoría, para Farmacéuticos en Relación de Dependencia mediante el boletín
del 20 de Diciembre de 2017
Tal como quedó asentado en el acta anterior (1095) El Cdor. Stariolo realizo la
consulta al Colegio de contadores y ante el AFIP para asesorar correctamente a
los colegas al momento deducir de ganancias matricula y cafar. La consulta
también se realizó en el caso que los mismos sean abonados por el empleador.
Respuesta: De acuerdo a lo consultado a la asesoría impositiva, en caso de que el farmacéutico
tenga el beneficio de que su empleador le abone las cuotas de CAFAR y Matricula, puede
igualmente descargar esos conceptos en el Formulario 572 Web, dado que son gastos a su
nombre, por lo que si el empleador le observara dicha situación no es aplicable y debe tomarlo
en su favor para el pago del impuesto.
Los conceptos deben ser descargados en forma separado en el concepto de aportes a otras
cajas pero teniendo en cuenta que solo se podrá descargar la matrícula de aquellos
Farmacéuticos que tengan bloqueo de título, dado que la ley exige que solo se podrá descargar
todos aquellos gastos obligatorios y necesarios para poder realizar la actividad, condición por
la cual van a poder generar sus ingresos y por ende generar una renta o ganancia.
Se está trabajando junto con Sistemas en una aplicación para que los datos que
se carguen en el simulador de ganancias puedan ser exportados al Excel.
Se publicaron boletines Electrónicos de Asuntos Laborales con los siguientes
temas:
Simulador de Retención de Ganancias 4ta Categoría
Remuneración Básica Mínima para los farmacéuticos que Ejercen
en el Ámbito Privado
Remuneración Básica Mínima Mensual para los Farmacéuticos
de Entidades Mutuales , Gremiales o de Obras Sociales
Rectificación de Encuesta Laboral no realizada por el C.F.P.B.A.
Autorización para enviar información a los empleadores
Bolsa de Trabajo – Profesionales Ofrecidos ( con la intensión de
actualizar la base de datos )
Bolsa de Trabajo – Solicitud de Profesionales ( con la intensión de
actualizar las propuestas laborales)
Quienes están en Relación de Dependencia
Licencia Anual de Trabajadores Farmacéuticos.
La Base de datos de “Empleadores” se incrementó un 34% con respecto al
Consejo anterior, llegando a tener actualmente 78 direcciones en la base de
datos
Respuesta para la Comisión Provincial de Asuntos Laborales.
Respecto al Dictamen que se solicitó desde la Comisión de Relaciones
Profesionales debido a la consulta de la posibilidad que las cartas dispositivas
sean firmadas por el colega en forma personal ante dos directivos del Colegio
Central o Filiales , la respuesta fue la siguiente.
Sra. Consejera Titular del
Colegio de Farmacéuticos de la
Provincia de Buenos Aires
Farm. Verónica Mobilia
Presente
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de dar respuesta a su consulta en relación a la
aceptación de la firma de la carta dispositiva por el emisor frente a un consejero de nuestra
entidad, y que este último actúe como certificante de dicho acto de disposición con efectos
post mortem.
Certificar, ante estas situaciones, es acreditar o atestar que el acto jurídico que se está
emitiendo es el fiel reflejo de la voluntad del suscriptor del acto, de modo que si bien no es
parte integrante del mismo quien certifica asume una responsabilidad ante la veracidad del
mismo.
Si el documento que debe atestar como válido emana de registros que se encuentran a su
cargo, son perfectamente legítimas las suscriciones de las certificaciones en cuestión, además
que reviste la calidad de tal por ser una autoridad aprobada por la asamblea electoral. De este
modo poseen la legitimidad suficiente los documentos emitidos por el Colegio suscripto por los
consejeros electos como ser la certificación de matrícula profesional, la certificación prevista
en el art. 18 de la Ley 6.682 y demás documentos que el Colegio de Farmacéuticos de la
Provincia de Buenos Aires puede emitir por su calidad de persona jurídica de derecho público.
En el caso en cuestión, los consejeros de nuestra entidad no solo no pueden certificar la
suscripción de las cartas dispositivas por no estar dentro de las atribuciones del Consejo
Directivo, sino también por ser un documento que si bien emana de nuestra entidad como
formulario a suscribir por el farmacéutico, sus efectos son a partir de la muerte del mismo,
revistiendo dicha forma, para el derecho civil argentino, una especie de legado de disposición
de última voluntad.
En cambio la certificación de firma que realiza un Escribano, al ser una atribución de estos
profesionales, se encuentra regulada por la Ley Provincial 9020 y el reglamento emitido por la
entidad colegial vinculado para la legalización de firmas.
Específicamente el citado reglamento expresa en su art. 2do. que en las certificaciones de
firmas será obligatorio consignar el nombre y apellido completo del requirente, tipo y número
de documento, y debe justificar el solicitante su identidad conforme lo establece el Código Civil
y Comercial de la Nación vigente (art. 306) ante el notario. Además de ello, existe en el
documento en el cual se ha estampado la firma un sello donde se plasma en que folio de
actuación de certificación de firma donde el Escribano consta en que foja de su libro de
requerimiento se ha registrado dicha actuación notarial.
De modo que el Escribano certificante si bien en un mandato, carta poder o carta dispositiva
no participa del contenido, sí da fe de quien suscribe el mismo y que es la persona que se
encuentra ante él, punto esencial que no va a poder acreditar nuestra entidad. Por ello en la
práctica judicial procesal el instrumento privado, como es en el caso, cuya firma está
certificada por escribano, no puede ser, excepto por vicios en el acto del reconocimiento,
impugnado por otros, dando de este modo plena prueba de su autenticidad.
Por otro lado es importante expresar que la certificación bancaria es un servicio que los Bancos
prestan a sus clientes exigiendo como condición que los mismos sean cuentacorrentistas. Por
ello, solo conlleva un sello en el documento con la firma de dos autoridades de la sucursal del
Banco donde se ha efectuado la gestión, destacando en particular que en el sello de estampa
se deja constancia que la responsabilidad de la certificación se limita exclusivamente a la
correspondencia de la misma plasmada en el papel con los registros existentes en el Banco en
cuestión, nada más.
Por todo lo expuesto, es opinión de esta asesoría que ante la importancia y trascendencia
que posee la carta dispositiva, debería continuarse con la exigencia de la firma de la misma
ante escribano o juez de paz por la seguridad jurídica que sus figuras poseen como tales.
Sin otro particular, saludo a ud. atentamente.
Informe de las Consultas recibidas en la Comisión de Asuntos Laborales
Consultas desde el 15/12/2017 al 26/01/2018
Bolsa de trabajo: 7,89% bajo considerablemente con respecto al periodo anterior
pero los valores cambiaron, el 55% se debieron a Colegas que ofrecen sus servicios y el 45% a ofertas laborales.
Asesoramiento 43%
Temas:
Vacaciones
Asesoramiento legal 33%
Correcta contratación
Análisis del recibo de sueldo
Antigüedad
Días de vacaciones
Aguinaldo
Ganancias
Certificación Profesional
Desvinculación SCS
Horas extras
Indemnización
Cobran por los Turnos
Reclamo de diferencias salariales
Instalación de Farmacias
Contratación de Auxiliar
Contratación para suplencia
Análisis del recibo de sueldo 10,50%
Honorario 30,70% (aumentaron considerablemente ya que en parte del mes que se
informa estábamos por sacar las Resoluciones)
El 60% de las consultas fueron solicitando o consultando la Resolución ya que la están cobrando El 40% consultas por la salida del decreto.
Derivadas 16,66%
Relaciones Profesionales 74%
Subsidios
Cuotas sociales
Tribunal de disciplina
Venta de Establecimientos.
DECRETO 68/18
La Plata, 14 de Febrero de 2018
Referencia: 2900-37368/17 y agregado acumulado N° 2900-45520/17 - Establecer a partir del 1° de agosto de 2017 los honorarios y aranceles básicos mínimos de los profesionales auxiliares farmacéuticos con bloqueo de título de la provincia de Buenos Aires VISTO el expediente N° 2900-37368/17 y agregado acumulado N° 2900-45520/17, por el cual el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires, solicita la actualización de los honorarios y aranceles básicos de los farmacéuticos directores técnicos y auxiliares de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, gremiales y/o de obras sociales, y CONSIDERANDO: Que en fecha 3 de enero de 2017 el Colegio de Farmacéuticos realiza una presentación mediante la cual solicita la actualización del valor de los honorarios y aranceles básicos de los farmacéuticos directores técnicos y co-directores técnicos, proponiendo la suma de pesos cuarenta y siete mil novecientos treinta y siete con cuatro centavos ($ 47.937,04) mensuales de básico mínimo por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, el horario matutino de los días sábados y bloqueo de título profesional; y el monto de pesos treinta y cinco mil novecientos sesenta y cuatro con cincuenta y cinco centavos ($ 35.964,55) para los farmacéuticos auxiliares por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, el horario matutino de los días sábados y bloqueo de título; Que en fecha 28 de junio de 2017 el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires efectúa una nueva presentación, a través de la cual solicita la
actualización de los honorarios y aranceles de los farmacéuticos directores técnicos y co-directores técnicos, proponiendo para éstos la suma de pesos sesenta mil ciento trece con cincuenta centavos ($ 60.113,50) mensuales de básico mínimo, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, el horario matutino de los días sábados y bloqueo de título profesional; y de pesos cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y uno ($ 46.341) para los farmacéuticos auxiliares por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, el horario matutino de los días sábados y bloqueo de título; Que solicita en ambas presentaciones que se establezca un adicional del diez por ciento (10%) sobre las remuneraciones básicas mensuales para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación y/o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires y que la misma se encuentre vigente; Que dicho requerimiento se fundamenta en que las remuneraciones vigentes se han ido depreciando intrínsecamente y en su valor relativo respecto de otras remuneraciones, sobre todo con aquéllas que se hallan relacionadas íntimamente con la actividad, como por ejemplo, la de los empleados de las farmacias, teniendo en cuenta que los directores técnicos y co-directores técnicos son los responsables frente a los pacientes y a las obras sociales; Que asimismo, destaca el carácter alimentario de dichas retribuciones, haciendo hincapié en el concepto de bloqueo de título inherente al ejercicio de la dirección técnica; Que la Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud, considera conveniente y oportuno proceder a dar curso a la presente gestión, con la posibilidad de otorgar de manera retroactiva al 1° de agosto de 2017 un incremento a los honorarios profesionales; Que la Subsecretaría de Gestión y Contralor del Conocimiento, Redes y Tecnologías Sanitarias de dicha Secretaría de Estado a fojas 43, presta conformidad al trámite que se promueve; Que se ha expedido favorablemente Asesoría General de Gobierno; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 – proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Establecer a partir del 1° de agosto de 2017 los honorarios y aranceles básicos mínimos de los profesionales farmacéuticos directores técnicos de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los que presten servicios en farmacias de propiedad
del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos cuarenta y siete mil novecientos treinta y siete con cuatro centavos ($ 47.937,04) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, el horario matutino de los días sábados y bloqueo de título profesional. ARTÍCULO 2°. Establecer a partir del 1° de agosto de 2017 los honorarios y aranceles básicos mínimos de los profesionales auxiliares farmacéuticos con bloqueo de título de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos treinta y cinco mil novecientos sesenta y cuatro con cincuenta y cinco centavos ($ 35.964,55) mensuales por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, el horario matutino de los días sábados y bloqueo de título. ARTÍCULO 3°. Establecer a partir del 1° de enero de 2018 los honorarios y aranceles básicos mínimos de los profesionales farmacéuticos directores técnicos de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos sesenta mil ciento trece con cincuenta centavos ($ 60.113,50) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y bloqueo de título profesional. ARTÍCULO 4°. Establecer a partir del 1° de enero de 2018 los honorarios y aranceles básicos mínimos de los profesionales auxiliares farmacéuticos con bloqueo de título de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y uno ($ 46.341,00) mensuales por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, el horario matutino de los días sábados y bloqueo de título. ARTÍCULO 5°. Establecer un adicional de un diez por ciento (10%) sobre las remuneraciones básicas mensuales para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación y/o re certificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéutico de la provincia de Buenos Aires y que la misma se encuentre vigente. ARTÍCULO 6°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y Jefatura de Gabinete de Ministros. ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. Andrés Roberto Scarsi Federico Salvai Ministerio de Salud Ministerio de Jefatura de
Gabinete de Ministros María Eugenia Vidal
Gobernadora
Se modificó el Simulador de Sueldo para que en los CCT donde no varían
dependiendo las localidades directamente no estén incluidas. Esto se había
planteado en la reunión anterior.
Se mostró el material que se presenta en las matriculaciones ( se envía por e –
mail)
Se invitó a participar en la Jornada de Capacitación para dirigentes y que se
modificó el material del Dossier para que los participantes se interioricen en las
zonas de la CPAAL y el objetivo de la Comisión ( se envía el dossier por correo
electrónico)
Se comentó de la reunión que mantuvimos con el Secretario General de Fatfa y
su abogado, donde ellos detallan que los Farmacéuticos primero consultan al
Colegio de Farmacéuticos.
Se muestra la propuesta del boletín de ART que surgió de la reunión anterior.
DENUNCIAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO (LEY Nº
24.557) Colegas
La ley Nº 24.557 instauró un sistema denominado “Riesgos del trabajo” con el fin de brindar cobertura médica al trabajador accidentado y control de los costos laborales que deben afrontar los empleadores ante los infortunios que pueden ocurrirle al trabajador.
La Ley de Riesgos del Trabajo incluye a los trabajadores en relación de dependencia correspondientes al sector privado, los funcionarios y empleados del sector público nacional, provincial y municipal y en general, toda persona obligada a presentar un servicio de carga pública.
El Empleador es quien contrata a la Aseguradora de Riesgo del Trabajo y en caso de accidentes deberán comunicarse con la aseguradora para derivar al trabajador al centro de salud adherido, luego hacer la denuncia correspondiente del accidente de trabajo o in itinere. Dicha denuncia puede ser realizada por el empleado, un familiar o el mismo empleador (de realizarla el empleado o un familiar, debe comunicarse posteriormente con el empleador).
La consecuencia más común de los accidentes de trabajo es la incapacidad laboral temporaria (ILT). Se produce cuando el daño sufrido por el trabajador, le impide temporalmente la realización de sus tareas habituales. En los primeros doce meses o en el término menor, en que el trabajador no puede concurrir a sus tareas, la A.R.T. paga el 100% del valor mensual del ingreso base (IB= son los 12 meses de salario –incluido el sac- anteriores al accidente dividido 365 días).
La A.R.T. contratada debe ser informada por el Empleador a sus dependientes. Por su parte cada empleado puede constatar en el Alta Temprana de Afip que Aseguradora de Riesgo de Trabajo tiene contratada su Empleador.
DEFINICIÓN DEL ACCIDENTE LABORAL
Accidente de trabajo “es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte”.
El accidente que ocurre al dirigirse por el trayecto desde la casa al trabajo o al regresar se denomina accidente “in itinere”.
Durante el mismo tiempo se está expuesto a una gran variedad de riesgos, dependiendo éstos del medio de transporte que utilicemos. Alrededor del 7% de los accidentes corresponden a accidentes “in itinere”, por tal motivo, dada también su gravedad, es importante que los tengamos en cuenta. El presente instructivo tiene por finalidad recordar las normas básicas de circulación, ya que de su cumplimiento depende muchas veces la vida del trabajador.
CAUSA DE LOS ACCIDENTES “IN ITINERE”
Al analizar las causas podemos encontrar que estas pueden depender de factores humanos y/o factores técnicos. Los factores humanos están relacionados con el comportamiento en la vía pública que tengamos tanto nosotros como terceros. Entre las causas podemos encontrar la imprudencia, el cansancio, problemas físicos, la negligencia, etc.
Los factores técnicos engloban aquellas causas relacionadas con el medio de transporte, las condiciones de uso de los caminos, la señalización, etc
Se aprueba el boletín de ART.
3) Presentación de Informe escrito (preferentemente enviado con anterioridad en forma digital) de las intervenciones de cada zona para su incorporación al acta, consultas, propuestas, etc... La misma debe estar firmada por los delegados
ZONA A: Delegado Titular Farm. Verónica Gregorio (sin informe escrito) Concurrió con la Farm. Colombo Solange para interiorizarse y colaborar en la tarea de la comisión en su zona. Pudieron ir organizando a los colegas de su zona, tratando de averiguar en qué situación está cada uno. A partir que salió el decreto les realizaron las siguientes preguntas. (grupo de 60 colegas)
1. Quién cobra el valor del Decreto 2. En qué situación contractual estaban.
En la zona a la cual pertenece hay muchas cadenas y el 70 % de los que respondieron no recibieron el aumento. Con respecto a la situación contractual, el 26 % estaban en blanco y cabe destacar que prácticamente el 50 % cobran mitad en blanco y mitad en negro.
Conclusión de la encuesta: La zona a la cual pertenecen hay que trabajar mucho para nivelar esta situación. Se debatieron 3 situaciones laborales de colegas que les expusieron su situación y la de otro colega que recibió una inspección del Ministerio de Trabajo. El Dr. Irazusta nos asesoró en los tres casos y el último se le solicitó que le remita el acta de inspección para el asesoramiento. Es importante destacar que algunos colegas que fueron llamados no sabían de la existencia de la comisión. De todas maneras se rescata que los colegas están comenzando a comunicarse y nos vamos interiorizando en las distintas problemáticas. Nos surgieron dos preguntas
1. ¿Cómo manejarnos ante una Inspección del Ministerio de Trabajo? 2. ¿Cómo instalamos la palabra socio – empleado ante una inspección y
generamos conciencia en los colegas? 3.
El Dr. Irazusta expresa que parte del mensaje que debemos dar es que la Institución está para” informarte los derechos que nos asisten”. Luego cada colega en su situación personal evaluará que decisión toma, ya que no nos olvidemos que está en juego la fuente de trabajo. El Farm. Mellina Sergio hace hincapié en que al propietario del establecimiento también se le genera problemas y que quizás el Farmacéutico no toma conciencia de lo que representa al empleador tener un empleado al que se le están vulnerando sus derechos laborales. ZONA B: Delegado Titular Farm. Senones María Angélica (informe escrito) Quilmes 17/03/ 2018
Primera reunión CPPAL del 2018
Informe zona B:
Se ha tenido buena recepción de la firma del decreto por salarios aunque tienen dificultades
para cobrarlo ya sean las SCS como los colegas de cadena que cobran según el CCT de FATFA.
Se solicita que desde el Colegio Central se genere un mecanismo para que sea efectivo el
cumplimiento del decreto .Este reclamo viene fundamentalmente de colegas sindicalizados
Piensan que las acciones individuales generarían pérdida de la fuente de trabajo
Los de SCS sostienen que si los colegas que están por convenio no lo cobran les traccionan sus
salarios a la baja porque los empleadores usan ese argumento cuando hacen el planteo
Por otro lado los de SCS solicita la intervención del Colegio frente al Ministerio de Trabajo para
que los empleadores cumplan con las cargas sociales y se sujeten a LCT
Plantean la falta de Farmacéuticos auxiliares en Farmacias que están abiertas más de 8 hs y
preguntan si las droguerías los tienen ya que también funcionan en horarios amplios. Frente al
la intervención de una colega de Berazategui que propone denunciar responden que los
Colegios zonales no pueden NO ESTAR AL TANTO de esta irregularidad y sin embargo NO HAY
denuncias.
La colega de Berazategui acota que su Colegio de partido funciona. Cierto es que en ese
partido prácticamente no hay cadenas…
La pregunta que surge es hay otros colegios de Partido que “no funcionan”?
Nuevamente queda reflejado el temor no solo a la pérdida de trabajo sino a quedar marcados
como conflictivos y no conseguir otro en la zona porque se piden referencias entre ellos.
Proponen un contralor más exhaustivo del Central sobre las farmacias de mayor facturación y
las droguerías para verificar la cantidad de farmacéuticos por número de empleados, exigirlos
y generar más fuentes de trabajo
He sido incorporada el día jueves al grupo de wsp del colega Leonardo Tkaczuk . Lo que
demuestra que si en lugar de temores ponemos acercamiento es posible trabajar para nuestra
comunidad (más que posible es necesario).Quedo en claro que su grupo no es el oficial. No
hice uso aún de esta incorporación Recién hoy leyendo el acta anterior veo que se ha hecho
oficial la renuncia de Mazzarelli
Por lo antedicho indagué que hay grupos de wsp informativos oficiales en Avellaneda y
Quilmes (corrijo que en los demás colegios de Partido).
Me sorprendió no haber sido informada de eso a la hora de la divulgación de la CPPAL. por lo
que solicito que desde el Central comuniquen que seamos incorporados a esos grupos sin que
medie más trámite. Autorizo les envíen mi número de celular
Creo que la información debe fluir, sé que puede haber temas más sensibles pero es necesario
que fluya fundamentalmente (porque si bien no podemos movernos en masa para eso
elegimos representantes) necesitamos comprender y con la comprensión vendrá el
compromiso.
Se explicó que el motivo que en la localidad de Berazategui no proliferaran las cadenas es porque tienen una ordenanza la (2162/16). Se debatió sobre las filiales que tienen comisiones de Asuntos Laborales, la importancia del trabajo del Delegado en las mismas. ZONA C: Delegado Titular Farm. Sandra Rita Pérez (sin informe escrito)
Comenzó a llamar a los diferentes colegas de la zona y observo que existía el desconocimiento de los delegados, de la Comisión, de subsidios. Como reunir a los colegas es complicado, la Delegada aprovecha las reuniones de capacitación, pide unos minutos antes del inicio, se da a conocer e informa novedades. Tuvo consultas de colegas que ejercen en Industria con respecto al seguro de mala praxis. El Farm. Agustín Agnese explica que se trabajó en el tema y que la cobertura para estos profesionales supera ampliamente la de un profesional que ejerce en farmacia y el laboratorio es el que contrata el mismo dependiendo de la actividad y el riesgo. Se dio detalle de la existencia de un seguro de mala praxis diferente para los profesionales que integran la S.C.S.. ZONA D: Delegado Titular Farm. . Lipovesky Daniel (sin informe escrito)
Temas de consulta son principalmente el tema Honorarios (antes de que saliera el decreto) y luego de la salida del mismo consulto si los colegas habían logrado cobrar la retroactividad. A la última consulta no tuvo muchas respuestas y expresa que algunos están medios complicados. Realizo una consulta por mensaje en el grupo de colegas de su zona para interiorizarse si estaban cobrando el nuevo honorario, la retroactividad, si habían llegado a algún arreglo – Tuvo la respuesta de un colega de la cadena para contarle como se estaban manejando en esos establecimientos. La Farm. Mobilia María Verónica explica que hay grupos de colegas que se les había prometido que cuando saliera el decreto se les iba respetar la retroactividad y se les consultó luego de la salida y se lo están cumpliendo. El Farm. Daniel Lipovesky expresa que no tiene informes de que se les está abonado el decreto a los colegas. En algunos casos tiene conocimiento de colegas que habían logrado la primera resolución, no así la segunda y que se les ha expresado que “lo están analizando”. Se hace la aclaración que la “retroactividad” justamente se solicitó y se trabajó en el Ministerio por una solicitud de los colegas en los informes que los delegados trajeron a la CPAL. Se plantea que no se bajó la información a tiempo de los pasos que iba teniendo el expediente del honorario. Se explicaron los motivos y los justificativos de mantenerlo en reserva (los detalles del debate sobre este tema se reserva para los delegados) La Consejera Silvina Meliton y el Delegado Lipovesky Daniel plantean la actualización automática del honorario y el Consejero Agustín Agnese le recuerda a la Consejera que eso ya se consultó al Ministerio de Salud y les respondieron que no podía ser automática. Otras consultas de la zona D que tuvo el delegado fueron sobre SCS, Impuestos, Ganancias, si se puede renunciar a CAFAR, dudas sobre lo administrativo-contable. Esto genera la consulta si se puede ver la posibilidad de ampliar la información de los Boletines con algunos temas básicos que quizás se encuentren en la página de Relaciones Profesionales.
Se debate y se llega a la conclusión que los delegados deberíamos tener una capacitación, hojas de rutas para distintas situaciones, El Farm. Daniel Lipovesky indica que le dijeron que somos el único gremio que no cuenta con hoteles para vacaciones o unidades recreativas para disfrutar con la familia. El Farm. Sergio Mellina comenta la posibilidad de que en la Jornada de Dirigentes del año próximo se pueda generar un espacio para un taller de Asuntos Laborales. El Farm Daniel Lipovesky trae como propuesta que la jubilación no debería ser menor que el bloqueo del título. Expresa que enviara el informe por escrito. ZONA E: Delegado Suplente Farm. Nikcevich María Alejandra Es la primera vez que concurre a una de las reuniones. Detalla el caso particular de un colega de su zona que ejerce en una SCS y renuncia al cargo de DT. El Dr. Irazusta detalla la parte legal y también se le sugiere hacer la consulta a la Dra., Cintia Garzia por la situación actual de la Farmacia ya que el colega no firmo la cesión de cuotas. Se dilató demasiado la reunión, si bien se trataron varios temas y fue productiva quedaron los siguientes delegados sin poder dar su informe: ZONA G: Titular Farm. Mellina Bares Sergio, ZONA L: Titular Farm. Petraglia Laura, Zona J: Farm. Fernandez Badaloni Romina. Se explica que es necesario que los informes los envíen por escrito y ayudaría a optimizar el tiempo. Quedamos en que la próxima reunión tendría que tener formato de taller. Siendo las 19 :00 hs se da por terminada la reunión.