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1 1 ACTA NO. 17 PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL MES DE JULIO 13 DE JULIO DE 2010 Buenas Tardes, Señoras y Señores Regidores y Síndicos, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y el artículo 27 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 13 de julio de 2010 a las 16:00 horas a fin de celebrar la Primera Sesión Ordinaria correspondiente al mes de julio del presente año; por lo que solicito al ciudadano Secretario del R. Ayuntamiento pase lista de asistencia, verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta sesión con fundamento a lo que señala el artículo 79, fracciones II y III del Reglamento para el Gobierno Interior. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Fernando Canales Stelzer, expresó: Buenas tardes, de acuerdo a las instrucciones del C. Presidente Municipal procedo a pasar lista de asistencia: Ing. Mauricio Fernández Garza Presente Síndicos: C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez Presente Lic. Hiram Luis De León Rodríguez Presente Regidores; Lic. Roberto Berlanga Salas Presente Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez Presente C. Francisco Javier Cantú González Presente C. Raúl Maldonado Tijerina Presente C. María Del Refugio De León Martínez Ausente C. María Mercedes Kontos Fuentes Presente C. Claudette Treviño Márquez Presente C. Lorena Canales Martínez Ausente con aviso C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza Presente Lic. Eduardo José Cruz Salazar Presente Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano Presente Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno Presente También está con nosotros el C.P. Encarnación Ramones Saldaña Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal y un servidor Lic. Fernando Canales Stelzer, Secretario del R. Ayuntamiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Republicano Ayuntamiento pongo a consideración de ustedes el. ORDEN DEL DÍA: 1. Lista de asistencia y declaración de quórum. 2. Lectura y aprobación del Orden del día. 3. Lectura, rectificación y aprobación en su caso de las actas números 17, 18, 19, 20 y 21 correspondientes a las sesiones extraordinarias celebradas los días 15 y 28 de junio y 07 de julio de 2010, respectivamente, así como la dispensa de la lectura de las mismas. 4. Cumplimiento de Acuerdos. 5. Informe de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal. 6. Informe de Comisiones. COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. I.-Expediente Administrativo 75/00 relativo a Declaratoria de Incorporación de Bien Inmueble al Patrimonio Municipal. II.-Expediente Administrativo 99/00 relativo a Concesión de Uso y Aprovechamiento de un área municipal. III.-Expediente Administrativo 86/05 relativo a Concesión de Uso y Aprovechamiento de un área municipal. IV.-Expediente Administrativo 08/08 relativo a Concesión de Uso y Aprovechamiento de un área municipal. V.-Expediente Administrativo 67/09 relativo a Concesión de Uso y Aprovechamiento de tres áreas municipales. VI.-Expediente Administrativo 21/10 relativo a Concesión de Uso y Aprovechamiento de un área municipal. VII.-Expediente Administrativo 63/10 relativo a Subasta Pública número DPM- 01/2010. COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN.

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ACTA NO. 17 PRIMERA SESIÓN ORDINARIA

DEL MES DE JULIO 13 DE JULIO DE 2010

Buenas Tardes, Señoras y Señores Regidores y Síndicos, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y el artículo 27 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 13 de julio de 2010 a las 16:00 horas a fin de celebrar la Primera Sesión Ordinaria correspondiente al mes de julio del presente año; por lo que solicito al ciudadano Secretario del R. Ayuntamiento pase lista de asistencia, verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta sesión con fundamento a lo que señala el artículo 79, fracciones II y III del Reglamento para el Gobierno Interior. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Fernando Canales Stelzer, expresó: Buenas tardes, de acuerdo a las instrucciones del C. Presidente Municipal procedo a pasar lista de asistencia: Ing. Mauricio Fernández Garza Presente Síndicos: C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez Presente Lic. Hiram Luis De León Rodríguez Presente Regidores; Lic. Roberto Berlanga Salas Presente Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez Presente C. Francisco Javier Cantú González Presente C. Raúl Maldonado Tijerina Presente C. María Del Refugio De León Martínez Ausente C. María Mercedes Kontos Fuentes Presente C. Claudette Treviño Márquez Presente C. Lorena Canales Martínez Ausente con aviso C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza Present e Lic. Eduardo José Cruz Salazar Presente Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano Presente Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno Present e También está con nosotros el C.P. Encarnación Ramones Saldaña Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal y un servidor Lic. Fernando Canales Stelzer, Secretario del R. Ayuntamiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Republicano Ayuntamiento pongo a consideración de ustedes el.

ORDEN DEL DÍA: 1. Lista de asistencia y declaración de quórum. 2. Lectura y aprobación del Orden del día. 3. Lectura, rectificación y aprobación en su caso de l as actas números 17, 18, 19, 20

y 21 correspondientes a las sesiones extraordinaria s celebradas los días 15 y 28 de junio y 07 de julio de 2010, respectivamente, as í como la dispensa de la lectura de las mismas.

4. Cumplimiento de Acuerdos. 5. Informe de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Mu nicipal. 6. Informe de Comisiones. COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL.

I.-Expediente Administrativo 75/00 relativo a Decla ratoria de Incorporación de Bien Inmueble al Patrimonio Municipal. II.-Expediente Administrativo 99/00 relativo a Conc esión de Uso y Aprovechamiento de un área municipal. III.-Expediente Administrativo 86/05 relativo a Con cesión de Uso y Aprovechamiento de un área municipal. IV.-Expediente Administrativo 08/08 relativo a Conc esión de Uso y Aprovechamiento de un área municipal. V.-Expediente Administrativo 67/09 relativo a Conce sión de Uso y Aprovechamiento de tres áreas municipales. VI.-Expediente Administrativo 21/10 relativo a Conc esión de Uso y Aprovechamiento de un área municipal. VII.-Expediente Administrativo 63/10 relativo a Sub asta Pública número DPM-01/2010.

COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN.

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I.-Reforma por Modificación, Adición y Derogación a l Reglamento que crea la Medalla al Mérito Ciudadano “Mónica Rodríguez” del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. (circulado y recibido el viernes 25 de junio de 201 0) II.-Código de Ética de los Servidores Públicos Muni cipales de San Pedro Garza García, Nuevo León. (circulado y recibido el miércoles 30 de junio de 2 010)

COMISIÓN DE CONTROL URBANO. I.- Expediente Administrativo CLC 17728/2008 relati vo a solicitud de Modificación de Lineamientos de Construcción. II.- Expediente Administrativo CLC 18648/2009 relat ivo a solicitud de Modificación de Lineamiento de Construcción referente al Coefici ente de Utilización del Suelo (CUS) de 2.00 veces a 5.00 veces. III.- Expediente Administrativo CUS 18848/2009 rela tivo a solicitud de Cambio de Uso de Suelo de Habitacional unifamiliar H-11 a hab itacional multifamiliar HM5, cambio de densidad de H-11 a HM5, así como la aplic ación de los lineamientos de habitacional multifamiliar con el fin de construir 13 departamentos. IV.- Expediente Administrativo US 19400/2010 relati vo a solicitud de Licencia de Uso de Suelo Comercial. V.- Expediente Administrativo US 19405/2010 relativ o a solicitud de Licencia de Uso de Suelo Comercial. VI.- Expediente Administrativo US 19416/2010 relati vo a solicitud de Licencia de Uso de Suelo Comercial. VII.- Expediente Administrativo SFR 19481/2010 rela tivo a solicitud de fusión de predios. VIII.- Expediente Administrativo SFR 19488/2010 rel ativo a solicitud de subdivisión de un predio. IX.- Expediente Administrativo SFR 19521/2010 relat ivo a solicitud de fusión de predios. X.- Expediente Administrativo US 19554/2010 relativ o a informar el uso de suelo y los lineamientos urbanísticos se encuentran estable cidos para un predio.

COMISIÓN DE ESPECTÁCULOS Y EXPENDIO DE BEBIDAS ALCO HÓLICAS. I.- Expediente Administrativo SP-16/2010 relativo a solicitud de Licencia para la Venta de Cerveza, Vinos y Licores en envase o botel la abierta o al copeo con el giro de Restaurante.

7. Asuntos Generales. 8. Clausura. SE DA POR PRESENTE A LA C. REGIDORA MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, expresó: Se somete a consideración de ustedes el orden del día. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. A mí me gustaría retirar el segundo expediente de la Comisión de Control Urbano el expediente CLC 18468/2010, en virtud que el solicitante se desistió. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Fernando Canales Stelzer, expresó: De no haber más comentarios al orden del día con el retiro del punto del orden del día del segundo dictamen de la Comisión de Control Urbano y de conformidad con lo que establece el artículo 36 fracción VIII del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, N.L. solicito a los integrantes del mismo manifiesten quiénes desean inscribirse en el punto de Asuntos Generales: Lic. Eduardo José Cruz Salazar, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, expresó: Se somete a su consideración el orden del día progr amado para esta primera sesión ordinaria del mes de julio de 2010, lo cual fue apr obado por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, expresó: Continuando con el Orden del Día de esta sesión, pasamos al punto número tres , informándoles que esta Secretaría les ha enviado las actas números 17, 18, 19, 20 y 21 correspondientes a las sesiones extraordinarias celebradas los días 15 y 28 de junio y 07 de julio de 2010, respectivamente. Les informo que se realizaron adecuaciones ortográficas y de carácter gramatical.

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En este punto les pregunto si hay observaciones a dicho documento, Regidora Claudette. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. En relación a la autorización del uso de suelo del expediente US 19452/2010 aprobado en la Sesión pasada del 15 de junio hay una equivocación en la hoja 7, punto 3 párrafo quinto, donde se hace mención de los metros cuadrados del predio, son 1,824, cuando lo correcto son 15,449.86 metros cuadrados. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Fernando Canales Stelzer, expresó: Al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo tomando en cuenta la modificación al acta la que hizo mención la Regidora Claudette Treviño: Se somete a su consideración la dispensa de la lect ura de las actas números 17, 18, 19, 20 y 21 correspondientes a las sesiones extraor dinarias celebradas los días 15 y 28 de junio y 07 de julio de 2010, respectivamente así como la aprobación de las mismas, lo cual fue aprobado por mayoría. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, expresó: Para pasar al punto cuarto del orden del día me permito dar a conocer a ustedes el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Republicano Ayuntamiento en dichas sesiones: SE NOTIFICÓ A LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA MUNICIPAL, A LA DE CONTROL URBANO, Y AL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, LO SIGUIENTE: SEGUNDA SESION ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO DE FECHA 1 5 DE JUNIO DE 2010. SESIÓN EXTRAORDINARIA DE AYUNTAMIENTO DE FECHA 15 D E JUNIO DE 2010 4.- Se notificó, los asuntos de la Comisión de Cont rol Urbano, relativos a lo siguiente: 1).- Expediente Administrativo US-19406/2010, expediente catastral 32-019-018, 2).- Expediente Administrativo US-19407/201,0 expediente catastral 32-041-014. 3).- Expediente Administrativo US- US-19408/2010, expediente catastral 32-011-007. 4).- Expediente Administrativo US- US-19409/2010, expediente catastral número 32-011-006. 5).- Expediente Administrativo US- US-19410/2010, expediente catastral número 32-011-005. 6).- Expediente Administrativo US-19411/2010, expediente catastral 32-019-002. 7).- Expediente Administrativo US-19412/2010 expediente catastral número 32-008-011. 8).- Expediente Administrativo US-19413/2010, expediente catastral 32-008-007 9).- Expediente Administrativo US-19414/2010, expediente catastral 32-008-006 10.- Expediente Administrativo US-19415/2010, expediente catastral 32-008-005 11.- Expediente Administrativo US-19417/2010, expediente catastral 32-008-004 12.- Expediente Administrativo US-19419/2010, expediente catastral 32-019-008 13.- Expediente Administrativo US-19420/2010, expediente catastral 32-041-015 14.- Expediente Administrativo US-19421/2010, expediente catastral 32-008-003 15.- Expediente Administrativo US-19422/2010, expediente catastral 32-040-011. 16.- Expediente Administrativo US-19423/2010, expediente catastral 32-040-003. 17.- Expediente Administrativo US-19424/2010, expediente catastral 32-008-001. 18.- Expediente Administrativo US-19425/2010, expediente catastral 32-041-016. 19.- Expediente Administrativo US-19426/2010, expediente catastral 32-019-009. 20.- Expediente Administrativo US-19427/2010, expediente catastral 32-008-002 21.- Expediente Administrativo US-19428/2010, expediente catastral número 32-041-013. 22.- Expediente Administrativo US-19429/2010, expediente catastral 32-007-009. 23.- Expediente Administrativo US-19430/2010, expediente catastral 32-019-004. 24.- Expediente Administrativo US-19431/2010, expediente catastral 32-007-007. 25.- Expediente Administrativo US-19432/2010, expediente catastral 32-041-007. 26.- Expediente Administrativo US-19433/2010, identificado con el expediente catastral número 32-019-010. 27.- Expediente Administrativo US-19434/2010, expediente catastral 32-007-006, 28.- Expediente Administrativo US-19435/2010, expediente catastral 32-019-005. 29.- Expediente Administrativo US-19436/2010, expediente catastral 11-015-863. 30.- Expediente Administrativo US-19437/2010, expediente catastral 32-041-008. 31.- Expediente Administrativo US-19438/2010, expediente catastral 32-007-005. 32.- Expediente Administrativo US-19439/2010, expediente catastral 32-041-012. 33.- Expediente Administrativo US-19440/2010, expediente catastral 32-019-006. 34.- Expediente Administrativo US-19441/2010, expediente catastral 32-011-008. 35.- Expediente Administrativo US-19442/2010, expediente catastral 32-041-011. 36.- Expediente Administrativo US-19443/2010, expediente catastral32-019-007. 37.- Expediente Administrativo US-19444/2010, expediente catastral 32-041-009. 38.- Expediente Administrativo US-19445/2010, expediente catastral32-041-010.

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39.- Expediente Administrativo US-19446/2010, expediente catastral 11-015-463. 40.- Expediente Administrativo US-19447/2010, expediente catastral 11-015-086. 41.- Expediente Administrativo US-19448/2010, expediente catastral 11-015-462. 42.- Expediente Administrativo US-19449/2010, expediente catastral 32-019-003. 43.- Expediente Administrativo US-19452/2010, expediente catastral 11-015-465. 44.- Expediente Administrativo US-19456/2010, expediente catastral 01-082-004, 45.- Expediente Administrativo US-19479/2010, expediente catastral número 32-011-001 46.- Expediente Administrativo US-19480/2010, expediente catastral 32-075-030. 47.- Expediente Administrativo US-19482/2010, expediente catastral 32-009-006. 48.- Expediente Administrativo US-19483/2010, expediente catastral 32-012-002. 49.- Expediente Administrativo US-19484/2010, expediente catastral 32-012-001. SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2010 1.- Se notificó la ampliación al Presupuesto de Egresos 2010 SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2010 1.- Se notifico lo relativo a dar inicio a la consulta pública respecto a la INICIATIVA DE REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 7 DE JULIO DE 2010 1.- Informe y Plan de contingencia para San Pedro Garza García por el fenómeno natural “Alex” por parte de la Secretaría de Obras Públicas y Secretaría de Servicios Públicos”. SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 7 DE JULIO DE 2010 1.- Se notificó lo relativo a la contratación de Crédito Bancario por la cantidad de $82´122,238.00 (ochenta y dos millones ciento veintidós mil doscientos treinta y ocho pesos 00/100 M.N.). Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, expresó: Continuando con el Orden del Día, pasamos al punto cinco , que es Informe de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal. Se somete a su consideración la intervención del C. P. Encarnación Ramones Saldaña, Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, a fin de hacer la presentación respectiva de su informe, lo cual fue aprobado por unanimidad. C.P. Encarnación Ramones Saldaña, Secretario de Fin anzas y Tesorería Municipal. A LOS C. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEON En atención a la recomendación del Republicano Ayuntamiento girada a la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal para que informe sobre los avances y actividades que se tengan con respecto a los contribuyentes que han estado y están en litigio contra el Municipio por amparos y juicios contenciosos administrativos contra el pago de diversas contribuciones municipales; por este conducto nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: 1. Con respecto al informe anterior, el registro de contribuyentes que se les ha devuelto el impuesto predial, no tuvo movimiento, manteniéndose en 213, con un monto histórico a partir del año 2002, de $36,724,079.57 M.N. (Treinta y seis millones setecientos veinticuatro mil setenta y nueve pesos 57/100 M.N.). 2. En el último periodo en los rubros de otras contribuciones se presentaron los siguientes movimientos: Por concepto de devolución de Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, un incremento de $148,733.13 M.N. (Ciento cuarenta y ocho mil setecientos treinta y tres pesos 13/100 M.N.), Cesión de Área al Municipio (7%-17%), sin movimiento y Multas de Transito y/o Ebriedad, un incremento de $15,353.54 M.N. (Quince mil trescientos cincuenta y tres pesos 54/100 M.N.), en la tabla que a continuación se presenta, se incluye los movimientos y el acumulado a partir del presente año:

Impuesto sobre adquisición de inmuebles

Cesión de Áreas al Municipio (7%-17%)

Multas de transito y/o ebriedad

Incremento: $148,733.13 Acumulado: $2,408,532.80

$0.00 $2,639,056.79

$15,353.54 $20,498.41

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3. Durante el último período no se recibieron solicitudes de contribuyentes para que se elimine su nombre de la lista publicada en la página de transparencia. Manteniéndose a la fecha un acumulado de 19 solicitudes. No. de contribuyentes que solicitaron se

les elimine de la lista publicada en la página de Transparencia

Importe del Impuesto Predial pagado por estos contribuyentes en el año 2010.

Incremento con respecto al

informe anterior 19 $1,891,454.00 $0.00

4. La Dirección General de Asuntos Jurídicos, nos informa que al día de hoy, se encuentran en litigio un total de 18 juicios de amparo y 133 juicios contenciosos administrativos contra el pago de diversas contribuciones, reflejándose un decremento de 5 en los juicios de amparo y un incremento de 5 juicios contencioso administrativos con respecto al informe anterior. 5. Se continúan con las pláticas encaminadas a convencer a los contribuyentes que tienen controversias contra el pago de las diversas contribuciones a que tiene derecho recaudar el Municipio, dándoles a conocer las ventajas de los diferentes subsidios que hay en las Bases Generales de descuento en vigor. 6. Se incrementaron en 2 las empresas y/o personas físicas contribuyentes que se les ha convencido para que contribuyan por medio del impuesto predial, acciones que se traducen también como valor agregado en desistimientos de procedimientos judiciales que tenían contra el Municipio e incluso convenciéndoles para que aún teniendo sentencias favorables aporten al Municipio la totalidad o parte de la devolución vía donativo. Actualmente suman 10 empresas y/o personas físicas contribuyentes en lo que va de este año. Total recuperado por estos conceptos en el último período $ 543,964.00 (Quinientos cuarenta y tres mil novecientos sesenta y cuatro pesos 00/mn). Número de Empresas con las que se

llegó a un acuerdo Número de Expedientes

catastrales que integran las empresas

Importe del Impuesto Predial pagado en el año

2010 10 696 $3,537,518.00

7. Se reforzará la estrategia de enviar cartas firmadas por nuestro Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza a los contribuyentes que han tenido y tienen actualmente un litigio en contra del Municipio; por medio de las cuales se les invita a solidarizarse con nuestro Municipio y contribuyan al gasto público, en aras de mantener la calidad de los servicios que se brindan a los habitantes de esta ciudad; amen de sufragar los gastos generados por la devastación causada por el Huracán “Alex”. A la fecha se mantiene en 42 los expedientes catastrales que se han pagado, por motivo de estas acciones. 8. Por las gestiones realizadas a la fecha, tenemos el siguiente resumen: 19 solicitudes para eliminar de la

lista de transparencia Reuniones con socios de la Cámara de Propietarios de Bienes Raíces y otros

contribuyentes: (696 expedientes catastrales)

Cartas invitación: (42 expedientes

catastrales)

$1,891,454.00 $3,537,518.00 $377,116.00 Totalizando un ingreso neto recuperado de $5,806,088.00 M.N. (Cinco millones ochocientos seis mil ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.). Incremento neto con respecto al informe anterior es de $543,964.00 M.N. (Quinientos cuarenta y tres mil novecientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.). 9. Debido a las contingencias que nuestro Municipio debe de afrontar por la devastación causada por el Huracán “Alex”, se implementó la estrategia de enviar alrededor de 30,000 cartas a ciudadanos sampetrinos para solicitarles su apoyo y cooperación con un 50% del pago que efectuaron por concepto del impuesto predial, y contribuir de esta manera en los gastos generados para la reconstrucción de San Pedro Garza García, N.L. Agradeciendo la atención brindada al presente, quedo de Ustedes.

Atentamente San Pedro Garza García, N.L., a 13 de julio de 2010. C.P. Encarnación Ramones Saldaña Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Fernando Canales Stelzer, expresó: Una vez presentado el informe anterior les pregunto si hay algún comentario al respecto. Regidor Roberto Berlanga. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Hace tres semanas tomando un café, éramos 4, 2 me dijeron que tenían más de 10 años de no pagar el predial y les advertí que venían represalias en caso de no ponerse al día, sin embargo como les seguimos recogiendo la basura, les prendemos la luz de afuera de su casa, se les olvida muy pronto que va a haber represalias, yo si quiero que tomemos juntos medidas para que estos que andan atrasados se pongan a mano, porque no es justo que los que sí pagamos tengamos los mismos servicios que los que no pagan.

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Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis de León Rodríguez. Nada más que las medidas tienen que ser legales, embárgale la casa, pero no le puedes quitar los servicios, la casa está, se la embargas. El C.P. Encarnación P. Ramones Saldaña, Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal, expresó: A partir de esta semana se van a empezar a hacer los requerimientos a los contribuyentes que están atrasados, por medio de un despacho, se van a hacer ya requerimientos, para evitar la prescripción y tratar de cobrar lo vencido. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Me parece muy oportuno tu comentario Hiram de que vamos entonces a embargarles la casa, yo les aseguro que el 90% va a pagar muy rápido, porque son cantidades pagables, sobre todo que estamos descontando algunos años y damos plazo Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano . Nada más atendiendo al punto 7 y 9 que hizo el Tesorero Encarnación Ramones, por solicitud de un ciudadano me junté con él y me explicó que si los sampetrinos responden adecuadamente al llamado del 50% de ayuda que hizo el Alcalde a través de los medios, se juntarían más o menos $100 millones, entonces me explicó el señor Ramones que había un Consejo Ciudadano de Finanzas que lo componen entre varios Alejandro Dick, Leopoldo Islas Santos, Jorge Maldonado Montemayor, entonces estos ciudadanos me dicen, si junto con ese Consejo Ciudadano de Finanzas, se integra un Consejo técnico en donde hubiera gente con perfiles como el de Gabriel Todd, o el Ingeniero Leal que vieran las cosas técnicas de los daños reales y ese otro Comité de Comunicación que les hiciera saber a los ciudadanos como se están manejando particularmente estos recursos en caso de que la ciudadanía responda favorablemente, pensamos que podría ser un éxito la propuesta del Alcalde. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Con respecto al punto 9, donde se solicita el 50% del pago del impuesto predial, de cooperación, yo sugiero que los integrantes de este Cabildo pongamos la muestra y aportemos este valor en la forma más inmediata posible. El C.P. Encarnación P. Ramones Saldaña, Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal, expresó: Ese Consejo que dice aquí el arquitecto, mañana va a haber una extraordinaria de la Comisión de Hacienda, ellos quieren hacer unas propuestas, mañana a esta hora a las 4 va a estar Alejandro Dick y todos los del Consejo de Hacienda. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. El chiste es que tenga los tres perfiles, el financiero, el técnico y el de comunicación, porque entonces así hay transparencia, hay contabilidad, está redondeada toda la acción. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Bueno, yo propongo en llegar a un acuerdo, ahora mismo, de ya sea embargarles la casa o algún carro, llegar a un acuerdo ahorita. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis de León Rodríguez. Pero para eso no necesitas acuerdo, para eso esta la ley, simplemente vas a aplicar la ley y ya se verá que se le puede embargar, será la bicicleta, el carro, el terreno, la casa, lo que le quieras embargar, el perro. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Pues si, pero no lo estamos haciendo, hay que tomar una medida ya, yo les dije a mis amigos en el café, con Mauricio no se juega, les di mí palabra, apóyenme. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis de León Rodríguez. El Tesorero está diciendo que lo va a hacer, ven mañana a la junta esa y ahí lo acabas de decir, yo estoy de acuerdo contigo completamente. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno . Si nos pudiera comentar el Tesorero, ¿cuál es el monto de los incumplidos en el pago del impuesto predial? El C.P. Encarnación P. Ramones Saldaña, Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal, expresó: Alrededor de $30 millones de pesos. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis de León Rodríguez. ¿De este año? El C.P. Encarnación P. Ramones Saldaña, Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal, expresó: No, porque acuérdense que dimos de baja lo que ya estaba prescrito.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Fernando Canales Stelzer, expresó: Pasando al punto número seis del Orden del Día, de Informe de Comisiones, se encuentran inscritas las Comisiones de Hacienda y Patrimonio Municipal, de Gobierno y Reglamentación, de Control Urbano y de Espectáculos y Expendio de Bebidas Alcohólicas. Por lo cual en primer término cedo la palabra al Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal Síndico Primero Ramiro Contreras Gutiérrez para la presentación del Primer dictamen referente al expediente Administrativo 75/00 relativo a Declaratoria de Incorporación de Bien Inmueble al Patrimonio Municipal. Se somete a su consideración la dispensa de la lect ura de los dictámenes, lo cual fue aprobando por unanimidad. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el 23 del mes de junio de 2010, nos fue turnado para su estudio, análisis y dictamen, el Expediente Administrativo número 75/00 relativo a Declaratoria de Incorporación de un bien inmueble al patrimonio municipal de San Pedro Garza García, N.L., respecto al cual esta H. Comisión tiene a bien presentar el siguiente DICTAMEN, para cuya redacción se tomó en cuenta los antecedentes y consideraciones de orden legal siguientes:

ANTECEDENTES: PRIMERO. Que el R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León en Sesión

Ordinaria de fecha 02 de agosto del año 2000-dos mil, tuvo a bien acordar la Declaratoria de Incorporación de Bien Inmueble al Patrimonio Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, un área de 1,468.87 metros cuadrados, ubicada en el área vial de las Avenidas Alfonso Reyes (Fundadores, actualmente Eugenio Garza Lagüera) y Real San Agustín y la propiedad privada identificada con el expediente catastral 10-000-616.

SEGUNDO. La declaratoria de Incorporación de Bien Inmueble al Patrimonio Municipal de

San Pedro Garza García, Nuevo León, un área de 1,468.87 metros cuadrados, ubicada en el área vial de las Avenidas Alfonso Reyes (Fundadores, actualmente Eugenio Garza Lagüera) y Real San Agustín y la propiedad privada identificada con el expediente catastral 10-000-616, fue publicada en el Periódico Oficial Número 105, en fecha 01 de septiembre del año 2000-dos mil, por lo que entró en vigor en fecha 02 de septiembre del año 2000-dos mil

TERCERO. En fecha 06-seis de septiembre del año 2000, mediante el oficio SAJ/655/00,

firmado por la C. María Teresa Segovia de Madero, Presidente Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, se solicitó al Segundo Registrador Público de la Propiedad y del Comercio, inscribir en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la Declaratoria de Incorporación Municipal del área antes descrita.

CUARTO. Que en fecha 06-seis del mes de mayo del año 2008-dos mil ocho, se promovió

Juicio de Amparo por parte de los C.C. Mónica, Irma Catalina, Cristina, Jaime Guillermo y Pablo Miguel todos de apellidos Sada Salinas, contra las autoridades y por los actos siguientes: a) Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León; b)Presidente Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León; c) Secretario del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León; d) Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad y e) Secretario General de Gobierno; de todas y cada una de las autoridades señaladas como responsables, ya sea hayan obrado en carácter de Ordenadoras y/o ejecutoras, se reclama su intervención en el proceso de aprobación, expedición, promulgación, publicación e inscripción en el Registro Público de la Propiedad, de la Declaratoria de Incorporación de Bien Inmueble al Patrimonio Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, acordado mediante sesión ordinaria de cabildo de fecha 02-dos de agosto del 2000-dos mil, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 01-uno de septiembre del 2000-dos mil. QUINTO. En fecha 18 del mes de junio del año 2010, se presentó por parte del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos del municipio de San Pedro Garza García, N.L., un requerimiento dictado en el Juicio de Amparo número 842/2008, dirigido al Director de Patrimonio de la Secretaría de Finanzas y Tesorería del municipio de San Pedro Garza García, N. L., para que en un término de 24 horas contados a partir de la legal notificación del acuerdo en comento, se proceda a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, esto es, deje insubsistente la incorporación del bien propiedad de la quejosa al patrimonio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Dando contestación por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos Municipales, en fecha 18 de junio del año en curso, mediante el cual se informa que será la Comisión de Hacienda y Patrimonio del Republicano Ayuntamiento, quien le de seguimiento al cumplimiento de la resolución.

SEXTO. En fecha 23 del mes de junio del año 2010, se presentó por parte del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos del municipio de San Pedro Garza García, N.L., un requerimiento dirigido al Síndico Primero y Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, para que en un

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término de 24 horas contados a partir de la legal notificación del acuerdo en comento, se proceda a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, esto es, deje insubsistente la incorporación del bien propiedad de la quejosa al patrimonio de San Pedro Garza García, Nuevo León

CONSIDERANDO: PRIMERO. Esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, es competente para conocer,

estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos, reglamentos y demás actos jurídicos que requieren de su aprobación, como es el caso del presente Dictamen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 58, 59, 60, fracción II y 61, fracción II inciso 8, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. Que de acuerdo a lo señalado en los artículos 23 y 120 de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, los municipios tienen el derecho para adquirir, poseer y administrar bienes raíces y esta clase de bienes sólo podrán enajenarse, gravarse o desincorporarse por acuerdo del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en las leyes respectivas; así también los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

TERCERO. Bajo los antecedentes precitados y en cumplimiento con el requerimiento

señalado en el punto sexto de los antecedentes del presente dictamen, los integrantes de esta Comisión determinamos la factibilidad de que se lleve a cabo la Revocación de la Declaratoria de Incorporación de un área municipal con una superficie de 1,468.87 metros cuadrados, ubicada entre el área vial de las Avenidas Alfonso Reyes (Fundadores, actualmente Eugenio Garza Lagüera) y Real San Agustín y la propiedad privada identificada con el expediente catastral número 10-000-616; aprobada en la sesión ordinaria de fecha 02 de Agosto del año 2000, publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 105 de fecha 1º de septiembre del mismo año.

En ese orden de ideas y en cumplimiento al artículo 147 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, es necesario que se realice por este Republicano Ayuntamiento la Revocación de la Declaratoria Incorporación del bien del dominio público municipal, del área municipal en comento.

Cumplidos los requisitos de ley esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, somete a

la consideración del Republicano Ayuntamiento se apruebe la revocación de la Declaratoria de Incorporación de Bien Inmueble al Patrimonio Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, de un área de 1,468.87 metros cuadrados, ubicada en el área vial de las Avenidas Alfonso Reyes (Fundadores, actualmente Eugenio Garza Lagüera) y Real San Agustín y la propiedad privada identificada con el expediente catastral 10-000-616, aprobada en la sesión ordinaria de fecha 02 de Agosto del año 2000 y publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 105 de fecha 1º de septiembre del mismo año.

Por lo anteriormente expuesto, siendo fundado y motivado, ponemos a consideración del Republicano Ayuntamiento, el conocimiento del siguiente,

ACUERDO: PRIMERO. Se aprueba la revocación de la Declaratoria de Incorporación de Bien Inmueble

al Patrimonio Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, un área de 1,468.87 metros cuadrados, ubicada en el área vial de las Avenidas Alfonso Reyes (Fundadores, actualmente Eugenio Garza Lagüera) y Real San Agustín y la propiedad privada identificada con el expediente catastral 10-000-616, aprobada en la sesión ordinaria de fecha 02 de Agosto del año 2000 y publicada en el periódico oficial del estado No. 105 de fecha 1º de septiembre del mismo año.

SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo emitido por este

Republicano Ayuntamiento.

TERCERO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al Director General de Asuntos Jurídicos para el exacto cumplimiento del presente acuerdo, debiendo dar información al C. Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa del Estado de Nuevo León, del cumplimiento al requerimiento efectuado en el juicio de amparo número 842/2008. CUARTO. Súrtase los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo acordado por esta H. Autoridad. San Pedro Garza García, Nuevo León, a 23 de junio de 2010. La Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez Presidente A Favor; Lic. Raúl Maldonado Tijerina, Secretario Ausente con Aviso; Lic. Eduardo José Cruz Salazar, Vocal A Favor. Regidor, Lic. Roberto berlanga Salas. Observo que en todos los acuerdo no firmó el Regidor Eduardo Cruz. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Si está firmado, está firmado el original y hay constancia de ello, sólo que el Regidor Eduardo Cruz estaba fuera de la ciudad.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Fernando Canales Stelzer, expresó: Se somete a consideración de ustedes el primer dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal referente al Expediente Administrativo 75/00 relativo a Declaratoria de Incorporación de Bien Inmueble al Patrimonio Municipal, en los términos expuestos, lo cual fue aprobado por unanimidad con dos ausencias. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, expresó: Para la presentación del segundo dictamen, tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el 23 de junio de 2010, nos fue turnado para su estudio, análisis y dictamen, el Expediente Administrativo número 99/00 relativo a la solicitud de Renovación de Contrato de Concesión de Uso y Aprovechamiento, presentada por la C. MARÍA LUCIA LÓPEZ CLARIOND DE MILMO, respecto a un área municipal, con una superficie de 404.92 metros cuadrados, misma que colinda con propiedad de la solicitante, ubicada en la Avenida San Ángel No. 124 del Fraccionamiento Valle de San Ángel Sector Español en este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., para lo anterior esta H. Comisión tiene a bien presentar el siguiente DICTAMEN, para cuya redacción tomó en cuenta los antecedentes y consideraciones de orden legal siguientes:

ANTECEDENTES: PRIMERO. La superficie objeto del presente dictamen, se origina como parte vial de la Avenida San Ángel, ahora Gómez Morín, lo anterior se justifica con el Plano del Fraccionamiento Valle de San Ángel, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 81, Volumen 30, Libro 2, sección Fraccionamientos, Unidad Garza García, Nuevo León, de fecha 26 de Julio de 1976, a lo anterior se destaca que en el presente caso se trata de un área destinada para infraestructura vial, en consecuencia no forma parte de las áreas cedidas a favor del municipio en cumplimiento de la obligación del 17%, que señala el artículo 201 de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el estado, el cual a la letra se transcribe “…ARTÍCULO 201.- Quienes lleven a cabo cualquiera de las acciones de crecimiento urbano de las señaladas por el presente artículo deberán ceder gratuitamente al municipio sin condición, reserva o limitación alguna para destinos y equipamiento urbano público, las siguientes superficies de suelo: Fracción I . Fraccionamientos habitacionales de urbanización inmediata y progresiva: el 17% -diecisiete por ciento del área vendible o 22-veintidós metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda, lo que resulte mayor; El 60% -sesenta por ciento del suelo cedido deberá destinarse para jardines, parques o plazas públicas; el otro 40% -cuarenta por ciento deberá destinarse al mismo uso o a la construcción del equipamiento educativo público del nivel básico, áreas deportivas públicas, caseta de vigilancia y asistencia pública…”. Por lo anterior es importante destacar que se actúa dentro de la normatividad legal.

SEGUNDO. El 17 del mes de mayo del año 2006 se suscribió un Contrato de Concesión de Uso con vigencia de 04-cuatro años, contados en forma retroactiva al día 02 de octubre del año 2005, mediante el cual se le otorgó a la C. MARÍA LUCIA LÓPEZ CLARIOND DE MILMO, el uso de un área municipal con superficie de 404.92 metros cuadrados, área que colinda con los lotes 008 y 009 de la manzana 003, ubicados en la Avenida Valle de San Ángel Sector Español de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Obligándose el concesionario a cuidar y mantener en buenas condiciones el inmueble objeto del contrato y usarlo única y exclusivamente como acceso y salida del inmueble propiedad del concesionario. TERCERO. El 11 de noviembre de 2009 se recibió en las oficinas de la Dirección de Patrimonio Municipal, escrito firmado por la C. MARÍA LUCIA LÓPEZ CLARIOND DE MILMO, solicitando la renovación del contrato de uso y aprovechamiento de un área municipal de 404.92 metros cuadrados, área que colinda con los lotes 008 y 009 de la manzana 003, ubicados en la Avenida Valle de San Ángel Sector Español de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, propiedad de la suscrita. CUARTO. A fin de sustentar el presente Dictamen, se solicitó la opinión a la Secretaría de Servicios Públicos, respecto a la solicitud de uso de un área municipal con superficie de 404.92 metros cuadrados, dando contestación mediante oficio SSP/168/2010, de fecha 05 de mayo del año 2010, expresando lo siguiente: “… no existe inconveniente alguno para otorgarse el uso requerido de solicitud, presentada por la solicitante, siempre y cuando cumpla con cada una de las cláusulas que sean establecidas en el instrumento legal... ”. QUINTO. Así mismo se solicitó la opinión por parte de la Coordinación de Vialidad, la cual respondió mediante oficio No. CGV/RMR/083/V/2010, expresando lo siguiente: “… esta Coordinación General de Vialidad, no tiene inconveniente en otorgar el Visto Bueno Vial, para que se continúe el trámite de permiso correspondiente…”

CONSIDERANDO: PRIMERO. Esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, es competente para conocer,

estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos, reglamentos y demás actos jurídicos que requieren de su aprobación, como es el caso del presente Dictamen, de conformidad con lo

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dispuesto por los artículos 58, 59, 60, fracción II y 61, fracción II inciso 8, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. Que de acuerdo a lo señalado en los artículos 23 y 120 de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, los municipios tienen el derecho para adquirir, poseer y administrar bienes raíces y esta clase de bienes sólo podrán enajenarse, gravarse o desincorporarse por acuerdo del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en las leyes respectivas; así también los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

TERCERO. De conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Administración

Pública Municipal del Estado de Nuevo León, la clasificación de los bienes municipales se dividen en: bienes del dominio público y bienes del dominio privado.

En este contexto, resulta necesario establecer que el inmueble solicitado encuadra en lo

dispuesto por el artículo 143 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, ya que pertenece al dominio público del Municipio, debido a que el área municipal es un área destinada para infraestructura vial adquirida desde la autorización del Fraccionamiento Valle de San Ángel, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 81, Volumen 30, Libro 2, sección Fraccionamientos, Unidad Garza García, Nuevo León, de fecha 26 de Julio de 1976.

CUARTO. Ahora bien, de conformidad a lo prescrito por los artículos 144 y 145 de la Ley

Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, los bienes de dominio público municipal pueden ser usados por los particulares, sin que se constituyan derechos reales, mediante el otorgamiento de la concesión correspondiente, sujetándose, en lo que refiere a su otorgamiento, extinción y revocación, a los términos y condiciones fijados por la ley. Y toda vez que el área objeto del presente acuerdo no forma parte de las áreas cedidas a favor del municipio en cumplimiento de la obligación del 17%, que señala el artículo 201 de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el estado, señalado en el capítulo de antecedentes, es importante destacar que se actúa dentro de la normatividad legal.

QUINTO. Que los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, previo análisis y valoración de la documentación allegada no hemos encontrado inconveniente, ni impedimento alguno para que se suscriba entre las parte el Contrato de Concesión de Uso y Aprovechamiento a favor de la C. MARÍA LUCIA LÓPEZ CLARIOND DE MILMO, respecto a un área municipal con superficie de 404.92 metros cuadrados, área que colinda con los lotes 008 y 009 de la manzana 003, ubicados en la Avenida Valle de San Ángel Sector Español de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, propiedad de la solicitante; por el que se le otorga una vigencia de 04-cuatro años, contados en forma retroactiva al día 02 de octubre del año 2009; aplicando un monto por concepto de contraprestación anual de $ 26,938.51 (veintiséis mil novecientos treinta y ocho pesos 51/100 M.N.) cantidad que es resultado al determinar el valor catastral por metro cuadrado, multiplicándolo por los metros cuadrados a concesionar, aplicando un factor del 4%, ajustando la misma para los años subsecuentes en la proporción del incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor; en razón al acuerdo fijado por esta Comisión por lo que respecta a la presente Administración Municipal.

Por lo anteriormente expuesto, siendo fundado y motivado, ponemos a consideración del Republicano Ayuntamiento, el conocimiento del siguiente,

ACUERDO: PRIMERO. Se aprueba otorgar en Concesión de Uso y Aprovechamiento a favor de la C. MARÍA LUCIA LÓPEZ CLARIOND DE MILMO, un área municipal con superficie de 404.92 metros cuadrados, área que colinda con los lotes 008 y 009 de la manzana 003, ubicados en la Avenida Valle de San Ángel Sector Español de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, propiedad de la solicitante. SEGUNDO. El Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación tendrá una vigencia de 04-cuatro años, contados en forma retroactiva al día 02 de octubre del año 2009

TERCERO. Se aplica como contraprestación el pago anual de $ 26,938.51 (veintiséis mil novecientos treinta y ocho pesos 51/100 M.N.), en los términos del considerando quinto del presente Dictamen. La contraprestación del primer año deberá pagarse dentro de los 30 días contados a partir de la firma del contrato. Las subsecuentes deberán pagarse dentro de los 30 días contados a partir de que se cumpla cada año, tomando como referencia el día de vigencia del contrato.

CUARTO. La C. MARÍA LUCIA LÓPEZ CLARIOND DE MILMO, no podrá hacer modificaciones a la estructura del inmueble, ni construcciones en el mismo, a menos que se dé autorización por esta Autoridad.

QUINTO. La Concesión de Uso y Aprovechamiento deberá otorgarse observando el

clausulado al que el Municipio sujeta sus Contratos.

SEXTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

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SÉPTIMO. Súrtase los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo acordado por esta H. Autoridad. San Pedro Garza García, Nuevo León, a 23 de Junio de 2010. La Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez Presidente A Favor; Lic. Raúl Maldonado Tijerina Secretario Ausente con Aviso; Lic. Eduardo José Cruz Salazar Vocal A Favor. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Se trata de terrenos que son servidumbres de paso. El C. Ing. Mauricio Fernández Garza, Presidente Mun icipal, expresó: Habíamos hecho una propuesta, te lo digo porque si es así yo pediría que se retirará en el sentido que fuera factible consideración de vendérselo, ofrecérselo y después que entrara el dictamen después, venta. Para que en vez de renta, venta, estamos tratando de deshacernos de lo que no ocupamos, entonces mí único comentario es decirle, oiga si usted tuviera interés si no lo pasamos a la siguiente sesión y ahorita retirarlo y decirle que hay una posibilidad de vendérselo y si lo quiere para que se lo concesionamos si ya está concesionado para qué se lo vendo. Regidora, C. Silva Gabriela Villareal de la Garza. Viendo ahorita todo lo que pasó con el huracán yo creo que hay que tener mucha atención con todos los derechos de paso, las cañadas que fueron invadidas que se les pusieron barda, no se construye arriba de lo que son los derechos de paso que estamos concesionando, no se puede bardear, eso nos causó demasiados problemas en áreas donde no teníamos problemas porque bloquearon el cauce del agua, para algo están las cañadas yo lo que quisiera y lo quería comentar con usted Ingeniero hacer una Comisión para hacer una inspección a todas las cañadas, ayudar un poquito a la Secretaría de Servicios Primarios, con todo gusto encabezo la Comisión o un Consejo ahorita para ver toda la situación de desastres de las cañadas en el sector. El C. Ing. Mauricio Fernández Garza, Presidente Mun icipal, expresó: Bienvenido con mucho gusto, yo no sé si este sea el caso o no, por eso nada más lo estoy haciendo como pregunta al Síndico Ramiro que si hubiera el caso de alguna oportunidad de venta pues entonces se retirara y lo presentáramos en la siguiente junta Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno . Yo secundo la moción de Mauricio e hice unas cuentas rápidas y la contraprestación que nosotros le estamos pidiendo, el Municipio a la señora, pues realmente nos representa como el dos y medio por ciento del valor, lo cual es más bien se le hace un subsidio y yo no creo que sea la intención de la señora recibir y ese dinero si lo vendíamos el dinero lo pudiéramos utilizar para la reconstrucción, yo secundo la moción. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Salvo que diga la ley de la venta de áreas de derechos de paso. El C. Ing. Mauricio Fernández Garza, Presidente Mun icipal, expresó: Si quieres retíralo y lo pasamos en la siguiente, en ese caso mejor retira si son concesiones, retira todas las concesiones porque vamos a tratar de analizar, entonces todas las que son concesiones las retiramos de la junta de hoy. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Fernando Canales Stelzer, expresó: Se somete a su consideración el retirar el Expediente Administrativo 99/00, el segundo dictamen de la Comisión de Hacienda, lo cual fue ap robado por mayoría. Síndico Primero. C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Bueno de la misma manera vamos a retirar los dictámenes siguientes: Expediente Administrativo 86/05 relativo a Concesión de Uso y Aprovechamiento de un área municipal; Expediente Administrativo 08/08 relativo a Concesión de Uso y Aprovechamiento de un área municipal; Expediente Administrativo 67/09 relativo a Concesión de Uso y Aprovechamiento de tres áreas municipales; Expediente Administrativo 21/10 relativo a Concesión de Uso y Aprovechamiento de un área municipal. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Fernando Canales Stelzer, expresó: Se somete a su considera la propuesta del Síndico Prim ero. C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez los siguientes cuatro dictámenes: Expedie nte Administrativo 86/05 relativo a Concesión de Uso y Aprovechamiento de un área munic ipal; Expediente Administrativo 08/08 relativo a Concesión de Uso y Aprovechamiento de un área municipal; Expediente Administrativo 67/09 relativo a Concesión de Uso y Aprovechamiento de tres áreas municipales; Expedien te Administrativo 21/10 relativo

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a Concesión de Uso y Aprovechamiento de un área mun icipal, lo cual fue aprobado por unanimidad. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno , Con la consideración que hizo el señor Alcalde, que se va a formar una Comisión para ver si se puede enajenar eso. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, expresó: Tiene el uso de la palabra el Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para la presentación del séptimo dictamen. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el 23 de junio de 2010, nos fue turnado para su estudio, análisis y dictamen, el Expediente Administrativo número 63/10 a fin de Aprobar la subasta DPM-01/2010, en su única partida, realizada el 16 de junio de 2010, respecto al cual esta H. Comisión tiene a bien presentar el siguiente DICTAMEN, para cuya redacción tomó en cuenta los antecedentes y consideraciones de orden legal siguientes:

ANTECEDENTES: PRIMERO. El 11-once de mayo de 2010-dos mil diez se Aprobó en la primera sesión ordinaria

del Republicano Ayuntamiento de San Pedro, Garza García, el Dictamen con número de expediente administrativo 63/10 presentado por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, a fin de llevar a cabo la venta mediante el procedimiento de subasta pública un área municipal con una de 130.74 metros cuadrados, los cuales forman parte de un predio de mayor extensión colindante con el número de expediente catastral 31-27-023-003 ubicado entre las calles Camelia y Bugambilia del Fraccionamiento Colorines cuarto sector de este municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, para lo cual se fijó como postura legal la cantidad de $674,420.68 (seiscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos veinte pesos 68/100 M.N.), subasta que fue identificada mediante el número DPM-01/2010.

SEGUNDO. El 16 de junio de 2010, en cumplimiento a los requisitos de ley, se llevó a cabo en sesión pública el procedimiento de subasta pública identificada con el número DPM-01/2010, en la cual se contó con la presencia del C. Gerardo Carlos Mayer Maqueo, quien compareció en representación de la Sra. Alejandra Mayer Esparza, con la finalidad de participar como postor en la subasta pública número DPM 01/2010, representación acreditada por medio de escritura pública número 1,671-mil seiscientos setenta y uno pasada ante el Licenciado Francisco Garza Calderón notario público suplente de la notaria número 75-setenta y cinco.

TERCERO. La adjudicación por venta mediante el procedimiento de subasta pública

identificada bajo el número DPM-01/2010, quedó como se indica a continuación:

Partida Única Descripción Postura Legal Adjudicado en Adjudicación de subasta

TERRENO DE 130.74 METROS CUADRADOS QUE FORMA PARTE DE UN PREDIO DE MAYOR EXTENSIÓN COLINDANTE CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE CATASTRAL 31-27-023-003 UBICADO ENTRE LAS CALLES CAMELIA Y BUGAMBILIA DEL FRACCIONAMIENTO COLORINES CUARTO SECTOR DE ESTE MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA N.L.

$ 674,420.68 $ 674,420.68 C. Alejandra Mayer Esparza

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos, reglamentos y demás actos jurídicos que requieren de su aprobación, como es el caso del presente Dictamen, de conformidad con lo dispuesto por los siguientes artículos 58, 59, 60 fracción II y 61 fracción II inciso 8, del Reglamento para el Gobierno Interior del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. Que los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, previo análisis, valoración de la documentación allegada y en cumplimiento a lo indicado en el artículo 153 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, que establece: “El Síndico Municipal declarará fincado el remate y el Ayuntamiento determinará si procede o no aprobarlo…”, no hemos encontrado inconveniente, ni impedimento alguno para que se Apruebe la subasta DPM-01/2010.

Por lo anteriormente expuesto siendo fundado y motivado, ponemos a consideración del

Republicano Ayuntamiento, el conocimiento del siguiente,

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ACUERDO:

PRIMERO. Se aprueba la Subasta Pública número DPM-01/2010, celebrada el 16 de junio de 2010 y en consecuencia se aprueba se finque el remate como quedó indicado en el punto tercero del apartado de los Antecedentes.

SEGUNDO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. TERCERO. Súrtase los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo acordado por esta H. Autoridad. San Pedro Garza García, Nuevo León, a 23 de Junio de 2010. La Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez Presidente A Favor; Lic. Raúl Maldonado Tijerina Secretario Ausente con Aviso; Lic. Eduardo José Cruz Salazar Vocal A Favor El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Fernando Canales Stelzer, expresó: Se somete a consideración de ustedes el séptimo dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal referente al Expediente Administrativo 63/10 relativo a Subasta Pública número DPM-01/2010, en los términos expuestos, lo cual fue aprobado por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, expresó: Para continuar con el punto de Informe de Comisiones cedo la palabra al Presidente de la Comisión de Gobierno y Reglamentación Síndico Segundo Hiram Luis de León Rodríguez quien hará la presentación de dos dictámenes. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis de León Rodríguez. Bueno, son dos dictámenes los que trae la Comisión, el primero de ellos si me hace el favor de dar lectura el vocal, Lic. Eduardo Cruz y el segundo de ellos dar lectura la Secretario de la Comisión la Regidora Alejandra. Quiero en cada uno de ellos nada más hacer una observación, en cuanto el sentido y demás, breve. El primero de ellos que se refiere precisamente a las reformas de la Medalla al Mérito Ciudadano Mónica Rodríguez, quiero señalar que el ilustre jus-filósofo Don Eduardo García Maynez puso de relieve en nuestra patria la importancia del derecho premial, y la urgencia de su aplicación, tal y como este municipio lo hace por medio del más importante de los reconocimientos a las conductas positivas, ejemplares, de sus habitantes: la medalla al Mérito Ciudadano “Mónica Rodríguez”. La comisión de participación ciudadana integrada por presidente Regidor Lic. Hernán Javier García Corral Ferrigno, Secretario Regidora María del Refugio de León Martínez, vocal Regidora Claudette Treviño Márquez, vocal Regidor Raúl Maldonado Tijerina se ha preocupado por actualizar el reglamento que durante varios años ha venido operando en la materia. Las reformas que se proponen contienen innovaciones importantes; destaco entre ellas el reconocimiento post-mortem, que actualmente no se contempla. Se ha buscado asimismo considerar el mayor tipo de actividades posibles. Desde luego siempre podrán ser adicionados nuevos ramos, dado el carácter multifacético del ser humano. Lo importante es que, sin perder la formalidad que debe revestir el procedimiento, es al mismo tiempo lo suficientemente flexible para no perderse en trámites burocráticos; asegura además la transparencia y la objetividad por lo que esta Comisión tiene la amplia convicción de que la iniciativa presentada habrá de redundar en una más adecuada normatividad que permita que lo positivo resalte y se institucionalice como forma de ser del habitante de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rendirá justo homenaje y honor a quien honor merece. Esto es lo que ayuda a formar la tradición de un pueblo. San Pedro debe contar con ejemplos limpios, dignos, señeros. Que la medalla al mérito ciudadano continúe siendo un eficaz instrumento para ello es nuestra más preciada intención. Muchas gracias a este Cabildo por preocuparse de ello. Se somete a su consideración la dispensa de la lect ura de los dictámenes, lo cual fue aproando por unanimidad. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO P R E S E N T E. A los integrantes de la Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, nos fue turnada para su estudio y dictamen la propuesta de INICIATIVA DE REFORMA POR MODIFICACIÓN ADICIÓN Y D EROGACIÓN AL REGLAMENTO QUE CREA LA MEDALLA AL MÉRITO CIUDADANO “MÓNICA ROD RÍGUEZ” DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, el cual presentamos consignando en el apartado de “RESULTANDOS”, los hechos relacionados con su proceso de reforma y en el de los “CONSIDERANDOS” argumentaciones de carácter jurídico aplicables.

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RESULTANDOS En Sesión Ordinaria de este Republicano Ayuntamiento, celebrada con fecha 25 de mayo de 2010-dos mil diez, se acordó dar inicio a consulta pública del proceso de INICIATIVA DE REFORMA POR MODIFICACIÓN ADICIÓN Y DEROGACIÓN AL REGLAMENTO QU E CREA LA MEDALLA AL MÉRITO CIUDADANO “MÓNICA RODRÍGUEZ” DEL MUNICIPIO D E SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, por un término de 3-tres días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. En fecha 28 de mayo del año 2010-dos mil diez, apareció publicado tanto en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, número 71, como en el Periódico “El Porvenir” de circulación en la Entidad, el acuerdo en comento, concluyendo el término de la consulta pública el día 1-primero del mes de junio del año en curso. Durante el plazo de consulta pública, no se presentaron propuestas por parte de la ciudadanía, ni por parte de ninguna dependencia administrativa de este municipio, por lo que, consumada la consulta ciudadana esta Comisión, procedió al estudio y dictamen de la referida iniciativa, en la que se tomaron en cuenta los siguientes:

CONSIDERANDOS PRIMERO. Esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, tiene atribuciones para estudiar y dictaminar lo relativo al proceso de INICIATIVA DE REFORMA POR MODIFICACIÓN ADICIÓN Y D EROGACIÓN AL REGLAMENTO QUE CREA LA MEDALLA AL MÉRITO CIUDADANO “MÓNICA RODRÍGUEZ” DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, atento a lo dispuesto por los artículos 58, 60 fracción I, 61 fracción I numerales 1 y 3, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. Que las atribuciones de los Republicanos Ayuntamientos para aprobar, reformar, modificar, adicionar, derogar o abrogar reglamentos, se encuentran contenidas en los artículos 115, fracción V inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132, fracción II inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y numerales 160 y 161 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, disposiciones que deben ser adminiculadas con lo establecido en los artículos 72 inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como en los diversos 70, 71, 73, 74, 75, 76 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO. Que la INICIATIVA DE REFORMA POR MODIFICACIÓN ADICIÓN Y D EROGACIÓN AL REGLAMENTO QUE CREA LA MEDALLA AL MÉRITO CIUDADANO “MÓNICA RODRÍGUEZ” DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, materia del presente dictamen, es en cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León. CUARTO. Que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 61, fracción I inciso 2, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento, la presente iniciativa debe contener una Exposición de Motivos, la que enseguida se expresa:

EXPOSICION DE MOTIVOS Ésta Comisión de Gobierno y Reglamentación cumpliendo con las atribuciones que le son conferidas en el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León y al considerar la propuesta presentada por la Comisión de Participación Ciudadana, respecto de la iniciativa de Reformas por Modificación, Adición y Derogación al Reglamento que crea la Medalla al Mérito Ciudadano “Mónica Rodríguez” del Municipi o de San Pedro Garza García, Nuevo León, propuso a consideración de ese H. Órgano Colegiado, la iniciativa de reforma antes mencionada, siendo el objetivo principal de las mismas, el reconocimiento anual de aquellas personas originarias o residentes del Municipio, que se hayan distinguido por su servicio a la comunidad, en sus acciones cívicas, heroicas, culturales, educativas, deportivas, de educación, de participación ciudadana, ambientales, de desarrollo económico, entre otras, reconocimiento que se hace, a través de la entrega de la Medalla al Mérito Ciudadano, la cual es el máximo reconocimiento que el Municipio otorga a ciudadanos distinguidos. Bajo ese mismo contexto, el propósito de estas reformas es la finalidad de dar mayor claridad y transparencia al procedimiento de premiación por parte del Comité de Premiación, sujetándose para ello en las políticas y el proceso de recepción, análisis y evaluación de las propuestas para elegir a los ganadores de la Medalla al Mérito Ciudadano “Mónica Rodríguez”, buscando con ello que éstas se realicen con un total apego a criterios de orden, transparencia, trabajo en equipo y objetividad. En tales eventos, las propuestas de reformas por modificación, adición y derogación al Reglamento en cita, son las siguientes: En el capítulo I, intitulado de Disposiciones Generales, en su artículo 1, se propone adicionar, que el reconocimiento a todas aquellas personas originarias o residentes de éste municipio que se hayan distinguido, sea no sólo por sus acciones cívicas, sino también por sus acciones heroicas, culturales, educativas, deportivas, de educación, de participación ciudadana, ambientales o de desarrollo económico, entre otras.

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En el artículo 2, del Capítulo en comento, se propone modificar la redacción de las características de la medalla, dando la atribución al Comité de Premiación para que la medalla sea acorde al presupuesto que se haya establecido. En el artículo 4, del Capítulo en mención, se modifica su redacción con la finalidad de precisar que los candidatos a la medalla del mérito en comento, no pueden ser propuestos por los Servidores Públicos, ni estos pueden ser propuestos para merecer dicha presea. En el Capítulo en comento, artículo 5, se propone, adecuar el primer párrafo, con la finalidad de precisar que en la medalla se expresará el campo o especialidad del reconocimiento que se le confiere a la persona ganadora. De igual manera, en el numeral en cita (5), se propone modificar la redacción del segundo párrafo, con el objetivo de establecer que el Republicano Ayuntamiento imprimirá un libro de honor, el cual deberá contener la información de los galardonados, conteniendo, previo consentimiento de los mismos, los datos biográficos, el cual deberá permanecer a disposición del público. En relación al último párrafo del artículo en comento (5), se propone que sea derogado, ello en virtud de que se repetiría con la propuesta antes mencionada. Con respecto al capítulo II, intitulado “De los Campos o Especialidades Merecedores de Reconocimiento”, en su artículo 7, se plantea modificar su redacción, lo anterior con el objetivo de establecer que las 3-tres medallas anuales que se otorgan, se concederán por las acciones que se hayan realizado dentro del municipio. En ese mismo artículos en las fracciones I, II, III y IV, se propone cambiar la palabra concederá por otorgará, lo anterior para una mejor comprensión en la redacción del artículo en comento. En lo que respecta a la fracción V, del citado numeral (7), se adecua su redacción, con la finalidad de precisar que en el campo de Desarrollo Comunitario, se otorgará a quienes realicen un esfuerzo extraordinario en beneficio de la comunidad y del interés público y social del municipio. De igual manera, se propone adicionar una última fracción (VIII), denominada Desarrollo Económico, el cual se otorgará a quienes contribuyan a generar empleos con el fin de promover o mantener la prosperidad o bienestar económico y social en el Municipio. Así mismo, se propone adicionar un artículo 7 BIS, el cual tiene la finalidad de establecer que acciones u obras son las que pueden ser premiadas con la medalla. En el Capítulo III denominado “Del Comité de Premiación”, en el artículo 8, se propone adecuar la forma de integración del Comité, lo anterior en virtud a que las actuales reformas al Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, modifican los integrantes de acuerdo al actual Reglamento Orgánico, en consecuencia de lo anterior, se modifica la fracción III, se deroga la fracción IV y en lo que respecta a la fracción VII, se proponen que sean 7-siete y no 5-cinco los ciudadanos designados por el Republicano Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, quienes participen en el Comité de Premiación. Dentro de ese mismo capítulo, se propone adicionar los artículos 8 BIS, 8 BIS 1, 8 BIS 2, y 8 BIS 3, ello con la finalidad de establecer las facultades y responsabilidades de los integrantes del Comité de Premiación. En el artículo 9, se propone modificar la fracción III, con el objetivo de establecer que uno de los requisitos para que un ciudadano pueda ser integrante del Comité de Premiación es que sea residente de este Municipio. En el Capítulo IV, intitulado “Del Procedimiento de Premiación”, se adicionan los artículos 10 BIS, 10 BIS 1 y 10 BIS 2, mismos que establecen la observancia del procedimiento de premiación que debe tomar el Comité. Dentro de ese mismo capítulo, en el artículo 11, se propone modificar con el objetivo de que el Comité de Premiación pueda otorgar las medallas que sean necesarias bajo el concepto de post mortem. Así mismo se modifica el segundo párrafo a efecto de entregar la medalla post mortem a las personas que sean necesarias a ciudadanos que se hayan distinguido en alguna de las áreas descritas en el artículo 7 del presente reglamento. Respecto del artículo 13, se propone modificar su redacción, ello a fin de dar una mayor precisión en la redacción del texto. De igual manera, se propone adicionar dos capítulos, siendo éste el Capítulo V, intitulado “DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN”, el cual contempla de los artículos 14 a 17, mismo que establece el procedimiento a seguir para impugnar una resolución del Comité de Premiación, y Capítulo VI, denominado “DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CONSULTA”, el cual comprende el artículo 18, mismo que señala el proceso de revisión y consulta del presente Reglamento.

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Por último, en cuanto a los Transitorios, se propone la modificación de los dos primeros artículos, ello con el objetivo de establecer en el primero de ellos, el inicio de la entrada en vigor de las reformas del Reglamento de referencia y en el segundo se señala el plazo para que la Comisión de Participación Ciudadana elabore las bases de la convocatoria y se presente ante el Comité de Premiación, designando para su estudio, análisis y aprobación del mismo. Por lo anteriormente expuesto y fundado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 14, 26 inciso a) fracción VII, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal; 60, 61 fracción I, numeral 3), 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento; esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento, presenta en este documento su propuesta de dictamen respecto a la INICIATIVA DE REFORMAS POR MODIFICACIÒN, ADICIÓN Y DEROGACIÓN AL REGLAMENTO QUE CREA LA MEDALLA AL MÉRITO CIUDADANO “MÓNICA RODRIGUEZ” DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, llegando al contenido de la misma en los siguientes términos:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público y de interés social y tiene por objeto establecer la normatividad para otorgar la Medalla al Mérito Ciudadano, con la cual el Republicano Ayuntamiento, reconoce anualmente a aquellas personas originarias o residentes en el Municipio, que se hayan distinguido por su servicio a la comunidad de San Pedro Garza García, Nuevo León, en sus acciones cívicas, heroicas, culturales, educativas, deportivas, de e ducación, de participación ciudadana, ambientales, o de desarrol lo económico, entre otras. ARTÍCULO 2. - La Medalla al Mérito Ciudadano es el máximo reconocimiento que el Municipio otorga a ciudadanos distinguidos, consistiendo esta en una Medalla de oro amarillo, b ajo las características que considere pertinente el Comité de Premiación, y de acuerdo al presupuesto para la realización del mismo . …….. ARTÍCULO 3.- …. ARTÍCULO 4.- …… ………… Los candidatos podrán ser presentados por individuos, Instituciones o Consejos Ciudadanos. Los Servidores Públicos que se encuentren bajo cualquier régimen laboral, n o podrán presentar propuestas ni ser propuestos. ARTÍCULO 5 .- De acuerdo al presupuesto que se autorice, en la me dalla se podrá expresar el campo o especialidad del reconocimiento que se le c onfiere a la persona ganadora. El Republicano Ayuntamiento imprimirá un libro de h onor con la información de los galardonados que contendrá sus datos biográficos, e l que permanecerá disponible al público. … Se deroga ARTÍCULO 6 .- ….. a)……..; b) ….; c) ….; d) ….; y, e) …..

CAPÍTULO II DE LOS CAMPOS O ESPECIALIDADES MERECEDORES

DE RECONOCIMIENTO ARTÍCULO 7 .- Anualmente se otorgarán hasta 3-tres medallas que serán concedidas por las acciones que hayan realizado dentro del municipio que queden comprendidas dentro de las áreas, campos o especialidades siguientes: I.- Acciones Cívicas y Heroicas: Se otorgará a aquellas personas que se constituyan en su comunidad, como ejemplos respetables de dignidad cívica por su diligente cumplimiento con la Ley; por la firme y serena defensa de los derechos propios y de los demás; por el respeto a las Instituciones públicas y un relevante comportamiento, así como a las personas que expongan su integridad física para salvaguardar la vida de otras personas

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II.-Arte y Cultura: Se otorgará a quienes se hayan destacado en actividades culturales, tales como la pintura, las artes plásticas, el cine, el teatro, la danza, la poesía, la música y el canto, entre otras. III.- Cuidado al Medio Ambiente: Se otorgará a personas que hayan realizado acciones notables para la protección, preservación, restauración y mejoramiento del equilibrio ecológico y del medio ambiente en el Municipio. IV.- Deporte: Se otorgará a quienes contribuyan por su actuación destacada al fomento, la promoción y el impulso en la práctica del deporte en el Municipio. V.- Desarrollo Comunitario: Se otorgará a quienes realicen un esfuerzo extraordinario en beneficio de la comunidad y del interés público y social del Municipio . VI.-Ciencia y Educación: Se otorgará a quienes hayan realizado aportaciones relevantes en el campo de la pedagogía, la investigación o que hayan destacado por su excelencia educativa en el Municipio . VII.-Participación Ciudadana: Se otorgará a aquel ciudadano que sin fines partidistas, religiosos o lucrativos, realice acciones que conlleven al desarrollo vecinal, moral, cultural o cívico de la colonia, barrio o sector del Municipio y; VIII.- Desarrollo Económico: Se otorgará a quienes contribuyan a generar empleos con el fin de promover o mantener la prosperidad o bienestar econ ómico y social en el Municipio.

ARTÍCULO 7 BIS. - Las acciones u obras que pueden ser premiadas con la Medalla serán las siguientes:

I. Las que demuestren su lealtad, respeto y congruencia con los más altos principios y valores de nuestra patria;

II. Las que contribuyan al engrandecimiento del Municipio;

III. Las que destaquen por generar un beneficio para la comunidad;

IV. Las que promuevan o sean una expresión de civismo, de labor social, de desarrollo comunitario, de deporte, de cultura, de educación, de participación ciudadana, de acciones heroicas y del cuidado al medio ambiente; y, V. Aquéllas, que a juicio del Comité de Premiación, sean consideradas como valiosas y dignas

del máximo reconocimiento que el Municipio pueda conceder.

CAPÍTULO III DEL COMITÉ DE PREMIACIÓN

ARTÍCULO 8.- ……. I.-….; II.-….; III.-El Director de Participación Ciudadana; IV.- Derogada V.- Hasta 7-siete ciudadanos designados por el Republicano Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. Para los efectos del presente artículo, entre los ciudadanos designados, el Republicano Ayuntamiento elegirá al Presidente y Secretario del Comité, el resto de los integrantes lo conformarán como vocales. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. ARTÍCULO 8 BIS. - El Presidente del Comité tendrá las siguientes Facultades y Responsabilidades:

I. Presidir el evento de emisión de la Convocatoria. II. Someter a la aprobación del Comité los asuntos que considere convenientes. III. Convocar a los integrantes del Comité a las reuniones.

IV. Derecho a voz y voto.

V. Voto de calidad en caso de empate. VI. Presentar a los integrantes del Comité las mejores propuestas para su votación.

VII. Elaborar el escrito para informar el resultado al Presidente Municipal y; VIII. Participar en nombre del Comité dirigiendo unas palabras durante la ceremonia solemne en la

que se entregarán las Medallas a los ganadores.

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ARTÍCULO 8 BIS 1. - El Secretario del Comité tendrá las siguientes Facultades y Responsabilidades:

I. Derecho a voz y voto. II. Analizar las propuestas presentadas,

III. Concentrar las propuestas analizadas y evaluadas, IV. Seleccionar las que resulten mejor calificadas y; V. Emitir opiniones particulares de las propuestas analizadas.

ARTÍCULO 8 BIS 2. - El Director de Participación Ciudadana, fungirá como instancia de apoyo y responsable ante el Comité de Premiación de las labores de recepción, registro y clasificación de las propuestas de candidatos que se presenten para lo cual, deberá seguir el siguiente procedimiento:

I. Una vez que se lleve a cabo el proceso de convocatoria, deberá registrar cada una de las propuestas asignando un número de folio, el cual deberá ser consecutivo y en el orden cronológico en el que se reciban.

II. Etiquetar y clasificar, de acuerdo al área o especialidad, cada uno de los formatos de registro de convocatoria debidamente llenado y adherirlo al sobre que contiene la propuesta.

III. Una vez realizado lo anterior, previo acuse de recibido, entregar al Presidente del Comité de Premiación las propuestas recibidas, ya clasificadas, adjuntando a éstas el formato de Evaluación de Propuestas de cada área o especialidad.

ARTÍCULO 8 BIS 3. - Los Vocales del Comité tendrán las siguientes Facultades y Responsabilidades:

I. Derecho a voz y voto. II. Analizar las propuestas presentadas y;

III. Emitir opiniones particulares respecto de las propuestas analizadas.

ARTÍCULO 9 .- ……: I.-…..; II.-….; III.-Ser residente del Municipio; IV.-…; V.-….; VI.-…; y, VII.-…..

CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE PREMIACIÓN

ARTÍCULO 10 .- El Comité hará la convocatoria para la presentación de las propuestas de candidatos, estableciendo en ésta, áreas a calificar, período para la convocatoria, in dicando fecha de inicio y fecha límite para registro; los lugares de recepción y horario de entrega, así como el lugar, fecha y hora de la ceremonia de premiación. ARTÍCULO 10 BIS.- En el procedimiento de premiación deberá observarse lo siguiente:

I. Las propuestas de candidatos podrán ser presentados por individuos, Instituciones o Consejos Ciudadanos, debiendo entregarse por parte de éstos en sobre cerrado.

II. Las propuestas deberán ser formuladas por escrito mediante el cual se precisen las acciones por las que se considera al ciudadano como merecedor de la presea, así como su biografía, y de ser posible exhibirán los documentos que acrediten el merecimiento.

III. El Presidente del Comité, recibirá de parte del Director de Participación Ciudadana, las propuestas de los candidatos y a su vez las distribuirá a los demás integrantes del Comité para su análisis y evaluación.

IV. Los integrantes del Comité analizarán y evaluarán cada una de las propuestas que le fueron entregadas, considerando los indicadores establecidos y emitiendo una calificación general para cada propuesta.

V. Una vez realizado lo anterior, el Secretario del Comité concentrará cada una de las propuestas ya analizadas y previamente evaluadas, con el objetivo de separar aquellas que hayan obtenido las mayores calificaciones y mejores argumentos para ser consideradas para la elección final y turnarlas al Presidente.

VI. Una vez concluído dicho proceso, el Presidente del Comité de Premiación, expondrá a los integrantes del mismo, cada una de las propuestas seleccionadas como finalistas y las somete a su votación para elegir a los ganadores.

VII. En caso de duda en la calificación de alguna propuesta, el Presidente del Comité la expondrá ante todos los integrantes del mismo para que esta sea discutida, aclarada y definida.

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VIII. En caso de empate entre varias propuestas, el Presidente del Comité tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 10 BIS 1.- Concluído con el procedimiento de premiación por parte del Comité, el Presidente del mismo, solicitará al Director de Participación Ciudadana, la elaboración del escrito a través del cual se le informa al Presidente Municipal de la decisión del Comité. ARTÍCULO 10 BIS 2.- Una vez que el escrito que contenga resultado del procedimiento de premiación sea turnado al Presidente Municipal, éste informará a los integrantes del Comité y a los ganadores del día y hora en que se llevará a cabo la sesión solemne para la entrega de la presea. ARTÍCULO 11. - ….. El Comité tendrá la facultad de otorgar las Medallas Post-Mor tem que sean necesarias a ciudadanos que se hayan distinguido en alguna de las áreas descritas en el artículo 7 del presente reglamento. El Comité podrá declarar desiertas cualquiera de los campos o áreas participantes, y consecuentemente disminuir el número de medallas a otorgar, así como también podrá considerar otro campo o especialidad no contemplada dentro de las áreas descritas en el artículo 7 del presente reglamento. ARTÍCULO 12.- ….. ARTÍCULO 13.- ….. El Presidente Municipal hará entrega de la Medalla al Mérito Ciudadano a los galardonados que se hayan distinguido en cualquiera de las áreas compre ndidas en la convocatoria. .….

CAPÍTULO V DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

ARTÍCULO 14.- Contra resoluciones que emita el Comité procederá el recurso de reconsideración.

ARTÍCULO 15.- Corresponderá al Comité conocer y resolver los relativo al Recurso.

ARTÍCULO 16.- El recurso se interpondrá por escrito ante el Comité, dentro del término de 5-cinco días hábiles a partir de la fecha de notificación del acto que la genera o de la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo.

ARTÍCULO 17.- Interpuesto en tiempo y forma el Recurso, por quien se considere con derecho a hacerlo y acreditando su personalidad, se dictará Acuerdo de Radicación, comunicándolo al recurrente. Se fijará un término no menor de 5-cinco ni mayor de 15-quince días hábiles, para que el recurrente ofrezca y se desahoguen las pruebas conducentes y para que formule alegatos. Transcurrido el término señalado, se dictará la resolución que corresponda.

CAPITULO VI DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CONSULTA

Artículo 18.- En la medida que se modifiquen las condiciones sociales y económicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, cambio social, modificación de sus actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, el presente reglamento podrá ser modificado o actualizado, tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad en forma directa o a través de organizaciones sociales representativas

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO: Las presentes Reformas por Modificación, Adición y Derogación entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, debiéndose hacer posteriormente su difusión en la Gaceta Municipal. SEGUNDO: Se faculta a la Comisión de Participación Ciudadana para que en un término de 15 días naturales elabore las propuestas de las bases de la convocatoria y se presente al Comité de Premiación designado para su estudio, análisis y ap robación del mismo. TERCERO: ….. CUARTO: …… En atención de todo lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración del pleno de este Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el siguiente:

A C U E R D O PRIMERO. Se aprueba la REFORMA POR MODIFICACIÓN ADICIÓN Y DEROGACIÓN AL REGLAMENTO QUE CREA LA MEDALLA AL MÉRITO CIUDADANO “MÓNICA RODRÍGUEZ” DEL

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MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN , en la forma y términos anteriormente señalados. SEGUNDO. Mándese publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado. Hágase posteriormente su difusión a través de la Gaceta Municipal. TERCERO. Gírense las instrucciones al C. Ing. Mauricio Fernández Garza, Presidente Municipal y al C. Lic. Fernando Canales Stelzer Secretario del Republicano Ayuntamiento para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., 09 de Junio de 2010. COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. LIC. HIRAM LUIS DE LEÓN RODRÍGUEZ, PRESIDENTE; C. LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ, SECRETARIO; C. LIC. EDUARDO JOSÉ CRUZ SALAZAR VOCAL. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Fernando Canales Stelzer, expresó: Se somete a consideración de ustedes el primer dictamen presentado. De conformidad a lo establecido por los Artículos 47, 48, 49, 52, 53 fracción II, 73, 74 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, vamos a poner a su consideración la aprobación de la REFORMA POR MODIFICACIÓN, ADICIÓN Y DEROGACIÓN AL REGLAMENTO QUE CREA LA MEDALLA AL MÉRITO CIUDADANO “MÓNICA RODRÍGUEZ” DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. Con fundamento en el artículo 53, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, la votación será de manera nominal por lo que solicitaré a cada miembro dar en voz alta su nombre y apellido así como el sentido de su voto, sin embargo la votación nominal podrá realizarse de manera económica, en los casos que así lo acuerden las dos terceras partes de los integrantes del Republicano Ayuntamiento presentes en la Sesión, asentándose en el acta el sentido y número de los votos discordantes y enunciar quienes los emitieron.

Por lo que se somete a su consideración la votación de la Reforma por Modificación, Adición y Derogación al Reglamento que crea la Medalla al Mérito Ciudadano “Mónica Rodríguez” del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León sea de manera económica, lo cual fue aprobado por unanimidad. Una vez hecho lo anterior y con fundamento en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, que establece que cuando un reglamento, dictamen, moción o proposición constare de más de un artículo se discutirá primero en lo general y una vez agotado el debate, se consultará a los integrantes del Republicano Ayuntamiento si desean reservar algún artículo en lo particular. Por lo que en este punto les pregunto si existe algún comentario en lo general sobre la Reforma por Modificación, Adición y Derogación al Reglamento que crea la Medalla al Mérito Ciudadano “Mónica Rodríguez” del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Una vez puesto a consideración en lo general, ahora pasaremos a la consulta de los integrantes del Republicano Ayuntamiento si desean reservar algún artículo en lo particular. En caso de que no se reserve alguno, se votará íntegro en un solo acto el Reglamento, dictamen, moción o proposición. En el supuesto de que se hayan hecho reservas, se votará en lo general el dictamen, salvo los artículos reservados en lo particular. ¿Algún integrante de este Republicano Ayuntamiento desea reservar algún artículo en lo particular? Toda vez que no hay reservas y al no haber más comentarios. Se somete a su consideración en lo general y en lo particular la R eforma por Modificación, Adición y Derogación al Reglamento que crea la Medalla al Mér ito Ciudadano “Mónica Rodríguez” del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León contenida en el dictamen que presenta la Comisión de Gobierno y Reg lamentación, lo cual fue aprobado por unanimidad. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Fernando Canales Stelzer, expresó: Para la presentación del segundo dictamen, tiene la palabra la Secretario de la Comisión de Gobierno y Reglamentación. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Te había comentado también en este dictamen vamos a hacer unas reflexiones que también pueden servir para dirimir algunas dudas, que por ahí me comentaron. Distinguidos pensadores han puesto de relieve

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que la “reflexión ética constituye un pilar fundamental para el quehacer jurídico” y que la “ética es una reflexión sobre lo bueno y lo malo, una filosofía, una búsqueda de la verdad”. Aristóteles en su moral a Eudemo dice que “lo moral como lo indica su nombre, viene de las costumbres, es decir, de los hábitos, y el hábito se forma poco a poco, como resultado de un movimiento que no es natural e innato, sino que se repite frecuentemente”. Estas sabias palabras son las que sirven de motivación al dictamen que a continuación se presentará: tratar de formar hábitos, no debido a la coacción jurídica, sino a la íntima convicción que ello es lo que debe ser, lo bueno en sí mismo. Estamos conscientes de que al tratarse de normas no coercibles, de un deber ser, que es un “reino de libertad y responsabilidad”, su cumplimiento puede quedar en una buena intención, pero también lo estamos de que como afirmó Don Antonio Caso “la vida no tiene encantos paro quien no tiene quimeras”. Es claro que “la ética nos capacita intelectualmente para poder juzgar o discernir, con conocimiento de causa, cual es la dirección que nos marca el deber en un momento dado”, pero también es claro que “las decisiones concretas brotan espontánea y libremente del fondo de nuestra conciencia y no nos los puede dar ningún tratado” o reglamento. Así lo ha entendido la H. Suprema Corte de Justicia al promover y difundir la “ética judicial” o “ética del juzgador”. “La ética reside en última instancia en ser auténticos, en ser congruentes con nuestro insustituible destino, en realizar plenamente, integralmente, nuestra vocación, con todo el cortejo o séquito de valores morales que la acompañan: es decir, como sentenció Ortega y Gasset, “hay que hacer nuestro quehacer” y en este caso lo que nos corresponde hacer es observar a plenitud lo que se ha denominado moral del poder. Lo anterior es aplicable a todos y cada uno de los servidores públicos de este municipio; lograr su difusión y observancia debe ser meta prioritaria. La ciudadanía que ha confiado en nosotros lo merece, por lo que esperamos que el deber ser se convierta en realidad tangible para los habitantes de este municipio que trata de servir con honradez, legalidad, lealtad, transparencia, imparcialidad, eficiencia y responsabilidad. Tal es nuestro mejor deseo ya que “el valor de la democracia se mantiene o cae con los valores que encarna o promueve” y porque “el hombre contemporáneo necesita testigos más que maestros”, a ello solo podrá conducirnos la “madurez de juicio y de compromisos. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E. A los integrantes de la Comisión de Gobierno y Reglamentación de este Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, nos fue turnada para su estudio y dictamen la propuesta de INICIATIVA DE CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚB LICOS MUNICIPALES DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, el cual presentamos consignando en el apartado de “RESULTANDOS”, los hechos relacionados con su proceso de reforma y en el de los “CONSIDERANDOS” argumentaciones de carácter jurídico aplicables.

RESULTANDOS En Sesión Ordinaria de este Republicano Ayuntamiento, celebrada con fecha 25-veinticinco de mayo de 2010-dos mil diez, se acordó dar inicio a consulta pública del proceso de INICIATIVA DE CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, por un término de 3-tres días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León. En fecha 28-veintiocho de mayo del año 2010-dos mil diez, apareció publicado tanto en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, número 71, como en el Periódico “El Porvenir” de circulación en la Entidad, el acuerdo en comento, concluyendo el término de la consulta pública el día 31-treinta y uno de mes y del año en cita (2010). Durante el plazo de consulta pública, se presentaron propuestas por parte de los integrantes de este Republicano Ayuntamiento, sin que de la ciudadanía se aprecie propuesta alguna, por lo que, consumada la consulta ciudadana esta Comisión, procedió al estudio y dictamen de la referida iniciativa, en la que se tomaron en cuenta los siguientes:

CONSIDERANDOS PRIMERO. Esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, tiene atribuciones para estudiar y dictaminar lo relativo al proceso de INICIATIVA DE CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚB LICOS MUNICIPALES DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, atento a lo dispuesto por los artículos 58, 60 fracción I, 61 fracción I numerales 1 y 3, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. Que las atribuciones de los Republicanos Ayuntamientos para aprobar, derogar o abrogar reglamentos, se encuentran contenidas en los artículos 115 fracción V inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132 fracción II inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 160 y 161 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal para el Estado de Nuevo León, disposiciones que deben ser adminiculadas con lo establecido en los artículos 72 inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como en los diversos

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70, 71, 73, 74, 75, 76 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO. Que la INICIATIVA DE CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚB LICOS MUNICIPALES DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, materia del presente dictamen, es en cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal. CUARTO. Que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 61 fracción I inciso 2, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento, la presente iniciativa debe contener una Exposición de Motivos, la que enseguida se expresa:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Comisión de Gobierno y Reglamentación cumpliendo con las atribuciones que le son conferidas en el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León y tomando en consideración la propuesta enviada por la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal, a través del Secretario del Republicano Ayuntamiento, relativa a la INICIATIVA DE CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚB LICOS MUNICIPALES DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, la cual tiene como uno de los objetivos primordiales establecer una de las partes sustantivas de la Visión 2025 de este Municipio, siendo uno de los elementos relevantes el tener como criterio de actuación el logro del bien común, asumiendo el servicio público partiendo de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, integridad, sencillez, honestidad, espíritu de servicio, transparencia, respeto y compromiso; maximizando sus talentos para beneficio de los ciudadanos de este municipio, manteniendo con ello, los altos valores en los servidores públicos, tales como la Honestidad, Sensibilidad, Actitud de Servicio y un uso efectivo de los recursos. Así mismo y en cumplimiento a las reformas de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, de fecha 30 de diciembre de 2004, la cual en su Titulo Octavo, estableció la obligación a los Ayuntamientos a emitir un Código de Ética, mismo que debía contener entre otras cosas, las reglas claras para que en la actuación de los Servidores Públicos impere una conducta digna y apegada a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que responda a las necesidades de la sociedad y se propicie una plena vocación de servicio público, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 25 de mayo de 2005, se aprobó el Código de referencia el cual fue debidamente publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 15 de junio del 2005. Como consecuencia de lo anterior, esta Comisión en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 25 de mayo de 2010, sometió a consideración de ese Órgano Colegiado aprobar la propuesta de consulta de Iniciativa de Código Ética de los Servidores Público Municipales de este municipio, lo anterior, tomando en consideración que uno de los principales objetivos de ésta Administración, es el ofrecer a los ciudadanos la excelencia en todos los servicios que se requieran, procediendo con legalidad, transparencia, imparcialidad, objetividad, sin distinción alguna de raza, religión, sexo, ideología, atendiendo con eficiencia y calidad las denuncias o quejas que los ciudadanos presenten en contra de los servidores públicos por el incumplimiento en el desempeño de sus funciones, impulsando con ello una cultura de respeto, para con ello desarrollar en el servidor público una verdadera vocación y convicción de servicio a la sociedad, formulando así un Código mas actualizado, tomando en consideración desde luego las propuestas allegadas por los C.C. C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez, Síndico Primero del Republicano Ayuntamiento y el Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano, Onceavo Regidor del Republicano Ayuntamiento, para lo cual se somete a su consideración éste nuevo ordenamiento el cual a la letra dice:

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓ N

Los Servidores Públicos de San Pedro Garza García, Nuevo León, declaramos que los siguientes principios constituyen nuestro compromiso con los ciudadanos:

a) Asumir el servicio público conscientes de su importancia en la integración y desarrollo de la comunidad.

b) Brindar eficientemente todos los servicios públicos a nuestros ciudadanos, quienes siempre recibirán un servicio con atención, calidad y transparencia.

c) Fomentar el bienestar, impulsar el desarrollo y cumplir con las demandas de la comunidad, y desde luego las funciones que la Ley nos señale.

d) El Servicio Público es un estilo de vida en el que estamos comprometidos en formar una comunidad ejemplar.

e) Estamos conscientes que los recursos que administramos, pertenecen a la ciudadanía y por lo tanto seremos escrupulosos en su manejo y no toleraremos desviaciones de ninguna persona.

f) Reafirmamos que el propio servidor público es un ciudadano, por lo tanto deben brindar un trato de calidad a toda persona que atiendan.

Y en consecuencia, presentamos:

NUESTRA PROMESA COMO SERVIDOR PÚBLICO

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a) En el Gobierno Municipal, todos los Servidores Públicos somos el recurso más importante en nuestra labor de servir en plena libertad con orden y justicia, por ello nos comprometemos a:

b) Fomentar en los Servidores Públicos, los principios de legalidad, honradez, lealtad,

imparcialidad, eficiencia, integridad, sencillez, honestidad, espíritu de servicio, transparencia, respeto y compromiso; maximizando nuestros talentos para beneficio de los ciudadanos de San Pedro.

c) Procurar un entorno laboral armonioso en el que se incremente la calidad de vida, teniendo

como objetivo cumplir con las aspiraciones personales de superación como persona y servidor público.

Los criterios se expresan en:

NUESTRO CÓDIGO DE ÉTICA BIEN COMUN.- I. Tener como criterio de actuación el logro del bien común asumiendo el

Servicio Público como un patrimonio para los ciudadanos, anteponiéndolo por encima de los intereses particulares.

II. CALIDAD PROFESIONAL: Ofrecer a los ciudadanos en las acciones, la excelencia debida en todos los servicios que requieran, a fin de satisfacer sus necesidades con calidad y eficiencia.

III. TRABAJO EN EQUIPO: Integrarse, con los compañeros de trabajo, colaborando y participando en todas las actividades con disposición para el cumplimiento de las metas de cada área y de la Administración Municipal, en beneficio de la ciudadanía.

IV. CONFIDENCIALIDAD: No divulgar información que se obtenga del desempeño del trabajo observando fielmente las disposiciones de la Ley y Reglamento de la materia y mantener discreción en los asuntos que se encomienden.

V. CALIDAD Y SERVICIO, mejorar diariamente la calidad de las acciones, para ofrecer excelencia en el trabajo, actualizando los conocimientos de manera permanente.

VI. CORRESPONSABILIDAD, ejercer las funciones con una conducta recta e

imparcial sobre los actos que sean de conocimiento asumiendo las responsabilidades que correspondan en caso de que resulten contrarios a los valores del Gobierno Municipal.

VII. CORTESÍA, atender con amabilidad, educación y respeto a todos los

ciudadanos, así como a los compañeros de la Administración.

VIII. EFICIENCIA, Optimizar al máximo los recursos humanos, financieros y materiales para dar cabal cumplimiento a las tareas asignadas, con el fin de dar trámite en el menor tiempo posible y lograr la mejor calidad en el servicio que se brinda a los ciudadanos.

IX. ESPIRITÚ DE SERVICIO, desarrollar la función de servidor público como verdadera vocación y con la convicción de servicio a la sociedad.

X. HONRADEZ, cumplir con las obligaciones y responsabilidades con apego a la Ley y a la ética.

XI. IGUALDAD, tratar de igual forma, sin discriminación, a ciudadanos y

compañeros independientemente de su raza, religión, sexo, condición económica, social o ideología política.

XII. IMPARCIALIDAD, conducirse con legalidad y objetividad, tratar sin distinción a

los ciudadanos que requieren de algún servicio que presta el municipio, sin favorecer o perjudicar a ciudadanos o compañeros de trabajo.

XIII. INTEGRIDAD, actuar de manera que las acciones y las palabras reflejen

rectitud, entereza, justicia, abnegación y generosidad.

XIV. CONGRUENCIA, Conducirse de manera que las acciones y las palabras sean congruentes con los valores que la sociedad reconozca, con el fin de lograr credibilidad ante los ciudadanos.

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XV. JUSTICIA , actuar con estricto apego a las leyes y reglamentos, estimulando una cultura de respeto, a las personas e instituciones, otorgando a cada quien lo que le corresponde, sin perjuicio de la equidad.

XVI. LEALTAD , guardar fidelidad a los valores, principios y acciones como servidor

público del Municipio, por encima de cualquier beneficio personal o de terceros.

XVII. HONESTIDAD: cumplir con las obligaciones y responsabilidades apegado a la legislación que rige a la Administración Municipal y a la Ética, rechazando cualquier beneficio personal indebido que pudiera obtenerse en el desempeño del servicio.

XVIII. PRUDENCIA, actuar considerando el lugar y el momento oportuno, siempre

aplicando un comportamiento razonable y con moderación, evitando descuido, ligereza, indiscreción o negligencia.

XIX. RENDICIÓN DE CUENTAS, informar de manera rápida y expedita, sobre las

acciones y resultados de las funciones o actividades; considerando que todo lo relacionado con los recursos públicos debe ser público.

XX. RESPETO, dar un trato atento, amable, eficiente y sin distinción a los

0ciudadanos o compañeros, sin ofender o dañar su integridad, observando en todo momento y en cualquier circunstancia, sus derechos y su dignidad, independientemente de su raza, religión, sexo, condición económica, social o ideología política. y;

XXI. TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS: Respetar el derecho de los

ciudadanos de estar informados de una manera clara y oportuna de las actividades que realiza la Administración Pública Municipal, y asumir ante la sociedad la responsabilidad de desempeñar las funciones en forma adecuada.

No ser indiferente a las irregularidades que se detecten en el curso normal del trabajo, reportándolas a su superior o al nivel que sea necesario, para que sean corregidas.

NUESTRO COMPROMISO Promover y apoyar todos los valores y conceptos establecidos en el presente Código, con el ejemplo personal y colectivo, fomentando los principios morales que son base y sustento de una sociedad exitosa en un municipio que busca siempre la libertad con orden y justicia. Buscar en el desempeño de nuestras actividades, promover la participación corresponsable de los ciudadanos, fomentando la generosidad social.

NUESTROS CONCEPTOS Un gobierno para trascender, debe fundamentarse en valores universales y de orden superior, compartidos por la mayoría de los Servidores Públicos. Convicción de que la administración de recursos humanos se fundamenta en los valores del ser humano. Los valores son los principios a partir de los cuales edificamos todos nuestros proyectos, y constituyen nuestro instrumento de navegación ética, sirviéndonos como brújula. Las reglas de Buen Gobierno se determinan prioritariamente por el servicio a los ciudadanos, el orden, la legalidad y la honestidad “Para nosotros la Transparencia es un pacto de Hone stidad entre Gobierno y Sociedad”.

TRANSITORIOS PRIMERO: El presente Código de Ética entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO: Comuníquese el presente a los Titulares de las Dependencias que integran la Administración Pública Municipal, para que por su conducto se exhorte a los Servidores Públicos a su fiel observancia. TERCERO: Hágase del conocimiento de la ciudadanía a través del Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal, para su posterior difusión. De acuerdo a lo anterior, esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento, presenta a consideración de este Órgano Colegiado, la INICIATIVA DE CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, en los términos antes indicados, bajo el siguiente:

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A C U E R D O: PRIMERO. Se aprueba el CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN en la forma y términos anteriormente señalados. SEGUNDO. Mándese publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado. Hágase posteriormente su difusión a través de la Gaceta Municipal. TERCERO. Gírense las instrucciones al C. Ing. Mauricio Fernández Garza, Presidente Municipal y al C. Lic. Fernando Canales Stelzer Secretario del Republicano Ayuntamiento para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., 16 de Junio de 2010. COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. LIC. HIRAM LUIS DE LEÓN RODRÍGUEZ PRESIDENTE A FAVOR; C. LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIO A FAVOR; C. LIC. EDUARDO JOSÉ CRUZ SALAZAR VOCAL A FAVOR. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Tengo una observación, les recomiendo a mis compañeros que leen los dictámenes, cuando vayan a pedir la dispensa de la lectura total, que nos digan para aquellos que están escuchando solamente que no han leído el dictamen o que nos están viendo por Internet, cuáles fueron esos cambios importantes que pudieron haber sido 4, 5 ó 6 para que la comunidad se entere, porque aquí nada más estamos leyendo el encabezado y el acuerdo final sin mencionar que cambios hubo en el anterior. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Fernando Canales Stelzer, expresó: Bueno, es parte de lo que se aprueba en la dispensa, si no está de acuerdo con aprobar la dispensa para que se lea el encabezado y el acuerdo. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. De todas maneras ya señalaba yo al principio que varios de los cambios que se realizaron fueron para sistematizar, esto ya existía, estas reformas se hicieron a petición de la Contraloría, se evaluaron, se vieron, evitamos repeticiones, establecimos cuestiones que probablemente no estaban consideradas, tratamos de que no fuera tan difuso en el sentido que estaba, comprendimos que cuando se hizo fue por la cuestión que lo estaban exigiendo las calificadoras, entonces en realidad lo que tratamos de darle fue un marco más accesible, también en su lectura, desde luego es más trascendente para mí gusto la reforma que hizo la Comisión de Participación en el sentido al reconocimiento a los difuntos, que al final de cuentas también es una situación ética, pero si tiene razón Roberto, quizás en algunos dictámenes sea conveniente hacer una pequeña observación de qué es lo más trascendente, pero muy breve, pero desde luego todos los integrantes tuvieron mucho tiempo para leerlo. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Esto lo menciono por cortesía, por los de atrás que escuchan y no han tenido la oportunidad de leer el dictamen, por aquellos que nos ven también por Internet, no nos tomaría más de medio minuto leer las diferencias que son breves y pocas y damos más completo nuestro mensaje. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Estamos de acuerdo, correcto. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Fernando Canales Stelzer, expresó: Al no haber más comentarios, de conformidad a lo establecido por los Artículos 47, 48, 49, 52, 53 fracción II, 73, 74 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, vamos a poner a su consideración la aprobación del CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. Con fundamento en el artículo 53, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, la votación será de manera nominal por lo que solicitaré a cada miembro dar en voz alta su nombre y apellido así como el sentido de su voto, sin embargo la votación nominal podrá realizarse de manera económica, en los casos que así lo acuerden las dos terceras partes de los integrantes del Republicano Ayuntamiento presentes en la Sesión, asentándose en el acta el sentido y número de los votos discordantes y enunciar quienes los emitieron.

Por lo que se somete a su consideración que la votación del Código de Ética de los Servidores Públicos Municipales de San Pedro Garza García, Nuevo León sea de manera económica, lo cual fue aprobado por unanimidad. Una vez hecho lo anterior y con fundamento en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León,

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que establece que cuando un reglamento, dictamen, moción o proposición constare de más de un artículo se discutirá primero en lo general y una vez agotado el debate, se consultará a los integrantes del Republicano Ayuntamiento si desean reservar algún artículo en lo particular. Por lo que en este punto les pregunto si existe algún comentario en lo general sobre el Código de Ética de los Servidores Públicos Municipales de San Pedro Garza García, Nuevo León. Una vez puesto a consideración en lo general, ahora pasaremos a la consulta de los integrantes del Republicano Ayuntamiento si desean reservar algún artículo en lo particular. En caso de que no se reserve alguno, se votará íntegro en un solo acto el Reglamento, dictamen, moción o proposición. En el supuesto de que se hayan hecho reservas, se votará en lo general el dictamen, salvo los artículos reservados en lo particular. ¿Algún integrante de este Republicano Ayuntamiento desea reservar algún artículo en lo particular? Toda vez que no hay reservas y al no haber más comentarios, se somete a su consideración en lo general y en lo particular el Código de Ética de los Servidores Públicos Municipales de San Pedro Garza García, Nuevo León contenido en el dictamen que presenta la Comisión de Gobierno y Reglamentación, lo cual fue aprobado por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, expresó: Para continuar con el punto de informe de comisiones , cedo la palabra a la Presidenta de la Comisión de Control Urbano, C. Claudette Treviño Márquez quien hará la presentación de diez dictámenes. Comenzando con el dictamen relativo al Expediente Administrativo CLC 17728/2008. Se somete a su consideración la dispensa de lectura de todos los dictámenes, lo cual fue aprobado por unanimidad. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- Por acuerdo tomado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 8 de Junio de 2010, el Pleno del Republicano Ayuntamiento aprobó la integración de esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento 2009 a 2012, el cual fue debidamente publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, No. 77 de fecha 9 de junio de 2010.

Con tal carácter y visto de nueva cuenta para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada por los C.C. ALFONSO HUERTA CABRERA y PETRA GOVEA GOVEA (como propietarios) y el C. PEDRO SARA RUIZ e n su calidad de Apoderado Legal de la persona moral Servicios Generales RE-10 S.A. de C.V . (como titular de licencia de uso de edificación) consistente en la modificación de lineamientos de construcción en una edificación ubicada en Ave. Vasconcelos No. 1270 esquina con Guillermo Prieto, en este municipio, con número de expediente catastral 05-016-018,en la cual se pretende instalar un Restaurante referente a la opción de solucionar el estacionamiento a distancia utilizando 5 cajones de estacionamiento del lote ubicado en la Avenida Vasconcelos No. 1240 Poniente identificado con expediente catastral 05-016-019, para darle servicio al lote ubicado en la Avenida Vasconcelos No. 1270 Poniente esquina con Guillermo Prieto, radicada por la Secretaría Control Urbano (antes Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología) bajo el expediente administrativo número CLC 17728/2008; por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal

RESULTANDO: PRIMERO. Los solicitantes en fecha 17-diecisiete de diciembre de 2008-dos mil ocho, con fundamento en el artículo 19 fracción I del Reglamento del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León 1990-2010 y de conformidad con los Lineamientos Sobre Estacionamiento a Distancia expedido por el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el día 10 de septiembre de 2002, presentaron ante la Secretaría de Control Urbano, antes Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología solicitud referente al cambio de lineamientos de construcción, para el lote ubicado en la Avenida Vasconcelos No. 1270, Poniente esquina con Guillermo Prieto, en este Municipio, al cual corresponde el expediente catastral 05-016-018, dicha modificación consiste en: La opción de solucionar el estacionamiento a distancia, utilizando 5 cajones de estacionamiento del lote ubicado en la Avenida Vasconcelos No. 1240 identificado con expediente catastral 05-016-019, para darle servicio al lote ubicado en la Avenida Vasconcelos No. 1270 esquina con Guillermo Prieto, en este Municipio.

SEGUNDO. Los promoventes adjuntaron a su solicitud la siguiente documentación: • Escritura Pública número 6,525-seis mil quinientos veinticinco, de fecha 14-catorce de febrero

de 1969-mil novecientos noventa y seis, pasada ante la fe del Licenciado José G. Guzmán M., Notario Público Titular de la Notaría Pública número 28, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León, relativa a un Contrato de Compra Venta de Inmueble; debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número

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475, volumen 29, libro 1, sección I Propiedad, unidad Garza García, de fecha 21-veintiuno de agosto de 1969-mil novecientos noventa y seis.

• Escritura Pública número 5,473-cinco mil cuatrocientos setenta y tres, de fecha 5-cinco de

agosto de 2008-dos mil ocho, expedida por el LIC. HERNÁN MONTAÑO PEDRAZA, Titular de la Notaría Pública Número 60, relativa a la celebración de un Contrato de Arrendamiento celebrado con la Sociedad Anónima de Capital Variable denominada “Servicios Generales RE-10”, se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con el Folio electrónico número 110661*1, de fecha 7-siete de agosto de 2008-dos mil ocho, con fecha de vencimiento 7 de agosto de 2009.

• Copia simple del Tarjetón del Impuesto Predial expedido por la Dirección de Ingresos de este municipio, del cual se desprende que en el predio se encuentran desplantados 208.04 metros cuadrados;

• Copia simple de un Plano mediante el cual en el 5° bimestre del año 1976 se registro una

ampliación de la construcción existente; y

• Así mismo, en fecha 18 de mayo de 2010 allegan Contrato de Arrendamiento celebrado con la Sociedad Anónima de Capital Variable denominada “Servicios Generales RE-10”, con fecha de vencimiento 12 de diciembre de 2010, con el objetivo de arrendar solamente el estacionamiento de 5 cajones de estacionamiento del lote ubicado en la Avenida Vasconcelos No. 1240 Poniente identificado con expediente catastral 05-016-019, al predio motivo de la presente solicitud.

TERCERO. La Secretaría de Control Urbano (antes Secretaria de Desarrollo Urbano y

Ecología), realizó un dictamen técnico en relación al caso que nos ocupa, con fundamento en el artículo 20 fracción I del Reglamento del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León 1990-2010 y de conformidad con los Lineamientos Sobre Estacionamiento a Distancia expedido por el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el día 10 de septiembre de 2002.

CUARTO. La Secretaría de Control Urbano (antes Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología) en fecha 6-seis de febrero de 2009-dos mil nueve y en observancia al artículo 20 fracción IV del Reglamento del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León 1990-2010 y a los Lineamientos Sobre Estacionamiento a Distancia expedido por el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el día 10 de septiembre de 2002, turnó al Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Urbano toda la documentación respecto a la solicitud, a fin de que emitiera su opinión, siendo ésta en SENTIDO POSITIVO POR UNANIMIDAD.

QUINTO. En este orden, una vez recabada la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Urbano, en términos del artículo 20 fracciones IV y V del Reglamento del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León 1990-2010 y Lineamientos Sobre Estacionamiento a Distancia expedido por el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el día 10 de septiembre de 2002, la Secretaría de Control Urbano, (antes Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología) turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud de los promoventes, a fin de que emitiera su propuesta de dictamen y presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento; y

CONSIDERANDO: PRIMERO. La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción VIII números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículo 20 fracción VI del Reglamento del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León 1990-2010 y los Lineamientos Sobre Estacionamiento a Distancia expedido por el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el día 10 de septiembre de 2002.

SEGUNDO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la

autoridad competente para negar o aprobar la propuesta de dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano de este órgano colegiado referente a la solicitud presentada, de conformidad con el artículo 20 fracción VI del Reglamento del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León 1990-2010 y de conformidad con los Lineamientos Sobre Estacionamiento a Distancia expedido por el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el día 10 de septiembre de 2002.

TERCERO. El acuerdo aprobado por el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza

García Nuevo León en la Sesión Ordinaria de fecha 10-diez de septiembre de 2002-dos mil dos, para el caso que hoy nos ocupa, indica lo siguiente:

“ESTACIONAMIENTO A DISTANCIA: Los Proyectos que se presenten a su autorización, podrán resolver la norma de estacionamiento en uno o varios predios o edificio destinado a estacionamiento diferentes al predio objeto de la solicitud, siempre y cuando se den las siguientes condiciones, cuyo cumplimiento será absolutamente obligatorio:

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• Que el predio ó predios ó edificio destinado a estacionamiento, se

encuentre a una distancia no mayor de 100 metros, y que la zonificación permita el uso de suelo para estacionamiento.

• Que existan los contratos respectivos para el uso de dichos predios o edificios, por un plazo que no podrá ser menor a 5 años, debidamente notariados,

• Que se establezcan las reglamentaciones internas, o contratos de

servicios para que la operación del estacionamiento se lleve a cabo en la modalidad denominada "valet parking", para el caso de predios solamente.

• Que, en caso de incumplimiento, tanto el predio o edificación que

reciban el beneficio de ésta opción, como el que lo otorgue, serán sancionados de acuerdo a la ley y los reglamentos aplicables, lo que deberá quedar aceptado por las partes y asentado en el contrato respectivo, debidamente notariado, así como en la licencia que se expida.

Así mismo expresa, “Cada una de las solicitudes… deberá ser

sometida a la consideración del Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano para su opinión; a la H. Comisión de Desarrollo Urbano del Republicano Ayuntamiento, para su consideración y dictamen y deberá ser aprobado por el pleno del Republicano Ayuntamiento de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León 1990-2010, en sus artículos 18, 18 bis, 19, 19 bis y 20”.

CUARTO. Por lo anterior, una vez establecida la competencia de la Comisión de Control Urbano para proponer el presente dictamen al Republicano Ayuntamiento, procede analizar las constancias que obran en el expediente administrativo número CLC 17728/2008, en los siguientes términos:

1. Para acreditar la propiedad del lote identificado con el número de expediente catastral 05-016-018 y el interés que les asiste para solicitar la modificación de lineamientos de construcción, así como la aplicación de la referida Política de Aplicación de la Normatividad de Estacionamientos, los interesados en los términos del artículo 19 fracción I del Reglamento del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León 1990-2010, allegaron el siguiente documento:

a. Escritura Pública número 6,525-seis mil quinientos veinticinco, de fecha 14-catorce de

febrero de 1969-mil novecientos noventa y seis, pasada ante la fe del Licenciado José G. Guzmán M., Notario Público Titular de la Notaría Pública número 28, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León, relativa a un Contrato de Compra Venta de Inmueble; debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 475, volumen 29, libro 1, sección I Propiedad, unidad Garza García, de fecha 21-veintiuno de agosto de 1969-mil novecientos noventa y seis.

2. Para acreditar la personalidad con la que comparece el C. PEDRO SARA RUIZ, así como la

existencia y subsistencia de la persona moral Servicios Generales RE-10 S.A. de C.V., presentaron el siguiente documento:

a. Escritura Pública número 5,473-cinco mil cuatrocientos setenta y tres, de fecha 5-cinco

de agosto de 2008-dos mil ocho, expedida por el LIC. HERNAN MONTAÑO PEDRAZA, Titular de la Notaría Pública Número 60, relativa a la celebración de un Contrato de Sociedad Anónima de Capital Variable denominada “Servicios Generales RE-10”, se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con el Folio electrónico número 110661*1, de fecha 7-siete de agosto de 2008-dos mil ocho.

b. Así mismo, en fecha 18 de mayo de 2010, acompañan contrato de Arrendamiento

celebrado con la Sociedad Anónima de Capital Variable denominada “Servicios Generales RE-10”, con fecha de vencimiento 12 de diciembre de 2010.

3. A fin de acreditar la consulta de los propietarios de los lotes colindantes a los que se refiere el

artículo 19 Bis del Reglamento del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León 1990-2010, acompañaron el siguiente documento:

a. Un escrito en el cual presentan la consulta de los propietarios de los lotes colindantes

identificados con los números catastrales: 14-018-006 (lateral poniente) y 14-018-017 (posterior), manifestando estar de acuerdo con las modificaciones solicitadas. Cabe señalar que los solicitantes manifestaron “bajo protesta de decir verdad, que la

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documentación y firmas contenidas son auténticas y fueron recabadas en forma personal.”.

Por otra parte, la Secretaría de Control Urbano (antes Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología) procedió a realizar la consulta al propietario del predio identificado con el expediente catastral 14-018-008, informando la referida Secretaría que a la fecha no se ha obtenido respuesta alguna.

4. Los solicitantes presentaron como antecedente del lote, el siguiente documento:

a. Copia simple del Tarjetón del Impuesto Predial expedido por la Dirección de Ingresos

de este municipio, del cual se desprende que en el predio se encuentran desplantados 208.04 metros cuadrados; y

b. Copia simple de un Plano mediante el cual en el 5° bimestre del año 1976 se registró una ampliación de la construcción existente.

5. Del dictamen técnico realizado por la Secretaría de Control Urbano (antes Secretaría de

Desarrollo Urbano y Ecología), se desprende lo siguiente:

a. Visita de Inspección La Secretaría de Control Urbano (antes Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología) en atención a la solicitud presentada y de conformidad a los artículos 265 y 266 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamiento Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, ordenó una visita de inspección al lote que nos ocupa, con el objetivo de verificar las condiciones en que actualmente se encuentra el lote, por lo que, en fecha 15-quince de enero de 2009-dos mil nueve, el Inspector adscrito a esta Secretaría se constituyó en el domicilio ubicado en la Avenida Vasconcelos No. 1270, Poniente esquina con Guillermo Prieto, en este Municipio, desprendiéndose del Acta lo siguiente: “Inspección física exterior se apega al plano”.

b. Zonificación del lote

1. De conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, N. L. 2000-2020, el lote en cuestión, se encuentra ubicado en una zona clasificada como Corredor Comercial y de Servicios denominado Vasconcelos Poniente (VASP), en la cual la Función: servicios, Género: alimentos y bebidas, Subgénero: restaurante se considera permitido.

c. Características físicas del lote

1. Superficie total: 124.88 m2 2. M2 de construcción autorizada: 208.04 m2 3. M2 de construcción utilizados para el uso de edificación: 44.50 m2 4. M2 de construcción total: 208.04 m2

d. Colindancias

1. El lote colinda al Norte con Oficinas, al Sur con Sastrería, al Oriente con Estacionamiento y al Poniente con Lote baldío.

e. Distancia de un lote a otro

1. El lote que requiere los cajones de estacionamiento se localiza en la Avenida Vasconcelos No. 1270 Poniente esquina con Guillermo Prieto, en este Municipio, se encuentra a una distancia menor a 100 metros, en relación al lote que otorgará los cajones de estacionamiento cuya ubicación se localiza en la Avenida Vasconcelos No. 1240, Poniente en este Municipio.

f. Descripción de la solicitud

1. “En el predio se encuentra una edificación ya existente, con el fin de instalar un restaurante para 12 comensales, se está solicitando la modificación de lineamientos de construcción, referente a la opción de solucionar el estacionamiento a distancia en el predio ubicado en la avenida Vasconcelos No. 1240, Poniente el cual cuenta con capacidad para los cinco cajones de estacionamiento requeridos para la edificación.”. La petición de modificación de lineamientos en relación al Reglamento del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León 1990-2010, se presenta a través de la siguiente tabla:

Modificación solicitada

Reglamento de Plan Parcial de Desarrollo Urbano de San Pedro

Garza García, N. L. 1990-2010

Política de Aplicación de la

Normatividad de Estacionamientos del Reglamento de Plan Parcial de Desarrollo

Urbano

Proyecto

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Aplicación de la Política de Aplicación de la Normatividad de Estacionamientos del Reglamento de Plan Parcial de Desarrollo Urbano Estacionamiento a Distancia para 5 cajones.

1 cajón por cada 3 comensales

(12 comensales = 5)

Art. 62 Toda edificación

deberá contar con un área de estacionamiento fuera de la vía publica suficiente

para satisfacer las necesidades generadas por el uso de la misma

Acuerdo emitido por el R. Ayuntamiento de fecha 10 de septiembre del 2002,

punto:

5 cajones en el predio ubicado en la avenida Vasconcelos No. 1240

identificado con expediente catastral 05-016-019

g. Opinión Técnica 1. “Las condiciones de ventilación e iluminación se cumplen, así como el resto de los

lineamientos de construcción ya que se trata de una edificación existente que se ha venido utilizando como local comercial, además que se encuentra a una distancia menor a 100 metros por lo que se soluciona la problemática del estacionamiento.”.

6. Por otro lado, el Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Urbano, al conocer de la solicitud

opinó en sentido positivo a la solicitud, según se demuestra del documento que obra en el expediente administrativo CLC 17728/2008.

CUARTO. Por lo antes expuesto y analizado, la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, resuelve en sentido positivo la solicitud, en observancia al artículo 19 Bis del Reglamento del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, N.L. 1990 – 2010, al considerar que los solicitantes cumplieron con los requisitos previstos en el artículo 19 Bis del Reglamento del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León 1990-2010, ya que a su petición, allegaron la anuencia de los propietarios de los lotes colindantes identificados bajo el número catastral 14-018-006 (lateral poniente) y 14-018-017 (posterior), de tal forma, se demuestra que los propietarios colindantes no se ven afectados en su calidad de vida por las modificaciones de lineamientos, así mismo, el estacionamiento a distancia que proponen se encuentra a una distancia menor a 100 metros, por lo que cumplen con los Lineamientos Sobre Estacionamiento a Distancia expedido por el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el día 10 de septiembre de 2002, el cual establece que el predio ó predios ó edificio destinado a estacionamiento, se encuentre a una distancia no mayor de 100 metros, y que la zonificación permita el uso de suelo para estacionamiento, además de tener presente la opinión técnica de la Secretaría de Control Urbano (antes Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología).

Es de señalar, la presente solicitud se resuelve conforme a lo establecido por el Reglamento

del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León 1990-2010 y Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, N. L. 2000-2020, con motivo que los solicitantes presentaron su solicitud en fecha 17-diecisiete de diciembre de 2008-dos mil ocho y que a su vez no ejerció su derecho por optar de acogerse a lo dispuesto por el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de conformidad con el artículo quinto transitorio del referido Reglamento de Zonificación en comento. QUINTO. En virtud, de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 fracción VI del Reglamento del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León 1990-2010 y los Lineamientos Sobre Estacionamiento a Distancia expedido por el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el día 10 de septiembre de 2002, ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, el siguiente

ACUERDO: PRIMERO. Con fundamento en los artículos 18 Bis, 19, 19 Bis y 20 fracción VI del Reglamento del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León 1990-2010 y de conformidad con los Lineamientos Sobre Estacionamiento a Distancia expedido por el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el día 10 de septiembre de 2002, se APRUEBA la solicitud presentada por los C.C. ALFONSO HUERTA CABRERA, PETRA GOVEA GOVEA (como propietarios) y el C. PEDRO SARA RUIZ e n su calidad de apoderado legal de la persona moral Servicios Generales RE-10 S.A. de C.V . (como titular de licencia de uso de edificación) consistente en la modificación de lineamientos de construcción en una edificación ubicada en Ave. Vasconcelos No. 1270 Poniente esquina con Guillermo Prieto, en este municipio, con número de expediente catastral 05-016-018,en la cual se pretende instalar un Restaurante referente a la opción de solucionar el estacionamiento a distancia utilizando 5 cajones de estacionamiento del lote ubicado en la Avenida Vasconcelos No. 1240 Poniente identificado con expediente catastral 05-016-019, para darle servicio al lote ubicado en la Avenida Vasconcelos No. 1270 Poniente esquina con Guillermo Prieto, radicada por la Secretaría Control Urbano (antes Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología) bajo el expediente administrativo número CLC 17728/2008.

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SEGUNDO: La presente autorización obliga a los solicitantes a contar con el estacionamiento a distancia durante todo el término que esté funcionando el predio ubicado en la Avenida Vasconcelos No. 1270 Poniente esquina con Guillermo Prieto como Restaurante.

TERCERO. Es de señalarse que atendiendo a la fecha de ingreso de la solicitud del peticionario, la normatividad aplicable al caso en estudio, lo fue el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y el Reglamento sobre Usos del Suelo y Construcción en la Zona de Montaña del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales en cumplimiento a la Ley de Desarrollo Urbano en vigor, fueron abrogados en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 5 de mayo de 2010 y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, en fecha 7 de mayo del presente año, por lo que tales reformas no son aplicables en el presente caso.

CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano para los efectos de su legal y debido cumplimiento y notificar a los solicitantes como lo dispone la fracción VII del artículo 196 del Reglamento antes citado.

QUINTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 10 de Junio de 2010. H. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTE A FAVOR; C. LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIO A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Fernando Canales Stelzer, expresó: Se somete a consideración de ustedes el primer dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano. Se somete a su consideración el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo CLC 1 7728/2008 relativo a solicitud de Modificación de Lineamientos de Construcción, en lo s términos expuestos, lo cual fue aprobado por mayoría, 11 votos a favor, 1 abstenció n y 1 en contra. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, expresó: Para la presentación del segundo dictamen tiene la palabra a la Presidenta de la Comisión de Control Urbano relativo al Expediente Administrativo CLC 18848/2009. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- Por acuerdo tomado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 8 de Junio de 2010, el Pleno del Republicano Ayuntamiento aprobó la integración de esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento 2009 a 2012, el cual fue debidamente publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, No. 77 de fecha 9 de junio de 2010.

Con tal carácter y visto de nueva cuenta para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada por el C. JESÚS FRANCISCO GONZÁLEZ VILLARREAL, consistente en el Cambio de uso de suelo de habitacional unifamiliar H-11 (500 m2 de terreno por unidad de vivienda) a habitacional multifamiliar HM5 (135 m2 de terreno por unidad de vivienda), así como, cambio de densidad de H-11 a HM5, así como la aplicación de los lineamientos de habitacional multifamiliar con el fin de construir 13 departamentos, respecto del predio ubicado en la Calle Lomas del Valle No. 450 Sur Colonia Lomas del Valle en este municipio, con expediente catastral número 13-012-010, con una superficie total de 1787.889 metros cuadrados, radicada en la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, ahora Secretaría de Control Urbano, bajo el expediente administrativo número CUS 18848/2009; por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO: PRIMERO. El solicitante en fecha 6-seis de noviembre de 2009-dos mil nueve, sujetándose a

lo dispuesto por los artículos 103, 114, 177, 248 y 251 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, presentó ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, ahora Secretaría de Control Urbano, solicitud referente al Cambio de uso de suelo de habitacional unifamiliar H-11 (500 m2 de terreno por unidad de vivienda) a habitacional multifamiliar HM5 (135 m2 de terreno por unidad de vivienda), cambio de densidad de H-11 a HM5, así como la aplicación de los lineamientos de habitacional multifamiliar con el fin de construir 13 departamentos, respecto del predio ubicado en la Calle Lomas del Valle No. 450 Sur Colonia Lomas del Valle en este municipio, con expediente catastral número 13-012-010, con una superficie total de 1787.889 metros cuadrados, radicada en la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, ahora Secretaría de Control Urbano, bajo el expediente administrativo número CUS 18848/2009

SEGUNDO. El promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

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1. Copia simple de la Escritura Pública No. 5,527-cinco mil quinientos veintisiete - de

fecha 4 de mayo de 1990, pasada ante la fe del C. LICENCIADO FRANCISCO GARZA CALDERON Titular de la Notaría Pública No. 75-setenta y cinco, relativa al Contrato de Compra Venta, a través de la cual comparece el C. Ing. Eduardo Garza T. Fernández, como parte vendedora y el C. Jesús Francisco González Villarreal, como parte compradora del lote de terreno ubicado en la calle Lomas del Valle, en la Colonia Lomas del Valle, con una superficie de 1,787.889.metros cuadrados, en el cruzamiento de las calles Lomas del Valle y Galeana en este municipio, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el Número 1052, Volumen 54, Libro 23, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 18-dieciocho de junio de 1990-mil novecientos noventa.

2. Copia simple del Oficio No. Oas-747/2009, relativa a la factibilidad para el suministro

de energía eléctrica para 13-trece departamentos en el predio ubicado en la calle Lomas del Valle No. 450 Sur en la Colonia Lomas del Valle en este municipio.

3. Copia simple del dictamen de factibilidad del suministro de agua y drenaje, para 13-

trece departamentos en el predio ubicado en la calle Lomas del Valle No. 450 Sur en la Colonia Lomas del Valle en este municipio.

4. Copia simple del Poder Especial otorgado por el C. JESUS FRANCISCO GONZÁLEZ

VILLARREAL, a favor de la C. ARQ. LUCIA CATALINA GUERRA GUERRA, únicamente para el efecto de hacer todo lo conducente para conseguir los permisos y/o licencias de usos de suelo, construcción, edificación y demás trámites administrativos respecto del predio ubicado en la calle Lomas del Valle No. 450 Sur en la Colonia Lomas del Valle en este municipio.

5. Copia simple de la identificación oficial del solicitante.

6. Copia del Estado de Cuenta de fecha 07 de agosto de 2009, respecto del expediente catastral número 13-012-010, del cual se advierte que el predio cuenta con 814 metros cuadrados de construcción.

7. Copia del plano de ubicación del predio.

8. Formato oficial, relativa a la solicitud de cambio de uso de habitacional unifamiliar a

uso habitacional multifamiliar con una densidad de vivienda de 135.00 metros cuadrados por terreno, así como la aplicación de los lineamientos de habitacional multifamiliar con el fin de construir 13 departamentos.

9. Escrito dirigido al Republicano Ayuntamiento, mediante el cual el peticionario, solicita

el cambio de uso de suelo de habitacional unifamiliar a uso habitacional multifamiliar con una densidad de vivienda de 135.00 metros cuadrados por terreno, así como la aplicación de los lineamientos de habitacional multifamiliar con el fin de construir 13 departamentos.

10. 5-cinco constancias firmadas por los propietarios de los predios colindantes

identificados con los siguientes expedientes catastrales: 13-019-006, 13-019-014, 13-012-004, 13-012-005, 13-011-004, 13-020-005 quienes están de acuerdo con los cambios solicitados.

11. Así mismo, allega 5-cinco constancias de los propietarios de un edificio de 10

departamentos colindante al frente quienes están de acuerdo con el cambio solicitado: 13-020-101, 13-020-102, 13-020-103, 13-020-107 y 13-020-110.

12. Fotografías del predio en cuestión.

13. Presenta estudio de impacto vial.

14. Copia del pago por inicio de trámite de cambio de uso de suelo y densidad a

multifamiliar.

15. Planos de anteproyecto arquitectónico de Departamentos respecto del predio ubicado en la calle Lomas del Valle No. 450 Sur en la Colonia Lomas del Valle en este municipio.

TERCERO. La entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, ahora Secretaría de

Control Urbano, con fundamento en los artículos 186 fracción IV y 187 fracción IV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículo 30, inciso A), fracción XVII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación al caso que nos convoca, a fin de presentarlo al Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Urbano y a la ahora Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de éste Municipio.

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CUARTO. La entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología con fundamento en los numerales 186 fracción V y 187 fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó al Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Urbano toda la documentación respecto al caso que hoy nos ocupa, a fin de que emitiera su opinión.

QUINTO. Una vez recabada la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Urbano, en términos del artículo 30, inciso A), fracción XVII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 186 fracción VI y 187 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología turnó a esta Comisión de Desarrollo Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO: PRIMERO. La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 30, inciso A), fracción XVII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción VIII números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículos 186 fracción VI y 187 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con el artículo 30, inciso A), fracción XVII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículos 186 fracción VII y 187 fracción VII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO. Acto seguido esta comisión procede a valorar las constancias que obran en el expediente administrativo número CUS 18848/2009, en los siguientes términos:

1. La propiedad del inmueble y el interés jurídico que asiste al promovente se acredita con el siguiente documento:

• Copia simple de la Escritura Pública No. 5,527-cinco mil quinientos veintisiete - de

fecha 4 de mayo de 1990, pasada ante la fe del C. LICENCIADO FRANCISCO GARZA CALDERON Titular de la Notaría Pública No. 75-setenta y cinco, relativa al Contrato de Compra Venta, a través de la cual comparece el C. Ing. Eduardo Garza T. Fernández, como parte vendedora y el C. Jesús Francisco González Villarreal, como parte compradora del lote de terreno ubicado en la calle Lomas del Valle, en la Colonia Lomas del Valle, con una superficie de 1,787.889.metros cuadrados, en el cruzamiento de las calles Lomas del Valle y Galeana en este municipio, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el Número 1052, Volumen 54, Libro 23, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 18-dieciocho de junio de 1990-mil novecientos noventa.

• Copia del Estado de Cuenta de fecha 07 de agosto de 2009, respecto del expediente catastral número 13-012-010, del cual se advierte que el predio cuenta con 814 metros cuadrados de construcción.

2. Además de los documentos antes señalados, el solicitante adjuntó a su solicitud:

• Copia simple del Oficio No. Oas-747/2009, relativa a la factibilidad para el suministro

de energía eléctrica para 13-trece departamentos en el predio ubicado en la calle Lomas del Valle No. 450 Sur en la Colonia Lomas del Valle en este municipio.

• Copia simple del dictamen de factibilidad del suministro de agua y drenaje, para 13-

trece departamentos en el predio ubicado en la calle Lomas del Valle No. 450 Sur en la Colonia Lomas del Valle en este municipio.

• Copia simple del Poder Especial otorgado por el C. JESUS FRANCISCO GONZÁLEZ

VILLARREAL, a favor de la C. ARQ. LUCIA CATALINA GUERRA GUERRA, únicamente para el efecto de hacer todo lo conducente para conseguir los permisos y/o licencias de usos de suelo, construcción, edificación y demás trámites administrativos respecto del predio ubicado en la calle Lomas del Valle No. 450 Sur en la Colonia Lomas del Valle en este municipio.

• Copia simple de la identificación oficial del solicitante.

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• Copia del plano de ubicación del predio.

• Formato oficial, relativa a la solicitud de cambio de uso de habitacional unifamiliar a uso habitacional multifamiliar con una densidad de vivienda de 135.00 metros cuadrados por terreno, así como la aplicación de los lineamientos de habitacional multifamiliar con el fin de construir 13 departamentos.

• Escrito dirigido al Republicano Ayuntamiento, mediante el cual el peticionario, solicita

el cambio de uso de suelo de habitacional unifamiliar a uso habitacional multifamiliar con una densidad de vivienda de 135.00 metros cuadrados por terreno, así como la aplicación de los lineamientos de habitacional multifamiliar con el fin de construir 13 departamentos.

• 5-cinco constancias firmadas por los propietarios de los predios colindantes

identificados con los siguientes expedientes catastrales: 13-019-006, 13-019-014, 13-012-004, 13-012-005, 13-011-004, 13-020-005 quienes están de acuerdo con los cambios solicitados.

• Así mismo, allega 5-cinco constancias de los propietarios de un edificio de 10

departamentos colindante al frente quienes están de acuerdo con el cambio solicitado: 13-020-101, 13-020-102, 13-020-103, 13-020-107 y 13-020-110.

• Fotografías del predio en cuestión.

• Presenta estudio de impacto vial.

• Copia del pago por inicio de trámite de cambio de uso de suelo y densidad a

multifamiliar.

• Planos de anteproyecto arquitectónico de Departamentos respecto del predio ubicado en la calle Lomas del Valle No. 450 Sur en la Colonia Lomas del Valle en este municipio.

3. Por lo que respecta a la consulta de los propietarios de los lotes colindant es a los que

refiere el artículo 177, segundo párrafo de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y numeral 183 fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el solicitante adjuntó:

• 5-cinco constancias firmadas por los propietarios de los predios colindantes

identificados con los siguientes expedientes catastrales: 13-019-006, 13-019-014, 13-012-004, 13-012-005, 13-011-004, 13-020-005 quienes están de acuerdo con los cambios solicitados.

• Así mismo, allega 5-cinco constancias de los propietarios de un edificio de 10 departamentos colindante al frente quienes están de acuerdo con el cambio solicitado: 13-020-101, 13-020-102, 13-020-103, 13-020-107 y 13-020-110.

4. Del dictamen técnico realizado por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología,

ahora Secretaría de Control Urbano, se desprende lo siguiente: b. Visita de Inspección

• En referencia a la solicitud presentada y de conformidad con el artículo 239 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo Para el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología ordenó una visita de inspección al lote que nos ocupa, con el objetivo de verificar las condiciones en que actualmente se encuentra el lote, por lo que, el Inspector adscrito a esta Secretaría se constituyó en el referido domicilio, desprendiéndose del Acta lo siguiente: “Actualmente existe una casa habitación en uso (ha bitada).”

c. Zonificación del lote

• El lote en cuestión de acuerdo a lo establecido en el plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, se ubica en una zona clasificada como habitacional unifamiliar H-11 (500 m2 de terreno por unidad de vivienda).

c. Características físicas del lote

• Superficie del lote: 1787.889 m2

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d. Colindancias:

2. El predio colinda al norte con casa habitación, al sur con la calle Galeana y cruzando esta con casa habitación, al oriente con la calle Lomas del Valle y cruzando esta con casa habitación y al poniente con edificio de departamentos.

e. Antecedentes

• Estado de cuenta del predial con un total de 814.00 metros cuadrados • Presenta estudio de impacto vial. • Presenta factibilidad de Agua y Drenaje de fecha 26 de octubre del 2009 • Presenta factibilidad de CFE de fecha 19 de octubre del 2009

e. Descripción de la solicitud:

Lo solicitado se presenta a través de la siguiente tabla:

Modificación solicitada

Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 Solicitud

Porcentaje de Variación

Cambio de Uso de Suelo

Superficie total = 1787.889 m2

Habitacional unifamiliar H-11

(500 m2 de terreno por unidad de vivienda)

3 viviendas

Habitacional multifamiliar HM5

(135 m2 de terreno por unidad de vivienda)

13 departamentos

Aplicación de los

lineamientos para uso habitacional multifamiliar

270 %

g. Opinión Ciudadana

El propietario presentó la firma de los propietarios de los predios colindantes identificados con los siguientes expedientes catastrales: 13-019-006, 13-019-014, 13-012-004, 13-012-005, 13-011-004, 13-020-005 quienes están de acuerdo con los cambios solicitados. El propietario presentó la firma de 5-cinco de los propietarios de un edificio de 10 departamentos colindante al frente quienes están de acuerdo con el cambio solicitado: 13-020-101, 13-020-102, 13-020-103, 13-020-107 y 13-020-110. Del predio identificado con expediente catastral: 13-019-003 el propietario presentó la firma de un solo copropietario por lo que la Secretaría realizó la consulta correspondiente a la cual no se tuvo respuesta. Del predio identificado con expediente catastral: 13-011-004 se presentó la firma positiva al ingreso de la solicitud, sin embargo se presentó escrito en el que ya no está de acuerdo con la solicitud. La Secretaría realizó la consulta de los predios identificados con expedientes catastrales: 13-011-009 y 13-011-001 respondiendo los dos últimos en sentido negativo a la solicitud, presentado escrito notariado. Del edificio de 4-cuatro departamentos colindantes en la parte posterior identificados con expedientes catastrales: 13-012-123, 13-012-124, 13-012-125 y 13-012-126, respondieron en sentido negativo los departamentos identificados con expedientes catastrales 13-012-123 y 13-012-125, del propietario de los departamentos identificados con expedientes catastrales 13-012-124 y 13-012-126, no se pudo localizar ya que según manifiesta el notificador “el propietario no se encontraba en la ciudad”. Sin embargo se recibió escrito notariado de fecha 26 de noviembre en el que manifiestan él y otros vecinos incluyendo al propietario del predio identificado con expediente catastral 13-011-010 que no están de acuerdo con las modificaciones solicitadas. Con respecto a los predios identificados con expedientes catastrales 13-011-010 y 13-011-003, no se realizó consulta, sin embargo se recibió escrito en el que ellos consideran se debe tomar en cuenta su opinión en sentido negativo a la solicitud.

h. Opinión Técnica

El predio se encuentra ubicado en una zona habitacional unifamiliar en la que la densidad permitida es de 500 m2 de terreno por unid ad de vivienda, con el fin de construir un edificio de 13 departamentos del cual se cuenta con un anteproyecto, se está solicitando el cambio de uso de suelo de habitacional unifamiliar H-11 (500 m2 de terreno por unidad de vivienda) a habitacional multifamiliar HM5 (135 m2 de terreno por

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unidad de vivienda), así como la aplicación de los lineamientos de construcción para uso habitacional multifamiliar.

En lo que respecta al cambio de uso de suelo y densidad, existen colindantes al predio edificios de 4-cuatro departamentos por la calle Galeana y en la esquina surponiente del cruce de las calles Galeana y Lomas del Valle un edificio de 10-diez departamentos con una densidad menor de la aquí solicitada; sin embargo se cuenta también con la opinión negativa de la mayoría de los vecinos colindantes. En lo que respecta a la vialidad de autorizarse el cambio de uso de suelo y densidad, en el momento que el propietario solicite su permiso de construcción correspondiente, deberá de cumplir con la norma de estacionamiento indicada en la matriz de cajones de estacionamiento contenida en el Reglamento y debiendo cumplir con las recomendaciones derivadas del estudio de impacto vial para el buen funcionamiento de la edificación en la zona en la que está ubicada. Además la presente solicitud no comprende la licenc ia de construcción ni la licencia de uso de edificación, por lo que de autor izarse el interesado deberá realizar el trámite correspondiente ante esta Secre taría de Control Urbano, cumpliendo con las disposiciones reglamentarias apl icables.

5. Por otra parte, el Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Urbano, al conocer de la

solicitud opinó en sentido: “En sentido NEGATIVO, por no contar con un proyecto definitivo, según se demuestra del documento que obra en el expediente administrativo CUS 18848/2009.”

CUARTO. Por lo anteriormente expuesto, ésta Comisión de Control Urbano del Republicano

Ayuntamiento, procede al análisis jurídico de lo peticionado por el solicitante, tomando en consideración el dictamen técnico presentado por la Secretaría de Control Urbano, de la cual se observa que el predio en cuestión, se ubica en una zona habitacional unifamiliar con una densidad permitida de 500 metros cuadrados por unidad de vivienda, lo que se desprende dentro del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León 2024, y su plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, a su vez, los artículos 100, 102, 104, en relación con los diversos 89 y 90 fracción VII, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, medularmente establecen que un Plan debe contener las áreas urbanizadas, las áreas urbanizables o zonas de crecimiento y las áreas no urbanizables, la zonificación secundaria, de lo anterior, se desprende que la determinación o especificaciones de las densidades de población es un elemento básico que se contiene en un Plan o programa de desarrollo urbano de un centro de población, de lo que se deduce que las únicas áreas en las cuales, en un Plan de Desarrollo Urbano, se puede proponer o determinar una densidad lo es en las áreas urbanas y en las áreas urbanizables o de reserva para el crecimiento urbano y en este orden de ideas, para el caso que nos ocupa, en este municipio, las densidades previstas para las áreas de crecimiento urbano son las indicadas en los artículos 37, 38 y 39 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y en forma concreta en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León 2024, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, cuadro de Uso Habitacional Unifamiliar en área urbana, cuadro de Uso Habitacional Multifamiliar en área urbana y cuadro de Uso Habitacional Unifamiliar en Área Urbanizable, de los mismos se desprenda un cuadro de densidades para el área Habitacional Unifamiliar en área urbana.

En ese orden de ideas, no obstante que la Ley de Ordenamiento Territorial de los

Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado, permite el cambio de uso de suelo, para el caso de habitacional, ésta de 500 metros cuadrados, por consiguiente resultaría improcedente el autorizar el cambio de uso de suelo a multifamiliar, cuando la densidad correspondiente a la zona en que se ubica el lote con expediente catastral 13-012-010, se estableció en disposiciones de carácter general, como lo es el Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León 2024.

Aunado a lo antes expuesto, en el presente caso, no obstante que el peticionario allegó a su

solicitud, las constancias que contienen la anuencia de algunos vecinos colindantes, tal y como lo establece el artículo 177 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado, vigente al momento del ingreso de la solicitud, también lo es, que de acuerdo al dictamen emitido por la Secretaría de Control Urbano, se desprende que de los predios identificados con los números de expedientes catastrales 13-019-003, 13-011-004, 13-011-009, 13-011-010, 13-011-001, 13-012-124, 13-012-124, 13-012-125, 13-012-126, la Secretaría realizó la consulta respectiva, manifestando a través de escrito notariado su sentido negativo a la solicitud, por lo que se llega a la convicción de que el solicitante no cumple con dicho requisito.

Así mismo, el principio de legalidad establece que la autoridad sólo puede hacer aquello que

la Ley le permite, por lo que, resulta aplicable en el caso que nos ocupa, lo previsto en la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado, mismo que en su artículo 52, establece:

“Artículo 52.- Las autoridades administrativas, estatales y municipales, se abstendrán de expedir permisos, licencias y autorizaciones que contravengan lo establecido en esta Ley, en los

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convenios de coordinación urbana, o en los referidos planes o programas. Serán nulos de pleno derecho los que se expidan en contravención a lo dispuesto en este Artículo, debiéndose demostrar en todo caso la existencia de negligencia, incompetencia, dolo o mala fe.”

También es aplicable al caso que nos ocupa, lo que dispone el artículo 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, que a la letra señala:

“ARTICULO 27.- En el Estado de Nuevo León la libertad del hombre no tiene más límites que la prohibición de la ley. De la ley emanan la autoridad de los que gobiernan y las obligaciones de los gobernados. En consecuencia, el ejercicio de la autoridad debe limitarse a las atribuciones determinadas en las leyes.” De las transcripciones legales antes expuestas, se desprende que la autoridad municipal se

abstendrá de expedir permisos y autorizaciones que contravengan lo establecido en la citada Ley, en tal virtud, cuando la densidad correspondiente a la zona en que se ubica el lote con expediente catastral 13-012-010, se estableció en disposiciones de carácter general, como lo es el Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León 2024, por consecuencia de autorizarse una densidad distinta a la que se encuentra determinada en el Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León 2024, mediante un acuerdo tomado por el Ayuntamiento implica transgredir el procedimiento establecido para la formulación y modificación de los planes de desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento territorial, contenido en el artículo 40 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado y consecuentemente se estaría contraviniendo una disposición de carácter general como lo es la citada Ley, en consecuencia, al solicitarse por el C. JESÚS FRANCISCO GONZÁLEZ VILLARREAL, la autorización consistente en el Cambio de uso de suelo de habitacional unifamiliar H-11 (500 m2 de terreno por unidad de vivienda) a habitacional multifamiliar HM5 (135 m2 de terreno por unidad de vivienda), así como la aplicación de los lineamientos de habitacional multifamiliar con el fin de construir 13 departamentos, respecto del predio ubicado en la Calle Lomas del Valle No. 450 Sur Colonia Lomas del Valle en este municipio y al ser la densidad un lineamiento urbanístico que por disposición de los artículos 100, 102, 104, en relación con los diversos 89 y 90 fracción VII, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, deben contener los Planes de centro de población, y siendo el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León 2024 un Plan del centro de población que incluye todo el territorio de éste Municipio, el solicitante al pedir la autorización de referencia, lo que en realidad está solicitando es un CAMBIO al Plan antes citado, lo cual, la autoridad solamente puede realizar mediante el procedimiento previsto en el numeral 40 en relación con los diversos numerales 47, 48, 49, 50 y 51 de la Ley en comento.

Por las razones y fundamentos antes expuestos, esta Comisión de Control Urbano somete a

la consideración del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el que se ACUERDE NEGAR al C. JESÚS FRANCISCO GONZÁLEZ VILLARREAL, la autorización consistente en el Cambio de uso de suelo de habitacional unifamiliar H-11 (500 m2 de terreno por unidad de vivienda) a habitacional multifamiliar HM5 (135 m2 de terreno por unidad de vivienda), cambio de densidad de H-11 a HM5, así como la aplicación de los lineamientos de habitacional multifamiliar con el fin de construir 13 departamentos, respecto del predio ubicado en la Calle Lomas del Valle No. 450 Sur Colonia Lomas del Valle en este municipio, lo anterior, en virtud de contraviene lo previsto por el artículo 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, numerales 39, 40, 47, 48, 49, 50, 51, 52 89, 90, 100, 102, 104 y demás relativos de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado, Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León 2024, artículo 5, 37, 38 y 39 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

QUINTO. En virtud, de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 306 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículo 30, inciso A), fracción XVII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción VIII números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, numerales 1, 3, 4, fracciones XVII, letra a, XXIII, XIX, XXIV, XXXI, XXXVI, XLV, LVIII, LX, letra b), LXII, 5 fracción II, letra a), fracción III, 8, 16 fracción III, 17, 24, 37, 38, 39, 79 fracción X, 180 fracción I, 183, 186 fracción VI, 187 fracción VI y 239 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, el siguiente:

ACUERDO: PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 3, 4, 5 párrafos tercero, 14, 17, 38, 40 y 42, 7, 8,

12 fracciones I, VI, XVI, 40, 47, 48, 49, 50, 51, 89, 90, fracciones II, III, IV y VII, 89, 90 fracción VII, 100, 102, 104, 176 primer párrafo, 177 segundo párrafo y 306 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículo 30, inciso A), fracción XVII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción VIII números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León,

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artículos 1, 3, 4, fracciones XVII, letra b, XXIII, XIX, XXXI, XXXVI, XLV, LVIII, LX, letra b), LXII, 5 fracción I, 8, 37, 38, 39, 180 fracción I, 183, 186 fracción VII, 187 fracción VII y 239 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando Cuarto se resuelve NEGAR la solicitud presentada por el C. JESÚS FRANCISCO GONZÁLEZ VILLARREAL, consistente en el Cambio de uso de suelo de habitacional unifamiliar H-11 (500 m2 de terreno por unidad de vivienda) a habitacional multifamiliar HM5 (135 m2 de terreno por unidad de vivienda), cambio de densidad de H-11 a HM5, así como la aplicación de los lineamientos de habitacional multifamiliar con el fin de construir 13 departamentos, respecto del predio ubicado en la Calle Lomas del Valle No. 450 Sur en la Colonia Lomas del Valle en este municipio, con expediente catastral número 13-012-010, con una superficie total de 1787.889 metros cuadrados, radicada en la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, ahora Secretaría de Control Urbano, bajo el expediente administrativo número CUS 18848/2009.

SEGUNDO.- La presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta

conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

TERCERO.-La presente autorización no comprende la licencia de construcción ni la licencia de uso de edificación, por lo que, de autorizarse el interesado deberá realizar el trámite correspondiente ante esta Secretaría de Control Urbano, cumpliendo con las disposiciones reglamentarias aplicables.

CUARTO.- Es de señalarse que atendiendo a la fecha de ingreso de la solicitud del

peticionario, la normatividad aplicable al caso en estudio, lo fue el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y el Reglamento sobre Usos del Suelo y Construcción en la Zona de Montaña del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales en cumplimiento a la Ley de Desarrollo Urbano en vigor, fueron abrogados en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 5 de mayo de 2010 y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, en fecha 7 de mayo del presente año.

QUINTO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano (antes

Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología) para los efectos de su legal y debido cumplimiento y notificar a la solicitante lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 306 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado.

SEXTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano (antes Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología) para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 10 de Junio de 2010. H. COMISIÓN DE

CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTE A FAVOR DEL DICTAMEN, EN CONTRA DE LA SOLICITUD; C. LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIO A FAVOR DEL DICTAMEN, EN CONTRA DE LA SOLICITUD; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN, EN CONTRA DE LA SOLICITUD; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN, EN CONTRA DE LA SOLICITUD; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN, EN CONTRA DE LA SOLICITUD; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN, EN CONTRA DE LA SOLICITUD. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Fernando Canales Stelzer, expresó: Se somete a su consideración darle el uso de la palabr a a la C. Arq. Olga Ramírez Acosta, Directora de Control Urbano, lo cual fue aprobado p or unanimidad. La C. Arq. Olga Ramírez Acosta, Directora de Contro l Urbano, expresó: Comentarios vertidos que se encuentran en video, qu e se reproduce en todas y cada una de sus partes en la presente sesión y se localiza en la liga “Sesion es de Ayuntamiento”, en el portal de la página del municipio de San Pedro Garza García, N.L., www.sanp edro.gob.mx. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Fernando Canales Stelzer, expresó: Se somete a su consideración el dictamen presentado po r la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo CUS 18848/20 09 relativo a solicitud de Cambio de Uso de Suelo de Habitacional unifamiliar H-11 a habitacional multifamiliar HM5, cambio de densidad de H-11 a HM5, así como la aplic ación de los lineamientos de habitacional multifamiliar con el fin de construir 13 departamentos, en los términos expuestos, lo cual fue aprobado por mayoría 7 a fav or, 3 en contra, 2 abstenciones y 1 ausencia. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, expresó: Para la presentación del tercero dictamen tiene la palabra a la Presidenta de la Comisión de Control Urbano relativo al Expediente Administrativo US 19400/2010.

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AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- Por acuerdo tomado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 8 de Junio de 2010, el Pleno del Republicano Ayuntamiento aprobó la integración de esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento 2009 a 2012, el cual fue debidamente publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, No. 77 de fecha 9 de junio de 2010. Con tal carácter y visto de nueva cuenta para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada por el C. JUAN MANUEL RODRÍGUEZ DE LOS SANTOS, mediante el cual solicita LICENCIA DE USO DE SUELO COMERCIAL, ASÍ COMO LA APL ICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS A LOS CUALES DEBERÁ SUJET ARSE EL USO DE SUELO, respecto al inmueble ubicado en Paseo María Elena s/n, Oriente esquina con Paseo Gabriela en la Colonia Ampliación Valle del Mirador en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral número 11-195-038 y cuenta con una superficie de 275.00 metros cuadrados, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número US-19400/2010; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal

RESULTANDO: PRIMERO.- El C. JUAN MANUEL RODRÍGUEZ DE LOS SANTOS, presentó solicitud referente a la Licencia de Uso de Suelo comercial, así como la aplicación de los lineamientos urbanísticos en Paseo María Elena s/n, Oriente esquina con Paseo Gabriela en la Colonia Ampliación Valle del Mirador en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral número 11-195-038 y cuenta con una superficie de 275.00 metros cuadrados, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número US-19400/2010.

SEGUNDO.- El solicitante adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

I.- El C. JUAN MANUEL RODRÍGUEZ DE LOS SANTOS, acredita la propiedad del bien en cuestión, a través de la documental pública consistente en la Escritura Pública número 2066-dos mil sesenta y seis, de fecha 14-catorce de julio de 1998-mil novecientos noventa y ocho, pasada ante la fe del Notario Público Licenciado Ricardo Treviño García, Titular de la Notaría Pública número 54-cincuenta y cuatro, con ejercicio en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, relativa al contrato de compraventa de bien inmueble; debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con el número 8343, volumen 214, libro 30, Sección I Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 20-veinte de agosto de 1998-mil novecientos noventa y ocho.

IV.- Presenta el plano de localización del predio. V.- Copia del recibo oficial número 0082-00013454, expedido por la Secretaría de Finanzas y

Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, con el que se acredita el pago de los derechos municipales, por el inicio del trámite.

VI.- Solicitud de trámite de licencia de uso de suelo. VII.- 4 fotografías del lote. VIII.- Copia del recibo oficial número 0089-0009027, expedido por la Secretaría de Finanzas y

Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, con el que se justifica el pago del impuesto predial respecto al inmueble con expediente catastral 11-195-038, con lo que acredita estar al corriente en el pago de esta contribución.

IX.- Copia de la identificación oficial del solicitante, consistente en la credencial de elector,

emitida por el Instituto Federal Electoral, con número de folio 035231842.

TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, a través de su personal subordinado, en fecha 12-doce de mayo del año 2010-dos mil diez, realizó una inspección al inmueble para el cual se solicita la licencia de uso de suelo, reportándose lo siguiente: Actualmente en el predio se le está dando uso de venta de autos. Colinda al norte con casas habitación, al sur con calle y al oriente y al poniente son predios que son utilizados por el mismo negocio. - Autos Torres - (funcionando).

CUARTO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación a la solicitud de licencia de uso de suelo al inicio referida, a fin de presentarlo ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano, a fin de que emita su opinión.

QUINTO.- El expediente administrativo US-19400/2010, así como el dictamen técnico emitido

por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día 21-veintiuno del mes de mayo del año 2010-dos mil diez, quienes emitieron su opinión en los siguientes términos: “nos reservamos emitir la opinión, ya que carecemos de los elementos necesarios y no hay argumentos suficientes para opinar a favor o en contra de lo peticionado”.

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SEXTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 9-nueve de junio del año 2010-dos mil diez, turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO.- El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en los Resultandos Primero y Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste al solicitante. CUARTO.- En el presente caso, se tiene que el inmueble con expediente catastral 11-195-038, cuenta con los siguientes antecedentes:

• Acredita la propiedad mediante Escritura Pública número 2066, de fecha 14-catorce de julio de 1998.

• Se presentó el día 21-veintiuno de mayo del 2010 ante el Consejo Consultivo Ciudadano, dejándolo pendiente para solicitar antecedentes.

• Se solicitó antecedentes del lote o predio mediante oficio No AMDG/456/2010 de fecha 24-veinticuatro días de mayo del 2010.

• El propietario del predio ingreso escrito la Secretaría el día 27-veintisiete de mayo del 2010, mediante el cual manifiesta que no tiene antecedentes de uso de suelo ni construcción.

QUINTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, analizando las constancias que integran el expediente administrativo número US-19400/2010, así mismo considerando la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano y el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, presenta ante este Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Dictamen correspondiente respecto a la solicitud presentada por el C. JUAN MANUEL RODRÍGUEZ DE LOS SANTOS, mediante el cual solicita Licencia de de uso de suelo comercial, así como que le sean fijados los lineamientos urbanísticos a los cuales deberá sujetarse el uso de suelo, respecto al inmueble ubicado en Paseo María Elena s/n esquina con Paseo Gabriela en la Colonia Ampliación Valle del Mirador en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral número 11-195-038 y cuenta con una superficie de 275.00 metros cuadrados I.- Zonificación: El predio se encuentra ubicado según el plano E-2 de Zonificación, Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, en un Corredor Urbano denominado Lázaro Cárdenas Oriente en la cual según la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo, Zonas Primarias: Corredores Urbanos, las funciones solicitadas se consideran de la siguiente manera: a).- Funciones Permitidas: 2100 Comercial 2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción 2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios 2108 Alimento preparado para animales

2109 Cueros y pieles 2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles 2112 Madera, materiales de construcción

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2113 Papel, cartón o vidrio nuevo 2114 Envases 2116 Fertilizantes y plaguicidas 2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales 2119 Artículos de ferretería y tlapalería 2120 Artículos para oficina 2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes 2122 Jugueterías 2123 Papelerías, librerías, revistarías 2124 Artículos escolares y de oficina 2125 Miscelánea 2126 Frutas y legumbres 2127 Carnes y productos derivados 2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche 2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos 2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia) 2131 Dulcerías, chocolates, pastelerías y neverías 2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2135 Cigarros

2136 Mercados públicos 2137 Panaderías y tortillerías 2138 Supermercados y tiendas de autoservicio 2139 Farmacias y similares 2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar 2141 Alfombras, cortinas y similares 2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2144 Gasolineras 2146 Venta de grasas y aceites lubricantes 2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas 2150 Florerías 2151 Refacciones 2152 Joyería y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos 2154 Artículos religiosos 2155 Venta de automóviles, camiones, motocicleta y similares b).- Funciones Prohibidas: 2100 Comercial 2101 Fierro viejo 2102 Materiales de demolición 2103 Papel, cartón o vidrios usados 2104 Desechos industriales 2105 Materias primas y maquinaria agropecuaria 2115 Carbón mineral y otros combustibles sólidos 2117 Combustible derivados del petróleo

2133 Depósito y venta de cerveza

2134 Vinos y Licores 2145 Estaciones de gas licuado de petróleo ANÁLISIS DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN

CONCEPTO NORMATIVIDAD

Altura Máxima

10.00 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante,

(correspondiente a la altura que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar Art. 63

Coefici ente de Utilización del Suelo (CUS)

4.00 veces Art. 65 Fracc. II punto número 3

Coeficiente de Ocupación del Suelo 80% Art. 65 Fracc I inciso a

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(COS) Coeficiente de Área de Verde (CAV) 10% Art. 68 Fracc. I

Remetimiento Frontal

5% de la longitud del frente del lote, con excepción de las casetas de vigilancia menores a 10 metros cuadrados de construcción, así como en los casos de los pórticos de

accesos. Art. 64 Fracc II

Remetimiento Posterior Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia

posterior, el que resulte mayor, cuando colinde con vivienda unifamiliar o multifamiliar. Art. 64 Fracc III inciso b

Remetimiento Lateral

Ninguno cuando colinde con usos de suelo comercial, de servicios, mixto o industrial o cuando la colindacia sea con una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un

área propiedad municipal destinada a parque, jardín o plaza. Art. 64 Fracc IV inciso a.

Un metro o el 3% de la longitud de cada colindacia lateral, el que resulte mayor, cuando colinde con vivienda unifamiliar o

multifamiliar. Art. 49 Fracc IV inciso b. No se exigirán remetimientos en sótanos, ni para escaleras de emergencia cuando colinden con vía pública. En todos los casos, los cajones de estacionamiento excedentes que se encuentren cubiertos con losa, no se contabilizarán para efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS). (Art. 66) Las Losas jardín no se tomarán en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: (Art. 65)

I. Que la losa jardín sea la azotea superior de la edificación destinada para estacionamiento. II. Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para soportar los elementos, materiales y

demás bienes que sobre la misma se colocarán así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales;

III. Que la losa jardín se habilite con las condiciones necesarias para la instalación y sobrevivencia de arbustos y plantas de las especies y en las cantidades que determine la Secretaría, tomando en cuenta la cantidad de dos (2) arbustos con una altura de cincuenta (50) centímetros por cada sesenta y cuatro (64) metros cuadrados de losa, debiendo cubrir el setenta por ciento (70%) del área restante con herbáceas (césped natural);

IV. Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior este concluida antes de que inicie la utilización de la edificación; y

V. Que los requisitos y condiciones señalados en los anteriores incisos permanezcan durante el tiempo que éste en uso la edificación.

La Losa jardín no se tomará en cuenta para el cálculo de los Coeficientes de Utilización del Suelo (CUS) o Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y si se tomará en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Área Verde (CAV). (Art. 68) Se podrá sustituir hasta un 50%-cincuenta por ciento del Coeficiente de Área Verde (CAV) mediante una losa jardín, siempre y cuando la situación cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que la losa jardín sea la cubierta de la edificación destinada para estacionamiento. b) Que el porcentaje del Coeficiente de Área Verde (CAV) que se pretenda sustituir deberá

complementarse con 2-dos metros cuadrados de losa jardín, por cada metro cuadrado de Coeficiente de Área Verde.

c) Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para que soporte los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales.

d) Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol pro cada 64 metros cuadrados de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural).

e) Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquier otra persona.

f) Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín Estacionamiento Comercial: El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, destinados de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con el mínimo de cajones de estacionamiento que establece la Matriz de Cajones de estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo. (Art. 77)

2100 Comercial

2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción

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2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios

1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de construcción en el caso de

bodegas, almacenes y edificaciones con venta de productos al mayoreo

1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de construcción en el caso de

bodegas, almacenes y edificaciones con venta de productos al mayoreo

2108 Alimento preparado para animales

2109 Cueros y pieles

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles 2112 Madera, materiales de construcción

2113 Papel, cartón o vidrio nuevo 2114 Envases 2116 Fertilizantes y plaguicidas

2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales

2119 Artículos de ferretería y tlapalería 2120 Artículos para oficina 2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes

2122 Jugueterías 2123 Papelerías, librerías, revistarías 2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Miscelánea 2126 Frutas y legumbres 2127 Carnes y productos derivados 2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche 2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos 2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, pastelerías y neverías 2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2135 Cigarros

2136 Mercados públicos

2137 Panaderías y tortillerías 2138 Supermercados y tiendas de autoservicio 2139 Farmacias y similares 2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares 2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2144 Gasolineras

2146 Venta de grasas y aceites lubricantes

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refacciones 2152 Joyería y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

2155 Venta de automóviles, camiones, motocicleta y similares 1 cajón por cada 40 m2 de construcción

Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales. Por cada 4 cajones de estacionamiento podrá haber 1 para vehículos compactos. Para las personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas los cajones de estacionamiento deberán cumplir con lo dispuesto por los artículos 112, 113 y 114 de este Reglamento.

TABLA 1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEH ÍCULOS NO COMPACTOS Cajón para Vehículo No Compacto Carriles de Circulación (D)

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ANGULO

(X)

ANCHO

(A)

LARGO

(B)

HORIZONTAL

(C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.70 5.00 5.00 7.00 7.00 7.00 7.00 75° 2.70 5.00 5.55 6.00 5.95 7.00 7.00 60° 2.70 5.00 5.70 4.85 4.95 7.00 7.00 45° 2.70 5.00 5.45 3.55 3.65 7.00 7.00 30° 2.70 5.00 4.85 3.45 3.60 7.00 7.00 0° 2.80 7.00 2.80 3.80 3.80 7.00 7.00 NOTA: (E) = C+D

TABLA 2. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEH ÍCULOS COMPACTOS

Cajón para Vehículo Compacto Carriles de Circulación (D)

ANGULO

(X)

ANCHO

(A)

LARGO

(B)

HORIZONTAL

(C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.50 4.50 4.50 6.50 6.50 7.00 7.00 75° 2.50 4.50 5.00 5.50 5.45 7.00 7.00 60° 2.50 4.50 5.15 4.55 4.65 7.00 7.00 45° 2.50 4.50 4.95 3.55 3.65 7.00 7.00 30° 2.50 4.50 4.45 3.45 3.60 7.00 7.00 0° 2.80 6.00 2.60 3.80 3.80 7.00 7.00 NOTA: (E) = C+D En los lotes o predios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán como una unidad. (art. 80) Los cajones para uso exclusivos de personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas deberán estar claramente identificados y ubicados lo más próximo a la entrada principal de la edificación. Estos deberán tener un ancho mínimo de 3.50 metros. (art. 81) El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, que utilicen una flotilla de vehículos como apoyo a las actividades que se desarrollan en ellas, deberán contar con los cajones de estacionamiento exclusivo para acomodar los vehículos de la flotilla, adicionalmente a los cajones de estacionamiento que le corresponda de acuerdo a la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo, debiendo de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (art. 84) Las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o predio y deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del 6% de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la misma será de 3 metros por cada sentido de circulación. Cuando la losa del estacionamiento sea utilizada como rampa y estacionamiento a la vez su pendiente será de un 6% máximo. (art. 86) Los predios o edificaciones cuyos usos originen un alto flujo vehicular como: Centros comerciales; centros de espectáculos públicos; de educación superior; hospitalarios y centros médicos; conjuntos administrativos públicos o privados; centro de exposiciones y ferias permanentes; torres de oficinas, departamentos y usos mixtos; conjuntos habitacionales de alta densidad vertical; y otros que por su ubicación representan fuentes de conflicto con la vialidad de la zona, se deberá resolver en su interior, mediante vestíbulos para vehículos (motor lobby) todos los movimientos vehiculares de tal manera que no causen congestionamientos en la vía pública. Deberá presentar además para su autorización el correspondiente estudio de impacto vial. Los lineamientos derivados de dicho estudio, se especificarán al otorgarse la Licencia de Uso de Suelo o de Construcción respectivas. (art. 97) El diseño de las áreas de estacionamiento, debe de cumplir con lo dispuesto por los artículos 78, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96 y 97 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en lo siguiente:

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1.- El estacionamiento deberá de tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en la Tabla No. 1 y 2, que son de 2.70 metros por 5.00 metros, teniendo derecho a un compacto por cada cuatro cajones, correspondiendo a una medida de 2.50 metros por 4.50 metros. Para las personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas los cajones de estacionamiento deberán cumplir con lo dispuesto por los artículos 79, 80, 81, 82 y 83, del Reglamento antes citado.

2.- En los lotes o predios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán como una unidad

3.- Los cajones para uso exclusivos de personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas deberán claramente identificados y ubicados lo más próximo a la entrada principal de la edificación. Estos deberán tener un ancho mínimo de 3.50 metros.

4.- Cuando se utilice una flotilla de vehículos como apoyo a las actividades que se desarrollen por el uso de suelo o de la edificación, deberá de contarse con cajones de estacionamiento exclusivos para acomodar los vehículos de la flotilla, adicionales a los cajones de estacionamiento que le corresponde de acuerdo a la Matriz de Cajones de estacionamiento, debiendo de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. Los vehículos de la flotilla deberán estacionarse en los espacios asignados, antes citados.

5.- Las rampas de circulación vehicular deberán ubicarse en el interior del lote predio y deberán tener como máximo el quince por ciento (15%) de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del seis por ciento (6%) de pendiente máximo, la longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la misma será de 3 metros por cada sentido de circulación.

6.- Se deberá de contar con una entrada y salida al estacionamiento de 3 metros de ancho por cada sentido de circulación, quedando prohibido instalarlas en los ochavos, y de diseñarse en forma canalizada con el fin de evitar conflictos viales en las vías públicas colindantes al inmueble objeto de la presente resolución.

7.- La salida de los vehículos deberá de ser de frente, excepto en los lotes o predios con frente a vías públicas subcolectores o locales.

8.- Los estacionamientos a nivel de suelo deberán de quedar aislados de los lotes o predios colindantes con edificaciones de vivienda, mediante materiales que impidan la visión y la circulación hacia los lotes o predios con uso de suelo habitacional; el sistema de alumbrado a emplear no debe de generar molestias o afectar de algún modo a los vecinos colindantes.

9.- Los cajones de estacionamiento para empleados deben de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble.

10.- Los predios o edificaciones cuyos usos originen un alto flujo vehicular como: centros comerciales; centros de espectáculos públicos; de educación superior; hospitalarios y centros médicos; conjuntos administrativos públicos o privados; centros de exposiciones y ferias permanentes; torres de oficinas, departamentos y usos mixtos; conjuntos habitacionales de alta densidad vertical; y otros que por su ubicación representen fuentes de conflicto con la vialidad de la zona, se deberá resolver en su interior, mediante vestíbulos para vehículos (motor lobby) todos los movimientos vehiculares de tal manera que no causen congestionamientos en la vía pública. Se presentará además para su autorización el correspondiente estudio de impacto vial. Los lineamientos derivados de dicho estudio, se especificarán al otorgarse la licencia de construcción respectiva.

En caso de que la función específica a desarrollar se clasifique, por su grado de impacto en el medio ambiente, como de alto impacto, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 100, fracción III, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se deberá de presentar, para obtener la licencia de construcción, el estudio de impacto ambiental, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 98 del Reglamento antes citado. De acuerdo con el artículo 192 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para solicitar la licencia de construcción en edificaciones mayores de mil metros cuadrados o mayor a cuatro niveles, se deberá presentar un dictamen previo de las autoridades competentes relacionadas con las medidas de protección y seguridad. Además al desarrollar su proyecto deberá cumplir con las disposiciones legales aplicables en cuanto a los aspectos de estabilidad estructural, descargas pluviales y medidas de seguridad, además de anexar las factibilidades de agua, luz y gas, así como el estudio de impacto vial y un plan de medidas de seguridad y contra incendios con visto bueno del Patronato de Bomberos de Nuevo León, A.C., por lo que la obra no deberá realizarse en alguna de las áreas que establece el artículo 151 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, salvo que se realicen las obras de mitigación y se eliminen los riesgos conforme a los estudios técnicos de peritos certificados; los taludes máximos permitidos serán los que cumplan con el artículo 80 del Reglamento antes citado. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 153, 154 y 166 del Reglamento antes referido, se deberá de adquirir un seguro de responsabilidad civil contra terceros en caso de que la obra o construcción comprenda la realización de sótanos, estructuras de cimentación o muros de contención con más de 4 metros de profundidad o altura; y el propietario del inmueble, el constructor y los peritos serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada de las obras y, en su caso, la solución de las fallas de la construcción, debiendo de cumplir con los proyectos aprobados.

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Así mismo el propietario del inmueble, el constructor y los peritos deberán de cumplir con lo dispuesto por los artículos 102, 114, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 164, 165, 168, 170, 175, 176, 177, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Se deberá dar cumplimiento a las normas del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenidas en sus artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120.

• Sólo podrá trasplantarse o talarse árboles, previo permiso del municipio, que constituyan una amenaza contra la seguridad de personas y/o bienes que se encuentren en las siguientes áreas: a).- de desplante de una edificación; b).- accesos autorizados; c).- vías públicas; d).- de infraestructura; y, e).- otras áreas de construcción accesorias.

• Las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije esta Secretaría.

• En las áreas abiertas de estacionamiento el arbolado deberá contar con un sistema de riego por goteo o equivalente.

• Los árboles señalados en los artículos anteriores deberán protegerse eficazmente para evitar que sean lastimados por automóviles, mediante cordones o barreras metálicas.

• El área para la absorción radicular (cajete) de cada árbol sembrado en banquetas y/o estacionamientos deberá tener cuando menos una área equivalente a la de un cuadrado de ochenta (80 cm.) por ochenta (80 cm.) centímetros, o la que se especifique para el tamaño y la variedad seleccionada. Queda prohibida la pavimentación impermeable de dicha área.

La presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de edificación, sino únicamente es sobre el uso de suelo solicitado para el predio, por lo que el interesado para estar en posibilidad de materializar los giros que se le señalaron, en forma individualizada, deberá tramitar las licencias correspondientes, quedando supeditado a las condiciones, obligaciones y vigencia de las mismas, por lo que se apercibe al solicitante que deberá de cumplir con las disposiciones de carácter general de la materia vigentes al momento de su solicitud, a fin de proceder a la aprobación de las licencias correspondientes. Además al desarrollar su proyecto deberá cumplir con las disposiciones legales aplicables en cuanto a los aspectos de estabilidad estructural, descargas pluviales y medidas de seguridad, además de anexar las factibilidades de agua, luz y gas, así como el estudio de impacto vial y un plan de medidas de seguridad y contra incendios con visto bueno del Patronato de Bomberos de Nuevo León, A.C., por lo que la obra no deberá realizarse en alguna de las áreas que establece el artículo 151 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; los taludes máximos permitidos serán los que cumplan con el artículo 152 del Reglamento antes citado. Se le informa que la presente resolución únicamente atiende al uso de suelo, por lo que antes de iniciar una construcción, los interesados deberán cumplir con lo dispuesto por los artículos 228 y 288 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, que establece entre otros los siguientes requisitos: Acreditar la propiedad o posesión del predio; Presentar los proyectos arquitectónicos, estructurales y de instalaciones y las memorias correspondientes con la responsiva otorgada por perito o peritos, que con el carácter de directos responsables de la obra o corresponsables, asuman la obligación o señalen el perito de la materia y firma de su responsabilidad, de que el proyecto, cálculos, especificaciones, materiales y procesos de ejecución de la obra en sus diversos aspectos o elementos cumplan las normas técnicas correspondientes y se ajusten a lo dispuesto en esta Ley, en los reglamentos o disposiciones de carácter general que expidan los Ayuntamientos y demás ordenamientos jurídicos aplicables, además de acompañar la licencia de uso de suelo. Previo a la utilización de una edificación, el usuario deberá contar con una Licencia de Uso de Edificación que deberá solicitar a la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 281, 293 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. En el caso de optar por desarrollar el uso de suelo habitacional multifamiliar, deberá presentar un estudio o dictamen de impacto vial, al momento de solicitar la licencia de construcción, en los términos indicados por los artículos 97 y 102 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en relación con el artículo 103 del mismo Reglamento. Deberá presentar estudios de geotecnia, geología, mecánica de suelos e hidrología, además de la memoria de cálculo correspondiente al momento de solicitar la licencia de construcción, además del resto de los requisitos que establece la el artículo 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Cumplir las especificaciones necesarias para la estabilidad estructural y servicio o función de sus diversos elementos e instalaciones según las formas técnicas y previsiones de seguridad, salubridad, comodidad y estética, acordes con su magnitud, uso, destino y ubicación signadas por perito responsable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción X de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

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Las construcciones que se realicen deberán de contar con la iluminación y ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos de incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita alguna institución competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Al momento de solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de parte de la Dirección de Ecología de ésta Secretaría, y en su caso, la autorización de la tala de árboles que resulten afectados por el desplante de la edificación.

Al momento de solicitar la licencia de construcción deberá presentar las factibilidades de servicios de las compañías Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, y Comisión Federal de Electricidad. DICTAMEN DE LA SECRETARÍA De acuerdo a los anteriores considerándoos y de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García N.L. 2024 CUMPLE con los aspectos de zonificación y Usos del Suelo. Por lo anterior se dictamina como POSITIVO Licencia de uso de suelo para Comercial para los usos establecidos como Permitidos, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos con las siguientes condicionantes: Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado. En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano competente.

SEXTO.- Una vez analizada la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Uso Mixto, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, se concluye que en la zona en que se localiza el lote con expediente catastral número 11-195-038, se determina por el referido Plan que es un Corredor Urbano denominado Lázaro Cárdenas Oriente, en el cual según la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo, Zonas Primarias: Corredores Urbanos, las funciones comerciales que se consideran PROHIBIDAS y que se encuentran señaladas en el apartado de Zonificación, número I, inciso b), de la presente resolución, por lo que, al establecerse como prohibidas las funciones señaladas en el misma (Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo), para la zona señalada y por consiguiente éstas funciones sólo pueden ser cambiados mediante una modificación al Plan antes citado, siguiendo el procedimiento que establece la Ley, según lo dispone el artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada.

Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que Los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere esta Ley tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo

establecido en esta Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

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A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios.

Así mismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 100 del citado ordenamiento legal,

en los predios donde el uso de suelo o construcción existente no corresponda al señalado en los planes o programas, el propietario o poseedor solo podrá realizar obras de reparación o mantenimiento. Cualquier ampliación o cambio de uso de suelo deberá ajustarse al plan o programa de desarrollo urbano vigente, y en su caso, a los reglamentos municipales de la materia vigentes.

Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Primarias, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por distritos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54.

Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de

un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho” y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para el predio con expediente catastral 11-195-038, se localiza en un Corredor Urbano denominado Lázaro Cárdenas Oriente en la cual según la Matriz en comento, Zonas Primarias: Corredores Urbanas, el uso de suelo para las funciones comercial o señaladas en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, se consideran como PROHIBIDOS, por consiguiente es un lote que no está expresamente señalado como permitido las funciones comercial y de servicio, señalados en el citado Plan. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se debe resolver que se NIEGA al C. JUAN MANUEL RODRÍGUEZ DE LOS SANTOS, la licencia de uso de suelo para los usos y las funciones indicadas en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 como Prohibido, y que se precisan en el apartado de Zonificación, número I, inciso b), de la presente resolución, para el inmueble ubicado en Paseo María Elena s/n esquina con Paseo Gabriela en la Colonia Ampliación Valle del Mirador en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral número 11-195-038 y cuenta con una superficie de 275.00 metros cuadrados.

Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48, fracción II, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136,

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137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguiente:

A C U E R D O S: PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo establecido en el Considerando quinto de esta resolución, se AUTORIZA al C. JUAN MANUEL RODRÍGUEZ DE LOS SANTOS, la licencia de uso de suelo comercial, únicamente para los giros o funciones específicas señaladas en el considerando quinto, fracción I, inciso a) de la presente resolución, para el inmueble ubicado en Paseo María Elena s/n Oriente esquina con Paseo Gabriela en la Colonia Ampliación Valle del Mirador en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral número 11-195-038 y cuenta con una superficie de 275.00 metros cuadrados, radicado bajo el expediente administrativo US 19400/2010.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, deberá de exhibirse de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de licencia de uso de suelo autorizada, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución. SEGUNDO:- Se apercibe al C. JUAN MANUEL RODRÍGUEZ DE LOS SANTOS, que la presente licencia perderá su vigencia si dentro de 3-tres años no se ejerce el derecho por ellas conferido, y que se empezara a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el articulo 285 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. TERCERO:- Así mismo, por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos quinto y sexto, SE NIEGA, al C. JUAN MANUEL RODRÍGUEZ DE LOS SANTOS la licencia de uso de suelo para los usos y las funciones indicadas como PROHIBIDOS en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo, Zonas Primarias contenida en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 y que se encuentran señaladas en el apartado de Zonificación, número I, inciso b), de la presente resolución, para el inmueble ubicado en Paseo María Elena s/n esquina con Paseo Gabriela en la Colonia Ampliación Valle del Mirador en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral número 11-195-038 y cuenta con una superficie de 275.00 metros cuadrados, radicado bajo el expediente administrativo US 19400/2010. CUARTO:- Se le informa al solicitante que la presente resolución únicamente atiende al uso de suelo, por lo que antes de iniciar una construcción, el interesado deberá atender a lo dispuesto por el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, que establece los siguientes requisitos: Acreditar la propiedad o posesión del predio; Presentar los proyectos arquitectónicos, estructurales y de instalaciones y las memorias correspondientes con la responsiva otorgada por perito o peritos, que con el carácter de directos responsables de la obra o corresponsables, asuman la obligación o señalen el perito de la materia y firma de su responsabilidad, de que el proyecto, cálculos, especificaciones, materiales y procesos de ejecución de la obra en sus diversos aspectos o elementos cumplan las normas técnicas correspondientes y se ajusten a lo dispuesto en esta Ley, en los reglamentos o disposiciones de carácter general que expidan los Ayuntamientos y demás ordenamientos jurídicos aplicables, acompañar la licencia de uso de suelo; y las demás que establezcan las disposiciones de carácter general expedidas por el Ayuntamiento. QUINTO:- La presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de edificación, sino únicamente es sobre el uso de suelo solicitado para el predio, por lo que el interesado para estar en posibilidad de materializar los giros que se le señalaron, en forma individualizada, deberá tramitar las licencias correspondientes, quedando supeditado a la vigencia de los mismos, por lo que se apercibe al solicitante que se ajustará a las disposiciones de carácter general de la materia vigentes al momento de su solicitud, a fin de proceder a la aprobación de las licencias correspondientes. SEXTO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con esta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. SÉPTIMO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad. OCTAVO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano, para que previo el pago de los derechos que contempla los artículos 52 y 52 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, y por conducto del personal a su digno cargo se notifique al interesado la presente resolución, lo anterior de conformidad con los artículo 281 y 360 de la Ley de

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Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. NOVENO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 10 de Junio de 2010. H. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTE A FAVOR; C. LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIO A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, expresó: Regidor Roberto Berlanga. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Este lote pertenece a un lote de carros, cuyo éxito ha crecido que ya decidió comprar, el primer cuadrante del terreno superior del norte lo compró y da a casas familiares, compró este terreno, él ya tiene ahí mucho éxito y este terreno ya lo compró y a principio de año nos llegó a todos nosotros firmado por muchos vecinos una queja donde nos dice que pusieron ahí enderezado y pintura, con golpes y derramamiento de aceites etc., y ya fue el Municipio y le colocó sellos pero estos sellos los puso en una de las puertas que se deslizan en forma horizontal, tan es así que siguen abriendo y cerrando porque el seño no se rompe, en lugar de poner dos sellos en las dos puertas, entonces para empezar que retiren de ahí los golpes, imagínense una señora durmiendo ahí la siesta y allá golpeando un carro y los olores y los aceites que tiran ahí a la calle, que vayan y se coloquen los sellos en las dos puertas, para que no los anden violando. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Yo sugeriría que así lo habíamos resuelto cuando la Comisión lo vio, que nada más le condicionáramos que tuviera clausurado lo que es el área del taller, para el poder gozar de la licencia, eso es todo ¿verdad? El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Fernando Canales Stelzer, expresó: Se somete a su consideración el dictamen presentado po r la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo US 19400/201 0 relativo a solicitud de Licencia de Uso de Suelo Comercial, en los términos expuesto s, lo cual fue aprobado por unanimidad con 1 ausencia. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, expresó: Para la presentación del cuarto dictamen tiene la palabra a la Presidenta de la Comisión de Control Urbano relativo al Expediente Administrativo US 19405/2010. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- Por acuerdo tomado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 8 de Junio de 2010, el Pleno del Republicano Ayuntamiento aprobó la integración de esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento 2009 a 2012, acuerdo el cual fue debidamente publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, No. 77 de fecha 9 de junio de 2010. Con tal carácter y visto de nueva cuenta para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada por el C. JUAN MANUEL RODRÍGUEZ DE LOS SANTOS, mediante el cual solicita LICENCIA DE USO DE SUELO COMERCIAL, ASÍ COMO LA APL ICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS A LOS CUALES DEBERÁ SUJET ARSE EL USO DE SUELO, respecto al inmueble ubicado en Paseo María Elena s/n Oriente, esquina con Paseo Gabriela en la Colonia Ampliación Valle del Mirador en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral número 11-195-039 y cuenta con una superficie de 275.00 metros cuadrados, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número US-19405/2010; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal

RESULTANDO: PRIMERO.- El C. JUAN MANUEL RODRÍGUEZ DE LOS SANTOS, presentó solicitud referente a la Licencia de Uso de Suelo comercial, así como la aplicación de los lineamientos urbanísticos en Paseo María Elena s/n Oriente esquina con Paseo Gabriela en la Colonia Ampliación Valle del Mirador en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral número 11-195-039 y cuenta con una superficie de 275.00 metros cuadrados, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número US-19405/2010.

SEGUNDO.- El solicitante adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

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I.- El C. JUAN MANUEL RODRÍGUEZ DE LOS SANTOS, acredita la propiedad del bien en cuestión, a través de la documental pública consistente en la Escritura Pública número 2207-dos mil doscientos siete, de fecha 7-siete de abril de 1997-mil novecientos noventa y siete, pasada ante la fe del Notario Público Licenciado JOSÉ RODOLFO GILBERTO DE LA LUZ VILLARREAL DE LA FUENTE, Titular de la Notaría Pública número 48-cuarenta y ocho, con ejercicio en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, relativa al contrato de compraventa de bien inmueble; debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con el número 5091, volumen 238, libro 128, Sección I Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 4-cuatro de septiembre de 1997-mil novecientos noventa y siete.

IV.- Presenta el plano de localización del predio. V.- Copia del recibo oficial número 0043-00020276, expedido por la Secretaría de Finanzas y

Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, con el que se acredita el pago de los derechos municipales, por el inicio del trámite.

VI.- Solicitud de trámite de licencia de uso de suelo. VII.- 4 fotografías del lote. VIII.- Copia del recibo oficial número 0089-0009026, expedido por la Secretaría de Finanzas y

Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, con el que se justifica el pago del impuesto predial respecto al inmueble con expediente catastral 11-195-039, con lo que acredita estar al corriente en el pago de esta contribución.

IX.- Copia de la identificación oficial del solicitante, consistente en la credencial de elector,

emitida por el Instituto Federal Electoral, con número de folio 035231842.

TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, a través de su personal subordinado, en fecha 12-doce de mayo del año 2010-dos mil diez, realizó una inspección al inmueble para el cual se solicita la licencia de uso de suelo, reportándose lo siguiente: Actualmente en el predio se le está dando uso de venta de autos. Colinda al norte con casas habitación, al sur con calle y al oriente y al poniente son predios que son utilizados por el mismo negocio. - Autos Torres - (funcionando).

CUARTO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación a la solicitud de licencia de uso de suelo al inicio referida, a fin de presentarlo ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano, a fin de que emita su opinión.

QUINTO.- El expediente administrativo US-19405/2010, así como el dictamen técnico emitido

por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día 21-veintiuno del mes de mayo del año 2010-dos mil diez, quienes emitieron su opinión en los siguientes términos: “nos reservamos emitir la opinión, ya que carecemos de los elementos necesarios y no hay argumentos suficientes para opinar a favor o en contra de lo peticionado”.

SEXTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 282 de

la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 9-nueve de junio del año 2010-dos mil diez, turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO.- El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en los Resultandos Primero y Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza

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García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste al solicitante. CUARTO.- En el presente caso, se tiene que el inmueble con expediente catastral 11-195-039, cuenta con los siguientes antecedentes:

• Acredita propiedad mediante escritura número 2207 de fecha 7-siete de abril de 1997, registrada bajo el número 5091 volumen 238 libro 128 sección propiedad en fecha 4-cuatro de septiembre de 1997.

• Se presentó el día 21-veintiuno de mayo del 2010 ante el Consejo Consultivo Ciudadano, dejándolo pendiente para solicitar antecedentes.

• Se solicitó antecedentes del lote o predio mediante oficio No AMDG/455/2010 de fecha 24-veinticuatro días de mayo del 2010.

• El propietario del predio ingreso escrito ante la Secretaría el día 27-veintisiete de mayo del 2010, mediante el cual manifiesta que no tiene antecedentes de uso de suelo ni construcción.

QUINTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, analizando las constancias que integran el expediente administrativo número US-19405/2010, así mismo considerando la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano y el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, presenta ante este Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Dictamen correspondiente respecto a la solicitud presentada por el C. JUAN MANUEL RODRÍGUEZ DE LOS SANTOS, mediante el cual solicita Licencia de de uso de suelo comercial, así como que le sean fijados los lineamientos urbanísticos a los cuales deberá sujetarse el uso de suelo, respecto al inmueble ubicado en Paseo María Elena s/n esquina con Paseo Gabriela en la Colonia Ampliación Valle del Mirador en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral número 11-195-039 y cuenta con una superficie de 275.00 metros cuadrados I.- Zonificación: El predio se encuentra ubicado según el plano E-2 de Zonificación, Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, en un Corredor Urbano denominado Lázaro Cárdenas Oriente en la cual según la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo, Zonas Primarias: Corredores Urbanos, las funciones solicitadas se consideran de la siguiente manera: a).- Funciones Permitidas: 2100 Comercial 2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción 2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios 2108 Alimento preparado para animales

2109 Cueros y pieles 2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles 2112 Madera, materiales de construcción

2113 Papel, cartón o vidrio nuevo 2114 Envases 2116 Fertilizantes y plaguicidas 2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales 2119 Artículos de ferretería y tlapalería 2120 Artículos para oficina 2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes 2122 Jugueterías 2123 Papelerías, librerías, revistarías 2124 Artículos escolares y de oficina 2125 Miscelánea 2126 Frutas y legumbres 2127 Carnes y productos derivados 2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche 2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos 2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia) 2131 Dulcerías, chocolates, pastelerías y neverías 2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2135 Cigarros

2136 Mercados públicos 2137 Panaderías y tortillerías 2138 Supermercados y tiendas de autoservicio 2139 Farmacias y similares 2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

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2141 Alfombras, cortinas y similares 2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2144 Gasolineras 2146 Venta de grasas y aceites lubricantes 2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas 2150 Florerías 2151 Refacciones 2152 Joyería y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos 2154 Artículos religiosos 2155 Venta de automóviles, camiones, motocicleta y similares b).- Funciones Prohibidas: 2100 Comercial 2101 Fierro viejo 2102 Materiales de demolición 2103 Papel, cartón o vidrios usados 2104 Desechos industriales 2105 Materias primas y maquinaria agropecuaria 2115 Carbón mineral y otros combustibles sólidos 2117 Combustible derivados del petróleo

2133 Depósito y venta de cerveza

2134 Vinos y Licores 2145 Estaciones de gas licuado de petróleo ANÁLISIS DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN

CONCEPTO NORMATIVIDAD

Altura Máxima

10.00 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante,

(correspondiente a la altura que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar Art. 63

Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)

4.00 veces Art. 65 Fracc. II punto número 3

Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS)

80% Art. 65 Fracc I inciso a

Coeficiente de Área de Verde (CAV) 10% Art. 68 Fracc. I

Remetimiento Frontal

5% de la longitud del frente del lote, con excepción de las casetas de vigilancia menores a 10 metros cuadrados de construcción, así como en los casos de los pórticos de

accesos. Art. 64 Fracc II

Remetimiento Posterior Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia

posterior, el que resulte mayor, cuando colinde con vivienda unifamiliar o multifamiliar. Art. 64 Fracc III inciso b

Remetimiento Lateral

Ninguno cuando colinde con usos de suelo comercial, de servicios, mixto o industrial o cuando la colindacia sea con una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un

área propiedad municipal destinada a parque, jardín o plaza. Art. 64 Fracc IV inciso a.

Un metro o el 3% de la longitud de cada colindacia lateral, el que resulte mayor, cuando colinde con vivienda unifamiliar o

multifamiliar. Art. 49 Fracc IV inciso b. No se exigirán reemetimientos en sótanos, ni para escaleras de emergencia cuando colinden con vía pública. En todos los casos, los cajones de estacionamiento excedentes que se encuentren cubiertos con losa, no se contabilizarán para efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS). (Art. 66) Las Losas jardín no se tomarán en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: (Art. 65)

VI. Que la losa jardín sea la azotea superior de la edificación destinada para estacionamiento.

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VII. Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para soportar los elementos, materiales y demás bienes que sobre la misma se colocarán así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales;

VIII. Que la losa jardín se habilite con las condiciones necesarias para la instalación y sobrevivencia de arbustos y plantas de las especies y en las cantidades que determine la Secretaría, tomando en cuenta la cantidad de dos (2) arbustos con una altura de cincuenta (50) centímetros por cada sesenta y cuatro (64) metros cuadrados de losa, debiendo cubrir el setenta por ciento (70%) del área restante con herbáceas (césped natural);

IX. Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior este concluida antes de que inicie la utilización de la edificación; y

X. Que los requisitos y condiciones señalados en los anteriores incisos permanezcan durante el tiempo que éste en uso la edificación.

La Losa jardín no se tomará en cuenta para el cálculo de los Coeficientes de Utilización del Suelo (CUS) o Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y si se tomará en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Área Verde (CAV). (Art. 68) Se podrá sustituir hasta un 50%-cincuenta por ciento del Coeficiente de Área Verde (CAV) mediante una losa jardín, siempre y cuando la situación cumpla con los siguientes requisitos:

g) Que la losa jardín sea la cubierta de la edificación destinada para estacionamiento. h) Que el porcentaje del Coeficiente de Área Verde (CAV) que se pretenda sustituir deberá

complementarse con 2-dos metros cuadrados de losa jardín, por cada metro cuadrado de Coeficiente de Área Verde.

i) Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para que soporte los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales.

j) Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol pro cada 64 metros cuadrados de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural).

k) Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquier otra persona.

l) Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín Estacionamiento Comercial: El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, destinados de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con el mínimo de cajones de estacionamiento que establece la Matriz de Cajones de estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo. (Art. 77)

2100 Comercial

2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción

1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de construcción en el caso de

bodegas, almacenes y edificaciones con venta de productos al mayoreo

1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de construcción en el caso de

bodegas, almacenes y edificaciones con

2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios 2108 Alimento preparado para animales

2109 Cueros y pieles

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles 2112 Madera, materiales de construcción

2113 Papel, cartón o vidrio nuevo 2114 Envases 2116 Fertilizantes y plaguicidas

2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales

2119 Artículos de ferretería y tlapalería 2120 Artículos para oficina 2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes

2122 Jugueterías 2123 Papelerías, librerías, revistarías 2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Miscelánea 2126 Frutas y legumbres 2127 Carnes y productos derivados 2128 Carnicería, salchichoneria, cremería, huevo y leche

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2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos venta de productos al mayoreo 2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, pastelerías y neverías 2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2135 Cigarros

2136 Mercados públicos

2137 Panaderías y tortillerías 2138 Supermercados y tiendas de autoservicio 2139 Farmacias y similares 2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares 2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2144 Gasolineras

2146 Venta de grasas y aceites lubricantes

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refacciones 2152 Joyería y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

2155 Venta de automóviles, camiones, motocicleta y similares 1 cajón por cada 40 m2 de construcción

Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales. Por cada 4 cajones de estacionamiento podrá haber 1 para vehículos compactos. Para las personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas los cajones de estacionamiento deberán cumplir con lo dispuesto por los artículos 112, 113 y 114 de este Reglamento.

TABLA 1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEH ÍCULOS NO COMPACTOS Cajón para Vehículo No Compacto Carriles de Circulación (D)

ANGULO

(X)

ANCHO

(A)

LARGO

(B)

HORIZONTAL

(C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.70 5.00 5.00 7.00 7.00 7.00 7.00 75° 2.70 5.00 5.55 6.00 5.95 7.00 7.00 60° 2.70 5.00 5.70 4.85 4.95 7.00 7.00 45° 2.70 5.00 5.45 3.55 3.65 7.00 7.00 30° 2.70 5.00 4.85 3.45 3.60 7.00 7.00 0° 2.80 7.00 2.80 3.80 3.80 7.00 7.00 NOTA: (E) = C+D

TABLA 2. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEH ÍCULOS COMPACTOS

Cajón para Vehículo Compacto Carriles de Circulación (D)

ANGULO

(X)

ANCHO

(A)

LARGO

(B)

HORIZONTAL

(C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.50 4.50 4.50 6.50 6.50 7.00 7.00

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75° 2.50 4.50 5.00 5.50 5.45 7.00 7.00 60° 2.50 4.50 5.15 4.55 4.65 7.00 7.00 45° 2.50 4.50 4.95 3.55 3.65 7.00 7.00 30° 2.50 4.50 4.45 3.45 3.60 7.00 7.00 0° 2.80 6.00 2.60 3.80 3.80 7.00 7.00 NOTA: (E) = C+D En los lotes o predios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán como una unidad. (art. 80) Los cajones para uso exclusivos de personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas deberán estar claramente identificados y ubicados lo más próximo a la entrada principal de la edificación. Estos deberán tener un ancho mínimo de 3.50 metros. (art. 81) El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, que utilicen una flotilla de vehículos como apoyo a las actividades que se desarrollan en ellas, deberán contar con los cajones de estacionamiento exclusivo para acomodar los vehículos de la flotilla, adicionalmente a los cajones de estacionamiento que le corresponda de acuerdo a la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo, debiendo de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (art. 84) Las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o predio y deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del 6% de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la misma será de 3 metros por cada sentido de circulación. Cuando la losa del estacionamiento sea utilizada como rampa y estacionamiento a la vez su pendiente será de un 6% máximo. (art. 86) Los predios o edificaciones cuyos usos originen un alto flujo vehicular como: Centros comerciales; centros de espectáculos públicos; de educación superior; hospitalarios y centros médicos; conjuntos administrativos públicos o privados; centro de exposiciones y ferias permanentes; torres de oficinas, departamentos y usos mixtos; conjuntos habitacionales de alta densidad vertical; y otros que por su ubicación representan fuentes de conflicto con la vialidad de la zona, se deberá resolver en su interior, mediante vestíbulos para vehículos (motor lobby) todos los movimientos vehiculares de tal manera que no causen congestionamientos en la vía pública. Deberá presentar además para su autorización el correspondiente estudio de impacto vial. Los lineamientos derivados de dicho estudio, se especificarán al otorgarse la Licencia de Uso de Suelo o de Construcción respectivas. (art. 97) El diseño de las áreas de estacionamiento, debe de cumplir con lo dispuesto por los artículos 78, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96 y 97 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en lo siguiente:

1 El estacionamiento deberá de tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en la Tabla No. 1 y 2, que son de 2.70 metros por 5.00 metros, teniendo derecho a un compacto por cada cuatro cajones, correspondiendo a una medida de 2.50 metros por 4.50 metros. Para las personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas los cajones de estacionamiento deberán cumplir con lo dispuesto por los artículos 79, 80, 81, 82 y 83, del Reglamento antes citado.

2 En los lotes o predios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán como una unidad

3 Los cajones para uso exclusivos de personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas deberán claramente identificados y ubicados lo más próximo a la entrada principal de la edificación. Estos deberán tener un ancho mínimo de 3.50 metros.

4 Cuando se utilice una flotilla de vehículos como apoyo a las actividades que se desarrollen por el uso de suelo o de la edificación, deberá de contarse con cajones de estacionamiento exclusivos para acomodar los vehículos de la flotilla, adicionales a los cajones de estacionamiento que le corresponde de acuerdo a la Matriz de Cajones de estacionamiento, debiendo de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. Los vehículos de la flotilla deberán estacionarse en los espacios asignados, antes citados.

5 Las rampas de circulación vehicular deberán ubicarse en el interior del lote predio y deberán tener como máximo el quince por ciento (15%) de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del seis por ciento (6%) de pendiente máximo, la longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la misma será de 3 metros por cada sentido de circulación.

6 Se deberá de contar con una entrada y salida al estacionamiento de 3 metros de ancho por cada sentido de circulación, quedando prohibido instalarlas en los ochavos, y de diseñarse en

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forma canalizada con el fin de evitar conflictos viales en las vías públicas colindantes al inmueble objeto de la presente resolución.

7 La salida de los vehículos deberá de ser de frente, excepto en los lotes o predios con frente a vías públicas subcolectores o locales.

8 Los estacionamientos a nivel de suelo deberán de quedar aislados de los lotes o predios colindantes con edificaciones de vivienda, mediante materiales que impidan la visión y la circulación hacia los lotes o predios con uso de suelo habitacional; el sistema de alumbrado a emplear no debe de generar molestias o afectar de algún modo a los vecinos colindantes.

9 Los cajones de estacionamiento para empleados deben de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble.

10 Los predios o edificaciones cuyos usos originen un alto flujo vehicular como: centros comerciales; centros de espectáculos públicos; de educación superior; hospitalarios y centros médicos; conjuntos administrativos públicos o privados; centros de exposiciones y ferias permanentes; torres de oficinas, departamentos y usos mixtos; conjuntos habitacionales de alta densidad vertical; y otros que por su ubicación representen fuentes de conflicto con la vialidad de la zona, se deberá resolver en su interior, mediante vestíbulos para vehículos (motor lobby) todos los movimientos vehiculares de tal manera que no causen congestionamientos en la vía pública. Se presentará además para su autorización el correspondiente estudio de impacto vial. Los lineamientos derivados de dicho estudio, se especificarán al otorgarse la licencia de construcción respectiva.

En caso de que la función específica a desarrollar se clasifique, por su grado de impacto en el medio ambiente, como de alto impacto, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 100, fracción III, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se deberá de presentar, para obtener la licencia de construcción, el estudio de impacto ambiental, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 98 del Reglamento antes citado. De acuerdo con el artículo 192 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para solicitar la licencia de construcción en edificaciones mayores de mil metros cuadrados o mayor a cuatro niveles, se deberá presentar un dictamen previo de las autoridades competentes relacionadas con las medidas de protección y seguridad. Además al desarrollar su proyecto deberá cumplir con las disposiciones legales aplicables en cuanto a los aspectos de estabilidad estructural, descargas pluviales y medidas de seguridad, además de anexar las factibilidades de agua, luz y gas, así como el estudio de impacto vial y un plan de medidas de seguridad y contra incendios con visto bueno del Patronato de Bomberos de Nuevo León, A.C., por lo que la obra no deberá realizarse en alguna de las áreas que establece el artículo 151 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, salvo que se realicen las obras de mitigación y se eliminen los riesgos conforme a los estudios técnicos de peritos certificados; los taludes máximos permitidos serán los que cumplan con el artículo 80 del Reglamento antes citado. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 153, 154 y 166 del Reglamento antes referido, se deberá de adquirir un seguro de responsabilidad civil contra terceros en caso de que la obra o construcción comprenda la realización de sótanos, estructuras de cimentación o muros de contención con más de 4 metros de profundidad o altura; y el propietario del inmueble, el constructor y los peritos serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada de las obras y, en su caso, la solución de las fallas de la construcción, debiendo de cumplir con los proyectos aprobados. Así mismo el propietario del inmueble, el constructor y los peritos deberán de cumplir con lo dispuesto por los artículos 102, 114, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 164, 165, 168, 170, 175, 176, 177, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Se deberá dar cumplimiento a las normas del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenidas en sus artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120.

• Sólo podrá trasplantarse o talarse árboles, previo permiso del municipio, que constituyan una amenaza contra la seguridad de personas y/o bienes que se encuentren en las siguientes áreas: a).- de desplante de una edificación; b).- accesos autorizados; c).- vías públicas; d).- de infraestructura; y, e).- otras áreas de construcción accesorias.

• Las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije esta Secretaría.

• En las áreas abiertas de estacionamiento el arbolado deberá contar con un sistema de riego por goteo o equivalente.

• Los árboles señalados en los artículos anteriores deberán protegerse eficazmente para evitar que sean lastimados por automóviles, mediante cordones o barreras metálicas.

• El área para la absorción radicular (cajete) de cada árbol sembrado en banquetas y/o estacionamientos deberá tener cuando menos una área equivalente a la de un cuadrado de ochenta (80 cm.) por ochenta (80 cm.) centímetros, o la que se especifique para el tamaño y la variedad seleccionada. Queda prohibida la pavimentación impermeable de dicha área.

La presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de edificación, sino únicamente es sobre el uso de suelo solicitado para el predio, por lo que el interesado para estar en posibilidad de

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materializar los giros que se le señalaron, en forma individualizada, deberá tramitar las licencias correspondientes, quedando supeditado a las condiciones, obligaciones y vigencia de las mismas, por lo que se apercibe al solicitante que deberá de cumplir con las disposiciones de carácter general de la materia vigentes al momento de su solicitud, a fin de proceder a la aprobación de las licencias correspondientes. Además al desarrollar su proyecto deberá cumplir con las disposiciones legales aplicables en cuanto a los aspectos de estabilidad estructural, descargas pluviales y medidas de seguridad, además de anexar las factibilidades de agua, luz y gas, así como el estudio de impacto vial y un plan de medidas de seguridad y contra incendios con visto bueno del Patronato de Bomberos de Nuevo León, A.C., por lo que la obra no deberá realizarse en alguna de las áreas que establece el artículo 151 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; los taludes máximos permitidos serán los que cumplan con el artículo 152 del Reglamento antes citado. Se le informa que la presente resolución únicamente atiende al uso de suelo, por lo que antes de iniciar una construcción, los interesados deberán cumplir con lo dispuesto por los artículos 228 y 288 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, que establece entre otros los siguientes requisitos: Acreditar la propiedad o posesión del predio; Presentar los proyectos arquitectónicos, estructurales y de instalaciones y las memorias correspondientes con la responsiva otorgada por perito o peritos, que con el carácter de directos responsables de la obra o corresponsables, asuman la obligación o señalen el perito de la materia y firma de su responsabilidad, de que el proyecto, cálculos, especificaciones, materiales y procesos de ejecución de la obra en sus diversos aspectos o elementos cumplan las normas técnicas correspondientes y se ajusten a lo dispuesto en esta Ley, en los reglamentos o disposiciones de carácter general que expidan los Ayuntamientos y demás ordenamientos jurídicos aplicables, además de acompañar la licencia de uso de suelo. Previo a la utilización de una edificación, el usuario deberá contar con una Licencia de Uso de Edificación que deberá solicitar a la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 281, 293 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. En el caso de optar por desarrollar el uso de suelo habitacional multifamiliar, deberá presentar un estudio o dictamen de impacto vial, al momento de solicitar la licencia de construcción, en los términos indicados por los artículos 97 y 102 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en relación con el artículo 103 del mismo Reglamento. Deberá presentar estudios de geotecnia, geología, mecánica de suelos e hidrología, además de la memoria de cálculo correspondiente al momento de solicitar la licencia de construcción, además del resto de los requisitos que establece la el artículo 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Cumplir las especificaciones necesarias para la estabilidad estructural y servicio o función de sus diversos elementos e instalaciones según las formas técnicas y previsiones de seguridad, salubridad, comodidad y estética, acordes con su magnitud, uso, destino y ubicación signadas por perito responsable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción X de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Las construcciones que se realicen deberán de contar con la iluminación y ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos de incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita alguna institución competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Al momento de solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de parte de la Dirección de Ecología de ésta Secretaría, y en su caso, la autorización de la tala de árboles que resulten afectados por el desplante de la edificación.

Al momento de solicitar la licencia de construcción deberá presentar las factibilidades de servicios de las compañías Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, y Comisión Federal de Electricidad. DICTAMEN DE LA SECRETARÍA De acuerdo a los anteriores considerándoos y de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García N.L. 2024 CUMPLE con los aspectos de zonificación y Usos del Suelo. Por lo anterior se dictamina como POSITIVO Licencia de uso de suelo para Comercial para los usos establecidos como Permitidos, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos con las siguientes condicionantes: Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de

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acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado. En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano competente.

SEXTO.- Una vez analizada la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Uso Mixto, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, se concluye que en la zona en que se localiza el lote con expediente catastral número 11-195-039, se determina por el referido Plan que es un Corredor Urbano denominado Lázaro Cárdenas Oriente, en el cual según la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo, Zonas Primarias: Corredores Urbanos, las funciones comerciales que se consideran PROHIBIDAS y que se encuentran señaladas en el apartado de Zonificación, número I, inciso b), de la presente resolución, por lo que, al establecerse como prohibidas las funciones señaladas en el misma (Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo), para la zona señalada y por consiguiente éstas funciones sólo pueden ser cambiados mediante una modificación al Plan antes citado, siguiendo el procedimiento que establece la Ley, según lo dispone el artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada.

Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que Los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere esta Ley tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo

establecido en esta Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios.

Así mismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 100 del citado ordenamiento legal,

en los predios donde el uso de suelo o construcción existente no corresponda al señalado en los planes o programas, el propietario o poseedor solo podrá realizar obras de reparación o mantenimiento. Cualquier ampliación o cambio de uso de suelo deberá ajustarse al plan o programa de desarrollo urbano vigente, y en su caso, a los reglamentos municipales de la materia vigentes.

Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Primarias, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3,

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intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por distritos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54.

Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de

un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho” y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para el predio con expediente catastral 11-195-039, se localiza en un Corredor Urbano denominado Lázaro Cárdenas Oriente en la cual según la Matriz en comento, Zonas Primarias: Corredores Urbanas, el uso de suelo para las funciones comercial o señaladas en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, se consideran como PROHIBIDOS, por consiguiente es un lote que no está expresamente señalado como permitido las funciones comercial y de servicio, señalados en el citado Plan. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se debe resolver que se NIEGA al C. JUAN MANUEL RODRÍGUEZ DE LOS SANTOS, la licencia de uso de suelo para los usos y las funciones indicadas en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 como Prohibido, y que se precisan en el apartado de Zonificación, número I, inciso b), de la presente resolución, para el inmueble ubicado en Paseo María Elena s/n esquina con Paseo Gabriela en la Colonia Ampliación Valle del Mirador en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral número 11-195-039 y cuenta con una superficie de 275.00 metros cuadrados.

Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48, fracción II, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguiente:

A C U E R D O S: PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo establecido en el Considerando quinto de esta resolución, se AUTORIZA al C. JUAN MANUEL RODRÍGUEZ DE LOS SANTOS, la licencia de uso de suelo comercial, únicamente para los giros o funciones específicas señaladas en el considerando quinto, fracción I, inciso a) de la presente resolución, para el inmueble ubicado en Paseo María Elena s/n Oriente esquina con Paseo Gabriela en la Colonia Ampliación Valle del Mirador en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral número 11-195-039 y cuenta con una superficie de 275.00 metros cuadrados, radicado bajo el expediente administrativo US 19405/2010.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, deberá de exhibirse de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de licencia de uso de suelo autorizada, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución. SEGUNDO:- Se apercibe al C. JUAN MANUEL RODRÍGUEZ DE LOS SANTOS, que la presente licencia perderá su vigencia si dentro de 3-tres años no se ejerce el derecho por ellas conferido, y que se empezara a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de

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conformidad con lo dispuesto por el articulo 285 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. TERCERO:- Así mismo, por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos quinto y sexto, SE NIEGA, al C. JUAN MANUEL RODRÍGUEZ DE LOS SANTOS la licencia de uso de suelo para los usos y las funciones indicadas como PROHIBIDOS en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo, Zonas Primarias contenida en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 y que se encuentran señaladas en el apartado de Zonificación, número I, inciso b), de la presente resolución, para el inmueble ubicado en Paseo María Elena s/n Oriente esquina con Paseo Gabriela en la Colonia Ampliación Valle del Mirador en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral número 11-195-039 y cuenta con una superficie de 275.00 metros cuadrados, radicado bajo el expediente administrativo US 19405/2010. CUARTO:- Se le informa al solicitante que la presente resolución únicamente atiende al uso de suelo, por lo que antes de iniciar una construcción, el interesado deberá atender a lo dispuesto por el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, que establece los siguientes requisitos: Acreditar la propiedad o posesión del predio; Presentar los proyectos arquitectónicos, estructurales y de instalaciones y las memorias correspondientes con la responsiva otorgada por perito o peritos, que con el carácter de directos responsables de la obra o corresponsables, asuman la obligación o señalen el perito de la materia y firma de su responsabilidad, de que el proyecto, cálculos, especificaciones, materiales y procesos de ejecución de la obra en sus diversos aspectos o elementos cumplan las normas técnicas correspondientes y se ajusten a lo dispuesto en esta Ley, en los reglamentos o disposiciones de carácter general que expidan los Ayuntamientos y demás ordenamientos jurídicos aplicables, acompañar la licencia de uso de suelo; y las demás que establezcan las disposiciones de carácter general expedidas por el Ayuntamiento. QUINTO:- La presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de edificación, sino únicamente es sobre el uso de suelo solicitado para el predio, por lo que el interesado para estar en posibilidad de materializar los giros que se le señalaron, en forma individualizada, deberá tramitar las licencias correspondientes, quedando supeditado a la vigencia de los mismos, por lo que se apercibe al solicitante que se ajustará a las disposiciones de carácter general de la materia vigentes al momento de su solicitud, a fin de proceder a la aprobación de las licencias correspondientes. SEXTO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con esta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. SÉPTIMO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad. OCTAVO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano, para que previo el pago de los derechos que contempla los artículos 52 y 52 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, y por conducto del personal a su digno cargo se notifique al interesado la presente resolución, lo anterior de conformidad con los artículo 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. NOVENO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 10 de Junio de 2010. H. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTE A FAVOR; C. LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIO A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Fernando Canales Stelzer, expresó: Regidor Eduardo Cruz. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Se está otorgando licencia de uso de suelo a un lugar que ya tiene una licencia de uso de suelo porque ya está en funciones es un lote de carros, pero en ningún lado dice que renunció a la licencia que tiene actualmente el predio ese, como se le solicitó a los predios de Valle Oriente, como le vas a otorgar otra licencia no puede tener dos. Regidora, Claudette Treviño Márquez. No tenía licencia de uso de suelo, el negocio ya estaba establecido, lo que está haciendo ahorita es regularizarse.

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La C. Arq. Olga Ramírez Acosta, Directora de Contro l Urbano, expresó: Comentarios vertidos que se encuentran en video, qu e se reproduce en todas y cada una de sus partes en la presente sesión y se localiza en la liga “Sesion es de Ayuntamiento”, en el portal de la página del municipio de San Pedro Garza García, N.L. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Fernando Canales Stelzer, expresó: Se somete a su consideración el dictamen presentado po r la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo US 19405/201 0 relativo a solicitud de Licencia de Uso de Suelo Comercial, en los términos expuesto s, lo cual fue aprobado por unanimidad, con dos ausencias. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, expresó: Para la presentación del quinto dictamen tiene la palabra a la Presidenta de la Comisión de Control Urbano relativo al Expediente Administrativo US 19416/2010. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- Por acuerdo tomado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 8 de Junio de 2010, el Pleno del Republicano Ayuntamiento aprobó la integración de esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento 2009 a 2012, el cual fue debidamente publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, No. 77 de fecha 9 de junio de 2010. Con tal carácter y visto de nueva cuenta para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada por el C. JUAN MANUEL RODRÍGUEZ DE LOS SANTOS, mediante el cual solicita LICENCIA DE USO DE SUELO COMERCIAL, ASÍ COMO LA APL ICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS A LOS CUALES DEBERÁ SUJET ARSE EL USO DE SUELO, respecto al inmueble ubicado en Paseo María Elena s/n Oriente esquina con Paseo Gabriela en la Colonia Ampliación Valle del Mirador en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral número 11-195-040 y cuenta con una superficie de 241.28 metros cuadrados, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número US-19416/2010; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal

RESULTANDO: PRIMERO.- El C. JUAN MANUEL RODRÍGUEZ DE LOS SANTOS, presentó solicitud referente a la Licencia de Uso de Suelo comercial, así como la aplicación de los lineamientos urbanísticos en Paseo María Elena s/n Oriente esquina con Paseo Gabriela en la Colonia Ampliación Valle del Mirador en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral número 11-195-040 y cuenta con una superficie de 241.28 metros cuadrados, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número US-19416/2010.

SEGUNDO.- El solicitante adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

I.- El C. JUAN MANUEL RODRÍGUEZ DE LOS SANTOS, acredita la propiedad del bien en cuestión, a través de la documental pública consistente en la Escritura Pública número 2204-dos mil doscientos cuatro, de fecha 7-siete de abril de 1997-mil novecientos noventa y siete, pasada ante la fe del Notario Público Licenciado JOSÉ RODOLFO GILBERTO DE LA LUZ VILLARREAL DE LA FUENTE, Titular de la Notaría Pública número 48-cuarenta y ocho, con ejercicio en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, relativa al contrato de compraventa de bien inmueble; debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con el número 5088, volumen 238, libro 128, Sección I Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 4-cuatro de septiembre de 1997-mil novecientos noventa y siete.

IV.- Presenta el plano de localización del predio. V.- Copia del recibo oficial número 0043-00020278, expedido por la Secretaría de Finanzas y

Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, con el que se acredita el pago de los derechos municipales, por el inicio del trámite.

VI.- Solicitud de trámite de licencia de uso de suelo. VII.- 4 fotografías del lote. VIII.- Copia del recibo oficial número 0089-0009025, expedido por la Secretaría de Finanzas y

Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, con el que se justifica el pago del impuesto predial respecto al inmueble con expediente catastral 11-195-040, con lo que acredita estar al corriente en el pago de esta contribución.

IX.- Copia de la identificación oficial del solicitante, consistente en la credencial de elector,

emitida por el Instituto Federal Electoral, con número de folio 035231842.

TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, a través de su personal subordinado, en fecha 12-doce de mayo del año 2010-dos mil diez, realizó una inspección al inmueble para el cual se solicita

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la licencia de uso de suelo, reportándose lo siguiente: Actualmente en el predio se le está dando uso de suelo de venta de autos y existe una edificación. Colinda al norte con casas habitación, al sur y al poniente con calles, al oriente con predio contiguo es utilizado por el mismo negocio para darle el mismo uso. Autos Torres (funcionando).

CUARTO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación a la solicitud de licencia de uso de suelo al inicio referida, a fin de presentarlo ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano, a fin de que emita su opinión.

QUINTO.- El expediente administrativo US-19416/2010, así como el dictamen técnico emitido

por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día 21-veintiuno del mes de mayo del año 2010-dos mil diez, quienes emitieron su opinión en los siguientes términos: “nos reservamos emitir la opinión, ya que carecemos de los elementos necesarios y no hay argumentos suficientes para opinar a favor o en contra de lo peticionado”.

SEXTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 282 de

la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 9-nueve de junio del año 2010-dos mil diez, turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO.- El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en los Resultandos Primero y Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste al solicitante. CUARTO.- En el presente caso, se tiene que el inmueble con expediente catastral 11-195-040, cuenta con los siguientes antecedentes:

• Acredita propiedad mediante escritura número 2204 de fecha 7 de abril de 1997, registrada bajo el número 5088 volumen 238 libro 128 sección propiedad en fecha 3 de septiembre de 1997.

• Se presentó el día 21-veintiuno de mayo del 2010 ante el Consejo Consultivo Ciudadano, dejándolo pendiente para solicitar antecedentes.

• Se solicitó antecedentes del lote o predio mediante oficio No AMDG/456/2010 de fecha 24-veinticuatro días de mayo del 2010.

• El propietario del predio ingreso escrito ante la Secretaría el día 27-veintisiete de mayo del 2010, mediante el cual manifiesta que no tiene antecedentes de uso de suelo ni construcción.

QUINTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, analizando las constancias que integran el expediente administrativo número US-19416/2010, así mismo considerando la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano y el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, presenta ante este Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Dictamen correspondiente respecto a la solicitud presentada por el C. JUAN MANUEL RODRÍGUEZ DE LOS SANTOS, mediante el cual solicita Licencia de de uso de suelo comercial, así como que le sean fijados los lineamientos urbanísticos a los cuales deberá sujetarse el uso de suelo, respecto al inmueble ubicado en Paseo María Elena s/n esquina con Paseo Gabriela en la Colonia Ampliación Valle del Mirador en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral número 11-195-040 y cuenta con una superficie de 241.28 metros cuadrados I.- Zonificación:

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El predio se encuentra ubicado según el plano E-2 de Zonificación, Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, en un Corredor Urbano denominado Lázaro Cárdenas Oriente en la cual según la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo, Zonas Primarias: Corredores Urbanos, las funciones solicitadas se consideran de la siguiente manera: a).- Funciones Permitidas: 2100 Comercial 2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción 2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios 2108 Alimento preparado para animales

2109 Cueros y pieles 2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles 2112 Madera, materiales de construcción

2113 Papel, cartón o vidrio nuevo 2114 Envases 2116 Fertilizantes y plaguicidas 2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales 2119 Artículos de ferretería y tlapalería 2120 Artículos para oficina 2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes 2122 Jugueterías 2123 Papelerías, librerías, revistarías 2124 Artículos escolares y de oficina 2125 Miscelánea 2126 Frutas y legumbres 2127 Carnes y productos derivados 2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche 2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos 2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia) 2131 Dulcerías, chocolates, pastelerías y neverías 2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2135 Cigarros

2136 Mercados públicos 2137 Panaderías y tortillerías 2138 Supermercados y tiendas de autoservicio 2139 Farmacias y similares 2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar 2141 Alfombras, cortinas y similares 2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2144 Gasolineras 2146 Venta de grasas y aceites lubricantes 2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas 2150 Florerías 2151 Refacciones 2152 Joyería y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos 2154 Artículos religiosos 2155 Venta de automóviles, camiones, motocicleta y similares b).- Funciones Prohibidas: 2100 Comercial 2101 Fierro viejo 2102 Materiales de demolición 2103 Papel, cartón o vidrios usados 2104 Desechos industriales 2105 Materias primas y maquinaria agropecuaria

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2115 Carbón mineral y otros combustibles sólidos 2117 Combustible derivados del petróleo

2133 Depósito y venta de cerveza

2134 Vinos y Licores 2145 Estaciones de gas licuado de petróleo ANÁLISIS DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN

CONCEPTO NORMATIVIDAD

Altura Máxima

10.00 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante,

(correspondiente a la altura que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar Art. 63

Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)

4.00 veces Art. 65 Fracc. II punto número 3

Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS)

80% Art. 65 Fracc I inciso a

Coeficiente de Área de Verde ( CAV) 10% Art. 68 Fracc. I

Remetimiento Frontal

5% de la longitud del frente del lote, con excepción de las casetas de vigilancia menores a 10 metros cuadrados de construcción, así como en los casos de los pórticos de

accesos. Art. 64 Fracc II

Remetimiento Posterior Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia

posterior, el que resulte mayor, cuando colinde con vivienda unifamiliar o multifamiliar. Art. 64 Fracc III inciso b

Remetimiento Lateral

Ninguno cuando colinde con usos de suelo comercial, de servicios, mixto o industrial o cuando la colindacia sea con una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un

área propiedad municipal destinada a parque, jardín o plaza. Art. 64 Fracc IV inciso a.

Un metro o el 3% de la longitud de cada colindacia lateral, el que resulte mayor, cuando colinde con vivienda unifamiliar o

multifamiliar. Art. 49 Fracc IV inciso b. No se exigirán remetimientos en sótanos, ni para escaleras de emergencia cuando colinden con vía pública. En todos los casos, los cajones de estacionamiento excedentes que se encuentren cubiertos con losa, no se contabilizarán para efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS). (Art. 66) Las Losas jardín no se tomarán en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: (Art. 65)

XI. Que la losa jardín sea la azotea superior de la edificación destinada para estacionamiento. XII. Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para soportar los elementos, materiales y

demás bienes que sobre la misma se colocarán así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales;

XIII. Que la losa jardín se habilite con las condiciones necesarias para la instalación y sobrevivencia de arbustos y plantas de las especies y en las cantidades que determine la Secretaría, tomando en cuenta la cantidad de dos (2) arbustos con una altura de cincuenta (50) centímetros por cada sesenta y cuatro (64) metros cuadrados de losa, debiendo cubrir el setenta por ciento (70%) del área restante con herbáceas (césped natural);

XIV. Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior este concluida antes de que inicie la utilización de la edificación; y

XV. Que los requisitos y condiciones señalados en los anteriores incisos permanezcan durante el tiempo que éste en uso la edificación.

La Losa jardín no se tomará en cuenta para el cálculo de los Coeficientes de Utilización del Suelo (CUS) o Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y si se tomará en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Área Verde (CAV). (Art. 68) Se podrá sustituir hasta un 50%-cincuenta por ciento del Coeficiente de Área Verde (CAV) mediante una losa jardín, siempre y cuando la situación cumpla con los siguientes requisitos:

m) Que la losa jardín sea la cubierta de la edificación destinada para estacionamiento. n) Que el porcentaje del Coeficiente de Área Verde (CAV) que se pretenda sustituir deberá

complementarse con 2-dos metros cuadrados de losa jardín, por cada metro cuadrado de Coeficiente de Área Verde.

o) Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para que soporte los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales.

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p) Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol pro cada 64 metros cuadrados de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural).

q) Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquier otra persona.

r) Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín Estacionamiento Comercial: El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, destinados de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con el mínimo de cajones de estacionamiento que establece la Matriz de Cajones de estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo. (Art. 77)

2100 Comercial

2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción

1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de construcción en el caso de

bodegas, almacenes y edificaciones con venta de productos al mayoreo

1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de construcción en el caso de

bodegas, almacenes y edificaciones con venta de productos al mayoreo

2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios 2108 Alimento preparado para animales

2109 Cueros y pieles

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles 2112 Madera, materiales de construcción

2113 Papel, cartón o vidrio nuevo 2114 Envases 2116 Fertilizantes y plaguicidas

2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales

2119 Artículos de ferretería y tlapalería 2120 Artículos para oficina 2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes

2122 Jugueterías 2123 Papelerías, librerías, revistarías 2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Miscelánea 2126 Frutas y legumbres 2127 Carnes y productos derivados 2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche 2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos 2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, pastelerías y neverías 2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2135 Cigarros

2136 Mercados públicos

2137 Panaderías y tortillerías 2138 Supermercados y tiendas de autoservicio 2139 Farmacias y similares 2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares 2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2144 Gasolineras

2146 Venta de grasas y aceites lubricantes

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

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2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refacciones 2152 Joyería y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

2155 Venta de automóviles, camiones, motocicleta y similares 1 cajón por cada 40 m2 de construcción

Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales. Por cada 4 cajones de estacionamiento podrá haber 1 para vehículos compactos. Para las personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas los cajones de estacionamiento deberán cumplir con lo dispuesto por los artículos 112, 113 y 114 de este Reglamento.

TABLA 1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEH ÍCULOS NO COMPACTOS Cajón para Vehículo No Compacto Carriles de Circulación (D)

ANGULO

(X)

ANCHO

(A)

LARGO

(B)

HORIZONTAL

(C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.70 5.00 5.00 7.00 7.00 7.00 7.00 75° 2.70 5.00 5.55 6.00 5.95 7.00 7.00 60° 2.70 5.00 5.70 4.85 4.95 7.00 7.00 45° 2.70 5.00 5.45 3.55 3.65 7.00 7.00 30° 2.70 5.00 4.85 3.45 3.60 7.00 7.00 0° 2.80 7.00 2.80 3.80 3.80 7.00 7.00 NOTA: (E) = C+D

TABLA 2. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEH ÍCULOS COMPACTOS

NOTA: (E) = C+D En los lotes o predios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán como una unidad. (art. 80) Los cajones para uso exclusivos de personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas deberán estar claramente identificados y ubicados lo más próximo a la entrada principal de la edificación. Estos deberán tener un ancho mínimo de 3.50 metros. (art. 81) El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, que utilicen una flotilla de vehículos como apoyo a las actividades que se desarrollan en ellas, deberán contar con los cajones de estacionamiento exclusivo para acomodar los vehículos de la flotilla, adicionalmente a los cajones de estacionamiento que le corresponda de acuerdo a la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo, debiendo de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (art. 84)

Cajón para Vehículo Compacto Carriles de Circulación (D)

ANGULO (X)

ANCHO

(A)

LARGO

(B)

HORIZONTAL

(C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.50 4.50 4.50 6.50 6.50 7.00 7.00 75° 2.50 4.50 5.00 5.50 5.45 7.00 7.00 60° 2.50 4.50 5.15 4.55 4.65 7.00 7.00 45° 2.50 4.50 4.95 3.55 3.65 7.00 7.00 30° 2.50 4.50 4.45 3.45 3.60 7.00 7.00 0° 2.80 6.00 2.60 3.80 3.80 7.00 7.00

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Las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o predio y deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del 6% de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la misma será de 3 metros por cada sentido de circulación. Cuando la losa del estacionamiento sea utilizada como rampa y estacionamiento a la vez su pendiente será de un 6% máximo. (art. 86) Los predios o edificaciones cuyos usos originen un alto flujo vehicular como: Centros comerciales; centros de espectáculos públicos; de educación superior; hospitalarios y centros médicos; conjuntos administrativos públicos o privados; centro de exposiciones y ferias permanentes; torres de oficinas, departamentos y usos mixtos; conjuntos habitacionales de alta densidad vertical; y otros que por su ubicación representan fuentes de conflicto con la vialidad de la zona, se deberá resolver en su interior, mediante vestíbulos para vehículos (motor lobby) todos los movimientos vehiculares de tal manera que no causen congestionamientos en la vía pública. Deberá presentar además para su autorización el correspondiente estudio de impacto vial. Los lineamientos derivados de dicho estudio, se especificarán al otorgarse la Licencia de Uso de Suelo o de Construcción respectivas. (art. 97) El diseño de las áreas de estacionamiento, debe de cumplir con lo dispuesto por los artículos 78, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96 y 97 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en lo siguiente:

1 El estacionamiento deberá de tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en la Tabla No. 1 y 2, que son de 2.70 metros por 5.00 metros, teniendo derecho a un compacto por cada cuatro cajones, correspondiendo a una medida de 2.50 metros por 4.50 metros. Para las personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas los cajones de estacionamiento deberán cumplir con lo dispuesto por los artículos 79, 80, 81, 82 y 83, del Reglamento antes citado.

2 En los lotes o predios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán como una unidad

3 Los cajones para uso exclusivos de personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas deberán claramente identificados y ubicados lo más próximo a la entrada principal de la edificación. Estos deberán tener un ancho mínimo de 3.50 metros.

4 Cuando se utilice una flotilla de vehículos como apoyo a las actividades que se desarrollen por el uso de suelo o de la edificación, deberá de contarse con cajones de estacionamiento exclusivos para acomodar los vehículos de la flotilla, adicionales a los cajones de estacionamiento que le corresponde de acuerdo a la Matriz de Cajones de estacionamiento, debiendo de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. Los vehículos de la flotilla deberán estacionarse en los espacios asignados, antes citados.

5 Las rampas de circulación vehicular deberán ubicarse en el interior del lote predio y deberán tener como máximo el quince por ciento (15%) de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del seis por ciento (6%) de pendiente máximo, la longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la misma será de 3 metros por cada sentido de circulación.

6 Se deberá de contar con una entrada y salida al estacionamiento de 3 metros de ancho por cada sentido de circulación, quedando prohibido instalarlas en los ochavos, y de diseñarse en forma canalizada con el fin de evitar conflictos viales en las vías públicas colindantes al inmueble objeto de la presente resolución.

7 La salida de los vehículos deberá de ser de frente, excepto en los lotes o predios con frente a vías públicas subcolectores o locales.

8 Los estacionamientos a nivel de suelo deberán de quedar aislados de los lotes o predios colindantes con edificaciones de vivienda, mediante materiales que impidan la visión y la circulación hacia los lotes o predios con uso de suelo habitacional; el sistema de alumbrado a emplear no debe de generar molestias o afectar de algún modo a los vecinos colindantes.

9 Los cajones de estacionamiento para empleados deben de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble.

10 Los predios o edificaciones cuyos usos originen un alto flujo vehicular como: centros comerciales; centros de espectáculos públicos; de educación superior; hospitalarios y centros médicos; conjuntos administrativos públicos o privados; centros de exposiciones y ferias permanentes; torres de oficinas, departamentos y usos mixtos; conjuntos habitacionales de alta densidad vertical; y otros que por su ubicación representen fuentes de conflicto con la vialidad de la zona, se deberá resolver en su interior, mediante vestíbulos para vehículos (motor lobby) todos los movimientos vehiculares de tal manera que no causen congestionamientos en la vía pública. Se presentará además para su autorización el correspondiente estudio de impacto vial. Los lineamientos derivados de dicho estudio, se especificarán al otorgarse la licencia de construcción respectiva.

En caso de que la función específica a desarrollar se clasifique, por su grado de impacto en el medio ambiente, como de alto impacto, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 100, fracción III, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se deberá de presentar, para obtener la licencia de construcción, el estudio de impacto ambiental, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 98 del Reglamento antes citado.

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De acuerdo con el artículo 192 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para solicitar la licencia de construcción en edificaciones mayores de mil metros cuadrados o mayor a cuatro niveles, se deberá presentar un dictamen previo de las autoridades competentes relacionadas con las medidas de protección y seguridad. Además al desarrollar su proyecto deberá cumplir con las disposiciones legales aplicables en cuanto a los aspectos de estabilidad estructural, descargas pluviales y medidas de seguridad, además de anexar las factibilidades de agua, luz y gas, así como el estudio de impacto vial y un plan de medidas de seguridad y contra incendios con visto bueno del Patronato de Bomberos de Nuevo León, A.C., por lo que la obra no deberá realizarse en alguna de las áreas que establece el artículo 151 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, salvo que se realicen las obras de mitigación y se eliminen los riesgos conforme a los estudios técnicos de peritos certificados; los taludes máximos permitidos serán los que cumplan con el artículo 80 del Reglamento antes citado. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 153, 154 y 166 del Reglamento antes referido, se deberá de adquirir un seguro de responsabilidad civil contra terceros en caso de que la obra o construcción comprenda la realización de sótanos, estructuras de cimentación o muros de contención con más de 4 metros de profundidad o altura; y el propietario del inmueble, el constructor y los peritos serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada de las obras y, en su caso, la solución de las fallas de la construcción, debiendo de cumplir con los proyectos aprobados. Así mismo el propietario del inmueble, el constructor y los peritos deberán de cumplir con lo dispuesto por los artículos 102, 114, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 164, 165, 168, 170, 175, 176, 177, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Se deberá dar cumplimiento a las normas del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenidas en sus artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120.

• Sólo podrá trasplantarse o talarse árboles, previo permiso del municipio, que constituyan una amenaza contra la seguridad de personas y/o bienes que se encuentren en las siguientes áreas: a).- de desplante de una edificación; b).- accesos autorizados; c).- vías públicas; d).- de infraestructura; y, e).- otras áreas de construcción accesorias.

• Las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije esta Secretaría.

• En las áreas abiertas de estacionamiento el arbolado deberá contar con un sistema de riego por goteo o equivalente.

• Los árboles señalados en los artículos anteriores deberán protegerse eficazmente para evitar que sean lastimados por automóviles, mediante cordones o barreras metálicas.

• El área para la absorción radicular (cajete) de cada árbol sembrado en banquetas y/o estacionamientos deberá tener cuando menos una área equivalente a la de un cuadrado de ochenta (80 cm.) por ochenta (80 cm.) centímetros, o la que se especifique para el tamaño y la variedad seleccionada. Queda prohibida la pavimentación impermeable de dicha área.

La presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de edificación, sino únicamente es sobre el uso de suelo solicitado para el predio, por lo que el interesado para estar en posibilidad de materializar los giros que se le señalaron, en forma individualizada, deberá tramitar las licencias correspondientes, quedando supeditado a las condiciones, obligaciones y vigencia de las mismas, por lo que se apercibe al solicitante que deberá de cumplir con las disposiciones de carácter general de la materia vigentes al momento de su solicitud, a fin de proceder a la aprobación de las licencias correspondientes. Además al desarrollar su proyecto deberá cumplir con las disposiciones legales aplicables en cuanto a los aspectos de estabilidad estructural, descargas pluviales y medidas de seguridad, además de anexar las factibilidades de agua, luz y gas, así como el estudio de impacto vial y un plan de medidas de seguridad y contra incendios con visto bueno del Patronato de Bomberos de Nuevo León, A.C., por lo que la obra no deberá realizarse en alguna de las áreas que establece el artículo 151 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; los taludes máximos permitidos serán los que cumplan con el artículo 152 del Reglamento antes citado. Se le informa que la presente resolución únicamente atiende al uso de suelo, por lo que antes de iniciar una construcción, los interesados deberán cumplir con lo dispuesto por los artículos 228 y 288 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, que establece entre otros los siguientes requisitos: Acreditar la propiedad o posesión del predio; Presentar los proyectos arquitectónicos, estructurales y de instalaciones y las memorias correspondientes con la responsiva otorgada por perito o peritos, que con el carácter de directos responsables de la obra o corresponsables, asuman la obligación o señalen el perito de la materia y firma de su responsabilidad, de que el proyecto, cálculos, especificaciones, materiales y procesos de ejecución de la obra en sus diversos aspectos o elementos cumplan las normas técnicas correspondientes y se ajusten a lo dispuesto en esta Ley, en los reglamentos o disposiciones de carácter general que expidan los Ayuntamientos y demás ordenamientos jurídicos aplicables, además de acompañar la licencia de uso de suelo.

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Previo a la utilización de una edificación, el usuario deberá contar con una Licencia de Uso de Edificación que deberá solicitar a la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 281, 293 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. En el caso de optar por desarrollar el uso de suelo habitacional multifamiliar, deberá presentar un estudio o dictamen de impacto vial, al momento de solicitar la licencia de construcción, en los términos indicados por los artículos 97 y 102 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en relación con el artículo 103 del mismo Reglamento. Deberá presentar estudios de geotecnia, geología, mecánica de suelos e hidrología, además de la memoria de cálculo correspondiente al momento de solicitar la licencia de construcción, además del resto de los requisitos que establece la el artículo 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Cumplir las especificaciones necesarias para la estabilidad estructural y servicio o función de sus diversos elementos e instalaciones según las formas técnicas y previsiones de seguridad, salubridad, comodidad y estética, acordes con su magnitud, uso, destino y ubicación signadas por perito responsable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción X de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Las construcciones que se realicen deberán de contar con la iluminación y ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos de incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita alguna institución competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Al momento de solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de parte de la Dirección de Ecología de ésta Secretaría, y en su caso, la autorización de la tala de árboles que resulten afectados por el desplante de la edificación.

Al momento de solicitar la licencia de construcción deberá presentar las factibilidades de servicios de las compañías Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, y Comisión Federal de Electricidad. DICTAMEN DE LA SECRETARÍA De acuerdo a los anteriores considerándoos y de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García N.L. 2024 CUMPLE con los aspectos de zonificación y Usos del Suelo. Por lo anterior se dictamina como POSITIVO Licencia de uso de suelo para Comercial para los usos establecidos como Permitidos, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos con las siguientes condicionantes: Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado. En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano competente.

SEXTO.- Una vez analizada la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Uso Mixto, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, se concluye que en la zona en que se localiza el lote con expediente catastral número 11-195-040, se determina por el referido Plan que es un Corredor Urbano denominado Lázaro Cárdenas Oriente, en el cual según la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo, Zonas Primarias: Corredores Urbanos, las funciones comerciales que se consideran PROHIBIDAS y que se encuentran señaladas en el apartado de Zonificación, número I, inciso b), de la presente resolución, por lo que, al establecerse como prohibidas las funciones señaladas en el misma (Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo), para la zona señalada y por consiguiente éstas funciones sólo pueden ser cambiados mediante una modificación al Plan antes citado, siguiendo el

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procedimiento que establece la Ley, según lo dispone el artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada.

Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que Los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere esta Ley tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo

establecido en esta Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios.

Así mismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 100 del citado ordenamiento legal,

en los predios donde el uso de suelo o construcción existente no corresponda al señalado en los planes o programas, el propietario o poseedor solo podrá realizar obras de reparación o mantenimiento. Cualquier ampliación o cambio de uso de suelo deberá ajustarse al plan o programa de desarrollo urbano vigente, y en su caso, a los reglamentos municipales de la materia vigentes.

Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Primarias, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por distritos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54.

Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de

un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho” y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para el predio con expediente catastral 11-195-040, se localiza en un Corredor Urbano denominado Lázaro Cárdenas Oriente en la cual según la Matriz en comento, Zonas Primarias: Corredores Urbanas, el uso de suelo para las funciones comercial o señaladas en el Plan de

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Desarrollo Urbano Municipal 2024, se consideran como PROHIBIDOS, por consiguiente es un lote que no está expresamente señalado como permitido las funciones comercial y de servicio, señalados en el citado Plan. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se debe resolver que se NIEGA al C. JUAN MANUEL RODRÍGUEZ DE LOS SANTOS, la licencia de uso de suelo para los usos y las funciones indicadas en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 como Prohibido, y que se precisan en el apartado de Zonificación, número I, inciso b), de la presente resolución, para el inmueble ubicado en Paseo María Elena s/n esquina con Paseo Gabriela en la Colonia Ampliación Valle del Mirador en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral número 11-195-040 y cuenta con una superficie de 241.28 metros cuadrados.

Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48, fracción II, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguiente:

A C U E R D O S:

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo establecido en el Considerando quinto de esta resolución, se AUTORIZA al C. JUAN MANUEL RODRÍGUEZ DE LOS SANTOS, la licencia de uso de suelo comercial, únicamente para los giros o funciones específicas señaladas en el considerando quinto, fracción I, inciso a) de la presente resolución, para el inmueble ubicado en Paseo María Elena s/n Oriente esquina con Paseo Gabriela en la Colonia Ampliación Valle del Mirador en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral número 11-195-040 y cuenta con una superficie de 241.28 metros cuadrados, radicado bajo el expediente administrativo US 19416/2010.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, deberá de exhibirse de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de licencia de uso de suelo autorizada, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución. SEGUNDO:- Se apercibe al C. JUAN MANUEL RODRÍGUEZ DE LOS SANTOS, que la presente licencia perderá su vigencia si dentro de 3-tres años no se ejerce el derecho por ellas conferido, y que se empezara a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el articulo 285 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. TERCERO:- Así mismo, por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos quinto y sexto, SE NIEGA, al C. JUAN MANUEL RODRÍGUEZ DE LOS SANTOS la licencia de uso de suelo para los usos y las funciones indicadas como PROHIBIDOS en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo, Zonas Primarias contenida en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 y que se encuentran señaladas en el apartado de Zonificación, número I, inciso b), de la presente resolución, para el inmueble ubicado en Paseo María Elena s/n Oriente esquina con Paseo Gabriela en la Colonia Ampliación Valle del Mirador en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral número 11-195-040 y cuenta con una superficie de 241.28 metros cuadrados, radicado bajo el expediente administrativo US 19416/2010. CUARTO:- Se le informa al solicitante que la presente resolución únicamente atiende al uso de suelo, por lo que antes de iniciar una construcción, el interesado deberá atender a lo dispuesto por el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, que establece los siguientes requisitos: Acreditar la propiedad o posesión del predio; Presentar los proyectos arquitectónicos, estructurales y de instalaciones y las memorias correspondientes con la responsiva otorgada por perito o peritos, que con el carácter de directos responsables de la obra o corresponsables, asuman la obligación o señalen el perito de la materia y firma de su responsabilidad, de que el proyecto, cálculos, especificaciones, materiales y procesos de ejecución de la obra en sus diversos aspectos o elementos cumplan las normas técnicas correspondientes y se ajusten a lo dispuesto en esta Ley, en los reglamentos o disposiciones de carácter general que expidan los Ayuntamientos y demás ordenamientos jurídicos aplicables, acompañar la licencia de uso de suelo; y las demás que establezcan las disposiciones de carácter general expedidas por el Ayuntamiento.

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QUINTO:- La presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de edificación, sino únicamente es sobre el uso de suelo solicitado para el predio, por lo que el interesado para estar en posibilidad de materializar los giros que se le señalaron, en forma individualizada, deberá tramitar las licencias correspondientes, quedando supeditado a la vigencia de los mismos, por lo que se apercibe al solicitante que se ajustará a las disposiciones de carácter general de la materia vigentes al momento de su solicitud, a fin de proceder a la aprobación de las licencias correspondientes. SEXTO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con esta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. SÉPTIMO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad. OCTAVO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano, para que previo el pago de los derechos que contempla los artículos 52 y 52 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, y por conducto del personal a su digno cargo se notifique al interesado la presente resolución, lo anterior de conformidad con los artículo 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. NOVENO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 10 de Junio de 2010. H. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO, C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTE A FAVOR; C. LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIO A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Fernando Canales Stelzer, expresó: Se somete a su consideración el dictamen presentado po r la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo US 19416/201 0 relativo a solicitud de Licencia de Uso de Suelo Comercial, en los términos expuesto s, lo cual fue aprobado por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, expresó: Para la presentación del sexto dictamen tiene la palabra a la Presidenta de la Comisión de Control Urbano relativo al Expediente Administrativo SFR 19481/2010. Regidor, C. Claudette Treviño Márquez. Me gustaría cederle el uso de la palabra a la C. Regidora Alejandra Garza. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- Por acuerdo tomado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 8 de Junio de 2010, el Pleno del Republicano Ayuntamiento aprobó la integración de esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento 2009 a 2012, cuyos integrantes son C. Claudette Treviño Márquez, Presidente, C. Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez, Secretario, C. Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano, Vocal, C. Lorena Canales Martínez, Vocal, C. María del Refugio De León Martínez, Vocal y C. Francisco Javier Cantú González, Vocal, acuerdo el cual fue debidamente publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, No. 77 de fecha 9 de junio de 2010.

Con tal carácter y visto de nueva cuenta para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada por los C.C. ARMANDO MONTEMAYOR RODRÍGUEZ Y MARÍA DEL REFUGIO SANTOS GONZÁLEZ, en su carácter de copropietarios, mediante la cual solicitan la autorización para la fusión de 2-dos predios que se localizan en la calle Cedros números 612 y 616 en el Fraccionamiento Valle de Santa Engracia, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales están identificados con los expedientes catastrales 11035-002 y 11-035-004, y cuentan con superficies de 625.00 metros cuadrados el primero y 500.00 metros cuadrados el segundo, para quedar en un sólo predio con una superficie total de 1,125.00 metros cuadrados, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integra el expediente administrativo numero SFR-19481/2010; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Los C.C. ARMANDO MONTEMAYOR RODRIGUEZ Y MARIA DEL REFUGIO

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SANTOS GONZALEZ, en su carácter de copropietarios, presentan solicitud relativa a la autorización para la fusión de 2-dos predios que se localizan en la calle Cedros, números 612 y 616 en el Fraccionamiento Valle de Santa Engracia, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales están identificados con los expedientes catastrales 11-035-002 y 11-035004, y cuentan con superficies de 625.00 metros cuadrados el primero y 500.00 metros cuadrados el segundo, para quedar en un sólo predio con una superficie total de 1,125.00 metros cuadrados, solicitud que fue presentada ante la Secretaria de Control Urbano, misma que integra el expediente administrativo número SFR-19481/2010

SEGUNDO.- Los solicitantes adjuntaron a su solicitud, la siguiente documentación:

I.- Acreditan la propiedad de los predios en cuestión, a través de la Escritura Pública número 4,071-cuatro mil setenta y uno, de fecha 28-veintiocho de noviembre del año 1985-mil novecientos ochenta y cinco, pasada ante la fe del Licenciado Víctor M. Garza Salinas, Notario Publico Titular de la Notaria Publica numero 67-sesenta y siete, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, para el lote de expediente catastral 11-035-004 de superficie de 500.00 metros cuadrados, debidamente inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio con el Numero 2,258, Volumen 48, Libro 46, Sección Propiedad, Unidad Garza García de fecha 15-quince de octubre del ario de 1986-mil novecientos ochenta y seis. Escritura Pública número 13,961-trece mil novecientos sesenta y uno, de fecha 21-veintiuno de diciembre del año 2007-dos mil siete, pasada ante la fe del Licenciado Mariano G. Morales Martínez, Titular de la Notaria Pública número 90-noventa, con ejercicio en el Primer Distrito en el Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, referente al expediente catastral 11-035-002 de superficie 625.00 metros cuadrados, debidamente inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio con el Número 310, Volumen 104, Libro 13, Sección Propiedad, Unidad Garza García de fecha 12-doce de febrero del año 2008-dos mil ocho. II.- Presentan Certificados de Libertad de Gravamen de fecha 23-veintitrés de abril del año 2010-dos mil diez, expedidos por el C. Licenciado Fernando Omar Cantú Gutiérrez, Segundo Registrador del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, a favor de los C.C. ARMANDO MONTEMAYOR RODRÍGUEZ Y MARÍA DEL REFUGIO SANTOS GONZÁLEZ DE MONTEMAYOR de los que se desprenden que los predios motivo de la solicitud, no registran en su margen constancia vigente alguna de que este gravada con Hipoteca, Embargo, Fianza, Fideicomiso ni de algún otro modo para ambos predios. III.- Los predios de referencia cuentan con los siguientes antecedentes:

a) Estar al corriente del pago del impuesto predial respecto a los inmuebles con expedientes catastrales 11-035-002 y 11-035-004, según recibo de pago de la Dirección de Ingresos de la Secretaria de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. con fecha 26-veintiséis de abril del año 2010-dos mil diez.

b) Los predios en cuestión se encuentran ubicados en Ia Calle Cedros, de la Colonia Valle de Santa Engracia, de este municipio, aprobado por el Comité de Planificación de Gobierno del Estado, por acuerdo contenido en el punto 2-dos del acta 16/72 del 19-diecinueve de mayo del 1972-mil novecientos setenta y dos.

c) AI predio identificado con el expediente catastral 11-035-002 de 625.00 metros cuadrados de superficie, Ie fue autorizado por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología de este municipio de San Pedro Garza García, N.L. bajo el numero de expediente administrativo DEM 16289/2008, de fecha 13-trece de Febrero del año 2008-dos mil ocho; la demolición total de casa habitación de 398.00 metros cuadrados.

Se autorizo una fusión de los predios de expediente catastral 11-035-002 y 11035-004, de superficies 625.00 metros cuadrados para el primero y 500.00 metros cuadrados para el segundo, para quedar en un solo predio con una superficie total de 1,125.00 metros cuadrados, bajo el número de expediente administrativo SFR 16629/2008 de fecha de autorización 02-dos de junio del ario 2008-dos mil ocho, expedida por entonces Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología de este municipio.

Al predio identificado con el expediente catastral 11-035-004 de 1125.00 metros cuadrados de superficie Ie fue autorizado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de este municipio de San Pedro Garza García, N.L. bajo el numero de expediente administrativo CCON 16928/2008, de fecha 26-veintiséis de Agosto del año 2008-dos mil ocho; la construcción de una casa habitación unifamiliar de 1,252.84 metros cuadrados. Presenta carta aclaratoria relativa a los trámites a realizar para los expedientes catastrales 11-035-002 y 11-035-004, misma que está dirigida al C. Arq. Aldo M. Decanini Garza, Secretario de Control Urbano de este municipio.

IV.- Plano a escala del proyecto de fusión

V.- Copia del recibo oficial número 0043-00020342, expedido por la Secretaría de Finanzas y

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Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, con el que se acredita el pago de los derechos municipales, por el inicio del trámite.

VI.- Solicitud de trámite de fusión.

VIII.- Fotografías del inmueble.

IX.- Copia de los recibos oficiales números 0092-0004550 y 0092-0004551, expedidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, con el que se acredita el pago del impuesto predial, respecto a los inmuebles con expedientes catastrales 11-035-002 y 11-035-004 respectivamente, con lo que acredita estar al corriente en el pago de esta contribución.

TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en los artículos 221 y 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación a la solicitud de fusión al inicio referida, a fin de presentarlo ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano, a fin de que emita su opinión. CUARTO.- EI expediente administrativo SFR-19481/2010, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano y la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el día 21-veintiuno del mes de Mayo del año 2010-dos mil diez, el cual emitió su OPINIÓN en sentido negativo, haciendo el comentario que se convertiría en uso multifamiliar, posteriormente los C.C. Armando Montemayor Rodríguez y María del Refugio Santos González presentan carta aclaratoria de los trámites realizados a los expedientes catastrales 11-035-002 y 11-035-004, en el que manifiestan que acuden a regularizar la fusión de los predios en virtud de la caducidad de la fusión previamente autorizada en la administración anterior, en Catastro del Estado, les informaron que debían iniciar el procedimiento de nueva cuenta, y que no se trata de un cambio de uso de suelo multifamiliar, por lo que fue turnado nuevamente el caso y visto de nueva cuenta el día 10-diez de junio de año 2010-dos mil diez, por la Comisión de Control Urbano el cual emitió su OPINION en sentido POSITIVO por unanimidad. QUINTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turno a ésta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud de los promoventes, a fin de que emitiera dictamen correspondiente y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del Pleno del Republicano Ayuntamiento. Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO PRIMERO.- La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO.- EI Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la

autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 279 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales

relacionadas en los Resultandos Primero y Segundo del presente Dictamen se cumplieron con lo dispuesto por el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo establecido por el numeral 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditado el interés jurídico y personalidad de los solicitantes

CUARTO.- En el presente caso, se tiene que los inmuebles con expedientes catastrales 11-

035-002 y 11-035-004, cuenta con los siguientes antecedentes:

• Estar al corriente del pago del impuesto predial respecto a los inmuebles con expedientes catastrales 11-035-002 y 11-035-004, según recibo de pago de la Dirección de Ingresos de la Secretaria de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. con fecha 26-veintiséis de abril del año 2010-dos mil diez.

• Los predios en cuestión se encuentran ubicados en Ia Calle Cedros, de la Colonia Valle de Santa

Engracia, de este municipio, aprobado por el Comité de Planificación de Gobierno del Estado, por

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acuerdo contenido en el punto 2-dos del acta 16/72 del 19-diecinueve de mayo del 1972-mil novecientos setenta y dos.

• EI predio identificado con el expediente catastral 11-035-002 de 625.00 metros cuadrados de superficie, Ie fue autorizado por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología de este municipio de San Pedro Garza García, N.L. bajo el numero de expediente administrativo DEM 16289/2008, de fecha 13-trece de Febrero del año 2008-dos mil ocho; la demolición total de casa habitación de 398.00 metros cuadrados.

• Se autorizo una fusión de los predios de expediente catastral 11-035-002 y 11035-004, de superficies 625.00 metros cuadrados para el primero y 500.00 metros cuadrados para el segundo, para quedar en un solo predio con una superficie total de 1,125.00 metros cuadrados, bajo el número de expediente administrativo SFR 16629/2008 de fecha de autorización 02-dos de junio del ario 2008-dos mil ocho, expedida por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología de este municipio.

Al predio identificado con el expediente catastral 11-035-004 de 1125.00 metros cuadrados de superficie Ie fue autorizado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de este municipio de San Pedro Garza García, N.L. bajo el numero de expediente administrativo CCON 16928/2008, de fecha 26-veintiséis de Agosto del año 2008-dos mil ocho; la construcción de una casa habitación unifamiliar de 1,252.84 metros cuadrados. • Presenta carta aclaratoria relativa a los trámites a realizar para los expedientes catastrales 11-

035-002 y 11-035-004, misma que está dirigida al C. Arq. Aldo M. Decanini Garza, Secretario de Control Urbano de este municipio.

QUINTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, analizando las constancias que integran el expediente administrativo numero SFR-19481/2010, así 'mismo considerando la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano y el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, presenta ante este Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Dictamen correspondiente respecto a la solicitud presentada por los C.C. ARMANDO MONTEMAYOR RODRÍGUEZ Y MARÍA DEL REFUGIO SANTOS GONZÁLEZ, en su carácter de copropietarios, mediante la cual solicitan la autorización para la fusión de 2-dos predios que se localizan en la calle Cedros, número 612 y 616 en el Fraccionamiento Valle de Santa Engracia, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales están identificados con los expedientes catastrales 11-035-002 y 11-035-004 y cuentan con superficies de 625.00 metros cuadrados el primero y 500.00 metros cuadrados el segundo, para quedar en un sólo predio con una superficie total de 1,125.00 metros cuadrados.

I.- Zonificación:

Los predios de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro

Garza García 2024 y su plano E-2 de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, nos indica que los lotes se ubican en una zona H-11 definida como Uso Habitacional Unifamiliar en Área Urbana, con una densidad de lote mínimo permitido de 500.00 metros cuadrados. II.- Por cuanto se refiere a la cesión de área municipal, los predios en cuestión se encuentran ubicados en la Calle Cedros, de la Colonia Valle de Santa Engracia, de este municipio, aprobado por el Comité de Planificación de Gobierno del Estado con acuerdo contenido en el punto 2-dos del acta 16/72 del 19-diecinueve de mayo del 1972-mil novecientos setenta y dos, por lo tanto han cumplido con la obligación de Cesión de Área Municipal correspondientes, requerida por el articulo 201 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado. III.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 221 y 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la autorización de fusiones, tendrán por objeto aprobar el número y dimensiones del lote resultante. IV.- Por lo que habiéndose revisado los planos y el proyecto de fusión, se desprende que los lotes propuestos cumplen con la densidad establecida en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, cuentan con acceso a la vía pública, y la infraestructura del área lo permite según dictamen técnico de esta Secretaria; por lo que es PROCEDENTE autorizar a los C.C. ARMANDO MONTEMAYOR RODRÍGUEZ Y MARÍA DEL REFUGIO SANTOS GONZÁLEZ, la fusión del predio ubicado en la calle Cedros, números 612 y 616 en el Fraccionamiento Valle de Santa Engracia, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales están identificados con los expedientes catastrales 11-035-002 y 11-035004, y cuentan con superficies de 625.00 metros cuadrados el primero y 500.00 metros cuadrados el segundo, para quedar en un sólo predio con una superficie total de 1,125.00 metros cuadrados, por cumplir con lo establecido en los artículos 221 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como lo dispuesto por los artículos 226 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo cumplir con lo siguiente: 1.- Los solicitantes deberán respetar la densidad y los lineamientos establecidos para la zona en que su ubican los predios, de conformidad con lo establecido en el Considerando Quinto fracción I, de la

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presente Resolución. 2.- EI acceso para los polígonos resultantes será de la siguiente forma: por la calle Cedros el

solicitante deberá respetar el alineamiento vial, según se marca en plano de fusión anexo al expediente que mediante el presente se autoriza.

3.- Conforme al artículo 279, segundo párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo

León, se apercibe a los solicitantes que la presente resolución tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Catastro, y ser inscritas en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio, debiendo acreditarla ante esta Secretaria, de lo contrario, la presente resolución dejara de tener efectos legales.

4.- No se autoriza la ejecución de obras de construcción alguna en los predios objeto de la subdivisión;

así mismo, se deberá respetar los Árboles existentes en dichos predios, y deberá de cumplir con lo señalado por el articulo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y los artículos 102, 103, 104 y 106 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

5.- Se apercibe a los solicitantes que en caso de incumplir con las condiciones establecidas, se

procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. 6.- Deberá presentar a esta Secretaría de Control Urbano, una vez autorizado su plano de fusión, una

copia con sellos de Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para su actual integración a nuestro sistema.

7.- Deberá respetar la densidad establecida para la zona y el uso de suelo del inmueble, de acuerdo

con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 vigente y lo establecido por el articulo 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Con base a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5, fracciones, I, VII, XXI, 6, fracción IV, 10, fracciones I, II, XIII, XIX Y XXV, 156, 201, fracción VIII, 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; así como los artículos 1, 2, 3, 4, fracciones II, V, XIV, XVI, XX, XXIII, XXV, XXVIII, XXXIII, XXXVIII, XLII, XLIV, 11,37, 39, 44, segundo párrafo, 45, 135, segundo párrafo, 138, fracciones XII, XIII, XIV y XV, 175, 178, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguiente:

A C U E R D O S PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución, y en los términos señalados en los mismos, se AUTORIZA a los C.C. ARMANDO MONTEMAYOR RODRÍGUEZ Y MARÍA DEL REFUGIO SANTOS GONZÁLEZ, la fusión del predio ubicado en frente de la calle Cedros, números 612 y 616 en el Fraccionamiento Valle de Santa Engracia, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales están identificados con los expedientes catastrales 11-035-002 y 11-035-004 y cuentan con superficies de 625.00 metros cuadrados el primero y 500.00 metros cuadrados el segundo, para quedar en un solo predio con una superficie total de 1,125.00 metros cuadrados, tal como se ilustra en los pianos que acompaña, mismos que se autorizan como parte integrante del presente acuerdo. SEGUNDO:- EI acceso para los polígonos resultantes será de la siguiente forma: el acceso será por la calle Cedros, por lo que deberá respetar el alineamiento vial correspondiente y el área de banquetas; tal y como se indica en el plano de la fusión. TERCERO:- Conforme al articulo 279, segundo párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se apercibe a los solicitantes que tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Catastro, y ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, debiendo acreditarla ante esta Secretaria, de lo contrario, la presente resolución dejara de tener efectos legales. CUARTO:- Se instruye al Secretario de Control Urbano para que firme los planos que los interesados presentaron, y que contienen la propuesta de los lotes que por este medio se autorizan. QUINTO:- Así mismo, se apercibe a los solicitantes que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que Ies fueran impuestas, o de dar uso diferente al habitacional unifamiliar, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. SEXTO:- Los solicitantes deberán de presentar ante la Secretaria de Control Urbano, un plano con sellos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para su integración a nuestro sistema. SEPTIMO:- De conformidad con lo dispuesto por el articulo 361 párrafos tercero y cuarto de de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones o Iicencias y

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demás actos de autoridad de conformidad con esta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dicto conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad. OCTAVO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaria de Control Urbano, para que previa el pago de los derechos que contempla los artículos 52 y 52 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, y por conducto del personal a su digno cargo se notifique al interesado la presente resolución, lo anterior de conformidad con los artículos 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el articulo 138, fracción XV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. NOVENO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. NOVENO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 10 de Junio de 2010. H. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTE A FAVOR; C. LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIO A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Fernando Canales Stelzer, expresó: Regidor Roberto Berlanga. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Dos cosas, la primera creo Claudette que conviene agregar un plano en los dictámenes para que los que no estamos en la comisión podamos ver donde esta ubicado. Segundo a raíz de la lectura que le estoy dando a ese plano, veo yo y ojo ahí también Claudette porque pueden estar preparando ya departamentos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Fernando Canales Stelzer, expresó: El Síndico Primero y después la Regidora Mercedes. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Yo quiero preguntar si los solicitantes expresaron los motivos de la fusión. Regidor, C. Claudette Treviño Márquez. No, y aparte en esa zona no está considerado como multifamiliar, o sea primero tendrían que pedir la licencia de uso de suelo de habitacional a multifamiliar y actualmente no se puede. Regidora, María Mercedes Kontos Fuentes. Aquí es muy sencillo lo que nos brinca es lo siguiente, estamos hablando de una zona de densidad media y los terrenos por lo general en Valle de Santa Engracia son muy chicos, ahorita lo estoy viendo y lo pongo a la mesa porque ya la gente está enterada que en la primera semana de agosto vamos a lanzar una modificación al Plan Parcial, muchas personas se están preparando que en lugar de subdividir, lo que fue la fiebre de subdividir ahora fusionan para poder promover y decir que tiene un terreno mayor y que quieren tener un mayor beneficio a lo mejor un edificio, lo que sea, porque eso te ayuda al proceso, entonces nada más yo quisiera que buscáramos la manera en condicionar o vernos muy cautelosos en ver dónde vamos a fusionar, porque en realidad fusionar o dar 1100 metros en un promedio de una colonia nadie va a ir a poner una residencia de 1100 metros ahí cuando son súper casitas, entonces no hay argumento legal para que neguemos la fusión, sin embargo a lo que voy es que estemos muy atentos porque va a haber una fiebre de esto que ya habíamos empezado a ver desde semanas anteriores, es todo mi comentario. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Fernando Canales Stelzer, expresó: Se somete a su consideración el dictamen presentado po r la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo Expediente A dministrativo SFR 19481/2010 relativo a solicitud de fusión de predios, en los t érminos expuestos, lo cual fue aprobado por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, expresó: Para la presentación del séptimo dictamen tiene la palabra a la Secretario de la Comisión de Control Urbano, la Regidora Alejandra Garza, relativo al Expediente Administrativo SFR 19488/2010. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO

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DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada la solicitud presentada por el C. ALBERTO TREVIÑO MACIAS, mediante la cual solicita la autorización para la subdivisión de un predio con una superficie de 1,115.125 metros cuadrados, para quedar en 4-cuatro lotes, el lote 1, con superficie de 218.895 metros cuadrados, lote 2, con superficie de 222.865 metros cuadrados, lote 3, con superficie de 222.865 metros cuadrados y lote 4 con superficie de 450.500 metros cuadrados que se localiza en la calle Emilio Carranza No. 415 Sur esquina Manuel González, en la Colonia Palo Blanco en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral 05-103-001 solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-19488/2010; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal

RESULTANDO: PRIMERO.- El solicitante C. ALBERTO TREVIÑO MACIAS, presentó solicitud mediante la cual solicita la autorización para la para la subdivisión de un predio con una superficie de 1,115.125 metros cuadrados, para quedar en 4-cuatro lotes, el lote 1, con superficie de 218.895 metros cuadrados, lote 2, con superficie de 222.865 metros cuadrados, lote 3, con superficie de 222.865 metros cuadrados y lote 4 con superficie de 450.500 metros cuadrados que se localiza en la calle Emilio Carranza No. 415 Sur esquina Manuel González, en la Colonia Palo Blanco en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral 05-103-001 solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-19488/2010. SEGUNDO.- El solicitante adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

I.- Acredita la propiedad del predio identificado con el expediente catastral 05-103-001, y cuenta con una superficie de 1,115.125 metros cuadrados a través de la copia de la Escritura Pública número 3496-tres mil cuatrocientos noventa y seis, pasada ante la fe del Licenciado Pablo Quiroga Treviño, Titular de la Notaría Pública número 24, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, respecto a la Adjudicación del Inmueble inventariado al fallecimiento del Señor Alberto Treviño Vidaurri, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 373, Volumen 44, Libro 8, Sección I Propiedad, Unidad Garza García, N.L. de fecha 12-doce de junio de 1982. II.- Presenta copia de Certificado de Libertad de Gravamen de fecha 10 de febrero de 2010, expedida por el C. Lic. Fernando Omar Cantú Gutiérrez, Segundo Registrador Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado, de la cual se desprende que la propiedad inscrita a favor del C. Alberto Treviño Macias, bajo el número 373, Volumen 44, Libro 8, Sección I Propiedad, Unidad Garza García, Nuevo León de fecha 12-doce de junio de 1982, NO REGISTRA en su margen constancia vigente alguna de que esté GRAVADA con HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni ningún otro modo. III.-Presente constancia del pago del impuesto predial a nombre del C. Alberto Treviño Vidaurri respecto al inmueble con expediente catastral 05-103-001 en la cual figuran 360.00metros cuadrados de construcción registrada; según copia de recibo de pago del tercer bimestre del año 2010-dos mil diez, emitido por la Dirección de Egresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. de fecha 4-cuatro de Mayo del 2010-dos mil diez. IV.- Copia del plano aprobado por la Dirección de Urbanismo y Planificación y la Secretaria Ejecutiva de la Comisión de Planificación y Obras con fecha 7-siete de marzo del año 1979-mil novecientos setenta y nueve, mediante el Acuerdo de la Comisión de Planificación y Obras contenido en el Punto numero 12-doce del Acta numero 3/79, de fecha 16-dieciséis de febrero del año 1979-mil novecientos setenta y nueve. V.- Copia de la Identificación Oficial del solicitante, expedida por el Instituto Federal Electoral, con folio número 0319070121847 VI.- Copia del recibo oficial número 0092-0004826, de fecha 4 de mayo de 2010, expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, del cual se desprende el pago del Impuesto Predial del inmueble con expediente catastral 05-103-001 VI.- 10-diez fotografías del predio en cuestión. VII.- Solicitud oficial, relativa a la subdivisión del predio ubicado en la calle Emilio Carranza esquina Manuel González, en la Colonia Palo Blanco en este municipio. VIII.- Planos de ubicación del predio IX.- Presenta el plano a escala del proyecto de subdivisión;

TERCERO.- Que se realizó una inspección física a los predios de referencia; mediante la cual se verificó que el predio se encuentra en las calles Manuel González y Emilio Carranza. CUARTO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León,

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emitió un dictamen técnico en relación a la solicitud de subdivisión al inicio referida, a fin de presentarlo ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano, a fin de que emita su opinión.

QUINTO.- El expediente administrativo SFR-19488/2010, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día 17 del mes de junio del año 2010, el cual emitió su OPINIÓN en sentido de aprobar a favor.

SEXTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en los artículos 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 17 de junio del año 2010, turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO.- El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 279 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en los Resultandos Primero y Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico del solicitante. CUARTO.- En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Control Urbano, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el siguiente dictamen técnico en relación a la solicitud de subdivisión que nos ocupa:

DICTAMEN TECNICO I.- DATOS GENERALES: No.- Expediente Administrativo Trámite a Realizar

SFR-19488/2010 SUBDIVISION de un predio en 4-cuatro lotes

Expediente Catastral Superficie del predio Ubicación del predio

05-103-001

1,115.125m²

Calle: Emilio Carranza esquina Manuel González

Colonia Palo Blanco

Propietario (solicitante). Tramitador C. Alberto Treviño Macías Arq. José Juan Bernal

II.- ANTECEDENTES: 1.- Presenta Escritura Pública número 3,496-tres mil cuatrocientos noventa y seis, de fecha 2-dos de Enero de 1980-mil novecientos ochenta, presentada ante el Lic. Pablo Quiroga Treviño, Titular de la Notaría Pública número 24-veinticuatro, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, N.L., realizando una Adjudicación de los bienes inmuebles inventariados al fallecimiento del C. Alberto Treviño Vidaurri, siendo el C. Alberto Treviño Macias en su carácter de heredero en el Juicio sucesorio de intestado, adjudicándole la partida numero 12 del inventario y avalúo formulado dentro del juicio, predio marcado con el numero 4 ubicado en la manzana circundada por las calles 2 de abril, Emilio Carranza, Manuel González e Ignacio Zaragoza. lo anterior debidamente inscrito en el Registro Publico bajo el numero 373, Volumen 44, Libro 8, Sección I Propiedad, Unidad Garza García de fecha 12-doce de junio del año 1982-mil novecientos ochenta y dos.

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2.- Mediante oficio numero 064/SDS-DJ/10, de fecha 20-veinte de mayo del año 2010-dos mil diez, la Secretaria de Desarrollo sustentable del Gobierno del Estado de Nuevo León, hace mención que en los archivos de su dependencia se localizó el oficio numero 848-77 emitido el 22-veintidós de marzo del año 1977-mil novecientos setenta y siete, por el Director de Urbanismo y Planificación dentro del expediente administrativo 414/76 mediante el cual se aprobó un proyecto de parcelación en un predio ubicado en la cabecera del municipio de San Pedro Garza García, circundado por las calles 2 de abril, Emilio Carranza, Manuel González e Ignacio Zaragoza de 7,041.130 metros cuadrados, en el acuerdo SEGUNDO del oficio antes mencionado se acordó exceptuar a los comparecientes del cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 43 y 44 de la Ley de Urbanismo y Planificación, vigente en la época de su aprobación, siempre que se aplique un solo lote a cada una de las partes por una sola vez, de acuerdo a lo establecido en el apartado de considerando del oficio en cita, dichos artículos preveían la realización de obras de urbanización e instalaciones de servicios públicos y destinar y trasmitir áreas para funciones publicas. 3.- Presenta Certificado de Libertad de Gravamen de fecha 18-dieciocho de Febrero del año 2010-dos mil diez, a favor del C. Alberto Treviño Macias, el cual NO REGISTRA EN SU MARGEN CONSTANCIA VIGENTE ALGUNA DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo. 4.- El solicitante presenta la constancia del pago del impuesto predial a nombre del C. Alberto Treviño Vidaurri respecto al inmueble con expediente catastral 05-103-001 en la cual figuran 360.00metros cuadrados de construcción registrada; según copia de recibo de pago del tercer bimestre del año 2010-dos mil diez, emitido por la Dirección de Egresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. de fecha 4-cuatro de Mayo del 2010-dos mil diez. 5.- El predio se encuentra en la Colonia Palo Blanco según consta en el plano aprobado por la Dirección de Urbanismo y Planificación y la Secretaria Ejecutiva de la Comisión de Planificación y Obras con fecha 7-siete de marzo del año 1979-mil novecientos setenta y nueve, mediante el Acuerdo de la Comisión de Planificación y Obras contenido en el Punto numero 12-doce del Acta numero 3/79, de fecha 16-dieciséis de febrero del año 1979-mil novecientos setenta y nueve. III.- DOCUMENTOS DE TRÁMITE PARA SU APROBACION:

El Solicitante cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.

IV.- INSPECCIÓN FÍSICA:

El predio se encuentra en las calles Manuel González y Emilio Carranza.

V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO:

Superficie del predio

Propuesta de la SUBDIVISION Subdivisión de los Lotes

05-103-001 1,115.125 m²

Lote 1 218.895 m2 Lote 2 222.865 m2

Lote 3 222.865 m2 Lote 4 450.500 m2

Área Total

1,115.125 m²

Área Total 1,115.125 m2

VI.- ZONIFICACIÓN Y DENSIDAD:

Los predios en cuestión se encuentran de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García 2024 y según con lo establecido en el plano E 2 de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo propuestos, ubicados en una H-7 clasificada como Habitacional Unifamiliar o Desarrollos en Condominio Horizontal, permitiendo lotes con superficie mínima de 200.00 m².

Por lo tanto se considera positiva la subdivisión solicitada en la forma que se ilustra en el plano de la Parcelación anexo al expediente, respectivamente en donde:

Cumple con lo establecido en los artículos 221 y 279 de la Ley. VII.- AREA MUNICIPAL:

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El predio se encuentra en la Colonia Palo Blanco según consta en el plano aprobado por la Dirección de Urbanismo y Planificación y la Secretaria Ejecutiva de la Comisión de Planificación y Obras con fecha 7-siete de marzo del año 1979-mil novecientos setenta y nueve, mediante el Acuerdo de la Comisión de Planificación y Obras contenido en el Punto numero 12-doce del Acta numero 3/79, de fecha 16-dieciséis de febrero del año 1979-mil novecientos setenta y nueve. Cumple con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado. VIII.- VIALIDAD: El acceso para el Lote 1 será por la Calle Manuel G onzález, para el Lote 2, Lote 3 y Lote 4 resultantes de la subdivisión será la Calle Emilio Carranza El Solicitante deberá respetar el Alineamiento vial de las calles colindantes conforme se señala en el plano del proyecto de subdivisión anexo al ex pediente. Cumple con lo establecido en él artículo 221 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado. IX.- DICTAMEN: Conforme a la revisión técnica efectuada a la propuesta de SUBDIVISION presentada, se determina que la misma cumple con los requerimientos de zonificación contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, así mismo, cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los Artículos 221, 241, 279 y 280 la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, por lo anterior, se emite dictamen en sentido POSITIVO a la solicitud de Parcelación presentada por el C. Alberto Treviño Macias del predio identificado con el Expediente Catastral No.05-103-001, con la superficie siguientes:

Superficie del predio

Propuesta de la SUBDIVISION Subdivisión de los Lotes

05-103-001 1,115.125 m²

Lote 1 218.895 m2 Lote 2 222.865 m2

Lote 3 222.865 m2 Lote 4 450.500 m2

Área Total

1,115.125 m²

Área Total 1,115.125 m2

Se considera factible la SUBDIVISION del predio ant es mencionado quedando los lotes resultantes con las siguientes superficies; un Lote 1 con superficie de 218.895metros cuadrados, Lote 2 con superficie de 222.865metros c uadrados, Lote 3 con superficie de 222.865metros cuadrados y Lote 4 con superficie de 450.500metros cuadrados. El acceso para el Lote 1 será por la calle Manuel González, para el Lote 2, Lote 3 y Lote 4 resultantes de la subdivisión será Calle Emilio Carranza. Debiendo respetar el solicitante el alineamiento vial, en la forma que se indica en el plano de subdivisión presente. Deberá de respetar la Densidad establecida en esta zona y el uso del suelo, indicado en el Punto VI del presente dictamen

El solicitante deberá cumplir con lo establecido en el artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones y parcelaciones serán expedidas por la autoridad municipal competente y tendrán por objeto aprobar el numero superficie y dimensiones de los lotes resultantes, las autorizaciones a que se refiere este articulo serán expedidas en el termino de diez días hábiles contados a partir de que sean satisfechos los requisitos para su obtención establecidos en el presente capitulo y tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Catastro y ser inscritas en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio.

Apercíbase al solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. El Solicitante deberá de presentar una vez autoriza do su plano de subdivisión, una copia con sellos de Registro Público de la propiedad y del Co mercio, para su actual integración a nuestro sistema. Así mismo el presente dictamen no prejuzga sobre lo s derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporc ionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

Arq. Olga Cristina Ramirez Acosta Arq. Juana Rosales Alejo

Directora de Control Urbano Jefat ura de subdivisiones

QUINTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, una vez que analizó las constancias que integran el expediente

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administrativo número SFR-19488/2010, advierte que el predio en cuestión de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García 2024 y según con lo establecido en el plano E 2 de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo propuestos, se encuentran en una zona indicada como H-7 clasificada como Habitacional Unifamiliar o Desarrollos en Condominio Horizontal permitiendo lotes con superficie mínima de 200.00 metros cuadrados, así mismo, es de señalarse que el predio pretende subdividirse en cuatro lotes, con las siguientes medidas, el lote 1, con superficie de 218.895 metros cuadrados, lote 2, con superficie de 222.865 metros cuadrados, lote 3, con superficie de 222.865 metros cuadrados y lote 4 con superficie de 450.500 metros cuadrados, de lo que se puede observar que dichos predios respetan la superficie minima establecida en el Plan en comento, por lo que, aunado a lo antes expuesto y tomando en consideración la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano y el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el que se ACUERDE Aprobar lo solicitado por el peticionario, por lo que presenta ante este Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Dictamen correspondiente relativo a la solicitud presentada por el C. ALBERTO TREVIÑO MACIAS, para la autorización para la subdivisión de un predio con superficie total de de 1,115.125 metros cuadrados, para quedar en cuatro lotes con las siguientes medidas, lote 1 con superficie de 218.895 metros cuadrados, lote 2 con superficie de 222.865 metros cuadrados, lote 3 con superficie de 222.865 metros cuadrados y lote 4 con superficie de 450.500 metros cuadrados para el predio ubicado en la calle Emilio Carranza esquina Manuel González, en la Colonia Palo Blanco en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral 05-103-001 solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-19488/2010, condicionado a que el solicitante respete:

• El acceso para el Lote 1 será por la calle Manuel G onzález, para el Lote 2, Lote 3 y Lote 4 resultantes de la subdivisión será Calle Emilio Carranza.

• Debiendo respetar el solicitante el alineamiento vi al, en la forma que se indica en el plano de subdivisión presente.

• Deberá de respetar la Densidad establecida en esta zona y el uso del suelo, indicado en el Punto VI del presente dictamen

• El solicitante deberá cumplir con lo establecido en el artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones y parcelaciones serán expedidas por la autoridad municipal competente y tendrán por objeto aprobar el numero superficie y dimensiones de los lotes resultantes, las autorizaciones a que se refiere este articulo serán expedidas en el termino de diez días hábiles contados a partir de que sean satisfechos los requisitos para su obtención establecidos en el presente capitulo y tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Catastro y ser inscritas en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio.

• Apercíbase al solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso di ferente al autorizado, se procederá de conformidad con lo establecen las disp osiciones legales de la materia.

• El Solicitante deberá de presentar una vez autoriza do su plano de subdivisión, una copia con sellos de Registro Públi co de la propiedad y del Comercio, para su actual integración a nuestro sist ema.

Con base a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5, fracciones, I, VII, XXI, 6, fracción IV, 10, fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 156, 201, fracción VIII, 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; así como los artículos 1, 2, 3, 4, fracciones II, V, XIV, XVI, XX, XXIII, XXV, XXVIII, XXXIII, XXXVIII, XLII, XLIV, 11, 37, 39, fracción XV, 44, segundo párrafo, 45, 135, segundo párrafo, 138, fracciones XII, XIII, XIV y XV, 175, 178, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

A C U E R D O S:

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución, y en los términos señalados en los mismos y condicionado al cumplimiento a los lineamientos establecidos en los considerandos cuarto y quinto del presente acuerdo, se considera factible APROBAR la solicitud presentada por el C. ALBERTO TREVIÑO MACIAS, consistente en la subdivisión de un predio con superficie de 1,115.125 metros cuadrados, para quedar en 4-cuatro lotes, el lote 1, con superficie de 218.895 metros cuadrados, lote 2, con superficie de 222.865 metros cuadrados, lote 3, con superficie de 222.865 metros cuadrados y lote 4 con superficie de 450.500 metros cuadrados que se localiza en la calle Emilio Carranza No. 415 Sur esquina Manuel González, en la Colonia Palo Blanco en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral 05-103-001 solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-19488/2010, tal como se ilustra en los planos que acompaña, mismos que debidamente sellados y firmados se autorizan como parte integrante del presente acuerdo.

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SEGUNDO:- El acceso para los lotes será de la siguiente forma: el acceso para el Lote 1 será por la calle Manuel González, para el Lote 2, Lote 3 y Lote 4 resultantes de la subdivisión será Calle Emilio Carranza, por lo que deberá respetar el alineamiento vial correspondiente y el área de banquetas; tal y como se indica en el plano de la subdivisión. TERCERO:- Conforme al artículo 279, segundo párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se apercibe a los solicitantes que la licencia tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Catastro, y ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, debiendo acreditarla ante esta Secretaría, de lo contrario, la presente resolución dejará de tener efectos legales. CUARTO:- Se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano para que rubrique y firme los planos que el interesado presentó, y que contienen la propuesta de fusión de los lotes que por este medio se autoriza. QUINTO:- Así mismo, se apercibe al solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueran impuestas, o de dar uso diferente al habitacional unifamiliar, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. SEXTO:- El solicitante deberán presentar ante la Secretaría de Control Urbano, un plano con sellos de inscripción en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio, para su integración a nuestro sistema. SÉPTIMO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con esta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad. OCTAVO:- Así mismo la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado. NOVENO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano, para que previo el pago de los derechos que contempla los artículos 52 y 52 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, y por conducto del personal a su digno cargo se notifique al interesado la presente resolución, lo anterior de conformidad con los artículo 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. DÉCIMO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 17 de Junio de 2010. H. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTE A FAVOR; C. LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIO A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Fernando Canales Stelzer, expresó: Se somete a su consideración el dictamen presentado po r la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo SFR 19488/20 10 relativo a solicitud de subdivisión de un predio, en los términos expuestos , lo cual fue aprobado por mayoría con 1 abstención. 0Continuando con el uso de la palabra el C. Secreta rio del R. Ayuntamiento, expresó: Para la presentación del octavo dictamen tiene la palabra a la Secretario de la Comisión de Control Urbano relativo al Expediente Administrativo SFR 19521/2010. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada la solicitud presentada por la C. ANA TERESA BERMEA ZOLEZZI, mediante la cual solicita la autorización para la fusión de 2-dos predios que se localizan en el primero de ellos en la calle América No. 129, Sur, el cual colinda al Sur con la calle América, al Norte con la calle Diego de Almagro, al Oriente con Avenida Los Conquistadores y al Poniente con la Calle Neil Armstrong, el cual se identifica con el número de expediente catastral 08-033-039 y con superficie de 200.00 metros cuadrados y el segundo predio, ubicado en calle América No. 131 Sur, mismo que colinda al Sur con la calle América,

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al Norte con la calle Diego de Almagro, al Oriente con Avenida Los Conquistadores y al Poniente con la Calle Neil Armstrong, identificado con el expediente catastral número 08-033-041 y con superficie de 250.00 metros cuadrados, dichos predios forman parte del Fraccionamiento Mirasierra 5º Sector en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para quedar en un solo predio con superficie total de 450.00 metros cuadrados, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-19521/2010; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO: PRIMERO.- La solicitante en fecha 31 de mayo de 2010, presentó solicitud mediante la cual solicita la autorización para la fusión de 2-dos predios que se localizan en el primero de ellos en la calle América No. 129 Sur, el cual colinda al Sur con la calle América, al Norte con la calle Diego de Almagro, al Oriente con Avenida Los Conquistadores y al Poniente con la Calle Neil Armstrong, el cual se identifica con el número de expediente catastral 08-033-039 y con superficie de 200.00 metros cuadrados y el segundo predio, ubicado en calle América No. 131 Sur, mismo que colinda al Sur con la calle América, al Norte con la calle Diego de Almagro, al Oriente con Avenida Los Conquistadores y al Poniente con la Calle Neil Armstrong, identificado con el expediente catastral número 08-033-041 y con superficie de 250.00 metros cuadrados, dichos predios forman parte del Fraccionamiento Mirasierra 5º Sector en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para quedar en un solo predio con superficie total de 450.00 metros cuadrados, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-19521/2010.

SEGUNDO.- La peticionaria adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

I.- Acredita la propiedad de los predios identificados con los expedientes catastrales 08-033-039 y 08-033-041 y que cuentan con superficies de 200.00 metros cuadrados el primero y 250.00 metros cuadrados el segundo a través de la copia de la Escritura Pública número 13,973-trece mil novecientos setenta y tres, de fecha 12-doce de abril de 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado JESUS SALAZAR VENEGAS, Titular de la Notaría Pública número 63, con ejercicio en el Primer Distrito, relativa al CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE, celebrado por el C. HERNÁN JAVIER MARCOS ZABLAH como parte vendedora y la C. ANA TERESA BERMEA ZOLEZZI, como parte compradora, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 801, Volumen 110, Libro 33, Sección I Propiedad, Unidad Garza García, N.L. de fecha 19-diecinueve de mayo del año 2010-dos mil diez. III.- Presenta Certificado de Libertad de Gravamen de fecha 03 de junio de 2010, expedida por el C. Lic. Pedro Alejandro Benavides González, Registrador Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado, de la cual se desprende que las propiedades inscritas a favor de la C. ANA TERESA BERMEA ZOLEZZI bajo el Número 801, Volumen 110, Libro 33, Sección I Propiedad, Unidad Garza García, N.L. de fecha 19-diecinueve de mayo del año 2010-dos mil diez, NO REGISTRA en su margen constancia vigente alguna de que esté GRAVADA con HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni ningún otro modo. IV.- Presenta el plano a escala del proyecto de fusión; V.- Constancia del pago del impuesto predial de fecha 22 de enero de 2010, respecto al inmueble con expediente catastral número 08-033-039 a nombre del C. Hernán Javier Marcos Zablah figurando una construcción registrada de 90.00 metros cuadrados, para el expediente catastral número 08-033-041 a nombre de la C. Delfina María T. Sauza González figurando una construcción registrada de 395.00 metros cuadrados, según copia de recibo emitido por la Dirección de Egresos de la Secretaria de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N. L. de fecha del día 22-veinte de Enero del año 2010-dos mil diez, referente al pago del año 2010-dos mil diez. VI.- Copia de plano de permiso de obra nueva de casa habitación de 68.00 metros cuadrados de construcción referente al expediente catastral 08-033-039 con sello de la Dirección de Catastro del Estado de Nuevo León, de fecha 27-veintisiete de octubre del año 1992-mil novecientos noventa y dos. VII.- Presenta croquis y recibos de pago del programa de Modernización Catastral del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, de fecha 01-uno de abril del año 1997-mil novecientos setenta y siete, referente al expediente catastral 08-033-041 donde se detecta una superficie total de 395.56 metros cuadrados y de fecha 01-uno de agosto del año 1997-mil novecientos setenta y siete, respecto al expediente catastral 08-033-039 detectando una superficie de 94.00 metros cuadrados. VIII.- Acta fuera de protocolo número 117,538-ciento diecisiete mil quinientos treinta y ocho, de fecha 6-seis de mayo del año 2010-dos mil diez, pasada ante el Licenciado Jesús Salazar Venegas, Notario Público, Titular de la Notaría Pública 63-sesenta y tres, con ejercicio en el Primer Distrito del Estado, en la que comparece la C. Ana Teresa Bermea Zolezzi, otorgando poder especial para actos de dominio a favor de los C.C. Ing. Jesús Figueroa Marín y al Ing. Carlos Alberto Vargas Alvarado única y exclusivamente en relación al trámite y gestión ante esta Secretaría y ante las dependencias Municipales y Estatales que sea necesario.

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IX.- Copia del recibo oficial número 0043-00020429, expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, con el que se acredita el pago de los derechos municipales, por el inicio del trámite.

X.- Solicitud de trámite de fusión.

VII.- 13-trece fotografías del inmueble. TERCERO.- Que se realizó una inspección física a los predios de referencia; mediante la cual se verificó que el predio tiene acceso por la calle América. CUARTO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 221 y 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación a la solicitud de fusión al inicio referida, a fin de presentarlo ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano, a fin de que emita su opinión.

QUINTO.- El expediente administrativo SFR-19521/2010, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día 17 del mes de junio del año 2010, el cual emitió su OPINIÓN en sentido de aprobar a favor.

SEXTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 17 de junio del año 2010, turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud de la promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO: PRIMERO.- La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO.- El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 279 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en los Resultandos Primero y Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico de la solicitante. CUARTO.- En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Control Urbano, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el siguiente dictamen técnico en relación a la solicitud de la fusión que nos ocupa:

“ Oficio No.-FRACC 029/2010 SFR 19521/ 2010

14 Junio 2010

DICTAMEN TECNICO

I.- DATOS GENERALES: No.- Expediente Administrativo Trámite a Realizar

SFR-19521/2010 FUSION de 2-dos predios

Expedientes Catastrales Superficie de los predios Ubicación de los predios

08-033-039 y 08-033-041

200.00 m² y 250.00 m² respectivamente

Calle: América 129 Sur Colonia: Mirasierra 5to. Sector

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Propietario (solicitante). Tramitador

C. Ana Teresa Bermea Zolezzi Arq. Carlos Alberto Vargas A.

II.- ANTECEDENTES: 1.- Presenta copia escritura publica numero 13,973-trece mil novecientos setenta y tres, de fecha 12-doce de abril del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Jesús Salazar Venegas, Notario Publico, Titular de la Notaria Pública numero 63-sesenta y tres, con ejercicio en el primer distrito del estado de Nuevo León, ante el cual se celebró un Contrato de Compra Venta de Inmuebles, figurando como vendedores los C.C. Hernán Javier Marcos Zablah y Delfina María Teresa Sauza González, y la C. Ana Teresa Bermea Zolezzi como la parte compradora, de los predios marcados con el número 39 y 41 de la manzana 33 con superficies 200.00metros cuadrados y 250.00 metros respectivamente, lo anterior debidamente inscrito en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio bajo el numero 801, Volumen 110, Libro 33, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 19-diecinueve de mayo del año 2010-dos mil diez. 2.-Presenta Certificado de Libertad de Gravamen de los predios en cuestión, a favor de la C. Ana Teresa Bermea Zolezzi, la cual NO REGISTRA EN SU MARGEN CONSTANCIA VIGENTE ALGUNA DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo con fecha de expedición del 3-tres de Junio del año 2010-dos mil diez. 3.- El Solicitante presenta la constancia del pago del impuesto predial respecto al inmueble con expediente catastral número 08-033-039 a nombre del C. Hernán Javier Marcos Zablah figurando una construcción registrada de 90.00 metros cuadrados, para el expediente catastral número 08-033-041 a nombre de la C. Delfina María T. Sauza González figurando una construcción registrad de 395.00 metros cuadrados, según copia de recibo emitido por la Dirección de Egresos de la Secretaria de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N. L. de fecha del día 22-veinte de Enero del año 2010-dos mil diez, referente al pago del año 2010-dos mil diez. 4..- Presenta copia de plano de permiso de obra nueva de casa habitación de 68.00 metros cuadrados de construcción referente al expediente catastral 08-033-039 con sello de la Dirección de Catastro del Estado de Nuevo León, de fecha 27-veintisiete de octubre del año 1992-mil novecientos noventa y dos. 5.- Así como también presenta croquis y recibos de pago del programa de Modernización Catastral del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, de fecha 01-uno de abril del año 1997-mil novecientos setenta y siete, referente al expediente catastral 08-033-041 donde se detecta una superficie total de 395.56 metros cuadrados y de fecha 01-uno de agosto del año 1997-mil novecientos setenta y siete, respecto al expediente catastral 08-033-039 detectando una superficie de 94.00 metros cuadrados. 6.- Presenta Acta fuera de protocolo número 117,538-ciento diecisiete mil quinientos treinta y ocho, de fecha 6-seis de mayo del año 2010-dos mil diez, pasada ante el Licenciado Jesús Salazar Venegas, Notario Público, Titular de la Notaría Pública 63-sesenta y tres, con ejercicio en el Primer Distrito del Estado, en la que comparece la C. Ana Teresa Bermea Zolezzi, otorgando poder especial para actos de dominio a favor de los C.C. Ing. Jesús Figueroa Marín y al Ing. Carlos Alberto Vargas Alvarado única y exclusivamente en relación al trámite y gestión ante esta Secretaría y ante las dependencias Municipales y Estatales que sea necesario. 7.- El predio está incorporado al Fraccionamiento Mirasierra 5to. Sector autorizado por la Secretaria de Desarrollo Urbano de Gobierno del Estado de Nuevo León, con el numero de oficio 1684/H-04/89, numero de expediente 1228/89, aprobado por la dirección de tramitación de permisos con la calidad de proyecto para un fraccionamiento habitacional en la forma y términos expuestos en su acuerdo de fecha 15-quince de junio del año 1989-mil novecientos ochenta y nueve

III.- DOCUMENTOS DE TRÁMITE PARA SU APROBACION: El Solicitante cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.

IV.- INSPECCIÓN FÍSICA:

El predio tiene acceso por la calle América.

V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO:

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Superficie del predio

Propuesta de la FUSION

08-033-039 200.00 m² Lote 1 450.00 m²

08-033-041 250.00 m²

Área Total =

450.00 m²

Área Total = 450.00 m²

VI.- ZONIFICACIÓN Y DENSIDAD:

El predio en cuestión se encuentra de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García 2024 y con lo establecido en el plano E2 de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo propuestos, en la Zona H8 clasificada como Habitacional Unifamiliar en Área Urbana permitiendo lotes con superficie mínima de 250.00 m2 Por lo tanto se considera positiva en la forma que se ilustra en el plano de la fusión anexo al expediente, respectivamente en donde: Cumple con lo establecido en los artículos 220 y 280 de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado.

VII.- AREA MUNICIPAL:

El predio esta incorporado al Fraccionamiento Mirasierra 5to. Sector autorizado por la Secretaria de Desarrollo Urbano de Gobierno del Estado de Nuevo León, con el numero de oficio 1684/H-04/89, numero de expediente 1228/89, aprobado por la dirección de tramitación de permisos con la calidad de proyecto para un fraccionamiento habitacional en la forma y términos expuestos en su acuerdo de fecha 15-quince de junio del año 1989-mil novecientos ochenta y nueve VIII.- VIALIDAD:

El acceso para el Lote1 resultante de la fusión será por la calle América

El Solicitante respetara el Alineamiento vial de las calles colindantes conforme se señala en el plano del proyecto de fusión anexo al expediente.

IX.- DICTAMEN: Conforme a la revisión técnica efectuada a la propuesta de FUSION presentada, se determina que la misma cumple con los requerimientos de zonificación contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, así mismo, cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los Artículos 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, por lo anterior, se emite dictamen en sentido POSITIVO a la solicitud de fusión de la C. Ana Teresa Bermea Zolezzi de los predios identificados con los Expedientes Catastrales No. 08-033-039 y 08-033-041, con las superficies siguientes:

Superficie del predio

Propuesta de la FUSION

08-033-039 200.00 m² Lote 1 450.00 m²

08-033-041 250.00 m²

Área Total =

450.00 m²

Área Total = 450.00 m²

Se considera factible la FUSION quedando el lote resultante con la siguiente superficie; un Lote 1 con superficie de 450.00 metros cuadrados El acceso para el Lote resultante de la fusión será ser por la calle América

Debiendo respetar el solicitante el alineamiento vial, en la forma que se indica en el plano de la fusión presente. Deberá de respetar la Densidad establecida en esta zona y el uso del suelo, indicado en el Punto VI del presente dictamen

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La solicitante deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 279, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones y parcelaciones serán expedidas por la autoridad municipal competente y tendrán por objeto aprobar el número superficie y dimensiones de los lotes resultantes. Las autorizaciones a que se refiere este articulo serán expedidas en el termino de diez días hábiles contados a partir de que sean satisfechos los requisitos para su obtención establecidos en el presente capitulo y tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Catastro y ser inscritas en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio.

Apercíbase a la solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

La Solicitante deberá de presentar una vez autorizado su plano de subdivisión, una copia con sellos de Registro Público de la propiedad y del Comercio, para su actual integración a nuestro sistema.

Así mismo el presente dictamen no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

_______________________________ Arq. Aldo Manlio Decanini Garza

Rúbrica

QUINTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, una vez que analizó las constancias que integran el expediente administrativo número SFR-19521/2010, advierte que el predio en cuestión de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García 2024 y según con lo establecido en el plano E 2 de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo propuestos, se encuentran en una zona indicada como Zona H8 clasificada como Habitacional Unifamiliar en Área Urbana permitiendo lotes con superficie mínima de 250.00 m2, así mismo, es de señalarse que el predio pretende fusionarse para quedar en un solo predio con una superficie de 450.00 metros cuadrados de lo que se puede observar que dicho predio respeta la superficie minima establecida en el Plan en comento, por lo que, aunado a lo antes expuesto y tomando en consideración la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano y el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el que se ACUERDE aprobar lo solicitado por la peticionaria, por lo que presenta ante este Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Dictamen correspondiente relativo a la solicitud presentada por la C. ANA TERESA BERMEA ZOLEZZI, para la autorización de la fusión de 2-dos predios que se localizan el primero de ellos en la calle América No. 129, el cual colinda al Sur con la calle América, al Norte con la calle Diego de Almagro, al Oriente con Avenida Los Conquistadores y al Poniente con la Calle Neil Armstrong, el cual se identifica con el número de expediente catastral 08-033-039 y con superficie de 200.00 metros cuadrados y el segundo predio, ubicado en calle América No. 131Sur, mismo que colinda al Sur con la calle América, al Norte con la calle Diego de Almagro, al Oriente con Avenida Los Conquistadores y al Poniente con la Calle Neil Armstrong, identificado con el expediente catastral número 08-033-041 y con superficie de 250.00 metros cuadrados, dichos predios forman parte del Fraccionamiento Mirasierra 5º Sector en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para quedar en un solo predio con superficie total de 450.00 metros cuadrados solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-19521/2010. Por lo que habiéndose revisado los planos y el proyecto de fusión, se desprende que los lotes propuestos cumplen con la densidad establecida en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, cuentan con acceso a la vía pública, y la infraestructura del área lo permite según dictamen técnico de esta Secretaría; por lo que es PROCEDENTE autorizar al solicitante la fusión de los 2-dos predios que se localizan el primero de ellos en la calle América No. 129 Sur, el cual colinda al Sur con la calle América, al Norte con la calle Diego de Almagro, al Oriente con Avenida Los Conquistadores y al Poniente con la Calle Neil Armstrong, el cual se identifica con el número de expediente catastral 08-033-039 y con superficie de 200.00 metros cuadrados y el segundo predio, ubicado en calle América No. 131 Sur, mismo que colinda al Sur con la calle América, al Norte con la calle Diego de Almagro, al Oriente con Avenida Los Conquistadores y al Poniente con la Calle Neil Armstrong, identificado con el expediente catastral número 08-033-041 y con superficie de 250.00 metros cuadrados, dichos predios forman parte del Fraccionamiento Mirasierra 5º Sector en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para quedar en un solo predio con superficie total de 450.00 metros cuadrados, debiendo cumplir con lo siguiente:

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• El acceso para el Lote resultante de la fusión ser á ser por la calle América

• Debiendo respetar el solicitante el alineamiento vi al, en la forma que se indica en el plano de la fusión presente.

• La solicitante deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 279, el cual enuncia que

las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relo tificaciones y parcelaciones serán expedidas por la autoridad municipal competente y t endrán por objeto aprobar el número superficie y dimensiones de los lotes result antes.

• Las autorizaciones a que se refiere este articulo s erán expedidas en el termino de diez

días hábiles contados a partir de que sean satisfec hos los requisitos para su obtención establecidos en el presente capitulo y tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Catastr o y ser inscritas en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio.

• Apercíbase a la solicitante que en caso de incumpli r con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autor izado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

• La Solicitante deberá de presentar una vez autoriza do su plano de subdivisión, una

copia con sellos de Registro Público de la propieda d y del Comercio, para su actual integración a nuestro sistema.

• No se autoriza la ejecución de obras de construcció n alguna en los predios objeto de la subdivisión; así mismo, se deberá respetar los Árbo les existentes en dichos predios, y deberá de cumplir con lo señalado por el artículo 1 43 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza Gar cía, Nuevo León, y los artículos 102, 103, 104 y 106 del Reglamento para la Protecci ón Ambiental y Desarrollo Sustentable Para el Municipio de San Pedro Garza Ga rcía, Nuevo León.

• Se apercibe a la solicitante que en caso de incumpl ir con las condiciones establecidas,

se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

. • Deberá presentar a esta Secretaría de Control Urba no, una vez autorizado el plano de

fusión, una copia con sellos de Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para su actual integración a nuestro sistema.

• Deberá respetar la densidad establecida para la zo na y el uso de suelo del inmueble, de

acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García 2024, y con lo establecido en el plano E2 de Zonificación d e Usos y Destinos del Suelo propuestos y lo establecido en el artículo 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo el Municipio de San Pedro Garza García, N uevo León.

Con base a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5, fracciones, I, VII, XXI, 6, fracción IV, 10, fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 156, 201, fracción VIII, 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; así como los artículos 1, 2, 3, 4, fracciones II, V, XIV, XVI, XX, XXIII, XXV, XXVIII, XXXIII, XXXVIII, XLII, XLIV, 11, 37, 39, fracción XV, 44, segundo párrafo, 45, 135, segundo párrafo, 138, fracciones XII, XIII, XIV y XV, 175, 178, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguiente:

A C U E R D O S:

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución, y en los términos señalados en los mismos y condicionado al cumplimiento a los lineamientos establecidos en los considerandos cuarto y quinto del presente acuerdo, se considera factible APROBAR la solicitud presentada por la C. ANA TERESA BERMEA ZOLEZZI, relativa a la fusión de los predios ubicados el primero de ellos en la calle América No. 129 Sur, el cual colinda al Sur con la calle América, al Norte con la calle Diego de Almagro, al Oriente con Avenida Los Conquistadores y al Poniente con la Calle Neil Armstrong, el cual se identifica con el número de expediente catastral 08-033-039 y con superficie de 200.00 metros cuadrados y el segundo predio, ubicado en calle América No. 131 Sur, mismo que colinda al Sur con la calle América, al Norte con la calle Diego de Almagro, al Oriente con Avenida Los Conquistadores y al Poniente con la Calle Neil Armstrong, identificado con el expediente catastral número 08-033-041 y con superficie de 250.00 metros cuadrados, dichos predios forman parte del Fraccionamiento Mirasierra 5º Sector en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para quedar en un solo predio con superficie total de 450.00 metros cuadrados solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-19521/2010, tal como se ilustra en los planos que acompaña, mismos que debidamente sellados y firmados se autorizan como parte integrante del presente acuerdo. SEGUNDO:- El acceso para el lote resultante de la fusión será por la calle América.

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TERCERO:- Conforme al artículo 279, segundo párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se apercibe a los solicitantes que la licencia tendrá una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Catastro, y ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, debiendo acreditarla ante esta Secretaría, de lo contrario, la presente resolución dejará de tener efectos legales. CUARTO:- Se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano para que rubrique y firme los planos que el interesado presentó, y que contienen la propuesta de fusión de los lotes que por este medio se autoriza. QUINTO:- Así mismo, se apercibe a la solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueran impuestas, o de dar uso diferente al habitacional unifamiliar, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. SEXTO:- El solicitante deberán de presentar ante la Secretaría de Control Urbano, un plano con sellos de inscripción en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio, para su integración a nuestro sistema. SÉPTIMO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con esta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por la solicitante bajo su estricta responsabilidad. OCTAVO:- Así mismo la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado. NOVENO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano, para que previo el pago de los derechos que contempla los artículos 52 y 52 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, y por conducto del personal a su digno cargo se notifique al interesado la presente resolución, lo anterior de conformidad con los artículo 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. DÉCIMO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 17 de Junio de 2010. H. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTE A FAVOR; C. LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIO A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Voy a pedir que pongan las fotos, nada más quiero preguntar, alguno de ustedes sabe qué es esta construcción, ¿qué es?, ¿es una cochera? o ¿qué es?, chéquense la plancha gris. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. ¿Pero es la misma casa? Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Entonces porque está sub dividida, son dos lotes diferentes. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez . Me gustaría por favor que Olga nos explique por qué dice que está desfasada la línea, entonces que nos la ponga bien. Arq. Olga Ramírez Rodríguez . Ahí la foto aérea está desfasada, ahí donde está indicando el Regidor es la casa habitación y tiene una sola casa. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. A ver, aquí no hay ningún terreno baldío, ¿este es el terreno baldío? Arq. Olga Ramírez Rodríguez . Afirmativo si vemos la siguiente foto, esa foto está tomada del google más reciente, donde está el árbol y la construcción de a lado es la casa de la cual estamos hablando. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿Y el lote?

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Arq. Olga Ramírez Rodríguez . Ese es el lote de atrás Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Por eso, pero se ve construcción aquí es evidente si hay dos casas se convierte en multifamiliar Arq. Olga Ramírez Rodríguez . No, es una sola casa según la inspección que nosotros tenemos. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez . Hay situaciones curiosas, la otra vez me tocó un juicio donde remataron un inmueble que está ubicado en dos lotes, entonces la mitad está en uno y la otra mitad está en otro, entonces remataron un lote y el otro no, entonces con qué se van a quedar, ¿con la mitad de la casa?, porque sí se dan las situaciones. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar . Yo digo que vayan y chequen antes de que lo hagan, porque lo que dice Hernán es cierto, si hay dos casas en una propiedad el lote se convierte en multifamiliar, puede ser un mini departamentito que le hizo en esa casa anteriormente a un familiar, lo que quieras y tiene su propio número de domicilio, es una vivienda del tamaño que sea pero lo es, chéquenlo, que les conste y si están seguros fusiónenlos sino le van a dar un derecho de que se conviertan dos viviendas en un solo lote se hace multifamiliar. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez . Gracias, Olga te voy a volver a molestar, por favor, ¿la Secretaría de Control Urbano fue a inspeccionar el inmueble? Arq. Olga Ramírez Rodríguez . Siempre va. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez . Se llevó acabo la inspección correspondiente para tenerlo que pasar a la Comisión de Control Urbano y que ahí se decida y después pasarlo a Cabildo, correcto gracias. Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno . Bueno, sin querer implicar absolutamente nada, simplemente un comentario, yo ahí con el google ese, estoy viendo una construcción, la verdad si hay un departamento o una casa y si se fusionan el lote y son de dos propietarios con antecedes diferente se va a convertir en multifamiliar, es mí punto nada más, no estoy haciendo ninguna implicación ni nada. La C. Arq. Olga Ramírez Acosta, Directora de Contro l Urbano, expresó: Comentarios vertidos que se encuentran en video, qu e se reproduce en todas y cada una de sus partes en la presente sesión y se localiza en la liga “Sesion es de Ayuntamiento”, en el portal de la página del municipio de San Pedro Garza García, N.L. Regidor , Lic. Eduardo José Cruz Salazar . Entonces si tiene un permiso de construcción es lo que está diciendo Hernán, sea lo que sea es una vivienda tenga o no tenga ventanas o no tenga puertas tiene su permiso de construcción, es una construcción que tiene su número de domicilio se va a dar el efecto que tú dices, son dos cosas aunque no tenga puertas y ventanas, tiene un permiso de construcción, aguas, yo no digo que no haya ido la Secretaría, yo cuando tenía que ver un asunto iba personalmente a verlo, con mis ojos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Fernando Canales Stelzer, expresó: Se somete a su consideración el dictamen presentado po r la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo SFR 19521/20 10 relativo a solicitud de fusión de predios, en los términos expuestos, lo cual fue apr obado por mayoría con 7 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, expresó: Para la presentación del noveno dictamen tiene la palabra a la Secretario de la Comisión de Control Urbano relativo al Expediente Administrativo US 19554/2010. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano, nos fue turnado para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada por el C. Jesús Hernando Valdes Saucedo, en su carácter de Apoderado Especial de ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN SUPERIOR A.C., mediante la cual solicita LICENCIA DE USO DE SUELO Y LINEAMIENTOS URBANÍSTICO S, respecto al inmueble ubicado en la Avenida Batallón de San Patricio s/n Lote 1, manzana 5, en el Sector Valle Oriente de este municipio, mismo que colinda frente a la Avenida Diego Rivera, en su lado norte y

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poniente colinda con propiedad privada, en su lado sur está formada por una línea de dos tramos que colindan con el lote número 2 de la referida manzana, el cual está identificado con el expediente catastral número 32-044-001 y cuenta con una superficie de 25,172 metros cuadrados, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número US-19554/2010; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal

RESULTANDO: PRIMERO.- El C. Jesús Hernando Valdes Saucedo, presentó solicitud referente a la LICENCIA DE USO DE SUELO Y LINEAMIENTOS URBANÍSTICO S, respecto al inmueble ubicado en la Avenida Batallón de San Patricio s/n Lote 1, manzana 5, en el Sector Valle Oriente de este municipio, mismo que colinda frente a la Avenida Diego Rivera, en su lado norte y poniente colinda con propiedad privada, en su lado sur está formada por una línea de dos tramos que colindan con el lote número 2 de la referida manzana, el cual está identificado con el expediente catastral número 32-044-001 y cuenta con una superficie de 25,172 metros cuadrados, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número US-19554/2010.

SEGUNDO.- El solicitante adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

I.- Acredita la propiedad del bien inmueble en cuestión, a través de la documental pública consistente en la copia de la Escritura Pública número 28,159-veintiocho mil ciento cincuenta y nueve, de fecha 1-primero de noviembre de 2005-dos mil cinco, pasada ante la fe del Notario Público Licenciado FERNANDO MENDEZ ZORRILLA, Titular de la Notaría Pública número 112-ciento doce, con ejercicio en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, relativa al contrato de compraventa de bien inmueble; debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con el número 109, volumen 98, libro 5, Sección I Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 23-veintitrés de enero de 2006-dos mil seis.

II.-El C. Jesús Hernando Valdes Saucedo, acredita su personalidad, mediante Poder General

de Administración de fecha 28-veintiocho de mayo de 2009-dos mil nueve, contenido en la copia de la Escritura Pública No. 32,750-treinta y dos mil setecientos cincuenta- folio número 059716, libro 29, pasada ante la fe del Notario Público Licenciado FERNANDO MENDEZ ZORRILLA, Titular de la Notaría Pública número 112-ciento doce, con ejercicio en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con el número 865, volumen 48, libro 18, Sección III Asociaciones Civiles, de fecha 2-dos de junio de 2009-dos mil nueve.

III.- Acredita la existencia jurídica de ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN SUPERIOR A.C.,

mediante copia del Acta Constitutiva No. 211-doscientos once, de fecha 14-catorce de julio de 1993-mil novecientos noventa y tres, pasada ante la fe del Notario Público Licenciado CARLOS DE LA GARZA EVIA, con ejercicio en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, relativa a la Constitución de la Asociación Civil de Responsabilidad Limitada denominada ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN SUPERIOR A.C.; debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con el número 153, volumen 2, Registro Sociedades y Asociaciones Civiles de fecha 27-veintisiete de noviembre de 1946.

IV.- Presenta el plano de localización del predio. V.- Copia del recibo oficial número 0096-00000823, expedido por la Secretaría de Finanzas y

Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, con el que se acredita el pago de los derechos municipales, por el inicio del trámite.

VI.- Solicitud de trámite de licencia de uso de suelo y lineamientos urbanísticos. VII.- 4 fotografías del lote. VIII.- Copia del recibo oficial número 0089-0008871, expedido por la Secretaría de Finanzas y

Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, con el que se justifica el pago del impuesto predial respecto al inmueble con expediente catastral 32-044-001, con lo que acredita estar al corriente en el pago de esta contribución.

IX.- Copia de la identificación oficial del solicitante, consistente en el pasaporte con número

GO3983035 expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, a través de su personal subordinado, en fecha 10 de junio del año 2010-dos mil diez, realizó una inspección al inmueble para el cual se solicita la licencia de uso de suelo, reportándose lo siguiente: Observaciones: Estado actual del predio: lote baldío, colinda al norte con construcción de hospital en proceso, al poniente con casas habitación y al oriente y sur con calles. En este momento no están laborando pero anteriormente se desmontó todo el predio y hay una caseta con un guardia en el predio y un baño portátil.

CUARTO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación a la solicitud de licencia de uso de suelo al inicio referida, a fin de presentarlo ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano, a fin de que emita su opinión.

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QUINTO.- El expediente administrativo US-19554/2010, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día 17 del mes de junio del año 2010-dos mil diez, quienes emitieron su opinión en los siguientes términos: “Aprobado por unanimidad de los presentes”.

SEXTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 282 de

la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 17diecisiete de junio del año 2010-dos mil diez, turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO.- El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en los Resultandos Primero y Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste al solicitante. CUARTO.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano emitió el siguiente dictamen técnico en relación a la solicitud de licencia de uso de suelo que hoy nos ocupa:

DICTAMEN TECNICO I. DATOS GENERALES No de Expediente: US 19554 2010 Expediente Catastral: 32-044-001 Asunto: Licencia de uso de suelo y aplicación de lineamientos urbanísticos. Ubicación: Batallón de San Patricio, Valle Oriente Propietario: Enseñanza e Investigación Superior AC Superficie del predio: 25,172.10 metros cuadrados II. ANTECEDENTES 1. Que la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología autorizó la construcción de la barda

referente a 643.57 metros lineales, dentro del expediente administrativo CB 14540 2006. (sistema) 2. Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología autorizó en fecha 11-once de agosto del 2006

la fusión de 2-dos predios identificados con los expedientes catastrales 32-004-001 y 32-004-002, con una superficie de 12,380.22 metros cuadrados y 14,003.40 metros cuadrados respectivamente, para quedar un solo predio con una superficie de 26,383.62 metros cuadrados, lo anterior dentro del expediente administrativo SFR-13721/2006 con número de oficio VMC/JSEDUE/1208/2006.

3. Que la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en fecha 29-veintinueve de enero del 2008 autorizó la subdivisión en 5-cinco porciones del predio identificado con el expediente catastral 32-044-001 con una superficie de 26,383.62 metros cuadrados, para quedar de la siguiente manera: la primera identificada como lote 1, con una superficie de 304.73 metros cuadrados, la segunda identificada como lote 2, con una superficie de 300.00 metros cuadrados, la tercera identificada como lote 3, con una superficie de 303.65 metros cuadrados, la cuarta identificada como lote 4, con una superficie de 303.14 metros cuadrados y la quinta identificada como lote 5, con una superficie de 25,172.10 metros cuadrados, lo anterior dentro del expediente administrativo SFR-16167/2007 con número de oficio JAMM/JSEDUE/108/2007.

4. Predial al corriente del cual se desprende que el predio en cuestión no cuenta con construcción registrada.

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5. Acredita la propiedad con la escritura pública número 28,159-veintiocho mil ciento cincuenta y nueve, de fecha 01-uno de noviembre del 2005, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio el día 23-veintitrés de enero del 2006, bajo el número 109, volumen 98, libro 5, sección propiedad, unidad garza garcía.

III. INSPECCIÓN FÍSICA Observaciones: Estado actual del predio: lote baldío, colinda al norte con construcción de hospital en proceso, al poniente con casas habitación y al oriente y sur con calles. En este momento no están laborando pero anteriormente se desmontó todo el predio y hay una caseta con un guardia en el predio y un baño portátil. 10/06/2010 10:25:07 a.m. IV. ZONIFICACIÓN El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo- Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona clasificada como Habitacional Unifamiliar H9 del polígono Valle Oriente zona III b, la cual permite lotes con una superficie mínima de 300.00 metros cuadrados por vivienda.

En el Plan de Desarrollo Urbano del Municipal 2024, en la cual según la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo, Zonas Secundarias: Habitacional Unifamiliar H9 , las funciones solicitadas se consideran de la siguiente manera: Usos Permitidos:

Clave Uso, Destino y Función del Suelo

1000 Habitacional

1002 Vivienda unifamiliar en lotes individuales urbanos

1003 Vivienda multifamiliar horizontal

Uso Condicionado:

Clave Uso, Destino y Función del Suelo

4900 Servicios de comunicaciones y transportes 4908 Torres, antenas y otros equipos para radio comunicación Usos Prohibidos:

Clave Uso, Destino y Función del Suelo

1000 Habitacional

1001 Vivienda aislada en predios agropecuarios o similares

1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos) 2100 Comercial 2101 Fierro viejo 2102 Materiales de demolición 2103 Papel, cartón o vidrios usados 2104 Desechos industriales 2105 Materias primas y maquinaria agropecuaria 2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción 2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios 2108 Alimento preparado para animales

2109 Cueros y pieles 2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles 2112 Madera, materiales de construcción

2113 Papel, cartón o vidrio nuevo 2114 Envases 2115 Carbón mineral y otros combustibles sólidos 2116 Fertilizantes y plaguicidas 2117 Combustible derivados del petróleo 2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales 2119 Artículos de ferretería y tlapalería 2120 Artículos para oficina 2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes 2122 Jugueterías

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2123 Papelerías, librerías, revistarías 2124 Artículos escolares y de oficina 2125 Miscelánea 2126 Frutas y legumbres 2127 Carnes y productos derivados 2128 Carnicería, salchichoneria, cremería, huevo y leche 2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos 2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia) 2131 Dulcerías, chocolates, pastelerías y neverías 2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2133 Depósito y venta de cerveza

2134 Vinos y Licores

2135 Cigarros

2136 Mercados públicos 2137 Panaderías y tortillerías 2138 Supermercados y tiendas de autoservicio 2139 Farmacias y similares 2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar 2141 Alfombras, cortinas y similares 2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2144 Gasolineras 2145 Estaciones de gas licuado de petróleo 2146 Venta de grasas y aceites lubricantes 2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas 2150 Florerías 2151 Refacciones 2152 Joyería y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos 2154 Artículos religiosos 2155 Venta de automóviles, camiones, motocicleta y similares 3100 Servicios 3101 Restaurante 3102 Cafetería 3103 Taqueria 3104 Bar y cantina 3200 Cabarets y centros nocturnos 3201 Cabarets 3202 Centro nocturno 3203 Discoteca 3204 Prostíbulo 3205 Espectáculo con exhibición de personas desnudas o semidesnudas 3300 De alojamiento 3301 Hotel 3302 Motel 3303 Posada 3304 Casa de Asistencia 3305 Casa de huéspedes 3400 Servicios bancarios y financieros 3401 Casa de Cambio

3402 Aseguradoras 3403 Arrendadoras 3404 Banco 3405 Cajero automático 3500 Prestación de servicios a empresas y particulares 3501 Oficinas, despachos de profesionistas 3502 Control de plagas 3503 Alquiler de automóviles 3504 Limpieza y mantenimiento de edificios 3600 Servicios Educativos 3601 Jardín de Niños, Cendis

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3602 Escuela primaria 3603 Escuela secundaria 3604 Jardín de Niños y escuela primaria 3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria 3606 Escuela primaria y escuela secundaria 3607 Escuela Preparatoria 3608 Escuela Preparatoria y Universidad o similar 3609 Universidad y similares 3610 Escuela Secretarial, oficios y computación 3611 Escuela Técnica: artes, deportes, danza, música y similares 3612 Escuela de educación especial 3700 Servicios de salud 3701 Consultorios médico o dental 3702 Laboratorio médico o dental 3703 Unidad de emergencia 3704 Clínica 3705 Hospital 3800 Servicios de asistencia social 3801 Guardería infantil 3802 Orfanatorio 3803 Asilo de ancianos 3900 Asociaciones civiles 3901 Colegio de profesionistas 3902 Sindicato, gremio 3903 Club deportivo 3904 Club social 4000 Servicios religiosos y mortuorios 4001 Templo 4002 Convento 4003 Seminario 4004 Funeraria 4005 Cementerio, panteón 4100 Servicios de recreación pasiva 4101 Cine 4102 Radiodifusora 4103 Teatro 4104 Autódromo 4105 Velódromo 4106 Palenque 4107 Estadio 4108 Parque deportivo 4109 Casino, casa de apuestas y similares 4110 Loteria 4111 Videojuegos, juegos de mesa 4112 Cibercafe

4200 Servicios de recreación activa 4201 Canchas o campos depotivos 4202 Vitalista 4203 Patinadero 4204 Boliche 4205 Billar 4206 Centro para eventos sociales 4207 Gimnasio 4300 Servicios culturales 4301 Biblioteca 4302 Museo 4303 Galería de arte 4404 Zoológico 4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículo s 4401 Taller mecánico 4402 Taller Eléctrico 4403 Taller de enderezado y pintura 4404 Vulcanizadora 4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

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4502 Reparación de Calzado 4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos 4600 Servicios de limpieza 4601 Lavandería 4602 Tintorería 4603 Lavado de muebles y alfombras 4604 Lavado y auto lavado de vehículos 4700 Servicios personales 4701 Salón de belleza 4702 Sala de masajes terapéuticas

4703 Peluquería, estética 4704 Estudio fotográfico 4705 Agencias de viajes 4800 Servicios públicos 4801 Depósito de desechos sólidos domésticos 4802 Relleno sanitario 4803 Oficinas de tránsito 4804 Central o caseta de policía 4805 Central o estación de bomberos 4806 Reformatorio 4900 Servicios de comunicaciones y transportes 4901 Correos 4902 Telégrafos 4903 Aeropista 4904 Helipuerto 4905 Estacionamiento de taxis 4906 Estación de radio 4907 Estación de televisión V. ANÁLISIS DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUE RDO AL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN Lineamientos para Vivienda Unifamiliar

CONCEPTO NORMATIVIDAD Altura Máxima 15 metros Art. 48 Fracc I

Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) Libre Art. 55 Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) Libre Art. 54

Coeficiente de Área de Verde (CAV) 20% Art. 57 Fracc. III

Remetimiento Frontal

5% de la longitud del frente del lote o predio Art. 53 Fracc II Las cocheras en las viviendas, ni las construcciones sobre ellas; lo mismo se aplicará en las casetas de vigilancia menores a 10 menores cuadrados y los

pórticos de acceso. Art. 53 Fracc II inciso b.

Remetimiento Posterior Dos metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte

mayor, cuando colinde con vivienda unifamiliar Art. 53 Fracc III inciso b.No se exigirán remetimientos en sótano. Art. 53 Fracc III inciso e.

Remetimiento Lateral En los lotes o predios con frente mayor a 15 metros, el remetimiento mínimo lateral de cada lado será de 1 metro o el 3% de la longitud de los lados del

terreno, el que sea mayor. Art. 53 Fracc III inciso c. No se exigirán remetimiento mínimo posterior en los casos de edificaciones destinadas para vestidores, baños, cocheras o palapa con altura máxima de 4 metros cuando sean construcciones de un solo nivel, ni cuando la colindancia sea con un derecho de paso municipal o un área de propiedad municipal destinada a parque, jardín o plaza. Lineamientos para Vivienda Multifamiliar Horizontal

CONCEPTO NORMATIVIDAD

Altura Máxima

12 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto del desplante, (correspondiente a la Altura de que se trate) y la

colindancia del más próximo lote o predio que el Plan determine con un uso de suelo Habitacional Unifamiliar. Art. 48 Fracc II

Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) Libre Art. 55 Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) Libre Art. 54

Coeficiente de Área de Verde (CAV) 20% Art. 68 Fracc. III Remetimiento Frontal 5.00 metros de la longitud del lote o predio Art. 69 Fracc. II Remetimiento Posterior 3.00 metros de la colindancia posterior del lote o predio Art. 69 Fracc. IIIRemetimiento Lateral Un metro de las colindancias laterales del lote o predio Art. 69 Fracc. IV

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Lineamientos para Torres, antenas y otros equipos p ara radio comunicación

CONCEPTO NORMATIVIDAD Altura Máxima Libre Art. 63

Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) 1.5 Art. 65 Fracc II punto número 2 inciso a Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) 60% Art. 65 Fracc I inciso c

Coeficiente de Área de Verde (CAV) 20% Art. 68 Fracc. III Remetimiento Frontal 5.00 metros de la longitud del lote o predio Art. 69 Fracc. II Remetimiento Posterior 3.00 metros de la colindancia posterior del lote o predio Art. 69 Fracc. IIIRemetimiento Lateral Un metro de las colindancias laterales del lote o predio Art. 69 Fracc. IV

Estacionamiento: El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, destinados de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con el mínimo de cajones de estacionamiento que establece la Matriz de Cajones de estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo. (Art. 75) Estacionamiento Unifamiliar: Las edificaciones con uso habitacional unifamiliar deberán tener un cajón para estacionamiento por cada ciento cincuenta metros cuadrados de construcción o fracción excedente, hasta un máximo de seis cajones, con excepción de aquellos lotes o predios con frente menor a doce metros lineales, deberán tener cuatro cajones para estacionamiento. Estacionamiento Multifamiliar: Las edificaciones con uso habitacional multifamiliar deberán tener los cajones de estacionamiento que se señalan en seguida: (Art. 75)

1. Por cada unidad de vivienda o departamento hasta 100 metros cuadrados de construcción, 1.5 cajones;

2. Por cada unidad vivienda o departamento mayor de 100 metros cuadrados hasta 250 metros cuadrados de construcción, 2 cajones;

3. Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 250 metros cuadrados hsata 400 metros cuadrados de construcción, 3 cajones de estacionamiento; y

4. Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 400 metros cuadrados de construcción, 4 cajones de estacionamiento.

Para determinar el total de cajones de estacionamiento que requiere la edificación multifamiliar, se multiplicará el factor que corresponda de acuerdo a los incisos anteriores por las unidades de viviendas o departamentos que queden en cada parámetro de cajones y estos resultados se sumarán. En todos los casos, se deberán habilitar cajones de estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble, conforme a los siguientes parámetros: Unidades de viviendas o departamentos a edificar

Cajones estacionamiento adicionales para visitantes

I. 2 a 3 II. 4 a 6 III. 7 a 10 IV. 11 a 15 V. 16 a 20 VI. 21 a 30 VII. 31 a 40 VIII. 41 a 50 IX. 51 a 75 X. 76 a 100

2 3 4 6 8 10 12 14 19 21

Más de 100 departamentos se multiplicara el factor del 18% por el número de departamentos con que cuente el edificio, con un mínimo de 21 cajones de estacionamiento. Estacionamiento Torres, antenas y otros equipos par a radio comunicación: No requiere VI. DICTAMEN. De acuerdo a los anteriores considerándoos y de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García N.L. 2024 CUMPLE con los aspectos de zonificación y Usos del Suelo. Por lo anterior se dictamina como POSITIVO Licencia de uso de suelo para las funciones permitidas y condicionada en la zona habitacional unifamiliar H9, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos y NEGATIVO para las funciones prohibidas en la zona habitacional unifamiliar H9, de conformidad con la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo, Zonas Secundaria, con las siguientes condicionantes:

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Deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en las autorizaciones previas en lo que no se contraponga en el presente trámite. Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificaciòn y usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado. En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano competente.

A T E N T A M E N T E

EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA

RÚBRICA AMDG/OCRA/NLMM

QUINTO.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48, fracción II, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguiente:

A C U E R D O S:

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo establecido en el Considerando Cuarto de esta resolución, se APRUEBA informar al C. Jesús Hernando Valdes Saucedo, en su carácter de Apoderado Especial de ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN SUPERIOR A.C., el uso de suelo y los lineamientos urbanísticos que de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo- Propuestos y el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se encuentran establecido para el predio ubicado en la Avenida Batallón de San Patricio s/n Lote 1, manzana 5, en el Sector Valle Oriente de este municipio, mismo que colinda frente a la Avenida Diego Rivera, en su lado norte y poniente colinda con propiedad privada, en su lado sur está formada por una línea de dos tramos que colindan con el lote número 2 de la referida manzana, el cual está identificado con el expediente catastral número 32-044-001 y cuenta con una superficie de 25,172 metros cuadrados, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número US-19554/2010. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, deberá de exhibirse de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de licencia de uso de suelo autorizada, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución. SEGUNDO:- Se apercibe al C. Jesús Hernando Valdes Saucedo, en su carácter de Apoderado Especial de ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN SUPERIOR A.C., que la presente licencia perderá su vigencia sí dentro de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezara a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el articulo 285 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

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TERCERO:- Se le informa al solicitante que la presente resolución únicamente atiende al uso de suelo, por lo que antes de iniciar una construcción, el interesado deberá atender a lo dispuesto por el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, que establece los siguientes requisitos: Acreditar la propiedad o posesión del predio; Presentar los proyectos arquitectónicos, estructurales y de instalaciones y las memorias correspondientes con la responsiva otorgada por perito o peritos, que con el carácter de directos responsables de la obra o corresponsables, asuman la obligación o señalen el perito de la materia y firma de su responsabilidad, de que el proyecto, cálculos, especificaciones, materiales y procesos de ejecución de la obra en sus diversos aspectos o elementos cumplan las normas técnicas correspondientes y se ajusten a lo dispuesto en esta Ley, en los reglamentos o disposiciones de carácter general que expidan los Ayuntamientos y demás ordenamientos jurídicos aplicables, acompañar la licencia de uso de suelo; y las demás que establezcan las disposiciones de carácter general expedidas por el Ayuntamiento. CUARTO:- La presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de edificación, sino únicamente es sobre el uso de suelo solicitado para el predio, por lo que el interesado para estar en posibilidad de materializar los giros que se le señalaron, en forma individualizada, deberá tramitar las licencias correspondientes, quedando supeditado a la vigencia de los mismos, por lo que se apercibe al solicitante que se ajustará a las disposiciones de carácter general de la materia vigentes al momento de su solicitud, a fin de proceder a la aprobación de las licencias correspondientes. QUINTO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con esta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. SEXTO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad. SÉPTIMO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano, para que previo el pago de los derechos que contempla los artículos 52 y 52 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, y por conducto del personal a su digno cargo se notifique al interesado la presente resolución, lo anterior de conformidad con los artículo 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Así mismo, con fundamento en lo establecido en el artículo 137 del Reglamento antes invocado, se instruye al Secretario de Control Urbano a fin de que expida la Licencia de Uso de Suelo respectiva, con sujeción a lo que establece la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, el Reglamento en materia Ambiental de este municipio, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, o programas de desarrollo urbano. OCTAVO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 17 de Junio de 2010. H. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTE A FAVOR; C. LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIO ABSTENCION; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar . Le pidieron otra vez que renunciara a la licencia o no, porque esto también es Valle Oriente ahí está el bronconón, si es que la tiene o si no nada más que diga que no la tiene, ¿tiene el documento? en donde le pidieron que renunciara si tiene una licencia de uso de suelo ¿lo hicieron? Está pidiendo una licencia de uso de suelo lo mismo de los cuarenta y tantos que negaron, es el mismo trámite. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez . No cuenta con licencia de uso de suelo. Regidora, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Pero lo manifestó por escrito, lo trae, dice que no, se le pidió por escrito, Claudette es que ahora lo tienes que hacer con todos los trámites que hagas. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez . Claro no era personal. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. No nada más es de decirle tienes algo, a bueno te creo, porque así se hizo, ahora lo tenemos que hacer en todos los documentos.

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Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes . Quiero hacer una pregunta, ¿qué uso de suelo tenía?, ¿qué licencia tenia antes? Regidora, C. Claudette Treviño Márquez . No tenía licencia de uso de suelo. Regidor Lic. Eduardo José Cruz Salazar . Este tiene uso de suelo unifamiliar, ese predio, tiene uso de suelo unifamiliar, yo me huelo que esto va a encaminado a que ahora hay un edificio que es un hospital con mucha plusvalía, los predios de enfrente y de a lado va querer pelear ahora que van a querer hacer ahí en su predio ya no unifamiliar, van a querer hacer consultorios, departamentos o uso mixto pero eso desde un inicio es unifamiliar, a mi buen entender o salvo que hayan cambiado las cosas. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno . Ahí está la construcción, la que nos están presentando es la que tiene forma de “U” ¿verdad?, esa tiene forma de “U”, ese terreno que ahorita es unifamiliar como está junto al hospital lo que va a probablemente a suceder es que lo van a hacer hotel o lo van a hacer ahí consultorios o departamentos, a eso voy. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Pero nació en Valle Oriente con vocación unifamiliar hasta donde yo se ese terreno sus propietarios se lo vendieron al Tecnológico hace 4 años o no se cuánto, porque ahí supuestamente corre el rumor que iban a hacer las casas del Tec, pero como ahora ahí hay un hospital mejor ahora cambiamos el uso. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Fernando Canales Stelzer, expresó: Se somete a su consideración el dictamen presentado po r la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo US 19554/201 0 relativo a informar el uso de suelo y los lineamientos urbanísticos se encuentran establecidos para un predio, en los términos expuestos, lo cual fue aprobado por un animidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, expresó: Para continuar con el punto de informe de Comisiones cedo el uso de la palabra al Presidente de la Comisión de Espectáculos y Expendio de Bebidas Alcohólicas Regidor Roberto Berlanga Salas, quien hará la presentación de un dictamen. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Le quiero ceder el uso de la palabra al C. Regidor Hernán García. Se somete a su consideración la dispensa de la lect ura del dictamen, lo cual fue aprobado por unanimidad. Aprovecho que ya son las 7, en virtud de que ya reb asa de las 3 horas de iniciada esta Sesión del Republicano Ayuntamiento, y por indicaci ones del ciudadano Presidente Municipal y con fundamento en lo establecido en el Artículo 22 fracción V del Reglamento Interior, pongo a consideración la conti nuación de esta Sesión hasta agotar los asuntos a tratar, lo cual fue aprobado p or unanimidad. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P r e s e n t e: A los integrantes de la Comisión de Espectáculos y Expendio de Bebidas Alcohólicas del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 31-treinta y uno de Mayo de 2010-dos mil diez, nos fue turnado para su estudio, análisis y dictamen el expediente administrativo número SP-16/2010, formado por la Dirección de Ordenamiento e Inspección, dependiente de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, con motivo de la solicitud presentada el día 03-tres de Mayo de 2010-dos mil diez, por el C. HECTOR DANIEL LOPEZ GOMEZ en su carácter de propietario de un restaurante con el nombre comercial de “PRE” , con el propósito de obtener licencia que le autorice como Restaurante con venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo en una edificación con uso para Restaurante, ubicado en la Calle Río Mississipi número 410 Locales 27 y 28 entre Calzada San Pedro y Río Grijalva, en la Colonia Del Valle de San Pedro Garza García, Nuevo León; expediente respecto al cual se emite el siguiente DICTAMEN, tomándose en cuenta lo siguiente:

RESULTANDO:

PRIMERO.- El C. HECTOR DANIEL LOPEZ GOMEZ en su carácter de propietario de un restaurante con el nombre comercial de “PRE” , presentó su solicitud ajustada con los requisitos para su tramitación de conformidad con el artículo 24 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, misma que fue radicada con el número de expediente administrativo SP-16/2010, dicha documentación consiste en lo siguiente:

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1. Copia cotejada del permiso de uso de edificación expedido con fecha 14-catorce de Abril de 2010-dos mil diez, derivado del expediente número UE/19115/2010, integrado por la Secretaría de Control Urbano, referente a la edificación construida en el lote al que corresponde los expedientes catastrales números 01-042-156 y 01-042-157, a la que se autorizó licencia de uso de suelo de la edificación para giro específico de restaurante con capacidad para 30-treinta comensales en un área de 63.80 metros cuadrados correspondiente a los locales 27 y 28, autorizado en fecha 9-nueve de Octubre de 2008-dos mil ocho, en el expediente administrativo número UE-17256/2008; consistiendo dicha ampliación en incluir 44.40 metros cuadrados de terraza del local 28, para resultar un área total de 108.60 metros cuadrados, con 30-treinta comensales y que forman parte del conjunto de locales comerciales ubicados en la Calle Río Mississipi número 410, entre Calzada San Pedro y Río Grijalva, en la Colonia Del Valle de de San Pedro Garza García, Nuevo León.

2. Copia cotejada de escrito de fecha 13-trece de Mayo de 2010-dos mil diez, signado por el C. HECTOR DANIEL LOPEZ GOMEZ en su carácter de propietario de un restaurante con el nombre comercial de “PRE” , donde manifiesta bajo protesta de decir verdad que cumplirá con los términos y especificaciones señaladas en la licencia de uso de edificación que se le otorgó en fecha con fecha 14-catorce de Abril de 2010-dos mil diez, derivado del expediente número UE/19115/2010.

3. Copia cotejada de credencial de elector numero de folio 0819012225103, a nombre de HECTOR DANIEL LOPEZ GOMEZ.

4. Copia cotejada de la cédula de identificación fiscal a nombre de HECTOR DANIEL LOPEZ GOMEZ, donde se desprende que su registro federal de contribuyente es LOGH761028GX4.

5. Copias cotejadas de estados de cuenta de los expedientes 01-042-156 y 01-042-156 de fecha 14-catorce de Mayo de 2010-dos mil diez, donde acredita que la edificación donde se pretende obtener licencia para la venta de bebidas alcohólicas, se encuentra al corriente en pago del impuesto predial.

6. Copia cotejada de no adeudo del inmueble y del giro comercial expedidas por la Dirección de Ingresos en fecha 09-nueve de Febrero de 2010-dos mil diez.

7. Croquis de la ubicación del restaurante con nombre comercial “PRE” ubicado en la Calle Río Mississipi número 410 Locales 27 y 28 en la Colonia Del Valle de San Pedro Garza García, Nuevo.

8. Escritos que contiene el consentimiento de 09-nueve vecinos colindantes al inmueble ubicado en la Calle Río Mississipi número 410 Locales 27 y 28 en la Colonia Del Valle de San Pedro Garza García, Nuevo León.

9. Copia Cotejada del oficio número CPCM-V.B. 033/09, COR911-061/09 relativo al visto bueno de factibilidad de fecha 11-once de diciembre de 2009-dos mil nueve, expedido por el Coordinador General e Inspector de Protección Civil de este Municipio.

10. Copia cotejada del visto bueno de fecha 12-doce de noviembre de 2008-dos mil ocho, con número de oficio SSPV-JUR-524/2008, firmado por el Director de Policía en funciones de Secretario de Seguridad Pública, por suplencia en ausencia del Licenciado Rogelio Lozano De León titular de la dependencia de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por acuerdo de la Secretaría del Ayuntamiento.

11. Copia cotejada de contrato de arrendamiento de fecha 21-veintiuno de junio de 2009-dos mil nueve celebrado por una parte la C. MARIA DEL REFUGIO LEAL DE GUERRA con el carácter de parte ARRENDADORA y por la otra el C. HECTOR DANIEL LOPEZ GOMEZ como parte ARRENDATARIA, contrato que tiene una vigencia de 1-uno año, según consta en la cláusula CUARTA.

12. Copia cotejada de escrito de fecha 14-catorce de Mayo de 2010-dos mil diez, signado por el C. HECTOR DANIEL LOPEZ GOMEZ, dirigido al General Gonzalo Miguel Adalid Mier, donde solicita visto bueno para poder tramitar licencia de alcohol.

13. Copia cotejada de la constancia expedida por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Sistema Federal Sanitario, recibido por la Secretaría de Salud del Estado en fecha 28-veintiocho de noviembre de 2008-dos mil ocho, donde queda enterada de la apertura del establecimiento de restaurante con servicio de meseros a nombre del C. HECTOR DANIEL LOPEZ GOMEZ.

14. Copia cotejada de Visto Bueno para el establecimiento con giro de restaurante con venta de cerveza, vinos y licores, ubicado en la Calle Río Mississipi número 410 locales 26 y 28 en la Colonia Del Valle de San Pedro Garza García, N.L., de la Secretaría de Seguridad Municipal expedido mediante Oficio Nº SSM-JUR-219/2010, signado por el Secretario de Seguridad Municipal el General Gonzalo Miguel Adalid Mier.

15. Copia cotejada de escrito de comparecencia del C. HECTOR DANIEL LOPEZ GOMEZ, donde manifiesta sus solicitud de que el expediente número SP-05/2010 sea tomado en cuenta para que se vuelva asignar numero y se analice por parte de la Comisión de Espectáculos y Expendio de Bebidas Alcohólicas, dejando copia de nueva licencia de uso de edificación número UE-19115/2010.

16. Copia cotejada de VISTO e INSTRUCTIVO de fecha 21-veintiuno de Mayo de 2010-dos mil diez, del Director de Ordenamiento e Inspección Municipal Lic. Eduardo Alonso Mendivil donde solicita se notifique al C. HECTOR DANIEL LOPEZ GOMEZ, que ha sido admitida su solicitud a trámite que se registra con el numero de expediente administrativo SP-16/2010.

17. Copia cotejada de acta de inspección de fecha 24-veinticuatro de Mayo de 2010, elaborada por el C. ANGEL REYES MONTEMAYOR Inspector Adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección; donde se comprueba físicamente que lo descrito por el C. HECTOR DANIEL LOPEZ GOMEZ en su carácter de propietario de un restaurante con el nombre comercial de “PRE” , es cierto.

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SEGUNDO.- En fecha 24-veinticuatro de Mayo de 2010-dos mil diez, la Dirección de Ordenamiento e Inspección realizó una visita física al inmueble ubicado en la Calle Río Mississipi número 410 Locales 27 y 28 en la Colonia Del Valle de San Pedro Garza García, Nuevo León, donde se levantó acta circunstanciada de inspección y se corroboró que los datos exigidos por el Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas vigente en este Municipio y proporcionados por el C. HECTOR DANIEL LOPEZ GOMEZ en su carácter de propietario de un restaurante con el nombre comercial de “PRE” , para obtener la licencia de Restaurante con venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo, en un establecimiento con giro de Restaurant, son correctos.

En consecuencia a lo anterior y CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que esta Comisión de Espectáculos y Expendio de Bebidas Alcohólicas del Republicano Ayuntamiento, es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento, dictamen para la expedición de licencia de alcohol, de conformidad con los dispuesto por los artículos 58, 59, 60 fracción V, 61 fracción V punto 1 y 2, 63, 64 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículos 5 fracción I, 8 fracción V, 24 y demás relativos del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas vigente en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO.- Que la solicitud presentada por el C. HECTOR DANIEL LOPEZ GOMEZ en su carácter de propietario de un restaurante con el nombre comercial de “PRE” , reunió los requisitos exigidos por el artículo 24 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo que se procedió a integrar el expediente administrativo al que correspondió el número SP-16/2010.

TERCERO.- Que de la documentación anexada a la solicitud se desprende lo siguiente: 1.-Que el local cuenta con Licencia de Uso de edificación y que se encuentra en condiciones para establecer la venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo; 2.- Que el inmueble donde se pretende obtener la licencia para venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo se encuentra al corriente del pago de impuestos; 3.- Que de los vecinos colindantes han emitido opinión favorable respecto a la licencia que se solicita; 4.-Que el solicitante justifica que tiene la posesión derivada del inmueble donde se pretende instalar el establecimiento; 5.- Que el local cumple con las medidas de seguridad para la operación de dicho establecimiento; 6.- Que se ha cumplido con la obligación de informar a la Comisión Federal para Protección contra Riesgos Sanitarios de la apertura del establecimiento; 7.- Que se acredita la personalidad jurídica con que comparece el propietario del negocio.

Así mismo el personal adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección, en acatamiento

a lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con fecha 24-veinticuatro de Mayo de 2010-dos mil diez, realizó una visita de inspección al local ubicado en la Calle Río Mississipi número 410 Locales 27 y 28 en la Colonia Del Valle de San Pedro Garza García, Nuevo León, de la cual levantó acta circunstanciada, mediante la cual se acredita que han quedado cumplidos los requisitos exigidos por los artículos 20 fracción X y 30 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

De igual manera se cumple con el supuesto que señala el último párrafo del artículo 25 del

Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativa al consentimiento de los vecinos colindantes de donde se desprende la anuencia expresada en la forma siguiente: Se consultaron a 12-doce vecinos expresándose 10-diez a favor, 1-uno no se encontró y 1-uno no emitió opinión, como sigue: Vecinos del lado Izquierdo del Local: Calle Río Grijalva Nº 205-A a favor, Nº 101 a favor, Nº 203 no se presentó a la cita. Vecinos del lado Derecho del Local: Calle Río Mississipi Nº 410 locales 26, 25, 23, 22, a favor; Vecinos planta baja Primer Piso: Calle Río Mississipi Nº 410 Local 21 a favor. Vecinos del Frente del Local: Calle Río Mississipi Nº 118 no emitió opinión, Calle Río Mississipi Nº 100 a favor. Vecinos de la parte posterior del Local: Calle Río Grijalva Nº 202-B Norte a favor. Así mismo se constató que si se encuentran negocios con el mismo giro Papas Bills, Classico, Alitas, a una distancia menor de 200-doscientos metros del local inspeccionado.

CUARTO.- Esta Comisión ha encontrado que se ha cumplido con el procedimiento y requisitos establecidos en los artículos 24, 25, 27, 28, 30 y 31 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, acreditándolo con los documentos a que se hace referencia en el capítulo de Resultandos de éste dictamen, por lo que concluimos que es factible el autorizar la petición de licencia para un negocio con el giro de Restaurante con venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo.

En consecuencia y por lo expuesto y fundado, este órgano Colegiado Municipal propone el siguiente:

A C U E R D O PRIMERO.- Se APRUEBA otorgar a favor del C. HECTOR DANIEL LOPEZ GOMEZ, LICENCIA PARA LA VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVAS E O BOTELLA ABIERTA O AL

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COPEO CON EL GIRO DE RESTAURANTE , negocio que tiene como nombre comercial “PRE” , cuyo local esta ubicado en la Calle Río Mississipi número 410 Locales 27 y 28, entre Calzada San Pedro y Río Grijalva en la Colonia Del Valle de San Pedro Garza García, Nuevo León; en un área total de 108.60 metros cuadrados, para 30-treinta comensales, identificados con los expedientes catastrales números 01-042-156 y 01-042-157,.

SEGUNDO.- Por conducto del C. Secretario del Republicano Ayuntamiento dese el legal y debido cumplimiento al presente acuerdo y notifíquese personalmente C. HECTOR DANIEL LOPEZ GOMEZ. Atentamente San Pedro Garza García, N.L., a 02 de Junio de 2010. H. COMISIÓN DE ESPECTÁCULOS Y EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. LIC. ROBERTO BERLANGA SALAS PRESIDENTE A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMINGUEZ SECRETARIO A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTU GONZALEZ VOCAL A FAVOR; C. LIC. HERNAN JAVIER GARCIA CORRAL FERRIGNO VOCAL, A FAVOR. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno . Nada más al presidente de la Comisión que no predica con el ejemplo, porque siempre reclama que no ponemos oriente y poniente y lógicamente es oriente. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez . Yo nada más quiero hacer una observación que antes me hace el Regidor Roberto Berlanga en cuestión de estacionamiento, ¿este lugar ya resolvió la situación del estacionamiento y de la terraza? Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Sí, primero voy por partes, Eduardo Flores, precisamente iba a reclamar en público por qué no le pusieron oriente, precisamente y decirle al Lic. Caballero que no vuelvo a firmar si no viene oriente o poniente. Segundo, Claudette habíamos negado ya este permiso, vino el señor y le dijimos que si estaba fuera de marco legal nos era imposible validar su permiso, para lo cual hizo los ajustes necesarios, el estacionamiento de noche ahí hay puro comercio que cierra a las 7 de la noche y en cuanto al a terraza la quito. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Fernando Canales Stelzer, expresó: Se somete a su consideración el dictamen presentado po r la Comisión de Espectáculos y Expendio de Bebidas Alcohólicas referente al Expedi ente Administrativo SP-16/2010 relativo a solicitud de Licencia para la Venta de C erveza, Vinos y Licores en envase o botella abierta o al copeo con el giro de Restauran te, en los términos expuestos, lo cual fue aprobado por mayoría con 1 abstención y 2 ausencias. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, expresó: Continuando con el punto número siete del Orden del Día, que es Asuntos Generales, se encuentra inscrito primeramente, el Regidor Eduardo Cruz. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Yo quisiera hacer a raíz del huracán que nos pegó, yo pienso que la gran parte de los destrozos que vivimos en las calles y la gran cantidad a la que llegó el Río Santa Catarina que escurría del Municipio de San Pedro, se debe a una gran problemática que tenemos, en que cada vez la ciudad crece de una manera increíble y no permitimos que el agua de lluvia se absorba de la manera que debe de ser, en las cantidades que se requiere de áreas de absorción, yo creo que debemos de modificar el Reglamento de Desarrollo Urbano, porque anteriormente se hablaba del CAS coeficiente de absorción y se quitó y se le puso el CAV el coeficiente de área verde y son dos cosas totalmente diferentes, ni todo lo de absorción es verde, ni todo lo verde absorbe, debe de haber el CUS, el COS, el CAV y el CAS, porque si no dejamos que el agua se absorba, toda el agua va a ir a dar a las calles, tanto lo de los techos, como las planchas de concreto que tiene los patios, como las calles que no tenemos en la mayor parte del Municipio no tenemos drenaje pluvial, principalmente en las zonas de la sierra, sino hacemos que tenga el Municipio una gran área de absorción cada día los problemas van a ser peores. Como segundo punto creo que la cuantificación en dinero que se hizo por los daños que se dieron fueron muy cortos, yo a mi buen saber o lo poco que se de esto, creo que fue no 1,000 millones, son cerca de 3 mil millones de pesos, porque gran parte de las calles del Municipio están en un estado muy dañadas, no sé ve a simple vista pero en la parte inferior de lo que es la carpeta asfáltica en muchas partes está totalmente echado a perder, entonces hay que levantar no nada más recarpetear, hay que levantar la calle, volver a tirar la base y la sub base y recarpetear de nuevo, eso está en cualquier lado que vayamos hay grandes problemas, donde se ve un pequeño charco, una pequeña grieta todo por abajo está peor en una gran mancha o una gran área, entonces considero, si se puede le pido al Presidente Municipal que hagamos una reconsideración en los daños más a detalle y le pidamos al Gobierno Federal que nos apoye, pero yo creo que de perdido llega a 3 mil ó 4 mil millones

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de pesos, eso es un punto de vista, no nada más en viviendas en número que hay en el área de Chipinque hubo muchos deslaves, hay que reforzar esas áreas con infraestructuras necesarias porque si no esa tierra se va a estar viniendo a las viviendas y todo eso va a dar a las calles porque cada día vamos a estar sufriendo un mayor daño. Por último en fechas anteriores se estuvo presentando aquí un problema en cuestión de la seguridad y todo lo que se vió en los medios de comunicación de la pedidera de piso y todo eso que estaba pasando, hubo una declaración por parte del Presidente Municipal y una por parte del Secretario del Ayuntamiento, mucho gante me ha manifestado que se sienten molestos como ciudadanos que no se les respete y que les diga mentiras de que uno diga una cosa y otro diga otra, por favor pido y aclararlo en público que se exprese si realmente era una cosa o la otra, porque no podemos estar viviendo en un lugar donde se nos mienta. Aunado a eso yo quiero en este momento darle al Secretario del Ayuntamiento, quiero entregar mi renuncia a la Comisión de Seguridad a la cual pertenezco, la voy a entregar ahorita y le pido que me firme de recibido por los motivos expresados en la misma. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Fernando Canales Stelzer, expresó: En el siguiente punto esta el Regidor Eduardo Flores. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano . Va un poquito en el mismo giro que acaba de expresar Eduardo Cruz y yo pregunto al señor Alcalde si quiere ampliar sus declaraciones que tuvo con los medios, hoy o si cree que es impertinente en este momento y en este lugar, que a lo mejor nosotros como miembros del Ayuntamiento nos gustaría oírlo de su propia voz. Sobre las declaraciones que se hicieron ayer ente los medios de televisión y de prensa, básicamente van todos relacionados con la seguridad del Municipio. El C. Ing. Mauricio Fernández Garza, Presidente Mun icipal, expresó: Bueno, lo referido ayer es a una persona que aprehendió la Marina que de alguna forma en el comunicado de la Marina lo identificaba como una personal del grupo rudo, lo cual lo primero fuera o no fuera estaba medio difícil que diga que es, primero aprehéndanlo e interróguenlo. Pero lo que sí, es que había una publicación de un servidor de mayo 27, que sale en primera plana en el Norte y en los interiores de Milenio, donde yo aclaraba que consideraba a esta persona la más peligrosa que todavía nos quedaba en San Pedro porque él entró en el 2000 al Municipio y entro junto con la Piña y los dos curiosamente entraron el mismo día y salieron el mismo día en el 2005, entonces estuvieron 5 y terminaron como fuerzas especiales, se llamaba el grupo ese, fuerzas especiales y, gente que pensaba que se habían ido, pero también había gente que pensaba que con esto de la muerte de los Beltrán Leyva hay divisiones entre ellos mismos, que había un interés por pelearse la plaza por diferentes grupos, eso es lo que se rumoraba y de hecho había hasta el comentario que ni me querían eliminar, simplemente yo era uno de los estorbos para su posible entrada a San Pedro Garza García, bueno, entonces cuando esto se da o simplemente cuando muere La Piña que fueron compañeros cinco años se conocen muy bien es más era uno de los estimados que teníamos que a través de ellos se había infiltrado a la policía de San Pedro y se han despedido como a 60 gentes, entonces un poco pensando que podrían ser parte de la organización de los Beltrán Leyva, eso fue lo que dije, entonces en mayo cuando muere la Piña a manos del ejército yo hice una declaración que faltaba uno muy peligroso que era este personaje y bueno, ahora que ya pareció, ya lo aprendieron, obviamente andaba aquí nada más que no checaba nada con nada, lo del comunicado de la Marina con lo que yo mismo había comunicado, que lo consideraba todavía una amenaza muy importante para San Pedro la pantera. Regidora, María Mercedes Kontos Fuentes. Por qué tienen vinculada a esa persona con el grupo rudo, ¿por qué lo hacen? El C. Ing. Mauricio Fernández Garza, Presidente Mun icipal, expresó: No sé, por eso comenté que posiblemente me querían perjudicar, porque en realidad el trabajo que se hizo en los primeros seis meses se publicó nacionalmente, pues no hubo nadie que me diera una cachetada, hubiera rudos o no rudos no hubo ningún incidente a quien poder ser la achaca, el luego pudieran decir que se murió alguien de estos o de los otros sobre los que quieras, no hubo ningún incidente no tuvimos extorsiones, no tuvimos secuestros, no tuvimos levantón, no tuvimos secuestros, no tuvimos muertitos, no tuvimos nada los primeros seis meses independientemente de quienes integraron que la realidad también era un grupo muy disuasivo no tanto activo, yo les esté repitiendo que le saqueó decir que en realidad no tuvimos incidentes en seis meses, si fueron seis meses o no fueron seis meses los que hayan sido el caso es que en realidad de ser un malo, no hubo ningún incidentes en San Pedro el cual lamentar, independientemente que ya lo disolví desde abril ese grupo entonces por eso yo ayer comenté que se me hacía mala leche, la visión que lo identificaran con un grupo, que yo estaba diciendo absolutamente lo contrario y fue el primero, que lo dije, o sea,

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cuando se habló de la pantera, nadie había hablado de la pantera más que yo, como una persona de altísima peligrosidad para el Municipio no tenía ningún sentido decir que estaba trabajando conmigo, pero bueno no sé si eso te satisface. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano . Gracias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Fernando Canales Stelzer, expresó: Regidor Eduardo Cruz. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. A lo mejor ya no fue específico, pero mi comentario no iba ese tema era lo que se dijo en los medios de comunicación que se recibieron dinero y que se llevaba. El C. Ing. Mauricio Fernández Garza Presidente Muni cipal, expresó: Pero claro con mucho gusto, hubo tal vez una confusión en las interpretaciones comentó Fernando y un servidor, yo lo que decía que esto también es un tema que se había tratado desde hace varios meses que había un cuestionamiento sobre lo mismo y yo decía que comentaba, era muy sencillo porque si verdaderamente se penetra el crimen organizado, los primeros negocios que golpean ellos es a las discotecas, a los antro, si vas ahorita al “Barro Antiguo” están quebrados todos, entonces yo les decía ayuden porque la medida que no entre el crimen organizado, ustedes son los más interesados en que no entre, porque van a ser los primeros perjudicados y no lo entendieron, yo lo único que comenté es que se enterara de los montos que recibíamos simplemente por transparencia interna, es decir, si yo sabía o ellos decían que daban una cantidad, yo quería saber que ese monto fuera de alguna forma revisado. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. De alguna forma fiscalizado. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano . Entonces volviendo a lo mismo, ¿había un registro?, vamos a decir de todos los ingresos, no estoy diciendo una contabilidad pero también había una adjudicación a esos recursos, básicamente entiendo que son de seguridad, pero ¿había una mecánica por un procedimiento?. El C. Ing. Mauricio Fernández Garza Presidente Muni cipal, expresó: No era fundamentalmente a la caída de la cabeza de los grupos, ellos los repartían, digo, la realidad no teníamos un fijo porque había meses que unos entraban, habían otros, se ayudaban, la realidad lo que pedían era muchísimo superior a lo que al final de cuentas el estado, te puedo enseñar un día las listas, muchos de los requerimientos que ellos pedían para trabajar con la realidad nunca se les otorga, carros, casas, departamentos y mil cosas podía dar lo que a mi me aportaban. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar . Lo que no entiende la gente es, el dinero a ¿dónde iba a dar?, ¿quién lo manejaba?, lo controlaba el Secretario del Ayuntamiento, la Dirección de Alcoholes. El C. Ing. Mauricio Fernández Garza Presidente Muni cipal, expresó: Para nada, para nada te digo que eran recursos que estaba totalmente fuera por lo mismo, lo que pasa es que en temas de seguridad o en temas de inteligencia o demás, si yo te doy la lista de los que están trabajando en inteligencia, pues en ese mismo momento ya no sirvieron para nada, entonces tienes esa contraposición, hay una Ley en Estado que está promoviendo San Pedro, porque hay temas que simplemente, la transparencia te agota el tema y yo, de hecho porque aquí hay varios Regidores, Roy, no sé quien más me fue a ver a la oficina, Roberto creo que estuvo ahí, les dije ojalá me encuentre un mecanismo para transparentar esto, porque es una flojera andar pidiendo apoyos a terceros para cosas que al final de cuentas no se puede transparentar, pero no me acuerdo quienes fueron, no me acuerdo a quien le pedí. Todos los que nos ayudaban para ese propósito ya no se ocupa, porque no estamos pagando, ni inteligencia, ni rudos, ni nada y lo otro, ahorita lo que estamos pidiendo que además lo aclaro porque había dudas también es voluntario lo de “Alex”, o sea del 50% del predial el que quiera ayudarnos, pues bienvenido y el que no nos quiera ayudar que no nos ayude, estoy mandando dos cartas una es una exhortación a los que están amparados por el estilo, pues que se desistieran viendo la contingencia que tenemos que es una lana y la otra carta que son como 30 mil, a los contribuyentes que ya pagaron que si nos quiere ayudar con algo adicional pero, pues también en plan voluntario. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno . Yo quisiera leer precisamente la carta que tengo preparada para entregar dice: por medio de este escrito le deseo informar sobre mi decisión de renunciar de manera inmediata e irrevocable a mi puesto de vocal en la

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Comisión de Seguridad y vialidad en el Municipio de San Pedro Garza García, en virtud que por medio de la prensa me he enterado, que el señor Alcalde organizó hace meses los denominados “grupo rudo” y “grupo de inteligencia” y que para sufragar los costos derivados de ellos solicita a diferentes empresarios establecidos en el Municipio aportaciones voluntarias, sin embargo durante toda mi participación en la Comisión de Seguridad y Vialidad nunca fui informado de estos grupos, ni de las solicitudes de tales contribuciones, el motivo de mi renuncia es además en el sentido que mí presencia en la Comisión de Seguridad no sea considerada de forma alguna como una aceptación tasita de mi parte de la existencia de dichos grupos, ni al cobro de dichas contribuciones. Esa es mi acta de renuncia. Por otro lado estoy de acuerdo, no sé si había extorsiones, levantones, secuestros, asesinatos, yo he escuchado muchos rumores y como rumores no sabes si son ciertos o no, sin embargo, son rumores de gente muy cercana en donde ha sufrido asaltos a mano armada en las principales avenidas de nuestro Municipio, ahorita entregué una copia del semáforo delictivo que es un monitoreo que se hace través de la Procuraduría del Estado y a través una Comisión Ciudadana, en la cual se va midiendo el índice de criminalidad del Municipio de San Pedro quiero comentarles que al mes de mayo de 2010 tenemos un incremento básicamente del 600%, de considerado el año anterior, entonces yo lo que creo algo no está bien en la seguridad del Municipio de San Pedro, sobre todo hay unos parámetros que luego publica igualmente el semáforo delictivo donde el año pasado el índice de criminalidad o de delitos por municipio el año pasado San Pedro ni siquiera figuraba en los 10 municipios y ahorita es el segundo lugar, segundo lugar de mayor índice delictivo, después del municipio de Monterrey, ese es mí comentario que quiero hacer y me reservo los otros comentarios en mi turno. El C. Ing. Mauricio Fernández Garza, Presidente Mun icipal, expresó: Bueno, nada más para contestarle, yo aquí tengo todo lo del semáforo hay una cosa que yo siempre se las he cuestionado a los que hacen estos trabajos, porque por decirte robo a casa habitación está la roja, la de enero, si la vez así en trayectoria viene en bajada, en negocios tenemos 33.18 para abajo, en robo de vehículos tenemos 9, en mayo que en la zona metropolitana andan en mil, o sea, muy por lo lejos, el más bajo es el 1% de San Pedro, el robo de persona es esté marzo, abril, mayo, junio también es en una bajada importantísima, en robo a vehículos y cristalazos obviamente andamos en 2, 3, en vehículos y auto partes más o menos se ha mantenido y en robos a casa habitación pues también hay una declive. Y yo también, es algo que yo les he cuestionado, porque se analiza por decirte alguno de los municipios ahorita más complicados por decirte Santa Catarina o Santiago, tiene verde las cosas estas, no es cierto, lo que pasa es, cuando tu creas confianza no es una justificación porque tenemos una Comisión de esto, pero cuando agarra más confianza la gente empieza a denunciar, o sea, no es que nada más te brincó, la idea es que ahora yo siento que la gente empieza a denunciar mucho más que lo que antes denunciaba, o sea, hay más confianza en la policía, hay más confianza en el trabajo que están haciendo y antes no denunciaba, si ahorita se van a Santa Catarina, la gente no denuncia ese es un dato curioso, en incidentes y broncas tiene mil, entonces es muy respetable esto, pero tienes que verlo en tu corte en medidas de tiempo, puede ser muy engañoso el que te vayas con otros años que para mí son muy cuestionables y son o no representativos, puedes decir que no hay un descontrol social que tu puedes decir que de un mes a otro te fuiste como ahí dice al 600%, yo creo que es más una visión que antes la gente no denunciaba muchas cosas y ahorita denuncia muchas, esa es una interpretación, pero la vamos a ir viendo con el tiempo. Independientemente como ahorita si son nuestro propios datos, pues independientemente de donde arrancamos es tener conciencia de donde arrancamos este tipo de problemas y ver mes a mes como tratarlos de mejorar, pero yo creo compararnos contra nosotros mismos que andarnos comparando contra otras administraciones. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno . Si quieres déjame retomar el punto, vamos a compararnos con nosotros mismos, qué hiciste de diferente, perdón que te hable a ti directamente porque no está el Secretario de Seguridad, qué se hizo específicamente diferente de enero a marzo, a mayo. Porque en enero hubo tres robos de personas en San Pedro, en febrero hubo 23, en marzo hubo 29, en abril hubo 19, en mayo hubo 18 ahí viene precisamente el comparado de San Pedro nada más, de enero a marzo hubo un incremento del 900% El C. Ing. Mauricio Fernández Garza, Presidente Mun icipal, expresó: Bueno, mira tú conoces el dato, hemos tenido muchos problemas ese tipo de robos son en su mayoría en paradas de camiones, casi su gran mayoría son paradas de camiones, que te asaltan al subirte al camión y estamos conscientes donde tenemos el problema más ubicado y estamos tratando poner más supervisión en las paradas de camiones, pero te digo, son robos muy menores que lo tenemos bastante identificado el problema.

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Nada más te quiero comentar, que hay asaltos a mano armada para robar vehículos o personas en Alfonso Reyes, en Fundadores, en Lomas del Valles. Bueno, te repito que en robos a mano armada de automóviles estamos muy por debajo del 1% de toda la zona metropolitana, te digo yo se que hay un problema en la zona metropolitana, pero en San Pedro es el 1% de toda la zona metropolitana. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno . Sí, lo que quiero es que no minimices el problema. El C. Ing. Mauricio Fernández Garza, Presidente Mun icipal, expresó: No, como lo voy a minimizar, por eso te digo, nada más que ahí me dice 10 carros, bueno, pues también tengo 10 carros y alguno de ellos a mano armada, nada más que en Monterrey se llevaron 800 ó 700, entonces yo quisiera llegar a “0”, pero nada más entiende que el horno no está para bollos ahorita, estamos obviamente conscientes del tema, pero te puedo decir que somos 7 municipios que tenemos del 1% de la zona metropolitana, pero sin duda hay un problema, pero no es del tamaño que lo traen los otros, por eso no lo estoy minimizando, obviamente lo seguiremos combatiendo peor estamos 100 veces mejor que cualquier municipio metropolitano. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina . Nada más a lo que menciona el Ingeniero, es cierto que obviamente los robos aquí se han magnificado o de hechos se han denunciado, pero habría que analizar en cada uno de los casos qué fue lo que se robaron, porque tu sabes que el robo, si extravías un celular y bueno en forma inmediata vas lo denuncias para poder que te lo pague el seguro, debería de haber un análisis de estos robos para poder dar una respuesta muy precisa de si es cierto que se han incrementado. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno . Te puedo contestar Raúl, pero prefiero dejarlo ahí, las estadísticas hablan por si mismas. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina . Sí, es una estadística yo estoy de acuerdo, pero hay que analizar cuáles son los motivos y qué robos son. El C. Ing. Mauricio Fernández Garza, Presidente Mun icipal, expresó: Nada más te digo, el robo a persona lo tengo por hora del día, los robos de personas en el Municipio, este es para esté último mes, este es si lo ven ahí, esto es noche y tarde, el robo a persona por día esto está muy concentrado, este es domingo, viernes y sábado, o sea lo tengo más en fin de semana, digo, te voy a hacer el diagnóstico de todo esto, o sea, robo a persona por colonia, esto es en el casco urbano Tampiquito, o sea si vez este es gran parte del paquete que tenemos en el casco te digo es en las paradas de camiones y aquí lo tengo hasta por colonia, en este sentido de cómo van, por decirte hay lugares que se han disparado como tú dices, pero hay lugares que se nos ha disminuido considerablemente, el azul es 2009 y el rojo es 2010, o sea, hay colonias ahorita el casco se nos dobló, pero por decirte la colonia Del Valle se ha disminuido, San Pedro 400 está más o menos igual, zona de Valle Oriente se nos ha incrementado considerablemente el robo a persona por colonia igual en la zona industrial, igual hay un problema muy claro en el Casco, digo lo tenemos analizado por día, pro hora, por zona, por esto, por otro y estamos trabajando. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes . Hay manera de darle una celeridad porque creo que disminuiría muchos incidentes que he conocido, en darle ya lo del “Taxi Seguro”, es que urge, para que la gente pueda subirse a un taxi seguro, porque ahorita de los antros los chicos están tomando taxis y están acabando en la carretera sin ropa, robados por los mismo taxistas. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Fernando Canales Stelzer, expresó: Acabamos de hacer la modificación presupuestal precisamente para poder cumplir con ese convenio la semana anterior. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Eso nos ayudaría mucho a bajar los índices El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Fernando Canales Stelzer, expresó: Estamos en el proceso de la implementación precisamente. El C. Ing. Mauricio Fernández Garza, Presidente Mun icipal, expresó: Lo otro que ya vamos a implementar y espero que nos dé mucho resultado, es la zonificación, estamos cambiando toda la visión, primero se integró policía y tránsito y segundo nos vamos a ir por zona y por zona va a haber responsables, va a haber una competencia, pues de una zona

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contra otra zona, es un concepto nuevo pero esto nos va a permitir mucha más cercanía al ciudadano, o sea, tú vas a checar ahora porque va a estar pasando una patrulla, nos va a permitir una mayor cercanía con los ciudadanos y una mayor velocidad de respuesta en caso de que hables porque a fuerza sabemos que hay patrullas en todo el Municipio; es todo un cambio que estamos haciendo pero se va a empezar a implementar ahora en agosto. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Fernando Canales Stelzer, expresó: Pasando al siguiente punto está el síndico Lic. Hiram de León. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Son varios puntos, nada más son para comentar, no es para discutir nada. Primero nada más recordar que está pendiente la formación de la Comisión para Desarrollo Urbano, entonces yo quisiera que se considerara en el orden del día de la próxima Sesión para formarla con aquellos que así lo deseen. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Fernando Canales Stelzer, expresó: ¿ De los casos anteriores? Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Todo el sistema, porque ahí entra algo que señalaba el Lic. Cruz, entra ahí revisar lo que tú mencionabas ahorita, bueno lo que se está requiriendo eso es lo que conviene requerir o hay que requerir más cosas, yo creo que para eso es la Comisión, la petición es que en la próxima Sesión se considere, si hay que presentarlo por escrito lo presento, pero ahí también es importante saber si hay rezago, porque ahorita sabemos que sí había rezago, entonces, son puntos que se me ocurren. Segundo, la cuestión de los lotes que mencionaba Mauricio, independientemente que mañana ya se tendrá un cuadro específico bien establecido, yo creo que ya viendo la lista que nos enviaron o si ahí alguien más dice que no la tiene se la pueden proporcionar, pues que escojamos los que creamos y que de aquí se proporcione algún chofer, algún vehículo para recorrerlos, porque si nos ponemos cada quien a andarlos recorriendo, no vamos a terminar nunca, entonces escoger los que realmente creamos que son importantes que sean de Tesorería o de donde sea, alguien que conozca, que haga la ruta etc. El C. Ing. Mauricio Fernández Garza, Presidente Mun icipal, expresó: Se lo coordinan con Patrimonio, Hiram. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. A los Presidentes de Comisión nada más para informarles que ya está funcionado el sistema para que tengan precisamente la información de los dictámenes y en qué etapa va cada dictamen, esa información también va a estar en poder de la Secretaría y de la Dirección de Gobierno, entonces ahí le pueden dar seguimiento o también ¿por qué no?, el que le quiera dar seguimiento y esto nos evita que nos quedemos ahí rezagados con algún asunto. Igual siguen al corriente los abogados de las Comisiones en la jurisprudencia, el que sea Presidente de Comisión tiene derecho a exigir que conozcan la jurisprudencia al día, porque se les está proporcionando al día, entonces eso también que les dé confianza, ha habido cambios de criterio importantes que los hemos hecho llegar a cada área, entonces nada más para que los tomen en cuenta como una cuestión. La proposición que hacía el arquitecto al principio, a mí si me parece conveniente la forma que la administración lo pueda implementar, pero obviamente que haya mayor transparencia ya cuando venga todo el dinero que tenga que venir, que si haya una parte técnica y una parte de transparencia, independientemente de que hay Comisiones y obviamente hay una plena confianza en la Tesorería y además va a ser tanto el volumen de cosas que se van a manejar que si conviene que de alguna forma esté un refuerzo ahí que además brinde confianza a aquellos que pueden y deben de ayudar, o sea tenemos mucha gente que pueden ayudar, pero obviamente, así se hizo Santa Bárbara aquí lo recordará Mauricio en época de Humberto Junco, fue la primer obra por cooperación aquí en San Pedro y después se disparó, ya que la gente vió que se hacían bien las cosas, se hacían con decencia, pues todo mundo pidió área, eso es nada más mención. Una cuestión que me llama aquí la atención del informe de Tesorería las multas de tránsito o tenemos conductores muy educados o no hay choques o no hay borrachitos, porque son $15 mil pesos en 6 meses, entonces yo veo choques todos los días como dos tres y me imagino que ahí hay una multa. El C.P. Encarnación P. Ramones Saldaña, Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal, expresó: No, esto se refiere a los que se inconforman y les regresamos el dinero. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Entonces al contrario, es al revés la felicitación. Luego no sé si tengan previsto Chon, para la cuestión esta de las aportaciones a lo mejor vas a requerir una autorización de Hacienda de deducibilidad, hay que ver si entra

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en la general que tienes o si lo necesitan específicamente, para que lo chequen porque si es importante. No sé, nosotros tenemos ciudades hermanas si han ayudado o no, porque una de ellas es dónde está el HEB., tenemos en Plano Texas donde están las oficinas del HEB, a lo mejor ni saben lo que pasó, conviene comunicarse con ellos para ver en que forma nos pueden auxiliar. También aquí está la Regidora, la Presidenta de la Comisión de Transparencia hay una felicitación, ya tuve el conocimiento que se obtuvo la mejor calificación en lo relativo a transparencia por ser parte de la Comisión, nada más una felicitación porque eso depende mucho de la Presidenta, que quede ahí una constancia. Por último, nada más un comentario, cada quien es libre, yo le diría nada más a Eduardo y al Licenciado que quizás puedan reflexionar un poquito en la cuestión de su renuncia, a mí me ha tocado estar muchos años en la oposición, estar en la minoría, estar sólo en los organismos electorales y yo creo que la voz debe siempre escucharse, cada quien plantea sus cosas, pero lo peor es que no se diga, si hay una cuestión irregular debe decirse, entonces yo les digo si gustan y pueden reconsideren, esa es una decisión personal, pero no es la cuestión quien tiene más votos o hay que tener más votos, la cuestión es hay que ver quien tiene razón y eso es lo que creo que ojalá den ese testimonio, es una simple opinión. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Fernando Canales Stelzer, expresó: Siguiente punto esta el Regidor Hernán García Correal. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Yo quisiera comentar de nuevo que una de las promesas más sentidas de la campaña del Alcalde, fue precisamente estar muy cerca del ciudadano y el blindar San Pedro en cuestión de Control Urbano o de Desarrollo Urbano y yo te dije cuando renuncié a la Comisión de Desarrollo Urbano, que yo confiaba en ti pero que estabas mal asesorado, aquí tengo las pruebas de que estas mal asesorado, entonces quisiera decirte cuales son esas pruebas en donde tu Secretario de Control Urbano y donde tu Director Jurídico están actuando en colusión con Wal-Mart para favorecer la construcción de ese centro comercial, primero presentaron al Secretario de Control Urbano y Director Jurídico presentaron una revisión en contra de la demanda que los vecinos presentaron en el Tribunal Contencioso Administrativo y además también en contra de la suspensión que los vecinos lograron; segundo jamás se ha presentado el juicio de lesividad que tú prometiste que ibas a presentar; tercero el amparo presentado por la señora Irma Lobo, que el Municipio por motu proprio presentó un recurso de queja en contra de la suspensión provisional obtenida por esa señora, demostrando así que el Municipio tiene interés propio en que continué la construcción; cuarto el Municipio se tardó más de 4 días hábiles en acatar la orden del Juez de Distrito en donde se decretaba la suspensión provisional de la construcción Wal-Mart arguyendo que había una confusión en la medida de suspensión, a pesar de que estaba completamente claro. Luego el mismo Secretario de Control Urbano, proporcionó a los abogados del Wal-Mart la constancia del cambio de uso de suelo de la señora Lobo, colaborando activamente con los abogados de Wal-Mart, en la redacción de una revisión, de una queja; Sexto, en la ampliación de la demanda promovida por Wal-Mart. el Ingeniero o Arquitecto Aldo Decanini como Secretario manifiesta, que si es cierto el acto reclamado sobre la revocación de la licencia de uso de suelo y la construcción por lo que mienten ante una autoridad judicial, por lo cual ocasionó que se levantará el acto de suspensión. Entonces, cómo es posible que tu Secretario de Control Urbano esté mintiéndole a la autoridad, diciéndole que ya había decretado la revocación de la licencia de uso de suelo y la licencia de construcción; Séptimo, el Congreso del Estado de Nuevo León, ya solicitó investigar la falsificación de la sesión de Cabildo donde se aprobó la matriz, donde se modificó la matriz para que dolosamente se emitiera una licencia de uso de suelo, esto como dice un buen refrán, hechos son razones. Aquí te está demostrando con certidumbre que estás mal asesorado, porque no creo que tú estés defraudando a los ciudadanos, no creo que tú estés promoviendo que el Wal-Mart se construya activamente combatiendo los recursos que los propios ciudadanos están presentando con su propio dinero, ahí te lo dejo. El C. Ing. Mauricio Fernández Garza, Presidente Mun icipal, expresó: Nada más te agradecería, no te puedo contestar ahorita, no tengo esos detalles, nada más te pediría que por favor, aunque sea lo más breve que sea, ponérmelo así en líneas y yo con mucho gusto te los aclararé cada punto que acabas de mencionar. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Repito Mauricio, todavía creo en ti, por favor actúa, porque los ciudadanos ya están verdaderamente. El C. Ing. Mauricio Fernández Garza, Presidente Mun icipal, expresó: Dame la oportunidad de aclarártelo, te digo nada más pónmelo así en puntos.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Fernando Canales Stelzer, expresó: Está el Regidor Eduardo Cruz y después el Síndico Hiram de León. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar . Eso que estás diciendo es gravísimo, lo que estoy escuchando, en cuestión legal, es darle la espalda a la ciudadanía, si así actuó el Director Jurídico, yo te pido Presidente Municipal, que tomes acciones inmediatas lo destituyas del cargo, porque la autoridad no puede estar peleando en contra de los intereses de la ciudadanía, defendiéndose los ciudadanos de un monstruo que se ríe de los intereses de los ciudadanos, esto es algo, te lo digo sinceramente muy grave, que el Municipio esté haciendo chamba de una parte para perjudicar a la otra, esto que está diciendo el Regidor es muy grave, te pido tomes acciones inmediatas, sinceramente te lo digo y si esta persona está actuando de esta manera, todo el peso de la Ley sobre ella, no podemos permitir estas acciones, es muy grave lo que está pasando, no es cosa que la tomemos a la ligera, porque me consta lo que pasó en ese asunto, no sabía que llegaba a tal magnitud hay que actuar inmediatamente, si es necesario hay que remover a la persona de su cargo y lo referente al juicio, o de la fe de erratas, en su momento yo presenté un escrito que había que mandarle pedir a todos los integrantes de la anterior Ayuntamiento que comparecieran ante nosotros para nos explicaran y de viva voz si es posible hasta grabada la sesión, que nos dijeran que fue lo que ellos habían votado, ahora resulta que si lo está haciendo, pero lo está haciendo la autoridad a través del Congreso y en alguna sesión anterior a mi se me había dicho que ese tema ya se había agotado, entonces cítenlos y que ellos de su propia voz digan, qué fue lo que aprobaron, porque si así fue lo que está diciendo el Lic. García-Corral, sospechas que hubo un acto contrario a lo que la Ley indica, ahí hay que fincar responsabilidades penal. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Bueno, soy muy breve, nada más por honestidad, digo de todos los puntos que mencionó el Licenciado, yo solamente puedo referirme a uno, los demás no tengo mayor información para poder establecer un juicio, lo que quiero dejar yo claro es que sí se hizo o sí se elaboró por parte del departamento jurídico un proyecto de lesividad e incluso ya estaba firmado por algunas personas, yo me negué y me niego y no la voy a firmar porque implica violar la suspensión que tiene otorgada y en ese sentido nos colocaríamos simplemente para que nos apliquen lo que ustedes conocen como sanciones de la Ley de Amparo; y en segundo lugar, yo no creo que con la demanda de lesividad lleguemos a ninguna parte, bueno eso porque yo debo de excluir esa responsabilidad, las demás no sé si son así como usted está diciendo, son cosas graves que deben de verse y además a Eduardo si le quiero comentar que hasta donde yo sé, si hay una averiguación penal donde estaban declarando diversas personas en el asunto de la fe de erratas, si ya está abierta la averiguación, deja que la autoridad actué, para que nos vamos a complicar en una situación en la cual ellos ya están actuando, esa es mí opinión, pero si estar conscientes que si hay un procedimiento. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar . Le agradezco Licenciado que me secunde el punto, estoy de acuerdo en el mismo sentido, sin embargo yo lo que pido es que comparezcan todos y hasta el momento sólo han pedido la comparecencia de unos cuantos, no está citando la autoridad a todos, en mí idea deben de ser todos los integrantes, porque todos formaron parte en su momento, deben de comparecer, deben de dar su versión y no solamente unos cuantos, eso es nada más lo que yo le pido, si no lo hace la autoridad entonces, yo creo que la ciudadanía debe de tener el derecho de conocer la verdad y sino lo pide la autoridad lo podemos pedir nosotros para que de viva voz ellos lo digan que fue lo que aprobaron, si es que aprobaron ese cambio o si realmente existe el delito. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Fernando Canales Stelzer, expresó: Por último, en el punto número ocho Clausura de la Sesión, y habiendo sido agotados los puntos de la Orden del Día para esta Primera Sesión Ordinaria del mes de julio de 2010 y siendo las 19:46-diecinueve horas con cuarenta y seis minutos me permito declarar clausurados los trabajos de la misma. Gracias.