ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn...

244
1 ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON CARÁCTER ORDINARIO DEL DIA 28 DE FEBRERO DE 2014 ********************************************************************** ORDEN DEL DÍA 1. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN PRECEDENTE Nº 2014/1 DE FECHA 31 DE ENERO . (0:11) 2. COMUNICACIONES, DISPOSICIONES OFICIALES Y DECRETOS DE ALCALDIA. (0:41) 3. Propuestas 3.1. AREA DE ALCALDIA (AALC) 3.1.1. Aprobación del Convenio de colaboración a suscribir entre el Ayuntamiento de Mutxamel y la Parroquia el Salvador. (0:52) 3.1.2. Aprobación de la modificación de los Estatutos del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Alicante.(2:58) 3.2. AREA DE SERVICIOS A LA PERSONA (ASPE) 3.2.1. Convocatoria de subvenciones en el ámbito de la educación. Anualidad 2014. (9:30) 3.2.2. Convocatoria de subvenciones en el ámbito de Participación Ciudadana. Anualidad 2014 (11:16) 3.2.3. Convenio de Colaboración para el otorgamiento de una subvención a la entidad Comisión de Fiestas de Moros y Cristianos 2014. (18:05) 3.2.4. Aprobación del Convenio con la Comisión Cabalgata de Reyes Magos 2014/2015. (28:10) 3.2.5. Aprobación del Convenio de Colaboración para otorgamiento de subvención a la Comisión de Fiestas del Ravalet 2014. (31:18) 3.2.6. Convenio de colaboración para el otorgamiento de una subvención a la Entidad Comissio de Festes de Sant Pascual 2014 (36:00) 3.2.7. Aprobación del Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y la asociación Junta Mayor de Cofradias de Semana Santa para el año 2014. (37:53) 3.2.8. Convenio para el otorgamiento de subvención a la entidad deportiva ATHLETIC MUTXAMEL FUTBOL-SALA 2013-2014. (41:09) 3.3. AREA DE SERVICIOS GENERALES (ASGE) 3.3.1. Reconocimiento de la naturaleza privada de camino inventariado como de titularidad municipal con el número de descuento 9007 del polígono 15. (41:23) 3.3.2. Reconocimiento de la naturaleza privada de camino inventariado como de titularidad municipal con número de descuento 9023 del polígono 15. (42:57)

Transcript of ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn...

Page 1: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

1

ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON CARÁCTER ORDINARIO DEL DIA 28 DE FEBRERO DE 2014 ********************************************************************** ORDEN DEL DÍA 1. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN PRECEDENTE Nº 2014/1 DE FECHA 31 DE ENERO. (0:11) 2. COMUNICACIONES, DISPOSICIONES OFICIALES Y DECRETOS DE ALCALDIA. (0:41) 3. Propuestas 3.1. AREA DE ALCALDIA (AALC) 3.1.1. Aprobación del Convenio de colaboración a suscribir entre el Ayuntamiento de Mutxamel y la Parroquia el Salvador. (0:52) 3.1.2. Aprobación de la modificación de los Estatutos del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Alicante.(2:58) 3.2. AREA DE SERVICIOS A LA PERSONA (ASPE) 3.2.1. Convocatoria de subvenciones en el ámbito de la educación. Anualidad 2014. (9:30) 3.2.2. Convocatoria de subvenciones en el ámbito de Participación Ciudadana. Anualidad 2014 (11:16) 3.2.3. Convenio de Colaboración para el otorgamiento de una subvención a la entidad Comisión de Fiestas de Moros y Cristianos 2014. (18:05) 3.2.4. Aprobación del Convenio con la Comisión Cabalgata de Reyes Magos 2014/2015. (28:10) 3.2.5. Aprobación del Convenio de Colaboración para otorgamiento de subvención a la Comisión de Fiestas del Ravalet 2014. (31:18) 3.2.6. Convenio de colaboración para el otorgamiento de una subvención a la Entidad Comissio de Festes de Sant Pascual 2014 (36:00) 3.2.7. Aprobación del Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y la asociación Junta Mayor de Cofradias de Semana Santa para el año 2014. (37:53) 3.2.8. Convenio para el otorgamiento de subvención a la entidad deportiva ATHLETIC MUTXAMEL FUTBOL-SALA 2013-2014. (41:09) 3.3. AREA DE SERVICIOS GENERALES (ASGE) 3.3.1. Reconocimiento de la naturaleza privada de camino inventariado como de titularidad municipal con el número de descuento 9007 del polígono 15. (41:23) 3.3.2. Reconocimiento de la naturaleza privada de camino inventariado como de titularidad municipal con número de descuento 9023 del polígono 15. (42:57)

Page 2: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

3.3.3. Resolución recurso de reposición formulado por la mercantil "U.T.E. Calidad Aplicada a la Construcción, S.L.-Servicios Técnicos Levante" contra la liquidación definitiva del contrato de obra "Derribo de edificación existente y construcción del Centro Social Polivante en calidad de adjudicataria del mismo. (44:54) 3.3.4. Ratificación del Decreto de Alcaldía nº ASGE/2014/165 de personación en el RCA nº 616/2013 interpuesto por la AIU PAI LA GLORIA SECTOR XII contra el acuerdo plenario de fecha 27.09.13. (46:57) 3.3.5. Asignación de colegio electoral y reubicación de mesas electorales. (50:55) 3.3.6. Designación de representantes municipales en los Consejos Sectoriales. (56:51) 3.4. AREA DE TERRITORIO, AMBIENTAL Y DE LA CIUDAD (ATAC) 3.4.1. Cumplimentar el requerimiento de la Dirección General de Evaluación ambiental y territorial de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente respecto a la Modificación Puntual nº 35 de las NN.SS. de Planeamiento Municipal. (1:02:01) 3.4.2. Sometimiento a información pública de la Modificación Puntual nº 36 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal. (1:04:05) 3.4.3. Vigencia Plan de Reforma Interior PRI 1 a Tangel-Beneixama (1:41:36) 4. MOCIONES 4.1. Moción sobre el Día Internacional de la Mujer presentada por el grupo municipal PP. (1:46:18) 4.2. Moció Marxa per la dignitat presentada por el grupo municipal EUPV. (2:01:19) 4.3. Moción presentada por el grupo municipal PSOE sobre el impago de ayudas a viviendas por la Generalitat Valenciana. (2:11:23) 5. DESPACHO EXTRAORDINARIO. 5.1 Propuesta de designación de Juez de Paz titular y sustituto. (2:25:27) 5.2 Dación de cuentas del Decreto de Alcaldía nº AFPR 2014/188 de fecha 18.02.14, de liquidación del Presupuesto Municipal 2013. (2:35:47) 6. RUEGOS Y PREGUNTAS. (2:36:38)

La presente acta está grabada en audio y video (windows media) en soporte CD-

DVD, diligenciado por el Secretario Acctal Municipal mediante firma con tinta

indeleble, e identificado con su número y fecha, custodiándose y reproduciéndose

conforme al acuerdo plenario de fecha 28.12.12.

El acta ocupa 1,01GB y 1.086.627.840 bites, con una duración de 2:51:01

horas.

Page 3: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

3

En Mutxamel a 28 de febrero de 2014, siendo las 12:00 horas, se reúnen en Salón

de Plenos, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Sebastián Cañadas Gallardo, los señores componentes de AYUNTAMIENTO PLENO que se expresan a continuación, al objeto de celebrar la sesión Ordinario para la que previamente se había citado. ASISTENTES ALCALDE D. SEBASTIÁN CAÑADAS GALLARDO D. JOSE ANTONIO BERMEJO CASTELLO Dª. ANA ISABEL TORREGROSA CANTÓ D. MIGUEL ANGEL FERNANDEZ MOLINA Dª. ANA BELEN REBELLES JIMENEZ D. JOSÉ VICENTE CUEVAS OLMO D. RAFAEL PASTOR PASTOR Dª. Mª PAZ ALEMANY PLANELLES D. JUAN VICENTE FERRER GOMIS Dª. LARA LLORCA CONCA D. RAFAEL GARCÍA BERENGUER D. JOSE AYELA BARBERO Dª. ASUNCIÓN LLORENS AYELA D. ANTONIO GARCIA TERUEL D. CARLOS ALBEROLA ARACIL Dª. ROSA POVEDA BROTONS D. GUILLERMO BERNABEU PASTOR Dª. NAIARA FERNANDEZ OLARRA D. JOSE ANTONIO MARTÍNEZ RAMOS Dª. MARIA AFRICA BLANCO SUAREZ D. SALVADOR MIRALLES MARTÍNEZ INTERVENTOR ACCTAL D. GUILLERMO IVORRA SOLER SECRETARIO ACCTAL D. SALVADOR SANCHEZ PEREZ

Abierta la sesión en primera convocatoria, se pasa a deliberar sobre los asuntos incluidos en el Orden de Día.

1. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN PRECEDENTE Nº 2014/1 DE FECHA 31 DE ENERO.

Dada cuenta del borrador del acta de la sesión precedente nº 2014/1 de fecha 31 de enero, y hallándolo conforme se aprueba con el voto a favor de los grupos municipales PP, PSOE y EUPV, y el voto en contra del grupo municipal GEDAC por no recoger literalmente las intervenciones.

Page 4: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

2. COMUNICACIONES, DISPOSICIONES OFICIALES Y DECRETOS DE ALCALDÍA. No hay.

3. Propuestas 3.1. AREA DE ALCALDIA (AALC)

3.1.1 Aprobación del Convenio de colaboración a suscribir entre el Ayuntamiento

de Mutxamel y la Parroquia el Salvador Considerando que el presente Convenio tiene cabida en el marco legal regulado

por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la concesión directa de subvenciones a través de convenios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley.

Considerando que, conforme a lo establecido en las Bases de Ejecución del

Presupuesto municipal vigente y la Ordenanza General de Subvenciones es competencia del Pleno del Ayuntamiento la aprobación de los convenios de colaboración que se formalicen para el otorgamiento de subvenciones mediante el procedimiento de concesión directa.

Por todo lo anteriormente expuesto, se acuerda: PRIMERO: Aprobar el Convenio a suscribir con Parroquia del Salvador cuyo

clausulado dispositivo es del siguiente tenor literal:

“CONVENIO REGULADOR DE LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA CONCEDIDA POR EL “CONVENIO REGULADOR DE LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA CONCEDIDA POR EL “CONVENIO REGULADOR DE LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA CONCEDIDA POR EL “CONVENIO REGULADOR DE LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA CONCEDIDA POR EL AYUNTAMIAYUNTAMIAYUNTAMIAYUNTAMIENTO DE MUTXAMEL A LA PARROQUIA DE “EL SALVADOR”ENTO DE MUTXAMEL A LA PARROQUIA DE “EL SALVADOR”ENTO DE MUTXAMEL A LA PARROQUIA DE “EL SALVADOR”ENTO DE MUTXAMEL A LA PARROQUIA DE “EL SALVADOR” En Mutxamel a De una parte: Ayuntamiento de Mutxamel con CIF P0309000H, con sede en Avda. de Carlos Soler nº 46 de Mutxamel, y en su nombre y representación D. Sebastián Cañadas Gallardo, actuando en calidad de Alcalde-President con competencia para la celebración de este acto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Y de la otra parte: D. Juan Antonio González Magaña, DNI 74168207-S, Párroco de la Iglesia de El Salvador, que actúa en nombre y representación de la PARROQUIA ARCIPRESTAL EL SALVADOR, NIF R0300169J, con domicilio en C/ Francisco Sala Marco, 2.

EXPONEN: I.- Mediante Convenio suscrito en fecha 28 de agosto de 2002, se instrumentó la colaboración económica entre el Ayuntamiento de Mutxamel y la Iglesia Católica, mediante la financiación por el primero de las obras incluidas en el proyecto básico y de ejecución “Restauración de la Torre Defensiva Campanario de la Iglesia Arciprestal del Salvador de Mutxamel”, redactado a instancia de la Dirección General de

Page 5: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

5

Patrimonio Artístico, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana. El inmueble sobre el que se ejecutaron las obras está declarado Bien de Interés Cultural por Disposición Adicional Segunda la Ley 16/1985, e inscrito en el Inventario General de Patrimonio Cultural Valenciano (R-I-51-0009268). La Torre de Mutxamel, se encuentra adosada a la Iglesia Parroquial del Salvador, inmueble declarado asimismo Bien de Interés Cultural por Resolución de 4 de junio de 1981. Ambas edificaciones son propiedad de la Diócesis del Obispado de Orihuela. II.- La Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, establece como objeto de la misma, la protección, la conservación, la difusión, el fomento, la investigación y el acrecentamiento del patrimonio cultural valenciano. Y en este sentido prevé en su artículo 6 que la Iglesia Católica, como titular de una parte singularmente importante de los bienes que integran el patrimonio cultural valenciano, velará por la protección, conservación y divulgación de los mismos y prestará a las administraciones públicas competentes la colaboración adecuada al cumplimiento de los fines de la Ley. El artículo 32 señala que para hacer posible el adecuado conocimiento y difusión pública de los bienes del patrimonio cultural, los propietarios y poseedores de bienes inmuebles declarados de interés cultural deberán facilitar la visita pública de éstos, al menos, durante cuatro días al mes, en días y horarios predeterminados, que se harán públicos tanto en medios de comunicación como en centros de información turística y cultural. III.- El presente Convenio tiene cabida en el marco legal regulado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la concesión directa de subvenciones a través de convenios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley; y en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel En virtud de lo expuesto, ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para la firma del presente Convenio y a tal efecto

ACUERDANACUERDANACUERDANACUERDAN

PRIMERA.PRIMERA.PRIMERA.PRIMERA.---- OBJETO. OBJETO. OBJETO. OBJETO. El presente Convenio entre el Ayuntamiento de Mutxamel y la PARROQUIA ARCIPRESTAL EL SALVADOR tiene como finalidad el fomento y la difusión pública, tanto de La Torre de Mutxamel como de la Iglesia Parroquial del Salvador, en cuanto bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.

Page 6: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

Esta finalidad se concreta mediante la realización de Visitas guiadas a la Torre de Mutxamel, Capilla Primitiva y actual de la Mare de Deu del Loreto, con el siguiente calendario:

- En otoño e invierno: • De lunes a domingo de 11:00 a 12:00 y de 18:00 a 19:00 horas.

- En primavera y verano (del 30 de marzo al 25 de octubre): • De lunes a domingo de 11:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00 horas.

- En los diferentes actos desarrollados por el Ayuntamiento en el municipio,

tales como la promoción y difusión de la Torre en la Feria de Muestras, Navidad,…

- Visitas concertadas previamente con grupos, en los horarios establecidos

de apertura SEGUNDA.SEGUNDA.SEGUNDA.SEGUNDA.---- COMPROMISOS DE LAS PARTES. COMPROMISOS DE LAS PARTES. COMPROMISOS DE LAS PARTES. COMPROMISOS DE LAS PARTES. 1.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. 1.1.- Corresponde al beneficiario el desarrollo de la actividad descrita en la cláusula anterior. 1.2.- El beneficiario está obligado a difundir que la actividad objeto del presente Convenio está subvencionada por el Ayuntamiento. 2.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO 2.1.- El Ayuntamiento se compromete a colaborar en el sostenimiento económico de la actividad a desarrollar por el beneficiario mediante la concesión de una aportación económica, en concepto de subvención nominativa, prevista a tal efecto en la partida 022 43200 48401 (CONVENIO IGLESIA PARROQUIAL VISITAS TURISTICAS) el presupuesto municipal vigente, la cantidad de 950 € cuya concesión, justificación y pago están sujetas al régimen jurídico determinado en el presente convenio. 2.2.- El Ayuntamiento asumirá la limpieza de la Torre de Mutxamel y la Capilla Primitiva de la Mare de Deu del Loreto, con una periodicidad bimensual. 2.3.- El Ayuntamiento asumirá la reparación de aquellos desperfectos que se produzcan con motivo de la actividad objeto del presente Convenio. 2.4.- El Ayuntamiento asumirá la publicidad y documentación que se lleve a cabo para dar información sobre la actividad a desarrollar. TERCERA.TERCERA.TERCERA.TERCERA.---- COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES AMB ALTRES SUBVENCIONS. AMB ALTRES SUBVENCIONS. AMB ALTRES SUBVENCIONS. AMB ALTRES SUBVENCIONS.

Page 7: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

7

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismo internacionales, siempre que la suma de todas las subvenciones no sobrepase el coste de las actividades y sin perjuicio de lo que pueda establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas. CUARTA.CUARTA.CUARTA.CUARTA.---- PAGO DE LA SUBVENCIÓN. PAGO DE LA SUBVENCIÓN. PAGO DE LA SUBVENCIÓN. PAGO DE LA SUBVENCIÓN. 1. El Ayuntamiento de Mutxamel realizará el abono de la subvención previa la

presentación por el beneficiario en todo caso de los documentos que acrediten:

a. Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o, en su caso, declaración responsable cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones.

b. Declaración responsable de que la entidad beneficiaria de la subvención nominativa no se encuentra en ninguna de las causas de prohibición que la incapacite a que se refiere el artículo 13 de la LGS.

Será causa sobrevenida de ineficacia del acuerdo de aprobación del presente convenio la no aportación de los documentos requeridos por parte del beneficiario, al no haber acreditado los requisitos generales previstos en la normativa de aplicación.

2. Se dispensa de la constitución de aval, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2.b) del RD 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. El abono de la subvención se prevé mediante un único pago por el total de la

misma. La aprobación del pagó estará condicionado a la justificación de la subvención.

QUINTA.QUINTA.QUINTA.QUINTA.---- JUSTIFICACION. JUSTIFICACION. JUSTIFICACION. JUSTIFICACION. 1. De acuerdo con lo establecido en el art. 21.4 de la Ordenanza General de

Subvenciones la justificación por parte de la Parroquia del Salvador del importe de la subvención se realizará a través de la presentación de una memoria, que deberá efectuarse antes del 10 de diciembre de 2014, donde se ponga de manifiesto la realización de las actividades objeto de la subvención, que deberá ser conformada por el Concejal-Delegado de Turismo con el fin de acreditar su conformidad respecto de la realización material de las actividades realizadas y sin perjuicio del acuerdo aprobatorio de la Junta de Gobierno Local.

2. El centro gestor impulsor de la subvención comprobará la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, elevando su propuesta de conformidad o disconformidad a la Junta de Gobierno Local para la aprobación o denegación de la justificación.

Page 8: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este convenio o la justificación insuficiente de la misma comportará el reintegro de las cantidades indebidamente cobradas, la imposibilidad de obtener cualquier otra subvención municipal y la imposición de las correspondientes sanciones administrativas

SEXTA.SEXTA.SEXTA.SEXTA.---- VIGENCIA Y DURACION DEL CONVENIO VIGENCIA Y DURACION DEL CONVENIO VIGENCIA Y DURACION DEL CONVENIO VIGENCIA Y DURACION DEL CONVENIO La duración del presente Convenio se extenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 SEPTIMA.SEPTIMA.SEPTIMA.SEPTIMA.---- RESCISIÓN DEL CONVENIO RESCISIÓN DEL CONVENIO RESCISIÓN DEL CONVENIO RESCISIÓN DEL CONVENIO Serán causa de resolución del presente convenio de colaboración:

a) El incumplimiento de alguna de las estipulaciones por cualquiera de las partes.

b) La desaparición del objeto del mismo. c) La resolución por denuncia de alguna de las partes mediante preaviso

por escrito, razonando las causas, con una anticipación de tres meses a la fecha de vencimiento.

En caso de rescisión, las partes acordarán mutuamente las compensaciones a que haya lugar en relación con los compromisos existentes en el momento de la rescisión, abonándose en cualquier caso todos los gastos realizados y comprometidos en firme hasta la fecha de la rescisión. OCTAVA.OCTAVA.OCTAVA.OCTAVA.---- INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO Corresponde interpretar el presente convenio y resolver las dudas que puedan surgir de su contenido en su aplicación a la Comisión de Seguimiento de carácter paritario constituida al efecto, que estará compuesta por la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Mutxamel que la presidirá o persona en quién delegue, el Concejal de Turismo, , , , y dos representantes designados por el beneficiario, , , , participaran con voz pero sin voto los Técnicos Municipales que se requiera por el Ayuntamiento de Mutxamel. NOVENA.NOVENA.NOVENA.NOVENA.---- DENUNCIA Y MODIFICACION DEL CONVENIO DENUNCIA Y MODIFICACION DEL CONVENIO DENUNCIA Y MODIFICACION DEL CONVENIO DENUNCIA Y MODIFICACION DEL CONVENIO Las partes podrán denunciar o modificar el presente Convenio, en cualquier momento, por mutuo acuerdo. DECIMA.DECIMA.DECIMA.DECIMA.---- JURISDICCIÓN. JURISDICCIÓN. JURISDICCIÓN. JURISDICCIÓN. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes.

Page 9: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

9

Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, se acuerda el sometimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa de las posibles cuestiones litigiosas surgidas sobre su contenido y aplicación, debiendo ser resueltas, con renuncia expresa a cualquier otro fuero. UNDECIMA.UNDECIMA.UNDECIMA.UNDECIMA.---- LEGISLACION APLICABLE. LEGISLACION APLICABLE. LEGISLACION APLICABLE. LEGISLACION APLICABLE. Para lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones, y demás normativa de pertinente y general aplicación. DUODECIMA.DUODECIMA.DUODECIMA.DUODECIMA.---- OTRAS FORMALIDADES OTRAS FORMALIDADES OTRAS FORMALIDADES OTRAS FORMALIDADES El presente documento podrá ser elevado a escritura pública a petición de cualquiera de las partes, a su costa, o cuando así lo exija la legislación vigente. Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, a un solo efecto en el lugar y la fecha arriba indicada. Por el Ayuntamiento Por la Parroquia del Salvador

SEGUNDO: Dispensar la constitución de aval, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2.b) del RD 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

TERCERO: Autorizar y disponer un gasto por importe de 950 € con cargo a la

partida 022 43200 48401 (CONVENIO IGLESIA PARROQUIAL VISITAS TURISTICAS) del Presupuesto Municipal vigente, para atender las obligaciones derivadas del Convenio a suscribir.

CUARTO: Dar traslado de este acuerdo a D. Juan Antonio González Magaña,

DNI 74168207-S, Párroco de la Iglesia de El Salvador. QUINTO: Dar traslado de este acuerdo al Registro Municipal de convenios para

su inscripción.

SEXTO: Dar traslado de este acuerdo al área de ATAC-Área Servicios y Mantenimiento.

SÉPTIMO: Facultar al Sr. Alcalde para la firma del mencionado convenio, tan

ampliamente como sea menester. Acuerdo que se adopta por 20 votos a favor de los grupos municipales PP(12),

PSOE(6), GEDAC(2), y 1 voto en contra del grupo municipal EUPV, de conformidad

Page 10: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

con el dictamen de la Comisión del Área de Alcaldía en sesión celebrada con fecha 18.02.14.

Previamente a la votación se producen las siguientes intervenciones: El Sr. Cuevas Olmo (PP) explica que se trata del Convenio que se firma

anualmente con dicha asociación, por igual importe, y en el que se facilita la visita guiada a la Torre de la Iglesia.

El Sr. García Teruel (PSOE) dice que es un convenio que viene de la legislatura

anterior y que por tanto lo van a apoyar. El Sr. Martínez Ramos (GEDAD) manifiesta su conformidad. El Sr. Miralles Martínez (EUPV) manifiesta su voto en contra, pues considera

que debería ser la Iglesia la que asumiera sus gastos, en vez de hacerlo con dinero público.

3.1.2 Aprobación de la modificación de los Estatutos del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Alicante.

Con fecha 22 de enero de 2014 se ha recibido oficio del Consorcio Provincial para

el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Alicante instando la aprobación por el Pleno de este Ayuntamiento de la modificación de los Estatutos que rigen dicho Consorcio, en concreto los artículos 27 y 31 y la Disposición Adicional 5ª.

Resultando que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 25.11.1997 se

aprobó la integración del Ayuntamiento en el Consorcio y aprobados los Estatutos por los que debía regirse.

Considerando que la Ley 7/11, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de

Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana ha modificado la forma de participación de la Generalitat en los servicios de extinción de incendios.

Resultando que la Diputación ha manifestado su voluntad de no hacer recaer en

los municipios el nuevo régimen legal de aportaciones, de forma que la Diputación Provincial y la Generalitat Valenciana aportarán el 80% de los gastos corrientes del Consorcio y los municipios consorciados el 20% restante.

Considerando lo previsto en el artículo 47.2.g) de la Ley 7/1985, la modificación

ha de ser aprobada con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Ayuntamiento.

Por lo anteriormente expuesto SE ACUERDA:

Page 11: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

11

PRIMERO.- Aprobar la modificación de los Estatutos del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Alicante, en los siguientes términos:

ARTICULO 27: Se suprime; “y de tesorería” ARTÍCULO 31: Se da nueva redacción con el siguiente texto:

Aportaciones ordinarias de las entidades consorciadas: 1.-Todas las entidades consorciadas deberán participar en la financiación del

Consorcio mediante aportaciones económicas anuales que serán objeto de determinación individual para cada ejercicio presupuestario y que vienen obligadas a consignar en sus respectivos presupuestos de gastos.

Las aportaciones y compromisos económicos de las entidades consorciadas no

tendrán la consideración de subvenciones ni condicionadas. Tendrán siempre la consideración de gastos obligatorios y preferentes para los mismos.

2.-La determinación de las aportaciones económicas de cada una de las

entidades consorciadas, a los gastos corrientes del Consorcio, para cada ejercicio presupuestario se calculará de la manera siguiente: 2.1 La Diputación Provincial y la Generalitat Valenciana aportarán en su conjunto el 80% de los gastos corrientes previsibles del Presupuesto del Consorcio. 2.2 La aportación de los Municipios consorciados supondrá el 20% de los gastos corrientes previsibles del Presupuesto del Consorcio.

La aportación que haya de efectuar anualmente cada Municipio consorciado, será

directamente proporcional a las operaciones corrientes del Presupuesto municipal de Gastos correspondiente al ejercicio anterior, e Inversamente proporcional a su distancia al parque más cercano por carretera de dominio y uso público cuyo factor de proporcionalidad por distancia se calculará en base al índice de valoración de Staeddler siendo el índice a aplicar:

Distancia en Kms. Indice Menos de 5 1 5-10 3 10-15 5 15-20 7 20-25 9 más de 25 11

Page 12: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA se da nueva redacción: QUINTA. – 1. En el ejercicio 2014 la aportación de la Generalitat Valenciana al

presupuesto del Consorcio será de 8.500.000.€ En los ejercicio sucesivos dicha aportación no podrá ser inferior a esa cantidad

que se incrementará acumulativamente en función de la “tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto” que fije para cada año el Ministerio de Economía y Competitividad teniendo en cuenta la regla del gasto recogida en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

La Diputación Provincial asumirá el resto hasta cubrir el 80% del presupuesto. SEGUNDO.-Remitir certificación del presente acuerdo al Consorcio Provincial

para el servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Alicante, a los efectos de continuar el procedimiento.

Acuerdo que se adopta por 12 votos a favor del grupo municipal PP, 8 votos en contra de los

grupos municipales PSOE(6) y GEDAC(2), y 1 abstención del grupo municipal EUPV, y por tanto con el voto de la mayoría absoluta legalmente requerida; de conformidad con el dictamen de la Comisión del Área de Álcaldía en sesión celebrada con fecha 18.02.14.

Previamente a la votación se producen las siguientes intervenciones: El Sr. Cuevas Olmo (PP) explica que las modificaciones al Estatuto afectan a la

naturaleza de la aportación municipal (no tiene la consideración de subvención sino de gasto), a la cuantía y al porcentaje a soportar por cada Administración. Que, desde el año 2011, el pago de este servicio recae sobre las entidades locales, en el caso de municipios de más de 20.000 habitantes. Que estas entidades locales están asistidas por la Diputación y Consellería, que asumen el 80% del servicio -50% y 30% respectivamente- correspondiendo el 20% restante a los Ayuntamientos. Que el control de la función de Tesorería pasa a estar desempañado por un funcionario del Consorcio y no por la Diputación.

El Sr. García Teruel (PSOE) matiza que la aportación económica que hace la

Generalitat es una cantidad concreta y no un porcentaje como ha manifestado el Sr. Portavoz. Dice que no van a apoyar esta modificación que supone que Diputación destine más fondos de los que tiene previstos, para cubrir así lo que tendría que aportar la Generalitat.

El Sr. Martínez Ramos (GEDAD) manifiesta su voto en contra. El Sr. Miralles Martínez (EUPV) manifiesta que, como ha dicho el Sr. Portavoz

del PSOE, lo que se hace es cubrir la falta de aportación de la Generalitat Valenciana ante la escasez de recursos económicos. Por lo que su voto será de abstención.

Page 13: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

13

Réplica del Sr. Cuevas Olmo: - A los Sres. García Teruel y Miralles Martínez: Que el interés del equipo de

gobierno es que el servicio se preste y velar porque la aportación municipal sea la que corresponde, con independencia de las aportaciones que realicen otras Administraciones.

Réplica del Sr. García Teruel: - Al Sr. Cuevas Olmo: Que si Diputación destina sus recursos a tapar lo que

debería aportar la Generalitat, se reducen las posibilidades para otro tipo de aportaciones que corresponden a este municipio, y por las que también el equipo de gobierno debería de luchar.

Réplica del Sr. Miralles Martínez: - Al Sr. Cuevas Olmo: Que lógicamente este municipio debe pagar la parte que le

corresponde, pero que la Diputación al destinar sus recursos a cubrir la falta de aportación autonómica, ve reducidos sus recursos para invertir en este municipio.

Contrarréplica del Sr. Cuevas Olmo: - A los Sres. García Teruel y Miralles Martínez: Le sorprende que a los dos

partidos que han gobernando este Ayuntamiento les preocupe ahora ver quién paga o no, porque si hubieran hecho durante su mandato un uso racional de los recursos económicos, este equipo de gobierno no se hubiera encontrado en la situación con la que se encontró cuando accedió a este Ayuntamiento.

3.2. AREA DE SERVICIOS A LA PERSONA (ASPE)

3.2.1 Convocatoria de subvenciones en el ámbito de la educación. Anualidad 2014 Convocatoria de subvenciones para la financiación de actividades de utilidad

pública en interés social en el ámbito de la educación, anualidad 2014. Resultando que en el Plan Anual de Subvenciones para el ejercicio 2014 se han

previsto una subvención para la financiación de actividades de utilidad pública y de interés social en el ámbito de educación.

Considerando lo establecido en la Base Decimoctava de las Bases de Ejecución

del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2014. Considerando que la Ordenanza General de Subvenciones, aprobada

definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 31 de enero de 2006, prevé que el órgano competente para la aprobación de las bases específicas de subvenciones en la modalidad de concurrencia competitiva es el Pleno del Ayuntamiento.

Por lo anteriormente expuesto se acuerda:

Page 14: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

Primero.- Aprobar las bases y la convocatoria de subvenciones para la financiación de actividades de utilidad pública e interés social a desarrollar en el ámbito de la educación, durante el año 2014, que se contienen a continuación:

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE

SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL, A DESARROLLAR EN EL AMBITO DE LA EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO 2014.

PRIMERA. OBJETO

Estas bases tienen por objeto regular la convocatoria de las subvenciones para la

realización de proyectos educativos por parte de las AMPAS de los centros escolares de Mutxamel durante el año 2014, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel, aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 31 de enero de 2006, así como las previsiones presupuestarias establecidas en el Plan Anual de Subvenciones del año 2014.

SEGUNDA. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES Y CREDITO

PRESUPUESTARIO. Serán actividades subvencionables aquellos proyectos educativos relativos a: a.- Actividades de difusión, dinamización y participación de la comunidad

educativa, especialmente el alumnado, en la vida del centro educativo b.- Actividades extraescolares y complementarias durante el curso escolar y

periodos de vacaciones y no subvencionadas por otras administraciones públicas c.- Actividades de formación dirigidas a los padres, madres o tutores legales de los

alumnos. d.- Proyectos educativos sobre ejes transversales de valores sociales y que

busquen la interacción con otras asociaciones del municipio, primando las actividades intergeneracionales

e.- Actividades de difusión de la cultura y tradiciones del pueblo de Mutxamel, así como actividades encaminadas a la animación lectora y de puesta en valor de las bibliotecas escolares municipales y bancos de libros.

f.- Actividades encaminadas a la difusión de la música dentro del ámbito escolar y que interactúen con el conservatorio municipal, escuelas de música y agrupaciones musicales radicadas en el municipio

En cualquier caso, las actuaciones subvencionables deberán coadyuvar a los

servicios de competencia municipal, responder a necesidades sociales o bien fomentar los intereses generales del municipio, y encontrarse dentro de las tipologías previstas en la base 22ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel.

Específicamente, los objetivos que se pretenden conseguir con la realización de

los proyectos educativos a subvencionar por esta convocatoria, son los siguientes: - Desarrollo de la participación de los padres en la asociación

Page 15: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

15

- Realización de actividades conjuntas entre asociaciones y entidades que fomenten la solidaridad, la tolerancia y la cohesión social.

- Fomentar actividades encaminadas a los principios de la lista de Mutxamel Ciudad Educadora.

- Actividades de Banco de Libros en los centros escolares. - Voluntariado social y medioambiental. - Prevención de conflictos y fomento de la cultura de la paz y la interculturalidad. - Defensa de la equidad de género y la promoción de los derechos de las mujeres. - Fomento de una Villa sostenible, desarrollando actividades entorno el medio

ambiente y los recursos naturales. - La educación en valores a través de la realización de actividades lúdicas. - Actividades que fomenten la cooperación de los padres con el proyecto del

centro educativo. - Actividades encaminadas a la puesta en valor de nuestras costumbres,

tradiciones y cultura. - Participar en los proyectos del Plan de Animación a la lectura municipal. - Participar en el proyecto de actividades intergeneracionales. El crédito presupuestario máximo previsto para la presente convocatoria es de

5000 € correspondiente al crédito 330.32416.48304 del vigente presupuesto municipal para 2014.

TERCERA. PERÍODO DE EJECUCIÓN Las actuaciones objeto de subvención se deberán llevar a cabo durante el año

natural de la convocatoria teniendo en cuenta, en cualquier caso, el plazo máximo de justificación previsto a la base decimotercera de estas Bases.

. CUARTA. REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Pueden ser beneficiarias las asociaciones de madres y padres de alumnos de los

centros escolares públicos dependientes de la Conselleria que promuevan proyectos o actividades educativas subvencionables a través de la presente convocatoria.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones

municipales las personas y/o las entidades o grupos estables en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el .arte 13.2 y arte. 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Igualmente, tampoco podrán tampoco adquirir la condición de beneficiarios

quienes tengan pendiente de justificar alguna subvención municipal pagada anteriormente, una vez transcurrido el plazo establecido para su justificación.

En todo caso, los beneficiarios de las subvenciones municipales deberán dar

cumplimiento de las obligaciones genéricas previstas en la base 17ª del Ordenanza

Page 16: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel. Específicamente, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado b) Proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad,

se pueda producir en el destino de la subvención que, si se procede, debe ser expresamente autorizado el ayuntamiento.

c) Proporcionar en todo momento la información que los sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento de Mutxamel.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas por la misma finalidad, no comunicados en la solicitud inicial.

e) Adoptar las medidas de difusión de carácter público de la financiación de la actividad que sea objeto de la subvención mediante la leyenda “con el apoyo del Ayuntamiento de Mutxamel”, seguida del anagrama, según el modelo tipográfico oficial que facilitará el propio Ayuntamiento.

QUINTA. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y

SUBSANACIÓN DE DEFECTOS. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial, y se acompañarán de la

documentación prevista en la base siguiente. Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente, suscritas por la persona o las personas interesadas o por el representante legal de la entidad y se presentarán en las oficinas del OMAC, en el Registro General del Ayuntamiento de Mutxamel, o bien a través de cualquiera de las formas legalmente previstas en la legislación general de procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas.

El plazo de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la

publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Cuando el último día del plazo de presentación sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes el servicio gestor

expondrá en el tablón de anuncios municipal el listado de solicitudes a corregir, con indicación de los motivos, abriéndose un plazo de diez días para su subsanación, considerándose decaída la solicitud presentada en caso de incumplimiento en el plazo indicado.

SEXTA. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, excepto en

el caso de que los documentos obren ya en poder del Ayuntamiento por encontrarse inscritas la entidad o los grupos estables personas en el registro municipal de entidades ciudadanas:

a) Copia validada de los Estatutos de la entidad. b) En el caso excepcional que se traté de un agrupación de personas privadas

sin personalidad jurídica o grupo estable se deberá hacer constar

Page 17: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

17

expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, así como los otros requisitos establecidos al Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel.

c) Fotocopia compulsada del documento de identidad de la persona firmante de la solicitud, que deberá ser el/la representante legal de la entidad.

d) Memoria de la actividad o proyecto por la que se solicita la subvención. e) Presupuesto previsto de la actividad o proyecto desglosado en ingresos y

gastos con indicación de la ayuda solicitada. f) Declaración de las subvenciones obtenidas por la misma finalidad y

compromiso de comunicar en el Ayuntamiento las que se obtengan en el futuro.

g) Declaración responsable de no encontrarse en ningún de los supuestos de prohibición por ser beneficiario de las subvención previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, el Ayuntamiento de Mutxamel y la Seguridad Social. Este requisito se acreditará con las certificaciones acreditativas que elaboren la Tesorería Municipal, la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS

SUBVENCIONES. El procedimiento para la concesión de las subvenciones será el concurso, en

concurrencia competitiva, a través de la modalidad ordinaria prevista en el Plan anual de Subvenciones para el año 2014, según prevén las bases 12ª y 13ª. de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel.

OCTAVA. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES Independientemente de la línea de ayuda solicitada por los interesados, cada

proyecto o actividad se valorará teniendo en consideración los siguientes criterios: - Adecuación a los objetivos de la convocatoria. Coeficiente de

ponderación: 4 - Proyectos o actividades que se desarrollen conjuntamente entre diversos

colectivos o entidades. Coeficiente de ponderación: 3 - Impacto del proyecto en relación al número de

participantes/beneficiarios. Coeficiente de ponderación: 2 - Grado de vinculación del proyecto con las actividades promovidas por la

concejalía de educación o de otras Administraciones Públicas. Coeficiente de ponderación: 1.

Cada uno de los criterios anteriores se valorará de 0 a 10 puntos, atendiendo a su grado de consecución de sus objetivos. La puntuación de cada criterio se multiplicará

Page 18: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

por el coeficiente de ponderación establecido para cada uno, resultando así el valor total de cada criterio (VTC). Se sumarán todos los VTC resultante así el valor total del proyecto o actividad (VTP).

El VTP se dividirá por 10 que es la suma de los coeficientes de ponderación,

obteniéndose así la puntuación ponderada sobre diez de la totalidad del proyecto o actividad (PPP).

NOVENA. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA La cuantía total de la asignación presupuestaria se dividirá por la suma de los PPP

de todos los proyectos presentados a la convocatoria, obteniéndose así el valor en euros de cada punto (VP). Este VP se multiplicará por el PPP de cada proyecto o actividad para obtener así el importe total de la subvención a asignar.

Todas las operaciones se expresarán en números con dos decimales,

exceptuándose la asignación final de la subvención que se redondeará a números enteros.

El importe de la subvención nunca podrá superar el coste de la actividad

subvencionada, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas. Como regla general, el importe de la subvención no sobrepasará el 50% del coste

de la actividad subvencionada, excepto casos justificados de actividades de gran interés público y/o social y dificultades graves de financiación debidamente valorada por la Comisión Técnica Municipal.

En cualquier caso, la efectividad de las subvenciones está condicionada a la

existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente. DECIMA. ÓRGANOS COMPETENTES. PROCEDIMIENTO DE

TRAMITACIÓN, EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN. Las solicitudes serán tramitadas por la unidad administrativa Del Área de

Servicios a la Persona. A los efectos de la valoración técnica de las solicitudes, se constituirá una

Comisión Técnica Municipal, que estará integrada por el Concejal de Educación, los técnicos de los servicios respectivos y el director del área de servicios a la persona.

La Comisión Técnica Municipal podrá convocar a las personas interesadas para

solicitar cualquier relativa a su solicitud. Una vez examinadas las solicitudes, la Comisión Técnica Municipal elaborará su

propuesta de resolución, que deberán contener la relación de los solicitantes y actividades para las que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuar su baremación.

Page 19: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

19

La propuesta de resolución de la Comisión Técnica Municipal deberá ser

motivadas, y ajustarse a los criterios objetivos de valoración previstos en la convocatoria.

El órgano competente para dictar la resolución de otorgamiento de las

subvenciones será la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Mutxamel. Este acuerdo se publicará en el web del Ayuntamiento de Mutxamel www.mutxamel.org, así como en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, de conformidad con el artículo 59.6.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de esta convocatoria es de

seis meses, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y publicado la resolución expresa, legitima los interesados para entender estimadas por silencio administrativo sus respectivas solicitudes.

Las resoluciones que se dicten en esta convocatoria agotan la vía administrativa y

contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el siguiente a la publicación, ante el mismo órgano que las dictó. Todo eso sin perjuicio de que los interesados opten por interponer directamente el recurso contencioso-administrativo en la forma, plazo y condiciones previstas en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa ante los órganos judiciales unipersonales del contencioso-administrativo de la provincia de Alicante.

UNDÉCIMA. ACEPTACIÓN EXPRESA DE LA SUBVENCIÓN Y

FORMAS DE PAGO. Para la efectividad de las subvenciones concedidas, será preciso que los

beneficiarios las acepten sin reservas, pura y simplemente. A estos efectos se entenderá aceptada expresamente la subvención si los beneficiarios no manifiestan su oposición en el plazo de diez días después de la publicación de la resolución de la convocatoria. Si el interesado presentase reservas a la aceptación de la subvención en el referido plazo el órgano concedente podrá optar discrecionalmente entre conceder un nuevo plazo para la aceptación pura y simple, o bien considerar que el beneficiario ha renunciado a la subvención concedida.

Teniendo en cuenta la naturaleza de esta convocatoria, la finalidad perseguida y

las características de éstas, previa solicitud, se podrán efectuar a los beneficiarios pagos en forma de anticipo de la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en la base 19ª. de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel.

Les referidos pagos parciales o anticipos se efectuarán en general, contra presentación de facturas pagadas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. No obstante, se podrán efectuar pagos

Page 20: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

anticipados a los interesados que así lo soliciten, sin aportar justificados de pagos, siempre que su importe no supere el 50% de la cuantía total de la subvención concedida.

Dada la cuantía de las consignaciones presupuestarias vinculadas a esta

convocatoria, así como el importe previsto de las subvenciones particulares que se pueden conceder, los pagos anticipados o anticipos que se aprueben están exentos de la exigencia de garantías financieras por parte de los beneficiarios interesados.

DUODECIMA. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE

OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN La Junta de Gobierno Local tiene la facultad de revisar las subvenciones ya

concedidas y la posibilidad de modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que motivaron el otorgamiento o bien por la obtención concurrente de otras ayudas.

DECIMOTERCERA. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN La justificación de la subvención concedida se deberá realizar siguiendo la forma

y el procedimiento regulado a la base 21ª del Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel.

La justificación de las subvenciones de cuantía inferior a 3000 €, consistirá en la

presentación de una memoria, donde se ponga de manifiesto el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los beneficiarios y que comprenderá:

a) Una memoria explicativa de las actuaciones llevadas a cabo, que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una relación de los gastos e inversiones de la actividad con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso fecha de pago.

c) Y un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, indicando el importe y procedencia.

El plazo para la justificación de las subvenciones otorgadas en base a esta convocatoria finalizará el 30 de septiembre de 2014.

El servicio gestor analizará los justificantes presentados por los beneficiarios, y

requerirá la subsanación de la documentación presentada en su caso. En el caso de subvenciones de importe inferior a 3000 €, la memoria presentada por el beneficiario será validada tanto por los servicios municipales como por el concejal o concejala delegado del ámbito, con el fin de dejar acreditada su conformidad respecto de la actuación material realizada.

Una vez instruido el procedimiento de justificación de las ayudas municipales, se

elevará propuesta de aprobación o en su caso de modificación al órgano competente,

Page 21: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

21

que es la Junta de Gobierno Local, la cual aprobará parcialmente o totalmente la justificación aportada por la entidad.

DECIMOCUARTA. INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

IMPUESTAS A LA RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN Y EXIGENCIA DE SANCIONES.

El incumplimiento de las condiciones impuestas en esta convocatoria podrá dar

lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en los términos que prevé el Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel, sin perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas y la exigencia de responsabilidades por la comisión de las infracciones administrativas previstas en la referida ordenanza.

DECIMOQUINTA. NORMATIVA SUPLETORIA En aquello no previsto en estas bases regirá lo dispuesto en el Ordenanza General

de Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel. Igualmente son aplicables los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, así como el resto de disposiciones legales y reglamentariamente de aplicación.”

Segundo.- Publicar las anteriores bases en el Boletín Oficial de la Provincia, en el

tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el portal informático municipal, con el fin de abrir el plazo de presentación de solicitudes, en la forma y plazo previstos en las propias bases.

Tercero.- Aprobar el documento contables A, con cargo al crédito presupuestario

330.32416.48304 Plan Anual de Subvenciones Educativas, por un importe de 5.000 euros.

Cuarto.- Informar del presente acuerdo a las entidades o grupos estables inscritos

en el registro municipal de entidades ciudadanas en el ámbito de educación, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Acuerdo que se adopta por unanimidad de los grupos municipales PP(12), PSOE(6), GEDAC(2) y EUPV(1), visto dictamen de la Comisión del Área de Servicios a la Persona en sesión celebrada con fecha 18.02.14.

Previamente a la votación se producen las siguientes intervenciones: El Sr. Cuevas Olmo (PP) dice que se trata de las mismas bases que se aprueban

anualmente en el ámbito de educación, por importe de 5.000 €. Los Sres. García Teruel (PSOE) y Martínez Ramos (GEDAC) manifiestan su

conformidad.

Page 22: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

El Sr. Miralles Martínez (EUPV) manifiesta su conformidad, si bien, considera que la subvención a las AMPAS debería ser incrementada, dada la importante labor que realizan.

3.2.2 Convocatoria de subvenciones en el ámbito de Participación Ciudadana. Anualidad 2014

Convocatoria de subvenciones para la financiación de actividades de utilidad pública e interés social, a desarrollar en el ámbito de la participación y acción comunitaria, anualidad 2014.

Resultando que en el Plan Anual de Subvenciones para el ejercicio 2014 se tiene

prevista una subvención para la financiación de actividades de utilidad pública y de interés social en el ámbito de la participación y acción comunitaria.

Considerando lo establecido en la Base Decimooctava de las Bases de Ejecución

del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2014. Considerando que la Ordenanza General de Subvenciones, aprobada

definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 31 de enero de 2006, prevé que el órgano competente para la aprobación de las bases específicas de subvenciones en la modalidad de concurrencia competitiva es el Pleno del Ayuntamiento.

Por lo anteriormente expuesto se acuerda: Primero.- Aprobar las bases y la convocatoria de subvenciones por la

financiación de actividades de utilidad pública e interés social a desarrollar en el ámbito de la acción y participación ciudadana, durante el año 2014, que se contienen a continuación:

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE

SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL, A DESARROLLAR EN LOS ÁMBITOS DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNITARIA, DURANTE EL AÑO 2014.

PRIMERA. OBJETO

Estas bases tienen por objeto regular la convocatoria de las subvenciones a las

entidades sin ánimo de lucro que presten su actividad o parte de su actividad, en Mutxamel durante el año 2014, en los ámbitos de la participación y acción comunitaria, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel, aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 31 de enero de 2006, así como las previsiones presupuestarias establecidas en el Plan Anual de Subvenciones del año 2014.

.

Page 23: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

23

SEGUNDA. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES Serán actividades subvencionables todas aquellas que se consideran de utilidad

pública o interés social, dentro de los créditos presupuestarios máximos que se determinan para cada ámbito de actuación, correspondientes a las siguientes líneas de ayuda:

A) Asociaciones Vecinales y Grupos sociales: realización de actividades en defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos de Mutxamel, como el fomento y recuperación de las tradiciones populares, el desarrollo de actividades socioculturales y educativas que fomenten la relación, cohesión y la convivencia de los individuos y colectivos sociales, así como actividades orientadas al desarrollo de barrios y urbanizaciones y la participación de sus habitantes. Partida : 311-92400-48302 Consignación máxima: 3.000 € B) Actividades de interés social y comunitario: realización de programas y actividades dirigidas a grupos sociales que precisen de una especial atención por tener necesidades que puedan generar situaciones de exclusión social o de riesgo de exclusión social, como programas de infancia y familia, prevención y promoción de la calidad de vida infantil, programas para personas discapacidades, promoción en general de hábitos de vida saludable, acodamiento de colectivos en situación de desigualdad social, así como el fomento del voluntariado social. Partida: 311-92400-48306 Consignación máxima: 3.000 € En cualquier caso, las actuaciones subvencionables deberán coadyuvar a los

servicios de competencia municipal, responder a necesidades sociales o bien fomentar los intereses generales del municipio, y encontrarse dentro de las tipologías previstas en la base 22ª. del Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel.

TERCERA. PERÍODO DE EJECUCIÓN Las actuaciones objeto de subvención se deberan llevar a cabo durante el año

natural de la convocatoria teniendo en cuenta, en cualquier caso, el plazo máximo de justificación previsto a la base decimotercera de estas Bases.

CUARTA. REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Pueden ser beneficiarias de las subvenciones todas aquellas personas que tengan

su domicilio en Mutxamel, y las entidades o grupos estables que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Mutxamel, que promuevan los proyectos o actividades subvencionables a través de esta convocatoria.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones

municipales las personas y/o las entidades o grupos estables en los que concurra

Page 24: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

alguna de las circunstancias previstas en el .arte 13.2 y arte. 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Igualmente, tampoco podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes tengan

pendiente de justificar alguna subvención municipal pagada anteriormente, una vez transcurrido el plazo establecido para su justificación.

En todo caso, los beneficiarios de las subvenciones municipales deberán dar

cumplimiento de las obligaciones genéricas previstas en la base 17ª del Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel. Específicamente, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado b) Proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad,

se pueda producir en el destino de la subvención que, si se procede, debe ser expresamente autorizado el ayuntamiento.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento de Mutxamel.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas por la misma finalidad, no comunicados en la solicitud inicial.

e) Adoptar las medidas de difusión de carácter público de la financiación de la actividad que sea objeto de la subvención mediante la leyenda “con el apoyo del Ayuntamiento de Mutxamel”, seguida del anagrama, según el modelo tipográfico oficial que facilitará el propio Ayuntamiento.

QUINTA. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y

SUBSANACIÓN DE DEFECTOS. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial, y se acompañarán de la

documentación prevista en la base siguiente. Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente, suscrita por la persona o las personas interesadas o por el representante legal de la entidad y se presentarán en las oficinas del OMAC, en el Registro General del Ayuntamiento de Mutxamel, o bien a través de cualquiera de las formas legalmente previstas en la legislación general de procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas.

El plazo de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la

publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Cuando el último día del plazo de presentación sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes el servicio gestor

expondrá en el tablón de anuncios municipal el listado de solicitudes a corregir, con indicación de los motivos, abriéndose un plazo de diez días para su subsanación, considerándose decaida la solicitud presentada en caso de incumplimiento en el plazo indicado.

Page 25: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

25

SEXTA. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, excepto en

el caso de que los documentos obren ya en poder del Ayuntamiento por encontrarse inscritas la entidad o los grupos estables personas en el registro municipal de entidades ciudadanas:

a) Copia validada de los Estatutos de la entidad. b) En el caso excepcional que se traté de una agrupación de personas privadas

sin personalidad jurídica o grupo estable se deberá hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, así como los otros requisitos establecidos al Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel.

c) Fotocopia compulsada del documento de identidad de la persona firmante de la solicitud, que deberá ser el/la representante legal de la entidad.

d) Memoria de la actividad o proyecto por la que se solicita la subvención. e) Presupuesto previsto de la actividad o proyecto desglosado en ingresos y

gastos con indicación de la ayuda solicitada. f) Declaración de las subvenciones obtenidas por la misma finalidad y

compromiso de comunicar en el Ayuntamiento las que se obtengan en el futuro.

g) Declaración responsable de no encontrarse en ningún de los supuestos de prohibición por ser beneficiario de las subvención previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, el Ayuntamiento de Mutxamel y la Seguridad Social. Este requisito se acreditará con las certificaciones acreditativas que elaboren la Tesorería Municipal, la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de

21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención comporta la autorización para que el Ayuntamiento obtuvo la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS

SUBVENCIONES. El procedimiento para la concesión de las subvenciones será el concurso, en

concurrencia competitiva, a través de la modalidad ordinaria prevista en el Plan anual de Subvenciones para el año 2014, según prevén las bases 12ª y 13ª. del Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel.

OCTAVA. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Page 26: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

Independientemente de la línea de ayuda solicitada por los interesados, cada

proyecto o actividad se valorará teniendo en consideración los siguientes criterios: • Adecuación a los objetivos de la convocatoria. Coeficiente de

ponderación: 4 • Proyectos o actividades que se desenvolupen conjuntamente entre

diversos colectivos o entidades. Coeficiente de ponderación: 3 • Impacto del proyecto en relación al número de

participantes/beneficiarios. Coeficiente de ponderación: 2 • Grado de vinculación del proyecto con las actividades promovidas por la

concejalía de participacion ciudadana o de otras Administraciones Públicas. Coeficiente de ponderación: 1.

Cada uno de los criterios anteriores se valorará de 0 a 10 puntos, atendiendo a su grado de consecución de sus objetivos. La puntuación de cada criterio se multiplicará por el coeficiente de ponderación establecido para cada uno, resultando así el valor total de cada criterio (VTC). Se sumarán todos los VTC resultante así el valor total del proyecto o actividad (VTP).

El VTP se dividirá por 10 que es la suma de los coeficientes de ponderación,

obteniéndose así la puntuación ponderada sobre diez de la totalidad del proyecto o actividad (PPP).

NOVENA. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA La cuantía total de la asignación presupuestaria se dividirá por la suma máxima

teórica de los PPP de todos los proyectos presentados a la convocatoria, obteniéndose así el valor en euros de cada punto (VP). Este VP se multiplicará por el PPP de cada proyecto o actividad para obtener así el importe total de la subvención a asignar.

Todas las operaciones se expresarán en números con dos decimales,

exceptuándose la asignación final de la subvención que se redondeará a números enteros.

El importe de la subvención nunca podrá superar el coste de la actividad

subvencionada, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas. Como regla general, el importe de la subvención no sobrepasará el 50% del coste

de la actividad subvencionada, excepto casos justificados de actividades de gran interés público y/o social y dificultades graves de financiación debidamente valorada por la Comisión Técnica Municipal.

En cualquier caso, la efectividad de las subvenciones está condicionada a la

existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente. DECIMA. ÓRGANOS COMPETENTES. PROCEDIMIENTO DE

TRAMITACIÓN, EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN.

Page 27: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

27

Las solicitudes serán tramitadas por la unidad administrativa Del Área de Servicios a la Persona.

A los efectos de la valoración técnica de las solicitudes, se constituirá una

Comisión Técnica Municipal, que se reunirá sectorialmente por ámbitos específicos de la convocatoria, y que estará integrada por los concejales/se del ámbito al que afecte la actividad o proyecto presentado, los técnicos de los servicios respectivos y el director del área de servicios a la persona.

La Comisión Técnica Municipal podrá convocar a las personas interesadas para

solicitar cualquier aclaración relativa a su solicitud. Una vez examinadas las solicitudes, la Comisión Técnica Municipal elaborará su

propuesta de resolución, que deberán contener la relación de los solicitantes y actividades para las que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuar su baremación.

La propuesta de resolución de la Comisión Técnica Municipal deberá ser

motivadas, y ajustarse a los criterios objetivos de valoración previstos la convocatoria. El órgano competente para dictar la resolución de otorgamiento de las

subvenciones será la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Mutxamel. Este acuerdo se publicará en el web del Ayuntamiento de Mutxamel www.mutxamel.org, así como en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, de conformidad con el artículo 59.6.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de esta convocatoria es de

seis meses, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y publicado la resolución expresa, legitima los interesados para entender estimadas por silencio administrativo sus respectivas solicitudes.

Las resoluciones que se dicten en esta convocatoria agotan la vía administrativa y

contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el siguiente a la publicación, ante el mismo órgano que las dictó. Todo eso sin perjuicio de que los interesados opten por interponer directamente el recurso contencioso-administrativo en la forma, plazo y condiciones previstas en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa ante los órganos judiciales unipersonales del contencioso-administrativo de la provincia de Alicante.

UNDÉCIMA. ACEPTACIÓN EXPRESA DE LA SUBVENCIÓN Y

FORMAS DE PAGO.

Page 28: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

Para la efectividad de las subvenciones concedidas, será preciso que los beneficiarios las acepten sin reservas, pura y simplemente. A estos efectos se entenderá aceptada expresamente la subvención si los beneficiarios no manifiestan su oposición en el plazo de diez días después de la publicación de la resolución de la convocatoria. Si el interesado presentase reservas a la aceptación de la subvención en el referido plazo el órgano concedente podrá optar discrecionalmente entre conceder un nuevo plazo para la aceptación pura y simple, o bien considerar que el beneficiario ha renunciado a la subvención concedida.

Teniendo en cuenta la naturaleza de esta convocatoria, la finalidad perseguida y

las características de éstas, previa solicitud, se podrán efectuar a los beneficiarios pagos en forma de anticipo de la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en la base 19ª. del Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel.

Les referidos pagos parciales o anticipos se efectuarán en general, contra presentación de facturas pagadas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. No obstante, se podrán efectuar pagos anticipados a los interesados que así lo soliciten, sin aportar justificados de pagos, siempre que su importe no supere el 50% de la cuantía total de la subvención concedida.

Dada la cuantía de las consignaciones presupuestarias vinculadas a esta

convocatoria, así como el importe previsto de las subvenciones particulares que se pueden conceder, los pagos anticipados o anticipos que se aprueben están exentos de la exigencia de garantías financieras por parte de los beneficiarios interesados.

DUODECIMA. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE

OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN La Junta de Gobierno Local tiene la facultad de revisar las subvenciones ya

concedidas y la posibilidad de modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que motivaron el otorgamiento o bien por la obtención concurrente de otras ayudas.

DECIMOTERCERA. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN La justificación de la subvención concedida se deberá realizar siguiendo la forma

y el procedimiento regulado a la base 21ª del Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel.

La justificación de las subvenciones de cuantía inferior a 3000 €, consistirá en la

presentación de una memoria, donde se ponga de manifiesto el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los beneficiarios y que comprenderá:

a) Una memoria explicativa de las actuaciones llevadas a cabo, que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una relación de los gastos e inversiones de la actividad con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso fecha de pago.

Page 29: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

29

c) Y un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, indicando el importe y procedencia.

El plazo para la justificación de las subvenciones otorgadas en base a esta

convocatoria finalizará el 30 de septiembre de 2014. El servicio gestor analizará los justificantes presentados por los beneficiarios, y

requerirá la subsanación de la documentación presentada en su caso. En el caso de subvenciones de importe inferior a 3000 €, la memoria presentada por el beneficiario será validada tanto por los servicios municipales como por el concejal o concejala delegado del ámbito, con el fin de dejar acreditada su conformidad respecto de la actuación material realizada.

Una vez instruido el procedimiento de justificación de las ayudas municipales, se

elevará propuesta de aprobación o en su caso de modificación al órgano competente, que es la Junta de Gobierno Local, la cual aprobará parcialmente o totalmente la justificación aportada por la entidad.

DECIMOCUARTA. INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

IMPUESTAS A LA RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN Y EXIGENCIA DE SANCIONES.

El incumplimiento de las condiciones impuestas en esta convocatoria podrá dar

lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en los términos que prevé el Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel, sin perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas y la exigencia de responsabilidades por la comisión de las infracciones administrativas previstas en la referida ordenanza.

DECIMOQUINTA. NORMATIVA SUPLETORIA En aquello no previsto en estas bases regirá lo dispuesto en el Ordenanza General

de Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel. Igualmente son aplicables los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, así como el resto de disposiciones legales y reglamentariamente de aplicación.”

Segundo.- Publicar las anteriores bases en el Boletín Oficial de la Provincia, en el

tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el portal informático municipal, con el fin de abrir el plazo de presentación de solicitudes, en la forma y plazo previstos en las propias bases.

Tercero.- Aprobar los documentos contables A, con cargo a los créditos

presupuestarios 311-92400-48302 y 311-92400-48306 del vigente presupuesto por un importe de 3000 € cada uno

. Cuarto.- Informar del presente acuerdo a las entidades o grupos estables inscritos

en el registro municipal de entidades ciudadanas en el ámbito de la participación ciudadana, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Page 30: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

Acuerdo que se adopta por unanimidad de los grupos municipales PP(12), PSOE(6), GEDAC(2) y EUPV(1), de conformidad con el dictamen de la Comisión del Área de Servicios a la Persona en sesión celebrada con fecha 18.02.14.

Previamente a la votación se producen las siguientes intervenciones: El Sr. Cuevas Olmo (PP) explica que es el mismo convenio que años anteriores,

por importe de 6.000 €, con la única modificación respecto al plazo de justificación (septiembre 2014).

El Sr. García Teruel (PSOE) manifiesta su voto a favor, si bien considera escasa la

partida si se pretende poner en marcha el Reglamento de Participación Ciudadana, que sigue acumulando retrasos, y considera que tal vez sea ésta la justificación de que sea tan escaso el importe.

El Sr. Martínez Ramos (PP) vota a favor. El Sr. Miralles Martínez (EUPV) dice que van apoyarlo, aunque considera escaso

su importe, teniendo en cuenta que deberían fomentarse estas asociaciones al ser la institución más cercana al ciudadano.

Réplica del Sr. Cuevas Olmo (PP): - A los Sres. García Teruel y Miralles Martínez: Que les gustaría incrementar

todas las partidas, pero que los recursos son limitados. Que no entiende qué tiene que ver la puesta en marcha del Reglamento de Participación Ciudadana con estas subvenciones. Manifiesta que en el retraso en la constitución de los Consejos Sectoriales –que hoy se aprueban- también tienen parte de culpa los grupos municipales que no presentaron a tiempo la designación de sus representantes.

Réplica del Sr. García Teruel: - Al Sr. Cuevas Olmo: Que el PSOE designó a sus representantes al día siguiente

de serles requerido. Que es evidente la relación con el Reglamento de Participación Ciudadana, y que no entienden porqué en la partida de participación ciudadana no se contempla la puesta en marcha de dicho Reglamento.

Contrarréplica del Sr. Cuevas Olmo: - Al Sr. García Teruel: Que hubo requerimiento previo -correo electrónico- a los

tres grupos municipales para que presentaran sus representantes, y un recordatorio posterior a aquellos que no lo habían atendido.

Que en relación a la partida, le recuerda que no es necesaria consignación presupuestaria y que, en cuanto a los gastos de publicidad a los que se ha referido, todos se centralizan en una partida en el Área de Alcaldía, por lo que no deben consignarse en la partida de participación ciudadana.

Page 31: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

31

3.2.3 Convenio de Colaboración para el otorgamiento de una subvención a la entidad Comisión de Fiestas de Moros y Cristianos 2014.

Atès que l'Ajuntament té una clara voluntat de recolzar i fomentar la participació activa dels seus veïns en la gestió d’accions d’interès comunitari.

Atès que per a això l'Ajuntament col·labora amb l’entitat Comissió de Festes de

Moros i Cristians, entitat sense afany de lucre que realitza activitats d’interès comunitari relatives a l’organització de les festes tradicionals de moros i cristians de Mutxamel.

Considerant que resulta possible la subscripció de convenis de col·laboració amb

persones físiques o jurídiques subjectes al dret privat, sempre que el seu objecte no estiga comprés entre els contractes regulats per la Llei de Contractes del Sector Públic o en normes administratives especials, conforme estableix l’article 4.1.d) de tal text legal.

Considerant que el present Conveni s’emmarca en la normativa que regula el dret

de participació ciutadana de les associacions en els assumptes d’interès general, arreplegat en l’article 232 del Reglament d’Organització, Funcionament i Règim Local, així com dins de l’àmbit de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions.

Considerant que el procediment per a l’atorgament de la present subvenció és el de

la concessió directa per estar prevista nominativament en el Pressupost Municipal de 2014, d’acord amb el previst a l’art. 22 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions, havent de formalitzar-se un conveni regulador, el qual haurà de contenir, com a mínim, els extrems que recull l’art. 28 de l’esmentat text legal.

Considerant que conforme la normativa municipal és competència del Ple de

l’ajuntament l’aprovació dels convenis de col·laboració per a l’atorgament de subvencions mitjançant concessió directa.

Atès que hi ha consignació suficient a la partida pressupostària on figura

nominativament la subvenció proposada. Considerant el que preveuen l’Ordenança General Municipal de Subvencions i les

Bases d’execució del Pressupost municipal vigent. Per tot això exposat, S'ACORDA: Primer. Aprovar el compromís de la despesa per import de 73.914 €, a càrrec de

la partida 350.33805.48406. Segon. Aprovar el text del Conveni a subscriure amb l’entitat Comissió de Festes

de Moros i Cristians, per a l’atorgament d’una subvenció nominativa per a l’any 2014, el text del qual es del següent tenor literal.

Page 32: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

“CONVENI DE COL·LABORACIÓ ENTRE L'AJUNTAMENT DE MUTXAMEL I L’ENTITAT COMISSIÓ DE FESTES DE MOROS I CRISTIANS PER A L’ANY 2014.

Mutxamel, ____________________ REUNITS D'UNA PART: Ajuntament de Mutxamel (en avant Ajuntament) amb CIF P-

0309000-H, amb seu en Av de Carlos Soler, 46, 03110 Mutxamel, i en nom seu i representació Sr Sebastian Cañadas Gallardo actuant en qualitat d'Alcalde President, amb competència per a la celebració d’aquest acte, d'acord amb el que estableix l'article 21 de la Llei 7/1985, de 2 d'abril, Reguladora de Bases de Règim Local.

I DE L'ALTRA: L’entitat Comissió de Festes de Moros i Cristians (en avant

Entitat) amb CIF V03401288 i número de registre d'interès municipal 14, amb seu en C/ Pio XII, 23, 03110 Mutxamel, i en nom seu Pedro Miguel Planelles Riera, amb N.I.F. 48321090E actuant en qualitat de president.

EXPOSEN Que l'Ajuntament de Mutxamel té una clara voluntat de recolzar i fomentar els

següents objectius: L’organització i desenvolupament de les festes locals tradicionals de Moros i

Cristians de Mutxamel. Que el present Conveni té cabuda en el marc legal que regula el dret de

participació ciutadana de les associacions en els assumptes d'interès general arreplegat en l'article 232 del Reglament d'Organització, Funcionament i Règim Local, així com quant al procediment per a la concessió directa de subvencions a través de convenis d'acord amb el que disposa els articles 28 i següents de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions.

Ambdós parts es reconeixen capacitat legal per a subscriure aquest conveni de

col·laboració i presten conformitat al present conveni d'acord amb les següents: CLAUSULES

PRIMERA.- OBJECTE DEL CONVENI Aquest Conveni subvencional té com a finalitat la col·laboració en l'organització,

preparació i desenvolupament del programa anual següent: Activitat. ORGANIZACIÓN DE LAS FIESTAS DE

MOROS Y CRISTIANOS Lloc MUTXAMEL MIG ANY 08/02/14 al 09/03/14 PRES. DE CÀRRECS FESTERS 26/07/14

Page 33: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

33

ORGANITZACIÓ DEL CONCERT DE MUSICA FESTERA

02/08/14

PRESENTACIÓ DEL CARTELL ANUNCIADOR

06/08/14

DIA DEL SALVADOR 06/08/14 PRESENTACIÓ LLIBRET DE FESTES

08/08/2014

DIVER FESTA 10,11 Y 12/09 BERENAR FESTER 30/08 FESTES DE MOROS I CRISTIANS 07/09/14 al 12/09/14 BARRACA I VERBENA POPULAR 07/09/2014 AL 12/09/2014 GUARDINEMT DE CARRERS I AV. CARLOS SOLER AMB MOTIU DE LES FESTES DE MOROS I CRISTIANS

Mes setembre

MUNTATGE, DESMUNTATGE I MANTENIMENT DEL CASTELL DE FESTES

Mes setembre

ADQUISICIÓ DE MATERIAL PEL MUSEU DEL CASAL FESTER.

Tot l’any

DRETS AUTOR BANDES DE MUSICA

10 AL 12/09/14

Pressupost de la actividad 73.914€ Subvenció municipal 73.914€ Percentatge 100 %

SEGONA.- OBLIGACIONS DE LES PARTS 1.- OBLIGACIONS DE L’ENTITAT 1.1.- Correspon a l’entitat l’organització, preparació i desenvolupament dels actes

i esdeveniments relacionats amb les activitats relacionades en la clàusula anterior. A aquest efecte, ha d’assumir a costa seu les despeses que de tot això es derivin, i així com el lloguer i instal·lació de cadires i tribunes per a les desfilades i llançament de focs d’artifici.

1.2.- Així mateix correspon a l’entitat la realització d’altres activitats relacionades

amb l’organització de les Festes, com ara: a) Confecció i custòdia dels fons fotogràfics, musicals i de cartells relacionats

amb les festes, que es posaran a disposició de l’ajuntament per a la seva utilització i reproducció, esmentant-se la procedència en el cas de publicació del material.

b) Confecció i manteniment d’un portal web de la Festa de Moros i Cristians de Mutxamel, anomenada www.festesmutxamel.org

Page 34: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

1.3.- L’entitat es compromet a implantar les normes de normalització lingüística que l’ajuntament estableixi a través del seu Servei de Valencià en tots els documents i suports publicitaris i divulgatius relacionats amb les festes.

1.4.- L’entitat realitzarà les seues activitats festeres distingint les pròpies de les

Festes Majors de Mutxamel, que són objecte d’aquest conveni, d’aquelles que l’Entitat realitza a favor dels seus veïns o socis, que es troben fora de l’àmbit d’aplicació del present conveni.

1.5.- L’entitat es compromet a través d’aquest conveni a cedir gratuïtament a

l’ajuntament, com a coorganitzador de les Festes tradicionals de Mutxamel, qualsevol material gràfic que tingui en el seu fons documental de les festes, així com a facilitar-li la realització d’eventuals gravacions de vídeos, reportatges fotogràfics, confecció de materials de marxandatge, tanques i espais publicitaris autoritzats i altres, dirigides a la promoció i divulgació de les Festes tradicionals.

2.- OBLIGACIONS DE L’AJUNTAMENT 2.1.- L'Ajuntament concedeix a l’Entitat una subvenció nominativa, prevista a

aquest efecte en la partida 350.33805.48406 del vigent pressupost municipal, per la quantitat de 73.914 € la concessió de la qual, justificació i pagament estaran subjectes al règim jurídic determinat en el present conveni.

2.2.- L'Ajuntament, com a coorganitzador de les Festes tradicionals de Mutxamel,

autoritzarà a l'entitat l'ús dels espais públics (carrers, places, col·legis, instal·lacions municipals esportives, culturals, etc.) que siguen necessaris per al compliment del present conveni, establint al seu càrrec, quan procedeixi, les mesures preventives d’obligat compliment que siguin adients per a evitar eventuals danys o perjudicis, i procedint a la neteja necessària per a la seva celebració i posteriorment a la seva realització.

2.3.- L’Ajuntament contractarà una pòlissa de responsabilitat civil que cobrisca els

riscos derivats dels actes que es celebren amb motiu de les Festes, a excepció de la responsabilitat civil derivada del llançament de focs d’artifici o del tiroteig que seran coberts per l’empresa pirotècnica contractada i per l’entitat, respectivament. Ambdues entitats acreditaran davant l’Ajuntament la concertació de les referides assegurances.

2.4.- L’Ajuntament, com coorganitzador de les Festes tradicionals de Mutxamel

assumirà directament la contractació, realització i pagament de les partides que s’especifiquen a continuació, relatives a les diferents activitats d’aquest conveni:

MIG ANY Impressió del diptic CONCURS DEL CARTELL DE LA FESTA DE MOROS I CRISTIANS Difusió del concurs. Elaboració i publicació de les bases en els diaris oficials. Pagament del premi als cartells premiats.

Page 35: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

35

Organització de les reunions dels membres del Jurat. Organització de l’exposició dels cartells presentats al concurs. PASSEIG DE LA FESTA Contractació de plaques.

FESTES DE MOROS I CRISTIANS Disseny i impressió de material publicitari. Campanyes informatives i difusió en mitjans de comunicació. Actes promocionals de les Festes de Moros i Cristians en les fires que participe l’ajuntament, així com a través de l’oficina de turisme de Mutxamel. Serveis especials policials de prevenció i seguretat. Col·locació de tanques, banderoles, senyalitzacions, muntatge luminotècnia castell, neteja de la via pública, cuba d’aigua i serveis especials, en general, per part del empleats municipals de la unitat de serveis. Contractació del servei d’ambulàncies. Contractació de serveis higiènics (mig any, sopars setembre i en festes de setembre).

2.5.- L’Ajuntament comunicarà a l’entitat els actes de promoció de les Festes Majors en les quals hi hagi una participació municipal, tant siguin de caràcter local, com provincial, nacional o internacional. Així com l’Ajuntament posarà a disposició de l’entitat els fons fotogràfics, material audiovisual i promocional relacionat en la festa de Moros i Cristians.

TERCERA.- COMPATIBILITAT O INCOMPATIBILITAT AMB ALTRES

SUBVENCIONS. La present subvenció és compatible amb altres subvencions, ajudes, ingressos o

recursos per a la mateixa finalitat, procedents de qualssevol Administracions o ens públics o privats, nacionals, de la Unió Europea o d'organismes internacionals, sempre que la suma de totes les subvencions no sobrepasse el cost de les activitats, i sense perjuí del que poguera establir la normativa reguladora de dites subvencions o ajudes.

QUARTA.- RÈGIM JURÍDIC DE LA CONCESSIÓ, JUSTIFICACIÓ I

PAGAMENT DE LA SUBVENCIÓ. 1.- PAGAMENT DE LA SUBVENCIÓ 1.1.- Serà requisit previ per tal que l'ajuntament pugui efectuar l'abonament de la

subvenció la presentació per part de l’entitat beneficiària dels documents següents: a) Certificacions oficials lliurades per les administracions competents que

acreditin que l’entitat es troba al corrent en el compliment de les seues obligacions tributàries i enfront de la seguretat social.

b) En tot cas, declaració responsable ajustada al model N04.

Page 36: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

Aquestos documents s'aportaran sempre abans de la signatura del present conveni. En tot cas, serà causa sobrevinguda d’ineficàcia de l’acord d’aprovació del present conveni la no aportació dels documents requerits per part de l’entitat, al no haver acreditat els requisits generals previstos en la legislació per a obtenir la condició de beneficiària de subvencions públiques.

1.2.- Els pagaments es podran realitzar per mitjà dels següents lliuraments a

bestreta, en les dates que s'indiquen a continuació: a) Un primer pagament anticipat del 40 % de l'import de la subvenció

concedida en Abril de l’any en curs, que corresponen als actes del Mig Any i despeses de preparació de les Festes tradicionals.

b) Un segon pagament anticipat del 40 % de l'import de la subvenció concedida en Agost de l’any en curs, que corresponen als actes de preparació de les Festes tradicionals.

c) Un tercer pagament del 20 % restant entre novembre i desembre de l’any

en curs, sempre que prèviament s’hagi presentat el compte justificatiu relatiu a l’execució de la totalitat del programa anual d’activitats objecte de subvenció.

El pagament s’haurà d’efectuar per la tresoreria municipal dins dels terminis

previstos en el pla de disposició de fons. 1.3.- En qualsevol cas, es podrà verificar l’abonament total de la subvenció en un

sol pagament en qualsevol mes de l’any en curs, sempre que s’hagi presentat i aprovat prèviament el compte justificatiu relatiu a l’execució de la totalitat del programa anual d’activitats objecte de subvenció. El pagament íntegre s’haurà d’efectuar per la tresoreria municipal dins dels terminis previstos en el pla de disposició de fons.

2.- TERMINI I FORMA DE JUSTIFICACIÓ. 2.1.- El termini per a la justificació de les activitats subvencionades deurà de

presentar-se, en tot cas, abans del 30 de novembre de l’any en curs. 2.2.- S’admetran en tot cas els justificants de les despeses realitzades amb

anterioritat a la subscripció d’aquest conveni, sempre que facin referència a les activitats compreses en el programa anual subvencionat en aquest conveni.

2.3.- La justificació per part del representants de l’entitat del compliment de les

condicions imposades i de la consecució dels objectius previstos en el present conveni es realitzarà per mitjà de la presentació davant de l'Ajuntament d’un Compte justificatiu del gasto realitzat, que estarà compost pels següents documents:

a) FITXA RESUM PROGRAMA EXECUTAT: Relació de totes les activitats subvencionades efectivament realitzades, amb detall agregat dels seues despeses i ingressos totals (model N07)

Page 37: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

37

b) MEMÒRIES DE LES ACTIVITATS EXECUTADES: Per a cada una de les activitats incloses en el programa anual subvencionat, es complimentarà una memòria que constarà de tres parts diferenciades: en la primera es donarà compte del nivell de participació, objectius plantejat inicialment i objectius assolits i una referència de les eventuals incidències. En la segona part, es detallaran els tipus de despeses i dels ingressos efectuats. En la tercera, es farà una relació de les factures i justificants de les despeses realitzades, que hauran de tenir valor probatori en el tràfic jurídic mercantil. S’adjuntarà a dita relació còpies compulsades de les factures i justificants de despeses (model N08).

2.4.- D’acord amb el previst a la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de

Subvencions, quan l'import del gasto subvencionable supere la quantia de 30.000 euros en el supòsit d’execucions d’obra, o de 12.000 euros en el supòsit de subministrament de béns d'equip o prestació de servicis per empreses de consultoria o assistència tècnica, el beneficiari està obligat a sol·licitar com a mínim tres ofertes de diferents proveïdors, amb caràcter previ a la contracció del compromís, llevat que no siga possible (per no existir en el mercat suficient nombre d'entitats que ho subministren o ho presten o que el gasto s'haguera realitzat amb anterioritat a la sol·licitud de la subvenció) havent de quedar constància documental de tot això, així com de la justificació de l'elecció entre les ofertes presentades. Els documents acreditatius d’aquest procés de selecció empresarial s’hauran d’acompanyar al compte justificatiu de la subvenció.

2.5.- En totes les justificacions el centre gestor impulsor de la subvenció

comprovarà l’adequada regularitat, la realització de les activitats i el compliment de la finalitat que determinen la concessió o gaudi de la subvenció, elevant la seva proposta de conformitat o disconformitat a la Junta de Govern Local per a l’aprovació o denegació de la justificació.

2.6.- L'incompliment de l'obligació de justificació de la subvenció en els termes

establits en aquest conveni o la justificació insuficient de la mateixa comportarà el reintegrament de les quantitats indegudament cobrades, la impossibilitat d’obtenir qualsevol altre subvenció municipal i la imposició d’eventuals sancions administratives.

QUINTA.- VIGÈNCIA I DURACIÓ DEL CONVENI El present Conveni entrarà en vigor l’1 de gener de 2014, i estendrà els seus

efectes fins el 31 de desembre de 2014. SEXTA.- DENÚNCIA I MODIFICACIÓ DEL CONVENI Les parts podran denunciar o modificar el present document en qualsevol moment

per mutu acord. SÈPTIMA.- RESCISSIÓ DEL CONVENI Seran causa de resolució del present conveni de col·laboració:

Page 38: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

a) L'incompliment d'alguna de les estipulacions per qualsevol de les parts. b) La desaparició de l'objecte del mateix. c) La resolució per denúncia d'alguna de les parts per mitjà de preavís per

escrit, raonant les causes, amb una anticipació de tres mesos a la data de venciment.

En cas de rescissió, les parts acordaran mútuament les compensacions que pertoquen en relació amb els compromisos existents en el moment de la rescissió, abonant-se en qualsevol cas totes les despeses realitzats i en compromesos en ferm fins a la data de la rescissió. OCTAVA.- INTERPRETACIÓ I SEGUIMENT DEL CONVENI Correspon interpretar el present conveni i resoldre els dubtes que puguen sorgir del seu contingut en la seua aplicació a la Comissió de Seguiment de caràcter paritari constituïda a aquest efecte, que estarà composta per l'Alcalde-President de l'Ajuntament de Mutxamel que la presidirà o regidor en qui delegue, el Regidor Delegat de Participació Ciutadana, el Regidor Delegat de Festes i la Directora de l'Aspe. L’Entitat estarà igualment representada per cuatre membres designats per part de la seua junta directiva, que podran assistir a les reunions acompanyats d’assessors amb veu però sense vot. NOVENA.- JURISDICCIÓ

La resolució de les controvèrsies que pogueren plantejar-se sobre la interpretació i execució del present Conveni, hauran de resoldre’s de mutu acord entre les parts. Si no poguera aconseguir-se el dit acord, s’acorda expressament el sotmetiment a la jurisdicció contenciosa administrativa de les possibles qüestions litigioses sorgides sobre el seu contingut i aplicació, havent de ser resoltes, tal com es disposa en l’article 44 de la Llei de la Jurisdicció contenciosa administrativa, amb renúncia expressa a qualsevol altre fur. DÈCIMA.- ALTRES FORMALITATS

Aquest document podrà ser elevat a escriptura pública a petició de qualsevol de les parts a costa seu, o quan així ho exigisca la legislació vigent.

I en prova de conformitat, es firma el present Conveni de Col·laboració en triple versió exemplar i a un sol efecte, en el lloc i la data dalt indicats.

PER L'AJUNTAMENT PER L'ASSOCIACIÓ

Tercer.- Dispensar la constitució d’aval o garantia respecte dels pagaments fraccionats referits, atenent la condició del beneficiari com a entitat sense ànim de lucre i

Page 39: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

39

considerant que les seves activitats qualificades d’interès social rellevant i a fi d’evitar-li despeses que suposen una dificultat econòmica per a la mateixa. Quart.- Facultar al Sr. Alcalde per a la signatura de l’esmentat conveni, tant àmpliament com sigui menester. Cinquè.- Notificar els precedents acords als representants de l’entitat beneficiària, al registre municipal de convenis per a la seva inscripció, i donar-los-hi publicitat en la forma prevista en les disposicions vigents.

Acuerdo que se adopta por 20 votos a favor de los grupos municipales PP(12), PSOE(6), GEDAC(2) y 1 voto en contra del grupo municipal EUPV, de conformidad con el dictamen de la Comisión del Área de Servicios a la Persona en sesión celebrada con fecha 18.02.14.

Previamente a la votación se producen las siguientes intervenciones: El Sr. Cuevas Olmo (PP) explica que la cuantía es la misma que la del año 2013,

pero que se han incluido nuevas actividades en las que esta Comisión participará como son: Diverfesta, Nadal Fester y Barraca Popular.

El Sr. García Teruel (PSOE) dice que van a votar a favor, pues considera que el

trabajo que realiza la Comisión de manera altruista es admirable; pero no quieren olvidar la faltar de rigor y control del equipo de gobierno a la hora de fijar las normas para acceder a la subvención municipal y el control del cumplimiento de dichas normas. Reitera que no está en contra de la subvención pero considera más adecuado el procedimiento que siguen otras comisiones, y así está regulado por este Ayuntamiento, de presentar un presupuesto detallado por actividad y previsión de las actividades.

El Sr. Martínez Ramos (GEDAC) manifiesta su conformidad. El Sr. Miralles Martínez (EUPV) manifiesta su voto en contra en coherencia con

la petición efectuada al aprobar el Presupuesto Municipal para este año, de reducir el 50% de las partidas de fiestas, dada la situación actual de pobreza generalizada.

Réplica del Sr. Cuevas Olmo: - Al Sr. Miralles Martínez: Que si hubiera hecho un uso adecuado del dinero en su

etapa de gobierno- donde se llegó a dar el doble o el triple de las cantidades que se conceden ahora-, igual la situación sería otra. Que además estas fiestas son un componente más que puede ayudar a revitalizar el municipio. Que la subvención se ajusta a las necesidades que creemos tiene la Comisión.

- Al Sr. García Teruel: Que entendería se hablara de falta de rigor si fuera una asociación nueva, pero que en este caso son de sobra conocidas las actividades que realiza anualmente la Comisión de Fiestas, siendo mínimas las variaciones.

Réplica del Sr. García Teruel:

Page 40: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

- Al Sr. Cuevas Olmo: Que esta asociación no presenta la documentación obligatoria requerida para solicitar la subvención –según consta en la instancia- y, sin embargo, consta el visto bueno del Sr. Concejal Delegado. Que no entiende que en unos casos se controle y supervise la documentación a aportar y a otros se le acepte presentarla en blanco.

Réplica del Sr. Miralles Martínez: - Al Sr. Cuevas Olmo: Que no se puede comparar la situación que había hace

cuatros años con la de hoy, -en mayo de 2011 había 1.800 parados y actualmente alrededor de 2.300; actualmente existen muchas personas sin cobrar ningún tipo de prestación, etc-. Que no pone en duda el trabajo que realiza la Comisión y habrá que apoyarles en la medida que se pueda, pero entiende que actualmente existen otras prioridades.

Contrarréplica del Sr. Cuevas Olmo: - Al Sr. Miralles Martínez: Que el Sr. Concejal tiene una visión distinta de lo que

son las fiestas, pues ellos consideran que es un modo de dar actividad al municipio.

3.2.4 Aprobación del Convenio con la Comisión Cabalgata de Reyes Magos 2014/2015.

Atès que l'Ajuntament té una clara voluntat de recolzar i fomentar la participació activa dels seus veïns en la gestió d’accions d’interès comunitari.

Atès que per a això l'Ajuntament col·labora amb l’entitat Comissió de la

Cavalcada dels Reis Mags i Pessebres, entitat sense afany de lucre que realitza activitats d’interès comunitari relatives a l’organització i desenvolupament de la Cavalcada dels Reis Mags.

Considerant que resulta possible la subscripció de convenis de col·laboració amb

persones físiques o jurídiques subjectes al dret privat, sempre que el seu objecte no estiga comprés entre els contractes regulats per la Llei de Contractes del Sector Públic o en normes administratives especials, conforme estableix l’article 4.1.d) de tal text legal.

Considerant que el present Conveni s’emmarca en la normativa que regula el dret

de participació ciutadana de les associacions en els assumptes d’interès general, arreplegat en l’article 232 del Reglament d’Organització, Funcionament i Règim Local, així com dins de l’àmbit de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions.

Considerant que el procediment per a l’atorgament de la present subvenció és el de

la concessió directa per estar prevista nominativament en el Pressupost Municipal, d’acord amb el previst a l’art. 22 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions, havent de formalitzar-se un conveni regulador, el qual haurà de contenir, com a mínim, els extrems que recull l’art. 28 de l’esmentat text legal.

Considerant que conforme la normativa municipal és competència del Ple de

l’ajuntament l’aprovació dels convenis de col·laboració per a l’atorgament de subvencions mitjançant concessió directa.

Page 41: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

41

Atès que hi ha consignació suficient a la partida pressupostària on figura

nominativament la subvenció proposada. Considerant el que preveuen l’Ordenança General Municipal de Subvencions i les

Bases d’execució del Pressupost municipal vigent. Per tot això exposat, S'ACORDA Primer. Aprovar el compromís de la despesa per import de 8.000 €, a càrrec de la

partida 350.33805.48415, corresponent al primer pagament anticipat de la subvenció atorgada.

Segon. Autoritzar i Disposar la despesa per import de 5.650 €, a càrrec de la

partida 350.33805.48415 del Pressupost de 2015, si bé l’eficàcia del present acord estarà sotmesa a la condició suspensiva d’existència de crèdit adequat i suficient per a finançar les obligacions contretes.

Tercer. Aprovar el text del Conveni a subscriure amb l’entitat Comissió de la

Cavalcada dels Reis Mags i Pessebres , per a l’atorgament d’una subvenció nominativa per als anys 2014-15, el text del qual es del següent tenor literal.

CONVENI DE COL·LABORACIÓ ENTRE L'AJUNTAMENT DE

MUTXAMEL I L’ENTITAT COMISSIÓ DE LA CAVACADA DELS REIS MAGS I PESSEBRES PER ALS ANYS 2014-2015

Mutxamel,

REUNITS D'UNA PART: Ajuntament de Mutxamel (en avant Ajuntament) amb CIF P-

0309000-H, amb seu en Av. de Carlos Soler, 46, 03110 Mutxamel, i en nom seu i representació el Sr. Sebastián Cañadas Gallardo actuant en qualitat d'alcalde president, amb competència per a la celebració d’aquest acte, d'acord amb el que estableix l'article 21 de la Llei 7/1985, de 2 d'abril, Reguladora de Bases de Règim Local.

I DE L'ALTRA: L’entitat Comissió de la Cavalcada dels Reis Mags i Pessebres

(en avant Entitat) amb CIF G03893682 i número de registre d'interès municipal 28, amb seu en Av. Carlos Soler, 46, 03110 Mutxamel, i en nom seu Francisco Forner Tena, amb N.I.F. 73984305K, actuant en qualitat de president.

EXPOSEN

Page 42: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

Que l'Ajuntament de Mutxamel té una clara voluntat de recolzar i fomentar els següents objectius:

L’organització i desenvolupament de la Cavalcada dels Reis Mags. Que el present Conveni té cabuda en el marc legal que regula el dret de

participació ciutadana de les associacions en els assumptes d'interès general arreplegat en l'article 232 del Reglament d'Organització, Funcionament i Règim Local, així com quant al procediment per a la concessió directa de subvencions a través de convenis d'acord amb el que disposa els articles 28 i següents de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions.

Ambdós parts es reconeixen capacitat legal per a subscriure aquest conveni de

col·laboració i presten conformitat al present conveni d'acord amb les següents:

CLAUSULES PRIMERA.- OBJECTE DEL CONVENI Aquest Conveni subvencional té com a finalitat la col·laboració en l'organització,

preparació i desenvolupament del programa anual següent: Activitat Organització i desenvolupament de la Cavalcada dels Reis

Mags Data 05.01.2015 Lloc Mutxamel Pressupost inicial 13.650 € Subvenció municipal 13.650 € Percentatge 100 %

SEGONA.- OBLIGACIONS DE LES PARTS 1.- OBLIGACIONS DE L’ENTITAT 1.1.- Correspon a l’entitat l’organització, preparació i desenvolupament del seu

programa anual d’activitats, previst en la clàusula anterior. 1.2.- L’entitat es compromet a què aparega el logotip de l'Ajuntament amb la

menció de la Regidoria de Festes en tot el material divulgatiu que s’hi publiqui amb motiu de les Festes.

1.3.- L’entitat es compromet a implantar les normes de normalització lingüística

que l’ajuntament estableixi a través del seu Servei de Valencià en tots els documents i suports publicitaris i divulgatius relacionats amb les festes.

2.- OBLIGACIONS DE L’AJUNTAMENT

Page 43: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

43

2.1.- L'Ajuntament concedeix a l’Entitat una subvenció nominativa, prevista a aquest efecte en la partida 350.33805.48415 del pressupost municipal, per la quantitat de 13.650 € la concessió de la qual, justificació i pagament estaran subjectes al règim jurídic determinat en el present conveni.

2.2.- L'Ajuntament cedirà gratuïtament a l'entitat l'ús dels espais públics (carrers,

places, col·legis, instal·lacions esportives, etc.) que siguen necessaris per al compliment del present conveni, amb subjecció a les determinacions que estableixi la legislació sectorial aplicable.

2.3.- L'Ajuntament assumirà la neteja i seguretat dels espais públics amb motiu de

la realització de les activitats previstes en el programa anual d’aquest conveni. TERCERA.- COMPATIBILITAT O INCOMPATIBILITAT AMB ALTRES

SUBVENCIONS. La present subvenció és compatible amb altres subvencions, ajudes, ingressos o

recursos per a la mateixa finalitat, procedents de qualssevol Administracions o ens públics o privats, nacionals, de la Unió Europea o d'organismes internacionals, sempre que la suma de totes les subvencions no sobrepasse el cost de les activitats, i sense perjuí del que poguera establir la normativa reguladora de dites subvencions o ajudes.

QUARTA.- RÈGIM JURÍDIC DE LA CONCESSIÓ, JUSTIFICACIÓ I

PAGAMENT DE LA SUBVENCIÓ. 1.- PAGAMENT DE LA SUBVENCIÓ 1.1.- Serà requisit previ per tal que l'ajuntament pugui efectuar l'abonament de la

subvenció la presentació per part de l’entitat beneficiària dels documents següents:

a) Certificacions oficials lliurades per les administracions competents que acreditin que l’entitat es troba al corrent en el compliment de les seues obligacions tributàries i enfront de la seguretat social. b) En tot cas, declaració responsable ajustada al model N04.

Aquestos documents s'aportaran sempre abans de la signatura del present conveni.

En tot cas, serà causa sobrevinguda d’ineficàcia de l’acord d’aprovació del present conveni la no aportació dels documents requerits per part de l’entitat, al no haver acreditat els requisits generals previstos en la legislació per a obtenir la condició de beneficiària de subvencions públiques.

1.2.- Els pagaments es podran realitzar per mitjà dels següents lliuraments a

bestreta, en les dates que s'indiquen a continuació:

a) Un primer pagament anticipat del 58,60 % de l'import de la subvenció concedida, satisfet en concepte de despeses de preparació de les activitats.

Page 44: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

b) Un segon pagament fraccionat del 41,40 % restant en el mes de febrer de

2015, sempre que prèviament s’hagi presentat el compte justificatiu relatiu a l’execució de la totalitat del programa anual d’activitats objecte de subvenció.

2.- TERMINI I FORMA DE JUSTIFICACIÓ. 2.1.- El termini per a la justificació de les activitats subvencionades deurà de

presentar-se, en tot cas, abans del 31 de gener de 2015. 2.2.- S’admetran en tot cas els justificants de les despeses realitzades amb

anterioritat a la subscripció d’aquest conveni, sempre que facin referència a les activitats compreses en el programa anual subvencionat en aquest conveni.

2.3.- La justificació per part del representants de l’entitat del compliment de les

condicions imposades i de la consecució dels objectius previstos en el present conveni es realitzarà per mitjà de la presentació davant de l'Ajuntament d’un Compte justificatiu del gasto realitzat, que estarà compost pels següents documents:

a) FITXA RESUM PROGRAMA EXECUTAT: Relació de totes les activitats

subvencionades efectivament realitzades, amb detall agregat dels seues despeses i ingressos totals (model N07)

b) MEMÒRIES DE LES ACTIVITATS EXECUTADES: Per a cada una de les

activitats incloses en el programa anual subvencionat, es complimentarà una memòria que constarà de tres parts diferenciades: en la primera es donarà compte del nivell de participació, objectius plantejat inicialment i objectius assolits i una referència de les eventuals incidències. En la segona part, es detallaran els tipus de despeses i dels ingressos efectuats. En la tercera, es farà una relació de les factures i justificants de les despeses realitzades, que hauran de tenir valor probatori en el tràfic jurídic mercantil. S’adjuntarà a dita relació còpies compulsades de les factures i justificants de despeses (model N08).

2.4.- D’acord amb el previst a la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de

Subvencions, quan l'import del gasto subvencionable supere la quantia de 30.000 euros en el supòsit d’execucions d’obra, o de 12.000 euros en el supòsit de subministrament de béns d'equip o prestació de servicis per empreses de consultoria o assistència tècnica, el beneficiari està obligat a sol·licitar com a mínim tres ofertes de diferents proveïdors, amb caràcter previ a la contracció del compromís, llevat que no siga possible (per no existir en el mercat suficient nombre d'entitats que ho subministren o ho presten o que el gasto s'haguera realitzat amb anterioritat a la sol·licitud de la subvenció) havent de quedar constància documental de tot això, així com de la justificació de l'elecció entre les ofertes presentades. Els documents acreditatius d’aquest procés de selecció empresarial s’hauran d’acompanyar al compte justificatiu de la subvenció.

Page 45: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

45

2.5.- En totes les justificacions el centre gestor impulsor de la subvenció comprovarà l’adequada regularitat, la realització de les activitats i el compliment de la finalitat que determinen la concessió o gaudi de la subvenció, elevant la seva proposta de conformitat o disconformitat a la Junta de Govern Local per a l’aprovació o denegació de la justificació.

2.6.- L'incompliment de l'obligació de justificació de la subvenció en els termes

establits en aquest conveni o la justificació insuficient de la mateixa comportarà el reintegrament de les quantitats indegudament cobrades, la impossibilitat d’obtenir qualsevol altre subvenció municipal i la imposició d’eventuals sancions administratives.

QUINTA.- VIGÈNCIA I DURACIÓ DEL CONVENI El present Conveni entrarà en vigor en el moment de la signatura, i estendrà els

seus efectes fins el 31 de gener de 2015. SEXTA.- DENÚNCIA I MODIFICACIÓ DEL CONVENI Les parts podran denunciar o modificar el present document en qualsevol moment

per mutu acord. SÈPTIMA.- RESCISSIÓ DEL CONVENI Seran causa de resolució del present conveni de col·laboració: a) L'incompliment d'alguna de les estipulacions per qualsevol de les parts. b) La desaparició de l'objecte del mateix. c) La resolució per denúncia d'alguna de les parts per mitjà de preavís per

escrit, raonant les causes, amb una anticipació de tres mesos a la data de venciment.

En cas de rescissió, les parts acordaran mútuament les compensacions que pertoquen en relació amb els compromisos existents en el moment de la rescissió, abonant-se en qualsevol cas totes les despeses realitzats i en compromesos en ferm fins a la data de la rescissió.

OCTAVA.- INTERPRETACIÓ I SEGUIMENT DEL CONVENI Correspon interpretar el present conveni i resoldre els dubtes que puguen sorgir

del seu contingut en la seua aplicació a la Comissió de Seguiment de caràcter paritari constituïda a aquest efecte, que estarà composta per l'Alcalde-President de l'Ajuntament de Mutxamel que la presidirà o regidor en qui delegue, el Regidor Delegat de Participació Ciutadana, el Regidor Delegat de Festes i el Director de l'Aspe. L’Entitat estarà igualment representada per tres membres designats per part de la seua junta directiva, que podran assistir a les reunions acompanyats d’assessors amb veu però sense vot.

NOVENA.- JURISDICCIÓ

Page 46: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

La resolució de les controvèrsies que pogueren plantejar-se sobre la interpretació i

execució del present Conveni, hauran de resoldre’s de mutu acord entre les parts. Si no poguera aconseguir-se el dit acord, s’acorda expressament el sotmetiment a

la jurisdicció contenciosa administrativa de les possibles qüestions litigioses sorgides sobre el seu contingut i aplicació, havent de ser resoltes, tal com es disposa en l’article 44 de la Llei de la Jurisdicció contenciosa administrativa, amb renúncia expressa a qualsevol altre fur.

DÈCIMA.- ALTRES FORMALITATS Aquest document podrà ser elevat a escriptura pública a petició de qualsevol de les

parts a costa seu, o quan així ho exigisca la legislació vigent. I en prova de conformitat, es firma el present Conveni de Col·laboració en triple

versió exemplar i a un sol efecte, en el lloc i la data dalt indicats.

PER L'AJUNTAMENT PER L'ASSOCIACIÓ

Quart. Dispensar la constitució d’aval o garantia respecte dels pagaments fraccionats referits, atenent la condició del beneficiari com a entitat sense ànim de lucre i considerant que les seves activitats qualificades d’interès social rellevant i a fi d’evitar-li despeses que suposen una dificultat econòmica per a la mateixa.

Cinquè. Facultar al Sr. Alcalde per a la signatura de l’esmentat conveni, tant

àmpliament com sigui menester. Sisè. Notificar els precedents acords als representants de l’entitat beneficiària, al

registre municipal de convenis per a la seva inscripció, i donar-los-hi publicitat en la forma prevista en les disposicions vigents.

Acuerdo que se adopta por 20 votos a favor de los grupos municipales PP(12), PSOE(6), GEDAC(2) y 1 voto en contra del grupo municipal EUPV, de conformidad con el dictamen de la Comisión del Área de Servicios a la Persona en sesión celebrada con fecha 18.02.14.

Previamente a la votación se producen las siguientes intervenciones: El Sr. Cuevas Olmo (PP) explica que se trata el mismo convenio y por igual

cuantía que el año anterior, lo único que cambia es el mecanismo de pago que ahora se hace en dos ejercicios como modo de anticipar una cantidad a la Comisión.

Los Sres. García Teruel (PSOE) y Martínez Ramos (GEDAC) muestran su

conformidad.

Page 47: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

47

El Sr. Miralles Martínez (EUPV) manifiesta su voto en contra reiterando lo manifestado en puntos anteriores.

Manifiesta el Sr. Cañadas Gallardo (PP) que parece que el Sr. Concejal de EUPV

lo que pretende es que no se realice ninguna actividad en el municipio, ni cabalgata de Reyes Magos, ni fiestas, etc..

3.2.5 Aprobación del Convenio de Colaboración para otorgamiento de subvención a la Comisión de Fiestas del Ravalet 2014

Atès que l'Ajuntament té una clara voluntat de recolzar i fomentar la participació activa dels seus veïns en la gestió d’accions d’interès comunitari.

Atès que per a això l'Ajuntament col·labora amb l’entitat COMISSIÓ DE FESTES

EL RAVALET, entitat sense afany de lucre que realitza activitats d’interès comunitari relatives a l’organització de les festes del Ravalet.

Considerant que resulta possible la subscripció de convenis de col·laboració amb

persones físiques o jurídiques subjectes al dret privat, sempre que el seu objecte no estiga comprés entre els contractes regulats per la Llei de Contractes del Sector Públic o en normes administratives especials, conforme estableix l’article 4.1.d) de tal text legal.

Considerant que el present Conveni s’emmarca en la normativa que regula el dret

de participació ciutadana de les associacions en els assumptes d’interès general, arreplegat en l’article 232 del Reglament d’Organització, Funcionament i Règim Local, així com dins de l’àmbit de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions.

Considerant que el procediment per a l’atorgament de la present subvenció és el de

la concessió directa per estar prevista nominativament en el Pressupost Municipal de 2012, d’acord amb el previst a l’art. 22 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions, havent de formalitzar-se un conveni regulador, el qual haurà de contenir, com a mínim, els extrems que recull l’art. 28 de l’esmentat text legal.

Considerant que conforme la normativa municipal és competència del Ple de

l’ajuntament l’aprovació dels convenis de col·laboració per a l’atorgament de subvencions mitjançant concessió directa.

Atès que hi ha consignació suficient a la partida pressupostària on figura

nominativament la subvenció proposada. Considerant el que preveuen l’Ordenança General Municipal de Subvencions i les

Bases d’execució del Pressupost municipal vigent. Per tot això exposat, S'ACORDA

Page 48: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

Primer.- Aprovar el compromís de la despesa per import de 7.332,81 €, a càrrec de la partida 350.33805.48407

Segon .- Aprovar el text del Conveni a subscriure amb l’entitat COMISSIO DE

FESTES DEL RAVALET , per a l’atorgament d’una subvenció nominativa per a l’any 2014, el text del qual es del següent tenor literal.

“CONVENIO DE COLABORACION PARA OTORGAMIENTO DE LA

SUBVENCION A AL ENTIDAD COMISSIO DE FESTES DEL RAVALET 2014 Mutxamel,

REUNITS D'UNA PART: Ajuntament de Mutxamel (en avant Ajuntament) amb CIF P-

0309000-H, amb seu en Av. de Carlos Soler, 46, 03110 Mutxamel, i en nom seu i representació el Sr. Sebastián Cañadas Gallardo actuant en qualitat d'alcalde president, amb competència per a la celebració d’aquest acte, d'acord amb el que estableix l'article 21 de la Llei 7/1985, de 2 d'abril, Reguladora de Bases de Règim Local.

I DE L'ALTRA: L’entitat Comissió de Festes del Ravalet (en avant Entitat) amb

CIF V-03634367 i número de registre d'interès municipal 10, amb seu en C/ Pintor Gastón Castelló, 2, 03110 Mutxamel, i en nom seu José Javier Llorca Marco, amb N.I.F. 73992712X actuant en qualitat de president.

EXPOSEN

Que l'Ajuntament de Mutxamel té una clara voluntat de recolzar i fomentar els

següents objectius: L’organització i desenvolupament de les Festes del Ravalet. Que el present Conveni té cabuda en el marc legal que regula el dret de

participació ciutadana de les associacions en els assumptes d'interès general arreplegat en l'article 232 del Reglament d'Organització, Funcionament i Règim Local, així com quant al procediment per a la concessió directa de subvencions a través de convenis d'acord amb el que disposa els articles 28 i següents de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions.

Ambdós parts es reconeixen capacitat legal per a subscriure aquest conveni de

col·laboració i presten conformitat al present conveni d'acord amb les següents:

CLAUSULES PRIMERA.- OBJECTE DEL CONVENI Aquest Conveni subvencional té com a finalitat la col·laboració en l'organització,

preparació i desenvolupament del programa anual següent: Activitat Organització i desenvolupament de les Festes del

Ravalet,incloses la Verge de Montserrat i Vera Creu Data 27 d’abril, 3 de maig, 6 i 8 de setembre

Page 49: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

49

Lloc Mutxamel Pressupost inicial 7.332,82 € Subvenció municipal 7.332,81 €, Percentatge 100 % SEGONA.- OBLIGACIONS DE LES PARTS

1.- OBLIGACIONS DE L’ENTITAT

1.1.- Correspon a l’entitat l’organització, preparació i desenvolupament del seu programa anual d’activitats, previst en la clàusula anterior. 1.2.- L’entitat es compromet a què aparega el logotip de l'Ajuntament amb la menció de la Regidoria de Festes en tot el material divulgatiu que s’hi publiqui amb motiu de les Festes. 1.3.- L’entitat es compromet a implantar les normes de normalització lingüística que l’ajuntament estableixi a través del seu Servei de Valencià en tots els documents i suports publicitaris i divulgatius relacionats amb les festes. 2.- OBLIGACIONS DE L’AJUNTAMENT

2.1.- L'Ajuntament concedeix a l’Entitat una subvenció nominativa, prevista a aquest efecte en la partida 350.33805.48407 del vigent pressupost municipal, per la quantitat de 7.332,81 € la concessió de la qual, justificació i pagament estaran subjectes al règim jurídic determinat en el present conveni.

2.2.- L'Ajuntament, com a coorganitzador de les Festes, cedirà gratuïtament a l'entitat l'ús dels espais públics (carrers, places, col·legis, instal·lacions esportives, municipals, etc.) que siguen necessaris per al compliment del present conveni, amb subjecció a les determinacions que estableixi la legislació sectorial aplicable.

2.3.- L'Ajuntament assumirà la neteja i seguretat dels espais públics amb motiu de la realització de les activitats previstes en el programa anual d’aquest conveni. 2.4.- L’ajuntament convocarà un concurs anunciador del Cartell de les Festes del Ravalet, on comptarà amb la col·laboració de la Comissió de Festes del Ravalet. TERCERA.- COMPATIBILITAT O INCOMPATIBILITAT AMB ALTRES SUBVENCIONS. La present subvenció és compatible amb altres subvencions, ajudes, ingressos o recursos per a la mateixa finalitat, procedents de qualssevol Administracions o ens públics o privats, nacionals, de la Unió Europea o d'organismes internacionals, sempre que la suma de totes les subvencions no sobrepasse el cost de les activitats, i sense perjuí del que poguera establir la normativa reguladora de dites subvencions o ajudes.

Page 50: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

QUARTA.- RÈGIM JURÍDIC DE LA CONCESSIÓ, JUSTIFICACIÓ I PAGAMENT DE LA SUBVENCIÓ.

1.- PAGAMENT DE LA SUBVENCIÓ

1.1.- Serà requisit previ per tal que l'ajuntament pugui efectuar l'abonament de la subvenció la presentació per part de l’entitat beneficiària dels documents següents:

a) Certificacions oficials lliurades per les administracions competents que acreditin que l’entitat es troba al corrent en el compliment de les seues obligacions tributàries i enfront de la seguretat social. b) En tot cas, declaració responsable ajustada al model N04.

Aquestos documents s'aportaran sempre abans de la signatura del present conveni.

En tot cas, serà causa sobrevinguda d’ineficàcia de l’acord d’aprovació del present conveni la no aportació dels documents requerits per part de l’entitat, al no haver acreditat els requisits generals previstos en la legislació per a obtenir la condició de beneficiària de subvencions públiques.

1.2.- Els pagaments es podran realitzar per mitjà dels següents lliuraments a

bestreta, en les dates que s'indiquen a continuació: a) Un primer pagament anticipat del 50% de l'import de la subvenció concedida

durant el mes de maig de l’any en curs, satisfet en concepte de despeses de preparació de les activitats.

b) Un segon pagament fraccionat del 50% restant, sempre que prèviament s’hagi presentat el compte justificatiu relatiu a l’execució de la totalitat del programa anual d’activitats objecte de subvenció.

2.- TERMINI I FORMA DE JUSTIFICACIÓ. 2.1.- El termini per a la justificació de les activitats subvencionades deurà de

presentar-se, en tot cas, abans del 30 de novembre de l’any en curs. 2.2.- S’admetran en tot cas els justificants de les despeses realitzades amb

anterioritat a la subscripció d’aquest conveni, sempre que facin referència a les activitats compreses en el programa anual subvencionat en aquest conveni.

2.3.- La justificació per part del representants de l’entitat del compliment de les

condicions imposades i de la consecució dels objectius previstos en el present conveni es realitzarà per mitjà de la presentació davant de l'Ajuntament d’un Compte justificatiu del gasto realitzat, que estarà compost pels següents documents:

a) FITXA RESUM PROGRAMA EXECUTAT: Relació de totes les activitats

subvencionades efectivament realitzades, amb detall agregat dels seues despeses i ingressos totals (model N07)

Page 51: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

51

b) MEMÒRIES DE LES ACTIVITATS EXECUTADES: Per a cada una de les activitats incloses en el programa anual subvencionat, es complimentarà una memòria que constarà de tres parts diferenciades: en la primera es donarà compte del nivell de participació, objectius plantejat inicialment i objectius assolits i una referència de les eventuals incidències. En la segona part, es detallaran els tipus de despeses i dels ingressos efectuats. En la tercera, es farà una relació de les factures i justificants de les despeses realitzades, que hauran de tenir valor probatori en el tràfic jurídic mercantil. S’adjuntarà a dita relació còpies compulsades de les factures i justificants de despeses (model N08).

2.4.- D’acord amb el previst a la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de

Subvencions, quan l'import del gasto subvencionable supere la quantia de 30.000 euros en el supòsit d’execucions d’obra, o de 12.000 euros en el supòsit de subministrament de béns d'equip o prestació de servicis per empreses de consultoria o assistència tècnica, el beneficiari està obligat a sol·licitar com a mínim tres ofertes de diferents proveïdors, amb caràcter previ a la contracció del compromís, llevat que no siga possible (per no existir en el mercat suficient nombre d'entitats que ho subministren o ho presten o que el gasto s'haguera realitzat amb anterioritat a la sol·licitud de la subvenció) havent de quedar constància documental de tot això, així com de la justificació de l'elecció entre les ofertes presentades. Els documents acreditatius d’aquest procés de selecció empresarial s’hauran d’acompanyar al compte justificatiu de la subvenció.

2.5.- En totes les justificacions el centre gestor impulsor de la subvenció

comprovarà l’adequada regularitat, la realització de les activitats i el compliment de la finalitat que determinen la concessió o gaudi de la subvenció, elevant la seva proposta de conformitat o disconformitat a la Junta de Govern Local per a l’aprovació o denegació de la justificació.

2.6.- L'incompliment de l'obligació de justificació de la subvenció en els termes

establits en aquest conveni o la justificació insuficient de la mateixa comportarà el reintegrament de les quantitats indegudament cobrades, la impossibilitat d’obtenir qualsevol altre subvenció municipal i la imposició d’eventuals sancions administratives.

QUINTA.- VIGÈNCIA I DURACIÓ DEL CONVENI El present Conveni entrarà en vigor l’1 de gener de 2014, i estendrà els seus

efectes fins el 31 de desembre de 2014. SEXTA.- DENÚNCIA I MODIFICACIÓ DEL CONVENI Les parts podran denunciar o modificar el present document en qualsevol moment

per mutu acord. SÈPTIMA.- RESCISSIÓ DEL CONVENI Seran causa de resolució del present conveni de col·laboració:

Page 52: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

a) L'incompliment d'alguna de les estipulacions per qualsevol de les parts. b) La desaparició de l'objecte del mateix. c) La resolució per denúncia d'alguna de les parts per mitjà de preavís per

escrit, raonant les causes, amb una anticipació de tres mesos a la data de venciment.

En cas de rescissió, les parts acordaran mútuament les compensacions que pertoquen en relació amb els compromisos existents en el moment de la rescissió, abonant-se en qualsevol cas totes les despeses realitzats i en compromesos en ferm fins a la data de la rescissió.

OCTAVA.- INTERPRETACIÓ I SEGUIMENT DEL CONVENI Correspon interpretar el present conveni i resoldre els dubtes que puguen sorgir

del seu contingut en la seua aplicació a la Comissió de Seguiment de caràcter paritari constituïda a aquest efecte, que estarà composta per l'Alcalde-President de l'Ajuntament de Mutxamel que la presidirà o regidor en qui delegue, el Regidor Delegat de Participació Ciutadana, el Regidor Delegat de Festes i el Director de l'Aspe. L’Entitat estarà igualment representada per tres membres designats per part de la seua junta directiva, que podran assistir a les reunions acompanyats d’assessors amb veu però sense vot.

NOVENA.- JURISDICCIÓ La resolució de les controvèrsies que pogueren plantejar-se sobre la interpretació i

execució del present Conveni, hauran de resoldre’s de mutu acord entre les parts. Si no poguera aconseguir-se el dit acord, s’acorda expressament el sotmetiment a

la jurisdicció contenciosa administrativa de les possibles qüestions litigioses sorgides sobre el seu contingut i aplicació, havent de ser resoltes, tal com es disposa en l’article 44 de la Llei de la Jurisdicció contenciosa administrativa, amb renúncia expressa a qualsevol altre fur.

DÈCIMA.- ALTRES FORMALITATS Aquest document podrà ser elevat a escriptura pública a petició de qualsevol de les

parts a costa seu, o quan així ho exigisca la legislació vigent. I en prova de conformitat, es firma el present Conveni de Col·laboració en triple

versió exemplar i a un sol efecte, en el lloc i la data dalt indicats.

PER L'AJUNTAMENT PER L'ASSOCIACIÓ

Tercer.- Dispensar la constitució d’aval o garantia respecte dels pagaments fraccionats referits, atenent la condició del beneficiari com a entitat sense ànim de lucre i considerant que les seves activitats qualificades d’interès social rellevant i a fi d’evitar-li despeses que suposen una dificultat econòmica per a la mateixa.

Page 53: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

53

Quart.- Facultar al Sr. Alcalde per a la signatura de l’esmentat conveni, tant

àmpliament com sigui menester. Cinquè.- Notificar els precedents acords als representants de l’entitat beneficiària,

al registre municipal de convenis per a la seva inscripció, i donar-los-hi publicitat en la forma prevista en les disposicions vigents.

Acuerdo que se adopta por 20 votos a favor de los grupos municipales PP(12),

PSOE(6), GEDAC(2) y 1 voto en contra del grupo municipal EUPV, de conformidad con el dictamen de la Comisión del Área de Servicios a la Persona en sesión celebrada con fecha 18.02.14.

Previamente a la votación se producen las siguientes intervenciones: El Sr. Cuevas Olmo (PP) explica que se trata del mismo convenio y mismo

importe que años anteriores. El Sr. García Teruel (PSOE) reitera lo manifestado en el punto primero de los

convenios tratados en esta sesión. El Sr. Martínez Ramos (GEDAC) muestra su conformidad. El Sr. Miralles Martínez (EUPV) manifiesta su voto en contra. Pide al Sr. Alcalde no tergiverse sus palabras, porque no ha dicho que no se

subvencione a estas asociaciones, sino que se haga en menor cantidad ya que hay otras necesidades y prioridades.

Réplica del Sr. Cuevas Olmo: - Al Sr. Miralles Martínez: Que la coherencia de su partido político es que cuando

gobierna dice y hace una cosa, y cuando está en la oposición hace y dice lo contrario.

Réplica del Sr. Miralles Martínez: - Al Sr. Cuevas Olmo: Que lo que hacen es adaptarse a las necesidades reales y

entienden que la situación de hoy no es la misma que la de hace 4 años, prueba de ello es el volumen de trabajo que los Servicios Sociales despachan actualmente.

Contrarréplica del Sr. Cuevas Olmo: - Al Sr. Miralles Martínez: Que al haber más necesidades se ha dotado de más

recursos a los Servicios Sociales –casi el 40% más de cuando EUPV gobernaba-.

Aclara el Sr. Alcalde que en el año 2011 se redujeron las subvenciones, pues la Comisión de Fiestas tuvo en ese año una subvención de 127.000 € y ahora la subvención es de 73.000 €. Por tanto, se han visto reducidas las subvenciones y se han aumentado los recursos para Servicios Sociales, como ha dicho el Sr. Portavoz del PP.

Page 54: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

3.2.6 Convenio de colaboración para el otorgamiento de una subvención a la Entidad Comissio de Festes de Sant Pascual 2014

Atès que l'Ajuntament té una clara voluntat de recolzar i fomentar la participació activa dels seus veïns en la gestió d’accions d’interès comunitari.

Atès que per a això l'Ajuntament col·labora amb l’entitat Comisión de Fiestas San

Pascual, entitat sense afany de lucre que realitza activitats d’interès comunitari relatives a l’organització de la festa del carrer de Sant Pascual .

Considerant que resulta possible la subscripció de convenis de col·laboració amb

persones físiques o jurídiques subjectes al dret privat, sempre que el seu objecte no estiga comprés entre els contractes regulats per la Llei de Contractes del Sector Públic o en normes administratives especials, conforme estableix l’article 4.1.d) de tal text legal.

Considerant que el present Conveni s’emmarca en la normativa que regula el dret

de participació ciutadana de les associacions en els assumptes d’interès general, arreplegat en l’article 232 del Reglament d’Organització, Funcionament i Règim Local, així com dins de l’àmbit de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions.

Considerant que el procediment per a l’atorgament de la present subvenció és el de

la concessió directa per estar prevista nominativament en el Pressupost Municipal de 2014, d’acord amb el previst a l’art. 22 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions, havent de formalitzar-se un conveni regulador, el qual haurà de contenir, com a mínim, els extrems que recull l’art. 28 de l’esmentat text legal.

Considerant que conforme la normativa municipal és competència del Ple de

l’ajuntament l’aprovació dels convenis de col·laboració per a l’atorgament de subvencions mitjançant concessió directa.

Atès que hi ha consignació suficient a la partida pressupostària on figura

nominativament la subvenció proposada. Considerant el que preveuen l’Ordenança General Municipal de Subvencions i les

Bases d’execució del Pressupost municipal vigent. Per tot això exposat, S'ACORDA Primer.- Aprovar el compromís de la despesa per import de 541.50 €, a càrrec de

la partida 350.33805.48403. Segon .- Aprovar el text del Conveni a subscriure amb l’entitat Comissió de Festes

Sant Pascual, per a l’atorgament d’una subvenció nominativa per a l’any 2014, el text del qual es del següent tenor literal.

“CONVENI DE COL·LABORACIÓ ENTRE L'AJUNTAMENT DE

MUTXAMEL I L’ENTITAT COMISSIÓ DE FESTES DE SANT PASQUAL PER A L’ANY 2014.

Page 55: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

55

Mutxamel, ________________________

REUNITS

D'UNA PART: Ajuntament de Mutxamel (en avant Ajuntament) amb CIF P-0309000-H, amb seu en Av. de Carlos Soler, 46, 03110 Mutxamel, i en nom seu i representació el Sr. Sebastián Cañadas Gallardo actuant en qualitat d'alcalde president, amb competència per a la celebració d’aquest acte, d'acord amb el que estableix l'article 21 de la Llei 7/1985, de 2 d'abril, Reguladora de Bases de Règim Local.

I DE L'ALTRA: L’entitat Comissió de Festes de Sant Pasqual (en avant Entitat)

amb CIF G54344023 i número de registre d'interès municipal 164, amb seu en C/ Sant Pasqual, 4, baix, 03110 Mutxamel, i en nom seu Francisco Ayela Ferràndiz, amb N.I.F. 21428392M actuant en qualitat de president.

EXPOSEN

Que l'Ajuntament de Mutxamel té una clara voluntat de recolzar i fomentar els

següents objectius: L’organització i desenvolupament de la festivitat de Sant Pasqual, amb la finalitat

de recuperar la tradició de la festa popular, a través de la música tradicional, fomentar la participació entre veïns i visitants i rescatar els jocs tradicionals.

Que el present Conveni té cabuda en el marc legal que regula el dret de

participació ciutadana de les associacions en els assumptes d'interès general arreplegat en l'article 232 del Reglament d'Organització, Funcionament i Règim Local, així com quant al procediment per a la concessió directa de subvencions a través de convenis d'acord amb el que disposa els articles 28 i següents de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions.

Ambdós parts es reconeixen capacitat legal per a subscriure aquest conveni de

col·laboració i presten conformitat al present conveni d'acord amb les següents:

CLAUSULES PRIMERA.- OBJECTE DEL CONVENI Aquest Conveni subvencional té com a finalitat la col·laboració en l'organització,

preparació i desenvolupament del programa anual següent: ActividadActividadActividadActividad ORGANIZACIÓN DE LA FIESTA DE SANT PASCUAL LugarLugarLugarLugar MUTXAMEL FechaFechaFechaFecha 15 y 17 DE MAYO 2014 Decoración de la calleDecoración de la calleDecoración de la calleDecoración de la calle 10/05 Alborada Alborada Alborada Alborada ––––fuegos artificialesfuegos artificialesfuegos artificialesfuegos artificiales 15/05

Page 56: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

Concurso de PaellasConcurso de PaellasConcurso de PaellasConcurso de Paellas 17/05 Juegos populares infantilesJuegos populares infantilesJuegos populares infantilesJuegos populares infantiles 17/05 Actuación musicalActuación musicalActuación musicalActuación musical 17/05 Cena popularCena popularCena popularCena popular 17/05 ImprentaImprentaImprentaImprenta - Regalos concierto de músicaRegalos concierto de músicaRegalos concierto de músicaRegalos concierto de música 17/05 Pressupost de la actividadPressupost de la actividadPressupost de la actividadPressupost de la actividad 3.301,50€ Subvenció municipalSubvenció municipalSubvenció municipalSubvenció municipal 541,50 € PercentatgePercentatgePercentatgePercentatge 16,40%

SEGONA.- OBLIGACIONS DE LES PARTS 1.- OBLIGACIONS DE L’ENTITAT 1.1.- Correspon a l’entitat l’organització, preparació i desenvolupament del seu

programa anual d’activitats, previst en la clàusula anterior. 1.2.- L’entitat es compromet a què aparega el logotip de l'Ajuntament amb la

menció de la Regidoria de Festes en tot el material divulgatiu que s’hi publiqui amb motiu de les Festes.

1.3.- L’entitat es compromet a implantar les normes de normalització lingüística

que l’ajuntament estableixi a través del seu Servei de Valencià en tots els documents i suports publicitaris i divulgatius relacionats amb les festes.

2.- OBLIGACIONS DE L’AJUNTAMENT 2.1.- L'Ajuntament concedeix a l’Entitat una subvenció nominativa, prevista a

aquest efecte en la partida 350.33805.48403 del vigent pressupost municipal, per la quantitat de 541,50 € la concessió de la qual, justificació i pagament estaran subjectes al règim jurídic determinat en el present conveni.

2.2.- L'Ajuntament, com a coorganizador de la Festa, cedirà gratuïtament a l'entitat

l'ús dels espais públics (carrers, places, col·legis, instal·lacions esportives, municipals etc.) que siguen necessaris per al compliment del present conveni, amb subjecció a les determinacions que estableixi la legislació sectorial aplicable.

2.3.- L'Ajuntament assumirà la neteja i seguretat dels espais públics amb motiu de

la realització de les activitats previstes en el programa anual d’aquest conveni. TERCERA.- COMPATIBILITAT O INCOMPATIBILITAT AMB ALTRES

SUBVENCIONS. La present subvenció és compatible amb altres subvencions, ajudes, ingressos o

recursos per a la mateixa finalitat, procedents de qualssevol Administracions o ens públics o privats, nacionals, de la Unió Europea o d'organismes internacionals, sempre

Page 57: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

57

que la suma de totes les subvencions no sobrepasse el cost de les activitats, i sense perjuí del que poguera establir la normativa reguladora de dites subvencions o ajudes.

QUARTA.- RÈGIM JURÍDIC DE LA CONCESSIÓ, JUSTIFICACIÓ I

PAGAMENT DE LA SUBVENCIÓ. 1.- PAGAMENT DE LA SUBVENCIÓ 1.1.- Serà requisit previ per tal que l'ajuntament pugui efectuar l'abonament de la

subvenció la presentació per part de l’entitat beneficiària dels documents següents:

a) Certificacions oficials lliurades per les administracions competents que acreditin que l’entitat es troba al corrent en el compliment de les seues obligacions tributàries i enfront de la seguretat social. b) En tot cas, declaració responsable ajustada al model N04.

Aquestos documents s'aportaran sempre abans de la signatura del present conveni.

En tot cas, serà causa sobrevinguda d’ineficàcia de l’acord d’aprovació del present conveni la no aportació dels documents requerits per part de l’entitat, al no haver acreditat els requisits generals previstos en la legislació per a obtenir la condició de beneficiària de subvencions públiques.

1.2.- l’abonament total de la subvenció es verificarà en un sol pagament en

qualsevol mes de l’any en curs, sempre que s’hagi presentat i aprovat prèviament el compte justificatiu relatiu a l’execució de la totalitat del programa anual d’activitats objecte de subvenció. El pagament íntegre s’haurà d’efectuar per la tresoreria municipal dins dels terminis previstos en el pla de disposició de fons.

2.- TERMINI I FORMA DE JUSTIFICACIÓ. 2.1.- El termini per a la justificació de les activitats subvencionades deurà de

presentar-se, en tot cas, abans del 30 de novembre de l’any en curs. 2.2.- S’admetran en tot cas els justificants de les despeses realitzades amb

anterioritat a la subscripció d’aquest conveni, sempre que facin referència a les activitats compreses en el programa anual subvencionat en aquest conveni.

2.3.- D’acord amb el previst a l’ordenança general municipal de subvencions,

respecte de les ajudes de quantia inferiors a 3.000 € per any, la justificació es limitarà solament a la presentació per part de l’entitat beneficiària d’una Memòria (model N09) que relacionarà les activitats subvencionades i els seus costos.

Dita Memòria haurà de ser conformada pel Regidor Delegat de l’Àrea a què

pertanga el Centre Gestor del departament que promou l’expedient.

Page 58: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

2.4.- En totes les justificacions el centre gestor impulsor de la subvenció comprovarà l’adequada regularitat, la realització de les activitats i el compliment de la finalitat que determinen la concessió o gaudi de la subvenció, elevant la seva proposta de conformitat o disconformitat a la Junta de Govern Local per a l’aprovació o denegació de la justificació.

2.5.- L'incompliment de l'obligació de justificació de la subvenció en els termes

establits en aquest conveni o la justificació insuficient de la mateixa comportarà el reintegrament de les quantitats indegudament cobrades, la impossibilitat d’obtenir qualsevol altre subvenció municipal i la imposició d’eventuals sancions administratives.

QUINTA.- VIGÈNCIA I DURACIÓ DEL CONVENI El present Conveni entrarà en vigor l’1 de gener de 2014, i estendrà els seus

efectes fins el 31 de desembre de 2014. SEXTA.- DENÚNCIA I MODIFICACIÓ DEL CONVENI Les parts podran denunciar o modificar el present document en qualsevol moment

per mutu acord. SÈPTIMA.- RESCISSIÓ DEL CONVENI Seran causa de resolució del present conveni de col·laboració: a) L'incompliment d'alguna de les estipulacions per qualsevol de les parts. b) La desaparició de l'objecte del mateix. c) La resolució per denúncia d'alguna de les parts per mitjà de preavís per

escrit, raonant les causes, amb una anticipació de tres mesos a la data de venciment.

En cas de rescissió, les parts acordaran mútuament les compensacions que pertoquen en relació amb els compromisos existents en el moment de la rescissió, abonant-se en qualsevol cas totes les despeses realitzats i en compromesos en ferm fins a la data de la rescissió.

OCTAVA.- INTERPRETACIÓ I SEGUIMENT DEL CONVENI Correspon interpretar el present conveni i resoldre els dubtes que puguen sorgir

del seu contingut en la seua aplicació a la Comissió de Seguiment de caràcter paritari constituïda a aquest efecte, que estarà composta per l'Alcalde-President de l'Ajuntament de Mutxamel que la presidirà o regidor en qui delegue, el Regidor Delegat de Participació Ciutadana, el Regidor Delegat de Festes i el Director de l'Aspe. L’Entitat estarà igualment representada per tres membres designats per part de la seua junta directiva, que podran assistir a les reunions acompanyats d’assessors amb veu però sense vot.

NOVENA.- JURISDICCIÓ

Page 59: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

59

La resolució de les controvèrsies que pogueren plantejar-se sobre la interpretació i

execució del present Conveni, hauran de resoldre’s de mutu acord entre les parts. Si no poguera aconseguir-se el dit acord, s’acorda expressament el sotmetiment a

la jurisdicció contenciosa administrativa de les possibles qüestions litigioses sorgides sobre el seu contingut i aplicació, havent de ser resoltes, tal com es disposa en l’article 44 de la Llei de la Jurisdicció contenciosa administrativa, amb renúncia expressa a qualsevol altre fur.

DÈCIMA.- ALTRES FORMALITATS Aquest document podrà ser elevat a escriptura pública a petició de qualsevol de les

parts a costa seu, o quan així ho exigisca la legislació vigent. I en prova de conformitat, es firma el present Conveni de Col·laboració en triple

versió exemplar i a un sol efecte, en el lloc i la data dalt indicats.

PER L'AJUNTAMENT PER L'ASSOCIACIÓ

Tercer.- Dispensar la constitució d’aval o garantia respecte dels pagaments fraccionats referits, atenent la condició del beneficiari com a entitat sense ànim de lucre i considerant que les seves activitats qualificades d’interès social rellevant i a fi d’evitar-li despeses que suposen una dificultat econòmica per a la mateixa. Quart.- Facultar al Sr. Alcalde per a la signatura de l’esmentat conveni, tant àmpliament com sigui menester. Cinquè.- Notificar els precedents acords als representants de l’entitat beneficiària, al registre municipal de convenis per a la seva inscripció, i donar-los-hi publicitat en la forma prevista en les disposicions vigents.

Acuerdo que se adopta por unanimidad de los grupos municipales PP(12),

PSOE(6), GEDAC(2) y EUPV(1), de conformidad con el dictamen de la Comisión del Área de Servicios a la Persona en sesión de fecha 18.02.14.

Previamente a la votación se producen las siguientes intervenciones: El Sr. Cuevas Olmo (PP) explica que se trata del mismo convenio que en años

anteriores.

Page 60: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

El Sr. García Teruel (PSOE) manifiesta su voto a favor, y señala que en este convenio la asociación sí ha señalado de manera rigurosa las distintas partidas en su presupuesto.

El Sr. Martínez Ramos (GEDAC) vota a favor. El Sr. Miralles Martínez (EUPV) dice que va a votar a favor al tratarse de una

subvención comprensible y considera que incluso podría ser incrementada en su importe.

Manifiesta el Sr. Alcalde que las subvenciones se otorgan en función de las

actividades que realiza cada asociación.

3.2.7 Aprobación del Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y la asociación Junta Mayor de Cofradías de Semana Santa para el año 2014.

Atès que l'Ajuntament té una clara voluntat de recolzar i fomentar la participació activa dels seus veïns en la gestió d’accions d’interès comunitari.

Atès que per a això l'Ajuntament col·labora amb l’entitat Junta Mayor de

Cofradías de Semana Santa, entitat sense afany de lucre que realitza activitats d’interès comunitari relatives a l’organització i desenvolupament de la festivitat de la Semana Santa .

Considerant que resulta possible la subscripció de convenis de col·laboració amb

persones físiques o jurídiques subjectes al dret privat, sempre que el seu objecte no estiga comprés entre els contractes regulats per la Llei de Contractes del Sector Públic o en normes administratives especials, conforme estableix l’article 4.1.d) de tal text legal.

Considerant que el present Conveni s’emmarca en la normativa que regula el dret

de participació ciutadana de les associacions en els assumptes d’interès general, arreplegat en l’article 232 del Reglament d’Organització, Funcionament i Règim Local, així com dins de l’àmbit de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions.

Considerant que el procediment per a l’atorgament de la present subvenció és el de

la concessió directa per estar prevista nominativament en el Pressupost Municipal de 2014, d’acord amb el previst a l’art. 22 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions, havent de formalitzar-se un conveni regulador, el qual haurà de contenir, com a mínim, els extrems que recull l’art. 28 de l’esmentat text legal.

Considerant que conforme la normativa municipal és competència del Ple de

l’ajuntament l’aprovació dels convenis de col·laboració per a l’atorgament de subvencions mitjançant concessió directa.

Atès que hi ha consignació suficient a la partida pressupostària on figura

nominativament la subvenció proposada.

Page 61: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

61

Considerant el que preveuen l’Ordenança General Municipal de Subvencions i les Bases d’execució del Pressupost municipal vigent.

Per tot això exposat, S'ACORDA Primer.- Aprovar el compromís de la despesa per import de 4.986,31 €, a càrrec de

la partida 350.33805.48416. Segon .- Aprovar el text del Conveni a subscriure amb l’entitat JUNTA MAYOR

DE COFRADIAS DE SEMANA SANTA , per a l’atorgament d’una subvenció nominativa per a l’any 2014, el text del qual es del següent tenor literal.

“CONVENI DE COL·LABORACIÓ ENTRE L'AJUNTAMENT DE

MUTXAMEL I L’ENTITAT JUNTA MAYOR DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA PER A L’ANY 2014.

Mutxamel, ______________

REUNITS

D'UNA PART: Ajuntament de Mutxamel (en avant Ajuntament) amb CIF P-0309000-H, amb seu en Av. de Carlos Soler, 46, 03110 Mutxamel, i en nom seu i representació el Sr. Sebastián Cañadas Gallardo actuant en qualitat d'alcalde president, amb competència per a la celebració d’aquest acte, d'acord amb el que estableix l'article 21 de la Llei 7/1985, de 2 d'abril, Reguladora de Bases de Règim Local.

I DE L'ALTRA: L’entitat Junta Mayor de Cofradías de Semana Santa (en avant

Entitat) amb CIF V53060075 i número de registre d'interès municipal 41, amb seu en C/ Mestre Sala, 19, 03110 Mutxamel, i en nom seu Jesús Capilla Alcudia, amb NIF 30193470J actuant en qualitat de president.

EXPOSEN

Que l'Ajuntament de Mutxamel té una clara voluntat de recolzar i fomentar els

següents objectius: L’organització i desenvolupament de la festivitat de la Setmana Santa. Que el present Conveni té cabuda en el marc legal que regula el dret de

participació ciutadana de les associacions en els assumptes d'interès general arreplegat en l'article 232 del Reglament d'Organització, Funcionament i Règim Local, així com quant al procediment per a la concessió directa de subvencions a través de convenis d'acord amb el que disposa els articles 28 i següents de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions.

Ambdós parts es reconeixen capacitat legal per a subscriure aquest conveni de

col·laboració i presten conformitat al present conveni d'acord amb les següents:

Page 62: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

CLAUSULES

PRIMERA.- OBJECTE DEL CONVENI Aquest Conveni subvencional té com a finalitat la col·laboració en l'organització,

preparació i desenvolupament del programa anual següent:

Actividad SEMANA SANTA 2014 Lugar MUTXAMEL Procesión Domingo de Ramos 13/04/2014 Procesión Virgen de los Dolores Miércoles Santo

16/04/2014

Procesión del Cristo del Perdón Miércoles Santo

16/04/2014

Procesión del Cristo de la Salud Jueves santo

17/04/2014

Procesión del Santo Entierro Viernes Santo

18/04/2014

Fecha DEL 13/04/2014 al 18/04/2014 Pressupost de la actividad 5.786€ Subvenció municipal 4.986,31€ Percentatge 86.17%

SEGONA.- OBLIGACIONS DE LES PARTS 1.- OBLIGACIONS DE L’ENTITAT 1.1.- Correspon a l’entitat l’organització, preparació i desenvolupament del seu

programa anual d’activitats, previst en la clàusula anterior. 1.2.- L’entitat es compromet a què aparega el logotip de l'Ajuntament amb la

menció de la Regidoria de Festes en tot el material divulgatiu que s’hi publiqui amb motiu de les Festes.

1.3.- L’entitat es compromet a implantar les normes de normalització lingüística

que l’ajuntament estableixi a través del seu Servei de Valencià en tots els documents i suports publicitaris i divulgatius relacionats amb les festes.

2.- OBLIGACIONS DE L’AJUNTAMENT 2.1.- L'Ajuntament concedeix a l’Entitat una subvenció nominativa, prevista a

aquest efecte en la partida 350.33805.48416 del vigent pressupost municipal, per la quantitat de 4.986,31 € la concessió de la qual, justificació i pagament estaran subjectes al règim jurídic determinat en el present conveni.

Page 63: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

63

2.2.- L'Ajuntament, com a coorganitzador de les Festes, cedirà gratuïtament a l'entitat l'ús dels espais públics (carrers, places, col·legis, instal·lacions esportives, municipals etc.) que siguen necessaris per al compliment del present conveni, amb subjecció a les determinacions que estableixi la legislació sectorial aplicable.

2.3.- L'Ajuntament assumirà la neteja i seguretat dels espais públics amb motiu de

la realització de les activitats previstes en el programa anual d’aquest conveni. TERCERA.- COMPATIBILITAT O INCOMPATIBILITAT AMB ALTRES

SUBVENCIONS. La present subvenció és compatible amb altres subvencions, ajudes, ingressos o

recursos per a la mateixa finalitat, procedents de qualssevol Administracions o ens públics o privats, nacionals, de la Unió Europea o d'organismes internacionals, sempre que la suma de totes les subvencions no sobrepasse el cost de les activitats, i sense perjuí del que poguera establir la normativa reguladora de dites subvencions o ajudes.

QUARTA.- RÈGIM JURÍDIC DE LA CONCESSIÓ, JUSTIFICACIÓ I

PAGAMENT DE LA SUBVENCIÓ. 1.- PAGAMENT DE LA SUBVENCIÓ 1.1.- Serà requisit previ per tal que l'ajuntament pugui efectuar l'abonament de la

subvenció la presentació per part de l’entitat beneficiària dels documents següents:

a) Certificacions oficials lliurades per les administracions competents que acreditin que l’entitat es troba al corrent en el compliment de les seues obligacions tributàries i enfront de la seguretat social. b) En tot cas, declaració responsable ajustada al model N04.

Aquestos documents s'aportaran sempre abans de la signatura del present conveni.

En tot cas, serà causa sobrevinguda d’ineficàcia de l’acord d’aprovació del present conveni la no aportació dels documents requerits per part de l’entitat, al no haver acreditat els requisits generals previstos en la legislació per a obtenir la condició de beneficiària de subvencions públiques.

1.2.- L’abonament total de la subvenció es verificarà en un sol pagament en

qualsevol mes de l’any en curs, sempre que s’hagi presentat i aprovat prèviament el compte justificatiu relatiu a l’execució de la totalitat del programa anual d’activitats objecte de subvenció. El pagament íntegre s’haurà d’efectuar per la tresoreria municipal dins dels terminis previstos en el pla de disposició de fons.

2.- TERMINI I FORMA DE JUSTIFICACIÓ. 2.1.- El termini per a la justificació de les activitats subvencionades deurà de

presentar-se, en tot cas, abans del 30 de novembre de l’any en curs.

Page 64: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

2.2.- S’admetran en tot cas els justificants de les despeses realitzades amb

anterioritat a la subscripció d’aquest conveni, sempre que facin referència a les activitats compreses en el programa anual subvencionat en aquest conveni.

2.3.- La justificació per part del representants de l’entitat del compliment de les

condicions imposades i de la consecució dels objectius previstos en el present conveni es realitzarà per mitjà de la presentació davant de l'Ajuntament d’un Compte justificatiu del gasto realitzat, que estarà compost pels següents documents:

a) FITXA RESUM PROGRAMA EXECUTAT: Relació de totes les activitats subvencionades efectivament realitzades, amb detall agregat dels seues despeses i ingressos totals (model N07)

b) MEMÒRIES DE LES ACTIVITATS EXECUTADES: Per a cada una de les activitats incloses en el programa anual subvencionat, es complimentarà una memòria que constarà de tres parts diferenciades: en la primera es donarà compte del nivell de participació, objectius plantejat inicialment i objectius assolits i una referència de les eventuals incidències. En la segona part, es detallaran els tipus de despeses i dels ingressos efectuats. En la tercera, es farà una relació de les factures i justificants de les despeses realitzades, que hauran de tenir valor probatori en el tràfic jurídic mercantil. S’adjuntarà a dita relació còpies compulsades de les factures i justificants de despeses (model N08).

2.4.- D’acord amb el previst a la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions, quan l'import del gasto subvencionable supere la quantia de 30.000 euros en el supòsit d’execucions d’obra, o de 12.000 euros en el supòsit de subministrament de béns d'equip o prestació de serveis per empreses de consultoria o assistència tècnica, el beneficiari està obligat a sol·licitar com a mínim tres ofertes de diferents proveïdors, amb caràcter previ a la contracció del compromís, llevat que no siga possible (per no existir en el mercat suficient nombre d'entitats que ho subministren o ho presten o que el gasto s'haguera realitzat amb anterioritat a la sol·licitud de la subvenció) havent de quedar constància documental de tot això, així com de la justificació de l'elecció entre les ofertes presentades. Els documents acreditatius d’aquest procés de selecció empresarial s’hauran d’acompanyar al compte justificatiu de la subvenció.

2.5- En totes les justificacions el centre gestor impulsor de la subvenció comprovarà l’adequada regularitat, la realització de les activitats i el compliment de la finalitat que determinen la concessió o gaudi de la subvenció, elevant la seva proposta de conformitat o disconformitat a la Junta de Govern Local per a l’aprovació o denegació de la justificació.

2.6- L'incompliment de l'obligació de justificació de la subvenció en els termes

establits en aquest conveni o la justificació insuficient de la mateixa comportarà el reintegrament de les quantitats indegudament cobrades, la impossibilitat d’obtenir qualsevol altre subvenció municipal i la imposició d’eventuals sancions administratives.

QUINTA.- VIGÈNCIA I DURACIÓ DEL CONVENI

Page 65: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

65

El present Conveni entrarà en vigor l’1 de gener de 2014, i estendrà els seus efectes fins el 31 de desembre de 2014.

SEXTA.- DENÚNCIA I MODIFICACIÓ DEL CONVENI Les parts podran denunciar o modificar el present document en qualsevol moment

per mutu acord.

SÈPTIMA.- RESCISSIÓ DEL CONVENI Seran causa de resolució del present conveni de col·laboració:

a) L'incompliment d'alguna de les estipulacions per qualsevol de les parts. b) La desaparició de l'objecte del mateix. c) La resolució per denúncia d'alguna de les parts per mitjà de preavís per

escrit, raonant les causes, amb una anticipació de tres mesos a la data de venciment.

En cas de rescissió, les parts acordaran mútuament les compensacions que pertoquen en relació amb els compromisos existents en el moment de la rescissió, abonant-se en qualsevol cas totes les despeses realitzats i en compromesos en ferm fins a la data de la rescissió.

OCTAVA.- INTERPRETACIÓ I SEGUIMENT DEL CONVENI Correspon interpretar el present conveni i resoldre els dubtes que puguen sorgir

del seu contingut en la seua aplicació a la Comissió de Seguiment de caràcter paritari constituïda a aquest efecte, que estarà composta per l'Alcalde-President de l'Ajuntament de Mutxamel que la presidirà o regidor en qui delegue, el Regidor Delegat de Participació Ciutadana, el Regidor Delegat de Festes i el Director de l'Aspe. L’Entitat estarà igualment representada per tres membres designats per part de la seua junta directiva, que podran assistir a les reunions acompanyats d’assessors amb veu però sense vot.

NOVENA.- JURISDICCIÓ

La resolució de les controvèrsies que pogueren plantejar-se sobre la interpretació i execució del present Conveni, hauran de resoldre’s de mutu acord entre les parts.

Si no poguera aconseguir-se el dit acord, s’acorda expressament el sotmetiment a la jurisdicció contenciosa administrativa de les possibles qüestions litigioses sorgides sobre el seu contingut i aplicació, havent de ser resoltes, tal com es disposa en l’article 44 de la Llei de la Jurisdicció contenciosa administrativa, amb renúncia expressa a qualsevol altre fur.

DÈCIMA.- ALTRES FORMALITATS

Page 66: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

Aquest document podrà ser elevat a escriptura pública a petició de qualsevol de les parts a costa seu, o quan així ho exigisca la legislació vigent.

I en prova de conformitat, es firma el present Conveni de Col·laboració en triple versió exemplar i a un sol efecte, en el lloc i la data dalt indicats.

PER L'AJUNTAMENT PER L'ASSOCIACIÓ

Tercer.- Dispensar la constitució d’aval o garantia respecte dels pagaments

fraccionats referits, atenent la condició del beneficiari com a entitat sense ànim de lucre i considerant que les seves activitats qualificades d’interès social rellevant i a fi d’evitar-li despeses que suposen una dificultat econòmica per a la mateixa.

Quart.- Facultar al Sr. Alcalde per a la signatura de l’esmentat conveni, tant

àmpliament com sigui menester. Cinquè.- Notificar els precedents acords als representants de l’entitat beneficiària,

al registre municipal de convenis per a la seva inscripció, i donar-los-hi publicitat en la forma prevista en les disposicions vigents.

Acuerdo que se adopta por 20 votos a favor de los grupos municipales PP(12),

PSOE(6), GEDAC(2), y 1 voto en contra del grupo municipal EUPV, de conformidad con el dictamen de la Comisión del Área de Servicios a la Persona en sesión celebrada con fecha 18.02.14.

Previamente a la aprobación se producen las siguientes intervenciones: El Sr. Cuevas Olmo (PP) dice que se trata del mismo convenio y por igual cuantía

que en el año 2013. El Sr. García Teruel (PSOE) manifiesta su conformidad, si bien recuerda al Sr.

Alcalde que fue en el año 2010 cuando se produjo la primera gran bajada de las subvenciones.

El Sr. Martínez Ramos (GEDAC) manifiesta su voto a favor. El Sr. Miralles Martínez (EUPV) manifiesta su voto en contra pues dice no

entender qué tipo de actividades realiza esta asociación. Contesta el Sr. Alcalde al Sr. Portavoz del PSOE que es cierto que fue al final de

la legislatura anterior cuando se produjo la primera reducción de las subvenciones, pero que después ha habido más.

3.2.8 Convenio para el otorgamiento de subvención a la entidad deportiva ATHLETIC MUTXAMEL FUTBOL-SALA 2013-2014.

Se retira del orden del día.

Page 67: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

67

3.3. AREA DE SERVICIOS GENERALES (ASGE)

3.3.1 Reconocimiento de la naturaleza privada de camino inventariado como de titularidad municipal con el número de descuento 9007 del polígono 15.

Con fecha de Registro de Entrada 03.01.14 fue presentado escrito suscrito por Don José Baeza Marco, titular de la parcela número 106 de la Partida Volaor del Polígono 15 (finca segregada de finca matriz), del que se desprende que adquirió esta propiedad por adjudicación de herencia, en escritura otorgada en San Juan de Alicante, de fecha 30.02.92, aportando a tales efectos copia de la mencionada escritura, en la que consta que la misma linda al Norte con finca nº 104 propiedad de particular, al Sur con finca nº 107 propiedad de particular, al Este con camino privado que separa finca nº 108 propiedad particular, y al Oeste finca 104 propiedad particular. Asimismo queda constancia de la existencia de servidumbre de paso a su favor por el linde Norte por procedencia de la finca de la que se segrega.

El interesado acompaña copia de plano catastral, en el que se advierte la

descripción gráfica de un camino público con número 9007 del polígono 15, y que arranca en el Camí Giner con número de descuento 9009 y que discurre entre las parcelas 104, 106, 107 a un lado del camino y la 108 al otro lado, finalizando en el interior de la parcela 107, por lo que éste entiende que por parte de la Gerencia Territorial del Catastro se ha suplantado erróneamente la servidumbre de paso y el camino privado que da continuidad a ésta, con un camino público.

Examinado el Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de Mutxamel, se

constata la existencia de camino público en el polígono 15 con número de parcela 9007 de rústica, con la siguiente descripción: “Camino que transcurre desde el Camí Giner a parcela interior privada”

Examinados asimismo los planos topográficos catastrales se advierte que en los

planos anteriores a la fecha de la adquisición de las parcelas mencionadas, no consta camino público alguno con la descripción anterior, apreciándose la coincidencia del primer tramo del camino actual con parte de una servidumbre que recorre el trayecto de una acequia.

Habiéndose requerido la comparecencia del titular catastral de la parcela 108, se

persona en el Ayuntamiento aportando escritura mediante la que acredita su titularidad dominical y constata la existencia de camino privado que discurre por las fincas colindantes a la suya y que arranca en servidumbre de paso que desde el Camí de Giner transcurre por la parte norte de su finca.

Considerando que no ha lugar a la apertura de expediente de investigación a la

vista de los antecedentes de hecho arriba señalados, de los que se evidencia la titularidad privada del camino que erróneamente aparece grafiado en los planos catastrales como camino público, siendo el objeto de la potestad investigadora de la Administración la determinación de la titularidad de aquellos bienes y derechos cuya titularidad no consta pero existen indicios de que pudiera corresponder a la Entidad

Page 68: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

Local, de conformidad con lo dispuesto al efecto en el artículo 45 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Por todo lo anteriormente expuesto, SE ACUERDA PRIMERO: Reconocer la naturaleza privada del camino identificado en el

Inventario municipal como parcela 9007 del polígono 15 y que aparece erróneamente grafiado en el plano topográfico catastral como camino público, de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en la parte expositiva de este acuerdo.

SEGUNDO: Dar traslado del acuerdo al Negociado de Contratación y Patrimonio

al objeto se proceda a tramitar la baja correspondiente en el Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento y se requieran las oportunas correcciones a la Gerencia Territorial de Catastro.

TERCERO: Dar traslado del presente acuerdo al interesado a los efectos

oportunos. Acuerdo que se adopta por unanimidad de los grupos municipales PP(12),

PSOE(6), GEDAC(2) y EUPV(1), de conformidad con el dictamen de la Comisión del Área de Servicios Generales en sesión celebrada con fecha 19.02.14.

Previamente a la votación se producen las siguientes intervenciones: El Sr. Cuevas Olmo (PP) explica que se trata de reconocer la titularidad privada de

un camino que aparecía en el Inventario de Bienes como municipal, previa reclamación de su titular.

Los Sres. García Teruel (PSOE), Martínez Ramos (GEDAC) y Miralles Martínez

(EUPV) muestran su conformidad.

3.3.2 Reconocimiento de la naturaleza privada de camino inventariado como de titularidad municipal con número de descuento 9023 del polígono 15.

Con fecha de Registro de Entrada 16.08.13 se presenta escrito suscrito por Dña. Elia Blasco Agulló, en representación de los herederos de D. Rafael Blasco Baeza, mediante el que pone de manifiesto su condición de titular de camino privado que linda al sur con el jardín de Peñacerrada y en el que los trabajadores municipales han abierto una puerta que da acceso al mencionado camino, el cual ya ha sido utilizado por empleados y miembros de la Corporación sin advertir, al parecer, que a la entrada al mismo existe una puerta de doble hoja y un cartel en el que figura la leyenda “camino particular”.

Acompaña la interesada copia de la escritura de propiedad, en la que consta que

con fecha 5 de mayo de 1975 se procedió en un único acto a la segregación, compraventa, agrupación y constitución de servidumbre otorgada por D. Manuel Sala Blasco a favor de Dña. María Loreto Gomis Baeza, D. José Asensi Blasco y D. Rafael

Page 69: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

69

Baeza Blasco, adquiriendo todos ellos la condición de titulares indivisos de la propiedad del camino y sobre el que se constituyó en ese mismo momento una servidumbre de paso a favor de las parcelas de su respectiva propiedad, siendo la descripción de la finca o predio sirviente la siguiente: “Camino agrícola que tiene una figura de ele y una longitud de trescientos ocho metros, ochenta centímetros por tres metros de anchura, con una superficie de novecientos diecisiete metros, cuarenta decímetros cuadrados...”

Se adjuntan asimismo copias de documentos privados mediante los que los

titulares del camino autorizan el paso de vehículos y personas, así como la prolongación de dicho camino a favor de los titulares de parcelas interiores a las que se accede desde el mismo.

Examinada la cartografía catastral del polígono 15, se advierte la descripción

gráfica de un camino público con número 9023 que coincide con la descripción de la servidumbre de referencia, por lo que se desprende que por parte de la Gerencia Territorial del Catastro se ha podido suplantar erróneamente la servidumbre privada con un camino público.

Consta asimismo en el Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de

Mutxamel, la existencia de camino público en el polígono 15 con número de parcela 9023, con la siguiente descripción: tramo que transcurre desde el casco urbano a parcela interior privada.

Examinados asimismo los planos topográficos catastrales se advierte que en el plano inmediato anterior a la fecha en la que se escritura la constitución del camino privado y de la servidumbre, no consta camino público alguno con la descripción anterior, no así en el plano catastral de fecha inmediata posterior.

Considerando que no ha lugar a la apertura de expediente de investigación, a la

vista de los antecedentes de hecho arriba señalados, en los que se evidencia que la titularidad de los bienes ha sido erróneamente atribuida al Ayuntamiento, siendo el objeto de la potestad investigadora de la Administración la determinación de la titularidad de aquellos bienes y derechos cuya titularidad no consta pero existen indicios de que pudiera corresponder a la Entidad Local, de conformidad con lo dispuesto al efecto en el artículo 45 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Por todo lo anteriormente expuesto, SE ACUERDA PRIMERO: Reconocer la naturaleza privada del camino identificado en el

Inventario municipal como parcela 9023 del polígono 15 y que aparece erróneamente grafiado en el plano topográfico catastral como camino público, de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en la parte expositiva de este acuerdo.

SEGUNDO: Dar traslado del acuerdo al Negociado de Contratación y Patrimonio

al objeto se proceda a tramitar la baja correspondiente en el Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento y se requieran las oportunas correcciones a la Gerencia Territorial de Catastro.

Page 70: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

TERCERO: Notificar el presente acuerdo a los interesados a los efectos

oportunos. CUARTO: Dar traslado asimismo de este acuerdo a la Concejalía de Servicios,

mantenimiento, obra privada y aperturas, por cuanto afecta a la conservación y mantenimiento de bienes de titularidad municipal, así como a la necesidad de la solicitud de autorización a sus legítimos titulares para cualquier uso que se pretenda del camino de referencia.

Acuerdo que se adopta por unanimidad de los grupos municipales PP(12),

PSOE(6), GEDAC(2) y EUPV(1), de conformidad con el dictamen de la Comisión del Área de Servicios Generales en sesión celebrada con fecha 19.02.14.

Previamente a la votación se producen las siguientes intervenciones: El Sr. Cuevas Olmo (PP) explica que, igual que en el punto anterior, se trata de

reconocer la titularidad privada de un camino que aparecía en el Inventario de Bienes como municipal, previa reclamación de su titular.

El Sr. García Teruel (PSOE) manifiesta su conformidad, si bien, pide se sigan las

conversaciones con los propietarios para obtener el permiso que permita acceder a los terrenos de cultivo de los minihuertos de Peñacerrada.

Los Sres. Martínez Ramos (GEDAC) y Miralles Martínez (EUPV) muestran su

conformidad. Contesta el Sr. Alcalde al Sr. Portavoz del PSOE que se están llevando a cabo las

negociaciones para obtener dicho permiso.

3.3.3 Resolución recurso de reposición formulado por la mercantil "U.T.E. Calidad Aplicada a la Construcción, S.L.-Servicios Técnicos Levante" contra la liquidación definitiva del contrato de obra "Derribo de edificación existente y construcción del Centro Social Polivalente en calidad de adjudicataria del mismo.

Con fecha del pasado 13 de enero, D. Miguel Ángel Fructuoso Romero, en calidad de letrado y en representación de la mercantil “U.T.E. Calidad Aplicada a la Construcción, S.L. – Servicios Técnicos Levante” ha presentado en el Registro Central de la Delegación del Gobierno en Murcia escrito mediante el que formula recurso de reposición contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 29 de noviembre de 2013, en el que reitera el contenido de las alegaciones presentadas por su representada en el expediente de ejecución forzosa para la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento y con cargo a la garantía del contrato adjudicado a la mercantil “U.T.E. Calidad Aplicada a la Construcción, S.L. – Servicios Técnicos Levante”, de las obras de subsanación de las deficiencias advertidas en el período de garantía en la obra “Derribo de edificación existente y construcción del Centro Social Polivalente”

Page 71: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

71

En el cuerpo del recurso, la entidad, elude de nuevo cualquier responsabilidad en cuanto a las obras no ejecutadas y erróneamente abonadas, poniendo de manifiesto que desconoce en qué fecha se certificaron y quién las certificó, así como que hasta ahora no había tenido conocimiento de ello, reiterando el representante de la mercantil con referencia a las deficiencias advertidas en las unidades de obra P2.01 (protector plástico de la puerta de acero de la caja BIE), P4.02 (puerta de acceso a la repisa de fachada C/ Martínez Orts, despacho 4.2.8) y P4.03 (fijación de la puerta RF forrada de tablero DM hidrófugo que da acceso a la terraza en P4ª), que no ha sido requerida en plazo ni forma alguna su reparación y que el error en su certificación en ningún caso puede ser imputado a la empresa contratista.

Asimismo, el representante de la mercantil adjudicataria de las obras, insiste en

que las deficiencias P0.01(manivela de la puerta del cuarto de limpieza en planta baja) y P4.01(hoja de la puerta doble de la sala Leonardo) ya fueron subsanadas y que la deficiencia P1.01(acristalamiento P1ª fachada) resulta de imposible reparación debido a que todos los especialistas que han visitado la instalación han afirmado que la rotura del cristal se debe al mal diseño de la fachada y no a un problema de mala calidad o incorrecta colocación del cristal.

Examinado el contenido y fundamentación del recurso, se advierte que la

mercantil reitera íntegramente la argumentación sostenida en las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia, sin que se aporte prueba alguna que contradiga ni la realidad ni la imputación tanto en lo que se refiere a las unidades de obra certificadas y no ejecutadas como en cuanto a las deficiencias no subsanadas en el período de garantía.

En cuanto a la unidad P4.03, una vez comprobado que efectivamente dicha

deficiencia fue advertida en el informe técnico de la Arquitecta técnica municipal emitido con fecha 8.08.12, fuera del período de garantía, ya ha sido descontada en la aprobación definitiva de la liquidación del contrato, resultando un saldo final por importe de 6.072,65 €, a favor del Ayuntamiento, descontada dicha unidad del importe de la liquidación provisional que arrojaba un saldo inicial de 6.915,4 €.

En relación con el resto de las unidades de obra con deficiencias cuya reparación,

a juicio del contratista, no le ha sido requerida dentro del plazo de garantía deben reiterarse los argumentos expuestos en la resolución objeto del recurso:

.- Que la ejecución defectuosa advertida en la unidad P2.01 ya fue

puesta de manifiesto por la dirección facultativa en el informe que se acompañó a la certificación final, emitido con fecha 8.06.11, dentro del período de garantía, sin que se haya sido reparada la deficiencia.

.- Que la reparación de la unidad P4.02 no fue expresamente

requerida, si bien las deficiencias en el cierre hermético de las puertas y ventanas de fachada se empiezan a poner de manifiesto desde el primer informe de deficiencias en período de garantía emitido por la Arquitecta Técnica municipal con fecha 20.10.11 y continúan en el informe emitido por

Page 72: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

esta misma funcionaria el 27.01.12, advirtiéndose un problema en el mecanismo de cierre, por lo que por la empresa contratista se debió proceder a revisar toda la carpintería de fachada.

En cuanto al resto de deficiencias, que son la unidad P0.01 (manivela de la puerta

del cuarto de limpieza en planta baja) y P4.01 (hoja de la puerta doble de la sala 4.3 Leonardo) aunque la mercantil manifiesta que ya han sido subsanadas, de acuerdo con lo informado por la técnico municipal supervisora de las obras no han sido resueltas adecuadamente.

Por último y en cuanto a la alegación relativa a las unidades de obra erróneamente

certificadas, debe traerse a colación lo dispuesto en el artículo 166.9 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de conformidad con el cual la certificación final de las obras se aprobará en los dos meses siguientes a la recepción de las mismas y será abonada al contratista dentro del plazo de dos meses a partir de su expedición a cuenta de la liquidación del contrato.

En este mismo sentido se pronuncia el artículo 169.1 del Reglamento General de

Contratos en relación con la liquidación del contratos de obras y de acuerdo con el cual, transcurrido el plazo de garantía, si el informe del director de la obra sobre el estado de las mismas fuera favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el director en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, tomando como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato.

En la misma línea cabe citar la postura del Consejo de Estado (dictamen

2190/1998, de 30 de julio) en el que analizando el incumplimiento de obligaciones contractuales, expresa lo siguiente: “El..., admitiendo haber suscrito certificaciones de obra que no correspondían, entiende que tal hecho nunca habría de calificarse como

constitutivo de incumplimiento contractual sino como “defecto subsanable” en la

liquidación final del contrato ya que las certificaciones de obra son pagos a buena

cuenta de la liquidación según el artículo 142 del RGCE, que pueden ser objeto de

rectificación y variación.”

Los desajustes entre la obra ejecutada y la certificada ha sido puesto de manifiesto en los informes elaborados por los facultativos adscritos a la Unidad Técnica del Ayuntamiento, comprobando de forma pormenorizada lo certificado por la dirección facultativa, identificándose así las diferencias advertidas. No cabe, por ello dudar de la fiabilidad de la medición efectuada por los técnicos municipales “basada en la objetividad y cualificación presumibles en el ejercicio de sus funciones públicas”,

conforme expresa la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2011, sin que, por otra parte, por el recurrente no sólo no se haya aportado prueba alguna en contrario, sino que ni siquiera se descarta la posible existencia del error que señala que en ningún caso debería ser imputado a su representante.

De la relación de hechos expuesta se desprende que la imputabilidad de las

deficiencias advertidas en el período de garantía atribuidas en anteriores acuerdos del

Page 73: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

73

órgano de contratación al contratista ha quedado suficientemente probada, con la salvedad de la deficiencia de la unidad P4.03, para cuya reclamación se seguirá el procedimiento de reclamación de responsabilidad por vicios ocultos, así como cualquier otra deficiencia que haya sido advertida o pueda serlo en el plazo de los quince años siguientes a la recepción de la obra.

En cuanto a las unidades de obra indebidamente certificadas, resulta

procedimentalmente oportuno el momento de la liquidación del contrato para precisamente corregir los desajustes que se hayan podido producir entre la obra certificada y la realmente ejecutada.

Considerando que se han cumplido los trámites previos preceptivos para la

aprobación de la liquidación definitiva del contrato de obra, así como para la resolución del procedimiento de ejecución forzosa.

Por todo lo anteriormente expuesto, SE ACUERDA: PRIMERO: Admitir a trámite el recurso presentado en tiempo y forma por D.

Miguel Ángel Fructuoso Romero, en calidad de letrado y en representación de la mercantil “U.T.E. Calidad Aplicada a la Construcción, S.L. – Servicios Técnicos Levante”, adjudicataria de las obras de “Derribo de edificación existente y construcción del Centro Social Polivalente” contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 29 de noviembre de 2013, de aprobación de la liquidación definitiva y resolución del expediente de ejecución forzosa para la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento y con cargo a la garantía del contrato, de las obras de subsanación de las deficiencias advertidas en el período de garantía en la obra.

SEGUNDO: Desestimar el recurso presentado por la UTE, sobre la base de los

hechos y fundamentos de derecho relacionados en la parte expositiva de este acuerdo, sin que las alegaciones contenidas en el mismo desvirtúen en modo alguno la resolución recurrida.

TERCERO: Dar traslado de este acuerdo a la “U.T.E. Calidad Aplicada a la

Construcción, S.L. – Servicios Técnicos Levante” y al representante legal. Acuerdo que se adopta por unanimidad de los grupos municipales PP(12),

PSOE(6), GEDAC(2) y EUPV(1), de conformidad con el dictamen de la Comisión del Área de Servicios Generales en sesión celebrada con fecha 19.02.14.

Previamente a la votación se producen las siguientes intervenciones: El Sr. Cuevas Olmo (PP) explica que se trata del procedimiento de reclamación de

las deficiencias detectadas en el Centro Social Polivalente, en el que se resuelve el recurso interpuesto por la empresa contratista de las obras, contra el acuerdo de liquidación definitiva y resolución del expediente de ejecución forzosa para la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento y con cargo a la garantía del contrato, de las obras de subsanación de las deficiencias advertidas en el período de garantía en la obra.

Page 74: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

Los Sres. García Teruel (PSOE), Martínez Ramos (GEDAC) y Miralles Martínez

(EUPV) muestran su conformidad.

3.3.4 Ratificación del Decreto de Alcaldía nº ASGE/2014/165 de personación en

el RCA nº 616/2013 interpuesto por la AIU PAI LA GLORIA SECTOR XII contra el acuerdo plenario de fecha 27.09.13.

Se somete para su ratificación el Decreto de Alcaldía nº ASGE/2014/165, de fecha

12.02.14, que literalmente dice: “Interpuesto Recurso Contencioso Administrativo nº 616/2013 por la AIU PAI

LA GLORIA SECTOR XII, contra el acuerdo plenario de fecha 27.09.13 “Resolución de los Recursos de Reposición formulados en el PAI del Plan Parcial La Gloria Sector XII”, que se sigue en el Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Alicante.

Requerido por dicho Juzgado la remisión del expediente administrativo y

emplazamiento a posibles interesados en el mismo, de conformidad con lo establecido en el art. 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, plazo que finaliza el 17 de febrero de 2014.

En aplicación de lo dispuesto en los art. 68.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril y art.

551.3 de la L.O.P.J sobre representación y defensa de los Entes Locales. Visto Informe propuesta de la Dirección del Servicio Jurídico Municipal y lo dispuesto en el acuerdo plenario de fecha 31.01.06 que aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico Municipal y crea el Servicio Jurídico Municipal del Ayuntamiento de Mutxamel, así como de los acuerdos de nombramiento de los letrados integrantes del mismo.

En uso de las atribuciones que me confiere el art. 21.1.k) de la Ley 57/03 de

medidas para la modernización del Gobierno Local, que modifica la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, es competencia de la Alcaldía en caso de urgencia, el ejercicio de acciones judiciales y administrativas en materia de competencias del Pleno, en este supuesto, dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

Por todo lo cual, RESUELVO: PRIMERO.- La personación en el Recurso Contencioso Administrativo nº

616/2013 interpuesto por la AIU PAI LA GLORIA SECTOR XII, contra el acuerdo plenario de fecha 27.09.13 “Resolución de los Recursos de Reposición formulados en el PAI del Plan Parcial La Gloria Sector XII”, que se sigue en el Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Alicante.

SEGUNDO.- Remitir copia cotejada del expediente administrativo así como de

los emplazamientos efectuados a otros interesados, en su caso, en el citado Recurso.

Page 75: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

75

TERCERO.- Designar para la defensa y representación del Ayuntamiento de Mutxamel en el citado Recurso Contencioso-Administrativo, como Letrado a D. Salvador Sánchez Pérez funcionario de este Ayuntamiento, licenciado en Derecho.

Se fija a efectos de emplazamientos, notificaciones u otras comunicaciones con el

letrado que lleva la defensa y representación de este Ayuntamiento en el presente Recurso la siguiente: Ayuntamiento de Mutxamel, Avda. Carlos Soler, nº 46 Mutxamel, (03110).

CUARTO.- Someter este Decreto al Ayuntamiento Pleno para su ratificación.” La Corporación a la vista del mismo acuerda su ratificación.

Acuerdo que se adopta por 12 votos a favor del grupo municipal PP, y 9

abstenciones de los grupos municipales PSOE(6), GEDAC(2) y EUPV(1), de conformidad con el dictamen de la Comisión del Área de Servicios Generales en sesión de fecha 19.02.14.

Previamente a la votación se producen las siguientes intervenciones: Explica el Sr. Cuevas Olmo (PP) que se trata de la personación en el

procedimiento judicial interpuesto por la AIU del Sector La Gloria. El Sr. García Teruel (PSOE) dice que su voto es de abstención, pues no entiende

este método de ratificación de decretos de personación en procesos judiciales, con el argumento de falta de tiempo.

Los Sres. Martínez Ramos (GEDAD) y Miralles Martínez (EUPV) manifiestan su

abstención. Réplica del Sr. Cuevas Olmo: - Al Sr. García Teruel: Que se trata de una cuestión de tiempo, plazo y

procedimiento. Que al equipo de gobierno le es indiferente que se traiga a Pleno como propuesta directa o como decreto para su ratificación.

Réplica del Sr. García Teruel: - Al Sr. Cuevas Olmo: Que alguna responsabilidad tendrá que tener el equipo de

gobierno cuando son ya varios los decretos de personación que se someten a ratificación plenaria.

Contrarréplica del Sr. Cuevas Olmo: - Al Sr. García Teruel: Que la participación del equipo de gobierno en el

procedimiento de decisión es insignificante. Que son los servicios jurídicos los que determinan si se eleva a Pleno directamente la propuesta o se somete a ratificación el Decreto de personación.

Page 76: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

3.3.5 Asignación de colegio electoral y reubicación de mesas electorales Dado que el próximo 25 de mayo de 2014 se celebran elecciones al Parlamento

Europeo, con la finalidad de hacer efectivo el principio de acercamiento a la ciudadanía de los Colegios Electorales, se ha considerado conveniente la reubicación de algunas Mesas Electorales,

Considerando que el art. 23 de la Ley Orgánica 5/85, de 19 de junio, del Régimen

Electoral General, determina un máximo de 2000 electores y un mínimo de 500 para cada Sección Electoral y, en ningún caso, el número de electores adscrito a cada Mesa puede ser inferior a doscientos.

Considerando que el art. 23.6 del mismo texto legal dispone que, cuando el

número de electores de una Sección o la diseminación de la población lo haga aconsejable, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, a propuesta del Ayuntamiento, puede disponer la formación de otras Mesas y distribuir entre ellas el electorado de la Sección atendiendo a la menor distancia entre el domicilio del elector y la correspondiente Mesa.

Considerando que, según el art. 24 de la cita da norma, las Delegaciones

Provinciales de la Oficina del Censo Electoral determinan el número, los límites de las Secciones Electorales, sus locales y las Mesas correspondientes a cada una de las Secciones, oídos los ayuntamientos.

Resultando que, el Ayuntamiento de Mutxamel, dispone de locales municipales en

C/ Pintor El Greco nº 10, actualmente destinados a Escuela Infantil Municipal y en la C/ Anhidrita nº 36 A, destinado a Centro Social, habiéndose comprobado ab initio por los responsables técnicos municipales que dichos locales cumplen con las condiciones de accesibilidad y uso que se requieren.

Resultando que, la Mesa Electoral correspondiente al Distrito 2, Sección 8 que

comprende la urbanización L’Almaixada, está ubicada en el CEIP Manuel Antón. Resultando que, la Mesa Electoral correspondiente al Distrito 2, Sección 6 que

comprende las urbanizaciones La Vall del Sol, El Boter, Río Park, P.I. Riodel y Molí Nou, está ubicada en el CEIP Arbre Blanc.

Resultando que las Urbanizaciones Ravel, Casa Fus, Les Paulines, El Pi y

L’Entredós, delimitadas en el distrito 2, Sección 4 cuentan con un censo electoral superior a 200 electores y actualmente tienen asignado el Colegio Electoral ubicado en la Casa de la Cultura junto al resto de Urbanizaciones que componen el Distrito 2, Sección 4.

Por todo ello, el Pleno Municipal, como órgano competente para su aprobación,

de conformidad con la normativa que resulta de aplicación, ACUERDA: PRIMERO.- Proponer a la Oficina del Censo Electoral la asignación como

Colegio Electoral de los locales municipales destinados a Escuela Infantil Municipal y a

Page 77: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

77

Centro Social Río Park, sitos en C/ Pintor El Greco nº 10 y C/ Anhidrita nº 36 A, respectivamente.

SEGUNDO.- Proponer la ubicación de las Mesas electorales que corresponden al

Distrito 2, Sección 8, Urbanización L’Almaixada en el Colegio Electoral sito en C/ Pintor El Greco nº 10.

TERCERO.- Proponer igualmente la ubicación de la Mesa electoral de las

Urbanizaciones Ravel, Casa Fus, Les Paulines, el Pi y L’Entredós, del Distrito 2, Sección 4, en el Colegio Electoral sito en C/ Pintor El Greco nº 10 , manteniendo la Mesa electoral sita en la Casa de la Cultura para el resto de urbanizaciones del Distrito 2, Sección 4, esto es, Urbanizaciones Les Penyetes, Els Gira-Sols, Molí Foc, P.I. Els Plans, P.P. S-I-3 y El Volaor; todo ello atendiendo al principio de menos distancia entre el domicilio del elector y la Mesa electoral.

CUARTO.- Proponer la ubicación de las Mesas electorales que corresponden al

Distrito 2, Sección 6, Urbanizaciones La Vall del Sol, El Boter, Río Park, P.I. Riodel y Molí Nou, en el Colegio Electoral sito en C/ Anhidrita nº 36 A.

QUINTO.- Dar traslado de la presente propuesta al Instituto Nacional de

Estadística para su conformidad.

Acuerdo que se adopta por 19 votos a favor de los grupos municipales PP(12), PSOE(6), y EUPV(1), y 2 en contra del grupo municipal GEDAC, de conformidad con el dictamen de la Comisión del Área de Servicios Generales en sesión de fecha 19.02.14.

Previamente a la votación se producen las siguientes intervenciones: El Sr. Cuevas Olmo (PP) explica que se trata de la propuesta de reubicación de

mesas electorales que realiza el Ayuntamiento, en la que se proponen dos nuevos colegios electorales: Centro Social Río Park y Escuela Municipal Infantil, por criterios de proximidad y de facilitar el acceso a ellos de la ciudadanía.

El Sr. García Teruel (PSOE) muestra su conformidad. El Sr. Martínez Ramos (GEDAC) manifiesta que, si bien estas nuevas ubicaciones

mejoran el acercamiento de los electores de las urbanizaciones a las mesas electorales, van a votar en contra, al no haberse tenido en cuenta la propuesta realizada por su grupo en la comisión informativa, de reubicación de la mesa electoral del Ravalet en el Colegio Arbre Blanc –centralizando las mesas electorales de la zona norte de este municipio-, al tratarse de una mesa electoral aislada, donde se generan conflictos e irregularidades durante las jornadas electorales, siendo responsabilidad del equipo de gobierno que dichas jornadas se desarrollen con normalidad.

El Sr. Miralles Martínez (EUPV) manifiesta su voto a favor.

Page 78: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

El Sr. García Teruel manifiesta que su grupo municipal no pueden aceptar que se afirme en un pleno municipal que existan irregularidades en jornadas electorales, no haya denuncia y no pase absolutamente nada.

Contesta el Sr. Martínez Ramos que GEDAC sí lo denunció en varias ocasiones, y

que además se reitera en lo dicho. El Sr. Cuevas Olmo expresa que la responsabilidad municipal en este tema es

limitada, pues sólo propone dónde se reubican las mesas electorales, el resto de responsabilidad no recae en el Ayuntamiento.

El Sr. Alcalde manifiesta que este tema ya se habló en Junta de Portavoces y se

dijo que si había constancia de alguna irregularidad debería denunciarse, y que cada uno es responsable de lo que dice.

3.3.6 Designación de representantes municipales en los Consejos Sectoriales. El Secretario Municipal aclara que la designación de D. Carlos Alberola Aracil en

el Consejo Sectorial de Educación, es como suplente, tal como se propuso por el Portavoz del grupo municipal PSOE.

El artículo 60 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de

Mutxamel establece que: 1.- El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar el establecimiento de Consejos

Sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de

sus asociaciones en los asuntos municipales.

2.- Los Consejos Sectoriales desarrollarán exclusivamente funciones de informe y,

en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de

actividades al que corresponda cada Consejo.

Por su parte, el artículo 61 señala que: 1.- La composición, organización, ámbito de actuación y régimen de

funcionamiento de los Consejos Sectoriales serán establecidos en el correspondiente

acuerdo plenario.

2.- En todo caso, cada Consejo estará presidido por un Concejal, nombrado y

separado libremente por el Alcalde, que actuará de enlace entre el Consejo y el

Ayuntamiento.

El artículo 24 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Mutxamel establece que:

1.- Son los órganos de participación que canalizan las iniciativas e inquietudes

ciudadanas en temas concretos de interés para la ciudad como, por ejemplo, la escuela, la cultura, el deporte, el medio ambiente, la juventud, las mujeres, la gente mayor, las personas con disminución, la cooperación y la solidaridad y otros similares. Tiene las

Page 79: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

79

mismas funciones que el Consejo Territorial aunque limitadas a su sector concreto de actividad.

2.- Se podrán constituir a propuesta del alcalde de un 10 % de las entidades inscritas en el Fichero municipal de entidades, la actividad principal de las cuales esté clasificada dentro del sector en concreto.

Y el artículo 25 del mismo texto normativo, que:

1.- Será presidido por el alcalde o concejal en quien delegue y la vicepresidencia

recaerá en el Concejal Delegado del sector objeto del Consejo.

Formarán parte:

a) Los representantes de las entidades inscritas en el Fichero municipal de

entidades que tengan su actividad principal en ese sector y que manifiesten, mediante

acuerdo de su asamblea, su voluntad de formar parte.

b) Un representante por cada uno de los grupos políticos municipales.

c) Concejal Delegado de Participación Ciudadana o quien ostente dicha

competencia.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, cualquier concejal, el personal técnico y

personas de especial relevancia y representación del ámbito sectorial, convocados por

el alcalde.

Actuará de Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario General de la

Corporación o funcionario en quien delegue.

Por último la Disposición Adicional Primera establece que: Se crean los siguientes Consejos Sectoriales, sin perjuicio de que el Ayuntamiento

Pleno en ejercicio de sus facultades de autoorganización pueda constituir otros que

considere oportunos:

a) Consejo Sectorial de Cultura.

b) Consejo Sectorial de Deportes.

c) Consejo Sectorial de Educación, Social y Juvenil.

d) Consejo Sectorial Vecinal y otros.

e) Consejo Sectorial de Fiestas.

f) Consejo Sectorial Político.

Además, el Ayuntamiento Pleno acordó en la sesión celebrada en fecha 26 de octubre de 2012 la constitución de un Consejo Sectorial de Comercio.

Resultando que, en fechas 27 de noviembre y 2 de diciembre de 2013 y 22 de enero de 2014 se ha requerido a los diferentes grupos municipales la designación de Concejales en los diferentes Consejos sectoriales.

Resultando que, la designación de representantes municipales en órganos

colegiados, de conformidad con la normativa aplicable, es competencia del Pleno del Ayuntamiento, a éste se propone la adopción del siguiente ACUERDO:

Page 80: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

PRIMERO.- Designar representantes municipales en los Consejos Sectoriales del modo que se detalla a continuación:

CONSEJO SECTORIAL DE COMERCIO PP: Juan Vicente Ferrer Gomis y Lara Llorca Conca PSOE: Rosa Poveda Brotons (suplente Naiara Fernández Olarra) GEDAC: José Antonio Martínez Ramos (suplente: María África Blanco Suárez) EUPV: Salvador Miralles Martínez CONSEJO SECTORIAL DE CULTURA PP: Mª Paz Alemany Planelles y Rafael García Berenguer PSOE: Carlos Alberola Aracil (suplente: Guillermo Bernabeu Pastor) GEDAC: José Antonio Martínez Ramos (suplente: María África Blanco Suárez) EUPV: Salvador Miralles Martínez CONSEJO SECTORIAL DE DEPORTES. PP: José Ayela Barbero y Ana Rebelles Jiménez PSOE: Asunción Lloréns Ayela (suplente: Antonio García Teruel) GEDAC: José Antonio Martínez Ramos (suplente: María África Blanco Suárez) EUPV: Salvador Miralles Martínez CONSEJO SECTORIAL DE EDUCACIÓN, SOCIAL Y JUVENIL. PP: Rafael García Berenguer y Ana Torregrosa Cantó PSOE: Guillermo Bernabeu Pastor (suplente: Carlos Alberola Aracil) GEDAC: José Antonio Martínez Ramos (suplente: María África Blanco Suárez) EUPV: Salvador Miralles Martínez D) CONSEJO SECTORIAL VECINAL PP: Rafael Pastor Pastor y José Antonio Bermejo Castelló PSOE: Asunción Llorens Ayela (suplente: Carlos Alberola Aracil) GEDAC: José Antonio Martínez Ramos (suplente: María África Blanco Suárez) EUPV: Salvador Miralles Martínez E) CONSEJO SECTORIAL DE FIESTAS. PP: Juan Vicente Ferrer Gomis y Ana Rebelles Jiménez PSOE: Naiara Fernández Olarra (suplente: Rosa Poveda Brotons) GEDAC: José Antonio Martínez Ramos (suplente: María África Blanco Suárez) EUPV: Salvador Miralles Martínez F) CONSEJO SECTORIAL POLÍTICO PP: José Antonio Bermejo Castelló y José Vicente Cuevas Olmo PSOE: Asunción Lloréns Ayela (suplente: Antonio García Teruel) GEDAC: José Antonio Martínez Ramos (suplente: María África Blanco Suárez) EUPV: Salvador Miralles Martínez

Page 81: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

81

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a los grupos políticos municipales y dar cuenta del mismo en la primera sesión que se celebre de cada uno de los diferentes Consejos Sectoriales.

Acuerdo que se adopta por unanimidad de los grupos municipales PP(12),

PSOE(6), GEDAC(2) y EUPV(1), de conformidad con el dictamen de la Comisión del Área de Servicios Generales en sesión celebrada con fecha 19.02.14.

Previamente a la votación se producen las siguientes intervenciones: El Sr. Cuevas Olmo (PP) dice que es un paso más en el compromiso que adquirió

el equipo de gobierno de poner en marcha el Reglamento de Participación Ciudadana, por lo que se seguirá avanzando en este tema.

El Sr. García Teruel (PSOE) matiza que el posible retraso en la designación de los

representantes del PSOE en los Consejos Sectoriales, no ha supuesto ninguno retraso para que el equipo de gobierno eleve a Pleno esta propuesta.

Dice que votan a favor de la propuesta, pero dejan constancia del retraso y lentitud para la puesta en marcha del Reglamento de Participación Ciudadana, faltan muchos trámites todavía, y piensan que es todo cuestión de voluntad y prioridad política.

Los Sres. Martínez Ramos (GEDAC) y Miralles Martínez (EUPV) votan a favor. Réplica del Sr. Cuevas Olmo: - Al Sr. García Teruel: Que más lentitud tiene el que no pone en marcha el

Reglamento. Que lo llevaban en el programa político todos los grupos municipales, pero el único grupo que lo ha puesto en marcha ha sido el PP.

Réplica del Sr. García Teruel: - Al Sr. Cuevas Olmo: Que existió la participación, desde un primer momento, del

PSOE. Que no critica el momento de la aprobación, sino las gestiones, plazos y desarrollo de este Reglamento. Lo que les pide es que se cumplan los plazos.

Contrarréplica del Sr. Cuevas Olmo: - Al Sr. García Teruel: Que le sorprende que hable de incumplimiento de plazos

cuando el PSOE, en su periodo de mandato, ni siquiera puso en marcha el Reglamento. Que les gustaría ir con más rapidez, pero que hacen lo que pueden.

Contesta el Sr. Alcalde al Sr. Portavoz del PSOE que, en todos los años de gobierno del PSOE, ni siquiera lo plantearon y que ahora hablan de lentitud en la gestión que está haciendo el PP.

3.4. AREA DE TERRITORIO, AMBIENTAL Y DE LA CIUDAD (ATAC)

Page 82: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

3.4.1 Cumplimentar el requerimiento de la Dirección General de Evaluación ambiental y territorial de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente respecto a la Modificación Puntual nº 35 de las NN.SS. de Planeamiento Municipal. El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 25-10-2013, aprobó provisionalmente la Modificación nº 35 de las NN.SS. de Planeamiento Municipal, incluyendo las directrices indicadas por la Dirección Territorial de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

Por la Unidad de Tramitación Urbanística del ATAC, se remitió en fecha 15-11-2013 el expediente diligenciado por triplicado del texto de la Modificación Puntual nº 35 de las NN.SS. de Planeamiento Municipal, a la Dirección Territorial de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, solicitando su aprobación definitiva.

Con fecha de R.G.E. 16-1-2014, se recibe escrito de la Dirección General de Evaluación ambiental y Territorial de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, indicando que una vez examinada la documentación, se solicita que sea completada con la siguiente información:

a) Se deberá aportar plano vigente de la Clasificación del Suelo No Urbanizable, con el fin de conocer el ámbito de afección de la Modificación nº 35 en Suelo No Urbanizable, Zona 11, Agrícola

b) Se debe remitir una copia de las Normas Urbanísticas del Suelo No Urbanizable del Municipio.

c) Deberá aclararse de qué usos se solicitan cuando en la Ficha de Zona de Suelo No Urbanizable, Zona 11, Agrícola, se refiere a “Abastecimientos”.

Desde la Unidad de Tramitación Urbanística mediante oficio del Concejal Delegado de ATAC se pide informe al Arquitecto Redactor de la Modificación nº 35, D. José L. Gutiérrez Álvaro, que emite el mismo en fecha 4-2-2014, en el que se indica:

“1.- Se deberá aportar plano vigente de la Clasificación del Suelo No Urbanizable, con el fin de conocer el ámbito de afección de la Modificación nº 35 en Suelo No Urbanizable, Zona 11, Agrícola. Deberá el Ayuntamiento aportar el plano requerido.

2.- Remisión de una copia de las Normas Urbanísticas del Suelo No Urbanizable del Municipio. Deberá el Ayuntamiento aportar la copia requerida.

3.- Aclarar que usos se solicitan cuando en la Ficha de la Zona de Suelo No urbanizable, Zona 11 Agrícola, se refiera a “Abastecimientos”. A este respecto se informa que se entiende en este concepto, aquellos usos o actividades relativas a la

instalación de servicios de infraestructuras, tales como depósitos de agua potable,

depuradoras de aguas residuales, desaladoras, estaciones de servicio de carburantes,

estació/subestación eléctrica, depósitos de gas natural, etc,”

Page 83: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

83

Considerando que la competencia para adoptar este acuerdo corresponde al Ayuntamiento Pleno, según lo que dispone en los arts. 22.2 c) y art. 47.2.ll) de la Ley 7/85, LRBRL, modificada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, SE ACUERDA:

PRIMERO: Prestar conformidad al informe elaborado por el Arquitecto redactor de la Modificación nº 35, en relación a la aclaración solicitada por Dirección General de Evaluación ambiental y Territorial de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente respecto a los usos a que se refiere la ficha de la Zona 11 en el concepto “Abastecimientos”: Son aquellos usos o actividades relativas a la instalación de servicios de infraestructuras, tales como depósitos de agua potable, depuradoras de

aguas residuales, desaladoras, estaciones de servicio de carburantes,

estación/subestación eléctrica, depósitos de gas natural, etc

SEGUNDO: Remitir la documentación solicitada, debidamente diligenciada, así como certificado de este acuerdo a la Dirección General de Evaluación ambiental y Territorial de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

Acuerdo que se adopta por 13 votos a favor de los grupos municipales PP(12) y EUPV(1), 6 votos en contra del grupo municipal PSOE, y 2 abstenciones del grupo municipal GEDAC, de conformidad con el dictamen de la Comisión del Área de Territorio, Ambiental y de la Ciudad en sesión celebrada con fecha 20.02.14.

Previamente a la votación se producen las siguientes intervenciones: El Sr. Cuevas Olmo (PP) explica que se trata del requerimiento que hace

Consellería para completar una serie de documentación y para aclarar el término “abastecimiento” que aparece en la Ficha de planeamiento.

El Sr. García Teruel (PSOE) dice que su grupo ha votado siempre en contra de

esta aprobación, que era un “traje a medida” para determinadas empresas, que se debería esperar al PGOU, por lo que también ahora votarán en contra.

El Sr. Martínez Ramos (GEDAC) manifiesta la abstención de su grupo. El Sr. Miralles Martínez (EUPV) vota a favor.

3.4.2 Sometimiento a información Pública de la Modificación Puntual nº 36 de las Normas Subsiarias de Planeamiento Municipal.

Mediante oficio interno del Concejal Delegado del ATAC, se ha solicitado al Presidente de la EMSUVIM, S.L.U., la colaboración de la Empresa Municipal para la redacción de la Modificación Puntual nº 36 del planeamiento vigente.

Por el Arquitecto D. José Luis Gutiérrez Álvaro, Gerente de la EMSUVIM, S.LU., se ha procedido a la redacción del Proyecto de Modificación Puntual nº 36 de las NN.SS. de Planeamiento en base a la solicitud mencionada, remitiéndose la misma a la Unidad de Tramitación Urbanística para su tramitación, en fecha 17 de febrero de 2.014.

Page 84: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

La Modificación Puntual conlleva la redacción de un Convenio Urbanístico, que se incorpora como documento adicional de la misma y por ello será sometido a exposición pública de forma simultánea, formando parte de su contenido.

Considerando que la Modificación Puntual propuesta, se tramitará siguiendo el procedimiento previsto para la aprobación de los planes parciales, al tratase de una modificación de Normas Subsidiarias referidas únicamente a elementos de ordenación pormenorizada, tal y como se establece en el punto 5. del artículo 223 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, Decreto 67/2006, de 19 de mayo.

Considerando que el Convenio propuesto se suscribe de conformidad con las determinaciones de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Ley Urbanística Valenciana (DOCV de 31 de diciembre) y las generales de la Ley 30/92, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Resultando que la competencia para adoptar este acuerdo corresponde al Ayuntamiento Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta, según lo que dispone en los arts. 22.2 c) y art. 47.2.ll) de la Ley 7/85, LRBRL, modificada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, SE ACUERDA:

UNICO: Someter el Expediente de Modificación Puntual nº 36 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y el Convenio Urbanístico anejo, a exposición pública por plazo de 1 mes, mediante la publicación del presente acuerdo en el DOCV, en un diario de amplia difusión en la localidad y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Mutxamel, a efectos de que durante el mismo, pueda ser consultado el expediente en la Unidad Administrativa de Tramitación del ATAC, a efectos de alegaciones o reclamaciones frente al mismo.

ANEXO 1: MODIFICACION Nº 36 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL. A.- MEMORIA DESCRIPTIVA: 1.- ANTECEDENTES. 1.1.- EL PLANEAMIENTO VIGENTE. 1.2.- LOS ESTANDARES DE ZONAS VERDES PUBLICAS EN EL PLANEAMIENTO VIGENTE. 2.- OBJETO DEL PROYECTO DE MODIFICACION PUNTUAL.

Page 85: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

85

2.1.- LOS TERRENOS AFECTADOS. 2.2.- LA CALIFICACION URBANISTICA DE LOS TERRENOS AFECTADOS. 3.- LAS LIMITACIONES SINGULARES. CALCULO DEL INDICE DE EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL DE REFERENCIA. 4.- CALCULO DE LA EDIFICABILIDAD TEORICA PERMITIDA POR EL PLANEAMIENTO EN ESTOS TERRENOS. 5.- DESCRIPCION DE LA PROPUESTA DE MODIFICACION. 6.- JUSTIFICACION DE SU CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD. ANEXOS. ANEXO 1.- PLANOS. ANEXO 2.- CONVENIO URBANISTICO A SUSCRIBIR ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MUTXAMEL Y LA FAMILIA ESPLA, PARA LA OBTENCION DE PARCELAS DOTACIONALES 1.- ANTECEDENTES. 1.1.- EL PLANEAMIENTO VIGENTE.

Las vigentes Normas Subsidiarias de planeamiento municipal fueron aprobadas definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 1.989.

Ocho años más tarde, en sesión celebrada el día 30 de enero de 1.998, la Comisión Territorial de Urbanismo aprobó la Homologación de las Normas Subsidiarias a la Ley 6/1.994, Reguladora de la Actividad Urbanística, de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción 1/96 sobre Homologación de planes de urbanismo.

Posteriormente, se aprueba la Ley 16/2005, de 30 de diciembre,

Urbanística Valenciana, que deroga la anterior Ley 6/1.994, LRAU. Y por Decreto 67/2006, de 12 de mayo, se aprueba por el Consell el Reglamento de Organización y Gestión Territorial y Urbanística ROGTU. Este nuevo marco legislativo aporta novedades urbanísticas importantes en el ámbito de la Comunidad Valenciana, no tenidas en cuenta evidentemente, en la Homologación a la LRAU de las Normas Subsidiarias, último documento urbanístico de la ordenación del Término Municipal de Mutxamel.

A los efectos de esta Modificación Puntual, interesa reseñar que la

Homologación de las NN.SS. a la LRAU, se centra fundamentalmente en la sectorización, delimitación y cálculo del aprovechamiento tipo, acorde con lo dispuesto en la Instrucción 1/96, de los sectores de planeamiento de desarrollo, situados en el Suelo Urbanizable, como son: 3 sectores para la Zona 6 (Sectores 6-I, 6-II y 6-III), 10 sectores para la zona 7 (Sectores A, B, C, D, E, F, G, H, J y K) y 2 sectores para la zona de Tolerancia Industrial (Sectores I-2 y I-3), incluyendo en dichos sectores los anteriores ámbitos de las Normas Subsidiarias, ajustando su delimitación a lo dispuesto en la Instrucción 1/96. Para cada uno de estos sectores se fijan unos

Page 86: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

parámetros y unos objetivos individualizados en las correspondientes fichas de planeamiento, de obligada observancia en la redacción de los correspondientes Planes Parciales.

Sin embargo, para el Suelo Urbano, justifica la Homologación que no se

exige por la legislación urbanística de la LRAU, la delimitación gráfica de las áreas de reparto, limitándose a transcribir el tenor literal del Art. 63 de la misma, donde se fijan los criterios para su delimitación.

1.2.- LOS ESTANDARES DE ZONAS VERDES PUBLICAS EN EL PLANEAMIENTO VIGENTE.

La Homologación a la LRAU de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal, determina los estándares de zonas verdes públicas en el apartado CONTENIDOS Y PARTE NORMATIVA, Art. 1.- RED PRIMARIA DE DOTACIONES E INFRAESTRUCTURAS PUBLICAS, solo en lo concerniente a la parte PARQUES Y JARDINES, y establece que están “Constituidos tanto por las grandes zonas verdes, como por plazas y pequeños jardines, toda vez que las NN.SS. vigentes los computa dentro de los estándares legales (5.000.- m2 / 1.000.- hab.), según el Art. 17.2.A de la LRAU) y son los siguientes:

- Plaza Nueva…………………………………. 924,00 m2. - Abre Blanc…………………………………… 11.200,00 m2. - El Calvario……………………………………103.450,00 m2. - Cementerio…………………………………... 5.950,00 m2. - Abre Blanc…………………………………… 8.000,00 m2. - Cementerio………………………………….. 35.265,00 m2. - Bonalba………………………………………. 25.750,00 m2. - Modificación nº 14. Parque………………… 14.450,00 m2. - Valle del Sol…………………………………. 41.215,00 m2. - La Huerta…………………………………….. 64.639,00 m2.

TOTAL………………………………………….. 310.843,00 m2. El estándar del Art. 17.2.A) de la LRAU está superado. Con una previsión

potencial de las NN.SS. de 47.381 habitantes, tenemos un estándar fijado por el planeamiento de 310.843,00 m2 / 47 (millares) hab. = 6.588 m2 cada 1.000 hab. Es decir se superan los 5.000 m2 de reserva de zona verde pública primaria o estructurante por cada 1.000 habitantes.”

Este mismo estándar se mantiene en el Art. 52.2.a) de la Ley 16/2005,

LUV, cuando establece que para “a) Parque Público, en proporción no inferior a 5 m2 / habitante”.

Por otro lado, el Art. 206.1 del ROGTU determina que “El estándar global

de zonas verdes y parques públicos en cada municipio no será inferior a 10 metros cuadrados por habitante, con relación al total de población prevista en el plan. Este estándar se cumplirá de forma global para todo el municipio, pero no es exigible que se cumpla en cada uno de los sectores o ámbitos de planeamiento.”

La Red Secundaria de dotaciones para Zonas Verdes públicas está

constituida por aquellos suelos así calificados en el planeamiento, excluidos los

Page 87: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

87

citados anteriormente que pertenecen a la Red Primaria y ubicados en aquellas zonas o sectores que disponen de la clasificación de Suelo Urbano, bien porque así lo determina la Homologación, bien porque lo han adquirido en desarrollo de la misma, llevando a cabo las obras de urbanización precisas o estando en la actualidad en proceso de ellas. Estas zonas son:

U.A 2 “El Pino”, U.A. 5 “Sant Pere”, U.A 6 “Miguel Hernández”, “Gialma”,

“Cotoveta”, “Bonalba”, Sector III Forner”, Sector VI De Riera”, “L’Obrera”, “La Gloria”, “El Boter”, “Río-Park”, “L’Alluser”, Sectores A-B L’Almaixada-Casaus”, “Sector C La Rosa”, “Sector E Ravel”, “Sector F L’Albercoquer”, “Sector G Pla del Collao”, “Sector I-I”, “Sector I-III Molí Gosalbez”, “Ríodel”, “Miguel Alcaraz”, “Colada Cantalar” y “Poble Nou”.

La superficie calificada para Zonas Verdes públicas en estas zonas

asciende a 474.656,82 m2. A esta superficie se añadirán en su momento, las que se desarrollen en

las zonas “U.A. 1”, U.A. 3 “Rabosetes”, “Sector D El Barranc”, “Sector H L’Estacá”, “Sector J”, “Sector 6.I La Torre de Martorell”, “Sector 6-II La Verónica”, Sector “6.III Benaud”, “PRI La Roseta”, “PRI Casa Fus”, “PRI Cocentaina”, PRI “1d Hort de Ferraz”, “Mare de Deu del Pilar”, “Entorno Peñacerrada”, “Els Plans” y “Sector I-II Casa Ripoll”.

Es decir, la globalidad de suelo calificado actualmente por el planeamiento

en Suelo Urbano, como Zonas Verdes públicas es de 310.843,00 + 474.656,82 m2 = 785.499,82 m2. El índice global para este uso público es de 785.499,82 m2 / 47.381 habitantes = 16,58 m2 /hab., muy superior a los 10 m2 / hab. que determina el ROGTU.

Este proyecto de Modificación nº 36 de las NN.SS. se redacta en base a la

solicitud de colaboración del Concejal de Urbanismo al Presidente de la EMSUVIM S.L.U., de fecha 3 de febrero de 2.014. 2.- OBJETO DEL PROYECTO DE MODIFICACION PUNTUAL. 2.1.- LOS TERRENOS AFECTADOS.

El objeto del presente proyecto de Modificación Puntual nº 36 de las Normas Subsidiarias de Mutxamel, es introducir una serie de alteraciones en la calificación urbanística vigente, de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal y que afectan a unos terrenos situados en la calle Els Oms esquina a la calle Cami Vell, de superficie 5.327,53 m2, tal como se puede observar en el plano nº I-2, referido al O-3-18 de las NN.SS. Estos terrenos están clasificados como Suelo Urbano y calificados como Zona Verde privada en el planeamiento vigente.

Esta superficie de suelo con ese destino, no se encuentra incluida en

ningún sector de planeamiento de desarrollo, ni en ningún Area de reparto en Suelo Urbano, ni Unidad de Ejecución, según el planeamiento vigente.

Page 88: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

En concreto, el objeto de este proyecto es introducir las siguientes modificaciones en la calificación urbanística, según se puede observar en el plano nº O-1:

1. La zona de la parcela situada junto al actual polideportivo municipal, con

fachada a la calle Els Oms y con otro acceso por la calle Cami Vell, pasa de la actual calificación como Zona Verde privada a calificarse como Zona Deportiva Pública, unificándose la calificación urbanística con la parcela colindante, también calificada como Zona Deportiva pública, donde se ubica el actual polideportivo municipal.

2. La zona de la parcela situada en el esquina entre las calles Els Oms y

calle Cami Vell, pasa de la actual calificación como Zona Verde privada a calificarse como zona edificable Zona de Ordenación 2, Ensanche, con las siguientes condiciones: a).- La edificación se retranqueará como mínimo 9,45 m del línde con la Zona Deportiva pública, en la línea de fachada con la calle Els Oms y 7,00 m. del linde con la misma parcela Deportiva Pública. b).- La superficie máxima edificable en esta parcela no podrá superar 5.291,04 m2t.

El objeto básico de la presente modificación puntual en este caso es doble. En primer lugar, el de adecuar la calificación urbanística vigente, a las necesidades reales del municipio, dado el interés público existente, para obtener suelo público gratuito con calificación de Zona Deportiva. En segundo lugar, materializar los derechos sobre el terreno, que puedan corresponderle a los propietarios del suelo afectado por esta limitación singular, con objeto de evitar su indemnización.

2.2.- LA CALIFICACION URBANISTICA DE LOS TERRENOS A FECTADOS. La calificación urbanística de los terrenos afectados por esta modificación

es de Zona Verde privada, por así haberse dispuesto en la Revisión las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de 1.983 y obtenido la aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo. En aquellos tiempos existía sobre esos terrenos un conjunto de árboles que se pretendía proteger con esta limitación singular.

Pero al día de hoy, por un lado, ni ese conjunto de árboles existe, solo

algunos de forma aislada, habiéndose venido a tierra el conjunto de ellos, por efecto de fuertes vientos y vendavales, que en ocasiones esas caídas han puesto en peligro a personas y bienes en su entorno. Y por otro, tal calificación como Zona Verde privada no existe en el ordenamiento jurídico de la legislación urbanística actual.

3.- LAS LIMITACIONES SINGULARES. CALCULO DEL INDICE DE EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL DE REFERENCIA.

Tal como se ha comentado en el apartado 1 de la Memoria, la

Homologación de las NN.SS. a la LRAU, no llevó a cabo ninguna delimitación de áreas de reparto en Suelo Urbano, ya que no era una condición exigible por la legislación urbanística vigente en aquellas fechas. Si bien, citó los criterios para su aplicación directa en el Apartado 7.- Areas de reparto y aprovechamiento tipo.

Page 89: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

89

Esto significa que aquellos propietarios de suelo afectados por calificaciones singulares, que conllevan una restricción del aprovechamiento urbanístico, sin que se haya previsto su equidistribución en el planeamiento, tendrán derecho a percibir una indemnización.

En efecto, el Art. 35.- Supuestos indemnizatorios, del Real Decreto

Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, establece que:

“Dan lugar en todo caso a derecho a indemnización, las lesiones en los

bienes y derechos que resulten de los siguientes supuestos: ….”, indicando en el apartado b) “Las vinculaciones o limitaciones singulares que excedan del los deberes legalmente establecidos respecto de construcciones y edificaciones o lleven consigo una restricción de la edificabilidad o el uso, que no sea susceptible de distribución equitativa”.

Es decir, si esas vinculaciones singulares han de ser soportadas

exclusivamente por propietarios concretos, para satisfacer un interés general de la colectividad, la conclusión es que la indemnización debe de ser plena y capaz de restablecer el equilibrio patrimonial roto por tal vinculación.

Así nos encontramos que a lo largo de estos últimos años, por diversos

propietarios de suelos clasificados como Suelo Urbano y calificados como dotaciones públicas, se ha instado la iniciación de los correspondientes expedientes de expropiación de sus terrenos, a la vista del transcurso de los 5 años a que hace referencia la Ley de Expropiación Forzosa, sin que el Ayuntamiento haya llevado a cabo la obtención de los mismos, al tratarse de vinculaciones singulares del planeamiento, a soportar por propietarios concretos, en beneficio de la colectividad.

En efecto, los últimos expedientes de expropiación han sido resueltos por

el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, de la siguiente manera: a).- Expediente 86/2004, parcela de terreno de superficie neta 1.463.-

m2., situada en la calle Mare de Deu del Remei s/n, calificada en el planeamiento como suelo Urbano, Zona Dotacional Escolar pública, valorada en 470.568,60 € según sentencia del TSJ de fecha 18 de junio de 2008.

b).- Expediente 181/2010, parcela de terreno de superficie neta 1.878.-

m2., situada en la calle Figueras Pacheco, Urb. “Entredos”, calificada en el planeamiento como suelo Urbano, Zona Dotacional Deportiva pública, valorada en 278.207,66 €, según sesión del Jurado Provincial de fecha 26 de mayo de 2011.

c).- Expediente 274/2011, parcela de terreno de superficie neta 318,97

m2., situada en la calle Acequia, calificada en el planeamiento como suelo Urbano, Viario público, valorada en 250.639,61 €., según sesión del Jurado Provincial de fecha 21 de febrero de 2013.

En estos expedientes, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa

establece una metodología, encaminada a establecer el aprovechamiento que determina el planeamiento vigente, en la zona donde ubican las restantes parcelas edificables colindantes a la que va a ser expropiada y una vez establecido y dado que no hay previsto una distribución equitativa entre los interesados y que es imposible

Page 90: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

materializar la misma por su propietario en su terreno, se calcula la indemnización de ese aprovechamiento.

4.- CALCULO DE LA EDIFICABILIDAD TEORICA PERMITIDA POR EL PLANEAMIENTO EN ESTOS TERRENOS.

Para el cálculo de la edificabilidad teórica permitida por el planeamiento en

estos terrenos, se utiliza la metodología determinada en el Art. 141 del ROGTU. Límites a la potestad de planeamiento, que establece que:

“Cuando en el suelo urbano el planeamiento modifique una zona de

ordenación de uso dominante industrial, terciario o dotacional privado, para atribuirle un uso dominante de carácter residencial, se observarán las siguientes reglas:

a).- Se delimitará un área de análisis de densidad y dotaciones, que incluya la zona en que se modifica el uso, con características funcionales equivalentes a un sector y de superficie equivalente, como mínimo, a cuatro veces el área a recalificar.

b).- Se obtendrá el índice de edificabilidad residencial de referencia, como cociente entre la edificabilidad residencial prevista por el planeamiento en el ámbito de análisis definido en el apartado anterior y la superficie del mismo, menos la superficie de la zona objeto de recalificación.

c).- El indicie de edificabilidad residencial máximo a aplicar a la zona a recalificar será el resultante del cálculo realizado en el apartado anterior. La zona a recalificar se delimitará, salvo excepciones debidamente justificadas, con los ejes de las calles o plazas que lo configuren.

d).- El indicie de edificabilidad terciaria se establecerá en función de las necesidades de la nueva zona residencial, sin que pueda superarse el 25% de la edificabilidad residencial resultante del cálculo anterior ni la edificabilidad terciaria media del área del análisis, excluida la zona a recalificar.

e).- Las dotaciones públicas en el sector objeto de recalificación deberán mantener o superar la proporción existente en el área de análisis entre las dotaciones públicas y la edificabilidad residencial.

f).- ……” Por todo ello, se ha delimitado un área de análisis amplia, de superficie

305.251,24 m2, muy superior a cuatro veces el área a recalificar con objeto de que sea representativa, donde se ubica la parcela calificada como Zona Verde privada objeto de modificación, junto con los terrenos edificables colindantes, que permita llevar a cabo el cálculo del índice de edificabilidad residencial citado anteriormente.

El área de análisis así delimitada está formada por los siguientes límites:

Sureste, el linde con el Término municipal de Sant Joan d’Alacant, Nordeste, la calle Mare de Deu del Pilar, Noroeste, la calle Elx y Suroeste, la calle Camí La Rula.

La edificabilidad lucrativa residencial resultante según el planeamiento

vigente, en ese área de análisis, teniendo en cuenta la existencia de suelo calificado como Zona 2 Ensanche, Zona 1e Casco Antiguo y Zona 4a Residencial Unifamiliar, es de 284.217,38 m2t, siendo la superficie de suelo bruto de 305.251,24 m2s, por lo que el índice de edificabilidad residencial de referencia será de:

Page 91: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

91

284.217,38 m2t / 305.251,24 m2s = 0,93109328 m2t/m2s La aplicación de este índice a la parcela en cuestión supone la atribución

de una superficie de techo lucrativo de 0,93109328 m2t x 5.682,61 m2s = 5.291,04 m2t, pero de imposible materialización en el terreno, ya que el planeamiento vigente no lo ha previsto. De ahí la necesidad de la presente modificación, que posibilite la recalificación de parte del suelo de esta parcela, para poder materializar por los propietarios el aprovechamiento que le da el plan.

Por todo ello, una vez satisfecho a los propietarios sus derechos en la

parcela delimitada con aprovechamiento lucrativo, el resto de la misma será cedido por la propiedad al Ayuntamiento de forma gratuita, con la calificación de Zona Deportiva pública, para su incorporación al patrimonio municipal.

5.- DESCRIPCION DE LA PROPUESTA DE MODIFICACION.

Como ya hemos indicado en el apartado 2 de esta Memoria, la presente modificación tiene como objetivo introducir las siguientes modificaciones en el planeamiento vigente:

1.- 3.283,49 m2 de suelo correspondientes a la zona de la parcela situada

junto al actual polideportivo municipal, con fachada a las calles Els Oms y Cami Vell, pasa de la actual calificación como Zona Verde privada a calificarse como Zona Deportiva Pública, unificándose la calificación urbanística con la parcela colindante, también calificada como Zona Deportiva pública, donde se ubica el actual polideportivo municipal.

2.- 2.044,04 m2 de suelo correspondientes a la zona de la parcela situada

en el esquina entre las calles Els Oms y calle Cami Vell, pasa de la actual calificación como Zona Verde privada a calificarse como zona edificable Zona de Ordenación 2, Ensanche, con las siguientes condiciones:

a).- La edificación se retranqueará como mínimo 9,45 m del linde con la

Zona Deportiva pública, en la línea de fachada con la calle Els Oms y 7,00 m. del resto del linde con la misma parcela Zona Deportiva Pública.

b).- La superficie máxima edificable en esta parcela no podrá superar

5.291,04 m2t. c).- Tendrá tratamiento de fachada la parte de la edificación recayente a la

Zona deportiva pública colindante con el acceso por Cami Vell. 3.- El resto de la parcela de superficie 355,08 m2., correspondientes a la

ampliación de la calle Cami Vell, continua estando calificado como dotacional viario público.

4.- Tanto la parcela que se califica como Zona Deportiva pública como el

Viario público serán cedidos gratuitamente al Ayuntamiento por la Propiedad actual, en virtud de la propuesta de Convenio que se tramita adjunto a esta Modificación Puntual. El total de cesiones públicas gratuitas al Ayuntamiento serán las siguientes:

Page 92: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

4.1.- Para Zona Deportiva pública………………… 3.283,49 m2. 4.2.- Para Viario público ampliación Cami Vell….. 355,08 m2. TOTAL CESIONES PUBLICAS GRATUITAS….. 3.638,57 m2. 5.- El porcentaje de cesiones públicas al Ayuntamiento, en relación con la

parcela inicial de superficie 5.682,61 m2, será de: 100 x 3.638,57 m2 / 5.682,61 m2 = 64,03% 6.- La propiedad materializará la edificabilidad resultante sobre la parcela

edificable de superficie 2.044,04 m2, lo que supone en relación con la parcela inicial: 100x 2.044,04 m2 / 5.682,61 m2 = 35,97%

6.- JUSTIFICACION DE SU CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD.

La justificación de la conveniencia y oportunidad para la redacción del presente proyecto de Modificación Puntual nº 36 de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Mutxamel, viene dada por las siguientes razones:

6.1.- Por ser la redacción o la modificación de los planeamientos generales una competencia atribuida a la Generalitat y a los Municipios, en virtud del lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 16/2005, LUV, no comportando la misma una alteración global de la ordenación prevista en las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal, por lo que no se trata de una Revisión del mismo.

6.2.- La presente Modificación Puntual está basada en el interés público,

puesto que conlleva un incremento de 3.283,49 m2. de suelo para Zona Deportiva pública, cumpliéndose lo establecido en el Art. 141.e, del ROGTU, que dice: “Las dotaciones públicas en el sector objeto de recalificación deberán mantener o superar la proporción existente en el área de análisis entre las dotaciones públicas y la edificabilidad residencial.”

6.3.- La presente Modificación Puntual evita el pago de una importante indemnización a la propiedad de la parcela afectada, por esta limitación singular del planeamiento vigente, vistas las últimas valoraciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y además comporta la cesión gratuita al Ayuntamiento, tanto de los nuevos terrenos que se califican como Zona Deportiva pública, como del viario público de la calle Cami Vell, que posibilitará el ensanche de esta vía, en estos momentos muy angosta, sobre todo en la esquina con la calle Els Oms, lo que supondrá una importante mejora para la circulación de personas y vehículos.

6.4.- La parcela de terreno afectada por esta modificación y situada en calle Els Oms nº 3 esquina a calle Cami Vell, clasificada como Suelo Urbano y calificada como Zona Verde privada, tanto en las vigentes Normas Subsidiarias de planeamiento municipal como la Homologación de las NN.SS. a la LRAU, no está incluida en la Red Primaria de Dotaciones Parques y Jardines de la Homologación, tal como se ha dado cuenta en el Art. 2 de esta Memoria.

6.5.- Además, la Modificación Puntual aborda cuestiones relacionadas

como la asignación de usos y tipos pormenorizados, la determinación de Zonas de ordenación y regulación detallada de las condiciones edificatorias: edificabilidad, altura, número de plantas, retranqueos, volúmenes y análogas, tal como establece el Art. 120.1. del ROGTU, Elementos integrantes de la ordenación pormenorizada. Es

Page 93: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

93

decir, continuamos regulando en la Modificación Puntual, determinaciones de la ordenación pormenorizada.

6.6.- En consecuencia, tal como establece el Art. 223.5 del ROGTU, “Las

modificaciones de planes generales referidas únicamente a elementos de ordenación pormenorizada, se tramitarán conforme al procedimiento previsto de aprobación de planes parciales.

6.7.- La presente modificación puntual no supone una alteración global de la ordenación prevista en el planeamiento vigente, por lo que no es una revisión del mismo. La figura elegida para llevar a cabo este proyecto ha sido la de Modificación de planeamiento general, en este caso, Modificación puntual nº 36 de las NN.SS.

6.8.- Las nuevas soluciones propuestas por la presente Modificación

Puntual incrementan en 3.283,49 m2 la Red Primaria y Secundaria de dotaciones, manteniendo el equilibrio de las dotaciones públicas, para cumplir con los criterios de calidad, capacidad e idoneidad exigidos por la Ley Urbanística Valenciana.

6.9.- La presente modificación puntual conlleva una diferente calificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres, si bien de titularidad privada. En principio no parece que se requiera informe previo del Consell Jurídic Consultiu de la Comunidad Valenciana, antes de la aprobación definitiva, tal como establece el Art. 94.4 de la LUV, ya que se entiende que ese precepto se refiere a zonas verdes públicas.

6.10.- Con la presente Modificación Puntual se continúa superando el

estándar dotacional a que hace referencia el Art. 52.2.a) de la Ley 16/2005, LUV, cuando establece que para “a) Parque Público, en proporción no inferior a 5 m2 / habitante”. Así como al que hace referencia el Art. 206.1 del ROGTU, que determina que “El estándar global de zonas verdes y parques públicos en cada municipio no será inferior a 10 metros cuadrados por habitante, con relación al total de población prevista en el plan. Este estándar se cumplirá de forma global para todo el municipio, pero no es exigible que se cumpla en cada uno de los sectores o ámbitos de planeamiento.”

6.11.- La presente Modificación Puntual será aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, en virtud de lo dispuesto en el Art. 37.2 de la LUV, que dice “Las decisiones sobre la ordenación pormenorizada corresponden al Municipio. La competencia para la aprobación definitiva de los planes que se refieran a la ordenación pormenorizada corresponden al Ayuntamiento.Mutxamel, febrero de 2014.EL ARQUITECTO. Fdo.: José Luis Gutiérrez Alvaro”.

ANEXO 2 Mutxamel, a 14 febrero de 2014 “CONVENIO URBANISTICO ENTRE EL EXCELENTISIMO AYUNTA MIENTO DE MUTXAMEL Y LA “FAMILIA ESPLA”, PARA OBTENER UNAS PA RCELAS DOTACIONALES

R E U N I D O S

De una parte, don SEBASTIAN CAÑADAS GALLARDO, con NIF 21.422.344-Y y domicilio, a efectos de notificaciones en el AYUNTAMIENTO DE MUTXAMEL,

Page 94: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

Avenida Carlos Soler, 46, y don SALVADOR SANCHEZ PEREZ, con NIF 21.665.262-K y el mismo domicilio.

Y de otra, D.ª ESTHER-MARIA, Dª ROSA MARIA Y Dª OLGA ESPLA MIQUEL, provistas del NIF 21.420.198-E, 21.363.436-R y 21.392.113-C, respectivamente. (En lo sucesivo, en este documento, los comparecientes de esta parte serán denominados de forma conjunta como “La Propiedad” ).

INTERVENCIÓN Y CAPACIDAD

Don SEBASTIAN CAÑADAS GALLARDO interviene en su calidad de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE MUTXAMEL, cuya representación ostenta conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1. b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y Don SALVADOR SANCHEZ PEREZ actúa como Secretario Acctal. de dicha Administración Municipal, y al sólo efecto de asistir al Alcalde-Presidente en la función de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.3 apartado a) de la Norma antedicha y con la regla 6ª del artículo 113 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y en el artículo 2 h) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional Los miembros de la Familia Esplá, intervienen en su propio nombre y personal derecho, como propietarios de la parcela situada en calle Els Oms nº 3 c/v a calle Cami Vell, Finca Registral nº 9963, del Registro de la Propiedad nº 5 de los de Alicante, Referencia catastral 3343502YH2534S0001WO, que conforman el ámbito de la futura Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales, que comprende dicha parcela. Ambas partes se reconocen la capacidad para formalizar y suscribir el presente CONVENIO URBANISTICO, el cual deberá ser aprobado por el Ayuntamiento, previa apertura de un periodo de información pública por plazo de UN MES a contar desde la publicación del correspondiente anuncio en el DOCV, tablón de anuncios, y en un diario local.

A N T E C E D E N T E S I.- Que el Ayuntamiento de Mutxamel cuenta con Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión de 29 de noviembre de 1989 (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de fecha 2 de enero de 1990). Ocho años más tarde, la Comisión Territorial de Urbanismo aprobó definitivamente la Homologación global y complementaria de las Normas Subsidiarias a la LRAU, en sesión celebrada con fecha 30 de enero de 1998, (publicada en el en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de fecha 3 de agosto de 1998). En dichas Normas subsidiarias, la parcela citada está clasificada como SUELO URBANO y califica como ZONA VERDE DE TITULARIDAD PRIVADA II.- Que La Propiedad Sras. Esplá comparecientes, manifiestan ser propietarias, en conjunto, en pleno dominio y con facultades íntegras de disposición, de los terrenos

Page 95: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

95

ubicados en C/ Els Oms nº 3, esquina a calle Cami Vell, clasificados como Suelo Urbano, calificados como zona verde de titularidad privada, finca registral nº 9963, del Registro de la Propiedad nº 5 de los de Alicante, acompañando nota simple del Registro que acredita lo expuesto y con datos catastrales ya expuestos anteriormente. (Adjunto se incorporan, como anexos I y II respectivamente, reciente nota simple del Registro de la Propiedad, y consulta catastrales descriptivas y gráficas de la referencia catastral). III.- La Propiedad Sras. Esplá muestran su total predisposición para colaborar con la administración municipal, en la ejecución de cuantas medidas sean necesarias para conseguir el objetivo de este Convenio, de acuerdo con las siguientes previsiones.

CONSIDERACIONES JURIDICAS

Primera.- El presente Convenio se suscribe de conformidad con las determinaciones de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Ley Urbanística Valenciana (DOCV de 31 de diciembre) y las generales de la Ley 30/92, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Finalidad del Convenio.- Razones de interés público, y agilidad en

la gestión y eficacia administrativa, hacen considerar al Ayuntamiento de Mutxamel que, dentro del contexto de determinadas actuaciones que pueden considerarse más significativas para la ciudad, cabe situar la de obtención de una parcela para albergar el “Pabellón Polideportivo de Els Oms”, que venga resolver y a solventar la inexistencia de una parcela adecuada, para la implementación de un pabellón deportivo municipal cubierto, que dará servicio no solamente a la demanda de este servicio público municipal a los vecinos de la localidad, sino que tendrá también una repercusión de carácter comarcal.

Tercero.- Tras un análisis del término municipal, y teniendo en cuenta criterios

de proximidad a las actuales instalaciones deportivas municipales de Mutxamel, se concluye en la idoneidad de los terrenos ubicados entre las calles “Cami Vell” y “Calle Els Oms”, al sur de la población, próximos a la Av. de Alicante. Dado que la calificación de los meritados terrenos es de “ZONA VERDE PRIVADA”, se hace necesaria la tramitación y aprobación de la oportuna Modificación Puntual de Planeamiento, destacando que:

a) Las disposiciones de este Convenio y las de la Modificación Puntual de Planeamiento que se incorpora, son plenamente respetuosas con el modelo y estrategia territorial del Municipio de Mutxamel, así como se ajusta a los principios de la potestad pública de planeamiento señaladas en los artículos 1 a 5 de la LUV.

b) Lo convenido en el presente Convenio está sometido a condición suspensiva de que la Modificación Puntual de Planeamiento, al que complementa, sea definitivamente aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Mutxamel.

c) El Convenio deberá incorporarse como documento adicional de la Modificación Puntual de Planeamiento, y por ello será sometido a exposición pública de forma simultánea, formando parte de su contenido.

Page 96: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

Sobre la base de los antecedentes expuestos, y en coherencia de las consideraciones jurídicas antes citadas, las partes comparecientes, con la finalidad de complementar el instrumento de planeamiento referido, así como establecer los derechos y obligaciones de las partes, y en aras a lograr una satisfacción plena de sus intereses en perfecta armonía con el interés público local,

ESTIPULAN

PRIMERO.- La Modificación Puntual nº 36 de las NNSS de planeamiento

municipal, a la que complementa el presente Convenio, modifica la calificación de una superficie de terreno, actualmente como “zona verde de titularidad privada” de 5.327,53 m2 y mantiene los 355,08 m2 de dotacional viario de superficie, pasando a ser:

(1) una superficie de 3.283,49 m2 calificada de zona deportiva pública. ampliación de la zona deportiva; (2) y una superficie de 2.044,04 m2 que se califica de residencial Zona 2, manteniéndose las condiciones de edificación de la ficha de Zona 2 Ensanche del Planeamiento Vigente, con un máximo de techo edificable de 5.291,04 m2t. A tal efecto se incorpora a la Modificación Puntual nº 36 de las NNSS, del que este Convenio forma parte, la planimetría actualizada del ámbito de actuación con las superficies definitivas de todos los nuevos usos propuestos. La fachada de edificación recayente a la zona deportiva pública de acceso desde el Camí Vell de Sant Joan, tendrá la consideración de fachada y no de medianera. SEGUNDO.- Obligaciones del Ayuntamiento.- 1.- A incorporar el presente Convenio al documento de Modificación Puntual de

las NNSS, para que sea expuesto al público en el periodo de tramitación del mismo, así como a impulsar su tramitación, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, hasta su aprobación definitiva municipal. Durante el periodo de exposición pública se remitirá copia completa de la Modificación Puntual y del presente Convenio a la Consellería competente en materia de urbanismo, a los efectos legales oportunos.

2.- A iniciar de inmediato los estudios, trabajos y gestiones precisos para la elaboración de cuantos informes y proyectos técnicos sean necesarios, en orden a obtener la cesión de los suelos dotacionales públicos indicados.

3.- Aceptar la cesión de los suelos dotacionales públicos, que se materializará

en documento público, tan pronto sea aprobada con carácter definitivo, la Modificación Puntual de las NNSS que se entiende de aprobación municipal.

A tal efecto, el Ayuntamiento de Mutxamel expedirá el oportuno certificado de

innecesariedad para obtener la división de los terrenos.Los trámites indicados serán impulsados a cargo del propio Ayuntamiento.

Page 97: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

97

4.- A inscribir los actos que se deriven del Convenio, en cuantos Registros públicos resulten necesarios para su debida eficacia y constancia, con cargo al Ayuntamiento.

5.- A ejecutar a su cargo las obras de implantación, urbanización y

acondicionamiento de los suelos dotaciones públicos obtenidos, que permitan la adecuada accesibilidad, y condiciones de uso y tránsito para los mismos.

6.- A incorporar el contenido y zonificación propuesta en el documento de la

Modificación Puntual nº 36 de las NNSS referido en la estipulación anterior, al documento de redacción del nuevo Plan General de Mutxamel.

TERCERO.- Obligaciones de La Propiedad.- 1.- Cesión libre de cargas, arrendamientos, demás gravámenes y gratuita, de

los suelos dotaciones públicos, a favor del Ayuntamiento de Mutxamel. A formalizar, a petición del Ayuntamiento, la cesión material de la propiedad de

los terrenos públicos, tan pronto la Modificación Puntual que apruebe el Ayuntamiento devenga firme y efectiva a todos los efectos jurídicos y administrativos

2.- Facultar al Ayuntamiento de Mutxamel para iniciar de inmediato los estudios, trabajos y gestiones precisos para la elaboración de cuantos informes, estudios y proyectos técnicos que sean necesarios, para la adecuación de los terrenos al nuevo uso previsto por la Modificación Puntual, pudiendo a tal efecto acceder libremente a los enclaves, por medio de los técnicos a los que se les encomiende la realización de dichos trabajos. El acceso, en cada ocasión que pudiera precisarse, deberá ser notificado a la propiedad con al menos tres días de antelación, y expresamente autorizado por ésta para cada caso. Deberá formalizarse un documento que obligue a la restitución a su estado original, de la totalidad de los elementos constituyentes, integrantes y existentes a fecha de hoy en el solar, por parte del Ayuntamiento, que en caso de deterioro con motivo de esos estudios citados, deberá efectuar los trabajos y/u obras necesarios, previamente a la efectividad jurídica y administrativa de la Modificación Puntual. Así mismo, solo en este supuesto, el Ayuntamiento será en todo momento garante del buen estado del vallado y elementos de seguridad existentes tanto del solar, como de la edificación en su interior.

CUARTO.- El presente Protocolo es de carácter administrativo, considerándose excluido de la legislación de contratación pública, normativa cuyas disposiciones sólo serán aplicables supletoriamente para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Todas las dudas y controversias que pudieran suscitarse se resolverán por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. QUINTO.- La eficacia del presente Convenio queda condicionada, de forma independiente, a la aprobación definitiva por el Ayuntamiento Pleno de la Modificación puntual nº 36 de las NNSS, y su publicación en el plazo de un mes.

Page 98: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

SEXTO.- El presente convenio tendrá una duración de UN AÑO, a contar desde su aprobación municipal, que será debidamente comunicada a la propiedad.

Transcurridos ese año desde la fecha indicada, sin que se hayan otorgado los documentos públicos necesarios para la transmisión de las fincas dotacionales públicas a favor del Ayuntamiento, por causa no imputable a ninguna de las partes, cualquiera de las mismas podrá instar su resolución, sin que ninguna de las partes pueda reclamar a la otra indemnización de ninguna índole o naturaleza, con excepción de las correspondientes a lo señalado en el Apartado 2º de la Estipulación TERCERA.

Y para que conste a los efectos oportunos, y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto en Mutxamel, a 14 de febrero de 2014. EL ALCALDE EL SECRETARIO ACCTAL. Fdo.: Sebastián Cañadas Gallardo Fdo.: Salvador Sánchez Pérez LA PROPIEDAD Fdo.: Esther-María Esplá Miquel Fdo.: Rosa María Esplá Miquel Fdo.: Olga Esplá Miquel”.

Acuerdo que se adopta por 12 votos a favor del grupo municipal PP, 7 votos en contra de los grupos municipales PSOE (6) y EUPV(1) y 2 abstenciones del grupo municipal GEDAC, y por tanto con el voto de la mayoría absoluta legalmente requerida; de conformidad con el dictamen de la Comisión del Área de Territorio, Ambiental y de la Ciudad en sesión celebrada con fecha 20.02.14.

Previamente a la votación se producen las siguientes intervenciones: El Sr. Cuevas Olmo (PP) explica que lo que se pretende con esta modificación

puntual es, por un lado, dar solución a la legítima reclamación de unos propietarios de terrenos calificados como zona verde privada –desde el año 1983- y materializar los derechos que les corresponde por dicha limitación singular, y por otro el interés municipal de obtener, al menor coste posible, terreno para uso deportivo. Que se trae a aprobación un convenio con los propietarios por el que el Ayuntamiento adquiere a coste cero 3.000 m2, y en el resto de la parcela se le da aprovechamiento a los titulares de la misma. Que estudiadas las tres posibles soluciones (no hacer nada, expropiación o negociación con los propietarios), se ha optado por la vía de convenio con los titulares.

Page 99: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

99

El Sr. García Teruel (PSOE) manifiesta su voto en contra de esta propuesta, primero por cuestiones de forma, pues se basa en un informe del Gerente de la empresa municipal del suelo ninguneando, una vez más, a los técnicos municipales. Que se utilizan por el equipo de gobierno para “hacer trajes a medida” sobre temas que interesan tramitar de una determinada manera y forma (ejem. modificación del Plan del Aeródromo, modificación nº 35 de las NNSS) y que, de acuerdo con el Convenio firmado por el Ayuntamiento con la empresa municipal, se han de pagar con dinero de fondos públicos.

En segundo lugar por razones de fondo, pues supone la construcción de un edificio de tres alturas en un solar donde ya se hizo una modificación con una edificabilidad de dos alturas y 0’35 –no del 0’91 como ahora está-. Que reconocen el derecho que tienen los propietarios del terreno de obtener el suelo residencial que les corresponde, pero no en dicha parcela sino en otra. Que esta modificación también conlleva la eliminación de una serie de árboles centenarios que hace que se pierda el paisaje del municipio. Que se crea un precedente, pues en toda esa zona no se había permitido este tipo de aprovechamiento y alturas, siendo a partir de ahora, todo posible y negociable.

El Sr. Martínez Ramos (GEDAC) manifiesta su abstención. El Sr. Miralles Martínez (EUPV) señala que dicha zona estaba calificada

inicialmente como dotacional, siendo recalificada en el año 83 -siendo concejal de esta Corporación su propietario, el Sr. Esplá- como zona verde privada, a petición del propio titular (a raíz del proyecto de construcción de un hotel –que finalmente no se hizo-, calificando el resto zona verde privada). Que por tanto no entiende esta nueva recalificación ni tampoco la legitimidad de los propietarios.

Pide se deja sobre la mesa este punto para su estudio antes de someterlo a su aprobación por el Ayuntamiento Pleno. Su voto es en contra de la propuesta presentada.

Réplica del Sr. Cuevas Olmo: - Al Sr. García Teruel: Que en cuanto a la forma: le sorprende que lo critiquen

ahora cuando el anterior equipo de gobierno utilizó el mismo mecanismo, sin que hubiera ningún tipo de problema. Que el PP trata de solucionar problemas por lo que no comparte lo manifiestado por el Sr. Portavoz de que se utilizan estos informes para “hacer trajes a medida”.

Que en cuanto al fondo: En el avance del PGOU –que se hizo en la anterior Corporación- se calificó toda la parcela como zona deportiva y consta la alegación hecha por los propietarios solicitando el aprovechamiento dentro de la parcela, no en otra, y además a través de un PAI. Que sí se planteó a la propiedad el aprovechamiento fuera de la parcela, pero al no llegar a un acuerdo con el propietario, la vía que queda es la de la expropiación. Que en la cuantificación del coeficiente de edificabilidad se aplica la normativa legal. En cuanto a los árboles centenarios, no sabe si queda alguno, pero pide no les haga también responsables de ello.

- Al Sr. Miralles Martínez: Que desconoce lo que se hizo en el año 83, pero que lo que le importa es la realidad presente. Que no consideran un mal acuerdo cuando, además de dar una solución al problema planteado por los propietarios, se ceden 3.000m2 al Ayuntamiento para la construcción del pabellón.

Page 100: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

Réplica del Sr. García Teruel: - Al Sr. Cuevas Olmo: Que en relación a la Empresa municipal del suelo,

manifiesta que aparecen muchos informes a petición del Sr. Concejal de Urbanismo, pero son pocos los proyectos que generan actividad y que hagan crecer a esta empresa.

Que en cuanto a los propietarios, les parece legítimo que se les respete esa edificabilidad, pero como ha dicho el Sr. Portavoz de EUPV en el año 82 el propietario de los terrenos solicita la reclasificación de esa parcela como zona verde privada, siendo aceptada por el Ayuntamiento en el año 83, por lo que considera importante este hecho en vía de negociación.

Réplica del Sr. Miralles Martínez: - Al Sr. Cuevas: Que se concedió a la propiedad su petición y además hubo

incumplimiento por su parte al no llegar a construirse el hotel sino unos bungalows. Que puede considerarlo como un buen acuerdo, en cuanto que el Ayuntamiento

obtiene unos terrenos, pero cree que la memoria histórica también es importante y se ha de tener en cuenta. Propone además que podría destinarse esos terrenos para la construcción de un parque público.

Pide al equipo de gobierno más tiempo para estudiar la propuesta, y que en caso contrario su voto será en contra.

Contrarréplica del Sr. Cuevas Olmo: - Al Sr. Miralles Martínez: Que si tuvieran algún documento por el que los

derechos de los propietarios fueran otros, se vería otra solución, pero el equipo de gobierno no se pueden basar en suposiciones sino en lo que dicen los informes técnicos.

Contrarréplica del Sr. Miralles Martínez: - Al Sr. Cuevas Olmo: Que no se basa en suposiciones, sino en un escrito del

propietario, que consta en el expediente, pidiendo la recalificación de sus terrenos como zona verde privada y otra para construcción de un hotel. Que desconoce la legitimidad que pudiera tener la propiedad, solo por el transcurso del tiempo.

Contesta el Sr. Cuevas Olmo que los derechos de los propietarios no se pierden.

Informa además que son ya varias las peticiones de particulares recibidas en este Ayuntamiento para el inicio del expediente de expropiación de terrenos, de una determinada calificación, ante la inactividad de la Admon. Que ante todos estos casos lo que se intenta es solucionarlo llegando a un acuerdo, en interés del municipio.

El Sr. Alcalde añade que el Sr. Portavoz de EUPV se olvida que la segregación de

la parcela es un trámite administrativo necesario para la construcción de los bungalows. En relación a lo manifestado por el Sr. Portavoz del PSOE sobre la forma del procedimiento, dice que quien dio carta de naturaleza a EMSUVIM fue el equipo de gobierno del PSOE-EUPV y no ellos; y además también firmaron el convenio de EMSUVIM y el Servicio Jurídico Municipal, que marcaba el precio/hora de los informes que se pedían. Que los primeros encargos de informes a EMSUVIM se hicieron en el primer semestre de 2011, cuando en el Ayuntamiento había, no un arquitecto como hay ahora, sino dos arquitectos municipales más otro arquitecto que trasladaron a EMSUVIM.

Page 101: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

101

Que en relación al tema del arbolado de dicha zona, manifiesta que ninguno cumple con los requisitos que marca la Ley 4/2006 de patrimonio arboleo monumental para declarar protegidos genéricamente dicho arbolado sin necesidad de resolución alguna, que además no están incluido en el catálogo de árboles monumentales y singulares de la Comunidad Valenciana publicado por la Consellería de Agricultura y Medio Ambiente, ni tampoco en el Informe que se le encargó en la anterior legislatura a un becario donde se relacionaban los árboles a proteger de la localidad.

Cierra su intervención diciendo que este proyecto de construcción de un pabellón cubierto es una demanda histórica de los ciudadanos de Mutxamel, que su equipo de gobierno tenía incluido en su programa electoral y que además se dispone de la cuantía necesaria en sus presupuestos para su puesta en marcha.

3.4.3 Vigencia Plan de Reforma Interior PRI 1 a Tangel-Beneixama Por la Técnico Medio de Administración General se ha emitido en fecha 26.11.13

informe comprensivo de los Antecedentes obrantes en el expediente, constando los siguientes:

“1- El Ayuntamiento Pleno en sesión del 27 de junio de 2006, acordó la

exposición al público del Plan de Reforma Interior Tangel Beneixama, (redactado por “Consultora de Actividades Técnicas S.L”, por un importe de 11.950,00 € -IVA incluido- a instancia del Ayuntamiento), tramitándose la notificación a todos los interesados en el expediente, así como en el diario información y en el DOGV.

2.- El Ayuntamiento Pleno en sesión de 2 de mayo de 2007, acordó la aprobación definitiva del Plan de Reforma Interior, Tangel Beneixama y la determinación de la gestión indirecta del mismo.

3.- A partir del acuerdo mencionado del Ayuntamiento Pleno de 2 de mayo de 2007, se inició la tramitación por gestión indirecta redactándose las bases particulares para la selección y adjudicación del Programa de Actuación Integrada, que se aprobaron por el Ayuntamiento Pleno en sesión del 30 de octubre de 2007.

4.- El 8 de febrero de 2008, se presentó por “Iberconsulting Levante S.A.” la única alternativa técnica y proposición jurídico económica, continuando con la tramitación del expediente, no adoptándose ningún acuerdo municipal relativo a la documentación presentada por el aspirante a urbanizador.

5.- El 23 de junio de 2011, se presentó por la empresa Iberconsulting Levante S.A., la instancia de retirada de la proposición y la solicitud de devolución de garantías depositadas.

6.- El Ayuntamiento Pleno en sesión del 26 de octubre de 2011, adoptó el acuerdo de aceptar el desistimiento presentado por “Iberconsulting Levante S.A.”, declarando desierto el concurso para la adjudicación por gestión indirecta del Programa de Actuación Integrada del Plan de Reforma Interior Tangel Beneixama, siendo publicado en el DOGV el 9 de febrero de 2012.”

En el informe jurídico suscrito por la TAG- Jefe del Servicio jurídico-

administrativo en fecha 05/12/2013, se contienen las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE..- Tanto la legislación vigente en el

momento de concesión de la licencia de obra otorgada al interesado (Ley 6/94- LRAU,

Page 102: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

TRLS 1/92, Ley del Suelo de 1976 y sus Reglamentos de desarrollo)-, como en la sucesivamente aprobada y modificada en materia urbanística hasta la actualidad, -Ley 6/98 LRSV- TRLS 2/2008- Ley 16/2005, LUV, ROGTU, se exige para poder conceder licencias de construcción en suelo urbano, que las parcelas hayan alcanzado la condición de solar, salvo que se asegure la ejecución simultanea de la urbanización y de la edificación mediante las garantías que reglamentariamente se determinen, debiéndose previamente acreditar que la distribución de beneficios y cargas derivados del Plan se ha realizado y que cada propietario tiene la superficie de suelo y aprovechamiento (edificabilidad) que finalmente le corresponde por su participación efectiva en el proceso de urbanización.

SEGUNDA.-CARÁCTER REAL DE LA OBLIGACIÓN..- El vigente artículo 19

del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, dispone:

“1.- La transmisión de fincas no modifica la situación del titular respecto de los deberes del propietario conforme a esta Ley y los establecidos por la legislación de la ordenación territorial y urbanística aplicable o exigibles por los actos de ejecución de la misma. El nuevo titular queda subrogado en los derechos y deberes del anterior propietario, así como en las obligaciones por éste asumidas frente a la Administración competente y que hayan sido objeto de inscripción registral, siempre que tales obligaciones se refieran a un posible efecto de mutación jurídico-real.

2.-. En las enajenaciones de terrenos, debe hacerse constar en el correspondiente título:

La situación urbanística de los terrenos, cuando no sean susceptibles de uso privado o edificación, cuenten con edificaciones fuera de ordenación o estén destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública que permita tasar su precio máximo de venta, alquiler u otras formas de acceso a la vivienda.

Los deberes legales y las obligaciones pendientes de cumplir, cuando los terrenos estén sujetos a una de las actuaciones a que se refiere el apartado 1del artículo 14.”

TERCERO.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA.- La aprobación definitiva

del Proyecto de Reforma Interior “Plan de Reforma Interior Tangel-Beneixama, acordada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 02.05.2007, no ha entrado en vigor al no haberse cumplimentado su tramitación en la forma prescrita en el apartado cuarto del mismo acuerdo.{“CUARTO: Publicar un extracto de la aprobación definitiva del PRI “Tangel-Beneixama” en el BOP y remitir certificado de este acuerdo a la CTU, en cumplimiento de lo previsto en la legislación urbanística vigente”.}

“El Artículo 104 de la LUV, en su redacción actual modificada por la Ley

12/2010, 21 julio, de Medidas Urgentes para Agilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y la Creación del Empleo, dispone:

“Publicación de la aprobación definitiva de los planes.- 1. El órgano que hubiera otorgado la aprobación definitiva del Plan ordenará la publicación de ésta para posibilitar su entrada en vigor. 2. Los planes urbanísticos, sean de aprobación definitiva autonómica o municipal, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. La publicación comprenderá, además del acuerdo o resolución de

Page 103: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

103

aprobación definitiva, el contenido de las normas urbanísticas objeto de aprobación”.

Artículo 106 Deber de Información .- 1. Antes de la publicación de la

aprobación definitiva de los Planes y Programas, los Ayuntamientos remitirán una copia diligenciada a la Consellería competente en urbanismo. 2. El Consell de La Generalitat establecerá, mediante Decreto, el contenido y forma de la información que, en relación con los Planes y Programas, y su ejecución, deberán remitir los Municipios.

Artículo 107 Ejecutividad y entrada en vigor de los planes

.- 1. Los planes

entran en vigor, y son inmediatamente ejecutivos a todos los efectos, a los quince días de la publicación de la resolución aprobatoria con trascripción de sus normas urbanísticas y restantes documentos con eficacia normativa.

2. De dicha publicación será responsable el órgano editor del Boletín Oficial de la Provincia tan pronto reciba el documento de la administración que lo apruebe definitivamente. Cuando se trate de proyectos de urbanización o planes a los que resulte imposible aplicar la regla anterior por carecer de normas urbanísticas, la entrada en vigor y su ejecutividad se produce con la publicación del acuerdo aprobatorio, en el que se hará constar esta circunstancia”.

Artículo 108 Vigencia de los planes .- La vigencia de los planes es

indefinida, salvo la de los Programas, que será la que en ellos se establezca.

Artículo 110 Obligatoriedad de los Planes y Programas

.- 1. Los

particulares, al igual que la administración, quedarán obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ordenación urbanística aplicable y en los Planes o Programas, Normas y ordenanzas municipales aprobadas con arreglo a la misma. 2. Serán nulas de pleno derecho las reservas de dispensación que se contuvieren en los Planes u Ordenanzas, así como las que, con independencia de ellos, se concediere.

Las Normas urbanísticas a publicar, son las propias del núcleo histórico

tradicional, y señalará los siguientes parámetros: Superficie del Sector/UE: 11.859 m2. Manzanas A.- 4.237 m2 B.- 976 m2 C.- 750 m2 D.- 1.297 m2 (EQUIPAMIENTO) TOTAL: 7.260 m2 Red Viaria: 4.599 m2 Aprovechamiento Tipo: 1,412 /// 1,68 m2t/m2bruto Aprovechamiento Área Reparto: 16.743 m2t. Tipología Edificatoria: manzana compacta o densa, alineación de calle.

Page 104: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

Altura máxima PB + II Fondo Máximo edificable Manzana A: 22 m (ocupación máxima 5.581 m2). Parcela mínima: 120 m2. Frente mínimo de parcela: 6 metros. Coeficiente de ocupación: 100 %.

CUARTO.- EFECTOS DEL DESISTIMIENTO DE LA PROGRAMACIÓN.- Tras el acuerdo plenario de fecha 26.10.11, declarando desierto el concurso para la adjudicación del PAI por gestión indirecta del programa de actuación integrada del PRI 1a Tangel-Beneixama, (DOCV nº 6710 de 09.02.2012), el suelo urbano integrado en el ámbito de dicho sector queda sujeto al régimen establecido en la Disposición Transitoria de la Modificación nº 17 de las NN.SS del Planeamiento Municipal (BOP nº 295, de 27.12.2006), que literalmente dispone:

“DT1.- Ámbito: Esta ordenanza es de aplicación exclusivamente sobre las parcelas consolidadas situadas en la Zona 1ª y 1d, sobre las cuales se desarrollará bien un Plan Especial, bien un Proyecto de Reforma Interior de los especificados en el Reglamento de Planeamiento vigente en la Comunidad Valenciana y en la Ley del Patrimonio Cultural valenciano.

D.T2.- Tipo de obras permitidas: Para evitar actuaciones contrarias a las determinaciones que establecieran los Planes Especiales o Planes de Reforma Interior que se desarrollen sobre estas zonas, se limitan las actuaciones a realizar a las siguientes:

a) Obras de conservación, restauración, consolidación y mantenimiento (las definidas en el art. 3.b) b) Obras de mejora, reforma o rehabilitación (las definidas en el art. 3.b) c) Obras de Ampliación. Se permiten no como aumento del número de plantas, sino como mejora de las condiciones de Habitabilidad de la viviendas, en las trasera de la edificación tanto de las plantas bajas como en las plantas piso si existieran. d) Obras de sustitución. Se permiten cuando van vinculadas a una edificación antigua de cierto valor histórico y compositivo – según la documentación fotográfica aportada- que se encuentra en situación de ruina inminente y peligrosa, y por tanto es necesario derribarla, para volverla a construir manteniéndose las mismas características tipológicas previas, así como el numero de plantas anterior.

DT3.- Tipo de Obras Prohibidas: a) Las obras de nueva planta. b) Los derribos de edificaciones a no ser que se justifique su situación de ruina inminente y peligrosa. DT4.- Condiciones para los elementos publicitarios superpuestos a las edificaciones y otros elementos técnicos: Para cualquier tipo de elementos superpuesto a la edificación se estará a lo dispuesto en los arts. 2 y 4 de estas ordenanzas”.

Page 105: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

105

El Programa que desarrolle en su día este ámbito, deberá incluir entre sus gastos y advertir a los licitadores de los costes anticipados por el Ayuntamiento en la redacción del PRI, por importe total de 16.506,72 € que deberán ser incluidos en los de la actuación a desarrollar {facturas aprobadas por la Junta de Gobierno en sesión 23/08/2004.- Honorarios Redacción PRI- 11.950 € (IVA incluido); Decreto Alcaldía 26/06/2003.- Honorarios Redacción Proyecto de electrificación red subterránea de Media y baja tensión y CT- 4.334 € IVA incluido.- Gastos de publicación 222,72 €} .

El PRI no contiene declaración de situación de fuera de ordenación respecto de las edificaciones o construcciones existentes en su ámbito, (art. 111 LUV), quedando, en su caso, el exceso de construcción sobre el aprovechamiento objetivo previsto por el Plan subsistente hasta su reedificación, sin computar como aprovechamiento adjudicado a su titular al determinar las cesiones o costos de urbanización que a éste correspondan, ni se tendrá en cuenta al calcular los estándares dotacionales exigibles o la edificabilidad consumida respecto a la total asignada a la zona o sector en que este situada. CONCLUSIÓN: Advertidas las deficiencias en la publicación, y por tanto de su falta de vigencia como instrumento de ordenación pormenorizada – Plan de Reforma Interior del Sector Tangel-Beneixama, debe el Ayuntamiento completar la misma con remisión previa a la Consellería competente en urbanismo, antes de proceder a su

publicación en el BOP.

La programación que en su día se reinicie, bien por gestión directa o indirecta, incorporará como cargas a repercutir en esta actuación, los costes ya asumidos por el Ayuntamiento, (por importe total de 16.506,72 €), incluyendo su detalle en las bases particulares o documento correspondiente. Debe resolverse expresamente la declaración de caducidad y archivo del expediente de

cuotas de urbanización iniciado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, sesiones de

26/03/2002 y 13/08/2002, al no proseguirse la gestión directa del mismo y haber

resuelto el Ayuntamiento aceptar el desistimiento del aspirante presentado.

A medida que los propietarios afectados soliciten algún tipo de licencia en las fincas o parcelas incluidas en su ámbito, se considerará suficiente la publicidad registral, en orden a sus efectos frente a terceros adquirentes, de la afección real de la parcela y su edificación al pago de las obras de urbanización integradas que en su día se ejecuten para responder del coeficiente de participación en el Programa de Actuación Integrada Tangel-Beneixama, y repartir las cargas urbanísticas entre todos los propietarios afectados”. Desde la Unidad de Tramitación urbanística, mediante oficio del Concejal Delegado del ATAC, se solicita informe al Arquitecto Municipal D. Fernando Montón, respecto a las obras permitidas en el ámbito de la Subzona 1 a – Peñacerrada, emitiéndose dicho informe en fecha 19-12-2013, en el que entre otras cuestiones se indica:

Page 106: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

“En base a la documentación obrante en el expediente que consta del Plan de reforma

interior PRI-1ª de las NNSS de Mutxamel, redactado por Mauricio Ubeda Muller con

fecha marzo 2007 y del contenido expreso de los antecedentes expuestos en el cuerpo

de este informe, se informa:

Las NNSS de Mutxamel no delimitan sectores para su posterior desarrollo mediante

Programas de reforma interior, dentro del núcleo urbano tradicional. Por todo ello la

modificación nº 17 de las normas subsidiarias con aprobación definitiva el 3 de mayo

de 2006 y publicada en el BOP 27/12/2006, delimitó la unidad de ejecución PRI 1-A

“Tangel Beneixama” con una superficie total de 11.859,00 m2, entre otras.

Respecto a las normas urbanísticas se estará a lo determinado en la modificación nº

17 y en especial al Art. 3 donde se definen las ordenanzas particulares para las

edificaciones a renovar, rehabilitar o de planta nueva. Así mismo se incluye dentro del

PRI 1-A unas normas adicionales que determinan una parcela mínima de 120 m2, un

frente mínimo de fachada de 6 metros y un coeficiente de ocupación del 100%,

parámetros de obligado cumplimiento en el desarrollo del proyecto de reparcelación

que se apruebe en su momento.

Así mismo destacar el contenido de la modificación nº 30 de las NNSS, que conlleva

las siguientes modificaciones, con la redacción de un nuevo texto de la disposición

transitoria del siguiente tenor literal:

“DISPOSICION TRANSITORIA: TIPO DE OBRAS PERMITIDAS DENTRO DE LA SUBZONA 1a-Peñacerrada y 1d-Huerto de Ferraz.

Art. DT1. Ámbito.- Esta Ordenanza es de aplicación exclusivamente sobre las parcelas consolidadas situadas en la Zona 1a y 1d, sobre las cuales se desarrollará bien un Plan

Especial, bien un Proyecto de Reforma Interior de los especificados en la legislación

urbanística vigente en la Comunidad Valenciana y Ley del Patrimonio Cultural

Valenciano.

Art. DT2. Tipo de obras permitidas.- Para evitar actuaciones contrarias a las determinaciones que establecieran los Planes Especiales o Planes de Reforma Interior

que se desarrollen sobre estas zonas, se limitan las actuaciones a realizar a las

siguientes:

a) Obras de conservación, restauración, consolidación y mantenimiento (las definidas en el art.3.a)

b) Obras de mejora, reforma o rehabilitación (las definidas en el art.3.b)

c) Obras de Ampliación: Se permite el aumento del número de plantas hasta un máximo de PB+2 y la mejora de las condiciones de Habitabilidad de las viviendas,

en las traseras de la edificación existente hasta un máximo de 20,00 m. de

profundidad, contados desde la línea de fachada.

Page 107: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

107

d) Obras de Sustitución: Se permiten cuando van vinculadas a una edificación antigua de cierto valor histórico y compositivo -según la documentación fotográfica

aportada- o bien que carezcan de ello, pero que se encuentren en situación de ruina

inminente y peligrosa, y por tanto es necesario derribarla, para volverla a

construir, manteniéndose las mismas características tipológicas previas.

Art. DT3. Tipo de obras prohibidas

a) Las obras de nueva planta, salvo que sean consecuencia de lo dispuesto en el art. DT2.h) anterior.

b) Los derribos de edificaciones, a no ser que se justifique su situación de ruina inminente y peligrosa y conlleven la sustitución inmediata de la edificación

existente.

Art. DT4. Condiciones para los elementos publicitarios superpuestos a las edificaciones y otros elementos técnicos

Para cualquier tipo de elemento superpuesto a la edificación se estará a lo dispuesto en

los arts.2 y 4 de estas Ordenanzas.”

Así mismo y tal cual se describe en la ficha del PRI 1-A, en esta zona el número de

viviendas /hectarea, se deduce de la aplicación directa de las ordenanzas de

edificación, siendo el aprovechamiento medio para todo el cvasco antiguo de 1,68

m2t/m2s.

Por todo lo anterior , y para las viviendas consolidadas es de aplicación el precepto

del a Art. DT2. Tipo de obras permitidas, y en concreto al apartado c) Obras de Ampliación que determina que se permite el aumento del número de plantas hasta un máximo de PB+2 y la mejora de las condiciones de Habitabilidad de las viviendas, en

las traseras de la edificación existente hasta un máximo de 20,00 m. de profundidad,

contados desde la línea de fachada, siempre que no esten fuera de ordenación

sustantiva.

En el caso particular de solicitud de licencias para ejercer lo deteminado en el parrafo

anterior , se tendrá encuenta lo determinado en el informe jurídico de la jefe del

servicio Juridico-administrativo de urbanismo de 5 de diciembre en cuanto que: “a

medida que los propietarios afectados soliciten algún tipo de licencia en las fincas o

parcelas incluidas en su ámbito, se considerarà suficiente la publicidad registral, en

orden a sus efectos frente a terceros adquirientes, de la afección real de la parcela y su

edificación al pago de las obras de urbanización integradads que en su día se ejecuten

para responder del coeficiente de participación del Programa de actuación integrada

Tangel- Beneixama y repartir las cargas urbanísticas entre todos los propietarios

afectados”.

Considerando que la competencia para adoptar el presente acuerdo, corresponde al

Ayuntamiento Pleno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, en su redacción actual, declarando expresa y formal del

Page 108: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

régimen urbanístico aplicable en este ámbito, con carácter transitorio en tanto no se desarrolle su programación integrada, SE ACUERDA:

PRIMERO: Prestar conformidad a los informes técnico y jurídico trascritos en la

parte expositiva y, en consecuencia, completar la tramitación del acuerdo plenario de fecha 2.5.2007, respecto a la aprobación definitiva del PRI 1.a Tangel-Beneixama, remitiendo certificado de este acuerdo a la CTU con carácter previo a la publicación de las normas urbanísticas en el BOP, para su entrada en vigor.

SEGUNDO: Resolver la caducidad y archivo del expediente de cuotas de

urbanización iniciado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, sesiones de 26/03/2002 y 13/08/2002, al no proseguirse la gestión directa del mismo y haber resuelto el Ayuntamiento aceptar el desistimiento del aspirante presentado, notificando este acuerdo al Negociado de Tesorería a los efectos oportunos.

TERCERO: La programación que en su día se reinicie, bien por gestión directa o indirecta, incorporará como cargas a repercutir en esta actuación, los costes ya asumidos por el Ayuntamiento, (por importe total de 16.506,72 €), incluyendo su detalle en las bases particulares o documento correspondiente.

CUARTO: El régimen transitorio en tanto no se inicie nueva programación en el

ámbito de la subzona 1 a –Peñacerrada, será el dispuesto en la “Disposición Transitoria Tipo de Obras Permitida dentro de la Subzona 1 a – Peñacerrada y 1 d – Huerto de Ferraz”, de la Modificación nº 17 de las NN.SS del Planeamiento Municipal, con la redacción dada por la modificación nº 30 de la NN.SS y que se transcribe en la parte expositiva de este acuerdo.

QUINTO: A medida que los propietarios afectados soliciten algún tipo de licencia

en las fincas o parcelas incluidas en su ámbito, se considerará suficiente la publicidad registral, en orden a sus efectos frente a terceros adquirentes, de la afección real de la parcela y su edificación al pago de las obras de urbanización integradas que en su día se ejecuten para responder del coeficiente de participación en el Programa de Actuación Integrada Tangel-Beneixama, y repartir las cargas urbanísticas entre todos los propietarios afectados.

Acuerdo que se adopta por unanimidad de los grupos municipales PP(12), PSOE(6), GEDAC(2) y EUPV(1), de conformidad con el dictamen de la Comisión del Área de Territorio, Ambiental y de la Ciudad en sesión celebrada con fecha 20.02.14.

Previamente a la votación se producen las siguientes intervenciones: El Sr. Cuevas Olmo (PP) explica que con esta propuesta se trata de dar una solución a este PRI,

resolviendo tres cuestiones fundamentales, primero y en relación a las cuotas de urbanización se deja sin efecto el expediente en su día iniciado; en segundo lugar en cuanto a los gastos del proyecto de urbanización -16.000 €- quedan a la espera de la programación que en su día se inicie y su inclusión como carga a repercutir; y por último y más importante la situación que quedan los propietarios del sector, es decir las obras que pueden realizar y la situación en que quedan las obras que ya tienen realizadas.

Page 109: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

109

Los Sres. García Teruel (PSOE), Martínez Ramos (GEDAC) y Miralles Martínez (EUPV) muestran su conformidad.

4. MOCIONES

4.1 Moción sobre el Día Internacional de la Mujer presentada por el grupo municipal PP

Se da cuenta de la moción arriba epigrafiada, que literalmente dice: D. Vicente Cuevas Olmo, Portavoz del Grupo Municipal del PP, en el

Ayuntamiento de Mutxamel en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, elevan al Pleno de la Corporación la siguiente

MOCION:

I.- EXPOSICION DE MOTIVOS Desde el Ayuntamiento de Mutxamel un año más queremos conmemorar el “Día Internacional de la Mujer”, al igual que otras Administraciones, Instituciones nacionales e internacionales. Queremos y debemos recordar el largo y difícil camino de las mujeres hacia la igualdad en todos los ámbitos de la vida. Los Poderes Públicos tienen la obligación de promover la igualdad de género y contribuir a que toda la ciudadanía tome conciencia de los cambios que todavía han de producirse para que las mujeres y hombres participen en la sociedad en plena igualdad. La Administración Local como Administración más próxima al ciudadano, constituye el agente dinamizador más adecuado para promover una sociedad claramente igualitaria, promoviendo acciones concretas dirigidas a la prevención de conductas discriminatorias y a la previsión de políticas activas de igualdad en las totalidad de los ámbitos de nuestro acontecer diario. Conseguir una sociedad mas justa e igualitaria requiere el reconocimiento de las capacidades, aptitudes y valía de las mujeres. Por esta razón, se hace necesario seguir modificando comportamientos, actitudes, normas y valores sociales que están presentes en la sociedad en la que vivimos. Actualmente, no podemos negar el hecho intolerable de que la desigualdad existe, como tampoco podemos negar el avance alcanzado en la situación de las Mujeres, pero no debemos olvidar el camino que nos queda por recorrer, y que partiendo de la educación e información debe lograr la plena aplicación del principio de no discriminación,

Page 110: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

plasmado en la erradicación de cualquier atisbo de desigualdad de género que pone en entredicho los valores que fundamentan el orden democrático. La presencia de las mujeres en el ámbito publico y privado viene reclamando una renovación del modelo de convivencia, una nueva organización de la sociedad que busque fórmulas para seguir avanzando en la eliminación de los obstáculos a los que las mujeres se enfrentan en los diferentes espacios políticos, económicos y sociales. Creemos que la conciliación de la vida laboral, familiar y personal no es una cuestión sólo de mujeres, sin embargo somos conscientes que en ausencia de recursos que faciliten la conciliación, siguen siendo éstas las más perjudicadas, constituyéndose esto como un verdadero obstáculo en la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.

Por todo lo expuesto anteriormente, y ante la celebración del “Día Internacional de la Mujer”, se eleva al Pleno la adopción de los siguientes, ACUERDOS: 1. Destacar la importancia de celebrar anualmente el Día Internacional de la Mujer el

8 de marzo, tal como lo dispusieron las naciones Unidas en 1977, con el objetivo de honrar a las mujeres que luchan diariamente en todos los lugares del mundo para mejorar su condición.

2. Recordar que la igualdad entre el hombre y la mujer, así como el reconocimiento y el respeto de los derechos de la mujer son condiciones indispensables para la consolidación del estado de derecho.

3. Seguir impulsando cuantas acciones sean necesarias para alcanzar la igualdad real y efectiva entre las mujeres y hombres, condición imprescindible para una sociedad democrática y avanzada.

4. Nos comprometemos a trabajar de manera individual y colectiva como Administración Local más cercana al ciudadano, para asegurar la concienciación de las realidades y de las necesidades de la mujer, en especial a través de las leyes y de los presupuestos.

5. Promover políticas que permitan la corresponsabilidad en la vida laboral y familiar de hombres y mujeres, y el cumplimiento de la Ley para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

6. Instar a las diferentes administraciones (local, autonómica y estatal) para que sigan promocionando el tratamiento de la imagen no discriminatoria de la mujer en los medios de comunicación.

7. Solicitar a la Administración Autonómica y a la Estatal la inclusión en el sistema educativo de iniciativas que favorezcan la igualdad de oportunidades: COEDUCACIÓN, solicitando asimismo la dotación presupuestaria necesaria.

8. El impulso de políticas y servicios de prevención de la violencia de género y apoyo a las mujeres que la sufren, consignando la asignación económica necesaria.

9. Dar traslado de estos acuerdos al Presidente del Gobierno, al Presidente de la Generalitat y a los grupos parlamentarios de les Corts Valencianes.

Acuerdo que se adopta por 14 votos a favor de los grupos municipales PP(12) y

GEDAC(2), 6 abstenciones del grupo municipal PSOE y 1 voto en contra del grupo

Page 111: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

111

municipal EUPV, visto dictamen de la Comisión del Área de Alcadía en sesión celebrada con fecha 18.02.14.

Previamente a la votación se producen las siguientes intervenciones: El Sr. Cuevas Olmo (PP) lamenta y le entristece que sea la primera vez que este Ayuntamiento no

traiga una Declaración Institucional sobre este tema. Que le consta que la Sra. Concejala Delegada ha hecho lo posible e imposible para llegar a un acuerdo, pues se han incorporado la mayoría de las propuestas hechas por el resto de grupos políticos municipales. Que se debería haber llegado a un “acuerdo de mínimos”, pero en vez de ello, y tomando como excusa la ley del aborto, lo que han hecho de esta Declaración Institucional es un acto de confrontación política. Entiende que existan discrepancias políticas, pero que le parece triste que no se haya podido llegar a una Declaración Institucional para conmemorar este día.

El Sr. García Teruel (PSOE) le recuerda al Sr. Portavoz del PP sus propias palabras “no se trata de

cantidad sino de calidad”. Que el PSOE está de acuerdo con todos los apartados que aparecen en esa moción pero no la pueden apoyar por lo que falta en ella. Que su grupo siempre ha intentado llegar a acuerdo en Declaraciones Institucionales, pero es la primera vez que existe un proyecto de ley sobre el aborto donde se retrocede en el derecho de las mujeres, además existen numerosas instituciones que lo califican de autentica agresión a la mujer. Le parece una contradicción que se llegue a una declaración institucional de ese tipo cuando luego en un tema tan específico como el apoyo y respeto a la mujer sobre la libertad para decidir sobre su maternidad el PP no lo acepte. Que el sentimiento de tristeza es general de todos los grupos, y en concreto el PSOE ha intentado llegar a un acuerdo, pero el PP de este Ayuntamiento no ha querido que así fuera. Su voto es de abstención.

El Sr. Martínez Ramos (GEDAC) y atendiendo a los términos concretos de la moción, manifiesta

su conformidad. El Sr. Miralles Martínez (EUPV) dice que está de acuerdo con el Sr. Portavoz del PP en que se ha

de llegar a acuerdo “de mínimos” pero que las dos propuestas que planteó - Día Internacional de la Mujer Trabajadora y la retirada de la Ley del aborto- fueron denegadas. Que no se puede hablar de igualdad cuando a la mujer no se le deja decidir libremente sobre su cuerpo y su maternidad.

Réplica del Sr. Cuevas Olmo: - Al Sr. Miralles Martínez: Explica que se entiende por un acuerdo de mínimos -es decir, llegar a

acuerdos en aquello en que todos estamos de acuerdo-. Que no se trata de una ley sino de un proyecto de ley que somete para estudio. Que tienen la legitimidad de presentar las proposiciones de ley que crean conveniente. Que, no obstante, no va a entrar a hablar de este tema -ley del aborto- porque lo que se trae aquí a aprobación es otra cosa.

Contrarréplica del Sr. Miralles Martínez: - Al Sr. Cuevas Olmo: Que no quita legitimidad a ningún partido, pero que como Portavoz de

grupo también tiene derecho a defender una postura política. Que no puede llegar a un acuerdo de mínimos en este tema cuando lo que considera más importante -el derecho de la mujer a elegir su maternidad- se obvia. Que propuso a la Sra. Concejala Delegada que sin esas dos propuestas que planteó no habría negociación.

El Sr. Cuevas Olmo agradece al Sr. Martínez Ramos el apoyo a esta moción. Y dice que no va a

entrar a calificar la actitud del Sr. Portavoz de EUPV sobre qué se entiende por negociación.

4.2 “Moció Marxa per la dignitat” presentada por el grupo municipal EUPV.

Page 112: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

Se da cuenta de la moción arriba epigrafiada, que literalmente dice:

“En SALVADOR MIRALLES MARTÍNEZ regidor d’Esquerra Unida de Mutxamel

EXPOSA:

Sindicats, plataformes i ciutadans i ciutadanes han convocat una marxa estatal contra l’atur, la precarietat, les retallades i la repressió. L’objectiu de la marxa és que diferents columnes de persones provinents de tot el territori estatal inicien entre el 8 i el 10 de març una marxa cap a Madrid que desembocarà a la capital el proper 22 de març.

És pretén fer una mobilització massiva i contundent que faça palès el rebuig del

conjunt de la societat a les polítiques socials, laborals, econòmiques i de tot tipus que practiquen els governs de la troika. És a dir, que és faça visible el gran malestar que hi ha a tot arreu per la situació que travessem.

Per la reforma laboral. Per les retallades socials que afecten a la majoria social. Pel

creixement de la pobresa extrema i la precarietat. Per la repressió que ja afecta més de mil activistes i sindicalistes i per la corrupció que afecta totes les institucions.

La Marxa per la Dignitat pretén agrupar totes les lluites compromeses amb el

canvi social. Tots i totes estem patint les polítiques executades pel govern del PP al dictat de la troika (Fons Monetari Internacional, Banc Central Europeu i Comissió Europea), consistents en la destrucció de drets i en l’empobriment social. Aquestes polítiques es fonamenten en el pagament d’un deute il·legítim i odiós que no han contret els ciutadans i ciutadanes, sinó que és producte de l’especulació bancària i els excessos dels governs neoliberals. Ens estan portant a una catàstrofe social.

A més, el govern de José Luis Rodríguez Zapatero, amb el suport del PP,

modificaren l’article 135 de la Constitució perquè es prioritzés el pagament del deute en compte dels drets i les necessitats de les persones. Afirmaven que era l’única eixida a la crisi, que la seua política d’austeritat era l’única possible i que, per tant, era imperatiu retallar el dèficit a costa dels drets del conjunt de la població. Pel contrari, s’han estat injectant diners públics, milers de milions d’euros, als bans i als especuladors. Els governs i la patronal han aprofitat la crisi per retallar en drets laborals i salaris i per convertir el deute privat en deute públic.

Mentre la banca i els poders públics mantenen els seus beneficis a costa dels drets

de la ciutadania les polítiques d’austeritat estan causant sofriment, pobresa, fam i morts. Ací al País Valencià patim una doble retallada amb les polítiques de la Generalitat

que s’evidencia amb dades com la taxa d’atur que és una de les més altes de l’estat, o amb uns salaris i pensions que estan per baix de la mitjana espanyola i europea, així com amb una corrupció generalitzada,...

Page 113: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

113

La Marxa per la Dignitat del 22 de març pretén agrupar totes les lluites, totes les organitzacions i a les persones que estan compromeses amb la lluita contra les polítiques neoliberals i amb la defensa pel canvi social.

Per tot això, traslladem al plenari de l’Ajuntament de Mutxamel els següents

ACORDS:

1. Donar suport públic a la Marxa per la Dignitat del 22 de març així com totes les mobilitzacions.

2. Exigir la dimissió del president del govern i la convocatòria d’eleccions anticipades.

3. Instar al Congrés dels Diputats a modificar l’article 135 de la Constitució espanyola i l’obertura d’un nou procés constituent on la veu la tinga la ciutadania i no els servidors oficials de la troika ni els mercats.

4. Donar trasllat dels acords a: - Al president del govern. - Als grups parlamentaris del Congrés dels diputats.

Moción que se rechaza por 14 votos en contra de su aprobación de los grupos municipales PP(12) y GEDAC(2), 6 abstenciones del grupo municipal PSOE, y 1 voto a favor del grupo municipal EUPV, visto dictamen de la Comisión del Área de Alcaldía en sesión celebrada con fecha 18.02.14.

Previamente a la votación se produce las siguientes intervenciones: Sr. Miralles Martínez (EUPV): La actual situación de emergencia social, con miles de trabajadores

en paro y abocados a inmigrar, está siendo utilizada por la banca y por el propio sistema capitalista para dejar a muchas personas sin vivienda. La patronal se aprovecha del drama del paro para reducir el salario de los trabajadores y, a la vez, sus condiciones de trabajo. El sistema pretende obligar a dar sumisión al empresario y la juventud no tiene futuro de vida digna. Que estamos sufriendo las políticas que se ejecutan a la orden de la troika: Fondo Monetario Internacional, Fondo Europeo, etc... Que lo que están haciendo es robar, cada vez más, los derechos a la clase trabajadora, empobreciéndonos cada vez más, con una deuda ilegítima que contrajo los especuladores de la banca e inmobiliarias, que han sido rescatadas con dinero público. Además recortes en sanidad, educación, transporte público, etc con el fin de pagar la estafa bancaria de unos corruptos. Que se modifica la CE -art 135- para priorizar el pago de esa deuda ilegitima, en vez de priorizar las emergencias sociales. La crisis está siendo utilizada para generar más pobreza, más sumisión, pues la sociedad ahora parece que no tiene derecho ni a quejarse, pues en el Estado de Derecho en que estamos, muchas personas aparecen inculpadas por manifestar su desacuerdo en determinadas políticas. Para finalizar pide el apoyo a la marcha por la dignidad para derribar este sistema injusto que está llevándonos a la miseria cada vez más.

El Sr. Cuevas Olmo (PP) vota en contra de la moción. El Sr. García Teruel (PSOE) manifiesta que, aunque el discurso puede ser muy válido, se van a

abstener porque supone una contradicción que se pida el apoyo a esta actuación en el punto primero de la moción, y en otro se pida la apertura de un proceso constituyente por no estar de acuerdo con las instituciones a las que se les pide apoyo.

Page 114: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

El Sr. Martínez Ramos (GEDAC) dice que, si bien podrían estar a favor de alguna de los puntos de la moción, considera que EUPV no es ejemplo para promover esta marcha por la dignidad.

Réplica del Sr. Miralles Martínez: Al Sr. Martínez Ramos: Que esta moción no la promueve EUPV sino colectivos y plataformas

sociales, que sólo la apoyan. El Sr. Alcalde aclara al Sr. Portavoz de EUPV que no es cierto que hayan personas inculpadas por

el solo hecho de manifestarse que, en todo caso, serán por otros motivos, pues la libertad de las personas acaban donde empieza la de los demás.

4.3. Moción presentada por el grupo municipal PSOE, sobre el impago de ayudas

a viviendas por la Generalitat Valenciana Se da cuenta de la moción arriba epigrafiada que literalmente dice:

“M O C I O N

I.-EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Reivindicar el derecho a la vivienda implica luchar por la inclusión de las personas más vulnerables de la sociedad y hacer respetar la obligación legal de garantizar una vida digna para todos. Como indica el Observatorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -DESC- : “El derecho a una vivienda digna no solamente hace referencia al derecho de toda persona de disponer de cuatro paredes y un techo donde encontrar

refugio, sino que también implica acceder a un hogar y a una comunidad seguras en las que vivir en paz, con dignidad y salud física y mental”.

La Generalitat Valenciana adeuda en concepto de cheque vivienda 137.032.955,90 euros a 13.508 ciudadanos de la Comunitat Valenciana; en concepto de ayudas al alquiler, adeuda 3.500.102,70 euros a 1.812 personas;. y en concepto de ayudas a la rehabilitación, tanto de particulares como comunidades de vecinos, 77.123.024,18 euros a 12.747 personas. En la provincia de Alicante la deuda asciende a 65.159.053,70 euros en concepto de cheque vivienda, con 6.264 afectados;.en materia de alquiler se adeuda 1.336.231,30 euros, con 700 afectados; y en concepto de ayudas a la rehabilitación se adeuda 21.925.245,50 euros, con 3.734 afectados. En Mutxamel tenemos una deuda de la Generalitat, referida a subvenciones para la adquisición de vivienda pendiente de pago, que asciende a 771.650,05 euros, correspondiente a 73 resoluciones sin pagar; en cuanto a la deuda por subvención para rehabilitación el importe asciende a 55.068,01 euros que se corresponde con el 100% de las resoluciones pendientes de pago; y en el tema de subvenciones para alquiler de viviendas, la deuda de la Generalitat con ciudadanos de Mutxamel asciende a 17.372,96 euros. La administración autonómica ha de implicarse y velar por una política publica de vivienda y garantizar este derecho tal y como prevé el artículo 16 del Estatuto de Autonomía.

Page 115: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

115

El Síndic de Greuges y también el Síndic de Comptes han hecho referencia a esta cuestión en sus últimos informes, ya que la Plataforma de Afectados por Impagos de ayudas a la vivienda, presentó quejas tanto a la Sindicatura de Greuges como al Síndic de Comptes y a éste ultimo le pedían que auditara la línea T0304 Plan Vivienda, y el Síndic en su informe indica que “deben adoptarse por los centros gestores, de asesoramiento jurídico y de control interno las medidas necesarias para concretar la

naturaleza jurídica de las resoluciones y darles el tratamiento contable pertinente en la

Cuenta General de 2013”. Por todo ello, el Grupo Municipal Socialista propone al Pleno la adopción de los siguientes

ACUERDOS: Primero.- Solicitar al Gobierno de la Generalitat Valenciana el reconocimiento contable de la deuda contraída en concepto de ayudas para la adquisición, alquiler y rehabilitación de vivienda, correspondiente a Mutxamel, y la correspondiente dotación presupuestaria, así como la realización de un calendario de pagos razonable para abonar a los ciudadanos la cantidad adeudada, respetando el orden de presentación de las solicitudes al establecer el calendario de pagos. Segundo.- Instar a que el abono de las cantidades fijadas se realice a través del Fondo de Liquidez Autonómico. Tercero.- Dar cuenta de estos acuerdos a la plataforma de afectados por el impago de las ayudas a la vivienda y a los grupos con representación parlamentaria en les Corts Valencianes.”

Moción que se aprueba por unanimidad de los grupos municipales PP(12), PSOE(6), GEDAC(2) y EUPV(1), de conformidad con el dictamen de la Comisión del Área de Alcaldía en sesión celebrada con fecha 18.02.14.

Previamente a la votación se producen las siguientes intervenciones: El Sr. García Teruel (PSOE) dice que esta moción nace de la pregunta formulada hace varios

meses al Sr. Alcalde interesándose por la situación de muchos ciudadanos de Mutxamel que seguían esperando las subvenciones aprobadas por la Generalitat Valenciana para adquisición, alquiler y rehabilitación de la vivienda. Con esta moción se traslada al equipo de gobierno nuevamente esta petición para que gestione el pago de estas deudas por la Generalitat.

El Sr. Cuevas Olmo (PP) dice que el PP apoya la moción si se elimina la exposición de motivos al

tener alguna connotación política en la que no están de acuerdo. Que le sorprende que el PSOE exija ahora a la Generalitat que pague puntualmente, cuando en el año 2011 en este Ayuntamiento dejaron pendientes de pago un cúmulo de deudas importantes a proveedores; y además le sorprende que se pida la adhesión de la Generalitat al Fondo de liquidación autonómica, cuando en este Ayuntamiento se presentó por el PP un plan de pago a proveedores, que fue calificado de “pantomima” y no lo apoyaron.

Page 116: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

En resumen, apoyan la moción si la petición se centra en lo que se recoge en su parte dispositiva, es decir, el reconocimiento de la deuda por la Generalitat -cosa que ya ha reconocido pues ahí están las cifras reflejadas en la moción- y que se haga un calendario de pagos.

El Sr. Martínez Ramos (GEDAC) vota a favor. El Sr. Miralles Martínez (EUPV) dice que apoyan la moción, si bien propondría alguna

reclamación más, como el aumento de la vivienda social o que los bienes rescatados por los bancos con dinero público pasen a ser de titular municipal. Que le sorprende que el Portavoz del PP pida que se quite de la moción la exposición de motivos por su carácter político cuando aquí precisamente se está para hacer política.

Réplica del Sr. García Teruel (PSOE): - Al Sr. Cuevas Olmo: Le sorprende la postura del PP, pues se le planteó discutir la moción antes

de traerla a Pleno, pero han esperado hasta hoy para hacer esta declaración de intención de apoyo. Que en relación a lo manifestado sobre el retraso en el pago a proveedores de este Ayuntamiento,

dice que es cierto, pero que ese retraso en el pago era para todos por igual, no como Consellería que paga a unos sí y otros no.

Que la moción no pide la adhesión al Fondo de liquidez autonómico, pues están ya adheridos, sino que estos pagos no se quedan detrás respecto de otros.

Réplica del Sr. Cuevas Olmo: Al Sr. García Teruel: Que no puede apoyar una moción hasta que no tenga certificación de de que

los datos que se recogen en ella -sobre la deuda contraída- son los correctos. En cuanto al párrafo de la exposición de motivo que pide se elimine es el segundo, en cuanto contiene declaraciones que no comparte el grupo municipal PP. Que la Generalitat Valenciana atiende los pagos, y los va priorizando atendiendo a los más necesitados -como por ejemplo Consellería de Servicios Sociales -.

Réplica del Sr. García Teruel: Al Sr. Cuevas Olmo: Que al PSOE lo que le preocupa son las personas que tienen esa deuda y que

si el PP pide que se retire de la moción el párrafo segundo para su apoyo, no hay inconveniente. Queda apoya la moción por unanimidad, eliminado el párrafo segundo de la moción presentada

por el PSOE.

5. DESPACHO EXTRAORDINARIO 5.1. Propuesta de designación de Juez de Paz titular y sustituto. Próxima la vacante de Juez de Paz titular y sustituto de esta localidad por el

transcurso del plazo de sus nombramientos y, vista la comunicación recibida del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha de RGE de 7 de noviembre de 2013, requiriendo que por este Ayuntamiento Pleno (por mayoría absoluta de sus miembros), se proceda a la elección de la persona que, reuniendo las condiciones legales, sea nombrada por esa Sala de Gobierno para desempeñar el cargo por un periodo de 4 años, de conformidad con lo previsto en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 4, siguientes y concordantes del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, debiendo seguirse el procedimiento regulado en el citado Reglamento, acordándose dar cumplimiento al mismo y a la publicación de edictos.

En cumplimiento de ello, se han efectuado las publicaciones dispuestas previa

inserción del edicto en el Boletín Oficial de la Provincia nº 20, de fecha 30 de enero de 2014, siendo el plazo de presentación de solicitudes de 15 días hábiles contados a partir

Page 117: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

117

del día siguiente a esta publicación, habiendo finalizado dicho plazo el día 17 de febrero de 2014, dentro del cual se han presentado, las siguientes:

D. José Soler Pastor, con DNI 21277774Z, actual Juez de Paz y vecino de la localidad, con domicilio en Avda. Carlos Soler 15 de Mutxamel.

D. Vicente Manuel Verdú Torregrosa, vecino de la localidad, con domicilio en C/ del Mar, 17.

D. Luís Esteve Torregrosa, con DNI 21475991V, vecino de Torrellano, con domicilio en Avenida de Aeropuerto, 27.

Dª Alicia Toscano de las Heras, con DNI 04589406D, vecina de la localidad, con domicilio en C/ La Boira nº 3.

Dª María Arantzazu Llorente Salinas, con DNI 33916944V, vecina de Alicante, con domicilio en C/ Portugal, 13.

Por todo lo anteriormente señalado, al Pleno del Ayuntamiento como órgano competente para su aprobación, se propone la adopción del siguiente acuerdo:

1º.- Elegir como Juez de Paz titular a D. José Soler Pastor. 2º.- Elegir como Juez de Paz sustituto a D.Vicente Manuel Verdú Torregrosa. 3º.- Dar traslado de este acuerdo, junto con el expediente, al Tribunal Superior de

Justicia para su aceptación y nombramientos, sí así procede.

Acuerdo que se adopta por 15 votos a favor de los grupos municipales PP(12), GEDAC(2) y EUPV(1), y 6 abstenciones del grupo municipal PSOE, y por tanto con el voto favorable de la mayoría absoluta legalmente requerida.

Previamente a la votación se producen las siguientes intervenciones: El Sr. Cuevas Olmo (PP) dice que se trata de la propuesta que presenta el equipo de gobierno para

su consideración. Sr. García Teruel (PSOE) manifiesta el respeto y consideración de su grupo a las personas

propuestas, pero también a los otros tres candidatos que han optado a dicho puesto y que, a su parecer, no han tenido el mínimo de respeto y consideración por parte del equipo de gobierno. Que al ser una propuesta cerrada y sin posibilidad de negociación, su grupo manifiesta su abstención.

El Sr. Martínez Ramos (GEDAC) agradece al Sr. José Soler Pastor que vuelva a presentar su

candidatura como Juez de Paz de Mutxamel. Que consideran que, por su trayectoria en el cargo, su humildad y compromiso con su trabajo no existe persona mejor para ocupar dicho puesto tan delicado. Igualmente expresan su agradecimiento al Sr. Verdú Torregrosa, al que consideran una gran persona y que estará, seguro, a la altura de este cargo.

El Sr. Miralles Martínez (EUPV) da su respeto y consideración a las cinco personas que se han

presentado para este cargo, y recuerda al Sr. Portavoz del PP la importancia de la abrir la vía de negociación. Que manifestó al Sr. Portavoz que, ya que se habían presentado mujeres para dichos puestos y que además en este Pleno se iba a traer la moción sobre el Día Internacional de la Mujer, se propusiera para el cargo de juez de paz sustituto a una mujer, como forma de impulsar la igualdad real entre hombres y mujeres. Que le parece excelente el trabajo que realiza el actual Juez de Paz, que entiende que debe

Page 118: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

seguir haciendo pero a la vez se deben ir formando a otras personas para este cargo. Que no obstante y en consideración a las personas propuestas va a votar a favor.

Réplica del Sr. Cuevas Olmo: Al Sr. García Teruel: Que no entiende cual es la falta de respeto y consideración a la que se refiere

el Sr. Portavoz. Que el equipo de gobierno valoró todas las candidaturas y consideró que la que se trae hoy a este Pleno es la más adecuada.

Réplica del Sr. García Teruel Al Sr. Cuevas Olmo: Su afirmación la basa en que con algunas personas se había hablado y

llegado a acuerdos, pero con otras no. Contrarréplica del Sr. Cuevas Olmo Al Sr. García Teruel: Que se vieron las candidaturas y también quienes eran las personas aptas

para el cargo. Que le dijo en Comisión que, para su grupo, el Juez de Paz debe ser un hombre o una mujer buena del municipio y con experiencia -con el trato a las personas y el municipio-, lo que hace que se descarte al resto de candidatos. Que en cuanto a la petición hecha de proponer a una mujer para el cargo, decir que si bien las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres, deben acceder a los cargos por su capacidad, no por la sola condición de mujer.

Réplica del Sr. Miralles Martínez: Al Sr. Cuevas Olmo: Que comparte que sea una persona de la localidad, pero señala que al Sr.

Portavoz se le olvida que entre los candidatos había una mujer de Mutxamel y que le hubiera gustado que se le valorara también. Que apoyan la propuesta porque las cinco personas candidatas le merecen el mayor respeto.

El Sr. Alcalde termina las intervenciones diciendo que el equipo de gobierno ha propuesto a estas

dos personas porque son personas sobradamente conocidas por toda la Corporación y por todo el pueblo. Que los otros candidatos no eran conocidos ni por el equipo de gobierno ni por el resto de concejales, como así manifestaron en Junta de Portavoces. Que no entienden el hecho de proponer para el cargo a una mujer solo por el hecho de serlo.

Finalmente agradece al Sr. Soler Pastor la labor realizada, animándole a que siga desempeñándola con la misma diligencia en los próximos cuatro años.

5.2 Dación de cuentas del Decreto de Alcaldía nº AFPR 2014/188 de fecha 18.02.14, de liquidación del Presupuesto Municipal 2013.

Se da cuenta del Decreto arriba epigrafiado, que literalmente dice:

“Confeccionada la Liquidación del Presupuesto correspondiente al ejercicio de 2013, junto con el informe del Sr. Interventor de Fondos, y de conformidad con lo preceptuado en el art. 191.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, he resuelto:

PRIMERO: Aprobar la presente liquidación del presupuesto, haciendo especial

referencia a los siguientes apartados:

A) RESULTADO PRESUPUESTARIO. CONCEPTOS

DERECHOS RECONOCIDOS NETOS

OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS

AJUSTES RESULTADO

PRESUPUESTARIO

a. Operaciones corrientes 18.733.458,42 13.865.919,63 4.867.538,79 b. Otras operaciones no financieras 157.799,38 473.253,73 -315.454,35 1. Total operaciones no financieras (a+b) 18.891.257,80 14.339.173,36 4.552.084,44 2. Activos financieros. 37.033,68 37.033,68

Page 119: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

119

3. Pasivos financieros. 1.733.296,83 -1.733.296,83 RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO 18.928.291,48 16.109.503,87 2.818.787,61 AJUSTES 4. Créditos gastados financiados con Remanente de tesorería para gastos generales 1.196.669,22

5. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio 343.377,58 6. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio 498.330,39 1.041.716,41 RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO 3.860.504,02

B) REMANENTE DE TESORERIA.

COMPONENTES IMPORTES AÑO IMPORTES AÑO ANTERIOR 1. Fondos líquidos 6.633.228,58 5.496.518,82 2. Derechos pendientes de cobro 6.287.646,21 5.453.734,19 - del presupuesto corriente 3.085.976,72 3.230.769,14 - de Presupuestos cerrados 3.201.000,95 2.189.386,79 - de Operaciones no presupuestarias 46.391,63 46.940,04 - cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 45.723,09 13.361,78 3. Obligaciones pendientes de pago 2.389.180,88 2.894.010,25 - del presupuesto corriente 1.117.410,02 1.740.529,54 - de Presupuestos cerrados 71.283,00 71.060,30 - de Operaciones no presupuestarias 1.235.084,37 1.082.420,41 - cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 34.596,51 I. Remanente de Tesorería total (1+2-3) 10.531.693,91 8.056.242,76 II. Saldos de dudoso cobro 2.254.127,31 1.820.207,17 III. Exceso de financiación afectada 578.810,30 453.292,28 IV. Remanente de tesorería para gastos generales (I-II-III) 7.698.756,30 5.782.743,31

SEGUNDO.- Se dé traslado al Pleno en la primera sesión que celebre,

remitiéndose copia a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma, antes de finalizar el mes de marzo, de conformidad con el art. 193.4 y 5 del citado Texto Legal.

5. DESPACHO EXTRAORDINARIO. Previa declaración de urgencia, por unanimidad de asistentes, dando

cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se acuerda incluir en el Orden del Día los asuntos que son tratados a continuación:

6. RUEGOS Y PREGUNTAS. El Sr. Alcalde, en relación a las copias de los acuerdos del Consejo de

Administración de EMSUVIM que había solicitado el grupo municipal PSOE, informa que la próxima semana, una vez estén diligenciados, se les hará llegar.

El Sr. García Teruel (PSOE): 1.- Que hubiera agradecido al Sr. Alcalde que le comunicara que se iba a retirar

de este Pleno el Convenio con el Athletic Mutxamel Futbol-Sala. 2.- Recuerda queda pendiente la petición de habilitar el patio del antiguo colegio

El Salvador como aparcamiento en horario semanal. 3.- Recuerda la advertencia que se hizo meses atrás del peligro existente a la altura

del Colegio Arbre Blanc, donde se utiliza un paso de cebra como acceso de los coches a un solar para aparcamiento. Espera que no haya que lamentar ninguna desgracia, pues supone un peligro y más en la proximidad a un colegio.

Page 120: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

Contesta el Sr. Alcalde que no todos quieren que se quite ese paso de cebra, pues mucha gente utiliza ese solar como aparcamiento. Que es cierto que la entrada al solar se hace por dicho paso de cebra, pero que habitualmente se utiliza como paso de cebra el otro que hay y que está más normalizado. Que además no es un tema nuevo, pues lleva muchos años ese paso de cebra ahí y no se ha tomado nunca ninguna solución, y parece que antes no tenía peligro y ahora sí.

4.- En la JGL nº 5 de 3 de febrero en el punto 4.5.1 se aprobó el plan de mejora y embellecimiento urbano para el año 2014, y en él no se contempla ninguna actuación para la zona de Ravel, L'Almaixada, Casa Fus y alrededores. Que el Ayuntamiento dispone de un espacio público como es el parque existente en la calle Pintor Marià Fortuny de la Urbanización Ravel, que está infrautilizado por la falta de adecuación e instalaciones. Ruegan que acepten y valoren la propuesta de mejora en el citado parque de la que hace entrega al Sr. Alcalde en este Pleno. Las actuaciones que se proponen son: la sustitución de suelo en la zona de juegos infantiles por uno que cumpla las normas de seguridad e higiene, la instalación de un kiosco sin cocina para helados y refrescos que facilite la vida social de los vecinos en esa zona, instalación de una fuente de agua potable, reparación y acondicionamiento de la mesa grande existente actualmente para uso por los vecinos, instalación de pista polideportivo multiusos, zona de pipican, mejora de alumbrado y acondicionamiento de suelo para que sea accesible a las personas con problemas de movilidad.

El Sr. Alcalde acepta la propuesta para su estudio, aunque manifiesta que el presupuesto municipal es el que es. Que fueron innumerables las deficiencias que dejó el anterior equipo de gobierno sin resolver y que ahora les corre prisa que se hagan.

El Sr. Pastor Pastor (PP) explica que el suelo del parque infantil del Ravel es un

suelo de arenero que cumple la normativa, y que por la altura de los juegos no era obligatorio poner un suelo mullido, aunque de hecho se tenía previsto ponerlo en alguna zona de los juegos -como en el castillo de juegos-. En cuanto la iluminación, en el plan de mejora de 2013 se cambió toda la iluminaria por “leds” como medida de ahorro energético. Que las mesas de barbacoa están repuestas desde hace dos semanas. Que no obstante, y como ha dicho el Sr. Alcalde se estudiará la propuesta, aunque le hubiera gustado que la presentaran cuando el Sr. Portavoz, junto con la Sra. Poveda Brotons, fueron a ver el borrador del Plan de mejora para el 2014.

Contesta el Sr. García Teruel que en ese momento le dijo que íbamos a presentar

una propuesta, pero que hasta que no la han tenido documentada no se ha podido traer, pero sí le adelantó que se le iba a entregar en el Pleno pues entendían que ese era el procedimiento de hacerlo. En cuanto a la zona de juegos, dice que cuando estuvo allí no le pareció que fuera una zona de arenero, sino una roca dura por la falta de mantenimiento y cuidado que tenía. Lo que se propone es que dicha zona de juegos sea utilizable y sin posibilidad de peligro para los niños que jueguen allí. Que sabe que los presupuestos son limitados pero que cada uno decide cuanto y en qué se lo gasta. En cuanto a las deficiencias a las que se ha referido el Sr. Alcalde le recuerda que Mutxamel es un término municipal amplio y que el anterior equipo de gobierno no pudo resolver todo, y que si hubiera sido así el actual equipo de gobierno no tendría nada que resolver.

Page 121: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

121

5.- Pregunta la razón de la abstención del Sr. Alcalde, en el acuerdo adoptado por

la JGL -punto 4.1.6- en el que se acepta la justificación presentada y se reconoce la obligación de pago de ayuda a Sucesores de Manuel Pastor.

Contesta el Sr. Alcalde que porque quiso abstenerse. 6.- En la JGL Nº 37, de 3.10.13 se adjudicó el contrato para la realización de los

trabajos de revisión y actualización de la RPT a la empresa del Alcalde del PP del Ayuntamiento de Cox. Que en el contrato se establecía, entre otras, las siguientes condiciones: el plazo de ejecución del trabajo de 3 meses máximo, la convocatoria de una reunión -al final de cada fase estipulada en la cláusula cuarta- con asistencia de los representantes de las organizaciones sindicales, la Administración y los responsables técnicos de la empresa. Pregunta cuantas reuniones ha habido, cuando finaliza el plazo de ejecución del contrato y cuanto ha cobrado la empresa hasta el momento.

Contesta el Sr. Cuevas Olmo que el plazo empieza a contar desde la adjudicación, salvo que no se pueda cumplir su trabajo por culpa del propio Ayuntamiento, como ha sido el caso. Que la reuniones se realizarán cuando esté el trabajo avanzado. Que todavía la empresa no ha cobrado nada.

Sr. Miralles Martínez (EUPV): 1.- Pregunta si hay algún plan de seguridad para las obras de reparación que se

están haciendo en la ermita del Calvario, y en ese caso le gustaría conocerlo, pues le parecen insuficientes las medidas de seguridad que se están tomando -andamios sueltos, vallado colocado por la Policía Local, etc..- con el consiguiente peligro para las personas.

2.- Reitera su petición de cambio de horario de las sesiones plenarias. 3.- Pide se pongan en la web municipal las actas de los plenos que faltan, en

concreto desde julio de 2011 hasta la primera grabación del Pleno que aparece en la página web, pues hay algunas que no aparecen ni como tal acta ni como grabación.

Contesta el Sr. Alcalde que se mirará y se pondrán.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levanta la sesión, siendo las 14:51:01 horas, de todo lo cual, yo el Secretario Acctal, doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO ACCTAL Fdo. Sebastián Cañadas Gallardo Fdo. Salvador Sánchez Pérez

Page 122: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura
Page 123: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

1

ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON CARÁCTER ORDINARIO DEL DIA 28 DE FEBRERO DE 2014 ********************************************************************** ORDEN DEL DÍA 1. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN PRECEDENTE Nº 2014/1 DE FECHA 31 DE ENERO. (0:11) 2. COMUNICACIONES, DISPOSICIONES OFICIALES Y DECRETOS DE ALCALDIA. (0:41) 3. Propuestas 3.1. AREA DE ALCALDIA (AALC) 3.1.1. Aprobación del Convenio de colaboración a suscribir entre el Ayuntamiento de Mutxamel y la Parroquia el Salvador. (0:52) 3.1.2. Aprobación de la modificación de los Estatutos del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Alicante.(2:58) 3.2. AREA DE SERVICIOS A LA PERSONA (ASPE) 3.2.1. Convocatoria de subvenciones en el ámbito de la educación. Anualidad 2014. (9:30) 3.2.2. Convocatoria de subvenciones en el ámbito de Participación Ciudadana. Anualidad 2014 (11:16) 3.2.3. Convenio de Colaboración para el otorgamiento de una subvención a la entidad Comisión de Fiestas de Moros y Cristianos 2014. (18:05) 3.2.4. Aprobación del Convenio con la Comisión Cabalgata de Reyes Magos 2014/2015. (28:10) 3.2.5. Aprobación del Convenio de Colaboración para otorgamiento de subvención a la Comisión de Fiestas del Ravalet 2014. (31:18) 3.2.6. Convenio de colaboración para el otorgamiento de una subvención a la Entidad Comissio de Festes de Sant Pascual 2014 (36:00) 3.2.7. Aprobación del Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y la asociación Junta Mayor de Cofradias de Semana Santa para el año 2014. (37:53) 3.2.8. Convenio para el otorgamiento de subvención a la entidad deportiva ATHLETIC MUTXAMEL FUTBOL-SALA 2013-2014. (41:09) 3.3. AREA DE SERVICIOS GENERALES (ASGE) 3.3.1. Reconocimiento de la naturaleza privada de camino inventariado como de titularidad municipal con el número de descuento 9007 del polígono 15. (41:23) 3.3.2. Reconocimiento de la naturaleza privada de camino inventariado como de titularidad municipal con número de descuento 9023 del polígono 15. (42:57)

Page 124: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

3.3.3. Resolución recurso de reposición formulado por la mercantil "U.T.E. Calidad Aplicada a la Construcción, S.L.-Servicios Técnicos Levante" contra la liquidación definitiva del contrato de obra "Derribo de edificación existente y construcción del Centro Social Polivante en calidad de adjudicataria del mismo. (44:54) 3.3.4. Ratificación del Decreto de Alcaldía nº ASGE/2014/165 de personación en el RCA nº 616/2013 interpuesto por la AIU PAI LA GLORIA SECTOR XII contra el acuerdo plenario de fecha 27.09.13. (46:57) 3.3.5. Asignación de colegio electoral y reubicación de mesas electorales. (50:55) 3.3.6. Designación de representantes municipales en los Consejos Sectoriales. (56:51) 3.4. AREA DE TERRITORIO, AMBIENTAL Y DE LA CIUDAD (ATAC) 3.4.1. Cumplimentar el requerimiento de la Dirección General de Evaluación ambiental y territorial de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente respecto a la Modificación Puntual nº 35 de las NN.SS. de Planeamiento Municipal. (1:02:01) 3.4.2. Sometimiento a información pública de la Modificación Puntual nº 36 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal. (1:04:05) 3.4.3. Vigencia Plan de Reforma Interior PRI 1 a Tangel-Beneixama (1:41:36) 4. MOCIONES 4.1. Moción sobre el Día Internacional de la Mujer presentada por el grupo municipal PP. (1:46:18) 4.2. Moció Marxa per la dignitat presentada por el grupo municipal EUPV. (2:01:19) 4.3. Moción presentada por el grupo municipal PSOE sobre el impago de ayudas a viviendas por la Generalitat Valenciana. (2:11:23) 5. DESPACHO EXTRAORDINARIO. 5.1 Propuesta de designación de Juez de Paz titular y sustituto. (2:25:27) 5.2 Dación de cuentas del Decreto de Alcaldía nº AFPR 2014/188 de fecha 18.02.14, de liquidación del Presupuesto Municipal 2013. (2:35:47) 6. RUEGOS Y PREGUNTAS. (2:36:38)

La presente acta está grabada en audio y video (windows media) en soporte CD-

DVD, diligenciado por el Secretario Acctal Municipal mediante firma con tinta

indeleble, e identificado con su número y fecha, custodiándose y reproduciéndose

conforme al acuerdo plenario de fecha 28.12.12.

El acta ocupa 1,01GB y 1.086.627.840 bites, con una duración de 2:51:01

horas.

Page 125: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

3

En Mutxamel a 28 de febrero de 2014, siendo las 12:00 horas, se reúnen en Salón

de Plenos, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Sebastián Cañadas Gallardo, los señores componentes de AYUNTAMIENTO PLENO que se expresan a continuación, al objeto de celebrar la sesión Ordinario para la que previamente se había citado. ASISTENTES ALCALDE D. SEBASTIÁN CAÑADAS GALLARDO D. JOSE ANTONIO BERMEJO CASTELLO Dª. ANA ISABEL TORREGROSA CANTÓ D. MIGUEL ANGEL FERNANDEZ MOLINA Dª. ANA BELEN REBELLES JIMENEZ D. JOSÉ VICENTE CUEVAS OLMO D. RAFAEL PASTOR PASTOR Dª. Mª PAZ ALEMANY PLANELLES D. JUAN VICENTE FERRER GOMIS Dª. LARA LLORCA CONCA D. RAFAEL GARCÍA BERENGUER D. JOSE AYELA BARBERO Dª. ASUNCIÓN LLORENS AYELA D. ANTONIO GARCIA TERUEL D. CARLOS ALBEROLA ARACIL Dª. ROSA POVEDA BROTONS D. GUILLERMO BERNABEU PASTOR Dª. NAIARA FERNANDEZ OLARRA D. JOSE ANTONIO MARTÍNEZ RAMOS Dª. MARIA AFRICA BLANCO SUAREZ D. SALVADOR MIRALLES MARTÍNEZ INTERVENTOR ACCTAL D. GUILLERMO IVORRA SOLER SECRETARIO ACCTAL D. SALVADOR SANCHEZ PEREZ

Abierta la sesión en primera convocatoria, se pasa a deliberar sobre los asuntos incluidos en el Orden de Día.

1. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN PRECEDENTE Nº 2014/1 DE FECHA 31 DE ENERO.

Dada cuenta del borrador del acta de la sesión precedente nº 2014/1 de fecha 31 de enero, y hallándolo conforme se aprueba con el voto a favor de los grupos municipales PP, PSOE y EUPV, y el voto en contra del grupo municipal GEDAC por no recoger literalmente las intervenciones.

Page 126: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

2. COMUNICACIONES, DISPOSICIONES OFICIALES Y DECRETOS DE ALCALDÍA. No hay.

3. Propuestas 3.1. AREA DE ALCALDIA (AALC)

3.1.1 Aprobación del Convenio de colaboración a suscribir entre el Ayuntamiento

de Mutxamel y la Parroquia el Salvador Considerando que el presente Convenio tiene cabida en el marco legal regulado

por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la concesión directa de subvenciones a través de convenios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley.

Considerando que, conforme a lo establecido en las Bases de Ejecución del

Presupuesto municipal vigente y la Ordenanza General de Subvenciones es competencia del Pleno del Ayuntamiento la aprobación de los convenios de colaboración que se formalicen para el otorgamiento de subvenciones mediante el procedimiento de concesión directa.

Por todo lo anteriormente expuesto, se acuerda: PRIMERO: Aprobar el Convenio a suscribir con Parroquia del Salvador cuyo

clausulado dispositivo es del siguiente tenor literal:

“CONVENIO REGULADOR DE LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA CONCEDIDA POR EL “CONVENIO REGULADOR DE LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA CONCEDIDA POR EL “CONVENIO REGULADOR DE LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA CONCEDIDA POR EL “CONVENIO REGULADOR DE LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA CONCEDIDA POR EL AYUNTAMIAYUNTAMIAYUNTAMIAYUNTAMIENTO DE MUTXAMEL A LA PARROQUIA DE “EL SALVADOR”ENTO DE MUTXAMEL A LA PARROQUIA DE “EL SALVADOR”ENTO DE MUTXAMEL A LA PARROQUIA DE “EL SALVADOR”ENTO DE MUTXAMEL A LA PARROQUIA DE “EL SALVADOR” En Mutxamel a De una parte: Ayuntamiento de Mutxamel con CIF P0309000H, con sede en Avda. de Carlos Soler nº 46 de Mutxamel, y en su nombre y representación D. Sebastián Cañadas Gallardo, actuando en calidad de Alcalde-President con competencia para la celebración de este acto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Y de la otra parte: D. Juan Antonio González Magaña, DNI 74168207-S, Párroco de la Iglesia de El Salvador, que actúa en nombre y representación de la PARROQUIA ARCIPRESTAL EL SALVADOR, NIF R0300169J, con domicilio en C/ Francisco Sala Marco, 2.

EXPONEN: I.- Mediante Convenio suscrito en fecha 28 de agosto de 2002, se instrumentó la colaboración económica entre el Ayuntamiento de Mutxamel y la Iglesia Católica, mediante la financiación por el primero de las obras incluidas en el proyecto básico y de ejecución “Restauración de la Torre Defensiva Campanario de la Iglesia Arciprestal del Salvador de Mutxamel”, redactado a instancia de la Dirección General de

Page 127: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

5

Patrimonio Artístico, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana. El inmueble sobre el que se ejecutaron las obras está declarado Bien de Interés Cultural por Disposición Adicional Segunda la Ley 16/1985, e inscrito en el Inventario General de Patrimonio Cultural Valenciano (R-I-51-0009268). La Torre de Mutxamel, se encuentra adosada a la Iglesia Parroquial del Salvador, inmueble declarado asimismo Bien de Interés Cultural por Resolución de 4 de junio de 1981. Ambas edificaciones son propiedad de la Diócesis del Obispado de Orihuela. II.- La Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, establece como objeto de la misma, la protección, la conservación, la difusión, el fomento, la investigación y el acrecentamiento del patrimonio cultural valenciano. Y en este sentido prevé en su artículo 6 que la Iglesia Católica, como titular de una parte singularmente importante de los bienes que integran el patrimonio cultural valenciano, velará por la protección, conservación y divulgación de los mismos y prestará a las administraciones públicas competentes la colaboración adecuada al cumplimiento de los fines de la Ley. El artículo 32 señala que para hacer posible el adecuado conocimiento y difusión pública de los bienes del patrimonio cultural, los propietarios y poseedores de bienes inmuebles declarados de interés cultural deberán facilitar la visita pública de éstos, al menos, durante cuatro días al mes, en días y horarios predeterminados, que se harán públicos tanto en medios de comunicación como en centros de información turística y cultural. III.- El presente Convenio tiene cabida en el marco legal regulado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la concesión directa de subvenciones a través de convenios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley; y en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel En virtud de lo expuesto, ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para la firma del presente Convenio y a tal efecto

ACUERDANACUERDANACUERDANACUERDAN

PRIMERA.PRIMERA.PRIMERA.PRIMERA.---- OBJETO. OBJETO. OBJETO. OBJETO. El presente Convenio entre el Ayuntamiento de Mutxamel y la PARROQUIA ARCIPRESTAL EL SALVADOR tiene como finalidad el fomento y la difusión pública, tanto de La Torre de Mutxamel como de la Iglesia Parroquial del Salvador, en cuanto bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.

Page 128: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

Esta finalidad se concreta mediante la realización de Visitas guiadas a la Torre de Mutxamel, Capilla Primitiva y actual de la Mare de Deu del Loreto, con el siguiente calendario:

- En otoño e invierno: • De lunes a domingo de 11:00 a 12:00 y de 18:00 a 19:00 horas.

- En primavera y verano (del 30 de marzo al 25 de octubre): • De lunes a domingo de 11:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00 horas.

- En los diferentes actos desarrollados por el Ayuntamiento en el municipio,

tales como la promoción y difusión de la Torre en la Feria de Muestras, Navidad,…

- Visitas concertadas previamente con grupos, en los horarios establecidos

de apertura SEGUNDA.SEGUNDA.SEGUNDA.SEGUNDA.---- COMPROMISOS DE LAS PARTES. COMPROMISOS DE LAS PARTES. COMPROMISOS DE LAS PARTES. COMPROMISOS DE LAS PARTES. 1.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. 1.1.- Corresponde al beneficiario el desarrollo de la actividad descrita en la cláusula anterior. 1.2.- El beneficiario está obligado a difundir que la actividad objeto del presente Convenio está subvencionada por el Ayuntamiento. 2.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO 2.1.- El Ayuntamiento se compromete a colaborar en el sostenimiento económico de la actividad a desarrollar por el beneficiario mediante la concesión de una aportación económica, en concepto de subvención nominativa, prevista a tal efecto en la partida 022 43200 48401 (CONVENIO IGLESIA PARROQUIAL VISITAS TURISTICAS) el presupuesto municipal vigente, la cantidad de 950 € cuya concesión, justificación y pago están sujetas al régimen jurídico determinado en el presente convenio. 2.2.- El Ayuntamiento asumirá la limpieza de la Torre de Mutxamel y la Capilla Primitiva de la Mare de Deu del Loreto, con una periodicidad bimensual. 2.3.- El Ayuntamiento asumirá la reparación de aquellos desperfectos que se produzcan con motivo de la actividad objeto del presente Convenio. 2.4.- El Ayuntamiento asumirá la publicidad y documentación que se lleve a cabo para dar información sobre la actividad a desarrollar. TERCERA.TERCERA.TERCERA.TERCERA.---- COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES AMB ALTRES SUBVENCIONS. AMB ALTRES SUBVENCIONS. AMB ALTRES SUBVENCIONS. AMB ALTRES SUBVENCIONS.

Page 129: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

7

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismo internacionales, siempre que la suma de todas las subvenciones no sobrepase el coste de las actividades y sin perjuicio de lo que pueda establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas. CUARTA.CUARTA.CUARTA.CUARTA.---- PAGO DE LA SUBVENCIÓN. PAGO DE LA SUBVENCIÓN. PAGO DE LA SUBVENCIÓN. PAGO DE LA SUBVENCIÓN. 1. El Ayuntamiento de Mutxamel realizará el abono de la subvención previa la

presentación por el beneficiario en todo caso de los documentos que acrediten:

a. Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o, en su caso, declaración responsable cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones.

b. Declaración responsable de que la entidad beneficiaria de la subvención nominativa no se encuentra en ninguna de las causas de prohibición que la incapacite a que se refiere el artículo 13 de la LGS.

Será causa sobrevenida de ineficacia del acuerdo de aprobación del presente convenio la no aportación de los documentos requeridos por parte del beneficiario, al no haber acreditado los requisitos generales previstos en la normativa de aplicación.

2. Se dispensa de la constitución de aval, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2.b) del RD 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. El abono de la subvención se prevé mediante un único pago por el total de la

misma. La aprobación del pagó estará condicionado a la justificación de la subvención.

QUINTA.QUINTA.QUINTA.QUINTA.---- JUSTIFICACION. JUSTIFICACION. JUSTIFICACION. JUSTIFICACION. 1. De acuerdo con lo establecido en el art. 21.4 de la Ordenanza General de

Subvenciones la justificación por parte de la Parroquia del Salvador del importe de la subvención se realizará a través de la presentación de una memoria, que deberá efectuarse antes del 10 de diciembre de 2014, donde se ponga de manifiesto la realización de las actividades objeto de la subvención, que deberá ser conformada por el Concejal-Delegado de Turismo con el fin de acreditar su conformidad respecto de la realización material de las actividades realizadas y sin perjuicio del acuerdo aprobatorio de la Junta de Gobierno Local.

2. El centro gestor impulsor de la subvención comprobará la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, elevando su propuesta de conformidad o disconformidad a la Junta de Gobierno Local para la aprobación o denegación de la justificación.

Page 130: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este convenio o la justificación insuficiente de la misma comportará el reintegro de las cantidades indebidamente cobradas, la imposibilidad de obtener cualquier otra subvención municipal y la imposición de las correspondientes sanciones administrativas

SEXTA.SEXTA.SEXTA.SEXTA.---- VIGENCIA Y DURACION DEL CONVENIO VIGENCIA Y DURACION DEL CONVENIO VIGENCIA Y DURACION DEL CONVENIO VIGENCIA Y DURACION DEL CONVENIO La duración del presente Convenio se extenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 SEPTIMA.SEPTIMA.SEPTIMA.SEPTIMA.---- RESCISIÓN DEL CONVENIO RESCISIÓN DEL CONVENIO RESCISIÓN DEL CONVENIO RESCISIÓN DEL CONVENIO Serán causa de resolución del presente convenio de colaboración:

a) El incumplimiento de alguna de las estipulaciones por cualquiera de las partes.

b) La desaparición del objeto del mismo. c) La resolución por denuncia de alguna de las partes mediante preaviso

por escrito, razonando las causas, con una anticipación de tres meses a la fecha de vencimiento.

En caso de rescisión, las partes acordarán mutuamente las compensaciones a que haya lugar en relación con los compromisos existentes en el momento de la rescisión, abonándose en cualquier caso todos los gastos realizados y comprometidos en firme hasta la fecha de la rescisión. OCTAVA.OCTAVA.OCTAVA.OCTAVA.---- INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO Corresponde interpretar el presente convenio y resolver las dudas que puedan surgir de su contenido en su aplicación a la Comisión de Seguimiento de carácter paritario constituida al efecto, que estará compuesta por la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Mutxamel que la presidirá o persona en quién delegue, el Concejal de Turismo, , , , y dos representantes designados por el beneficiario, , , , participaran con voz pero sin voto los Técnicos Municipales que se requiera por el Ayuntamiento de Mutxamel. NOVENA.NOVENA.NOVENA.NOVENA.---- DENUNCIA Y MODIFICACION DEL CONVENIO DENUNCIA Y MODIFICACION DEL CONVENIO DENUNCIA Y MODIFICACION DEL CONVENIO DENUNCIA Y MODIFICACION DEL CONVENIO Las partes podrán denunciar o modificar el presente Convenio, en cualquier momento, por mutuo acuerdo. DECIMA.DECIMA.DECIMA.DECIMA.---- JURISDICCIÓN. JURISDICCIÓN. JURISDICCIÓN. JURISDICCIÓN. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes.

Page 131: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

9

Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, se acuerda el sometimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa de las posibles cuestiones litigiosas surgidas sobre su contenido y aplicación, debiendo ser resueltas, con renuncia expresa a cualquier otro fuero. UNDECIMA.UNDECIMA.UNDECIMA.UNDECIMA.---- LEGISLACION APLICABLE. LEGISLACION APLICABLE. LEGISLACION APLICABLE. LEGISLACION APLICABLE. Para lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones, y demás normativa de pertinente y general aplicación. DUODECIMA.DUODECIMA.DUODECIMA.DUODECIMA.---- OTRAS FORMALIDADES OTRAS FORMALIDADES OTRAS FORMALIDADES OTRAS FORMALIDADES El presente documento podrá ser elevado a escritura pública a petición de cualquiera de las partes, a su costa, o cuando así lo exija la legislación vigente. Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, a un solo efecto en el lugar y la fecha arriba indicada. Por el Ayuntamiento Por la Parroquia del Salvador

SEGUNDO: Dispensar la constitución de aval, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2.b) del RD 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

TERCERO: Autorizar y disponer un gasto por importe de 950 € con cargo a la

partida 022 43200 48401 (CONVENIO IGLESIA PARROQUIAL VISITAS TURISTICAS) del Presupuesto Municipal vigente, para atender las obligaciones derivadas del Convenio a suscribir.

CUARTO: Dar traslado de este acuerdo a D. Juan Antonio González Magaña,

DNI 74168207-S, Párroco de la Iglesia de El Salvador. QUINTO: Dar traslado de este acuerdo al Registro Municipal de convenios para

su inscripción.

SEXTO: Dar traslado de este acuerdo al área de ATAC-Área Servicios y Mantenimiento.

SÉPTIMO: Facultar al Sr. Alcalde para la firma del mencionado convenio, tan

ampliamente como sea menester. Acuerdo que se adopta por 20 votos a favor de los grupos municipales PP(12),

PSOE(6), GEDAC(2), y 1 voto en contra del grupo municipal EUPV, de conformidad

Page 132: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

con el dictamen de la Comisión del Área de Alcaldía en sesión celebrada con fecha 18.02.14.

Previamente a la votación se producen las siguientes intervenciones: El Sr. Cuevas Olmo (PP) explica que se trata del Convenio que se firma

anualmente con dicha asociación, por igual importe, y en el que se facilita la visita guiada a la Torre de la Iglesia.

El Sr. García Teruel (PSOE) dice que es un convenio que viene de la legislatura

anterior y que por tanto lo van a apoyar. El Sr. Martínez Ramos (GEDAD) manifiesta su conformidad. El Sr. Miralles Martínez (EUPV) manifiesta su voto en contra, pues considera

que debería ser la Iglesia la que asumiera sus gastos, en vez de hacerlo con dinero público.

3.1.2 Aprobación de la modificación de los Estatutos del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Alicante.

Con fecha 22 de enero de 2014 se ha recibido oficio del Consorcio Provincial para

el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Alicante instando la aprobación por el Pleno de este Ayuntamiento de la modificación de los Estatutos que rigen dicho Consorcio, en concreto los artículos 27 y 31 y la Disposición Adicional 5ª.

Resultando que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 25.11.1997 se

aprobó la integración del Ayuntamiento en el Consorcio y aprobados los Estatutos por los que debía regirse.

Considerando que la Ley 7/11, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de

Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana ha modificado la forma de participación de la Generalitat en los servicios de extinción de incendios.

Resultando que la Diputación ha manifestado su voluntad de no hacer recaer en

los municipios el nuevo régimen legal de aportaciones, de forma que la Diputación Provincial y la Generalitat Valenciana aportarán el 80% de los gastos corrientes del Consorcio y los municipios consorciados el 20% restante.

Considerando lo previsto en el artículo 47.2.g) de la Ley 7/1985, la modificación

ha de ser aprobada con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Ayuntamiento.

Por lo anteriormente expuesto SE ACUERDA:

Page 133: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

11

PRIMERO.- Aprobar la modificación de los Estatutos del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Alicante, en los siguientes términos:

ARTICULO 27: Se suprime; “y de tesorería” ARTÍCULO 31: Se da nueva redacción con el siguiente texto:

Aportaciones ordinarias de las entidades consorciadas: 1.-Todas las entidades consorciadas deberán participar en la financiación del

Consorcio mediante aportaciones económicas anuales que serán objeto de determinación individual para cada ejercicio presupuestario y que vienen obligadas a consignar en sus respectivos presupuestos de gastos.

Las aportaciones y compromisos económicos de las entidades consorciadas no

tendrán la consideración de subvenciones ni condicionadas. Tendrán siempre la consideración de gastos obligatorios y preferentes para los mismos.

2.-La determinación de las aportaciones económicas de cada una de las

entidades consorciadas, a los gastos corrientes del Consorcio, para cada ejercicio presupuestario se calculará de la manera siguiente: 2.1 La Diputación Provincial y la Generalitat Valenciana aportarán en su conjunto el 80% de los gastos corrientes previsibles del Presupuesto del Consorcio. 2.2 La aportación de los Municipios consorciados supondrá el 20% de los gastos corrientes previsibles del Presupuesto del Consorcio.

La aportación que haya de efectuar anualmente cada Municipio consorciado, será

directamente proporcional a las operaciones corrientes del Presupuesto municipal de Gastos correspondiente al ejercicio anterior, e Inversamente proporcional a su distancia al parque más cercano por carretera de dominio y uso público cuyo factor de proporcionalidad por distancia se calculará en base al índice de valoración de Staeddler siendo el índice a aplicar:

Distancia en Kms. Indice Menos de 5 1 5-10 3 10-15 5 15-20 7 20-25 9 más de 25 11

Page 134: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA se da nueva redacción: QUINTA. – 1. En el ejercicio 2014 la aportación de la Generalitat Valenciana al

presupuesto del Consorcio será de 8.500.000.€ En los ejercicio sucesivos dicha aportación no podrá ser inferior a esa cantidad

que se incrementará acumulativamente en función de la “tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto” que fije para cada año el Ministerio de Economía y Competitividad teniendo en cuenta la regla del gasto recogida en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

La Diputación Provincial asumirá el resto hasta cubrir el 80% del presupuesto. SEGUNDO.-Remitir certificación del presente acuerdo al Consorcio Provincial

para el servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Alicante, a los efectos de continuar el procedimiento.

Acuerdo que se adopta por 12 votos a favor del grupo municipal PP, 8 votos en contra de los

grupos municipales PSOE(6) y GEDAC(2), y 1 abstención del grupo municipal EUPV, y por tanto con el voto de la mayoría absoluta legalmente requerida; de conformidad con el dictamen de la Comisión del Área de Álcaldía en sesión celebrada con fecha 18.02.14.

Previamente a la votación se producen las siguientes intervenciones: El Sr. Cuevas Olmo (PP) explica que las modificaciones al Estatuto afectan a la

naturaleza de la aportación municipal (no tiene la consideración de subvención sino de gasto), a la cuantía y al porcentaje a soportar por cada Administración. Que, desde el año 2011, el pago de este servicio recae sobre las entidades locales, en el caso de municipios de más de 20.000 habitantes. Que estas entidades locales están asistidas por la Diputación y Consellería, que asumen el 80% del servicio -50% y 30% respectivamente- correspondiendo el 20% restante a los Ayuntamientos. Que el control de la función de Tesorería pasa a estar desempañado por un funcionario del Consorcio y no por la Diputación.

El Sr. García Teruel (PSOE) matiza que la aportación económica que hace la

Generalitat es una cantidad concreta y no un porcentaje como ha manifestado el Sr. Portavoz. Dice que no van a apoyar esta modificación que supone que Diputación destine más fondos de los que tiene previstos, para cubrir así lo que tendría que aportar la Generalitat.

El Sr. Martínez Ramos (GEDAD) manifiesta su voto en contra. El Sr. Miralles Martínez (EUPV) manifiesta que, como ha dicho el Sr. Portavoz

del PSOE, lo que se hace es cubrir la falta de aportación de la Generalitat Valenciana ante la escasez de recursos económicos. Por lo que su voto será de abstención.

Page 135: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

13

Réplica del Sr. Cuevas Olmo: - A los Sres. García Teruel y Miralles Martínez: Que el interés del equipo de

gobierno es que el servicio se preste y velar porque la aportación municipal sea la que corresponde, con independencia de las aportaciones que realicen otras Administraciones.

Réplica del Sr. García Teruel: - Al Sr. Cuevas Olmo: Que si Diputación destina sus recursos a tapar lo que

debería aportar la Generalitat, se reducen las posibilidades para otro tipo de aportaciones que corresponden a este municipio, y por las que también el equipo de gobierno debería de luchar.

Réplica del Sr. Miralles Martínez: - Al Sr. Cuevas Olmo: Que lógicamente este municipio debe pagar la parte que le

corresponde, pero que la Diputación al destinar sus recursos a cubrir la falta de aportación autonómica, ve reducidos sus recursos para invertir en este municipio.

Contrarréplica del Sr. Cuevas Olmo: - A los Sres. García Teruel y Miralles Martínez: Le sorprende que a los dos

partidos que han gobernando este Ayuntamiento les preocupe ahora ver quién paga o no, porque si hubieran hecho durante su mandato un uso racional de los recursos económicos, este equipo de gobierno no se hubiera encontrado en la situación con la que se encontró cuando accedió a este Ayuntamiento.

3.2. AREA DE SERVICIOS A LA PERSONA (ASPE)

3.2.1 Convocatoria de subvenciones en el ámbito de la educación. Anualidad 2014 Convocatoria de subvenciones para la financiación de actividades de utilidad

pública en interés social en el ámbito de la educación, anualidad 2014. Resultando que en el Plan Anual de Subvenciones para el ejercicio 2014 se han

previsto una subvención para la financiación de actividades de utilidad pública y de interés social en el ámbito de educación.

Considerando lo establecido en la Base Decimoctava de las Bases de Ejecución

del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2014. Considerando que la Ordenanza General de Subvenciones, aprobada

definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 31 de enero de 2006, prevé que el órgano competente para la aprobación de las bases específicas de subvenciones en la modalidad de concurrencia competitiva es el Pleno del Ayuntamiento.

Por lo anteriormente expuesto se acuerda:

Page 136: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

Primero.- Aprobar las bases y la convocatoria de subvenciones para la financiación de actividades de utilidad pública e interés social a desarrollar en el ámbito de la educación, durante el año 2014, que se contienen a continuación:

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE

SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL, A DESARROLLAR EN EL AMBITO DE LA EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO 2014.

PRIMERA. OBJETO

Estas bases tienen por objeto regular la convocatoria de las subvenciones para la

realización de proyectos educativos por parte de las AMPAS de los centros escolares de Mutxamel durante el año 2014, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel, aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 31 de enero de 2006, así como las previsiones presupuestarias establecidas en el Plan Anual de Subvenciones del año 2014.

SEGUNDA. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES Y CREDITO

PRESUPUESTARIO. Serán actividades subvencionables aquellos proyectos educativos relativos a: a.- Actividades de difusión, dinamización y participación de la comunidad

educativa, especialmente el alumnado, en la vida del centro educativo b.- Actividades extraescolares y complementarias durante el curso escolar y

periodos de vacaciones y no subvencionadas por otras administraciones públicas c.- Actividades de formación dirigidas a los padres, madres o tutores legales de los

alumnos. d.- Proyectos educativos sobre ejes transversales de valores sociales y que

busquen la interacción con otras asociaciones del municipio, primando las actividades intergeneracionales

e.- Actividades de difusión de la cultura y tradiciones del pueblo de Mutxamel, así como actividades encaminadas a la animación lectora y de puesta en valor de las bibliotecas escolares municipales y bancos de libros.

f.- Actividades encaminadas a la difusión de la música dentro del ámbito escolar y que interactúen con el conservatorio municipal, escuelas de música y agrupaciones musicales radicadas en el municipio

En cualquier caso, las actuaciones subvencionables deberán coadyuvar a los

servicios de competencia municipal, responder a necesidades sociales o bien fomentar los intereses generales del municipio, y encontrarse dentro de las tipologías previstas en la base 22ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel.

Específicamente, los objetivos que se pretenden conseguir con la realización de

los proyectos educativos a subvencionar por esta convocatoria, son los siguientes: - Desarrollo de la participación de los padres en la asociación

Page 137: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

15

- Realización de actividades conjuntas entre asociaciones y entidades que fomenten la solidaridad, la tolerancia y la cohesión social.

- Fomentar actividades encaminadas a los principios de la lista de Mutxamel Ciudad Educadora.

- Actividades de Banco de Libros en los centros escolares. - Voluntariado social y medioambiental. - Prevención de conflictos y fomento de la cultura de la paz y la interculturalidad. - Defensa de la equidad de género y la promoción de los derechos de las mujeres. - Fomento de una Villa sostenible, desarrollando actividades entorno el medio

ambiente y los recursos naturales. - La educación en valores a través de la realización de actividades lúdicas. - Actividades que fomenten la cooperación de los padres con el proyecto del

centro educativo. - Actividades encaminadas a la puesta en valor de nuestras costumbres,

tradiciones y cultura. - Participar en los proyectos del Plan de Animación a la lectura municipal. - Participar en el proyecto de actividades intergeneracionales. El crédito presupuestario máximo previsto para la presente convocatoria es de

5000 € correspondiente al crédito 330.32416.48304 del vigente presupuesto municipal para 2014.

TERCERA. PERÍODO DE EJECUCIÓN Las actuaciones objeto de subvención se deberán llevar a cabo durante el año

natural de la convocatoria teniendo en cuenta, en cualquier caso, el plazo máximo de justificación previsto a la base decimotercera de estas Bases.

. CUARTA. REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Pueden ser beneficiarias las asociaciones de madres y padres de alumnos de los

centros escolares públicos dependientes de la Conselleria que promuevan proyectos o actividades educativas subvencionables a través de la presente convocatoria.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones

municipales las personas y/o las entidades o grupos estables en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el .arte 13.2 y arte. 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Igualmente, tampoco podrán tampoco adquirir la condición de beneficiarios

quienes tengan pendiente de justificar alguna subvención municipal pagada anteriormente, una vez transcurrido el plazo establecido para su justificación.

En todo caso, los beneficiarios de las subvenciones municipales deberán dar

cumplimiento de las obligaciones genéricas previstas en la base 17ª del Ordenanza

Page 138: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel. Específicamente, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado b) Proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad,

se pueda producir en el destino de la subvención que, si se procede, debe ser expresamente autorizado el ayuntamiento.

c) Proporcionar en todo momento la información que los sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento de Mutxamel.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas por la misma finalidad, no comunicados en la solicitud inicial.

e) Adoptar las medidas de difusión de carácter público de la financiación de la actividad que sea objeto de la subvención mediante la leyenda “con el apoyo del Ayuntamiento de Mutxamel”, seguida del anagrama, según el modelo tipográfico oficial que facilitará el propio Ayuntamiento.

QUINTA. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y

SUBSANACIÓN DE DEFECTOS. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial, y se acompañarán de la

documentación prevista en la base siguiente. Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente, suscritas por la persona o las personas interesadas o por el representante legal de la entidad y se presentarán en las oficinas del OMAC, en el Registro General del Ayuntamiento de Mutxamel, o bien a través de cualquiera de las formas legalmente previstas en la legislación general de procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas.

El plazo de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la

publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Cuando el último día del plazo de presentación sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes el servicio gestor

expondrá en el tablón de anuncios municipal el listado de solicitudes a corregir, con indicación de los motivos, abriéndose un plazo de diez días para su subsanación, considerándose decaída la solicitud presentada en caso de incumplimiento en el plazo indicado.

SEXTA. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, excepto en

el caso de que los documentos obren ya en poder del Ayuntamiento por encontrarse inscritas la entidad o los grupos estables personas en el registro municipal de entidades ciudadanas:

a) Copia validada de los Estatutos de la entidad. b) En el caso excepcional que se traté de un agrupación de personas privadas

sin personalidad jurídica o grupo estable se deberá hacer constar

Page 139: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

17

expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, así como los otros requisitos establecidos al Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel.

c) Fotocopia compulsada del documento de identidad de la persona firmante de la solicitud, que deberá ser el/la representante legal de la entidad.

d) Memoria de la actividad o proyecto por la que se solicita la subvención. e) Presupuesto previsto de la actividad o proyecto desglosado en ingresos y

gastos con indicación de la ayuda solicitada. f) Declaración de las subvenciones obtenidas por la misma finalidad y

compromiso de comunicar en el Ayuntamiento las que se obtengan en el futuro.

g) Declaración responsable de no encontrarse en ningún de los supuestos de prohibición por ser beneficiario de las subvención previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, el Ayuntamiento de Mutxamel y la Seguridad Social. Este requisito se acreditará con las certificaciones acreditativas que elaboren la Tesorería Municipal, la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS

SUBVENCIONES. El procedimiento para la concesión de las subvenciones será el concurso, en

concurrencia competitiva, a través de la modalidad ordinaria prevista en el Plan anual de Subvenciones para el año 2014, según prevén las bases 12ª y 13ª. de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel.

OCTAVA. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES Independientemente de la línea de ayuda solicitada por los interesados, cada

proyecto o actividad se valorará teniendo en consideración los siguientes criterios: - Adecuación a los objetivos de la convocatoria. Coeficiente de

ponderación: 4 - Proyectos o actividades que se desarrollen conjuntamente entre diversos

colectivos o entidades. Coeficiente de ponderación: 3 - Impacto del proyecto en relación al número de

participantes/beneficiarios. Coeficiente de ponderación: 2 - Grado de vinculación del proyecto con las actividades promovidas por la

concejalía de educación o de otras Administraciones Públicas. Coeficiente de ponderación: 1.

Cada uno de los criterios anteriores se valorará de 0 a 10 puntos, atendiendo a su grado de consecución de sus objetivos. La puntuación de cada criterio se multiplicará

Page 140: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

por el coeficiente de ponderación establecido para cada uno, resultando así el valor total de cada criterio (VTC). Se sumarán todos los VTC resultante así el valor total del proyecto o actividad (VTP).

El VTP se dividirá por 10 que es la suma de los coeficientes de ponderación,

obteniéndose así la puntuación ponderada sobre diez de la totalidad del proyecto o actividad (PPP).

NOVENA. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA La cuantía total de la asignación presupuestaria se dividirá por la suma de los PPP

de todos los proyectos presentados a la convocatoria, obteniéndose así el valor en euros de cada punto (VP). Este VP se multiplicará por el PPP de cada proyecto o actividad para obtener así el importe total de la subvención a asignar.

Todas las operaciones se expresarán en números con dos decimales,

exceptuándose la asignación final de la subvención que se redondeará a números enteros.

El importe de la subvención nunca podrá superar el coste de la actividad

subvencionada, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas. Como regla general, el importe de la subvención no sobrepasará el 50% del coste

de la actividad subvencionada, excepto casos justificados de actividades de gran interés público y/o social y dificultades graves de financiación debidamente valorada por la Comisión Técnica Municipal.

En cualquier caso, la efectividad de las subvenciones está condicionada a la

existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente. DECIMA. ÓRGANOS COMPETENTES. PROCEDIMIENTO DE

TRAMITACIÓN, EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN. Las solicitudes serán tramitadas por la unidad administrativa Del Área de

Servicios a la Persona. A los efectos de la valoración técnica de las solicitudes, se constituirá una

Comisión Técnica Municipal, que estará integrada por el Concejal de Educación, los técnicos de los servicios respectivos y el director del área de servicios a la persona.

La Comisión Técnica Municipal podrá convocar a las personas interesadas para

solicitar cualquier relativa a su solicitud. Una vez examinadas las solicitudes, la Comisión Técnica Municipal elaborará su

propuesta de resolución, que deberán contener la relación de los solicitantes y actividades para las que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuar su baremación.

Page 141: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

19

La propuesta de resolución de la Comisión Técnica Municipal deberá ser

motivadas, y ajustarse a los criterios objetivos de valoración previstos en la convocatoria.

El órgano competente para dictar la resolución de otorgamiento de las

subvenciones será la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Mutxamel. Este acuerdo se publicará en el web del Ayuntamiento de Mutxamel www.mutxamel.org, así como en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, de conformidad con el artículo 59.6.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de esta convocatoria es de

seis meses, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y publicado la resolución expresa, legitima los interesados para entender estimadas por silencio administrativo sus respectivas solicitudes.

Las resoluciones que se dicten en esta convocatoria agotan la vía administrativa y

contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el siguiente a la publicación, ante el mismo órgano que las dictó. Todo eso sin perjuicio de que los interesados opten por interponer directamente el recurso contencioso-administrativo en la forma, plazo y condiciones previstas en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa ante los órganos judiciales unipersonales del contencioso-administrativo de la provincia de Alicante.

UNDÉCIMA. ACEPTACIÓN EXPRESA DE LA SUBVENCIÓN Y

FORMAS DE PAGO. Para la efectividad de las subvenciones concedidas, será preciso que los

beneficiarios las acepten sin reservas, pura y simplemente. A estos efectos se entenderá aceptada expresamente la subvención si los beneficiarios no manifiestan su oposición en el plazo de diez días después de la publicación de la resolución de la convocatoria. Si el interesado presentase reservas a la aceptación de la subvención en el referido plazo el órgano concedente podrá optar discrecionalmente entre conceder un nuevo plazo para la aceptación pura y simple, o bien considerar que el beneficiario ha renunciado a la subvención concedida.

Teniendo en cuenta la naturaleza de esta convocatoria, la finalidad perseguida y

las características de éstas, previa solicitud, se podrán efectuar a los beneficiarios pagos en forma de anticipo de la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en la base 19ª. de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel.

Les referidos pagos parciales o anticipos se efectuarán en general, contra presentación de facturas pagadas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. No obstante, se podrán efectuar pagos

Page 142: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

anticipados a los interesados que así lo soliciten, sin aportar justificados de pagos, siempre que su importe no supere el 50% de la cuantía total de la subvención concedida.

Dada la cuantía de las consignaciones presupuestarias vinculadas a esta

convocatoria, así como el importe previsto de las subvenciones particulares que se pueden conceder, los pagos anticipados o anticipos que se aprueben están exentos de la exigencia de garantías financieras por parte de los beneficiarios interesados.

DUODECIMA. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE

OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN La Junta de Gobierno Local tiene la facultad de revisar las subvenciones ya

concedidas y la posibilidad de modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que motivaron el otorgamiento o bien por la obtención concurrente de otras ayudas.

DECIMOTERCERA. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN La justificación de la subvención concedida se deberá realizar siguiendo la forma

y el procedimiento regulado a la base 21ª del Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel.

La justificación de las subvenciones de cuantía inferior a 3000 €, consistirá en la

presentación de una memoria, donde se ponga de manifiesto el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los beneficiarios y que comprenderá:

a) Una memoria explicativa de las actuaciones llevadas a cabo, que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una relación de los gastos e inversiones de la actividad con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso fecha de pago.

c) Y un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, indicando el importe y procedencia.

El plazo para la justificación de las subvenciones otorgadas en base a esta convocatoria finalizará el 30 de septiembre de 2014.

El servicio gestor analizará los justificantes presentados por los beneficiarios, y

requerirá la subsanación de la documentación presentada en su caso. En el caso de subvenciones de importe inferior a 3000 €, la memoria presentada por el beneficiario será validada tanto por los servicios municipales como por el concejal o concejala delegado del ámbito, con el fin de dejar acreditada su conformidad respecto de la actuación material realizada.

Una vez instruido el procedimiento de justificación de las ayudas municipales, se

elevará propuesta de aprobación o en su caso de modificación al órgano competente,

Page 143: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

21

que es la Junta de Gobierno Local, la cual aprobará parcialmente o totalmente la justificación aportada por la entidad.

DECIMOCUARTA. INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

IMPUESTAS A LA RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN Y EXIGENCIA DE SANCIONES.

El incumplimiento de las condiciones impuestas en esta convocatoria podrá dar

lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en los términos que prevé el Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel, sin perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas y la exigencia de responsabilidades por la comisión de las infracciones administrativas previstas en la referida ordenanza.

DECIMOQUINTA. NORMATIVA SUPLETORIA En aquello no previsto en estas bases regirá lo dispuesto en el Ordenanza General

de Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel. Igualmente son aplicables los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, así como el resto de disposiciones legales y reglamentariamente de aplicación.”

Segundo.- Publicar las anteriores bases en el Boletín Oficial de la Provincia, en el

tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el portal informático municipal, con el fin de abrir el plazo de presentación de solicitudes, en la forma y plazo previstos en las propias bases.

Tercero.- Aprobar el documento contables A, con cargo al crédito presupuestario

330.32416.48304 Plan Anual de Subvenciones Educativas, por un importe de 5.000 euros.

Cuarto.- Informar del presente acuerdo a las entidades o grupos estables inscritos

en el registro municipal de entidades ciudadanas en el ámbito de educación, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Acuerdo que se adopta por unanimidad de los grupos municipales PP(12), PSOE(6), GEDAC(2) y EUPV(1), visto dictamen de la Comisión del Área de Servicios a la Persona en sesión celebrada con fecha 18.02.14.

Previamente a la votación se producen las siguientes intervenciones: El Sr. Cuevas Olmo (PP) dice que se trata de las mismas bases que se aprueban

anualmente en el ámbito de educación, por importe de 5.000 €. Los Sres. García Teruel (PSOE) y Martínez Ramos (GEDAC) manifiestan su

conformidad.

Page 144: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

El Sr. Miralles Martínez (EUPV) manifiesta su conformidad, si bien, considera que la subvención a las AMPAS debería ser incrementada, dada la importante labor que realizan.

3.2.2 Convocatoria de subvenciones en el ámbito de Participación Ciudadana. Anualidad 2014

Convocatoria de subvenciones para la financiación de actividades de utilidad pública e interés social, a desarrollar en el ámbito de la participación y acción comunitaria, anualidad 2014.

Resultando que en el Plan Anual de Subvenciones para el ejercicio 2014 se tiene

prevista una subvención para la financiación de actividades de utilidad pública y de interés social en el ámbito de la participación y acción comunitaria.

Considerando lo establecido en la Base Decimooctava de las Bases de Ejecución

del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2014. Considerando que la Ordenanza General de Subvenciones, aprobada

definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 31 de enero de 2006, prevé que el órgano competente para la aprobación de las bases específicas de subvenciones en la modalidad de concurrencia competitiva es el Pleno del Ayuntamiento.

Por lo anteriormente expuesto se acuerda: Primero.- Aprobar las bases y la convocatoria de subvenciones por la

financiación de actividades de utilidad pública e interés social a desarrollar en el ámbito de la acción y participación ciudadana, durante el año 2014, que se contienen a continuación:

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE

SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL, A DESARROLLAR EN LOS ÁMBITOS DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNITARIA, DURANTE EL AÑO 2014.

PRIMERA. OBJETO

Estas bases tienen por objeto regular la convocatoria de las subvenciones a las

entidades sin ánimo de lucro que presten su actividad o parte de su actividad, en Mutxamel durante el año 2014, en los ámbitos de la participación y acción comunitaria, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel, aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 31 de enero de 2006, así como las previsiones presupuestarias establecidas en el Plan Anual de Subvenciones del año 2014.

.

Page 145: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

23

SEGUNDA. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES Serán actividades subvencionables todas aquellas que se consideran de utilidad

pública o interés social, dentro de los créditos presupuestarios máximos que se determinan para cada ámbito de actuación, correspondientes a las siguientes líneas de ayuda:

A) Asociaciones Vecinales y Grupos sociales: realización de actividades en defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos de Mutxamel, como el fomento y recuperación de las tradiciones populares, el desarrollo de actividades socioculturales y educativas que fomenten la relación, cohesión y la convivencia de los individuos y colectivos sociales, así como actividades orientadas al desarrollo de barrios y urbanizaciones y la participación de sus habitantes. Partida : 311-92400-48302 Consignación máxima: 3.000 € B) Actividades de interés social y comunitario: realización de programas y actividades dirigidas a grupos sociales que precisen de una especial atención por tener necesidades que puedan generar situaciones de exclusión social o de riesgo de exclusión social, como programas de infancia y familia, prevención y promoción de la calidad de vida infantil, programas para personas discapacidades, promoción en general de hábitos de vida saludable, acodamiento de colectivos en situación de desigualdad social, así como el fomento del voluntariado social. Partida: 311-92400-48306 Consignación máxima: 3.000 € En cualquier caso, las actuaciones subvencionables deberán coadyuvar a los

servicios de competencia municipal, responder a necesidades sociales o bien fomentar los intereses generales del municipio, y encontrarse dentro de las tipologías previstas en la base 22ª. del Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel.

TERCERA. PERÍODO DE EJECUCIÓN Las actuaciones objeto de subvención se deberan llevar a cabo durante el año

natural de la convocatoria teniendo en cuenta, en cualquier caso, el plazo máximo de justificación previsto a la base decimotercera de estas Bases.

CUARTA. REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Pueden ser beneficiarias de las subvenciones todas aquellas personas que tengan

su domicilio en Mutxamel, y las entidades o grupos estables que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Mutxamel, que promuevan los proyectos o actividades subvencionables a través de esta convocatoria.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones

municipales las personas y/o las entidades o grupos estables en los que concurra

Page 146: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

alguna de las circunstancias previstas en el .arte 13.2 y arte. 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Igualmente, tampoco podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes tengan

pendiente de justificar alguna subvención municipal pagada anteriormente, una vez transcurrido el plazo establecido para su justificación.

En todo caso, los beneficiarios de las subvenciones municipales deberán dar

cumplimiento de las obligaciones genéricas previstas en la base 17ª del Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel. Específicamente, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado b) Proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad,

se pueda producir en el destino de la subvención que, si se procede, debe ser expresamente autorizado el ayuntamiento.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento de Mutxamel.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas por la misma finalidad, no comunicados en la solicitud inicial.

e) Adoptar las medidas de difusión de carácter público de la financiación de la actividad que sea objeto de la subvención mediante la leyenda “con el apoyo del Ayuntamiento de Mutxamel”, seguida del anagrama, según el modelo tipográfico oficial que facilitará el propio Ayuntamiento.

QUINTA. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y

SUBSANACIÓN DE DEFECTOS. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial, y se acompañarán de la

documentación prevista en la base siguiente. Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente, suscrita por la persona o las personas interesadas o por el representante legal de la entidad y se presentarán en las oficinas del OMAC, en el Registro General del Ayuntamiento de Mutxamel, o bien a través de cualquiera de las formas legalmente previstas en la legislación general de procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas.

El plazo de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la

publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Cuando el último día del plazo de presentación sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes el servicio gestor

expondrá en el tablón de anuncios municipal el listado de solicitudes a corregir, con indicación de los motivos, abriéndose un plazo de diez días para su subsanación, considerándose decaida la solicitud presentada en caso de incumplimiento en el plazo indicado.

Page 147: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

25

SEXTA. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, excepto en

el caso de que los documentos obren ya en poder del Ayuntamiento por encontrarse inscritas la entidad o los grupos estables personas en el registro municipal de entidades ciudadanas:

a) Copia validada de los Estatutos de la entidad. b) En el caso excepcional que se traté de una agrupación de personas privadas

sin personalidad jurídica o grupo estable se deberá hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, así como los otros requisitos establecidos al Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel.

c) Fotocopia compulsada del documento de identidad de la persona firmante de la solicitud, que deberá ser el/la representante legal de la entidad.

d) Memoria de la actividad o proyecto por la que se solicita la subvención. e) Presupuesto previsto de la actividad o proyecto desglosado en ingresos y

gastos con indicación de la ayuda solicitada. f) Declaración de las subvenciones obtenidas por la misma finalidad y

compromiso de comunicar en el Ayuntamiento las que se obtengan en el futuro.

g) Declaración responsable de no encontrarse en ningún de los supuestos de prohibición por ser beneficiario de las subvención previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, el Ayuntamiento de Mutxamel y la Seguridad Social. Este requisito se acreditará con las certificaciones acreditativas que elaboren la Tesorería Municipal, la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de

21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención comporta la autorización para que el Ayuntamiento obtuvo la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS

SUBVENCIONES. El procedimiento para la concesión de las subvenciones será el concurso, en

concurrencia competitiva, a través de la modalidad ordinaria prevista en el Plan anual de Subvenciones para el año 2014, según prevén las bases 12ª y 13ª. del Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel.

OCTAVA. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Page 148: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

Independientemente de la línea de ayuda solicitada por los interesados, cada

proyecto o actividad se valorará teniendo en consideración los siguientes criterios: • Adecuación a los objetivos de la convocatoria. Coeficiente de

ponderación: 4 • Proyectos o actividades que se desenvolupen conjuntamente entre

diversos colectivos o entidades. Coeficiente de ponderación: 3 • Impacto del proyecto en relación al número de

participantes/beneficiarios. Coeficiente de ponderación: 2 • Grado de vinculación del proyecto con las actividades promovidas por la

concejalía de participacion ciudadana o de otras Administraciones Públicas. Coeficiente de ponderación: 1.

Cada uno de los criterios anteriores se valorará de 0 a 10 puntos, atendiendo a su grado de consecución de sus objetivos. La puntuación de cada criterio se multiplicará por el coeficiente de ponderación establecido para cada uno, resultando así el valor total de cada criterio (VTC). Se sumarán todos los VTC resultante así el valor total del proyecto o actividad (VTP).

El VTP se dividirá por 10 que es la suma de los coeficientes de ponderación,

obteniéndose así la puntuación ponderada sobre diez de la totalidad del proyecto o actividad (PPP).

NOVENA. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA La cuantía total de la asignación presupuestaria se dividirá por la suma máxima

teórica de los PPP de todos los proyectos presentados a la convocatoria, obteniéndose así el valor en euros de cada punto (VP). Este VP se multiplicará por el PPP de cada proyecto o actividad para obtener así el importe total de la subvención a asignar.

Todas las operaciones se expresarán en números con dos decimales,

exceptuándose la asignación final de la subvención que se redondeará a números enteros.

El importe de la subvención nunca podrá superar el coste de la actividad

subvencionada, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas. Como regla general, el importe de la subvención no sobrepasará el 50% del coste

de la actividad subvencionada, excepto casos justificados de actividades de gran interés público y/o social y dificultades graves de financiación debidamente valorada por la Comisión Técnica Municipal.

En cualquier caso, la efectividad de las subvenciones está condicionada a la

existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente. DECIMA. ÓRGANOS COMPETENTES. PROCEDIMIENTO DE

TRAMITACIÓN, EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN.

Page 149: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

27

Las solicitudes serán tramitadas por la unidad administrativa Del Área de Servicios a la Persona.

A los efectos de la valoración técnica de las solicitudes, se constituirá una

Comisión Técnica Municipal, que se reunirá sectorialmente por ámbitos específicos de la convocatoria, y que estará integrada por los concejales/se del ámbito al que afecte la actividad o proyecto presentado, los técnicos de los servicios respectivos y el director del área de servicios a la persona.

La Comisión Técnica Municipal podrá convocar a las personas interesadas para

solicitar cualquier aclaración relativa a su solicitud. Una vez examinadas las solicitudes, la Comisión Técnica Municipal elaborará su

propuesta de resolución, que deberán contener la relación de los solicitantes y actividades para las que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuar su baremación.

La propuesta de resolución de la Comisión Técnica Municipal deberá ser

motivadas, y ajustarse a los criterios objetivos de valoración previstos la convocatoria. El órgano competente para dictar la resolución de otorgamiento de las

subvenciones será la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Mutxamel. Este acuerdo se publicará en el web del Ayuntamiento de Mutxamel www.mutxamel.org, así como en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, de conformidad con el artículo 59.6.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de esta convocatoria es de

seis meses, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y publicado la resolución expresa, legitima los interesados para entender estimadas por silencio administrativo sus respectivas solicitudes.

Las resoluciones que se dicten en esta convocatoria agotan la vía administrativa y

contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el siguiente a la publicación, ante el mismo órgano que las dictó. Todo eso sin perjuicio de que los interesados opten por interponer directamente el recurso contencioso-administrativo en la forma, plazo y condiciones previstas en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa ante los órganos judiciales unipersonales del contencioso-administrativo de la provincia de Alicante.

UNDÉCIMA. ACEPTACIÓN EXPRESA DE LA SUBVENCIÓN Y

FORMAS DE PAGO.

Page 150: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

Para la efectividad de las subvenciones concedidas, será preciso que los beneficiarios las acepten sin reservas, pura y simplemente. A estos efectos se entenderá aceptada expresamente la subvención si los beneficiarios no manifiestan su oposición en el plazo de diez días después de la publicación de la resolución de la convocatoria. Si el interesado presentase reservas a la aceptación de la subvención en el referido plazo el órgano concedente podrá optar discrecionalmente entre conceder un nuevo plazo para la aceptación pura y simple, o bien considerar que el beneficiario ha renunciado a la subvención concedida.

Teniendo en cuenta la naturaleza de esta convocatoria, la finalidad perseguida y

las características de éstas, previa solicitud, se podrán efectuar a los beneficiarios pagos en forma de anticipo de la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en la base 19ª. del Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel.

Les referidos pagos parciales o anticipos se efectuarán en general, contra presentación de facturas pagadas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. No obstante, se podrán efectuar pagos anticipados a los interesados que así lo soliciten, sin aportar justificados de pagos, siempre que su importe no supere el 50% de la cuantía total de la subvención concedida.

Dada la cuantía de las consignaciones presupuestarias vinculadas a esta

convocatoria, así como el importe previsto de las subvenciones particulares que se pueden conceder, los pagos anticipados o anticipos que se aprueben están exentos de la exigencia de garantías financieras por parte de los beneficiarios interesados.

DUODECIMA. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE

OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN La Junta de Gobierno Local tiene la facultad de revisar las subvenciones ya

concedidas y la posibilidad de modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que motivaron el otorgamiento o bien por la obtención concurrente de otras ayudas.

DECIMOTERCERA. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN La justificación de la subvención concedida se deberá realizar siguiendo la forma

y el procedimiento regulado a la base 21ª del Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel.

La justificación de las subvenciones de cuantía inferior a 3000 €, consistirá en la

presentación de una memoria, donde se ponga de manifiesto el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los beneficiarios y que comprenderá:

a) Una memoria explicativa de las actuaciones llevadas a cabo, que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una relación de los gastos e inversiones de la actividad con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso fecha de pago.

Page 151: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

29

c) Y un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, indicando el importe y procedencia.

El plazo para la justificación de las subvenciones otorgadas en base a esta

convocatoria finalizará el 30 de septiembre de 2014. El servicio gestor analizará los justificantes presentados por los beneficiarios, y

requerirá la subsanación de la documentación presentada en su caso. En el caso de subvenciones de importe inferior a 3000 €, la memoria presentada por el beneficiario será validada tanto por los servicios municipales como por el concejal o concejala delegado del ámbito, con el fin de dejar acreditada su conformidad respecto de la actuación material realizada.

Una vez instruido el procedimiento de justificación de las ayudas municipales, se

elevará propuesta de aprobación o en su caso de modificación al órgano competente, que es la Junta de Gobierno Local, la cual aprobará parcialmente o totalmente la justificación aportada por la entidad.

DECIMOCUARTA. INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

IMPUESTAS A LA RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN Y EXIGENCIA DE SANCIONES.

El incumplimiento de las condiciones impuestas en esta convocatoria podrá dar

lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en los términos que prevé el Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel, sin perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas y la exigencia de responsabilidades por la comisión de las infracciones administrativas previstas en la referida ordenanza.

DECIMOQUINTA. NORMATIVA SUPLETORIA En aquello no previsto en estas bases regirá lo dispuesto en el Ordenanza General

de Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel. Igualmente son aplicables los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, así como el resto de disposiciones legales y reglamentariamente de aplicación.”

Segundo.- Publicar las anteriores bases en el Boletín Oficial de la Provincia, en el

tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el portal informático municipal, con el fin de abrir el plazo de presentación de solicitudes, en la forma y plazo previstos en las propias bases.

Tercero.- Aprobar los documentos contables A, con cargo a los créditos

presupuestarios 311-92400-48302 y 311-92400-48306 del vigente presupuesto por un importe de 3000 € cada uno

. Cuarto.- Informar del presente acuerdo a las entidades o grupos estables inscritos

en el registro municipal de entidades ciudadanas en el ámbito de la participación ciudadana, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Page 152: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

Acuerdo que se adopta por unanimidad de los grupos municipales PP(12), PSOE(6), GEDAC(2) y EUPV(1), de conformidad con el dictamen de la Comisión del Área de Servicios a la Persona en sesión celebrada con fecha 18.02.14.

Previamente a la votación se producen las siguientes intervenciones: El Sr. Cuevas Olmo (PP) explica que es el mismo convenio que años anteriores,

por importe de 6.000 €, con la única modificación respecto al plazo de justificación (septiembre 2014).

El Sr. García Teruel (PSOE) manifiesta su voto a favor, si bien considera escasa la

partida si se pretende poner en marcha el Reglamento de Participación Ciudadana, que sigue acumulando retrasos, y considera que tal vez sea ésta la justificación de que sea tan escaso el importe.

El Sr. Martínez Ramos (PP) vota a favor. El Sr. Miralles Martínez (EUPV) dice que van apoyarlo, aunque considera escaso

su importe, teniendo en cuenta que deberían fomentarse estas asociaciones al ser la institución más cercana al ciudadano.

Réplica del Sr. Cuevas Olmo (PP): - A los Sres. García Teruel y Miralles Martínez: Que les gustaría incrementar

todas las partidas, pero que los recursos son limitados. Que no entiende qué tiene que ver la puesta en marcha del Reglamento de Participación Ciudadana con estas subvenciones. Manifiesta que en el retraso en la constitución de los Consejos Sectoriales –que hoy se aprueban- también tienen parte de culpa los grupos municipales que no presentaron a tiempo la designación de sus representantes.

Réplica del Sr. García Teruel: - Al Sr. Cuevas Olmo: Que el PSOE designó a sus representantes al día siguiente

de serles requerido. Que es evidente la relación con el Reglamento de Participación Ciudadana, y que no entienden porqué en la partida de participación ciudadana no se contempla la puesta en marcha de dicho Reglamento.

Contrarréplica del Sr. Cuevas Olmo: - Al Sr. García Teruel: Que hubo requerimiento previo -correo electrónico- a los

tres grupos municipales para que presentaran sus representantes, y un recordatorio posterior a aquellos que no lo habían atendido.

Que en relación a la partida, le recuerda que no es necesaria consignación presupuestaria y que, en cuanto a los gastos de publicidad a los que se ha referido, todos se centralizan en una partida en el Área de Alcaldía, por lo que no deben consignarse en la partida de participación ciudadana.

Page 153: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

31

3.2.3 Convenio de Colaboración para el otorgamiento de una subvención a la entidad Comisión de Fiestas de Moros y Cristianos 2014.

Atès que l'Ajuntament té una clara voluntat de recolzar i fomentar la participació activa dels seus veïns en la gestió d’accions d’interès comunitari.

Atès que per a això l'Ajuntament col·labora amb l’entitat Comissió de Festes de

Moros i Cristians, entitat sense afany de lucre que realitza activitats d’interès comunitari relatives a l’organització de les festes tradicionals de moros i cristians de Mutxamel.

Considerant que resulta possible la subscripció de convenis de col·laboració amb

persones físiques o jurídiques subjectes al dret privat, sempre que el seu objecte no estiga comprés entre els contractes regulats per la Llei de Contractes del Sector Públic o en normes administratives especials, conforme estableix l’article 4.1.d) de tal text legal.

Considerant que el present Conveni s’emmarca en la normativa que regula el dret

de participació ciutadana de les associacions en els assumptes d’interès general, arreplegat en l’article 232 del Reglament d’Organització, Funcionament i Règim Local, així com dins de l’àmbit de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions.

Considerant que el procediment per a l’atorgament de la present subvenció és el de

la concessió directa per estar prevista nominativament en el Pressupost Municipal de 2014, d’acord amb el previst a l’art. 22 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions, havent de formalitzar-se un conveni regulador, el qual haurà de contenir, com a mínim, els extrems que recull l’art. 28 de l’esmentat text legal.

Considerant que conforme la normativa municipal és competència del Ple de

l’ajuntament l’aprovació dels convenis de col·laboració per a l’atorgament de subvencions mitjançant concessió directa.

Atès que hi ha consignació suficient a la partida pressupostària on figura

nominativament la subvenció proposada. Considerant el que preveuen l’Ordenança General Municipal de Subvencions i les

Bases d’execució del Pressupost municipal vigent. Per tot això exposat, S'ACORDA: Primer. Aprovar el compromís de la despesa per import de 73.914 €, a càrrec de

la partida 350.33805.48406. Segon. Aprovar el text del Conveni a subscriure amb l’entitat Comissió de Festes

de Moros i Cristians, per a l’atorgament d’una subvenció nominativa per a l’any 2014, el text del qual es del següent tenor literal.

Page 154: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

“CONVENI DE COL·LABORACIÓ ENTRE L'AJUNTAMENT DE MUTXAMEL I L’ENTITAT COMISSIÓ DE FESTES DE MOROS I CRISTIANS PER A L’ANY 2014.

Mutxamel, ____________________ REUNITS D'UNA PART: Ajuntament de Mutxamel (en avant Ajuntament) amb CIF P-

0309000-H, amb seu en Av de Carlos Soler, 46, 03110 Mutxamel, i en nom seu i representació Sr Sebastian Cañadas Gallardo actuant en qualitat d'Alcalde President, amb competència per a la celebració d’aquest acte, d'acord amb el que estableix l'article 21 de la Llei 7/1985, de 2 d'abril, Reguladora de Bases de Règim Local.

I DE L'ALTRA: L’entitat Comissió de Festes de Moros i Cristians (en avant

Entitat) amb CIF V03401288 i número de registre d'interès municipal 14, amb seu en C/ Pio XII, 23, 03110 Mutxamel, i en nom seu Pedro Miguel Planelles Riera, amb N.I.F. 48321090E actuant en qualitat de president.

EXPOSEN Que l'Ajuntament de Mutxamel té una clara voluntat de recolzar i fomentar els

següents objectius: L’organització i desenvolupament de les festes locals tradicionals de Moros i

Cristians de Mutxamel. Que el present Conveni té cabuda en el marc legal que regula el dret de

participació ciutadana de les associacions en els assumptes d'interès general arreplegat en l'article 232 del Reglament d'Organització, Funcionament i Règim Local, així com quant al procediment per a la concessió directa de subvencions a través de convenis d'acord amb el que disposa els articles 28 i següents de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions.

Ambdós parts es reconeixen capacitat legal per a subscriure aquest conveni de

col·laboració i presten conformitat al present conveni d'acord amb les següents: CLAUSULES

PRIMERA.- OBJECTE DEL CONVENI Aquest Conveni subvencional té com a finalitat la col·laboració en l'organització,

preparació i desenvolupament del programa anual següent: Activitat. ORGANIZACIÓN DE LAS FIESTAS DE

MOROS Y CRISTIANOS Lloc MUTXAMEL MIG ANY 08/02/14 al 09/03/14 PRES. DE CÀRRECS FESTERS 26/07/14

Page 155: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

33

ORGANITZACIÓ DEL CONCERT DE MUSICA FESTERA

02/08/14

PRESENTACIÓ DEL CARTELL ANUNCIADOR

06/08/14

DIA DEL SALVADOR 06/08/14 PRESENTACIÓ LLIBRET DE FESTES

08/08/2014

DIVER FESTA 10,11 Y 12/09 BERENAR FESTER 30/08 FESTES DE MOROS I CRISTIANS 07/09/14 al 12/09/14 BARRACA I VERBENA POPULAR 07/09/2014 AL 12/09/2014 GUARDINEMT DE CARRERS I AV. CARLOS SOLER AMB MOTIU DE LES FESTES DE MOROS I CRISTIANS

Mes setembre

MUNTATGE, DESMUNTATGE I MANTENIMENT DEL CASTELL DE FESTES

Mes setembre

ADQUISICIÓ DE MATERIAL PEL MUSEU DEL CASAL FESTER.

Tot l’any

DRETS AUTOR BANDES DE MUSICA

10 AL 12/09/14

Pressupost de la actividad 73.914€ Subvenció municipal 73.914€ Percentatge 100 %

SEGONA.- OBLIGACIONS DE LES PARTS 1.- OBLIGACIONS DE L’ENTITAT 1.1.- Correspon a l’entitat l’organització, preparació i desenvolupament dels actes

i esdeveniments relacionats amb les activitats relacionades en la clàusula anterior. A aquest efecte, ha d’assumir a costa seu les despeses que de tot això es derivin, i així com el lloguer i instal·lació de cadires i tribunes per a les desfilades i llançament de focs d’artifici.

1.2.- Així mateix correspon a l’entitat la realització d’altres activitats relacionades

amb l’organització de les Festes, com ara: a) Confecció i custòdia dels fons fotogràfics, musicals i de cartells relacionats

amb les festes, que es posaran a disposició de l’ajuntament per a la seva utilització i reproducció, esmentant-se la procedència en el cas de publicació del material.

b) Confecció i manteniment d’un portal web de la Festa de Moros i Cristians de Mutxamel, anomenada www.festesmutxamel.org

Page 156: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

1.3.- L’entitat es compromet a implantar les normes de normalització lingüística que l’ajuntament estableixi a través del seu Servei de Valencià en tots els documents i suports publicitaris i divulgatius relacionats amb les festes.

1.4.- L’entitat realitzarà les seues activitats festeres distingint les pròpies de les

Festes Majors de Mutxamel, que són objecte d’aquest conveni, d’aquelles que l’Entitat realitza a favor dels seus veïns o socis, que es troben fora de l’àmbit d’aplicació del present conveni.

1.5.- L’entitat es compromet a través d’aquest conveni a cedir gratuïtament a

l’ajuntament, com a coorganitzador de les Festes tradicionals de Mutxamel, qualsevol material gràfic que tingui en el seu fons documental de les festes, així com a facilitar-li la realització d’eventuals gravacions de vídeos, reportatges fotogràfics, confecció de materials de marxandatge, tanques i espais publicitaris autoritzats i altres, dirigides a la promoció i divulgació de les Festes tradicionals.

2.- OBLIGACIONS DE L’AJUNTAMENT 2.1.- L'Ajuntament concedeix a l’Entitat una subvenció nominativa, prevista a

aquest efecte en la partida 350.33805.48406 del vigent pressupost municipal, per la quantitat de 73.914 € la concessió de la qual, justificació i pagament estaran subjectes al règim jurídic determinat en el present conveni.

2.2.- L'Ajuntament, com a coorganitzador de les Festes tradicionals de Mutxamel,

autoritzarà a l'entitat l'ús dels espais públics (carrers, places, col·legis, instal·lacions municipals esportives, culturals, etc.) que siguen necessaris per al compliment del present conveni, establint al seu càrrec, quan procedeixi, les mesures preventives d’obligat compliment que siguin adients per a evitar eventuals danys o perjudicis, i procedint a la neteja necessària per a la seva celebració i posteriorment a la seva realització.

2.3.- L’Ajuntament contractarà una pòlissa de responsabilitat civil que cobrisca els

riscos derivats dels actes que es celebren amb motiu de les Festes, a excepció de la responsabilitat civil derivada del llançament de focs d’artifici o del tiroteig que seran coberts per l’empresa pirotècnica contractada i per l’entitat, respectivament. Ambdues entitats acreditaran davant l’Ajuntament la concertació de les referides assegurances.

2.4.- L’Ajuntament, com coorganitzador de les Festes tradicionals de Mutxamel

assumirà directament la contractació, realització i pagament de les partides que s’especifiquen a continuació, relatives a les diferents activitats d’aquest conveni:

MIG ANY Impressió del diptic CONCURS DEL CARTELL DE LA FESTA DE MOROS I CRISTIANS Difusió del concurs. Elaboració i publicació de les bases en els diaris oficials. Pagament del premi als cartells premiats.

Page 157: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

35

Organització de les reunions dels membres del Jurat. Organització de l’exposició dels cartells presentats al concurs. PASSEIG DE LA FESTA Contractació de plaques.

FESTES DE MOROS I CRISTIANS Disseny i impressió de material publicitari. Campanyes informatives i difusió en mitjans de comunicació. Actes promocionals de les Festes de Moros i Cristians en les fires que participe l’ajuntament, així com a través de l’oficina de turisme de Mutxamel. Serveis especials policials de prevenció i seguretat. Col·locació de tanques, banderoles, senyalitzacions, muntatge luminotècnia castell, neteja de la via pública, cuba d’aigua i serveis especials, en general, per part del empleats municipals de la unitat de serveis. Contractació del servei d’ambulàncies. Contractació de serveis higiènics (mig any, sopars setembre i en festes de setembre).

2.5.- L’Ajuntament comunicarà a l’entitat els actes de promoció de les Festes Majors en les quals hi hagi una participació municipal, tant siguin de caràcter local, com provincial, nacional o internacional. Així com l’Ajuntament posarà a disposició de l’entitat els fons fotogràfics, material audiovisual i promocional relacionat en la festa de Moros i Cristians.

TERCERA.- COMPATIBILITAT O INCOMPATIBILITAT AMB ALTRES

SUBVENCIONS. La present subvenció és compatible amb altres subvencions, ajudes, ingressos o

recursos per a la mateixa finalitat, procedents de qualssevol Administracions o ens públics o privats, nacionals, de la Unió Europea o d'organismes internacionals, sempre que la suma de totes les subvencions no sobrepasse el cost de les activitats, i sense perjuí del que poguera establir la normativa reguladora de dites subvencions o ajudes.

QUARTA.- RÈGIM JURÍDIC DE LA CONCESSIÓ, JUSTIFICACIÓ I

PAGAMENT DE LA SUBVENCIÓ. 1.- PAGAMENT DE LA SUBVENCIÓ 1.1.- Serà requisit previ per tal que l'ajuntament pugui efectuar l'abonament de la

subvenció la presentació per part de l’entitat beneficiària dels documents següents: a) Certificacions oficials lliurades per les administracions competents que

acreditin que l’entitat es troba al corrent en el compliment de les seues obligacions tributàries i enfront de la seguretat social.

b) En tot cas, declaració responsable ajustada al model N04.

Page 158: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

Aquestos documents s'aportaran sempre abans de la signatura del present conveni. En tot cas, serà causa sobrevinguda d’ineficàcia de l’acord d’aprovació del present conveni la no aportació dels documents requerits per part de l’entitat, al no haver acreditat els requisits generals previstos en la legislació per a obtenir la condició de beneficiària de subvencions públiques.

1.2.- Els pagaments es podran realitzar per mitjà dels següents lliuraments a

bestreta, en les dates que s'indiquen a continuació: a) Un primer pagament anticipat del 40 % de l'import de la subvenció

concedida en Abril de l’any en curs, que corresponen als actes del Mig Any i despeses de preparació de les Festes tradicionals.

b) Un segon pagament anticipat del 40 % de l'import de la subvenció concedida en Agost de l’any en curs, que corresponen als actes de preparació de les Festes tradicionals.

c) Un tercer pagament del 20 % restant entre novembre i desembre de l’any

en curs, sempre que prèviament s’hagi presentat el compte justificatiu relatiu a l’execució de la totalitat del programa anual d’activitats objecte de subvenció.

El pagament s’haurà d’efectuar per la tresoreria municipal dins dels terminis

previstos en el pla de disposició de fons. 1.3.- En qualsevol cas, es podrà verificar l’abonament total de la subvenció en un

sol pagament en qualsevol mes de l’any en curs, sempre que s’hagi presentat i aprovat prèviament el compte justificatiu relatiu a l’execució de la totalitat del programa anual d’activitats objecte de subvenció. El pagament íntegre s’haurà d’efectuar per la tresoreria municipal dins dels terminis previstos en el pla de disposició de fons.

2.- TERMINI I FORMA DE JUSTIFICACIÓ. 2.1.- El termini per a la justificació de les activitats subvencionades deurà de

presentar-se, en tot cas, abans del 30 de novembre de l’any en curs. 2.2.- S’admetran en tot cas els justificants de les despeses realitzades amb

anterioritat a la subscripció d’aquest conveni, sempre que facin referència a les activitats compreses en el programa anual subvencionat en aquest conveni.

2.3.- La justificació per part del representants de l’entitat del compliment de les

condicions imposades i de la consecució dels objectius previstos en el present conveni es realitzarà per mitjà de la presentació davant de l'Ajuntament d’un Compte justificatiu del gasto realitzat, que estarà compost pels següents documents:

a) FITXA RESUM PROGRAMA EXECUTAT: Relació de totes les activitats subvencionades efectivament realitzades, amb detall agregat dels seues despeses i ingressos totals (model N07)

Page 159: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

37

b) MEMÒRIES DE LES ACTIVITATS EXECUTADES: Per a cada una de les activitats incloses en el programa anual subvencionat, es complimentarà una memòria que constarà de tres parts diferenciades: en la primera es donarà compte del nivell de participació, objectius plantejat inicialment i objectius assolits i una referència de les eventuals incidències. En la segona part, es detallaran els tipus de despeses i dels ingressos efectuats. En la tercera, es farà una relació de les factures i justificants de les despeses realitzades, que hauran de tenir valor probatori en el tràfic jurídic mercantil. S’adjuntarà a dita relació còpies compulsades de les factures i justificants de despeses (model N08).

2.4.- D’acord amb el previst a la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de

Subvencions, quan l'import del gasto subvencionable supere la quantia de 30.000 euros en el supòsit d’execucions d’obra, o de 12.000 euros en el supòsit de subministrament de béns d'equip o prestació de servicis per empreses de consultoria o assistència tècnica, el beneficiari està obligat a sol·licitar com a mínim tres ofertes de diferents proveïdors, amb caràcter previ a la contracció del compromís, llevat que no siga possible (per no existir en el mercat suficient nombre d'entitats que ho subministren o ho presten o que el gasto s'haguera realitzat amb anterioritat a la sol·licitud de la subvenció) havent de quedar constància documental de tot això, així com de la justificació de l'elecció entre les ofertes presentades. Els documents acreditatius d’aquest procés de selecció empresarial s’hauran d’acompanyar al compte justificatiu de la subvenció.

2.5.- En totes les justificacions el centre gestor impulsor de la subvenció

comprovarà l’adequada regularitat, la realització de les activitats i el compliment de la finalitat que determinen la concessió o gaudi de la subvenció, elevant la seva proposta de conformitat o disconformitat a la Junta de Govern Local per a l’aprovació o denegació de la justificació.

2.6.- L'incompliment de l'obligació de justificació de la subvenció en els termes

establits en aquest conveni o la justificació insuficient de la mateixa comportarà el reintegrament de les quantitats indegudament cobrades, la impossibilitat d’obtenir qualsevol altre subvenció municipal i la imposició d’eventuals sancions administratives.

QUINTA.- VIGÈNCIA I DURACIÓ DEL CONVENI El present Conveni entrarà en vigor l’1 de gener de 2014, i estendrà els seus

efectes fins el 31 de desembre de 2014. SEXTA.- DENÚNCIA I MODIFICACIÓ DEL CONVENI Les parts podran denunciar o modificar el present document en qualsevol moment

per mutu acord. SÈPTIMA.- RESCISSIÓ DEL CONVENI Seran causa de resolució del present conveni de col·laboració:

Page 160: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

a) L'incompliment d'alguna de les estipulacions per qualsevol de les parts. b) La desaparició de l'objecte del mateix. c) La resolució per denúncia d'alguna de les parts per mitjà de preavís per

escrit, raonant les causes, amb una anticipació de tres mesos a la data de venciment.

En cas de rescissió, les parts acordaran mútuament les compensacions que pertoquen en relació amb els compromisos existents en el moment de la rescissió, abonant-se en qualsevol cas totes les despeses realitzats i en compromesos en ferm fins a la data de la rescissió. OCTAVA.- INTERPRETACIÓ I SEGUIMENT DEL CONVENI Correspon interpretar el present conveni i resoldre els dubtes que puguen sorgir del seu contingut en la seua aplicació a la Comissió de Seguiment de caràcter paritari constituïda a aquest efecte, que estarà composta per l'Alcalde-President de l'Ajuntament de Mutxamel que la presidirà o regidor en qui delegue, el Regidor Delegat de Participació Ciutadana, el Regidor Delegat de Festes i la Directora de l'Aspe. L’Entitat estarà igualment representada per cuatre membres designats per part de la seua junta directiva, que podran assistir a les reunions acompanyats d’assessors amb veu però sense vot. NOVENA.- JURISDICCIÓ

La resolució de les controvèrsies que pogueren plantejar-se sobre la interpretació i execució del present Conveni, hauran de resoldre’s de mutu acord entre les parts. Si no poguera aconseguir-se el dit acord, s’acorda expressament el sotmetiment a la jurisdicció contenciosa administrativa de les possibles qüestions litigioses sorgides sobre el seu contingut i aplicació, havent de ser resoltes, tal com es disposa en l’article 44 de la Llei de la Jurisdicció contenciosa administrativa, amb renúncia expressa a qualsevol altre fur. DÈCIMA.- ALTRES FORMALITATS

Aquest document podrà ser elevat a escriptura pública a petició de qualsevol de les parts a costa seu, o quan així ho exigisca la legislació vigent.

I en prova de conformitat, es firma el present Conveni de Col·laboració en triple versió exemplar i a un sol efecte, en el lloc i la data dalt indicats.

PER L'AJUNTAMENT PER L'ASSOCIACIÓ

Tercer.- Dispensar la constitució d’aval o garantia respecte dels pagaments fraccionats referits, atenent la condició del beneficiari com a entitat sense ànim de lucre i

Page 161: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

39

considerant que les seves activitats qualificades d’interès social rellevant i a fi d’evitar-li despeses que suposen una dificultat econòmica per a la mateixa. Quart.- Facultar al Sr. Alcalde per a la signatura de l’esmentat conveni, tant àmpliament com sigui menester. Cinquè.- Notificar els precedents acords als representants de l’entitat beneficiària, al registre municipal de convenis per a la seva inscripció, i donar-los-hi publicitat en la forma prevista en les disposicions vigents.

Acuerdo que se adopta por 20 votos a favor de los grupos municipales PP(12), PSOE(6), GEDAC(2) y 1 voto en contra del grupo municipal EUPV, de conformidad con el dictamen de la Comisión del Área de Servicios a la Persona en sesión celebrada con fecha 18.02.14.

Previamente a la votación se producen las siguientes intervenciones: El Sr. Cuevas Olmo (PP) explica que la cuantía es la misma que la del año 2013,

pero que se han incluido nuevas actividades en las que esta Comisión participará como son: Diverfesta, Nadal Fester y Barraca Popular.

El Sr. García Teruel (PSOE) dice que van a votar a favor, pues considera que el

trabajo que realiza la Comisión de manera altruista es admirable; pero no quieren olvidar la faltar de rigor y control del equipo de gobierno a la hora de fijar las normas para acceder a la subvención municipal y el control del cumplimiento de dichas normas. Reitera que no está en contra de la subvención pero considera más adecuado el procedimiento que siguen otras comisiones, y así está regulado por este Ayuntamiento, de presentar un presupuesto detallado por actividad y previsión de las actividades.

El Sr. Martínez Ramos (GEDAC) manifiesta su conformidad. El Sr. Miralles Martínez (EUPV) manifiesta su voto en contra en coherencia con

la petición efectuada al aprobar el Presupuesto Municipal para este año, de reducir el 50% de las partidas de fiestas, dada la situación actual de pobreza generalizada.

Réplica del Sr. Cuevas Olmo: - Al Sr. Miralles Martínez: Que si hubiera hecho un uso adecuado del dinero en su

etapa de gobierno- donde se llegó a dar el doble o el triple de las cantidades que se conceden ahora-, igual la situación sería otra. Que además estas fiestas son un componente más que puede ayudar a revitalizar el municipio. Que la subvención se ajusta a las necesidades que creemos tiene la Comisión.

- Al Sr. García Teruel: Que entendería se hablara de falta de rigor si fuera una asociación nueva, pero que en este caso son de sobra conocidas las actividades que realiza anualmente la Comisión de Fiestas, siendo mínimas las variaciones.

Réplica del Sr. García Teruel:

Page 162: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

- Al Sr. Cuevas Olmo: Que esta asociación no presenta la documentación obligatoria requerida para solicitar la subvención –según consta en la instancia- y, sin embargo, consta el visto bueno del Sr. Concejal Delegado. Que no entiende que en unos casos se controle y supervise la documentación a aportar y a otros se le acepte presentarla en blanco.

Réplica del Sr. Miralles Martínez: - Al Sr. Cuevas Olmo: Que no se puede comparar la situación que había hace

cuatros años con la de hoy, -en mayo de 2011 había 1.800 parados y actualmente alrededor de 2.300; actualmente existen muchas personas sin cobrar ningún tipo de prestación, etc-. Que no pone en duda el trabajo que realiza la Comisión y habrá que apoyarles en la medida que se pueda, pero entiende que actualmente existen otras prioridades.

Contrarréplica del Sr. Cuevas Olmo: - Al Sr. Miralles Martínez: Que el Sr. Concejal tiene una visión distinta de lo que

son las fiestas, pues ellos consideran que es un modo de dar actividad al municipio.

3.2.4 Aprobación del Convenio con la Comisión Cabalgata de Reyes Magos 2014/2015.

Atès que l'Ajuntament té una clara voluntat de recolzar i fomentar la participació activa dels seus veïns en la gestió d’accions d’interès comunitari.

Atès que per a això l'Ajuntament col·labora amb l’entitat Comissió de la

Cavalcada dels Reis Mags i Pessebres, entitat sense afany de lucre que realitza activitats d’interès comunitari relatives a l’organització i desenvolupament de la Cavalcada dels Reis Mags.

Considerant que resulta possible la subscripció de convenis de col·laboració amb

persones físiques o jurídiques subjectes al dret privat, sempre que el seu objecte no estiga comprés entre els contractes regulats per la Llei de Contractes del Sector Públic o en normes administratives especials, conforme estableix l’article 4.1.d) de tal text legal.

Considerant que el present Conveni s’emmarca en la normativa que regula el dret

de participació ciutadana de les associacions en els assumptes d’interès general, arreplegat en l’article 232 del Reglament d’Organització, Funcionament i Règim Local, així com dins de l’àmbit de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions.

Considerant que el procediment per a l’atorgament de la present subvenció és el de

la concessió directa per estar prevista nominativament en el Pressupost Municipal, d’acord amb el previst a l’art. 22 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions, havent de formalitzar-se un conveni regulador, el qual haurà de contenir, com a mínim, els extrems que recull l’art. 28 de l’esmentat text legal.

Considerant que conforme la normativa municipal és competència del Ple de

l’ajuntament l’aprovació dels convenis de col·laboració per a l’atorgament de subvencions mitjançant concessió directa.

Page 163: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

41

Atès que hi ha consignació suficient a la partida pressupostària on figura

nominativament la subvenció proposada. Considerant el que preveuen l’Ordenança General Municipal de Subvencions i les

Bases d’execució del Pressupost municipal vigent. Per tot això exposat, S'ACORDA Primer. Aprovar el compromís de la despesa per import de 8.000 €, a càrrec de la

partida 350.33805.48415, corresponent al primer pagament anticipat de la subvenció atorgada.

Segon. Autoritzar i Disposar la despesa per import de 5.650 €, a càrrec de la

partida 350.33805.48415 del Pressupost de 2015, si bé l’eficàcia del present acord estarà sotmesa a la condició suspensiva d’existència de crèdit adequat i suficient per a finançar les obligacions contretes.

Tercer. Aprovar el text del Conveni a subscriure amb l’entitat Comissió de la

Cavalcada dels Reis Mags i Pessebres , per a l’atorgament d’una subvenció nominativa per als anys 2014-15, el text del qual es del següent tenor literal.

CONVENI DE COL·LABORACIÓ ENTRE L'AJUNTAMENT DE

MUTXAMEL I L’ENTITAT COMISSIÓ DE LA CAVACADA DELS REIS MAGS I PESSEBRES PER ALS ANYS 2014-2015

Mutxamel,

REUNITS D'UNA PART: Ajuntament de Mutxamel (en avant Ajuntament) amb CIF P-

0309000-H, amb seu en Av. de Carlos Soler, 46, 03110 Mutxamel, i en nom seu i representació el Sr. Sebastián Cañadas Gallardo actuant en qualitat d'alcalde president, amb competència per a la celebració d’aquest acte, d'acord amb el que estableix l'article 21 de la Llei 7/1985, de 2 d'abril, Reguladora de Bases de Règim Local.

I DE L'ALTRA: L’entitat Comissió de la Cavalcada dels Reis Mags i Pessebres

(en avant Entitat) amb CIF G03893682 i número de registre d'interès municipal 28, amb seu en Av. Carlos Soler, 46, 03110 Mutxamel, i en nom seu Francisco Forner Tena, amb N.I.F. 73984305K, actuant en qualitat de president.

EXPOSEN

Page 164: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

Que l'Ajuntament de Mutxamel té una clara voluntat de recolzar i fomentar els següents objectius:

L’organització i desenvolupament de la Cavalcada dels Reis Mags. Que el present Conveni té cabuda en el marc legal que regula el dret de

participació ciutadana de les associacions en els assumptes d'interès general arreplegat en l'article 232 del Reglament d'Organització, Funcionament i Règim Local, així com quant al procediment per a la concessió directa de subvencions a través de convenis d'acord amb el que disposa els articles 28 i següents de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions.

Ambdós parts es reconeixen capacitat legal per a subscriure aquest conveni de

col·laboració i presten conformitat al present conveni d'acord amb les següents:

CLAUSULES PRIMERA.- OBJECTE DEL CONVENI Aquest Conveni subvencional té com a finalitat la col·laboració en l'organització,

preparació i desenvolupament del programa anual següent: Activitat Organització i desenvolupament de la Cavalcada dels Reis

Mags Data 05.01.2015 Lloc Mutxamel Pressupost inicial 13.650 € Subvenció municipal 13.650 € Percentatge 100 %

SEGONA.- OBLIGACIONS DE LES PARTS 1.- OBLIGACIONS DE L’ENTITAT 1.1.- Correspon a l’entitat l’organització, preparació i desenvolupament del seu

programa anual d’activitats, previst en la clàusula anterior. 1.2.- L’entitat es compromet a què aparega el logotip de l'Ajuntament amb la

menció de la Regidoria de Festes en tot el material divulgatiu que s’hi publiqui amb motiu de les Festes.

1.3.- L’entitat es compromet a implantar les normes de normalització lingüística

que l’ajuntament estableixi a través del seu Servei de Valencià en tots els documents i suports publicitaris i divulgatius relacionats amb les festes.

2.- OBLIGACIONS DE L’AJUNTAMENT

Page 165: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

43

2.1.- L'Ajuntament concedeix a l’Entitat una subvenció nominativa, prevista a aquest efecte en la partida 350.33805.48415 del pressupost municipal, per la quantitat de 13.650 € la concessió de la qual, justificació i pagament estaran subjectes al règim jurídic determinat en el present conveni.

2.2.- L'Ajuntament cedirà gratuïtament a l'entitat l'ús dels espais públics (carrers,

places, col·legis, instal·lacions esportives, etc.) que siguen necessaris per al compliment del present conveni, amb subjecció a les determinacions que estableixi la legislació sectorial aplicable.

2.3.- L'Ajuntament assumirà la neteja i seguretat dels espais públics amb motiu de

la realització de les activitats previstes en el programa anual d’aquest conveni. TERCERA.- COMPATIBILITAT O INCOMPATIBILITAT AMB ALTRES

SUBVENCIONS. La present subvenció és compatible amb altres subvencions, ajudes, ingressos o

recursos per a la mateixa finalitat, procedents de qualssevol Administracions o ens públics o privats, nacionals, de la Unió Europea o d'organismes internacionals, sempre que la suma de totes les subvencions no sobrepasse el cost de les activitats, i sense perjuí del que poguera establir la normativa reguladora de dites subvencions o ajudes.

QUARTA.- RÈGIM JURÍDIC DE LA CONCESSIÓ, JUSTIFICACIÓ I

PAGAMENT DE LA SUBVENCIÓ. 1.- PAGAMENT DE LA SUBVENCIÓ 1.1.- Serà requisit previ per tal que l'ajuntament pugui efectuar l'abonament de la

subvenció la presentació per part de l’entitat beneficiària dels documents següents:

a) Certificacions oficials lliurades per les administracions competents que acreditin que l’entitat es troba al corrent en el compliment de les seues obligacions tributàries i enfront de la seguretat social. b) En tot cas, declaració responsable ajustada al model N04.

Aquestos documents s'aportaran sempre abans de la signatura del present conveni.

En tot cas, serà causa sobrevinguda d’ineficàcia de l’acord d’aprovació del present conveni la no aportació dels documents requerits per part de l’entitat, al no haver acreditat els requisits generals previstos en la legislació per a obtenir la condició de beneficiària de subvencions públiques.

1.2.- Els pagaments es podran realitzar per mitjà dels següents lliuraments a

bestreta, en les dates que s'indiquen a continuació:

a) Un primer pagament anticipat del 58,60 % de l'import de la subvenció concedida, satisfet en concepte de despeses de preparació de les activitats.

Page 166: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

b) Un segon pagament fraccionat del 41,40 % restant en el mes de febrer de

2015, sempre que prèviament s’hagi presentat el compte justificatiu relatiu a l’execució de la totalitat del programa anual d’activitats objecte de subvenció.

2.- TERMINI I FORMA DE JUSTIFICACIÓ. 2.1.- El termini per a la justificació de les activitats subvencionades deurà de

presentar-se, en tot cas, abans del 31 de gener de 2015. 2.2.- S’admetran en tot cas els justificants de les despeses realitzades amb

anterioritat a la subscripció d’aquest conveni, sempre que facin referència a les activitats compreses en el programa anual subvencionat en aquest conveni.

2.3.- La justificació per part del representants de l’entitat del compliment de les

condicions imposades i de la consecució dels objectius previstos en el present conveni es realitzarà per mitjà de la presentació davant de l'Ajuntament d’un Compte justificatiu del gasto realitzat, que estarà compost pels següents documents:

a) FITXA RESUM PROGRAMA EXECUTAT: Relació de totes les activitats

subvencionades efectivament realitzades, amb detall agregat dels seues despeses i ingressos totals (model N07)

b) MEMÒRIES DE LES ACTIVITATS EXECUTADES: Per a cada una de les

activitats incloses en el programa anual subvencionat, es complimentarà una memòria que constarà de tres parts diferenciades: en la primera es donarà compte del nivell de participació, objectius plantejat inicialment i objectius assolits i una referència de les eventuals incidències. En la segona part, es detallaran els tipus de despeses i dels ingressos efectuats. En la tercera, es farà una relació de les factures i justificants de les despeses realitzades, que hauran de tenir valor probatori en el tràfic jurídic mercantil. S’adjuntarà a dita relació còpies compulsades de les factures i justificants de despeses (model N08).

2.4.- D’acord amb el previst a la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de

Subvencions, quan l'import del gasto subvencionable supere la quantia de 30.000 euros en el supòsit d’execucions d’obra, o de 12.000 euros en el supòsit de subministrament de béns d'equip o prestació de servicis per empreses de consultoria o assistència tècnica, el beneficiari està obligat a sol·licitar com a mínim tres ofertes de diferents proveïdors, amb caràcter previ a la contracció del compromís, llevat que no siga possible (per no existir en el mercat suficient nombre d'entitats que ho subministren o ho presten o que el gasto s'haguera realitzat amb anterioritat a la sol·licitud de la subvenció) havent de quedar constància documental de tot això, així com de la justificació de l'elecció entre les ofertes presentades. Els documents acreditatius d’aquest procés de selecció empresarial s’hauran d’acompanyar al compte justificatiu de la subvenció.

Page 167: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

45

2.5.- En totes les justificacions el centre gestor impulsor de la subvenció comprovarà l’adequada regularitat, la realització de les activitats i el compliment de la finalitat que determinen la concessió o gaudi de la subvenció, elevant la seva proposta de conformitat o disconformitat a la Junta de Govern Local per a l’aprovació o denegació de la justificació.

2.6.- L'incompliment de l'obligació de justificació de la subvenció en els termes

establits en aquest conveni o la justificació insuficient de la mateixa comportarà el reintegrament de les quantitats indegudament cobrades, la impossibilitat d’obtenir qualsevol altre subvenció municipal i la imposició d’eventuals sancions administratives.

QUINTA.- VIGÈNCIA I DURACIÓ DEL CONVENI El present Conveni entrarà en vigor en el moment de la signatura, i estendrà els

seus efectes fins el 31 de gener de 2015. SEXTA.- DENÚNCIA I MODIFICACIÓ DEL CONVENI Les parts podran denunciar o modificar el present document en qualsevol moment

per mutu acord. SÈPTIMA.- RESCISSIÓ DEL CONVENI Seran causa de resolució del present conveni de col·laboració: a) L'incompliment d'alguna de les estipulacions per qualsevol de les parts. b) La desaparició de l'objecte del mateix. c) La resolució per denúncia d'alguna de les parts per mitjà de preavís per

escrit, raonant les causes, amb una anticipació de tres mesos a la data de venciment.

En cas de rescissió, les parts acordaran mútuament les compensacions que pertoquen en relació amb els compromisos existents en el moment de la rescissió, abonant-se en qualsevol cas totes les despeses realitzats i en compromesos en ferm fins a la data de la rescissió.

OCTAVA.- INTERPRETACIÓ I SEGUIMENT DEL CONVENI Correspon interpretar el present conveni i resoldre els dubtes que puguen sorgir

del seu contingut en la seua aplicació a la Comissió de Seguiment de caràcter paritari constituïda a aquest efecte, que estarà composta per l'Alcalde-President de l'Ajuntament de Mutxamel que la presidirà o regidor en qui delegue, el Regidor Delegat de Participació Ciutadana, el Regidor Delegat de Festes i el Director de l'Aspe. L’Entitat estarà igualment representada per tres membres designats per part de la seua junta directiva, que podran assistir a les reunions acompanyats d’assessors amb veu però sense vot.

NOVENA.- JURISDICCIÓ

Page 168: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

La resolució de les controvèrsies que pogueren plantejar-se sobre la interpretació i

execució del present Conveni, hauran de resoldre’s de mutu acord entre les parts. Si no poguera aconseguir-se el dit acord, s’acorda expressament el sotmetiment a

la jurisdicció contenciosa administrativa de les possibles qüestions litigioses sorgides sobre el seu contingut i aplicació, havent de ser resoltes, tal com es disposa en l’article 44 de la Llei de la Jurisdicció contenciosa administrativa, amb renúncia expressa a qualsevol altre fur.

DÈCIMA.- ALTRES FORMALITATS Aquest document podrà ser elevat a escriptura pública a petició de qualsevol de les

parts a costa seu, o quan així ho exigisca la legislació vigent. I en prova de conformitat, es firma el present Conveni de Col·laboració en triple

versió exemplar i a un sol efecte, en el lloc i la data dalt indicats.

PER L'AJUNTAMENT PER L'ASSOCIACIÓ

Quart. Dispensar la constitució d’aval o garantia respecte dels pagaments fraccionats referits, atenent la condició del beneficiari com a entitat sense ànim de lucre i considerant que les seves activitats qualificades d’interès social rellevant i a fi d’evitar-li despeses que suposen una dificultat econòmica per a la mateixa.

Cinquè. Facultar al Sr. Alcalde per a la signatura de l’esmentat conveni, tant

àmpliament com sigui menester. Sisè. Notificar els precedents acords als representants de l’entitat beneficiària, al

registre municipal de convenis per a la seva inscripció, i donar-los-hi publicitat en la forma prevista en les disposicions vigents.

Acuerdo que se adopta por 20 votos a favor de los grupos municipales PP(12), PSOE(6), GEDAC(2) y 1 voto en contra del grupo municipal EUPV, de conformidad con el dictamen de la Comisión del Área de Servicios a la Persona en sesión celebrada con fecha 18.02.14.

Previamente a la votación se producen las siguientes intervenciones: El Sr. Cuevas Olmo (PP) explica que se trata el mismo convenio y por igual

cuantía que el año anterior, lo único que cambia es el mecanismo de pago que ahora se hace en dos ejercicios como modo de anticipar una cantidad a la Comisión.

Los Sres. García Teruel (PSOE) y Martínez Ramos (GEDAC) muestran su

conformidad.

Page 169: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

47

El Sr. Miralles Martínez (EUPV) manifiesta su voto en contra reiterando lo manifestado en puntos anteriores.

Manifiesta el Sr. Cañadas Gallardo (PP) que parece que el Sr. Concejal de EUPV

lo que pretende es que no se realice ninguna actividad en el municipio, ni cabalgata de Reyes Magos, ni fiestas, etc..

3.2.5 Aprobación del Convenio de Colaboración para otorgamiento de subvención a la Comisión de Fiestas del Ravalet 2014

Atès que l'Ajuntament té una clara voluntat de recolzar i fomentar la participació activa dels seus veïns en la gestió d’accions d’interès comunitari.

Atès que per a això l'Ajuntament col·labora amb l’entitat COMISSIÓ DE FESTES

EL RAVALET, entitat sense afany de lucre que realitza activitats d’interès comunitari relatives a l’organització de les festes del Ravalet.

Considerant que resulta possible la subscripció de convenis de col·laboració amb

persones físiques o jurídiques subjectes al dret privat, sempre que el seu objecte no estiga comprés entre els contractes regulats per la Llei de Contractes del Sector Públic o en normes administratives especials, conforme estableix l’article 4.1.d) de tal text legal.

Considerant que el present Conveni s’emmarca en la normativa que regula el dret

de participació ciutadana de les associacions en els assumptes d’interès general, arreplegat en l’article 232 del Reglament d’Organització, Funcionament i Règim Local, així com dins de l’àmbit de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions.

Considerant que el procediment per a l’atorgament de la present subvenció és el de

la concessió directa per estar prevista nominativament en el Pressupost Municipal de 2012, d’acord amb el previst a l’art. 22 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions, havent de formalitzar-se un conveni regulador, el qual haurà de contenir, com a mínim, els extrems que recull l’art. 28 de l’esmentat text legal.

Considerant que conforme la normativa municipal és competència del Ple de

l’ajuntament l’aprovació dels convenis de col·laboració per a l’atorgament de subvencions mitjançant concessió directa.

Atès que hi ha consignació suficient a la partida pressupostària on figura

nominativament la subvenció proposada. Considerant el que preveuen l’Ordenança General Municipal de Subvencions i les

Bases d’execució del Pressupost municipal vigent. Per tot això exposat, S'ACORDA

Page 170: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

Primer.- Aprovar el compromís de la despesa per import de 7.332,81 €, a càrrec de la partida 350.33805.48407

Segon .- Aprovar el text del Conveni a subscriure amb l’entitat COMISSIO DE

FESTES DEL RAVALET , per a l’atorgament d’una subvenció nominativa per a l’any 2014, el text del qual es del següent tenor literal.

“CONVENIO DE COLABORACION PARA OTORGAMIENTO DE LA

SUBVENCION A AL ENTIDAD COMISSIO DE FESTES DEL RAVALET 2014 Mutxamel,

REUNITS D'UNA PART: Ajuntament de Mutxamel (en avant Ajuntament) amb CIF P-

0309000-H, amb seu en Av. de Carlos Soler, 46, 03110 Mutxamel, i en nom seu i representació el Sr. Sebastián Cañadas Gallardo actuant en qualitat d'alcalde president, amb competència per a la celebració d’aquest acte, d'acord amb el que estableix l'article 21 de la Llei 7/1985, de 2 d'abril, Reguladora de Bases de Règim Local.

I DE L'ALTRA: L’entitat Comissió de Festes del Ravalet (en avant Entitat) amb

CIF V-03634367 i número de registre d'interès municipal 10, amb seu en C/ Pintor Gastón Castelló, 2, 03110 Mutxamel, i en nom seu José Javier Llorca Marco, amb N.I.F. 73992712X actuant en qualitat de president.

EXPOSEN

Que l'Ajuntament de Mutxamel té una clara voluntat de recolzar i fomentar els

següents objectius: L’organització i desenvolupament de les Festes del Ravalet. Que el present Conveni té cabuda en el marc legal que regula el dret de

participació ciutadana de les associacions en els assumptes d'interès general arreplegat en l'article 232 del Reglament d'Organització, Funcionament i Règim Local, així com quant al procediment per a la concessió directa de subvencions a través de convenis d'acord amb el que disposa els articles 28 i següents de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions.

Ambdós parts es reconeixen capacitat legal per a subscriure aquest conveni de

col·laboració i presten conformitat al present conveni d'acord amb les següents:

CLAUSULES PRIMERA.- OBJECTE DEL CONVENI Aquest Conveni subvencional té com a finalitat la col·laboració en l'organització,

preparació i desenvolupament del programa anual següent: Activitat Organització i desenvolupament de les Festes del

Ravalet,incloses la Verge de Montserrat i Vera Creu Data 27 d’abril, 3 de maig, 6 i 8 de setembre

Page 171: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

49

Lloc Mutxamel Pressupost inicial 7.332,82 € Subvenció municipal 7.332,81 €, Percentatge 100 % SEGONA.- OBLIGACIONS DE LES PARTS

1.- OBLIGACIONS DE L’ENTITAT

1.1.- Correspon a l’entitat l’organització, preparació i desenvolupament del seu programa anual d’activitats, previst en la clàusula anterior. 1.2.- L’entitat es compromet a què aparega el logotip de l'Ajuntament amb la menció de la Regidoria de Festes en tot el material divulgatiu que s’hi publiqui amb motiu de les Festes. 1.3.- L’entitat es compromet a implantar les normes de normalització lingüística que l’ajuntament estableixi a través del seu Servei de Valencià en tots els documents i suports publicitaris i divulgatius relacionats amb les festes. 2.- OBLIGACIONS DE L’AJUNTAMENT

2.1.- L'Ajuntament concedeix a l’Entitat una subvenció nominativa, prevista a aquest efecte en la partida 350.33805.48407 del vigent pressupost municipal, per la quantitat de 7.332,81 € la concessió de la qual, justificació i pagament estaran subjectes al règim jurídic determinat en el present conveni.

2.2.- L'Ajuntament, com a coorganitzador de les Festes, cedirà gratuïtament a l'entitat l'ús dels espais públics (carrers, places, col·legis, instal·lacions esportives, municipals, etc.) que siguen necessaris per al compliment del present conveni, amb subjecció a les determinacions que estableixi la legislació sectorial aplicable.

2.3.- L'Ajuntament assumirà la neteja i seguretat dels espais públics amb motiu de la realització de les activitats previstes en el programa anual d’aquest conveni. 2.4.- L’ajuntament convocarà un concurs anunciador del Cartell de les Festes del Ravalet, on comptarà amb la col·laboració de la Comissió de Festes del Ravalet. TERCERA.- COMPATIBILITAT O INCOMPATIBILITAT AMB ALTRES SUBVENCIONS. La present subvenció és compatible amb altres subvencions, ajudes, ingressos o recursos per a la mateixa finalitat, procedents de qualssevol Administracions o ens públics o privats, nacionals, de la Unió Europea o d'organismes internacionals, sempre que la suma de totes les subvencions no sobrepasse el cost de les activitats, i sense perjuí del que poguera establir la normativa reguladora de dites subvencions o ajudes.

Page 172: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

QUARTA.- RÈGIM JURÍDIC DE LA CONCESSIÓ, JUSTIFICACIÓ I PAGAMENT DE LA SUBVENCIÓ.

1.- PAGAMENT DE LA SUBVENCIÓ

1.1.- Serà requisit previ per tal que l'ajuntament pugui efectuar l'abonament de la subvenció la presentació per part de l’entitat beneficiària dels documents següents:

a) Certificacions oficials lliurades per les administracions competents que acreditin que l’entitat es troba al corrent en el compliment de les seues obligacions tributàries i enfront de la seguretat social. b) En tot cas, declaració responsable ajustada al model N04.

Aquestos documents s'aportaran sempre abans de la signatura del present conveni.

En tot cas, serà causa sobrevinguda d’ineficàcia de l’acord d’aprovació del present conveni la no aportació dels documents requerits per part de l’entitat, al no haver acreditat els requisits generals previstos en la legislació per a obtenir la condició de beneficiària de subvencions públiques.

1.2.- Els pagaments es podran realitzar per mitjà dels següents lliuraments a

bestreta, en les dates que s'indiquen a continuació: a) Un primer pagament anticipat del 50% de l'import de la subvenció concedida

durant el mes de maig de l’any en curs, satisfet en concepte de despeses de preparació de les activitats.

b) Un segon pagament fraccionat del 50% restant, sempre que prèviament s’hagi presentat el compte justificatiu relatiu a l’execució de la totalitat del programa anual d’activitats objecte de subvenció.

2.- TERMINI I FORMA DE JUSTIFICACIÓ. 2.1.- El termini per a la justificació de les activitats subvencionades deurà de

presentar-se, en tot cas, abans del 30 de novembre de l’any en curs. 2.2.- S’admetran en tot cas els justificants de les despeses realitzades amb

anterioritat a la subscripció d’aquest conveni, sempre que facin referència a les activitats compreses en el programa anual subvencionat en aquest conveni.

2.3.- La justificació per part del representants de l’entitat del compliment de les

condicions imposades i de la consecució dels objectius previstos en el present conveni es realitzarà per mitjà de la presentació davant de l'Ajuntament d’un Compte justificatiu del gasto realitzat, que estarà compost pels següents documents:

a) FITXA RESUM PROGRAMA EXECUTAT: Relació de totes les activitats

subvencionades efectivament realitzades, amb detall agregat dels seues despeses i ingressos totals (model N07)

Page 173: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

51

b) MEMÒRIES DE LES ACTIVITATS EXECUTADES: Per a cada una de les activitats incloses en el programa anual subvencionat, es complimentarà una memòria que constarà de tres parts diferenciades: en la primera es donarà compte del nivell de participació, objectius plantejat inicialment i objectius assolits i una referència de les eventuals incidències. En la segona part, es detallaran els tipus de despeses i dels ingressos efectuats. En la tercera, es farà una relació de les factures i justificants de les despeses realitzades, que hauran de tenir valor probatori en el tràfic jurídic mercantil. S’adjuntarà a dita relació còpies compulsades de les factures i justificants de despeses (model N08).

2.4.- D’acord amb el previst a la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de

Subvencions, quan l'import del gasto subvencionable supere la quantia de 30.000 euros en el supòsit d’execucions d’obra, o de 12.000 euros en el supòsit de subministrament de béns d'equip o prestació de servicis per empreses de consultoria o assistència tècnica, el beneficiari està obligat a sol·licitar com a mínim tres ofertes de diferents proveïdors, amb caràcter previ a la contracció del compromís, llevat que no siga possible (per no existir en el mercat suficient nombre d'entitats que ho subministren o ho presten o que el gasto s'haguera realitzat amb anterioritat a la sol·licitud de la subvenció) havent de quedar constància documental de tot això, així com de la justificació de l'elecció entre les ofertes presentades. Els documents acreditatius d’aquest procés de selecció empresarial s’hauran d’acompanyar al compte justificatiu de la subvenció.

2.5.- En totes les justificacions el centre gestor impulsor de la subvenció

comprovarà l’adequada regularitat, la realització de les activitats i el compliment de la finalitat que determinen la concessió o gaudi de la subvenció, elevant la seva proposta de conformitat o disconformitat a la Junta de Govern Local per a l’aprovació o denegació de la justificació.

2.6.- L'incompliment de l'obligació de justificació de la subvenció en els termes

establits en aquest conveni o la justificació insuficient de la mateixa comportarà el reintegrament de les quantitats indegudament cobrades, la impossibilitat d’obtenir qualsevol altre subvenció municipal i la imposició d’eventuals sancions administratives.

QUINTA.- VIGÈNCIA I DURACIÓ DEL CONVENI El present Conveni entrarà en vigor l’1 de gener de 2014, i estendrà els seus

efectes fins el 31 de desembre de 2014. SEXTA.- DENÚNCIA I MODIFICACIÓ DEL CONVENI Les parts podran denunciar o modificar el present document en qualsevol moment

per mutu acord. SÈPTIMA.- RESCISSIÓ DEL CONVENI Seran causa de resolució del present conveni de col·laboració:

Page 174: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

a) L'incompliment d'alguna de les estipulacions per qualsevol de les parts. b) La desaparició de l'objecte del mateix. c) La resolució per denúncia d'alguna de les parts per mitjà de preavís per

escrit, raonant les causes, amb una anticipació de tres mesos a la data de venciment.

En cas de rescissió, les parts acordaran mútuament les compensacions que pertoquen en relació amb els compromisos existents en el moment de la rescissió, abonant-se en qualsevol cas totes les despeses realitzats i en compromesos en ferm fins a la data de la rescissió.

OCTAVA.- INTERPRETACIÓ I SEGUIMENT DEL CONVENI Correspon interpretar el present conveni i resoldre els dubtes que puguen sorgir

del seu contingut en la seua aplicació a la Comissió de Seguiment de caràcter paritari constituïda a aquest efecte, que estarà composta per l'Alcalde-President de l'Ajuntament de Mutxamel que la presidirà o regidor en qui delegue, el Regidor Delegat de Participació Ciutadana, el Regidor Delegat de Festes i el Director de l'Aspe. L’Entitat estarà igualment representada per tres membres designats per part de la seua junta directiva, que podran assistir a les reunions acompanyats d’assessors amb veu però sense vot.

NOVENA.- JURISDICCIÓ La resolució de les controvèrsies que pogueren plantejar-se sobre la interpretació i

execució del present Conveni, hauran de resoldre’s de mutu acord entre les parts. Si no poguera aconseguir-se el dit acord, s’acorda expressament el sotmetiment a

la jurisdicció contenciosa administrativa de les possibles qüestions litigioses sorgides sobre el seu contingut i aplicació, havent de ser resoltes, tal com es disposa en l’article 44 de la Llei de la Jurisdicció contenciosa administrativa, amb renúncia expressa a qualsevol altre fur.

DÈCIMA.- ALTRES FORMALITATS Aquest document podrà ser elevat a escriptura pública a petició de qualsevol de les

parts a costa seu, o quan així ho exigisca la legislació vigent. I en prova de conformitat, es firma el present Conveni de Col·laboració en triple

versió exemplar i a un sol efecte, en el lloc i la data dalt indicats.

PER L'AJUNTAMENT PER L'ASSOCIACIÓ

Tercer.- Dispensar la constitució d’aval o garantia respecte dels pagaments fraccionats referits, atenent la condició del beneficiari com a entitat sense ànim de lucre i considerant que les seves activitats qualificades d’interès social rellevant i a fi d’evitar-li despeses que suposen una dificultat econòmica per a la mateixa.

Page 175: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

53

Quart.- Facultar al Sr. Alcalde per a la signatura de l’esmentat conveni, tant

àmpliament com sigui menester. Cinquè.- Notificar els precedents acords als representants de l’entitat beneficiària,

al registre municipal de convenis per a la seva inscripció, i donar-los-hi publicitat en la forma prevista en les disposicions vigents.

Acuerdo que se adopta por 20 votos a favor de los grupos municipales PP(12),

PSOE(6), GEDAC(2) y 1 voto en contra del grupo municipal EUPV, de conformidad con el dictamen de la Comisión del Área de Servicios a la Persona en sesión celebrada con fecha 18.02.14.

Previamente a la votación se producen las siguientes intervenciones: El Sr. Cuevas Olmo (PP) explica que se trata del mismo convenio y mismo

importe que años anteriores. El Sr. García Teruel (PSOE) reitera lo manifestado en el punto primero de los

convenios tratados en esta sesión. El Sr. Martínez Ramos (GEDAC) muestra su conformidad. El Sr. Miralles Martínez (EUPV) manifiesta su voto en contra. Pide al Sr. Alcalde no tergiverse sus palabras, porque no ha dicho que no se

subvencione a estas asociaciones, sino que se haga en menor cantidad ya que hay otras necesidades y prioridades.

Réplica del Sr. Cuevas Olmo: - Al Sr. Miralles Martínez: Que la coherencia de su partido político es que cuando

gobierna dice y hace una cosa, y cuando está en la oposición hace y dice lo contrario.

Réplica del Sr. Miralles Martínez: - Al Sr. Cuevas Olmo: Que lo que hacen es adaptarse a las necesidades reales y

entienden que la situación de hoy no es la misma que la de hace 4 años, prueba de ello es el volumen de trabajo que los Servicios Sociales despachan actualmente.

Contrarréplica del Sr. Cuevas Olmo: - Al Sr. Miralles Martínez: Que al haber más necesidades se ha dotado de más

recursos a los Servicios Sociales –casi el 40% más de cuando EUPV gobernaba-.

Aclara el Sr. Alcalde que en el año 2011 se redujeron las subvenciones, pues la Comisión de Fiestas tuvo en ese año una subvención de 127.000 € y ahora la subvención es de 73.000 €. Por tanto, se han visto reducidas las subvenciones y se han aumentado los recursos para Servicios Sociales, como ha dicho el Sr. Portavoz del PP.

Page 176: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

3.2.6 Convenio de colaboración para el otorgamiento de una subvención a la Entidad Comissio de Festes de Sant Pascual 2014

Atès que l'Ajuntament té una clara voluntat de recolzar i fomentar la participació activa dels seus veïns en la gestió d’accions d’interès comunitari.

Atès que per a això l'Ajuntament col·labora amb l’entitat Comisión de Fiestas San

Pascual, entitat sense afany de lucre que realitza activitats d’interès comunitari relatives a l’organització de la festa del carrer de Sant Pascual .

Considerant que resulta possible la subscripció de convenis de col·laboració amb

persones físiques o jurídiques subjectes al dret privat, sempre que el seu objecte no estiga comprés entre els contractes regulats per la Llei de Contractes del Sector Públic o en normes administratives especials, conforme estableix l’article 4.1.d) de tal text legal.

Considerant que el present Conveni s’emmarca en la normativa que regula el dret

de participació ciutadana de les associacions en els assumptes d’interès general, arreplegat en l’article 232 del Reglament d’Organització, Funcionament i Règim Local, així com dins de l’àmbit de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions.

Considerant que el procediment per a l’atorgament de la present subvenció és el de

la concessió directa per estar prevista nominativament en el Pressupost Municipal de 2014, d’acord amb el previst a l’art. 22 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions, havent de formalitzar-se un conveni regulador, el qual haurà de contenir, com a mínim, els extrems que recull l’art. 28 de l’esmentat text legal.

Considerant que conforme la normativa municipal és competència del Ple de

l’ajuntament l’aprovació dels convenis de col·laboració per a l’atorgament de subvencions mitjançant concessió directa.

Atès que hi ha consignació suficient a la partida pressupostària on figura

nominativament la subvenció proposada. Considerant el que preveuen l’Ordenança General Municipal de Subvencions i les

Bases d’execució del Pressupost municipal vigent. Per tot això exposat, S'ACORDA Primer.- Aprovar el compromís de la despesa per import de 541.50 €, a càrrec de

la partida 350.33805.48403. Segon .- Aprovar el text del Conveni a subscriure amb l’entitat Comissió de Festes

Sant Pascual, per a l’atorgament d’una subvenció nominativa per a l’any 2014, el text del qual es del següent tenor literal.

“CONVENI DE COL·LABORACIÓ ENTRE L'AJUNTAMENT DE

MUTXAMEL I L’ENTITAT COMISSIÓ DE FESTES DE SANT PASQUAL PER A L’ANY 2014.

Page 177: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

55

Mutxamel, ________________________

REUNITS

D'UNA PART: Ajuntament de Mutxamel (en avant Ajuntament) amb CIF P-0309000-H, amb seu en Av. de Carlos Soler, 46, 03110 Mutxamel, i en nom seu i representació el Sr. Sebastián Cañadas Gallardo actuant en qualitat d'alcalde president, amb competència per a la celebració d’aquest acte, d'acord amb el que estableix l'article 21 de la Llei 7/1985, de 2 d'abril, Reguladora de Bases de Règim Local.

I DE L'ALTRA: L’entitat Comissió de Festes de Sant Pasqual (en avant Entitat)

amb CIF G54344023 i número de registre d'interès municipal 164, amb seu en C/ Sant Pasqual, 4, baix, 03110 Mutxamel, i en nom seu Francisco Ayela Ferràndiz, amb N.I.F. 21428392M actuant en qualitat de president.

EXPOSEN

Que l'Ajuntament de Mutxamel té una clara voluntat de recolzar i fomentar els

següents objectius: L’organització i desenvolupament de la festivitat de Sant Pasqual, amb la finalitat

de recuperar la tradició de la festa popular, a través de la música tradicional, fomentar la participació entre veïns i visitants i rescatar els jocs tradicionals.

Que el present Conveni té cabuda en el marc legal que regula el dret de

participació ciutadana de les associacions en els assumptes d'interès general arreplegat en l'article 232 del Reglament d'Organització, Funcionament i Règim Local, així com quant al procediment per a la concessió directa de subvencions a través de convenis d'acord amb el que disposa els articles 28 i següents de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions.

Ambdós parts es reconeixen capacitat legal per a subscriure aquest conveni de

col·laboració i presten conformitat al present conveni d'acord amb les següents:

CLAUSULES PRIMERA.- OBJECTE DEL CONVENI Aquest Conveni subvencional té com a finalitat la col·laboració en l'organització,

preparació i desenvolupament del programa anual següent: ActividadActividadActividadActividad ORGANIZACIÓN DE LA FIESTA DE SANT PASCUAL LugarLugarLugarLugar MUTXAMEL FechaFechaFechaFecha 15 y 17 DE MAYO 2014 Decoración de la calleDecoración de la calleDecoración de la calleDecoración de la calle 10/05 Alborada Alborada Alborada Alborada ––––fuegos artificialesfuegos artificialesfuegos artificialesfuegos artificiales 15/05

Page 178: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

Concurso de PaellasConcurso de PaellasConcurso de PaellasConcurso de Paellas 17/05 Juegos populares infantilesJuegos populares infantilesJuegos populares infantilesJuegos populares infantiles 17/05 Actuación musicalActuación musicalActuación musicalActuación musical 17/05 Cena popularCena popularCena popularCena popular 17/05 ImprentaImprentaImprentaImprenta - Regalos concierto de músicaRegalos concierto de músicaRegalos concierto de músicaRegalos concierto de música 17/05 Pressupost de la actividadPressupost de la actividadPressupost de la actividadPressupost de la actividad 3.301,50€ Subvenció municipalSubvenció municipalSubvenció municipalSubvenció municipal 541,50 € PercentatgePercentatgePercentatgePercentatge 16,40%

SEGONA.- OBLIGACIONS DE LES PARTS 1.- OBLIGACIONS DE L’ENTITAT 1.1.- Correspon a l’entitat l’organització, preparació i desenvolupament del seu

programa anual d’activitats, previst en la clàusula anterior. 1.2.- L’entitat es compromet a què aparega el logotip de l'Ajuntament amb la

menció de la Regidoria de Festes en tot el material divulgatiu que s’hi publiqui amb motiu de les Festes.

1.3.- L’entitat es compromet a implantar les normes de normalització lingüística

que l’ajuntament estableixi a través del seu Servei de Valencià en tots els documents i suports publicitaris i divulgatius relacionats amb les festes.

2.- OBLIGACIONS DE L’AJUNTAMENT 2.1.- L'Ajuntament concedeix a l’Entitat una subvenció nominativa, prevista a

aquest efecte en la partida 350.33805.48403 del vigent pressupost municipal, per la quantitat de 541,50 € la concessió de la qual, justificació i pagament estaran subjectes al règim jurídic determinat en el present conveni.

2.2.- L'Ajuntament, com a coorganizador de la Festa, cedirà gratuïtament a l'entitat

l'ús dels espais públics (carrers, places, col·legis, instal·lacions esportives, municipals etc.) que siguen necessaris per al compliment del present conveni, amb subjecció a les determinacions que estableixi la legislació sectorial aplicable.

2.3.- L'Ajuntament assumirà la neteja i seguretat dels espais públics amb motiu de

la realització de les activitats previstes en el programa anual d’aquest conveni. TERCERA.- COMPATIBILITAT O INCOMPATIBILITAT AMB ALTRES

SUBVENCIONS. La present subvenció és compatible amb altres subvencions, ajudes, ingressos o

recursos per a la mateixa finalitat, procedents de qualssevol Administracions o ens públics o privats, nacionals, de la Unió Europea o d'organismes internacionals, sempre

Page 179: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

57

que la suma de totes les subvencions no sobrepasse el cost de les activitats, i sense perjuí del que poguera establir la normativa reguladora de dites subvencions o ajudes.

QUARTA.- RÈGIM JURÍDIC DE LA CONCESSIÓ, JUSTIFICACIÓ I

PAGAMENT DE LA SUBVENCIÓ. 1.- PAGAMENT DE LA SUBVENCIÓ 1.1.- Serà requisit previ per tal que l'ajuntament pugui efectuar l'abonament de la

subvenció la presentació per part de l’entitat beneficiària dels documents següents:

a) Certificacions oficials lliurades per les administracions competents que acreditin que l’entitat es troba al corrent en el compliment de les seues obligacions tributàries i enfront de la seguretat social. b) En tot cas, declaració responsable ajustada al model N04.

Aquestos documents s'aportaran sempre abans de la signatura del present conveni.

En tot cas, serà causa sobrevinguda d’ineficàcia de l’acord d’aprovació del present conveni la no aportació dels documents requerits per part de l’entitat, al no haver acreditat els requisits generals previstos en la legislació per a obtenir la condició de beneficiària de subvencions públiques.

1.2.- l’abonament total de la subvenció es verificarà en un sol pagament en

qualsevol mes de l’any en curs, sempre que s’hagi presentat i aprovat prèviament el compte justificatiu relatiu a l’execució de la totalitat del programa anual d’activitats objecte de subvenció. El pagament íntegre s’haurà d’efectuar per la tresoreria municipal dins dels terminis previstos en el pla de disposició de fons.

2.- TERMINI I FORMA DE JUSTIFICACIÓ. 2.1.- El termini per a la justificació de les activitats subvencionades deurà de

presentar-se, en tot cas, abans del 30 de novembre de l’any en curs. 2.2.- S’admetran en tot cas els justificants de les despeses realitzades amb

anterioritat a la subscripció d’aquest conveni, sempre que facin referència a les activitats compreses en el programa anual subvencionat en aquest conveni.

2.3.- D’acord amb el previst a l’ordenança general municipal de subvencions,

respecte de les ajudes de quantia inferiors a 3.000 € per any, la justificació es limitarà solament a la presentació per part de l’entitat beneficiària d’una Memòria (model N09) que relacionarà les activitats subvencionades i els seus costos.

Dita Memòria haurà de ser conformada pel Regidor Delegat de l’Àrea a què

pertanga el Centre Gestor del departament que promou l’expedient.

Page 180: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

2.4.- En totes les justificacions el centre gestor impulsor de la subvenció comprovarà l’adequada regularitat, la realització de les activitats i el compliment de la finalitat que determinen la concessió o gaudi de la subvenció, elevant la seva proposta de conformitat o disconformitat a la Junta de Govern Local per a l’aprovació o denegació de la justificació.

2.5.- L'incompliment de l'obligació de justificació de la subvenció en els termes

establits en aquest conveni o la justificació insuficient de la mateixa comportarà el reintegrament de les quantitats indegudament cobrades, la impossibilitat d’obtenir qualsevol altre subvenció municipal i la imposició d’eventuals sancions administratives.

QUINTA.- VIGÈNCIA I DURACIÓ DEL CONVENI El present Conveni entrarà en vigor l’1 de gener de 2014, i estendrà els seus

efectes fins el 31 de desembre de 2014. SEXTA.- DENÚNCIA I MODIFICACIÓ DEL CONVENI Les parts podran denunciar o modificar el present document en qualsevol moment

per mutu acord. SÈPTIMA.- RESCISSIÓ DEL CONVENI Seran causa de resolució del present conveni de col·laboració: a) L'incompliment d'alguna de les estipulacions per qualsevol de les parts. b) La desaparició de l'objecte del mateix. c) La resolució per denúncia d'alguna de les parts per mitjà de preavís per

escrit, raonant les causes, amb una anticipació de tres mesos a la data de venciment.

En cas de rescissió, les parts acordaran mútuament les compensacions que pertoquen en relació amb els compromisos existents en el moment de la rescissió, abonant-se en qualsevol cas totes les despeses realitzats i en compromesos en ferm fins a la data de la rescissió.

OCTAVA.- INTERPRETACIÓ I SEGUIMENT DEL CONVENI Correspon interpretar el present conveni i resoldre els dubtes que puguen sorgir

del seu contingut en la seua aplicació a la Comissió de Seguiment de caràcter paritari constituïda a aquest efecte, que estarà composta per l'Alcalde-President de l'Ajuntament de Mutxamel que la presidirà o regidor en qui delegue, el Regidor Delegat de Participació Ciutadana, el Regidor Delegat de Festes i el Director de l'Aspe. L’Entitat estarà igualment representada per tres membres designats per part de la seua junta directiva, que podran assistir a les reunions acompanyats d’assessors amb veu però sense vot.

NOVENA.- JURISDICCIÓ

Page 181: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

59

La resolució de les controvèrsies que pogueren plantejar-se sobre la interpretació i

execució del present Conveni, hauran de resoldre’s de mutu acord entre les parts. Si no poguera aconseguir-se el dit acord, s’acorda expressament el sotmetiment a

la jurisdicció contenciosa administrativa de les possibles qüestions litigioses sorgides sobre el seu contingut i aplicació, havent de ser resoltes, tal com es disposa en l’article 44 de la Llei de la Jurisdicció contenciosa administrativa, amb renúncia expressa a qualsevol altre fur.

DÈCIMA.- ALTRES FORMALITATS Aquest document podrà ser elevat a escriptura pública a petició de qualsevol de les

parts a costa seu, o quan així ho exigisca la legislació vigent. I en prova de conformitat, es firma el present Conveni de Col·laboració en triple

versió exemplar i a un sol efecte, en el lloc i la data dalt indicats.

PER L'AJUNTAMENT PER L'ASSOCIACIÓ

Tercer.- Dispensar la constitució d’aval o garantia respecte dels pagaments fraccionats referits, atenent la condició del beneficiari com a entitat sense ànim de lucre i considerant que les seves activitats qualificades d’interès social rellevant i a fi d’evitar-li despeses que suposen una dificultat econòmica per a la mateixa. Quart.- Facultar al Sr. Alcalde per a la signatura de l’esmentat conveni, tant àmpliament com sigui menester. Cinquè.- Notificar els precedents acords als representants de l’entitat beneficiària, al registre municipal de convenis per a la seva inscripció, i donar-los-hi publicitat en la forma prevista en les disposicions vigents.

Acuerdo que se adopta por unanimidad de los grupos municipales PP(12),

PSOE(6), GEDAC(2) y EUPV(1), de conformidad con el dictamen de la Comisión del Área de Servicios a la Persona en sesión de fecha 18.02.14.

Previamente a la votación se producen las siguientes intervenciones: El Sr. Cuevas Olmo (PP) explica que se trata del mismo convenio que en años

anteriores.

Page 182: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

El Sr. García Teruel (PSOE) manifiesta su voto a favor, y señala que en este convenio la asociación sí ha señalado de manera rigurosa las distintas partidas en su presupuesto.

El Sr. Martínez Ramos (GEDAC) vota a favor. El Sr. Miralles Martínez (EUPV) dice que va a votar a favor al tratarse de una

subvención comprensible y considera que incluso podría ser incrementada en su importe.

Manifiesta el Sr. Alcalde que las subvenciones se otorgan en función de las

actividades que realiza cada asociación.

3.2.7 Aprobación del Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y la asociación Junta Mayor de Cofradías de Semana Santa para el año 2014.

Atès que l'Ajuntament té una clara voluntat de recolzar i fomentar la participació activa dels seus veïns en la gestió d’accions d’interès comunitari.

Atès que per a això l'Ajuntament col·labora amb l’entitat Junta Mayor de

Cofradías de Semana Santa, entitat sense afany de lucre que realitza activitats d’interès comunitari relatives a l’organització i desenvolupament de la festivitat de la Semana Santa .

Considerant que resulta possible la subscripció de convenis de col·laboració amb

persones físiques o jurídiques subjectes al dret privat, sempre que el seu objecte no estiga comprés entre els contractes regulats per la Llei de Contractes del Sector Públic o en normes administratives especials, conforme estableix l’article 4.1.d) de tal text legal.

Considerant que el present Conveni s’emmarca en la normativa que regula el dret

de participació ciutadana de les associacions en els assumptes d’interès general, arreplegat en l’article 232 del Reglament d’Organització, Funcionament i Règim Local, així com dins de l’àmbit de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions.

Considerant que el procediment per a l’atorgament de la present subvenció és el de

la concessió directa per estar prevista nominativament en el Pressupost Municipal de 2014, d’acord amb el previst a l’art. 22 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions, havent de formalitzar-se un conveni regulador, el qual haurà de contenir, com a mínim, els extrems que recull l’art. 28 de l’esmentat text legal.

Considerant que conforme la normativa municipal és competència del Ple de

l’ajuntament l’aprovació dels convenis de col·laboració per a l’atorgament de subvencions mitjançant concessió directa.

Atès que hi ha consignació suficient a la partida pressupostària on figura

nominativament la subvenció proposada.

Page 183: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

61

Considerant el que preveuen l’Ordenança General Municipal de Subvencions i les Bases d’execució del Pressupost municipal vigent.

Per tot això exposat, S'ACORDA Primer.- Aprovar el compromís de la despesa per import de 4.986,31 €, a càrrec de

la partida 350.33805.48416. Segon .- Aprovar el text del Conveni a subscriure amb l’entitat JUNTA MAYOR

DE COFRADIAS DE SEMANA SANTA , per a l’atorgament d’una subvenció nominativa per a l’any 2014, el text del qual es del següent tenor literal.

“CONVENI DE COL·LABORACIÓ ENTRE L'AJUNTAMENT DE

MUTXAMEL I L’ENTITAT JUNTA MAYOR DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA PER A L’ANY 2014.

Mutxamel, ______________

REUNITS

D'UNA PART: Ajuntament de Mutxamel (en avant Ajuntament) amb CIF P-0309000-H, amb seu en Av. de Carlos Soler, 46, 03110 Mutxamel, i en nom seu i representació el Sr. Sebastián Cañadas Gallardo actuant en qualitat d'alcalde president, amb competència per a la celebració d’aquest acte, d'acord amb el que estableix l'article 21 de la Llei 7/1985, de 2 d'abril, Reguladora de Bases de Règim Local.

I DE L'ALTRA: L’entitat Junta Mayor de Cofradías de Semana Santa (en avant

Entitat) amb CIF V53060075 i número de registre d'interès municipal 41, amb seu en C/ Mestre Sala, 19, 03110 Mutxamel, i en nom seu Jesús Capilla Alcudia, amb NIF 30193470J actuant en qualitat de president.

EXPOSEN

Que l'Ajuntament de Mutxamel té una clara voluntat de recolzar i fomentar els

següents objectius: L’organització i desenvolupament de la festivitat de la Setmana Santa. Que el present Conveni té cabuda en el marc legal que regula el dret de

participació ciutadana de les associacions en els assumptes d'interès general arreplegat en l'article 232 del Reglament d'Organització, Funcionament i Règim Local, així com quant al procediment per a la concessió directa de subvencions a través de convenis d'acord amb el que disposa els articles 28 i següents de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions.

Ambdós parts es reconeixen capacitat legal per a subscriure aquest conveni de

col·laboració i presten conformitat al present conveni d'acord amb les següents:

Page 184: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

CLAUSULES

PRIMERA.- OBJECTE DEL CONVENI Aquest Conveni subvencional té com a finalitat la col·laboració en l'organització,

preparació i desenvolupament del programa anual següent:

Actividad SEMANA SANTA 2014 Lugar MUTXAMEL Procesión Domingo de Ramos 13/04/2014 Procesión Virgen de los Dolores Miércoles Santo

16/04/2014

Procesión del Cristo del Perdón Miércoles Santo

16/04/2014

Procesión del Cristo de la Salud Jueves santo

17/04/2014

Procesión del Santo Entierro Viernes Santo

18/04/2014

Fecha DEL 13/04/2014 al 18/04/2014 Pressupost de la actividad 5.786€ Subvenció municipal 4.986,31€ Percentatge 86.17%

SEGONA.- OBLIGACIONS DE LES PARTS 1.- OBLIGACIONS DE L’ENTITAT 1.1.- Correspon a l’entitat l’organització, preparació i desenvolupament del seu

programa anual d’activitats, previst en la clàusula anterior. 1.2.- L’entitat es compromet a què aparega el logotip de l'Ajuntament amb la

menció de la Regidoria de Festes en tot el material divulgatiu que s’hi publiqui amb motiu de les Festes.

1.3.- L’entitat es compromet a implantar les normes de normalització lingüística

que l’ajuntament estableixi a través del seu Servei de Valencià en tots els documents i suports publicitaris i divulgatius relacionats amb les festes.

2.- OBLIGACIONS DE L’AJUNTAMENT 2.1.- L'Ajuntament concedeix a l’Entitat una subvenció nominativa, prevista a

aquest efecte en la partida 350.33805.48416 del vigent pressupost municipal, per la quantitat de 4.986,31 € la concessió de la qual, justificació i pagament estaran subjectes al règim jurídic determinat en el present conveni.

Page 185: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

63

2.2.- L'Ajuntament, com a coorganitzador de les Festes, cedirà gratuïtament a l'entitat l'ús dels espais públics (carrers, places, col·legis, instal·lacions esportives, municipals etc.) que siguen necessaris per al compliment del present conveni, amb subjecció a les determinacions que estableixi la legislació sectorial aplicable.

2.3.- L'Ajuntament assumirà la neteja i seguretat dels espais públics amb motiu de

la realització de les activitats previstes en el programa anual d’aquest conveni. TERCERA.- COMPATIBILITAT O INCOMPATIBILITAT AMB ALTRES

SUBVENCIONS. La present subvenció és compatible amb altres subvencions, ajudes, ingressos o

recursos per a la mateixa finalitat, procedents de qualssevol Administracions o ens públics o privats, nacionals, de la Unió Europea o d'organismes internacionals, sempre que la suma de totes les subvencions no sobrepasse el cost de les activitats, i sense perjuí del que poguera establir la normativa reguladora de dites subvencions o ajudes.

QUARTA.- RÈGIM JURÍDIC DE LA CONCESSIÓ, JUSTIFICACIÓ I

PAGAMENT DE LA SUBVENCIÓ. 1.- PAGAMENT DE LA SUBVENCIÓ 1.1.- Serà requisit previ per tal que l'ajuntament pugui efectuar l'abonament de la

subvenció la presentació per part de l’entitat beneficiària dels documents següents:

a) Certificacions oficials lliurades per les administracions competents que acreditin que l’entitat es troba al corrent en el compliment de les seues obligacions tributàries i enfront de la seguretat social. b) En tot cas, declaració responsable ajustada al model N04.

Aquestos documents s'aportaran sempre abans de la signatura del present conveni.

En tot cas, serà causa sobrevinguda d’ineficàcia de l’acord d’aprovació del present conveni la no aportació dels documents requerits per part de l’entitat, al no haver acreditat els requisits generals previstos en la legislació per a obtenir la condició de beneficiària de subvencions públiques.

1.2.- L’abonament total de la subvenció es verificarà en un sol pagament en

qualsevol mes de l’any en curs, sempre que s’hagi presentat i aprovat prèviament el compte justificatiu relatiu a l’execució de la totalitat del programa anual d’activitats objecte de subvenció. El pagament íntegre s’haurà d’efectuar per la tresoreria municipal dins dels terminis previstos en el pla de disposició de fons.

2.- TERMINI I FORMA DE JUSTIFICACIÓ. 2.1.- El termini per a la justificació de les activitats subvencionades deurà de

presentar-se, en tot cas, abans del 30 de novembre de l’any en curs.

Page 186: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

2.2.- S’admetran en tot cas els justificants de les despeses realitzades amb

anterioritat a la subscripció d’aquest conveni, sempre que facin referència a les activitats compreses en el programa anual subvencionat en aquest conveni.

2.3.- La justificació per part del representants de l’entitat del compliment de les

condicions imposades i de la consecució dels objectius previstos en el present conveni es realitzarà per mitjà de la presentació davant de l'Ajuntament d’un Compte justificatiu del gasto realitzat, que estarà compost pels següents documents:

a) FITXA RESUM PROGRAMA EXECUTAT: Relació de totes les activitats subvencionades efectivament realitzades, amb detall agregat dels seues despeses i ingressos totals (model N07)

b) MEMÒRIES DE LES ACTIVITATS EXECUTADES: Per a cada una de les activitats incloses en el programa anual subvencionat, es complimentarà una memòria que constarà de tres parts diferenciades: en la primera es donarà compte del nivell de participació, objectius plantejat inicialment i objectius assolits i una referència de les eventuals incidències. En la segona part, es detallaran els tipus de despeses i dels ingressos efectuats. En la tercera, es farà una relació de les factures i justificants de les despeses realitzades, que hauran de tenir valor probatori en el tràfic jurídic mercantil. S’adjuntarà a dita relació còpies compulsades de les factures i justificants de despeses (model N08).

2.4.- D’acord amb el previst a la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions, quan l'import del gasto subvencionable supere la quantia de 30.000 euros en el supòsit d’execucions d’obra, o de 12.000 euros en el supòsit de subministrament de béns d'equip o prestació de serveis per empreses de consultoria o assistència tècnica, el beneficiari està obligat a sol·licitar com a mínim tres ofertes de diferents proveïdors, amb caràcter previ a la contracció del compromís, llevat que no siga possible (per no existir en el mercat suficient nombre d'entitats que ho subministren o ho presten o que el gasto s'haguera realitzat amb anterioritat a la sol·licitud de la subvenció) havent de quedar constància documental de tot això, així com de la justificació de l'elecció entre les ofertes presentades. Els documents acreditatius d’aquest procés de selecció empresarial s’hauran d’acompanyar al compte justificatiu de la subvenció.

2.5- En totes les justificacions el centre gestor impulsor de la subvenció comprovarà l’adequada regularitat, la realització de les activitats i el compliment de la finalitat que determinen la concessió o gaudi de la subvenció, elevant la seva proposta de conformitat o disconformitat a la Junta de Govern Local per a l’aprovació o denegació de la justificació.

2.6- L'incompliment de l'obligació de justificació de la subvenció en els termes

establits en aquest conveni o la justificació insuficient de la mateixa comportarà el reintegrament de les quantitats indegudament cobrades, la impossibilitat d’obtenir qualsevol altre subvenció municipal i la imposició d’eventuals sancions administratives.

QUINTA.- VIGÈNCIA I DURACIÓ DEL CONVENI

Page 187: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

65

El present Conveni entrarà en vigor l’1 de gener de 2014, i estendrà els seus efectes fins el 31 de desembre de 2014.

SEXTA.- DENÚNCIA I MODIFICACIÓ DEL CONVENI Les parts podran denunciar o modificar el present document en qualsevol moment

per mutu acord.

SÈPTIMA.- RESCISSIÓ DEL CONVENI Seran causa de resolució del present conveni de col·laboració:

a) L'incompliment d'alguna de les estipulacions per qualsevol de les parts. b) La desaparició de l'objecte del mateix. c) La resolució per denúncia d'alguna de les parts per mitjà de preavís per

escrit, raonant les causes, amb una anticipació de tres mesos a la data de venciment.

En cas de rescissió, les parts acordaran mútuament les compensacions que pertoquen en relació amb els compromisos existents en el moment de la rescissió, abonant-se en qualsevol cas totes les despeses realitzats i en compromesos en ferm fins a la data de la rescissió.

OCTAVA.- INTERPRETACIÓ I SEGUIMENT DEL CONVENI Correspon interpretar el present conveni i resoldre els dubtes que puguen sorgir

del seu contingut en la seua aplicació a la Comissió de Seguiment de caràcter paritari constituïda a aquest efecte, que estarà composta per l'Alcalde-President de l'Ajuntament de Mutxamel que la presidirà o regidor en qui delegue, el Regidor Delegat de Participació Ciutadana, el Regidor Delegat de Festes i el Director de l'Aspe. L’Entitat estarà igualment representada per tres membres designats per part de la seua junta directiva, que podran assistir a les reunions acompanyats d’assessors amb veu però sense vot.

NOVENA.- JURISDICCIÓ

La resolució de les controvèrsies que pogueren plantejar-se sobre la interpretació i execució del present Conveni, hauran de resoldre’s de mutu acord entre les parts.

Si no poguera aconseguir-se el dit acord, s’acorda expressament el sotmetiment a la jurisdicció contenciosa administrativa de les possibles qüestions litigioses sorgides sobre el seu contingut i aplicació, havent de ser resoltes, tal com es disposa en l’article 44 de la Llei de la Jurisdicció contenciosa administrativa, amb renúncia expressa a qualsevol altre fur.

DÈCIMA.- ALTRES FORMALITATS

Page 188: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

Aquest document podrà ser elevat a escriptura pública a petició de qualsevol de les parts a costa seu, o quan així ho exigisca la legislació vigent.

I en prova de conformitat, es firma el present Conveni de Col·laboració en triple versió exemplar i a un sol efecte, en el lloc i la data dalt indicats.

PER L'AJUNTAMENT PER L'ASSOCIACIÓ

Tercer.- Dispensar la constitució d’aval o garantia respecte dels pagaments

fraccionats referits, atenent la condició del beneficiari com a entitat sense ànim de lucre i considerant que les seves activitats qualificades d’interès social rellevant i a fi d’evitar-li despeses que suposen una dificultat econòmica per a la mateixa.

Quart.- Facultar al Sr. Alcalde per a la signatura de l’esmentat conveni, tant

àmpliament com sigui menester. Cinquè.- Notificar els precedents acords als representants de l’entitat beneficiària,

al registre municipal de convenis per a la seva inscripció, i donar-los-hi publicitat en la forma prevista en les disposicions vigents.

Acuerdo que se adopta por 20 votos a favor de los grupos municipales PP(12),

PSOE(6), GEDAC(2), y 1 voto en contra del grupo municipal EUPV, de conformidad con el dictamen de la Comisión del Área de Servicios a la Persona en sesión celebrada con fecha 18.02.14.

Previamente a la aprobación se producen las siguientes intervenciones: El Sr. Cuevas Olmo (PP) dice que se trata del mismo convenio y por igual cuantía

que en el año 2013. El Sr. García Teruel (PSOE) manifiesta su conformidad, si bien recuerda al Sr.

Alcalde que fue en el año 2010 cuando se produjo la primera gran bajada de las subvenciones.

El Sr. Martínez Ramos (GEDAC) manifiesta su voto a favor. El Sr. Miralles Martínez (EUPV) manifiesta su voto en contra pues dice no

entender qué tipo de actividades realiza esta asociación. Contesta el Sr. Alcalde al Sr. Portavoz del PSOE que es cierto que fue al final de

la legislatura anterior cuando se produjo la primera reducción de las subvenciones, pero que después ha habido más.

3.2.8 Convenio para el otorgamiento de subvención a la entidad deportiva ATHLETIC MUTXAMEL FUTBOL-SALA 2013-2014.

Se retira del orden del día.

Page 189: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

67

3.3. AREA DE SERVICIOS GENERALES (ASGE)

3.3.1 Reconocimiento de la naturaleza privada de camino inventariado como de titularidad municipal con el número de descuento 9007 del polígono 15.

Con fecha de Registro de Entrada 03.01.14 fue presentado escrito suscrito por Don José Baeza Marco, titular de la parcela número 106 de la Partida Volaor del Polígono 15 (finca segregada de finca matriz), del que se desprende que adquirió esta propiedad por adjudicación de herencia, en escritura otorgada en San Juan de Alicante, de fecha 30.02.92, aportando a tales efectos copia de la mencionada escritura, en la que consta que la misma linda al Norte con finca nº 104 propiedad de particular, al Sur con finca nº 107 propiedad de particular, al Este con camino privado que separa finca nº 108 propiedad particular, y al Oeste finca 104 propiedad particular. Asimismo queda constancia de la existencia de servidumbre de paso a su favor por el linde Norte por procedencia de la finca de la que se segrega.

El interesado acompaña copia de plano catastral, en el que se advierte la

descripción gráfica de un camino público con número 9007 del polígono 15, y que arranca en el Camí Giner con número de descuento 9009 y que discurre entre las parcelas 104, 106, 107 a un lado del camino y la 108 al otro lado, finalizando en el interior de la parcela 107, por lo que éste entiende que por parte de la Gerencia Territorial del Catastro se ha suplantado erróneamente la servidumbre de paso y el camino privado que da continuidad a ésta, con un camino público.

Examinado el Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de Mutxamel, se

constata la existencia de camino público en el polígono 15 con número de parcela 9007 de rústica, con la siguiente descripción: “Camino que transcurre desde el Camí Giner a parcela interior privada”

Examinados asimismo los planos topográficos catastrales se advierte que en los

planos anteriores a la fecha de la adquisición de las parcelas mencionadas, no consta camino público alguno con la descripción anterior, apreciándose la coincidencia del primer tramo del camino actual con parte de una servidumbre que recorre el trayecto de una acequia.

Habiéndose requerido la comparecencia del titular catastral de la parcela 108, se

persona en el Ayuntamiento aportando escritura mediante la que acredita su titularidad dominical y constata la existencia de camino privado que discurre por las fincas colindantes a la suya y que arranca en servidumbre de paso que desde el Camí de Giner transcurre por la parte norte de su finca.

Considerando que no ha lugar a la apertura de expediente de investigación a la

vista de los antecedentes de hecho arriba señalados, de los que se evidencia la titularidad privada del camino que erróneamente aparece grafiado en los planos catastrales como camino público, siendo el objeto de la potestad investigadora de la Administración la determinación de la titularidad de aquellos bienes y derechos cuya titularidad no consta pero existen indicios de que pudiera corresponder a la Entidad

Page 190: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

Local, de conformidad con lo dispuesto al efecto en el artículo 45 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Por todo lo anteriormente expuesto, SE ACUERDA PRIMERO: Reconocer la naturaleza privada del camino identificado en el

Inventario municipal como parcela 9007 del polígono 15 y que aparece erróneamente grafiado en el plano topográfico catastral como camino público, de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en la parte expositiva de este acuerdo.

SEGUNDO: Dar traslado del acuerdo al Negociado de Contratación y Patrimonio

al objeto se proceda a tramitar la baja correspondiente en el Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento y se requieran las oportunas correcciones a la Gerencia Territorial de Catastro.

TERCERO: Dar traslado del presente acuerdo al interesado a los efectos

oportunos. Acuerdo que se adopta por unanimidad de los grupos municipales PP(12),

PSOE(6), GEDAC(2) y EUPV(1), de conformidad con el dictamen de la Comisión del Área de Servicios Generales en sesión celebrada con fecha 19.02.14.

Previamente a la votación se producen las siguientes intervenciones: El Sr. Cuevas Olmo (PP) explica que se trata de reconocer la titularidad privada de

un camino que aparecía en el Inventario de Bienes como municipal, previa reclamación de su titular.

Los Sres. García Teruel (PSOE), Martínez Ramos (GEDAC) y Miralles Martínez

(EUPV) muestran su conformidad.

3.3.2 Reconocimiento de la naturaleza privada de camino inventariado como de titularidad municipal con número de descuento 9023 del polígono 15.

Con fecha de Registro de Entrada 16.08.13 se presenta escrito suscrito por Dña. Elia Blasco Agulló, en representación de los herederos de D. Rafael Blasco Baeza, mediante el que pone de manifiesto su condición de titular de camino privado que linda al sur con el jardín de Peñacerrada y en el que los trabajadores municipales han abierto una puerta que da acceso al mencionado camino, el cual ya ha sido utilizado por empleados y miembros de la Corporación sin advertir, al parecer, que a la entrada al mismo existe una puerta de doble hoja y un cartel en el que figura la leyenda “camino particular”.

Acompaña la interesada copia de la escritura de propiedad, en la que consta que

con fecha 5 de mayo de 1975 se procedió en un único acto a la segregación, compraventa, agrupación y constitución de servidumbre otorgada por D. Manuel Sala Blasco a favor de Dña. María Loreto Gomis Baeza, D. José Asensi Blasco y D. Rafael

Page 191: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

69

Baeza Blasco, adquiriendo todos ellos la condición de titulares indivisos de la propiedad del camino y sobre el que se constituyó en ese mismo momento una servidumbre de paso a favor de las parcelas de su respectiva propiedad, siendo la descripción de la finca o predio sirviente la siguiente: “Camino agrícola que tiene una figura de ele y una longitud de trescientos ocho metros, ochenta centímetros por tres metros de anchura, con una superficie de novecientos diecisiete metros, cuarenta decímetros cuadrados...”

Se adjuntan asimismo copias de documentos privados mediante los que los

titulares del camino autorizan el paso de vehículos y personas, así como la prolongación de dicho camino a favor de los titulares de parcelas interiores a las que se accede desde el mismo.

Examinada la cartografía catastral del polígono 15, se advierte la descripción

gráfica de un camino público con número 9023 que coincide con la descripción de la servidumbre de referencia, por lo que se desprende que por parte de la Gerencia Territorial del Catastro se ha podido suplantar erróneamente la servidumbre privada con un camino público.

Consta asimismo en el Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de

Mutxamel, la existencia de camino público en el polígono 15 con número de parcela 9023, con la siguiente descripción: tramo que transcurre desde el casco urbano a parcela interior privada.

Examinados asimismo los planos topográficos catastrales se advierte que en el plano inmediato anterior a la fecha en la que se escritura la constitución del camino privado y de la servidumbre, no consta camino público alguno con la descripción anterior, no así en el plano catastral de fecha inmediata posterior.

Considerando que no ha lugar a la apertura de expediente de investigación, a la

vista de los antecedentes de hecho arriba señalados, en los que se evidencia que la titularidad de los bienes ha sido erróneamente atribuida al Ayuntamiento, siendo el objeto de la potestad investigadora de la Administración la determinación de la titularidad de aquellos bienes y derechos cuya titularidad no consta pero existen indicios de que pudiera corresponder a la Entidad Local, de conformidad con lo dispuesto al efecto en el artículo 45 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Por todo lo anteriormente expuesto, SE ACUERDA PRIMERO: Reconocer la naturaleza privada del camino identificado en el

Inventario municipal como parcela 9023 del polígono 15 y que aparece erróneamente grafiado en el plano topográfico catastral como camino público, de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en la parte expositiva de este acuerdo.

SEGUNDO: Dar traslado del acuerdo al Negociado de Contratación y Patrimonio

al objeto se proceda a tramitar la baja correspondiente en el Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento y se requieran las oportunas correcciones a la Gerencia Territorial de Catastro.

Page 192: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

TERCERO: Notificar el presente acuerdo a los interesados a los efectos

oportunos. CUARTO: Dar traslado asimismo de este acuerdo a la Concejalía de Servicios,

mantenimiento, obra privada y aperturas, por cuanto afecta a la conservación y mantenimiento de bienes de titularidad municipal, así como a la necesidad de la solicitud de autorización a sus legítimos titulares para cualquier uso que se pretenda del camino de referencia.

Acuerdo que se adopta por unanimidad de los grupos municipales PP(12),

PSOE(6), GEDAC(2) y EUPV(1), de conformidad con el dictamen de la Comisión del Área de Servicios Generales en sesión celebrada con fecha 19.02.14.

Previamente a la votación se producen las siguientes intervenciones: El Sr. Cuevas Olmo (PP) explica que, igual que en el punto anterior, se trata de

reconocer la titularidad privada de un camino que aparecía en el Inventario de Bienes como municipal, previa reclamación de su titular.

El Sr. García Teruel (PSOE) manifiesta su conformidad, si bien, pide se sigan las

conversaciones con los propietarios para obtener el permiso que permita acceder a los terrenos de cultivo de los minihuertos de Peñacerrada.

Los Sres. Martínez Ramos (GEDAC) y Miralles Martínez (EUPV) muestran su

conformidad. Contesta el Sr. Alcalde al Sr. Portavoz del PSOE que se están llevando a cabo las

negociaciones para obtener dicho permiso.

3.3.3 Resolución recurso de reposición formulado por la mercantil "U.T.E. Calidad Aplicada a la Construcción, S.L.-Servicios Técnicos Levante" contra la liquidación definitiva del contrato de obra "Derribo de edificación existente y construcción del Centro Social Polivalente en calidad de adjudicataria del mismo.

Con fecha del pasado 13 de enero, D. Miguel Ángel Fructuoso Romero, en calidad de letrado y en representación de la mercantil “U.T.E. Calidad Aplicada a la Construcción, S.L. – Servicios Técnicos Levante” ha presentado en el Registro Central de la Delegación del Gobierno en Murcia escrito mediante el que formula recurso de reposición contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 29 de noviembre de 2013, en el que reitera el contenido de las alegaciones presentadas por su representada en el expediente de ejecución forzosa para la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento y con cargo a la garantía del contrato adjudicado a la mercantil “U.T.E. Calidad Aplicada a la Construcción, S.L. – Servicios Técnicos Levante”, de las obras de subsanación de las deficiencias advertidas en el período de garantía en la obra “Derribo de edificación existente y construcción del Centro Social Polivalente”

Page 193: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

71

En el cuerpo del recurso, la entidad, elude de nuevo cualquier responsabilidad en cuanto a las obras no ejecutadas y erróneamente abonadas, poniendo de manifiesto que desconoce en qué fecha se certificaron y quién las certificó, así como que hasta ahora no había tenido conocimiento de ello, reiterando el representante de la mercantil con referencia a las deficiencias advertidas en las unidades de obra P2.01 (protector plástico de la puerta de acero de la caja BIE), P4.02 (puerta de acceso a la repisa de fachada C/ Martínez Orts, despacho 4.2.8) y P4.03 (fijación de la puerta RF forrada de tablero DM hidrófugo que da acceso a la terraza en P4ª), que no ha sido requerida en plazo ni forma alguna su reparación y que el error en su certificación en ningún caso puede ser imputado a la empresa contratista.

Asimismo, el representante de la mercantil adjudicataria de las obras, insiste en

que las deficiencias P0.01(manivela de la puerta del cuarto de limpieza en planta baja) y P4.01(hoja de la puerta doble de la sala Leonardo) ya fueron subsanadas y que la deficiencia P1.01(acristalamiento P1ª fachada) resulta de imposible reparación debido a que todos los especialistas que han visitado la instalación han afirmado que la rotura del cristal se debe al mal diseño de la fachada y no a un problema de mala calidad o incorrecta colocación del cristal.

Examinado el contenido y fundamentación del recurso, se advierte que la

mercantil reitera íntegramente la argumentación sostenida en las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia, sin que se aporte prueba alguna que contradiga ni la realidad ni la imputación tanto en lo que se refiere a las unidades de obra certificadas y no ejecutadas como en cuanto a las deficiencias no subsanadas en el período de garantía.

En cuanto a la unidad P4.03, una vez comprobado que efectivamente dicha

deficiencia fue advertida en el informe técnico de la Arquitecta técnica municipal emitido con fecha 8.08.12, fuera del período de garantía, ya ha sido descontada en la aprobación definitiva de la liquidación del contrato, resultando un saldo final por importe de 6.072,65 €, a favor del Ayuntamiento, descontada dicha unidad del importe de la liquidación provisional que arrojaba un saldo inicial de 6.915,4 €.

En relación con el resto de las unidades de obra con deficiencias cuya reparación,

a juicio del contratista, no le ha sido requerida dentro del plazo de garantía deben reiterarse los argumentos expuestos en la resolución objeto del recurso:

.- Que la ejecución defectuosa advertida en la unidad P2.01 ya fue

puesta de manifiesto por la dirección facultativa en el informe que se acompañó a la certificación final, emitido con fecha 8.06.11, dentro del período de garantía, sin que se haya sido reparada la deficiencia.

.- Que la reparación de la unidad P4.02 no fue expresamente

requerida, si bien las deficiencias en el cierre hermético de las puertas y ventanas de fachada se empiezan a poner de manifiesto desde el primer informe de deficiencias en período de garantía emitido por la Arquitecta Técnica municipal con fecha 20.10.11 y continúan en el informe emitido por

Page 194: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

esta misma funcionaria el 27.01.12, advirtiéndose un problema en el mecanismo de cierre, por lo que por la empresa contratista se debió proceder a revisar toda la carpintería de fachada.

En cuanto al resto de deficiencias, que son la unidad P0.01 (manivela de la puerta

del cuarto de limpieza en planta baja) y P4.01 (hoja de la puerta doble de la sala 4.3 Leonardo) aunque la mercantil manifiesta que ya han sido subsanadas, de acuerdo con lo informado por la técnico municipal supervisora de las obras no han sido resueltas adecuadamente.

Por último y en cuanto a la alegación relativa a las unidades de obra erróneamente

certificadas, debe traerse a colación lo dispuesto en el artículo 166.9 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de conformidad con el cual la certificación final de las obras se aprobará en los dos meses siguientes a la recepción de las mismas y será abonada al contratista dentro del plazo de dos meses a partir de su expedición a cuenta de la liquidación del contrato.

En este mismo sentido se pronuncia el artículo 169.1 del Reglamento General de

Contratos en relación con la liquidación del contratos de obras y de acuerdo con el cual, transcurrido el plazo de garantía, si el informe del director de la obra sobre el estado de las mismas fuera favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el director en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, tomando como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato.

En la misma línea cabe citar la postura del Consejo de Estado (dictamen

2190/1998, de 30 de julio) en el que analizando el incumplimiento de obligaciones contractuales, expresa lo siguiente: “El..., admitiendo haber suscrito certificaciones de obra que no correspondían, entiende que tal hecho nunca habría de calificarse como

constitutivo de incumplimiento contractual sino como “defecto subsanable” en la

liquidación final del contrato ya que las certificaciones de obra son pagos a buena

cuenta de la liquidación según el artículo 142 del RGCE, que pueden ser objeto de

rectificación y variación.”

Los desajustes entre la obra ejecutada y la certificada ha sido puesto de manifiesto en los informes elaborados por los facultativos adscritos a la Unidad Técnica del Ayuntamiento, comprobando de forma pormenorizada lo certificado por la dirección facultativa, identificándose así las diferencias advertidas. No cabe, por ello dudar de la fiabilidad de la medición efectuada por los técnicos municipales “basada en la objetividad y cualificación presumibles en el ejercicio de sus funciones públicas”,

conforme expresa la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2011, sin que, por otra parte, por el recurrente no sólo no se haya aportado prueba alguna en contrario, sino que ni siquiera se descarta la posible existencia del error que señala que en ningún caso debería ser imputado a su representante.

De la relación de hechos expuesta se desprende que la imputabilidad de las

deficiencias advertidas en el período de garantía atribuidas en anteriores acuerdos del

Page 195: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

73

órgano de contratación al contratista ha quedado suficientemente probada, con la salvedad de la deficiencia de la unidad P4.03, para cuya reclamación se seguirá el procedimiento de reclamación de responsabilidad por vicios ocultos, así como cualquier otra deficiencia que haya sido advertida o pueda serlo en el plazo de los quince años siguientes a la recepción de la obra.

En cuanto a las unidades de obra indebidamente certificadas, resulta

procedimentalmente oportuno el momento de la liquidación del contrato para precisamente corregir los desajustes que se hayan podido producir entre la obra certificada y la realmente ejecutada.

Considerando que se han cumplido los trámites previos preceptivos para la

aprobación de la liquidación definitiva del contrato de obra, así como para la resolución del procedimiento de ejecución forzosa.

Por todo lo anteriormente expuesto, SE ACUERDA: PRIMERO: Admitir a trámite el recurso presentado en tiempo y forma por D.

Miguel Ángel Fructuoso Romero, en calidad de letrado y en representación de la mercantil “U.T.E. Calidad Aplicada a la Construcción, S.L. – Servicios Técnicos Levante”, adjudicataria de las obras de “Derribo de edificación existente y construcción del Centro Social Polivalente” contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 29 de noviembre de 2013, de aprobación de la liquidación definitiva y resolución del expediente de ejecución forzosa para la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento y con cargo a la garantía del contrato, de las obras de subsanación de las deficiencias advertidas en el período de garantía en la obra.

SEGUNDO: Desestimar el recurso presentado por la UTE, sobre la base de los

hechos y fundamentos de derecho relacionados en la parte expositiva de este acuerdo, sin que las alegaciones contenidas en el mismo desvirtúen en modo alguno la resolución recurrida.

TERCERO: Dar traslado de este acuerdo a la “U.T.E. Calidad Aplicada a la

Construcción, S.L. – Servicios Técnicos Levante” y al representante legal. Acuerdo que se adopta por unanimidad de los grupos municipales PP(12),

PSOE(6), GEDAC(2) y EUPV(1), de conformidad con el dictamen de la Comisión del Área de Servicios Generales en sesión celebrada con fecha 19.02.14.

Previamente a la votación se producen las siguientes intervenciones: El Sr. Cuevas Olmo (PP) explica que se trata del procedimiento de reclamación de

las deficiencias detectadas en el Centro Social Polivalente, en el que se resuelve el recurso interpuesto por la empresa contratista de las obras, contra el acuerdo de liquidación definitiva y resolución del expediente de ejecución forzosa para la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento y con cargo a la garantía del contrato, de las obras de subsanación de las deficiencias advertidas en el período de garantía en la obra.

Page 196: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

Los Sres. García Teruel (PSOE), Martínez Ramos (GEDAC) y Miralles Martínez

(EUPV) muestran su conformidad.

3.3.4 Ratificación del Decreto de Alcaldía nº ASGE/2014/165 de personación en

el RCA nº 616/2013 interpuesto por la AIU PAI LA GLORIA SECTOR XII contra el acuerdo plenario de fecha 27.09.13.

Se somete para su ratificación el Decreto de Alcaldía nº ASGE/2014/165, de fecha

12.02.14, que literalmente dice: “Interpuesto Recurso Contencioso Administrativo nº 616/2013 por la AIU PAI

LA GLORIA SECTOR XII, contra el acuerdo plenario de fecha 27.09.13 “Resolución de los Recursos de Reposición formulados en el PAI del Plan Parcial La Gloria Sector XII”, que se sigue en el Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Alicante.

Requerido por dicho Juzgado la remisión del expediente administrativo y

emplazamiento a posibles interesados en el mismo, de conformidad con lo establecido en el art. 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, plazo que finaliza el 17 de febrero de 2014.

En aplicación de lo dispuesto en los art. 68.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril y art.

551.3 de la L.O.P.J sobre representación y defensa de los Entes Locales. Visto Informe propuesta de la Dirección del Servicio Jurídico Municipal y lo dispuesto en el acuerdo plenario de fecha 31.01.06 que aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico Municipal y crea el Servicio Jurídico Municipal del Ayuntamiento de Mutxamel, así como de los acuerdos de nombramiento de los letrados integrantes del mismo.

En uso de las atribuciones que me confiere el art. 21.1.k) de la Ley 57/03 de

medidas para la modernización del Gobierno Local, que modifica la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, es competencia de la Alcaldía en caso de urgencia, el ejercicio de acciones judiciales y administrativas en materia de competencias del Pleno, en este supuesto, dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

Por todo lo cual, RESUELVO: PRIMERO.- La personación en el Recurso Contencioso Administrativo nº

616/2013 interpuesto por la AIU PAI LA GLORIA SECTOR XII, contra el acuerdo plenario de fecha 27.09.13 “Resolución de los Recursos de Reposición formulados en el PAI del Plan Parcial La Gloria Sector XII”, que se sigue en el Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Alicante.

SEGUNDO.- Remitir copia cotejada del expediente administrativo así como de

los emplazamientos efectuados a otros interesados, en su caso, en el citado Recurso.

Page 197: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

75

TERCERO.- Designar para la defensa y representación del Ayuntamiento de Mutxamel en el citado Recurso Contencioso-Administrativo, como Letrado a D. Salvador Sánchez Pérez funcionario de este Ayuntamiento, licenciado en Derecho.

Se fija a efectos de emplazamientos, notificaciones u otras comunicaciones con el

letrado que lleva la defensa y representación de este Ayuntamiento en el presente Recurso la siguiente: Ayuntamiento de Mutxamel, Avda. Carlos Soler, nº 46 Mutxamel, (03110).

CUARTO.- Someter este Decreto al Ayuntamiento Pleno para su ratificación.” La Corporación a la vista del mismo acuerda su ratificación.

Acuerdo que se adopta por 12 votos a favor del grupo municipal PP, y 9

abstenciones de los grupos municipales PSOE(6), GEDAC(2) y EUPV(1), de conformidad con el dictamen de la Comisión del Área de Servicios Generales en sesión de fecha 19.02.14.

Previamente a la votación se producen las siguientes intervenciones: Explica el Sr. Cuevas Olmo (PP) que se trata de la personación en el

procedimiento judicial interpuesto por la AIU del Sector La Gloria. El Sr. García Teruel (PSOE) dice que su voto es de abstención, pues no entiende

este método de ratificación de decretos de personación en procesos judiciales, con el argumento de falta de tiempo.

Los Sres. Martínez Ramos (GEDAD) y Miralles Martínez (EUPV) manifiestan su

abstención. Réplica del Sr. Cuevas Olmo: - Al Sr. García Teruel: Que se trata de una cuestión de tiempo, plazo y

procedimiento. Que al equipo de gobierno le es indiferente que se traiga a Pleno como propuesta directa o como decreto para su ratificación.

Réplica del Sr. García Teruel: - Al Sr. Cuevas Olmo: Que alguna responsabilidad tendrá que tener el equipo de

gobierno cuando son ya varios los decretos de personación que se someten a ratificación plenaria.

Contrarréplica del Sr. Cuevas Olmo: - Al Sr. García Teruel: Que la participación del equipo de gobierno en el

procedimiento de decisión es insignificante. Que son los servicios jurídicos los que determinan si se eleva a Pleno directamente la propuesta o se somete a ratificación el Decreto de personación.

Page 198: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

3.3.5 Asignación de colegio electoral y reubicación de mesas electorales Dado que el próximo 25 de mayo de 2014 se celebran elecciones al Parlamento

Europeo, con la finalidad de hacer efectivo el principio de acercamiento a la ciudadanía de los Colegios Electorales, se ha considerado conveniente la reubicación de algunas Mesas Electorales,

Considerando que el art. 23 de la Ley Orgánica 5/85, de 19 de junio, del Régimen

Electoral General, determina un máximo de 2000 electores y un mínimo de 500 para cada Sección Electoral y, en ningún caso, el número de electores adscrito a cada Mesa puede ser inferior a doscientos.

Considerando que el art. 23.6 del mismo texto legal dispone que, cuando el

número de electores de una Sección o la diseminación de la población lo haga aconsejable, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, a propuesta del Ayuntamiento, puede disponer la formación de otras Mesas y distribuir entre ellas el electorado de la Sección atendiendo a la menor distancia entre el domicilio del elector y la correspondiente Mesa.

Considerando que, según el art. 24 de la cita da norma, las Delegaciones

Provinciales de la Oficina del Censo Electoral determinan el número, los límites de las Secciones Electorales, sus locales y las Mesas correspondientes a cada una de las Secciones, oídos los ayuntamientos.

Resultando que, el Ayuntamiento de Mutxamel, dispone de locales municipales en

C/ Pintor El Greco nº 10, actualmente destinados a Escuela Infantil Municipal y en la C/ Anhidrita nº 36 A, destinado a Centro Social, habiéndose comprobado ab initio por los responsables técnicos municipales que dichos locales cumplen con las condiciones de accesibilidad y uso que se requieren.

Resultando que, la Mesa Electoral correspondiente al Distrito 2, Sección 8 que

comprende la urbanización L’Almaixada, está ubicada en el CEIP Manuel Antón. Resultando que, la Mesa Electoral correspondiente al Distrito 2, Sección 6 que

comprende las urbanizaciones La Vall del Sol, El Boter, Río Park, P.I. Riodel y Molí Nou, está ubicada en el CEIP Arbre Blanc.

Resultando que las Urbanizaciones Ravel, Casa Fus, Les Paulines, El Pi y

L’Entredós, delimitadas en el distrito 2, Sección 4 cuentan con un censo electoral superior a 200 electores y actualmente tienen asignado el Colegio Electoral ubicado en la Casa de la Cultura junto al resto de Urbanizaciones que componen el Distrito 2, Sección 4.

Por todo ello, el Pleno Municipal, como órgano competente para su aprobación,

de conformidad con la normativa que resulta de aplicación, ACUERDA: PRIMERO.- Proponer a la Oficina del Censo Electoral la asignación como

Colegio Electoral de los locales municipales destinados a Escuela Infantil Municipal y a

Page 199: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

77

Centro Social Río Park, sitos en C/ Pintor El Greco nº 10 y C/ Anhidrita nº 36 A, respectivamente.

SEGUNDO.- Proponer la ubicación de las Mesas electorales que corresponden al

Distrito 2, Sección 8, Urbanización L’Almaixada en el Colegio Electoral sito en C/ Pintor El Greco nº 10.

TERCERO.- Proponer igualmente la ubicación de la Mesa electoral de las

Urbanizaciones Ravel, Casa Fus, Les Paulines, el Pi y L’Entredós, del Distrito 2, Sección 4, en el Colegio Electoral sito en C/ Pintor El Greco nº 10 , manteniendo la Mesa electoral sita en la Casa de la Cultura para el resto de urbanizaciones del Distrito 2, Sección 4, esto es, Urbanizaciones Les Penyetes, Els Gira-Sols, Molí Foc, P.I. Els Plans, P.P. S-I-3 y El Volaor; todo ello atendiendo al principio de menos distancia entre el domicilio del elector y la Mesa electoral.

CUARTO.- Proponer la ubicación de las Mesas electorales que corresponden al

Distrito 2, Sección 6, Urbanizaciones La Vall del Sol, El Boter, Río Park, P.I. Riodel y Molí Nou, en el Colegio Electoral sito en C/ Anhidrita nº 36 A.

QUINTO.- Dar traslado de la presente propuesta al Instituto Nacional de

Estadística para su conformidad.

Acuerdo que se adopta por 19 votos a favor de los grupos municipales PP(12), PSOE(6), y EUPV(1), y 2 en contra del grupo municipal GEDAC, de conformidad con el dictamen de la Comisión del Área de Servicios Generales en sesión de fecha 19.02.14.

Previamente a la votación se producen las siguientes intervenciones: El Sr. Cuevas Olmo (PP) explica que se trata de la propuesta de reubicación de

mesas electorales que realiza el Ayuntamiento, en la que se proponen dos nuevos colegios electorales: Centro Social Río Park y Escuela Municipal Infantil, por criterios de proximidad y de facilitar el acceso a ellos de la ciudadanía.

El Sr. García Teruel (PSOE) muestra su conformidad. El Sr. Martínez Ramos (GEDAC) manifiesta que, si bien estas nuevas ubicaciones

mejoran el acercamiento de los electores de las urbanizaciones a las mesas electorales, van a votar en contra, al no haberse tenido en cuenta la propuesta realizada por su grupo en la comisión informativa, de reubicación de la mesa electoral del Ravalet en el Colegio Arbre Blanc –centralizando las mesas electorales de la zona norte de este municipio-, al tratarse de una mesa electoral aislada, donde se generan conflictos e irregularidades durante las jornadas electorales, siendo responsabilidad del equipo de gobierno que dichas jornadas se desarrollen con normalidad.

El Sr. Miralles Martínez (EUPV) manifiesta su voto a favor.

Page 200: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

El Sr. García Teruel manifiesta que su grupo municipal no pueden aceptar que se afirme en un pleno municipal que existan irregularidades en jornadas electorales, no haya denuncia y no pase absolutamente nada.

Contesta el Sr. Martínez Ramos que GEDAC sí lo denunció en varias ocasiones, y

que además se reitera en lo dicho. El Sr. Cuevas Olmo expresa que la responsabilidad municipal en este tema es

limitada, pues sólo propone dónde se reubican las mesas electorales, el resto de responsabilidad no recae en el Ayuntamiento.

El Sr. Alcalde manifiesta que este tema ya se habló en Junta de Portavoces y se

dijo que si había constancia de alguna irregularidad debería denunciarse, y que cada uno es responsable de lo que dice.

3.3.6 Designación de representantes municipales en los Consejos Sectoriales. El Secretario Municipal aclara que la designación de D. Carlos Alberola Aracil en

el Consejo Sectorial de Educación, es como suplente, tal como se propuso por el Portavoz del grupo municipal PSOE.

El artículo 60 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de

Mutxamel establece que: 1.- El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar el establecimiento de Consejos

Sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de

sus asociaciones en los asuntos municipales.

2.- Los Consejos Sectoriales desarrollarán exclusivamente funciones de informe y,

en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de

actividades al que corresponda cada Consejo.

Por su parte, el artículo 61 señala que: 1.- La composición, organización, ámbito de actuación y régimen de

funcionamiento de los Consejos Sectoriales serán establecidos en el correspondiente

acuerdo plenario.

2.- En todo caso, cada Consejo estará presidido por un Concejal, nombrado y

separado libremente por el Alcalde, que actuará de enlace entre el Consejo y el

Ayuntamiento.

El artículo 24 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Mutxamel establece que:

1.- Son los órganos de participación que canalizan las iniciativas e inquietudes

ciudadanas en temas concretos de interés para la ciudad como, por ejemplo, la escuela, la cultura, el deporte, el medio ambiente, la juventud, las mujeres, la gente mayor, las personas con disminución, la cooperación y la solidaridad y otros similares. Tiene las

Page 201: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

79

mismas funciones que el Consejo Territorial aunque limitadas a su sector concreto de actividad.

2.- Se podrán constituir a propuesta del alcalde de un 10 % de las entidades inscritas en el Fichero municipal de entidades, la actividad principal de las cuales esté clasificada dentro del sector en concreto.

Y el artículo 25 del mismo texto normativo, que:

1.- Será presidido por el alcalde o concejal en quien delegue y la vicepresidencia

recaerá en el Concejal Delegado del sector objeto del Consejo.

Formarán parte:

a) Los representantes de las entidades inscritas en el Fichero municipal de

entidades que tengan su actividad principal en ese sector y que manifiesten, mediante

acuerdo de su asamblea, su voluntad de formar parte.

b) Un representante por cada uno de los grupos políticos municipales.

c) Concejal Delegado de Participación Ciudadana o quien ostente dicha

competencia.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, cualquier concejal, el personal técnico y

personas de especial relevancia y representación del ámbito sectorial, convocados por

el alcalde.

Actuará de Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario General de la

Corporación o funcionario en quien delegue.

Por último la Disposición Adicional Primera establece que: Se crean los siguientes Consejos Sectoriales, sin perjuicio de que el Ayuntamiento

Pleno en ejercicio de sus facultades de autoorganización pueda constituir otros que

considere oportunos:

a) Consejo Sectorial de Cultura.

b) Consejo Sectorial de Deportes.

c) Consejo Sectorial de Educación, Social y Juvenil.

d) Consejo Sectorial Vecinal y otros.

e) Consejo Sectorial de Fiestas.

f) Consejo Sectorial Político.

Además, el Ayuntamiento Pleno acordó en la sesión celebrada en fecha 26 de octubre de 2012 la constitución de un Consejo Sectorial de Comercio.

Resultando que, en fechas 27 de noviembre y 2 de diciembre de 2013 y 22 de enero de 2014 se ha requerido a los diferentes grupos municipales la designación de Concejales en los diferentes Consejos sectoriales.

Resultando que, la designación de representantes municipales en órganos

colegiados, de conformidad con la normativa aplicable, es competencia del Pleno del Ayuntamiento, a éste se propone la adopción del siguiente ACUERDO:

Page 202: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

PRIMERO.- Designar representantes municipales en los Consejos Sectoriales del modo que se detalla a continuación:

CONSEJO SECTORIAL DE COMERCIO PP: Juan Vicente Ferrer Gomis y Lara Llorca Conca PSOE: Rosa Poveda Brotons (suplente Naiara Fernández Olarra) GEDAC: José Antonio Martínez Ramos (suplente: María África Blanco Suárez) EUPV: Salvador Miralles Martínez CONSEJO SECTORIAL DE CULTURA PP: Mª Paz Alemany Planelles y Rafael García Berenguer PSOE: Carlos Alberola Aracil (suplente: Guillermo Bernabeu Pastor) GEDAC: José Antonio Martínez Ramos (suplente: María África Blanco Suárez) EUPV: Salvador Miralles Martínez CONSEJO SECTORIAL DE DEPORTES. PP: José Ayela Barbero y Ana Rebelles Jiménez PSOE: Asunción Lloréns Ayela (suplente: Antonio García Teruel) GEDAC: José Antonio Martínez Ramos (suplente: María África Blanco Suárez) EUPV: Salvador Miralles Martínez CONSEJO SECTORIAL DE EDUCACIÓN, SOCIAL Y JUVENIL. PP: Rafael García Berenguer y Ana Torregrosa Cantó PSOE: Guillermo Bernabeu Pastor (suplente: Carlos Alberola Aracil) GEDAC: José Antonio Martínez Ramos (suplente: María África Blanco Suárez) EUPV: Salvador Miralles Martínez D) CONSEJO SECTORIAL VECINAL PP: Rafael Pastor Pastor y José Antonio Bermejo Castelló PSOE: Asunción Llorens Ayela (suplente: Carlos Alberola Aracil) GEDAC: José Antonio Martínez Ramos (suplente: María África Blanco Suárez) EUPV: Salvador Miralles Martínez E) CONSEJO SECTORIAL DE FIESTAS. PP: Juan Vicente Ferrer Gomis y Ana Rebelles Jiménez PSOE: Naiara Fernández Olarra (suplente: Rosa Poveda Brotons) GEDAC: José Antonio Martínez Ramos (suplente: María África Blanco Suárez) EUPV: Salvador Miralles Martínez F) CONSEJO SECTORIAL POLÍTICO PP: José Antonio Bermejo Castelló y José Vicente Cuevas Olmo PSOE: Asunción Lloréns Ayela (suplente: Antonio García Teruel) GEDAC: José Antonio Martínez Ramos (suplente: María África Blanco Suárez) EUPV: Salvador Miralles Martínez

Page 203: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

81

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a los grupos políticos municipales y dar cuenta del mismo en la primera sesión que se celebre de cada uno de los diferentes Consejos Sectoriales.

Acuerdo que se adopta por unanimidad de los grupos municipales PP(12),

PSOE(6), GEDAC(2) y EUPV(1), de conformidad con el dictamen de la Comisión del Área de Servicios Generales en sesión celebrada con fecha 19.02.14.

Previamente a la votación se producen las siguientes intervenciones: El Sr. Cuevas Olmo (PP) dice que es un paso más en el compromiso que adquirió

el equipo de gobierno de poner en marcha el Reglamento de Participación Ciudadana, por lo que se seguirá avanzando en este tema.

El Sr. García Teruel (PSOE) matiza que el posible retraso en la designación de los

representantes del PSOE en los Consejos Sectoriales, no ha supuesto ninguno retraso para que el equipo de gobierno eleve a Pleno esta propuesta.

Dice que votan a favor de la propuesta, pero dejan constancia del retraso y lentitud para la puesta en marcha del Reglamento de Participación Ciudadana, faltan muchos trámites todavía, y piensan que es todo cuestión de voluntad y prioridad política.

Los Sres. Martínez Ramos (GEDAC) y Miralles Martínez (EUPV) votan a favor. Réplica del Sr. Cuevas Olmo: - Al Sr. García Teruel: Que más lentitud tiene el que no pone en marcha el

Reglamento. Que lo llevaban en el programa político todos los grupos municipales, pero el único grupo que lo ha puesto en marcha ha sido el PP.

Réplica del Sr. García Teruel: - Al Sr. Cuevas Olmo: Que existió la participación, desde un primer momento, del

PSOE. Que no critica el momento de la aprobación, sino las gestiones, plazos y desarrollo de este Reglamento. Lo que les pide es que se cumplan los plazos.

Contrarréplica del Sr. Cuevas Olmo: - Al Sr. García Teruel: Que le sorprende que hable de incumplimiento de plazos

cuando el PSOE, en su periodo de mandato, ni siquiera puso en marcha el Reglamento. Que les gustaría ir con más rapidez, pero que hacen lo que pueden.

Contesta el Sr. Alcalde al Sr. Portavoz del PSOE que, en todos los años de gobierno del PSOE, ni siquiera lo plantearon y que ahora hablan de lentitud en la gestión que está haciendo el PP.

3.4. AREA DE TERRITORIO, AMBIENTAL Y DE LA CIUDAD (ATAC)

Page 204: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

3.4.1 Cumplimentar el requerimiento de la Dirección General de Evaluación ambiental y territorial de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente respecto a la Modificación Puntual nº 35 de las NN.SS. de Planeamiento Municipal. El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 25-10-2013, aprobó provisionalmente la Modificación nº 35 de las NN.SS. de Planeamiento Municipal, incluyendo las directrices indicadas por la Dirección Territorial de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

Por la Unidad de Tramitación Urbanística del ATAC, se remitió en fecha 15-11-2013 el expediente diligenciado por triplicado del texto de la Modificación Puntual nº 35 de las NN.SS. de Planeamiento Municipal, a la Dirección Territorial de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, solicitando su aprobación definitiva.

Con fecha de R.G.E. 16-1-2014, se recibe escrito de la Dirección General de Evaluación ambiental y Territorial de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, indicando que una vez examinada la documentación, se solicita que sea completada con la siguiente información:

a) Se deberá aportar plano vigente de la Clasificación del Suelo No Urbanizable, con el fin de conocer el ámbito de afección de la Modificación nº 35 en Suelo No Urbanizable, Zona 11, Agrícola

b) Se debe remitir una copia de las Normas Urbanísticas del Suelo No Urbanizable del Municipio.

c) Deberá aclararse de qué usos se solicitan cuando en la Ficha de Zona de Suelo No Urbanizable, Zona 11, Agrícola, se refiere a “Abastecimientos”.

Desde la Unidad de Tramitación Urbanística mediante oficio del Concejal Delegado de ATAC se pide informe al Arquitecto Redactor de la Modificación nº 35, D. José L. Gutiérrez Álvaro, que emite el mismo en fecha 4-2-2014, en el que se indica:

“1.- Se deberá aportar plano vigente de la Clasificación del Suelo No Urbanizable, con el fin de conocer el ámbito de afección de la Modificación nº 35 en Suelo No Urbanizable, Zona 11, Agrícola. Deberá el Ayuntamiento aportar el plano requerido.

2.- Remisión de una copia de las Normas Urbanísticas del Suelo No Urbanizable del Municipio. Deberá el Ayuntamiento aportar la copia requerida.

3.- Aclarar que usos se solicitan cuando en la Ficha de la Zona de Suelo No urbanizable, Zona 11 Agrícola, se refiera a “Abastecimientos”. A este respecto se informa que se entiende en este concepto, aquellos usos o actividades relativas a la

instalación de servicios de infraestructuras, tales como depósitos de agua potable,

depuradoras de aguas residuales, desaladoras, estaciones de servicio de carburantes,

estació/subestación eléctrica, depósitos de gas natural, etc,”

Page 205: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

83

Considerando que la competencia para adoptar este acuerdo corresponde al Ayuntamiento Pleno, según lo que dispone en los arts. 22.2 c) y art. 47.2.ll) de la Ley 7/85, LRBRL, modificada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, SE ACUERDA:

PRIMERO: Prestar conformidad al informe elaborado por el Arquitecto redactor de la Modificación nº 35, en relación a la aclaración solicitada por Dirección General de Evaluación ambiental y Territorial de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente respecto a los usos a que se refiere la ficha de la Zona 11 en el concepto “Abastecimientos”: Son aquellos usos o actividades relativas a la instalación de servicios de infraestructuras, tales como depósitos de agua potable, depuradoras de

aguas residuales, desaladoras, estaciones de servicio de carburantes,

estación/subestación eléctrica, depósitos de gas natural, etc

SEGUNDO: Remitir la documentación solicitada, debidamente diligenciada, así como certificado de este acuerdo a la Dirección General de Evaluación ambiental y Territorial de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

Acuerdo que se adopta por 13 votos a favor de los grupos municipales PP(12) y EUPV(1), 6 votos en contra del grupo municipal PSOE, y 2 abstenciones del grupo municipal GEDAC, de conformidad con el dictamen de la Comisión del Área de Territorio, Ambiental y de la Ciudad en sesión celebrada con fecha 20.02.14.

Previamente a la votación se producen las siguientes intervenciones: El Sr. Cuevas Olmo (PP) explica que se trata del requerimiento que hace

Consellería para completar una serie de documentación y para aclarar el término “abastecimiento” que aparece en la Ficha de planeamiento.

El Sr. García Teruel (PSOE) dice que su grupo ha votado siempre en contra de

esta aprobación, que era un “traje a medida” para determinadas empresas, que se debería esperar al PGOU, por lo que también ahora votarán en contra.

El Sr. Martínez Ramos (GEDAC) manifiesta la abstención de su grupo. El Sr. Miralles Martínez (EUPV) vota a favor.

3.4.2 Sometimiento a información Pública de la Modificación Puntual nº 36 de las Normas Subsiarias de Planeamiento Municipal.

Mediante oficio interno del Concejal Delegado del ATAC, se ha solicitado al Presidente de la EMSUVIM, S.L.U., la colaboración de la Empresa Municipal para la redacción de la Modificación Puntual nº 36 del planeamiento vigente.

Por el Arquitecto D. José Luis Gutiérrez Álvaro, Gerente de la EMSUVIM, S.LU., se ha procedido a la redacción del Proyecto de Modificación Puntual nº 36 de las NN.SS. de Planeamiento en base a la solicitud mencionada, remitiéndose la misma a la Unidad de Tramitación Urbanística para su tramitación, en fecha 17 de febrero de 2.014.

Page 206: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

La Modificación Puntual conlleva la redacción de un Convenio Urbanístico, que se incorpora como documento adicional de la misma y por ello será sometido a exposición pública de forma simultánea, formando parte de su contenido.

Considerando que la Modificación Puntual propuesta, se tramitará siguiendo el procedimiento previsto para la aprobación de los planes parciales, al tratase de una modificación de Normas Subsidiarias referidas únicamente a elementos de ordenación pormenorizada, tal y como se establece en el punto 5. del artículo 223 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, Decreto 67/2006, de 19 de mayo.

Considerando que el Convenio propuesto se suscribe de conformidad con las determinaciones de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Ley Urbanística Valenciana (DOCV de 31 de diciembre) y las generales de la Ley 30/92, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Resultando que la competencia para adoptar este acuerdo corresponde al Ayuntamiento Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta, según lo que dispone en los arts. 22.2 c) y art. 47.2.ll) de la Ley 7/85, LRBRL, modificada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, SE ACUERDA:

UNICO: Someter el Expediente de Modificación Puntual nº 36 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y el Convenio Urbanístico anejo, a exposición pública por plazo de 1 mes, mediante la publicación del presente acuerdo en el DOCV, en un diario de amplia difusión en la localidad y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Mutxamel, a efectos de que durante el mismo, pueda ser consultado el expediente en la Unidad Administrativa de Tramitación del ATAC, a efectos de alegaciones o reclamaciones frente al mismo.

ANEXO 1: MODIFICACION Nº 36 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL. A.- MEMORIA DESCRIPTIVA: 1.- ANTECEDENTES. 1.1.- EL PLANEAMIENTO VIGENTE. 1.2.- LOS ESTANDARES DE ZONAS VERDES PUBLICAS EN EL PLANEAMIENTO VIGENTE. 2.- OBJETO DEL PROYECTO DE MODIFICACION PUNTUAL.

Page 207: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

85

2.1.- LOS TERRENOS AFECTADOS. 2.2.- LA CALIFICACION URBANISTICA DE LOS TERRENOS AFECTADOS. 3.- LAS LIMITACIONES SINGULARES. CALCULO DEL INDICE DE EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL DE REFERENCIA. 4.- CALCULO DE LA EDIFICABILIDAD TEORICA PERMITIDA POR EL PLANEAMIENTO EN ESTOS TERRENOS. 5.- DESCRIPCION DE LA PROPUESTA DE MODIFICACION. 6.- JUSTIFICACION DE SU CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD. ANEXOS. ANEXO 1.- PLANOS. ANEXO 2.- CONVENIO URBANISTICO A SUSCRIBIR ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MUTXAMEL Y LA FAMILIA ESPLA, PARA LA OBTENCION DE PARCELAS DOTACIONALES 1.- ANTECEDENTES. 1.1.- EL PLANEAMIENTO VIGENTE.

Las vigentes Normas Subsidiarias de planeamiento municipal fueron aprobadas definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 1.989.

Ocho años más tarde, en sesión celebrada el día 30 de enero de 1.998, la Comisión Territorial de Urbanismo aprobó la Homologación de las Normas Subsidiarias a la Ley 6/1.994, Reguladora de la Actividad Urbanística, de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción 1/96 sobre Homologación de planes de urbanismo.

Posteriormente, se aprueba la Ley 16/2005, de 30 de diciembre,

Urbanística Valenciana, que deroga la anterior Ley 6/1.994, LRAU. Y por Decreto 67/2006, de 12 de mayo, se aprueba por el Consell el Reglamento de Organización y Gestión Territorial y Urbanística ROGTU. Este nuevo marco legislativo aporta novedades urbanísticas importantes en el ámbito de la Comunidad Valenciana, no tenidas en cuenta evidentemente, en la Homologación a la LRAU de las Normas Subsidiarias, último documento urbanístico de la ordenación del Término Municipal de Mutxamel.

A los efectos de esta Modificación Puntual, interesa reseñar que la

Homologación de las NN.SS. a la LRAU, se centra fundamentalmente en la sectorización, delimitación y cálculo del aprovechamiento tipo, acorde con lo dispuesto en la Instrucción 1/96, de los sectores de planeamiento de desarrollo, situados en el Suelo Urbanizable, como son: 3 sectores para la Zona 6 (Sectores 6-I, 6-II y 6-III), 10 sectores para la zona 7 (Sectores A, B, C, D, E, F, G, H, J y K) y 2 sectores para la zona de Tolerancia Industrial (Sectores I-2 y I-3), incluyendo en dichos sectores los anteriores ámbitos de las Normas Subsidiarias, ajustando su delimitación a lo dispuesto en la Instrucción 1/96. Para cada uno de estos sectores se fijan unos

Page 208: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

parámetros y unos objetivos individualizados en las correspondientes fichas de planeamiento, de obligada observancia en la redacción de los correspondientes Planes Parciales.

Sin embargo, para el Suelo Urbano, justifica la Homologación que no se

exige por la legislación urbanística de la LRAU, la delimitación gráfica de las áreas de reparto, limitándose a transcribir el tenor literal del Art. 63 de la misma, donde se fijan los criterios para su delimitación.

1.2.- LOS ESTANDARES DE ZONAS VERDES PUBLICAS EN EL PLANEAMIENTO VIGENTE.

La Homologación a la LRAU de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal, determina los estándares de zonas verdes públicas en el apartado CONTENIDOS Y PARTE NORMATIVA, Art. 1.- RED PRIMARIA DE DOTACIONES E INFRAESTRUCTURAS PUBLICAS, solo en lo concerniente a la parte PARQUES Y JARDINES, y establece que están “Constituidos tanto por las grandes zonas verdes, como por plazas y pequeños jardines, toda vez que las NN.SS. vigentes los computa dentro de los estándares legales (5.000.- m2 / 1.000.- hab.), según el Art. 17.2.A de la LRAU) y son los siguientes:

- Plaza Nueva…………………………………. 924,00 m2. - Abre Blanc…………………………………… 11.200,00 m2. - El Calvario……………………………………103.450,00 m2. - Cementerio…………………………………... 5.950,00 m2. - Abre Blanc…………………………………… 8.000,00 m2. - Cementerio………………………………….. 35.265,00 m2. - Bonalba………………………………………. 25.750,00 m2. - Modificación nº 14. Parque………………… 14.450,00 m2. - Valle del Sol…………………………………. 41.215,00 m2. - La Huerta…………………………………….. 64.639,00 m2.

TOTAL………………………………………….. 310.843,00 m2. El estándar del Art. 17.2.A) de la LRAU está superado. Con una previsión

potencial de las NN.SS. de 47.381 habitantes, tenemos un estándar fijado por el planeamiento de 310.843,00 m2 / 47 (millares) hab. = 6.588 m2 cada 1.000 hab. Es decir se superan los 5.000 m2 de reserva de zona verde pública primaria o estructurante por cada 1.000 habitantes.”

Este mismo estándar se mantiene en el Art. 52.2.a) de la Ley 16/2005,

LUV, cuando establece que para “a) Parque Público, en proporción no inferior a 5 m2 / habitante”.

Por otro lado, el Art. 206.1 del ROGTU determina que “El estándar global

de zonas verdes y parques públicos en cada municipio no será inferior a 10 metros cuadrados por habitante, con relación al total de población prevista en el plan. Este estándar se cumplirá de forma global para todo el municipio, pero no es exigible que se cumpla en cada uno de los sectores o ámbitos de planeamiento.”

La Red Secundaria de dotaciones para Zonas Verdes públicas está

constituida por aquellos suelos así calificados en el planeamiento, excluidos los

Page 209: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

87

citados anteriormente que pertenecen a la Red Primaria y ubicados en aquellas zonas o sectores que disponen de la clasificación de Suelo Urbano, bien porque así lo determina la Homologación, bien porque lo han adquirido en desarrollo de la misma, llevando a cabo las obras de urbanización precisas o estando en la actualidad en proceso de ellas. Estas zonas son:

U.A 2 “El Pino”, U.A. 5 “Sant Pere”, U.A 6 “Miguel Hernández”, “Gialma”,

“Cotoveta”, “Bonalba”, Sector III Forner”, Sector VI De Riera”, “L’Obrera”, “La Gloria”, “El Boter”, “Río-Park”, “L’Alluser”, Sectores A-B L’Almaixada-Casaus”, “Sector C La Rosa”, “Sector E Ravel”, “Sector F L’Albercoquer”, “Sector G Pla del Collao”, “Sector I-I”, “Sector I-III Molí Gosalbez”, “Ríodel”, “Miguel Alcaraz”, “Colada Cantalar” y “Poble Nou”.

La superficie calificada para Zonas Verdes públicas en estas zonas

asciende a 474.656,82 m2. A esta superficie se añadirán en su momento, las que se desarrollen en

las zonas “U.A. 1”, U.A. 3 “Rabosetes”, “Sector D El Barranc”, “Sector H L’Estacá”, “Sector J”, “Sector 6.I La Torre de Martorell”, “Sector 6-II La Verónica”, Sector “6.III Benaud”, “PRI La Roseta”, “PRI Casa Fus”, “PRI Cocentaina”, PRI “1d Hort de Ferraz”, “Mare de Deu del Pilar”, “Entorno Peñacerrada”, “Els Plans” y “Sector I-II Casa Ripoll”.

Es decir, la globalidad de suelo calificado actualmente por el planeamiento

en Suelo Urbano, como Zonas Verdes públicas es de 310.843,00 + 474.656,82 m2 = 785.499,82 m2. El índice global para este uso público es de 785.499,82 m2 / 47.381 habitantes = 16,58 m2 /hab., muy superior a los 10 m2 / hab. que determina el ROGTU.

Este proyecto de Modificación nº 36 de las NN.SS. se redacta en base a la

solicitud de colaboración del Concejal de Urbanismo al Presidente de la EMSUVIM S.L.U., de fecha 3 de febrero de 2.014. 2.- OBJETO DEL PROYECTO DE MODIFICACION PUNTUAL. 2.1.- LOS TERRENOS AFECTADOS.

El objeto del presente proyecto de Modificación Puntual nº 36 de las Normas Subsidiarias de Mutxamel, es introducir una serie de alteraciones en la calificación urbanística vigente, de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal y que afectan a unos terrenos situados en la calle Els Oms esquina a la calle Cami Vell, de superficie 5.327,53 m2, tal como se puede observar en el plano nº I-2, referido al O-3-18 de las NN.SS. Estos terrenos están clasificados como Suelo Urbano y calificados como Zona Verde privada en el planeamiento vigente.

Esta superficie de suelo con ese destino, no se encuentra incluida en

ningún sector de planeamiento de desarrollo, ni en ningún Area de reparto en Suelo Urbano, ni Unidad de Ejecución, según el planeamiento vigente.

Page 210: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

En concreto, el objeto de este proyecto es introducir las siguientes modificaciones en la calificación urbanística, según se puede observar en el plano nº O-1:

1. La zona de la parcela situada junto al actual polideportivo municipal, con

fachada a la calle Els Oms y con otro acceso por la calle Cami Vell, pasa de la actual calificación como Zona Verde privada a calificarse como Zona Deportiva Pública, unificándose la calificación urbanística con la parcela colindante, también calificada como Zona Deportiva pública, donde se ubica el actual polideportivo municipal.

2. La zona de la parcela situada en el esquina entre las calles Els Oms y

calle Cami Vell, pasa de la actual calificación como Zona Verde privada a calificarse como zona edificable Zona de Ordenación 2, Ensanche, con las siguientes condiciones: a).- La edificación se retranqueará como mínimo 9,45 m del línde con la Zona Deportiva pública, en la línea de fachada con la calle Els Oms y 7,00 m. del linde con la misma parcela Deportiva Pública. b).- La superficie máxima edificable en esta parcela no podrá superar 5.291,04 m2t.

El objeto básico de la presente modificación puntual en este caso es doble. En primer lugar, el de adecuar la calificación urbanística vigente, a las necesidades reales del municipio, dado el interés público existente, para obtener suelo público gratuito con calificación de Zona Deportiva. En segundo lugar, materializar los derechos sobre el terreno, que puedan corresponderle a los propietarios del suelo afectado por esta limitación singular, con objeto de evitar su indemnización.

2.2.- LA CALIFICACION URBANISTICA DE LOS TERRENOS A FECTADOS. La calificación urbanística de los terrenos afectados por esta modificación

es de Zona Verde privada, por así haberse dispuesto en la Revisión las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de 1.983 y obtenido la aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo. En aquellos tiempos existía sobre esos terrenos un conjunto de árboles que se pretendía proteger con esta limitación singular.

Pero al día de hoy, por un lado, ni ese conjunto de árboles existe, solo

algunos de forma aislada, habiéndose venido a tierra el conjunto de ellos, por efecto de fuertes vientos y vendavales, que en ocasiones esas caídas han puesto en peligro a personas y bienes en su entorno. Y por otro, tal calificación como Zona Verde privada no existe en el ordenamiento jurídico de la legislación urbanística actual.

3.- LAS LIMITACIONES SINGULARES. CALCULO DEL INDICE DE EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL DE REFERENCIA.

Tal como se ha comentado en el apartado 1 de la Memoria, la

Homologación de las NN.SS. a la LRAU, no llevó a cabo ninguna delimitación de áreas de reparto en Suelo Urbano, ya que no era una condición exigible por la legislación urbanística vigente en aquellas fechas. Si bien, citó los criterios para su aplicación directa en el Apartado 7.- Areas de reparto y aprovechamiento tipo.

Page 211: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

89

Esto significa que aquellos propietarios de suelo afectados por calificaciones singulares, que conllevan una restricción del aprovechamiento urbanístico, sin que se haya previsto su equidistribución en el planeamiento, tendrán derecho a percibir una indemnización.

En efecto, el Art. 35.- Supuestos indemnizatorios, del Real Decreto

Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, establece que:

“Dan lugar en todo caso a derecho a indemnización, las lesiones en los

bienes y derechos que resulten de los siguientes supuestos: ….”, indicando en el apartado b) “Las vinculaciones o limitaciones singulares que excedan del los deberes legalmente establecidos respecto de construcciones y edificaciones o lleven consigo una restricción de la edificabilidad o el uso, que no sea susceptible de distribución equitativa”.

Es decir, si esas vinculaciones singulares han de ser soportadas

exclusivamente por propietarios concretos, para satisfacer un interés general de la colectividad, la conclusión es que la indemnización debe de ser plena y capaz de restablecer el equilibrio patrimonial roto por tal vinculación.

Así nos encontramos que a lo largo de estos últimos años, por diversos

propietarios de suelos clasificados como Suelo Urbano y calificados como dotaciones públicas, se ha instado la iniciación de los correspondientes expedientes de expropiación de sus terrenos, a la vista del transcurso de los 5 años a que hace referencia la Ley de Expropiación Forzosa, sin que el Ayuntamiento haya llevado a cabo la obtención de los mismos, al tratarse de vinculaciones singulares del planeamiento, a soportar por propietarios concretos, en beneficio de la colectividad.

En efecto, los últimos expedientes de expropiación han sido resueltos por

el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, de la siguiente manera: a).- Expediente 86/2004, parcela de terreno de superficie neta 1.463.-

m2., situada en la calle Mare de Deu del Remei s/n, calificada en el planeamiento como suelo Urbano, Zona Dotacional Escolar pública, valorada en 470.568,60 € según sentencia del TSJ de fecha 18 de junio de 2008.

b).- Expediente 181/2010, parcela de terreno de superficie neta 1.878.-

m2., situada en la calle Figueras Pacheco, Urb. “Entredos”, calificada en el planeamiento como suelo Urbano, Zona Dotacional Deportiva pública, valorada en 278.207,66 €, según sesión del Jurado Provincial de fecha 26 de mayo de 2011.

c).- Expediente 274/2011, parcela de terreno de superficie neta 318,97

m2., situada en la calle Acequia, calificada en el planeamiento como suelo Urbano, Viario público, valorada en 250.639,61 €., según sesión del Jurado Provincial de fecha 21 de febrero de 2013.

En estos expedientes, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa

establece una metodología, encaminada a establecer el aprovechamiento que determina el planeamiento vigente, en la zona donde ubican las restantes parcelas edificables colindantes a la que va a ser expropiada y una vez establecido y dado que no hay previsto una distribución equitativa entre los interesados y que es imposible

Page 212: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

materializar la misma por su propietario en su terreno, se calcula la indemnización de ese aprovechamiento.

4.- CALCULO DE LA EDIFICABILIDAD TEORICA PERMITIDA POR EL PLANEAMIENTO EN ESTOS TERRENOS.

Para el cálculo de la edificabilidad teórica permitida por el planeamiento en

estos terrenos, se utiliza la metodología determinada en el Art. 141 del ROGTU. Límites a la potestad de planeamiento, que establece que:

“Cuando en el suelo urbano el planeamiento modifique una zona de

ordenación de uso dominante industrial, terciario o dotacional privado, para atribuirle un uso dominante de carácter residencial, se observarán las siguientes reglas:

a).- Se delimitará un área de análisis de densidad y dotaciones, que incluya la zona en que se modifica el uso, con características funcionales equivalentes a un sector y de superficie equivalente, como mínimo, a cuatro veces el área a recalificar.

b).- Se obtendrá el índice de edificabilidad residencial de referencia, como cociente entre la edificabilidad residencial prevista por el planeamiento en el ámbito de análisis definido en el apartado anterior y la superficie del mismo, menos la superficie de la zona objeto de recalificación.

c).- El indicie de edificabilidad residencial máximo a aplicar a la zona a recalificar será el resultante del cálculo realizado en el apartado anterior. La zona a recalificar se delimitará, salvo excepciones debidamente justificadas, con los ejes de las calles o plazas que lo configuren.

d).- El indicie de edificabilidad terciaria se establecerá en función de las necesidades de la nueva zona residencial, sin que pueda superarse el 25% de la edificabilidad residencial resultante del cálculo anterior ni la edificabilidad terciaria media del área del análisis, excluida la zona a recalificar.

e).- Las dotaciones públicas en el sector objeto de recalificación deberán mantener o superar la proporción existente en el área de análisis entre las dotaciones públicas y la edificabilidad residencial.

f).- ……” Por todo ello, se ha delimitado un área de análisis amplia, de superficie

305.251,24 m2, muy superior a cuatro veces el área a recalificar con objeto de que sea representativa, donde se ubica la parcela calificada como Zona Verde privada objeto de modificación, junto con los terrenos edificables colindantes, que permita llevar a cabo el cálculo del índice de edificabilidad residencial citado anteriormente.

El área de análisis así delimitada está formada por los siguientes límites:

Sureste, el linde con el Término municipal de Sant Joan d’Alacant, Nordeste, la calle Mare de Deu del Pilar, Noroeste, la calle Elx y Suroeste, la calle Camí La Rula.

La edificabilidad lucrativa residencial resultante según el planeamiento

vigente, en ese área de análisis, teniendo en cuenta la existencia de suelo calificado como Zona 2 Ensanche, Zona 1e Casco Antiguo y Zona 4a Residencial Unifamiliar, es de 284.217,38 m2t, siendo la superficie de suelo bruto de 305.251,24 m2s, por lo que el índice de edificabilidad residencial de referencia será de:

Page 213: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

91

284.217,38 m2t / 305.251,24 m2s = 0,93109328 m2t/m2s La aplicación de este índice a la parcela en cuestión supone la atribución

de una superficie de techo lucrativo de 0,93109328 m2t x 5.682,61 m2s = 5.291,04 m2t, pero de imposible materialización en el terreno, ya que el planeamiento vigente no lo ha previsto. De ahí la necesidad de la presente modificación, que posibilite la recalificación de parte del suelo de esta parcela, para poder materializar por los propietarios el aprovechamiento que le da el plan.

Por todo ello, una vez satisfecho a los propietarios sus derechos en la

parcela delimitada con aprovechamiento lucrativo, el resto de la misma será cedido por la propiedad al Ayuntamiento de forma gratuita, con la calificación de Zona Deportiva pública, para su incorporación al patrimonio municipal.

5.- DESCRIPCION DE LA PROPUESTA DE MODIFICACION.

Como ya hemos indicado en el apartado 2 de esta Memoria, la presente modificación tiene como objetivo introducir las siguientes modificaciones en el planeamiento vigente:

1.- 3.283,49 m2 de suelo correspondientes a la zona de la parcela situada

junto al actual polideportivo municipal, con fachada a las calles Els Oms y Cami Vell, pasa de la actual calificación como Zona Verde privada a calificarse como Zona Deportiva Pública, unificándose la calificación urbanística con la parcela colindante, también calificada como Zona Deportiva pública, donde se ubica el actual polideportivo municipal.

2.- 2.044,04 m2 de suelo correspondientes a la zona de la parcela situada

en el esquina entre las calles Els Oms y calle Cami Vell, pasa de la actual calificación como Zona Verde privada a calificarse como zona edificable Zona de Ordenación 2, Ensanche, con las siguientes condiciones:

a).- La edificación se retranqueará como mínimo 9,45 m del linde con la

Zona Deportiva pública, en la línea de fachada con la calle Els Oms y 7,00 m. del resto del linde con la misma parcela Zona Deportiva Pública.

b).- La superficie máxima edificable en esta parcela no podrá superar

5.291,04 m2t. c).- Tendrá tratamiento de fachada la parte de la edificación recayente a la

Zona deportiva pública colindante con el acceso por Cami Vell. 3.- El resto de la parcela de superficie 355,08 m2., correspondientes a la

ampliación de la calle Cami Vell, continua estando calificado como dotacional viario público.

4.- Tanto la parcela que se califica como Zona Deportiva pública como el

Viario público serán cedidos gratuitamente al Ayuntamiento por la Propiedad actual, en virtud de la propuesta de Convenio que se tramita adjunto a esta Modificación Puntual. El total de cesiones públicas gratuitas al Ayuntamiento serán las siguientes:

Page 214: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

4.1.- Para Zona Deportiva pública………………… 3.283,49 m2. 4.2.- Para Viario público ampliación Cami Vell….. 355,08 m2. TOTAL CESIONES PUBLICAS GRATUITAS….. 3.638,57 m2. 5.- El porcentaje de cesiones públicas al Ayuntamiento, en relación con la

parcela inicial de superficie 5.682,61 m2, será de: 100 x 3.638,57 m2 / 5.682,61 m2 = 64,03% 6.- La propiedad materializará la edificabilidad resultante sobre la parcela

edificable de superficie 2.044,04 m2, lo que supone en relación con la parcela inicial: 100x 2.044,04 m2 / 5.682,61 m2 = 35,97%

6.- JUSTIFICACION DE SU CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD.

La justificación de la conveniencia y oportunidad para la redacción del presente proyecto de Modificación Puntual nº 36 de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Mutxamel, viene dada por las siguientes razones:

6.1.- Por ser la redacción o la modificación de los planeamientos generales una competencia atribuida a la Generalitat y a los Municipios, en virtud del lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 16/2005, LUV, no comportando la misma una alteración global de la ordenación prevista en las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal, por lo que no se trata de una Revisión del mismo.

6.2.- La presente Modificación Puntual está basada en el interés público,

puesto que conlleva un incremento de 3.283,49 m2. de suelo para Zona Deportiva pública, cumpliéndose lo establecido en el Art. 141.e, del ROGTU, que dice: “Las dotaciones públicas en el sector objeto de recalificación deberán mantener o superar la proporción existente en el área de análisis entre las dotaciones públicas y la edificabilidad residencial.”

6.3.- La presente Modificación Puntual evita el pago de una importante indemnización a la propiedad de la parcela afectada, por esta limitación singular del planeamiento vigente, vistas las últimas valoraciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y además comporta la cesión gratuita al Ayuntamiento, tanto de los nuevos terrenos que se califican como Zona Deportiva pública, como del viario público de la calle Cami Vell, que posibilitará el ensanche de esta vía, en estos momentos muy angosta, sobre todo en la esquina con la calle Els Oms, lo que supondrá una importante mejora para la circulación de personas y vehículos.

6.4.- La parcela de terreno afectada por esta modificación y situada en calle Els Oms nº 3 esquina a calle Cami Vell, clasificada como Suelo Urbano y calificada como Zona Verde privada, tanto en las vigentes Normas Subsidiarias de planeamiento municipal como la Homologación de las NN.SS. a la LRAU, no está incluida en la Red Primaria de Dotaciones Parques y Jardines de la Homologación, tal como se ha dado cuenta en el Art. 2 de esta Memoria.

6.5.- Además, la Modificación Puntual aborda cuestiones relacionadas

como la asignación de usos y tipos pormenorizados, la determinación de Zonas de ordenación y regulación detallada de las condiciones edificatorias: edificabilidad, altura, número de plantas, retranqueos, volúmenes y análogas, tal como establece el Art. 120.1. del ROGTU, Elementos integrantes de la ordenación pormenorizada. Es

Page 215: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

93

decir, continuamos regulando en la Modificación Puntual, determinaciones de la ordenación pormenorizada.

6.6.- En consecuencia, tal como establece el Art. 223.5 del ROGTU, “Las

modificaciones de planes generales referidas únicamente a elementos de ordenación pormenorizada, se tramitarán conforme al procedimiento previsto de aprobación de planes parciales.

6.7.- La presente modificación puntual no supone una alteración global de la ordenación prevista en el planeamiento vigente, por lo que no es una revisión del mismo. La figura elegida para llevar a cabo este proyecto ha sido la de Modificación de planeamiento general, en este caso, Modificación puntual nº 36 de las NN.SS.

6.8.- Las nuevas soluciones propuestas por la presente Modificación

Puntual incrementan en 3.283,49 m2 la Red Primaria y Secundaria de dotaciones, manteniendo el equilibrio de las dotaciones públicas, para cumplir con los criterios de calidad, capacidad e idoneidad exigidos por la Ley Urbanística Valenciana.

6.9.- La presente modificación puntual conlleva una diferente calificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres, si bien de titularidad privada. En principio no parece que se requiera informe previo del Consell Jurídic Consultiu de la Comunidad Valenciana, antes de la aprobación definitiva, tal como establece el Art. 94.4 de la LUV, ya que se entiende que ese precepto se refiere a zonas verdes públicas.

6.10.- Con la presente Modificación Puntual se continúa superando el

estándar dotacional a que hace referencia el Art. 52.2.a) de la Ley 16/2005, LUV, cuando establece que para “a) Parque Público, en proporción no inferior a 5 m2 / habitante”. Así como al que hace referencia el Art. 206.1 del ROGTU, que determina que “El estándar global de zonas verdes y parques públicos en cada municipio no será inferior a 10 metros cuadrados por habitante, con relación al total de población prevista en el plan. Este estándar se cumplirá de forma global para todo el municipio, pero no es exigible que se cumpla en cada uno de los sectores o ámbitos de planeamiento.”

6.11.- La presente Modificación Puntual será aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, en virtud de lo dispuesto en el Art. 37.2 de la LUV, que dice “Las decisiones sobre la ordenación pormenorizada corresponden al Municipio. La competencia para la aprobación definitiva de los planes que se refieran a la ordenación pormenorizada corresponden al Ayuntamiento.Mutxamel, febrero de 2014.EL ARQUITECTO. Fdo.: José Luis Gutiérrez Alvaro”.

ANEXO 2 Mutxamel, a 14 febrero de 2014 “CONVENIO URBANISTICO ENTRE EL EXCELENTISIMO AYUNTA MIENTO DE MUTXAMEL Y LA “FAMILIA ESPLA”, PARA OBTENER UNAS PA RCELAS DOTACIONALES

R E U N I D O S

De una parte, don SEBASTIAN CAÑADAS GALLARDO, con NIF 21.422.344-Y y domicilio, a efectos de notificaciones en el AYUNTAMIENTO DE MUTXAMEL,

Page 216: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

Avenida Carlos Soler, 46, y don SALVADOR SANCHEZ PEREZ, con NIF 21.665.262-K y el mismo domicilio.

Y de otra, D.ª ESTHER-MARIA, Dª ROSA MARIA Y Dª OLGA ESPLA MIQUEL, provistas del NIF 21.420.198-E, 21.363.436-R y 21.392.113-C, respectivamente. (En lo sucesivo, en este documento, los comparecientes de esta parte serán denominados de forma conjunta como “La Propiedad” ).

INTERVENCIÓN Y CAPACIDAD

Don SEBASTIAN CAÑADAS GALLARDO interviene en su calidad de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE MUTXAMEL, cuya representación ostenta conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1. b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y Don SALVADOR SANCHEZ PEREZ actúa como Secretario Acctal. de dicha Administración Municipal, y al sólo efecto de asistir al Alcalde-Presidente en la función de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.3 apartado a) de la Norma antedicha y con la regla 6ª del artículo 113 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y en el artículo 2 h) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional Los miembros de la Familia Esplá, intervienen en su propio nombre y personal derecho, como propietarios de la parcela situada en calle Els Oms nº 3 c/v a calle Cami Vell, Finca Registral nº 9963, del Registro de la Propiedad nº 5 de los de Alicante, Referencia catastral 3343502YH2534S0001WO, que conforman el ámbito de la futura Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales, que comprende dicha parcela. Ambas partes se reconocen la capacidad para formalizar y suscribir el presente CONVENIO URBANISTICO, el cual deberá ser aprobado por el Ayuntamiento, previa apertura de un periodo de información pública por plazo de UN MES a contar desde la publicación del correspondiente anuncio en el DOCV, tablón de anuncios, y en un diario local.

A N T E C E D E N T E S I.- Que el Ayuntamiento de Mutxamel cuenta con Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión de 29 de noviembre de 1989 (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de fecha 2 de enero de 1990). Ocho años más tarde, la Comisión Territorial de Urbanismo aprobó definitivamente la Homologación global y complementaria de las Normas Subsidiarias a la LRAU, en sesión celebrada con fecha 30 de enero de 1998, (publicada en el en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de fecha 3 de agosto de 1998). En dichas Normas subsidiarias, la parcela citada está clasificada como SUELO URBANO y califica como ZONA VERDE DE TITULARIDAD PRIVADA II.- Que La Propiedad Sras. Esplá comparecientes, manifiestan ser propietarias, en conjunto, en pleno dominio y con facultades íntegras de disposición, de los terrenos

Page 217: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

95

ubicados en C/ Els Oms nº 3, esquina a calle Cami Vell, clasificados como Suelo Urbano, calificados como zona verde de titularidad privada, finca registral nº 9963, del Registro de la Propiedad nº 5 de los de Alicante, acompañando nota simple del Registro que acredita lo expuesto y con datos catastrales ya expuestos anteriormente. (Adjunto se incorporan, como anexos I y II respectivamente, reciente nota simple del Registro de la Propiedad, y consulta catastrales descriptivas y gráficas de la referencia catastral). III.- La Propiedad Sras. Esplá muestran su total predisposición para colaborar con la administración municipal, en la ejecución de cuantas medidas sean necesarias para conseguir el objetivo de este Convenio, de acuerdo con las siguientes previsiones.

CONSIDERACIONES JURIDICAS

Primera.- El presente Convenio se suscribe de conformidad con las determinaciones de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Ley Urbanística Valenciana (DOCV de 31 de diciembre) y las generales de la Ley 30/92, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Finalidad del Convenio.- Razones de interés público, y agilidad en

la gestión y eficacia administrativa, hacen considerar al Ayuntamiento de Mutxamel que, dentro del contexto de determinadas actuaciones que pueden considerarse más significativas para la ciudad, cabe situar la de obtención de una parcela para albergar el “Pabellón Polideportivo de Els Oms”, que venga resolver y a solventar la inexistencia de una parcela adecuada, para la implementación de un pabellón deportivo municipal cubierto, que dará servicio no solamente a la demanda de este servicio público municipal a los vecinos de la localidad, sino que tendrá también una repercusión de carácter comarcal.

Tercero.- Tras un análisis del término municipal, y teniendo en cuenta criterios

de proximidad a las actuales instalaciones deportivas municipales de Mutxamel, se concluye en la idoneidad de los terrenos ubicados entre las calles “Cami Vell” y “Calle Els Oms”, al sur de la población, próximos a la Av. de Alicante. Dado que la calificación de los meritados terrenos es de “ZONA VERDE PRIVADA”, se hace necesaria la tramitación y aprobación de la oportuna Modificación Puntual de Planeamiento, destacando que:

a) Las disposiciones de este Convenio y las de la Modificación Puntual de Planeamiento que se incorpora, son plenamente respetuosas con el modelo y estrategia territorial del Municipio de Mutxamel, así como se ajusta a los principios de la potestad pública de planeamiento señaladas en los artículos 1 a 5 de la LUV.

b) Lo convenido en el presente Convenio está sometido a condición suspensiva de que la Modificación Puntual de Planeamiento, al que complementa, sea definitivamente aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Mutxamel.

c) El Convenio deberá incorporarse como documento adicional de la Modificación Puntual de Planeamiento, y por ello será sometido a exposición pública de forma simultánea, formando parte de su contenido.

Page 218: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

Sobre la base de los antecedentes expuestos, y en coherencia de las consideraciones jurídicas antes citadas, las partes comparecientes, con la finalidad de complementar el instrumento de planeamiento referido, así como establecer los derechos y obligaciones de las partes, y en aras a lograr una satisfacción plena de sus intereses en perfecta armonía con el interés público local,

ESTIPULAN

PRIMERO.- La Modificación Puntual nº 36 de las NNSS de planeamiento

municipal, a la que complementa el presente Convenio, modifica la calificación de una superficie de terreno, actualmente como “zona verde de titularidad privada” de 5.327,53 m2 y mantiene los 355,08 m2 de dotacional viario de superficie, pasando a ser:

(1) una superficie de 3.283,49 m2 calificada de zona deportiva pública. ampliación de la zona deportiva; (2) y una superficie de 2.044,04 m2 que se califica de residencial Zona 2, manteniéndose las condiciones de edificación de la ficha de Zona 2 Ensanche del Planeamiento Vigente, con un máximo de techo edificable de 5.291,04 m2t. A tal efecto se incorpora a la Modificación Puntual nº 36 de las NNSS, del que este Convenio forma parte, la planimetría actualizada del ámbito de actuación con las superficies definitivas de todos los nuevos usos propuestos. La fachada de edificación recayente a la zona deportiva pública de acceso desde el Camí Vell de Sant Joan, tendrá la consideración de fachada y no de medianera. SEGUNDO.- Obligaciones del Ayuntamiento.- 1.- A incorporar el presente Convenio al documento de Modificación Puntual de

las NNSS, para que sea expuesto al público en el periodo de tramitación del mismo, así como a impulsar su tramitación, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, hasta su aprobación definitiva municipal. Durante el periodo de exposición pública se remitirá copia completa de la Modificación Puntual y del presente Convenio a la Consellería competente en materia de urbanismo, a los efectos legales oportunos.

2.- A iniciar de inmediato los estudios, trabajos y gestiones precisos para la elaboración de cuantos informes y proyectos técnicos sean necesarios, en orden a obtener la cesión de los suelos dotacionales públicos indicados.

3.- Aceptar la cesión de los suelos dotacionales públicos, que se materializará

en documento público, tan pronto sea aprobada con carácter definitivo, la Modificación Puntual de las NNSS que se entiende de aprobación municipal.

A tal efecto, el Ayuntamiento de Mutxamel expedirá el oportuno certificado de

innecesariedad para obtener la división de los terrenos.Los trámites indicados serán impulsados a cargo del propio Ayuntamiento.

Page 219: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

97

4.- A inscribir los actos que se deriven del Convenio, en cuantos Registros públicos resulten necesarios para su debida eficacia y constancia, con cargo al Ayuntamiento.

5.- A ejecutar a su cargo las obras de implantación, urbanización y

acondicionamiento de los suelos dotaciones públicos obtenidos, que permitan la adecuada accesibilidad, y condiciones de uso y tránsito para los mismos.

6.- A incorporar el contenido y zonificación propuesta en el documento de la

Modificación Puntual nº 36 de las NNSS referido en la estipulación anterior, al documento de redacción del nuevo Plan General de Mutxamel.

TERCERO.- Obligaciones de La Propiedad.- 1.- Cesión libre de cargas, arrendamientos, demás gravámenes y gratuita, de

los suelos dotaciones públicos, a favor del Ayuntamiento de Mutxamel. A formalizar, a petición del Ayuntamiento, la cesión material de la propiedad de

los terrenos públicos, tan pronto la Modificación Puntual que apruebe el Ayuntamiento devenga firme y efectiva a todos los efectos jurídicos y administrativos

2.- Facultar al Ayuntamiento de Mutxamel para iniciar de inmediato los estudios, trabajos y gestiones precisos para la elaboración de cuantos informes, estudios y proyectos técnicos que sean necesarios, para la adecuación de los terrenos al nuevo uso previsto por la Modificación Puntual, pudiendo a tal efecto acceder libremente a los enclaves, por medio de los técnicos a los que se les encomiende la realización de dichos trabajos. El acceso, en cada ocasión que pudiera precisarse, deberá ser notificado a la propiedad con al menos tres días de antelación, y expresamente autorizado por ésta para cada caso. Deberá formalizarse un documento que obligue a la restitución a su estado original, de la totalidad de los elementos constituyentes, integrantes y existentes a fecha de hoy en el solar, por parte del Ayuntamiento, que en caso de deterioro con motivo de esos estudios citados, deberá efectuar los trabajos y/u obras necesarios, previamente a la efectividad jurídica y administrativa de la Modificación Puntual. Así mismo, solo en este supuesto, el Ayuntamiento será en todo momento garante del buen estado del vallado y elementos de seguridad existentes tanto del solar, como de la edificación en su interior.

CUARTO.- El presente Protocolo es de carácter administrativo, considerándose excluido de la legislación de contratación pública, normativa cuyas disposiciones sólo serán aplicables supletoriamente para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Todas las dudas y controversias que pudieran suscitarse se resolverán por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. QUINTO.- La eficacia del presente Convenio queda condicionada, de forma independiente, a la aprobación definitiva por el Ayuntamiento Pleno de la Modificación puntual nº 36 de las NNSS, y su publicación en el plazo de un mes.

Page 220: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

SEXTO.- El presente convenio tendrá una duración de UN AÑO, a contar desde su aprobación municipal, que será debidamente comunicada a la propiedad.

Transcurridos ese año desde la fecha indicada, sin que se hayan otorgado los documentos públicos necesarios para la transmisión de las fincas dotacionales públicas a favor del Ayuntamiento, por causa no imputable a ninguna de las partes, cualquiera de las mismas podrá instar su resolución, sin que ninguna de las partes pueda reclamar a la otra indemnización de ninguna índole o naturaleza, con excepción de las correspondientes a lo señalado en el Apartado 2º de la Estipulación TERCERA.

Y para que conste a los efectos oportunos, y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto en Mutxamel, a 14 de febrero de 2014. EL ALCALDE EL SECRETARIO ACCTAL. Fdo.: Sebastián Cañadas Gallardo Fdo.: Salvador Sánchez Pérez LA PROPIEDAD Fdo.: Esther-María Esplá Miquel Fdo.: Rosa María Esplá Miquel Fdo.: Olga Esplá Miquel”.

Acuerdo que se adopta por 12 votos a favor del grupo municipal PP, 7 votos en contra de los grupos municipales PSOE (6) y EUPV(1) y 2 abstenciones del grupo municipal GEDAC, y por tanto con el voto de la mayoría absoluta legalmente requerida; de conformidad con el dictamen de la Comisión del Área de Territorio, Ambiental y de la Ciudad en sesión celebrada con fecha 20.02.14.

Previamente a la votación se producen las siguientes intervenciones: El Sr. Cuevas Olmo (PP) explica que lo que se pretende con esta modificación

puntual es, por un lado, dar solución a la legítima reclamación de unos propietarios de terrenos calificados como zona verde privada –desde el año 1983- y materializar los derechos que les corresponde por dicha limitación singular, y por otro el interés municipal de obtener, al menor coste posible, terreno para uso deportivo. Que se trae a aprobación un convenio con los propietarios por el que el Ayuntamiento adquiere a coste cero 3.000 m2, y en el resto de la parcela se le da aprovechamiento a los titulares de la misma. Que estudiadas las tres posibles soluciones (no hacer nada, expropiación o negociación con los propietarios), se ha optado por la vía de convenio con los titulares.

Page 221: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

99

El Sr. García Teruel (PSOE) manifiesta su voto en contra de esta propuesta, primero por cuestiones de forma, pues se basa en un informe del Gerente de la empresa municipal del suelo ninguneando, una vez más, a los técnicos municipales. Que se utilizan por el equipo de gobierno para “hacer trajes a medida” sobre temas que interesan tramitar de una determinada manera y forma (ejem. modificación del Plan del Aeródromo, modificación nº 35 de las NNSS) y que, de acuerdo con el Convenio firmado por el Ayuntamiento con la empresa municipal, se han de pagar con dinero de fondos públicos.

En segundo lugar por razones de fondo, pues supone la construcción de un edificio de tres alturas en un solar donde ya se hizo una modificación con una edificabilidad de dos alturas y 0’35 –no del 0’91 como ahora está-. Que reconocen el derecho que tienen los propietarios del terreno de obtener el suelo residencial que les corresponde, pero no en dicha parcela sino en otra. Que esta modificación también conlleva la eliminación de una serie de árboles centenarios que hace que se pierda el paisaje del municipio. Que se crea un precedente, pues en toda esa zona no se había permitido este tipo de aprovechamiento y alturas, siendo a partir de ahora, todo posible y negociable.

El Sr. Martínez Ramos (GEDAC) manifiesta su abstención. El Sr. Miralles Martínez (EUPV) señala que dicha zona estaba calificada

inicialmente como dotacional, siendo recalificada en el año 83 -siendo concejal de esta Corporación su propietario, el Sr. Esplá- como zona verde privada, a petición del propio titular (a raíz del proyecto de construcción de un hotel –que finalmente no se hizo-, calificando el resto zona verde privada). Que por tanto no entiende esta nueva recalificación ni tampoco la legitimidad de los propietarios.

Pide se deja sobre la mesa este punto para su estudio antes de someterlo a su aprobación por el Ayuntamiento Pleno. Su voto es en contra de la propuesta presentada.

Réplica del Sr. Cuevas Olmo: - Al Sr. García Teruel: Que en cuanto a la forma: le sorprende que lo critiquen

ahora cuando el anterior equipo de gobierno utilizó el mismo mecanismo, sin que hubiera ningún tipo de problema. Que el PP trata de solucionar problemas por lo que no comparte lo manifiestado por el Sr. Portavoz de que se utilizan estos informes para “hacer trajes a medida”.

Que en cuanto al fondo: En el avance del PGOU –que se hizo en la anterior Corporación- se calificó toda la parcela como zona deportiva y consta la alegación hecha por los propietarios solicitando el aprovechamiento dentro de la parcela, no en otra, y además a través de un PAI. Que sí se planteó a la propiedad el aprovechamiento fuera de la parcela, pero al no llegar a un acuerdo con el propietario, la vía que queda es la de la expropiación. Que en la cuantificación del coeficiente de edificabilidad se aplica la normativa legal. En cuanto a los árboles centenarios, no sabe si queda alguno, pero pide no les haga también responsables de ello.

- Al Sr. Miralles Martínez: Que desconoce lo que se hizo en el año 83, pero que lo que le importa es la realidad presente. Que no consideran un mal acuerdo cuando, además de dar una solución al problema planteado por los propietarios, se ceden 3.000m2 al Ayuntamiento para la construcción del pabellón.

Page 222: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

Réplica del Sr. García Teruel: - Al Sr. Cuevas Olmo: Que en relación a la Empresa municipal del suelo,

manifiesta que aparecen muchos informes a petición del Sr. Concejal de Urbanismo, pero son pocos los proyectos que generan actividad y que hagan crecer a esta empresa.

Que en cuanto a los propietarios, les parece legítimo que se les respete esa edificabilidad, pero como ha dicho el Sr. Portavoz de EUPV en el año 82 el propietario de los terrenos solicita la reclasificación de esa parcela como zona verde privada, siendo aceptada por el Ayuntamiento en el año 83, por lo que considera importante este hecho en vía de negociación.

Réplica del Sr. Miralles Martínez: - Al Sr. Cuevas: Que se concedió a la propiedad su petición y además hubo

incumplimiento por su parte al no llegar a construirse el hotel sino unos bungalows. Que puede considerarlo como un buen acuerdo, en cuanto que el Ayuntamiento

obtiene unos terrenos, pero cree que la memoria histórica también es importante y se ha de tener en cuenta. Propone además que podría destinarse esos terrenos para la construcción de un parque público.

Pide al equipo de gobierno más tiempo para estudiar la propuesta, y que en caso contrario su voto será en contra.

Contrarréplica del Sr. Cuevas Olmo: - Al Sr. Miralles Martínez: Que si tuvieran algún documento por el que los

derechos de los propietarios fueran otros, se vería otra solución, pero el equipo de gobierno no se pueden basar en suposiciones sino en lo que dicen los informes técnicos.

Contrarréplica del Sr. Miralles Martínez: - Al Sr. Cuevas Olmo: Que no se basa en suposiciones, sino en un escrito del

propietario, que consta en el expediente, pidiendo la recalificación de sus terrenos como zona verde privada y otra para construcción de un hotel. Que desconoce la legitimidad que pudiera tener la propiedad, solo por el transcurso del tiempo.

Contesta el Sr. Cuevas Olmo que los derechos de los propietarios no se pierden.

Informa además que son ya varias las peticiones de particulares recibidas en este Ayuntamiento para el inicio del expediente de expropiación de terrenos, de una determinada calificación, ante la inactividad de la Admon. Que ante todos estos casos lo que se intenta es solucionarlo llegando a un acuerdo, en interés del municipio.

El Sr. Alcalde añade que el Sr. Portavoz de EUPV se olvida que la segregación de

la parcela es un trámite administrativo necesario para la construcción de los bungalows. En relación a lo manifestado por el Sr. Portavoz del PSOE sobre la forma del procedimiento, dice que quien dio carta de naturaleza a EMSUVIM fue el equipo de gobierno del PSOE-EUPV y no ellos; y además también firmaron el convenio de EMSUVIM y el Servicio Jurídico Municipal, que marcaba el precio/hora de los informes que se pedían. Que los primeros encargos de informes a EMSUVIM se hicieron en el primer semestre de 2011, cuando en el Ayuntamiento había, no un arquitecto como hay ahora, sino dos arquitectos municipales más otro arquitecto que trasladaron a EMSUVIM.

Page 223: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

101

Que en relación al tema del arbolado de dicha zona, manifiesta que ninguno cumple con los requisitos que marca la Ley 4/2006 de patrimonio arboleo monumental para declarar protegidos genéricamente dicho arbolado sin necesidad de resolución alguna, que además no están incluido en el catálogo de árboles monumentales y singulares de la Comunidad Valenciana publicado por la Consellería de Agricultura y Medio Ambiente, ni tampoco en el Informe que se le encargó en la anterior legislatura a un becario donde se relacionaban los árboles a proteger de la localidad.

Cierra su intervención diciendo que este proyecto de construcción de un pabellón cubierto es una demanda histórica de los ciudadanos de Mutxamel, que su equipo de gobierno tenía incluido en su programa electoral y que además se dispone de la cuantía necesaria en sus presupuestos para su puesta en marcha.

3.4.3 Vigencia Plan de Reforma Interior PRI 1 a Tangel-Beneixama Por la Técnico Medio de Administración General se ha emitido en fecha 26.11.13

informe comprensivo de los Antecedentes obrantes en el expediente, constando los siguientes:

“1- El Ayuntamiento Pleno en sesión del 27 de junio de 2006, acordó la

exposición al público del Plan de Reforma Interior Tangel Beneixama, (redactado por “Consultora de Actividades Técnicas S.L”, por un importe de 11.950,00 € -IVA incluido- a instancia del Ayuntamiento), tramitándose la notificación a todos los interesados en el expediente, así como en el diario información y en el DOGV.

2.- El Ayuntamiento Pleno en sesión de 2 de mayo de 2007, acordó la aprobación definitiva del Plan de Reforma Interior, Tangel Beneixama y la determinación de la gestión indirecta del mismo.

3.- A partir del acuerdo mencionado del Ayuntamiento Pleno de 2 de mayo de 2007, se inició la tramitación por gestión indirecta redactándose las bases particulares para la selección y adjudicación del Programa de Actuación Integrada, que se aprobaron por el Ayuntamiento Pleno en sesión del 30 de octubre de 2007.

4.- El 8 de febrero de 2008, se presentó por “Iberconsulting Levante S.A.” la única alternativa técnica y proposición jurídico económica, continuando con la tramitación del expediente, no adoptándose ningún acuerdo municipal relativo a la documentación presentada por el aspirante a urbanizador.

5.- El 23 de junio de 2011, se presentó por la empresa Iberconsulting Levante S.A., la instancia de retirada de la proposición y la solicitud de devolución de garantías depositadas.

6.- El Ayuntamiento Pleno en sesión del 26 de octubre de 2011, adoptó el acuerdo de aceptar el desistimiento presentado por “Iberconsulting Levante S.A.”, declarando desierto el concurso para la adjudicación por gestión indirecta del Programa de Actuación Integrada del Plan de Reforma Interior Tangel Beneixama, siendo publicado en el DOGV el 9 de febrero de 2012.”

En el informe jurídico suscrito por la TAG- Jefe del Servicio jurídico-

administrativo en fecha 05/12/2013, se contienen las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE..- Tanto la legislación vigente en el

momento de concesión de la licencia de obra otorgada al interesado (Ley 6/94- LRAU,

Page 224: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

TRLS 1/92, Ley del Suelo de 1976 y sus Reglamentos de desarrollo)-, como en la sucesivamente aprobada y modificada en materia urbanística hasta la actualidad, -Ley 6/98 LRSV- TRLS 2/2008- Ley 16/2005, LUV, ROGTU, se exige para poder conceder licencias de construcción en suelo urbano, que las parcelas hayan alcanzado la condición de solar, salvo que se asegure la ejecución simultanea de la urbanización y de la edificación mediante las garantías que reglamentariamente se determinen, debiéndose previamente acreditar que la distribución de beneficios y cargas derivados del Plan se ha realizado y que cada propietario tiene la superficie de suelo y aprovechamiento (edificabilidad) que finalmente le corresponde por su participación efectiva en el proceso de urbanización.

SEGUNDA.-CARÁCTER REAL DE LA OBLIGACIÓN..- El vigente artículo 19

del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, dispone:

“1.- La transmisión de fincas no modifica la situación del titular respecto de los deberes del propietario conforme a esta Ley y los establecidos por la legislación de la ordenación territorial y urbanística aplicable o exigibles por los actos de ejecución de la misma. El nuevo titular queda subrogado en los derechos y deberes del anterior propietario, así como en las obligaciones por éste asumidas frente a la Administración competente y que hayan sido objeto de inscripción registral, siempre que tales obligaciones se refieran a un posible efecto de mutación jurídico-real.

2.-. En las enajenaciones de terrenos, debe hacerse constar en el correspondiente título:

La situación urbanística de los terrenos, cuando no sean susceptibles de uso privado o edificación, cuenten con edificaciones fuera de ordenación o estén destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública que permita tasar su precio máximo de venta, alquiler u otras formas de acceso a la vivienda.

Los deberes legales y las obligaciones pendientes de cumplir, cuando los terrenos estén sujetos a una de las actuaciones a que se refiere el apartado 1del artículo 14.”

TERCERO.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA.- La aprobación definitiva

del Proyecto de Reforma Interior “Plan de Reforma Interior Tangel-Beneixama, acordada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 02.05.2007, no ha entrado en vigor al no haberse cumplimentado su tramitación en la forma prescrita en el apartado cuarto del mismo acuerdo.{“CUARTO: Publicar un extracto de la aprobación definitiva del PRI “Tangel-Beneixama” en el BOP y remitir certificado de este acuerdo a la CTU, en cumplimiento de lo previsto en la legislación urbanística vigente”.}

“El Artículo 104 de la LUV, en su redacción actual modificada por la Ley

12/2010, 21 julio, de Medidas Urgentes para Agilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y la Creación del Empleo, dispone:

“Publicación de la aprobación definitiva de los planes.- 1. El órgano que hubiera otorgado la aprobación definitiva del Plan ordenará la publicación de ésta para posibilitar su entrada en vigor. 2. Los planes urbanísticos, sean de aprobación definitiva autonómica o municipal, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. La publicación comprenderá, además del acuerdo o resolución de

Page 225: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

103

aprobación definitiva, el contenido de las normas urbanísticas objeto de aprobación”.

Artículo 106 Deber de Información .- 1. Antes de la publicación de la

aprobación definitiva de los Planes y Programas, los Ayuntamientos remitirán una copia diligenciada a la Consellería competente en urbanismo. 2. El Consell de La Generalitat establecerá, mediante Decreto, el contenido y forma de la información que, en relación con los Planes y Programas, y su ejecución, deberán remitir los Municipios.

Artículo 107 Ejecutividad y entrada en vigor de los planes

.- 1. Los planes

entran en vigor, y son inmediatamente ejecutivos a todos los efectos, a los quince días de la publicación de la resolución aprobatoria con trascripción de sus normas urbanísticas y restantes documentos con eficacia normativa.

2. De dicha publicación será responsable el órgano editor del Boletín Oficial de la Provincia tan pronto reciba el documento de la administración que lo apruebe definitivamente. Cuando se trate de proyectos de urbanización o planes a los que resulte imposible aplicar la regla anterior por carecer de normas urbanísticas, la entrada en vigor y su ejecutividad se produce con la publicación del acuerdo aprobatorio, en el que se hará constar esta circunstancia”.

Artículo 108 Vigencia de los planes .- La vigencia de los planes es

indefinida, salvo la de los Programas, que será la que en ellos se establezca.

Artículo 110 Obligatoriedad de los Planes y Programas

.- 1. Los

particulares, al igual que la administración, quedarán obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ordenación urbanística aplicable y en los Planes o Programas, Normas y ordenanzas municipales aprobadas con arreglo a la misma. 2. Serán nulas de pleno derecho las reservas de dispensación que se contuvieren en los Planes u Ordenanzas, así como las que, con independencia de ellos, se concediere.

Las Normas urbanísticas a publicar, son las propias del núcleo histórico

tradicional, y señalará los siguientes parámetros: Superficie del Sector/UE: 11.859 m2. Manzanas A.- 4.237 m2 B.- 976 m2 C.- 750 m2 D.- 1.297 m2 (EQUIPAMIENTO) TOTAL: 7.260 m2 Red Viaria: 4.599 m2 Aprovechamiento Tipo: 1,412 /// 1,68 m2t/m2bruto Aprovechamiento Área Reparto: 16.743 m2t. Tipología Edificatoria: manzana compacta o densa, alineación de calle.

Page 226: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

Altura máxima PB + II Fondo Máximo edificable Manzana A: 22 m (ocupación máxima 5.581 m2). Parcela mínima: 120 m2. Frente mínimo de parcela: 6 metros. Coeficiente de ocupación: 100 %.

CUARTO.- EFECTOS DEL DESISTIMIENTO DE LA PROGRAMACIÓN.- Tras el acuerdo plenario de fecha 26.10.11, declarando desierto el concurso para la adjudicación del PAI por gestión indirecta del programa de actuación integrada del PRI 1a Tangel-Beneixama, (DOCV nº 6710 de 09.02.2012), el suelo urbano integrado en el ámbito de dicho sector queda sujeto al régimen establecido en la Disposición Transitoria de la Modificación nº 17 de las NN.SS del Planeamiento Municipal (BOP nº 295, de 27.12.2006), que literalmente dispone:

“DT1.- Ámbito: Esta ordenanza es de aplicación exclusivamente sobre las parcelas consolidadas situadas en la Zona 1ª y 1d, sobre las cuales se desarrollará bien un Plan Especial, bien un Proyecto de Reforma Interior de los especificados en el Reglamento de Planeamiento vigente en la Comunidad Valenciana y en la Ley del Patrimonio Cultural valenciano.

D.T2.- Tipo de obras permitidas: Para evitar actuaciones contrarias a las determinaciones que establecieran los Planes Especiales o Planes de Reforma Interior que se desarrollen sobre estas zonas, se limitan las actuaciones a realizar a las siguientes:

a) Obras de conservación, restauración, consolidación y mantenimiento (las definidas en el art. 3.b) b) Obras de mejora, reforma o rehabilitación (las definidas en el art. 3.b) c) Obras de Ampliación. Se permiten no como aumento del número de plantas, sino como mejora de las condiciones de Habitabilidad de la viviendas, en las trasera de la edificación tanto de las plantas bajas como en las plantas piso si existieran. d) Obras de sustitución. Se permiten cuando van vinculadas a una edificación antigua de cierto valor histórico y compositivo – según la documentación fotográfica aportada- que se encuentra en situación de ruina inminente y peligrosa, y por tanto es necesario derribarla, para volverla a construir manteniéndose las mismas características tipológicas previas, así como el numero de plantas anterior.

DT3.- Tipo de Obras Prohibidas: a) Las obras de nueva planta. b) Los derribos de edificaciones a no ser que se justifique su situación de ruina inminente y peligrosa. DT4.- Condiciones para los elementos publicitarios superpuestos a las edificaciones y otros elementos técnicos: Para cualquier tipo de elementos superpuesto a la edificación se estará a lo dispuesto en los arts. 2 y 4 de estas ordenanzas”.

Page 227: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

105

El Programa que desarrolle en su día este ámbito, deberá incluir entre sus gastos y advertir a los licitadores de los costes anticipados por el Ayuntamiento en la redacción del PRI, por importe total de 16.506,72 € que deberán ser incluidos en los de la actuación a desarrollar {facturas aprobadas por la Junta de Gobierno en sesión 23/08/2004.- Honorarios Redacción PRI- 11.950 € (IVA incluido); Decreto Alcaldía 26/06/2003.- Honorarios Redacción Proyecto de electrificación red subterránea de Media y baja tensión y CT- 4.334 € IVA incluido.- Gastos de publicación 222,72 €} .

El PRI no contiene declaración de situación de fuera de ordenación respecto de las edificaciones o construcciones existentes en su ámbito, (art. 111 LUV), quedando, en su caso, el exceso de construcción sobre el aprovechamiento objetivo previsto por el Plan subsistente hasta su reedificación, sin computar como aprovechamiento adjudicado a su titular al determinar las cesiones o costos de urbanización que a éste correspondan, ni se tendrá en cuenta al calcular los estándares dotacionales exigibles o la edificabilidad consumida respecto a la total asignada a la zona o sector en que este situada. CONCLUSIÓN: Advertidas las deficiencias en la publicación, y por tanto de su falta de vigencia como instrumento de ordenación pormenorizada – Plan de Reforma Interior del Sector Tangel-Beneixama, debe el Ayuntamiento completar la misma con remisión previa a la Consellería competente en urbanismo, antes de proceder a su

publicación en el BOP.

La programación que en su día se reinicie, bien por gestión directa o indirecta, incorporará como cargas a repercutir en esta actuación, los costes ya asumidos por el Ayuntamiento, (por importe total de 16.506,72 €), incluyendo su detalle en las bases particulares o documento correspondiente. Debe resolverse expresamente la declaración de caducidad y archivo del expediente de

cuotas de urbanización iniciado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, sesiones de

26/03/2002 y 13/08/2002, al no proseguirse la gestión directa del mismo y haber

resuelto el Ayuntamiento aceptar el desistimiento del aspirante presentado.

A medida que los propietarios afectados soliciten algún tipo de licencia en las fincas o parcelas incluidas en su ámbito, se considerará suficiente la publicidad registral, en orden a sus efectos frente a terceros adquirentes, de la afección real de la parcela y su edificación al pago de las obras de urbanización integradas que en su día se ejecuten para responder del coeficiente de participación en el Programa de Actuación Integrada Tangel-Beneixama, y repartir las cargas urbanísticas entre todos los propietarios afectados”. Desde la Unidad de Tramitación urbanística, mediante oficio del Concejal Delegado del ATAC, se solicita informe al Arquitecto Municipal D. Fernando Montón, respecto a las obras permitidas en el ámbito de la Subzona 1 a – Peñacerrada, emitiéndose dicho informe en fecha 19-12-2013, en el que entre otras cuestiones se indica:

Page 228: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

“En base a la documentación obrante en el expediente que consta del Plan de reforma

interior PRI-1ª de las NNSS de Mutxamel, redactado por Mauricio Ubeda Muller con

fecha marzo 2007 y del contenido expreso de los antecedentes expuestos en el cuerpo

de este informe, se informa:

Las NNSS de Mutxamel no delimitan sectores para su posterior desarrollo mediante

Programas de reforma interior, dentro del núcleo urbano tradicional. Por todo ello la

modificación nº 17 de las normas subsidiarias con aprobación definitiva el 3 de mayo

de 2006 y publicada en el BOP 27/12/2006, delimitó la unidad de ejecución PRI 1-A

“Tangel Beneixama” con una superficie total de 11.859,00 m2, entre otras.

Respecto a las normas urbanísticas se estará a lo determinado en la modificación nº

17 y en especial al Art. 3 donde se definen las ordenanzas particulares para las

edificaciones a renovar, rehabilitar o de planta nueva. Así mismo se incluye dentro del

PRI 1-A unas normas adicionales que determinan una parcela mínima de 120 m2, un

frente mínimo de fachada de 6 metros y un coeficiente de ocupación del 100%,

parámetros de obligado cumplimiento en el desarrollo del proyecto de reparcelación

que se apruebe en su momento.

Así mismo destacar el contenido de la modificación nº 30 de las NNSS, que conlleva

las siguientes modificaciones, con la redacción de un nuevo texto de la disposición

transitoria del siguiente tenor literal:

“DISPOSICION TRANSITORIA: TIPO DE OBRAS PERMITIDAS DENTRO DE LA SUBZONA 1a-Peñacerrada y 1d-Huerto de Ferraz.

Art. DT1. Ámbito.- Esta Ordenanza es de aplicación exclusivamente sobre las parcelas consolidadas situadas en la Zona 1a y 1d, sobre las cuales se desarrollará bien un Plan

Especial, bien un Proyecto de Reforma Interior de los especificados en la legislación

urbanística vigente en la Comunidad Valenciana y Ley del Patrimonio Cultural

Valenciano.

Art. DT2. Tipo de obras permitidas.- Para evitar actuaciones contrarias a las determinaciones que establecieran los Planes Especiales o Planes de Reforma Interior

que se desarrollen sobre estas zonas, se limitan las actuaciones a realizar a las

siguientes:

a) Obras de conservación, restauración, consolidación y mantenimiento (las definidas en el art.3.a)

b) Obras de mejora, reforma o rehabilitación (las definidas en el art.3.b)

c) Obras de Ampliación: Se permite el aumento del número de plantas hasta un máximo de PB+2 y la mejora de las condiciones de Habitabilidad de las viviendas,

en las traseras de la edificación existente hasta un máximo de 20,00 m. de

profundidad, contados desde la línea de fachada.

Page 229: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

107

d) Obras de Sustitución: Se permiten cuando van vinculadas a una edificación antigua de cierto valor histórico y compositivo -según la documentación fotográfica

aportada- o bien que carezcan de ello, pero que se encuentren en situación de ruina

inminente y peligrosa, y por tanto es necesario derribarla, para volverla a

construir, manteniéndose las mismas características tipológicas previas.

Art. DT3. Tipo de obras prohibidas

a) Las obras de nueva planta, salvo que sean consecuencia de lo dispuesto en el art. DT2.h) anterior.

b) Los derribos de edificaciones, a no ser que se justifique su situación de ruina inminente y peligrosa y conlleven la sustitución inmediata de la edificación

existente.

Art. DT4. Condiciones para los elementos publicitarios superpuestos a las edificaciones y otros elementos técnicos

Para cualquier tipo de elemento superpuesto a la edificación se estará a lo dispuesto en

los arts.2 y 4 de estas Ordenanzas.”

Así mismo y tal cual se describe en la ficha del PRI 1-A, en esta zona el número de

viviendas /hectarea, se deduce de la aplicación directa de las ordenanzas de

edificación, siendo el aprovechamiento medio para todo el cvasco antiguo de 1,68

m2t/m2s.

Por todo lo anterior , y para las viviendas consolidadas es de aplicación el precepto

del a Art. DT2. Tipo de obras permitidas, y en concreto al apartado c) Obras de Ampliación que determina que se permite el aumento del número de plantas hasta un máximo de PB+2 y la mejora de las condiciones de Habitabilidad de las viviendas, en

las traseras de la edificación existente hasta un máximo de 20,00 m. de profundidad,

contados desde la línea de fachada, siempre que no esten fuera de ordenación

sustantiva.

En el caso particular de solicitud de licencias para ejercer lo deteminado en el parrafo

anterior , se tendrá encuenta lo determinado en el informe jurídico de la jefe del

servicio Juridico-administrativo de urbanismo de 5 de diciembre en cuanto que: “a

medida que los propietarios afectados soliciten algún tipo de licencia en las fincas o

parcelas incluidas en su ámbito, se considerarà suficiente la publicidad registral, en

orden a sus efectos frente a terceros adquirientes, de la afección real de la parcela y su

edificación al pago de las obras de urbanización integradads que en su día se ejecuten

para responder del coeficiente de participación del Programa de actuación integrada

Tangel- Beneixama y repartir las cargas urbanísticas entre todos los propietarios

afectados”.

Considerando que la competencia para adoptar el presente acuerdo, corresponde al

Ayuntamiento Pleno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, en su redacción actual, declarando expresa y formal del

Page 230: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

régimen urbanístico aplicable en este ámbito, con carácter transitorio en tanto no se desarrolle su programación integrada, SE ACUERDA:

PRIMERO: Prestar conformidad a los informes técnico y jurídico trascritos en la

parte expositiva y, en consecuencia, completar la tramitación del acuerdo plenario de fecha 2.5.2007, respecto a la aprobación definitiva del PRI 1.a Tangel-Beneixama, remitiendo certificado de este acuerdo a la CTU con carácter previo a la publicación de las normas urbanísticas en el BOP, para su entrada en vigor.

SEGUNDO: Resolver la caducidad y archivo del expediente de cuotas de

urbanización iniciado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, sesiones de 26/03/2002 y 13/08/2002, al no proseguirse la gestión directa del mismo y haber resuelto el Ayuntamiento aceptar el desistimiento del aspirante presentado, notificando este acuerdo al Negociado de Tesorería a los efectos oportunos.

TERCERO: La programación que en su día se reinicie, bien por gestión directa o indirecta, incorporará como cargas a repercutir en esta actuación, los costes ya asumidos por el Ayuntamiento, (por importe total de 16.506,72 €), incluyendo su detalle en las bases particulares o documento correspondiente.

CUARTO: El régimen transitorio en tanto no se inicie nueva programación en el

ámbito de la subzona 1 a –Peñacerrada, será el dispuesto en la “Disposición Transitoria Tipo de Obras Permitida dentro de la Subzona 1 a – Peñacerrada y 1 d – Huerto de Ferraz”, de la Modificación nº 17 de las NN.SS del Planeamiento Municipal, con la redacción dada por la modificación nº 30 de la NN.SS y que se transcribe en la parte expositiva de este acuerdo.

QUINTO: A medida que los propietarios afectados soliciten algún tipo de licencia

en las fincas o parcelas incluidas en su ámbito, se considerará suficiente la publicidad registral, en orden a sus efectos frente a terceros adquirentes, de la afección real de la parcela y su edificación al pago de las obras de urbanización integradas que en su día se ejecuten para responder del coeficiente de participación en el Programa de Actuación Integrada Tangel-Beneixama, y repartir las cargas urbanísticas entre todos los propietarios afectados.

Acuerdo que se adopta por unanimidad de los grupos municipales PP(12), PSOE(6), GEDAC(2) y EUPV(1), de conformidad con el dictamen de la Comisión del Área de Territorio, Ambiental y de la Ciudad en sesión celebrada con fecha 20.02.14.

Previamente a la votación se producen las siguientes intervenciones: El Sr. Cuevas Olmo (PP) explica que con esta propuesta se trata de dar una solución a este PRI,

resolviendo tres cuestiones fundamentales, primero y en relación a las cuotas de urbanización se deja sin efecto el expediente en su día iniciado; en segundo lugar en cuanto a los gastos del proyecto de urbanización -16.000 €- quedan a la espera de la programación que en su día se inicie y su inclusión como carga a repercutir; y por último y más importante la situación que quedan los propietarios del sector, es decir las obras que pueden realizar y la situación en que quedan las obras que ya tienen realizadas.

Page 231: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

109

Los Sres. García Teruel (PSOE), Martínez Ramos (GEDAC) y Miralles Martínez (EUPV) muestran su conformidad.

4. MOCIONES

4.1 Moción sobre el Día Internacional de la Mujer presentada por el grupo municipal PP

Se da cuenta de la moción arriba epigrafiada, que literalmente dice: D. Vicente Cuevas Olmo, Portavoz del Grupo Municipal del PP, en el

Ayuntamiento de Mutxamel en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, elevan al Pleno de la Corporación la siguiente

MOCION:

I.- EXPOSICION DE MOTIVOS Desde el Ayuntamiento de Mutxamel un año más queremos conmemorar el “Día Internacional de la Mujer”, al igual que otras Administraciones, Instituciones nacionales e internacionales. Queremos y debemos recordar el largo y difícil camino de las mujeres hacia la igualdad en todos los ámbitos de la vida. Los Poderes Públicos tienen la obligación de promover la igualdad de género y contribuir a que toda la ciudadanía tome conciencia de los cambios que todavía han de producirse para que las mujeres y hombres participen en la sociedad en plena igualdad. La Administración Local como Administración más próxima al ciudadano, constituye el agente dinamizador más adecuado para promover una sociedad claramente igualitaria, promoviendo acciones concretas dirigidas a la prevención de conductas discriminatorias y a la previsión de políticas activas de igualdad en las totalidad de los ámbitos de nuestro acontecer diario. Conseguir una sociedad mas justa e igualitaria requiere el reconocimiento de las capacidades, aptitudes y valía de las mujeres. Por esta razón, se hace necesario seguir modificando comportamientos, actitudes, normas y valores sociales que están presentes en la sociedad en la que vivimos. Actualmente, no podemos negar el hecho intolerable de que la desigualdad existe, como tampoco podemos negar el avance alcanzado en la situación de las Mujeres, pero no debemos olvidar el camino que nos queda por recorrer, y que partiendo de la educación e información debe lograr la plena aplicación del principio de no discriminación,

Page 232: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

plasmado en la erradicación de cualquier atisbo de desigualdad de género que pone en entredicho los valores que fundamentan el orden democrático. La presencia de las mujeres en el ámbito publico y privado viene reclamando una renovación del modelo de convivencia, una nueva organización de la sociedad que busque fórmulas para seguir avanzando en la eliminación de los obstáculos a los que las mujeres se enfrentan en los diferentes espacios políticos, económicos y sociales. Creemos que la conciliación de la vida laboral, familiar y personal no es una cuestión sólo de mujeres, sin embargo somos conscientes que en ausencia de recursos que faciliten la conciliación, siguen siendo éstas las más perjudicadas, constituyéndose esto como un verdadero obstáculo en la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.

Por todo lo expuesto anteriormente, y ante la celebración del “Día Internacional de la Mujer”, se eleva al Pleno la adopción de los siguientes, ACUERDOS: 1. Destacar la importancia de celebrar anualmente el Día Internacional de la Mujer el

8 de marzo, tal como lo dispusieron las naciones Unidas en 1977, con el objetivo de honrar a las mujeres que luchan diariamente en todos los lugares del mundo para mejorar su condición.

2. Recordar que la igualdad entre el hombre y la mujer, así como el reconocimiento y el respeto de los derechos de la mujer son condiciones indispensables para la consolidación del estado de derecho.

3. Seguir impulsando cuantas acciones sean necesarias para alcanzar la igualdad real y efectiva entre las mujeres y hombres, condición imprescindible para una sociedad democrática y avanzada.

4. Nos comprometemos a trabajar de manera individual y colectiva como Administración Local más cercana al ciudadano, para asegurar la concienciación de las realidades y de las necesidades de la mujer, en especial a través de las leyes y de los presupuestos.

5. Promover políticas que permitan la corresponsabilidad en la vida laboral y familiar de hombres y mujeres, y el cumplimiento de la Ley para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

6. Instar a las diferentes administraciones (local, autonómica y estatal) para que sigan promocionando el tratamiento de la imagen no discriminatoria de la mujer en los medios de comunicación.

7. Solicitar a la Administración Autonómica y a la Estatal la inclusión en el sistema educativo de iniciativas que favorezcan la igualdad de oportunidades: COEDUCACIÓN, solicitando asimismo la dotación presupuestaria necesaria.

8. El impulso de políticas y servicios de prevención de la violencia de género y apoyo a las mujeres que la sufren, consignando la asignación económica necesaria.

9. Dar traslado de estos acuerdos al Presidente del Gobierno, al Presidente de la Generalitat y a los grupos parlamentarios de les Corts Valencianes.

Acuerdo que se adopta por 14 votos a favor de los grupos municipales PP(12) y

GEDAC(2), 6 abstenciones del grupo municipal PSOE y 1 voto en contra del grupo

Page 233: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

111

municipal EUPV, visto dictamen de la Comisión del Área de Alcadía en sesión celebrada con fecha 18.02.14.

Previamente a la votación se producen las siguientes intervenciones: El Sr. Cuevas Olmo (PP) lamenta y le entristece que sea la primera vez que este Ayuntamiento no

traiga una Declaración Institucional sobre este tema. Que le consta que la Sra. Concejala Delegada ha hecho lo posible e imposible para llegar a un acuerdo, pues se han incorporado la mayoría de las propuestas hechas por el resto de grupos políticos municipales. Que se debería haber llegado a un “acuerdo de mínimos”, pero en vez de ello, y tomando como excusa la ley del aborto, lo que han hecho de esta Declaración Institucional es un acto de confrontación política. Entiende que existan discrepancias políticas, pero que le parece triste que no se haya podido llegar a una Declaración Institucional para conmemorar este día.

El Sr. García Teruel (PSOE) le recuerda al Sr. Portavoz del PP sus propias palabras “no se trata de

cantidad sino de calidad”. Que el PSOE está de acuerdo con todos los apartados que aparecen en esa moción pero no la pueden apoyar por lo que falta en ella. Que su grupo siempre ha intentado llegar a acuerdo en Declaraciones Institucionales, pero es la primera vez que existe un proyecto de ley sobre el aborto donde se retrocede en el derecho de las mujeres, además existen numerosas instituciones que lo califican de autentica agresión a la mujer. Le parece una contradicción que se llegue a una declaración institucional de ese tipo cuando luego en un tema tan específico como el apoyo y respeto a la mujer sobre la libertad para decidir sobre su maternidad el PP no lo acepte. Que el sentimiento de tristeza es general de todos los grupos, y en concreto el PSOE ha intentado llegar a un acuerdo, pero el PP de este Ayuntamiento no ha querido que así fuera. Su voto es de abstención.

El Sr. Martínez Ramos (GEDAC) y atendiendo a los términos concretos de la moción, manifiesta

su conformidad. El Sr. Miralles Martínez (EUPV) dice que está de acuerdo con el Sr. Portavoz del PP en que se ha

de llegar a acuerdo “de mínimos” pero que las dos propuestas que planteó - Día Internacional de la Mujer Trabajadora y la retirada de la Ley del aborto- fueron denegadas. Que no se puede hablar de igualdad cuando a la mujer no se le deja decidir libremente sobre su cuerpo y su maternidad.

Réplica del Sr. Cuevas Olmo: - Al Sr. Miralles Martínez: Explica que se entiende por un acuerdo de mínimos -es decir, llegar a

acuerdos en aquello en que todos estamos de acuerdo-. Que no se trata de una ley sino de un proyecto de ley que somete para estudio. Que tienen la legitimidad de presentar las proposiciones de ley que crean conveniente. Que, no obstante, no va a entrar a hablar de este tema -ley del aborto- porque lo que se trae aquí a aprobación es otra cosa.

Contrarréplica del Sr. Miralles Martínez: - Al Sr. Cuevas Olmo: Que no quita legitimidad a ningún partido, pero que como Portavoz de

grupo también tiene derecho a defender una postura política. Que no puede llegar a un acuerdo de mínimos en este tema cuando lo que considera más importante -el derecho de la mujer a elegir su maternidad- se obvia. Que propuso a la Sra. Concejala Delegada que sin esas dos propuestas que planteó no habría negociación.

El Sr. Cuevas Olmo agradece al Sr. Martínez Ramos el apoyo a esta moción. Y dice que no va a

entrar a calificar la actitud del Sr. Portavoz de EUPV sobre qué se entiende por negociación.

4.2 “Moció Marxa per la dignitat” presentada por el grupo municipal EUPV.

Page 234: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

Se da cuenta de la moción arriba epigrafiada, que literalmente dice:

“En SALVADOR MIRALLES MARTÍNEZ regidor d’Esquerra Unida de Mutxamel

EXPOSA:

Sindicats, plataformes i ciutadans i ciutadanes han convocat una marxa estatal contra l’atur, la precarietat, les retallades i la repressió. L’objectiu de la marxa és que diferents columnes de persones provinents de tot el territori estatal inicien entre el 8 i el 10 de març una marxa cap a Madrid que desembocarà a la capital el proper 22 de març.

És pretén fer una mobilització massiva i contundent que faça palès el rebuig del

conjunt de la societat a les polítiques socials, laborals, econòmiques i de tot tipus que practiquen els governs de la troika. És a dir, que és faça visible el gran malestar que hi ha a tot arreu per la situació que travessem.

Per la reforma laboral. Per les retallades socials que afecten a la majoria social. Pel

creixement de la pobresa extrema i la precarietat. Per la repressió que ja afecta més de mil activistes i sindicalistes i per la corrupció que afecta totes les institucions.

La Marxa per la Dignitat pretén agrupar totes les lluites compromeses amb el

canvi social. Tots i totes estem patint les polítiques executades pel govern del PP al dictat de la troika (Fons Monetari Internacional, Banc Central Europeu i Comissió Europea), consistents en la destrucció de drets i en l’empobriment social. Aquestes polítiques es fonamenten en el pagament d’un deute il·legítim i odiós que no han contret els ciutadans i ciutadanes, sinó que és producte de l’especulació bancària i els excessos dels governs neoliberals. Ens estan portant a una catàstrofe social.

A més, el govern de José Luis Rodríguez Zapatero, amb el suport del PP,

modificaren l’article 135 de la Constitució perquè es prioritzés el pagament del deute en compte dels drets i les necessitats de les persones. Afirmaven que era l’única eixida a la crisi, que la seua política d’austeritat era l’única possible i que, per tant, era imperatiu retallar el dèficit a costa dels drets del conjunt de la població. Pel contrari, s’han estat injectant diners públics, milers de milions d’euros, als bans i als especuladors. Els governs i la patronal han aprofitat la crisi per retallar en drets laborals i salaris i per convertir el deute privat en deute públic.

Mentre la banca i els poders públics mantenen els seus beneficis a costa dels drets

de la ciutadania les polítiques d’austeritat estan causant sofriment, pobresa, fam i morts. Ací al País Valencià patim una doble retallada amb les polítiques de la Generalitat

que s’evidencia amb dades com la taxa d’atur que és una de les més altes de l’estat, o amb uns salaris i pensions que estan per baix de la mitjana espanyola i europea, així com amb una corrupció generalitzada,...

Page 235: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

113

La Marxa per la Dignitat del 22 de març pretén agrupar totes les lluites, totes les organitzacions i a les persones que estan compromeses amb la lluita contra les polítiques neoliberals i amb la defensa pel canvi social.

Per tot això, traslladem al plenari de l’Ajuntament de Mutxamel els següents

ACORDS:

1. Donar suport públic a la Marxa per la Dignitat del 22 de març així com totes les mobilitzacions.

2. Exigir la dimissió del president del govern i la convocatòria d’eleccions anticipades.

3. Instar al Congrés dels Diputats a modificar l’article 135 de la Constitució espanyola i l’obertura d’un nou procés constituent on la veu la tinga la ciutadania i no els servidors oficials de la troika ni els mercats.

4. Donar trasllat dels acords a: - Al president del govern. - Als grups parlamentaris del Congrés dels diputats.

Moción que se rechaza por 14 votos en contra de su aprobación de los grupos municipales PP(12) y GEDAC(2), 6 abstenciones del grupo municipal PSOE, y 1 voto a favor del grupo municipal EUPV, visto dictamen de la Comisión del Área de Alcaldía en sesión celebrada con fecha 18.02.14.

Previamente a la votación se produce las siguientes intervenciones: Sr. Miralles Martínez (EUPV): La actual situación de emergencia social, con miles de trabajadores

en paro y abocados a inmigrar, está siendo utilizada por la banca y por el propio sistema capitalista para dejar a muchas personas sin vivienda. La patronal se aprovecha del drama del paro para reducir el salario de los trabajadores y, a la vez, sus condiciones de trabajo. El sistema pretende obligar a dar sumisión al empresario y la juventud no tiene futuro de vida digna. Que estamos sufriendo las políticas que se ejecutan a la orden de la troika: Fondo Monetario Internacional, Fondo Europeo, etc... Que lo que están haciendo es robar, cada vez más, los derechos a la clase trabajadora, empobreciéndonos cada vez más, con una deuda ilegítima que contrajo los especuladores de la banca e inmobiliarias, que han sido rescatadas con dinero público. Además recortes en sanidad, educación, transporte público, etc con el fin de pagar la estafa bancaria de unos corruptos. Que se modifica la CE -art 135- para priorizar el pago de esa deuda ilegitima, en vez de priorizar las emergencias sociales. La crisis está siendo utilizada para generar más pobreza, más sumisión, pues la sociedad ahora parece que no tiene derecho ni a quejarse, pues en el Estado de Derecho en que estamos, muchas personas aparecen inculpadas por manifestar su desacuerdo en determinadas políticas. Para finalizar pide el apoyo a la marcha por la dignidad para derribar este sistema injusto que está llevándonos a la miseria cada vez más.

El Sr. Cuevas Olmo (PP) vota en contra de la moción. El Sr. García Teruel (PSOE) manifiesta que, aunque el discurso puede ser muy válido, se van a

abstener porque supone una contradicción que se pida el apoyo a esta actuación en el punto primero de la moción, y en otro se pida la apertura de un proceso constituyente por no estar de acuerdo con las instituciones a las que se les pide apoyo.

Page 236: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

El Sr. Martínez Ramos (GEDAC) dice que, si bien podrían estar a favor de alguna de los puntos de la moción, considera que EUPV no es ejemplo para promover esta marcha por la dignidad.

Réplica del Sr. Miralles Martínez: Al Sr. Martínez Ramos: Que esta moción no la promueve EUPV sino colectivos y plataformas

sociales, que sólo la apoyan. El Sr. Alcalde aclara al Sr. Portavoz de EUPV que no es cierto que hayan personas inculpadas por

el solo hecho de manifestarse que, en todo caso, serán por otros motivos, pues la libertad de las personas acaban donde empieza la de los demás.

4.3. Moción presentada por el grupo municipal PSOE, sobre el impago de ayudas

a viviendas por la Generalitat Valenciana Se da cuenta de la moción arriba epigrafiada que literalmente dice:

“M O C I O N

I.-EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Reivindicar el derecho a la vivienda implica luchar por la inclusión de las personas más vulnerables de la sociedad y hacer respetar la obligación legal de garantizar una vida digna para todos. Como indica el Observatorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -DESC- : “El derecho a una vivienda digna no solamente hace referencia al derecho de toda persona de disponer de cuatro paredes y un techo donde encontrar

refugio, sino que también implica acceder a un hogar y a una comunidad seguras en las que vivir en paz, con dignidad y salud física y mental”.

La Generalitat Valenciana adeuda en concepto de cheque vivienda 137.032.955,90 euros a 13.508 ciudadanos de la Comunitat Valenciana; en concepto de ayudas al alquiler, adeuda 3.500.102,70 euros a 1.812 personas;. y en concepto de ayudas a la rehabilitación, tanto de particulares como comunidades de vecinos, 77.123.024,18 euros a 12.747 personas. En la provincia de Alicante la deuda asciende a 65.159.053,70 euros en concepto de cheque vivienda, con 6.264 afectados;.en materia de alquiler se adeuda 1.336.231,30 euros, con 700 afectados; y en concepto de ayudas a la rehabilitación se adeuda 21.925.245,50 euros, con 3.734 afectados. En Mutxamel tenemos una deuda de la Generalitat, referida a subvenciones para la adquisición de vivienda pendiente de pago, que asciende a 771.650,05 euros, correspondiente a 73 resoluciones sin pagar; en cuanto a la deuda por subvención para rehabilitación el importe asciende a 55.068,01 euros que se corresponde con el 100% de las resoluciones pendientes de pago; y en el tema de subvenciones para alquiler de viviendas, la deuda de la Generalitat con ciudadanos de Mutxamel asciende a 17.372,96 euros. La administración autonómica ha de implicarse y velar por una política publica de vivienda y garantizar este derecho tal y como prevé el artículo 16 del Estatuto de Autonomía.

Page 237: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

115

El Síndic de Greuges y también el Síndic de Comptes han hecho referencia a esta cuestión en sus últimos informes, ya que la Plataforma de Afectados por Impagos de ayudas a la vivienda, presentó quejas tanto a la Sindicatura de Greuges como al Síndic de Comptes y a éste ultimo le pedían que auditara la línea T0304 Plan Vivienda, y el Síndic en su informe indica que “deben adoptarse por los centros gestores, de asesoramiento jurídico y de control interno las medidas necesarias para concretar la

naturaleza jurídica de las resoluciones y darles el tratamiento contable pertinente en la

Cuenta General de 2013”. Por todo ello, el Grupo Municipal Socialista propone al Pleno la adopción de los siguientes

ACUERDOS: Primero.- Solicitar al Gobierno de la Generalitat Valenciana el reconocimiento contable de la deuda contraída en concepto de ayudas para la adquisición, alquiler y rehabilitación de vivienda, correspondiente a Mutxamel, y la correspondiente dotación presupuestaria, así como la realización de un calendario de pagos razonable para abonar a los ciudadanos la cantidad adeudada, respetando el orden de presentación de las solicitudes al establecer el calendario de pagos. Segundo.- Instar a que el abono de las cantidades fijadas se realice a través del Fondo de Liquidez Autonómico. Tercero.- Dar cuenta de estos acuerdos a la plataforma de afectados por el impago de las ayudas a la vivienda y a los grupos con representación parlamentaria en les Corts Valencianes.”

Moción que se aprueba por unanimidad de los grupos municipales PP(12), PSOE(6), GEDAC(2) y EUPV(1), de conformidad con el dictamen de la Comisión del Área de Alcaldía en sesión celebrada con fecha 18.02.14.

Previamente a la votación se producen las siguientes intervenciones: El Sr. García Teruel (PSOE) dice que esta moción nace de la pregunta formulada hace varios

meses al Sr. Alcalde interesándose por la situación de muchos ciudadanos de Mutxamel que seguían esperando las subvenciones aprobadas por la Generalitat Valenciana para adquisición, alquiler y rehabilitación de la vivienda. Con esta moción se traslada al equipo de gobierno nuevamente esta petición para que gestione el pago de estas deudas por la Generalitat.

El Sr. Cuevas Olmo (PP) dice que el PP apoya la moción si se elimina la exposición de motivos al

tener alguna connotación política en la que no están de acuerdo. Que le sorprende que el PSOE exija ahora a la Generalitat que pague puntualmente, cuando en el año 2011 en este Ayuntamiento dejaron pendientes de pago un cúmulo de deudas importantes a proveedores; y además le sorprende que se pida la adhesión de la Generalitat al Fondo de liquidación autonómica, cuando en este Ayuntamiento se presentó por el PP un plan de pago a proveedores, que fue calificado de “pantomima” y no lo apoyaron.

Page 238: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

En resumen, apoyan la moción si la petición se centra en lo que se recoge en su parte dispositiva, es decir, el reconocimiento de la deuda por la Generalitat -cosa que ya ha reconocido pues ahí están las cifras reflejadas en la moción- y que se haga un calendario de pagos.

El Sr. Martínez Ramos (GEDAC) vota a favor. El Sr. Miralles Martínez (EUPV) dice que apoyan la moción, si bien propondría alguna

reclamación más, como el aumento de la vivienda social o que los bienes rescatados por los bancos con dinero público pasen a ser de titular municipal. Que le sorprende que el Portavoz del PP pida que se quite de la moción la exposición de motivos por su carácter político cuando aquí precisamente se está para hacer política.

Réplica del Sr. García Teruel (PSOE): - Al Sr. Cuevas Olmo: Le sorprende la postura del PP, pues se le planteó discutir la moción antes

de traerla a Pleno, pero han esperado hasta hoy para hacer esta declaración de intención de apoyo. Que en relación a lo manifestado sobre el retraso en el pago a proveedores de este Ayuntamiento,

dice que es cierto, pero que ese retraso en el pago era para todos por igual, no como Consellería que paga a unos sí y otros no.

Que la moción no pide la adhesión al Fondo de liquidez autonómico, pues están ya adheridos, sino que estos pagos no se quedan detrás respecto de otros.

Réplica del Sr. Cuevas Olmo: Al Sr. García Teruel: Que no puede apoyar una moción hasta que no tenga certificación de de que

los datos que se recogen en ella -sobre la deuda contraída- son los correctos. En cuanto al párrafo de la exposición de motivo que pide se elimine es el segundo, en cuanto contiene declaraciones que no comparte el grupo municipal PP. Que la Generalitat Valenciana atiende los pagos, y los va priorizando atendiendo a los más necesitados -como por ejemplo Consellería de Servicios Sociales -.

Réplica del Sr. García Teruel: Al Sr. Cuevas Olmo: Que al PSOE lo que le preocupa son las personas que tienen esa deuda y que

si el PP pide que se retire de la moción el párrafo segundo para su apoyo, no hay inconveniente. Queda apoya la moción por unanimidad, eliminado el párrafo segundo de la moción presentada

por el PSOE.

5. DESPACHO EXTRAORDINARIO 5.1. Propuesta de designación de Juez de Paz titular y sustituto. Próxima la vacante de Juez de Paz titular y sustituto de esta localidad por el

transcurso del plazo de sus nombramientos y, vista la comunicación recibida del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha de RGE de 7 de noviembre de 2013, requiriendo que por este Ayuntamiento Pleno (por mayoría absoluta de sus miembros), se proceda a la elección de la persona que, reuniendo las condiciones legales, sea nombrada por esa Sala de Gobierno para desempeñar el cargo por un periodo de 4 años, de conformidad con lo previsto en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 4, siguientes y concordantes del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, debiendo seguirse el procedimiento regulado en el citado Reglamento, acordándose dar cumplimiento al mismo y a la publicación de edictos.

En cumplimiento de ello, se han efectuado las publicaciones dispuestas previa

inserción del edicto en el Boletín Oficial de la Provincia nº 20, de fecha 30 de enero de 2014, siendo el plazo de presentación de solicitudes de 15 días hábiles contados a partir

Page 239: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

117

del día siguiente a esta publicación, habiendo finalizado dicho plazo el día 17 de febrero de 2014, dentro del cual se han presentado, las siguientes:

D. José Soler Pastor, con DNI 21277774Z, actual Juez de Paz y vecino de la localidad, con domicilio en Avda. Carlos Soler 15 de Mutxamel.

D. Vicente Manuel Verdú Torregrosa, vecino de la localidad, con domicilio en C/ del Mar, 17.

D. Luís Esteve Torregrosa, con DNI 21475991V, vecino de Torrellano, con domicilio en Avenida de Aeropuerto, 27.

Dª Alicia Toscano de las Heras, con DNI 04589406D, vecina de la localidad, con domicilio en C/ La Boira nº 3.

Dª María Arantzazu Llorente Salinas, con DNI 33916944V, vecina de Alicante, con domicilio en C/ Portugal, 13.

Por todo lo anteriormente señalado, al Pleno del Ayuntamiento como órgano competente para su aprobación, se propone la adopción del siguiente acuerdo:

1º.- Elegir como Juez de Paz titular a D. José Soler Pastor. 2º.- Elegir como Juez de Paz sustituto a D.Vicente Manuel Verdú Torregrosa. 3º.- Dar traslado de este acuerdo, junto con el expediente, al Tribunal Superior de

Justicia para su aceptación y nombramientos, sí así procede.

Acuerdo que se adopta por 15 votos a favor de los grupos municipales PP(12), GEDAC(2) y EUPV(1), y 6 abstenciones del grupo municipal PSOE, y por tanto con el voto favorable de la mayoría absoluta legalmente requerida.

Previamente a la votación se producen las siguientes intervenciones: El Sr. Cuevas Olmo (PP) dice que se trata de la propuesta que presenta el equipo de gobierno para

su consideración. Sr. García Teruel (PSOE) manifiesta el respeto y consideración de su grupo a las personas

propuestas, pero también a los otros tres candidatos que han optado a dicho puesto y que, a su parecer, no han tenido el mínimo de respeto y consideración por parte del equipo de gobierno. Que al ser una propuesta cerrada y sin posibilidad de negociación, su grupo manifiesta su abstención.

El Sr. Martínez Ramos (GEDAC) agradece al Sr. José Soler Pastor que vuelva a presentar su

candidatura como Juez de Paz de Mutxamel. Que consideran que, por su trayectoria en el cargo, su humildad y compromiso con su trabajo no existe persona mejor para ocupar dicho puesto tan delicado. Igualmente expresan su agradecimiento al Sr. Verdú Torregrosa, al que consideran una gran persona y que estará, seguro, a la altura de este cargo.

El Sr. Miralles Martínez (EUPV) da su respeto y consideración a las cinco personas que se han

presentado para este cargo, y recuerda al Sr. Portavoz del PP la importancia de la abrir la vía de negociación. Que manifestó al Sr. Portavoz que, ya que se habían presentado mujeres para dichos puestos y que además en este Pleno se iba a traer la moción sobre el Día Internacional de la Mujer, se propusiera para el cargo de juez de paz sustituto a una mujer, como forma de impulsar la igualdad real entre hombres y mujeres. Que le parece excelente el trabajo que realiza el actual Juez de Paz, que entiende que debe

Page 240: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

seguir haciendo pero a la vez se deben ir formando a otras personas para este cargo. Que no obstante y en consideración a las personas propuestas va a votar a favor.

Réplica del Sr. Cuevas Olmo: Al Sr. García Teruel: Que no entiende cual es la falta de respeto y consideración a la que se refiere

el Sr. Portavoz. Que el equipo de gobierno valoró todas las candidaturas y consideró que la que se trae hoy a este Pleno es la más adecuada.

Réplica del Sr. García Teruel Al Sr. Cuevas Olmo: Su afirmación la basa en que con algunas personas se había hablado y

llegado a acuerdos, pero con otras no. Contrarréplica del Sr. Cuevas Olmo Al Sr. García Teruel: Que se vieron las candidaturas y también quienes eran las personas aptas

para el cargo. Que le dijo en Comisión que, para su grupo, el Juez de Paz debe ser un hombre o una mujer buena del municipio y con experiencia -con el trato a las personas y el municipio-, lo que hace que se descarte al resto de candidatos. Que en cuanto a la petición hecha de proponer a una mujer para el cargo, decir que si bien las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres, deben acceder a los cargos por su capacidad, no por la sola condición de mujer.

Réplica del Sr. Miralles Martínez: Al Sr. Cuevas Olmo: Que comparte que sea una persona de la localidad, pero señala que al Sr.

Portavoz se le olvida que entre los candidatos había una mujer de Mutxamel y que le hubiera gustado que se le valorara también. Que apoyan la propuesta porque las cinco personas candidatas le merecen el mayor respeto.

El Sr. Alcalde termina las intervenciones diciendo que el equipo de gobierno ha propuesto a estas

dos personas porque son personas sobradamente conocidas por toda la Corporación y por todo el pueblo. Que los otros candidatos no eran conocidos ni por el equipo de gobierno ni por el resto de concejales, como así manifestaron en Junta de Portavoces. Que no entienden el hecho de proponer para el cargo a una mujer solo por el hecho de serlo.

Finalmente agradece al Sr. Soler Pastor la labor realizada, animándole a que siga desempeñándola con la misma diligencia en los próximos cuatro años.

5.2 Dación de cuentas del Decreto de Alcaldía nº AFPR 2014/188 de fecha 18.02.14, de liquidación del Presupuesto Municipal 2013.

Se da cuenta del Decreto arriba epigrafiado, que literalmente dice:

“Confeccionada la Liquidación del Presupuesto correspondiente al ejercicio de 2013, junto con el informe del Sr. Interventor de Fondos, y de conformidad con lo preceptuado en el art. 191.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, he resuelto:

PRIMERO: Aprobar la presente liquidación del presupuesto, haciendo especial

referencia a los siguientes apartados:

A) RESULTADO PRESUPUESTARIO. CONCEPTOS

DERECHOS RECONOCIDOS NETOS

OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS

AJUSTES RESULTADO

PRESUPUESTARIO

a. Operaciones corrientes 18.733.458,42 13.865.919,63 4.867.538,79 b. Otras operaciones no financieras 157.799,38 473.253,73 -315.454,35 1. Total operaciones no financieras (a+b) 18.891.257,80 14.339.173,36 4.552.084,44 2. Activos financieros. 37.033,68 37.033,68

Page 241: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

119

3. Pasivos financieros. 1.733.296,83 -1.733.296,83 RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO 18.928.291,48 16.109.503,87 2.818.787,61 AJUSTES 4. Créditos gastados financiados con Remanente de tesorería para gastos generales 1.196.669,22

5. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio 343.377,58 6. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio 498.330,39 1.041.716,41 RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO 3.860.504,02

B) REMANENTE DE TESORERIA.

COMPONENTES IMPORTES AÑO IMPORTES AÑO ANTERIOR 1. Fondos líquidos 6.633.228,58 5.496.518,82 2. Derechos pendientes de cobro 6.287.646,21 5.453.734,19 - del presupuesto corriente 3.085.976,72 3.230.769,14 - de Presupuestos cerrados 3.201.000,95 2.189.386,79 - de Operaciones no presupuestarias 46.391,63 46.940,04 - cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 45.723,09 13.361,78 3. Obligaciones pendientes de pago 2.389.180,88 2.894.010,25 - del presupuesto corriente 1.117.410,02 1.740.529,54 - de Presupuestos cerrados 71.283,00 71.060,30 - de Operaciones no presupuestarias 1.235.084,37 1.082.420,41 - cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 34.596,51 I. Remanente de Tesorería total (1+2-3) 10.531.693,91 8.056.242,76 II. Saldos de dudoso cobro 2.254.127,31 1.820.207,17 III. Exceso de financiación afectada 578.810,30 453.292,28 IV. Remanente de tesorería para gastos generales (I-II-III) 7.698.756,30 5.782.743,31

SEGUNDO.- Se dé traslado al Pleno en la primera sesión que celebre,

remitiéndose copia a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma, antes de finalizar el mes de marzo, de conformidad con el art. 193.4 y 5 del citado Texto Legal.

5. DESPACHO EXTRAORDINARIO. Previa declaración de urgencia, por unanimidad de asistentes, dando

cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se acuerda incluir en el Orden del Día los asuntos que son tratados a continuación:

6. RUEGOS Y PREGUNTAS. El Sr. Alcalde, en relación a las copias de los acuerdos del Consejo de

Administración de EMSUVIM que había solicitado el grupo municipal PSOE, informa que la próxima semana, una vez estén diligenciados, se les hará llegar.

El Sr. García Teruel (PSOE): 1.- Que hubiera agradecido al Sr. Alcalde que le comunicara que se iba a retirar

de este Pleno el Convenio con el Athletic Mutxamel Futbol-Sala. 2.- Recuerda queda pendiente la petición de habilitar el patio del antiguo colegio

El Salvador como aparcamiento en horario semanal. 3.- Recuerda la advertencia que se hizo meses atrás del peligro existente a la altura

del Colegio Arbre Blanc, donde se utiliza un paso de cebra como acceso de los coches a un solar para aparcamiento. Espera que no haya que lamentar ninguna desgracia, pues supone un peligro y más en la proximidad a un colegio.

Page 242: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

Contesta el Sr. Alcalde que no todos quieren que se quite ese paso de cebra, pues mucha gente utiliza ese solar como aparcamiento. Que es cierto que la entrada al solar se hace por dicho paso de cebra, pero que habitualmente se utiliza como paso de cebra el otro que hay y que está más normalizado. Que además no es un tema nuevo, pues lleva muchos años ese paso de cebra ahí y no se ha tomado nunca ninguna solución, y parece que antes no tenía peligro y ahora sí.

4.- En la JGL nº 5 de 3 de febrero en el punto 4.5.1 se aprobó el plan de mejora y embellecimiento urbano para el año 2014, y en él no se contempla ninguna actuación para la zona de Ravel, L'Almaixada, Casa Fus y alrededores. Que el Ayuntamiento dispone de un espacio público como es el parque existente en la calle Pintor Marià Fortuny de la Urbanización Ravel, que está infrautilizado por la falta de adecuación e instalaciones. Ruegan que acepten y valoren la propuesta de mejora en el citado parque de la que hace entrega al Sr. Alcalde en este Pleno. Las actuaciones que se proponen son: la sustitución de suelo en la zona de juegos infantiles por uno que cumpla las normas de seguridad e higiene, la instalación de un kiosco sin cocina para helados y refrescos que facilite la vida social de los vecinos en esa zona, instalación de una fuente de agua potable, reparación y acondicionamiento de la mesa grande existente actualmente para uso por los vecinos, instalación de pista polideportivo multiusos, zona de pipican, mejora de alumbrado y acondicionamiento de suelo para que sea accesible a las personas con problemas de movilidad.

El Sr. Alcalde acepta la propuesta para su estudio, aunque manifiesta que el presupuesto municipal es el que es. Que fueron innumerables las deficiencias que dejó el anterior equipo de gobierno sin resolver y que ahora les corre prisa que se hagan.

El Sr. Pastor Pastor (PP) explica que el suelo del parque infantil del Ravel es un

suelo de arenero que cumple la normativa, y que por la altura de los juegos no era obligatorio poner un suelo mullido, aunque de hecho se tenía previsto ponerlo en alguna zona de los juegos -como en el castillo de juegos-. En cuanto la iluminación, en el plan de mejora de 2013 se cambió toda la iluminaria por “leds” como medida de ahorro energético. Que las mesas de barbacoa están repuestas desde hace dos semanas. Que no obstante, y como ha dicho el Sr. Alcalde se estudiará la propuesta, aunque le hubiera gustado que la presentaran cuando el Sr. Portavoz, junto con la Sra. Poveda Brotons, fueron a ver el borrador del Plan de mejora para el 2014.

Contesta el Sr. García Teruel que en ese momento le dijo que íbamos a presentar

una propuesta, pero que hasta que no la han tenido documentada no se ha podido traer, pero sí le adelantó que se le iba a entregar en el Pleno pues entendían que ese era el procedimiento de hacerlo. En cuanto a la zona de juegos, dice que cuando estuvo allí no le pareció que fuera una zona de arenero, sino una roca dura por la falta de mantenimiento y cuidado que tenía. Lo que se propone es que dicha zona de juegos sea utilizable y sin posibilidad de peligro para los niños que jueguen allí. Que sabe que los presupuestos son limitados pero que cada uno decide cuanto y en qué se lo gasta. En cuanto a las deficiencias a las que se ha referido el Sr. Alcalde le recuerda que Mutxamel es un término municipal amplio y que el anterior equipo de gobierno no pudo resolver todo, y que si hubiera sido así el actual equipo de gobierno no tendría nada que resolver.

Page 243: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura

121

5.- Pregunta la razón de la abstención del Sr. Alcalde, en el acuerdo adoptado por

la JGL -punto 4.1.6- en el que se acepta la justificación presentada y se reconoce la obligación de pago de ayuda a Sucesores de Manuel Pastor.

Contesta el Sr. Alcalde que porque quiso abstenerse. 6.- En la JGL Nº 37, de 3.10.13 se adjudicó el contrato para la realización de los

trabajos de revisión y actualización de la RPT a la empresa del Alcalde del PP del Ayuntamiento de Cox. Que en el contrato se establecía, entre otras, las siguientes condiciones: el plazo de ejecución del trabajo de 3 meses máximo, la convocatoria de una reunión -al final de cada fase estipulada en la cláusula cuarta- con asistencia de los representantes de las organizaciones sindicales, la Administración y los responsables técnicos de la empresa. Pregunta cuantas reuniones ha habido, cuando finaliza el plazo de ejecución del contrato y cuanto ha cobrado la empresa hasta el momento.

Contesta el Sr. Cuevas Olmo que el plazo empieza a contar desde la adjudicación, salvo que no se pueda cumplir su trabajo por culpa del propio Ayuntamiento, como ha sido el caso. Que la reuniones se realizarán cuando esté el trabajo avanzado. Que todavía la empresa no ha cobrado nada.

Sr. Miralles Martínez (EUPV): 1.- Pregunta si hay algún plan de seguridad para las obras de reparación que se

están haciendo en la ermita del Calvario, y en ese caso le gustaría conocerlo, pues le parecen insuficientes las medidas de seguridad que se están tomando -andamios sueltos, vallado colocado por la Policía Local, etc..- con el consiguiente peligro para las personas.

2.- Reitera su petición de cambio de horario de las sesiones plenarias. 3.- Pide se pongan en la web municipal las actas de los plenos que faltan, en

concreto desde julio de 2011 hasta la primera grabación del Pleno que aparece en la página web, pues hay algunas que no aparecen ni como tal acta ni como grabación.

Contesta el Sr. Alcalde que se mirará y se pondrán.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levanta la sesión, siendo las 14:51:01 horas, de todo lo cual, yo el Secretario Acctal, doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO ACCTAL Fdo. Sebastián Cañadas Gallardo Fdo. Salvador Sánchez Pérez

Page 244: ACTA PLE2014/2 DE AYUNTAMIENTO PLENO, SESIÓN CON …acta ple2014/2 de ayuntamiento pleno, sesiÓn con carÁcter ordinario del dia 28 de febrero de 2014 ***** orden del dÍa 1. lectura