Actividad 4 Unidad 5
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5/26/2018 Actividad 4 Unidad 5
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Actividad 4 Unidad 5
Elabora un caso para cada tipo de arbitraje sealado que incluyan las partes, controversia y describe
al arbitro.
1. Mdico:
El principal derecho del paciente es tener una atencin mdica correcta, adecuada, que est
enocada a hacer prevalecer su estado de salud!, asever "a#l Mocte$uma %arrillo, director del &rea
jur'dica de la %omisin (acional de )rbitraje Mdico *%onamed+, cuando esto no se presenta,entonces el objetivo principal es resolver el caso de una queja de la orma m&s conveniente y
convincente para la persona aectada.
En entrevista con -ME/%0, sostuvo que al iniciar la revisin de una queja se procede primero a
una conciliacin entre la persona que ha sido o siente haber sido aectada y el mdico u hospitaldonde ue atendida, pues el objetivo es dar la mejor solucin en el menor tiempo posible.
or esta misma ra$n, en su papel de &rbitro, la %onamed procede primeramente a la conciliacin,es decir, a llevar a un acuerdo a ambas partes, al paciente y el mdico que lo atendi,
Estas son parte de las 2arant'as que orece la %onamed, pues adem&s de ser un servicio 2ratuito y
transparente, se reali$a en un tiempo mucho menor3 si hablamos de un caso de conciliacin con unmdico privado se puede resolver en tres o cuatro meses, lo cual es aceptable. i se trata de un
proceso complejo ya de arbitraje, el proceso tardar& alrededor de un ao, pues se deben cumplir con
cuestiones de ley, no obstante, ese trmino es corto rente a un proceso judicial!.
El e4perto en derecho en materia de arbitraje mdico ase2ur que la conciliacin tiene una ampliaaceptacin por los usuarios de la %onamed, pues en trminos de la resolucin podr'a decir que de
die$ casos, seis son conciliables, en tanto dos o tres van al arbitraje!, es decir se hace una
investi2acin e4haustiva para determinar la responsabilidad mdica.
ero de estos casos de arbitraje, destac, slo dos o tres avan$an hacia un proceso ante el Ministerio#blico, o directamente con un jue$ o una autoridad sancionadora de la institucin donde est
adscrito el mdico presuntamente responsable.
0bli2aciones del paciente
)l reerirse a las obli2aciones del paciente, Mocte$uma %arrillo apunt que este debe ser conscientede que debe se2uir al pie de la letra! las indicaciones de su mdico, a in de que el tratamiento
ten2a 4ito, est& obli2ado a ello en beneicio de su propia salud!.e esto debe estar muy consciente cualquier persona que decida presentar una queja ante la
%onamed, pues es una realidad que si el paciente no contribuye a su tratamiento, evidentemente esque este no tendr& el beneicio esperado, que al haber un desinters pues tener un resultado
adverso!.
0tro punto de responsabilidad, es que tras presentar una queja se debe de colaborar con la
%onamed, coadyuvar con nosotros para que de al2una orma ten2amos todos los elementos quenos permitan lle2ar a la verdad histrica de la atencin mdica que recibi!.
En este conte4to, apunt que una 2arant'a m&s de la %onamed como &rbitro, es el de la equidad, esdecir, dar la ra$n a quien la ten2a, sea el paciente o el mdico que lo trat, siempre en atencin al
derecho y a quien asista la ra$n!.
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5. ropiedad intelectual:
-na sociedad inorm&tica norteamericana hab'a re2istrado una marca para pro2ramas inorm&ticosde comunicacin en los EE.-- y el %anad&. -n abricante de productos inorm&ticos de otro pa's
hab'a re2istrado una marca pr&cticamente idntica para equipo inorm&tico en varios pa'sesasi&ticos. )mbas sociedades entablaron procedimientos judiciales en distintas jurisdicciones en
relacin con el re2istro y la utili$acin de sus marcas. %ada una de las sociedades puede impedir a
la otra el re2istro y utili$acin de su marca en las jurisdicciones en las que es titular de derechosanteriores. ) in de acilitar la utili$acin y el re2istro de sus marcas respectivas en todo el mundo,
las partes concertaron un acuerdo de cotitularidad que conten'a una cl&usula de arbitraje de la0M/. %uando la sociedad norteamericana intent re2istrar su marca en %hina, su solicitud ue
dene2ada debido al ries2o de conusin con la marca anterior de la que la otra parte era titular. 6a
empresa norteamericana solicit que la otra parte tomase las medidas necesarias para permitirlere2istrar su marca en un pa's asi&tico y, tras la ne2ativa de la otra parte, inici un procedimiento de
arbitraje.
7ras las propuestas ormuladas por el %entro, las partes nombraron como &rbitro #nico a un
abo2ado e4perto en propiedad intelectual. En un laudo provisional el &rbitro #nico hi$o eectiva lasolucin propuesta por las partes, que preve'a la concesin por el abricante de hard8are de una
licencia en condiciones adecuadas para la compa'a norteamericana, incluyendo una obli2acin depresentar inormes peridicos a la otra parte.
9. e consumo:
Es un sistema e4trajudicial y voluntario para resolver conlictos. u car&cter voluntario implica quelas partes involucradas en una disputa relacionada con temas de consumo pueden optar o no por esta
v'a para solucionarla. i ambas partes aceptan someterse al arbitraje de consumo, tambin deben
aceptar el laudo que emita el %ole2io )rbitral *una especie de tribunal+. Este sistema depende de lasdistintas administraciones p#blicas, se2#n su &mbito sea nacional, autonmico, provincial, de
mancomunidad o municipal.
%u&ndo se puede recurrir al arbitraje de consumo;
-n desacuerdo con la actura telenica o un vendedor que no repara un bien en 2arant'a son casost'picos de arbitraje de consumo. ero no siempre se puede recurrir a esta v'a: los casos de
into4icaciones, lesiones y muerte, o los casos en los que se constaten indicios racionales de delito,adem&s de aquellos en los que ya hay sentencia irme, no se pueden solucionar mediante arbitraje.
7ampoco se podr& utili$ar en asuntos sobre los que las partes no ten2an poder de disposicin *noormen parte del contrato que ha dado lu2ar al conlicto+ o en los que la empresa sea declarada ensuspensin de pa2os o en quiebra. Estos asuntos deben encau$arse hacia los tribunales.
or qu acudir al arbitraje;
)unque el consumidor siempre puede acudir a los tribunales, parte importante de estos conlictos
son de pequea cuant'a, por lo que no compensa el 2asto de contratar un abo2ado y, en ocasiones,un procurador. )unque para reclamaciones de cuant'as ineriores a
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El consumidor solicita el arbitraje rellenando un ormulario en las >untas )rbitrales ?r2ano que
2estiona los aspectos administrativos de este procedimiento?, en una 0M/% o en las asociaciones deconsumidores. i se admite, se notiica al reclamado y se le otor2a un pla$o para que se adhiera. i
lo recha$a, la v'a queda cerrada. i se adhiere, se ormali$a un convenio arbitral y se nombran los
miembros del cole2io arbitral *un presidente, licenciado en erecho al servicio de la )dministraciny dos &rbitros: uno representa al consumidor y otro al empresario o proesional+. espus se da
audiencia a las partes implicadas para que ha2an sus ale2aciones y contesten a las pre2untas delcole2io arbitral. e pueden pedir pruebas. @, en cuatro meses, la decisin o laudo.
Es siempre 2ratuito;', salvo los 2astos que ocasionen las pruebas solicitadas. %ada parte correr& con los 2astos de las
suyas y las comunes se abonar&n a medias entre ambas partes, pero las que sean a instancia delcole2io ser&n 2ratuitas.
@ dictan sentencia;6a resolucin de las >untas se denomina laudo, pero a eectos pr&cticos tiene el mismo valor y
consecuencias que una sentencia. "eclamante y reclamado deben cumplirla en el pla$o que se
indique. i no lo hacen, la parte perjudicada puede pedir al jue$ que se ejecute, i2ual que lassentencias. @ como la cuestin ya ha quedado Aju$2adaA, no pueden acudir a los >u$2ados para
intentar obtener una solucin distinta.
7ipos de arbitrajee derecho y de equidad. Babitualmente se practica el de equidad y los &rbitros deciden conorme a
lo que consideran ra$onable se2#n su entender. i el laudo es de equidad, no est&n obli2ados a
undamentar las ra$ones de su decisin. ero si se opta e4presamente por un arbitraje de derecho,los miembros del cole2io arbitral deben ser abo2ados en ejercicio, salvo el residente, y resolver el
caso con ra$onamientos jur'dicos.
i no se est& de acuerdo con el laudo, se puede hacer al2o;
e puede, en un pla$o de 1= d'as, pedir que se aclare al2#n punto o la correccin de erroresmateriales y, en el pla$o de 5= d'as, que se ampl'e un laudo incompleto.
)nte los tribunales, se puede pedir, en 5 meses, la accin de anulacin mediante demanda basada en
los si2uientes supuestos:
)usencia o invalide$ del convenio arbitral
eectos de notiicaciones que hayan impedido hacer valer sus derechos6os &rbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisin o sobre cuestiones no
susceptibles de arbitraje6a desi2nacin de los &rbitros o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre laspartes o la 6ey de )rbitraje.
C. 0n line:
En las #ltimas dcadas se ha producido una interesante evolucin en la mayor parte de los pa'ses
occidentales en torno a la le2islacin sobre arbitraje, lo que permite airmar que al2o est&cambiando en el panorama arbitral nacional e internacional. En Europa y en la mayor parte de los
pa'ses de )mrica 6atina los le2isladores han apostado por reormas de calado.
El arbitraje on line se evidencia como la estrella de la denominada tecnolo2'a 0" *0nline ispute"esolution+ y una de las claves esenciales que entendemos es necesario impulsar decididamente si
es cierto que pretendemos impulsar el sistema arbitral de consumo. 6a tecnolo2'a 0" pone in a
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cualquier limitacin 2eo2r&ica que pueda e4istir entre dos o m&s partes permitiendo que todo el
proceso arbitral se desarrolle en salas virtuales!. uede ser incluso que el arbitraje de consumoabra sus puertas a la adhesin de empresas radicadas uera del territorio nacional.
E6 )"D/7")>E 0(6/(E! E( E6 %0ME"%/0 /(7E"()%/0()6
1. /(7"0-%%/0(
El revolucionario desarrollo tecnol2ico que hemos podido presenciar en los #ltimos aos ha
si2niicado, entre otras cosas, la aparicin de nuevos medios de inormacin y de comunicacin quehan coni2urado la llamada ociedad de la /normacin!, la cual ha permitido un desarrollo
pro2resivo del comercio electrnico, en la medida en que una mayor cantidad de personas accede alempleo de medios electrnicos de comunicacin y a la utili$acin de redes abiertas de inormacin
y de e4pedicin de mensajes de datos.
El si2niicativo incremento de los intercambios electrnicos de datos motiv que la %omisin de las(aciones -nidas para el esarrollo Mercantil /nternacional *%(-M/+, mas conocida con la si2la
de su denominacin en idioma in2ls -(%/7")6 *-nited (ations %ommission on /nternational
7rade 6a8+, dictara la 6ey Modelo sobre %omercio Electrnico, la cual est& sustentada sobre losprincipios de equivalencia uncional entre el documento con soporte de papel y el documento
electrnico, y entre la irma aut2raa y la irma electrnica3 el principio de la neutralidadtecnol2ica, en virtud del cual la le2islacin sobre la materia no debe privile2iar el uso de nin2una
tecnolo2'a en particular3 y el principio de la actuacin de buena e en las relaciones que seestablecen a travs del empleo de los medios electrnicos1F1F.
-no de los pilares undamentales para el adecuado uncionamiento del comercio electrnico
internacional lo constituye, precisamente, la e4istencia de un mtodo de solucin de liti2iosonline! en materia de consumo. )s' ha sido e4presamente reconocido, por ejemplo, en Espaa por
parte de la %omisin /nterministerial de la ociedad de la /normacin y de las (uevas 7ecnolo2'as,creada por "eal ecreto 15G
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comunicacin 8eb, en que se indican los pasos a se2uir, se otor2a asesor'a y las ormulas tipos para
las transacciones.6ue2o, se encuentra el mtodo conocido como mediacin!, en el cual el mediador intenta acercar a
las partes y lo2rar que acepten una transaccin mediante tcnicas acilitatorias o evaluativas3 se
desarrolla mediante un oro de discusin electrnico o chat room! para las reuniones plenarias enque se hayan presentes las dos partes y el mediador3 otro chat room! para las reuniones entre el
mediador y una sola de las partes *denominada caucus!+, y un sitio para colocar y conservar losdocumentos, tales como la e4posicin de las posiciones respectivas de las partes3 la tcnica chat
room! no diiere de una conerencia telenica, simplemente, en lu2ar de hablar, hay que escribir
sobre un teclado.6a mediacin y la ne2ociacin son mtodos no vinculantes en la medida que no 2eneran una
decisin obli2atoria, dotada de car&cter ejecutorio, de modo que ambas partes quedan en la libertadde poder reclamar su derecho ante el jue$ estatal o la justicia ordinariaJFJF.
or su parte, el tercer mtodo de solucin de controversias online!, conocido como arbitraje
online!!, ha tenido, a su turno, un importante desarrollo en los #ltimos aos. Es as' como eninternet podemos encontrar apro4imadamente 5J proveedores del servicio de arbitraje online!3 los
cuales orecen tanto arbitraje vinculante como no vinculanteKFKF. En el arbitraje online! en
materia de contratacin comercial electrnica, e4iste cerca de un G=L de los casos quecorresponden a conlictos entre empresas o business to business!, mientras que slo un 5=L de
ellos se reieren a conlictos entre empresa y consumidor o business to consumer!3 utili$&ndose enun
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que ija un marco comunitario para la irma electrnica o di2ital3 y la irectiva 5===H91 %E,
relativa a los servicios de la sociedad de la inormacin, en particular al comercio electrnico dentrodel mercado interno. 7odas estas directivas se enmarcan dentro de la idea de lo2rar una
armoni$acin de las normas que re2ulan el arbitraje online!11F11F.
En el marco del 7ratado de la -nin Europea, se otor2 a sta una competencia propia en materiade redes transeuropeas, en el sector de ener2'a, transportes y telecomunicaciones, sobre cuya base
ha estado trabajando la %omisin Europea, que en sus recomendaciones ourney, lo cual se concibe a menudo como una especie
de servicio post?venta, que permite incrementar la conian$a del usuario en el comercioelectrnico1CF1CF.d+ rincipio de la eicacia
-na ve$ iniciado el arbitraje online!, ste debe tramitarse en el pla$o mas breve posible quepermita la naturale$a del conlicto, reali$ando el r2ano responsable del procedimiento un control
peridico de su evolucin, de modo que en pocas semanas pueda e4istir una resolucin arbitral3
e+ rincipio de la equidad y libertad6as partes tienen el derecho a no aceptar o a abandonar el procedimiento en cualquier momento y
recurrir, en su caso, al sistema judicial. )s', por ejemplo, trat&ndose de una contratacin comercialelectrnica el consumidor tiene el derecho a decidir si acepta la solucin que se propone para
resolver el liti2io, para lo cual deber& ser inormado en orma clara y en len2uaje comprensible, del
contenido de la solucin que se le presenta3+ rincipio de la le2alidad
7rat&ndose de los conlictos transronteri$os de consumo, la decisin del r2ano no puede tener
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como resultado privar al consumidor de la proteccin que le 2aranti$an las disposiciones
imperativas de la 6ey del Estado en que est& establecido el r2ano, teniendo en cuenta que en casode liti2ios internacionales habr& que estarse a las disposiciones imperativas de la ley del Estado
miembro en que el consumidor ten2a su residencia habitual, se2#n lo dispone el %onvenio de
"oma, en su art'culo JO sobre 6ey )plicable a las 0bli2aciones %ontractuales3 y2+ rincipio de la representacin
6as partes pueden acudir al procedimiento sin necesidad de nombrar un representante le2al3 sinembar2o, el procedimiento no podr& privar a las partes de su derecho a hacerse representar o
acompaar por un tercero en todas las etapas del mismo