Actividad Nro 4 Lavado

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ACTIVIDAD NRO 4 1. Qué debe hacer un funcionario de una entidad financiera al momento de identificar una operación sospechosa? Debe hacer un reporte a la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero), siguiendo los trámites previamente establecidos en el manual de procedimientos implementados por la entidad financiera. Dicho informe no requiere que se tenga certeza de que se trata de una actividad delictiva o que los recursos provengan de estas actividades, tampoco se requiere que se identifique el tipo de delito. Además, como no se trata de una denuncia penal no se requiere que el informe sea firmado. 2. Explique brevemente los diferentes reportes derivados de la prevención y control del lavado de activos. A- Reportes internos: El funcionario de la entidad que conozca de una operación que considere como sospecha o inusual debe hacer reporte a la sección encargada de analizar la operación. El reporte debe contener razones para considerar la operación como inusual o sospechosa. B- Reporte externos: El funcionario responsable debe efectuar el reporte de las operaiones sospechozas o inusuales que conozca a la UIAF. C- Reporte de clientes exonerados: Las entidades financieras deben hacer un reporte mensual, con nombre e identificaciòn de los clientes exonerados. Dicho reporte debe referirse a los clientes nuevos exonerados y la de aquellos que dejan de serlo. D- Reporte de clientes exonerados: Las entidades financieras deberán reportar las transacciones individuales en efectivo iguales o superiores a diez millones de pesos m/cte

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ACTIVIDAD NRO 4

1. Qué debe hacer un funcionario de una entidad financiera al momento de identificar una operación sospechosa?

Debe hacer un reporte a la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero), siguiendo los trámites previamente establecidos en el manual de procedimientos implementados por la entidad financiera.

Dicho informe no requiere que se tenga certeza de que se trata de una actividad delictiva o que los recursos provengan de estas actividades, tampoco se requiere que se identifique el tipo de delito. Además, como no se trata de una denuncia penal no se requiere que el informe sea firmado.

2. Explique brevemente los diferentes reportes derivados de la prevención y control del lavado de activos.

A- Reportes internos: El funcionario de la entidad que conozca de una operación que considere como sospecha o inusual debe hacer reporte a la sección encargada de analizar la operación. El reporte debe contener razones para considerar la operación como inusual o sospechosa.

B- Reporte externos: El funcionario responsable debe efectuar el reporte de las operaiones sospechozas o inusuales que conozca a la UIAF.

C- Reporte de clientes exonerados: Las entidades financieras deben hacer un reporte mensual, con nombre e identificaciòn de los clientes exonerados. Dicho reporte debe referirse a los clientes nuevos exonerados y la de aquellos que dejan de serlo.

D- Reporte de clientes exonerados: Las entidades financieras deberán reportar las transacciones individuales en efectivo iguales o superiores a diez millones de pesos m/cte ($10.000.000) en moneda legal o cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$5.000) o su equivalente en otras monedas, según la tasa de conversión a dólares americanos del día en que se realice la operación de acuerdo con la certificación de la TCRM que expida la Superintendencia Financiera de Colombia. Se encuentran exceptuadas del reporte de transacciones individuales en efectivo, las siguientes transacciones en efectivo

a) Recaudo de aportes para salud y pensiones obligatorias

b) Recaudo de servicios públicos domiciliarios

c) Recaudo de telefonía móvil celular

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d) Recaudo de aportes a riegos profesionales (ARP)

E- Reporte de transacciones multiples: Las entidades deberán reportar todas las transacciones en efectivo que se realicen en una o varias oficinas, durante un (1) mes calendario, por o en beneficio de un mismo cliente o usuario y que en su conjunto igualen o superen los cincuenta millones de pesos ($50.000.000) en moneda legal o cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$50.000) o su equivalente en otras monedas, según la tasa de conversión a dólares americanos del día en que se realice la operación, de acuerdo con la certificación de la TCRM que expida la Superintendencia Financiera de Colombia.

Se encuentran exceptuadas del reporte de transacciones múltiples en efectivo:

a) Recaudo de impuestos nacionales, distritales y municipales.

b) Recaudo de Contribución de Valorización

c) Recaudo de aportes para salud y pensiones obligatorias

d) Recaudo de servicios públicos domiciliarios

e) Recaudo de telefonía móvil celular

f) Recaudo de aportes a riegos profesionales (ARP)

Para el caso del Reporte de Transacciones Múltiples en Efectivo, la entidad debe reportar la totalidad de las operaciones de recepción o entrega de efectivo en cabeza de un mismo cliente o usuario. Sin embargo, se aclara que aunque la entidad debe sumar las operaciones de recepción o entrega de efectivo para efectos de determinar y cumplir con el monto señalado para el reporte de transacción múltiples en efectivo, ésta debe reportar de forma individual todas las operaciones.

F- Reporte de ausencia de operaciones sospechosas: En caso de no haber establecido la realización de operaciones sospechosas se informa dentro de los 10 dias del mes siguientes al período reportado.

G- Reporte de operaciones realizadas en casas de cambio: Actualmente operan en el mercado colombiano los “PROFESIONALES DEL CAMBIO”, que son personas naturales o juridicas que ejercen la actividad de compra venta de divisas y cheques de viajero, mismos que deben implementar el Sarlaft y en tal medida hacer los respectivos reportes a la UIAF.

3. Comente con sus propias palabras en qué consiste la reserva bancaria.

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Reserva bancaria es la confidencialidad de que deben gozar las operaciones efectuadas por los clientes de la entidad financiera, de tal manera que la entidad no puede divulgar información sobre sus clientes; solo podrá suministrar dicha información por solicitud de autoridad competente, por ejemplo fiscalía o la Dian.

La reserva bancaria se da en desarrollo del derecho a la intimidad establecido en el artículo 15 de la Constitución Nacional.

4. Por qué es importante que las entidades bancarias también reporten que no detectaron operaciones sospechosas durante el mes?

Considero que es importante porque es un termómetro de la eficiencia de los controles establecidos para prevenir el lavado de activos, de tal manera que mientras menos operaciones se detecten quiere decir que más protegida esta la entidad y que los delincuentes se están cuidando de penetrar el sistema financiero por intermedio de esta, pudiéndose ir a otras menos eficientes en sus controles.

5. Explique qué características debe tener un cliente para denominarlo como Exonerado.

De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 103 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuando el giro ordinario de los negocios de un cliente determinado implique la realización corriente de numerosas transacciones en efectivo, la entidad financiera respectiva podrá llevar un registro de transacciones en efectivo en lugar del formulario individual de transacciones en efectivo.

CONCLUSION

Al estudiar el lavado de activos se logran obtener elementos de juicio suficientes para conocer la importancia de implementar y aplicar sistema de prevención al lavado de activos, lo que permite que la entidad sea eficiente y se proteja adecuadamente frente a este gran problema.