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Elaboración de una etiqueta: Usted ha sido contratado en una fábrica de embutidos para realizar una etiqueta de un nuevo producto. En ella debe indicar los aditivos alimentarios que va a utilizar y explicar el porqué de su elección. JAMON Porción: Porción por envase (10 unidades) Ingredientes: Agua, Jamón Curado (jamón, sal, dextrosa), Conservadores(E-250, E-252), Antioxidantes (E-301, E-304), Colorante (E-160a),Emulgente (E-470), Acidulante (E-330), Conservante (E-202), sal, Gelificante (E-407), aroma, cebolla, almidón, suero de leche, carne de ave, carne de vacuno. E-250: Nitrito sódico, se usa comúnmente en los productos cárnicos como conservante y potenciador o fijador de color, se usa comúnmente con el E-252 o nitrato de potasio. Evitan la intoxicación bacteriana (botulismo). E-301: Ascorbato de potasio, Antioxidante de origen químico, se usa en conjunto con los nitratos y nitritos para proporcionar al embutido las propiedades antioxidantes. E-304: Palmitato Ascorbilo, formado por ácido ascórbico y ácido palmíticocreando una forma liposoluble de vitamina c debido a que es insoluble enlípidos se emplea en productos antioxidantes de productos grasiento sevitando que se enrancien. E-470a: Sales de sodio, potasio y calcio de ácidos grasos, son de origen natural, obtenidos de plantas y grasa animal, el cuerpo los metaboliza como cualquier otro tipo de grasa. E-330: Ácido Cítrico, promueve la actividad de varios antioxidantes, incrementa la capacidad gelificante, es un Actividad Unidad 1 GENERALIDADES DE LOS ADITIVOS Página 1 de 5

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Elaboración de una etiqueta:

Usted ha sido contratado en una fábrica de embutidos para realizar una etiqueta de un nuevo producto. En ella debe indicar los aditivos alimentarios que va a utilizar y explicar el porqué de su elección.

JAMON Porción: Porción por envase (10 unidades)

Ingredientes: Agua, Jamón Curado (jamón, sal, dextrosa), Conservadores(E-250, E-252), Antioxidantes (E-301, E-304), Colorante (E-160a),Emulgente (E-470), Acidulante (E-330), Conservante (E-202), sal, Gelificante (E-407), aroma, cebolla, almidón, suero de leche, carne de ave, carne de vacuno.

E-250: Nitrito sódico, se usa comúnmente en los productos cárnicos como conservante y potenciador o fijador de color, se usa comúnmente con el E-252 o nitrato de potasio. Evitan la intoxicación bacteriana (botulismo).

E-301: Ascorbato de potasio, Antioxidante de origen químico, se usa en conjunto con los nitratos y nitritos para proporcionar al embutido las propiedades antioxidantes.

E-304: Palmitato Ascorbilo, formado por ácido ascórbico y ácido palmíticocreando una forma liposoluble de vitamina c debido a que es insoluble enlípidos se emplea en productos antioxidantes de productos grasiento sevitando que se enrancien.

E-470a: Sales de sodio, potasio y calcio de ácidos grasos, son de origen natural, obtenidos de plantas y grasa animal, el cuerpo los metaboliza como cualquier otro tipo de grasa.

E-330: Ácido Cítrico, promueve la actividad de varios antioxidantes, incrementa la capacidad gelificante, es un componente normal de las células corporales y no ocasiona efectos colaterales.

E-202: Sorbato de potasio, actúa en contra de los hongos y levaduras.

E-160a: Carotenoides, Colorante amarillo de origen natural.

E-407: Carragenanos, de origen natural de las algas y sirve como espesante.

E-464: Hidroxipropilmetil celulosa, se usa como espesante, presenta mayor solubilidad en agua.

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2. Realice un cuadro comparativo entre la norma colombiana para aditivos del Ministerio de la Protección Social y la resolución del 2009 con la norma para aditivos alimentarios de la Unión Europea

COLOMBIA EUROPEA

DIRIJIDO A

Materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto directo e indirecto con los alimentos, bebidas y sus materias primas para consumo humano.

A aquellos alimentos que contengan edulcorantes, colorantes entre otros aditivos

ETIQUETADO Leyenda Nombre del fabricante Código de barras

El etiquetado de los aditivos alimentarios deberá cumplir las condiciones generales establecidas en la Directiva2000/13/CE. Deberá contener la información necesaria para su identificación (nombre, lote, fabricante, etc.)

OBJETIVO

La presente resolución tiene por objeto establecer el Reglamento Técnico, mediante el cual se señalan los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano, con el fin de proteger la salud humana y prevenir las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores

Establecer las normas sobre los aditivos alimentarios usados en los alimentos a fin de garantizar el funcionamiento eficaz del mercado interior y un elevado nivel de protección de la salud humana, y un elevado nivel de protección de los consumidores, incluida la protección de los intereses de estos últimos y las prácticas leales de comercio de productos alimenticios

AUTORIZACION DE LOS ADITIVOS

Los aditivos empleados en la fabricación de objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos y bebidas, que no se encuentren en las listas positivas

Un aditivo alimentario sólo puede autorizarse si no plantea problemas de seguridad para la salud de los consumidores, si

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establecidas en el subnumeral1.1 del artículo 13 del presente reglamento técnico y las nuevas combinaciones de los grupos de materiales y objetos que trata el artículo4° del presente reglamento técnico y materiales reciclados utilizados en la fabricación de objetos, envases, materiales y equipamientos, serán autorizadas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), de conformidad con el procedimiento que establezca esa entidad

existe una necesidad tecnológica razonable que no puede ser satisfecha por otros medios económica y tecnológicamente practicables, y si su uso no induce a error al consumidor

CONTROL DECALIDAD

Inspección Vigencia Control De aquellos productos los cuales contengan aditivos en sus etiquetas que será encargada por las directivas territoriales de salud en un término menor a 5 años.

La Comisión, asistida por el Comité permanente de la cadena alimentaria y desanidad animal, revisará todos los aditivos ya autorizados. A su vez, todos los aditivos alimentarios autorizados antes del 20 de enero de 2009 serán nuevamente evaluados por la EFSA. Tras consultar a la Autoridad, la Comisión elaborará, a más tardar el20 de enero de 2010, un programa de evaluación para definir las necesidades y el orden de prioridad en materia de determinación del riesgo

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