ACTIVIDADES ADUANERAS

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INTRODUCCIÓN El intercambio comercial, cualquiera sea la vía utilizada (aérea, marítima o terrestre) para materializar la introducción o salida de las mercancía, esta sometido a las regulaciones del derecho aduanero. Este intercambio comercial, se expresa de distintas formas, no obstante, tales formas pueden ser agrupadas bajo una denominación común “operaciones aduaneras”. Aunque, no es indispensable, para ser operaciones aduaneras, la finalidad comercial, es posible que tenga fines distintos (personales, diplomáticos, auxilio, etc.). Las operaciones aduaneras son un conjunto de actividades de tráfico de mercancía sometidas a la potestad aduanera. El “tráfico” expresado en la definición, debe entenderse en el buen sentido, como significativo de circulación, traslado, movimiento de mercancías. La aclaratoria es necesaria, por cuanto, algunos entienden la expresión “tráfico”, vinculada al contrabando. Nótese que se enfatiza el registro de que la operación sea sometida al control aduanero. Una Introducción o Extracción de mercancía, realizada por un sitio no habilitado, no es una operación aduanera, jurídicamente hablando. 1

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INTRODUCCIÓN

El intercambio comercial, cualquiera sea la vía utilizada (aérea,

marítima o terrestre) para materializar la introducción o salida de las

mercancía, esta sometido a las regulaciones del derecho aduanero. Este

intercambio comercial, se expresa de distintas formas, no obstante, tales

formas pueden ser agrupadas bajo una denominación común “operaciones

aduaneras”. Aunque, no es indispensable, para ser operaciones aduaneras,

la finalidad comercial, es posible que tenga fines distintos (personales,

diplomáticos, auxilio, etc.).

Las operaciones aduaneras son un conjunto de actividades de tráfico

de mercancía sometidas a la potestad aduanera.

El “tráfico” expresado en la definición, debe entenderse en el buen

sentido, como significativo de circulación, traslado, movimiento de

mercancías. La aclaratoria es necesaria, por cuanto, algunos entienden la

expresión “tráfico”, vinculada al contrabando. Nótese que se enfatiza el

registro de que la operación sea sometida al control aduanero. Una

Introducción o Extracción de mercancía, realizada por un sitio no habilitado,

no es una operación aduanera, jurídicamente hablando.

Algunos autores han definido a las operaciones aduaneras como un

“acto jurídico voluntario mediante el cual se hace una importación,

exportación o tránsito de mercancías”. Tal definición no es calificable de

errónea, pero, su composición luce débil y dependiente. Débil porque “acto

jurídico y voluntario” son muchos, y dependiente, porque se apoya en la

categorías agrupable como operaciones. Parte de lo específico a lo general,

responde a un método inductivo. Ello podría interpretarse como cerrada la

posibilidad de que entre como operación aduanera una categoría distinta a

las mencionadas. Una conclusión semejante conduce a visión inversa,

porque la norma no debe preceder a la teoría, si no la teoría a la norma.

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ACTIVIDADES ADUANERAS

Son aquellas que le permiten al agente de aduanas por medio de un

personal y una serie de tramitadores, preparar todo lo concerniente a la

nacionalización o desaduanamiento de mercancías.

ADMINISTRACIÓN DE ADUANA

Es el órgano administrativo competente para conocer directamente del

tráfico internacional de mercancías; controlar y fiscalizar su paso a través de

las fronteras del país, aplicar la legislación de los regímenes aduaneros,

aplicar los gravámenes a que están sujetas las mercancías; controlar las

exoneraciones concedidas en forma legal y cumplir las funciones

establecidas en las leyes aplicables.

FINALIDAD DE LA ADMINISTRACION DE ADUANA

La Administración Aduanera tendrá por finalidad intervenir, facilitar y

controlar la entrada, permanencia y salida del territorio nacional, de

mercancías objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte que

las conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar el régimen jurídico al

cual dichas mercancías estén sometidas, así como la supervisión de bienes

inmuebles cuando razones de interés y control fiscal lo justifiquen.

ATRIBUCIONES DEL JEFE DE LA ADMINISTRACION DE ADUANA

Corresponde al Jefe de la Oficina Aduanera respectiva, la aplicación de

las sanciones previstas en esta Ley, no atribuidas a otras autoridades

judiciales o administrativas. Corresponde a los funcionarios competentes del

servicio aduanero, según lo establezca el Reglamento, la aplicación de las

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sanciones a los consignatarios, aceptantes, exportadores, remitentes,

transportistas, consolidadotes, porteadores, depositarios y mensajeros

internacionales y otros auxiliares de la Administración Aduanera, así como la

fijación de la cuantía cuando aquellas se encuentren comprendidas entre un

límite mínimo y otro máximo.

Asimismo, podrá autorizar la entrega de las mercancías sobre las

cuales se ha impuesto multa por concepto de infracciones aduaneras,

cuando las mismas sean objeto de recursos administrativos, previa

cancelación o garantía del monto correspondiente a los derechos de

importación, tasa por servicios de aduanas y demás impuestos y recargos

adicionales” (El último párrafo de este artículo no se transcribe pues fue

impropiamente derogado por la Ley sobre el Delito de Contrabando).

Así las cosas, el artículo 508 del Reglamento de la Ley Orgánica de

Aduanas otorgó de esta manera la facultad de los funcionarios

reconocedores para aplicar las correspondientes sanciones:

“A los fines del artículo 133 de la Ley (luego de la reforma que se le

realizó a la Ley Orgánica de Aduanas en 1998, este artículo pasó a ser el

130 anteriormente transcrito), corresponderá a los reconocedores la

aplicación de las sanciones previstas en los artículos 120 y 123 de dicha Ley”

(El artículo 123 fue derogado y eliminado luego de la reforma comentada en

1998) (Paréntesis propios).

En base a lo anterior, si un administrado o Auxiliar de la Administración

Aduanera incurría en alguno de los supuestos de hecho definidos como

infracciones aduaneras y contemplados desde los artículos 114 al 122,

ambos inclusive, la competencia para la aplicación de las sanciones

correspondía al Jefe de la Oficina Aduanera o Gerente de la Aduana. Sin

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embargo, el 21 de febrero de 2008 apareció publicada en la Gaceta Oficial Nº

38.875 una reforma parcial de la Ley Orgánica de Aduanas, donde se señala

entre otras cosas:

“Artículo 4º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley

de Publicaciones Oficiales, imprímase a continuación en un solo texto íntegro

la Ley Orgánica de Aduanas, publicada en la Gaceta Oficial de la República

de Venezuela Nº 5.353 Extraordinario del 17 de junio de 1999, con las

reformas aquí acordadas y en el correspondiente texto único sustitúyase los

términos Ministerio de Hacienda por Ministerio del Poder popular con

competencia en materia de Finanzas, Fisco Nacional por Tesoro Nacional y

JEFE DE ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS por Superintendencia Nacional

de Administración Aduanera y Tributaria, así como las fechas, firmas y

demás datos a que hubiere lugar” (Mayúsculas propias).

QUE ES LA POTESTAD ADUANERA

Se entiende por potestad aduanera, la facultad de las autoridades

competentes para intervenir sobre vehículos o medios de transporte que

realicen operaciones de tráfico internacional o interno, sobre las mercancías

que contengan, sobre los equipajes de pasajeros y tripulantes y, en general,

sobre los bienes señalados en el artículo 7° de la Ley Orgánica de Aduanas.

La potestad aduanera parece ser un intento del legislador de trasladar a

este ámbito específico la muy estudiada figura del poder del Estado,

explicado por Jellinek en los siguientes términos: toda unidad de fines en los

hombres necesita la dirección de una voluntad.

Esta voluntad, que ha cuidar de los fines de la asociación, que ha de

ordenar y ha de dirigir la ejecución de sus ordenaciones, es precisamente el

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poder de la asociación. Por esto, toda asociación, por escasa fuerza interna

que posea, tiene un poder peculiar que aparece como una unidad distinta de

la de sus miembros. Hay dos órdenes de poderes: poder dominante y poder

no dominante. ¿En qué consiste la distinción entre ambos? El poder simple,

el poder no dominante de la asociación, se caracteriza por serle posible dar

órdenes a los miembros de la asociación, pero carece de fuerza bastante

para obligar con sus propios medios a la ejecución de sus órdenes.

QUIENES ESTAN SOMETIDOS POR LA POTESTAD ADUANERA

Antes de la reforma, la Ley señalaba que mercancías, equipajes y

vehículos «estarán sometidos a potestad aduanera». Con la reforma el

imperativo estarán es suplido por la forma reflexiva se someterán, con lo cual

parece indicarse que el sometimiento es un acto a realizarse en el futuro

dependiendo del cumplimiento de una oportunidad no señalada.

QUE SON LAS OPERACIONES ADUANERAS

Las operaciones aduaneras tienen como objeto modificar el régimen

aduanero a que se encuentran sometidas las mercancías sobre las que ellas

versan.

Mientras los efectos producidos en el exterior están sujetos a

prohibición de entrada hasta tanto no se hayan verificado los trámites

aduaneros respectivos y satisfechas las exacciones establecidas en la ley,

los bienes producidos en un determinado territorio no pueden abandonarlo

sin el previo cumplimiento de las formalidades exigibles para la exportación.

Así, podemos decir que todo sistema aduanero se basa en dos grandes

restricciones a derechos constitucionales: el de propiedad y el que tienen los

ciudadanos de traer y sacar sus bienes al país.

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Con la realización de los trámites inherentes a la operación de que se

trate, la prohibición queda eliminada y legalizada la salida, la entrada y la

permanencia de las mercaderías en un territorio aduanero. Esto nos lleva a

imaginar al servicio aduanero como una gran muralla que rodea a un

territorio y por cuyas puertas (aduanas) están exclusivamente permitidas la

entrada y salida de bienes; todo ingreso o egreso realizado por lugares

distintos es ilegal y activa el derecho del Estado a imponer sanciones,

mientras que sobre las mercaderías sigue pesando la prohibición in comento

y pueden ser perseguidas y aprehendidas.

Sea cual fuese, toda operación aduanera se verifica en el territorio

nacional, es decir, en el espacio dentro del cual el Estado ejerce su poder de

imperio. El transporte marítimo, aéreo o terrestre no forma parte de esta

operación, no sólo por cuanto se verifica en buena parte en otros lugares del

mundo ajenos al poder soberano del Estado, si no, además, porque no toda

movilización de efectos culmina con la modificación del estatus aduanero de

las mercancías, tal como sucede con las destinadas a régimen in bond, con

las faltantes en descarga, con las reexportadas, etc.

El proceso de reforma de la situación aduanera de las mercancías de

extranjeras a nacionalizadas o viceversa, se inicia con la manifestación de

voluntad de su propietario aduanero de obtener tal cosa, en otras palabras,

con la declaración de las mercancías y culmina con el desaduanamiento, es

decir, con el retiro del cargamento de la zona primaria y con la consiguiente

recuperación del pleno goce del derecho de propiedad hasta ese momento

restringido. Entre esos dos hitos temporales, las mercancías y las

declaraciones referentes a ellas son escrutadas para determinar el régimen

legal a que se encuentran sometidas estás últimas, la cuantía de los

derechos que debe pagar su propietario aduanero y la satisfacción de todos

los requisitos establecidos por la legislación.

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El tránsito aduanero, al igual que sus dos compañeras de trilogía, logra

la suspensión de la prohibición de ingreso y salida, pero con una diferencia

fundamental: la temporalidad, o sea, que dicha suspensión está limitada al

transcurso del lapso que estima suficiente la autoridad aduanera para cumplir

el recorrido entre los puntos inicio y culminación. A diferencia de las otras

dos, el tránsito no modifica la nacionalidad de los efectos pero, al igual que

las demás, una vez cumplida se reestablecen íntegramente los derechos del

propietario.

Las operaciones aduaneras tienen su mayor similitud en doble

condición de voluntarias y legales. Lo primero, por cuanto nadie está

obligado a realizarlas y, lo segundo, en virtud de que ellas nacen de la ley, se

deben realizar conforme a ella y las acciones u omisiones ilícitas en la cuales

se incurra durante su realización, por ella son castigadas.

ZONA PRIMARIA

Parte del territorio aduanero que comprende los puertos, aeropuertos,

terminales terrestres, centros de atención en frontera para las operaciones

de desembarque, embarque, movilización o despacho de las mercancías y

las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una

aduana. Adicionalmente, puede comprender recintos aduaneros, espacios

acuáticos o terrestres, predios o caminos habilitados o autorizados para las

operaciones arriba mencionadas. Esto incluye a los almacenes y depósitos

de mercancía que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad

vigente y hayan sido autorizados por la Administración Aduanera.

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CONCLUSIONES

Para concluir:

Las operaciones aduaneras son de vital importancia para la economía

venezolana.

Iniciando con las operaciones de importación que ayudan

principalmente a mantener la economía alimenticia de los venezolanos.

Luego con las exportaciones, en la cual el principal producto que se

exporta es el petroleo, y con esto Venezuela se convierte en un país con

reguladas exportaciones, ya que en nuestro territorio predominan las

exportaciones.

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REFERENCIAS

Bibliográfica:

ARAUJO JUAREZ, José. Principios Generales del Derecho Administrativo

Formal. Vadell Hermanos editores. Valencia, 19891

Paginas Visitadas:

http://clubensayos.com/Temas-Variados/Operaciones-Aduaneras/232792.html

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INDICE

PÁG.

INTRODUCCIÓN 1

ACTIVIDADES ADUANERAS 2

ADMINISTRACIÓN DE ADUANA 2

FINALIDAD DE LA ADMINISTRACION DE ADUANA 2

ATRIBUCIONES DEL JEFE DE LA ADMINISTRACION DE

ADUANA 2

QUE ES LA POTESTAD ADUANERA 4

QUIENES ESTAN SOMETIDOS POR LA POTESTAD

ADUANERA 5

QUE SON LAS OPERACIONES ADUANERAS 5

ZONA PRIMARIA 7

CONCLUSIÓN 8

REFERENCIAS 9

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