Actividades complementariasu4

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1 ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Unidad 4. Generalidades Una vez finalizadas las dos actividades complementarias de esta unidad, comprima el archivo en formato zip o rar, dando clic derecho al archivo, Enviar a, Carpeta comprimida. Luego envíelas a su facilitador a través del medio utilizado para tal fin en el curso. Actividad complementaria 1 Con el conocimiento adquirido en el curso, elaborar un ensayo en el cual se exprese de manera clara que tipo de valor agregado le podría ofrecer a un cliente que le solicite la realización de la conexión del servicio a la red pública propiedad del distribuidor de la zona. Ensayo

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ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

Unidad 4. Generalidades

Una vez finalizadas las dos actividades complementarias de esta unidad, comprima el

archivo en formato zip o rar, dando clic derecho al archivo, Enviar a, Carpeta comprimida.

Luego envíelas a su facilitador a través del medio utilizado para tal fin en el curso.

Actividad complementaria 1

Con el conocimiento adquirido en el curso, elaborar un ensayo en el cual se exprese de

manera clara que tipo de valor agregado le podría ofrecer a un cliente que le solicite la

realización de la conexión del servicio a la red pública propiedad del distribuidor de la

zona.

Ensayo

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Actividad complementaria 2

Consulte acerca del tema de consumo básico de subsistencia y los subsidios otorgados.

Consulta

I) Régimen Legal de los subsidios

Dentro del nuevo régimen jurídico de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible establecido por las Leyes 142 y 143 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), “establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos”. Para la definición de tales fórmulas, la Comisión está sujeta a la aplicación de los criterios señalados por la Constitución y las leyes mencionadas.

La Constitución Política de 1991, artículo 365, estableció que el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios debe tener en cuenta los criterios de costos y de solidaridad y redistribución del ingreso, en la forma que defina la Ley. Igualmente, dispuso en su Artículo 368, que “la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas”. (subrayado fuera de texto

De lo anterior se deducen varias consecuencias:

El régimen legal actual permite que con recursos públicos se otorguen subsidios.

Los subsidios se podrán conceder mediante la incorporación de recursos en los presupuestos de la Nación y de las entidades autorizadas para ello.

Los subsidios sólo se otorgarán a personas de menores ingresos.

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Los subsidios sólo cubrirán las necesidades básicas de estos usuarios.

El Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional (Decreto-Ley 111 de 1996), en lo referente a las apropiaciones para subsidios, otorgamiento y beneficiarios de los mismos, en los servicios públicos domiciliarios, dispuso:

"Artículo 105.- En desarrollo del artículo 368 de la Constitución Política, los Gobiernos Nacional, Departamental y Municipal, podrán incluir apropiaciones en sus presupuestos para conceder subsidios, a las personas de menores ingresos, con el fin de pagar las cuentas de servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas."

Los subsidios en los servicios públicos domiciliarios se otorgarán a las personas de menores ingresos, conforme a lo previsto en la Ley 142 de 1994. (Ley 179 de 1994, artículo 53; Ley 225 de 1995, artículo26.)” (Subrayado fuera del texto)

Conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, artículo 151, la Ley Orgánica del Presupuesto es norma jerárquica superior sobre cualquier ley ordinaria. En este sentido, el artículo 2o. de dicha Ley Orgánica, dispone:

“Esta Ley Orgánica del presupuesto, su reglamento, las disposiciones legales que ésta expresamente autorice, además de lo señalado en la Constitución, serán las únicas que podrán regular la programación elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto, así como la capacidad de contratación y la definición del gasto público social. En consecuencia, todos los aspectos atinentes a estas áreas en otras legislaciones quedan derogados y los que se dicten no tendrán ningún efecto. (Ley 179 de 1994, artículo 64)”. (Subrayamos)

Según la Ley 142 de 1994, artículos 89 y 99, la aplicación de los principios de solidaridad y redistribución, en materia de servicios

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públicos domiciliarios, implica que los usuarios en sectores residenciales de los estratos de mayores ingresos y el sector de Industria y Comercio deben pagar una contribución, para generar recursos que permitan otorgar subsidios a los usuarios en sectores residenciales de los estratos de menores ingresos a pagar el valor de los servicios que cubran sus necesidades básicas o consumo de subsistencia Para el servicio de electricidad y desde

antes de 1994, el consumo de subsistencia correspondía a 200 kwh/mes. El consumo de subsistencia para el servicio de gas natural por redes es de 20 metros

cúbicos. (artículo 87.3).

De la misma manera, las Leyes 142 y 143 de 1994, 286 de 1996, 508 de 1999, 632 y 633 de 2000 y Decreto 955 de 2000 ordenaron el desmonte de los subsidios hasta alcanzar los niveles establecidos legalmente. Las siguientes son las reglas contenidas en estas disposiciones en materia de subsidios y su aplicación:

Solamente tienen derecho a recibir subsidios los usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3, sobre el consumo de subsistencia Según la resolución UPME - 355 de julio de 2004, el consumo básico de

subsistencia en el servicio de electricidad fue fijado en 173kWh/mes para zonas con alturas sobre el nivel del mar inferiores a 1000 metros y en 130 kwh/mes en aquellas localidades que superen los 1000 metros sobre el nivel del mar. Estos límites serán

alcanzados en el año 2007..

Sobre el consumo de subsistencia, se pueden otorgar subsidios en porcentajes de hasta el 50% del costo medio de suministro del servicio para el estrato 1, 40% para el estrato 2 y 15% para el estrato 3.

La parte del consumo que exceda los límites establecidos para el consumo de subsistencia, por la que no hay derecho a recibir subsidio, debe ser pagada por el usuario de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 367, 368 y 95.9 de la Constitución Política y, en desarrollo de ellos, los artículos 87, 89, 99.6 y 99.9 de la Ley 142 de 1994.

A partir del primer kilovatio que supere el consumo de subsistencia, todos los kilovatios/hora que se consuman se cobran con una tarifa igual al 100% del costo de prestación del servicio,

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pues, de acuerdo con la Constitución y la ley, solamente puede ser subsidiado el consumo destinado a satisfacer necesidades básicas.

Según lo establecido en las Leyes 142 y 143 de 1994, los usuarios residenciales del estrato 4 no tienen derecho a recibir subsidio, ni obligación de pagar contribución de solidaridad.

Actividad complementaria 3

Consultar el contrato de condiciones uniformes de la distribuidora de su Ciudad

identificando los derechos y deberes que usted posee como cliente.

Consulta

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El artículo citado tiene como título " Criterios Generales sobre protección de usuarios en los contratos de servicios públicos". Y se desarrolla para "(...) proteger los Derechos de los usuarios en relación con las facturas y los demás actos que se generen o deriven del contrato de servicios públicos (...). Por lo anterior y con el ánimo de seguir estrechando las relaciones y ampliando el espacio de discusión entre los entes reguladores y esta entidad, le solicito de la manera más atenta, nos amplíe los argumentos que generaron la redacción de dicho artículo. De ser posible, quisiera que nos contara cuál fue la filosofía de los integrantes de la Comisión para dicha reglamentación y con base en qué argumentos o experiencias se pensó que era necesario enviar copia de los contratos uniformes a esta entidad y a los C.D.C.S., asimismo cuáles son los objetivos generales y específicos de crear dicho archivo en los tres entes citados. Lo anterior para confrontarlos con lo que nosotros creemos que es el espíritu de la norma y unificar así criterios en cuanto al control y el cumplimiento de dicha obligación por parte de todas las empresas del país. Así mismo, le rogaría nos informara si la Comisión ya empezó a emitir conceptos sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos que han sido sometidos a su consideración, enviándonos copia de los mismos, y si Ustedes han pensado reglamentar la elaboración de dichos contratos, fijando una especie de contrato modelo, con pautas y parámetros mínimos que deban contener. 1. En este punto, me permitiría sugerirles de manera respetuosa y cordial, que en todos los contratos se verificará si quedaron incluídos los treinta y dos ( 32 ) derechos básicos de los usuarios, que se encuentran consagrados a lo largo de la Ley 142 y del Estatuto del Usuario, pudiendo facilitarles una compilación de dichos derechos elaborada por la Oficina Jurídica de esta entidad. 2. En cuanto al descuento por la falla en el servicio, es necesario que las empresas conjuguen la aplicación de las dos normas ?Estatuto del Usuario y Ley 142- Por cuanto el descuento opera en un 100% si sobrepasa 15 días hábiles según la Ley, pero si es menor, el usuario tiene derecho al descuento proporcional según lo establecido en el artículo 37 del Decreto 1842 de 1991. 3. Un punto importantísimo es el recurso de apelación ante la Superintendencia; es urgente que los usuarios sepan que procede únicamente como subsidiario del recurso de reposición ?artículo 159 de la LSPD, lo cual debe indicarse claramente en los tantas veces mencionados contratos uniformes, cuya especificación se notó que hacía falta en tres de los contratos remitidos. 4. Así mismo, sería de vital importancia insistir en el Derecho que tiene el usuario a ser miembro de Comités de Desarrollo y Control Social y a ser representado ante la empresa por el Vocal de Control respectivo.

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Conclusiones: El Curso es muy interesante ya me enseño todos los derechos y deberes

que tenemos como usuarios, no es solo solicitar un servicio y ya, tenemos deberes del

correcto manejo de los mismos, ya que si le damos mal uso a estos podemos causar

accidentes, suspensiones y cortes. Por otro lado la empresa debe prestarnos un

excelente servicio, conocí normas y leyes que tenemos que manejar al momento de

realizar una instalación eléctrica.

Rodrigo Murillo.