Acto Juridico

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DERECHO CIVIL

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DERECHO CIVIL

UNIDAD I

ACTO JURIDICO

HECHO (Suceso, acontecimiento)

JURIDICO

AJURIDICO

INVOLUNTARIOComprende los sucesos naturales jurídicos por naturaleza: nacimiento y muerte, y aquellos cuyo carácter jurídico depende de las consecuencias que produce y la calificación que le asigna la Ley (accesión), o la voluntad de las partes (transcurso del tiempo).

VOLUNTARIOEn su producción interviene la actuación humana, conciente y voluntaria sobre la conducta misma, no necesariamente sobre sus consecuencias.

LÍCITO

ILÍCITO

SIN MANIFESTACIÓN

DE VOLUNTAD(Conductas de hecho.

Ejm: caza, pesca, hallazgos de tesoros)

CON MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD

(Exteriorización expresa o tácita de la voluntad)

Generador de

RELACIONES JURÍDICAS (por previsión de

la Ley)

(No produce efectos jurídicos. Puede ser un hecho natural o humano)

(Modifica y regula la realidad jurídica)

ACTO JURIDICO

TEORÍA CLÁSICA FRANCESAAntecedentes:-Ideas Base: Domat y Pothier.-Contexto Histórico: Liberalismo e Individualismo vs. Absolutismo.

-Principios Rectores: Autonomía de la voluntad y Consensualismo.

Noción: -La voluntad es generadora de efectos jurídicos; el ordenamiento jurídico solo los reconoce, siempre que no sean contrarios al orden público y buenas costumbres.

-La voluntad se dirige a producir efectos jurídicos.

-Crítica: la concepción voluntarista del AJ desconoce el rol organizador del ordenamiento jurídico.

NEGOCIO JURIDICO

TEORÍA ALEMANATendencias:

1. Versión Clásica Pandectista: Coincide con teoría clásica francesa.

2. Supuesto de Hecho:-Los efectos jurídicos son generados por el supuesto normativo o hipótesis abstracta contenida en la norma jurídica, y la voluntad es solo un elemento previsto en dicho supuesto.-La voluntad persigue efectos prácticos; los efectos jurídicos los otorga el ordenamiento.-Crítica: Noción legalista y abstracta del NJ, desvinculada de la realidad social.

NEGOCIO JURIDICO (continuación)

3. Teoría Preceptiva:

-EL NJ es un supuesto de hecho que contiene un precepto social: Autorregula intereses privados socialmente útiles.

-La utilidad social es la causa de la tipicidad legal y justifica la tipicidad social.

-Crítica: No reconoce al NJ que siendo legal, tiene solo una utilidad individual y satisface los intereses particulares de los sujetos.

4. Actualmente:

-El NJ es un supuesto de hecho que persigue finalidades socialmente razonables o no absurdas.

EL NEGOCIO JURIDICO EN EL CODIGO CIVIL PERUANO

Artículo 140 C.C. .- «El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: …»

Se utiliza terminología clásica, pese a que la concepción clásica ha sido totalmente abandonada. Es posible interpretar el AJ desde la perspectiva de la teoría del NJ, dentro de la cual, la jurisprudencia y la doctrina, nos orientarán la tendencia a seguir.

ESTRUCTURA DEL ACTO JURIDICO

1. Presupuestos (antecedentes, referencia externa)

2. Elementos (componentes)

3. Requisitos (cualidades de los presupuestos y elementos)

ESTRUCTURA DEL ACTO JURIDICO

SUJETO

1. PRESUPUESTOS

OBJETO

ESTRUCTURA DEL ACTO JURIDICO

MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD

2. ELEMENTOS CAUSA O FIN

(FORMA AD SOLEMNITATEN) (Solo en ciertos Actos Jurídicos específicos)

ESTRUCTURA DEL ACTO JURIDICO

3. REQUISITOS

CAPACIDAD DEL SUJETO.

POSIBILIDAD FÍSICA Y JURÍDICA DEL OBJETO.

DETERMINABILIDAD DEL OBJETO

LIBRE Y CONCIENTE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD.

LICITUD DEL FIN.

OBSERVANCIA DE LA FORMA PRESCRITA BAJO SANCIÓN DE NULIDAD.

RESPETO A LAS NORMAS DE ORDEN PÚBLICO, IMPERATIVAS Y BUENAS COSTUMBRES.

RELACIÓN ENTRE LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURIDICO Y LA INVALIDEZ

PRESUPUESTOS

ELEMENTOS

SON NECESARIOS PARA LA FORMACIÓN DEL AJ Y CONSECUENTE EFICACIA DEL MISMO

REQUISITOS

LA FALTA DE ALGUNO DE ELLOS DETERMINA LA NULIDAD DEL AJ

SU INCUMPLIMIENTO DETERMINA LA NULIDAD O ANULABILIDAD DEL AJ, SEGÚN CADA REQUISITO:

•Incapacidad Absoluta: Nulidad•Incapacidad Relativa: Anulabilidad•Imposibilidad del Objeto: Nulidad•Indeterminabilidad del Objeto:Nulidad•Vicio de la voluntad: Anulabilidad•Ilicitud del Fin: Nulidad•Falta de la forma solemne: Nulidad•Contravención a normas de orden público, imperativas o de las BBCC: Nulidad

SU AUSENCIA DETERMINA LA INVALIDEZ DEL AJ, CONOCIDA COMO INEFICACIA ESTRUCTURAL

INEXISTENCIA: Figura institucionalizada principalmente en sistemas que reconocen sólo la nulidad textual y no la nulidad virtual o tácita. Supone la ausencia total de uno de los presupuestos o elementos.

INVALIDEZ: Calidad del AJ carente de alguno de los presupuestos o elementos, o de ciertos requisitos de la estructura del AJ. Contempla dos figuras: Nulidad y Anulabilidad.

INEFICACIA EN SENTIDO ESTRICTO: Calidad del AJ válido, pero impedido de desplegar sus efectos. Comprende distintas figuras: resolución, rescisión, inoponibilidad, etc.

INEFICACIA EN SENTIDO AMPLIO: Forma de clasificar que comprende la invalidez y la ineficacia en sentido estricto.

INVALIDEZ

Resolución (Arts. 1371, 1372, 1428 y ss, 1440 y 1511, etc).

Rescisión (Arts. 1370, 1372, 1447, 1539 y 1575).

Inoponibilidad (Art. 161)

Reversión de la donación (Art. 1631).

Revocación de la donación (Art. 1637).

Caducidad de la donación (Art. 1644).

Revocación del AJ por fraude al acreedor (Arts. 195 y ss).

Caducidad de testamento (Arts. 715, 720, 805 a 807).

Revocación de testamento (Arts. 798 a 804).

NULIDAD

ANULABILIDAD

DENOMINADA INEFICACIA ESTRUCTURAL

INEFICACIA EN SENTIDO ESTRICTO

DENOMINADA INEFICACIA FUNCIONAL

CLASES DE INEFICACIA EN SENTIDO AMPLIO

• INEFICACIA ESTRUCTURAL E INEFICACIA FUNCIONAL

• INEFICACIA INICIAL E INEFICACIA POSTERIOR (INEFICACIA ORIGINARIA E INEFICACIA SOBREVENIDA)

• INEFICACIA TOTAL E INEFICACIA PARCIAL

• INEFICACIA ABSOLUTA E INEFICACIA RELATIVA

• INEFICACIA AUTOMÁTICA E INEFICACIA PROVOCADA (INEFICACIA DE PLENO DERECHO E INEFICACIA JUDICIAL)

INEFICACIA ESTRUCTURAL E INEFICACIA FUNCIONAL

INEFICACIA ESTRUCTURAL

EL AJ adolece de la falta o defecto en los presupuestos, elementos o requisitos.

Figuras: Nulidad y Anulabilidad.

INEFICACIA FUNCIONAL

El AJ válido no puede desplegar sus efectos por falta de equidad en la relación jurídica.

Figuras: resolución, rescisión, inoponibilidad, reversión de la donación, caducidad de testamento, etc.

INEFICACIA INICIAL E INEFICACIA POSTERIOR (INEFICACIA ORIGINARIA E INEFICACIA

SOBREVENIDA)

INEFICACIA INICIAL (ORIGINARIA)

La causal esta presente al momento de la celebración del AJ.

Figuras: Nulidad, anulabilidad, rescisión.

INEFICACIA POSTERIOR (SOBREVENIDA)

La causal es sobrevenida a la celebración del AJ.

Figuras: Resolución, reversión y revocación de la donación, caducidad de testamento, etc.

INEFICACIA TOTAL E INEFICACIA PARCIAL

INEFICACIA TOTAL

Comprende el íntegro del AJ.

Figuras: Rescisión, caducidad de testamento, etc.

INEFICACIA PARCIAL

Comprende solo algunas cláusulas.

INEFICACIA ABSOLUTA E INEFICACIA RELATIVA

INEFICACIA ABSOLUTA

El AJ es ineficaz erga omnes.Figuras: Nulidad, anulabilidad, rescisión, resolución, etc.

INEFICACIA RELATIVA

El AJ es ineficaz para cierto grupo y eficaz para otro grupo.Figuras: Inoponibilidad (Art. 161), etc.

INEFICACIA AUTOMÁTICA E INEFICACIA PROVOCADA (INEFICACIA DE PLENO DERECHO E

INEFICACIA JUDICIAL)

INEFICACIA AUTOMÁTICA

De pleno derecho, no requiere sentencia judicial.

Figuras: Nulidad absoluta, resolución por autoridad del acreedor, cláusula resolutoria expresa, etc.

INEFICACIA PROVOCADA

Requiere ser demandada por el interesado y sentenciada por el órgano jurisdiccional.

Figuras: Anulabilidad, resolución judicial, revocación por fraude, etc.

SEMEJANZAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD

• Todas la causales, se presentan siempre al momento de celebración del AJ, es decir, al momento de su formación y por ello es que se denomina ineficacia originaria. Pero se diferencian de la rescisión en cuanto esta obedece a una causal no estructural sino funcional (falta de equidad en las prestaciones).

• Suponen siempre un defecto en la estructura negocial, que determina que el AJ esté mal conformado y por ende sea inválido, razón por la que se les ubica como figuras de ineficacia estructural.

SEMEJANZAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD

• Las causales de nulidad y de anulabilidad, son de carácter legal, es decir, establecidas e impuestas por la Ley, no pudiendo ser creadas por los particulares.

DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD

NULIDAD • El acto nulo, es aquel que

carece de algún elemento, presupuesto o requisito, o aquel que teniendo todos los aspectos de su estructura tiene un contenido ilícito, por contravenir las buenas costumbres, el orden público o una o varias normas imperativas.

ANULABILIDAD• El acto anulable, es aquel

que tiene todos los presupuestos y elementos y es lícito, pero adolece de un vicio estructural referido a ciertos requisitos: incapacidad relativa, vicio de la voluntad, y otros señalados por la Ley.

DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD

NULIDAD

• Las causales de nulidad tutelan preferentemente el interés público.

• Comprende causales expresas y causal tácita (nulidad virtual, inc. 8 del Art. 219)

ANULABILIDAD

• Las causales de anulabilidad tutelan preferentemente el interés privado.

• Sólo comprende causales expresas.

DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD

NULIDAD • Se dice que el acto nulo,

nunca produce los efectos jurídicos que debía haber producido de acuerdo a la figura negocial específica, sino tan solo produce efectos prácticos, o efectos jurídicos pero como un hecho jurídico distinto.

ANULABILIDAD• El acto anulable nace

produciendo efectos jurídicos pero con una nulidad pendiente; de manera que el sujeto tiene la alternativa de confirmar el acto o de interponer la acción de anulabilidad para que sea declarado judicialmente nulo

DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD NULIDAD

• La acción de nulidad puede ser ejecitada por cualquiera siempre que acredite legítimo interés económico o moral; incluso el Ministerio Público.

• Puede ser declarada de oficio por el Juez, cuando resulte manifiesta.

• La sentencia es declarativa, porque la nulidad es de pleno derecho.

ANULABILIDAD• La acción de anulabilidad

sólo puede ser ejecitada por la parte celebrante del AJ que ha sido perjudicada con la causal.

• No puede ser declarada de oficio; siempre debe ser demandada.

• La sentencia es constitutiva, y sus efectos son retroactivos a la fecha de celebración del AJ.

DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD

NULIDAD

• La acción de nulidad prescribe a los 10 años.

• El acto nulo no es convalidable.

ANULABILIDAD

• La acción de anulabilidad prescribe a los 2 años.

• El acto anulable es convalidable mediante la confirmación.