Acto Legislativo 03 de 2011. Sostenibilidad Fiscal

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    ~ ~ ~ ,ACTO LEGISLATIVO N o ~ _____ . ~ ; : < i: .1"3 ____ 2011POR El CUAL SE ESTABLECE El PRINCIPIO DE LA SOSTENIBILlDAD FISCAL"

    El Congreso de ColombiaDECRETA:I . '...ARTicULO 1 El articulo 334 de la Constitucin Poltica QuedarMIsI: '., .....

    La direccin general de la economla estar acargo del Estado. Este intervendr, por mandato dela ley, en la explotacin de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la produccin,distribucin, utilizacin y consumo de los bienes, y en los servicios pblicos y privados, pararacionalizar la economla con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco desostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribucinequitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservacin de un ambientesano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deber fungir como instrumento para alcanzar demanera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto pblicosocial ser prioritario.El Estado, de manera especial, intervendr para dar pleno empleo a los recursos humanos yasegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos,tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios bsicos. Tambin para promover laproductividad ycompetitividad yel desarrollo armnico de las regiones.La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y rganos del I'oder Pblico, dentro de suscompetencias, en un marco de colaboracin armnica.El Procurador General de la Nacin o uno de los ministros del Gobierno, una vez proferida lasentencia por cualquiera de las mximas corporaciones judiciales, podrn solicitar la apertura deun Incidente de Impacto Fiscal, cuyo trmite ser obligatorio. Se oirn las explicaciones de losproponentes sobre las consecuencias de la sentencia en las finanzas pblicas, as! como el planconcreto para su cumplimiento y se decidir SI procede modular, modificar o diferir los efectos dela misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. En ningn caso seafectar el ncleo esencial de los derechos fundamentales.Pargrafo. Al interpretar el presente articulo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna denaturaleza administrativa, legislativa o judicial, podr invocar la sostenibilidad fiscal paramenoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance onegar su proteccin efectiva.ARTICULO 2 El primer inciso del articulo 339 de la Constitucin Polltica quedar asl:Habr un Plan Nacional de Desarrollo confomlado por una parte general y un plan de inversionesde las entidades pblicas del orden nacional. En la parte general se setlalarn los propsitos yobjetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la accin estatal amediano plazo ylas estrategias yortentaciones generales de la polltica ec.onmicl, social y ambiental que sernadoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones p b l i c ~ s c o . n t e n d ~ .Ios p r ~ s l l p u e s t o splurianuales de los principales programas y proyectos de inversin publica nacional y la

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    especificacin de los recursos financieros requeridos para su ejecucin. dentro de un marco quegarantice la sostenibilidad fiscal.ARTIcULO 3 El primer inciso del artculo 346 de la Constitucin Poltica quedar asl:El Gobierno formular anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones. que serpresentado al Congreso dentro de los primeros diez dlas de cada legislatura. El presupuesto derentas y ey de apropiaciones deber elaborarse, presentarse yaprobarse dentro de un marco desostenibilidad fiscal ycorresponder al Plan Nacional de Desarrollo.ARl'lcULO 4 El presente acto legislativo rige apartir de la fecha de su promulgacin.

    ENT. DEL HONORABLE SENADO DE LA REPBLICA

    EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA

    EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

    ~ ALBEio ZULUAGA DIEL SECRETARIO GEN. DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

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    ACTO LEGISLATIVO N o . ~ 03 _ 1 r , m ~ , 2011"POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PRINCIPIO DE LA SOSTENIBILlDAD FISCAL"

    REPBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONALPUBLfQUESE y CMPLASE

    Dada en Bogot, D.C., a los

    EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRDI O P LICO,

    JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZN