Actor d. r. d. p. Demandado g.

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Actor: D. R. D., P. Demandado: G. Z., P. s/ régimen de visitas SENTENCIA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 11 de 2015 Id Infojus: NV13266 TEXTO actor_drdp_demandado_gzp_s._regimen_de_visitas.pdf SINTESIS Homologa el convenio de régimen de cuidado personal de los hijos menores en común y el régimen de contacto acordado por los padres, dejándolo sujeto a una serie de sanciones en caso de incumplimiento del mismo. Señala que lo dispuesto halla su fundamento en la inteligencia de que uno de los deberes fundamentales que tiene el padre o la madre que se encuentra al cuidado de un hijo es el de favorecer y estimular la libre comunicación del niño o niña con el otro progenitor no conviviente, y que cualquier obstrucción o desidia a la hora de propender a ese vínculo resulta incompatible con los deberes a cargo de quien pretende ejercer el cuidado de los hijos. Entiende que la falta de colaboración activa de un progenitor para que los hijos logren una buena comunicación con el otro, da muestras de que dicho padre o madre es inidóneo para tenerlos bajo su cuidado personal y destaca que el art. 653, inc. a), del Código Civil y Comercial establece como primera pauta a tener en cuenta por el juez para asignar el cuidado personal la prioridad del progenitor que facilita el derecho a mantener trato regular con el otro.

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fallo sobre Homologación del convenio de régimen de cuidado personal de los hijos menores en común y el régimen de contacto acordado por los padres,

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Actor: D. R. D., P. Demandado: G. Z., P. s/ régimen devisitasSENTENCIACAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVILCAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES11 de 2015Id Infojus: NV13266

TEXTOactor_drdp_demandado_gzp_s._regimen_de_visitas.pdf

SINTESISHomologa el convenio de régimen de cuidado personal de los hijos menores en común y el régimen de contactoacordado por los padres, dejándolo sujeto a una serie de sanciones en caso de incumplimiento del mismo. Señala que lodispuesto halla su fundamento en la inteligencia de que uno de los deberes fundamentales que tiene el padre o la madreque se encuentra al cuidado de un hijo es el de favorecer y estimular la libre comunicación del niño o niña con el otroprogenitor no conviviente, y que cualquier obstrucción o desidia a la hora de propender a ese vínculo resulta incompatiblecon los deberes a cargo de quien pretende ejercer el cuidado de los hijos. Entiende que la falta de colaboración activa deun progenitor para que los hijos logren una buena comunicación con el otro, da muestras de que dicho padre o madre esinidóneo para tenerlos bajo su cuidado personal y destaca que el art. 653, inc. a), del Código Civil y Comercial establececomo primera pauta a tener en cuenta por el juez para asignar el cuidado personal la prioridad del progenitor que facilitael derecho a mantener trato regular con el otro.