Actos Juridicos

13
BOLILLA 18: VICIOS PROPIOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS. Punto 1: Vicios propios de los actos jurídicos. Noción. Comparación con los vicios de la voluntad. Los vicios de los actos jurídicos pueden ser congénitos (se forman en el nacimiento del acto), o sobrevinientes (se forman con posterioridad). Hay vicios que afectan un principio fundamental, la buena fe, estos son: a) Lesión. b) Simulación. c) Fraude. Comparación: La diferencia está en que en los vicios de la voluntad el defecto se encuentra en la voluntad, en el modo de expresarla; en cambio, en los vicios de los actos jurídicos lo que se ve afectado es la buena fe como principio del derecho, una de las partes actúa con intención de perjudicar al otro. Punto 2: Lesión. 1) Concepto. Antecedentes. Naturaleza jurídica. Elementos del acto lesivo. Es cuando una de las partes explotando la necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación. Art. 332 NCC Constituye un vicio del acto jurídico, el elemento afectado es la buena fe lealtad. Hay dos tipos de buena fe: - Buena fe creencia: tiene aplicación en el campo de los derechos reales. - Buena fe lealtad: tiene aplicación en el campo de los derechos personales o creditorios, sobre todo en contratos. Es el deber que tienen las partes de comportarse con rectitud, con lealtad hacia la otra parte. Hay dos tipos de lesión: Lesión objetiva: vicio del acto jurídico que se expresa a través de la mera inequivalencia entre los que se da y lo que se entrega. Fue dejado de lado por la lesión objetiva-subjetiva. Lesión objetiva- subjetiva: requiere que además de la desproporción en las prestaciones, se dé un aprovechamiento de una de las partes

description

teoría general de los actos jurídicos. codigo civil y comercial argentino

Transcript of Actos Juridicos

Page 1: Actos Juridicos

BOLILLA 18: VICIOS PROPIOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS.

Punto 1: Vicios propios de los actos jurídicos. Noción. Comparación con los vicios de la voluntad.

Los vicios de los actos jurídicos pueden ser congénitos (se forman en el nacimiento del acto), o sobrevinientes (se forman con posterioridad). Hay vicios que afectan un principio fundamental, la buena fe, estos son:

a) Lesión.b) Simulación.c) Fraude.

Comparación: La diferencia está en que en los vicios de la voluntad el defecto se encuentra en la voluntad, en el modo de expresarla; en cambio, en los vicios de los actos jurídicos lo que se ve afectado es la buena fe como principio del derecho, una de las partes actúa con intención de perjudicar al otro.

Punto 2: Lesión.

1) Concepto. Antecedentes. Naturaleza jurídica. Elementos del acto lesivo.

Es cuando una de las partes explotando la necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación. Art. 332 NCC

Constituye un vicio del acto jurídico, el elemento afectado es la buena fe lealtad. Hay dos tipos de buena fe:

- Buena fe creencia: tiene aplicación en el campo de los derechos reales.- Buena fe lealtad: tiene aplicación en el campo de los derechos personales o creditorios,

sobre todo en contratos. Es el deber que tienen las partes de comportarse con rectitud, con lealtad hacia la otra parte.

Hay dos tipos de lesión:

Lesión objetiva: vicio del acto jurídico que se expresa a través de la mera inequivalencia entre los que se da y lo que se entrega. Fue dejado de lado por la lesión objetiva-subjetiva.

Lesión objetiva- subjetiva: requiere que además de la desproporción en las prestaciones, se dé un aprovechamiento de una de las partes del contrato de una situación de inferioridad (necesidad- ligereza- inexperiencia) en que se encuentra la otra parte.

Antecedentes:

- Derecho Romano: la lesión se permitía cuando en una compra-venta se pagaba menos de la mitad del precio, se debía hacer un reajuste en las prestaciones (lesión objetiva).

- Edad Media: se introduce la idea subjetiva, si había una desproporción era porque una de las partes se había aprovechado de la otra (lesión objetiva- subjetiva).

- Derecho Canónico: se usó esta idea de lesión para combatir la usura (el provecho).- CC Francés: aceptaba una idea de lesión restringida y teniendo en cuenta solo el

elemento objetivo (inequivalencia entre lo que se da y lo que se entrega).- Muchos códigos rechazaron la idea de lesión como medio de declarar la nulidad de un

acto, entre ellos, Vélez Sarsfield, quien no la incorporó al CC y expresamente en la

Page 2: Actos Juridicos

nota del Art. 953 dio los motivos por los cuales no aceptaba la idea de lesión. Si el acto no está afectado por ningún vicio era totalmente válido.

- La jurisprudencia y la doctrina hicieron que esto cambiara. Fundamentaba en el Art. 953 para introducir la idea de lesión y anular los actos cuando hubiera una notable desproporción en las prestaciones y aprovechamiento de una de las partes. Algunos autores rechazaron el fundamento del mencionado artículo para llegar a la lesión, por ej. Llambías.

- En 1968 con la ley 17.711 se incorpora el vicio de la lesión como causa de nulidad en el Art. 954.

Elementos del acto lesivo:

a) Elemento objetivo: Debe estar dado por la desproporción o inequivalencia notable de las prestaciones entre las partes. Ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación.

b) Elemento subjetivo: Es la explotación(Art. 332 NCC). El lesionante es la persona beneficiada por la ventaja; y el lesionado es la persona perjudicada por el acto. Debe estar en situación de inferioridad dada por:

Necesidad: estado de escasez, pobreza. Ligereza: situación de quien es irreflexivo, frágil, vulnerable. Inexperiencia: falta de conocimiento, de experiencia que se adquiere con la

práctica, en particular de los temas que del acto se trata.

La desproporción debe ser: evidente, injustificada (sin justificación, ej. cuando la cosa que se vende tiene un valor emocional).

2) Acción de lesión: legitimación, posibilidades acordadas a la víctima, prueba de la lesión. Efectos de la sentencia. Prescripción de la acción.

Legitimación: Sólo el lesionado o sus herederos pueden ejercer la acción solicitando la nulidad del acto.

Para que la ley presuma la existencia del aprovechamiento, el lesionado deberá probar:

- Que el acto desproporcionado realmente existió (elemento objetivo).- Su situación de inferioridad (elemento subjetivo).

El Art. 332 NCC establece que “se presume, excepto prueba en contrario que existe tal explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones.

Los cálculos deben hacerse según valores al tiempo del acto y la desproporción debe subsistir en el momento de la demanda.

El afectado tiene la opción de demandar la nulidad o un reajuste equitativo del convenio, pero la primera de estas acciones se debe transformar en acción de reajuste si éste es ofrecido por el demandado al contestar la demanda.”

Prueba de la lesión: La carga de la prueba la tiene quien invoca un hecho.

Presunción legal: “Iure et de iure” (no se admite prueba en contrario).

“Iuris tamtun”, hecho que se tiene por cierto (se admite prueba en contrario), adoptada por el NCC.

Notable: - Algunos autores la definen como evidente (Rivera), exploración o aprovechamiento.

Page 3: Actos Juridicos

- Otros (Borda, Cifuentes), NOTABLE es más que evidente, causa, asombro, extrañeza. Explotación, el elemento subjetivo es la inferioridad de la víctima (contiene 2 elementos subjetivos).

Efectos de la sentencia: Son los siguientes, a opción del demandante:

1) Nulidad del acto viciado.2) Reajuste equitativo.

Si se pidió la nulidad la contraparte puede evitarla ofreciendo un reajuste al contestar la demanda.

Prescripción de la acción:2 años desde el acto.

Punto 3: Simulación.

1) Concepto. Naturaleza jurídica. Elementos. Clases: simulación absoluta y relativa; lícita e ilícita.

“La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten.” Art. 333 NCC

Al igual que el CC de Vélez, el NCC da una caracterización, un concepto; ejemplifica o enumera casos. Simular es esconder un AJ o disimularlo, esconderlo para que no se vea. Ej: testaferro (persona que presta su nombre en un contrato o negocio haciéndose cargo de la titularidad que en realidad es de otra persona).

Naturaleza jurídica: Existe una controversia doctrinaria:

1) Para una primera opinión, la simulación importa un acto nulo o anulable de nulidad relativa. Ha sido criticado que se considere a la simulación como causa de la nulidad del acto frente a lo dispuesto por el Art. 957 del CC en cuanto a la simulación ilícita. La ley, en este caso, respeta la apariencia del acto simulado, sin imponer sanción alguna; si la simulación es ilícita, la anulación no proviene del carácter propio del acto simulado, sino de su propia ilicitud. Ventaja: se puede fundamentar legalmente y protege a los acreedores adquirentes de buena fe y a título oneroso.

2) Otra corriente doctrinaria, de mayor infusión en la Argentina, acepta la categoría de actos inexistentes y considera al acto simulado como uno de ellos. El riesgo es que si no existe no lo podría atacar, y dejaría a los acreedores adquirentes de buena fe y a título oneroso desamparados (Art. 1051 CC). No tiene como fin inmediato la eficacia jurídica.

3) Se sostiene que en el caso de la simulación las partes no tienen una finalidad inmediata de establecer una relación jurídica, habiéndose encaminado la voluntad sólo para constituir una apariencia, sin buscar el nacimiento de las obligaciones que derivan de acto ostensible.Según Colmo, el acto simulado no es un acto jurídico y la nulidad de este supone su propia existencia; por lo que concluye que –en el caso- no juega una acción de nulidad, sino una de inexistencia, con la cual no se deroga, ni se anula, ni se modifica, ni se destruye, ni se suprime el acto simulado; sino que se hace constar, se declara que el acto simulado es pura apariencia, no existe, por lo tanto carece de virtualidad.

Elementos:

Page 4: Actos Juridicos

a) DELIBERADA DISCORDANCIA: Todo acto simulado supone una declaración de voluntad manifiesta y otra oculta, destinada a mantenerse reservada entre las partes: ésta última expresa la verdadera voluntad de ellas.

b) INTENCIÓN DE ENGAÑAR: El acto simulado tiene por objeto provocar un engaño. Engaño no siempre significa daño.

c) ACUERDO SIMULATORIO: Por lo general, la simulación se concierta de común acuerdo entre las partes con el propósito de engañar a terceros; pero esto no es un requisito esencial. A veces el acuerdo es entre una de las partes con un tercero y el propósito es engañar a la otra parte.

Clases de simulación:

Absoluta: se produce cuando se celebra un acto que nada tiene de real, es totalmente ficticio. Por ejemplo, hacemos de cuenta que vendemos pero sólo ponemos en nombre de otro un inmueble para evitar el embargo.

Relativa: se acude a ella para dar al acto una apariencia que oculta el verdadero carácter. Puede recaer sobre la naturaleza del acto, sobre el contenido del contrato, o sobre la persona de los contratantes. En este caso hay dos actos: uno simulado (es la apariencia que quieren que los terceros vean), y uno disimulado (está oculto y sólo lo conocen las partes). Por ejemplo, una donación que se hace pasar por compra-venta. *El Cód. Vélez la hacía expresa a esta clasificación en un artículo, el NCC en el Art. 334 las explica pero no les otorga un artículo exclusivo.

Lícita: Cuando la simulación no es reprobada por la ley, a nadie perjudica ni tiene un fin ilícito. Sólo se busca engañar a terceros. Art. 334 NCC. Ej: El tío sin herederos que dona todo su dinero a una fundación para no dejárselo a sus sobrinos porque no se lleva bien con ellos.

Ilícita: Cuando la simulación es reprobada por la ley, perjudica a terceros o tiene un fin ilícito. Provoca la nulidad del acto ostensible, de una parte de éste o de alguna cláusula. Art. 334 NCC

Total: Todo el acto es simulado. Art. 334 NCC última parte. Parcial: Cuando una cláusula no es sincera. Ej: cuando en una cláusula esencial se

cambia la edad de una de las partes (que es menor) para que el AJ pueda celebrarse.

2) Acción de simulación entre partes. Límite a su ejercicio. Prueba: el contradocumento. Consecuencias de la declaración de simulación. Prescripción de la acción.

Cuando hay un acto jurídico simulado la ley concede la “acción de simulación” a efectos de lograr que judicialmente se declare que el acto no existió (simulación absoluta) o que sólo existió un acto oculto (simulación relativa). Busca dejar sin efecto el acto, y que se restituyan las partes. Es oponible frente a todos.

Todo acto simulado es anulable, porque el juez debe investigar si se cumplen con los requisitos. Las nulidades siempre son RELATIVAS, porque compromete intereses privados.

ACCIÓN ENTRE PARTES: Dos personas que se han puesto de acuerdo para engañar. La acción puede ser iniciada frente a un acto lícito. En el caso de la simulación ilícita, en principio no podrían iniciar la acción de simulación entre ellos (“Nadie puede alegar su propia torpeza”); lo van a poder anular siempre y cuando no perciban ningún beneficio a favor de ellos. Ejemplo:

Compra-venta

A B

C J Z

(acreedores)

A simula acto de compraventa de su casa, para que sus acreedores no se la rematen. Luego de esta situación, el amigo B no quiere devolvérsela. A debe presentarse ante el juez contando el acto simulado y diciendo que le pagará a sus acreedores, cuando el amigo le devuelva la casa.

Page 5: Actos Juridicos

Art. 335- Acción entre las partes. Contradocumento. “Los que otorgan un acto simulado ilícito o que perjudica a terceros no pueden ejercer acción alguna el uno contra el otro sobre la simulación, excepto que las partes no puedan obtener beneficio alguno de las resultas del ejercicio de la acción de simulación.La simulación alegada por las partes debe probarse mediante el respectivo contradocumento. Puede prescindirse de él, cuando la parte justifica las razones por las cuales no existe o no puede ser presentado y median circunstancias que hacen inequívoca la simulación.”

Cualquiera de las partes puede ejercer la acción de simulación contra la otra cuando la simulación es LÍCITA. Pero no cuando es ilícita (perjudica a terceros o tiene como fin violar las leyes), salvo que la acción tenga por objeto dejar sin efecto el acto y siempre que tal circunstancia no los beneficie. El efecto de la acción es que el juez declarará la anulación del acto simulado.

Prueba: El contradocumento: Es la prueba por excelencia. “Es un instrumento público o privado, otorgado por las partes o el beneficiario del acto simulado normalmente destinado a quedar en secreto, en el que se declara el verdadero contenido del acto, y tendiente a restablecer la verdad de las cosas”. En él las partes expresan que están realizando un acto simulado. Este documento los tienen las partes, pero NO los terceros.Si no hay contradocumento, puedo alegar contra el juez que por circunstancias excepcionales no se otorgó (parentesco, relación amorosa, etc).

Es de carácter secreto y está destinado a probar el acto que se ha simulado.

Consecuencias de la declaración de simulación: La sentencia de la declaración de simulación debe declarar la nulidad del acto aparente, teniendo esa nulidad carácter relativo. A su vez, produce el descubrimiento del verdadero acto real oculto, el cual prevalecerá siempre y cuando no contenga nada contrato a la ley o en contra de terceros. Pero si el acto real también es ilícito, será anulado.

Prescripción: La acción prescribe a los 2 años contados desde el día en el que el aparente titular del derecho hubiera intentado desconocer la simulación por vía de acción.

3) Acción de simulación ejercida por terceros. Prueba. Efectos. Prescripción de la acción.

Art. 336- Acción de terceros. “Los terceros cuyos derechos o intereses legítimos son afectados por el acto simulado pueden demandar su nulidad. Pueden acreditar la simulación por cualquier medio de prueba.”

La acción de simulación también puede ser ejercida por aquellos que no sean parte en el acto simulado; los acreedores o cualquier tercero interesado, cuando hayan sufrido perjuicios a raíz del acto. Es decir, los terceros sólo podrán ejercer la acción cuando la simulación sea ILÍCITA. Siguiendo el ejemplo anterior, los acreedores podrían iniciar acción de simulación contra A y B para declarar nula la compraventa y para poder cobrar sus deudas.

Medios de prueba: El demandante puede recurrir a todos los medios de prueba para comprobar la simulación. NO tienen contradocumento ya que este es secreto y redactado por las partes.

Casi la única prueba con que cuentan es la de presunciones -por medio de indicios sobre: personas; objeto; modo de ejecutar el acto simulado (generalmente se comprueban de esta forma)-, debiendo ser lo suficientemente fuertes para probar la simulación; solo por excepción disponen de documentos o testigos. Los jueces admiten las presunciones siempre que por su carácter y concordancia lleven la convicción de que el acto fue simulado.

Page 6: Actos Juridicos

Efectos: Nulidad relativa, volver las cosas al estado anterior. NCC enumera una serie de efectos:

1) La nulidad no afecta el derecho de los acreedores de buena fe del adquirente que hubiesen ejecutado bienes comprendidos en el acto simulado. Ej: Cuando el acreedor Z de A inicia la acción legal, en el caso de que los acreedores de B ya se hayan cobrado la deuda atacando el inmueble, no se verán afectados por la acción de Z.

2) La nulidad del acto solamente va a afectar a los subadquirentes si éstos fuesen cómplices del acto simulado o bien hayan recibido a título gratuito. Ej: en el caso de que B le transfiriera a C el inmueble, C se vería afectado por la nulidad.

3) En el caso de que los acreedores aun cuando tienen sentencia de nulidad no la pueden hacer efectiva, pueden ejercer responsabilidad civil por daños y perjuicios entre A y B (partes del AJ). Es una responsabilidad solidaria, el acreedor reclama indistintamente, cualquiera puede pagar. No solamente van a tener que pagar la deuda, sino todos los demás gastos ocasionados.

Art. 337- Efectos frente a terceros. Deber de indemnizar. “La simulación no puede oponerse a los acreedores del adquirente simulado que de buena fe hayan ejecutado los bienes comprendidos en el acto.La acción del acreedor contra el subadquirente de los derechos obtenidos por el acto impugnado sólo procede si adquirió por título gratuito, o si es cómplice en la simulación.El subadquirente de mala fe y quien contrató de mala fe con el deudor responden solidariamente por los daños causados al acreedor que ejerció la acción, si los derechos se transmitieron a un adquirente de buena fe y a título oneroso, o de otro modo se perdieron para el acreedor. El que contrató de buena fe y a título gratuito con el deudor, responde en la medida de su enriquecimiento.”

Prescripción: Es de 2 años, contados desde que se enteran de la existencia de la simulación.

4) El acto simulado y los terceros de buena fe. Diversas cuestiones.

Con frecuencia, el adquierente fingido de una cosa o derecho, lo transfiere a un tercero, burlando la confianza que se tiene depositada en él (de la otra parte). Aún cuando la simulación sea lícita, el enajenante (la otra parte) no tiene derecho contra el sucesor a título de buena fe; el acto no puede ser impugnado, quedándole sólo una acción de daños y perjuicios contra quien defraudó su confianza. Esta solución se aplica por una exigencia de la seguridad comercial. Quien simula debe correr el riesgo de su mentira. Ej: Juan simula una venta con Pedro, y Pedro le vende la cosa a Raúl. Juan nunca podrá impugnar la venta, ni iniciar acción contra Raúl, sólo le quedará la acción de daños y perjuicios contra Pedro.

Debe entenderse por sucesor singular a título de buena fe a aquel que ignoraba el carácter simulado del acto que servía de antecedente a su derecho, puesto que teniendo conocimiento de que aquel era sólo aparente, no tendría ninguna protección legal.

a) Los terceros de buena fe a título oneroso no son afectados por la declaración judicial de simulación del acto.

b) Con los terceros de buena fe a título gratuito, la acción prospera, pues la persona no ha recibido un derecho sino una libertad.

Punto 4: Fraude a los acreedores.

1) Concepto. Distinción con el fraude a la ley y con la simulación.

Page 7: Actos Juridicos

Hay fraude cuando un deudor insolvente enajena o grava sus bienes, con el propósito de sustraerlos de su patrimonio, y evitar así el pago a sus acreedores. Se perjudica a los acreedores a través de negocios jurídicos válidos.

Ejemplo: María tiene muchos acreedores, y éstos para cobrar van a rematarle su casa; entonces María, en fraude a sus acreedores, vende la casa para que éstos no puedan cobrar.

Distinción con el fraude a la ley: “El fraude a la ley es cuando una de las partes –o una persona- realiza un acto formalmente lícito, pero consigue resultados prohibidos por otra ley que también es imperativa; es decir, es conforme a una ley para eludir el cumplimiento de otra.” Art. 12 NCC.

En el fraude a los acreedores se quiere perjudicar a alguien en concreto, lo que no sucede en el fraude a la ley, donde el “engañado” es el ordenamiento jurídico.

La sanción legal no solo es diferente, sino que los actos en fraude de acreedores pueden quedar sin sanción y, en todo caso, la sanción por el fraude a los acreedores se pronuncia judicialmente a solicitud de parte, pero si lo fuera a la Ley el negocio es nulo, salvo que hubiera sanción legal diversa, y la nulidad puede ser declarada de oficio.

Distinción con la simulación:

Acción de simulación –simulación- Acción revocatoria –fraude-Voluntad.Objetivo.

- Lo que quiero difiere de los que hago.

- Engañar a terceros.

- Declarada igual a la real.- Perjudicar a terceros

provocando o agravando su estado de insolvencia.

Acto. - Anulable. - Válido (inoponible al acreedor).

Sentencia.Efecto.Beneficio.

- Declara la nulidad del acto.- Todo vuelve a su estado

original.- A todos los acreedores por

igual.

- Declarará la inoponibilidad del acto.

- Que el acreedor que accionó cobre. Las cosas NO vuelven atrás.

- Solo al acreedor que accionó.

Crédito. - La acción no debe ser anterior al crédito.

- El crédito de quien lo intenta debe ser anterior al mismo.

Prescripción. - 2 años contados desde que se enteró el acreedor o el aparente titular del derecho hubiera intentado desconocer la simulación.

- 2 años contados desde el día en que el acto tuvo lugar o desde que los acreedores tuvieron noticias del acto fraudulento.

2) Acción de declaración de inoponibilidad. Requisitos. Efectos. Protección a los subadquirentes. Prescripción de la acción.

Acción revocatoria o de inoponibilidad: La ley concede a los acreedores una solución contra el fraude; es decir, un medio para hacer revocar (anular) los actos fraudulentos del deudor. Dicho medio o solución es la acción revocatoria (también llamada “acción de inoponibilidad” o “acción pauliana”).

Page 8: Actos Juridicos

La acción revocatoria es aquella por la cual el acreedor puede atacar el acto fraudulento y lograr que se lo declare inoponible; pedir que los frutos obtenidos de la venta de los bienes del deudor, estén a su disposición.

Los requisitos para iniciarla son:

a) Que el crédito sea de causa anterior al acto impugnado; no se exige cuando el deudor haya actuado con el propósito de defraudar a futuros acreedores.

b) Que el acto provoque o agrave el estado de insolvencia.c) Que quien contrató con el deudor a título oneroso haya conocido que el acto provocaba

o agravaba la insolvencia. Mala fe del cocontratante.

*Los actos a título gratuito deben cumplir con a) y b).

*Los actos a título oneroso deben cumplir con los 3 requisitos, a). b) y c).

Legitimados de la acción: CC- Acreedores quirografarios. NCC Art. 338- Todo acreedor.

Legitimación pasiva: Habrá de demandarse:

- Al deudor.- Al cocontratante.- Terceros subadquirentes a los que el bien hubiera pasado.

Protección del subadquirente: Cuando el adquirente es de buena fe y a título oneroso NO se puede invocar acto fraudulento. Es decir, cuando la persona no hubiese sido cómplice del fraude.

Efectos de la acción revocatoria: NO es la nulidad; que haría que el acto volviera al estado en el que se encontraba. Es la INOPONIBILIDAD. Es decir, el acto (por ejemplo, la compra-venta) va a ser válido pero se va a poder embargar aunque esté a nombre de otro porque se asume que es cómplice. Para parar la ejecución se deberá pagar la deuda. El acto va a ser inoponible para el acreedor que inició la acción (Art. 342 NCC).

Efectos frente a terceros (Art. 340 NCC. Un vez ejecutado el bien, los acreedores lo venden para cobrar su deuda, y quien lo compra (tercero subadquirente) de buena fe queda protegido.

En este ejemplo el acreedor puede accionar en contra de D que obtuvo a título gratuito, ejecutando la casa. En el caso de que D quiera cubrir la deuda (de A) para que no le ejecuten la casa, el acreedor debe aceptar; porque el fin que persigue la ley es que el acreedor cobre su deuda.

*Título gratuito de mala fe: responden solidariamente.

*Título gratuito de buena fe: responden por el enriquecimiento.

Extinción de la acción: Cuando el adquirente se hace cargo de la deuda con el acreedor (Art. 341 NCC).

La prescripción se dará a los 2 años de que el acreedor tomo conocimiento del acto fraudulento (Art.2562 inc. F).

AB CD

Acreedor

Page 9: Actos Juridicos

Art. 338.- Declaración de inoponibilidad.“Todo acreedor puede solicitar la declaración de inoponibilidad de los actos celebrados por su deudor en fraude de sus derechos, y de las renuncias al ejercicio de derechos o facultades con los que hubiese podido mejorar o evitado empeorar su estado de fortuna.”

Art. 339.- Requisitos.“Son requisitos de procedencia de la acción de declaración de inoponibilidad:a) que el crédito sea de causa anterior al acto impugnado, excepto que el deudor haya actuado con el propósito de defraudar a futuros acreedores;b) que el acto haya causado o agravado la insolvencia del deudor;c) que quien contrató con el deudor a título oneroso haya conocido o debido conocer que el acto provocaba o agravaba la insolvencia.”

Art. 340.- Efectos frente a terceros. Deber de indemnizar.“El fraude no puede oponerse a los acreedores del adquirente que de buena fe hayan ejecutado los bienes comprendidos en el acto.La acción del acreedor contra el subadquirente de los derechos obtenidos por el acto impugnado sólo procede si adquirió por título gratuito, o si es cómplice en el fraude; la complicidad se presume si, al momento de contratar, conocía el estado de insolvencia.El subadquirente de mala fe y quien contrató de mala fe con el deudor responden solidariamente por los daños causados al acreedor que ejerció la acción, si los derechos se transmitieron a un adquirente de buena fe y a título oneroso, o de otro modo se perdieron para el acreedor. El que contrató de buena fe y a título gratuito con el deudor, responde en la medida de su enriquecimiento.”

3) Posibilidad de acumular las acciones de simulación y de inoponibilidad.

Ejercicio conjunto con la acción revocatoria: A veces no es sabido si el acto es simulado o fraudulento. Por ello la acción de simulación puede acumularse con la revocatoria (= acción de inoponibilidad), y la prueba dirá si el acto era real y fraudulento, o simulado, produciéndose en cada supuesto los efectos previstos para uno u otro. Incluso el síndico de la quiebra que ejerce la acción revocatoria o de inoponibilidad puede acumular ambas acciones.