Actos y acuerdos del Consejo de Gobierno celebrado el 21 de julio ...
Actos Políticos o de Gobierno
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ACTOS POLÍTICOS O DE
GOBIERNO
1. Definición.
Es una modalidad de actos
administrativos o de actos jurídicos
ordenados o realizados por el gobierno, de
manera discrecional, cuya motivación es
garantizar la seguridad y la existencia del
Estado (es decir que su motivación es
eminentemente política, comprendida esta
última como el ejercicio del poder y la
organización de los Estados), y que está
sujeto a control jurisdiccional.
Dijo la Corte Suprema de Justicia:
Frecuentemente la doctrina y ocasionalmente la jurisprudencia han tratado de
otorgarle una entidad autónoma a determinados actos de gobierno o de la
administración, que singularizados por ciertas circunstancias, pero
mayormente por los móviles que los inspiran, se califican como actos políticos
o de gobierno. Se trata empero de una distinción teórica que inclusive puede
llegar a tener en ciertos casos alguna utilidad conceptual, pero que dentro del
sistema constitucional colombiano carece de apoyo normativo, como quiera
que ninguna cláusula de aquélla permite hacer dicha diferenciación que por
mayor que sea el refinamiento a que se llegue, a lo sumo permitirá concluir
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que dichos actos de gobierno constituyen apenas una modalidad de los actos
administrativos.1
2. Origen.
El origen de los actos administrativos o de gobierno se remonta al Consejo de Estado
Francés del siglo XVIII, el cual a partir de 1815 elaboro una doctrina artificial, sobre los
llamados “Actos Políticos”, o de Gobierno, considerando que eran inmunes a todo control
de legalidad, bien sea por parte de la justicia administrativa, o ya por la justicia ordinaria.
(PENAGOS 1985)
En esta característica originaria particular es sobre la cual en la actualidad versa la
diferencia más relevante entre los actos políticos o de gobierno de otrora y los contenidos
en el numeral 5 del artículo 104 del C.P.A.C.A. el cual reconoce que su control está en
cabeza de la jurisdicción del Contenciosos Administrativo en cabeza del Consejo De
Estado.
La doctrina de los actos políticos comienza a esbozarse después de la caída del
emperador Bonaparte, pues al ser sometidas al control de legalidad los actos de
gobierno, el Consejo de Estado de Francia ante la presión del Rey estatuyó por vía
jurisprudencial que existían una clase de actos que no eran susceptibles de su
conocimiento por no tener competencia ya que se trataban de actos políticos. (DUEZ
1975)
1 1 Corte Suprema de Justicia. Sentencia de 15 de noviembre de 1984
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3. Aplicaciones.
Respecto a la aplicación actual de los Actos Políticos o de Gobierno vale la pena
citar lo referido por la Sentencia C-802/2002 del Consejo de Estado el cual dice
del particular:
Al respecto indicó la Corte Suprema: “Pero tanto el acto político o de
gobierno como el acto administrativo discrecional, son actos jurídicos. Y en
cuanto a la calificación jurídica del que aquí se examina, es un “decreto
legislativo” de estado de sitio. Acto de gobierno y acto jurídico no son
incompatibles: simplemente, aquél es una modalidad especial de éste. El
poder discrecional o el poder gubernamental no son poderes arbitrarios o
incontrolables jurídicamente sino reglados. De suyo, el poder es apenas
facultad, atribución o competencia asignada por el orden jurídico, posibilidad
siempre reglada y nunca ilimitada de actuar y de expedir actos con efectos
jurídicos (possum); el poder gubernamental no es potestad política arbitraria,
omnímoda u originaria (potestas) de decisión o actuación. El nuestro es un
Estado de Derecho, no un Estado Suprajurídico o solamente Político.
Es decir que en contraste con la doctrina francesa en la actualidad esta variedad
de actos administrativos si bien conservan sus características de especialidad
derivadas de su motivación o motivaciones se encuentran limitadas no solo por el
control jurisdiccional sino además por factores como la Constitución, el Bloque de
Constitucionalidad los DD.HH. y el D.I.H.
4. En qué consiste.
Se parte de la definición de los actos administrativos al decir que son una
modalidad de actos administrativos ordenados o realizados por el gobierno de
manera discrecional, y que debe poseer además características tales como la
necesidad, la especificidad y la coherencia.
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Un ejemplo claro son los actos de potestad discrecional como los decretos
legislativos de que habla el artículo 213 de la Constitución de 1991 los cuales
son motivados por una necesidad específica y las medidas emanadas deben ser
coherentes con la motivación inicial.