Actualización 2001 rev okr 2002 · VI - Ley 14/2000 de Medidas fiscales, administrativas y del...

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ACTUALIZACIÓN DEL LIBRO FISCALIDAD TEORÍA Y EJERCICIOS (A SEPTIEMBRE DE 2001) Esta actualización se complementa con la actualización a septiembre de 2002. Si ya dispone de aquélla, basta con que descargue ésta. Si ya disponía de ésta, basta con que descargue aquélla. En caso contrario, descargue las dos. Este libro sirve de complemento al de CONTABILIDAD GENERAL, Teoría y ejercicios en el Módulo de CONTABILIDAD Y FISCALIDAD del Ciclo Formativo de Administración y Finanzas, de Grado Superior. Así mismo, es idóneo para todas aquellas personas interesadas en un buen aprendizaje de la materia fiscal. © BASILIO RAMÍREZ PASCUAL © JUAN PALOMERO MARTÍNEZ © PALOMERO DELGADO EDITORES

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ACTUALIZACIÓN DEL LIBRO

FISCALIDAD TEORÍA Y EJERCICIOS

(A SEPTIEMBRE DE 2001)

Esta actualización se complementa con la

actualización a septiembre de 2002.

Si ya dispone de aquélla, basta con que descargue ésta.

Si ya disponía de ésta,

basta con que descargue aquélla.

En caso contrario, descargue las dos.

Este libro sirve de complemento al de CONTABILIDAD GENERAL, Teoría y ejercicios en el Módulo de CONTABILIDAD Y FISCALIDAD del Ciclo Formativo de Administración y Finanzas,

de Grado Superior. Así mismo, es idóneo para todas aquellas personas interesadas en

un buen aprendizaje de la materia fiscal.

© BASILIO RAMÍREZ PASCUAL © JUAN PALOMERO MARTÍNEZ

© PALOMERO DELGADO EDITORES

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INTRODUCCIÓN La presente actualización tiene por objeto que el lector del libro FISCALIDAD, Teoría y ejercicios de Palomero Delgado editores, disponga de las últimas novedades que en materia fiscal se han producido hasta agosto de 2001, desde la edición del libro, en septiembre de 1999. Los cambios están producidos, fundamentalmente, por: I - Ley 54/1999, de Presupuestos Generales del Estado para el 2000 (BOE del 30.12.1999). II - Ley 55/1999, de Medidas fiscales, administrativas y del Orden Social (BOE del 30.12.1999). III - R.D. 1968/1999 de 23 de diciembre (en materia de dietas, obligación de declarar, pagos a cuenta y

obligaciones de información). IV - R.D. 3/2000 de medidas fiscales urgentes para el estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y

mediana empresa (BOE de 24 de junio de 2000). V - Ley 13/2000 de 28 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 (BOE del 29.12.2000). VI - Ley 14/2000 de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE del 30.12.2000). Es de destacar que no hay cambios sustanciales respecto a lo explicado en el libro. Y en muchos casos los cambios que se incorporan afectan a los rendimientos del año 2001, que habrá que liquidar en el 2002. Así mismo, se añaden al final varios ejercicios para que el lector disponga de material de trabajo adicional y refuerce así su aprendizaje.

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TEMA 1 1.7. LAS NORMAS TRIBUTARIAS (Principios, fuentes de derecho y legislación)

FF Página 26. En el cuadro es procedente destacar que: El Reglamento general de recaudación (R.D. 1684/1990) fue modificado por el R.D. 448/95 El Reglamento general de inspección (R.D. 939/1986) fue modificado por el R.D. 1930/1998 La Ley de Tasas y precios públicos fue derogada parcialmente por la Ley 25/1998 de Tasas Estatales y prestaciones patrimoniales. TEMA 2 2.7. LA BASE LIQUIDABLE

FF Página 46. En el ejemplo se menciona que “la Ley del Impuesto sobre el patrimonio establece en el artículo 28 una reducción por mínimo exento por importe de 17.000.000 Ptas.” Este importe habría que actualizarlo a 18.000.000 Ptas. para el ejercicio 2000 y 2001, tal y como se verá en el tema dedicado al patrimonio. Esta actualización del mínimo exento afecta al ejemplo que allí aparece, que quedaría resuelto del siguiente modo:

21.000.000 – 18.000.000 = 3.000.000 Ptas. El Sr. Z tendrá que tributar por una base liquidable de 3.000.000 Ptas. en el Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas. 2.10.3. INTERÉS DE DEMORA

FF Página 56. En el cuadro que expresa los tipos de interés legal y de demora de los ejercicios 1993 a 1998, habría que añadir los vigentes para los ejercicios 1999, 2000 y 2001:

AÑOS INTERÉS LEGAL INTERÉS DE DEMORA 1999 4'25 % 5'50 % 2000 4'25 % 5'50 % 2001 5’50 % 6’50 %

2.11.1. PAGO

FF Página 64. En el cuadro, lo relativo a la presentación telemática también puede ser utilizada por las pequeñas y medianas empresas desde el último trimestre de 1999. Todos los empresarios, práctica-mente, pueden presentar sus declaraciones por medio de internet y esta práctica será fomentada por la Agencia Tributaria cada vez más. Se puede consultar en la página www.aeat.es. 2.11.2. PRESCRIPCIÓN

FF Página 66. Es conveniente insistir que el artículo 64 de la LGT que se cita en el párrafo segundo de este punto fue modificado por la Ley 1/98, por lo que el período de prescripción queda fijado en 4 años (desde el día 01.01.1999), tal como allí aparece.

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2.12.2. LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT) FF Página 73. El cuadro de estructura básica de la AEAT quedaría actualmente así:

TEMA 3 3.2.2. SUJETOS PASIVOS DEL IAE

FF Página 82. En el cuadro de Exenciones del IAE aclaramos que la segunda llave ha de llegar a “A instancia de la parte interesada” dejando las “Temporales” fuera del mismo.

FF Página 89. Añadimos el siguiente cuadro resumen para facilitar el cálculo de la deuda tributaria derivada del IAE: Cuota Actividad (según tarifas del IAE) (+) Elemento Superficie Cuota Tarifa IAE (*) Coeficiente municipal (si procede, por ser actividad realizada en un municipio) (*) Índice situación (si procede, por ser actividad realizada en un municipio) Cuota Tributaria IAE (+) Recargo provincial (si procede y siempre calculado sobre la cuota tarifa IAE) Deuda Tributaria IAE

Intervención Delegada

Consejo deDirección

Servicio

Jurídico

Dpto. de Inspección Financiera y Tributaria

Secretaría Tec. Permanente de la Comisión

Mixta de Coord.

de la Gestión Tributaria

Dpto. de Aduanas e Impuestos Especiales

Dpto. de Organización, Planificación y

Relaciones

Institucionales

Dpto. de Informática Tributaria

Dpto. de Recursos

Humanos y Administración

Económica

DIRECCIÓNGENERAL

Gabinete Técnico

Servicio de Auditoría

Interna

Vigilancia Aduanera

Dpto. de Recaudación

Dpto. de Gestión

Tributaria

Administración Económica

Recursos Humanos

PRESIDENCIA

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3.2.4. DEUDA TRIBUTARIA IAE

FF Página 92. Se añade una nota a pie de página en la que se indica: "Aclaramos que cuando un contribuyente causa alta en el IAE, designa cuál va a ser el ámbito espacial en que realizará sus actividades (en un municipio, a nivel provincial o nacional). Por ese motivo, en el cálculo del IAE de una actividad realizada con ámbito nacional o provincial no procederá la aplicación del coeficiente municipal, índice de situación y recargo provincial. Si la actividad se realiza en un solo municipio (cuota municipal), sí procederá en el cálculo de la deuda tributaria la aplicación del coeficiente municipal, índice de situación y recargo provincial. Es común, por ejemplo, que constructores que realizan una promoción u obra en un municipio causen alta municipal en ese municipio, y si paralelamente realizan otra obra en otro municipio, también causen alta en el mismo. Por lo que la realización de una misma actividad puede dar lugar a causar más de un alta en el IAE (para los diferentes municipios en que se realizará la misma)". 3.2.5. BONIFICACIONES IAE

FF Página 93. La bonificación establecida en la letra "d) Las pequeñas y medianas empresas ..." es de aplicación hasta el 31.12.98, por lo que habrá contribuyentes que sigan disfrutando de la misma en régimen transitorio. No obstante, en este punto d) se establece una nueva bonificación que es la siguiente: "d) Bonificación por inicio de actividades empresariales: Desde el 01.01.99 las Ordenanzas Municipales pueden establecer una bonificación de hasta el 50 % de la cuota correspondiente al IAE para los contribuyentes que inicien cualquier actividad empresarial tributando con cuota municipal, siempre que la actividad empresarial no se haya realizado con anterioridad, bajo otra titularidad. El contribuyente podrá disfrutar de esta bonificación por un período máximo de 5 años desde que realizase el alta". 3.3. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)

FF Página 100. Entre las Bonificaciones que se establecen procede eliminar la letra d) Proyecto Cartuja 93, y en su lugar añadir la siguiente: "d) Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota del impuesto a favor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicados en áreas o zonas del municipio que, conforme a la legislación y planeamiento urbanísticos, correspondan a asentamientos de población singularizados por su vinculación o preeminencia de actividades primarias de carácter agrícola, ganadero, forestal, pesquero o análogas y que dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal, infraestructuras o equipamientos colectivos inferior al existente en las áreas o zonas consolidadas del mismo, siempre que sus características económicas aconsejen una especial protección. Las características peculiares y ámbito de los núcleos de población, áreas o zonas, así como las tipologías de las construcciones y usos del suelo necesarios para el disfrute de esta bonificación y su duración, cuantía anual y demás aspectos sustantivos y formales se determinarán en la ordenanza fiscal". 3.4. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

FF Página 101. En el cuadro de exenciones de este impuesto, el punto 7 quedaría del siguiente modo: "7) Los coches de minusválidos y especiales que cumplan una serie de requisitos." Además, en el último párrafo, referido a la Cuota tributaria, el ejemplo quedaría así: "Por ejemplo, un vehículo turismo de más de 20 CV (caballos fiscales) tiene una cuota de impuesto de 18.635 Ptas." El motivo es que se ha actualizado la tarifa de este Impuesto para el año 2000 y 2001. El que aparecía en el mismo es correcto pero para el ejercicio 1999.

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FF Página 102. En el punto de Devengo y período impositivo, hay que añadir que:

“El período anual se prorratea por trimestres en los casos de primera adquisición del vehículo, baja definitiva del mismo o baja temporal por robo, sustracción, etc.” TEMA 4 4.4. BASE IMPONIBLE DEL IVA

FF Página 124. En el punto A) Conceptos incluidos en la contraprestación y a partir del día 01.01.2001 las subvenciones comunitarias con cargo al FEOGA se incluyen en la base imponible. Hasta esa fecha estaban exceptuadas, tal y como aparece en el párrafo segundo del punto A). 4.5. TIPOS DE GRAVAMEN DEL IVA

FF Página 131. Debido a las modificaciones introducidas por las Leyes 54/1999 y 13/2000 de Presupuestos Generales del Estado para el 2000 y 2001 respectivamente y las Leyes 55/1999 y 14/2000 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social aplicables a las ejercicios 2000 y 2001 respectivamente (conocidas popularmente como Ley de Acompañamiento a la de Prespuestos), hay cambios en: B) TIPO REDUCIDO DEL IVA (7 %) En el punto 2º se añade un nuevo párrafo: "Se comprenden en este número los animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior." En el punto 3º, párrafo 1º, se añade: "y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección". El punto 6º, párrafo 1º, queda redactado del siguiente modo: "6.º Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación". (El resto del punto 6º queda como estaba).

FF Página 132. Después del párrafo 3º se añade el punto 10º, de la forma: "10º El gas licuado del petróleo envasado". En las prestaciones de servicios , al punto "3º Las efectuadas a favor de titulares de explotaciones agrícolas ..." procede añadirle lo siguiente: "Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en ningún caso a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes. Igualmente se aplicará este tipo impositivo a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común”. Además, el punto 6º quedaría del siguiente modo: "6.º Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.

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Se comprenden en el párrafo anterior los servicios de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos. Se incluyen también en este número los servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas."

FF Página 133. Podemos observar que entre el punto 7º y el 9º faltaba el punto 8º que queda así: "8.º Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no resulte aplicable a los mismos la exención a que se refiere la Ley del IVA en su artículo 20." Con efectos a partir del 01.01.2001 se modifica la redacción del punto 10º que queda redactado en los siguientes términos: “10º Los servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con los mismos efectuados a quienes sean destinatarios de los mencionados servicios.” Se añaden, además, los puntos 14º y 15º, que también son (junto al anterior) de nueva redacción: "14.º Los servicios de peluquería, incluyendo, en su caso, aquellos servicios complementarios a que faculte el epígrafe 972.1 de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas . 15.º Ejecuciones de obras de albañilería realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda

a que se refieren las obras para su uso particular. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obras cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.

b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de éstas últimas.

c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 20 por 100 de la base imponible de la operación."

En cuanto al punto "Tres. Ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales ...", se añade al final (justo antes de Cuatro): "Las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados para las edificaciones a que se refiere el número anterior, que sean realizadas como consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación de dichas edificaciones." 4.7. DEDUCCIÓN DE LAS CUOTAS SOPORTADAS POR IVA B) REGLA DE PRORRATA

FF Página 140. En el punto dedicado a las subvenciones y la regla de prorrata, el punto d) queda del siguiente modo: "d) Subvenciones financiadas con cargo a los fondos Europeos FEOGA e IFOP" . E) IVA SOPORTADO NO DEDUCIBLE

FF Página 146. En el cuadro de cuotas no deducibles queda suprimido por la Ley 55/99 el punto "2) Los objetos de arte, las antigüedades y los objetos de colección".

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4.8. REQUISITOS FORMALES DE LA DEDUCCIÓN FF Página 151. En lo que se refiere a Requisitos temporales y Caducidad del derecho a la deducción,

se recorta el plazo de 5 a 4 años. El ejemplo que sigue a este párrafo es correcto para 1999, si bien añadimos el siguiente: "Y si la factura recibida hubiera sido de fecha 01.06.1995, y el error informático se hubiera descu-bierto en el 2000, ¿podría el empresario incluir la cuota soportada por 320.000 Ptas. en la declaración del primer trimestre del 2000, deduciendo el importe de IVA soportado en aquella fecha? La respuesta en este caso sería negativa, ya que habría transcurrido un período superior a los 4 años (desde 01.06.95 hasta enero del 2000). El derecho a la deducción de las 320.000 Ptas. de IVA soportado habría cadu-cado."

FF Página 153. Hay un error en la solución del ejemplo. La solución correcta sería la siguiente: Año Prorrata general Regularización que resulta procedente definitiva 1996 82 % Aplica prorrata al IVA soportado en la compra, por la que deduce: 82 % sobre 1.000.000 Ptas. = 820.000 Ptas. 1997 71 % Procede regularizar, porque la diferencia entre las prorratas supera 10 % Diferencia de prorrata: 82 % – 71 % = 11 % (1.000.000 x 82 %) – (1.000.000 x 71 %) / 5 años = 22.000 Ptas. a ingresar 1998 93 % Procede regularizar, porque la diferencia entre las prorratas supera 10 % Diferencia de prorrata: 93 % – 82 % = 11 % (1.000.000 x 82 %) – (1.000.000 x 93 %) / 5 años = 22.000 Ptas. a deducir 1999 92 % No procede regularizar, porque la diferencia no supera 10 % (92 % – 82 % = 10 %) Tiene que ser más del 10 % 2000 98 % Procede regularizar, porque la diferencia entre las prorratas supera 10 % Diferencia de prorrata: 98 % – 82 % = 16 % (1.000.000 x 82 %) – (1.000.000 x 98 %) / 5 años = 32.000 Ptas. a deducir 4.11. REGÍMENES ESPECIALES DEL IVA

FF Página 160. El cuadro de los Regímenes especiales del IVA queda del siguiente modo, tras la derogación del Régimen de Determinación proporcional de las bases imponibles del comercio minorista y la aparición del Régimen especial del Oro de inversión:

Regímenes especiales del IVA

De aplicación obligatoria

De aplicación voluntaria

Régimen simplificado (módulos)

Régimen de la agricultura, ganadería y pesca

Régimen de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección

Régimen de las agencias de viajes

Recargo de equivalencia (comercio minorista)

Del Oro de inversión

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4.11.2. REGÍMENES ESPECIALES DEL COMERCIO MINORISTA. EL RECARGO DE EQUIVALENCIA

FF Página 162. Teniendo en cuenta la derogación del Régimen especial de determinación de bases imponibles del comercio minorista, sólo queda un régimen especial aplicable a la venta al por menor, el denominado Recargo de equivalencia. Por ese motivo quedan eliminados los dos primeros párrafos del mismo en el libro, quedando el punto de la siguiente manera: "4.11.2. RÉGIMEN ESPECIAL DEL COMERCIO MINORISTA. EL RECARGO DE EQUIVALENCIA. Existe un régimen especial aplicable al comercio minorista (venta al por menor de todo tipo de productos) denominado Recargo de equivalencia. Es obligatorio y de uso bastante frecuente. Comerciante minorista es aquél que ..."

FF Página 165. Eliminamos el primer párrafo, en el que se indicaban algunas referencias al régimen especial de determinación de bases imponibles (comercio minorista). Por tanto, a partir del día 01.01.2000, se elimina el siguiente párrafo: "Por último, comentar que los comerciantes minoristas a los que no resulte de aplicación ..."

FF Página 165, antes de 4.11.3., siguiendo con los regímenes especiales del IVA de aplicación obligato-ria, habría que añadir, tras las explicaciones del Régimen del recargo de equivalencia, el punto si-guiente: "4.11.2. BIS. (por no mover la numeración existente) RÉGIMEN ESPECIAL DEL ORO DE INVERSIÓN Desde el 01.01.2000 la Directiva 98/80/CE, estableció un régimen especial de tributación por IVA para el oro de inversión. La Ley 55/1999 incorpora lo expresado en esa Directiva Comunitaria a la legislación española. Este régimen especial tiene por objeto normalizar las distorsiones de competencia que existían anteriormente entre el oro de inversión y otras inversiones financieras exentas, basándose básicamente en la exención del Oro de inversión y equiparándolo así con otras operaciones de inversión totalmente financieras. Observemos los siguientes artículos: Art. 140. Concepto de oro de inversión.- A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considerarán oro de inversión: 1.º Los lingotes o láminas de oro de Ley igual o superior a 995 milésimas y cuyo peso se ajuste a lo dispuesto en el apartado noveno del anexo de esta Ley . 2.º Las monedas de oro que reúnan los siguientes requisitos: a) Que sean de Ley igual o superior a 900 milésimas. b) Que hayan sido acuñadas con posterioridad al año 1800. c) Que sean o hayan sido moneda de curso legal en su país de origen. d) Que sean comercializadas habitualmente por un precio no superior en un 80 por ciento al valor de mercado del oro contenido en ellas. En todo caso, se entenderá que los requisitos anteriores se cumplen en relación con las monedas de oro incluidas en la relación que, a tal fin, se publicará en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" serie C, con anterioridad al 1 de diciembre de cada año. Se considerará que dichas monedas cumplen los requisitos exigidos para ser consideradas como oro de inversión durante el año natural siguiente a aquél en que se publique la relación citada o en los años sucesivos mientras no se modifiquen las publicadas anteriormente.

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Art. 140 bis. Exenciones.- Uno. Estarán exentas del impuesto las siguientes operaciones: 1.º Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversión. Se incluirán en el ámbito de la exención, en concepto de entregas, los préstamos y las operaciones de permuta financiera, así como las operaciones derivadas de contratos de futuro o a plazo, siempre que tengan por objeto, en todos los casos, oro de inversión y siempre que impliquen la transmisión del poder de disposición sobre dicho oro. No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior: a) A las prestaciones de servicios que tengan por objeto oro de inversión, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2.º de este artículo. b) A las adquisiciones intracomunitarias de oro de inversión en el caso de que el empresario que efectúe la entrega haya renunciado a la exención del impuesto en el régimen especial previsto para dicha entrega en el Estado miembro de origen. 2.º Los servicios de mediación en las operaciones exentas de acuerdo con el número 1.º anterior, prestados en nombre y por cuenta ajena. Dos. En el caso de que a una misma entrega le sean de aplicación la exención regulada en este precepto y la contemplada en el artículo 25 de esta Ley, se considerará aplicable la regulada en este precepto, salvo que se efectúe la renuncia a la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado uno del artículo 140 ter . No vamos a analizar profundamente este régimen por entender que es muy escasa su utilización prác-tica, si bien aquel lector que quiera analizar el mismo podrá hacerlo en el artículo 140 de la Ley del IVA." 4.11.3. RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IVA (MÓDULOS)

FF Página 165. La Orden Ministerial en la que se regulan las actividades sometidas a este régimen, así como los módulos, signos, etc. aplicables al mismo, es la de fecha 07.02.2000 (aplicables al 2000) y la O.M. de 29.11.2000 (aplicable al 2001). Este cambio afecta al punto b) de los requisitos que deben cumplir los sujetos pasivos para que les sea de aplicación este régimen especial, que queda de la forma: "b) Que realicen las actividades que se recogen en la Orden Ministerial de 07.02.2000 y 29.11.2000. En esta OM se describen ..."

FF Página 166. En el punto dedicado a la exclusión del régimen cabe realizar otra modificación debido a las OM citadas. Así, en el punto a), para el año 2000 ó para el 2001, tendría que decir: "a) Que cese en la actividad a la que resulte aplicable según la OM de 07.02.2000 y 29.11.2000." Siguiendo en este mismo punto, habría que añadir otro más: "e) Que el contribuyente realice otras actividades no acogidas al Régimen especial de agricultura, ganadería o pesca o Recargo de equivalencia." Aparece por tanto otro supuesto nuevo de exclusión al Régimen especial simplificado del IVA, ratificando que sólo serán compatibles estos tres regímenes especiales y haciendo que este régimen especial sea incompatible totalmente con el Régimen general. Ejemplo: Un empresario, mantiene la titularidad de tres negocios:

a) El comercio al por menor de ropa de vestir (en Recargo de equivalencia). b) La explotación y cultivo de frutales (en Régimen general de IVA, tras renunciar a la aplicación

del Régimen especial de agricultura, ganadería o pesca). c) El transporte de mercancías por carretera (sometido al Régimen especial simplificado del IVA).

¿Estaría correctamente sometido a los regímenes de IVA adecuados según la Ley?

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La respuesta claramente es que no. El empresario no puede estar sometido por una de sus actividades al Régimen general (cultivo de frutales) ya que desde ese momento tendría que someter el resto de operaciones al Régimen general del IVA. Teniendo en cuenta que el Régimen especial del recargo de equivalencia es obligatorio para esa actividad, ésta quedaría sometida al mismo, quedando el resto de actividades sometidas al Régimen general del IVA, quedando por tanto excluido del Régimen simplificado para el transporte de mercancías."

FF Página 167. En el cuadro que explica el proceso de liquidación del IVA en el régimen simplificado, se hacen dos nuevas referencias a la OM de 22.02.1999 (que se refieren al ejercicio 1999). A partir del 01.01.2000, habría que hacer referencia a la OM de 07.02.2000, y a partir del 01.01.2001 a la O.M. de 29.11.2000, si bien el sistema de determinación y cálculo no varía en absoluto.

FF Página 168. En el párrafo segundo y último de la página se vuelven a hacer referencias a la OM. Por lo que decimos lo mismo que en el punto anterior.

FF Página 170. En el primer cuadro de la página se menciona Cuota anual devengada por unidad (según OM de 22.02.1999). Esto es lo relativo al ejercicio 1999, ya que a partir del 2000 haríamos referencia a la OM de 07.02.2000 y a partir del 01.01.2001 a la O.M. de 29.11.2000 si bien para esta actividad no cambia ningún cálculo, porque el IVA devengado fijado es el mismo.

FF Página 171. En el ejemplo de esta página se hace nuevamente referencia a la OM de 22.02.99, si bien para el ejercicio 2000 tampoco ha sufrido ningún cambio la actividad de ganadería de explotación intensiva de ganado ... 4.11.4. RÉGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

FF Página 173. Se modificó en la Ley 54/1999 de Presupuestos generales del Estado el tanto por ciento de compensación de este régimen, por lo que en el último párrafo de esta página, el 4'5 % queda sustituido para el 2000 por un 5 %. A partir del 07.10.2000 el Real Decreto-Ley 10/2000 de 6 de octubre (BOE del 07.10.2000) vuelve a modificar el tanto por ciento de compensación de este régimen. Observemos el siguiente cuadro recapitulativo de los tipos aplicables a cada período:

Vigencia (a aplicar en período) Actividad Tanto alzado

(IVA) Hasta el día 31.12.1999 Agricultura, ganadería, forestales y pesqueras. 4’5 % Desde 01.01.2000 Hasta 07.10.2000

Agricultura, ganadería, forestales y pesqueras. 5 %

Desde el día 08.10.2000 Agricultura y forestal. Ganadería y pesqueras.

8 % 7 %

FF Página 174. En el ejemplo del cuadro sombreado de la página, así como en el segundo párrafo

siguiente, se hace nuevamente referencia al 4'5 % de compensación, tanto que sería de correcta aplicación para 1999. Para el ejercicio 2000 habría que tener en cuenta en ambos casos que el tanto aplicable correcto sería el 5 %, o el 7 % ú 8 % dependiendo de la fecha de la transmisión de bienes y el tipo de productos vendidos. 4.13. GESTIÓN DEL IVA (Declaraciones y liquidaciones)

FF Página 179. Declaraciones-liquidaciones trimestrales. A este punto habría que añadir que es posible realizar la presentación trimestral de declaraciones y liquidaciones a través de internet desde el último trimestre de 1999.

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TEMA 5 5.3.4. TIPOS DE GRAVAMEN

FF Página 195. En la nota a pie de página se hace referencia a algunas CCAA que en la actualidad aplican el 7 %. Desde el año 2000 están aplicando ese tipo impositivo: Aragón, Cataluña, Baleares, Galicia, Murcia, Madrid y Valencia. 5.4.3. TIPO DE GRAVAMEN Y DEUDA TRIBUTARIA

FF Página 199. En el cuadro c) Documentos Administrativos se hace referencia a la cuota tributaria. Por cada título de grandeza en transmisión directa, que se establecía para 1999 en 349.000 Ptas., para el año 2000 será de 356.000 Ptas. y para el 2001 será de 363.000 Ptas. (2.181’67 euros). TEMA 6 6.7.2. DIFERENCIAS ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y EL FISCAL

FF Página 214. En el cuadro de principales ajustes extracontables que ocupa la página, en concreto en AJUSTES NEGATIVOS, aparece:

- Exención de beneficios extraordinarios por reinversión (sólo en empresas de reducida dimen-sión).

Este ajuste está derogado a partir del día 01.01.1999, si bien sigue siendo de aplicación en Navarra y País Vasco. El único beneficio fiscal derivado de la transmisión del inmovilizado de las empresas que queda en territorio común de aplicación del IS es el diferimiento por reinversión que se analiza en este tema. 6.8.1. GASTOS SOBRE LOS QUE LA NORMA FISCAL PUEDE DIFERIR DE LA CONTA-

BLE A) AMORTIZACIONES

FF Página 222. En el último párrafo, el punto a) quedaría como sigue:

"a) Los elementos del inmovilizado material e inmaterial de las sociedades laborales (S.A.L. o S.L.L.) afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales."

6.8.2. INGRESOS CONTABLES QUE NO SE INTEGRAN EN LA BASE IMPONIBLE DEL IS

FF Página 231. El cuadro de coeficientes de corrección monetaria se actualiza para el ejercicio 2000 por la Ley 54/1999 de Presupuestos Generales del Estado: La Ley 54/1999, de 29 de dic iembre (B.O.E. del 30) y la Ley 13/2000, han establecido: “Art. 61. Coeficiente de corrección monetaria.- Uno. Respecto de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2000 y 2001, los coeficientes previstos en el artículo 15.11. a) de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en función del momento de adquisición del elemento patrimonial transmitido, serán los siguientes:

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Coeficiente

2000 Coeficiente

2001 Con anterioridad a 1 de enero de 1984. 1'898 1’938 En el ejercicio 1984 1'724 1’760 En el ejercicio 1985 1'592 1’625 En el ejercicio 1986 1'499 1’530 En el ejercicio 1987 1'427 1’458 En el ejercicio 1988 1'364 1’393 En el ejercicio 1989 1'304 1’332 En el ejercicio 1990 1'253 1’280 En el ejercicio 1991 1'211 1’236 En el ejercicio 1992 1'184 1’208 En el ejercicio 1993 1'168 1’193 En el ejercicio 1994 1'147 1’171 En el ejercicio 1995 1'101 1’124 En el ejercicio 1996 1'049 1’071 En el ejercicio 1997 1'025 1’047 En el ejercicio 1998 1'012 1’033 En el ejercicio 1999 1'005 1’026 En el ejercicio 2000 1'000 1’021 En el ejercicio 2001 -- 1’000

Los ejemplos y ejercicios en los que se hayan utilizado los coeficientes aplicables para 1999 no serán modificados, ya que su aplicación es idéntica.

FF Páginas 233, 234 y 235. En lo relativo al punto b) Exención por reinversión de beneficios extraordinarios realizada por empresas de reducida dimensión, se anula este punto completo por no ser de aplicación desde el día 01.01.1999, ya que fue derogada la norma que lo sustentaba. Entendemos, no obstante, que sigue siendo interesante su estudio ya que, como hemos dicho, sigue vigente esta medida en Navarra y País Vasco. 6.8.5. INGRESOS Y GASTOS QUE CONTABLEMENTE CORRESPONDEN A UN PERÍODO

Y FISCALMENTE A OTRO (DIFERENCIAS DE IMPUTACIÓN TEMPORAL) FF Página 245. LIS Art. 21. Reinversión de beneficios extraordinarios. Queda modificado este artí-

culo, quedando únicamente referido a la transmisión onerosa de elementos del inmovilizado material y quedando excluidos los bienes del inmovilizado inmaterial y financiero. Cabría añadir a este punto lo siguiente: Para períodos iniciados a partir del 25 de junio de 2000, las empresas de reducida dimensión, con relación a los elementos en que se materialice la reinversión de beneficios extraordinarios, el porcentaje de amortización especial será el resultado de multiplicar por 3 el coeficiente lineal máximo de las tablas Oficiales de amortización. 6.9. TIPOS DE GRAVAMEN

FF Página 253. En el cuadro de tipos de gravamen todo sigue igual a excepción del tipo que recae sobre las Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria, que será del 1 %. Eliminamos por tanto el 7 %. En la nota a pie de página se mencionan las entidades de reducida dimensión. La nota es correcta, si bien, para los ejercicios iniciados a partir del 25 de junio de 2000, las empresas de reducida dimensión serán las que tengan una cifra de negocios inferior a los 499.158.000 Ptas. en el ejercicio fiscal anterior (3.000.000 euros).

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TEMA 7 7.1.3. DEDUCCIONES POR INVERSIÓN Y CREACIÓN DE EMPLEO

FF Página 259. En el cuadro de deducciones por inversión y creación de empleo, la que aparece en el punto d) Investigación y desarrollo (I+D) se amplía para el ejercicio 2000, pasando a denominarse "Investigación científica e innovación tecnológica (I+D e IT)". Haremos referencia a la misma más adelante. Habría que añadir, además, las siguientes deducciones de nueva creación: G’) Transporte por carretera (de aplicación a ejercicios iniciados a partir del 07.10.2000). G”)Fomento de tecnologías de información y comunicación (de aplicación a ejercicios iniciados a partir del 25.06.2000).

FF Página 261. Se vuelve a hacer referencia en el punto d) a la deducción anterior.

FF Página 262. Al final del análisis del punto d) Investigación y desarrollo, entre los párrafos segundo y tercero de la página 262, añadimos: "Para el ejercicio 2000 se amplía la deducción que anteriormente se denominaba I+D (investigación y desarrollo), para hacerla más amplia en los conceptos, inversiones y gastos deducibles por este concepto, pasando a denominarse deducción por investigación científica e innovación tecnológica. En principio, formarán parte de la base de deducción todos los gastos e inversiones que la sociedad realice en planos, proyectos pilotos, prototipos, muestrarios, software avanzados, etc. y que supongan un avance científico o tecnológico. Para los gastos en I+D se establece una deducción, con carácter general, del 30 % del importe de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto en proyectos de estas características, si bien el porcentaje puede llegar al 50 %. En cuanto a las actividades de innovación tecnológica, se establece con carácter general una deducción del 15 % cuando se trate de gastos por proyectos cuya realización se encargue a Universidades, Organismos públicos de Investigación o Centros de Innovación y Tecnología, y un 10 % cuando se trate de gastos de IT que correspondan, exclusivamente, a diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, obtención del certificado ISO 9000, GMP o similares, etc."

FF Página 263. Desarrollo de las deducciones de nueva creación (antes del punto h/l): G’) Deducción para empresas de transporte por carretera: Para períodos iniciados a partir del 07.10.2000, se incorpora al ordenamiento del I.S. una deducción aplicada al sector del transporte por carretera. Esta deducción consiste en la aplicación sobre la cuota líquida del 10 % de las cantidades invertidas en: a) Sistemas de navegación y localización de vehículos vía satélite que se instalen en vehículos

industriales o comerciales de transporte por carretera. b) Plataformas de accesos para personas discapacitadas o en anclajes de fijación de sillas de ruedas,

que se incorporen a vehículos de transporte público de viajeros por carretera. La parte de la inversión que sea financiada por subvenciones no da derecho a deducción.

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G”) Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación en las empresas de reducida dimensión: De aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir del 25.06.2000, darán derecho a deducción las siguientes inversiones o gastos, en las empresas de reducida dimensión: a) Acceso y presencia en internet:

- Adquisición de equipos y terminales, con su software y periféricos asociados, para la conexión a internet y acceso a facilidades de correo electrónico, así como para el desarrollo y publicación de páginas y portales web.

- Realización de trabajos, internos o contratados a terceros, para el diseño y desarrollo de páginas y portales web.

- Instalación e implantación de dichos sistemas. - Formación del personal de la empresa para su uso.

b) Comercio electrónico:

- Adquisición de equipos y terminales, con su software y periféricos asociados, para la implantación del comercio electrónico a través de internet con las adecuadas garantías de seguridad y confidencialidad en las transacciones, así como para la implantación del comercio electrónico a través de redes cerradas formadas por agrupaciones de empresas, clientes y proveedores.

- Instalación e implantación de dichos sistemas. - Formación del personal de la empresa para su uso.

c) Incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos

empresariales: - Adquisición de equipos y paquetes de software específicos para la interconexión de ordenadores,

la integración de voz y datos y la creación de configuraciones de intranet, así como la adquisición de paquetes software para su aplicación a procesos específicos de gestión, diseño y producción.

- Instalación e implantación de dichos sistemas. - Formación del personal de la empresa para su uso.

Base de aplicación y porcentaje de deducción: La base de la deducción es el importe de las inversiones en los planes de actuación descritos del período en que la sociedad sea considerada de reducida dimensión. El porcentaje de deducción es del 10 % sobre la base de aplicación. 7.3.1. RETENCIONES

FF Página 268. Cuadro de rendimientos del trabajo que se exceptúan de retención. De aplicación en el ejercicio 2000 y 2001 el apartado que aparece “Con cónyuge a cargo”, tendría que decir “Contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a las 250.000 Ptas. anuales”. Las cuantías se mantienen.

FF Página 270. Después del cuadro A) aparece una Nota, relativa a la reducción aplicable a trabajadores minusválidos. Añadimos a esta nota lo siguiente: "A partir del 01.01.2000 se aplica la reducción del 175 % a minusvalías que, pese a ser inferiores al 65 %, hayan sido reconocidas o declaradas judicialmente". Sustituimos el cuadro B de esta página por el siguiente, en lo referido al mínimo familiar por cada descendiente:

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Mínimo familiar por cada descendiente Edad del descendiente Primero y segundo Tercero y siguientes Menores de 3 años 250.000 Ptas. 350.000 Ptas. De tres o más años hasta los 16 años 225.000 Ptas. 325.000 Ptas. Mayores de 16 años 200.000 Ptas. 300.000 Ptas.

FF Página 271. Para los ejercicios 2000 y 2001, se aplicará la siguiente tabla de retenciones: Base para calcular el

tipo de retención (hasta Ptas.)

Cuota de retención (pesetas)

Resto base para calcular el tipo de

retención (hasta Ptas.)

Porcentaje

0 0 612.000 18'00 612.000 110.160 1.530.000 24'00

2.142.000 477.360 2.040.000 28'30 4.182.000 1.054.680 2.550.000 37'20 6.732.000 2.003.280 4.488.000 45'00

11.220.000 4.022.880 En adelante 48'00 Modificación del cuadro C: De aplicación en el ejercicio 2000 y 2001 el apartado que aparece “Con cónyuge a cargo”, tendría que decir “Contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a las 250.000 Ptas. anuales”. Las cuantías se mantienen.

FF Página 272. En el párrafo segundo del punto 4.- Casos excepcionales, el tipo de retención aplicable a partir del 01.01.2000 a las percepciones procedentes de cursos, conferencias, coloquios, etc. se establece en el 18 %, sustituyendo al 20 % del ejercicio 1999. En cuanto al porcentaje aplicable a partir del 30.06.2001 a los rendimientos obtenidos por los administradores y miembros del consejo de administración, de las juntas y otros órganos representativos, será del 35 %. El ejemplo de esta página lo dejamos como está, ya que está referido al ejercicio 1999 y está aplicada la regulación para ese ejercicio.

FF Página 273. En el ejemplo que se estudia se ha aplicado la tabla de retenciones del ejercicio 1999. Si se aplicara la nueva tabla para el año 2000, el resultado sería el siguiente: 2.- Cuota de retención: Aplicando la escala observamos que a 612.000 Ptas. le corresponden 110.160 Ptas. y al resto (767.111 – 612.000 = 155.111 Ptas.) le corresponde un 24 %. 612.000 ....................... 110.160 Ptas. 155.111 x 24 % .......... + 37.227 Ptas. Total cuota retención 147.387 Ptas. Observamos que no supere el límite de cuota (ya que la retribución no supera los 3.500.000 Ptas.) 35 % s/(2.100.000 – 2.025.000) = 26.250 Ptas.

Según el cuadro C, el trabajador es un con-tribuyente con cónyuge a cargo y con dos hijos (2.025.000)

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El importe de retención calculado supera el límite, por lo que la cuota de retención será 26.250 Ptas. (límite máximo) 3.- Tipo de retención:

26.250 / 2.100.000 x 100 = 1'25 % de tipo de retención.

FF Al final de la página 273 aparece una nota que hace referencia a que existe un programa informático en www.aeat.es que facilita el cálculo de las retenciones. En la misma dirección el programa está ac-tualizado a las retenciones del ejercicio 2000, y aparece con el nombre Retenciones 2000. Lo mismo para el 2001.

FF Página 274. b) Cálculo de las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario. A partir del año 2000 se aplicará un 18 % a todos los rendimientos del capital mobiliario, sin hacer ninguna distinción (eliminamos toda referencia en este apartado b) al 25 % que resultaba aplicable con carácter general en 1999).

FF Página 274. c) Cálculo de retenciones sobre los rendimientos de actividades económicas. Debido a la sentencia del Tribunal Supremo que se comenta en la nota a pie de esta página, para el ejercicio 2000 la retención aplicable en el caso de actividades profesionales queda establecida en el 18 %. Además se establecen algunos tipos más reducidos para profesionales que inicien sus actividades, tal y como veremos a continuación. El punto c) queda redactado del siguiente modo: “En el caso de actividades profesionales (abogados, arquitectos, etc.) se aplicará una retención del 18 % sobre las rentas o retribuciones (existen algunas actividades a las que se les aplica el 9 %). Además, desde el 01.01.2000, en el caso de profesionales que inicien sus actividades, el tipo de reten-ción será del 9 % en el período impositivo de inicio de actividad y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido ninguna actividad en el año anterior. El profesional que cumpla estos requisitos deberá comunicar al pagador de los rendimientos esta circunstancia con el fin de que apli-que la retención correctamente. Los rendimientos agrícolas, ganaderos y forestales están sometidos a una retención del 2 % en gene-ral, excepto las actividades de engorde de porcino y avicultura que tienen una retención del 1 %”.

FF Página 275. Teniendo en cuenta lo anterior, la solución del ejemplo que allí aparece será: Honorarios ........... 100.000 Ptas. IVA, 16 % ........... 16.000 Ptas. Retención 18 % .... – 18.000 Ptas. (en el supuesto que no sea el primer año de actividad...) Total .................... 98.000 Ptas. Así mismo quedarán modificadas las cifras en los asientos contables que siguen al ejemplo.

FF Página 275. d) Cálculo de retención sobre los rendimientos de arrendamiento de bienes inmue-bles urbanos. A partir del 16.06.2000 el porcentaje de retención aplicable es el 15 %. Sustituye al 18 % de aplicación anterior.

FF Página 275. e) Cálculo de la retención sobre premios (quedará como sigue): "Están sometidos a una retención del 18 % del importe sujeto a Impuesto, en el caso de percibirlo persona física o sociedad."

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7.3.2. INGRESOS A CUENTA

FF Página 276. El punto f) Cálculo de la retención sobre las ganancias patrimoniales. Desde el día 25.06.2000 el porcentaje es del 18 %, sustituyendo al 20 % anterior. El párrafo segundo de este punto se sustituye por la siguiente redacción: "El importe del ingreso a cuenta en el IS coincide con el importe de las retenciones aplicables a cada supuesto concreto. Si, por ejemplo, se trata de rendimientos del capital mobiliario percibidos en especie, el ingreso a cuenta será del 18 %." 7.4.2 PLAZO DE PRESENTACIÓN

FF Página 280. A partir del día 01.01.2001 se añade a lo expuesto lo siguiente: “Si no se hubiera determinado por el Ministerio de Hacienda la forma de presentar la declaración de ese período impositivo, la declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma que determine dicha forma de presentación.” 7.7.1. EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

FF Página 283. Se modifica el límite de 250 millones de cifra de negocios del ejercicio anterior para calificar la sociedad como de reducida dimensión. Para ejercicios iniciados a partir del 25.06.2000 el límite será de 499.158.000 Ptas. (3 millones de euros).

FF Página 283. En el cuadro del final de la página, el punto a) queda de la forma: a) Exención por reinversión de beneficios extraordinarios (aplicable hasta 31.12.1998 con carácter general, y actualmente sólo en Navarra y País Vasco).

FF Página 284. En relación con lo anterior, se modifica el punto a) que queda como sigue: a) El primer incentivo fiscal, que fue muy utilizado por las empresas hasta su derogación (31.12.1998),

es la exención por reinversión de beneficios extraordinarios, que ya ha sido comentado, y que por su imposibilidad de aplicación en la actualidad (a excepción de Navarra y País Vasco y con algunas variantes) no será analizado en este apartado.

FF Página 285. Se ha detectado un error en el ejemplo, en relación al coeficiente lineal máximo admitido

por las tablas oficiales de amortización para un ordenador (que es un 25 % en vez del 20 % que aparece). Se redacta nuevamente, para su corrección:

Ejemplo: La sociedad “Mirian Mangado, S.A.” ha adquirido el día 01 de enero de este ejercicio un ordenador por 1.000.000 Ptas. Ha decidido amortizarlo aplicando el coeficiente lineal máximo admitido por las tablas oficiales de amortización (25 % anual). La sociedad cumple los requisitos de la reducida dimensión para este ejercicio, y pretende calcu-lar el importe deducible en concepto de amortización del ordenador anterior. En primer lugar averiguamos el importe del coeficiente lineal aplicable (reducida dimensión) multiplicando el fijado por las tablas (25 %) por 1'5.

25 % * 1'5 = 37'5 % Una vez conocido el nuevo coeficiente lineal anual aplicable, se aplica al valor a amortizar.

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Observemos el siguiente cuadro:

Ejercicio Amortización contable (1)

Amortización fiscalmente admisible (2)

Ajustes sobre resultado contable

1 250.000 375.000 – 125.000 (1) 1.000.000 * 25 % = 250.000 Ptas. (no se ha tenido en cuenta valor residual). (2) 1.000.000 * 37'5 % = 375.000 Ptas. (no se ha tenido en cuenta valor residual).

FF Página 298. Se ha detectado un error en la Solución del Ejercicio 8, y la respuesta correcta es 1.081.157 Ptas. (en vez de 1.182.182 Ptas.). TEMA 8 8.3.2. RENTAS EXENTAS

FF Página 304. En el cuadro de principales exenciones, en la exención que aparece en cuarto lugar, habría que añadir antes del ejemplo, lo siguiente: "y análogas derivadas del funcionamiento de los servicios públicos". El último punto de la página, a partir del día 01.01.2001 existe un límite de 10.000.000 Ptas. anuales. 8.6.1. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

FF Página 311. En el esquema de Dietas o asignaciones exceptuadas de gravamen, para el ejercicio 2000 se aprecia la siguiente modificación: Los Gastos de manutención (desayuno, comida, cena en restaurantes y otros establecimientos de hostelería) cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituye la residencia del perceptor, si el desplazamiento es al extranjero, la cantidad diaria será de 15.200 Ptas. (en vez de 14.000 Ptas. establecidas para 1999). A partir del 22 de febrero de 2001: Los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, etc. para realizar su trabajo en lugar distinto, con medios de transporte propios, quedarán exceptuados de gravamen a razón de 28 Ptas. (antes 24 Ptas.) por Km. recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento. En cuanto a los gastos de manutención exceptuados de gravamen, cuando exista pernocta pasan de 8.300 Ptas. a 8.700 Ptas., y cuando no se pernocte pasan de 4.150 Ptas. a 4.350 Ptas.

FF Página 315. Rendimiento neto reducido del trabajo. En el penúltimo párrafo de la página habría que añadir lo siguiente: "A partir del 01.01.2000, si la incapacidad ha sido declarada judicialmente, procederá una reducción incrementada en un 175 % a pesar de que el grado de minusvalía sea inferior al 65 %". 8.6.2.2. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

FF Página 323. Ejemplo. Por haber detectado un error, procedemos a sustituir el ejemplo de la página por lo siguiente:

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Una sociedad anónima obtuvo en el ejercicio 1998 un beneficio bruto de 1.000.000 Ptas. por el que tributó un IS de 350.000 Ptas. Posteriormente, en 1999, decide repartir el beneficio neto (650.000 Ptas.) entre sus 5 accionistas (que poseen cada uno el 20 % del capital de la sociedad) a razón de 130.000 Ptas. para cada uno. El accionista A percibe un dividendo de 130.000 Ptas. Al ser de los rendimientos de carácter general, integra el 140 % sobre las 130.000 Ptas. en su IRPF correspondiendo una deducción para corregir la doble imposición del 40 % sobre el rendimiento bruto percibido. En el supuesto de que este contribuyente tribute a un tipo del IRPF del 46 %, observamos:

Dividendo bruto

percibido Dividendo integrado

IRPF (140 %) Cuota íntegra IRPF

(46 % sobre 182.000) Deducción doble imposición 40 %

sobre 130.000

Cuota líquida IRPF

130.000 182.000 83.720 52.000 31.720

Como podemos apreciar, el accionista A tributará por 31.720 Ptas. y la S.A. habrá tributado ya por 70.000 Ptas. (1/5 de las 350.000 Ptas. que liquidó en concepto de IS), por lo que la tributación total sobre un mismo rendimiento habrá sido de 101.720 Ptas., sobre un rendimiento total de 200.000 Ptas. (1.000.000 Ptas. de beneficio social /5 socios).

FF Página 323. Al final del ejemplo anterior aparece una nota, que quedará redactada así:

"Nota: Para simplificar el ejemplo no se ha tenido en cuenta la retención que obligatoriamente la sociedad practicó sobre los dividendos (25 % por repartirse en 1999, pero que a partir de 01.01.2000 recordemos es del 18 %)."

FF Página 327. Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual o industrial (cánones o reyalties). El párrafo siguiente quedará como sigue: "Son los recibidos por la cesión de derechos de autor, siempre que el preceptor no sea el autor (es de-cir, que sean herederos, etc.) ya que si es el autor se consideran rendimientos del trabajo o de activida-des económicas. También son los producidos por la cesión de una marca, patente, etc. y siempre que la propiedad industrial no se encuentre afecta a actividades económicas."

FF Página 329. Modificaciones en el cuadro de reducciones al rendimiento neto del capital mobiliario. El cuadro quedaría así para el 2001.

TIPO DE RENDIMIENTO REDUCCIÓN Rendimientos irregulares: Cuando tengan un período de generación superior a dos años.

30 %

Contratos de seguro de vida: - Primas generadas en un plazo superior a 2 años e inferior a 5 años. - Primas generadas en un plazo superior a 5 años e inferior o igual a 8 años. - Primas generadas en un plazo superior a 8 años.

30 % 65 % 75 %

Contratos de seguro de invalidez: - Cuando se trate de beneficiarios con grado de minusvalía igual o superior al 65 %. - Contrato que tenga una antigüedad superior a 12 años y las primas guarden

periodicidad y regularidad suficientes. - Resto de los supuestos de invalidez.

65 %

75 % 40 %

8.6.3.2.2. ESTIMACIÓN OBJETIVA

FF Página 339. En el cuadro de requisitos de Estimación objetiva que aparece al comenzar la página, el punto b) punto segundo ha de decir:

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"- Que el volumen de ingresos íntegros del contribuyente para el conjunto de sus actividades económi-cas supere los 75.000.000 Ptas. en el año inmediato anterior. Si se trata de actividades agrícolas, ganaderas y forestales el límite será del 50.000.000 Ptas."

FF Página 340. Determinación del rendimiento neto en Estimación objetiva.

En este punto de la página nos referimos varias veces a la O.M. de 22.02.99 que regulaba el rendi-miento neto de módulos (estimación objetiva) para 1999. La OM de 07.02.2000 regula el rendimiento neto para el ejercicio 2000. Pocas son las modificaciones en las cifras de rendimiento neto por activi-dad, y prácticamente no hay modificaciones en los cálculos a realizar. Los ejemplos que aparecen en este punto y siguientes, referidos a la OM de 22.02.99, son correctos para ese ejercicio, y solamente observaremos los cambios que han sufrido algunas de estas cifras. Observemos esta actividad que aparece en la página 340: Actividad: Transporte de mercancías por carretera. Rendimiento neto Rendimiento neto Epígrafe IAE: 722 para 1999 para 2000 1 Personal asalariado Persona 454.000 454.000 2 Personal no asalariado Persona 2.365.000 2.145.000 3 Carga vehículos Tonelada 52.000 34.000 La actividad de Engrase y lavado de vehículos. Epígrafe 751.5 (que le sigue en la página) no ha sufrido cambio alguno, sirviendo las mismas cifras de módulo para el ejercicio 2000. De aplicación para 2001, se publicó la O.M. de 29.11.2000 que fija los módulos aplicables al mencionado ejercicio. En los ejemplos, el epígrafe 751.5 no ha sufrido cambios y el epígrafe 722 quedaría igual al establecido para 1999 y que figura arriba expresado.

FF Página 341. Al principio de la página, también aparecen los módulos para el ejercicio 1999 de la actividad de servicios de mudanza, que quedarán para el ejercicio 2000 modificados: Actividad: Servicios de mudanzas Rendimiento neto Rendimiento neto Epígrafe IAE: 757 para 1999 para 2000 1 Personal asalariado Persona 427.000 427.000 2 Personal no asalariado Persona 2.379.000 2.209.000 3 Carga vehículos Tonelada 39.000 26.000 En esta página nos referimos varias veces más a la OM de 22.02.99 que, como hemos mencionado, para el año 2000 será la OM de 07.02.00. Para el ejercicio 2001 la O.M. de 29.11.2000 establece para este epígrafe un rendimiento neto idéntico al de 1999.

FF Página 345. Punto 5) Rendimiento neto de la actividad (reducciones generales). Al final de la página, en el último párrafo, se establecen las reducciones generales que sufre el rendimiento neto de la actividad en Estimación objetiva para 1999. Para el ejercicio 2000 no hay modificaciones, por lo que el texto quedaría del siguiente modo: "La reducción de carácter general será del 7 % para el ejercicio 2000, si bien cuando se produzca un aumento de plantilla de al menos 0'75 personas asalariadas respecto a 1999, la reducción será del 12 %."

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Para el ejercicio 2001 no han sido establecidas reducciones generales. Por tanto, no se podrán aplicar éstas para este ejercicio.

FF Página 346. Rendimiento neto de actividades agrícolas y ganaderas en Estimación objetiva. En el cuadro del final de la página aparecen los índices de rendimiento neto de la actividad Agrícola desti-nada a la obtención de raíces, tubérculos, ... para 1999, según OM de 22.02.99. Para el ejercicio 2000, según la OM de 07.02.2000, los índices de rendimiento para esta actividad no han variado en absoluto, quedando igual que aparecen en el cuadro. En cuanto al ejercicio 2001, en la OM de 29.11.2000 no se efectúan modificaciones en este rendimiento.

FF Página 347. En el ejemplo que aparece en la página, el tanto alzado de compensación del IVA se refiere a 1999 (4'5 %). Recordemos que, para el ejercicio 2000, este tanto alzado queda establecido en el 5 %, por lo que para el ejercicio 2000 la solución al ejemplo sería: Ventas de uva (sin elaboración) ................................................................ 10.000.000 Ptas. Tanto alzado compensación IVA (Régimen Especial agricultura) 5 % ........ 500.000 Ptas. Total ingresos .......................................................................................... 10.500.000 Ptas. Determinación del rendimiento neto previo (Estimación objetiva IRPF):

10.500.000 Ptas. (ingresos) x 0'37 (índice de rendimiento) = 3.885.000 Ptas. En el ejemplo anterior debemos considerar que a partir del 07.10.2000 los tantos alzados de compensación de IVA son del 7 % y el 8 %, como hemos comentado anteriormente. Si consideramos en el ejemplo que la entrega de bienes se efectuó en abril de 2000, el ejemplo es válido. 8.6.3.3.1. RETENCIONES

FF Página 350. Profesionales. En el párrafo segundo, que explica el porcentaje de retención aplicable en 1999, y debido a la sentencia que aparece en la Nota Importante de este punto, la retención que se establecía para 1999 (20 %) ha bajado para el ejercicio 2000 a un 18 %. El párrafo quedaría como sigue:

"El porcentaje de retención aplicable es el 18 % sobre los ingresos íntegros, excepto para los agen-tes de seguros que utilicen subagentes, rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, representantes garanti-zados de Tabacalera S.A., recaudadores municipales y ciertos delegados de ONLAE (Lotería pri-mitiva y apuestas deportivas) cuyo porcentaje aplicable es el 10 %. Además desde el 01.01.2000, en el caso de todos los profesionales que inicien sus actividades, el tipo de retención será del 9 % en el período impositivo de inicio de actividad y en los dos siguien-tes, siempre y cuando no hubieran ejercido ninguna actividad en el año anterior. El profesional que cumpla estos requisitos deberá comunicar al pagador de los rendimientos esta circunstancia con el fin de que aplique la retención correctamente."

FF Página 351. Ejemplos. En la página aparecen dos ejemplos. El del notario quedaría como sigue:

"Ejemplo Un notario emite una factura a un empresario retenedor, por sus servicios en la firma de una Escritura pública. El importe de sus honorarios asciende a 100.000 Ptas. más el 16 % de IVA. El notario es el primer ejercicio en que realiza sus actividades profesionales. Observemos el contenido de la misma:

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Honorarios .......................................................... 100.000 Ptas. IVA, 16 % sobre 100.000 Ptas.............................. 16.000 Ptas. Total factura ........................................................ 116.000 Ptas. Retención IRPF, 9 % sobre 100.000 Ptas. .............. – 9.000 Ptas. Total a percibir ..................................................... 107.000 Ptas.

El cliente del notario tendrá que ingresar la retención en el Tesoro Público, y el notario podrá descon-tar el importe de la misma cuando efectúe su declaración anual del IRPF." En cuanto al ejemplo del agricultor que está al final de la página, hemos de tener en cuenta que el tanto alzado de compensación del régimen especial de agricultura del IVA quedaría para el 2000 en un 5 % y 8 % a partir del 07.10.2000 (frente al 4'5 % establecido para 1999). 8.6.4.4. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS

PATRIMONIALES FF Página 359. Coeficientes de actualización del valor de adquisición (sólo para bienes inmuebles).

Los nuevos coeficientes aprobados por la Ley 54/1999 y la Ley 13/2000 de Presupuestos Generales del Estado para el 2000 y 2001, son los siguientes:

Año de adquisición, inversión o amortización Coeficiente Coeficiente 2000 2001 1994 ó antes 1'059 1’080 31.12.94 y 1995 1'119 1’141 1996 1'080 1’102 1997 1'059 1’080 1998 1'038 1’059 1999 1'020 1’040 2000 1'000 1’020 2001 -- 1’000

El funcionamiento de estos coeficientes es el mismo que está explicado en esta página, sin ningún tipo de variación, excepto en los coeficientes establecidos para enajenaciones que se produzcan en el ejercicio 2000 y 2001. 8.6.4.7. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE GANANCIAS PATRIMONIALES

FF Página 362. A partir del 01.01.2000, la retención que se aplica a las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva (fondos de inversión) sigue siendo del 20 %, tal y como aparece en el punto a) de este apartado, si bien desde el día 25.06.2000 el porcentaje es del 18 %. En cuanto al punto b), referido a los premios, su primer párrafo no presenta variación, y los otros 2 quedarían de la forma: "La retención será del 18 % del importe del premio si se cobra en metálico. En el caso de percibir el premio en especie, el ingreso a cuenta consistirá en un 18 % sobre el resultado de incrementar en un 20 % el valor de adquisición o coste del premio para el pagador del mismo."

FF Página 363. Ejemplo. Para el año 2000, la solución al ejemplo de la página quedaría así:

Base del ingreso a cuenta = 1.200.000 + 20 % sobre 1.200.000 = 1.440.000 Ptas. Cuantía del ingreso a cuenta = 1.440.000 * 18 % = 259.200 Ptas.

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8.6.5. INTEGRACION Y COMPENSACION DE RENTAS SEGÚN SU ORIGEN FF Página 363. Modificación del esquema. A partir del día 01.01.2000 se consideran ganancias y

pérdidas patrimoniales que forman la base especial de la base imponible, aquellas generadas en transmisiones de bienes que hayan permanecido en poder del contribuyente más de 1 año (en 1999 eran 2 años).

FF Página 364. En toda la página hemos de tener en cuenta que a partir del ejercicio 2000 se consideran parte especial de la base imponible las ganancias y pérdidas patrimoniales puestas de manifiesto en la enajenación de elementos cuyo período de permanencia en el patrimonio del contribuyente haya superado 1 año (en 1999 eran más de 2 años).

Del Trabajo Del Capital: - Mobiliario - Inmobiliario

De actividades económicas

RENDIMIENTOS NETOS REDUCIDOS GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

FUENTES DE RENTA

1.- Cuantificación y calificación

Se compensa hasta un límite del 10 % del saldo positivo de la integración de rendimientos, y el resto se compensará en los 4 años siguientes siguiendo la misma pauta.

PARTE GENERAL DE LA BASE IMPONIBLE (+ / –)

Se integran y compensan entre sí, tanto si son negativos como positivos. El resultado de compensarlos puede ser negativo o positivo

Generadas en un período no superior a 1 año

(una vez compensadas entre sí)

Generadas en un período de permanencia superior

a 1 años (una vez compensadas

entre si)

+

+

Resto a compensar 4 años siguientes

A compensar en los 4 años

s iguientes con las del mismo tipo (+ 2 años

hasta el 1999, y + 1 año a partir

de 2000)

+

PARTE ESPECIAL DE LA BASE IMPONIBLE (+)

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8.7. LAS BASES LIQUIDABLES DEL IRPF (general y especial)

FF Página 369 Cantidades aportadas por el contribuyente a Mutualidades de previsión social y Fondos de pensiones. En el segundo párrafo ha sido modificado el límite máximo conjunto, para el ejercicio 2000 y 2001, en la menor de las siguientes cantidades: a) El 25 % de la suma de los rendimientos netos procedentes del trabajo y actividades económicas

(antes el 20 %). b) 1.200.000 Ptas. anuales (antes 1.100.000 Ptas.). 8.8. CUOTAS ÍNTEGRAS DEL IRPF (estatal y autonómica)

FF Página 369. Modificación del tipo de gravamen especial (estatal y autonómico) para el ejercicio 2000 y 2001. En el cuadro del final de la página el tipo de gravamen especial estatal queda fijado para los ejercicios 2000 y 2001 en un 15’30 % (en vez de 17 % vigente para 1999) y el tipo de gravamen especial autonómico para los ejercicios 2000 y 2001 en un 2’70 % (en vez del 3 % vigente para 1999).

FF Página 370. Anexos I y II. Para el ejercicio 2000, la Ley de Presupuestos Generales del Estado ha deflactado un 2 % las escalas general y complementaria del Impuesto, que quedan así: Anexo I. El artículo 59 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre (BOE del 30), ha establecido: Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2000, el artículo 50 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, quedará redactado como sigue: Art. 50. Escala general del impuesto. 1. La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable Hasta pesetas

Cuota íntegra Pesetas

Resto base liquidable Hasta pesetas

Tipo aplicable Porcentaje

0 0 612.000 15'00 612.000 91.800 1.530.000 20'17

2.142.000 400.401 2.040.000 23'57 4.182.000 881.229 2.550.000 31'48 6.732.000 1.683.969 4.488.000 38'07

11.220.000 3.392.551 en adelante 39'60 Anexo II. En cuanto a la escala complementaria, ha quedado para el 2000 como sigue: Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el párrafo anterior o no hubiese asumido competencias normativas en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será aplicable la siguiente escala complementaria:

Base liquidable Hasta pesetas

Cuota íntegra Pesetas

Resto base liquidable Hasta pesetas

Tipo aplicable Porcentaje

0 0 612.000 3'00 612.000 18.360 1.530.000 3'83

2.142.000 76.959 2.040.000 4'73 4.182.000 173.451 2.550.000 5'72 6.732.000 319.311 4.488.000 6'93

11.220.000 630.329 en adelante 8'40 Para el ejercicio 2001 siguen vigentes estas mismas escalas.

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FF Página 371. En el primer párrafo, el tipo de gravamen especial estatal queda fijado para los ejercicios 2000 y 2001 en un 15’30 % (en vez de 17 % vigente para 1999) y el tipo de gravamen especial autonómico para los ejercicios 2000 y 2001 en un 2’70 % (en vez del 3 % vigente para 1999). 8.9.1.1.5. PORCENTAJES ESPECIALES DE DEDUCCIÓN

FF Página 376. En relación a los condicionantes que establece la Ley para disfrutar de porcentajes espe-ciales de deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF, es importante destacar que una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 11.03.2000, ha anulado el punto b) que dice: "b) Que la entidad financiera sea una entidad de crédito (banco o caja de ahorros), entidad aseguradora o la propia empresa en la que trabaje el contribuyente." Quedamos a la espera de la correspondiente modificación de la norma. 8.9.1.1.6. CUENTAS VIVIENDA

FF Página 377. Hay que destacar que las cuentas vivienda sólo se podrán utilizar como instrumento de deducción para la primera adquisición de la vivienda que realice el contribuyente y que constituya su residencia habitual. Por lo que, si pasados unos años desde que realizó la inversión, quiere volver a adquirir otra, en la que fijará su residencia habitual y en la que volverá a invertir un precio mayor (por lo que podrá disfrutar de la deducción por adquisición de vivienda habitual), no podrá el contribuyente utilizar el instrumento de la cuenta vivienda para hacer uso de la deducción. 8.10. CUOTA DIFERENCIAL DEL IRPF

FF Página 380. Justo antes del recuadro de Cuota diferencial (IRPF) procede añadir: MÁS Incremento por pérdida de beneficios fiscales anteriores + intereses de demora de los mismos. 8.11. GESTIÓN DEL IRPF

FF Página 382. Obligados a declarar. Sustituimos este punto completo por lo siguiente: "A partir del 01.01.2000 están obligados a declarar todos los contribuyentes que obtengan rentas sujetas al impuesto, si bien se libera de esta obligación a aquellos que obtengan rentas que procedan exclusivamente de las siguientes fuentes: - Rendimientos del trabajo, con el límite de 3.500.000 Ptas. brutas anuales. Cuando procedan de más

de un pagador (que el contribuyente haya trabajado en más de una empresa en el ejercicio), o sean pensiones compensatorias recibidas del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, y, en general, cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener, el límite es de 1.300.000 Ptas. (salvo si las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto 100.000 Ptas. brutas anuales, o pensiones compensatorias recibidas del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, y, en general, cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener).

- Rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado que no superen las 100.000 Ptas. anuales, con el límite para todos ellos de 250.000 Ptas. anuales.

- Rentas inmobiliarias imputadas, con el límite de 50.000 Ptas. anuales, siempre que dichas rentas procedan de un único inmueble.

Así mismo, los contribuyentes están obligados a presentar declaración cuando tengan derecho a deducción por inversión en vivienda o por doble imposición internacional, o realicen aportaciones a Planes de Pensiones o Mutualidades de Previsión Social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.

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FF Página 382. Declaración y autoliquidación. Este punto se ve ampliado por la aparición de los

modelos de declaración y los plazos de presentación: Las declaraciones se presentarán entre el uno de mayo y el veinte de junio (las positivas, a pagar) y el 30 de junio (las negativas, a devolver). Existen dos modelos de declaración (ordinarias y simplifica-das). Además se puede presentar la declaración por vía telemática (a través de Internet) si bien para realizarlo será necesario estar en posesión de un certificado de firma expedido por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre). El lector podrá obtener cuanta información precise, así como descargar programas informáticos para la confección de la declaración, presentación por vía telemática, y modalidades y plazos de presentación, en la página de Internet de la AEAT (www.aeat.es).

FF Página 382. Procedimiento para los no obligados a declarar. Se añade a este apartado lo siguiente: - Los modelos necesarios para realizar la solicitud de devolución para los no obligados a declarar son

el modelo 104. Solicitud de devolución y 105. Comunicación de datos adicionales. En el ejercicio 2001, referido al IRPF 2000, no es imprescindible la presentación de la comunicación para obtener la devolución correspondiente cuando el contribuyente hubiese presentado solicitud de devolución del IRPF 1999 mediante modelo 104 y la Administración remita un documento y sobre de retorno con los datos, comunicados el año anterior, siempre que los mismos se mantengan para el IRPF 2000. Incluso la devolución se puede solicitar telefónicamente.

FF Página 384. Solución del ejercicio 5. Debido al error de la página 323, la solución b) debe ser A devolver 157.230.- Ptas.

FF Página 384. En el ejercicio 7 hay que tener en cuenta las nuevas retenciones a partir del 01.01.2000.

FF Página 385. La solución correcta del ejercicio 9 es 1.297.815 Ptas. (en vez de 1.297.850 Ptas.). FF Página 385. MODELOS DE IMPRESOS

En este apartado del libro se expresaba que a fecha de agosto de 1999 no habían aparecido todavía los modelos oficiales para realizar la declaración del IRPF del ejercicio 1999. En relación a este punto, ya están aprobados los modelos y están a disposición del lector en la página www.aeat.es o en las Delegaciones de Hacienda. El programa informático PADRE imprime la declaración dibujando los impresos, por lo que, si se utiliza, no es necesario comprarlos. TEMA 9 9.4. EXENCIONES

FF Página 392. Exención de la vivienda habitual. Se añade el punto e) Para el ejercicio 2000 y 2001 se establece una exención de la vivienda habitual del contribuyente, hasta un importe máximo de 25.000.000 Ptas. 9.7. BASE LIQUIDABLE

FF Página 396. Reducción por mínimo exento: La reducción establecida para 1999, en aquellas CCAA en las que no se haya establecido la misma, era de 17.300.000 Ptas., tal y como se observa en el segundo párrafo de este punto. Para el ejercicio 2000 queda establecida una reducción por mínimo patrimonial exento de 18.000.000 Ptas. Lo mismo para el 2001.

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9.8.1. TIPO DE GRAVAMEN

FF Página 397. Escala de gravamen para el 2000 y el 2001 Dos. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el apartado anterior o si aquélla no hubiese asumido competencias normativas en materia del Impuesto sobre el Patrimonio, la base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

Base liquidable Hasta pesetas

Cuota íntegra Pesetas

Base liquidable Hasta pesetas

Tipo aplicable Porcentaje

0 0 27.808.000 0'2 27.808.000 54.616 27.807.000 0'3 55.615.000 139.037 55.614.000 0'5

111.229.000 417.107 111.229.000 0'9 222.458.000 1.418.168 222.458.000 1'3 444.916.000 4.310.122 444.916.000 1'7 889.832.000 11.873.694 889.832.000 2'1

1.779.664.000 30.560.166 en adelante 2'5 9.9. GESTIÓN DEL IMPUESTO

FF Página 399. Obligación personal de contribuir: En este punto, tengamos en cuenta que para el año 2000 la reducción por mínimo exento es de 18.000.000 Ptas. El resto del punto no varía. Lo mismo para el 2001. TEMA 10 10.4.4. BASE LIQUIDABLE ISD (Sucesiones, herencia o legado)

FF Página 407. Punto a) Reducciones personales. Las reducciones por mínimo exento que son de aplicación para el ejercicio 2000 y 2001 son las siguientes: GRUPO Sujetos pasivos Reducción Grupo I: Descendientes y adoptados menores de veintiún

años: 2.655.000 pesetas, más 664.000 pesetas por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reduc-ción pueda exceder de 7.963.000 pesetas.

Grupo II Descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes

2.655.000 pesetas.

Grupo III Colaterales de segundo y tercer grado, ascen-dientes y descendientes por afinidad

1.330.000 pesetas.

Grupo IV Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños

No habrá lugar a reducción.

NOTA IMPORTANTE: Se aplicará, además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante, una reducción de 7.963.000 pesetas a las personas que tengan la conside-ración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio; la reducción será de 25.000.000 de pesetas para aquellas personas que, con arreglo a la normativa an-teriormente citada, acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

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10.4.5. DEUDA TRIBUTARIA POR EL ISD (Sucesiones, herencia o legado) FF Página 409. Tarifa del Impuesto para el 2000. La tarifa del impuesto queda como sigue:

2. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el apartado anterior o si aquélla no hubiese asumido competencias normativas en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la Comunidad, la base liquidable será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable Hasta pesetas

Cuota íntegra Pesetas

Resto base liquidable Hasta pesetas

Tipo aplicable Porcentaje

0 0 1.330.000 7'65 1.330.000 101.745 1.329.000 8'50 2.659.000 214.710 1.329.000 9'35 3.988.000 338.972 1.329.000 10'20 5.317.000 474.530 1.329.000 11'05 6.646.000 621.384 1.329.000 11'90 7.975.000 779.535 1.329.000 12'75 9.304.000 948.983 1.329.000 13'60

10.633.000 1.129.727 1.329.000 14'45 11.962.000 1.321.767 1.329.000 15'30 13.291.000 1.525.104 6.635.000 16'15 19.926.000 2.596.657 6.635.000 18'70 26.561.000 3.837.402 13.270.000 21'25 39.831.000 6.657.277 26.520.000 25'50 66.351.000 13.419.877 66.351.000 29'75

132.702.000 33.159.299 en adelante 34'00 EJERCICIOS PRÁCTICOS SOBRE IVA 1.- Un empresario, sometido a la regla de prorrata en lo relativo al IVA, adquirió en el ejercicio 1997

una máquina que utiliza exclusivamente en la realización de su actividad, soportando un IVA de 2.656.600 Ptas. en la compra.

Teniendo en cuenta que los porcentajes de prorrata general definitiva de cada año han sido los si-guientes:

1997 83 % 1998 71 % 1999 94 % 2000 98 %

determinar la regularización de IVA soportado en bienes de inversión que realizará cada año.

SOLUCIÓN: Año 98 (63.758 Ptas. a pagar); año 99 (122.204 Ptas. a devolver); año 2000 (nada) 2.- Un empresario realiza tres actividades empresariales:

- Cultivo de frutales (sometido al REAGP de IVA). - Venta al por menor de lencería (sometido al Régimen Especial de Recargo equivalencia de IVA). - Promoción inmobiliaria (sometido al Régimen General de IVA). ¿Es posible esta situación, con la actual regulación del IVA (a mayo de 2000)?

SOLUCIÓN: No

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EJERCICIOS PRÁCTICOS DE IRPF 1.- Don Carlos Consuegra nació en el año 1931, está casado con Dña. Delia Salaverri, nacida en 1933.

Convive con ellos la madre de Carlos (viuda) y nacida en 1907, que ha obtenido unos ingresos totales procedentes de una pensión de jubilación en el ejercicio por importe de 1.115.000 Ptas. Durante el ejercicio 1999 han obtenido los siguientes ingresos y rendimientos: - D. Carlos ha percibido una pensión del INSS, por jubilación, por importe bruto de 1.041.600

Ptas. y le han retenido 11.630 Ptas. en concepto de retención sobre rendimientos del trabajo. - Además de su vivienda habitual, el matrimonio es propietario de un apartamento en Salamanca,

que ocupa uno de sus hijos (de 35 años) de forma gratuita. El apartamento tiene un valor catas-tral de 4.256.584 Ptas. y se ha pagado un Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) por importe de 36.241 Ptas. en el ejercicio 1999.

- El matrimonio posee unas acciones del BSCH. En el ejercicio han percibido un dividendo bruto

(general) de 1.421.300 Ptas., habiéndoles practicado una retención sobre rentas del capital mobi-liario por importe de 355.325 Ptas. (25 % sobre los rendimientos). Han pagado a la entidad de crédito que administra su cartera 6.300 Ptas. en concepto de gastos de administración y custodia de valores.

TRABAJO A REALIZAR - Determinar el importe de la cuota diferencial del IRPF en tributación conjunta (toda la unidad

familiar). - Determinar el importe de la cuota diferencial del IRPF en tributación separada (Carlos y Delia). - Escoger la opción más ventajosa a la hora de presentar la declaración del IRPF para el ejercicio

1999. SOLUCIÓN: Tributación conjunta: 366.955 Ptas. a devolver.

Tributación separada: Carlos: 189.293 ptas. a devolver y Delia: 177.663 Ptas. a devolver.

Opción aconsejable: Es indiferente. 2.- Matrimonio formado por D. César León (de 32 años) y Dña. Carmen Pinillos. No tienen hijos a su

cargo y durante el ejercicio 1999 han obtenido los siguientes rendimientos:

- Cesar ha percibido un salario bruto de 8.675.936 Ptas. en la empresa en la que presta sus servi-cios. Le han practicado una retención de 2.414.353 Ptas. Las cotizaciones a la Seguridad Social del ejercicio ascienden a 170.769 Ptas. Además, ha aportado a un Plan de Pensiones la cantidad de 370.795 Ptas. en el ejercicio.

- Carmen ha percibido un salario bruto de 2.120.870 Ptas. Le han practicado unas retenciones por

importe de 214.253 Ptas. y ha cotizado a la Seguridad social por 132.625 Ptas. - El matrimonio convive en una vivienda de su propiedad que tiene un valor catastral de

6.824.966 Ptas., además tienen un garaje con un valor catastral de 862.713 Ptas. La compraron el día 01.06.98 por 18.000.000 Ptas. y la financiaron en un 40 % mediante un préstamo hipote-cario. En el ejercicio 99 han satisfecho en concepto de intereses la cantidad de 401.244 Ptas. y en concepto de amortización del préstamo la cantidad de 679.600 Ptas.

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- Además de lo anterior, poseen un apartamento alquilado por el que han percibido unas rentas de 325.000 Ptas. El apartamento fue adquirido hace un año por la cantidad total de 16.125.800 Ptas. (de los que se estima que 6.258.452 Ptas. corresponden al valor del suelo (terreno) y 9.867.348 Ptas. al valor del vuelo (construcción)), tiene un valor catastral de 10.212.584 Ptas. La compra se financió mediante un préstamo hipotecario, habiendo satisfecho en este ejercicio unos intereses por importe de 179.807 Ptas. Además se ha satisfecho una prima de seguros con-tra incendio por importe de 52.900 Ptas. y el recibo del IBI por 6.854 Ptas.

- Han percibido intereses de cuentas corrientes (propiedad de los cónyuges) por importe neto de

2.780 Ptas. habiéndoles practicado una retención de 608 Ptas. - El día 29.09.1999 vendieron por 19.600.000 Ptas. un piso que habían adquirido el día 15.09.98

por un precio de adquisición de 17.000.000 Ptas. Cuando lo adquirieron tuvieron que pagar por Escrituras Públicas, registros, etc. la cantidad de 482.745 Ptas. Han satisfecho, en el momento de la venta, el Impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos (plusvalía) por importe de 14.714 Ptas.

TRABAJO A REALIZAR - Determinar el importe de la cuota diferencial del IRPF en tributación conjunta (toda la unidad

familiar) para el ejercicio 1999. - Determinar el importe de la cuota diferencial del IRPF en tributación separada (César y Car-

men). - Escoger la opción más ventajosa a la hora de presentar la declaración del IRPF para dicho ejer-

cicio. SOLUCIÓN: Tributación conjunta: A pagar 857.560 Ptas.

Tributación individual: 124.233 a pagar (César) y 126.608 a pagar (Carmen)

Tributación aconsejable: Individual EJERCICIOS PRÁCTICOS DE IS 1.- La sociedad "GERARDO PÉREZ, S.A." presenta en su cuenta de Pérdidas y ganancias, relativa al ejercicio económico de 1999, un beneficio contable neto por importe de 1.761.001 Ptas. La cifra neta de negocios realizada por la compañía durante 1998 ascendió a 276.000.100 Ptas. y du-rante 1999 a 243.320.600 Ptas. Durante el ejercicio se han contabilizado, entre otras, las siguientes operaciones: a) Se ha contabilizado en la cuenta "630- Impuesto sobre beneficios" el importe de 1.689.599 Ptas. b) Con fecha 01.01.1999 se formalizó un contrato de arrendamiento financiero sobre una máquina, cu-

yo precio de adquisición ascendía a 6.850.400 Ptas. Se han satisfecho doce mensualidades durante este ejercicio a razón de 287.906 Ptas. cada una y siguiendo el siguiente cuadro:

Ejercicio Recuperación del coste del bien

Carga financiera

Pagos Totales (sin IVA)

1999 3.214.553 Ptas. 240.316 Ptas. 3.454.869 Ptas. 2000 3.347.941 Ptas. 106.928 Ptas. 3.454.869 Ptas. 2001 287.906 Ptas. (1) 0 Ptas. 287.906 Ptas.

TOTALES 6.850.400 Ptas. 347.244 Ptas. 7.197.644 Ptas.

(1) Opción de compra

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La máquina tiene un coeficiente oficial máximo de amortización según las tablas oficiales del 18 %, si bien la empresa decide amortizar el saldo de la cuenta "217 Derechos sobre bienes en ré-gimen de arrendamiento financiero" siguiendo el sistema de cuotas constantes en 5 años y sin valor residual. En base a ello ha contabilizado la amortización del presente ejercicio.

c) Se ha dotado una provisión para pensiones y obligaciones similares por importe de 1.630.000 Ptas. y se ha satisfecho una prima de 1.956.600 Ptas. correspondiente a la aportación al Plan de pensio-nes que la empresa contrató para sus trabajadores con una entidad aseguradora.

d) Se han efectuado entregas gratuitas de productos fabricados en la empresa a favor de los socios de la misma por un coste de producción de 680.000 Ptas.

e) Se han satisfecho sanciones administrativas por importe de 182.600 Ptas. e intereses de demora por un aplazamiento de tributos por 136.800 Ptas.

f) Se contabilizó como ingreso en la cuenta "638 Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios" un importe de 183.500 Ptas. para ajustar el excesivo importe contabilizado en el ejercicio 1998 del Impuesto sobre beneficios. [Ver Art. 14. 1 b) de la LIS. Página 235 del libro].

g) Se han realizado gastos por relaciones públicas con clientes por 650.000 Ptas. h) Quedan por compensar las siguientes bases negativas de ejercicios anteriores (en el Impuesto sobre

sociedades): - Procedentes del ejercicio 1988 ........... 650.400 Ptas. - Procedentes del ejercicio 1989 .......... 1.000.000 Ptas. - Procedentes del ejercicio 1990 ......... 1.000.000 Ptas.

i) Procede aplicar una deducción en el Impuesto sobre sociedades derivada de la s inversiones realiza-das en el ejercicio para investigación y desarrollo por importe de 680.800 Ptas.

j) Nos han realizado retenciones a nuestro favor en este ejercicio, que se encuentran contabilizadas en la cuenta "473- Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta" por importe de 125.300 Ptas.

k) Hemos efectuado los siguientes pagos fraccionados del IS a lo largo del año: - mes de abril 1999 (1P) ............... 45.300 Ptas. - mes de octubre 1999 (2P) ............ 69.300 Ptas. - mes de diciembre 1999 (3P) ........ 69.300 Ptas.

TRABAJO A REALIZAR 1) Calcular la cuota diferencial del IS del ejercicio. 2) Calcular el importe de los pagos fraccionados que la empresa realizará en los meses de abril, octu-

bre y diciembre del ejercicio 2000. SOLUCION: 1º) 296.777 Ptas. a pagar

2º) Abril: 69.300 Ptas.; octubre y diciembre: 86.522 Ptas. 2.- La empresa del ejercicio anterior, "GERARDO PÉREZ, S.A.", tras cerrar sus libros contables, ha obtenido en el ejercicio 2000 un resultado neto positivo de 2.194.967 Ptas. Durante este ejercicio, destacamos: a) El 30.06.2000 vendió por 4.000.000 Ptas. más IVA una máquina que fue adquirida el día

01.01.1996. El precio de adquisición fue de 4.800.000 Ptas. y se ha amortizado siguiendo el coeficiente máximo autorizado por las tablas oficiales (12 %) y sin considerar valor residual alguno. El importe obtenido por la venta se ha reinvertido en otra máquina nueva.

b) Ha cobrado un dividendo bruto de 100.000 Ptas. procedente de una sociedad participada en un 25 % desde hace 3 años. La sociedad participada realizó en 1999 una cifra neta de negocios de 3.111.600 Ptas.

c) Se ha contabilizado un gasto por Impuestos sobre beneficios por 816.033 Ptas. d) No se ha dotado provisión para pensiones y obligaciones similares en este ejercicio.

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e) En este ejercicio no hay otras retenciones que las que nos han practicado en el pago de los dividen-dos del punto b). (1)

TRABAJO A REALIZAR Teniendo en cuenta la información ofrecida en este ejercicio y el anterior, se solicita: 1) Calcular la cuota diferencial del IS del ejercicio. 2) Calcular el importe de los pagos fraccionados que la empresa realizará en los meses de abril, octu-

bre y diciembre del ejercicio 2001. 3) ¿Tendrá la sociedad que presentar el modelo 202 de pagos fraccionados en los meses de octubre y

diciembre del 2001? SOLUCIÓN: 1) 255.871 Ptas. a devolver

2) abril: 86.522 Ptas. y octubre y diciembre: 0 Ptas. y 3) NO --------------------------- (1) Puede ocurrir, bajo algunas circunstancias, que no haya obligación de retener sobre los dividendos percibidos que procedan de otra empresa del grupo. Teniendo en cuenta esta matización, y con aplica-ción en este ejercicio, consideraremos que se ha practicado la retención que con carácter general recae sobre los rendimientos del capital mobiliario derivados de la participación en beneficios de entidades.