ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE PROPIEDAD … · ESCRITURA PÚBLICA NO. 4011 DEL 11 DE AGOSTO DE...

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~ 0 ~ ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO BAHIA ESCRITURA PÚBLICA NO. 4011 DEL 11 DE AGOSTO DE 2014

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    ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO

    DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL CONJUNTO RESIDENCIAL

    PUERTO BAHIA

    ESCRITURA PÚBLICA

    NO. 4011 DEL 11 DE AGOSTO DE 2014

  • ~ 1 ~

    Estimados copropietarios:

    El Consejo de Administración y la Administración del Conjunto residencial

    Puerto Bahía ha realizado un esfuerzo en 2018-2019 para actualizar el

    reglamento de propiedad horizontal, este documento es el pilar fundamental

    de nuestra copropiedad, ya que en él se encuentran las pautas para la

    administración y convivencia que permiten relaciones sanas entre

    copropietarios y tenedores.

    En este documento encontrará el modelo del reglamento que presentamos a

    la comunidad, para que la Asamblea apruebe las modificaciones propuestas,

    las cuales se encuentran acordes con la ley 1801 de 2016 o Código de Policía y

    la ley 675 de 2001.

    Estaremos atentos a recibir sus sugerencias o atender sus inquietudes los días

    2 y 4 de abril en horario de 4:30 pm a 7:00 pm.

    Su participación activa es muy importante para la construcción de un mejor

    conjunto residencial.

  • ~ 2 ~

    INDICE

    Pág.

    CAPÍTULO VI: COEFICIENTES DE PROPIEDAD 5

    ARTÍCULO 22. COEFICIENTE DE COPROPIEDAD 5

    ARTÍCULO 23. PARTICIPACIÓN EN LAS EXPENSAS COMUNDES DE LOS BIENES COMUNES 5

    ARTÍCULO 24. CUOTAS DE MANTENIMIENTO 5

    CAPÍTULO VII: CONTRIBUCIÓN DE LOS PROPIETARIOS 6

    ARTÍCULO 25. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO 6

    ARTÍCULO 26. DEFICIT PRESUPUESTAL. 7

    ARTÍCULO 27. EXPENSAS EXTRAORDINARIAS 7

    ARTÍCULO 28. INTERESES DE MORA 7

    ARTÍCULO 29. DE LA CONTRIBUCIÓN EN LAS EXPENSAS COMUNES 7

    ARTÍCULO 30. OBLIGATORIEDAD 8

    ARTÍCULO 31. CUOTAS VOLUNTARIAS 8

    ARTÍCULO 32. IMPUESTOS Y TASAS 8

    ARTÍCULO 33. SOLIDARIDAD 8

    ARTÍCULO 34 MERITO EJECUTIVO 8

    ARTÍCULO 35. REPARACIONES 8

    ARTÍCULO 36. SEGUROS 9

    ARTÍCULO 37. INDEMNIZACION Y RECONSTRUCCION DEL CONJUNTO: 9

    CAPÍTULO VIII: MODIFICACIONES, MEJORAS Y REPARACIONES 9

    ARTÍCULO 38. MODIFICACIONES Y MEJORAS VOLUNTARIAS EN LOS BIENES COMUNES 9

    ARTÍCULO 39. MODIFICACIONES EN EL USO DE LOS BIENES COMUNES 10

    ARTÍCULO 40. REPARACIONES EN LOS BIENES COMUNES 10

    ARTÍCULO 41. REPARACIONES EN LOS BIENES PRIVADOS 10

    ARTÍCULO 42. RECONSTRUCCIÓN DEL CONJUNTO 10

    CAPÍTULO IX: DERECHOS-OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES 11

    ARTÍCULO 43. DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS 11

    ARTÍCULO 44. OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS RESPECTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PARTICULAR O PRIVADO 13

    TRANSMISIBILIDAD DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES: 14

    ARTÍCULO 45. PROHIBICIONES 14

  • ~ 3 ~

    ARTÍCULO 46. NORMAS PARA EL USO DE LOS CUPOS DE PARQUEO Y DE OTROS BIENES COMUNES 17

    ARTÍCULO 47. EXTENSIÓN DE ESTAS NORMAS 18

    ARTÍCULO 48. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS. 18

    CAPÍTULO X: ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN 18

    ARTÍCULO 49. ENUMERACIÓN 18

    ARTÍCULO 50. ORDEN JERÁRQUICO 19

    CAPÍTULO XI: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS 19

    ARTÍCULO 51. CONFORMACIÓN 19

    ARTÍCULO 52. REUNIONES ORDINARIAS. 19

    ARTÍCULO 53. REUNIONES EXTRAORDINARIAS 20

    ARTÍCULO 54. QUÓRUM DELIBERATORIO 20

    ARTÍCULO 55. VOTOS 21

    ARTÍCULO 56. QUÓRUM DECISIORIO 21

    ARTÍCULO 57. QUÓRUM DECISIORIO ESPECIAL 21

    ARTÍCULO 58. FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS. 21

    ARTÍCULO 59. ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS. 21

    ARTÍCULO 60. OBLIGATORIEDAD 22

    ARTÍCULO 61. NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS. 22

    CAPÍTULO XII: DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 22

    ARTÍCULO 62. INTEGRACIÓN Y FORMA DE ELECCION 22

    ARTÍCULO 63. DE LAS CALIDADES DE SUS MIEMBROS. 23

    ARTÍCULO 64. SESIONES Y QUÓRUM 23

    ARTÍCULO 65. ACTAS DEL CONSEJO 23

    ARTÍCULO 66. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 23

    CAPÍTULO XIII: DEL ADMINISTRADOR 25

    ARTÍCULO 67. FACULTADES BÁSICAS. 25

    ARTÍCULO 68. FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR. 25

    ARTÍCULO 69. REMUNERACIÓN 26

    ARTÍCULO 70. EMPALME Y ENTREGA DEL CARGO DE ADMINISTRADOR 27

  • ~ 4 ~

    CAPÍTULO XIV: EL REVISOR FISCAL 27

    ARTÍCULO 71. NOMBRAMIENTO 27

    ARTÍCULO 72. INCOMPATIBILIDAD 27

    ARTÍCULO 73. FUNCIONES 27

    CAPÍTULO XV: EL FONDO DE IMPREVISTOS 27

    ARTÍCULO 74. CREACIÓN Y FINALIDAD 27

    ARTÍCULO 75. DISPOSICIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO 28

    ARTÍCULO 76. MANEJO E INVERSIÓN 28

    ARTÍCULO 77. COBRO DE EXPENSAS EXTRAORDINARIAS PARA FORMAR EL FONDO DE IMPREVISTOS 28

    CAPÍTULO XVI: EL COMITÉ DE CONVIVENCIA 28

    ARTÍCULO 78. DE LAS CALIDADES DE SUS MIEMBROS. 28

    ARTÍCULO 79. DE LA CONFORMACIÓN. 28

    ARTÍCULO 80. PROHIBICIONES 29

    ARTÍCULO 81. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. 29

    ARTÍCULO 82. CONTENIDO DEL ACTA DE COMITÉ DE CONVIVENCIA 29

    ARTÍCULO 83. DIVULGACIÓN. 29

    CAPÍTULO XVII: SANCIONES 29

    ARTÍCULO 84. CLASES DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS 30

    ARTÍCULO 85. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS 31

    ARTÍCULO 86. EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS 36

    CAPÍTULO XVII: NORMAS DE CONVIVENCIA 37

    ARTÍCULO 87. INSTALACIÓN DE REJAS 37

    ARTÍCULO 88. SEGURIDAD 37

    ARTÍCULO 89. SEGURIDAD EN LA PORTERÍA DEL CONJUNTO 38

    ARTÍCULO 90. TRASTEOS Y MUDANZAS 38

    ARTÍCULO 91. MANEJO DE DESECHOS. 40

    ARTÍCULO 92. LOS ANIMALES DE COMPAÑIA. 40

    ARTÍCULO 93. REQUISITOS PARA TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA PERMITIDOS. 41

    ARTÍCULO 94. SALÓN COMUNAL. 41

    ARTÍCULO 95. REGLAMENTO DE USO DE LA PISCINA 42

    ARTÍCULO 96. REGLAMENTO DE USO DEL GIMNASIO. 43

    ARTICULO 97. REGLAMENTO DE USO DE LA CANCHA DE SQUASH. 44

    ANEXO CLASIFICACION DE FALTAS 45

  • ~ 5 ~

    ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL CONJUNTO

    RESIDENCIAL PUERTO BAHIA

    Nota Aclaratoria: Los capítulos I al V del reglamento de propiedad horizontal abordan temas de

    identificación de la copropiedad, propietarios y títulos iniciales, determinación del inmueble,

    delimitación de los bienes de dominio particular o exclusivo, delimitación de los bienes comunes,

    elementos que no serán reformados o actualizados ya que no se ha generado un cambio en dichos

    elementos.

    CAPÍTULO VI: COEFICIENTES DE PROPIEDAD

    ARTÍCULO 22. COEFICIENTE DE COPROPIEDAD

    Para efectos de establecer los porcentajes de participación en la propiedad de la persona jurídica, se

    ha asignado a la totalidad del Conjunto un valor convencional equivalente a cien (100) y a cada

    unidad privada un valor inicial que será el resultante de dividir el área privada de cada unidad por el

    área total privada del Conjunto. Estos coeficientes de copropiedad serán el índice o medida del

    derecho de cada copropietario en los bienes de uso o servicio común y se encuentran consignados

    en la tabla que se describe a continuación. Con esta misma proporción cada unidad privada debe

    contribuir por concepto de gastos de conservación y mejoras de estos bienes. De acuerdo con estos

    coeficientes de copropiedad se conformarán las mayorías para el quórum en Asambleas.

    Tabla A

    Sumas 11, 101% 16.136%

    Sumas Etapa 1 68, 729% 100.00%

    Etapa 2 por desarrollar 31,271%

    TOTALES 100.005

    ARTÍCULO 23. PARTICIPACIÓN EN LAS EXPENSAS COMUNDES DE LOS BIENES COMUNES

    Para el mantenimiento de los bienes comunes deberán colaborar todos los propietarios del Conjunto

    de acuerdo con los coeficientes de copropiedad de que trata la tabla A del artículo 22 de este

    Reglamento.

    ARTÍCULO 24. CUOTAS DE MANTENIMIENTO

    Cada propietario deberá contribuir con los gastos de administración, funcionamiento, sostenimiento,

    mantenimiento, reparación y reposición de los bienes comunes y al pago de la prima de seguro de

    incendio y terremoto, en proporción al coeficiente de copropiedad establecido en la Tabla del artículo

    veintidós (22) del presente reglamento para cada una de las unidades privadas en que se divide el

    conjunto.

  • ~ 6 ~

    CAPÍTULO VII: CONTRIBUCIÓN DE LOS PROPIETARIOS

    ARTÍCULO 25. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO

    La elaboración del presupuesto de ingresos y gastos deberá ceñirse a las normas contables

    aprobadas por la Asamblea, la normatividad vigente, y a las siguientes normas y

    procedimientos:

    1. Cada año antes del 31 de enero, el administrador elaborará un proyecto de

    presupuesto de ingresos y de gastos que fueren necesarios para la administración,

    conservación, reparación de los bienes afectados al uso común y hará la distribución entre los

    propietarios de conformidad con los coeficientes de copropiedad establecidos en el artículo 22

    del presente reglamento teniendo en cuenta el superávit o déficit del presupuesto ingresos y

    gastos inmediatamente anterior y la constitución o incremento de las reservas que se

    consideren convenientes según lo hubiere establecido la Asamblea general de propietarios.

    2. El administrador someterá a consideración del Consejo de administración el

    presupuesto de ingresos y gastos elaborado, y ajustará el presupuesto de ingresos y gastos de

    acuerdo a las recomendaciones que ajustadas a la ley realice el cuerpo colegiado, frente a su

    propuesta, siendo su aprobación de resorte exclusivo de la Asamblea general de propietarios,

    en caso de diferencias el administrador presentará el presupuesto de ingresos y gastos

    elaborado con las salvedades hechas por el Consejo de administración.

    3. Copia del presupuesto de ingresos y gastos ajustado en caso de ser necesario, estará

    a disposición de los propietarios durante el término de convocatoria a la Asamblea general de

    propietarios a la reunión ordinaria. En el presupuesto de ingresos y gastos deberá aparecer

    claramente diferenciados, capítulos distintos, los ingresos y los gastos correspondientes.

    4. El administrador y en ausencia de éste, el Consejo de administración deberá presentar

    a la Asamblea general de propietarios reunión ordinaria el presupuesto de ingresos y gastos

    elaborado, para la vigencia anual correspondiente, que se inicia el primero (1) de enero del año

    respectivo y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año. La aprobación del

    presupuesto de ingresos y gastos, por parte de la Asamblea general de propietarios, requerirá

  • ~ 7 ~

    de la votación favorable de la mitad más uno de los coeficientes representados en la reunión,

    siempre que haya quórum.

    5. El administrador ejecutará el presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia anterior, en los gastos necesarios para el correcto funcionamiento del conjunto residencial mientras que la

    Asamblea general de propietarios aprueba el nuevo presupuesto de ingresos y gastos, el Consejo de

    administración tendrá la facultad de aprobar mediante acta debidamente suscrita, previo

    análisis de la situación actual del conjunto el aumento de la cuota de administración en el

    porcentaje de aumento del salario mínimo legal mensual vigente fijado por el gobierno nacional.

    ARTÍCULO 26. DEFICIT PRESUPUESTAL.

    Si los ingresos presupuestados resultan insuficientes, el Consejo de administración, el revisor

    fiscal y el administrador conjunta o separadamente convocará la Asamblea general de

    propietarios a reunión ordinaria con el fin de proponer los reajustes correspondientes y la

    distribución de ellos entre los propietarios, decretados los reajustes, el Consejo de

    administración determinará la forma de pago.

    PARÁGRAFO: En caso que el déficit presupuestal pueda generar un grave perjuicio a la

    copropiedad, el administrador y el Consejo de administración podrán citar reunión

    extraordinaria.

    ARTÍCULO 27. EXPENSAS EXTRAORDINARIAS

    Si durante la vigencia del presupuesto de ingresos y gastos surgieren gastos imprevistos que

    no pudieren ser atendidos con las reservas previstas para tal fin, y cuya cuantía total, durante

    la vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las expensas necesarias

    mensuales, la Asamblea general de propietarios podrá decretar, para cubrirlas, expensas

    extraordinarias, para lo cual se requerirá el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento

    (70%) de los coeficientes de copropiedad que integran el Conjunto.

    ARTÍCULO 28. INTERESES DE MORA

    El retardo en el cumplimiento de pago de expensas causará intereses de mora equivalentes a

    una y media veces (1.5) el interés bancario corriente certificado por la superintendencia

    financiera o quien haga sus veces, sin perjuicio de que la Asamblea general de propietarios con

    voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes representados en la reunión, establezca

    un interés inferior. Ni el Consejo de administración ni el administrador tienen la potestad de

    cobrar un interés inferior, ni realizar la condonación o modificación de los intereses causados,

    siendo esta facultad exclusiva de la Asamblea general de propietarios.

    ARTÍCULO 29. DE LA CONTRIBUCIÓN EN LAS EXPENSAS COMUNES

  • ~ 8 ~

    Los propietarios de los bienes privados del conjunto estarán obligados a contribuir al pago de

    las expensas necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunes

    esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de acuerdo

    con lo previsto en el presente reglamento de propiedad horizontal, para efecto de las expensas

    comunes ordinarias, existirá solidaridad en su pago entre el propietario y el tenedor a cualquier

    título de bienes de dominio privado, en los términos del artículo veintinueve (29) de la ley

    seiscientos setenta y cinco (675) de dos mil uno (2001).

    ARTÍCULO 30. OBLIGATORIEDAD

    La obligación de contribuir oportunamente con las expensas comunes del conjunto se aplica

    aun cuando un propietario no ocupe su bien privado, o no haga uso efectivo de un determinado

    bien o servicio común.

    ARTÍCULO 31. CUOTAS VOLUNTARIAS

    Sin perjuicio del pago de las expensas comunes a que se refieren los artículos anteriores, los

    propietarios podrán acordar expensas voluntarias para fines específicos que interesen de

    manera particular al conjunto.

    ARTÍCULO 32. IMPUESTOS Y TASAS

    Los impuestos, tasas, tarifas y contribuciones que afecten las unidades privadas serán

    sufragadas en forma independiente por sus respectivos propietarios. El impuesto predial sobre

    cada bien privado incorpora el correspondiente a los bienes comunes del Conjunto, en

    proporción al coeficiente de copropiedad respectivo.

    ARTÍCULO 33. SOLIDARIDAD

    Conforme lo establece el artículo 29 de la ley seiscientos setenta y cinco (675) de dos mil uno

    (2001), para efecto de las expensas comunes ordinarias existirá solidaridad en su pago entre el

    propietario anterior y el nuevo propietario del respectivo bien privado, respecto de las expensas

    comunes no pagadas por el primero al momento de llevarse a cabo la transferencia del

    derecho de dominio.

    ARTÍCULO 34 MERITO EJECUTIVO

    El procedimiento para el cobro ejecutivo de las multas u obligaciones pecuniarias derivadas de

    expensas ordinarias y extraordinarias, con sus correspondientes intereses, se tramitará mediante un

    proceso ejecutivo, entablado por el representante legal de la copropiedad, sujetándose a las reglas

    previstas en el artículo 48 de la ley seiscientos setenta y cinco (675) de dos mil uno (2001) o la

    norma que se encuentre vigente y de acuerdo con el Código General del proceso.

    ARTÍCULO 35. REPARACIONES

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    Las reparaciones de cada unidad privada, serán de cuenta del propietario, incluyendo el

    revestimiento interior de los muros comunes siempre que estos den al interior de la unidad

    privada. La reposición de vidrios será tomada como gasto general a cargo del Conjunto, en

    cuanto sea ocasionada por motivo de aseo general a cargo del personal de administración o

    por trabajos ordenados por ésta, y serán a cargo del propietario los que reemplacen en su

    respectiva vivienda, por cualquier otra causa: estas reposiciones no podrán romper la armonía

    de la fachada.

    ARTÍCULO 36. SEGUROS

    El conjunto deberá constituir pólizas de seguros que cubran los riesgos de incendio y terremoto

    de bienes comunes susceptibles de ser asegurados, con las coberturas que garanticen la

    reconstrucción de la propiedad horizontal. Es potestad de la Asamblea general de propietarios

    ordenar la ampliación de la póliza para que cubra los bienes de dominio privado o exclusivo.

    ARTÍCULO 37. INDEMNIZACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DEL CONJUNTO

    Las indemnizaciones provenientes de los seguros quedaran afectadas en primer término a la

    reconstrucción del conjunto en los casos que esta sea procedente. Si el conjunto no es

    reconstruido, el importe de la indemnización se distribuirá en proporción al derecho de cada

    propietario de bienes privados, de conformidad con los coeficientes de copropiedad y con las

    normas legales aplicables.

    PARÁGRAFO En el evento en que de conformidad con lo establecido en este artículo fuere

    procedente la reconstrucción, el monto de la indemnización se destinará en su integridad, a la

    reconstrucción de las edificaciones afectadas.

    CAPÍTULO VIII: MODIFICACIONES, MEJORAS Y REPARACIONES

    ARTÍCULO 38. MODIFICACIONES Y MEJORAS VOLUNTARIAS EN LOS BIENES COMUNES

    Cuando sea necesario o conveniente efectuar mejoras voluntarias y/o modificaciones físicas en

    los bienes comunes se observará el siguiente procedimiento: a) si la Asamblea general de

    propietarios ya hubiere aprobado la respectiva modificación y/o mejora y le hubiere asignado la

    respectiva partida en el presupuesto de ingresos y gastos aprobado, el administrador hará los

    estudios previos, los cuales deberá entregar al Consejo de administración para su estudio y

    aprobación; b) Cuando se tratare de mejoras y/o modificaciones físicas no previstas

    expresamente en el presupuesto de ingresos y gastos aprobado por la Asamblea general de

    propietarios el respectivo proyecto se deberá presentar por parte del administrador a la

    Asamblea general de propietarios para su aprobación, la cual requerirá el voto favorable de la

    mitad más uno de los coeficientes de propiedad representados en la respectiva reunión.

  • ~ 10 ~

    ARTÍCULO 39. MODIFICACIONES EN EL USO DE LOS BIENES COMUNES

    El Consejo de administración tendrá plenas facultades para la reglamentación del uso o goce

    de los bienes comunes teniendo en cuenta que tal reglamentación no debe ser tan minuciosa y

    exigente que haga nugatorio el derecho de los propietarios a servirse de ella. Sin embargo,

    cuando se desea hacer la modificación en el goce de dichos bienes y la modificación

    proyectada afecte la destinación de los bienes comunes o implique una sensible disminución

    en su uso y goce, se requerirá decisión de la Asamblea general de propietarios adoptada con

    una mayoría calificada del setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad que

    integran el conjunto. PARÁGRAFO Si la Asamblea general de propietarios tiene interés en

    desafectar bienes comunes no esenciales del conjunto, se deberá estar a lo previsto del

    artículo veinte (20) y siguientes de la ley seiscientos setenta y cinco (675) de dos mil uno

    (2001)

    ARTÍCULO 40. REPARACIONES EN LOS BIENES COMUNES

    Es función de la Asamblea general de propietarios la aprobación de reparaciones de los bienes

    comunes de acuerdo con propuesta que habrá de presentarse por el administrador al Consejo

    de administración. Lo anterior siempre y cuando tales reparaciones no estén incluidas en el

    presupuesto ordinario de gastos y su costo exceda del equivalente a cinco (5) salarios mínimos

    legales mensuales vigentes, pues en caso contrario no se requerirá tal autorización. No

    obstante, lo anterior, en caso de reparaciones necesarias urgentes por inminente peligro de

    ruina del conjunto o grave amenaza para la seguridad o salubridad de sus moradores, el

    administrador deberá proceder a su inmediata realización, sin esperar ordenes o autorizaciones

    de ningún otro órgano, posterior a la superación de la contingencia deberá rendir informe

    detallado de las acciones realizadas y los costos sufragados.

    ARTÍCULO 41. REPARACIONES EN LOS BIENES PRIVADOS

    Cada propietario se obliga a ejecutar de inmediato en la unidad de su propiedad las

    reparaciones cuya omisión pueda ocasionar perjuicio a los bienes comunes o a las demás

    propiedades privadas, y responderá por los perjuicios ocasionados por tal omisión.

    ARTÍCULO 42. RECONSTRUCCIÓN DEL CONJUNTO

    De acuerdo a lo previsto en el artículo trece (13) de la ley seiscientos setenta y cinco (675) de

    dos mil uno (2001), se procederá a la reconstrucción del Conjunto en los siguientes eventos: 1)

    Cuando la destrucción o deterioro del conjunto fuere inferior al setenta y cinco por ciento (75%)

    de su valor comercial y 2) Cuando no obstante la destrucción o deterioro superior al setenta y

    cinco por ciento (75%), la Asamblea general de propietarios decida reconstruirla con el voto

    favorable de un número plural de propietarios que represente al menos el setenta por ciento

  • ~ 11 ~

    (70%) de los coeficientes de propiedad. Las expensas de la construcción estarán a cargo de

    todos los propietarios de acuerdo con sus coeficientes de propiedad.

    CAPÍTULO IX: DERECHOS-OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

    ARTÍCULO 43. DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS

    Son derechos de los propietarios:

    1. Cada propietario tendrá sobre su unidad privada un derecho de dominio exclusivo

    regulado por las normas generales del Código Civil y leyes complementarias y por las

    especiales que para el Régimen de Propiedad Horizontal consagra la ley seiscientos setenta y

    cinco (675) de dos mil uno (2001) y sus decretos reglamentarios.

    2. De conformidad con lo anterior, cada propietario podrá enajenar, gravar, dar en

    anticresis o ceder la tenencia de su unidad de dominio privado a cualquier título, con las

    limitaciones impuestas por la Ley y este Reglamento, y en general, cualquiera de los actos a

    que faculta el derecho de dominio.

    3. Servirse de los bienes comunes, siempre que lo haga según la naturaleza y destino

    ordinario de los mismos y sin perjuicio del uso legítimo de los demás propietarios y usuarios.

    4. Ser visitado por personas no residentes en el Conjunto.

    5. Disfrutar de los servicios comunales aprobados por la Asamblea general de

    propietarios.

    6. Derecho a no ser molestado ni recibir agresiones, ofensas o cualquier otra actitud que

    pueda atentar contra su integridad personal o la de sus familiares.

    7. Beneficiarse de los descuentos en los términos establecidos previamente por la

    Asamblea general de propietarios o de las facilidades que otorga la Administración del

    Conjunto para el pago de las expensas comunes.

    8. Solicitar de la Administración cualquiera de los servicios que ésta deba prestar de

    acuerdo con lo establecido por la Asamblea general de propietarios, el Consejo de

    Administración y éste Reglamento.

    9. Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea general de propietarios con derecho a

    voz y voto.

    10. Ser informado oportunamente de la gestión de los órganos de Administración y

    participar de la fiscalización de los mismos, a través de los órganos de control de la

    copropiedad.

  • ~ 12 ~

    11. Formular por escrito sus quejas, reclamos y sugerencias a los órganos de

    Administración, relativos a los servicios comunitarios o al obrar de los residentes y obtener

    pronta solución a los mismos.

    12. Efectuar los correspondientes trasteos, mudanzas o cambios según sean estos internos

    o externos, previo el lleno de los requisitos más adelante establecidos en este reglamento.

    13. Realizar obras o refacciones cumpliendo con todos los requisitos de la ley y este

    reglamento, e informando oportunamente a la Administración para que ésta conceda un

    permiso para la entrada de obreros y materiales.

    14. Ejecutar por su cuenta las obras y actos urgentes que exija la conservación y

    reparación del inmueble cuando no lo haga oportunamente el Administrador en caso que el

    daño provenga de bienes comunes y exigir el reintegro de las cuotas a la copropiedad en los

    gastos comprobados.

    15. Solicitar al Administrador la investigación y la correspondiente imposición de multas si

    es el caso y siguiendo el procedimiento establecido, para propietarios, arrendatarios, usuarios y

    tenedores a cualquier título de los bienes de dominio privado, como consecuencia del

    incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que tengan su consagración en la Ley, en

    este reglamento de propiedad horizontal, como aquellas que regulen de manera especial el

    Reglamento interno o Manual de Convivencia.

    16. A que sea reparado el daño causado por acción u omisión de quien haya realizado

    obras de refacción o reparación sin la debida atención, que el sistema de construcción del

    Conjunto requiere.

    17. A ser indemnizado a través de la Administración, por las compañías de vigilancia y/o

    pólizas de seguros por los daños ocasionados por terceros a sus propiedades, vehículos, etc.,

    de acuerdo a lo pactado en el contrato celebrado con la compañía de vigilancia, previa

    comprobación justificada de la negligencia de la empresa de celaduría.

    18. Solicitar al Administrador la convocatoria a Asambleas Extraordinarias de conformidad

    con lo establecido en este Reglamento.

    19. Solicitar al Administrador la investigación de cualquier hecho que se constituya como

    incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, por parte de cualquier propietario, arrendatario,

    usuario o tenedor a cualquier título.

    PARÁGRAFO PRIMERO. De conformidad con la sentencia C-318/2002 de la Corte

    constitucional, Sala Plena, los moradores no propietarios de inmuebles sometidos al régimen

    de propiedad horizontal podrán ejercer ante las autoridades internas del mismo el derecho de

    petición, así como el de ser oídos en las decisiones que puedan afectarlos.

    PARÁGRAFO SEGUNDO Para que el propietario pueda realizar las reparaciones previstas en

    el numeral catorce (14) del presente artículo previamente debe realizar por escrito la solicitud a

    la administración y dar el tiempo previsto para los derechos de petición con el propósito que el

    administrador realice las acciones

  • ~ 13 ~

    necesarias, en caso de silencio de este último estará facultado para realizar las reparaciones.

    ARTÍCULO 44. OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS RESPECTO DE LOS BIENES DE

    DOMINIO PARTICULAR O PRIVADO

    Son obligaciones de los propietarios y en lo pertinentes de los ocupantes, en relaciones con los

    bienes de dominio particular las siguientes:

    1. Dar a las unidades de dominio privado la destinación específica señalada en el reglamento de propiedad horizontal.

    2. Contribuir a las expensas necesarias para la Administración, conservación, reparación y reposición de los bienes comunes, de acuerdo con los coeficientes especiales para gastos o con los coeficientes de Copropiedad según el caso, y en la forma y términos que se establecen en este Reglamento. PARÁGRAFO: Ningún propietario podrá excusarse de no pagar las

    contribuciones que le corresponden conforme al presente Reglamento, alegando la no utilización de determinados bienes o servicios comunes o por no estar ocupada su unidad de dominio privado, mientras sea titular legal del derecho de dominio y sus causahabientes a cualquier título; así mismo como quienes en su nombre sean tenedores, usuarios o usufructuarios de la respectiva unidad, estarán solidariamente obligados con él por toda suma que por conceptos antedichos resulte a su cargo.

    3. Ejecutar de inmediato las reparaciones de su respectivo bien de dominio particular, incluidas las redes de servicios ubicadas dentro del bien privado, cuya omisión pueda causar perjuicios a los demás bienes privados o comunales o a los ocupantes del inmueble, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por las que deba responder.

    4. Permitir la entrada a la unidad de su propiedad al Administrador o al personal autorizado por éste, encargado de proyectar, inspeccionar o realizar trabajos en beneficio de los bienes de dominio común o de los demás bienes privados.

    5. Con el fin de tener actualizado el registro de propietarios y residentes, los nuevos propietarios residentes en el Conjunto deberán informar por escrito al Administrador dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de ocupación de un bien de dominio particular, su nombre, apellido y domicilio, lo mismo que el número, fecha y lugar de otorgamiento de su respectivo título de propiedad. Así mismo cada propietario no residente en el Conjunto, estará obligado a informar su dirección de correspondencia, como también los datos completos de su arrendatario.

    6. Pagar las primas del seguro contra incendio y terremoto correspondiente, de acuerdo con lo establecido por la Asamblea general de copropietarios.

    7. Mantener asegurado su inmueble contra incendio y terremoto, por un valor que permita su reconstrucción.

    8. Comunicar al Administrador todo caso de enfermedad infecciosa y desinfectar su bien de dominio particular conforme las exigencias de las autoridades de higiene.

  • ~ 14 ~

    9. Solicitar autorización escrita al Administrador cuando vayan a efectuar cualquier trasteo o mudanza, indicando la hora y detalle del trasteo.

    10. Velar por el buen funcionamiento de aparatos e instalaciones de su unidad privada. 11. Pactar expresamente con las personas a quienes conceda el uso o goce de su bien de dominio particular o exclusivo, que el inquilino u ocupante a cualquier título, conoce y se obliga a respetar y cumplir este Reglamento.

    12. Colaborar activamente con el mantenimiento de la armonía y buenas relaciones de vecindad entre los propietarios, participar en los órganos de Administración de la copropiedad cuando fuere elegido para ocupar cargo en ella, cumplir el reglamento, y en general propender al desarrollo del espíritu de colaboración en el Conjunto.

    13. Colaborar con el mantenimiento que la Administración adelanta en el Conjunto, evitando ensuciar muros, paredes, ventanas, pisos, escaleras y demás áreas comunes.

    14. Cuidar prados y jardines del Conjunto, cooperar con la Administración para la defensa y bella preservación de los mismos.

    15. Dar el debido trato y respeto, no solo a todos los residentes del Conjunto, sino también a todo el personal que conforme el equipo administrativo.

    16. Informar, con el fin de amonestar o sancionar a los propietarios o residentes que sustraigan propiedades muebles y periódicos dejados en las puertas de los apartamentos, a quienes no hagan uso de bolsas plásticas debidamente cerradas para depositar las basuras, a quienes arrojan basuras, colillas y arena de tapetes en el piso del área común o vías de tráfico peatonal o a quienes cuelgan ropa en las ventanas interiores o exteriores.

    17. Educar a los niños y enseñar a los empleados y/o dependientes del propietario o residente para que todas las normas y disposiciones aquí consignadas se cumplan.

    18. Propender para que los tenedores y visitantes, así como los adquirientes de su unidad privada conozcan el Reglamento y lo cumplan fielmente. Las demás previstas en la ley seiscientos setenta y cinco (675) de dos mil uno (2001), las

    demás normas y las contenidas en la ley mil ochocientos uno (1801) de dos mil dieciséis (2016)

    o la norma vigente.

    TRANSMISIBILIDAD DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES: Todos los derechos y

    obligaciones que correspondan a los propietarios de bienes privados, incluso los derechos y las

    obligaciones económicas frente a la administración, regirá igualmente para los nuevos

    adquirentes, tenedores o inquilinos a cualquier título, quienes deberán obtener del respectivo

    propietario y del Administrador las informaciones suficientes sobre el contenido del presente

    Reglamento, de los Reglamentos Internos y en general de las normas y políticas vigentes en la

    copropiedad.

    ARTÍCULO 45. PROHIBICIONES

  • ~ 15 ~

    Los copropietarios y todas las personas que ocupen Unidades Privadas, deben abstenerse de

    ejecutar cualquier acto que pudiera perturbar la tranquilidad, seguridad, solidez, de las

    edificaciones. En especial deberán tener en cuenta las prohibiciones específicas que se indican

    enseguida, así como las contenidas como faltas a la convivencia en la ley mil ochocientos uno

    (1801) de dos mil dieciséis (2016) o la norma vigente., las cuales envuelven obligaciones de no

    hacer:

    A. EN RELACIÓN CON LAS UNIDADES DE DOMINIO PRIVADO, ESTA PROHIBIDO:

    1. Enajenar o conceder el uso de su Unidad Privada para usos o fines distintos a los

    autorizados por este Reglamento.

    2. Destinar su bien de dominio particular a usos contrarios a la moral y a las buenas

    costumbres, o a fines prohibidos por la Ley o por las autoridades.

    3. Sostener en los muros estructurales, medianeros y techos, cargas o pesos excesivos,

    introducir maderos o hacer huecos de cavidad en los mismos; y en general ejecutar cualquier

    obra que comprometa la seguridad o solidez de las edificaciones o contra el derecho de los

    demás.

    4. Colocar avisos o letreros en las ventanas de las edificaciones, a no ser que se

    encuentren autorizados por la Asamblea general de propietarios.

    5. Introducir o mantener, aunque sea bajo pretexto de formar parte de las actividades

    personales del propietario, sustancias húmedas, corrosivas, inflamables, explosivas o

    antihigiénicas y demás que representen peligro para la integridad de la construcción o para la

    salud o seguridad de sus habitantes. De acuerdo con esta disposición queda terminantemente

    prohibido el uso de artefactos de petróleo o sustancias similares.

    6. Acometer obras que impliquen modificaciones internas, sin el lleno de los requisitos

    establecidos en este Reglamento, o que comprometan la seguridad, solidez o salubridad de las

    edificaciones o disminuyan el aire o la luz de los demás bienes particulares.

    7. Utilizar las ventanas, terrazas o balcones para colgar ropas, tapetes, entre otras.

    8. Arrojar telas, materiales duros o insolubles, arena, tierra y en general todo elemento

    que pueda obstruir cañerías de lavamanos, lavaplatos y tazas de sanitarios. En el evento de

    que se ocasione algún daño por infracción de esta norma, el infractor responderá de todo

    perjuicio y correrán por su cuenta los gastos que demanden las reparaciones.

    9. Tener en su unidad privada cualquier clase de animales que causen molestias o

    perjuicios a los demás ocupantes u originen situaciones antihigiénicas dentro del Conjunto; en

    particular, se prohíbe la permanencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos. Nota:

    Se permitirá tener animales domésticos siempre y cuando cumplan con las normas legales

    vigentes, y especialmente con la ley mil ochocientos uno (1801) de dos mil dieciséis (2016) o la

    norma vigente.

    y los Decretos o Resoluciones que la adicionen o modifiquen.

  • ~ 16 ~

    Instalar maquinarias o equipos susceptibles de causar daños en las instalaciones generales o

    de molestar a los vecinos o que perjudiquen el mantenimiento de radios y televisión.

    11. Destinar las Unidades Privadas a usos que causen perjuicios o molestias a los demás

    ocupantes o afecten la salud pública. En consecuencia, no se podrán destinar los

    apartamentos a usos fabriles o industriales, o instalar cualquier tipo de maquinaria o equipo

    susceptible de causar daño a las instalaciones generales o de mortificar a los vecinos, o que

    perturben el funcionamiento de radios y aparatos de televisión.

    12. Perturbar la tranquilidad de los ocupantes con ruidos o bullicios, conectar a alto

    volumen aparatos de sonido, radio o televisión, siendo más terminante la prohibición en las

    horas de la noche o en las primeras horas del día; están especialmente prohibidas las clases

    de música, baile o gimnasia en los apartamentos que afecten la tranquilidad de los demás

    residentes.

    13. Alterar las fachadas de los apartamentos, el número o tipo de ventanas o vidrios, y en

    general, modificar cualquiera de los elementos constitutivos de las fachadas, tanto exteriores

    como interiores. Por consiguiente, las fachadas no pueden ser pintadas o decoradas con

    tonalidades o materiales de acabado que no concuerden con los que se han entregado por

    parte de la firma constructora o por los aprobados por la Asamblea general de propietarios.

    14. Ejecutar cualquier acto u obra que altere o desfigure la fisonomía del conjunto

    arquitectónico.

    15. Sacudir alfombra, tapices, cortinas, etc., en las ventanas de los apartamentos; escurrir

    o arrojar cualquier elemento por aquellas.

    16. Colocar macetas u otros elementos en las ventanas de los apartamentos sin la debida

    protección, debiendo estos no afectar la estética del Conjunto.

    17. Instalar rejas de seguridad en las ventanas, terrazas o balcones y puertas de los

    apartamentos diferentes al diseño uniforme que ha de aprobar el Consejo de Administración.

    Parágrafo. Los copropietarios que deseen instalar rejas se obligan a utilizar el diseño único

    entregado por la constructora a la Administración o por el aprobado por la Asamblea general de

    propietarios, con el fin de conservar la unidad de las fachadas y puertas del Conjunto; por lo

    tanto, queda prohibido instalar rejas con cualquier otro tipo de diseño.

    18. En los apartamentos del último piso no se podrán elevar nuevos pisos o realizar

    nuevas construcciones.

    B. CON RELACIÓN A LOS BIENES COMUNES Y A LA VIDA EN COMUNIDAD QUEDAN

    PROHIBIDOS LOS SIGUIENTES ACTOS:

    1. Obstaculizar o estorbar el acceso a las entradas de las edificaciones, escaleras,

    rampas, halles y demás áreas de circulación, de manera que se dificulte el cómodo paso o

    acceso de los demás.

    2. Usar los mismos bienes como lugares de reunión o destinarlos a cualquier otro objeto

    que genere incomodidad o bullicio.

  • ~ 17 ~

    3. Usar los bienes comunes para instalar en ellos ventas, negocios o lugares de

    almacenamiento de cualquier elemento.

    4. Colocar avisos, carteles o letreros en las fachadas de las edificaciones, en las

    escaleras y áreas de circulación, en los garajes, en las cubiertas y en las demás áreas

    comunes del Conjunto, salvo las autorizadas por la administración.

    5. Impedir o dificultar la conservación y reparación de los bienes comunes.

    6. Usar los halles para el estacionamiento de motos, bicicletas y triciclos, toda vez que

    estos sitios están acondicionados exclusivamente a servir como áreas de acceso.

    7. Arrojar cualquier clase de objetos, basuras o desperdicios u otros elementos en los

    bienes de propiedad común, o a otros bienes de propiedad privada o a las vías públicas. Por

    consiguiente, los copropietarios, arrendatarios o tenedores a cualquier título, deberán

    someterse a las normas sobre evacuación de basuras establecidas por la Administración.

    8. Usar las zonas de estacionamiento como lugares de juegos infantiles o para

    actividades similares.

    9. Variar en alguna forma las fachadas de las edificaciones, quedando prohibidas, entre otras

    obras, cambiar el tipo de ventanas o vidrios, o aumentar o disminuir el número de aquellos.

    10. Instalar cualquier tipo de antenas de radio, radioaficionado o radar, toda vez que éstas

    interfieran las comunicaciones de las unidades privadas.

    11. Sacudir alfombra, tapices, cortinas, etc., en las áreas comunes, escurrir o arrojar

    cualquier elemento por aquellas.

    ARTÍCULO 46. NORMAS PARA EL USO DE LOS CUPOS DE PARQUEO Y DE OTROS

    BIENES COMUNES

    La utilización de estos bienes estará sujeta a las siguientes reglas, las cuales consagran

    obligaciones de hacer y de no hacer con relación a los cupos de parqueo. A. Para la utilización

    de los cupos de parqueo para residentes: 1. Ningún propietario o usuario podrá estacionar su

    vehículo fuera de las líneas que demarcan el espacio o área asignada a un propietario o

    usuario. 2) Aun cuando los usuarios de este sector tienen derecho a transitar en sus vehículos

    por las zonas reservadas para circulación esto no los faculta para estorbar el libre movimiento

    de los demás vehículos. 3) Todo usuario deberá estacionar su vehículo personalmente o por

    medio de recomendado.4) No podrán hacerse reparaciones a los vehículos en los sitios de

    parqueo fuera de las absolutamente necesarias para retirar el vehículo y llevarlo a reparación

    definitiva a otro sitio. 5) Queda expresamente prohibido estacionar buses o busetas y en

    general, vehículos con capacidad superior a una tonelada. 6) Los propietarios deberán dejar los

    vehículos debidamente cerrados. 7) Queda expresamente prohibido el almacenamiento de

    combustibles; en caso de accidentes causados por infracción de esta norma, el infractor será

    responsable por los daños causados. 8) Todo propietario o usuario de vehículo al ser avisado

    de que su vehículo está botando

  • ~ 18 ~

    aceite o gasolina, deberá hacerlo reparar inmediatamente. El infractor será responsable de

    todo perjuicio. 9) La circulación en los cupos de parqueo se hará siempre conservando la

    derecha y a velocidad moderada, siempre tendrá prelación para estacionar el vehículo que

    haya entrado primero. 10) Cualquier daño causado por uno de los usuarios a cualquiera de los

    vehículos debe ser reportado inmediatamente a la administración, que según las circunstancias

    deberá avisar a las autoridades competentes para dirimir los conflictos que por este motivo se

    presenten. 11) La Asamblea general de propietarios reglamentará el uso de los cupos de

    parqueo. 12). La reglamentación para el buen uso y mantenimiento debe ser dictada por el

    Consejo de administración. Igualmente, dicho Consejo establecerá los horarios de utilización,

    posible arrendamiento por horas, formas de mantenimiento y las normas de circulación de

    vehículos dentro del mismo. Las cuales deben ser similares a las de los cupos de parqueo para

    residentes. B. Para la utilización del salón comunal: Este salón se ha construido para la

    utilización y disfrute de los propietarios del Conjunto, especialmente Asambleas, fiestas,

    reuniones, juegos cubiertos o similares. La reglamentación del uso es privativa del Consejo de

    administración, debidamente delegado por la Asamblea general de propietarios, la que deberá

    establecer entre otros el posible canon de arrendamiento, horarios y fechas de utilización en

    forma equitativa para todos los propietarios y su mantenimiento será ejercido y supervisado por

    el administrador. Igualmente, el Consejo de administración reglamentara el posible

    arrendamiento del salón comunal a terceros si fuera procedente.

    ARTÍCULO 47. EXTENSIÓN DE ESTAS NORMAS

    Todo lo dicho en este capítulo para los propietarios en lo relativo a las prohibiciones y

    obligaciones, tanto relativas al uso de las unidades privadas como de los bienes comunes,

    regirá igualmente respecto a los arrendatarios y tenedores a cualquier título de las unidades

    privadas.

    ARTÍCULO 48. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEOBLIGACIONES NO PECUNIARIAS.

    La imposición de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que

    tengan su consagración en la ley y en el presente reglamento, se regirán por lo dispuesto en el

    artículo cincuenta y nueve (59) y siguientes la ley seiscientos setenta y cinco (675) de dos mil

    uno (2001)

    CAPÍTULO X: ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN

    ARTÍCULO 49. ENUMERACIÓN

    Los órganos de la administración del Conjunto materia del presente reglamento son los

    siguientes: 1. Asamblea general de propietarios 2. Consejo de administración y 3.

    Administrador.

  • ~ 19 ~

    ARTÍCULO 50. ORDEN JERÁRQUICO

    Cada uno de los órganos de administración del conjunto objeto de este reglamento, tiene

    facultades específicamente en los siguientes capítulos, pero en caso de duda ha de entenderse

    que el Administrador tiene atribuciones representativas y ejecutivas suficientes, en tanto no le

    hayan sido expresamente negadas en este reglamento, en las disposiciones de la Asamblea

    general de propietarios o en lo de su cargo, por el Consejo de administración. La Asamblea

    general de propietarios es, en todo caso, el órgano de mayor jerarquía dentro de la persona

    jurídica. El Consejo de Administración tendrá facultades de reglamentar las normas de este

    Reglamento que así lo requieran.

    CAPÍTULO XI: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS

    ARTÍCULO 51. CONFORMACIÓN

    La Asamblea general de propietarios está conformada por todos los propietarios de bienes de

    dominio privado que en la fecha de la respectiva reunión tengan sus títulos de propiedad, se

    encuentren registrados en la oficina de registros públicos como tal y que se hallen inscritos en

    el libro de Registro de propietarios. Los propietarios podrán actuar en la Asamblea general de

    propietarios directamente o por representantes o mandatarios, mediante delegación hecha por

    comunicación escrita dirigida al administrador. PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando varias

    personas sean o lleguen a ser condueñas de una unidad privada o su dominio estuviere

    desembrado en cualquier forma, los interesados deberán designar una sola persona que los

    represente en el ejercicio de sus derechos de propietario, será contabilizado un voto por unidad

    privada sea este porcentual o nominal conforme al tipo de decisión. En caso que no hubiere

    acuerdo, se nombrará conforme a lo dispuesto en la ley noventa y cinco (95) de mil

    ochocientos noventa (1890). PARÁGRAFO SEGUNDO Los miembros de los entes de

    administración y dirección de la copropiedad, los administradores, revisores o auditores y

    empleados de la propiedad horizontal, no podrán representar en las reuniones de la Asamblea

    general de propietarios derechos distintos a los suyos propios mientas estén en el ejercicio de

    sus cargos. PARÁGRAFO TERCERO Cada propietario no podrá designar más de un

    representante para que concurra a la Asamblea general de propietarios cualquiera que sea el

    número de bienes inmuebles que posea.

    ARTÍCULO 52. REUNIONES ORDINARIAS.

    La Asamblea general de propietarios se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año,

    dentro de los tres (3) primeros meses del año, en la fecha y lugar que señale la convocatoria

    que haga el administrador, mediante carta circular enviada a cada propietario a la última

    dirección registrada por los mismos. Esta citación se hará con antelación no inferior a quince

    (15) días calendario de la fecha señalada para la reunión. Si el administrador no convocare a la

    Asamblea general de propietarios, máximo durante el mes de marzo,

  • ~ 20 ~

    ella deberá reunirse en forma ordinaria por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a

    las 8:00 p.m. en el Conjunto. El aviso de convocatoria contendrá necesariamente la indicación

    de la fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día propuesta y también la circunstancia de

    estar los estados financieros a disposición de los propietarios para su examen en las oficinas

    de la administración durante ocho (8) horas hábiles cada día, se deberá adjuntar dentro la

    convocatoria la lista de morosos conforme a la ley seiscientos setenta y cinco (675) de dos mil

    uno (2001). En su reunión anual, la Asamblea general de propietarios se ocupará

    obligatoriamente, además de los aspectos que desee tratar, de las funciones indicadas en el

    artículo 61 de este Reglamento. PARÁGRAFO PRIMERO Si convocada la Asamblea general

    de propietarios no puede sesionar por falta de quórum, se convocará a una nueva reunión que

    se realizará el tercer día hábil siguiente al de la convocatoria inicial a las 8:00 pm. La cual

    sesionará y decidirá válidamente con un número plural de propietarios. Cualquiera que sea el

    porcentaje de coeficientes representados, sin perjuicio de lo previsto en la ley y en este

    Reglamento para efectos de mayorías calificadas.

    PARÁGRAFO SEGUNDO: Entiéndase por ordinaria todo aquello que no es imprevisto o

    urgente.

    ARTÍCULO 53. REUNIONES EXTRAORDINARIAS

    La Asamblea general de propietarios se reunirá extraordinariamente en cualquier tiempo

    cuando las necesidades imprevistas o urgentes del Conjunto así lo ameriten, por convocatoria

    del administrador, del revisor fiscal o auditor, si lo hubiere, o de un número plural de

    propietarios de bienes privados que represente por lo menos la quinta parte de los coeficientes

    de copropiedad. Será igualmente válida la reunión que se haga en cualquier día, hora o lugar,

    sin necesidad de convocatoria previa, cuando los participantes representen la totalidad de los

    coeficientes de copropiedad del conjunto, sin perjuicio de lo previsto en la ley para efectos de

    mayoría calificada. De igual manera, la Asamblea general de propietarios podrá celebrar

    reuniones no presenciales cuando por cualquier medio los propietarios de bienes privados o

    sus representantes o delegados puedan deliberar y decidir por comunicación simultanea o

    sucesiva, siempre y cuando se esté a lo dispuesto en el artículo cuarenta y dos (42) y

    concordantes de la ley seiscientos setenta y cinco (675) de dos mil uno (2001). El aviso de

    convocatoria deberá enviarse mediante carta circular enviada a cada propietario a la última

    dirección registrada por los mismos, con mínimo de ocho (8) días calendario de antelación a la

    reunión y contendrá necesariamente la indicación de la fecha, hora y lugar de la reunión, el

    orden del día, en esta reunión no podrá tratarse un tema distinto al contemplado en el orden del

    día adjunto a la convocatoria.

    ARTÍCULO 54. QUÓRUM DELIBERATORIO

  • ~ 21 ~

    Con excepción de los casos en que la ley o el presente Reglamento de Propiedad Horizontal

    exijan un quórum o mayoría superior, y de las reuniones de segunda convocatoria, la Asamblea

    general de propietarios sesionará con un número plural de propietarios de unidades privadas

    que represente por lo menos más de la mitad de los coeficientes de propiedad, y tomara

    decisiones con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes representados en la

    respectiva sesión.

    ARTÍCULO 55. VOTOS

    Cada propietario tendrá derecho a votar por cada unidad privada que posea y votará en

    proporción al coeficiente de copropiedad de la respectiva unidad o unidades privadas. No será

    válido el voto fraccionado. El representante de varios propietarios puede votar por separado.

    Se realizará conforme a las reglas contenidas en la sentencia C-318 de 2002

    ARTÍCULO 56. QUÓRUM DECISIORIO

    La Asamblea general de propietarios tomará decisiones con el voto favorable de la mitad más

    uno de los coeficientes de propiedad representados en la respectiva sesión, Para ninguna

    decisión salvo la relativa a la extinción de la propiedad horizontal, se podrá exigir una mayoría

    superior al setenta (70%) de los coeficientes de copropiedad que integran el Conjunto.

    ARTÍCULO 57. QUÓRUM DECISIORIO ESPECIAL

    Como excepción a la norma general las decisiones consagradas en el artículo cuarenta y seis

    (46) de la ley seiscientos setenta y cinco (675) de dos mil uno (2001) requerirán la mayoría

    calificada del setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad que integra el

    Conjunto.

    ARTÍCULO 58. FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS. 1) Establecido el quórum, la Asamblea general de propietarios quedará instalada y procederá

    a designar un Presidente y un Secretario, lo cual podrá hacerse por aclamación o aprobación

    oral de una proposición presentada en tal sentido. Si no se hicieren tales designaciones,

    actuará como Presidente quien lo sea del Consejo de Administración y como Secretario el

    Administrador. 2) La Asamblea general de propietarios tiene arbitrio para aprobar un orden del

    día o para seguir el propuesto por el Administrador, teniendo en cuenta lo dispuesto al respecto

    para reuniones extraordinarias. 3) Toda proposición o constancia de los miembros de la

    Asamblea general de propietarios se consignará por escrito. 4) El trámite de las discusiones y

    el desarrollo en sí de la Asamblea general de propietarios será el acostumbrado en las

    reuniones similares de Asambleas de accionistas de Sociedades.

    ARTÍCULO 59. ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS.

  • ~ 22 ~

    Las decisiones de la Asamblea general de propietarios se harán constar en actas firmadas por

    el presidente y el secretario de las mismas, en las cuales deberá indicarse si es ordinaria o

    extraordinaria, además de la forma de la convocatoria el orden del día, nombre y calidad de los

    asistentes, sus unidades privadas y su respectivo coeficiente, y los votos emitidos en cada

    caso. En los eventos que la Asamblea general de propietarios decida encargar personas para

    verificar la redacción del acta, las personas encargas deberán hacerlo dentro de los veinte (20)

    días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva reunión, el administrador deberá poner a

    disposición de los propietarios del Conjunto copia completa del texto del acta en el lugar

    determinado como sede de la administración e informará de tal situación a cada uno de los

    propietarios. En el libro de actas se dejará constancia sobre la fecha y lugar de la publicación.

    La copia del acta suscrita será prueba suficiente de los hechos que consten en ella, mientras

    no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas. El administrador deberá entregar copia

    del acta a quien la solicite previo requerimiento por escrito.

    ARTÍCULO 60. OBLIGATORIEDAD

    Las decisiones de la Asamblea, tomadas con el quórum y las formalidades pre vistas en este

    Reglamento, son obligatorias para todos los propietarios, hayan concurrido o no a la respectiva

    reunión. En lo pertinente, también tendrá carácter obligatorio para los ocupantes del Conjunto.

    ARTÍCULO 61. NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE

    PROPIETARIOS.

    La Asamblea general de Propietarios es el órgano de dirección de la persona jurídica que surge

    por mandato de la ley seiscientos setenta y cinco (675) de dos mil uno (2001), y tendrá las

    funciones que consagra el artículo treinta y ocho (38) de la norma en mención y las previstas

    en el presente Reglamento de propiedad horizontal, en especial designar y remover libremente

    al Consejo de Administración del Conjunto.

    CAPÍTULO XII: DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

    ARTÍCULO 62. INTEGRACIÓN Y FORMA DE ELECCION

    Anualmente la Asamblea general de propietarios elegirá por votación escrita, por el sistema de

    cuociente electoral, el Consejo de Administración, el cual estará integrado por un número impar

    mínimo tres (3) máximo de trece (13) miembros principales y cinco (5) suplentes personales,

    los cuales deberán ser propietarios o mandatarios de personas titulares del dominio.

    PARÁGRAFO Los miembros suplentes solo tendrán voto en caso de la ausencia absoluta de

    un consejero principal, adoptando así las calidades del consejero principal.

  • ~ 23 ~

    ARTÍCULO 63. DE LAS CALIDADES DE SUS MIEMBROS.

    Los miembros del Consejo de administración deberán ser personas idóneas que conozcan las

    responsabilidades que adquieren al asumir el mandato de la Asamblea, así mismo, deberán

    dar ejemplo con su conducta y palabras al resto de la comunidad que representan.

    PARÁGRAFO Está prohibido a los miembros del Consejo de Administración aprobar beneficios

    especiales que retribuyan su trabajo dentro de la comunidad. Así mismo, utilizar su cargo y

    dignidad para sacar provechos para sí en detrimento de los intereses de la comunidad o de un

    tercero. No podrá ejercer como miembro del Consejo de Administración quien se encuentre en

    mora con sus obligaciones dinerarias para con la copropiedad.

    ARTÍCULO 64. SESIONES Y QUÓRUM

    Para las reuniones del Consejo de administración formará quórum la asistencia de la mitad

    más uno de los consejeros principales escogidos en la Asamblea general de propietario. El

    Consejo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes en los días que el mismo

    señale y extraordinariamente cuando sea convocado con tal carácter por el Administrador, a

    iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de los miembros del Consejo; las sesiones serán

    presididas por el presidente designado por el mismo Consejo y actuará como secretario el

    Administrador, y en ausencia de este, un miembro elegido en la misma sesión por los

    Consejeros quien en tal cargo se ocupará de las citaciones al Consejo de administración, las

    decisiones serán tomadas por mayoría de los asistentes.

    ARTÍCULO 65. ACTAS DEL CONSEJO

    De todas las reuniones del Consejo de administración se dejará constancia en actas que se

    extenderán en orden cronológico en un libro de actas. En ellas deberá dejarse constancia de

    todos los asuntos tratados, acuerdos y decisiones a que se llegue en las reuniones, además de

    la indicación de la fecha y hora de la reunión y lista de asistentes. Dichas actas deberán

    firmarse por el presidente y secretario de la reunión y publicarse conforme a los protocolos de

    la administración.

    ARTÍCULO 66. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

    Al Consejo de Administración le corresponderá tomar las determinaciones necesarias en orden

    a que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el presente

    reglamento de propiedad horizontal, además de las siguientes funciones:

    1) Crear los empleos necesarios para atender la prestación de los servicios generales de

    conservación, sostenimiento y vigilancia del Conjunto, fijar su remuneración, reglamentar sus

    funciones, o bien, decidir si tales servicios han de ser contratados con firmas especializadas

  • ~ 24 ~

    en cada materia. el Consejo de administración deberá autorizar, en cada caso, los

    nombramientos que haga la Administración para proveer dichos cargos.

    2) Llevar la iniciativa a la Asamblea general de propietarios acerca del reglamento de uso de

    los bienes comunes y de las modificaciones a la forma y goce de los mismos;

    3) Elaborar los planes y programas para la ejecución de las obras o mejoras útiles, voluntario o

    necesarias de los bienes comunes cuya ejecución hubiere aprobado la Asamblea.

    4) Autorizar en todos los casos al Administrador para celebrar contratos de cuantía superiores a

    cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo las excepciones previstas en este

    reglamento.

    5) Ejercitar el control de la gestión del Administrador, y dar cuenta al respecto a la Asamblea

    general de propietarios

    6) Autorizar previamente al Administrador para todos los actos de carácter extraordinario o

    urgente que ocurrieren en el curso de cada ejercicio salvo que el administrador pueda obrar

    libremente.

    7) Autorizar al Administrador para designar apoderados judiciales o extrajudiciales, así como

    para las actuaciones en que se requiera la intervención de profesionales o especialistas salvo

    que el administrador pueda obrar libremente según lo indicado en este reglamento o en la Ley.

    8) Examinar y presentar informes a la Asamblea general de propietarios, acerca de las cuentas,

    balance y demás estados financieros que debe presentar el Administrador a consideración de

    la Asamblea general de propietarios.

    9) Proponer en conjunto con la administración las determinaciones que se estimen más

    acertadas en relación con saldos y eventuales excesos de liquidez.

    10) Examinar los balances de prueba que le debe presentar el Administrador, en los primeros

    diez días de cada mes.

    11) Rendir a la Asamblea general de propietarios informes acerca del proyecto de presupuesto

    de ingresos y gastos que ha de presentar el Administrador a consideración de la Asamblea

    general de propietarios.

    12) Convocar a la Asamblea general de propietarios a reunión ordinaria, cuando el

    Administrador no lo hubiere hecho oportunamente, y a reuniones extraordinarias en los casos

    previstos en este reglamento.

    14) Exigir al Administrador oportuna información sobre los actos y contratos por él celebrados.

    16) Señalar el monto de las garantías que debe prestar el Administrador, cuando su vinculación

    no sea sujeta a un contrato laboral.

    17) Dictar reglamentos internos tendientes a que se mantenga el orden y el aseo, así como la

    armonía entre los ocupantes del Conjunto.

    19) Cumplir con las demás funciones que le asigne y/o delegue la Asamblea, y las demás

    indicadas en este reglamento.

  • ~ 25 ~

    PARÁGRAFO PRIMERO: Los consejeros responderán por los perjuicios que, por dolo, culpa

    leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros.

    PARÁGRAFO SEGUNDO: Establecer su propio reglamento en los términos que garanticen el

    cumplimiento de las funciones para las cuales fueron designados y determinar la continuidad o

    no en el desempeño del cargo por inasistencia en las reuniones ordinarias y extraordinarias,

    con sometimiento pleno a lo dispuesto en lo particular por la ley seiscientos setenta y cinco

    (675) de dos mil uno (2001)

    CAPÍTULO XIII: DEL ADMINISTRADOR

    ARTÍCULO 67. FACULTADES BÁSICAS.

    La representación legal de la persona jurídica y la administración del Conjunto corresponderá

    a un administrador designado por el Consejo de Administración. Los actos y contratos que

    celebre en ejercicio de sus funciones, se radicarán en la cabeza de la persona jurídica siempre

    y cuando se ajusten a las normas legales y reglamentarias.

    ARTÍCULO 68. FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR. La representación legal del conjunto estará a cargo del administrador, quien tiene facultades de

    ejecución, conservación, representación y recaudo. Sus funciones básicas son las consagradas

    en el artículo 51 de la ley seiscientos setenta y cinco (675) de dos mil uno (2001).

    1) Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento, de la Asamblea general

    de propietarios, del Consejo de administración y de las normas legales.

    2) Llevar los libros de actas de la Asamblea general de propietarios y del Consejo de

    administración, en la forma aquí prevista, y hacer conocer a cada propietario las actas de las

    reuniones de la Asamblea, conforme a los procedimientos establecidos por el Consejo de

    administración.

    3) Contratar, previa autorización del Consejo de administración, el personal necesario para la

    vigilancia, aseo y mantenimiento del Conjunto, y mantenerlo bajo su directa dependencia.

    4) Contratar con personas jurídicas, cuando así lo decida el Consejo de administración, los

    servicios a que se refiere el literal anterior.

    5) Calcular frente al presupuesto de ingresos y gastos, los gastos que corresponden a todo el

    conjunto.

    6) Otorgar poderes especiales, de carácter judicial o extrajudicial, cuando fuere necesaria la

    representación de la copropiedad, previa aprobación del Consejo de administración.

    7) Suscribir los contratos y mantener vigentes los seguros previstos en este reglamento, y en

    su caso, gestionar las indemnizaciones provenientes de dichos seguros.

  • ~ 26 ~

    8) Disciplinar el uso de los bienes comunes, de manera que estén al servicio de todos los

    copropietarios y ocupantes legítimos y cuidar de su correcto uso, conservación y

    funcionamiento.

    9) Tomar las medidas necesarias que demande la existencia, seguridad, integridad y

    salubridad del Conjunto y sus habitantes.

    10) Hacer mejoras y reparaciones ordenadas por la Asamblea, o por el Consejo de

    administración, según lo indicado en este reglamento.

    11) Resolver en los casos que no corresponda legal o estatutariamente a otro órgano o

    autoridad, las divergencias que surjan entre los copropietarios y ocupantes de unidades

    privadas, con relación a éstas, a su destinación, y a la debida utilización de los bienes

    comunes, dando cuenta al Consejo de administración.

    12) Presentar a la Asamblea el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos y las salvedades

    hechas por el administrador en caso de diferencia con el Consejo de administración

    13) Cobrar si hubiere mora, en forma coactiva, las cuotas ordinarias y extraordinarias que la

    Asamblea general de propietarios hubiere aprobado.

    14) Elaborar, según lo indicado en este reglamento, el título ejecutivo contra el propietario

    renuente o moroso en el pago de sus cuotas, conforme las directrices del artículo cuarenta y

    ocho (48) de la ley seiscientos setenta y cinco (675) de dos mil uno (2001)

    15) Cumplir oportunamente con los pagos de las deudas que adquiere la copropiedad con el fin

    de evitar el pago de interés de mora o conflictos jurídicos.

    16) Organizar bajo su directa responsabilidad la vigilancia del Conjunto.

    17) Invertir los recursos de la copropiedad, siguiendo las instrucciones del Consejo de

    administración.

    18) Elaborar dentro de los diez (10) primeros días de cada mes los balances mensuales de

    prueba y presentarlos al Consejo de administración.

    19) Rendir cuentas completas y comprobadas a la Asamblea general de propietarios, al fin de

    cada ejercicio, y al terminar su mandato.

    20) Ejecutar de acuerdo con lo señalado en este reglamento las sanciones pecuniarias y no

    pecuniarias a cargo de los propietarios y moradores del conjunto.

    21) Solicitar previa autorización al Consejo de administración para celebrar actos o contratos

    cuya cuantía sea superior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    22) Las demás funciones establecidas por la Asamblea general de propietarios y el Consejo de

    administración en el marco de la ley seiscientos setenta y cinco (675) de dos mil uno (2001) y

    demás normas reglamentarias del régimen de propiedad horizontal.

    ARTÍCULO 69. REMUNERACIÓN

  • ~ 27 ~

    El ejercicio de las funciones de administrador es remunerado en dinero, la cuantía de dicha

    remuneración será la contemplada en el presupuesto de ingresos y gastos que será fijada

    anualmente por la Asamblea general de propietarios.

    ARTÍCULO 70. EMPALME Y ENTREGA DEL CARGO DE ADMINISTRADOR

    Al cesar en el cargo la persona natural o jurídica que actuó como administrador, deberá hacer

    entrega inventariada de saldos bancarios y de inversiones, bienes, documentos y enseres

    pertenecientes a la persona jurídica, con una completa rendición de cuentas. Al efecto se

    firmará un acta por el administrador que entrega y el que recibe, documento que estará bajo la

    custodia del Consejo de administración.

    PARÁGRAFO: En caso de no contar con administrador entrante, la entrega se realizará al

    presidente del Consejo de administración.

    CAPÍTULO XIV: EL REVISOR FISCAL

    ARTÍCULO 71. NOMBRAMIENTO

    El conjunto podrá contar con Revisor fiscal o Auditor, si así lo decide la Asamblea general de

    propietarios. El revisor fiscal o auditor deberá ser Contador Público titulado podrá ser

    propietario o tenedor de bienes privados en el Conjunto.

    ARTÍCULO 72. INCOMPATIBILIDAD

    El revisor fiscal o auditor no podrá ser socio del administrador ni de los miembros del Consejo

    de administración, ni pariente de éstos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo

    de afinidad, ni empleado en los negocios del administrador.

    ARTÍCULO 73. FUNCIONES

    Al revisor fiscal o auditor como encargado del control de las distintas operaciones de la persona