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ACTUALIZACIÓN JURÍDICA ELEMENTOS BÁSICOS DE ORDEN JURÍDICO PARA LA ACTUALIZACIÓN Y REFORMA DE NORMATIVAS INTERNAS EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. EULALIA NOHEMÍ JIMÉNEZ RODRÍGUEZ GERENTE GENERAL FODESEP

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ACTUALIZACIÓN JURÍDICA

ELEMENTOS BÁSICOS DE ORDEN

JURÍDICO PARA LA ACTUALIZACIÓN

Y REFORMA DE NORMATIVAS

INTERNAS EN LAS INSTITUCIONES

DE EDUCACIÓN SUPERIOR.

EULALIA NOHEMÍ JIMÉNEZ RODRÍGUEZ

GERENTE GENERAL FODESEP

OBJETIVO

• Dar herramientas jurídicas a las IES para efectuar actualizaciones y reformas de normativas internas en el marco de la autonomía de los Consejos Superiores o sus homólogos.

QUE SE ESPERA

• Que los participantes cuenten con elementos básicos de orden jurídico para elaborar normativas internas en sus IES.

OBJETIVO Y RESULTADO

ESTADO Y DERECHO

Estado y Derecho surgen para imponer el orden, la paz y la seguridad en una colectividad.

El ESTADO, hace referencia a una agrupación humana, que habita en un territorio común y que está asociada bajo una misma autoridad y bajo unas mismas normas que constituyen el gobierno.

El Derecho se nos presenta como un conjunto de normas: leyes, reglamentos, y otras disposiciones de orden legal que regulan u orientan las actividades o los comportamientos de una determinada colectividad.

ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO/ JERARQUÍA

La unidad del sistema jurídico, y su coherencia y armonía, depende de la característica de ordenamiento de tipo jerárquico de que se reviste.

El ordenamiento jurídico Colombiano supone una jerarquía normativa que emana de la propia Constitución . (Art. 4 C. Pol.)

La jerarquía de las normas hace que aquellas de rango superior, con la carta fundamental a la cabeza sean la fuente de validez de las que le siguen en dicha escala jerárquica.

FUENTES DEL DERECHO

(Causas del nacimiento del derecho general..) Savigny

1.PRINCIPALES

2.AUXILIARES

1.1.LEY 1.2.COSTUMBRE

2.1.PRINCIPIOS GENERALES 2.2.JURISPRUDENCIA 2.3 DOCTRINA 2.4.EQUIDAD

Artículo 230 C Pol. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.

FUENTES DEL DERECHO COLOMBIANO

FUENTES DEL DERECHO COLOMBIANO

Norma jurídica cuyo contenido regula una

multiplicidad de casos. Es toda norma jurídica

reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinado tiempo, modo y lugar.

Ley en Sentido

Material

Ley en Sentido

Formal

Es el mandato de carácter general emanado del

órgano del Estado a quien corresponde la función

legislativa mediante el proceso señalado en la

Constitución.

COSTUMBRE:

Es la práctica implantada en la colectividad y

considerada por esta como obligatoria, es decir, es el derecho nacido consuetudinariamente.

1. P

RIN

CIP

ALE

S

LEY

FUENTES DEL DERECHO COLOMBIANO

PRINCIPIOS GENERALES

Los principios generales del Derecho son enunciados

normativos que expresan un juicio deontológico

acerca de la conducta a seguir en cierta situación o

sobre otras normas del ordenamiento jurídico. Cada

uno de estos principios, es un criterio que expresa un

deber de conducta para los individuos, el principio o

un estándar para el resto de las normas. El hacer cumplir los deberes del individuo es su prioridad.

JURISPRUDENCIA

Conjunto de fallos, y decisiones de los tribunales

sobre una materia determinada, emitidas en

ocasiones de los juicios sometidos a su resolución,

los cuales aún no teniendo fuerza obligatoria, se

imponen por el valor persuasivo de sus razones y la

autoridad del órgano del que emanen. Es un conjunto

reiterado de criterios establecidos por los tribunales y

en especial por la máxima instancia judicial del país.

DOCTRINA

Conjunto de teorías y estudios científicos referidos a

la interpretación del derecho positivo, para su justa

aplicación.

EQUIDAD

Configura el uso de la imparcialidad para reconocer

el derecho de cada uno, utilizando la equivalencia

para ser iguales. La equidad adapta la regla para un

caso concreto con el fin de hacerlo más justo.

2. A

UX

ILIA

RE

S

TRATADOS INTERNACIONALES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

LEYES (LEYES CONGRESO, DECRETOS DE CARÁCTER

LEGISLATIVO Y DECRETOS CON FUERZA DE LEY- PRESIDENTE)

DECRETOS (DECRETOS, RESOLUCIONES EJECUTIVAS Y DEMÁS ACTOS DEL

PRESIDENTE CON FUNDAMENTO EN LA LEY)

ACTOS DE OTRAS AUTORIDADES NACIONALES DIFERENTES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

SEGÚN SU JERARQUÍA

ORDENANZAS DEPARTAMENTALES / ACUERDOS DISTRITALES (ACTOS DE ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES Y CONCEJO DISTRITAL, ACTOS DE GOBERNADORES Y ALCALDE DISTRITAL DICTADOS CON

FUNDAMENTO EN AUTORIZACIONES EXTRAORDINARIAS)

ACTOS ORDINARIOS GOBERNADORES Y ALCALDE DISTRITAL

ACTOS DE LAS DEMÁS AUTORIDADES DEPARTAMENTALES Y DE DISTRITO SEGÚN JERARQUÍA

ACTOS DE CONCEJOS MUNICIPALES, ACUERDOS MUNICIPALES. ACTOS DE ALCALDES DICTADOS CON FUNDAMENTO EN AUTORIZACIONES

EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO

ACTOS ORDINARIOS DE ALCALDES

ACTOS DE LAS DEMÁS AUTORIDADES MUNICIPALES, SEGÚN JERARQUÍA. *Rodriguez Libardo. 2008.

JERARQUÍA EN EL SISTEMA JURÍDICO COLOMBIANO/ PIRÁMIDE DE KELSEN

1. TRATADOS INTERNACIONALES Art.93 C. Pol. "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno”.

Bloque de Constitucionalidad está compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional stricto sensu.

La Corte ha señalado con claridad ‘que siempre que se habla de bloque de constitucionalidad, se hace porque en la Constitución una norma suya así lo ordena y exige su integración, de suerte que la violación de cualquier norma que lo conforma se resuelve en últimas en una violación del Estatuto Superior” *

JERARQUÍA EN EL SISTEMA JURÍDICO COLOMBIANO

2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Art. 4 C. Pol. “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”.

La Constitución Política es la norma de normas, la máxima ley, la ley fundamental y la de mayor jerarquía. En ella se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos, la estructura y organización del Estado y bajo sus lineamientos se aprueban las demás normas que rigen la vida del país.

JERARQUÍA EN EL SISTEMA JURÍDICO COLOMBIANO

3. LEYES EXPEDIDAS POR EL CONGRESO DE LA

REPUBLICA. ART. 150 C.P

1.Leyes Orgánicas: Una ley orgánica es un mandamiento al Congreso, ordenador y limitante a su función legislativa, señalándole límites y condicionamientos. (Ejemplo: Ley PND, Estatuto Orgánico del Presupuesto)

2.Leyes Estatutarias: Están principalmente instituidas para la regulación y protección de los derechos y deberes fundamentales y mecanismos para su protección. (Ejemplo: Estatutaria de Administración de Justicia, Mecanismos de Participación Ciudadana)

3.Leyes Marco: Establecen las normas generales y señala los criterios y objetivos a los que debe sujetarse el gobierno con relación a determinados asuntos establecidos en la Constitución. (Ejemplo: Crédito Público; comercio exterior y régimen de cambio internacional; actividad financiera, bursátil y aseguradora; régimen salarial y de prestaciones sociales de los servidores públicos)

4. Leyes de Facultades: Son las leyes que expide el Congreso para otorgar al Presidente de facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo haga aconsejable. Existe prohibición de expedir mediante este tipo de leyes, códigos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes que decreten impuestos, servicios administrativos y técnicos de las cámaras. (Ejemplo: Ley 1654/13 Facultades Extraordinarias para modificar la estructura y el régimen de carrera de la Fiscalía G.N.

JERARQUÍA EN EL SISTEMA JURÍDICO COLOMBIANO

3. LEYES EXPEDIDAS POR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

5.Leyes de convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente y de convocatoria a Referendo: Para disponer que el pueblo convoque a una asamblea nacional constituyente. Esta ley además determinará la competencia, el período y la composición de la Asamblea.

6.Leyes Aprobatorias: A través de este tipo de leyes, el legislativo aprueba diversos actos jurídicos. (Ejemplo: En cumplimiento de tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos; aprobar o improbar los contratos o convenios celebrados por el Presidente de la República, con particulares, compañías o entidades públicas, sin autorización previa.; aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados.

7.Leyes ordinarias: Las expide el Congreso en ejercicio de su facultad legislativa regular, corresponden a las que se dictan en virtud de sus funciones ordinarias.

JERARQUÍA EN EL SISTEMA JURÍDICO COLOMBIANO

4. DECRETOS LEGISLATIVOS

Decretos leyes: Son textos normativos, con fuerza material de ley, dictados con base en una ley de facultades extraordinarias.

Estos: son una clase especial de leyes, por medio de las cuales el Congreso, se despoja de la facultad legislativa, para habilitar hasta por 6 meses al Presidente de la República y por solicitud, para legislar por una sola vez mediante dichos decretos.

Decretos Legislativos: Son los dictados con ocasión de los estados de excepción (Estado de guerra exterior; Estado de conmoción interior; y Estado de emergencia económica, social y ecológica).

JERARQUÍA EN EL SISTEMA JURÍDICO COLOMBIANO

Decretos Autónomos o Reglamentos Constitucionales: Se les considera como actos de naturaleza administrativa, de allí que sea el Consejo de Estado y no la Corte Constitucional la autoridad competente para ejercer su control de constitucionalidad.

Para solucionar los conflictos de las leyes en el tiempo

y en el espacio, el sistema jurídico colombiano cuenta

con herramientas o instrumentos que permiten a partir

de principios y reglas de fácil asimilación, definir la

prevalencia de una ley frente a otra cuando existe

incompatibilidad entre las mismas.

APLICACIÓN DE LA LEY. -CONFLICTOS DE LAS LEYES EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO

1.PREVALENCIA DE LEY POSTERIOR: La Ley posterior prevalece sobre la anterior y que en caso de que una ley posterior sea contraria a otra anterior, se aplicará la ley posterior

2.PREVALENCIA DE LEY ESPECIAL: La disposición relativa a un asunto especial

prefiere a la que tenga carácter general. Igualmente si se tienen dos normas

especiales y una de ellas, por su contenido y alcance, está caracterizada por una

mayor especialidad que la otra, prevalece sobre aquélla. Po ello no siempre que se

consagra una disposición posterior cuyo sentido es contrario al de una norma anterior

resulta ésta derogada, pues deberá tenerse en cuenta el criterio de la especialidad.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO / SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

POLÍTICAS /

ORIENTACIÓN A LA RED

INSTITUCIONAL SECTORIAL

ADSCRITA Y VINCULADA PARA

LA EJECUCIÓN DE LAS

POLÍTICAS. ARTI 208 C.P

MEN

ÓRGANOS

ASESORES

CESU

CNA

CONACES

LEY 30 DE 1992

DECRETO 2230

DE 1993

EJECUTOR DE

POLÍTICAS DE

FOMENTO POR

LA OFERTA

FODESEP

LEY 30/92

EJECUTOR DE LAS

POLÍTICAS DE

SUPERVISIÓN

INSPECCIÓN / CONTROL

/VIGILANCIA

SUPERINTENDENCIA ART.23 LEY 1740/14

SISTEMA DE

EDUCACIÓN

SUPERIOR /

OFERTA/ IES

BASES CONSTITUCIONALES ARTI. 209 CP

DESCENTRALIZACIÓN /

DESCONCENTRACIÓN / DELEGACIÓN.

LEGALES LEY 489/98

COMPETENCIA:

ORGÁNICA/ FUNCIONAL

DERECHO FUNDAMENTAL Y SERVICIO PÚBLICO

se rige por

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Art. 67,68,,69, 189- 21, 22,26 y 365 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

• Ley 30/92

Educación Superior

• Ley 115/94

General de Educación

• Ley 749/02 Técnica Profesional y Tecnológica

• D.L. 249/04

Sena

• Ley 1064/06 Educación para el

Trabajo y Desarrollo Humano

•Ley 1188/08

•Registro Calificado

•Ley 1740 /14

•Inspección Y Vigilancia

que ofrecen

EDUCACIÓN FORMAL SISTEMA NAL DE FORMACIÓN PARA EL

TRABAJO

EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL

DESARROLLO HUMANO

OTRAS MODALIDADES DE

EDUCACIÓN

conduce a

conduce a

que son

PARA

ADULTOS

ESPECIAL MINORÍAS ETNICO-

LINGUISTICAS

RURAL

CERTIFICADO DE APTITUD

OCUPACIONAL

no conduce a

GRADOS NI TÍTULOS

se ofrece para

CERTIFICAR, COMPLEMENTAR

O ACTUALIZAR

CONOCIMIENTOS

TITULACIONES

ACADÉMICAS

SUPERIOR

MEDIA

BÁSICA

PREESCOLAR

SECUNDARIA

PRIMARIA

POSTGRADO

PREGRADO

SISTEMA NACIONAL DE EDUCACION TERCIARIA SNET ARTICULO 58 LEY 1753 DE 2015

REGULACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

LEY 30/92

PRINCIPIOS Y OBJETIVOS ART. 1 AL 6

SISTEMA DE FINANCIAMIENTO

ART. 84 AL 92

SISTEMA NACIONAL DE

INFORMACIÓN ART. 56

SISTEMA NACIONAL DE

ACREDITACIÓN ART. 53 AL 55

FOMENTO E INPECCION Y VIGILANCIA

LEY 1740/14

AUTONOMÍA DE LAS IES ART. 28 AL

30

INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR :

ASPECTOS GENERALES ART. 16 AL 23 IES PÚBLICAS ART. 57 AL 70

IES PRIVADAS Y SOLIDARIAS ART. 96 AL 106

Órganos de Dirección

Docentes

Administrativos

Estudiantes

DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR EDUCACIÓN NO. 1075 DEL 26 DE MAYO DE 2015

Estatutos

FUNDAMENTOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

PRIINCIPIOS Art. del 1 al 5

Ley 30/92

OBJETIVOS

Art. 6. Ley 30/92 Art. 5. Ley 115/94

ARTÍCULO 67 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

FORMACIÓN INTEGRAL DE LOS EDUCANDOS-BUENAS PERSONAS LA FORMACIÓN DEL CAPITAL HUMANO ES LA MAYOR RIQUEZA DE UN

PAÍS

REALIZACIÓN CIERTA Y CONCRETA DE LOS FINES ESENCIALES DEL ESTADO CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ESENCIA O RAZÓN DE SER DEL QUEHACER MISIONAL DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Estatutos

PÚBLICAS - 80 IES

Artículos del 56 al 70 .Ley 30/ 92

Ley 647/01

PRIVADAS - 207 IES

Artículos del 96 al 106. Ley 30 / 92

Naturaleza de las IES

Instituciones

Tecnológicas

Instituciones

Universitarias

Universidades

Tipología

Instituciones Técnicas

Profesionales

Instituciones

Tecnológicas

Instituciones

Universitarias

Universidades

Instituciones Técnicas

Profesionales

Tipología

En

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utó

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mo

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I N S T I T U C I O N E S D E E D U C A C I Ó N S U P E R I O R

2. Reconocimiento como universidad de una institución

universitaria o Escuela Tecnológica

Decreto 1212/93

.

Art. 2.5..2.1

3. Redefinición y cambio de carácter de las IES Tecnológicas

Profesionales y Tecnológicas publicas y privadas .

Ley 749/02

Decreto 2216/03

Art. 2.5.1.1.1 al

Art. 2.5.1.1.2

Orden Nacional - Departamental - Municipal

Ley Ordenanza Acuerdo

Fundaciones /Corporaciones

Personería Jurídicas

SUE

1. Requisitos para el reconocimiento de personería jurídica

IES privadas y creación de seccionales .

Decreto 1478/94

Estatutos Art. 2.5.5.1.1. al

Art. 2.5.5.4.1

Decreto 1075 26 del mayo de 2015

Decreto 1075 26 del mayo de 2015

Decreto 1075 26 del mayo de 2015

Decreto 1052/06 Autonomía

ESTAMENTOS EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

IES PUBLICAS UNIVERSIDADES

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

CONSEJO SUPERIOR, CONSEJO

ACADÉMICO RECTOR

Docente

Art. 70 al 80

Art. 123 Estatutos

Estudiantes

Art. 107 al 111

Art. 117 al 119

Administración

Art. 79

Art. 80 Estatutos

• Estatuto Profesores • Reglamento Estudiantil

• Bienestar Universitario

• De acuerdo con normas

vigentes incluir en el

estatuto.

IES PRIVADAS

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

JUNTAS DIRECTIVAS, CONSEJOS

DIRECTIVOS ASAMBLEA

Docente

Art. 123

Estudiante

Art. 107 al 111

Administración

• Reglamento Docente • Bienestar Universitario

• Reglamento Estatutos

• Reglamento interno de

trabajo

AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDADES

ART. 28 LEY 30/92

1. Darse y modificar sus estatutos

2. Designar sus autoridades académicas y

administrativas.

3. Crear, organizar y desarrollar sus programas

académicos.

4. Definir y organizar sus labores formativas,

académicas, docentes, científicas y culturales

5. Otorgar los títulos correspondientes.

6. Seleccionar a sus profesores.

7. Admitir a sus alumnos y adoptar sus

correspondientes regímenes.

8. Establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el

cumplimiento de su misión social y de su función

institucional.

INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS O ESCUELAS TECNOLÓGICAS Y DE

LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS PROFESIONALES

ART. 29 LEY 30/92

ART. 213 LEY 115 /94 (IES TECNOLÓGICAS)

1. Darse y modificar sus estatutos.

2. Designar sus autoridades académicas y

administrativas.

3. Crear, desarrollar sus programas académicos, lo

mismo que expedir los correspondientes títulos.

4. Definir y organizar sus labores formativas,

académicas, docentes, científicas, culturales y

de extensión.

5. Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo

que a sus alumnos.

6. Adoptar el régimen de alumnos y docentes.

7. Arbitrar y aplicar sus recursos para el

cumplimiento de su misión social y de su función

institucional.

ARTICULO 69 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

Art. 67 C.P. Art. 53 Ley 30 /92- Ley 1188/08

CESU

Art. 34 Ley 30

CNA

Art..53 y 54 Ley 30

CONACES

COMISIÓN NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

DE LA EDUCACION SUPERIOR-

Cumplimientos de las condiciones mínimas de calidad para

funcionamiento de las IES

MEN

Decreto 1295 /10

Decreto 2450/15

(Licenciatura)

Circular 14/16

(Licenciatura)

REGISTRO CALIFICADO DE PROGRAMAS Y RENOVACIÓN

Art. 2.5.3.2.1.1

Al 2.5.3.2.2.3

ACREDITACIÓN DE CALIDAD INSTITUCIONAL

Decreto 2904/94

Decreto 1295/10

Art. 2.5.3.7.1

Art. 2.5.3.7.9

PROGRAMAS DE INSTITUCIONES ACREDITADAS

Decreto 2904/94

Decreto 1295/10

Art. 2.5.3.2.3.1

ACREDITACIÓN PROGRAMAS ALTA CALIDAD Y RENOVACIÓN

Decreto 2904/94

Decreto 1295/10

Art. 2.5.3.2.3.2 al

Art. 2.5.3.2.3.3

Circular 3 de 2015

Circular 61 de 2015

LEY 1753 /15 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018

“COLOMBIA LA MÁS EDUCADA “- ACCESO CON CALIDAD / PERTINENCIA E INCLUSIÓN REGIONALIZADA-

SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN

IES QUE OPTAN POR

ACREDITACIÓN

COMUNIDAD ACADÉMICA

Decreto 2904/94

Decreto 2230/03 Art. 47

Decreto 1075 26 del mayo de

2015 Decreto 1075 26 del mayo de

2015

Decreto 1075 26 del mayo de

2015 Decreto 1075 26 del mayo de

2015

ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN SNIES

ARTÍCULO 56 LEY 30 /92

Decreto 1767 /06

Decreto 4968/09

Resolución 1780/10

Resolución 20434/16 (Resolución

12161/15)

Art. 2.5.3.8.1

Art. 2.5.3.8.9

Decreto 1075 26 del mayo de 2015

EDUCACIÓN

DERECHO

FUNDAMENTAL SERVICIO PÚBLICO

CP. 365, 366

REALIZACIÓN CIERTA Y CONCRETA DE LOS FINES ESENCIALES DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO ART. 2 C.P

BIENESTAR GENERAL Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DEL RECURSO HUMANO

BASES CONSTITUCIONALES

ART. 67 ,189-21,22,26 C.P

AL ESTADO LE CORRESPONDE

REGULACIÓN INSPECCIÓN/ VIGILANCIA /

CONTROL FINANCIAMIENTO

LEGISLATIVO / LEYES

ART. 31 LEY 30/92 / LEY

1740/14

EJECUTIVO/ EJECUCIÓN DE

LAS LEYES

JURISDICCIONAL/ CONTROL DE

JURIDICIDAD FRENTE A LA

EXPEDICIÓN DE LEYES Y /O SU

APLICACIÓN

CALIDAD

PERTINENCIA

COBERTURA CON EQUIDAD

FOMENTO E INSPECCIÓN Y VIGILANCIA ART. 67 C.P LEY 1740/14

Decreto 2219/14

Decreto 2070/15

Resolución No. 643/15

PUC

Resolución 9306/16

Art. 2.5.3.9.2.1.1

Art. 2.5.3.9.2.3.2

Decreto 1075 26 del mayo de 2015

DOBLE PARTIDA LEY 30 /92

Sistema de Financiamiento de la Educación Superior Capitulo V – Titulo Tercero Ley 30 de 1992

OFERTA IES

DEMANDA Jóvenes

Art. 89 Ley 30 de 1992

FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN COLOMBIA

IES PÚBLICAS IES PRIVADAS

1. Aportes Directos de la Nación y de Entidades

Territoriales

2. Estampillas Pro – Universidad

3. Impuesto CREE (Impto. Riqueza)

4. Recursos de Regalías

5. Recursos de proyectos de fomento del MEN

(Solo Acreditadas) y Colciencias

6. Recursos Propios (Matriculas y Actividades de

Extensión)

1. Recursos Propios (Matriculas y Actividades de

Extensión)

2. Donaciones

EMPRÉSTITO

1. Crédito FODESEP (A la medida de las necesidades de las IES )

2. Líneas de Crédito MEN – FINDETER

3. Sistema Financiero Tradicional

(Banca – Sector Solidario)*

* Se requiere cumplir requisitos establecidos Ordenamientos Legales

CRÉDITO

1. Crédito FODESEP ((A la medida de las necesidades

de las IES )

2. Líneas de Crédito MEN – FINDETER

3. Sistema Financiero Tradicional

(Banca – Sector Solidario)

F U E N T E S D E I N G R E S O S Y F I N A N C I A C I Ó N D E L A S

I N S T I T U C I O N E S D E E D U C A C I Ó N S U P E R I O R

DERECHOS PECUNIARIOS EN LAS INSTIITUCIONES DE EDUCACIÓN

SUPERIOR

IES PÚBLICAS

IES PRIVADAS

Art. 122 Ley 30/92

Resolución 20434/16 Decreto

110/94

Art. 2.5.3.9.1.1 al

Art. 2.5.3.9.1.2

Decreto 1075 26 del mayo

de 2015

O T R A S F U E N T E S D E F I N A N C I A C I Ó N

OTRAS NORMAS DE INTERÉS PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

NO

RM

AS

CO

MU

NE

S A

LA

S I

ES

BL

ICA

Y P

RIV

AD

AS

EN MATERIA DE TRANSPARENCIA ACCESO INFORMACIÓN

Ley 1712/14

Decreto 103/15

Ley 1581/12 Habeas Data. / Registro Bases de Datos

EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL

Ley 1503/11

Decreto 1906/15

EN MATERIA DE DISCAPACIDAD

Ley1346/09

Ley 1618/03

Ley 982/05

Directiva No.3 /16 MEN

Resolución 2565/03

EN MATERIA DE LIMITACIONES CAPACIDADES O TALENTOS EXEPCIONALES

Ley 115/94 - Artículo 46

Decreto 2082/96

EN MATERIA RIESGOS LABORALES

Ley 1562/12

PANORAMA DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR A NIVEL NACIONAL

207 PRIVADAS 80 PUBLICAS

Fuente : MEN/SNIES/CNA.

Octubre de 2016.

Programas

Agosto de 2016

Univ. 32

A. A 12

Inst. Uni. 29

A.A. 3

I. Tecno. 10

A. A. 2

Inst. Tec. 9

A.A. 0

17 A.A. 27 A.A.

13050

PROGRAMAS

4891

IES PUBLICAS

576 A.A. 599 A.A.

61 N.A. 180 N.A.

Univ. 51

A. A 24

Inst. Uni. 94

A.A. 2

I. Tecno. 39

A. A. 1

Inst. Tec. 23

A.A. 0

4315 N.A.

Univ.

3556

A. A 498

Inst. Uni.

559

A.A. 63

I. Tecno.

606

A. A. 14

Inst. Tec.

170

A.A. 1

Univ.

5214

A. A 501

Inst. Uni.

2009

A.A. 92

I. Tecno.

564

A. A. 4

Inst. Tec.

372

A.A. 2

8159 IES PRIVADAS

7560 N.A.

• A.A: Acreditación Alta Calidad

• A: No Acreditadas

287 IES 13,58%

13,04% 21,25%

10,34% 20%

7,34%

47,05% 2,56% 2,12% 37,5%

9% 11,77%

11,7% 2,31% 9,60% 4,54% 14,00%

María Claudia Lombo Liévano

Consultora en Educación Superior y Liderazgo Social G&DR – Gobierno & Desarrollo Regional

ÚLTIMAS DECISIONES DEL MEN 2014-2016

Noviembre/14

Lineamientos de

Acreditación de Programas Académicos

de E.S.

23 Diciembre/14

Ley 1740. Inspección y Vigilancia.

9 Enero /15

Circulares Internas 1, 3 y 5

del MEN. Calendarios Registros

Calificados

15 de Enero/15

Dec. 055 de 2015

Aseguramiento de Riesgos

Laborales para estudiantes en

práctica

9 Febrero/15

Lineamientos de

Acreditación Institucional.

2014

Artículo 58 de la Ley 1753 de 2015,

Plan Nacional

de Desarrollo 2014-

2018 Resolución No. 02041 de 3 de

febrero de 2016

"Por la cual se establecen las características específicas

de calidad de los programas de Licenciatura para la

obtención, renovación o modificación del registro

calificado"

MIDE

IRIS

16 dic/15 - La Contaduría

General de la Nación,

Resolución 643 de 2015

Plan Único de Cuentas de

las IES

Guía de Documento Maestro para

Registros calificados

Junio/16

Circular No. 53 de 21 de octubre

2015

Justificación del incremento del

valor de los derechos

pecuniarios por encima del índice

de inflación.

Capitulo VIII

Decreto 1295/2010

Oferta de Educación superior

Publicidad Engañosa

Lineamientos de Política

Publica

SNET

Políticas, Normatividad y exigencias que implican importantes inversiones financieras por parte de las IES para ofrecer y

desarrollar su objeto educativo en las condiciones de CALIDAD requeridas por el MEN. La manera en que hoy se presta el

servicio de la educación superior es muy diferente a la de hace 25 años ( Ley30/1992) o 36 años ( Decreto Ley 80/1980)

Resolución No. 20434

28 de octubre de 2016

Dicta disposiciones sobre SNIES e

información sobre incrementos de

derechos pecuniarios

2015

2016

María Claudia Lombo Liévano

Consultora en Educación Superior y Liderazgo Social G&DR – Gobierno & Desarrollo Regional

ESTATUTOS

• Artículo 69 Constitución Política

• Artículo 28 – 29 de Ley 30 de 1992

BA SES LEGA LES

María Claudia Lombo Liévano

Consultora en Educación Superior y Liderazgo Social G&DR – Gobierno & Desarrollo Regional

ESTATUTOS

CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS DE LAS IES

ASPECTOS GENERALES

NOMBRE

LOGO – IMAGEN CORPORATIVA

NATURALEZA JURÍDICA

DOMICILIO

DURACIÓN

FILOSOFÍA INSTITUCIONAL

VISIÓN

MISIÓN

OBJETIVOS

PRINCIPIOS

ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

DEL CONSEJO SUPERIOR (FUNCIONES – CALIDADES -

INHABILIDADES)

DEL CONSEJO DIRECTIVO (FUNCIONES – CALIDADES -

INHABILIDADES)

DEL RECTOR (FUNCIONES – CALIDADES - INHABILIDADES)

DEL VICERRECTOR (FUNCIONES – CALIDADES – INHABILIDADES)

DEL DECANO (FUNCIONES – CALIDADES - INHABILIDADES)

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO (FUNCIONES – CALIDADES -

INHABILIDADES)

ASPECTOS ACADÉMICOS

DEL DOCENTE

DEL ESTUDIANTE

BIENESTAR INSTITUCIONAL

DE LOS EGRESADOS

ASPECTOS FINANCIEROS DEL PATRIMONIO

DEL REVISOR FISCAL (FUNCIONES)

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

CONTEN IDO

María Claudia Lombo Liévano

Consultora en Educación Superior y Liderazgo Social G&DR – Gobierno & Desarrollo Regional

ESTATUTOS

Decreto 1478 de Julio 13 de 1994, (por el cual se establecen los requisitos y

procedimientos para el reconocimiento de personería jurídica de instituciones privada

de educación superior, la creación de seccionales y se dictan otras disposiciones)

Las instituciones de educación superior, con base al principio de autonomía

universitaria establecido en la constitución política y la ley, pueden realizar todas las

modificaciones que se consideren necesarias, para el mejoramiento misional de la

misma.

Las solicitudes de reforma estatutaria se deben presentar para ratificación ante el

Ministerio de Educación Nacional. (Decreto 2230/03. Antes ICFES)

REFORMA ESTATUTARIA

María Claudia Lombo Liévano

Consultora en Educación Superior y Liderazgo Social G&DR – Gobierno & Desarrollo Regional

ESTATUTOS

1. Solicitud de Representante Legal de la

institución de educación superior.

2. Acta en la cual consta y se incorpore la

totalidad del texto de los artículos reformados.

3. Copia del documento de los estatutos

aprobados

REQUISITOS A TENER EN CUENTA PARA PRESENTAR REFORMA

ESTATUTARIA ANTE EL MEN