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    DE SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DEDATOS AL 28 DE OCTUBRE DE 2011

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    DE GOBIERNO A GOBIERNO

    De gabinete a gabinete. As plantearon los marchistas indgenas instalados en la Plaza

    Murillo las reuniones con el Presidente Evo Morales en Palacio de Gobierno, tras 65

    das de marcha, una dursima represin policial y un apotesico recibimiento

    ciudadano en la ciudad de La Paz. Desde esta forma de ver las cosas, Evo Morales tiene

    un gabinete meramente figurativo o simblico, que no toma decisiones, slo las avala

    con su firma, inclusive permite que sus integrantes puedan hacer declaraciones

    aisladas y disparatadas, lo que tambin sucede con Asamblestas del oficialismo, pero,

    a no dudarlo, tiene un poderoso esquema de asesoramiento o gabinete en la sombra,

    a diferencia de los marchistas, que sorprendieron con dirigentes de discurso sereno,

    coherente, sensato, tan distinto de los indgenas originarios campesinos y movimientos

    sociales arrimados al gobierno, desprolijos, contradictorios y hasta incomprensibles en

    razonamientos y expresiones; el movimiento de marchistas aparenta tener una

    estructura de gobierno bastante slida, pero no pudo disimular la carencia de una

    estrategia poltica al nivel del reto histrico que le toc asumir que le permita una

    proyeccin ms all del episodio, pero, sobre todo, la sostenibilidad de las

    reivindicaciones conquistadas.

    Los indgenas del TIPNIS, consiguieron la simpata y el apoyo de la gran mayora de la

    poblacin nacional, por sentimientos de solidaridad, antes que nada despus de

    contemplar con incredulidad y admiracin los extremos sacrificios de mujeres

    embarazadas, nios y ancianos en un calvario surrealista de 65 das de marcha y varios

    de vigilia, das de penurias y sufrimientos trasmitidos al mnimo detalle por los medios

    masivos de comunicacin a todos los rincones del pas y del mundo.

    La meritoria marcha indgena tuvo que contar con un financiamiento. Los medios decomunicacin brindaron una extraordinaria cobertura. Intereses polticos, econmicos

    y personales se infiltraron, a no dudarlo. Los acuerdos polticos con el gobierno para

    que se admitan las demandas indgenas cancelando definitivamente la construccin de

    cualquier carretera que atraviese el territorio del TIPNIS, o la intangibilidad de ste,

    dan la primera impresin de una victoria aplastante para los indgenas de tierras bajas

    y una derrota poltica histrica para el MAS.

    Pero la poltica es compleja, es perversa, es objetiva, cruel y fra. Por ello, es posible

    que se haya solucionado un conflicto social especfico, pero no se solucionaron los

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    problemas de fondo que se vistieron de marcha indgena, para cubrir de humo el

    proyecto de poder hegemnico en marcha.

    Los indgenas asumen que lograron compensar los enormes sacrificios de su marcha

    con resultados mayores a los imaginados, producto tambin de las torpezasgubernamentales en la atencin y administracin del conflicto, pero ganaron todo para

    perder todo, ganaron gloria, poder efmero, protagonismo mundial, solidaridad,

    simpata, admiracin, cario, pero, luego, obtuvieron nada, que no haya carretera por

    su territorio, que ste se vuelva intangible, nada de desarrollo, nada de progreso, nada

    de integracin con otras nacionalidades, que s se respete sacramentalmente su forma

    de vida, sus costumbres, su miseria, sus penurias y sus penumbras, a ms de esperarse

    venganzas de gobernantes que demostraron ser enfermizamente rencorosos

    Por el contrario, el gobierno se encontr con providenciales argumentos para

    redimensionar los desmesurados alcances racistas de la indita teora de la

    plurinacionalidad basada en la coexistencia de 36 lenguas nativas. La plena vigencia de

    36 territorios, cada uno con sus propias tierras comunitarias de origen, con atributos

    reales de autonoma, autogestin, autodeterminacin y autogobierno implica, en la

    prctica, que 36 etnias han sido elevadas a categoras de naciones con gobiernos

    propios dentro de un mismo Estado, lo que va mucho ms lejos de lo que los

    supuestos separatistas de Rocsa Flores haban siquiera imaginado. Si esta lgica

    organizacional se aplicara al concierto mundial, la ONU tendra miles de miembros

    plenos. El problema irresoluto de la construccin fascitoide del Estado Plurinacionalradica en su carcter voluntarista y meramente emprico de construir imposibles

    categoras sociales de indgenas originarios campesinos, slo identificados por factores

    relativos como color de piel, ubicacin geogrfica circunstancial o idioma nativo,

    obviando la lucha de clases y las relaciones econmicas de produccin de la teora

    marxista, a la cual se adscribe el gobierno.

    Entonces, el gobierno que ya tena casi perdido el ejercicio real de la facultad de

    imperio del Estado, base de la soberana nacional, al tener que construir y concertar

    no menos de 34 mecanismos de cogobierno con cada una de las nacionalidades,

    encuentra la extraviada gobernabilidad en la posibilidad efectiva de hacer del

    desgobierno una forma real de gobierno, es decir, dejar que las nacionalidades se

    desarrollen por la inercia de su propia precariedad institucional, liberando al gobierno

    del Estado Plurinacional de las demandas y desafos de desarrollo social, econmico y

    cultural. Vaya si haba servido ser pobres, atrasados e ignorantes. Con razn no

    avanzamos en la industrializacin ni en el valor agregado, hay que procurar mantener

    el mayor estado de naturaleza salvaje posible.

    Con esta experiencia, en un futuro Evo Morales ya sabe que para cualquier nuevo

    proyecto en territorios indgenas o parques nacionales previamente se plantarn

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    colonizadores interculturales en la cantidad necesaria para garantizar el cumplimiento

    de la voluntad poltica de gobierno. Con el financiamiento asegurado para la carretera

    que se construir por otra parte, pero casi multiplicando un precio multimillonario que

    ya se denunci estar originalmente duplicado, se encomendar a algn consultor de la

    ABC para que encuentre una carretera que est a tono con los jugosos millones

    disponibles.

    Para consumar a plenitud el proyecto hegemnico, al MAS las elecciones judiciales le

    resultaron como las haban planificado. Es cierto que objetivamente el proceso fue un

    mamarracho indito en la historia mundial, que en el plano de las noticias

    internacionales ocup un lugar de relleno en los temas inslitos e inauditos, curiosidad

    que no convoc a los pases miembros de la comunidad internacional para analizar la

    genialidad del invento boliviano, tampoco concit conferencias, foros, debates o

    comentarios de alguna seriedad, mucho menos intentos por emular el inventoboliviano. Y ah tenemos que, con el endiablado proceso de seleccin oficial de

    candidatos y la complejidad de la votacin a ciegas lo cierto es que, el solo hecho de

    que exista un cantidad considerable de votos vlidos, a ms de una hazaa de los

    electores, es un plebiscito del que solo quedan perdedores. Qued meridianamente

    claro que ni al oficialismo ni a la oposicin jams les interes ninguna reforma judicial,

    que al MAS solo quiere copar totalmente el poder judicial, pero no slo para garantizar

    constitucionalmente la reeleccin de Evo Morales el 2014, que eso lo har mediante

    simple ley aprobada mecnicamente en la Asamblea legislativa, sino porque la

    gobernabilidad pasa a determinarse a partir de la administracin de justicia,

    administracin que permitir judicializar la poltica a plenitud, criminalizar toda forma

    de oposicin, garantizar la impunidad para los gobernantes y para la gigantesca

    corrupcin. Por ello mismo, mientras menos idneos e independientes los jueces,

    mucho mejor, debern ser temerarios, estar dispuestos a decir y hacer todo lo que se

    les mande, con la misma facilidad con la que ellos mandaron a hacer tarjetas de

    campaas prohibidas en las elecciones judiciales. Un estado racista requiere de una

    justicia racista, por ello, mientras ms magistrados aymaras existan, mayor plus para el

    MAS. Por su parte, la aburrida oposicin, recurrir a la consabida cantaleta de la

    legitimidad, como los dos tercios, la capitalidad y otros, slo para decir que existe y

    que tambin le interesa un rbano la reforma judicial. Ya no puede sorprender que,

    ante los abundantes indicios de votos consigna y errores ms que evidentes en el

    cmputo de votos, la rplica sea con la consabida amenaza de juicios a los

    denunciantes o con las imaginarias bondades de un sistema informtico fantstico que

    corregira automtica y autnomamente los errores humanos, a decir del Tribunal

    Electoral.

    La gran corrupcin es un patrimonio sistmico de oficialismo y oposicin, por eso

    existen los polticos, por eso toman y ejercen el poder y por eso, hasta nos hacen

    marchar a elecciones judiciales.

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    CARTILLA N 85

    DE NOVEDADES LEGALES

    LEYES

    LEY 175 11-10-2011 AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA BCB ACOMPRAR ORO EN BARRAS A EMPRESAS MINERASESTATALES

    LEY 176 13-10-2011 APRUEBA EL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO SUSCRITOCON EL BANCO MUNDIAL ASOCIACIN INTERNACIONALDE FOMENTO (AIF)

    LEY 177 13-10-2011 APRUEBA EL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO SUSCRITOCON EL BANCO MUNDIAL ASOCIACIN INTERNACIONALDE FOMENTO (AIF)

    LEY 178 14-10-2011 DECLARA PATRIMONIO HISTRICO E INMATERIAL DELESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LA DANZA DE LOS"JALQ'AS".

    LEY 179 14-10-2011 AUTORIZA AL GOBIERNO AUTNOMO MUNICIPAL DE SANIGNACIO DE VELASCO LA TRANSFERENCIA, DEL BIEN

    INMUEBLE QUE INDICALEY 180 24-10-2011 LEY DE PROTECCIN DEL TERRITORIO INDGENA YPARQUE NACIONAL ISIBORO SCURE - TIPNIS.

    DECRETOS SUPREMOS

    DS 997 30-09-2011 AUTORIZA A LA ADUANA NACIONAL LA DISPOSICIN DEMERCANCAS DECOMISADAS Y COMISADAS MEDIANTEADJUDICACIN DIRECTA AL MINISTERIO DE EDUCACIN.

    DS 998 30-09-2011 DESIGNA MINISTRO INTERINO DE PLANIFICACIN DELDESARROLLO, AL CIUDADANO WALTER JUVENALDELGADILLO TERCEROS, MINISTRO DE OBRAS PBLICAS,

    SERVICIOS Y VIVIENDA, MIENTRAS DURE LA AUSENCIA DELA TITULAR.DS 999 04-10-2011 DESGNA MINISTRA INTERINA DE COMUNICACION, A LA

    CIUDADANA ELIZABETH CRISTINA SALGUERO CARRILLOMINISTRA DE CULTURAS.

    DS 1000 05-10-2011 SE AUTORIZA A SUSCRIBIR CON LA COOPERACINFINANCIERA ALEMANA, KFW, FRANKFURT AM MAIN, ELCONTRATO DE PRSTAMO Y DE APORTE FINANCIERO Y DEEJECUCIN DEL PROGRAMA QUE INDICA

    DS 1001 05-10-2011 AUTORIZA A MINISTERIOS Y AL INSTITUTO NACIONAL DEREFORMA AGRARIA INRA, REALIZAR TRANSFERENCIASPBLICO - PRIVADAS A FAVOR DE LA ASAMBLEA DELPUEBLO GUARAN APG

    DS 1002 06-10-2011 OTORGA CON CARCTER EXCEPCIONAL, UNRECONOCIMIENTO ECONMICO DE HASTA BS. 1.000.- (UNMIL 00/100 BOLIVIANOS), A LAS SERVIDORAS YSERVIDORES PBLICOS DEL SECTOR PBLICO

    DS 1003 09-09-2011 DESIGNA MINISTRA INTERINA.

    DS 1004 11-10-2011 CREA EL CENTRO DE INVESTIGACIONES ARQUEOLGICAS,ANTROPOLGICAS Y ADMINISTRACIN DE TIWANAKU CIAAAT, Y ESTABLECER SU ESTRUCTURA YFINANCIAMIENTO.

    DS 1005 12-10-2011 DECLARA DA DE LA DESCOLONIZACIN EN EL ESTADOPLURINACIONAL DE BOLIVIA, EL 12 DE OCTUBRE DE CADAAO.

    DS 1006 12-10-2011 ESTABLECE LOS DAS FERIADOS CON SUSPENSIN DEACTIVIDADES EN EL SERVICIO EXTERIOR PBLICO DELESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

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    DS 1007 12-10-2011 INCORPORA EL INCISO J) EN EL PARGRAFO I DELARTCULO 9 DEL ANEXO APROBADO POR EL DS 28963,REGLAMENTO PARA LA IMPORTACIN DE VEHCULOSAUTOMOTORES

    DS 1008 12-10-2011 AUTORIZA AL MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES LASELECCIN DE PROVEEDORES Y PRECIO PARA CADA UNODE LOS PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN LA LISTANACIONAL DE MEDICAMENTOS

    DS 1009 12-10-2011 MODIFICA EL INCISO A) DEL ARTCULO 1 DEL DS 0996,(INCREMENTO SALARIAL EXTRAORDINARIO DEL UNO PORCIENTO (1%),

    DS 1010 12-10-2011 DESGNA MINISTRO INTERINO DE CULTURAS, ALCIUDADANO ROBERTO IVN AGUILAR GMEZ, MINISTRODE EDUCACIN.

    DS 1011 18-10-2011 DESGNA MINISTRO INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, ALCIUDADANO LIC. ROBERTO AGUILAR GMEZ, MINISTRO DEEDUCACIN.

    DS 1012 18-10-2011 DECLARA DA DE LAS Y LOS ARTISTAS BOLIVIANOS, EL 18

    DE OCTUBRE DE CADA AO.DS 1013 18-10-2011 DESGNA MINISTRO INTERINO DE MINERA Y METALURGIAAL CIUDADANO WALTER JUVENAL DELGADILLO TERCEROS,MINISTRO DE OBRAS PBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA.

    DS 1014 18-10-2011 DESGNA MINISTRA INTERINA DE MEDIO AMBIENTE YAGUA, A LA CIUDADANA ELBA VIVIANA CARO HINOJOSA,MINISTRA DE PLANIFICACIN DEL DESARROLLO.

    DS 1015 18-10-2011 DESGNA MINISTRO INTERINO DE RELACIONESEXTERIORES, AL CIUDADANO DR. WILFREDO FRANZ DAVIDCHVEZ SERRANO, MINISTRO DE GOBIERNO.

    DS 1016 19-10-2011 ESTABLECE EL FINANCIAMIENTO Y EL MECANISMOFINANCIERO PARA LA EJECUCIN Y ENTREGA DEL BONO"JUANCITO PINTO" CORRESPONDIENTE A LA GESTIN 2011

    DS 1017 21-10-2011 DESGNA MINISTRA INTERINA DE ECONOMA Y FINANZASPBLICAS, A LA CIUDADANA ANA TERESA MORALESOLIVERA, MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO YECONOMA PLURAL.

    DS 1018 21-10-2011 DESGNA MINISTRA INTERINA DE EDUCACIN, A LACIUDADANA ELIZABETH CRISTINA SALGUERO CARRILLO,MINISTRA DE CULTURAS.

    DS 1019 26-10-2011 AUTORIZA A SUSCRIBIR CON EL BANCO INTERAMERICANODE DESARROLLO BID, EL CONTRATO DE PRSTAMO

    DS 1020 26-10-2011 CREA LA EMPRESA ESTRATGICA BOLIVIANA DECONSTRUCCIN Y CONSERVACIN DE INFRAESTRUCTURACIVIL, CUYA SIGLA ES EBC.

    DS 1021 26-10-2011 AUTORIZA A LA EMPRESA DE APOYO A LA PRODUCCIN DEALIMENTOS EMAPA INCREMENTAR LA SUBPARTIDA 25230AUDITORAS EXTERNAS

    DS 1022 26-10-2011 DECLARA, EN TODO EL TERRITORIO DEL ESTADOPLURINACIONAL, EL 17 DE MAYO DE CADA AO COMO ELDA DE LUCHA CONTRA LA HOMOFOBIA Y TRANSFOBIA ENBOLIVIA.

    DS 1023 26-10-2011 AUTORIZA AL GOBIERNO AUTNOMO DEPARTAMENTAL DELA PAZ INCREMENTAR LA SUBPARTIDA 46110CONSULTORA POR PRODUCTO PARA CONSTRUCCIONESDE BIENES PBLICOS DE DOMINIO PRIVADO

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    LEY N 176LEY DE 13 DE OCTUBRE DE 2011

    EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

    DECRETA:

    Artculo Unico.

    I. De conformidad a lo establecido en la atribucin 10, pargrafo I del Artculo 158 de laConstitucin Poltica del Estado, aprubase el Convenio de Financiamiento N 5004 BOsuscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Mundial AsociacinInternacional de Fomento (AIF) en fecha 22 de agosto de 2011 por un monto de DEG`s25.000.000.- (Veinticinco Millones 00/100 Derechos Especiales de Giro), equivalentes a$us. 40.000.000.- (Cuarenta Millones 00/100 Dlares Estadounidenses), destinados afinanciar el Proyecto de Inversin Comunitaria en reas Rurales PICAR.

    II. Se autoriza al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, a travs del Tesoro Generalde la Nacin, asumir el repago de las obligaciones que sean contradas en la ejecucin delConvenio de Financiamiento N 5004 BO aprobado por la presente Ley.

    Remtase al Organo Ejecutivo, para fines constitucionales.

    Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional a los cuatro dasdel mes de octubre del ao dos mil once.

    Fdo. Ren Oscar Martnez Callahuanca, Hctor Enrique Arce Zaconeta, Sonia GuardiaMelgar, Carmen Garca M., Agripina Ramrez Nava, Angel David Corts Villegas.

    Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional deBolivia.

    Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece das del mes de octubre de dos milonce aos.FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Carlos Romero Bonifaz, LusAlberto Arce Catacora, E. Viviana Caro Hinojosa, Nemesia Achacollo Tola.

    LEY N 177LEY DE 13 DE OCTUBRE DE 2011

    EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

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    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

    DECRETA:

    Artculo Unico.

    I. De conformidad a lo establecido en la atribucin 10, pargrafo I del Artculo 158 de laConstitucin Poltica del Estado, aprubase el Convenio de Financiamiento N 5003 BOsuscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Mundial AsociacinInternacional de Fomento (AIF) en fecha 22 de agosto de 2011, por un monto de DEG`s24.400.000.- (Veinticuatro Millones Cuatrocientos Mil 00/100 Derechos Especiales deGiro), equivalentes a $us. 39.000.000.- (treinta y Nueve Millones 00/100 DlaresEstadounidenses), destinados a financiar el Proyecto de Innovacin y Servicios AgrcolasPISA.

    II. Se autoriza al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas a travs del Tesoro Generalde la Nacin, asumir el repago de las obligaciones que sean contradas en la ejecucin delConvenio de Financiamiento N 5003 BO aprobado por la presente Ley.

    Remtase al Organo Ejecutivo, para fines constitucionales.

    Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional a los cuatro dasdel mes de octubre del ao dos mil once.

    Fdo. Ren Oscar Martnez Callahuanca, Hctor Enrique Arce Zaconeta, Sonia GuardiaMelgar, Carmen Garca M., Agripina Ramrez Nava, Angel David Corts Villegas.

    Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de

    Bolivia.

    Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece das del mes de octubre de dos milonce aos.

    FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Carlos Romero Bonifaz, LusAlberto Arce Catacora, E. Viviana Caro Hinojosa, Nemesia Achacollo Tola.

    LEY N 178LEY DE 14 DE OCTUBRE DE 2011

    EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

    DECRETA:

    Artculo 1.- Dentro de las polticas estatales de proteccin y conservacin de las culturasoriginarias, se declara Patrimonio Histrico e Inmaterial del Estado Plurinacional de

    Bolivia a la danza de los "Jalq'as".

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    Artculo 2.- Quedan encargados de dar cumplimiento a la presente Ley todas las instanciasautnomas reconocidas en la Constitucin y las leyes de Proteccin del PatrimonioCultural vigentes.

    Remtase al Organo Ejecutivo, para fines constitucionales.

    Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional a los veintisietedas del mes de septiembre de dos mil once aos.

    Fdo. Ren Oscar Martnez Callahuanca, Flora Aguilar Fernndez, Sonia Guardia Melgar,Carmen Garca M., Esteban Ramrez Torrico, ngel David Corts Villegas.

    Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional deBolivia.

    Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce das del mes de octubre de dosmil once aos.

    FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Roberto Ivn Aguilar Gmez.

    LEY N 179LEY DE 14 DE OCTUBRE DE 2011

    EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

    DECRETA:

    Artculo Unico. De conformidad con lo establecido por el artculo 158, pargrafo I,atribucin 13, de la Constitucin Poltica del Estado, se autoriza al Gobierno AutnomoMunicipal de San Ignacio de Velasco, Capital de la Provincia Velasco del Departamento deSanta Cruz la transferencia, a ttulo gratuito, del bien inmueble ubicado en la zona sudoeste, Unidad Vecinal 11, Manzana N 03, Lote N 01, con una superficie de 40.923,62metros cuadrados e inscrito en las Oficinas de Derechos Reales a nombre del GobiernoAutnomo Municipal de San Ignacio de Velasco Universidad Chiquitana, bajo la MatrculaComputarizada N 7.03.1.01.0003830, cuyas colindancias son: al norte, con la Av. ViadorMoreno Pea con 165,02 metros; al sur, con la Av. Rudencio Menda con 164,94 metros; aleste, con la Plaza Universidad con 250,33 metros; y al oeste, con la Av. Sof. My. ManuelArispe L. con 245,86 metros; a favor de la Universidad Autnoma Gabriel Ren Moreno ycon destino exclusivo a la construccin de la infraestructura de la Facultad IntegralChiquitana.

    Remtase al Organo Ejecutivo, para fines constitucionales.

    Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional a los veintids dasdel mes de septiembre del ao dos mil once.

    http://opennorm%28%27shownorm.php/?id=469%27,%27nor%27)http://opennorm%28%27shownorm.php/?id=469%27,%27nor%27)
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    Fdo. Martha Poma Luque, Hctor Enrique Arce Zaconeta, Sonia Guardia Melgar, CarmenGarca M., Esteban Ramrez Torrico, Angel David Corts Villegas.

    Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional deBolivia.

    Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce das del mes de octubre de dosmil once aos.

    FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Roberto Ivn Aguilar Gmez, ClaudiaStacy Pea Claros.

    LEY N 180LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2011

    EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

    DECRETA:

    LEY DE PROTECCION DEL TERRITORIO INDIGENA Y PARQUE NACIONAL ISIBOROSECURE - TIPNIS

    Artculo 1. (DECLARATORIA DE PATRIMONIO DEL TIPNIS).

    I. Se declara al Territorio Indgena y Parque Nacional Isiboro Scure - TIPNIS patrimoniosociocultural y natural, zona de preservacin ecolgica, reproduccin histrica y hbitatde los pueblos indgenas Chimn, Yuracar y Mojeo-trinitario cuya proteccin yconservacin son de inters primordial del Estado Plurinacional de Bolivia.

    II. En el marco de los artculos 30, 385, 394 y 403 de la Constitucin Poltica del Estado yotras normas vigentes, se ratifica al Territorio Indgena y Parque Nacional Isiboro Scure TIPNIS como territorio indgena de los pueblos Chimn, Yuracar y Mojeo-trinitario, decarcter indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y como reaprotegida de inters nacional.

    III. Asimismo, adicionalmente se declara al Territorio Indgena y Parque Nacional IsiboroScure TIPNIS, como zona intangible.

    Artculo 2. (TERRITORIO INDIGENA Y AREA PROTEGIDA). Teniendo el Territorio Indgenay Parque Nacional Isiboro Scure TIPNIS, adems de la categora de territorio indgena,la categora de rea protegida, se constituye, en garanta de conservacin, sostenibilidad eintegridad de los sistemas de vida, la funcionalidad de los ciclos ecolgicos y los procesosnaturales en convivencia armnica con la Madre Tierra y sus derechos.

    Artculo 3. (CARRETERAS POR EL TIPNIS). Se dispone que la carretera Villa Tunari - San

    Ignacio de Moxos, como cualquier otra, no atravesar el Territorio Indgena y ParqueNacional Isiboro Scure TIPNIS.

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    Artculo 4. (PROTECCION). Dado el carcter intangible del Territorio Indgena y ParqueNacional Isiboro Scure TIPNIS se debern adoptar las medidas legales correspondientesque permitan revertir, anular o dejar sin efecto los actos que contravengan a estanaturaleza jurdica.

    Artculo 5. (PROHIBICION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS ILEGALES EN EL TERRITORIOINDIGENA Y PARQUE NACIONAL ISIBORO SECURE - TIPNIS). De conformidad al ArtculoPrimero de la presente Ley al ser declarado territorio intangible, los asentamientos yocupaciones de hecho promovidas o protagonizadas por personas ajenas a los titulares delTerritorio Indgena y Parque Nacional Isiboro Scure TIPNIS, son ilegales y sernpasibles de desalojo con intervencin de la fuerza pblica si fuera necesario arequerimiento de autoridad administrativa o judicial competente.

    Remtase al Organo Ejecutivo, para fines constitucionales.

    Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatrodas del mes de octubre del ao dos mil once.

    FDO. ALVARO GARCIA LINERA, Sonia Guardia Melgar, Esteban Ramrez Torrico.

    Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional deBolivia.

    Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro das del mes de octubre dedos mil once aos.

    FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Walter Juvenal Delgadillo Terceros,Julieta Mabel Monje Villa, Nemesia Achacollo Tola.

    DECRETO SUPREMO N 1012DE 18 DE OCTUBRE DE 2011

    EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    CONSIDERANDO:

    Que los Numerales 1 y 4 del Artculo 21 de la Constitucin Poltica del Estado, disponenque las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a la autoidentificacin cultural, as comoa la libertad de reunin y asociacin en forma pblica y privada con fines lcitos.

    Que el Artculo 101 del Texto Constitucional, dispone que las manifestaciones del arte y lasindustrias populares, en su componente intangible, gozarn de especial proteccin delEstado.

    Que el Numeral 25 del Pargrafo II del Artculo 298 de la Constitucin Poltica del Estado,establece que son competencias exclusivas del nivel central del Estado la promocin de lacultura y conservacin del patrimonio cultural, histrico, artstico, monumental,arquitectnico, arqueolgico, paleontolgico, cientfico, tangible e intangible de inters delnivel central del Estado.

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    Que el inciso a) del Artculo 115 del Decreto Supremo N 29894, de 7 de febrero de 2009,Organizacin del rgano Ejecutivo, seala como una de las atribuciones de la Ministra(o)de Culturas, la de formular y ejecutar polticas de proteccin y difusin de las culturasexistentes en el pas.

    Que la Asociacin Boliviana de Artistas Plsticos, solicit al rgano Ejecutivo latramitacin de una norma legal a travs de la cual se declare el Da Nacional del ArtistaPlstico Boliviano el 18 de octubre de cada ao.

    Que de acuerdo a las competencias del nivel central del Estado, es necesario reconocer atodos los artistas bolivianos, con la finalidad de reivindicar y promover a un sectorproductivo importante que adems de fortalecer, plasmar y difundir la produccin culturaldel pas, manifiesta el talento de la produccin artstica boliviana no slo dentro elterritorio nacional sino fuera de nuestras fronteras, mostrando la diversidad cultural,caracterstica principal del Estado Plurinacional de Bolivia.

    EN CONSEJO DE MINISTROS,

    DECRETA:

    ARTICULO UNICO.-

    I. Se declara Da de las y los Artistas Bolivianos, el 18 de octubre de cada ao.

    II. El Ministerio de Culturas, en el marco de sus competencias, podr coordinar con lasentidades territoriales autnomas, las organizaciones de artistas y las entidades del nivelcentral del Estado, la organizacin de actividades de conmemoracin de este da nacional.

    La seora Ministra de Estado en el Despacho de Culturas, queda encargada de la ejecuciny cumplimiento del presente Decreto Supremo.

    Es dado en la ciudad de La Paz, a los dieciocho das del mes de octubre del ao dos milonce.

    FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Carlos Romero Bonifaz,Wilfredo Franz David Chvez Serrano, Rubn Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana CaroHinojosa, Lus Alberto Arce Catacora, Jos Lus Gutirrez Prez, Ana Teresa MoralesOlivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Jos Antonio Pimentel Castillo, Nilda CopaCondori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, RobertoIvn Aguilar Gmez MINISTRO DE EDUCACION E INTERNO DE CULTURAS, NemesiaAchacollo Tola, Claudia Stacy Pea Claros, Nardy Suxo Iturry, Ivn Jorge Canelas Alurralde.

    DECRETO SUPREMO N 1016DE 19 OCTUBRE DE 2011

    EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    CONSIDERANDO:

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    Que el Pargrafo I del Artculo 77 de la Constitucin Poltica del Estado, dispone que laeducacin constituye una funcin suprema y primera responsabilidad financiera delEstado, que tiene la obligacin indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.

    Que, los Pargrafos II y III del Artculo 77 del Texto Constitucional, establece que el Estado

    y la sociedad tienen tuicin plena sobre el sistema educativo, que comprende la educacinregular, la alternativa y especial, y la educacin superior de formacin profesional; y que elsistema educativo, est compuesto por las instituciones educativas fiscales, institucioneseducativas privadas y de convenio.

    Que el Pargrafo I del Artculo 82 de la Constitucin Poltica del Estado, seala que elEstado garantizar el acceso a la educacin y la permanencia de todas las ciudadanas y losciudadanos en condiciones de plena igualdad. El Pargrafo II del citado Artculo, sealaque el Estado apoyar con prioridad a los estudiantes con menos posibilidadeseconmicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema educativo, medianterecursos econmicos.

    Que el numeral 17 del Pargrafo II del Artculo 298 del Texto Constitucional, estableceentre las competencias exclusivas del nivel central del Estado, las polticas del sistema deeducacin.

    Que el Artculo 8 de la Ley N 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educacin AvelinoSiani - Elizardo Prez, establece la Estructura del Sistema Educativo Plurinacional quecomprende los Subsistemas de Educacin Regular; de Educacin Alternativa y Especial; yde Educacin Superior de Formacin Profesional.

    Que el Artculo 11 de la Ley N 070, establece la Estructura del Subsistema de EducacinRegular que comprende a la Educacin Inicial en Familia Comunitaria; Educacin Primaria

    Comunitaria Vocacional; y Educacin Secundaria Comunitaria Productiva.Que el Artculo 13 de la Ley N 070, establece que la Educacin Primaria ComunitariaVocacional, entre otros aspectos, comprende la formacin bsica, cimiento de todoproceso de formacin posterior, y brinda condiciones necesarias de permanencia de las ylos estudiantes, teniendo una duracin de seis (6) aos.

    Que el Pargrafo II del Artculo 14 de la Ley N 070, seala que la Educacin SecundariaComunitaria Productiva, entre otros aspectos, permite identificar en las y los estudianteslas vocaciones para continuar estudios superiores o incorporarse a las actividades socio-productivas, teniendo una duracin de seis (6) aos.

    Que el Artculo 22 de la Ley N 070, establece la Estructura de la Educacin Alternativa,que comprende la Educacin de Personas Jvenes y Adultas; y la Educacin Permanente.Asimismo, el Artculo 26 de la citada Ley, establece la Estructura de la Educacin Especialque comprende la Educacin para Personas con Discapacidad; Educacin para Personascon Dificultades en el Aprendizaje; y la Educacin para Personas con TalentoExtraordinario.

    Que el Pargrafo I del Artculo 1 del Decreto Supremo N 28899, de 26 de octubre de 2006,instituye el subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono JuancitoPinto, en el marco de la Poltica de Proteccin Social y Desarrollo Integral Comunitario delPlan Nacional de Desarrollo PND; asimismo, el Artculo 2 del mencionado DecretoSupremo, establece el Bono Juancito Pinto, como incentivo a la matriculacin,

    permanencia y culminacin del ao escolar de los nios y nias en los primeros cinco (5)

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    aos de primaria, en las unidades educativas pblicas de todo el territorio nacional, con unvalor de Bs200.- (DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).

    Que el Decreto Supremo N 29321, de 24 de octubre de 2007, modifica y complementa elDecreto Supremo N 28899, ampliando los beneficiarios del Bono Juancito Pinto hasta el

    sexto (6to) de primaria, incluidos los alumnos de Educacin Especial y los nios o nias deEducacin Juvenil Alternativa.

    Que el Decreto Supremo N 29652, de 23 de julio de 2008, modifica y complementa elDecreto Supremo N 29321, que a su vez modifica y complementa el Decreto Supremo N28899, ampliando los beneficiarios del Bono Juancito Pinto hasta octavo (8vo) deprimaria, incluidos los alumnos(as) de Educacin Especial y Educacin Juvenil Alternativa.Asimismo, autoriza al Ministerio de Educacin y Culturas, actual Ministerio de Educacin,continuar con el Fideicomiso administrado por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. BDP S.A.M., sealando que este ltimo, disear e implementar los mecanismosfinancieros necesarios que faciliten el pago del Bono Juancito Pinto.

    Que el Decreto Supremo N 0309, de 23 de septiembre de 2009, establece elfinanciamiento para la ejecucin y entrega del Bono Juancito Pinto para la gestin 2009,as como el mecanismo financiero correspondiente, autorizando al Ministerio deEducacin continuar con el Fideicomiso administrado por el BDP S.A.M.

    Que el Decreto Supremo N 0648, de 29 de septiembre de 2010, establece elfinanciamiento y los mecanismos para la ejecucin y entrega del Bono Juancito Pintopara la gestin 2010, autorizando al Ministerio de Educacin, a continuar con elFideicomiso administrado por el BDP S.A.M, Banco de Segundo Piso, en las mismascondiciones financieras, para lo cual deber suscribir una Adenda al Contrato Constitutivodel Fideicomiso. Asimismo, se especifica que los costos operativos, logsticos, financieros y

    de difusin, correspondientes a los servicios brindados por las instancias involucradas enel proceso, no debern exceder el cuatro por ciento (4%) del monto total asignado para elFideicomiso.

    Que es necesario establecer el financiamiento y el mecanismo financiero, para la ejecuciny la entrega del Bono Juancito Pinto correspondiente a la gestin 2011.

    EN CONSEJO DE MINISTROS,

    DECRETA:

    ARTICULO 1.- (OBJETO).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer elfinanciamiento y el mecanismo financiero para la ejecucin y entrega del Bono "JuancitoPinto" correspondiente a la gestin 2011, as como definir aspectos generales referidos ala continuidad del Fideicomiso.

    ARTICULO 2.- (FINANCIAMIENTO GESTION 2011).-

    I. Para la entrega del Bono "Juancito Pinto" correspondiente a la gestin 2011, se autorizaal Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas a transferir al Ministerio de Educacinhasta un total de Bs. 385.000.000.- (TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES 00/100BOLIVIANOS).

    II. Del monto establecido en el Pargrafo anterior, Yacimientos Petrolferos FiscalesBolivianos YPFB y la Corporacin Minera de Bolivia COMIBOL, debern depositar a la

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    Cuenta nica del Tesoro CUT, el monto de Bs. 70.700.000.- (SETENTA MILLONESSETECIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) y Bs. 35.000.000.- (TREINTA Y CINCO MILLONES00/100 B0LIVIANOS), respectivamente. El saldo deber ser cubierto con recursos delTesoro General de la Nacin TGN. El depsito deber efectuarse en un plazo no mayor alos siete (7) das calendario a partir de la publicacin del presente Decreto Supremo.

    ARTICULO 3.- (MECANISMO FINANCIERO).-

    I. Con los recursos transferidos para el pago del Bono "Juancito Pinto", sealados en elArtculo precedente, se autoriza al Ministerio de Educacin continuar con el Fideicomisoadministrado por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M.- BDP S.A.M. Banco de SegundoPiso, para lo cual deber suscribirse una Adenda al Contrato Constitutivo del Fideicomiso.

    II. Los costos operativos, logsticos, financieros y de difusin, se sujetarn al Reglamentode Fideicomiso y al Contrato de Fideicomiso.III. Del monto total asignado para el Fideicomiso, se destinar hasta un cuatro por ciento(4%) para cubrir los costos operativos, logsticos, financieros y de difusin,correspondientes a los servicios brindados por las instituciones involucradas en elproceso, porcentaje del cual se deber destinar como mximo Bs. 1.486.561.- (UN MILLONCUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN 00/100BOLIVIANOS), para cubrir los costos administrativos y la comisin del BDP S.A.M.. hasta elcierre definitivo del Fideicomiso.

    ARTICULO 4.- (AGENTES PAGADORES).- Las Fuerzas Armadas se constituyen en losAgentes Pagadores del Bono "Juancito Pinto", responsables del soporte logstico, operativoy administrativo necesario para garantizar la seguridad y correcta entrega del Bono"Juancito Pinto" al conjunto de sus beneficiarios en todo el territorio del EstadoPlurinacional de Bolivia.

    ARTICULO 5.- (RESPONSABILIDADES).- Las entidades partes del Fideicomiso sonresponsables del cabal cumplimiento de las funciones que les son asignadas en las normasque regulan el Bono "Juancito Pinto", el Contrato de Fideicomiso, Adeudas, Reglamentos yConvenios Interinstitucionales.

    ARTICULO 6.- (GASTOS DE ESTADIA PARA AGENTES PAGADORES).- A efecto de asegurarla entrega oportuna del Bono "Juancito Pinto" a sus beneficiarios en todo el territorio delEstado Plurinacional de Bolivia, se autoriza al Ministerio de Educacin, fijar la escala degastos de estada para los Agentes Pagadores, hasta los lmites establecidos en lanormativa vigente, los cuales forman parte de la estructura de los costos del Fideicomisoen el presupuesto de los Agentes Pagadores.

    ARTICULO 7.- (BENEFICIARIOS).- Son beneficiarios del Bono "Juancito Pinto":

    a) Las y los estudiantes que se encuentran cursando el Nivel de Educacin PrimariaComunitaria Vocacional en las Unidades Educativas Fiscales y Fiscales de Convenio delSubsistema de Educacin Regular;

    b) Las y los estudiantes que se encuentran cursando el primer y segundo ao del Nivel deEducacin Secundaria Comunitaria Productiva en las Unidades Educativas Fiscales yFiscales de Convenio del Subsistema de Educacin Regular;

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    c) Las y los estudiantes que se encuentran matriculados y reciban atencin educativa enlos Centros de Educacin Especial Fiscales y Fiscales de Convenio, del Subsistema deEducacin Alternativa y Especial.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- El Fideicomitente remitir a consideracin delFiduciario el Reglamento del Fideicomiso, en un plazo mximo de tres (3) das calendariode publicado el presente Decreto Supremo.

    DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

    Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

    DISPOSICIONES FINALES

    DISPOSICION FINAL UNICA.- El Fideicomiso constituido para la administracin y pago delBono "Juancito Pinto, por ser parte de la Poltica de Proteccin Social y DesarrolloIntegral Comunitario contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo PND, no estarsujeto a reembolso de los recursos utilizados, realizndose slo la reversin al TGN de losrecursos no utilizados.

    Los seores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa; de Planificacin delDesarrollo; de Economa y Finanzas Pblicas; de Hidrocarburos y Energa; de Minera yMetalurgia; y de Educacin, quedan encargados de la ejecucin y cumplimiento delpresente Decreto Supremo.

    Es dado en el Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diecinueve das del mes de

    octubre del ao dos mil once.

    FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chvez SerranoMINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubn AldoSaavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACION DELDESARROLLO E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Lus Alberto Arce Catacora, JosLuis Gutirrez Prez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo TercerosMINISTRO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO MINERIA Y METALURGIA, NildaCopa Condori, Daniel Santalla Torrez, Roberto Ivn Aguilar Gmez MINISTRO DEEDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Nemesia Achacollo Tola, Claudia StacyPea Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Ivn Jorge CanelasAlurralde.

    DECRETO SUPREMO N 1019DE 26 DE OCTUBRE DE 2011

    EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    CONSIDERANDO:

    Que el Artculo 1 de la Constitucin Poltica del Estado, dispone que Bolivia se constituye

    en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente,soberano, democrtico, intercultural, descentralizado y con autonomas.

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    Que el numeral 23 del Pargrafo II del Artculo 298 del Texto Constitucional, establece quela poltica fiscal constituye competencia exclusiva del nivel central del Estado.

    Que el inciso a) de la Propuesta de Cambio del numeral 3.5.1., del Captulo III Bolivia

    Democrtica del Plan Nacional de Desarrollo PND, aprobado por Decreto Supremo N29272, de 12 de septiembre de 2007, seala que es necesario profundizar ladescentralizacin poltica y administrativa del Estado Boliviano en un proceso de relaciny armona entre poblacin, territorio y estructura de poder, que amerita un ordenamientoterritorial que supere las deficiencias del actual.

    Que el Programa de Apoyo a la Poltica Fiscal y su Descentralizacin, Segunda OperacinProgramtica, tiene como objetivo apoyar presupuestariamente al Estado Plurinacionalde Bolivia, a fin de completar el diseo y readecuacin del marco normativo y lograr unfortalecimiento institucional, de modo que permita garantizar la sostenibilidad de lasfinanzas pblicas.

    Que con el propsito de alcanzar el mencionado objetivo, el Estado Plurinacional deBolivia ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo BID, el Contrato dePrstamo N 2593/BL-BO por un monto de hasta $us. 62.000.000.- (SESENTA Y DOSMILLONES 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Programade Apoyo a la Poltica Fiscal y su Descentralizacin, Segunda Operacin Programtica.

    Que es necesario autorizar la suscripcin del Contrato de Prstamo N 2593/BL-BO con elBID, a objeto de materializar este financiamiento.

    EN CONSEJO DE MINISTROS,

    DECRETA:

    ARTICULO UNICO.-

    I. Se autoriza a la Ministra de Planificacin del Desarrollo a suscribir con el BancoInteramericano de Desarrollo BID, en nombre y representacin del Estado Plurinacionalde Bolivia, el Contrato de Prstamo N 2593/BL-BO por un monto de hasta $us.62.000.000.- (SESENTA Y DOS MILLONES 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES),destinados a financiar el Programa de Apoyo a la Poltica Fiscal y su Descentralizacin,Segunda Operacin Programtica.

    II. Suscrito el Contrato de Prstamo, deber ser remitido a consideracin y aprobacin dela Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Pargrafo I delArtculo 158 de la Constitucin Poltica del Estado.

    III. Una vez aprobado el Contrato de Prstamo por la Asamblea Legislativa Plurinacional,se autoriza al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas a suscribir con el Ministerio dePlanificacin del Desarrollo, la Resolucin Bi-Ministerial para la transferencia de recursosexternos y ejecucin del mencionado Contrato.

    Los seores Ministros de Estado en los Despachos de Planificacin del Desarrollo, y deEconoma y Finanzas Pblicas, quedan encargados de la ejecucin y cumplimiento delpresente Decreto Supremo.

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    Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los veintisis das del mes deoctubre del ao dos mil once.

    FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Carlos Romero Bonifaz,Wilfredo Franz David Chvez Serrano, Rubn Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro

    Hinojosa, Lus Alberto Arce Catacora, Jos Lus Gutirrez Prez, Ana Teresa MoralesOlivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Jos Antonio Pimentel Castillo, Nilda CopaCondori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, NemesiaAchacollo Tola, Claudia Stacy Pea Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina SalgueroCarrillo MINISTRA DE CULTURAS E INTERINA DE EDUCACION, Ivn Jorge CanelasAlurralde.

    DECRETO SUPREMO N 1020DE 26 DE OCTUBRE DE 2011

    EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    CONSIDERANDO:

    Que los numerales 9, 11 y 32 del Pargrafo II del Artculo 298 de la Constitucin Polticadel Estado, disponen que es competencia exclusiva del nivel central del Estado laplanificacin, diseo, construccin, conservacin y administracin de carreteras de la RedFundamental; las obras pblicas de infraestructura de inters de dicho nivel; y eltransporte, terrestre, areo, fluvial y otros cuando alcance a ms de un departamento.

    Que el Plan Nacional de Desarrollo PND, aprobado por Decreto Supremo N 29272, de 12

    de septiembre de 2007, en su pilar Bolivia Productiva, contempla la formacin de lamatriz productiva, a travs de la implementacin de polticas de inversin pblica ydesarrollo productivo en sectores estratgicos, generadores de empleo e ingreso, conparticipacin activa del Estado.

    Que los incisos j) y p) del Artculo 70 del Decreto Supremo N 29894, de 7 de febrero de2009, Organizacin del rgano Ejecutivo, establecen como atribuciones de la Ministra(o)de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda el definir y ejecutar planes, programas y proyectosde infraestructura, vivienda, obras civiles y servicios pblicos, de inters del nivel centraldel Estado, as como proponer la creacin de empresas pblicas estratgicas, en el rea desu competencia.

    Que el Pargrafo II del Artculo 83 del Decreto Supremo N 0181, de 28 de junio de 2009,Normas Bsicas del Sistema de Administracin de Bienes y Servicios, dispone que elcarcter de Empresa Pblica Nacional Estratgica EPNE, se determina en base a lageneracin de excedentes econmicos y se establece mediante Decreto Supremo, deacuerdo al PND.

    Que los procesos de cambio y transformacin, emprendidos por el Estado Plurinacionalestn dirigidos a que las bolivianas y los bolivianos vivamos bien, objetivo primordial quese encuentra plasmado en el PND.

    Que para poder dar cumplimiento a estos planes de inversin y desarrollo productivo, es

    necesario crear una empresa estratgica bajo tuicin del Ministerio de Obras Pblicas,Servicios y Vivienda, que pueda ejecutar obras civiles de manera oportuna y eficiente.

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    EN CONSEJO DE MINISTROS,

    DECRETA:

    ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la EmpresaEstratgica Boliviana de Construccin y Conservacin de Infraestructura Civil.

    ARTICULO 2.- (CREACION). Se crea la Empresa Estratgica Boliviana de Construccin yConservacin de Infraestructura Civil, cuya sigla es EBC, como una Empresa PblicaNacional Estratgica, con personalidad jurdica de derecho pblico, de duracin indefiniday patrimonio propio, con autonoma de gestin administrativa, financiera, legal y tcnica,que se encuentra bajo tuicin del Ministerio de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda.

    ARTICULO 3.- (OBJETO DE LA EBC).

    I. La EBC tiene por objeto la ejecucin de proyectos de infraestructura civil en todo elterritorio del Estado Plurinacional de Bolivia.II. La gestin de la EBC se sujetar a principios de eficiencia, eficacia y transparencia y aestndares de calidad propios de cada sector.

    ARTICULO 4.- (DOMICILIO). La EBC tendr como domicilio legal y sede de sus funciones laciudad de La Paz, pudiendo establecer agencias y sucursales en el resto del pas.

    ARTICULO 5.- (PRIORIZACION DE OBRAS). El Ministerio de Obras Pblicas, Servicios yVivienda priorizar las obras de infraestructura civil a ser ejecutadas por la EBC, en base alplan de ejecucin de obras presentado por la (el) Gerente General de la mencionadaempresa.

    ARTICULO 6.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO). Son fuentes de financiamiento de la EBC:

    Recursos propios;

    Recursos que obtenga por cooperacin, donaciones, legados o emprstitos;

    Recursos asignados por el Tesoro General de la Nacin TGN;

    Otros.ARTICULO 7.- (PATRIMONIO). El patrimonio de la EBC, est constituido por todos losbienes muebles e inmuebles asignados por el Estado para su funcionamiento, as como losbienes, recursos, acciones y derechos adquiridos a ttulo oneroso o gratuito.

    ARTICULO 8.- (GERENTE GENERAL).

    I. La EBC est a cargo de una (un) Gerente General que se constituye en su mximaautoridad ejecutiva, es designada(o) por el Presidente del Estado Plurinacional medianteResolucin Suprema y define los asuntos de su competencia mediante resolucionesadministrativas.

    II. En caso de vacancia por renuncia, fallecimiento, suspensin o destitucin de la (del)Gerente General, el Ministro de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda, mediante Resolucin

    Ministerial, designar a una (un) Interina(o), hasta que se designe al titular conforme a loprevisto en el Pargrafo anterior.

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    III. En caso de ausencia temporal por un plazo igual o menor a noventa (90) dascalendario debido a impedimentos, viajes oficiales o uso de vacaciones, la (el) GerenteGeneral designar a su suplente mediante Resolucin Administrativa. Si la ausencia es porun plazo mayor al antes mencionado, el Ministro de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda,

    mediante Resolucin Ministerial, designar a una (un) interina(o), hasta lareincorporacin de la (del) titular o el nombramiento de una (un) nueva(o).

    IV. En cualquiera de los casos antes mencionados, la designacin del suplente o delinterino recaer en el personal de la EBC.

    ARTICULO 9.- (FUNCIONES DE LA (DEL) GERENTE GENERAL). La (el) Gerente General esresponsable de la ejecucin administrativa, econmico-financiera, legal y tcnica de laempresa y sus funciones son las siguientes:

    Ejercer la representacin legal de la empresa;

    Elaborar los Estatutos de la EBC y remitirlos al Ministerio de Obras Pblicas, Servicios yVivienda para su aprobacin;

    Elevar a consideracin del Ministerio de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda, el plan deejecucin de obras de la EBC para su priorizacin;

    Aprobar los Reglamentos y Manuales que correspondan;Disear estrategias institucionales, en el marco de las polticas pblicas generales ysectoriales aprobadas por el Organo Ejecutivo;

    Disear e implementar sistemas de gestin institucional, que incluyan reglamentos,

    metodologas y procedimientos necesarios para la ejecucin, monitoreo, seguimiento,supervisin y evaluacin de las actividades, obras y proyectos a cargo de la empresa;

    Aprobar el Programa Operativo Anual POA, el Presupuesto de cada gestin, los estadosfinancieros debidamente auditados, y la memoria anual de la EBC;

    Aprobar el Plan Estratgico Institucional PEI de la EBC;

    Elaborar la estructura organizacional y la escala salarial del personal de la EBC y remitirlasal Ministerio de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda;

    Organizar y dirigir las actividades administrativas, operativas y tcnicas de la empresa, enel marco de las polticas y normas aplicables;

    Suscribir contratos y convenios relacionados con las actividades de la empresa, coninstituciones pblicas o privadas, nacionales o extranjeras, en el marco de las normasaplicables y vigentes;

    Velar por el cumplimiento de los planes de operacin y, en su caso, disponer las medidasms aconsejables para asegurar su ejecucin oportuna, eficiente y eficaz;

    Organizar e implementar un sistema de control interno ptimo, que permita una adecuadaadministracin, destino y supervisin de los recursos financieros que le sean asignados;

    Designar, contratar y remover al personal de la EBC, de acuerdo a reglamentacin;

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    Establecer y suprimir agencias y sucursales en el interior del pas;

    A requerimiento del Ministerio de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda, remitirinformacin de los avances y el desarrollo de las actividades, obras y/o proyectos a cargo

    de la empresa, as como del desarrollo administrativo, financiero y tcnico;

    Aprobar los informes de gestin de la EBC;Otras actividades inherentes a sus responsabilidades.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.-

    I. El Ministerio de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda y la Administradora Boliviana deCarreteras ABC podrn transferir a la EBC bienes, equipos y otros activos que les hayansido transferidos por el Servicio Nacional de Caminos en Liquidacin y el Servicio Nacionalde Caminos Residual.

    II. Las entidades pblicas podrn transferir a la EBC, bienes, equipos y otros activos.

    III. Las transferencias de los bienes sealados en los Pargrafos precedentes, a favor de laEBC, sern realizadas de forma gratuita y definitiva, en el marco de la normativa vigente.

    DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.-

    I. Se autoriza a la ABC realizar traspasos presupuestarios interinstitucionales a la EBC queaseguren su funcionamiento hasta diciembre de 2011.

    II. El Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, aprobar las modificacionespresupuestarias que se requieran para el inmediato funcionamiento de la EBC.

    III. Para las gestiones posteriores, la EBC incorporar su presupuesto de funcionamientoen el Presupuesto General del Estado.

    DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

    Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

    DISPOSICIONES FINALES

    DISPOSICION FINAL PRIMERA.- En un plazo de sesenta (60) das calendario, a computarsedesde la publicacin del presente Decreto Supremo, la EBC elaborar sus Estatutos y losremitir al Ministerio de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda para su aprobacin.

    DISPOSICION FINAL SEGUNDA.- A los efectos del inciso b) del Pargrafo II del Artculo 72del Decreto Supremo N 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Bsicas del Sistema deAdministracin de Bienes y Servicios, y por el plazo de tres (3) aos computables desde lapublicacin del presente Decreto Supremo, se establece que:

    La experiencia de la EBC podr evaluarse en base a la experiencia de los profesionales

    propuestos;

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    Las garantas que suscriba la EBC por anticipos que reciba para la ejecucin de obras yotros avales de carcter financiero requeridos para el cumplimiento de condiciones decontratacin, contarn con el respaldo del TGN hasta un porcentaje equivalente al treintapor ciento (30%) del valor de la obra contratada. El Ministerio de Obras Pblicas, Serviciosy Vivienda comunicar al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas los montos

    correspondientes para su respectiva previsin.

    Los seores Ministros de Estado en los Despachos de Economa y Finanzas Pblicas, y deObras Pblicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecucin y cumplimientodel presente Decreto Supremo.

    Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisis das del mes deoctubre del ao dos mil once.

    FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Carlos Romero Bonifaz,Wilfredo Franz David Chvez Serrano, Rubn Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana CaroHinojosa, Lus Alberto Arce Catacora, Jos Lus Gutirrez Prez, Ana Teresa MoralesOlivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Jos Antonio Pimentel Castillo, Nilda CopaCondori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, NemesiaAchacollo Tola, Claudia Stacy Pea Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina SalgueroCarrillo MINISTRA DE CULTURAS E INTERINA DE EDUCACION, Ivn Jorge CanelasAlurralde.

    DECRETO SUPREMO N1021DE 26 DE OCTUBRE DE 2011

    EVO MORALES AYMA

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    CONSIDERANDO:

    Que el Pargrafo II del Artculo 16 de la Constitucin Poltica del Estado, seala que elEstado tiene la obligacin de garantizar la seguridad alimentaria, a travs de unaalimentacin sana, adecuada y suficiente para toda la poblacin.

    Que el Decreto Supremo N 29230, de 15 de agosto de 2007, crea la Empresa de Apoyo a laProduccin de Alimentos EMAPA, como Empresa Pblica, con Personera Jurdica ypatrimonio propio, bajo tuicin del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y MedioAmbiente.

    Que el Decreto Supremo N 29710, de 17 de septiembre de 2008, que modifica losArtculos 1, 2, 3 y 7 del Decreto Supremo N 29230, seala que EMAPA funcionar bajotuicin del Ministerio de Produccin y Microempresa, actual Ministerio de DesarrolloProductivo y Economa Plural.

    Que el Artculo 30 de la Ley N 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto Generaldel Estado - Gestin 2011, establece que en los casos que no correspondan a contrapartenacional, la inscripcin y/o incremento de presupuesto en las partidas 25200 Estudios,Investigaciones, Auditoras Externas y Revalorizaciones, 25800 Estudios eInvestigaciones para Proyectos de Inversin No Capitalizables y Subgrupo 46000

    Estudios y Proyectos para Inversin deber aprobarse mediante Decreto Supremoespecfico.

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    Que con el fin de realizar el seguimiento y control a las actividades realizadas, EMAPAtiene prevista la realizacin de una Auditora Externa a los Estados Financieros de lagestin 2010, en cumplimiento a las normas contables e impositivas vigentes.

    EN CONSEJO DE MINISTROS,

    DECRETA:

    ARTICULO UNICO.- Se autoriza a la Empresa de Apoyo a la Produccin de Alimentos EMAPA incrementar la subpartida 25230 Auditoras Externas en Bs. 400.000.-(CUATROCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiados con fuente 20 RecursosEspecficos a travs de un traspaso intrainstitucional afectando la subpartida 34110Combustibles, Lubricantes y Derivados para Consumo, para la realizacin de la AuditoraExterna a los Estados Financieros de la gestin 2010.

    La seora Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economa Plural,queda encargada de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

    Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los veintisis das del mes deoctubre del ao dos mil once.

    FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Carlos Romero Bonifaz,Wilfredo Franz David Chvez Serrano, Rubn Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana CaroHinojosa, Lus Alberto Arce Catacora, Jos Lus Gutirrez Prez, Ana Teresa MoralesOlivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Jos Antonio Pimentel Castillo, Nilda CopaCondori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, NemesiaAchacollo Tola, Claudia Stacy Pea Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero

    Carrillo MINISTRA DE CULTURAS E INTERINA DE EDUCACION, Ivn Jorge CanelasAlurralde.

    DECRETO SUPREMO N 1022DE 26 DE OCTUBRE DE 2011

    EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    CONSIDERANDO:

    Que el Pargrafo II del Artculo 14 de la Constitucin Poltica del Estado, dispone que elEstado prohbe y sanciona toda forma de discriminacin, fundada en razn de sexo, color,edad, orientacin sexual, identidad de gnero, origen, cultura, nacionalidad, ciudadana,idioma, credo religioso, ideologa, filiacin poltica o filosfica, estado civil, condicineconmica o social, tipo de ocupacin, grado de instruccin, discapacidad, embarazo uotras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce oejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.

    Que la Declaracin Universal de los Derechos Humanos establece la proteccin de losderechos de las personas sin distincin por motivos de raza, color, sexo, idioma, religin,opinin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica,

    nacimiento o cualquier otra condicin.

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    Que el 17 de mayo de 1990, la Asamblea General de la Organizacin Mundial de la Salud OMS, suprimi la homosexualidad de la lista de las enfermedades mentales e inst a lacomunidad internacional a condenar la homofobia.

    Que en la Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrada el 18 de diciembre de 2008,

    Bolivia conjuntamente con otros pases, suscriben la Declaracin sobre Orientacin Sexuale Identidad de Gnero, que condena la violencia, el acoso, la discriminacin, la exclusin, laestigmatizacin y el prejuicio basado en la orientacin sexual y la identidad de gnero.

    Que la Ley N 045, de 8 de octubre de 2010, Contra el Racismo y toda forma deDiscriminacin, establece mecanismos y procedimientos para la prevencin y sancin deactos de racismo y toda forma de discriminacin en el marco de la Constitucin Poltica delEstado y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

    Que el Plan Nacional de Accin de Derechos Humanos, Bolivia Digna Para Vivir Bien2009 - 2013, aprobado por Decreto Supremo N 29851, de 10 de diciembre de 2008,establece entre sus acciones, la declaracin, mediante Decreto Supremo, del Da de Luchacontra la Homofobia y Transfobia en Bolivia.

    EN CONSEJO DE MINISTROS,

    DECRETA:

    ARTICULO UNICO.-

    I. Se declara, en todo el territorio del Estado Plurinacional, el 17 de mayo de cada aocomo el Da de Lucha contra la Homofobia y Transfobia en Bolivia.

    II. El rgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, a travs de los Ministerios de Justicia, deCulturas y de Educacin podrn coordinar actividades de promocin y difusin del Da deLucha contra la Homofobia y Transfobia en Bolivia, con los Gobiernos AutnomosDepartamentales y Municipales, en el marco de sus competencias.

    Las seoras Ministras y seores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos,quedan encargados de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

    Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los veintisis das del mes deoctubre del ao dos mil once.

    FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Carlos Romero Bonifaz,Wilfredo Franz David Chvez Serrano, Rubn Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana CaroHinojosa, Lus Alberto Arce Catacora, Jos Lus Gutirrez Prez, Ana Teresa MoralesOlivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Jos Antonio Pimentel Castillo, Nilda CopaCondori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, NemesiaAchacollo Tola, Claudia Stacy Pea Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina SalgueroCarrillo MINISTRA DE CULTURAS E INTERINA DE EDUCACION, Ivn Jorge CanelasAlurralde.

    DECRETO SUPREMO N 1023DE 26 DE OCTUBRE DE 2011

    EVO MORALES AYMA

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    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    CONSIDERANDO:

    Que el Artculo 5 de la Ley N 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administracin

    Presupuestaria, seala que las entidades pblicas no podrn comprometer ni ejecutargasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

    Que la Ley N 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomas y DescentralizacinAndrs Ibez, regula el rgimen de Autonomas y su alcance comprende las bases de laorganizacin territorial del Estado, regmenes competencial y econmico financiero,coordinacin entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autnomas,marco general de la participacin y el control social de las entidades territorialesautnomas.

    Que el Pargrafo V del Artculo 7 de la Ley N 017, de 24 de mayo de 2010, Transitoriapara el funcionamiento de las Entidades Territoriales Autnomas, establece que losGobiernos Autnomos Departamentales debern dar continuidad a los programas yproyectos de inversin enmarcados en el Plan Departamental de Desarrollo y el PlanNacional de Desarrollo.

    Que el Artculo 30 de la Ley N 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto Generaldel Estado - Gestin 2011, establece que en los casos que no correspondan a contrapartenacional, la inscripcin y/o incremento de presupuesto en las partidas 25200 Estudios,Investigaciones, Auditoras Externas y Revalorizaciones, 25800 Estudios eInvestigaciones para Proyectos de Inversin No Capitalizables y Subgrupo 46000Estudios y Proyectos para Inversin, deber aprobarse mediante Decreto Supremoespecfico.

    Que la Resolucin de la Asamblea Departamental N 004/2011, de 4 de marzo de 2011,autoriza al Ejecutivo del Gobierno Autnomo Departamental de La Paz, hasta el 31 dediciembre de 2011, la aprobacin de las modificaciones presupuestarias necesarias seande carcter interinstitucional, intrainstitucional y/o con presupuesto adicional de lagestin 2011.

    Que el Gobierno Autnomo Departamental de La Paz requiere financiar la realizacin delos estudios Tcnico Econmico, Social y Ambiental TESA, de los proyectos de inversin:

    Construccin Nueva Infraestructura del Estadium La Paz, Construccin TerminalPortuaria de San Buenaventura, Construccin y Generacin Recursos Hdricos RoAbajo, Construccin Terminal de Buses de Minasa y Construccin NuevaInfraestructura Hospital General La Paz.

    EN CONSEJO DE MINISTROS,

    DECRETA:

    ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Gobierno Autnomo Departamental de La Pazincrementar la subpartida 46110 Consultora por Producto para Construcciones deBienes Pblicos de Dominio Privado en Bs. 1.796.000.- (UN MILLON SETECIENTOSNOVENTA Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS), a travs de un traspaso intrainstitucional

    afectando en el mismo monto la subpartida 42230 Otras Construcciones y Mejoras deBienes Pblicos de Dominio Privado del proyecto Mejoramiento Aeropuerto de Apolo,

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    para financiar la realizacin de los estudios Tcnico Econmico, Social y Ambiental TESAde los proyectos que se detallan a continuacin:

    La seora Ministra de Estado en el Despacho de Autonomas, queda encargada de laejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

    Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los veintisis das del mes deoctubre del ao dos mil once.

    FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Carlos Romero Bonifaz,Wilfredo Franz David Chvez Serrano, Rubn Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana CaroHinojosa, Lus Alberto Arce Catacora, Jos Lus Gutirrez Prez, Ana Teresa MoralesOlivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Jos Antonio Pimentel Castillo, Nilda CopaCondori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, NemesiaAchacollo Tola, Claudia Stacy Pea Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina SalgueroCarrillo MINISTRA DE CULTURAS E INTERINA DE EDUCACION, Ivn Jorge CanelasAlurralde