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    Actualización del Proyecto de Ley:

    Reconversión del Zoo de Mendoza en Ecoparque

    Mendoza

    Expediente 66849

    2 de Octubre de 2015

    FUNDAMENTOS

    El Zoológico de Mendoza ha llegado a un estado tal de abandono y desinversión que se ha convertido en una

    referencia angustiosa para gran parte de la sociedad. Los 15.000 ciudadanos que apoyan con su firma este proyecto

    de ley solicitan una revisión del modelo de zoológico actual. Es de público conocimiento que los animales del Zoo

    de Mendoza viven en condiciones alejadas de estándares mínimos de bienestar debido a la falta de espacio, falta de

    sustratos naturales, la precariedad en el suministro de agua en calidad y cantidad, las pobres condiciones de higiene y

    seguridad en el predio, la falta de equipamiento y suministros para la atención médica, las deficiencias en

    climatización para recintos de animales que provienen de otras latitudes, y la falta de planes de enriquecimiento para

    la estimulación de los animales, entre otras. Adicionalmente, los continuos reportes de muertes injustificadas,

    desapariciones de animales, son ya escasamente toleradas por la sociedad. En el último año y medio se han

    registrado por lo menos 45 muertes y desapariciones de animales en condiciones dudosas1, sin que las autoridades

    hayan dado explicaciones satisfactorias y sin adoptarse medidas efectivas para evitar la repetición de estos eventos.

    Una simple recopilación de artículos periodísticos de los últimos veinte años demuestra los serios desmanejos que ha

    1 Animales muertos en condiciones dudosas o robados, reportados por el Zoo de Mendoza entre enero de 2014 y julio de 2015:robo de 3 monos ardillas –uno recuperado- (Marzo 2014); muerte de 27 ñandúes, 1 vicuña, 4 guanacos y 2 llamas durante dosataques de perros cimarrones (Julio 2014); muerte de muerte de un león oculta durante de un mes (Mayo 2014); muerte de otroejemplar joven durante cirugía por fractura (Agosto 2014); desaparición de un cóndor en espera de rehabilitación (Enero 2015),muerte de dos chimpancés (Julio 2014 y Enero 2015) uno de ellos un ejemplar muy joven; escape de mona papiona (Septiembre2014); robo de 2 gatos monteses –uno retornado- (Julio 2015).

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     padecido la institución, y en particular, los animales2. El público no es ajeno a esta situación y demuestra su

    descontento a través de la merma continua en entradas pagadas en los últimos años3.

    Pero los animales no son los únicos olvidados. El arbolado y la vegetación están en estado de abandono, con un gran

    número de árboles secos peligrosamente pendiendo sobre los senderos. La falta de instalaciones adecuadas para los

    trabajadores, recursos para seguridad y vigilancia, de agua y servicios sanitarios, así como las deficiencias en

    infraestructura y la falta de planes de contingencia ponen en riesgo la vida y la salud no sólo de los animales, sino delas personas que trabajan y visitan el lugar. Estas irregularidades han sido oportunamente denunciadas y descansan

    en los expedientes de Fiscalía de Estado 1228-D-2014-05179, 1247-D-2014-05179, 1619-D-2014-05179, 1761-D-

    2014-05179, 1425-D-2014-05179, 925-O-2013-05179. En definitiva, dado que el lugar no cumple los estándares

    mínimos que requiere cualquier asociación zoológica del mundo, el Zoológico de Mendoza hoy está vedado de

     pertenecer a alguna de las mismas, y por lo mismo no está sujeto a inspecciones ni debe rendir cuentas a nadie, lo

    que agrava aún más la situación. Así las cosas, el Zoológico de Mendoza hoy no puede llamarse zoológico, ya que se

    trata sólo de un muestrario de animales en condiciones desafortunadas.

    Lamentablemente, el incumplimiento de estándares y la falta de controles se repite en mayor o menor medida en

    gran parte de los zoológicos del mundo, lo que ha obligado, luego de encendidas protestas, a un examen de

    conciencia por parte de autoridades, admitiendo la situación y procediendo al cierre de estas instituciones. En 2014,

    Costa Rica, un país de avanzada en la protección del ambiente y la diversidad biológica, anunció su decisión de

    cerrar los dos zoológicos estatales y transformarlos en jardines botánicos. “Nos estamos deshaciendo de las jaulas y

    reforzando la idea de interactuar con la biodiversidad en parques botánicos de manera natural,” afirman4. En 2010, el

    gobierno de China, luego de encendidos reclamos y denuncias, había decidido hacer una inspección general de los

    zoológicos del país y cerró 50 por el mal estado de las instalaciones y por malos tratos a los animales, o bien porqueestaban relacionados con el tráfico ilegal5.

    Sin ir más lejos, en los últimos tiempos se han cerrado en Argentina los zoológicos de Rosario (1997), Colón -

    provincia de Buenos Aires- (2013), Santiago del Estero (2014) y Rawson -Chubut- (2015). El de San Rafael, en

    Mendoza, se encuentra en pleno proceso de cierre. El cierre del Zoo de Santiago el Estero fue justificado de la

    siguiente manera por el intendente: "teniendo en cuenta que se han perdido los objetivos educativos para los niños y

    2 Zooilógico de Mendoza. Documento resumen de 20 años de Historia del Zoo de Mendoza. Disponible en:https://drive.google.com/file/d/0B1bUuSExV2zjcWtPQnoyOXZZRnM/view  (requiere tener una cuenta de Google).3 Los Andes (26 Abril, 2015). Animales en su hábitat: La gente cambia el Zoo por las granjas. Consultado Septiembre 2015 en:http://www.losandes.com.ar/article/animales-en-su-habitat-la-gente-cambia-el-zoo-por-las-granjas .4 Los Andes (10 Julio, 2014). Cierran todos los zoológicos en Costa Rica. Consultado Septiembre 2015 en:http://www.losandes.com.ar/article/cerraran-todos-los-zoologicos-en-costa-rica .5 El Mundo (31 Diciembre, 2010). China clausura más de 50 zoológicos por su mal estado. Consultado Septiembre 2015 en:http://www.elmundo.es/elmundo/2010/12/29/ciencia/1293623257.html 

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    adolescentes que en otras épocas justificaba la existencia de un zoológico, es necesario cerrarlo6". El cierre del Zoo

    de Rawson se acordó luego de que fuera interpuesto un amparo ambiental. En estos momentos los zoológicos de

    Luján, provincia de Buenos Aires, y de La Rioja, por citar sólo dos, están siendo fuertemente cuestionados también

    por violaciones al bienestar animal7,8. Desde Uruguay ya se enviaron 3 leones de un Zoológico de Paysandú a un

    santuario en Denver, Colorado (EEUU)9 y se está generando un movimiento de propuesta de transformación del

    Zoológico de Villa Dolores10.

    Mantener un zoológico con los estándares que la ciencia hoy estipula necesarios para asegurar mínimas condiciones

    de bienestar animal y seguridad requiere una inversión considerable y un alto y sostenido grado de mantenimiento.

    Obliga además, a contar con autoridades y entes de inspección competentes que garanticen el cumplimiento de las

    normas establecidas. Aún para los zoológicos del primer mundo esto resulta un desafío, y se demuestra que la

    mayoría de ellos no alcanza a cumplir los estándares mínimos requeridos y no están excentos de incurrir en

    irregularidades11,12,13. Por ejemplo, un reporte de la más extensa evaluación de la implementación de las directivas

    para zoológicos europeos EC Zoos Directive 1999/22/EC en 200 zoológicos encontró en 2011 que: a) ocho países de

    la Unión Europea no habían trasladado los requerimientos de las directivas a la ley nacional, b) cientos de zoos no

    contaban con licencia para operar y tres países no tenían una autoridad de inspección de zoos, c) los controles eran

    deficientes en todos los países de la Unión Europea, lo que se debía a falta de experiencia y conocimiento por

    parte de las autoridades en la materia, d) pocos de los zoos de la Unión Europea cumplían con sus requerimientos

    legales, e) zoos en dieciséis de los veinte países de la Unión Europea no contribuían significativamente a la

    conservación, f) la mayoría de las especies mantenidas en cautiverio en los zoos eran de baja prioridad para la

    conservación, g) La mayoría de los zoos no tenía un programa de educación, h) la mayoría de los animales

    evaluados eran mantenidos en condiciones por debajo de los estándares, i) se registraban escapes de animales

    hacia los ambientes naturales, y j) la salud pública y la seguridad eran puestos en riesgo14,15. Adicionalmente, se

    6 La Nación (23 Abril, 2014). El Consejo Deliberante aprobó por unanimidad el cierre definitivo del Zoológico de Santiago delEstero. Consultado Septiembre 2015 en: http://www.lanacion.com.ar/1684131-el-concejo-deliberante-aprobo-por-unanimidad-el-cierre-definitivo-del-zoologico-de-santiago-del-estero  7 Change.org. Pedimos: Investigación y Cierre del Zoo de Luján. Consultado Septiembre 2015 en:https://www.change.org/p/pedimos-investigacion-y-cierre-del-zoo-lujan-cierrezoolujan  8 Change.org. Pedimos el cierre progresivo del Zoológico Yastay de la Ciudad de La Rioja. Consultado Septiembre 2015 en:https://www.change.org/p/cierre-progresivo-del-zool%C3%B3gico-yastay-de-la-rioja .9 Cromo (29 Octubre, 2014). Los tres leones uruguayos disfrutando de la libertad. Consultado Septiembre 2015 en:http://www.cromo.com.uy/los-tres-leones-uruguayos-disfrutando-la-libertad-n582266 .10 República.com.uy (4 Abril, 2015). Zoo Interactivo. Terminar con encierro de animales.http://www.republica.com.uy/terminar-con-encierro/509971  11 Born Free Foundation, para ENCAP (2012). EU Zoo Inquiry 2011. Reportes individuales por país. Consultado Septiembre2015 en: http://www.bornfree.org.uk/campaigns/zoo-check/zoos/eu-zoo-inquiry/country-reports/  12 Born Free Foundation. Resumen del reporte de Evaluación de Zoos Europeos 2011.http://www.bornfree.org.uk/fileadmin/user_upload/files/zoo_check/EU_Zoo_Inquiry/European_Zoo_Report_summary_English.pdf .13 Strasbourg-2014.org (31 Octubre, 2013). Zoológico de Estrasburgo: Desactualizado y en incumplimiento de estándares.Consultado Septiembre 2015 en http://www.strasbourg-2014.com/zoo-de-l-orangerie-c24325687 .14 ENDCAP (2012). EU Zoo Inquiry 2011. Consultado en Septiembre 2015 en: http://endcap.eu/eu-zoo-inquiry-2011/  15 ENDCAP (2012). EU Zoo Inquiry 2011. Consultado en Septiembre 2015 en http://endcap.eu/zoos-and-aquaria .

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    registran algunos hechos injustificables y faltas de procedimientos en situaciones de emergencia. Este año (2015),

    por ejemplo, se disparó a mansalva y asesinó a un orangután y dos chimpancés y se sacrificó a una foca que lograron

    escapar de tres zoológicos europeos, demostrando una alarmante falta de capacidad y previsión para responder en

    situaciones de emergencia, así como falta de respeto por la vida de los animales que habían mantenido cautivos

    durante tantos años, situación que conmocionó a la reconocida primatóloga Jane Goodall16,17,18. Por todo esto, no

    dejan de generarse masivos pedidos de expertos y ciudadanos para revisar y actuar sobre las políticas que mantienen

    los zoológicos19.

    Aún los países con mayores recursos tienen dificultades para cumplir las directivas de la estrategia para la

    conservación de la Asociación Mundial de Zoológicos y Acuarios (WAZA) de 2005. La misma establece que todas

    las actividades de un zoo o acuario deben estar vinculadas una a otra conceptualmente y estratégicamente

    coordinadas con el propósito principal de la conservación de especies amenazadas y el mantenimiento de

    ecosistemas saludables20. Pero los resultados caen por debajo de las expectativas, y no guardan relación con la

    cantidad mucho mayor de animales mantenidos cautivos en zoológicos. La pregunta es si alguna vez llegarán a

    alcanzarlas, y cuánto tiempo, recursos y sufrimiento adicional llevará llegar a ese punto. Es tiempo de preguntarse si

    existen otras vías más eficaces para atender a las necesidades imperiosas de conservación.

    Por otro lado, a nivel mundial, el paradigma que sustenta el mantenimiento de animales en cautiverio para

    “entretenimiento” del hombre, así como su función social están cambiando. Un avance importante se está dando en

    estos momentos en Barcelona, con el lanzamiento reciente de ZooXXI21, una plataforma dirigida a transformar estas

    instituciones en formatos más “adaptados a la ciencia y la ética de nuestros tiempos.” En el equipo de ZooXXI

    trabajan doctores en zoología, etólogos, especialistas en manejo y patología de fauna silvestre, doctores en

    veterinaria, miembros del colegio de veterinario, ex-directivos del zoológico, sociólogos y educadores, entre otros.

    "Los zoos han ido evolucionando pero no han atrapado nunca la evolución de la conciencia de la ciudadanía respecto

    a los derechos de los animales en el sentido físico y ético." dice Jordi Portabella, ex-presidente del Zoo de Barcelona.

    16 Instituto Jane Goodall. Chimpancés Adán y Eva, muertos tras escapar de un zoo de Mallorca. Repudio de la Dra. JaneGoodall y del IJG ante la injustificable muerte de dos seres inocentes. Consultado Septiembre 2015 enhttp://www.janegoodall.es/news/es/2015/05/08/0001/chimpances-adan-y-eva-muertos-tras-escapar-de-un-zoo-de-mallorca .17 The Associate Press. Defensores de los Derechos de los Animales indignados luego de que un orangután que trató de escaparde un Zoo alemán fuera muerto a disparos. Consultado Septiembre 2015 en http://www.ctvnews.ca/sci-tech/animal-rights-activists-angry-after-orangutan-who-tried-to-flee-german-zoo-is-shot-dead-1.2542498 .18 Grapevine (5 Agosto, 2015). Foca bebé recapturada luego de escaparse de un zoo es ejecutada y dada como alimento a loslobos. Consultada Septiembre 2015 en http://grapevine.is/news/2015/08/05/captured-seal-executed-fed-to-foxes .19 Born Free Foundation (14 Julio, 2015). Organizaciones no gubernamentales piden liderazgo a la Unión Europea sobreBienestar Animal. La Fundación Born Free se une a 100 organizaciones que urgen a Europa a crear una organizaciónexclusivamente dedicada a proteger los derechos de los animales en cautiverio. http://www.bornfree.org.uk/campaigns/zoo-check/zoos/eu-zoo-inquiry/eu-zoo-inquiry-news/article/?no_cache=1&tx_ttnews%5Btt_news%5D=1905  20 WAZA (2005). Buiding a Future for Wildlife. The World Zoo and Acquarium Conservation Strategy. Consultado Septiembre2015 en:http://www.waza.org/files/webcontent/1.public_site/5.conservation/conservation_strategies/building_a_future_for_wildlife/wzacs-en.pdf  21 ZooXXI. Sitio: www.zooxxi.org y https://www.facebook.com/zooXXI?fref=photo .

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    A los avances científicos sobre las increíbles capacidades de los animales le siguen los avances en materia legal que

    se están dando en los últimos años de manera sostenida con fallos que defienden y reconocen sus derechos.

    Argentina se está destacando como un país referente, pionera mundial con fallos reconociendo a los animales como

    sujetos de derecho, con el caso de la Orangutana Sandra del Zoo de Buenos Aires31,32,33, así como con el aumento de 

    la cantidad de cátedras especializadas en Derecho Animal en Latinoamérica34. La misma ONU se ha hecho eco de

    los reclamos mundiales por el respeto de los derechos de los grandes simios, por ejemplo, y se ha unido al pedido de

    trasladar al orangután “Toto” del Zoológico de Chapultepec en México al mismo santuario de Brasil35, donde

    vislumbra para el mismo una vida de mucha mayor calidad y acorde a las necesidades biológicas, psicológicas y

    emocionales del animal. Es de esperarse entonces, que con el tiempo, los zoológicos deberán superar cada vez más, y

    no menos, barreras para poder justificar el cautiverio de los animales a la escala y en las condiciones en que se da en

    los zoológicos.

    Estos avances se suman al actual cuestionamiento que se hace a los zoológicos. Además, “Debemos preguntarnos a

    nosotros mismos: ¿tenemos los humanos derecho a tener acceso a cada criatura que habite la Tierra, es decir, al

    espectro completo de los megavertebrados carismáticos –jirafas y tigres, rinocerontes y chimpancés, delfines y

    orcas? ¿Necesitamos realmente tal festín de animales mantenidos en cautiverio para entender qué tan importante es

    salvarlos y salvar a sus hábitats naturales? ¿O deberíamos comprometernos a desarrollar relaciones de mutuo apoyo

    con nuestros “hermanos no humanos” y aprender a protegerlos sin tener que tocarlos o confinarlos detrás de paredes

    y barras?” 36 

    Volviendo a nuestra provincia, el zoológico de Mendoza cuenta con alrededor de 2.000 animales según el censo de

    diciembre de 2013, que representan unas 80 especies aproximadamente. De ellos, el 50% de los individuos son

    animales de corral o domésticos, sobre los que no existiría riesgo inminente de desaparición. Otros 35% sonexóticos, y sólo un 15% pertenecen a especies autóctonas argentinas, y mendocinas en particular. Tanta cantidad de

    animales y variedad de especies resulta, sin embargo, inútil para movilizar esfuerzos de conservación acordes. La

    falta de adecuados registros impide catalogar a muchos de ellos, y la descontrolada hibridación que se ha producido a

    31 La Nación (1 Octubre 2015). “La orangután Sandra se irá del Zoo y vivirá en un Santuario de Brasil.” Consultado 1 Octubre2015 en: http://www.lanacion.com.ar/1832645-la-orangutana-sandra-se-ira-del-zoo-y-vivira-en-un-santuario-de-brasil  32 Infojus Noticias (21 Diciembre, 2014). “Una orangutana es reconocida como sujeto de derecho.” Consultado Septiembre2015 en: http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/una-orangutana-es-reconocida-como-sujeto-de-derecho-6885.html .33 Infojus Noticias (29 Abril, 2014). “No veo posible los DDHH sin reconocer los derechos de las demás especies.” ConsultadoSeptiembre 2015 en: http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/no-veo-posible-los-ddhh-sin-reconocer-los-derechos-de-las-demas-especies-3922.html .34 En Argentina se dictan Cátedras de Derecho Animal en la Universidad de Buenos Aires(http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/derecho-animal-una-nueva-materia-de-la-uba-7143.html ), la UniversidadNacional del Sur (Bahía Blanca), y la Universidad de Córdoba (http://www.cpca.org.ar/novedades/detalle.php?id=965 ).35 El Semanario (22 Agosto, 2015). La ONU vela por los intereses del orangután Toto. Consultado Septiembre 2015 en:http://elsemanario.com/115899/onu-vela-por-los-intereses-del-orangutan-toto .36 Marino L, Bradshaw Gay, & Malamud R (2009). The Captivity Industry. The reality of Zoos and Acquariums. Best FriendsMagazine. Consultado Septiembre 2015 en: http://www.zoocheck.com/wp-content/uploads/2015/04/CaptivityIndustryBFarticle2009.pdf  "

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    lo largo de los años ha llevado a la degeneración del material genético de parte importante del plantel. Promover

    esfuerzos de conservación en las actuales condiciones del zoológico resultarían en gran medida improductivas.

    Como claramente indica Fidel Baschetto, veterinario, ex contralor del Zoológico de Córdoba y autor del libro

    Repensando los Zoológicos de la Argentina37, “un país con serias necesidades de conservación no puede darse el

    gusto de despilfarrar recursos de instituciones, que se tildan de conservacionistas, en aristas que ni siquiera rozan

    estas intenciones.”

    Por otro lado, la Estrategia Global para la Biodiversidad expecifica que la conservación ex-situ debe realizarse

     preferiblemente en el país de origen. Es decir, “nuestra primera e indelegable responsabilidad está orientada a

    las especies que pertenecen a este territorio.” Pero el plantel de animales del Zoo de Mendoza está lejos de

    conformar una base para esfuerzos de conservación locales ni logra transmitir cuáles son los peligros que corre la

    fauna silvestre de nuestras propias tierras. Es más, en la provincia, los esfuerzos por estudiar, catalogar, monitorear a

    las especies autóctonas, y en particular las endémicas, no alcanza todavía a responder a la magnitud de los problemas

    que las mismas enfrentan. A modo de ejemplo, las áreas naturales protegidas de Mendoza no cubren, en varios casos

    las áreas geográficas donde habitan algunas de las especies locales amenazadas.

    Con desaprobación social, alejado de la ciencia y la ética que estos tiempos requieren, y a pesar de algunos esfuerzos

    de autoridades, profesionales y empleados del paseo por mejorar sus condiciones actuales, el Zoo ha llegado así a un

     punto de no retorno. Ciudadanos y turistas por igual, manifiestan preocupación e indignación. Prueba de ello son los

    numerosos pedidos realizados por argentinos y extranjeros a las autoridades provinciales para revisar las políticas

    que mantienen el actual espacio, materializadas en 15.000 firmas en papel avalando este proyecto de ley, más 40.000

    firmas en papel presentadas oportunamente al Dir. Del Zoológico en 2014 Pronotto, 1.120.000 firmas en internet

     pidiendo por la mejora de las condiciones de vida del oso polar Arturo38 y 152.000 firmas en internet pidiendo lareconversión del paseo39. Esta situación ya ha afectado la imagen de Mendoza, tristemente conocida en la prensa

    internacional por albergar al oso polar “más triste del mundo.” El sitio Trip Advisor, uno de los mayormente

    consultados por los turistas a la hora de planificar un viaje, muestra que los viajeros han relegado a uno de los

    últimos puestos de las atracciones en Mendoza al zoológico provincial (puesto 164 del total de 182 opciones

    sugeridas para Mendoza), desaconsejando su visita por las condiciones en que se observan los animales40.

    Queda evidenciado que la situación requiere medidas más profundas que el mero reacondicionamiento de recintos, y

    que contemplen, sobre todo, aspectos tales como la evolución de la conciencia pública vinculada al bienestar animal,

    37 Baschetto, Fidel (2000). Repensando los Zoológicos de la Argentina. Manifiesto. Ed. Dunken. Córdoba.38 Change.org. Please Allow Arturo to have a better life at Assiniboine Park Zoo in Canada. Consultado Septiembre 2015 en:https://www.change.org/p/please-allow-arturo-to-have-a-better-life-in-the-assiniboine-park-zoo-in-canada .39 Change.org. Salvemos al Oso Polar Arturo y transformemos al Zoo de Mendoza en Ecoparque. Consultado Septiembre 2015en: https://www.change.org/p/salvemos-al-oso-polar-y-a-todos-los-animales-cerrando-el-zoo-de-mendoza-y-transformandolo-en-reserva.40 Tripadvisor.com. Jardín Zoológico (Mendoza). Consultado 25 Septiembre 2015 en:http://www.tripadvisor.com/Attraction_Review-g312781-d1752081-Reviews-Jardin_Zoologico-Mendoza_Province_of_Mendoza_Cuyo.html 

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    herramientas disponibles para superarlos. Se buscará, en los estadíos más avanzados del proyecto, incorporar

    tecnologías virtuales, que representarán un factor de atracción a los visitantes y una manera complementaria de

    aprendizaje autodirigido. Así, la participación actual pasiva de los visitantes en el zoológico cambiará por una

     participación activa basada en la interacción con profesionales, el ambiente natural y contenidos que inspiren el

    compromiso y la acción para la solución de los problemas que enfrentamos.

    Dada la variedad y complejidad de las tareas previstas, el Ecoparque Mendoza preservará las fuentes de trabajo y conel tiempo las incrementará. Resguardará la salud de los animales que deban permanecer en el predio y mejorará su

    calidad de vida, al tiempo que pondrá especial atención en proteger la seguridad de los trabajadores y brindarles las

    herramientas e instalaciones de calidad para desempeñar su función en forma apropiada y segura. Prohibirá la venta

    y canje de animales, las reproducciones, la compra de nuevos ejemplares.

    El proceso de reconversión del zoológico deberá estar acompañado por un sistema de financiamiento acorde, y

    deberá tener un plazo definido de aplicación. Esta ley propone modos innovadores de ingresos comparados con los

    que posee el Zoológico actualmente, con lo que, en parte, se espera que el Ecoparque sustente autónomamente una porción importante de sus costos. Al focalizarse en especies autóctonas se espera, además, que los costos de

    funcionamiento sean en el futuro más discretos que los actuales, ya que las espacies nativas son, en general, de

    menor tamaño y ya están adaptadas climáticamente a las condiciones de Mendoza, por lo que los recintos serán

    menos complejos que los que requiere la fauna exótica bajo los estándares aceptados internacionalmente como

    aceptables. Aún así, será necesario que el gobierno provincial acepte y cumpla una hoja de ruta con plazos definidos,

    asignaciones presupuestarias y manifieste la voluntad política para llevar adelante este proceso. Los sucesivos

    gobiernos deberán respetar esta política de estado.

    Mendoza tiene hoy una oportunidad histórica de ponerse a la vanguardia en cuanto a nuevas formas de generar un

    acercamiento del género humano hacia el mundo animal y vegetal, enfocado en su protección, que seguramente será

    tomado como antecedente para la reconversión de zoológicos en el país y la región. Esto, además de posicionar a

    Mendoza como líder en materia ambiental, sumará valor a las propuestas turísticas de Mendoza y restablecerá el

     buen nombre de la provincia ante los ojos de turistas.

    Por estas razones las organizaciones sociales Asamblea por el Árbol41; Asociación para la Conservación de la

    Diversidad Biológica Argentina, BIOTA42; Ciudadanos Autoconvocados por el Ecoparque43; Fundación

    Cullunche44; Grupo GAIA45; y Oikos Red Ambiental46, se han unido a los diputados Tadeo García Zalazar y Omar

    41 Asamblea por el Árbol. Representante: Teresita Capezzone. Sitio: https://www.facebook.com/AsambleaPorElArbol.  42 BIOTA. Asociación para la Conservación de la Diversidad Biológica Argentina. Representante: Guillermo Debandi. Sitio:www.biota.org.ar y https://www.facebook.com/Asociacion.Biota?fref=ts . 43 Ciudadanos Autoconvocados por el Ecoparque. Miembros: Inti Pujol, María Fernanda Arentsen, María Celina Fraga, MarianaCaram.44 Fundación Cullunche. Representante: Jennifer Ibarra. Sitio: http://www.fundacioncullunche.org yhttps://www.facebook.com/fundacion.cullunche?fref=ts . 

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    Sorroche con el objetivo de transformar el actual zoológico de Mendoza en un Ecoparque47, cuyo foco principal sea

    el de desarrollar una política integral provincial y coordinar las actividades de protección y la conservación de

    especies animales y vegetales autóctonas, así como de sus hábitats naturales.

    Este proyecto cuenta con la adhesión de los siguientes referentes sociales, expertos en la materia, e instituciones:

    Instituciones

    •  Grupo Fauna Universidad Nacional Río Cuarto

    (https://www.facebook.com/grupofauna.unrc?hc_location=timeline )

    •  Cátedra Libre de Fauna Silvestre, Universidad Nacional de Rosario (http://www.fveter.unr.edu.ar/ )

    •  Fundación de Historia Natural Félix de Azara (http://www.fundacionazara.org.ar )

    •  World Animal Protection (WAP), organismo de consulta de las Naciones Unidas en materia de bienestar animal

    (http://www.worldanimalprotection.org )

    • 

    Banco de Bosques (http://www.bancodebosques.org )•  Fundación Franz Weber (http://www.ffw.ch/es)

    •  GREENPEACE (http://www.greenpeace.org/international/en )

    •  Libera! ONG (http://www.liberaong.org)

    •  Animal Conservation and Welfare Foundation, Canadá (www.ACWFeu.org)

    •  CATCA Environmental and Wildlife Society, Canadá (www.catcahelpanimals.org )

    •  Instituto Ciencias Ambientales (ICA), Universidad Nacional de Cuyo

    •  Fundación AVINA (http://www.avina.net/esp)

    •  Ecológicos Unidos (https://www.facebook.com/ecodifusion29?fref=ts )

    •  Fundación Invesciencias (http://www.invesciencias.org )

    •  Honorable Concejo Deliberante de Godoy Cruz, Mendoza

    •  Honorable Concejo Deliberante de Maipú, Mendoza

    •  Acuyo Permacultura y Desarrollo Sustentable, Mendoza (https://www.facebook.com/acuyods )

    •  Revista La Vena, Mendoza (https://www.facebook.com/Revista-La-Vena-334620769908206/timeline )

    •  BIOS, Asociación Civil para la Defensa del Ambiente, Mar del Plata (http://www.bios.org.ar)

    • 

    Refugio Ampara (https://es-es.facebook.com/amparaparquelapalmira )

    45 Grupo GAIA: rama ambiental del Partido Socialista Auténtico. Representante: Carlos Russo. Sitio:https://www.facebook.com/psa.mendoza.5?fref=ts .46 Oikos Red Ambiental. Representantes: Eduardo Sosa y Andrea Úbeda. Sitio: http://www.oikosredambiental.org  yhttps://www.facebook.com/pages/Oikos-Red-Ambiental/112383085943?fref=ts .47 PROYECTO ECOPARQUE MENDOZA. Sitio: https://www.facebook.com/pages/Proyecto-Ecoparque-Mendoza/1438829786366302?fref=ts. 

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    Personas

    •  Claudio Bertonatti, naturalista, especialista en conservación y museólogo. Co-autor del pionero Manual para la

    Rehabilitación de Fauna (1996) de Fundación Vida Silvestre Argentina (FVSA) y de varios libros y boletines

    sobre conservación. Ex-Dir. de Revista Vida Silvestre de FVSA, Asesor de Fundación Félix de Azara, Ex-

    director del Zoo de Buenos Aires. Consultor para Greenpeace.

    • 

    Tamara Tadich, médica vet., Dra. en Ciencias Veterinarias, Profesora de la Facultad de Ccias Veterinarias y

    Pecuarias, Universidad de Chile

    •  María Susana Pataro, Diplomática. Experta en preservación del patrimonio y conservación de la biodiversidad

    (http://patarosusana.wordpress.com )

    •  Gabriel Conte, escritor y periodista

    •  Alberto Atienza, periodista, escritor y dramaturgo

    •  Julio Rudman, periodista

    • 

    Viviana García Sotelo, periodista•  Marcelo Sicilia, periodista

    •  Archie Zambrano, músico

    •  Alfredo Cornejo, Intendente de Godoy Cruz, Gobernador Electo de Mendoza

    •  Rodolfo Suarez, Intendente de Capital

    •  Julio Cobos, Diputado Nacional

    •  Karina Ferraris, concejal

    •  Gustavo Valls, senador

    •  Lucas Germán Burgos, creador blog Mirada Sustentable (http://www.miradasustentable.com.ar )

    •  Rubén Romano, Empresas Cuyo

    •  Sandra Amaya, artista

    •  Ivonne Kaiser, artista

    •  Alejandra Cabeza, artista

    •  María Elena Correa, artista

    •  Rossana Sarubbi, artista

    •  Mariana Dummit, artista.

    Por lo expuesto es que se solicita a Vuestra Honorable Cámara otorgue sanción favorable al presente proyecto de

    Ley.-

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    EL H. SENADO Y LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN

    CON FUERZA DE LEY: 

    CAPÍTULO I: DE LA CREACIÓN DEL ECOPARQUE MENDOZA

    ARTÍCULO 1: Créase el Ecoparque Mendoza como ente descentralizado en la órbita del Ministerio de Tierras,

    Ambiente y Recursos Naturales.

    El Ecoparque Mendoza ejercerá su competencia en el área actual del Jardín Zoológico de la Provincia de Mendoza,

    en los términos establecidos en la presente norma, cuyas disposiciones son de orden público.

    A tal fin, se modifica el artículo 1º de la Ley 6006, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

    “Créase la administración de parques, bajo el régimen legal de una persona jurídica autárquica de derecho

     público.  Dicho ente tendrá competencia dentro de los límites del parque General San Martín, cerro de la gloria, los espacios

    verdes correspondientes al barrio cívico, parque ecológico, avenida de acceso este y en aquellos que determine el

     Poder Ejecutivo para su administración.” 

    Todo el personal que trabaje en el Ecoparque Mendoza estará regido bajo la Ley 7162 y sus modificatorias. 

    ARTÍCULO 2: Objeto. El Ecoparque Mendoza tendrá como objeto:

    1. 

    La conservación de la fauna autóctona de la región de Cuyo.2.

     

    La recepción, rehabilitación y derivación de fauna autóctona.

    3. 

    La conservación y protección de la flora existente en el predio.

    4.  La promoción de tareas de investigación sobre temas relacionados con las actividades del Ecoparque

    Mendoza, facilitando para tal fin las instalaciones y recursos disponibles a organismos académicos.

    5. 

    La promoción de la educación ambiental y la generación de materiales de educación y comunicación

    asociadas a las temáticas y actividades del Ecoparque Mendoza.

    6. 

    La garantía de cumplimiento de los siguientes principios de bienestar animal de acuerdo a estándares

    internacionales (ver definición ampliada en Anexo I): 

    A.  libertad de sed y hambre;

    B. 

    libertad de dolor, lesión o enfermedad;

    C. 

    libertad de incomodidad;

    D. 

    libertad de expresar un comportamiento normal;

    E. 

    libertad de miedo y estrés.

    7. 

    La generación de un ámbito propicio para la recreación y el esparcimiento.

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    2. 

    Definir el estado del animal recibido, atenderlo y derivarlo según sus posibilidades, siguiendo los protocolos

    de actuación establecidos a tal fin.

    3. 

    Derivar a rehabilitación a aquellos animales de la fauna autóctona que posean las condiciones definidas a tal

    fin.

    4. 

    Liberar la fauna autóctona que esté en condiciones de ser liberada de acuerdo a protocolos definidos a tal fin.

    5. 

    Derivar a centros especializados del país a los animales autóctonos argentinos que no pertenezcan a la región

    Cuyo, donde existan instalaciones y programas de conservación y/o rehabilitación que aseguren los principios

    de bienestar animal establecidos en el art. 2 de la presente norma.

    6. 

    Derivar a centros especializados de sus regiones de origen a los animales no pertenecientes a la fauna

    autóctona argentina, donde existan instalaciones y programas de conservación y/o rehabilitación que aseguren

    los principios de bienestar animal establecidos en el art. 2 de la presente norma.

    7. 

    Derivar al plantel de la Población Animal Permanente a aquellos individuos de la fauna que no hayan podido

    ser rehabilitados o ubicados en centros especializados.

    ARTÍCULO 8: Funciones. El responsable del área deberá:!  Establecer las reglas de funcionamiento.

    !  Redactar los protocolos necesarios para el manejo de las especies a su cargo, para lo cual podrá generar

    convenios con instituciones científicas locales, nacionales e internacionales.

    !  Generar, junto al Área de Educación y Comunicación, estrategias comunicacionales de concientización sobre

    tráfico y mascotismo de fauna silvestre.

    !  Acondicionar los recintos para responder a las necesidades de animales recibidos en área de cuarentena, en

    espera de derivación, y aquellos que no puedan ser reconstituidos o reintroducidos a su hábitat natural.

    !  Producir datos estadísticos de todos los animales recibidos y registrar el destino de cada uno de ellos.

    !  Trabajar conjuntamente con instituciones provinciales y nacionales para definir políticas tendientes a

    disminuir el tráfico y mascotismo de fauna silvestre.

    ARTÍCULO 9: Área de Cuarentena. Créase un área de cuarentena como primera receptora de todos los animales

    que ingresen al predio, los que permanecerán en observación para verificar si manifiestan enfermedad o no. La

    misma estará físicamente apartada de las otras áreas y de los animales del predio. 

    ARTÍCULO 10: Derivación de animales no autóctonos. Todo animal proveniente de los procedimientos de

    aplicación de las leyes de protección de la fauna que no pertenezca a especies de la fauna autóctona de Mendoza o de

    la región Cuyo, será derivado, luego de la debida atención y evaluación, a centros especializados en conservación,

    rehabilitación o santuarios de sus regiones de origen.

    Los costos de atención veterinaria, alimentación, traslado y acondicionamiento estarán a cargo de los infractores

    cuando el animal provenga de secuestros realizados por autoridades locales o nacionales.

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    El Ecoparque Mendoza colaborará activamente en la integración y generación de redes nacionales e internacionales

    de centros especializados para rehabilitación de fauna, con el fin de organizar conjuntamente operativos de

    derivación de los ejemplares. 

    CAPÍTULO III: DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN E INVESTIGACIÓN

    ARTÍCULO 11: Objetivos. Los objetivos del área serán:

    1. 

    Trabajar a través de convenios con instituciones científicas y organizaciones no gubernamentales

    especializadas en conservación para identificar las especies autóctonas con mayor necesidad de conservación

    en la provincia y definir programas para mejorar su situación poblacional.

    2. 

    Dar a conocer a la sociedad las especies y los problemas de conservación que enfrentan estas especies en

    Mendoza, en especial aquellas que son endemismos provinciales.

    3.  Crear, administrar y mantener programas educativos de pasantías, voluntariados, becas e intercambios para

    estudiantes de veterinaria, biología, y toda carrera afín.4.

     

    Integrar redes internacionales para la protección de los ecosistemas y especies autóctonas, sobre todo de 

    aquellas en peligro de extinción.

    5. 

    Captar fondos para los programas prioritarios definidos previamente.

    ARTÍCULO 12: Funciones. El responsable del área deberá:

    Establecer las reglas de funcionamiento.

    !  Redactar los protocolos necesarios para el manejo de las especies a su cargo.

    Generar convenios con universidades e institutos dedicados a la investigación de la diversidad biológica.! 

    Establecer convenios con productores y tenedores de tierras para crear áreas intermedias como sitios de

    adaptación de las especies nacidas en el área, previo a su liberación en la naturaleza.

    !  Fomentar o propiciar la creación o compra de tierras que puedan servir como áreas naturales protegidas o

    corredores biológicos.

    !  En caso necesario, y en el marco de programas especiales de conservación, se podrá solicitar a la Dirección de

    Recursos Naturales especies animales autóctonas de interés, provenientes de tenencia precaria.

    CAPÍTULO IV: DEL ÁREA DE EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN

    ARTÍCULO 13: Objetivos. Los objetivos específicos del área serán:

    1. 

    Fomentar el conocimiento de los bienes comunes (recursos naturales) de la provincia focalizando en su

     biodiversidad, áreas naturales protegidas, recursos hídricos, cultura, etc.

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    2. 

    Crear un ámbito para la generación y desarrollo de actividades en el marco no formal de la Educación

    Ambiental que promueva la valorización y el respeto por el ambiente considerando el paradigma del

    Desarrollo Sustentable:

    a. 

    Generar un espacio de reflexión sobre el impacto del hombre en el ambiente, visualizando los

    cambios en la valoración de los bienes comunes que nos han determinado como sociedad a través del

    tiempo.

     b. 

    Promover una actitud proactiva, responsable, comprometida y positiva en los visitantes que estimule

    la participación ciudadana en la prevención y solución de los problemas ambientales, ejerciendo el

    control de la aplicación de las leyes y derechos ambientales.

    c.  Apoyar y difundir procesos de investigación - acción, en materia de Educación Ambiental.

    3. 

    Trabajar cooperativamente con los entes educativos de la Provincia:

    a. 

    Coordinar los contenidos educativos del Ecoparque con la Dirección General de Escuelas.

     b.  Trabajar conjuntamente en la generación de planes educativos, acordes a cada etapa escolar, con los

    organismos encargados de la educación formal y no formal de la provincia.

    c. 

    Capacitar a profesionales de la Educación en temas ambientales tomando como eje la EducaciónAmbiental para el Desarrollo Sustentable.

    d. 

    Organizar actividades educativas y recreativas para que los visitantes de todas las edades desarrollen

    en las instalaciones del Ecoparque, generando sentido de pertenencia al ambiente y respeto a la

    naturaleza.

    e. 

    Producir material educativo sobre las temáticas ambientales.

    f. 

    Promover y permitir en sus instalaciones el desarrollo de proyectos educativos socio-ambientales

    generados en los distintos establecimientos educativos provinciales.

    g. 

    Procurar un espacio para las prácticas laborales de las escuelas secundarias, institutos terciarios y

    facultades de la provincia.

    4. 

    Formar parte de las agendas cultural y ambiental de la Provincia:

    a. 

    Organizar campañas provinciales y promover actividades culturales de concientización sobre temas

    ambientales, en particular la protección de la flora y fauna autóctonos.

     b. 

    Promover actividades en relación con las efemérides ambientales.

    5. 

    Producir conjuntamente con las demás Áreas del Ecoparque, material formativo inherente a los problemas y

    a la riqueza ambiental de la provincia.

    6. 

    Revalorizar el conocimiento de las culturas originarias y su relación con la naturaleza.

    7. 

    Promover en los medios de comunicación las actividades del Ecoparque.

    8. 

    Promover el turismo ecológico en la Provincia.

    9. 

    Divulgar el conocimiento generado por entidades y organismos del ámbito científico.

    10. 

    Procurar un espacio para el voluntariado y para la práctica formativa local, nacional e internacional.

    ARTÍCULO 14: Funciones. El responsable del área deberá:

    !  Establecer las reglas de funcionamiento.

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    momento de implementarse la presente ley, más los animales que desde ese momento en adelante son derivados al

     predio por el Área de Recepción, Rehabilitación y Derivación. El Área debe cumplir los siguientes criterios

    operativos, además de los principios generales descriptos en el Artículo 4:

    !  Disminución progresiva de la cantidad de animales en exposición, a través de:

    !  Previa evaluación y aprobación por especialistas en cada especie, transferencia de animales a

    santuarios en la medida de lo posible.

    !  Control de natalidad.

    !  Liberación de la fauna autóctona presente en el predio que esté en condiciones de ser liberada, de

    acuerdo a los protocolos de actuación del Área de Recepción, Rehabilitación y Derivación.

    !  Prohibición de introducir nuevos animales al plantel, a menos que provengan del Área de Recepción,

    Rehabilitación y Derivación, de acuerdo a los protocolos establecidos.

    Plan para la exposición no invasiva de cada especie en el predio.

    !  Ampliación de los servicios médicos veterinarios prestados a los animales según los requeridos por estándares

    internacionales.

    ARTÍCULO 20: Registro individualizado y auditado de los animales. Debe contener:

    !  Datos generales: especie, subespecie, nacimiento, origen, fecha de ingreso al establecimiento, identificación,

    señas particulares, sexo, etc. Se incluirá la documentación respaldatoria referida al ingreso del animal al

     predio.

    !  Derivaciones a santuarios, otros centros especializados o áreas de liberación.

    !  Historia clínica individualizadas bajo estándares internacionales que contengan: estado sanitario, etario,

    reproductivo, parentesco o línea genética y procedencia. En el plan asistencial se registrará todo lo acontecido

    clínica y quirúrgicamente con el animal: sintomatología, diagnósticos, métodos complementarios y

    tratamientos realizados. En el plan sanitario se llevará un perfecto cronograma de todas las medidas

     profilácticas. Se registrarán también dietas especiales y alimentación recibida. Los datos reproductivos

    incluirán época de celo, servicio, gestación, parición, etc.

    !  Historia de las ubicaciones y compañeros de recinto que ha tenido el animal a lo largo de su vida en el predio.

    !  Observación y registro periódico del comportamiento físico/emocional.

    !  Defunciones y datos de disposición final.

    ARTÍCULO 21: Reacondicionamiento de los recintos. Deben procurarse las modificaciones necesarias para una

    exposición no invasiva de los animales en cautiverio, permitiendo la observación y aprendizaje de las conductas

    naturales de estos animales por parte de los visitantes.

    Los recintos serán reacondicionados según estándares internacionales que garanticen el cumplimiento de las cinco

    libertades fundamentales para el bienestar animal (ver Artículo 2).

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    Los recintos deberán tener el espacio suficiente para otorgar movilidad y comodidad a los ejemplares residentes

    según sus necesidades naturales.

    Se deberán definir e implementar planes de enriquecimiento ambiental para el estímulo de los animales.

    Deberán contener bebederos y comederos amplios, con agua fresca, y limpia y potable renovada frecuentemente.

    Para aquellos animales que requieran de pileta, la instalación deberá contar con un sistema de filtrado adecuado y el

    agua deberá mantenerse dentro de los parámetros de calidad adecuados para la especie.

    Los recintos deberán estar climatizados de acuerdo a las necesidades biológicas de cada especie.

    Siempre que existan parámetros internacionales que definan los requerimientos mínimos aceptables para el recinto

    de cada especie, los mismos deberán ser observados y cumplidos.

    CAPÍTULO VI: DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN E INFRAESTRUCTURA 

    ARTÍCULO 22: Recursos Humanos. Con las nuevas funciones previstas en el Ecoparque Mendoza se requerirán

    nuevos puestos de trabajo. Los ingresantes serán elegidos mediante concurso abierto de antecedentes y oposición

    (según Ley 7162).

    El personal será capacitado según la función que le sea requerida. Se generarán programas de capacitación y

    formación continua. 

    Los Jefes de cada área definirán los cargos necesarios para llevar a cabo el desarrollo de las actividades.

    ARTÍCULO 23: Sector de Infraestructura y Mantenimiento. Créase el sector de Infraestructura y Mantenimiento,

    con el objetivo de construir, refuncionalizar y mantener la infraestructura acorde a las funciones y necesidades del

    Ecoparque Mendoza.

    ARTÍCULO 24: Instalaciones y equipamiento. Se debe asegurar:

    !  Provisión suficiente de agua potable y de riego para el funcionamiento general del predio.

    !  Hospital veterinario.

    !  Un sistema de manejo de residuos y efluentes.

    !  Instalaciones sanitarias, duchas, vestuarios y salón comedor para el personal.

    !  Talleres correctamente equipados con máquinas y herramientas para el mantenimiento integral de

    infraestructura e instalaciones.

    !  Medio de transporte para el personal dentro del predio.

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    !  Instalaciones inclusivas.

    !  Instalaciones adecuadas para el funcionamiento de las nuevas áreas.

    !  Proyectar la instalación de tecnologías de energías renovables no convencionales para generar electricidad y

    gas.

    ARTÍCULO 25: Recintos. El sector de Infraestructura y Mantenimiento será el encargado de la refuncionalización

    y creación de recintos bajo las condiciones establecidas en el artículo 21.

    ARTÍCULO 26: Soporte Tecnológico. Créase el sector de soporte tecnológico que tendrá como objetivo

    fundamental el apoyo logístico en lo referente al uso de tecnología y proveer lo necesario para:

    !  Instalar y mantener una red de Internet inalámbrica en todo el predio.

    Adaptar el material educativo para poder ser utilizado en dispositivos electrónicos.

    !  Instalar equipos multimedia, cámaras, monitores y otros dispositivos electrónicos necesarios para mejorar la

    comunicación de contenidos.

    !  Seleccionar o crear e instalar el software y dispositivos necesarios para plasmar el registro individualizado y

    auditado de animales.

    !  Diseñar e instalar equipos para la seguridad interior y perimetral del predio, tales como alarmas visuales y

    sonoras y un sistema integral de video vigilancia.

    !  Implementar sistema extendido de comunicación interna para todo el personal

    !  Instalar un sistema de monitoreo y alarma de las condiciones ambientales –temperatura, humedad, presión- de

    recintos y otras instalaciones que lo requieran para asegurar el bienestar animal.

    !  Implementar tecnologías virtuales.

    CAPÍTULO VII: DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 27: Estructura organizacional. Cada área de gestión contará con un Jefe y el personal necesario para

    su funcionamiento adecuado.

    ARTÍCULO 28: Prohibición. Quedan expresamente prohibidos la compra/venta y canjes de animales con otras

    instituciones o particulares, nacionales o extranjeros, públicos o privados.

    Se prohíbe el ingreso de animales exóticos y domésticos. Sólo se aceptarán animales provenientes de los

     procedimientos de aplicación de la ley de protección de fauna silvestre que estén regulados por las disposiciones del

    Área de Recepción, Rehabilitación y Derivación, y los animales que se ingresen como planteles de cría para el Área

    de Conservación e Investigación.

    En caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones que establece la presente ley.

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    ARTÍCULO 29: Los animales domésticos o de corral que se encuentren en el predio al momento de promulgarse

    esta ley, podrán ser entregados en comodato, una vez identificados por microchip y esterilizados, a establecimientos

    que demuestren tener certificaciones de calidad y buenos protocolos de manejo animal, o a particulares que aseguren

    la protección del bienestar animal y su tenencia responsable. El Ecoparque Mendoza deberá realizar un monitoreo

     periódico de las condiciones de vida de estos animales en los establecimientos a los que fueron trasladados.

    ARTÍCULO 30: Manual de Protocolo y Procedimientos. Cada Área deberá redactar su manual de protocolo y

     procedimientos acorde a sus actividades, dentro de los 60 (sesenta) días de su conformación. Los mismos deberán

    ser sometidos a revisión y actualización periódicas. 

    Además el Ecoparque Mendoza deberá contar con un manual general de procedimientos para situaciones de

    emergencia y escapes. 

    Los mismos serán aprobados por la autoridad de aplicación.

    ARTÍCULO 31: Ruidos molestos. Para la protección de los animales se deberá prestar especial atención a los ruidos

    internos y externos que pueden impactar negativamente sobre la salud de los mismos.

    En todo el predio se prohíben ruidos superiores a los 50 decibeles conforme lo establecido por la Organización

    Mundial de la Salud para el confort acústico humano. En cada recinto deberá asegurarse que los niveles sonoros no

    superen los recomendados para la especie alojada.

    Se prohíben las visitas y festejos nocturnos.

    Se deberán tomar las medidas necesarias para minimizar los ruidos generados en espectáculos celebrados en las

    inmediaciones del predio, en particular la Fiesta Nacional de la Vendimia y los eventos realizados en la Villa

    Deportiva.

    Se elaborará un manual de procedimientos específico para regular la duración y niveles sonoros permitidos durante

    trabajos de construcción y refacción de infraestructura en el predio, priorizando siempre el respeto por el bienestar de

    los animales cercanos a la intervención.

    CAPÍTULO VIII: SEGURIDAD E HIGIENE

    ARTÍCULO 32: Trabajadores. La seguridad e higiene en los lugares de trabajo se ajustará a lo establecido en la

    Ley Nacional nro. 19.587, su Decreto reglamentario nro. 351/79 y sus modificaciones.

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    ARTÍCULO 33: Visitantes. Los visitantes deberán respetar las reglas que a continuación se detallan y todas las que

    la autoridad de aplicación considere necesarias para garantizar la seguridad de los visitantes:

    !  Depositar la basura en los contenedores especiales.

    !   No alimentar ni arrojar objetos a los animales.

    !   No traspasar barandales o golpear cristales.

    Consumir alimentos sólo en las áreas señaladas.

    !   No fumar dentro del predio.

    !   No manipular, dañar ni extraer la flora presente en las instalaciones.

    CAPÍTULO IX: PLAN DE ACCION INMEDIATA.

    ARTÍCULO 34: Plan de acción inmediata. Se ejecutará en un plazo no mayor a los trescientos sesenta (360) días

     posteriores a la realización del diagnóstico previsto por esta ley. Debe abarcar las siguientes tareas:

    !  Asegurar un cierre perimetral robusto, sistemas de monitoreo y cámaras que funcionen las veinticuatro horas.

    !  Asegurar la provisión de agua en cantidad y calidad para consumo humano, animal y riego.

    !  Instalar filtros, bebederos y piletas según las necesidades de cada especie en el predio.

    !  Evaluar la posibilidad de relocalización en santuarios de la fauna exótica que habite en el predio al momento

    de promulgarse esta ley. Completar las formalidades necesarias para el traslado de los animales que estén en

    condiciones de ser trasladados.

    !  Los individuos que no puedan ser trasladados deberán ser esterilizados y evitar su reproducción en cautiverio.

    !  Reacondicionar los recintos de las especies que permanezcan en el predio. Asegurar condiciones adecuadas de

    espacio, climatización activa y/o pasiva, enriquecimiento ambiental y sustratos.

    !  Colocar barreras de separación adecuadas en los recintos de animales catalogados como peligrosos.

    !  Identificar por microchip u otro sistema permanente, a todos los animales del predio.

    !  Digitalizar y configurar una base de datos de historias clínicas por animal.

    Adquirir balanza, báscula, ecógrafo, aparato de rayos X y todo aquel instrumental que resulte imprescindible

     para la correcta atención veterinaria de los diferentes animales. Construir sala de cirugía.

    !  Incorporar personal de vigilancia diurno y nocturno, y refuerzo para los fines de semana y feriados.

    Refuncionalizar los baños para visitantes y las instalaciones para el personal.

    !  Instalar sistema para tratamiento de efluentes.

    CAPÍTULO X: DE LA ELABORACIÓN DEL PLAN MAESTRO

    ARTÍCULO 35: Responsable de la elaboración. El Consejo Directivo será el encargado de realizarlo en el plazo de

    90 (noventa) días de promulgada la ley.

    ARTÍCULO 36: Plan Maestro a largo plazo. Deberá contener:

    !  Plan forestal conforme los parámetros establecidos en la Ley 7874/08.

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    !  Plan de manejo de la población animal permanente.

    !  Reacondicionamiento de los recintos.

    !  Plan para la creación y gestión de las nuevas áreas.

    !  Plan de manejo del paseo ecológico.

    !  Plan de refuncionalización de las instalaciones.

    Plan de capacitación e incorporación de personal.

    !  Plan de financiamiento.

    CAPÍTULO XI: DEL GOBIERNO

    ARTÍCULO 37: Consejo Directivo. En el plazo de treinta (30) días de reglamentada la presente ley se conformará

    el Consejo Directivo. El mismo estará constituido por:

    !  Un (1) representante de la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la Provincia.

    !  Cuatro (4) representantes de las universidades e instituciones académicas o profesionales con incumbencia en

    materias ambientales y veterinaria;!  Cuatro (4) representantes de las organizaciones, asociaciones y agrupaciones de la sociedad civil con objetos

    afines a los del Ecoparque Mendoza;

    !  Un (1) empleado no jerárquico representante de los trabajadores del Ecoparque Mendoza.

    !  Un (1) Director ejecutivo del Ecoparque Mendoza, cuyo cargo será designado por concurso de antecedentes y

    oposición.

    El Consejo Directivo elegirá al Presidente de entre los miembros del Consejo. La duración en sus funciones será de

    dos (2) años, no pudiendo ser reelegido en el periodo siguiente. Tendrá voto simple. Ante la situación de empate,

    gozará de doble voto.

    Las organizaciones integrantes del Consejo Directivo deberán comprometerse a participar activamente en el Consejo

    y designar a un (1) representante titular y un (1) suplente.

    Las decisiones serán formalizadas mediante resolución.

    ARTÍCULO 38: Funciones del Consejo Directivo. 

    !  Redactar su reglamento interno de funcionamiento.

    !  Monitorear el funcionamiento de las áreas y los convenios que éstas realicen con otras instituciones.

    !  Supervisar traslados de animales a santuarios y otros centros especializados.

    Aprobar los manuales de protocolo y procedimientos de todas las áreas.

    !  Iniciar sumario administrativo en caso de incumplimiento a la presente ley o reglamento interno.

    !  Realizar el presupuesto ordinario para ser presentado ante el Poder Ejecutivo Provincial. 

    Auditar la ejecución del presupuesto y del Fondo Compensatorio.

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    !  Promocionar la participación ciudadana y auditorías sociales.

    !  Realizar un informe anual sobre las iniciativas, acciones y programas ejecutados, el cual se elevará a la

    Honorable Cámara de Diputados, Senadores y el Ministerio de Tierra, Ambiente y Recursos Naturales. Este

    informe estará a disposición de los ciudadanos en el Ecoparque Mendoza para implementar mecanismos de

    auditoría social.

    ARTÍCULO 39: Secretaría de Consejo Directivo. Será ejercida por un/a secretario/a ejecutivo/a que atenderá a las

    necesidades administrativas del Consejo.

    ARTÍCULO 40: Director Ejecutivo. Tiene a su cargo la administración y gestión del Ecoparque Mendoza.

    Responde al Consejo Directivo. Es elegido por concurso de antecedentes y oposición, debiendo manifestar una

    visión de su función y un proyecto de trabajo acorde a los principios que rigen la presente ley para el Ecoparque

    Mendoza.

    La duración en sus funciones será de tres (3) años, con posibilidad de renovarse su mandato por un período adicionalde dos (2) años.

    ARTÍCULO 41: Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Tierras,

    Ambiente y Recursos Naturales. 

    CAPÍTULO XII: RÉGIMEN SANCIONATORIO

    ARTÍCULO 42: Las infracciones a la presente ley serán penadas con las sancionadas y conforme el procedimiento

    que disponen las leyes 3909 y 3918, sin perjuicio de las que les correspondan por responsabilidad civil y penal.

    CAPÍTULO XIII: DEL FINANCIAMIENTO

    ARTÍCULO 43: Presupuesto ordinario. El Poder Ejecutivo deberá incorporar en el Proyecto de Presupuesto

    Provincial anual las partidas necesarias para el funcionamiento y aplicación de la presente ley.

    ARTÍCULO 44: Fondo Compensatorio. Créase un Fondo Compensatorio adicional compuesto por:

    !  lo recaudado del pago de entradas,

    !  donaciones y legados de personas físicas y jurídicas por organizaciones o particulares, cuyo origen no esté en

    contraposición de los fundamentos de esta ley,

    !  lo obtenido por las distintas áreas para el funcionamiento de sus actividades en el Ecoparque Mendoza (ej.

    fondos otorgados por organismos externos para proyectos de conservación),

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    !  lo recaudado de multas por violaciones a leyes ambientales y de protección de recursos naturales (ej. cacería y

    tráfico ilegal),

    !  lo recaudado por implementación de cánones por desmonte de flora nativa para emprendimientos sometidos a

    la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA),

    !  lo obtenido por concesiones y merchandising.

    CAPÍTULO XIV: DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    ARTÍCULO 45: Diagnóstico. En el plazo de noventa (90) días hábiles de conformado el Consejo Directivo, el

    mismo deberá elaborar un diagnóstico sobre la situación actual del zoológico en cuanto infraestructura, realizar un

    censo completo de animales, evaluar el estado clínico de muestras representativas de cada especie, individualizar a

    aquellos animales que estén en riesgo alto o medio de desenlace fatal o enfermedad en el corto plazo, e identificar a

    aquellos cuyos recintos requieren una intervención más urgente para asegurar el bienestar animal. Este plazo será

    improrrogable bajo pena de apercibimiento.

    ARTÍCULO 46: El Poder Ejecutivo realizará todos los ajustes necesarios para adecuar la Ley Nº 6006 y todas

    aquellas leyes que se opongan a las disposiciones de la presente ley. Tendrá un plazo de 90 días para adecuar la

    estructura organizativa a estos términos de la presente Ley

    ARTÍCULO 47: De forma.-

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    ANEXO I: GLOSARIO 

    ANIMAL AUTÓCTONO O NATIVO: Son aquellos animales que pertenecen a las especies originarias del lugar

    en el que habitan. Tienen toda una historia evolutiva en ese lugar. Las referencias a especies autóctonas en el marco

    de esta ley, y siempre que no se especifique otra cosa, se refieren a especies originarias del área de Mendoza y de la

    región Cuyo.

    ANIMAL AUTÓCTONO ARGENTINO: En el marco de esta ley son aquellos animales que pertenecen a especies

    originarias del territorio Argentino, pero no del territorio mendocino (ej. mono carayá).

    ANIMAL DOMÉSTICO: Es el animal que proviene de un proceso de selección artificial, que provoca en él

    cambios anatómicos, fisiológicos y comportamentales que lo ponen en estrecha dependencia con el hombre.

    ANIMAL EXÓTICO: Son aquellos animales no originarios del lugar en que se encuentran. Su introducción puede

    ser intencional (hecha por el hombre) o accidental. Generalmente se adaptan muy bien y en la mayoría de los casos

     provocan efectos adversos en el ecosistema, a saber: competencia por el hábitat, alimento o pareja con especies

    nativas; contagio de enfermedades; hibridación o mestización.

    BIENESTAR ANIMAL: Es el equilibrio entre el estado físico y psicológico de un animal en su esfuerzo por

    sobrevivir en su ambiente (definición aceptada por World Animal Protection, organismo de consulta en materia de

     bienestar animal de la ONU). El concepto incluye a vertebrados y cefalópodos. Tal equilibrio se logra cuando cada

    animal tiene asegurados los siguientes requerimientos:

    •  LIBRE DE HAMBRE Y SED: con acceso fácil a agua fresca y limpia y a una dieta para mantener una

    salud y vigor completos.

    •  LIBRE DE INCOMODIDAD: mediante el suministro de un ambiente apropiado incluyendo albergue y

    un área confortable de reposo.

    •  LIBRES DE DOLOR, LESIÓN O ENFERMEDAD: mediante la prevención o diagnóstico y

    tratamientos rápidos.

    •  LIBERTAD PARA EXPRESAR UN COMPORTAMIENTO NORMAL: mediante el suministro de

    suficiente espacio, instalaciones apropiadas y compañía de la misma clase de animal.

    • 

    LIBRES DE MIEDO Y ESTRÉS: mediante el aseguramiento de condiciones y tratamiento que puedanevitar el sufrimiento del animal.

    BIODIVERSIDAD: Variedad y de seres vivos sobre la Tierra y los patrones naturales que la conforman. La

     biodiversidad comprende igualmente la variedad de ecosistemas y las diferencias genéticas dentro de cada especie

    que permiten la combinación de múltiples formas de vida, y cuyas mutuas interacciones con el resto del entorno

    fundamentan el sustento de la vida sobre el planeta.

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    CONSERVACIÓN: En el marco de esta ley se define conservación a la ciencia que se ocupa de estudiar las causas

    de la pérdida de diversidad biológica en todos sus niveles (genética, individual, específica, ecosistémica) y de cómo

    minimizar esta pérdida.

    DERIVACIÓN: Es el destino que se le da al animal, pudiendo ser su liberación, que quede en el predio como

     plantel de la Población Animal Permanente, que pase a formar parte de programas de rehabilitación o conservación

    del Ecoparque, y/o que sea enviado a otros centros especializados con parámetros de bienestar animal alineados conlos descriptos en esta ley.

    ECOPARQUE: Es un parque que a través de espacios naturales, programas educativos, actividades de

    conservación, recepción, rehabilitación y derivación de especies nativas e infraestructura acorde, busca alcanzar la

    concientización ecológica por medio de la sensibilización, la motivación y el conocimiento de la problemática que

    enfrenta el ambiente natural que nos rodea. En este lugar los visitantes pueden aprender sobre las interrelaciones

    entre los organismos y su ambiente, a partir de principios de respeto por todas las formas de vida, su importancia en

    el ambiente, y la preservación y conservación de los ecosistemas, además de recibir herramientas para inspirar la búsqueda de soluciones a la problemática ambiental.

    ENRIQUECIMIENTO: Manipulación del entorno físico y social dentro del contexto de la biología

    comportamental del animal y su historia natural, con el fin de estimular conductas naturales en los animales en

    cautiverio, de manera de: a) aumentar los niveles de actividad, b) disminuir comportamientos estereotipados o

    anormales, c) dar oportunidad para que las conductas típicas de la especie se expresen, d) aumentar la diversidad de

     patrones de comportamiento, y e) disminuir el estrés. El enriquecimiento incluye la incorporación en el recinto de

    elementos para juego y manipulación, el diseño del hábitat con la inclusión de diversos sustratos, niveles y

    complejidad, la adición de elementos que estimulen los sentidos del olfato, vista, tacto, audición y gusto, la

    estimulación de comportamientos naturales para la búsqueda y obtención de alimentos, y actividades para la

    estimulación cognitiva. Los planes de enriquecimiento deben estar en continuo cambio y evolución para evitar que

     pierdan su efecto por acostumbramiento del animal. 

    EX-SITU: Fuera del área de distribución de la especie.

    FAUNA SILVESTRE: Animales capaces de sobrevivir y reproducirse en forma natural en una región, sin la

    intervención del hombre. Su evolución es ajena al ser humano. El término incluye a las poblaciones libres o cautivasDefine una concepción genética y no el estado (de libertad o cautiverio) en que vive el animal.

    IN-SITU: Dentro del área de distribución de la especie.

    OBSERVACIÓN NO INVASIVA: En el marco de esta ley se define la observación no invasiva como el principio

     por el cual los recintos de los animales y la forma en que los visitantes pueden acercarse a los mismos se diseñan de

    modo tal de minimizar la incomodidad y el estrés que provocan al animal la proximidad, el ruido y otros estímulos

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    sensoriales generados por el observador. Bajo este principio, los animales deben tener la posibilidad de ocultarse de

    la vista de los observadores cuando lo deseen, y pueden incorporarse al recinto elementos de diseño o tecnologías

    tales que el animal no se de cuenta de que es observado. Además de proteger a los animales, la observación no

    invasiva tiene el fin de transmitir a los visitantes el valor del respeto por todas las formas de vida.

    POBLACIÓN ANIMAL PERMANENTE: Entiéndase por población animal permanente al conjunto de animales

    que habitan en el predio, tanto libres como en recintos, según censo del diagnóstico al momento de implementarse la presente ley, más los animales que de ese momento en adelante son derivados al predio por el Área de Recepción,

    Rehabilitación y Derivación. 

    RECONSTITUCIÓN: Liberación intencional de un animal rehabilitado a su mismo lugar de origen, donde la

    especie a la que pertenece continúa existiendo.

    REHABILITACIÓN: Es la acción de recuperar sanitaria, física, psíquica y conductualmente a un animal silvestre

    que padeció algún tipo de patología o bien que fue sustraído de su hábitat.

    REINTRODUCCIÓN: Liberación intencional de un animal rehabilitado o traslocado en un área natural donde la

    especie era autóctona y pero desapareció.

    REPOBLACIÓN: Aporte adicional de ejemplares a una población amenazada, recudida reducida o en disminución

    de una determinada especie autóctona con el fin de mejorar su situación poblacional.

    SANTUARIO: Instalación que rescata y brinda refugio y cuidado de por vida a animales que han sido abusados,

    heridos, abandonados o que están de cualquier otro modo necesitados, donde el bienestar de cada animal individual

    es la primera prioridad. Los animales residentes en un santuario tienen la oportunidad de vivir naturalmente dentro

    de un entorno protector. Estas instalaciones no están abiertas al público, y la venta o canje de animales así como la

    experimentación con los mismos no está permitida. Al santuario ingresan animales provenientes sólo de rescate,

    confiscación o donación, y pemanecen allí hasta su muerte.

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    ANEXO II: JUSTIFICACIÓN PARA LA CREACIÓN DE LAS NUEVAS ÁREAS 

    1. 

    ÁREA DE RECEPCIÓN, REHABILITACIÓN, Y DERIVACIÓN

    ¿Qué significa Rehabilitar?

    Partiendo de la base de que REHABILITAR proviene de: Re=volver, Habilitar=condicionar o capacitar; rehabilitarsignifica volver a condicionar una cosa a algo (Aprile y Bertonatti, 1996). En el caso de la rehabilitación de fauna,

    esta es la acción de recuperar sanitaria, física, psíquica y conductualmente a un animal silvestre que padeció algún

    tipo de patología o bien que fue sustraído de su hábitat (Evans, 1985).

    La rehabilitación tiene como objetivo “capacitar integralmente a los ejemplares, de manera tal que les permita

    desenvolverse en su ambiente de forma independiente y acorde a las características biológicas de su especie” (Aprile

    y Santillán Okawa, 1992).

    ¿Por qué es necesaria un Área de Recepción, Rehabilitación, y Derivación de Fauna Silvestre en Mendoza?

    En la provincia de Mendoza, el manejo del recurso fauna silvestre, se lleva a cabo en el marco de:

    •  Ley Nacional Nº 22421/81,

    •  Ley Provincial de adhesión Nº 4602/81

    •  Ley Provincial 7308/04 (cambia autoridad de aplicación de ley 4602 a DRNR)

    •  Decreto Reglamentario Nº 1890/05,

     

    las pautas establecidas en la Convención sobre Biodiversidad del año 1992•  la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre

    (C.I.T.E.S.),

    que declaran de interés público a la fauna silvestre, así como su protección, conservación, propagación, y

    repoblación.

    Este mandato de protección es oportuno ya que la fauna silvestre se encuentra sujeta a numerosas amenazas como:

    • 

    Tráfico, comercio, y caza ilegal•  Colecta y trampeo ilegal y legal

    •  Accidentes de caza, prácticas de tiro, maniobras militares

    •  Vandalismo

    •  Enfermedades

    •  Inclemencias y desastres climáticos

    •  Ataques de predadores

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    •  Perseguidos por el hombre por atacar a animales domésticos

    •  Accidentes viales

    •  Intoxicaciones

    •  Quemaduras o shocks eléctricos

    •  Orfandad.

    Mendoza, como así la mayoría de las provincias argentinas, no cuenta con un adecuado centro de recepción para

    rehabilitación y derivación de la fauna silvestre incautada por procedimientos de aplicación a las leyes mencionadas

    arriba. 

    Esta problemática, discutida en muchas reuniones nacionales sobre la temática de rehabilitación y tráfico de fauna,

    es una deuda pendiente tienen todos los entes gubernamentales provinciales dedicados a proteger la fauna nativa.

    La realidad nacional es que los animales secuestrados e incautados son llevados a zoológicos, de todo el país tanto

    estatales como privados, como así a granjas o colecciones privadas. En los zoológicos los animales son depositados

    allí quedando como parte de las colecciones y las autoridades y entes de aplicación de las leyes en vigencia, en

    general, no deciden ni disponen para ellos ningún plan de rehabilitación y liberación o de conservación.

    Más aún, como en general los zoológico no tienen previstos los espacios necesarios para alojar a la fauna recibida de

    este origen, ni cuentan con planes adecuados de manejo y derivación, esta termina alojada en condiciones de

    hacinamiento de por vida, situación que tiende a empeorar por la acumulación de animales que se van recibiendo en

    el tiempo.

    La rehabilitación, acompañada de una tarea paralela de comunicación y difusión, puede cumplir un papel clave pararescatar animales silvestres, darles un destino útil para la conservación y favorecer controles de comercio de fauna y,

    en especial concientizar a la comunidad de que -con su demanda indiscriminada – estimula la venta ilegal de

    mascotas.

    ¿Cuál es la magnitud del problema?

    La comercialización ilegal mundial de fauna y flora silvestre representa el tercer comercio más importante, después

    de las armas y las drogas, con un volumen de alrededor de 17.000 millones de dólares anuales, de los cuales 10.000

    millones están relacionados a la fauna y 7.000 millones a la flora según los datos de la INTERPOL (1997)

    Lamentablemente, seguido de cerca por el tráfico de seres humanos que moviliza entre 7 y 13.000 millones de

    dólares por año. También comparte este puesto con el tráfico de arte y fósiles y restos arqueológicos.

    En la Argentina, y según estimaciones de Fundación Vida Silvestre Argentina, el contrabando de fauna silvestre

    moviliza cerca de 400 millones de dólares; no obstante para algunos organismos oficiales el volumen comercializado

    solo alcanza los 100 ó 200 millones de dólares, y admiten que es difícil dar cifras exactas de un comercio que es

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    En línea con estas estimaciones, desde Fundación Cullunche y en base a la experiencia de veinticinco años de

    colaborar con las autoridades en procedimientos de incautación de fauna y rehabilitación,   estaríamos actualmente

    ante la presencia de tal vez 800 a 1200 animales incautados por año, siendo la mayoría aves paseriformes, seguido

    por  psitácidos como loros (Amazona aestiva) y catas verdes (Myposita monacha) y luego por aves rapaces. Esta

    suma incluye los animales que recibe en forma particular Fundación Cullunche.

    También se incautan pumas, edentados como piches y quirquinchos. Liebres maras, guanacos o algunos ejemplaresde ñandúes y choiques. En menor cantidad se incautan zorros. En algunas oportunidades, provenientes del norte del

    país se incautan tucanes y monos carayá y monos caí.

    Cabe señalar que hoy la cantidad de inspectores y recursos con que cuenta la Dirección de Recursos Naturales

    Renovables para atender esta problemática en toda la extensión del territorio provincial son muy limitados, por lo

    que se estima que el universo de animales desprotegidos es significativamente mayor al que se detecta. Además, en

    ocasiones, cuando se labran las actas pero no se dispone de lugar o condiciones para trasladar a los animales, se

    recurre a la figura de “tenencia precaria” o “depositario legal” por la que se le permite a la persona que trasladabailegalmente al animal a continuar manteniéndolo en su posesión.

    Un trato especial merece la problemática de la gran cantidad de pumas incautados o tenidos en cautiverio como

    mascotas. Dado que en la mayor parte de los casos estos no pueden ser liberados en sus hábitats naturales hay que

    contemplar la construcción de un santuario o lugar que pueda contener estos animales en buenas condiciones de

    vida. Producto de estas incautaciones es que el zoológico provincial estaría teniendo en su posesión más de 20

    pumas en precarias condiciones de bienestar animal, por lo que se hace imprescindible la concreción de buenos

    recintos y algún día, un Santuario para Pumas.

    Hasta el momento de la elaboración de este documento (Septiembre 2015) no pudimos obtener por parte de la

    Dirección de Recursos Naturales Renovables el dato de cuántos pumas hay en el zoológico, en tenencia legal y

    domicilios y zoos particulares, en los que en un momento hubo 10 de estos animales. Igualmente estamos en

    condiciones de informar que habría bajo cautiverio, aproximadamente unos 35 pumas entre el zoológico y domicilios

    y zoos particulares.

    El único caso hasta el momento, de traslocación y restitución de un puma fue hecho por Fundación Cullunche junto

    al Ministerio de Seguridad y de (en ese momento) la Secretaría de Medioambiente en el año 2011. Este caso   fueúnico para Sudamérica ya que se realizó en un helicóptero.

    De gran importancia para la conservación es el rescate y rehabilitación de aves rapaces amenazadas. El cóndor, por

    ejemplo, catalogado por la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) como “casi

    amenazado” y declarado Monumento Natural Provincial por ley, no cuenta con un centro apropiado de rehabilitación

    en Mendoza siendo un animal emblemático de esta provincia. Los individuos rescatados son actualmente enviados al

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    centro de rehabilitación en Buenos Aires. La espera y el traslado incrementa su estrés y agrega variables que pueden

    poner en riesgo las probabilidades de recuperación. De hecho, a inicios de este año (2015) un cóndor rescatado

    desapareció del lazareto del zoológico de Mendoza mientras estaba en espera de ser trasladado a Buenos Aires

    (Télam, 2015).

    ¿Cómo se organiza el trabajo de recepción, rehabilitación, y derivación de fauna silvestre?

    La Rehabilitación de Fauna Silvestre requiere, además de recursos físicos, un plan de manejo y una clara línea

    metodológica. Los mismos deben ser definidos por especialistas en la materia, entre los que deberán contarse:

    veterinarios, biólogos, naturalistas y conservacionistas, que brindarán su asesoramiento en dos campos: el sanitario y

    el biológico/ecológico (Aprile y Bertonatti, 1996).

    El proceso de trabajo puede dividirse en tres etapas:

    PRIMERA ETAPA: RECEPCIÓN Y CUARENTENA.

    En esta se realizan diferentes actividades, a saber:

    • 

    Identificación taxonómica

    •  Chequeo sanitario, médico/biológico y físico

    • 

    Medición de índices fisiológicos

    •  Estabilización, apertura de historia clínica

    • 

    Verificación del estado de amansamiento o acostumbramiento, etc.

    SEGUNDA ETAPA en esta etapa el animal puede pasar o no a rehabilitación según haya o no:

    • 

    Certeza de determinación taxonómica

    •  Estado sanitario adecuado

    • 

    Conocimiento de su lugar de origen

    •  Seguridad de que habita en el lugar a liberar

    • 

    Recuperación psíquica, física, conductual

    •  Marcado para monitoreo.

    TERCERA ETAPA

    Si las condiciones estipuladas en los protocolos de trabajo se dan, el animal podrá ser liberado por lo que habrá que,

    multidisciplinariamente, estudiar, seleccionar y evaluar el lugar para su reinserción o liberación y posterior

    monitoreo. La tarea de seguimiento o monitoreo posterior es fundamental para determinar el éxito o no de la

    rehabilitación e investigar en forma más completa el comportamiento del individuo una vez retornado a su hábitat.

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    Especial cuidado deberá tenerse para evitar los siguientes problemas:

    •  Contaminación genética de la población residente,

    • 

    Riesgo epidemiológico, por introducción de patógenos o individuos susceptibles

    •  Perturbaciones varias de las poblaciones receptoras.

    Si la liberación no es aconsejable, se deberá estudiar el lugar para derivar el animal a un mejor destino, el cual podrá

    ser a lugares de cría, tenencia responsable, adopción, educación, institutos de biología, o planteles de cría.

    Todo esto bajo las normativas legales vigentes dependientes de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, la

    Ley Nacional de Fauna 22421 y su Ley provincial de adhesión y decreto reglamentario.

    ¿Qué se necesita para realizar esta tarea?

    •  Experiencia previa

    • 

    Elaborar un proyecto por escrito

    •  Detectar posibles fuentes de financiamiento

    • 

    Contar con personal adecuado: rehabilitadores, veterinario, biólogo, asistentes

    •  Alimentos y medicamentos

    • 

    Presentar proyecto a las autoridades competentes

    •  Predio para desarrollar las actividades y recintos apropiados

    • 

    Recursos para montar instalaciones

    •  Transporte y elementos de captura, traslado (jaulas), monitoreo

    • 

    Elaborar plan de educación y difusión

    Referencias

    Aprile G. y Bertonatti C. (1996). Manual sobre Rehabilitación de Fauna. Boletín Técnico N °31. Fundación Vida

    Silvestre Argentina. Proyecto Rehabilitación de Fauna del Programa Control del Comercio de Vida Silvestre.

    Aprile G. y Santillán Okawa J.M. (1992). Rehabilitación de Fauna (con miras a su posterior reintroducción

    ambiental), en Bertonatti C. Manual sobre el Control de Tráfico de Vida Silvestre. Boletín Técnico N°12. Fundación

    Vida Silvestre Argentina. Programa Control del Tráfico de Vida Silvestre.

    Evans A.T. (1985). Introduction to Wildlife Rehabilitation. National Wildlife Rehabilitators Association. USA.

    Fundación Cullunche para la Conservación del Ambiente, la Flora y la Fauna. Sitio web:

    http://www.fundacioncullunche.org  y https://es-la.facebook.com/fundacion.cullunche  

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    Ibarra J. Primer Taller Nacional sobre Reintroducción y Traslocación de Fauna Silvestre. 25/03/1994 – La Plata.

    Ibarra J. Curso Taller Especies Introducidas y Reintroducción de Especies- 12, 13 y 14 / 05/1994 – Mendoza.

    Ibarra J. Segundo Taller Nacional sobre Reintroducción y Traslocación de Fauna Silvestre. 1y 2 /12/1994 – Mendoza

    Ibarra J. Curso Taller sobre Rehabilitación de Fauna Silvestre e Implicancias Vinculadas al Comercio 7 /11/1997

    Univ. J.A.Maza – Mendoza

    Ibarra J. 1º Congreso Nacional de Fauna. “Rehabilitación de Fauna” 5, 6 y 7 /06/1997 –U.N.R.C-

    Ibarra J. 2º Congreso Nacional de Fauna “Rehabilitación de Fauna Silvestre” 11, 12, y 13/06/1998 –U.N.R.C.

    Ibarra J. 2ª Jornadas de Tráfico de Fauna y Compromiso Social. 25, 26 y 27/09/2000 –Buenos Aires.

    Ibarra J. Seminario “Mascotismo en la Argentina: Análisis y Reflexiones del Problema y sus Eventuales

    Implicancias en los Programas de Rehabilitación.” Dpto. Educativo Zoo de Buenos Aires. 26 /09/2000.

    Ibarra J. Seminario “Patologías en Animales Incautados” y “Enfermedades, Terapias y Cuidados en Aves. Dpto.

    Educativo Zoo Buenos Aires. 27/09/2000.

    Ibarra J. Taller “Pequeñas pautas para conservar la naturaleza –Conservación ex situ .Manejo de zoológicos.

    Conservación de los recursos naturales, política y crisis. Fauna: especies amenazadas”. 23 y 24 de agosto de 2002.

    Mendoza

    Ibarra J. Primer Taller Sudamericano sobre el Comercio ilegal de Fauna Silvestre- La situación en la Argentina. 5,

    6,y 7 de noviembre de 2003-Universidad Nacional de Rosario –Rosario Santa Fe.“Estrategias de movili