acuerdo-000003-de-mayo-12-de-2003

3
“Caracterización y significados de las prácticas académicas en los programas de pregrado de la Universidad de Antioquia-Sede Medellín. 2007-2008” FICHA DE ANÁLISIS DE INFORMACIÓN Descripción: N0__3 ____ República de Colombia, Ministerio de la Protección Social. Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud. Acuerdo 000003 del 12 de mayo de 2003. (Ley 100 artículo 247 y Decreto 1849 de 2992 – Derogado por la Ley 1164 de octubre 3 de 2007) Contenido: Acuerdo 000003 (12 de mayo de 2003) por el cual se adoptan los criterios de evaluación y verificación de los convenios docente -asistenciales necesarios para desarrollar los programas de pregrado o postgrado en el área de salud. El Acuerdo se motiva en los siguientes aspectos: 1. Las obligaciones del Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, CNDRHS: Emitir concepto sobre los convenios docente asistenciales suscritos entre las instituciones de educación superior y las instituciones prestadoras de salud, para desarrollar programas de pregrado o postgrado en el área de la salud (Artículo 247 de la Ley 100 de 1993) Determinar criterios orientados a la asignación de campos de práctica en el componente de interacción, educación, servicio, para los estudiantes de pregrado y postgrado de las ciencias de la salud y afines. (Decreto 1849 de 1992 en su artículo 2 literal b). 2. Lo dispuesto en la Ley 30 de 1992: Como objetivo de la educación superior y de sus instituciones, prestar a la comunidad un servicio con calidad referido a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones. Referente a que los procesos de evaluación que apoyen, fomenten y dignifiquen la educación superior deberán velar por su calidad dentro del respeto de la autonomía universitaria. Con base en lo anterior se acuerda: 1. Adoptar los criterios de evaluación y verificación de la relación docencia servicio, para lo cual se anexa un documento técnico. 2. El concepto de que trata el artículo 247 de la Ley 100, que es sobre los convenios docente – asistenciales, será emitido una vez Categorías Docencia servicio Consejo Nacional de Recursos Humanos en Salud- Obligaciones CNRHS- Criterios de evaluación y verificación 1 de 3

Transcript of acuerdo-000003-de-mayo-12-de-2003

Page 1: acuerdo-000003-de-mayo-12-de-2003

“Caracterización y significados de las prácticas académicas en los programas de pregrado de la Universidad de Antioquia-Sede Medellín. 2007-2008”

FICHA DE ANÁLISIS DE INFORMACIÓN

Descripción: N0__3____

República de Colombia, Ministerio de la Protección Social. Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud. Acuerdo 000003 del 12 de mayo de 2003. (Ley 100 artículo 247 y Decreto 1849 de 2992 – Derogado por la Ley 1164 de octubre 3 de 2007)

Contenido:

Acuerdo 000003 (12 de mayo de 2003) por el cual se adoptan los criterios de evaluación y verificación de los convenios docente -asistenciales necesarios para desarrollar los programas de pregrado o postgrado en el área de salud.

El Acuerdo se motiva en los siguientes aspectos:1. Las obligaciones del Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en

Salud, CNDRHS: Emitir concepto sobre los convenios docente asistenciales suscritos entre las

instituciones de educación superior y las instituciones prestadoras de salud, para desarrollar programas de pregrado o postgrado en el área de la salud (Artículo 247 de la Ley 100 de 1993)

Determinar criterios orientados a la asignación de campos de práctica en el componente de interacción, educación, servicio, para los estudiantes de pregrado y postgrado de las ciencias de la salud y afines. (Decreto 1849 de 1992 en su artículo 2 literal b).

2. Lo dispuesto en la Ley 30 de 1992: Como objetivo de la educación superior y de sus instituciones, prestar a la

comunidad un servicio con calidad referido a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones.

Referente a que los procesos de evaluación que apoyen, fomenten y dignifiquen la educación superior deberán velar por su calidad dentro del respeto de la autonomía universitaria.

Con base en lo anterior se acuerda:1. Adoptar los criterios de evaluación y verificación de la relación docencia servicio, para lo

cual se anexa un documento técnico. 2. El concepto de que trata el artículo 247 de la Ley 100, que es sobre los convenios

docente – asistenciales, será emitido una vez se apliquen los criterios de evaluación adoptados.

3. Los criterios de evaluación y verificación adoptados serán aplicados por pares académicos designados por el Consejo Nacional de Acreditación.

4. Los pares académicos presentarán al Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, informe sobre el cumplimiento de los criterios, así como de la visita realizada, el cual se tendrá en cuenta para emitir el concepto de que trata la Ley 100 de 1993, artículo 247.

5. La secretaría técnica del Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud (El Ministerio de la Protección Social) comunicará a las instituciones formadoras y prestadoras de servicios los criterios de evaluación y verificación adoptados en el presente Acuerdo.

6. Las instituciones deben aplicar los criterios de evaluación y verificación adoptados y realizar un proceso de auto evaluación de los convenios docente - asistenciales.

Categorías

Docencia – servicio

Consejo Nacional de Recursos Humanos en Salud- Obligaciones

CNRHS-Criterios de evaluación yverificación

1 de 2

Page 2: acuerdo-000003-de-mayo-12-de-2003

El modelo de evaluación que menciona la norma se trabaja en ficha aparte.

Observaciones:

Ley 100, en su artículo 247 define: “….Los convenios mencionados en el inciso primero deben ser presentados ante el Ministerio de Educación Nacional por intermedio del ICFES, con concepto favorable del Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud al momento de notificar o informar la creación de los programas….”

Al leer el Acuerdo se encuentra que en la identificación, parte superior, del Acuerdo se dice: Por el cual se adoptan los criterios de evaluación y verificación de los convenios docente – asistenciales…” y en el Artículo 1 se acuerda: “adoptar los criterios de evaluación y verificación de la relación docencia – servicio…” En la Ley 1169 de octubre 3 de 2007, se dice en el Artículo 13 “…Los programas académicos del área de la salud serán aprobados previo concepto de evaluación sobre prácticas formativas definidas en la relación docencia – servicio que realice el Consejo Nacional del Talento Humano en Salud” (el CNDRHS para a ser el Consejo Nacional del Talento Humano en Salud)

Para mi, son asuntos diferentes, aunque se trata de la docencia – servicio, en el primero y como lo dice la Ley se evalúan los convenios, en el segundo la relación”, a no ser que se entienda que al evaluar el convenio se esta implícitamente evaluando la relación y en tercero se evalúan las prácticas formativas definidas en la relación docencia – servicio… ¿Qué se configura aquí? ¿Es relevante o no esta inquietud?

Elaborado por: Mélida Contreras Ríos Medellín, Octubre 24 de 2007

2 de 2