Acuerdo 020 2019concejodeibague.gov.co/.../2019/12/Acuerdo_020_2019-1.pdf · 2019. 12. 13. · El...
Transcript of Acuerdo 020 2019concejodeibague.gov.co/.../2019/12/Acuerdo_020_2019-1.pdf · 2019. 12. 13. · El...
-
'REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
Concejo allunicIpa( lbagué
Folio No.
ACUERDO NÚMERO 20 DE 2019 ouc 2(114 )
"POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA TARIFA DEL
IMPUESTO PREDIAL EN EL MUNICIPIO DE IBAGUE, Y
SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES".
EL CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUE, En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 287 de la Constitución Política, los artículos 6 y 18 de la ley 1651 de 2012, y el artículo 18 de La ley 1551 de 2012
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Establézcase para el municipio de lbagué, a partir del 1 de enero del 2020, las tarifas para la liquidación del Impuesto Predial, así
VIVIENDA
ESTRATO 1
RANGO TARIFA (por mil)
0 95.173.789 5,0 95.173.790 190.347.578 5,2
190.347.579 380.695.156 5.4 380.695.157 634.491.928 5.6 634.491.929 888.288.699 5.8 888.288.700 Mayor 6.0
ESTRATO 2
RANGO TARIFA (por mil)
0 95.173.789 6,0 95.173.790 190.347.578 6,2
190.347.579 380.695.156 6.4 380.695.157 634.491.928 6.6 634.491.929 888.288.699 6.8 888.288.700 Mayor 7.0
ESTRATO 3
RANGO TARIFA (por mil)
0 95.173.789 7,0 95.173.790 190.347.578 7,2
190.347.579 380.695.156 7,4 380.695.157 634.491.928 7.6 634.491.929 888.288.699 7.8 888.288.700 Mayor 8,0
ESTRATO 4
RANGO TARIFA (por mil)
0 95.173.789 8,0 95.173.790 190.347.578 8,2
190.347.579 380.695.156 8.4 380.695.157 634.491.928 8,6 634.491.929 888.288.699 8,8 888.288.700 Mayor 9,0
ESTRATO 5
Calle 9a. No. 2 - 59 - 2do. Piso - Tel.: 2611136- Fax 2618611 -Alcaldía
-
Folio No.
2
• -REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
Concejo Municí ya( lbagité
ACUERDO NÚMERO DE 2019
( O 9 DIC 1111 ) "POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA TARIFA DEL
IMPUESTO PREDIAL EN EL MUNICIPIO DE IBAGUE, Y
SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES".
mil) 0 95.173.789 9,0
95.173.790 190.347.578 9,2 190.347.579 380.695.156 9,4 380.695.157 634.491.928 9,6 634.491.929 888.288.699 9,8 888.288.700 Mayor 10,0
ES
RANGO TARIFA (por mil)
0 95.173.789 10,0 95.173.790 190.347.578 10,2
190.347.579 380.695.156 10.4 380.695.157 634.491.928 10,6 634.491.929 888.288.699 10,8 888.288.700 Mayor 11,0
COMERCIO INDU _
RANGO TARIFA (por mil)
0 95.173.789 9.0 95.173.790 190.347.578 9,2
190.347.579 380.695.156 9,4 380.695.157 634.491.928 9,6 634.491.929 888.288.699 9,8 888.288.700 Mayor 10,0
SECT
RANGO TARIFA (por mil)
0 95.173.789 5,0 95.173.790 Mayor 5,0
RANGO TARIFA (por mil)
0 999.999.999 33.0
ARTICULO SEGUNDO. Como estímulo tributario por el pronto pago del Impuesto Predial para la vigencia 2020 establézcanse los siguientes descuentos:
Hasta el 30 de marzo de 2020 un descuento por pronto pago del 15%.
Hasta el 30 de abril de 2020 un descuento por pronto pago del 10%.
Hasta el 30 de junio de 2020 un descuento por pronto pago del 5%.
Calle 9a. No. 2 - 59 - 2do. Piso - Tel.: 2611136 - Fax 2618611 - Alcaldía
-
A CO T 10 QUIROGA ETA SANDRA LILIANA F RERO PAV Presidente Secretaria
DRA LILIANA FORERO PA Secretaria
Folio No.
3
'REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
Concejo ilunícijAt Magué
ACUERDO NÚMERO (32g DE 2019 Dic 91119 )
"POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA TARIFA DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL MUNICIPIO DE !BAGUE, Y
SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES".
TERCERO. Respetando los lineamientos de la ley 1995 de 2019 el artículo segundo y la ley 44 de 1990 artículo sexto, para aquellos predios que se encuentren por fuera de las mencionadas leyes, el aumento del valor liquidado no podrá ser superior al 50% del valor liquidado en el año 2019 para el año 2020. Los demás predios tendrán los incrementos de ley, y asimismo lo establecido en los lineamientos de estas mismas leyes.
ARTICULO CUARTO. Los contribuyentes pueden solicitar y pagar la liquidación del impuesto predial por trimestre.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los contribuyentes que liquiden el pago del impuesto predial por trimestre, no serán beneficiarios de los descuentos por pronto pago.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Este Acuerdo no modifica la sobretasa ambiental ni la base gravable.
ARTICULO QUINTO. El presente Acuerdo rige a partir de su Publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 037 de 2008, el Acuerdo 029 de 2011, el Acuerdo 027 de 2012 y el Acuerdo 032 de 2016.
Dado en lbagué, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2.019).
Nota: El presente Acuerdo fue discutido y aprobado en dos (2) debates celebrados en sesiones de días diferentes. Primer debate llevado a cabo el 26 de noviembre de 2019. (Proyecto 039/19 comisión de presupuesto)
lbagué, noviembre 30 de 2019
INICIATIVA C. PONENTE(S):
DR. GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO M. - ALCALDE DE IBAGUE. ERNESTO ORTIZ AGUILAR — Coordinador ponente, LINDA ESPERANZA PERDOMO RAMIREZ, WILLIAM ROSAS JURADO, PEDRO ANTONIO MORA QUINTERO, JUAN EVANGELISTA AVILA, HAROL OSWALDO LOPERA RODRIGUEZ, VICTOR HUGO GRACIA CONTRERAS.
Calle 9a. No. 2 - 59 - 2do. Piso - Tel.: 2611136- Fax 2618611 -Alcaldía
-
día a las publicar en del mes de
El Alcalde
a. 01 II" sttr. MI 0
`y oldenadc tcL 115 R.M.
El presente acjjÇØO fue sanconano el
00000001000000020000000300000004