Acuerdo 321 Del 2011 ETM

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ACUERDO 321 del 2011Por medio del cual se estructura el Estatuto Tributario Municipal

JUAN CARLOS RAMREZ G.Consultor Tributario Legal Cel: 315 5822164 [email protected]

SUBDIRECCIN DE IMPUESTOS Y RENTAS MUNICIPALESESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL

ACUERDO 321 del 2011 Por medio del cual se estructura el Estatuto Tributario Municipal

Art. 5. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo Municipal rige a partir de la fecha de su publicacin en el Boletn Oficial del Municipio de Santiago de Cali y tendr efectos fiscales en materia sustancial de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del artculo 338 de la Constitucin Poltica. El presente Acuerdo Municipal deroga las siguientes disposiciones: () As como las normas que le sean contrarias.APLICACIN DE LA LEY SANCIONATORIA EN EL TIEMPO Cpto. DIAN 62741, ago. 6/96 Cpto. DIAN 13842, feb. 17/2000

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ACUERDO 321 del 2011 Por medio del cual se estructura el Estatuto Tributario MunicipalTema Norma anterior Nueva norma

Estructuracin de las normas tributarias locales en un solo cuerpo normativo.

En Santiago de Cali la normatividad tributaria se encontraba dispersa (40 acuerdos y 10 decretos), los cuales en muchos casos estaban desactualizados frente a la normativa nacional, dificultando su aplicacin.

Se estructura un Estatuto Tributario que comprende (2) Libros, as: Libro Primero, parte Sustantiva (231 artculos) y Libro Segundo, Rgimen Sancionatorio (43 artculos), Total artculos = 274. Se otorga facultad protempore (60 das) al Alcalde para adoptar y adaptar mediante Decreto el Procedimiento Tributario.

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Tema

Norma anterior

Nueva norma

Libro Primero, Parte Sustantiva, Captulo Preliminar. Arts. 1 al 10

No regulado.

Referencia a fundamentos constitucionales y legales que gobiernan la administracin de los diferentes tributos municipales.

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Por medio del cual se estructura el Estatuto Tributario MunicipalTema Elementos de la obligacin tributaria (primeros artculos en cada captulo del Libro I parte sustantiva) Norma anterior La normativa anterior no observaba su definicin de manera clara y precisa. Nueva norma Para cada tributo se definen en primer orden los elementos que lo integran, como son: sujetos, hechos generadores, momentos de causacin, bases gravables y tarifas aplicables.

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Tema Impuesto Predial Unificado (modificacin al lmite para el incremento anual del impuesto predial liquidado) Art. 37

Norma anterior El Acuerdo 31 de 1998 estableci el incremento del Impuesto Predial Unificado liquidado para cada predio, respecto del mismo impuesto liquidado en el ao anterior, con sujecin a porcentajes ligados al ndice de inflacin anual (a partir del ao 2002 IPC + 50 puntos porcentuales).

Nueva norma La modificacin se orienta a retornar gradualmente (en 2 aos) al lmite del IPU establecido en el artculo 6 de la Ley 44 de 1990 que reza A partir del ao en el cual entre en aplicacin la formacin catastral de los predios, en los trminos de la Ley 14 de 1983, el Impuesto Predial Unificado resultante con base en el nuevo avalo, no podr exceder del doble del monto liquidado por el mismo concepto en el ao inmediatamente anterior, o del impuesto predial, segn el caso. ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL

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Tema Impuesto Predial Unificado (descuento por pago anticipado) Art. 41

Norma anterior El artculo 8 del Acuerdo 31 de 1998 estableca la facultad para otorgar descuentos financieros a quienes pagaran cuotas de trimestre anticipado al respectivo vencimiento (en la prctica para recibir el descuento se exiga no tener deuda por vigencias anteriores).

Nueva norma Podrn otorgarse descuentos hasta del 10%, incluso para quienes teniendo deuda por vigencias anteriores hayan celebrado un acuerdo de pago y ste se encuentre al da. Al incumplirse el acuerdo de pago se pierde automticamente el beneficio.

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Tema Impuesto Predial Unificado (inmuebles no sujetos o no gravados e inmuebles exentos) Arts. 48 y 49

Norma anterior Estaban relacionados unos y otros en el artculo 24 del Acuerdo 25 de 1992, al igual que en el Acuerdo 104 de 2002, circunstancia que genera confusin al exigirse el cumplimiento de requisitos para el otorgamiento de exoneraciones a bienes que son no sujetos o no gravados.

Nueva norma Se mejora la redaccin para las no sujeciones y exenciones, dejndolas en artculos separados y precisando limitantes para gozar de dichos tratamientos preferenciales.

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Tema Impuesto de Industria y Comercio (sistema de retencin sobre pagos con tarjetas dbito y crdito) Arts. 111 al 121

Norma anterior No regulado.

Nueva norma Por medio de este sistema la retencin en la fuente se aplicar para todos los pagos realizados mediante el sistema de Tarjetas de Crdito o Dbito y que constituyan para quien los perciba, ingresos por actividades industriales, comerciales o de servicios sometidos al impuesto de Industria y Comercio en el Municipio de Santiago de Cali.

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Tema Impuesto de Industria y Comercio (sistema de retencin en la fuente por servicio de transporte terrestre) Arts. 97 y 98

Norma anterior Regulado general. de manera

Nueva norma Se regula el sistema de retencin en la fuente para la actividad de servicios de transporte terrestre de carga y/o pasajeros, teniendo como referencia disposiciones superiores.

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TemaImpuesto de Industria y Comercio (sistema de autorretencin) Arts. 103 y 104

Norma anteriorEl Decreto Reglamentario 295 de 2002 estableca dos mecanismos de autorretencin, uno para quienes hubieran sido clasificados por la DIAN como grandes contribuyentes, y otro para los prestadores de servicios pblicos domiciliarios.

Nueva normaLa calidad de autorretenedor del Impuesto de Industria y Comercio podr otorgarse a contribuyentes diferentes de aquellos clasificados como grandes contribuyentes por la DIAN.

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ACUERDO 321 del 2011 Por medio del cual se estructura el Estatuto Tributario MunicipalTema Impuesto de Industria y Comercio (definicin de la base gravable en el ejercicio de la actividad industrial) Art. 76 Norma anterior El Acuerdo 35 de 1985 (art. 27) estableca respecto del ejercicio de la actividad industrial Cuando una empresa industrial ubicada en Cali venda su produccin para Cali y otros territorios, se aplicar la tarifa industrial correspondiente sobre el promedio mensual de ingresos brutos totales. Se tendr en cuenta el valor total anual de ingresos propios de la actividad de acuerdo con su objeto social o generados en el giro ordinario de sus negocios, sin importar el lugar donde se haga la venta, a quien la haga, quien la haga, o a donde se destine., redaccin que acompaada de sus interpretaciones gener cuantiosos conflictos tributarios. Nueva norma Se adopta textualmente la disposicin contenida en el artculo 77 de la Ley 49 de 1990. En este sentido se expresa El gravamen sobre la actividad industrial se pagar en el municipio donde se encuentre ubicada la fbrica o planta industrial, teniendo como base gravable el total de los ingresos brutos provenientes de la comercializacin de la produccin.

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Tema Impuesto de Industria y Comercio (rgimen de actividades y tarifas) Art. 94

Norma anterior Santiago de Cali no haba modificado de manera sustancial sus actividades y tarifas desde la expedicin del Acuerdo 124 de 1987. La situacin del rgimen tarifario presentaba dificultades en su aplicacin, debido al surgimiento de nuevas actividades gravadas por efecto del desarrollo tecnolgico, industrial y empresarial.

Nueva norma Fue modificada y actualizada la clasificacin para actividades gravadas, sin llegar a operarse un cambio sustancial en cuanto a la asignacin de tarifas. Se adopt y adapt la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme CIIU, al tiempo que se armoniz con la clasificacin de actividades econmicas previstas por la DIAN y la codificacin de actividades gravadas vigente en el Municipio. Ver RES. DIAN 432 DE 2008

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Tema Impuesto de Industria y Comercio (rgimen simplificado) Arts. 90 al 93

Norma anterior En teora se contaba con el rgimen de los pequeos contribuyentes, de conformidad con el artculo 7 del Acuerdo Municipal 32 de 1998. En la prctica el haber dejado abierta la posibilidad de pagar una cuota fija anual o presentar la declaracin privada anual, llev al traste la intencin perseguida con el rgimen de pequeos contribuyentes, en el sentido de liberar del deber de declarar a un nmero considerable de contribuyentes.

Nueva norma Se introduce un rgimen simplificado para el Impuesto de Industria y Comercio, el que se define como un tratamiento de excepcin, por medio del cual la S.I.R.M. libera de la obligacin de presentar la declaracin privada de ICA anual a determinados contribuyentes sometidos a dicho rgimen, al tiempo que no se les cobrar suma alguna por concepto del impuesto, sin perjuicio del valor de las retenciones que les hubieren practicado durante el ao gravable.

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Tema

Norma anterior

Nueva norma

Impuesto de Industria y Comercio (bases gravables especiales) Art. 79

Slo estaban reguladas algunas bases gravables especiales de acuerdo con la Ley 14 de 1983.

Quedan consignadas las gravables especiales para:

bases

Distribuidores de derivados del petrleo y dems combustibles. Cooperativas de Trabajo Asoc. Empresas de transporte terrestre automotor. Empresas de servicios temporales.

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ACUERDO 321 del 2011 Por medio del cual se estructura el Estatuto Tributario MunicipalTema Impuesto de Publicidad Exterior Visual Arts. 125 al 130 Norma anterior Este impuesto haba sido regulado a travs del Acuerdo 32 de 1998, al tiempo que registr modificaciones introducidas por medio del Acuerdo 110 de 2003 y en materia de control por el Acuerdo 179 de 2006. Presentaba dificultades respecto de la identificacin del hecho generador y la determinacin del mismo impuesto. As mismo, registraba conflictos interpretativos al relacionarlo con el Impuesto complementario de Avisos y Tableros. Nueva norma Se define dentro de los elementos del impuesto la base gravable y el correspondiente impuesto (estableciendo una base gravable gradual por rangos en metros cuadrados desde 8 hasta el lmite superior de 48). Se deja expresado que el Impuesto de Publicidad Exterior Visual se aplicar sin perjuicio del Impuesto complementario de Avisos y Tableros.

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ACUERDO 321 del 2011 Por medio del cual se estructura el Estatuto Tributario MunicipalTema Impuestos de Espectculos Pblicos (tarifa) Art. 133 Norma anterior La tarifa global es el 20% aplicable a la base gravable as: 10% dispuesto por la Ley 181 de 1995 (Ley del Deporte) y 10% previsto en el artculo 7 de la Ley 12 de 1932, cedido a los Municipios por la Ley 33 de 1968. Nueva norma Se reduce la tarifa del Impuesto Municipal al 5%, quedando en consecuencia los espectculos pblicos gravados con una tarifa global del 15%. Ver Ley 1493 de 2011 Espectculos Pblicos para las artes escnicas

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ACUERDO 321 del 2011 Por medio del cual se estructura el Estatuto Tributario MunicipalTema Norma anterior Nueva norma

Impuestos de Espectculos Pblicos (base gravable y controles) Art. 133

La administracin de los tributos presentaba deficiencias en el recaudo, especficamente en lo relativo a la determinacin legal de la base gravable cuando el valor de la boleta no se tasa en dinero, as como en lo referente al manejo de boletera de cortesa.

Si el precio es a cambio de bienes o productos, la base gravable ser determinada por el valor del producto o bien en el mercado. Las boletas de cortesa en exceso de las autorizadas por el Comit de Aforos, debern cumplir con la liquidacin y pago del tributo, sobre la base gravable del valor comercial correspondiente a la localidad que ingresa el portador de la boleta de cortesa.

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Tema Impuestos de Espectculos Pblicos (venta de boletera por el sistema en lnea y sistema de retencin en la fuente del impuesto) Arts. 139 al 146

Norma anterior No regulado.

Nueva norma Para efectos de administracin, liquidacin y recaudo de los Impuestos de Espectculos Pblicos, la S.I.R.M. deber reglamentar los aspectos operativos y de seguridad que permitan la implementacin del servicio de venta y distribucin de boletera por el sistema en lnea. Para hacer ms efectivo el recaudo del tributo, buscando eliminar procedimientos relacionados con garantas a cargo del empresario responsable, se implementa un sistema de retencin en la fuente de los Impuestos de Espectculos Pblicos, el que se aplicar sobre la venta de boletera por el sistema en lnea.

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ACUERDO 321 del 2011 Por medio del cual se estructura el Estatuto Tributario MunicipalTema Impuesto de Delineacin Urbana (elementos del tributo y eliminacin de declaraciones tributarias) Arts. 156 al 163 Norma anterior El Impuesto de Delineacin Urbana vena siendo aplicado en Santiago de Cali desde el ao 1999, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 15 al 22 del Acuerdo 32 de 1998, sin embargo, la administracin de este impuesto presentaba serios inconvenientes por la ambigedad de una parte, y la falta de precisin en otra, en la redaccin de los artculos correspondientes a los elementos que integran el tributo. Nueva norma Se modifica la estructura del impuesto, precisando con claridad los elementos integrantes del tributo, los cuales en cuanto al hecho generador se apoyan en las diferentes modalidades de licencia de construccin existentes (Ver D.R. 1469 de 2010), as mismo, y en armona con los principios de simplicidad y eficiencia, se elimina la obligacin para los sujetos pasivos del impuesto de presentar declaraciones tributarias, de esta forma se le entregan mejores herramientas legales a la administracin para llevar a cabo un control ms eficiente respecto de esta renta municipal.

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Tema

Norma anterior

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Estampilla Pro Cultura (declaracin tributaria de retencin y definicin legal del concepto de matricula) Arts. 203 al 211

La administracin de este tributo vena presentando dificultades por la ausencia de declaracin tributaria de retencin para el pago de su recaudo. (Acuerdos 29/98, 32/98, 155/05 y 233/07) As mismo, la falta de precisin legal sobre el concepto de matricula como hecho imponible, generaba conflictos interpretativos para su aplicacin en entidades educativas.

Se introduce la obligacin formal a cargo de los sujetos pasivos (responsables) del recaudo de la estampilla, consistente en la presentacin de una declaracin tributaria conforme a las instrucciones determinadas por la S.I.R.M., constituyendo dicha declaracin tributaria el documento a utilizar para cumplir con la obligacin sustancial. Igualmente, se deja expresada la definicin legal del concepto de matricula.

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Por medio del cual se estructura el Estatuto Tributario MunicipalTema Participacin en Plusvala (aplicacin efectiva del tributo) Arts. 172 al 198 Norma anterior El Municipio adopt su POT a travs del Acuerdo 69 de 2000, por medio del Acuerdo 111 de 2003 estableci el tributo de participacin en plusvala. En el ao 2005 contrat al IGAC para que realizara el clculo del efecto plusvala de 3 piezas urbanas de la ciudad que se haban expedido desde el ao 2004 (pieza norte, pieza sur y pieza sur occidental), as como la del suelo suburbano (Parcelaciones Pance) y el suelo de expansin urbana; sin embargo, no fue posible expedir liquidaciones del efecto plusvala que permitieran determinar la base gravable del tributo y su correspondiente participacin. Nueva norma De conformidad con el informe presentado por la firma consultora Zarama & Asociados Consultores S.A. en diciembre de 2007, titulado Asesora en la aplicacin del procedimiento de la Ley 388 de 1997 y Acuerdo 111 de 2003 en lo atinente al proceso de liquidacin de la base gravable de la participacin en plusvala y recaudo para el Municipio de Santiago de Cali, se introdujeron modificaciones a la regulacin del tributo, las cuales debern estar en armona con el POT. De esta manera podrn hacerse efectivas las liquidaciones del efecto (base gravable) y de la misma participacin (base gravable x tarifa).

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ACUERDO 321 del 2011 Por medio del cual se estructura el Estatuto Tributario MunicipalREGIMEN SANCIONATORIO Norma anterior DECRETO 523 de 1999 Nueva norma ACUERDO 321 del 2011

Art. 67. Sancin Mnima (2 SMLDV) ($36.000 valor ao base 2011). Art. 70. Sancin por Extemporaneidad (2.5%) del total del impuesto a cargo. () Art. 71. Sancin por Extemporaneidad (con posterioridad al emplazamiento) (5%) del total del impuesto a cargo. () Art. 72. Sancin por no declarar (5%) del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos, correspondientes al perodo al cual se refiere la declaracin no presentada o el cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos de la ltima declaracin presentada, el que fuere superior.

Art. 239. Sancin Mnima (5 UVT) ($130.000 valor ao base 2012). Art. 245. Sancin por Extemporaneidad (5%) del total del tributo o retencin a cargo. () Art. 246. Sancin por Extemporaneidad (con posterioridad al emplazamiento) (10%) del total del tributo o retencin a cargo. () Art. 247. Sancin por no declarar (Ind y Cio) (20%) ingresos brutos obtenidos en el Municipio de Santiago de Cali (20%) de los ingresos brutos que figuren en la ultima declaracin de Ind. y Cio., el que fuere superior. ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL

ACUERDO 321 del 2011 Por medio del cual se estructura el Estatuto Tributario Municipal REGIMEN SANCIONATORIONorma anterior DECRETO 523 de 1999 Art. 73. Sancin por correccin (10%) del mayor valor a pagar que se genere entre la correccin y la declaracin inmediatamente anterior. (15%) si la correccin se realiza despus de notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspeccin tributaria y antes de notificarse el requerimiento especial o pliego de cargos. Art. 74. Sancin por correccin aritmtica (15%) del mayor valor a pagar. Art. 75. Sancin por inexactitud (140%) de la diferencia entre el saldo a pagar determinado en la liquidacin oficial y el declarado por el contribuyente. Nueva norma ACUERDO 321 del 2011 Art. 248. Sancin por correccin (10%) del mayor valor a pagar que se genere entre la correccin y la declaracin inmediatamente anterior. (20%) si la correccin se realiza despus de notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspeccin tributaria y antes de notificarse el requerimiento especial o pliego de cargos. Art. 249. Sancin por correccin aritmtica (30%) del mayor valor a pagar o menor saldo a favor determinado. Art. 250. Sancin por inexactitud (160%) de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, segn el caso, determinado en la liquidacin oficial, y el declarado por el contribuyente o responsable. ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL

ACUERDO 321 del 2011 Por medio del cual se estructura el Estatuto Tributario Municipal REGIMEN SANCIONATORIONorma anterior DECRETO 523 de 1999 Nueva norma ACUERDO 321 del 2011

Art. 80. Sancin por no enviar informacin (100 SMMLV). Responsabilidad penal por no consignar las retenciones en la fuente ( no regulada) Sanciones relacionadas con la presentacin de espectculos pblicos ( no reguladas)

Art. 253. Sancin por no informar (7.500 UVT) Art. 256. Responsabilidad penal por no consignar las retenciones en la fuente. El agente retenedor o autoretenedor que no consigne las sumas retenidas o autoretenidas por concepto de retencin en la fuente dentro de los dos meses siguientes a la fecha del plazo tributario fijado () incurrir en las sanciones previstas en el articulo 402 de la Ley 599 de 2000. Para tal efecto, la SIRM presentara la denuncia penal correspondiente. Arts. 261. Sancin por incumplimiento de los requisitos exigidos para espectculos pblicos (Ver arts. 262,263 y 264) ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL

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Por medio del cual se estructura el Estatuto Tributario MunicipalTema Norma anterior D. 523/99 Nuevo Decreto de Procedimiento Tributario (Facultades segn art. 2, Acuerdo 321/2011)

Decreto Ley No. 19 de 2012 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trmites innecesarios existentes en la Administracin Pblica

Art. 9. Direccin para notificaciones. () Cuando no haya sido posible establecer la direccin del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, por ninguno de los medios sealados en el inciso anterior, los actos de la Administracin le sern notificados por medio de publicacin en un diario de amplia circulacin. ()

Art. __. Direccin para notificaciones. () Cuando no haya sido posible establecer la direccin del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, por ninguno de los medios sealados en el inciso anterior, los actos de la Administracin le sern notificados por medio de la publicacin en el portal de la web del Municipio, que deber incluir mecanismos de bsqueda por nmero identificacin personal.

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Por medio del cual se estructura el Estatuto Tributario MunicipalTema Norma anterior D. 523/99 Nuevo Decreto de Procedimiento Tributario (Facultades segn art. 2, Acuerdo 321/2011)Art. __. Notificaciones devueltas por el correo. Los actos administrativos enviados por correo, que por cualquier razn sean devueltos, sern notificados mediante aviso, con trascripcin de la parte resolutiva del acto administrativo, en el portal web del Municipio que incluya mecanismos de bsqueda por nmero identificacin personal. La notificacin se entender surtida para efectos de los trminos de la Administracin Municipal, en la primera fecha de introduccin al correo, pero para el contribuyente, el trmino para responder o impugnar se contar desde el da hbil siguiente a la publicacin del aviso en el portal o de la correccin de la notificacin. Lo anterior no se aplicar cuando la devolucin se produzca por notificacin a una direccin distinta a la informada en el RUT, en cuyo caso se deber notificar a la direccin correcta dentro del trmino legal.

Decreto Ley No. 19 de 2012 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trmites innecesarios existentes en la Administracin Pblica

Art.14.Notificaciones devueltas por el correo. Las actuaciones tributarias de la Administracin Municipal notificadas por correo, que por cualquier razn sean devueltas, sern notificadas mediante aviso en un peridico de amplia circulacin local; la notificacin se entender surtida para efectos de los trminos de la Administracin Municipal, en la primera fecha de introduccin al correo, pero, para el contribuyente, el trmino para responder o impugnar se contar desde la publicacin del aviso o de la correccin de la notificacin.

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