Acuerdo 696.pdf
-
Upload
therezacastelanmorales -
Category
Documents
-
view
40 -
download
0
description
Transcript of Acuerdo 696.pdf
-
Acuerdo 696
Establecen normas generales para la
evaluacin, acreditacin, promocin y certificacin en la educacin bsica
ALUMNA: TERESA CASTELN MORALES
-
Definiciones: Para efectos del presente Acuerdo se
entender por.
Evaluacin: Acciones que realiza el docente durante las
actividades de estudio o en otros momentos, para
recabar informacin que le permita emitir juicios sobre
el desempeo de los alumnos y tomar decisiones para mejorar el aprendizaje.
-
Promocin: Decisin del docente sustentada en la
evaluacin sistemtica o de la autoridad
educativa competente en materia de acreditacin y
certificacin, que permite a un alumno continuar
sus estudios en el grado o nivel educativo siguiente.
Acreditacin: Juicio mediante el cual se establece que
un alumno cuenta con los conocimientos y habilidades
necesarias en una asignatura, grado escolar o nivel educativo.
-
Certificacin: Accin que permite a una autoridad legalmente
facultada, dar testimonio, por medio de un documento oficial,
que se acredit total o parcialmente una unidad de
aprendizaje, asignatura, grado escolar, nivel o tipo educativo.
Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo son aplicables a todas las instituciones educativas pblicas y particulares con autorizacin de preescolar primaria y secundaria, de los mbitos federal, estatal y municipal.
-
El modelo de evaluacin describe los logros y dificultades
de los alumnos a la vez que asigne una calificacin
numrica dependiendo el grado que curse.
Este modelo concibe a la evaluacin como parte del
proceso de estudio y se apoya fuertemente en la
observacin y el registro de informacin por parte del
docente, durante el desarrollo de las actividades, lo cual
implica:
-
Que el docente planifique actividades para que los alumnos estudien y aprendan
Que los alumnos se den cuenta de lo que han aprendido y de lo que estn por aprender
Que se tomen en cuenta los procesos de aprendizaje, no slo los resultados
-
Que se consideren las necesidades especficas de los alumnos y de los contextos en los que se desarrollan
Que la informacin sobre el desempeo de los alumnos se obtenga de distintas fuentes, no slo de las pruebas
Que se fortalezca la colaboracin entre docentes, alumnos, padres de familia o tutores tripartita
Que se acte oportunamente para evitar el rezago o la desercin escolar.
-
Que lo anterior conlleva derechos y
responsabilidades por parte de quienes participan
en el proceso educativo, as como la definicin de
procesos claros y eficientes de evaluacin,
acreditacin, promocin y certificacin de los
estudios del tipo bsico cursados en el Sistema
Educativo Nacional.
-
Ejemplo de reporte de evaluacin
De acuerdo al Artculo 5o.- Reporte de Evaluacin: Se establece como el documento que avala oficialmente la acreditacin parcial o total de cada grado y nivel de la educacin bsica. Este es un ejemplo de un reporte de evaluacin que se encarga de acreditar parcial o totalmente a cada grado de educacin .
-
MOMENTO
DE
REGISTRO
PERIODO DE EVALUACIN
COMUNICACIN DE LOS RESULTADOS DE
LA
EVALUACIN
Noviembre
Del inicio del ciclo escolar al
mes de noviembre.
Antes de que concluya el mes de
noviembre.
Marzo
De diciembre a marzo de
cada ciclo escolar.
Antes de que concluya el mes de marzo.
Julio
De abril a julio de cada ciclo
escolar.
Durante los ltimos cinco das hbiles del
ciclo escolar correspondiente.
-
En la educacin preescolar, la evaluacin del desempeo del alumno ser exclusivamente cualitativa, por lo que el docente, nicamente anotar en el Reporte de Evaluacin, sus recomendaciones para que los padres de familia contribuyan a mejorar el desempeo de sus hijos
Los acuerdos para el llenado de las cartillas de evaluacin en el preescolar son tomados ante jefas de sector, supervisoras y directoras.
Las cuales se encargan de explicar como ser el llenado de las cartillas en la cual se plasman:
- Aprendizajes logrados establecidos en el PEP 2011.
- Aprendizajes por lograr.
-
Criterios de acreditacin de grado o nivel educativo (Art. 16)
Educacin Preescolar:
Primer periodo: educacin preescolar.