Acuerdo de Concejo

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL ANCO LA MAR ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2007-MDA-LM El Concejo Distrital de Anco, VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 001-2007 de fecha 04 de Enero del año 2007, sobre determinación de la remuneración mensual del Alcalde y el régimen de dietas de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Ancho, para el ejercicio Fiscal del año 2007; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado de 1993, establece que las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley, son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 27972, Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestión; Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 27972, Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que, el Artículo 41° de la Ley Nº 27972, Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional a diferencia de los Decretos y Resoluciones de Alcaldía; C.c. Archivo SG/

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL ANCO LA MAR

ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2007-MDA-LM

El Concejo Distrital de Anco,

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 001-2007 de fecha 04 de Enero del año 2007, sobre determinación de la remuneración mensual del Alcalde y el régimen de dietas de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Ancho, para el ejercicio Fiscal del año 2007;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado de 1993, establece que las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley, son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 27972, Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestión;

Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 27972, Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión;

Que, el Artículo 41° de la Ley Nº 27972, Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional a diferencia de los Decretos y Resoluciones de Alcaldía;

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 001-2007 de fecha 04 de Enero del año 2007, los miembros de Concejo Municipal han acordado determinar la renumeración mensual del alcalde y dieta de los regidores de la Municipalidad Distrital de Anco para el ejercicio fiscal del año 2007;

Que, el inciso 3) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del alcalde ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad;

Con el Voto por UNANIMIDAD de los señores integrantes del Concejo Distrital de Anco;

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- RATIFICAR el mismo monto de remuneración mensual que venía percibiendo el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Anco al 31 de diciembre del año 2006, equivalente a la suma de de CUATRO MIL QUINIENTOS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4,500.00).C.c. Archivo SG/

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ARTICULO SEGUNDO.- RATIFICAR el mismo monto del régimen de dietas que venían percibiendo los Regidores de la Municipalidad Distrital de Anco al 31 de diciembre del año 2006, equivalente a MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,350.00).

ARTICULO TERCERO.- COMUNICAR a la Plana de Regidores de la Municipalidad Distrital, con las formalidades de Ley para su conocimientos y fines pertinentes.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

DADO EN EL AUDITORIUN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCO A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE, DE LO CUAL DOY FE.

C.c. Archivo SG/