Acuerdo de Confidencialidad

6
ACUERDO IRREVCABLE DE CONFIDENCIALIDAD, NO REVELACIÓN Y ACUERDO IRREVOCABLE DE COMISIONES A CUMPLIMIENTO DE LO ACORDADO Y CONTRATADO. 1 ACUERDO IRREVCABLE DE CONFIDENCIALIDAD, NO REVELACIÓN Y ACUERDO IRREVOCABLE DE COMISIONES A CUMPLIMIENTO DE LO ACORDADO Y CONTRATADO A los QUINCE (15) días del mes de julio de 2015, en la ciudad de Barranquilla - Colombia, entre ROGER ENRIQUE MENDOZA BALLESTAS, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 72.261753 expedida en Barranquilla con domicilio en la misma ciudad, con D irecc i ó n d e n o tificac i o n e s j ud iciales, a d m i n istr a ti v as y es t a b lec i m i ento c o m erc i al: Carrera 45 No. 75 – 61 Apartamento 305 Ce l u la r : 300 631 3986, C o rr e o ele c t r ó n i c o : romeballestas@ h o t m ai l . c o m , JESUS SALVADOR CAMARGO CUPITRA, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 72.181.581 expedida en Barranquilla con domicilio en la misma ciudad, con D irecc i ó n d e n o tificac i o n e s j ud iciales, a d m i n istr a ti v as y es t a b lec i m i ento c o m erc i al: Calle 27B No. 19 - 31 Ce l u la r : 315 455 11 83, C o rr e o ele c t r ó n i c o : jesuscamargoc@ h o t m ai l . c o m , NELSON RAMIRO SALAZAR REYES, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 91.472.502 expedida en Bucaramanga con domicilio en la ciudad de Tunja, con D irecc i ó n d e n o tificac i o n e s j ud iciales, a d m i n istr a ti v as y es t a b lec i m i ento c o m erc i al: Carrera 2da No. 32 - 49 Torre 1 Apartamento 401 Edificio Quinta Santana, Ce l u la r : 300 481 64 43, C o rr e o ele c t r ó n i c o : nelsonr74@ h o t m ai l . c o m , LUIS FERNANDO GOMEZ SANCHEZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 8.408.352 expedida en Medellín con domicilio en la misma ciudad, con D irecc i ó n d e n o tificac i o n e s j ud iciales, a d m i n istr a ti v as y es t a b lec i m i ento c o m erc i al: Calle 44ª No. 93 - 52 Interior 201 Ce l u la r : 315 569 70 56, C o rr e o ele c t r ó n i c o : luisfrug123@ h o t m ai l . c o m quien en adelante se denominará COMISIONISTA y por otra parte XXXXXXXXXXX, con Nit. XXX.XXX.XXX- X, perteneciente al Régimen Común, domiciliada en xxxxxxxxxxxxXXXXXXXX y representada legalmente por XXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número XXXXXXXXXXXX expedida en XXXXXXXXXXX; quien en adelante se denominará EL TRANSPORTADOR, celebran por medio de este documento un ACUERDO IRREVOCABLE DE CONFIDENCIALIDAD, NO REVELACIÓN Y ACUERDO IRREVOCABLE DE COMISIONES A CUMPLIMIENTO DE LO ACORDADO Y CONTRATADO y en las condiciones como a continuación se describen:

description

UN ACUERDO MODELO PAQUE NINGUN LADRO LE ROBE A UNO

Transcript of Acuerdo de Confidencialidad

Page 1: Acuerdo de Confidencialidad

ACUERDO IRREVCABLE DE CONFIDENCIALIDAD, NO REVELACIÓN Y ACUERDOIRREVOCABLE DE COMISIONES A CUMPLIMIENTO DE LO ACORDADO Y CONTRATADO.

1ACUERDO IRREVCABLE DE CONFIDENCIALIDAD, NO REVELACIÓN Y ACUERDOIRREVOCABLE DE COMISIONES A CUMPLIMIENTO DE LO ACORDADO Y CONTRATADO

A los QUINCE (15) días del mes de julio de 2015, en la ciudad de Barranquilla - Colombia, entre ROGER ENRIQUE MENDOZA BALLESTAS, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 72.261753 expedida en Barranquilla con domicilio en la misma ciudad, con D irecc i ó n d e n o tificac i o n e s j ud iciales, a d m i n istr a ti v as y es t a b lec i m i ento c o m erc i al: Carrera 45 No. 75 – 61 Apartamento 305 Ce l u la r : 300 631 3986, C o rr e o ele c t r ó n i c o : romeballestas@ h o t m ai l . c o m , JESUS SALVADOR CAMARGO CUPITRA, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 72.181.581 expedida en Barranquilla con domicilio en la misma ciudad, con D irecc i ó n d e n o tificac i o n e s j ud iciales, a d m i n istr a ti v as y es t a b lec i m i ento c o m erc i al: Calle 27B No. 19 - 31 Ce l u la r : 315 455 11 83, C o rr e o ele c t r ó n i c o : jesuscamargoc@ h o t m ai l . c o m , NELSON RAMIRO SALAZAR REYES, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 91.472.502 expedida en Bucaramanga con domicilio en la ciudad de Tunja, con D irecc i ó n d e n o tificac i o n e s j ud iciales, a d m i n istr a ti v as y es t a b lec i m i ento c o m erc i al: Carrera 2da No. 32 - 49 Torre 1 Apartamento 401 Edificio Quinta Santana, Ce l u la r : 300 481 64 43, C o rr e o ele c t r ó n i c o : nelsonr74@ h o t m ai l . c o m , LUIS FERNANDO GOMEZ SANCHEZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 8.408.352 expedida en Medellín con domicilio en la misma ciudad, con D irecc i ó n d e n o tificac i o n e s j ud iciales, a d m i n istr a ti v as y es t a b lec i m i ento c o m erc i al: Calle 44ª No. 93 - 52 Interior 201 Ce l u la r : 315 569 70 56, C o rr e o ele c t r ó n i c o : luisfrug123@ h o t m ai l . c o m quien en adelante se denominará COMISIONISTA y por otra parte XXXXXXXXXXX, con Nit. XXX.XXX.XXX-X, perteneciente al Régimen Común, domiciliada en xxxxxxxxxxxxXXXXXXXX y representada legalmente por XXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número XXXXXXXXXXXX expedida en XXXXXXXXXXX; quien en adelante se denominará EL TRANSPORTADOR, celebran por medio de este documento un ACUERDO IRREVOCABLE DE CONFIDENCIALIDAD, NO REVELACIÓN Y ACUERDO IRREVOCABLE DE COMISIONES A CUMPLIMIENTO DE LO ACORDADO Y CONTRATADO y en las condiciones como a continuación se describen:

CONSIDERACIONES

1. Las partes intervinientes están interesadas en celebrar un Acuerdo Irrevocable de Confidencialidad, No Revelación y Acuerdo Irrevocable de Comisiones a Cumplimiento de lo Acordado y Contratado de carácter comercial para el ARRENDAMIENTO DE VOLQUETAS DOBLE TROQUE PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES PETREOS con el TRANSPORTADOR. LA EMPRESA GENERADORA DE LA CARGA presentada por el COMISIONISTA será presentada en su momento para tramitar entre estas partes el ARRENDAMIENTO DE VOLQUETAS DOBLE TROQUE PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES PETREOS. 2. Debido a la naturaleza del negocio comercial que pretenden celebrar las partes en presente y a futuro, se hace necesario que éstas manejen información comercial confidencial de las sociedades que intervienen en el presente Acuerdo Irrevocable de Confidencialidad, No Revelación y Acuerdo Irrevocable de Comisiones a Cumplimiento de lo Acordado y Contratado antes y durante

Page 2: Acuerdo de Confidencialidad

ACUERDO IRREVCABLE DE CONFIDENCIALIDAD, NO REVELACIÓN Y ACUERDOIRREVOCABLE DE COMISIONES A CUMPLIMIENTO DE LO ACORDADO Y CONTRATADO.

2ACUERDO IRREVCABLE DE CONFIDENCIALIDAD, NO REVELACIÓN Y ACUERDOIRREVOCABLE DE COMISIONES A CUMPLIMIENTO DE LO ACORDADO Y CONTRATADO

de la relaciones comerciales. 3. Se hace necesario definir dentro de este acuerdo irrevocable de lo acordado y contratado que hay una retribución llamada Comisión no por relacionar, si no por lograr que se dé el negocio entre el TRANSPORTADOR y LA EMPRESA GENEREDORA DE CARGA que presente el COMISIONISTA, esta retribución equivale al CINCO POR CIENTO (5%) del valor producido por cada Volqueta Contratada a cualquiera de los destinos contratados y cancelado por LA EMPRESA GENERADORA DE CARGA. El desembolso de estas comisiones deberán ser canceladas por EL TRANSPORTADOR en el momento de RECIBIR cada pago por concepto de arrendamiento de LA EMPRESA GENERADORA DE CARGA, después de firmado y autenticado el CONTRATO COMERCIAL PARA ARRENDAMIENTO DE VOLQUETAS DOBLE TROQUE PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES PETREOS entre el TRANSPORTADOR y LA EMPRESA GENERADORA DE CARGA presentada por parte del COMISIONISTA.

CLÁUSULAS

PRIMERA. OB JET O. El objeto del presente Acuerdo es fijar los términos y condiciones bajo los cuales las partes mantendrán la confidencialidad, la reserva y el valor de las comisiones por cada VOLQUETA DOBLE TROQUE arrendada del TRANSPORTADOR a la EMPRESA GENERADORA DE CARGA presentada por el COMISIONISTA para realizar la negociación; Los datos e información intercambiadas entre las partes, incluyendo información comercial, objeto de derecho de autor, patentes, técnicas, modelos, invenciones, know-how, procesos, algoritmos, programas, detalles de características, diseño, información financiera, listas de clientes, inversionistas, compradores, vendedores, empleados, relaciones de negocios, contratos y contractuales, pronósticos de negocios, planes de mercadeo como en cualquier información revelada sobre terceras personas, cualquier información confidencial hecha por los clientes, empleados, afiliados y filiales, estudios u otros documentos realizados por los intermediarios o cualquiera de sus directores, funcionarios, empleados, agentes, o asesores incluyendo sin limitaciones, abogados, contadores, consultores, banqueros, asesores financieros y cualquier representación de sus asesores que contenga o refleje la información entregada por las partes.

SEGUNDA. C O N F I D E N C I A L I DA D . Las partes acuerdan que cualquier información intercambiada, facilitada o creada entre ellas antes y durante el transcurso de la relación comercial existente desde el momento de la firma de este documento, será mantenida en estricta confidencialidad. La parte receptora correspondiente sólo podrá revelar información confidencial a quienes la necesiten y estén autorizados previamente por la parte de cuya información confidencial se trata. Se considera también información confidencial: a) Aquella que como conjunto o por la configuración o estructuración exacta de sus componentes, no sea generalmente conocida entre los expertos en los campos correspondientes. b) La que no sea de fácil acceso, c) Aquella información que no esté sujeta a medidas de protección razonables, de acuerdo con las circunstancias del caso, a fin de mantener su carácter confidencial.

TERCERA. A C U ERDO I R R E V OC A B LE D E L V A L OR D E L A S C O M I S I O N E S . El valor irrevocable de la retribución llamada COMISION no por relacionar, si no por lograr que

Page 3: Acuerdo de Confidencialidad

ACUERDO IRREVCABLE DE CONFIDENCIALIDAD, NO REVELACIÓN Y ACUERDOIRREVOCABLE DE COMISIONES A CUMPLIMIENTO DE LO ACORDADO Y CONTRATADO.

3ACUERDO IRREVCABLE DE CONFIDENCIALIDAD, NO REVELACIÓN Y ACUERDOIRREVOCABLE DE COMISIONES A CUMPLIMIENTO DE LO ACORDADO Y CONTRATADO

se dé el negocio entre el TRANSPORTADOR y LA EMPRESA GENERADORA DE CARGA (Persona Natural o Jurídica) que presente el COMISIONISTA, será del CINCO POR CIENTO (5%) del valor producido por cada Volqueta Contratada . El desembolso de estas comisiones deberán ser canceladas por EL TRANSPORTADOR en el momento de RECIBIR cada pago por concepto de arrendamiento de LA EMPRESA GENERADORA DE CARGA arrendada para cualquiera de los destinos estipulados en el contrato entre la EMPRESA GENERADORA DE CARGA y el TRANSPORTADOR que se hará posterior a este documento y que hará parte intrínseca de este acuerdo; después de firmado y autenticado el contrato de ARRENDAMIENTO DE VOLQUETAS DOBLE TROQUE PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES PETREOS entre el TRANSPORTADOR y la EMPRESA GENERADORA DE CARGA presentada por el COMISIONISTA. PAR Á G R AF O : El TRANSPORTADOR solo se entenderá en el negocio comercial a tratar con quien aparece en este documento como COMISIONISTA. De igual forma no se acepta, sin excepción, ningún proceso judicial en contra del TRANSPORTADOR por persona natural o jurídica diferente al que aparece en este documento como COMISIONISTA.

CUARTA. E X C E P C I O N ES . No habrá deber alguno a presentar excepciones por las partes frente a la obligación de confidencialidad a la que se obligan por el presente acuerdo.

QUINTA. DU R A C I O N . Este acuerdo regirá durante el tiempo que dure las conversaciones para entablar la relación comercial, durante la relación comercial y hasta la fecha de terminación del contrato comercial.

SEXTA. D ER E C HOS DE P R O P I E D A D . Toda información intercambiada es de propiedad exclusiva de la parte de donde proceda. En consecuencia, ninguna de las partes utilizará información de la otra para su propio uso y beneficio o en busca de generar el mismo emolumento comercial con terceros. Las partes acuerdan que la información a la que tengan acceso será usada únicamente con el propósito de evaluar negocios entre ellos y que dicha información se mantendrá confidencial por las partes.

SÉPTIMA. L E Y AP L I C A B L E . El presente acuerdo genera entre las partes relación de colaboración administrativa, mandato, representación y excluye dependencia laboral, sociedad de hecho o agencia comercial referente a lo acordado en la cláusula primera de este acuerdo. La intención de las partes es la de celebrar un Acuerdo Irrevocable de Confidencialidad, No Revelación y Acuerdo Irrevocable de Comisiones a Cumplimiento de lo Acordado y Contratado regido por el Código de Comercio Colombiano Y la Cámara de Comercio Internacional. El COMISIONISTA renuncia a toda vinculación laboral, relacionada o consiguiente a este.

OCTAVA. M O D I F I C A CI Ó N O T ER M I N A C I Ó N . Este acuerdo podrá ser modificado o darse por terminado con el consentimiento expreso por escrito de las partes, por incumplimiento de alguna de las partes o automáticamente por la terminación de la

Page 4: Acuerdo de Confidencialidad

ACUERDO IRREVCABLE DE CONFIDENCIALIDAD, NO REVELACIÓN Y ACUERDOIRREVOCABLE DE COMISIONES A CUMPLIMIENTO DE LO ACORDADO Y CONTRATADO.

4ACUERDO IRREVCABLE DE CONFIDENCIALIDAD, NO REVELACIÓN Y ACUERDOIRREVOCABLE DE COMISIONES A CUMPLIMIENTO DE LO ACORDADO Y CONTRATADO

relación comercial contratada entre el TRANSPORTADOR y la EMPRESA GENERADORA DE CARGA presentada por el COMISIONISTA.

NOVENA. DO C U M E N T OS DEL A C U ERD O . Los siguientes documentos forman parte integral del presente acuerdo: Persona Natural: Fotocopia del Documento de Identidad ampliado al 150% y autenticado, fotocopia del RUT y Certificado Judicial. Persona Jurídica: Certificado de Constitución (Cámara de Comercio no mayor a 30 días), fotocopia del RUT, fotocopia del Documento de Identidad y del Certificado Judicial del Representante Legal.

DECIMA. C L Á U S U L A P E N A L . El incumplimiento de éste Acuerdo, le impone un pago como sanción a quien incumpla como parte a favor de la otra de CINCUENTA millones de pesos ($50.000.000.oo) M/TE.

DECIMA PRIMERA. V A L I D EZ Y P ERF E C C I O N AM I E NT O . El presente Acuerdo requiere para su validez y perfeccionamiento la firma de las partes con autenticación en notaria de reconocimiento de firma y contenido.

Para constancia, y en aceptación, se firma el presente contrato de acuerdo en dos ejemplares, por las partes que en él han intervenido, en la ciudad de Barranquilla, a los QUINCE (15) días del mes de julio de 2015.

EL TRANSPORTADORXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXC.C. XXXXXXXX de XXXXXXXXXXXTRANSPORTES PEPITO PEREZRepresentante LegalNIT. XXXXXXXXXXXXXCEL. XXXXXXXXX

EL COMISIONISTAROGER ENRIQUE MENDOZA BALLESTASC.C. 72.261.753 de BarranquillaCel. 300 631 3986

EL COMISIONISTAJESUS SALVADOR CAMARGO CUPITRA C.C. 72.181.581 de BarranquillaCel. 315 455 11 83

EL COMISIONISTANELSON RAMIRO SALAZAR REYES C.C. 91.472.502 de BucaramangaCel. 300 481 64 43

EL COMISIONISTALUIS FERNANDO GOMEZ SANCHEZ

Page 5: Acuerdo de Confidencialidad

ACUERDO IRREVCABLE DE CONFIDENCIALIDAD, NO REVELACIÓN Y ACUERDOIRREVOCABLE DE COMISIONES A CUMPLIMIENTO DE LO ACORDADO Y CONTRATADO.

5ACUERDO IRREVCABLE DE CONFIDENCIALIDAD, NO REVELACIÓN Y ACUERDOIRREVOCABLE DE COMISIONES A CUMPLIMIENTO DE LO ACORDADO Y CONTRATADO

C.C. 8.408.352 de MedellínCel. 315 569 70 56