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ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 14/15 EXPEDIENTE CEDH/V/22/01/1051/2015 Hermosillo, Sonora, a 2 3 de Noviembre del 2015. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA. Muy distinguido Señor: La Comisión Estatal de Derechos Humanos, con fundamento en el Artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, así como en los diversos numerales 1, 2, 7 fracción II, 16 fracción I, 25 fracción IV, 45, 46 y 52 de la Ley 123 que la crea, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, el día 8 de Octubre de 1992, ha examinado los elementos contenidos en el expediente CEDH/VIII/11/01/1534/2014, en relación con la queja planteada por el C.________ en nombre y en representación de la C. ________ Y vistos los siguientes: A N T E C E D E N T E S: 1.- Con fecha 21 de Agosto del presente año, se recibió en esta Comisión, queja presentado por el C. ________________ en nombre y en representación de la C._____________ en contra de la AGENCIA TERCERA INVESTIGADORA DEL MINISTERIO PUBLICO EN NAVOJOA HERMOSILLO SONORA, y registrándose bajo el expediente número CEDH/VIII/11/01/1534/2014. Admitiéndose la instancia en la misma fecha, por tratarse de una cuestión inherente a nuestras funciones. 2.- Mediante acuerdo de fecha 31 de Octubre del año 2014 suscrito por la C. LIC. ELIANA GUADALUPE MAYTORENA SALAZAR Director de Quejas y Orientación Jurídica se tiene por recibida la queja interpuesta por el denunciante y se clasifica como INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL, turnándose al LIC. DAVID ALAN LEYVA CASTILLO Cuarto Visitador de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. 3.- Admitiéndose la instancia en la misma fecha, por tratarse de una cuestión inherente a nuestras funciones, acordando a su vez que se solicitara en vías de Colaboración a la C. Lic. Ramón Lopez Piña Visitador Adjunto encargado de la Oficina Regional de Navojoa Sonora, para que por su medio solicite informe a las autoridades señaladas como responsables

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ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 14/15 EXPEDIENTE CEDH/V/22/01/1051/2015

Hermosillo, Sonora, a 2 3 de Noviembre del 2015.

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA. Muy distinguido Señor: La Comisión Estatal de Derechos Humanos, con fundamento en el Artículo

102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano,

así como en los diversos numerales 1, 2, 7 fracción II, 16 fracción I, 25 fracción

IV, 45, 46 y 52 de la Ley 123 que la crea, publicada en el Boletín Oficial del

Gobierno del Estado de Sonora, el día 8 de Octubre de 1992, ha examinado los

elementos contenidos en el expediente CEDH/VIII/11/01/1534/2014, en relación

con la queja planteada por el C.________ en nombre y en representación de la C. ________ Y vistos los siguientes:

A N T E C E D E N T E S:

1.- Con fecha 21 de Agosto del presente año, se recibió en esta Comisión,

queja presentado por el C. ________________ en nombre y en representación de la C._____________ en contra de la AGENCIA TERCERA INVESTIGADORA DEL MINISTERIO PUBLICO EN NAVOJOA HERMOSILLO SONORA, y registrándose bajo el expediente número

CEDH/VIII/11/01/1534/2014. Admi t iéndose la instancia en la misma fecha,

por t ra ta rse de una cues t ión inheren te a nues t ras func iones .

2.- Mediante acuerdo de fecha 31 de Octubre del año 2014 suscrito por la C.

LIC. ELIANA GUADALUPE MAYTORENA SALAZAR Director de Quejas y

Orientación Jurídica se tiene por recibida la queja interpuesta por el

denunciante y se clasifica como INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL, turnándose al LIC. DAVID ALAN LEYVA CASTILLO Cuarto Visitador de la

Comisión Estatal de Derechos Humanos.

3.- Admi t iéndose la instancia en la misma fecha, por t ra tarse de una

cues t ión inheren te a nues t ras f unc iones , acordando a su vez

que se solicitara en vías de Colaboración a la C. Lic. Ramón Lopez Piña

Visitador Adjunto encargado de la Oficina Regional de Navojoa Sonora, para que

por su medio solicite informe a las autoridades señaladas como responsables

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como quien violentaron los Derechos Humanos de la C, ____________, y

colabore en cuanta diligencia sea necesaria para dicho averiguación de queja,

en auxilio de las funciones de esta Visitaduría General a mi cargo, por lo que en

este acto se ordena remitir las diversas constancias que obran en dicho

expediente de queja para mejor proceder a la Oficina Regional de referencia. .

I. EVIDENCIAS

En el expediente obran las evidencias que a continuación se enumeran:

1.- Comparecencia del C. ___________ la cual en nombre y en representación de la C. ___________, con fecha nue ve de oc tubre del año 2014, donde interpone queja en contra de la autoridad señalada como responsables Agente tercero Investigadora del Ministerio Público de Navojoa, Sonora, en la cual manifiesta lo siguiente:

1.- En uso de la voz, refiere el C. _________ la cual en nombre y en representación de la C. ____________ al texto manifiesta lo siguiente: “Mi

hija fue atropellado por el señor_________, cuando viajaba con su esposo en

una Moto, resultando seriamente lesionada y quedando internada en el seguro

social de Navojoa, por lo que pusimos una denuncia ante el ministerio público

de la agencia tercera, a los ocho días de que paso el accidente no tenían

respuesta a favor nuestro, por parte del ministerio público y que la persona se

encuentra libre no detuvieron el carro, y _______ huyo del lugar del accidente,

dejando a mi hija abandonada sin darle auxilio, es por eso que me encuentro

inconforme.

2. Obra informe con justificación rendido por e l C. AGENTE TERCERO INVESTIGADOR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL FUERO COMUN ESPECILIZADO EN DELITOS DE QUERELLA Y TRANSITO DE VEHICULOS mediante oficio No. 151-1943/2015.

“Efect ivamente existe registro de indagator ia número AP

278/2014, in ic ia lmente seguida en contra de quien resul te

responsable, por e l del i to de Lesiones por Culpa, comet idos en

agravio de la C._____________, lográndose con poster ior idad

obtener la ident idad del presunto responsable, s iendo este e l de

nombre ________.

De acuerdo al in forme rendido por e l agente de Tránsi to

Municipal , C._______, señala que los hechos se susci taron el día

veinte de sept iembre del año dios mi l catorce a las 22:30 horas,

que por invest igaciones que real izo y por versión del

ofendido________, este iba conduciendo una moto de la marca

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ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 14/15 EXPEDIENTE CEDH/V/22/01/1051/2015

ITALIKA 2014, acompañándolo la ofendida.___________, y lo

hacían sobre su carr i l de or iente a poniente sobre la avenida

Emil iano Zapata, y a l ubicarse entre las cal les Samuel Ocaña y

Ovid io Pereida, se percató de la presencia del vehículo Chevrolet

Avalanche que t ransi taba en la misma dirección sobre e l carr i l de

estacionamiento y a muy baja velocidad , y la s i tuarse parale lo a

este imprime velocidad cargándose a la izquierda , impactando

con el costado medio izquierdo contra e l costado derecho de la

motocic leta , para ser derr ibados conductores y acompañante,

mientras que el conductor del Chevrolet Avalanche se dio a la

fuga.

En ese mismo sent ido r inde su declaración ante esta

representación socia l e l ofendido__________, con la excepción

de haber omit ido manifestar que el vehículo marca Chevrolet

Avalanche circulaba por e l carr i l de estacionamiento, agregando

que el lugar donde el los cayeron al ser proyectados por e l impacto

del otro vehículo, fue donde se ubica un puesto de hotdogs y en

ese momento habían var ias personas. El conductor de la

motocic leta ________, presento lesiones que tarda más de quince

días en sanar y no pone en pel igro la v ida.

El indic iado ________, s i b ien el día de los hechos huyo del lugar,

s in embargo se presentó voluntar iamente a declarar e l día 30 de

sept iembre del año 2014, se reservó en ese momento su derecho

a declarar, s iendo hasta e l día 09 de octubre de ese año, que

presenta por escri to su declaración manifestando entre otras

cosas que el día y hora de los hechos se encontraba t ransi tando

en una camioneta t ipo p ick up Avalanche, de or iente a poniente

por la avenida Emi l iano Zapata entre las cal les Samuel Ocaña y

Ovid io Pereida, respetando los l ímites de velocidad, y que al i r

por la avenida mencionada él tenía que cambiar de dirección para

dar la vuel ta a la izquierda, y e l mot ivo era porque su esposa

_________, ______ y e l decid ieron i r a comer hotdogs que se

ubican por e l lado del carr i l contrar io , que entonces encendió su

direccional para indicar que daría la vuel ta a la izqu ierda y a l

momento de virar s iente e l impacto en el lateral izquierdo

delantero del vehículo que conducía, mismo que fue producido

por una motocic leta cuyo conductor no respeto e l aviso de su

direccional. Que en ese momento su esposa se puso mal por la

impresión del impacto ya que tenía a s i bebe de seis meses en

sus brazos, decide l levar la a que los checara un médico al

sanator io Lourdes. Ref iere que le jos de sent i rse responsable se

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ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 14/15 EXPEDIENTE CEDH/V/22/01/1051/2015

siente ofendido.

Declara la esposa del indic iado ________, que el día y horade

los hechos. Al i r conduciendo su esposo el vehículo p ick up

Avalanche , a l l legar a la escuela secundaria técnica número 45,

observa que el mira por ambos espejos de la puerta , f i jándose

bien que no vin iera vehículo , que encendió e l d ireccional para

dar vuel ta precisamente a mitad de la cal le Zapata cuando en eso

al estar dando la vuel ta es cuando se le impacta a lgo a la a l tura

del guardafangos delantero izquierdo; que con el mismo

movimiento brusco su menor h i jo que l levaba en brazos sol tó e l

l lanto y pensó que le había pasado algo, y le d i je a su esposo que

fueran a a lgún hospita l . Ref iere que el la n v io que fue lo que se

impactó en el carro que conducía su esposo ______, pero este le

d i jo que fue un motocic l is ta que l levaba la misma dirección que

el los.

Obra también en autos de la averiguación previa penal que nos

ocupa la declaración de_______, quien dice que ese día y hora

de los hechos,_____ iba conduciendo el vehículo Chevrolet

Avalanche, _____ y e l bebe iban sentados en el asiento del

copi loto y e l sentado en el asiento t rasero lado derecho, que al i r

f rente de las insta laciones de la secundaria cuarenta y c inco,

enfrente se encuentra un negocio de venta de hotdogs , que

entonces _____ se iba a or i l lando hacia su margen derecho,

encendiendo el d ireccional izquierdo desde unos quince o veinte

metros antes, porque tuvo la intención de dar vuel ta a la

izquierda y estacionarse en la puerta del negocio de venta de

Hotdogs, en eso se escucha un fuerte impacto y se t rataba de un

motocic l is ta e l cual venía con mucha velocidad por la misma cal le

en la misma dirección que iban el los , observando que el

motocic l is ta a l caerse de la moto se levantó , y en eso la esposa

de ______ se puso mal porque el bebe se puso a l lorar, y _____

opto por ret i rarse del lugar, t rasladando al n iño al sanator io

Lourdes de esta c iudad.

Se cuenta con el CERTIFICADO MEDICO DE LESIONES de

________ quien presentó lesiones que tardan más de quince días

en sanar y s i ponen en pel igro la v ida, por afecciones del s istema

nervioso centra l . Así mismo se dio fe, en vía de inspección de

lesiones, que la pasivo de méri to se encontraba en área de

cuidados intensivos, s e le aprecio intubaba y se descr ibieron las

lesiones y estado que presentaba en ese momento.

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ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 14/15 EXPEDIENTE CEDH/V/22/01/1051/2015

En fecha 09 de octubre del año 2014 comparece la C.______,

madre de la ofendida_________, quien hace el conocimiento e l

estado de salud de su hi ja, así como las necesidades de atención

médica y de servic ios que requerían, sol ic i tando que la persona

responsable, en el caso ________, les br indara ayuda económica

para sufragar los gastos que se estaban generando a esa fecha.

La compareciente_______, regresa en fecha 13 de octubre del

año 2014 y exhib ió acta de nacimiento de su hi ja, de la que se

desprende de ______ nació e l 24 de agosto de 1994.El 27 de

octubre del año 2014 exhibe una ser ie de documentos para efecto

de acredi tar la reparación del daño.

Así mismo se nos indica en dicho informe, que hacen de nuestro

conocimiento que por t ratarse de un del i to culposo, corresponde

a esta representación socia l ordenar de manera of ic iosa la

celebración de audiencias conci l ia tor ias entre e l indic iado y los

ofendidos, desprendiéndose de autos que si existe d i l igencia en

ese sent ido, entre _______ y la señora______, como

representante de la ofendida_____, encontrándose pendientes de

celebrar la re lat iva a ____ J____ y e l d iverso ofendido _______,

mas ya se han generado ci tator ios para ambos teniendo fecha

próxima para su desahogo.

También deseo hacer de su conocimiento que durante este año

se ha generado un retraso en la t ramitación de los del i tos de

querel la y culposos que aquí se vent i lan, debido a que los jueces

de pr imera instancia, están negando las ordenes de aprehensión,

s i no cont iene di l igencia en la que se le haya hecho saber a l

indic iado sus derechos de optar por resolver su controversia a

t ravés de alguno de los “mecanismos al ternat ivos de solución de

conf l ic tos” (conci l iación y/o medicación), de ahí que dadas las

cargas de t rabajo se están revisando los casos en lo que resul te

necesario cubrir d icho requis i to, y se está c i tando a las partes

para hacer la correspondiente not i f icación, mas sin embargo nos

percatamos que en el presente aún no se ha impuesto esa

t ramitación. Dichas si tuaciones obedecen a que mayormente las

agendas se ocupan con asuntos donde se encuentran

compareciendo las partes ante esta of ic ina para e l seguimiento

de su indagator ia, y es menor e l espacio de t iempo para agendar

en aquel los donde las partes no se han vuelto a apersonar a estas

of ic inas, lo que no es obstáculo para que se cumpla en su

momento con el debido proceso en todas las indagator ias.

Señalando dicho invest igador en su informe lo s iguiente Ahora 5

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bien, esta Representación Social , ha procedido a c i tar

a_________ y _________, para cubrir e l requerimiento de

hacerles saber e l derecho a conci l iación o a la mediación, y una

vez lo anter ior procederemos a la brevedad a resolver lo que

conforme a derecho corresponda.

Remit iendo a este organismo defensor de los derechos humanos

copias cert i f icadas de todas y cada una de las actuaciones, para

los efectos legales correspondientes”

II- SITUACIÓN JURIDICA:

Los actos denunciados como violatorios de Derechos Humanos por parte del

C. __________ en nombre y en representación del C. ____________ en el

expediente se hacen consistir en lo siguiente:

1.- En uso de la voz, refiere el C. __________ el cual en nombre y en representación de la C. ___________ al texto manifiesta lo siguiente: “Mi hija

fue atropellado por el señor_________, cuando viajaba con su esposo en una

Moto, resultando seriamente lesionada y quedando internada en el seguro social

de Navojoa, por lo que pusimos una denuncia ante el ministerio público de la

agencia tercera, a los ocho días de que paso el accidente no tenían respuesta a

favor nuestro, por parte del ministerio público y que la persona se encuentra libre

no detuvieron el carro, y además ______huyo del lugar del accidente, dejando a

mi hija abandonada sin darle auxilio, es por eso que me encuentro inconforme.

III.- CAUSAS DE NO VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS

Por lo que de todas las evidencias con las que se cuenta, valorados en

términos del artículo 42 de la Ley 123 que Crea la Comisión Estatal de

Derechos Humanos, no se acredita la vulneración de derechos fundamentales

de la C. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ por parte de la Agente Tercero Investigador del

Ministerio Público del Fuero Común especializado en delitos de querella y

tránsito de vehículos en Navojoa, Sonora. En este sentido en dicho informe en

su parte medular la autoridad señalada como responsable nos señala lo

siguiente

“….“Efect ivamente existe registro de indagator ia numero AP

278/2014, in ic ia lmente seguida en contra de quien resul te

responsable, por e l del i to de Lesiones por Culpa, comet idos en

agravio de la C_______ Y_______, lográndose con poster ior idad

obtener la ident idad del presunto responsable, s iendo este e l de

nombre _______.

De acuerdo al in forme rendido por e l agente de Tránsi to

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ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 14/15 EXPEDIENTE CEDH/V/22/01/1051/2015

Municipal , C _______ , señala que los hechos se susci taron el

día veinte d3e sept iembre del año dios mi l catorce a las 22:30

horas, que por invest igaciones que real izo y por versión del

ofendido _________, este iba conduciendo una moto de la marca

ITALIKA 2014, acompañándolo la ofendida._______, y lo hacían

sobre su carr i l de or iente a poniente sobre la avenida Emil iano

Zapata, y a l ubicarse entre las cal les Samuel Ocaña y Ovid io

Pereida, se percató de la presencia del vehículo Chevrolet

Avalanche que t ransi taba en la misma dirección sobre e l carr i l de

estacionamiento y a muy baja velocidad , y la s i tuarse parale lo a

este imprime velocidad cargándose a la izquierda , impactando

con el costado medio izquierdo contra e l costado derecho de la

motocic leta , para ser derr ibados conductores y acompañante,

mientras que el conductor del Chevrolet Avalanche se dio a la

fuga.

En ese mismo sent ido r inde su declaración ante esta

representación socia l e l ofendido_______, con la excepción de

haber omit ido manifestar que el vehículo marca Chevrolet

Avalanche circulaba por e l carr i l de estacionamiento, agregando

que el lugar donde el los cayeron al ser proyectados por e l impacto

del otro vehículo, fue donde se ubica un puesto de hotdogs y en

ese momento habían var ias personas. El conductor de la

motocic leta _________, presento lesiones que tarda más de

quince días en sanar y no pone en pel igro la v ida.

El indic iado _______, s i b ien el día de los hechos huyo del lugar,

s in embargo se presentó voluntar iamente a declarar e l día 30 de

sept iembre del año 2014, se reservó en ese momento su derecho

a declarar, s iendo hasta e l día 09 de octubre de ese año, que

presenta por escri to su declaración manifestando entre otras

cosas que el día y hora de los hechos se encontraba t ransi tando

en una camioneta t ipo p ick up Avalanche, de or iente a poniente

por la avenida Emi l iano Zapata entre las cal les Samuel Ocaña y

Ovid io Pereida, respetando los l ímites de velocidad, y que al i r

por la avenida mencionada él tenía que cambiar de dirección para

dar la vuel ta a la izquierda, y e l mot ivo era porque su esposa

_____, _____ y e l decid ieron i r a comer hotdogs que se ubican

por e l lado del carr i l contrar io , que entonces encendió su

direccional para indicar que daría la vuel ta a la izqu ierda y a l

momento de virar s iente e l impacto en el lateral izquierdo

delantero del vehículo que conducía, mismo que fue producido

por una motocic leta cuyo conductor no respeto e l aviso de su

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ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 14/15 EXPEDIENTE CEDH/V/22/01/1051/2015

direccional. Que en ese momento su esposa se puso mal por la

impresión del impacto ya que tenía a s i bebe de seis meses en

sus brazos, decide l levar la a que los checara un médico al

sanator io Lourdes. Ref iere que le jos de sent i rse responsable se

s iente ofendido.

Declara la esposa del indic iado ______, que el día y horade los

hechos. Al i r conduciendo su esposo el vehículo p ick up

Avalanche , a l l legar a la escuela secundaria técnica número 45,

observa que el mira por ambos espejos de la puerta , f i jándose

bien que no vin iera vehículo , que encendió e l d ireccional para

dar vuel ta precisamente a mitad de la cal le Zapata cuando en eso

al estar dando la vuel ta es cuando se le impacta a lgo a la a l tura

del guardafangos delantero izquierdo; que con el mismo

movimiento brusco su menor h i jo que l levaba en brazos sol tó e l

l lanto y pensó que le había pasado algo, y le d i je a su esposo que

fueran a a lgún hospita l . Ref iere que el la n v io que fue lo que se

impactó en el carro que conducía su esposo _____, pero este le

d i jo que fue un motocic l is ta que l levaba la misma dirección que

el los.

Obra también en autos de la averiguación previa penal que nos

ocupa la declaración de_______, quien dice que ese día y hora

de los hechos, _____ iba conduciendo el vehículo Chevrolet

Avalanche, _____ y é l bebe iban sentados en el asiento del

copi loto y e l sentado en el asiento t rasero lado derecho, que al i r

f rente de las insta laciones de la secundaria cuarenta y c inco,

enfrente se encuentra un negocio de venta de hotdogs , que

entonces ______ se iba a or i l lando hacia su margen derecho,

encendiendo el d ireccional izquierdo desde unos quince o veinte

metros antes, porque tuvo la intención de dar vuel ta a la

izquierda y estacionarse en la puerta del negocio de venta de

Hotdogs, en eso se escucha un fuerte impacto y se t rataba de un

motocic l is ta e l cual venía con mucha velocidad por la misma cal le

en la misma dirección que iban el los , observando que el

motocic l is ta a l caerse de la moto se levantó , y en eso la esposa

de _____ se puso mal porque el bebe se puso a l lorar, y _____

opto por ret i rarse del lugar, t rasladando al n iño al sanator io

Lourdes de esta c iudad.

Se cuenta con el CERTIFICADO MEDICO DE LESIONES de

________ quien presentó lesiones que tardan más de quince días

en sanar y s i ponen en pel igro la v ida, por afecciones del s istema

nervioso centra l . Así mismo se dio fe, en vía de inspección de 8

ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 14/15 EXPEDIENTE CEDH/V/22/01/1051/2015

les iones, que la pasivo de méri to se encontraba en área de

cuidados intensivos, s e le aprecio intubaba y se descr ibieron las

lesiones y estado que presentaba en ese momento.

En fecha 09 de octubre del año 2014 comparece la C._________,

madre de la ofendida_______, quien hace el conocimiento e l

estado de salud de su hi ja, así como las necesidades de atención

médica y de servic ios que requerían, sol ic i tando que la persona

responsable, en el caso________, les br indara ayuda económica

para sufragar los gastos que se estaban generando a esa fecha.

La compareciente___________, regresa en fecha 13 de octubre

del año 2014 y exhib ió acta de nacimiento de su hi ja, de la que

se desprende de ______ nació e l 24 de agosto de 1994.El 27 de

octubre del año 2014 exhibe una ser ie de documentos para efecto

de acredi tar la reparación del daño.

Así mismo se nos indica en dicho informe, que hacen de nuestro

conocimiento que por t ratarse de un del i to culposo, corresponde

a esta representación socia l ordenar de manera of ic iosa la

celebración de audiencias conci l ia tor ias entre e l indic iado y los

ofendidos, desprendiéndose de autos que si existe d i l igencia en

ese sent ido, entre ________ y la señora____________, como

representante de la ofendida _______, encontrándose pendientes

de celebrar la re lat iva a _______ y e l d iverso ofendido _______,

mas ya se han generado ci tator ios para ambos teniendo fecha

próxima para su desahogo.

También deseo hacer de su conocimiento que durante este año

se ha generado un retraso en la t ramitación de los del i tos de

querel la y culposos que aquí se vent i lan, debido a que los jueces

de pr imera instancia, están negando las ordenes de aprehensión,

s i no cont iene di l igencia en la que se le haya hecho saber a l

indic iado sus derechos de optar por resolver su controversia a

t ravés de alguno de los “mecanismos al ternat ivos de solución de

conf l ic tos” (conci l iación y/o medicación), de ahí que dadas las

cargas de t rabajo se están revisando los casos en lo que resul te

necesario cubrir d icho requis i to, y se está c i tando a las partes

para hacer la correspondiente not i f icación, mas sin embargo nos

percatamos que en el presente aún no se ha impuesto esa

t ramitación. Dichas si tuaciones obedecen a que mayormente las

agendas se ocupan con asuntos donde se encuentran

compareciendo las partes ante esta of ic ina para e l seguimiento

de su indagator ia, y es menor e l espacio de t iempo para agendar

en aquel los donde las partes no se han vuelto a apersonar a estas 9

ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 14/15 EXPEDIENTE CEDH/V/22/01/1051/2015

of ic inas, lo que no es obstáculo para que se cumpla en su

momento con el debido proceso en todas las indagator ias.

Señalando dicho invest igador en su informe lo s iguiente Ahora

bien, esta Representación Social , ha procedido a c i tar

a___________, ________, para cubrir e l requerimiento de

hacerles saber e l derecho a conci l iación o a la mediación, y una

vez lo anter ior procederemos a la brevedad a resolver lo que

conforme a derecho corresponda.

Remit iendo a este organismo defensor de los derechos humanos

copias cert i f icadas de todas y cada una de las actuaciones, para

los efectos legales correspondientes Por lo que la autoridad ministerial con respecto a su actuar dentro de la

averiguación previa que fuera instruida por los hechos señalado por el

hoy quejoso no vulnera sus derechos humanos ello en atención a los

siguientes razonamientos:

En el informe rendido por la autoridad señalada como responsable nos

señala que aún existen diligencias pendientes por desahogar, en donde

podemos observar que el actuar del agente del ministerio público en

cuestión, se apegó a lo establecido a la norma y al procedimiento penal

que sustentan su actuar, en cuanto a que el C. ____ en nombre y en

representación de su hija, nos dice que su hija fue lesionada quedando internada

en el seguro social de Navojoa, por lo que se interpuso una denuncia ante el

Agente Tercero Investigador del ministerio público del Fuero Común

especializado en delitos de Querella y Tránsito de Vehículos, manifestando en

su parte medular, que a los días de interpuesta dicha querella no tenían

respuesta a favor de ellos, por parte del ministerio público y que la persona se

encuentra libre, que no fue detenido el vehículo, y que la persona que se dice

por el quejoso que provoco las lesiones huyo del lugar, abandonando a la

persona sin darle auxilio, en lo señalado en líneas anteriores versa la

inconformidad que nos ocupa.

En este sent ido no debemos de olvidar que la razón de la existencia de la Inst i tución del Minister io Publ ico se debe más que nada a la invest igación de conductas que t ransgreden el marco legal a t ravés del código penal para e l estado de sonora.

De esta manera esta inst i tución fue creada con el objet ivo de perseguir conductas que se encuentran contempladas como transgresoras del orden juríd ico las cuales para su existencia la ley penal del Estado de Sonora en su art ículo 5 precisa de ciertos requis i tos para su existencia como son la Acción u omisión t íp ica, ant i juríd ica, y culpable sancionada por las leyes penales.

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En consecuencia en el presente caso que nos atañe la conducta desplegada por la persona que el hoy quejoso señala como responsable de haber lesionada a su hi ja no reúne estos e lementos en el pr imero que señala el código penal en cuanto a la acción u omisión t íp ica para cometer e l del i to de lesiones, s i b ien es c ierto existen elementos de convicción que el invest igador obtuvo mediante e l procedimiento penal, como lo fueron el desahogo de pericia les médicas, test imoniales, así como cuanta d i l igencia creyó en su momento oportuno para e l caso concreto como fue el del i to de lesiones en per ju ic io de la C._________, i l íc i to que se encuentra t ip if icado por é l ;

ARTÍCULO 242.- Lesión es todo daño en la salud, producido por una

causa externa.

ARTICULO 243.- Al que infiera a otro una lesión que no ponga en peligro

la vida, se le impondrán: I. De tres días a seis meses de prisión o de veinte

a doscientos días multa, cuando la lesión tarde en sanar menos de quince

días; y II. De tres días a cinco años de prisión y de diez a doscientos días

multa, cuando la lesión tarde en sanar más de quince días.

Cuando las lesiones a que se refiere el presente artículo dejen cicatrices

notables o permanentes en el lesionado o produzcan la pérdida definitiva o

la disminución de cualquier función orgánica o la incapacidad permanente,

ya sea total o parcial, de algún órgano, miembro o facultad, la sanción será

de un mes a nueve años de prisión y de diez a doscientos cincuenta días

multa. En el supuesto señalado en la fracción I de este artículo, el delito

sólo se perseguirá a petición de parte ofendida y se podrá ejercer acción

penal directamente por la víctima.

En el supuesto señalado en el primer párrafo de la fracción II, pese a que

se trata de un delito perseguible de oficio, la acción penal se extinguirá

cuando exista manifestación expresa de desinterés jurídico por parte de la

víctima.

Ahora bien en el análisis de dicho procedimiento penal del cual se cuenta

con copia certificada Podemos observar que no existió flagrancia en el

delito para poder llevar a cabo la detención de dicho sujeto posterior a la

interposición de la querella, por lo cual la exigencia del que se dice quejoso

no pudo en su momento ser satisfecha en base a su manifestación de que

la persona sigue libre, y que no se ha resuelto nada a favor de ellos, como

ya se viene analizando de la misma querella se desprenden diversas

diligencias, en al cual resalta que el representante social, dígase Agente

del ministerio público ha procedido a citar al C. _________ y _________

para cubrir el requerimiento de hacerles saber el derecho a conciliación o a

la mediación , y se argumenta que una vez realizado lo anterior se

procederá a la brevedad a resolver lo que conforme a derecho corresponda.

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ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 14/15 EXPEDIENTE CEDH/V/22/01/1051/2015

Es decir la autor idad minister ia l dentro de los e lementos

probator ios con los que cuenta y que fueron rendidos vía

informe de autor idad no se encuentra n ingún elemento

suf ic iente para suponer que ha incurr ido en responsabil idad

En base a lo antes descrito se menciona lo establecido por la norma 186

del código de procedimientos penales para el estado de Sonora

CAPITULO IV

ASEGURAMIENTO DEL INCULPADO ARTICULO 186.- En los casos de

delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo

sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma

prontitud, ante el Ministerio Público. Se considerará que hay deli to

flagrante, cuando:

I.- El indiciado es detenido en el momento de estarlo cometiendo.

II.- Después de ejecutado el hecho delictuoso es perseguido sin

interrupción. No se considerará interrumpida la persecución cuando el

agente se introduzca a un inmueble con o sin permiso de la persona

autorizada para darlo ni cuando se trate de algún inmueble público o al

que por su naturaleza, se tenga libre acceso.

III.- En el caso de que, dentro de las setenta y dos horas siguientes de

ocurrido el hecho delictivo, el agente es señalado como responsable por

la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiera

participado con él en la comisión del delito y se encuentra en su poder el

objeto del delito, el instrumento con que aparezca cometido o existan

cualesquier otros indicios que hagan presumir su probable

responsabilidad, siempre y cuando se trate de un delito grave así

calificado por la ley.

IV.- Tratándose de delitos permanentes, en cualquier momento de su

ejecución. En estos casos el Ministerio Público iniciará desde luego la

averiguación previa y bajo su responsabilidad, según procediere,

decretará la retención del indiciado si el delito es perseguible de oficio o

perseguible previa querella u otro requisito equivalente, que ya se

encuentre satisfecho, o bien ordenará la libertad del detenido, cuando el

delito merezca pena alternativa o no privativa de libertad, o no se

satisfagan los requisitos de procedibilidad mencionados. La violación de

esta disposición hará penalmente responsable al Ministerio Público que

decrete la indebida retención y el indiciado deberá ser puesto en

inmediata libertad.

Por lo que el actuar de la autor idad minister ia l apegado bajo estos l ineamientos básicos para la existencia de un del i to que fueron

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ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 14/15 EXPEDIENTE CEDH/V/22/01/1051/2015

observados en su actuar inst i tucional, en este orden de ideas, no es posib le acredi tar le una responsabi l idad por la vulneración de algún derecho humano toda vez que los hechos de los cuales se viene adoleciendo el hoy quejoso como conducta del ict iva están en proceso de resolución y no podemos hablar en términos de derechos humanos de un incumpl imiento de un deber legal

Por lo tanto todos los Servidores Público señalados como autoridades

responsables en su actuación al llevarse dentro de los márgenes legales que

le impune el artículo 5º. Del Código Penal para Estado de Sonora nunca

realizaron actos que tuvieran por objeto vulnerar el numeral 63 de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sonora que

establece:

Artículo 63.- “Todo Servidor Público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo, o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, según la naturaleza de la infracción en que se incurra, y sin perjuicio de sus derechos laborales, previstos en las normas específicas que al respeto rijan en el servicio. I.- Cumplir con la máxima diligencia y esmero el o los servicios que tuviere a su cargo. II.- Abstenerse de todo acto u omisión que cause o pueda causar la suspensión o deficiencia del servicio…” Por lo anteriormente expuesto, ante las pruebas reseñadas y valoradas es

evidente que no se violentaron derechos fundamentales por parte de los

Servidores Públicos de la Agencia tercera investigadora del Ministerio Público

del Fuero Común Especializada en Querella y Tránsito Vehicular del municipio

de Navojoa Sonora, señalados como responsables en la presente queja por

lo que se acuerda dictar el siguiente acuerdo de no responsabilidad, en los

términos siguientes:

IV.-ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD

UNICO.- No existe responsabilidad alguna por parte de los servidores

públicos de la Agencia tercera investigadora del Ministerio Público del Fuero

Común Especializada en Querella y Tránsito Vehicular del municipio de Navojoa

Sonora en virtud de que la violación a los derechos humanos que se le

atribuyó en los términos de la queja formulada por el C. _________ En nombre y en representación de la C. __________ ante este organismo, el acto referido

del cual se viene adoleciendo el hoy quejoso no trastoca ningún Derecho Humano.

En consecuencia, envíese el expediente de mérito al archivo como asunto total

y definitivamente concluido para su guarda y custodia.

Sin otro particular, reitero a Usted las muestras de mi más atenta y distinguida

consideración.

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ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 14/15 EXPEDIENTE CEDH/V/22/01/1051/2015

Notifíquese personalmente al quejoso y por oficio a la autoridad señalada como responsable.- Así lo resolvió y firma el C. Presidente de la

Comisión Estatal de Derechos Humanos, Licenciado RAUL ARTURO

RAMIREZ RAMIREZ, integrando la investigación el C. Quinto Visitador

General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Licenciado DAVID

ALAN LEYVA CASTILLO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -- - - - - - -- - - - - -

-- - - - -- - - -- - - - - -- - - - -- - - -- -- -- CONSTE. - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -- - -- -

A t e n t a m e n t e

“POR EL RESPETO A LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO” COMISIÓN

ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS

LIC. RAUL ARTURO RAMIREZ RAMIREZ.

Presidente.

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