Acuerdo Estatuto

200
Código: oC;~ CONCEJO MUNICIPAL HISPANIA ANTIOQUIA NIT.890.984.986-8 ESTATUTO TRIBUTARIO Versión: Página 1 de 200 ESTA TUTO TRIBUTARIO HISPANIA - ANTIOQUIA CARRERA BRUSELASX CALLE VARSOVIA CELULAR: 3136501535 [email protected]

Transcript of Acuerdo Estatuto

Page 1: Acuerdo Estatuto

Código:oC;~

CONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA

NIT.890.984.986-8

ESTATUTO TRIBUTARIOVersión:

Página 1 de 200

ESTA TUTO TRIBUTARIO

HISPANIA - ANTIOQUIA

CARRERA BRUSELASX CALLEVARSOVIA CELULAR: [email protected]

Page 2: Acuerdo Estatuto

ESTATUTO TRIBUTARIOCódigo:

CONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA

NIT.890.984.986-8

Versión:

ACUERDO NrO.' 007 DE 2014(DICIEMBRE t1 2. de 2014)

POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA El ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DEHISPANIA - ANTIOQUIA

El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE HISPANIA, ANTIOQUIA, en uso de susatribuciones Legales y Constitucionales, en especial las conferidas por los Artículos 313 y 363de la Constitución Política, la Ley 56 de 1981, ley 14 de 1983, Ley 44 de 1983, Artículo 61 dela Ley 55 de 1985, Decreto 1333 de 1986, Ley 44 de 1990, Ley 99 de 1993, Ley 136 de 1994,Artículo 42 de la Ley 142 de 1994, Ley 223 de 1995, Decreto Ley 111 de 1996, Ley 388 de1997, Ley 448 de 1998, , Ley 633 de 2000, Ley 675 de 2001, Ley 782 de 2002, Ley 1106 de2006, Ley 1430 de 2010, Artículo 23 Ley 1450 de 2011 y demás normas concordantes,

ACUERDAARTíCULO 1°: Adóptese como Estatuto Tributario Municipal, de Procedimiento y RégimenSancionatorio para el Municipio de Hispania, Antioquia, el siguiente:

TITULO IREGIMEN TRIBUTARIO

CAPITULO IOBJETO, CONTENIDO, ÁMBITO DE APLICACiÓN y DISPOSICIONES VARIAS

ARTíCULO 2°: OBJETO, CONTENIDO y AMBITO DE APLICACiÓN. El Estatuto Tributariodel Municipio de Hispania, Antioquia, tiene por objeto establecer y adoptar los impuestos,tasas, contribuciones, estampillas, y demás rentas de competencia municipal y las normaspara su administración, determinación, discusión, control y recaudo, lo mismo que laregulación del régimen Sancionatorio.

Código de Rentas Municipal o Estatuto Tributario Municipal, instituye las normasprocedimentales que regulan la competencia y la actuación de los funcionarios y de lasautoridades encargadas del recaudo, fiscalización y cobro correspondiente a la administraciónde los impuestos tasas y contribuciones y de las autoridades encargadas de la Inspección yVigilancia de las actividades vinculadas a la generación de rentas en el Municipio de Hispania,Antioquia.

CARRERA BRUSELASX CALLEVARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

-------------- -- -- - - -------------------

Page 3: Acuerdo Estatuto

lf Código:J'.:P ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPAL

HISPANIA ANTIOQUIA Versión:NIT. 890.984.986-8 Página 3 de 200

Conforme al marco constitucional y legal es responsabilidad de cada Municipio expedir unEstatuto Tributario municipal, de tal forma que se armonicen en un sólo cuerpo jurídico lasdiferentes normas que en materia tributaria regulan los impuestoscuya responsabilidadrecaesobre el Municipio de Hispania, en cabeza de la Secretaria de Hacienda y DesarrolloEconómico o quien haga sus veces. En este orden de ideas, se podrá reordenar lasdiferentes disposiciones tributarias municipales, modificar, adicionar, aclarar su texto yeliminar aquellas que se encuentran repetidas o derogadas, sin que en ningún caso se altereel contenidode las normas tributarias.

ARTrCULO 3°: PRINCIPIOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO. El sistema tributario delMunicipio de Hispania, Antioquia se funda en los principiosde:

a) Equidad. Se promulga en dos sentidos: horizontal que implica un tratamiento igual con unmismo ingreso real, en circunstanciassimilares, y vertical que promueveuna diferenciacióndelas cargas tributariasde acuerdo a los nivelesde ingreso.

b) Eficiencia. Examina que el recaudo de impuestos, tasas y contribucionesse hagan con elmenor costo para el estado y la menor carga económica para el contribuyente.

c) Progresividad. Indaga la capacidad de pago de los contribuyentes, de tal forma queaquelloscon mayores ingresossoportarancargas tributariasmayores.

d) Irretroactividad de las Normas. -Las leyes tributarias no se aplicaran con retroactividad-.(Inciso 2 del Artículo 363 C.P.). las normas que regulen tributos en los que la base sea elresultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no puede aplicarse sino apartir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva norma. Sinembargo, si la nueva norma beneficia al contribuyente, evitando que se aumentensus cargastributarias, podrá aplicarseésta en el mismo período.

e) Deber de Contribuir. Son deberes de la persona y del ciudadano: contribuir alfuncionamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia yequidadll. (Numeral9 del Artículo 95° C.P.).

f) Predeterminación de los Tributos. la ley determina los elementos de la obligacióntributaria (sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador, base gravable y tarifa) lo quegarantiza la representaciónpopulary seguridadjurídica a los contribuyentes.

g) Autonomia. las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de susinteresesy dentro de los límites de la Constitucióny la Ley tienen los derechosde gobernarsepor autoridades propias, ejercer las competencias que le correspondan. Administrar los

CARRERABRUSELASX CALLEVARSOVIA CElULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 4: Acuerdo Estatuto

lf.*' Código:-p

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIAANTIOQUIA Versión:

NIT.890.984.986-8 Página 4 de 200

recursos,establecer los tributos necesariospara el cumplimientode sus funciones y participaren las rentas nacionales.

h) legalidad. En tiempo de paz solamenteel Congreso, lasAsambleas Departamentalesy losConcejos Distritales y Municipales podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales. Deconformidad con la Constitución y la Ley, le corresponde al Concejo Municipal de Hispaniaadoptar, modificar o suprimir impuestos, tasas y contribuciones del Municipio. Así mismo leconcierne organizar tales rentas y dictar las normas sobre su recaudo, manejo, control einversión, y expedir el régimen sancionatorio, definiendo de manera general, los beneficios,exenciones, exclusiones y no sujeciones que se adopten para estimular el desarrollo de laeconomíaen el Municipio.

En todas las actuaciones administrativas de carácter tributario y fiscal en el Municipio deHispania, Antioquia, se observarán rigurosamente los principios constitucionalesde igualdad(Artículo 13 C.P), debido proceso administrativo (Artículo 29 C.P.), Y en caso deincompatibilidadentre una norma constitucional y la ley u otra norma jurídica se aplicarán demanera imperiosa las disposicionesconstitucionales(Artículo4° C.P.).

ARTíCULO 4°: OBLlGACION TRIBUTARIA. La obligación tributaria sustancial se origina afavor del Municipio de Hispania y a cargo de los sujetos pasivos al realizarse lospresupuestosprevistosen la ley como hechosgeneradoresde tributos.

ARTíCULO 5°: ADMINISTRACION y CONTROL DE lAS RENTAS y TRIBUTOS. En laadministración y control de las rentas y tributos del Municipio de Hispanla radican laspotestades tributarias de administración,control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo,devolución y cobro de los impuestos municipales y son competencia de la Secretaria deHacienda Municipal, cuyos funcionarios deberán tener por norma en el ejercicio de susfunciones, su calidad de servidores públicos,que la aplicación recta de las Leyesdeberá estarresidida por un relevante espíritu de justicia, y que el Municipio no aspira a que alcontribuyentese le exija más de aquello con lo que la misma Ley y la Constituciónha queridoque coadyuvena las cargas públicasmunicipales.

ARTíCULO 6°: EXENCIONES.Se define exención comoaquella dispensa legal, total o parcialde la obligación tributaria municipal, establecida de manera expresa y protémpore por elConcejo Municipal. Exenciones decretadas de conformidad con los planes de desarrollomunicipal, las cuales en ningúncaso podránexcederde diez (10) años.

El artículo 294 de la ConstituciónNacional preceptúa: la ley no podrá establecerexencionesnitratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidadesterritoriales. Tampoco podrá imponer recargos sobre sus impuestos salvo o dispuesto en elartículo 317 de la ConstituciónNacional.

CARRERABRUSELASX CAUE VARSOVIA CElULAR: 3136S01535E-MAIL [email protected]

Page 5: Acuerdo Estatuto

ltl Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 5 de 200

El Municipio de Hispania, es autónomo en el cobro de sus rentas, por tanto, es la entidadterritorial la que debe hacer estudios sobre sus propios tributos para viabilizar si es factible ono conceder exenciones tributarias o tratamiento preferencial;estableciendo las condicionesyrequisitosexigidos para su otorgamiento, los tributos que comprende, si es total o parcial y encada caso la duración de dicha exención, la cual no podrá exceder de diez (10) años, ni pOdFásolicitarse con retroactividad,por lo que los pagos efectuadosantes de declararse la exenciónno serán reintegrablesal contribuyente.

El Municipio no podrá establecer nuevas exenciones, para los contribuyentes que de una uotra manera ya la hayan tenido, por lo tanto, se prohíben las exenciones para loscontribuyentesde Predial Unificadoe Industriay Comercio Unificadoque ya hayangozado dedicho beneficio tributario y superadoel tiempomáximode duración.

Únicamenteel Municipio de Hispania como Entidad Territorial puede decidir qué hacer consus propios tributos y si es del caso, conceder algunas exenciones o tratamientospreferencialesconforme a lo establecidoen este Código de RentasMunicipal.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los contribuyentes están obligados a demostrarle al FiscoMunicipal las circunstanciasque los hacen acreedoresa tal beneficio,dentro de los términos ycondicionesque se establezcan para el efecto, este rige también para los contribuyentesquetengan alguna exenciónvigente.

" PARÁGRAFO SEGUNDO: Para tener derecho a la exención, se requiereestar a Paz y Salvocon el FiscoMunicipal,en el caso de ser autorizada una exención, ésta solo rige a partir de supublicación.

ARTíCULO 7°: TRIBUTOSMUNICIPALES. Para efectos del EstatutoTributario Municipio deHispania, Antioquia son tributos objeto de la composición de las rentas para este Municipiolos siguientes:

INGRESOSTRIBUTARIOS:

ImpuestoPredial Unificado.Impuestosde Industriay Comercio.ImpuestoComplementariodeAvisos y Tableros.ImpuestopublicidadExteriorVisual.SobretasaBomberil.SobretasaAmbientalSobretasaa la GasolinaMotor.Impuestode VehículosAutomotores.

CARRERA BRUSElAS X CALL[ VARSOVIA CELULAR; 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 6: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 6 de 200

Impuesto a Juegos de Suerte y Azar.Impuesto a los Juegos Permitidos.Impuesto de extracción de arena cascajo y piedra.Impuestos de Espectáculos Públicos.Impuesto de Vehículos de Servicio Públicos.Impuesto por la Expedición de Alineamientos y de Normas de Uso del Suelo.Impuesto por la Expedición de Licencias Urbanísticas y Licencias de Construcción y susModalidades.Impuesto de Asignación de Nomenclatura.Impuesto por Ocupación de Vías, Bienes y/o del Espacio Público.Impuesto Municipal de Teléfonos.Impuesto de Alumbrado Público.

INGRESOS NO TRIBUTARIOS:

Servicios Técnicos de Planeación.Expedición de Documentos.Derechos de Registro hierros bonos de venta y Guía de transportes(Ganado bovino y porcino).Contribución Sobre Contratos de Obra Pública.Derechos de Transportes y Tránsito.Derechos de planeación y urbanismo.Contribución de Plusvalía.Contribución por Valorización.Estampilla Pro cultura.Estampilla Pro Bienestar del Adulto Mayor.Pro Hospitales Públicos.Estampilla Politécnico Jaime Isaza Cadavid

ARTíCULO 8°. PROHIBICIONES y NO SUJECIONES. En materia de prohibiciones y nosujeciones al régimen tributario se tendrá en cuenta lo siguiente: Las obligaciones contraídaspor el Gobierno Nacional en virtud de tratados o convenios internacionales que hayacelebrado o celebre en el futuro, y las contraídas del orden Departamental y el Municipal:

1) Las prohibiciones que consagra la Ley 26 de 1904.2) Además quedan vigentes las siguientes prohibiciones:a. La de imponer gravámenes de ninguna clase o denominación a la producción primariaagrícola, ganadera y avícola, sin que se incluyan en esta prohibición las fábricas de productosalimenticios o toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que estesea.

CARRERABRUSELASX CALLEVARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 7: Acuerdo Estatuto

H Código:a~ ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 7 de 200

b. La de gravar los artículos de producciónnacionaldestinadosa la exportación.

c. La de gravar con Impuesto de Industria y Comercio la explotación de canteras y minasdiferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías o participacionesparael Municipiosean igualeso superioresa lo que corresponderápagar por concepto de este.

d. La de Gravar con el Impuesto Industria y Comercio los establecimientos educativospúblicos, las entidades de beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, lasasociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y loshospitalesadscritos o vinculadosal sistema nacionalde salud.

e. La de gravar los predios que se encuentren definidos como parques naturales o comoparquespúblicosde propiedadde entidadesestatales.

f. Los juegos de suerte y azar contemplados en la Ley 643 de 2001 y demás normascomplementariasy reglamentarias

CAPITULO 11OBLIGACiÓN TRIBUTARIA Y ELEMENTOSDEL TRIBUTO

ARTíCULO 9°: DEFINICiÓN y ELEMENTOS ESENCIALES DE LA ESTRUCTURA DELTRIBUTO. La obligación tributaria es el vínculo jurídico en virtud del cual la persona natural,jurídica o sociedad de hecho, o sujeto pasivo, está obligado a pagar al Tesoro Municipal unadeterminada suma de dinero cuando se realiza el hecho generador determinado en la Ley.Los elementos esenciales de la estructura del tributo son: Hecho Generador, sujeto activo,sujeto pasivo, base gravabley tarifa.

ARTiCULO 10°: HECHO GENERADOR. Es el presupuesto establecido por la Ley paratipificar el tributo y cuya realizaciónorigina el nacimientode la obligación tributaria.

ARTiCULO 11°: SUJETO ACTIVO. Es el Municipio de Hispania, Antioquia, a través de laSecretaría de HaciendaMunicipal o quien haga sus veces, quien tiene a su cargo la gestión,administración, recaudo, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de lostributos que se regulanen este código.ARTíCULO 12°: SUJETO PASIVO. Es la persona natural, jurídica incluidas las de derechopúblico, sociedad de hecho, comunidad organizada, sucesiones ilíquidas, consorcio, unióntemporal, patrimoniosautónomos; o la entidad responsabledel cumplimientode la obligaciónde cancelar el impuesto, la tasa, la regalía, la multa, la participación o cualquier otro ingresoestablecido en leyes, ordenanzas o acuerdos, bien sea en calidad de contribuyente,responsable,usuarioo perceptor.

L_CARRERABRUSElAS X CALLEVARSOVIA CELULAR: 3136501535

E-MAIL [email protected]

Page 8: Acuerdo Estatuto

.1 Código:te ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 8 de 200

Son contribuyentes o responsables, las personas naturales o jurídicas incluidas las dederecho público, las sociedades de hecho, las sucesiones ilíquidas o las entidadesresponsablesrespecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.Son responsables o perceptoras las personas que sin tener el carácter de contribuyentes,deben por disposiciónexpresa de la ley, cumplir las obligacionesatribuidas a éstos.

PARÁGRAFO ÚNICO: Para los efectos de las normas contenidas en este código, se tendráncomo equivalentes los términos sujeto pasivo, contribuyenteo responsable.

ARTicULO 13°: BASE GRAVABlE. Es el valor monetario o unidad de medida del hechoimponible, sobre el cual se aplica la tarifa para determinar el monto de la obligación. En esteproceso se incluye la actualización de la formación catastral, como la conservación de lamisma tal como lo establece la Ley 14 de 1983,o en el caso de la aplicación en el Municipiodel auto - avalúo, Ley 223 de 1995, previa aprobación de la Dirección de CatastroDepartamental o quien haga sus veces, igualmente el Municipio deberá asumir su propiocatastro con el fin de manteneractualizadoel mismo.

ARTiCULO 14°: AFECTACiÓN. Entiéndase como toda restricción impuesta por una entidadpública que limite o impida la obtención de licencias de urbanización, construcción, ofuncionamiento,por causa de una obra pública, o por protecciónambiental.

Cuando el Municipio deba afectar predios por causa de alguna obra pública que seaautorizada por el Concejo Municipal, este deberá respetar como mínimo una duración de tres(3) años, hasta un máximo de seis (6) años. Este acto deberá notificarse personalmentea lospropietarios e inscribirse en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, su pena deinexistencia. En el caso de las vías públicas, las afectaciones podrán tener una duraciónmáximade nueve (9) años.

Para tal efecto, el Municipio a través de la Secretaria de Hacienday Desarrollo Económicooquien haga sus veces, deberá celebrar un contrato con el propietario afectado en el cual sepactará el valor y la forma de pago de la compensación debida al mismo por los periuíciossufridos durante el tiempo de la afectación. La estimación de los perjuicios será efectuada porel Instituto Geográfico -Agustín Codazzt, o la entidad que cumpla las funciones, también através de la Oficinade CatastroMunicipal.

ARTíCULO 15°: TARIFA. Es el valor determinado en la Ley o Acuerdo Municipal, para seraplicado a la base gravable. La tarifa se puede expresar en cantidades absolutas, comocuando se dice "tantos" pesos o, en cantidades relativas, como cuando se señalan"porcentajes" (%) o "en milajes" (01000).

CARRERABRUSELASX CALLEVARSOVIA CElULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 9: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 9 de 200

ARTíCULO 16°: PROHIBICiÓN DE lA DOBLE TRIBUTACiÓN. Ocurre la doble tributacióncuando a cargo de un mismo contribuyente,sujeto pasivoo responsable,se determinados (2)veces el mismo impuesto, produciéndoseuna triple identidad: de unidad de sujeto activo, desujeto pasivo y de causa o de hecho generador; lo cual es inadmisible en el Municipio deHispania en materia tributaria.

4It ARTíCULO 17°. APROXIMACION Al MUl TIPlO DE MIL. A fin de obtener cifras enteras yde fácil operaciónse aproximarán las cifras básicasde los ingresosmunicipales,al múltiplodemil más cercano si el resultado estuviere entre un peso ($ 1.00) Y cuatrocientos noventa ynueve pesos ($499) por defecto y entre quinientos pesos ($500) y novecientos noventa ynueve pesos ($ 999) por exceso.

ARTíCULO 18°. FACTURACION DE IMPUESTOS FACTURADOS. Solo se expedirá lafactura de un impuesto facturado si su valor es superior al 0.10 salarios mínimos diarioslegales vigentes (SMDLV).

TITULO 11INGRESOSTRIBUTARIOS

CAPITULO IIMPUESTOPREDIAl UNIFICADO

ARTíCULO 19°:AUTORIZACiÓN lEGAL. El ImpuestoPredial Unificado, está autorizado porla Ley 14 de 1983, Ley 44 de 1990 y es el resultado de la fusión de los siguientesgravámenes:

a) El ImpuestoPredial regulado en el Código de RégimenMunicipal adoptado por el Decreto1333 de 1986 y demás normas complementarias,especialmente Ley 14 de 1983, Ley 55 de1985 y Ley 75 de 1986.

b) El Impuesto de Parque y Arborización, regulado en el Código de Régimen Municipaladoptadopor el Decreto 1333 de 1986.

e) El Impuestode EstratificaciónSocio-económicacreado por la Ley 9a de 1989.

d) La Sobretasa de LevantamientoCatastral a que se refieren las Leyes 128 de 1941, 50 de1984 y 9a de 1989.

ARTíCULO 20°: DEFINICiÓNDE IMPUESTOPREDIAL. Es una renta del orden municipal,decarácter directo, que grava los bienes inmuebles ubicados dentro del territorio del Municipiode Hispania, Antioquia.

CARRERABRUSElAS X CALLEVARSOVIA CELUlAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 10: Acuerdo Estatuto

r; Código:-p

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 10 de 200

ARTfcUlO 21°: SUJETO ACTIVO. El Municipiode Hispania,Antioquia, es el sujetoactivo delImpuesto Predial Unificado que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestadestributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, cobro ydevolución.

- ARTIcULO 22°: SUJETO PASIVO. El sujeto pasivo del Impuesto Predial Unificado, es lapersona natural o jurídica, propietaria o poseedora de predios ubicados en la jurisdicción delMunicipio de Hispania, Antioquia. También tienen el carácter de sujeto pasivo las entidadesoficialesdel orden departamentaly nacional.

Responderánconjuntamentepor el pago del impuesto, el propietarioy el poseedordel predio.

Cuando se trate de predios sometidos al régimen de comunidad serán sujetos pasivos delgravamen los respectivos propietarios, cada cual en proporción a su cuota, acción o derechodel bien indiviso.

En los términos de la Ley 675 de 2001 y de conformidadcon lo establecido en el inciso 2° delartículo 16 de la misma, el impuesto predial sobre cada bien privado incorpora elcorrespondientea los bienes comunes del edificio o conjunto, en proporción al coeficiente decopropiedad respectivo.

Si el dominio del predio estuviere desmembrado, como en el caso del usufructo, la cargatributaria será satisfecha por el usufructuario.

Para efectos tributarios, en la enajenación de inmuebles, la obligación de pago de losimpuestosque graven el bien raíz, corresponderáal enajenante.

PARÁGRAFO UNICO: El impuesto Predial Unificadode los bienes de propiedadde cualquierentidad estatal debe ser presupuestado y pagado anualmente al Municipio de Hispania,Antioquia. El incumplimiento de esta obligación tributaria será considerada una faltadisciplinaria para el representante legal de la entidad propietaria, poseedora o usufructuariadel bien inmueble, o del funcionario delegado por acto administrativo para asumir laresponsabilidadde atender esta obligación.

ARTfcULO 23°: HECHO GENERADOR. El Impuesto Predial Unificado, es un gravamen realque recae sobre los bienes inmueblesubicadosen el Municipio de Hispania, Antioquia, y segenera por la existencia real del predio.

ARTíCULO 24°: CAUSACION. El Impuesto Predial Unificado se causa el primero de enerodel respectivo año gravable. La liquidación del impuesto será por trimestre anticipado cuya

CARRERABRUSELASX CALLEVARSOVIACELULAR:3136501535E-MAIL [email protected]

Page 11: Acuerdo Estatuto

t.*i Código:(l~ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPAL

HISPANIA ANTIOQUIA Versión:NIT. 890.984.986-8 Página 11 de 200

facturación y recaudo se realizara de acuerdo al calendario tributario establecido en elpresenteEstatuto.

ARTICULO 25°: PERIODO GRAVABlE. El período gravable del impuesto predial unificadoserá anual, comprendidoentre e11°de enero y el31 de diciembre del respectivoaño.

" ARTICULO 26°: BASE GRAVABlE. La constituye el avalúo catastral, salvo cuando seestablezca la declaraciónanual del ImpuestoPredial Unificado,en cuyo caso la base gravableserá el auto - avalúo fijado por el propietarioo poseedor del inmueble,y de conformidadcon loestablecidoen la Ley 14de 1983, la Ley44 de 1990y la Ley 223 de 1995.

ARTICULO 27°: AJUSTE ANUAL DE lA BASE. El valor de los avalúos catastrales seajustará anualmente a partir del 1 de enero de cada año, en el porcentaje que determine elgobierno nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 44 de 1990 y las modificacionesintroducidasen el artículo 8 de la Ley 242 de 1995.

ARTfcUlO 28°: SITUACiÓN FfsICA. Consiste en la identificaciónde linderos del terreno yedificacióndel predio sobre documentosgráficos o fotografías aéreas y geo - fotografías, conla descripción,clasificacióndel terreno y las edificacionesexistentes.

ARTfcULO 29°: SITUACiÓN JURfDICA. Registra en los documentos catástrales la relaciónentre el sujeto activo o sea, el propietarioo poseedor, y el objeto o bien inmueble, conforme alo establecido en los artículos 656, 669, 673, 740, 756 Y 762 del Código Civil mediante laidentificación del propietario o poseedor, anotando información de la escritura pública y delregistrode la matrícula inmobiliariadel predio respectivo.

ARTíCULO 30°: SITUACiÓN ECONÓMICA. Esta dada por la determinación del avalúocatastral del predio.

ARTíCULO 31°: SITUACiÓN FISCAL. Es la aplicación de la tarifa correspondiente alimpuesto predial y demás gravámenes que se impongan al predio de conformidad con lasdisposiciones legales vigentes.

ARTíCULO 32°: AVALÚO CATASTRAL. El avalúo catastral es el resultado de unos procesosde análisis económico de un conjunto de variables más a o menos idénticas dentro de unazona homogénea,de dicho procesos se obtiene la estimaciónoficial del valor de la propiedadcomo unidad física, económicay jurídica.

Es un índice aproximado del valor de la propiedad inmueble, por lo tanto, no puede decirseque sea matemáticamenteexacto ni que puedahaber un sistema único que así lo demuestre.

CARR[RA BRUmAS)( CAllE VARSOVIA CElULAR: 3136501535E-MAIL Conceja@híspanía-antioquia.gav.ca

Page 12: Acuerdo Estatuto

,.11~

Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT.890.984.986-8 Página 12 de 200

Está conformado por adicciones de los avalúos parciales practicados independientementepara los terrenos y edificaciones.

Para efectos del avalúo catastral se entenderá por mejora, las edificacioneso construccionesen predio propio o ajeno, no inscrita en el Catastro.

-- PARÁGRAFO PRIMERO: Los avalúos catastrales determinados en los procesos deformación y/o actualización catastral se entenderán notificados una vez se publique el actoadministrativo en el diario municipal, en la emisora local o en el canal regional que tenga elente territorial y/o a través de la página oficial del Municipio y que sea incorporado en losarchivos del Catastro para que su vigencia sea a partir del primero (1°) de enero del añosiguiente a aquel en que se efectuó la publicación e incorporación.Estos avalúos se deberáncomunicar por correo o personalmentea la direccióndel predio.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Esta valoración constituirá el valor base para determinar elbeneficio o mayor valor de los predios originado por la construcción de la obra pública paraefectos de la contribuciónde valorizacióno de la participaciónen la plusvalía.

ARTíCULO 33°: FORMACiÓN y ACTUALIZACiÓN CATASTRAL. La actualizacióncatastralse deberá realizar cada 5 años tanto a los predios urbanos como a los predios rurales deconformidada la Ley 44 de 1990y sus Decretos reglamentariosy el avalúo catastral resultadode dicho ejercicio de los bienes inmuebles no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%)de su valor comercial. Así mismo y de acuerdo a lo establecido en la ley 1450 de 2010, lasactualizacionespodrán ser permanentes.

Para los casos de formación o actualización oficial de la base catastral, el propietario,poseedor o usufructuario, podrá dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación,solicitar la revisión del avalúo ante las autoridades competentes. Para ello el propietario,poseedor o usufructuario presentara solicitud escrita especificando el valor del predio que seconsidera adecuado, adjuntando las pruebas pertinentes. La autoridad catastral dispondrá deun término de seis (6) meses a partir de la presentaciónde la solicitud para decidir al respecto;pasadoeste término operarael silencio administrativopositivo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Contra la decisión de la Autoridad Catastral, proceden los recursosordinarios establecidosen la Ley 1437de 2012 (Código de ProcedimientoAdministrativoy delo Contenciosoadministrativo).

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las solicitudes de revisión proceden sin perjuicio de la obligaciónde declarar sí es del caso y/o pagar el impuesto en las fechas y plazos que establezca laSecretaria de Hacienday Desarrollo Económico,para lo cual se tendrá como base mínima alavalúo catastral vigente.

CARRERABRUSElAS X CALLEVARSOVIA CElULAR: [email protected]

Page 13: Acuerdo Estatuto

t.t Código:~~ p.

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 13 de 200

Si como resultado de la revisión, se disminuye el avalúo catastral, el contribuyente podrádentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria que decide la petición de revisión,solicitar la devolución a que haya lugar, previa la presentación de la solicitud y de la resoluciónpor menor valor, sin necesidad de trámite adicional alguno, cuando a ello hubiere lugar. Paraefectos fiscales, las resoluciones de revisión del avalúo solamente se aplicaran a partir delperíodo fiscal en que se solita la revisión.

PARÁGRAFO TERCERO: Para un efectivo proceso de Mutación de los diferentes predios elcontribuyente deberá allegar copia de la escritura Pública debidamente registrada por losorganismos competentes para este fin, formulario de calificación de la oficina de instrumentospúblicos, para lo cual el funcionario de Catastro Municipal deberá realizar los procedimientosestablecidos por Catastro Departamental para registrar y obtener una actualización depredios, avalúos y la actualización para el cobro del impuesto.

PARÁGRAFO CUARTO: Para el re loteo, corrección de área, registro de reglamento depropiedad horizontal, venta parcial, venta total, el contribuyente deberá elevar la solicitud porescrito y cancelar el valor establecido del proceso en la cuenta bancaria que la oficina decatastro Departamental disponga para ello y cumplir con los demás requisitos establecidospara este fin.

ARTrCULO 34°: AJUSTE DEL AVALÚO. Se ajustará anualmente a partir del 1° de enero decada año el valor del avalúo catastral, en el porcentaje determinado por el Gobierno Nacionala través de los órganos competentes, incremento que se soportará en el acto administrativogenerado para tal fin. En el caso de los predios no formados al tenor de lo dispuesto en la Ley14 de 1983 y ley 44 de 1990, el porcentaje del incremento a que se refiere el presente artículo,podrá ser hasta del 150% del incremento autorizado.

PARÁGRAFO PRIMERO: EL reajuste anterior no se aplicará cuando se haya realizado unaactualización catastral.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando las normas del Municipio sobre el uso de la tierra nopermitan aprovechamiento diferente a los agropecuarios, los avalúos catastrales no podrántener en cuenta ninguna consideración distinta a la capacidad productiva y a la rentabilidad delos predios. así como sus mejoras, excluyendo por consiguiente. factores de valorización talescomo: influjo del desarrollo industrial o turístico, expansión urbanizadora y otros similares.

Así mismo los propietarios o poseedores de un bien inmueble, podrán obtener la revisión delavalúo ante la autoridad catastral, y aportar las pruebas que demuestren que el valor delpredio no se ajusta a las características y condiciones del mismo.

CARRERA BRUSElAS X CALLE VARSOVIACELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 14: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIAANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 14 de 200

ARTíCULO 35°: TARIFAS DEL IMPUESTOPREDIAl UNIFICADO. La tarifa es el milaje quese aplica sobre la base gravable y oscila entre el tres y el treinta y tres por mil, 3 y 33 x 1.000anual, dependiendode la destinacióndel inmueble.

ARTíCULO 36°: DEFINICION DE PREDIO. Se define como un bien inmueble ubicado en elMunicipio de Hispania, perteneciente a una persona natural o jurídica, o a una comunidadproindiviso.

ARTíCULO 37°: ETAPAS PARA DETERMINAR El VALOR DE lOS EDIFICIOS YCONSTRUCCIONES.El estudio que permite establecer el valor en el mercado inmobiliariodecada uno de los predios, edificios y construccionestiene en cuenta factores que inciden en elavalúo tales como: ubicación,materiales de construcción, vetustez, estado de conservaciónydemás factores que pueda considerar el InstitutoGeográficoAgustín Codazziy comprende lasetapas de identificación predial, determinación de zonas homogéneas agroeconómicas,determinaciónvalores unitariospara los tipos de edificacionesy liquidaciónde avalúos.

ARTíCULO 38°: IDENTIFICACiÓNPREDIAL. Procedimientode verificación de los elementosfísicos y jurídicos del predio, medianteel desplieguede la actividad catastral para identificarsuubicación, linderos, extensión, mejoras por edificaciones y precisar el derecho de dominio oposesión.

ARTíCULO 39°: DETERMINACiÓN DE ZONAS HOMOGENAS GEOECONÓMICAS. Seentiende por puntos de investigación económicas aquellos seleccionados dentro del áreaurbana o rural del Municipio para establecer valores unitarios del terreno, medianteel análisisde la información directa e indirecta de precios en el mercado inmobiliario.Consecuentemente, se define o se entiende por zonas homogéneas geo - económicas elespacio geográficode una región con característicassimilaresen cuanto a su precio.

ARTíCULO 40°: DETERMINACiÓN DE VALORES UNITARIOS PARA EDIFICACIONES.Para determinar los valores unitarios de los tipos de edificaciones se harán investigacioneseconómicas por usos, con el fin de establecer valores por metro cuadrado de construcciónmedianteel análisis de la informacióndirecta e indirectade precios en el mercado inmobiliario.También se podrá utilizar métodos técnicos para determinar los valores unitarios paraedificaciones, los aplicados por la Tesorería de Rentasdel Municipioo por la personaencargadel catastro teniendoen cuenta lo previstopor la Ley 14 de 1983.

ARTICULO 41°: CLASIFICACiÓN DE lOS PREDIOS. Para efectos de liquidación delimpuesto predial unificado, los predios se clasifican en urbanos, que pueden ser edificados ono edificados, prediossuburbanoso periurbanosy predios rurales.

CARRERABRUSElAS X CALLEVARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAllo [email protected]

Page 15: Acuerdo Estatuto

la, Código:U!i ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 15 de 200

1. PREDIOS URBANOS: Son los que se encuentran dentro del perímetro urbano delMunicipio, cuentan con equipamientoy servicios públicos total o parcialmentey su destino eshabitacional, industrial o de servicios. Las partes del predio como apartamentos, locales,garajes, no constituyen por sí solas unidades independientes,salvo que estén reglamentadaspor el régimen de propiedad horizontal. Dentro de este régimen de propiedad o condominio,habrá tantos predios como unidades independientesse hayan establecido en el inmueble deacuerdocon el plano y reglamentorespectivo,de acuerdo a lo estipuladopor el EOT.

'¡;. PREDIOS URBANOS EDIFICADOS: Son construcciones cuya estructura de carácterpermanente se utiliza para abrigo o servicio del hombre y/o sus pertenencias y estospueden ser residenciales, industriales, comerciales, institucionales,de recreación, de usofinancieroy dedicadosa actividadesmineras:

~ PREDIOSRESIDENCIALES: Son los destinadosal hábitat de las personasy sus familias.

'¡;. PREDIOS DE USO COMERCIAL: Son predios comerciales aquellos en los que seofrecen, transan o almacenan bienes y servicios. Entre los que se cuentan garajes y odepósitos.

~ PREDIOS INDUSTRIALES: Son predios industriales aquellos donde se desarrollanactividades de producción, fabricación, preparación, recuperación, reproducción,ensamblaje, construcción, transformación, tratamiento y manipulaciónde materias primaspara producir bieneso productosmateriales.

;.. PREDIOS DE USO INSTITUCIONAL: Son predios destinados definidos comoequipamientoscolectivos de tipo cultural, salud, bienestar social, culto, educativo, recintosferiales, equipamientosdeportivos y recreativos y parques de propiedady uso público; losequipos urbanos básicos tipo seguridad ciudadana; defensa, justicia y servicios de laadministración pública excepto los que se clasifican como comerciales, industriales,financieros o industriales mineros. También se incluyen los predios que en su totalidadhacen parte de la Estructura Ecológica Principal; cuando la totalidad del predio nopertenezcaa la estructura ecológica principal, tributarán en la proporción respectiva comodotacionaly la restante área del predio según la categoría de tarifa que correspondaal usoexplotadoen el predio.

); PREDIOS DEDICADOS A ACTIVIDADES FINANCIERAS: Son predios dedicadosactividades financieras aquellos donde funcionan establecimientosde crédito, sociedadesde servicios financieros, sociedades de capitalización, entidades aseguradoras eintermediariosde seguros y reaseguros, conforme con lo establecido en el Capítulo I delEstatuto Orgánico del Sistema Financiero. Cuando sean predios donde solo funcionen

CARRERABRUSELASX CALLEVARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 16: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT.890.984.986-8 Página 16 de 200

cajeros electrónicos, tributarán bajo la tarifa de comerciales, dotacionales o industrialessegúncorresponda.

, PREDIOS DE USO RECREACIONAL: Son aquellos destinados a la prestación deservicios de recreación y al deporte, que no se encuentran dentro de los de uso

_ institucional.

'" PREDIOS DEDICADOS A ACTIVIDADES DERIBADAS DE LA MINERIA: Sonedificaciones destinadas al aprovechamiento directo de los recursos minerales otransformaciónprimariade los mismosy a su comercialización.

, PREDIOS URBANOS NO EDIFICADOS: Son los lotes sin construir ubicados dentro delperímetro urbano del Municipio;se clasifican en urbanizablesno urbanizados,urbanizadosno edificados, lotes especialesy lotes no urbanizables.

'" TERRENOS URBANIZADOS NO EDIFICADOS: Se consideran como tales, además delos que efectivamente carezcan de toda clase de edificación, los ocupados conconstruccionesde carácter transitorioy aquellos en que se adelantenconstruccionessin larespectivalicencia.

);- LOTES URBANIZABLES NO URBANIZADOS: Son todos aquellos que teniendoposibilidad de dotación de servicios de alcantarillado, agua potable y energía, no hayaniniciadoel procesode urbanizacióno parcelaciónante la autoridadcorrespondiente.

2. PREDIOS SUBURBANOS: Aquellos que se encuentran ubicados en la franja delimitadapor el perímetro urbano y rural, que carece total o parcialmente de equipamiento y serviciospúblicos, con factibilidad para uso habitacional, industrial o de servicios y no ha sidoincorporadoal área urbana. Y deben quedar plena mente identificadosdentro del proceso deactualizacióncatastral y cuyo tratamientoes el de un predio rural, para efectos tributarios.

3. PREDIOS RURALES: Son los ubicados fuera de las zonas urbanas y suburbanas delMunicipio de Hispania, y se clasifican en: de uso residencial, comercial, industrial, agrícola,ganadero, minero, recreacional, cultural forestal o de preservación ecológica, prediosdestinados a depósito de material sólido, predios destinados a embalses o reservoriosacuíferosy predios rurales no explotadoso aprovechados.

'" PREDIOS RURALES DE USO RESIDENCIAL: Son destinados exclusivamente a lavivienda habitual de las personas y que están ubicados en los centros poblados rurales,también incluye los predios que sirven como segunda residencia y son ocupadas en

CARR[RABRumAS x CALLEVARSOVIACnULAR: 3136S01S35E-MAIL [email protected]

Page 17: Acuerdo Estatuto

lf Código:-p

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 17 de 200

tiempo parcial y las residencias permanentes no relativas a actividades agrícolas,ganaderasmineras, industriales, recreativas,forestal y de preservaciónecológica.

);- PREDIOS RURALES INDUSTRIALES: Son predios donde se desarrollan actividades deproducción, fabricación, preparación, recuperación, reproducción, ensamblaje,construcción, transformación,tratamientoy manipulaciónde materias primas para producirbienes o productos materiales, también hacen parte aquellas explotaciones agrícolas conun significativocomponente industrial o nivel de tecnificación.

'¡,. AGROPECUARIA: Son predios destinados a la explotación agrícola y ganadera encualquierade sus modalidades,y de acuerdo a este concepto y para efectos tributarios sedebe partir desde la UAF Unidad Agrícola Familiar, para lo cual cada propietario debepresentar certificación de la Secretaria de Desarrollo Social y Apoyo Pecuario; prediosdesde 10 hasta 24 hectáreasy prediosde más de 24 hectáreas.

);- PREDIOS RURALES DESTINADOS A LA MINERIA: Son todos aquellos prediosdestinados total o parcialmentea la explotación minera, el cual para efectos tributarios sedebe gravar con la tarifa establecidapara este fin.

)i- PREDIOS RURALES DE PRESERVACION ECOLOGICA: Son predios destinados a laproteccióny preservaciónde recursos naturales renovables y no renovables, fauna y flora

_ establecidospor normacomo reserva forestal, o zonas de proteccióno de preservación.

? PREDIOS RURALES DE EXPLOTACION FORESTAL: Son predios destinados a laproduccióny aprovechamientode especies forestales.

? PREDIOS RURALES DE USO RECREATNO: Son predios ubicados en los centrospobladosy aéreas rurales destinadosal servicio recreativo.

? PREDIOSO ZONAS DESTINADASAL DEPOSITODE MATERIAL SOLIDO: Son predioso zonas destinadas a la disposición final de material excedente o resultantede la aperturade vías, remociónde derrumbeso escombros de demolición y así mismo aquellos usadoscomo rellenosanitario o de disposiciónfinal de basuras.

}í;- PREDIOS DESTINADOS A EMBALSES O RESERVORIOSACUIFEROS: Son aquellosdestinados a ser partes de la zona de inundación en territorio de embalses o reservoriosacuíferos.

CARRERA BRUSELAS X CAUE VARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 18: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 18 de 200

). PREDIOS NO EXPLOTADOS O APROVECHADOS: Son predios que no son explotadosen su totalidad y/o solo se explota un 50%.

PARAGRAFO UNICO: Aquellos predios que se encuentren en zona de alto riesgo, en dondeel proceso de habitabilidad no es posible y desarrollar las actividades agrícolas, pecuarias yotras se torna muy difícil, por cuanto se coloca en riesgo la vida de las personas, se podrángravar con una tarifa del 4x1000, para lo cual se requiere que Planeación Municipal expidacertificaciónde que el predio se encuentra en zona de alto riesgo y no es posibleel desarrollode ninguna actividad económica y habitabilidad; basado en el Esquema de OrdenamientoTerritorial (EOT).

ARTicULO 42°: PREDIOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL O CONDOMINIO. Predios enpropiedad horizontal o condominio son aquellos que tienen unidades independientes,con sureglamentode propiedadhorizontal respectivo,bien sea en el área urbanao rural.

ARTíCULO 43°: URBANIZACiÓN. Se entiende como el fraccionamiento material delinmueble o conjunto de inmuebles urbanos y rurales pertenecientesa uno o varias personasjurídicas o naturales, en zonas industriales, residenciales,comerciales o mixtas, con serviciospúblicos,autorizadossegún normasy reglamentosvigentes.

ARTíCULO 44°: PARCELACiÓN. Se denomina parcelación, al fraccionamientodel inmuebleo conjunto de inmuebles rurales pertenecientea una o varias personas naturales o jurídicas,

_ por parcelasdebidamenteautorizadas.

ARTicULO 45°: PREDIO FORMADO. Es aquel que ha sido actualizado en su valoreconómicoy en su situación física y jurídica.

ARTicULO 46°: PREDIOSCONSTRUIDOS.En el caso de los predios urbanosque al primerode enero del respectivo año gravable tuvieren reglamento de propiedad horizontal o escriturade roleteo y que se hallendebidamente inscritosen la oficina de CatastroMunicipal,se deberápresentaruna declaracióndel impuestopredial por cada unidadconstruida.

ARTicULO 47°: PREDIOSSIN CONSTRUIR. Las unidades cuya construcción no se hubiereiniciado, se auto avaluarán teniendoen cuenta el valor comercial del prediomatrizobjeto de lapropiedad horizontal o roleteo, y el coeficiente de propiedad que correspondea la respectivaunidad (el coeficiente de propiedad e índice de participación del propietario de unidadesprivadasya sea en la comunidadde bienes o en la personajurídica creada por el ministeriodela Ley sobre los bienesde uso común).

ARTíCULO 48°: PREDIOS EN PROCESODE CONSTRUCCiÓN. En el caso de los prediosurbanos que a primero de enero del respectivo año gravable tuvieron reglamentos de

CARRERA BRUSELAS X CALLE VARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 19: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 19 de 200

propiedad horizontal o escritura de roleteo y que se hallen debidamente inscritos en lacorrespondienteoficina de registro, pero que aún no se han terminadode construir algunasdelas unidades; se debe valorar lo que ha costado construir parcialmente cada unidad y así seautoevaluaríasin importarel porcentajede construcción.

ARTicULO 49°: ÁREAS COMÚNESy ZONAS VERDESDE PROPIEDADPRIVADA DEBENPAGAR EL IMPUESTOPREDIAL UNIFICADO. Tratándose de la copropiedad, si este poseepersonería jurídica, se cumplirá por parte del representante legal de la misma, si no tienepersonería jurídica lo hará el administrador de la misma o podrá ser cumplida por loscopropietariosen calidad de comunero. En todo caso, obliga el impuesto predial unificadoy/osu respectivadeclaración.

ARTICULO 50°: ZONAS DE USO PÚBLICO. Son de uso público aquellos inmuebles dedominio público cuyo uso pertenece a todos los habitantes de un territorio tales como: calles,plazas, puentes y caminos en general todos los inmuebles públicos destinados al uso ydisfrute colectivo. Constituyen zonas de espacio público las zonas viales destinadas aldesplazamientode vehículos y peatones, con sus bahías de parqueo ocasional y respectivasáreas de control ambiental. A estas zonas no les corresponde pagar impuesto predialunificado,siempre y cuando sean dominio públicoy pertenecienteal Municipio.

ARTICULO 51°: CLASES DE LOTES. Los lotes son urbanos, suburbanosy rurales y en casode existir alguna duda sobre la ubicación de un predio Planeación Municipal conjuntamentecon CatastroMunicipal,certificara la localizaciónexacta del predio.ARTICULO 52°: LOS LOTES EDIFICADOS Y CONSTRUIDOS. Los términos -edificados yconstruidos-,se definirán así:

EDIFICADOS: Aplicamos este término a la reunión de materiales consolidados de carácterpermanentedestinadaa proteger de la intemperiea personas,animales y cosas.

CONSTRUIDOS: Se le denomina a la reunión de materiales consolidados con carácter depermanencia, sea en la superficie del suelo o en su interior, con destinación diferente a laseñaladaanteriormente.

Para efectos de la construcción se debe determinar el número de metros construidos, dichasuma resulta de la sumade las áreas de los pisos, excluyendoazoteasy áreas sin cubrir.

ARTíCULO 53°: PREDIOSCON DOS O MÁS DESTINACIONES.Los predios o edificacionesdestinados para dos o más usos (residencial, comercial e institucional), para este tipo depredios se aplicará la tarifa que corresponda a la destinación más alta, igualmente sucederácon los predios rurales.

CARRERA BRUSELAS X CALLE VARSOVIA CELULAR: 3136S01535E-MAIL [email protected]

Page 20: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 20 de 200

ARTrCULO 54°: PERloDO FISCAL y CAUSACION. El período fiscal o gravable es aquelcomprendidoentre el 10 de enero y 31 de diciembre de cada año. El impuestose causa el 10

de enero del respectivo periodogravable.

re ial Unifica o en el unícípto de ispania,Anfiooula, seran as sigUientes:CODIGO DESCRIPCiÓNPREDIOSURBANOS TARIFA

01Predios destinados a vivienda de interés social con avaluó

01 01 catastral de no más de veinticinco (25) Salarios Mínimos 6xmilMensualesLegalesVigentes.Predios destinados a vivienda de interés social con avalúos

01 02 mayores de veinticinco (25) SMLV y hasta cincuenta (50) 10xmilsalariosMínimosMensuales LegalesVigentes.Predios destinados a vivienda de interés social con avalúos

01 03 mayores de cincuenta (50) salarios Mínimos Mensuales 11x milLegalesVigentes y hasta cien (100) SMLV.Predios edificados hasta de ciento cincuenta (150) salarios

01 04 MínimosMensuales LegalesVigentes y hasta doscientos (200) 12xmilsalariosMínimosMensualesLegalesVigentesSMLV.

01 05 Prediosedificados hasta de doscientos (200) salarios Mínimos 16xmilMensuales LegalesVigentesen adelante.

01 5 Prediosedificadosdestinadosal recreo o veraneo. 25 x mil

0106 Prediosurbanizablesno urbanizados. 25xmil

01 07 Prediosurbanizadosno edificados. 30xmil

01 08 Predios con edificaciones que permanecen en ruinas, sin 16xmilimportar su valor previoconceptode Planeaci6nMunicipal.

01 09 Inmuebles comerciales industriales, de servicios o del sector 16xmilfinanciero.

ARTICULO 55°. TARIFAS DIFERENCIALES DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. Endesarrollo de lo señalado en el artículo 40 de la Ley 44 de 1990, las tarifas del ImpuestoP d d M· H· .., I

CARRERABRumAS x CAUE VARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 21: Acuerdo Estatuto

- Código:~p ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 21 de 200

01 10 Predios edificables no edificados, ubicados en el marco del30xmilparque Municipal y hasta 100 metros del parque Municipal

01 11 Predios edificables no edificados, ubicados a una distancia de 16x mildos cuadras del marco del parqueMunicipal

CODIGO DESCRIPCiÓN PREDIOS RURALES TARIFA

02

0201 Predios de pequeña propiedad rural hasta de una (1) hectárea 3 x milsiempre y cuando sea única propiedad rural.

0202 Predios rurales edificados destinados al recreo o veraneo 25xmilcualquiera sea su tamaño.

Predios de pequeña propiedad rural de más de una (1)0203 hectárea y hasta tres (3) hectáreas que sea única propiedad 6 x mil

rurali------ -_ r------

Predios de pequeña propiedad rural de más de tres (3)0204 hectáreas y hasta de diez (10) hectáreas que sea única 7xmil

f----------propiedad rural. -------_ ..__ --t-'-

0205 Predios de mediana propiedad rural hasta veinte (20) 9xmilhectáreas.

0206 Predios de mediana propiedad rural hasta treinta (30) 10xmilhectáreas.

0207 Predios de mediana propiedad rural hasta cincuenta (50) 11x milhectáreas.

0208 Predios de mediana propiedad rural hasta de cien (100) 12xmilhectáreas.

0209 Prediosde más de cien (100) hectáreasen adelante 14x mil

Predios con destinación específica a veraneo o recreo en0210 urbanizaciones campestres, o predios que hayan sido objeto 16x mil

de parcelaciónCARRERA BRUSElAS X CALLEVARSOVIACELULAR: 3136501535

E-MAIL Concejo@híspanía-antioquía.gov.co

Page 22: Acuerdo Estatuto

.,w¡; Código:

CONCEJO MUNICIPAL ESTATUTO TRIBUTARIOHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 22 de 200

0211 Predios que poseen explotaciones de minería o canteras dearcilla o arena, cualquiera sea su extensión. 16xmil

ARTíCULO 56°: FACTURACiÓN IMPUESTO PREDIAl UNIFICADO. El valor del ImpuestoPredial Unificado se cobrará al propietario y/o poseedor por la totalidad de los predios, através del sistema de facturación, conforme al avalúo catastral resultante de los procesoscatastrales. Para el proceso de facturación la Secretaría de HaciendaMunicipal o quien hagasus veces deberá realizar lo siguiente:

a) El registro de la información física, jurídica, avalúos y tarifas de cada uno de los predios,cuando se trate de una actualización catastral o simplemente de novedades resultantes delprocesocatastral.

b) Registrar el valor del recargo establecido por el Gobierno Nacional para aplicarles aaquellos contribuyentescon morosidaden el pago del respectivo impuesto.

e) La liquidacióndel respectivo impuestopredial en la factura oficial diseñada para este tipo deimpuestoconformeal calendario tributario establecido.

d) Revisarcontenido de facturación.

- e) Organizar por rutas y veredas la facturación.

f) Las respectivascorreccionesa que haya lugar como resultadode la liquidación.

g) Enviar en el término de cinco (5) días máximo después de la facturación la respectivafactura de cobro a la dirección de cobro informada por el contribuyente o en su defecto a ladireccióndel predio.

ARTíCULO 57°. DETERMINACiÓN PROVISIONAL DEL IMPUESTO PREDIAl UNIFICADOCUANDO SE ENCUENTRE EN DISCUSiÓN SU BASE GRAVABlE. Cuando el impuestopredial se determine por el sistema de facturación y se encuentre en discusión el avalúocatastral, la Administración Municipal podrá liquidar provisionalmente el Impuesto PredialUnificadocon base en el avalúo catastral no discutido.

ARTiCULO 58°: SOBRETASA AMBIENTAL. Establézcase, con destino a la protección delmedio ambientey los recursos naturales renovables,una sobre tasa ambientalsobre el avalúodel respectivo predio, según Decreto N° 1339de 1994que reglamentóel articulo 44 de la Ley99 de 1992.

CARRERABRUSElAS X CAUE VARSOVIA CELULAR:3136501535E-MAIL [email protected]

Page 23: Acuerdo Estatuto

lit Código:~p ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJOMUNICIPALHISPANIAANTIOQUIA Versión:NIT.890.984.986-8 Página23 de 200

Los recursos correspondientesa la sobretasa ambiental, deberán ser girados trimestralmentea la CorporaciónAutónoma Regional (CORANTIOQUIA),dentro de los diez (10) días hábilessiguientesa la terminaciónde cada trimestre.

ARTíCULO 59°. PLAZOS y lUGAR PARA El PAGO DEL IMPUESTO PREDIAlUNIFICADO.El pago del impuestopredial unificadose hará trimestre anticipadoasí:

Primer Trimestre: Antes del 1 de enero

Segundo Trimestre: Antes del 30 de marzo

Tercero Trimestre: Antes del 30 de Junio

Cuarto Trimestre: Antes del 30 de Septiembre

El pago se hará en los bancos o entidades financieras con los cuales el Municipio deHispania hayacelebrado o celebre convenio, o en su defecto, en la oficina de la SecretariadeHacienday DesarrolloEconómico,en la siguiente forma:

a) Las cuentas del impuesto predial unificado se pagaran sin recargo hasta la fecha indicadaen la factura bajo el titulo PÁGUESESIN RECARGO.

b) Las cuentas canceladas entre la fecha de pago sin recargo y la fecha indicadaen la facturabajo el título de PÁGUESE CON RECARGOse les liquidarán intereses de mora conforme alartículo 4° de la Ley 788 de 2002.

ARTíCULO 60°: CERTIFICADOS. La Secretaria de Hacienda y Desarrollo Económicoexpedirá los certificadosde inscripciónen el censo catastral de inmuebles,de áreas, y otros, ocertificados catastrales cobrando de acuerdo con las tarifas establecidas para ello en esteEstatuto.

ARTíCULO 61°. PAZ y SALVO. La Secretariade Hacienday Desarrollo Económico,expediráel paz y salvo por concepto de los tributos Municipales,para ello el contribuyentedeberá estara paz y salvo con todos los prediosque se encuentrena su nombre.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Secretaría de Hacienda Municipal o quien haga sus veces,expedirá él paz y salvo por concepto del Impuesto Predial válido hasta el último día deltrimestre por el cual se hizo el pago.

CARRERABRUSELASX CALLEVARSOVIA CELULAR:3136501535E-MAIL [email protected]

Page 24: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 24 de 200

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los contribuyentes que requieran paz y salvo para predios noedificados,presentaráncomprobantede pagode tasa de aseo.

PARÁGRAFO TERCERO: Cuando se trate de un inmueble sometido al Régimen decomunidad, el paz y salvo se expedirá por la correspondiente cuota, acción o derecho en ele bien proindiviso.

PARÁGRAFO CUARTO: Cuando se trate de compraventa de acciones y DerechosHerenciales,vinculados a un predio, el paz y salvo será el del respectivo predio en su unidadcatastral. La Tesorería de Rentas podrá expedir certificados de paz y salvo sobre los bienesinmuebles que hayan sido objeto de venta forzosa en pública subasta, previa cancelación delos impuestos correspondientes al inmueble en remate, sin que el propietario tenga quecancelar la totalidad de los impuestosadeudados por otros inmuebles, previa presentacióndelauto del juzgado que informade tal situación.

ARTíCULO 62°: PREDIOS MATERIA DE EXENCIONESTRIBUTARIAS. Serán exentos delimpuestopredial unificadoen el Municipiode Hispania,Antioquia:

a) Los inmueblesde propiedaddel Municipio de Hispania destinados a cumplir las funcionespropias de la entidad territorial, así como los destinadosa la conservaciónde hoyas, canales yconducción de aguas, embalses, colectoresde alcantarillado, tanques, plantas de purificación,servidumbresactivas, plantas de energía y de teléfonos, vías de uso público y sobrantes dee construcciones.

b) Los bienes fiscales del Municipio.

c) Los inmueblesdeclaradospatrimoniohistóricoo arquitectónicopor la entidad competente.

d) Los inmuebles de propiedad de entidades públicas municipales que sean destinadosexclusivamentea la educación pre-escolar,primaria,secundaria,media y superior.

e) Los predios que se encuentren definidos legalmente como parques naturales o comoparquespúblicosde propiedadde entidades estatales.

f) El predio de propiedad de delegaciones extranjeras acreditadas ante el GobiernoColombiano y los destinados en forma exclusiva a la sede, uso y servicio de la misióndiplomática respectiva.

g) Los predios que sean de propiedad de confesiones religiosas, como capillas, templos ysalones.

CARRERABRUSElAS X CALLEVARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 25: Acuerdo Estatuto

l!CONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA

NIT.890.984.986-8

ESTATUTO TRIBUTARIOCódigo:

Versión:

Página 25 de 200

h) Las Juntas de acción comunal, La Policía Nacional, el Hospital San Juan del Suroeste y lasInstitucionesEducativas.

i) Estaránexentos de este pago los prestadoresde servicios turísticos, si reúnen los requisitosestablecidosen el acuerdo Nro. 009 de 2013.

PARAGRAFO PRIMERO: Las exenciones establecidas no podrán decretarse por un tiempomayor de diez (10) años, de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal. Deben sersolicitadaspor el beneficiarioy otorgada mediante acto administrativopor parte del Secretariode Haciendao quien haga sus veces y su aplicación comienzaa partir de la solicitud.

PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando en un mismo predio coexistan edificaciones, únicamentequedaran exentas del gravamen aquellas y sólo aquellas destinadas al culto, las demáspagaran de acuerdo a su uso o destinación ya sea industrial, comercial, de servicios,residencial o recreativas, y se gravaran de acuerdo al área y destinación en los mismostérminos de los demás predios. Para lo cual Catastro Municipal realizará todos los estudiosque sean necesarios para incorporardichas edificacionesal castrato municipalcomo unidadesconstruidas dándole la destinación real, la parte del predio que se destine al desarrollo deactividades comerciales, industriales y de servicios no podrá ser objeto de las exencionesestablecidasen el presenteestatuto.

PARAGRAFO TERCERO: Los bienes de las juntas de acción comunal en los que no sedesarrollen actividades comunales o deportivas, y los bienes de otras entidades que seanlucrativos, estarán sujetos al pago del impuesto predial unificado en los términos de esteestatuto.

PARAGRAFO CUARTO: En tratándose de las exenciones para los prestadores de serviciosturísticos se dará aplicación a la normativa del Acuerdo 009 de 2013 y disposiciones que loreglamenten.

ARTfcULO 63°: REQUISITOS GENERALES PARA SOLICITAR EXENCIONES OBENEFICIOSTRIBUTARIOS. El propietariodel bien inmueble que considere que cumple conlo establecido en los artículos precedentes, deberá presentar al Secretario de Hacienda oquien haga sus veces, la solicitud con los siguientes requisitos:

a) El propietario,representantelegal o apoderadodebidamenteacreditadodeberá presentar lasolicitudescrita ante el Secretariode Haciendoo quien haga sus veces.

b) Para el caso de las personasjurídicas acreditar la existenciay representaciónlegal.

CARRERABRUSELASX CAlLE VARSOVIA CELULAR:3136501535E-MAIL [email protected]

Page 26: Acuerdo Estatuto

~Código:If..po.

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 26 de 200

e) Presentar pruebas documentalesque le acrediten como destinatario del beneficio tributariosolicitado.

d) Que al momento de la solicitud el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto deimpuestopredial unificadoo hay suscrito un convenio de pago con la Secretariade Hacienda.

PARAGRAFO PRIMERO: Quien no cancele dentro de los plazos fijados para el pago delImpuestoPredial Unificado, se hará acreedor a las sanciones e interesesmoratoriosdescritosen este Estatuto.

PARAGRAFO SEGUNDO: Los descuentos descritos anteriormente solo se otorgaran conrespectoal impuesto predial en ningúnmomento se otorgarandescuentos relacionadoscon lasobretasaambientaly con la sobretasa Bomberil.ARTíCULO 64°. TASA DE INTERÉS MORATORIA. El no pago del Impuesto anticipado, enlas fechas establecidas,causará las sanciones por mora que para el mismo efecto establezcael Gobierno Nacional mediante certificación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo635 del Estatuto Tributario y/o las normas vigentes. Para tal efecto, la totalidad de losintereses de mora se liquidarán con base en la tasa de interés vigente en el momento delrespectivopago. Esta tasa se aplicará por cada mes o fracción de mes calendariode retraso.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para efecto de las devoluciones y de conformidad con loestablecidoen los artículos 863 y 864 del EstatutoTributario y con base en la certificaciónqueexpida el GobiernoNacional, la tasa de interés que regirá, será la mismapara el caso de moraen el pago del Impuesto.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Si la Dirección de Sistemas de Información y CatastroDepartamental emite resolución administrativa de conservación donde se haganmodificaciones en la liquidación por cambio del avalúo o de la destinación económica, seprocederáasí:

Si es favorable al contribuyente, la re liquidación se hará retroactiva a la fecha de aplicaciónde vigencia ordenadaen la ResoluciónCatastral y no se causarán interesesde mora.

Si es desfavorable al contribuyente, la liquidación efectuada por la Secretaria de Hacienda yDesarrolloEconómico,quedaráen firme y se causarán los interesesde mora a que haya lugar

ARTíCULO 65°. COMPENSACiÓN A RESGUARDOS INDIGENAS. Con cargo alPresupuesto Nacional, la Nación girará anualmente, a los municipios en donde existanresguardos indígenas, las cantidades que equivalgan a lo que tales municipios dejen derecaudar según certificación del respectivo tesorero municipal, por concepto del impuestopredial unificado,o no hayan recaudadopor el impuestoy las sobretasas legales.

CARRERABRUSElAS X CALLEVARSOVIA CElULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 27: Acuerdo Estatuto

lA' Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 27 de 200

ARTIcULO 66°. COMPENSACION. La Secretaria de Hacienda y Desarrollo Económicomediante resolución motivada hará las compensaciones y efectuará el abono al impuestocorrespondientedel año siguiente, en los siguientescasos:

a) Cuando los contribuyentes realicen doble o mayor pago, en tal caso, sólo habrá derecho aabono.

b) Cuando el contribuyente haya cancelado el impuesto antes de haberse conocido laResoluciónAdministrativa de Conservación Catastral expedida por Catastro Departamental,favorable al contribuyente,en tal caso, sólo habrá lugar a abono.

PARÁGRAFO ÚNICO. Para procedera la compensaciónpor cruce de cuentas, el proveedorocontratista o contribuyente solicitará por escrito a la Secretaría de Hacienda Municipal, elcruce de cuentas entre los Impuestosque adeuda contra los valores que el Municipio le debapor concepto de suministros, contratos o servicios, para el efecto, la Secretaria de HaciendaMunicipal o quien haga sus veces, la Secretaria de Hacienda y Desarrollo Económico,procederáa:

Realizar la liquidación de los impuestos correspondientes que adeuda el proveedor ocontratista o contribuyente al Municipio descontando de las facturas a pagar, el valorproporcional o igual a la suma que adeuda el Municipio al proveedor o contratista ocontribuyente. Si después de efectuadas las operaciones matemáticas existiere saldo es afavor del proveedor o contratista o contribuyente, el Municipio hará el pago correspondienteysi es lo contrario, el proveedoro contratista o contribuyentecancelará la diferencia a favor delMunicipio de Hispania.

ARTíCULO 67°: INCENTIVOO BENEFICIO TRIBUTARIO. Los contribuyentes que cancelenantes del vencimiento del primer trimestre el valor del impuesto Predial Unificado anualfacturado, recibirán un descuento hasta del diez (10%), Las sobretasas ambiental no tendrándicho descuento.

CAPITULO 11IMPUESTODE INDUSTRIAY COMERCIOy COMPLEMENTARIOS

ARTíCULO 68°: DEFINICION. El impuesto de Industria y Comercio es un gravamen denaturaleza territorial, de carácter obligatorio que recae solamente sobre el contribuyente quedirecta o indirectamente realiza actividades industriales, comerciales o de servicios, demanera permanenteu ocasionalen inmueblesdeterminados,con establecimientode comercioo sin ellos en la jurisdicción de un Municipio.

CARRERA BRUSElAS X CALLE VARSOVIA CElULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 28: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 28 de 200

ARTíCULO 69°: AUTORIZACiÓN lEGAL. El Impuesto de Industria y Comercio a que sehace referencia en este Estatuto, comprende los impuestos de industria y comercio, y sucomplementarioel impuestode avisos y tableros, autorizados por la Ley 97 de 1913, la Ley 14de 1983y el Decreto Ley 1333de 1986.

ARTicULO 700• - HECHO GENERADOR. Lo constituye el ejercicio o realización directa oindirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción delMunicipio de Hispania, Antioquia.

PARAGRAFO ÚNICO: Las actividades desarrolladas por las entidades que conforman elsistema financiero y asegurador, de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Sistema Financieroy las normas que lo modifiquen o adicionen, son consideradas actividades de servicios paraefectos del impuestode industria y comercio.

ARTíCULO 71°: SUJETOACTIVO. El Municipiode Hispania,Antioquia es el SujetoActivo delImpuestode Industriay Comercio, generadodentro de su jurisdicción, sobre el cual tendrá laspotestades tributarias de administración, determinación, control, fiscalización, investigación,discusión, liquidación,cobro, recaudo,devolución e imposiciónde sanciones.

ARTíCULO 72°: SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos del Impuesto de Industria yComercio, las personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho, comunidadesorganizadas, sucesiones ilíquidas, los consorcios, las uniones temporales, patrimoniosautónomos, establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del ordenNacional, Departamental y Municipal, las sociedades de economía mixta de todo orden y losdemás sujetos pasivos,que realicenel hecho generadorde la obligación tributaria, consistenteen la obtención de ingresos como contraprestaciónal ejercicio de actividades de explotaciónminera, industriales,comerciales, de servicios y financieras en la jurisdicción del Municipio deHispania,Antioquia.

ARTíCULO 73°: IDENTIFICACiÓN TRIBUTARIA. Para efectos de identificación de loscontribuyentes del impuesto de industria y comercio y avisos y tableros en el Municipio deHispania,Antioquia, se identificarán con el nombre o razón social, cédula de ciudadanía y/oNIT,además el código de matrículade cada establecimientode comercio.

ARTíCULO 74°: ACTIVIDAD INDUSTRIAL. Se consideran actividades industriales lasdedicadas a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación,reparación,manufacturay ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes y en generaltodo procesode transformaciónpor elemental que éste sea.

ARTíCULO 75°: ACTIVIDAD COMERCIAL. Se entiende por actividades comerciales lasdestinadas al expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías, tanto al por

CARRERA BRUSELASX CALLEVARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 29: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT.89O.984.986-8 Página 29 de 200

mayor como al por menor, y las demás definidas como tales por el Código de Comercio,siempre y cuando no estén consideradas por el mismo Código como actividades industriales ode servicios.

ARTrCUlO 76°: ACTIVIDAD DE SERVICIOS. Se considera como actividad de servicio,incluida la actividad financiera, toda tarea, labor o trabajo dedicado a satisfacer necesidadesde la comunidad, ejecutado por persona natural o jurídica, por sociedad de hecho o cualquierotro sujeto pasivo, sin que medie relación laboral con quien lo contrata, que genere unacontraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sinimportar que en ella predomine el factor material o intelectual, mediante la realización de unao varias de las siguientes actividades: expendio de bebidas y comidas; servicio de restaurante,cafés, hoteles, casas de huéspedes, transportes y aparcaderos, compraventa y administraciónde inmuebles; servicio de publicidad, interventoría, construcción y urbanización, radio ytelevisión, clubes sociales, sitios de recreación, salones de belleza, peluquerías, servicio deportería y vigilancia, servicios funerarios, talleres de reparaciones eléctricas, mecánicas, yafines, lavado, limpieza y teñido, casas de cambio de moneda nacional o extranjera, salas decines y arrendamiento de películas y de todo tipo de reproducciones que contengan audio yvideo, casas de empeño o compraventa, los servicios profesionales prestados a través desociedades regulares o de hecho, servicios de salud y seguridad social integral diferentes delos prestados con motivo del POS, servicios públicos domiciliarios, telecomunicaciones,computación y las demás actividades de servicios no clasificadas previamente.

Esta enumeración de actividades de servicios gravadas, contempladas en el artículo 36° de laley 14 de 1983, no es taxativa sino enunciativa yen tal sentido se consideran gravadas con elimpuesto de Industria y Comercio las actividades análogas a esta.

ARTrCUlO 77°: PERIODO GRAVABlE. El impuesto de Industria y Comercio es un impuestode período y éste es anual. El año o período gravable es el año calendario durante el cual seperciben los ingresos como contraprestación a la realización de las actividades industriales,comerciales, de servicios o financieras. Pueden existir períodos menores (Fracción de año) enel año de iniciación y en el de terminación de actividades.

ARTrCUlO 78°: VIGENCIA FISCAL. Es el año en que se cumple el deber formal de declarary se debe efectuar el pago del impuesto. Corresponde al año siguiente al año gravable. Elimpuesto de industria y comercio es de vigencia expirada, por tanto, se declara y paga en elaño siguiente al gravable.

ARTrCUlO 79°: PERrODO DE CAUSACION. El Impuesto de Industria y Comercio se causaal último día del año o perfodo gravable.

CARRERABRUSElASXCAUEVARSOVIACElUlAR: 3136S01535E-MAIL [email protected]

Page 30: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 30 de 200

ARTíCULO 80°: BASE GRAVABlE. El Impuesto de Industria y Comercio se liquidará conbase en los ingresos brutos del contribuyenteobtenidosdurante el año o períodogravable, porel desarrollode las actividadesde explotaciónminera, industriales,comerciales,de serviciosofinancieras.

ARTíCULO 81°: FORMA DE PAGO. El impuesto de industria y comercio será pagado por loscontribuyentes por mensualidades anticipadas en la Secretaria de Hacienda y DesarrolloEconómico,en los bancos o entidades financieras, con los cuales existan convenios. El pagodeberá hacerse dentro de los plazos fijados por la Secretaria de Hacienda y DesarrolloEconómicoo quien haga sus veces.

El pago podrá hacerseen las institucionesfinancieras hasta la fecha de su primer vencimientocontenidoen la factura.

PARÁGRAFO PRIMERO:Cuandoel día de pago señalado como fecha límite no correspondaa día hábil, ésta se trasladaráal día hábil siguiente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Contribuyentepodrá, en forma anticipada, cancelar el impuestode futuros mesesdentro de la vigencia.

ARTicULO 82°. MONTO MENSUAL DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Elmonto mensualdel impuestoa pagar, se liquida multiplicando la base gravable por la tarifa de

__ la actividad, determinadaen el presente Estatuto.

ARTíCULO 83°. CONTINUIDAD EN El PAGO. Los contribuyentes continuarán pagando elimpuesto del año anterior hasta tanto la Secretaría de Hacienda Municipal o quien haga susveces, efectúe las liquidaciones definitivas con base en las Declaraciones privadaspresentadas por los mismos contribuyentes y demás elementos de juicio que tuviere,conformea las normasestablecidasen este Estatuto.

ARTíCULO 84°. REAJUSTE. Es la diferencia que resulta de liquidar el impuesto que elcontribuyente venía pagando el año anterior o del tiempo en que empezó a desarrollar laactividad, y el momento de practicarse la nueva liquidación por parte de la Secretaría deHaciendao quien haga sus veces o sea la Secretariade Hacienda y DesarrolloEconómico.Elreajuste será liquidado en la misma factura del impuesto y podrá cobrarse en tres (3) cuotasiguales en los meses siguientes a la notificación de la liquidación, quedando facultado elSecretario de Haciendao quien haga sus veces para ampliar o disminuir este plazo, según elcaso.

ARTíCULO 85°. CAUSACION DEL IMPUESTO EN lAS EMPRESAS DE SERVICIOSPUBLlCOS DOMICILIARIOS. Para efectos del Artículo 24-1 de la Ley 142 de 1994, el

CARRERABRUSELASX CALLEVARSOVIA CELULAR:3136501535E-MAIL [email protected]

Page 31: Acuerdo Estatuto

M Código:¡;

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 31 de 200

impuesto de industria y comercio en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, secausa en el Municipioen donde se preste el servicio al usuario final y se liquida sobre el valorpromediomensual facturado.

En los casos que a continuaciónse indica, se tendrá en cuenta las siguientes reglas:

a) Generación de energía eléctrica continuará gravada con lo previsto en el artículo 70 de laley 56 de 1981.

b) En las actividades de transmisión y conexión de energía eléctrica, en la de transporte degas combustible,el impuestose causa sobre los ingresosobtenidos en dicho Municipio.

ARTicULO 86°: CAUSACION DEL IMPUESTO EN lA ACTIVIDAD INDUSTRIAL. Seránpercibidos en el Municipio de Hispania, Antioquia como ingresos originados en la actividadindustrial, los generadosen la venta de bienes producidosen el mismo, sin consideracióna sulugar de destino o a la modalidadque se adopte para su comercialización.

ARTicULO 87°: CAUSACION DEL IMPUESTO EN lA ACTIVIDAD COMERCIAL. Seránpercibidos en el Municipio de Hispania, Antioquia, los ingresos originados en actividadescomercialeso de servicios cuando no se realizano prestan a través de un establecimientodecomercio registradoen otro Municipioy que tributen en él.

ARTicULO 88°. CAUSACION DEL IMPUESTO PARA El SECTOR FINANCIERO. En losingresos operacionales generados por los servicios prestados a personas naturales ojurídicas, que presten las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria y aquellasreconocidas por la ley, se entenderán realizados en donde opera la principal, sucursal oagencia u oficina abierta al público.

ARTicULO 89°: VENCIMIENTOS PARA lA DEClARACION y El PAGO. Loscontribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, deberán presentar su declaraciónprivada entre el 01 de enero y el último día del mes de abril de cada año y pagar el impuestode conformidadcon los plazos establecidosen el presenteEstatuto.

ARTíCULO 90°: PROCEDIMIENTOPARA lA LlQUIDACION y PAGO DEL ANTICIPO DEICA. El contribuyente del Impuesto de Industria y Comercio deberá seguir el siguienteprocedimientopara la liquidacióny pagovoluntario del anticipo.

a) Al valor del impuesto de Industria y Comercio, liquidado en la declaración se multiplica portreinta por ciento (30%).

CARRERABRUSELASX CAllE VARSOVIA CELULAR:3136501535E-MAil [email protected]

Page 32: Acuerdo Estatuto

M Código:~~ .p.

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT.890.984.988-8 Página 32 de 200

b) El valor liquidado como anticipo será descontado del impuesto a cargo del contribuyente enel año o período gravable siguiente en un cien por ciento (100%).

CAPITULO 111PROHIBICIONES, EXENCIONES y TRATAMIENTO ESPECIAL

ARTrCULO 91°: ACTIVIDADES NO SUJETAS. Por disposición del artículo 39 de la ley 14 de1983 no son sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio las siguientes actividades:

a) A la producción primaria, agrícola, ganadera y avícola, sin que se incluyan en estaprohibición las fábricas de productos alimenticios o toda industria donde haya un proceso detransformación por elemental que ésta sea.

b) la producción nacional de artículos destinados a la exportación.

e) la explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos,cuando las regalías o participaciones para el Municipio sean iguales o superiores a lo quecorresponderá pagar por concepto del impuesto de Industria y Comercio. En caso que el valorpor concepto de regalías sea inferior al valor que se debe pagar por ICA por dichasactividades, la diferencia deberá ser cancelada al Municipio al título de impuesto de industria ycomercio a las tarifas señaladas en el presente Estatuto y dentro de los plazos señalados. loanterior sin perjuicio de la obligación de liquidar y pagar el correspondiente impuesto de avisosy tableros cuando a ello haya lugar.

d) los establecimientos educativos públicos, las entidades de beneficencia, las culturales ydeportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro,los partidos políticos y los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud, salvocuando realicen actividades industriales o comerciales, en cuyo caso serán sujetos delimpuesto de industria y comercio en lo relativo a tales actividades.

e) la primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate deactividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya unatransformación por elemental que ésta sea.

f) la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, en relación conlas actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo195 del Decreto ley 1333 de 1986 y la ley 675 de 2001.

CARRERA BRUSElAS X CAllE VARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 33: Acuerdo Estatuto

M Código:~~ ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPAL

Versión:HISPANIA ANTIOQUIANIT. 890.984.986-8 Página 33 de 200

g) Para los efectos de la ley 56 de 1981, las entidades públicasque realicenobras de riegos osimple regulación de caudales no asociadas a generación eléctrica, no pagarán el impuestode industria y comercio.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las actividades no sujetas o excluidas no estarán obligadas adeclarar ni a pagar el impuesto de Industriay Comercio, pero están obligadosa registrarseenla Secretaria de Hacienda y Desarrollo Económico.

PARAGRAFO SEGUNDO: Las actividades exentas tendrán la obligación de declarar contarifa cero (O).

PARAGRAFO TERCERO. Las personas o entidades que desarrollen cualquiera de lasactividades enunciadas en este artículo deberán cumplir con las obligaciones propias de losagentes de retención del impuesto de Industria y Comercio de acuerdo con lo señalado en elpresente Estatuto. Es decir, aunque no sean contribuyentes del impuesto de industria ycomercio, deberán practicar la retención correspondiente a los pagos que realicen poractividadesgravadas.

ARTíCULO 92°: CONTRIBUYENTES Y ACTIVIDADES CON TRATAMIENTO ESPECIAL.Tendrán tratamiento especial en las tarifas del impuestode industria y comercio con una tarifadel (2 x 1000), las siguientesactividadesy contribuyentes:

- a) Las entidades sin ánimo de lucro que presten el servicio de educación privada formal y noformal y que acrediten la participacióndel servicio por la entidad oficial competente y que elpersonal contratadosea en un 90%oriundo del Municipio de Hispania.

b) Las entidades sin ánimo de lucro, que dentro de sus objetivos, y actividades realicen elreciclaje de desechosmediante su recolección,clasificación, beneficio o procesamientocomoinsumas, en centros de acopio dependientesde la respectivaentidad y que ocupenmínimoel90% de las personas oriundas del Municipio de Hispania y que desempeñen las labores dereciclaje mediantes contratos de trabajo ha terminado indefinido, siempre y cuando con lasactividades no deterioren el medio ambiente por contaminación del aire, de las aguas ocauses hidrográficosy demás recursos naturales,a juicio de autoridadcompetente.

e) Las entidades sin ánimo de lucro y dedicadas a las siguientes actividades: asistencia,protección y atención de la niñez, juventud, adultos mayores e indigentes, rehabilitación delimitados físicos, mentales y sensoriales, de drogadictos y de reclusos, fomento de laintegración familiar, atención humanitaria a damnificados de emergencias y desastres,promocióndel desarrollo comunitario ejercicio de voluntariado social protecciónde la ecologíay del medía ambiente, divulgación de la investigación científica y tecnológica, promoción del

CARRERABRUSElAS X CALLEVARSOVIA CElULAR: 3136501535E-MAIL Concejo@híspanía-antioquía.gov.co

Page 34: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 34 de 200

deporte, la cultura y la recreación, ejecución de programas de vivienda de interés social,promoción y generación del empleo, promoción de valores cívicos y ciudadanos y lasdesarrolladaspor bibliotecasy centros de documentacióne información.

d) Las entidadesde carácter privado sin ánimo de lucro dedicadasa coordinar y a promover laintegración, el desarrollo y el fortalecimiento de entidades sin ánimo de lucro dedicadas aactividadessociales.

e) Las microempresasy famiempresas constituidas de conformidad con la ley vigente y queacrediten estar vinculadas a organismos rectores debidamente reconocidos y ademáscumplancon los siguientes requisitos:

1. Poseer un lugar determinadode trabajo.

2. Poseer un patrimonio neto vinculado a la microempresa o famiempresa menor de 150salarios mínimos mensuales legales vigentes al 31 de diciembre del año anterior, o almomentode la constitución.

3. Los ingresos brutos anuales deberán ser inferiores a 300 salarios mínimos mensualeslegalesvigentes.

4. Que emplee rrnmrno 10 personas del Municipio vinculadas de conformidad con lalegislación laboral vigente.

5. Que el beneficiario no sea propietario de más de una microempresao famiempresao seasocia de otra.

6. Que la actividad desarrollada no contamine el ambiente o los recursos naturales, previacertificaciónde autoridad competente.

7. LasAsociacionesMutuales. Constituidasde conformidadcon las leyes vigentes.

8. Los Fondosde Empleados.

9. Los que realicen actividades de comercio al por mayor de periódicos y revistas en la víapública en forma ambulante y estacionaria, siempre y cuando no tenga más de un puesto notenga más de un puestode venta y estén autorizadospor la autoridadcompetente.

10. Los fondosmutuos de inversiónconstituidosconformea la ley vigente.

CARRERABRUSElAS X CALLEVARSOVIA CElULAR: [email protected]

Page 35: Acuerdo Estatuto

~ Código:~~ ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPAL

Versión:HISPANIA ANTIOQUIANIT. 890.984.986-8 Página 35 de 200

11. Los organismosde socorro.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las actividades no incluidas en este artículo pagarán el impuestode industria y comercio.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las cajas de compensación familiar serán exentas menos en lopertinente a los ingresos por los servicios de salud, educativos, recreacionales, culturales yprogramasde interés social.

PARÁGRAFO TERCERO: Perderán el beneficio señalado en el presente artículo, lasentidades que basadas en la autorizaciones consagradas en la ley 100 de 1993 y demásdecretos reglamentarios, hayan modificado sus Estatutos y su naturaleza se conviertan enempresas promotorasde salud (EPS).

PARAGRAFO CUARTO: En tratándose de las exenciones para los prestadores de serviciosturísticos se dará aplicación a la normativa del Acuerdo 009 de 2013 y disposiciones que loreglamenten.

ARTíCULO 93°: ACTIVIDADES CON TRATAMIENTO PREFERENCIAL POR EMPLEARMANO DE OBRA DE CIUDADANOS RESIDENTES EN HISPANIA. Las empresasconstituidas que se encuentren asentadas en el Municipio de Hispania y que empleenhabitantesdel mismomunicipio,según los siguientes parámetros:

a) Que genere el cincuenta por ciento (50%) de su planta de cargos en empleos para serocupados por habitantes del Municipio de Hispania, tendrán derecho a una exoneracióndelsetenta por ciento (70%) de la tarifa aplicable para la actividad del impuesto de industria ycomercio.

b) Que genere el treinta por ciento (30%) de su planta de cargos en empleos que seanocupados por habitantes del Municipio de Hispania, tendrán derecho a una exoneración delcuarenta y cinco por ciento (45%) de la tarifa aplicable para la actividad del impuesto deindustriay comercio.

PARÁGRAFO: Para efectos de acreditar la residencia, se debe acreditar el registro deinclusiónen la base de datos del Sisben.

ARTíCULO 94°: ESTIMULO A lOS CONTRIBUYENTES QUE EMPLEEN MUJERESCABEZA DE FAMILIA Y DISCAPACITADOS. Los contribuyentesdel impuesto de industria ycomercio y complementarios, que empleen mujeres cabeza de familia y discapacitados delMunicipio de Hispania, podrán descontar de su base gravable anual en su declaración la

CARRERABRUSELASX CALLEVARSOVIA CELULAR:3136501535E-MAIL [email protected]

Page 36: Acuerdo Estatuto

M Código:~p

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 36 de 200

suma equivalente al sesenta por ciento (60%) del valor de los pagos laborales en el año basedel gravamen.Para tener derecho a esta deducción se deberá anexar a la declaración los siguientesdocumentos:

a) Afiliación Seguridad Social en el que conste el valor total de la nómina que corresponde amujeres cabeza de familia y discapacitados identificándolos con el número de documento deidentidad y nombre completo, esta certificación deberá ser firmada por el representante legal.

b) Acreditar su carácter de discapacitado mediante certificación expedida por la oficina de ladirección local de salud del Municipio de Hispania y la de mujer madre cabeza de familia porla Notaría.

ARTíCULO 95°: REQUISITOS PARA GOZAR DEL BENEFICIO TRIBUTARIO. Para gozardel beneficio consagrado en este Estatuto los contribuyentes deberán cumplir y acreditar antela Secretaría de Hacienda Municipal o quien haga sus veces, los siguientes requisitos yademás los especiales para cada caso:

a) Presentar solicitud por escrito debidamente firmada por el contribuyente o el representantelegal o apoderado debidamente acreditado.

b) Acreditar la existencia y representación legal.

c) Adjuntar copia auténtica de los Estatutos de la entidad.

d) Que la entidad se encuentre matriculada como contribuyente del impuesto de industria ycomercio en la tesorería de rentas.

e) Que la entidad interesada se encuentre a paz y salvo por el concepto del respectivoimpuesto.

f) Acreditar afiliación y pago al sistema de Seguridad Social y Salud de los empleados. Estaobligación se aportara al momento de la presentación de la solicitud y durante cada periodo depago.

ARTíCULO 96°: CONTRIBUYENTES EXENTOS. Gozarán del beneficio de exención en elpago del impuesto de industria y comercio por el término de diez (10) años, las siguientesentidades:

CARRERABRUSElASX CAUE VARSOVIA CELUlAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

- - - --------------

Page 37: Acuerdo Estatuto

M Código:U!~ ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 37 de 200

a) Las entidades sin animo de lucro que presten el servicio de educación superiordebidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional en cuanto a los ingresosque obtengan por la prestaciónde los servicioseducativos.b) Las entidades públicas del orden municipal que realicen actividades de recreación ydeportes.

c) Prestadores de servicios turísticos, se dará aplicación a la normativa del Acuerdo 009 de2013 y disposicionesque lo reglamenten.

d) Actividades realizadas en el Kiosco ubicado en el parque Municipal, siempre y cuando eladministrador cumpla con los requisitos definidos en el acuerdo Nro. 009 de agosto 25 de2013.

PARAGRAFO PRIMERO: El incumplimiento de la obligación contemplada en el presenteEstatuto,dará lugar a la pérdida del beneficioestablecido o la exención ya reconociday por larespectivavigencia.

CAPITULO IVDETERMINACiÓNDE lA BASE GRAVABlE

ARTíCULO 97°: BASE GRAVABlE ORDINARIA El impuesto de industria y comercio ycomplementarios se liquidará por las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho,con base en el promedio mensual de ingresos brutos obtenidos durante el añoinmediatamenteanterior, en el ejercicio de la actividad o actividadesgravadas.

PARÁGRAFO PRIMERO: Se entiende por ingresos brutos del contribuyente lo facturado porventas, las comisiones, los intereses, los honorarios, los pagos por servicios prestadosy todoingresooriginadoo conexo con la actividadgravada.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El promedio mensual resulta de dividir el monto de los ingresosobtenidos en el año inmediatamenteanterior por el número de meses en que se desarrolla laactividad.

PARÁGRAFO TERCERO: Si se realizan actividadesexentas o no sujetas se descontarándeltotal de ingresos brutos relacionadosen la declaración, para tal efecto deberán demostrar ensu declaración el carácter de exentos o amparados por prohibiciones legales, invocando elacto administrativoque otorgó la exencióno la normaque prohíbeel gravamen.

PARÁGRAFO CUARTO: Cuando un contribuyente elabora parte del proceso industrial enotro Municipio, se descontara de la base gravable la proporción que corresponda,de acuerdocon los costos de fabricación propios de cada Municipio.

CARRERA BRUSELAS X CAUE VARSOVIA CElULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 38: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 38 de 200

ARTíCULO 98°: BASE GRAVABlE DE lAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES. Cuando lasede fabril se encuentre ubicada en este Municipio la base gravable para liquidar el impuestode industria y comercio en la actividad industrial, está constituida por total de ingresos brutosprovenientes de la comercialización de la producción. Se entiende que la actividad esindustrial cuando el fabricante vende directamente desde la fábrica los productos alconsumidor final. Las además actividades de comercio y de servicios que realice elempresario industrial, tributaran sobre la base gravable establecidapara cada actividad.

ARTíCULO 99°: BASE GRAVABlE PARA lAS ACTIVIDADES DE COMERCIO y DESERVICIO. Se determinara por los ingresos ordinarios y extraordinarios del añoinmediatamente anterior. Hacen parte de la base gravable los ingresos obtenidos porrendimientosfinancieros, comisionesy en general los que no estén expresamenteexcluidos.

ARTíCULO 100°: BASE GRAVABlE DEL IMPUESTODE INDUSTRIAY COMERCIOPARASERVICIOS PÚBLICOS DOMICILlARIOS.- Para efectos del Artículo 24-1 de la Ley 142 de1994, el impuesto de industria y comercio en la prestación de los servicios públicosdomiciliarios, se causa en el Municipio de Hispania, Antioquia cuando en su jurisdicción seencuentre ubicadoel usuario final sobre el valor promediomensual facturado.

En los casos que a continuaciónse indica, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) La generación de energía eléctrica estará gravada con el impuestode industria y comercio,con la base gravabley la tarifa establecidapara dicha actividad industrial.

b) En las actividades de transmisión y conexión de energía eléctrica, el impuesto se causa enel Municipio en donde se encuentre ubicada la subestación y en la de transporte de gascombustible, en puerta de ciudad. En ambos casos, sobre los ingresos promedios obtenidosen dicho Municipio.

e) En la compraventa de energía eléctrica realizada por empresas no generadoras y cuyosdestinatarios no sean usuarios finales, el impuesto se causa en el Municipio que correspondaal domicilio del vendedor, sobre el valor promediomensual facturado.

PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso los ingresos obtenidos por la prestación de losservicios públicosaquí mencionados,se gravará más de una vez por la mismaactividad.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando el impuesto de industria y comercio causado por laprestación de los servicios públicos domiciliarios a que se refiere este artículo, se determineanualmente, se tomará el total de los ingresos mensuales promedio obtenidos en el año ofracción de año correspondiente.

CARRERA BRUSElAS)( CALLE VARSOVIA CHULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 39: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 39 de 200

PARÁGRAFO TERCERO: Se entiende por margen bruto de comercialización de loscombustibles, para el distribuidor mayorista, la diferencia entre el precio de compra alproductor o al importador y el precio de venta al público o al distribuidor minorista. Para eldistribuidor minorista se entiende por margen bruto de comercialización, la diferencia entre elprecio de compra al público. En ambos casos se descontara la sobretasa y otros gravámenese adicionalesque se establezcansobre la venta de los combustibles.

ARTíCULO 101°: GRAVAMEN A lAS ACTIVIDADES DE TIPO OCASIONAL. Toda personanatural, jurídica o las descritas anteriormente en este acuerdo que ejerzan actividadesgravables con el impuesto de industria y comercio en jurisdicción del Municipio de Hispania,en forma ocasional o transitoria, conforme a lo establecido en la ley 14 de 1983, deberácancelar el impuestocorrespondiente.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que concarácter de empresa realicen actividades ocasionales de construccióndeberán cancelar en lafecha de terminación y venta de la obra los impuestos generados y causadosen el desarrollode dicha actividad, con aplicación de las tarifas correspondientes, previo denuncio de losingresosgravablesen la Secretariade Hacienday DesarrolloEconómico.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las demás actividades ocasionales serán gravadas por laSecretaria de Hacienda y Desarrollo Económicode acuerdo con su actividad y al volumen deoperacionespreviamentedeterminadaspor el contribuyenteo en su defecto estimadopor esta

_ dependencia.

ARTíCULO 102°: BASE GRAVABlE PARA AGENCIAS DE PUBLICIDAD,ADMINISTRADORES O CORREDORES DE BIENES INMUEBLES, CORREDORES DESEGUROS. La base gravable para las agencias de publicidad, administradorasy corredorasde bienes inmuebles y corredores de seguros está constituida por el promedio mensual deingresos brutos, atendiendo como tales el valor de los honorarios, comisiones y demásingresos propios percibidos.

ARTíCULO 103°: BASE GRAVABlE DEL SECTOR FINANCIERO. La base gravable paralas actividades desarrolladas por las entidades del sector financiero, tales como: bancos.corporaciones de ahorro y vivienda, corporaciones financieras, cooperativas de ahorro ycrédito, almacenes de depósito, compañías de seguros generales, compañíasreaseguradoras, compañías de financiamiento comercial, sociedades de capitalización y losdemás establecimientos de crédito que definan como tales la superintendencia bancaria eninstitucionesfinancieras reconocidaspor la ley, será la siguiente:

1. Para los bancos, los ingresosoperacionalesanuales representadosen los siguientes:a- Cambios.

CARRERABRUSElAS X CALLEVARSOVIA CElULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 40: Acuerdo Estatuto

,_,Código:t!p

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT.890.984.986-8 Página40 de 200

Posición y certificado de cambio.

b- Comisiones.

De operaciones en moneda nacional.

De operaciones en moneda extranjera.

c- Intereses

De operaciones con entidades públicas.

De operaciones con moneda nacional.

De operaciones con moneda extranjera.

d- Rendimiento de inversiones de la sección de ahorro.

e- Ingresos varios.

f- Ingresos en operaciones con tarjeta de crédito.

2. para las Corporaciones Financieras, los ingresos operacionales anuales representados enlos siguientes rubros:

a-cambios.

Posición y certificado de cambio.

b- comisiones.

De operaciones en moneda nacional.

De operaciones en moneda extranjera.

c- intereses

De operaciones con entidades públicas.CARRERA BRUSELAS X CALLE VARSOVIA CELULAR: 3136501535

E-MAIL [email protected]

Page 41: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 41 de 200

De operaciones con moneda nacional.

De operaciones con moneda extranjera.

e d- ingresos varios.

3. para Corporaciones de Ahorro y Crédito, los ingresos operacionales anuales representadosen los siguientes rubros:

a- Intereses

b- Comisiones.

c- Ingresos varios

d- Corrección monetaria, menos la parte exenta.

4. Para las Compañías de Seguros de vida, Seguros generales y Compañías reaseguradoras,los ingresos operacionales anuales son representados en el monto de la primas retenidas.

5. Para las Compañías de financiamiento Comercial, los ingresos operacionales anualese representados en Jossiguientes rubros:

a- Intereses.

b- Comisiones.

e- Ingresos varios

6. Para almacenes generales de depósito, los ingresos operaciones anuales representados enlos siguientes rubros:

a- Servicios de almacenaje en bodegas silos.

b- Servicios de aduanas.

c- Servicios varios.

d- Intereses recibidos.

CARRERABRUSELASX CALLEVARSOVIACELULAR:3136501535E-MAIL [email protected]

Page 42: Acuerdo Estatuto

(ta1t Código:~p ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPAL

Versión:HISPANIA ANTIOQUIANIT. 890.984.986-8 Página 42 de 200

e- Comisiones recibidas.

f- Ingresos varios.

7. Para Sociedad de Capitalización, los ingresos operacionales anuales, representados en lose siguientes rubros:

a- Intereses.

b- Comisiones.

c- Dividendos.

d- otros rendimientos financieros.

8. Para los demás establecimientos de crédito calificados como tales por la superintendenciabancaria y entidades definidas por la ley, diferentes a las mencionadas en los numeralesanteriores, la base impositiva será establecida en el numeral 1 de este artículo en los rubrospertinentes.

ARTíCULO 104°: BASE GRAVABlE DE CONTRIBUYENTES CON ACTIVIDADES EN MAsDE UN MUNICIPIO. El contribuyente que realice actividades industriales, comerciales, deservicios, de explotación minera y financieras en más de un Municipio a través de sucursaleso agencias constituidas de acuerdo a lo estipulado en el código de comercio o deestablecimientos de comercio debidamente inscritos deberá registrar su actividad en cadaMunicipio y llevar registros contables que permitan la determinación del volumen de ingresosobtenidos por la operaciones realizadas en cada Municipio. Constituirán la base gravable,previa las deducciones de la ley.

ARTíCULO 105°: DEDUCCIONES. Para determinar la base gravable se restará de latotalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, las excepciones señaladas en esteEstatuto y por la Ley:

a) El monto de las devoluciones debidamente comprobadas a través de los registros ysoportes contables del contribuyente

b) Los ingresos provenientes de la venta de activos fijos.

c) El valor de los impuestos recaudados de aquellos productos cuyo precio este regulado porel estado.

CARRERABRUSELASXCALLEVARSOVIACElULAR:3136501535E-MAIL [email protected]

Page 43: Acuerdo Estatuto

le Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT.890.984.986-8 Página 43 de 200

d) El monto de los subsidios percibidos.

e) Los ingresos provenientesde exportaciones.

f) Los ingresos por recuperaciones e ingresos recibidos por indemnización de seguros pordaño emergente.

g) Las donacionesrecibidasy las cuotas de sostenimiento.

h) Para los fondos mutuos de inversión son deducibles los ingresos de ajuste por valorizaciónde inversiones, redención de unidades, utilidad en venta de inversiones permanentescuandose poseen por un término superior a un año, recuperacionese indemnizaciones.

i) Los ajustes integrales por inflación

j) El valor facturado por el impuesto al consumo a productores, importadores y distribuidoresde cerveza, sabajones, refajos, licores, vinos, aperitivos y similares, cigarrillos, tabacoelaborado.

k) Los ingresos recibidos por personas naturales por concepto de dividendos, rendimientosfinancierosy arrendamientode inmuebles.

1)Los ingresos por dividendosy participacionesregistradosen la contabilidad por el monto departicipación, según normas contables y de la superintendencia de sociedades, se gravaráncuando sean decretados.

m) Hacen parte de esta base gravable los ingresos obtenidos por rendimientos financieros,comisionesy en general todos los que no estén expresamenteexcluidos.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las agencias de publicidad, administradoras y corredoras debienes inmuebles y corredores de seguros, pagaran el impuesto de que trata este artículosobre el promedio mensual de ingresos brutos, entendiendo como tales el valor de loshonorarios,comisionesy demás ingresos propios percibidospara sí.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los ingresos no operacionales. En aplicación de lo dispuesto eneste artículo, se tendrá presente que los contribuyentesque tenga ingresos no operacionalesen el respectivo periodo, se gravaran con la tarifa de la actividad principal. Se entenderá poractividad principal aquella, entre las actividades gravadas, que genere el mayor valor delingreso.

CARRERA BRUSELASX CALLEVARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 44: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 44 de 200

PARÁGRAFO TERCERO: Para efectos de excluir de la base gravable los ingresosprovenientes de la venta de artículos de producción nacional destinados a la exportación deque trata el literal e del presenteartículo, se consideranexportadores:

a) Quienesvendan directamenteal exterior artículos de producciónnacional.

b) las sociedadesde comercialización internacionalque vendan a compradoresen el exteriorartículos producidosen Colombia por otras empresas.

e) los productores que venda en el país bienes de exportación a sociedades decomercialización internacional, a condición y prueba de que tales bienes sean efectivamenteexportadosPARÁGRAFO CUARTO: los contribuyentes que desarrollen actividades parcialmenteexentas o que por disposición legal no se puedangravar, descontarándel total de los ingresosbrutos en su declaración privada, el monto de los ingresos correspondientes a las partesexentaso de prohibidogravamen.

ARTíCULO 106°. REQUISITOSPARA lA PROCEDENCIADE lAS EXCLUSIONESDE lABASE GRAVABlE. En el caso de los ingresos por venta de activos fijos, cuando lo solicite laadministracióntributaria municipal, se informaráel hechoque los generó, indicandoel nombre,documento de identidad y/o NIT y dirección de las personas naturales o jurídicas de quienesse recibieron los correspondientesingresos.ARTíCULO 107°: INSCRIPCiÓN, REGISTRO O MATRICULA DE NUEVOSCONTRIBUYENTESDE INDUSTRIA Y COMERCIO. la Tesorería de Rentas del Municipiode Hispania cobrará a los establecimientosabiertos al público que se inscriban por primeravez en dicho registro y por una sola vez el equivalenteen salarios mínimos legalesmensualesvigentes:

a) Personasnaturales o jurídicas con un capital de trabajo de $0 a 5'000.000 el equivalentea20% de un (1) salario mínimo legal mensualvigente (SMlMV).

b) Personas naturales o jurídicas con un capital de trabajo de $5'000.001 a $15'000.000 elequivalenteal 30% de un (1) SMlMV.

e) Personas naturales o jurídicas con un capital de trabajo de $15'000.001 a $25'000.000 elequivalenteal 40% de un (1) SMlMV.

d) Personas naturales o jurídicas con un capital de trabajo de $25'000.001 a $40'000.000 elequivalentea 80% de un (1) SMlMV.

CARRERABRUSElASX CALLEVARSOVIACElULAR:3136501535E-MAIL [email protected]

------------------------------------------------------------------ - - ------

Page 45: Acuerdo Estatuto

Id Código:~f pe.

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT.890.984.986-8 Página 45 de 200

e) Personasnaturales o jurídicas con un capital superior a $40'000.000el equivalentea 100%de 1SMLMV.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Secretaríade HaciendaMunicipalo quien hagasus veces podrácelebrar convenios con entidades que posean registrosde información,para unificar el trámitee de inscripciónen el registro tributarioMunicipal (DIAN, Cámarade Comercio,entre otros).

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los contribuyentes actuales del impuesto de industria y comercioen el Municipio, que a la fecha de expedición de este Acuerdo no se encuentren inscritos,estarán obligados a inscribirseen el registro, liquidándose las correspondientessancionesporinscripciónextemporánea.

ARíCUlO 108°: OBLIGACIONES DE lOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DEINDUSTRIA Y COMERCIO. Todos los contribuyentes del impuesto de industria y comercio,deberán llevar como mínimo un libro diario de: compras, ventas, salarios, parafiscales,retenciones, pagos rete-fuente e IVA si es del caso y los obligados a llevar libros decontabilidaddeberán presentar la declaracióndel impuesto sobre la renta y complementarios,conformea lo establecidoen el EstatutoTributario Nacional.

ARTíCULO 109°:ACTIVIDADES INDUSTRIALES. De conformidadal Artículo 33 de la Ley 14de 1983adóptese para las actividades industriales las siguientes tarifas:

CODIGO ACTIVIDAD INDUSTRIAL TARIFA XMil

101 Producción agroindustrial y de alimentos, productos lácteos, 7.0chocolates, confiterías, preparación de carnes productos depanadería, bebidas yaguas, gaseosas, hielo y helados, envasede frutas, conservas y encurtidos, jugos , mermeladas, jaleas,sopas, frijoles, legumbres, aceites para la mesa, salsas,condimentosespeciales,vinagres, alimentos para animales.

102 Producciónde calzado, telas y prendasde vestir. 7.0103 Fabricaciónde productostextiles y periódicos. 7.0104 Fabricacon procesamientode frutas. 7.0105 Producciónde alimentosde tipografíay similares. 7.0106 Producciónde hierro, acero y artes. 7.0107 Metales: fabricación de artículos de hoja lata, producción de 7.0

artículos de alambre y aluminio, puertas y ventanas de aluminio,de hierro, fabricación de embalses, muebles metálicos yelementosde plomería,diversas manufacturasmetálicas (talleresde metálicasy similares).

108 fabricación y reparación de maquinaria automotriz, piezas y 7.0CARRERABRUSElAS X CALLEVARSOVIA CElULAR: 3136501535

E-MAIL [email protected]

Page 46: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIAANTIOQUIA

NIT.890.984.986-8 Página46 de 200

partes para automotores, cortinas metálicas y de otras fibras paravehículos, fabricación de carrocerías en general (incluyeremolques)

109 Transformación de materias primas, cemento, talcos, asbesto, 7.0productos de arcilla para construcción en general o actividad queimplique cambio o modificación de materia prima o productodeterminado.

110 Maderas, fabricación de muebles de madera, fabricación de 10.0muebles para colegios, reparación de muebles, obras de madera,fabricación de cajas de madera para empaques, fabricación depuertas y ventanas, fabricación de artículos en madera para usoindustrial, fabricación de muebles de mimbre, junco y otrosmateriales como papeles y cartón.

111 Fabricación y reparación de maquinaria agrícola, de maquinaria 7.0industrial, de piezas y partes de maquinaria agrícola y fabricaciónde piezas para maquinaria industrial.

112 actividad minera: toda clase de extracción o separación de 7.0materias o sustancias de cualquier clase de yacimientos,depósitos, formación o criaderos de minerales con excepción dela explotación de canteras y minas de sal, esmeraldas y metalespreciosos

113 Fabricación de jabones para lavar, velas, ceras, betunes, 7.0pinturas, colores, barnices, tintas, cosméticos, perfumes,productos farmacéuticos y reencauchadoras de llantas.

114 fabricación de joyas y artículos conexos, bloqueo y teñidos de 7.0hilazas, aprovechamiento de desperdicios textiles, estampados yteñidos de tela, fabricación de grasas y aceites de origen animaly vegetal, fabricación de artículos de yesos y cal, fabricación decolchones, fabricación de instrumentos de música, laboratoriodental y ortopédico, trilladoras de maíz, fabricación de escobas,traperas, cepillos, brochas y similares, fabricación de forros paravehículos y muebles, bolsas para ropa, confección de mantelesservilletas y similares en fibra sintética, fabricación de artículosde lana, rabncacíon de juguetería, fabricación de bicicletas,triciclos y partes de los mismos.

115 Producción de energía en centrales y micro centrales 10.0hidroeléctricas en jurisdicción del Municipio de Hispania,Antioquia

116 Otras actividades industriales desarrolladas en el Municipio de 10.0Hispania, Antioquia, que no se encuentren contempladas en loscódigos anteriores y que sean susceptibles del gravamen del

CARRERA BRUSELAS X CALLE VARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 47: Acuerdo Estatuto

M Código:.,.ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPAL

Versión:HISPANIAANTIOQUIANIT. 890.984.986-8 Página 47 de 200

impuesto de industria y comercio y de avisos y tableros ycom lementarios.

ARTIcULO 110: ACTIVIDADES COMERCIALES. De conformidad al Artículo 33 de la Ley 14de 1983 adóptese en el Municipio para las actividades comerciales las siguientes tarifas:

CODIGO ACTIVIDAD COMERCIAL TARIFA XMIL201 Venta de textos escolares, librerías y papelería. 10.0202 Ferreterías, maderas, distribuidora de cemento y materiales de 10.0

construcción, almacenes de vidrio _Y_Qintura.203 venta de cigarrillos y licores 10.0204 Venta de combustibles, derivados del petróleo lavaderos de 10.0vehículos, _Q_a~ueaderosaceites.205 Estudios fotográficos, agencias de arrendamientos, reparación de 10.0

relojes, venta de joyas, funerarias, salón de belleza, peluquería,casas de empeño _'i_prenderías.

206 Tiendas mixtas o misceláneas en donde se comercialicen 10.0diferentes j)_roductos.207 Panaderías, reposterías, sin venta de licor. 10.0208 Graneros, charcuterías, supermercados, carnicerías, 10.0

legumbreras sin venta de licor, queseras, ventas de pollo,_Qescaderías.

209 Farmacias, laboratorios clínicos, droguerías veterinarias, entre 10.0otras.210 Almacén de telas, misceláneas, cacharrerías, boutique, calzado. 10.0211 Colchonerías, electrodomésticos, basares, mueblerías, vidrierías, 10.0margueterías _'i accesorios.212 Ventas callejeras (parque, plaza), artículos religiosos. 10.0213 Má_guinas_y e_g_uipode oficina. 10.0214 ~u~os hos~talarios. 10.0215 E~plotación de material y construcción. 10.0216 Venta de abonos e insecticidas. 10.0217 venta de concentrados e insumos a_g_ro_Q_ecuarios 10.0218 distribuidores de__gaseosa,malta, cerveza _'i ~ua 10.0220 otras actividades comerciales 10.0221 Venta de maquinaria y equipo industrial, maquinarias de 10.0

conservación eléctrica, misceláneas en general, llantas, venta derepuestos, venta de automotores de fabricación nacional,chatarra, artículos de se__gunda,bicicletas _y_ re_Questos_Q_aralas

CARRERA BRUSELASX CALLEVARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 48: Acuerdo Estatuto

~Código:

-pESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPAL

Versión:HISPANIAANTIOQUIANIT. 890.984.986-8 Página 48 de 200

I misma,venta de automotores importados.

ARTíCULO 111°: SECTOR FINANCIERO. Adóptese para las actividades servicios lassiguientes tarifas de conformidadal artículo 43 de la Ley 14 de 1983.

CODIGO ACTIVIDAD FINANCIERA TARIFA PORMil401 COlpOracionesde ahorroy vivienda 10.0402 cooperativasen general 10.0403 Bancos 10.0

ARTíCULO 112°: IMPUESTOPOR OFICINA ADICIONAL DEL SECTOR FINANCIERO. Losestablecimientosde crédito, institucionesfinancierasy compañíasde seguros y reasegurosdeque trata el artículo 41 de la Ley 14 de 1983, pagaran a la Secretaríade HaciendaMunicipiode Hispania, Antioquia, por cada oficina comercial adicional la suma de un millón de pesos($1'000.000). Este valor se ajustara anualmente en un porcentaje igual a la variación delíndice general de precios debidamente certificados por el DANE, entre el 10 de octubre delaño anterior y el 30 de septiembredel año en curso.

ARTíCULO 113°: SUMINISTRO DE INFORMACiÓN POR PARTE DE lASUPERINTENDENCIABANCARIA. Conformea lo establecido en el Artículo 47 de la Ley 14de 1983, la SuperintendenciaFinancierasuministraráal Municipio de Hispania, a más tardaren el mes de mayo de cada año, el monto de la base gravable descrita en el Estatuto para losefectos de recaudo.

ARTíCULO 114°: INGRESOS OPERACIONALES GENERADOS EN El MUNICIPIO DEHISPANIA, ANTIOQUIA. Para la aplicaciónde las normas de la Ley 14 de 1983, los ingresosoperacionales generados por los servicios prestados a personas naturales o jurídicas seentenderán realizados en el Municipio para aquellas entidades financieras, cuya principalsucursal agencia u oficinas abiertas al público operen en esta ciudad. Para estos efectos lasentidades financierasdeberán comunicar a la superintendenciaBancariael movimientode susoperaciones discriminadas por las principales sucursales, agencias u oficinas abiertas alpúblicoque operenen el Municipio de Hispania, Antioquia.

ARíCUlO 115: ACTIVIDADES DE SERVICIOS.De conformidadal artículo 33 de la Ley 14de1983adóptesepara las actividadesde servicios las siguientes tarifas:

CODIGO ACTIVIDAD DESERVICIO TARIFA X Mil301 Expendiode bebidasy comidas, servicio de restaurante 10.0302 Serviciode cafetería 10.0303 Servicios de hotelería, casa de huéspedes, residencias y 10.0CARRERA BRUSElAS X CALLEVARSOVIA CELULAR: 3136501535

E-MAIL [email protected]

Page 49: Acuerdo Estatuto

Id Código:U!! ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIAANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 49 de 200

otros servicios de hospedaje304 Servicio de transporte de carga v pasajeros 10.0305 Servicios de parqueaderos 10.0306 Servicio de compraventa y administración de inmuebles. 10.0307 Servicio de publicidad, radio televisión u otros 10.0308 Servicios de interventoría 10.0309 Servicio de construcción, urbanización, reparación y 10.0

mantenimiento de infraestructura física310 Servicio de clubes sociales y sitios de recreación 10.0-- ---------

~._- Servicio d~luquería y salón d~ bellezª__ ~ __ 10.0 -_312 ªervicio de porteríay vigilancia 10.0313 Servicios funerarios 10.0- -314 Servicios de talleres de reparaciones mecánicas, eléctricas 10.0

y afines315 Servicio de lavado, limpieza 10.0316 Casas de cambio de moneda nacional y extranjera 10.0317 Salas de cine y arrendamientos de películas 10.0318 Casas de empeño o compraventa de artículos de segunda y 10.0

compraventa de oro319 Servicios profesionales prestados a través de sociedades 10.0

regulares o de hechos320 Servicios de salud v seguridad social en salud 10.0321 Servicios públicos domiciliarios 10.0322 Servicios de telecomunicaciones y computación 10.0323 Servicio de venta de energía 10.0324 Otros servicios no estipulados en este artículo 10.0

ARTíCULO 116°: INSCRIPCiÓN O REGISTRO PARA MATRfcUlA DE lOSCONTRIBUYENTES: Los sujetos pasivos, bajo cuya dirección o responsabilidad se ejerzanactividades gravables con los impuestos de industria y comercio y su complementario deavisos y tableros, deben inscribirse o registrarse para obtener la matrícula en la Secretaría deHacienda del Municipio o quien haga sus veces, dentro de los treinta (30) días siguientes a lainiciación de sus actividades, suministrando los datos que se le exijan en los formularios, peroen todo caso el impuesto se causará desde la iniciación de las mismas. Esta disposición seextiende a las actividades exentas.

ARTíCULO 117°: REQUISITOS PARA El REGISTRO Y MATRICULA DE lOSCONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Para el registro denuevos contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio en el Municipio de Hispania,Antioquia los interesados deberán acreditar los siguientes requisitos:

CARRERABRUSELASX CALLEVARSOVIA CElULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 50: Acuerdo Estatuto

- Código:t!~ ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIAANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 50 de 200

a) Diligenciar completamenteel formato de registro de matrícula como nuevo contribuyentededicho impuesto.

b) Presentarel registro mercantil o documento similar de la cámara de comercio, en donde sevisualice claramente el valor de los activos, toda vez que el valor de los activos es la basepara demostrar el capital de trabajo de los nuevos comerciantes. El no cumplimientode esterequisito le permite a la Secretaríade HaciendaMunicipalaplicar la tarifa más alta establecidaen el artículo.

e) Fotocopiade la cédula y/o NIT del propietarioo Representantelegal.

ARTíCULO 118°: REGISTRO OFICIOSO: Cuando no se cumpliere con la obligación deregistrar o matricular los establecimientos o actividades industriales, comerciales y/o deservicios dentro del plazo fijado, la Secretaría de HaciendaMunicipal o quien haga sus vecesordenará el registro o matrícula, con base en los informes de los funcionarios de sudependencia.

ARTíCULO 119°: SANCIONES RELATIVAS Al INCUMPLIMIENTO EN lA OBLIGACiÓNDE INSCRIBIRSEO REGISTRARSE:

a) Sanción por no inscribirse por parte de quien esté obligado a hacerlo. Se impondrá laclausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día porcada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una (1)UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento,sede,local, negocio u oficina.

b) Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera laactualización, por parte de las personas o entidades inscritas. Se impondrá una multaequivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.Cuando la desactualizaciónse refiera a la direccióno a la actividad económicadel obligado, lasanción será de dos (2) UVT por cada día de retrasoen la actualizaciónde la información.

e) Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o delobligadoa inscribirse.Se impondráuna multa equivalentea cien (100) UVT.

ARTíCULO 120°: MUTACIONES O CAMBIOS. Todo cambio o mutación que se efectúe conrelación a la actividad, sujeto pasivo del impuesto, o al Establecimiento, tales como la venta,enajenación, modificación de la razón social, transformación de las actividades que sedesarrollen y cambio de dirección del establecimiento, y cualquier otra susceptible de

CARRERA BRUSELASX CALLEVARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 51: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 53 de 200

económica, deberá devolverlo al Municipio, toda vez, que este documento será propiedaddelMunicipiode Hispania,Antioquia. Dichocarnet deberá contener la siguiente información:

a) Númerodel carnet.

b) Logode la administraciónmunicipal.

c) Fechade expedición del carnet.

d) No. De Documentode Identidaddel comerciante.

e) Nombrey apellidos completosdel comerciante.

f) Direccióny teléfono.

g) Tipo de actividadque desarrolla.

h) Numerodel puesto asignadoal comerciante.

i) La siguiente leyenda: este carnet es intransferible y quien lo haga perderá el derecho decontinuar ocupando espacios públicos para el ejercicio de actividades económicas en elMunicipio de Hispania, Antioquia.

PARAGRAFO: Cuando una persona natural o jurídica requiera para el desarrollo de suactividad económica, la ocupación del espacio público con mesas, deberá cancelar adicionalal impuesto de industria y comercio, el equivalente al 40% de un (1) salario mínimo legalmensual diario vigente - SMLDV, por cada mesa que ocupe el espacio público, por mes ofracción de mes. Esto equivale a un arrendamiento del espacio público por la utilización delmismo. El Secretariode Planeacióno quien haga sus veces deberá certificarle a la Secretaríade Hacienda Municipal o quien haga sus veces mesas utilizadas para cada una de laspersonasque están haciendo uso de dicho espacio, informandoel nombre e identificacióndelcomerciante:

ARTíCULO 127°: Las personas que ejerzan actividades comerciales y de serviciosestipulados en el artículo 111, no tendrán características de vendedores ambulantes,ocasionales o estacionarios y para ello le Secretaría de HaciendaMunicipal o quien haga susveces deberá carnetizarlos gratuitamente, como mecanismo de identificación y dediferenciaciónde los demás comerciantesocasionales.

CARRE:RABRUSELASX CAlLE VARSOVIA CELULAR:313G501S3SE-MAIL [email protected]

-----------------------------------------------------------

Page 52: Acuerdo Estatuto

.1~~

Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 54 de 200

ARTicULO 128°: Cuando una persona natural en situación de discapacidad ejerza unaactividad industrial, comercial o deservicios, de que trata los parágrafos anteriores, solo secobrará como impuestode industria y comercioel equivalenteal 25% de un SMLDV.y el 25%del valor del metro cuadradoestablecidopara los demáscomerciantes.

ARTIcULO 129°: Los establecimientosabiertos al público con licencia para venta de licor, quesoliciten ante la Secretaría de Gobierno o quien haga sus veces, permiso para extender elhorario habitual de atención al público, deberán cancelar previamente en la Secretaria deHacienda y Desarrollo Económico o quien haga sus veces la suma de medio (1/2) salariomínimo legalesdiarios vigentes por cada hora de extensiónde horario.

ARTíCULO 130°: IMPUESTO DE INDUSTRIA y COMERCIO PARA VENDEDORESAMBULANTES O ESTACIONARIOSEN VEHICUlO, CON O SIN El USO DE MEGAFONO:Toda persona natural o jurídica que desarrolle cualquier actividad comercial o de serviciossobre vehículo como plataforma para su actividad deberá cancelar un impuesto de industria ycomercioequivalenteal 120%de un salario mínimo legal diario vigente - SMLDV.

ARTíCULO 131°: Cuando en el ejerció de la actividad económica se utilice vehículos decualquier gama y este permanezca estacionado durante toda la actividad ocupando espaciopúblico deberá cancelar una tasa por ocupación de vías equivalente a un setenta y cinco porciento (75%) de un salario mínimo legal diario vigente - SMLDV- por metro cuadrado ofracción de metrocuadrado y por día o fracción de día.

_,. ARTíCULO 132°: ACTIVIDADES INFORMALES. Defínase como actividades económicas decarácter informal, las realizadas por personasnaturalesdentro de la jurisdicción del municipio,medianteel ofrecimientoal públicode bienes, mercaderíaso servicios en lugres púoücos o eninstalacionesde carácter provisional.

ARTicULO 133°: VENDEDORAMBULANTE. Son quienes de manera periódica y valiéndosede algún medio recorren el municipio ofreciendo bienes o servicios al público, endesplazamientoscontinuosdentro de una zona o varias.

ARTICULO 134°: VENDEDORES ESTACIONARIOS. Son quienes ofreciendo bienes oservicios en lugares públicos con cierta regularidad, mediante la ubicación de un mueble,chaza o vitrina, etc.

ARTICULO 135°: VENDEDORES TEMPORALES. Son los que se establecen en ciertoslugares del perímetro urbano, con ocasión de eventos especiales o de determinadasactividades comerciales, por un término inferior a treinta (30) días y ofrecen producto oserviciosal públicoen general.

CARRERABRUSELASX CAllE VARSOVIA CElULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 53: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIAANTIOQUIA Versión:NIT. 890.984.986-8 Página 55 de 200

ARTíCULO 136°: REQUISITOS PARA VENDEDORES DE ALIMENTOS, VENDEDORESAMBULANTES O ESTACIONARIOSy OCASIONALES DE ALIMENTOS PROCESADOSOEN PROCESAMIENTO:Cuando en ejercicio de una actividad comercial una personajurídicao natural venda al público alimentos procesadoso para ser procesadosen el momento de suventa (carnicería, expendios de comidas rápidas, en restaurantes, en hoteles, cafeterías osimilares de alimentos para su consumo inmediato o posterior) deberá acreditar ante laautoridad de sanidad en cabeza de la Secretaría de Salud o quien haga sus veces, lossiguientes requisitos:

a) Certificación por parte de una entidad competente sobre el curso de manipulación dealimentosde las personasque atienden la actividad.

b) Vestuario completo característicopara el desarrollode esta actividad.

c) Disponer de recipientes especializados para el depósito de los desechos o sobrantesgeneradosdurante el ejercicio de la actividad.d) Recipientes adecuados para el almacenamiento de los artículos requeridos para elprocesamientode los alimentos.

e) Factura oficial que contenga: dirección, teléfono. Identificación y nombre completo yapellidos de quien suministra los respectivos materiales para el procesamiento de losalimentos.

PARAGRAFO UNICO: El funcionario competentedeberá comprobar que la procedenciade lamercancía es legal, y por lo tanto se genera confianza en el ejercicio de la actividadeconómica;de lo contario se procederáal decomiso de la mercancía, la cual se procederáa laincineración, mediante acta dejando constancia que dichos productos no son aptos para elconsumo humano. Si el comerciante no acreditara los requisitos establecidos en el presenteartículo, no se podrá autorizar el permiso para el desarrollo de la actividadeconómica.

ARTICULO 137°: PERMISO O AUTORIZACION PARA VENDEDORES AMBULANTES OESTACIONARIOS: Para que una persona natural o jurídica pueda ejercer cualquier actividadeconómica temporalmente en el Municipio de Hlspania, Antloquia, deberá acreditar losrequisitosestablecidosen este Estatuto y cancelar los impuestosy tasas reglamentadosy confactura de pago deberá presentarse ante la Secretaría de Gobierno o quien haga sus vecesserá la encargadade expedir el respectivopermiso.

ARTíCULO 138°: COMPETENCIA PARA EL CONTROL DE LOS VENDEDORESAMBULANTES y ESTACIONARIOS EN FORMA OCASIONAL. La Inspección de PolicíaMunicipal y la Policía Nacional con sede en el Municipio de Hispania, Antioquia, son losencargados de ejercer un estricto control sobre los comerciantes ambulantes o estacionarios

CARRERABRUSElAS X CALLE VARSOVIA CElULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 54: Acuerdo Estatuto

H Código:U!pESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPAL

HISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 56 de 200

en forma ocasional, para dar cumplimientoa lo consagrado en este Estatuto frente a este tipode actividad y de encontrar que los vendedores ambulantes o estacionarios no cumplen conlos requisitos, se encuentran debidamente facultados por la normas vigentes para realizar eldecomiso de la mercancíaen su totalidad y colocarla a disposición de la Inspecciónde PolicíaMunicipal.

ARTíCULO 139°: DESTINACION DE lA MERCANCIA DECOMISADA A lOSVENDEDORES AMBULANTES y ESTACIONARIOS EN FORMA OCASIONAL. laInspección de Policía. deberá conformar un comité integrado por: el Personerodel Municipio.la Secretaria de Hacienda y Desarrollo Económico y el mismo Inspector de Policía. para queevalué el tipo de mercancía. la cantidad y el estado de la mercancía decomisada a aquelloscomerciantes, que incumplan los requisitos establecidos en este Estatuto dentro del ejerciciode su actividad económica y mediante acta dejar constancia de lo actuado destinar dichamercancía para una entidad sin ánimo de lucro que tenga bajo su responsabilidadel manejode actividades sociales en pro de los adultos mayores, niños, niñas y jóvenes en situacionesde vulnerabilidadsocial. entre otros.

ARTíCULO 140°: las personasque pretendandesarrollaractividadeseconómicasde carácterinformal dentro de la jurisdicción del Municipio deben obtener previamente el respectivopermiso expedido por la Administración Municipal y deberán acreditar los requisitosestablecidosen este estatuto, y ademásacreditar los siguientes:

_ 1) Estar a paz y salvo por todo concepto o tribuno con el municipiode Hispania.

2) No haber sido sancionadopor violar las normas sanitarias o policivas.

3) los permisos otorgados, deberán renovarse cada año, dentro de los primeros 15 días delmes de enero.

El permiso que se concede es intransferible, en ningún caso puede expedirse más de unpermisoa la misma persona.

ARTICULO 141°: VIGENCIA PERMISO. El permiso expedido será válido para el número demesesque ha sido solicitado, sin exceder la vigencia fiscal correspondiente.

ARTiCULO 142°: ACTIVIDADES INFORMALES. La tarifa para las actividades informalesserá de tres (3) salario mínimo legal diario vigente - SMlDV, por mes o fracción de mes.

ARTíCULO 143°: ACTIVIDADES ESTACIONARIAS. La tarifa para las actividadesestacionarias, como chazas, venta de cigarrillos y confitería será de un (1) salario mínimolegal diario vigente - SMlDV, por mes o fracción de mes. las mesas de comestiblescarros

CARRERABRUSELASX CALLEVARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAllo [email protected]

Page 55: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 57 de 200

de fritanga, comidas rápidas y carros de víveres y frutas uno punto cinco (1.5) salariosmínimo legal diario vigente - SMlDV por mes o fracción de mes.

ARTICULO 144°: ACTIVIDADES AMBULANTES. la tarifa para las actividades ambulantes,será de dos (2) salario mínimo legal diario vigente - SMlDV, por mes o fracción de mes.

ARTíCULO 145°: ACTIVIDADES TEMPORALES. la tarifa para las actividades temporales,será de dos (2) salario mínimo legal diario vigente - SMlDV, por mes o fracción de mes.

CAPITULO VICLASIFICACiÓN DE lOS CONTRIBUYENTES

ARTíCULO 146°: RÉGIMEN SIMPLIFICADO y RÉGIMEN COMÚN. Para efectos de esteEstatuto los contribuyentes del impuesto de industria y comercio se clasifican en régimensimplificado y régimen común.

ARTiCULO 147°: RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Pertenecen al régimen simplificado, loscontribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que en el año inmediatamente anterior hubieren poseído un patrimonio bruto inferior atreinta (3D) salarios mínimos legales mensuales vigentes e ingresos brutos provenientes de laactividad inferiores a ciento cincuenta y siete (157) salarios mínimos legales mensualesti vigentes.

b) Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio dondeejercen su actividad.

e) Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollenactividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema queimplique la explotación de intangibles.

d) Que no sean usuarios aduaneros.

e) Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratosde venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a cientocincuenta y siete (157) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

f) Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras duranteel año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de treinta (3D) salarios mínimoslegales mensuales vigentes.

CARRERABRUSElAS X CAUE VARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 56: Acuerdo Estatuto

tí! Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 58 de 200

PARAGRAFO UNICO: Si el contribuyente no cumple con alguno de los anteriores requisitos,perteneceráal régimencomún.

ARTíCULO 148°: OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Los contribuyentespertenecientes al Régimen Simplificado, deberán cumplir con las obligaciones estipuladaspara el Régimen Común de los Artículos 182 al 185 y adicionalmente con las siguientesobligaciones:

a) Llevar libro fiscal de registro de operaciones,el cual debe reposar en el establecimientodecomercio.

b) Incluir en el libro fiscal la totalidad de los ingresos obtenidos por las diferentes actividadesrealizadasen el año gravable.

e) Informarel NIT en correspondenciay documentos.

d) Conservar informacióny pruebas, por lo menos cinco años.

e) Inscribirseen el RIT, dentro del mes siguienteal inicio de las actividades.

ARTíCULO 149°: LIQUIDACiÓN Y BASE GRAVABlE DEL IMPUESTOPARA El RÉGIMENSIMPLIFICADO. La liquidación del Impuestode Industria y Comercio para los contribuyentesdel régimen simplificado, se efectuará por vigencias anuales, teniendo como base gravablepara efectuar tal liquidación la totalidad de ingresos registradosen el libro fiscal de registro deoperacionesen el respectivoaño gravable.

ARTíCULO 150°: FUNCiÓNDESOLIDARIDAD. Los adquirientespor traspasoo beneficiariosde un establecimiento de comercio donde se desarrollen actividades gravabies seránsolidariamente responsables por las obligaciones tributarias, sanciones e intereses insolutoscausados con anterioridad a la adquisición del establecimiento de comercio, relativos alImpuestode Industriay Comercio,Avisos y Tableros.

ARTíCULO 151°: OBLIGACiÓN DE PRESENTAR lA DECLARACiÓN. Están obligados apresentar una Declaracióndel Impuestode Industriay Comercio,Avisos y Tableros, por cadaperíodo, los sujetos pasivos del mismo, que realicen dentro del territorio de la jurisdicción delMunicipiode Hispania,Antioquia, las actividadesgravadas o exentas del impuesto.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando el contribuyente realice varias actividades sometidas alimpuesto, la declaración deberá comprender los ingresos provenientes de la totalidad de lasactividades,así sean ejercidas en uno o en varios locales u oficinas.

CARRERABRUSELASX CALLEVARSOVIACELULAR:[email protected]

Page 57: Acuerdo Estatuto

ti Código:ti-ji( ESTATUTO TRIBUTARIO

CONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 59 de 200

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando la iniciacióno el cese definitivo de la actividad se presenteen el transcurso de un período declarable, la declaración de Industria y Comercio, Avisos yTableros deberá presentarse por el período comprendido entre la fecha de iniciación de laactividad y la fecha de terminación del respectivo período, o entre la fecha de iniciación delperíodo y la fecha del cese definitivo de la actividad, respectivamente.En este último caso, ladeclaración deberá presentarse dentro del mes siguiente a la fecha de haber cesadodefinitivamente las actividades sometidas al impuesto, la cual, en el evento de liquidación,corresponderá a la indicada en el artículo 595 del Estatuto Tributario Nacional, para cadasituaciónespecífica allí contemplada.

ARTIcULO 152°: DE LA OBLIGACiÓN DE REPORTARNOVEDAD.Todo cambio o novedadque se efectúe en relacióncon la actividad, sujeto pasivo o con el establecimientode comerciodel impuesto de Industriay Comercioy su complementariode los obligadosa obtener el RUT,tales como la venta, enajenación, modificación de la razón social, transformación de lasactividades que se desarrollen, cambio de dirección del establecimiento u otra que impliquemodificar el registro del contribuyente deberán comunicarse a la Secretaria de HaciendaMunicipal o quien haga sus veces, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a suocurrencia, en los formatos establecidosy con el lleno de las formalidades. El incumplimientoa esta obligacióndará lugar a la sanción previstaen este Estatuto.

ARTIcULO 153°: OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD. Los sujetos pasivos de losImpuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, pertenecientes al régimen común,estarán obligados a llevar para efectos tributarios un sistema contable que se ajuste a loprevistoen el Código de Comercioy demás disposicionesque lo complementen.

ARTIcULO 154°: OBLIGACiÓN DE LLEVAR REGISTROS DISCRIMINADOS DEINGRESOS POR MUNICIPIOS. En el caso de los contribuyentes, que realicen actividadesindustriales, comerciales y/o de servicios, en la jurisdicción de Municipios diferentes aHispania, Antioquia a través de sucursales, agencias o establecimientos de comercio,deberán llevar en su contabilidad registros que permitan la determinación del volumen deingresosobtenidos por las operaciones realizadasen dichosMunicipios.

Igual obligación deberán cumplir, quienes teniendo su domicilio principal en Municipio distintoa Hispania, Antioquia, realizan actividades industriales, comerciales y/o de servicios en estajurisdicción.ARTíCULO 155°: OBLIGACiÓN DE INFORMAR LA ACTIVIDAD ECONOMICA. Losobligados a presentar la declaración de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, deberáninformar, su actividad económica, de conformidad con las actividades señaladas en elpresenteEstatuto.

CARRERA BRUSELASX CAlLE VARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 58: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 60 de 200

La Secretaría de Hacienda o en quien haga sus veces podrá establecer, previas lasverificaciones del caso, la actividad económica que corresponda a un determinadocontribuyente.

ARTíCULO 156°: SISTEMA DE ANTICIPO DEL IMPUESTODE INDUSTRIA Y COMERCIOPARA CONTRIBUYENTES PERTENECIENTESAl REGIMEN COMUN. Los contribuyentesdel Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tablerospertenecientesal régimencomún, liquidaránvoluntariamentey pagarána título de anticipo, untreinta por ciento (30%) del valor determinadocomo impuestoen su declaraciónprivada, sumaque deberá cancelarse dentro de los mismos plazos establecidos para el pago del respectivoimpuesto (Artículo47 de la Ley43 de 1987).

ARTíCULO 157°: OTRAS OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN COMÚN. Los contribuyentespertenecientesal Régimen Común, tendrán también entre otras, las siguientesobligaciones:

a) Expedir factura con el lleno de los requisitos.

b) Informarel NIT en correspondenciay documentos.

e) Conservar informacióny pruebas.

ARTíCULO 158°: CAMBIO DE RÉGIMEN COMÚN Al RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Loscontribuyentes que pertenezcan al régimen común, sólo podrán acogerse al régimensimplificado cuando demuestren que en los tres (3) años fiscales anteriores, se cumplieron.por cada año. las condicionesestablecidaspara el RégimenSimplificado.

CAPITULOVIISISTEMA DE RETENCIONES

EN El IMPUESTODE INDUSTRIAY COMERCIO

ARTfcUlO 159°: AGENTES DE RETENCION. Son agentes de retención del Impuesto deIndustria y Comercio las entidades de derecho público, las personasjurídicas, las sociedadesde hecho, los patrimonios autónomos, los consorcios, las uniones temporales, las personasnaturales y sucesiones ilíquidas que tengan la calidad de industriales, comerciantes o quepresten servicios, sean o no contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio. y que nopertenezcanal régimen simplificado.

a) Los intermediarioso terceros que intervenganen las siguientes operacioneseconómicasenlas que se generen ingresos en actividadesgravadas para el beneficiariodel pago o abono encuenta:

CARRERABItUSELAS)( CALLEVARSOVIA CELULAR:~1~6501535E-MAIL [email protected]

------------------------------------------------------------

Page 59: Acuerdo Estatuto

~." Código:a ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIAANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 61 de 200

• Cuando las empresas de transporte terrestre, de carga o pasajeros, realicen pagos oabonos en cuenta a sus afiliados o vinculados, que se generen en actividades gravadascon el impuesto de industria y comercio, producto de la prestación de servicios detransporte que no hayan sido objeto de retención por el cliente del servicio, efectuarán laretención del impuesto de industria y comercio sin importar la calidad del contribuyente

__ beneficiariodel pago o abono en cuenta.

• En los contratos de mandato, incluida la administracióndelegada, el mandatario practicaráal momento del pago o abono en cuenta todas las retencionesdel impuesto de industria ycomercio, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante.Así mismo, cumplirátodas las obligaciones inherentesal agente retenedor.

• El mandante declarará según la información que le suministre el mandatario, el cualdeberá identificaren su contabilidad los ingresos recibidos para el mandantey los pagos ylas retencionesefectuadaspor cuenta de éste.

• El mandante practicará la retencióndel impuesto de industria y comercio sobre el valor delos pagos o abonos en cuenta efectuados a favor del mandatario por concepto dehonorarios.

b) Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el Municipio laprestaciónde servicios gravados, con relaciónde los mismos que se realicenen la jurisdiccióndel Municipio de Hispania, Antioquia.

c) También actuaran como agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio laspersonas o entidades que designe el Secretario de Hacienda del Municipio o quien haga susveces.

PARÁGRAFO UNICO: Las entidadesEstataleso Entes Públicosubicadosen el Municipioconcapacidad de contratación, ordenación del gasto y autonomía presupuestal aplicarán elsistema de retención en el impuesto de industria y comercio a los proveedores de bienes yservicios y a todo tipo de contrato donde se configure el hecho generador; los demás agentesde retención aplicarán el sistema solo a los proveedores de servicios siempre y cuando elservicio se preste en la jurisdicción del Municipio de Hispanla, Antioqula.

ARTíCULO 160°: CIRCUNSTANCIAS BAJO lAS CUALES SE EFECTÚA lA RETENCiÓN.Los agentes de retención efectuarán la retención cuando intervenganen actos u operaciones,que generen ingresos en actividades gravadas para el beneficiario del pago o abono encuenta.

CARRERABRUSELASX CAllE VARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 60: Acuerdo Estatuto

lf Código:¡¿.p

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 62 de 200

las retenciones se aplicarán al momento del pago o abono en cuenta por parte del agente deretención, siempre y cuando en la operación económica se cause el impuesto de Industria yComercio en la jurisdicción del Municipio de Hispania, Antioquia.

ARTíCULO 161°: CIRCUNSTANCIAS BAJO lAS CUALES NO SE EFECTÚA lARETENCiÓNA TITULO DEL IMPUESTODE INDUSTRIAY COMERCIO. No están sujetos aretención a título de industria y comercio:

a) los pagos o abonos en cuenta a no sujetos o exentos del impuesto de Industria y Comercioen el Municipio de Hispania, Antioquia.

b) Cuando la operación no se realice en la jurisdicción del Municipio de Hispania, Antioquia ocuando la operación no esté gravada con el impuesto de industria y comercio.

c) Cuando el beneficiario del pago sea catalogado como gran contribuyente por la Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionales y sea declarante del impuesto de industria y comercio enel Municipio de Hispania, Antioquia, excepto cuando quien actúe como agente retenedorsea una entidad pública.

PARÁGRAFO PRIMERO: los recursos de la Unidad de pago por capitalización de losregímenes subsidiado y contributivo del sistema general de seguridad social en salud, nopodrán ser sujetos de retención por impuesto de industria y comercio.

PARÁGRAFO SEGUNDO: los pagos por servicios públicos domiciliarios no están sujetos aretención por impuesto de industria y comercio.

ARTicULO 162°: OBLIGACIONES DE lOS AGENTES DE RETENCiÓN DEL IMPUESTODE INDUSTRIAY COMERCIO: los agentes retenedores del impuesto de industria y comercioen el Municipio de Hispania, Antioquia, deberán cumplir, en relación con dicho impuesto, lasobligaciones previstas en los artículos 375, 377 Y 381 del Estatuto Tributario Nacional. losagentes de retención deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Efectuar la retención cuando estén obligados conforme a las disposiciones contenidas eneste Acuerdo.

b) Presentar la declaración bimestral de las retenciones practicadas en los plazosestablecidos por la Administración Municipal, conforme a las disposiciones de este Acuerdo ylas reglamentarias que establezca la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.

CARRERA BRUSElAS X CAllE VARSOVIACELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 61: Acuerdo Estatuto

lf Código:k,p.

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8Página 63 de 200

e) Cancelar el valor de las retenciones en el mismo plazo para presentar las declaracionesbimestralesde retención, en el formulario prescrito para el efecto en la Secretaríade Haciendao quien haga sus veces.

d) Expedir certificados de las retenciones practicadas en el año anterior, antes del último díahábil de febrero. También servirán como soporte de la retención practicada los comprobantesde egreso o de pago. En cualquier caso tales comprobanteso certificados deberán identificarel nombre o razón social y NIT del agente retenedor,el Nombreo razón social y NIT del sujetosometido a retención, la fecha en la cual se practica la retención, el valor de la operaciónsujeto a retencióny el valor retenido.

e) Conservar los documentos soporte de las operaciones efectuadas por un término de cinco(5) años, contadosa partir del vencimientodel término para declarar la respectivaoperación.

PARÁGRAFO UNICO: El incumplimiento de estas obligaciones genera las sancionesestablecidas en el Estatuto Tributario Municipal, en concordancia con las sancionesespecialescontenidasen el EstatutoTributario para los agentes de retención.

ARTicULO 163°: CUENTA CONTABLE DE lAS RETENCIONES.Para efectos de control alcumplimientode las obligaciones tributarias, los agentes retenedoresdeberán llevar, ademásde los soportes generales que exijan las normas tributarias y contables, una cuentadenominada -Retención ICA por pagarll, la cual deberá reflejar el movimiento de lasretencionesefectuadas.

PARÁGRAFO UNICO: La Administración Municipal a través de la Secretaría de Hacienda oquien haga sus veces, en uso de la facultad de fiscalización, en cualquier momento podrásolicitar al agente retenedor copia o fotocopia de la relación cuenta contable -Retención ICApor pagarll,así como copia de los soportes generalesde dicha cuenta.

ARTfcUlO 164°: COMPROBANTE DE lA RETENCiÓN PRACTICADA. La retención delImpuesto de Industria y Comercio deberá constar en el comprobante de egreso o certificadode retenciónsegún sea el caso.

Los certificados de retención que se expidan deberán reunir los requisitos señalados para elsistema de retenciónen el Impuestosobre la Renta.

ARTfcUlO 165°: OBLIGACiÓN DE EXPEDIRCERTIFICADOS. Los agentes de retención enla fuente de Impuestos administrados por la Secretaría de Hacienda Municipal o quien hagasus veces, deberán expedir bimestralmente un certificado de retenciones, que contendrá lainformación contemplada en el artículo 381 del Estatuto Tributario Nacional. Este certificadopuede ser remplazado por el original, copia o fotocopia auténtica de la factura o del

CARRERA BRUSElAS X CAUE VARSOVIACELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 62: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 64 de 200

documento en donde conste el pago y la retención, siempre y cuando tenga todos losrequisitosexigidos para estas certificaciones.

ARTíCULO 166°: OBLIGACiÓN DE DECLARAR Y PAGAR lA RETENCION DELIMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Los agentes de retención deberán declarar ypagar bimestralmente el valor del Impuesto de Industria y Comercio retenido, dentro de losplazos fijados en el calendario tributario para cada vigencia fiscal, utilizando el mismoformulario para la declaración del impuesto, en el lugar, o entidad y plazos que estipule laSecretaría de Hacienda Municipal. Cuando en un penodo determinado no haya hechos queden origen a la retenciónel contribuyenteno estará obligado a presentar la declaración.

PARÁGRAFO PRIMERO: Se faculta a la Secretaríade HaciendaMunicipal o quien haga susveces para que diseñe y adopte un formato de formulario de retención de impuesto deindustriay comercioy los plazos para su presentacióny pago.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- El formulario será entregado gratuitamente por la Secretaría deHaciendao quien haga sus veces a los agentes de retención.

ARTíCULO 167°: RESPONSABILIDAD POR lA RETENCiÓN. Los agentes de retención delImpuesto de Industria y Comercio responderán por las sumas que estén obligados a retener.Las sanciones impuestas al agente retenedor por el incumplimientode sus deberes serán desu exclusiva responsabilidad.

ARTíCULO 168°: IMPUTACiÓN DE lA RETENCiÓN. A los contribuyentes del impuesto deIndustria y Comercio a quienes se les haya practicado retención, deberán llevar el monto delimpuesto que se les hubiere retenido como un abono al pago del impuesto a su cargo, en ladeclaracióndel períododurante el cual se causó la retención.

ARTíCULO 169°: TARIFA DE RETENCiÓN. La tarifa de retención del impuestode industria ycomercio, por compra de bienes y servicios, será la que correspondaa la respectivaactividadeconómica desarrollada por el contribuyente de acuerdo con las tarifas establecidas en elMunicipio.

Cuando no se establezca la actividad, la retención del impuesto de industria y comercio serádel diez por mil (10 x 1000). Esta será la tarifa con la que quedará grabada la respectivaoperación.

ARTíCULO 170°: BASE DE lA RETENCiÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA YCOMERCIO. La retención del impuesto de industria y comercio, por compra de bienes yservicios, será la que corresponda a la respectiva actividad económica desarrollada por elcontribuyentede acuerdo a las tarifas establecidas por el municipio.Cuando no se establezca

CARRERABRUSELASX CAUE VARSOVIA CELUlAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 63: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 65 de 200

la actividad, la retención en la fuente del impuesto de industria y Comercio será del 1Ox1000.Estaserá la tarifa con la que quedara gravada la respectivaoperación.

ARTicULO 171°: PROCEDIMIENTO CUANDO SE EFECTÚAN RETENCIONES DELIMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO POR MAYOR VALOR. Cuando se efectúenretenciones o auto retenciones por un valor superior al que corresponda, salvo en los casosen los cuales no se informe la tarifa, el agente de retención reintegrará los valores retenidosen exceso, previa solicitud escrita del afectado acompañando las pruebas cuando fuere elcaso. En tal período se descontará dicho valor de las retenciones por declarar y consignar, sino es suficiente el saldo lo descontará en el período siguiente. El agente de retencióndeberáconservar las pruebas para cuando le fueren exigidas por la Secretaría de Haciendao quienhaga sus veces.

ARTíCULO 172°: CAUSACIÓN DE lAS RETENCIONES.Tanto para el sujeto de retencióncomo para el agente retenedor, la retencióndel impuesto de Industria y Comercio se causaráen el momentoen que se realiceel pagoo abono en cuenta, lo que ocurra primero.

PARÁGRAFO UNICO: En el caso de la retención en la fuente que deban practicarse a losdistribuidores minoristas de combustibles, la base para determinar la retención en la fuenteserá al margen bruto de comercializacióndel respectivo periodocertificado por el MinisteriodeMinas y Energía,a través de Fendi petróleos.

ARTíCULO 173°: APLICABILIDAD DEL SISTEMA DE RETENCIONES. Los agentes deretencióndeclararán Bimestralmente,en el formulario y dentro de los plazos que la Secretaríade Haciendao quien haga sus veces señale.

CAPITULO VIIIIMPUESTODE AVISOS Y TABLEROS

ARTiCULO 174°: AUTORIZACiÓN lEGAL IMPUESTOCOMPLEMENTARIODE AVISOS YTABLEROS. El Impuesto de Avisos y Tableros, se encuentra autorizado por las Leyes 97 de1913, 14 de 1983y el Decreto 1333de 1986.

ARTfcUlO 175°: DEFINICiÓN. El impuesto complementariode avisos y tableros deberá serliquidado y pagado, por todas las actividades industriales, comerciales y de servicios, comocomplementodel impuestode industria y comercio.

ARTíCULO 176°: SUJETO ACTIVO. El Municipio de Hispania, Antioquia es ente territorial acuyo favor se estableceel impuestocomplementariode avisos y tableros.

CARRERABRUSElASXCAllE VARSOVIACELULAR:3136501535E-MAIL [email protected]

Page 64: Acuerdo Estatuto

111 Código:a~ ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 66 de 200

ARTíCULO 177°: SUJETO PASIVO. Son contribuyentesde este impuesto, sin excepción, loscontribuyentes del impuesto de industria y comercio, es decir, quienes realicen actividadesindustriales,comercialeso de serviciosen la jurisdicción del Municipio.

PARÁGRAFO UNICO: Se presume legalmenteque toda persona natural o jurídica o sociedadde hecho que ejerce una actividad industrial, comercial o de servicios hace propaganda, yasea en forma permanente u ocasional, medianteavisos o tableros o sin ellos, y por lo tanto essujeto pasivo del Impuestode avisos y tableros.

ARTIcULO 178°: MATERIA IMPONIBLE. Para el impuesto de Avisos y Tableros, la materiaimponible está constituida por la colocación de Avisos y Tableros que se utilizan comopropaganda o identificación de una actividad o establecimiento público dentro de laJurisdiccióndel Municipio de Hispania, Antioquia.

ARTíCULO 179°: HECHO GENERADOR. Son hechos generadores del impuestocomplementario de avisos y tableros, los siguientes hechos realizados en la jurisdicción delMunicipiode Hispania,Antioquia:

a) La colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas en la vía pública, en lugares públicoso privados visibles desde el espacio público (acceso visual público) pasajes y centroscomerciales.

b) La colocaciónde avisos en cualquier clase de vehículos.

PARÁGRAFO PRIMERO: El aviso, tablero o valla puede contener, entre otros elementos, elnombre del sujeto pasivo, una marca, un emblema, un eslogan, o cualquier imagen quedetermine la realizaciónde una actividad.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los retiros de avisos solo proceden a partir de la fecha depresentación de la solicitud, siempre y cuando no haya informado en la declaración privadasobre dicha vigencia.

PARÁGRAFO TERCERO: Las entidades del Sector Financiero también son sujetas delgravamen de Avisos y Tableros, de conformidadcon lo establecido en el artículo. El impuestode Avisos y Tableros se generará para todos los establecimientos del contribuyente por lacolocaciónefectiva en alguno de ellos.

PARÁGRAFO CUARTO: La persona natural o jurídica que no haga uso de propagandacomercial, no deberá para el impuestode avisos y tableros.

CARRERABRUSELASX CAUE VARSOVIA CELULAR:3136501535E-MAIL [email protected]

Page 65: Acuerdo Estatuto

Id Código:~ ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPAL

Versión:HISPANIA ANTIOQUIANIT. 890.984.986-8 Página 67 de 200

ARTíCULO 180°: BASE GRAVABLE. La base gravable del impuesto complementario deavisos y tableros está constituida por el valor del impuesto de industria y comercio, liquidadopara las actividades industriales,comercialesy de servicios.

ARTíCULO 181°: TARIFA.- La tarifa del impuesto será igual al valor que resulte de aplicar_ quince por ciento (15%) a la base gravable.

ARTíCULO 182°: LIQUIDACiÓN y PAGO DEL IMPUESTO. El impuesto será facturado ypagadoconjuntamentecon el impuesto de industriay comercio a la tarifa del quince por ciento(15%) para el respectivoperíodo gravable.

PARÁGRAFO UNICO: Cuando la iniciación o el cese definitivo de la actividad que se presteen el trascurso de un perfodo declarable, la declaración de Industria y comercio y aviso ytableros deberá presentarse por el período comprendido entre la fecha de iniciación de laactividad y la fecha de terminación del respectivo periodo o entre la fecha de iniciación delperiodoy la fecha del cese definitivo de la actividad, respectivamente.

ARTíCULO 183°: PERMISOPARA LA INSTALACiÓN DE AVISOS. Las personas naturales,jurídicas o sociedades de hecho que coloquen cualquier modalidad de avisos, pancartas ovallas para promocionar sus establecimientos o productos y servicios ofrecidos, debensometerse a los requisitos estipulados por las normas de urbanismo y a los dictámenes de laSecretaríade Planeacióno quien hagasus veces.

PARÁGRAFO UNICO: La colocación de cualquier aviso o valla dentro de la jurisdicción delMunicipio requieredel permiso previo de la Secretaríade Planeación.

CAPITULO IXIMPUESTODE PUBLICIDAD EXTERIORVISUAL

ARTíCULO 184°: AUTORIZACiÓN LEGAL. El Impuesto de Publicidad Exterior Visual yAvisos, se encuentra autorizado por la Ley 140de 1994.

ARTíCULO 185°: DEFINICiÓN. Se concibe la Publicidad Exterior Visual, como un mediomasivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público, a través deelementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares,visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares,terrestres, fluviales, o aéreas y que se encuentren montados o adheridos a cualquierestructura fija o móvil, la cual se íntegra física, visual, arquitectónica y estructuralmente alelementoque lo soporta.

CARRERABRUSELASX CALlE VARSOVIA CElULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 66: Acuerdo Estatuto

M Código:~p ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 68 de 200

PARÁGRAFO UNICO: No se consideran publicidad visual exterior la señalización vial, lanomenclatura urbana y/o rural, la información sobre sitios históricos turísticos o culturales,siempre y cuando tengan ánimo de lucro.No se considera publicidadexterior visual, aquella informacióntemporal de carácter educativo,cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo deéstas, la cual podrá incluir mensajescomerciales o de otra naturalezasiempre y cuando estosno ocupenmás del treinta por ciento (30%) del tamaño del respectivomensajeo aviso.

Tampoco se considera publicidad exterior visual las expresiones artísticas como pinturas omurales, siemprey cuando no contenganmensajescomercialeso de otra naturaleza.

ARTíCULO 186°: SUJETO ACTIVO. El Municipio de Hispania, Antioquia es el sujeto activodel impuestode publicidadexterior visual que se cause en su jurisdicción.

ARTíCULO 187°: SUJETO PASIVO. Es la persona natural o jurídica por cuya cuenta seinstala la publicidadvisual exterior.

ARTíCULO 188°: HECHOGENERADOR.Tal como lo preceptúo el Artículo 14 de la Ley 140de 1994, constituye hecho generador del impuesto de Publicidad ExteriorVisual, la colocaciónde toda Publicidad Exterior Visual, incluidas las vallas, avisos en centros o pasajescomerciales,avisos luminosos,electrónicos,pasacallesy otros similaresa los ya enunciados.

ARTíCULO 189°: BASE GRAVABlE. Está constituida por cada una de las vallas pancartas,pasacalles, pasa-vías,carteles, anuncios, letreros, avisos o similares.

ARTíCULO 190°: PERIODOGRAVABlE. El período gravable es por mes o fracción de mesde fijación de la publicidadvisual exterior.

PARÁGRAFO UNICO: Las especificacionesde la publicidad exterior visual se regirán por loestablecidoen la Ley 140de 1994y el esquemade ordenamientoterritorial Municipal.

ARTíCULO 191°: CAUSACIÓN.- El impuesto por la publicidad exterior visual se causa con lacolocaciónde toda PublicidadExteriorVisual, incluidas las vallas, avisos en centros o pasajescomerciales,avisos luminosos,electrónicos,pasacallesy otros similares; momentoa partir delcual el sujeto pasivoestará obligadoa pagar cada año el impuesto.

PARÁGRAFO UNICO: La liquidación del impuesto se hará por parte de la Secretaria deHacienda Municipal o quien haga sus veces al momento que Planeación Municipal hayaautorizado la instalaciónde la publicidadvisual exterior, y deberá pagarse inmediatamenteporparte del contribuyente.

CARRERABRUSElASX CALLEVARSOVIA CELULAR:3136501535E-MAIL [email protected]

Page 67: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 69 de 200

ARTíCULO 192°: TARIFAS. Las tarifas del Impuesto de Publicidad Visual Exterior seexpresan en Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes - SMDLV, y para la determinación delas tarifas de este impuesto se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Vallas en estructura metálicas cancelará al Secretaria de Hacienda y Desarrollo Económicopor cada valla y por mes o fracción de mes el equivalente a dos (2) Salarios Mínimos DiariosLegales Vigentes - SMLDV.

b) Pancartas, pasacalles, pasa-vías, pendones, anuncios, letreros y murales con finespublicitarios cancelará al Tesoro Municipal por cada pancarta, por cada pasacalle, por cadapasa-vías, por cada pendón, por cada anuncio, por cada letrero o por cada mural y por mes ofracción de mes el equivalente a dos por ciento (2%) Salarios Mínimos Diarios LegalesVigentes - SMLDV.

e) Carteles y afiches cancelará al Tesoro Municipal por cada afiche o cartel y por mes ofracción de mes el equivalente a uno por ciento (1%) Salarios Mínimos Diarios LegalesVigentes - SMLDV.

PARAGRAFO PRIMERO: La Secretaría de Planeación Municipal o quien haga sus vecesdeberá reglamentar por medio de acto administrativo las dimensiones reglamentarias de cadauno de los elementos publicitarios descrititos en el presente artículo, y los materiales en losque estos deben ser hechos.

PARÁGRAFO SEGÚNDO: El valor que resulte al aplicar la tarifa a la base gravable seaproximará al múltiplo de mil más cercano.

PARAGRAFO TERCERO: Los establecimientos de Comercio abiertos al público, solo se lespermitirá la fijación de un tablero o aviso.

ARTIcULO 193°: FORMA DE PAGO. Para obtener el permiso por parte de la Oficina dePlaneación Municipal, el sujeto pasivo, deberá solicitar por escrito la fijación de publicidad ydeberá pagar el respectivo impuesto en forma anticipada, por el tiempo de fijación de larespectiva publicidad, de lo contrario no podrá utilizar los espacios públicos para elcumplimiento de este fin. La solicitud de permiso para la colocación o fijación de publicidadvisual deberá incluir como mínimo los siguientes requisitos:

a) Fecha de la solicitud.

b) Nombre completo y apellidos de la persona que requiere la autorización.

CARRERA BRUSELASX CAUE VARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 68: Acuerdo Estatuto

litl Código:~ ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPAL

Versión:HISPANIA ANTIOQUIANIT. 890.984.986-8 Página 70 de 200

e) Documentode identidadde la personaque requiereel permiso.

d) Tipo de publicidad.

e) Tiempode duración de la publicidad.

f) Posibles lugares de ubicación.

PARÁGRAFO PRIMERO: La cancelación de la tarifa prevista en este Estatuto no otorgaderecho para localizar pasacalles en cualquier sitio de la ciudad y bajo el simple deseo delinteresado, sino que para ubicarlos requiere sujeción a las limitaciones legales yreglamentariasvigentes.

PARAGRAFO SEGUNDO: Una vez terminado el tiempo autorizado para la fijación de larespectiva publicidad, la persona responsablede la misma deberá dejar el lugar libre de estetipo de elementos (dejar el lugar tal como se encontrabaantes de la fijación de la publicidad),de lo contrario se verá sometido al pago de una multa equivalente a cincuenta (50) SalariosMínimos Diarios Legales Vigentes- SMLDV, que se destinarán en parte o su totalidad al pagode la limpiezadel lugar. '

PARAGRAFO TERCERO: Aquellos establecimientosque por alguna razón estén exentos delpago del impuesto de industria y comercio, pagaran en forma mensual, dos (2) SalariosMínimos Diarios LegalesVigentes (SMLDV) por cada aviso como publicidadexterior visual.

ARTicULO 194°: lUGARES DE UBICACiÓN, CONDICIONES PARA lA MISMA,MANTENIMIENTO, CONTENIDO y REGISTRO. Planeación Municipal o haga sus veces,expedirá los permisos de acuerdo a las normas de la ley 140 de 1994 y lo dispuesto en elEsquemade Ordenamiento Territorial, en lo referente a su ubicación, en zonas urbanas y enzonas rurales, el mantenimiento,el contenido y el registro de las vallas, pancartas, pasacalles,pasa-vías, carteles, anuncios, letreros, avisos o similares que se ubiquen en la jurisdicción delMunicipio de Hispania,Antioquia, y la Secretaríade Haciendao quien haga sus veces será laencargadade liquidareste pagocon la informaciónsuministradapor PlaneaciónMunicipal.

ARTíCULO 195°: EXCLUSIONES. No estarán obligados a pagar el impuesto, la publicidadexterior visual de propiedadde:

a) La Nación, el Departamento y el Municipio, excepto las empresas comerciales eIndustriales del Estado y las de Economía Mixta del orden Nacional, Departamental oMunicipal.

e) Las entidadesde beneficenciao de socorro.CARRERA BRUSELASX CAUE VARSOVIA CELULAR: 3136501535

E-MAIL [email protected]

Page 69: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT.890.984.986-8 Página 71 de 200

ARTíCULO 196°: EXENCIONES. Estará exentas por cinco (5) años a partir del 2015, lasJuntas de acción comunal, entidades sin ánimo de lucro, y acueductos veredales, y losPrestadores de servicios turísticos, de acuerdo a la normativa del Acuerdo 009 de 2013 ydisposicionesque lo reglamenten.

ARTíCULO 197°: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Serán responsables solidariamenteporel impuesto no consignadosoportunamente,que se causen a partir de la vigencia del presenteEstatuto, y por correspondientes sanciones, las agencias de publicidad, el anunciante, lospropietarios, arrendatarios o usuarios de los lotes, o edificaciones que permitan la colocaciónde publicidadvisual exterior.

TITULO 111IMPUESTODE RIFAS JUEGOS PERMITIDOSY ESPECTACUlOS PUBLlCOS

CAPITULO IIMPUESTOA RIFAS Y JUEGOS DEAZAR

ARTíCULO 198°: AUTORIZACiÓN lEGAL. El Impuesto a las Rifas y Juegos de Azar, seencuentra autorizado por la Ley 643 de 2001 y el Decreto Reglamentario 1968de 2001, únicay exclusivamente cuando este hecho generador del respectivo impuesto se presente enjurisdicción del Municipio de Hispania, Antioquia.

ARTíCULO 199°: DEFINICiÓN.Son una modalidadde juego de suerte y de azar en la cual sesortean, en una fecha predeterminadapremiosen especie entre quienes hubieren adquirido ofueren poseedoresde una o varias boletas, emitidas en serie continua y puestas en venta enel mercadoa precio fijo por un operador previa y debidamenteautorizado.

También son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales se participa sin pagardirectamente por hacerlo y ofrecen como premio un bien o servicio, el cual obtendrá si seacierta o si se da la condición requerida para ganar.

Los juegos deportivos y los de fuerza, habilidad o destreza se rigen por las normas que lesson propias y por las policivas pertinentes y no constituyen juegos de suerte y azar. Sinembargo, las apuestas que se crucen respecto de juegos deportivos, de fuerza, habilidad odestreza si constituyenjuegos de suerte y azar.

ARTíCULO 201°: CLASIFICACiÓN DE lAS RIFAS. Para todos los efectos las rifas seclasificanen rifas menoresy rifas mayores.

ARTíCULO 202°: RIFAS MENORES. Son aquellas cuyo plan de premios tienen un valorcomercial inferior a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales legales vigentes

CARRERA BRUSELAS X CAllE VARSOVIACELUlAR: [email protected]

Page 70: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT.890.984.986-8 Página72 de 200

que circulan o se ofrecen al público exclusivamente en el Municipio y no son de carácterpermanente.

ARTíCULO 203°: RIFAS MAYORES. Son aquellas cuyo plan de premios tienen un valorcomercial superior a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales legales vigenteso aquellas que se ofrecen al público en más de un Municipio o distrito o que tienen carácterpermanente.

Son permanentes las rifas que realice un mismo operador con sorteos diarios, semanales,quincenales o mensuales en forma continua o ininterrumpida independientemente de la razónsocial de dicho operador o del plan de premios que oferte y aquellas que, con la misma razónsocial, realicen operadores distintos diariamente o en forma continua o ininterrumpida.

Lo anterior queda prohibido en la jurisdicción del Municipio de Hispania, Antioquia, en razóna que se constituye en un arbitrio rentístico de la nación.

ARTiCULO 204°: SUJETO ACTIVO. El Municipio de Hispania, Antioquia es el sujeto activodel impuesto de Rifas que se cause en su jurisdicción.

ARTiCULO 205°: SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos de este impuesto todas laspersonas naturales o jurídicas o sociedades de hecho que realicen alguna de las actividadesenunciadas en los artículos anteriores, en la jurisdicción del Municipio de Hispania, Antioquia.

PARÁGRAFO UNICO: Están excluidos las entidades a que hace referencia el artículo 5° de laley 643 de 2001, modificado por el artículos 20 del Decreto Nacional 130 de 2010.

ARTíCULO 206°: HECHO GENERADOR. El hecho generador lo constituye celebrar juegosde suerte y azar dentro de la jurisdicción del Municipio de Hispania, Antioquia, para sortear alazar uno o varios premios entre las personas que adquieren derecho a participar.

ARTíCULO 207°: CAUSACIÓN. La acusación del Impuesto de Rifas se da en el momento enque se efectúe la respectiva rifa.

PARÁGRAFO UNICO: Este impuesto se causa sin perjuicio del impuesto de industria ycomercio a que hubiere lugar.

ARTíCULO 208°: BASE GRAVABlE. La base gravable será el valor de los ingresos brutos,obtenidos sobre el monto total de boletas, billetes o tiquetes de rifas.

ARTíCULO 209°: TARIFA. La tarifa es del diez (15%) sobre la base gravablecorrespondiente.

CARRERABRUSElAS X CAill VARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 71: Acuerdo Estatuto

"'i Código:~*. .pr.

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT.890.984.986-8 Página73 de 200

ARTíCULO 210°: PERMISO DE OPERACION DE RIFAS. El Secretario de GobiernoMunicipalo quien haga sus veces es competente para expedir permisode ejecuciónde rifas.

ARTicULO 211°: REQUISITOSPARA CONCEDERPERMISO DE OPERACIONDE RIFAS.e Solicitudescrita dirigida al Secretariode GobiernoMunicipalen la cual debe constar:

a) Nombree Identificacióndel peticionariou organizadorde la rifa.

b) Descripcióndel plan de premiosy su valor.

c) Númerode boletas que se emitirán.

d) Fechadel sorteo y nombrede la lotería con la cual jugará.

e) Cuando el solicitante tenga la calidad de persona jurídica debe presentar certificado deexistencia y representaciónexpedido por la Cámara de Comercio y la autoridad competenteyla autorización expedida por el representante legal de la persona jurídica cuando elorganizadorde la rifa sea persona diferentea este.

f) Prueba de la propiedad del bien o bienes objeto de la rifa, en cabeza del organizador, paralo cual debe aportar facturas, contratos de compraventa etc.; tratándose de vehículos debepresentar original de manifiesto de aduana y factura de compra ó tarjeta de propiedad yseguro obligatorio. Avalúo comercial de los bienes inmuebles, muebles y demás premios quese rifen.Anexar certificadojudicial tanto del solicitantecomo los responsablesde la rifa.

ARTíCULO 212°: TÉRMINODEL PERMISO. Los permisos para la ejecucióno explotacióndecada rifa se concederánpor un término máximode cinco (5) meses, prorrogablespor una solavez en el mismo año, por un término igual y solo se otorgará permiso por una sola vez a lapersonapara la operaciónde rifas en el Municipio de Hispania, Antioquia.

ARTrCUlO 213°: OBLIGACiÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL. Para efectos de control, laSecretaríade GobiernoMunicipal, deberá remitir dentro de los primeros cinco (5) días hábilesde cada mes, a la Secretaría de Hacienda Municipal o quien haga sus veces, copia de lasresoluciones mediante las cuales se otorgaron y/o negaron permisos para la realización derifas, expedidas en el mes inmediatamenteanterior.

ARTIcULO 214°: TÉRMINO DE PRESENTACiÓN DE lA SOLICITUD. La solicitud deautorización para operar una rifa, deberá presentarse con una anterioridad no inferior acuarenta y cinco (45) días calendarioa la fecha prevista para la realizacióndel sorteo.

CARRERABRUSElAS X CAllE VARSOVIA CELULAR:3136501535E-MAIL [email protected]

Page 72: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 74 de 200

ARTíCULO 215°: OBLIGACIONES ESPECIALES PARA lOS SUJETOS PASIVOS. Lasautoridades Municipales encargadas de autorizar las actividades sujetas a este impuesto,podránexigir el registrode estos contribuyentesy la presentaciónde pólizas para garantizarelpago de los impuestos.

Las compañías de seguros sólo cancelarán dichas pólizas, cuando el asegurado acreditecopia de la declaración presentada; si no lo hiciere dentro de los dos meses siguientes, lacompañía pagará el impuesto asegurado al Municipio de Hispania,Antioquia y repetirá contrael contribuyente.

la garantía señaladaen este artículo será equivalenteal 30% del total del aforo de la boleteríacertificado por su superior u organizador.

los sujetos pasivos del impuesto, deberán conservar el saldo de las boletas selladas y novendidas para efectos de ponerlas a disposición de los funcionarios de la Secretaría deHaciendaMunicipal,cuando exijan su exhibición.

•ARTíCULO 216°: VENCIMIENTOS PARA lA DECLARACiÓN y El PAGO. loscontribuyentes del Impuesto de Rifas Menores, al momento de la autorización deberánacreditar el pago mediante su declaración privada, por los derechos de la explotacióncorrespondientesal ciento por ciento (100%)de la totalidad de la boletasemitidas.

PARÁGRAFO PRIMERO: Realizada la rifa se ajustará el pago de los derechosde explotaciónal total de la boleteríavendida.

PARAGRAFO SEGUNDO: la persona natural o jurídica que permita el ingreso a niñosmenoresde edad a establecimientospúblicos, en donde se venda licor y se operen juegos desuerte y asar, serán objetos de aplicación de las sanciones establecidas en el código depolicíao la normaque lo regule.

ARTíCULO 217°: EXENCIONES. Estarán exentos del impuesto de que trata este capítulohasta el año 2017

a) las rifas cuyo producto integro se destine a obras de beneficencia y/o de interés social,realizadasdirectamentepor organizacioneslegalmentereconocidascomo sin ánimode lucro.

b) Todas las rifas que se verifiquen en beneficio de la Cruz Roja Nacional, Bomberos yDefensaCivil.

CARRERABRUSElAS X CAllE VARSOVIA CELULAR:3136501535E-MAIL [email protected]

Page 73: Acuerdo Estatuto

té Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIAANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 75 de 200

CAPITULO 11IMPUESTODE JUEGOS PERMITIDOS

ARTíCULO 218°: DEFINICiÓN. Entiéndasepor juego todo mecanismoo acción basadoen lasdiferentes combinaciones de cálculo y casualidad, que den lugar a ejercicio recreativo,dondese gane o se pierda en dinero o en especie, tales como: juegos electrónicos de video engeneral, maquinas paga monedas, bingo, billares, billar pool, billarín, juegos de todo tipo decartas, el juego de la bolita.

ARTíCULO 219°: HECHO GENERADOR. Lo constituye la instalación en establecimientopúblicode los juegos mencionadosen el artículo anterior y la explotaciónde los mismos.

ARTíCULO 220°: SUJETO ACTIVO. El Municipio de Hispania, Antioquia es el sujeto activodel impuestode Juegos que se cause en su jurisdicción.

ARTíCULO 221°: SUJETO PASIVO. Es toda persona natural o jurídica que realice el hechogenerador.

ARTíCULO 222°: BASE GRAVABLE. Es el resultado de multiplicar la cantidad de mesas,máquinaso similares, televisores,juegos de cartas, por la tarifa establecida.

ARTíCULO 223°: TARIFAS: Establézcase las siguientes tarifas para los juegos autorizadosen cada uno de los establecimientos comerciales ubicados en jurisdicción del Municipio deHispania,Antioquia así:

a) Mesas de billar: cada establecimiento comercial donde se ubiquen mesas de billarcancelaran un impuestoequivalenteal 30% de un salario mínimo legal diario vigente· SMlDVpor mesa de billar y por mes o fracción de mes.

b) Mesas de Billar poolI: cada establecimiento comercial donde se ubiquen mesas de billarpooll cancelarán un impuesto equivalenteal 25% de un SMLDV por mesa de billar pooll y pormes o fracción de mes.

c) Mesas de billarín: cada establecimiento comercial donde se ubiquen mesas de billaríncancelarán un impuesto equivalente al 20% de un SMLDV por mesa de billarín y por mes ofracción de mes.

d) Juegos electrónicos: cada establecimientocomercial donde se ubiquenjuegos electrónicoscancelarán un impuesto equivalente 60% SMLDV por cada juego electrónico y por mes ofracción de mes.

CARRERABRUSElAS X CAu.E VARSOVIA CELUlAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 74: Acuerdo Estatuto

liri~~

Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT.890.984.986-8 Página 76 de 200

e) Maquinas paga monedas: cada establecimiento comercial donde se ubiquen maquinaspaga monedas cancelarán un impuesto equivalente al 2 SMLDV por cada máquina y por meso fracción de mes.

f) Juegos de cartas y dominó y similares: cada establecimiento comercial donde se ubiquenjuegos de cartas y dominó y similares cancelarán un impuesto equivalente al 15% de unSMLDV por juego de cartas y dominó y similares y por mes o fracción de mes.

g) Juego de la bolita: cada establecimiento comercial donde se ubiquen juegos de bolitas,cancelarán un impuesto equivalente a 70% SMLDV por juego de bolita y por mes o fracción demes.

h) Todos los demás juegos que no estén estipulados en este Artículo y que sean susceptiblesde gravamen con un impuesto se gravaran con un impuesto de 1 SMLDV por mes o fracciónde mes.

PARÁGRAFO ÚNICO: Entiéndase la Sigla S.M.D.L.V. significa Salario Mínimo Diario LegalVigente; y la sigla S.M.M.L.V. Significa Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.

ARTicULO 224°: CAUSACIÓN DEL IMPUESTO. El impuesto se causará mensualmente ydeberá la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces correspondiente facturar cada unode estos juegos en uno de sus componentes de la respectiva factura, de tal manera que estosimpuestos se cancelen conjuntamente con el impuesto de industria y comercio ycomplementarios.

ARTiCULO 225°: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Si la explotación de los juegos se hacepor personas distintas a los propietarios de los establecimientos de comercio, estosresponderán por los impuestos solidariamente con aquellos.

ARTíCULO 226°: PRESENTACiÓN Y PAGO. La declaración de este impuesto se presentarámensualmente las fechas establecidas para tal fin por la Secretaría de Hacienda o quien hagasus veces.

PARÁGRAFO UNICO: Este impuesto se causa sin perjuicio del impuesto de industria ycomercio, avisos y tableros a que hubiere lugar.

ARTíCULO 227°: DERECHO DE MATRICULA. Los juegos permitidos que funcionen en lajurisdicción del Municipio necesitan de una matrícula para poder operar. Los derechos poreste concepto serán los equivalentes a la primera cuota de la primera mensualidad, siempreque funcionen en forma permanente.

CARRERA BRUSELAS X CAllE VARSOVIACELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 75: Acuerdo Estatuto

~ t Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 77 de 200

CAPITULO 111IMPUESTODE ESPECTÁCULOSPÚBLICOS

ARTíCULO 228°: AUTORIZACiÓN lEGAL. El Impuesto de Espectáculos Públicos seencuentra autorizado por el artículo 7° de la Ley 12 de 1932, el artículo 223 del Decreto 1333

__ de 1986,y la Ley 181de 1995.

ARTíCULO 229°: DEFINICiÓN.Se entiende por Impuestode EspectáculosPúblicosel que seaplica a los espectáculos públicos de todo orden realizados en el Municipio de Hispania,Antioquia, entendidos como tales las funciones, exhibiciones o presentaciones artísticas,culturales, deportivas, recreativas y similares, celebradas públicamente en salones, teatros,circos, plazas, estadías u en otros edificios o lugares en los cuales se congrega el públicopara presenciarlou oírlo.

PARÁGRAFO UNICO: El impuesto de espectáculos públicos se entenderá sin perjuicio de lavigencia del impuesto de industria y comercio, consagrado y reglado en las disposicionesvigentes.

ARTíCULO 230°: HECHOGENERADOR. El hecho generador del Impuestode Espectáculosestá constituido por la realización, de toda clase de espectáculos públicos, tales comoexhibiciones musicales, teatrales, circos, corridas de toros, carreras de caballos, exhibicionesdeportivas, parques de diversiones, exhibicionescinematográficas, riñas de gallos, encuentrospugilísticos, bailes públicos, cualquier otro acto recreativo y demás espectáculos de estaíndole, dentro de la jurisdicción del Municipiode Hispania,Antioquia.

ARTíCULO 231°: BASE GRAVABlE. La base gravable será el valor de los ingresos brutos,obtenidossobre el monto total de boletas de entrada a los espectáculospúblicos.

PARÁGRAFO UNICO: En los espectáculosPúblicosdonde el sistema de entrada es el CoverCharge, la base gravable será el valor de los ingresos brutos, obtenidos sobre el monto totalde derecho a mesa en los espectáculospúblicos.

ARTíCULO 232°: CAUSACIÓN. La causación del Impuesto de Espectáculos se da en elmomento en que se efectúe el respectivo espectáculo. Este impuesto se causa sin perjuiciodel impuestode industria y comercio a que hubiere lugar.

ARTíCULO 233°: SUJETO ACTIVO. El Municipio de Hispania, Antioquia es el sujeto activodel impuestode EspectáculosPúblicosque se cause en su jurisdicción.

ARTíCULO 234°: SUJETOS PASIVOS. Son las personas naturales que asisten a unespectáculo público, pero el responsable es la persona natural, jurídica o sociedades de

CARRERABRUSElASXCAllE VARSOVIACELULAR:3136501535E-MAIL Concejo@hispania-antíoquia.gov.co

Page 76: Acuerdo Estatuto

11 Código:ti-pESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPAL

HISPANIA ANTIOQUIA Versión:NIT. 890.984.986-8 Página 78 de 200

hecho que realicen alguna de las actividades enunciadas como espectáculos públicos, demanera permanente u ocasional, en la jurisdicción del Municipio de Hispania, Antioquia, elcuál debe responder por el recaudo y pago del Impuesto oportunamente a la Secretaría deHacienda Municipal o quien haga sus veces.

ARTíCULO 235°: TARIFA. Es del 20% aplicable a la base gravable así 10% dispuesto por elartículo 77 de la Ley 181 de 1995 y 10% en el artículo 7 de la Ley 12 de 1932 cedidos a losmunicipios por la Ley 33 de 1968.

ARTíCULO 236°: CLASES DE ESPECTACUlOS. Constituirán espectáculos públicos paraefectos del impuesto entre otros, las siguientes o análogas actividades:

a) Exhibiciones musicales.

b) Exhibiciones teatrales.

c) Los conciertos y recitales de música.

d) Las presentaciones de ballet y baile.

e) Las presentaciones de óperas, operetas y zarzuelas.

f) Las riñas de gallos.

g) Las corridas de toros.

h) Las ferias exposiciones.

i) Las ciudades de hierro y atracciones mecánicas.

j) Los circos.

k) Las exhibiciones deportivas.

1) Los espectáculos en estadías y coliseos.m) Las corralejas.

n) Las presentaciones en los recintos donde se utilice el sistema de pago por derecho a mesa(Cover Charge).

CARRERA BRUSElAS le CAUE VARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL Concejo@hispania-antíoquia.gov.co

Page 77: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 79 de 200

o) Los desfilesde modas.

p) Las demás presentaciones de eventos deportivos y de recreación donde se cobre laentrada.

ARTIcULO 237°: PERioDO DE FACTURACCION y PAGO. La facturación y pago delImpuesto de Espectáculos es mensual, siempre y cuando la actividad se realice de manerapermanentey es obligación del contribuyente presentar el 1 día de cada mes una declaraciónprivada de sus ingresos para proceder a realizar la respectiva liquidación y facturación delimpuesto y este deberá cancelarse en las fechas establecidas en el calendario tributarioestablecidoen este Estatuto.

Cuando esta actividad se realice en forma temporal en el Municipio de Hispania bien sea enárea rural o urbana deberá presentarse al secretaría de Hacienda o quien haga sus veces,para que esta a través de la oficina competente, exija un depósito del 30% del valor del aforoprevio a la iniciación del evento, y una vez terminado el evento se procederá a presentar unadeclaraciónde los ingresos, para que de esta manerase cancele el excedentey o el Municipiode Hispania,Antioquia procedaa realizar la respectivadevolución.

ARTíCULO 238°: NO SUJECIONES Al IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. Lapresentación de los siguientes espectáculos, no está sujeta a la declaración y pago delimpuestode EspectáculosPúblicos:

a) Los conciertos que presentenorquestas sinfónicaso filarmónicas.

b) Los espectáculos públicos que en su totalidad sean organizados y patrocinados por elInstituto de Cultura y Turismo, o quien haga sus veces, y las realizadas por parte deagremiacionesturísticas debidamente reconocidas.

c) Los espectáculos públicos sin ánimo de lucro cuyo producto se destine a obras debeneficencia.

d) Actividades ejercidas por las Juntas de acción Comunal, que cumplan su objeto misional.

e) Todos los espectáculos de carácter cultural y de beneficio social que se realicen enbeneficio de la Cruz Roja Nacional, Defensa Civil, Cuerpo de Bomberos y Cámara deComercio.

f) Las exhibiciones deportivas, campeonatos o torneos incluidos dentro del calendariodeportivooficial que organicen las ligas deportivaso clubes no profesionalespertenecientesal

CARRERA BRUSElAS x CALlE VARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 78: Acuerdo Estatuto

liJI Código:{!.~-p.ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPAL

HISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 80 de 200

Municipio con el fin de obtener recursos para su financiación, siempre y cuando cuenten conel aval de la oficina de Recreacióny el Deporte.

g) Los eventos deportivos, considerados como tales o como espectáculos públicos, que seefectúen en los estadías dentro del territorio del Municipio de Hlspania, Antioquia sinperjuicio de lo dispuesto en el Decreto 1007 de 1950. La calificación de los espectáculospúblicos como eminentemente deportivos estará a cargo del Instituto Municipal para laRecreacióny el Deporte.

h) La exhibición de produccionescinematográficascolombianasde largometraje.La exclusiónse liquidará sobre la totalidad del precio de la boleta de admisión a la sala, previa calificacióndel Ministerio de Comunicaciones como película colombiana, respecto a la produccióncinematográficaque exhiben.

Para tales fines es necesario que el espectáculo se realice por particulares y que tenga porobjetivo modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo sudesarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado denecesidad,desproteccióno desventaja ñsíca, mental o económica.

De igual manera, será necesario que los beneficiarios estén ubicados en la jurisdicción delMunicipio de Hispania, Antioquia, salvo que se trate de situaciones relacionadas con ladeclaratoria de emergenciaeconómica,social o ecológicaen cualquier parte del país.

PARÁGRAFO UNICO: Si se cumplen con los requisitos previstos anteriormente,el Municipiopodrá facilitar las instalaciones de su propiedad, sin costo alguno para el organizador delevento.

ARTíCULO 239°: OBLIGACIONES ESPECIALES PARA lOS SUJETOS PASIVOSRESPONSABLES. Las autoridades Municipales encargadas de autorizar las actividadessujetas a este impuesto, podrán exigir el registro de estos contribuyentesy la presentacióndepólizas para garantizarel pago de los impuestos.

Las compañías de seguros sólo cancelarán dichas pólizas, cuando el asegurado acreditecopia de la declaración presentada; si no lo hiciere dentro de los dos meses siguientes, lacompañía pagará el impuesto asegurado al Municipio de Hispania,Antioquia y repetirá contrael contribuyente.

La garantía señalada en este Artículo será equivalente al 15% del total del aforo del recintodonde se presenteel espectáculo,certificado por su propietarioo administrador.

CARRERA BRUSELAS X CALLE VARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 79: Acuerdo Estatuto

H Código:~~ ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPAL

Versión:HISPANIA ANTIOQUIANIT. 890.984.986-8 Página 81 de 200

Los sujetos pasivos del impuesto, deberán conservar el saldo de las boletas selladas y novendidas para efectos de ponerlas a disposición de los funcionarios de la Secretaría deHaciendaMunicipal,cuando exijan su exhibición.

PARAGRAFO ÚNICO: Los responsables de los parques de diversiones deben garantizar alMunicipio que sus equipos se encuentran en condiciones aceptables y por consiguienteaptaspara su utilización. Además una póliza de seguros contra accidentes en el uso de dichoequipamientode diversiones.

ARTíCULO 240°: OBLIGACiÓN DE INFORMAR NOVEDADES. Los sujetos pasivos de losimpuestos de Espectáculos, deberán comunicar dentro de los términos y en los formatosindicados por la Secretaría de HaciendaMunicipal o la oficina que haga sus veces, cualquiernovedadque pueda afectar sus registros.

ARTfcUlO 241°: OPORTUNIDADy SEllAMIENTO DE BOlETERIA. El interesadodeberátramitar ante la Gobierno Municipal o quien haga sus veces el permiso para realizar elespectáculo como mínimo de 8 días hábiles de anticipo a la realización del evento. Elinteresadodeberá presentarel total de la boleteríaemitida incluido los pasesde cortesía cinco(5) días antesde realizacióndel espectáculoa la Secretaríade HaciendaMunicipalo la oficinaque haga sus veces para su respectivo sellamiento y liquidación sobre aforo, una vezexpedida la Resolución de permiso el representante legal del espectáculo deberá notificarsede dichoActo Administrativo.

ARTiCULO 242°: REQUISITOS: Toda persona natural, jurídica o sociedad de hecho quepromueva la presentación de un espectáculo público en el Municipio de Hispania,Antioquia,deberá elevar ante la Secretaría de Gobierno Municipal, solicitud de permiso, en la cual seindicará nombre e identificación del peticionario, lugar donde se realizará la presentación,clase de espectáculos, forma como se presentará y desarrollará, si habrá otra actividaddistinta describirla, el número de boletería deberá ser igual al aforo del establecimientodondese presentará el espectáculo, valor de cada boleta de entrada, canje publicitario, cover ocualquier otro sistema de cobro para el ingreso y fecha de presentación, igualmente deberáanexarse los siguientesdocumentos:

a) Prueba de propiedad del inmueble o del contrato de arrendamiento del lugar donde sepresentaráel espectáculo.

b) Certificadode servicio de vigilanciade la Policía Nacional.

c) Contratocon los artistas.

d) Paz y salvo de SAYCO.CARRERABRUSElAS x CAUE VARSOVIA CELULAR:3136501535

E-MAIL [email protected]

Page 80: Acuerdo Estatuto

m Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 82 de 200

e) Constancia de la constitución de la póliza de garantía aceptada por la Secretaría deHaciendaMunicipal o quien haga sus veces, cuando fuere exigida la misma.

f) Si la solicitud se hace a través de persona jurídica deberá acreditar su existencia yrepresentaciónlegal con el certificadode la respectivaCámara de Comercio.

ARTIcULO 243°: OBLIGACiÓN DE lA SECRETARIA DE GOBIERNO MUNICIPAL. Paraefectos de control, la Secretaría de Gobierno Municipal, deberá remitir dentro de los primeroscinco (5) días hábiles de cada mes, a la Secretaría de Hacienda Municipal o la oficina quehaga sus veces, copia de las resoluciones mediante las cuales se otorgaron y/o negaronpermisos para la realización de espectáculos públicos, expedidas en el mes inmediatamenteanterior.

ARTfcUlO 244°: FISCALIZACiÓN. Para efectos de la fiscalización y determinación delimpuestode Espectáculos, la Secretaríade HaciendaMunicipalo quien haga sus veces podráaplicar controles de caja, establecer presunciones mensuales de ingresos y realizar ladeterminaciónestimativa de que trata el EstatutoTributario Nacional.

ARTicULO 245°: VIGilANCIA. La Secretaría de Gobierno o quien haga sus vecesdesplazará al sitio de realización del espectáculo a un funcionario quien estará encargado devigilar lo concernientea las boletasy demás requisitosdel espectáculoa exhibirse.Si se comprueba que el responsable de un espectáculo público vendió boletas sin elrespectivo sello, el funcionario rendirá el informe respectivo. De igual manera procederá si secomprueba que se vendieron boletas en número superior al relacionado en la solicitud delpermiso,se podrá revocar el respectivopermiso.

ARTíCULO 246°: CAUCiÓN: La Persona natural o jurídica organizadoradel espectáculo,estáobligada a otorgar previamente una caución consistente en el veinte (20%) del valor bruto delaforo total de la taquilla del lugar donde se realizael evento, lo anterior para garantizarel pagode las obligaciones tributarias que se generen por ocasión del mismo. La vigencia de lacaución, cuando se constituyamediantepóliza de cumplimiento,será desde el día anterior a lapresentacióndel espectáculo y por quince (15) días calendarios, contados a partir de la fechade la presentación. Sin el otorgamiento de la caución, la Secretaría Gobierno Municipal seabstendráde autorizar el permisocorrespondiente.

TITULO IVIMPUESTODE CONSTRUCCiÓN,DELINEACiÓN URBANA, ESTUDIOSY APROBACiÓN

DE PLANOS, DE DIVISiÓN DE EDIFICACIONESY REGIMENDE PROPIEDADHORIZONTAL

CARRERABRUSELASX CAUE VARSOVIA ceLUlAR: 3H6501535E-MAIL Concejo@híspania-antioquia.gov.co

Page 81: Acuerdo Estatuto

lf;. Código:ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPAL

Versión:HISPANIA ANTIOQUIANIT. 890.984.986-8 Página 83 de 200

CAPITULO ILICENCIA DE CONSTRUCCiÓN

ARTICULO 247°: FUNDAMENTO LEGAL. El impuesto de construcción, de DelineaciónUrbana tiene su fundamento legal en la Ley 388 de 1997, ley 9a de 1989, Decreto 2111 dee 1997y Decreto 1052de 1998.

ARTIcULO 248°: HECHO GENERADOR. Lo constituye la construcción de nuevos edificios,refacción o reforma de los existentes, que afectan un predio determinado, y las divisiones deedificios o régimende propiedadhorizontal.

ARTfcULO 249°: SUJETOACTIVO. Lo representeel Municipiode Hispania,Antioquia.

ARTfcULO 250°: SUJETO PASIVO. El sujeto pasivo es el propietario de la obra que seproyecte construir, modificar ampliar, reparar, como también el solicitante de aprobación delrégimende propiedadhorizontal.

ARTIcULO 251°: BASE GRAVABLE. La base gravable está constituida por el pago delimpuestode construccióny alineamientode acuerdoa lo establecidoen el presenteestatuto.ARTIcULO 252°: LICENCIA URBANfsTICA. Se define como a autorización previa, expedidapor La Secretaríade Planeacióno la autoridad municipalcompetente, para adelantar obras deurbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios; de construcción, ampliación,adecuación, reforzamiento estructural, modificación, demolición de edificaciones, y para laintervencióny ocupación del espacio público, en cumplimientode las normas urbanísticasy deedificación adoptadas en el esquema de OrdenamientoTerritorial, en los instrumentosque lodesarrollen o complementen y en las leyes y demás disposiciones que expida el GobiernoNacional.

PARAGRAFO ÚNICO: Las licencias urbanísticas y sus modalidades podrán ser objeto deprórrogas y modificaciones.Se entiende por prórroga de la licencia la ampliación del términode vigencia de la misma. Se entiende por modificación de la licencia, la introducción decambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia vigente,siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas y de edificación y no se afectenespaciosde propiedadpública.

ARTfcULO 253°: CLASES DE LICENCIAS: Las licencias urbanísticasserán de:

a) Urbanización.

b) Parcelación.

CARRERABRUSElAS X CAllE VARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 82: Acuerdo Estatuto

!IJ Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT.890.984.986-8 Página84 de 200

e) Subdivisión.

d) Construcción.

e) Intervención y ocupación del espacio público.

PARÁGRAFO UNICO: La expedición de las licencias de urbanización, parcelación yconstrucción conlleva la autorización para el cerramiento temporal del predio durante laejecución de las obras autorizadas.

ARTíCULO 254°: COMPETENCIA. El estudio, trámite y expedición de las licencias deurbanización, parcelación, subdivisión, y construcción de que tratan los literales a y d delartículo anterior corresponde a los curadores urbanos en aquellos municipios y distritos quecuenten con la figura. En los demás municipios y distritos, corresponde a las oficinas deplaneación o la dependencia municipal que haga sus veces.

La expedición de las licencias de intervención y ocupación del espacio público de que trata elnumeral 5 del artículo anterior será competencia exclusiva de las Oficinas de PlaneaciónMunicipal o distrital o de la dependencia que haga sus veces, de acuerdo con lo establecidoen el artículo 27 del Decreto 1504 de 1998 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

ARTíCULO 255°: LICENCIA DE URBANIZACiÓN. Es la autorización previa para ejecutar enuno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públiCOSy privadosy la construcción de las obras de infraestructura de servicios públicos y de vías que permitanla adecuación y dotación de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones condestino a usos urbanos, de conformidad con el Esquema de Ordenamiento Territorial, losinstrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente.

PARAGRAFO UNICO: De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, la licencia de urbanización en suelo deexpansión urbana solo podrá expedirse previa adopción del respectivo plan parcial.

ARTíCULO 256°: LICENCIA DE PARCELACiÓN. Es la autorización previa para ejecutar enuno o varios predios localizados en suelo rural y suburbano, la creación de espacios públicosy privados, y la ejecución de obras para vías e infraestructura que garanticen la autoprestación de los servicios domiciliarios que permitan destinar los predios resultantes a losusos permitidos por el Esquema de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lodesarrollen y complementen y la normatividad agraria y ambiental aplicable a esta clase desuelo.

CARRERABRUSELASX CAll[ VARSOVIACELULAR:3136501535E-MAIL [email protected]

Page 83: Acuerdo Estatuto

tal Código:~p ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPAL

HISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 85 de 200

Estas parcelaciones oodrán proyectarse como unidades habitacionales, recreativas oproductivasy podrán acogerse al régimende propiedad horizontal.

En todo caso, para adelantar cualquier tipo de edificación en los predios resultantes, serequeriráde la respectiva licencia de construcción.

ARTIcULO 257°: LICENCIA DE CONSTRUCCiÓN Y SUS MODALIDADES. Es laautorizaciónprevia para desarrollar edificacionesen uno o varios predios, de conformidadconlo previsto en el Esquema de OrdenamientoTerritorial, los instrumentos que lo desarrollen ycomplementeny demás normatividadque regule la materia. Son modalidadesde la licenciadeconstrucción las siguientes:

a) Obra nueva: Es la autorizaciónpara adelantar obras de edificaciónen terrenos noconstruidos.

b) Ampliación: Es la autorización para incrementar el área construida de una edificaciónexistente, entendiéndosepor área construida la parte edificada que correspondea la suma delas superficiesde los pisos, excluyendoazoteas y áreas sin cubrir o techar.e) Adecuación: Es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella,garantizando la permanenciadel inmuebleoriginal.

d) Modificación: Es la autorización para variar el diseño arquitectónicoo estructural de unaedificaciónexistente, sin incrementarsu área construida.

e) Restauración: Es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperary adaptaruna edificación declarada como bien de interés cultural o parte de ella, con el fin de mantenerel uso original o permitir el desarrollo de otro uso garantizandoen todo caso la conservaciónde los valores urbanos,arquitectónicos,estéticose históricosestablecidosen su declaratoria.

f) Reforzamiento Estructural: Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura deuno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridadsismo-resistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997 o la norma que laadicione,modifiqueo sustituyay su reglamento.

g) Demolición: Es la autorización para derribar total o parcialmenteuna o varias edificacionesexistentes en uno o varios prediosy deberá concedersede manera simultáneacon cualquieraotra modalidad de licencia de construcción, salvo cuando se trate de proyectosde renovaciónurbana, del cumplimiento de orden judicial o administrativa o de la ejecución de obras deinfraestructuravial o de servicios púbücosdomiciliariosque se encuentren contempladosen el

CARRERA BRUSELAS X CALlE VARSOVIACELULAR: 3136501535E-MAIL Concejo@hispanía-antioQuia.gov.co

Page 84: Acuerdo Estatuto

lilft Código:~~ ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPAL

HISPANIAANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 86 de 200

Esquema de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen ycomplementen.

h) Cerramiento: Es la autorización para encerrar de manera permanente un predio depropiedad privada.

PARAGRAFO PRIMERO: La licencia de construcción en la modalidad de obra nueva tambiénpodrá contemplar la autorización para construir edificaciones de carácter temporal destinadasexclusivamente a salas de ventas, las cuales deberán ser construidas dentro del paramentode construcción y no se computarán dentro de los índices de ocupación y/o construcciónadoptados en el Esquema de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen ycomplementen.

En todo caso, el constructor responsable queda obligado a demoler la construcción temporalantes de dos (2) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la licencia. Si vencidoeste plazo no se hubiere demolido la construcción temporal, la autoridad competente paraejercer el control urbano procederá a ordenar la demolición de dichas obras con cargo al titularde la licencia, sin perjuicio de la imposición de las sanciones urbanísticas a que haya lugar.

PARAGRAFO SEGUNDO: Los titulares de licencias de parcelación y urbanización tendránderecho a que se les expida la correspondiente licencia de construcción con base en lasnormas urbanísticas y reglamentaciones que sirvieron de base para la expedición de lalicencia de parcelación o urbanización, siempre y cuando se presente alguna de lascondiciones siguientes:

a) Que la solicitud de licencia de construcción se radique en legal y debida forma durante lavigencia de la licencia de parcelación o urbanización.

b) Que el titular de la licencia haya ejecutado la totalidad de las obras contempladas en lamisma y entregado y dotado las cesiones correspondientes.

ARTíCULO 258°: LICENCIA DE SUBDIVISiÓN y SUS MODALIDADES. Es la autorizaciónprevia para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansiónurbana, de conformidad con lo dispuesto en el Esquema de Ordenamiento Territorial, losinstrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente aplicable a lasanteriores clases de suelo.

Cuando la subdivisión de predios para urbanizar o parcelar haya sido aprobada mediante larespectiva licencia de urbanización o parcelación, no se requerirá adicionalmente de lalicencia de subdivisión. Son modalidades de la licencia de subdivisión:

CARRERA BRUSELAS X CALLE VARSOVIACELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 85: Acuerdo Estatuto

le Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 87 de 200

A) ENSUELO RURAL y DE EXPANSiÓN URBANA:

Subdivisión rural: Es la autorización previa para dividir materialmente uno o varios prediosubicados en suelo rural o de expansión urbana de conformidad con el Esquema deOrdenamiento Territorial y la normatividad agraria y ambiental aplicables a estas clases de

_ suelo, garantizando la accesibilidada cada uno de los predios resultantes.

B) EN SUELO URBANO:

a. Subdivisión urbana: Es la autorización para dividir materialmente uno o varios prediosurbanizables no urbanizados ubicados en suelo urbano, de conformidad con las normas quepara el efecto establezcan el Esquema de OrdenamientoTerritorial y los instrumentos que lodesarrolleno complementen.

b. Reloteo: Es la autorización para dividir, redistribuir o modificar el loteo de uno o máspredios previamente urbanizados, de conformidad con las normas que para el efectoestablezcan el Esquema de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen ycomplementen.PARAGRO PRIMERO: Ningunade las modalidadesde la licencia de subdivisión de que trataeste artículo autoriza la ejecución de obras de infraestructura o de construcción, ni ladelimitaciónde espacios públicos o privados.

PARAGRAFO SEGUNDO: Para efecto de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 812 de2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, la licencia de subdivisión en lasmodalidadesde subdivisión rural y de subdivisión urbana a que se refieren los numerales 1 y2 del presente artículo hará las veces del Certificado de Conformidad con las NormasUrbanísticasy deberá protocolizarsecon la escritura de división material del predio.

PARAGRAFO TERCERO: Las subdivisiones en suelo urbano que trata el presente artículo,se sujetarán al cumplimiento de las dimensiones de áreas y frentes mínimos establecidos enlos actos administrativos correspondientes. Los predios resultantes de la subdivisión ylo elreloteo deberán contar con frente sobre vía pública vehicular o peatonal y no podránaccederse por zonas verdes ylo comunales.

PARAGRAFO CUARTO: No se requerirá licencia de subdivisión cuando se trate departiciones o divisiones materiales de predios ordenadas por sentencia judicial en firme ocuando se requierasubdividir predios por motivode la ejecución de obras de utilidad pública.

PARAGRAFO QUINTO. Las subdivisiones de predios protocolizadas mediante escriturapública debidamente inscrita en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicoscon anterioridad a la expedición de la Ley 810 de 2003, no requerirán de licencia de

CARRERA BRUSElAS X CALLE VARSOVIACELUlAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 86: Acuerdo Estatuto

.,~

Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 88 de 200

subdivisión en ninguna de sus modalidades para ser incorporadas en la cartografía oficial delMunicipio de Hispania, Antioquia.

La incorporación cartográfica de tales subdivisiones no implica autorización alguna paraurbanizar, parcelar o construir sobre los lotes resultantes, para cuyo efecto, el interesado, entodos los casos, deberá adelantar el trámite de solicitud de licencia de parcelación,urbanización o construcción ante La Secretaria de Planeación o la autoridad competente enlos términos de que trata el presente Estatuto y demás normas concordantes.

ARTíCULO 259°: TITULARES DE lAS LICENCIAS DE URBANIZACiÓN, PARCELACiÓN,SUBDIVISiÓN y CONSTRUCCiÓN. Podrán ser titulares de las licencias de urbanización,parcelación, subdivisión y construcción los titulares de derechos reales principales, lospropietarios del derecho de dominio a título de fiducia y los fideicomitentes de las mismasfiducias, de los inmuebles objeto de la solicitud.

También podrán ser titulares las entidades previstas en el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 ola norma que lo adicione, modifique o sustituya, cuando se les haya hecho entrega del predioo predios objeto de adquisición en los procesos de enajenación voluntaria y/o expropiaciónprevistos en los Capítulos VII y VIII de la Ley 388 de 1997. Los poseedores solo podrán sertitulares de las licencias de construcción.

ARTíCULO 260°: REPARACIONES lOCATIVAS. Se entiende por reparaciones o mejoraslocativas aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidascondiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, suscaracterísticas funcionales, formales y/o volumétricas. No requerirán licencia de construcciónlas reparaciones o mejoras locativas a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 810 de 2003o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Están incluidas dentro de las reparacioneslocativas, entre otras, las siguientes obras: El mantenimiento, la sustitución, restitución omejoramiento de los materiales de pisos, cielorrasos, enchapes, y pintura en general, y lasustitución, mejoramiento o ampliación de redes de instalaciones hidráulicas, sanitarias,eléctricas, telefónicas o de gas. Sin perjuicio de lo anterior, quien ejecuta la obra se haceresponsable de:

a) Cumplir con los reglamentos establecidos para la propiedad horizontal y las normas queregulan los servicios públicos domiciliarios.

b) Prevenir daños que se puedan ocasionar a terceros y en caso de que se presenten,responder de conformidad con las normas civiles que regulan la materia.

e) Cumplir con los procedimientos previos, requisitos y normas aplicables a los inmuebles deconservación histórica, arquitectónica o bienes de interés cultural.

CARRERA BRUSELAS X CAllE VARSOVIA CELUlAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 87: Acuerdo Estatuto

I~il Código:~p ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 89 de 200

ARTíCULO 261°: ESTADO DE RUINA. Sin perjuicio de las normas de policía y de lasespeciales que regulen los inmuebles y sectores declarados como bienes de interés cultural,cuando una edificación o parte de ella se encuentre en estado ruinoso y atente contra laseguridadde la comunidad, el alcalde o por conducto de sus agentes, de oficio o a peticióndeparte, declarará el estado de ruina de la edificación y ordenará su demolición parcial o total. El

_ acto administrativoque declare el estado de ruina hará las veces de licenciade demolición.

El estado de ruina se declarará cuando la edificación presente un agotamiento generalizadode sus elementos estructurales, previo peritaje técnico sobre la vulnerabilidadestructural de laconstrucción, firmado por un ingeniero acreditado de conformidad con los requisitos de la Ley400 de 1997 o la normaque la adicione, modifique o sustituya, quien se hará responsabledeldictamen. Tratándose de la demolición de un bien de interés cultural también deberá contarcon la autorizaciónde la autoridad que lo haya declaradocomo tal.

De conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 388 de 1997 o la norma que loadicione, modifique o sustituya, cuando la declaratoria del estado de ruina obligara lademolición parcial o total de una construcción o edificio declarado como bien de interéscultural, se ordenará la reconstrucción inmediata de lo demolido, según su diseño original ycon sujeción a las normasde conservacióny restauraciónque sean aplicables.

ARTíCULO 262°: AUTORIZACiÓN DE ACTUACIONES URBANíSTICAS EN BIENES DEINTERÉS CULTURAL. Cuando se haya adoptado el Plan Especial de Protección por laautoridadcompetente, las solicitudesde licencias urbanísticassobre bienes de interésculturaly los inmuebles localizados al interior de su área de influencia, se resolverán con sujeción alas normas urbanísticas y arquitectónicas que se adopten en el mismo, las cuales deberándefinir, entre otros, el nivel permitido de intervención, los aspectos estructurales y lascondicionesde manejo aplicables a este tipo de inmuebles. En caso de no haberseadoptadoel Plan Especial de Protecciónal momentode la solicitud, las licencias se podrán expedir conbase en el proyecto de intervención del bien de interés cultural aprobado por parte de laautoridadque efectuó la respectivadeclaratoria.

CARRERA BRUSELASX CAlLE VARSOVIA alUIAR: 3136501535E-MAIL Concejo@hispania-antíoquia.gov.co

ARTfcUlO 263°: LICENCIA DE INTERVENCiÓNY OCUPACiÓN DEL ESPACIO PÚBLICO.Es la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en elespacio público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el esquema deOrdenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demásnormatividadvigente.

PARAGRAFO PRIMERO: Las entidades del nivel central o descentralizado de la ramaejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, salvo las empresasindustriales y comerciales del Estado, y las sociedades de economía mixta, no estánobligadas a obtener licencias de intervención y ocupación del espacio público cuando en

------ -- ._- .

Page 88: Acuerdo Estatuto

M Código:t!pESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPAL

Versión:HISPANIA ANTIOQUIANIT. 890.984.986-8 Página 90 de 200

cumplimientode sus funciones, ejecuten obras o actuacionesexpresamentecontempladasenlos Planes de Desarrollo Nacional, Departamentales,Municipaleso Distritales,en el Esquemade OrdenamientoTerritorial o en los instrumentosque lo desarrolleny complementen.

PARAGRAFO SEGUNDO: La intervención de los elementos arquitectónicos o naturales delos bienes de propiedad privada que hagan parte del espacio público del Municipio deHispania,Antioquia, tales como cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos o antejardines, norequieren de la obtención de licencia de intervención y ocupación del espacio público. Noobstante, deben contar con la licencia de construcción correspondiente en los casos en queésta sea requeridade conformidadcon las normasmunicipalesaplicables para el efecto.

PARAGRAFO TERCERO: Para efectos de lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 2de la Ley 810 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, solo se permitirá elcerramiento de aquellas zonas de uso público, como parques y áreas verdes distintas de lasresultantesde los procesosde urbanización,parcelacióno legalizaciónurbanística.

ARTrCULO 264°: MODALIDADES DE LA LICENCIA DE INTERVENCiÓN Y OCUPACiÓNDEL ESPACIO PÚBLICO. Son modalidades de la licencia de intervención y ocupación delespacio público las siguientes:

a) LICENCIA DE OCUPACiÓN DEL ESPACIO PÚBLICO PARA LA LOCALIZACiÓN DEEQUIPAMIENTO: Es la autorizaciónpara ocupar una zona de cesión pública o de uso públicocon edificacionesdestinadas al equipamientocomunal público. Requierende la expedición deeste tipo de licencias los desarrollos urbanísticos aprobados o legalizados por resolucionesexpedidas por las oficinas de Planeación Municipal o por dependencias o entidades quehagan sus veces, en los cuales no se haya autorizado el desarrollo de un equipamientocomunal específico. El Municipio de Hispania,Antioquia determinará el máximo porcentajedelas áreas públicas que pueden ser ocupadas con equipamientos. En cualquier caso, laconstrucción de toda edificación destinada al equipamiento comunal requerirá la respectivalicencia de construcción y solo podrá localizarse sobre las áreas de cesión destinadas paraeste tipo de equipamientossegún lo determinen los actos administrativosrespectivos.

b) LICENCIA DE INTERVENCiÓN DEL ESPACIO PÚBLICO: Por medio de esta licencia seautoriza la intervencióndel espacio público para:

La construcción, reparación, sustitución, modificacióny/o ampliación de instalacionesy redespara la provisiónde servicios públicosdomiciliariosy de telecomunicaciones.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 142 de 1994 o la norma que loadicione, modifiqueo sustituya, las autorizacionesdeben obedecer a un estudio de factibilidad

CARRERA BRUSElAS X CAUE VARSOVIACELULAR: 3136501535E-MAILConcejo@híspania-antioquia.gov.co

Page 89: Acuerdo Estatuto

la, Código:~t -p.

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIAANTIOQUIA

NIT.890.984.986-8 Página91 de 200

técnica, ambiental y de impacto urbanode las obras propuestas,así como de la coherenciadelas obras con el esquemade OrdenamientoTerritorial y los instrumentosque los desarrollen.

Se exceptúa de la obligación de solicitar la licencia de que trata este literal, la realización deobras que deban adelantarse como consecuencia de averías, accidentes o emergenciascuando la demora en su reparación pudiera ocasionar daños en bienes o personas. Quiénefectúe los trabajos en tales condiciones deberá dejar el lugar en el estado en que se hallabaantes de que sucedieran las situaciones de avería, accidente o emergencia, y de los trabajosse rendirá un informea la entidad competente para que realice la inspeccióncorrespondiente.El incumplimientode esta obligacióndará lugar a las sancionesestablecidasen la ley.

la utilización del espacio del subsuelo para generar elementos de enlace urbano entreinmuebles privados,y elementos del espacio público, tales como puentes peatonaleso pasossubterráneos.

la autorización deberá obedecer a un estudio de factibilidad técnica e impacto urbano, asícomo de la coherencia de las obras propuestascon el Esquemade OrdenamientoTerritorial ylos instrumentosque lo desarrollen.

la dotación de amoblamientourbanoy la instalaciónde expresionesartísticaso arborización.

ARTíCULO 265°: TITULARES DE LA LICENCIA DE INTERVENCiÓNY OCUPACiÓN DELESPACIO PÚBLICO. Podrán ser titulares de las licencias de intervención y ocupación delespacio público las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y los consorcios ouniones temporalesque precisenocupar o intervenirel espacio público.

ARTíCULO 266°: DERECHOS SOBRE El ESPACIO PÚBLICO. las licencias deintervencióny ocupación del espacio público solo confieren a sus titulares el derecho sobre laocupación o intervención sobre bienes de uso público.A partir de la expedición de la licencia,la autoridad competente poorá revocarla unilateralmentepor motivo de interés general, previaintervencióndel titular.

ARTíCULO 267° SOLICITUD DE lA LICENCIA URBANrSTICA: El estudio, trámite yexpedición de licencias urbanísticas procederá a solicitud de quienes puedan ser titulares delas mismas, una vez hayansido radicadasen legal y debida forma.

PARÁGRAFO PRIMERO: Se entenderá que una solicitud está radicada en legal y debidaforma si a la fecha de radicación se allegan la totalidad de los documentos exigidos en elpresenteEstatuto,aun cuando éstos estén sujetos a posteriorescorrecciones.

CARRERA BRUSELASX CAUE VARSOVIACELUlAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 90: Acuerdo Estatuto

ti Código:-p. ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPAL

HISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 92 de 200

PARÁGRAFO SEGUNDO: La expedición de la licencia conlleva por parte de la SecretariadePlaneación o la autoridad municipal competente la práctica, entre otras, de las siguientesactuaciones: el suministro de información sobre las normas urbanísticas aplicables al o lospredios objeto del proyecto, la rendición de los conceptos que sobre las normas urbanísticasaplicables se soliciten, la aprobación al proyecto urbanísticogeneral y a los planos requeridos

_ para acogerse al régimende propiedadhorizontaly la revisióndel diseño estructural.

ARTicULO 268°: REQUISITO SOLICITUD LICENCIA URBANISTICA. Toda solicitud delicencia urbanísticadeberá acompañarsede los siguientesdocumentos:

a) Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble objeto de la solicitud, cuya fechade expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud.

b) El formulario único nacional para la solicitud de licencias adoptado mediante la Resolución0984 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que laadicione,modifiqueo sustituya, debidamentediligenciado por el solicitante.

c) Si el solicitante de la licencia fuera una personajurídica, deberá acreditarse la existencia yrepresentaciónde la misma medianteel documento legal idóneo, cuya fecha de expedición nosea superior a un mes.

d) Poder debidamenteotorgado, cuando se actúe medianteapoderado.

e) Copia del documento que acredite el pago o declaración privada con pago del impuestopredial de los últimos cinco años en relación con el inmueble o inmuebles objeto de lasolicitud, donde figure la nomenclaturaalfanumérica o identificación del predio. En los casosdonde exista un acuerdo de pago, se requerirá constancia de la Secretaría de Hacienda oquien haga sus veces, estableciendo que el interesado se encuentra dando cumplimiento almismo.

f) Plano de localizacióne identificacióndel predio o predios objeto de la solicitud.

g) La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Seentiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble oinmueblesobjeto de solicitud de licencia.

h) En el evento que el proyecto sometido a consideración tenga por objeto el desarrollo deprogramas de vivienda de interés social, el titular de la licencia así lo manifestará bajo lagravedad del juramento y de ello se dejará constancia en el acto administrativoque resuelvala solicitud de licencia.

CARRERA BRUSELASX CAllE VARSOVIA CELULAR: [email protected]

Page 91: Acuerdo Estatuto

M Código:ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPAL

Versión:HISPANIA ANTIOQUIANIT. 890.984.986-8 Página 93 de 200

ARTíCULO 269°: RADICACION DE lA SOLICITUD: Presentada la solicitud de licencia, seradicará y numerará consecutivamente, en orden cronológico de recibo, dejando constanciade los documentos aportados con la misma.

En caso de que la solicitud no se encuentre completa, se devolverá la documentación paracompletarla. Si el peticionario insiste, se radicará dejando constancia de este hecho yadvirtiéndole que deberá allanarse a cumplir dentro de los treinta días siguientes so pena deentenderse desistida la solicitud.PARÁGRAFO UNICO: Si durante el término que transcurre entre la solicitud de una licencia yla expedición de la misma, se produce un cambio en las normas urbanísticas que afecten elproyecto sometido a consideración de la Secretaría de Planeación o de la entidad encargadade estudiar tramitar y expedir licencias, el titular tendrá derecho a que la licencia se le concedacon base en la norma urbanística vigente al momento de la radicación de la solicitud de lalicencia, siempre que la misma haya sido presentada en legal y debida forma.

ARTfcUlO 270°: TITULARES DE lAS LICENCIAS DE URBANIZACION, PARCELACION,SUBDIVISION y CONSTRUCCION: Podrán ser titulares de las licencias de urbanización,parcelación, subdivisión y construcción los titulares de derechos reales principales, lospropietarios del derecho de dominio a título de fiducia y los fideicomitentes de las mismasfiducias, de los inmuebles objeto de la solicitud.

También podrán ser titulares las entidades previstas en el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 ola norma que lo adicione, modifique o sustituya, cuando se les haya hecho entrega del predioo predios objeto de adquisición en los procesos de enajenación voluntaria y/o expropiaciónprevistos en los Capítulos Vil y VIII de la Ley 388 de 1997. Los poseedores solo pcdrán sertitulares de las licencias de construcción.

ARTfcUlO 271°: DOCUMENTOS ADICIONALES PARA LA LICENCIA DEURBANIZACION: Cuando se trate de licencia de urbanización, además de los requisitos yaprevistos, se deberán aportar los siguientes documentos:

a) Plano topográfico del predio, en el cual se indiquen todas las reservas, afectaciones ylimitaciones urbanísticas del predio o predios objeto de solicitud, el cual servirá de base parala presentación del proyecto.

b) Una copia en medía impreso y una copia magnética del proyecto urbanístico, debidamentefirmado por un arquitecto con matrícula profesional y el solicitante de la licencia.

c) Certificación expedida por las empresas de servicios públicos domiciliarios o la autoridad oautoridades municipales o distritales competentes, acerca de la disponibilidad inmediata de

CARRERABRUSElAS X CAUE VARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 92: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 94 de 200

servicios públicos en el predio o predios objeto de la licencia, dentro del término de vigenciade la licencia.

d) Cuando el predio esté ubicado en zonas de amenaza y/o riesgo alto y medía de origengeotécnico o hidrológico, se deberán adjuntar a las solicitudes de licencias de nuevasurbanizaciones los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción enmasa e inundaciones, que permitan determinar la viabilidad del futuro desarrollo, siempre ycuando se garantice la mitigación de la amenaza y/o riesgo. En estos estudios deberáincluirse el diseño de las medidas de mitigación. Dichos estudios deberán contar con elconcepto favorable de la autoridad competente o, en ausencia de ella, la que para el efectodesigne el alcalde, sobre el cumplimiento de los términos de referencia que la mismaautoridadseñale para la formulaciónde dichos estudios. En todo caso, las obras de mitigacióndeberán ser ejecutadas por el titular de la licencia durante la vigenciade la misma.

PARÁGRAFO UNICO: En caso que la solicitud de licencia sea resuelta positivamente, elinteresado deberá proporcionar dos copias en medía impreso de los planos del proyectourbanísticodefinitivo, para su aprobación por parte de la autoridadcompetente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto 2150 de 1995 o la norma que loadicione, modifiqueo sustituya, una de las copias aprobadas se entregará de manera gratuitaal titular de la licenciacon el acto administrativoque resuelva la solicitud.

ARTIcULO 272°: DOCUMENTOS ADICIONALES PARA LA LICENCIA DECONSTRUCCiÓN. Cuando se trate de licencia de construcción, además de los requisitosseñalados,se deberán aportar los siguientesdocumentos:

1. Copia de la memoria de los cálculos estructurales, de los diseños estructurales, de lasmemoriasde otros diseños de los elementos no estructurales y de los estudios geotécnicosyde suelos que sirvan para determinar la estabilidadde la obra, elaboradosde conformidadconlas normas de construcción sismo resistentesvigentes al momento de la solicitud, rotuladosyfirmados por los profesionales facultados para este fin, quienes se harán responsableslegalmentede los diseños y de la informacióncontenidaen ellos.

2. Una copia en medía impreso y una copia magnéticadel proyecto arquitectónico,elaboradode conformidad con las normas urbanísticas y arquitectónicas vigentes al momento de lasolicitud debidamente rotulado y firmado por un arquitecto con matrícula profesional,quien sehará responsable legalmentede los diseñosy de la informacióncontenida en ellos. Los planosarquitectónicosy constructivosdeben contener como mínimo la siguiente información:

a. Plantas.

CARRERABRUSELASX CALlE VARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 93: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 95 de 200

b. Alzados o cortes de la edificación relacionados con la vía pública o privada escala formalindicada de fácil lectura. Cuando el proyecto esté localizado en suelo inclinado, los cortesdeberán indicar la inclinación real del terreno.

c. Fachadas.

d. Planta de cubiertas.e. Cuadro de áreas.

3. Concepto favorable sobre la intervenciónpropuestaexpedido por el Ministeriode Cultura, ode alguna de las filiales del Consejo de Monumentos Nacionales donde existan, o en sudefecto, por la entidad que haga sus veces, cuando el objeto de la licencia sea la intervenciónde un bien de interés cultural, en los términos que se definen en la Ley 397 de 1997 o en lasnormas del Plan de Ordenamiento Territorial respectivo. Cuando se trate de licencias para laampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural o demolición de inmueblessometidos al régimen de propiedad horizontal, copia del acta del órgano competente deadministración de la propiedad horizontal o del documento que haga sus veces, según lodisponga el respectivo reglamento de propiedad horizontal vigente, autorizando la ejecuciónde las obras solicitadas. Estas licencias deberán acoger lo establecido en los respectivosreglamentos.

PARÁGRAFO UNICO: En caso que la solicitud de licencia sea resuelta positivamente, elinteresado deberá proporcionar dos copias en medía impreso de los planos del proyectoarquitectónicodefinitivo, para su aprobaciónpor parte de la autoridadcompetente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61 del decreto 2150 de 1995 o la norma que loadicione, modifique o sustituya, una de las copias aprobadas se entregará de manera gratuitaal titular de la licencia con el acto administrativoque resuelva la solicitud.

ARTíCULO 273°: DOCUMENTOSADICIONALES PARA lA LICENCIA DE PARCELACiÓN.Cuando se trate de licencia de parcelación,además de los requisitos previstos en el presenteEstatuto,se deberán aportar los siguientesdocumentos:

a) Plano Topográfico del predio, en el que se indiquen todas las reservas, afectaciones ylimitacionesurbanísticasdel predio o prediosobjeto de la solicitud.

b) Una copia en medía impreso y una copia magnética del proyecto de parcelación,debidamente firmado por un arquitecto con matrícula profesional y el solicitante de la licencia,que contenga los predios resultantesde la parcelaciónpropuesta, debidamenteamojonadosyalinderados, según lo establecido en las normas vigentes y su respectivo cuadro de áreas,

CARRERA BRUSELAS J( CALLE VARSOVIA CELULAR: 313G501S35E-MAIL Concejo@hispanía-antioquia.gov.co

Page 94: Acuerdo Estatuto

M Código:t!~-pESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPAL

Versión:HISPANIA ANTIOQUIANIT.890.984.986-8 Página 96 de 200

perfil vial y demás exigencias que establezcan las normas urbanísticas.así como la legislaciónagraria y ambiental.

e) Documento o documentos con las debidas autorizaciones. que sustenten la forma en quese auto prestarán los servicios de energía. agua y el manejo de vertimientos y residuos

_ sólidos.

d) Cuando el predio esté ubicado en zonas de amenaza y/o riesgo alto y medía de origengeotécnico o hidrológico. se deberán adjuntar a las solicitudes de licencias de nuevasurbanizaciones los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción enmasa e inundaciones. que permitan determinar la viabilidad del futuro desarrollo. siempre ycuando se garantice la mitigación de la amenaza y/o riesgo. En estos estudios deberáincluirse el diseño de las medidas de mitigación. Dichos estudios deberán contar con elconcepto favorable de la autoridad competente o. en ausencia de ella. la que para el efectodesigne el alcalde. sobre el cumplimiento de los términos de referencia que la mismaautoridadseñale para la formulaciónde dichos estudios. En todo caso. las obras de mitigacióndeberán ser ejecutadas por el titular de la licenciadurante la vigenciade la misma.

PARÁGRAFO UNICO: En caso que la solicitud de licencia sea resuelta positivamente. elinteresado deberá proporcionar dos copias en medía impreso de los planos del proyecto deparcelacióndefinitivo. para su aprobaciónpor parte de la autoridadcompetente.

_ Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61 del decreto 2150 de 1995 o la norma que loadicione, modifiqueo sustituya. una de las copias aprobadas se entregará de manera gratuitaal titular de la licenciacon el acto administrativoque resuelva la solicitud.

ARTíCULO 274°: DOCUMENTOSADICIONALES PARA lA EXPEDICiÓN DE LICENCIASDE SUBDIVISiÓN. Cuando se trate de licencias de subdivisión. además de los requisitosseñaladosen el presenteEstatuto. la solicituddeberá acompañarsede:

a) Para las modalidadesde subdivisión rural y urbana. un plano del levantamientotopográficoque contenga los predios resultantes de la división propuesta. debidamente amojonado yalinderadosegún lo establecidoen las normasvigentes y con su respectivocuadro de áreas.b) Para la modalidad de reloteo, se deberá anexar el plano de loteo aprobado o un planotopográfico que haya incorporado urbanísticamente el predio y un plano que señale lospredios resultantes de la división propuesta. debidamente amojonado y alinderado según loestablecidoen las normasvigentes. con su respectivocuadro de áreas.

ARTíCULO 275°: DOCUMENTOSADICIONALES PARA lA SOLICITUD DE liCENCIAS DEINTERVENCiÓNY OCUPACiÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. Cuando se trate de licencia deintervención y ocupación del espacio público, además de los requisitos establecidos en los

CARRERABRUSELASX CAllE VARSOVIACELULAR:3136501535E-MAIL [email protected]

Page 95: Acuerdo Estatuto

11 Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIAANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 97 de 200

numerales 3 Y 4 del artículo 259 del presente Estatuto, se deberán aportar los siguientesdocumentoscon la solicitud:

1. Plano de localización del proyecto en la escala que determine la autoridad municipal odistrital competente.

2. Descripcióndel proyecto, indicando las características generales, los elementos urbanos ainterveniren el espacio público, la escala y cobertura.

3. Una copia en medía impreso y una copia magnética de los planos de diseño del proyecto,debidamente acotados y rotulados indicando la identificación del solicitante, la escala, elcontenido del plano y la orientación norte. Los planos deben estar firmados por el profesionalresponsabledel diseño y deben contener la siguiente información:

a. Planta de diseño detallada de la zona a intervenir en la escala que determine la autoridadmunicipal.

b. Cuadro de áreas.

c. Especificacionesde diseño y construccióndel espacio público.

d. Cuadro de arborizaciónen el evento de existir.

e. Plano de detalles constructivosen la escala que determine la autoridad municipalo distritalcompetente.

ARTfcULO 276°: CITACiÓN A VECINOS. La Secretaría de Planeación o la autoridadmunicipal competente para el estudio, trámite y expedición de la licencia, citará a los vecinoscolindantes del inmueble o inmueblesobjeto de la solicitud para que se hagan parte y puedanhacer valer sus derechos. En la citación se dará a conocer el nombre del solicitante de lalicencia, la dirección del inmueble o inmueblesobjeto de solicitud, la modalidadde la misma yel uso y las intensidadespropuestas, conforme a la radicación. La citación se hará por correocertificadoconformea la informaciónsuministradapor el solicitantede la licencia.Se entiende por vecinos los propietarios, poseedores, tenedores o residentes de predioscolindantes.

Si la citación no fuere posible, se insertará un aviso en la publicación que para tal efectotuviere la entidad o en un periódico de amplia circulación local o nacional. En la citación seseñalarán las causas por las cuales no se efectuó la citación por correo certificado.

CARRERABRUSElAS X CAllE VARSOVIA CELULAR:3136501535E-MAIL [email protected]

Page 96: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 98 de 200

ARTíCULO 277°: FIJACiÓN DE VAllA. Desde el día siguiente a la fecha de radicación enlegal y debida forma de solicitudes de proyectos de parcelación, urbanizacióny construcciónde obra nueva, el peticionario de la licencia deberá instalar una valla con una dimensiónmínima de un metro con ochenta centímetros (180 cm.) por ochenta (80 cm.) centímetros, enlugar visible desde la vía pública, en la que se advierta a terceros sobre la iniciación deltrámite administrativo tendiente a la expedición de la licencia urbanística, indicandoel númerode radicación, la autoridad ante la cual se tramita la solicitud, el uso y característicasbásicasdel proyecto. Una fotografía de la valla con la información indicada, se deberá anexar alrespectivo expediente administrativoen los cinco (5) días calendario siguiente a la radicaciónde la solicitud.

Tratándose de solicitudes de licencia de construcción individual de vivienda de interés socialen la modalidad de obra nueva, se instalará un aviso de treinta (30 cm.) centímetros porcincuenta (50 cm.) centímetrosen lugar visible desde la vía pública.

Cuando se solicite licencia para el desarrollo de obras de construcción en las modalidadesdeampliación, modificación, adecuación o demolición en edificios o conjunto sometidos alrégimen de propiedad horizontal, se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio oconjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. De igualmanera se procederá tratándose de la ejecución de este tipo de obras en edificaciones nosometidasal régimende propiedadhorizontal;en este caso se colocará un aviso de treinta (30cm.) centímetros por cincuenta (50 cm.) centímetrosen la fachada principaldel inmueble.

tt Esta valla, por ser requisito para el trámite de la licencia, no generará ningunaclase de pagoso permisos adicionales a los de la licencia misma y deberá permaneceren el sitio hasta tantola solicitud sea resuelta.

ARTíCULO 278°: INTERVENCiÓN DE TERCEROS. Toda persona interesada en formularobjecionesa la expedición de una licencia urbanísticadispondráde diez (10) días hábiles parahacerse parte en el trámite administrativo, los cuales comenzarána contarse para los vecinosa partir del día siguiente a la fecha de la citación o, en su caso, de la publicaciónsiempre quehubiese sido necesaria la citación por este último medía. En el caso de los terceros, secontarán a partir del día siguiente a la fecha de la instalación de la valla de que trata elparágrafo del artículo anterior. En la citación, en la publicación y en la valla se indicará lafecha en que culminael plazode que disponen los vecinos y terceros para pronunciarse.Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito y se resolverán en el actoque decida sobre la solicitud.

ARTíCULO 279°: REVISiÓN DEL PROYECTO: La Secretaría de Planeación o la autoridadencargada de estudiar, tramitar y expedir las licencias, deberá revisar el proyecto objeto desolicitud, desde el punto de vista técnico, jurídico, estructural, urbanísticoy arquitectónicoa fin

CARRERABRUSElAS X CALlE VARSOVIA CELULAR:[email protected]

Page 97: Acuerdo Estatuto

la, Código:~~ -pESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPAL

HISPANIA ANTIOQUIA Versión:NIT. 890.984.986-8 Página 99 de 200

de verificar el cumplimiento del proyecto con las normas urbanísticas, de edificación yestructuralesvigentes.

ARTIcULO 280°: TÉRMINO PARA lA EXPEDICiÓN DE LICENCIAS. Las entidadescompetentesy los curadores urbanos, según el caso, tendrán un plazo máximo de cuarenta ycinco (45) días hábiles para pronunciarsesobre las solicitudesde licencia, contados desde lafecha en que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma. Vencido este plazo sinque las autoridades se hubieren pronunciado,se aplicará el silencio administrativo positivo enlos términos solicitados pero en ningúncaso en contravenciónde las normas urbanísticasy deedificación vigentes, quedando obligadas la autoridad municipal responsableo La Secretaríade Planeación,a expedir las constancias y certificacionesque se requieran para evidenciar laaprobación del proyecto presentado. La invocación del silencio administrativo positivo, sesometeráal procedimientoprevistoen el Código ContenciosoAdministrativo.

Cuando el tamaño o la complejidad del proyecto lo ameriten, el plazo para la expediciónde lalicencia de que trata este artículo podrá prorrogarse mediante resolución motivada por unasola vez, hasta por la mitaddel término establecido.

PARÁGRAFO ÚNICO: Con el fin de garantizar la publicidad y la participación de quienespuedan verse afectados con la decisión, en ningún caso se podrá resolver una solicitud delicencia sin que previamentese haya dado estricto cumplimiento a la obligación de citación ynotificacióna vecinos y a tercerosen los términos previstos en este Estatuto.

ARTíCULO 281°: EFECTOSDE lA liCENCIA. De conformidad con lo dispuesto en el literala. del artículo 5 del Decreto Ley 151 de 1998, el otorgamiento de la licencia determinará laadquisición de los derechos de construcción y desarrollo, ya sea parcelando, urbanizando oconstruyendoen los predios objeto de la misma en los términos y condicionesexpresados enla respectiva licencia.

La expedición de licencias no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad dederechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmueblesobjeto de ella. Las licenciasrecaensobre uno o más predios y/o inmueblesy producen todos sus efectos aun cuando seanenajenados.

ARTíCULO 282°: DESISTIMIENTODE SOLICITUDES DE liCENCIA. El solicitante de unalicencia urbanística podrá desistir de la misma mientras no se haya notificado el actoadministrativomedianteel cual se aprueba o niega la solicitud presentada.

Cuando el solicitante de la licencia no haya dado cumplimiento a los requerimientosexigidosen el acta de observaciones y correcciones a que hace referencia este Estatuto dentro de lostérminos allí indicados, la solicitud se entenderá desistida yen consecuencia se procederáa

CARRERA BRUSELASX CAUE VARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 98: Acuerdo Estatuto

.,Código:a~ ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 100 de 200

archivar el expediente mediante acto administrativo. Copia de este se remitirá a los demáscuradores urbanoso autoridadesde planeación,según el caso, que se encarguendel estudio,trámite y expediciónde licencias, con el fin de que no se tramite otra solicitud en igual sentido,sin dar cumplimiento a las observaciones formuladas por la autoridad ante quien se radicóinicialmente. Así mismo, se enviará copia a la autoridad encargada de ejercer el controle urbanoy posteriorde obra, para los fines pertinentes.

PARÁGRAFO UNICO: Contra el acto administrativo que ordene el archivo por desistimientoprocederá el recurso de reposición y, una vez archivado el expediente, el interesado deberápresentar nuevamentela solicitud.

ARTICULO 283°: CONTENIDODE LA LICENCIA. La licencia contendrá:

a) Númerosecuencial de la licencia y su fecha de expedición.

b) Tipo de licencia y modalidad.

e) Vigencia.

d) Nombre e identificación del titular de la licencia, al igual que del urbanizador o delconstructor responsable.

e e) Datosdel predio: Folio de matrícula inmobiliariadel predioo del de mayor extensióndel queéste forme parte, Direccióno ubicacióndel predio con plano de localización.

f) Descripción de las características básicas del proyecto aprobado, identificando cuandomenos: uso, área del lote, área construida, número de pisos, número de unidades privadasaprobadas,estacionamientos, índicesde ocupacióny de construcción.

g) Planos impresos aprobados por La Secretaria de Planeación o la autoridad municipal odistrital competentepara expedir licencias.

ARTICULO 284°: VIGENCIA DE LAS LICENCIAS. Las licenciasde urbanización,parcelacióny construcción, tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogablespor una sola vezpor un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden enfirme los actos administrativospor medíade los cuales fueron otorgadas.

Cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanizacióny construcción,éstas tendránuna vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogable por un período adicional de doce (12)meses, contados a partir de la fecha de su ejecutoria.

CARRERA BRUSElAS X CAUE VARSOVIA CELUlAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 99: Acuerdo Estatuto

Ali Código:~~ -p<ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPAL

HISPANIAANTIOQUIA Versión:NIT. 890.984.986-8

Página 101 de 200

La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario,anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el urbanizador o constructorresponsablecertifique la iniciaciónde la obra.

Las licencias de subdivisión tendrán una vigencia improrrogable de seis (6) meses paraadelantar actuacionesde autorizacióny registro a que se refieren los artículos 7 de la Ley 810de 2003 y 108de la Ley 812 de 2003 o las normasque los adicionen,modifiqueno sustituyan,así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de losmunicipios.

El término de vigencia se contará una vez quede en firme el acto administrativomediante elcual se otorga la respectiva licencia.

Las expensas por prórrogade licencias no podrán ser superiores a un (1) salario mínimo legalmensualvigente.

Para las urbanizacionespor etapas, el proyecto urbanísticogeneral deberá elaborarse para /atotalidad del predio o predios sobre los cuales se adelantará la urbanización y aprobarsemediante acto administrativo por La Secretaria de Planeación o la autoridad municipalcompetente para expedir la licencia. El proyecto urbanístico deberá reflejar el desarrolloprogresivode la urbanizacióndefiniendo la ubicacióny cuadro de áreas para cada una de las

_ etapas.

Para cada etapa se podrá solicitar y expedir una licencia, siempre que se garantice para cadauna de ellas la prestación de servicios púbücos domiciliarios, los accesos y el cumplimientoautónomode los porcentajesde cesión. Las expensasque se generen a favor de la Secretariade Planeacióncorresponderána la etapa para la cual se solicita la licencia.

El proyecto urbanístico general y la reglamentación de las urbanizaciones aprobadasmantendránsu vigencia aun cuando se modifiquen las normas sobre las cuales se aprobaron,y servirán de base para la expedición de las licencias de urbanización y construcción de lasdemás etapas, siempre que la licencia de urbanización para la nueva etapa se solicite comomínimo treinta (30) días calendarioantes del vencimientode la licencia de /a etapa anterior.

La licenciade intervencióny ocupacióndel espacio público tendrá una vigenciade veinticuatro(24) meses para la ejecución total de las obras autorizadas. El término de la licencia deintervención y ocupación del espacio público podrá prorrogarse por una sola vez, por untérmino igual a la mitad del tiempo que fue inicialmenteconcedido, siempre y cuando ésta seasolicitadadurante los quince días anterioresal vencimientode la misma.

CARRERA BRUSElAS X CAlLE VARSOVIACELUlAR: 3136501535E-MAILConcejo@hispanía-antioquia.gov.co

Page 100: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 102 de 200

PARÁGRAFO UNICO: Una vez obtenida la licencia de intervencióny ocupación del espaciopúblico para la localización de equipamiento comunal de que trata el presente Estatuto, elsolicitante dispondrá máximo de seis (6) meses para obtener la respectiva licencia deconstrucción si se requiere, en caso que ésta no se obtenga, la licencia de intervención yocupación del espacio público perderáautomáticamentesu vigencia.

ARTíCULO 285°: OTRAS ACTUACIONES: Se entiende por otras actuaciones relacionadascon la expedición de las licencias, aquellas vinculadas con el desarrollo de proyectosurbanísticoso arquitectónicos,que se pueden ejecutar independientementeo con ocasión dela expediciónde una licencia, dentro de las cuales se puedenenunciar las siguientes:

a) AJUSTE DE COTAS DE ÁREAS: Es la autorización para incorporar en los planosurbanísticospreviamenteaprobados por La Secretaria de Planeacióno la autoridadmunicipalcompetente para expedir licencias, la corrección técnica de cotas y áreas de un predio oprediosdeterminadoscuya urbanizaciónhaya sido ejecutadaen su totalidad.

b) CONCEPTO DE NORMA URBANíSTICA: Es el dictamen escrito por medía del cual LaSecretaria de Planeación, la autoridad municipal competente tiene para expedir licencias,informar al interesado sobre las normas urbanísticas y demás vigentes aplicables a un predioque va a ser construido o intervenido, y que no otorga derechos ni obligaciones a supeticionario.

c) CONCEPTODE USODEL SUELO: Es el dictamenescrito por medía del cual La Secretariade Planeación o la autoridad municipal competente tiene para expedir licencias, informar alinteresado sobre el uso o usos permitidos en un predio o edificación, de conformidadcon lasnormas urbanísticas del Esquema de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lodesarrollen,y que no otorga derechos ni obligacionesa su peticionario.

d) COPIA CERTIFICADA DE PLANOS: Es la certificación que otorga La Secretaria dePlaneación o la autoridad municipal competente para expedir licencias de que la copiaadicional de los planos es idéntica a los planos que se aprobaron en la respectiva licenciaurbanística.

e) APROBACiÓN DE lOS PLANOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Es la aprobación queotorga La Secretariade Planeacióno la autoridadmunicipalcompetente para expedir licenciasa los planos y documentos exigidos por la Ley 675 de 2001 o la norma que la adicione,modifique o sustituya, los cuales deben corresponder fielmente al proyecto de parcelación,urbanización o construcción aprobado mediante licencias urbanísticas o el aprobado por laautoridad competente cuando se trate de bienes de interés cultural. Estos deben señalar lalocalización, linderos, nomenclatura,áreas de cada una de las unidades privadasy las áreas ybienesde uso común.

CARRERABRUSELASX CAllE VARSOVIA CELULAR; 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 101: Acuerdo Estatuto

la, Código:~ ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPAL

HISPANIA ANTIOQUIA Versión:NIT. 890.984.986-8 Página 103 de 200

f) AUTORIZACION PARA El MOVIMIENTODE TIERRAS: Es la aprobación que otorga LaSecretariade Planeacióno la autoridad municipal competentepara expedir licenciasal estudiogeotécnico que sustenta la adecuaciónde un terreno para realizar obras, de conformidadconel Esquemade OrdenamientoTerritorial de cada municipio.

ARTíCULO 286°: CERTIFICADO DE PERMISO DE OCUPACION: Es el acto mediante elcual la autoridad competente para ejercer el control urbano y posterior de obra, certificamedianteacta detallada el cabal cumplimientode: las obras construidasde conformidadcon lalicencia de construcción en la modalidad de obra nueva otorgada por La Secretaría dePlaneación o la autoridad municipal competente para expedir licencias y las obras deadecuación a las normas de sismo resistenciay/o a las normas urbanísticasy arquitectónicascontempladas en el acto de reconocimientode la edificación, en los términos de que trata elDecreto564 de 2006.

Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción, el titular oel constructor responsable,solicitará el certificado de permisode ocupación a la autoridad queejerza el control urbano y posteriorde obra.

Para este efecto, la autoridadcompetente realizará una inspecciónal sitio donde se desarrollóel proyecto, dejando constancia de la mismamedianteacta, en la que se describirán las obrasejecutadas. Si éstas se adelantaron de conformidad con lo aprobado en la licencia, laautoridad expedirá el Certificadode Permiso de Ocupación del inmueble. Cuando el proyectodeba cumplir con la supervisión técnica que trata la Norma Técnica Sismo resistente (NSR-10), se adicionará la constancia de los registros de esa supervisión. En el evento deverificarse incumplimientode lo autorizadoen la licencia o en el acto de reconocimientode laedificación, la autoridad competente se abstendrá de expedir el certificado correspondienteeiniciaráel trámite para la imposiciónde las sancionesa que haya lugar.

PARÁGRAFO UNICO: La autoridad competente tendrá un término máximo de quince (15)días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud para realizar la visita técnica yexpedir sin costo alguno el certificadode permisode ocupación.

ARTíCULO 287°: TARIFA PARA El PAGO DE lOS IMPUESTOS,GRAVÁMENES,TASAS,PARTICIPACIONES y CONTRIBUCIONES ASOCIADOS A lA EXPEDICION DELICENCIAS: El pago de los impuestos, gravámenes, tasas y contribuciones asociados a laexpedición de licencias, se determina por porcentaje (%) sobre el salario mínimo mensuallegal vigente (S.M.M.L.V.)conformea lo siguiente.

CARRERABRUSELASX CAllE VARSOVIA CELULAR:3136501535E-MAIL [email protected]

Page 102: Acuerdo Estatuto

l!\CONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8

ESTATUTO TRIBUTARIOCódigo:

Versión:

Página 104 de 200

ESTRATO PORCENTAJE VALOR M2i Estrato 1 0.4 % 2.464i Estrato 2 0.6% 3.696Estrato 3 0.8% 4.928Estrato 4 1. % 6.160

I Estrato 5 1.2 % 7.392, Zona Industrial 1.2 % 7.392Zona recreacional 1.2 % 7.392Zona comercial 1.2% 7.392Zona rural campesina y VIS 0.4 % 2.464Zona rural de recreo 1.4 % 8.624Zona institucional 1% 6.160Espacio _público M2 1.2 % 7.392_!.oteos, parcelación y_ reL<?teos____~---l!!!- salariº-º-iariO_~J::fa___ ~ ________._.20.53~.___Rotura de vía _-+-50% salario mínimo X metro li~ea!_+ ____ 10.2~§__ ,__

LParcelación y desenglobe urbana L-. __ 2%_s-ªJ~_!"iodiario X M2 -------'----_~11__ .___PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando se trate de licencias relacionadas ampliación, adecuación,reforzamiento estructural, modificación, demolición de edificaciones, y las divisiones deedificios o régimen de propiedad horizontal se cobrará el cincuenta por ciento (50%) de latarifa establecida para las construcciones nuevas.

e PARÁGRAFO TERCERO: Para adiciones se liquidara la tarifa establecida para lasconstrucciones nuevas.

PARÁGRAFO CUARTO: Se cobrará por aprobación de planos y demás el equivalente a 0.5Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (0.5 SMLDV).

PARÁGRAFO QUINTO: Los Prestadores de servicios turísticos, de pagar esta tarifa si cumplelos requisitos establecidos en el 009 de 2013 y disposiciones que lo reglamenten.

ARTIcULO 288°: TASA DE ALINEAMIENTO. Para urbanizar, parcelar, refaccionar oconstruir en el Municipio de Hispania se deberá solicitar tarjeta de alineamiento, queconsistirá en definir las características de la edificación con relación a los paramentos,rasantes, usos o retiros. Para otorgar la correspondiente solicitud se cancelara el impuesto dela siguiente manera:

a) Para construcciones en el área urbana se cancelara en las oficinas de la Secretaria deHacienda Municipal o quien haga sus veces el equivalente a 0.4 Salarios Mínimos LegalesDiarios Vigentes (0.4 SMLDV) por metro lineal.

CARRERA BRUSELAS){ CALLE VARSOVIA CELULAR: 3HGS0153SE-MAIL [email protected]

Page 103: Acuerdo Estatuto

~ Código:t!~ ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIAANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 105 de 200

b) Para construccionesen los centros pobladosy corregimientosse cancelaraen las oficinasde la Secretariade HaciendaMunicipalel equivalentea 0.3 SalariosMínimosLegalesDiariosVigentes (0.3 SMLDV) por metro lineal.

ARTíCULO 289°: OBLIGACIONES DE LA LICENCIA. Toda obra que se delante deconstrucción, ampliación, modificación,adecuación, reparación, demolición de edificacionesode urbanizacionesy parcelación para construcciónde inmuebles del Municipio de Hispania,Antioquia, deberá contar con la respectiva licencia de construcción, la cual se solicitara ante ladireccionesde Planeacióny Obras Públicasdel Municipio.

ARTíCULO 290°: OBRAS SIN liCENCIA DE CONSTRUCCiÓN. En caso de que una obrafuere iniciada en la modalidad de construcción, modificación, ampliación, reparación, sin elpermiso correspondiente y no se ajustare a las normas generales sobre la construcción yurbanismo,se le aplicara la sanción mínimaestablecida en el presente Estatuto, recursos quedeberá cancela en la Secretaríade HaciendaMunicipal.

ARTíCULO 291°: TITULARES DE lAS LICENCIAS. Podrán ser titulares de las licencias deurbanización o parcelación los propietarios de los respectivos inmuebles. De la licencia deconstrucción, los propietarios y poseedores de inmuebles que hubiesen adquirido dichaposesiónde buena fe.

No serán titulares de una licencia, los adquirientes de inmuebles que se hubiesen parcelado,_ urbanizadoo construidoal ampro de una licencia.

La expedición de la licencia o del permiso no implica pronunciamiento alguno sobre loslinderosde un predio, la titularidad de su dominio, ni las característicasde su posesión.

PARÁGRAFO UNICO: La licencia y el permiso recaen sobre el inmueble y producirán todossus efectos aun cuando este sea posteriormenteenajenado.

ARTíCULO 292°: EJECUCiÓN DE lAS OBRAS. La ejecución de las obras podrá iniciarseuna vez que quede ejecutoriado el acto administrativoque concede la licencia y se cancelenlos impuestoscorrespondientes.

La licencia crea para su titular una situación jurídica de carácter particular y para estas existela vía gubernativa, revocatoria directa, acciones y por lo tanto los actos que resuelvan lassolicitudes de licencias procederán los recursos de reposición y apelación además de lasaccionesestablecidasen el CÓdigoContenciosoAdministrativo, o la normaque lo modifique.

ARTíCULO 293°: SUPERVISiÓN DE lAS OBRAS. La entidad competente durante laejecución de las obras deberá vigilar el cumplimiento de las normas urbanísticas y

CARRERA BRUSELAS X CAUE VARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL Concejo@hispania-antíoquia.gov.co

Page 104: Acuerdo Estatuto

MCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8

ESTATUTO TRIBUTARIOCódigo:

Versión:

Página 106 de 200

arquitectónicas y así como las normas contenidas en el código de construcciones sismoresistente. Para tal efecto, podrá delegar en las agremiaciones organizaciones y/oasociaciones profesionales idóneas, la vigilancia de las obras.

ARTíCULO 294°: TRANSFERENCIA DE lAS ZONAS DE CESiÓN DE USO PÚBLICO. Latransferencia de la zona de cesión de uso público se perfeccionara mediante el registro en laoficina de registro de instrumentos públicos correspondientes de la escritura pública por mediode la cual se constituye la urbanización o parcelación y se enajenan las zonas de cesión deuso público, de conformidad con lo establecido en los artículos 3° y 4° del decreto 1380 de1972, ley 9 de 1989, ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios.

PARÁGRAFO UNICO: Para proyectos urbanísticos o de parcelaciones que contemplen surealización por etapas, las cesiones de uso público no podrán efectuarse en una proporciónmenor a las que correspondan a la ejecución de la etapa respectiva.

ARTíCULO 295°: LICENCIA CONJUNTA. En urbanizaciones cuyas viviendas correspondan aun diseño estándar, los impuestos serán cobrados a cada una de las unidadesindependientes, pudiéndose expedir una licencia conjunta para el caso.

ARTiCULO 296°: COPIA DE lA LICENCIA DE CONSTRUCCiÓN. Al solicitar por escritocopia de la licencia de construcción se pagara el equivalente a dos Salarios Mínimos DiariosLegales Vigentes (2 SMLDV).

ARTíCULO 297°: COPIAS DE DOCUMENTOS. La Secretaría de Planeación Municipal oquien haga sus veces al expedir copias de documentos (planos, plan de desarrollo, plan deordenamiento territorial, estatuto municipal, entre otros), cobrara fotocopias al costo comercial,planos de acuerdo al tamaño de la plancha.

ARTíCULO 298°: ROTURA DE VIAS: Es el impuesto que se cobra porque un usuario hagarotura para reponer redes de acueducto o alcantarillado en la vía pública, se encuentraregulado en el, según su destinación así:

a) Rotura de Anden se liquidará el equivalente a 1/2 salarios Mínimos Legales DiariosVigentes (1/2 DEL SMLDV) por metro cuadrado.

b) Rotura del concreto o vía pavimentada se liquidará el equivalente al 0.4% salarios MínimosLegales Diarios Vigentes (0,4% DEL SMLDV) por metro cuadrado.

c) Rotura en zona verde destapada, vía no pavimentada se liquidará al 0.3% salarios MínimosLegales Diarios Vigentes (0,3% DEL SMLDV) por metro cuadrado.

CARRERA BRUSELAS X CALLE VARSOVIA CElULAR: 3136S01S35E-MAIL [email protected]

Page 105: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT.890.984.986-8 Página 107 de 200

ARTíCULO 299°: SOLICITUD DE NUEVA LICENCIA. Si dentro de los seis (6) mesessiguientes a la expedición de la licencia, se solicitare una nueva, para reformarsustancialmente lo autorizado, o adicionar mayores áreas, se hará una nueva liquidación delimpuesto que corresponda a la totalidad de la edificación y se descontará la suma pagadaanteriormente.

TITULO VOTROS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES

CAPITULO ICONTRIBUCiÓN POR PLUSVAlíA

ARTíCULO 300°: DEFINICiÓN. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de laConstitución Política, las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y delespacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento, generan beneficios que danderecho a las entidades públicas a participar en la captación del mayor valor (plus-valor) enlos precios del suelo, causado por decisiones administrativas y que han sido definidos en elPlan de Ordenamiento Territorial, en el Plan Parcial o en los instrumentos que los desarrollan,que permiten una mayor intensidad en el uso u ocupación de determinado predio. Dichosrecursos se destinarán a la defensa y fomento del interés común a través de acciones yoperaciones encaminadas a distribuir y sufragar equitativamente los costos del desarrollourbano, el mejoramiento del espacio público y la calidad urbana del territorio municipal.

ARTíCULO 301°: HECHO GENERADOR. Constituyen hecho generador de la participación enla plusvalía, las decisiones administrativas que autorizan específicamente ya sea a destinar elinmueble a un uso más rentable, o bien a incrementar el aprovechamiento del suelopermitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con las normas del Plan de OrdenamientoTerritorial ó en los instrumentos que lo desarrollen. Son hechos generadores los siguientes:

a. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte delsuelo rural como suburbano.

b. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.

c. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando elíndice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez. En el mismo Plan deOrdenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, se especificarán ydelimitarán las zonas o subzonas beneficiarias de una o varias de las acciones urbanísticascontempladas en este artículo, las cuales serán tenidas en cuenta, sea en conjunto o cadauna por separado, para determinar el efecto de la plusvalía o los derechos adicionales deconstrucción y desarrollo, cuando fuere del caso.

CARRERA BRUSELASX CALLEVARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 106: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 108 de 200

ARTíCULO 302°: EFECTO PLUSVALlA RESULTADO DE LA INCORPORACION DELSUELO RURAL AL DE EXPANSION URBANA O DE LA CLASIFICACION DE PARTE DELSUELO RURAL COMO SUBURBANO. Cuando se incorpore suelo rural al de expansiónurbana, el efecto plusvalíase estimará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Se establecerá el precio comercial de los terrenos en cada una de las zonas o subzonasbeneficiarias,con característicasgeoeconómicas homogéneas,antes de la acción urbanísticageneradora de la plusvalía. Esta determinación se hará una vez se expida el actoadministrativoque define la nueva clasificacióndel suelo correspondiente.

b) Una vez se apruebe el plan parcial o las normas específicas de las zonas o subzonasbeneficiarias, mediante las cuales se asignen usos, intensidades y zonificación, sedeterminará el nuevo precio comercial de los terrenos comprendidosen las correspondienteszonas o sub zonas, como equivalente al precio por metro cuadrado de terrenos concaracterísticassimilares de zonificación, uso, intensidad de uso y localización. Este precio sedenominaránuevo precio de referencia.

c) El mayor valor generado por metro cuadrado se estimará como la diferencia entre el nuevoprecio de referencia y el precio comercial antes de la acción urbanística al tenor de loestablecido en los literales a y b de este artículo. El efecto total de la plusvalía, para cadapredio individual, será igual al mayor valor por metro cuadrado multiplicado por el total de lasuperficieobjeto de la participaciónen la plusvalía.

Este mismo procedimiento se aplicará para el evento de calificación de parte del suelo ruralcomo suburbano.

ARTIcULO 303°: EFECTO PLUSVALlA RESULTADO DEL CAMBIO DE USO. Cuando seautorice el cambio de uso a uno más rentable, el efecto plusvalía se estimará de acuerdo conel siguiente procedimiento:

a. Se establecerá el precio comercial de los terrenos en cada una de las zonas o subzonasbeneficiarias,con característicasgeoeconómicashomogéneas,antes de la acción urbanísticageneradorade la plusvalía.

b. Se determinará el nuevo precio comercial que se utilizará en cuanto base del cálculo delefecto plusvalía en cada una de las zonas o subzonas consideradas, como equivalente alprecio por metrocuadrado de terrenos con característicassimilares de uso y localización.Esteprecio se denominaránuevo precio de referencia.

c. El mayor valor generado por metro cuadrado se estimará como la diferencia entre el nuevoprecio de referencia y el precio comercial antes de la acción urbanística, al tenor de lo

CARRERA BRUSELASX CALLEVARSOVIA CElULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 107: Acuerdo Estatuto

11 Código:.pe.ESTA TUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPAL

Versión:HISPANIA ANTIOQUIANIT. 890.984.986-8 Pégina 109 de 200

establecido en los literales a y b de este artículo. El efecto total de la plusvalía, para cadapredio individual, será igual al mayor valor por metro cuadrado multiplicado por el total de lasuperficiedel predio objeto de la participaciónen la plusvalía.

ARTíCULO 304°: EFECTO PlUSVALlA RESULTADO DEL MAYOR APROVECHAMIENTODEL SUELO. Cuando se autorice un mayor aprovechamientodel suelo, el efecto plusvalíaseestimaráde acuerdocon el siguiente procedimiento:

a) Se determinará el precio comercial por metro cuadrado de los inmuebles en cada una delas zonas o subzonas beneficiarias, con características geoeconómicas homogéneas, antesde la acción urbanística generadora de la plusvalía. En lo sucesivo este precio servirá comopreciode referencia por metrocuadrado.

b) El número total de metroscuadradosque se estimará como objeto del efecto plusvalíaserá,para el caso de cada predio individual, igual al área potencial adicional de edificaciónautorizada. Por potencial adicional de edificación se entenderá la cantidad de metroscuadrados de edificación que la nueva norma permite en la respectiva localización, como ladiferenciaen el aprovechamientodel suelo antes y despuésde la acción generadora.

c) El monto total del mayor valor será igual al potencial adicional de edificaciónde cada predioindividual multiplicado por el precio de referencia, y el efecto plusvalía por metro cuadradoserá equivalente al producto de la división del monto total por el área del predio objeto de la

__ participaciónen la plusvalía.

ARTíCULO 305°: PARTICIPACION EN PlUSVALlA POR EJECUCION DE OBRASPÚBLICAS. Cuando se ejecuten obras públicas previstas en el plan de ordenamientoterritorial o en los planes parciales o en los instrumentos que los desarrollen, y no se hayautilizadopara su financiación la contribuciónde valorización, la AdministraciónMunicipalpodrádeterminar el mayor valor adquirido por los predios en razón de tales obras, y liquidar laparticipaciónque correspondeconformea las siguientes reglas:

El efecto de plusvalía se calculará antes, durante o después de concluidas las obras, sin queconstituya límite el costo estimado o real de la ejecución de las obras. Para este efecto, laadministración, mediante acto que no poorá producirse después de seis (6) meses deconcluidas las obras, determinará el valor promedio de la plusvalía estimada que se produjopor metro cuadrado y definirá las exclusionesa que haya lugar, de conformidadcon lo previstola Ley 388 de 1997. Para el efecto, se aplicaran los procedimientosde liquidación, revisión ycobro del valor de la participación de acuerdo a los procedimientos que más adelante seseñalan.

CARRERABRUSELASX CAUE VARSOVIA CELULAR:3136501535E-MAIL [email protected]

Page 108: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 110 de 200

ARTíCULO 306°: AREA OBJETO DE LA PARTICIPACION EN lA PlUSVALiA. El númerototal de metros cuadrados que se considerará como objeto de la participación en la plusvalíaserá, para el caso de cada inmueble, igual al área total del mismo destinada al nuevo uso omejor aprovechamiento, descontada la superficie correspondiente a las cesiones urbanísticasobligatorias para espacio público del Municipio, así como el área de eventuales afectacionessobre el inmueble en razón del plan vial u otras obras públicas, las cuales deben estarcontempladas en el plan de ordenamiento o en los instrumentos que lo desarrollen.

ARTíCULO 307°: MONTO DE lA PARTICIPACION EN lA PLUSVAlíA. El Municipio deHispania, Antioquia, tendrá derecho a una participación del treinta por ciento (30%) sobre laplusvalía generada del mayor valor por metro cuadrado.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando sobre un mismo inmueble se produzcan simultáneamentedos o más hechos generadores en razón de las decisiones administrativas detalladas en losartículos precedentes, en el cálculo del mayor valor por metro cuadrado se tendrá en cuentalos valores acumulados, cuando a ello hubiere lugar.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En razón de que el pago de la participación en la plusvalía alMunicipio se hace exigible en oportunidad posterior, el monto de la participacióncorrespondiente a cada predio se ajustará de acuerdo con la variación de índices de precios alconsumidor (IPC), a partir del momento en que quede en firme el acto de liquidación de laparticipación.

ARTíCULO 308°: EXENCIONESEN PLUSVAlíA. Se exonera del cobro de la participaciónen plusvalía a los inmuebles destinados a vivienda de interés social de conformidad con lodispuesto en el artículo 83 parágrafo 4° de la Ley 388 de 1997.

ARTíCULO 309°: PROCEDIMIENTODE CÁLCULO DEL EFECTO PLUSVAlíA. El InstitutoGeográfico Agustín Codazzi, la entidad que haga sus veces o los peritos técnicosdebidamente inscritos en las Lonjas o instituciones análogas, establecerán los precioscomerciales por metro cuadrado de los inmuebles, teniendo en cuenta su situación anterior ala acción o acciones urbanísticas; y determinarán el correspondiente precio de referenciatomando como base de cálculo los parámetros establecidos en los artículos anteriores.

Con base en el Plan de Ordenamiento Territorial, de su revisión, o de los instrumentos que lodesarrollan o complementan, en el cual se concretan las acciones urbanísticas queconstituyen los hechos generadores de la participación en la plusvalía, el Alcalde solicitará seproceda a estimar el mayor valor por metro cuadrado en cada una de las zonas o subzonasconsideradas.

CARRERABRUSElAS X CAllE VARSOVIA CELULAR:3136501535E-MAIL [email protected]

Page 109: Acuerdo Estatuto

.,$ Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTlOQUIA

NIT.890.984.986-8 Página 111 de 200

Una vez recibida la solicitud proveniente del alcalde, ellGAC o la entidad correspondiente o elperito a valuador, contarán con un plazo inmodificable de sesenta (60) días hábiles paraejecutar lo solicitado. Transcurrido este término, y sin perjuicio de las sanciones legales a quehaya lugar por la morosidad del funcionario o los funcionarios responsables, y de laresponsabilidad contractual en el caso del perito privado, la administración municipal podrásolicitar un nuevo peritazgo que determinen el mayor valor o monto de la plusvalía de acuerdocon los procedimientos y parámetros instituidos en este mismo artículo.

ARTrCULO 310°: LlQUIDACION DEL EFECTO DE PLUSVALfA. Con base en ladeterminación del efecto de plusvalía por metro cuadrado calculado para cada una de laszonas o subzonas objeto de la participación como se indica en el artículo anterior, el AlcaldeMunicipal liquidará, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes, el efecto plusvalíacausado en relación con cada uno de los inmuebles objeto de la misma, de acuerdo alporcentaje de participación autorizado en el presente Acuerdo.

A partir de la fecha en que la Administración Municipal disponga de la liquidación del monto dela participación correspondiente a todos y cada uno de los predios beneficiados con lasacciones urbanísticas, contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para expedir el actoadministrativo que la determina, y para notificarlo a los propietarios o poseedores, lo cualprocederá mediante tres (3) avisos publicados en ediciones dominicales de periódicos deamplia circulación en el Municipio, así como a través de edicto fijado en la sede de la AlcaldíaMunicipal, o a través de otros medios de comunicación masiva incluyendo otros medios comola Internet. Contra estos actos de la administración procederá exclusivamente el recurso dereposición dentro de los términos previstos para el efecto en el Código ContenciosoAdministrativo.

Para los fines de publicidad frente a terceros, una vez en firme el acto administrativo deliquidación del efecto plusvalía, se ordenará su inscripción en el folio de matrícula inmobiliariade cada uno de los inmuebles. Para que puedan registrarse actos de transferencia del dominiosobre los mismos, será requisito esencial el certificado de la administración en el cual se hagaconstar que se ha pagado la participación en la plusvalía correspondiente.

PARÁGRAFO: A fin de posibilitar a los ciudadanos en general y a los propietarios yposeedores de inmuebles en particular disponer de un conocimiento más simple ytransparente de las consecuencias de las acciones urbanísticas generados del efectoplusvalía, la Administración Municipal divulgará el efecto plusvalía por metro cuadrado paracada una de las zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas beneficiarias.

ARTíCULO 311°: REVISION DE LA ESTIMACION DEL EFECTO DE PLUSVALfA. Cualquierpropietario o poseedor de un inmueble objeto de la aplicación de la participación en laplusvalía, podrá solicitar, en ejercicio del recurso de reposición, que la administración revise el

CARRERA BRUSELASX CAUE VARSOVIACELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 110: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 112 de 200

efecto plusvalía estimado por metro cuadrado definido para la correspondiente zona osubzona en la cual se encuentre su predio y pcdrá solicitar un nuevo avalúo.

Para el estudio y decisión de los recursos de reposición que hayan solicitado la revisión de laestimación del mayor valor por metro cuadrado, la administración contará con un plazo de un(1) mes calendario contado a partir de la fecha del último recurso de reposición interpuesto enel cual se haya pedido dicha revisión. Los recursos de reposición que no planteen dicharevisión se decidirán en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo.

ARTíCULO 312°: EXIGIBILlDAD y COBRO DE lA PARTICIPACiÓN. La participación en laplusvalía sólo será exigible en el momento en que se presente para el propietario o poseedordel inmueble respecto del cual se haya declarado un efecto de plusvalía, una cualquiera de lassiguientes situaciones:

a) Solicitud de licencia de urbanización o construcción, aplicable para el cobro de laparticipación en la plusvalía generada por cualquiera de los hechos generadores de que trataeste Acuerdo.

b) Cambio efectivo de uso del inmueble, aplicable para el cobro de la participación en laplusvalía generada por la modificación del régimen o zonificación del suelo.

c) Actos que impliquen transferencia del dominio sobre el inmueble, aplicable al cobro de laparticipación en la plusvalía

PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento previsto en el literal 1, el efecto plusvalía para elrespectivo inmueble podrá recalcularse, aplicando el efecto plusvalía por metro cuadrado alnúmero total de metros cuadrados adicionales objeto de la licencia correspondiente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la expedición de las licencias o permisos, así como para elotorgamiento de los actos de transferencia del dominio, en relación con inmuebles sujetos a laaplicación de la participación en la plusvalía, será necesario acreditar su pago.

PARÁGRAFO TERCERO:Si por cualquier causa no se efectúa el pago de la participación enlos eventos previstos en este artículo, el cobro de la misma se hará exigible cuando ocurracualquiera de las restantes situaciones aquí previstas. En todo caso responderánsolidariamente el poseedor y el propietario, cuando fuere el caso.

ARTíCULO 313°: FORMAS DE PAGO DE lA PARTICIPACION EN lA PLUSVAlÍA. Laparticipación en la plusvalía podrá pagarse mediante una cualquiera de las siguientes formas:

a. En dinero efectivo.CARRERA BRUSELAS X CALLE VARSOVIACElULAR: 3136501535

E-MAIL [email protected]

Page 111: Acuerdo Estatuto

M Código:~~ .p.

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 113 de 200

b. Transfiriendo a la entidad territorial o a una de sus entidades descentralizadas, una porcióndel predio objeto de la misma, del valor equivalente a su monto. Esta forma sólo seráprocedente si el propietario o poseedor llega a un acuerdo con la administración sobre la partedel predio que será objeto de la transferencia, para lo cual la administración tendrá en cuentael avalúo que hará practicar por expertos contratados para tal efecto.

c. Las áreas transferidas se destinarán a fines urbanísticos, directamente o mediante larealización de programas o proyectos en asociación con el mismo propietario o con otros.

d. El pago mediante la transferencia de una porción del terreno podrá canjearse por terrenoslocalizados en otras zonas de área urbana, haciendo los cálculos de equivalencia de valorescorrespondientes.

e. Reconociendo formalmente a la entidad territorial o a una de sus entidadesdescentralizadas un valor accionario o un interés social equivalente a la participación, a fin deque la entidad pública adelante conjuntamente con el propietario o poseedor un programa oproyecto de construcción o urbanización determinado sobre el predio respectivo.

f. Mediante la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos domiciliarios,áreas de recreación y equipamientos sociales, para la adecuación de asentamientos urbanosen áreas de desarrollo incompleto o inadecuado, cuya inversión sea equivalente al monto dela plusvalía, previo acuerdo con la administración municipal acerca de los términos deejecución y equivalencia de las obras proyectadas.

En los eventos de que tratan los literales b y de se reconocerá al propietario o poseedor undescuento del cinco por ciento (5%) del monto liquidado. En los casos previstos en el literal fse aplicará un descuento del diez por ciento (10%) del mismo.

PARÁGRAFO: Las modalidades de pago de que trata este artículo podrán ser utilizadasalternativamente o en forma combinada.

CAPITULO 11TASA DE NOMENCLATURA

ARTfcULO 314°: DEFINICiÓN: Es el valor que debe pagar un usuario por el servicio deasignarle dirección y número a una destinación independiente.

ARTrCULO 315°: ADOPCiÓN NORMATIVA: La Tasa de Nomenclatura, adoptada medianteel Acuerdo Municipal Número 004 de 1989.

CARRERA BRUSELAS X CALLE VARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 112: Acuerdo Estatuto

~Código:

pESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPAL

Versión:HISPANIA ANTIOQUIANIT. 890.984.986-8 Página 114 de 200

ARTIcULO 316°: TARIFA: Equivale a un (1) salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes _SMLDV, por cada acceso; por placas adicionales se pagará el equivalente a medio (1/2)salarioMínimo Legal DiarioVigente - SMLDV.

ARTIcULO 317°: REQUISITOS PARA CERTIFICADO DE NOMENCLATURA. La autoridadcompetente para expedir el certificado de nomenclatura La Secretaría de PlaneaciónMunicipal o quien haga sus veces, deberá verificar previamente que el inmueble estéregistrado en el sistema catastral del Municipio de Hispania, Antioquia, para tal efecto, laoficina de Catastroexpedirá la respectivaconstancia.

ARTíCULO 318°: CRITERIOS PARA LA ASIGNACiÓN DE NOMENCLATURA. Para cadadestinación independiente se asigna solo una nomenclatura. Se concederá numeraciónexclusivamente a las edificaciones que cumplan las normas de construcción exigidas en laSecretaríade PlaneaciónMunicipal.

PARÁGRAFO: A toda construcción sea aislada o parte de alguna edificación, que por razónde su uso, constituya una destinación independiente de las demás, fuera o dentro delperímetro urbano deberá asignársele por parte de la Autoridad competente, la nomenclaturacorrespondientede conformidadcon los procedimientosvigentes.

ARTfcULO 319°: COBRO DE LA TASA DE NOMENCLATURA: Se cobrará la tasa denomenclaturaen los siguientescasos:

a) A las construccionesnuevasque generendestinación.

b) En las reformas que generen destinaciones. En los casos en los cuales por reforma del50% o mayor se sub-divide un espacio del avalúo se cobrará sobre una fracción del área totalconstruida resultante de multiplicar tal área por el número de destinaciones nuevas divididopor el número total de destinacionesresultantes.

e) Cuandose presenten variaciones a planos que generen mayor área, con o sin destinación,se cobra un reajusteen la tasa de nomenclaturaequivalenteal área que se adiciona.

CAPITULO 111IMPUESTODE ALUMBRADO PÚBLICO

ARTIcULO 320°: DEFINICiÓN. Es un impuesto que se cobra por el disfrute del alumbradopúblico en el Municipio de Hispania, Antioquia, a los usuarios del servicio de energíapertenecientesa los sectores residencial, industrial, comercial y a las empresas prestadorasde servicios públicos domiciliarios, por la iluminación de las vías públicas (senderospeatonales, ecológicos, calles y avenidas de tránsito vehicular), parques públicos y demás

CARRERABRUSELASX CAllE VARSOVIA CElULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 113: Acuerdo Estatuto

.,Código:

~ ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT.890.984.986-8 Página 115 de 200

espacios de libre circulación que no se encuentren a cargo de ninguna persona natural ojurídica, asimiladas, sociedades de hecho y sucesiones ilíquidas, de derecho privado opúblico, diferentedel Municipio.

ARTíCULO 321°: AUTORIZACiÓN lEGAL: El impuesto por el Servicio de Alumbradoe Público,se encuentraautorizada por la Ley 97 de 1913y la Ley 84 de 1915.

ARTíCULO 322°: HECHO GENERADOR: El uso y beneficio del alumbrado público en elMunicipiode Hispania,Antioquia.

ARTíCULO 323°: SUJETO ACTIVO: Municipiode Hispania,Antioquia.

ARTíCULO 324°: SUJETO PASIVO: Todas las personas naturales o jurídicas que seansuscriptorasdel servicio de energía.

ARTíCULO 325°: BASE GRAVABlE: El impuesto de alumbrado público se establece conbase en los rangos de consumo de energía para el sector comercial e industrial y con base enel estrato para el sector residencial.

ARTICULO 326°: TARIFAS.- Para la liquidaciónde la tasa de alumbrado público se tendrá encuenta el valor del consumo de los usuarios y su estrato socioeconómico,multiplicadopor lossiguientesporcentajes:

a) Para el sector comercial y de serviciosel 20% del valor del consumodel servicio de energíaeléctrica.

b) Para el sector industrial e115%del valor del consumo del servicio de energíaeléctrica.

c) Parael sector oficial el 20% del valor del consumodel servicio de energía eléctrica.

d) Para los sectores residenciales se establecen las siguientes tarifas mensuales, según elnivel de estratificaciónresidencial:

Estrato 1 el equivalenteal 10%del valor de la energía eléctrica.

Estrato2 el equivalenteal 12%del valor de la energía eléctrica.

Estrato 3 el equivalenteal 14%del valor de la energía eléctrica.

Estrato4 el equivalenteal 20% del valor de la energíaeléctrica.

CARRERA BRUSELAS X CALLE VARSOVIACELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 114: Acuerdo Estatuto

(ta1Código:

~~ ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8Página 116 de 200

Estrato 5 en adelante el equivalente al 34% del valor de la energía eléctrica.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para el caso del sector residencial, estos valores se incrementaránautomáticamente, cada año según el porcentaje del índice de Precios al Consumidor J.P.C.,sin necesidad que se profiera nuevo acuerdo y/o acto administrativo.

ARTíCULO 327°: DESTINACiÓN: Los recursos que se obtengan por este concepto serándestinados única y exclusivamente para mejorar y/o sostener y/o ampliar el alumbrado públicoen el Municipio de Hispania, Antioquia.

ARTIcULO 328°: RECAUDACION y PAGO: Para garantizar el recaudo oportuno y eficientede lo debido por el servicio de alumbrado público, éste podrá facturarse por las empresas deservicios públicos domiciliarios, previo convenio con las entidades correspondientes.

PARAGRAFO UNICO: Para mantener la eficiencia del recaudo, el Municipio de Hispania,Antioquia ejercerá la jurisdicción coactiva sobre la cartera vigente o que resultare del mismo,para lo cual podrá apoyarse en el contratista o prestador contratado o en las entidadesresponsables del recaudo del tributo.

CAPITULO IVIMPUESTO POR EXTRACCiÓN DE ARENA, CASCAJO Y PIEDRA

ARTIcULO 329°: AUTORIZACiÓN lEGAL. Su consagración legal se encuentra en la Ley 97de 1913, artículo 10 literal C; ley 84 de 1915, artículo 10 literal A; decreto 1333 de 1986,articulo 233 literal A. y la Ley 99 de 1993.

ARTIcULO 330°: HECHO GENERADOR. Es un impuesto que de causa por la extracción demateriales tales como piedra, arenas y cascajo de los lechos de los ríos, fuentes, arroyos,ubicados dentro de la jurisdicción de Municipio de Hispania, Antioquia.

ARTíCULO 331°: SUJETO PASIVO. Es la persona natural o jurídica responsable de ejecutarla acción de extracción de los materiales generadores de la obligación tributaria.

ARTíCULO 332°: BASE GRAVABlE. La base gravable es el valor comercial que tenga elmetro cubico del respectivo material en el Municipio de Hispania, Antioquia.

ARTíCULO 333°: TARIFAS. Las tarifas a aplicar por viaje, serán las siguientes:

a) Los conductores de volquetas que no superen las 6 toneladas pagaran al fisco municipal elequivalente a 25% de un Salario Mínimo Legal Diario Vigente.

CARRERA BRUSElAS X CALLE VARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL Concejo@híspanía-antioquia.gov.to

Page 115: Acuerdo Estatuto

(ti, Código:~J< ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPAL

Versión:HISPANIA ANTIOQUIANIT. 890.984.986-8 Página 117 de 200

b) Los conductores de volquetas que superen las 6 toneladas pagaran al fisco municipal elequivalenteal 50% de un SalarioMínimo Legal DiarioVigente (50% 1SMLDV), por viaje.

PARÁGRAFO PRIMERO: La persona natural o jurídica encargada de la explotación dematerial de playa en el lecho de los ríos y/o quebradas deberá cancelar por el desarrollo deesta actividad el equivalente al 15% de 1SMLDV, por viaje de material extraído del lecho delrio o de la quebrada, para lo cual dentro de los 10 primeros días deberá presentarse ante laSecretaría de Hacienda Municipal o quien haga sus veces a presentar la declaración en losformatos que para este fin sean diseñados por la dependenciaencargadade esta función.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los encargados de la extracción del material de playa deberánsolicitar al transportador el recibo de pago de dicho tributo expedido por la Secretaria deHaciendaMunicipal o por quien tenga esta función delegada; esta contravencióno infracción,será sancionadacon multas sucesivashasta por el equivalentea dos (2) SMDLV.

ARTíCULO 334°: LlQUIDACION y PAGO. El impuesto se liquidara de acuerdo a lacapacidad del vehículo en que se transporte, el número de viajes y número de vías en que serealice la extracción y se pagaraanticipadamenteen la Secretariade HaciendaMunicipal.

ARTíCULO 335°: PERMISOPARA lA EXTRACCIONDE ARENAS, CASCAJO y PIEDRAS.Toda persona natural o jurídica que se dedique a la explotación, distribución, transporte ycomercialización de materia de lecho de ríos y caños deberá proveerse de una licenciae especial que para efecto expedirá la autoridadcompetente.

La determinación del valor de la licencia se hará de acuerdo a la capacidad en toneladas delos vehículos cuya tarifa será el equivalente a dos Salarios Mínimos Legales DiariosVigentes(2 SMLDV), para los vehículos de 3.5 toneladas; el equivalente a tres Salarios MínimosLegales Diarios Vigentes (3 SMLDV) para los vehículos de 5 toneladas y el equivalente acuatro SalariosMínimos LegalesDiariosVigentes (4 SMLDV) para los de más de 5 toneladas.

Los carnets se expedirán por periodo de un año, pero en el caso de los vehículosprovenientesde otros municipios o departamentos, se expedirá por un año o fracción de estesegún el requerimientoo solicituddel interesado.

La Policía Nacional, los inspectores policía y/o secretario de gobierno y los funcionarios deimpuestos municipales, podrán en cualquier momento exigir la presentación del permiso einstruir a los ciudadanossobre los reglamentosde este impuesto.

ARTíCULO 336°: REQUISITOSPARA lA EXPEDICIONDEL PERMISO. Los requisitos parala expedicióndel permiso para la extracciónde materialde playa serán los siguientes:

CARRERABRUSElASX CALLEVA~OVIA CrLULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 116: Acuerdo Estatuto

~ Código:~pESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPAL

Versión:HISPANIA ANTIOQUIANIT. 890.984.986-8

Página 118 de 200

a) Obtener el concepto favorable de la secretaria de planeación municipal.

b) Autorización previa de la Unidad del Medio Ambiente Municipal, la Secretaria de DesarrolloSocial y Apoyo Pecuario y Corantioquia.

_ c) Cancelar el valor liquidado por la licencia.d) Depositar en la Secretaria de Hacienda y Desarrollo Económico a título de anticipo, el valordel impuesto liquidado.

ARTfcUlO 337°: REVOCATORIA DEL PERMISO: La Alcaldía municipal podrá en cualquiertiempo revocar el permiso, cuando la extracción del material afecte el medio ambiente oentraña cualquier perjuicio para el municipio o un tercero.

CAPITULO VSOBRETASA A lA GASOLINA

ARTicULO 338°: AUTORIZACION lEGAL. La Sobretasa a la Gasolina la autoriza la Ley 86de 1989, el artículo 259 de la Ley 223 de 1995, la Ley 488 de 1998, y el artículo 55 de la Ley788 de 2002 y demás normas que la modifiquen ylo reglamenten.

ARTíCULO 339°: HECHO GENERADOR. Lo constituye el consumo de gasolina extra Ycorriente Nacional o importada, en el Municipio de Hispania, Antioquia.

PARÁGRAFO UNICO: El alcohol carburante, que se destine a la mezcla con gasolina paralos vehículos automotores, está exento de la sobretasa a la gasolina.

ARTíCULO 340°: SUJETOS PASIVOS. Son contribuyentes del impuesto al consumo degasolina, los distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente, los productores eimportadores, los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificardebidamente la procedencia de la gasolina que transporten o expendan y los distribuidoresminoristas en cuanto al pago de la sobretasa de la gasolina a los distribuidores mayoristas,productores o importadores, según el caso.

ARTíCULO 341°: CAUSACION DE lA SOBRETASA. En concordancia all artículo 120 de laLey 488 de 1998 la sobretasa se causa en el momento en que el distribuidor mayorista,productor o importador enajena la gasolina motor extra o corriente, al distribuidor minorista oal consumidor final. Igualmente se causa en el momento en que el distribuidor mayorista,productor o importador retira el bien para su propio consumo.

ARTíCULO 342°: BASE GRAVABlE y lIQUIDACION: Constituida por el valor de referenciade venta al público de la gasolina motor tanto extra como corriente por galón, que certifique

CARRERA BRUSELAS X CALLE VARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 117: Acuerdo Estatuto

!J Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8Pégina 119 de 200

mensualmenteel Ministerio de Minas y Energía. El valor de referencia será único para cadatipo de producto establecido en el artículo 121 de la Ley 488 de 1998y demás normas que lamodifiqueny/o reglamenten.

ARTíCULO 343°: DECLARACiÓN y PAGO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 124de laLey 488 de 1998 Los responsablesmayoristas cumplirán mensualmentecon la obligación dedeclarar y pagar la sobretasa, en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro delos quince (15) primerosdías calendariodel mes siguiente al de causación.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los distribuidores minoristas deberán cancelar la sobretasa a lagasolinamotor corriente o extra al responsablemayorista,dentro de los siete (7) primerosdíascalendariodel mes siguiente al de la causación.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el caso de las ventas de gasolina que no se efectúendirectamente a las estaciones de servicio, la sobretasa se pagará en el momento de lacausación. En todo caso se especificará al distribuidor mayorista el destino final del productopara efectos de la distribuciónde la sobretasa respectiva.

ARTíCULO 344°: COMPENSACIONES. En el evento en que se presenten giros de lo nocausado a favor del Municipio de Hispania, Antioquia, el contribuyente podrá descontar delmonto futuro del impuesto,el equivalentea la sobretasa que no correspondióa este Municipio.

ARTíCULO 345°: RESPONSABILIDAD DE lOS TRANSPORTADORES YEXPENDEDORESAl DETAL. Se entiende que los transportadores y expendedoresal detalno justifican debidamente la procedencia de la gasolina motor cuando no exhiban la facturacomercial expedida por el distribuidor mayorista, el productor o el importador, o loscorrespondientesdocumentosaduaneros, según el caso.

ARTIcULO 346°: RESPONSABLES DE lA SOBRETASA A lA GASOLINA MOTOR. Sonresponsablesde la sobretasa a la gasolina motor en el Municipio de Hispania,Antioquia, laspersonas señaladas en el artículo 119 de la Ley 488 de 1998 y demás normas que lamodifiqueny/o reglamenten. Lossiguientes:

a) Los distribuidoresmayoristasde gasolinamotor extra y corriente y del ACPM

b) Los productorese importadores.

Responsablesdirectos del impuesto:

a) Los transportadores y expendedoresal detal, cuando no puedan justificar debidamente laprocedenciade la gasolinaque transporteno expendan.

CARRERA BRUSELAS X CALLEVARSOVIACELULAR: [email protected]

Page 118: Acuerdo Estatuto

11 Código:1'.-j'C

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 120 de 200

b) Los distribuidoresminoristasen cuanto al pago de la sobretasade la gasolina y el ACPM alos distribuidoresmayoristas, productoreso importadores,según el caso.ARTíCULO 347°. TARIFA. La tarifa de la Sobretasa al Consumo de la Gasolina Motor esequivalenteal 18.5%sobre el valor de la venta.

ARTíCULO 348°: INSCRIPCiÓN DE RESPONSABLES DE lA SOBRETASA A lAGASOLINA MOTOR: Los responsables de la Sobretasa a la Gasolina Motor deberáninscribirse ante la Secretaría de Hacienda Municipal o quien haga sus veces, mediante eldiligenciamientodel formato que la Secretaríade Haciendao en quien se delegue esta funciónadopte para el efecto.

ARTíCULO 349°: OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DE lA SOBRETASA: Losresponsables de la sobretasa a la gaSOlinamotor, deberán llevar registros que discriminendiariamente la gasolina facturada y vendida y las entregas del bien efectuadas para cadamunicipio, distrito y departamento, identificar el comprador o receptor. Así mismo deberáregistrar la gasolina que retire para su consumo propio. Igualmentedeberán liquidar, recaudar,declarar y pagar la sobretasa a la gasolina, llevar libros y cuentas contables, y en generaltendrán todas las obligaciones que para los responsables del impuesto de industria ycomercio, se establecenen el presente Estatuto.

Los responsablesde la sobretasa, están obligadosal recaudoy pago de la misma. En caso deque no lo hicieren responderán por ella, bien sea mediante determinación privada u oficial dela sobretasa.

Para efectos de la administración, procedimientos y régimen sancionatorio, se aplicará loprevisto en este Estatuto respecto a la retención del impuesto de industria y comercio ynormasgeneralesaplicablesal tributo.

ARTfcUlO 350°: ADMINISTRACiÓN y CONTROL. La fiscalización, liquidación oficial,discusión, cobro, devoluciones y sanciones, de las sobretasas a que se refieren los Artículosanteriores,así como las demás actuacionesconcernientesa la misma, es de competenciadelMunicipiode Hispania,Antioquia, a través de los funcionariosu organismosdelegadospara talel efecto.

ARTíCULO 351°: GIRO DE lOS RECAUDOS POR PARTE DE lAS ENTIDADESFINANCIERAS AUTORIZADAS. Las Entidades Financieras autorizadas para recaudar, deconformidad con las declaraciones recepcionadas, girarán a la Nación - Ministerio deHacienday Crédito Público-,al Municipio de Hispania,Antioquia, y al Fondo de Subsidio de lasobretasa a la Gasolina, el monto de los recaudos que a cada uno de ellos corresponda,dentro de los cinco (5) días calendariossiguientesa la fecha de recaudo.

CARRERABRUSElAS X CALLEVARSOVIA CElULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 119: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIAANTIOQUIA

NIT.890.984.986-8 Página 121 de 200

Para efecto de lo previsto en el Inciso anterior, el Municipio de Hispania,Antioquia, informaráa las Entidades Financieras con las cuales haya suscrito convenio para recepcionar ladeclaración y recaudar el impuesto, el número de cuenta y entidad financiera a la cual debenconsignar los recaudos.

ARTíCULO 352°: PRESUNCiÓN DE EVASiÓN EN lA SOBRETASA A lA GASOLINAMOTOR. Se presume que existe evasión de la sobretasa a la gasolina motor, cuando setransporte, se almacene o se enajene por quienes no tengan autorización de las autoridadescompetentes.

CAPITULOVITASA PORESTACIONAMIENTOy OCUPACiÓN DEVíAS

ARTíCULO 353°: ADOPCiÓN NORMATIVA. La tasa por ocupación de espacio público, seencuentra autorizada por el artículo4 de la ley 97 de 1913.

ARTíCULO 354°: DEFINICiÓN. Es una Tasa que se cobra a las personas por elestacionamiento de vehículos autorizados por la Secretaría de Gobierno en determinadospuntos de la vía pública y por la ocupación de vías con el depósito de materialesdestinadosatodo tipo de construcción.

ARTíCULO 355°: HECHO GENERADOR. Ocupación transitoria de la vía pública pore estacionamientode vehículos,o el depósitode materiales.

ARTíCULO 356°: SUJETO PASIVO. La empresa a la cual está afiliado el automotor. En laconstrucción,el responsablede la obra.

ARTíCULO 357°: BASE GRAVABlE. Cada vehículo que usa el estacionamiento o el áreaocupada por los materiales.

ARTfcUlO 358°: TARIFAS. Para la ocupación transitoria de vías y espacio público, previaautorización de la Oficina de Planeación Municipal, deberá cancelarse el equivalente a unopunto dos (1.2%) salario mínimodiario legal vigente por cada día de ocupación ( ver tabla)

PARAGRAFO ÚNICO: Cuando se autorice la ocupación de una vía o espacio público enforma transitoria y por necesidades del servicio, la ocupación deberá limitarse al que seestrictamentenecesaria y además deberá señalizarsey dejarse completamentelimpia.

ARTICULO 359°: DE lA OCUPACION DEL ESPACIO PÚBLICO SIN lA AUTORIZACIONPREVIA. Por la ocupación de vías públicas con el depósito de materiales, artículos o efectosdestinados a la construcción o reparaciónde toda clase de edificaciones o labores en tramos

CARRERABRUSElASX CALLEVARSOVIACELULAR:[email protected]

Page 120: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 122 de 200

de la vía fronteriza a obras, o por vehículos de cualquier tipo sin el respectivo permiso de laautoridad competente, se cobrará una multa equivalente a un salario (1) salario mínimo legaldiario vigente por día SMLMV.

CAPITULO VIIISOBRETASA AMBIENTAL

ARTICULO 360°: AUTORIZACiÓN lEGAL. La sobretasa ambiental se encuentra autorizadapor el artículo 44 de la Ley 99 de 1993, con cargo al avalúo catastral.

ARTICULO 361°: HECHO GENERADOR. Constituye hecho generador de esta sobretasa, lapropiedad o posesión de bienes inmuebles en el Municipio de Hispania, Antioquia sobre losque recaiga la obligación de pagar el impuesto Predial Unificado.

ARTICULO 362°: SUJETO ACTIVO. El Municipio de Hispania, Antioquia es el sujeto activode la Sobretasa Ambiental que se cause en su jurisdicción territorial, y en él radican laspotestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo,devolución y cobro.

ARTICULO 363°: SUJETO PASIVO. El sujeto pasivo de la sobretasa ambiental, es la personanatural o jurídica, propietaria o poseedora de predios ubicados en la jurisdicción del Municipiode Hispania, Antioquia. También tienen el carácter de sujeto pasivo las entidades oficiales del

.- orden departamental y nacional.

ARTíCULO 364°: DESTINACiÓN. El recaudo de la sobretasa será destinado a LaCorporación Autónoma Regional de Antioquia Corantioquia para la financiación de programasde protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

ARTiCULO 365°: RECAUDO Y CAUSACIÓN. La causación de la sobretasa ambiental sehará simultáneamente con la causación del impuesto predial unificado en el municipio. Elrecaudo de la misma estará a cargo de la Secretaría de Hacienda Municipal o quien haga susveces y ésta deberá trasladarlos a la Corporación Autónoma Regional de Antioquia -Corantioquia.

ARTíCULO 366°: BASE GRAVABlE. Constituye base gravable de la sobretasa ambiental, elvalor del avalúo catastral establecido para cada predio en el Municipio de Hispania, Antioquia.ARTICULO 367°: TARIFA. La tarifa a aplicar será del 1.5 por mil, sobre el avalúo catastral delos bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial, valor que hará parte integralde la factura del Impuesto Predial Unificado a nombre de cada contribuyente.

CARRERABRUSELASX CALLEVARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 121: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIAANTIOQUIA

NIT.890.984.986-8 Página 123 de 200

PARÁGRAFO UNICO: En ningún caso los valores de la presente sobretasa podrán ser objetode descuento o Amnistías tributarias y/o estímulos de cualquier índole decretados por laAdministración Municipal ni se constituirán en base para cobros por facturación,administración o recaudos, toda vez que estos recursos pertenecen a la CorporaciónAutónoma RegionaldeAntioquia "Corantioquia".

CAPITULO VIIISOBRETASA BOMBERll

ARTíCULO 368°: DEFINICION. la sobretasa Bomberil se genera con el fin de sostener elcuerpo de bomberos Voluntarios del Municipio de Hispania, Antioquia, convirtiendo susostenimientoen unaobligación social de toda la comunidad.

ARTíCULO 369°: AUTORIZACION lEGAL. Establézcasecon cargo al Impuestode industriay comercio, a partir de la vigencia 2015, la Sobretasa Bomberil de que trata el Parágrafo delartículo 2 de la ley 322 de 1996, como recurso para contribuir a la dotación, funcionamientoydesarrollo del Cuerpo de Bomberos.

ARTICULO 370°: HECHOGENERADOR: Constituye hecho generador de esta Sobretasa, elimpuestode industria y comercio.

ARTICULO 371°: SUJETOACTIVO. El Municipiode Hispania,Antioquia es el sujeto activo dela SobretasaBomberil que se cause en su jurisdicción territorial, y en él radican las potestadestributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolucióny cobro.

ARTicULO 372°: SUJETO PASIVO. El sujeto pasivo de esta Sobretasa será la personanaturalo jurídica responsabledel pago del Impuestode industria y comercio.

ARTíCULO 373°: BASE GRAVABlE. Constituye base gravable de la Sobretasa Bomberil elImpuestode industriay comercio.

ARTICULO 374°: TARIFA. la tarifa será del uno y medio por ciento (1.5%) del valor delImpuestode industria y comercio.

ARTICULO 375°: DESTINACiÓN. El recaudo de la sobretasa será destinado almantenimiento, dotación, compra de equipo de rescate y nuevas maquinarias, como aldesarrollo tecnológico en los campos de la prevención,capacitación, extinción e investigaciónde incendios y eventos conexos que atiende el Cuerpo Oficial de Bomberosdel Municipio deHispania Antioquia y la ampliación del número de bomberos que se requiera para operareficientemente.

CARRERABRUSELASX CALLEVARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL Concejo@hispanía-antioquia.gov.co

Page 122: Acuerdo Estatuto

~ Código:a~ ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 124 de 200

ARTICULO 376°: RECAUDOY CAUSACION. El recaudo y liquidaciónde la sobretasa estaráa cargo de la Secretaría de Hacienda Municipal o quien haga sus veces y al contribuyente leasiste la obligaciónde realizar el pago.

PARAGRAFO PRIMERO: Los recursos recaudados por la Secretaría de Hacienda o quienhaga sus veces, correspondientesa la sobretasa serán trasladados trimestralmentedentro delos primeros diez (10) días del inicio del trimestre siguiente al Fondo Cuenta denominado"Fondo de Bomberos" que está a cargo del municipio, con el fin de cumplir la destinaciónestablecidaen el presente EstatutoTributario.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la inversión de los dineros con cargo a los recursos delfondo, el municipio podrá suscribir los contratos y convenios que sean necesarios, para sudebida ejecución.

CAPITULO IXDERECHOSREGISTRODE HIERROS,BONODEVENTA Y GUIA DE TRANSPORTE

ARTíCULO 377°: FUNDAMENTO lEGAL. Todas las disposicionessobre la comercialización,transporte, sacrificio de ganado bovino y porcino tienen su fundamento legal en el Decreto3149 del 13 de septiembrede 2006.

ARTíCULO 378°: REGISTRO DE HIERROS. Todo ganadero, persona natural o jurídica,registrará su hierro, en la alcaldía Municipio de Hispania. Antioquia. Para efectos delpresente Estatuto, se entiende como ganadero al productor agropecuario dedicado a la cría,levante, ceba o comercializaciónde animalesde las especies bovina y porcina.

ARTíCULO 379°: FORMATO. El registro de hierros deberá realizarse en formato quecontenga como mínimo: el lugar y fecha de expedición, el nombre e identificación delpropietariodel hierro, el monogramao las inícialesdel hierro y la firma del solicitante.

PARAGRAFO UNICO: Cuando el ganadero registre su hierro en la Alcaldía Municipal deberállevar una copia a la Secretaría de Agricultura Departamentalo al ente que haga sus veces enla Gobernacióndel Departamentodonde tiene domicilio el predio del ganadero.

ARTíCULO 380°: REGISTRO DE ACTIVIDADES GANADERAS. El ganadero deberáadelantar el registro de transporte de ganado en la alcaldía municipal a través de la Umata oquien haga sus veces.

ARTIcULO 381°: GUíA DE TRANSPORTEGANADERO. El documento que habilita al sujetotransportador para el transporte de ganado bovino y porcino, se denominará Guía deTransporte. Las condiciones y forma de expedición son las determinadas por el Ministerio de

CARRERABRUSELASX CALLEVARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 123: Acuerdo Estatuto

MCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8

ESTATUTO TRIBUTARIOCódigo:

Versión:

Página 125 de 200

Transporte. En la determinación del horario de movilización, se tendrá en cuenta, de maneraespecial, la realización de ferias y exposiciones, para que dichos eventos se puedan realizarde acuerdo con los horarios establecidos para los mismos, sin perjuicio de la obligación depreservar la seguridad y protección de las personas y semovientes que se movilicen condestino a aquellos.

ARTíCULO 382°: REQUISITOS EMBARQUE, MOVILIZACiÓN Y TRANSPORTE DEGANADO. Los requisitos para el embarque y movilización, transporte terrestre, de ganado enel territorio nacional serán los siguientes: Guía de Transporte Ganadero, Licencia Sanitaria deMovilización expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA o y manifiesto de cargaexpedido únicamente por la empresa de transporte legalmente constituida y registrada,cuando sea del caso.

ARTICULO 383°: HORARIO DE MOVILIZACiÓN. La movilización de ganado mayor en todoel territorio nacional, sólo se podrá realizar dentro de los horarios establecidos por la autoridadcompetente, la cual tendrá en cuenta como criterio orientador, para el ejercicio de estafunción, las circunstancias de seguridad y orden público que se presenten en las diferenteszonas del territorio nacional.

ARTICULO 384°: REGISTRO POLICIAL. La Policía Nacional deberá establecer una base dedatos que estará a disposición de los comandos regionales y departamentales y que deberáser consultada por el personal de la Policía Nacional o demás entidades que conforman laFuerza Pública, destacado en los retenes de control establecidos o que se establezcan en lascarreteras nacionales.

El Registro de Control que residirá en la base de datos contendrá al menos la siguienteinformación: Número de la Guía de Transporte Ganadero, el número, edad, clase, sexo yhierro del ganado transportado, procedencia y destino final y el nombre del vendedor oenajenante y comprador o adquirente, número único de registro de transporte, placa delvehículo y nombre de la empresa a que está afiliado.

ARTICULO 385°: VERIFICACiÓN DE lA INFORMACiÓN. La Policía Nacional en ejercicio desus competencias y actividades de control, verificará la consistencia de la información quesuministre el transportador, yen caso de que ésta no coincida con el registro de que trata elartículo anterior, informará a la autoridad competente, para que ésta tome las medidasrespectivas conforme a la Ley.

ARTICULO 386°: DOCUMENTACiÓN GANADO PARA SACRIFICIO. Quien lleve el ganadoal sacrificio deberá presentar los siguientes documentos: Licencia Sanitaria expedida por elInstituto Colombiano Agropecuario -ICA o por la Organización habilitada para ello, y Guía deTransporte Ganadero.

CARRERA BRUSELASX CALLEVARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 124: Acuerdo Estatuto

Né Código:a~ ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 126 de 200

Todo lo anterior sin perjuicio del pago de los impuestos, tasas y contribuciones parafiscales,que se deba realizar al momento del sacrificio de conformidad con las normas legalesrespectivas.

La realización de la actividad de sacrifico en contravención del presente artículo serásancionable de conformidad con las disposiciones administrativas, disciplinarias y penales,según corresponda.

ARTíCULO 387°: TARIFAS. Las tarifas con que se gravarán las diferentes actividades sobrela comercialización,transporte,de ganado bovino y porcino, serán:

a) REGISTRODE HIERRO: Todo ganadero, persona natural o jurídica, que registre su hierroante la Secretaría de Gobierno Municipal, deberá cancelar en la Secretaría de HaciendaMunicipal o quien haga sus veces, una suma equivalente a tres (3%) de un salario mínimolegal diario vigente - SMLDV.

b) GUíA DE TRANSPORTE GANADERO: Por cada res o semoviente que se movilice otraslade fuera de la jurisdicción del Municipio de Hispania, Antioquia, se pagará una sumaequivalentevalor por pagar por cada cabezade ganado así:

Número S.M.D.L.V.de Reses1 a 15 20%16a 30 20%Más de 30 20%

PARAGRAFO UNICO: La Guía de Transportede Ganado será expedida por la Secretaria deDesarrolloSocial y Apoyo Pecuarioo quien haga sus veces.

CAPíTULOXIMPUESTODE DEGUEllO DE GANADO MENOR

ARTíCULO 388°: AUTORIZACION lEGAL. Los impuestos de degüello de Ganado Mayor yMenor están autorizados por el artículo 17 de la Ley 20 de 1908, el artículo 161 del DecretoLey 1222 de 1986, el artículo 226 del Decreto Ley 1333 de 1986 y por la OrdenanzaDepartamentalNo. 263 de 1998.

ARTICULO 389°: SUJETO ACTIVO. El municipio es propietario del impuesto de degüello deganadomenor cuando se sacrifique el ganadoen su jurisdicción.

CARRERABRUSELASX CAUE VARSOVIA CELULAR:3136501535E-MAIL [email protected]

Page 125: Acuerdo Estatuto

f!i Código:F.p.ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPAL

HISPANIAANTIOQUIA Versión:NIT.890.984.986-8 Página 127 de 200

ARTICULO 390°: SUJETO PASIVO. Es el propietario o poseedor del ganado menor o mayorque se va a sacrificar.

ARTICULO 391°: HECHO GENERADOR Lo constituye el degüello o sacrificio de ganadomenor, tales como las porcinas, bovinas, caprinas y demás especies menores, y mayor que seti realice en la jurisdicción del municipio, destinado a la comercialización.

ARTICULO 392°: CAUSACIÓN. El impuesto se causa en el momento de sacrificio de ganado.

ARTICULO 393: TARIFA. El valor del impuesto que se cobrará por el sacrificio de cadacabeza de ganado será: Para ganado Menor será sesenta por ciento (60%) de un (1) salariomínimo diario legal vigente, por cada animal sacrificado.

ARTICULO 394°: REQUISITOS PARA LA EXPEDICiÓN DE LICENCIA. El propietario delsemoviente, previamente al sacrificio, deberá acreditar los siguientes requisitos ante elmatadero o frigorífico: Visto bueno de salud pública y guía de degüello.

ARTICULO 395°: REQUISITOS PARA LA EXPEDICION DEL GUIA DE DEGUELLO. La guíade degüello cumplirá los siguientes requisitos:

a) Presentación del certificado de sanidad que permita el consumo humano.

_ b) Constancia de pago del impuesto correspondiente.

ARTICULO 396°: SANCIONES PARA QUIENES NO POSEAN LICENCIA. Quien sin estarprovisto de la respectiva licencia diere o tratare de dar al consumo carne de ganado menor enel municipio incurrirá en las siguientes sanciones:

CARRERABRUSELASX CALLEVARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

a) Decomiso material.

b) Sanción de cien pesos por cada kilogramo o fracción del material que fuere dadofraudulentamente al consumo. Estas sanciones serán aplicadas por el Alcalde o en quien sedelegue esta función.

CAPITULO XICONTRIBUCION ESPECIAL SOBRE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA

ARTíCULO 397°: FUNDAMENTO LEGAL. La Contribución Especial sobre Contratos de ObraPública tiene como fundamento legal las leyes 418 de 1997 y 548 de 1999, Ley 782 del 2002 ylo preceptuado en el artículo 6 la Ley 1106 de 2006.

Page 126: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIAANTIOQUIA

NIT.890.984.986-8 Página 128 de 200

ARTíCULO 398°: HECHOGENERADOR. El hecho generador lo constituye la suscripción delcontrato de obra pública y/o de concesión, así como la adición de los mismos.

ARTICULO 399°: SUJETO ACTIVO. El sujeto activo es el Municipio de Hispania,Antioquia.

ARTíCULO 400°: SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos los contratistas que realicen elhechogenerador de la contribución.

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que el Municipio de Hispania suscriba convenios decooperación con organismos multilaterales, que tengan por objeto la construcción omantenimientode obras públicas, los subcontratistas que los ejecuten serán sujetos pasivosde esta contribución.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los socios copartícipes y asociados de los consorcios y unionestemporales que celebren los contratos a que se refiere el Parágrafo anterior, responderánsolidariamentepor el pago de la contribucióndel 5%, a prorratade sus aporteso participación.

PARÁGRAFO TERCERO: Como quiera que las cooperativas son personas jurídicas y la leyno excluye del gravamena ningunapersona,son sujetos pasivosdel hechogravable.

ARTíCULO 401°: CAUSACIÓN. La contribución se causa en el momento de la suscripción o_ adición de contratosde obra públicagravadoscon la contribución.

ARTíCULO 402°: BASE GRAVABlE. La base gravable está constituida por la cuantía delcontrato, o por el valor de la adición del mismo.

ARTICULO 403°: TARIFA. La tarifa es del cinco por ciento (5%) del valor total delcorrespondientecontrato o de la respectiva adición, de acuerdo con la Ley 418 de 1997, 548del 99, 782 del 2002 y el artrculo6 de la Ley 1106de 2006.

ARTíCULO 404°: liQUIDACiÓN y RECAUDO. Para los efectos previstos en el artículoanterior, el Municipio de Hispania,Antioquia descontará el cinco por ciento (5%) del valor delanticipo, si lo hubiere, y de cada cuenta que cancele al contratista.

ARTICULO 405°: DESTINACiÓN: Con los recursos generados por esta contribución, laAdministración Municipal organizará un Fondo de Seguridad, con el carácter de -Fondo­Cuenta, sin personería jurídicall, cuyos recursos se destinarán a financiar actividades deseguridad y orden público cumplidas por la Fuerza Pública y los organismos de seguridad delestado conforme a lo establecido en la Ley 418/97.

CARRERABRUSElAS X CALLEVARSOVIA CELULAR:3136501535E-MAIL [email protected]

Page 127: Acuerdo Estatuto

MCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA

NIT.890.984.986-8

Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOVersión:

Página 129 de 200

CAPITULOXIIESTAMPilLA PROCULTURA

ARTíCULO 406°: FUNDAMENTO lEGAL. El artículo 38 de la ley 397 de 1997, modificadopor la ley 666 de 2001, faculta a los concejos municipales para la creación y emisión de la

_ Estampilla-Pro culturall.

ARTíCULO 407°: SUJETOACTIVO. El sujeto activo es el Municipiode Hispania,Antioquia.

ARTICULO 408°: SUJETO PASIVO. Son sujeto pasivo todas las personas naturales ojurídicas que realicen cualquier transacción con el Municipio de Hispania,Antioquia, bien seaa través del sistema de la venta de bienes o de servicios o por el pago de cualquiercertificación.

ARTíCULO 409°: BASE GRAVABlE. la base gravable la constituye el valor total del bien oservicio excluyendo el IVA y el valor total de todo documento expedido por la administraciónmunicipal.

ARTíCULO 410°: ACTIVIDADES GRAVADAS. los siguientes documentos serán gravadoscon la estampilla Pro cultura: actos y contratos de la Administración Municipal; paz y salvosmunicipales,certificadoscatastrales, todo tipo de contratos celebrados por el municipio (obraspúblicas, prestación de servicios, suministros, asesorías, interventoría, etc.) con personasnaturales o jurídicas, certificados de usos de suelos, licencias de construcción, matrículas deestablecimientos, certificados de movilización, constancias y certificaciones que expidan losdiferentes despachos de la administración municipal, permisos por realización deespectáculos públicos, permisos para publicidad visual, multas por infracciones de tránsito ytodo documentoque expida laAdministraciónMunicipal, la Personeríay el ConcejoMunicipal.

PARAGRAFO PRIMERO: Exceptuasede la aplicación de la Estampilla Pro cultura los pagosde nómina, cuadros de jornales, viáticos, servicios públicos, pagos de parafiscales,seguridadsocial en salud, pensiones y riesgos profesionales, transferencias, prestaciones sociales,cesantías convenios y contratos celebrados con entidades públicas y descentralizadas delorden Nacional, Departamentaly Municipal y de empresas de servicios públicos domiciliarios,juntas de acción comunal. Ligas deportivas prestamos Fondos de Vivienda, fondos devivienda; contratos de empréstitos, horas cátedra y todos aquellos que se efectúen encumplimientode sentenciasjudiciales o actos de conciliación.

PARAGRAFO SEGUNDO: El cobro de la estampilla Pro cultura no aplica para las entidadesdescentralizadas(hospitaly empresasde servicios públicos).

ARTíCULO411°: TARIFA. El valor de la estampilla Pro-culturaserá a siguiente:CARRERABRUSElAS X CALLEVARSOVIA CELULAR:3136501535

[email protected]

Page 128: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 130 de 200

Para los contratos de obra pública, cuya cuantía se de dos (2) a veinte (20) salario mínimodiario legal vigente, el punto cinco por ciento (0.5%).

Para los contratos de obra pública, cuya cuantía sea de más de veinte (20) salario mínimodiario legal vigente, el uno por ciento (1%).

Para los contratos de obra pública, cuya cuantía sea de más de cuarenta (40) salario mínimodiario legal vigente, el uno punto cinco por ciento (1.5%).

Para los contratos de prestación de servicios, cuya cuantía se de dos (2) a veinte (20) salariomínimodiario legal vigente, el punto cinco por ciento (0.5%).

Para los contratos de prestaciónde servicios, cuya cuantía sea de más de veinte (20) salariomínimodiario legal vigente, el uno por ciento (1%).

Para los contratos de prestación de servicios, cuya cuantía sea de más de cuarenta (40)salariomínimodiario legal vigente, el uno punto cinco por ciento (1.5%).

ARTíCULO 412°: DESTINACiÓN. El producidode la Estampilla -Pro cultura-, de acuerdo a loestablecidoen el acuerdo 002 de 2013, se destinará para:

a) Un diez por ciento (10%) para la SeguridadSocial del Creador y Gestor Cultural de acuerdo_ con la ley 666 de 2001.

b) Un veinte por ciento (20%) para con destino al Fondo Nacional de Pensiones de lasEntidadesTerritoriales-FONPET-, según el artículo 47 de la leu 863 de 2003.

c) Un diez por ciento (10%) de acuerdo al artículo 41 de la ley 1379 de 2010, para elfortalecimientode la Red Nacionalde Bibliotecas.

d) Un sesenta por ciento (60%), para apoyar proyectosculturales del municipio, fomento de laformación y la capacitación técnica y cultural del creador y gestor social, apoyar los diferentesprogramasde expresión cultural y artística, así como fomentar y difundir las artes en todas susexpresiones y demás manifestacionessimbólicas expresivas de que trata el artículo 17 de laLey 397 de 1997; y promover el mejoramientode espacios públicos para actos culturales deinteréscomún.

ARTrCULO 413°: OBLIGATORIEDAD DE CONSTITUIRUN FONDOCUENTA. Se constituiráun fondo cuenta denominado Estampilla Pro Cultura, en donde deberá ingresar todos losrecursos recaudadospor concepto de la citada estampilla; dentro de la ejecución presupuestalen la parte de ingresos se creará un capítulo y rubro presupuestal denominadoestampilla Pro

CARRERABRUSELASX CALLEVARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

.-------------------------------------------------

Page 129: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT.890.984.986-8 Página 131 de 200

cultura y en la parte de egresos en capitulo o programa que se denomine Fondo de FomentoCultural y unido a este los rubro presupuestales que determinen claramente en donde se va arealizar la respectiva inversión.

ARTíCULO 414°: DE LA LIQUIDACION DE LA ESTAMPILLA: La liquidación de la estampillaPro cultura está bajo la responsabilidad de la Secretaría de Hacienda Municipal o quien hagasus veces, para lo cual se deberá expedir recibo de caja oficial si hubiere lugar a ello en casode que el valor de la estampilla no sea deducible de pagos realizados por la misma Secretaría,por cuanto cuando se trata de pagos realizados a personas naturales o jurídicas el valor de laestampilla se deduce automáticamente del respectivo pago.

PARAGRA UNICO: Cuando la Personería Municipal y el Honorable Concejo Municipalrealicen pagos y recaude dineros en donde se aplique el valor de la respectiva estampilladeberán girar dentro de los diez (10) días siguientes al cierre del respectivo mes el valor delrecaudo por concepto de la estampilla Pro cultura y exigirán de parte de la Secretaría deHacienda Municipal o quien haga sus veces el respectivo recibo de caja oficial que acredite elcumplimiento de dicha obligación.

ARTíCULO 415°: EXCEPCIONES: Los convenios interadministrativos que suscriba elMunicipio con entes descentralizados del orden municipal, instituciones educativas públicas,no pagaran derecho de estampilla; las nóminas de salarios, viáticos, prestaciones sociales, yhonorarios del Concejo municipal; Contratos celebrados con las juntas de Acción Comunal;ligas deportivas; prestamos de vivienda; Contratos de Empréstito y además los pagosefectuados en cumpliendo de sentencias judiciales o acta de conciliación.

ARTICULO 416°: Cuando la administración municipal, transfiera recursos mediante convenioa alguna de las instituciones y entes públicos anteriormente mencionados, estos al momentode suscribir los contratos para la ejecución de estos recursos, deberán exigir al contratista elpago de la estampilla, en proporción del valor del contrato que se financie con los recursostransferidos.

CAPITULO XIIIESTAMPILLA PRO HOSPITAL

ARTICULO 417°: FUNDAMENTO LEGAL. El artículo 71 de la Ley 655 de 2001, Y laOrdenanza 25 de 2011, faculta a los concejos municipales para la creación y emisión de laEstampilla -Pro Hospital, Acuerdo 011 de agosto 08 de 2011.

ARTICULO 418°: SUJETO ACTIVO. El sujeto activo es el Municipio de Hispania,Antioquia.

CARRERABRUSELASX CALLEVARSOVIA CELULAR: .H36501535E-MAIL [email protected]

Page 130: Acuerdo Estatuto

ti Código:¡¿~pESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPAL

HISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 132 de 200

ARTICULO 419°: SUJETO PASIVO. El sujeto pasivo son todas las personas naturales ojurídicas que realicen cualquier transacción con el Municipio de Hispania, Antioquia, a travésdel sistema de venta de bieneso servicios.

ARTíCULO 420°: BASE GRAVABlE. La base gravable la constituye el valor total del bien o_ servicio excluyendoelIVA.

ARTíCULO 421°: ACTIVIDADES GRAVADAS: El cobro de la Estampilla Pro hospital serealizará a todo pago por concepto de bienes o servicios que realice el Municipio deHispania y sus entidades descentralizadas y empresas de servicios públicos domiciliarios:tales como: pago de contratos y facturas, relacionadascon la venta de bienesy servicios.

PARAGRAFO UNICO: Exceptuasede la aplicación de la Estampilla Pro hospital los pagos denómina, cuadros de jornales, viáticos, servicios públicos, pagos de parafiscales, seguridadsocial en salud, pensiones y riesgos profesionales, transferencias, prestaciones sociales,cesantías convenios y contratos celebrados con entidades públicas y descentralizadas delorden Nacional, Departamentaly Municipal y de empresas de servicios públicos domiciliarios,juntas de acción comunal. Ligas deportivas prestamos Fondos de Vivienda, fondos devivienda; contratos de empréstitos, horas cátedra, contratos por servicios personales que nosuperen los dos (2) salarios mínimosmensualesvigentes y todos aquellos que se efectúen encumplimientode sentenciasjudiciales o actos de conciliación.

ARTíCULO 422°: TARIFA. El valor de la estampilla Pro-hospitalserá el equivalentea11% delvalor total de las actividades gravadas el artículo anterior, excluyendo el valor del IVAfacturado.

ARTíCULO 423°: DESTINACiÓN. Los dineros objeto del recaudo de la estampilla deberá sergirados a la TesoreríaGeneral del Departamentode Antioquia dentro de los cinco (5) primerosdías de cada mes. Para efectos de facturación de servicios y acceder a recursos del recaudode la estampilla del Departamentose procederáacorde con la Ordenanza25 de 2002 y la Ley655 de 2011, Ysu destinaciónse dará para dotación e infraestructurafísica en salud.

ARTíCULO 424°: DE lA UQUIDACION DE lA ESTAMPillA. La liquidaciónde la estampillaPro hospital esta bajo la responsabilidadde la Secretaria de HaciendaMunicipalo quien hagasus veces, entidades descentralizadas empresas de servicios públicos domiciliarios y surecaudose realizara a través de descuentoautomáticodel respectivopago realizadono habránecesidadde expedir la respectivaestampilla.

PARAGRA UNICO: Cuando la Personería Municipal y el Honorable Concejo Municipalrealicen pagos directamente en donde se aplique el valor de la respectiva estampilla deberán

CARRERABRUSELASX CALLEVARSOVIA CELULAR:[email protected]

Page 131: Acuerdo Estatuto

m Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIAANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 133 de 200

dentro de los cinco (5) días primeros días de cada mes girar a la Tesorería General delDepartamentodeAntioquia los recursosde la estampilla.

CAPITULOXIVESTAMPillA PARA El BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR

ARTíCULO 425°: FUNDAMENTO lEGAL. La estampilla pro-dotacióny funcionamientode loscentros de bienestar del anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad, seencuentra autorizada por la Ley 687 de 2001, la Ley 1276 de 2009 y el Acuerdo 012 del 6 dejulio de 2009.

ARTíCULO 426°: SUJETO ACTIVO. El sujeto activo es el Municipio de Hispania,Antioquia.

ARTíCULO 427°: SUJETO PASIVO. El sujeto pasivo son todas las personas naturales ojurídicas que realicen cualquier transacción con el Municipio de Hispania, Antioquia, a travésdel sistemade venta de bieneso servicios.

ARTíCULO 428°: HECHO GENERADOR. Lo constituye la celebración de contratos dedocumentos cualquiera que sea su tipo, modalidad o valor con la Administración Municipalexcluyendo las entidades descentralizadasy empresasde servicios públicosdomiciliarios.

ARTíCULO 429°: BASE GRAVABlE. La base gravable la constituye el valor total de loscontratosque celebren personas naturaleso jurídicas con la administraciónmunicipal, incluidaPersoneríay Concejo.

ARTíCULO 430°: DESTINACiÓN. El producido de la Estampilla pro-dotación yfuncionamientode los centros de bienestardel anciano, institucionesy centros de vida para latercera edad, será destinadoasí:

a) El setenta por ciento (70%) para la construcción, mantenimientoy financiación del CentroVida en el Municipiode Hispania,Antioquia.

b) El treinta por ciento (30%) para el funcionamientodel programa de GerontOlogíaMunicipiode Hispania,Antioquia en dotación y ejecuciónde proyectosy actividades.

ARTíCULO 431°: ACTIVIDADES GRAVADAS. Las siguientes actividades estarán gravadascon la estampilla pro-dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del anciano,institucionesy centros de vida para la tercera edad, todo contrato que el municipiocelebre conpersonas naturaleso jurídicas cuyo objeto sea la adquisiciónde un bien o servicio.

CARRERA BRUSElAS X CALLE VARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 132: Acuerdo Estatuto

,_Código:a~ ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPAL

HISPANIA ANTIOQUIA Versión:NIT. 890.984.986-8 Página 134 de 200

PARAGRAFO UNICO: Exceptuase del gravamen mencionado en el presente artículo, lospagos de acreencias laborales y aquellos inherentes a la nómina, tales como prestacionessociales y parafiscales, convenios interadministrativos realizados con entidades públicas,descentralizadas del orden Nacional, Departamental y Municipal y empresas de serviciospúblicos domiciliariosdel Municipio de Hispania, Antioquia y los pagos de bienes y serviciosde menor cuantía.

ARTíCULO 432°: MANEJO DE lOS RECURSOS. Los recursos provenientesdel recaudo dela estampilla pro-dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del anciano,instituciones y centros de vida para la tercera edad, deberán ingresar a una cuenta corrientedenominadaestampilla pro-dotacióny funcionamientode los centros de bienestar del anciano,instituciones y centros de vida para la tercera edad, adscrita a la Secretaría de HaciendaMunicipalo quien haga sus veces, que deberá llevar contabilidadseparada.

ARTíCULO 433°: ADMINISTRACION DE lOS RECURSOS. La aplicación de los recursosprovenientes del recaudo de la estampilla pro-dotación y funcionamiento de los centros debienestar del anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad, serán manejadosdirectamente por el Alcalde Municipal y los cheques firmados conjuntamente con el Tesorerodel Municipio de Hispania, Antioquia o en su defecto a través de convenio con entidadespromotoras (organizaciones no gubernamentales o entidades especializadas, instituciones ocentros debidamentereconocidossin ánimo de lucro).

PARAGRAFO UNICO: Las entidades promotoras (organizaciones no gubernamentales oentidades especializadas, instituciones o centros debidamente reconocidos sin ánimo delucro), que suscriban convenios con la administración municipal, deberán acreditar mediantela Cámara de Comercio, capacidad financiera, administrativa y que hayan ejecutadoprogramassociales en beneficiosde la Tercera Edad en el Municipio de Hispania,Antioquia yexperienciamínimade cinco (5) años.

ARTíCULO 434°: TARIFA. El monto de la estampilla pro-dotación y funcionamiento de loscentros de bienestardel anciano, institucionesy centros de vida para la tercera edad, será delcuatro por ciento (4%) del valor de los contratos realizados por la AdministraciónMunicipal deHispania, Antioquia.

CAPITULO XVESTAMPILLA POLlTECNICOCOLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID

ARTíCULO 435°: FUNDAMENTO lEGAL. La estampilla PolitécnicoColombianoJaime IsazaCadavid, se encuentra autorizada por la Ley 1320 de 2009 y la Ordenanza N° 016 deseptiembrede 2009.

CARRERA BRUSELAS X CALLE VARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 133: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 135 de 200

ARTíCULO 436°: SUJETO ACTIVO. El sujeto activo es el Municipio de Hispania,Antioquia.

ARTICULO 437°: SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos de la estampilla PolitécnicoJaimeIsaza Cadavid, todas las personas naturales y jurídicas que realicen actos y operaciones conel Municipio de Hispania, Antioquia, las entidades descentralizadas y entidades del ordennacional y Departamentalque funcionenen el Municipio de Hispania,Antioquia.

ARTicULO 438°: HECHOGENERADOR. El cobro de la estampilla -Politécnico ColombianoJaime IsazaCadavidll, se hará a toda cuenta u orden de pago a favor de personas naturalesyI o jurídicas que efectúe el Municipio de Hispania,Antioquia en todos los actos y operacionesde las entidades descentralizadas y entidades del Departamental orden Nacional quefuncionen en el Municipio de Hispania, Antioquia, con cargo a todos los pagos realizados atoda clase de contratos, ampliaciónde los mismos, pedidos y facturas.

PARAGRAFO UNICO: Se exceptúan todos los convenios interadministrativos, pagos denómina cuadros de jornales, pago de seguridad social, en salud, pensiones riesgosprofesionales, parafiscales cesantías prestaciones sociales y todo pago de obligacionesinherentesa nómina.

ARTíCULO 439°: BASE GRAVABlE. El cobro de la estampilla -Politécnico ColombianoJaime IsazaCadavidll, se hará a toda cuenta u orden de pago a favor de personas naturalesyI o jurídicas que efectúe el Municipio de Hispania,Antioquia en todos los actos y operacionesde las entidades descentralizadas y entidades del Departamental orden Nacional quefuncionen en el Municipio de Hispania, Antioquia, con cargo a todos los pagos realizados atoda clase de contratos, ampliaciónde los mismos, pedidosy facturas.

ARTíCULO 440°: DESTINACiÓN. Los recursos provenientes del recaudo se destinarán parainversión en infraestructurafísica y su mantenimiento,construcciónde escenarios deportivos,montaje y dotación de laboratorios y bibliotecas, equipamiento y dotación de la Institución,adquisición de materiales y equipos destinados al desarrollo tecnológico e investigacióny, engeneral, de todos aquellos bienes que se requieren para el crecimiento de la planta física yfuncionamientocabal de la Institución-Politécnico ColombianoJaime IsazaCadavid.

ARTíCULO 441°: MANEJO DE lOS RECURSOS.El recaudo de los ingresos provenientedeluso de la Estampilla -Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavidll, se hará a través de laSecretaría de Hacienda o quien haga sus veces, y sus entidades descentralizadas,trasladando los valores recaudadosa la Secretaría de Hacienda Departamental,quien giraráal PolitécnicoColombiano Jaime Isaza Cadavid, dentro de los primeros cinco (5) días hábilesposterioresal vencimientode cada trimestre.

CARRERA BRUSELASX CALLE VARSOVIACELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 134: Acuerdo Estatuto

,_Código:

~~ ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIAANTIOQUIA Versión:NIT.890.984.986-8 Página 136 de 200

ARTIcULO 442°: TARIFA. El monto de la estampilla Politécnico Jaime Isaza Cadavid, serádel punto cuatro por ciento (0,4%)del valor de las actividadesgravadas.

ARTICULO 443°: DE lA OBLlGACION. La obligación de exigir, cobrar, adherir o anular laEstampilla estará a cargo los funcionarios del Municipio de Hispania, Antioquia y sus

_ entidadesdescentralizadasque intervenganen los actos.

ARTICULO 444°: CONTROL DE lOS RECURSOS. La Contraloría Departamental deAntioquia ejercerá el control y vigilancia fiscal de los recursos provenientesde la Estampilla_PolitécnicoColombianoJaime IsazaCadavid.

ARTICULO 445°: RENDICION DE INFORMES. El Rector del Politécnico Colombiano JaimeIsaza Cadavid, por conducto del Gobernador del Departamento,presentará un informe anualsobre el recaudoe inversiónde los recursosobjeto de la Ordenanza016 de 2009, en el primerperíodo de sesiones de la Asamblea Departamental y enviará copia de dicho informe alMunicipiode Hispania,Antioquia y sus entidadesdescentralizadas.

CAPITULOXVICONTRIBUCiÓNPORVALORIZACiÓN

ARTicULO 446°: HECHOGENERADOR. Es una contribuciónque se aplica sobre los bienesraíces en virtud del mayor valor que éstos reciben, causado por la ejecución de obras deti interés público realizadaspor el Municipio.

ARTíCULO 447°: CAUSACIÓN. La contribución se causa en el momento en que quedeejecutoriado el acto administrativo a través del cual se distribuye el correspondientegravamen.

ARTíCULO 448°: CARACTERíSTICAS DE lA VALORIZACiÓN. La contribución devalorizaciónse caracteriza por:

a) Es una contribución.

b) Es obligatoria.

e) Se aplica solamentesobre inmuebles.

d) La obra que se realice debe ser de interéssocial.

e) La obra debe ser ejecutada por el Municipioo por una entidadde derecho público.

CARRERA BRUSELASX CALLEVARSOVIACHULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 135: Acuerdo Estatuto

J¡1It!J Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 137 de 200

ARTíCULO 449°: OBRAS QUE SE PUEDEN EJECUTAR POR El SISTEMA DEVALORIZACiÓN. Podrán ejecutarse por el sistema de valorización las siguientes obras:construcción y apertura de calles, avenidas y plazas, ensanche y rectificación de vías,pavimentacióny arborización de calles y avenidas, construcción y remodelaciónde andenes,redes de energía, acueducto y alcantarillado,construcción de carreteras y caminos, drenaje e

_ irrigaciónde terrenos, canalizaciónde ríos, caños, pantanos,entre otras.

ARTíCULO 450°: BASE DE DISTRIBUCiÓN. Para liquidar la contribución de valorización setendrá como base impositiva el costo de la respectiva obra, dentro de los límites del beneficioque ella produzca a los inmuebles que han de ser gravados, entendiéndose por costo todaslas inversiones que la obra requiera, adicionadas con un porcentaje prudencial paraimprevistosy hasta un treinta por ciento (30%)más, destinadoa gastos de administración.

PARÁGRAFO UNICO: Cuando las contribucionesfueren liquidadasy distribuidasdespués deejecutada la obra, no se recargará su presupuestocon el porcentaje para imprevistosde quetrata este Artículo.

ARTíCULO 451°: ESTABLECIMIENTO, ADMINISTRACiÓN Y DESTINACiÓN. Elestablecimiento, la distribución y el recaudo de la contribución de valorización lo realizará porla respectiva entidad del Municipio que efectúe las obras y los ingresos se invertirán en laconstrucción, mantenimientoy conservación de las mismas o en la ejecución de otras obrasde interés públicoque se proyectenpor la entidad correspondiente.

PARÁGRAFO UNICO: El Gobierno Municipal designará la entidad encargada de cobrar lacontribución de valorización, cuando cualquier entidad de otro nivel le ceda los derechoscorrespondientes. En tal caso, los recursos serán invertidos en el mantenimiento yconservaciónde la obra o en la ejecuciónde obras prioritariaspara el desarrollodel Municipio.

ARTíCULO 452°: PRESUPUESTODE lA OBRA. Decretada la construcciónde una obra porel sistema de valorización, deberá procedersede inmediato a la elaboración del presupuestorespectivo,en orden a determinar la suma total que ha de ser distribuida entre las propiedadespresumiblementebeneficiadascon su construcción.

ARTíCULO 453°: AJUSTES AL PRESUPUESTODEOBRAS. Si el presupuestoque sirvió debase para la distribución de las contribuciones de valorización resultare deficiente, seprocederáa distribuir ajustes entre los propietariosy poseedoresmateriales beneficiadosconla obra, en la misma proporciónde la imposiciónoriginal. Y si por el contrario sobrepasade lopresupuestado, el sobrante se rebajará a los propietarios gravados, también en la mismaproporcióny se ordenarán las devolucionesdel caso.

CARRERABRUSELASX CALLEVARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 136: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 138 de 200

ARTíCULO 454°: LIQUIDACiÓN DEFINITIVA. Al terminar la ejecución de una obra, seprocederá a liquidar su costo y los porcentajesadicionales que fueren del caso, de acuerdocon losArtículos anteriores y se harán los ajustes y devolucionespertinentes.

ARTíCULO 455°: SISTEMAS DE DISTRIBUCiÓN. Teniendo en cuenta el costo total de laobra, el beneficioque ella produzcay la capacidadde pago de los propietariosque han de sergravados con las contribuciones, el Municipio podrá disponer en determinados casos y porrazones de equidad, que solo se distribuyan contribuciones por una parte o porcentaje delcosto de la obra.

ARTíCULO 456°: PLAZO PARA DISTRIBUCiÓN Y liQUIDACiÓN. La decisión de liquidar ydistribuir contribucionesde valorización por una obra ya ejecutada debe ser tomada dentro delos cinco (5) años siguientes a la terminación de la misma. Transcurrido este lapso no podrádeclararse la obra como objeto de valorización municipal, salvo que en ella se ejecutenadicioneso mejorasque pueden ser objeto de la contribuciónde valorización.

ARTíCULO 457°: CAPACIDAD DE TRIBUTACiÓN. En las obras que ejecute el Municipioo laentidad delegada, y por las cuales fueren a distribuirse contribuciones de valorización, elmonto total de estas será el que recomiende el estudio socioeconómico de la zona deinfluencia que se levantará con el fin de determinar la capacidad de tributación de lospresuntoscontribuyentesy la valorizaciónde las propiedades.

ARTíCULO 458°: ZONAS DE INFLUENCIA. Antes de uuciarse la distribución decontribuciones de valorización, la Junta de Valorización o quien haga sus veces fijarápreviamente la zona de influencia de las obras (la extensión territorial hasta cuyos límites sepresuma que llega el beneficio económico causado por la obra), basándose para ello en elestudio realizadopor la Oficina de Valorizacióno aceptado por ésta.

De la zona de influencia se levantará un plano o mapa, complementado con una memoriaexplicativa de los aspectos generales de la zona y fundamentos que sirvieron de base a sudelimitación.

ARTíCULO 459°: AMPLIACiÓN DE ZONAS. La zona de influencia que inicialmente sehubiere señalado pOdráampliarse posteriormentesi resultarenáreas territoriales beneficiadasque no fueren incluidas o comprendidas dentro de la zona previamente establecida. Larectificación de la zona de influencia y la nueva distribución de contribuciones no podráhacerse después de transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de fijación de laresolucióndistribuidorade contribuciones.

ARTíCULO 460°: REGISTRODE lA CONTRIBUCiÓN. Expedidauna resolucióndistribuidorade contribuciones de valorización, la entidad encargada procederá a comunicar a los

CARRERABRUSELASX CALLEVARSOVIA CELULAR:3136501535E-MAIL [email protected]

Page 137: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 139 de 200

registradores de instrumentos públicos de los círculos de registro donde se hallen ubicados losinmuebles gravados para su inscripción en el libro de anotación de contribuciones devalorización.ARTíCULO 461°: PROHIBICiÓN A REGISTRADORES. Los registradores de instrumentospúblicos no podrán registrar escritura pública alguna, ni participaciones y adjudicaciones enjuicios de sucesión e divisorios, ni diligencias de remate, sobre inmuebles afectados por elgravamen fiscal de valorización, hasta tanto la entidad púbüca que distribuya la contribución lesolicite la cancelación del registro de dicho gravamen, por haberse pagado totalmente lacontribución, o autorice la inscripción de las escrituras o actos, por estar a paz y salvo elrespectivo inmueble en cuanto a las cuotas periódicas exigibles. En este último caso, sedejará constancia de la respectiva comunicación, y así se asentará en el registro, sobre lascuotas que aún quedan pendientes de pago.

En los certificados de propiedad y libertad de inmuebles, los registradores de instrumentospúblicos deberán dejar constancia de los gravámenes fiscales por contribución de valorizaciónque los afecten.

ARTíCULO 462°: PAGO DE lA CONTRIBUCiÓN. El pago de la contribución de valorizaciónse hará exigible en cuotas periódicas iguales, debiéndose cancelar la primera cuota dentro delmes siguiente a la ejecutoria de la resolución distribuidora y el saldo en un plazo estipulado deacuerdo a la obra.

ARTíCULO 463°: PAGO SOLIDARIO. La contribución que se liquide sobre un predio gravadocon usufructo o fideicomiso, será pagada respectivamente por el nudo propietario y por elpropietario fiduciario.

ARTíCULO 464°: PLAZOS PARA El PAGO DE lA CONTRIBUCiÓN. La Junta deValorización o quien haga sus veces, podrá conceder plazos especiales, sin exceder delmáximo fijado, a aquellas personas cuya situación económica no les permita atender al pagoen el plazo general decretado para los contribuyentes por la misma obra.

PARÁGRAFO UNICO: El atraso en el pago efectivo de dos (2) cuotas periódicas y sucesivas,dentro del plazo general que la Junta de Valorización o quien haga sus veces, concede para elpago gradual de las contribuciones, en cada obra, o dentro del plazo excepcional que sesolicite y obtenga de la misma Junta, hace expirar automáticamente el beneficio del plazo y elsaldo de la contribución se hace totalmente exigible en la misma fecha.

ARTíCULO 465°: DESCUENTOPOR PAGO ANTICIPADO. La Junta de Valorización o quienhaga sus veces podrá dictar normas sobre descuento por el pago total anticipado de lacontribución de valorización, descuento que no podrá exceder del cinco por ciento (5%) sobreel monto total de la contribución de valorización.

CARRERA 8RUSELAS X CALLE VARSOVIACELULAR:3136501535E-MAIL Concejo@hispanía-antíoquia.gov.co

--------------- --- - - --

Page 138: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPAL

Versión:HISPANIA ANTIOQUIANIT. 890.984.986-8 Página 140 de 200

ARTicULO 466°: MORA EN El PAGO. Las contribucionesde valorización en mora de pagose recargaráncon interesesmoratorios de acuerdo a la tasa de interés moratorio vigente paraese mes.

ARTicULO 467°: TITULO EJECUTIVO. La certificación sobre la existencia de la obligaciónexigible que expida el Gerente del Fondo de Valorización o el reconocimiento hecho por elcorrespondiente funcionario recaudador, presta mérito ejecutivo, y su efectividad se hará através del procedimientoadministrativocoactivo.

ARTíCULO 468°: RECURSOS CONTRA lA RESOLUCiÓN QUE liQUIDA lACONTRIBUCiÓN DE VALORIZACiÓN. Contra la resolución que liquida la respectivacontribución de valorización, proceden los recursos ante la autoridad que la expidió, deconformidad con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo o lanormaque lo modifique.

ARTíCULO 469°: PAZ Y SALVO POR PAGOS DE CUOTAS. El estar a paz y salvo en elpago de las cuotas vencidas da derecho a una certificación de que el predio gravado concontribución de valorización lo está igualmente hasta la víspera del día en que el pago de lapróximacuota haya de hacerseexigible.

En el certificado se hará constar expresamentequé número de cuotas quedan pendientes,sucuantía y fechas de vencimiento para pagarlas.

ARTíCULO 470°: EXCLUSIONES. Están excluidos de la contribución de valorización losinmueblescontempladosen el Concordatocon la Santa Sede y los bienes de uso público quedefine el Artículo 674 del Código Civil, así mismo los predios de propiedaddel Municipioy susentidadesdescentralizadas.

ARTíCULO 471°: APLICACiÓN DE NORMAS GENERALES. Los procedimientos y demásaplicaciones para el cobro de la contribución por valorización no estipulada en este Estatuto,se ceñirán a lo establecidos en las normatividad vigente o aquellas que las modifiquen,adicioneno reglamenten.

CAPITULOXVIIDERECHOSDE TRANSITOY TRANSPORTE

ARTICULO 472°: DEFINICiÓN. Se entiende por Derechosde Tránsito los valores que debenpagar al Municipio de Hispania, Antioquia, los propietarios de los vehículos que transitendentro de su jurisdicción, pero que sean de servicio público, incluyendo los certificados ydocumentos expedidos por la Secretaría de Gobierno o quien haga sus veces encumplimientode sus funciones.

CARRERA BRUSELAS X CALLE VARSOVIACELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 139: Acuerdo Estatuto

té Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJOMUNICIPAL Versión:HISPANIAANTIOQUIA

NIT.890.984.986-8 Página 141 de 200

ARTíCULO 473°: DEFINICiÓN DE TRÁMITES: Para los efectos del presente Estatutorespecto de los servicios de tránsito a cargo del Municipio de Hispania, Antioquia, seestablecen las siguientes definiciones:

a) DERECHOS POR SERVICIO DE GRUA: El servicio de grúa tiene como finalidad colaboraren los casos de accidente, levantar vehículos que obstaculicen la vía pública o se encuentrenestacionados en sitios prohibidos y en general para la organización del tránsito en el Municipiode Hispania, Antioquia.

b) DERECHOS POR SERVICIO DE PARQUEADERO: Es el pago diario por el servicio que sepresta a cualquier tipo de vehículo por parte del municipio en patio u otro lugar, que ha sidodecomisado o detenido por las autoridades de tránsito por: accidente o por infracción a lasnormas del código nacional de transportes y tránsito.

c) DERECHOS POR CERTIFICADO DE FUNCIONAMIENTO: Es el trámite administrativo quese surte ante la Secretaría de Gobierno o quien haga sus veces, con el objeto de obtener laautorización para que una empresa pueda prestar el servicio de transporte de carga y depasajeros en las veredas y zonas urbanas del Municipio de Hispania, Antioquia.

d) DERECHOS POR TARJETA DE OPERACION: Es el documento único que autoriza a unvehículo automotor para prestar el servicio público bajo la responsabilidad de una empresa detransporte, de acuerdo con el radio de acción autorizado. Su trámite se efectúa paratransporte público colectivo de pasajeros cada dos años y para transporte público individual envehículos taxi, cada año.

ARTíCULO 474°: SUJETO ACTIVO. El sujeto activo es el Municipio de Hispania,Antioquia.

ARTíCULO 475°: SUJETO PASIVO. El sujeto pasivo se refiere a la empresa transportadora opropietario del vehículo.

ARTíCULO 476°: HECHO GENERADOR. Es el tributo que se paga por cada uno de lostrámites realizados o documentos expedidos por la Secretaría de Gobierno Municipal o porquien se delegue esta función Municipal.

ARTíCULO 477°: TARIFAS. El valor de las tarifas a pagar por cada uno de los serviciosprestados, derechos o documentos serán las siguientes:a) Por servicio de grúa la Empresa de transporte o propietario del vehículo cancelará en laSecretaría de Hacienda Municipal o quien haga sus veces el equivalente a un Salario MínimosLegal Diario Vigente (1 SMLDV) por hora o fracción de hora por la maquinaria que el Municipiodestine para este fin.

CARRERABRUSELASX CALLEVARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 140: Acuerdo Estatuto

t.1 Código:8!pESTATUTO TRIBUTARIO

CONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT.890.984.986-8 Página 142 de 200

b) Por servicio de parqueadero, la empresa o propietario de cualquier tipo de vehículo deberápagar el equivalente a dos (2) Salarios Mínimos Legales DiariosVigentes (SMLDV), por día ofracción de día.c) Duplicado de tarjeta de operación de vehículos automotores en general, un (1) SalarioMínimo Legal DiarioVigente (SMLDV).

d) Renovación de licencias de funcionamiento (habilitación) para personas natural, cinco (5)SalariosMínimos LegalesDiariosVigentes (SMLDV).

e) Solicitud de renovación de licencias de funcionamiento (habilitación) de empresas detransporte se servicios público colectivo municipal de pasajeros o mixto, cinco (5) SalariosMínimos LegalesDiariosVigentes (SMLDV).

f) Solicitud de licencias de funcionamiento (habilitación) de empresas de transporte seservicios público colectivo municipalde pasajeroso mixto, cinco (5) Salarios Mínimos LegalesDiariosVigentes (SMLDV).

g) Tarjeta de operaciones por año o fracción, (2) Salarios Mínimos Legales DiariosVigentes(SMLDV).

h) Solicitud de licencias de funcionamiento (habilitación) de empresas de transporte seservicios público municipal en vehículo tipo taxi como persona jurídica, cinco (5) SalariosMínimos LegalesDiariosVigentes (SMLDV).

i) Solicitud de licencias de funcionamiento (habilitación) de empresas de transporte seservicios público municipal en vehículo tipo taxi como persona natural, cinco (5) SalariosMínimos LegalesDiariosVigentes (SMLDV).

j) Solicitud de renovación de licencias de funcionamiento (habilitación) de empresas detransporte se servicios público municipal en vehículo tipo taxi como persona jurídica, unopunto cinco (1.5) SalariosMínimos LegalesDiariosVigentes (SMLDV).

ARTIcULO 478°: PAGOS ADICIONALES POR PARTE DE LA EMPRESA DETRANSPORTESCON SEDE EN EL MUNICIPIO DE HISPANIA: La empresa de transportescon sede en el Municipio de Hispania, Antioquia, deberá cancelar las siguientes tarifas porvehículo afiliado anual, así:

a) Chiveros tipo campero deberá cancelar el equivalente a seis por ciento (6%) de un SalarioMínimo Legal DiarioVigente (SMLDV), por vehículo de este tipo.

CARRERABRUSElAS X CAllE VARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 141: Acuerdo Estatuto

11 Código:"po ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT.890.984.986-8 Página 143 de 200

b) Chiveros tipo jaula deberá cancelar el equivalentea doce (12%) de un SalarioMínimo LegalDiarioVigente (SMLDV), por vehículo de este tipo.

c) Escaleras, buses y busetas deberá cancelar el equivalente a dieciséis (16%) de un SalarioMínimo Legal DiarioVigente (SMLDV), por vehículo de este tipo.

ARTIcULO 479°: INCUMPLIMIENTOA LAS OBLIGACIONES: El incumplimiento por partede las empresasde transporte yo propietariosde vehículosserá acreedor a la aplicaciónde lasanciónmínimaestablecidaen el presenteestatuto.

CAPITULO XVIIIDERECHOSPORSERVICIOSDE PLANEACION y URBANISMO

ARTíCULO 480°: CERTIFICADOS DE LA OFICINA DE PLANEACION. Los certificados yplanosexpedidos por la Secretaríade PlaneaciónMunicipal son los siguientes:

a) CERTIFICADO DE USO DEL SUELO O PERMISO DE USO: Es el certificado por mediodel cual se determina el tipo de utilización asignado a un sector de la ciudad. Es requisitoindispensablepara el funcionamientode un establecimientocomercial, industrial,de servicios,institucional y/o recreativo. Este Certificado no se expedirá cuando: Las actividadespropuestas no sean permitidas por el Esquema de Ordenamiento territorial o las normasurbanas, en el sitio donde se proyectan desarrollar, cuando para desarrollar una actividad seocupen antejardines en zonas o ejes no determinados para ello en el Esquema deOrdenamiento Territorial o las normas urbanas, zonas verdes de reserva y protección almedio, calzadas vehiculares o andenes, o zonas de alto riesgo, cuando en la edificacióndonde va a funcionar el establecimiento se le hayan ejecutado obras sin la licencia deconstrucción, ampliación, modificación u otra, expedida por la autoridad competente, o encontravencióna la misma.

b) CERTIFICADO DE RIESGOS: Es un documento que acredita el riesgo que puedapresentar la zona en que se ubica determinadopredio.

c) CERTIFICADODE INSCRIPCiÓNDE PROYECTOSANTE EL BANCO DE PROYECTOS:Certifica que un proyecto está inscrito en el Banco de Programas y Proyectos de inversiónmunicipal, señalando su nombre, código, componentes y la clase de inversión con la cual sepuede financiar el proyecto.

d) CERTIFICADO DE USO DE INMUEBLE: Se expide para efectos de avalúosadministrativos y comerciales o a solicitud de cualquier persona natural y/o jurídica con el fin

CARRERABRUSELASX CALLEVARSOVIA CElULAR: 3136501535E-MAIL Concejo@híspanía-antioquia.gov.co

Page 142: Acuerdo Estatuto

Ni Código:a~ ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 144 de 200

de conocer el tipo de utilización de un sector y la factibilidad de funcionamiento de actividadescomerciales, institucionales, recreacionales y/o de servicios.

e) CERTIFICADO DE DISTANCIA: Se expide para constatar la distancia entre un inmueble yla droguería, bombas de gasolina más cercanas, con el objeto de determinar la viabilidad de

_ funcionamiento de las mismas.

f) CERTIFICADO DE DEMARCACiÓN: Se expide para delinear paramentos o demarcacionesurbanas con el objeto de realizar trámites de compraventa de inmuebles o conocer conceptostécnicos. Este certificado no es válido para diligenciar licencias de construcción.

g) CERTIFICADO DE NOMENCLATURA: Es el certificado en el cual se determina ladirección de un inmueble. Puede ser exigido como requisito para la expedición de certificadode uso de suelo.h) PLANOS: Dibujo técnico que representa la distribución georreferenciada de un terrenodentro del municipio. Las bases cartográficas del Municipio de Hispania, Antioquia serán únicay exclusivamente de uso de la Oficina de Planeación Municipal.

PARÁGRAFO UNICO: El término de vigencia de los certificados de uso del suelo, seráindefinido, a menos que ocurran cambios de dirección, propietario, nombre delestablecimiento, actividad u otra modificación que cambie la esencia del mismo, hecho queocasionará su renovación, cumpliendo con los lineamientos del Esquema de OrdenamientoTerritorial del Municipio de Hispania, Antioquia.

ARTfcULO 481°: TARIFAS: Todos los Certificados expedidos por la Oficina de PlaneaciónMunicipal estipulados en los numerales del uno al siete tienen una tarifa de medio (1/2) SalarioMínimo Legal Diario Vigente (1/2 SMLDV).

PARÁGRAFO PRIMERO: Copia de Planos del Esquema de Ordenamiento Territorial, delPlan de Desarrollo Municipal y otros documentos en medio magnético tendrá una tarifa de unmedio (1/2) Salario Mínimo Legal Diario Vigente (1/2 SMLDV).

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los demás servicios que preste la Oficina de Planeación, que noestén reglamentados en este Estatuto, tendrán un valor de Un (1) Salario Mínimo Legal DiarioVigente (1 SMLDV).

CAPITULO XIXOTRAS TASAS Y DERECHOS

ARTIcULO 482°: RENOVACION DE PERMISOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDADCOMERCIAL, INDUSTRIAL y DE SERVICIOS. Para la renovación del permiso para elejercicio de la actividad comercial, industrial y de servicios, el contribuyente deberá cancelar al

CARRERA BRUSElAS X CALLEVARSOVIACELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 143: Acuerdo Estatuto

1i~1 Código:~~ ESTATUTO TRIBUTARIO

CONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 145 de 200

fisco municipal el equivalente a un (1) mes del Impuesto de Industria y Comercio calculadocon base en la proyección de ingresos que reporte el contribuyente. Este valor se cancelarauna sola vez al año conjuntamente con los demás conceptos en el momento de presentar ladeclaración privadade industria y comercio.

ARTíCULO 483°: ALQUilER DE INSTALACIONES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO OQUE ESTENBAJO SU CUSTODIAy ADMINISTRACION. Las instalacionesde propiedaddelmunicipioo que estén bajo su custodia se podrán dar en arrendamientopara la realizacióndeeventos culturales, deportivos, religiosos, educativos, ferias y exposiciones. El alquiler deestas instalaciones tendrá un valor por hora de Un (1) Salario Mínimo Legal Diario vigente.Dichos recursos serán cancelados en la Oficina de la Tesorería Municipal y seránadministradospor el Municipio.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los recursos generados por el arrendamiento de estos bienes delMunicipiode Hispania,Antioquia hacenparte de los IngresosCorrientesde LibreDestinación.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El permiso para su utilización será otorgado por la Secretaría deGobierno Municipal o quien haga sus veces, para lo cual se deberá celebrar entre las partesun contrato de arrendamiento en donde conste las condiciones en que se recibe lasinstalaciones locativas y en la forma en que deben ser entregadas,el arrendatario responderápor los daños que se causen a las instalaciones,el tipo de evento a realizar y para ello deberásolicitar recibo de caja expedido por la Secretaria de Hacienda Municipal o la dependenciaencargada de dicha función, dado que, el valor del alquiler de la respectiva instalación debeser cancelado previo a la iniciación del evento y es requisito fundamental para expedir elrespectivo permiso. La persona natural o jurídica que le dé una destinación diferente a loestipulado en el contrato de arrendamiento deberá cancelar una multa equivalente a dosSalariosMínimos LegalesMensualesVigentes (2 SMLMV)

ARTíCULO 484°: ALQUilER DE INSTALACIONES CULTURALES RECREATIVAS yDEPORTIVAS. Las instalaciones culturales, recreativas y deportivas de propiedad delmunicipio se podrán dar en arrendamiento para la realización de eventos culturales,deportivos, religiosos, conciertos, ferias y exposiciones. El alquiler de estas instalacionestendrá un valor por hora o fracción de hora de Un Salario Mínimo Legal Diario vigente(1SMLDV), excepto para conciertos que será de Cuatro Salarios Mínimos Legales Diariosvigentes (4 SMLDV) por hora o fracción de hora. Estos valores se cancelaran en la Secretaríade Hacienda Municipal o quien haga sus veces sin perjuicio de los impuestos sobreespectáculos públicos. Dichos recursos serán recaudados y administrados por el enteencargadodel manejodel deporte y la cultura en el Municipio.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los recursos generados por el arrendamientode estos bienes delMunicipio de Hispania, Antioquia tendrán una destinación exclusiva para el deporte, la

CARRERABRUSElAS X CALLEVARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 144: Acuerdo Estatuto

~Código:

, pESTATUTO TRIBUTARIO

CONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 146 de 200

recreación y la cultura según sea el caso y se ejecución será de acuerdo a la priorizacióndeproyectosen cada uno de los programasde deportes, recreacióny cultura.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El permiso para su utilización será otorgado por el InstitutoMunicipalde Deportey Recreacióny por el Directorde la Casa de la Cultura o quien haga susveces, para lo cual se deberá celebrar entre las partes un contrato de arrendamientoen dondeconste las condicionesen que se recibe las instalacioneslocativasy en la forma en que debenser entregadas, que el arrendatario responderá por los daños que se causen a lasinstalaciones, el tipo de evento a realizar y para ello deberá solicitar recibo de caja expedidopor la Secretaría de Hacienda Municipal o quien haga sus veces, dado que, el valor delalquiler de la respectiva instalación debe ser cancelado previo a la iniciación del evento y esrequisito fundamental para expedir el respectivo permiso. La persona natural o jurídica que ledé una destinación diferente a lo estipulado en el contrato de arrendamientodeberá cancelaruna multa equivalentea dos (2) SalariosMínimos LegalesMensualesVigentes (2 SMLMV).

ARTICULO 485°: VALOR DE CERTIFICACIONES, FORMULARIOS Y FOTOCOPIASDOCUMENTOS. Toda constancia, certificado y formulario que se suministre a loscontribuyentes o usuarios de los servicios de la Administración Municipal tendrá un valorequivalentea medio Salario Mínimo Legal DiarioVigente (1/2 SMLDV)

Toda fotocopia que sea suministrada por dependencias de la Administración Municipal, dedocumentosproducidos por las mismas, tendrá un costo del uno por ciento (1%) de un salario

_ mínimo legal diario (SMLD), aproximadoa la centena más cercana.

PARÁGRAFO UNICO: Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo las constancias,certificaciones y formularios que por norma superior tengan otro valor o sean exentos, y losreglamentadosen otros artículos del presenteEstatuto.ARTICULO 486°: DERECHOSDE FACTURACiÓN, SISTEMATIZACiÓNy PAZ Y SALVOS.Establézcasecomo derechosde documentación,facturación, sistematizacióny paz y salvos, afavor del Municipio y a cargo de los sujetos pasivos o responsablesde los tributos del ordenmunicipal, por concepto del servicio de sistematizaciónde la cuenta corriente, la facturación ola expedición de recibos de los gravámenes correspondientesy la expedición del paz y salvosobre Impuesto Predial Unificado, Industria y Comercio y por todo concepto para contratacióncon entidades públicasprivadas, así:

a) Facturacióny sistematización impuestos: Cero punto tres por ciento de un Salario MínimoLegalMensualVigente (0.3% SMLMV)aproximadoa la centenamás cercana.

b) Paz y Salvo por Impuesto Predial, Industriay Comercio y Para Contratación:Medio SalarioMínimo Legal DiarioVigente (1/2 SMLDV) aproximadoa la centena más cercana.

CARRERABRUSElASx CALLEVARSOVIACELULAR: ~13GS015~5E-MAIL [email protected]

Page 145: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 147 de 200

c) Facturación o recibo de caja otros ingresos: Uno punto Dos por ciento de Un Salario MínimoLegal Diario Vigente (1.2% SMLDV) aproximado a la centena más cercana.

d) Paz y Salvo por Impuesto de Industria y Comercio: Medio Salario Mínimo Legal DiarioVigente (1/2 SMLDV) aproximado a la centena más cercana.

e) Paz y Salvo por Valorización: Medio Salario Mínimo Legal Diario Vigente (1/2 SMLDV)aproximado a la centena más cercana.

PARAGRAFO UNICO: El valor de los derechos mencionados se incluirá en la factura o reciborespectivo y deberá cancelarse de manera simultánea con el tributo. En relación con el paz ysalvo del Impuesto Predial Unificado, del Impuesto de Industria Y comercio, de Valorización ypor todo concepto, el derecho se cancelará de manera previa a la expedición del mismo.

ARTíCULO 487°: INSCRIPCION DE PROVEEDORES: Toda persona natural o jurídica que levenda bienes o servicios al Municipio de Hispania, Antioquia deberá cancelar la inscripcióncomo tal. Cancelando la siguiente tarifa de acuerdo al capital de trabajo:

a) Para proveedores que tengan un capital de trabajo invertido desde 1 a 8 SMLMV cancelaráel equivalente a un salario Mínimo Legal Diario Vigente (1 SMLDV).

b) Para proveedores que tengan un capital de trabajo invertido desde 8 y 16 SMLMVcancelará el equivalente a diez dos Mínimos Legales Diarios Vigentes (2 SMLDV).

c) Para proveedores que tengan un capital de trabajo invertido desde 16 a 32 SMLMVcancelará el equivalente a tres salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (3 SMLDV).

d) Para proveedores que tengan un capital de trabajo invertido desde 32 a 50 SMLMVcancelará el equivalente a cinco salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (5 SMLDV).

e) Para proveedores que tengan un capital de trabajo invertido mayor 50 SMLMV cancelará elequivalente a seis salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (6 SMLDV).

PARAGRAFO PRIMERO: La Secretaria de Planeación Municipal o quien haga sus vecesdeberá expedir formulario de Inscripción de cada proveedor el cual debe contener la siguienteinformación:

a) Nit o cedula del proveedor

b) Nombre y apellidos del proveedor.

c) Tipo de servicios o bienes que ofrece el proveedor.CARRERA 8ltUSELAS X CAUE VARSOVIA CELULAR: 3136501535

[email protected]

Page 146: Acuerdo Estatuto

lf Código:tip.ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPAL

HISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 148 de 200

d) Dirección completa del proveedor.

e) Teléfono del proveedor.

t) Vigencia del registro.

PARAGRAFO SEGUNDO: La inscripción del proveedor de bienes o servicios y el valor delmismo se realizará una sola vez por cada vigencia fiscal (entiéndase por vigencia fiscalperiodo del 01 de enero al 31 de diciembre).

PARAGRAFO TERCERO: El Secretario de Planeación Municipal exigirá el comprobante depago del valor de la inscripción del respectivo proveedor previo a la entrega del formulariodebidamente diligenciado.

TITULO VIREGIMEN SANCIONATORIO

CAPITULO IREGIMEN SANCIONATORIO

ARTICULO 488°: SANCION POR MORA EN EL PAGO DE IMPUESTOS, ANTICIPOS yRETENCIONES. Los contribuyentes o responsables de los tributos administrados por elMunicipio de Hispania, Antioquia, que no cancelen oportunamente los impuestos ygravámenes a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios, por cada díacalendario de retardo en el pago. Para tal efecto, la totalidad de los intereses de mora seliquidará con base en la tasa de interés moratorio vigente en el momento del respectivo pago,calculada de conformidad con lo previsto por el Gobierno Nacional.

Los mayores valores de impuestos, determinados por la Secretaría de Hacienda o en quien sedelegue esta función Municipal en las liquidaciones oficiales, causarán intereses de mora, apartir del vencimiento del término en que debieron haberse cancelado por el contribuyente,responsable o declarante, de acuerdo con los plazos del respectivo año o período gravable alque se refiera la liquidación oficial.

ARTíCULO 489°: SUSPENSiÓN DE LOS INTERESES MORA TORIOS. Después de dos añoscontados a partir de la fecha de admisión de la demanda ante la jurisdicción contenciosaadministrativa, se suspenderán los intereses moratorios a cargo del contribuyente hasta lafecha en que quede ejecutoriada la providencia definitiva.

ARTICULO 490°: SANCION POR MORA EN LA CONSIGNACION DE LOS VALORESRECAUDADOS POR LAS ENTIDADES AUTORIZADAS: Cuando una entidad autorizada

CARRERABRUSElASX CALLEVARSOVIACELUlAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 147: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 149 de 200

para recaudar impuestos, no efectúe la consignación de los recaudos dentro de los términosestablecidos para tal fin, se generarán a su cargo y sin necesidad de trámite previo alguno,interesesmoratorios, liquidadosdiariamentea la tasa de mora que rija para efectos tributarios,sobre el monto exigible no consignado oportunamente, desde la fecha en que se debióefectuar la consignacióny hastael día en que ella se produzca.

-- ARTIcULO 491°: SANCION PORCIERREFICTICIO. Los cierres ficticios de establecimientoscomerciales, industriales o de servicios serán sancionados con una multa equivalente a cincosalariosmínimosmensuales legales vigentes (5 SMLMV).

Se presumecierre ficticio la cancelaciónde la matrícula en Cámara de Comercioy la posteriorapertura de otro establecimiento con identidad de propietario y actividad, al igual que lasimulación en su enajenación. Esta sanción se duplicará cuando se compruebe que laconducta ilegal está dirigida a obtener una exención.

Igualmente, se considerará que existe cierre ficticio cuando transcurridos seis (6) meses apartir de la fecha de la solicitud de cancelación ante la Secretaría de Hacienda Municipal oquien haga sus veces, la actividad del establecimientose sigue desarrollando.

ARTICULO 492°: SANCION POR EXTEMPORANEIDADEN lA INSCRIPCION,REGISTROO MATRICULA E INSCRIPCIONDE OFICIO. Los responsablesdel impuestodel impuestodeindustria y comercio, de la sobretasa a la gasolina y de aquellos tributos que exijan inscripcióno matrícula, que se inscriban, registren o matriculenante la Secretaría de HaciendaMunicipalo quien haga sus veces con posterioridadal plazo establecido y antes de que la SecretaríadeHaciendao en quien se delegue esta función lo haga de oficio, deberán liquidar y cancelar lasanción mínimaestablecida en el presenteestatuto, por cada año o fracción de año calendariode extemporaneidaden la inscripción.

ARTíCULO 493°. SANCION POR OMITIR INGRESOS O SERVIR DE INSTRUMENTODEEVASION. Los responsables de los diferentes impuestos municipales, que realicenoperaciones ficticias, omitan ingresos o representensociedades que sirvan como instrumentode evasión tributaria, incurrirán en una multa equivalente a cinco salarios mínimos legalesmensualesvigentes (5 SMLMV).

Esta multa se impondrá previa comprobación del hecho y traslado de cargos al responsablepor el término de un (1) mes para contestar.

ARTICULO 494°: SANCIONES EN ESPECTACUlOS PUBLlCOS. En los escenarios dondese presentan espectáculos públicos, la Secretaría de Hacienda Municipal o quien haga susveces podrá desplazar funcionarios que vigilarán que las boletas, bonos, donaciones ocualquier otro mecanismo de ingreso, cumplan con todos los requisitos establecidos en este

CARRERABRUSELASX CAllE VARSOVIA CELULAR:3136501535E-MAIL [email protected]

Page 148: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJOMUNICIPALVersión:HISPANIAANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 150 de 200

Estatuto. Si se comprueba que el responsableentregó boletas, bonos o donacioneso autorizóel ingresosin los requisitos exigidos, se decomisarán las boletas, escarapelas, listados u otrosmedías que autoricen el ingreso y se rendirá informe por escrito de las anomalías a laSecretaría de Hacienda Municipal o quien haga sus veces para que aplique una sanciónequivalenteal doscientos por ciento (200%)del valor del impuesto, sin perjuiciOdel impuestoacargo.

Quien organice y realice un espectáculo público sin autorización, se sancionará con elequivalente al doscientos por ciento (200%) del impuesto que se cause, de acuerdo al valorcobrado y cantidad de personasque asistan, o que para el efecto establezca la administraciónmunicipal,sin perjuicio del impuestoa que haya lugar.

Las sanciones previstas en este artículo se impondrán mediante resolución motivada de laSecretaríade HaciendaMunicipal, de acuerdo con el informe escrito rendido por funcionariosde la administracióncomisionados para realizar visitas de inspección,controlo verificación deespectáculos.

ARTICULO 495°: SANCIONES POR RIFAS. Quien lleve a cabo una rifa o sorteo y diere a laventa boletas, tiquetes, quinielas, planes de juego, etc., sin los requisitos que determina esteEstatuto o las normas pertinentes, será sancionado con una multa igual al ciento por ciento(100%)del impuesto,sin perjuiciodel impuestoque se cause.Quien diere a la venta boletas, tiquetes, quinielas, planes de juegos, etc., no legalizadosen elMunicipio de Hispania,Antioquia, estará sujeto al decomiso de tales elementos, los cuales seincinerarán en diligencia de la cual se levantará acta suscrita por los funcionariosrepresentantesde laAlcaldía y la Personería.

ARTíCULO 496°: SANCION POR PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL. La persona natural ojurídica que anuncie cualquiermensaje por medía de la PublicidadExteriorVisual colocada enlugares prohibidos, incurrirá en una multa por un valor de uno y medía (1. 5) a diez (10)salarios mínimos mensuales, atendida la gravedad de la falta y las condiciones de losinfractores.En caso de no poder ubicar al propietariode la PublicidadExteriorVisual, la multapodrá aplicarse al anunciante o a los dueños, arrendatarios, etc. o usuarios del inmueble quepermitan la colocación de dicha publicidad. Dicha sanción la aplicará el alcalde. Lasresolucionesasí emitidas yen firme prestaránmérito ejecutivo.

PARÁGRAFO UNICO: Quien instale Publicidad Exterior Visual en propiedad privada,contrariando lo dispuesto en este Estatuto, debe retirarla en el término de 24 horas despuésde recibida la notificación.

ARTíCULO 497°: SANCIONES EN PROCESO DE LICENCIAS URBANISTICAS y SUSMODALIDADES. Quienes inicien obras de construcción, urbanización, ampliaciones,

CARRERABRUSELASX CALLEVARSOVIA CELULAR:3136501535E-MAIL [email protected]

Page 149: Acuerdo Estatuto

11 Código:f..pe.ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPAL

HISPANIA ANTIOQUIA Versión:NIT. 890.984.986-8 Página 151 de 200

adecuaciones, modificaciones, reparaciones, etc., sin los requisitos exigidos por las normaspertinentes, se harán acreedores a la suspensión y cierre de la obra respectiva.Adicionalmente, quien incurra en este tipo de omisiones se hará acreedor a las sancionesconsagradasen los artículos 104y s.s. de la Ley 388 de 1997.

ARTICULO 498°: SANCIONES POR RUPTURA DE PAVIMENTOS. Por la ruptura depavimentoen las vías públicas por la construccióno reparaciónde toda clase de edificacioneso labores en tramos de la vía fronteriza a obras, sin el respectivo permiso de autoridadcompetente, se cobrará una sanción equivalente a cuarenta salarios mínimos legales diariosvigentes (40 SMLDV).

CAPITULO 11NORMASGENERALESSOBRE SANCIONES

ARTICULO 499°: ACTOS EN LOS CUALES SE PUEDEN IMPONER SANCIONES. Lassanciones podrán imponerse mediante resolución independiente, o en las respectivasliquidacionesoficiales; su aplicación deberá ser el resultado de un proceso previo, observandoel debido procesoen las actuacionesadministrativas.

ARTICULO 500°: PRESCRIPCION DE LA FACULTAD PARA IMPONER SANCIONES:Cuando las sanciones se impongan en liquidaciones oficiales, la facultad para imponerlasprescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación oficial.Cuando las sanciones se impongan en resolución independiente,deberá formularse el pliegode cargos correspondiente,dentro de los dos años siguientesa la fecha en que se presentó ladeclaración tributaria, del períododurante el cual ocurrió la irregularidadsancionableo cesó lairregularidad,para el caso de las infraccionescontinuadas. Salvo en el caso de la sanción porno declarar y de los interesesde mora, las cuales prescribenen el término de cinco años.

Vencido el término de respuestadel pliegode cargos, la Secretaríade Haciendao en quien sedelegue esta función tendrá un plazo de seis meses para aplicar la sanción correspondiente,previa la práctica de las pruebas a que hubiere lugar. La sanción por no declarar no requiereprevia formulación del pliego de cargos, lo anterior sin perjuicio de la debida notificación delEmplazamientopara Declarar.

ARTICULO 501°: SANCION MINIMA. El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas lassanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o laAdministraciónMunicipal, será equivalenteal 50% de un salario mínimo legal mensual vigente(SMLMV),no será aplicable a los interesesde mora.

CARRERA BRUSELASX CAllE VARSOVIA CELUlAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 150: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 152 de 200

ARTICULO 502°: SANCION POR PRESENTACiÓN EXTEMPORANEA DE lADECLARACiÓN. Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten lasdeclaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción porcada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente a diez salarios mínimosLegalesdiarios vigentes (10 SMLDV).

Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los interesesque origine el incumplimientoen el pagodel impuesto a cargo del contribuyente o responsable.Cuando en la declaración tributaria noresulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo,será equivalente a treinta salarios mínimos Legales diarios vigentes (30 SMLDV). En caso deque no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será acuarenta y cinco salarios mínimos Legalesdiarios vigentes (45 SMLDV).

ARTICULO 503°: EXTEMPORANEIDAD EN lA PRESENTACION DE lASDECLARACIONES CON POSTERIORIDAD Al EMPLAZAMIENTO. El contribuyente,responsable o declarante, que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento,deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mescalendariode retardo, equivalentea veinte salarios mínimos legales diarios vigentes.

Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes ofracción de mes calendario de retardo, será equivalente a uno punto cinco salarios mínimos

_ legalesmensualesvigentes (1.5 SMLMV).

En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de messerá equivalentea dos salarios mínimos legalesmensualesvigentes (2 SMLMV).

Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimientoen el pagodel impuestoo retencióna cargo del contribuyenteo responsable.

Cuando la declaración se presente con posterioridad a la notificación del auto que ordenainspección tributaria, también se deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, aque se refiereel presenteartículo.

ARTíCULO 504°: SANCION POR NO DECLARAR. La sanción por no declarar seráequivalentea uno punto tres salarios mínimos legalesmensualesvigentes (1.3 SMLMV).

PARAGRAFO PRIMERO: La expedición de la resolución de Sanción por no Declarar norequiere la previa expedición del Pliego de Cargos, en razón a que el Emplazamiento paraDeclararhace las veces de aquél.

CARRERA BRUSELAS X CALLE VARSOVIACELULAR: [email protected]

Page 151: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 153 de 200

PARAGRAFO SEGUNDO: Si dentro del término para interponer el recurso contra laresolución que impone la sanción por no declarar, el contribuyente o responsable presenta ladeclaración, la sanción por no declarar se reducirá al veinte por ciento (20%) del valor de lasanción inicialmente impuesta por la Administración, en cuyo caso, el contribuyente oresponsable,deberá liquidarlay pagarlaal presentar la declaración tributaria.

ARTIcULO 505°: SANCION POR CORRECCION DE LAS DECLARACIONES. Cuando loscontribuyenteso responsables,corrijan sus declaracionestributarias, deberán liquidar y pagaruna sanción equivalentea:

a) El treinta por ciento (30%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según elcaso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamenteanterior a aquélla,cuando la corrección se realice antes de que se produzcaemplazamientopara corregir o autoque ordene visita de inspección tributaria.

b) El cincuenta por ciento (50%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, segúnel caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamenteanterior a aquélla,si la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para corregir o auto queordene visita de inspección tributaria y antes de notificarle el requerimientoespecial o pliegode cargos.

PARAGRAFO PRIMERO: Cuando la declaración inicial se haya presentado en formaextemporánea, el monto obtenido en cualquiera de los casos previstos en los numeralesanteriores, se aumentaráen una suma igual al cinco por ciento (5%) del mayor valor a pagar odel menor saldo a su favor, según el caso, por cada mes o fracción de mes calendariotranscurrido entre la fecha de presentaciónde la declaración inicial y la fecha del vencimientodel plazo para declarar por el respectivo período,sin que la sanción total exceda del ciento porciento (100%)del mayor valor a pagaro del menor saldo a favor.

PARAGRAFO SEGUNDO: La sanción por corrección a las declaraciones se aplicará sinperjuiciode los interesesde mora, que se generen por los mayoresvalores determinados.

PARAGRAFO TERCERO: Para efectos del cálculo de la sanción de que trata este artículo, elmayor valor a pagar o menor saldo a favor que se genere en la corrección, no deberá incluir lasanción aquí prevista.

PARAGRAFO CUARTO: La sanción de que trata el presente artículo no es aplicable a lascorreccionesque no disminuyanel valor a pagar o aumentenel saldo a favor.

ARTICULO 506°: SANCION POR CORRECCION ARITMETICA. Cuando la AdministraciónMunicipal efectúe una liquidación de corrección aritmética sobre la declaración tributaria, y

CARRERA BRUSELAS X CALLEVARSOVIACELULAR: [email protected]

Page 152: Acuerdo Estatuto

~Código:

.pe.ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPAL

HISPANIAANTIOQUIA Versión:NIT.890.984.986-8 Página 154 de 200

resulte un mayor valor a pagar por concepto de impuestosa cargo del declarante,o un menorsaldo a su favor para compensar o devolver, se aplicará una sanción equivalenteal treinta porciento (30%) del mayor valor a pagar o menor saldo a favor determinado, según el caso, sinperjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar. La sanción de que trata el presenteartículo, se reducirá a la mitad de su valor, si el contribuyente, responsable o declarante,dentro del término establecido para interponer el recurso respectivo, acepta los hechos de laliquidación de corrección, renuncia al mismo y cancelar el mayor valor de la liquidación decorrección,junto con la sanción reducida.

PARAGARAFO UNICO: De conformidadcon la Ley 962 de 2005 Ley sobre racionalizacióndetrámites, de oficio o a solicitud de parte podrán corregirse los errores aritméticos, siempre ycuando no se afecte el impuesto a cargo determinado para el respectivo periodo. Para estecaso no se aplicará sanción alguna.

ARTICULO 507°: SANCION POR INEXACTITUD: Constituye inexactitud sancionable en lasdeclaracionestributarias, la omisión de ingresos, de impuestosgenerados por las operacionesgravadas, de bienes o actuacionessusceptiblesde gravamen,así como la inclusiónde costos,deducciones, descuentos, exenciones, exclusiones, no sujeciones, pasivos, impuestosdescontables, retenciones o anticipos, inexistentes, y, en general, la utilización en lasdeclaraciones tributarias, o en los informes suministrados a la Secretaria de Hacienda, dedatos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive unmenor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente oresponsable. Igualmente, constituye inexactitud, el hecho de solicitar compensación odevolución, sobre sumas a favor que hubieren sido objeto de compensación o devoluciónanterior.

La sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) de ladiferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinadoen la liquidaciónoficial, y el declarado por el contribuyenteo responsable.

La sanción por inexactitud a que se refiere este artículo, se reducirá en un cincuenta porciento (50%), cuando se haga corrección provocada por el requerimiento especial y por laliquidaciónde revisión.

No se configura inexactitud, cuando el menor valor a pagar que resulte en las declaracionestributarias, se derive de errores de apreciación o de diferencias de criterio entre la Oficina deimpuestos y el declarante, relativos a la interpretacióndel derecho aplicable, siempre que loshechosy cifras denunciadossean completosy verdaderos.

ARTíCULO 508°: SANCION POR NO INFORMAR CAMBIOS y MUTACIONES: Quienessiendo sujetos pasivosde los tributos municipales,no cumplierencon la obligaciónde informar

CARRERABRUSElAS X CALLEVARSOVIA CELULAR:3136501535E-MAIL [email protected]

Page 153: Acuerdo Estatuto

la, Código:~ ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPAL

HISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 155 de 200

las mutaciones, cambios o cancelaciones, en las circunstancias y dentro de los plazosestablecidos en este Estatuto, se harán acreedores a la sanción equivalente a diez salariosmínimos legales diarios vigentes (10 SMLDV). La conducta aquí sancionada comprende laomisión de informar toda modificación a cualquiera de los datos inicialmente consignados enla matrículao registro inicial.

ARTíCULO 509°: SANCIONES A ENTIDADES AUTORIZADAS PARA RECAUDARIMPUESTOS POR INCONSISTENCIAS, ERRORES DE VERIFICACION yEXTEMPORANEIDAD. Las entidades autorizadas para la recepciónde las declaracionesy elrecaudode impuestosy demás pagos originadosen obligaciones tributarias, incurriránen unasanción equivalentea dos (2) salarios mínimos legalesmensualesvigentes (2 SMLMV).

TITULOVIIREGIMENDE PROCEDIMIENTO

CAPITULO INORMASGENERALES

ARTíCULO 510°: CAPACIDAD Y REPRESENTACION. Los contribuyentes ya sea personanatural o jurídica pueden actuar ante la Secretaría de Hacienda o quien sus veces,personalmente o por medio de su representante o apoderado, si lo hace por intermedio deapoderadodeberá acreditar mediantepoder especial tal representación.

ARTICULO 511°: NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA - NIT: Para efectostributarios, cuando la Secretaríade Haciendao en quien se delegue esta función Municipal loseñale, los contribuyentes, responsables y declarantes, se identificarán mediante el númerode identificación tributaria NIT, que les asigne la Dirección de Impuestos y AduanasNacionalesDIAN.

ARTíCULO 512°: REGISTRO O MATRICULA. El Registro o Matrícula en la Oficina deImpuestos de la Secretaría de Hacienda Municipal, constituye el mecanismo único paraidentificar, ubicar y clasificar las personasy entidadesque tengan la calidad de contribuyentesdeclarantes, responsables y los demás sujetos de obligaciones administradas por laSecretaría de Hacienda Municipal o quien haga sus veces, respecto de los cuales esterequierasu inscripción.

La Secretaría de Hacienda Municipal o quien haga sus veces establecerá el formulario deinscripcióny actualizacióndel Registroo Matrícula.

ARTICULO 513°: AGENCIA OFICIOSA. Solamente los abogados podrán actuar comoagentes oficiosos para contestar requerimientose interponer recursos.

CARRERA BRUSElAS X CALLEVARSOVIACELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 154: Acuerdo Estatuto

ll' Código:p

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 156 de 200

En el caso del requerimiento, el agente oficioso es directamente responsable de lasobligaciones tributariasque se deriven de su actuación, salvo que su representadola ratifique,caso en el cual, quedará liberadode toda responsabilidadel agente.

ARTICULO 514°: COMPETENCIAPARA El EJERCICIODE lAS FUNCIONES.Sin perjuiciode las competencias establecidas en normas especiales, son competentes para proferir lasactuacionesde la Secretaríade Haciendao quien haga sus veces, La Tesorería Municipal, deacuerdo con la estructura funcional, así como los funcionarios en quienes se deleguen talesfunciones.La Secretaría de Hacienda Municipal o La Tesorería Municipal tendrá competencia paraejercer cualquiera de las funciones y conocer de los asuntos que se tramitan en su Despacho,previo aviso al jefe correspondiente.

ARTICULO 515°: ACTUALlZACION DEL REGISTRODE CONTRIBUYENTES.La Secretaríade Hacienda Municipal - Tesorería Municipal podrá actualizar los registros de loscontribuyentes,responsableso declarantes,a partir de la informaciónobtenida de terceros. Lainformación que se obtenga de la actualización autorizada en este artículo, una vezcomunicadaal interesado, tendrá validez legal en lo pertinente,dentro de las actuacionesquese adelantende conformidadcon el procedimientoestablecidoen este Estatuto.

ARTíCULO 516°: DIRECCIONPARA NOTIFICACIONES. La notificación de las actuacionesde la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces deberá efectuarse a la direccióninformada por el contribuyente o declarante, en su última declaración tributaria, o medianteformato oficial de cambio de dirección; la antigua dirección continuará siendo válida durantelos tres (3) meses siguientes, sin perjuicio de la validez de la nueva dirección informada.Cuando el contribuyente, responsable o declarante, no hubiere informado una dirección a laAdministración, la actuación administrativa correspondiente se podrá notificar a la queestablezca la Administración mediante verificación directa o mediante la utilización de guíastelefónicas, directoriosy en general de informaciónoficial, comercial o bancaria.

Cuando no haya sido posible establecer la dirección del contribuyente, responsable odeclarante, por ninguno de los medios señalados en el inciso anterior, los actos de laAdministración le serán notificados por medio de publicación de un edicto en un diario deamplia circulación.

ARTíCULO 517°: DIRECCION PROCESAL. Si durante el proceso de determinación ydiscusión del tributo, el contribuyente, responsable o declarante, señala expresamente unadirección, inclusivede correo electrónico para que se le notifiquen los actos correspondientes,laAdministraciónMunicipaldeberá hacerloa dicha dirección.

CARRERA BRUSELAS X CALLE VARSOVIACElULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 155: Acuerdo Estatuto

M Código:~p ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPAL

HISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 157 de 200

ARTICULO 518°: FORMAS DE NOTIFICACION DE lAS ACTUACIONES DE lASECRETARíA DE HACIENDA O QUIEN HAGA SUS VECES. Los requerimientos,autos queordenen inspecciones tributarias, emplazamientos, citaciones, traslados de cargos,resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales y demás actuacionesadministrativas,deben notificarsepor correo certificadoo personalmente.

Las providencias que decidan recursos se notificarán personalmente, o por edicto si elcontribuyente, responsableo declarante, no compareciere dentro del término de los diez (10)días siguientes, contados a partir de la fecha de introducciónal correo del aviso de citación.ARTíCULO 519°: NOTIFICACION POR CORREO. La notificación por correo se practicarámediante entrega de una copia del acto correspondiente en la dirección informada por elcontribuyentea la Secretaríade Haciendao en quien se delegueesta funciónMunicipal.

La Administración podrá notificar los actos administrativos, a través de cualquier servicio decorreo, incluyendoel correo electrónico.

ARTICULO 520°: CORRECCIONDE ACTUACIONES ENVIADAS A DIRECCIONERRADA.Cuando un acto oficial de determinación de impuestos se hubiere enviado a una direccióndistinta de la registrada o de la posteriormente informada por el contribuyente habrá lugar acorregir el error en cualquier tiempo enviándola a la dirección correcta. En este último caso,los términos legales sólo comenzarán a correr a partir de la notificación hecha en debidaforma.

La misma regla se aplicará en lo relativo al envío de citaciones, requerimientos y otroscomunicados.

ARTICULO 521°: NOTIFICACIONESDEVUELTAS POR El CORREO. Las actuacionesde laSecretaría de Hacienda o en quien haga sus veces, notificadas por correo, que por cualquierrazón sean devueltas, serán notificadasmediante aviso en un periódico de amplia circulaciónnacional; la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de laAdministración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, eltérmino para responder o impugnar se contará desde la publicación del aviso o de lacorrecciónde la notificación.

ARTICULO 522°: NOTIFICACION PERSONAL. La notificación personal se practicará porfuncionario de la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces, en el domicilio delinteresado, o en la oficina de Impuestos respectiva, en este último caso, cuando quien debanotificarse se presente a recibirla voluntariamente, o se hubiere solicitado su comparecenciamediantecitación enviada por correo certificado.

CARRERABRUSELASX CALLEVARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 156: Acuerdo Estatuto

ita, Código:t!.~pESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPAL

HISPANIA ANTIOQUIA Versión:NIT. 890.984.986-8 Página 158 de 200

El funcionario encargado de hacer la notificación pondrá en conocimiento del interesado laprovidencia respectiva, entregándole una copia auténtica de la misma, dejando constancia dela fecha de entrega.

ARTICULO 523°: CONSTANCIA DE lOS RECURSOS. En el acto de notiñcación. de lasprovidencias se dejará constancia de los recursos que proceden contra el correspondienteacto administrativo.

CAPITULO 11. DEBERESY OBLIGACIONES FORMALES

ARTICULO 524°: OBLIGADOS A CUMPLIR lOS DEBERES FORMALES. Loscontribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los deberesformales señalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de susrepresentantes,y a falta de éstos, por el administradordel respectivopatrimonio..

ARTíCULO 525°: REPRESENTANTES QUE DEBEN CUMPLIR DEBERES FORMALES.Deben cumplir los deberes formales de sus representados y responden subsidiariamentecuando omitan cumplir tales deberes, por las consecuenciasque se deriven de su omisión. sinperjuiciode lo dispuesto en otras normas:

a) Los padres por sus hijos menores, en los casos en que el impuesto debe liquidarse" directamentea los menores;

b) Los tutores y curadores por los incapacesa quienes representan;

c) Los gerentes, administradores y en general los representantes legales, por las personasjurídicas y sociedadesde hecho. Esta responsabilidadpuede ser delegada en funcionarios dela empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a laSecretaríade Haciendao en quien se delegue esta funciónMunicipal.

d) Los albaceas con administración de bienes, por las sucesiones; a falta de albaceas, losherederos con administración de bienes, y a falta de unos y otros, el curador de la herenciayacente;

e) Los administradoresprivados o judiciales, por las comunidadesque administran; a falta deaquellos, los comunerosque hayan tomado parte en la administraciónde los bienescomunes;

f) Los donatarioso asignatariospor las respectivasdonacioneso asignacionesmodales;

CARRERA BRUSELAS X CALLE VARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 157: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 159 de 200

g) Los liquidadores por las sociedades en liquidación y los síndicos por las personasdeclaradasen concurso de acreedores,y

h) Los mandatarios o apoderados generales, los apoderados especiales para fines delimpuesto y los agentes exclusivos de negocios en Colombia de residentes en el exterior,respectode sus representados,en los casos en que sean apoderadosde éstos para presentarsus declaracionestributarias y cumplir los demás deberes tributarios.

ARTíCULO 526°: APODERADOS GENERALES y MANDATARIOS ESPECIALES. Seentiende que podrán suscribir y presentar las declaraciones tributarias los apoderadosgenerales y los mandatarios especiales que no sean abogados. En este caso se requierepoderotorgado medianteescritura pública.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de la firma del revisor fiscal ocontador, cuando exista la obligaciónde ella.

Los mandatarios especiales serán solidariamente responsables por los impuestos, tasas,contribuciones, sanciones e intereses que resulten del incumplimiento de las obligacionessustancialesy formales del contribuyente.

"ARTíCULO 527°: PARA LOS EFECTOS DE LOS IMPUESTOS NACIONALES,DEPARTAMENTALESO MUNICIPALESSE PUEDE INTERCAMBIAR INFORMACION.Paralos efectos de liquidación y control de impuestos nacionales, departamentaleso municipales,podrán intercambiar información sobre los datos de los contribuyentes, el Ministerio deHacienday las Secretaríasde HaciendaDepartamentalesy Municipales.

Para ese efecto, el Municipio de Hispania,Antioquia podrá solicitar a la DirecciónGeneral deImpuestos Nacionales o a la Secretaría de Hacienda Departamental, copia de lasinvestigacionesexistentes en materia de los impuestos sobre la renta y sobre las ventas, o degravámenesdepartamentales, los cuales podrán servir como prueba, en lo pertinente, para laliquidacióny cobro del impuestode industria y comercio.

ARTICULO 528°: GARANTIA DE LA RESERVA POR PARTE DE LAS ENTIDADESCONTRATADAS PARA EL MANEJO DE INFORMACIONTRIBUTARIA. Cuando se contratepara la Secretaría de Hacienda o en quien se delegue esta función Municipal los servicios deentidades privadas para el procesamiento de datos, liquidación y contabilización de losgravámenes por sistemas electrónicos, podrá suministrarles informacionesglobales sobre losingresos y otros datos de los contribuyentes, que fueren estrictamente necesarios para lacorrecta determinaciónmatemáticade los impuestos, y para fines estadísticos. Las entidadesprivadas con las cuales se contraten los servicios a que se refiere este artículo, guardarán

CARRERABRUSElASX CALLEVARSOVIACELULAR:3136501535E-MAIL [email protected]

Page 158: Acuerdo Estatuto

ti Código:-p

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT.890.984.986-8 Página 160 de 200

absoluta reserva acerca de las informaciones que se les suministren, y en los contratosrespectivosse incluirá una caución suficiente que garantice tal obligación.

CAPiTULO 111DECLARACIONESTRIBUTARIAS

ARTrCULO 529°: CLASES DE DECLARACIONES. Los contribuyentes, responsables,deberán presentar las siguientes declaracionestributarias:

a) Declaraciónanual del Impuesto Predial Unificado, cuando de conformidad con las normasvigentes,estén obligadosa declarar.

b) Declaración anual del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, para losresponsablesde este impuesto.c) Declaraciónmensual de la Sobretasaa la gasolina.

d) Declaraciónanual del Impuestode Circulacióny Tránsito de vehículosde servicio público.Deberá presentarse en cada entidad territorial, y por cada tributo, una sola declaración, quecobije los diferentes establecimientos,sucursaleso agencias, que el responsable posea en larespectivaentidad territorial, salvo en el caso del impuesto predial.

ARTICULO 530°: LAS DECLARACIONES DEBEN COINCIDIRCON EL PERIODOFISCAL._ Las declaraciones corresponderán al período o ejercicio gravable señalado en el presente

Estatuto.

ARTICULO 531°: APROXIMACION DE LOS VALORES DE LAS DECLARACIONESTRIBUTARIAS. Los valores diligenciados en los formularios de las declaraciones tributarias,deberán aproximarse al múltiplo de mil (1000) más cercano. La no aproximación de losvalores no será causal de rechazode la respectivadeclaración.

ARTICULO 532°: UTILlZACION DE FORMULARIOS. Las declaraciones tributarias sepresentaránen los formatos que establece la Secretaría de HaciendaMunicipal o quien hagasus veces. En circunstancias excepcionales, el Jefe de este Despacho, podrá autorizar larecepciónde declaracionesque no se presentenen los formularios oficiales.

ARTíCULO 533°: LUGARES Y PLAZOS PARA LA PRESENTACION DE LASDECLARACIONES TRIBUTARIAS. La presentación de las declaraciones tributarias deberáefectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale la Secretaría deHaciendao en quien se delegue esta función Municipal.Así mismo el gobierno municipal si lodispusiere podría efectuar la recepción de las declaraciones tributarias a través de bancos ydemásentidades financieras.

CARRERABRUSElAS X CALLEVARSOVIA CElUlAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 159: Acuerdo Estatuto

téCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8

ESTATUTO TRIBUTARIOCódigo:

Versión:

Página 161 de 200

ARTIcULO 534°: DECLARACIONES QUE SE TIENEN POR NO PRESENTADAS. No seentenderácumplido el deber de presentar la declaracióntributaria,en los siguientescasos:

a) Cuando la declaraciónno se presenteen los lugares señalados para tal efecto.

__ b) Cuando no se suministre la identificacióndel declarante, o se haga en formaequivocada.

c) Cuando no contenga los factores necesariospara identificar las bases gravables.

d) Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, ocuando se omita la firma del contador públicoo revisor fiscal existiendo la obligación legal.

Para que una declaración tributaria pueda tenerse como no presentada, se requiere actoadministrativo previo, que así lo declare, el cual debe ser notificado dentro de los dos añossiguientes a su presentación. El acto administrativo que así lo declare será debidamentemotivado y contra el mismo procederá ellos recursos Ley 1437 de 2012 (Código deProcedimientoAdministrativo y de lo Contenciosoadministrativo),y en el EstatutitoTributario,sin perjuiciode los ajustes contables internosque posteriormentedeban realizarsea la cuentacorrientedel contribuyente, responsableo declarante.

PARÁGRAFO UNICO: No habrá lugar a tener como no presentada la declaracióntributaria enlos eventos previstos en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, casos en los cuales seadelantaráel procedimientoallí previsto.

ARTICULO 535°: OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION DE IMPUESTO DEINDUSTRIA COMERCIOY AVISOS y TABLEROS. Están obligados a presentar declaracióndel impuesto de Industria, Comercioy Avisos y tableros, todos los contribuyentessometidos adicho impuesto, con excepción de las personas que realicen actividades excluidas delimpuesto.

ARTICULO 536°: PERIODO FISCAL CUANDO HAY L1QUIDACIONEN EL AÑO. En loscasos de liquidacióndurante el ejercicio,el año gravableconcluyeen las siguientes fechas:

a) Sucesiones ilíquidas: en la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición oadjudicación; o en la fecha en que se extienda la escritura pública, si se optó por el trámitenotarial.

b) Personas Jurídicas: en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectivaacta deliquidación,cuando estén sometidasa la vigilancia del Estado,y

CARRERABRUSElAS X CAllE VARSOVIA CElULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 160: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT.890.984.986-8 Página 162 de 200

c) Personas Jurídicas no sometidas a la vigilancia estatal, sociedades de hecho ycomunidades organizadas: en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con elúltimo asiento de cierre de la contabilidad;cuando no estén obligadosa llevarla,en aquella enque terminan las operaciones,según documentode fecha cierta.

ARTICULO 537: CONTENIDO DE LA DECLARACION DE INDUSTRIA Y COMERCIO yAVISOS Y TABLEROS. La declaración del impuesto de Industria y Comercio, Avisos yTableros deberá presentarse en el formulario que para tal efecto señale la Secretaría deHaciendaMunicipalo quien haga sus veces. Esta declaracióndeberá contener:

a) El formulario que para el efecto señale la Secretaría de Hacienda Municipal debidamentediligenciado.

b) La informaciónnecesariapara la identificacióny ubicacióndel contribuyente.

c) El código de la actividad por la cual declara y la explicaciónbrevede dicha actividad.

d) El Númeroo númerosdel Registro (s) o Matrícula (s) asignado (s) a el (los) Establecimiento(s).

e) Cantidady clase de establecimientospor los que declara.

_ f) Si el contribuyentees beneficiariode exención, indicar la Resoluciónque la otorgó.

g) Discriminaciónde los factores necesariospara determinar las basesgravables.

h) Tarifa (s) Aplicada (s).

i) Liquidaciónprivadadel impuesto, incluidas las sanciones,cuando fuere del caso.

j) La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

k) La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros decontabilidady que de conformidadcon el Códigode Comercioy demás normasvigentes esténobligadosa tener revisor fiscal.

Los demás contribuyentes y entidades obligadas a llevar libros de contabilidad, deberánpresentar la declaración de industria y comercio, según sea el caso, firmada por contadorpúblico, vinculado o no laboralmentea la empresa o entidad, cuando el patrimonio bruto en elúltimo día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean

CARRERA BRUSELAS X CALLE VARSOVIACELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 161: Acuerdo Estatuto

,.Código:

~ ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 163 de 200

superiores al valor establecido cada año para efectos del artículo 596 del Estatuto Tributarionacional.

Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá informarse en ladeclaración de industria y comercio, el nombre completo y número de matrícula del contadorpúblico o revisor fiscal que firma la declaración.

ARTICULO 538°: CONTENIDO DE OTRAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Las demásdeclaraciones tributarias, que en virtud de las normas de este Estatuto o de nuevas normas seestablezcan, deberán presentarse en el formulario que para tal efecto señale la Secretaría deHacienda Municipal o quien haga sus veces.

Estas declaraciones deberán contener:

a) El formulario que para el efecto señale la Secretaría de Hacienda Municipal debidamentediligenciado.

b) La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente.

c) Discriminación de los factores necesarios para determinar las bases grava bies.d) Tarifa (s) Aplicada (s).

CAPíTULO IVLIQUIDACIONES OFICIALES

llQUIDACION DE CORRECCION ARITMETICA.

__ e) Liquidación privada del tributo y las sanciones cuando fuere del caso.

f) La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

ARTicULO 539°: ERROR ARITMETICO. Se presenta error aritmético en las declaracionestributarias, cuando:

a) A pesar de haberse declarado correctamente los valores correspondientes a hechosimponibles o bases gravables, se anota como valor resultante un dato equivocado.

b) Al aplicar las tarifas respectivas, se anota un valor diferente al que ha debido resultar.

CARRERA BRUSELAS X CALLE VARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 162: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT.890.984.986-8 Página 164 de 200

c) Al efectuar cualquier operación aritmética, resulte un valor equivocado que implique unmenor valor a pagar por concepto de impuestosa cargo del declarante,o un mayor saldo a sufavor para compensaro devolver.

ARTICULO 540°: FACULTAD DE CORRECCION. La Secretaría de Hacienda Municipal oquien haga sus veces, mediante liquidación de corrección, podrá corregir los erroresaritméticos de las declaraciones tributarias que hayan originado un menor valor a pagar porconcepto de impuestosa cargo del declarante,o un mayor saldo a su favor para compensarodevolver.

ARTicULO 541°: TÉRMINO EN QUE DEBE PRACTICARSE lA CORRECCION. Laliquidaciónprevista en el artículo anterior, se entiende sin perjuicio de la facultad de revisiónydeberá proferirse dentro de los dos años siguientes a la fecha de presentación de larespectivadeclaración.

ARTICULO 542°: CONTENIDODE lA LlQUIDACION DE CORRECCION. La liquidación decorrecciónaritméticadeberá contener:

a) Fecha,en caso de no indicarla,se tendrá como talla de su notificación.

b) Períodogravable a que corresponda.

__ c) Nombreo razón social del contribuyente.

d) Númerode identificacióntributaria.

e) Error aritméticocometido.

ARTICULO 543°: CORRECCIONDE SANCIONES. Cuando el contribuyente, responsable odeclarante, no hubiere liquidado en su declaración las sanciones a que estuviere obligado olas hubiere liquidado incorrectamente la Secretaría de Hacienda Municipal o quien haga susveces las liquidará incrementadas en un treinta por ciento (30%). Cuando la sanción seimpongamediante resolución independienteprocede los recursosconsagradosen la Ley 1437de 2012 (Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contenciosoadministrativo),yen elEstatutitoTributario.

El incrementode la sanción se reduciráa la mitad de su valor, si el contribuyente, responsableo declarante, dentro del término establecido para interponer el recurso respectivo, acepta loshechos, renunciaal mismoy cancelar el valor total de la sanciónmás el incrementoreducido.

CARRERA BRUSELASX CALLEVARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 163: Acuerdo Estatuto

11 Código:.p.

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT.890.984.986-8 Página 165 de 200

CAPITULO VllQUIDACION DE REVISION

ARTICULO 544°: FACULTAD DE MODIFICAR lA LlQUIDACION PRIVADA. La Secretaríade Hacienda Municipal o quien haga sus veces, podrá modificar, por una sola vez, lasliquidacionesprivadasde los contribuyentes,mediante liquidaciónde revisión.

ARTICULO 545°: El REQUERIMIENTO ESPECIAL COMO REQUISITO PREVIO A lALlQUIDACION. Antes de efectuar la liquidación de revisión, la Administración enviará alcontribuyente o declarante, por una sola vez, un requerimiento especial que contenga todoslos puntos que se propongamodificar,con explicaciónde las razones en que se sustenta.

ARTíCULO 546°: CONTENIDODEL REQUERIMIENTO.El requerimientodeberá contener lacuantificación de los impuestos y sanciones, que se pretende adicionar a la liquidaciónprivada.

ARTíCULO 547°: TÉRMINO PARA NOTIFICAR El REQUERIMIENTO. El requerimientoespecial deberá notificarsea más tardar dentro del año siguiente a la fecha de vencimientodelplazo para declarar. Cuando la declaración inicial se haya presentado en formaextemporánea,el año se contará a partir de la fecha de presentaciónde la misma. Cuando ladeclaración tributaria presente un saldo a favor del contribuyente o responsable, elrequerimiento deberá notificarse a más tardar dentro del año siguiente a la fecha devencimiento del plazo de presentación de la solicitud de devolución o compensaciónrespectiva.

ARTíCULO 548°: SUSPENSION DEL TÉRMINO. El término para notificar el requerimientoespecial se suspenderá:

a) Cuandose practique inspeccióntributaria de oficio, por el término de tres mesescontadosapartir de la notificacióndel auto que la decrete.

b) Cuando se practique inspección tributaria a solicitud del contribuyente, responsable odeclarante,mientrasdure la inspección.

c) También se suspenderá el término para la notificación del requerimiento especial, duranteel mes siguiente a la notificacióndel emplazamientopara corregir.

ARTíCULO 549°: RESPUESTA Al REQUERIMIENTO ESPECIAL. Dentro de los tres (3)meses siguientes, contados a partir de la fecha de notificación del requerimientoespecial, elcontribuyente, responsable o declarante, deberá formular por escrito sus objeciones, solicitarpruebas,subsanar las omisionesque permita la ley, solicitar a la Administraciónse alleguenal

CARRERA BRUSELASX CALLEVARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL Concejo@hispanía-antioquía.gov.co

Page 164: Acuerdo Estatuto

• Código:-1"ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPAL

HISPANIA ANTIOQUIA Versión:NIT. 890.984.986-8

Página 166 de 200

proceso documentos que reposen en sus archivos, así como la práctica de inspeccionestributarias, siempre y cuando tales solicitudessean conducentes, caso en el cual, éstas debenser atendidas.

ARTICULO 550°: AMPLlACION AL REQUERIMIENTO ESPECIAL. El funcionario queconozca de la respuesta al requerimiento especial podrá, dentro de los tres (3) mesessiguientes a la fecha del vencimiento del plazo para responderlo, ordenar su ampliación, poruna sola vez, y decretar las pruebas que estime necesarias. La ampliación podrá incluirhechos y conceptos no contemplados en el requerimiento inicial, así como proponer unanueva determinación oficial de los impuestos y sanciones. El plazo para la respuesta a laampliación, no podrá ser inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.

ARTICULO 551°: CORRECCIONPROVOCADA POR EL REQUERIMIENTOESPECIAL. Sicon ocasión de la respuesta al pliego de cargos, al requerimiento o a su ampliación, elcontribuyente, responsableo declarante,acepta total o parcialmente los hechos planteadosenel requerimiento, la sanción por inexactitud de que trata este estatuto, se reducirá a la cuartaparte de la planteada por la Administración, en relación con los hechos aceptados. Para talefecto, el contribuyente, responsable o declarante, deberá corregir su liquidación privada,incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida, y adjuntar ala respuestaal requerimiento,copia o fotocopia de la respectivacorrección y de la prueba delpago o acuerdo de pago, de los impuestosy sanciones, incluida la de inexactitudreducida.

ARTICULO 552°: TERMINOPARA NOTIFICAR LA LlQUIDACION DE REVISION.Dentro delos seis meses siguientes a la fecha de vencimiento del término para dar respuesta alRequerimientoEspecial o a su ampliación, según el caso, la Administración deberá notificar laliquidaciónde revisión, si hay mérito para ello.

Cuando se practique inspección tributaria de oficio, el término anterior se suspenderá por eltérmino de tres (3) meses contados a partir de la notificacióndel auto que la decrete. Cuandose practique inspección contable a solicitud del contribuyente, responsable o declarante eltérmino se suspenderámientrasdure la inspección.

Cuando la pruebasolicitada se refieraa documentosque no reposenen el respectivoexpediente,el término se suspenderádurante dos meses.

ARTICULO 553°: CORRESPONDENCIAENTRE LA DECLARACION, EL REQUERIMIENTOy LA LlQUIDACION DE REVISION. La liquidación de revisión deberá contraerseexclusivamente a la declaración del contribuyente y a los hechos que hubieren sidocontempladosen el requerimientoespecial o en su ampliaciónsi la hubiere.ARTíCULO 554°: CONTENIDO DE LA LlQUIDACION DE REVISION. La liquidación derevisión,deberán contener:

CARRERA BRUSELASX CALLEVARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 165: Acuerdo Estatuto

leCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8

ESTATUTO TRIBUTARIOCódigo:

Versión:

Página 167 de 200

a) Fecha:en caso de no indicarse, se tendrá como tal la de su notificación.

b) Períodogravable a que corresponda.

c) Nombreo razón social del contribuyente.

d) Númerode identificación tributaria.

e) Bases de cuantificacióndel tributo.

f) Monto de los tributos y sancionesa cargo del contribuyente.

g) Explicaciónsumaria de las modificacionesefectuadas,en lo concernientea lah) declaración. .

i) Firmao sello del control manualo automatizado.

ARTICULO 555°: CORRECCION PROVOCADA POR LA LlQUIDACION DE REVISION. Sidentro del término para interponer los recursos de ley contra la liquidación de revisión, elcontribuyente o responsable, acepta total o parcialmente los hechos planteados en laliquidación, la sanción por inexactitud se reducirán a la mitad de la sanción inicialmentepropuesta por la Administración, en relación con los hechos aceptados. Para tal efecto, elcontribuyente o responsable, deberá corregir su liquidación privada, incluyendo los mayoresvalores aceptados y la sanción por inexactitud reducida, y presentar un memorial ante laSecretaríade HaciendaMunicipal,en el cual consten los hechosaceptadosy se adjunte copiao fotocopia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago de losimpuestosy sanciones, incluida la de inexactitudreducida.

ARTICULO 556°: FIRMEZA DE LA LlQUIDACION PRIVADA. la declaración tributariaquedará en firme, si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del vencimientodel plazopara declarar, no se ha notificado requerimientoespecial.

Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los dos años secontarán a partir de la fecha de presentaciónde la misma.

También quedará en firme la declaración tributaria, si vencido el término para practicar laliquidaciónde revisión,ésta no se notificó.

CAPITULO VILlQUIDACION DEAFORO

CARRERA BRUSELAS X CALLE VARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 166: Acuerdo Estatuto

M Código:~~ p.

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 168 de 200

ARTICULO 557°: EMPLAZAMIENTOPREVIOPORNO DECLARAR. Quienes incumplanconla obligación de presentar las declaraciones tributarias, estando obligados a ello, seránremplazados por la Secretaría de Hacienda o en quien se delegue esta función Municipal,previa comprobación de su obligación, para que lo hagan en el término perentorio de un (1)mes, advirtiéndoseles de las consecuencias legales en caso de persistir su omisión. Esteemplazamientotiene el mismoalcancey efectos del Pliegode Cargos.

El contribuyente, responsable o declarante, que presente la declaración con posterioridad alemplazamiento,deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad,establecidaen esteestatuto.

ARTICULO 558°: CONSECUENCIA DE LA NO PRESENTACION DE LA DECLARACIONCON MOTIVO DEL EMPLAZAMIENTO. Vencido el término que otorga el emplazamientodeque trata el artículo anterior, sin que se hubiere presentado la declaración respectiva, laAdministraciónmunicipal procederáa aplicar la sanción por no declarar.

ARTICULO 559°: LlQUIDACION DE AFORO. Agotado el procedimiento previsto en elpresente estatuto, la Administración podrá, dentro del año siguiente al vencimiento del plazoseñalado para declarar, determinar mediante una liquidaciónde aforo, la obligación tributariaal contribuyente, responsableo declarante,que no hayadeclarado.

ARTICULO 560°: PUBLICIDAD DE LOS EMPLAZADOS O SANCIONADOS. La Secretaríade Hacienda o en quien se delegue esta función Municipal podrá cuando no se surta lanotificación personal divulgar a través de medios de comunicación de amplia difusión; elnombre de los contribuyentes, responsables emplazados o sancionados por no declarar. Laomisión de lo dispuesto en este artículo, no afecta la validez del acto respectivo.

ARTICULO 561°: CONTENIDO DE LA LlQUIDACION DE AFORO. La liquidación de aforotendrá el mismo contenido de la liquidación de revisión, con explicación sumaria de losfundamentosdel aforo.

ARTíCULO 562°: INSCRIPCiÓNEN PROCESODE DETERMINACiÓNOFICIAL. Dentro delproceso de determinación del tributo e imposiciónde sanciones, el Secretario de Hacienda oquien haga sus veces, ordenará la inscripciónde la liquidación oficial de revisión o de aforo yde la resolución de sanción debidamente notificados, según corresponda, en los registrospúblicos,de acuerdo con la naturalezadel bien, en los términos que señale el reglamento.

Con la inscripción de los actos administrativos a que se refiere este artículo, los bienesquedanafectos al pago de las obligacionesdel contribuyente.

CARRERABRUSElAS X CALLEVARSOVIA CElULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 167: Acuerdo Estatuto

11' Código:~.~ -pESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPAL

HISPANIAANTIOQUIA Versión:NIT. 890.984.986..a Página 169 de 200

La inscripción estará vigente hasta la culminación del proceso administrativo de cobrocoactivo, si a ello hubiere lugar, y se levantará únicamente en los siguientes casos:

a) Cuando se extinga la respectiva obligación.

e b) Cuando producto del proceso de discusión la liquidación privada quedare en firme.

c) Cuando el acto oficial haya sido revocado en vía gubernativa o jurisdiccional.

d) Cuando se constituya garantía bancaria o póliza de seguros por el monto determinado en elacto que se inscriba.

e) Cuando el afectado con la inscripción o un tercero a su nombre ofrezca bienes inmueblespara su embargo, por un monto igualo superior al determinado en la inscripción, previo avalúodel bien ofrecido.

f) En cualquiera de los anteriores casos, la Administración deberá solicitar la cancelación de lainscripción a la autoridad competente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a lafecha de la comunicación del hecho que amerita el levantamiento de la anotación.

ARTíCULO 563°: EFECTOS DE lA INSCRIPCiÓN EN PROCESO DE DETERMINACiÓNOFICIAL. Los efectos de la inscripción de que trata el artículo anterior son:

a) Los bienes sobre los cuales se haya realizado la inscripción constituyen garantía real delpago de la obligación tributario objeto de cobro.

b) La Secretaría de Hacienda o en quien se delegue esta función podrá perseguircoactiva mente dichos bienes sin importar que los mismos hayan sido traspasados a terceros.

e) El propietario de un bien objeto de la inscripción deberá advertir al comprador de talcircunstancia. Si no I() hiciere, deberá responder civilmente ante el mismo, de acuerdo con lasnormas del Código Civil.ARTICULO 564°: DETERMINACION PROVISIONAL DEL IMPUESTO POR OMISION DE lADECLARACION TRIBUTARIA: Cuando el contribuyente omita la presentación de ladeclaración tributaria, estando obligado a ello, la Secretaria de Hacienda Municipal o quienhaga sus veces, podrá determinar provisionalmente como impuesto a cargo del contribuyente,una suma equivalente al impuesto determinado en su última declaración, aumentado en elincremento porcentual que registre el índice de precios al consumidor para empleados, en elperíodo comprendido entre el último día del período gravable correspondiente a la última

CARRERABRUSELASX CALLEVARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 168: Acuerdo Estatuto

.1 Código:t!«p.ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPAL

HISPANIAANTIOQUIA Versión:NIT.890.984.986-8 Página 170 de 200

declaración presentada y el último día del periodo gravable correspondiente a la declaraciónomitida.

Contra la determinación provisional del impuesto prevista en este artículo, proceden losrecursos establecidos en la Ley 1437 de 2012 (Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso administrativo), yen el Estatutito Tributario.

El procedimiento previsto en el presente artículo no impide a la administración determinar elimpuesto que realmente le corresponda al contribuyente.

CAPITULO VIIDISCUSION DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION.

RECURSOS DE LA VIA GUBERNATIVA

ARTICULO 565°: RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE LA SECRETARrA DE HACIENDAO EN QUIEN SE DELEGUE ESTA FUNCION. Sin perjuicio de lo dispuesto en normasespeciales de este Estatuto, contra las liquidaciones oficiales, resoluciones que impongansanciones u ordenen el reintegro de sumas devueltas y demás actos producidos, en relacióncon los impuestos administrados por el Municipio de Hispania, Antioquia, procede el Recursode reposición y subsidiariamente el de apelación de acuerdo a lo establecido en la Ley 1437de 2012 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo), y en elEstatutito Tributario.

-- PARAGRAFO ÚNICO: Cuando se hubiere atendido en debida forma el requerimiento especialy no obstante se practique liquidación oficial, el contribuyente podrá prescindir de los recursosacudir directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa dentro de los cuatro (4)meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial.

ARTICULO 566°: COMPETENCIA FUNCIONAL DE DISCUSION. Corresponde a laSecretaria de Hacienda Municipal o quien haga sus veces, fallar los recursos de reposicionescontra los diversos actos de determinación de impuestos y que imponen sanciones, y engeneral, los demás recursos cuya competencia no esté adscrita a otro funcionario.Corresponde a este despacho, sustanciar los expedientes, admitir o rechazar los recursos,solicitar pruebas, proyectar los fallos, realizar los estudios, dar concepto sobre los expedientesyen general, las acciones previas y necesarias para proferir los actos de su competencia.

ARTíCULO 567°: REQUISITOS DE LOS RECURSOS. Los recursos deberán cumplir lossiguientes requisitos:

a) Que se formule por escrito, con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

CARRERA BRUSElAS X CALLE VARSOVIACELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 169: Acuerdo Estatuto

~Código:p.

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 171 de 200

b) Que se interpongadentro de la oportunidad legal.

c) Que se interponga directamente por el contribuyente, responsable o declarante, o seacredite la personería si quien lo interpone actúa como apoderado o representante.Cuandose trate de agente oficioso, la persona por quien obra, ratificará la actuación del agente dentrodel término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación del auto de admisión delrecurso; si no hubiere ratificaciónse entenderáque el recurso no se presentóen debida formay se revocará el auto admisorio. Para estos efectos, únicamente los abogados podrán actuarcomoagentes oficiosos.

d) Que se acredite el pago de la respectiva liquidación privada, cuando el recurso seinterpongacontra una liquidaciónde revisióno de correcciónaritmética.

ARTíCULO 568°: lOS HECHOS ACEPTADOS NO SON OBJETO DE RECURSO. En laetapa de reposición,el recurrente no podrá objetar los hechos aceptados por él expresamenteen la respuestaal requerimientoespecial o en su ampliación.

ARTICULO 569°: CONSTANCIA DE PRESENTACION DEL RECURSO. El funcionario quereciba el recurso, dejará constancia escrita en el documento original de la fecha depresentacióny devolverá al interesadouno de los ejemplarescon la referidaconstancia.

ARTICULO 570°: INADMISION DEL RECURSO. En el caso de no cumplirse los requisitosprevistos en el presente Estatuto,deberá dictarseauto de inadmisióndentro del mes siguientea la interposicióndel recurso. Dicho auto se notificará personalmenteo por edicto si pasadosdiez días el interesado no se presentare a notificarse personalmente, y contra el mismoprocederá únicamente el recurso de reposición ante el mismo funcionario, el cual podráinterponerse dentro de los diez días siguientes y deberá resolverse dentro de los cinco díassiguientes a su interposición. Si transcurridos los quince días hábiles siguientes a lainterposición del recurso no se ha proferido auto de inadmisión, se entenderá admitido elrecursoy se procederáal fallo de fondo.

ARTICULO 571°: RESERVA DEL EXPEDIENTE. Los expedientes de recursos sólo podránser examinados por el contribuyente o su apoderado, legalmente constituido, o abogadosautorizadosmediantepoder otorgado personalmentepor el contribuyente.

ARTíCULO 572°: TÉRMINO PARA RESOLVER lOS RECURSOS. La Secretaría deHaciendao en quien se delegue esta función para resolver los recursos, lo hará de acuerdo alo establecido en la Ley 1437 de 2012 (Código de Procedimiento Administrativo y de loContenciosoadministrativo),yen el EstatutitoTributario.

CARRERABRUSElAS X CALLEVARSOVIA CElULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 170: Acuerdo Estatuto

., Código:a~ ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 172 de 200

ARTICULO 573°: SUSPENSION DEL TÉRMINO PARA RESOLVER. Cuando se practiqueinspección tributaria, el término para fallar los recursos, se suspenderá mientras dure lainspección, si ésta se practica a solicitud del contribuyente, responsable o declarante, y hastapor tres (3) meses cuando se practica de oficio.

ARTICULO 574°: SILENCIO ADMINISTRATIVO: Si transcurrido el término señalado en elartículo 572, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el recurso no se ha resuelto,se entenderá fallado a favor del recurrente, en cuyo caso, la administración, de oficio o apetición de parte, así lo declarará.

ARTIcULO 575°: REVOCATORIA DIRECTA. Sólo procederá la revocatoria directa previstaen el Código Contencioso Administrativo, cuando el contribuyente no hubiere interpuesto losrecursos por la vía gubernativa.

ARTICULO 576°: OPORTUNIDAD. El término para ejercitar la revocatoria directa será de 1año a partir de la ejecutoria del correspondiente acto administrativo.

ARTICULO 577°: COMPETENCIA. Radica en el Secretario de Hacienda o en quien haga susveces, la competencia para fallar las solicitudes de revocatoria directa.

ARTICULO 578°: TERMINO PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DE REVOCATORIADIRECTA. Las solicitudes de revocatoria directa deberán fallarse dentro del término de un (1)

~ año contado a partir de su petición en debida forma.

Si dentro de éste término no se profiere decisión, se entenderá resuelta a favor del solicitante,debiendo ser declarado de oficio o a petición de parte el silencio administrativo positivo.

ARTICULO 579°: RECURSOS EQUIVOCADOS. Si el contribuyente hubiere interpuesto undeterminado recurso sin cumplir los requisitos legales para su procedencia, pero seencuentran cumplidos los correspondientes a otro, el funcionario ante quien se hayainterpuesto, resolverá este último si es competente, o lo enviará a quien deba fallarlo.

TITULO VIIIREGIMEN PROBATORIO

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTíCULO 580°: LAS DECISIONES DE LA ADMINISTRACION DEBEN FUNDARSE ENHECHOS PROBADOS. La determinación de tributos y la imposición de sanciones debenfundarse en los hechos que aparezcan demostrados en el respectivo expediente, por los

CARRERABRUSELASX CALLEVARSOVIA CElULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 171: Acuerdo Estatuto

Id~, Código:-p.

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 173 de 200

medios de prueba señalados en las normas tributarias o en el Código de ProcedimientoCivil,en cuanto éstos sean compatibles con aquellos.

ARTICULO 581°: IDONEIDAD DE lOS MEDíAS DE PRUEBA. La idoneidad de los medíasde prueba depende, en primer término, de las exigencias que para establecer determinadoshechos preceptúen las normas tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse ya falta de unas y otras, de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse ydel valor de convencimiento que pueda atribuírseles de acuerdo con las reglas de la sanacrítica.

ARTíCULO 582°: OPORTUNIDAD PARA ALLEGAR PRUEBAS Al EXPEDIENTE. Paraestimar el mérito de las pruebas, éstas deben obrar en el expediente, por alguna de lassiguientescircunstancias:

a) Formarparte de la declaración.

b) Haber sido allegadas en desarrollo de la facultad de fiscalización e investigación, o encumplimiento del deber de información conformea las normas legales.

c) Haberse acompañado o solicitado en la respuesta al requerimiento especial o a suampliación.d) Haberseacompañadoal memorial de recurso o pedidoen éste.

e) Haberse practicadode oficio.

f) Haber sido obtenidas y allegadas en desarrollo de un convenio de intercambio deinformaciónpara fines de control tributario.

g) Haber sido obtenidas y allegadas en cumplimiento de acuerdos interinstitucionalesrecíprocosde intercambiode información, para fines de control fiscal con entidades del ordennacional, Departamentalo Municipal.h) Haber sido practicadas por autoridades competentes a solicitud de la Secretaría deHacienda o en quien se delegue esta función, o haber sido practicadas directamente porfuncionarios de la Secretaría de Hacienda o en quien se delegue esta función debidamentecomisionadosde acuerdo a la ley.

ARTICULO 583°: lAS DUDAS PROVENIENTES DE VACIOS PROBATORIOS SERESUELVEN A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE. Las dudas provenientes de vacíosprobatorios existentes en el momento de practicar las liquidaciones o de fallar los recursos,deben resolverse,si no hay modo de eliminarlas, a favor del contribuyente, cuandoéste no se

CARREAA BRUSElAS X CALLEVARSOVIACELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 172: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIAANTIOQUIA Versión:NIT. 890.984.986-8 Página 174 de 200

encuentre obligado a probar determinados hechos de acuerdo con las normas del capítulo 111de este título.

CAPITULO 11MEDIOSDE PRUEBA

ARTICULO 584°: HECHOS QUE SE CONSIDERAN CONFESADOS. La manifestación quese hace mediante escrito dirigido a las oficinas de impuestos por el contribuyente legalmentecapaz, en el cual se informe la existencia de un hecho físicamente posible que perjudique alcontribuyente,constituye plena pruebacontra éste.

Contra esta clase de confesión sólo es admisible la prueba de error o fuerza sufridos por elconfesante,dolo de un tercero, o falsedadmaterial del escrito contentivo de ella.

ARTICULO 585°: CONFESION FICTA O PRESUNTA. Cuando a un contribuyente se le harequerido verbalmente o por escrito dirigido a su última dirección informada, para queresponda si es cierto o no un determinado hecho, se tendrá como verdadero si elcontribuyenteda una respuestaevasivao se contradice.

Si el contribuyente no responde al requerimiento escrito, para que pueda considerarseconfesado el hecho, deberá citársele por una sola vez, a lo menos, mediante aviso publicadoen un medio o periódicode suficiente circulación.

La confesión de que trata este artículo admite prueba en contrario y puede ser desvirtuadaporel contribuyente demostrando cambio de dirección o error al informarlo. En este caso no essuficiente la prueba de testigos, salvo que exista un indicio por escrito.

ARTICULO 586°: INDIVISIBILIDAD DE LA CONFESION. La confesión es indivisible cuandola afirmación de ser cierto un hecho va acompañada de la expresión de circunstanciaslógicamente inseparables de él, como cuando se afirma haber recibido un ingreso pero encuantía inferior, o en una monedao especie determinadas.

Pero cuando la afirmación va acompañada de la expresión de circunstanciasque constituyenhechos distintos, aunque tengan íntima relación con el confesada, como cuando afirma haberrecibido, pero a nombre de un tercero, o haber vendido bienes pero con un determinadocostoo expensa, el contribuyentedebe probar tales circunstancias.

ARTICULO 587°: LAS INFORMACIONES SUMINISTRADAS POR TERCEROS SONPRUEBA TESTIMONIAL. Los hechos consignados en las declaraciones tributarias deterceros, en informaciones rendidas bajo juramento ante las oficinas de impuestos, o enescritos dirigidos a éstas, o en respuestas de éstos a requerimientos administrativos,

CARRERABRUSELASX CALLEVARSOVIA CElULAR: [email protected]

Page 173: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT.890.984.986-8 Página 175 de 200

relacionadoscon obligacionestributarias del contribuyente,se tendrán como testimonio,sujetoa los principiosde publicidady contradicciónde la prueba.

ARTICULO 588°: LOS TESTIMONIOS INVOCADOS POR EL INTERESADO DEBENHABERSE RENDIDO ANTES DEL REQUERIMIENTO O LlQUIDACION. Cuando elinteresado invoque los testimonios, de que trata el artículo anterior, éstos surtirán efectos,siempre y cuando las declaraciones o respuestas se hayan presentado antes de habermediado requerimientoo practicado liquidacióna quien los aduzca como prueba.

ARTICULO 589°: INADMISIBILlDAD DEL TESTIMONIO. La prueba testimonial no esadmisible para demostrar hechos que de acuerdo con normasgenerales o especiales no seansusceptibles de probarse por dicho medio, ni para establecer situaciones que por sunaturalezasuponen la existencia de documentoso registros escritos, salvo que en este últimocaso y en las circunstanciasen que otras disposiciones lo permitanexista un indicio escrito.

ARTICULO 590°: DATOS ESTADISTICOS QUE CONSTITUYEN INDICIO. Los datosestadísticos producidos por la Secretaría de Hacienda Municipal o quien haga sus veces, laDirección General de Impuestos Nacionales, por el DepartamentoAdministrativo Nacional deEstadística y por el Banco de la República, constituyen indicio grave en caso de ausenciaabsoluta de pruebas directas, para establecer el valor de ingresos, costos, deducciones yactivos patrimoniales,cuya existencia haya sido probada.

ARTICULO 591°: INDICIOS CON BASE EN ESTADISTICAS DE SECTORESECONOMICOS.Los datos estadísticos oficiales obtenidos o procesados por la Secretaría deHacienda o la Dirección General de Impuestos Nacionales sobre sectores económicos decontribuyentes, constituirán indicio para efectos de adelantar los procesos de determinaciónde los impuestosy establecer la existenciay cuantía de los ingresosy activos patrimoniales.

ARTíCULO 592°: FACULTAD DE INVOCAR DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LASOFICINAS DE IMPUESTOS. Los contribuyentes podrán invocar como prueba, documentosexpedidos por la oficina de impuestos, siempre que se individualicen y se indique su fecha,númeroy oficina que los expidió.

ARTICULO 593°: PROCEDIMIENTO CUANDO SE INVOQUEN DOCUMENTOS QUEREPOSEN EN LA SECRETARíA DE HACIENDA O EN QUIEN SE DELEGUE ESTAFUNCiÓN. Cuandoel contribuyente invoque como prueba el contenido de documentosque seguarden en las oficinas de impuestos, debe pedirse el envío de tal documento, inspeccionarloy tomar copia de lo conducente, o pedir que la oficina donde estén archivadoscertifique sobrelas cuestiones pertinentes.

CARRrRA BRUS~LAS)( CALL[ VARSOVIA CnULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 174: Acuerdo Estatuto

!f Código:p.

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 176 de 200

ARTICULO 594°: FECHA CIERTA DE lOS DOCUMENTOS PRIVADOS. Un documentoprivado, cualquiera que sea su naturaleza, tiene fecha cierta o auténtica, desde cuando hasido registrado o presentado ante un notario, juez o autoridad administrativa, siempre quelleve la constancia y fecha de tal registroo presentación.

ARTíCULO 595°: CERTIFICADOS CON VALOR DE COPIA AUTENTICA. Los certificadostienen el valor de copias auténticas, en los casos siguientes:

a) Cuando han sido expedidos por funcionarios públicos, y hacen relación a hechos queconstenen protocoloso archivosoficiales.

b) Cuando han sido expedidos por entidades sometidas a la vigilancia del Estado y versansobre hechos que aparezcan registrados en sus libros de contabilidad o que consten endocumentosde sus archivos.

e) Cuando han sido expedidos por las cámaras de comercio y versan sobre asientos decontabilidad, siempre que el certificado exprese la forma como están registrados los libros ydé cuenta de los comprobantesexternos que respaldan tales asientos.

ARTICULO 596°: VALOR PROBATORIO DE lA IMPRESIONDE IMAGENESOPTICAS NOMODIFICABLES. La reproducción impresa de imágenes ópticas no modificables, efectuadaspor la Secretaríade HaciendaMunicipalo quien hagasus veces, sobre documentosoriginalesrelacionados con los impuestos que administra, corresponde a una de las clases dedocumentos señalados en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, con sucorrespondientevalor probatorio.

ARTíCULO 597°: lA CONTABILIDAD COMO PRUEBA. Los libros de contabilidad delcontribuyenteconstituyenprueba a su favor, siempre que se lleven en debida forma.ARTíCULO 598°: REQUISITOS PARA QUE lA CONTABILIDAD CONSTITUYA PRUEBA.Tanto para los obligados legalmente a llevar libros de contabilidad, como para quienes noestando legalmente obligados lleven libros de contabilidad, éstos serán prueba suficiente,siempreque reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de ImpuestosNacionales,según el caso.

b) Estar respaldadospor comprobantesinternosy externos.

c) Reflejar completamentela situación de la entidado persona natural.

CARRERABRUSElAS}( CALLEVARSOVIA CELULAR: ~1~6S01S~SE-MAIL [email protected]

Page 175: Acuerdo Estatuto

la, Código:t!~-pESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPAL

Versión:HISPANIAANTIOQUIANIT. 890.984.986-8 Página 177 de 200

d) No haber sido desvirtuados por medías probatorios directos o indirectos que no esténprohibidos por la ley.

e) No encontrarse en las circunstancias del artículo 74 del Código de Comercio.

ARTICULO 599°: PREVALENCIA DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD FRENTE A LADECLARACION. Cuando haya desacuerdo entre la declaración tributaria y los asientos decontabilidad de un mismo contribuyente, prevalecen éstos.

ARTICULO 600°: PREVALENCIA DE LOS COMPROBANTES SOBRE LOS ASIENTOS DECONTABILIDAD. Si las cifras registradas en los asientos contables referentes a exclusiones,no sujeciones o exenciones especiales exceden del valor de los comprobantes externos, losconceptos correspondientes se entenderán comprobados hasta concurrencia del valor dedichos comprobantes.

ARTICULO 601°: LA CERTIFICACION DE CONTADOR PÚBLICO Y REVISOR FISCAL ESPRUEBA CONTABLE. Cuando se trate de presentar en las oficinas de la Administraciónpruebas contables, serán suficientes las certificaciones de los contadores o revisores fiscalesde conformidad con las normas legales vigentes, sin perjuicio de la facultad que tiene laadministración de hacer las comprobaciones pertinentes.

CAPITULO 111INSPECCIONES TRIBUTARIAS

ARTICULO 602°: DERECHO DE SOLICITAR LA INSPECCION. El contribuyente puedesolicitar la práctica de inspecciones tributarias. Si se solicita con intervención de testigosactuarios, serán nombrados, uno por el contribuyente y otro por la oficina de impuestos.ARTICULO 603°: INSPECCION TRIBUTARIA. La Secretaría de Hacienda Municipal o quienhaga sus veces, podrá ordenar la práctica de inspección tributaria, para verificar la exactitudde las declaraciones, para establecer la existencia de hechos gravables declarados o no, ypara verificar el cumplimiento de las obligaciones formales.

Se entiende por inspección tributaria, un medio de prueba en virtud del cual se realiza laconstatación directa de los hechos que interesan a un proceso adelantado por la Secretaría deHacienda Municipal, para verificar su existencia, características y demás circunstancias detiempo, modo y lugar, en la cual pueden decretarse todos los medios de prueba autorizadospor la legislación tributaria y otros ordenamientos legales, previa la observancia de lasritualidades que les sean propias.

CARRERA BRUSELASX CALLEVARSOVIA CELULAR: H36501S3SE-MAIL [email protected]

Page 176: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 178 de 200

La inspección tributaria se decretará mediante auto que se notificará por correo opersonalmente, debiéndose en él indicar los hechos materia de la prueba y los funcionarioscomisionadospara practicarla.

La inspección tributaria se iniciará una vez notificado el auto que la ordene. De ella selevantará un acta que contenga todos los hechos, pruebas y fundamentos en que se sustentay la fecha de cierre de investigación debiendo ser suscrita por los funcionarios que laadelantaron.

Cuando de la práctica de la inspección tributaria se derive una actuación administrativa, elacta respectivaconstituirá parte de la misma.

ARTICULO 604°: FACULTADES DE REGISTRO. La Secretaría de Hacienda Municipal oquien haga sus veces podrá ordenar mediante resolución motivada, el registro de oficinas,establecimientoscomerciales, industriales o de servicios y demás locales del contribuyente oresponsable,o de terceros depositariosde sus documentos contables o sus archivos, siempreque no coincida con su casa de habitación,en el caso de personas naturales.

En desarrollo de las facultades establecidas en el inciso anterior, la Secretaría de HaciendaMunicipal o quien haga sus veces, podrá tomar las medidas necesarias para evitar que laspruebas obtenidas sean alteradas, ocultadas o destruidas, mediante su custodia yaseguramiento.

Para tales efectos, la fuerza pública deberá colaborar, previo requerimientode los funcionariosfiscalizadores, con el objeto de garantizar la ejecución de las respectivas diligencias. La noatención del anterior requerimiento por parte del miembro de la fuerza pública a quien se lehaya solicitado, será causal de mala conducta.

PARAGRAFO PRIMERO: La competencia para ordenar el registro y aseguramiento de quetrata el presenteartículo, correspondea la Secretaríade HaciendaMunicipalo quien haga susveces. Esta competenciaes indelegable.

PARAGRAFO SEGUNDO: La providencia que ordena el registro de que trata el presenteartículo será notificado en el momento de practicarse la diligencia a quien se encuentre en ellugar, y contra la misma no procede recursoalguno.

ARTICULO 605°: LA NO PRESENTACION DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD SERAINDICIO EN CONTRA DEL CONTRIBUYENTE. El contribuyente que no presente sus libros,comprobantes y demás documentos de contabilidad cuando la administración lo exija, nopodrá invocarlos posteriormentecomo prueba en su favor y tal hecho se tendrá como indicioen su contra. En tales casos se desconocerán las correspondientes exclusiones y no

CARRERA BRUSELAS)( CALLE VARSOVIA CELULAR: 3136S0153SE-MAIL [email protected]

Page 177: Acuerdo Estatuto

a1~ii Código:t!.~.p< ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA

Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 179 de 200

sujeciones,salvo que el contribuyente los acredite plenamente.Únicamentese aceptará comocausa justificativa de la no presentación, la comprobación plena de hechos constitutivos defuerza mayor o caso fortuito.

La existencia de la contabilidad se presume en todos los casos en que la ley impone la_ obligaciónde llevarla.

ARTIcULO 606°: INSPECCIONCONTABLE. La Administración podrá ordenar la práctica dela inspección contable al contribuyente como a terceros legalmente obligados a llevarcontabilidad, para verificar la exactitud de las declaraciones, para establecer la existencia dehechosgravadoso no, y para verificar el cumplimientode obligacionesformales.

De la diligencia de inspección contable, se extenderá un acta de la cual deberá entregarsecopia una vez cerraday suscrita por los funcionariosvisitadores y las partes intervinientes.

Cuando alguna de las partes intervinientes, se niegue a firmarla, su omisión no afectará elvalor probatoriode la diligencia. En todo caso se dejará constancia en el acta.

Se considera que los datos consignados en ella, están fielmente tomados de los libros, salvoque el contribuyente o responsable demuestre su inconformidad.Cuando de la práctica de lainspección contable, se derive una actuación administrativa en contra del contribuyente,responsable o declarante, o de un tercero, el acta respectiva deberá formar parte de dicha

_ actuación.

ARTIcULO 607°: CASOS EN LOS CUALES DEBE DARSE TRASLADO DEL ACTA.Cuando no proceda el requerimientoespecial o el traslado de cargos, del acta de visita de lainspección tributaria, deberá darse traslado por el término de un mes para que se presentenlos descargosque se tenga a bien.

ARTICULO 608°: LAS DE LOS INGRESOSNO SUJETOS O EXCLUIDOS DEL IMPUESTO.Cuando exista alguna prueba distinta de la declaración de industria y comercio delcontribuyente, sobre la existencia de un ingreso, y éste alega haberlo recibido encircunstanciasque lo hacen no sujeto o excluidodel impuesto, está obligado a demostrar talescircunstancias.

ARTIcULO 609°: LAS QUE LOS HACEN ACREEDORES A UNA EXENCION. Loscontribuyentes están obligados a demostrar las circunstancias que los hacen acreedores auna exención tributaria, cuando para gozar de ésta no resulte suficiente conocer solamente lanaturalezadel ingresoo del activo.

CARRERA BRUSElAS X CALLEVARSOVIACELULAR: 3136501535E-MAIL Concejo@híspania-antioquía.gov.co

Page 178: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 180 de 200

CAPITULO IVFORMASDE EXTINGUIR lA OBLlGACION TRIBUTARIA

SOLUCiÓNO PAGO

ARTíCULO 610°: lUGAR Y FORMA DE PAGO. El pago de los impuestos, tasas,contribuciones y derechos, deberá efectuarse en los lugares que para tal efecto señale laSecretaríade HaciendaMunicipalo quien haga sus veces.

la Secretaría de Haciendao en quien se delegue esta función Municipal podrá recaudar totalo parcialmente los impuestos, tasas, contribuciones, derechos, sanciones e interesesadministradospor ella, a través de bancosy demás entidadesfinancieras.

El pago podráefectuarse en efectivo, a través de Tarjetas Débito o Crédito, y medianteotrosmediosque disponga la AdministraciónMunicipal.

ARTICULO 611°: FECHA EN QUESE ENTIENDEPAGADO El IMPUESTO.Se tendrá comofecha de pago del impuesto, respecto de cada contribuyente, aquélla en que los valoresimputables hayan ingresado a las oficinas de Impuestos, o a las entidades financierasautorizadas, aún en los casos en que se hayan recibido inicialmentecomo simples depósitos,buenascuentaso que resultencomo saldos a su favor por cualquier concepto.

ARTICULO 612°: PRElACION EN LA IMPUTACION DEL PAGO. los pagos que porcualquier concepto hagan los contribuyentes o responsablesdeberán imputarse al período eimpuestoque indique el contribuyenteen forma proporcionalcomo lo establece la ley 1066de2006.

ARTíCULO 613°: COMPENSACION DE lAS DEUDAS FISCALES CON SALDOS AFAVOR. los contribuyenteso responsablesque liquiden saldos a favor en sus declaracionestributarias podrán:

a) Imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente alsiguiente períodogravable.

b) Solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, tasas, contribuciones,interesesy sancionesque figuren a su cargo.

ARTíCULO 614°: TÉRMINO PARA SOLICITAR lA COMPENSACION. la solicitud decompensaciónde impuestos deberá presentarsea más tardar un año después de la fecha devencimientodel término para declarar.

CARRERA BRUSELAS X CALLE VARSOVIACELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 179: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 181 de 200

Cuando el saldo a favor de las declaraciones del impuesto predial e impuesto de industria ycomercio, haya sido modificado mediante una liquidación oficial y no se hubiere efectuado lacompensación, la parte rechazada no podrá solicitarse aunque dicha liquidación haya sidoimpugnada,hasta tanto se resuelvadefinitivamentesobre la procedenciadel saldo.

PARAGRAFO UNICO: En todos los casos, la compensaciónse efectuaráoficiosamentepor laAdministración cuando se hubiese solicitado la devolución de un saldo y existan deudasfiscales a cargo del solicitante.

ARTICULO 615°: DEVOLUCIONDE SALDOS A FAVOR. Los contribuyenteso responsablesque liquidensaldos a favor en sus declaracionestributarias podránsolicitar su devolución.

La Secretaría de Hacienda o en quien se delegue esta función deberá devolveroportunamentea los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayanefectuado por concepto de obligaciones tributarias, cualquieraque fuere el conceptodel pago,siguiendoel mismo procedimientoque se aplica para las devolucionesde los saldos a favor.

ARTíCULO 616°: APLICACiÓN NORMAS. Para los efectos de las devoluciones a favor delos contribuyentes, se aplicará la normatividad vigente establecida en el Estatuto tributarionacional.

ARTrCULO 617°: REMISION DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS. La Secretaría de HaciendaMunicipal o quien haga sus veces, está facultada para ordenar la supresión de los registros ycuentas corrientes de los contribuyentes de su jurisdicción, las deudas a cargo de personasque hubierenmuerto sin dejar bienes.

Para poder hacer uso de esta facultad dictará la correspondiente resolución, allegandopreviamente al expediente la partida de defunción del contribuyente y las pruebas queacreditensatisfactoriamentela circunstanciade no haberdejado bienes.

Podrá igualmentesuprimir las deudas que no obstante las diligencias que se hayan efectuadopara su cobro, estén sin respaldo alguno por no existir bienes embargados,ni garantía alguna,siempre que, además de no tenerse noticia del deudor, la deuda tenga una edad de más decinco años.

TITULO IXREGLAMENTODEGESTiÓNDE RECAUDODECARTERA EN EL MUNICIPIODE

HISPANIA,ANTIOQUIA

CAPiTULO INORMASGENERALES

CARRERA BRUSELASX CAllE VARSOVIACELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 180: Acuerdo Estatuto

ff Código:#,-p

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 182 de 200

ARTíCULO 618°: INTEGRACiÓN NORMATIVA. Los procedimientos de la gestión delrecaudo de cartera se rigen por las normas establecidas en el Estatuto Tributario Nacional,Código de Comercio, Código Civil, Ley 769 de 2002 artículo 140, Ley 1066 de 2006, Códigode Procedimiento Civil en lo relacionado con medidas cautelares no contempladas en elEstatuto Tributario y de este Estatuto de Rentas Municipal, los vacíos que se presenten encuanto aplicación e interpretaciónse llenan con las normas de la Ley 1437 de 2012 (Códigode ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso administrativo), y de manera supletoriacon las del Código de ProcedimientoCivil.

ARTicULO 619°: NATURALEZA. La gestión de recaudo de cartera es un proceso denaturaleza esencialmente administrativa, por lo tanto, los funcionarios competentes paraejercerlo no tienen investidurajurisdiccional, sino que son funcionariosadministrativos,sujetosa la acción administrativapor omisión o retardoen el cumplimientode sus funciones.

ARTíCULO 620°: AMBITO DE APLICACiÓN. La gestión del recaudo de cartera se aplica enel Municipio de Hispania, Antioquia por concepto de impuestos, sanciones - multas, cuotaspartes pensionales,derechosy demás recursosmunicipales.

ARTICULO 621°: FUNCIONARIOS COMPETENTES. Serán funcionarios competentes paraadelantar el trámite de gestión de recaudo de cartera tanto en la etapa persuasiva comocoactiva en el Municipio de Hispania,Antioquia, El Secretario de Hacienda, o quien haga susveces por delegaciónde esta función, conforme a las normasvigentes.

CAPITULO 11ETAPAS DE lA GESTiÓNDE RECAUDODE CARTERA

ARTiCULO 622°: La gestión de recaudo de cartera se desarrolla en lA ETAPAPERSUASIVAYen lA ETAPA DE COBRO ADMINISTRATIVOCOACTIVO.

ARTiCULO 623°: lA ETAPA PERSUASIVA. Comprende la actuación de la administraciónMunicipal de Hispania, Antioquia, través de la Secretaría de Hacienda Municipal o quienhaga sus veces la Secretaria de Hacienday Desarrollo Económico,orientada a la gestión delcobro y posterior pago, en forma voluntaria e inmediata, de las rentas municipales y multasadeudadas por los sujetos pasivosque se encuentrenen mora para lo cual deberán realizarselos procedimientosbásicos.

ARTíCULO 624°: RECIBO Y RADICACiÓN DE DOCUMENTOS. Recepcionados losdocumentosobjeto de cobro por parte del funcionario competente, se procedea asentarlosenel libro radicador que se lleve en la entidad, indicandofecha de recepción, númeroy fecha deldocumento, tipo de documento, oficina de origen, remitente, funcionario a quien se entrega,fecha de entrega y nombrey firma de quien lo recibe.

CARRERABRUSELASX CAllE VARSOVIA CElULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 181: Acuerdo Estatuto

la, Código:~~ po

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT.890.984.986-8 Página 183 de 200

ARTíCULO 625°: EXAMEN DE lOS DOCUMENTOS y CONFORMACiÓN DEEXPEDIENTES. Los documentos recibidos se analizan jurídicamente para determinar sicumplen con los requisitos legales para constituir un título ejecutivo y si van acompañadosdelos anexos necesariossi hubiere lugar a ellos, si cumple los anteriores requisitosse procedeaconformar el expediente para facilitar su ubicación y organización, en caso contrario, sedevuelve mediante oficio a la oficina de origen a fin de que subsane las anomalías y envíe ladocumentacióncompleta para proceder de conformidad. En el examende los documentos, sedebe tener en cuenta:

a) Examinarque se reciban todos los folios, es decir, que el documentoeste completo.

b) Si se trata de un acto administrativo que éste contenga la constancia de notificación y laconstanciade ejecutoriadel mismo.

c) Que se anexe copia de la citación que se envió para notificar.

d) Si el acto administrativo fue objeto de recursos debe anexarse la providencia que losresolvió, la comunicación para notificar dicha providencia y la constancia de notificación. Si lanotificaciónse hizo por edicto copia del edicto con constanciasde fijación y desfijación.

ARTiCULO 626°: CONOCIMIENTO DEL DEUDOR. Para efectos de comunicaciones ynotificaciones se tendrá como domicilio la dirección indicada en el título que se pretendecobrar, la cual se verifica internamente en el sistema de la Secretaria de Hacienda yDesarrollo Económicoes respectivamente,en su defecto, en la guía telefónica o por contactocon entidades tales como Oficina de Registrode InstrumentosPúblicos,Cámarade Comercio,Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales, Secretarías de Transportes y Tránsito, entreotras entidades públicaso privadas.

PARAGRAFO UNICO. Las autoridades competentes deberán diligenciar los datos del sujetopasivo de la obligación de manera clara y precisa a fin de facilitar la labor de recaudo decartera.

ARTíCULO 627°: CITACiÓN VíA PERSUASIVA. Consiste en una invitación formal a loscontribuyenteso deudores morosos recordándolela obligaciónpendientea su cargo o la de lasociedad por él representaday la necesidadde su pronta cancelación. El plazo dado en estecomunicado para la presentaciónante el Tesorero de RentasMunicipalesno debe exceder de(diez) 10 días.

ARTíCULO 628°: llAMADA TELEFÓNICA. Se procede a realizar llamada telefónica alcontribuyenteo deudor que después de haber sido citado no atendió el comunicadoy/o pagó

CARRERA BRUSELAS X CALLE VARSOVIA CELULAR, 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 182: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 184 de 200

o firmó acuerdo de pago. Esta labor deberá realizarse dentro de los diez (10) días siguientesal vencimientodel plazo otorgadoen la citación.

ARTICULO 629°: ENTREVISTA. la entrevista con el deudor se desarrolla con el funcionarioque tenga conocimiento de la obligación y de las modalidades de pago que puedan seraceptadas, su término y facilidades, ésta se realiza en el lugar de la entidad territorial, en unsitio adecuado que facilite la negociación en términos oficiales en un ambiente propicio decortesía y confianza.ARTíCULO 630°: DESARROllO DE LA NEGOCIACiÓN. El deudor puede proponerpago dela obligación, solicitudde plazo para el pago o convenio, mostrarse renuentea hacer el pago.

ARTICULO 631°: EVALUACiÓN DEL RESULTADO. Una vez finalizado el proceso denegociación se procede a su revisión y se deja constancia escrita del resultado de la mismaen el respectivoexpediente independientementede su resultado.

ARTiCULO 632°: TERMINO. El término máximo para realizar la gestión de cobro persuasivono debe exceder de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de reparto.

Si vencido este término el deudor no se presenta a pagar la obligación a su cargo o estapendiente el otorgamiento de una facilidad de pago, debe procederse inmediatamente iniciarla investigaciónde bienesdel deudor o deudoressolidarios y al cobro administrativocoactivo.

PARÁGRAFO ÚNICO: la vía persuasiva no constituye requisito de procedibilidad, sinembargo, en atención al principio de economía consagrado en el Código ContenciosoAdministrativo, se realizarán las acciones de cobro persuasivo en aras de obtener el pagovoluntario de la obligación de manera inmediata, antes de iniciar el cobro coactivoadministrativo;pero, en los casos en los cuales la cuantía de la obligación y la proximidad dela prescripciónameritenel cobro administrativocoactivo éste se iniciaráde inmediato.

ARTíCULO 633: INVESTIGACiÓN DE BIENES. Finalizada la etapa persuasiva sin que eldeudor haya pagado la obligación o suscrito convenio de pago, el Tesorero de RentasMunicipales, iniciará la fase de investigaciónde bienes conforme al procedimientoestablecidoen el EstatutoTributario.

PARAGRAFO ÚNICO. Para efecto de investigación de bienes, el Tesorero de RentasMunicipales y los funcionarios de ejecuciones fiscales, tendrán las mismas facultades deinvestigaciónde los funcionariosde impuestosque ejercen las funciones de fiscalización.

En ningún momento el plazo transcurrido entre la citación de la vía persuasiva a loscontribuyenteso deudores morososy el inicio de la investigaciónde bienes, podrá exceder dedos (2) meses.

CARRERABRUSELASX CALlE VARSOVIACHULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 183: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 185 de 200

ARTíCULO 634°: ETAPA DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO. La iniciación de losprocesosde recuperaciónde cartera por cobro administrativocoactivo, se realizarapara todaslas deudas clasificadas como deudas de la vigencia anterior y/o cuyo vencimiento sea igualosuperior a un (1) año, las sanciones - multas de cualquier índole a partir del momento en quese recibanen la jurisdicción de cobro coactivo con los documentosobjeto de cobro.

ARTíCULO 635°. NATURALEZA y FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO. Elprocedimientoadministrativocoactivo es de naturaleza netamenteadministrativay no judicial,es un procedimiento especial contenido en los Artículos 823 y siguientes del EstatutoTributario Nacional, por tanto, las decisiones que se toman dentro del mismo, tienen elcarácter de actos administrativos, de trámite o definitivos. Su finalidad es obtener el pagoforzoso de las obligaciones fiscales o recursosa favor del Municipiode Hispania,Antioquia sintener que recurrir a la justicia ordinaria.ARTíCULO 636°: ACTUACiÓN REPRESENTACiÓN DEL DEUDOR. En el procesoadministrativo coactivo, el deudor si es persona natural puede intervenir en el procesopersonalmenteo a través de su apoderadoquien deberá ser abogado y si es personajurídicaactúa a través de su representante legal o de su abogado.

ARTíCULO 637°: TíTULO EJECUTIVO. Para efectos del procedimiento de cobroadministrativo coactivo, se entiende por título ejecutivo el documento en el que consta unaobligación de manera clara, expresa y exigible, consistente en una suma de dinero a favor delmunicipio. Al tenor del artículo 828 del Estatuto Tributario prestan mérito ejecutivo en elprocedimientoadministrativo los siguientes:

a) Las liquidaciones privadas y sus correcciones, contenidas en las declaraciones tributariaspresentadas,desde el vencimientode la fecha para su cancelación.

b) Las liquidacionesoficiales ejecutoriadas.

c) Los demás actos de la Administración debidamente ejecutoriados, en los cuales se fijensumas líquidasde dinero a favor del fisco municipal.

d) Las garantías y cauciones prestadas a favor del municipio para afianzar el pago de lasobligaciones tributarias, a partir de la ejecutoria del acto de la Administración que declare elincumplimientoo exigibilidadde las obligacionesgarantizadas.

e) Las sentencias y demás decisiones judiciales ejecutoriadas, que decidan sobre lasdemandas presentadas en relación con los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones einteresesadministradospor laAdministraciónTributariaMunicipal.

CARRERABRUSELASX CALLEVARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 184: Acuerdo Estatuto

m Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 186 de 200

PARÁGRAFO ÚNICO. Para efectos de los literales es a y b del presenteartículo, bastará conla certificación del Secretario de Hacienda Municipal o quien haga sus veces, sobre laexistenciay el valor de las liquidacionesprivadasu oficiales.

Para el cobro de los intereses será suficiente la liquidación que de ellos haya efectuado el__ funcionariocompetente.

ARTíCULO 638°: EJECUTORIA DE lOS ACTOS. Se entienden ejecutoriados los actosadministrativosque sirven de fundamentoal cobro coactivo:

a) Cuandocontra ellos no proceda recursoalguno.

b) Cuando vencido el término para interponer recursos, no se hayan interpuesto o no sepresentenen debida forma.

c) Cuandose renuncieexpresamentea los recursoso se desista de ellos, y

d) Cuando los recursos interpuestosen la vía gubernativa o las acciones de restablecimientodel derecho o de revisiónde impuestosse hayan decididoen forma definitiva, según el caso.

ARTíCULO 639°: MANDAMIENTODE PAGO. El funcionario competente para exigir el cobrocoactivo, expedirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligacionespendientesmás los interesesy sancionesdesde cuando se hicieronexigibles.

ARTIcULO 640°: NOTIFICACION DEL MANDAMIENTO DE PAGO. El mandamiento depago deberá notificarse personalmenteal deudor previa citación para que comparezcaen untérmino de diez (10) días a la Secretaria de Hacienda y Desarrollo Económicos, según lanaturalezade la obligación. La citación deberá efectuarse por:

a) Correo certificadoy,

b) Aviso publicado en un diario de amplia circulación o en una emisora radial con ampliacobertura, cuando no se conozca la dirección.

ARTíCULO 641°: NOTIFICACION PERSONAL. Si dentro de los diez (10) días hábilescontados a partir del día siguiente al de la introducción en el correo del oficio de citación, elcitado, su representante legal, o su apoderado comparecen, la notificación del mandamientode pago se surtirá personalmentemediante la entrega de una copia del mandamientode pagoal notificado,previa suscripcióndel acta de notificacióndel mandamientode pago.

CARRERABRUSElAS X CALLEVARSOVIA CELULAR:3136501535E-MAIL [email protected]

Page 185: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIAANTIOQUIA

NIT.890.984.986-8 Página 187 de 200

Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correocertificadomediante la entrega de una copia auténtica del mandamientode pago al notificado.En la misma forma se notificará el mandamientoejecutivo a los herederos del deudor y a losdeudoressolidarios.

ARTíCULO 642°: NOTIFICACiÓN POR PUBLlCACION. Si no se encuentra la dirección deldeudor por ningún medio, la notificación se hará por aviso, en un periódiCOde ampliacirculación local o nacional, al expediente se incorporará la hoja del diario en el cual se hizo lapublicación, y constancia del funcionario sobre el hecho de no haberse podido localizar ladireccióndel deudor.

ARTíCULO 643°: NOTIFICACiÓN POR AVISO. Cuando existiendo una dirección del deudor,el documento enviado para la notificación es devuelto por la oficina de correo. La notificaciónse surte publicando un aviso en el cual conste que se ha librado mandamiento de pago,identificandoel deudor, la naturalezade la obligacióny la fecha de la actuación.

ARTíCULO 644°: NOTIFICACiÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE. Se tendrá pornotificado el deudor cuando éste manifieste que conoce el mandamiento de pago o lomencionaen escrito que lleva su firma o cuando presenta excepciones, en este caso se tienepor notificadoel deudor en la fecha de presentacióndel respectivoescrito.

ARTíCULO 645°: VINCULACiÓN DE DEUDORESSOLIDARIOS. La vinculación del deudorsolidario se hará mediante la notificación del mandamiento de pago. Este deberá librarsedeterminando individualmenteel monto de la obligación del respectivo deudor y se notificaráen la forma indicadaen el artículo 565 y siguientesdel EstatutoTributario.

ARTicULO 646°: EXCEPCIONES. Son mecanismos de defensa procesales que puedeproponer el deudor en las oportunidades previstas en la ley, una vez notificado elmandamiento de pago, el deudor dispone de quince (15) días hábiles para cancelar latotalidad de la deuda y sus respectivos intereses o para proponer excepcioneso simplementeguarda silencio. Contra el mandamientode pago procederán las siguientes excepciones:

a) El pago efectivo.

b} La existencia de acuerdo de pago.

c) La falta de ejecutoriadel tftulo.

d) La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del actoadministrativo,hecha por autoridadcompetente.

CARRERABRUSELASX CALLEVARSOVIACElULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 186: Acuerdo Estatuto

" Código:~~ ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPAL

Versión:HISPANIA ANTIOQUIANIT. 890.984.986-8 Página 188 de 200

e) la interposición de demandas del restablecimiento del derecho o de proceso de revisión deimpuestos, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

f) la prescripción de la acción de cobro, y

_ g) la falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profirió.

PARAGRAFO ÚNICO. Contra el mandamiento de pago que vincule los deudores solidariosprocederán además, las siguientes excepciones:a) la calidad de deudor solidario.

b) la indebida tasación del monto de la deuda.

ARTíCULO 647°: TÉRMINO PARA PAGAR O PRESENTAR EXCEPCIONES. Dentro de losquince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, el deudor deberácancelar el monto total de la deuda con sus respectivos intereses.

ARTíCULO 648°: TRAMITE DE EXCEPCIONES. Dentro del mes siguiente a la presentacióndel escrito mediante el cual se proponen las excepciones, el funcionario competente decidirásobre ellas, ordenando previamente la práctica de pruebas, cuando sea del caso.

ARTíCULO 649°: EXCEPCIONES PROBADAS. Si se encuentran probadas las excepciones,el funcionario así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento cuando fuere delcaso y el levantamiento de las medidas cautelares cuando se hubieren decretado. En igualforma, procederá si en cualquier etapa del proceso el deudor cancela la totalidad de lasobligaciones. Cuando la excepción probada, lo sea respecto de uno o varios de los títuloscomprendidos en el mandamiento de pago, el procedimiento continuará en relación con losdemás sin perjuicio de los ajustes correspondientes.

ARTíCULO 650°: ORDEN DE EJECUCiÓN. Si vencido el término para excepcionar no sehubieren propuesto excepciones, o el deudor no hubiere pagado, el funcionario competenteproferirá resolución ordenando la ejecución y el remate de los bienes embargados ysecuestrados. Contra esta resolución no procede recurso alguno.

PARÁGRAFO UNICO. Cuando previamente la orden de ejecución, no se hubieren dispuestomedidas cautelares, en dicho acto se decretará el embargo y secuestro de los bienes deldeudor si estuvieren identificados; en caso de desconocerse los mismos, se ordenará lainvestigación para que una vez identificados se embarguen y secuestren y se prosiga con elremate de los mismos.

CARRERA BRUSElAS X CALLEVARSOVIACElULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 187: Acuerdo Estatuto

~ Código:~p ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPAL

Versión:HISPANIA ANTIOQUIANIT. 890.984.986-8 Página 189 de 200

ARTíCULO 651°: RECURSOS EN El PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO DE COBRO.Las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento administrativo de cobro, sonde trámite y contra ellas no procede recurso alguno, excepto los que en forma expresa seseñalenen este procedimientopara las actuacionesdefinitivas.

ARTíCULO 652°: RECURSO CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE DECIDEN lASEXCEPCIONES. En la resolución que rechace las excepciones propuestas, se ordenaráadelantar la ejecución y remate de los bienes embargados y secuestrados. Contra dicharesolución procede únicamenteel recurso de reposiciónante el superior jerárquico, dentro delmes siguiente de su notificación,quien tendrá para resolver un (1) mes, contado a partir de suinterposiciónen debida forma.

ARTlcUlO 653°: EFECTOS DE lA REVOCATORIA DIRECTA. En concordancia con loestablecido en el artículo 829-1 y 567 del Estatuto Tributario, en el procedimientoadministrativode cobro, no podrán debatirse cuestiones que debieron ser objeto de discusiónen la vía gubernativa,

La interposiciónde la revocatoria directa o la petición de que trata el artículo 567 de EstatutoTributario, no suspende el proceso de cobro, pero el remate no se realizará hasta que existapronunciamientodefinitivo.

ARTíCULO 654°: INTERVENCiÓN DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Dentro delproceso de cobro administrativo coactivo, sólo serán demandables ante la JurisdicciónContencioso Administrativa las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevaradelante la ejecución; la admisión de la demanda no suspende el proceso de cobro, pero elremate no se realizará hasta que exista pronunciamientodefinitivo de dicha jurisdicción.

ARTíCULO 655°: GASTOS EN El PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO COACTIVO. En elprocedimientoadministrativode cobro, el contribuyentedeberá cancelar ademásdel monto dela obligación, los gastos en que incurrió la administración para hacer efectivo el crédito, esdecir, las costas del proceso.

CAPITULO 111MEDIDASCAUTELARES PREVENTIVAS

ARTíCULO 656°: MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS. Son aquellas que se adoptan antesde notificar el mandamientode pago al deudor, previa o simultáneamentecon el mandamientode pago, el funcionario podrá decretar el embargo y secuestro preventivo de los bienes deldeudor que se hayan establecidoscomo de su propiedad.

CARRERABRUSELASX CAllE VARSOVIA CELULAR:3136501535E-MAIL [email protected]

Page 188: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 190 de 200

PARÁGRAFO ÚNICO. Cuando se hubieren decretado medidas cautelares y el deudordemuestre que se ha admitido demanda contra el título ejecutivo y que ésta se encuentrapendiente de fallo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se ordenarálevantarlas.

Las medidas cautelares también podrán levantarse cuando admitida la demanda ante laJurisdicción de lo Contencioso Administrativo contra las resoluciones que fallan lasexcepciones y ordenan llevar adelante la ejecución, se presta garantía bancaria o decompañíasde seguros por el valor adeudado.

ARTIcULO 657°: MEDIDAS CAUTELARES DENTRODEL PROCESO.Son aquellas que setoman en cualquier momento dentro del proceso una vez se ha notificado el mandamientodepago.

ARTíCULO 658°: EMBARGO. Medida cautelar cuya finalidad es sacar del tráfico jurídico losbienes del deudor, impidiéndoleal deudor que establezca cualquier gravamen o traspase losbienes y una vez determinados e individualizados mediante avalúo se establezca su valorpara procedera su remate o adjudicación.

ARTIcULO 659°: MODOS DE PERFECCIONAR El EMBARGO. Conforme a lo establecidoen el Artículo 681 del Códigode ProcedimientoCivil, el embargose perfeccionaasí:

a) Por inscripción, para bienes sujetos a registro, el embargo se perfeccionapor la inscripciónde la orden de embargo en el Registro Públicodonde por ley deba estar registradoel bien. Enel caso de los vehículos automotores el embargo se perfecciona con la inscripción de laresoluciónde embargo, en el registro de transporte automotor de la Secretaríade Transportesy Tránsito o la oficina de tránsito en la cual este matriculadoel vehículo.

b) Por notificacióno comunicacióna un tercero. En la cual se le solicita que retenga el bien ose abstenga de entregarlo al deudor, o para que realice el pago al secuestre o efectúo el pagoen la cuenta de depósitosjudiciales.

c) Por secuestro o aprehensiónmaterial del bien, aplica para todos aquellos bienes mueblesno sujetos a registro, incluidos las acciones, títulos y efectos públicos al portador y títulosnominativosa la orden o al portador.

ARTICULO 660°: REGISTRODEL EMBARGO. De la resolución que decreta el embargo debienes se enviará una copia a la Oficina de Registro correspondiente. Cuando sobre dichosbienes ya existiere otro embargo registrado, el funcionario lo inscribirá y comunicará a laAdministracióny al juez que ordenó el embargo anterior.

CARRERA BRUSELASX CAUE VARSOVIACELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 189: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIAANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 191 de 200

En este caso, si el crédito que originó el embargo anterior es de grado inferior al del fisco, elTesorero de Rentas Municipales, continuará con el procedimiento, informado de ello al juezrespectivo y si éste lo solicita, pondrá a su disposición el remanente del remate. Si el créditoque originó el embargo anterior es de grado superior al del fisco, el Tesorero de RentasMunicipal, se hará parte en el proceso ejecutivo y velará porque se garantice la deuda con elremanentedel rematedel bien embargado.PARÁGRAFO ÚNICO. Cuando el embargo se refiera a salarios, se informará al empleador opagador respectivo, quien consignará dichas sumas a órdenes de la AdministraciónMunicipaly responderásolidariamentecon el deudor en caso de no hacerlo.

ARTíCULO 661°: TRAMITE PARA ALGUNOS EMBARGOS. Este trámite se realizaráconforme lo estipuladoen el artículo 839 -1 del EstatutoTributario Nacional.

ARTíCULO 662°: LIMITE DE INEMBARGABILlDAD. Para efecto de los embargosa cuentasde ahorro, librados por la Secretaria de Hacienda y Desarrollo Económico, dentro de losprocesosadministrativosde cobro que estas adelanten contra personas naturales, el límite deinembargabilidad es de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes,depositados en la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el contribuyente. En elcaso de procesos que se adelanten contra personas jurídicas no existe límite deinembargabilidad.

ARTIcULO 663°: LlMITE DE lOS EMBARGOS. El valor de bienes embargados no podráexceder del doble de la deuda más los intereses. Si efectuado el avalúo de los bienes éstosexcedieren la suma indicada, deberá reducirse el embargo si ello fuere posible, hasta dichovalor, oficiosamenteo a solicitud del interesado.

PARÁGRAFO ÚNICO: El avalúo de los bienes embargados, lo hará la Administraciónteniendoen cuenta el valor comercial de éstos y lo notificará personalmenteo por correo.

Si el deudor no estuviere de acuerdo, podrá solicitar dentro de los diez (10) días siguientes ala notificación, un nuevo avalúo con intervención de un perito particular designado por laAdministración, caso en el cual, el deudor le deberá cancelar los honorarios. Contra esteavalúo no procede recurso alguno.

CAPíTULO IVliQUIDACiÓN DEL CRÉDITOy DE lAS COSTAS

ARTíCULO 664°: LlQUIDACION DEL CRÉDITO y DE lAS COSTAS. Una vez ejecutoriadala resoluciónque ordena seguir adelante la ejecución, se debe proceder a liquidar el crédito ylas costas, lo cual consiste en sumar los valores correspondientes a cada uno de estosconceptos, con el fin de establecer la cuantía que se pretende recuperar con el remate. No

CARRERABRUSELASX CAUE VARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 190: Acuerdo Estatuto

M Código:~p ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPAL

Versión:HISPANIAANTIOQUIANIT. 890.984.986-8 Página 192 de 200

pueden concluirse en la liquidación obligaciones respecto de las cuales nos e promovió elProcedimientode CobroAdministrativoCoactivo.

ARTfcULO 665°: LIQUIDACiÓN DE LAS COSTAS O GASTOS DE LA ADMINISTRACiÓN.Las costas son todos los gastos en que incurre la AdministraciónMunicipal para hacer efectivoel crédito tales como honorarios de auxiliares de la justicia secuestre, peritos, gastos detransporte, publicacionesentre otros.

ARTIcULO 666°: DISPOSICIONDEL DINEROEMBARGADO. Ejecutoriadala resoluciónqueordena seguir adelante la ejecución y en firme la liquidación del crédito y de las costas seaplicará a la deuda el dinero embargadoy el excedentese devolveráal ejecutado.

CAP(TULOVAVALUO y REMATE DE BIENES

ARTIcULO 667°: AVALUO PRELIMINAR. Es el que ordena efectuar el Tesorero de RentasMunicipalesal momentode realizar el embargoy/o practicar la diligencia de secuestro.

ARTrCULO 668°: AVALUO CON FINESDE REMATE. Es el avalúo que se prácticadentro delproceso con fin de fijar el valor con el cual los bienes saldrán a remate. Este avalúo debeordenarse cuando los bienes están debidamente embargados, secuestrados y una vezresueltas las oposiciones.

ARTIcULO 669°: REMATE DE BIENES. Ejecutoriada la resolución que ordena seguiradelante con la ejecución y elaborada la liquidacióndel crédito y las costas, aun cuando ésteno se encuentre en firme se fijará fecha para la realizacióndel remate, siempre que concurranlos siguientes requisitos:

a) Que el bien o los bienes estén debidamenteembargados,secuestradosy avaluados.

b) Que se haya resuelto las oposicioneso peticionesde levantamientode medidascautelares.

c) Que se hayan resuelto las peticiones sobre reducción de embargos o la condición deinembargablede un bien o bienes.

d) Que se hubieren notificado a los terceros acreedores hipotecarios o prendarios a quienesse debe notificar personalmente o por correo, a fin de que puedan hacer valer sus créditosante la autoridadcompetente.

CARRERABRUSELASX CALLEVARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 191: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 193 de 200

e) Que se haya resuelto la petición de facilidad de pago que hubiere solicitado el ejecutado oun tercero por él, si se presentó.

f) Que en el momentode fijar la fecha de remate no obre en el proceso constanciade habersedemandado ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa la resolución que rechaza lasexcepciones,en tal caso se dicta un auto de suspensión de la diligencia y no se fija fecha deremate.

ARTiCULO 670°: AVISO DEL REMATE. El aviso que anuncie el remateal público,será fijadoen la cartelera de la administración municipal por el Tesorero de Rentas Municipales;publicado diez (10) días antes de la fecha señalada para el remate en un diario de ampliacirculación local o nacionaly/o en la radiodifusoralocal.

ARTíCULO 671°: DILIGENCIA DE REMATE. El remate de bienes se llevaráa cabo conformea lo previstoen el código de procedimientocivil.

CAP(TUlOVITERMINACiÓNY ARCHIVODEL PROCESO

ARTiCULO 672°: TERMINACiÓN Y ARCHIVO DEL PROCESO. El proceso administrativocoactivo puede terminar:

a) Por el pago de las obligaciones en cualquier etapa del proceso, hasta antes del remate,evento en el cual el Tesorero de Rentas Municipales,dictará auto de terminacióndel procesoy dispondrá la cancelación de las medidascautelares.

b) Por revocatoria del título ejecutivo. En este caso el funcionario competente procede arevocar el mandamiento de pago, ordenando terminar el proceso, levantar las medidascautelaresy el archivo del proceso.

c) Por haber prosperado las excepciones.

d) Por declaratoria de nulidad del título ejecutivo o de la resolución que decidiódesfavorablementelas excepciones.

e) Por prescripcióno remisión.

f) Por haber suscrito acuerdo de reestructuraciónde pasivosde que trata la ley 599 de 1999.

CARRERA BRUSELAS X CALLEVARSOVIACELULAR: [email protected]

Page 192: Acuerdo Estatuto

11 Código:f..pESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPAL

HISPANIA ANTIOQUIA Versión:NIT.890.984.986-8 Página 194 de 200

ARTíCULO 673°: ARCHIVO DE lAS DILIGENCIAS. Si se conforma expediente pero no senotificó el mandamientode pago, se concluirá la actuación con un auto de archivo que será deCÚMPLASE,además del archivo en este auto se resolverántodas las situaciones pendientes,caso en el cual se comunicará tal actuación a las entidades a que haya lugar y alcontribuyente.

- ARTíCULO 674°: AUTO DE TERMINACiÓN y ARCHIVO DEL PROCESO. En el procesoadministrativocoactivo, una vez verificada cualquiera de los eventos que da lugar a extinciónde las obligaciones o a la terminación del proceso, se proferirá el auto de terminación delproceso y en la misma providencia se ordenará el levantamiento de embargos que fuerenprocedentesy el endoso y entrega de títulos ejecutivos si hay lugar a ello, se decidirán todaslas cuestionesque se encuentrenpendientesy se decreta el archivo del proceso.

PARÁGRAFO ÚNICO. Conformea las tablas de retención documental la Tesorería Municipalordenaráel envío del expedienteal Archivo Municipalpara su custodiay conservación.

CAPITULOVIIAUXILIARES DE lA ADMINISTRACiÓN TRIBUTARIA

ARTICULO 675°: AUXiliARES DE lA ADMINISTRACiÓN TRIBUTARIA. Los cargos deauxiliares de la administración tributaria deberán ser desempeñados por personas deconducta intachable, idóneas, de excelente reputación e incuestionable imparcialidad. Conconocimientosy experiencia en el área en el cual va a prestar sus servicios si es del caso seexigirá título profesionalen el área.

ARTíCULO 676°: LISTAS DE AUXILIARES DE lA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Comolistas de auxiliares de la administracióntributaria, se podrán utilizar las listas de auxiliares dela justicia de los Juzgados del Municipio de Hispania, las adoptadas por la DIAN o laadministración Municipio de Hispania, Antioquia, la Secretaria de Hacienda y DesarrolloEconómico, podrá conformar su propia lista de auxiliares de la administración tributariamunicipal, para lo cual podrá convocar a las personas interesadas en conformar la lista deauxiliares de la justicia de Jurisdiccióncoactiva, en la modalidadde secuestresy peritos, paraadelantar las actuaciones civiles dentro del proceso administrativo de cobro coactivo de laSecretaríade Haciendao quien haga sus veces.

PARAGRAFO ÚNICO. Para lo cual podrá establecer: fecha de apertura de la convocatoria,fecha de entrega de formularios de inscripción, fecha inscripción y entrega de documentos,lugar de inscripción,criterios de selección y fecha de publicaciónde resultados,entre otros.

ARTíCULO 677°: REQUISITOS DE INSCRIPCION DE AUXiliARES DE lAADMINISTRACiÓN TRIBUTARIA. Una vez abierta la convocatoria, las personas interesadas

CARRERABRUSELASX CALLEVARSOVIA CELULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 193: Acuerdo Estatuto

M Código:a'i ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT. 890.984.986-8 Página 195 de 200

en conformar la lista de auxiliares de la justicia deberán diligenciar formulario de inscripciónyentregar los documentosque acreditenel cumplimientode los siguientes requisitos:

a) Ser profesional en su especialidad y/o acreditar experiencia de un (1) año, certificado deinstituciónuniversitariadebidamentereconocida.

b) Certificadode antecedentesdisciplinarios.

c) Pasadojudicial.

d) Antecedentes fiscales.

ARTíCULO 678°: CRITERIOS DE SELECCiÓN. El comité de selección de la Secretaría deHacienda o quien haga sus veces, fijará los puntajes teniendo como criterios de selección elestudio de las hojas de vida y la entrevista personal.

ARTICULO 679°: DESIGNACiÓNDE LA LISTA DE AUXILIARES DE LA ADMINISTRACiÓNTRIBUTARIA. La designación como auxiliar de la administración tributaria se notificará porcorreo certificado a la dirección que figure en lista oficial, citando el día y la hora de ladiligencia a la cual deba concurrir, copia del oficio se insertará en el expediente, estadesignación será rotativa, de tal manera que la misma persona no pueda ser nombrada porsegundavez, sin antes haber agotado la lista.

PARAGRAFO PRIMERO: El cargo de auxiliar de la administración tributaria es de obligatorioaceptación, dentro de los cinco (5) días siguientesa la notificacióndel nombramiento,so penade que sea excluidode la lista, salvo justificación aceptada por la administraciónmunicipal.

PARAGRAFO SEGUNDO: Si la persona nombrada no se presenta, o se declara impedida ose excusa, no concurre a la diligencia, no toma posesión oportuna del cargo o no cumple consu encargo, se procede a su remplazo conforme lo consagrado en los artículos 8 y 9 delC.P.C.

ARTICULO 680°: EXClUSION DE LA LISTA DE AUXILIARES DE lA ADMINISTRACION.Serán excluidos de la lista de auxiliares de la administración quienes estén incursos en lascausales de exclusión contempladasen el artículo 9 numeral 4 del C. P.C y el Artículo 6 de laLey 446 de 1998, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias o denuncias penales a quehubiere lugar.

ARTICULO 681°: HONORARIOS DE AUXILIARES DE lA ADMINISTRACiÓN. Los fijará elTesorero de RentasMunicipales,de acuerdo con las tarifas establecidas por la administraciónconformea lo preceptuadoen el artículo 843-1 del EstatutoTributario.

CARRERABRUSElASX CALLEVARSOVIACElULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 194: Acuerdo Estatuto

M Código:p.

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALHISPANIA ANTIOQUIA Versión:

NIT.890.984.986-8 Página 196 de 200

CAPfTULO VIIICRITERIOS PARA DEPURACiÓN Y CLASIFICACiÓN DE CARTERA

ARTICULO 682°: MEDICiÓN y DEPURACION DE CARTERA. Mensual o trimestralmentedependiendo del tipo de deuda fiscal ya sea por ingresos tributarios o no tributarios decompetencia de la Administración Tributaria Municipal, la Secretaria de Hacienda y DesarrolloEconómico, generará el informe correspondiente a la cartera total adeudada al municipio,especificando los deudores morosos y aquellos que han suscrito convenios o acuerdos depago reportando su cumplimiento. Dicho informe deberá contener la siguiente información:

a) Cédula de ciudadanía o NIT del deudor

b) Nombre de la persona natural o jurídica deudora.

e) Dirección y teléfono del deudor si está registrado este dato en el sistema.

d) Cuantía total de la deuda, discriminando capital, sanciones e interesese) Fecha de inicio y de vencimiento de la deuda

f) Cuentas vencidas, antigüedad de la obligación

-- PARAGRAFO ÚNICO. Será responsabilidad de la oficina que da origen al cobro de lasanción-multa, enviar oportunamente a la jurisdicción de cobro coactivo, los documentos quedan lugar al cobro de la obligación a favor del Municipio de Hispania, Antioquia, suincumplimiento acarreará las investigaciones disciplinarias estipuladas en la Ley 734 de 2002.

ARTICULO 683°: CLASIFICACiÓN DE LA CARTERA. La cartera se clasificará siguiendo lossiguientes criterios:

a) Conforme a la clasificación de tributos.

b) Por vigencias (vigencia anterior y vigencia actual), atendiendo la antigüedad de las deudas.

c) Cuantía de la obligación.d) Avalúo del predio.

e) Según el perfil de deudor, es decir, personas naturales, personas jurídicas, sociedades enliquidación y sucesiones.

CARRERABRUSELASXCAllE VARSOVIACELULAR:3136501535E-MAIL [email protected]

Page 195: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 197 de 200

PARAGRAFO ÚNICO. La Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces para el caso LaSecretaria de Hacienda y Desarrollo Económico, atendiendo los criterios de clasificación decartera, de antigüedad de la obligación, cuantía y perfil del deudor (persona natural, personajurídica y capacidad económica), tendrá como meta mínima anualizada para la gestión delrecaudo de cartera morosa, un porcentaje igual o superior cuarenta por ciento de la misma;sin perjuicio de que con lo anterior, se sustraiga por parte de los funcionarios competentes laobligación de hacer efectiva y eficaz la recuperación total de la cartera del Municipio,establecer metas viables y evaluables del debido cobrar, permite sanear y mantener la carteraen nivelesmás bajos lo cual se refleja positivamenteen el recaudodel tesoro municipal.

CAPiTULO IXACUERDOSO CONVENIOSDE PAGO

ARTicULO 684°: ACUERDO O CONVENIODE PAGO. El acuerdo o convenio de pago es lafacultad que tiene la Administración Municipal de otorgar plazos para que los contribuyentesmorosos y/o sujetos pasivos, los terceros que lo soliciten por escrito a nombre de éstos y laspersonas naturales o jurídicas que sean vinculadas al procedimientode gestión de cartera envirtud de la solidaridad le cancelen los créditos a su favor. Conforme a lo estipulado en elartículo 2° de la Ley 1066 de 2006, la entidad territorial se abstendrá de celebrar convenioscon los contribuyentes morosos que se encuentren reportados en el boletín de deudoresmorosos de la Contraloría General de la República por incumplimientode acuerdos de pago,salvo que se haya subsanado tal situación y la Contraloría General le expida lacorrespondientecertificación.

ARTíCULO 685°: COMPETENCIA. El acuerdo de pago se concederá por solicitud del deudory a voluntad del Tesorero de Rentas, como facultad potestativa, teniendo en cuenta lasituacióneconómicadel deudor, su capacidadde pagoy actividadeconómica.

ARTíCULO 686°: CUANTíA y TERMINOS PARA AUTORIZACION DE ACUERDOS DEPAGO. El Tesorero de RentasMunicipal, podrámediante Resolucióno formato establecidoenla entidad territorial conceder facilidades para el pago al deudor o a un tercero a su nombre,hasta por cinco (5) años, para el pago de sanciones, impuestos, tasas o contribucionesadministradospor el ente territorial, así como para la cancelación de los intereses y demás aque haya lugar. Se tendrá como referencia para autorizaciónde acuerdos de pago la siguienteforma:

CONCEPTO CUANTIA DE lA PLAZO MAXIMO GARANTIADEUDA

Hasta un (1) salario 6 meses o menos si sin garantíamínimomensual vigente- el contribuyente lo

CARRERABRUSELASX CAllE VARSOVIA CELULAR:3136501535E-MAIL [email protected]

Page 196: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 198 de 200

SMMV solicita.-------_._--_. __ ._--------- - ------._._----_._-- i-=:------ ..------------1A8SMMV 12 meses o menos Denuncia de

IMPUESTO si el contribuyente lo bienes y sinSANCiÓN, MULTAS solicita. garantía

8A20 SMMV 24 meses o menos GarantíasDE TRANSITO Usi el contribuyente lo personales (Art.OTROSprefiere. 814 EJl

20 MMV en adelante sin 48 meses o menos Garantíassuperar el límite si el contribuyente lo personales (Art.establecido en estatuto prefiere. 814 E.T)tributario110.712.0011Mayor a la cifra límite 60 meses máximo. Garantíasreales.establecidoen el EstatutoTributario

PARAGRAFO ÚNICO. Para suscribir acuerdo o convenio de pago el contribuyenteresponsable o solidario deberá pagar como mínimo un treinta por ciento (30%) del valor totaladeudado que vaya a ser objeto del acuerdo de pago. El saldo restante será financiado encuotasmensuales,conforme a la tabla de referencia precedente.

ARTfcUlO 687°: GARANTIAS. Las garantías deberán otorgarse a favor de la Secretaria deHacienday Desarrollo Económico,el deudor o un tercero a su nombre, constituirá fideicomisode garantía, ofrecerá bienes para su embargo, garantías reales, personales, bancarias o decompañías de seguros, prenda sin tenencia sujeto a registro, pignoracioneso cualquiera otragarantía que respalde suficientemente la deuda a satisfacción de la AdministraciónMunicipal.Se podrán aceptar garantías personales cuando la cuantía de la deuda no sea superior a loestablecidoen el Artículo 814 del EstatutoTributario Nacional.

ARTiCULO 688°: SOLICITUD y TRÁMITE. El interesado en obtener una facilidad de pago,deberá presentar la solicitud por escrito, solicitud que deberá contener como mínimo losiguiente: la calidad en que actúa el peticionario, si es persona jurídica aportar certificado deexistencia y representación legal, el plazo solicitado, garantía ofrecida si fuere necesariosegún el plazo solicitado aportando el folio de matrícula inmobiliaria si se trata de bienesinmuebles.

ARTfcUlO 689°: INTERVENCiÓN DE lA ADMINISTRACiÓN. El procedimiento para laintervenciónde la AdministraciónMunicipalen otros procesosse sujetará a lo dispuestoen losartículos 844 al 849-4 del EstatutoTributario Nacional.

CARRI:RA BRUSELASX CAll[ VARSOVIA CHULAR: 3136501515E-MAIL [email protected]

Page 197: Acuerdo Estatuto

M Código:

ESTATUTO TRIBUTARIOCONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT.89O.984.986-8 Página 199 de 200

PARAGRAFO ÚNICO.Todo procedimientono previstoen este reglamento internode recaudode cartera, deberá realizarse conforme a lo consagrado en el Estatuto Tributario Nacional ydemás normasque le sean concordantes.

ARTrCULO 690°: CLAUSULA ACELATORIA. El incumplimiento por parte del contribuyentede una (1) cuota del convenio de pago dará lugar a la Secretaria de Hacienda y DesarrolloEconómico,a declarar mediante Resoluciónel incumplimientode convenio de pago e iniciar ocontinuarde manera inmediatacon el procesoadministrativocoactivo.

ARTrCULO 691°: SUSPENSIONDE TÉRMINOSEN MATERIA TRIBUTARIA. Se suspendende pleno derecho los términos para declarar y pagar las obligaciones tributarias municipalescorrespondientesa las víctimas de los delitos de secuestro, toma de rehenes y desapariciónforzada, durante el tiempo de cautiverio y durante un período adicional igual a este, que nopodrá ser en ningún caso superior a un año contado a partir de la fecha en que la personarecupere su libertad. la suspensión también cesará, cuando se establezca la ocurrenciade lamuerteo se declare la muerte presuntade la víctima.

La suspensión de términos operará siempre que la declaración y el pago de los valoresrespectivos no se realicen mediante agencia oficiosa en los términos previstos en lalegislacióntributaria.

Cuandose aplique la suspensión definida en el presenteartículo, no se generarásanciones ni__ interesesmoratoriospor obligaciones tributariasmunicipalesdurante este período.

Así mismo, se suspenderán, tanto para el contribuyente como para la AdministraciónMunicipal, todos los términos que rigen los procedimientosde corrección, información,revisióno sanción, discusiónde los actos administrativos,solicitud de devoluciones,emplazamientosylos relativos a la extinción de obligaciones tributarias y cualquiera otro que se derive de lapresentaciónde las declaraciones tributarias. El mismo tratamiento cobija al cónyuge y a losfamiliares que dependan económicamente de la víctima, hasta el segundo grado deconsanguineidad. Durante el mismo período, las Autoridades Tributarias Municipales, nopodrán iniciar procesos de cobro coactivo ni juicios ejecutivos, y se interrumpe el término deprescripciónde la acción de cobro.ARTICULO 692°: FACULTADES ESPECIALES. Por el término de seis (6) meses, contado apartir de la vigencia del presente Acuerdo, se confieren expresas facultades al AlcaldeMunicipal para reglamentar todas las materias del presente Estatuto y efectuar todos losajustes presupuéstalesnecesarios para su correcta aplicación,desarrollo y ejecución.

ARTICULO 693°: VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente Acuerdo rige a partir delprimero (1°) de Enero de dos mil quince (2015) y deroga el Acuerdo Nro. 021 del 17 de

CARR[RA BRUSrLA$ X CALLEVARSOVIA CHULAR: 3136501535E-MAIL [email protected]

Page 198: Acuerdo Estatuto

lf Código:_,.ESTATUTO TRIBUTARIO

CONCEJO MUNICIPALVersión:HISPANIA ANTIOQUIA

NIT. 890.984.986-8 Página 200 de 200

noviembre de 2006 y demás acuerdos que lo modificaron y adicionan, así como aquellasnormasde igual jerarquía que le sean contrarias.

ARTICULO 6940.- El presenteAcuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

Dadoen el HonorableConcejoMunicipal de HispaniaAntioquia a Veinte Seis(26) días delmesde Noviembre del año dos mil Catorce (2014), en sesionesOrdinarias.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

IY1Jio ~o !YRTHA E. ESA O~~~Oetaria H. oncejo Municipal

LA SECRETARIA DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE HISPANIAANTIOQUIA

CERTRIFICA

Que el presente acuerdo Nro. 007 de 2014 fue estudiado y aprobado en dos debates dediferentes fechas los días, 20 y 26 de Noviembre del año dos mil Catorce (2014), ensesiónOrdinaria.

(#~ ~~ ~~RTHA EUGE lA MESA REGOcretaria Hono ableConcej Municipal

CARRERABRUSELASXour VARSOVIAa:lULAR~ 3136501535E-MAIL Concejo@hispanía-antioquia.gov.co

Page 199: Acuerdo Estatuto

4~~f~¡~\f....•."~u.> r•.......~.'~\~~l¡¡=:¡O:.~LCALDIA

HISPANIA- ANTIOQUIANIT 890984986-8

HISPANIA, DICIEMBRE DOS (02) DE DOS MIL CATORCE.

En la fecha se recibe el presente acuerdo, apro do en sesiones ordinarias por elHonorable ConcejoMunicipal, en el Despacho el Alcalde para su conocimiento.

HISPANIA, DICIEMBRE E DO MIL CATORCE; el Alcalde delMunicipio de Hispania Antioquia, e s de us atribuciones Constitucionales yLegales, de conformidad con lo dispue o en I artículo 76 de la Ley 136 de 1994,SANCIONAELACUERDONUMERO00 DE ICIEMBRE02 DE 2014 "POR MEDIODEL CUAL SE ACTUALIZA EL ES TUT TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DEHISPANIA-ANTIOQUIA"

En consecuencia, PUBLÍQUES Y--EJECÚTESE el A€tlerdo Nro. 007 de 2014,dentro del término consagrado legalmente, según el artículo 81 de la Ley 136 de1994.

Así mismo, dispóngase el envío dentro del término legal, de tres (03) ejemplaresdel Acuerdo aquí sancionadoal Señor Gobernador del Departamento de Antioquia,para efectos de revisión y cumplimiento de la atribución a Él conferida por elnumeral 10 del artículo 305 de la Constitución Nacional. Lo anterior enacatamiento a lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 136 94.

. Carrera Bruselasx CalleVarsovia.Tel. 843 2862 - 843 2 8 . E-mail:con:t?q:g.r:r~.@tlL?.p''':;.ª.}ntiq.9.IJ.¡.ª.,_gºv.cº.CódigoPostal056450_--- - -- ------_--

Page 200: Acuerdo Estatuto

ALCALDIAHISPANIA - ANTIOQUIA

NIT 890984986-8

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, GOBIERNO y SERVICIOSADMINISTRATIVOS DEL MUNICIPIO DE HISPANIA - ANTIOQUIA.

CONSTANCIA SECRETARIAL:

En la fecha, Diciembre 02 de 2014, se da publicación en la cartelera ubicada en la

entrada de la Alcaldía Municipal, el Acuerdo Nro. 007 del 02 de diciembre de 2014,

"POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL

MUNICIPIO DE HISPANIA-ANTIOQUIA".

Hispania de TodosCarrera aruselasxcatte Varsovia. Tel. 843 28 62 . 843 28 87. E-mail: s;..Q.l1act....195(éiJhispania·antioqu;.ª..•gQ.Y..S.q.::.Código Postal 056450

-----------~---- ----------- --