Acuerdo Marco Cantv

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  • 7/31/2019 Acuerdo Marco Cantv

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    ACUERDO MARCO POR EL CUAL CANTV DA CUMPLIMIENTO A LADECISIN DEL TRIBUNAL DE SUSTANCIACION, MEDIACION YEJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL AREA

    METROPOLITANA DE CARACAS, DICTADA EN ACATAMIENTO A LASENTENCIA DE LA SALA DE CASACION SOCIAL

    DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

    Entre la COMPAA ANNIMA NACIONAL TELFONOS DE VENEZUELA(CANTV), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas,originalmente constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantilque llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital)el 20 de junio de 1930, bajo el N 387, Tomo 2 y cuya ltima reforma de sudocumento constitutivo-estatutario qued inscrita en el Registro MercantilPrimero de la Circunscripcin Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el18 de diciembre de 2003, bajo el N 10, Tomo 184-A-Pro., que en lo adelante ya los efectos de este Acuerdo Marco, se denominar CANTV, representadaen este acto por la ciudadana Lic. SOCORRO HERNANDEZ, venezolana,

    mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas y titular de la cdula deidentidad N 3.977.396, quien acta en su carcter de Presidenta de CANTV,segn resolucin de la Asamblea General de Accionistas de fecha 21 de mayode 2007, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la CircunscripcinJudicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N 48, Tomo 76-A-Pro defecha 23 de mayo de 2007, por una parte y por la otra, los jubilados, jubiladas,pensionados o pensionadas de CANTV, as como las Asociaciones deJubilados que aparecen identificadas al final de este documento, todosactuando, a su vez, en su propio nombre, se ha decidido suscribir el presenteAcuerdo Marco, que se regir por las clusulas siguientes:

    CLAUSULA PRIMERA: La nueva CANTV socialista, dada la urgencia deresolver la problemtica planteada con los jubilados, jubiladas, pensionados ypensionadas, ha decidido proponer como solucin la suscripcin del presenteAcuerdo Marco, a los fines de que puedan acceder a una pensin, quecontemple los montos indicados por la sentencia dictada en fecha 13 dediciembre de 2006 por el Juzgado Trigsimo Sptimo de Primera Instancia deSustanciacin, Mediacin y Ejecucin del Trabajo del Circuito Judicial del reaMetropolitana de Caracas y ratificada en fecha 16 de abril de 2007 por decisindel Tribunal Segundo Superior para el Rgimen Procesal Transitorio del mismoCircuito Judicial.

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    CLAUSULA SEGUNDA: El presente Acuerdo Marco regir para todos losjubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas, plenamente identificados enla citada sentencia de fecha 13 de diciembre de 2006 y aquellos o aquellasjubilados, jubiladas, pensionados o pensionadas que decidan adherirse almismo, en los trminos previstos en este Acuerdo.

    CLAUSULA TERCERA: Cantv cumplir la mencionada sentencia de fecha 13de diciembre de 2006, siempre que los jubilados, jubiladas, pensionados ypensionadas acepten voluntariamente los montos calculados de acuerdo adicha decisin judicial; realizando la actualizacin necesaria a la fecha efectivade pago. Cantv realizar el pago a que se contrae el presente Acuerdo, atravs de depsitos en nmina.

    CLAUSULA CUARTA: Como muestra de la disposicin de Cantv de cumplircon la sentencia mencionada en la Clusula anterior, Cantv procedi a

    incrementar las pensiones de sus jubilados, jubiladas, pensionados ypensionadas, conforme al aumento salarial establecido en la Clusula 27,numeral 1 de la Convencin Colectiva 2007-2009.

    CLAUSULA QUINTA: Todos aquellos jubilados, jubiladas, pensionados ypensionadas que hayan ejercido otras acciones individuales contra CANTVante distintos Tribunales de la Repblica, tendentes a reivindicar los beneficiosque en este Acuerdo Marco se reconocen, podrn adherirse al mismo medianteel mecanismo que establezca la Mesa de Conciliacin instalada por la Sala deCasacin Social del Tribunal Supremo de Justicia.

    CLAUSULA SEXTA: CANTV har extensivo el presente Acuerdo a los y lassobrevivientes, plenamente identificados en la empresa, conforme a losmismos trminos establecidos en los puntos anteriores, corregidos que seanlos errores de clculo contenidos en la sealada experticia, en caso que loshubiere y que sean resueltos en la Mesa de Conciliacin.

    CLAUSULA SEPTIMA: Igualmente, CANTV har extensivo el presenteAcuerdo a los herederos y herederas de los jubilados, jubiladas, pensionados ypensionadas, en los trminos expuestos, previa acreditacin legal de sucondicin y conforme al ordenamiento jurdico aplicable, segn sea el caso.

    CLAUSULA OCTAVA: Los jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas deCANTV y las Asociaciones que los agrupan suscriben el presente AcuerdoMarco en reconocimiento a las polticas de justicia social que adelanta la nuevaCANTV en respeto a las decisiones dictadas por los rganos judiciales. EsteAcuerdo queda abierto para la firma por parte de otras Asociaciones, jubilados,jubiladas, pensionados y pensionadas de CANTV que tengan la disposicin desuscribirlo.

    CLAUSULA NOVENA: El presente Acuerdo se suscribe en el seno de la Mesade Conciliacin constituida por la Sala de Casacin Social del TribunalSupremo de Justicia, la cual abre un espacio para la discusin franca entre laspartes para dilucidar cualquier diferencia entre ellas.

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    CLAUSULA DECIMA: Los firmantes del presente Acuerdo solicitan a la SalaAccidental de Casacin Social del Tribunal Supremo de Justicia, que estedocumento sea agregado en Cuaderno Separado, al expediente que cursa enla misma Sala.

    En Caracas, a los diez (10) das del mes de octubre del ao dos mil siete(2007).

    Por CANTV,

    Lic. Socorro Hernndez

    Por las Asociaciones y en nombre propio,

    Nombre Asociacin Cdula Firma

    Las apoderadas de Fetrajuptel,

    Nombre Cdula Firma

    Los jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas,

    Nombre Cdula Firma