Acuerdo no 01 de 2015 incentivo por pago anticipado impuesto predial

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ACUERDO No 001 (Febrero 25 de 2015) POR EL CUAL SE FIJAN UNOS INCENTIVOS POR EL PAGO ANTICIPADO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADOEl Concejo Municipal de El Santuario – Antioquia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales previstas en los artículos 287 numeral 3°, el numeral 4° del artículo 313 y 338 de la Constitucional Nacional, el artículo 32 numeral 7 de la ley 136 de 1994, modificada por la ley 1551 de 2012, la ley 14 de 1983, el decreto 1333 de 1996, ley 44 de 1990, ley 1450 de 2011, ley 819 de 2003 y normas concordantes y complementarias. ACUERDA ARTICULO PRIMERO: Fijar como incentivo por pago anticipado del IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO para la vigencia fiscal 2015, dentro de las fechas de vencimiento que se establecen a continuación: 1.1 Para quienes cancelen todo el año 2015 anticipadamente del 01 de enero al 31 de marzo de 2015, tendrán un descuento del quince por ciento (15%) sobre el valor del impuesto predial unificado. 1.2 Para quienes cancelen todo el año 2015 anticipadamente del 01 de abril al 15 de Mayo, tendrán un descuento del

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ACUERDO No 001

(Febrero 25 de 2015)

“POR EL CUAL SE FIJAN UNOS INCENTIVOS POR EL PAGO ANTICIPADO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO”

El Concejo Municipal de El Santuario – Antioquia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales previstas en los artículos 287 numeral 3°, el numeral 4° del artículo 313 y 338 de la Constitucional Nacional, el artículo 32 numeral 7 de la ley 136 de 1994, modificada por la ley 1551 de 2012, la ley 14 de 1983, el decreto 1333 de 1996, ley 44 de 1990, ley 1450 de 2011, ley 819 de 2003 y normas concordantes y complementarias.

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Fijar como incentivo por pago anticipado del IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO para la vigencia fiscal 2015, dentro de las fechas de vencimiento que se establecen a continuación:

1.1 Para quienes cancelen todo el año 2015 anticipadamente del 01 de enero al 31 de marzo de 2015, tendrán un descuento del quince por ciento (15%) sobre el valor del impuesto predial unificado.

1.2 Para quienes cancelen todo el año 2015 anticipadamente del 01 de abril al 15 de Mayo, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) sobre el valor del impuesto predial unificado.

Parágrafo: El incentivo de que trata el presente artículo, sólo aplica a los contribuyentes que se encuentren a paz y salvo con el pago de sus impuestos de las vigencias anteriores. Además tendrán beneficio del presente incentivo todos los contribuyentes que cancelen sus impuestos de predial unificado de los trimestres pendientes antes del 31 de marzo de 2015.

ARTICULO SEGUNDO: Los contribuyentes que hayan cancelado el impuesto predial unificado para el año 2015, tendrán derecho a que en la próxima vigencia se les abone a la factura el descuento aprobado en el proyecto de Acuerdo.

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ARTÍCULO TERCERO: Se exceptúa de este beneficio a los contribuyentes del Impuesto Predial unificado a quienes ya se les haya notificado la resolución de cobro coactivo.

ARTÍCULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y tendrá vigencia durante el periodo fiscal 2015.

Dado en el Recinto del Concejo Municipal de El Santuario Antioquia a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015), luego de haber sido aprobado en dos debates: el primero en comisión y el segundo en sesiones plenarias, ambas celebraciones en fechas distintas y sesiones Ordinarias.

ALONSO DE JESÚS GÓMEZ GÓMEZPresidente

ALBA GÒMEZ BOTEROSecretaria.

Certifico: Que el presente acuerdo sufrió los debates de ley, siendo cada uno de ellos discutidos y aprobados.

ALBA GÓMEZ BOTERO.Secretaria General