Acuerdo petrolero impositivo

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Fragmento Boletín Oficial

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 18 de agosto de 2015 7669

LEYES Pág.Ministerio de Cultura 7.669DECRETOSMinisterio de Hacienday Finanzas 7.669Mrio. de Agroindustriay Tecnología 7.674Ministerio de Salud 7.676Mrio. de Infraestructura 7.676RESOLUCIONESMinisterio de Seguridad 7.676Mrio. de Agroindustria

y Tecnología 7.677Dirección de Defensadel Consumidor 7.677ORDENANZASMunicipalidad deGodoy Cruz 7.684SECCION GENERALContratos Sociales 7.685Convocatorias 7.687Balance 7.689Irrigación y Minas 7.690Remates 7.690Concursos y Quiebras 7.683Títulos Supletorios 7.704Notificaciones 7.706Sucesorios 7.719Mensuras 7.724Avisos Ley 11.867 7.726Avisos Ley 19.550 7.726Reularización Dominial 7.727Licitaciones 7.728Fe de Erratas 7.728

Registro Nacional de laPropiedad Intelectual N° 94397

Sumario

AÑO CXVI MENDOZA, MARTES 18 DE AGOSTO DE 2015 N° 29.935

PROVINCIA DE MENDOZAAparece todos los d ías hábi les

FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899

PODER EJECUTIVO

GOBERNADORDr. Francisco Humberto Pérez

VICEGOBERNADORSr. Carlos Germán Ciurca

MINISTRO DE TRABAJO, JUSTICIAY GOBIERNO

Dr. Rodolfo Manuel Lafalla

MINISTRO DE SEGURIDADDr. Leonardo Fabián Comperatore

MINISTRO DE HACIENDAY FINANZAS

C.P.N. y P.P. Juan Antonio Gantus

MINISTRO DE AGROINDUSTRIAY TECNOLOGIA

Cdor. Marcelo Fabián Costa

MINISTRO DE DESARROLLO SOCIALY DERECHOS HUMANOS

Prof. Cristian Pablo Bassin

MINISTRO DE SALUDDr. Oscar Enrique Renna

MINISTRO DE TURISMOLic. Javier Roberto Espina

MINISTRO DE INFRAESTRUCTURAIng. Rolando Daniel Baldasso

MINISTRO DE ENERGIAIng. Marcos Alberto Zandomeni

MINISTRO DE CULTURAProf. Marizul Beatriz Lilia Ibáñez

MINISTRO SECRETARIO GENERALLEGAL Y TECNICO

DE LA GOBERNACIONDr. Francisco Ernesto García Ibañez

MINISTRO DE TIERRAS, AMBIENTEY RECURSOS NATURALES

Lic. Guillermo Pablo Elizalde

MINISTRO DE DEPORTESSr. Marcelo Benjamín Locamuz

MINISTRO DE TRANSPORTEC.P.N. y P.P. Pablo Luis Rousseau

MINISTERIO DE CULTURA_____

LEY Nº 8.802

El Senado y Cámara de Dipu-tados de la Provincia de Mendoza,sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º - Dispóngase la rea-lización de un monumento en ho-menaje a los Antárticos Argentinos,reafirmando así los derechos desoberanía sobre dicho territorio.

Artículo 2º - El Poder Ejecutivo,previo dictamen del Ministerio deCultura, determinará el emplaza-miento del monumento cuya cons-trucción se dispone en el Artículo 1.

Artículo 3º - A efectos de lo dis-puesto en los artículos preceden-tes, el Ministerio de Cultura llamaráa licitación pública para la ejecucióndel monumento, el que deberá te-ner en cuenta los lineamientos quea tales fines elevará la Comisión deAntárticos Argentinos, dentro de lossesenta (60) días después de san-cionada la presente Ley.

Artículo 4º - Comuníquese alPoder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SE-SIONES DE LA HONORABLE LE-GISLATURA DE LA PROVINCIA DEMENDOZA, a un día del mes dejulio del año dos mil quince.

Carlos G. CiurcaVicegobernador

Gobierno de MendozaSebastián P. BrizuelaSecretario Legislativo

H. Cámara de SenadoresJorge TanusPresidente

H. Cámara de DiputadosJorge Manzitti

Secretario LegislativoH. Cámara de Diputados

LEYESDECRETO Nº 1.296

Mendoza, 6 de agosto de 2015Visto el Expediente N° 10285-

D-2015-00020, en el que a fs. 1obra nota de la H. Cámara de Di-putados de la Provincia, recepcio-nada por el Poder Ejecutivo confecha 27 de julio de 2015, median-te la cual comunica la Sanción N°8802,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1º - Téngase por Ley

de la Provincia la Sanción N° 8802.Artículo 2º - Comuníquese, pu-

blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.FRANCISCO HUMBERTO PEREZMarizul Beatriz Lilia Ibañez

DECRETOS

MINISTERIODE HACIENDA Y FINANZAS

______

DECRETO N° 1.326

Mendoza, 7 de agosto de 2015Visto el expediente N° 336-Y-

2014-91278, en el cual se trami-ta la ratificación del Convenio ce-lebrado entre la Provincia de Men-doza, representada en ese actopor el Señor Gobernador, DoctorFrancisco Humberto Pérez enadelante "el Gobierno" y la firmaYPF S.A. representada en eseacto por el Señor Jesús Grandeen su carácter de VicepresidenteEjecutivo Upstream, en adelante"YPF", suscripto el 27 de agostode 2014; yCONSIDERANDO:

Que el Artículo 43, apartadob) del Código Fiscal (t.o. s/ De-creto 1284/93 y sus modifica-torias) faculta al Poder Ejecuti-vo a otorgar quitas, esperas y

en general acuerdos tendien-tes a asegurar la cancelaciónde las deudas f iscales pen-dientes.

Que a fs. 88/90, la DirecciónGeneral de Rentas, y a fs. 231/235la Dirección General de Regalías,ambos organismos integrantesde la Administración TributariaMendoza, informan el detalle de ladeuda que posee YPF S.A. con elFisco provincial.

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Que es interés de la Provinciade Mendoza dar cumplimiento alos objetivos establecidos en el Ar-tículo 1° de la Ley Nacional N°26.741, por el que se establececomo objetivo prioritario de la Re-pública Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos,como así también todo lo relacio-nado con todas las etapas de di-cho recurso natural, desde la ex-ploración hasta su comercializa-ción.

Que también la mencionadanorma legal define los principiosde política petrolera que se sus-tentan en: la promoción del em-pleo de los hidrocarburos comofactor de desarrollo e incrementode la competitividad; la conversiónde los recursos en reservas com-probadas, su explotación y su res-titución; la integración en alianzasestratégicas del capitales dirigi-das a la exploración y explotaciónde todo tipo de hidrocarburos y lamaximización de las inversionespara el logro del auto abasteci-miento.

Que resulta estratégico el im-pulso de los proyectoshidrocarburíferos, porque conello se incrementa la actividadexploratoria en áreas con mayorpotencial de producción, comoasí también la actividadexploratoria de hidrocarburos noconvencionales, el desarrollo decrudos pesados y obras de in-fraestructura eléctrica que gene-ran un incremento en la actividady consecuentemente en el em-pleo genuino.

Que a fs. 324/336, obra laCarta de Intención propuesta porla firma YPF S.A. con el objetode acordar entre las partes el in-cremento de la producción de hi-drocarburos, el desarrollo delos recursos de hidrocarburosno convencionales, el impulsode este tipo de proyectos y la in-vestigación y desarrollo del po-tencial hidrocarburífero, comoasí también la regularización delas deudas existentes con la Ad-ministración Tributaria Mendo-za, ofreciendo a tal efecto, unpago en efectivo de Pesos cien-to c incuenta mi l lones ($150.000.000), por todos los con-ceptos incluidos en el acuerdo;siempre que se acepte la formade pago ofrecida.

Que la deuda devengada a fa-vor de la Provincia tiene su ori-gen en diversos conceptos tribu-tarios y no tributarios, cuyo co-bro, percepción y verificación, sehayan en cabeza de la Provinciade Mendoza.

Que en la misma Carta de In-tención, se acuerda una modifica-

ción de la alícuota del ImpuestoSobre los Ingresos Brutos y el otor-gamiento de un régimen de esta-bilidad fiscal, por las actividadesdesarrolladas por YPF S.A. en estajurisdicción.

Que en materia tributaria, rigeel principio de reserva legal, prin-cipio por el cual, todo lo atinente alas obligaciones tributarias (he-cho imponible, sujeto pasivo, ob-jeto y alícuotas), tiene que ser re-gulado por ley (Art. 99 inc. 2° de laConstitución Provincial). Por ello,el presente decreto, deberá serremitido para su ratificación, porparte de la Honorable LegislaturaProvincial; en lo atinente a las cláu-sulas referidas a la modificaciónde las alícuotas del Impuesto So-bre los Ingresos Brutos y al otor-gamiento del beneficio de estabi-lidad fiscal.

Que con fecha 08 de setiem-bre de 2014, se firma el ActaRatificatoria con el PresidenteEjecutivo de la firma, Sr. MiguelMatías Galuccio por la que ade-más de ratif icar lo acordadooportunamente, se comprometena instruir a sus equipos técnicospara que realicen todos los es-fuerzos necesarios para dar ple-no cumplimiento a los objetivosde la política hidrocarburíferapropuestos en el ámbito provin-cial.

Por ello, en uso de las faculta-des conferidas por el citado artí-culo 43 del Código Fiscal (t.o. s /Decreto 1284/93 y sus modifica-torias),

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1° - Ratifíquense la

Carta de Intención, celebrada en-tre la Provincia de Mendoza, repre-sentada por el Señor Gobernador,Doctor Francisco Humberto Pérezy la firma YPF S.A. representadapor el Señor Jesús Grande, en sucarácter de Vicepresidente Ejecu-tivo Upstream, suscripta el 27 deagosto de 2014, cuya copia certifi-cada forma parte del presente de-creto, junto con la copia certifica-da de sus respectivos Anexos I y IIy la Adenda a la Carta de Inten-ción.

Artículo 2° - Ratifíquese elActa Ratificatoria de la Carta deIntención, suscripta el día 8 deseptiembre de 2014, entre la Pro-vincia de Mendoza, representa-da por el Señor Gobernador,Doctor Francisco HumbertoPérez, con el Presidente Ejecuti-vo de la firma YPF S.A., Sr. MiguelMatías Galuccio.

Artículo 3° - El presente decre-to será refrendado por los Seño-res Ministros Secretario General

Legal y Técnico de la Goberna-ción, de Hacienda y Finanzas y deEnergía.

Artículo 4° - El presente decre-to será remitido a la HonorableLegislatura Provincial, para su ra-tificación en la parte que así lo re-quiere, atento a que el acuerdode pago de la deuda por parte deYPF S.A. establecido en el artícu-lo 5° del Convenio Transaccionalse encuentra dentro de las facul-tades del Sr. Gobernador de laProvincia en el marco de lo esta-blecido en el artículo 43 del Códi-go Fiscal.

Artículo 5° - Comuníquese,publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívese.FRANCISCO HUMBERTO PEREZJuan Antonio GantusMarcos Alberto ZandomeniFrancisco Ernesto García Ibáñez

_____

CARTA DE INTENCIÓNENTRE EL GOBIERNO

DE LA PROVINCIA DE MENDOZAE YPF S.A.

AGOSTO DE 2014Carta de Intención

Por una parte: El Gobierno dela Provincia de Mendoza (en ade-lante "el Gobierno"), representadaen este acto por el Dr. FranciscoPérez, en su carácter de Goberna-dor de la Provincia de Mendoza,constituyendo domicilio a los efec-tos de esta carta de intención enPeltier 350, 4° piso, Ciudad, Men-doza y;

Por otra parte: YPF S.A. (enadelante denominada "YPF"),representada por Jesús Gran-de en su carácter de Vicepre-sidente Ejecut ivo Upstream,constituyendo domicilio a losefectos de esta carta de inten-ción en calle Macacha Güemes515, Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires.

Ambas referidas en forma con-junta como "las Partes",

Convienen celebrar la presen-te Carta de Intención, yConsiderando:

Que es tanto interés de laprovincia de Mendoza como deYPF dar cumplimiento a los ob-jetivos establecidos en el artícu-lo 1 de la Ley 26.741 ("Declárasede interés público nacional ycomo objetivo prioritario de laRepública Argentina el logro delauto abastecimiento de hidrocar-buros, así como la exploración,explotación, industrialización,transporte y comercialización dehidrocarburos, a fin de garanti-zar el desarrollo económico conequidad social, la creación deempleo, el incremento de lacompetitividad de los diversos

sectores económicos y el creci-miento equitativo y sustentablede las provincias y regiones") ylos principios de política petrole-ra definidos en el artículo 3 dedicha normativa ("Establézcansecomo principios de la políticahidrocarburífera de la RepúblicaArgentina los siguientes: a) Lapromoción del empleo de los hi-drocarburos y sus derivadoscomo factor de desarrollo e in-cremento de la competitividad delos diversos sectores económi-cos y de las provincias y regio-nes; b) La conversión de los re-cursos hidrocarburíferos en re-servas comprobadas y su explo-tación y la restitución de reser-vas; c) La integración del capitalpúblico y privado, nacional e in-ternacional, en alianzas estraté-gicas dirigidas a la exploración yexplotación de hidrocarburosconvencionales y no convencio-nales; d) La maximización de lasinversiones y de los recursosempleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburosen el corto, mediano y largo pla-zo;...").

Que es de interés para lasPartes incrementar y acelerar laproducción de hidrocarburos en laprovincia de Mendoza.

Que es de interés para el Go-bierno de la provincia de Mendozadesarrollar los recursos de hidro-carburos no convencionales queexisten en el subsuelo de la pro-vincia.

Que es de relevancia para elGobierno de la provincia de Men-doza impulsar proyectoshidrocarburíferos ya que de estamanera se propicia el incrementode la actividad, y por tanto, los in-gresos por regalías, otros tributosasociados y la generación de em-pleo genuino.

Que es de interés para YPFcontinuar investigando y desarro-llando el potencialhidrocarburífero de su dominiominero en la provincia de Mendo-za.

En virtud de ello las PartesAcuerdan:

PRIMEROAcuerdo Transaccional

1.1. Las Partes firman en este actoel acuerdo transaccional ad-junto en Anexo I por el cualYPF acepta pagar la sumaúnica y total de Pesos cientocincuenta millones, con locual el Gobierno considerasaldadas al 31 de julio de2014 las diferencias existen-tes en cuanto a la alícuota delimpuesto sobre los ingresosbrutos aplicable a la actividadde producción de crudo y gas

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natural y a la actividad de fa-bricación de productos de larefinación del petróleo con ex-pendio al público; así comolas diferencias en cuanto a laliquidación del canon por ren-ta extraordinaria (punto 3.3) yel cálculo de los intereses delPago inicial (punto 3.1) y Res-ponsabilidad Social Empre-saria (punto 3.4) del acuerdode extensión de concesionesaprobados por Decreto 1465/201.

1.2. Por otro lado el Gobiernoacuerda aplicar a YPF a partirdel 1 de agosto de 2014 unaalícuota máxima del 3% parael Impuesto sobre los Ingre-sos Brutos para la actividadde producción de petróleocrudo y gas natural y del 3,5%para la actividad de fabricaciónde productos de la refinacióndel petróleo con expendio alpúblico.

1.3. Sobre la liquidación del ítem"canon por renta extraordina-ria", prevista en el Art. 3.4 delActa Acuerdo suscripta en fe-cha 06/04/2011, ratificada porel Decreto 1465/2011, las Par-tes se comprometen a resol-ver la discrepancia en el mé-todo de cálculo en un plazo de30 días.

SEGUNDODesarrollo del área

Chachahuén2.1. Las partes acuerdan dividir

el permiso -Chachahuén en4 zonas de acuerdo con elsiguiente detalle: 1) BloqueChachahuén Sur: se amplíael lote de explotación exis-tente de una superficie de72,41 km2, en una superfi-cie de 649 km2, alcanzandouna superf icie total de721,41 km2; 2) BloqueChachahuén Centro: de unasuperficie de 464 km2 se de-fine como un Área de Explo-ración Remanente; 3) BloqueChachahuén Norte: con unasuperficie de 1.480 km2 sedefine como Lote de Evalua-ción, por tratarse de un yaci-miento no convencional decrudo pesado, con la finali-dad de continuar con las ta-reas de exploración y prue-ba de recuperación asistiday estimulación en el play decrudo pesado; y 4) Área dereversión: de una superficietotal de 464 km2 equivalenteal 50% de la superficie totaldel área de Exploración Re-manente, todo lo cual se ilus-tra en Anexo 2. La empresapresentará toda la informa-ción “técnica - económica”

necesaria, para justificar ladivisión del área, sujeta a laaprobación de la autoridadde aplicación.

2.2. Las partes se comprometena definir las Unidades de Tra-bajo a ser imputadas a labo-res de explotación en el blo-que Chachahuén (artículo 20de la Ley 17.319) y/o en otrasáreas de explotación.

2.3. Las partes acuerdan revisarla alícuota de regalías para laetapa de explotación a fin dehacer viable una mayor inver-sión en desarrollo.

TERCEROPropiciar el incremento

de actividad exploratoriaen áreas con mayor

potencial de producciónde hidrocarburos.

3.1 Las partes están de acuerdoen propiciar el incremento dela actividad exploratoria enáreas con mayor potencial deproducción, a través de la res-titución de permisos que des-de el punto de vista técnico y/o comercial no presentanoportunidades significativaspara YPF. Por lo que se anali-zarán distintas alternativasque pueden incluir la transfe-rencia de los compromisosde inversión en tales áreas, aotras áreas exploratorias quela empresa tiene en Mendozacon mayor potencial para eldesarrollo y la producción dehidrocarburos.

3.2 En particular para las áreasSan Rafael y Ñacuñán, se pro-pone restituir a la Provincia lospermisos y trasladar los com-promisos asumidos a otrasáreas con mayor potencialgeológico.

3.3 YPF propone extender el pla-zo del primer períodoexploratorio, debido a la exis-tencia de causas imputablesa fuerza mayor que se mani-festarán oportunamente, delpermiso Zampal Norte, a finde continuar con la evaluacióndel potencial hidrocarburíferodel área, y la Autoridad de Apli-cación provincial analizará laprocedencia de lo solicitado.

3.4 Por otro lado, YPF solicita laaprobación del pedido de res-titución que se ha enviado alEstado provincial sobre el per-miso de exploración otorgadoen el área Pampa de Sebo,sin penalidad alguna. Las ra-zones esgrimidas se encua-dran en las definiciones inclui-das como razones de fuerzamayor, ante la imposibilidadde desarrollar actividad petro-lera.

3.5 Respecto de las áreas ElCoirón I y II el Gobierno anali-zará que porcentaje de las su-perficies de las áreas no pue-den explorarse por estar afec-tadas por una reserva natural,y posteriormente se expedirásobre la procedencia del re-clamo efectuado de aceptar larenuncia al permiso sin pena-lidad.

CUARTODesarrollo de hidrocarburos

no convencionales.4.1 Las partes propiciarán la acti-

vidad exploratoria de hidrocar-buros no convencionales enla Provincia.

4.2 En particular, en el bloquePayún Oeste la provinciaevaluará y definirá la exten-sión del pr imer períodoexploratorio, a fin de que YPFcontinúe con la investiga-ción del potencial producti-vo en la formación VacaMuerta, con la perforaciónde un nuevo pozo no con-vencional.

4.3 Adicionalmente, YPF secompromete a continuar eldesarrollo de tight gas en laformación Lotena y GrupoCuyo en el bloque Paso Bar-das Norte, recientementeanunciado, con la perfora-ción de un nuevo pozo noconvencional con igual ob-jetivo.

QUINTODesarrollo

de Crudos Pesados.5.1. Las Partes propiciaran la ac-

tividad exploratoria y desa-rrollo de Crudos Pesados enla Provincia, adhiriendo a lascondiciones que se pactenen el marco de la OFEPHI aeste respecto o en su defec-to, definiendo condicionesparticulares que lo haganviable.

SEXTOPrecios Combustibles

Líquidos en la Provincia.6.1. Con base en el compromiso

oportunamente asumido porYPF, se ratifica lo acordado enel art. 3.11 del acta acuerdosuscripta en fecha 06/4/2011,por el cual YPF manifestó quepara la formación y determi-nación del precio de los com-bustibles refinados en la Des-tilería de Luján de Cuyo de laprovincia de Mendoza y desti-nados al abastecimiento de lademanda provincial, continua-rá aplicando el menor impac-to originado en el costo del fle-te respecto de aquellas áreaso regiones en las cuales noexiste una refinería.

SEPTIMOObras de infraestructura

eléctrica.7.1. Las partes se comprometen

a realizar todos los esfuerzosnecesarios para avanzar conlos estudios técnicos/econó-micos que posibiliten la reali-zación de las obras de infra-estructura eléctrica, consis-tentes en : LAT 132 KV "ETLC35 YPF - ET Gran Mendo-za" y Obras Complementa-rias, y la obra "ET El Cortaderal500/132 KV - LAT 132 KV ETEl Cortaderal - ET Potasio RíoColorado".

De conformidad las Partessuscriben el presente documentoen dos ejemplares de igual tenory a un solo efecto, en Buenos Ai-res, a los 27 días del mes de agos-to de 2014.

_____

ANEXO 1CONVENIO TRANSACCIONAL

ENTRE LA PROVINCIADE MENDOZA E YPF

A los 27 días del mes de agos-to del año 2014, en la ciudad deMendoza se reúnen el Señor Go-bernador de la Provincia de Men-doza, Don Francisco Pérez, enadelante "la Provincia", con domi-cilio en Peltier 350, 4° piso, Ciu-dad, Mendoza, por una parte; y elseñor Representante Legal deYPF S.A., Don Jesús G. Grande,con domicilio en MacachaGüemes 515, de la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires, en ade-lante "YPF", por la otra parte, enconjunto "las Partes"; y convienenen celebrar el presente ConvenioTransaccional, en adelante "elConvenio".Considerando:

Que existen varias diferenciasentre las Partes en torno a temastributarios, entre ellos se encuen-tran:1. La alícuota del impuesto sobre

los ingresos brutos aplicable ala actividad de producción decrudo y gas natural producidapor el incremento dispuestopor la Provincia que la llevó del2% al 4% según Ley N° 8.398para el año 2012, elevándolaal 6% en 2013 y 2014 por Le-yes N° 8.523 N° 8.633 respec-tivamente.

2. La alícuota para la actividad defabricación de productos de larefinación del petróleo con ex-pendio al público, disponiendoun incremento del 0,5% paracontribuyentes como YPF quedeclaren ingresos superiores a$ 50.000.000 púa los períodos2012, por Ley N° 8.523 y para el2013 por Ley N° 8.633, supe-

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rando de esta manera el topedel 3,5% dispuesto por la Ley23.966 para toda la cadena decomercialización de combusti-bles.

3. Diferencias en cuanto a la liqui-dación del canon por renta ex-traordinaria, punto 3.3 delacuerdo de extensión de con-cesiones aprobados por Decre-to 1465/2011.

4. Diferencia en cuanto a cálculode los intereses en el pago pre-visto en el punto 3.1 Pago Ini-cial y punto 3.4 Responsabili-dad Social Empresaria delacuerdo de extensión de con-cesiones aprobados por Decre-to 1465/2011.Que la Provincia ha iniciado

actuaciones administrativas -Ac-tuación IB 1267 y resolucionesposteriores, por períodos fiscales01/2007 a 08/2011, actuación IB1669 períodos 09/2011 a 07/2012inclusive, y Actuación IB 2467 pe-ríodos fiscales 08/1012 a 04/2014,inclusive -a efectos de reclamar aYPF diferencias en el Impuestosobre los Ingresos Brutos gene-radas a raíz de los aumentos dealícuota referidos en el párrafoanterior.

Que YPF ha rechazado el re-clamo provincial en tanto sostie-ne que dichos incrementos no leresultan aplicables. Por una par-te, respecto del ajuste proyecta-do para la actividad de producciónde crudo y gas natural en funcióndel Acuerdo Federal de los Hidro-carburos de fecha 14 de noviem-bre de 1994, Acuerdo por el quelas Provincias incluidas en la Or-ganización Federal de EstadosProductores de Hidrocarburos(OFEPHI) acordaron con las em-presas productoras de hidrocar-buros un tope del 2% para la alí-cuota aplicable a la actividad deextracción de hidrocarburos, ha-biendo sido ratificado por la Pro-vincia por Decreto N° 2845/1994.Por otro parte, para el ajuste pro-yectado para la actividad derefinación con expendio al públi-co en función de apartarse del lí-mite máximo fijado por el artículo22 de la Ley N° 23.966.

Que las Provincias de SantaCruz, del Chubut, La Pampa, RíoNegro, Salta y Tierra del Fuego,firmaron con fecha 18 de diciem-bre de 2013 un acuerdo dehomogeneización de la alícuotadel Impuesto sobre IngresosBrutos con aplicación al sectorhidrocarburífero, fijándola en el3% para la actividad de produc-ción de hidrocarburos y gas na-tural.

Que dicho Acuerdo ha sido ce-lebrado con la finalidad de evitar

las desigualdades entre Provin-cias y de generar las condicionesde seguridad y previsibilidad tan-to para las Provincias como paralas empresas del sector, promo-viendo un ámbito seguro para eldesarrollo de las inversiones, evi-tando así conflictos y las demorasque ellos producen en los proyec-tos generadores de producción ytrabajo.

Que asimismo, en dicho mar-co de seguridad debe enmarcarseel desarrollo de la actividad de fa-bricación de productos de larefinación del petróleo, para acom-pañar la consecución del autoabastecimiento, de interés nacio-nal, contribuyendo a ello el respec-to de los límites fijados por la LeyN° 23.966.

Que las Partes reconocen laimportancia de la estabilidad fis-cal y de la seguridad jurídica queello conlleva para el desarrollo delas actividades de capital intensi-vo con largos plazos de madura-ción como son las inversiones enla actividad hidrocarburífera.

Es por ello que, con la finali-dad de concluir con las discre-pancias de criterio entre La Pro-vincia e YPF, respetar el marcode estabilidad fiscal que le hasido reconocido a las empresasdel rubro para su desarrollo con-forme la Ley 17319, el resguar-do de las facultades de la Pro-vincia y la generación de un ám-bito cierto, razonable y seguro dedesarrol lo de la actividadhidrocarburífera.Las partes han alcanzado elpresente acuerdo transaccional:

Artículo 1: La Provincia acuer-da aplicar a YPF una alícuota máxi-ma del 3% para el Impuesto so-bre los Ingresos Brutos o el que losustituya o complemente, para laactividad de producción de petró-leo crudo y gas natural.

En ningún caso la Provinciaaplicará a YPF alícuotas adiciona-les ni ninguna otra carga tributariaque, considerando el nivel de acti-vidad o los ingresos percibidos ofacturados o la situación particu-lar de YPF, incrementen de cual-quier forma la alícuota del Impues-to sobre los Ingresos Brutos o elque lo sustituya o complementepor encima de la arriba indicada.Esta regla tendrá como excepciónla existencia de un acuerdo fede-ral, y/o Ley Nacional y/o cualquierotra norma que modifique la alí-cuota de Ingresos Brutos, para to-das las provincias que conformanla OFEPHI.

A estos efectos la Provinciapropiciará la modificación legisla-tiva correspondiente con vigencia1 de julio de 2014.

Artículo 2: La Provincia acuer-da aplicar a YPF la alícuota máxi-ma del 3,5% contemplada en elartículo 22 del Título III del Im-puesto sobre Combustibles Lí-quidos y el Gas Natural, Ley23.966 para la actividad derefinación con expendio al públi-co de combustibles conforme alConvenio Multilateral, actividad232000/2: fabricación de produc-tos de la refinería de petróleo conexpendio al público.

En ningún caso la Provinciaaplicará a YPF alícuotas adiciona-les ni ninguna otra carga tributariaque, considerando el nivel de acti-vidad o los ingresos percibidos ofacturados o la situación particu-lar de YPF, incrementen de cual-quier forma la alícuota del Impues-to sobre los Ingresos Brutos o elque lo sustituya o complementepor encima de la arriba indicada.Esta regla tendrá como excepciónla existencia de un acuerdo fede-ral, y/o Ley Nacional y/o cualquierotra norma que modifique la alí-cuota de Ingresos Brutos, para to-das las provincias que conformanla OFEPHI.

A estos efectos la Provinciapropiciará la modificación legisla-tiva correspondiente con vigencia1 de julio de 2014.

Artículo 3: La Provincia ase-gura a YPF estabilidad fiscal porel plazo que duren las concesio-nes de YPF en la Provincia reco-nociendo la permanencia de laalícuota indicada, aun cuando seproduzcan aumentos generaleso parciales de los impuestos y/uotros tributos vigentes. Esta re-gla tendrá como excepción laexistencia de un acuerdo fede-ral, y/o Ley Nacional y/o cualquierotra norma que modifique la alí-cuota de Ingresos Brutos, paratodas las provincias que confor-man la OFEPHI.

Provincia: La Provincia, secompromete durante el plazo in-dicado en el artículo anterior amantener las alícuotas del im-puesto a los ingresos brutos vi-gentes a la fecha de la firma delpresente a las actividades de ser-vicios a la actividadhidrocarburífera.

Esta regla tendrá como ex-cepción la existencia de unacuerdo federal, y/o Ley Nacio-nal y/o cualquier otra norma quemodifique la alícuota de Ingre-sos Brutos, para todas las pro-vincias que conforman laOFEPHI.

Artículo 5: YPF procederá a in-gresar la suma de Pesos cientocincuenta millones ($150.000.000) pagaderos dentrodel plazo de diez (10) días hábiles

de la firma del presente, median-te depósito en la cuentarecaudadora N° 628-02476/03,B.N.A., sucursal 2405, "Ejército deLos Andes".

Abonada la suma arriba indi-cada a la Provincia, ésta aceptaque al 30 de junio de 2014 que-dan saldadas las deudas exis-tentes por parte de YPF en losconceptos de impuesto sobrelos Ingresos Brutos y dejará sinefecto cualquier reclamo quehubiera iniciado por los concep-tos a que se refiere el presenteConvenio, arbitrando todos losmecanismos necesarios paradar por concluidas las actuacio-nes iniciadas particularmente laActuación IB1267, ActuaciónIB1669 y la Actuación IB2467,quedando excluidos solo los si-guientes temas:A) Regalías como gasto computa-

ble en la confección del conve-nio multilateral

B)Exportaciones de productos enla liquidación del Art. 13 del con-venio multilateral.Cuestiones estás que han

sido presentadas por YPF ante laCorte Suprema de Justicia de laNación (CSJN) en expedientes: (i)Por diferencias de cálculo art. 13CM (exportaciones) Expte. Y-57/2013 "YPF S.A. c. Provincia deChubut s/ acción declarativa"; (ii)Regalías como gasto computable.Expte. Y-21/2012 "YPF S.A. c. Pro-vincia de Salta s/ accióndeclarativa" y Expte. Y-10/2012"YPF S.A. c. Provincia de Tierra delFuego s/ acción declarativa"

Las partes aguardarán a quela CSJN se expida en los expe-dientes mencionados, siendo vá-lida para las partes la resoluciónde la Corte en los mismos.

Finalmente la Provincia, unavez realizadas las imputacionescorrespondientes a cada uno delos ítems que son objeto del pre-sente acuerdo, dará por conclui-dos al 30 de junio de 2014 losreclamos de diferencias en cuan-to a la liquidación de canon porrenta extraordinaria punto 3.3 ydiferencias en cuanto a cálculode intereses del Pago Inicialpunto 3.1 y del pago por Respon-sabil idad Social Empresariapunto 3.4 del acta acuerdo deextensión de concesiones apro-bado por Decreto 1465/2011.Sobre la liquidación del ítem "ca-non por renta extraordinaria", pre-vista en el art 3.4 del Acta Acuer-do suscripta en fecha 06/04/2011, ratificada por el Decreto1465/2011, las Partes se com-prometen a resolver la discre-pancia en el método de cálculoen un plazo de 30 días.

Page 5: Acuerdo petrolero impositivo

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 18 de agosto de 2015 7673

ANEXO 2AREA CHACHAHUEN

De conformidad con lo manifestado en la cláusula Segunda, a continuación se adjunta un plano que indicacómo quedaría el área Chachahuén, como consecuencia del cumplimiento de lo solicitado en la Resolu-ción del M.E. Nº 22/2014.

ADENDAA LA CARTA INTENCION DE

FECHA 27 DE AGOSTO DE 2014ANEXO I

CONVENIO TRANSACCIONALENTRE LA PROVINCIA

DE MENDOZA E YPF S.A.En la Ciudad de Mendoza, a los

6 días del mes de julio del año2015, el Señor Gobernador de laProvincia de Mendoza, Dr. Francis-co Perez, por una parte, en ade-lante "La Provincia", con domicilioen Peltier N° 350, Piso 4°, Ciudad,Provincia de Mendoza; y JesúsGrande, en representación de YPFS.A., en su carácter de Vicepresi-dente Ejecutivo Upstream, en ade-lante "YPF", con domicilio en lacalle Macacha Güemes N° 515, dela Ciudad Autónoma de BuenosAires, referidas en forma conjunta

"Las Partes", se reúnen a los fi-nes de celebrar la presenteAdenda al Anexo I -ConvenioTransaccional entre la Provinciade Mendoza e YPF S.A.- de la Car-ta Intención suscripta por los aquífirmantes el 27 de agosto de 2014,en adelante "la Carta Intención".CONSIDERANDO:

Que Las Partes han firmado laCarta Intención referenciada conel objeto de dar cumplimiento alos objetivos establecidos en elartículo 1° de la Ley 26.741, con-forme expresamente se expone enlos Considerandos de la misma.

Que en la Carta Intención sehan establecido los compromisosa asumir por las partes a fin deincrementar y acelerar la produc-ción de hidrocarburos en la Pro-vincia.

Que en virtud de la necesidadde desarrollar el potencialhidrocarburífero de la Provincia,se ha agregado a la Carta Inten-ción un Anexo que contiene unConvenio Transaccional entre laProvincia e YPF de fecha 27 deagosto del año 2014, en adelan-te "el Convenio", cuyo objeto esconcluir con las discrepanciasentre Las Partes en materiatributaria para acompañar el ob-jetivo trazado a través de dichaCarta Intención

Que en dicho Convenio lasPartes han establecido en suartículo 7° como plazo máximopara su ratificación por partede la Legislatura Provincial elde 6 (seis) meses desde sufirma.

Que a la fecha del presen-

te aún no se cuenta con dicharatificación Legislativa, la queresulta necesaria a los finesde que los derechos y obliga-c i o n e s a c o r d a d o s p o r L a sPartes en el Convenio surtanefecto.Por ello las Partes Acuerdan:

Artículo 1: Ampliar el plazoprevisto en el artículo 7 del Anexo1 Convenio Transaccional entrela Provincia de Mendoza e YPFestableciendo como nuevo pla-zo de vencimiento el 31 de agos-to de 2015.

Artículo 2: Se mantienen y rati-fican todas las cláusulas del Con-venio Transaccional que no sehan modificado.

De Conformidad las partessuscriben el presente documen-to en dos ejemplares de igual te-nor y a un solo efecto en lugar yfecha indicados en el encabeza-miento.

_____

ACTA RATIFICATORIADE LA CARTA DE INTENCIÓN

SUSCRIPTAENTRE EL GOBIERNO

DE LA PROVINCIA DE MENDOZAY YPF S.A,

Por una parte: El Gobierno dela Provincia de Mendoza (en ade-lante "el Gobierno"), representadaen este acto por el Dr. FranciscoPérez, en su carácter de Goberna-dor de la Provincia de Mendoza,constituyendo domicilio a los efec-tos de esta carta de intención enPeltier 350, 4° piso, Ciudad, Men-doza y;

Por otra parte: YPF S.A. (enadelante denominada "YPF"), re-presentada por Miguel Galuccio ensu carácter de Presidente Ejecuti-vo, constituyendo domicilio a losefectos de esta carta de intenciónen calle Macacha Güemes 515,Ciudad Autónoma de Buenos Ai-res.Las partes manifiestan:

Que es tanto interés de la pro-vincia de Mendoza como de YPFdar cumplimiento a los objetivosestablecidos en el artículo 1 de laley 26.741, en cual transcripto ensu parte pertinente dice: "Declara-se de interés público nacional ycomo objetivo prioritario de la Re-pública Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos,así como la exploración, explota-ción, industrialización, transportey comercialización de hidrocarbu-ros, a fin de garantizar el desarro-llo económico con equidad social,la creación de empleo, el incre-mento de la competitividad de losdiversos sectores económicos yel crecimiento equitativo y susten-table de las provincias y regiones")

Artículo 6: YPF se comprome-te aplicar la alícuota del 3% parael Impuesto a los Ingresos Brutospara la actividad de producción depetróleo crudo y gas natural a par-tir del mes de julio de 2014 inclu-sive.

Artículo 7: El presente Conve-nio deberá ser ratificado por la Le-gislatura Provincial dentro del pla-zo seis (6) meses a contar desdela firma del presente.

Ante la falta de ratificacióndel presente Convenio por par-te de la Legislatura provincial

dentro del plazo arriba acorda-do, el pago realizado en los tér-minos del presente, será con-siderado como un pago a cuen-ta de futuros pagos que debarealizar YPF en concepto deimpuesto sobre los ingresosbrutos y /o regal íashidrocarburíferas, sin que elmismo implique por parte deYPF un reconocimiento del de-recho alegado por la Provinciani renuncia a derecho alguno.

Artículo 8: La Partes conside-ran que el presente Convenio no

se encuentra alcanzado por elimpuesto de sellos, no obstanteen caso que estuviera alcanza-do, el impuesto resultante a in-gresar estará a cargo de la Pro-vincia.

Artículo 9: Las Partes acuerdanrealizar los mayores esfuerzospara que el presente Conveniosea la base para un Acuerdo deHomogeneización general de laalícuota del Impuesto sobre losIngresos Brutos para la actividadhidrocarburífera en el marco de laOFEPHI.

Page 6: Acuerdo petrolero impositivo

7674 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 18 de agosto de 2015

y los principios de política petrole-ra definidos en el artículo 3 de di-cha normativa ("Establézcansecomo principios de la políticahidrocarburífera de la RepúblicaArgentina los siguientes: a) Lapromoción del empleo de los hi-drocarburos y sus derivados comofactor de desarrollo e incrementode la competitividad de los diver-sos sectores económicos y de lasprovincias y regiones, b) La con-versión de los recursoshidrocarburíferos en reservascomprobadas y su explotación yla restitución de reservas; c) Laintegración del capital público yprivado, nacional e internacional,en alianzas estratégicas dirigidasa la exploración y explotación dehidrocarburos convencionales y noconvencionales; d) Lamaximización de las inversionesy de los recursos empleados parael logro del auto abastecimientode hidrocarburos en el corto, me-diano y largo plazo; ...").

Que es de interés para lasPartes incrementar y acelerar laproducción de hidrocarburos en laprovincia de Mendoza.

Que es de interés para el Go-bierno de la provincia de Mendozadesarrollar los recursos de hidro-carburos no convencionales queexisten en el subsuelo de la pro-vincia.

Que es de relevancia para elGobierno de la provincia de Men-doza impulsar proyectoshidrocarburíferos ya que de estamanera se propicia el incrementode la actividad, y por tanto, los in-gresos por regalías, otros tributosasociados y la generación de em-pleo genuino.

Que es de interés para YPFcontinuar investigando y desarro-llando el potencialhidrocarburíferos de su dominiominero en la provincia de Mendo-za.

Que en fecha 26 de agosto de2014 se suscribió una carta inten-ción, en la cual las partes se ma-nifestaron mutuamente, la volun-tad de conciliar cuestiones contro-vertidas existentes, las cualeseran consideradas sustancialespara poder cumplir los objetivospropuestos por el Gobierno deMendoza y la empresa YPF S.A.,en el desarrollo de la actividadhidrocarburífera en el territorio dela Provincia.

Que en dicha acta acuerdo, sefijaron pautas precisas para solu-cionar cuestiones técnicas relati-vas a devolución de áreas de ex-ploración, extensión de plazosexploratorios, criterios para la fija-ción del precio de los combusti-bles líquidos que la empresa co-

mercializa en la Provincia, rever-sión parcial y determinación delestado general del permiso deexploración denominadoChachahuen, desarrollo de lasáreas de explotación en dondepredomina el petróleo con un bajoAPI, denominados petróleos pe-sados y desarrollo de hidrocarbu-ros no convencionales, entreotros.

Que en concordancia con ello,los equipos técnicos de ambaspartes, ya han fijado una agendade trabajo y previsto plazos preci-sos para la solución y avance dedichas cuestiones.

Que en dicha oportunidad laspartes firmaron en el acuerdotransaccional adjunto como AnexoI de dicha carta, por el cual YPFaceptó pagar la suma única y totalde pesos ciento cincuenta millo-nes, con lo cual el Gobierno de laProvincia de Mendoza, considerósaldadas al 31 de julio de 2014las diferencias existentes en cuan-to a la alícuota del impuesto so-bre los ingresos brutos aplicablea la actividad de producción de cru-do y gas natural y a la actividad defabricación de productos de larefinación del petróleo con expen-dio al público; así como las dife-rencias en cuanto a la liquidacióndel canon por renta extraordinaria(punto 3.3) y el cálculo de los inte-reses del Pago inicial (punto 3.1)y Responsabilidad Social Empre-saria (punto 3.4) del acuerdo deextensión de concesiones aproba-dos por Decreto 1465/201.

Que dicho convenio ha queda-do, conforme lo dispuesto en laConstitución Provincial, sujeto a laratificación del Poder Legislativoprovincial.

Que por ser conteste con losobjetivos propuestos y descriptosen los párrafos anteriores, el Go-bierno acordó aplicar a YPF a par-tir del 1 de agosto de 2014, unaalícuota máxima del 3% para el Im-puesto sobre los Ingresos Brutospara la actividad de producción depetróleo crudo y gas natural, y del3,5% para la actividad de fabrica-ción de productos de la refinacióndel petróleo con expendio al pú-blico.

En virtud de ello las PartesAcuerdan, ratificar en un todo y encada una de las partes que la com-ponen la Carta Intención y susanexos, suscripta en fecha 26 deagosto de 2014, e instruir a susequipos técnicos para que, en elmarco de lo acordado, realicentodos los esfuerzos necesariospara dar pleno cumplimiento a losobjetivos de la políticahidrocarburífera propuestos en elámbito provincial.

De conformidad las Partessuscriben el presente documentoen dos ejemplares de igual tenory a un solo efecto, en La Ventana,Mendoza, a los 8 días del mes desetiembre de 2014._______________________________

MINISTERIODE AGROINDUSTRIA

Y TECNOLOGIA_____

DECRETO N° 207

Mendoza, 4 de febrero de 2015En razón de encontrarse de

regreso en la Provincia el SeñorMinistro de Salud, Doctor MatíasErnesto Roby,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1° - Queda nuevamen-

te a cargo de la Cartera del Minis-terio de Salud, su titular, DoctorMatías Ernesto Roby.

Artículo 2° - El presente decre-to será refrendado por el Señor Mi-nistro de Agroindustria y Tecnolo-gía y el Señor Ministro Salud.

Artículo 3º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.FRANCISCO HUMBERTO PEREZMarcelo Fabián CostaMatías Ernesto Roby____________________________

DECRETO N° 224

Mendoza, 6 de febrero de 2015En razón de encontrarse de

regreso en la Provincia el SeñorMinistro de Hacienda y Finanzas,Contador Público Nacional JuanAntonio Gantus,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1° - Queda nuevamen-

te a cargo de la Cartera del Minis-terio de Hacienda y Finanzas, sutitular, Contador Público NacionalJuan Antonio Gantus.

Artículo 2° - El presente decre-to será refrendado por el Señor Mi-nistro de Agroindustria y Tecnolo-gía y el Señor Ministro Hacienda yFinanzas.

Artículo 3º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.FRANCISCO HUMBERTO PEREZMarcelo Fabián CostaJuan Antonio Gantus____________________________

DECRETO N° 426

Mendoza, 12 de marzo de 2015En razón de encontrarse de

regreso en la Provincia el Señor

Ministro de Hacienda y Finanzas,Contador Público Nacional JuanAntonio Gantus,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1° - Queda nuevamen-

te a cargo de la Cartera del Minis-terio de Hacienda y Finanzas, sutitular, Contador Público NacionalJuan Antonio Gantus.

Artículo 2° - El presente decre-to será refrendado por el Señor Mi-nistro de Agroindustria y Tecnolo-gía y el Señor Ministro Hacienda yFinanzas.

Artículo 3º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.FRANCISCO HUMBERTO PEREZMarcelo Fabián CostaJuan Antonio Gantus____________________________

DECRETO Nº 1.079

Mendoza, 29 de junio de 2015Visto el expediente Nº 378-D-

15-01283, en el cual se solicita ladesignación de una persona enla Planta Permanente de la Juris-dicción 07, Ministerio de Agroin-dustria y Tecnología, U.O. 01, Mi-nisterio; yCONSIDERANDO:

Que existe un cargo vacanteefectiva originado por la renunciadispuesta por Resolución N° 175-AyT-13, el cual será financiado deacuerdo con lo dispuesto por elArtículo 63 de la Ley N° 8701, Pre-supuesto año 2014, reimplantadopara el Ejercicio 2015 por DecretoAcuerdo N° 2413/14;

Que la designación se realizapor estrictas razones de servicio ycon el objeto de cumplir funcionesen la U.O. 01, Ministerio de la Ju-risdicción 07, Ministerio de Agro-industria y Tecnología;

Que a fojas 17 de las actua-ciones de referencia obra el VistoBueno del Gobernador de la Pro-vincia conforme con lo dispuestopor el Artículo 1° del Decreto Acuer-do N° 155/14;

Que a fin de dar cumplimientoa lo solicitado procede modificarla Planta de Personal prevista enel Presupuesto General vigenteaño 2015 de la AdministraciónPública Provincial;

Por ello, conforme con lo esta-blecido por los Artículos 51 Incisob), 53 y 56 de la Ley N° 8701, Pre-supuesto Ejercicio 2014 y 20, 21 y47 del Decreto Acuerdo N° 1902/14; lo establecido por el DecretoAcuerdo N° 2413/14, mediante elcual se reimplanta para el Ejerci-cio 2015 el Presupuesto aproba-do por la Ley N° 8701, correspon-diente al año 2014 y lo dictamina-

Page 7: Acuerdo petrolero impositivo

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 18 de agosto de 2015 7675

do por Asesoría Letrada del Minis-terio de Agroindustria y Tecnologíaa fojas 63/66 del expediente N°378-D-15-01283,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1º - Exceptúese el pre-

sente decreto de lo dispuesto porel Artículo 53 de la Ley N° 8701,Presupuesto año 2014,reimplantado para el Ejercicio2015 por Decreto Acuerdo N°2413/14.

Artículo 2º - Modifíquese laPlanta de Personal prevista en elPresupuesto General vigente año2015 de la Administración PúblicaProvincial y transfiérase el cargoal Carácter, Jurisdicción, UnidadOrganizativa, Clasificación Presu-puestaria, Ubicación Escalafona-ria, Clase y Unidad de Gestión enla forma que se indica en la Plani-lla Anexa I a este decreto.

Artículo 3º - Desígnese a partirde la fecha del presente decreto,interinamente y/o hasta tanto se

cubra el cargo por concurso en elMinisterio de Agroindustria y Tec-nología, a la persona que se deta-lla, en el cargo que se indica:

Carácter 1, Jurisdicción 07, Uni-dad Organizativa 01, Finalidad 0,Función 0, Régimen Salarial 05,Agrupamiento 2, Tramo 01,Subtramo 00, U.G.C. C9700141101 000, U.G.G. C00001 del Pre-supuesto año 2014, reimplantadopara el Ejercicio 2015 por DecretoAcuerdo N° 2413/14.

Clase 009 - Personal Profesio-

nal: al Licenciado Francisco JesúsVítolo, D.N.I. N° 25.272.451, Cla-se 1976.

Artículo 4º - Comuníquese estedecreto a Contaduría General dela Provincia para su registración.

Artículo 5º - El presente decre-to tendrá vigencia a partir de la fe-cha de su dictado.

Artículo 6º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.FRANCISCO HUMBERTO PEREZMarcelo Fabián Costa

1 07 07 0 0 05 1 03 04 010 1 Inspector UGC C96157 41101 148 1 07 07 0 0 05 2 01 00 009 1 Personal ProfesionalUGG C30443 UGC C96156 41101 148

UGG C30472

FUNCION Denominación y U.G.

ORGANISMO

PLANILLA ANEXA IMODIFICACION PLANTA DE PERSONAL

Expediente Nº 86-D-14-01483 - Decreto Nº 1.084

CARGO A SUPRIMIR CARGO A CREAR

ORGANISMOESCALAFONAMIENTO ESCALAFONAMIENTO

Jur.

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sDECRETO Nº 1.084

Mendoza, 29 de junio de 2015Visto el expediente Nº 86-D-14-

01483, en el cual se solicita ladesignación de una persona enla Planta Permanente de la Juris-dicción 07, Ministerio de Agroin-dustria y Tecnología, U.O. 07, Di-rección Provincial de Ganadería; yCONSIDERANDO:

Que existe un cargo vacanteefectiva originado por la renunciadispuesta por Resolución N° 27-AyT-15, el cual será financiado concrédito autorizado;

Que la designación se realizapor estrictas razones de servicio ycon el objeto de cumplir funcionesen la U.O. 07, Dirección Provincialde Ganadería de la Jurisdicción07, Ministerio de Agroindustria yTecnología;

Que a fojas 16 de las actua-ciones de referencia obra el Visto

Bueno del Gobernador de la Pro-vincia conforme con lo dispuestopor el Artículo 1° del Decreto Acuer-do N° 155/14;

Que a fin de dar cumplimientoa lo solicitado procede modificarla Planta de Personal prevista enel Presupuesto General vigenteaño 2015 de la AdministraciónPública Provincial;

Por ello, conforme con lo esta-blecido por los Artículos 9°, 51 In-ciso b), 53 y 56 de la Ley N° 8701,Presupuesto Ejercicio 2014 y 2°,20, 21 y 47 del Decreto Acuerdo N°1902/14; lo establecido por el De-creto Acuerdo N° 2413/14, me-diante el cual se reimplanta parael Ejercicio 2015 el Presupuestoaprobado por la Ley N° 8701, co-rrespondiente al año 2014 y lo dic-taminado por Asesoría Letrada delMinisterio de Agroindustria y Tec-nología a fojas 78 del expedienteN° 86-D-14-01483,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1º - Exceptúese el pre-

sente decreto de lo dispuesto porel Artículo 53 de la Ley N° 8701,Presupuesto año 2014,reimplantado para el Ejercicio 2015por Decreto Acuerdo N° 2413/14.

Artículo 2º - Modifíquese laPlanta de Personal prevista en elPresupuesto General vigente año2015 de la Administración PúblicaProvincial y transfiérase el cargoal Carácter, Jurisdicción, UnidadOrganizativa, Clasificación Presu-puestaria, Ubicación Escalafona-ria, Clase y Unidad de Gestión enla forma que se indica en la Plani-lla Anexa I a este decreto.

Artículo 3º - Desígnese a partirde la fecha del presente decreto,interinamente y/o hasta tanto secubra el cargo por concurso en elMinisterio de Agroindustria y Tec-

nología, a la persona que se deta-lla, en el cargo que se indica:

Carácter 1, Jurisdicción 07,Unidad Organizativa 07, Finalidad0, Función 0, Régimen Salarial 05,Agrupamiento 2, Tramo 01,Subtramo 00, U.G.C. C9615641101 148, U.G.G. C30472 del Pre-supuesto año 2014, reimplantadopara el Ejercicio 2015 por DecretoAcuerdo N° 2413/14.

Clase 009, Personal Profesional:al Doctor Ezio Egidio Martín Bartolini,D.N.I. N° 14.628.598, Clase 1961.

Artículo 4º - Comuníquese estedecreto a Contaduría General dela Provincia para su registración.

Artículo 5º - El presente decre-to tendrá vigencia a partir de la fe-cha de su dictado.

Artículo 6º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.FRANCISCO HUMBERTO PEREZMarcelo Fabián Costa

1 07 02 0 0 05 1 03 09 011 1 Jefe Dpto. Estad. Activ. Secundaria 1 07 01 0 0 05 2 01 00 009 1 Personal ProfesionalUGC C96118 41101 000 UGC C97001 41101 000UGG C30402 UGG C00001

FUNCION Denominación y U.G.

ORGANISMO

PLANILLA ANEXA IMODIFICACION PLANTA DE PERSONAL

Expediente Nº 378-D-15-01283 - Decreto Nº 1.079

CARGO A SUPRIMIR CARGO A CREAR

ORGANISMOESCALAFONAMIENTO ESCALAFONAMIENTO

Jur.

U. O

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Page 8: Acuerdo petrolero impositivo

7676 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 18 de agosto de 2015

Resoluciones

MINISTERIO DE SEGURIDAD______

RESOLUCION N° 1.481

Mendoza, 11 de junio de 2015Visto el expediente N° 7087-D-

2014-00106 y su acumulado N°10960-M-2010-00106; yCONSIDERANDO:

Que en las citadas actuacionesse solicita se sancione a la Empre-sa de Seguridad Privada SanCayetano Serenos y ServiciosS.R.L. por no abonar el plan de pagootorgado, correspondiente a unadeuda de $ 72.637,53; incluido losintereses legales pertinentes;

Que mediante Resolución N°267 de fecha 07 de mayo de 2014emitida por el Director del REPARREPRIV otorgó a la Empresa SanCayetano Serenos y ServiciosS.R.L., un plan de pago de doce(12) cuotas mensuales y conse-cutivas a los fines de abonar latotalidad de la deuda contraída porla citada empresa;

Que conforme lo expresadoprecedentemente resulta proce-dente el cobro de la deuda impa-ga vía apremio, al caerse el plande pago por incumplimiento delmismo;

MINISTERIO DE SALUD______

DECRETO N° 603

Mendoza, 15 de abril de 2015Debiendo ausentarse de la

Provincia por razones oficialesa partir de la fecha del presen-te decreto, el Señor Ministro deSa lud Dr. Oscar Enr iqueRenna,

Por ello,EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1° - Encárguese interi-

namente la Cartera del Ministeriode Salud, mientras dure la ausen-cia de su titular, Dr. Oscar EnriqueRenna, al Sr. Ministro de Agroin-dustria y Tecnología Cdor. MarceloFabián Costa.

Artículo 2° - El presente decre-to será refrendado por los Sres.Ministros de Salud y de Agroindus-tria y Tecnología.

Artículo 3º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.FRANCISCO HUMBERTO PEREZOscar E. RennaMarcelo Fabián Costa____________________________

MINISTERIODE INFRAESTRUCTURA

______

DECRETO N° 217

Mendoza, 4 de febrero de 2015Encontrándose de regreso en

la Provincia el señor Ministro deEnergía, Ingeniero Marcos AlbertoZandomeni,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1° - Queda nuevamen-

te a cargo de la Cartera de Ener-gía, su titular, Ingeniero Marcos Al-berto Zandomeni.

Artículo 2° - El presente decre-to será refrendado por los seño-res Ministros de Infraestructura yde Energía.

Artículo 3º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.FRANCISCO HUMBERTO PEREZRolando Daniel BaldassoMarcos Alberto Zandomeni____________________________

DECRETO N° 251

Mendoza, 11 de febrero de2015

Encontrándose de regreso enla Provincia el señor Ministro deEnergía, Ingeniero Marcos AlbertoZandomeni,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1° - Queda nuevamen-

te a cargo de la Cartera de Ener-gía, su titular, Ingeniero Marcos Al-berto Zandomeni.

Artículo 2° - El presente decre-to será refrendado por los seño-res Ministros de Infraestructura yde Energía.

Artículo 3º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.FRANCISCO HUMBERTO PEREZRolando Daniel BaldassoMarcos Alberto Zandomeni____________________________

DECRETO N° 290

Mendoza, 24 de febrero de2015

Debiendo ausentarse del terri-torio de la Provincia el señor Mi-nistro de Infraestructura, Ingenie-ro Rolando Daniel Baldasso,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1° - Encárguese interi-

namente la Cartera de Infraestruc-tura, mientras dure la ausencia desu titular, Ingeniero Rolando Da-niel Baldasso, al señor Ministro deSalud, Doctor Matías ErnestoRoby.

Artículo 2° - El presente decre-to será refrendado por los seño-res Ministros de Infraestructura yde Salud.

Artículo 3º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.FRANCISCO HUMBERTO PEREZRolando Daniel BaldassoMatías Ernesto Roby____________________________

DECRETO N° 307

Mendoza, 26 de febrero de 2015Encontrándose de regreso en

la Provincia el señor Ministro deAgroindustria y Tecnología, Con-tador Marcelo Fabián Costa,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1° - Queda nuevamen-

te a cargo de la Cartera de Agroin-dustria y Tecnología, su titular,Contador Marcelo Fabián Costa.

Artículo 2° - El presente decre-to será refrendado por los seño-res Ministros de Infraestructura yde Agroindustria y Tecnología.

Artículo 3º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.FRANCISCO HUMBERTO PEREZRolando Daniel BaldassoMarcelo Fabián Costa

DECRETO N° 419

Mendoza, 11 de marzo de 2015Encontrándose de regreso

en la Provincia el señor Minis-tro de Agroindustria y Tecnolo-gía, Contador Marcelo FabiánCosta,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1° - Queda nueva-

mente a cargo de la Cartera deAgroindustria y Tecnología, su ti-tular, Contador Marcelo FabiánCosta.

Artículo 2° - El presente decre-to será refrendado por los seño-res Ministros de Infraestructura yde Agroindustria y Tecnología.

Artículo 3º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.FRANCISCO HUMBERTO PEREZRolando Daniel BaldassoMarcelo Fabián Costa____________________________

DECRETO N° 439

Mendoza, 16 de marzo de 2015Encontrándose de regreso

en la Provincia el señor Minis-tro de Trabajo, Justicia y Gobier-no, Doctor Rodol fo ManuelLafalla, el domingo 15 de mar-zo de 2015,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1° - Queda nueva-

mente a cargo de la Cartera deTrabajo, Justicia y Gobierno, sutitular, Doctor Rodolfo ManuelLafalla.

Artículo 2° - El presente decre-to será refrendado por los seño-res Ministros de Infraestructura yde Trabajo, Justicia y Gobierno.

Artículo 3º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.FRANCISCO HUMBERTO PEREZRolando Daniel BaldassoRodolfo Manuel Lafalla____________________________

DECRETO N° 565

Mendoza, 10 de abril de 2015Encontrándose de regreso en

la Provincia el señor Ministro deAgroindustria y Tecnología, Con-tador Marcelo Fabián Costa,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1° - Queda nueva-

mente a cargo de la Cartera deAgroindustria y Tecnología, su ti-tular, Contador Marcelo FabiánCosta.

Artículo 2° - El presente decre-

to será refrendado por los seño-res Ministros de Infraestructura yde Agroindustria y Tecnología.

Artículo 3º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.FRANCISCO HUMBERTO PEREZRolando Daniel BaldassoMarcelo Fabián Costa____________________________

DECRETO N° 566

Mendoza, 10 de abril de 2015Encontrándose de regreso en

la Provincia el señor Ministro deEnergía, Ingeniero Marcos AlbertoZandomeni,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1° - Queda nuevamen-

te a cargo de la Cartera de Ener-gía, su titular, Ingeniero Marcos Al-berto Zandomeni.

Artículo 2° - El presente decre-to será refrendado por los seño-res Ministros de Infraestructura yde Energía.

Artículo 3º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.FRANCISCO HUMBERTO PEREZRolando Daniel BaldassoMarcos Alberto Zandomeni

Page 9: Acuerdo petrolero impositivo

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 18 de agosto de 2015 7677

MINISTERIODE AGROINDUSTRIA

Y TECNOLOGIA_____

RESOLUCION N° 141

Mendoza, 6 de agosto de 2015Visto el expediente N° 246-D-

2015-01408, en el cual la seño-ra Ferreyra Fanny Rosaura -C.U.I.L. N° 27-10803805-0, pre-senta su renuncia al cargo efec-tivo Clase 011 - Jefe Dpto. Habi-litación, Código Escalafonario05-1-03-09 de la U.O. 06 - Direc-ción de Agricultura y Contingen-cias Climáticas; yCONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dis-

Que por lo expuesto se en-cuentra debidamente acreditadoque la Empresa San CayetanoSerenos y Servicios S.R.L., ha in-currido en infracciones previstaspor la Ley N° 6441 y modificato-rias, por lo que corresponde lasanción de inhabilitación por vein-te años para la actividad, confor-me el artículo 34, apartado 2, 1er.párrafo de la citada ley.

Atento a ello y lo dictaminadopor la Dirección de Asesoría Le-trada a fs. 16,

EL MINISTRO DE SEGURIDADRESUELVE:

1°) Inhabilitar por el término deveinte (20) años para la actividadregulada en la Ley N° 6441 y sunormativa complementaria a laEmpresa Privada de VigilanciaSan Cayetano Serenos y ServiciosS.R.L., conjuntamente con suspropietarios y directivos a saber:Sergio Orlando Cabáñez, D.N.I. N°18.190.666; Víctor Hugo Valdez,D.N.I. N° 7.943.289, Juan AntonioBistoletti, D.N.I. N° 7.980.732 yHugo César Fonseca, D.N.I. N°11.804.616, por incumplimiento alplan de pago otorgado oportuna-mente mediante Resolución N°267 de fecha 07 de mayo de 2014emitida por el Director del REPARREPRIV, conforme el artículo 34,apartado 2, 1er. párrafo de la LeyN° 6441 y modificatorias.

2°) Notificar por el Registro deEmpresas Privadas de Vigilanciade lo dispuesto en el artículo an-terior, debiendo asentar lo actua-do en los archivos respectivos.Asimismo, girar copia de la pre-sente resolución a los Organis-mos que correspondan a los finespertinentes.

3°) Comuníquese, notifíquesee insértese en el Libro de Resolu-ciones.Leonardo Comperatore13/14/18/8/2015 (3 P.) S/Cargo____________________________________

puesto por el Artículo 12 del De-creto Acuerdo N° 109/96, todoslos agentes de la AdministraciónPública Provincial cuentan conSesenta (60) días a partir de lafecha de aceptación de la renun-cia para comunicar a la Caja deSeguro Mutual la continuidad ono de su afiliación al citado Or-ganismo;

Por ello, conforme con lo dic-taminado por Asesoría Letrada delMinisterio a fojas 9 y vuelta del ex-pediente de referencia, lo dis-puesto por el Artículo 12, SegundoPárrafo del Decreto Acuerdo N°109/96 y Artículo 11 del DecretoAcuerdo N° 565/08 y Decreto Acuer-do N° 608/08,

EL MINISTRODE AGROINDUSTRIA

Y TECNOLOGIARESUELVE:

Artículo 1º - Téngase por acep-tada a partir del 01 de julio de 2015,la renuncia presentada por la se-ñora Ferreyra Fanny Rosaura -C.U.I.L. N° 27-10803805-0, Clase1952, al cargo efectivo Clase 011 -Jefe Dpto. Habilitación, Código Es-calafonario 05-1-03-09 de la U.O.06 - Dirección de Agricultura y Con-tingencias Climáticas, fin de aco-gerse a los beneficios de la jubi-lación ordinaria.

Artículo 2º - La señoraFerreyra Fanny Rosaura en el tér-mino de Sesenta (60) días con-tados a partir de la fecha de noti-ficación de la presente resolu-ción, debe comunicar a la Cajade Seguro Mutual de la Provinciasu decisión de continuar o no conel beneficio que otorga la citadaInstitución.

Artículo 3º - Comuníquese, re-gístrese y archívese.Marcelo Fabián Costa_________________________________

DIRECCION DE DEFENSADEL CONSUMIDOR

_______

RESOLUCION N° 135

Mendoza, 30 de diciembre de2014

Visto: El Expte. N° 3939-J-10-01409 caratulado "Jung Jorge c/Movistar", yCONSIDERANDO:I. Antecedentes de la causa

A fojas 1 y 7 el Sr. Jung Jorgeefectuó una denuncia y amplia-ción de la misma, contra la firmaTelefónica Móviles Argentina S.A.,CUIT N° 30-67881435-7, con do-micilio en Garibaldi 70 y domici-lio legal en Serú 72, ambos deCiudad, Mendoza, ya que poseecuatro líneas en un grupo corpo-rativo familiar y al solicitar la baja

del N° 261 6516807 (efectivizadael 05/03/10), en fecha 06/04/10 lellegó un mensaje para que paga-ra o le cortarían el servicio y co-brarían por reconexión, sin haberrecibido una factura previa. Al so-licitar le explicaran el detalle, leinformaron que tenía una deudatotal de Pesos dos mil cuatrocien-tos diecinueve con 00/100 ($2.419,00), de los que Pesos ocho-cientos treinta y ocho con 32/100($ 838,32) correspondían al telé-fono que dio de baja y gastos ele-vados de los otros teléfonos (261546677, 261 5546655 y 2615546688), supuestamente porgastos de roaming, por los queya anteriormente había realizadoreclamos sin obtener respuesta.Le informaron que recibiría la fac-tura posteriormente, la que no re-cibió y le cortaron el servicio porfalta de pago, desconociendo eldenunciante haber consumidoservicios por los montos que sele pretendían cobrar.

A fs. 31 se adjunta informe delRegistro de Infracciones actuali-zado a Enero de 2010, en el queconstan diferentes incumplimien-tos de la mencionada firma y susrespectivas sanciones y a fs. 46se acompaña la constancia deinscripción en la AFIP.II. Competencia. AlcanceProtectivo. Infraccionado

En cuanto al planteo de incom-petencia sostenido por el repre-sentante de la firma, se recuerdaque a partir del 16/04/08 la Ley24240 fue reformada por la Ley26361, que introdujo modificacio-nes sustanciales en temas comoel que nos ocupa.

Si bien no se desconoce ni lanormativa legal que cita el de-nunciado, ni la competencia dela Comisión Nacional de Comu-nicaciones, ni la jurisprudenciatanto de la CSJN como de la Su-prema Corte de Mendoza citadasen el escrito, debe tenerse pre-sente que la Ley 26.361 entresus modificaciones introdujo elconcepto de "relación de consu-mo" en su Artículo 3°, siendoéste mas abarcativo que el con-cepto anterior de "contrato deconsumo" y en este sentido elartículo citado establece clara-mente que "las relaciones deconsumo se rigen por el régimenestablecido en esta ley y sus re-glamentaciones sin perjuicio deque el proveedor, por la actividadque desarrolle, esté alcanzadoasimismo por otra normativa es-pecífica". El legislador refuerza lapreeminencia de este estatutotuitivo por sobre otra legislaciónespecial aplicable a las relacio-nes de consumo: Ley de Segu-

ros, normativa de IGJ a planesde ahorro previo, Ley de Teleco-municaciones, normativa detransporte, turismo, etc. En con-secuencia, y ante el caso de quealguna empresa de algún sectorde actividad especial planteeuna incompetencia por la mate-ria ante Defensa del Consumi-dor, argumentando que su activi-dad tiene una legislación espe-cífica, resulta claro que en lo ati-nente a la "relación de consumo"establecida entre el consumidory la empresa y la consecuenteprestación del servicio contrata-do- siempre se aplica la Ley24.240, sin perjuicio de la apli-cación que proceda respecto dela legislación especial por partedel organismo de control y lo in-tervención e injerencia que pue-dan darse en las cuestionessistémicas de la actividad, haciael interior del régimen, es decir,que hacen al buen funciona-miento "general" de cada sectorpor ej. , dictado de normasregulatorias, etc. (LepíscopoLeonardo- comentarios a la Re-forma de la Ley 24.240).

A su vez, debe recordarse quela reforma mantiene en su Artícu-lo 65° el carácter de ley de ordenpúblico, entendiendo así que enella está interesada de una ma-nera muy inmediata y directa, lapaz y la seguridad sociales, lasbuenas costumbres, un sentidoprimario de la justicia y la moral.Dicho en otras palabras, las le-yes de orden público son las le-yes fundamentales y básicas queforman el núcleo sobre el queestá estructurada la organizaciónsocial, teniéndose especialmen-te en cuenta que responde a uninterés general, colectivo, resul-tando así su aplicación imperati-va e irrenunciable.

En cuanto al Artículo 25° de laLey 24.240 que cita de forma total-mente distorsionada elsumariado, debe tenerse presen-te que la norma antes de la refor-ma se refería a que los "serviciospúblicos domiciliarios con legis-lación específica" y cuya actuaciónsea controlada por los organis-mos que ella contempla, seránregidos por esas normas y por lapresente ley. En caso de duda so-bre la normativa aplicable, resul-tará la más favorable para el con-sumidor". Prescribiendo que losusuarios de los servicios podránpresentar sus reclamos ante laautoridad instituida por la legisla-ción específica o ante la autoridadde aplicación de la presente ley,estableciéndose de esta manerauna competencia concurrente en-tre ambas instituciones.

Page 10: Acuerdo petrolero impositivo

7678 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 18 de agosto de 2015

Si bien le asiste razón al recu-rrente respecto a la categorizacióny distinción de servicio público yservicio público domiciliario y que-da claro que la firma presta unservicio público (aunque no domi-ciliario), no le asiste razón en laconclusión a la que llega de queal tratarse de un servicio públicono domiciliario no es de aplicaciónla Ley 24240.

La Constitución Nacional en sureforma de 1994, incorporó en elArtículo 42° los derechos de losconsumidores, definiendo allí alconjunto de consumidores y usua-rios de bienes y servicios (tantopúblicos como privados), como ungrupo merecedor de derechos conrelación al consumo.

El vínculo jurídico existenteentre el cliente de telefonía móvily la empresa prestadora es unarelación de consumo, laprestadora posee el carácter deproveedora en los términos delArtículo 2° de la Ley 24240 "te-niendo en cuenta el origen, la gé-nesis de la singular defensa queen el mundo moderno se brindaal consumidor, como también elpropósito de esa protección, de-bemos concluir en que lo espe-cial es precisamente la relaciónde consumo y las circunstanciasque la provocan y rodean en loque damos en llamar la socie-dad de consumo.

En el desarrollo del consumomoderno, con las particularidadesque lo caracterizan: masividad,anonimato, expansión del crédito,vigor publicitario, sofisticación, di-námica, renovación productiva ycompleja comercialización, entreotras, en este nuevo escenario,con la sanción de Ley 24240 el le-gislador argentino, al igual que elde la mayoría de los países desa-rrollado, establece una doble pro-tección: al consumidor individualy al público comercial, más preci-samente el consumo público, alque la sociedad le otorga un sta-tus especial como parte del biencomún.

El Artículo 3° de la Ley 24240dice: "las disposiciones de estaLey se integran con las normasgenerales especiales aplicablesa las jurídicas antes definidas..."es decir que no establece que lasnormas generales y especialesse integran con las disposicionesde "esta" norma, sino por el con-trario, que "esta" ley se integra conaquellas.

Por lo tanto, si bien en el casoconcreto puede no resultar apli-cable los artículos de serviciospúblicos domiciliarios conteni-dos en la Ley 24240, conformelo explicado ut supra, no existe

duda que entre las partes mediauna relación de consumoencuadrable en la prestación deservicios, quedando por lo tantola sumariada sujeta a las obli-gaciones impuestas en dichanorma legal.

El Artículo 41° de la Ley 24240de Defensa del Consumidor es-tablece que "la Secretaría de In-dustria y Comercio será la auto-ridad nacional de aplicación dela presente ley y los gobiernosprovinciales actuarán como au-toridades locales de aplicaciónejerciendo el control y vigilanciasobre el cumplimiento de la pre-sente ley y sus normas regla-mentarias respecto a los hechossometidos a su jurisdicción. Lasprovincias, en ejercicio de susatribuciones, podrán delegar susfunciones en organismos de sudependencia o en los gobiernosmunicipales. En virtud de la nor-mativa citada, mediante el Artícu-lo 1° del Decreto Provincial 2140/94 se establece: "la Dirección deDefensa del Consumidor y de laCompetencia, será la Autoridadde Aplicación en el orden provin-cial de la Ley Nacional N° 24240,con las facultades conferidaspor el Artículo 41° de la misma...".Por lo tanto, conforme surge dela normativa citada, la Direcciónde Defensa del Consumidor escompetente para entender en laprotección del consumidor y susderechos en un caso como el deautos. En consecuencia, la Pro-vincia posee competencia paraentender en temas relacionadoscon el servicio de telefonía celu-lar y esto es reafirmado por lamodificación introducida por laLey 26361.

Por su parte, conforme el Artí-culo 48° de la Ley Provincial N°5.547, modificatorias y concor-dantes y la Ley Nacional N°24.240, esta Dirección es compe-tente para entender en la resolu-ción de este procedimiento admi-nistrativo.

Asimismo, este Organismoes competente para entender entoda infracción que vulnere lasdemás normas protectoras delconsumidor o usuario, con facul-tades suficientes para conocer ydecidir, en sede administrativa,de oficio o por denuncias de con-sumidores o usuarios sobre lasinfracciones que afecten los de-rechos individuales o colectivosde consumidores o usuarios, re-conocidos en otras normas dis-tintas a las normas troncales in-dicadas.III. Pruebas existentes.Valoración probatoria

A fs. 5/18 el denunciante apor-

tó Facturas de Movistar, ampliaciónde denuncia y mail enviado a laDirección.

A fs. 27 obra Acta de Audienciade Conciliación a la que no se pre-sentaron los representantes de lafirma, los que a fs. 24/26 presen-taron escrito con información res-pecto a la denuncia y planteamien-to de "falta de legitimación activa"por no ser el denunciante consu-midor final, dándose por fracasa-da la instancia conciliatoria.

A fs. 29 se notificó a TelefónicaMóviles Argentina SA, que se en-contraba en infracción por presun-ta violación al Artículo 4° de la Ley24240 cc con el Artículo 40° de laLey 5547, ya que el Sr. Jung con-trató para su consumo y el de sugrupo familiar el servicio de tele-fonía y no se le envió facturación ydetalle de llamadas.

El Artículo 4° de la Ley 24240reformado por la Ley 26361, pre-vé que: "El proveedor está obliga-do a suministrar al consumidoren forma cierta, clara y detalladatodo lo relacionado con las carac-terísticas esenciales de los bie-nes y servicios que provee, y lascondiciones de su comercializa-ción. La información debe sersiempre gratuita para el consu-midor y proporcionada con clari-dad necesaria que permita sucomprensión".

Conforme el Artículo 40°: "... losbienes y servicios puestos a dis-posición de los consumidores yusuarios deberán permitir en for-ma cierta y eficaz, veraz y suficien-te, el conocimiento sobre sus ca-racterísticas esenciales ...".

Por su parte el Sr. Jung, me-diante escrito de fs. 30, rechazó laexcepción de "falta de legitimaciónactiva" manifestando que no po-see industria, comercio ni corpo-ración y que usa el servicio paracontactarse con su grupo familiary que el "grupo corporativo" fueaconsejado por personal de esafirma, ya que de esa forma la co-municación sería gratuita.

El derecho a la información haadquirido jerarquía constitucionalluego de la reforma de 1994, ex-presando el Artículo 42° de la Car-ta Magna "... los consumidores yusuarios de bienes y servicios tie-nen derecho, en relación al con-sumo ... a una información ade-cuada y veraz, a la libertad de elec-ción...".

Que no obsta a la aplicaciónde la correspondiente sanción laexistencia o no de perjuicio con-creto a terceros o de dolo o culpaen la conducta de la empresa, todavez que se trata de infraccionesformales, donde la verificación detales hechos hace nacer la res-

ponsabilidad del infractor. No re-quiere la existencia de daño con-creto sino simplemente el incum-plimiento de lo prescripto por laley. Son ilícitos denominados depura acción u omisión, por ello suapreciación es objetiva y se confi-guran por la simple omisión quebasta por si misma para violar lasnormas.IV. Descargo

A fs. 32/37 el representante dela firma plantea la incompetenciade esta Dirección para interveniren autos y se refiere a su presen-tación anterior obrante a fs. 24/26,en la que aportaron informaciónrespecto a la deuda del denun-ciante y plantearon la "falta de le-gitimación activa" del mismo yaque contrató como "grupo corpo-rativo".

Respecto a la "falta de legiti-mación activa", no le asiste razóna la sumariada ya que el hecho deque sea una línea "corporativa" noimplica de por sí que la misma nosea consumidor final, ya que di-cho rótulo es puesto y ofrecido porla misma sumariada, sin ningúnrequisito que sólo puedan poseerlos proveedores. Además, paradeterminar si un denunciante eso no consumidor final, es necesa-rio analizar en la realidad de loshechos concretos si se utiliza elservicio para insertarlo en un pro-ceso de transformación, produc-ción o comercialización, lo que nosurge en autos.

Respecto a la imputación noti-ficada, sólo invoca que "la infor-mación ha sido suministrada alcliente" y alega que la imputación"no aclara cual es la informaciónque no se ha dado", no acompa-ñando prueba alguna de haber in-formado al cliente lo que el mis-mo reclama y en cuanto a que nose aclara cual es la informaciónno suministrada, esos dichos noresultan correctos ya que tuvo tras-lado de la demanda donde surgecon claridad cual es la informaciónrequerida.V. Sanción

En ejercicio de la competen-cia que otorga el Artículo 51° dela Ley Provincial N° 5.547 inte-grado al Artículo 41° de la LeyNacional N° 24.240 a los efec-tos de la sanción, me basaré enel Artículo 59° de la Ley Provin-cial N° 5.547.

El citado Artículo prevé la apli-cación y graduación de las mul-tas, estableciendo como paráme-tros: a) el perjuicio resultante dela infracción para el consumidoro usuario y b) el número de in-fracciones cometidas por los res-ponsables obligados por la pre-sente ley.

Page 11: Acuerdo petrolero impositivo

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 18 de agosto de 2015 7679

Esos artículos se integran conlos criterios de graduación de laLey Nacional N° 24.240, que enel Artículo 49° precisa que en laaplicación y graduación de lassanciones se tendrá en cuenta elperjuicio resultante de la infrac-ción para el consumidor o usua-rio, la posición en el mercado delinfractor, la cuantía del beneficioobtenido, el grado deintencionalidad, la gravedad delos riesgos, o de los perjuiciossociales derivados de la infrac-ción y su generalización, la rein-cidencia y las demás circunstan-cias relevantes del hecho.

De lo expuesto, cabe rechazarel planteo de incompetencia de-clarando a este Organismo com-petente para intervenir en el asun-to de autos, rechazar el planteo delegitimación activa y aplicar lassanciones pertinentes, ya queexiste comprobado en esta piezaadministrativa infracción al Artícu-lo 40° de la Ley 5547 cc con el Ar-tículo 4° de la Ley 24240.VI. Conducta y antecedentesencausado. Existe reiteraciónconducta perjudiciala consumidores

A lo expuesto, correspondetambién valorar el informe del Re-gistro de infracciones y anteceden-tes, en el que se visualiza que lafirma Telefónica Móviles ArgentinaSA ha vulnerado las normas deconsumidores.

Siendo coherente con lo expla-yado, entiendo que la aplicaciónde la sanción de multa debe teneruna finalidad coactiva, disuasiva yconvincente, a fin de que el infrac-tor desista y enmiende su conduc-ta de vulneración de los derechosde consumidores, más aún si esreiterativa.

Por ello considero razonableimponer una sanción de multa,conforme me lo permite la esca-la legal, equivalente a Pesosquince mil con 00/100 ($15.000,00) por cada una de lasdos infracciones verificadas yanalizadas, teniendo en cuentaque la factura y el detalle de lla-madas no fue enviada y no se diorespuesta a reclamos oportuna-mente efectuados, que la denun-cia data del año 2010, fecha des-de la cual la firma no mostró inte-rés en dar una solución al denun-ciante ni preservar los interesesdel consumidor.

Por todo lo expuesto,EL DIRECTOR

DE DEFENSA DEL CONSUMIDORRESUELVE:

I. Declarar Competente a la Di-rección de Defensa del Consumi-dor para intervenir en las presen-tes actuaciones, de conformidad

con lo dispuesto en Artículo 48° dela Ley Provincial N° 5.547, modifi-catorias y concordantes y la LeyNacional N° 24.240 y su modifica-toria 26361.

II. Imponer a Telefónica Mó-viles Argentina SA, CUIT N° 30-67881435-7, y demás datosidentificatorios constantes enautos, la sanción de multa con-sistente en el pago de Pesostreinta mi l con 00/100 ($30.000,00) por haber infringidoel Artículo 42° de la ConstituciónNacional y Artículo 40° de la Ley5547 cc con el Artículo 4° de laLey Nacional N° 24.240.

III. Intimar por la presente alpago de la multa aquí impues-ta, en la Cuenta correspondien-te al Código TAX 017-925, el quedeberá hacerse efectivo ante elOrganismo Recaudador ATM endel plazo de cinco (5) días. A susefectos, efectuado el depósitocorrespondiente ante el Orga-nismo recaudador ATM deberá elsancionado acreditar el pago dela multa con la presentación co-rrespondiente, en estos obra-dos, adjuntando copia del bole-to correspondiente y exhibicióndel original. Vencido el plazo sinacreditar el pago ante esta au-toridad de aplicación, quedafacul tada la AdministraciónTributaria Mendoza (ATM) parainiciar las acciones legales per-tinentes de ejecución y cobroforzoso conforme procedimien-to tributario del Código Fiscal dela Provincia de Mendoza.

IV. Se le hace saber en for-ma expresa al infractor, que enel supuesto de persistir en suconducta violatoria de los Dere-chos de los Consumidores serásusceptible de apl icarse lasdemás sanciones previstas enel Artículo 57° incisos a, c, d, e, fy g de la Ley Provincial N° 5.547y que, ante la eventual aperturade la vía impugnativa adminis-trativa, el recurso no suspende-rá la ejecución de la sanción demulta (Artículo 66° de Ley Pro-vincial N° 5.547 y Artículo 45° dela Ley 24240).

V. Inscribir esta Resolución desanción en el Registro de Sancio-nes de la Dirección de Defensadel Consumidor de la Provincia deMendoza y comunicarlas a los Re-gistros Nacionales de Infractoresde Defensa del Consumidor de laNación y Secretaría de Comerciode la Nación.

VI. Publ icar la partedispositiva de la presente, acosta del infractor, en el BoletínOficial de la Provincia de Men-doza, Boletín Oficial de la Na-ción, Diario "Los Andes" y Diario

"Uno" de la Provincia de Mendo-za y diario de alcance nacional(artículo 57 inciso h de la LeyProvincial N° 5.547 y artículo 47penúltimo párrafo de la Ley Na-cional N° 24.240).

VII. Inscribir al Infractor en el Re-gistro Público de Infractores de laProvincia de Mendoza.

VIII. Notificar con copia de lapresente a ATM y Secretaría de Co-mercio de la Nación.

IX. Notificar al infractor contranscripción íntegra del Resoluti-vo.

X. Oportunamente, cumplidoque sea lo ordenado, archívese.Sergio Rocamora13/14/18/8/2015 (3 P.) S/Cargo______________________________

RESOLUCION N° 137

Mendoza, 30 de diciembre de2014

Visto: El Expte. N° 421-R-11-01412 caratulado Rodríguez RaúlAlberto c/Gilberto Martín Pizarro, yCONSIDERANDO:I. Antecedentes de la causa

A fs. 01 el Sr. Rodríguez RaúlAlberto efectúa una denunciacontra el Sr. Gilberto MartínPizarro, CUIT N° 23-27449745-9, con domicilio en B° La Línea,Monoblock E, Dpto. 7, Departa-mento Rivadavia, Mendoza, aquien le adquirió una ventana porla que abonó Pesos doscientostreinta con 00/100 ($ 230,00),quedando un resto a saldar dePesos ciento veinte con 00/100($ 120,00) y encargó la fabrica-ción de una puerta y una mesaque no le entregó, no devolvién-dole el material ni reintegrándo-le el dinero.

A fs. 20 obra constancia deinscripción en AFIP y a fs. 20 vta.el informe del Registro de infrac-ciones y antecedentes realizadopor la Dirección de Defensa delConsumidor a enero de 2014, enel que se deja constancia que lafirma citada no registra antece-dentes.II. Competencia. Alcanceprotectivo. Infraccionado

Conforme el Artículo 48° dela Ley Provincial N° 5.547, mo-dificatorias y concordantes y laLey Nacional N° 24.240, estaDirección es competente paraentender en la resolución deeste procedimiento administra-tivo.

Asimismo, este Organismoes competente para entender entoda infracción que vulnere lasdemás normas protectoras delconsumidor o usuario, con facul-tades suficientes para conocer ydecidir en sede administrativa,

de oficio o por denuncias de con-sumidores o usuarios sobre lasinfracciones que afecten los de-rechos individuales o colectivosde consumidores o usuarios, re-conocidos en otras normas dis-tintas a las normas troncales in-dicadas.III. Pruebas existentes.Valoración probatoria

A fs. 02 obra Factura N° 0002-00000061, donde consta el valorde la ventana y las distintas entre-gas de dinero efectuadas por eldenunciante, lo que acredita la re-lación de consumo.

A fs. 7 glosa Acta de Audien-cia de Conciliación a la que noconcurrió la parte denunciada,por lo que se dio por fracasadoel acto.

A fs. 9 obra proveído y a fs.17 la Cédula correspondiente,notificando a la firma que se en-contraba en infracción por pre-sunta violación al Artículo 19° dela Ley 24240 cc con el Artículo20° de la Ley 5547, por no ha-ber entregado al Sr. Rodríguezlos muebles adquiridos (venta-na, puerta y mesa), lo que cons-tituye una mala prestación delservicio.

Que la doctrina es clara res-pecto a la aplicación del Artículo19° de la Ley 24240 para todoslos servicios que se presten en elmarco de la relación de consumo:"El cumplimiento conforme a loofrecido, publicitado o convenidono es una opción para el provee-dor, se trata de circunstancias quedeben acoplarse en función deque es la única solución que seajusta a los criterios de la ley (va-lor vinculante de la oferta, inclusióncontractual de precisiones publi-citarias, solución más favorablepara el consumidor o en caso dedudas en la interpretación del con-trato, etc.)".

Que conforme el Artículo 20° dela Ley 5547: "...quienes prestenservicios de cualquier naturalezaa usuarios según el criterio del Art.2° de la presente ley, están obli-gados a respetar los términos,plazos, condiciones modalidades,reservas y demás circunstanciasconforme a las cuales hubierenofrecido, publicitado o convenidocon el usuario la prestación delmismo...".

Que desde el punto de vistaconsumerista, la previsión le-gal violada tiene por fin ratificarque el proveedor debe cumplirno sólo con las condicionesconvenidas contractualmente,s ino con lo ofer tado opublicitado, comenzando ya suobligación en la etapa pre-con-tractual.

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IV. DescargoA fs. 10 glosa descargo del Sr.

Martín Pizarro en la que especificaque queda un saldo a pagar de laventana, consistente en el montode Pesos ciento veinte con 00/100($ 120,00), y en relación a la puer-ta y la mesa de pino, tienen un va-lor de Pesos seiscientos con 00/100 ($ 600,00), y Pesos quinien-tos con 00/100 ($ 500,00) respec-tivamente, y que los citados pro-ductos serían dos una vez abona-dos los mismos, lo que se le noti-ficó al denunciante.

A fs. 13 el Sr. Rodríguez mani-festó que hizo dos pagos al de-nunciado por la suma de Pesostrescientos con 00/100 ($ 300,00)y Pesos treinta con 00/100 ($30,00), respectivamente, y, a pedi-do del Sr. Pizarro le realizó una re-carga por el valor de Pesos treintacon 00/100 ($ 30,00) para que lollamara y que en cada oportuni-dad le solicitó las facturas al de-nunciado obteniendo como res-puesta que no había llevado elfacturero y, que él lo agregará a laprimer factura. Además agregó,que no iba a retirar los productos yque su pretensión era el reintegrode todo lo abonado. De ello se diotraslado al denunciado y se lo em-plazó para dar respuesta, lo queno cumplimentó.V. Sanción

En ejercicio de la competen-cia que otorga el Artículo 51° de laLey Provincial N° 5.547 integradoal Artículo 41° de la Ley NacionalN° 24.240 a los efectos de la san-ción, me basaré en el Artículo 59°de la Ley Provincial N° 5.547.

El citado Artículo prevé la apli-cación y graduación de las mul-tas, estableciendo como paráme-tros: a) el perjuicio resultante dela infracción para el consumidor ousuario y b) el número de infrac-ciones cometidas por los respon-sables obligados por la presenteley.

Esos artículos se integran conlos criterios de graduación de laLey Nacional N° 24.240, que enel Artículo 49° precisa que en laaplicación y graduación de lassanciones se tendrá en cuentael perjuicio resultante de la in-fracción para el consumidor ousuario, la posición en el mer-cad del infractor, la cuantía delbeneficio obtenido, el grado deintencionalidad, la gravedad delos riesgos, o de los perjuiciossociales derivados de la infrac-ción y su generalización, la rein-cidencia y las demás circunstan-cias relevantes del hecho.

Que en relación a la gradua-ción de la multa, tiene dicho la ju-risprudencia que, científicamen-

te el fin de la pena no es ni que sehaga justicia, ni que el eventualofendido sea vengado, ni que searesarcido el daño padecido, nique se amedrenten los ciudada-nos, ni que el infractor expíe sufalta, ni que obtenga su enmien-da, ya que si bien todas esas pue-den ser consecuencias acceso-rias de la pena y alguna de ellasser deseables, la pena continua-rá siendo un acto no criticable,aún cuando todos esos resulta-dos faltasen. El fin primero de lapena es el bien general, repre-sentado por el orden que se pro-cura mediante la tutela de la leyjurídica.

Que sin perjuicio de lo expues-to, debe remarcarse que en elcaso de marras, la multa se gra-dúa teniendo en consideración, nosólo la cuantía del beneficio inde-bidamente obtenido, sino tambiénsu proyección económica, la gra-vedad del perjuicio, las circunstan-cias del caso, el peligro de su ge-neralización para los consumido-res y demás circunstancias rele-vantes, de conformidad con lo or-denado por el Artículo 49° de la Ley24.240, valorándose asimismo elcarácter ejemplar y disuasivo dela medida sancionatoria, atento aque no sólo se trata de condenaral que viola la ley, sino de protegerel derecho concreto de los usua-rios.

Que resulta necesario, con-forme la actividad que desarro-lla el sumariado, corregir dichocomportamiento a fin de disua-dir al mismo de cometer, en elfuturo, posibles nuevas infrac-ciones.

En conclusión, existe compro-bado en esta pieza administrativainfracción al Artículo 19° de la Ley24240 cc. con el Artículo 20° de laLey 5547.VI. Conducta y antecedentesencausado. Existe reiteraciónconducta perjudiciala consumidores

A lo expuesto, correspondetambién valorar el informe del Re-gistro de infracciones y anteceden-tes realizador por la Dirección deDefensa del Consumidor a enerode 2014, en el que se visualiza queel Sr. Gilberto Martín Pizarro, noregistra antecedentes contraven-cionales.

Siendo coherente con lo expla-yado, entiendo que la aplicaciónde la sanción de multa debe teneruna finalidad coactiva, disuasiva yconvincente, a fin de que el infrac-tor desista y enmiende su conduc-ta de vulneración de los derechosde consumidores.

Que también debemos pon-derar la pérdida del poder ad-

quisit ivo de nuestra monedacomo consecuencia del fenóme-no inflacionario que atraviesanuestro país, lo que implica quesi el trabajo contratado se qui-siera hacer en la actualidad pre-supondría para el denuncianteuna erogación que superaría eldoble de lo pagado en aquelentonces.

Por ello, considero razonableimponer una sanción de multaconforme lo permite la escala le-gal, equivalente a Pesos cuatro milcon 00/100 ($ 4.000,00) por cadainfracción verificada y analizada,considerando que existen dos in-fracciones, por falta de entrega dela puerta y ventana cuya construc-ción se encargó.

Por todo lo expuesto;EL DIRECTOR

DE DEFENSA DEL CONSUMIDORRESUELVE:

I. Imponer al Sr. Gilberto Mar-t ín Pizarro, CUIT N° 23-27449745-9 y demás datosidentificatorios constantes enautos, la sanción de multa con-sistente en el pago de Pesosocho mil con 00/100 ($ 8.000,00)por haber infringido el Artículo42° de la Constitución Nacionaly Artículo 20° de la Ley 5547 cccon el Artículo 19° de la Ley Na-cional N° 24.240.

II. Intimar por la presente alpago de la multa aquí impues-ta, en la Cuenta correspondien-te al Código TAX 017-925, el quedeberá hacerse efectivo ante elOrganismo Recaudador ATM enel plazo de cinco (5) días. A susefectos, efectuado el depósitocorrespondiente ante el Orga-nismo recaudador ATM deberá elsancionado acreditar el pago dela multa con la presentación co-rrespondiente, en estos obra-dos, adjuntando copia del bole-to correspondiente y exhibicióndel original. Vencido el plazo sinacreditar el pago ante esta au-toridad de aplicación, quedafacultada la Administración Tri-butaria Mendoza (ATM) para ini-ciar las acciones legales perti-nentes de ejecución y cobro for-zoso conforme procedimientotributario del Código Fiscal dela Provincia de Mendoza.

III. Se le hace saber en for-ma expresa al infractor, que enel supuesto de persistir en suconducta violatoria de los Dere-chos de los Consumidores serásusceptible de apl icarse lasdemás sanciones previstas enel Artículo 57° incisos a, c, d, e, fy g de la Ley Provincial N° 5.547y que, ante la eventual aperturade la vía impugnativa adminis-trativa, el recurso no suspende-

rá la ejecución de la sanción demulta (Artículo 66° de Ley Pro-vincial N° 5.547 y Artículo 45° dela Ley 24240).

IV. Inscribir esta Resoluciónde sanción en el Registro deSanciones de la Dirección deDefensa del Consumidor de laProvincia de Mendoza y comuni-carlas a los Registros Naciona-les de Infractores de Defensadel Consumidor de la Nación ySecretaría de Comercio de laNación.

V. Publicar la parte dispositivade la presente a costa del infrac-tor en el Boletín Oficial de la Pro-vincia de Mendoza, Boletín Oficialde la Nación, Diario "Los Andes" yDiario "Uno" de la Provincia deMendoza y diario de alcance na-cional (artículo 57 inciso h de laLey Provincial N° 5.547 y artículo47 penúltimo párrafo de la LeyNacional N° 24.240).

VI. Inscribir al Infractor en elRegistro Público de Infractores dela Provincia de Mendoza.

VII. Notificar con copia de la pre-sente a ATM, y Secretaría de Co-mercio de la Nación.

VIII. Notificar al infractor contranscripción íntegra del Resoluti-vo.

IX. Oportunamente, cumplidoque sea lo ordenado, archívese.Sergio Rocamora14/18/19/8/2015 (3 P.) S/Cargo______________________________

RESOLUCION N° 138

Mendoza, 30 de diciembre de2014

Visto: El Expediente Nº 435-D-2014-00112-E-0-7 caratulado"Ref. Silva Juan Antonio C/A.M.A.S.- MUTUAL y",CONSIDERANDO:I. Antecedentes de la Causa

Se inician las actuaciones conla denuncia presentada por el se-ñor Juan Antonio Silva, quien ma-nifiesta que en fecha 21 de no-viembre de 2012 solicitó la bajade la cuota social que se le des-cuenta por bono la AsociaciónMutual de Amas de Casa de Men-doza (A.M.A.S).

Se citó oportunamente a laspartes a audiencia de conciliación,la cual se dio por fracasada, dadoque la denunciada no se presen-tó a la misma.II. Competencia. AlcanceProtectivo. Infraccionado

Conforme el Artículo 48° de laLey Provincial N° 5.547, modifica-torias y concordantes y la Ley Na-cional N° 24.240, esta Direcciónes competente para entender enla resolución de este procedi-miento administrativo.

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 18 de agosto de 2015 7681

Asimismo, este Organismoes competente para entender entoda infracción que vulnere lasdemás normas protectoras el delconsumidor o usuario, con facul-tades suficientes para conocer ydecidir, en sede, administrativa,de oficio o por denuncias de con-sumidores o usuarios sobre lasinfracciones que afecten los de-rechos individuales, o colectivosde consumidores o usuarios, re-conocidos en otras normas dis-tintas a las normas troncales in-dicadas.III. Pruebas Existentes.Valoración Probatoria

A foja 3 obra copia de los bonosde sueldo de Silva, Juan Antonio,en donde consta el descuentorealizado (ítem 523 SAGAM) por ladenunciada.

A foja 4 obra la renuncia pre-sentada por el denunciante anteA.M.A.S con fecha 21 de noviem-bre de 2012.

A foja 8 la sumariada solicitala acreditación de la renunciacomo socio del señor Silva a lacuota social, la cual le fue remiti-da con traslado de la denunciaefectuada en esta Dirección por eldenunciante y a los efectos de quepresente una propuesta concilia-toria, la cual no fue efectuada porla sumariada.

A foja 10 consta acta de au-diencia de conciliación en la queno comparece la sumariada, y eldenunciante ratifica su denuncia.

A foja 14 la sumariada presen-ta escrito comunicando que haprocedido a dar la baja los con-ceptos por los cuales se ledebitaban los montos reclamadosal denunciante.

A foja 20 el señor Silva presen-ta escrito en donde manifiesta quehan continuado los descuentospor bono de A.M.A.S, tal comoconsta a foja 21.

Dado que los descuentos con-tinuaron a pesar de la renuncia deldenunciante, se inicia apertura, desumario, y se imputa infracción porpresunta violación a los la artícu-los, 54º 20º de la Ley 5547.IV. Descargo.

Consigno que al momento deemitirse esta, Resolución, noexisten constancias ni presenta-ciones de la Empresa ante la im-putación efectuada por esta Di-rección, no habiendo compareci-do al procedimiento, presentadodescargo o defensa u opuesto ex-cepciones ni pruebas que permi-tan desvirtuar, modificar o trans-formar la imputación que pesa ensu contra.V. Sanción

En ejercicio de la competen-cia que otorga el Artículo 51° de la

Ley Provincial N° 5.547 integradoal Artículo 41° de la Ley NacionalN° 24.240 a los efectos de la san-ción, me basaré en el Artículo 57ºy Artículo 59° de la Ley ProvincialN° 5.547.

El artículo 57 (según Ley Im-positiva 8.633, Art. 8) indica quelas infracciones serán reprimi-das con las siguientes penas: a)clausura temporal o definitiva, dis-puesta por la autoridad de apli-cación, en los casos y conformea las disposiciones legales vi-gentes. b) multas LEVE de pesosseiscientos cincuenta ($ 650,00)a pesos sesenta y cinco mil ($65.000), multas Moderadas depesos sesenta y cinco mil uno ($65.001) a pesos doscientos trein-ta y cuatro mil $ 234.000), multasGrave de pesos doscientos trein-ta y cuatro mil uno ($ 234.001) apesos un millón trescientos mil($ 1.300.000). c) decomiso de lasmercaderías y productos objetode la infracción. d) suspensión delservicio afectado por un plazo detreinta (30) días. e) caducidad dela concesión del servicio o revo-cación de la autorización para lautilización de bienes o del espa-cio aéreo del estado provincial omunicipal. f) inhabilitación de has-ta cinco (5) años para el ejerciciode la actividad. g) suspensión dehasta cinco (5) años en el regis-tro de proveedores del estado. h)publicación de Ia resoluciónsancionatoria a costa del infrac-tor. i) apercibimiento.

En tanto, el Artículo 59° de laLey 5547 y artículo 49° de la ley24.240 prevén la aplicación ygraduación de las multas, esta-bleciendo como parámetros: a)el perjuicio resultante de la in-fracción para el consumidor ousuario y b) el número de infrac-ciones cometidas por los res-ponsables obligados por la pre-sente ley.

Esos artículos se integran conlos criterios de graduación de laLey Nacional N° 24.240, que enel Artículo 49° precisa que en laaplicación y graduación de lassanciones se tendrá en cuentael perjuicio resultante de la in-fracción para el consumidor ousuario, la posición en el merca-do del infractor, la cuantía delbeneficio obtenido, el grado deintencionalidad, la gravedad delos riesgos, o de los perjuiciossociales derivados de la infrac-ción y su generalización, la rein-cidencia y las demás circunstan-cias relevantes del hecho.

En conclusión, existe com-probado en esta pieza adminis-trativa infracción al artículo 20° dela ley 5547.

VI. Conducta y AntecedentesEncausado. Existe ReiteraciónConducta Perjudiciala Consumidores

A lo expuesto, correspondetambién valorar el informe del Re-gistro de infracciones y anteceden-tes realizados por la Dirección deIndustria y Comercio, dependien-te del Ministerio de Agroindustria yTecnología. En dichos registros,no se visualiza a la fecha, que laAsociación de Amas de Casa deMendoza (A.M.A.S - SAGAM) hayavulnerado las normas de consu-midores.

Siendo coherente con lo expla-yado, entiendo que la aplicaciónde la sanción de multa debe teneruna finalidad coactiva, disuasiva yconvincente, a fin de que el infrac-tor, desista y enmiende su conduc-ta de vulneración de los derechosde consumidores, más aún si esreiterativa.

Por ello considero razonableimponer una sanción de multa,conforme me lo permite la escalalegal, equivalente a pesos ochomil con 00/100 ($ 8.000,00.-).Por todo lo expuesto,

EL DIRECTORDE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

RESUELVE:I. Imponer a Asociación de

Amas de Casa de Mendoza(A.M.A.S), C.U.I.T N°. 30-61548987-1 con domicilio en ca-lle Pedro Molina 467, Ciudad -Mendoza y demás datosidentificatorios constantes en au-tos, la sanción de multa consis-tente en el pago de pesos ochomil con 00/100 ($ 8.000,00.-), porhaber infringido el Artículo 20° y 54°de la ley 5547.

II. Intimar por la presente alpago de la multa aquí impuesta,en la Cuenta correspondiente a laLey Nº 5547, Código TAX 017-925,el que deberá hacerse efectivoante el Organismo RecaudadorATM en del plazo de cinco (5) días.A sus efectos, efectuado el depó-sito correspondiente ante el Orga-nismo recaudador ATM deberá elsancionado acreditar el pago dela multa con la presentación co-rrespondiente, en estos obrados,adjuntando copia del boleto co-rrespondiente y exhibición del ori-ginal. Vencido el plazo sin acredi-tar el pago ante esta autoridad deaplicación, queda facultada la Ad-ministración Tributaria Mendoza(ATM) para iniciar las acciones le-gales pertinentes de ejecución ycobro forzoso conforme procedi-miento tributario del Código Fis-cal de la Provincia de Mendoza.

III. Se le hace saber en formaexpresa al infractor, que en el su-puesto de persistir en su conduc-

ta violatoria de los Derechos delos Consumidores será suscepti-ble de aplicarse las demás san-ciones previstas en el Artículo 57°incisos c, d, e, f y g de la Ley Pro-vincial N° 5.547 y que, ante la even-tual apertura de la vía impugnativaadministrativa, el recurso no sus-penderá la ejecución de la san-ción de multa (Artículo 66° de LeyProvincial N° 5.547).

IV. Inscribir esta Resolución desanción en el Registro de Sancio-nes de la Dirección de Defensadel Consumidor de la Provincia deMendoza y comunicarlas a los Re-gistros Nacionales de Infractoresde Defensa del Consumidor de laNación y Secretaría de Comerciode la Nación.

V. Publicar la presente, a costadel infractor, en el Boletín Oficialde la Provincia de Mendoza, Bole-tín Oficial de la Nación, diario "LosAndes" y diario "Uno" de la Provin-cia de Mendoza y diario de alcan-ce nacional (artículo 57 inciso hde la Ley Provincial N° 5.547 y artí-culo 47 penúltimo párrafo de la LeyNacional N° 24.240).

VI. Inscribir al Infractor en elRegistro Público de Infractores dela Provincia de Mendoza.

VII. Notificar con copia de la pre-sente a ATM y Secretaría de Co-mercio de la Nación.

VIII. Notificar al infractor contranscripción íntegra del Resoluti-vo.

IX. Oportunamente, cumplidoque sea lo ordenado, archívese.Sergio Rocamora14/18/19/8/2015 (3 P.) S/Cargo________________________________

RESOLUCION N° 140

Mendoza, 30 de diciembre de2014

Visto: 11371-H-10-01409 cara-tulado "Heredia Silvana c/Vivien-das Mendoza SRL", yCONSIDERANDO:I. Antecedentes de la causa

Que se inicia la actuación conla denuncia de la Sra. SilvanaHeredia contra Viviendas Mendo-za SRL, CUIT N° 30-70902672-7,con domicilio en San Martín 2302de Ciudad y domicilio legal en Ri-vadavia 216, Piso 1, ambos deCiudad, Mendoza, ya que contratóla adquisición de dos viviendasprefabricadas para uso familiar,las que no pudieron ser coloca-das en Potrerillos por no estar au-torizadas por la Municipalidad deLuján de Cuyo, situación de la quesupuestamente estaba en cono-cimiento la empresa con anterio-ridad a la firma de su contrato, yaque había sido notificada por elMunicipio en Autos N° 941/05.

Page 14: Acuerdo petrolero impositivo

7682 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 18 de agosto de 2015

A fojas 47 se adjunta constan-cia de inscripción en la AFIP.

A fojas 49 se adjunta el Regis-tro de Infracciones realizado porla Dirección de Industria y Comer-cio dependiente del Ministerio deAgroindustria y Tecnología, en elque constan diferentes incumpli-mientos de la mencionada firma ysus respectivas sanciones.II. Competencia. AlcanceProtectivo. Infraccionado

Conforme el Artículo 48° de laLey Provincial N° 5.547, modifica-torias y concordantes y la Ley Na-cional N° 24.240, esta Direcciónes competente para entender enla resolución de este procedi-miento administrativo.

Asimismo, este Organismo escompetente para entender en todainfracción que vulnere las demásnormas protectoras del consumi-dor o usuario, con facultades sufi-cientes para conocer y decidir, ensede administrativa, de oficio o pordenuncias de consumidores ousuarios sobre las infraccionesque afecten los derechos indivi-duales o colectivos de consumi-dores o usuarios, reconocidos enotras normas distintas a las nor-mas troncales indicadas.III. Pruebas existentes.Valoración probatoria

A fs. 3/16 obran Contratos deCompra-Venta, Cartas Documen-to y Recibos de pago, documenta-ción respaldatoria de los dichosde la denunciante.

En la Audiencia de Conciliaciónlas partes resolvieron pasar a unCuarto Intermedio al que no sepresentó la denunciada, la queposteriormente presentó un escri-to formulando descargo, el queobra a fs. 24 de autos.

A fs. 26 y siguientes la denun-ciante acompañó fotocopia delexpediente administrativo munici-pal iniciado por la sumariada, alos fines de determinar la"factibilidad del uso dentro del ra-dio municipal".

A fs. 54 obra informe de Ins-pección de esta Dirección de De-fensa del Consumidor informan-do el precio estimativo actual deviviendas de similares caracterís-ticas a las de la denuncia.

A fs. 46 se notificó a la firmadenunciada que se encontraba eninfracción por presunta violaciónal Artículo 4° de la Ley 24240 cccon el Artículo l 40° de la Ley 5547ya que debería haber informado ala denunciante de la imposibilidadde instalar las viviendas en el De-partamento Luján de Cuyo, ya quedel expediente municipal surgeque existen "observaciones" noti-ficadas en el año 2005, que no hansido salvadas, por lo que al mo-

mento de contratar la sumariadatenía pleno conocimiento de laimposibilidad de instalación delas viviendas en el lugar que pre-tendía el consumidor y a pesar deello igualmente aceptó la contra-tación.

Que el Artículo 4° establece:"...El proveedor está obligado a su-ministrar al consumidor en formacierta, clara y detallada todo lo re-lacionado con las característicasesenciales de los bienes y servi-cios que provee, y las condicionesde su comercialización. La infor-mación debe ser siempre gratuitapara el consumidor y proporciona-da con claridad necesaria quepermita su comprensión...".

Por su parte el Artículo 40° dela Ley 5547, expresa: "...los bie-nes y servicios puestos a disposi-ción de los consumidores y usua-rios deberán permitir en forma cier-ta y eficaz, veraz y suficiente, el co-nocimiento sobre sus caracterís-ticas esenciales de conformidada las normas...".

Que la obligación de informar"es menester entenderla dentrodel principio de la transparenciaque debe regir en las relacionespatrimoniales intersubjetivas.Transparencia entendida como unumbral aceptable de informaciónpara contratar, constituye un mé-todo eficaz para erradicar unamodalidad de cláusulas abusi-vas, denominadas sorpresivas,habida cuenta que el consumidorno puede advertir, al momento decontratar, las consecuencias per-judiciales que para su derecho sederivan de determinada cláusula".

Que el deber de informar "in-cumbe a todo experto ubicado fren-te a un profano, y por ello asumeuna configuración de deber-dere-cho, según la perspectiva que seadopte".

Que el derecho a la informa-ción ha adquirido jerarquía cons-titucional luego de la reforma de1994, expresando el Artículo 42+2de la Carta Magna: "...Los consu-midores y usuarios de bienes yservicios tienen derecho, en rela-ción al consumo... a una informa-ción adecuada y veraz...". Por lotanto no podemos desconocereste principio elemental en la re-lación de consumo.IV. Descargo

Consigno que al momento deemitirse esta Resolución, la Em-presa no ha presentado descar-go o defensa u opuesto excepcio-nes ni pruebas que permitan des-virtuar, modificar o transformar loconstatado por la autoridad decontrol en la pieza administrativa.

De esta manera, atento a lafalta de controversia y de las prue-

bas obrantes en autos, quedaacreditado el incumplimiento en laprestación del servicio convenido.V. Sanción

En ejercicio de la competen-cia que otorga el Artículo 51° de laLey Provincial N° 5.547 integradoal Artículo 41° de la Ley NacionalN° 24.240 a los efectos de la san-ción, me basaré en el Artículo 59°de la Ley Provincial N° 5.547.

El citado Artículo prevé la aplica-ción y graduación de las multas,estableciendo como parámetros: a)el perjuicio resultante de la infrac-ción para el consumidor o usuario yb) el número de infracciones come-tidas por los responsables obliga-dos por la presente ley.

Esos artículos se integran conlos criterios de graduación de laLey Nacional N° 24.240, que en elArtículo 49° precisa que en la apli-cación y graduación de las san-ciones se tendrá en cuenta el per-juicio resultante de la infracciónpara el consumidor o usuario, laposición en el mercado del infrac-tor, la cuantía del beneficio obteni-do, el grado de intencionalidad, lagravedad de los riesgos, o de losperjuicios sociales derivados dela infracción y su generalización,la reincidencia y las demás cir-cunstancias relevantes del hecho.

En los presentes obrados haquedado debidamente acreditadoel perjuicio resultante de la infrac-ción, al no poder instalar la denun-ciante en el lugar que había desti-nado para ello, las casas prefa-bricadas adquiridas.

A los efectos de la aplicación ygraduación de las sanciones encaso de existir perjuicio a los inte-reses del consumidor, debe con-siderarse éste de un modo am-plio, atendiendo tanto a los aspec-tos materiales como morales dela afectación, sin precisiones ma-temáticas propias del derecho ci-vil.

Respecto a la posición en elmercado del infractor, debemosdestacar que el objeto de la multano solo ha sido la aplicación en elcaso concreto por la falta de infor-mación respecto a la autorizaciónmunicipal para la instalación dela vivienda, sino que conforme laactividad desarrollada ha procura-do no sólo corregir el comporta-miento del sancionado, sino tam-bién disuadirlo de cometer en elfuturo posibles nuevas infraccio-nes, que traerían aparejadas con-secuencias graves por tratarse deun tema de tanta trascendenciasocial para los consumidores, yaque la comercialización de estetipo de viviendas, por su importe,está al alcance de los consumi-dores más vulnerables.

En conclusión, existe compro-bado en esta pieza administrativainfracción al Artículo 4° de la Ley24240 cc. con el Artículo 40° de laLey 5547.VI. Conducta y antecedentesencausado. Existe reiteraciónconducta perjudiciala consumidores

A lo expuesto, correspondetambién valorar el informe del Re-gistro de infracciones y anteceden-tes realizados por la Dirección deIndustria y Comercio, dependien-te del Ministerio de Agroindustria yTecnología. En dichos registros,se visualiza que la firma ViviendasMendoza SRL, ha vulnerado lasnormas de consumidores.

Siendo coherente con lo expla-yado, entiendo que la aplicaciónde la sanción de multa debe teneruna finalidad coactiva, disuasiva yconvincente, a fin de que el infrac-tor desista y enmiende su conduc-ta de vulneración de los derechosde consumidores, más aún si esreiterativa, condición que debe sertenida en cuenta.

Por ello considero razonableimponer una sanción de multa,conforme me lo permite la escalalegal, equivalente a Pesos tres-cientos mil con 00/100 ($300.000,00) por la infracción veri-ficada y analizada, teniendo encuenta que la Sra. Heredia nopudo colocar en el lugar que ha-bía destinado para ello, las doscasas prefabricadas adquiridas ala sumariada, ya que la misma nole informó la imposibilidad de ins-talación de las mismas a pesarde haber tenido pleno conocimien-to de ello.

Por todo lo expuesto,EL DIRECTOR

DE DEFENSA DEL CONSUMIDORRESUELVE:

I. Imponer a Vivienda MendozaSRL, CUIT N° 30-70902672-7 ydemás datos identificatorios cons-tantes en autos, la sanción demulta (Artículo 47° inciso b de laLey Nacional N° 24.240) consis-tente en el pago de Pesos tres-cientos mil con 00/100 ($300.000,00) por haber infringido elArtículo 42° de la ConstituciónNacional y Artículo 4° de la Ley24.240 cc. con el Artículo 40° de laLey 5.547.

II. Intimar por la presente alpago de la multa aquí impuesta,en la Cuenta correspondiente alCódigo TAX 017-925, el que debe-rá hacerse efectivo ante el Orga-nismo Recaudador ATM en delplazo de cinco (5) días. A sus efec-tos, efectuado el depósito corres-pondiente ante el Organismo re-caudador ATM deberá el sancio-nado acreditar el pago de la multa

Page 15: Acuerdo petrolero impositivo

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 18 de agosto de 2015 7683

con la presentación correspon-diente, en estos obrados, adjun-tando copia del boleto correspon-diente y exhibición del original.Vencido el plazo sin acreditar elpago ante esta autoridad de apli-cación, queda facultada la Admi-nistración Tributaria Mendoza(ATM) para iniciar las acciones le-gales pertinentes de ejecución ycobro forzoso conforme procedi-miento tributario del Código Fis-cal de la Provincia de Mendoza.

III. Se le hace saber en formaexpresa al infractor, que en el su-puesto de persistir en su conduc-ta violatoria de los Derechos delos Consumidores será suscepti-ble de aplicarse las demás san-ciones previstas en el artículo 57°incisos c, d, e, f y g de la Ley Pro-vincial N° 5.547 y que, ante la even-tual apertura de la vía impugnativaadministrativa, el recurso no sus-penderá la ejecución de la san-ción de multa (artículo 66° de LeyProvincial N° 5.547 y artículo 45°,séptimo párrafo de la Ley 24240modificada por la Ley 26361).

IV. Inscribir esta Resolución desanción en el Registro de Sancio-nes de la Dirección de Defensadel Consumidor de la Provincia deMendoza y comunicarlas a losRegistros Nacionales deInfractores de Defensa del Con-sumidor de la Nación y Secretaríade Comercio de la Nación.

V. Publicar la parte dispositivade la presente, a costa del infrac-tor, en el Boletín Oficial de la Pro-vincia de Mendoza, Boletín Oficialde la Nación, diario "Los Andes" ydiario "Uno" de la Provincia deMendoza y diario de alcance na-cional (artículo 57° inciso h de laLey Provincial N° 5.547 y artículo47° penúltimo párrafo de la LeyNacional N° 24.240).

VI. Inscribir al Infractor en elRegistro Público de Infractores dela Provincia de Mendoza.

VII. Notificar con copia de la pre-sente a ATM y Secretaría de Co-mercio de la Nación.

VIII. Notificar al infractor contranscripción íntegra del Resoluti-vo.

IX. Oportunamente, cumplidoque sea lo ordenado, archívese.Sergio Rocamora18/19/20/8/2015 (3 P.) S/Cargo______________________________

RESOLUCION N° 5

Mendoza, 29 de enero de 2015Visto: El Expte. N° 23-C-11-

01409 Caratulado “Calvo, María C/SANCOR Salud”, yCONSIDERANDO:I. Antecedentes de la Causa

A fojas 1 la Sra. Calvo María

Eugenia efectuó una denunciacontra la firma SANCOR MedicinaPrivada S.A., CUIT N° 30-67428685-2, con domicilio en Co-lón 670 de Ciudad, Mendoza, yaque al necesitar hacerse una pró-tesis (perno y corona) le informa-ron que ningún plan de SANCORamparaba dicha cobertura, sien-do que cuando le ofrecieron elPlan SANCOR 3000 se habíanmanifestado que sí. Al consultaren la página web de la firma losservicios que cubría su plan, veri-ficó que Si Cubría "PrótesisOdontológicas", debiendo tenerpara ello una antigüedad de 24meses. Posteriormente le recha-zaron el pedido aduciendo que laantigüedad debía ser de 36 me-ses. Dado el tiempo transcurridoefectuó el trabajo en forma parti-cular y presentó nota solicitandoel reintegro, aportando factura yradiografías pre y post tratamien-to. Informalmente le manifestaronque rechazaban su pedido y al re-querir las causas le indicaron quedesconocían el motivo.

Además, comenzaron a llegar-le facturas por servicios a pagar,supuestamente por un incremen-to en el costo de los servicios, porlo que solicitó le informaran sobresus aportes y cómo se maneja-ban los excedentes en su cuenta,ante lo que le indicaron que se acu-mulaban en una cuenta, sin infor-marle el destino que tienen dichosfondos.

A foja 55, se adjunta constan-cia dé inscripción de la firma en laAFIP y a fojas 55 vta. se informaque en el Registro de Infraccionesrealizado por la Dirección de De-fensa del Consumidor, actualiza-do a enero de 2014, no constanincumplimientos de la firma a lalegislación vigente.II. Competencia. AlcanceProtectivo. Infraccionado

Conforme el Artículo 48° de laLey Provincial N° 5.547, modifica-torias y concordantes y la Ley Na-cional N° 24.240, esta Direcciónes competente para entender enla resolución de este procedi-miento administrativo.

Asimismo, este Organismoes competente para entender entoda infracción que vulnere lasdemás normas protectoras delconsumidor o usuario, con facul-tades suficientes para conocer ydecidir, en sede administrativa,de oficio o por denuncias de con-sumidores o usuarios sobre lasinfracciones que afecten los de-rechos individuales o colectivosde consumidores o usuarios, re-conocidos en otras normas dis-tintas a las normas troncales in-dicadas.

III. Pruebas Existentes.Valoración Probatoria

A fs. 3/13 obran: Nota de Re-clamo a SANCOR MedicinaPrepaga SA. por cobertura de pró-tesis, Detalle de Coberturas delPlan SANCOR 3000, copias deemail y fotocopia de Factura N°0013-01195179 de cobro diferen-cia entre aporte mensual y cuota,total.

A fs. 18 obra Acta de Audienciade Conciliación a la que no se pre-sentó el denunciado, y en la quela Sra. Calvo Manifestó que antesu reclamo de reintegro de montoabonado por la prótesis, recibiócomo respuesta vía fax la liquida-ción de mismo, lo que dista nota-blemente de lo abonado, infor-mándole que dicho montó fueafectado al pago de importes quesegún la empresa se adeudabanpor diferencias de costo del planmensual y respecto a su reclamosobre montos excedentes, lo queha sido reconocido por la empre-sa, no se le ha informado sobre elmonto de los mismo ni donde sedepositan, por lo que expresa quesu pretensión es el reintegro de latotalidad del monto abonado porla prótesis, se le informe fehacien-temente el monto, cuenta en la queestá depositado y se le aporte unacorrecta liquidación de las sumaexcedentes percibidas por laPrepaga y se proceda al reintegro,informando además sobre el pro-ceder administrativo de la empre-sa respecto a los aportes exceden-tes de los afiliados.

A fs. 25 obra nota explicativa dela denunciada en relación a lo ci-tado por la Sra. Calvo en la Audien-cia de Conciliación, lo que se lenotificó a la misma, dando su res-puesta a fs. 28, traslado de la cualse le remitió a la Prepaga, la queacompañó si contestación a fs. 36,en la que manifestaba que "hubonegligencia y mala predisposicióndel personal de la firma", "que nin-guno de sus dos requerimientoshan sido salvados" y explayándo-se sobre el supuesto endeuda-miento al que aduce la prepaga,expresando su pretensión de que"se le reintegre la suma de PesosUn Mil Cien con 00/100 ($1.100,00), sin descuento alguno yreintegro de aportes desde la fe-cha de ingreso que «por error omaliciosamente no fueron impu-tados a su cuenta corriente».

Al haber, fracasado la instan-cia conciliatoria, a fs. 48 se notifi-có a la firma SANCOR MedicinaPrivada S.A.; que se encontraba eninfracción por presunta violaciónal Artículo 19° de la Ley 24240 cc.con el Artículo 20° de la Ley 5547,atento a que la denunciada no ha

prestado el servicio en las condi-ciones y modalidades pactadas,a raíz de la falta de respecto de untratamiento, odontológico requeri-do por la denunciante,emplazándosela además a proce-der a la restitución de lo abonadopor la Sra. Calvo.

La doctrina es clara respectoa la aplicación del Artículo 19° dela Ley 24240 para todos los servi-cios que se presten en el marcode la relación de consumo: "Elcumplimiento conforme lo ofreci-do, publicitado o convenido no esuna opción para el proveedor, setrata de circunstancias que debeacoplarse, en función de que esla única solución que se ajusta alos criterios de la ley (valorvinculante de la oferta, inclusióncontractual de precisiones publi-citarias, solución más favorablepara el consumidor en caso dedudas en la interpretación del con-trato, etc.)

El Artículo 20° de la Ley 5547expresa: "... quienes presten, ser-vicios de cualquier naturaleza ausuarios según el criterio del Art.2° de la presente ley, están obli-gados a respetar los términos,plazos, condiciones modalidades,reservas y demás circunstanciasconforme a las cuales hubierenofrecido, publicitado o convenidocon el usuario la prestación delmismo...".

Que no obsta a la aplicaciónde la correspondiente sanción laexistencia o no de perjuicio con-creto a terceros o de dolo o culpaen la conducta de la empresa, todavez que se trata de infraccionesformales, donde la verificación detales hechos hace nacer la res-ponsabilidad del infractor. No re-quiere la existencia de daño con-creto sino simplemente el incum-plimiento de lo prescripto por laley. Son ilícitos denominados depura acción u omisión, por, ello suapreciación es objetiva y se confi-guran por la simple omisión quebasta por si misma para violar lasnormas;IV. Descargo

A fs. 49 la sumariada presentódescargó manifestando que laprestación solicitada por la afilia-da se encuentra parcialmente cu-bierta de acuerdo a lo establecidoen el Programa Médico Obligato-rio, por lo que sólo correspondecubrirle la cantidad de Pesos qui-nientos cincuenta y cuatro con 00/100 ($ 554,00.-), no aportandoprueba sustentatoria de lo alega-do.

Que el descargo presentadopor SANCOR Medicina PrivadaS.A. carece de virtualidad jurídicapara dejar sin efecto la imputación

Page 16: Acuerdo petrolero impositivo

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MUNICIPALIDADDE GODOY CRUZ

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ORDENANZA Nº 6.431/15

Visto: El expediente Nº 42777-I-15, caratulado: Escribanía - De-sarrollo e Inversiones S.A. PM.14828 (Matriz)- s/Donación sinCargo; yCONSIDERANDO:

Que por las presentes actua-ciones, el Sr. Francisco NatalioMazzoni en representación de De-sarrollos e Inversiones S.A., ofre-ce en donación la superficie des-tinada al ensanche de calle Cabil-do Abierto 128.

Que de fs. 02 a 02 vta, obraofrecimiento de donación, certifi-cando firmas Escribana Pública.

Que a fs. 31, obra Plano deMensura en Propiedad Horizontaldonde constan las superficiesafectadas.

Que a fs. 36 y 37, obra informede la Dirección de Planificación Ur-bana y Ambiente donde expresaque es conveniente la aceptaciónde la donación ofrecida, la cual seencuentra librada al uso público.

Que a fs. 38, Dirección Gene-ral de Rentas y Catastro no pre-senta objeciones a la donaciónmencionada.

Que atento a lo expuesto se es-tima procedente aceptar la dona-ción sin cargo realizada.

Por ello:EL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE GODOY CRUZORDENA:

Artículo 1º - Acéptese la dona-ción sin cargo ofrecida por el Sr.Francisco Natalio Mazzoni, D.N.I.21.370.087, en representación deDesarrollos Inmobiliarios S.A.CUIT 30-71129753-3 de la super-ficie destinada a ensanche de ca-lle Cabildo Abierto 128, consisten-te en una Superficie según Título49,59 m² (cuarenta y nueve me-tros cuadrados con cincuenta ynueve decímetros cuadrados) ysegún Mensura de 24,68 m² (vein-ticuatro metros cuadrados con se-senta y ocho decímetros cuadra-dos), conforme se desprende delas actuaciones obrantes en ex-pediente N° 42777-I-15.

Artículo 2° - Por Escribanía Mu-nicipal y División Inventario y Patri-monio se deberán tomar las medi-das tendientes a inscribir en el era-rio municipal los terrenos acepta-dos en donación por el Artículo 1°.

Artículo 2º - Comuníquese alDepartamento Ejecutivo, dése alRegistro Municipal respectivo, pu-blíquese y cumplido archívese.

Dada en Sala de SesionesMaría Eva Duarte de Perón, enSesión Ordinaria del día tres deagosto del año dos mil quince.

Ricardo TribiñoPresidente H.C.D.

Luis Gabriel MendozaSecretario Administrativo H.C.D.

____

Por tanto: Promúlgase, ténga-se por Ordenanza Municipal Nº6431/15.

Comuniquese, publíquese.Dése al Registro Municipal y ar-chívese.

Intendencia, 7 de agosto del2015

Alfredo V. Cornejo Intendente

Humberto MingoranceSecretario de Gobierno

Bto. 1287118/8/2015 (1 P.) $ 152,00

Ordenanzas

formulada, ya que no aporta ele-mentos nuevos en su defensa, nise acredita que exista modifica-ción alguna de las circunstanciasfácticas que fundamentaron laimputación, por lo que lasexculpaciones vertidas no eximende responsabilidad ni justifican ala sumariada por el hecho impu-tado, tal como fuera desarrolladoen los considerandos del dicta-men legal que obra a fs. 46, al quenos remitimos en honor a la bre-vedad.

La doctrina es clara en afirmar:"...el proveedor debe ajustar elcumplimiento de las obligacionescontractuales a su cargo confor-me a lo ofrecido, publicitado o con-venido, lo que debería hacerse deigual modo de no existir este pre-cepto..."

De esta manera y de las prue-bas obrantes en autos, quedaacreditado el incumplimiento en laprestación del servicio convenido.V. Sanción

En ejercicio de la competen-cia que otorga el Artículo 51° de laLey Provincial N° 5.547 integradoal Artículo 41° de la Ley, NacionalN° 24.240 a los efectos de la san-ción, me basaré en el Artículo 59ºde la Ley Provincial N° 5.547.

El citado Artículo prevé la apli-cación y graduación de las mul-tas, estableciendo como paráme-tros: a) el perjuicio resultante dela infracción para el consumidor ousuario y b) el número de infrac-ciones cometidas por los respon-sables obligados por la presenteley.

Esos artículos se integran conlos criterios de graduación de laLey Nacional N° 24.240, que en elArtículo 49° precisa que en la apli-cación y graduación de las san-ciones se tendrá en cuenta el per-juicio resultante de la infracciónpara el consumidor o usuario, laposición en el mercado del infrac-tor, la cuantía del beneficio obteni-do, el grado de intencionalidad, lagravedad de los riesgos, o de losperjuicios sociales derivados dela infracción y su generalización,la reincidencia y las demás cir-cunstancias relevantes del hecho.

Se destaca que el sumariadono se presentó a la Audiencia deConciliación fijada y se advierteque la denunciante ha reclamadoel reintegro y la cobertura el 21/07/10 y que los períodos adeudadospor la afiliada (según lo expone laempresa), son los correspondien-tes a 01/11/10, 01/12/10 y 01/10/11, por lo que la imputación delpago de la supuesta deuda corres-ponde a períodos posteriores alreclamo de reintegro conformesurge de la documentación

obrante en autos, por lo que se haviolado el Artículo 19º de la Ley24240. cc con el Artículo 20° de laLey 5547.VI. Conducta y AntecedentesEncausado. Existe ReiteraciónConducta Perjudiciala Consumidores

A lo expuesto, correspondetambién valorar el informe del Re-gistro de Infracciones realizadospor la Dirección de Defensa delConsumidor dependiente del Mi-nisterio de Trabajo, Justicia y Go-bierno, en el que se visualiza queSANCOR Medicina Privada S.A., noposee antecedentes contravencio-nales a la legislación vigente.

Siendo coherente con lo expla-yado, entiendo que la aplicaciónde la sanción de multa debe teneruna finalidad coactiva, disuasiva yconvincente, a fin de que el infrac-tor desista y enmiende su conduc-ta de vulneración de los derechosde consumidores.

Por ello considero razonableimponer una sanción de multa,conforme me lo permite la escalalegal, equivalente a pesos quincemil con 00/100 ($ 15.000,00.-) porla infracción verificada y analiza-da.

Por todo lo expuesto,EL DIRECTOR

DE DEFENSA DEL CONSUMIDORRESUELVE:

I. Imponer al SANCOR Medici-na Privada S.A., CUIT Nº 30-67428685-2, y demás datosidentificatorios constante en au-tos, la sanción de consistente enel pago de pesos quince mil con00/100 ($ 15.000,00.-) por haber,infringido el Artículo 42° de la Cons-titución Nacional y Artículo 20° dela Ley 5547 cc. con el Artículo 19°de la Ley Nacional N° 24.240

II. Intimar por la presente alpago de la multa aquí impuesta,en la Cuenta correspondiente alCódigo TAX 017-925, el que debe-rá hacerse efectivo ante el Orga-nismo Recaudador ATM en delplazo de cinco (5) días. A sus efec-tos, efectuado el depósito corres-pondiente ante el Organismo re-caudador ATM deberá el sancio-nado acreditar el pago de la multacon la presentación correspon-diente, en estos obrados, adjun-tando copia del boleto correspon-diente y exhibición del original.Vencido el plazo sin acreditar elpago ante esta autoridad de apli-cación, queda facultada la Admi-nistración Tributaria Mendoza(ATM) para iniciar las acciones le-gales pertinentes de ejecución ycobro forzoso conforme procedi-miento tributario del Código Fis-cal de la Provincia de Mendoza.

III. Se le hace saber en forma

expresa al infractor, que en el su-puesto de persistir en su conduc-ta violatoria de los Derechos delos Consumidores será suscepti-ble de aplicarse las demás san-ciones previstas en el artículo 57°incisos c, d, e, f y g de la Ley Pro-vincial N° 5.547 y que, ante la even-tual apertura de la vía impugnativaadministrativa, el recurso no sus-penderá la ejecución de la san-ción de multa (Artículo 66° de LeyProvincial N° 5.547 y artículo 45°,de la Ley 24240).

IV. Inscribir esta Resolución desanción en el Registro de Sancio-nes de la Dirección de Defensadel Consumidor de la Provincia deMendoza y comunicarlas a losRegistros Nacionales deInfractores de Defensa del Con-sumidor de la Nación y Secretaríade Comercio de la Nación.

V. Publicar la parte dispositivade la presente, a costa del infrac-tor, en el Boletín Oficial de la Pro-vincia de Mendoza, Boletín Oficialde la Nación, Diario "Los Andes" yDiario "Uno" de la Provincia deMendoza y diario de alcance na-cional (artículo 57° inciso h de laLey Provincial N° 5.547 y artículo47° penúltimo párrafo de la LeyNacional N° 24.240).

VI. Inscribir al Infractor en elRegistro Público de Infractores dela Provincia de Mendoza.

VII. Notificar con copia de la pre-sente a ATM y Secretaría de Co-mercio de la Nación.

VIII. Notificar al infractor contranscripción íntegra del Resoluti-vo.

IX. Oportunamente, cumplidoque sea lo ordenado, archívese.Sergio Rocamora18/19/20/8/2015 (3 P.) S/Cargo