Acuerdo Preventivo - Impugnacion - Homologacion- Nulidad -EFIP II-2013

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EFIP II Acuerdo Preventivo Impugnación del Acuerdo (Art. 50 LCQ) Quienes pueden impugnarlo Los acreedores con derecho a voto (acreedores verificados y declarados admisibles) Los que hubieran deducido incidente de verificación tardía , por no haber verificado sus créditos en termino Quienes hubieran deducido incidente de revisión por no haber sido admitidos sus créditos quirografarios. Plazo Dentro de los 5 días desde la notificación (ministerio legis) de la resolución judicial sobre la existencia de acuerdo Causales de impugnación Error en el cómputo de las mayorías necesarias Falta de representación en los acreedores que concurran a formar mayorías en cada categoría Exageración fraudulenta del pasivo, por parte del concursado. Ocultación u ocultación fraudulenta del Activo Inobservancia de las formas esenciales para la celebración del acuerdo. Esta causal solo puede ser invocada por quienes no hubieran prestado su conformidad a la propuesta presentada por el concursado. Resolución judicial. Supuestos Si el juez considera que la impugnación es procedente deberá declarar la quiebra (salvo caso del Art. 48) Si el juez, considera que la impugnación es Improcedente , deberá homologar el acuerdo preventivo. La resolución es apelable, siempre con efecto devolutivo (el proceso continua) Si se admite la impugnación , puede apelar el concursado Si no se admite la impugnación , puede apelar el acreedor impugnante . Homologación del acuerdo preventivo concepto Es la aprobación que el juez otorga al acuerdo aprobado por los acreedores. Rouillon Momento El juez homologara cuando : No se presentaren impugnaciones al acuerdo dentro de los 5 días siguientes a la resolución sobre la existencia de acuerdo (art 51 LCQ). O presentadas impugnaciones, el juez resuelva que son improcedentes. Requisitos EL juez homologara si: En caso de propuestas únicas, a todos los acreedores, se hubieran obtenido las mayorías requeridas por ley. Si el acuerdo contuviera diferentes propuestas por categorías, Una vez obtenidas conformidades en cada categoría. De no obtenerse la conformidad de las mayorías exigidas según el caso, el caso el juez no homologara, salvo excepciones.

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EFIP II

Acuerdo Preventivo

Impugnacin del Acuerdo (Art. 50 LCQ)

Quienes pueden impugnarlo Los acreedores con derecho a voto (acreedores verificados y declarados admisibles) Los que hubieran deducido incidente de verificacin tarda, por no haber verificado sus crditos en termino Quienes hubieran deducido incidente de revisin por no haber sido admitidos sus crditos quirografarios.

PlazoDentro de los 5 das desde la notificacin (ministerio legis) de la resolucin judicial sobre la existencia de acuerdo

Causales de impugnacin Error en el cmputo de las mayoras necesarias Falta de representacin en los acreedores que concurran a formar mayoras en cada categora Exageracin fraudulenta del pasivo, por parte del concursado. Ocultacin u ocultacin fraudulenta del Activo Inobservancia de las formas esenciales para la celebracin del acuerdo. Esta causal solo puede ser invocada por quienes no hubieran prestado su conformidad a la propuesta presentada por el concursado.

Resolucin judicial. Supuestos Si el juez considera que la impugnacin es procedente deber declarar la quiebra (salvo caso del Art. 48) Si el juez, considera que la impugnacin es Improcedente, deber homologar el acuerdo preventivo.

La resolucin es apelable, siempre con efecto devolutivo (el proceso continua) Si se admite la impugnacin, puede apelar el concursado Si no se admite la impugnacin, puede apelar el acreedor impugnante.

Homologacin del acuerdo preventivo

conceptoEs la aprobacin que el juez otorga al acuerdo aprobado por los acreedores. Rouillon

MomentoEl juez homologara cuando: No se presentaren impugnaciones al acuerdo dentro de los 5 das siguientes a la resolucin sobre la existencia de acuerdo (art 51 LCQ). O presentadas impugnaciones, el juez resuelva que son improcedentes.

RequisitosEL juez homologara si: En caso de propuestas nicas, a todos los acreedores, se hubieran obtenido las mayoras requeridas por ley. Si el acuerdo contuviera diferentes propuestas por categoras, Una vez obtenidas conformidades en cada categora.

De no obtenerse la conformidad de las mayoras exigidas segn el caso, el caso el juez no homologara, salvo excepciones.

Excepciones.Homologacin especial o Cramdown power El juez podr homologar, a pesar de no haberse obtenido las mayoras requeridas, si segn su criterio es conveniente la homologacin, pero deber observar los siguientes requisitos:I. Haber obtenido conformidades en al menos una categora de quirografariosII. Haber obtenido la conformidad de al menos del capital quirografarioIII. Debe permitrseles a los acreedores disidentes optar por alguna propuesta en la que se lograron conformidadesIV. Que por el acuerdo impuesto, los acreedores disidentes no reciban menos que los que recibiran en la quiebra.

Efectos I. El primer efecto es la Novacin de las obligaciones anteriores del concursado, que son ahora reemplazadas por las nuevas que surjan del acuerdo. La novacin es irreversible, si luego es declarada la quiebra los acreedores solo podrn reclamar las obligaciones que nacieron del acuerdo. La novacin no extingue las obligaciones del fiador ni de los codeudores solidarios.II. Aplicacin del acuerdo a todos los acreedores, desde la homologacin el acuerdo se aplica a todos los acreedores quirografarios y a los privilegiados que renunciaron al privilegio, esto corre tanto para los que votaron positivamente el cuerdo como para los que no.

Nulidad del acuerdo

LegitimadosCualquier acreedor dentro del acuerdo

Plazo6 meses a partir de la homologacin del acuerdo. (siempre la causal deber ser posterior al acuerdo, de lo contrario podran haber impugnado)

CausalesSiempre deber existir dolo, y las causales son: Exageracin del pasivo Exageracin u ocultacin del activo Reconocimiento u ocultacin de privilegios inexistentes o constituidos ilcitamente

Resolucin judicialLa sentencia que declare la nulidad, deber contener la declaracin en quiebra. Adems de la incautacin de bienes y papeles del deudor.Esta resolucin es apelable

EfectosEl efecto ms gravoso es que implica la quiebra para el concursado, pero adems:I. Libera al fiador que garantizo el cumplimiento del acuerdoII. El acreedor que no cobro nada en el acuerdo recupera el derecho que tena antes de la apertura del concurso, su crdito original. III. Quedan sin efecto las medidas adoptadas para el cumplimiento del acuerdoIV. Los acreedores privilegiados, que renunciaron al privilegio, lo recuperan V. Quedan excluidos de la quiebra, los acreedores cmplices del dolo VI. Se abre el periodo informativo de la quiebra (Art 200 a 202 LCQ)VII. Debern liquidarse los bienes sin ms trmite.