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ACUERDO SUGEF 33-07 PLAN DE CUENTAS PARA ENTIDADES, GRUPOS Y CONGLOMERADOS FINANCIEROS -HOMOLOGADO- Aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículos 8 y 12, de las Actas de las Sesiones 639-2007 y 640-2007, respectivamente. Celebradas el 9 de abril del 2007. Rige a partir del 1 de enero del 2008. CONTENIDO VER CAPITULO I, II Y III VER CATÁLOGO DE CUENTAS HOMOLOGADO ( Archivo adjunto ) VER MANUAL DE CUENTAS HOMOLOGADO ( Archivo adjunto ) VER (GUÍA)MODELOS DE CONTABILIZACIÓN PARA LAS OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CAMBIARIOS EN UN MERCADO OTC VER (GUÍA)MODELOS DE CONTABILIDAD PARA OPERACIONES FINANCIERAS VER HISTORIAL DE MODIFICACIONES

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ACUERDO SUGEF 33-07

PLAN DE CUENTAS PARA ENTIDADES, GRUPOS Y CONGLOMERADOS FINANCIEROS

-HOMOLOGADO-

Aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículos 8 y 12, de las Actas de las Sesiones 639-2007 y 640-2007, respectivamente. Celebradas el 9 de abril del 2007. Rige a partir del 1 de enero del 2008.

CONTENIDO

VER CAPITULO I, II Y III

VER CATÁLOGO DE CUENTAS HOMOLOGADO( Archivo adjunto )

VER MANUAL DE CUENTAS HOMOLOGADO( Archivo adjunto )

VER (GUÍA)MODELOS DE CONTABILIZACIÓN PARA LAS OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CAMBIARIOS EN UN MERCADO OTC

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Fecha de actualización

12 3 octubre 2014

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CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Alcancea

El plan de cuentas es la base para la preparación de los estados financieros individuales y consolidados y la información complementaria. Es de aplicación obligatoria para las entidades individuales y las empresas controladoras de los conglomerados y grupos financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y Superintendencia de Pensiones (SUPEN), por tanto, lo establecido en él constituye norma vinculante para todas las entidades supervisadas por estas Superintendencias desde el registro original de las transacciones. Este plan no aplica a las bolsas de valores, bolsas de comercio, sociedades calificadoras de riesgo, proveedores de precios y emisores no financieros de valores de oferta pública.

El tratamiento contable aplicable a este plan de cuentas se define en la “Normativa contable aplicable a las entidades supervisadas por la superintendencia general de entidades financieras, superintendencia general de valores y la superintendencia de pensiones y a los emisores no financieros”, aprobada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

Asimismo, para el registro de las transacciones económicas debe observarse el “Marco Conceptual para la preparación y presentación de los estados financieros”, definido en las Normas Internacionales de Información Financiera.

Artículo 2. Registro de operaciones por tipo de entidadPor su naturaleza, este plan de cuentas es aplicable a diversos tipos de entidades. Puesto que algunas de ellas realizan operaciones muy particulares, se han previsto cuentas para el registro de diversas operaciones. Sin embargo, esto no implica una autorización tácita para efectuar dichas operaciones, por lo que su realización por parte de las entidades supervisadas se limita únicamente a aquellas operaciones permitidas por ley u otras normas.

Las entidades deben utilizar únicamente las cuentas que sean necesarias para el registro de sus operaciones particulares, las cuales se identifican explícitamente para cada una de las Superintendencias en el catálogo de cuentas. Es responsabilidad de cada entidad contar con los registros auxiliares necesarios para efectos tributarios, de acuerdo a la naturaleza de sus actividades, por lo que este plan de cuentas no establece detalles particulares sobre este tema.En el plan de cuentas también se han previsto operaciones que podrían darse en el futuro, aunque no se encuentren desarrolladas en el mercado financiero costarricense, ni se hayan emitido normas específicas que faculten o regulen su realización.

a Modificado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 11 del acta de la sesión 850-2010, celebrada el 7 de mayo del 2010.

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CAPÍTULO IIESTRUCTURA Y CODIFICACION

Artículo 3. Catálogo y manual de cuentasb

El plan de cuentas consta de:

a. Catálogo de cuentas: Define la estructura contable. Es un inventario de las clases, grupos, cuentas, subcuentas y cuentas analíticas previstas en este plan de cuentas. En dicho documento se distinguen con una “x” en la columna que corresponde a los supervisados por cada Superintendencia, los grupos, cuentas, subcuentas y cuentas analíticas que deben utilizar. Las sociedades controladoras de los grupos y conglomerados financieros deben utilizar todo el plan de cuentas en la consolidación de su información financiera. El catálogo de cuentas se muestra en el anexo 1.Mediante resolución, el superintendente podrá habilitar en el catálogo de cuentas vigente, el uso de determinados grupos, cuentas, subcuentas y cuentas analíticas para sus supervisados, y podrá habilitar el tipo de moneda para registro en dichas cuentas, según lo establecen estas Disposiciones Generales.

b. Manual de Cuentas: Define los conceptos y la operación contable de las cuentas indicadas en el catálogo. El manual de cuentas se muestra en el anexo 2.

c. Guías de aplicación: Los Superintendentes conjuntamente pueden emitir guías que consideren necesarias para la adecuada aplicación del plan de cuentas por las entidades supervisadas. Salvo cuando la guía de aplicación sea específica a los supervisados de alguna superintendencia, será emitida por la respectiva superintendencia, mediante resolución razonada y previa consulta y coordinación con las otras superintendencias

Artículo 4. Codificación de cuentasEl catálogo ha sido estructurado sobre la base de un sistema de codificación numérico de cuentas que contempla distintos niveles de agregación, como se muestra a continuación.

a. Niveles de agregación:i. Clase: Se identifica con el primer dígito.ii. Grupo: Se identifica con los dos primeros dígitos.iii. Cuenta: Se identifica con los tres primeros dígitos.iv. Subcuenta: Se identifica con los cinco primeros dígitos.v. Moneda: Se identifica con el sexto dígito.vi. Cuenta analítica: Se identifica con los ocho primeros dígitos.

b. Clases de cuentas:i. Clase: 100 Activoii. Clase: 200 Pasivoiii. Clase: 300 Patrimonioiv. Clase: 400 Gastosv. Clase: 500 Ingresos

b Modificado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 11 del acta de la sesión 850-2010, celebrada el 7 de mayo del 2010.Modificado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículos 8 y 5 de las actas de las sesiones 1034-2013 y 1035-2013, celebradas el 2 de abril del 2013 respectivamente. Rige a partir del 1°de enero del 2014. Publicado en el diario oficial “La Gaceta” N° 76 del 22 de abril del 2013.

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vi. Clase: 600 Cuentas de orden para contingenciasvii. Clase: 700 Cuentas de orden para fideicomisosviii. Clase: 800 Otras cuentas de orden

c. Moneda:El sexto dígito (M) distingue los saldos por tipo de moneda o unidad de cuenta en el caso de las Unidades de Desarrollo correspondientes a las operaciones de la entidad. El sexto dígito (M) puede asumir los siguientes valores:M: 1 Se utiliza para las operaciones en colones costarricensesM: 2 Se utiliza para las operaciones en otras monedas extranjerasM: 3 Se utiliza para las operaciones en Unidades de Desarrollo (UD).

El registro original de toda transacción debe considerar al menos los seis primeros dígitos del manual. Por lo tanto, en los casos en que el dígito sexto no se encuentre indicado en el manual, se entiende que las correspondientes subcuentas presentan la distinción por moneda, según las indicaciones de este inciso.

En el anexo 3 se muestra un diagrama de la codificación del catálogo de cuentas.

Artículo 5. Modificación al plan de cuentasLas entidades supervisadas pueden abrir sub-cuentas analíticas a partir del noveno dígito, siempre que su naturaleza sea consistente con el de la cuenta analítica.En caso de que se considere necesaria la creación o eliminación de grupos, cuentas, subcuentas y cuentas analíticas, el interesado debe presentar la correspondiente solicitud de modificación, debidamente fundamentada, ante la Superintendencia correspondiente.

La solicitud será analizada por un comité con representación de SUGEF, SUGEVAL y SUPEN, quien elevarán al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero la propuesta del cambio.

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CAPÍTULO IIIDISPOSICIONES FINALES

Artículo 6. Cierre del periodo anualPara todas las entidades financieras sujetas a la supervisión de las Superintendencias, el cierre del período contable es el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 7. VigenciaLas normas establecidas en este Reglamento entran a regir a partir del 1ero de enero del 2008.

Transitorio I.Los bancos que efectúen la actividad de custodia, deben registrar esta actividad en los grupos de cuentas 850 a 880, dos meses después de la entrada en vigencia de este Reglamento. La remisión de información de estas cuentas a la Superintendencia General de Entidades Financieras es obligatoria a partir del 1ero de enero del 2008.

Transitorio II. c

A partir de la vigencia del presente reglamento, las entidades supervisadas por la SUGEF, la SUGEVAL y la SUPEN, deben remitir la información que éstas le requieran ajustándose al Plan de Cuentas aprobado en el presente reglamento. Las entidades supervisadas por la SUGEF que enfrenten inconvenientes para ajustar sus sistema de registro y procesamiento al nuevo Plan de Cuentas desde el origen de las transacciones, podrán preparar la información que deben remitir a las superintendencias por medio de un sistema convertidor, desarrollado por ellos mismos y bajo su responsabilidad, por un plazo máximo de seis meses a partir de la vigencia del presente reglamento, momento a partir del cual, el Plan de Cuentas debe aplicarse desde el registro original de las transacciones.Las entidades que opten por el convertidor, así deberán informarlo a la SUGEF, a más tardar durante el mes de enero del 2008. A partir del 1° de enero del 2008, la consolidación de estados financieros con empresas integrantes del grupo o conglomerado financiero debe realizarse ajustándose al Plan de Cuentas aprobado en el presente reglamento.

Transitorio IV.d

El registro contable de las estimaciones contra cíclicas se aplicará a partir de la entrada en vigencia del marco regulatorio que establece el tratamiento para el cálculo de las estimaciones contra cíclicas.

c Adicionado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 15 del acta de la sesión 684-2007, celebrada el 5 noviembre del 2007. Publicado en el diario La Gaceta N° 221 del viernes 16 de noviembre del 2007.d Modificado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 7 del acta de la sesión 1058-2013, celebrada el 19 de agosto del 2013. Publicado en La Gaceta Digital N° 166 del 30 agosto del 2013. Comunicado mediante oficio CNS-1058/7 del 21 de agosto del 2013.

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MODELO DE CONTABILIZACIÓNSUGEF-R-009-2010.

Despacho de la Superintendencia General de Entidades Financieras. San José, a las quince horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil diez.

CONSIDERANDO QUE:

1. De conformidad con el Artículo 131, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, corresponde al Superintendente tomar las medidas necesarias para ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de Supervisión.

2. El Acuerdo SUGEF 9-08 “Reglamento para la Autorización y Ejecución de Operaciones con Derivados Cambiarios”, permiten a las entidades supervisadas por SUGEF realizar operaciones con instrumentos financieros derivados cambiarios, bajo la modalidad de forward cambiario, permuta cambiaria o FX Swap y permuta de monedas o Currency Swap, para coberturas propias y, siempre y cuando hayan sido autorizadas para ello, como intermediarios del mercado de derivados cambiarios OTC (Over The Counter).

3. Para coadyuvar en la comprensión de los productos derivados que comprende el Acuerdo SUGEF 9-08, es conveniente emitir modelos de contabilización que muestren la forma en que se deben registrar las operaciones con derivados cambiarios.

DISPONE:

Aprobar los “MODELOS DE CONTABILIZACIÓN PARA LAS OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CAMBIARIOS EN UN MERCADO OTC”, de conformidad con el texto siguiente:

Rige a partir de su comunicación.

Francisco Lay SolanoSuperintendente General

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TABLA DE CONTENIDO

OBJETIVO GENERAL:...................................................................................................8

MODELO DE APLICACIÓN N° 1.................................................................................9

CONTRATO A PLAZO O FORWARD.........................................................................9

MODLEO DE APLICACIÓN N° 2..............................................................................12

CONTRATO DE PERMUTA CAMBIARIA O FX SWAP........................................12

MODELO DE APLICACIÓN N° 3..............................................................................14

CONTRATO DE PERMUTA DE MONEDAS O CURRENCY SWAP....................14

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MODELOS DE CONTABILIZACIÓN PARA LAS OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CAMBIARIOS EN UN MERCADO OTC

OBJETIVO GENERAL:

Establecer modelos para el registro contable de instrumentos derivados del mercado cambiario, definidos en el artículo 2 del “Reglamento para Operaciones con Derivados Cambiarios” aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

Los presentes modelos ejemplifican el tratamiento contable general de los siguientes instrumentos derivados del mercado cambiario:

1. Contrato a plazo o Forward2. Contrato de permuta cambiaria o FX Swap3. Contrato de permuta de monedas o Currency Swap

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MODELO DE APLICACIÓN N° 1CONTRATO A PLAZO O FORWARD

Mediante el contrato a plazo o Forward las partes negocian una determinada cantidad de divisas cuya liquidación se hará en una fecha futura y con un tipo de cambio acordado al inicio del contrato. El ejemplo que se presenta ilustra la perspectiva de una entidad supervisada que actúa como cliente, mediante una operación de cobertura para la venta de divisas a plazo. La perspectiva de la entidad supervisada que actúa como intermediario del mercado cambiario, es reciproca a esta, y consiste en una operación de compra de divisas a plazo. En este caso, las cuentas a utilizar por el intermediario están designadas en el Plan de Cuentas como “operaciones diferentes de cobertura”.

El cliente tiene una cuenta por cobrar por US$ 1.000 que vence en dos meses. Existe incertidumbre sobre el tipo de cambio que prevalecerá en el mercado dentro de dos meses, cuando reciba el pago de la cuenta por cobrar, por lo que suscribe con un intermediario autorizado un contrato forward para la venta de US$1.000 a dos meses plazo.

Al momento de la negociación inicial el tipo de cambio de contado es de ¢540 por dólar, las tasas de interés anuales en colones y dólares son respectivamente 13,5% y 7,2%, ambas para el plazo de dos meses. Dadas estas condiciones, se acuerda un tipo de cambio forward de ¢545,60 a dos meses plazo (¢540 x [(1 + 0,135 x 2/12) / (1 + 0,072 x 2/12)]).

Además, recordar que un cliente supervisado aplicará la contabilidad de cobertura cuando cumpla con lo que dispone los literales (a) al (e) del párrafo 88 de la Norma Internacional de Contabilidad 39 (NIC 39) “Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición”.

ENTIDAD SUPERVISADA COMO CLIENTE (VENTA DE DIVISAS A PLAZO)

01/01/20X1. La entidad suscribe contrato para la venta de $U.S. 1.000 a 2 meses plazo, con vencimiento el 29 de febrero, a un tipo de cambio forward de ¢ 545,60 por dólar. Al momento de la negociación, tanto el tipo de cambio forward como el tipo de cambio contractual son iguales, por lo que el contrato tiene un valor igual a cero.

Por el registro en cuentas de orden

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos631.02631.02.1.02

Deudores por ventas a futuro de moneda extranjeraDeudores por ventas a futuro - forwards 545.600

641.02641.02.2.02

Ventas a futuro de moneda extranjeraVentas a futuro – forwards 545.600Registro del contrato: $1.000 * ¢545,60 = ¢545.600

Los saldos de la cuenta 641.02 son utilizados para el cálculo de la posición neta en derivados cambiarios, según el Artículo 32 del Acuerdo SUGEF 9-08.

31/01/20X1. El contrato debe valorarse en forma diaria. Como ejemplo, se supone que el tipo de cambio de contado es ¢550 por dólar y las tasas de interés anuales en colones y dólares

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son respectivamente 12,5% y 5,93%, ambas para el plazo de un mes. Dadas estas condiciones, de negociarse el contrato en esta fecha con vencimiento dentro de un mes, el nuevo tipo de cambio forward sería de ¢553 por dólar a un meses plazo (¢550 x [(1 + 0,125 x 1/12) / (1 + 0,0593 x 1/12)]). El valor del contrato se determina como $1.000 x (¢545,60 – 553) x (1/(1+0,125 x 1/12) = 7.323,71

Ajuste por valoración del contrato Forward

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos417.02417.02.1.02

Ventas a futuro de moneda extranjera (Operaciones de cobertura)Ventas a futuro - forwards 7.323,71

241.02241.02.1.02

Ventas a futuro de divisas (operación de cobertura)Ventas a futuro - forwards 7.323,71Ajuste por valoración

La entidad acordó vender los dólares por ¢545,60, sin embargo a esta fecha la venta de dólares con vencimiento el 29 de febrero se está cotizando a ¢553, lo cual representa en términos de valor presente una pérdida por valoración de ¢7.323,71.

Ajuste por diferencial cambiario

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos147.99147.99.2

Otras cuentas por cobrarOtras cuentas por cobrar 10.000

518

518.17

Ganancias por diferencial cambiario y unidades de desarrollo (UD)Diferencias de cambio cuentas y comisiones por cobrar

10.000Ajuste por diferencial cambiario: US $ 1.000 * (¢540-550) = ¢10.000

29/02/20X1. Al vencimiento del contrato, tanto el tipo de cambio forward como el tipo de cambio de contado a esa fecha son de ¢535 por dólar.

Por valoración del contrato Forward

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos126.02126.02.1.02

Ventas a futuro de divisas (Operación de cobertura)Ventas a futuro - forwards 10.600

241.02241.02.1.02

Ventas a futuro de divisas (operación de cobertura)Ventas a futuro - forwards 7.323,71

517.02517.02.1.02

Ventas a futuro de moneda extranjera (Operaciones de cobertura)Ventas a futuro - forwards 17.923,71Ajuste por valoración: $1.000 * (535–545,60) = - ¢10.600 - 7.323,71 = - 17.923,71

La entidad acordó vender los dólares por ¢545,60, sin embargo al vencimiento la venta de dólares se está cotizando a ¢535, lo cual representa una pérdida por valoración.

Ajuste por diferencial cambiario

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Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos418

418.17

Perdidas por diferencial cambiario y unidades de desarrollo (UD)Diferencias de cambio cuentas y comisiones por cobrar

15.000147.99147.99.2

Otras cuentas por cobrarOtras cuentas por cobrar 15.000Ajuste por diferencial cambiario: US $ 1.000 * (¢535-550) = ¢15.000

Cobro de la cuenta por cobrar

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos113113.01.2.01

Depósitos a la vista en entidades financieras del paísCuentas corrientes 535.000

147.99147.99.2

Otras cuentas por cobrarOtras cuentas por cobrar 535.000

Recuperación de la cuenta por cobrar: US $ 1.000 * 535 = ¢535.000

Si en el contrato se estableció que la liquidación es por cumplimiento efectivo (Delivery)

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos113113.01.1.01

Depósitos a la vista en entidades financieras del paísCuentas corrientes 545.600

126.02126.02.1.02

Ventas a futuro de divisas (Operación de cobertura)Ventas a futuro - forwards 10.600

113113.01.2.01

Depósitos a la vista en entidades financieras del paísCuentas corrientes 535.000Liquidación del forward

Si en el contrato se estableció que la liquidación es por cumplimiento financiero (Non Delivery)

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos113113.01.1.01

Depósitos a la vista en entidades financieras del paísCuentas corrientes 10.600

126.02126.02.1.02

Ventas a futuro de divisas (Operación de cobertura)Ventas a futuro - forwards 10.600Liquidación del forward

Por la reversión de la cuenta de orden

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos641.02641.02.2.02

Ventas a futuro de moneda extranjeraVentas a futuro - forwards 545.600

631.02631.02.1.02

Deudores por ventas a futuro de moneda extranjeraDeudores por ventas a futuro - forwards 545.600Liquidación del forward: en la cuenta de orden

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MODELO DE APLICACIÓN N° 2CONTRATO DE PERMUTA CAMBIARIA O FX SWAP

Mediante el contrato básico FX SWAP se realiza un intercambio al inicio y un intercambio al final, sobre la base del principal del contrato. Por ejemplo, el intermediario compra una determinada cantidad de divisas a un tipo de cambio de contado, y a la vez se compromete a vender, en un plazo determinado, la misma cantidad de divisas a un tipo de cambio forward fijado al inicio. Durante la vida del contrato no se realizan otros intercambios monetarios entre las partes.

FX SWAPBuy/Sell Dollar Swap

Inicio Final

Intermediario Intermediario

Cliente Cliente

c = Tipo de cambio de contado f = tipo de cambio forward

¢ = $ x c ¢ = $ x f$ $

REGISTROS DEL INTERMEDIARIO

01/01/20X1. El intermediario de derivados entra en un FX Swap por un nocional de US $ 10.000, en el cual acuerda recibir (comprar) dólares al tipo de cambio de contado de ¢ 547 por dólar y entregar (vender) dólares el 01 de enero de 20X2 a un tipo de cambio de ¢ 551 por dólar.

Al inicio del contrato, el cliente deposita US $ 10.000 en el intermediario, quien entrega ¢ 5.470.000 ($10.000 x ¢547 por dólar).

Registro del intercambio inicial de divisas

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos113113.01.2.02

Depósitos a la vista en entidades financieras del paísCuentas corrientes 5.470.000

113113.01.1.01

Depósitos a la vista en entidades financieras del paísCuentas corrientes 5.470.000Por la entrega del equivalente en colones a US $ 10.000 a un tipo de cambio ¢ 547/$.

Registro de la operación de venta a plazo

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos631.02631.02.1.01

Deudores por ventas a futuro de moneda extranjeraDeudores por ventas a futuro - swaps 5.510.000

641.02 Ventas a futuro de moneda extranjera

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641.02.2.01 Ventas a futuro - swaps 5.510.000Registro del contrato: US $ 10.000 * 551 = ¢ 551.000

Los saldos de la cuenta 641.02 son utilizados para el cálculo de la posición neta en derivados cambiarios, según el Artículo 32 del Acuerdo SUGEF 9-08.

01/01/20X2: El contrato debe valorarse en forma diaria. La determinación del tipo de cambio forward se hace de manera similar al ejemplo desarrollado en el modelo N.1. Al vencimiento del contrato, tanto el tipo de cambio forward como el tipo de cambio de contado son ¢ 553 por dólar. Al vencimiento el cliente devuelve ¢ 5.510.000 al intermediario y el intermediario le entrega US $ 10.000.

Ajuste por diferencial cambiario

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos113113.01.2.02

Depósitos a la vista en entidades financieras del paísCuentas corrientes 60.000

518

518.11

Ganancias por diferencial cambiario y unidades de desarrollo (UD)Diferencias de cambio por disponibilidades

60.000Ajuste por diferencial cambiario: US $ 10.000 * (¢553 -¢ 547) = ¢60.000

Ajuste por valoración del FX Swap a plazo.

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos417.12

417.12.1.01

Ventas a futuro de moneda extranjera (Operaciones diferentes de cobertura)Ventas a futuro – swaps

20.000241.11

241.11.1.01

Ventas a futuro de divisas (operación diferente de cobertura)Ventas a futuro – swaps

20.000Ajuste por valoración: US $ 10.000 * (553 – 551) = ¢ 20.000

Liquidación del contrato swap

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos113113.01.1.01

Depósitos a la vista en entidades financieras del paísCuentas corrientes 5.510.000

241.11241.02.2.02

Ventas a futuro de divisas (operación diferente de cobertura)Ventas a futuro – forwards

20.000

113113.01.2.01

Depósitos a la vista en entidades financieras del paísCuentas corrientes 5.530.000Liquidación del swap

Por la reversión de la cuenta de ordenCódigo Nombre de la cuenta Débitos Créditos

641.02641.02.2.01

Ventas a futuro de moneda extranjeraVentas a futuro - swaps 5.510.000

631.02631.02.1.01

Deudores por ventas a futuro de moneda extranjeraDeudores por ventas a futuro - swaps 5.510.000Liquidación del swap en la cuenta de orden

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MODELO DE APLICACIÓN N° 3CONTRATO DE PERMUTA DE MONEDAS O CURRENCY SWAP

Mediante el contrato básico CURRENCY SWAP se realiza un intercambio al inicio y un intercambio al final, sobre la base del principal del contrato. Este contrato generalmente involucra el intercambio de dos divisas diferentes, sin embargo, para ejemplificar su tratamiento contable, se efectuará un intercambio colones vs dólares. Ambos intercambios se realizan al mismo tipo de cambio inicial. Por ejemplo, el intermediario compra una determinada cantidad de divisas a un tipo de cambio de contado, y a la vez se compromete a vender, en un plazo determinado, la misma cantidad de divisas al mismo tipo de cambio de contado. Durante la vida del contrato las partes intercambian pagos periódicos de intereses fijos.

CURRENCY SWAPInicio Flujos intermedios y final Final

Intermediario Intermediario Intermediario

Cliente Cliente Cliente

c = Tipo de cambio de contado al inicio i$ = tasa de interés fija sobre dólares c = tipo de cambio de contado al inicioi¢ = tasa de interés fija sobre colones

¢ = $ x c ¢ = $ x c$ $

$ x i$

¢ x i¢

REGISTROS DEL INTERMEDIARIO

03/02/20X0: Suponga que determinado cliente adquiere una deuda por US$ 1.000 dólares, pactada con una tasa de interés fija de 8%, pagos anuales de intereses y pago único de principal al vencimiento dentro de dos años. El cliente no es generador de divisas y desea cubrirse de una devaluación del colón respecto al dólar durante la vigencia del préstamo. El tipo de cambio de contado a la fecha es ¢550 por dólar.

En esa misma fecha el cliente acuerda con el intermediario un CURRENCY SWAP en los siguientes términos:

a) Intercambio inicial de los montos de principal al tipo de cambio de ¢550 por dólar. El cliente entrega US$1.000 dólares y recibe del intermediario el equivalente de ¢550.000 colones.

b) Intercambio de pagos anuales de interés fijo, durante el plazo de dos años. El intermediario pagará anualmente al cliente una tasa de interés de 8% sobre los US$1.000 dólares ($1.000 x 8% = $80). El cliente pagará anualmente al intermediario una tasa de 13% sobre los ¢550.000 colones (¢550.000 x 13% = ¢71.500).

c) Intercambio final de los montos de principal al tipo de cambio de ¢550 por dólar. El cliente entrega ¢550.000 colones y recibe del intermediario US$ 1.000 dólares.

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Registro del intercambio inicial de divisas

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos113113.01.2.02

Depósitos a la vista en entidades financieras del paísCuentas corrientes 550.000

113113.01.1.01

Depósitos a la vista en entidades financieras del paísCuentas corrientes 550.000Por la entrega del equivalente en dólares a $1.000 a un tipo de cambio ¢550 por dólar.

Registro de venta a plazo de divisas

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos631.02631.02.1.01

Deudores por ventas a futuro de moneda extranjeraDeudores por ventas a futuro - swaps 550.000

641.02641.02.2.01

Ventas a futuro de moneda extranjeraVentas a futuro - swaps 550.000Registro de transacción a plazo: $1.000 * 550 = 550.000

03/02/20X1: El intermediario paga al cliente una tasa de interés de 8% sobre los US$1.000 dólares ($1.000 x 8% = $80) y el cliente pagará al intermediario una tasa de 13% sobre los ¢550.000 colones (¢550.000 x 13% = ¢71.500). A la fecha del pago el tipo de cambio de contado es de ¢560 por dólar.

Pago de intereses

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos411411.08

Gastos financieros por obligaciones con el públicoGastos por otras obligaciones a plazo con el público 44.800

113113.01.2.01

Depósitos a la vista en entidades financieras del paísCuentas corrientes 44.800Por la liquidación de intereses $80 x ¢560 = ¢44.800

Ingreso de intereses

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos113113.01.1.01

Depósitos a la vista en entidades financieras del paísCuentas corrientes 71.500

512.01512.01.1.99

Productos por Inversiones en Instrumentos Financieros para NegociarProductos por otros activos financieros para negociar 71.500Por la liquidación de intereses.

Registro del ajuste por diferencial cambiario

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos113113.01.2.01

Depósitos a la vista en entidades financieras del paísCuentas corrientes 10.000

518

518.11

Ganancias por diferencial cambiario y unidades de desarrollo (UD)Diferencias de cambio por disponibilidades

10.000Por la ganancia de los $1.000 x (560-550) = 10.000

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Ajuste por valoración del Currency Swap. El contrato debe valorarse en forma diaria. La determinación del tipo de cambio forward se hace de manera similar al ejemplo desarrollado en el modelo N.1. Para simplificar se supone que el tipo de cambio forward coincide con el tipo de cambio de contado a esta fecha por ¢560 por dólar.

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos417.12

417.12.1.01

Ventas a futuro de moneda extranjera (Operaciones diferentes de cobertura)Ventas a futuro – swaps

10.000241.11

241.11.1.01

Ventas a futuro de divisas (operación diferente de cobertura)Ventas a futuro – swaps

10.000Ajuste por valoración: US $ 1,000 * (550-560) = ¢ 10.000

03/02/20X2: El intermediario paga al cliente una tasa de interés de 8% sobre los US$1.000 dólares ($1.000 x 8% = $80) y el cliente pagará al intermediario una tasa de 13% sobre los ¢550.000 colones (¢550.000 x 13% = ¢71.500). A la fecha del pago el tipo de cambio de contado es de ¢565 por dólar.

Pago de intereses

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos411411.03

Gastos financieros por obligaciones con el públicoGastos por captaciones a plazo 45.200

113113.01.2.01

Depósitos a la vista en entidades financieras del paísCuentas corrientes 45.200Por la liquidación de intereses $80 x ¢565 = ¢45.200

Ingreso de intereses

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos113113.01.1.01

Depósitos a la vista en entidades financieras del paísCuentas corrientes 71.500

513513.99

Productos por cartera de crédito vigenteProductos por otros créditos 71.500Por la liquidación de intereses (¢550.000 x 13% = ¢71.500).

Registro del ajuste por diferencial cambiario

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos113113.01.2.01

Depósitos a la vista en entidades financieras del paísCuentas corrientes 5.000

518

518.11

Ganancias por diferencial cambiario y unidades de desarrollo (UD)Diferencias de cambio por disponibilidades

5.000Por la ganancia de los $1.000 x (565-560) = 5.000

Ajuste por valoración del Currency Swap. El contrato debe valorarse en forma diaria. La determinación del tipo de cambio forward se hace de manera similar al ejemplo desarrollado en el modelo N.1. Para simplificar se supone que el tipo de cambio forward coincide con el tipo de cambio de contado a esta fecha por ¢565 por dólar.

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Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos417.12

417.12.1.01

Ventas a futuro de moneda extranjera (Operaciones diferentes de cobertura)Ventas a futuro – swaps

5.000241.11241.11.1.01

Ventas a futuro de divisas (operación diferente de cobertura)Ventas a futuro – swaps 5.000Ajuste por valoración: US $ 1.000 * (565-560) = ¢ 5.000

Registro de la ejecución del intercambio a plazo

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos113113.01.1.01

Depósitos a la vista en entidades financieras del paísCuentas corrientes 550.000

241.11241.11.2.01

Ventas a futuro de divisas (operación diferente de cobertura)Ventas a futuro - swaps 15.000

113113.01.2.01

Depósitos a la vista en entidades financieras del paísDepósitos a la vista en entidades financieras del exterior 565.000

Registro de la ejecución del intercambio a plazo

Por la reversión de la cuenta de orden

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos641.02641.02.2.01

Ventas a futuro de moneda extranjeraVentas a futuro - swaps 550.000

631.02631.02.2.01

Deudores por ventas a futuro de moneda extranjeraDeudores por ventas a futuro - swaps 550.000Registro de la reversión del contrato currency swap

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MODELOS DE CONTABILIDAD PARA OPERACIONES FINANCIERAS RESOLUCION SUGEF-R-004-2013.

1.DOCUMENTOS DE COBRO INMEDIATO..............................................................2

2.VENTA DE BIENES A PLAZO...................................................................................7

3.ARRENDAMIENTO FINANCIERO.........................................................................103.1. I. Cuando la entidad es la arrendadora................................................................10

3.2. II. Cuando la entidad es la arrendataria...............................................................12

4.CARTAS DE CREDITO..............................................................................................144.1. CARTAS DE CRÉDITO CON PAGO A LA VISTA........................................14

4.2. BANCO EMISOR DE LA CARTA DE CRÉDITO DE IMPORTACIÓN........14

4.3. BANCO CONFIRMADOR O NOTIFICADOR................................................16

4.4. CARTA DE CREDITO CON PAGO A PLAZO O DIFERIDO........................18

4.5. BANCO CONFIRMADOR O NOTIFICADOR................................................18

5.MÉTODO DE COSTO AMORTIZADO DE UN CRÉDITO..................................21

REGRESAR AL INICIO

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GUÍA DE APLICACIÓN N° 11. DOCUMENTOS DE COBRO INMEDIATO

Objetivo: Ejemplificar el movimiento que produce en las cuentas de activo y pasivo el recibo de cheques de clientes y su presentación al cobro, sea mediante el SINPE o de manera directa por medio depósito en cuenta o por cobro directo al exterior. No se ha incluido el registro contable de las comisiones y otros ingresos, ni tampoco los gastos generados por estas operaciones.I. Cheques de clientes girados contra cuentas en bancos del país, presentados al cobro en el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE)

A) Cuando se reciben los cheques de los clientes:

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos

115.01.M.01 Documentos para Sistema Integrado de Pago Electrónico por cobrar

XXX

212.01 Acreedores por documentos de cobro inmediato

XXX

B) Cuando se presentan al cobro en la Cámara de Compensación:

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos

115.01.M.02Documentos para Sistema Integrado de Pago Electrónico presentados al cobro

XXX

115.01.M.01 Documentos para Sistema Integrado de Pago Electrónico por cobrar XXX

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos

212.01 Acreedores por documentos de cobro inmediato

XXX

253.02 Operaciones por liquidar XXX

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C) Cuando la entidad pagadora rechaza los documentos presentados al cobro

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos253.02 Operaciones por liquidar XXX

115.01.M.02 Documentos para Sistema Integrado de Pago Electrónico presentados al cobro

XXX

D) Cuando la entidad pagadora efectúa el pago correspondiente por medio de SINPE:

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos112.01 Cuenta corriente en el B.C.C.R. XXX

115.01.M.02Documentos para Sistema Integrado de Pago Electrónico presentados al cobro XXX

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos253.02 Operaciones por liquidar XXX210 Obligaciones con el público (1) (o) XXX130 Cartera de Crédito (1) XXX

(1) Se debe utilizar la cuenta 210, la cuenta 130 u otra según el destino de los fondos.

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II. Cheques de clientes girados contra cuentas en bancos del país, presentados al cobro de manera directa mediante depósito en cuenta:

A) Cuando se reciben los cheques de los clientes:

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos115.02 Documentos al cobro directo en el país XXX212.01 Acreedores por documentos de cobro

inmediatoXXX

B) Cuando se presentan al cobro mediante depósito en cuenta en otra entidad:

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos113 Depósitos a la vista en entidades financieras

del paísXXX

115.02 Documentos al cobro directo en el país XXX

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos212.01 Acreedores por documentos de cobro

inmediatoXXX

253.02 Operaciones por liquidar XXX

C) Cuando se confirma la existencia de fondos.

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos253.02 Operaciones por liquidar XXX113 Depósitos a la vista en entidades financieras

del paísXXX

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D) Cuando son rechazados los documentos presentados al cobro.

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos253.02 Operaciones por liquidar XXX210 Obligaciones con el público (1) (o) XXX130 Cartera de crédito (1) XXX

(1) Se debe utilizar la cuenta 210 ó la cuenta 130, según el destino de los fondos.

III. Cheques de clientes girados contra cuentas en bancos del exterior:

A) Cuando se reciben los cheques de los clientes:

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos115.03 Documentos al cobro en el exterior XXX

212.01 Acreedores por documentos de cobro inmediato

XXX

B) Cuando se presentan al cobro mediante depósito en cuenta en otra entidad:

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos114 Depósitos a la vista en entidades financieras

del exteriorXXX

115.03 Documentos al cobro en el exterior XXX

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos

212.01 Acreedores por documentos de cobro inmediato

XXX

253.02 Operaciones por liquidar XXX

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C) Cuando se confirma la existencia de fondos.

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos253.02 Operaciones por liquidar XXX

114 Depósitos a la vista en entidades financieras del exterior

XXX

D) Cuando son rechazados los documentos presentados al cobro

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos253.02 Operaciones por liquidar XXX210 Obligaciones con el público (1) (o) XXX

130 Cartera de crédito (1) XXX

(1) Se debe utilizar el grupo 210 o el grupo 130, según el destino de los fondos.

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GUÍA DE APLICACIÓN Nº 22. VENTA DE BIENES A PLAZO

Objetivo: Establecer el procedimiento contable para la venta a plazo de bienes realizables, recibidos en dación de pago por la entidad, como: inmuebles mobiliario y equipo en uso y otros activos, en cuya transacción la entidad supervisada concede un plazo para su cancelación.

Datos: - El día 01.07.20XX la institución vende en ¢ 1.000.000 un bien recibido en dación de pago, el 50% se cobra a los 30 días y el saldo se cobra a los 60 días. - La tasa de interés pactada es del 24% anual sobre saldos. - El valor en libros de dicho bien es de ¢ 700.000.

A) Cuando se efectúa la venta:

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos131.12 Ventas de bienes a plazo vigentes 1.000.000151 Bienes y valores adquiridos en

recuperación de créditos (1)700.000

251.02 Ganancias diferidas por ventas de bienes 300.000(1) Se deben utilizar las cuentas 151.01 Instrumentos financieros adquiridos en recuperación de créditos; 151.02 Bienes inmuebles adquiridos en recuperación de créditos ó 151.03 Otros bienes adquiridos en recuperación de créditos, con sus respectivas cuentas analíticas.

B) A fin de mes (31.07.20XX) por los intereses devengados:

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos138.02.M.01 Productos por cobrar asociados a créditos

vigentes20.000

513.12 Productos por ventas de bienes a plazo 20.000

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C) El 31.07.20XX vence la primera cuota, se cobra y se amortiza la ganancia diferida (la parte correspondiente al primer pago, bajo el método de cobro):

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos111.01 Dinero en cajas y bóvedas 520.000251.02 Ganancias diferidas por ventas de bienes 150.000131.12 Ventas de bienes a plazo vigentes 500.000138.02.M.01 Productos por cobrar asociados a créditos

vigentes20.000

532.01 Ganancia en venta de bienes recibidos en dación de pago

150.000

D) El 30.08.20XX por los intereses devengados:

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos138.02.M.01 Productos por cobrar asociados a créditos

vigentes10.000

513.12 Productos por ventas de bienes a plazo 10.000

E) Cuando el cliente paga la segunda cuota, se cancela el crédito y se reconoce el resto de la ganancia diferida por la venta, al haber sido efectivamente cobrada:

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos111.01 Dinero en caja y bóvedas 510.000251.02 Ganancias diferidas por ventas de bienes 150.000131.12 Ventas de bienes a plazo vigentes 500.000138.02.M.01 Productos por cobrar asociados a créditos

vigentes10.000

532.01 Ganancia en venta de bienes recibidos en dación de pago

150.000

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F) Si el cliente no paga la segunda cuota, se reclasifica el saldo de capital de la venta a plazo y los productos por cobrar a créditos vencidos:

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos132.12 Ventas de bienes a plazo vencidas 500.000138.02.M.02 Productos por cobrar asociados a créditos

vencidos10.000

131.12 Ventas de bienes a plazo vigentes 500.000138.02.M.01 Productos por cobrar asociados a créditos

vigentes10.000

G)La continuación de este procedimiento es similar al de cualquier crédito vencido.

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GUÍA DE APLICACIÓN Nº 33. ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Objetivo. Establecer guía contable a utilizar por las entidades supervisadas cuando éstas actúan como arrendadora o arrendataria financiera.

3.1. I. Cuando la entidad es la arrendadora

A) Cuando se compra un bien para ser destinado a arrendamiento financiero, por el precio pagado en la adquisición del bien, al amparo de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos152.01 Bienes Adquiridos para arrendamiento

financieroXXX

110 Disponibilidades XXX

B) Cuando se entrega el bien en arrendamiento financiero:

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos131.06 Arrendamientos financieros vigentes (1) XXX152.01 Bienes adquiridos para arrendamiento

financieroXXX

(1) Por el valor contable del bien arrendado, que incluye el precio de adquisición y el costo indirecto inicial como comisiones, honorarios jurídicos y costos internos que son incrementales y directamente atribuibles a la negociación y contratación del arrendamiento (no incluye las distribuciones de costos internos como los administrativos).

C) Durante el período de vigencia de la operación el registro es igual al de un préstamo pagadero en cuotas. El ingreso financiero, que es la diferencia entre el valor nominal de las cuotas pactadas y el valor contable del bien arrendado, se debe devengar durante el plazo de vigencia del contrato a la tasa de interés implícita en la operación. La tasa de interés implícita es aquella a la cual el Valor Actual Neto de los pagos futuros pactados iguala con el valor contable del bien arrendado.

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Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos110 Disponibilidades XXX513.07 Productos por arrendamientos

financierosXXX

514.07 Productos por arrendamientos financieros

XXX

131.07 Arrendamientos financieros vigentes (o) XXX132.07 Arrendamientos financieros vencidos (o) XXX133.07 Arrendamientos financieros en cobro

judicialXXX

D) Si el arrendatario no cumple con el pago de las cuotas obligatorias pactadas y la entidad rescinde el contrato y toma posesión del bien arrendado, éste debe registrarse como un bien adjudicado en recuperación de créditos (Cuenta 151, en las respectivas subcuentas y cuentas analíticas).

E) Al vencimiento del contrato.

i) Si se hace uso de la opción de compra, por el monto del valor residual debe registrarse.

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos110 Disponibilidades XXX131.07 Arrendamientos financieros vigentes XXX132.07 Arrendamientos financieros vencidos (o) XXX133.07 Arrendamientos financieros en cobro

judicialXXX

ii) Si no se hace uso de la opción de compra, por el monto del valor residual debe registrarse.

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Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos150 Bienes realizables (1) XXX131.07 Arrendamientos financieros vigentes XXX132.07 Arrendamientos financieros vencidos (o) XXX

133.07 Arrendamientos financieros en cobro judicial

XXX

(1) U otro grupo según el destino que se le dé al bien recibido.

3.2. II. Cuando la entidad es la arrendataria

A) Cuando se recibe un bien en arrendamiento financiero:

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos

176 Bienes tomados en arrendamiento financiero

XXX

232.12 Obligaciones por bienes tomados en arrendamiento financiero

XXX

Por el valor presente de los pagos estipulados en el contrato, el cual es igual al valor actual del total de las cuotas pactadas y el valor residual, descontado a la tasa de interés implícita en la operación.

B) El tratamiento contable de los bienes recibidos en arrendamiento financiero será el mismo que el de los demás bienes de uso de propiedad de la entidad y el período de depreciación será igual a:

i) la vida útil que le corresponda según lo indicado en el Concepto del grupo inmuebles mobiliario y equipo de uso, cuando exista certeza razonable que el activo pasará a propiedad de la entidad al vencimiento del contrato, o

ii) el período de arrendamiento, en caso contrario.

C) El tratamiento contable del pago de la obligación será similar al de cualquier financiamiento obtenido por la entidad y el costo financiero se reconocerá a medida que se va devengando. El registro contable será el siguiente:

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos413.02.M.12 Gastos por bienes tomados en

arrendamiento financieroXXX

232.12 Obligaciones por bienes tomados en arrendamiento financiero

XXX

110 Disponibilidades XXX

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GUÍA DE APLICACIÓN N. 64. CARTAS DE CREDITO

Objetivo. Ejemplificar el movimiento contable cuando la entidad supervisada asume el papel de entidad emisora y de entidad confirmadora de la carta de crédito. No se incluye el registro contable de las comisiones y otros ingresos, ni tampoco los gastos generados por estas operaciones.

4.1. CARTAS DE CRÉDITO CON PAGO A LA VISTA.

Las cartas de crédito con pago a la vista son aquellas pagaderas a sus beneficiarios con la presentación de toda la documentación requerida en su texto.

4.2. BANCO EMISOR DE LA CARTA DE CRÉDITO DE IMPORTACIÓN

La carta de crédito es por un monto de $100. El depósito previo es por un monto de $40.

I. Este apartado ejemplifica el movimiento que produce en las cuentas de activo, pasivo y contingentes de la entidad supervisada, emisora de la carta de crédito, ante la solicitud de un importador costarricense.

Diagrama.1

EXTERIORCOSTA RICA

IMPORTADOR

Banco Emisor EXPORTADOR(Beneficiario)

Banco Confirmador /

Notificador

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A) Cuando el banco emite la carta de crédito y solicita el depósito previo:

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos612.01 Cartas de crédito a la vista valor depósito

previo 40

612.02 Cartas de crédito a la vista saldo sin depósito previo 60

622.01 Obligaciones por cartas de crédito a la vista valor depósito previo 40

622.02 Obligaciones por cartas de crédito a la vista saldo sin depósito previo 60

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos110 Disponibilidades 40

218.02.M.05 Depósitos previos recibidos por cartas de crédito emitidas no negociadas 40

B) Cuando la carta de crédito es negociada por el banco corresponsal, el banco emisor registra lo siguiente:

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos132.09 Cartas de crédito emitidas negociadas

vencidas60

110 Disponibilidades (1) 60(1) Importe al descubierto pagado al banco corresponsal

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Se reversa el registro de la contingencia.

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos622.01 Obligaciones por cartas de crédito a la

vista valor depósito previo40

622.02 Obligaciones por cartas de crédito a la vista saldo sin depósito previo

60

612.01 Cartas de crédito a la vista valor depósito previo

40

612.02 Cartas de crédito a la vista saldo sin depósito previo

60

C) El saldo registrado en la cuenta analítica correspondiente de la cuenta 132 Créditos vencidos tiene el mismo tratamiento que cualquier operación de crédito vencida. Si el cliente se pone al día en sus obligaciones se reclasifica a la subcuenta 131.09.

4.3. BANCO CONFIRMADOR O NOTIFICADOR.

II. Este apartado ejemplifica el movimiento que produce en las cuentas de activo y contingentes del banco confirmador o notificador al exportador costarricense, respecto a cartas de crédito emitidas por otras entidades del exterior.

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IMPORTADOR

Banco Emisor Banco Confirmador /

Notificador

EXPORTADOR(Beneficiario)

EXTERIOR COSTA RICA

Diagrama.2

A) Cuando el banco confirmador notifica la carta de crédito al beneficiario (exportador costarricense).

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos613.01 Cartas de crédito confirmadas no

negociadas100

623.01 Obligaciones por cartas de crédito confirmadas no negociadas.

100

B) Cuando el banco confirmador negocia la carta de crédito con el beneficiario (exportador costarricense) de la misma y se paga a éste el monto negociado.

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos115.03 Documentos al cobro en el exterior (1) 100113 Depósitos a la vista en entidades

financieras (2) 100(1) Por el importe pagado por el banco confirmador, y que no ha sido reembolsado por parte del

banco emisor de la carta de crédito. El plazo de reembolso es según acuerdo con el banco emisor. Para efectos prácticos el procedimiento es similar a un cobro directo en el exterior; y (2) Por el monto pagado al beneficiario de la carta de crédito.

C) Cuando el banco confirmador costarricense recibe del banco emisor de la carta de crédito, el monto desembolsado al exportador costarricense.

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos113 Depósitos a la vista en entidades

financieras (1)100

115.03 Documentos al cobro en el exterior (2) 100(1) Por el importe recibido por el banco emisor(2) Descargo de la cuenta a cobrar en el exterior al banco emisor

Se debe reversar la contingencia

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos623.01 Obligaciones por cartas de crédito

confirmadas no negociadas.100

613.01 Cartas de crédito confirmadas no 100

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negociadas

4.4. CARTA DE CREDITO CON PAGO A PLAZO O DIFERIDO

La carta de crédito con pago a plazo o diferido son semejantes a las establecidas con aceptación sólo que estos casos no existe la aceptación de la letra de cambio si no se asume el compromiso mediante una carta en la que consta el monto a pagar y la fecha en que se efectuará el mismo.

4.5. BANCO CONFIRMADOR O NOTIFICADOR.

A) Cuando el banco confirmador notifica la carta de crédito al exportador costarricense.

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos613.01 Cartas de crédito confirmadas no

negociadas100

623.01 Obligaciones por cartas de crédito confirmadas no negociadas.

100

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B) Cuando el banco confirmador o notificador negocia la carta de crédito y se establece un plazo para el pago del monto negociado con el beneficiario (exportador costarricense) de la misma.

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos131.10 Cartas de crédito confirmadas negociadas

vigentes (1)100

214.01 Obligaciones por cartas de crédito confirmadas (2)

100

(1) Crédito a cobrar al Banco Emisor(2) Obligación asumida con el exportador a un plazo determinado.

C) Cuando el banco notificador o confirmador paga al exportador costarricense el monto correspondiente al vencimiento del plazo establecido para el pago.

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos214.01 Obligaciones por cartas de crédito

confirmadas100

113 Depósitos a la vista en entidades financieras (1)

100

(1) Por el monto pagado al beneficiario de la carta de crédito

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D) Cuando el banco confirmador o notificador recibe el reembolso por parte de la entidad emisora del pago realizado al exportador.

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos114 Depósitos a la vista en entidades

financieras (1)100

131.10 Cartas de crédito confirmadas negociadas vigentes

100

(1) Por el monto efectivamente recibido por el reembolso de la carta de crédito.

E) Cuando el banco emisor incumpla el reembolso al banco notificador o confirmador.

Código Nombre de la cuenta Débitos Créditos

132.10 Cartas de crédito confirmadas negociadas vencidas

100

131.10 Cartas de crédito confirmadas negociadas vigentes

100

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GUÍA DE APLICACIÓN N° 75. MÉTODO DE COSTO AMORTIZADO DE UN CRÉDITO

Objetivo: Establecer el tratamiento contable que debe seguir el supervisado para aplicar el método de costo amortizado en un crédito, en el cual incurre en costos incrementales y cobra comisión para la recuperación de dichos costos incurridos por la concesión del crédito.

Ejemplo: El 1 de enero de 2XX9, el Banco ABC S.A. concedió un crédito a la empresa del grupo JKC S.A., bajo las siguientes condiciones:• Capital: ¢ 90.000• Comisión de apertura: ¢ 1.000•Costos incrementales (honorarios de notario, peritos valuadores y otros gastos incrementales):¢

200• Pagos: 5 pagos anuales.• Tipo de interés nominal: 6%• Tipo de interés efectivo: 6,41%.• Crédito que se viene pagando al día.• Crédito garantizado en un 100%.

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A. CÁLCULOS:

1) Determinación de tasa efectiva:

AñoPréstamo

con comisión

Préstamo con costo

incremental

Tasa de interés nominal

0 -89,000.00 -90,500.001 21,365.68 21,365.682 21,365.68 21,365.683 21,365.68 21,365.684 21,365.68 21,365.685 21,365.68 21,365.68

TIR 6.41% 5.80%

6.0%

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2) Cuadro de plan de cobro del préstamo:

Fecha Cobro Amortización Capital

Intereses (6%)

Saldo Pendiente

01/ 01/ 2X09 0.00 0.00 0.00 90,000.0031/ 12/ 2X09 21,365.68 15,965.68 5,400.00 74,034.3231/ 12/ 2X10 21,365.68 16,923.62 4,442.06 57,110.7131/ 12/ 2X11 21,365.68 17,939.03 3,426.64 39,171.6731/ 12/ 2X12 21,365.68 19,015.38 2,350.30 20,156.3031/ 12/ 2X13 21,365.68 20,156.30 1,209.38 0.00

3) Cuadro de amortización comisión con base en la tasa de interés efectiva.

Fecha Cobro Amortización Capital

Intereses (TIR: 6.41%)

Saldo Pendiente

Amortización comisión

01/ 01/ 2X09 0.00 0.00 0.00 89,000.00 0.0031/ 12/ 2X09 21,365.68 15,658.93 5,706.74 73,341.07 306.7431/ 12/ 2X10 21,365.68 16,662.99 4,702.68 56,678.07 260.6231/ 12/ 2X11 21,365.68 17,731.44 3,634.24 38,946.63 207.6031/ 12/ 2X12 21,365.68 18,868.39 2,497.29 20,078.24 146.9931/ 12/ 2X13 21,365.68 20,078.24 1,287.43 0.00 78.05

17,828.38 1,000.00

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4) Cuadro de amortización comisión con base en la tasa de interés efectiva.

Fecha Cobro Amortización Capital

Intereses (TIR: 5.80%)

Saldo Pendiente

Amortización costo

incremental

01/ 01/ 2X09 0.00 0.00 0.00 90,500.00 0.0031/ 12/ 2X09 21,365.68 16,119.68 5,245.99 74,380.32 154.0131/ 12/ 2X10 21,365.68 17,054.09 4,311.59 57,326.23 130.4731/ 12/ 2X11 21,365.68 18,042.66 3,323.02 39,283.57 103.6331/ 12/ 2X12 21,365.68 19,088.53 2,277.14 20,195.03 73.1631/ 12/ 2X13 21,365.68 20,195.03 1,170.64 0.00 38.74

16,328.38 500.00B. REGISTROS CONTABLES

01/01/2X09Registro del crédito y estimación de deterioro

Código Debe Haber131 90,000.00 421.01 450.00 139.01 450.00 110 90,000.00

Nombre de la Cuenta

Gastos por estimación específica para cartera decréditos(Estimación específica para cartera de créditos)

Cartera de crédito vigente

DisponibilidadesRegistro del crédito concedido y la estimación de deterioro el 01/ 01/ 2X09.

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Registro del diferimiento del costo incremental:Supuesto: Se pagaron en efectivo los honorarios de notario y peritos valuadores y otros costos incrementales.

Código Debe Haber189.05 500.00 110 500.00

Nombre de la CuentaCostos directos diferidos asociados a créditos Disponibilidades

Registro del costo incremental diferido el 01/ 01/ 2X09.

Registro del diferimiento de la comisión cobrada:

Código Debe Haber110 1,000.00 251.01.M.03 1,000.00

Nombre de la CuentaDisponibilidadesComisiones diferidas por cartera de crédito

Registro del diferimiento de la comisión cobrada el 01/ 01/ 2X09.

31/12/2X09Registro contable del cobro primera cuota y amortización de comisión y costos incrementales.

Código Debe Haber110 21,365.68251 306.74439.25 154.01131 15,965.68513 5,706.74189.05 154.01

21,826.43 21,826.43

Nombre de la Cuenta

Registro del cobro de la primera cuota, amortización de comisión y costos directos al

DisponibilidadesIngresos diferidosAmortización costos directos diferidos asociados acréditosCartera CreditosProductos por cartera de crédito vigenteCostos directos diferidos asociados a créditos

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31/12/2X10Registro contable cobro segunda cuota y amortización de comisión y costos incrementales.

Código Debe Haber110 21,365.68251 260.62439.25 130.47131 16,923.62513 4,702.68189.05 130.47

21,756.77 21,756.77

Nombre de la CuentaDisponibilidadesIngresos diferidosAmortización costos directos diferidos asociados acréditosCartera CreditosProductos por cartera de crédito vigenteCostos directos diferidos asociados a créditos

Registro del cobro de la segunda cuota y amortización comisión y costo incremental al31/ 12/ 2X10.

31/12/2X11Registro contable cobro tercera cuota y amortización de comisión y costos incrementales.

Código Debe Haber110 21,365.68251 207.60439.25 103.63131 17,939.03513 3,634.24189.05 103.63

21,676.90 21,676.90

Amortización costos directos diferidos asociados acréditos

Nombre de la CuentaDisponibilidadesIngresos diferidos

Cartera CreditosProductos por cartera de crédito vigenteCostos directos diferidos asociados a créditos

Registro del cobro de la tercera cuota y amortización de comisión y costo incremental al31/ 12/ 2X11.

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31/12/2X12Registro contable cobro cuarta cuota y amortización de comisión y costos incrementales.

Código Debe Haber110 21,365.68251 146.99439.25 73.16131 19,015.38513 2,497.29189.05 73.16

21,585.82 21,585.82

Registro del cobro de la cuarta cuota y amortizacion comisión y costo incremental al31/ 12/ 2X12.

Nombre de la CuentaDisponibilidadesIngresos diferidosAmortización costos directos diferidos asociados acréditosCartera CreditosProductos por cartera de crédito vigenteCostos directos diferidos asociados a créditos

31/12/2X13Registro contable cobro última cuota y amortización de comisión y costos incrementales.

Código Debe Haber110 21,365.68251 78.05439.25 38.74439.01 450.00131 20,156.30513 1,287.43522.01 450.00189.05 38.74

21,932.47 21,932.47

(Estimación específica para cartera de créditos)

Disminución de estimación de cartera de créditos

Nombre de la CuentaDisponibilidadesIngresos diferidosAmortización costos directos diferidos asociados acréditos

Cartera CreditosProductos por cartera de crédito vigente

Costos directos diferidos asociados a créditos Registro del cobro de la quinta cuota, amortización comisión y costo incremental y eliminaciónestimación al 31/ 12/ 2X13.

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HISTORIAL DE MODIFICACIONES

Versión 1: Texto del Plan de cuentas homologado aprobado.

Versión 2: Inclusión del Transitorio II a las Disposiciones Generales

Versión 3: Modificación concepto ctas 129, 139 y 149.Adición cuenta 819.50. Modificación cuenta 815 y cambio de nombre de las cuentas 815.01, 815.02, 815.03, 815.04 y 521. Rige a partir del 28 de agosto del 2009

Versión 4: Modificación del manual y catálogo de cuentas aprobado artículo 11, Sesión 850-2010.Rige a partir 1 de julio 2010. Publicado en el diario oficial “La Gaceta” N° 101 del 26 de mayo del 2010.

Versión 5. Modificación cuenta 231.07, adición cuentas 439.20, 452.09, 242.13.M.09, adición grupo 380, adición a disposiciones generales del transitorio III. Rige a partir de su publicación en el Diario oficial “La Gaceta”. Publicado en La Gaceta N° 115 del 15 de junio 2010.

Versión 6: Publicación de los “Modelos de contabilización para las operaciones con instrumentos financieros derivados cambiarios en un mercado OTC”.

Versión 7: Nuevo formato. Sitio WEB.

Versión 8: Modificación del concepto de la subcuenta 122.14 Operaciones Derivadas de Liquidez-Recursos propios. Aprobado por el Consejo de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 6 del acta de la sesión 910-2011, celebrada el 6 de mayo del 2011. Rige a partir de su publicación en el diario oficial “La Gaceta”. Publicado en La Gaceta N° 100, del miércoles 25 de mayo del 2011.

Versión 9: Modificación del concepto de la subcuenta 122.14 Operaciones Derivadas de Liquidez-Recursos propios. Aprobado por el Consejo de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículos 8 y 5 de las actas de las sesiones 1034-2013 y 1035-2013, celebradas el 2 de abril del 2013 respectivamente. Rige a partir de su publicación en el diario oficial “La Gaceta”. Publicado en La Gaceta N° 76, del 22 de abril del 2013.

Versión 10: Modificación contable relacionada con la reforma normativa sobre crédito aprobada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 7 del acta de la sesión 1058-2013, celebrada el 19 de agosto del 2013. Publicado en La Gaceta Digital N° 166 del 30 de agosto del 2013. Comunicado mediante oficio CNS-

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1058/7 del 21 de agosto del 2013. Rige a partir del 1 de enero del 2014. Inclusión de la Resolución del Superintendente SUGEF-R-004-2013 del 4 de octubre del 2013.

Versión 11: Formato documentos del archivo comprimido del manual de cuentas.

Versión 12: Modificación a las cuentas 242, 360 y 450 con el objeto de revelar con mayor precisión, la sustancia y esencia económica de la relación entre un banco y la operadora de pensiones de capital público. Rige a partir del 1° de enero del 2015.

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CNSReferencia Fecha ArchivoCNS-1128/05CNS-1129/13

30 de setiembre del 2014