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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE GOBIERNO 1 | Sala de Gobierno ACUERDOS ADOPTADOS POR LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID EN LA SESIÓN PLENARIA CELEBRADA EL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016. 1. MAGISTRADOS Y JUECES 1.1. Aprobar el acta nº 18, de la sesión plenaria de esta Sala celebrada el día 23 de mayo de 2016. Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial. 1.2. Ratificar el acuerdo de 7 de septiembre de 2016 de la presidencia del TSJM, por el que se acuerda la remisión al Pleno del Consejo General del Poder Judicial de la propuesta de resolución del expediente de jubilación por incapacidad permanente de la magistrada D.ª (…), elaborada por el Instructor. Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial. 1.3. Ratificar el informe de la Presidencia de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 15 de julio de 2016 sobre la magistrada aspirante a la Presidencia de la Sala de lo contencioso administrativo de este Tribunal, D.ª Ángeles Huet de Sande. Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial. 1.4. Ratificar el informe de la Presidencia de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 15 de julio de 2016 sobre las magistradas aspirantes a la Presidencia de la Sala de lo Social de este Tribunal, D.ª María Rosario García Álvarez, D.ª Aurora de la Cueva Aleu y D.ª María José Hernández Vitoria. Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial. 1.5. Ratificar los acuerdos de 15 y 27 de julio de 2016 de la Presidencia de este Tribunal Superior de Justicia y proponer a la magistrada, D.ª Pilar Vera Fría, titular del Juzgado de lo Penal nº 4 de Madrid, para que atienda en comisión de servicio, sin relevación de funciones, la reducción de jornada de un 20% concedida a la titular del Juzgado (…) de Madrid (…). Con certificación, particípese el acuerdo al Consejo General del Poder Judicial. 1.6. Tomar conocimiento y ratificar el acuerdo de fecha 1 de septiembre de 2016, del Sr. Presidente de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el que se dispone el inicio de los trámites para confeccionar las listas de sustitución voluntaria en órganos colegiados para el año 2017.

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1 | S a l a d e G o b i e r n o

ACUERDOS ADOPTADOS POR LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID EN LA SESIÓN PLENARIA CELEBRADA EL

DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

1. MAGISTRADOS Y JUECES

1.1. Aprobar el acta nº 18, de la sesión plenaria de esta Sala celebrada el día 23 de

mayo de 2016.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial.

1.2. Ratificar el acuerdo de 7 de septiembre de 2016 de la presidencia del TSJM, por

el que se acuerda la remisión al Pleno del Consejo General del Poder Judicial de

la propuesta de resolución del expediente de jubilación por incapacidad

permanente de la magistrada D.ª (…), elaborada por el Instructor.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial.

1.3. Ratificar el informe de la Presidencia de este Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, de fecha 15 de julio de 2016 sobre la magistrada aspirante a la

Presidencia de la Sala de lo contencioso administrativo de este Tribunal, D.ª

Ángeles Huet de Sande.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial.

1.4. Ratificar el informe de la Presidencia de este Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, de fecha 15 de julio de 2016 sobre las magistradas aspirantes a la

Presidencia de la Sala de lo Social de este Tribunal, D.ª María Rosario García

Álvarez, D.ª Aurora de la Cueva Aleu y D.ª María José Hernández Vitoria.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial.

1.5. Ratificar los acuerdos de 15 y 27 de julio de 2016 de la Presidencia de este

Tribunal Superior de Justicia y proponer a la magistrada, D.ª Pilar Vera Fría, titular

del Juzgado de lo Penal nº 4 de Madrid, para que atienda en comisión de

servicio, sin relevación de funciones, la reducción de jornada de un 20%

concedida a la titular del Juzgado (…) de Madrid (…).

Con certificación, particípese el acuerdo al Consejo General del Poder Judicial.

1.6. Tomar conocimiento y ratificar el acuerdo de fecha 1 de septiembre de 2016, del

Sr. Presidente de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el que se

dispone el inicio de los trámites para confeccionar las listas de sustitución

voluntaria en órganos colegiados para el año 2017.

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Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial.

1.7. Tomar conocimiento y ratificar el acuerdo de fecha 1 de septiembre de 2016, del

Sr. Presidente de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el que se

dispone el inicio de los trámites para confeccionar las listas de sustitución

voluntaria en órganos unipersonales para el año 2017.

Con certificación, particípese este Acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial.

1.8. 1. Requerir, a los Decanos o Decanas de los juzgados de los partidos judiciales

del territorio sobre el que este Tribunal extiende su jurisdicción que, a la mayor

brevedad posible y, en todo caso, con anterioridad al día 15 de noviembre de

2016, remitan a esta Sala el calendario anual del servicio de guardia propuesto

por la Junta de Jueces respectiva para el año 2017.

2. Comunicar a los Decanos o Decanas anteriormente referidos que, en caso de

que por la Junta de Jueces correspondiente no se aporte, junto con los

calendarios de guardias respectivos, y para la misma anualidad, el turno

especial del servicio de guardia previsto en el art. 47 del Reglamento citado,

fijando con claridad el órgano judicial concreto que asume diariamente dicha

función, por esta Sala de Gobierno se procederá a aprobar el mismo, para dicho

partido judicial, en los siguientes términos:

En el supuesto previsto en el art. 47 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre,

de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, será llamado en primer

lugar, como coadyuvante, el juzgado que le corresponda relevar al órgano

judicial que en ese momento se encontrare prestando el servicio de guardia

ordinario; si fuera necesario el llamamiento, como coadyuvante, de más de un

órgano judicial, se atenderá para ello al orden de relevo sucesivo al del juzgado

llamado en primer lugar.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, y comuníquese a los Decanos o Decanas de los juzgados de los partidos

judiciales del territorio sobre el que este Tribunal extiende su jurisdicción, a los

efectos indicados.

1.9. Ratificar el acuerdo de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

de 9 de septiembre de 2016 por el que se concretan los 43 días laborables que la

magistrada titular del Juzgado (…) de Madrid no tendrá que asistir al Juzgado en

virtud de la reducción de jornada de un 20% que le ha sido aprobada.

Notifíquese el presente acuerdo a la magistrada D.ª M.ª (…), a la letrada de la

administración de justicia del Juzgado (…) de Madrid, al Decanato de los

Juzgados de Madrid y a la habilitación del Ministerio de justicia, y póngase en

conocimiento del Consejo General del Poder Judicial.

1.10. Asumir el informe de Presidencia sobre la situación y destinos a fecha 19 de

septiembre de 2016 de los jueces de adscripción territorial, jueces de apoyo al

juez de adscripción territorial y jueces en prácticas en el ámbito del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid, y dar traslado del mismo al Consejo General del

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Poder Judicial a efectos de lo previsto en el artículo 347 bis de la Ley Orgánica

del Poder Judicial.

Con certificación, particípese este Acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial.

1.11. Tomar conocimiento de los acuerdos de la presidencia de este Tribunal Superior

de Justicia de 1 y 5 de septiembre de 2016 sobre oferta y adscripción de plazas a

cuatro jueces de adscripción territorial y ratificar las siguientes adscripciones de

los mismos:

- D. Miguel Martín Lechón al refuerzo de los juzgados de lo social de Madrid

constituido por los acuerdos de Sala de Gobierno de 4 de julio de 2016 y

de la Presidencia de 12 de julio de 2016.

- D.ª Graciela Hermoso Belmonte al refuerzo de los juzgados de lo social de

Madrid constituido por los acuerdos de Sala de Gobierno de 4 de julio de

2016 y de la Presidencia de 12 de julio de 2016.

- D. Juan Alberto Cuesta Gómez al refuerzo de los juzgados de lo mercantil

de Madrid constituido por acuerdo de Sala de Gobierno de 19 de mayo

de 2014.

- D.ª Delia Rodrigo Díaz al refuerzo de ejecutorias de los juzgados de lo

penal de Alcalá de Henares constituido por acuerdo de Sala de

Gobierno de 21 de julio de 2014.

Notifíquese el acuerdo a los interesados, haciéndoles saber que contra el mismo

cabe interponer recurso de alzada o revisión, en su caso, ante el Consejo

General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y forma que establece

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Con certificación, particípese el acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y

a los Decanatos y Juzgados afectados por la medida.

1.12. Tomar conocimiento de los acuerdos de la Presidencia de este Tribunal Superior

de Justicia de 5 y 6 de septiembre de 2016 sobre oferta y adscripción de plazas

a la JAT D.ª Graciela Hermoso Belmonte, y ratificar su adscripción temporal al

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de San Lorenzo de El Escorial.

Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, a la

interesada y al decanato y juzgado afectado por la medida, haciéndole saber

que contra el mismo cabe interponer recurso de alzada o revisión, en su caso,

ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y forma

que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

1.13. Tomar conocimiento de los acuerdos de la presidencia de este Tribunal Superior

de Justicia de 14, 19 y 26 de julio de 2016 sobre oferta, justificación y asignación

de plazas a los jueces de apoyo al juez de adscripción territorial de la 66ª

promoción de la Carrera judicial y ratificar la adscripción de:

D.ª Alba Rodríguez Manchado, al Juzgado Contencioso-Administrativo nº

8 de Madrid.

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D.ª Laura Bueso Hernández, al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción

nº 1 de Alcorcón.

D.ª Fátima Leyva Duque, al Juzgado Primera Instancia nº 5 de

Alcobendas.

D.ª Jennifer Blanco Rueda, al refuerzo del Juzgado de Primera Instancia nº

7 Móstoles.

D. Víctor Mérida Muñoz, al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5

de Colmenar Viejo.

D. Daniel Vicente Pérez, al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1

de Leganés.

D.ª Laura Alegre Borge, al refuerzo de los juzgados de tutelas e

incapacidades de Madrid.

D. Alfonso Codón Alameda, al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción

nº 7 de Parla.

D.ª Ana Gómez Hernán Gómez, al refuerzo de los Juzgados de lo Social nº

1 y 2 de Móstoles.

D. Juan Pablo Molina Pérez, al refuerzo del Juzgado de Primera Instancia

nº 6 Alcalá de Henares.

D. Javier Burgos Neira, al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2

de Navalcarnero.

D.ª Alba María García Matilla, al Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción nº 4 de Navalcarnero.

D.ª Carlota Cuatrecasas Monforte, al Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción nº 1 de Navalcarnero.

Las adscripciones se hacen hasta que se reincorporen o tomen posesión los

titulares, y en el caso de los refuerzos, hasta su vencimiento, salvo que con

anterioridad los jueces de apoyo cesen como tales.

Notifíquese el acuerdo a los interesados, a los decanatos y juzgados afectados

por las adscripciones y con certificación en unión de antecedentes particípese

al Consejo General del Poder Judicial.

1.14. Tomar conocimiento de la constitución de la Sección de Casación de la Sala de

lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Con certificación particípese al Consejo General del Poder Judicial, en unión de

antecedentes y notifíquese a la presidencia de la Sala de lo Contencioso

Administrativo de este TSJM.

1.15. Aprobar el acuerdo gubernativo nº 48/16 dictado en fecha 30/06/2016 por la

presidencia de la Audiencia Provincial, adscribiendo a la magistrada Dª María de

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los Ángeles Montalva Sempere a la Sección Vigésimo Tercera de dicha

Audiencia, a partir del día 30 de junio de 2016.

Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, en unión

de antecedentes, y a la presidencia de la Audiencia Provincial de Madrid.

1.16. Aprobar el acuerdo gubernativo nº 58/16 dictado en fecha 05/09/2016 por la

presidencia de la Audiencia Provincial, adscribiendo al magistrado D. Manuel

Eduardo Regalado Valdés a la Sección Décimo Séptima de dicha Audiencia, a

partir del día 2 de septiembre de 2016.

Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, en unión

de antecedentes, y a la presidencia de la Audiencia Provincial de Madrid.

1.17. Darse por enterada de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la

Audiencia Provincial de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 89/2012 en el

que fue ponente la magistrada D.ª Rosa Esperanza Rebollo Hidalgo, y a la que

por acuerdo de Sala de Gobierno de 25 de abril de 2016 se liberó

temporalmente del reparto de asuntos para la redacción de la sentencia.

Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, en unión

de antecedentes.

1.18. 1. Aprobar el acuerdo de la junta de jueces de Aranjuez de 19/04/2016, en el

que se aprobó una exención de reparto para el Juzgado Decano del 30% de los

procedimientos de ejecución hipotecaria y del 30% de los procedimientos de

desahucio.

2. Aprobar el acuerdo de la junta de jueces de Valdemoro de 15/04/2016, en el

que se aprobó una exención de reparto para el Juzgado Decano del 30% de

todos los procedimientos de jurisdicción voluntaria.

3. No aprobar el acuerdo de la junta de jueces de Coslada de 03/05/2016, en el

que se denegó la petición de la magistrada Decana de exención total en

asuntos de jurisdicción voluntaria, exención que se aprueba por la Sala de

Gobierno.

4. Aprobar el acuerdo de la junta de jueces de Torrejón de Ardoz de 25/04/2016,

en el que se aprobó una exención de reparto para el Juzgado Decano en los

siguientes asuntos: apelaciones de sentencias dictadas por los juzgados de paz

de este partido judicial en asuntos de naturaleza penal, y exención de juicios por

delitos leves cuya nulidad hubiera sido declarada por la Audiencia Provincial,

acordando su resolución por juez distinto del que hubiera celebrado el juicio

nulo.

5. Aprobar el acuerdo de la junta de jueces de San Lorenzo de El Escorial de

06/05/2016, en el que se aprobó una exención de reparto para el Juzgado

Decano, con competencia en materia de "violencia sobre la mujer", del 15% de

los procedimientos monitorios.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, y comuníquese a los juzgados decanos afectados.

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1.19. 1. Aprobar el calendario específico de guardias de delitos leves para el tercer

cuatrimestre del año 2016 de los Juzgados del partido judicial de Madrid, en los

términos recogidos en el Anexo I, y aprobar, en consecuencia, la modificación

del calendario de guardias de los Juzgados de Instrucción del partido judicial de

Madrid, para el tercer cuatrimestre del año 2016, en los términos recogidos en el

Anexo II.

Dar traslado del mismo al Consejo General del Poder Judicial, al Fiscal del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al Presidente y Fiscal jefe de la Audiencia

Provincial de Madrid, a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía de la

Comunidad Autónoma de Madrid, a los Colegios de Abogados de Madrid y

Alcalá de Henares y al Colegio de Procuradores de Madrid, así como a los

Cuerpos de Policía judicial del correspondiente territorio.

Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de

Madrid (BOCAM), de conformidad con el artículo 46 del Reglamento 1/2005 de

Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, así como en el portal del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid de la página web

<www.poderjudicial.es>.

2. Tomar conocimiento de la resolución de 14/09/2016, de la Dirección General

de Justicia y Seguridad de la Comunidad de Madrid, sobre la asistencia a los

Juzgados de Instrucción de Madrid para la prestación del servicio de guardia

para el enjuiciamiento sobre delitos leves.

Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, en unión

de antecedentes, al Juzgado Decano de Madrid y a la Dirección General de

Justicia y Seguridad de la Comunidad de Madrid.

1.20. Tomar conocimiento de la comunicación de fecha 26/05/2016 de la Dirección

General de Justicia y Seguridad de la Comunidad de Madrid, informando de los

temas que son competencia de la Subdirección General de Infraestructuras

Judiciales, en relación con las deficiencias puestas de manifiesto en Junta

Sectorial de Jueces de los juzgados de lo penal con competencia exclusiva en

violencia sobre la mujer, celebrada el día 26 de febrero de 2016.

Con certificación, particípese este Acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, en unión de antecedentes, y comuníquese al Decanato de Madrid y a

la Dirección General de Justicia y Seguridad de la Comunidad de Madrid.

1.21. Ratificar el acuerdo de la Presidencia de este Tribunal Superior de Justicia de 12

de julio de 2016 y en consecuencia, aprobar el siguiente plan de trabajo en el

Juzgado (…) de Torrejón de Ardoz, con motivo de la exención de carga de

trabajo reconocida a favor de su titular, D.ª (…):

Primero. La adaptación del puesto será por seis meses dando inicio el 1

de septiembre de 2016.

Segundo. La magistrada D.ª (…) quedara exenta del conocimiento de

todos los asuntos terminados en número impar.

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Tercero. Hasta que pueda hacerse cargo un juez o magistrado

profesional, se nombrara un juez sustituto que se hará cargo del

50% de la carga de trabajo de que se exime transitoriamente a

la magistrada (…).

El magistrado o juez sustituto que se haga cargo de ese 50%,

conocerá de todo los asuntos terminados en número impar.

Cuarto. Cualquier modificación en el reparto que se quiera efectuar,

deberá ser previamente objeto de aprobación por la Sala de

Gobierno.

Quinto. En el supuesto de licencia por enfermedad de la magistrada D.ª

(…), quedaría suspendido el plazo que restara de adaptación de

puesto de trabajo, cuyo cómputo se reiniciaría una vez obtuviera

el alta médica.

Sexto. En el supuesto de licencia por enfermedad de la Sra. (…) el

Juzgado se deberá atender por los cauces establecidos en los

artículos 210 y 211 de la LOPJ. Si fuera necesario el

nombramiento de un juez sustituto, este recaería en la persona

que estuviera asumiendo el 50% de la carga de trabajo, hasta

tanto hubiera disponibilidad de juez o magistrado profesional. Lo

mismo ocurrirá en aquellas otras licencias o permisos en que

procediera nombramiento de juez sustituto según los criterios

aprobados por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de

Justicia.

Séptimo. Si la licencia por enfermedad fuera del juez sustituto nombrado,

el 50% de la carga de trabajo deberá ser atendido por los

cauces establecidos en los artículos 201 y 211 de la LOPJ. Si fuera

necesario el nombramiento de otro juez sustituto lo será solo en el

porcentaje de un 50% extremo que deberá quedar reflejado

necesariamente en su nombramiento y hasta tanto hubiera

disponibilidad de sustituto profesional. Lo mismo ocurrirá en

aquellas otras licencias o permisos del juez interino en que

procediera nombramiento de juez sustituto según los criterios

aprobados por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de

Justicia.

Notifíquese el presente acuerdo al Decanato de los Juzgados de Torrejón de

Ardoz, a la magistrada del Juzgado (…) de Torrejón de Ardoz D.ª (…), y a la

letrado de la Administración del Justicia del citado Juzgado y póngase en

conocimiento del Consejo General del Poder Judicial.

1.22. Aprobar los llamamientos para sustituciones que se detallan en el Cuadro

referido, incorporado al expediente.

Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, en unión

de antecedentes, a la presidencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, a

la presidencia de la Sala de lo Social y al Decanato de los Juzgados de Madrid.

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2. RELATIVO A MAGISTRADOS SUPLENTES Y JUECES SUSTITUTOS

2.1. Ratificar el acuerdo de fecha 8 de julio de 2016 de la Presidencia de este Tribunal

Superior de Justicia de Madrid relativo a la prórroga de nombramiento de

magistrados suplentes y jueces sustitutos para el año judicial 2016/2017, si bien

haciendo constar que el nombre del juez sustituto excluido es D. José Miguel

Jiménez Paris.

Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial.

2.2. Asumir la propuesta de 16 de septiembre de 2016 del Magistrado Decano de

Madrid y en ejecución de sentencia de 5 de noviembre de 2015 dictada por la

Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Supremo, en el recurso 2/444/2013 interpuesto por la juez sustituta de Madrid, D.ª

Trinidad Cepas Palanca, procede:

1. Comunicar al Ministerio de Justicia la sentencia de referencia al objeto

de que, en ejecución de la misma, tenga en cuenta como periodo

trabajado por D.ª Trinidad Cepas Palanca en el Registro Civil de Madrid el

comprendido entre el 13 de diciembre de 2012 y el 31 de agosto de 2013,

a efectos de antigüedad y trienios y de alta y cotización en el Régimen

General de la Seguridad Social.

2. Reconocer a D.ª Trinidad Cepas Palanca el derecho a percibir una

cantidad equivalente a las retribuciones que le hubieran correspondido

como jueza sustituta del Registro Civil de Madrid en el periodo

comprendido entre el 13 de diciembre de 2012 y el 31 de agosto de 2013,

debiendo descontarse los ingresos obtenidos por causa de otros

llamamientos como jueza sustituta entre el 13 de diciembre de 2012 y el

31 de agosto de 2013, o por actividades incompatibles con el cargo

judicial, limitándose los derechos económicos reconocidos a la diferencia

entre los primeros y los últimos, debiendo percibir, deducidas las

cantidades efectivamente recibidas por otros llamamientos judiciales la

cantidad de 46.439,04 euros, más los intereses legales de 40.102,23 euros,

sin que haya lugar a la deducción de la cantidad lucrada en concepto

prestaciones por desempleo y sin perjuicio de la regularización con el

Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) a que haya lugar por la

percepción de tales prestaciones.

3. Reconocer a D.ª Trinidad Cepas Palanca el derecho a percibir la

cantidad de 3.448,14 euros, más los intereses legales, por los 17 días de

vacaciones, devengadas y no disfrutadas, en el periodo comprendido

entre el 13 de diciembre de 2012 y el 31 de agosto de 2013.

Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, a la

habilitación del Ministerio de Justicia y notifíquese el presente acuerdo a la

interesada con instrucción de que puede interponerse recurso de alzada ante el

Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión,

en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

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2.3. Darse por enterada del contenido de las comunicaciones del Ministerio de

Justicia participando el importe de gasto en magistrados suplentes y jueces

sustitutos imputados en los meses de julio y agosto de 2016 al Tribunal Superior de

Justicia de Madrid.

Con certificación, particípese este Acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, en unión de antecedentes, y al Ministerio de Justicia.

2.4. Asumiendo los términos de la propuesta de 26 de julio de 2016 de la Presidencia

de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid se reconocen a la magistrada

suplente del orden penal, D.ª Ana Rosa Núñez Galán, días a efectos económicos

y de seguridad social para el dictado de las resoluciones pendientes tras su cese

en la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, si bien haciendo

constar que los días a retribuir son el 20, 21 y 22 de junio de 2016.

Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, a la

habilitación del Ministerio de Justicia y notifíquese el presente acuerdo a la

interesada con instrucción de que puede interponerse recurso de alzada ante el

Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión,

en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

2.5. Asumiendo los términos de la propuesta de 1 de septiembre de 2016 de la

Presidencia de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid se reconocen a la

magistrada suplente del orden penal, D.ª Ana Pérez Marugán, días a efectos

económicos y de seguridad social para el dictado de las resoluciones

pendientes tras su cese en la Sección Vigesimotercera de la Audiencia Provincial

de Madrid.

Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, a la

habilitación del Ministerio de Justicia y notifíquese el presente acuerdo a la

interesada con instrucción de que puede interponerse recurso de alzada ante el

Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión,

en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

2.6. Asumiendo los términos de la propuesta de 29 de julio de 2016 de la Presidencia

de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid se reconocen a la juez sustituta

para el orden penal, D.ª Ana Teresa Jiménez Valverde, días a efectos

económicos y de seguridad social para el dictado de las resoluciones

pendientes tras su cese en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe.

Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, a la

habilitación del Ministerio de Justicia y notifíquese el presente acuerdo a la

interesada con instrucción de que puede interponerse recurso de alzada ante el

Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión,

en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

2.7. Asumiendo los términos de la propuesta de 28 de julio de 2016 del magistrado

decano de Madrid se reconocen a la juez sustituta para el orden contencioso-

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10 | S a l a d e G o b i e r n o

administrativo, D.ª Ana Monreal Díaz, días a efectos económicos y de seguridad

social para el dictado de las resoluciones pendientes tras su cese en el Juzgado

de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid.

Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, a la

habilitación del Ministerio de Justicia y notifíquese el presente acuerdo a la

interesada con instrucción de que puede interponerse recurso de alzada ante el

Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión,

en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

2.8. Asumiendo los términos de la propuesta de 28 de julio de 2016 del magistrado

decano de Madrid se reconocen a la juez sustituta para el orden contencioso-

administrativo, D.ª Ana Monreal Díaz, días a efectos económicos y de seguridad

social para el dictado de las resoluciones pendientes tras su cese en el Juzgado

de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Madrid.

Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, a la

habilitación del Ministerio de Justicia y notifíquese el presente acuerdo a la

interesada con instrucción de que puede interponerse recurso de alzada ante el

Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión,

en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

2.9. Asumiendo los términos de la propuesta de 28 de julio de 2016 del magistrado

decano de Madrid se reconocen a la juez sustituta para el orden contencioso-

administrativo, Dª Ana Monreal Díaz, días a efectos económicos y de seguridad

social para el dictado de las resoluciones pendientes tras su cese en el Juzgado

de lo Contencioso-Administrativo nº 33 de Madrid.

Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, a la

habilitación del Ministerio de Justicia y notifíquese el presente acuerdo a la

interesada con instrucción de que puede interponerse recurso de alzada ante el

Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión,

en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

2.10. Ratificar el acuerdo de fecha 13 de julio de 2016 de la Presidencia de este

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, teniendo por no justificada la falta de

atención por parte de la juez sustituta del orden penal, D.ª (…), del llamamiento

para atender el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid y disponiendo situarla al

final de la lista de llamamientos cortos.

Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, al

Magistrado Decano de Madrid y a la interesada, haciéndole saber que contra

el mismo cabe interponer recurso de alzada o revisión, en su caso, ante el

Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y forma que

establece la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.

2.11. Asumiendo los términos de la propuesta de 18 de mayo de 2016 del magistrado

decano de Madrid se reconocen a la juez sustituta para el orden civil, D.ª María

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Inmaculada Galán Rodríguez, días a efectos económicos y de seguridad social

para el dictado de las resoluciones pendientes tras su cese en el Juzgado de

Primera Instancia nº 18 de Madrid.

Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, a la

habilitación del Ministerio de Justicia y notifíquese el presente acuerdo a la

interesada con instrucción de que puede interponerse recurso de alzada ante el

Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión,

en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común..

2.12. Asumiendo los términos de la propuesta de 28 de julio de 2016 del magistrado

decano de Madrid se reconocen a la juez sustituta para el orden social, D.ª

Valvanuz Peña García, días a efectos económicos y de seguridad social para el

dictado de las resoluciones pendientes tras su cese en los Juzgados de lo Social

nº 1 y 2 (refuerzo) de Madrid.

Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, a la

habilitación del Ministerio de Justicia y notifíquese el presente acuerdo a la

interesada con instrucción de que puede interponerse recurso de alzada ante el

Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión,

en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común..

2.13. Asumiendo los términos de la propuesta de 28 de julio de 2016 del magistrado

decano de Madrid se reconocen a la juez sustituta para el orden social, D.ª

Valvanuz Peña García, días a efectos económicos y de seguridad social para el

dictado de las resoluciones pendientes tras su cese en los Juzgados de lo Social

nº 39 y 40 (REFUERZO) de Madrid.

Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, a la

habilitación del Ministerio de Justicia y notifíquese el presente acuerdo a la

interesada con instrucción de que puede interponerse recurso de alzada ante el

Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión,

en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

2.14. Asumiendo los términos de la propuesta de 21 de julio de 2016 de la Presidencia

de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid se reconocen a la juez sustituta

para el orden penal, D.ª María Luisa Álvarez-Castellanos Villanueva, días a

efectos económicos y de seguridad social para el dictado de las resoluciones

pendientes tras su cese en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Móstoles.

Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, a la

habilitación del Ministerio de Justicia y notifíquese el presente acuerdo a la

interesada con instrucción de que puede interponerse recurso de alzada ante el

Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión,

en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común..

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12 | S a l a d e G o b i e r n o

2.15. Asumiendo los términos de la propuesta de 29 de julio de 2016 de la Presidencia

de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid se reconocen a la Juez sustituta

para el orden mixto, D.ª Trinidad Cepas Palanca, días a efectos económicos y de

seguridad social para el dictado de las resoluciones pendientes tras su cese en el

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Lorenzo del Escorial.

Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, a la

habilitación del Ministerio de Justicia y notifíquese el presente acuerdo a la

interesada con instrucción de que puede interponerse recurso de alzada ante el

Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión,

en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común..

2.16. Ratificar todos los llamamientos efectuados a que se ha hecho referencia en el

anexo 1 de magistrados suplentes y jueces sustitutos nombrados para el año

judicial 2015/2016 y 2016/2017 llamamientos que, salvo aquellos en que se haya

nombrado por un periodo más corto por conocerse de antemano la fecha de su

finalización, se entienden hechos hasta la finalización del mes natural en que se

acordaron, sin perjuicio de su posible prórroga, en su caso por otro mes natural o

por otro plazo diferente, en función de sus circunstancias, o hasta que haya

disponibilidad de magistrados o jueces adscritos a la Presidencia del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid en virtud del artículo 355 bis de la LOPJ (o del

antiguo artículo 118 de la LOPJ), jueces de adscripción territorial, jueces de

apoyo al juez de adscripción territorial o jueces en prácticas que pudieran

hacerse cargo de la plaza vacante o en la que el titular esté ausente hasta el

nombramiento de nuevo titular o su reincorporación.

Notifíquese a los interesados y con certificación comuníquese al Consejo General

del Poder Judicial, al Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de

la Audiencia Provincial, y a Jueces Sustitutos de los Juzgados de Madrid Capital,

y de los de Alcobendas, Alcorcón, Aranjuez, Arganda del Rey, Collado Villalba,

Colmenar Viejo, Coslada, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles,

Navalcarnero, Parla, Pozuelo de Alarcón, San Lorenzo del Escorial y Torrejón de

Ardoz relacionados en el anexo I que se adjunta al presente.

3. RELATIVO A JUECES DE PAZ

3.1. Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 28 de

julio de 2016 del Ayuntamiento de Ajalvir, con fecha de entrada en este tribunal

de 26 de agosto de 2016, y nombrar juez de paz titular a D. Pedro Torres

Achaques.

Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Torrejón de

Ardoz, Partido Judicial al que pertenece, al Alcalde Presidente del Ayuntamiento

de Ajalvir, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid, para su publicación.

3.2. Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 28 de

julio de 2016 del Ayuntamiento de Ajalvir, con fecha de entrada en este tribunal

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13 | S a l a d e G o b i e r n o

de 26 de agosto de 2016, y nombrar juez de paz sustituto a D. Francisco Valentín

Mesonero Barragán.

Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Torrejón de

Ardoz, Partido Judicial al que pertenece, al Alcalde Presidente del Ayuntamiento

de Ajalvir, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid, para su publicación.

3.3. Ratificar el acuerdo de la presidencia de este Tribunal Superior de Justicia de 29

de Julio de 2016, teniendo por cesada la prórroga de nombramiento del juez de

paz titular de Algete, Don José Luís Urenda Díaz, con fecha del 1 de septiembre

del presente año.

Con certificación, particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial y a todos aquellos a los que se comunicó el acuerdo objeto de

ratificación por esta Sala de Gobierno.

3.4. Ratificar el acuerdo de la presidencia de este Tribunal Superior de Justicia de 1

de septiembre de 2016, nombrando juez de paz titular de Algete a Don José Luís

Urenda Díaz.

Con certificación, particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial y a todos aquellos a los que se comunicó el acuerdo objeto de

ratificación por esta Sala de Gobierno.

3.5. Asumir la propuesta, realizada en comunicación del Ayuntamiento de Batres, y

nombrar juez de paz sustituto a D. Carlos Alberto Núñez Álvarez.

Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Navalcarnero,

Partido Judicial al que pertenece, al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de

Batres, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid, para su publicación.

3.6. Ratificar el acuerdo de la Presidencia de este Tribunal Superior de Justicia de 28

de Julio de 2016, de prórroga de jurisdicción de la juez de paz de Becerril de la

Sierra, D.ª M.ª Pilar Grande Pérez, sobre el Juzgado de Paz de El Boalo por

vacaciones del juez de paz titular.

Con certificación, particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial y a todos aquellos a los que se comunicó el acuerdo objeto de

ratificación por esta Sala de Gobierno.

3.7. Ratificar el acuerdo de la presidencia de este Tribunal Superior de Justicia de 26

de Julio de 2016, de prórroga de jurisdicción del juez de paz de Braojos de la

Sierra, D. Ignacio García Asenjo, sobre el Juzgado de Paz de La Acebeda por

vacaciones del juez de paz titular.

Con certificación, particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial y a todos aquellos a los que se comunicó el acuerdo objeto de

ratificación por esta Sala de Gobierno.

3.8. Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 28 de

julio de 2016 de Brunete, con fecha de entrada en este tribunal de 16 de

Septiembre de 2016 y nombrar juez de paz titular a D. David Rodríguez Basante

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Con certificación particípese este Acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Móstoles,

Partido Judicial al que pertenece, al señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento

de Brunete, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid, para su publicación.

3.9. Ratificar el acuerdo de la Presidencia de este Tribunal Superior de Justicia de 29

de Julio de 2016, cesando la prórroga de nombramiento del juez de paz sustituto

de Canencia de la Sierra, D. Oscar Camarmo Fernández, desde el 29 de julio de

2016.

Con certificación, particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial y a todos aquellos a los que se comunicó el acuerdo objeto de

ratificación por esta Sala de Gobierno.

3.10. Asumir la propuesta, realizada en comunicación del Ayuntamiento de Canencia

de la Sierra, en escrito con fecha de entrada de 6 de julio de 2016, y nombrar

juez de paz sustituto de Canencia de la Sierra a D. José Luís Fernández López

Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Torrelaguna,

Partido Judicial al que pertenece, al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de

Canencia de la Sierra, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al Boletín

Oficial de la Comunidad de Madrid, para su publicación.

3.11. Acuerda asumir la propuesta, realizada en comunicación del día 11 de agosto

de 2016 Ayuntamiento de Collado Mediano, y nombrar juez de paz sustituto a D.ª

Mónica Loriga Losada.

Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Collado

Villalba, Partido Judicial al que pertenece, al Alcalde Presidente del

Ayuntamiento de Collado Mediano, al Juzgado de Paz de la misma localidad y

al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para su publicación.

3.12. Ratificar el acuerdo de la presidencia de este Tribunal Superior de Justicia de 4

de Julio de 2016, de prórroga de jurisdicción de la Juez de Paz de Colmenarejo,

Dª Begoña García Moreno, sobre el juzgado de paz de Villanueva del Pardillo

por vacaciones del titular.

Con certificación, particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial y a todos aquellos a los que se comunicó el acuerdo objeto de

ratificación por esta Sala de Gobierno.

3.13. Acuerda asumir la renuncia del Juez de Paz titular de El Escorial, don Francisco

Romero Romero, presentada en escrito con fecha de entrada en este tribunal el

día 29 de agosto de 2016.

Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de San Lorenzo

de El Escorial, Partido Judicial al que pertenece, al Alcalde Presidente del

Ayuntamiento de El Escorial, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al Boletín

Oficial de la Comunidad de Madrid, para su publicación.

3.14. Ratificar el acuerdo de la presidencia de este Tribunal Superior de Justicia de

Madrid de 8 de Julio de 2016, de prórroga de jurisdicción del juez de paz de

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15 | S a l a d e G o b i e r n o

Fresnedillas de la Oliva, D. Jesús Martín Herrero, sobre el juzgado de paz de

Navalagamella por vacaciones del titular.

Con certificación, particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial y a todos aquellos a los que se comunicó el acuerdo objeto de

ratificación por esta Sala de Gobierno.

3.15. Ratificar el acuerdo del Excmo. Sr. Presidente de este Tribunal de 6 de septiembre

de 2016, de prórroga de jurisdicción del juez de paz de Fuente el Saz de Jarama

D. Francisco José Javier Bosch Novela sobre el Juzgado de Paz de Algete hasta

que tome posesión el Juez de Paz titular de este último.

Con certificación, particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial y a todos aquellos a los que se comunicó el acuerdo objeto de

ratificación por esta Sala de Gobierno.

3.16. Ratificar el acuerdo de la presidencia de este Tribunal Superior de Justicia de 12

de Julio de 2016, aceptando la renuncia del juez de paz titular de Guadalix de la

Sierra, D. Ángel Luís Ballesteros Revilla, desde esa fecha, requiriendo al

Ayuntamiento de la localidad para que inicie los trámites de designación de

nuevo juez de paz titular.

Con certificación, particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial y a todos aquellos a los que se comunicó el acuerdo objeto de

ratificación por esta Sala de Gobierno.

3.17. Ratificar el acuerdo de la Presidencia de este Tribunal Superior de Justicia de 28

de Julio de 2016, de prórroga de jurisdicción del Juez de Paz de Guadarrama, D.

Marcelo Agustín Izquierdo Montes, sobre el Juzgado de Paz de Alpedrete, por

vacaciones del titular y sustituto.

Con certificación, particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial y a todos aquellos a los que se comunicó el acuerdo objeto de

ratificación por esta Sala de Gobierno.

3.18. Ratificar el acuerdo de la presidencia de este Tribunal Superior de Justicia de 6

de julio de 2016, de prórroga de jurisdicción del Juez de Paz de Humanes de

Madrid, D. Jacinto García Rollón, sobre el juzgado de paz de Moraleja de En

medio.

Con certificación, particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial y a todos aquellos a los que se comunicó el acuerdo objeto de

ratificación por esta Sala de Gobierno.

3.19. Ratificar el acuerdo de la presidencia de este Tribunal Superior de Justicia de 29

de julio de 2016, cesando la prórroga de nombramiento del juez de paz sustituto

de Las Rozas de Madrid, D. Rufino Rodríguez Platero, desde el 29 de julio de 2016.

Con certificación, particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial y a todos aquellos a los que se comunicó el acuerdo objeto de

ratificación por esta Sala de Gobierno.

3.20. Acuerda asumir la propuesta, realizada en comunicación del Ayuntamiento de

Las Rozas de Madrid, en escrito con fecha de entrada de 21 de julio de 2016, y

nombrar juez de paz sustituta de Las Rozas de Madrid a D.ª Silvia López Gutiérrez.

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16 | S a l a d e G o b i e r n o

Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de

Majadahonda, Partido Judicial al que pertenece, al Alcalde Presidente del

Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, al Juzgado de Paz de la misma localidad

y al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para su publicación.

3.21. Acuerda asumir la propuesta, realizada en comunicación del Ayuntamiento de

Los Santos de la Humosa, en escrito con fecha de entrada de 10 de agosto de

2016, y nombrar juez de paz titular de Los Santos de la Humosa a D. Luis Saz

Corral.

Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Alcalá de

Henares, Partido Judicial al que pertenece, al Alcalde Presidente del

Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, al Juzgado de Paz de la misma

localidad y al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para su publicación..

3.22. Acuerda asumir la propuesta, realizada en comunicación del Ayuntamiento de

Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias y nombrar juez de paz titular de Lozoyuela-Navas-

Sieteiglesias a D. Pablo Sanz Nogales.

Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Torrelaguna,

Partido Judicial al que pertenece, al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de

Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para su publicación.

3.23. Ratificar el acuerdo de la Presidencia de este Tribunal Superior de Justicia de

Madrid de 26 de julio de 2016, de prórroga de jurisdicción de la juez de paz de

Miraflores de la Sierra, D.ª María del Carmen Mejías Martínez, sobre el Juzgado de

Paz de Soto del Real por vacaciones del titular.

Con certificación, particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial y a todos aquellos a los que se comunicó el acuerdo objeto de

ratificación por esta Sala de Gobierno.

3.24. Ratificar el acuerdo de la Presidencia de este Tribunal Superior de Justicia de 8

de julio de 2016, de prórroga de jurisdicción del juez de paz de Navalagamella D.

Ángel Sánchez Rodríguez, sobre el juzgado de Fresnedillas de la Oliva por

vacaciones del titular.

Con certificación, particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial y a todos aquellos a los que se comunicó el acuerdo objeto de

ratificación por esta Sala de Gobierno.

3.25. Ratificar el acuerdo de la presidencia de este Tribunal Superior de Justicia de 29

de julio de 2016, de cese de prórroga de nombramiento de la juez de paz

sustituta de Quijorna D.ª Cecilia Rodríguez Vivas, desde el día 29 de julio de 2016.

Con certificación, particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial y a todos aquellos a los que se comunicó el acuerdo objeto de

ratificación por esta Sala de Gobierno.

3.26. Ratificar el acuerdo de la presidencia de este Tribunal Superior de Justicia de 28

de julio de 2016, de nombramiento de D. Fernando Díaz-Guerra Davilla como

Juez de paz titular de Quijorna.

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17 | S a l a d e G o b i e r n o

Con certificación, particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial y a todos aquellos a los que se comunicó el acuerdo objeto de

ratificación por esta Sala de Gobierno.

3.27. Asumir la propuesta, realizada en comunicación del Ayuntamiento de Quijorna, y

nombrar juez de paz sustituto a D. Félix David Martínez Luengo.

Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Móstoles,

Partido Judicial al que pertenece, al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de

Quijorna, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid, para su publicación.

3.28. Ratificar el acuerdo de la presidencia de este Tribunal Superior de Justicia de

Madrid de 29 de julio de 2016, de cese de prórroga de nombramiento del juez

de paz sustituto de Ribatejada, D. Francisco José García Delgado desde el 29 de

julio de 2016.

Con certificación, particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial y a todos aquellos a los que se comunicó el acuerdo objeto de

ratificación por esta Sala de Gobierno.

3.29. Acuerda asumir la propuesta, realizada en comunicación del Ayuntamiento de

San Agustín de Guadalix, y nombrar juez de paz sustituta a D.ª M.ª Jesús Illueca

García-Labrado.

Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Alcobendas,

Partido Judicial al que pertenece, al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de

San Agustin de Guadalix, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al Boletín

Oficial de la Comunidad de Madrid, para su publicación.

3.30. Ratificar el acuerdo de la Presidencia de este Tribunal Superior de Justicia de

fecha 6 de septiembre de 2016, prorrogando la jurisdicción del Juez de Paz de

Soto del Real, D. Domingo Cebrián Guijo, sobre el Juzgado de Paz de

Manzanares del Real, por vacaciones del titular.

Con certificación particípese este acuerdo a las mismas personas y organismo

que se notificó el acuerdo original.

3.31. Ratificar el acuerdo de la presidencia de este Tribunal Superior de Justicia el 1 de

septiembre de 2016, prorrogando la jurisdicción de la Juez de Paz de Titulcia, D.ª

María Fe Corral Lastre, sobre el Juzgado de Ciempozuelos por vacaciones del

titular.

Con certificación particípese este acuerdo a las mismas personas y organismo

que se notificó el acuerdo original.

3.32. Ratificar el acuerdo de la presidencia de este Tribunal Superior de Justicia el 28

de septiembre de 2016, prorrogando la jurisdicción del Juez de Paz de

Valdemorillo, D. José Manuel Díaz López, sobre el Juzgado de Robledo de

Chavela, por abstención del titular.

Con certificación particípese este acuerdo a las mismas personas y organismo

que se notificó el acuerdo original.

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18 | S a l a d e G o b i e r n o

3.33. Acuerda asumir la propuesta, realizada en comunicación del Ayuntamiento de

Velilla de San Antonio, y nombrar juez de paz sustituta a D.ª Rosa Milagros de la

Torre Villa.

Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Coslada,

Partido Judicial al que pertenece, al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de

Velilla de San Antonio, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al Boletín

Oficial de la Comunidad de Madrid, para su publicación.

3.34. Ratificar el acuerdo de la presidencia de este Tribunal Superior de Justicia de 1

de septiembre de 2016, y tener por renunciado a D. Ángel Martín Recio Redondo

al cargo de juez de paz titular de Villa del Pardo para el que fue nombrado por

Sala de Gobierno de 4 de julio de 2016, al amparo de los artículos 389.3 de la

LOPJ y 15 del Reglamento de Jueces de Paz, por incompatibilidad con su

pertenencia al Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

Con certificación particípese este acuerdo a las mismas personas y organismos a

quienes se notificó el acuerdo original.

3.35. Asumir la propuesta, realizada por la ponente D.ª María Inmaculada Iglesias

Sánchez, nombrando como Juez de paz sustituta de Villanueva del Pardillo a D.ª

María Emperatriz Pulido Valle.

Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de San Lorenzo

de El Escorial, Partido Judicial al que pertenece, al Alcalde Presidente del

Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, al Juzgado de Paz de la misma

localidad y al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para su publicación.

4. ÁREA DISCIPLINARIA

4.1. 1Asumiendo la ponencia presentada, procede dejar sin efecto la sanción

impuesta, por mala fe procesal al procurador don (…) y al letrado don (…), por

acuerdo de fecha 18/02/2016 de la Sección Cuarta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictado

en el Procedimiento Abreviado 336/2015 y remitir lo actuado a los Ilustres

Colegios de Abogados y de Procuradores de Madrid para que incoen los

correspondientes expedientes a fin de determinar si la conducta a que se

refieren las presentes actuaciones son constitutivas de infracción disciplinaria.

Notifíquese el presente Acuerdo, contra el que no cabe recurso alguno, a los

interesados, a la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a los Ilustres Colegios de Abogados y

Procuradores de Madrid y con certificación en unión de antecedentes al

Consejo General del Poder Judicial.

4.2. Asumiendo la ponencia presentada, estimar el recurso de alzada presentado por

el letrado D. (…) dejando sin efecto el auto de fecha 22 de abril de 2016 dictado

1 D. Carlos Damián Vieites Pérez se abstiene en la deliberación y votación de este asunto.

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por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares y dejando sin efecto la

sanción de 1.200 euros.

Notifíquese el presente acuerdo, contra el que no cabe recurso alguno, al

interesado, al Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares y con certificación

en unión de antecedentes al Consejo General del Poder Judicial.

4.3. Asumiendo la ponencia presentada, estimar el recurso de alzada interpuesto por

D. (…) y dejar sin efecto la providencia de fecha 6 de junio de 2016 dictada por

el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, en el procedimiento 963/2012;

dejándola sin efecto y retrotrayendo las actuaciones para que se practique la

audiencia prevista en el artículo 75.4º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción

social.

Notifíquese el presente acuerdo haciendo constar que contra el mismo no cabe

recurso alguno, al interesado, al Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid y con

certificación particípese al Consejo General del Poder Judicial.

5. MEDIDAS DE APOYO Y SEGUIMIENTO

5.1. Darse por enterada del alarde formulado por D.ª M.ª Dolores Palmero Suárez,

como titular cesante del juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe (Madrid), y

conforme al art. 127 del Reglamento de la Carrera Judicial, trasladar al Servicio

de Inspección del Consejo General del Poder Judicial una de las copias del

alarde recibidas.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial y al órgano judicial afectado.

5.2. Darse por enterada del alarde formulado por D.ª Elena Burgos Herrera, como juez

titular cesante del Juzgado de lo Social número 21 de Madrid, y conforme al art.

127 del Reglamento de la Carrera Judicial, trasladar al Servicio de Inspección del

Consejo General del Poder Judicial una de las copias del alarde recibidas.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial y al órgano judicial afectado.

5.3. Darse por enterada del alarde formulado por D. David Pérez García-Patrón,

como Juez de Apoyo al JAT cesante del Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción nº 4 de Aranjuez (Madrid), y conforme al art. 127 del Reglamento de

la Carrera Judicial, trasladar al Servicio de Inspección del Consejo General del

Poder Judicial una de las copias del alarde recibidas.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, y al órgano judicial afectado.

5.4. Darse por enterada del alarde formulado por D.ª Hortensia Almudena Maricalva

Arranz, como titular cesante del Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, y

conforme al art. 127 del Reglamento de la Carrera Judicial, trasladar al Servicio

de Inspección del Consejo General del Poder Judicial una de las copias del

alarde recibidas.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial y al órgano judicial afectado.

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20 | S a l a d e G o b i e r n o

5.5. Darse por enterada del alarde, formulado por Ignacio Bigeriego González-

Camino, como titular cesante del Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid, y

conforme al art. 127 del Reglamento de la Carrera Judicial, trasladar al Servicio

de Inspección del Consejo General del Poder Judicial una de las copias del

alarde recibidas.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial y al órgano judicial afectado.

5.6. [Asunto retirado del orden del día].

5.7. Ratificar el acuerdo de fecha 18 de agosto de 2016, de la Sra. Presidente en

funciones de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el que se concede

autorización a D. José Lara Astiaso, juez de apoyo al JAT con destino en el

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, para realizar actuaciones y dictar

sentencia en el procedimiento 695/2014, de modificación de medidas definitivas,

del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Navalcarnero.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, y comuníquese al juzgado referido de Navalcarnero.

5.8. Darse por enterada del Informe formulado por D.ª Marta García Gómez como

juez de apoyo al JAT cesante del Juzgado de Primera Instancia número 90 de

Madrid, y trasladar al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder

Judicial una de las copias del Informe recibidas.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial y al órgano judicial afectado.

5.9. Darse por enterada de la ampliación de la memoria nº 1/2015, de la JED-JAT D.ª

(…), en relación a la realización de Sentencias pendientes de dictar en los

Juzgados de lo contencioso administrativo de Madrid, y trasladar al Servicio de

Inspección del Consejo General del Poder Judicial una de las copias de la

ampliación de la Memoria Descriptiva recibidas.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, a la Magistrada referida y al órgano judicial afectado.

5.10. Darse por enterada de la memoria descriptiva formulada por D.ª Blanca Ester

Díaz Pulido, como JED-JAT cesante de varios juzgados de Madrid, y trasladar al

Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial una de las copias

de la Memoria Descriptiva recibidas.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial y a la Magistrada cesante.

5.11. Darse por enterada de la Memoria Descriptiva formulada por D. Francisco Juan

Hernández Bautista como juez de apoyo al JAT cesante del refuerzo de los

juzgados de lo social de Madrid, y trasladar al Servicio de Inspección del

Consejo General del Poder Judicial una de las copias de la Memoria Descriptiva

recibidas.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial y al Magistrado cesante.

5.12. Darse por enterada de la Memoria Descriptiva formulado por D. Adalberto de la

Cruz Correa, como juez de apoyo al JAT cesante de varios juzgados de primera

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21 | S a l a d e G o b i e r n o

instancia de Madrid, y trasladar al Servicio de Inspección del Consejo General

del Poder Judicial una de las copias de la Memoria Descriptiva recibidas.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial y al Magistrado cesante.

5.13. Darse por enterada de La Memoria Descriptiva formulada por D.ª Gloria

González Sancho como juez de apoyo al JAT cesante del refuerzo de varios

juzgados de lo social de Madrid, y trasladar al Servicio de Inspección del Consejo

General del Poder Judicial una de las copias de la Memoria recibidas.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial y al Magistrado cesante.

5.14. Darse por enterada de la Memoria Descriptiva formulada por D. Gregorio Del

Portillo García como JAT cesante de varios juzgados de lo contencioso-

administrativo de Madrid, y trasladar al Servicio de Inspección del Consejo

General del Poder Judicial una de las copias de la Memoria recibidas.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial y al Magistrado cesante.

5.15. Darse por enterada de la comunicación remitida por D. Jesús de Jesús Sánchez,

magistrado del Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid sobre su actuación por vía

de sustitución ordinaria en el Juzgado de lo Penal 37 de Madrid durante el mes

de junio, en cumplimiento de lo acordado por la Sala de Gobierno con fecha de

11 de Abril de 2016.

Con certificación, en unión de antecedentes elévese el presente acuerdo al

Consejo General del Poder Judicial para su conocimiento y efectos y notifíquese

al magistrado D. Jesús de Jesús Sánchez y al decanato de los juzgados de

Madrid.

5.16. Darse por enterada de la comunicación remitida por D. Jesús de Jesús Sánchez,

magistrado del Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid sobre su actuación por vía

de sustitución ordinaria en el Juzgado de lo Penal 37 de Madrid durante el mes

de julio, en cumplimiento de lo acordado por la Sala de Gobierno con fecha de

11 de abril de 2016.

Con certificación, en unión de antecedentes elévese el presente acuerdo al

Consejo General del Poder Judicial para su conocimiento y efectos y notifíquese

al magistrado D. Jesús de Jesús Sánchez y al decanato de los juzgados de

Madrid.

5.17. Ratificar el acuerdo de la Presidencia de este Tribunal Superior de Justicia de

Madrid de 12 de julio de 2016 en el que se interesa prorrogar la comisión de

servicio sin relevación de funciones de los magistrados de la Audiencia Provincial

de Madrid D. Eduardo Gutiérrez Gómez, de la Sección Vigesimotercera e Ignacio

José Hernández Soto de la Sección Trigésima, así como del magistrado titular del

Juzgado Central de Instrucción nº 5 D. José de la Mata Amaya para formar una

Sala de refuerzo para la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid que conozca de los recursos de apelación frente a las resoluciones de

magistrado instructor. La prórroga se pide por un periodo de seis meses salvo que

con anterioridad se constituya una sección penal más de la Sala Penal del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid al amparo del artículo 73.3.6 de la Ley

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22 | S a l a d e G o b i e r n o

Orgánica de Poder Judicial. De ser así la prórroga finalizaría cuando tomaran

posesión los magistrados de la nueva sección.

Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial.

5.18. Informar favorablemente a la prórroga de la comisión de servicios sin relevación

de funciones de D. Joaquín Delgado Martín para reforzar la Sección Primera de

la Audiencia Provincial de Madrid por un período de seis meses a contar desde

el 21 de octubre de 2016.

Notifíquese el presente Acuerdo al interesado, al Presidente de la Audiencia

Provincial de Madrid, al Presidente de la Sección Primera y particípese al Consejo

General del Poder Judicial.

5.19. Ratificar el acuerdo de la Presidencia de este Tribunal Superior de Justicia de 12

de julio de 2016 por el que se aprueba el plan de actuación del magistrado D.

Jesús María Serrano Sáez en el refuerzo de la Sección Vigésima (civil) de la

Audiencia Provincial de Madrid por un período de seis meses, en los siguientes

términos:

- El magistrado comisionado deberá resolver diez asuntos mensuales y

asistir dos días al mes a la Audiencia para deliberar.

- Inicialmente y en relación a los tres primeros meses del refuerzo se le

repartirán los treinta rollos de apelación pendientes de señalamiento con

fecha de entrada en la Sección Vigésima a partir del 12 de febrero de

2016 para resolver diez asuntos por mes.

- Quince días antes del vencimiento de los tres meses de la comisión se

acordara nuevo reparto siguiendo los mismos criterios y en función de la

fecha de los asuntos que existan a la referida fecha en la Sección, que

deberá comunicarse a la Sala de Gobierno para su oportuno control.

- Cualquier modificación en la asignación de asuntos deberá ser objeto de

comunicación y aprobación previa por la Sala de Gobierno.

Antes de la finalización del refuerzo deberá informarse de la evolución de

la Sección reforzada y del número de sentencias dictados por parte de

cada uno de los magistrados que configuran las Sección, así como por el

magistrado de refuerzo.

Asimismo en aquellos casos en que se repartan al magistrado

comisionado asuntos incoados con anterioridad a su toma de posesión,

se deberá especificar en el informe quién era el magistrado que figuraba

como ponente en la causa, o de no haberse designado todavía, aquel al

que le hubiera correspondido la ponencia de entre los magistrados que

configuran la Sección.

Notifíquese el presente acuerdo al interesado, al Presidente de la Audiencia

Provincial de Madrid, al Presidente de la Sección Vigésima con instrucción de

que puede interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del

Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los

motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y

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23 | S a l a d e G o b i e r n o

con certificación en unión de antecedentes elévese al Consejo General del

Poder Judicial.

5.20. Ratificar el acuerdo de la Presidencia del TSJM de 20de julio de 2016 por el que

se prorroga el refuerzo con una juez de apoyo al JAT en el Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción nº 7 de Collado Villalba desde el 28 de julio hasta el 1 de

septiembre de 2016.

Notifíquese el presente acuerdo al Decanato de los Juzgados de Collado Villalba

y al magistrado y letrado de la administración de justicia del Juzgado de Primera

Instancia nº 7 de Collado Villalba, y a la juez de apoyo al JAT D.ª Elena Margarita

Martínez Sánchez y póngase en conocimiento del Consejo General del Poder

Judicial.

5.21. Antes de proponer refuerzo y sin perjuicio de que la junta de jueces realice la

propuesta de refuerzo oportuna, se acuerda interesar informe a la delegada del

decanato en los juzgados de lo contencioso-administrativo sobre:

- Fechas más lejanas en los señalamientos en cada Juzgado, con

indicación de si están o no señalados todos los procedimientos con vista,

debiéndose cuantificar en el caso de que no lo estén su número.

- Días de señalamiento y número de asuntos señalados en cada Juzgado.

Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial

y póngase en conocimiento del decanato de Madrid y de su delegación en los

juzgados de lo contencioso-administrativo.

5.22. 1. Ratificar el acuerdo de la Presidencia de este Tribunal Superior de Justicia de

20 de julio de 2016 prorrogando el refuerzo en el Juzgado de Instrucción nº 46 de

Madrid con la juez de apoyo D.ª Elena Gutiérrez Martínez desde el 28 de julio

hasta el 19 de septiembre de 2016 y mantener el refuerzo hasta el 31 de octubre

de 2016, salvo que con anterioridad la juez de apoyo adscrita cese en su cargo.

2. Interesar que la Junta de Jueces de los juzgados de instrucción se pronuncie

sobre una liberación temporal de reparto a este juzgado, así como que el LAJ

del juzgado informe sobe la reorganización de la distribución de asuntos al

personal para que pueda atenderse adecuadamente el refuerzo.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, y póngase en conocimiento del Decanato de Madrid, de la magistrada

y del letrado de la administración de justicia del Juzgado de instrucción nº 46 de

Madrid y de la juez de apoyo D.ª Elena Gutiérrez Martínez.

5.23. Ratificar el acuerdo de la presidencia de este Tribunal Superior de Justicia de 12

de julio de 2016 por el que se aprueba la adscripción como refuerzo de dos

jueces de adscripción territorial a los Juzgados de lo Social de Madrid, por un

periodo de un año a contar desde su toma de posesión, con el siguiente plan de

trabajo:

- Los jueces de adscripción territorial asumirán la carga de trabajo del

titular del Juzgado o del juez de refuerzo que sustituyan.

- Deberán ser atendidas con carácter preferente las bajas, comisiones de

servicio o vacantes de larga duración en el refuerzo y subsidiariamente

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24 | S a l a d e G o b i e r n o

en los Juzgados. De haber varios en esta situación serán adscritos al

Juzgado con mayor pendencia.

Notifíquese el presente acuerdo al decanato de los juzgados de Madrid y a la

Delegación del citado Decanato en los Juzgados de lo Social, y póngase en

conocimiento del Consejo General del Poder Judicial.

5.24. Prorrogar, a la vista de su evolución estadística, el refuerzo para las ejecutorias

de los Juzgados de lo Penal nº 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de Móstoles aprobado por acuerdo

de esta Sala de Gobierno de 20 de julio de 2015 con el juez de adscripción

territorial D. Manuel Olmedo Palacios, por un periodo de seis meses a contar

desde el 29 de septiembre de 2016.

Particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al

decanato, a los Juzgados de lo Penal nº 1 a 6 de Móstoles, y al magistrado D.

Manuel Olmedo Palacios.

5.25. Teniendo en cuenta la evolución y el nivel de asuntos que tienen en tramitación

los juzgados de primera instancia nº 5 y 6 de Móstoles –el Juzgado nº 5 tenía 767

asuntos en tramitación al inicio del año 2016 que se redujeron a 602 al finalizar el

primer trimestre y a 551 al acabar el segundo y el Juzgado nº 6 tenía 682 a

principios de año, que descendieron a 610 al acabar el primera trimestre y a 550

al finalizar el segundo- no se considera necesario mantener ninguna medida de

refuerzo para estos Juzgados una vez finalizada el 15 de julio de 2016 la

adscripción de un juez en prácticas a los mismos.

Notifíquese el presente acuerdo a los juzgados de primera instancia nº 5 y 6 de

Móstoles y póngase en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial.

5.26. Ratificar el acuerdo de la presidencia de este Tribunal Superior de Justicia de 27

de julio de 2016 y aprobar una medida de refuerzo con un juez de apoyo al JAT

para el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Navalcarnero en los

siguientes términos:

Tipo de refuerzo:

- Juez de apoyo al JAT de la 66ª promoción de la Carrera judicial.

Objetivo del refuerzo:

- Reducir la pendencia de asuntos civiles en dicho juzgado y el número de

escritos pendientes de proveer.

Plan de trabajo:

- Asuntos penales y guardias: Los asumirá el magistrado titular.

- Registro civil: Lo asumirá el juez de refuerzo.

- Asuntos civiles: Los asumirán el magistrado titular y el juez de refuerzo en

los mismos términos aprobados hasta ahora para que refuerzo en virtud

de acuerdo de Sala de Gobierno de 1 de julio de 2013.

Cualquier petición de modificación de los términos del refuerzo deberá

acompañarse de un informe motivado.

Duración:

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25 | S a l a d e G o b i e r n o

- 6 meses a contar desde la toma de posesión del juez de apoyo al JAT de

la 66ª promoción.

Régimen transitorio

- Hasta el cese de la juez de apoyo de la 64ª promoción D.ª Teresa

Villanueva, previsto para el 2 de septiembre, el juez de apoyo de la 66ª

promoción conocerá de los asuntos de nueva entrada.

Sustitución:

- El juez de refuerzo entrara en los turnos sustitución legal de los Juzgados

de Navalcarnero y asumirá la sustitución ordinaria del magistrado del

Juzgado reforzado en los supuestos en que legalmente proceda.

Informes:

- Mensualmente se remitirá informe sobre los señalamientos realizados, de

los juicios celebrados y suspendidos (con especificación de la causa de

la suspensión), del número de escritos pendientes por cada funcionario,

así como de las incidencias concretas que en su caso vayan surgiendo y

que puedan comprometer la consecución de los objetivos señalados.

- Mensualmente se informara también del número de escritos pendientes

de proveer.

- Al finalizar el refuerzo se deberá informar sobre la evolución del refuerzo,

sobre el cumplimento del compromiso asumido y sobre la pendencia de

asuntos en el Juzgado.

Requiérase a la Dirección General de Justicia de la Comunidad de Madrid para

que cubra de forma inmediata las bajas y vacantes que se puedan producir en

el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Navalcarnero, para no

comprometer el resultado del refuerzo.

Requiérase al Secretario de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia para

que hasta tanto se cubra la plaza de letrado de la Administración de Justicia

titular del juzgado se nombre un letrado sustituto, toda vez que con motivo de la

visita al Juzgado el 29 de junio de 2016 se puso de manifiesto que solo estaba el

letrado de refuerzo al frente de la oficina judicial.

Póngase el presente acuerdo en conocimiento del Decanato de Navalcarnero,

del magistrado, jueces de apoyo y letrado de la administración de justicia del

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Navalcarnero, del Consejo

General del Poder Judicial y de la Dirección General de Justicia de la

Comunidad de Madrid y elévese a Sala de Gobierno para su ratificación, si

procediera.

5.27. Prorrogar el refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de

Parla con la juez de apoyo al JAT D.ª Celia Valdivia Parra hasta el 31 de octubre

de 2016 salvo que con anterioridad D.ª Celia Valdivia Parra tenga que cesar

como juez de apoyo.

Con certificación particípese el acuerdo a la juez de apoyo D.ª Celia Valdivia

Parra, al Decanato y al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Parla,

y al Consejo General del Poder Judicial.

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26 | S a l a d e G o b i e r n o

5.28. Previamente a cualquier pronunciamiento [sobre la comunicación remitida por

el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Parla, solicitando juez de

refuerzo para poder continuar con la instrucción de macro causa] interésese del

juzgado solicitante informe sobre el estado de la causa y las diligencias

pendientes y propuesta de plan de trabajo.

Con certificación particípese este acuerdo al Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción nº 7 de Parla y al Consejo General del Poder Judicial.

5.29. Informar favorablemente a la medida de refuerzo para la Sección Segunda de la

Audiencia Provincial consistente en el nombramiento de un funcionario

perteneciente al cuerpo de gestión o tramitación procesal y un funcionario del

cuerpo de auxilio judicial por el plazo de 6 meses para la celebración del juicio

de especial complejidad.

Particípese este acuerdo al Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Madrid, a

la Sección Segunda y con certificación en unión de antecedentes al Consejo

General del Poder Judicial.

5.30. Informar favorablemente a la medida de refuerzo para el Juzgado de Primera

Instancia nº 6 de Alcalá de Henares consistente en la prolongación de jornada

de Isabel Fraile Silva (gestión procesal) y de M.ª Jesús Cirugeda Delgado

(tramitación procesal), por el plazo de 6 meses.

Con certificación en unión de antecedentes particípese al Consejo General del

Poder Judicial.

5.31. Informar favorablemente a la prórroga de la medida de refuerzo para los

juzgados de incapacidades y tutelas nº 30, 65, 78, 94 y 95 consistente en la

prórroga nombramiento del letrado José Ángel Pastor Molina así como la

reiteración de nombramiento de un médico forense, por el plazo de 6 meses.

Particípese este acuerdo a los juzgados afectados, al decanato de los juzgados

de Madrid y con certificación en unión de antecedentes al Consejo General del

Poder Judicial.

5.32. Informar favorablemente a la medida de refuerzo para el Juzgado de Instrucción

nº 23 de Madrid consistente en el nombramiento de un funcionario

perteneciente al cuerpo de gestión procesal por el plazo de 6 meses.

Particípese este acuerdo al Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid y con

certificación en unión de antecedentes al Consejo General del Poder Judicial.

5.33. Informar favorablemente a la prórroga de la medida de refuerzo para el

Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid consistente en la prolongación de

jornada de los funcionarios del cuerpo de gestión procesal D. Miguel Barros

Mora, D. Fernando Beltrán Verdes y Dña. Carmen Cuello Roces así como del

cuerpo de auxilio judicial Dña. Ángeles Pérez Cuenca y Dña. Obdulia Sanz

Virseda, por el plazo de 6 meses.

Particípese este acuerdo, con certificación y en unión de antecedentes al

Consejo General del Poder Judicial.

5.34. Informar favorablemente a la medida de refuerzo para el Juzgado de lo

Mercantil nº 12 de Madrid consistente en la prórroga de nombramiento del

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27 | S a l a d e G o b i e r n o

funcionario perteneciente al cuerpo de gestión procesal D. Andrés Jiménez Sanz,

por el plazo de 6 meses.

Con certificación en unión de antecedentes particípese al Consejo General del

Poder Judicial.

5.35. Informar favorablemente a la solicitud de incremento de plantilla para el refuerzo

de los juzgados de lo social de Madrid consistente en el nombramiento de un

letrado y siete funcionarios para poder tramitar debidamente las ejecutorias

incoadas, por el plazo de 6 meses.

Particípese el presente acuerdo al delegado del Decanato de los juzgados de lo

social de Madrid y con certificación en unión de antecedentes particípese al

Consejo General del Poder Judicial.

5.36. Informar favorablemente a la medida de refuerzo solicitada para la Unidad de

Ejecución de los juzgados de lo penal de Móstoles consistente en el

nombramiento de cinco funcionarios del cuerpo de tramitación, por un período

de 6 meses.

Con certificación en unión de antecedentes particípese al Consejo General del

Poder Judicial.

6. ASUNTOS VARIOS

6.1. Tomar conocimiento del contenido de las comunicaciones remitidas por el

Consejo General del Poder Judicial, con relación a acuerdos dictados por esta

Sala de Gobierno, o que afectan al ámbito del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, incorporadas a este expediente.

6.2. Tomar conocimiento del contenido de la comunicación de fecha 12/07/2016,

remitida por D. Juan Martínez Moya, vocal del Consejo General del Poder

Judicial, con relación al acuerdo adoptado por la Comisión Permanente de

dicho órgano, en sesión de fecha 07/07/2016, respecto de la función de las Salas

de Gobierno prevista en el art. 152.1.12º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial.

6.3. Tomar conocimiento de la comunicación de la presidencia de la Audiencia

Provincial de Madrid, de fecha 4 de agosto de 2016, dando cuenta de la

incidencia relativa al forzamiento de la puerta de entrada a la secretaría de la

Sección Décimo Séptima el día 02/08/2016 y de las medidas adoptadas.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial y a la presidencia de la Audiencia Provincial de Madrid.

6.4. Tomar conocimiento de la comunicación del Secretario de Gobierno del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid, de fecha 12 de septiembre de 2016, así como de

acuerdo, de la misma fecha, dando cuenta de la aprobación, mediante

acuerdo de fecha 07/09/2016 del Secretario Coordinador, del turno de

sustitución de la vacante producida en la Oficina de Registro y Reparto y Oficina

del Jurado de la sede de las secciones penales de la Audiencia Provincial, para

el mes de septiembre de 2016.

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Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial y al Secretario de Gobierno de este TSJM.

6.5. Tomar conocimiento del contenido de la comunicación de fecha 04/07/2016,

remitida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Arganda del

Rey con relación a su procedimiento de diligencias previas nº 3111/2014, al

objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el art. 504.6 de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial.

6.6. Tomar conocimiento del contenido de la comunicación remitida por la

magistrada encargada del Registro Civil de Leganés, en la que se participa la

decisión de limitar el servicio a las personas con cita previa y a las cuestiones

urgentes, con motivo de incidencia producida en las dependencias de dicho

órgano (rotura de tuberías e inundación parcial).

Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al

Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese a la magistrada referida.

6.7. Tomar conocimiento de la comunicación de fecha 28/12/2015, remitida por el

decanato de los juzgados de Madrid, en relación con el escrito de fecha

20/10/2015 del director comercial de la empresa funeraria Parcesa, sobre la

regulación de la asignación de recogidas judiciales.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial y al decanato de los Juzgados de Madrid.

6.8. Tomar conocimiento de la comunicación de fecha 09/09/2016, remitida por el

decanato de los juzgados de Madrid, así como de la comunicación de fecha

05/07/2016 del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial,

sobre la inspección virtual realizada por dicho servicio, relativa al informe

enviado por la Comunidad de Madrid sobre el edificio de la calle Princesa,

número 3, que alberga la sede de los juzgados de lo social de Madrid.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial y al Decanato de los Juzgados de Madrid.

6.9. Asumiendo el Informe de fecha 1 de septiembre de 2016, de la Comisión de la

Oficina Judicial, dependiente de este Tribunal, en relación a la reclamación

formulada por la magistrada-juez del Juzgado (…) de Madrid, en funciones de

sustitución en el Juzgado (…) de Madrid, ante las discrepancias surgidas en la

interpretación del contenido del deber de dación de cuenta, en relación al

proceso de concurso de persona física núm. 182/2016 que tramita dicho órgano

jurisdiccional, dar cuenta al Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid para la apertura, en su caso, de expediente disciplinario a la

letrada de la administración de justicia del Juzgado (…) de Madrid,

considerando que se pudo incumplir el deber de la letrada de proceder a

realizar la correspondiente dación de cuenta en el citado proceso, a los efectos

del artículo 468 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, al Secretario de Gobierno de este TSJM, a la letrada del Juzgado de (…)

y a la magistrada del Juzgado (…).

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29 | S a l a d e G o b i e r n o

6.10. Asumiendo el Informe de fecha 1 de septiembre de 2016, de la Comisión de la

Oficina Judicial, dependiente de este Tribunal, a instancias del Sr. Presidente del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en relación a las consultas formuladas por

la magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 87 de Madrid, ante las

diferentes interpretaciones normativas surgidas entre la referida magistrada y la

letrada de la administración de justicia del citado juzgado, aprobar la propuesta

de la Comisión de la Oficina Judicial en los siguientes términos:

I.- ANTECEDENTES

Primero.- La magistrada-juez del Juzgado de Instancia núm. 87 de Madrid, eleva

una serie de consultas a este Tribunal Superior de Justicia, en relación a la

diferente interpretación de diversas normas jurídicas que mantienen, por un lado,

dicha magistrada-juez, y, por otro, la letrada de la administración de justicia

(LAJ) del referido juzgado.

Segundo.- Recabado informe de la Letrada AJ del Juzgado de Primera Instancia

núm. 87 de Madrid, en relación a las consultas formuladas por la magistrada de

dicho órgano jurisdiccional, dicho informe se ha recibido con fecha 13 de mayo

de 2.016.

Tercero.- Seguidamente, las actuaciones han quedado en poder de los

integrantes de esta Comisión de la Oficina Judicial del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, para la elaboración del informe interesado.

II.- RAZONAMIENTOS JURIDICOS

En primer lugar, señalar que la interpretación que haya de darse a determinadas

normas jurídicas, tanto por los Jueces y Magistrados, como por los Letrados de la

Administración, corresponde al estricto ámbito jurídico de sus propias facultades,

funciones o competencias, por lo que esta Comisión de la Oficina Judicial,

dependiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, carece de facultades

para delimitar el alcance de dichas competencias.

En el ejercicio de las funciones de interpretación de las normas jurídicas debe

estarse a la distribución de funciones o competencias que dentro del proceso ha

establecido la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma de la misma por la Ley

13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la

implantación de la nueva Oficina judicial. Reforma que debe interpretarse

conforme a la la STC Nº: 58/2016 de fecha 17/03/2016 que señala “dicha reforma

no elude poner de relieve el lugar preeminente que ocupa el Juez o Tribunal,

como titular de la potestad jurisdiccional, con respecto al que corresponde al

Letrado de la Administración de Justicia, como director de la oficina judicial, que

sirve de apoyo a la actividad jurisdiccional de Jueces y Tribunales (art. 435.1

LOPJ). Son los Jueces y Magistrados quienes ejercen en exclusiva la función de

juzgar y de hacer ejecutar lo juzgado (art. 117.3 CE ); en última instancia, se

pretende garantizar que toda resolución del letrado de la administración de

justicia en el proceso pueda ser sometida al control del Juez o Tribunal, lo que

resulta una exigencia ineludible del derecho a la tutela judicial efectiva

garantizado por el art. 24.1 CE , así como en los textos internacionales sobre

derechos fundamentales y libertades ratificados por España (art. 10.2 CE)”.

Por su parte el Artículo 435 de la ley orgánica del poder judicial establece que la

Oficina judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y

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apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales; señalando que la

Oficina judicial funcionará con criterios de agilidad, eficacia, eficiencia,

racionalización del trabajo, responsabilidad por la gestión, coordinación y

cooperación entre Administraciones, de manera que los ciudadanos obtengan

un servicio próximo y de calidad, con respeto a los principios recogidos en la

Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia. Atribuyendo el 440 de la

ley orgánica a los letrados de la administración de justicia la dirección de la

oficina judicial.

Partiendo de este cuerpo normativo, y dado que las leyes procesales han

distribuido competencias tanto en el desarrollo del proceso, como en jurisdicción

voluntaria entre el letrado de la administración de justicia y los jueces y

magistrados, dichas competencias, mientras no se modifique la regulación

actual, debe ejercerse de forma coordinada, y si bien determinadas

competencias, especialmente en el trámite procesal se atribuyen al letrado de

la administración de justicia, el artículo 454 bis de la ley de enjuiciamiento civil

establece que contra los decretos que pongan fin al procedimiento o impida su

continuación cabe recurso de revisión, correspondiendo por lo tanto al juez y

magistrado por vía del recurso de revisión fijar la interpretación en el órgano

judicial de las normas procesales que den lugar a la terminación del proceso o

impidan su continuación, que estas disfunciones serían evitables mediante el

establecimiento de criterios generales que eviten disfunciones.

Mal se conseguiría esa finalidad de agilidad, eficacia, eficiencia de la oficina

judicial, si dichas competencias no se ejercen de forma coordinada.

No obstante, a mero título informativo, sí que se pueden hacer una serie de

consideraciones generales sobre los criterios que esta Comisión entiende más

acertados a la hora de resolver las cuestiones y dudas planteadas, sin que ello

sea entendido como prejuzgar.

CONSULTA 1ª: ENTREGA DE LLAVES POR LOS INQUILINOS

La magistrada entiende que es posible la entrega de dichas llaves mediante

consignación judicial, conforme al artículo 1178 del C. Civil, debiendo hacerse

cargo de las mismas el/la letrado de la administración de justicia.

La letrada de la administración de justicia (LAJ) sostiene que no procede la

consignación de las llaves, pues, en su caso, el mencionado precepto se refiere

a la consignación de las llaves por el demandado en procesos de desahucio y la

consignación judicial está regulada actualmente en la nueva Ley de Jurisdicción

Voluntaria.

Esta Comisión Judicial estima que la solución a esta consulta pasa por considerar

que la consignación judicial es una institución jurídica, perfectamente admisible,

tanto por la anterior legislación (artículo 1176 y siguientes del C. Civil), como por

la nueva legislación (artículo 98 y 99 de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria),

si bien la Ley de Jurisdicción Voluntaria la establece como un expediente de

jurisdicción voluntaria, competencia de los letrados de la administración de

justicia.

No obstante, esta Comisión estima que dicha consignación judicial de las llaves

mencionada podría haberse admitido a trámite y llevado a efecto ante la

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letrada de la administración de justicia, lo que parece ser que, definitivamente,

ha sido así, según las últimas informaciones recibidas.

CONSULTA 2ª: CITACION A JUICIO DE TESTIGOS EN JUICIO VERBAL.

La magistrada-juez considera que conforme al artículo 455 de la LOPJ, que la

LAJ debe informarle de los testigos que pudieran ser citados a partir de los que

hayan sido interesados por los litigantes en los juicios verbales (art. 440, 1º, in fine

LEC).

La LAJ entiende que mediante la aplicación directa del precepto del artículo

440, 1º LEC tiene obligación de citar a juicio a las personas que no puedan

presentar a dicho acto las propias partes.

La Comisión Judicial de la Oficina Judicial de este Tribunal Superior de Justicia

estima que la admisión de pruebas es una función, facultad o competencia

exclusiva del magistrado/a, de acuerdo con lo dispuesto, con carácter general,

en el artículo 284, 1º de la L.E.C. Sin embargo, dada la rapidez con la que está

concebida por el legislador la tramitación del juicio verbal, efectivamente el

artículo 440, 1º, in fine de la L.E.C., parece indicar que la citación de los testigos o

peritos propuestos por las partes ha de ser realizada por el LAJ de forma casi

automática.

Sin embargo, una interpretación conjunta y armónica de ambos preceptos ha

de llevarnos a estimar que previamente a citar a los testigos o peritos propuestos,

ha de darse cuenta al magistrado/a, para que pueda decidir sobre la

admisión/inadmisión de tales pruebas propuestas y, en su caso, tan solo citar a

los testigos o peritos admitidos, como tales, por el magistrado/a.

Por tanto, parece lógico pensar que primero deben admitirse por el

magistrado/a las pruebas testificales o periciales interesadas por las partes, y,

luego, el/la letrado de la administración debería proceder únicamente a la

citación de los testigos o peritos admitidos, evitando con ello citaciones

indebidas de testigos o peritos que no van a declarar en el juicio verbal

correspondiente al no ser admitidos por el magistrado/a.

CONSULTA 3ª: SUSPENSIONES DE VISTAS

La magistrada: Considera que debe ser informada de las suspensiones que

acuerde la LAJ en cumplimiento de lo establecido en el artículo 188 de la LEC,

especialmente en razón a la alegación de Letrados consistente en el hecho de

tener varios señalamientos en la misma fecha.

La LAJ considera que el artículo 188 de LEC le obliga a suspender la vista en el

supuesto establecido en dicho artículo.

La suspensión de las vistas, conforme al referido precepto, es una competencia

del/a letrado aj y que dicha suspensión debe ser comunicada al magistrado/a

en cuestión, no sólo para su conocimiento y efectos, sino también, en su caso,

para ver la posibilidad de sustituir el juicio o vista suspendido por otro nuevo, al

objeto de aprovechar el hueco dejado por dicha suspensión en la agenda de

señalamientos.

No obstante, esta Comisión entiende que la suspensión del juicio, en el caso de

concurrencia de señalamientos del Letrado defensor, no tiene por qué ser

automática, pudiéndose acordar, con carácter previo a dicha suspensión,

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conferir a la parte implicada la posibilidad de sustitución del letrado afectado

por un compañero, con lo que podría evitarse la suspensión de la vista o juicio y

la pérdida del trabajo realizado para el señalamiento del juicio suspendido, así

como el retraso que ello podría provocar en la tramitación del proceso en

cuestión, pues sería necesario volver a señalar nuevamente la vista, convocando

a las partes a la misma y citar a los testigos y peritos propuestos y admitidos a la

nueva vista que se señale.

CONSULTA 4ª: INTERPRETACION DE LOS PÁRRAFOS 3 Y 4 DEL ARTÍCULO 33 DE LA L.E.C., EN

RELACIÓN AL PROCESO DE DESAHUCIO

La magistrada entiende que en los casos en los que se solicite la designación de

abogado y procurador de justicia gratuita, una vez señalada la correspondiente

vista del juicio, no es necesario suspender la vista, al menos inicialmente,

suspendiéndose tan solo el plazo para formular oposición del solicitante, sino

que pueden solicitarse tales Profesionales de los respectivos Colegios, sin

necesidad de suspender el curso total del proceso, de manera que se mantenga

el señalamiento.

La LAJ considera que, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la

Ley de Justicia Gratuita, corresponde al LAJ la suspensión de los plazos que

pudiera provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de

las partes, cuando se formulare la solicitud de reconocimiento del derecho de

asistencia jurídica gratuita.

Esta Comisión Judicial entiende que ambas posturas parecen relativamente

acertadas y coincidentes, pues la competencia para acordar la suspensión en

este caso del curso del proceso, efectivamente corresponde al/a letrado/a de

la administración de justicia, conforme al literal del articulo 16 mencionado; sin

embargo, nada impide, que se pueda intentar el mantenimiento de los actos

procesales acordados, en concreto, el señalamiento del juicio en cuestión,

siempre y cuando ello no suponga la vulneración de algún derecho de las partes

o la preclusión de algún trámite y fuere materialmente posible, para lo cual

deberá estarse a cada caso concreto, flexibilizándose las posturas jurídicas

enfrentadas por ambos Juristas.

CONSULTA 5ª: DACION DE CUENTA A LA MAGISTRADA

La magistrada solicita líneas interpretativas de que es lo que comprende la

dación de cuenta en general.

La LAJ en este sentido estima que el artículo 455 de LOPJ es una responsabilidad

del LAJ

Esta Comisión de la Oficina Judicial entiende que efectivamente el artículo 455

de la LOPJ viene a establecer que: “Será responsabilidad del letrado de la

administración de justicia organizar la dación de cuenta, que se realizará en los

términos establecidos en las leyes procesales.”

En este sentido, el artículo 178 de la L.E.C., fija el contenido de la dación de

cuenta al señalar que:

1. Los Secretarios Judiciales darán cuenta a la Sala, al ponente o al Juez, en cada caso, de los

escritos y documentos presentados en el mismo día o en el siguiente día hábil, cuando contuvieran

peticiones o pretensiones que exijan pronunciamiento de aquellos.

Lo mismo harán respecto a las actas que se hubieren autorizado fuera de la presencia judicial.

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33 | S a l a d e G o b i e r n o

2. También darán cuenta, en el siguiente día hábil, del transcurso de los plazos procesales y del

consiguiente estado de los autos cuando a su vencimiento deba dictarse la oportuna resolución

por el Juez o Magistrado, así como de las resoluciones que hubieren dictado que no fueran de

mera tramitación.”

En último lugar, el artículo 182, 5º de la L.E.C., ha venido a disponer que: “A medida que se incluyan

los señalamientos en la agenda programada y, en todo caso, antes de su notificación a las partes,

se dará cuenta al Juez o Presidente. En el caso de que no se ajusten a los criterios e instrucciones

establecidos, el Juez o Presidente decidirá sobre señalamiento.

Por tanto, efectivamente es el/la letrado/a de la administración de justicia el que

tiene la responsabilidad de organizar la dación de cuenta y la obligación legal

de dar cuenta al magistrado/a correspondiente, y el contenido de tal obligación

de dación de cuenta es el determinado por los anteriores preceptos.

No obstante, el apartado 3º del artículo 178 de la L.E.C., establece que los

funcionarios del Cuerpo de Gestión darán a su vez cuenta al Secretario judicial

(letrado) de la tramitación de los procedimientos, en particular cuando ésta exija

una interpretación de ley o de normas procesales, sin perjuicio de informar al

titular del órgano judicial cuando fueran requeridos para ello.

Por último, señalar que la letrada de la administración de justicia ha puesto de

manifiesto recientemente que las relaciones profesionales con la magistrada-juez

del juzgado en la actualidad se encuentran normalizadas, no habiéndose

producido ninguna nueva diferencia interpretativa en la tramitación de los

procesos de los que el referido órgano jurisdiccional viene conociendo.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, al Secretario de Gobierno de este TSJM, y a la magistrada y a la letrada

del Juzgado de Primera Instancia nº 87 de Madrid.

6.11. Tomar conocimiento del contenido de la comunicación de fecha 30/08/2016,

remitida por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz con relación a

su procedimiento de diligencias previas nº 1377/2015, al objeto de dar

cumplimiento a lo previsto en el art. 504.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, así como al órgano referido.

6.12. Autorizar el uso del salón de actos la Asociación Profesional de la Magistratura el

día 18 de noviembre de 2016, que se llevará a efecto si no hay oposición de la

Consejería de Justicia.

En el supuesto de que necesidades imprevistas relacionadas con la actividad

jurisdiccional hicieran precisa la utilización del salón de actos, se dejará sin

efecto la autorización concedida, lo que se comunicara al solicitante de

manera inmediata, y en todo caso con una antelación mínima de 48 horas.

Cualquier incidencia técnica o problema organizativo que se pueda producir

con motivo de esta autorización, deberá resolverse por la unidad administrativa

Civitas ubicada en la sede de la calle General Castaños nº 1 de Madrid,

dependiente de la Dirección General de Justicia de la Comunidad de Madrid, a

la que deberá remitirse, en su caso, el solicitante.

Con certificación, comuníquese este acuerdo, en unión de antecedentes, al

Consejo General del Poder Judicial, a la Asociación Profesional de la

Magistratura, a la Dirección General de Justicia de la Comunidad de Madrid y a

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34 | S a l a d e G o b i e r n o

la unidad administrativa CIVITAS ubicada en la sede de Tribunal Superior de

Justicia de Madrid.

6.13. Autorizar el uso del salón de actos al Colegio de Procuradores de Madrid el día

23 de septiembre de 2016, que se llevará a efecto si no hay oposición de la

Consejería de Justicia.

En el supuesto de que necesidades imprevistas relacionadas con la actividad

jurisdiccional hicieran precisa la utilización del salón de actos, se dejará sin

efecto la autorización concedida, lo que se comunicara al solicitante de

manera inmediata, y en todo caso con una antelación mínima de 48 horas.

Cualquier incidencia técnica o problema organizativo que se pueda producir

con motivo de esta autorización, deberá resolverse por la unidad administrativa

Civitas ubicada en la sede de la calle General Castaños nº 1 de Madrid,

dependiente de la Dirección General de Justicia de la Comunidad de Madrid, a

la que deberá remitirse, en su caso, el solicitante.

Con certificación, comuníquese este acuerdo, en unión de antecedentes, al

Consejo General del Poder Judicial, al Ilustre Colegio de Procuradores de

Madrid, a la Dirección General de Justicia de la Comunidad de Madrid y a la

unidad administrativa CIVITAS ubicada en la sede de Tribunal Superior de Justicia

de Madrid.