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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE GOBIERNO
1 | S a l a d e G o b i e r n o
ACUERDOS ADOPTADOS POR LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID EN LA SESIÓN PLENARIA CELEBRADA EL
DÍA 25 DE ABRIL DE 2016.
1. MAGISTRADOS Y JUECES
1.1. Designar vocales judiciales de las Juntas Electorales de Zona de los partidos
judiciales coincidentes con las elecciones Locales de 1979, del territorio sobre el
que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid extiende su jurisdicción, a los jueces
de la jurisdicción civil y penal que a continuación se relacionan, junto con los
suplentes respectivos:
Junta Electoral de Zona del partido judicial de Alcalá de Henares
- Vocales:
NOMBRE Y APELLIDOS ÓRGANO JUDICIAL LOCALIDAD
1. Luis Miguel Arroyo
Rodríguez
Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción
nº 5
Coslada
2. Mª Olga Iglesias
Santamaría
Juzgado de Instrucción
nº 2
Alcalá de
Henares
3. Carlos Javier Garzón
Íñigo
Juzgado de Primera
Instancia nº 4
Alcalá de
Henares
- Suplentes:
NOMBRE Y APELLIDOS ÓRGANO JUDICIAL LOCALIDAD
1. Antonio Castro
Martínez
Juzgado de Primera
Instancia nº 3
Alcalá de
Henares
2. Mª Belén Pérez Salido Juzgado de Instrucción
nº 4
Alcalá de
Henares
3. Marta Gala García Juzgado de Instrucción
nº 4
Torrejón de
Ardoz
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Junta Electoral de Zona del partido judicial de Aranjuez
- Vocales:
NOMBRE Y APELLIDOS ÓRGANO JUDICIAL LOCALIDAD
1. Mª del Pilar Sánchez-
Baña Rodero
Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción
nº 3
Valdemoro
2. Mª Ángeles Carreras
Huerta
Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción
nº 2
Valdemoro
3. Mª Yolanda Bonilla
Sánchez
Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción
nº 5
Valdemoro
- Suplentes:
NOMBRE Y APELLIDOS ÓRGANO JUDICIAL LOCALIDAD
1. Mª Jesús López Chacón Juzgado de Violencia
sobre la Mujer nº 1
Arganda
del Rey
2. Cristina García
González
Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción
nº 3
Aranjuez
3. Raquel Chacón
Campollo
Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción
nº 1
Aranjuez
Junta Electoral de Zona del partido judicial de Colmenar Viejo
- Vocales:
NOMBRE Y APELLIDOS ÓRGANO JUDICIAL LOCALIDAD
1. Alicia Barba de la Torre Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción
nº 3
Colmenar
Viejo
2. Pedro José Puerta
Lanzón
Juzgado de Primera
Instancia nº 4
Alcobendas
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3. Rocío Paz Gómez de
Liaño
Juzgado de Primera
Instancia nº 2
Alcobendas
- Suplentes:
NOMBRE Y APELLIDOS ÓRGANO JUDICIAL LOCALIDAD
1. Sonsoles Lloría Gómez Juzgado de Violencia
sobre la Mujer
Alcobendas
2. Rosa María Gascón
Álvarez
Juzgado de Instrucción
nº 1
Alcobendas
3. Raquel Sánchez
Escobar
Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción
nº 6
Colmenar
Viejo
Junta Electoral de Zona del partido judicial de Madrid
- Vocales:
NOMBRE Y APELLIDOS ÓRGANO JUDICIAL LOCALIDAD
1. Enrique Jesús Berges
de Ramón
Juzgado de Instrucción
nº 27
Madrid
2. Juan Ramón Rodríguez
Llamosí
Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción
nº 2
Alcorcón
3. Mª del Sagrario Herrero
Enguita
Juzgado de Instrucción
nº 35
Madrid
- Suplentes:
NOMBRE Y APELLIDOS ÓRGANO JUDICIAL LOCALIDAD
1. Isabel Saborit Basanta Juzgado de lo Penal
nº 9
Madrid
2. Emelina Santana Páez Juzgado de Primera
Instancia nº 79
Madrid
3. Mª Ángeles Velasco
García
Juzgado de Primera
Instancia nº 25
Madrid
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Junta Electoral de Zona del Partido Judicial de Navalcarnero.
- Vocales:
NOMBRE Y APELLIDOS ÓRGANO JUDICIAL LOCALIDAD
1. Jose Manuel Vázquez
Rodríguez
Juzgado de lo Penal nº
4
Móstoles
2. Juan José Sánchez
Sánchez
Juzgado de Primera
Instancia nº 4
Móstoles
3. Yolanda Rodríguez
Tapia
Juzgado de Primera
Instancia nº 7
Móstoles
- Suplentes:
NOMBRE Y APELLIDOS ÓRGANO JUDICIAL LOCALIDAD
1. Elena Cortina Blanco Juzgado de Primera
Instancia nº 6
Móstoles
2. Pablo Rafael Ruz
Gutiérrez
Juzgado de Instrucción
nº 4
Móstoles
3. Inés Malagón Martín Juzgado de Instrucción
nº 2
Móstoles
Junta Electoral de Zona del partido judicial de San Lorenzo de El Escorial.
- Vocales:
NOMBRE Y APELLIDOS ÓRGANO JUDICIAL LOCALIDAD
1. Alazne Basáñez
Gutiérrez
Juzgado de Primera
Instancia e
Instrucción nº 4
Majadahonda
2. Mª del Carmen del
Val Agustín
Juzgado de Primera
Instancia e
Instrucción nº 8
Collado
Villalba
3. Blanca Mª Sánchez-
Blanco Mancera
Juzgado de Primera
Instancia e
Instrucción nº 2
San Lorenzo
de El Escorial
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- Suplentes:
NOMBRE Y APELLIDOS ÓRGANO JUDICIAL LOCALIDAD
1. Ricardo Ruiz Sáenz Juzgado de Primera
Instancia e
Instrucción nº 5
Collado Villalba
2. Gregorio Mª Callejo
Hernanz
Juzgado de Primera
Instancia e
Instrucción nº 5
Majadahonda
3. Isabel Serrano
Pozuelo
Juzgado de Primera
Instancia e
Instrucción nº 2
Majadahonda
Póngase esta designación en conocimiento de los letrados o letradas que,
conforme al art. 11.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General, les corresponde asumir la secretaría de las Juntas Electorales
de Zona citadas, a fin de que, una vez se publique, en su caso, la convocatoria
de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado en el BOE, procedan a
la convocatoria de la sesión constitutiva prevista en el número 4 del art. 14 de la
ley orgánica citada, significándoles que deberán tener en cuenta lo previsto en
el número 6 del art. 8 de la misma ley.
Comuníquese al Sr. Presidente del Consejo General del Poder Judicial y a la
Junta Electoral Central que, en el día de la fecha, por acuerdo de la Sala de
Gobierno se ha procedido a la designación de los vocales judiciales de todas y
cada una de las Juntas Electorales de Zona del territorio de este Tribunal, así
como de los suplentes respectivos, y se procede a comunicar dicha designación
a quienes han de asumir la secretaría de las Juntas respectivas, a los efectos
consiguientes y, con certificación, póngase en conocimiento de la Junta
Electoral Provincial de Madrid, a los efectos que procedan.Con certificación,
particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial.
1.2. Ratificar el acuerdo de 7 de abril de 2016, de la Presidencia de este Tribunal, en
el que se informa negativamente la concesión de comisión de servicio, con
relevación de funciones, a la magistrada D.ª M.ª Isabel Saiz Areses, titular del
Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, para su desempeño en la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por las siguientes
razones:
- El Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid tenía una pendencia de 649
asuntos al acabar 2015.
- En los juzgados de lo social de Madrid hay desde hace años dos juzgados
cuyos titulares no están al frente por encontrarse en comisión de servicio
en la Mutualidad General Judicial y en el Gabinete Técnico del Tribunal
Supremo, generando una grave situación que la concesión de una
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nueva comisión de servicios agravaría. A ello se añade que haya una
juez con adaptación de puesto de trabajo y otra con reducción de
jornada por cuidado de hijo.
- Los juzgados de lo social de Madrid están sometidos a un refuerzo con 10
JAT, 5 LAJ y 32 funcionarios.
- Hasta la fecha no se ha permitido que jueces o magistrados de otros
Tribunales Superiores de Justicia vengan al de Madrid en comisión de
servicios con relevación de funciones, por lo que conceder la comisión
cuyo informe se solicita implicaría un trato desigual y discriminatorios para
un Tribunal Superior de Justicia que como el de Madrid está atendiendo
numerosas comisiones en órganos centrales (Ministerio de Justicia,
Gabinete Técnico del Tribunal Supremo y Audiencia Nacional).
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial.
1.3. Ratificar el acuerdo de 14 de abril de 2016, de la Presidencia de este Tribunal, en
el que se informa negativamente la concesión de comisión de servicio, con
relevación de funciones, al magistrado D. Manuel Jaén Vallejo, destinado en
virtud de acuerdo de la Comisión Permanente de 31 de marzo de 2016 al
Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, para su desempeño en el Ministerio de
Justicia, por las siguientes razones:
- La pendencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe al acabar el año
2015 era de 680 asuntos pendientes de enjuiciamiento y 608 ejecutorias
en trámite.
- El Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe ha tenido varios refuerzos. El último
con una juez de apoyo de la 64ª promoción, que también reforzaba los
Juzgados de los Penal nº 1, 2, y 3, estuvo vigente hasta el pasado mes de
marzo. El juzgado cuenta en la actualidad con un funcionario del servicio
de apoyo a la Presidencia como refuerzo.
- La situación que en el pasado perjudicó a este juzgado de lo penal fue la
falta de estabilidad del juez que se hacía cargo del mismo, entre otras
causas por licencias por enfermedad. Se considera que el que no esté al
frente su nuevo titular puede frenar la buena marcha del juzgado, que se
aprecia en los últimos tiempos, con una reducción de los asuntos
pendientes de un 15,4%, en gran medida por la estabilidad que tuvo a
nivel judicial.
- Este Tribunal Superior de Justicia está soportando que un elevado número
de sus magistrados se encuentren en comisión de servicios en el Gabinete
Técnico del Tribunal Supremo, en la Audiencia Nacional y en el Ministerio
de Justicia, con el consiguiente perjuicio que ello acarrea a los órganos
judiciales de que son titulares y al servicio público que prestan.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial.
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1.4. Ratificar el acuerdo de la Presidencia de este Tribunal Superior de Justicia de 13
de abril de 2016, por el que en cumplimiento del acuerdo de la Comisión
Permanente de 31 de marzo de 2016 que dispuso una reducción del 50% de la
carga de trabajo de la magistrada titular del Juzgado (…) de Madrid D. (…), se
establece la adaptación del puesto de trabajo de la citada magistrada en los
siguientes términos:
Duración de la adaptación del puesto de trabajo:
12 meses. En el cómputo de este periodo quedará excluido el mes de agosto.
Inicio de la adaptación del puesto de trabajo:
18 abril 2016.
Juez o magistrado de apoyo que asumirá el 50% de la carga de trabajo de que
se exime a la magistrada titular:
Sustituto profesional (concepto en el que se incluye también a magistrado en
comisión de servicios sin relevación de funciones) o en su defecto juez de
adscripción territorial que se asigne por la Presidencia del TSJM. Hasta tanto haya
disponibilidad de sustituto profesional o de juez de adscripción territorial y se
pueda hacer la adscripción, se nombrará un juez sustituto del orden penal.
Reparto de asuntos:
- La magistrada (…) conocerá de los asuntos terminados en 6, 7, 8, 9 y 0.
- El juez o magistrado que se encargue del otro 50%, conocerá de las
causas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
Régimen transitorio:
El Juzgado tiene efectuados señalamientos hasta el día 11 de julio de 2016
distribuidos entre lunes y miércoles, días en que dispone de la sala de vistas que
comparte de con el Juzgado (…) – además de los viernes de forma alterna -, por
lo que hasta que se puedan hacer los señalamientos a cada magistrado en
función del número de terminación de los procedimientos y para evitar cambios
de señalamientos que implicarían una sobrecarga de trabajo al Juzgado, se
dispone que se repartan los días de señalamiento entre ambos, de la siguiente
manera hasta el 11 de julio de 2016:
- Lunes - Celebrará los juicios la magistrada titular.
- Miércoles - Celebrará los juicios el juez o magistrado de apoyo.
Juicios rápidos:
- Los días de juicios rápidos en el Juzgado (…) están señalados durante el
año 2016 para los días 20 de mayo (viernes), 27 de junio (lunes), 16 de
agosto (martes), 4 de octubre (martes) y 30 de noviembre (miércoles).
- Los juicios rápidos señalados los lunes los celebrará la magistrada titular y
los señalados los miércoles el juez o magistrado de apoyo.
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- En los señalados los martes, jueves o viernes se establecerá un turno
alterno comenzando el primer día de señalamiento la magistrada titular y
el siguiente el juez o magistrado de apoyo.
Asistencia:
- La titular del Juzgado deberá asistir los lunes, martes y viernes la primera
semana, y lunes y martes la segunda y así cada semana de forma
alterna, además de los días que le corresponda celebrar juicios rápidos.
- El juez o magistrado de apoyo deberá asistir miércoles y jueves la primera
semana, y miércoles, jueves y viernes la segunda y así cada semana de
forma alterna, además de los días que le corresponda celebrar juicios
rápidos. En el caso de que se nombre un juez de adscripción territorial
para atender el 50%, se podrán readaptar los días de asistencia si
asumiera por vía de refuerzo el 50% de otro órgano judicial.
Legalización de búsquedas y capturas.
Cada magistrado legalizará las búsquedas y capturas y celebrará las
comparecencias del artículo 505 de la LECrim correspondientes a sus
procedimientos. Ello no obstante si debieran legalizarse y celebrarse los días que
no corresponde asistir al magistrado, y este no pudiera encargarse, deberá
hacerlo el otro magistrado.
Sustituciones:
- La magistrada (…) quedará exenta de participar en los planes anuales
de sustitución obligatoria.
- En el supuesto de baja por enfermedad de la titular del Juzgado, se
deberá atender su 50% de carga de trabajo por los cauces establecidos
en los artículos 210 y 211 de la LOPJ. Si no fuera posible se nombrará un
juez sustituto. En el supuesto de que fuera un juez sustituto el que estuviera
atendiendo el otro 50% de la carga de trabajo, se encargara el mismo
juez sustituto del Juzgado al 100%.
- En el supuesto de baja por enfermedad del sustituto profesional o juez de
adscripción provisional que actuara como magistrado de apoyo se
deberá atender su 50% de carga de trabajo por los cauces establecidos
en los artículos 210 y 211 de la LOPJ. Si no fuera posible se nombrará un
juez sustituto.
Cualquier modificación que se quiera realizar del plan de actuación deberá ser
aprobada previamente por la Sala de Gobierno o por la Presidencia del TSJM.
Notifíquese el presente acuerdo a la magistrada (…), al Decanato de los
Juzgados de Madrid y a la letrada de la administración de justicia del Juzgado
de (…) de Madrid, y con certificación en unión de antecedentes al Consejo
General del Poder Judicial para su conocimiento y efectos.
Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el Pleno
del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los
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plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
1.5. Ratificar el acuerdo de la Presidencia de 13 de abril de 2016 por el que se
dispone ofertar en comisión de servicios, sin relevación de funciones, el 50% de la
carga de trabajo de la titular del Juzgado de (…) de Madrid entre miembros de
la Carrera Judicial.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial.
1.6. Ratificar el acuerdo de la Presidencia de 13 de abril de 2016 relativo a la
adscripción de la juez de adscripción territorial del refuerzo de los Juzgados
contencioso administrativo D.ª Ángela López Yuste Padial, al Juzgado de (…) de
Madrid desde el 15 de septiembre de 2015 por licencia de enfermedad de su
titular.
Notifíquese el acuerdo a la interesada, al Juzgado de (…) de Madrid y al
Decanato de los Juzgados de Madrid y con certificación, en unión de
antecedentes, elévese al Consejo General del Poder Judicial para su
conocimiento y efectos.
Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el Pleno
del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los
plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
1.7. Ratificar el acuerdo de la Presidencia de 14 de abril de 2016 por el que se
interesa al Consejo General del Poder Judicial elevar propuesta al Ministerio de
Justicia a fin de que le sea retribuida a la magistrada juez de adscripción
territorial D.ª Ángela López Yuste Padial, en los términos previstos en el art. 3 del
RD 431/2004, de 12 de marzo, la sustitución profesional que realizó, desde el 15
de febrero de 2015 hasta el 10 de abril de 2016 en el Juzgado de lo contencioso
administrativo nº 8 de Madrid haciéndose cargo del 50% de la carga de trabajo
del Juzgado.
Con certificación dese traslado del acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial, y póngase en conocimiento de la interesada y del Decanato de los
Juzgados de Madrid.
1.8. Ratificar el acuerdo de 18 de abril de 2016 de la Presidencia de este Tribunal
Superior de Justicia por el que se solicita la prórroga de la comisión de servicio,
con relevación de funciones, del magistrado D. Francisco Javier Peñas Gil, titular
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Leganés, en la Sección 8ª
de la Audiencia Provincial de Madrid, por un periodo de seis meses a contar
desde el 21 de mayo de 2016, salvo que con anterioridad se reincorporara el
titular de la plaza.
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Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial y notifíquese al interesado, al Presidente de la Audiencia Provincial de
Madrid y al de su Sección Octava.
1.9. Asumiendo la propuesta formulada en el acuerdo de 20 de abril de 2016 de la
Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, solicitar la prórroga de la comisión
de servicio, con relevación de funciones, de D.ª Araceli Perdices López,
magistrado de la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid,
por un periodo de seis meses, para el Gabinete de Apoyo a la Presidencia del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial y notifíquese a la interesada.
1.10. Asumir el informe de Presidencia sobre la situación y destinos a fecha 25 de abril
de 2016 de los jueces de adscripción territorial, jueces de apoyo al juez de
adscripción territorial y jueces en prácticas en el ámbito del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, y dar traslado del mismo al Consejo General del Poder
Judicial a efectos de lo previsto en el artículo 347 bis de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
Con certificación, particípese este Acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial.
1.11. Aprobar las adscripciones de la magistrada Dª Ana Rufz Rey a la Sección 10ª y
de la magistrada Dª Pilar García Ruiz a la Sección 1ª, ocupando ambas plaza de
especialista en las citadas Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Con certificación particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al
Consejo General del Poder Judicial y a la Presidencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de este TSJM.
1.12. Aprobar la adscripción de la magistrada Dª (…), adscrita actualmente a la
Sección (…), a la Sección (…) de la Sala de lo Social, cambio que surtirá efectos
el mismo día en que se reincorpore al servicio activo una vez finalizada la
licencia por enfermedad que tiene concedida.
Con certificación particípese ese acuerdo, en unión de antecedentes, al
Consejo General del Poder Judicial y comuníquese a la Presidencia de la Sala de
lo Social, a los Presidentes de las Secciones afectadas y a la interesada.
1.13. Ratificar el acuerdo de fecha 19 de abril de 2016 de la Presidencia de este
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el que se informa favorablemente la
solicitud de jubilación voluntaria anticipada del magistrado de la Audiencia
Provincial de Madrid D. Luis Antonio Martínez de Salinas Alonso.
Con certificación particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al
Consejo General del Poder Judicial y al interesado.
1.14. 1. Tomar conocimiento del contenido del acta de junta de jueces del partido
judicial de Alcalá de Henares, celebrada el día 8 de abril de 2016.
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2. Tomar conocimiento de la solicitud de instalación de un armero en cada sede,
acordada en el punto segundo de dicha acta, así como de la reunión que
mantuvo el Decano con la Directora General de Justicia, y trasladar a la
Delegada del Gobierno y a la Directora General de Justicia y Seguridad de la
Comunidad de Madrid la preocupación de la Sala de Gobierno sobre el acceso
a edificios judiciales de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
armados, sobre todo cuando acceden como particulares interesados en
procedimientos judiciales, solicitando se dispongan las medidas oportunas.
3. Respecto a lo acordado en el punto cuarto de dicha acta, con relación a la
situación del despacho de la magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 1,
al sistema de alarma del edificio en Calle Colegios y a problemas de salubridad,
seguridad y vigilancia:
a. Requerir a la Dirección General de Justicia y Seguridad de la Comunidad
de Madrid para que se dé solución inmediata a las incidencias de carácter
análogo a la indicada en esta acta, que puedan suceder eventualmente.
b. Interesar asimismo, en vista de esta situación, a la Sra. Directora General
para que informe a la Sala de Gobierno de cuáles son las dependencias de
los edificios judiciales de Alcalá de Henares que están dedicadas a
actividades ajenas a la función judicial.
4. Con relación a lo acordado en dicha acta, en su apartado final, respecto a la
propuesta de prórroga del apoyo al servicio de ejecutorias de los juzgados de lo
penal efectuada por D.ª Cristina Bustamante Gil, una vez se haya recibido
informe sobre la evolución del refuerzo y de los juzgados reforzados, se acordará
lo procedente.
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al
Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de
Alcalá de Henares y a la Dirección General de Justicia y Seguridad de la
Comunidad de Madrid.
1.15. 1. Tomar conocimiento del contenido del acta de junta de jueces del partido
judicial de Leganés, celebrada el día 1 de abril de 2016.
2. Aprobar la refundición de normas de reparto de asuntos penales acordada en
el punto primero de dicha acta, y ordenar su publicación en el Portal de
Transparencia de este Tribunal.
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al
Consejo General del Poder judicial, y comuníquese al Sr. Decano de Leganés,
con indicación al mismo de que habrá de dar la publicidad suficiente a las
nuevas normas de reparto (mediante publicación en el Tablón de Anuncios del
Decanato), conforme a lo dispuesto en el art. 12.6 del Reglamento 1/2000 de los
Órganos de Gobierno de los Tribunales; particípese asimismo lo acordado a los
Ilustres Colegios de Procuradores y de Abogados con sede en la Comunidad de
Madrid, con remisión de las citadas normas, a los efectos de lo dispuesto en el
artículo citado.
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1.16. 1. Tomar conocimiento del contenido del acta de la Junta Sectorial de jueces de
los Juzgados de lo contencioso administrativo de Madrid, celebrada el día 30 de
marzo de 2016.
2. Respecto de la propuesta de refuerzo de estos Juzgados, estar a la espera de
los datos que arroje la evolución estadística del segundo trimestre de 2016 para
ver la situación real en la que quedan los juzgados y los señalamientos de los
juicios.
Con certificación particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al
Consejo General del Poder Judicial, y al Decano del Partido Judicial de Madrid.
1.17. 1. Tomar conocimiento del contenido del acta de la Junta Sectorial de jueces de
los Juzgados de lo mercantil de Madrid, celebrada el día 02 de diciembre de
2015.
2. Se aprueba la atribución en exclusiva de la materia de patentes a los juzgados
de lo mercantil números 7, 8, 9 y 10 de Madrid, a los efectos del artículo 118.2 de
la Ley 24/2015.
Con certificación particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al
Consejo General del Poder Judicial, y al Decano del Partido Judicial de Madrid.
1.18. 1. Tomar conocimiento del contenido del acta de la Junta Sectorial de jueces de
los Juzgados de lo penal con competencia exclusiva en violencia sobre la mujer
de Madrid, celebrada el día 26 de febrero de 2016.
2. Tomar conocimiento del contenido del informe de fecha 19 de febrero de
2016, del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, sobre la
posible atribución a los Juzgados Penales de Madrid exclusivos de enjuiciamiento
y especializados en el conocimiento de asuntos de violencia sobre la mujer, del
conocimiento de todos los asuntos de esta naturaleza instruidos en la
Comunidad de Madrid.
3. Aprobar el calendario existente de señalamientos de Juicios Rápidos en el mes
de agosto, con dos días de señalamientos por semana, fijándose los martes y los
miércoles.
4. Ratificar el acuerdo de Presidencia de 12 de abril de 2016 y no aprobar, en
consecuencia, el cuadro de sustituciones voluntarias que se propone.
5. Dar traslado a la Dirección General de Justicia y Seguridad de la Comunidad
de Madrid de las deficiencias en limpieza de los despachos, salas de vistas y
demás dependencias, e inadecuada temperatura en salas de espera,
inadecuación de espacio y separación en salas de vistas y otras dependencias,
para que se subsanen las mismas.
Con certificación particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al
Consejo General del Poder Judicial, y al Decano del Partido Judicial de Madrid,
así como a la Dirección General de Justicia y Seguridad de la Comunidad de
Madrid.
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1.19. 1. Tomar conocimiento del contenido de la comunicación de fecha 7 de abril de
2016, de la Sra. Directora General de Justicia y Seguridad de la Comunidad de
Madrid, informando sobre la dotación de textos legales impresos a los Juzgados
interesada en Junta de Jueces celebrada el día 4 de noviembre de 2015, y en
contestación a lo indicado en el acuerdo 1.22º, adoptado por la Sala de
Gobierno en fecha 29 de febrero de 2016.
2. Expresar la protesta de esta Sala por la falta de dotación de los textos legales
básicos en papel, imprescindibles para el ejercicio de la función jurisdiccional.
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al
Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de
Móstoles y a la Dirección General de Justicia y Seguridad de la Comunidad de
Madrid.
1.20. 1. Tomar conocimiento del contenido del acta de junta de jueces del partido
judicial de Valdemoro, celebrada el día 27 de noviembre de 2015.
2. Respecto a lo acordado en el punto primero de dicha acta, sobre
“concreción de la norma general de reparto tercera”:
a. NO APROBAR lo acordado en el apartado primero de dicho punto, sobre
“la recepción, el registro y el reparto de asuntos penales se realizará a
diario en la Oficina de Decanato (…), atendiendo a la fecha de
presentación en dicha Oficina (…)”, por cuanto permite seleccionar el
juzgado competente por quien presenta el escrito.
b. Aprobar lo acordado en el apartado segundo de dicho punto, sobre la
atribución de competencia exclusiva y excluyente, en los términos del art.
87 ter de la LOPJ, al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, con relación al
art. 44 de la LO 1/2004.
c. NO APROBAR lo acordado en el apartado tercero de la citada acta,
sobre la entrada en vigor de “la norma de reparto penal anterior” el día 7
de diciembre de 2015, por cuanto no puede entrar en vigor antes de la
aprobación por Sala de Gobierno.
3. NO APROBAR lo acordado en el punto tercero de dicha acta, sobre
“modificación de la norma penal de reparto tercera y, en su caso, undécima, en
el sentido de que cada Juzgado de Instrucción tramitará todas aquellas
diligencias del orden penal atendiendo a la fecha en que hayan sido
presentadas en el Juzgado Decano”, dado que permite seleccionar el juzgado
competente por quien presenta el escrito.
4. Aprobar las modificaciones de las normas de reparto acordadas en los puntos
cuarto, quinto y octavo de dicha acta.
5. Respecto al acuerdo de “creación de dicha Unidad policial” adoptado en el
punto décimo de dicha acta, considerar que se solicita la creación de dicha
unidad.
6. Respecto a lo acordado en el apartado de ruegos y preguntas de dicha acta,
con relación al equipo psicosocial de Valdemoro, trasladar a la Dirección
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14 | S a l a d e G o b i e r n o
General de Justicia y Seguridad la petición de refuerzo de dicho equipo
psicosocial.
7. NO APROBAR el acuerdo adoptado al cierre de dicha acta, sobre entrada en
vigor de las normas establecidas en la misma en el día 7 de diciembre de 2015.
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al
Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese la Sra. Decana de los
juzgados de Alcorcón, con indicación a la misma de que habrá de dar la
publicidad suficiente a las nuevas normas de reparto aprobadas por esta Sala
(mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Decanato), conforme a lo
dispuesto en el art. 12.6 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de
los Tribunales; particípese asimismo lo acordado a los Ilustres Colegios de
Procuradores y de Abogados con sede en la Comunidad de Madrid, con
remisión de las citadas normas, a los efectos de lo dispuesto en el artículo citado.
1.21. Liberar temporalmente a la magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia
Provincial de Madrid Dª Rosa Esperanza Rebollo Hidalgo del turno ordinario de
ponencias hasta el 9 de junio de 2016, de conformidad con el art. 34.4 del
Reglamento de Aspectos Accesorios, dadas las circunstancias excepcionales
que concurren, al tener que redactar como ponente la sentencia en el asunto
referido en la solicitud, debiendo remitir copia de la sentencia dictada al finalizar
el periodo de liberación.
Con certificación, comuníquese el acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial, y notifíquese el presente a la magistrada Dª Rosa Esperanza Rebollo
Hidalgo, al Presidente de la Audiencia Provincial de Madrid y al de su Sección
Tercera, con instrucción de que puede interponerse recurso de alzada ante el
Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión,
en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2. RELATIVO A MAGISTRADOS SUPLENTES Y JUECES SUSTITUTOS
2.1. 1. Asumiendo los términos de la propuesta de fecha 20 de abril de 2016 de la
Presidencia de este Tribunal Superior de Justicia, proponer al Consejo General del
Poder Judicial ampliar en una plaza más el número de magistrados suplentes
para el orden penal en la Audiencia Provincial de Madrid.
2. Proponer el nombramiento de D.ª Isabel Valdecabres Ortíz como magistrada
suplente de la Audiencia Provincial de Madrid para el orden penal.
Con certificación, junto con antecedentes, comuníquese al Consejo General del
Poder Judicial.
2.2. Asumiendo los términos de la propuesta de la Presidencia de este Tribunal
Superior de Justicia se reconocen a la juez sustituta para el orden mixto, D.ª
Mercedes Galindo Fuentes, días a efectos económicos y de seguridad social
para el dictado de las resoluciones pendientes tras su cese en el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Majadahonda.
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15 | S a l a d e G o b i e r n o
Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, a la
habilitación del Ministerio de Justicia y notifíquese el presente acuerdo a la
interesada con instrucción de que puede interponerse recurso de alzada ante el
Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión,
en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2.3. Ratificar todos los llamamientos efectuados a se ha hecho referencia en el
anexo 1 de magistrados suplentes y jueces sustitutos nombrados para el año
judicial 2015/2016, llamamientos que, salvo aquellos en que se haya nombrado
por un periodo más corto por conocerse de antemano la fecha de su
finalización, se entienden hechos hasta la finalización del mes natural en que se
acordaron, sin perjuicio de su posible prórroga, en su caso por otro mes natural o
por otro plazo diferente, en función de sus circunstancias, o hasta que haya
disponibilidad de magistrados o jueces adscritos a la Presidencia del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid en virtud del artículo 355 bis de la LOPJ (o del
antiguo artículo 118 de la LOPJ), jueces de adscripción territorial, jueces de
apoyo al juez de adscripción territorial o jueces en prácticas que pudieran
hacerse cargo de la plaza vacante o en la que el titular esté ausente hasta el
nombramiento de nuevo titular o su reincorporación.
Notifíquese a los interesados y con certificación, comuníquese al Consejo
General del Poder Judicial, al Presidente de la Audiencia Provincial de Madrid, y
a los Decanos/as de los Juzgados de Madrid Alcobendas, Aranjuez, Arganda del
Rey, Colmenar Viejo, Getafe, Majadahonda, Móstoles, Navalcarnero y Pozuelo
de Alarcón relacionados en el anexo I que se adjunta al presente.
Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el Pleno
del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los
plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
3. RELATIVO A JUECES DE PAZ
3.1. Prorrogar el mandato de D.ª Josefa Racionero Romeral, que termina el 30 de
abril de 2016, como juez de paz titular de la localidad de Ambite, hasta que se
produzca la toma de posesión del nuevo juez de paz titular, y con certificación,
participar el presente al CGPJ y a la juez de paz afectada.
Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el Pleno
del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los
plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
3.2. Nombrar juez de paz titular de Collado Mediano a D.ª María Felisa Fariñas Fraile.
Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Collado
Villalba, partido judicial al que pertenece, al Alcalde Presidente del
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16 | S a l a d e G o b i e r n o
Ayuntamiento de Collado Mediano, al Juzgado de Paz de la misma localidad y
al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para su publicación.
Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el Pleno
del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los
plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
3.3. Ratificar el acuerdo de fecha 8 de abril de 2016 de la Presidencia de este
Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el que se prórroga el mandato de D.
Óscar Gamboa Quiroga como juez de paz titular de la localidad de Torrejón de
Velasco, hasta que se produzca la toma de posesión del nuevo juez de paz
titular, y con certificación, participar el presente a todos aquellos a los que se
comunicó el acuerdo objeto de ratificación por esta Sala de Gobierno.
Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el Pleno
del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los
plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
4. ÁREA DISCIPLINARIA
(Sin asuntos).
5. MEDIDAS DE APOYO Y SEGUIMIENTO
5.1. Darse por enterada del alarde formulado por D. Javier Carazo Rubio, como JAT
cesante del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Aranjuez, y
conforme al art. 127 del Reglamento de la Carrera Judicial, trasladar al Servicio
de Inspección del Consejo General del Poder Judicial una de las copias del
alarde recibidas.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial y al órgano judicial afectado.
5.2. Darse por enterada del alarde formulado por D.ª Amaia Castaño Aguirre, como
Juez cesante del Juzgado de Instrucción número 6 de Móstoles, y conforme al
art. 127 del Reglamento de la Carrera Judicial, trasladar al Servicio de Inspección
del Consejo General del Poder Judicial una de las copias del alarde recibidas.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial y al órgano judicial afectado.
5.3. 1Darse por enterada del alarde formulado por D.ª Milagros Aparicio Avendaño,
como magistrada cesante del Juzgado de Primera Instancia nº 90 de Madrid, y
conforme al art. 127 del Reglamento de la Carrera Judicial, trasladar al Servicio
de Inspección del Consejo General del Poder Judicial una de las copias del
alarde recibidas.
1 El Sr. Viejo Llorente se ausenta en la deliberación y votación de este asunto.
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17 | S a l a d e G o b i e r n o
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial y al órgano judicial afectado.
5.4. 1. Darse por enterada del alarde formulado por D. Carlos Viader Castro, como
JED-JAT de refuerzo cesante del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrejón de
Ardoz, y conforme al art. 127 del Reglamento de la Carrera Judicial, trasladar al
Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial una de las copias
del alarde recibidas.
2. Darse por enterada de la memoria formulada por el mismo juez, como JED-JAT
de refuerzo cesante en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de
Coslada, y trasladar al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder
Judicial una de las copias de la memoria recibidas.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial y al órgano judicial afectado.
5.5. Ratificar el acuerdo de la Presidencia de este Tribunal, de 14 de abril de 2016, en
el que se informa favorablemente la solicitud del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción nº 3 de Valdemoro, de concesión de prórroga de jurisdicción a favor
de la juez de apoyo al JAT, D.ª Marta García Gómez, para reanudación de vista
y dictado de resolución en el procedimiento de divorcio contencioso nº
566/2011.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial.
5.6. Darse por enterada del contenido de la memoria formulado por D.ª Ruth
Rodríguez Lazcano, como JAT de refuerzo cesante de los Juzgados de lo Penal nº
1, 2, 3 y 4 de Getafe, y trasladar al Servicio de Inspección del Consejo General
del Poder Judicial una de las copias de la memoria recibidas.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial y al órgano judicial afectado.
5.7. Ratificar el acuerdo de 18 de abril de 2016 de la Presidencia de este Tribunal
Superior de Justicia en el que se dispone que dado que el mes de agosto es
inhábil salvo para las causas urgentes, se excluya del cómputo de los seis meses
por el que en virtud de acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial de 7 de abril de 2016 se han prorrogado las comisión
de servicios sin relevación de funciones que refuerzan las Secciones Séptima,
Vigesimosexta y Trigésima (penales) y Undécima y Vigesimoprimera (civiles) de la
Audiencia Provincial, de manera que la prórroga del refuerzo en las indicadas
Secciones se desarrollará del 17 de abril al 31 de agosto y del 1 de septiembre al
17 de noviembre de 2016.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial y notifíquese al Presidente de la Audiencia Provincial y a los interesados.
5.8. Asumir la propuesta de Presidencia de este Tribunal Superior de Justicia de 19 de
abril de 2016 y en consecuencia adscribir a partir del 10 de junio de 2016, fecha
en que habrá terminado el refuerzo en la Sección Tercera de la Audiencia
Provincial de Madrid, a un juez de adscripción territorial para atender el 50% del
Juzgado de (…) de Madrid en los términos aprobados por la Sala de Gobierno
con fecha de 25 de abril de 2016, y que el otro 50% lo haga en funciones de
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18 | S a l a d e G o b i e r n o
refuerzo en las Secciones penales de la Audiencia Provincial, adaptando a las
nuevas circunstancias el refuerzo acordado por la Sala de Gobierno con fecha
de 10 de junio de 2015 para las mismas.
El refuerzo en estas Secciones actuaría, previa petición a través de la Presidencia
de la Audiencia Provincial y autorización de la Sala de Gobierno en:
- A) Secciones con mayor pendencia que no estén siendo objeto de
refuerzo específico.
- B) Supuestos en los que la Sala de Gobierno apruebe en virtud del art.
152.2.1 de la LOPJ la liberación parcial de reparto de asuntos.
Se asignaran al juez de adscripción territorial la mitad de la carga de trabajo de
un magistrado titular de las Secciones penales tomándose como parámetro el
que se adoptó para los magistrados en comisión de servicio sin relevación de
funciones, es decir 20 asuntos mensuales en las secciones no especializadas y 22
en las especializadas, entre los que no se le deberán repartir los asuntos
procedentes del Juzgado de (…) de Madrid.
Se le repartirán los 20 -o en su caso 22, si la sección es especializada- primeros
asuntos incoados respectivamente a partir del día en que comience su
adscripción concreta a una Sección, o empiece la liberación parcial de reparto
de asuntos de un magistrado en las categorías de reparto RAA, RPL y
apelaciones contra autos y/o sentencias en faltas o delitos leves, en la misma
proporción en que conozcan los magistrados de la Sección respectiva, excluidos
los procedimientos correspondientes a abstenciones, recusaciones y cuestiones
de competencia.
No asumirá ponencias en procesos de enjuiciamiento y la obligación de asistir se
constreñirá a los días en que no esté obligado a hacerlo en los términos del
acuerdo de reparto de carga de trabajo del Juzgado de (…) de Madrid.
La adscripción será por un periodo de seis meses a partir del 10 de junio de 2016.
A su finalización el juez de adscripción deberá informar del número de
sentencias y autos resolutorios de recurso de apelación dictados en el juzgado
de (…) de Madrid y en las Secciones penales en las que haya actuado.
Hasta el 9 de junio de 2016 se podrá atender el 50% del Juzgado de (…) de
Madrid por un juez sustituto.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial y notifíquese al Presidente de la Audiencia Provincial de Madrid.
5.9. Tomar conocimiento del informe sobre la actuación de la magistrada, juez de
adscripción territorial, D.ª Teresa Rubio Cabrera en el refuerzo de las secciones
penales de la Audiencia Provincial de Madrid acordado por la Sala de Gobierno
con fecha de 15 de junio de 2015 y prorrogar el refuerzo, que vencía el 1 de
mayo de 2016, hasta el 9 de junio de 2016, quedando adscrita la juez de
adscripción territorial a la Sección Tercera de la citada Audiencia Provincial para
atender la liberación de ponencias aprobada hasta esa fecha para la
magistrada D.ª Rosa Esperanza Rebollo Hidalgo.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial y notifíquese a la magistrada juez de adscripción territorial D.ª Teresa
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19 | S a l a d e G o b i e r n o
Rubio Cabrera, al Presidente de la Audiencia Provincial de Madrid y al de su
Sección Tercera.
Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el Pleno
del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los
plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.10. Informar favorablemente a la prórroga de la medida de refuerzo consistente en
el nombramiento de las funcionarias de refuerzo Dña. Mª Magdalena de Jesús
Gómez Calzada y Dña. Lourdes Rodríguez Gutiérrez, por seis meses, en la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del TSJM.
Con certificación y en unión de antecedentes particípese este Acuerdo al
Consejo General del Poder Judicial.
5.11. Informar favorablemente la prórroga de la medida de refuerzo consistente en la
prórroga de nombramiento de la tramitadora procesal Dña. Alicia Cornejo
Rodríguez, por 6 meses, en el Juzgado Decano de Alcalá de Henares.
Con certificación y en unión de antecedentes particípese al Consejo General
del Poder Judicial.
5.12. Informar favorablemente la solicitud de la medida de refuerzo consistente en la
prórroga de nombramiento de la letrada de la administración de justicia de
refuerzo Dña. M.ª Carmen Fresneda García, por un período de 6 meses, en los
Juzgados de lo Mercantil 1 a 7 de Madrid.
Con certificación en unión de antecedentes particípese al Consejo General del
Poder Judicial.
5.13. Informar favorablemente la medida de refuerzo para los Juzgados de lo Social
de Madrid, consistente en la prórroga de nombramiento de los 6 funcionarios
adscritos al servicio de apoyo del TSJM por seis meses.
Con certificación y en unión de antecedentes particípese al Consejo General
del Poder Judicial.
5.14. Informar favorablemente la solicitud de medida de refuerzo consistente en la
prolongación de jornada de la letrada de la administración de justicia y
funcionarios para el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de
Navalcarnero, por un plazo de 6 meses.
Con certificación en unión de antecedentes particípese al Consejo General del
Poder Judicial.
5.15. Informar favorablemente la solicitud de una medida de refuerzo consistente en
el nombramiento de un funcionario de auxilio judicial por un período de 6 meses;
e interesar de la Dirección General de Justicia que aclare la situación del
funcionario municipal a que se refiere la letrada de la administración de justicia
en su comunicación.
Notifíquese a la Dirección General de Justicia de la Comunidad de Madrid y con
certificación en unión de antecedentes particípese al Consejo General del
Poder Judicial.
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20 | S a l a d e G o b i e r n o
5.16. En relación con la consulta elevada por el magistrado juez de adscripción
territorial, D. Alejandro Abascal Junquera, cesante del Juzgado de los Penal nº 29
de Madrid, sobre posible exoneración de la obligación de realización de alarde,
entender que el art. 129.1 b) del Reglamento de la Carrera Judicial no permite
eximir en su caso de la elaboración del alarde, sin perjuicio de conceder una
prórroga para su elaboración, de conformidad con el art. 126.1 del mismo
Reglamento.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial, y notifíquese al interesado, así como al Juzgado de lo Penal nº 29 de
Madrid.
5.17. Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2016, el refuerzo en los juzgados de lo
mercantil de Madrid con cuatro jueces de adscripción territorial por un periodo
de seis meses y de un juez de apoyo al juez de adscripción de la 64ª promoción
de la carrera judicial, por un periodo de seis meses o hasta que el juez de apoyo
sea destinado fuera del ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, si ello
ocurre con anterioridad.
Con certificación, particípese el acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y
notifíquese a los interesados, así como al Decanato de los Jugados de Madrid y
a los juzgados de lo mercantil reforzados.
Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el Pleno
del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los
plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
6. ASUNTOS VARIOS
6.1. Tomar conocimiento del contenido de las comunicaciones remitidas por el
Consejo General del Poder Judicial, con relación a acuerdos dictados por esta
Sala de Gobierno, o que afectan al ámbito del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, incorporadas a este expediente.
6.2. 1. Designar, a la magistrada D.ª Concepción Jerez García, titular del cargo de
asesoría confidencial previsto en el Protocolo de actuación frente al acoso
sexual, al acoso por razón de sexo, al acoso discriminatorio y frente a todas las
formas de acoso y violencia en la Carrera Judicial (B.O.E. 17/02/2016), en el
ámbito territorial sobre el que este Tribunal Superior de Justicia extiende su
jurisdicción, para lo que se tienen en cuenta las siguientes circunstancias:
a) Ser la única de las candidatas que ha presentado avales, en un
considerable número además (84).
b) El informe favorable emitido por la Asociación Profesional de la
Magistratura y la Asociación Judicial Francisco de Vitoria.
c) Sus conocimientos en materias de igualdad de trato y oportunidades.
2. Designar, a la magistrada D.ª M.ª del Rosario García Álvarez, suplente del
cargo de asesoría confidencial previsto en el Protocolo citado para el mismo
ámbito territorial, y en la que se valora especialmente sus conocimientos
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21 | S a l a d e G o b i e r n o
específicos en materia de prevención de riesgos laborales, solución de conflictos,
igualdad de trato y oportunidades y principio de no discriminación, derivado de:
a) Su experiencia en la jurisdicción social, primero en órganos unipersonales
y después en la Sala de lo Social.
b) Los estudios e investigaciones y labores de formación realizados por la
candidata, en las que se incluyen su capacitación como mediadora en
diversas universidades, centros e instituciones de negociación y de
resolución de conflictos extranjeras.
c) Su experiencia docente en materia de métodos alternativos de
resolución de conflictos, arbitraje y mediación.
d) Las publicaciones y ponencias relacionadas con la solución de conflictos.
e) Su participación en el diseño, desarrollo, puesta en marcha y dirección
del proyecto piloto del Servicio de Mediación Intrajudicial de los
Juzgados de lo Social de Madrid.
f) Haber formado parte de la Junta Directiva de GEMME, de la que es
miembro.
Particípese el presente acuerdo, en unión de antecedentes, a la Comisión de
Igualdad del Consejo General del Poder Judicial, dese traslado del mismo a la
Comisión Nacional de Seguridad y Salud de la Carrera Judicial, comuníquese a
la todas aquellas personas que presentaron candidatura al cargo referido, así
como a las asociaciones judiciales con representación en la Comunidad de
Madrid, y dese al presente acuerdo la misma publicidad que a la convocatoria
respectiva.
6.3. 1. Tomar conocimiento del contenido del "informe de la Inspección Fiscal de la
Fiscalía General del Estado, sobre la necesidad de concentración de
señalamientos civiles con la finalidad de hacer viable la intervención del
ministerio fiscal ante los órganos judiciales del orden jurisdiccional civil”, de fecha
14/03/2016.
2. Interesar de todos los Decanos que, previa la celebración en su caso de juntas
de jueces y en su caso coordinación con los letrados de la Administración de
Justicia, propongan medidas para la concentración de señalamientos civiles en
los que intervengan fiscales.
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al
Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese a
los juzgados decanos del territorio sobre el que este Tribunal extiende su
jurisdicción, y a la Fiscalía General del Estado.
6.4. Informar favorablemente la propuesta de concesión de la Orden de la Cruz de
San Raimundo de Peñafort, al trabajador laboral D. Agustín Redondo García.
Con certificación, particípese este Acuerdo, en unión de antecedentes, al
Consejo General del Poder Judicial y comuníquese al Ministerio de Justicia y al
Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
6.5. 1. Tomar conocimiento del contenido de la comunicación de la magistrada
titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcalá de Henares, en la que expresa su
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22 | S a l a d e G o b i e r n o
“agradecimiento por la extraordinaria labor realizada” por D. Luis Francisco de
Jorge Mesas, magistrado de enlace en el Reino de Marruecos.
2. Trasladar al CGPJ el escrito referido, para constancia en el expediente
personal del citado magistrado en situación de servicios especiales.
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al
Consejo General del Poder Judicial.
6.6. Tomar conocimiento del contenido de la comunicación remitida por el Juzgado
Decano de San Lorenzo de El Escorial en relación a la situación existente con la
presentación de escritos y demandas en Decanato.
Con certificación y en unión de antecedentes particípese al Consejo General
del Poder Judicial.
6.7. Autorizar el uso del salón de actos del TSJM, al Colegio de Procuradores de
Madrid el día 16 de junio de 2016, que se llevará a efecto si no hay oposición de
la Consejería de Justicia.
En el supuesto de que necesidades imprevistas relacionadas con la actividad
jurisdiccional hicieran precisa la utilización del salón de actos, se dejará sin
efecto la autorización concedida, lo que se comunicara al solicitante de
manera inmediata, y en todo caso con una antelación mínima de 48 horas.
Cualquier incidencia técnica o problema organizativo que se pueda producir
con motivo de esta autorización, deberá resolverse por la Unidad Administrativa
Civitas ubicada en la sede de la calle General Castaños nº 1 de Madrid,
dependiente de la Dirección General de Justicia de la Comunidad de Madrid, a
la que deberá remitirse, en su caso, el solicitante.
Con certificación, comuníquese este Acuerdo, en unión de antecedentes, al
Consejo General del Poder Judicial, al Ilustre Colegio de Procuradores de
Madrid, a la Dirección General de Justicia de la Comunidad de Madrid y a la
unidad administrativa CIVITAS ubicada en la sede de Tribunal Superior de Justicia
de Madrid.
6.8. Ratificar el Acuerdo de fecha 12 de abril de 2016, del Sr. Presidente de este
Tribunal Superior de Justicia de Madrid y en su virtud, autorizar el uso del salón de
actos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por parte del sindicato CC.OO.
para la celebración de una asamblea informativa el día 13 de abril de 2016.
6.9. En oficio de fecha 16 de febrero de 2016 se interesó por la Comisión Permanente
del Consejo General del Poder Judicial la realización de un informe que valore la
necesidad de adoptar o proponer medidas en el ámbito del TSJ de Madrid de
especialización de órganos judiciales, medidas de apoyo, creación de plazas
judiciales, transformación de órganos o comarcalización y/o provincialización de
juzgados.
Asumiendo la propuesta de la Presidencia de esta Sala, y conforme a las
sugerencias que plantea la Comisión Permanente del CGPJ, varias son las
iniciativas que pueden ponerse en marcha, sin perjuicio de las alegaciones que
necesariamente deben hacerse por Asociaciones Judiciales y juntas de jueces,
caso de que se aceptara por el CGPJ alguna de estas propuestas:
1ª. Comarcalización de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer:
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23 | S a l a d e G o b i e r n o
El actual artículo 87 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone en su
apartado 2 (modificado por el art. único.24 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de
julio):
2. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación vigente sobre demarcación y planta judicial, el
Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y en su caso, con informe de la
Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, podrá establecer mediante real
decreto que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer que se determinen extiendan su jurisdicción a
dos o más partidos dentro de la misma provincia.
Con esta disposición, se ha facilitado que la jurisdicción de estos Juzgados de
Violencia sobre la Mujer abarque el territorio de más de un partido judicial. Es
factible ahora, por tanto, sin necesidad de modificación de la Ley de Planta, a
través de Real Decreto, la asunción por los JVM de Madrid capital de la
competencia de estos asuntos de otros partidos judiciales que no cuentan con
estos juzgados especializados.
Los ocho partidos judiciales de la Comunidad de Madrid que no cuentan con un
juzgado exclusivo de Violencia sobre la Mujer son: Aranjuez, Colmenar Viejo,
Majadahonda, Navalcarnero, Pozuelo de Alarcón, San Lorenzo de El Escorial,
Torrelaguna y Valdemoro.
Todos ellos distan del centro de la ciudad de Madrid menos de 40 kilómetros,
salvo Torrelaguna, que está a algo más de 50 kilómetros. Asimismo, algunos
disponen de vías de comunicación excelentes con Madrid capital y un amplio
transporte público. Concretamente, los partidos judiciales del noroeste de
Madrid que no disponen de juzgados exclusivos de Violencia sobre la Mujer,
(Pozuelo de Alarcón, Majadahonda, Colmenar Viejo y San Lorenzo del Escorial),
disponen de una excelente comunicación con la capital mediante autobús y
tren de cercanías, y constituyen residencias habituales de numerosas personas
que tienen su puesto de trabajo en la Capital y que, por ello, se desplazan a ella
con frecuencia. Es más, estas poblaciones y los municipios incluidos en su partido
judicial disponen en general de mejores medios de transporte público hacia
Madrid Capital que a la cabecera de cada partido judicial y a la sede del
partido judicial limítrofe que dispone de un juzgado exclusivo de Violencia sobre
la Mujer. Por ejemplo, San Lorenzo de El Escorial tiene comunicación con
Collado-Villalba mediante tren de cercanías, pero no de autobuses, y lo mismo
puede decirse de Colmenar Viejo respecto de Alcobendas.
El número de asuntos de Violencia contra la Mujer que soportan los partidos
judiciales sin juzgado exclusivo de violencia sobre la mujer la siguiente (datos de
la Memoria de 2014)
- Aranjuez: 90 asuntos civiles y 158 penales
- Colmenar Viejo: 54 asuntos civiles y 351 penales.
- Majadahonda: 0 asuntos civiles y 162 penales.
- Navalcarnero: 140 asuntos civiles y 426 penales.
- Pozuelo de Alarcón: 0 asuntos civiles y 87 penales.
- San Lorenzo de El Escorial: 18 asuntos civiles y 183 penales.
- Torrelaguna: 11 asuntos civiles y 78 penales.
- Valdemoro: 58 asuntos civiles y 530 penales.
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Los 8 partidos judiciales de la periferia que no disponen de juzgado exclusivo de
Violencia sobre la Mujer han registrado, por tanto, aproximadamente (dado que
las estadísticas manejadas no son totalmente fiables al figurar en alguno de estos
partidos 0 asuntos civiles registrados, lo que seguramente no se corresponde con
la realidad) un total de 371 asuntos civiles y 1.975 penales (son discutibles
también algunas cifras que aparecen en la estadística, por el inusual número de
asuntos penales de Violencia sobre la Mujer que aparecen registrados en
Navalcarnero y Valdemoro). Aun con esas cifras (que seguramente serán más
reducidas en penal), si tales asuntos se distribuyeran entre los 11 Juzgados de
Violencia sobre la Mujer de Madrid Capital a cada uno le correspondería casi 34
civiles y 180 penales. Y si tenemos en cuenta que estos 11 Juzgados aparecen en
las estadísticas con 122,7 asuntos civiles y 1.264,36 penales repartidos por
Juzgado, lo que representa en penal un 43,08 % menos del módulo teórico de
entrada establecido por el CGPJ, es evidente que la asunción de la
competencia de los asuntos de violencia sobre la mujer de estos 8 partidos
judiciales no afectaría sustancialmente el funcionamiento de los juzgados.
Y si redujéramos la comarcalización a los partidos judiciales antes señalados del
noroeste de Madrid (Pozuelo, Majadahonda, San Lorenzo de El Escorial y
Colmenar Viejo), la incidencia en el incremento de trabajo de los Juzgados de
Violencia sobre la Mujer de Madrid sería prácticamente inapreciable. Como
experiencia piloto para, a la vista de sus resultados, plantearlo a otros partidos
judiciales, se debería trasferir ya el conocimiento de los delitos de VSJ de los
Juzgados de Pozuelo de Alarcón a los 11 JVSM de Madrid. A la proximidad de
ambos partidos limítrofes y a la amplia gama de medios de trasporte que hay
entre los dos se une la ventaja que para las víctimas de estos delitos supondría
que sus casos en vez de estar asumidos por un Juzgado Mixto -con solo una
plantilla de 3 gestores, 4 tramitadores y 2 auxilios-, los conociera un Juzgado
especializado, con mayores y mejores medios personales y materiales. Los datos
de violencia de género correspondientes al año 2015 en el Juzgado Mixto nº 2
de Pozuelo, que tiene la competencia en esta materia, fueron de 100
ingresados, 105 resueltos y 41 pendientes al acabar el año. Si se optara por
ampliar la experiencia piloto a los Juzgados de Majadahonda, debería tenerse
en cuenta que el Juzgado Mixto nº 7 de esta localidad competente en VSM tuvo
los siguientes cifras en 2015: 209 asuntos ingresados, 186 resueltos, 202 pendientes
al acabar el año.
Los otros 12 partidos judiciales de la periferia, que disponen de Juzgado exclusivo
de Violencia contra la Mujer, sería más difícil que pudieran integrarse en esta
provincialización. Implicaría el cambio de sede de esos juzgados o su conversión
en Juzgados de Instrucción o mixtos, aunque también la carga de trabajo de
algunos de ellos podría ser perfectamente asumida por los JVM de Madrid, dado
que todos ellos tienen una entrada de asuntos en relación al módulo muy
reducida. Por ejemplo, en asuntos penales:
- Alcalá: -82,42%
- Alcobendas: -82,03%
- Alcorcón: -85,83%
- Arganda del Rey: -48,28%.
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- Collado-Villalba: -82,53%
- Coslada: -88,17%
- Fuenlabrada: -82,75%
- Getafe: -74,28%
- Leganés: -88,92%
- Móstoles: -75,69%
- Parla: -81,28%
- Torrejón de Ardoz: -67,25%
2ª: Provincialización de los Juzgados de lo Penal especializados en Violencia
sobre la mujer.
El art. Artículo 89 bis.2 de la LOPJ establece en su párrafo segundo: “A fin de
facilitar el conocimiento de los asuntos instruidos por los Juzgados de Violencia
sobre la Mujer, y atendiendo al número de asuntos existentes, deberán
especializarse uno o varios Juzgados en cada provincia, de conformidad con lo
previsto en el artículo 98 de la presente Ley”.
Conforme a esta previsión legislativa, incluida por LO 13/2015, de 5 de octubre, la
Sala de Gobierno interesó del CGPJ la provincialización de los Juzgados de lo
Penal especializados en el conocimiento de asuntos instruidos por los Juzgados
de Violencia sobre la Mujer, así como la creación de los que fueran necesarios
para asumir todas las competencias provinciales.
El traslado de las causas de VSM de los Juzgados de lo Penal de Alcalá de
Henares, Móstoles y Getafe a los JPVM de Madrid conllevaría necesariamente la
creación de al menos otros cuatro JPVM en Madrid, y supondría que, según el
informe del servicio de Inspección del CGPJ de 19 de febrero de 2016, los
juzgados penales de la periferia tendrían una entrada de asuntos inferior a la
fijada por el CGPJ en 2003. En concreto y según los datos estadísticos de 2015,
sería de un 82,6% del indicador de entrada en Alcalá de Henares, de un 77,9% en
Getafe, y de un 78,2% en Móstoles. Ahora bien, en el referido informe se apunta
que el indicador no tiene en consideración la ejecución de procedimientos que
también asumen estos Juzgados, lo que debe ponerse en relación con que
Alcalá de Henares y Móstoles cuentan con sendos refuerzos que se hacen cargo
de todas sus ejecutorias, refuerzos que no serían necesarios si se trasladara a los
Juzgados de lo Penal especializados en Violencia sobre la Mujer de Madrid la
competencia para el conocimiento de estos asuntos.
Los JPVM de Madrid son cinco en total y asumen el enjuiciamiento de todos los
delitos de VSM de la provincia excepto los que son competencia de los
Juzgados de lo Penal de Móstoles, Alcalá de Henares, y Getafe. Cuentan con un
refuerzo de dos JAT, pero aun así y según los datos del citado informe tiene una
pendencia superior a la media nacional (de 416,6 frente a 384,9)
En el informe referido se plantea la posibilidad de valorar la trasformación de 4
Juzgados de VSM de Madrid en 4 JPVSM con competencia autonómica
completa. Tal posibilidad no se considera prudente en el actual momento,
máxime cuando se plantea la progresiva asunción de estos Juzgados de
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Violencia sobre la Mujer de Madrid la competencia para el conocimiento de
asuntos de otros partidos judiciales.
Lo conveniente, por tanto, es que la provincialización de los JPVSM, obligada
según la LOPJ, fuera simultáneamente acompañada de la creación de no
menos de 4 Juzgados. Esta creación permitiría contribuir a solucionar el
problema del excesivo número de Jueces de Jueces en expectativa de destino
(JED-JAT), creando plazas estables que pudieran ir ocupando los integrantes de
las nuevas promociones de la Carrera Judicial.
3ª. Provincialización de Juzgados de Familia, Incapacidades y Tutelas
Respecto de estos juzgados, no se contemplan en la LOPJ como juzgados
especializados, sino que sus competencias son asumidas por los Juzgados de
Primera Instancia o, en los partidos judiciales en los que no está dividida la
jurisdicción civil de la penal, por los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
Sin embargo, a través del mecanismo que contempla el art. 98 de la LOPJ se han
ido constituyendo en determinados partidos judiciales, por acuerdo del CGPJ,
Juzgados de Familia o de Incapacidades y Tutelas, o juzgados que asumen
conjuntamente unas y otras competencias. Estos juzgados ya existen en Madrid,
Santa Cruz de Tenerife, Valladolid, León, Vitoria-Gasteiz, Las Palmas de Gran
Canaria, Oviedo, Granada, Palma de Mallorca, Sevilla, Cartagena, Gijón,
Almería, Mataró, Sevilla, Castellón de la Plana, Santander, Badajoz, Tarragona,
Zaragoza, Málaga, Vigo, Valencia, Elche, Alicante, Murcia, La Coruña, Córdoba,
Barcelona, Sevilla, Bilbao, Pamplona, San Sebastián) (28 capitales de provincia y
5 poblaciones importantes).
En Madrid Capital (sólo en este partido judicial) hay 14 juzgados de Familia y 5
Juzgados de Incapacidades y Tutelas. Todos ellos dan una respuesta más
satisfactoria en los asuntos de su competencia, por regla general, que los
Juzgados de los 20 partidos judiciales de la periferia que asumen conjuntamente
con otros procedimientos civiles y penales el conocimiento de estos asuntos.
Debe tenerse en cuenta que estos juzgados especializados permiten la
progresiva especialización también de los magistrados destinados en ellos y que
además disponen de medios más específicos (por ejemplo, equipos psico-
sociales adecuados).
La solución para generalizar el tratamiento homogéneo (más especializado y
satisfactorio) en toda la Comunidad Autónoma de estos asuntos sería la
creación de juzgados con jurisdicción en todo el territorio. Para ello sería
necesario introducir modificaciones en la LOPJ, con el correspondiente reflejo en
la Ley de Planta. Dado que, salvo en Madrid, la especialización de estos
juzgados se ha realizado atribuyéndole conjuntamente las competencias de
familia y las de incapacidades y tutelas, la creación de estos juzgados debería
abarcar todas estas materias, sin perjuicio de que en Madrid se distribuyeran los
asuntos entre juzgados de Familia y Juzgados de Incapacidades y tutelas por el
citado mecanismo del art. 98 LOPJ.
Sería necesario también el incremento de planta de estos juzgados para atender
los asuntos procedentes de otros partidos judiciales, lo que contribuiría también,
como antes se dijo, a la reducción del número de JED-JAT.
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En la LOPJ estimo bastaría la introducción de un artículo 85 bis, con la siguiente
redacción:
Propuesta de artículo 85 bis:
1. Con carácter general, en cada provincia, con jurisdicción en toda ella y
sede en su capital, habrá uno o varios juzgados de familia, incapacidades
y tutelas.
2. También podrán establecerse en poblaciones distintas de la capital de
provincia cuando, atendidas la población, las vías de comunicación y
medios de transporte, sea aconsejable, delimitándose en cada caso el
ámbito de su jurisdicción.
3. Los Juzgados de Familia, incapacidades y tutelas conocerán con carácter
exclusivo, en el orden civil, de conformidad en todo caso con los
procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil:
a. Todas aquellas cuestiones que en materia de derecho de familia
estén atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de
Familia y comprendidas en los títulos IV, V, VI y VII del libro I del
Código Civil y título III del libro IV del Código Civil, incluida la
liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, así
como las cuestiones análogas derivadas de las uniones de hecho.
b. Las cuestiones contenciosas y de jurisdicción voluntaria relativas a
la capacidad de las personas y las tutelas derivadas de las
mismas: títulos VIII, IX, X y XI del libro I del Código Civil,
incluyéndose los internamientos no voluntarios por razón de
trastorno psíquico.
c. Los procedimientos relativos a la protección del menor.
4ª: Provincialización de Juzgados Hipotecarios:
En el partido judicial de Madrid (Capital) también están especializados, por la vía
del art. 98 de la LOPJ, tres juzgados en Asuntos Hipotecarios.
Al igual que los Juzgados de Familia y de Incapacidades y Tutelas, esta
especialización permite el tratamiento más homogéneo de estos asuntos y la
solución también sería contemplar en la LOPJ juzgados específicos, con el
consiguiente reflejo en la Ley de Planta.
También sería necesario el incremento de planta para la asunción por estos
juzgados de los asuntos de toda la provincia.
El artículo propuesto en la LOPJ podría ser el siguiente:
Propuesta de art. 85 ter:
1. Con carácter general, en cada provincia, con jurisdicción en toda ella y
sede en su capital, habrá uno o varios juzgados de Asuntos Hipotecarios.
2. También podrán establecerse en poblaciones distintas de la capital de
provincia cuando, atendidas la población, las vías de comunicación y
medios de transporte, sea aconsejable, delimitándose en cada caso el
ámbito de su jurisdicción.
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28 | S a l a d e G o b i e r n o
3. Los Juzgados de Asuntos Hipotecarios conocerán con carácter exclusivo,
en el orden civil, de conformidad en todo caso con los procedimientos y
recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil de los siguientes
asuntos:
a. Demandas fundadas en el procedimiento judicial sumario del
artículo 131 de la Ley Hipotecaria.
b. Ejecución de hipotecas mobiliarias y prendas sin desplazamiento.
c. Cancelación de inscripciones hipotecarias a que se refiere el
artículo 146 de la Ley Hipotecaria.
d. Demandas del Banco Hipotecario de España conforme a la Ley de
2 de diciembre de 1872.
e. Demandas de cualquiera otra Sociedad de crédito de igual índole
con sujeción a la Ley de 5 de febrero de 1869.
f. Demandas derivadas de la hipoteca naval. .
g. Expedientes de liberación de gravámenes regulados en los artículos
209 y 210 de la Ley Hipotecaria.
5ª. Especialización provincial temporal de Juzgados:
Como actuación menos ambiciosa que las anteriores, que no exija la
intervención de las Cámaras legislativas, la nueva redacción del art. 98 de la
LOPJ dada por la LO 7/23015 abre nuevas posibilidades:
2. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar de manera excepcional
y por el tiempo que se determine, con informe favorable del Ministerio de
Justicia, oída la Sala de Gobierno y, en su caso, la Comunidad Autónoma con
competencias en materia de Justicia, que uno o varios Juzgados de la misma
provincia y del mismo orden jurisdiccional asuman el conocimiento de
determinadas clases o materias de asuntos y, en su caso, de las ejecuciones que
de los mismos dimanen, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar
los servicios comunes constituidos o que se constituyan.
En estos casos, el órgano u órganos especializados asumirán la competencia
para conocer de todos aquellos asuntos que sean objeto de tal especialización,
aun cuando su conocimiento inicial estuviese atribuido a órganos radicados en
distinto partido judicial.
No podrá adoptarse este acuerdo para atribuir a los órganos así especializados
asuntos que por disposición legal estuviesen atribuidos a otros de diferente clase.
Tampoco podrán ser objeto de especialización por esta vía los Juzgados de
Instrucción, sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de exención de reparto o
de refuerzo que fuese necesario adoptar por necesidades del servicio.
3. Este acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos
desde el inicio del año siguiente a aquel en que se adopte, salvo que
razonadamente se justifique otro momento anterior por razones de urgencia.
La utilización de las posibilidades que abre este nuevo precepto podría centrarse
en varios ámbitos:
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a) Especialización de Juzgados para el conocimiento de reclamaciones civiles
derivadas del uso y circulación de vehículos de motor.
La reciente despenalización de las muertes y lesiones por imprudencia leve va a
incrementar las reclamaciones civiles de indemnizaciones por daños personales
causados en accidentes de circulación. Por otro lado, cada vez se requiere una
mayor especialización en el conocimiento de estas materias, dada la
complejidad de la normativa relativa a seguros de responsabilidad civil y la
derivada de la aplicación de los baremos indemnizatorios, objeto también de
una reciente modificación legislativa (Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de
reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las
personas en accidentes de circulación).
Exigida en dicho art. 98 de la LOPJ una situación extraordinaria, se produce con
la reciente despenalización de esas imprudencias y en previsible incremento en
el plazo máximo de un año de este tipo de reclamaciones civiles.
Igualmente resulta conveniente que el juzgado o juzgados especializados
tengan atribuida una competencia provincial para dar tratamiento más
homogéneo a estos asuntos y solucionar en todos los partidos judiciales el
incremento de asuntos que se producirá por la despenalización de la mayor
parte de las antiguas faltas de imprudencia.
La materialización de esta medida podría realizarse mediante la especialización
de uno o varios de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en el
conocimiento de Juicios Ordinarios de tráfico (Clase 106-08) y Juicios Verbales de
tráfico (Clase 107-01) y la simultánea adscripción a los mismos de JAT y de
personal.
b) Especialización de Juzgados de Primera Instancia para el conocimiento de
asuntos sobre productos bancarios
La proliferación de demandas sobre este tipo de productos que se ha producido
últimamente, aconsejaría también la especialización de juzgados, con ámbito
provincial, en el conocimiento de esta materia. La fórmula sería similar a la
anterior: especialización de uno o varios juzgados en el conocimiento de
demandas sobre productos y activos financieros, Juicio Ordinario (Clase 106-11)
y la adscripción de JAT y de personal.
c) Especialización de juzgados para el conocimiento de concursos de personas
físicas.
6ª. Medidas de refuerzo:
La situación de pendencia de algunos juzgados requiere la adopción de
medidas de refuerzo específicas, con carácter temporal, para superar la
situación.
a) Jurisdicción Civil:
El importante incremento que se ha producido en el último año de asuntos
registrados en los Juzgados de Primera Instancia requiere la adopción de
medidas que tiendan a reducir la pendencia de asuntos en un plazo no muy
extenso.
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Como este incremento se ha producido no sólo en los Juzgados de Primera
Instancia de Madrid sino en general en los juzgados con competencia civil de
todos los partidos judiciales, sería conveniente la adopción de medidas de
refuerzo que afectaran a todos o a varios partidos judiciales.
Una medida de choque sería así la constitución de equipos de refuerzo, con JAT,
Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) y funcionarios de los cuerpos de
Gestión, Tramitación y Auxilio, que se encargaran de reforzar varios juzgados
mediante la tramitación y resolución de asuntos de la misma clase: por ejemplo,
juicios ordinarios de LPH (Clase 106-04), de retracto (Clase 106-05) y de
arrendamientos urbanos y rústicos (Clase 106-06), junto con juicios verbales
posesorios (Clase 107-03), arrendaticios y por precario (Clase 107-06).
Constituidos estos equipos, se les trasladarían los asuntos pendientes de
señalamiento y de nueva entrada de los juzgados de primera instancia de un
partido judicial, de forma similar a lo realizado en los Juzgados de lo Social de
Madrid.
b) Jurisdicción Penal:
La excesiva pendencia de asuntos en algunos Juzgados de lo Penal de Madrid
podría solucionarse en un plazo breve con dos tipos de medidas:
o Adscripción a los juzgados con más pendencia de JAT y del personal
necesario para el incremento de señalamientos en esos juzgados.
o Liberación de reparto a los juzgados con más pendencia durante 6
meses, con el correspondiente control de la efectividad de los
señalamientos efectuados en ese período.
c) Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
Establecimiento de un refuerzo, si fuera necesario, ajustándolo a la capacidad
de resolución previsible para quien realiza una comisión de servicio sin relevación
de funciones, lo que implica que no pueda superar la mitad del número de
señalamientos que realiza el titular del juzgado.
d) Refuerzos específicos en algunos Juzgados:
Dada la cronicidad de la situación del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción nº 2 de Navalcarnero, proponer la liberación de reparto al mismo
durante seis meses, al objeto de que en ese plazo, no prorrogable, se reduzca
sustancialmente la pendencia, con mantenimiento del refuerzo actual.
7º. Medidas de desarrollo de la oficina judicial:
Puesta en marcha de servicios comunes generales (Registro y reparto, actos de
comunicación ejecución de resoluciones judiciales) en los partidos judiciales que
no los tengan.
El presente acuerdo se adopta sin perjuicio de que los miembros de la Sala
puedan elaborar alegaciones complementarias al mismo, que se incorporarán al
expediente.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial, en unión de las alegaciones complementarias que, con relación a su
contenido, se presentaren por los miembros de esta Sala de Gobierno.
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6.10. 1. Disponer que la presentación de escritos sobre asuntos iniciados a partir del
día 1 de enero de 2016 en las Salas del Tribunal Superior de Justicia y en la
Audiencia Provincial se realice exclusivamente por LexNet, a partir del día 1 de
mayo de 2016.
2. Respecto de los asuntos iniciados con anterioridad al día 1 de enero de 2016,
recordar que los profesionales pueden optar por presentar los escritos por LexNet
o en papel.
3. A la vista de la situación sobre la implantación de la presentación telemática
de escritos a través de LexNet, encomendar al Secretario de Gobierno para que
imparta, si lo estima oportuno, a los Letrados de la Administración de Justicia, las
instrucciones necesarias para que, a la mayor brevedad, se realice la
presentación de escritos respecto de asuntos iniciados a partir del 1 de enero de
2016 exclusivamente en formato digital a través de LexNet, suprimiendo la
llamada “doble vía” recomendada en varios partidos judiciales.
Con certificación, particípese este Acuerdo, en unión de antecedentes, al
Consejo General del Poder Judicial y comuníquese a los Presidentes de las Salas
del TSJM y de la Audiencia Provincial, a los Decanatos de los Partidos Judiciales y
a los Colegios de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales de la provincia
de Madrid, y dese traslado al Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, para su conocimiento y a los oportunos efectos.