Acuerdos de Terminación Anticipada

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  • CUARTA FISCALIA PROVINCIAL PENALCORPORATIVAS DE CORONEL PORTILLO Carpeta Fiscal N: 3006014504-2015-589 -0

    ACTA DE ACUERDO PROVISIONAL SOBRE LA PENA, REPARACION CIVIL Y DEMASCONSECUENCIAS ACCESORIAS PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE

    TERMINACION ANTICIPADA

    En la ciudad de de Pucallpa, siendo la 14:30 horas del da 22 de Octubre del 2015, elsuscrito, Dr. LEDDER DANTE TAPIA BALDOCEDA, Fiscal Provincial Titular de la CuartaFiscala Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo del Distrito Judicial de Ucayali, seentrevist con el imputado SANCHEZ DA SILVA ARMANDO, natural de Contamana-Ucayali,estado civil Conviviente, grado de instruccin Primer Grado de Primaria, ocupacin estibador,con DNI N 48573700 con abogado defensor Dr. TECO ESTRELLA JUAN CARLOS con Registrode CAU. N 397, domicilio Procesal en Central de Notificaciones N 18 Poder Judicial,Departamento de Ucayali; con quienes previa reunin preparatoria, llegamos al siguienteacuerdo de acogerse al Proceso de Terminacin Anticipada llevndose a cabo la presentereunin de la siguiente manera:

    IDENTIFICACIN DE LOS IMPUTADOS

    IMPUTADO :

    Nombres y Apellidos : ARMANDO SANCHEZ DA SILVADocumento de Identidad : 48573700Sexo : MasculinoFecha de nacimiento : 04/10/1986.Estado civil : Conviviente.Lugar de nacimiento : Contamana- Ucayali-Loreto.Edad : 31 aos.Domicilio real : Jirn Comadante Barrera N 220-Callera. Grado de instruccin : Segundo grado de Primaria.Ocupacin : EstibadorNombre de sus padres : Lusmila y ArmandoDefensa Tcnica : Abog. Teco Estrella Juan CarlosDomicilio procesal : Central de Notificaciones N 18 Poder JudicialTelfono : 961539526

    AGRAVIADO

    POR EL DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONESNombres Razn Social : EL ESTADO - Ministerio del InteriorRep. Legal : Procurador Pblico de los Asuntos Judiciales del Ministerio del

  • InteriorDomicilio legal : Av. Csar Vallejo N 1184 LINCE

    I.- TIPIFICACIN DEL HECHO:

    El tipo penal incoado en la presente Formalizacin de Investigacin Preparatoriaest prescrita en el articulo 279 del Cdigo Penal, el cual establece que:

    Artculo 279 del Cdigo Penal.El que, ilegalmente fabrica, almacena, suministra o tiene en su poder bombas,

    armas, municiones o material explosivo, inflamables, asfixiantes o txicos o sustancias omateriales destinados para su preparacin, ser reprimido con pena privativa de lalibertad no menor de seis ni mayor de quince.

    II.- HECHO IMPUTADO:

    Que, fluye de los actuados de la presente carpeta fiscal, que el da 27 de abril de2015 a horas 09:30 de la maana aproximadamente, en circunstancias que el SO3 PNPDany Villaverde Sinarahua, en compaa del SO3 Henry Maylle Santa Cruz, recibieron unallamada telefnica por personal de inteligencia (grupo Terna DEPUNEME) quienesindicaban, que por las inmediaciones del Puerto de Pucallpa (reloj pblico), se encontrabaun (01) sujeto de estatura baja, de tes trigueo, cara redonda, vestido de polo verde, conrayas blancas, bermudas jean, color celeste, sandalias de color negro, lentes oscuros,llevando una mochila de color celeste con negro, en la cual se encontrara en su interiorun arma de fuego, es as que inmediatamente dichos efectivos pusieron de conocimientoal jefe de los Halcones PNP Erick Lozanos Peceros, quien mont un operativo policial en ellugar antes indicado; para luego intervenir e identificar al imputado Armando Snchez DaSilva, quien se encontraba a bordo de una embarcacin fluvial de transporte rpido conruta a la localidad de Orellana; asimismo, a ste imputado se le encontr sosteniendo enla mano una bolsa de plstico conteniendo en su interior dos (02) armas de fuego(pistolas); una de marca, PHOENIX ARMS, modelo HP25A, cal. 25 ACP, con nmero de serie4317681, y otro de marca BROWNING, cal. 6.35 m/m, BABY), y 07 municiones de distintoscalibre; adems, al bajarlo de la embarcacin, el imputado indic que su vehculo menormotokar se encontraba estacionado a unos metros de dicho lugar; para lo cual los efectivopoliciales realizaron la verificacin de dicho vehculo color azul, marca JFX, el mismo queconcordaba con la tarjeta de propiedad del imputado, es as que se puso a disposicin alimputado y el vehculo menor a la Unidad Policial, para las investigaciones del caso.

    IV.- ELEMENTOS DE CONVICCIN.

    En la comisin del delito que se investiga contra los imputados, tenemos los siguienteselementos de prueba, que a continuacin se detalla:

    1) El Acta de Intervencin Policial N 227-2015-DIVNOP, (fs. 02 ), en la que seda cuenta la forma y circunstancias en las que se produjo la intervencin delimputado ARMANDO SANCHEZ DA SILVA, a quien se le encontr en su poder dos(02) armas de fuego (pistolas), de marca, PHOENIX ARMS, modelo HP25A, cal. 25

  • ACP, con nmero de serie 4317681, y otro de marca BROWNING, cal. 6.35 m/m,BABY), y 07 municiones de distintos calibre.

    2) Acta de Registro Personal e Incautacin de la Persona de ARMANDOSANCHEZ DA SILVA (fs.03/04), donde se indica que practicado el registropersonal se le encontr en su poder en la mano una bolsa de plstico color negro,conteniendo des (02) armas de fuego (pistola); una de marca PHOENIX ARMS,modelo HP2 5A, 25 CAL A.C.P con nmero de serie 4317681, con una caserinadesabastecida, y otra de marca, BROWNING'S CAL. 6M/m 35, modelo (BABY), y unacaserina abastecida con tres (03) municiones al parecer CAL. 25, asimismo (04)municiones CAL. 09 mm, sin percutir, un (01) celular de marca MOBILE, color azulnegro, modelo K340, IMEI N 352704067413766, con una (01) batera modelo BL4C, una (01) memoria, marca KINSTON (2 GB), UN (01) Chip movistar, una mochilacolor negro celeste.

    3) Acta de Incautacin de Vehculo (fs.08) en la cual se da cuenta de laincautacin del vehculo menor (motokar), con placa de rodaje N U1-8927, marcaJFX, serie N L5RPCJLA8AB100137, motor, 156FMI80012567.

    4) Acta de Situacin del Vehculo Menor, (fs.09), en la cual se puede describir lascaractersticas del Vehculo menor (motokar), con placa de rodaje N U1-8927,marca JFX, serie N L5RPCJLA8AB100137, motor, 156FMI80012567.

    5) Acta de constatacin (fs. 10/11), en la cual se seala la Constatacin delHospedaje BARTUR, ubicado en el Jirn Raymondi N 670- Callera de donde elimputado Armando Snchez Da Silva refiere habra, recogido las 02 dos armas(pistolas) y municiones, que le fue entregado por la persona de Juana MercedesBardales Bartra, propietaria del Hospedaje.

    6) Consulta Virtual de la SUCAMEC, (fs. 12), en la cual se seala que el seorRicardo Javier Navarro Lao, es el propietario de la pistola, marac PHOENIX, modeloHP25A, Cal. 25ACP, con serie N 4317681, con licencia N 347265.

    7) Copia de Registro de personas del Hospedaje Barbtur (fs. 20/21) donde sepuede apreciar el registro de ingreso al Hospedaje, de la persona Jhontan BasilioCastaeda.

    8) Declaracin Testimonial de Dany Daniel Villaverde Sinarahua (fs.23/24), enla cual refiere que el da 27 de abril de 2015 a horas 09:20 aprox., en circunstanciasque se encontraba de servicio en la base de la DIVIME, recibi una llamada annimaa su telfono celular tratndose de comunicar con el grupo terna, en la cual leinformaron que un sujeto de tes triguea de cara redonda, vestido de polo verde,con rayas blancas, bermuda jean, color celeste, sandalias de color negro, con lentes

  • oscuros, quien se encontraba portando una mochila de color celeste con negrocaminando por la plaza del reloj pblico, portando armas de fuego, motivo por elcual dio cuenta a su superior de la informacin, y este a la vez dispuso que fuera encompaa del SO3 PNP Henry Maylle Santa Cruz, quien sali de su base con sumotocicleta particular con rumbo a dicho lugar, quien se entrevist con elinformante quien le manifest que el sujeto se encontraba en una embarcacinfluvial que hace transporte rpido a la localidad de Orellana, al verlo que el sujetose encontraba dentro de la embarcacin procedieron a intervenir lio e identificarlocomo Armando Snchez Da Silva, al mismo que al efectuar el registro en suspertenencias se hall en una bolsa plstica, color negro, dos (02) armas de fuego(pistolas), una de marca, PHOENIX ARMS, modelo HP25A, cal. A.C., con nmero deserie 4317 NING'S cal. 6 m/m 35 modelo (BABY) y una caserina abastecida con tres(03) municiones al parecer Cal. 25; Asimismo cuatro (04) municiones Cal. 09Mm sinpercutar, procediendo a la incautacin de dichas armas; toda vez que el intervenidoindicaba que dichas armas de fuego las haba recogido de un hospedaje del centrode la ciudad frente al local de Oro Verde, por orden de un sujeto que no identificplenamente, pero que le indic que recogiera dichas armas y el mismo las trasladehasta la localidad de Orellana, para que le entregara a su dueo.

    9) Declaracin Testimonial de Henry Claudio Maylles Santa Cruz, (fs. 25/26),en la que refiere que el da 27 de abril de 2015, a horas 09:30 aprox., se encontrabade servicio de guardia de Prevencin de la DIVUNES, su compaero SO3 PNP DanielVillaverde Sinrahua, recibi una llamada a su celular, comunicndole que en unaembarcacin de transporte fluvial de servicio rpido del centro de la ciudad habaun sujeto sospechoso que al parecer tena un arma de fuego, por lo que el superiorles orden el desplazamiento al lugar de los hechos donde acudieron a bordo deuna motocicleta particular, logrando ubicar al sujeto con las caracteristicas que lesfueron descritas, el mismo que se encontraba en la embarcacin antes mencionada,por lo que se le intervino encontrando en su poder una mochila y una bolsa deplstico de color negro, conteniendo en su interior dos (02) armas de fuego(pistolas), una BROWNING'S, calibre 6mm, modelo 35 BABY, y la otra de marcaPHOENIX ARMS ONTARIO, modelo HP25A, calibre 25ACD, con serie 4317681, consiete municiones sin percutar, uno de los armamentos se encontraban abastecidascon tres municiones y las otras municiones eran de calibre diferente, y seencontraban sueltas en la misma bolsa, por lo que se procedi a detenerlo ya queeste no mostr documento alguno que acredite la propiedad y la licencia, paraportar las mismas.

    10)Declaracin del imputado Armando Snchez Da Silva, (fs. 27/30) en la querefiere que el da 23 de abril de 2015 a horas 09:00 aprox., se dirigi al HospedajeBarton, el mismo que se encuentra ubicada en el jirn Raymondi al frente del localOro Verde, para recoger la encomienda por orden de JHONATAN, pero no le dijeron

  • nada con respecto al contenido de la encomienda, que le iba a entregar lapropietaria del Hotel, es as que una vez que recogi la encomienda no lo revis, yluego se fue a su casa, pero el da sbado 25 de abril de 2015 a las 06:30 aprox.,fue al reloj Pblico, para que enviara dicha encomienda en un colectivo rpido, parala ciudad de Orellana, el da domingo 26 de abril de 2015 a horas 09:00, le llam lapersona de Jhonatan, quien le dijo que la persona que iba a recoger dichaencomienda haba ido muy tarde no logrando recoger dicha encomienda, yJHONATAN le dijo que lo recogiera y lo vuelva a enviar dicha encomienda el damircoles, para que luego el da 27 de abril de 2015 a horas 09:20 aprox., se dirigaal reloj pblico, para recoger dicha encomienda, donde se encontraba un polica, yde all el dueo de la barca le entreg a la polica la bolsa, y el polica lo puso a sucostado, y luego llam a dos policas ms y lo intervinieron.

    11) Formulario Ininterrumpido de Cadena de Custodia (fs. 31/32) en la cual seencuentra un celular de marca MOBILE, color azul negro, modelo K340, IMEI N35270406713766, con una (01) batera, modelo BL-4C, una (01) memoria, marcaKINSGTON 2 GB, un (01) Chip movistar, un Soat, una (01) tarjeta de circulacin; una(01) mochila color negro celeste, un (01) juego de llaves.

    12)Formulario Ininterrumpido de Cadena de Custodia (fs. 33/35) que contieneel Vehculo menor (motokar), con placa de rodaje N U1-8927, marca JFX, serie NL5RPCJLA8AB100137, motor, 156FMI80012567.

    13) Pericia de Apreciacin de Arma N 071-2015-DIRNOP-REGPOL-UCAYALI/OFAD-SAM (fs. 36), dicho informe certifica que el arma de fuego(pistola) marca PHOENIX, CALIBRE 25mm, con serie N 4317681, (incautada aARMANDO SANCHEZ DA SILVA se encuentra en regular estado de conservacinen sus partes y mecanismos de disparos completos; por lo que resulta un armaOPERATIVA.

    14) Pericia de Apreciacin de Arma N 072-2015-DIRNOP-REGPOL-UCAYALI/OFAD-SAM (fs. 37), dicho informe certifica que el arma de fuego(pistola) marca BROWNING, CALIBRE 6.35mm, no registra, (incautada a ARMANDOSANCHEZ DA SILVA, se encuentra en regular estado de conservacin en suspartes y mecanismos de disparos completos; por lo que resulta un arma OPERATIVA.

    15)Certificado Mdico Legal (fs. 38), de fecha 27 de abril de 2015, practicada alimputado ARMANDO SANCHEZ DA SILVA, en la cual concluye que no requiere deincapacidad Mdico Legal.

    16)Oficio N 2319-2015-RDC-CSJU-PJ, (fs. 43 ), expedido por el Registro DistritalJudicial de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en la cual informa que el

  • imputado ARMANDO SANCHEZ DA SILVA, NO REGISTRA ANTECEDENTESPENALES VIGENTES Y/O COMO NO REHABILITADOS A NIVEL NACIONAL.

    IV.- PENA A APLICARSE:

    Por el presente documento el imputado, acepta los hechos que se le imputan, y que resultande la investigacin preliminar realizada en este Despacho Fiscal, y forman parte de lainvestigacin preparatoria, conforme a lo establecido artculo 337 del Cdigo Procesal Penal.

    Cabe considerarse, para tal efecto de cuantificar la pena lo siguiente:

    El ilcito penal por el cual se ha investigado al imputado se encuentra sancionado con penaprivativa de libertad no menor de SEIS ni mayor a QUINCE (15) aos, y a efecto dedeterminarse la pena a imponerse se toma en consideracin:

    1. La proporcionalidad de la pena a la que hace referencia el artculo VIII del TtuloPreliminar. En el presente caso deber valorarse las circunstancias atenuantes yagravantes que concurren en la conducta desplegada por el imputado:

    2. La extensin del dao causado: el delito pone en riesgo la seguridad pblica.

    3. Los moviles y fines.- La mera posesin es punible.

    4. Las condiciones personales y circunstancias que lleven al conocimiento delagente; siendo que en el presente caso, el imputado ha admitido los cargos y laimputacin formulada, y de esta manera ha colaborado al esclarecimiento de los hechosmostrando adems arrepentimiento por su actuar.

    5. Habitualidad.- No existe

    6. Reicidencia.- No existe

    17) PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.-La pena base a tomarse como referencia para el presente Acuerdo Provisional de TerminacinAnticipada es de SEIS AOS A QUINCE AOS. Quedando establecido el siguiente sistema detercios:

    ARTCULO 279 (06 a 15 aos) ESPACIO PUNITIVOTercio Inferior 06 aos a 09 aosTercio Intermedio 09 aos a 12 aosTercio Superior 12 aos a 15 aos.

    En ese sentido, a partir de este punto de referencia es que se procede a determinar la penaconcreta a imponerse al imputado SANCHEZ DA SILVA ARMANDO, dentro del tercioinferior, puesto que de la revisin de la Carpeta fiscal la imputada no cuenta conantecedentes Penales, Judiciales ni Policiales y no concurren circunstancias agravantes niatenuantes previstas en el Artculo 46 del Cdigo Penal. [Vid. Artculo 45-A numeral 2 literala)]En consecuencia, atendiendo a los presupuestos para fundamentar y determinar la penaprevisto en el Artculo 45 del Cdigo Penal, corresponde imponer la pena de 06 AOS DEPENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA.

    1. POR TERMINACIN ANTICIPADA: Finalmente es el caso reducirse la pena en unasexta parte en aplicacin de lo establecido por el artculo 471 del Cdigo ProcesalPenal, por acogerse el imputado al presente acuerdo de TERMINACION ANTICIPADA:siendo la reduccin de 1 AO de pena, que equivale a la sexta parte, dando comoresultado la pena de 05 AOS DE PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA Y DOSAOS DE INHABILITACIN DE CONFORMIDAD CON EL ARTCULO 36 INCISO 6

  • DEL CDIGO PENAL

    V.-REPARACIN CIVIL:

    Se acuerda como monto de la reparacin civil que deber pagar el imputado , a pagar a favorde la parte agraviada la suma de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), la mismaque se realiz en una sola cuota, que sera entregada a los agraviados.

    La parte imputada, instruida de los alcances del presente Acuerdo Provisional, reconocen loshechos materia de la imputacin penal, as como aceptan la pena acordada, la reparacin civilfijada, contenidas en el presente Acuerdo Provisional y finalmente acepta la celebracin de laAudiencia de Terminacin Anticipada.

    Se deja constancia que el presente acuerdo ser presentado por la Fiscala ante elJuez de la Investigacin Preparatoria para su aprobacin respectiva. Leda el acta,firman los intervinientes en seal de conformidad, a las 15.10 horas del da 22 deOctubre de 2015; renunciando las partes al plazo fijado en el artculo 468 inciso 3del Cdigo Procesal Penal.

  • CUARTA FISCALIA PROVINCIAL PENALCORPORATIVAS DE CORONEL PORTILLO

    CASO SGF N 3006014504-2015- -0

    REQUERIMIENTO DE TERMINACIN ANTICIPADA

    SEOR JUEZ DE INVESTIGACIN PREPARATORIA DE TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI.

    LEDDER DANTE TAPIA BALDOCEDA, Fiscal Provincial delTercer Despacho de Investigacion de la Cuarta Fiscala ProvincialPenal Corporativa de Coronel Portillo, con domicilio procesal enla Jr. Jose Galvez N 118 Segundo Piso, Pucallpa, con Celular N945921057, a usted digo:

    Al amparo de lo dispuesto por el inciso 2 del Artculo468, concordante con el articulo 469 del Cdigo Procesal Penal, recurro a suDespacho a fin de solicitar se lleve a cabo una Audiencia de Terminacin Anticipada en elcaso seguido contra ANA FABIOLA MEDINA VASQUEZ, con DNI. N 44865766, condomicilio Procesal en la AV. SAENZ PEA N 753-Callera Ucayali, con abogado defensor Dr.EDWARD USAQUI BARBARAN con Registro de CAU. N 400, como AUTOR del delito contra elPatrimonio - en la modalidad de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo(previsto y sancionado en el artculo 185 tipo base y concordante con los incisos 1),2), y 5) del Primer Prrafo concordado con el Segundo Prrafo inciso 9) del articulo189 del Cdigo Penal Vigente, modificado por Ley N 30076), en agravio deGISSELA FLORES MORI y GISSELA FLORES MORI y LITHZER LOANDER DAVILA ELESCANO; conforme al Acta deAcuerdo Provisional sobre Pena, reparacin civil, y dems consecuencias accesorias que seadjunta. Adjunto para el efecto los siguientes documentos:

    * Acta de Acuerdo Provisional de Terminacin Anticipadade Proceso, celebrada por esta Fiscala, la imputada ANA FABIOLA MEDINAVASQUEZ, en agravio de GISSELA FLORES MORI y GISSELA FLORES MORI y LITHZER LOANDER DAVILAELESCANO, de fecha 21 de agosto del 2015.

    POR LO EXPUESTO:

  • Pido a usted seor Juez se sirva sealar da y hora para larealizacin de la Audiencia solicitada, teniendo en cuenta que el Ministerio Pblico y lasdems partes del proceso renunciamos al plazo previsto en el articulo 468 inciso 3 delCdigo Procesal Penal.

    Pucallpa, 21 de agosto de 2015.