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= ""Pc>r la Uraidad y la IX CONGRESO GENERAL EXTRAORDINARIO ACUERDOS EMANADOS DEL IX C.G.E. PARAEL REGLAMENTODE CONTRATACIÓN y PUNTAJE SECCIONAL 23, 24 Y 25 de marzo del 2011. . . , i '; '. . f '. I ; ! i /.. f " ! í Por acuerdo del IX C. G.E. se manda para información a las secciones.

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IX CONGRESO GENERAL

EXTRAORDINARIO

ACUERDOS EMANADOS DEL IX C.G.E.

PARAEL REGLAMENTODE

CONTRATACIÓN y PUNTAJE

SECCIONAL

23, 24 Y25 de marzo del 2011. . . ,

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Por acuerdo del IX C.G.E. se manda para información a las secciones.

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REGLAMENTO DE CONTRÁTACIÓN y PUNTAJE SIND!CAI. SECCIONAL

iNTRODUCCiÓN

Con fundamento en lo establecido en nuestros estatutos sindicales en l'tm; artículos a, 11 incisos a) y j), 29 inciso e), 34 inciso g), 35 incisos e) y f), 36 incisos a) y e); 52 inciso b), y e); 55 incisos a), d); e); f); g) y h) Ylos resolutivos del ¡X Congreso General Extraordinario, ce¡b~.rados los dlas 23, 24, Y 25 de marzo del año 2011, que se llevó a cabo en el auditorio de la Alianza de Tranviarios de México (ATM), sito en Dr. Lucio número 29, en la colonia Doctores, México, Distrito Federal, y que en la orden del dla con el numeral 11, se aprobó el presente Reglamente de Contratación y Puntaje Sindical, que regulará el ejercicio de los derechos de los trabajadores sindicalizados, a recomendar a las plazas vacantes interinas o de base y otras prestaciones sindicales, tratando de conservar el principio de equidad, para que todas ia~ secciones y agremiados en general, estén en las mismas posibilidades de ejerce. estos derechos.

REGLAMENTACiÓN DE CONiRATACIÓN y PUNTA..JE SINDICAL

CAPíTULO I ',¡

Disposiciones G'ene:réJ/es

Articulo 1 ' . , , ,r':v , :1. El presente reglamento tie'ne por objetivo establecer los crit¡;¡ríos:,y proc~dimientos

sindicales en la cobertura~de todas las plazas administrativas que conforme a la c!áusula 2 del Contrato Colectivo' de Trabajb deberá cubrir el SINTCB, y demás prestaciones sindicaies de conformidad con el puntaje sindical.

Artículo 2 O0:'3r"3 ("C" ~f'oMn,..,4__C"+_ .._ .....J ................ s- ..,,;t;__ ~J,._ 1 :_ .•;--"--- -J_.c:_:_, . • _1_ '_-..1 _ .......""'"'...:1 "''"'" """~"v .''''''~tQUI'Cln\.l o: UUftL.OIQ11 1(1;;) ~IHUICI'U::~ UCIJIII'-.,IUJ ,t::::';:).

1. CCC: Comisión Central de Contratación 11. CS: Comité Secciona!.

111. AGS: Asamblea General Secciona!. IV. RCPS: Reglamento de Contratación y Puntaje Sindical V. Vacantes: las plazas que se generen en los términos de las cláusulas 2, 75 ~ QC ;';;:;1 CéJntrato

Colectivo de Trabajo vigente VI. Recomendante' ¿j trabajador sina¡c-"liizado que rec.r::::-,~:;nJa un candidato a ocupar una plaza

vac~¡ ¡i.e de base o interina VII Candidato: el recomendadc_ que ~parece en la bolsa de trabajo secciona! y que

cubra los requisitos Ql!e señala €! presente reglamento así como el perfil del puesto para el que se le propiJne.

VIII. Designación: documento oficiai, que se expide al candidato para ocupar una plaza en el colegio de bachilleres.,

IX. Propuestas: relación de candidatos a evaluar para ocupar una plaza vacante, definitiva o interina.

X. BTS: Bolsa de Trabajo Secciona!. XI. BTC: Bolsa de Trabajo Central

Artículo 3 El presente reglamento será observado por la organización sindical bajo la vig;i<lncia

:-. -_ .. -;ro~-7""~-' ._, <."

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de los órganos de gobierno y órganos normativos ~~l SINTCS facultados para ello.

• CAPíTULO 11 De la c~mísión central de contratación !)bligaciones y atribuciones

Artículo 4 De la integraci6n de la Camisi6n Central de Contratación

La Comisión Central de Contratación Se !l'1tegrara por: a) El Secretario de lrabajo del Comité Ejecuil¡;a N<.~c¡onal

b) La Comisión Mixta de Admisión, Escalafón y TransferencIa. e) Seis Secretarios de Trabajo y Conflictos Seccionales. que se elegirán en una reunión de Secretarios de Trabajo y Conflictos Seccionales, que representarán por un afio, a cada una de las zonas geográficas en las que se ubican los planteles del CS; dos Secretarios de Trabajo por cada zona (norte, centro y sur), de acuerdo al orden numérico de las Secciones Sindicales (de la 1 a la 42).

Artlcu~, 5 La cee eS !: ~r'0argada de administrar la BTC bajo la coordinacióil de la Secretaria de Trabajo del CEN, co-nforme a lo SeFici!:>r!o en los Estatutos en su Artículo 36 inciso b)

Artículo 6 . '¡,

La cee resguardará los expedientes de cada BTS, en los casos de fallecimiento, pensión o jubilación y trabajadores en activo, a fin de sistematizar y conservar: la infor.mación para la asignación de las plazas. Su sede será las Oficinas Centrales de! S¡náíc~tol; EnviClfá una copia de estos a las Comisiones Autónomas y·entregará obligatoriamente estos expediente·s a .:3" cee entrante. . . , .' .

Articulo 7 La ecc se reunirá a convocatoria del Secretario de Trabajo del CE"! di"! ma!1F!l"a ordinaria y extraoróinaria a soiicitud de un órgano de gobierno racuilGluo para E:iiü, úe (;u,·,forrnidaü con jo:, estatutos sindicales. Sus acuerdos serán validos con la pr-esencia del 50% más UI'lO

de sus integrantes.

Artículo 8 Coordinar los trabajos de los CS, auxiliarlos con asesoría y en intercambio de la información.

Artfculo 9 Conservar y resguardar la documentación que reciba del Colegio de R~(;h¡iieI8s; de las Secciones; de los es: de las plazas vacantes yen general de toda !a documentación que emita y reciba esta comisión.

AJtrc~~~; ~:

U;;var un roll de SecGÍ.;.,·'es que n,:: ~'<1yen tenido la posibilidad. de movimientos para recomendar en A! úii;riJCl ~~;o y después se establecerá una jerarqu!a de secciones, de tal forma que en el roii quetj<; una sección grande, una mediana y una chica:

Artícu'n 1 ~.- , . Llevar la memoria en minutas de sus reunlor.t:)i; y ':3untos que se traten, as! t::0m0 de lOS acuerdos que se tomen.

ArtIculo 12

_~.-·~7~--¡::;.~ .-/ ,' .c. J .2 L-':>.

Informar de sus actividades al CEN, al CGR y al CGH, de ser el caso, en forma trimestral y a los afiliados cuando éstos lo soliciten.

Articulo 13 Recabar y ordenar las BTS para conocer en qué puestos se está recomendando y en los que no existan candidatos, debiendo comunicarlo a todas las Secciones para su conocimiento en un plazo máximo de diez días hábiles una vez recibidas BTS.

Artículo 14 Los criterios que se utilizarán para ordenar jerárquicamente a los candidatos de la BTG serán:

a).- Se colocarán en primer lugar aquellas secciones que se les haya resuelto su controversia y se haya tomado su turno de recomendar comisión central de contratación; b).- Aquellas secciones que no hayan contratado en por lo menos en el último año. En el caso de que alguna de estas secciones contrate, perderá automáticamente su lugar dentro de la BTC c).- El trabajador interino con mayor antigüedad y con participación sindical, tomando, en primer lugar a los trabajadores interinos sindicalizados que cotizaron por lo menos un año y que haya concluido el interinato que cubr!a. d).- En cuarto lugar a los trabajadores interinos que se encontraran aún laborando. e).- Las plazas por solidaridad las cubrirá la CCC tomando en consideración los antecedentes políticos, motivo de despido, previa investigación por la CCC y siempre que lo decida el CGR.

Artículo 15 . Los formatos. para conformar las balsas de trabajo en las secciones,-;sárán 'los mismos en todas las secciones y es obligación de la CCC y el Secretario de Trabajo tle· proporcionarlos a cada Sección. '::1 -:: '"

:,.;" CAPiTULO U1. .~_:..p~ r ..t; .1) ~¡j

'tI'

De los Comités Secciona/es Obligaciones y atribuciones

Artículo 16 El ..:ontr,)1 del Puntaje Sindical lo coordinaran los CS y deberá ser avalado por AGS para que tenga validez. La Asamblea deberá nombrar una comisión, de cinco integrantes para elaborar y revisar el puntaje sindical. Este puntaje deberá ser público de manera permanente y será enviado al secretario de trabajo del CEN. La comisión estará conformada por el Secretario de Trabajo y Conflictos y el Secretario de Actas y Acuerdos Seccionales, así como otros tres trabajadores de base nombrados en asamblea.

El CS será el encargado de integral la BTS, para cubrir vacantes, de acuerdo las clausulas 2, 75 Y 90 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente, así como lo establecido en el presente reglamento.

Una vez establecida la BTS, el CS, en un plazo no mayor de cinco ·días, deberá enviar el original a la ccc para ser considerada en la BTC.

Es facultad del C S, previa consulta en AGS. programar los exámenes, as! como recibir las notiticaciones de los resultados, 0p.si9r.ar 13s plazas vacantes, intennas y definitivas, que le correspondan una vez realizados los movimientos E:scalafonarios y permutas respectivas.

Antes de todo trámite o movimiento de la BTS (llámese programación de examen,

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recibir resul1ados de examen o designación de plazas), el es deberá consultar e informar a la AGS.

Una vez \;onsultado todo proceso de la BTS el Secretario de Trabajo de la Sección o en su ausencia se delegará la facultad en forma jerárquica a los integrantes del CS, quíen podrá realizar los trámites de los procesos mencionados, dirigiéndole copia al Secretario de Trabajo del CEN, asl como del acuerdo respectivo tomado por la AGS citada,

Artículo 17 El es estará coordipado por la cce, debiendo informar de sus acuerdos a ésta mensualmente, asl como de la notificación de plazas vacantes que se le haya comunicado el colegio de bachilleres, por tiempo determinado e indeterminado para que la CCC tenga la información de la Sección_

Articulo 18 El es ':ie!:ler;;¡ conformar la BTS, la cual eS~<Idl integrada por todos los afiliados de la Sección, aprobada en tiempo y forma como lo establece el presente reglamento, para cubrir vacantes por tiempo determinado e indeterminado, enviando a la cee el puntJje de! t0í.al de los afiliados de la Sección y la BTS integrada por todos los afiliados áe la sección, debiendo ordenarlos de manera lerárquica, de acuerdo al puntaje sindical, así como del acuerdo respectivo tomado por la AGS citada; para ello deberá ,contener el nombre del recomendante, del recomendado, puesto al que se propone y el puntaje sindical respectivo!' En el caso de existir impugnaciones, estas las deberán de analizar y resolver las Comisiones Autónomas conforme a lo dispuesto en los Estatutos de nuestra organización sindical'.' ,'; ;. 1,'

>, ~c ,. , >,

Articulo 19 .' , .,' ;"-: '; .....,. Si la Sección no contara con candidato para cubrir alguna vacanté,de, base' o intennato deberá de hacerlo del conocimiento por escrito a la Sección del turnoct:lonttar'i()! y a ~a -C8c' .

""~i •.L.> dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.' De nOic;oOfiar t;onct:léfndidalo'y si' las secciones del plantel no tuvieren candidato, lo notificará en: I!NFplazo: ,deeinco':dias " .. ; antes que venza el tiempo establecido en la Cláusula 2 del Contrato Colectivo de Trabajo, para que la CCC proceda a la designación de conformidad con la BTC quedando excluido el plantel para la asignación de dicha plaza, En los casos en que los CS no cumplieran con lo dispuesto en este Articulo la CCC podrá incorporar la vacante a la BTC y proceder conforme ,a lo señalado en este reglamento,

CAPíTULO IV

De los requisitos, procedimientos y criterios de contratación

Artículo 20 Los trabajadores sindicalizados, recomendarán bajo los siguientes procedimientos y criterios:

1. El trabajador deberá hacer del conocimiento a su asamblea seccional su derecho a recomendar y entregará la documentación respectiva al es, para que éste integre laBTS.

11. Cc:",tar con su puntaje sindical anual, debidamente acreditado y estar con plenos derecho:; ~índicales para este ejercicio,

111. Estar cotizandc al SINTCB, por lo lTlenos un afio anterior a la fecha de la recomendación,

IV, Que su recomendado cump:~ con los requIsitos del perfil para (el) (¡ :C~ ~Ilestos ai que se le proponga. (hasta dos pues~,~))

~c-<=---=l7 --::~~ ..¡ ~--:-"

V. No haber ejercido su derecho a recomendar en sus últimos 3 años, podrá hacerlo por dos ocasiones, siempre y cuando en la sección del plantel no haya candidato idóneo, tenga una amplia participación sindical y conforme a lo que señala el presente reglamento. garantizando siempre en primera instancia el derecho a recomendar a los afiliados que no hayan recomendado.

VI. La asignación de plazas se deberá otorgar en estricto orden y apego al Puntaje Sindical Seccional, respetando los movimientos de escalafón, transferencia y permutas, de conformidad con los acuerdos de noviembre 1999, firmados entre el sindicato y la autoridad del CB.

VII. Los trabajadores interinos podrán auto recomendarse cuando tengan dos a,!t.;~ ue cotizar al sindicato yde conformidad con su puntaje sindical.

VIII. Cuando el trabajador ejerza su derecho a recomen-:ár en un interinato y este pasara ser de base por cualquier motivo, se ::0¡-I~m:ierará que ejerció su derecho a recomendar, siempre y c!mr,co 01 inferino no se auto recomiende, de ser el caso de la auto recomendac:(m, 4ueaará a salvo el derecho del que recomendó en Interinato, para volver a r<;~úlnendar, en los términos del presente reglamento.

ix. Una vez que el trabajador ejerza su derecho a recomendar deberá suscribir la lisia de los trabajadores que ejercen este derecho para que quede en los archivos correspondientes, plena constancia de este hecho.

X. -Las plazas vacantes menores de seis meses serán cubiertas por la sección donde se origine la plaza, la propueqta para la evaluación del candidato, será por conducto del CS, previo acuerdu de la AGS.

XI. De todos, Jos movimientos (como programación a examen,dar../<:sLliiado de " -- examen.y designación) de las plazas de base e ¡¡ÜéíÍnas, debera dir.igirse:copia '.,; \ .' .. al Secretario de Trabajo de: CEN, en ,un plazo no mayor de1 O días.' Todas :las

designaciones, se haran por ,el Secretano l!e Trabajo ·oei GEN y a soiíc¡tua-expresadek CS.' ';:.:

XJL· El Secretario de Trabajo del CEN será el responsable -desuscríbir las . " -, ",.' , ,designa_ciones ante eJ' Colegio",respetando siempre lo estableCide,en' eLpresente: " ,..,:.:•.., .;-,regl~r:lileoto, " ". , ~ .. ··;e<;·,u:t·:·.:¡:;

.,\.... ~....r.• ;. ,;'"" ':.:..r:r.. .: ~-~ .,' '0 J"

CAPíTULO V PUNTAJE SINDICAL . \

Artículo 21 El puntaje sindical, se contabilizará anualmente del primer día hábil de enero al 31 de diciembre de cada año. Del primer día hábil de enero al 30 del mismo mes del siguiente año, se publicará para su revisión. Los trabajadores que tengan mayor puntaje en el año, tendrán derecho a recomendar para cubrir plazas vacantes de la BTS, durante el año siguiente. Si su recomendado no cubre el perfil de las plazas comunicadas o no acredita el examen, se continuará con el recomendado del trabajador que sigue en orden descendente del puntaje y as! sucesivamente. Si un trabajador recomienda y si su candidato no aprueba el examen, podrá recomendar para otros puestos, si cubre el perfil solicitado. Los trabajadores que se jubilen o pensionen, tienen derecho a recomendar dentro del año siguiente a la fecha de su jubilación o pensión, siempre y cuando no hayan recomendado por BTS o en la BTC, de conformidad con lo establecido en este reglamento y con 131 lugar que ocupen de acuerdo al puntaje sindical obtenido.

Los :¡ltegrantes del CEN, Comisiones Mixtas y las Comisiones Auxiliares, no obtendrán puntos pOI' zsistir al CGR, Congresos, reuniones del CEN, CGH, marchas o mítines convocados por los órganos de gobierno f) el CEN y tampoco obtendrán puntos por cumplir sus funciones estatutarias.

Artícu!o 22 Con la finalidad de avanzar en su contabilidad. ei pü~~e1'= :indir:-n! será actualizado

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cada tres meses, para que los afiliados se enteren de él, y de haber inconformidad, soliciten por escrito su revisión él las Comisiones Autónomas para la soluci6n del caso, publicándose para el conocimiento de todos los afiliados. En la última semana laboral de. diéiembre se realizará la suma final y se aprobará, en definitiva en la segunda quincena de enero en AGS, debidamente requisitada por acuerdo de la misma; teniendo como plazo máximo para integrar el puntaje sindical hasta el 30 de enero, fecha a partir de la cual será definitiva e inapelable.

Artículo 23 El puntaje sindical de los compañeros que se transfieran o se promueva a otra sección, tendrán derecho a recomenaar e.:'1 la sección donde realizaron su pLlntaje.

El puntaje realizado de enero del año en curso hasta el momento de su transferencia, será contabilizado en la sección a la que llegue, siempre y cuando este apoyado en un formato de puntaje oficial y avalado por la asamblea general seccionar a la que pertenecía. en un periodo máximo de treinta dlas hábiles.

El CS de la sección a la que llegue tiene derecho a investigar la autenticidad de ese puntaje sindical, en un plazo de quince días a partir de la transferencia o promoción. de no existir anomalías, el CS incorporará su puntaje a la BTS del año posterior. De existir inconformidad de parte del trabajador, las Comisiones Autónomas resolverán la controversia.

En caso de jubilación, permuta o renuncia; la plaza que se notifique se·, hará, a la sección," ¡"

donde el traoajador haya laborado más tiempo en los últimos dos anOs un'dlá, r j" l ..-~' 'J': .. . ......, .' ~. .. j ...·:.' ';f. ,',')·'f

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El sector académico obtenár:' puntos., ~0r su asistencia a léisAsambleas'; Generales' '" ,'1 ;' (--, Académicas'Y'AGS, obtenien(!··..; ulJ pi:lnto,po-r .,su'asistencia.· ""~:h:j~?-n·o'1.Js ',1.. ""'.i .,: .:::;:~:,. ,.,.",;::: ','

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I;ll¡\;~!~ ?~ ., 'JUI,.,! ~i¡~ ._~'-"

.Cuanao un rf<tba13dor 'afiliado fallezca. con plena participacfónsindical y con una' antigüedad mínima de diez anos de <'lñiiación y cotización en el sindicato, el CSde la sección a la que pertenecía el trabajador fallecido expondrá en AGS la obligación de otorgar una plaza vacante de base a un familiar directo del finado (::6nyuge. hijo (a), padre. madre, hermano(a)) y en caso de no existir familiares directos, a quien dcr,¡uestre fehacientemente su dependencia económica con el finado. bajo los siguientes criterios:

a) La plaza se otorgará siempre y cuando el finado no haya ingresado a un trabajador por la BTS o BTC y cuente con por lo menos diez at'los de cotizar al SINTCB. b) Los familiares directos del finado tienen hasta tres meses después del fallecimiento, para presentar su solicitud a la AGS, presentando su candidato. . e) Si el familiar no cubre el perfil deberá esperar hasta que exista una plaza que pueda cubrir y si no se presenta al examen o no llena los requisitos después de dos oportunidades cubrir la plaza, perderá su derecho. d) La plaza que se otorgará al familiar directo será la inmediata posterior a la presentación de la solicitud en la AGS, cuando se cubran los requisitos y el perfil del solicitante.

Artículo 26 Los trabajadores jubilados o pensionados podrán ejercer su derecho a recomendar, en el año inmediato posterior a Sú jubilación, siempre y cuando no hayan ingresado a trabajar recomendados suyos por ia 81 S o (1.; !él ~CC y CIJenten con por lo menos 10 años de cotizar al SINTCB, de conformidad con eí puntaje sindical obtenido y IJ~I presente reglamento.

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Artículo 27 La AGS o algún otro órgano de gobierno sindical no podrán recomendar para contratación pOI ningún otro motivo que los señalados y de acuerdo a tos procedimientos establecidos en este reglamento yen los Estatutos Sindicales o Contrato Colectivo de Trabajo.

ArtIculo 28 Los trabajadores obtendrán su puntaje sindical exclusivamente; cuando las actividades sinaicflles estén debidamente convocadas y mandatadas por los órganos de gobierno resolución y ~ecutívos. expresamente facultados por los estatutos sindicales y no por otros motivos, de acuerdo con 1::: siguiente tabla:

ACTIVIDAD SINDICAL PUNTOS

l. ASISTENCIAS A AGS (desde el inicio hasta el final) 1 11. ASISTENCIA A MARCHAS CONVOCADAS POR LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

(desde e1 inicio hasta el final) a) Con permiso

b) Sin permiso 2

111. COMISIONES SINDICALES SECCIONALES Asistencias a mítines

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2

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f) Comisiones específicas:

i. Pintar mantas 2

il. Hacer cartulinas

IV COMISIONES EN HUELGAS (Se computará hasta el levantamiento de la misma). a) Participar en le cierre de planteles en periodo de huelga

,>

b) Participar en la entrega de instalaciones al levantamiento de la hl~-;::ga. 3

e) Guardias en la jornada de trabajo normal. 3

d) Guardias en la jornada de tr~~;;!\.i extraordinaria (turno contrario). 4

e) Guarulas nocturnas 5

~ Guardias en fines de semana 5

V. COMISIONES NOMBRADAS POR LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO 3RESOLUTIVOS Y EJECUTIVOS (CGR, CGH, CEN, AGS) HASTA SU

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TOTÁL- TERMiNAClON (la co¡-¡-;;~~~;: .revisora no obtendf.'3 puntos durante las negociaciones). '

VI. LOS INTEGRANTES DEL CEN, COMISIONES MIXTAS Y COMISIONES AUXILIARES, OBTENDRÁN PUNTAJE; SINDICAL POR:

a) Asistir a las asambleas en s:.: p!antel de origen.

b) Asistir en las asamb¡lo:é:¡<. ",i~ latí que sea enlace a excepción de las de su sección, contabilizado el puntaje anualmente. 2

c) Por cargC sindical anual 4

VI. CARGO SINDICAL (computado al termino de cada año complete) a) Delegado al'CGR o delegado al CGH al término de la negociación.

4

b) Delegado al Congreso General Ordinario o Extraordinario. 3

c) Cargo sindical en el CS. 2

VII. ANTIGÜEDADDE AFILIACiÓN AL SINTCB (contabilizado por afio) . 1 Por afiliar a un trabajador activo. Estas afiliaciones contarán sólo en el año

1de afiliación.

Transitorios: ,, ;:.. : ~H i ':\ i: :. ¡. i . :: ~ ~ .

E! pr ese'1te reglamento de contratación y puntaje sindical entra ~n'vigor ef.ljtodas·~'las·.:·.. secciones sindicales a partir d~ la fecha en que sea aprobado-:p.ór.nulJ OGR ,y:e:previa ", discusión en las AGS y será publicado er: el6rgano oficia! infcrmativornENlt\OE SlNDfC;o\\';":f; ',i·" ,

':! ,', .

'~\~:: ',-. ~"~~"\'" ¡ '. ~ \COMISIÓN REDACTORA