Adenda Al Contrato de Trabajo Por Terminacion de Obra Guillermo Ibañez

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ADENDA AL CONTRATO DE TRABAJO POR TERMINACION DE OBRA Conste por el presente documento privado de ADENDA AL CONTRATO DE TRABAJO POR TERMINACION DE OBRA, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: Primera.- (Partes Contratantes). El presente Documento es suscrito por las siguientes partes: 1) La Empresa Ingeniería y Construcciones Técnicas INCOTEC S.R.L., representada legalmente en este acto por el Ingeniero Enrique Manuel Terceros Herrera, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. No. 1522193 1P, en mérito al Poder Notarial No. 620/2013, otorgado por ante Notaria de Fe Pública No. 67, del Distrito Judicial de Santa Cruz, empresa constituida en conformidad a las Leyes de Bolivia, con Matrícula de Comercio No. 00006728, extendida por FUNDEMPRESA, con NIT No. 1015169025, en adelante denominada La Empresa. 2) El Señor Guillermo Ibáñez Mercado, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. No. 7856154 S.C., con domicilio en Urbanización Colinas del Urubó Calle 2, de ocupación albañil, estado civil soltero, con fecha de nacimiento 15 de febrero de 1974, que en lo sucesivo se lo denominará como el Trabajador. Quienes de forma conjunta podrán denominarse simplemente como Las Partes. Segunda.- (Objeto del Contrato). Las Partes establecen una Adenda al contrato principal de Contrato de Trabajo por Terminación de Obra, firmado en fecha 01 de abril de 2014, por lo que de acuerdo a lo establecido en el Decreto

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Adenda

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ADENDA AL CONTRATO DE TRABAJO POR TERMINACION DE OBRA

Conste por el presente documento privado de ADENDA AL

CONTRATO DE TRABAJO POR TERMINACION DE OBRA, sujeto a las

siguientes cláusulas y condiciones:

Primera.- (Partes Contratantes). El presente Documento

es suscrito por las siguientes partes:

1) La Empresa Ingeniería y Construcciones Técnicas

INCOTEC S.R.L., representada legalmente en este acto por

el Ingeniero Enrique Manuel Terceros Herrera, mayor de

edad, hábil por ley, con C.I. No. 1522193 1P, en mérito al

Poder Notarial No. 620/2013, otorgado por ante Notaria de

Fe Pública No. 67, del Distrito Judicial de Santa Cruz,

empresa constituida en conformidad a las Leyes de Bolivia,

con Matrícula de Comercio No. 00006728, extendida por

FUNDEMPRESA, con NIT No. 1015169025, en adelante

denominada La Empresa.

2) El Señor Guillermo Ibáñez Mercado, mayor de edad,

hábil por ley, con C.I. No. 7856154 S.C., con domicilio en

Urbanización Colinas del Urubó Calle 2, de ocupación

albañil, estado civil soltero, con fecha de nacimiento 15

de febrero de 1974, que en lo sucesivo se lo denominará

como el Trabajador.

Quienes de forma conjunta podrán denominarse

simplemente como Las Partes.

Segunda.- (Objeto del Contrato). Las Partes establecen

una Adenda al contrato principal de Contrato de Trabajo

por Terminación de Obra, firmado en fecha 01 de abril de

2014, por lo que de acuerdo a lo establecido en el Decreto

Supremo 1988 de fecha 01 de mayo de 2014, así como la

Resolución Ministerial 302/14 Reglamento del Incremento

Salarial, se modifica la Cláusula Tercera del contrato

principal, por lo que se conviene que la retribución que

recibirá el Trabajador, será de Bs. 1.440 (Un Mil

Cuatrocientos Cuarenta Bolivianos 00/100), pagaderos en

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forma mensual, vencida y a computarse desde la firma del

contrato principal, es decir, desde el 01 de abril de

2014. Se deja en claro que este monto en concepto de

salario, será sujeto a los descuentos que la Ley obliga y

la Empresa debe actuar como agente de retención.

En todo lo demás quedan completamente vigentes todas

las Clausulas contenidas en el Contrato Principal.

Tercera.- (Conformidad). Las partes intervinientes

mencionadas en la cláusula primera, declaramos nuestra

absoluta conformidad y aceptación con este ADENDA al

contrato principal, en fe de lo cual suscribimos el

presente, en triple ejemplar, comprometiéndonos a su fiel

y estricto cumplimiento.

Santa Cruz de la Sierra, 01 de junio de 2014.

Ing. Enrique Manuel Terceros Herrera

INCOTEC S.R.L.

Guillermo Ibáñez Mercado

TRABAJADOR