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    BIENES MUEBLES,son aquellos que pueden trasladarse de un lugar

    a otro, ya sea por s mismos o por una fuerza exterior, as como los

    derechos y acciones que tienen por objeto cosas muebles o

    cantidades exigibles por accin personal y aquellos cuyo destino sea,al ser separados de un inmueble, adquirir el carcter de muebles.

    BIENES INMUEBLES, son los que no pueden trasladarse de un lugar

    a otro, as como los derechos reales sobre inmuebles y aquellos que,

    siendo muebles por su naturaleza, son considerados inmuebles por el

    destino que de ellos se hace.

    Bienes Propiedad de los Particulares, son todas las cosas cuyo

    dominio pertenece a los particulares y de las que no puede

    aprovecharse ningn otro sin consentimiento del dueo o autorizacin

    de la !ey.

    Bienes del Dominio del Poder Pblico, son todos los que

    pertenecen a la "ederacin, #istrito "ederal, $stados o %unicipios&

    estos se dividen en aquellos de '() *)%+, los #$(-/#)( /!

    ($01*) 2+3!*), y los 3$$( 20)2)(.

    DERECHS RE!LES, es el poder jurdico que un sujeto ejerce en

    forma directa e inmediata sobre un bien que le permite su

    aprovechamiento total o parcial en sentido jurdico y es adems

    oponible a terceros.

    $l #erecho 0eal es un derecho absoluto, de contenido patrimonial,cuyas normas substancialmente de orden pblico, establecen entre

    una persona 4sujeto activo5 y una cosa 4objeto5 una relacin inmediata,

    que previa publicidad, obliga a la sociedad 4sujeto pasivo5 a

    abstenerse de realizar cualquier acto contrario al uso y goce del

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    derecho real.

    C!R!C"ER#S"IC!S DE LS DERECHS RE!LES6 $s un derecho

    absoluto6 es decir no reconoce lmites. 7oy da se reconocen ms

    limites a favor de la sociedadEs de contenido patrimonial$ solo importa aquello que sea

    susceptible de valoracin econmica. !os derechos reales

    conjuntamente con los derechos de cr8ditos e intelectuales

    constituyen los derechos patrimoniales en nuestra legislacin.

    $s un vnculo entre una persona y una cosa, y slo a nivel subsidiario

    es un vnculo entre dos personas.

    $s una relacin inmediata, pues el uso y goce de las cosas es de

    manera directa sin necesidad de ningn acto de terceros.

    (e ejerce contra todos.

    (e rigen por el principio de legalidad, pues solo existen aquellos

    derechos reales creados por la ley.

    DI%ERENCI! EN"RE BIENES & CS!S 'na doctrina bastante

    divulgada, entiende que entre las cosas y los bienes existe una

    relacin de g8nero a especie6 3$$( son las *)(/( que, prestando

    una utilidad para el hombre, son susceptibles de apropiacin. 2or lo

    tanto, -)#)( !)( 3$$( () *)(/(, 2$0) ) -)#/( !/(

    *)(/( () 3$$(. $n tal sentido, 9iverstein, siguiendo a

    /lessandri, enfatiza que aquello que caracteriza a los bienes es la

    circunstancia de poder ser objeto de propiedad privada, y no el hechode producir utilidad al hombre, pues hay cosas como el aire o la alta

    mar, que producen una gran utilidad y que, no obstante ello, no son

    bienes, por no poder ser objeto de apropiacin por los particulares.

    !a diferencia entre ambas consiste en que las cosas son aquellas que

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    ocupan un lugar en el espacio de manera libre y sin dueo& mientras

    que los bienes son el conjunto de cosas que han perdido su libertad,

    porque han sido apropiadas.

    PRPIED!D$l propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las

    limitaciones y modalidades que fijen las leyes,

    *!/("*/*: #$ !)( %)#)( #$ /#;'00 $! #)%) #$

    !/ 20)2$#/#6

    = !a adquisicin derivativa6 se produce cuando la adquisicin de la

    propiedad trae causa en un titular anterior, derivada de una relacin

    jurdica con 8l, a su vez, cuando la teora de los modos de adquirir se

    aplican a los dems derechos reales, surge una distincin6

    /dquisicin derivativa traslativa6 cuando el derecho que se adquiere

    es el mismo que tena el titular anterior& /dquisicin derivativa

    constitutiva6 si el derecho que se adquiere nace del que tiene el titular

    anterior 4derecho matriz5, pero es un derecho distinto 4derecho filial5&

    ?= /dquisiciones a ttulo universal6 aquella por lo cual se transfiere el

    patrimonio, como universal jurdica, sea como conjunto de derecho y

    obligaciones, constituyendo un activo y un pasivo.

    @= /dquisiciones a ttulo personal6 nicamente se transfiere parte del

    patrimonio.

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    A= /dquisicin a ttulo oneroso6 el adquiriente paga un cierto valor en

    dinero, bienes o servicios, a cambio del bien que recibe, y como

    ejemplo tenemos los contratos onerosos6 la compraventa, la permuta,

    la sociedad, en los cuales se transmite el dominio de un caso a cambiode una contraprestacin.

    B= /dquisicin a ttulo gratuito6 #onacin, 7erencia, etc.

    C= /dems de estas formas de transmisiones en atencin a su

    naturaleza, puede hacerse otra clasificacin en razn de la causa,

    distinguiendo de transmisiones por acto entre vivos y por causa de

    muerte6

    CN"R!"6 es el acuerdo de dos o ms voluntades para crear o

    transmitir derechos u obligaciones, ejemplo la compraventa, la

    permuta, y la donacin&

    HERENCI!$testamentaria e intestamentaria&

    CUP!CIN !D'UISICIN$ forma de adquirir una cosa que a

    nadie le pertenece, por una toma de posesin, con intencin de

    convertirse en propietario de la misma. !a ocupacin de bienes

    inmuebles no existe. $l estado tiene derecho de ocupacin de las

    cosas perdidas o abandonadas 4mostrencos5, pero no la tienen los

    particulares. /dquisicin de tesoro, caza o pesca, captura de aguas.

    0especto al tesoro, pertenece a su descubridor, y si se descubre en

    propiedad ajena, se divide en una mitad para el que lo halle y otra

    mitad para el dueo de la propiedad. PRESCRIPCIN USUC!PIN$ es adquirir una cosa por una

    posesin prolongada, por un tiempo determinado. (e requieren cinco

    aos cuando se poseen de buena fe, pacifica, continua y pblicamente

    y diez aos cuando se poseen de mala fe 4bienes inmuebles5. -res

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    aos los posedos de buena fe y cinco aos, cuando sea de mala fe

    4bienes muebles5. (e da por virtud de ejercer posesin pacifica,

    publica y continua& por tiempo sealado en la ley y con justo titulo.

    !D(UDIC!CIN$x declaracin de un juez 4herencia5 y x va judicialde bienes en remate.

    !CCESI)N$!a propiedad de los bienes da derecho a todo lo que

    ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. $l

    propietario tiene este derecho sobre6

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    o mltiple cuando son varias, al mismo tiempo o sucesivamente.

    >. $n razn del bien usufructuado se entiende por propio aquel que

    recae sobre bienes inmuebles o no consumibles, e impropio aquel que

    lo hace sobre bienes consumibles.?. (e llama parcial cuando afecta slo a una parte del bien, y total

    cuando afecta al bien completo.

    @. "inalmente, se diferencia, dependiendo de su origen, entre

    usufructo legal, que es aquel que la ley impone 4como los que concede

    al cnyuge viudo sobre algunos bienes del premuerto5, y el voluntario,

    en virtud de un contrato bilateral o por un acto de ltima voluntad

    4testamento5.

    H!BI"!CI)N -anto el uso como la habitacin son #erechos reales y

    tambi8n desmembraciones del #erecho de 2ropiedad, al igual que el

    usufructo pero de menor extensin y complejidad que 8ste. #efinicin

    de 7abitacin6 $s el derecho de uso sobre una finca urbana para

    habitar gratuita ente algunas piezas de una casa.

    SER*IDUMBRE!as servidumbres constituyen una carga o gravamen

    que consiste a veces en conferir a un tercero el derecho de realizar

    actos de uso en la finca, otros en privar parcialmente al propietario del

    ejercicio de ese derecho. /l predio que presta la servidumbre se le

    denomina sirviente y al predio que se beneficia de ello dominante.

    $lementos de la posesin6 'na de las cuestiones clsicas del derecho

    civil es la controversia en torno a la naturaleza y elementos de laposesin. -radicionalmente se han reconocido dos elementos en la

    posesin uno objetivo llamado corpus y otro subjetivo llamado animus.

    Corpus6 $l corpus comprende el conjunto de actos materiales que

    demuestran la existencia del poder fsico que ejerce el poseedor sobre

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    la cosa, para retenerla en forma exclusiva. !nimus$ $s el que

    constituye el segundo elemento de la posesin y es de carcter

    psicolgico y consiste en ejercer los actos materiales de la detentacin

    con la intencin de conducirse como propietario a ttulo de dominio.Naturale+a (urdica de la Posesi-n$ #esde el momento en que

    existe una relacin material consciente y querida del hombre sobre

    una cosa, o por una cosa, el #erecho empieza a protegerla, por medio

    de las diversas y diferentes leyes que se establecieron para defender

    al poseedor. $n este momento, estamos pues, frente a una situacin

    de derecho. hering y otros varios tratadistas as lo consideran, ya que

    ellos afirman Fsiempre que existe un inter8s tutelado jurdicamente,

    existe un derechoF. #e acuerdo con la ms reciente doctrina, se nos

    indica que la posesin, no es un simple hecho, no es slo una relacin

    material, sino que tambi8n es un derecho.

    Consecuencias .urdicas de la posesi-n$ a5 $l derecho del

    poseedor a los frutos& b5 el derecho del poseedor para el reintegro de

    las mejoras y gastos causados& c5 !a responsabilidad del poseedor por

    los deterioros sufridos en la cosa.

    / PSIBILID!D DE PRESCRIBIR LS BIENES!a prescripcin es un

    medio de adquirir bienes o librarse de obligaciones, mediante el

    transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la

    ley. !a adquisicin de bienes por el simple transcurso del tiempo y la

    inactividad del dueo, se llama prescripcin positiva o usucapin.Caractersticas de la posesi-n para usucapi-n$!a posesin para

    ser apta para prescribir debe ser en concepto de propietario, pacfica,

    continua y pblica.

    $n concepto de propietario significa que el poseedor debe tener el

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    nimo de conducirse como dueo del bien 4animus domini5, por lo que

    la posesin derivada y subordinada no es suficiente para prescribir.

    !a posesin pacfica es aquella que se obtiene sin violencia, sin

    embargo si la posesin se obtiene por violencia se puede prescribir,aunque los plazos aumentan.

    !a posesin continua es aquella que no es interrumpida.

    !a posesin es pblica cuando es conocida por todos o est inscrita

    en el 0egistro 2blico de la 2ropiedad.

    Clasi0icaci-n de los contratos

    "raslati1os de dominio

    /compra/1enta

    /mutuo"raslati1os de uso

    /como dato

    /!rrendamiento

    /subarrendamiento

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    De prestaci-n de ser1icios

    /contrato de mandato

    /contrato de prestaci-n de ser1icios 2 personas

    -ranslativos de dominio. *omo su nombre lo indica son los que

    transfieren la propiedad de una persona a otra. / su vez se dividen en6

    a5 *ompra G venta. *ontrato en que una de las partes llamada

    vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un

    derecho a otra llamada comprador quien a su vez se obliga a pagar

    por ello un precio cierto y en dinero. $jemplo6 !a venta de una casa. b5

    2ermuta. *ontrato por el cual los permutantes se obligan

    recprocamente a intercambiar el dominio de una cosa por otra.

    $jemplo6 'n intercambio de automviles.

    c5 #onacin. $s aquel acto jurdico mediante el cual una persona

    llamada donante se obliga a transferir gratuitamente una parte de sus

    bienes presentes a otra llamada donatario. $jemplo6 !a donacin de

    una casa habitacin.

    d5 %utuo. $l contrato de mutuo es aquel en el que una parte

    denominada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma

    de dinero o de otras cosas siempre fungibles al mutuario, quien se

    obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad 4artculo

    >?H@ del **"5. $jemplo6 'n pr8stamo de dinero.

    >.-ranslativos de uso y goce. (on los contratos que transfieren eldominio de un bien real, pero no la propiedad en ningn caso, que

    seguir siendo de quien originalmente la posea.

    a5 /rrendamiento. *ontrato por el cual una parte determinada

    arrendador se obliga a conceder el uso o goce temporal de una cosa a

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    otra llamada arrendatario, quien a su vez se obliga a pactar un precio

    llamado renta. $jemplo6 !a renta de un departamento.

    b5 (ubarrendamiento. *ontrato en que una persona que anteriormente

    fue arrendatario se convierte en arrendador hacia un tercero que nadatiene que ver con el contrato de arrendamiento original. $jemplo6 'na

    persona renta un local en un centro comercial, a su vez, el lo renta a

    un tercero.

    c5 *omodato. $s aquel contrato en el que una parte llamada

    comodante se obliga a transmitir gratuitamente el uso de un bien no

    fungible a otra llamada comodatario, quien a la vez se obliga a

    restituirlo en su individualidad. $jemplo6 $l pr8stamo de un automvil.

    d5 #epsito. *ontrato por el cual una persona llamada depositante le

    otorga la posesin de una cosa a otra llamada depositario, con el fin

    de custodia, obligndose a no hacer uso de ella y restituirla en el

    momento que el depositante requiera. $jemplo6 *uando una persona

    le pide a otra guarde joyas a ttulo gratuito por salir de viaje.

    e5 %andato. *ontrato por el cual un mandatario se obliga a realizar en

    nombre del mandante los actos jurdicos que 8ste le encomienda.

    $jemplo6 'na carta poder para realizar la inscripcin de un bien

    inmueble en un 0egistro 2blico.

    ?.2ersiguen un fin comn. (on los contratos de forma corporativa&

    tienen como finalidad formar una asociacin civil o una sociedad civil,

    ya que en virtud de 8stos se crea una persona moral con personalidadjurdica propia e independiente de la personalidad de quienes la

    constituyen.

    a5 /sociacin civil. *ontrato por virtud del cual dos o ms personas

    acuerdan reunirse de una manera que no est8 prohibido por la ley y

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    que no tenga carcter preponderantemente econmico en beneficio de

    sus asociados. $jemplo6 !as )rganizaciones o Iubernamentales

    son generalmente /.*.

    b5 (ociedad civil. $s aquel en que dos o ms personas se obliganmutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la

    realizacin de un fin comn lcito de carcter preponderantemente

    econmico, pero que no constituya una especulacin mercantil.

    $jemplo6 !as escuelas son sociedades civiles, siempre.

    c5 /parcera. *ontrato por medio del cual el propietario de un bien

    rstico o de animales tiles, concede a la otra parte llamada aparcero,

    el uso de esos bienes para que los cultive o los haga producir a fin de

    repartirse los frutos en la forma en que convengan y a falta de

    acuerdo, conforme a las costumbres del lugar o conforme a la ley.

    $jemplo6 !os contratos que hace (/I/02/ con los ingenios.

    @. #e garanta o accesorio. (on los contratos celebrados por la

    inseguridad del acreedor ante el riesgo de que el deudor no cumpla

    con sus obligaciones.

    a5 "ianza. *ontrato mediante el cual una persona llamada fiador se

    obliga frente al acreedor a pagar por el deudor el importe de su

    adeudo si 8ste no lo hace 4/rtculo >CJ@ **"5. $jemplo6 *uando se

    obliga a una persona a pagar la deuda, de por ejemplo, una compra en

    un centro comercial.

    b5 2renda. /quel por virtud del cual una persona denominadapignorante constituye a favor del acreedor un derecho real sobre un

    bien mueble de su propiedad, enajenable, que entrega al acreedor

    para garantizar el cumplimiento de una obligacin. $jemplo6 $l

    contrato que se celebra con el acional %onte de 2iedad.

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    c5 7ipoteca. $s un contrato de garanta, el cual se constituye sobre

    bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a 8ste, en

    caso de incumplimiento de la oblgacin garantizada, a ser pagado con

    el valor de los bienes en el grado de preferencia establecida por la ley.$jemplo6 !a hipoteca de una casa.

    $l contrato puede ser invalidado6

    . 2or incapacidad legal de las partes o de una de ellas& . 2or vicios

    del consentimiento& . 2orque su objeto, o su motivo o fin sea ilcito&

    1. 2orque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que

    la ley establece.

    #e los *ontratos 2reparatorios.K !a 2romesa /rtculo

    >>@?.K 2uede asumirse contractualmente la obligacin de celebrar un

    contrato futuro. /rtculo >>@@.K !a promesa de contratar o sea el

    contrato preliminar de otro puede ser unilateral o bilateral.

    /rtculo >>@A.K !a promesa de contrato slo da origen a obligaciones

    de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo

    con lo ofrecido.

    /rtculo >>@B.K 2ara que la promesa de contratar sea vlida debe

    constar por escrito, contener los elementos caractersticos del contrato

    definitivo y limitarse a cierto tiempo. /rtculo >>@C.K (i el promitente

    rehsa firmar los documentos necesarios para dar forma legal alcontrato concertado, en su rebelda los firmar el juez, salvo el caso

    de que la cosa ofrecida haya pasado por ttulo oneroso a la propiedad

    de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedar sin efecto,

    siendo responsable el que la hizo de todos los daos y perjuicios que

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    se hayan originado a la otra parte.