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7/25/2019 adicion y sustracion.doc
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BIENES MUEBLES,son aquellos que pueden trasladarse de un lugar
a otro, ya sea por s mismos o por una fuerza exterior, as como los
derechos y acciones que tienen por objeto cosas muebles o
cantidades exigibles por accin personal y aquellos cuyo destino sea,al ser separados de un inmueble, adquirir el carcter de muebles.
BIENES INMUEBLES, son los que no pueden trasladarse de un lugar
a otro, as como los derechos reales sobre inmuebles y aquellos que,
siendo muebles por su naturaleza, son considerados inmuebles por el
destino que de ellos se hace.
Bienes Propiedad de los Particulares, son todas las cosas cuyo
dominio pertenece a los particulares y de las que no puede
aprovecharse ningn otro sin consentimiento del dueo o autorizacin
de la !ey.
Bienes del Dominio del Poder Pblico, son todos los que
pertenecen a la "ederacin, #istrito "ederal, $stados o %unicipios&
estos se dividen en aquellos de '() *)%+, los #$(-/#)( /!
($01*) 2+3!*), y los 3$$( 20)2)(.
DERECHS RE!LES, es el poder jurdico que un sujeto ejerce en
forma directa e inmediata sobre un bien que le permite su
aprovechamiento total o parcial en sentido jurdico y es adems
oponible a terceros.
$l #erecho 0eal es un derecho absoluto, de contenido patrimonial,cuyas normas substancialmente de orden pblico, establecen entre
una persona 4sujeto activo5 y una cosa 4objeto5 una relacin inmediata,
que previa publicidad, obliga a la sociedad 4sujeto pasivo5 a
abstenerse de realizar cualquier acto contrario al uso y goce del
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derecho real.
C!R!C"ER#S"IC!S DE LS DERECHS RE!LES6 $s un derecho
absoluto6 es decir no reconoce lmites. 7oy da se reconocen ms
limites a favor de la sociedadEs de contenido patrimonial$ solo importa aquello que sea
susceptible de valoracin econmica. !os derechos reales
conjuntamente con los derechos de cr8ditos e intelectuales
constituyen los derechos patrimoniales en nuestra legislacin.
$s un vnculo entre una persona y una cosa, y slo a nivel subsidiario
es un vnculo entre dos personas.
$s una relacin inmediata, pues el uso y goce de las cosas es de
manera directa sin necesidad de ningn acto de terceros.
(e ejerce contra todos.
(e rigen por el principio de legalidad, pues solo existen aquellos
derechos reales creados por la ley.
DI%ERENCI! EN"RE BIENES & CS!S 'na doctrina bastante
divulgada, entiende que entre las cosas y los bienes existe una
relacin de g8nero a especie6 3$$( son las *)(/( que, prestando
una utilidad para el hombre, son susceptibles de apropiacin. 2or lo
tanto, -)#)( !)( 3$$( () *)(/(, 2$0) ) -)#/( !/(
*)(/( () 3$$(. $n tal sentido, 9iverstein, siguiendo a
/lessandri, enfatiza que aquello que caracteriza a los bienes es la
circunstancia de poder ser objeto de propiedad privada, y no el hechode producir utilidad al hombre, pues hay cosas como el aire o la alta
mar, que producen una gran utilidad y que, no obstante ello, no son
bienes, por no poder ser objeto de apropiacin por los particulares.
!a diferencia entre ambas consiste en que las cosas son aquellas que
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ocupan un lugar en el espacio de manera libre y sin dueo& mientras
que los bienes son el conjunto de cosas que han perdido su libertad,
porque han sido apropiadas.
PRPIED!D$l propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las
limitaciones y modalidades que fijen las leyes,
*!/("*/*: #$ !)( %)#)( #$ /#;'00 $! #)%) #$
!/ 20)2$#/#6
= !a adquisicin derivativa6 se produce cuando la adquisicin de la
propiedad trae causa en un titular anterior, derivada de una relacin
jurdica con 8l, a su vez, cuando la teora de los modos de adquirir se
aplican a los dems derechos reales, surge una distincin6
/dquisicin derivativa traslativa6 cuando el derecho que se adquiere
es el mismo que tena el titular anterior& /dquisicin derivativa
constitutiva6 si el derecho que se adquiere nace del que tiene el titular
anterior 4derecho matriz5, pero es un derecho distinto 4derecho filial5&
?= /dquisiciones a ttulo universal6 aquella por lo cual se transfiere el
patrimonio, como universal jurdica, sea como conjunto de derecho y
obligaciones, constituyendo un activo y un pasivo.
@= /dquisiciones a ttulo personal6 nicamente se transfiere parte del
patrimonio.
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A= /dquisicin a ttulo oneroso6 el adquiriente paga un cierto valor en
dinero, bienes o servicios, a cambio del bien que recibe, y como
ejemplo tenemos los contratos onerosos6 la compraventa, la permuta,
la sociedad, en los cuales se transmite el dominio de un caso a cambiode una contraprestacin.
B= /dquisicin a ttulo gratuito6 #onacin, 7erencia, etc.
C= /dems de estas formas de transmisiones en atencin a su
naturaleza, puede hacerse otra clasificacin en razn de la causa,
distinguiendo de transmisiones por acto entre vivos y por causa de
muerte6
CN"R!"6 es el acuerdo de dos o ms voluntades para crear o
transmitir derechos u obligaciones, ejemplo la compraventa, la
permuta, y la donacin&
HERENCI!$testamentaria e intestamentaria&
CUP!CIN !D'UISICIN$ forma de adquirir una cosa que a
nadie le pertenece, por una toma de posesin, con intencin de
convertirse en propietario de la misma. !a ocupacin de bienes
inmuebles no existe. $l estado tiene derecho de ocupacin de las
cosas perdidas o abandonadas 4mostrencos5, pero no la tienen los
particulares. /dquisicin de tesoro, caza o pesca, captura de aguas.
0especto al tesoro, pertenece a su descubridor, y si se descubre en
propiedad ajena, se divide en una mitad para el que lo halle y otra
mitad para el dueo de la propiedad. PRESCRIPCIN USUC!PIN$ es adquirir una cosa por una
posesin prolongada, por un tiempo determinado. (e requieren cinco
aos cuando se poseen de buena fe, pacifica, continua y pblicamente
y diez aos cuando se poseen de mala fe 4bienes inmuebles5. -res
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aos los posedos de buena fe y cinco aos, cuando sea de mala fe
4bienes muebles5. (e da por virtud de ejercer posesin pacifica,
publica y continua& por tiempo sealado en la ley y con justo titulo.
!D(UDIC!CIN$x declaracin de un juez 4herencia5 y x va judicialde bienes en remate.
!CCESI)N$!a propiedad de los bienes da derecho a todo lo que
ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. $l
propietario tiene este derecho sobre6
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o mltiple cuando son varias, al mismo tiempo o sucesivamente.
>. $n razn del bien usufructuado se entiende por propio aquel que
recae sobre bienes inmuebles o no consumibles, e impropio aquel que
lo hace sobre bienes consumibles.?. (e llama parcial cuando afecta slo a una parte del bien, y total
cuando afecta al bien completo.
@. "inalmente, se diferencia, dependiendo de su origen, entre
usufructo legal, que es aquel que la ley impone 4como los que concede
al cnyuge viudo sobre algunos bienes del premuerto5, y el voluntario,
en virtud de un contrato bilateral o por un acto de ltima voluntad
4testamento5.
H!BI"!CI)N -anto el uso como la habitacin son #erechos reales y
tambi8n desmembraciones del #erecho de 2ropiedad, al igual que el
usufructo pero de menor extensin y complejidad que 8ste. #efinicin
de 7abitacin6 $s el derecho de uso sobre una finca urbana para
habitar gratuita ente algunas piezas de una casa.
SER*IDUMBRE!as servidumbres constituyen una carga o gravamen
que consiste a veces en conferir a un tercero el derecho de realizar
actos de uso en la finca, otros en privar parcialmente al propietario del
ejercicio de ese derecho. /l predio que presta la servidumbre se le
denomina sirviente y al predio que se beneficia de ello dominante.
$lementos de la posesin6 'na de las cuestiones clsicas del derecho
civil es la controversia en torno a la naturaleza y elementos de laposesin. -radicionalmente se han reconocido dos elementos en la
posesin uno objetivo llamado corpus y otro subjetivo llamado animus.
Corpus6 $l corpus comprende el conjunto de actos materiales que
demuestran la existencia del poder fsico que ejerce el poseedor sobre
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la cosa, para retenerla en forma exclusiva. !nimus$ $s el que
constituye el segundo elemento de la posesin y es de carcter
psicolgico y consiste en ejercer los actos materiales de la detentacin
con la intencin de conducirse como propietario a ttulo de dominio.Naturale+a (urdica de la Posesi-n$ #esde el momento en que
existe una relacin material consciente y querida del hombre sobre
una cosa, o por una cosa, el #erecho empieza a protegerla, por medio
de las diversas y diferentes leyes que se establecieron para defender
al poseedor. $n este momento, estamos pues, frente a una situacin
de derecho. hering y otros varios tratadistas as lo consideran, ya que
ellos afirman Fsiempre que existe un inter8s tutelado jurdicamente,
existe un derechoF. #e acuerdo con la ms reciente doctrina, se nos
indica que la posesin, no es un simple hecho, no es slo una relacin
material, sino que tambi8n es un derecho.
Consecuencias .urdicas de la posesi-n$ a5 $l derecho del
poseedor a los frutos& b5 el derecho del poseedor para el reintegro de
las mejoras y gastos causados& c5 !a responsabilidad del poseedor por
los deterioros sufridos en la cosa.
/ PSIBILID!D DE PRESCRIBIR LS BIENES!a prescripcin es un
medio de adquirir bienes o librarse de obligaciones, mediante el
transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la
ley. !a adquisicin de bienes por el simple transcurso del tiempo y la
inactividad del dueo, se llama prescripcin positiva o usucapin.Caractersticas de la posesi-n para usucapi-n$!a posesin para
ser apta para prescribir debe ser en concepto de propietario, pacfica,
continua y pblica.
$n concepto de propietario significa que el poseedor debe tener el
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nimo de conducirse como dueo del bien 4animus domini5, por lo que
la posesin derivada y subordinada no es suficiente para prescribir.
!a posesin pacfica es aquella que se obtiene sin violencia, sin
embargo si la posesin se obtiene por violencia se puede prescribir,aunque los plazos aumentan.
!a posesin continua es aquella que no es interrumpida.
!a posesin es pblica cuando es conocida por todos o est inscrita
en el 0egistro 2blico de la 2ropiedad.
Clasi0icaci-n de los contratos
"raslati1os de dominio
/compra/1enta
/mutuo"raslati1os de uso
/como dato
/!rrendamiento
/subarrendamiento
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De prestaci-n de ser1icios
/contrato de mandato
/contrato de prestaci-n de ser1icios 2 personas
-ranslativos de dominio. *omo su nombre lo indica son los que
transfieren la propiedad de una persona a otra. / su vez se dividen en6
a5 *ompra G venta. *ontrato en que una de las partes llamada
vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un
derecho a otra llamada comprador quien a su vez se obliga a pagar
por ello un precio cierto y en dinero. $jemplo6 !a venta de una casa. b5
2ermuta. *ontrato por el cual los permutantes se obligan
recprocamente a intercambiar el dominio de una cosa por otra.
$jemplo6 'n intercambio de automviles.
c5 #onacin. $s aquel acto jurdico mediante el cual una persona
llamada donante se obliga a transferir gratuitamente una parte de sus
bienes presentes a otra llamada donatario. $jemplo6 !a donacin de
una casa habitacin.
d5 %utuo. $l contrato de mutuo es aquel en el que una parte
denominada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma
de dinero o de otras cosas siempre fungibles al mutuario, quien se
obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad 4artculo
>?H@ del **"5. $jemplo6 'n pr8stamo de dinero.
>.-ranslativos de uso y goce. (on los contratos que transfieren eldominio de un bien real, pero no la propiedad en ningn caso, que
seguir siendo de quien originalmente la posea.
a5 /rrendamiento. *ontrato por el cual una parte determinada
arrendador se obliga a conceder el uso o goce temporal de una cosa a
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otra llamada arrendatario, quien a su vez se obliga a pactar un precio
llamado renta. $jemplo6 !a renta de un departamento.
b5 (ubarrendamiento. *ontrato en que una persona que anteriormente
fue arrendatario se convierte en arrendador hacia un tercero que nadatiene que ver con el contrato de arrendamiento original. $jemplo6 'na
persona renta un local en un centro comercial, a su vez, el lo renta a
un tercero.
c5 *omodato. $s aquel contrato en el que una parte llamada
comodante se obliga a transmitir gratuitamente el uso de un bien no
fungible a otra llamada comodatario, quien a la vez se obliga a
restituirlo en su individualidad. $jemplo6 $l pr8stamo de un automvil.
d5 #epsito. *ontrato por el cual una persona llamada depositante le
otorga la posesin de una cosa a otra llamada depositario, con el fin
de custodia, obligndose a no hacer uso de ella y restituirla en el
momento que el depositante requiera. $jemplo6 *uando una persona
le pide a otra guarde joyas a ttulo gratuito por salir de viaje.
e5 %andato. *ontrato por el cual un mandatario se obliga a realizar en
nombre del mandante los actos jurdicos que 8ste le encomienda.
$jemplo6 'na carta poder para realizar la inscripcin de un bien
inmueble en un 0egistro 2blico.
?.2ersiguen un fin comn. (on los contratos de forma corporativa&
tienen como finalidad formar una asociacin civil o una sociedad civil,
ya que en virtud de 8stos se crea una persona moral con personalidadjurdica propia e independiente de la personalidad de quienes la
constituyen.
a5 /sociacin civil. *ontrato por virtud del cual dos o ms personas
acuerdan reunirse de una manera que no est8 prohibido por la ley y
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que no tenga carcter preponderantemente econmico en beneficio de
sus asociados. $jemplo6 !as )rganizaciones o Iubernamentales
son generalmente /.*.
b5 (ociedad civil. $s aquel en que dos o ms personas se obliganmutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la
realizacin de un fin comn lcito de carcter preponderantemente
econmico, pero que no constituya una especulacin mercantil.
$jemplo6 !as escuelas son sociedades civiles, siempre.
c5 /parcera. *ontrato por medio del cual el propietario de un bien
rstico o de animales tiles, concede a la otra parte llamada aparcero,
el uso de esos bienes para que los cultive o los haga producir a fin de
repartirse los frutos en la forma en que convengan y a falta de
acuerdo, conforme a las costumbres del lugar o conforme a la ley.
$jemplo6 !os contratos que hace (/I/02/ con los ingenios.
@. #e garanta o accesorio. (on los contratos celebrados por la
inseguridad del acreedor ante el riesgo de que el deudor no cumpla
con sus obligaciones.
a5 "ianza. *ontrato mediante el cual una persona llamada fiador se
obliga frente al acreedor a pagar por el deudor el importe de su
adeudo si 8ste no lo hace 4/rtculo >CJ@ **"5. $jemplo6 *uando se
obliga a una persona a pagar la deuda, de por ejemplo, una compra en
un centro comercial.
b5 2renda. /quel por virtud del cual una persona denominadapignorante constituye a favor del acreedor un derecho real sobre un
bien mueble de su propiedad, enajenable, que entrega al acreedor
para garantizar el cumplimiento de una obligacin. $jemplo6 $l
contrato que se celebra con el acional %onte de 2iedad.
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c5 7ipoteca. $s un contrato de garanta, el cual se constituye sobre
bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a 8ste, en
caso de incumplimiento de la oblgacin garantizada, a ser pagado con
el valor de los bienes en el grado de preferencia establecida por la ley.$jemplo6 !a hipoteca de una casa.
$l contrato puede ser invalidado6
. 2or incapacidad legal de las partes o de una de ellas& . 2or vicios
del consentimiento& . 2orque su objeto, o su motivo o fin sea ilcito&
1. 2orque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que
la ley establece.
#e los *ontratos 2reparatorios.K !a 2romesa /rtculo
>>@?.K 2uede asumirse contractualmente la obligacin de celebrar un
contrato futuro. /rtculo >>@@.K !a promesa de contratar o sea el
contrato preliminar de otro puede ser unilateral o bilateral.
/rtculo >>@A.K !a promesa de contrato slo da origen a obligaciones
de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo
con lo ofrecido.
/rtculo >>@B.K 2ara que la promesa de contratar sea vlida debe
constar por escrito, contener los elementos caractersticos del contrato
definitivo y limitarse a cierto tiempo. /rtculo >>@C.K (i el promitente
rehsa firmar los documentos necesarios para dar forma legal alcontrato concertado, en su rebelda los firmar el juez, salvo el caso
de que la cosa ofrecida haya pasado por ttulo oneroso a la propiedad
de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedar sin efecto,
siendo responsable el que la hizo de todos los daos y perjuicios que
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se hayan originado a la otra parte.