Adjudicación Directa Pública y Selectiva

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Adjudicación directa pública y selectiva El inciso 3 del artículo 19º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, relativo a los tipos de procesos de selección, se ocupa de la denominada adjudicación directa, que se convoca, según refiere, para la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras, conforme a los márgenes que para el efecto establecen las normas presupuestarias. A continuación dispone que la adjudicación directa puede ser pública o selectiva. La pública se convoca cuando el monto de la contratación es mayor al 50% del límite máximo establecido para la adjudicación directa en las señaladas normas presupuestarias. Si es igual o menor de ese 50%, se convoca la denominada adjudicación directa selectiva. La Ley Nº 29465 de Presupuesto del Sector Público para el año 2010 estipula, en el inciso 1 del artículo 16, que se convoca adjudicación directa para la contratación de obras si el valor referencial es inferior a 340 unidades impositivas tributarias, para la contratación de bienes y suministros si es inferior a 104 UIT y para la contratación de servicios y de consultoría, tales como prestaciones de empresas de servicios, compañías de seguros y contratos de arrendamiento no financieros, así como investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorías, asesorías y peritajes, si el valor referencial es inferior a 60 UIT. Mediante Decreto Supremo Nº 311-2009-EF se ha aprobado una unidad impositiva tributaria para el año 2010 de 3,600 nuevos soles razón por la que la adjudicación directa pública, en el caso de obras, deberá convocarse cuando el valor referencial esté por encima de los S/. 612,000 y por debajo de S/. 1,224,000; en el caso de bienes y suministros, cuando sea superior a los S/. 187,200 e inferior a S/. 374,400; y, para el caso de servicios y consultoría, cuando se sitúe en un monto mayor de S/. 108,000 y menor de S/. 216,000.

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Adjudicacin directa pblica y selectivaEl inciso 3 del artculo 19 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE), aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF, relativo a los tipos de procesos de seleccin, se ocupa de la denominada adjudicacin directa, que se convoca, segn refiere, para la contratacin de bienes, servicios y ejecucin de obras, conforme a los mrgenes que para el efecto establecen las normas presupuestarias. A continuacin dispone que la adjudicacin directa puede ser pblica o selectiva. La pblica se convoca cuando el monto de la contratacin es mayor al 50% del lmite mximo establecido para la adjudicacin directa en las sealadas normas presupuestarias. Si es igual o menor de ese 50%, se convoca la denominada adjudicacin directa selectiva.

La Ley N 29465 de Presupuesto del Sector Pblico para el ao 2010 estipula, en el inciso 1 del artculo 16, que se convoca adjudicacin directa para la contratacin de obras si el valor referencial es inferior a 340 unidades impositivas tributarias, para la contratacin de bienes y suministros si es inferior a 104 UIT y para la contratacin de servicios y de consultora, tales como prestaciones de empresas de servicios, compaas de seguros y contratos de arrendamiento no financieros, as como investigaciones, proyectos, estudios, diseos, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditoras, asesoras y peritajes, si el valor referencial es inferior a 60 UIT.

Mediante Decreto Supremo N 311-2009-EF se ha aprobado una unidad impositiva tributaria para el ao 2010 de 3,600 nuevos soles razn por la que la adjudicacin directa pblica, en el caso de obras, deber convocarse cuando el valor referencial est por encima de los S/. 612,000 y por debajo de S/. 1,224,000; en el caso de bienes y suministros, cuando sea superior a los S/. 187,200 e inferior a S/. 374,400; y, para el caso de servicios y consultora, cuando se site en un monto mayor de S/. 108,000 y menor de S/. 216,000.El inciso 4 del mismo artculo 19 del Reglamento de la LCE estipula que la adjudicacin de menor cuanta se convoca para la contratacin de bienes, servicios y obras cuyos montos sean inferiores a la dcima parte del lmite mnimo establecido para las normas presupuestarias para las licitaciones o concursos pblicos, para la contratacin de los expertos que integran los comits especiales y cuando se trate de un nuevo proceso despus de haberse declarado desierto una licitacin, concurso o adjudicacin directa previa de acuerdo a lo establecido en el artculo 32 de la LCE. Por consiguiente, la adjudicacin pblica selectiva, en el caso de obras, deber convocarse cuando el valor referencial est entre S/. 122,400 y S/. 612,000; en el caso de bienes y suministros, cuando est entre S/. 37,440 y S/. 187,200; y para el caso de servicios y consultora, cuando est entre S/. 21,600 y S/. 108,000.En el artculo 104 del antiguo Reglamento de la derogada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo ltimo texto nico ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N 084-2004-EF, se deca que la convocatoria de licitaciones, concursos y adjudicaciones directas pblicas deba realizarse a travs del SEACE, que es el sistema electrnico que administra el OSCE. El artculo 105 aada que la convocatoria a un proceso de adjudicacin directa selectiva deba realizarse mediante invitacin cursada a no menos de tres proveedores y notificndose a la Comisin de Promocin de la Pequea y Micro Empresa PROMOYME cuando corresponda. Por tanto, no se haca a travs del SEACE.En el artculo siguiente, o sea en el 106, se deca que la convocatoria a una adjudicacin de menor cuanta se realiza mediante invitacin a uno o ms proveedores, segn corresponda y dependiendo, se entiende, de la oportunidad, el monto, la complejidad, envergadura o sofisticacin de lo que se quiere contratar, bajo sancin de nulidad, con la obligacin adicional de notificar a PROMPYME cuando corresponda, para el caso de los procesos de adquisicin de bienes o contratacin de servicios por valores iguales o superiores a 4 UIT y de 10 UIT para el caso de la ejecucin de obras.En el artculo 51 del Reglamento actual se dispone que la convocatoria de licitaciones, concursos y adjudicaciones directas, sin distinguir entre pblicas y selectivas, de todas ellas, se realizar a travs del SEACE conjuntamente con la publicacin de las bases y de un resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, bajo sancin de nulidad. A continuacin se precisa que el ministerio competente, esto es, del sector al que corresponde el proceso, tendr acceso permanente a la informacin para su difusin entre las micro y pequeas empresas. Las propias entidades pueden utilizar adicionalmente otros medios a fin de que los proveedores puedan tener conocimiento de la convocatoria del proceso de seleccin.El mismo artculo agrega que la convocatoria a un proceso de adjudicacin de menor cuanta se realiza tambin a travs del SEACE, sin perjuicio de las invitaciones que se pueda cursar a uno o ms proveedores, segn corresponda y dependiendo, se entiende, de la oportunidad, el monto, la complejidad, envergadura o sofisticacin de lo que se quiere contratar, bajo sancin de nulidad.Hay, evidentemente, entre la normativa vigente y la anterior una diferencia notable. Actualmente todo se publica en el SEACE, incluso la convocatoria de menor cuanta, y se abre, al menos en teora, a la participacin de cualquier interesado. Cabe preguntarse cul es ahora la distincin entre una adjudicacin directa pblica y una selectiva? Parecera que ninguna. Salvo para el caso de las entidades que no tengan acceso a internet, situacin regulada en la sexta disposicin transitoria del nuevo Reglamento, que reproduce la segunda disposicin transitoria del que lo antecedi, en cuya aplicacin y slo en esos casos, las licitaciones, concursos y adjudicacin directas pblicas se convocan mediante la publicacin de un aviso en un diario de circulacin nacional o local y las adjudicaciones directas selectivas y de menor cuanta mediante invitacin.